Número 3627

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NÚMERO 3627

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO DE 2010

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
12ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente) Y DOCTOR ALBERTO CASAS (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 3 de febrero de 2010

Texto de la citación

Montevideo, 1º de febrero de 2010.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 3, a la hora 15, a solicitud firmada por cincuenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA –

República del Paraguay. (Designación a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera). (Carp. 829/006). (Informado). Rep. 575 y Anexo I JOSÉ PEDRO MO NTERO ALBERTO BENSIÓN S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.

Miércoles 3 de febrero de 2010

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SUMARIO

1.2.4.5.-

Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 7 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 CUESTIONES DE ORDEN

7, 9, 15, 17, 19, 21, 24.- Declaración de gravedad y urgencia ………………………………. 18, 19, 44, 44, 45, 45, 45 6, 12, 14, 26, 28, 35.- Integración de la Cámara ………………………………………………………… 10, 37, 43, 50, 57, 72 11, 13.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………….. 37, 42 6, 12, 14, 26, 28, 35.- Licencias………………………………………………………………………………… 10, 37, 43, 50, 57, 72 VARIAS 3.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 7 10, 23.- Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Antecedentes: Rep. N° 1728, de diciembre de 2009. C arp. N° 3537de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 19, 45 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 35 16, 30.- José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1727, de diciembre de 2009. C arp. N° 3532 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 44, 63 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 64 18, 31.- Nelbia Romero Cabrera. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1726, de diciembre de 2009. C arp. N° 3530 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 44, 65 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 66 20, 32.- Marta Margarita Améndola Verdié. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1732, de diciembre de 2009. C arp. N° 3531 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 45, 67 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 68 22, 33.- Roberto Bianco Tano. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1733, de diciembre de 2009. C arp. N° 3533 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 45, 68 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 69 25, 27, 29, 34, 36.- Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567). Antecedentes: Rep. N° 1739, de diciembre de 2009. C arp. N 3546 de 2009. Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………… 46, 50, 60, 70, 73 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 90 37.- Comunicaciones de la Presidencia …………………………………………………………………………………………….. 91

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ORDEN DEL DÍA 8.- República del Paraguay (Designación a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera). De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto motivo de la convocatoria: “República del Paraguay (Designación a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera)”. Antecedentes: Rep. N° 575, de marzo de 2006. Carp. N° 829 de 2006. Comisión de Educación y Cultura. — Se aprueba la vuelta del proyecto a la Comisión de Educación y Cultura…………………………………….. 18

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Pablo Álvarez, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Luis Batalla, José Bayardi (2), Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini (1), Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Eduardo Bonomi, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto (5), Roberto Conde, Carlos Corujo, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone (7), Álvaro Delgado (11), Juan José Domínguez, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, César Faraone, Matín Fernández, Julio César Fernández, Julio Fiordelmondo, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou (8), Jorge Gandini, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Liliám Kechichián, Luis Alberto Lacalle Pou (9), Orlando Lereté, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Jorge Menéndez, Mario Mesa, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Ivonne Passada (6), Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Nelson Pérez, Pablo Pérez González, Juan C. Piñeyrúa (10), Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Javier Salsamendi, Alberto Scavarelli, Víctor Semproni (4), Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Lucía Topolansky (12), Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier (3), Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Washington Abdala, Bertil R. Bentos, Carlos Enciso Christiansen, Daniel Mañana, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Enrique Pintado y Luis Rosadilla. Faltan con aviso: Álvaro Alonso, Manuel María Barreiro, Julio Cardozo Ferreira, David Doti Genta, Daniel García Pintos, Tabaré Hackenbruch Legnani, Carlos Mazzulo, Jorge Romero Cabrera, Dardo Sánchez Cal, Gonzalo Texeira y Óscar Zabaleta. Observaciones: (1) A la hora 15:51 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Gloria Benítez.

(2) A la hora 15:51 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eleonora Bianchi. (3) A la hora 15:51 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan J. Piñeyrúa; a la hora 18:10 se reintegra. A la hora 18:45 en virtud de una nueva solicitud de licencia ingresa en su lugar el Sr. Jorge Zás Fernández. (4) A la hora 16:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mario Mesa. (5) A la hora 16:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Batalla. (6) A la hora 16:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Óscar Groba. (7) A la hora 16:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Fiordelmondo. (8) A la hora 17:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel Carbajal. (9) A la hora 18:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Orlando Lereté. (10)A la hora 18:10 cesó en sus funciones. (11)A la hora 18:45 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Martín Fernández. (12)A la hora 19:31 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. César Faraone.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 384 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 8 de enero de 2010, promulgó la Ley Nº 18.640, por la que se declaran de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la salud y la educación en la niñez y la adolescencia en el ámbito de la educación pública. C/3424/009 Archívese

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se crea y regula un “Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas”. C/3552/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

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por el que se modifica el artículo 2º, de la Ley Nº 18.302, de 11 de junio de 2008, relacionado con la habilitación al Ministerio de Defensa Nacional para contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay en las condiciones que se determinan. C/3553/010 A la Comisión de Hacienda

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, sobre el ingreso de personas a desempeñar cargos en el referido Ministerio o en dependencias del mismo durante los años 2008 y 2009. C/3482/009 El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Bertil R. Bentos, relacionado con la implementación de medidas de prevención del suicidio. C/3377/009 del señor ex Representante Miguel J. Otegui, acerca de la relación o contratos celebrados con empresas encuestadoras de opinión pública a nivel nacional e internacional. C/3306/009

por el que se establece un conjunto de medidas interrelacionadas para fortalecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta. C/3554/010 A la Comisión de Industria, Energía y Minería COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Canelones remite copia de una Resolución, relativa a la contratación de cooperativas sociales, por parte de organismos del Estado, empresas públicas y privadas. C/10/005 La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la creación de las Asambleas Representativas, hoy Juntas Departamentales. C/10/005 A la Comisión de Legislación del Trabajo COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta la nota cursada por la Comisión respectiva, relacionada con el proyecto de ley por el que se designa “Gladys Santiago” la Escuela Nº 12 de Villa del Carmen, departamento de Durazno. C/2094/007 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, acerca de las reformas edilicias que se realizan en una estación de servicio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, próxima al balneario José Ignacio, departamento de Maldonado. C/2906/008 exposiciones escritas: • del señor Representante Gustavo A. Espinosa, relacionada con sobre el desarrollo creciente en nuestro país del llamado “teletrabajo”. C//22/005 del señor Representante Gonzalo Novales, acerca de la implementación de un plan de adjudicación de líneas telefónicas gratuitas o a bajo costo para personas mayores de 70 años que vivan solas. C/22/005

El citado Ministerio acusa recibo de las siguientes exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Dardo Sánchez Cal: • relacionada con la reapertura de la Escuela Nº 62 de Costas del Cebollatí. C/22/005 • referente a la construcción de un salón comunal en Villa María Albina. C/22/005 • sobre la necesidad de agilizar los trámites de concesión de personería jurídica al centro CAIF “Los Ceibos” de la localidad de Vergara. C/22/005 • referente a la necesidad de instalar una policlínica en la localidad de Santa Clara de Olimar. C/22/005 • acerca de la necesidad de reconstruir salones del liceo de la ciudad de Vergara, y de colocar un cerco perimetral a los efectos de dotar de mayor seguridad al mismo. C/22/005 • referente a las tareas realizadas por el Club de Leones de Treinta y Tres. C/22/005 • por la señora ex Representante Rita Quevedo, sobre la problemática de la contaminación acústica y la necesidad de reglamentar la ley. C/22/005 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la situación de los centros penitenciarios del país. C/3549/010 Se cursó con fecha 19 de enero

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El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionado con irregularidades en el suministro de agua potable en la localidad de La Calavera, departamento de Treinta y Tres. C/3550/010 Se cursó con fecha 27 de enero

de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; y del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Montevideo, y a las Seccionales 17 y 18 del referido departamento, y a la Comisión Directiva de la Sociedad Potros y Palmas, sobre los reiterados ataques realizados contra la Sociedad Hípica Social y Tradicionalista Potros y Palmas. C/22/005 El señor Representante Daniel E. Mañana solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad, relacionada con el deterioro de varios tramos de Rutas Nacionales en el departamento de Río Negro. C/22/005 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la instalación de un cajero automático en la localidad de Villa Soriano. C/22/005 El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a todas las Juntas Locales del departamento; al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), con destino a su filial en el referido departamento; al Club de Leones; al Rotary Club; al Centro Comercial e Industrial y a la Sociedad de Fomento de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental Nacionalista; a la Comisión Departamental de Jóvenes del Partido Nacional; al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional del citado departamento y a los medios de comunicación del referido departamento, referente a irregularidades en el servicio de abastecimiento de agua potable en el poblado La Calavera. C/22/005 El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente al nuevo valor de la contribución inmobiliaria rural. C/22/005”. ——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)

El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes a la Oficina Nacional de Servicio Civil, acerca de la situación de dos funcionarios administrativos de la Intendencia Municipal de Tacuarembó. C/3551/010 Se cursó con fecha 29 de enero

La Mesa da cuenta que, con fecha 25 de enero de 2010, ha dictado las siguientes resoluciones: • por la que se ajustan los sueldos y gastos de representación de los señores Diputados, Secretarios y Prosecretarios de la Cámara. S/C por la que se incrementan las retribuciones de los señores funcionarios de la Cámara y las partidas correspondientes al rubro “Asignaciones de Sectores Parlamentarios”. S/C

3.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 15 y 45) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución de la República y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se levanta el receso.

4.- Exposiciones escritas.
——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:)

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Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a los Ministerios de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; y del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Montevideo, y a las Seccionales 17 y 18 del referido departamento, y a la Comisión Directiva de la Sociedad Potros y Palmas, sobre los reiterados ataques realizados contra la Sociedad Hípica Social y Tradicionalista Potros y Palmas.

“Montevideo, 19 de enero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Jefatura de Policía de Montevideo y a las Seccionales Policiales 17ª y 18ª del departamento de Montevideo; y a la Comisión Directiva de la Sociedad Hípica, Social y Tradicionalista Potros y Palmas. En las madrugadas de los días viernes 15 y sábado 16 del corriente mes, la Sociedad Hípica, Social y Tradicionalista Potros y Palmas, la segunda en importancia de nuestra capital y la zona metropolita, y una de las más antiguas del país, ubicada en la zona de Puntas de Manga, departamento de Montevideo, fue víctima de dos principios de incendio intencionales. Se suman a los más de 10 constatados en los últimos tres años. Hasta el año 2008, además de una módica cuota social, se tenía como ingreso lo recaudado por las fiestas criollas, que se realizaban más específicamente en los meses de marzo y agosto y la tradicional de todos los 1º de mayo. Estas tres criollas, durante el pasado año 2009 se convirtieron en una sola, realizada el 1º de mayo, para la cual el predio fue arrendado por carecer, la Sociedad, de la infraestructura necesaria para la organización, dañada a raíz de los constantes ataques incendiarios. Esta Sociedad, el 12 de noviembre próximo cumplirá 65 años de existencia. Es la única en la ciudad de Montevideo donde se realizaban jornadas criollas y jineteadas. En su predio, además, se dan clases de equitación y salto para chicos y grandes y se da lugar a instituciones civiles para la organización de actividades recreativas con los chicos de la zona, en las jornadas de Reyes y del Día del Niño, por lo cual tiene una fuerte vinculación con sus vecinos. En el mes de agosto de 2008, en dos incendios, uno que no pudo ser por la rápida participación de los caseros y otro posterior que no se pudo detener, el fuego se llevó un vagón donado por la Administración de Ferrocarriles del Estado, que cumplía funciones de racionero. En el mes de octubre del mismo año, fue

nuevamente, en dos ocasiones, víctima de incendio, el primero de ellos el día 7, llevándose la totalidad del salón de fiestas tradicionales, que se encontraba en trámite de ser declarado patrimonio histórico nacional, con más de 90 años de vida y fabricado en madera y chapa; y el 9 del mismo mes, 48 horas más tarde, cuando los inadaptados volvieron para terminar con lo que quedaba: el salón de la cantina social, lindero al salón de fiestas que, por una excelente pericia de los bomberos actuantes, se había mantenido en pie. El 15 de enero de 2009, se incendió por primera vez una de las puntas del quincho, no pudiendo hacer gran daño, por lo cual volvieron sistemáticamente e intentaron prender fuego en el mismo mes otras tres veces, incendiando pequeños trozos aislados, que se pudieron sofocar rápidamente. También volvieron a intentarlo dos veces más en los meses de marzo y de mayo de 2009. Ya han sido varias las ocasiones en las que esta sociedad ha sido víctima de un grupo de desalmados que han querido prender fuego y amenazado a esta importante y antigua institución nativista. En todas ellas se hicieron las denuncias correspondientes del caso, sin que la Policía de nuestra capital haya podido detener a los responsables. Con dolor nos contaron que cuando después del mes de mayo no se habían sucedido más intentos, sobre todo después de la importante gestión policial, en cuanto a la búsqueda incesante de los culpables, la cual hoy sigue más que nunca, se habían impuesto como una primera meta tener recuperados, en un pequeño porcentaje, los espacios perdidos para el mes de noviembre próximo, cuando la Sociedad cumplirá los 65 años de vida. Ahora, nuevamente los vándalos han querido continuar con su destructiva acción. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Daniel E. Mañana al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad, relacionada con el deterioro de varios tramos de Rutas Nacionales en el departamento de Río Negro.

“Montevideo, 21 de enero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad. A través de esta exposición escrita, queremos transmitir nuestra preocupación por el grado de deterioro que presenta la Ruta Nacional

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Nº 24, entre la Ruta Nacional Nº 2 Grito de Asencio y el paraje 3 Bocas, y la Ruta Nacional Nº 25, entre la ciudad de Young y la localidad de Menafra, del departamento de Río Negro. Con relación al estado de la Ruta Nº 24, estamos en conocimiento de la preocupación existente por parte de esa Secretaría de Estado. Debemos indicar, asimismo, que a la incomodidad de transitar por una ruta deteriorada, se le agrega otro peligro como consecuencia de la deformación del pavimento por el intenso tránsito de camiones, que forman profundas huellas, generando un riesgo adicional. Las intensas lluvias anegan la ruta y significan realmente una amenaza para los conductores, sobre todo de vehículos livianos. La Ruta Nacional Nº 25, desde hace mucho tiempo, viene siendo bacheada pero, evidentemente, no con la periodicidad que es necesaria, ya que se ha tornado prácticamente imposible de transitar por la misma. A ello se le suma la dificultad que significa el tratarse de una ruta vieja y angosta, con banquinas en muy malas condiciones. Por lo expuesto, solicitamos a ese Ministerio que evalúe una solución posible a esta situación, que con gran preocupación nos vienen transmitiendo vecinos del departamento de Río Negro. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”. 3) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la instalación de un cajero automático en la localidad de Villa Soriano.

biada. Motiva la presente exposición el hecho de carecer de todo servicio bancario en la villa, que no permite a la población ni a los cada vez más turistas que la visitan, tener la posibilidad de acceder al retiro de dinero y/o al cobro de haberes. La población más cercana es la ciudad de Dolores, y los servicios públicos de transporte no permiten -por su poca frecuencia- el fácil traslado y regreso, sino que la gente debe permanecer todo el día en Dolores y regresar a la noche. Este servicio sería muy útil no solamente para los pobladores, sino también para todos los turistas -uruguayos o extranjeros- que cada vez más, por tierra o por agua, visitan tan importante lugar histórico. Esta solicitud tiene un hondo contenido social y debería contemplarse no solo desde el punto de vista de conveniencia económica para el BROU. Al no existir locales ni de Abitab, ni de RedPagos consideramos que el emplazamiento del cajero pueda realizarse en alguna otra dependencia estatal que cumpla con los requerimientos exigidos por el BROU. En la seguridad de que el señor Presidente del BROU estudiará la presente con la importancia que merece, es que reiteramos la solicitud, esperando un pronunciamiento favorable. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 4) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a todas las Juntas Locales del departamento; al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), con destino a su filial en el referido departamento; al Club de Leones; al Rotary Club; al Centro Comercial e Industrial y a la Sociedad de Fomento de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental Nacionalista; a la Comisión Departamental de Jóvenes del Partido Nacional; al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional del citado departamento y a los medios de comunicación del referido departamento, referente a irregularidades en el servicio de abastecimiento de agua potable en el poblado La Calavera.

“Montevideo, 22 de enero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), referida a la instalación de un cajero automático en la localidad de villa Soriano. Recientemente, hemos recibido respuesta a una exposición escrita realizada el día 9 de abril de 2008, cursada por Oficio de esta Cámara Nº 20082. En dicha respuesta, se informó que la estrategia definida por el Banco es de instalar los ATM en las propias dependencias de la Institución, y que procurará brindar el servicio RedBROU a través de locales Abitab y/o RedPagos, pero en villa Soriano no existen nodos de las redes de cobranza asociadas antes mencionadas. Por lo tanto, la situación de la población de la histórica villa Soriano permanece incam-

“Montevideo, 27 de enero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres; a la

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Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Treinta y Tres; al Club de Leones, al Rotary Club, al Centro Comercial e Industrial y a la Sociedad de Fomento de Treinta y Tres; al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), con destino a la filial departamental de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental Nacionalista de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental de Jóvenes de Treinta y Tres del Partido Nacional; al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional de Treinta y Tres; y a los medios de comunicación del mismo departamento. En nuestro carácter de Representantes por el departamento de Treinta y Tres, tenemos la preocupación por la irregularidad en el servicio de abastecimiento de agua potable en el poblado de La Calavera, de nuestro departamento. Este lugar es habitado por gente humilde, que ve en las actividades agropecuarias -como peones rurales en su mayoría- su principal fuente laboral. También existen producciones desarrolladas en minifundios. En todos los casos se generan menguados recursos económicos. En este agrupamiento de unas 20 casas, aproximadamente, se cuenta con un servicio de abastecimiento de agua potable irregular, que en algunos días del corriente mes no ha abastecido a los clientes del lugar. Es de nuestro conocimiento que la bomba que extrae el agua para el abastecimiento del poblado se encuentra en la policlínica del lugar, lo que podría hacer fácil la solución a este problema que ha dejado sin servicio de agua corriente, en estos últimos días de enero, a los vecinos de La Calavera. Por lo expuesto, solicitamos que las autoridades de la Intendencia Municipal tramiten urgentemente la solución para los vecinos de La Calavera, que se encuentran en serios problemas con el suministro de agua corriente. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”. 5) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente al nuevo valor de la contribución inmobiliaria rural.

y recibiendo la declaración pública sobre el nuevo valor de la contribución urbana rural, por entender de recibo los planteos efectuados, me permito enviarlos a los Ministerios mencionados a efectos de su consideración para que puedan ser atendidos adecuadamente. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo”.

5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 10 de enero de 2010: Con aviso: Álvaro Alonso, Miguel Asqueta Sóñora, Manuel María Barreiro, Rodolfo Caram, Mauricio Cusano, David Doti Genta, Daniel García Pintos, Carlos Mazzulo, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García, Orlando Lemes y Mario Pérez. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 20 de enero. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Carlos Mazzulo, Gonzalo Texeira, Jorge Romero Cabrera, Mónica Travieso y Rodolfo Caram”.

6.- Licencias. Integración de la Cámara.
—Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Habiendo mantenido una reunión con la directiva de la Sociedad de Fomento Rural de Cerro Largo

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2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Bertil Bentos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Otegui Griego. Del señor Representante Gustavo Bernini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Gloria Benítez. Del señor Representante Daniel Mañana, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Ignacio Zabaleta. Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Del señor Representante Luis Rosadilla, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por encontrarse en la República de Haití, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Álvarez. Del señor Representante Enrique Pintado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 3 y 4 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Patrone. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 3 y 4 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa”. ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día 3 de los corrientes por motivos de salud; adjunto certificado médico. Le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.

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“Montevideo, 1º de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 3 de febrero de 2010, por motivos personales. Saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 1º de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada a actuar en el Cuerpo que usted preside el día 3 de febrero del corriente año, le comunico que en esta oportunidad no acepto ocupar la banca como representante Nacional. Le saluda atentamente. María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 1º de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Declino por esta vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de las licencias del Representante Nacional Dr. Darío Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia el día 3 de febrero de 2010, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente. Sin otro particular le saluda muy atentamente. BERTIL BENTOS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Miguel Otegui Griego. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que tomará licencia el día 3 de febrero del presente año, por motivos personales. Por lo dicho anteriormente, solicito que se convoque al suplente respectivo. Atentamente le saluda, GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Javier Cousillas, C.I. Nº 1.621.0794, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Javier Cousillas”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Fernando Isabella C. I. Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del Represen-

tante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Fernando Isabella”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Gabriel Courtoisie, C.I. N° 1.449.223.7, en mi calidad de suplente del Repre sentante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Mazzarovich, C.I. Nº 946.301-3, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Pandolfo, C.I. 1.049.265-4 en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Jorge Pandolfo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich y Jorge Pandolfo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini por el día 3 de febrero de 2010. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich y Jorge Pandolfo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 3 de febrero de 2010, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frent e Amplio – Nueva Mayoría, señora Gloria Benítez. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito licencia, por motivos personales el día 3 del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58 del Lema Partido Nacional, señor Óscar Ignacio Zabaleta. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda atentamente. JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto integrar la Cámara por Ud. presidida. Sin otro particular lo saluda atentamente, Eduardo Brenta”.

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. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que Ud. preside. Sin otro particular saluda atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que Ud. preside. Sin otro particular saluda atentamente, Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Eduardo Brenta, Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiem bre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada norma. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señores Eduardo Brenta, Gabriel Weiss, y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, a la suplente correspondiente siguien-

te de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside se sirva conceder a quien suscribe licencia para el día miércoles 3 de febrero del corriente año. Asimismo, solicito la convocatoria al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN Representante por Florida.” “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Daniela Molina Ruiz.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fuera objeto la suplente siguiente, señora Daniela Molina Ruiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente, señora Daniela Molina Ruiz. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6262 del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día de la fecha por encontrarme en Misión Oficial en Haití. Sin más saluda atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla, por encontrarse en la República de Haití. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla, por el día 3 de febrero de 2010, por encontrarse en la República de Haití.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Álvarez. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 3 y 4 de febrero por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Enrique Pintado, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Eloísa Moreira”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Enrique Pintado, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Juan Carlos Bengoa”.

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Enrique Pintado, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Gustavo Silva”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señora Eloísa Moreira, señores Juan Carlos Bengoa y Gustavo Silva. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 3 y 4 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señora Eloísa Moreira, señores Juan Carlos Bengoa y Gustavo Silva. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 3 y 4 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

“Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 3 y 4 de febrero por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 3 y 4 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier.

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2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 3 y 4 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente, y por su intermedio, al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con mi mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, VETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase a la Escuela Nº 94, del departamento de Rivera, con el nombre “República del Paraguay”. Montevideo, 1º de marzo de 2006. JORGE BROVETTO”. Anexo I al Rep. N° 575 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley por el que se designa “República del Paraguay” a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera. Esta escuela funciona desde el año 1959, de forma innominada, lo que motivó que la Comisión Fomento de la misma tomara la iniciativa, proponiendo la mencionada denominación. En el departamento de Rivera no hay centro educativo que lleve dicho nombre, si bien existen los de otros países del MERCOSUR como Brasil y Argentina. Ante esta situación entendemos que este sería un justo homenaje a una nación hermana, a la que tantos lazos históricos nos unen, la que incluso fuera refugio de nuestro máximo héroe nacional durante los últimos años de su vida. En la República del Paraguay se encuentra el “Solar de Artigas”, que recuerda la estadía de nuestro prócer y la escuela del mismo nombre que funciona en íntima vinculación con nuestro sistema educativo, por lo que entendemos que es viable y oportuna esta designación. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO, JOSÉ CARLOS MAHÍA. JORGE BRO-

7.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto motivo de la convocatoria: “República del Paraguay (Designación a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera)”. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

8.- República del Paraguay (Designación a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera). De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto motivo de la convocatoria: “República del Paraguay (Designación a la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera)”.
(ANTECEDENTES:) Rep. N° 575 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 1º de marzo de 2006. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa la Escuela Nº 94, del departamento de Rivera, con el nombre de “República del Paraguay”. La propuesta efectuada por la Dirección, docentes y Comisión de Fomento del centro escolar cuenta con el informe favorable de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “República del Paraguay” la Escuela Nº 94 del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA.

10.- Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”. (ANTECEDENTES:)

SEÑOR MAHIA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHIA.- Señor Presidente: consideramos que hubo un error en el trámite iniciado por el Poder Ejecutivo, pues tenemos entendido que ya existe un centro educativo con ese nombre en el mismo departamento de Rivera. Por lo tanto, mocionamos para que la iniciativa a consideración del pleno sea remitida a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara a los efectos de despejar esa duda y determinar cuál será su tratamiento definitivo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar si el asunto motivo de la convocatoria se pasa a la Comisión de Educación y Cultura. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas

Rep. N° 1728

“Montevideo, 20 de noviembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009. ANTECEDENTES La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales. Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades dondequiera que éstas se encuentren. La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a

9.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Mahía, Casaretto, Espinosa, Caram y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto: ‘Convenio con los Estados Unidos Mexicanos. Carp. 3537/09′”.

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esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado. Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay – México constituye un ejemplo claro al respecto. Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas. Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado. Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional”, “establecimiento permanente”, etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al tratado. Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes, y las aclaratorias finales.

Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como: A) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado contratante. B) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras. C) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para estos.

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D) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. E) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. F) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. TEXTO El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 30 Artículos y un Protocolo. ARTÍCULO 1 – PERSONAS COMPRENDIDAS ARTÍCULO 2 -IMPUESTOS COMPRENDIDOS ARTÍCULO 3 – DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 4 – RESIDENTE ARTÍCULO 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ARTÍCULO 6 – RENTAS INMOBILIARIAS ARTÍCULO 7 – BENEFICIOS EMPRESARIALES ARTÍCULO 8 – TRÁFICO INTERNACIONAL ARTÍCULO 9 – EMPRESAS ASOCIADAS ARTÍCULO 10- DIVIDENDOS ARTÍCULO 11 – INTERESES ARTÍCULO 12 – REGALÍAS ARTÍCULO 13 – GANANCIAS DE CAPITAL ARTÍCULO 14 – INGRESOS DERIVADOS DEL EMPLEO ARTÍCULO 15 – HONORARIOS DE CONSEJEROS ARTÍCULO 16 – ARTISTAS Y DEPORTISTAS ARTÍCULO 17 – PENSIONES ARTÍCULO 18 – FUNCIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 19 – ESTUDIANTES ARTÍCULO 20 – OTRAS RENTAS ARTÍCULO 21 – PATRIMONIO ARTÍCULO 22 – DISPOSICIONES MISCELÁNEAS ARTÍCULO 23 – ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN ARTÍCULO 24 – NO DISCRIMINACIÓN ARTÍCULO 25 – PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

ARTÍCULO 26 – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 27 – ASISTENCIA EN EL COBRO ARTÍCULO 28 – MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES ARTÍCULO 29 – ENTRADA EN VIGOR ARTÍCULO 30 – TERMINACIÓN PROTOCOLO – Es parte integrante del Convenio. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General con las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009. Montevideo, 20 de noviembre de 2009. PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA. TEXTO DEL CONVENIO LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, HAN ACORDADO lo siguiente: ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada

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uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que graven la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier elemento de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles. 3. los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En México: (i) el impuesto sobre la renta federal; (ii) el impuesto empresarial a tasa única; (en adelante denominados el “impuesto mexicano”). b) En Uruguay: (i) el impuesto a las rentas de las actividades económicas; (ii) el impuesto a las rentas de las personas físicas; (iii) el impuesto a las rentas de los no residentes; (iv) el impuesto de asistencia a la seguridad social; (v) el impuesto al patrimonio; (en adelante denominados el “impuesto uruguayo”). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación significativa que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. ARTÍCULO 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las Islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el Derecho Internacional, México puede ejercer derechos so-

beranos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional; b) el término “Uruguay” significa la República Oriental del Uruguay, usado en un sentido geográfico, significa el territorio en el que se aplican las leyes impositivas, incluyendo las áreas marítimas, bajo jurisdicción uruguaya o en las que se ejerzan derechos de soberanía, de acuerdo con el Derecho Internacional y la legislación nacional; c) los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Uruguay, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona jurídica para efectos impositivos; f) el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; i) el término “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades que tengan el carácter de independiente; j) el término “autoridad competente” significa: (i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; (ii) en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas. k) el término “nacional” significa: (i) cualquier persona física que tenga la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona moral o jurídica, sociedad de personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación en vigor de un Estado Contratante;

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2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado. ARTÍCULO 4 RESIDENTE 1. Para los efectos del presente Convenio, el término “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado, cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo. Sin embargo, este término no incluye a las personas que están sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en ese Estado o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional; d) si es nacional de ambos Estados, o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver de común acuerdo la cuestión, y determinar la forma en que se aplicará el Convenio a dicha persona, tomando en consideración su lugar de constitución, sede de dirección efectiva o cualquier otro criterio de naturaleza similar. En ausencia del citado acuerdo, se considerará que dicha persona se encuentra fuera del ámbito del presente Convenio, salvo por lo que se refiere al Artículo 26 denominado “Intercambio de Información”. 4. Una sociedad de personas o un fideicomiso se considerará residente de un Estado Contratante únicamente en la medida en que los ingresos que perciban estén sujetos a imposición en ese Estado como ingresos obtenidos por un residente de ese Estado, ya sea por la sociedad de personas o el fideicomiso, o por los socios o beneficiarios. ARTÍCULO 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. Para los efectos del presente Convenio, el término “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. El término “establecimiento permanente” incluye, en especial: a) una sede de dirección; b) una sucursal; c) una oficina; d) una fábrica; e) un taller; y f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. 3. El término “establecimiento permanente” igualmente incluye: a) una obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje, o actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero sólo cuando dicha obra, construcción, proyecto o actividades tengan una duración mayor a 6 meses; b) la prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría, por una empresa a través de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, pero sólo en el caso de que las

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actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y c) la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente, realizados por una persona física pero sólo en el caso de que dichos servicios o actividades prosigan en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el párrafo 3, las actividades realizadas por una empresa asociada con otra empresa en términos de lo establecido en el Artículo 9, deberán ser consideradas conjuntamente con el período durante el cual las actividades son realizadas por la empresa asociada, siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o similares. 4. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que el término “establecimiento permanente” no incluye: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exhibirlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recopilar información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o actividades similares para la empresa, que tengan un carácter preparatorio o auxiliar. 5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona -distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 7- actúe por cuenta de una empresa y ostente y habitualmente ejerza en un Estado Contratante, poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto a cualquier actividad que dicha persona

realice para la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de dicho párrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante, salvo por lo que respecta a los reaseguros, tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice actividades empresariales en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y en sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, las condiciones no difieren de aquellas generalmente acordadas por agentes independientes. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. ARTÍCULO 6 RENTAS INMOBILIARIAS 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. El término “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya la legislación del Estado Contratante en el que los bienes en cuestión estén situados. Dicho término comprende en todo caso, los accesorios de bienes inmuebles, el ganado y equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y silvícolas, los derechos a los que se apliquen las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad inmueble, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de

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la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican a las rentas derivadas del uso directo, del arrendamiento, de la aparcería y otras formas análogas, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de bienes inmuebles de una empresa. ARTÍCULO 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado actividades empresariales de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a: a) ese establecimiento permanente; b) las ventas en ese otro Estado de bienes o mercancías del mismo o similar tipo a aquellos bienes o mercancías vendidas a través de ese establecimiento permanente. Sin embargo, los beneficios obtenidos de las ventas descritas en el inciso b), no serán sometidos a imposición en el otro Estado Contratante si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Convenio. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, bajo las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente, se permitirá la deducción de los gastos incurridos para la realización de las actividades del establecimiento permanente, comprendidos

los gastos de dirección y generales de administración así incurridos, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios u otros pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por la prestación de servicios específicos o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente. Asimismo, no se tomarán en cuenta para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente, las cantidades cobradas por el establecimiento permanente (que no sean por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios u otros pagos análogos a cambio del derecho a utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por la prestación de servicios específicos o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales. 4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que este Estado Contratante determine los beneficios imponibles mediante dicho reparto mientras sea usual; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea acorde con los principios contenidos en el presente Artículo. 5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que este establecimiento permanente compre bienes o mercancías para la empresa. 6. A los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año con el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos del presente Convenio, las disposiciones de aquellos Artículos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.

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ARTÍCULO 8 TRÁFICO INTERNACIONAL 1. Los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante por la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Los beneficios a que se refiere el párrafo 1, no incluyen beneficios que se obtengan de la prestación del servicio de hospedaje, así como los provenientes del uso de cualquier otro medio de transporte. 3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, empresa conjunta o una agencia internacional de explotación. ARTÍCULO 9 EMPRESAS ASOCIADAS 1. Cuando a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o b) las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esta empresa y ser sometidos a imposición en consecuencia. 2. Cuando un Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de este Estado, y, en consecuencia, somete a imposición los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha sido sometida a imposición en este otro Estado y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, entonces este otro Estado, si acepta realizar dicho ajuste procederá, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25, al ajuste correspondiente del monto del impuesto que haya percibido sobre esos beneficios. Para determinar este ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las au-

toridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán mutuamente en caso necesario. ARTÍCULO 10 DIVIDENDOS 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos dividendos también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos. 3. Las disposiciones de los párrafos anteriores no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se paguen los dividendos. 4. El término “dividendos”, empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de las acciones, acciones de goce o derechos de goce, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los ingresos de otros derechos corporativos y otros ingresos sujetos al mismo tratamiento fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado en que resida la sociedad que los distribuya. 5. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no serán aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado en él, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente con dicho establecimiento permanente. En este caso se aplicará lo dispuesto por el Artículo 7. 6. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtiene beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por dicha sociedad, salvo en la medida en que los dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado.

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ARTÍCULO 11 INTERESES 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse a imposición también en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con las leyes de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses. 3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los intereses mencionados en el párrafo 1 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que es residente el beneficiario efectivo de los intereses, si: a) el beneficiario efectivo es uno de los Estados Contratantes, una subdivisión política o una entidad local del mismo, o el Banco Central de un Estado Contratante; b) los intereses son pagados por cualquiera de las entidades mencionadas en el inciso a); c) Los intereses proceden de Uruguay y son pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años otorgado, garantizado o asegurado, por el Banco de México, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o por cualquier otra institución acordada por las autoridades competentes de los Estados Contratantes; o d) Los intereses proceden de México y son pagados respecto de préstamos concedidos por un período no menor a tres años, otorgados, garantizados o asegurados, por el Banco de la República Oriental del Uruguay, o por cualquier otra institución que se acuerde por las autoridades competentes de los Estados Contratantes. 4. El término “intereses” empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, las rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta que se asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamo bajo la legislación del Estado Contratante de donde procedan las rentas. El término

“intereses” no incluye a los ingresos considerados como dividendos de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 10. 5. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no serán aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante del que proceden los intereses, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en él y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente. En este caso, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 7. 6. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de dicho Estado. Sin embargo, cuando la persona que paga los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente que asuma la carga de los mismos, éstos se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente. 7. Cuando, por razón de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses pagados exceda, por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán solamente a este último importe. En este caso, la parte excedente del pago podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. ARTÍCULO 12 REGALÍAS 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de conformidad con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. 3. El término “regalías” empleado en el presente Artículo significa los pagos de cualquier clase recibidos en consideración por:

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a) el uso o la concesión de uso, de cualquier patente, marca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto; b) el uso o la concesión de uso, de cualquier equipo industrial, comercial o científico; c) el suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas; d) el uso o la concesión de uso, de cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas y películas o cintas para uso en relación con la televisión o radio; No obstante lo dispuesto en el Artículo 13, el término “regalías” también incluye las ganancias obtenidas por la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no serán aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante del que proceden las regalías, actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado en él, y el derecho o propiedad por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 7. 5. Para efectos del presente Artículo las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea el mismo Estado, una subdivisión política o autoridad local del mismo, o una persona residente de ese Estado para efectos fiscales. Sin embargo, cuando la persona que paga las regalías, residente o no de uno de los Estados Contratantes, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente respecto del cual se genere la obligación de pagar las regalías y las mismas sean soportadas por dicho establecimiento permanente, se considerará que las regalías proceden del Estado en el que esté ubicado el establecimiento permanente. 6. Cuando por razón de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda, por cualquier motivo, del importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán solamente a este último importe. En tal caso, la parte excedente del pago podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 13 GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, tal como se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones cuyo valor esté representado en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. 5. Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente Artículo, las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad u otra persona jurídica que sea residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si el receptor de las ganancias, en cualquier momento durante un período de doce meses anterior a dicha enajenación, junto con todas las personas que están vinculadas al receptor, tuvo una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de la sociedad u otra persona jurídica. Sin embargo, el impuesto así exigido no excederá del 20 por ciento de las ganancias gravables. 6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los mencionados en los párrafos anteriores del presente Artículo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.

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ARTÍCULO 14 INGRESOS DERIVADOS DEL EMPLEO 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esta forma, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado por un período o períodos, cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional por un residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. ARTÍCULO 15 HONORARIOS DE CONSEJEROS Los honorarios de consejeros o directores, así como otras remuneraciones similares, que un residente de un Estado Contratante obtenga en su calidad de miembro de un consejo de administración, directorio o cualquier otro órgano de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado. ARTÍCULO 16 ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante, en calidad de artista, tal

como un actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Cuando los ingresos derivados de las actividades personales ejercidas por un artista o deportista en calidad de tal se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona, estos ingresos, no obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su calidad de artista o deportista estarán exentos en el otro Estado Contratante siempre que la visita a ese otro Estado esté financiada al menos en un 50 por ciento por fondos públicos del Estado mencionado en primer lugar o una subdivisión política o entidad local del mismo. ARTÍCULO 17 PENSIONES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Los beneficios de la seguridad social y otras pensiones públicas pagadas por un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en prímer lugar. ARTÍCULO 18 FUNCIONES PÚBLICAS 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichos salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:

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(i) es nacional de ese Estado; o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente con el propósito de prestar los servicios. 2. a) No obstante las disposiciones del párrafo 1, cualquier pensión u otra remuneración similar pagada, o con cargo a fondos constituidos, por un Estado Contratante o subdivisión política o entidad local del mismo, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas pensiones u otras remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. 3. Lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 16 y 17, se aplicará a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante, o una subdivisión política o entidad local del mismo. ARTÍCULO 19 ESTUDIANTES Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado. ARTÍCULO 20 OTRAS RENTAS Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio, y procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado. ARTÍCULO 21 PATRIMONIO 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, tal como se definen en el Artículo 6, pertenecientes a un residente de un Estado Contratante que estén situa-

dos en el otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, podrá someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Los buques y las aeronaves explotados en tráfico internacional y los bienes muebles afectos a su explotación sólo serán gravables en el Estado Contratante en donde resida la empresa que explota dichos bienes. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en este Estado. ARTÍCULO 22 DISPOSICIONES MISCELÁNEAS 1. El presente Convenio no podrá interpretarse en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique las disposiciones de su legislación interna relacionadas con la capitalización delgada y a empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes; en el caso de Uruguay, regímenes de baja o nula tributación), así como cualquier otra medida existente para evitar la evasión y elusión fiscal. Las autoridades competentes se comunicarán mutuamente sobre cualquier otra medida de naturaleza similar o análoga que se introduzca en lo futuro en su legislación interna, para efectos de evaluar el impacto en las disposiciones del presente Convenio. 2. Se entiende que los Estados Contratantes harán lo posible por aplicar las disposiciones de este Convenio de conformidad con los Comentarios sobre los Artículos del Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio elaborados por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en la medida en que las disposiciones contenidas en el Convenio correspondan a aquéllas establecidas bajo el Modelo. ARTÍCULO 23 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN 1. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

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a) el impuesto uruguayo pagado por ingresos provenientes de Uruguay, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos; y b) en el caso de una sociedad que detente al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Uruguay y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto uruguayo pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos. 2. En Uruguay, la doble imposición se evitará de la manera siguiente: Los residentes en Uruguay determinarán el impuesto correspondiente deduciendo del impuesto sobre la renta, que haya de pagarse en Uruguay sobre rentas procedentes de México, de acuerdo con las leyes uruguayas, el impuesto pagado al fisco mexicano conforme a las leyes mexicanas y de conformidad con el presente Convenio. Asimismo, se deducirá del impuesto sobre el patrimonio que haya de pagarse en Uruguay sobre bienes de todas clases situados en México, de acuerdo con las leyes uruguayas, el impuesto sobre el patrimonio pagado al fisco mexicano conforme a las leyes mexicanas y de conformidad con el presente Convenio. El importe de la deducción no podrá exceder sin embargo la parte del impuesto uruguayo, correspondiente a dichas rentas o bienes antes de hecha la deducción. 3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio del cual sea propietario, estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado puede, sin embargo, tener en cuenta los ingresos o el patrimonio exentos para efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de los ingresos o el patrimonio de dicho residente. ARTÍCULO 24 NO DISCRIMINACIÓN 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún impuesto u obligación relativo al mismo, que no se exija o que sea más gravoso que aquél al que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del Artículo 1, la presente disposición también es aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, no serán sometidos a imposición en este otro Estado de manera menos favorable que las empresas de este otro Estado que realicen las mismas actividades. La presente disposición no deberá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes, en consideración de su estado civil o cargas familiares. 3. A menos que se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9, del párrafo 7 del Artículo 11, o del párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, las regalías y demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán deducibles, para efectos de determinar los beneficios sujetos a imposición de esta empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Asimismo, cualquier deuda de una empresa de un Estado Contratante contraida con un residente del otro Estado Contratante será deducible, para efectos de determinar los beneficios sujetos a imposición de esta empresa, en las mismas condiciones que si hubiera sido contratada por un residente del Estado Contratante mencionado en primer lugar. 4. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital esté total o parcialmente detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no estarán sujetas en el Estado mencionado en primer lugar, a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravosa que aquéllas a las que están o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar. 5. No obstante lo dispuesto por el Artículo 2, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación. 6. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado Contratante aplique sus disposiciones en materia de capitalización delgada. ARTÍCULO 25 PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o puedan implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos

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previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los cuatro años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no sea acorde con lo dispuesto por el presente Convenio. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Convenio, siempre que la autoridad competente del otro Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en este otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En tal caso, cualquier acuerdo alcanzado se implementará dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en este otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un período más largo cuando lo permita el derecho interno de este otro Estado. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo, las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del presente Convenio. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden comunicarse directamente con el propósito de alcanzar un acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores. 5. No obstante lo dispuesto en cualquier otro tratado del que los Estados Contratantes sean o puedan ser partes, cualquier controversia sobre una medida adoptada por un Estado Contratante, que se relacione con alguno de los impuestos comprendidos en el Artículo 2, o en el caso de no discriminación, cualquier medida fiscal adoptada por un Estado Contratante, incluyendo una controversia sobre la aplicabilidad del presente Convenio, deberá ser resuelta únicamente de conformidad con el Convenio, a no ser que las autoridades competentes de los Estados Contratantes acuerden otra cosa.

ARTÍCULO 26 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente sea relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o ejecución del derecho interno, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación establecidos por los Estados Contratantes, por sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición exigida en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los Artículos 1 y 2. 2. Cualquier información recibida de conformidad con el párrafo 1 por un Estado Contratante será mantenida secreta al igual que la información obtenida con base en el derecho interno de este Estado y sólo se revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos a que se refiere el párrafo 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la vigilancia de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para tales propósitos. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a la legislación y práctica administrativa de éste o del otro Estado Contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener según la legislación o en el ejercicio de la práctica administrativa normal de éste o del otro Estado Contratante; c) suministrar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional o procedimientos comerciales, o información cuya revelación sería contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otro Estado Contratante utilizará todas las medidas de recopilación de información para obtener la información solicitada, incluso si el otro Estado no necesita dicha información para sus propios efectos impositivos. La obligación a que se refiere la oración anterior

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está sujeta a las limitaciones del párrafo 3 pero en ningún caso, dichas limitaciones deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado Contratante se niegue a proporcionar información únicamente porque no tiene un interés interno sobre la misma. 5. En ningún caso, las disposiciones del párrafo 3 deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado Contratante se niegue a proporcionar información únicamente debido a que la misma está en poder de un banco, otra institución financiera, beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o porque dicha información se relaciona con la tenencia de una participación en una persona. ARTÍCULO 27 ASISTENCIA EN EL COBRO 1. Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de créditos fiscales. Esta asistencia no está limitada por los Artículos 1 y 2. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán, mediante acuerdo mutuo, establecer la forma de aplicación del presente Artículo. 2. La expresión “crédito fiscal” empleada en el presente Artículo, significa un monto adeudado respecto de impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigido por cualquiera de los Estados Contratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al presente Convenio o cualquier otro instrumento del que sean partes los Estados Contratantes, así como los intereses, penas administrativas y costos por recaudación y por medidas cautelares relacionados con dicho monto. 3. Cuando un crédito fiscal de un Estado Contratante sea exigible de conformidad con la legislación de ese Estado y sea adeudado por una persona que, en ese momento, no pueda, de conformidad con la legislación de ese Estado, impedir su cobro, dicho crédito fiscal deberá, a solicitud de la autoridad competente de ese Estado, ser aceptado para efectos de cobro por la autoridad competente del otro Estado Contratante. Dicho crédito fiscal deberá cobrarse por ese otro Estado de conformidad con las disposiciones de su legislación interna aplicable a la ejecución y recaudación de sus propios impuestos, como si se tratara de un crédito fiscal de ese otro Estado. 4. Cuando un crédito fiscal de un Estado Contratante sea un crédito respecto del cual ese Estado pueda adoptar, de conformidad con su legislación, medidas cautelares con el fin de garantizar su cobro, dicho crédito deberá, a solicitud de la autoridad competente

de ese Estado, ser aceptado por la autoridad competente del otro Estado Contratante para efectos de adoptar las medidas cautelares necesarias. Ese otro Estado deberá adoptar las medidas cautelares necesarias en relación con ese crédito fiscal de conformidad con las disposiciones de su legislación interna, como si se tratara de un crédito fiscal de ese otro Estado, incluso cuando, al momento de aplicar dichas medidas, el crédito fiscal no sea exigible en el Estado mencionado en primer lugar o se adeude por una persona que tiene derecho a impedir su cobro. 5. No obstante las disposiciones de los párrafos 3 y 4, un crédito fiscal aceptado por un Estado Contratante para efectos de los párrafos 3 ó 4, no estará sujeto en ese Estado a la prescripción o prelación aplicables a los créditos fiscales, conforme a su derecho interno, por razón de su naturaleza como tal. Asimismo, un crédito fiscal aceptado por un Estado Contratante para efectos de los párrafos 3 ó 4, no disfrutará en ese Estado de las prelaciones aplicables a los créditos fiscales en virtud del derecho del otro Estado Contratante. 6. Las acciones relacionadas con la existencia, validez o el monto de un crédito fiscal de un Estado Contratante, únicamente deberán presentarse ante los tribunales o cuerpos administrativos de ese Estado. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo deberá interpretarse en el sentido de crear u otorgar algún derecho a presentar dichas acciones ante cualquier tribunal o cuerpo administrativo del otro Estado Contratante. 7. Cuando, en cualquier momento posterior a la formulación de una solicitud por un Estado Contratante de conformidad con los párrafos 3 ó 4, y antes de que el otro Estado Contratante haya cobrado y remitido el crédito fiscal correspondiente al Estado mencionado en primer lugar, dicho crédito fiscal deje de ser: a) en el caso de una solicitud de conformidad con el párrafo 3, un crédito fiscal del Estado mencionado en primer lugar que sea exigible de conformidad con las leyes de ese Estado y se adeude por una persona que, en ese momento, conforme a las leyes de dicho Estado, no pueda impedir su cobro; o b) en el caso de una solicitud de conformidad con el párrafo 4, un crédito fiscal del Estado mencionado en primer lugar respecto del cual ese Estado, de conformidad con su legislación interna, pueda adoptar medidas cautelares con miras a garantizar su cobro, la autoridad competente del Estado mencionado en primer lugar deberá notificar inmediatamente dicho hecho a la autoridad competente del otro Estado y, a

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elección del otro Estado, el Estado mencionado en primer lugar suspenderá o retirará su solicitud. 8. En ningún caso, las disposiciones del presente Artículo podrán interpretarse en el sentido de imponer a un Estada Contratante la obligación de: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante; b) adoptar medidas que serían contrarias al orden público (ordre public); c) proporcionar asistencia si el otro Estado Contratante no ha agotado todas las medidas posibles de cobro o cautelares, según sea el caso, disponibles bajo su propia legislación y prácticas administrativas; d) proporcionar asistencia en aquellos casos en los que la carga administrativa para ese Estado sea visiblemente desproporcionada respecto del beneficio que obtendrá el otro Estado Contratante. ARTÍCULO 28 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectan los privilegios fiscales otorgados a los miembros de las misiones diplomáticas o funcionarios consulares de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. ARTÍCULO 29 ENTRADA EN VIGOR Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación y sus disposiciones surtirán efectos: a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio; b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.

ARTÍCULO 30 TERMINACIÓN El presente Convenio permanecerá en vigor a menos que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un período de cinco años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efectos: a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas, a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación; b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación. EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Convenio. HECHO en Montevideo, el día catorce de agosto de dos mil nueve, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO Al momento de la firma del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, los suscritos han acordado que las siguientes disposiciones formen parte integrante del Convenio: I. En General se entiende que: Las disposiciones del presente Convenio prevalecerán sobre aquéllas que estén contenidas en cualquier otro Convenio del cual los Estados Contratantes sean o lleguen a ser parte, en materia de tráfico internacional en los términos del Artículo 8 de este Convenio. II. Con relación al párrafo 5 del artículo 26: Se entiende que, en el caso de Uruguay, la expresión “participación en una persona” se refiere a la “participación en la titularidad de una persona”. EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Protocolo.

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HECHO en Montevideo, el día catorce de agosto de dos mil nueve, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY —— Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: lograr la supresión de la doble imposición internacional es un tema sobre el que parecería haber aprobación generalizada o, por lo menos, en el mundo se estaría extendiendo un criterio en ese sentido. Existen, sin duda, razones de justicia y de orden económico. Este asunto posee tras de sí una larga historia; la llamada doble imposición internacional consiste en que una misma persona pueda ser gravada más de una vez ante una misma situación imponible. En virtud del notable crecimiento de las relaciones económicas internacionales, aquellos países que necesitan profundizar sus vínculos o que, como sucede en el presente caso, además son socios comerciales, recurren a una de las tantas medidas que se practican para evitar la doble imposición. Entonces, este tipo de acuerdo internacional aparece como la mejor solución, significando la renuncia de determinada parte de la soberanía fiscal de uno en favor del otro, bajo

el entendido de que ello representa evitar distorsiones tributarias al comercio entre empresas de países que son socios comerciales. En ese sentido, se acuerda para evitar que los efectos de concurrir con los poderes tributarios de las partes sobre un mismo ingreso puedan entorpecer el intercambio comercial, así como también se procura impedir la evasión fiscal, facilitando la cooperación internacional y el intercambio de información. Todas esas áreas son contempladas en este Convenio con México por medio de sus treinta artículos y, además, un protocolo que forma parte del mismo. Esta estructura es usada con frecuencia. Cabe mencionar, brevemente, que en 1928, la Sociedad de Naciones -hoy Organización de las Naciones Unidas- redactó el primer modelo de convenio vinculado con la doble tributación. Luego de la Segunda Guerra Mundial, OCDE -Organización para la Cooperación Económica Europea- retomó el trabajo de la Liga de las Naciones y en los años sesenta arribó a un borrador de convenio de doble imposición. La Organización de las Naciones Unidas también estableció su propio modelo en 1980, que llevaba como título “Modelo de Convenios de Doble Imposición” -CDI- entre países desarrollados y países en vías de desarrollo. Ambos modelos proponen convenios bilaterales para evitar la doble tributación. También se han suscrito convenios multilaterales, como la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, firmada el 4 de mayo de 2004, en Lima, y la Convención Nórdica sobre ingresos y capital que suscribieron Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia y las Islas Feroe. Además, el Poder Ejecutivo vincula el presente asunto con el Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y México, expresando, textualmente, que “constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas Naciones”. Por último, tengo a bien recordar que el pasado 7 de mayo de 2009, la Comisión de Hacienda integrada con la de Asuntos Internacionales, se reunió con el entonces Canciller doctor Gonzalo Fernández y con el Ministro de Economía y Finanzas, contador Álvaro García. En esa oportunidad, el doctor Gonzalo Fernández consignó que nuestro país venía trabajando sobre varios convenios para evitar la doble imposición; a saber: con Alemania, Portugal, España, México

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y Chile. Es decir que hoy estaríamos cerrando el tratamiento parlamentario de uno de aquellos documentos enunciados en mayo en la Comisión por el entonces Canciller de la República. Señor Presidente: este es un tema de una vastedad enorme y, además, muy interesante. Los tiempos parlamentarios quisieron que este proyecto se tratara en el Receso, pero aún así hemos podido hacer algunas consultas -no todas las que hubiéramos queridocon colegas de otros partidos, y entendemos que es conveniente aprobarlo. Por lo expuesto en Sala, por lo expresado en el mensaje del Poder Ejecutivo, y por la información que abunda en la mesa de trabajo de los despachos de los señores Diputados sobre esta materia internacional, recomendamos que la Cámara apruebe este convenio con los Estados Unidos Mexicanos. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: tomamos contacto ahora con este proyecto, por lo que me gustaría hacer algunas preguntas sobre su contenido. En derecho tributario algunos Estados adoptan el criterio territorial o geográfico, sobre todo cuando hay relacionamiento internacional, aplicando el impuesto, el tributo o la contribución sobre la persona que genera la actividad; y otros Estados adoptan el criterio de la nacionalidad, en el sentido de que no importa que la persona genere una actividad o se dedique a una actividad extraterritorialmente, porque igual le alcanza el Derecho Tributario y debe pagar el impuesto. En virtud de desconocer el derecho interno mexicano y conociendo el derecho interno nacional, nos gustaría saber si eso está resuelto en este convenio y de qué manera. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: creo que ello se expresa claramente tanto en el artículo 1º, “Personas Comprendidas”, como en el artículo 2º, “Impuestos Comprendidos” -referido al Impuesto a la Renta y al Patrimonio-, en el artículo 3º, “Definiciones Generales”, en el artículo 4º, “Residen-

te” y siguientes, donde se especifica claramente qué tipo de rentas están incluidas en este convenio. En diciembre -este asunto figura en el orden del día desde hace varias sesiones-, hicimos una consulta sobre este convenio al señor Diputado Trobo, integrante del Herrerismo, así como también al señor Diputado Posada, y ellos nos dieron su anuencia. No tengo inconveniente en desarrollar el articulado, pero esa información se desprende de su lectura, que podríamos hacer en este momento para recapitular sobre este convenio. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Lacalle Pou. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: en realidad, puedo formular la pregunta al señor Diputado Trobo, pero quien informó sobre el proyecto fue otro, y quizás con la respuesta se pueda aclarar a la Cámara el criterio que se aplica. Para citar un ejemplo puntual, cuando una persona residente en México realiza una actividad aquí, Uruguay podría tributar y México también. Como desconozco el derecho tributario mexicano, formulo esta pregunta. Convengamos que, probablemente, el flujo comercial sea mayor desde México hacia Uruguay que a la inversa, en lo que refiere a la actividad de un residente. Por eso, ese tema no es menor en un acuerdo con una nación tan grande como la mexicana. Me alcanza con que se me conteste en lenguaje liso y llano. SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LACALLE POU.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: seguramente, el señor Diputado Martínez Huelmo pueda responder, pero quiero decir lo siguiente. Los acuerdos sobre doble tributación eventualmente tienen el propósito de facilitar la inversión, sobre todo en este caso en nuestro país, para evitar que los inversores extranjeros se vean sometidos a la tributación en el país de origen y a la tributación en el país de destino de sus inversiones. En general, el propósito de estos acuerdos con países más importantes en lo económico que el nuestro es facilitar, de algún modo, la posibilidad de inversión en nuestro país. Por eso, creo que la garantía

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que tienen los inversores uruguayos en México y los inversores mexicanos en Uruguay es que no se va a pretender por parte de las dos administraciones tributarias que se tribute el mismo tipo de impuesto en México y en Uruguay. Es una típica norma que Uruguay tiene aprobada respecto de otros países; tiene tratados con Alemania, con España, con Bélgica y con Finlandia. Por ejemplo, el tratado sobre doble tributación con Finlandia -que en su momento se discutió aquí en el Parlamento y, vale la pena recordar, el Frente Amplio no lo votó- permitió que empresas finlandesas hicieran una inversión en nuestro país y no les fuera exigido el tributo en Finlandia y en Uruguay. De ese modo, se facilitó una inversión importante en Uruguay. En este caso, este Tratado tiene ese propósito, y además, -es interesante señalar- se vincula con normas preventivas de evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, o sea que ambos Estados pueden pretender informaciones tributarias respecto de los contribuyentes a efectos de prevenir lo que puede ser la evasión tributaria. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Lacalle Pou. SEÑOR LACALLE POU.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

11.- Intermedio.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: en nombre del Frente Amplio vamos a solicitar un intermedio de veinte minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 8) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 42)

12.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario Mesa. Del señor Representante Washington Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Alberto Scavarelli. De la señora Representante Alba Cocco Soto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Batalla Dufrechou. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Groba.

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De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Fiordelmondo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, y se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 3 de febrero de 2010, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente. VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”.

“Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Pablo Naya”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula, Antonio Vadell y Pablo Naya. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula, Antonio Vadell y Pablo Naya.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Mesa . Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. WASHINGTON ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Alberto Scavarelli. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 3 de febrero de 2010 al 29 inclusive, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente. ALBA COCCO SOTO Representante por Salto.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, a la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 391 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Batalla Dufrechou. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día de hoy. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente. IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Beatriz Costa”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24

de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por La ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin más lo saluda atentamente. SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, señor Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.449.223-7. en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Gabriel Courtoisie”.

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saluda atentamente. Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saluda atentamente. Jorge Pandolfo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Gloria Benítez, con cédula de identidad Nº 1277.716-6. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Gloria Benítez”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, señora Carmen Anastasía, con cédula de identidad Nº 3.529.236-5. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Carmen Anastasía”.

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Diana Pérez, con cédula de identidad Nº 1.960.801-4. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Diana Pérez”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Juan Silveira, con cédula de identidad Nº 3.013.093-6. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Juan Silveira”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Artigas Melgarejo, con cédula de identidad Nº 979.762-6. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Artigas Melgarejo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Elías Yafalián, con cédula de identidad Nº 611.284-9. en mi calidad de suplente de

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la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Elías Yafalián”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Javier Cousillas, con cédula de identidad Nº 1.621.079-4. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Javier Cousillas”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Fernando Isabela, con cédula de identidad Nº 2.912.781-3. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Fernando Isabela”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Walter Morodo, con cédula de identidad Nº 1.314.708-4. comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Walter Morodo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía, Diana Pérez, señores Juan Silveira, Artigas Melgarejo, Elías Yafalián, Javier Cousillas, Fernando Isabela y Walter Morodo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone por el día 3 de febrero de 2010. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía, Diana Pérez, señores Juan Silveira, Artigas Melgarejo, Elías Yafalián, Javier Cousillas, Fernando Isabela y Walter Morodo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Fiordelmondo. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

13.- Intermedio.
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: solicito que la Cámara pase a intermedio por treinta minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 44) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 29)

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Battistoni”. ” Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Beatriz Costa”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hugo Arambillete”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Heber Bousses”.

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal”. -En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En consecuencia, queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 3 de febrero de 2010, por motivos personales. Saluda atentamente. CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel y los señores Pablo Álvarez y Óscar Groba integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiem bre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la representación, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

15.- Declaración de gravedad y urgencia.
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Esteban Pérez, Blasina, Mahía, Espinosa, Caram, Posada y Casaretto. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto ‘José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. (Pensión graciable).- Carpeta N° 3532/09”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

16.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a la pensión graciable para el señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. Se aclara que el voto es secreto y que corresponde tomar la votación por cédulas, lo cual se efectuará a partir de este momento hasta la hora 18 y 15.

17.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Esteban Pérez, Blasina, Mahía, Espinosa, Caram, Posada y Casaretto. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Nelbia Romero Cabrera. (Pensión graciable).Carpeta N° 3530/09”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

18.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a la pensión graciable para la señora Nelbia Romero Cabrera. Se aclara también para este caso que el voto es secreto y que corresponde tomar la votación por cé-

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dulas, lo cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 15.

22.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a la pensión graciable para el señor Roberto Bianco Tano. Se aclara que el voto es secreto y que corresponde tomar la votación por cédulas, lo cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 15.

19.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Esteban Pérez, Blasina, Mahía, Espinosa, Caram, Posada y Casaretto. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Marta Margarita Améndola Verdié. (Pensión graciable).- Carpeta N° 3531/09”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

23.- Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. (Aprobación).
El señor Diputado Martínez Huelmo me ha solicitado que se proceda a votar la comunicación inmediata al Poder Ejecutivo del Convenio con los Estados Unidos Mexicanos sancionado en la tarde de hoy. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. El proyecto sancionado se comunicará de inmediato al Poder Ejecutivo.

20.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a la pensión graciable para la señora Marta Margarita Améndola Verdié. Se aclara que el voto es secreto y que corresponde tomar la votación por cédulas, lo cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 15.

21.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Esteban Pérez, Blasina, Mahía, Espinosa, Caram, Posada y Casaretto. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Roberto Bianco Tano. (Pensión graciable).- Carpeta N° 3533/09”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

24.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Mahía. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567).- Carpeta N° 3546/2009”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

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25.- Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1739 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes”. Artículo 2º.- Derógase el artículo 23 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley”. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes del 31 de enero del 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Pasados sesenta días, la misma se tendrá por aprobada”. Artículo 5º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: “Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales”. Artículo 6º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, un artículo in fine que tendrá la siguiente redacción: “La Corte Electoral reglamentará la presente ley”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: no hemos acompañado la declaración de urgencia y la consideración inmediata de este tema pues pensamos que estas modificaciones, ya aprobadas por el Senado de la República y que hoy están a consideración de la Cámara de Diputados, en nada cambian las principales objeciones de carácter formal que hicimos oportunamente a este proyecto de ley de descentralización. Esta ley, que fue aprobada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2008, nos mereció, desde el punto de vista formal, una serie de objeciones que queremos recordar en el seno de este Cuerpo.

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Ratificamos, como es obvio, nuestro compromiso con la descentralización, particularmente con la descentralización política que se plantea, pero en todo caso creemos que esa descentralización política, en primer lugar, tiene que hacerse respetando la Constitución de la República. Y esta ley de descentralización -que ya fue sancionada y que hoy va a ser modificada en algunos artículos- es claramente violatoria de la Constitución de la República, particularmente del artículo 288, donde se establece, con carácter preceptivo, que para ampliar las facultades de las autoridades locales o para declarar su electividad se necesita la iniciativa de los Gobiernos Departamentales. Por eso nos pareció entonces y nos parece ahora mala cosa, que una ley dictada con el sentido de impulsar el empoderamiento de las comunidades locales se haga precisamente violando la autonomía que tienen los Gobiernos Departamentales. Lo digo porque para declarar la electividad de las Juntas Locales o de las autoridades locales debería necesariamente haber existido una iniciativa de todos y de cada uno de los Gobiernos Departamentales y no la hubo y es notorio que alguno de esos Gobiernos Departamentales, por lo menos en el caso de su Intendente, tiene una posición contraria a esta ley. Este no es un aspecto nuevo, no es un aspecto que el Partido Independiente esté manifestando hoy; ya lo señalamos en diciembre de 2008, pero esa oportunidad no fue la primera en que nos manifestamos. Cuando el Gobierno nos convocó a través del entonces Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el actual Senador Enrique Rubio, nosotros hicimos llegar lo que era nuestro proyecto de ley, que fue presentado en esta Cámara, donde claramente se plantea la visión del Partido Independiente en materia de descentralización política a nivel local. En dicha instancia dijimos que en esa propuesta estaba lo que queríamos lograr, pero que para recorrer ese camino era necesaria una reforma constitucional que posibilitara, entre otras cosas, que la propia ley estableciera la electividad de las Juntas Locales como un mecanismo que verdaderamente pudiera ser llevado a la práctica sin el desconocimiento de lo que hoy establece la Constitución. O sea que esto no es nuevo. Lamentablemente, una ley que debió ser promovida y apoyada por todos los partidos políticos termina siendo, por aspectos formales, rechazada por nuestro Partido y por sectores importantes de otros partidos. Creo que de alguna

manera esta ley nace renga, tan renga que, como es público y notorio, sectores mayoritarios del propio Frente Amplio en estos días intentaron que la entrada en vigencia se pospusiera hasta el año 2015. Y si eso no ha ocurrido es porque, en definitiva, la decisión del órgano político de mayor jerarquía del Frente Amplio ha establecido una cosa distinta, aunque la voluntad de la mayoría de los legisladores del Frente Amplio que integran esta Cámara iba en el sentido de posponer la entrada en vigencia de esta ley. Eso hubiera sido saludable y, ante todo, muy sensato porque hubiera evitado al país toda una situación realmente enojosa que se va a dar, pues este viaje de arena gruesa, que hoy se termina convalidando, se pasa a la Corte Electoral. Y la Corte Electoral, sin las herramientas necesarias desde el punto de vista legal -que tendrían que haber sido proporcionadas por este Poder Legislativo-, deberá encargarse de la elección de las que serán las autoridades locales. En el día de hoy, la Corte Electoral ha hecho conocer un comunicado a la opinión pública señalando diversas carencias que tiene este procedimiento que se pone en marcha. Para empezar -por señalar una de las más claras- no se define en el propio texto -y tiene que ser objeto del mismola integración de los cuerpos electorales; cuerpos electorales en los que habrá grandes contradicciones porque podrá darse el caso -como lo hablábamos hoy en la coordinación- que una persona sea candidata por una localidad, viva en otra, y termine votando en otra distinta. Esto es absolutamente un contrasentido y debe tenerse en cuenta que todo lo relacionado con el trámite de modificación de circunscripción de votación está cerrado y, en consecuencia, no hay posibilidad de hacer el traslado de la credencial a la localidad en la que vive. Todo este mecanismo engorroso se podría haber evitado si se hubiera adoptado una actitud sensata, ya que en el fondo del asunto todos acordamos en el sentido de propugnar y desarrollar la descentralización política a nivel local dándole poder a las comunidades locales. Todo esto habría sido posible si hubiera primado la sensatez. Lamentablemente, no ha sido así. Quiero anunciar -ya lo hicimos en la reunión de coordinación oportunamente- que nuestro Partido va a trabajar en la idea de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por lo que consideramos una grave lesión a la Consti-

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tución de la República, particularmente violatoria de las autonomías de los Gobiernos Departamentales. Muchas gracias. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: los blancos tenemos una vieja vocación descentralizadora. Hemos sido en este país el Partido de la descentralización. El origen de varias de nuestras luchas políticas y partidarias estuvo, justamente, centrado en este tema de la descentralización o del respeto a la autonomía local, que es la contracara de la misma moneda. En oportunidad de votar esta ley, ¡vaya si trabajamos por ella, la acompañamos, vinimos, la votamos en general, votamos la mayoría de los artículos y contribuimos a su redacción! Nos hubiera gustado salvar algunos otros aspectos. Nos hubiera gustado evitar algunas inconstitucionalidades que entendemos la ley todavía tiene: los dos tercios que eran necesarios a lo largo de todo su tratamiento por ser esta de corte electoral, y salvar definitivamente la contradicción que existe del riesgo de pagarle al Alcalde. Todos queremos que los Alcaldes cobren. Sabemos que eso es sano y sensato, pero la Constitución dice expresamente que los Alcaldes y los integrantes de las Juntas Locales no pueden cobrar. Hemos aportado los mecanismos para de alguna manera salvar la prohibición constitucional. Queríamos evitar discriminaciones a la hora de fijar las fuentes de recursos entre Municipios de diferentes departamentos e, inclusive, de los mismos departamentos. Y queríamos asegurar finalmente la eficiencia absoluta en el funcionamiento de estas Alcaldías permitiendo al Alcalde que por sí y sin consultar a nadie, sin andar buscando los votos de nadie, pudiera recolectar la basura, disponerla, hacer el bacheo en las calles y el barrido, o abrir el cementerio; lo mínimo imprescindible de la materia municipal que debe ser hecho todos los días, porque no puede ser puesto a juicio de la mayoría de los Ediles y esperar que esté el voto conforme de unos u otros, porque si no corremos el enorme riesgo de ir a una situación de ineficiencia que es anterior a la que hoy tenemos, en que el Intendente puede tomar decisión por sí y ante sí en estas cuestiones.

Lamentablemente, los aportes que ha hecho el Partido Nacional en este sentido no han sido escuchados y la ley -que, reiteramos, es una buena ley- va a tener algunas deficiencias: se va a ver enfrentada a contiendas de competencias, a discriminaciones a la hora de los recursos, y a algunos problemas a la hora del funcionamiento. Pero queremos centrarnos en estos artículos que se están considerando. Ya hablamos del artículo 10 que se propone sustituir. El objetivo de este artículo 10 es sencillamente que el Alcalde pueda cobrar. No tiene otro sentido. Si bien el artículo 287 de la Constitución dejaría un margen para que el Alcalde pudiera cobrar, al decir que será la ley la que fije las calidades exigidas para ser integrante de las Juntas, el artículo 295 es absolutamente claro. Ningún integrante de una Junta Local puede cobrar, por más que eso sea de estricta justicia. Yo quiero ver mañana qué Intendente asume el riesgo de pagar a un Alcalde y qué Alcalde asume el riesgo de cobrar. Basta que un Juez, como sucedió en el departamento de Rivera con los integrantes de la Junta Departamental, considere que se está violando la ley para que, justamente, nos tengamos que enfrentar al procesamiento de las autoridades elegidas. Podríamos interpretar que estas autoridades locales no son las autoridades locales de las que habla la Constitución. Bueno, pero entonces estaríamos ante una grave contradicción frente a toda la ley. No tendría sentido la totalidad de la ley. Es la Constitución de 1996, precisamente, la que habilita la posibilidad de crear estas autoridades locales. Por eso el Partido Nacional había propuesto esa fórmula de un Alcalde y de una Junta Local con cinco Concejales, salvando de alguna manera la prohibición del artículo 295 y haciendo caer la prohibición de cobrar solamente en la Junta Local y, por lo tanto, habilitando a que el Alcalde pudiera cobrar. El otro tema que está a consideración es la derogación del artículo 23 de Ley Nº 18.567, que dice que allí donde hay una Junta Local integrada, mañana deberá necesariamente constituirse un Municipio. Eliminar este artículo es dar una grave marcha atrás en el proceso de descentralización. Aquellas poblaciones que ya se administran, que tienen sus Juntas Locales integradas, son las que están en las mejores condiciones para ser ámbito de aplicación de esta ley de descentralización y participación ciudadana. ¿O es que acaso esas Juntas que hoy hay constituidas, esas autoridades locales que hoy hay constituidas, no deci-

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den? ¿Las Juntas Locales no deciden? ¿O no son representativas? Me pregunto, y nos preguntamos los blancos, ¿cuál es el temor que tiene la bancada de Gobierno? Si esas Juntas Locales decidían, ¿cuál es el temor del Intendente y de la Junta Departamental a que ahora haya una autoridad local que pueda decidir? ¿Qué mejor que ahora pasen a decidir los representantes emanados del voto popular, donde antes decidían los designados a dedo, a propuesta del Intendente y con el aval de la Junta Departamental? Lo que pasa es que aquí existe un grave temor, señor Presidente. Lo que existe es el temor de que allí, donde había una Junta impuesta con las mayorías similares a las de la Junta Departamental pero que no reflejan para nada lo que es la mayoría que existe en ese pueblo, ahora las mayorías sean otras. Hay Intendentes que integraron las Juntas pero tienen el temor de que ahora la mayoría sea contraria a la de la Junta designada. Entonces, al final de cuentas uno se entra a preguntar: ¿para qué nombraron las Juntas esos Intendentes? ¿Con qué sentido las nombraron? ¿Las nombraron con el sentido de que haya participación ciudadana o las nombraron para imponerle a un pueblo un brazo político de la propia Intendencia? Esas Juntas que no reflejan la mayoría existente en el pueblo, ¿son legítimas? ¿Tienen legitimidad? ¿Son parte de una medida aceptable en el espíritu democrático? La respuesta contundente es no, señor Presidente. Si no, no existiría este temor. Si no, el Gobierno no nos estaría proponiendo derogar el artículo 23. El problema es que en este artículo 23 lo que se refleja es el temor que tiene el Gobierno de perder las mayorías que ha alcanzado en la elección nacional. Eso es lo que está sucediendo. Alcanzó mayorías en la elección nacional, tiene algunos Gobiernos Departamentales y la posibilidad de volverlos a ganar, pero también corre el grave riesgo de que en esos pueblos donde se sabe que la gente es blanca, por supuesto, pasen a gobernar los blancos y que empiecen a mostrar gobiernos absolutamente eficientes y de mejor calidad que los del Gobierno Central del departamento. Entonces, lo que haría es una gran invitación a la bancada de Gobierno a reflexionar estas cosas. Si lo que se quiere es respetar la voluntad popular, la voluntad ciudadana; si lo que se quiere es descentralizar y no imponer a la gente una autoridad con una mayoría que no es la que existe en el pueblo, no votemos la derogación del artículo 23. Vamos a dejarlo como está funcionando.

En el caso de Montevideo el tema es aun peor, porque siempre se nos dijo que atrás de cada CCZ, detrás de cada Centro Comunal Zonal, hay una Junta Local elegida por la gente, hay una autoridad municipal que tiene la participación ciudadana. Bueno, entonces ¿por qué hacer una nueva división? ¿Por qué cambiar las dieciocho por ocho, que reflejarán o no esa identidad de la que hablamos en los primeros artículos de esta ley? Si los ciudadanos decidían a través del CCZ, si los ciudadanos decidían a través del Centro Comunal Zonal, bueno, entonces permitámosles que elijan las autoridades y que donde decidían los designados ahora decidan los elegidos por el voto popular con todas las garantías del sufragio. Eso es lo que significa el mantenimiento de este artículo 23. Invito a la bancada de Gobierno a pensar dos cosas. La primera de ellas es no votar esta derogación, mantener este artículo. Pero, además, en el departamento de Montevideo vamos a respetar, en lo posible, la filosofía de la ley. Yo sé que el Intendente, por mandato constitucional y con la anuencia de la Junta Departamental, puede dividir la ciudad y hacer los municipios que le parezca dentro de la capital departamental. Eso lo dice la Constitución, no lo dice siquiera esta ley. Pero esta ley recogió ese mandato, recogió ese guante. Entonces, vamos a hacerlo efectivo, vamos a hacer que allí, donde hoy hay un Centro Comunal Zonal, que funcionó durante tantos años y se dice que es representativo de la identidad del barrio, mañana haya una autoridad local de elección popular. Creo que eso le daría sentido a un proceso de descentralización en Montevideo. Voy a ir terminando porque veo que se ha encendido la luz. Los blancos vamos a votar, por supuesto, sin disciplina partidaria, sin mandato partidario -con la libertad que siempre tenemos los blancos para hacer las cosas-, las hojas de votación separadas. Y a nosotros, los blancos, nos conviene votar en una misma hoja. ¿Por qué? Porque el candidato local, indudablemente, puede mejorar la “performance” del candidato departamental y nos conviene políticamente que ese hecho se produzca. Pero el otro sistema, el de la hoja separada, asegura la libertad del elector. Asegura dar al elector la posibilidad de votar libremente al vecino que desee votar y al Intendente que desee votar. Entonces, como nuestra mayor victoria -la mayor victoria en el tiempo del Partido Blanco- ha sido la de dar al país las garantías del sufragio, la legi-

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timidad del sistema democrático, el funcionamiento de la organización republicana, y todas las garantías en cuanto a la libertad del ciudadano, es que vamos a elegir por lo que al ciudadano le sirve, por el respeto a la voluntad del ciudadano, y no por la menor conveniencia de nuestro Partido. Muchas gracias, señor Presidente.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

26.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, a quien se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales para el día miércoles 3 de febrero del año en curso. Sin otro particular, lo saluda atentamente. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou.

27.- Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567).
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: mis palabras irán en el mismo sentido que las del señor Diputado Botana, aunque agregaré algunos elementos a esta discusión. Cuando se aprobó esta ley en la Cámara ya manifesté la argumentación que voy referir, pero como se han repetido algunos conceptos me parece importante reiterarla. Hay dos aspectos que se han discutido mucho sobre la constitucionalidad de la ley. Uno es el requisito de dos tercios de votos por tratarse de una ley que regula las garantías del voto, de acuerdo con lo que establece el artículo 77 de la Constitución. El otro aspecto refiere a la contradicción -porque es eso lo que tiene la Constitución- que se genera entre lo que establecen los artículos 262 y 288.

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Sobre el primer aspecto -es decir, los dos tercios de votos- es claro que esta ley tiene algunas disposiciones que establecen condiciones para el ejercicio del voto y sus garantías, en cuyo caso son necesarios los dos tercios de votos, y cuando se discutió el proyecto de ley en Cámara esos artículos los obtuvieron. En el día de hoy se ha manifestado -el señor Diputado Botana lo ha dicho y yo también voy a proceder de esa manera- que vamos a votar afirmativamente el artículo 5º del proyecto de ley modificativo que está a consideración de la Cámara. Para los demás artículos, aquellos que regulan la materia local o la materia municipal, que ahora es distinta de la departamental, o aquellos que establecen el número de miembros, en qué poblaciones o en qué centros urbanos habrá Gobierno Local, no son necesarios los dos tercios de votos, y es así porque la Constitución en su artículo 262 establece que podrá haber una autoridad local y deja en manos de la ley, sin condiciones de mayoría, su establecimiento. Cuando la Constitución quiere establecer una mayoría especial, lo hace. Bien dijo el señor Diputado Posada que el artículo 288 del Capítulo VII, Sección XVI, establece: “La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquellas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas”. El artículo 262, que está antes y es el primer artículo de la Sección XVI referida al Gobierno y a la Administración de los Departamentos, establece algo distinto. En su inciso segundo dice: “Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente”. El inciso tercero dice: “La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos (…)”, etcétera, No es aquí donde está el punto.

La Constitución debe interpretarse según su tenor literal, porque esas son las reglas de interpretación. Después se podrá recurrir a otros aspectos como la historia fidedigna de su sanción u otros elementos complementarios. Además, debe interpretarse de manera lógico-sistemática. Si hay una contradicción, hay que resolverla en el sentido de la viabilidad del establecimiento de la institucionalidad que la Constitución regula. La Constitución establece el nivel nacional con toda su estructura -que no vamos a especificar acá- y el nivel departamental, y dice que podrá haber un nivel local en las condiciones que establezca la ley. El artículo 288 ya estaba vigente en la Constitución antes de la reforma de 1996, más allá de algunas modificaciones, y se refería, precisamente, a las Juntas Locales Electivas. Entonces, tenemos una contradicción. Ahora, porque exista el artículo 288, no vamos a exigir al artículo 262 más cosas que las que establece por sí mismo. SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LORENZO.- Sí, señor Diputado, se la concedo, sabiendo que va a enunciar los mismos argumentos que expresó en el momento en que se dio esta misma discusión cuando se votó la ley. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: creo que el señor Diputado Lorenzo prejuzga. En todo caso voy a hablar sobre los argumentos que él ha expuesto. Nosotros participamos activamente de todo el proceso de redacción del proyecto de reforma constitucional del año 1996 y fuimos, en nombre del Partido político que representamos en esa Comisión, quienes tuvimos iniciativa para que ese artículo 262 fuera modificado. ¿Por qué? Porque creíamos que, más allá de lo que se establecía en la Constitución de la República, había que habilitar a través de la ley la posibilidad de avanzar en el tema de autoridades locales, que es la denominación que se incorpora; la autoridad puede ser ahora no ya una Junta Local sino un órgano unipersonal, y ese era el sentido, entre otras cosas, que tenía esa modificación. La Constitución de la República es toda una. Lo que se dispone en el artículo 262 hay que compatibilizarlo con lo que se dispone en el artículo 288, y esto

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es que para establecer la electividad de las mismas hay que cumplir con el prerrequisito de la iniciativa del Gobierno Departamental. Esa es la única forma posible, a nuestro juicio, de interpretar la Constitución de la República. Respetamos, por supuesto, la opinión del señor Diputado Lorenzo, pero creemos que está equivocado. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: tiene razón el señor Diputado en cuanto a que prejuzgué; no obstante, prejuzgué bien porque efectivamente ese argumento ya lo manifestó, está claro y tiene fundamento, pero es precisamente lo que pasa: como no se recogió la iniciativa que propuso el propio señor Diputado Posada en la discusión sobre la ley constitucional que fuera plebiscitada, tenemos esta situación de contradicción. Mi argumento va en sentido distinto: el artículo 262 tiene aplicación per se, con independencia de lo que establece el artículo 288, que quedó de la Constitución en su versión anterior y que se refería a las Juntas Locales Electivas, no a la autoridad local instituida por ley, como lo establece el artículo 262, por lo que hay que salvar esa contradicción. Y esa contradicción se salva -por eso al inicio de mi intervención hice referencia a ello- no recurriendo prima facie a la discusión o a propuestas que no fueron aprobadas sino leyendo la Constitución, reconociendo la contradicción y tratando de armonizar, siempre en el sentido de respetar la institucionalidad que la Constitución establece. Esta ley que estamos modificando hoy puede tener algún otro aspecto discutible en cuanto a su constitucionalidad. Hablamos de los dos tercios, de algunas regulaciones electorales que fueron votadas así en la Cámara de Diputados oportunamente, y hoy lo serían también, de este aspecto de la contradicción que plantea el señor Diputado Posada, y de algunas regulaciones que ponen en materia de la ley cuestiones que son pura sustancia departamental o viceversa, pero eso habrá que verlo. Dicho esto quiero pasar considerar dos o tres puntos que me interesa marcar claramente.

El artículo 1º de la Ley Nº 18.567, que es la que estaríamos modificando hoy, en su inciso segundo -más allá de que después una disposición transitoria establece una aplicación diferida- al definir el Municipio, o sea el nivel local que está instituyendo la ley, dice que “(…) tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana”. Este artículo está vigente, no hay ninguna propuesta de modificación y yo quiero llamar mucho la atención sobre esto. Más allá de la discusión acerca de si es constitucional que el Gobierno Departamental establezca cuál es la circunscripción -que es uno de los aspectos a los que me refería-, está claro que ningún Gobierno Departamental, cuando remita la lista de aquellas ciudades o centros urbanos que cumplan con los requisitos de esta ley para ser Municipio, ni tampoco los Intendentes Municipales, cuando remitan a la Junta Departamental la división que quieran hacer en Municipios de la capital departamental que por Constitución es su materia, pueden establecer una división arbitraria, y menos por supuesto una que derive de un cálculo electoral. Para definir un Municipio debe atenderse el inciso segundo del artículo 1º de la ley que acabo de leer. Eso de establecer fajas para tratar de preservar una mayoría o un Gobierno Local que ahora se pretende sea electivo -lo que creo está bien-, pero preservando aquellos que no lo eran, con el dedo, dibujando el sistema de Alcaldías en la ciudad, está mal, y eso sí es ilegal; es hasta inconstitucional porque cuando se habla de Municipio tiene un sentido específico. ¿Qué quiero decir con esto? Ningún Gobierno Departamental puede establecer Alcaldías que no cumplan con este requisito. No lo pueden establecer respecto de ciudades o centros urbanos, pero tampoco pueden dividir arbitrariamente las capitales departamentales. Todas las alcaldías, sean barrios o conjunto de barrios, o sean lo que sean, primero deben ser urbanas y suburbanas, y segundo deben conformar una unidad con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas que faciliten la participación ciudadana. Lo que estaría haciendo la Intendencia Municipal de Montevideo, si se concretan esas ocho Alcaldías, sería absolutamente ilegal, ya que no respetaría lo

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que establece el artículo 2º de esta ley. Lo mismo sucedería en el caso de otros Gobiernos Departamentales que quieran establecer Alcaldías en las capitales departamentales. Otro aspecto que quiero considerar es que este sistema de hojas separadas que se votó en el Senado, que nosotros vamos a acompañar y que sí requiere dos tercios, debería tener un complemento. El Frente Amplio propuso -y al Partido Nacional no le pareció apropiada esa solución- que los Gobiernos Locales fueran votados en una hoja que contuviera todas las localidades a elegir: eso tiene problemas prácticos. No voy a adjudicar las intenciones, pero una de ellas naturalmente sería evitar el voto anulado de alguien que, para dar un ejemplo, ponga en Tala la hoja para la Alcaldía de San Ramón. Ahora bien; hay otro mecanismo que es establecer en este proyecto de ley un artículo aditivo que determine que no se anulará el voto departamental cuando en cierta circunscripción aparezca un voto local que no se corresponda con la circunscripción territorial que se está instituyendo. Eso es fácil y habilitaría a que no se produjera la anulación del voto por errores en lugares que son bastante complejos, y en Montevideo eso va a ser mucho más complejo aún. Las dificultades que argumenta la Corte Electoral en ese comunicado que ha hecho público -y que yo considero improcedente- no son tales, porque la ley votada oportunamente contiene regulaciones electorales en sus artículos 9º y 10, y establece que se aplicará el mismo sistema que para la Junta Departamental; de alguna manera, indica una integración legal, por si se llegara a entender que hay algún vacío. En consecuencia, la Corte Electoral está en condiciones de aplicar el sistema con el solo hecho de transferir los reglamentos o las reglamentaciones de votación que se usan para las Juntas Departamentales a nivel de Gobierno Departamental. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No es posible que se conceda la interrupción, porque ha terminado el tiempo de que disponía el orador. SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: cuando debatimos sobre este proyecto de ley por primera vez en este Cuerpo mantuvimos una larga discusión, inclusive en la previa antes de entrar específicamente a la materia de la ley, sobre aspectos de la legalidad que hoy, de alguna manera, se han traído al Plenario. Recién el Diputado Lorenzo recordaba algunos aspectos con los cuales coincidimos, sobre todo en respuesta a quienes apelan al artículo 288 de la Constitución, que establece el carácter preceptivo de iniciativas de los Gobiernos Departamentales para crear las Juntas Locales. En fin; compañeros con mayor formación jurídica que la nuestra también explicaban lo que recién manifestaba el Diputado Lorenzo. Está el artículo 262 y está la voluntad que se tuvo con la reforma constitucional en el sentido que se eligieran Gobiernos Locales, de que se creara el tercer escalón de Gobierno. Asimismo, el literal Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución establece claramente que hasta tanto no se vote la ley que cree ese tercer escalón del Gobierno Local, regirán los criterios que se manejaron hasta entonces y que figuran en el artículo 288. Efectivamente había una dualidad -y eso fue fruto de una negociación de una reforma que también se discutió como todas las cosas, como las leyes, como la propia Constitución, que son resultado de negociaciones políticas y de determinadas situaciones coyunturales- y se generó una contradicción con la Constitución de la República. Ahora bien; si se la interpreta en forma integral, es evidente que lo preceptivo del artículo 288 no corre una vez que se vote la ley que dé creación a ese tercer escalón, en este caso, a los Municipios. Claramente se expresa -eso fue lo nuevo, lo que cambió, tal como ya se leyó acá- que podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. Esa ley no se aprobó y, si no me equivoco, hace catorce años se votó la reforma constitucional en un gran empuje de descentralización en el discurso, en el debate de ese y de otros temas. Efectivamente, fue un empuje que tuvo el país; sin embargo, pasaron catorce años y recién ahora, por primera vez, hay un Gobierno que se anima a mandar al Parlamento un proyecto de ley para la descentralización. En la discusión de la iniciativa nosotros decíamos que hace ciento veinticuatro años el Presidente Bernardo Berro mandó a la Asamblea General un proyec-

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to de ley para crear los Municipios, inspirado en lo que habían sido las ricas experiencias de los Cabildos artiguistas y de los Municipios autónomos de los Estados Unidos. Pero hasta hoy nunca se había logrado concretar algo ni siguiera parecido a un proyecto de descentralización de ese tipo, porque no es fácil, porque está en juego la descentralización del poder. En un país centralizado como el nuestro, que tuvo su propia génesis histórica en el puerto de Montevideo y que fue generando y reproduciendo el centralismo también al interior del país, a las capitales departamentales; que creó a imagen de esa formación un sistema de partidos políticos también centralizados -que cruza a todos los partidos, donde la dirección central ejerce la influencia en forma directa-; que tiene recelo del fortalecimiento de los liderazgos locales; si entendemos cómo ha funcionado hasta ahora, sabíamos que esto iba a ser muy difícil, que no era casualidad que desde aquel proyecto del Presidente Berro nunca más se hubiera traído al tapete el tema de la descentralización. Adviértase que realmente fue una conmoción cuando quien hoy es el Presidente de la República asumió la Intendencia Municipal de Montevideo y puso en práctica la iniciativa de la descentralización en la Comuna capitalina. Entonces, hoy creo que llega el momento de dar un avance real: quizás este proyecto de ley sea imperfecto y le falten muchas cosas, pero históricamente, en aras de perfeccionar las iniciativas o de hacer cosas que no tuvieran ningún vacío, en nombre de eso, no se ha hecho avanzar la descentralización que mucho necesitamos. En Cerro Largo tenemos el privilegio de contar con una experiencia descentralizadora: en el año 1960, alguna gente con visión creó la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco -no me quiero extender, porque esto lo discutimos el día del debate de la ley-, que tendrá muchos defectos, que es muy criticada, pero lo cierto es que la gente de Río Branco manifiesta sus preferencias electorales, en primer lugar, por los referentes de esa localidad, por el vecino que conocen y que es el que allí gobierna. Esta concepción de formalizar el Municipio y la figura del Alcalde va a contribuir mucho más a que esto se reproduzca a lo largo y a lo ancho del país. Realmente no le tenemos temor; yo creo que al contrario: cuando ahora hablamos de derogar el artículo 23, lo hacemos conscientes de que quizás, en un exceso de entusiasmo por hacer avanzar la descentralización, lleva-

mos esa norma que significaba que no se respetara el criterio del gradualismo que está en los principios generales de la ley. En lo personal, estuve de acuerdo con que todo lugar donde hay una Junta integrada pasara a ser Municipio. Después, en función del gradualismo, se nos plantearon los inconvenientes que hay, inclusive desde el punto de vista de la instrumentación, por lo que parece razonable que en una primera etapa lleguemos a aquellas poblaciones con más de 5.000 habitantes y posteriormente, en el 2015, a las de 2.000 habitantes, y que mantengamos un mínimo de dos municipios por departamento. Debo decir que, precisamente, donde hay gobiernos del Frente Amplio en el interior del país es donde se han integrado las Juntas Locales, en la mayoría de los casos con la elección por parte de los vecinos de los delegados que corresponden a la fuerza política que impulsa la integración de esa Junta. Digo esto porque muchas veces se hace gárgaras de descentralización, pero la mayor parte de las Intendencias que no pertenecen al Frente Amplio no han integrado las Juntas; no ahora, sino desde hace diez, quince o veinte años, y en algunos casos nunca lo hicieron en la historia. Prefieren tener un secretario puesto a dedo, que es un asalariado del Intendente, cumpliendo la función que nosotros ahora queremos sea la del Alcalde, pero electo por el vecino. Sabíamos que íbamos a tener estas dificultades, pero nos parece que si hoy podemos avanzar en las modificaciones que se están haciendo, no solo en la eliminación del artículo 23, sino también en precisar un poco más la modificación que vino del Senado, que marca las condiciones que debe tener quien vaya a ser Concejal Municipal y agregamos las inhibiciones que hoy rigen en la Constitución de la República para los Ediles, va a ser un logro importante. Por eso, apoyamos con entusiasmo esta experiencia, seguros de que va a ser un paso inicial que se irá consolidando, no con leyes perfectas, sino con la experiencia de gestión. Hay otro argumento que también se emplea aunque no se diga; ahora nadie habla contra la descentralización, todos dicen que son fervientes defensores de la descentralización, y que está muy bien, pero para después. ¡Claro! Cuesta ceder parcelas de poder. Y eso es lo que pretendemos con este proyecto: ceder parcelas de poder para que lo ejerzan otros; o sea, no se apunta a la desconcentración, sino a la descentralización.

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SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: no me voy a referir a lo que estaba desarrollando el señor Diputado Guarino, sino a una intervención anterior; pedí hacer uso de una interrupción, pero se había terminado el tiempo de que disponía el orador. Respecto al porqué de nuestra posición que manifestamos sobre la solución para las hojas separadas en la forma de presentación de las autoridades locales, se decía que lo mejor sería prever una norma que evitara la anulación del voto cuando se realiza fuera de la circunscripción correspondiente. Consultamos ese problema, que podría parecer lógico, y los técnicos electorales nos dijeron que realmente podría ser una violación muy importante del secreto del voto. Nos citaron un ejemplo muy claro. No pensemos en Montevideo, donde para las ocho alcaldías hay cientos de miles de votos, sino en un pequeño pueblo de Canelones, como Piedras de Afilar, donde votan unas pocas personas. Allí sería muy fácil que alguien indujera a una persona a que marcara su voto -como podría pasar en tiempos pretéritos; por eso se constituyeron las garantías del voto secreto-, diciendo: “Tú vota a tal Intendente con tal hoja de votación de autoridades locales que no corresponde a la circunscripción. De esa manera, yo voy a saber que votaste a este Intendente”. No pensemos en un pueblo en particular, sino en cualquiera que tenga unos cientos o poco más de mil de votos. Si permitiéramos que un elemento extraño marcara un voto, realmente, se dañaría profundamente el secreto del voto. Por eso, nosotros, que éramos partidarios de la solución de la que se hablaba anteriormente, nos avenimos a la idea de que en una sola hoja estén todas las autoridades locales del departamento, pero que solo se computen, como se hace en las Juntas Locales electivas actualmente, en la circunscripción que corresponde. Esa era la aclaración que quería hacer. Respecto a la anulación del artículo 23 que vino en el proyecto original y que tomó prácticamente sin modificaciones la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización de esta Cámara, hay un tema que no se ha abordado. El espíritu de la norma

-ya sé que las leyes no tienen espíritu, como dice el señor Diputado Orrico- es que los gobiernos locales, en este caso los municipios, las alcaldías, sean para poblaciones mayores de 2.000 habitantes. Con esta redacción del artículo 23 seguramente quedarían integradas al concepto de electividad -así lo han hecho fundamentalmente los gobiernos frenteamplistas en el interior del país- poblaciones de pocos cientos de habitantes y esto, obviamente, no estaría dentro del concepto de descentralización previsto para aquellas ciudades o pueblos de mayor dimensión. Este tema hasta ahora no se ha tratado. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: finalmente, respecto al argumento de que la ley exigiría dos tercios de votos para la mayor parte de sus artículos, quiero manifestar que nosotros creemos que no, y así lo entendieron la Cámara de Representantes y el Senado cuando lo votaron. Además, hay un antecedente muy importante que lo manejamos en la discusión y queremos reafirmar hoy. Cuando en 1970 se votó la Ley Nº 12.809, que creó la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco, no se tuvo mayorías especiales y nadie las reclamó, ni la Corte Electoral de aquel entonces, con una integración determinada, ni nadie en el Parlamento, porque se entendía que esa ley no modificaba las garantías del sufragio ni la integración de la Corte Electoral, que son los dos aspectos que la Constitución de la República exige para el requerimiento de los dos tercios de votos. En 1994, con otra integración de la Corte Electoral, se votó la Ley Nº 16.569, que creó a la Junta Local Autónoma de San Carlos como electiva, y anteriormente se había votado la ley que creó la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, pero en ninguna de los tres se tuvo más que la mayoría simple. Hemos leído las versiones taquigráficas de las sesiones en las que se aprobaron las Juntas -hemos tomado el cuidado debido- y en una hubo más de cincuenta votos, pero en las otras dos no. Esto no es otra cosa que una definición similar a la de creación de esas Juntas, que se aceptaron pacíficamente, y hasta hoy ha funcionado el sistema sin que se hayan generado complicaciones de tipo electoral. Por eso, me parece desafortunado el comunicado que hoy la mayoría de la Corte Electoral ha sacado a

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la opinión pública. En estos diez años que llevo de legislador es una práctica totalmente desconocida que otro Poder del Estado, el día en que la Cámara se va a reunir para considerar este proyecto, publique un comunicado poco menos que intimidatorio, tratando de imponer un estado de ánimo en la opinión pública, como queriendo influir en las decisiones de este Poder Legislativo. Creo que es una gran equivocación, lamentablemente una equivocación más de esta Corte Electoral, que esperamos que reflexione y definitivamente haga lo mismo que hicieron las Cortes Electorales que dieron cumplimiento a las leyes que crearon las Juntas Electivas, y que se limite a organizar el acto electoral para elegir a las autoridades, tal como mandatará este proyecto que estamos votando. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en alguna de las intervenciones anteriores reiteradamente se ha hecho mención a la importancia de la descentralización. Debemos tener presente que, en todo caso, esta ley lo que ha establecido es una descentralización de carácter político a nivel local, pero la verdadera descentralización, la que importa para elevar la calidad de vida de los pobladores de las distintas localidades a lo largo y ancho del país, esa, está emparentada con otras cosas. Está emparentada con la descentralización de la inversión, que es fundamental en todo caso, y eso supone tener una clara actitud -en cierta forma recogida por la ley de inversiones- en el sentido de lograr que las inversiones que se realicen a nivel de los distintos departamentos del interior sean, de alguna manera, promovidas a través de un tratamiento diferencial en materia tributaria. Pero hay otra descentralización más importante con la cual nuestro país está en deuda desde hace mucho tiempo. Me refiero a la descentralización del conocimiento; sin descentralización del conocimiento, de la generación del conocimiento y particularmente del conocimiento universitario, es muy difícil pensar en una verdadera descentralización del país. Muchas gracias. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: pedí la palabra para hacer una aclaración, pero van a ser dos. El artículo 288 de la Constitución no establece la necesidad de dos tercios para las Juntas Locales Electivas. La razón por la cual el señor Diputado Posada dice que este proyecto de ley es inconstitucional es porque no tiene la iniciativa del Gobierno Departamental. Yo no sé qué pasaba en el sesenta, porque esta Constitución, si bien fue reformada en 1996, es la que entró en vigencia en 1967. Pero está claro que en ningún momento nadie estableció mayorías especiales para la creación de las Juntas Locales Electivas, ni las Juntas Locales ni su condición de Electivas, pero sí la iniciativa departamental, que no pide el artículo 262, que instituye el segundo nivel, el Departamental, y habilita a la ley a instituir el tercero. La aclaración que iba a hacer se refiere a lo que planteaba el señor Diputado Asti. Es muy correcto el planteo. La razón por la cual en Uruguay todo el mundo dice: “¿Cómo puede ser que no se habilite un voto que tiene un sobre, que todo el mundo sabe que es para repartir, o una bolsa de nailon transparente?”. Es porque cualquier objeto que no sea la hoja de votación bien limpia, idéntica a la aprobada por la ley, puede ser una forma de marcar quién es el que votó, e ir en contra del voto secreto. Pero bueno, a veces hay cuestiones en conflicto y en este caso hay que tratar de preservar el voto de la gente. La forma más segura de preservar el voto de la gente sería que hubiera dos urnas: una para el Intendente y la Junta Departamental y otra para el nivel local. Ahí se termina la discusión. Dos sobres distintos en un mismo acto eleccionario, y no hay vuelta con eso; podemos votarlo. No sé si dará el tiempo para hacer todas las urnas -si es que faltan- por la cantidad de circuitos. Ese es un camino. El otro camino, más allá de otras eventuales intencionalidades, es el que propuso el Frente Amplio, es decir, en una lista sábana meter todos los Gobiernos Locales de un departamento, como por ejemplo en Canelones, que podrían llegar a ser hasta veintinueve. ¿Qué complicación tiene eso? Que no permite el cruce, porque sería, en términos de combinaciones y arreglos, un número infinito de posibilidades; tendría que haber tantas impresiones como posibilidades de listas locales en un partido en una sola localidad.

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O sea, uno en veintinueve y cambia todo; es como muy complejo de instrumentar, salvo que asumamos que hay aparatos centrales que definen en todos lados las listas o corrientes nacionales que definen lo mismo. Por eso a veces hay algunas soluciones que se adaptan a la realidad política de un partido político y eventualmente no a las del otro. Lo que hay que establecer es un sistema que funcione para todos. Esa solución posible, que sí tiene -como correctamente dice el señor Diputado Asti- la contra de ser eventualmente un riesgo para el voto secreto porque lo marca, de alguna manera permitiría preservar el hecho de que alguien emita un voto válido en lo departamental, pero por haber metido una hoja -que sería separada, como lo vamos a votar- de otra localidad distinta a la de la circunscripción del circuito de votación, terminara anulando los dos votos que van en el sobre. Habría que compatibilizar eso y ver cuál es la forma de hacerlo; creo que el mejor camino serían dos urnas, y se podría hacer. La otra opción parecería interesante pero, obviamente, al plantearla no pretendíamos violar ninguna garantía del sufragio y en especial, la del voto secreto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. La Mesa solicita a los señores Diputados que, en la medida de lo posible, se anoten en la lista de oradores para no alterar el orden establecido. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: buena parte de la aclaración la evacuó el señor Diputado Lorenzo. Corresponde lo que manifestó el señor Diputado Guarino en cuanto a que no se coaccionara el voto en caso de localidades chicas como es el ejemplo de Piedras de Afilar que mencionó. Creo que es un argumento que se puede dar, pero si hoy se quiere obligar a alguien a marcar un voto se puede hacer perfectamente diciéndole a una persona: “Cuando votes, poné dos listas iguales”, porque todos sabemos que se anula una y queda la otra. Siempre se puede hacer eso. Precisamente, la posibilidad de votar a los candidatos a las Alcaldías en hojas separadas y no en una

hoja sábana permitiría preservar la libertad del elector; de esa manera, podríamos tener candidatos en cada una de las localidades que sean representativos, y no como puede llegar a pasar en el departamento de Canelones, que son veintinueve Alcaldías por cinco. ¡Imagínense! vamos a tener una hoja de votación realmente importante. A eso se le suman los Ediles y la plancha de la Intendencia. No creemos que sea lo adecuado. Esa era la aclaración que queríamos hacer.

28.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 3 y 4 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:)

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted para solicitar licencia, por motivos personales por el día 3 del corriente. Sin otro particular, saluda atentamente. ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Juan José Piñeyrúa”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Bettina Hana”.

“Montevideo, 2 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 3 y 4 de febrero por motivos

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Miguel Vasallo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Eloísa Moreira”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Juan Carlos Bengoa”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional

Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gustavo Silva”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente Elena Ponte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes: señor José Carrasco, Juan José Piñeyrúa, señora Bettina Hana, señor Miguel Vasallo, señora Eloísa Moreira, señores Juan Carlos Bengoa, Gustavo Silva y señora Elena Ponte, y el señor Jorge Patrone integra la Cámara. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 3 y 4 de febrero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores José Carrasco, Juan José Piñeyrúa, señora Bettina Hana,

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señor Miguel Vasallo, señora Eloísa Moreira, señores Juan Carlos Bengoa, Gustavo Silva y señora Elena Ponte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 3 y 4 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

29.- Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra la señora Diputada Benítez. SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente: creo que este tema no es una novedad en el debate de la Cámara ni del Parlamento, pero sí llama la atención -lo digo porque ya discutimos esto cuando debatimos el proyecto sobre la Ley de Descentralización, la N° 18.567- cómo cambian las opiniones en el término de unos meses con respecto a alguno de los puntos que hoy están planteados en el proyecto de modificación de la ley. Me gustaría señalar algunas cosas que dijeron varios de los Diputados preopinantes con respecto al artículo 23, cuya derogación se plantea en el proyecto modificativo. Uno de los Diputados que intervino -creo que fue el señor Diputado Botana- habla, o presume, de una intención política de la bancada frenteamplista en el sentido de que, de esa manera, derogando el artículo, estaríamos poniendo por encima del interés ciudadano o de la población el interés partidario porque, según entiendo que dijo, eso iría en detrimento de los votos que podría tener en determinados lugares el Partido Nacional. Creo que esto puede ocurrir tanto para unos como para otros según el departamento donde nos encontremos. Podría darse una situación determinada en el departamento de Cerro Largo y otra en el departamento de Montevideo, mencionado varias veces en este debate. Ahora sí, creo en algo que manifestaba el señor Diputado Guarino -que suscribo- referente a que la descentralización y la posibilidad de ponerla en práctica a través de la ley se deriva de la reforma de la

Constitución en 1996. Como decía el señor Diputado Guarino, han pasado casi catorce años. Y en este caso en particular en que estamos tratando de llevar adelante la ley de descentralización, venimos considerando este tema desde el año 2007. En ese momento, hubo una iniciativa del Poder Ejecutivo; en primera instancia, el señor Presidente de la República hizo llegar un anteproyecto de borrador a los distintos partidos políticos y luego estos dieron su opinión presentando documentos y propuestas al respecto. El caso que más recuerdo es el del Partido Independiente. Recién en 2009 fue aprobada la ley y todos sabemos que puede ser perfectible, no solo esta sino cualquiera, porque la realidad es dinámica y también porque, muchas veces, la ciudadanía exige o demanda cambios a los que debe estar atento el legislador; y además, el mundo cambia y las instituciones cambian. La propia ley de descentralización, cuando habla de los principios cardinales, plantea el tema de la gradualidad. Entonces, me parece que alguna de las cuestiones que hoy están en discusión o que pretenden mostrarse como escollos para poner en práctica la ley y la descentralización en todo el país no son tales si pensamos que seguramente, en la medida en que esto se instrumente, va a requerir de otras normas que mejoren la descentralización. Digo esto porque coincido con lo que planteaba el señor Diputado Lorenzo con respecto a las contradicciones que la propia Constitución tiene en sus artículos; por ejemplo, esto ocurre con los artículos 262 y 288, tal como él lo mencionaba. Es probable que en la medida en que la descentralización se instrumente y se ponga en práctica encontremos algunas de esas contradicciones que tengamos que revisar y considerar y, nuevamente, legislar.

No me parece que sea ilegal -en esto no coincido con el señor Diputado Lorenzo- el texto del segundo inciso de la ley y el decreto de la Junta Departamental de Montevideo en cuanto a la creación de los municipios en el departamento de Montevideo. Pienso que en este aspecto podrá haber alguna consideración particular, que no me queda muy clara, en su intervención, pero sí está claro, a pesar de que en el decreto hay un error y una omisión, que los municipios se crearán respetando las jurisdicciones o las circunscripciones electorales. Eso no solamente va a pasar en Montevideo sino también en todo el territorio nacional.

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Como parte de la reflexión, quiero decir que este tema puede ser muy apasionante, pero muchas veces genera dolores de cabeza; uno puede ponerle pasión a sus aspiraciones y a la voluntad con que hace las cosas, pero se puede entrar en contradicción con lo que establecen las normas, y en esto hay que tener mucho cuidado. A mi juicio, la descentralización, que en definitiva es una herramienta magnífica para el desarrollo local y el de las comunidades, constituye sobre todo un cambio cultural. En consecuencia, es difícil que no hagamos emerger las resistencias que justamente producen los cambios. Insisto en que este tema nos ha llevado muchísimo tiempo. Es muy lindo hablar en los discursos sobre la descentralización y al mismo tiempo apropiarse de ella como una bandera. Pero para que esta bandera se plante, y se planten otras banderas, es necesario que alguien legisle, que alguien ponga el instrumento en acción; y la única manera de hacerlo es a través de la ley. Hoy estamos analizando las modificaciones y la forma de mejorar algunos aspectos y de corregir alguna ausencia -todo fue parte del debate a fin de alcanzar acuerdos-, pero afirmo que es el momento para que pongamos en la práctica lo que decimos en el discurso. Finalmente, con relación a lo que algunos legisladores expresaban sobre el comunicado de la Corte Electoral, quiero decir que es muy significativo desde el punto de vista político que este se emita justo en el día de hoy. Por otra parte, afirmo que no es la primera vez que ocurre algo así. En esa oportunidad, no se trató de un comunicado de la Corte Electoral sino de expresiones de interpretaciones rebuscadas de sus Ministros y fuera del espíritu y del contenido del proyecto de ley que la Cámara tenía a consideración sobre la participación política de ambos sexos que, en definitiva, fuera votado y aprobado. Esto llevó a que tuviéramos que presentar otro proyecto de ley interpretativo para que la Corte Electoral no se equivocara en su interpretación. Por lo tanto, a mí no me sorprende que esto ocurra y resulta significativo en este momento. He terminado, señor Presidente. SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GARCÍA.- Señor Presidente: no sería honesto conmigo mismo si no expresara en Cámara -es lo que corresponde a la función que ejerzo- mi opinión sobre este proyecto de ley. Creo también que no es ninguna novedad marcar matices y diferencias, porque todos sabemos muy bien que este proyecto de ley ha generado olas y discrepancias en todos los partidos. A todos nos consta que ha generado discrepancias en la bancada oficialista y tenemos matices en el seno del Partido Nacional, lo que creo legítimo porque es un proyecto sobre un tema importante, y hace a la honestidad intelectual marcar las diferencias que uno puede tener. Esto no va en desmedro del trabajo que han realizado diferentes compañeros de este Cuerpo, de las diferentes bancadas y, especialmente, de mi Partido. Yo quiero reconocer el trabajo intensísimo que ha hecho el señor Diputado Botana desde hace dos años a la fecha. Sinceramente, creo que este no es un proyecto de descentralización; yo pienso que es un proyecto de creación de cargos políticos. No participa por lo menos en lo que, con humildad, yo entiendo como descentralización, porque esta no existe si no se descentralizan los recursos económicos. Si no se transfiere el poder, que pasa inexorablemente por la administración de los recursos de los contribuyentes en los lugares donde se generan, y solo nos quedamos descansando en la creación de cargos políticos, lo único que estaremos haciendo es esto segundo: aumentar la burocracia política sin que esta tenga la facultad ni el poder de administrar los recursos económicos que hacen a la descentralización efectiva del poder. Creo que tampoco es un proyecto de participación ciudadana como dice el título de la norma. Para que haya participación hay que tener información; nadie en desconocimiento puede participar con libertad. Para decidir hay que estar informado, y solo así se es libre para decidir. Creo que no es posible pretender que el ciudadano tenga la información necesaria para poder decidir y ejercer su libertad a poco más de sesenta días -más precisamente a sesenta y seis días- de que por obligación legal se presenten las listas que van a comparecer un mes después, el 9 de mayo, en las elecciones municipales -listas que tienen la complejidad que diferentes colegas de la Cámara han señalado acá mismo y que, incluso, hasta este minuto no está definido cómo van a ser y cómo se

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van a integrar-; eso echaría por tierra la pretendida participación. Si nos quedamos en el tiempo fáctico, en lo que nos resta para la elección, no quiero presumir y no lo voy a hacer, pero no puedo creer que por la cabeza de cada uno de nosotros, legisladores, no esté pasando cómo impacta este proyecto de ley en la suerte electoral de cada partido en cada departamento del país y si la beneficia o la empeora. Este proyecto de ley está inexorablemente contaminado por el proceso electoral hacia el 9 de mayo, que no es que vaya a empezar sino que ya empezó. Desde el momento en que una Convención Departamental -y ya hubo de todos los partidos en varios departamentos; incluso, algunas se reunieron en diciembre- se reúne para elegir sus candidatos a Intendentes para las elecciones próximas, el proceso electoral al 9 de mayo empezó. En medio del proceso electoral camino al 9 de mayo el Parlamento va a modificar las reglas de juego. Creo, señor Presidente, que aunque el proyecto de ley estuviera perfecto y compartiéramos su contenido desde la primera a la última letra, tampoco correspondería aprobarlo por una razón de oportunidad, porque no se pueden cambiar las reglas de juego electorales en el medio del proceso electoral. Naturalmente, nosotros vivimos, hacemos política, desarrollamos nuestra vida cotidiana, nuestra vida de familia y nuestra vida laboral en un lugar. En él residimos, por él estamos impregnados y seguramente cada legislador que hizo uso de la palabra -y aquellos que no lo hicieron pero que tienen una opinión aunque no la hayan expresado públicamente- analizó la circunstancia de cómo impacta este proyecto de ley en su realidad electoral, en su realidad departamental y en su suerte electoral, como dije al principio. Creo que hace muy mal a la descentralización efectiva, al empoderamiento -como se dice con estos términos nuevos que las ciencias sociales nos han enseñadode la ciudadanía, saber que esto está desvirtuado por la suerte electoral que se correrá dentro de tres meses. La descentralización es real si tiene sustento a mediano y largo plazo. No podemos pensar que los impactos que pueda tener este proyecto de ley de aquí a sesenta días, cuando se presentan las listas, y dentro de noventa, cuando efectivamente se coloquen adentro de una urna, van a desaparecer el día después del 9 de mayo. Este es un proyecto de ley que, bien o mal, viene para quedarse; lo que pasa es que después de que las consecuencias se generen va a

ser muy difícil conseguir las mayorías necesarias para dar marcha atrás en algunas circunstancias que, estoy seguro, señor Presidente, nos vamos a dar cuenta el 9 de mayo de que fueron negativas. Cuando digo “nos vamos a dar cuenta” me refiero a todos los partidos políticos. Reitero que es un proyecto de ley que lo que hace es crear cargos políticos y no descentralizar, porque no está establecido cómo se definen las competencias de aquellos a quienes vamos a elegir, y votar a una persona para un cargo sin saber cuáles serán sus responsabilidades es no darle poder, es darle un problema y es crear un problema institucional posteriormente. En la tarde de hoy, el Partido Nacional, mediante el trabajo de nuestro compañero el señor Diputado Botana, entregó a la bancada oficialista algunas modificaciones para resolver este problema. Ninguna de ellas fue aceptada, pero una de ellas pretendía aclarar esto, sencillamente definiendo qué es lo que va a hacer el Alcalde, aquel ciudadano más votado del lema más votado en la circunscripción donde se haya presentado. Decía esta modificación al numeral 7) del artículo 14 que el Alcalde tendrá entre sus atribuciones disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de su responsabilidad de mantenimiento vial, recolección y disposición final de residuos, barrido, mantenimiento de alumbrado, conservación, mantenimiento de parques, plazas, etcétera. Es lo esencial, lo básico de la materia municipal. Si tuvimos que presentar esta norma para que se aclarara qué es lo que va a hacer el Alcalde es porque no se sabe qué va a hacer. Creo que es buena cosa evitar problemas institucionales y seguramente algunos colegas de la Cámara que hoy están sentados acá pero que a partir del 8 de julio de este año van a estar sentados en Intendencias Municipales, ejerciendo como gobernantes departamentales, van a acordarse de estas cosas que estoy diciendo hoy porque van a tener conflictos institucionales serios. ¿Por qué? Porque queremos resolver a noventa días de una elección para ver de qué manera se posiciona mejor cada partido, cada sector, sin pensar que acá lo que hay que posicionar mejor es la efectiva descentralización y la participación de la gente.

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Yo soy montevideano -orgullosamente montevideano- y entonces, también voy a hablar de mi realidad departamental. Casi la mitad de los integrantes de la Cámara procedemos de este departamento. Si será verdad lo que estoy diciendo sobre la falta de información, que también va a suceder que, por imposibilidad legal, tampoco va a ejercerse la participación ciudadana, porque en Montevideo hay una larguísima tradición -que no sé de dónde surgió pero diría que unos cuantos la ejercemos, y me incluyo- de sacar la Credencial Cívica y seguir votando en el mismo lugar -yo voto en una escuela a tres cuadras de acá, en Piedra Alta- aunque después cambiemos de domicilio varias veces. En la elección pasada, las imágenes de televisión mostraron a varios de los aquí presentes votando en lugares donde no viven; habitan bien lejos de allí. Sin embargo, para esta elección -si se aprueba este proyecto de ley, como creo que va a suceder por las mayorías que están planteadas- se dice que unos doscientos mil ciudadanos de Montevideo -quizás un poco más- van a ir a votar a un circuito de una serie electoral que tal vez diste cinco, seis o diez kilómetros de donde efectivamente viven y pasan todo el día todos los años. Y van a terminar votando una lista en la que figurarán una serie de señoras y señores a los que no le conocerán ni la cara porque viven a diez, quince o veinte kilómetros de allí. Además, ese señor que vota lejos de su casa porque tiene esa credencial primigenia y no se le ocurrió hacer el traslado -o no quiso hacerlo porque a la gente le gusta encontrarse con otras personas en la fila de votación y recordar los tiempos de la infancia y está bien; eso no tiene consecuencias más que la positiva de encontrarse con conocidos que hace mucho tiempo que no ve- podría ser alcalde del lugar donde vive y habrá vecinos que lo votarían, pero él no lo podrá hacer porque no vive en el lugar en donde quizás alguien lo quisiera postular. Y sencillamente el cambio no se puede hacer porque el registro de inscripciones está cerrado, señor Presidente.

Señor Presidente, voy a ir cerrando por aquí. Cuando ejercemos la actividad política como hay que hacerlo, que es recorriendo y hablando con la gente, se nos pide obras y servicios y, con esta ley, nosotros le devolvemos cargos políticos. La gente pide inversión y devolución de los impuestos en obras y servicios y nosotros le devolvemos burocracia política. Esa es la realidad. Y creamos la ficción de que habrá participación. Lo que habrá será una pelea dura y pura de aparatos partidarios que, ejerciendo las normas que aquí hay planteadas, van a llamar participación a lo que es maquinaria política partidaria. Señor Presidente, creo que este es un tema -reitero y termino aquí-, en el que compañeros legisladores de distintos partidos han trabajado con mucho esfuerzo, con mucha honestidad intelectual, pero la realidad es inexorable y ella implica que estamos en pleno proceso electoral y que las reglas de juego de un proceso electoral no se cambian en medio de su desarrollo. Creo que lo adecuado sería que nos pusiéramos de acuerdo con postergar la aplicación de este proyecto de ley para que no naufrague un valor tan importante como es el de la participación y la descentralización a costa del ejercicio y la creación de cargos políticos. Gracias, señor Presidente.

30.- José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. (Pensión graciable).
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Ha finalizado la recepción de votos con respecto a las pensiones graciables. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para José Eusebio Urruzmendi Aycaguer, correspondiente a la Carpeta 3532/009. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1727 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 7 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración

Entonces, ¿a qué voy? A que se cambian las reglas de juego en pleno proceso electoral. Esto requeriría del tiempo necesario para que hubiera información y con ella, participación real y libre de los ciudadanos y para que pudiera hacerse la necesaria adecuación de los padrones electorales a fin de una efectiva coincidencia entre el lugar de residencia y el de votación.

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el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. El proyecto de ley en su artículo primero incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS José Eusebio Urruzmendi Aycaguer tuvo una destacada trayectoria futbolística, integrando la Selección Mayor de Uruguay desde el año 1965 al año 1967. El fútbol uruguayo lo cuenta pues, entre aquellos que protagonizaron sus logros más importantes en la década del sesenta. Con nuestra Selección Mayor fue campeón en la XXII Copa América disputada en Uruguay en el año 1967. Asimismo, participó en las Eliminatorias para el Campeonato Mundial de Inglaterra 1966 y también con la Selección Nacional disputó dicho Campeonato. Además de haber integrado los planteles de clubes como Colón Fútbol Club, Club Nacional de Football, Club Atlético Defensor, Centro Atlético Fénix y la Luz F.C., corresponde destacar su participación en veintiún partidos internacionales “A” y tres amistosos contra Clubes. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor José Eusebio Urruzamendi Aycaguer, a través de la pensión graciable concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país, en el campo de la ciencia, el arte y la cultura, en general. En ese sentido hace suyo el criterio adoptado y puesto en práctica por la Comisión Permanente para el Tratamiento de Pensiones Graciables, según el cual, el cumplimiento de la condición emérita tratándose de deportistas, está directamente relacionado con el hecho de haber ocupado un lugar en el podium de campeonatos sudamericanos, mundiales, panamericanos o juegos olímpicos.

Actualmente este destacado deportista cumple con los extremos requeridos por la normativa vigente para acceder a una Pensión Graciable, por lo que se justifica plenamente la presente iniciativa. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzamendi Aycaguer, cédula de identidad número 915.195-3, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 7 de setiembre de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer, cédula de identidad Nº 915.195-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta y tres señores Representantes, registrándose: cincuenta y nueve votos por la afirmativa, nueve votos por la negativa, cuatro votos en blanco y un voto anulado”. ——El resultado de la votación es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MAHÍA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA.

aportes relevantes a la República, ya porque han prestado grandes servicios al país, ya porque se han destacado en distintas actividades científicas, artísticas o culturales. Este es el caso de la señora Nelbia Romero, artista talentosa y polifacética, que ha contribuido con su personalismo y renovador quehacer, a la construcción de nuevos espacios en distintos momentos del arte nacional. Nelbia Romero nació en Durazno a fines de 1938 e inició su formación en el taller de Artes Plásticas de esa ciudad. En la década del sesenta se trasladó a Montevideo para asistir a la Escuela de Bellas Artes y posteriormente a la Escuela del Club de Grabado. También se especializó en expresión plástica para niños y adolescentes, iniciando con ello una tarea docente larga y fecunda. Se ha dicho de esta relevante artista en ocasión de la entrega del Premio Figari 2005 con el que se la distinguiera, que sus comienzos fueron los de “una dibujante y grabadora, ubicada en esa etapa tan rica del arte uruguayo en los años sesenta”, destacando su espíritu renovador y de constante experimentación a través de “la multiplicidad de manejos técnicos tanto en el plano donde colaboró en el enriquecimiento de las posibilidades de la impresión- como en el espacio”, con sus aportes pioneros en este medio en el campo de las instalaciones y performances; además se señala su opción fundadora por proyectos multidisciplinarios, su fuerza expresiva y al mismo tiempo “el rigor conceptual que caracterizan su producción artística, en la que ha atendido motivaciones históricas y sociales, de identidad y de género”. Esta artista singular tiene una larga y prolífica trayectoria, -en el dibujo, el grabado, las artes gráficas, en fin, las artes visuales-, marcada por la realización de numerosísimas exposiciones individuales y colectivas en el país y fuera de él, así como por su actividad en el diseño gráfico y la ilustración de libros, diseño de carátulas y la ilustración de revistas y publicaciones especializadas, de obras de envíos mensuales, de almanaques y carpetas de poemas ilustrados del Club de Grabado de Montevideo. Por la excelencia de su trabajo ha sido reconocida no sólo en el país sino varias veces en el exterior, a través de premios, becas, -como la “Studio Camnitzer” (Italia), la “Jhon Simon Guggenheim Memorial Foundation “(New York, EEUU)-, e intervenciones en exhibiciones internacionales como Bienales de la Habana, Alemania, Bienal del MERCOSUR 2005, entre otras.

31.- Nelbia Romero Cabrera. graciable).

(Pensión

Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para Nelbia Romero Cabrera, correspondiente a la Carpeta 3530/009. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1726 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 30 de octubre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a la señora Nelbia Romero Cabrera, una de las grandes figuras de la plástica uruguaya. El proyecto de ley, en su artículo primero, incluye el nombre de la beneficiaria así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la cédula de identidad de la beneficiaria. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pensión graciable en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebida como un beneficio personal de carácter económico o recompensa pecuniaria, acordada a aquellas personas que han realizado

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Nelbia Romero también ha volcado todo su talento creador a la docencia y desde que le abordó, allá por la década de los setenta, su tarea de formadora ha sido constante: en el campo de la Expresión Plástica para niños y adolescentes, desarrolló su trabajo en instituciones públicas y privadas de enseñanza; en el área de las Artes Visuales, con el desarrollo de talleres de Grabado, de Experimentación Plástica, de Áreas Integradas, de formación Docente en Artes Visuales, realizados en instituciones tales como la Intendencia Municipal de Montevideo, el Club de Grabado de Montevideo, la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, y desde su trabajo como Coordinadora Cultural y de Enseñanza Artística del Museo Departamental de San José. No menos trascendente ha sido su participación en charlas y ponencias, recorriendo un amplio temario, que son una muestra de su formación integral y profunda. Desde su participación en TV Educativa, en el año 1971, con “El Grabado”, Primer Plan Piloto Experimental de Televisión Educativa, pasando por intervenciones con Ciclos sobre “El Grabado Uruguayo” a través de las Radios Sarandí y el Espectador, en la década del ochenta. Con sus múltiples ponencias y talleres desarrollados en el país, así como en Argentina y Brasil, sobre Educación por el Arte, sobre “la integración de La fotografía en las instalaciones” en ocasión de la exposición La fotografía en la Bauhaus, Instituto Goethe, Montevideo; sobre “La fotografía como medio expresivo en las Artes Plásticas y Visuales”; sobre Arte y Antropología; Arte y género; ha abordado con su particular enfoque temas como “Espacio Comunicado”, en el Taller Parodi, de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República y “Artista y Obra” Facultad de Ciencias de la Comunicación, Lic.com Udelar; “Ética y Política en el Campo Artístico” Foro Universitario de Artes Visuales de Latinoamérica, CSIC-Udelar- Enba, Montevideo 2002, “Bichos, ausencias y presencias en la plástica uruguaya”, Jornadas Departamento de Biología Animal. Facultad de Ciencias Udelar. Montevideo 2003. “El fotógrafo en las artes visuales”, Exposición del Artísta sueco Jan Petterson. Museo Municipal Juan Manuel Blanes, noviembre de 2005. Esta es apenas una reseña de la voluminosa y proficua obra de esta gran artista nacional, para la cual se ha solicitado una pensión graciable, iniciativa que hace suya el Poder Ejecutivo, por darse todas las condicionantes exigidas por la ley para que le sea otorgada.

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Nelbia Romero Cabrera, cédula de identidad Nº 1.563.261-0, equivalente a cuatro bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 30 de octubre de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Nelbia Romero Cabrera, cédula de identidad Nº 1:563.261-0, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta y cinco señores Representantes, registrándose: sesenta y tres votos por la afirmativa, cinco votos por la negativa, seis votos en blanco y un voto anulado”. ——El resultado de la votación es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

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SEÑOR MAHÍA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pensión graciable en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebida como un beneficio personal de carácter económico o recompensa pecuniaria, acordada a aquellas personas que han realizado aportes relevantes a la República, ya porque han prestado grandes servicios al país, ya porque se han destacado en distintas actividades científicas, artísticas o culturales. Este beneficio también se hace extensivo conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.0301 -entre otrosa los descendientes en primer grado de consanguinidad de quienes hubieran merecido en vida dicha compensación, siempre y cuando se cumplan las condicionantes que la misma ley establece. La señora Marta Margarita Améndola Verdié, -ha solicitado se le conceda un pensión graciable en su condición de hija de Guiscardo Améndola Constanza-, uno de los exponentes y representantes más destacados de la pintura nacional contemporánea. Este artista fue premiado en varios Salones Nacionales y Municipales de Pintura, sobresaliendo además como gran muralista, decorador y docente. Nació en Montevideo el 27 de mayo de 1906, en el seno de una familia italiana afincada en Uruguay. Desde muy temprana edad participó en la actividad artística, completando los estudios con su padre Don Pantaléon Améndola, profesor de dibujo y pintura en nuestro país, a principios del siglo XX. Seguramente esa temprana vivencia y su natural y profunda sensibilidad, hicieron de él un artista y un ser humano íntegro en sus convicciones, sencillo, generoso y solidario. Fue desde 1950, docente del Instituto de Enseñanza de la Construcción de la Universidad del Trabajo. Actualmente, a raíz de las gestiones realizadas por la señora Marta Améndola, el salón de actos del IEC ANEP, lleva el nombre del profesor Guiscardo Améndola. También fue docente de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República y de otros institutos de enseñanza de nuestro país. En 1961 integró una Sub-comisión de Artes Plásticas de UNESCO en el Uruguay, desempeñando además el cargo de Secretario de la Asociación de Artistas Plásticos Contemporáneos.

32.- Marta Margarita Améndola Verdié. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para Marta Margarita Améndola Verdié, correspondiente a la Carpeta 3531/009. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1732 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 7 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié, hija del artista plástico Guiscardo Améndola Constanza, destacada figura del arte nacional, exponente y representante de la pintura uruguaya contemporánea. El proyecto de ley, en el artículo primero incluye el nombre de la beneficiaria así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la cédula de identidad de la beneficiaria. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General, con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA.

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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié, cédula de identidad Nº 617.037-2, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 7 de setiembre de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié, cédula de identidad Nº 617.037-2, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta señores Representantes, registrándose: cincuenta y nueve votos por la afirmativa, cuatro votos por la negativa, seis votos en blanco y un voto anulado”. ——El resultado de la votación es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR BLASINA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

33.- Roberto Bianco Tano. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para Roberto Bianco Tano, correspondiente a la Carpeta 3533/009. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1733 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de noviembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor Roberto Bianco Tano. El proyecto de ley, en su artículo primero incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la Cédula de Identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo entiende que se impone realizar este reconocimiento a la personalidad y trayectoria de Roberto Bianco Tano, a través del mecanismo de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria atribuida a aquellas personas que han realizado aportes relevantes a la República, ya

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porque han prestado grandes servicios al país, ya porque se han destacado en distintas actividades. Y sin lugar a dudas, don Roberto Bianco, es una de ellas. Roberto Bianco Tano, poeta, letrista, estudioso del tango, difusor y divulgador del mismo a través de la radio, nació en Montevideo, en el año 1930. Su contribución más relevante y genuina a la cultura popular está ligada a su larga y profusa tarea de investigación y difusión del lunfardo. Identificado desde siempre con las vivencias ciudadanas y el lenguaje popular, crea y oficia en 1981 “La Misa Lunfarda Montevideana” que se presenta en Montevideo y en Buenos Aires. En 1982 es invitado por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Buenos Aires y la Academia Porteña de Lunfardo para hacer uso de la palabra en el acto de fundación de la Plaza Pascual Contursi. En 1983, con sus poemas Prontuario y Lunfardo, obtiene en Buenos Aires, el 2do. y 3er. Premio en el V Certamen Rioplatense Hispanoamericano de Poesía Lunfarda, organizado por el Círculo de Poetas argentinos. En 1988, en Montevideo obtiene los premios de Poesía Ciudadana y Lunfarda con sus poemas “Yotivenco” y “Al zurdo Mastra” organizado por Joven Tango y la Editorial Monte Sexto. Obtuvo entre otras distinciones el “Laurel del Tiempo” instituido por AGADU, año 1996; la “Medalla de Plata de Honor al Mérito” del Círculo de Poetas Lunfardos, año 1994, en Buenos Aires. En el año 2002 es nombrado Académico correspondiente de la Academia Porteña del Lunfardo. Cabe destacar sus labores periodísticas a través de su permanente colaboración a lo largo de tres décadas en diarios, revistas semanarias y otras publicaciones de Montevideo y Buenos Aires con sus “Aguafuertes Montevideanas” y “Crónicas Carnavalescas”. Ha sido un activo animador del movimiento cultural en nuestro país, siendo creador de la Fundación Tango, primer movimiento de cultura popular del Uruguay. También han grabado temas de su autoría: la orquesta típica del maestro Donato Racciatti y los cantores Jorge Sobral, José Carbajal, el Sabalero, Omar Romano con Los del Altillo, Cacho Labandera, Nancy Devita, Marlene Otero y el “Canario” Luna. En marzo de 1994, es designado miembro titular de la Comisión de Cultura de AGADU.

Roberto Bianco Tano, con su talento, sensibilidad y virtuosismo, ha resultado un singular poeta lunfardo, cuya trayectoria y obra es conocida y justamente valorada en el Río de la Plata. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Roberto Bianco Tano, cédula de identidad Nº 827.420-3, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 16 de noviembre de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Roberto Bianco Tano, cédula de identidad N° 827.420-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta y cinco señores Representantes, registrándose: sesenta y cuatro votos por la afirmativa, seis votos por la negativa, cinco votos en blanco”. ——El resultado de la votación es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BLASINA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por igual al aprobado por el Senado)

34.- Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567).
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Souza. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: los compañeros que nos antecedieron en el uso de la palabra en representación del Frente Amplio han sido bastante claros. La bancada del Frente Amplio va a votar en forma afirmativa este proyecto de ley y va a introducir algunos aditivos y sustitutivos que apuntan a mejorar precisamente esta iniciativa que viene con media sanción. Antes de ingresar en el tratamiento de este proyecto de ley, quisiera referirme a un tema del que ya han hablado legisladores del Partido Nacional y compañeros legisladores del Frente Amplio. Se trata de un comunicado que en el día de la fecha emitió la Corte Electoral, del que hay una visión generalizada de que está totalmente fuera de contexto y, desde mi punto de vista, este organismo excede largamente sus facultades y potestades. Hemos vistos rasgarse muchas vestiduras en defensa de la independencia de los Poderes del Estado. Y aquí, en este Parlamento electo democráticamente por el pueblo, con sus aciertos y sus errores, que en definitiva es la prerrogativa que tiene al ejercer ese poder -reitero: por voto popular-, asistimos con asombro a este comunicado de la Corte Electoral con un altísimo contenido de valoración política y no precisamente en función de sus cometidos establecidos por la Constitución de la República. Sue-

na raro que se hagan estas aseveraciones. Sin ir más lejos, en el punto seis, se habla nada más ni nada menos que de la creación de cargos electivos, manifestando que acá hay una vulneración. Entonces, uno no deja de asombrarse ante estas expresiones de la Corte Electoral. Creo que el papel más digno que debería haber cumplido es estar a lo que emerja de este Poder del Estado, del Poder Legislativo. En todo caso, si entiende que existe algún elemento violatorio de la Constitución de la República debería dar los pasos que estime pertinentes dirigidos al Poder que corresponde y no hacer esta declaración que, en lo personal, creo que tiene el objetivo claro de incidir, o tratar de hacerlo, en el ánimo de quienes hoy debemos tomar una determinación con respecto al proyecto de ley. Reitero mi más profundo rechazo a este tipo de comunicados de un organismo que excede su marco de competencia. Este proyecto de ley contiene seis artículos y, como dije, viene con la aprobación del Senado. La bancada del Frente Amplio en coordinación y en conjunción con su fuerza política ha discutido y analizado esta iniciativa y, como anunciaba, la va a aprobar para que definitivamente contemos con una norma -seguramente perfectible- que ponga en marcha un mecanismo que va a implicar modificar la estructura política y organizativa del país. En lo personal, creo -coincidimos con otros compañeros- que esto es un mojón histórico, un hito, es nada más y nada menos que generar ese tercer escalón de Gobierno. Inclusive, tengo algunas aprensiones con determinados contenidos de la ley, pero en definitiva creo que son posibles de subsanar con el transcurso del tiempo y con su aplicación. Me parece que está bien que quienes han tenido una vocación histórica en el tema de la descentralización y de la participación lo reivindiquen. Como decía una compañera, utilizando un dicho popular: “No alcanza con decir Gre, Gre, sino que hay que decir Gregorio”. Y para decir Gregorio, hay que darle cuerpo a esta norma y transformarla en un instrumento real de participación de la ciudadanía. Se han hecho varias críticas al articulado que viene con media sanción. Se habló de que quien vive en una localidad puede ser elegible pero no puede ser elector. Eso existe hoy, a la hora de elegir el Gobierno Nacional y a la hora de elegir este Parlamento. ¿Cuántos ciudadanos existen en el país, en el interior pro-

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fundo, que están radicados hace años en Montevideo o en otros departamentos aledaños, que no han hecho su traslado de credencial y que teniendo su centro de vida en la capital o en otros lugares deben movilizarse seiscientos, quinientos, cuatrocientos kilómetros en cada acto eleccionario para poder participar y decidir con su voto? Este tema no es nuevo, existe. Y el hecho de que al aplicarse esta norma encontremos estas situaciones para nada la transforma en algo que coarte la libertad de participación y de elección de los ciudadanos. Aun si diéramos todo el plazo posible, seguramente no todos los ciudadanos efectuarían el traslado a la circunscripción electoral en la que tienen su residencia habitual, porque la gente es dinámica y su vida cambia, se muda. Pero creo que plantear que esta norma no resguarda el derecho de los ciudadanos por esta situación es un exceso. El artículo 1º del proyecto de ley a consideración habla claramente de las condiciones que se requieren para ser elector, elegible en representación o como candidato a la Alcaldía de un Municipio o Concejal de un Municipio. Además, establece que el ciudadano que pretenda postularse debe tener la radicación dentro de los límites territoriales del Municipio, por lo menos con tres años de antigüedad. Esto inhibe a que ciudadanos que viven en municipios o ciudades aledañas concurran a otro Municipio a presentar su postulación. Nos parece correcto, porque si no estuviera esta exigencia, podría darse la situación de que alguien, tomando el ejemplo paradigmático de Canelones que va a tener veintinueve Alcaldías, pudiera presentarse como candidato a todas ellas. Vamos a proponer un aditivo a este proyecto que viene aprobado del Senado, pues creemos que lo mejora y que además cumple con el mandato de la Constitución, que establece que las condiciones para ser electo deberán ser establecidas por ley. Nos parece que no es sobreabundante proponer el sustitutivo al final del primer párrafo del artículo en cuanto a que le son aplicables las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en la Sección XVI del Capítulo VIII de los artículos 289 a 294 de la Constitución de la República, que son los mismos que rigen para el cargo de Intendente y de Ediles Departamentales. Esta bancada va a levantar su mano para votar afirmativamente los artículos 2º y 3º a fin de que sean aprobados con la redacción que viene del Senado.

Por otra parte, en el artículo 4º vamos a introducir una modificación de los plazos que están vigentes para facilitar la instrumentación y la aplicación de la ley en tiempo y forma. Asimismo, con respecto al artículo 5º pensamos que sería positivo presentar un artículo que clarificara la redacción que viene del Senado, el cual daremos a conocer en su momento; conociendo el aditivo que vamos a proponer, algunos legisladores del Partido Nacional anunciaron que van a acompañar el proyecto tal como viene aprobado del Senado. Por lo tanto, esperaremos el resultado de la votación para proponer el artículo sustitutivo. Por último, quiero decir que el Senado aprobó en el artículo 6º la siguiente redacción: “La Corte Electoral reglamentará la presente ley”. Pero en la bancada del Frente Amplio hemos estudiado y discutido introducir en la parte final del artículo el siguiente texto: “(…) en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los Municipios” Señor Presidente: esto es todo lo que tengo para decir sobre las modificaciones a este proyecto de ley que la bancada ha consensuado en los últimos días. No obstante ello, antes de terminar mi exposición, quiero precisar algunas cosas que se han dicho en las intervenciones que se realizaron anteriormente. Se dijo que el Partido Nacional nos propuso una serie de definiciones que marcaban claramente los roles, facultades y atribuciones del Alcalde y que esta bancada no las aceptó. Dicho así, quien no conoce el texto de la ley podría pensar que ese es un capítulo que omitimos y que no están establecidas en ningún lugar las competencias y atribuciones del Alcalde. Por ello quiero precisar que los artículos 12 y 13 de la ley vigente, la Ley Nº 18.567, es decir, la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana, establecen preceptivamente cuáles son las atribuciones y cometidos del Municipio y del Alcalde. Simplemente, voy a leer algo que establece el numeral 6) del artículo 14 de la ley que mencioné anteriormente, ya que parece que no hubiese estado contemplado en este proyecto, porque así se dijo en Sala. Dice así: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados

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a seguridad e higiene.- También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva”. Señor Presidente, creo que hay que pensar algunas cosas. También quiero referirme a la anulación de las hojas. Creo que el compañero Asti fue claro y preciso en cuanto a por qué desistimos de esa visión, aunque en principio tuvimos un planteo coincidente con el que esgrimió el señor Diputado Lorenzo. Pero a partir de la valoración de los miembros de la Corte Electoral, quienes nos hicieron ver que de esa forma se estaba poniendo en riesgo y vulnerando el secreto del voto, nos pareció mucho más seguro -si bien restrictivo a la hora de facilitar la elección al elector- que se utilizara una hoja separada que contuviera todas las alcaldías de un mismo departamento. Estos son algunos de los argumentos que esgrimimos para aprobar en la tarde de hoy este proyecto de ley que viene con media sanción del Senado. Muchas gracias, señor Presidente.

“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 3 de febrero de 2010, por motivos personales. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. LUCÍA TOPOLANSKY Representante por Montevidjeo”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Julio Battistoni”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Beatriz Costa”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Hugo Arambillete”.

35.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora Representante Lucía Topolansky, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de febrero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor César Faraone”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:)

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“Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Heber Bousses”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Daniel Montiel”. “Montevideo, 3 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Julio Balmelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de febrero de 2010. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses, Daniel Montiel y Julio Balmelli, y los suplentes siguientes, señores Pablo Álvarez, Óscar Groba y Daniel Carbajal integran la Cámara por el período referido . ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiem –

bre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de febrero de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses, Daniel Montiel y Julio Balmelli. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de febrero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor César Faraone. Sala de la Comisión, 3 de febrero de 2010. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

36.- Descentralización territorial y participación ciudadana. (Modificación de la Ley N° 18.567).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Siguiendo con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Ortuño. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: estamos por cerrar esta Legislatura, este Período parlamentario, y a pocos días y horas -diría yo- de un nuevo Gobierno y de una nueva integración de este Parlamento. Las circunstancias han querido que terminemos este Período con el tratamiento y la sanción de un proyecto de particular importancia que creo que está a la altura de lo que ha sido la labor de este Cuerpo en estos cinco años. Estamos cerrando un Período de indudable avance legislativo, transformador, renovador, diría, un Período Parlamentario fermental como hacía años no veía el país, que deja como resultado una frondosa legislación y una renovación del marco jurídico que creo que beneficia al país y a la enorme mayoría de los uruguayos. Hemos concretado un avance en la legislación social sin precedentes; hemos logrado avances en los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas, en los derechos humanos, y en la incorporación de la normativa internacional, internalizándola en nuestro

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marco legal. Pero esta Legislatura, además de avanzar en la legislación social y de derechos, concretó un proceso de innovación institucional a través de la creación de nuevos instrumentos para asumir los desafíos que el país tiene por delante, para encarar este nuevo siglo y para encaminar su desarrollo y la construcción de una mejor convivencia entre los ciudadanos, entre nuestra gente, para lograr una sociedad más solidaria, democrática e igualitaria. Quizás la mención de la creación de un nuevo Ministerio, del Ministerio de Desarrollo Social, de Agencias, como la Agencia Nacional de Investigación y de Innovación o la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico o la del Desarrollo, sean algunos de los ejemplos de la tarea que ha encarado esta Legislatura; hacía décadas que el país no se encaminaba por este rumbo. Por otra parte, y es aquí donde entraríamos al tema del día de hoy, este Período legislativo ha encarado la aprobación de reformas estructurales profundas que vienen a traer al país transformaciones de fondo que, sin lugar a dudas, van a redundar en la mejora de la calidad de vida de nuestra gente, en el desarrollo del país y en su modernización, dejándonos un Uruguay más democrático. Hemos aprobado reformas estructurales profundas, decía, como por ejemplo la de la salud y la tributaria, otras importantes en el sistema financiero y en el Banco Hipotecario del Uruguay, y hemos encaminado transformaciones relevantes en la educación, y aprobado una nueva ley de ordenamiento territorial que realmente es transformadora. Pero de acuerdo con lo que nos habíamos comprometido con la ciudadanía desde nuestra fuerza política, cuando asumió el principal compromiso de transformar profundamente el Uruguay y las relaciones entre nosotros, restaba una reforma política y encarar la descentralización del poder y la promoción de la participación ciudadana. Se trata de reformas sociales y económicas y ahora de una reforma política que, seguramente, en el largo plazo va a significar el punto de partida de una transformación sustancial de la relación de la gente con la política, con el poder, con el territorio y entre todos nosotros. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Casas) ——Por eso nos parece particularmente oportuno que estemos cerrando esta Legislatura con la sanción de un proyecto de ley que me animo a decir que termina con doscientos años de centralización en el país y, por

lo tanto, que constituye una ruptura histórica fundamental. Como decía, este proyecto establece, en primer lugar, la descentralización del poder, haciendo que la gente de las localidades pueda organizarse, participar y elegir a sus representantes pero, sobre todo, elegir y decidir cuáles son las prioridades en cuanto a lo que hay que hacer en esas localidades y en esos territorios, muchas veces alejados de los centros de poder del país, no solo a nivel nacional sino también en los departamentos. Progresivamente se irán administrando recursos, ubicándolos allí donde se entienda que están las principales necesidades de cada uno de los pueblos. ¡Y vaya si son las personas que viven en el territorio quienes saben mejor lo que necesitan y quienes están más cerca para controlar a los que ejecuten obras que consideren necesarias! En el interior del país esto es particularmente una transformación revolucionaria y así lo apreciaremos en el devenir de la historia. Han transcurrido años de reclamos de descentralización del interior con relación a Montevideo, pero también años de reclamos de las distintas localidades en los departamentos procurando la descentralización con relación a sus capitales departamentales, demandando un cambio en la administración del poder y en el ejercicio de la función pública. Además, creando los Municipios, este proyecto de ley establece en términos institucionales un nuevo nivel entre el Gobierno Nacional y el hasta hoy Gobierno Departamental, dotándolos de una arquitectura que creo es realmente innovadora y original, que genera una descentralización a la uruguaya, articulando la fórmula de gobierno colegiado que tuvimos en la larga historia de los Concejos en el país, con la figura del Alcalde. Considero que esto da un marco apropiado para este primer impulso de descentralización, en un proceso que concebimos deberá recorrerse en etapas y tener en la transmisión de capacidades de decisión y de participación de la gente uno de sus principales componentes y, diría, su identidad. Las grandes reformas -y esta lo es- generan resistencias, en primer lugar de los “statu quo”, pero también las naturales resistencias al cambio que todos los seres humanos tenemos cuando se avecina. Por supuesto que todo ello requiere, necesariamente, modificaciones en el tiempo, a lo largo de la evaluación y la comprobación en la práctica de cuáles son sus fortalezas, para profundizarlas, y cuáles sus debi-

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lidades, para corregirlas, si es que existieran aspectos a modificar en el futuro. Creo que este proceso lo deberemos monitorear e ir construyendo entre todos, que deberemos mejorarlo juntos, como hemos mejorado el proyecto original que emanó del Poder Ejecutivo que, además, hizo una amplia consulta a las fuerzas políticas, las cuales aportaron criterios que están plasmados en este texto, así como consultó a los ámbitos académicos y también -y fundamentalmente- a los ámbitos sociales a lo largo y ancho del país, lo que tuvo como resultado su enriquecimiento. Con la misma dinámica que el proyecto de ley promueve, de intercambio y de participación social, sin lugar a dudas iremos perfeccionando la instrumentación del proceso, pero tengamos claro que lo que estamos decidiendo hoy es lo importante: instrumentar y encarar un proceso de descentralización política y de participación ciudadana en el Uruguay, en el siglo XXI. El proyecto se puede mejorar y seguramente lo vamos a mejorar entre todos. Estamos iniciando un proceso gradual pero realmente transformador. Vamos a votar este proyecto con plena satisfacción, conscientes de que forma parte de ese “pool”, de ese conjunto de reformas estructurales y de esa innovación institucional y legal que hemos encarado en este Período y que, afortunadamente, está redundando en beneficio para el Uruguay, para la calidad de vida de la gente y para la democratización del país. Señor Presidente: quiero decir a este Cuerpo que me he sentido -y me siento- orgulloso de haber pertenecido a él, de haber participado en esta Legislatura que va a ser recordada como el inicio de un proceso de cambio muy transformador y como un proceso de innovación legislativa -insisto- como hacía por lo menos cien años no tenía el país. Este proyecto de descentralización es un buen corolario de este Período parlamentario. También ha sido un honor particular formar parte de esta primera bancada de Gobierno del Frente Amplio e iniciar estas transformaciones que sin duda se seguirán desarrollando en el país. Ha sido un privilegio particular haber compartido con un grupo humano excelente y excepcional como el de esta bancada, que se puso sobre sus hombros el desafío de dar marco legal a un proyecto ambicioso y transformador del Uruguay, que se ha iniciado con éxito. Por eso hoy terminamos convencidos de aquello

que planteamos como un desafío en la primera intervención que hiciéramos en este Parlamento, referido a que el Poder Legislativo recobrara la vanguardia en la transformación social, generando legislación, contralor y representación, pero también abriendo paso con nuevas normas a procesos de cambios profundos y transformaciones de largo aliento que proyectaran al país en el futuro. Con este proyecto que hoy vamos a aprobar y con el resultado del trabajo de estos cinco años hemos cumplido y avanzado en la línea en que nos comprometimos con la ciudadanía en nuestro programa. Creo que lo hemos hecho entre todos, con un buen relacionamiento institucional y multipartidario, profundamente democrático; creo que también lo hemos hecho fieles a los principios artiguistas que nos inspiran desde largo tiempo atrás y que vieron en la descentralización del poder y en la participación ciudadana en los Cabildos uno de los elementos centrales del primer proceso de transformaciones democráticas y populares que vivió este territorio, que vivió este país que amamos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: quiero dejar en claro un tema, porque se habla de un proyecto de descentralización como si se estuviera descentralizando algo del Poder central. Este proyecto que nosotros acompañamos, en el que con gusto trabajamos y que nosotros tratamos de identificar, es un proyecto de descentralización de los departamentos. Acá el único proceso de descentralización nacional que ha habido hasta ahora es la Constitución de 1996. El problema de la centralización es un problema de principios del siglo XX, porque antes la salud, la educación y la seguridad pública eran de los propios departamentos. La policía era del departamento. Nuestras Jefaturas dicen: “Jefatura Política y de Policía”. Nuestras escuelas eran locales. El hospital era local. Entonces, me extraña que ahora hablemos de descentralización como si algo de esto estuviera siendo devuelto a los departamentos. Lo que fue apropiado por el Poder central, aquí no se está devolviendo.

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Quiero dejar en claro esto porque creo que tenemos que usar el artículo 262, inciso quinto, de la Constitución, que permite delegar a los departamentos lo que hoy corresponde a los Ministerios. Quiero que sea un compromiso de la bancada del Frente Amplio el hecho de empezar la descentralización. Tenemos los instrumentos, y si existe la voluntad entonces vamos a descentralizar lo que hay que descentralizar. Si no, hablamos de lo que no es, señor Presidente. Acá no hubo ningún paso en la descentralización. ¡No! En la descentralización nacional hubo un solo paso efectivo que fue la Constitución de 1996, y esto no lo es. En lo que sí estamos dando un paso importante es en la descentralización de los departamentos, y estamos totalmente de acuerdo. Los invitamos a utilizar el artículo 262, inciso quinto, de la Constitución para descentralizar en materia de salud pública, y que la hora a la que atiende el médico en mi pueblo no sea por mandato del Ministerio de Salud Pública que está en la Avenida 18 de Julio frente al monumento a Oribe, o que en los departamentos podamos administrar el saneamiento o el agua potable de nuestros pueblos. Es increíble. Debe ser el único lugar en el mundo donde esa, que debe ser una función municipal, se administra desde Montevideo. O los bomberos, señor Presidente. En Uruguay no hay recursos, pero igual sigue centralizada la función de los bomberos. Me consta que la ex Ministra Tourné tenía la idea de presentar un proyecto para descentralizar en ese sentido. Ni qué hablar de la descentralización de la seguridad pública. Este es un proyecto de descentralización de los departamentos y, como tal, lo estamos votando con gusto, pero que no se hable de lo que no es. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: quiero retomar lo que acaba de expresar el señor Diputado Botana porque por cierto me resulta un buen pie para entrar en el tema. Entiendo -cuando hemos hablado tantas veces de temas tan importantes en esta Sala como, por ejemplo, los sociales- que ninguna bancada parlamentaria, ningún partido político tiene la exclusividad ni el monopolio con relación a la voluntad realizadora en de-

terminadas materias, como ser los asuntos sociales o la que estamos analizando hoy. Yo pertenezco a un Partido, señor Presidente que, por cierto, ha estado asociado al tema de la descentralización desde su mismo origen -podríamos decirlo así-, pero también en lo que se refiere a la historia reciente de la República. El señor Diputado Botana mencionaba muy bien el antecedente de la reforma de 1996, que nuestro Partido no solo votó sino que además propició y, sin ninguna duda, esa modificación constitucional estableció los mecanismos que, inclusive, han servido de supuesto jurídico o legal al proyecto de descentralización que hoy estamos impulsando, o que por lo menos la Cámara está analizando, y que nosotros no vamos a votar, señor Presidente, fundamentalmente por razones de oportunidad. Me parecía importante hacer esta salvedad previa porque si no después las actitudes políticas a la hora de votar, al hacerlo en uno u otro sentido, pueden interpretarse mal, más allá de las intenciones y del carácter avieso del intérprete. Entonces, puede pretenderse presentar que quienes hoy eventualmente, por determinadas circunstancias, no vamos a acompañar estas modificaciones del Senado, estamos en contra de la descentralización, y aquellos que sí lo harán están a favor. Me parece que esa es una discusión peligrosa que además no debemos dar, porque si lo hiciéramos habría que ubicarla en un contexto más amplio. Por ejemplo, señor Presidente, en el mes de diciembre las razones de oportunidad -que por lo menos hoy a mí, como a otros compañeros del Partido Nacional, nos llevan a no acompañar o a votar en contra las modificaciones del Senado- parecían ser compartidas, por lo menos en ese momento, por la mayoría del sistema político, porque así trascendió, así se dijo. Creo que la historia fidedigna de la ley está, además, en los antecedentes parlamentarios o en lo que la interpretación jurídica podrá decir en el futuro. Pero es notorio que, inclusive a partir de la manifestación pública de muchos integrantes de la bancada de Gobierno, en todos los partidos hay prevenciones en cuanto a que por razones de oportunidad, de que el proceso no está lo suficientemente maduro, lo aconsejable sería postergar esta solución o aplazar la puesta en vigencia de la norma. Yo recuerdo expresiones de distinguidísimos colegas de la bancada del Frente Amplio -muchos de los cuales están aquí presentes; algunos, inclusive, hicie-

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ron uso de la palabra, pero por supuesto no los voy a aludir en forma personal porque no sería de buen gusto y porque no contribuiríamos a mantener el buen nivel del debate-, quienes manifestaron con gran valentía y gran honestidad intelectual que, dadas las circunstancias, en ese momento -ya hace más de un mes-, lo aconsejable era postergar esta solución. Después medió, como todo el país lo sabe, la decisión de la autoridad partidaria de los integrantes de la mayoría de la Cámara. Se trata de un mecanismo de organización partidaria muy respetable -motivo por el cual no voy a calificarlo porque es un tema de la vida interna de cada partido- pero la decisión existió. Por lo visto, además, determinó que muchos legisladores quienes, reitero, hace relativamente poco tiempo entendían que había que suspender, aplazar o parar esto, hoy vayan a votar a favor. Repito que no estoy calificando sino describiendo hechos. Precisamente, el hecho es que, a partir de allí, por lo menos es presumible que la decisión de la Cámara del día de hoy no necesariamente refleje la voluntad real, personal de la mayoría de sus integrantes. Digo una vez más que en diciembre todos estuvimos muy cerca de coincidir en que era necesario parar esto y postergarlo. Adujimos razones vinculadas con las dificultades de implementación a tres meses de las elecciones, razones vinculadas con lo que aquí se mencionó, en el sentido de que no es válido, bueno ni saludable para la democracia modificar las reglas de juego en medio de un proceso preelectoral. Inclusive, algunos integrantes del Frente Amplio dijeron -y yo lo comparto- que, desde el punto de vista de la gestión municipal, la iniciativa no era demasiado clara en cuanto a cómo resolver el tema de los recursos y de la asignación presupuestal. Hay también razones vinculadas con las competencias de los Alcaldes y de los integrantes de los municipios. Todo eso se dijo. El hecho es que hoy estamos en un camino distinto por la razón que acabo de mencionar. Pero las razones de oportunidad son reales. No son un capricho del Partido Nacional o de quienes vamos a votar en contra. Lo dijimos todos. Lo dijeron los Ministros de la Corte Electoral, pero no solo los que representan al Partido Nacional y al Partido Colorado. También lo hicieron los que representan al Frente Amplio. Y lo dijeron bien recientemente, además. Aquí la Corte Electoral ha sido cuestionada porque se entiende que el pronunciamiento del día de hoy rebasa los límites de lo tolerable para un orga-

nismo jurisdiccional de sus características. Eso puede ser discutible, pero el hecho es que yo escuché los contenidos de esa comunicación -no sé cómo se votó hoy, o cuando se haya votado, esa decisión en la Corte-, y buena parte de los argumentos de algunos de los Ministros que están en la Corte Electoral en representación del Frente Amplio francamente los comparto. Desde el punto de vista de la constitucionalidad -creo que es parte de la argumentación que nos debería llevar a darnos más tiempo para analizar y resolver este tema tan importante-, tengo una interpretación en el sentido de que, por lo menos, hay dudas razonables, si no estamos lisa y llana frente a una inconstitucionalidad de la ley por razones de forma y de fondo. Las razones de forma, por supuesto, tienen que ver con el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República, en el que se establece el requerimiento de la mayoría de los dos tercios para modificar las leyes electorales. En mi visión, ese artículo debe interpretarse con sentido amplio. Es verdad que allí se habla, literalmente, de las garantías del sufragio, entre otras cosas, pero también es verdad que, en función de la constitucionalización del derecho electoral, buena parte de la doctrina sostiene -creo que sin mayor violencia, y yo diría con toda la conveniencia que esta norma en cuanto a garantizar la voluntad de más de una fuerza política- que esta disposición implica el concurso de voluntades de los dos tercios del Parlamento, no solo con relación estrictamente a lo que hace a la garantía del sufragio en forma específica sino también en todo lo que tiene connotación electoral. Esta es una norma que resuelve circunscripciones electorales; que determina la condición, por lo tanto, de elector y de elegible de determinadas personas; y define o crea cuerpos electivos. Todo ello tiene vinculación con lo electoral. Entonces, por lo menos ante la duda, señor Presidente, para que sea verdad y prevalezca el sentido de haber establecido una mayoría especial para dar garantía a los partidos y a la ciudadanía, creo que todos podríamos dormir más tranquilos -sobre todo quienes van a votar a favor- si esta norma contara con la aprobación de dos tercios de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Senadores. También tengo objeciones de fondo. No voy a hablar de una inconstitucionalidad flagrante por res-

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peto y consideración a mis compañeros de bancada que han opinado en un sentido distinto, en particular al señor Diputado Lorenzo, por quien tengo no solo aprecio personal y partidario sino un enorme respeto intelectual y profesional. Yo tengo una visión diferente desde el punto de vista de la interpretación jurídica de la Constitución en este aspecto, pero como él, con la solidez que lo caracteriza, ha fundamentado la otra posición, debo concluir que, aunque más no sea, aquí estamos frente a hechos o situaciones controversiales que admiten más de una interpretación. El propio señor Diputado Lorenzo habló de la necesidad de armonizar las dos normas, los artículos 262 y 288, y ahí es donde concluyo que, si es necesario armonizar, entonces, lo que sin ninguna duda en mi perspectiva garantiza el cumplimiento de la Constitución es, precisamente, contemplar los requisitos que establece en todos los casos y , en concreto, lo que estipula el artículo 288 en cuanto a que es la ley la que debe definir en qué localidades y con qué circunscripciones se pueden constituir autoridades locales y, además, en cuanto a que es la ley la que puede o debe declarar la electividad de esas autoridades locales. Francamente, llego a esa conclusión, además, porque creo que es la lógica sistemática de la ley; hay una equivalencia entre lo que la Constitución define como Junta Local y lo que la ley define como municipio, entre otras cosas porque propia ley establece que las Juntas Locales Autónomas y Electivas actualmente vigentes se convierten en municipios. Un artículo que fue derogado por el Senado y supongo que será derogado en la noche de hoy convierte a las Juntas Locales en municipios. Además, la propia Constitución, cuando regula las Juntas Locales y determina la necesidad de una ley para crearlas y constituirlas, establece que mientras no se dicte esa ley rige la Disposición Transitoria y Especial Y) de la Constitución de la República, y allí se especifica claramente que por autoridad local se entiende Junta Local, mientras la ley no resuelva lo contrario. Por todo ello, llego a la conclusión de que aquí debería aprobarse una ley por mayoría de dos tercios; pero, además, la misma ley debería establecer dónde habrá Juntas Locales, cuáles serán los límites y que las mismas serán electivas. Lo demás es una delegación legislativa, a mi juicio, apartada del marco legal -francamente lo digo- y, por esa vía, por tanto, es lisa y llanamente inconstitucional.

Por otra parte, en cuanto a la oportunidad, me parece que la ley ofrece un ejemplo que es inmejorable y que, en algún sentido, refleja la imprudencia desde el punto de vista institucional -si hoy se avanzara en lo que, aparentemente, se va a avanzar- que es la confirmación de la constitución de estos organismos y la elección de sus autoridades el próximo 9 de mayo. El artículo 25 de la ley vigente establece esa delegación en las Intendencias, a mi juicio en forma inconstitucional, pero además determina que si los Intendentes y los Gobiernos Departamentales, dentro de determinado plazo, no definieran en qué localidades habrán de constituirse estos organismos locales sería el Poder Ejecutivo quien debería hacerlo. A mi juicio, es otra inconstitucionalidad enorme, porque si los Intendentes no pueden hacerlo, menos podría el Poder Ejecutivo, pero eso lo determina la norma. También establece que si el Poder Ejecutivo no lo hace, o si lo hiciere, habrá un plazo de sesenta días para que la Asamblea General se pronuncie con relación a esa decisión del Poder Ejecutivo. Los plazos están todos vencidos. Luego de la modificación del Senado, el proyecto establece como plazo el 31 de enero. Supongo que hoy se propondrá corregir esto. Sin embargo, se corrija o no, si se diera la circunstancia de que algún Gobierno Departamental no definiera y de que sí lo hiciera el Poder Ejecutivo, aunque no hay un plazo establecido legalmente para que lo haga, después habría que esperar sesenta días para que la Asamblea General, eventualmente, se pronunciara sobre esa decisión del Poder Ejecutivo, lo que llevaría los tiempos más allá del día que la Corte Electoral establece como fecha límite para presentar las hojas de votación. Prácticamente, estaríamos entrando en el mes de abril y cerca de las elecciones del 9 de mayo. Me parece que este un ejemplo que podría plantearse a partir de lo procedimental, de lo formal, pero no es menos válido desde el punto de vista de la confirmación de que, evidentemente, los tiempos se nos han venido encima y no es lo aconsejable para un país con la tradición de apego a la institucionalidad y de hacer las cosas con seriedad a la hora de las decisiones vinculadas con su organización política. SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Puede interrumpir el señor Diputado.

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SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en línea con lo que viene argumentando el señor Diputado Pablo Abdala, me parece importante recoger algunos de los antecedentes que tiene la legislación uruguaya en materia de Juntas Locales y de su carácter electivo. Por ejemplo, el proyecto que dio carácter de Junta Local Electiva a la Junta de San Carlos, que fue presentado por el ex Diputado Heriberto Sosa, compañero nuestro, establecía claramente una referencia, en primer lugar en la exposición de motivos, a esa iniciativa privativa del Gobierno de Maldonado, que la había tenido a instancias de la Junta Departamental y fue ratificada posteriormente por el propio Intendente, que en ese momento era el señor Benito Stern. (Suena el timbre indicador de tiempo) —Brevemente, quiero incorporar otro elemento al que hacía referencia recién el señor Diputado Pablo Abdala. Por medio de este proyecto se están creando Juntas Locales y no se establece, en ningún caso, cuáles son sus jurisdicciones electorales. Esa es una potestad que imperiosamente tiene que fijar la ley. No se puede establecer que las Intendencias fijen cuáles serán las jurisdicciones en materia electoral. Eso lo tiene que fijar la ley. Este es un aspecto que claramente está siendo desconocido en esta iniciativa, a la que se le están incorporando algunas correcciones pero que no contemplan estos aspectos que son de fundamental importancia y que claramente abonan la idea de su inconstitucionalidad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Puede continuar el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: se me ha acabado el tiempo, pero quiero terminar haciendo una única alusión personal en mi exposición porque creo que es ilustrativa. Alguien que respeto mucho, la señora Intendenta Municipal interina de Montevideo, escribana Hyara Rodríguez -que según se anuncia será Intendenta definitiva, por lo menos hasta el mes de julio, cuando cambien las autoridades-, está de acuerdo con implementar ahora esta norma, pero recientemente dijo algo que comparto: que falta información en la población sobre qué son las Alcaldías y para qué sirven. Cito textualmente: “Creo que en todas las cosas nuevas falta siempre información. Cualquier cosa que cambie las reglas de juego democráticas llevan un tiempo”.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Arregui) ——Esta es una gran verdad. Los ciudadanos, cuando estamos a tres meses de las elecciones, no saben bien qué es lo que se va a votar el 9 de mayo y menos saben cómo habrán de organizarse esas elecciones. Por eso, esto debería postergarse. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: hace unos pocos minutos se nos decía que este proyecto no tiene normas de descentralización de cuestiones locales que provengan del Gobierno nacional. Simplemente quería hacer referencia al artículo séptimo de la Ley Nº 18.567 cuando en su numeral 3) dice: “Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios”. Obviamente que habría sido muy interesante e importante que se hubieran cumplido los plazos que se preveían -inclusive, la intención del Presidente de la República, que quería que este fuera un eje de campaña para las elecciones nacionales del mes de octubre de 2009- y que la Ley Nº 18.567 se hubiera aprobado con tiempo como para que en esa campaña cada partido hubiera podido definir cuáles eran -a su entender en las propuestas planteadas a la ciudadanía de todo el país- las cuestiones locales que se promovía asignar a los Municipios. La Ley vigente prevé que eso se pueda hacer. Entonces, dependerá del futuro Gobierno Nacional electo y de los Gobiernos electos en sucesivas instancias que puedan hacer efectiva también la descentralización de actividades nacionales hacia las autoridades municipales, para que estas sean controladas por los vecinos de cada localidad. No queríamos dejar de mencionar que en la Ley N° 18.567 esto ya está previsto y que lamentablemente no hemos tenido el tiempo para promover el debate público de este tema a nivel nacional. SEÑOR CASÁS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR CASÁS.- Señor Presidente: a esta altura del debate también está bueno aclarar algunos términos y poner las cosas en su lugar. Se ha hablado -y está vinculado con el tema de fondo- de la productividad de este Parlamento y de la cantidad de leyes que se han votado, y cada uno lo podrá ver de acuerdo con la camiseta que tiene, pero las leyes no son chorizos y un Parlamento no es una máquina de hacer chorizos. Entonces, no tiene que ver el trabajo de un Parlamento con la cantidad sino con la calidad, y analizar la calidad de una ley implica ver si el articulado realmente responde a los objetivos que se habían planteado y si no deja puertas abiertas para malas interpretaciones -tal como se dijo más temprano- como la que hizo la Corte Electoral con alguna ley anterior. Si había marco para eso la ley no era tan buena porque, precisamente, permitía la doble interpretación: una que gustaba y otra que no. También tiene que ver con el público al que está destinada, a si realmente la ley cumple con ese destino o deja afuera a la gente que estaba previsto que iba a cubrir y cubre a otra que quizá no estaba en la mesa. No es lo mismo hablar de descentralización, sentir la descentralización, o presentar un proyecto de ley que puede tener un título rimbombante, pero que no apuesta a la descentralización. Creo que en el patrimonio de este término todos los partidos tienen mucho que ver, y este Gobierno ha tirado este proyecto arriba de la mesa por una razón muy obvia y muy simple: es el primero que tiene mayorías absolutas para lograrlo. Si acá en lugar de cincuenta y dos Diputados hubiera habido cuarenta y cinco, quizás no hubiera habido un proyecto de descentralización como el que está arriba de la mesa, con poco margen para negociar, cuando la fuerza de Gobierno tiene los votos mayoritarios en su justo y legal término para plantear el proyecto que quiera. No tiene que ver con intencionalidades, no significa que algunos hayan hecho gárgaras con el tema y no lo hayan podido profundizar, es que quizás las mayorías no han tenido acuerdos para lograrlo. Hoy temprano, en la bancada, el señor Diputado Borsari Brenna trajo a colación el proyecto de descentralización de Wilson Ferreira Aldunate presentado en el Período 1985-1990, que no se pudo llevar adelante porque el Partido Nacional -que era minoría en el Parlamento- no obtuvo las mayorías necesarias para lograr su concreción.

Yo no voy a caer en el agravio de pensar que quien no vota este proyecto o que quien tiene diferencias con este proyecto o con otro no está de acuerdo con descentralizar. ¿Quién no va a estar de acuerdo con que haya una transferencia legítima y total de poder desde lo nacional a lo departamental y, en este caso, desde lo departamental a lo local? ¿Quién no va a estar de acuerdo con que la autoridad que representa al Municipio en este momento, designado por el Intendente, se pueda votar por parte de los ciudadanos que vivimos en cada localidad? El tema es para qué y cuál es el tipo de ley que queremos, porque el titular está bueno, como sucede con algunos medios de prensa que titulan a ocho columnas un enorme cartel y cuando vamos a buscar la noticia en el interior del diario hay una línea o dos y, en realidad, el titular no coincide con la noticia de fondo. Creo que estamos todos de acuerdo con algunos principios básicos de descentralización en cuanto a transferir a lo local la posibilidad de gobernar. Entonces, está bueno que en lugar de Secretarios de Junta tengamos, quizás, Alcaldes electos por el pueblo, por la ciudadanía. Este Gobierno que vivimos hoy tiene un Gobierno de la misma fuerza en el departamento de Canelones, donde yo particularmente viví y sufrí la actividad de una Secretaria de una Junta que era resistida. Habría estado bueno que esa autoridad hubiera sido refrendada por el cuerpo electoral para ver si realmente tenía apoyo o no. En los hechos se fue, renunció, la cesaron, pusieron a otro y se arregló un poco la situación, pero a veces sucede eso, es decir, cuando nombran a un representante de la máxima autoridad departamental que vive en el pueblo, no siempre es la persona que tiene mayor representatividad en la localidad, en la comunidad. Eso puede pasar; de hecho, ha ocurrido y puede volver a ocurrir. El tema es para qué vamos a transferir a un ciudadano en cada localidad una cuota de poder y cuál es la cuota de poder; si es simplemente la potestad de ser electo para cobrar un sueldo, y quizás salga electo un Alcalde enfrentado políticamente al Intendente, por más que la ley anterior que hoy estamos tratando de enmendar haya designado algunas potestades, estas no están tan claramente establecidas. ¿Qué dinero va a manejar? ¿Se puede quedar con la recaudación o dependerá de los recursos que el Intendente le ceda? Si es así, obviamente, aquellos que tengan afinidad con el Intendente contarán con mayores recursos y mayores posibilidades que aquellos que

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políticamente estén enfrentados. Entonces, eso hará tener a la población de rehén. ¿Podrá designar a su cuerpo de confianza en el trabajo cotidiano? ¿Podrá tener la autonomía necesaria para hacer una gestión descentralizadora desde la cuota de poder que implica ser el Alcalde de una ciudad? No con esta ley. Entonces, acá se mezcla y cuando no se comparte el criterio de la ley se dice que no se está de acuerdo con la descentralización y que, en realidad, algunos partidos hacen cháchara con el tema, pero recién este Gobierno es el que encara y, no es así. Hay un concepto equivocado en este Parlamento, y lo ha habido en todo este Período. Ha habido leyes muy buenas pero ha habido leyes muy malas y partían de la premisa de que primero se votaba y después se arreglaba, y creo que ese es un mal ejemplo, es un error. Yo prefiero menos leyes en un Parlamento como el nuestro -que, además, se caracteriza por votar muchísimas leyes-, pero buenas, sólidas, que no sea necesario modificar. Este proyecto de ley que hoy se vota tiene un agravante que es que sus consecuencias, acertadas o equivocadas, duran cinco años. Si el 15 de febrero los integrantes del nuevo Parlamento dicen: “¡Qué horror! Cometimos un error. Bueno, después de mayo lo arreglamos”, y en junio se realiza una modificación de esta ley electoral, esta va a regir para el año 2014, pero todo el Período 2010-2014 se va a manejar con estas reglas de juego y quizás más tarde nos demos cuenta de que fueron equivocadas, como ha ocurrido con un montón de leyes, tal como ocurre con la ley anterior, que por algo estamos reunidos aquí hoy. Ya se presentó y se votó una ley de descentralización y por algo estamos apurados enmendándola hoy, porque la ley anterior estaba equivocada. Primero separemos: votar o no votar el proyecto no significa que estemos de acuerdo o no con el concepto de la ley. Hay compañeros que no lo van a votar y están de acuerdo con la descentralización, pero no comparten el criterio planteado por esta ley que el Gobierno trajo a la mesa, y hay compañeros de la bancada de Gobierno que sabemos que lo van a votar “a prepo” porque, si por ellos fuera -ha sido público y notorio; no digo nada fuera de lo común- no se votaba ahora y se dejaba para el próximo Período legislativo. Está bueno aclarar esto: concepto de descentralización a muerte, a muerte, pero concertado, definido entre todas las fuerzas políticas con tiempo, sin una elección encima de la mesa que marca la cancha no-

toriamente y que podamos definir entre todos cuál es el mejor mecanismo de Gobierno de una localidad. |20:29:08| Arreglar después esto cuesta mucho; requiere mayorías que el Gobierno que viene las tiene pero quizás el siguiente no. Entonces, siempre terminamos dependiendo del ganador de turno y no de la concertación final de lo que debe ser, en virtud de que estamos transformando un mecanismo electoral que debe tener amplias mayorías de buena parte de la población aquí representada. Se habla de la participación ciudadana. Y esto colide con un viejo concepto que la izquierda manejaba cuando decía que votar no es participar. Y lo que plantea esta ley es votación; no plantea participación. Se le da participación a los compañeros que van a ser votados para que salgan. Con seguridad, esos son militantes políticos, parte de la estructura, del aparato. Además, este proyecto no permite que nos juntemos para votar al buen vecino. Yo lo voy a decir acá y nadie se tiene que asustar. Hoy no está presente el señor Diputado Márquez, compañero de Pando de la bancada de Gobierno. Pero quiero decir que lo votaría con gusto para alcalde si la ley permitiera un lema accidental, porque confío en él, me parece una persona honesta y no tiene por qué ser de mi Partido. Quizás en otra localidad, sucedería al revés: algún frenteamplista o colorado votaría a un nacionalista. Esta ley no lo permite. Entonces, acá hay una diferencia enorme con el concepto de descentralización que tenemos. Lo que está planteado es simplemente que los compañeros de partido ocupen un cargo más y eso no cambia en nada, porque tiene sus potestades muy limitadas y si no se le transfiere el poder real de manejar el presupuesto en función de lo que recauda, delimitando claramente qué es lo que puede hacer, no lo va a lograr. Por otra parte, quiero decir que no vamos a votar el proyecto en general, más allá de estar totalmente de acuerdo con la descentralización. Queríamos aclararlo para que no pareciera una salida fácil. Por algo estamos acá discutiendo, a pesar de que el Gobierno tiene los votos y lo va a sacar igual; Queríamos dejar constancia de que tenemos discordancia con el grueso del proyecto, aunque no con el título que es precioso; nos referimos al contenido que no es igual al título que tiene. Sí vamos a acompañar tal como vino del Senado la votación que requiere dos tercios porque entendemos que tenemos que darle libertad al elec-

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tor. Y si estamos planteando en esta Cámara -lo hace quien habla y lo hicieron otros compañeros anteriormente- que lo ideal sería votar al buen vecino independientemente del partido al que pertenezca, votar en hojas separadas seguramente le asigne mayores libertades al elector. Más allá de que sea discutible, votar en Canelones, por ejemplo, una plancha de veintinueve alcaldes y concejales, cinco nombres en total por alcaldía, puede determinar que algunos connotados nombres que son candidatos a alcalde en una localidad que no es en la que se vota, arrastren votos hacia esa localidad. Separar las hojas permite que la discusión se centre exclusivamente en el vecino más allá de la fuerza política que representa y en definir si el vecino del Frente Amplio, del Partido Nacional, del Partido Independiente o del Partido Colorado es mejor o peor, más allá de que, por supuesto, viene enganchado con las elecciones municipales. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CASÁS.- Enseguida, señor Diputado. Queríamos dejar clara nuestra posición. En este sentido, dado que no vamos a participar en el próximo Período legislativo, se nos acaba el tiempo para resolver sobre el tema en discusión, pero afirmo que vamos a trabajar desde la institución partidaria en un proceso de descentralización real que contemple la transferencia de recursos y de poderes al ciudadano y que permita por encima de los lemas -sé que hay un impedimiento constitucional sobre el que se debería trabajar- elegir al buen vecino, porque ahí radica la verdadera descentralización. Es decir, independientemente de la estructura partidaria y de la cuota de poder que cada estructura partidaria genera, poder votar aquel vecino que más allá de su filiación política represente mejor a cada uno en cada localidad. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CASÁS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración porque el señor Diputado se está refiriendo directamente al tema. El señor Diputado decía que esta ley no permite el voto cruzado. Quiero aclarar que no es esta ley sino el artículo 77 de la Constitución que establece que se hace con lema partidario.

Quería dejar esa constancia a fin de que quedara claro en la discusión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Casás. SEÑOR CASÁS.- Está claro lo que dice el señor Diputado y ya lo habíamos aclarado al final de la alocución. Eso no implicaba impedir que quizás en la búsqueda de consensos a futuro se modificara la Constitución para permitir el lema accidental, a fin de que podamos votar al buen vecino. Está claro que no es la ley. Pero sí digo que la ley, porque tiene impedimentos que no podemos trabajar a tiempo, no genera los caminos para llegar a una reforma constitucional que nos permita plantear esa posibilidad. Señor Presidente: esto es todo. Quería plantear este punto de vista y marcar mi diferencia con el proyecto de ley pero no con el espíritu en sí que no es propio de la fuerza de Gobierno, pues seguramente lo tenemos todos los partidos políticos en nuestro accionar y en nuestra mente. Muchas gracias. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: hay un refrán que dice: “No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy”. Si el Frente Amplio lo hubiera aplicado cuando tuvo aprobada la ley que creó las alcaldías -que no es esta que estamos discutiendo hoy que, a mi juicio, se parece más a una desconcentración política en los municipios que a un proceso de descentralización; es más una desconcentración del gobierno que una descentralización-, nos hubiéramos ahorrado todo este intrincado debate interno que ha cruzado a los partidos políticos: al Frente Amplio, al Partido Nacional y no sé si al Partido Colorado. Finalmente, el debate llegó hasta el umbral de la elección. ¿Quién puede renunciar hoy a analizar estas modificaciones de la ley que creó el sistema de alcaldías sin mirar la elección que está ahí a la vista en noventa días? ¿Quién? ¿Quién puede decir: “Estamos en un análisis frío de cómo mejorar el sistema de gobierno y cómo ingresar a ese tercer escalón gubernativo que hay en buena parte del mundo que es el Go-

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bierno municipal”? ¡Nadie! Toda esta discusión está absolutamente teñida de la cercanía del episodio electoral. Personalmente, creo que está muy bien que el Uruguay avance hacia un proceso de desconcentración política y que finalmente las pequeñas localidades tengan gobierno. Creo en ese instrumento. Pienso que va a mejorar la relación de sus vecinos con el Gobierno municipal. Creo que va a ayudar a dar al Gobierno municipal más eficacia, siempre y cuando la ley ajuste, en nivel de detalle, el funcionamiento de los municipios. Pero eso no lo hizo la ley original y no lo hace esta. Yo creo en el instrumento pero es notorio que el instrumento es ampliamente imperfecto, que llegamos finalmente a las atropelladas y sobre la elección a votar un mecanismo para elegir alcaldes en más de ochenta localidades de todo el país. Dejamos pasar un tiempo rico, y lo dejamos pasar innecesariamente. Fíjense ustedes: la discusión de esta ley debe ser la que tiene más intermedios en la historia. Nunca vi una ley que motivara tantos intermedios como esta, ya sea en la misma sesión como de una sesión a la siguiente. ¿Por qué? Porque el debate está obviamente teñido por lo electoral. Todos estamos viendo cómo nos va a ir en la feria -¡yo también!-, cómo nos va a ir en noventa días. Y todos miramos si ese no es también un instrumento electoral y no solo gubernativo. Ahora lo que estamos mirando también es si constituye un instrumento electoral. Entonces, en aquellos lugares donde se desafía al partido que está gobernando, los partidos que así lo hacen quieren el instrumento porque electoralmente puede servir para recuperarlo. Por el contrario, en aquellos lugares donde el partido que gobierna se expresa, no quiere obviamente que lo desafíen o que le lleven porciones de su poder. Esto es lógico; es razonable que se mire este episodio con esa perspectiva. Señor Presidente: yo creo en los procesos de desconcentración política, pero esta ley no es la maravilla. Escuchaba recién al señor Diputado Ortuño cuando decía que prácticamente esto va a quedar en la historia. Este no es un proceso de descentralización como el que imaginábamos ni con la profundidad que esperábamos. El señor Diputado Botana, con razón, decía que el proceso de descentralización más importante que hemos tenido en los últimos cien años fue el de la Constitución de 1996. Es este el más importante y, si no, miren los números y revisen los datos en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cuanto a cómo ha ido a parar la plata a los Munici-

pios, a raíz de esa modificación constitucional que dio a los Municipios una porción muy importante de los dineros públicos y que obligó a los Ministerios a utilizar recursos propios en los departamentos. Este es el mejor instrumento y con esa afirmación queda reflejada la opinión de mi Partido, de la manera más rica posible, que fue haber ayudado a que esa reforma constitucional se aprobara y a que se incluyeran esos artículos que descentralizaron la caja; me refiero a la plata, que es la manera instrumental más fuerte de hacer un proceso de descentralización Este es un proceso de desconcentración tímido y ampliamente imperfecto. Acá se han hecho explicaciones de tipo constitucional que no voy a reiterar, en primer lugar, porque no manejo muy bien ese tema, pero todos tenemos claro -todos, hasta los más entusiastas- que estamos poniendo en marcha un proceso electoral y de nuevas autoridades sin haber determinado claramente de qué se trata esa nueva alcaldía, cuál es su alcance, cómo va a funcionar, cuáles son sus características. Hoy terminamos ensayando en este debate si habrá o no una urna paralela, si es mejor votar con una urna o con dos. ¡A noventa días de la elección! Es decir, no tenemos claro casi nada, a no ser que queremos gobiernos locales. Creo que eso es compartido en términos generales por todos los partidos. Voy a votar el artículo que necesita dos tercios para facilitar ese proceso. Por supuesto, he asistido a un debate muy intrincado adentro de mi Partido también, en el cual la razón asiste a casi todos, increíblemente. Todos dan visiones que en algunos aspectos son razonables y todos proponen correcciones que en algunos aspectos son razonables. Por eso es la dificultad de votar, y no podemos quedar entrampados en eso de que el que no vota casi que está en contra de la descentralización y de ceder el poder. No maximicemos eso, porque no es así. Finalmente, señor Presidente -digo esto con mucho respeto por el organismo y sus integrantes, a los que aprecio y valoro por su trabajo y porque me consta la labor eficaz que han hecho en los últimos años en todos los procesos electorales-, a mí me ha sorprendido mucho e ingratamente que la Corte Electoral haya hecho un comunicado público el día en que la Cámara de Representantes iba a iniciar un debate sobre una norma de estas características.

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Acabo de consultar al señor Presidente si recibió una comunicación de la Corte Electoral y me ha dicho que no. En todo caso, si la Corte estaba tan interesada en este asunto debía haber remitido un memorándum al Presidente de la Cámara para su conocimiento y, eventualmente, para dar conocimiento a los legisladores. Pero me parece absolutamente improcedente que el día en que se reúne la Cámara de Representantes, que es el órgano legítimamente constituido, elegido por el pueblo, para dar este debate, la Corte Electoral juegue un partido ante la opinión pública, quiera participar en un debate público señalando los errores que tiene este proyecto de ley. Creo que han cometido un profundo error en el relacionamiento institucional, porque su rol no es combatir posiciones políticas públicamente a través de un comunicado, señalando errores o imperfecciones de un proyecto de ley que soberanamente la Cámara de Representantes iba a debatir en esta jornada. Era cuanto quería decir, señor Presidente. (Apoyados) SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: durante este debate, en varias ocasiones, estuve tentado a pedir la palabra por sentirme aludido pero sabía que la vida me iba a dar esta oportunidad. Quería contestar algunas alusiones. Por ejemplo, escuché que algunos legisladores iban a votar este proyecto de ley por disciplina partidaria aunque habían hecho públicas algunas diferencias. Me hago cargo de que soy uno de esos compañeros y de esas voces. ¿Y cuál es el problema? ¿Qué inconveniente hay en que uno haga uso de la libertad de pensamiento y de la posibilidad de libre expresión que da la democracia? ¿Cuál es el problema de asumir una forma de organización política y, por tanto, asumir también sus resoluciones? ¿Alguien quiere acá que empecemos a sacar resoluciones de órganos de conducción política de todos los partidos que tomaban posición sobre leyes, inclusive de hace poquitos días sobre este proyecto? Me parece que no corresponde decir “no me quiero meter en la interna, pero tal cosa”. Yo, al igual que otros legisladores, con responsabilidad y con la

honestidad intelectual con que el colega Diputado José Carlos Cardoso acaba de plantear algunas posiciones, hace años que entré en este debate convencido de muchas cosas. También me quedaron cosas por el camino. No supe convencer; no soy el dueño de la verdad; otros compañeros tenían razón o ninguno de nosotros tuvo razón. Hoy me encuentro en un cruce de caminos. Doy un paso -no creo que fantástico ni histórico- para donde quiero ir, o me quedo parado. Y quiero decir públicamente que asumo, no por mandato sino por convencimiento, que puedo haber estado equivocado en muchas cosas que quise incluir en esta ley y que no están. La vida me dará la oportunidad de seguir trabajando para mejorar esto, porque es una obra de hombres y mujeres, imperfecta, como todas las leyes que se han votado en la historia de este Parlamento. ¿Alguien puede decir acá que ha sido un legislador impecable, que presentó todo perfecto y que nunca nadie le corrigió nada? ¿Alguien puede decir que nunca se equivocó? ¿No hay cientos de leyes que fueron votadas y nunca fueron aplicadas porque los Poderes Ejecutivos del partido de esas bancadas no las reglamentaban porque no había voluntad política o porque eran un desastre? Entonces, este legislador, que habló con legisladores de la oposición, que habló públicamente sobre las diferencias que tenía y acerca de que entendía que era mejor postergar la aplicación de esta ley, hoy vota absolutamente convencido de que este es un paso positivo hacia algo que los de izquierda llevamos en las entrañas, que es la descentralización. ¡Claro que me encantaría entrar en el debate sobre quienes pudieron hacerlo antes y mejor, como lo demuestran en el discurso hoy y no lo hicieron! Yo le preguntaba a mi compañera maestra si me podía definir rápidamente el término “vocación”. Y bueno, podemos tener vocación para hacer muchas cosas. Esta humilde bancada asume el riesgo de equivocarse y, como lo hemos demostrado, si tenemos que enmendar, enmendamos, porque acá nadie es perfecto. Los gobiernos perfectos se terminaron, por lo menos mientras nosotros administremos. Yo, que tengo la oportunidad de continuar en esta Casa a partir del 15 de febrero próximo, si dentro de unos meses o dentro de unos años tengo que volver a corregir esta ley, lo voy a hacer. Si algún legislador que también repite me dice: “Pero, usted hace

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dos años sostenía tal cosa”. Y sí, ¿cuál es el problema? ¿O acaso acá alguien puede resistir un archivo, como dice un programa de televisión? El tema es tener siempre la autoridad y el respeto de los demás para plantearlo. Hoy sigo sosteniendo que hay dificultades en esta ley y que, desde mi punto de vista, sería mucho mejor que empezara a aplicarse en el 2014. No todos los compañeros de mi fuerza política piensan eso y no voto a regañadientes ni porque nadie me meta la pesada. Lo hago convencido, reconociendo con humildad que puedo estar equivocado, pero también es verdad que nunca nada se ha plantado con perfección. Por ejemplo, muchos dudábamos del Plan de Emergencia, del funcionamiento del MIDES, cuando los votamos. Se iba a caer el mundo cuando se terminaran de dar los subsidios, aquel dinero que se daba a la gente más necesitada. No pasó así y, en este caso, creo que hay cosas que tenemos que atender; tenemos que ser responsables y corregir lo antes posible lo que sea necesario. Pero mi planteo hoy es que -y dejo tranquilos a algunos compañeros de bancada que me decían: “Ojo, petiso, no te vayas de mambo porque se puede complicar todo”- me siento en la obligación de ejercer mi derecho al libre pensamiento y a la libre expresión, y lo voy a hacer en los próximos cinco años. Por otra parte, unitariamente, responsable, humildemente, integro un colectivo, y no sé, voy a empezar a reflexionar sobre la expresión “disciplina partidaria”. Yo fui militar y sé lo que es la disciplina militar. En este caso, nadie me está aplicando ninguna disciplina. Acá hay compañeros que piensan de una forma y otros que pensamos diferente. Hay una manera de resolver nuestros conflictos democráticamente y chau, a otra historia. Si nos equivocamos, lo asumiremos públicamente y como voy a seguir siendo legislador, si es necesario mejorar una ley, lo haremos con otra ley o con un articulito. Por tanto, no creo que se venga el fin del mundo y espero que esto sea un importante paso hacia lo que todos hemos planteado que queremos: que el poder llegue a la gente. Si no llega con esta ley, lo hará con un proceso de leyes en lo sucesivo. Muchas gracias. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: solo quería dejar una constancia. La única intervención que íbamos a hacer, la pensábamos formular en los términos en que lo hiciera hace un rato el colega Diputado José Carlos Cardoso. Solo queremos coincidir en lo que él manifestó con respecto a la Corte Electoral. Si otros fueran los tiempos y no estuviésemos a escasos días de culminar la Legislatura, sin duda este sería un planteo para formular una cuestión política sobre lo actuado y lo comunicado por la Corte Electoral -mayoritariamente a la interna-; realmente lamentable. Es un órgano que tiene la legitimidad que le da la ley, por supuesto, pero desde el punto de vista político sabemos que deberían quedar muy pocos días a sus integrantes y a la correlación de fuerzas que tienen. Entonces, que haga un pronunciamiento en esos términos, que haga pronunciamientos sobre una eventual ley que va a sacar un Parlamento, que directamente haga política partidaria -porque opina partidariamente sobre lo que un Parlamento podría llegar a sacar-, realmente es un hecho grave. Por eso, señor Presidente, simplemente a modo de constancia política -porque sobre el fondo del asunto han abundado los compañeros y colegas-, no nos vamos a expresar más allá de eso: lamentamos profundamente el comunicado público que ha hecho la Corte, presumiblemente abriendo el paraguas por algo que, entre pecho y espalda, a uno se le trasmite sobre lo que ha dicho algún Ministro y la convicción que tiene. Cuando esto es dicho por un Ministro, tiene sus consecuencias; ahora, cuando es un comunicado institucional de la Corte Electoral, el hecho es mucho más grave. Por eso creíamos que no podíamos dejar pasar esta oportunidad para señalar con toda claridad lo que opinamos sobre este asunto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ESPINOSA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: a esta altura ya se ha dicho casi todo. Simplemente, en nombre del Partido Colorado queremos reflexionar que, en Comisión y en lo personal, fuimos quienes más diferencias

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y matices señalamos con respecto al proyecto original. Creo que si los colegas hubiesen visto los primeros borradores, habrían notado que allí se recogía un espíritu descentralizador mucho más amplio y generoso que el que culmina en este proceso. Ha sido un proceso largo y tortuoso, señor Presidente, que realmente me preocupa. Me preocupa porque, en cierta manera, la ciudadanía ha sido rehén de una expectativa de cambios que son reconocidos con notable nobleza -lo quiero destacar- por el Diputado Yanes. Con él nos cruzamos en alguna entrevista radial y hemos tenido algún entredicho cuando manifestamos que los integrantes de este Parlamento nacional no somos un apéndice de la Mesa Política del Frente Amplio; no lo somos ni queremos serlo. Lo digo porque desde hace tiempo la ciudadanía espera saber, con mucha ansiedad, si vamos a tener descentralización y a partir de cuándo la vamos a aplicar y en el día de hoy -después de varios intermedios y más intermedios-, estamos resolviendo, en definitiva, algo que hace a la suerte de los departamentos y localidades. En aquella lejana reunión de 2007, cuando la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acompañada de sus asesores, asistió a la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización, planteando el espíritu y la voluntad política de llevar adelante este proceso, parecía que estaba todo definido. Y uno puede admitir los errores. Uno puede admitir las correcciones. Uno puede admitir las modificaciones. Lo que sí no podemos admitir, señor Presidente -y somos todos integrantes de partidos políticos; respondemos todos a una orgánica- es que tengamos al país con la expectativa de si se aplicará o no una ley, cómo la vamos a instrumentar e inclusive, en la jornada de hoy, estamos viendo de qué manera se van a resolver los asuntos que tienen que ver con la forma de votar, la hoja de votación, las circunscripciones y otras cuestiones más. Yo creo que no ha sido el estilo de este Parlamento diferir tanto algo que, como lo dijo el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estaba en la firmeza del Gobierno actual, estaba en el programa de Gobierno. Y aquí nadie se quiere abanderar ni siquiera apoderar de un proyecto de descentralización. Se dice por ahí que hay muchas vestiduras rasgadas y que hay quienes se han vestido con saco ajeno. Aquí nadie se ha vestido con saco ajeno. Aquí se han marcado los

matices, las diferencias. Y no hay ningún colorado que haya estado ajeno al proceso de descentralización que ya se viene realizando desde tiempo atrás. El Congreso de Intendentes; esa es una prueba muy clara de descentralización. La descentralización que se procura para la Enseñanza, para la Salud; todas esas son cuestiones que tienen que resolverse, pero, hoy por hoy, este proyecto tampoco lo resuelve. Va a haber diferencias con la aplicación de esta ley, señor Presidente. ¿Y sabe quién lo va a resolver? La grandeza de los Gobernantes de los departamentos que serán electos en mayo. Con esa grandeza va a resolverse la mayoría de las dificultades de aplicación que esta ley va a generar. Creo que aquí está el desafío político. Y me molesta mucho cuando se dice por ahí, acertada o equivocadamente, que esto es un reparto de cargos. Quiero confiar en el espíritu de esta ley. Quiero confiar en este proceso de descentralización y aspiro a que existan los consensos políticos partidarios para que, una vez que estén constituidos los Municipios, pueda existir el relacionamiento político y la grandeza política para que esto funcione. Y también aspiro a que por medio de este Parlamento Nacional y del Gobierno que se va a instalar el 1º de marzo se pueda ir haciendo gradualmente y lo más rápido posible la transferencia de recursos que este proceso necesita para solventarse y desarrollarse. Por último, señor Presidente, no puedo estar de acuerdo con que todos los candidatos a alcaldes y concejales vayan en una misma hoja de votación. ¿Qué le queda para Canelones? ¡Qué problema para ese departamento y quizás para tantos otros! Quizás también se debería haber confiado en lo que Juan Pueblo quiere resolver. Y en cuanto a esas apreciaciones técnicas y temores en el sentido de que quizás en aquel pueblito se le puede marcar y descubrir el voto, creo que es desconocer el interior profundo de nuestro país, señor Presidente. Yo no creo en esas maldades. Yo confío en la gente. ¿Y sabe qué? Confío en la clase política. Y no puedo presumir que se desconfía o que se puede cantar un voto cuando en los pueblos chicos somos pocos y nos conocemos mucho. Por lo tanto, si hay alguien que quiere votar a un partido, a un alcalde o a un concejal, quédese tranquilo, señor Presidente, que lo va a decir en cualquier lugar; lo va a decir en el almacén, en el boliche del barrio, en la escuela o en la esquina. Y creo que no hay que poner tantas piedras

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en el camino si realmente queremos descentralizar porque, reitero, señor Presidente: basta ver el borrador original para constatar en qué quedamos. Y fuimos quienes señalamos la mayoría de las diferencias y matices. También tengo que ponderar y valorar -aquí miro a algunos de los legisladores que integraron la Comisión- el aguante que nos tuvieron para resolver algunas cosas. Pero, ¿sabe qué, señor Presidente? El destino de esta ley dependerá de la grandeza que la clase política y todos los partidos políticos tengan para resolver el relacionamiento que van a tener los Municipios con los Gobiernos Departamentales y con los Intendentes a fin de aplicar la ley. Por lo tanto, adelanto que en la jornada de hoy no vamos a acompañar en general este proyecto en discusión, aunque sí vamos a acompañar algunos artículos en particular. Gracias. SEÑORA ETCHEVERRY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ETCHEVERRY.- Señor Presidente: en primera instancia, había pensado no hablar porque creo que mis compañeros han sido lo suficientemente claros. Realmente este ha sido un debate para todos y hoy es la última oportunidad que tengo de hablar en este Período y como bien decía algún legislador de Gobierno, uno tiene que decir lo que piensa; somos representantes de la gente. Quiero decir que obviamente no coincido con algunos compañeros de mi Partido en el tema de la descentralización. Yo creo en la descentralización. Yo creo en esta ley. Me gusta esta ley. La estuve leyendo y me entusiasmó lo de las Alcaldías. Me gustaría que funcionaran mejor los Centros Comunales; voy a hablar del Nº18, que corresponde a la zona en la que vivo. Soy una mujer que puede hablar de los barrios, que quiere ir a su Centro Comunal y realizar una gestión. Quiero ir a pagar la patente o a hacer un convenio, si no puedo ir hasta la Intendencia, porque este Centro queda a cuatro o cinco cuadras de mi casa. Si estuviera debiendo la contribución, me gustaría saber que puedo ir para hacer un convenio. Me gustaría ir al Centro Comunal, pero se me obliga a ir a 18 de Julio. Ese Centro Comunal no fun-

ciona como debería, según lo que yo creo debe ser la descentralización. Y capaz que con otros pasa eso también. Como montevideana orgullosa -como dijo el señor Diputado García-, pero también como mujer de barrio, creo que tenemos que cambiar las reglas de juego. También entiendo que en esto hay un tema de oportunidad electoral. Fui funcionaria de la Corte Electoral durante diez años -no me voy a remitir a lo que ya dijeron claramente los señores Diputados José Carlos Cardoso, Mahía y otros más-, y lamento las expresiones que se han vertido hoy. Hay un tema de oportunidad electoral y que sería una norma aplicable en el 2015. Debería ser una ley que otorgara tiempo a la Corte Electoral para reglamentarla tranquilamente, para que los funcionarios tuvieran el conocimiento adecuado de cómo hacer el trabajo del escrutinio. Y hay algo muy importante que nos estamos olvidando: el ciudadano. El período de traslado de credencial ya cerró; no lo podemos hacer. Hace cuarenta y dos años que vivo en Paso de la Arena, y siempre voto en Paso de la Arena. Pero hay compañeros que votan donde sacaron su credencial aunque vivan en otro lado. Pienso seguir viviendo en el lugar donde vivo, no tengo problemas y me siento muy feliz. Allí fue donde mi padre y mi madre orgullosamente me criaron. Fui a la misma escuela de quien hoy va a ser Presidente de la República. Hay muchas cosas que debemos tener en claro. Esta ley no pretende desunir. Quizás hay un tema de oportunidad, de fecha y de tiempo, que es en lo que no se coincide. He escuchado a los compañeros hablando de sus departamentos y de cómo afecta esta norma a los pueblos, a los barrios. Yo los entiendo. Miro hacia adelante. ¿Sabe qué, señor Presidente? Pensé en el 2015. Creo que en 2010 vamos a tener problemas para votar, porque la gente no va a entender muy bien, que será algo confuso y tendremos que salir a explicar. Pero para el 2015 vamos a estar preparados para que esto funcione. Hoy tengo la oportunidad que me da el Parlamento y la ciudadanía de aportar a esta norma con mi voz y con mi voto. Quizás sea esta la última vez que hable en este Período, como dije hoy, y no quise dejar pasar la oportunidad de expresar que pienso. Estoy segura de que no me voy a equivocar. Voto convenci-

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da el trabajo que han hecho los compañeros, en quienes creo y en quienes me he apoyado, aunque contemplo y respeto a quienes cuestionan esta iniciativa. Pero es respetable también que yo puedo pensar y votar diferente, inclusive que compañeros de mi departamento que creen que para Montevideo esto es muy malo, peor que lo que tenemos. Quiero pensar que puede ser provisoriamente malo; que va a ser bueno para el 2015. Hoy tengo la oportunidad de levantar mi mano para votar esta iniciativa y lo hago totalmente convencida. Quiero que funcionen las alcaldías en todo el país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si nadie más hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: propongo que se voten en bloque todos los artículos, desglosando el 2º, que refiere al artículo 23 de la ley y el 4º, relativo a la fecha en la que los Gobiernos Departamentales tienen que dar cumplimiento a la obligación de decidir cuáles serán los municipios. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero fundar el voto. Los integrantes de la bancada de Asamblea Uruguay, en defensa del concepto de descentralización, que para nosotros es un principio rector sobre la participación ciudadana y que forma parte indisolublemente de nuestra identidad de izquierda, hemos manifestado en los ámbitos internos que corresponden nuestra posición sobre este tema. Esta posición no significa ser ni más ni menos descentralizador que nadie. Partimos de la base de que el

proyecto que aprobamos en esta Cámara en diciembre de 2008 y que luego se convirtió en la Ley Nº 18.567 es una buena norma, que cumple estrictamente con lo previsto en los artículos 262 y 287 de la Constitución. Entendimos que esta debió haber sido complementada en tiempo y forma por nuevas y necesarias normas electorales, que debieron ser aprobadas con las mayorías de dos tercios requeridas y con el tiempo suficiente para garantizar la efectiva implementación, como por ejemplo -y solo como ello-, la información a la población y la adecuación de las circunscripciones electorales a la realidad de las distintas poblaciones. Eso es lo que queríamos manifestar como fundamento de voto de nuestra bancada. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Solicito que se rectifique la votación. SEÑOR PRESIDENTE.- Se va votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y dos: AFIRMATIVA. El señor Diputado Botana nos hizo una propuesta que abreviaría el trámite, pero no podemos votarla porque hay sustitutivos en la mayoría de los artículos. Por ese motivo, tenemos que votar los artículos uno por uno. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: tal vez, deberíamos votar en conjunto todos los artículos tal como vienen de la Cámara de Senadores de forma negativa, salvo el 5º. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No, señor Diputado. Lamentablemente, tenemos que seguir el procedimiento de votar artículo por artículo, pero agradecemos la voluntad de colaboración. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: ¡solicito que se suprima la lectura de todos los artículos, incluso la de los sustitutivos que están repartidos! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA.

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Existen dos propuestas para el artículo 1°, la del Senado y el sustitutivo presentado por el señor Diputado Mahía. En discusión el artículo 1º del proyecto aprobado por el Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en setenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. ——En discusión el sustitutivo del artículo 1º presentado por el señor Diputado Mahía. (Texto del artículo: “Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en la Sección XVI, Capítulo VIII, artículos 289 al 294 de la Constitución de la República.- No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes'”). ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º del proyecto aprobado por el Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3º del proyecto aprobado por el Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y uno: AFIRMATIVA. Existen dos propuestas para el artículo 4°, la del Senado y el sustitutivo presentado por el señor Diputado Mahía. En discusión el artículo 4º del proyecto aprobado por el Senado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en setenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del artículo 4º presentado por el señor Diputado Mahía. (Texto del artículo: “Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: ‘ARTÍCULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley antes del 15 de febrero del 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015.- En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada'”). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y uno: AFIRMATIVA. Existen dos propuestas para el artículo 5°, la del Senado y el sustitutivo presentado por el señor Diputado Mahía. En discusión el artículo 5° del proyecto aprobado por el Senado. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: solo quería anunciar que vamos a retirar el sustitutivo del artículo 5º en función de lo conversado con el Partido Nacional y a fin de obtener los votos necesarios para hacer posible su puesta en práctica. Por lo tanto, solicitamos que se retire el sustitutivo del artículo 5º y se vote el texto proveniente del Senado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Entonces, habiéndose retirado el sustitutivo presentado, se va a votar el artículo 5° del proyecto aprobado por el Senado. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA.

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SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: solicito la reconsideración del artículo 1º. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1°. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: algunos compañeros de la bancada me consultaban acerca de si estábamos reconsiderando el sustitutivo del artículo 1º que dice: “siendo aplicable a los integrantes del Gobierno Local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en la Sección XVI, Capítulo VIII, Artículos 289 al 294 de la Constitución de la República”, que fue lo que se votó en Sala. ¿Es así, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Efectivamente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el sustitutivo del artículo 1º. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y uno: AFIRMATIVA. Existen dos propuestas para el artículo 6°, la del Senado y el sustitutivo presentado por el señor Diputado Mahía. En discusión el artículo 6º del proyecto aprobado por el Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en setenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del artículo 6º, presentado por el señor Diputado Mahía. (Texto del artículo: “Agrégase a la Ley Nº18.567, de 13 de setiembre de 2009, un artículo in fine que tendrá la siguiente redacción.- ‘La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los Municipios'”).

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Senado. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR SOUZA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: por esta vía quiero compartir una información que recabamos hace pocos minutos. Tenemos conocimiento de que, al día de hoy, hay cuatro Intendencias cuyas Juntas Departamentales han aprobado y promulgado la iniciativa de los señores Intendentes respectivos proponiendo cuáles son las localidades que van a transformarse en Alcaldías a partir de la aprobación de esta ley. Los departamentos son Montevideo, Canelones, Artigas y Cerro Largo. Queríamos compartir esta información con los compañeros de Cámara porque esos departamentos trabajaron rápido y pudieron tener pronto esto al día de hoy, promulgado y publicado en el Diario Oficial. Es cuanto quería decir. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la Constitución de la República. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes”.

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Artículo 2º.- Derógase el artículo 23 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley”. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes del 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la

nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada”. Artículo 5º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: “Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales”. Artículo 6º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, un artículo “in fine” que tendrá la siguiente redacción: “La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los Municipios”.

37.- Comunicaciones de la Presidencia.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa quiere informar que, a través de la política de concursos que ha sido impulsada, la Cámara de Representantes ha pasado a tener Director General, cargo que ha recaído en el señor Eduardo Carbajal. Asimismo, quiere anunciar que se está iniciando el proceso para los concursos de Directores de Área. No habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión. (Es la hora 21 y 5)

MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE

Esc. Alberto Bensión Secretario Relator

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes