Número 3651
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NÚMERO 3651
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
23ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA PRIMER PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 23 de junio de 2010
Texto de la citación
Montevideo, 21 de junio de 2010.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 23, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
Alcaldes y Concejales. (Se establece el régimen de sus incompatibilidades e inhibiciones). (Carp. 163/010). Rep. 262
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MO NTERO S e c r e t a r i o s
Miércoles 23 de junio de 2010
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 19, 20 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 19
CUESTIONES DE ORDEN 8, 11.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………………………… 24, 48 7, 10, 14.- Intermedio………………………………………………………………………………………………………………. 24, 48, 60 8, 11.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………… 24, 48
VARIAS 12.- Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. (Creación) ………………………………. 51
ORDEN DEL DÍA 9, 13, 15.- Alcaldes y Concejales. (Se establece el régimen de sus incompatibilidades e inhibiciones). Antecedentes: Rep. N° 262, de junio de 2010. Carp. N° 163 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 39, 52, 60 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 63
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Pablo Álvarez, Gerardo Amarilla, José Amy, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Javier Barrios Bove, Julio Battistoni, José Bayardi, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, José Corradi, Marco Correa, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Walter De León, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Pablo Díaz, Dante Dini, Martín Elgue, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Julio Fernández, Martín Fernández, Aldo Ferrari, Juan C. Ferrero, Roberto Frachia, Javier García (1), Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, María Elena Laurnaga, Martín Laventure, Orlando Lereté, Andrés Lima, Daniel López, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Felipe Michelini, Daniel Montiel, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Alicia Torres, Daisy Tourné, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Verónica Alonso, Patricia Ayala, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Fitzgerald Cantero Piali, Jorge Gandini, Juan Manuel Garino Gruss, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Óscar Magurno Souto, Alma Mallo Calviño, Martha Montaner, Jorge Orrico, Marne Osorio, Ivonne Passada, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Pablo Pérez González, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Dardo Sánchez Cal, Juan C. Souza y Jaime M. Trobo. Faltan con aviso: Fernando Amado, Cecilia Eguiluz, Guillermo Facello, Rodrigo Goñi Romero, Daniel Mañana, Ricardo Planchón Geymonat, Richard Sander y Pedro Saravia. Observaciones: (1) A la hora 16:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Rodrigo Goñi. Actúan en el Senado: Germán Cardoso y Carlos Gamou.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 22 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los mensajes del Poder Ejecutivo, por los que reitera los siguientes proyectos de ley oportunamente remitidos: • por el que se aprueba el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, firmado en Montevideo, el 12 de mayo de 2009. C/3523/009 por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en el Área de Vivienda con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas, el 14 de marzo de 2006 C/1847/007
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La citada Presidencia destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba el Estatuto de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 14 de noviembre de 2007. C/174/010 por el que se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económico Comercial y Técnica con el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Montevideo, el 30 de abril de 2009. C/175/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales
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La referida Presidencia remite la nómina de las señoras y señores Legisladores, y sus respectivos suplentes, designados para integrar el Parlamento del MERCOSUR. C/12/010 Téngase presente DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • • por el que se modifican disposiciones de la carta orgánica del Banco Central del Uruguay. C/176/010 A la Comisión de Hacienda en nueva forma, por el que se declara el año 2011 como año de “Celebración del Bicentenario del Proceso de Nuestra Emancipación” y se crea una comisión interinstitucional que se denominará “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015. C/3536/009 A la Comisión de Educación y Cultura
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COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre los avances alcanzados por el gobierno en el ámbito de la salud. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
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del señor ex Representante Miguel J. Otegui, sobre la presunta construcción de un complejo turístico con una sala de juegos en la ciudad de Paysandú. C/124/010 exposición escrita presentada por el señor ex Representante Mario Bandera, sobre la necesidad de instalar un cajero automático en villa Quebracho, departamento de Paysandú. C/19/010
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La Junta Departamental de Durazno remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la necesidad de realizar obras de mantenimiento de la Ruta Nacional Nº 6. C/178/010 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas
El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Pablo Abdala, relacionado con la presunta suscripción de un convenio referido a la ampliación y reconversión de la refinería de La Teja. C/79/010 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición realizada por el señor Representante Rodolfo Caram, en sesión de 9 de marzo de 2010, referida al estado de deterioro que presenta la Ruta Nacional Nº 30 Brigadier General Eugenio Garzón, que comunica a la ciudad capital del departamento de Artigas con el resto del país. S/C El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, sobre la celebración del Día de Internet. C/19/010 exposición realizada por el señor Representante Luis Puig, en sesión de 18 de mayo de 2010, referidas a la suspensión cautelar en sus funciones, del Juez español Baltasar Garzón. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Marcos Pérez Machado solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre el número de funcionarios afectados al mantenimiento de vías férreas y limpieza de los pasos a nivel. C/170/010 al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con el número de cargos docentes en la Escuela Nº 52 de la localidad de Mendoza Chico, departamento de Florida. C/171/010 Se cursaron con fecha 17 de junio
La Junta Electoral de Artigas remite copia del Acta de proclamaciones de titulares y suplentes a la Intendencia Municipal y Junta Departamental del citado departamento, y a los Municipios de Bella Unión, Tomás Gomensoro y Baltasar Brum, correspondiente al período 2010-2015. C/12/010 Téngase presente
La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Berois, acerca de la organización de una cabalgata abierta para recrear el recorrido realizado por el General José Artigas en el Éxodo del Pueblo Oriental. C/19/010 exposiciones realizadas en sesión de 1º de junio de 2010: por el señor Representante Gonzalo de Toro, referida a la problemática existente en relación a la seguridad vial. S/C por la señora Representante Daniela Payssé, sobre las recomendaciones de la Unión Interparlamentaria adoptadas en el Seminario Combatiendo la Violencia Contra las Mujeres: de la Legislación a la Aplicación Efectiva. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Fernando Amado, sobre el otorgamiento de permisos de zona franca en tres expedientes gestionados ante esa Secretaría de Estado. C/100/010
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El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de
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Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Hidrografía; y de Industria, Energía y Minería, acerca del permiso o autorización otorgada a una empresa privada para la extracción de arena en el lecho del río San Salvador, departamento de Soriano. C/172/010 Se cursó con fecha 21 de junio
vos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para posibilitar la realización de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con destino casa habitación, en caso de inexistencia de garantías a favor de la parte arrendadora. C/184/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Salud Pública y de Desarrollo Social, referente a presuntas denuncias formuladas por un grupo de usuarios del Centro de Rehabilitación Tiburcio Cachón. C/173/010 Se cursó con fecha 22 de junio PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante José Carlos Cardoso presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se eleva a la categoría de pueblo el centro poblado Cabo Polonio, departamento de Rocha. C/179/010 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente • por el que se designa “Profesora Mariana Saldain Pioli” el liceo Nº 3 del departamento de Rocha. C/180/010 A la Comisión de Educación y Cultura • por el que se designa “Dr. Roberto Introini Carabelli” al Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Lascano, departamento de Rocha. C/181/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • por el que se faculta al Poder Ejecutivo a transferir a las Intendencias Municipales, con destino a la localidad urbana próxima a todo yacimiento minero, hasta el 15 % de lo percibido por concepto del canon aplicable a los titulares de un derecho de explotación minera. C/182/010 A la Comisión de Industria, Energía y Minería
3.- Proyectos presentados.
A) “CENTRO POBLADO CABO POLONIO, DEPARTAMENTO DE ROCHA. (Se eleva a la categoría de pueblo). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación “Cabo Polonio”, al centro poblado existente en la 10ª Sección Policial del departamento de Rocha, conocido con el mismo nombre. Montevideo, 16 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Muchos hechos de nuestra historia general fueron desencadenados a partir de un hecho naval, que aunque no fueron protagonistas únicos porque los hechos son el resultado de circunstancias económicas, sociológicas y políticas que determinan actitudes; sí tienen un carácter épico e histórico que no siempre es recordado”, sostiene el cazador de tesoros del Río de La Plata, Horacio Pardo. “Para algunos autores este es el caso del nombre ‘Polonio’. La mayoría de ellos coincide en que el origen de este centro poblado, ubicado en la costa atlántica del departamento de Rocha, está asociado al naufragio en 1753 de un navío cuyo dueño y maestre fuera Joseph Polloni. En el siglo XVIII era uso y costumbre el abreviar el nombre de los barcos, utilizar un alias o rebautizarlos por los mismos marinos que lo tripulaban. Por lo tanto, un nombre tan largo como Nuestra Señora del Rosario, Señor San Joseph y las Áimas es muy factible que haya sido rebautizado coloquialmente como el barco de Polloni (en referencia al nombre de su dueño) degenerándose tal término hasta refundir el nombre del barco como el ‘Polonio’”. “En cambio, para otros, la génesis del nombre es atribuida al viaje de Juan Díaz de Solís en 1516, cuando se bautizó a la punta rocosa como ‘Cabo Apolonio’”. Más allá de este debate, Cabo Polonio tiene rasgos peculiares que fueron definiendo la identidad del
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Los señores Representantes Carmelo Vidalín y Pablo Abdala presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el ejercicio del derecho de huelga. C/183/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo
El señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou presenta, con su correspondiente exposición de moti-
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lugar. El poblamiento del área de Balizas y Cabo Polonio está íntimamente relacionado con la fundación de la ciudad Nuestra Señora de los Remedios de Rocha. Pues la zona donde se ubicara la ciudad de Rocha estaba ocupada por un asentamiento informal (seis u ocho familias) que fueron desalojadas para tener tierras firmes disponibles para los españoles. Los terrenos donde se erigió la ciudad de Rocha estaban ocupados por las familias de Manuel Balao, Domingo Veiga, José Tachera Caballero y por la familia de Vicente Machado, a quienes se les dio terrenos pertenecientes a la estancia del rey don Carlos en compensación por la pérdida sufrida al trasladarlos desde Rocha. Como datos precisos de ocupación de Cabo Polonio, aparte de los que surgen de las escrituras de 1793, en 1806, durante las invasiones inglesas, en escritos de Rafael Pérez del Puerto aparecen las zafras loberas; así en 1806, José Brañas se encontraba en Cabo Polonia, haciendo matanza de lobos, al momento que en Maldonado se producía la invasión inglesa, por lo que pudo salvar un bote de lo que fue su desastre económico. A fines de 1870, Rafael Méndez -un lugareño-, propone al gobierno la construcción en el cabo rocoso de “una ayuda a la navegación”. En 1880, el ingeniero Andreoni, previa aprobación de los planos por el Ministerio de Marina, da las instrucciones para la construcción de un faro que alerte a los navegantes sobre los peligros de esta zona de la costa rochense. En los registros de la Comandancia de Marina y Capitanía General del Puerto aparece que el faro fue iluminado en marzo de 1881, y pocos días después fue inaugurado. En 1882, Dámaso Cruz, Francisco Molina, José Jerónimo, José Acosta, Doroteo Pereira y Pedro Aramburgues, publican en la ciudad de Rocha un aviso pago de protesta y especialmente hablan de “esto nos consta, no solo a los habitantes en el Polonio, sino a muchas personas”… Esta publicación nos muestra que en esa época había habitantes. Un rasgo distintivo del Cabo Polonio lo constituyen las islas del cabo, habitadas por miles de lobos marinos. Según Pérez Fontana (1945), en los últimos años de la Colonia, en el período de la independencia y después de 1830, la faena lobera era puesta en remate por las autoridades; desde 1832 a 1910 lo fue mediante concesionarios, y desde entonces hasta 1993 por el Estado uruguayo. Para desarrollar estas tareas las autoridades de la lobería, primero SOYP y luego ILPE, buscaron asentar una población que asegurara contar con la mano de obra experiente para la lobería en la factoría de Cabo Polonio, otorgando expresas autorizaciones para su afincamiento.
En torno a esa riqueza natural, el Estado gestó la industria lobera, que durante largo tiempo fue la principal fuente de ocupación de los habitantes del lugar. También fue el Estado el que puso fin a esta explotación, con lo cual se cambió el perfil ocupacional de los lugareños. El lobo marino ahora protegido pasó a ser el principal rival de la actividad pesquera artesanal. Entonces, el turismo, atraído por el espectacular entorno de rocas y médanos, el faro, los lobos marinos, las barcas pescadoras, las playas extensas y sus dilatados montes, aunque estacional, fue la salida ocupacional para muchas familias del lugar. Sin embargo, los pobladores del cabo, a pesar de las muchas dificultades y del relativo aislamiento de la zona lograron mantenerse en su afincamiento. La identidad de los habitantes del Cabo Polonio se fue tejiendo indisolublemente asociada a su destino costero y en estrecha armonía con la naturaleza. Lejos de avasallarla, fueron construyendo un estilo de vida adaptado perfectamente al medio. Algunos símbolos, como la presencia de la escuela, para la educación de los más pequeños, son la evidencia de la pertinaz insistencia de la población de Cabo Polonio, para que se reconozca el arraigo histórico que como comunidad tienen en este lugar. A diferencia de otros centros poblados del departamento, Cabo Polonio carece de reconocimiento formal. El presente proyecto, que se funda en el reconocimiento al afán de los pobladores estables por hacer de este lugar “su” lugar, pretende salvar esta deuda. Estamos convencidos que este reconocimiento contribuye a reforzar ese objetivo. Montevideo, 16 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. B) “PROFESORA MARIANA SALDAIN PIOLI. (Designación al Liceo Nº 3 del departamento de Rocha). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” el Liceo Nº 3 del departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Montevideo, 16 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La nominación de un centro educativo reviste una significación importante en el proceso formativo de sus alumnos. Es una de las instancias en la que se trasmiten valores importantes para la convivencia en sociedad. Cuando se elige el nombre de algún ciudadano que por su trayectoria relevante merece el reconocimiento de la sociedad, éste es un acto que no sólo hace efectivo un justo homenaje a su contribución, sino también incorpora un referente, un ejemplo que inspire la vida de los educandos. En el caso del Liceo Nº 3 de Rocha, se ha promovido desde la propia comunidad educativa la iniciativa de que la institución sea designada con el nombre de Mariana Saldain Pioli, docente cuyos méritos son ampliamente valorados por toda la sociedad rochense y especialmente por autoridades vinculadas a la educación. La labor de esta docente ha dejado sus marcas en quienes tuvieron el privilegio de ser sus alumnos y en sus propios colegas. Nacida en la ciudad de Rocha el 7 de noviembre de 1937, como otros tantos de sus pares cursó la enseñanza primaria en la escuela del barrio Lavalleja, su barrio, y la secundaria en el liceo departamental. Su vocación por la educación la llevó a ingresar al Instituto de Formación Docente, donde egresa con el titulo de maestra, profesión que desempeñaría por un breve lapso ya que su afección por la lectura y su interés por la literatura la impulsó a formarse primero y a dedicarse luego a la enseñanza del idioma español. Allá por 1963, inicia una actividad docente en Enseñanza Secundaria, que se extendería por algo más de tres décadas. Su labor fue proficua, no sólo en el quehacer cotidiano del liceo donde impartía sus clases, apoyando especialmente a los alumnos que tuvieran más dificultad en el aprendizaje, liderando cada acto o comisión que se creaba en la casa de estudio, sino también integrando tribunales o accediendo a invitaciones para exponer sobre temas de su especialidad, donde ponía de manifiesto sus profundos conocimientos. Entre 1979 y 1987 fue designada por el Consejo de Educación Secundaria, en carácter honorario, Profesora Coordinadora a nivel departamental de la asignatura Idioma Español. Gracias a su esfuerzo y dedicación fue posible la realización en 1991 del Congreso Nacional de Idioma Español que tuvo lugar en el balneario La Paloma, patrocinado por la Sociedad de Profesores de Idioma Español del Uruguay. Tampoco le fue ajena la actividad gremial, de la cual participó activamente. Asimismo, cabe destacar
el rol de liderazgo que tuvo para que se hiciera realidad la idea de un segundo liceo en la capital departamental. En el año 1993 emprende la tarea de volcar toda su vocación de perfeccionamiento en un libro. Solicita autorización para tomarse un año sabático, en el curso del cual se dedica a investigar y reflexionar sobre las teorías y las más actuales corrientes lingüísticas. En 1994 finaliza su trabajo titulado “Pensando juntos”. Con el informe favorable de la Inspección Nacional de Idioma Español y con la aprobación del Consejo de Educación Secundaria, fue presentado primero en Rocha y luego en la Cátedra “Alicia Goyena” en Montevideo. Tal como lo señala el informe de las autoridades de la educación, esta publicación ha tenido la virtud de dejar abierta la posibilidad de seguir discutiendo aspectos relevantes del discurso, así como desarrollar diferentes estrategias para el cumplimiento de los objetivos del trabajo docente. Por su actitud siempre respetuosa frente a la diversidad, por su intachable trayectoria docente y personal, por su compromiso con la función docente y con la sociedad por su espíritu solidario y generoso, la comunidad rochense ha querido promover la iniciativa de que el Liceo Nº 3 del departamento lleve su nombre. En el entendido de que los méritos exhibidos por la docente hasta el final de sus días justifican su reconocimiento, este proyecto de ley recoge y hace propia la voluntad expresada por la comunidad. Montevideo, 16 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. C) “DR. ROBERTO INTROINI CARABELLI. (Designación al Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Lascano, departamento de Rocha). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre “Dr. Roberto Introini Carabelli”, al actual Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Lascano, departamento de Rocha. Montevideo, 21 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El doctor Roberto Introini Carabelli nace en Montevideo el 16 de julio de 1892, hijo de don Roberto Introini, sastre de profesión, y de doña Ángela Carabelli, siendo el menor de los hijos de este matrimonio.
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En un ambiente de fin de siglo, donde se fue gestando una sociedad y un estilo de vida basado en los valores del trabajo y la educación, el doctor Introini fue forjando su personalidad solidaria y comprometida con la comunidad en que le tocó actuar. Su vocación de fuerte tono humanitario, lo condujo por los senderos de la medicina. Es así que en 1922 obtiene el título de médico cirujano. El interior del país será el ámbito de ejercicio de su profesión. Tras un año de residencia en Fray Marcos, departamento de Florida, se afincó definitivamente en la ciudad de Lascano, en Rocha. El periódico local “El Lascanense” le daba la bienvenida remarcando su “elevada cultura, carácter bondadoso y sentimientos humanitarios” y señalando que Lascano había hecho “una gran adquisición” con su llegada. En las esferas social y cultural su actividad fue incansable. Contribuyó al desarrollo de la comunidad, impulsando entre otras, la creación de la Banda Municipal; la Coral Lascanense, la conformación de un cuadro actoral en colaboración con los profesores del Liceo departamental, del cual fue promotor y profesor honorario, la Cooperativa Agropecuaria, la construcción de la carretera entre Lascano y Cebollatí. En el ámbito de su profesión desarrolló una labor abnegada, incluso llegando a los sitios más remotos del norte del departamento, no sólo para acercar su atención profesional sino también su apoyo y su consejo. Advirtiendo la necesidad de que los pobladores más humildes de Lascano accedieran a la atención de la salud, inicia una campaña orientada a la creación de un centro asistencial para esta ciudad. Esta fue una empresa que involucró a toda la comunidad. Producto de este esfuerzo, se inauguraba el 6 de mayo de 1928, el Centro Auxiliar de Salud, al que también contribuyeron destacados vecinos, como doña Mercedes Graña Eizmendi y don Antonio Tizón, quienes donaron predios de su propiedad a tal fin. El doctor Introini fue su primer Director, cuando el Centro sólo contaba con policlínica y asistencia dental. Ejerce este cargo hasta el momento de acogerse a los beneficios jubilatorios. No obstante, gestiona y obtiene la autorización del Ministro de Salud Pública de entonces, doctor García Capurro, para continuar ejerciendo la función hasta 1970, año en que se retira definitivamente a la edad de setenta y ocho años. Fueron cincuenta y seis años de dedicación plena a la medicina, dieciséis de los cuales ejerció en forma honoraria la Dirección del Centro Asistencial de Lascano. El doctor Introini fue sin duda un referente de su
comunidad, tras su fallecimiento pasó a ser parte de la historia de Lascano. En función de lo anteriormente expuesto, entendemos un acto de justo reconocimiento a su persona, la designación del Centro Auxiliar de Salud de Lascano con el nombre de “Dr. Roberto Introini Carabelli”. Montevideo, 21 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. D) “CANON APLICABLE A LOS TITULARES DE UN DERECHO DE EXPLOTACIÓN MINERA. (Se faculta al Poder Ejecutivo a transferir a las Intendencias Municipales hasta el 15% de lo percibido por dicho concepto). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Intendencias Municipales, con destino a la localidad o localidades urbanas próximas a todo yacimiento minero, hasta el 15% (quince por ciento) de lo percibido por concepto del canon aplicable a los titulares de un derecho de explotación minera. Montevideo, 21 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cuando en una localidad, principalmente del interior del país, se abre la posibilidad de hallazgo de un yacimiento mineral, esto genera expectativas comprensibles entre los habitantes de las zonas de influencia. La necesidad de trabajo continúa siendo una de las mayores demandas de la población y uno de los más urgentes desafíos a que nos vemos enfrentados. Si la prospección culmina con resultado exitoso, se constituye en un importante motor de la actividad local, tanto por los puestos de trabajo directos como indirectos que origina. Sin embargo, cuando esta actividad decae, se advierte un progresivo deterioro de las condiciones de vida de quienes quedan privados de su actividad laboral. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible el dominio del Estado. En función de ello, cuando el Estado concede derechos a particulares para la explotación de yacimientos mineros, percibe como contrapartida recursos económicos, derivados del canon que aplica.
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Este proyecto busca resolver el vaciamiento de la actividad local que se produce cuando la actividad minera declina, evitando así el surgimiento de verdaderos “pueblos fantasma”. Mediante esta norma se faculta al Estado a transferir -a las localidades urbanas próximas al yacimiento- parte de los recursos provenientes del canon que cobra mientras la actividad de extracción y producción está en auge. La redistribución de un porcentaje de los recursos percibidos por el Estado por la actividad minera será una variable que contribuirá a dinamizar el desarrollo local. De esta forma, se estará invirtiendo en la promoción del capital económico y humano a través de la generación de actividades vinculadas con diversos sectores de la actividad productiva. Montevideo, 21 de junio de 2010. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. E) “EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA. (Regulación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente norma se aplicarán subsidiariamente, en caso que no exista convenio colectivo que regule, para un sector de actividad o empresa, el ejercicio del derecho. Tal convenio determinará sus consecuencias sobre las obligaciones contractuales estableciendo: A) La adopción de decisiones por voto secreto. B) Un preaviso mínimo de tres días. C) El establecimiento de medidas para preservar la seguridad, el mantenimiento de los equipos industriales y las materias primas comenzadas a elaborar. D) Disposiciones para evitar pérdidas desproporcionadas con el conflicto. Artículo 2º.- Todo trabajador tendrá derecho a concertar con otros la suspensión transitoria y colectiva de las actividades, con el objeto de apoyar sus reivindicaciones profesionales. Los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga serán nulos. Artículo 3º.- El conflicto colectivo deberá plantearse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El planteo deberá establecer con claridad el objeto del conflicto y las peticiones concretas que se formulen, así como la determinación de los trabajadores y empresarios afectados.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social citará a las partes para procurar avenirlas cuantas veces estime necesario, y éstas quedan obligadas a concurrir, sin perjuicio de las reuniones directas que puedan celebrar para poner fin al conflicto y evitar la huelga. La etapa de conciliación y mediación tendrá una duración de setenta y dos horas desde la citación, salvo prórroga por acuerdo de partes. Vencida la misma sin que se hubiere llegado a acuerdo, la autoridad laboral tendrá la facultad de publicitar los resultados de las actuaciones, las posturas adoptadas y la recomendación o fórmula que eventualmente propuso para solucionar el conflicto. Si ha sido inútil el intento conciliatorio, la parte trabajadora podrá recurrir a la huelga, indicando los objetivos de la misma. La declaración de huelga será efectuada en una asamblea especialmente convocada al efecto, mediante voto secreto de los trabajadores y por mayoría absoluta. A partir de que se decida la huelga hasta la finalización del conflicto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ejercer su función de mediación. Los trabajadores, en cualquier momento, podrán dar por terminada la huelga. El acuerdo que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que un convenio colectivo. Artículo 4º.- La huelga suspende el contrato de trabajo y no podrá dar lugar a sanción alguna salvo que el trabajador incurra en falta individual. La suspensión por huelga no genera salario y el descuento del mismo será proporcional al tiempo no trabajado. Sin embargo, si el conflicto concluye por acuerdo de partes se podrá convenir la recuperación total o parcial del tiempo de trabajo perdido. Salvo casos de notoria mala conducta, quienes ejerzan el derecho de huelga no podrán ser despedidos; y si lo fueran, tendrán derecho a solicitar su reinstalación o una reparación del daño, establecida judicialmente de acuerdo a las circunstancias, en una suma de dinero fijada entre el equivalente a seis y veinticuatro veces la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo. La declaración de huelga no impedirá el ejercicio del derecho al trabajo por parte de los trabajadores que deseen hacerlo. Artículo 5º.- Huelgas lícitas serán las que se ajustan a la presente ley o convenio colectivo que la sustituya y tendrán los efectos previstos en el artículo anterior.
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Huelgas ilícitas serán aquellas efectuadas en incumplimiento de las disposiciones vigentes, salvo que se trate de irregularidades formales subsanables. En caso de acciones colectivas lícitas, será ilegítima toda forma de lock out patronal, así como la contratación de personal reemplazante por parte del empleador. En casos de acciones colectivas ilícitas, podrá el empleador cerrar la empresa sin responsabilidad por los salarios perdidos, durante todo el tiempo que se mantengan aquellas acciones. Artículo 6º.- Los conflictos colectivos que se refieren a la aplicación o interpretación de una norma preexistente serán sometidos a la justicia del trabajo, a través del proceso extraordinario regulado en los artículos 346 y siguientes del Código General del Proceso, salvo que se opte por un procedimiento de solución arbitral. Artículo 7º.- Durante la vigencia de un convenio colectivo no será lícita la huelga motivada por demandas discutidas y resueltas, pero sí lo será cuando tenga por objeto exigir el cumplimiento de una cláusula del mismo o sea motivada por la aparición de un hecho nuevo o acontecimiento imprevisto que modifique sustancialmente la relación de trabajo. Artículo 8º.- Cuando el conflicto se plantee en actividades cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población, o causar un trastorno grave o irreparable para el desarrollo de la actividad productiva, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones profesionales, podrá declarar los servicios esenciales que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia. Las disposiciones de este artículo son de orden público y no pueden ser sustituidas en los acuerdos mencionados por el artículo 1º. Montevideo, 17 de junio de 2010. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 57 de la Constitución de la República establece el derecho de huelga como un derecho gremial cuyo ejercicio y efectividad deberá ser garantizado por la ley. El de huelga, pues, es un derecho constitucionalmente reconocido como otros de índole fundamental, estando pendiente cumplir el mandato de la Carta Magna en cuanto al establecimiento de
normas que propendan a profundizar en su aplicación. En esto, por lo tanto, debe procederse, como en el campo de otros derechos, procurando una concordancia entre ellos y asegurando, a quien ejerce el derecho de huelga, un ámbito de libertad suficiente respetando el contenido esencial del mismo. Es necesario, sin embargo, evitar formas de regulación del derecho de huelga que se traduzcan en algo antagónico con su ejercicio. Por esa razón, si bien el proyecto que se acompaña propone procedimientos y formalidades referidos al derecho en cuestión, hemos hecho especial hincapié en procurar su mejor ejercicio evitando fórmulas restrictivas al mismo. Legislar sobre derecho de huelga resulta una tarea ineludible para asegurar el normal desarrollo de las relaciones de trabajo. La presente iniciativa ha tenido en cuenta, dentro de lo posible, las diversas opiniones y expectativas surgidas con relación a este tema desde la elección de la actual administración. La cuestión laboral ambienta posiciones encontradas, desde los distintos puntos de vista que representan las diferentes partes que conforman la relación, todas ellas muy legítimas. Se trata, por lo demás, de hacer más eficaz el derecho, reservando su ejercicio para situaciones claras, y rodeando de garantías al trabajador huelguista. En cuanto a las soluciones proyectadas, cabe destacar el carácter supletorio de la mayor parte de las disposiciones legales planteadas. Estas serán aplicables en cuanto no existan normas convenidas que prevean otro procedimiento para la resolución de conflictos y el ejercicio del derecho. El voto secreto, más allá de significar una condición de la medida colectiva, implica un respeto y una garantía al individuo considerado como persona. Sin perjuicio, se entiende que, a la vez, estimulará la sindicalización, aspecto deseado y compartido por la sociedad en general. Por otra parte, y entre otras previsiones, se establece una etapa de conciliación previa, con independencia de las negociaciones bilaterales; se dispone la intervención de la justicia del trabajo en el caso de conflictos colectivos derivados de la interpretación de normas preexistentes; y se consagra que la declaración de huelga no impide el ejercicio del derecho al trabajo por parte de aquellos trabajadores que deseen hacerlo. Montevideo, 17 de junio de 2010. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”.
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“CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES CON DESTINO CASA HABITACIÓN. (Se dictan normas para posibilitar su realización en caso de inexistencia de garantías a favor de la parte arrendadora). PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
contrato se prorrogará por plazos iguales al establecido en el contrato. B) El precio, que se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, unidades reajustables o unidades indexadas. Salvo pacto en contrario, el pago del alquiler será mensual y habrá de efectuarse en los primeros 10 (diez) días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de alquiler. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, en su defecto en la vivienda arrendada. C) La facultad del arrendador de inspeccionar el inmueble en cualquier tiempo para corroborar su uso de acuerdo a las pautas establecidas en el contrato. D) El método de ajuste del precio. En defecto de pacto expreso y tratándose de arriendos pactados en moneda nacional regirá un ajuste semestral por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Artículo 3º.- Los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley serán oponibles a terceros a partir de su inscripción registral. El propietario podrá enajenar el inmueble arrendado, sin embargo el adquirente deberá respetar el contrato si éste se encontrara inscripto, aun cuando el propietario se hubiera reservado la facultad de enajenar. Artículo 4º.- La facultad de subarrendar total o parcialmente deberá constar por escrito. Se presumirá que hay subarriendo cuando se tratara de ocupantes por más de tres meses que no sean parientes hasta el cuarto grado del arrendatario o de su cónyuge con excepción del servicio doméstico debidamente afiliado al Banco de Previsión Social (BPS). Esta presunción admite prueba en contrario. Cuando el arrendatario perciba por subarrendamiento, un precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste aumentar el precio hasta la cantidad percibida por el arrendatario aunque el subarrendamiento estuviera expresamente permitido. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. Artículo 5º.- El contrato de arrendamiento no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Artículo 1º.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar su lugar de ubicación, serán regulados por la presente ley siempre que cumplan conjuntamente con las siguientes condiciones: A) El destino del inmueble sea casa habitación. No se considerará desvío del destino casa habitación la instalación en la finca arrendada de una pequeña industria doméstica o artesanal, en ambos casos con no más de dos trabajadores dependientes, así como el ejercicio de una profesión universitaria o similar. En todos los casos indicados siempre que el arrendatario habite la finca y aquellas actividades no representen inconvenientes para el vecindario por emanaciones, vibraciones, ruidos molestos, ni cause deterioros a la finca, y cumpla con las disposiciones municipales respectivas. B) La ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador. C) El contrato se extienda por escrito. D) En el contrato se consigne expresamente el plazo y precio del arriendo. E) Las partes pacten en el contrato de arrendamiento su voluntad de someterse a esta ley. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos antes referidos hará aplicable al contrato de arrendamiento las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas en cuanto corresponda. Artículo 2º.- En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente: A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo 1782 del Código Civil. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el
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Artículo 6º.- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto las que se promuevan con referencia a: A) Arrendatarios malos pagadores. B) Inmuebles expropiados. C) Inmuebles arrendados o subarrendados cuyos contratos hubieran sido resueltos por incumplimiento del arrendatario o subarrendatario por sentencia ejecutoriada. La acción contra el subarrendatario corresponderá al arrendatario, pero el arrendador podrá subrogarlo o actuar directamente contra aquél o contra ambos si la falta de cumplimento del subarrendatario implica también una transgresión del contrato de arrendamiento. D) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el Juez previa inspección ocular e informe pericial de la autoridad municipal cuando correspondiere o del Cuerpo Nacional de Bomberos, según las circunstancias. En este caso el Juez establecerá el plazo de desalojo, el que no podrá exceder 45 (cuarenta y cinco) días. En caso de tener que recurrirse al lanzamiento, éste no excederá el plazo de 15 (quince) días de que sea dispuesto por la Sede. Estas fincas no podrán volver a ser arrendadas ni ocupadas hasta tanto el Juzgado en que se tramitó el desalojo, resuelva que han perdido aquel carácter, previo informe de la autoridad municipal cuando correspondiere o del Cuerpo Nacional de Bomberos, según las circunstancias. Artículo 7º.- El pago de los consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación serán de cargo del arrendatario, salvo que otra cosa se pactara expresamente en el contrato de arrendamiento. Cuando el arrendador haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, municipales, consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del arrendatario, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta norma los gastos provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble, las que continuarán rigiéndose por lo establecido en el Código Civil.
Artículo 8º.- Serán nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente: A) La renuncia anticipada de los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley. B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de desalojo y lanzamiento. C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea doce veces superior al valor del arriendo. CAPÍTULO II DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO Artículo 9º.- El desalojo del arrendatario buen pagador por vencimiento del plazo se tramitará por un proceso de estructura monitoria. Artículo 10.- Recibida la demanda de desalojo por vencimiento del plazo la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 1° para encontrarse regulado por la presente ley. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° el Juez dispondrá el d esalojo con plazo de 30 (treinta) días. El plazo de desalojo se contará a partir del día siguiente al que el decreto que lo dispone sea notificado al arrendatario y no se suspenderá por la oposición de excepciones. Artículo 11.- En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de 6 (seis) días hábiles. El arrendatario podrá exclusivamente oponer las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso y la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente ley. Las excepciones no comprendidas en el párrafo anterior deberán ser rechazadas sin sustanciar. El Tribunal también rechazará sin sustanciar cualquier otro escrito o solicitud que pueda entorpecer o dilatar el procedimiento de desalojo, salvo aquellas que puedan producir la nulidad total o parcial del proceso a criterio del Tribunal. Artículo 12.- De las excepciones opuestas por el arrendatario, que no fueran rechazadas sin sustanciar, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles.
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Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 349 del Código General del Proceso. Sólo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, sólo cabe recurso de reposición. Artículo 13.- Una vez firme la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera entregado el inmueble voluntariamente. El lanzamiento deberá hacerse efectivo por el Alguacil dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone. Artículo 14.- El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con 2 (dos) días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga sólo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los 7 (siete) días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga el comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso. Artículo 15.- La providencia que dispone el lanzamiento, acoja o rechace la solicitud de prórroga y dispone que se haga efectivo el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno. Artículo 16.- Durante el plazo de desalojo el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del arriendo, consumos y tributos a su cargo. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador mutando el plazo de desalojo de buen pagador en mal pagador. En caso que el plazo de desalojo por buen pagador, aun pendiente, sea menor que el plazo de desalojo por mal pagador, exclusivamente serán de aplicación las normas del lanzamiento por mal pagador.
CAPÍTULO III DESALOJO POR FALTA DE PAGO Artículo 17.- Vencido el plazo pactado para el pago el arrendador podrá intimar al arrendatario. Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento en un plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente a que fue intimado, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado la mora automática. La intimación de pago podrá efectuarse por telegrama colacionado. Las costas y costos de la primera intimación serán de cargo del arrendador, las ulteriores intimaciones serán de cargo del arrendatario y deberán abonarse de forma indivisible con el pago del arriendo. Las costas y costos de la intimación en ningún caso podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la suma intimada, incluyendo impuestos que graven la actividad profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la omisión reiterada en el pago puntual de los arrendamientos, servicios accesorios, gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del arrendatario, será causal de rescisión del contrato de arrendamiento. Artículo 18.- Incurso en mora el arrendatario, el arrendador se encontrará habilitado a iniciar el proceso de desalojo por mal pagador, el que tramitará por un proceso de estructura monitoria. Artículo 19.- Presentada la demanda de desalojo por mal pagador, la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 1° para encontrarse regulado por la presente ley. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° el Juez dispondrá el de salojo , del inquilino mal pagador con plazo de 6 (seis) días hábiles. El plazo de desalojo antes referido se contará a partir del día siguiente de notificado el decreto que lo dispone y no se suspenderá por la oposición de excepciones del arrendatario. Artículo 20.- En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de 6 (seis) días hábiles. El arrendatario podrá exclusivamente oponer las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la pre sente ley y la excepción de pago. No se admitirá la excepción de pago parcial.
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El Tribunal relevará las excepciones opuestas con especial diligencia debiendo rechazar sin sustanciar toda excepción que no fuere de las enumeradas, las que no se opusieran en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el arrendatario les diere, y las que no se acompañaren con medios probatorios suficientes. El Tribunal también rechazará sin sustanciar toda excepción de pago que no sea acompañada con probanza documental que demuestre fehacientemente el pago del arriendo y cualquier otro escrito o solicitud que pueda entorpecer o dilatar el procedimiento de desalojo aquí referido. Artículo 21.- De las excepciones opuestas por el arrendatario, que no fueran rechazadas sin sustanciar, se dará traslado al arrendador por el plazo de 6 (seis) días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 349 del Código General del Proceso. Sólo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, sólo cabe recurso de reposición. Artículo 22.- Una vez firme la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera entregado el inmueble voluntariamente. El lanzamiento deberá hacerse efectivo por el Alguacil dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone. Artículo 23.- El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con 2 (dos) días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga sólo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los 5 (cinco) días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga el comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso.
Artículo 24.- La providencia que dispone el lanzamiento, acoja o rechace la solicitud de prórroga y dispone que se haga efectivo el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno. Artículo 25.- Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio. CAPÍTULO IV INSPECCIÓN OCULAR – ENTREGA ANTICIPADA Artículo 26.- En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar el estado de conservación del mismo, de las mejoras en él efectuadas, de los desperfectos existentes o comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato. El Alguacil a quien la Sede delegue la inspección notificará al arrendatario el día y hora de la medida con 2 (dos) días hábiles de anticipación. Artículo 27.- El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble para corroborar su uso de acuerdo a las pautas establecidas en el contrato, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa alguna la inspección ocular referida en el artículo 25, la que se dispondrá en la forma allí indicada. Artículo 28.- Cuando en el contrato de arrendamiento no exista facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin previa notificación del arrendatario. La finalidad de la medida será únicamente justificar los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Podrá hacerse constar en el acta respectiva la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los vecinos de la misma. Artículo 29.- En el proceso de desalojo referido en el Capítulo III, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador dejando constancia del estado de conservación del bien.
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CAPÍTULO V PROCESO EJECUTIVO Y ORDINARIO Artículo 30.- Incurso en mora el arrendatario en el pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo, según las normas vigentes o pactadas en el contrato, el arrendador podrá iniciar la vía ejecutiva. El trámite del proceso ejecutivo referido en el párrafo anterior será el establecido en los artículos 354 a 361 del Código General del Proceso. No obstante, adeudándose alquileres, servicios accesorios o impuestos que sean de cargo del arrendatario, aun antes de la intimación, se podrá pedir que se decrete el embargo preventivo, mediante información sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes sujetos a privilegio (inciso 4º del artículo 2370 del Código Civil). Artículo 31.- El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda de desalojo o posteriormente, formándose pieza por separado para su tramitación luego de efectivizado el embargo solicitado por el arrendador. Artículo 32.- La demanda de rescisión de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley se tramitará por proceso ordinario, salvo que específicamente se hubiera establecido en la presente otro procedimiento. Artículo 33.- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren rescindido cualquier contrato que haya habilitado a una persona a ocupar un inmueble, darán derecho al actor a solicitar directamente el lanzamiento según el plazo establecido en el Capítulo III, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo. CAPÍTULO VI NORMAS PROCESALES GENERALES Artículo 34.- Serán competentes para tramitar los procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles urbanos y juicios ejecutivos por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en esta ley los Juzgados de Paz de Arrendamiento del lugar de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá el expediente al competente en el estado en que se encuentre, el que continuará su tramitación.
Artículo 35.- Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, pero el arrendador o sucesor a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano. No será necesario acreditar por el arrendador o propietario encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o municipal. Artículo 36.- Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en los Capítulos II a V: A) El arrendador o subarrendador. B) Los promitentes compradores a quienes se le haya entregado la posesión del inmueble objeto de promesa. C) El acreedor anticrético cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado. Artículo 37.- Las providencias que se dicten en los procesos de desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante notificación electrónica, en caso de haberse constituido domicilio electrónico. El actor podrá solicitar que se autorice la notificación notarial de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, salvo la providencia que dispone el lanzamiento, la que en todos los casos será notificada por el Alguacil de la Sede. CAPÍTULO VII JUZGADOS ESPECIALIZADOS Artículo 38.- Cométese a la Suprema Corte de Justicia la creación de los Juzgados de Paz de Arrendamiento que estime necesarios, por transformación de Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, en un plazo de 90 (noventa) días contados desde la promulgación de la presente ley. La Suprema Corte de Justicia determinará asimismo en qué Departamentos del Interior es necesaria la transformación de Juzgados de Paz en Juzgados de Paz de Arrendamiento. Los Juzgados de Paz de Arrendamiento conocerán en primera instancia en todos los procedimientos que tengan por objeto cuestiones referidas a desalojos, lanzamientos de inmuebles urbanos y juicios ejecutivos por cobro de arriendos, sin importar la cuantía del asunto regulados por esta ley y aquellos procesos correspondientes al Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
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Cuando se trate de rescisión de contrato con o sin reclamación de daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley, la competencia se determinará en razón de la cuantía del asunto. En caso de que la cuantía del asunto corresponda a un Juzgado de Paz, entenderá el Juzgado de Paz de Arrendamiento. Artículo 39.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la remisión de procesos en trámite a los Juzgados de Paz de Arrendamiento. Hasta tanto la Suprema Corte de Justicia no disponga la referida remisión, los procesos continuarán tramitándose regularmente ante las Sedes que resultaban competentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley. CAPÍTULO VIII ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 40.- No serán de aplicación a los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, con excepción de los artículos 20, 57 y 60. En todo lo no regulado por la presente ley serán de aplicación las disposiciones del Código Civil. Montevideo, 22 de junio de 2010. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del presente proyecto de ley es continuar con la búsqueda de soluciones en materia de viviendas -que sin duda trasciende a los partidos políticos- para aquellos miles de uruguayos a los que le resulta imposible acceder a un contrato de arrendamiento urbano, y que por tanto terminan habitando en condiciones que resultan tremendamente precarias e inclusive formando asentamientos irregulares que los llevan a vivir de forma absolutamente inhumana. En la actualidad la materia de arrendamientos urbanos se encuentra regulada aún por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, que ya tiene más de 30 años de vigencia, encontrándose muchas de sus disposiciones vetustas para ser aplicadas a la realidad del país actual. El principal objetivo de este proyecto es acercar a las partes intervinientes en un contrato de arrendamiento urbano en el cual no existan garantías, y que se determinen de común acuerdo, los plazos y monedas acorde a las necesidades y realidades de cada uno. Es sabido que hay muchas familias que teniendo
capacidad de pago, pero careciendo de garantías, no son aceptadas en el mercado inmobiliario, y que por tanto terminan relegadas a algunas de las situaciones arriba mencionadas. Como contrapartida, también es sabido que hay muchos propietarios de viviendas que al irse de viaje por tiempos medianamente prolongados u alguna otra situación de similar característica, prefieren cerrar las puertas de su propiedad y dejarla vacía, en lugar de arrendarla por algunos meses durante su ausencia, atento a que, de hacerlo, los plazos de desalojos terminan por jugarles en contra pudiendo a su regreso encontrarse sin la disponibilidad de su vivienda. Estamos convencidos de que tanto los intereses de quienes buscan una vivienda y no tienen garantías, como los de quienes buscan arrendar su propiedad por plazos determinados, podrán encontrar en este proyecto de ley una herramienta eficiente. Con el presente proyecto de ley se obtendrá, entre otras cosas, una mayor agilidad en el mercado de alquileres al flexibilizarse los plazos contractuales, la moneda pactada y la ausencia de garantías, dejando que las partes puedan convenir de acuerdo a sus necesidades y posibilidades un entendimiento contractual más fuerte y acorde a cada realidad en particular. Por una parte, se le brinda al inquilino que no posee ningún tipo de garantías, la posibilidad cierta de acceder a una vivienda sin necesidad de acudir al Estado, particulares o empresas, que en muchos casos requieren determinadas condiciones y requisitos por demás exigentes que un gran número de compatriotas no pueden cumplir. Como contrapartida, el propietario, de acceder a un arrendamiento sin garantías tendrá la posibilidad de desalojar al inquilino en plazos brevísimos, contando con la creación de Tribunales con especialización en la materia, lo cual trae consigo mayor celeridad en los procesos, justicia y economía procesal. Estos Juzgados especializados intervendrán en todos los procesos de desalojo, lanzamientos y juicios ejecutivos por cobro de arriendos sin importar la cuantía del asunto. También tendrá el propietario la facultad de inspeccionar el bien para corroborar el estado de conservación del mismo. A su vez se encomienda al Alguacil de la Sede las notificaciones de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, con el propósito de agilizar aun más el proceso. No debemos olvidarnos tampoco, la situación de aquellas personas que provienen del interior del país, como ser estudiantes, jóvenes, vendedores ambulan-
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tes, trabajadores zafrales y demás. A estas personas generalmente se les exigen garantías de personas domiciliadas en el departamento donde se ubica el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, hecho éste que los aleja de la posibilidad de arrendar una vivienda decorosa. Por su parte, debido a la distinción que realiza el Decreto-Ley Nº 14.219 para los contratos cuyos trámites de autorización ante las Intendencias Municipales se hubiere iniciado a partir de junio de 1968, quedarían las personas arriba mencionadas, imposibilitadas de arrendar por plazos menores a un año cuando se tratare de fincas cuyo trámite fuera anterior a junio de 1968, ya que estos plazos se consideran legales y por tanto no se puede pactar en contrario. Situaciones de estas características se dan a diario generando incertidumbre para ambas partes contratantes. Mediante este proyecto, el inquilino podrá negociar por el plazo que realmente necesite estar en el departamento, sin necesidad de quedar al margen de la ley, ya que se elimina al amparo del proyecto la distinción que realiza el decreto-ley. A pesar de los esfuerzos de los diferentes gobiernos para tratar de erradicar a las familias de los asentamientos o pensiones muchas veces insalubres -como puede ser la creación del Fondo de Garantías de Alquileres- este proyecto se presenta como una alternativa más, pero que estamos convencidos ayudará a todas aquellas familias que hoy aún quedan al margen de la posibilidad de acceder a garantías, sean éstas del Estado o de particulares. El proyecto de ley consta de nueve Capítulos, los que se describirán someramente a continuación. El Capítulo I -Disposiciones generales- establece el objeto del proyecto y las condiciones que se deben cumplir para quedar sometido a sus disposiciones. También entre otras cosas se establecen los casos en los que se podrá deducir la acción de desalojo y aquellas cláusulas consideradas nulas. Se destaca en este Capítulo la disposición que establece la liberación de los plazos contractuales, la moneda y la ausencia de garantías así como también la facultad del propietario de inspeccionar el inmueble. El Capítulo II -Desalojo por vencimiento del plazoestablece cómo será el proceso de desalojo cuando siendo el inquilino buen pagador, se le ha vencido el plazo del contrato. El Capítulo III -Desalojo por mal pagador- establece el proceso de desalojo para el caso del inquilino mal pagador.
Se destaca la celeridad del proceso, reduciendo el plazo de desalojo de manera sustancial. El Capítulo IV -Inspección ocular -Entrega anticipada- establece la posibilidad de solicitar al Juez competente la realización de una inspección judicial a los efectos de comprobar el estado de conservación del bien. También en los casos en que no se hubiere pactado la posibilidad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular a los solos efectos de justificar los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Por último, para los casos de desalojo por mal pagador, cuando la finca se encontrara desocupada el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador dejando constancia del estado de conservación del bien. El Capítulo V -Proceso ejecutivo y ordinario- establece la posibilidad del arrendador de iniciar la vía ejecutiva de acuerdo a lo establecido en los artículos 354 a 361 del Código General del Proceso. Se podrá pedir que se decrete el embargo preventivo, mediante información sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes sujetos a privilegio. Se mantiene la posibilidad de que el actor acumule a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos. Por último, establece que la demanda de rescisión de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley se tramitará por proceso ordinario, salvo que específicamente se hubiera establecido en la presente otro procedimiento. El Capítulo VI -Normas procesales generales- indica quiénes serán los legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en los Capítulos II a V. Por último, se establece que todas las providencias que se dicten en los procesos de desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante la notificación electrónica. El Capítulo VII –Juzgados especializados- crea los Juzgados especializados en la materia, que serán los competentes para intervenir en todos los procesos de desalojo, lanzamientos y juicios ejecutivos por cobro de arriendos sin importar la cuantía del asunto. El Capítulo VIII -Ámbito de aplicación- establece que no serán de aplicación a los contratos de arrendamiento regulados por este proyecto las disposicio-
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nes del Decreto-Ley Nº 14.219, con excepción de los artículos 20, 57 y 60. A todo lo no regulado por este proyecto se le aplicará las disposiciones del Código Civil. Montevideo, 22 de junio de 2010. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones”.
cación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, y al Liceo de la ciudad de Nuevo Berlín, a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de la citada ciudad, sobre la construcción de un nuevo edifico para el citado centro de estudios. C/19/010 El señor Representante Marcos Pérez Machado solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública; de Economía y Finanzas; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, con destino a la Junta Local de Sarandí Grande; a los medios de comunicación del citado departamento, y a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Florida; y a las Comisión de Apoyo al Centro Jacobo Zibil, relacionada con la delicada situación financiera de la citada Institución. C/19/010 El señor Representante Felipe Michelini solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; a la Presidencia del Frente Amplio, de la Vertiente Artiguista, del Partido Socialista del Uruguay y del Nuevo Espacio, y a tres ciudadanos, acerca de la gestión del ex Presidente Tabaré Vázquez y colaboradores. C/19/010″. ——Se votarán oportunamente.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 11) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre la necesidad de modificar la normativa referida a las instalaciones para trabajar con ganado en los establecimientos rurales. C/19/010 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de instalar un semáforo o una rotonda en la intersección de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 26, frente a la Seccional 14 del departamento de Tacuarembó. C/19/010 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Cárceles y a los Centros de Recuperación y Rehabilitación, acerca de la necesidad de instalar oficinas para la inscripción de postulantes para desempeñarse como funcionarios en el citado Ministerio, especialmente para prestar funciones en las Jefaturas de Policía departamentales. C/19/010 a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, y del Interior; y a la Junta Departamental de Rivera, referente a la situación de inseguridad en el Jardín de Infantes Nº 137 del citado departamento y la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar futuros saqueos. C/19/010
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 16 de junio de 2010: Con aviso: Guillermo Facello y Jorge Gandini. Sin aviso: Álvaro Fernández. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Jueves 17 de junio LEGISLACIÓN DEL TRABAJO: Con aviso: Cecilia Eguiluz”.
•
El señor Representante Felipe Carballo solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Edu-
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6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Alberto Casas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre la necesidad de modificar la normativa referida a las instalaciones para trabajar con ganado en los establecimientos rurales.
sanitaria para garantizar la presencia de instalaciones mínimamente adecuadas, para el manejo del ganado ante una eventual emergencia sanitaria. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 2) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de instalar un semáforo o una rotonda en la intersección de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 26, frente a la Seccional 14 del departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 16 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estimamos oportuno y necesario que las autoridades de esa Secretaría de Estado modifiquen la normativa vigente en lo que respecta a las instalaciones con que cuentan los establecimientos rurales. El trabajo con el ganado está directamente relacionado con los aspectos sanitarios y, por lo tanto, todos los establecimientos deben contar con instalaciones en buenas condiciones. Actualmente, muchos predios rurales que habían estado afectados pura y exclusivamente a la explotación forestal, han incorporado la explotación ganadera, no contando con la mínima infraestructura para ello. Del mismo modo, establecimientos ganaderos han visto deterioradas las mencionadas instalaciones, lo que dificulta la correcta inspección rutinaria de los servicios oficiales. Como una medida de control efectivo entendemos pertinente que en las certificaciones en las que interviene ese Ministerio, así como en entregas de números de la División Contralor de Semovientes, deba hacerse previamente una inspección ocular por parte de los servicios oficiales de la zona, antes de otorgar el número habilitante para certificar que el predio cuenta con las infraestructuras adecuadas, que serán necesarias para poder trabajar correctamente asegurando y preservando el estatus sanitario de nuestro rodeo. Se podría disponer por parte de las autoridades competentes de los mecanismos necesarios para dotar de recursos, de manera de hacer efectiva la medida, en aquellos predios más pequeños. Asimismo, los contratos de arrendamiento de predios para explotación ganadera, deben ser inspeccionados por la autoridad
“Montevideo, 16 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Días pasados recibimos un planteo del Edil de Tacuarembó, señor Abel Ritzel, en el que nos solicitaba que su inquietud le fuera transmitida a dicho Ministerio, a través de dicha exposición, trancribiendo en forma textual: ‘…quiero reiterar un pedido que realicé al Ministerio de Transporte y Obras Públicas hace aproximadamente un mes. Le solicité a dicho Ministerio el estudio y la posibilidad de colocar semáforos en la intersección de las Rutas Nacionales Nº 5 y Nº 26, frente a la Seccional 14. En ese lugar transitan entre 800 a 1.000 obreros del Frigorífico Tacuarembó, con el consiguiente peligro al cruzar en ese lugar. También transitan Soldados de la División Ejército III y del Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 5. Cruzan personas que se dirigen al aserradero que está próximo a esa zona, funcionarios de los viveros y funcionarios que transitan hacia la Planta de Energía Renovable. No es un capricho el reiterar este pedido ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que con sus técnicos vean la posibilidad de colocar semáforos, ya que ha sido muy peligroso el tránsito que lo vemos todos los días, tanto en la madrugada como en horas de la noche. Por eso sugerimos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que al menos nos dé una contestación si existe esa posibilidad, una rotonda ciega o lo que ellos consideren que es oportuno. Solicitamos a los señores diputados Dr. Antonio Chiesa, Dra. Martha Montaner, Sr. Edgardo Rodríguez y al Senador Dr. Eber da Rosa que se les haga llegar este planteamiento, para que a su vez ellos también se puedan hacer eco de este planteo. No quisiéramos lamentar algún accidente grave con algún trabajador, ya que por ahí transitan ómnibus interdepartamentales, camiones de carga con madera, camiones con ganado y vehículos en general. Es una ruta, no se puede aminorar la marcha según lo que se ha dicho, además no hay control, pero un semáforo en esa intersección mejoraría mucho el tránsito y no
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correrían riesgos los obreros en la madrugada y en la noche…’. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 3) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Cárceles y a los Centros de Recuperación y Rehabilitación, acerca de la necesidad de instalar oficinas para la inscripción de postulantes para desempeñarse como funcionarios en el citado Ministerio, especialmente para prestar funciones en las Jefaturas de Policía departamentales
“Montevideo, 16 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. En mi carácter de Representante Nacional por el departamento de Rivera, quiero hacer llegar mi inquietud relacionada con la inexistencia de mecanismos que permitan recibir inscripciones de postulantes a desempeñarse como funcionarios en el Ministerio del Interior, especialmente para prestar funciones en el interior del país, a través de las distintas Jefaturas de Policía. En mi opinión, sería necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de crear los referidos mecanismos y así facilitar el ingreso de los aspirantes, contar con el personal necesario para el cumplimiento de las múltiples e importantes tareas que le competen a esa Secretaría de Estado, garantizar la equidad, otorgándoles similares oportunidades a los ciudadanos del interior del país. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, y del Interior; y a la Junta Departamental de Rivera, referente a la situación de inseguridad en el Jardín de Infantes Nº 137 del citado departamento y la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar futuros saqueos.
sentantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; al Ministerio del Interior, y a la Junta Departamental de Rivera. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Rivera, estamos preocupados por la inseguridad que se vive en el Jardín de Infantes Nº 137, del barrio Mandubí. Dicho centro educativo ha sido objeto de innumerables robos, por no decir saqueos. A modo de ejemplo basta con decir, que en una semana el local fue hurtado tres veces. Los elementos sustraídos son incalculables, dado que como se dice comúnmente, no perdonaron ni a los cuadernos de los alumnos, ni al mobiliario, llegando al colmo de haber robado los vidrios, los que fueron repuestos con gran esfuerzo comunitario. No obstante ello, al día siguiente fueron nuevamente hurtados. El barrio donde se encuentra enclavado dicho Jardín, es habitado por gente humilde, carente de recursos, por lo que no pueden hacer frente al pago del sueldo de un sereno. La inseguridad es un problema nacional, pero ello no nos inhibe de hacer este planteamiento, pues la situación se ha tornado insoportable. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 5) Exposición del señor Representante Felipe Carballo al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, y al Liceo de la ciudad de Nuevo Berlín, a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de la citada ciudad, sobre la construcción de un nuevo edifico para el citado centro de estudios.
“Montevideo, 16 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Repre-
“Montevideo, 17 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo Profesor Horacio Saravay Possi de villa Nuevo Berlín, departamento de Río Negro; a la Intendencia Municipal de Río Negro y, por su intermedio, a la Junta Local de Nuevo Berlín; y a la Junta Departamental de Río Negro. La misma tiene como objetivo plantear la necesidad de la construcción de un nuevo edificio para el Li-
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ceo Profesor Horacio Saravay Possi, recogiendo un insistente planteo de docentes y vecinos de Nuevo Berlín, del departamento de Río Negro. Conviene puntualizar que esa localidad cuenta con, aproximadamente, 3 mil habitantes, y que en su zona de influencia no existe otro centro educativo o cultural que atienda las demandas sociales de sus pobladores. El Consejo de Educación Secundaria analiza un proyecto edilicio que tiene como objetivo albergar la actividad de 13 grupos de diferentes edades, de adolescentes y jóvenes que concurren a dicho liceo, sumando un total de 230 alumnos. Además, ese centro educativo ofrece cursos de informática (gratuitos) para padres de los alumnos. Los mismos son dictados por docentes del liceo, que lo hacen voluntariamente; también se dictan talleres de locución y periodismo; por otro lado, se desarrolla un proyecto de inclusión de jóvenes de contexto vulnerable. Asimismo, la biblioteca del liceo constituye un centro de actividades para toda la comunidad. Cuenta con más de 10 mil ejemplares, conformando uno de los principales archivos de lectura de la región. Todo ello fuera del programa educativo institucional establecido por la ANEP. El nuevo edificio aportaría solución a numerosas carencias que se advierten en el entorno del liceo y en las aulas. Por citar un ejemplo, allí se brinda diariamente una copa de leche a 150 jóvenes, pero no cuenta con un espacio adecuado para estos fines, por lo que se utiliza un salón de uso múltiple, con serias carencias. Nos consta que tanto las autoridades, el personal docente y no docente del liceo, los padres de alumnos y el resto de la comunidad realizan un aporte desinteresado que va más allá de sus obligaciones. Por lo tanto, consideramos prioritario que se habiliten los recursos para dar cumplimiento al nuevo proyecto edilicio. Los centros educativos de las zonas alejadas son los más discriminados del sistema, por su propio aislamiento en términos geográficos y las innumerables dificultades para desarrollar su tarea educativa, que va más allá de sus fines específicos, ya que estos centros también aportan contención social y, como en este caso, son el único canal formal de los jóvenes para forjar su destino. Nos consta que las autoridades de Secundaria están estudiando este tema; no obstante, analizamos y concluimos en la conveniencia de hacer un aporte desde el ámbito parlamentario. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo”. 6) Exposición del señor Representante Marcos Pérez Machado a los Ministerios de Salud Pública; de Economía y Finanzas; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social;
de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, con destino a la Junta Local de Sarandí Grande; a los medios de comunicación del citado departamento, y a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Florida; y a la Comisión de Apoyo al Centro Jacobo Zibil, relacionada con la delicada situación financiera de la citada Institución. “Montevideo, 17 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia Municipal de Florida, con destino a la Junta Local de Sarandí Grande; a la Junta Departamental de Florida; a la Directiva y a la Comisión de Apoyo del Centro Jacobo Zibil, y a los medios de comunicación del departamento de Florida. Quiero referirme a la situación económica del Centro Jacobo Zibil, institución que atiende, en forma personalizada, aproximadamente a 140 niños y jóvenes discapacitados de la región, que incluye a los departamentos de Florida, Durazno y Lavalleja. Esa atención comprende aspectos de la salud, alimentación, y transporte desde y hacia sus domicilios. Los niños y jóvenes reciben atención en fisioterapia, estimulación e intervención temprana, foniatría, psicomotricidad y socialización. Asimismo, hay talleres de manualidades, cerámica, música, economía doméstica y computación, además por supuesto de la contención y afecto que caracteriza el ambiente que se vive en el Centro Jacobo Zibil y que lo hace un lugar muy apreciado por todos quienes han tenido contacto con su realidad diaria. Para cumplir su labor, trabaja un cuerpo docente, técnico y auxiliar de alta calidad, integrado por 35 personas, con la consiguiente erogación mensual, que proviene del aporte de partidas del BPS, del INAU y del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la contribución de socios colaboradores, que reconocen el invalorable aporte social del Centro, donde, en muchos casos, se asiste a bebés muy pequeños, que permanecen allí hasta la vida adulta, debido a que no encuentran una inserción adecuada fuera de la institución. No obstante esos aportes, se genera un déficit mensual cercano a los US$ 5.000, que en algunos momentos se pudo
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afrontar o paliar mediante la aplicación de una política muy austera de ahorro, y campañas de apoyo de la sociedad de la zona. Hoy en día, las reservas del Centro se están terminando y está comprometida seriamente la continuidad del mismo. En otro tiempo, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland brindaba una partida de combustible para el transporte de los niños y para la preparación de alimentos y la calefacción del edificio, la que fue suspendida. La última reforma tributaria también ha determinado un impacto negativo, en cuanto cayeron las exoneraciones impositivas que existían debido a la naturaleza de la actividad del Centro. Por otra parte, el presupuesto asignado a la institución no ha sido adecuado a las actuales necesidades económicas para el pago de gastos de salud, alimentación, educación, transporte, y remuneraciones de los funcionarios, por lo que existe un desfase de los recursos actuales. Hace unos años, en esta misma Banca, el Representante Carlos Enciso citó una frase de la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Florida, Centro Jacobo Zibil, que merece tener nuevamente presente: ‘para los niños, cada día dar un paso más, tomar un cubierto, utilizar con autonomía el baño, pintar con acierto una lámina, es un logro infinitamente valioso…’. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. MARCOS PÉREZ MACHADO, Representante por Florida”. 7) Exposición del señor Representante Felipe Michelini al Ministerio de Educación y Cultura; a la Presidencia del Frente Amplio, de la Vertiente Artiguista, del Partido Socialista del Uruguay y del Nuevo Espacio, y a tres ciudadanos, acerca de la gestión del ex Presidente Tabaré Vázquez y colaboradores.
“Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; a la Presidencia del Frente Amplio; a la Dirección Nacional de la Vertiente Artiguista; a los Partidos Socialista y Nuevo Espacio, y a las ciudadanas licenciada Clara Netto y doctora María Elena Martínez y al ciudadano licenciado Eduardo Aparicio. El 1º de marzo del corriente año, asumió como Presidente de la República José Mujica, habiendo obtenido tal investidura por el cuerpo electoral en una segunda vuelta en el mes de noviembre del año pasado. Por segunda vez, un Gobierno progresista no tradicional, del Frente Amplio, ha tenido que asumir las máximas responsabilidades
de la conducción del Poder Ejecutivo. Desde que la ciudadanía se expresó hubo un proceso de transición entre el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez y del Presidente electo que asumiría funciones en marzo. El mismo, fue realizado entre la misma fuerza política, intercambiando los equipos que tuvieron la responsabilidad de la conducción hasta el 1º de marzo y los nuevos que comenzaron a asumir esa responsabilidad. El Gobierno saliente fue excepcional. Tuvo, sin duda, en la persona del doctor Tabaré Vázquez su máximo exponente, pero también fue acompañado por un sinnúmero de ciudadanos que asumieron responsabilidades de gestión que garantizaron que la misma se hiciera de acuerdo a la Constitución, a la ley y al programa de transformación del Frente Amplio. Todo nuevo Gobierno debe renovar responsabilidades y ello se hace siempre en el marco de la confianza y de la discrecionalidad legítima e intransferible de quienes asumen los máximos cargos de conducción. Deseo expresamente dejar constancia de mi reconocimiento a tres ciudadanos que tuvieron responsabilidades importantes en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y que aún no habiendo sido renovados en sus responsabilidades, dejaron un legado indeleble en la tarea que les fue encomendada y que asumieron de forma dedicada, honesta y comprometida con la fuerza política, pero más importante aún con el pueblo uruguayo. Me refiero a la licenciada Clara Netto que tuvo la responsabilidad de la Secretaría de la Comisión Nacional para la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la doctora María Elena Martínez que asumió como Directora de la flamante Dirección de Derechos Humanos -creada en el artículo 229 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 (Presupuesto Nacional)- y del licenciado Eduardo Aparicio que fue el representante del Ministerio de Educación y Cultura en la Comisión de Pensiones Graciables, Ley Nº 17.968, de 29 de mayo de 2006. Estos tres ciudadanos demostraron lealtad institucional, dedicación a la causa de una mejor y más cercana administración a la ciudadanía y compromiso progresista en la difícil tarea que tuvo el Frente Amplio en llevar adelante su programa de transformaciones durante el período pasado, en condiciones difíciles, complejas y delicadas. A ellos, de alguna manera ejemplificando el de muchos otros ciudadanos que cumplieron su tarea de igual forma, mi sincero agradecimiento como anterior jerarca y como dirigente del Frente Amplio. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo”.
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7.- Intermedio.
SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: de acuerdo con lo conversado en la coordinación interpartidaria, solicito que la Cámara pase a intermedio por cuarenta minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 15) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 15)
tancias por las que, en pleno desarrollo de la sesión o sobre la hora, algún legislador necesite pasar alguna licencia. En ese caso, no habría ningún inconveniente en presentarla. De todas maneras, la Comisión plantea que no se dé cuenta al Cuerpo de las licencias que no pasaron por su consideración, ya que cuando se pone en discusión una licencia se dice: “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: […]”, pero no es cierto porque la Comisión no las consideró. Esto es lo que está pasando hoy. Yo estoy revisando las licencias, todavía no terminé -hay un montón; me las trajeron hace un rato- y tengo que considerarlas. Las vamos a revisar todas, pero como faltan los otros dos legisladores que integran la Comisión, naturalmente, las tendrá que considerar el Cuerpo. Esto es lo que quería aclarar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Hay veintitrés licencias a estudio de la Comisión, que va a resolver el Cuerpo a través de la moción que se va a votar. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Dese cuenta del informe de la Cámara de Representantes relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Luis A. Lacalle Pou, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, a solicitud de la Cámara proclamó nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 3 y 11 de agosto de 2010, al suplente siguiente, señor Fabricio Marione. Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. De la señora Representante , Martha Montaner por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Pereyra, Posada y García. (Se lee:) “Dado que en las licencias solicitadas, figura la firma de un solo integrante de la Comisión de Asuntos Internos, mocionamos para que se autorice a la Mesa a dar cuenta de estas y a ponerlas a consideración del Cuerpo”. SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: hay una resolución que quiero colectivizar con todo el Cuerpo; tal vez ya se sepa, pero no está de más repetirla. La Comisión de Asuntos Internos que integro -presidida por el señor Diputado Lacalle Pou y que también integra el señor Diputado Facello, del Partido Colorado, suplente del señor Diputado Magurno- resolvió que las licencias se presenten dos horas antes de las reuniones del Cuerpo, a efectos de permitir que sus miembros analicemos y estudiemos si están bien, si está todo correcto. Evidentemente, podría haber circuns-
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de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. De la señora Representante Alma Mallo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor José Corradi. Del señor Representante Bertil Bentos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Otegui. De la señora Representante Adriana Peña, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Mario García. Del señor Representante Jorge Gandini, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Barrios Bove. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Silvera. Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 29 de junio y 2 de julio de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 5 y 9 de julio de 2010; habiéndose agotado la lista de suplentes solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Del señor Representante Roque Arregui, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarais del Parlamento Latinoamericano, (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Panamá, por el pe-
ríodo comprendido entre los días 6 y 10 de julio de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Nelson Rodríguez, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Laventure. Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Rodrigo Goñi. Del señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el días 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Juan Manuel Garino, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Aldo Ferrari. De la señora Representante Ivonne Passada, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, al III Foro Aragón – Uruguay, a desarrollarse en la ciudad de Zaragoza, Reino de España, por el período comprendido entre los días 17 y 24 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel por los días 23 y 24 de junio de 2010. Ante la incorporación del señor Representante Germán Cardoso a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 21 y 25 de junio de 2010, se convoca al suplente siguiente, señor Marco Correa por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010. De la señora Representante Patricia Ayala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de junio de
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2010, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Dávila. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 29 de junio de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Ante la incorporación del señor Representante Carlos Gamou a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010, se convoca al suplente siguiente, señor Pablo Álvarez. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 29 de junio de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Corte Electoral 2543/10 272/15-3 Montevideo, 17 de junio de 2010. SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, IVONNE PASSADA Señora Presidenta: Visto que el Representante Nacional por el departamento de Canelones, Sr. Luis Lacalle Pou, electo por la hoja de votación número 400 del lema Partido Nacional, solicitó licencia por el período comprendido entre el 3 y el 11 de agosto próximo y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes proclamados señores Orlando Darío Lereté, Ma. Del Carmen Suárez, Américo Carrasco, José Luis Núñez, Rubens Ottonello, Nelson Adrián Silva, José Adrián González, Alejandro Repetto Vignola, Sebastián Andújar, Júpiter Bagnasco García, Leonardo Ciappesoni, Gletel Ferrari Caraballo, Aldo Borras y Luis Alberto Posse.
Atento que a la lista de candidatos a la Cámara de representantes incluida en la hoja de votación Nº 400 del departamento de Canelones, del lema Partido Nacional, ordenada de acuerdo al Sistema Respectivo de suplentes, en la elección realizada el 25 de octubre de 2009, se le adjudicó dos cargos, habiendo sido proclamados por el departamento de Canelones, el candidato titular Nº 1 señor Luis Lacalle Pou y sus suplentes señores Orlando Lereté, María del Carmen Suárez y Américo Carrasco, el candidato titular Nº 2 señor Amin Niffouri Blanco y sus suplentes señores José Luis Núñez, Rubens Ottonello y Nelson Adrián Silva. Resultando: que por nuevo oficio de la Cámara de Representantes del 15 de junio pasado hace saber que las personas proclamadas señor Óscar Mario Perdomo, Marcelo Martiniano Sosa Abella y Fernando Crossa y señora María del Luján González no aceptan por esta vez la convocatoria realizada. Considerando que la hipótesis de “agotamiento de lista” prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto, con normas posteriores (artículo 116 inciso 2º de la Constitución, Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945), dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes, la Corte Electoral en acuerdo celebrado el 17 del corriente resolvió proclamar Representante Nacional por el departamento de Canelones al sexto candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 400 del Partido Nacional, señora Rosa Imoda y suplentes señores Remo Di Leonardi, Fabricio Marione y Juan Jorge Fialho. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y mientras dure la licencia del representante nacional señor Luis Lacalle Pou y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludo a la señora Presidenta con mi más distinguida consideración. RENÁN RODRÍGUEZ Vicepresidente ALFONSO MARIO CATALDI Secretario Letrado”.
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“Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Rosa Imoda”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Remo Di Leonardi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Alberto Lacalle Pou por el período comprendido entre los días 3 y 11 de agosto de 2010. RESULTANDO: I) Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Orlando Lereté, María del Carmen Suárez, Américo Carrasco, José Luis Núñez, Rubens Ottonello y Nelson Adrián Silva, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto. II) Que la Corte Electoral a solicitud de la Cámara proclamó como suplentes a los señores José Adrián González, Alejandro Repetto, Sebastián Andújar, Júpiter Bagnasco, quienes por esta única vez no aceptan la convocatoria de que fueron objeto. III) Que la Corte Electoral ante nueva solicitud de la Cámara proclamó como suplentes a los señores Leonardo Ciappesoni, Gletel Ferrari Caraballo, Aldo Borras y Luis Alberto Posse, quienes por esta única vez no aceptan la convocatoria de que fueron objeto. IV) Que la Corte Electoral ante nueva solicitud de la Cámara proclamó como suplentes a los señores Óscar Mario Perdomo, Marcelo Martiniano Sosa Abella, Fernando Crossa y señora María del Luján Gon-
zález, quienes por ésta única vez no aceptan la convocatoria de que fueron objeto. CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral ante nueva solicitud de la Cámara, proclamó a la señora Rosa Imoda, y señores Remo Di Leonardi, Fabricio Marione y Juan Jorge Fialho, como suplentes, lo que comunicó por Oficio N° 2543/10, de 17 de junio de 2010. II) Que los suplentes proclamados, señora Rosa Imoda y Remo Di Leonardi, no aceptan por esta única vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y al artículo tercero de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes señora Rosa Imoda y Remo Di Leonardi. 2) Convóquese por Secretaría, por el período comprendido entre los días 3 y 11 de agosto, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Fabricio Marione. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 21 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el miércoles 23 de junio del presente año. Sin otro particular, la saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 23 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Martha Montaner, le informa que solicito licencia al Cuerpo que usted tan dignamente preside, el día 23 de junio del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular la saluda con mi más alta consideración y estima, Susana Montaner”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215 del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al miércoles 23 del corriente, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Saluda a usted muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. 2) Convóquese por Secretaría por el día 23 de junio de 2010, al suplente siguiente de la Hoja de Votación N°33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted tenga a bien concederme licencia por el día de mañana, 23 de junio del presente año, a la sesión extraordinaria por encontrarme indispuesta para poder asistir a la misma. En su oportunidad, presentaré el correspondiente certificado médico. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por ésta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 23 de junio del corriente año.
Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Álvaro Fernández”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por ésta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada el día 23 de junio del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Milo Ojeda Díaz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 junio de 2010, y adjunta certificado médico. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda y el señor Nicolás Ortíz integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 23 de junio de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 23 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José Corradi. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
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“Montevideo, 21 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia el día 23 de junio de 2010 por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente. Sin otro particular le saluda muy atentamente. BERTIL BENTOS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 23 de junio de 2010, al suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Migue l Otegui. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me
conceda el uso de licencia por el día 23 de junio de 2010, por motivos personales. Saluda a usted muy atentamente. ADRIANA PEÑA Representante por Lavalleja”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 5158 del Lema Partido Nacional, señor Mario García. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 17.827, literal A), solicito se me conceda licencia por enfermedad, del 23 al 25 de junio de 2010. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. Irene Caballero”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. Santiago Ferrer”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010, y adjunta certificado médico. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Irene Caballero y señor Santiago Ferrer. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de
2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Irene Caballero y señor Santiago Ferrer. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Javier Barrios Bove. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010 y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
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ción N° 8 del Lema Partido Nacional, señor Mario Si lvera Araújo. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales entre los días 29 de junio y 2 de julio. Sin otro particular, la saluda muy atentamente. JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto integrar la Cámara por Ud. presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eduardo Brenta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 de junio y 2 de julio de 2010. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Eduardo Brenta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 0.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 7.827 de 14 de setiemb re de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada norma. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 29 de junio y 2
de julio de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez presenta el suplente siguiente, señor Eduardo Brenta. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Frente Amplio, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito licencia por motivos personales entre los días 5 y 9 de julio. Sin otro particular, la saluda muy atentamente. JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto integrar la Cámara por Ud. presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto integrar la Cámara por Ud. presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eleonora Bianchi”.
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“Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente renuncio, en forma definitiva, a integrar la Cámara por usted presidida en representación de la hoja de votación Nº 77, del departamento de Montevideo, de la Agrupación Nacional Vertiente Artiguista del lema Frente Amplio. Sin otro particular la saluda muy atentamente, Alejandro Zavala”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 9 de julio de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Eduardo Brenta, señora Eleonora Bianchi y señor Alejandro Zavala. III) Que el señor Alejandro Zavala presenta nota en la que comunica su renuncia definitiva a integrar la Cámara de Representantes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 5 y 9 de julio de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Brenta y señora Eleonora Bianchi. 3) Acéptase, en forma definitiva, la renuncia a integrar la representación presentada por el señor Alejandro Zavala.
4) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para participar en mi calidad de primer Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino (PARLATINO), para participar de las reuniones a realizarse en Panamá, solicito se me conceda licencia por misión oficial desde el 6 al 10 de julio inclusive, convocándose a la suplenta respectiva Beatriz Cuadrado. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para asistir a la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 10 de julio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 6 y 10 de julio de 2010 para asistir a la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Panamá.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos de salud, por el día 23 de junio de 2010 y se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el días 23 de junio de 2010, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Martín Laventure. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
“Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, por el día 23 de junio de 2010. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Dr. Javier García Duchini. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Juan Curbelo”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Dr. Javier García Duchini. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Sebastián Da Silva”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el días 23 de junio de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Juan Curbelo y Sebastián da Silva. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. 2) Acéptanse, por esta única vez, la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, señores Juan Curbelo y Sebastián Da Silva. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Rodrigo Goñi. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar el uso de licencia por el día de hoy, por motivos de enfermedad. Adjunto certificado médico. Al saludarla muy atentamente le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, cúmpleme informarle que por esta vez no aceptaré la convocatoria de la que fui objeto, por lo que le ruego sirva convocar al suplente respectivo. Saluda muy atentamente, Mauricio Cusano”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010, y adjunta certificado médico. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villaba. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 22 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia por el día 23 del corriente, por motivos personales, convocando a mi suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente. JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 23 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia por motivos personales, por el día 23 del corriente. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día de hoy. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Fernández”.
“Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria por la licencia solicitada por el Diputado Juan Manuel Guarino el día 23 de junio del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Milo Ojeda Díaz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda y los señores Nicolás Ortiz y José Corradi integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el días 23 de junio de 2010, al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10 del Lema Partido Colorado, señor Aldo Ferrari. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
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“Montevideo, 17 de junio de 2010. Señor Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Daniel Peña. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia al amparo del literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a partir del día de la fecha hasta el 24 del mes en curso. Motiva dicha solicitud integrar la misión oficial de la Cámara de Representantes de acuerdo a la invitación que se adjunta. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señor Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Daniel Peña. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, para asistir en su calidad de Presidenta de la Cámara de Representantes, al III Foro Aragón – Uruguay, a desarrollarse en la ciudad de Zaragoza, Reino de España. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 24 de junio de 2010. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,
tamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el período comprendido entre los días 17 y 24 de junio de 2010, para asistir en su calidad de Presidenta de la Cámara de Representantes, al III Foro Aragón – Uruguay, a desarrollarse en la ciudad de Zaragoza, Reino de España. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Julio Baráibar. 3)) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 23 y 24 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente ante la convocatoria recibida por el Senado de la República, solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 21 y 25 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Maldonado, por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010.
RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el deparVÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
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“Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, PATRICIA AYALA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Artigas, Patricia Ayala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de junio de 2010, a la señora Representante por el departamento de Artigas, Patricia Ayala. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011 del Lema Partido Frente Amplio, señor Hugo Dávila. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 29 de junio del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”.
“Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por esta única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de junio de 2010. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 29 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. 2) Aceptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 29 de junio de 2010, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 219938 del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
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“Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Al haber sido convocado al Senado de la República, solicito se me conceda licencia por los días 23 al 25 del corriente y se convoque a mi suplente. Sin otro particular, le saluda muy atentamente CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 23 y 25 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Álvarez. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside me otorgue licencia por motivos personales el día 29 de junio y convoque a mi suplente. Saluda atentamente. GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 29 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
9.- Alcaldes y Concejales. (Se establece el régimen de sus incompatibilidades e inhibiciones).
——Se entra al orden del día con la conside ración del asunto motivo de la convocatoria: “Alcaldes y Concejales. (Se establece el régimen de sus incompatibilidades e inhibiciones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 262 “PROYECTO DE LEY Artículo1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, en redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.644 de 12 de febrero de 2010 por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes.
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Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales”. Montevideo, 15 de junio de 2010. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º de la Ley Nº 18.644 de 12 de febrero de 2010 (sustitutivo del artículo 10 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009) establece las condiciones que debe reunir un ciudadano para ser miembro de un Municipio y las incompatibilidades e inhibiciones a que están sujetos para el desempeño del cargo. Sin embargo, en la redacción dada al artículo no surge claramente qué incompatibilidades e inhibiciones corresponden a los Alcaldes y a los Concejales. Por tanto, resulta imperioso establecer en forma precisa qué régimen se les aplicará a cada uno de los miembros de los Gobiernos Municipales. Para ello, el artículo puesto a consideración establece aplicarle a los Alcaldes el mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que establece la Constitución de la República para los Intendentes (por detentar éste un cargo de carácter rentado) y a los Concejales el régimen establecido para los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, por tener éstos últimos carácter de honorarios. Montevideo, 15 de junio de 2010. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. (Murmullos.- Campana de orden)
——Por favor, la Mesa solicita a los señores Representantes guardar silencio. Muchas gracias. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: el proyecto de ley a consideración del Cuerpo, que había sido incluido en el orden del día de la última sesión ordinaria, es una propuesta de modificación a una ley que creó un escalón de Gobierno que apunta a generar instancias de descentralización en las comunidades más pequeñas. Obviamente, como todo lo nuevo, tuvo sus discusiones, ¡y vaya si las hubo en este Cuerpo! Esa iniciativa estuvo un buen tiempo en esta Cámara y fue aprobada a fines de 2009. Hoy llega al Parlamento una propuesta de modificación vinculada a las incompatibilidades previstas en el artículo 10 de la Ley N° 18.644. Cuando el Parlamento nacional analizó esa ley… (Murmullos.- Campana de orden) ——…se generaron discusiones con respecto a las incompatibilidades que tendrían los miembros del Concejo Municipal. La ley vigente establece una incompatibilidad a todo el Concejo Municipal. Obviamente, cuando ingresó este proyecto de ley a consideración del Parlamento se realizaron consultas a los integrantes de todos los partidos; esta propuesta de modificación va a corregir una situación de injusticia. Es claro que el cargo de Concejal es honorario y si se diera el caso de que alguno fuera funcionario público, debería renunciar a la función pública. En la discusión de la Cámara siempre estuvo claro que plantear este concepto de este modo era una exageración, pero cuando revisamos la discusión parlamentaria advertimos que el Parlamento cometió un error al aprobar esta ley, y así debemos asumirlo. Entendemos que para corregirlo, los plazos deben estar planteados antes de que se asuman los cargos en los Concejos Municipales. Seguramente haya otro debate más de fondo -y en esto habrá que generar un plazo de discusiónporque tampoco estamos de acuerdo con modificar a golpe de balde algunos aspectos importantes. Esta Cámara ha resuelto integrar todas las Comisiones Especiales, menos la de Asuntos Municipales. Con seguridad, en el correr de esta sesión presenta-
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remos una moción a fin de que se integre la Comisión Especial de Asuntos Municipales, para que los insumos vinculados a la mejora de esta ley sean debatidos con tiempo y para que se enriquezca esta herramienta de descentralización. Consideramos necesario modificar las incompatibilidades relativas a los cuatro Concejales que integrarán un Municipio. Podemos discutir otro aspecto de fondo respecto a que el Alcalde, por ser rentado, debe renunciar a su función pública -si es que la tiene-, pero entendemos que políticamente sería incorrecto, sobre todo con la definición adoptada en mayo, porque se estarían cambiando las reglas del juego. Ahora estamos en condiciones de resolver una situación que podría generar una injusticia, porque puede darse la paradoja de que un Edil local, o departamental, sea funcionario público -un Edil local tiene funciones similares a las de un Concejal; la diferencia radica en que es asesor del Intendente Municipal- y de que un Concejal honorario, con esta nueva herramienta de descentralización, deba renunciar a su función pública. Por lo tanto, sin querer introducir una vieja discusión por la ventana, entendemos que las otras situaciones que se pueden dar vinculadas al Alcalde deberían ser debatidas en la Comisión Especial de Asuntos Municipales -reitero que vamos a mocionar para que esta se integre-, y en el día de hoy, con la urgencia y los tiempos que se han planteado, deberíamos resolver esta situación. Este tema fue analizado hoy en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Obviamente, hay aspectos que se pueden plantear en esta sesión y que podemos llegar a compartir, pero todos coincidimos en que esta situación, la original, la que motivó la reapertura del debate de modificación de las Leyes N° 18.644 y N° 18.567, que tiene que ver con la integración de los Concejos Municipales, sus incompatibilidades e inhibiciones, sea analizada y corregida en esta sesión. Seguramente puedan surgir otros aspectos o viejas discusiones, pero eso sería conveniente analizarlo en otro momento y no con el plazo que hoy se ha fijado el Parlamento. Insisto en que este proyecto ingresa a la Cámara a partir de las dudas que se generaron en los propios Intendentes electos que deben asumir sus cargos y del intercambio de acuerdos que
se ha dado en el Cuerpo. Todas las bancadas tenían necesidad de resolver esta situación. Por lo tanto, proponemos que la Cámara debata y apruebe este proyecto de ley a través del cual solo se modifican las incompatibilidades para los Concejales que integrarán los Municipios a partir del 8 de julio, a efectos de que se superen esas situaciones confusas. Gracias, Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: en algún momento de la discusión seguramente podamos hablar en forma más extensa con respecto a este tema, que es el fruto de una actividad parlamentaria muy imprecisa, llevada a cabo en el Período pasado, en la conformación de la ley que aprobó este nuevo régimen electoral. Quienes tuvimos oportunidad de vivir esa instancia sabemos cómo funcionó. El señor Diputado Aníbal Pereyra dice que no se pueden cambiar las reglas del juego y que es por eso que no se incluye al Alcalde en el levantamiento de la inhibición. En realidad, las reglas del juego se están cambiando, y se están cambiando cuando un grupo de ciudadanos ya ha sido electo. Partamos de la base de que la mayoría de los Concejales que obtuvieron sus cargos eran candidatos a Alcaldes; la mayoría de quienes se van a sentar en el Concejo de cada localidad eran candidatos a Alcaldes. Es decir que si la incompatibilidad funciona para el Alcalde electo -de acuerdo con el razonamiento del señor Diputado Aníbal Pereyra, no con el que estoy haciendo yo-, también funcionaba para ellos. Entonces, si la inhibición no funciona para aquellos que, siendo candidatos a Alcalde, no ganaron la elección, están cambiando las reglas del juego: el que ganó, perdió. ¡El que ganó, perdió! ¿Por qué? Por ejemplo, un funcionario de ANTEL que fue candidato a Alcalde cobraba $ 45.000 en el Ente y ahora va a cobrar $ 15.000. Por tanto, va a renunciar al cargo de Alcalde. Por eso digo que el que ganó, perdió. Con este proyecto de ley se modifican las reglas del juego: se
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protege a los candidatos a Alcalde que perdieron e integran el Concejo como Concejales, y el Alcalde que ganó, que marche. ¡Ese es el que perdió! Lo que se hace con esto es castigar al Alcalde electo. Una vez más se cambian las reglas del juego tremendamente. Si no recuerdo mal, ya las cambiamos en plena campaña electoral. Fuimos acomodando el proceso electoral y la ley a la misma vez. De manera que acá se comete una profunda injusticia y se modifican las reglas del juego. Pensemos en la realidad. Quienes están sentados en una Alcaldía como Concejales, en su inmensa mayoría eran candidatos a Alcalde, porque en general salió uno por cada lista. En algunas Juntas habrán salido dos, el Alcalde y un Concejal de la misma lista, es decir que el segundo que entró de esa lista no era candidato a Alcalde, pero lo eran en su mayoría. A esos les decimos: “Si fuiste candidato a Alcalde y eras funcionario público, te mantenemos una inhibición que” -según el razonamiento del señor Diputado Aníbal Pereyra- “no tenías al día de la elección”. Y al Alcalde le decimos: “A ti te la mantenemos; renuncia al cargo que tenías”. Y van a renunciar. Con este proyecto de ley se está sacando del camino a Alcaldes electos, porque hay Alcaldías en que van a ganar $ 15.000, $ 18.000 o $ 20.000. Finalmente, quiero recordar que, en realidad, esta Cámara tiene muy poca autoridad para desarrollar este debate porque está violando las inhibiciones que tenemos los Diputados. Esta Cámara de Representantes hace cinco años -y lo reitera en esta Legislaturaestá violando las inhibiciones que tenemos los Diputados. Aquí se da el caso de un legislador que nunca renunció a su cargo público, y eso es violatorio de la Constitución de la República. Se ha mantenido esa violación y ahora la Cámara discute inhibiciones de terceros, mientras no logra resolver cómo un Diputado que está sentado aquí mantiene un cargo público en reserva. Esa inhibición está establecida en el artículo 91 de la Constitución de la República. Entonces, dígaseme con qué autoridad la Cámara de Representantes analiza inhibiciones a terceros. Agradezco al señor Diputado Aníbal Pereyra por haberme concedido la interrupción. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra.
SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente… SEÑOR VEGA LLANES.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: agradezco profundamente la alusión que se me hizo porque este es un tema que la Cámara no sabe cómo resolver. Uno podría decir a alguien que está cometiendo un hecho ilícito cuando los demás no lo conocen. En todo caso, hay noventa y nueve legisladores, más los Diputados de la Legislatura pasada que no ocupan bancas en esta, que están en perfecto conocimiento de este hecho y no lo han resuelto. Así que quien esté libre de culpa, que tire la primera piedra. En realidad, agradezco al señor Diputado porque tenía muchísimas dudas de votar este proyecto. Lo voy a hacer porque supuestamente hay un acuerdo -aunque me entró alguna duda en ese sentido- para votar esta iniciativa de la que pienso una serie de cosas que no voy a decir ahora. El funcionario de ANTEL -que no creo gane $ 45.000, salvo que esté equivocado, pero puede ser-, por ejemplo de Sarandí Grande, de Florida o de Casupá, ¿va a renunciar a un cargo público porque puede tener influencia en el ente estatal para no sé qué? Primero: no estoy seguro de que la población conozca al 10% de los noventa y nueve Diputados y de los treinta y un Senadores que integran el Parlamento. Imaginen la importancia que tiene el Alcalde de Casupá, funcionario de ANTEL. Digo esto porque, en el caso específico, no es funcionario de ANTEL. Sin embargo, lo vamos a hacer renunciar. Está bien, es el criterio del artículo 91 de la Constitución. Para mí -lo más triste de todo es que la Suprema Corte de Justicia me ha dado la razón-, la gente termina su período y vuelve a su trabajo. Y, como dijo la Suprema Corte de Justicia, quien no vuelve y no cobra sueldo no es funcionario. Será una interpretación que habrá que resolver. Ahora bien, me parece una cretinada salir con estas cosas cuando se está
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hablando de este tema. Pero, bueno, de cretinos está lleno el mundo. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Ha terminado el tiempo de que disponía el señor Diputado Aníbal Pereyra. Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: coincido con el señor Diputado José Carlos Cardoso en el sentido de con el proyecto de ley a consideración, que ha sido aprobado por la mayoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, se están cambiando las reglas del juego, por lo menos en lo que concierne a los Concejales, y se está enmendando un artículo que en la propia exposición de motivos se dice que no es claro. Y por supuesto que no lo es, porque al establecer las incompatibilidades de Alcaldes y de Concejales se citan todos los artículos de la Constitución que establecen las incompatibilidades de los Intendentes y las incompatibilidades de los Concejales, sin discernir cuáles se aplican a quiénes. Por tal motivo, el artículo no es claro y por eso, por tercera vez, estamos tratando este tema de las incompatibilidades y de las inhibiciones. Pero las reglas del juego se cambian, por lo menos, para los Concejales. En ese marco, dado que se están modificando las reglas del juego, hemos propuesto una solución alternativa que nos parece mucho más justa, teniendo en cuenta que la jerarquía del Alcalde -dicho con todo respeto- no se compadece con la del Intendente municipal, fundamentalmente por las competencias y las responsabilidades que revisten ambos cargos. Entonces, vamos a presentar a la Mesa un artículo sustitutivo que otorga, a quienes ejercerán los cargos de Alcalde, la posibilidad de hacer la reserva del cargo público que ocupan, ya sea presupuestado o contratado, en el marco de lo que establece la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001. También vamos a presentar otros artículos sustitutivos, modificativos y aditivos dado que, por las características que ya se han señalado de cómo fue aprobado este proyecto, hemos ido descubriendo carencias y lagunas y seguramente continuaremos haciéndolo en el transcurso de esta Legislatura, cuando los Alcaldes y Concejales estén en el ejercicio de sus funciones. Estos artículos sustitutivos, modificativos y aditivos que presentaremos pretenden
llenar algunas carencias y vacíos detectados en esta norma. Uno de ellos es que no se establece que los Alcaldes serán rentados, a pesar de que se dice que los Concejales serán honorarios. Por lo tanto, no se establece la forma en que será fijada la remuneración de los señores Alcaldes. Se trata de un vacío legal imperdonable, por lo que estamos haciendo una propuesta en ese sentido. También haremos llegar un artículo modificativo que establece la obligación, tanto de los Alcaldes y de los Concejales como de sus respectivos suplentes, de presentar la correspondiente declaración ante la Junta Anticorrupción. Asimismo, presentaremos un artículo sustitutivo por el cual se establece que los Concejales estarán alcanzados por los beneficios que la Ley Nº 14.106, de 13 de marzo de 1973, otorga a los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Electorales, esto es que los funcionarios públicos puedan dejar de ir al trabajo para asistir a las sesiones extraordinarias y cumplir con las funciones inherentes a su cargo. También haremos llegar un artículo aditivo que contiene una propuesta de solución a las eventuales contiendas de competencia entre las Intendencias Municipales y las Alcaldías. Por último, otro artículo aditivo que establece que los Alcaldes estarán alcanzados por el artículo 266 de la Constitución, porque la ley tampoco establece cuál va a ser la duración del cargo, si podrán ser reelectos o no ni las condiciones para serlo. Por eso hemos entendido conveniente que les sea de aplicación el artículo 266 de la Constitución. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Saludamos la presencia en las barras de alumnos y maestros de la Escuela N° 37, “Manuel Oribe”, del Cerrito. Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: esta es una perla más de esa larga serie de dislates que ha sido este proceso por el cual se ha aprobado una mal llamada ley de descentralización. Digo “mal llamada ley de descentralización” porque lo que hizo en realidad fue recortar las potestades que tenían las autoridades autónomas, como las de San Carlos, Bella Unión o Río Branco. Esta es la tercera vez que la Cámara de Representantes, y el Parlamento, en definitiva, está considerando una modificación del artículo 10, que ya fue
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modificado. Y ahora, a posteriori de la elección, cuando el partido ya se jugó, se quieren cambiar las reglas del juego. A todo este proceso plagado de inconstitucionalidades se le agrega una perla más. Se plantean dos proyectos y ambos, el del Frente Amplio y el del Partido Nacional, son violatorios de la Constitución de la República. Ambos están planteando cambiar las reglas del juego una vez que se operó un pronunciamiento de la ciudadanía en el sentido de elegir bajo determinadas reglas a ciertos ciudadanos, para cumplir determinados cometidos en un órgano que se dio en llamar Municipio. En un caso, el proyecto del Frente Amplio, se pretende establecer incompatibilidades diferentes a integrantes de un mismo órgano, que tienen responsabilidades similares porque, por ejemplo, el artículo 12 se refiere a las atribuciones de los Municipios y establece que los cinco integrantes son los que mediante su voto, entre otras cosas, de acuerdo con el numeral 3), ordenan gastos e inversiones de conformidad con lo establecido en el Presupuesto quinquenal. Eso es claramente violatorio del principio de igualdad que debe regir para quienes integran un órgano frente al cometido que tienen por delante. Sin embargo, así se está planteando. Acá subsisten algunas cosas que, seguramente, no se van a resolver hoy. Por ejemplo, cuando se produzca una vacante, o una ausencia temporal o definitiva del Alcalde, y asuma como Presidente cualquiera de los otros miembros, ¿qué se le va a exigir? Realmente, hay que terminar con esta sarta de disparates de este llamado “proceso de descentralización”. Lo señalaba muy bien la señora Diputada Piñeyrúa: el artículo 11 establece en su segundo inciso que los restantes miembros -así lo dice- del Municipio son honorarios. En este caso, no se hace más que reafirmar el principio del artículo 295 de la Constitución, que dice que los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales son honorarios. No dice nada con respecto a que eventualmente el Presidente o el Alcalde sean rentados. No lo dice. Por lo tanto, si los Gobiernos departamentales establecen remuneraciones para los Presidentes de las autoridades locales electas estarán incurriendo en una violación de la Constitución de la República. Entonces, de una vez por todas, el Parlamento debería revisar todo este proceso plagado de inconstitucio-
nalidades. Ciertamente, señor Presidente, no creo que sea del caso aprobar ningún proyecto a este respecto. Las cosas ya están mal, y me parece que lo que se plantea en cualquiera de los dos proyectos anunciados las empeoran. En todo caso, ninguno de estos proyectos va a contar con el voto del Partido Independiente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: en la Legislatura pasada fui miembro de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización y no tuve oportunidad de discutir este tema Como decía la colega, señora Diputada Piñeyrúa, en la exposición de motivos se expresa que la redacción del artículo es confusa. Yo creo que la voluntad del elector va a ser, de alguna forma, modificada. En mi caso, en la zona de Paso Carrasco voté a un candidato a Alcalde que no salió electo, el señor Juan Toscani, funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el convencimiento de que no había incompatibilidades. No fue electo, pero de haberlo sido estaría en la misma situación que otras personas que fueron electas en mi departamento. Entonces, como respeto mucho el voto de mis conciudadanos, creo que esto es absolutamente inconveniente. De todos modos voy a votar este proyecto, más que por disciplina partidaria por compañerismo con el coordinador de mi sector, el señor Diputado Pozzi, quien asumió ese compromiso. Pero estoy convencido de que no está bien cambiar las reglas del juego luego de realizada la elección. En Sala se pusieron algunos ejemplos y el coordinador de mi bancada plantea que está bien analizar y estudiar el caso para el futuro, para que quede bien claro. Creo que ese es el argumento por el cual ahora no debe cambiarse. Tal vez cometimos muchos errores, pero enmendar y enmendar sobre el error es peor, y yo les quiero decir que voy a levantar la mano únicamente por solidaridad con mi compañero. No solo no estoy convencido de esta solución sino que entiendo que se complica profundamente la situación de algunos Alcaldes, como los de mi departamento, que fueron electos de manera correcta, según las reglas del juego que estaban planteadas. Como decíamos, esto fue en febrero de 2010. En lo personal, en la interna de mi Partido planteamos que esta ley no se pusiera en funcionamiento porque
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existían -lo dijimos en Sala- muchos vacíos, muchas contradicciones, etcétera, y que era mejor postergar su aplicación y se nos dijo que no. Hoy, y atendiendo a lo que decía el señor Diputado Posada, ya que cometí tantos errores no quiero equivocarme permitiendo que en una localidad de mi departamento donde se votó a Fulano termine siendo Alcalde alguien que no ganó en la cancha y va a ganar en la liga. Quienes me conocen, saben que no podría quedarme callado. Me importa poco si alguien entiende que es oportuno o no lo que expreso porque, como dije, cuando vine con la camiseta número 50 asumía una responsabilidad. En este caso, algunos argumentos que plantean colegas de la oposición me hacen pensar exactamente lo mismo que ellos; lo lamento mucho. Me habría gustado que los integrantes de mi bancada hubieran convocado a quienes estuvimos trabajando en este proyecto durante cinco años a efectos de analizarlo. Si como se dijo hoy se va a mocionar para recrear una Comisión de asuntos municipales y descentralización, y me convocan para discutir esto, será fantástico. Ahora, las injusticias ya estarán hechas. Repito: que todos se queden tranquilos porque por esta única vez -como a veces se dice- voy a terminar levantando la mano absolutamente convencido de que en la exposición de motivos de este proyecto está sumamente claro que se está cometiendo una injusticia. Ella dice lo siguiente: “Sin embargo, en la redacción dada al artículo no surge claramente qué incompatibilidades e inhibiciones corresponden a los Alcaldes y a los Concejales”. Resulta que ahora, cuando ya sabemos con nombre y apellido quiénes fueron electos, sí podemos cambiar las reglas de juego. Habría preferido -como se planteó al terminar la última sesión- buscar algún mecanismo por el que se asumiera que se reserva el cargo para los pocos casos que existen y que quedara absolutamente claro que dentro de cinco años el que sea electo Alcalde sabe que deberá dejar su sueldo, su carrera administrativa, o lo que sea. Eso lo hicimos todos quienes ocupamos bancas en el Parlamento. Cuando asumimos nuestras bancas, todos aceptamos una responsabilidad que ya conocíamos claramente. Sin embargo, en este caso hicimos las listas, las presentamos, vimos los resultados, conocemos los nombres de las personas que se proclaman, y después les decimos que se tienen que ir para la casa, cuando de repente un pueblo o una ciu-
dad se entusiasmó porque ese buen vecino iba a regir su destino. Como hace tiempo -creo que los noventa y ocho colegas restantes deben hacerlo-, y quedo absolutamente tranquilo con mi conciencia, voy a levantar la mano por el acuerdo político de mi fuerza, pero como sucede tantas veces venceréis pero no convenceréis. A mí, no me convence esto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: he escuchado atentamente las exposiciones de mis queridos colegas de las diferentes bancadas y quizás porque estamos acostumbrados a no oír a los demás y nos escuchamos nosotros porque nuestra voz es la más linda, no nos hemos dado cuenta de que somos coincidentes en las apreciaciones que hoy estamos realizando en el seno de este Cuerpo. Ninguno de nosotros está convencido de lo que hemos votado ni de lo que vamos a votar. Yo, que tengo una profunda admiración por el coraje y la fuerza que pone el señor Diputado Aníbal Pereyra, hoy lo desconocí cuando fundamentaba su exposición. Estoy seguro, aun con el poco conocimiento que tengo de su persona, de que lo que dijo no era sentido ni estaba plenamente convencido. También he escuchado lo que decía mi querido amigo, el señor Diputado José Carlos Cardoso, y es coincidente con lo que manifestaba el señor Diputado Yanes y, a pesar de las disputas, también con lo que expresaba el señor Diputado Vega Llanes, de Florida. Hoy estamos tratando de enmendar lo que no es enmendable de la manera que lo pretendemos hacer. Creo que es el momento de que nos tomemos el tiempo necesario, por encima de los partidos y de las ideologías, para tratar de enmendar una ley que vino mal, con una prontitud que no caracteriza a este Parlamento. Y coincido con lo que dijo mi amigo, el señor Diputado Posada; coincido totalmente. Nosotros, los nacionalistas, estamos haciendo una propuesta de enmienda que, inclusive, va en contra de lo que estamos pensando, porque somos de los que creen que estamos ante una ley inconstitucional, que lo que estamos haciendo es tratar de enmendar errores para que de esa forma las injusticias sean menores.
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Seguramente, hay muchos compañeros que aceptaron ser candidatos a Alcalde, y fueron electos, porque no había ninguna norma que estableciera que debían renunciar a su empleo público. Con seguridad, con lo que hoy estamos instrumentando, en lugar de premiar a los ganadores estamos premiando a los perdedores. Ustedes saben que de la misma forma en que somos injustos con los Ediles departamentales -frente a los cuales nos escondemos y sentimos vergüenza porque de acuerdo con el resultado del plebiscito de la reforma constitucional les negamos la posibilidad de cobrar un sueldo digno y tienen que disfrazarlo a través de gastos de secretaría y otro tipo de prebendas que le hacen mal al sistema político-, hoy estamos cometiendo un error de ese tipo con nuestros compañeros electos Alcaldes. ¿Ustedes saben lo que va a ganar un Alcalde? Yo no sé lo que va a ganar un Alcalde en las Intendencias del Frente Amplio o del Partido Colorado, pero sé lo que va a ganar dentro del colectivo de las Intendencias que gobierna el Partido Nacional, y estamos hablando de sueldos de $ 15.000, $ 20.000 y $ 25.000. ¿Qué pretendemos compañeros? ¿Estamos tratando de elegir a los mejores o buscamos gente mediocre que lo único que pretende es tener un sueldo? Creo que es tiempo de reflexión y de análisis. Hay otras normas, que todos nosotros conocemos, que están mal redactadas y que hacen mal al sistema político, porque esto no es para los próximos cinco años, sino para muchos más. Varios compañeros han puesto en evidencia algunas de ellas; nosotros hemos aportado otras, que tienen que ver con el artículo 266 de la Constitución. Pero yo me voy a hacer eco de lo que dice el señor Diputado Posada. Creo que este debe ser un tiempo de reflexión. Por encima de los colores, de los intereses partidarios e ideológicos, nosotros debemos mostrar la madurez que tiene el Parlamento de nuestro país, y esa madurez únicamente la vamos a poner en práctica si somos capaces de enmendar estos errores con responsabilidad. En ese sentido, mociono para que se realice un intermedio de media hora, durante el cual anuncio que voy a agotar todas las instancias, reuniéndome con los representantes de las diferentes bancadas para tratar de encontrar una opinión de consenso que nos permita, en un plazo breve y con la premura correspondiente, ser capaces de juntarnos dirigentes de todos los partidos, pero sin los colores, para pensar solo en el Uruguay y en un sistema que nos lleve a
dar a nuestra gente soluciones acordes con lo que espera del sistema político. SEÑOR BORSARI BRENNA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VIDALÍN.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: quiero expresar mi absoluto acuerdo con las palabras del señor Diputado Vidalín. Creo que eso puede estar echando luz sobre palabras que hemos escuchado no solo desde el Partido Nacional, sino también desde el Frente Amplio. Creo que sería una señal de racionalidad política -doy la idea a quien tiene la palabra ahora; yo estoy haciendo uso de una interrupción- que esto vaya a una Comisión, si se quiere de asuntos departamentales o municipales y que, por ejemplo, se convoque a la Corte Electoral, que es un organismo que tiene que pronunciarse respecto de los extremos que estamos discutiendo hoy en Sala, y que no lo ha hecho, o no hemos tenido oportunidad de escucharla en el ámbito legislativo para saber qué opina sobre estos temas. Por lo tanto, señor Presidente, al igual que el señor Diputado Vidalín, creo que podemos darnos el espacio que él plantea para hacer las consultas correspondientes. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente… SEÑOR DELGADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VIDALÍN.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: quiero reafirmar lo que decía el señor Diputado Vidalín. Este es un tema trascendente. Uno tiene que pensar que, más allá de las mayorías, se puede predeterminar cuál va a ser el resultado. ¡Ojalá nos equivoquemos y le demos cabida a la esperanza y al sentido común! Pero estamos a veinte días de que asuman los Alcaldes y hay Alcaldes electos por la gente que no saben si van a poder asumir. Tenemos que ver esta situación en esos términos.
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Hayamos votado o no, si este Parlamento cometió errores cuando elaboró una ley con ambigüedades, en la medida en que tenemos que resolver qué interpretación damos a los requisitos para asumir determinados cargos después de que hubo una elección, a mi juicio, se debe aplicar el criterio menos restrictivo posible. El señor Diputado Yanes decía, con mucho acierto, que lamentablemente estamos legislando con nombre y apellido. Si hubiésemos hecho esto antes, habría sido en abstracto. Podríamos hacer una o dos interpretaciones. Yo iba a mantener la de hacerla con el criterio menos restrictivo posible, en cuanto a los requisitos. Pero, ¿saben qué? En el medio no había una elección, con gente electa que hizo campaña, o personas que depositaron su confianza en determinados nombres y los eligieron para ocupar determinados cargos. Hoy la elección ya pasó, la gente fue electa, la voluntad popular se expresó, y después de que se expresa la voluntad popular es muy complicado, por la vía de la interpretación, restringir el resultado de una elección y, muchas veces, cambiar su resultado. Por eso, creo que vale y es oportuna la propuesta de los señores Diputados Vidalín y Borsari Brenna, y ya que nos hemos tomado tiempo para adoptar decisiones en este sentido -reitero: la decisión era antes y no después de la elección en ningún caso; si hay una elección y se debe enmendar un error, la interpretación debe ser lo más amplia y lo menos restrictiva posible-, ahora, tomemos cuarenta y ocho horas para escuchar el punto de vista de otros que también deben opinar en esta materia, y, sobre todo, para meditar. Me parece que estos son temas en que la disciplina partidaria siempre juega pero en algunos casos tiene menos incidencia que en otros. Aquí estamos hablando de leyes ambiguas y de resultados electorales, de gente electa que, a veinte días de asumir, no sabe si lo puede hacer. Creo que en este caso todos debemos darnos tiempo para reflexionar y tratar de trabajar y operar con el mayor sentido de apertura posible. Quizás, no es lo más correcto jurídicamente. A veces digo en broma en mi bancada que esto es una visión biológica del derecho constitucional. Pero, ¿saben qué? Con absoluto sentido común, es el abecé: hay una elección, la gente votó, se expresó, manifestó confianza, preferencias y hoy, aquellos que fueron electos no saben si pueden asumir en función de una interpretación que restringe las leyes del juego,
que eran ambiguas pero estaban en ese contexto y no había impedimento, por lo menos a título expreso. Creo que en esos términos debemos plantear este tema. Por eso, me parece que debemos tener un plazo para reflexionar y buscar la mejor salida. Después tendremos tiempo para fijar nuevas reglas de juego, para la próxima elección, y decirle a la gente: es una cosa o la otra, y dejar que cada uno elija presentarse o votar. Pero no debemos hacerlo ahora, cuando la elección ya se llevó a cabo y la gente ya se expresó. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente… SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VIDALÍN.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: en realidad, creo que en esta discusión nos estamos salteando algunas cosas, y tendríamos que releer lo que decimos en este Parlamento. En realidad, la discusión se está desvirtuando, se está yendo para todos lados; estamos rediscutiendo y abriendo la ley. Por eso decía que el proyecto de ley ingresa al Parlamento con el acuerdo de todos. Creo que no es bueno que cuando ingresa un proyecto de ley que tiene acuerdo y se comienza a debatir, aparezcamos todos como librepensadores a decir lo que nos plazca. Está bien: cada uno puede decir en Sala lo que le parece, pero en realidad integramos colectividades políticas en las que deciden las mayorías; y ese también es un funcionamiento democrático, esencialmente democrático. Ahora, la Ley Nº 18.567, cuando establece el régimen de incompatibilidades, dispone para todo el Concejo las mismas que para los Ediles departamentales. ¿Por qué, señor Presidente? Porque luego, en la Ley Nº 18.644 se determina claramente que los Concejales son honorarios. Por lo tanto, cabría la posibilidad de que el Alcalde cobrara. Y todos sabíamos -es el mismo argumento que estamos escuchando acerca de alguien que tuvo muchos votos- que si un funcionario público se presentaba como candidato a Intendente no podía asumir. Eso lo sabía porque había sido expresado
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de antemano, más allá de que discutamos si es injusto o no. ¡Esa es otra discusión! Lo que estamos corrigiendo acá es la injusticia de que alguien, por ser funcionario público, no pueda ser Concejal, que es honorario. Resulta que antes de ingresar a Sala, aparentemente estábamos todos de acuerdo, pero después empezamos a arrimar agua al molino. Bueno, ¡parece que entonces este proyecto de ley lo presentó Magoya! Todos aceptamos que hay dificultades. Estamos dispuestos, políticamente, a resolver esto en la Comisión especial de asuntos municipales y descentralización, por el tiempo que sea necesario. Ahora, al ciudadano que se presentó, sabiendo que el cargo para el que se postulaba era incompatible con la función pública -y hubo muchos que renunciaron porque no podían serlo-, pues era un cargo rentado, después, con las cartas vistas, le cambiamos las reglas del juego, ¡eso sí es grueso! En definitiva, en la sesión pasada dijimos que este no era un problema de fondo, pero que queríamos resolverlo y que no lo íbamos a meter a prepo, que ingresó porque había acuerdo para ello, ya que debía ser votado antes del 9 de julio. Es más: cuando se incorporó este planteo, eran Concejales que no pertenecían a nuestro Partido los que estaban identificados, y nos pareció injusto. Podemos hacer discursos bárbaros en la Cámara, pero si hay voluntad política, demostremos que es así y habilitemos la posibilidad de que en la Comisión especial de asuntos municipales y descentralización se discutan todas las propuestas con tiempo, para poder corregir hacia adelante una herramienta que todos coincidimos es buena para generar descentralización y participación ciudadana. Gracias, señor Presidente.
11.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Darío vos personales, inciso tercero del de la Ley Nº 17.827, por el día 2010, convocándose al suplente Carlos Corujo. Pérez, por motiartículo primero 29 de junio de siguiente señor
Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 29 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente señor Mauricio Guarinoni. De la señora Representante Patricia Ayala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 29 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente señor Hugo Dávila. Del señor Representante Sebastián Sabini, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Conferencia Interparlamentaria sobre Actividades Legislativas Relacionadas con el Uso de la Tecnología de Información y Comunicación Aplicadas a la Educación, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por el período comprendido entre los días 20 y 27 de junio de 2010, convocándose al suplente siguiente señor Juan Carlos Ferrero por el período comprendido entre los días 23 y 27 de junio de 2010. Del señor Representante Ricardo Berois, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XIII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 6 y 11 de julio de 2010, convocándose al suplente siguiente señor Julio Álvarez”. ——En discusión.
10.- Intermedio.
SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar la solicitud de intermedio por treinta minutos, que en su momento formulara el señor Diputado Vidalín. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 14) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 52)
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el 29 de junio de 2010, por motivos personales. Sin más, la saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 29 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1813 del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 29 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
“Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 29 de junio por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de junio de 2010.
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II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 29 de junio de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 29 de junio. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, PATRICIA AYALA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Artigas, Patricia Ayala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de junio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su ar-
tículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiem bre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 29 de junio de 2010, a la señora Representante por el departamento de Artigas, Patricia Ayala. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011 del Lema Partido Frente Amplio, señor Hugo Dávila. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 18 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia entre los días 20 y 27 de junio del corriente año, según lo establecido en la Ley Nº 17.827, por haber sido invitado a la Conferencia Interparlamentaria sobre Actividades Legislativas Relacionadas con el Uso de Tecnología de Información y Comunicación (TICs) Aplicadas a la Educación, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, entre los días 23 y 25 de junio. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, para asistir a la Conferencia Interparlamentaria sobre Actividades Legislativas Relacionadas con el Uso de la Tecnología de Información y Comunicación Aplicadas a la Educación, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 27 de junio de 2010.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el período comprendido entre los días 20 y 27 de junio de 2010, para asistir a la Conferencia Interparlamentaria sobre Actividades Legislativas Relacionadas con el Uso de la Tecnología de Información y Comunicación Aplicadas a la Educación, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 23 y 27 de junio de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 23 de junio de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia del 6 al 11 de julio del corriente, de acuerdo al literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para concurrir a la XIII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, que tendrá lugar en la ciudad de Panamá, según invitación adjunta. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente Dr. Julio Álvarez por el mencionado período. Saluda atentamente, RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois, para concu-
rrir a la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 11 de julio de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois, por el período comprendido entre los días 6 y 11 de julio de 2010, para asistir a la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 904 del Lema Partido Nacional, señor Julio Álvarez. Sala de la Comisión, 23 de junio de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ”.
12.- Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. (Creación).
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Aníbal Pereyra, Espinosa y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se constituya una Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, integrada por once miembros, hasta que finalice la Legislatura”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA.
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13.- Alcaldes y Concejales. (Se establece el régimen de sus incompatibilidades e inhibiciones).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Espinosa. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: han sido infructuosos los esfuerzos para conseguir un punto de equilibrio en este tema. Existen muchas doctrinas y muchas situaciones; lo que está claro en todo esto es que lo que vuelve a hacer el Parlamento nacional en la jornada de hoy es violentar la voluntad ciudadana, violentar una vez más el espíritu descentralizador al que se nos invitó a participar, lo que hicimos con gusto, marcando sí matices y diferencias, pero esperando que fuera un instrumento democratizador. Quiero señalar -por más que se insista por parte del oficialismo- que las reglas no estaban claras. La propia exposición de motivos de este proyecto a consideración en la jornada de hoy así lo establece: las reglas del juego no estaban claras. Por otro lado, como integrantes del Parlamento nacional tenemos que pensar qué democracia queremos. ¿Queremos una democracia en la que solo se puedan postular para cargos electivos los que tienen plata, los que tienen grandes bondades o emprendimientos económicos que puedan sustentarse en el tiempo? Doña María, don José, habitantes de esa lejana localidad del interior que tienen el respaldo de su pueblo, de una ley, de un instrumento descentralizador, por ser pobres o por ser empleados públicos, a los que les da a gatas para llegar a fin de mes, ¿no pueden postularse? Un abnegado funcionario que se merece el respeto de su pueblo y que es elegido por él para orientar la administración de su localidad, ¿no puede hacerlo porque después no tendrá dinero? ¿Renuncia? ¿Vive una hermosa aventura democrática y después: “Chau, Pepe, andate para tu casa”? No me parece lo correcto. Eso no es sano. Me pueden decir: “Bueno, se la jugó, así lo quiso, es su voluntad personal, es un tema de vocación democrática”. Otros detractores, dirán: “Y bueno, se la jugó; ahora que apechugue y salga a juntar puchos contra el viento”. Eso no es venerar ni potenciar la democracia. Hoy tenemos otro gran problema; no quiero traer los casos puntuales a este debate, pero yo pregunto una cosa: si por el motivo que fuera, el Alcalde, pese a que hoy votemos este proyecto de ley, no quiere
renunciar -como ha pasado aquí, que algunos se han atrincherado y no han querido renunciar; y las cosas se han medido con varas distintas-: ¿este es el buen ejemplo que da este Parlamento para bajar a los Alcaldes? ¿Quién va a dirimir ese conflicto? Aquí no lo hemos podido hacer. Si el Alcalde se atrinchera, hace pata ancha, y dice: “A mí me eligió el pueblo, no me cambien las reglas del juego”, ¿quién lo va a sacar? ¿El Parlamento? ¿El organismo competente? Señor Presidente: creo que estamos recorriendo un camino muy complicado. No quiero herir la sensibilidad de nadie; soy parte de este proceso descentralizador -confié en él y marqué siempre los matices-, pero más que ley de descentralización es una ley de parches; parche tras parche, tras parche. Lo que me llama poderosamente la atención -¡y vaya si el oficialismo, por su mayoría legítima, podrá marcar la cancha para un lado o para otro!- es que no se den cuenta de que no estamos respetando el principio básico de la equidad y de la igualdad: a los Concejales sí y a los Alcaldes no. A ese pobre tipo o a esa pobre señora que se compró quizás hasta un trapito más nuevo, que ya se ve orientando los destinos de su localidad, respaldado por Juan Pueblo -¡por Juan Pueblo!-, le decimos: “No, sacate el saquito y la corbata, que no corre lo tuyo, ¿eh?”. Esto es lo que va a suceder, salvo que sea un intrépido, un aventurero que diga: “Bueno, hago lo que mi pueblo me encomendó por cinco años y después me voy para mi casa; después vemos qué pasa”. Creo que estas cuestiones se tendrían que haber dirimido mucho antes. En lo personal digo que estoy en un brete. ¿Salvo por lo menos a unos y no a los otros? ¿A los Concejales sí les damos la posibilidad y a los Alcaldes no? ¿Tengo que estar en la encrucijada de decidir con quién soy justo y con quién soy injusto cuando la voluntad del pueblo fue la misma: votó una hoja de votación donde estaban el Alcalde y los Concejales por igual? Realmente, a veces me asombro. Hace cinco años que estamos por resolver la interpretación de la reserva de cargos públicos y no lo hemos logrado. Se dice ahora que la voluntad política es pasarlo a una Comisión. Vamos a pasarlo a una Comisión y, mientras tanto, las injusticias persisten, quedan instaladas. El 8 o 9 de julio, cuando todo el proceso culmine, vamos a ver a mucha gente yendo para su casa con desazón, con disgusto, con tristeza por ver que hay un Parlamento que no tuvo la grandeza de com-
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prender que las macanas hay que enfrentarlas en forma pareja para todos, no en beneficio de unos y en perjuicio de otros. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente:… SEÑOR NIFFOURI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: lamentablemente, según parece, hoy no vamos a llegar a un acuerdo coherente respecto a lo que tendría que votarse. En la exposición de motivos del proyecto se puede advertir que del artículo 1º de la Ley Nº 18.644, modificativo del artículo 10 de la Ley Nº 18.567, no surgen claramente especificadas las incompatibilidades e inhibiciones a que están sujetos los miembros del Municipio, omisión del propio Parlamento, que no fue suficientemente claro a la hora de legislar. Para sorpresa de muchos, vuelve a pronunciarse sobre el importante asunto luego de celebradas las elecciones municipales y a pocos días de que se concrete la asunción de los Alcaldes electos mediante la voluntad popular, acción que termina por lesionar derechos adquiridos por una importante cantidad de ciudadanos. Este proyecto de ley -reitero- reconoce expresamente en su exposición de motivos que de las leyes aprobadas con anterioridad y bajo cuya vigencia se celebraron las elecciones municipales, no surge de forma clara el régimen de incompatibilidades aplicable al Alcalde. Por tanto, este proyecto viola derechos adquiridos por ciudadanos que, siendo funcionarios públicos, se presentaron como elegibles al cargo de Alcaldes y efectivamente fueron electos. Ello sin perjuicio de lo grave que resulta para el régimen republicano de gobierno el hecho de que comunidades enteras sean privadas de contar con el Alcalde que eligieron en forma libre, en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. ¿Quién tiene la responsabilidad por este hecho? ¿Quién resarcirá a los afectados? Sin duda que el gran culpable es el Parlamento, con sus mayorías circunstanciales que, en un acto de enorme ligereza, pretenden cambiar las reglas de juego luego de celebrados
los comicios, perjudicando a una cantidad importante de ciudadanos y eliminando la certeza jurídica indispensable en un Estado de derecho. En caso de aprobarse este proyecto de ley, cuyo contenido sustituye un artículo de una ley aprobada con anterioridad, cabe preguntarse: ¿qué sucede con los derechos adquiridos por determinados ciudadanos antes de su aprobación? Sabido es que, por disposición de nuestro ordenamiento jurídico, las leyes no son retroactivas. Por lo tanto, resulta contrario a derecho aplicarlas retroactivamente, máxime cuando se está ante una nueva norma que modifica, en perjuicio de algunos ciudadanos, situaciones legítimas anteriores de las cuales, sin duda, derivaron derechos adquiridos. Estos derechos adquiridos no pueden ser lesionados; eso no es propio de un Estado de derecho. Entonces, en caso de que se considere constitucional este proyecto de ley, las incompatibilidades en él establecidas no podrían ser aplicadas a quienes legítimamente han adquirido derechos amparados en la normativa anterior. Hay que tener en cuenta que no estamos frente a una norma interpretativa de la anterior sino ante una que la modifica, lo cual hace distintas las consecuencias jurídicas. Uno, que viene de la experiencia de la Junta Departamental y que muchas veces se molestaba con la fuerza que gobernaba el departamento -que es la misma que lo hace en la actualidad- cuando aparecían las manos de yeso, hoy ve que, lamentablemente, las manos de yeso se van a volver a levantar. Es todo. Gracias, señor Presidente; gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: no quiero reiterar los argumentos que se han vertido en Sala y que apuntan a reconocer que este proceso tiene muchas ambigüedades. La exposición de motivos del proyecto menciona, precisamente, la vaguedad, la falta de precisión y de claridad cuando se refiere a las incompatibilidades y a las inhibiciones de los miembros de los Municipios. Sin perjuicio de que adelanto que voy a votar este proyecto por ser el mal menor, humildemente expreso que, a mi juicio, no resuelve del todo el problema y
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deja algunas vaguedades que luego pueden ser discutibles en el campo jurídico. En cuanto a las restricciones, y más cuando se trata de organismos de Gobierno cuya creación está determinada por la Constitución de la República y que solo se pueden reglamentar por ley cuando aquella habilita a hacerlo, lo que corresponde es limitarnos a las inhibiciones que establece la Carta. Para el caso de los Alcaldes y de los Concejales, las únicas incompatibilidades e inhibiciones que a mi entender existen ya están establecidas por la Constitución de la República, cuando el artículo 287 se refiere a las autoridades locales, que no son otra cosa que los Alcaldes y los Concejales. El segundo inciso de ese artículo solo habla de una inhibición, que es para los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales que, a mi juicio, son los únicos con imposibilidad de acceder a los Municipios, según lo establecido en la Constitución de la República. Entiendo que, como se ha dicho, este cambio de reglas de juego no puede ser restrictivo; no puede ser un cambio de las reglas a posteriori de la elección, y todavía restringir las libertades y las posibilidades que tienen los ciudadanos de ocupar determinados cargos. Además, hay otro tema que me parece que no se ha puesto de manifiesto en la discusión, que tiene que ver con el fundamento. ¿Cuál es el fundamento para establecer una inhibición? Resulta claro que un funcionario del Gobierno Departamental no puede ser integrante de un Municipio; allí, en cada una de sus decisiones, en cada participación como miembro de ese organismo, evidentemente habría un peso muy importante que lo condicionaría: el hecho de depender jerárquicamente del Gobierno Departamental. Pero para el caso de un funcionario que dependiera, por ejemplo, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ¿qué fundamento habría para inhibir su posibilidad de ser Alcalde de Pocitos o de La Teja? ¿Cuál sería el condicionamiento que podría tener en sus decisiones acerca de cómo levantar la basura, qué tipo de pavimento colocar en determinada calle o a qué iluminación dar prioridad en el barrio por el hecho de ser funcionario de ese Ministerio, de ANTEL o de otro organismo del Estado? Consideramos que ninguna, señor Presidente. Por eso, creo que no debe limitarse esta posibilidad a los funcionarios públicos. No quiero reiterar conceptos; sí voy a decir que coincido con todo lo que se ha dicho aquí, sobre todo
pensando en que si la regla es clara para el integrante del Concejo del Municipio también debe serlo para quien resultó electo como Alcalde. Si no fuera así, como dijo el Diputado José Carlos Cardoso anteriormente, estaríamos premiando a quien perdió y castigando a quien ganó por la voluntad popular. Existe además un mecanismo para resolver el tema, y es una de las soluciones que ha planteado el Partido Nacional, que consiste en que aquellos candidatos a Alcalde que han sido electos puedan ampararse al régimen de reserva del cargo en sus organismos de origen y mantener así el cargo público hasta que terminen su mandato y puedan retornar. Esa herramienta existe y creo que el Parlamento haría bien en considerarla. Es más: en principio, tal como está la redacción de este proyecto de ley que hoy vamos a votar, entiendo que el funcionario no está inhibido de hacer ese trámite, por lo cual estaríamos a lo que las asesorías jurídicas de los diferentes organismos puedan responder. Reitero que voy a votar este proyecto por considerar que es un mal menor, y animo a la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización cuya creación acabamos de votar, a tener en cuenta, no solo la inhibición del Alcalde, sino también los otros temas, que me parecen de suma importancia, vinculados con la reelección, con la necesidad de renunciar tres meses antes como debe hacer el Intendente, y de rendir cuentas de sus bienes ante la Junta Anticorrupción. Me parece que es de orden y pertinente aprobar toda esa normativa porque, si bien entiendo que se hizo mal en su momento al no haberla estudiado a fondo y considerar estos temas, también es propio de nuestro país eso de ir resolviendo los problemas que aparecen cuando el proceso empieza a andar. Señor Presidente: lamento que no hayamos podido resolver estos temas antes de que asumieran los integrantes de los Municipios y, de todas formas, aliento a la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización a avanzar en el trabajo. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: muy brevemente voy a referirme a lo que se ha dicho en Sala más de una vez en cuanto a que este proyecto viene a res-
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tringir las posibilidades de quienes han resultado electos como Alcaldes, en una decisión de la ciudadanía que no podríamos modificar después de la elección. Puedo coincidir o no con la opinión de que el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, en la redacción dada por la última modificación, resulte conveniente. Pero no hay duda de que a todas las personas que fueron candidatas a Alcalde les corresponden las mismas inhibiciones que están previstas en los artículos 289 a 294 del Capítulo VII de la Sección XVI de la Constitución de la República. No hay duda de que eso estaba vigente en el momento de la elección. Con respecto a las inhibiciones que están incluidas allí para los Alcaldes, creo que no hay ninguna posibilidad de interpretación distinta. Por lo tanto, no puedo admitir pacíficamente que se diga que este Parlamento le esté quitando a alguien un derecho que tenía antes de la elección. No. A partir de que la norma se votó en este Parlamento, se fue a la elección sabiendo que correspondían las mismas inhibiciones, en particular la del artículo 289 de la Constitución, que hace incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, con excepción de los cargos docentes. Está claro que eso era lo que conocían tanto el elector como el elegible. Existía esa disposición legal que se refería a una norma que está incluida en la Constitución de la República, al asimilar el cargo de los Alcaldes al de los Intendentes. Esto es lo que quería manifestar. Por lo expuesto, no creo que se esté violando ningún derecho de los electores ni de los electos en el acto comicial del 9 de mayo. Gracias, señor Presidente; gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: en virtud de lo que decía el Diputado preopinante quiero reafirmar que creo que la norma es ambigua y restrictiva porque las inhibiciones e incompatibilidades contempladas en los artículos 289 y 290 son contradictorias entre sí, por lo que resultaban claramente inaplicables. Digo esto porque para el caso del Intendente Municipal, la inhibición establecida en el artículo 289 dispone que el ejercicio de esa función es incompatible con cualquier otro cargo o empleo público, y la estipulada en el artículo 290 es que los miembros de las Juntas
Departamentales no pueden ser empleados del Gobierno Departamental, pero tenemos claro que el Intendente es un empleado del Gobierno Departamental. O sea que las incompatibilidades son contradictorias entre sí. Por eso creo que al mencionarlas al barrer en la ley que hoy se intenta modificar resultaban ambiguas, vagas e inaplicables por la contradicción que se plantea entre esas inhibiciones. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: no tenemos ninguna duda de que el hecho de que la Cámara vuelva a discutir -otra vez- el tema de la descentralización y las leyes que se han aprobado al respecto, demuestra que estas cuestiones no han sido lo suficientemente debatidas y hace notorio que el procedimiento no ha sido el más exitoso. Es notorio además que tenemos posturas muy diferentes que, inclusive, implican un costo importante a la hora de llevarlas a nivel de sector o de partido y, más allá de que al momento de la votación se definan en bloque o no, resulta notable la división que tenemos con respecto a este tema. Hay que ser honestos. Estamos muy en la moda de hablar de la honestidad intelectual. El tema de la modificación de este artículo fue llevado por el Partido Nacional a la coordinación. Este tema fue llevado a la coordinación por los coordinadores del Partido Nacional, en nombre de muchos compañeros de nuestra colectividad que entendían conveniente esta modificación que se le hizo a este artículo. Por eso allí figuran las firmas del señor Diputado Daniel Mañana en nombre de Alianza Nacional y la mía, la de Rodolfo Caram, en nombre de Unidad Nacional y del Partido Nacional. Creo que corresponde hacer esta aclaración. El tema viene de nuevo al debate, es la tercera vez que discutimos sobre lo mismo. Se trata de una enmienda que estamos introduciendo. Nosotros queremos reafirmar aquí que llevamos adelante esta modificación con los colegas del Frente Amplio con la mayor buena fe y con las mejores intenciones de por lo menos salvar un error que, a nuestro criterio, era extremadamente grueso e implicaba condenar a los Concejales a renunciar a sus empleos públicos para ejercer su función como tales. Para nosotros, para mí, las reglas del juego estaban claras; la ley es clarita. Evidentemente, debe haber habido un problema de expresión, de comunica-
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ción, porque otra vez queda demostrado en el pleno que no todos entendimos lo mismo. Pero la ley es categóricamente clara. Nosotros también hicimos consultas a muchas autoridades de diversos niveles para tener las cosas claras y no nos fue fácil alcanzar la claridad necesaria como para llevar adelante lo que nosotros pensábamos o lo que la ley determina. De todas formas, señor Presidente, entendemos que de esta manera seguramente estamos haciendo el mal menor; no importa todos los adjetivos que le pongamos, lo cierto es que estamos resolviendo un problema importante a muchos ciudadanos de este país que fueron elegidos. Ya se realizó la elección y fueron proclamados los Concejales y los Alcaldes. ¡Qué vamos a pretender modificar una cosa para peor! No. El planteo del proyecto de ley es la introducción de una cosa que mejora la situación, por lo menos, para que todos los que fueron electos como Concejales puedan asumir esa función sin la necesidad de perder su empleo, su trabajo. Hemos apelado pura y exclusivamente a la buena fe y al sentido común, porque era lo que se planteó en aquel momento. Con el debate, con esto de que no hay consenso y que hay muchas visiones, queda demostrado que, si reiteradamente estamos volviendo sobre la discusión de la ley de descentralización es porque todavía no quedó bien hecha y es evidente que eso es producto de que no se siguió el procedimiento correcto ni se utilizó el tiempo que se debía para que hoy hubiera una ley que todos tuviéramos clarita. Pero la gente ya votó; la gente ya eligió. Ya fueron proclamados los Alcaldes y los Concejales. Entonces, vamos a tratar de resolver este tema para que los ciudadanos que van a asumir dentro de muy pocos días y que fueron electos para esa función sepan que no van a perder su trabajo. Por lo menos, corregimos en parte. Me alienta y me alegra que haya disposición en la bancada oficialista de introducir el tema en la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización para poder debatirlo, porque es muy bueno que se revean muchos de los aspectos escritos en la ley. Es imperiosa esa necesidad, para que, además, haya una norma realmente aplicable a la realidad del país, que hoy no es la misma. Tenemos expresiones de la voluntad electoral totalmente diferentes. ¡Basta con ver la votación a las Alcaldías en Montevideo y compararla con las de los poblados del interior, y ni qué hablar los del interior profundo! Tengo la percepción de que en el
interior profundo se entendió muy bien el tema de las Alcaldías, de los Concejales y de los Municipios. Parecería -porque los resultados así lo expresan- que en Montevideo no se entendió claramente. Entonces, creo que una vez más vamos a tener que hacer una gracia, dejando pasar cosas, con inconstitucionalidades o no, con el fin de resolver el tema para quienes están metidos en este problema. Pero además le vamos a decir a la gente que votó: “Usted votó y votó bien, porque los que eligió son los que van a poder quedarse”. Y creo que vamos a resolver un tema con sentido común. Vamos a seguir trabajando en la Comisión, por suerte. ¡Por suerte! Sabemos que hay opiniones encontradas hasta en la bancada oficialista. Y, bueno, ¡es el régimen de la democracia! Y qué lindo que el Parlamento pueda, recurrentemente, retomar el tema para tratarlo porque todavía sigue habiendo posiciones diferentes o porque no se ha llegado a lo que sería el ideal de la ley. Entonces, queríamos hacer esta reflexión porque entendemos, además, que nos corresponde dado que estuvimos trabajando en el tema y el proyecto está firmado por nosotros. Creemos que esta es una actitud noble del Parlamento y de sentido común para con aquellos que fueron proclamados en sus lugares y para la gente que los votó. SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARAM.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: no deseo ser reiterativo con algo que se ha estado manifestando, pero quiero encarar otro punto que figura entre los aditivos que el Partido Nacional presentó y que para mí es un problema medular de los tantos que esta legislación tiene. No vale la pena analizar ahora el pasado porque no agregamos nada, pero quiero traer al plenario de la Cámara un problema que se va a suscitar mucho más rápido de lo que nosotros esperamos y es la contienda de competencias que habrá entre el Municipio y el Intendente. El aditivo que presentamos trata de establecer un procedimiento para esta contienda de competencia. En definitiva, quien se va a ver perjudicado es el ciu-
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dadano, ese mismo ciudadano al que se quería beneficiar a través de la descentralización para que estuviera más cerca del Gobierno. En definitiva, ese es el objetivo central de esto. Se va a dar una contienda de competencias y el que se va a ver perjudicado es el ciudadano de la localidad. Se va a preguntar: “La basura” -por poner un ejemplo- “¿a quién le corresponde?”. Y para resolver la contienda de competencias, si utilizamos la Constitución, vamos a ir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Cuando lo resuelva el TCA, habrán pasado varios Intendentes. Entonces, se trataba de dirimir, en la medida de lo posible, una contienda de competencias ¿en base a qué? A la Junta Departamental, el organismo donde está representada la ciudadanía, aquel que está en mejores condiciones de dirimir una contienda de competencias entre el Municipio y el Intendente. Incluso, es para proteger. ¿A quién? En este caso, al Municipio, porque la razón del artillero la va a tener el Intendente, que es el tiene el dinero. Entonces, el que tiene el dinero es el que va a resolver. Esta es una medida que espero la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización tome muy en cuenta porque esta situación se va a suscitar mucho más rápido de lo que hoy podemos pensar. Y es algo a lo que debemos dar una solución, como a tantas cosas que la ley no trató. Está el caso de la obviedad de que el Alcalde es rentado. Todos lo sabemos, pero no surge de la ley, por lo que el Tribunal de Cuentas va a hacer observación tras observación, permanentemente. Estas son cosas que van quedando en el debe y corresponde una resolución del Parlamento para, por lo menos, enmendar algo que no estuvo bien en su inicio, dándole una dirección mejor que la que hoy tiene. Gracias, señor Diputado Caram. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente:… SEÑOR MAHÍA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARAM.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: es simplemente para reconocer, como ha expresado el Diputado Ca-
ram -con la gallardía que le caracteriza-, los hechos tal como fueron. Eso efectivamente fue así. Y los que integramos el equipo de coordinación -a cuyo frente están el compañero Diputado Aníbal Pereyra y la compañera Diputada Tourné- podemos decir que ese fue el sentido del articulado de esta iniciativa que hoy está a consideración de la Cámara. Yo valoro mucho los argumentos presentados y entiendo las situaciones personales de quienes ya fueron proclamados y también de aquellos que no fueron candidatos, teniendo en cuenta la realidad que se planteaba desde el punto de vista jurídico. Por lo tanto, quiero decir que eso fue así, más allá de la fundamentación misma del proyecto de ley a consideración del Cuerpo. Todo lo que se dijo en cuanto al articulado fue tal cual lo señaló el Diputado Caram. Y todo el Cuerpo es testigo de la posición que tuvo y tiene quien habla sobre la oportunidad y la forma en que terminamos aprobando -casi todos los partidos políticos- este proyecto de ley. Sabemos de los disensos que hubo en cada uno de los partidos y de las circunstancias generadas. Hoy la ley está vigente. Hay una enorme cantidad de ciudadanos que van a cumplir responsabilidades que la gente les confirió. Por lo tanto, el sentido de este artículo -tal como expresó el Diputado Caram- era mejorar, al menos en parte, el sentido más hondo de la ley vigente, que es profundizar la democracia y dar la oportunidad al vecino de un mano a mano con la autoridad local competente. Por eso, nobleza obliga destacar actitudes como la que escuchamos recién del Diputado Caram. Gracias, Diputado y gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: por último, quiero hacer una reflexión. Nosotros también tenemos otro problema -lo hemos debatido a nivel de bancada y con muchos de los colegas Diputados de los otros partidos-, porque si algunos de los Alcaldes proclamados no cumplen con lo establecido en la ley, no tendremos una idea clara de cuáles serán los organismos que deberán arbitrar. Si se aprueba el proyecto de ley a consideración, que establece que los Alcaldes tendrán las mismas inhibiciones que los Intendentes, suponemos que deberían ser juzgados por el Senado. ¿Dónde se harán las consultas? ¿Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo?
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¿Se harán consultas a la Corte Electoral? Esta es una duda de la que nos parece importante dejar constancia en la versión taquigráfica para que se trabaje en la Comisión que va a encarar los temas relativos a la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana. Reiteramos dudas sobre los organismos que deberán arbitrar en caso de falta de cumplimiento de lo que establece la ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Díaz. SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: ¡la verdad es que esta ley da qué hablar! Pido disculpas por decirlo así, pero se nota que a esta ley hay que perfeccionarla bastante. Aclaro que en lo personal -así como la mayoría de Alianza Nacional- estoy de acuerdo con el espíritu de la ley. Pero se ve que hay cosas para cambiar porque es la tercera vez que se modifica. Me parece que la Comisión va a tener un gran trabajo. Por otra parte, en nombre de Alianza Nacional, decimos que por dos razones vamos a apoyar el proyecto presentado por los coordinadores de bancada. La primera -importante- es que nuestros compañeros fueron a la coordinación a presentar este proyecto y a pedir que se votara en nombre nuestro; lo hicieron porque se lo pedimos. La segunda, lo votamos porque estamos totalmente de acuerdo. Este proyecto no viene a restringir las facultades de los Alcaldes sino a ampliar las de los Concejales. Reitero: no viene a restringir a los Alcaldes; esto es claro. Sin embargo, creo que hay que cambiar algunas cosas en la ley porque están bastante confusas. Cuando leíamos la redacción del artículo 1º de la Ley Nº 18.644 efectivamente quedaba confuso. Pero si uno hace una interpretación normal, puede advertir que las incompatibilidades para los Alcaldes y para los Concejales eran las del Intendente. Entonces, lo que estamos haciendo es subsanando un error; no estamos restringiendo nada. Es por ello que estamos completamente de acuerdo con este proyecto y vamos a votarlo. A su vez, vamos a trabajar en la Comisión especial que se recreó porque hay muchas cosas para subsanar. Entre los aditivos que presentó hoy nuestro Partido, hay varios que van a subsanar cosas que, la verdad, complican mucho. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: pedí la palabra porque no quería hablar por la vía del fundamento de voto, ya que quizás no me diera el tiempo. Me integré al Parlamento durante la Legislatura pasada, en setiembre, luego de haber renunciado a responsabilidades en el Poder Ejecutivo, y me encontré en la última etapa del proceso de sanción de las modificaciones de la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana. Consideraba que era una ley con carencias, que necesitaba modificaciones en la redacción de muchos artículos. El Parlamento tuvo la ley a consideración al menos dos años y medio. Quiere decir que, más allá de la omisión o responsabilidad de la bancada mayoritaria, hubo una parte de responsabilidad de los partidos políticos, aunque no necesariamente de todos por igual. Al final, hubo una decisión política del Gobierno y de la fuerza política de terminar de instalar, sí o sí, la electividad de los Municipios en el mes de mayo. Yo soy un hombre de partido; creo en los partidos políticos. Pero si bien creo que la posición de la mayoría no necesariamente tiene que ser la verdad absoluta, sí es la verdad política porque es la que ha logrado dar mayoría a una dirección de acción dentro de una fuerza política. Y se decidió trabajar para consagrar los Municipios. Si la gente votó Municipios en este país el último domingo de mayo fue porque esa decisión política fue contra viento y marea, contra resistencias de la propia interna del partido de Gobierno. Comparto cosas que se dijeron en Sala y digo que los Municipios de Montevideo tienen sensibilidad próxima a cero; sentido de pertenencia próximo a cero. Además, algún día deberemos discutir si Montevideo deberá tener ocho Municipios, veinte o treinta, por aquello del sentido de pertenencia, de sentir identidad, de quien vive de un lado o del otro, por ejemplo, de la calle Ejido. Para los que conocen Montevideo -yo soy montevideano de ley-, esto es: “No pases para el otro lado”. En realidad, quieren decir: “no soy del otro lado”. Estoy hablando de la diferencia entre el barrio Sur y Palermo. Lo mismo sucede en la esquina de Zelmar Michelini y Carlos Gardel, cuando se dice: “Los que vienen a armar relajo a acá, vienen del otro barrio”. ¿De qué barrio? De Paraguay, a cuatro cuadras está el otro barrio. O sea que el sentido de identidad puede estar en cuestión. Pero que nadie me venga a discutir que en
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el interior del país -no soy del interior, pero acá hay legisladores del interior- el sentido de identidad municipal estaba desde antes de que existiera la ley y se empezara a votar. Había un sentido de identidad municipal, que yo podría conocer poco o nada. No me vendo por lo que no soy. Soy montevideano, me gusta El Cerro y me encanta cuando llego a Montevideo. Sin embargo, aprendí del interior en El Carmen. Vi la campaña que hicieron en el Municipio de El Carmen y me quería cortar las venas, porque no sabía que estaba tan difundido. Cito a El Carmen pero podría hablar de cualquier otra localidad con muchos rasgos de identidad; los compañeros de Durazno lo saben. Entonces, hoy hay Municipios; hoy dejamos el discurso de si vamos a la descentralización o no. ¿Hay una buena ley? No, hay una mala ley, pero hay Municipios. La ley se votó y ya está. Ya no discutimos más si va a haber elecciones o no; ya no discutimos más si vamos a descentralizar o no. Esto fue producto de una decisión política que tomó este partido cuando había sectores a la interna que estaban en contra. Pero yo defiendo la unidad de acción política y que los partidos valen en tanto tengan unidad de acción política. Para que vean la pérdida, debo decir que me tocó perder dentro de mi sector y dentro de mi Partido. Y pérdida más pérdida no es ganancia: es pérdida dos veces. Pero no discutimos más si va a haber elecciones o no para los Municipios; ya está. Hay Municipios. Y esto fue un triunfo de la decisión política de aquellos que dentro de esta fuerza política lo impulsaron. Esto tuvo costos. ¡Claro que tuvo costos! Hay compañeros que plantean que perdimos en tal o cual departamento por la ley de descentralización, y probablemente tengan razón. Habrá que discutir si en realidad solucionamos bien los temas de los candidatos; si era convocante o no el candidato. Este es un tema que habrá que discutir. Pero perdimos. ¡Ah, sí! Llevar las cosas adelante solo cuando se gana, es complicado. A veces de pierde; y en la vida se gana y se pierde. Y si se gana y se pierde en la línea de lo que uno piensa, está bien ganar o perder. No solo perdí en esa oportunidad; también pierdo hoy dentro de mi Partido. Y pierdo contento. Esto me hace recordar a un decano de la Facultad de Medicina, el Profesor y docente Pablo Carlevaro, que llevaba el demos universitario tan metido adentro, que cuando en el Consejo perdía doce a uno, salía contento.
Nosotros le decíamos: “Marchó por paliza, profe”. Y él contestaba: “Pero perdí ante el demos universitario y yo reivindico el demos”. Y yo reivindico la unidad de acción política del Partido. Entonces, la mayoría de mis compañeros entendió otra cosa. ¡Y vamo’ arriba! Esa es la verdad colectiva que hoy estamos impulsando. Pero quiero dejar planteado una cosa por honestidad intelectual. Me parece un disparate, terrible disparate, que un Alcalde deba renunciar a un cargo público. Me parece un disparate suicida. Ni qué hablar si se lo aplicáramos a un Concejal, ya estaríamos en un punto de delirio, porque creo que las normas hay que interpretarlas y hay que hacerlo a la luz del devenir político y de los avances que se van logrando desde el punto de vista político. Ya han quedado aclaradas algunas cosas aquí. Yo me había anotado para explicarlas, pero otros señores legisladores de otros partidos y compañeros de mi propio Partido ya lo han hecho. Aquí no le estamos restringiendo las facultades a los Alcaldes; estamos haciendo una interpretación más amplia para los Concejales. O sea que no estamos en contra de eso. Pero yo hubiera ido más adelante, porque alguien me puede decir que en realidad cambiamos las reglas de juego; y, sí. Si lo hecho da lugar a que alguien pueda interpretar con restricción las normas que quisimos hacer, y decimos que eso no lo quisimos hacer, cambiémoslo. Y para mí era buena la oportunidad. Lo digo con franqueza. Alguien me podrá decir que estoy violentando el derecho, y con razón; estoy violentando el derecho de aquel ciudadano que se podría haber presentado, que leyó el texto constitucional, que leyó lo que habíamos aprobado en la ley, y dijo: “No, yo así no me presento”. Me parece bien. Respetémoslo. Pero asumamos la carga de que nos carajee ese ciudadano, que nos diga lo que nos tenga que decir, pero no le apliquemos la norma restrictiva a los otros en el futuro, porque en política como en la vida, se gana y se pierde. Y si hay que bancar, a veces hay que bancar. De todos modos, este proyecto de ley soluciona una parte. Antes de que se me acabe el tiempo, voy a dejar sentado que comparto plenamente lo que ha manifestado el señor Diputado Amarilla, que no sé si es abogado; él asiente. Me alegro, porque he visto a pocos abogados en este país que hagan interpretaciones creativas de las normas constitucionales consagrando derechos; ni siquiera defienden en los Juzga-
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dos derechos basados en la norma constitucional. ¡Es brutal! Los abogados en Uruguay solo usan la Constitución para poner piedras; pero en cuanto a consagrar derechos, no conozco una sinfonía jurídica, una partitura jurídica que me haya emocionado defendiendo una causa basándose en el derecho constitucional. No solo las partituras de música pueden emocionar; también un texto legal puede llenar de emoción si se invoca. Los abogados en este país, desde el punto de vista de la Constitución, no existen; son apenas gorriones de paso sobre los textos constitucionales. Pero hay una interpretación que hace el señor Diputado Amarilla que voy a defender, porque estoy absolutamente de acuerdo. Con la norma tal cual está, yo me presento a un organismo y digo que me reserven el cargo. Y si el organismo no me lo reserva, presento recurso de revocación contra la resolución y estoy dispuesto a ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, basado en los marcos legales que hoy existen en este país. Existe la Ley Nº 15.903, que define cuáles son los cargos del escalafón y define con claridad cuál es el cargo político. Y existe la Ley Nº 17.296, que está citada aquí -corregida en el texto de hoy-, que determina la obligación de la reserva del cargo para el funcionario. Claro, alguien me puede decir que mientras el Tribunal de lo Contencioso Administrativo termina resolviéndolo, el individuo tuvo que optar. Es verdad. Tuvo que optar. Habrá que ver lo gaucho y temerario del abogado y del ciudadano. Y quisiera que muchos fueran por esa línea, aunque no se debe pelear cuando la piel la pone por delante otro. Entones, aquí estamos solucionando parte de la piel de algunos, no de todos. En lo que refiere al trabajo a futuro, dije que consideraba mala la ley; dije que permitió que hubiera Municipios y que se votaran, y que difícilmente se discuta en este país si va a haber o no Municipios. Lo que en todo caso corresponde -porque todos acá, cuando tenemos que tirarle a la ley, le tiramos- es trabajar para hacerla de nuevo si es necesario, o corregir todas las cosas que haya que corregir para dar armonía jurídica a este texto. Si es necesario, la derogaremos toda y haremos el nuevo marco legal que determine a futuro cuál será la norma aplicable al proceso de descentralización. En mi opinión, este proceso de descentralización ya no va a estar en cuestión y ha ganado un espacio muy importante; repito: no en Montevideo, pero sí en muchísimas localidades del interior.
¿Cómo proceder con los aditivos? Creo que con los aditivos hoy estamos solucionando un tema, que es la emergencia frente al 8 de mayo para esta eventual interpretación que se pueda dar a las normas. Podemos complementar con algún otro artículo, pero la mayoría de los aditivos deberían ir a la Comisión para dejar planteado el camino futuro de la reforma de la ley que llevó adelante el proceso de descentralización. Y en eso sí, en esta fuerza política y en lo personal, nos hemos comprometido a abordar los aditivos en el marco de la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización para tirarla si hay que tirarla, y dejemos encaminados los carriles del nuevo marco legal que terminará de instalar definitivamente el proceso de descentralización municipal. Muchas gracias, señor Presidente.
14.- Intermedio.
SEÑORA PIÑEYRÚA.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: solicitamos un intermedio de cinco minutos para ponernos de acuerdo en el tratamiento de los artículos sustitutivos, aditivos y modificativos. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 49) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 55)
15.- Alcaldes y Concejales. (Se establece el régimen de sus incompatibilidades e inhibiciones).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y ocho: AFIRMATIVA.
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En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se vuelve a leer) ——Léase el primer sustitutivo presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Abdala, Amarilla, Berois, Caram, José Carlos Cardoso, Casas, Chiesa Bruno, Díaz, Elgue, Enciso Christiansen, Fernández, Mario García, Goñi Reyes, Laventure, Lereté, López, Niffouri, Otegui y Vidalín. (Se lee:) “Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.644 de 12 de febrero de 2010 por el siguiente: Artículo 10.’Para ser miembro de los Municipios se requerirán dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y la radicación dentro de los límites territoriales correspondiente a su circunscripción con, por lo menos, tres años de antelación.- No podrán integrarlos los miembros de las Juntas Departamentales ni los Intendentes.- El primer titular de la lista de candidatos más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde, presidirá el Municipal y su cargo será rentado. La retribución de los Alcaldes será fijada por la Junta Departamental con el voto de los dos tercios del total de sus componentes.- Los restantes miembros de los Municipios se denominarán Concejales y tendrán carácter honorario.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido por el titular electo siguiente de la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista de candidatos más votada del lema más votado en la respectiva circunscripción territorial”. ——Léase el segundo sustitutivo presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Abdala, Amarilla, Berois, Borsari Brenna, Caram, José Carlos Cardoso, Casas, Chiesa, Elgue, Enciso Christiansen, Mario García, Lereté, López, Otegui, Silvera y Vidalín. (Se lee:) “Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009 por el siguiente: Artículo 11.- Los Alcaldes estarán sometidos al mis-
mo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes (artículos 289, 291, 292, 293 y 294 de la Constitución). Sin embargo, aquellos que sean funcionarios públicos quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas respectivos, con excepción de los docentes en los términos establecidos por la Ley Nº 17. 296 del 23 de febrero de 2001.Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales (artículos 290, 291, 292, 293 y 294 de la Constitución).- Los Concejales gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106 del 13 de marzo de 1973 a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales”. ——La Mesa aclara que primero se pone a votación el artículo tal como vino de Comisión; si este fuera aprobado, haría caer los artículos sustitutivos presentados. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA. Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Barrios Bove, Vidalín, José Carlos Cardoso, Abdala, Díaz, Delgado, Silvera, Caram y Elgue. (Se lee:) “Mocionamos para que se agregue a la Ley N° 18.567 de 13 de setiembre de 2009 el siguiente artículo: ‘Los Concejales titulares gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 13 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales'”. ——En discusión. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: a veces, en algunas Juntas Departamentales ingresan titulares y suplentes. Dar este derecho a todos es un disparate.
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Entonces, el artículo aditivo debería decir: “Los Concejales en ejercicio de la titularidad” o “Los Concejales en ejercicio del cargo”. Puede ocurrir que un Concejal titular se vaya seis meses por el motivo que sea y entre el suplente. La idea es que no estamos consagrando a todos este derecho, sino al Concejal que está desempeñando el cargo. Algunos Concejales serán titulares y otros serán designados suplentes. Entonces, reitero, se refiere al Concejal que esté ejerciendo la titularidad. Planteo esto porque sé que hay puntos de vista distintos y, antes de votarlo, quería saber cuál era el alcance de este artículo aditivo. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: estoy de acuerdo con la observación. Me parece que la corrección es adecuada. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: para ser honesto intelectualmente, nos planteamos la misma situación con los señores Diputados Asti y Varela Nestier. Si el sentido que dan a este artículo el señor Diputado Bayardi y la señora Diputada Piñeyrúa pasa por ampliar el derecho de un suplente a que ejerza por un tiempo prudencial la titularidad como Concejal, me parece bien, y lo apoyo. Si la norma quiere ser más amplia para dar más oportunidad al debido ejercicio del cargo por alguien que ocupa una función pública, a fin de que lo haga con tiempo y dedicación, está bien. A veces, cada uno de nosotros carga con cierta experiencia de conocimientos de algunas realidades departamentales que hacen a un sistema peculiar de suplencias automáticas que genera una dinámica que, sin duda, puede ser contrapuesta a lo expresado como fundamento a favor del cambio. Más allá de esto e intentando interpretar por la positiva el ajuste de redacción planteado por el señor Diputado Bayardi, en lo particular, nos parece que es de recibo aprobarlo si tiene consenso en todos los partidos. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Pedimos al señor Diputado Bayardi que reitere su propuesta, y, si cuenta con la anuencia de la señora Di-
putada Piñeyrúa, se modificaría el proyecto en ese sentido. SEÑOR BAYARDI.- La idea es que sea el Concejal en ejercicio de la titularidad. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: quiero hacer una pregunta al señor Diputado Bayardi. Podemos coincidir o no con lo que está proponiendo. Ahora: no equiparamos, por este sistema, la situación actual de los Ediles Departamentales. ¿Estamos de acuerdo? Es importante dejarlo claro. Por un lado, estamos diciendo que equiparamos en las prerrogativas y en los beneficios a los Concejales con los Ediles Departamentales pero, en los hechos, con lo que están planteando algunos legisladores, no lo estamos haciendo, porque es otro el régimen que funciona para los Ediles Departamentales. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: quiero aclarar la duda del señor Diputado Delgado. Lo que se está diciendo es que el beneficio que se le da a los Ediles se les aplica a los Concejales que estén ejerciendo la titularidad. Eso no implica modificar la ley, que da ese beneficio a los integrantes de las Juntas Departamentales, Locales o Electorales. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: creo que el tema pasa por que en las diecinueve Juntas Departamentales hay un Reglamento, y lo que decía el señor Diputado Bayardi se maneja, precisamente, por su aplicación. Por lo tanto, si asemejamos al Concejal a la condición de Edil Departamental, se tendrá que regir por el reglamento interno que tienen las Juntas Departamentales. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Léase la redacción final del artículo aditivo. (Se lee:) “Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 13 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y dos: AFIRMATIVA. Léase un artículo aditivo presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Abdala, Amarilla, Berois, Borsari Brenna, Caram, José Carlos Cardoso, Casas, Díaz, Elgue, Enciso Christiansen, Mario García, Goñi Reyes, Laventure, Lereté, López, Otegui, Silvera y Vidalín. (Se lee:) “Artículo aditivo.- Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: ‘Los alcaldes estarán comprendidos en lo establecido por el artículo 266 de la Constitución de la República'”. ——Léase un artículo aditivo, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Abdala, Berois, Caram, José Carlos Cardoso, Chiesa Bruno, Elgue, Enciso Christiansen, Martín Fernández, Mario García, Goñi Reyes, Laventure, Lereté, López, Otegui, Silvera y Vidalín. (Se lee:) “Artículo aditivo.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: ‘Las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre el Intendente y los Municipios serán resueltas por la Junta Departamental por los dos tercios del total de sus componentes. De no alcanzarse la mayoría requerida prevalecerá la posición del Intendente'”. ——Léase un artículo modificativo presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y por los señores Diputados Abdala, Amarilla, Berois, Borsari Brenna, Caram, José Carlos Cardoso, Casas, Elgue, Enciso Christiansen, Martín Fernández, Mario García, Goñi Reyes, Laventure, Lereté, López, Niffouri, Otegui y Vidalín.
(Se lee:) “Artículo modificativo.- Modifícase el literal M del artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, con la modificación introducida por el artículo 154 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los siguientes términos: ‘M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes, Ediles de las Juntas Locales Autónomas, Alcaldes y Concejales y sus correspondientes suplentes'”. ——En discusión. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: conforme a lo acordado con el coordinador de bancada del Frente Amplio mocionamos para que, tanto los artículos sustitutivos que quedaron descartados al haberse aprobado el proyecto de ley sometido a votación en primer término, como estos artículos aditivos y modificativos, pasen a la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización, creada en el día de hoy, y que no sean puestos a votación. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar la última propuesta de la señora Diputada Piñeyrúa. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales”.
Artículo 2º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: “Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales”. ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 13)
DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ 1er. VICEPRESIDENTE
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Héctor Luis González. Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos
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