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NÚMERO 3669

MONTEVIDEO, DOMINGO 10 DE OCTUBRE DE 2010

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
41ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES IVONNE PASSADA (Presidenta) Y LUIS PUIG (2do. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA PRIMER PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Texto de la citación

Montevideo, 8 de octubre de 2010.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión especial (artículo 32 del Reglamento), el próximo domingo 10, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Presupuesto Nacional. (Ejercicio 2010 – 2014). (Aprobación). (Carp. 321/010). (Informado). Rep. 341 y Anexos I a XVII

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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SUMARIO

Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 6

CUESTIONES DE ORDEN 5, 7, 10.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………….. 540, 570, 582 12.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 594 5, 7, 10.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………….. 540, 570, 582 8.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………… 571

ORDEN DEL DÍA 4, 6, 9, 11.- Presupuesto Nacional. (Ejercicio 2010 – 2014). (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 341, de setiembre de 2010, y Anexos I a XVII, de setiembre de 2010. Carp. N° 321 de 2010. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — En discusión general………………………………………………………………………………………… 17, 542, 571, 584

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Cecilia Bottino, Samuel Bradford, Solana Cabrera, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Car-ballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Carlos Corujo, Fernando Crosa, Beatriz Cuadrado, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Walter De León, Gonzalo de Toro, Martín Elgue, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Marcelo Fernández (1), Roberto Frachia, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Marcelo Maute, Felipe Michelini, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Raúl Olivera, José L. Ostria, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Federico Ricagni, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Víctor Semproni (2), Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Roque Arregui, Gustavo Borsari Brenna, Alberto Casas, Álvaro Delgado, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Óscar Magurno, Daniel Mañana, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Pedro Saravia, Juan C. Souza y Jaime M. Trobo. Faltan con aviso: Ricardo Planchón Geymonat. Observaciones: (1) A la hora 19:23 ingresa a Sala en virtud de la denegatoria presentada por el Sr. Aurel Larrañaga. (2) A la hora 19:23 comenzó licencia ingresando en su lugar el Sr. Nelson Alpuy. Actúa en el Senado: Daniel Peña Fernández.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 40 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 6 de octubre de 2010, promulgó la Ley Nº 18.692, por la que se dota al Instituto Nacional de Estadística de los recursos necesarios y se disponen reglas para la contratación de personal a los efectos de la planificación y ejecución del “Proyecto Ronda Censos 2010”. C/352/010 Archívese

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba el Estatuto Red Acuicultura de las Américas, suscrito el 25 de marzo de 2010 en la ciudad de Brasilia, Brasil. C/417/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales • por el que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relativo a la adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas. C/418/010 A la Comisión Especial para el estudio del Cooperativismo La citada Presidencia remite los mensajes del Poder Ejecutivo por los que reitera los siguientes proyectos de ley, oportunamente remitidos: • por el que se aprueba el Convenio para el Desarrollo Social con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2005. C/1846/007 por el que se aprueba el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, con la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2008. C/3407/009 A la Comisión de Asuntos Internacionales INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda se expide, con informes en mayoría y minoría, sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional de Gastos, Inversiones, Sueldos y Recursos correspondiente al período 2010 – 2014. C/321/010 Se repartieron con fecha 8 de octubre

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COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Colonia remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, acerca de carencias constatadas en hogares de ancianos o casas de salud del referido departamento. C/177/010 –

sobre la creación del cargo de Coordinador Departamental en el próximo Presupuesto Nacional. C/321/010 acerca del proyecto de ley por el que se establecen normas para la protección integral de las personas que presentan enanismo o acondroplasia. C/257/010 La citada Junta Departamental contesta la exposición realizada por el señor Representante Rubén Martínez Huelmo, en sesión de 10 de agosto de 2010, sobre la proclamación por parte de las Naciones Unidas del “Día Internacional de Nelson Mandela”, a celebrarse el día 18 de julio de cada año. S/C

A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Junta Departamental de Salto remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por dos señores Ediles: • • referente a la creación de una escuela para la formación del policía comunitario. C/72/010

A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
sobre el festejo del día del trabajador de la citricultura logrado por convenio entre el sindicato que los nuclea y una empresa privada, y la necesidad de bajar a 15 años la edad para trabajar en la cosecha de dicho rubro. C/80/010

La Intendencia de Salto acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Ricardo Planchón, relacionada con la necesidad de destinar mayores recursos presupuestales a las intendencias. C/19/010 por el señor ex Representante César E. Panizza, relacionada con la construcción de una piscina cerrada de uso público para la atención de niños con problemas respiratorios. C/19/010 por el señor Representante Richard Sander, acerca del alcance de los beneficios derivados de la reducción del monto del IMESI para los denominados “combustibles de frontera”. C/19/010 por varios señores Representantes, relacionada con la adquisición de vehículos mediante el contrato de crédito de uso. C/19/010 exposiciones realizadas: • por el señor Representante Andrés Lima, en sesión de 1º de setiembre de 2010, referidas a la necesidad de que el Banco de Previsión Social brinde soluciones habitacionales y asistencia odontológica a personas discapacitadas. S/C por el señor Representante Felipe Carballo, en sesión de 8 de setiembre de 2010, referidas a la necesidad de instalar un centro de alta especialización médica para la región norte del río Negro. S/C

A la Comisión de Legislación del Trabajo

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por varios señores Ediles: • relacionada con la necesidad de dictar normas que regulen la instalación de máquinas tragamonedas. C/104/010 A la Comisión de Hacienda • acerca de la situación de promitentes compradores de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay en el citado departamento. C/195/010 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente • referente a la implementación de varias medidas tendientes a reducir la problemática de la inseguridad en el referido departamento. C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos • sobre la necesidad de renovar el padrón electoral. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración La Junta Departamental de Paysandú remite las siguientes notas: • relacionada con la situación de inseguridad en el citado departamento. C/70/010 •

A la Comisión de Derechos Humanos

La Junta Departamental de Durazno remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con el proyecto de ley por el que se determina que el Ministerio de Educación y Cultura dispondrá la intervención del Instituto Universitario de

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Punta del Este con el cometido de habilitar la aprobación de materias del penúltimo y último año académico de las carreras de Abogacía, Notariado y Contador Público. C/252/010 La Junta Departamental de Río Negro remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, relacionada con el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, así como su oferta, promoción, venta y expendio. C/2753/008 La Intendencia de Montevideo remite testimonio del expediente presentado por un grupo de vecinos del Municipio “D” del referido departamento, por el que se solicita la pronta aprobación del proyecto de ley por el que se crea el Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de Metales. C/2215/007 A sus antecedentes”.

instalación de una oficina de Identificación Civil en la referida localidad. C/19/010 El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la posibilidad de transformar la Escuela Nº 6 de la localidad de Belén, en una escuela de tiempo completo. C/19/010 El señor Representante Andrés Lima solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Primaria de Salto, referente a la necesidad de destinar recursos para la construcción de nuevas escuelas en distintos barrios del referido departamento. C/19/010 La señora Representante Elsa Hernández solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, y de Secundaria; de Salud Pública y de Turismo y Deporte; y a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Bella Unión, sobre varias necesidades de las localidades de Yacaré y Topador, en el referido departamento. C/19/010 El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo; y a la Cámara de Senadores, relacionada con la urgencia de realizar obras en el inmueble donde funciona la escuela Nº 324 del barrio Maracaná. C/19/010 El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Inicial y Primaria, acerca de la utilización del concurso para la renovación de directores de colonias de vacaciones. C/19/010 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la

3.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 16) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “La señora Representante Norma Griego Valiente solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la necesidad de extender la red de agua potable en la localidad de Tala, departamento de Canelones. C/19/010 El señor Representante Walter De León solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio al Municipio de Ciudad del Plata; a las empresas de transporte colectivo COETC y CUTCSA, al Programa Agenda Metropolitana y al señor Héctor Silvera, relacionada con la posibilidad de extender el servicio de transporte de las citadas empresas hasta el kilómetro 32 de la Ruta Nacional Nº 1, sin aumentar el costo del boleto. C/19/010 al Ministerio del Interior; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio al Municipio de Ciudad del Plata; y al vocero de los vecinos señor Héctor Silvera, acerca de la

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Agencia Nacional de Vivienda; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y a los medios de comunicación del citado departamento, sobre la apertura en el mismo de una sucursal de esa Agencia. C/19/010 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de San Carlos, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre la firma de un convenio para la refacción del local sede del Centro de Atención Integral a los Pacientes y Familiares con Síndrome Demencial. C/19/010 • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de los Servicios Ganaderos y al Sistema de Identificación y Registro Animal; y de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Correos; a la Sociedad Rural “Doctor Gonzalo Chiarino Milans” y a la Federación Rural, relacionada con la necesidad de facilitar a los productores el acceso a las caravanas de identificación del ganado. C/19/010 El señor Representante Richard Sander solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para su remisión al Hospital Departamental de Rivera; y a la Intendencia de ese departamento , y por su intermedio a la Policlínica de Las Flores, acerca de la falta de ambulancias en la misma, así como la necesidad de designar un chofer permanente para ese centro asistencial. C/19/010 • al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas; a la Intendencia de Rivera y a la Asociación de Comercios de Free Shops de Rivera, referente a la posibilidad de exonerar de impuestos a los vinos elaborados en establecimientos del citado departamento. C/19/010 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre dificultades relativas a la falta de saneamiento en las localidades de Minas de Corrales, Vichadero y Tranqueras. C/19/010 • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y a la Intendencia de Rivera, y por su intermedio al Municipio de Vichadero, relacionada con la necesidad de instalar un centro CAIF en la referida localidad. C/19/010

• al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca de la ampliación de las reparaciones sobre un tramo de la Ruta Nacional Nº 6. C/19/010 El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la posibilidad de dotar de saneamiento a la localidad de Tomás Gomensoro, departamento de Artigas. C/19/010”. ——Se votarán oportunamente. Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de la señora Representante Norma Griego Valiente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la necesidad de extender la red de agua potable en la localidad de Tala, departamento de Canelones.

“Montevideo, 30 de setiembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). El agua potable es un recurso vital para el ser humano, el derecho a la misma y al saneamiento forman parte integrante de los derechos humanos, oficialmente reconocidos en los diferentes eventos internacionales. Nuestro país tiene una cobertura casi universal del acceso al agua potable a través de OSE, que es el ente encargado del abastecimiento y del saneamiento en todo el país, con altos niveles de calidad que cumplen con todas las normas exigidas por las autoridades locales e internacionales. Si bien OSE tiene muy buen desempeño en su actividad tratando de lograr el acceso con alta calidad de los servicios de agua potable para toda la población, en la actualidad aún quedan regiones que no lo tienen. Es el caso de una zona rural de la ciudad de Tala, ubicada a la altura del kilómetro

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72 de la Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia, con una población de entre 500 y 1.000 habitantes. Esa zona se encuentra al noroeste de la ciudad capital del departamento de Canelones, limitando con las ciudades de San Jacinto, de Migues y de San Ramón, ubicada en anexos con la cuidad de Montevideo, con la conexión de la Ruta Nacional Nº 7. En esa localidad se concentra una de las mayores fuentes de trabajo para la región, teniendo una intensa actividad agrícola, avícola, agroindustrial y también de mueblería. Toda la producción es abastecida por agua de pozo (aljibes) y no por cañerías. Además, destacamos que es de gran importancia para la zona la existencia de la Escuela Rural N° 78. A dicha escuela asisten 116 niños, 4 d ocentes y 3 auxiliares de servicio, quienes en la actualidad no pueden realizarse una correcta higiene en ese centro educativo, lo que podría ser una causa potencial de múltiples enfermedades infecciosas como, por ejemplo, cólera, hepatitis y diarrea, esta última muy común en los niños. Actualmente, el tendido de la red de OSE, cuenta con una extensión de sus servicios desde la ciudad de Tala, kilómetro 78 hasta el kilómetro 77 de la Ruta Nacional N° 7. Nuestro planteamie nto consiste en la necesidad de extender dicha red hidráulica desde la mencionada ruta nacional hasta el kilómetro 72, que son, aproximadamente, 8.000 metros de red. Por lo expuesto, consideramos muy necesarios los denominados servicios hidráulicos que comprendan el manejo integral de ese recurso, desde el abastecimiento y en calidad de agua potable en la región mencionada como, así también, el suministro para las diversas actividades que tiene esa zona de alta producción y del centro educativo. Como Representante Nacional presentamos esta exposición escrita, encontrándonos así comprometidos con el pueblo. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. NORMA GRIEGO VALIENTE, Representante por Canelones”. 2) Exposición del señor Representante Walter De León a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio al Municipio de Ciudad del Plata; a las empresas de transporte colectivo COETC y CUTCSA, al Programa Agenda Metropolitana y al señor Héctor Silvera, relacionada con la posibilidad de extender el servicio de transporte de las citadas empresas hasta el kilómetro 32 de la Ruta Nacional Nº 1, sin aumentar el costo del boleto.

“Montevideo, 28 de setiembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere

el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de San José y, por su intermedio, al Municipio de Ciudad del Plata; a la Junta Departamental de San José; a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC) y a la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA); al Programa Agenda Metropolitana, y al señor Héctor Silvera. Por la Ley Nº 18.052, de 25 de octubre de 2006, fue declarada ciudad, a la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la 3ª Sección Judicial del departamento de San José, designándose a dicha ciudad con el nombre de Ciudad del Plata, formando parte del área metropolitana. Ello implicó, entre otras cosas, el compromiso de autoridades nacionales, departamentales, legisladores, organizaciones sociales, deportivas, empresas privadas y vecinos radicados en la zona, de trabajar en forma responsable en procura de lograr un desarrollo sostenido de la ciudad. Ciudad del Plata es una de las zonas más populosas del departamento de San José, en continuo crecimiento y con una población de, aproximadamente, 35.000 habitantes. La realidad actual indica que un alto porcentaje de la población trabaja en la ciudad de Montevideo y, por lo tanto, debe trasladarse a la capital diariamente, sin perjuicio de que lo hacen por otros motivos, como salud, servicios y demás. Ello implica que cada una de las personas deba disponer de un monto importante de su salario para volcarlo al pago del transporte que diariamente utilizan. Como Representante por el departamento de San José, hemos recibido de parte de vecinos de Ciudad del Plata, una carpeta conteniendo un significativo número de fotocopias de firmas de vecinos, que data del año 2007, preocupados por el costo del transporte público, asunto que comprendemos, compartimos y desde nuestro lugar tratamos de buscarle alguna solución. Es así que apelamos a que las empresas de transporte colectivo que cubren los servicios en la zona, COETC línea 494 y CUTCSA línea 127, que a la fecha llegan hasta el kilómetro 26, puedan extender sus servicios hasta el kilómetro 32, sin aumentar el costo del boleto, manteniéndose el mismo en $ 13.50, en aplicación del fideicomiso correspondiente al transporte del área metropolitana. Estamos seguros de que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas comprenderá nuestra preocupación, la naturaleza netamente social de nuestro planteo, y que el objetivo es encontrar una solución para los ve-

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cinos de Ciudad del Plata y, por lo tanto, pondrá en funcionamiento los mecanismos necesarios a fin de poder concretar lo solicitado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. WALTER DE LEÓN, Representante por San José”. 3) Exposición del señor Representante Walter De León al Ministerio del Interior; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio al Municipio de Ciudad del Plata; y al vocero de los vecinos señor Héctor Silvera, acerca de la instalación de una oficina de Identificación Civil en la referida localidad.

$120 y $50, ida y vuelta, respectivamente, y además se estaría perdiendo un día de trabajo, de escuela y/o de liceo. Estimamos necesario que la Ciudad del Plata, cuente a la brevedad con una Oficina de Identificación Civil, con características similares a la que fue instalada en Ciudad de la Costa, del departamento de Canelones, que benefició notoriamente a los habitantes de la misma. Con la certeza de que el señor Ministro del Interior comprenderá nuestra preocupación y la importancia de nuestro planteo, es que solicitamos poner en funcionamiento los mecanismos necesarios a fin de poder concretar lo planteado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. WALTER DE LEÓN, Representante por San José”. 4) Exposición del señor Representante Rodrigo Goñi Romero al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la posibilidad de transformar la Escuela Nº 6 de la localidad de Belén, en una escuela de tiempo completo.

Montevideo, 4 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior; a la Intendencia de San José y, por su intermedio, al Municipio de Ciudad del Plata; a la Junta Departamental de San José, y al señor Héctor Silvera. Por la Ley Nº 18.052, de 25 de octubre de 2006, fue declarada ciudad, a la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José, designándose a dicha ciudad con el nombre de Ciudad del Plata. Ello implicó, entre otras cosas, un fuerte compromiso por parte de las autoridades nacionales y departamentales, legisladores, organizaciones sociales, para trabajar en forma seria y responsable en procura de lograr un desarrollo sostenido de la ciudad, dotando a la misma de todos los servicios e infraestructura que la mencionada categoría conlleva. Cumpliendo con el compromiso mencionado y que hemos asumido para lograr mejoras para la ciudad y sus habitantes, nos hacemos eco de una de las tantas inquietudes que en nuestras recorridas nos han planteado los vecinos, que es la necesidad de contar con una Oficina de Identificación Civil. Entendemos que nuestra solicitud está más que justificada si tenemos en cuenta la población de la ciudad, que está en el entorno de los 35.000 habitantes. Por tratarse de una zona por demás populosa en franco y continuo crecimiento, es fundamental la instalación de una Oficina de Identificación Civil, para así facilitar a sus pobladores el trámite de la cédula de identidad. Las oficinas más cercanas son las situadas en la ciudad capital del departamento de San José y en la ciudad de Montevideo, y esto desde el punto de vista económico, no es favorable, ya que de tener que trasladarse, los costos de los pasajes oscilarían entre los

“Montevideo, 28 de setiembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. La Escuela Nº 6 de pueblo Belén, del departamento de Salto, está inmersa en una realidad que refleja al interior profundo del país. Belén se encuentra ubicado a 100 kilómetros de la ciudad capital del departamento de Salto, y es habitado por, aproximadamente, 3.500 personas. Desde la construcción de la represa de Salto Grande, dicho pueblo quedó marginado, alejado unos cuatro kilómetros, aproximadamente, de la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas y a la vera del río Uruguay. La citada localidad padece, además, la escasez de fuentes laborales. Actualmente, el medio de vida de sus pobladores depende básicamente del medio rural y del turismo, el que se desarrolla en las Termas del Arapey, ubicadas a 30 kilómetros. Hay una gran incidencia del trabajo zafral, especialmente en lo que refiere a la fruticultura -citrus y más recientemente arándanos- lo que obliga a los trabajadores a estar fuera de sus hogares muchas horas en el día. Lo mismo ocurre con los que trabajan en forma permanente en los establecimientos agropecuarios, quienes allí pasan la mayor parte de la semana. A la escuela de pueblo Belén asisten 360 niños, de 4º a 6º grado, en doble turno, con servicio de comedor. La

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comunidad ha solicitado que se la transforme en escuela de tiempo completo. Dadas las condiciones socio-económicas del pueblo, nos parece que tal propuesta es imprescindible. Sin dudar de la capacidad que la sociedad muestre para formar a estos niños en ciudadanos preparados para el mundo desarrollado de hoy, dependerá que dentro de algunos años, pueblo Belén sea una comunidad pujante, que aporte a la riqueza general del Uruguay. También pensamos en la formación que el Consejo de Educación Técnico-Profesional (ex UTU) pueda brindar con cursos adecuados a la realidad en que dicha localidad está inserta, pero no podemos fallar en la etapa inicial del desarrollo de la persona. Cuando de descentralización hablamos, lo hacemos pensando en los recursos que deben volcarse generosamente en los rincones del país, y pueblo Belén es uno de ellos. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”. 5) Exposición del señor Representante Andrés Lima al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Primaria de Salto, referente a la necesidad de destinar recursos para la construcción de nuevas escuelas en distintos barrios del referido departamento.

rrespondientes a los distintos grados de educación. Estas zonas están ubicadas en los siguientes barrios: La Amarilla, Williams y Salto Nuevo. Considerando que el presupuesto para la educación se encuentra dispuesto en relación directa a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) y teniendo en cuenta que existen proyecciones realizadas por la Oficina de Planeamiento y Prespuesto que marcan una situación de crecimiento del citado impuesto en los próximos años, es posible pensar en contar con más rubros para ser volcados a la enseñanza, los que podrían ser invertidos también en la construcción de edificios escolares en la ciudad de Salto y, en particular, en los barrios mencionados. Esto redundaría en la creación de más puestos de trabajo, solucionando la superpoblación de clases y brindando una enseñanza más personalizada y directa. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ANDRÉS LIMA, Representante por Salto”. 6) Exposición de la señora Representante Elsa Hernández a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, y de Secundaria; de Salud Pública y de Turismo y Deporte; y a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Bella Unión, sobre varias necesidades de las localidades de Yacaré y Topador, en el referido departamento.

“Montevideo, 28 de setiembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Salto. La población de la ciudad capital del departamento de Salto ha experimentado un considerable crecimiento en los últimos años y, con ello, se ha incrementado el número de niños en edad escolar. Este fenómeno no sólo se debe a que la tasa de natalidad en este departamento es una de las más altas del país, sino también al denominado éxodo del campo a la ciudad, con familias enteras que pasan a radicarse en la zona urbana -sobre todo en las periferias de la ciudad- buscando una mejora en su calidad de vida. Existen tres zonas específicas en la ciudad de Salto, en donde se puede percibir la necesidad de contar con más locales de enseñanza primaria (escuelas). Actualmente, se nota una clara superpoblación en cada una de las clases co-

“Montevideo, 29 de setiembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria y de Educación Secundaria; al Ministerio de Salud Pública; al Ministerio de Turismo y Deporte, y a la Intendencia de Artigas y, por su intermedio, al Municipio de Bella Unión. A través de esta exposición escrita deseamos exponer la situación de los pobladores de dos localidades del norte de nuestro país: Yacaré y Topador, ambas del departamento de Artigas. La primera tiene una población cercana a las 300 personas y la otra, distante a 20 kilómetros, cuenta con 900 habitantes, aproximadamente. En el marco de una visita realizada por la Comisión de Cultura de la Junta Departamental de Artigas, tomamos conocimiento de las dificultades que

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atraviesan esas poblaciones. Por un lado, en Topador, plantean las limitaciones para estudiar que tienen los jóvenes, ya que al finalizar el ciclo escolar cuentan con la posibilidad de asistir hasta 4º año de educación secundaria en la localidad de Yacaré, pero no completan el ciclo liceal, porque no disponen con 5º y 6º año. Nuestra intención es que las autoridades de Educación Secundaria analicen la posibilidad de incorporar esos dos años, teniendo en cuenta que sería un gran avance para los estudiantes de las dos localidades ya que, al mismo tiempo, los jóvenes de Yacaré no tendrían que viajar a la ciudad de Artigas para completar el Bachillerato. Otra limitante existente es que el ómnibus que ofreció la Intendencia de Artigas para el traslado de los estudiantes de la localidad de Topador a la de Yacaré, es un servicio gratuito que se brinda hasta los 16 años de edad. Existen algunos jóvenes de más edad que no pueden costearse el pasaje y, en muchos casos, terminan abandonando los estudios por ese motivo. Por otra parte, los pobladores de Topador reclaman mejorar el sistema de salud, ya que cuentan con una policlínica que es atendida por un médico que concurre cada 15 días, pero la cobertura permanente la realiza una promotora en salud que trabaja honorariamente. Se trata de una persona del lugar que se ha capacitado por sus propios medios, pero que al no tener un compromiso formal, no se le puede exigir horarios o atención personalizada. En esta policlínica se atienden pacientes por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y también de una mutualista privada que tiene su sede central en la ciudad capital del departamento de Artigas. A su vez, en Topador, también reclaman un proyecto deportivo que ofrezca contención y recreación a niños y adolescentes. Tiempo atrás, disponían de una cancha de fútbol, pero el propietario del terreno lo destinó para otros fines. Sus pobladores desean contar con juegos y elementos para desarrollar ejercicios físicos, aspirando a que se transforme en una plaza de deportes y de recreación. En Yacaré, además de la necesidad de completar el ciclo liceal, sus pobladores plantean otras dificultades. Recibimos la inquietud por la fata de una ambulancia destinada a la policlínica, debido a que la unidad existente fue destinada a otro lugar y todavía no ha sido reemplazada. Asimismo, solicitan que se implemente un proyecto en el área del deporte, considerando la importancia del ejercicio físico para el desarrollo de niños y adolescentes. Entendemos que es prioritario atender la problemática del medio rural, especialmente en aquellos pueblos y localidades más dis-

tantes de los centros urbanos y, por lo tanto, más vulnerables y carentes de recursos materiales. En este caso, se trata de mil personas que se encuentran radicadas en la inmensidad del campo, sin disponer de la cobertura necesaria para desarrollarse. La permanencia de los pobladores en el medio rural es una de las claves del proyecto político del actual Gobierno. Por lo expuesto, consideramos prioritario acercar servicios y contribuir a un mayor bienestar de estos compatriotas. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ELSA HERNÁNDEZ, Representante por Artigas”. 7) Exposición del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo; y a la Cámara de Senadores, relacionada con la urgencia de realizar obras en el inmueble donde funciona la escuela Nº 324 del barrio Maracaná

“Montevideo, 29 de setiembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Montevideo, y a la Cámara de Senadores. Esta exposición escrita refiere a un tema vital para nuestro país: la educación y los espacios destinados a tal fin, sobre todo cuando allí concurren niños de corta edad. El que nos ocupa hoy, es precisamente la precaria situación edilicia en que se encuentra la Escuela Nº 324, ubicada en la calle 3 y 1ª al norte del barrio Maracaná, de la ciudad de Montevideo. Allí concurren, aproximadamente, 700 niños, distribuidos en dos turnos: matutino y vespertino. Lamentablemente, buena parte de su estructura se encuentra en vulnerables condiciones. La misma es de chapa y sus techos de cielo raso y tejas, con un promedio de vida útil que se estima en los 5 años y que actualmente supera los 15. A pesar de que el tiempo ha transcurrido, no se han adoptado las previsiones correspon-

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dientes a fin de buscar una solución definitiva al problema planteado. Actualmente, se estudia la posibilidad de cerrar sus puertas, porque las clases se están brindando en condiciones prácticamente insalubres, con todo lo que conlleva esa situación: cantidad de niños que deberían concurrir a otros centros educativos, que en esa zona de por sí ya están superpoblados, lejos de sus domicilios, y demás, en lugar de buscar una solución para los salones que se encuentran en malas condiciones. En los días en que se producen precipitaciones, no se puede impartir clases debido a que el agua se filtra por los techos de los salones y los patios se inundan. Constituye un riesgo enorme, además, la precaria instalación eléctrica del inmueble. Pensemos en ese factor junto con los problemas de inundación que hemos señalado. Además, las condiciones de los baños del citado centro escolar son muy malas, exponiendo a los niños, a los docentes y al personal, a riesgos de enfermedades varias. En la mencionada escuela hay más de un tanque de agua que alimenta a los baños de la misma, los que no tienen un mantenimiento adecuado, agravando la problemática anteriormente descrita. Toda esa situación, se les planteó a las autoridades del Consejo Directivo Central de la ANEP y del Consejo de Educación Inicial y Primaria en el mes de mayo de este año, por parte de la Comisión de Fomento de la Escuela N° 324, sin tener éxito hasta el momento. En un país que apuesta a la educación, como todos deseamos, esas situaciones deben ser atendidas de inmediato. Tenemos la obligación de velar por el presente de nuestros niños, herederos de nuestro país. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo”. 8) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Inicial y Primaria, acerca de la utilización del concurso para la renovación de directores de colonias de vacaciones.

“Montevideo, 4 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. La escuela pública uruguaya ha sido una institución fundamental para entender la construcción de nuestra identidad. Cimen-

tada en los valores de igualdad, libertad, solidaridad, tolerancia, respeto y convivencia democrática, la educación pública se constituyó en la variable clave para la integración social y para garantizar la movilidad social en base a los méritos y capacidades de los ciudadanos. Diferentes estrategias y modelos de intervención configuraron un entramado institucional público que atendió la diversidad de situaciones y contextos sociales, buscando asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación. En ese marco, entendiéndose que el aula no es el único ámbito en donde se desarrolla el acto educativo, las colonias de vacaciones, desde su creación, fueron concebidas como un espacio privilegiado para la educación y la socialización de los niños durante el tiempo libre. La selección del personal docente de las colonias de vacaciones, constituye una cuestión central para asegurar el cumplimiento de los objetivos para las que fueron creadas. La vía del concurso, uno de los hitos de la educación primaria, constituye la vía privilegiada para disponer de los docentes más calificados en dichos establecimientos. Hemos tomado conocimiento de que en los próximos meses deberá definirse la renovación de las direcciones de las colonias de vacaciones, y que cabría la posibilidad de que el Consejo de Educación Inicial y Primaria, en lugar del llamado a concurso, procediera a prorrogar el plazo de actuación a los actuales directores. Si esto es así, solicitamos a las autoridades del citado Consejo, que no se renuncie a la vía del concurso, habida cuenta de que no sólo es el instrumento privilegiado para asegurarse la concurrencia de los mejores recursos humanos, sino fundamentalmente por la legitimidad que tal mecanismo otorga para el ejercicio del cargo. Podemos entender que por cuestiones administrativas, en ocasiones se dificulte la organización de concursos, pero salvaguardar la forma normal de acceso a los cargos, justifica todos los esfuerzos necesarios para su concreción. Habiendo disponibilidad de docentes calificados que aspiran al puesto de dirección de las colonias, aspiramos a que se tomen las medidas necesarias para garantizar por la vía del concurso la provisión de estos cargos, la forma más legítima y transparente de ejercer la docencia. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”.

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Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y a los medios de comunicación del ci-

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tado departamento, sobre la apertura en el mismo de una sucursal de esa Agencia. “Montevideo, 5 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV); a la Intendencia y a la Junta Departamental de Maldonado y a los medios de comunicación del departamento de Maldonado. A través del artículo 9º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, se creó la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). La ANV es el servicio descentralizado que lleva adelante las políticas definidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y busca constituirse en un apoyo a la implementación de políticas habitacionales y urbanas definidas por los Gobiernos Departamentales. Entre las principales líneas de trabajo que tiene dicha Agencia se encuentran: A) Programas habitacionales: Es responsable de la gestión de los programas del citado Ministerio, para cooperativas y viviendas nuevas, desde su diseño hasta la obra terminada. B) Administración de créditos: Se encarga de gestionar los nuevos préstamos de interés social que otorga el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y es responsable de miles de créditos de la cartera social y morosa que estaban en la órbita del Banco Hipotecario del Uruguay. C) Mercado inmobiliario: Se busca otorgar soluciones habitacionales a través de la recuperación de viviendas inconclusas y vacías que tiene el Estado. D) Instrumentos financieros: Se encarga de diseñar e implementar instrumentos financieros innovadores que faciliten el acceso a la vivienda. E) Respaldo a Gobiernos Departamentales: Busca apoyar a los Gobiernos Departamentales en la elaboración y ejecución de políticas en materia de hábitat urbano. La ANV cuenta con redes de sucursales en la gran mayoría de los departamentos, no existiendo en el de Maldonado ninguna sucursal de la Agencia. Hoy tenemos en el mencionado departamento, cientos de deudores de la cartera social del BHU, que tienen que tramitar los respectivos acuerdos de pago en la ANV y concurren diariamente a la sucursal de dicho Banco del departamento de Maldonado, donde no encuentran las respuestas necesarias a sus planteos. Los vecinos de Maldonado, al no contar con una sucursal de la ANV, no tienen a donde ir para consultar los diferentes planes de vivienda que la misma ofrece. Por lo expuesto, se hace imprescindible la inmediata apertura de una sucursal de la ANV en el departa-

mento de Maldonado, debiendo ser una prioridad para los organismos dedicados al tema, dado los graves problemas de vivienda existentes. Esperamos una rápida atención al tema planteado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 10) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de San Carlos, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre la firma de un convenio para la refacción del local sede del Centro de Atención Integral a los Pacientes y Familiares con Síndrome Demencial. “Montevideo, 5 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, al Municipio de San Carlos; a la Junta Departamental de Maldonado, y a los medios de comunicación de dicho departamento. En la ciudad de San Carlos, un grupo de jubilados afiliados a la Asociación de Jubilados de la Enseñanza (AFUJE), se encuentra trabajando en un proyecto para la creación de un centro de atención integral a los pacientes y familiares con síndrome demencial. Entre los objetivos sociales que tiene AFUJE se encuentran: 1) Mejorar las condiciones de vida del paciente, no más allá de sus etapas iniciales. 2) Contribuir a mantener el bienestar del adulto mayor y de su entorno. 3) Comprometer a los beneficiados en la participación activa, para modificar su propia situación. 4) Capacitar a familiares y cuidadores. 5) Investigar para la programación y ejecución de programas y proyectos preventivos. 6) Sensibilizar a la población en general, para el reconocimiento precoz de los síntomas. La fundamentación de dicho proyecto está basada en: a) La edad que legalmente marca la entrada en la vejez, en un contexto de mayor esperanza y calidad de vida, no siempre va aparejada al rol tradicional del que se espera de la persona mayor. Un ‘joven’ de 65 años de edad, con plenas facultades físicas y psíquicas, con las necesidades económicas resueltas y un poder adquisitivo aceptable, es el ideal. No siempre nos encontramos con esta realidad. b) La aparición de enfermedades crónicas durante el envejecimiento, posiblemente asociada a

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algunos estilos de vida, vividos en etapas anteriores, complica las circunstancias de adaptación o reorganización del entorno del individuo. El anciano enfermo de un proceso crónico, debe aprender a reconstruir su imagen y aprovechar sus posibilidades restantes. c) Si el proceso patológico que está afectando al anciano le impide, por sí solo, reorganizar o readaptarse al medio, la comunidad a la que pertenece debe procurar otorgarle las posibilidades de medios apropiados para que consiga su propio bienestar e independencia. d) La prevalencia de demencias en nuestro país es del 5% de la población general mayor de 65 años de edad. De acuerdo a estos datos, en el departamento de Maldonado existen 750 personas con enfermedad de Alzheimer, de las cuales 150 corresponden a la ciudad de San Carlos. Los integrantes de AFUJE disponen para este proyecto, de un local otorgado en comodato por la Diócesis de Maldonado, ubicado en la calle 25 de Agosto Nº 775 de la ciudad de San Carlos, pero el mismo no se encuentra en las condiciones edilicias apropiadas para llevar adelante el centro a crearse. Por tal motivo, AFUJE ha solicitado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la firma de un convenio, para llevar adelante las refacciones necesarias para poner en funcionamiento dicho proyecto. Las etapas y los requisitos que solicita el citado Ministerio para llegar a la firma del convenio, ya fueron cumplidas por AFUJE y en la finalización del anterior Gobierno nacional estaba todo pronto para su firma. El cambio de autoridades ministeriales llevó a que la firma del mencionado convenio pasara a una etapa de estudio por parte de las nuevas autoridades. Por lo expuesto, solicitamos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas disponga las medidas necesarias para la firma urgente del convenio con AFUJE para la refacción del local donde va a funcionar el centro de atención integral a los pacientes y familiares con síndrome demencial. Concretar dicho convenio es imprescindible para que los integrantes de esa Asociación puedan continuar con las solicitudes de colaboración tanto públicas como privadas y, en especial, que pudieran llegar a contar con ayuda por parte del Banco de Previsión Social y del Municipio de San Carlos, para el desarrollo de dicho proyecto. Esperamos una rápida atención al tema planteado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”.

11) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de los Servicios Ganaderos y al Sistema de Identificación y Registro Animal; y de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Correos; a la Sociedad Rural “Doctor Gonzalo Chiarino Milans” y a la Federación Rural, relacionada con la necesidad de facilitar a los productores el acceso a las caravanas de identificación del ganado. “Montevideo, 5 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Servicios Ganaderos y al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA); al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Correos (ANC); a la Federación Rural, y a la Sociedad Rural Dr. Gonzalo Chiarino Milans de Costas de Aiguá y Coronilla. El día 25 de setiembre del corriente año concurrimos a la asamblea anual de la Sociedad Rural Dr. Gonzalo Chiarino Milans. En dicha asamblea los productores rurales integrantes de esa Sociedad realizaron diferentes planteamientos a ser atendidos por los distintos organismos nacionales. En esta exposición escrita estamos plasmando el problema planteado con respecto al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Todos los años, los productores agropecuarios del país deben presentar la declaración jurada de la División Contralor de Semovientes (DICOSE) con respecto a las existencias de ganado de cada productor. La presentación de dicha declaración, se realiza en las comisarías cercanas a su establecimiento rural, se le entrega al productor una copia de la misma y la Policía las envía a DICOSE para su procesamiento electrónico. El artículo 5º de la Ley Nº 18.656, de 16 de abril de 2010, prevé la integración de todos los vacunos en el registro animal SIRA, antes del 1º de julio de 2011. El procedimiento que deben seguir los productores para acceder a las caravanas de identificación del ganado que entrega dicho programa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el siguiente: el productor debe llamar al teléfono 08002108 perteneciente al SIRA, para solicitar las caravanas necesarias para identificar y registrar los vacunos de su propiedad. Cuando el productor se comunica con dicho teléfono, pueden suceder dos cosas: 1) Si la declaración jurada de DICOSE

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fue procesada por dicha dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se le solicita que elija una sucursal de la ANC para enviarle las caravanas necesarias para identificar el ganado de su propiedad. 2) Si la declaración jurada de DICOSE no fue procesada, se le pide al productor que la escanee y que la envíe al SIRA y luego de recibida, éste envía al productor las caravanas solicitadas a la oficina de la ANC elegida por el productor. Obviamente, acceder a un escáner para un productor agropecuario que vive en el medio del campo, resulta algo bastante imposible. Este problema ya ha sido planteado por las distintas asociaciones de productores y todavía no se ha logrado un sistema que le facilite al productor el acceso a las caravanas necesarias para identificar su ganado y, por ende, contribuir al éxito del SIRA. En la reunión de la Sociedad Rural Dr. Gonzalo Chiarino Milans surgieron dos ideas a efectos de dar una rápida solución al tema planteado, las mismas serían: 1) Que el SIRA no tome en cuenta si está o no procesada la declaración jurada de DICOSE y alcance con la comunicación del productor para que se le envíen las caravanas necesarias. La justificación de tal medida radica en el hecho de que el productor suministró la información al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y por problemas burocráticos de procesamientos de datos, éstos no se encuentran disponibles para el SIRA. 2) Como ya existe un convenio entre el SIRA y la ANC, por el cual el SIRA envía las caravanas a los productores a través de las sucursales del correo, se podría adoptar el siguiente procedimiento y de rápida implementación por ambas instituciones: el productor agropecuario llama al teléfono del SIRA y solicita las caravanas necesarias, el SIRA envía las mismas a la sucursal elegida por el productor y cuando éste concurra a retirarlas, entrega en la sucursal de la ANC la copia de la declaración jurada de DICOSE y dicha sucursal la envía al SIRA. De esta forma, se estaría simplificando el procedimiento y evitando que el productor tenga que conseguir dónde escanear su declaración jurada de DICOSE para poder obtener las caravanas para identificar su ganado y se establecería un procedimiento ágil de entrega de las mismas. Por lo expuesto, esperamos una rápida atención al tema planteado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 12) Exposición del señor Representante Richard Sander al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para su remisión al Hospital Departamental de Rivera; y a la Intendencia de ese departamento, y por su intermedio a la Policlíni-

ca de Las Flores, acerca de la falta de ambulancias en la misma, así como la necesidad de designar un chofer permanente para ese centro asistencial. “Montevideo, 6 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Hospital Departamental de Rivera; y a la Intendencia de Rivera, con destino a la Policlínica de Las Flores. Los habitantes de la localidad de Las Flores, del departamento de Rivera, nos han planteado que en la Policlínica no hay ambulancia, pues con la que contaban, les fue retirada. Es nuestra obligación velar por la salud pública y la atención a los servicios esenciales. El tiempo ha transcurrido, y pese a todos los reclamos realizados, aún continúan sin ese servicio. Es importante destacar, que el combustible era sustentado con la colaboración de los habitantes o del paciente que necesitaba ser trasladado a otro centro médico. Debemos acotar que el chofer pertenecía a la Intendencia de Rivera. Actualmente, el traslado de los pacientes accidentados como los de urgencia hasta las instalaciones de la Policlínica de la localidad de Minas de Corrales, implica recorrer 50 kilómetros, aproximadamente una hora de viaje, y si los derivan al Hospital Departamental de Rivera, transitan 160 kilómetros, aproximadamente dos horas de viaje. Dichos traslados se realizan gracias a la solidaridad de los vecinos, ya que utilizan sus propios vehículos, resultando ello muy peligroso, ya que no cuentan con los instrumentos, ni con el vehículo adecuado para los mismos. Por lo expuesto, es inminente la incorporación de una ambulancia y de un chofer permanente para dicha Policlínica. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 13) Exposición del señor Representante Richard Sander al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas; a la Intendencia de Rivera y a la Asociación de Comercios de Free Shops de Rivera, referente a la posibilidad de exonerar de impuestos a los vinos elaborados en establecimientos del citado departamento. “Montevideo, 6 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas,

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con destino a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección Nacional de Aduanas; a la Intendencia de Rivera, y a la Asociación de comercios de ‘Free Shops’ del departamento de Rivera. A través de esta exposición escrita, queremos plantear la siguiente inquietud. El departamento de Rivera cuenta con una gran cantidad de locales que comercializan productos nacionales y extranjeros bajo el régimen de ‘Tax Free Shops’, los que fueron autorizados por el DecretoLey Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984. Dichos comercios recaudan utilidades muy altas, que son vertidas al Ministerio de Economía y Finanzas, aumentando así Rentas Generales y generando mayores fuentes de empleo. Dicho departamento cuenta con viñedos de muy alto nivel y calidad, cuyos vinos son comercializados en los locales antes referidos. Creemos necesario solicitar la exoneración de impuestos a los vinos elaborados en dicho departamento y, de esta manera, competir con las grandes industrias de vinos del exterior. Es una forma de promover e incentivar la industria vitivinícola, recurso éste que hoy en día viene siendo explotado y que puede y debe mejorarse. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 14) Exposición del señor Representante Richard Sander al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre dificultades relativas a la falta de saneamiento en las localidades de Minas de Corrales, Vichadero y Tranqueras. “Montevideo, 7 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Motiva esta exposición escrita, el querer transmitir nuestra preocupación por la problemática del saneamiento, que es una gran dificultad a subsanar en las localidades de Minas de Corrales, de Vichadero y de Tranqueras, del departamento de Rivera. La atención en el saneamiento es básica, hay que trabajar en la conservación de la salud de la población y prevenir las enfermedades, cuyos orígenes están vinculados con deficiencias en la limpieza de las comunidades. Consideramos muy importante que se invierta atención a la dificultad que atraviesan las mencionades localidades, por lo que resulta conveniente el envió de barométricas para poder solucionar ese problema.

Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 15) Exposición del señor Representante Richard Sander al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y a la Intendencia de Rivera, y por su intermedio al Municipio de Vichadero, relacionada con la necesidad de instalar un centro CAIF en la referida localidad. “Montevideo, 7 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), para su remisión a la Dirección Departamental de Rivera y a la Intendencia de Rivera y, por su intermedio, al Municipio de Vichadero. En nuestras recorridas por el departamento de Rivera visitamos la localidad de Vichadero comprobando que allí no existe ningún Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF). Consideramos que es muy importante fortalecer a las familias más pobres durante los primeros años de vida, y así disminuir la brecha que implica la pobreza, elevando la posibilidad de estos niños a través de un desarrollo adecuado, debido a que muchos de ellos viven en una situación de vulnerabilidad y exclusión social. Por lo expuesto, solicitamos que se destine un porcentaje de la partida asignada a las inversiones del INAU con destino a nuevos CAIF para la localidad de Vichadero, con el fin de construir el centro mencionado, ya que en la actualidad no cuentan con un lugar específico para atender las necesidades de los niños y de las niñas, en procura de espacios de equidad social. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 16) Exposición del señor Representante Richard Sander al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca de la ampliación de las reparaciones sobre un tramo de la Ruta Nacional Nº 6. “Montevideo, 7 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Por Oficio de esta Cámara Nº 3878, de 1º de setiembre del corriente año, cursamos una exposición escrita a ese Ministerio, relacionada con un plantea-

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miento efectuado por el Alcalde de Vichadero, por el que solicitó que se efectuara el trazado y la reparación parcial de la Ruta Nacional Nº 6 Joaquín Suárez. Con fecha 13 de setiembre, hemos recibido un nuevo informe por parte del citado Alcalde, sobre la necesidad de realizar una ampliación en las reparaciones solicitadas en la anterior oportunidad para la citada ruta, que se ubicaría desde el tramo comprendido entre el kilómetro 329 del puente sobre el río Negro en adelante, hacia la localidad de Sarandí del Yi, en el departamento de Florida. Como ya expresáramos, la Ruta Nacional Nº 6 es un eje fundamental para el desarrollo de la zona y compartimos los informes que nos han hecho llegar y los estudios realizados. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 17) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la posibilidad de dotar de saneamiento a la localidad de Tomás Gomensoro, departamento de Artigas. “Montevideo, 6 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). La localidad de Tomás Gomensoro, del departamento de Artigas, posee un creciente desarrollo productivo en sus alrededores, como lo es la cuenca arrocera, con un molino instalado perteneciente a la empresa S.A. Molinos Arroceros Nacionales (SAMAN), así como la horticultura, la ganadería, todo lo que ha permitido que su población aumentara a 5.000 personas, aproximadamente. Recientemente, sus habitantes eligieron Municipio. Debido al crecimiento poblacional, se han originado diversas dificultades como, por ejemplo, la falta de saneamiento. Por lo expuesto, solicitamos a OSE que realice el estudio de un proyecto de ejecución de obras para el saneamiento de la localidad de Tomás Gomensoro. Esperamos que se atiendan las razones anteriormente planteadas y que se tenga en cuenta esta solicitud. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”.

4.- Presupuesto Nacional. (Ejercicio 2010 – 2014). (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto motivo de la convocatoria: “Presupuesto Nacional. (Ejercicio 2010 – 2014). (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)

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Rep Nº 341

“PODER EJECUTIVO Montevideo, 31 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori. El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto Nacional para el período comprendido entre los años 2010–2014, de conformidad con lo previsto por el artículo 214 y concordantes de la Constitución de la República. Saludan al Señor Presidente de la Asamblea General muy atentamente,

JOSÉ MUJICA
EDUARDO BONOMI LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO LUIS ROSADILLA RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO EDGARDO ORTUÑO EDUARDO BRENTA JORGE VENEGAS TABARÉ AGUERRE HÉCTOR LESCANO GRACIELA MUSLERA ANA MARÍA VIGNOLI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN El Poder Ejecutivo presenta a consideración del Parlamento de la República el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período 2010-2014. Se trata de una de las iniciativas más importantes que cada administración somete a consideración del Poder Legislativo y al escrutinio de la ciudadanía. En ella se materializa una parte sustancial de los compromisos asumidos en el Plan de Gobierno y se expresan los grandes lineamientos que en materia de políticas económicas y sociales se desarrollarán durante los próximos años. En esta exposición de motivos se explicitan las metas fiscales y las prioridades presupuestales definidas por este gobierno, proporcionando la máxima información disponible a los efectos de enriquecer la discusión sobre la composición, distribución y asignación de los recursos del presupuesto. Este mensaje intenta ser, por tanto, una contribución a la transparencia del proceso de programación presupuestal, otorgándole al Parlamento y a la opinión pública elementos adicionales para poder evaluar la asignación de recursos públicos y poder efectuar un adecuado balance entre las políticas de continuidad y de cambio de este gobierno. I. LA ECONOMÍA URUGUAYA DURANTE 2005-2009 La evolución reciente y la situación actual en que se encuentra la economía aporta un conjunto de elementos relevantes para la elaboración del Presupuesto Nacional para el período comprendido entre los años 2010 y 2014.

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La situación presente difiere sustancialmente de la que encontró la pasada administración a comienzos del año 2005. En aquellas circunstancias el funcionamiento de la economía estaba caracterizada por tres rasgos centrales: i) un elevadísimo endeudamiento público, el más agudo de la historia del país ; ii) un grave incremento de la pobreza, la indigencia, la desigualdad y la exclusión social, existiendo relevantes fracturas en el tejido social; y iii) un extenso número de problemas que afectaban al funcionamiento del mercado de trabajo, con elevados índices de desempleo -que afectaba especialmente a los hogares pobres, los jóvenes y las mujeres- y carencias notorias en lo que refiere a la calidad del empleo, donde predominaba la precariedad, la informalidad y la subocupación. El país se encontraba afectado por un conjunto de vulnerabilidades muy significativas en los planos productivo, social, financiero y fiscal. Estas vulnerabilidades condicionaron y limitaron los márgenes de acción del gobierno. Ante este contexto, la estrategia seguida por gobierno se orientó a compatibilizar la imprescindible transformación productiva y social que requería nuestro país, con la necesidad de implementar una política fiscal ordenada y responsable, sin la cual dichas transformaciones no resultarían viables ni sustentables en el tiempo. A partir de 2004 la economía uruguaya ingresó en una fase de elevado y sostenido crecimiento, luego de la marcada contracción de la actividad que se registró en los cinco años previos, trayectoria que sólo se vio afectado durante el último año de gobierno, como consecuencia de la profunda crisis que enfrentó la economía mundial a partir del segundo semestre de 2008. A pesar de las adversidades provenientes del contexto exterior, cabe destacar que ya en el segundo trimestre de 2009, la economía uruguaya retomó la senda de crecimiento, mostrando desde entonces un marcado dinamismo. Entre 2004 y 2008 Uruguay alcanzó un crecimiento acumulado del PIB del 31%, lo que equivale a una tasa promedio anual del 6,9%, habiendo crecido sistemáticamente por encima del promedio de América Latina, con tasas largamente superiores a los promedios históricos del país. En 2009 la economía uruguaya creció 2,9%, situación que contrasta con el desempeño que tuvo la economía mundial, que cayó 0,6%, y las economías latinoamericanas, que en promedio se contrajeron 1,8%, a partir del marcado deterioro que se verificó en las economías más avanzadas1. En resumen, el PIB de Uruguay en 2009 fue 24% superior al máximo registrado previo, correspondiente al año 1998. Este buen desempeño, junto con las políticas sociales implementadas, permitió alcanzar avances sustanciales en materia social. En particular, cabe destacar la reducción de la indigencia, pasando del 4,6% en 2004 al 1,6% en 2009, en tanto que la pobreza disminuyó de manera sistemática, pasando del 40% al 21% en igual período2. En el plano social, cabe destacar la importante contribución de las políticas públicas, a través del establecimiento de prioridades en el gasto, concentrando los recursos adicionales en el fortalecimiento de las redes de protección social. En el pasado periodo de gobierno se verificó una mejora del conjunto de los indicadores del mercado de trabajo, con un extraordinario aumento del empleo y de la calidad del mismo y una sostenida caída de la tasa de desocupación y de los niveles de informalidad. De esta forma, en la actualidad el país presenta tasas de empleo que se ubican en máximos históricos y tasas de desempleo en niveles mínimos. Esta favorable evolución fue acompañada por
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La actividad económica en Estados Unidos, por ejemplo, se contrajo 2,4% en 2009, en tanto que en la Unión Europea la caída fue aún mayor: 4,1%. 2 Cabe precisar que mientras la cifra de 2004 refiere al total de país urbano (localidades de 5.000 y más), la de 2009 contempla al total del país (incluyendo zonas rurales).

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un incremento significativo de los salarios reales, cumpliendo así con el compromiso asumido de recuperar la fuerte caída del salario verificada durante el período 2000-2004, así como también de las pasividades reales y, más en general, del conjunto de los ingresos de los hogares. Cabe resaltar, asimismo, las significativas mejoras en el plano fiscal y financiero, aspecto que estuvo en la base del desempeño económico y social registrado, al potenciar y favorecer el elevado dinamismo que mostró la inversión productiva, elemento esencial para el crecimiento y el desarrollo económico y social de nuestro país. Si se tiene en cuenta la situación en que se encontraba nuestro país al comienzo de la pasada administración, las mejoras que se registraron en estas áreas resultaron más relevantes aún. En particular, cabe destacar el elevado nivel de endeudamiento que tenía Uruguay hacia fines de 2004, uno de los más altos en la comparación internacional, y la gran concentración de vencimientos a corto plazo, situación que se agravaba por la muy reducida liquidez de que se disponía para hacer frente a dichas obligaciones. Los resultados alcanzados en estas áreas en los primeros cuatro años de la administración anterior, junto al avance registrado en materia productiva y social, permitieron que el país enfrentara de mejor manera la internacional, minimizando los impactos negativos de la misma. La gestión económica llevada adelante permitió reestablecer a la política fiscal como instrumento eficaz de manejo macroeconómico, sentando las bases para poder llevar adelante una política contracíclica, rompiendo con el manejo fiscal tradicional aplicado por gobiernos anteriores. En efecto, luego de un período inicial de consolidación fiscal, se sentaron las bases para desarrollar una política fiscal moderadamente expansiva, como forma de contrarrestar el impacto negativo derivado de la crisis económica internacional. Durante el período de gobierno anterior se aprovechó el contexto internacional favorable para reducir las vulnerabilidades que enfrentaba el país y para avanzar en la consolidación fiscal. Las fortalezas que se construyeron en los primeros tres años y medio de gestión resultaron de fundamental importancia, ya que sentaron las bases y los fundamentos en materia social, productiva, financiera y fiscal que permitieron una adecuada respuesta frente a las adversidades provenientes del contexto internacional durante 2008 y 2009. En el plano social, la política implementada, apoyada en un fuerte incremento del gasto social, permitió extender y fortalecer las redes de protección social, junto con la mencionada reducción de la pobreza y la indigencia y el aumento del empleo y los ingresos de los hogares. En lo productivo, las reformas estructurales y la modernización institucional implementadas, junto a la fuerte recuperación de la inversión pública en materia de puertos, energía, infraestructura vial, telecomunicaciones, educación e innovación y a dinamismo de la inversión privada, alentada por la política de incentivos implementada y por la mejoría general en el clima de negocios, permitieron consolidar un incremento significativo de la tasa de crecimiento de largo plazo de la economía. En materia financiera, la economía uruguaya presentaba una gran fortaleza, producto de la activa y ordenada administración de la deuda pública, que permitió recuperar la liquidez, reducir el peso de la deuda en términos del PIB y mejorar el perfil y composición de la misma. En este sentido, la disminución de la deuda condicionada contraída con organismos multilaterales, le permitió al país disponer de mayores alternativas de crédito para enfrentar situaciones de acceso restringido al financiamiento en los mercados, como sucedió durante el periodo posterior a la crisis. Asimismo, el importante aumento de los activos de reserva

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acumulado en los años previos, constituyó un reaseguro de singular importancia para enfrentar el contexto financiero adverso en condiciones adecuadas. La consolidación fiscal alcanzada previo a la crisis, junto al buen manejo en materia de endeudamiento, hicieron que las necesidades de financiamiento del Gobierno Central que se debieron afrontar en 2009 y 2010 -incluyendo el resultado fiscal y los vencimientos de deuda- fueran reducidas, lo que redujo las tensiones financieras que se debieron administrar en el marco de la crisis, aumentando notoriamente el margen de acción con que contaba el gobierno. Merece una mención especial la solidez del sistema bancario nacional, caracterizado por presentar elevados niveles de capitalización y solvencia, junto a una alta liquidez y una baja morosidad, en el marco de un menor grado de dolarización del crédito, en particular del crédito a las familias, lo que determinó una reducción del riesgo de descalce de moneda de los deudores. Asimismo, el mantenimiento de la política de flotación del tipo de cambio resultó fundamental a efectos de poder amortiguar los shocks externos negativos que enfrentó la economía uruguaya, evitando desalineamientos cambiarios que afectaran la competitividad de la producción local. La política implementada permitió, a su vez, evitar las fluctuaciones y la volatilidad excesiva del tipo de cambio, interviniendo en el mercado para evitar situaciones de esta naturaleza. La flotación cambiaria constituyó una diferencia fundamental respecto a las políticas aplicadas en el pasado, que no otorgaron la flexibilidad necesaria para dar una respuesta adecuada a los shocks provenientes del exterior. En efecto, una vez que se hicieron evidentes los efectos de la crisis internacional, el valor de la divisa norteamericana en el mercado uruguayo tendió a acompañar las fluctuaciones de las principales monedas de referencia, lo que evitó que se generaran problemas adicionales en los sectores productivos. En síntesis, las políticas implementadas durante los primeros años de la pasada administración permitieron que Uruguay enfrentara la crisis internacional más profunda luego de la de 1929 con un panorama financiero despejado, caracterizado por un menor nivel de endeudamiento y escasos vencimientos a corto plazo. Esto ocurría en el marco de una situación sólida de las cuentas públicas y de avances significativos en materia productiva y social, con una economía caracterizada por una tasa de crecimiento de largo plazo más elevada y una red de protección social fortalecida. En definitiva, los buenos fundamentos económicos construidos en los últimos años permitieron sortear la crisis sin sufrir impactos significativos en los indicadores económicos y sociales y en las condiciones de vida de los uruguayos, evitando repetir las trágicas experiencias del pasado, como lo sucedido durante las crisis de 1982 y 2002. Una vez superados los efectos negativos de la crisis internacional, y habiendo retomado la economía una senda de sostenido y elevado crecimiento económico, resulta crucial continuar reduciendo las vulnerabilidades, tanto explícitas como latentes, que aún tiene el país, en materia social, productiva, financiera y fiscal. En particular, resulta especialmente importante continuar fortaleciendo la situación fiscal y reduciendo los niveles de endeudamiento público, ya que de esta forma se potenciará la capacidad de la política económica de reaccionar de manera eficaz ante potenciales adversidades futuras. Estos elementos constituyen aspectos centrales en la elaboración del Presupuesto Nacional para el nuevo período de gobierno, junto a los objetivos y lineamientos políticos que surgen del Plan de Gobierno.

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II. LINEAMIENTOS PARA EL PRESUPUESTO 2010 – 2014 La formulación presupuestal que se presenta al Parlamento parte de un concepto fundamental: el Presupuesto Nacional es la expresión financiera del Plan de Gobierno. Es a la luz de esta idea que los componentes fundamentales de los gastos e ingresos públicos adquieren su verdadero significado y dimensión. En este marco, resulta esencial definir las grandes orientaciones programáticas sobre la base de una visión de mediano y de largo plazo, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de los uruguayos. Resulta especialmente importante, en este sentido, tener en cuenta la profundidad y la complejidad que caracterizan a las acciones a poner en práctica y atender las urgencias más acuciantes, al mismo tiempo que se crean las condiciones para que, a partir de una creciente equidad en el acceso a las oportunidades sociales, los integrantes de nuestra sociedad puedan aspirar a realizarse integralmente como seres humanos. La base de estas grandes orientaciones programáticas se encuentra, precisamente, en el proyecto de país que se está gestando, imagen objetivo que marca el camino a seguir. Ella se basa en la promoción de una sociedad más inclusiva y democrática, que asuma la justicia y la prosperidad como dos dimensiones claves que permiten avanzar hacia mayores niveles de desarrollo económico y social. Esta imagen objetivo se expresa en un proceso que asegura trabajo y bienestar para todos los habitantes de nuestra República. La generación de empleo de calidad representa un objetivo en sí mismo, en la medida en que constituye el mecanismo más idóneo para lograr mejoras en las condiciones de vida para proporciones crecientes de la población. Para avanzar en esta dirección existe un único camino: el incremento de la inversión productiva, tanto pública como privada. La consolidación de un proceso de expansión de la inversión requiere de confianza y credibilidad en la orientación de las políticas, que deben ser consistentes y sostenibles. Esto se logra profundizando las condiciones de de estabilidad básica en los planos institucional, social, micro y macroeconómica. De esta forma, la política económica deberá establecer las bases y condiciones de estabilidad para poder avanzar en los objetivos de crecimiento, creación de empleo y distribución del ingreso, apuntalando el fortalecimiento de los pilares del desarrollo a largo plazo. El crecimiento económico sostenido es la fuente de la que se nutre el Presupuesto Nacional y que habilita el desarrollo armónico de las políticas y los programas que se desplegarán a lo largo del próximo período de gobierno. En este marco se inscriben la definición de las grandes prioridades a partir de las cuales se ha elaborado la presente propuesta presupuestal. Ellas se nutren principalmente de los compromisos programáticos asumidos en el Plan de Gobierno presentado a la ciudadanía durante la campaña electoral de 2009. Asimismo, tienen en cuenta las orientaciones y lineamientos que surgen de los acuerdos multipartidarios alcanzados en materia de seguridad, educación, medio ambiente y energía. Las áreas de política que tienen mayor relevancia en materia de asignaciones presupuestales son las que tienen relación con la seguridad pública, la educación, la emergencia habitacional y la disponibilidad de infraestructura. Por otra parte, se prioriza un conjunto de acciones y programas que apuntan a la consolidación y al fortalecimiento de áreas esenciales de las políticas sociales. La seguridad pública es considerada una de las prioridades centrales del gobierno, Es, asimismo, uno de las áreas sobre las que se han expresado los acuerdos multipartidarios. En el documento del acuerdo se la seguridad pública como un derecho humano fundamental y una necesidad social, identificándola como una condición esencial para el desarrollo

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humano sostenible. En el texto del acuerdo se expresa que la seguridad pública “comprende a todos los instrumentos con que cuenta el Estado para evitar que se vulneren los derechos de las personas”. En este sentido, el abordaje de temática en el Presupuesto Nacional abarca al Ministerio del Interior, en tanto organismo responsable del diseño de las políticas en la materia y principal ejecutor de las mismas, así como otros organismos, entre los que cabe destacar al Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay (INAU) y al Ministerio de Defensa Nacional. Entre el conjunto de acciones que se impulsan en el Presupuesto Nacional se destacan la profesionalización de la fuerza pública y la mejora sustancial en sus condiciones de trabajo y remuneración del personal policial. Asimismo, se jerarquiza el papel de las mejoras en materia de infraestructura y tecnología. El impulso y apoyo a la educación pública, por su parte, constituye uno de los pilares fundamentales del Plan de Gobierno y de hecho representa la prioridad gubernamental a la que se asignará un volumen mayor de recursos presupuestales en el transcurso del próximo quinquenio. La inversión en educación es uno de los factores más relevantes para el logro de un país productivo con justicia social y desarrollo humano. La democratización en el acceso a la educación de calidad por parte de toda la sociedad, la apuesta a la innovación y el impulso a la generación de conocimiento científico y tecnológico, son ejes de las políticas educativas impulsadas durante en presente periodo de gobierno. En función de ello, y recogiendo los lineamientos que surgen del acuerdo multipartidario en la materia, el presupuesto incluye los recursos necesarios para cumplir con compromisos en materia educativa orientados al logro de un sistema de educación pública de calidad. La prioridad otorgada a la educación se expresa en una asignación presupuestal anual equivalente a 4,5 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB). La importante expansión de recursos otorgados permitirá atender y viabilizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ENIA) y de los acuerdos multipartidarios alcanzados en la materia. Otra de las prioridades centrales que se contemplan en el Presupuesto Nacional es la vivienda, orientando los esfuerzos a superar las dificultades de acceso a una vivienda digna y decorosa por parte de amplios sectores de la población. El diseño de la política en esta área de gobierno tiene en cuenta la importancia fundamental que tienen las condiciones habitacionales para el desarrollo humano y para la socialización de las personas. Atendiendo a ello, la propuesta presupuestal contempla un aumento significativo de los recursos destinados a las inversiones en viviendas previstas en el Plan Quinquenal de Vivienda para el quinquenio, viabilizando el cumplimiento de los compromisos previstos en el Plan de Gobierno. Adicionalmente, se promoverán incentivos tributarios para la construcción de viviendas de interés social. En materia de infraestructura, las prioridades presupuestales están dirigidas a la reparación y mantenimiento de la infraestructura vial. Durante la pasada administración se realizaron significativos esfuerzos de inversión que condujeron a la rehabilitación de una parte significativa de las principales rutas nacionales. En este periodo de gobierno se asegurará un adecuado mantenimiento de la infraestructura recientemente rehabilitada, a efectos de mantener el patrimonio vial. Las inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas pretenden extender la red vial recuperada, incorporando a sus planes de obras la reparación y el mantenimiento de los principales corredores viales del país.

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Adicionalmente, se promoverán Asociaciones Público Privadas (APP) para concretar un amplio conjunto de inversiones en áreas de infraestructura logística, portuaria y aeroportuaria, tendientes a avanzar en la consolidación de nuestro país como plataforma logística regional. Al mismo tiempo, el inicio del proceso de transformación y fortalecimiento institucional del Estado constituye otro de los ejes centrales del Presupuesto Nacional, recogiendo otra de las prioridades definidas en el Plan de Gobierno, tendiente a lograr una efectiva mejora de la gestión pública. El fortalecimiento institucional constituye un proceso de transformación fundamental en el camino que transita la sociedad uruguaya hacia niveles más elevados de desarrollo económico y social. En este sentido, la propuesta presupuestal pone énfasis en el desarrollo de sistemas de información, tanto a nivel transversal como a nivel de cada inciso, con el propósito de apuntalar los procesos de mejora de gestión que permitan continuar avanzando hacia una gestión por resultados. Asimismo, se introducen en el Presupuesto Nacional un conjunto de innovaciones normativas en materia de recursos humanos, relacionadas al ingreso, la movilidad y la capacitación de los funcionarios públicos, así como también en relación con el establecimiento de retribuciones variables vinculadas al desempeño. Esta transformación estructural, orientada hacia el desarrollo de reestructuras y a la implementación de una nueva carrera funcional, comenzará en esta oportunidad con la aplicación de tres experiencias piloto, que luego se irán extendiendo en oportunidad de las próximas rendiciones de cuentas. Ello permitirá evaluar las medidas implementadas, estudiando con profundidad y rigurosidad las bases de sustentación de estos procesos de transformación. En síntesis, la propuesta presupuestal que se presenta es consecuente con el contenido del Plan de Gobierno y responsable, en la medida en que afronta los desafíos planteados en función de los recursos disponibles. Se diseña el Presupuesto Nacional, por ende, con disciplina y con la preocupación por asegurar un uso adecuado de los recursos disponibles. Al mismo tiempo, el financiamiento previsto resulta consistente con el objetivo definido de continuar reduciendo la relación entre la deuda pública y el PIB, hasta alcanzar niveles cercanos a 40% en al año 2015, continuando con el proceso de fortalecimiento de la política fiscal de forma de consolidar y potenciar la capacidad de utilizarla como instrumento contracíclico. III. CRITERIOS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTAL La formulación presupuestal elaborada tiene como objetivo fundamental asegurar el financiamiento de los procesos de cambio que el país requiere, consolidando los avances logrados durante la pasada administración. Se trata, pues, de un presupuesto para los cambios. El proceso de elaboración presupuestal parte, en primer lugar, de un análisis riguroso y realista del comportamiento esperado de la economía uruguaya a lo largo del período 2010-2015, tomando en consideración la evolución del contexto internacional y regional relevante para dichas proyecciones, a partir de lo cual se define el escenario macroeconómico que sustenta la programación financiera. En este marco, como se fundamentó antes, uno de los criterios básicos sobre el que reposa la formulación presupuestal es el que refiere a la responsabilidad fiscal, lo que supone, en particular, una actitud muy cuidadosa de las cuentas públicas y una particular preocupación por la sostenibilidad de las mismas. Ello implica, al mismo tiempo, la necesaria coherencia que debe existir entre el presupuesto y el programa financiero del gobierno que lo sustenta.

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En efecto, la propuesta presupuestal es consistente con el objetivo de alcanzar un resultado fiscal que permita reducir los niveles de endeudamiento, de forma de continuar recuperando la capacidad de utilizar la política fiscal como instrumento contracíclico. Las metas fiscales de la programación que sustentan el presupuesto implican un resultado global del sector público de -0,7% del PIB en 2015, de forma de alcanzar una reducción de la deuda a niveles cercanos a 40% del PIB en dicho año. A partir de la definición del escenario macroeconómico previsto y de las metas fiscales para el período se determina el espacio fiscal disponible, compatible con el crecimiento económico previsto, las proyecciones de ingresos y gastos y la meta fiscal. En la programación fiscal se tiene en cuenta la proyección de los ingresos del Gobierno Central y de las obligaciones actuales, junto a la estimación de los gastos futuros comprometidos por leyes aprobadas anteriormente por el Parlamento y del resultado de las Empresas Públicas. Partiendo de la base que el espacio fiscal disponible es acotado, un criterio fundamental en la elaboración presupuestal es la determinación de prioridades. Ellas están determinadas, en primer lugar, por lo establecido en el Plan de Gobierno. La asignación de prioridad a determinadas áreas programáticas implica necesariamente que otras áreas de política no puedan ser contempladas en su totalidad en la formulación presupuestal. Un concepto fundamental del diseño presupuestal es el avance gradual en la asignación de recursos a cada una de las áreas programáticas, asociado directamente a la disponibilidad del espacio fiscal y a la diversidad de prioridades políticas que forman el Plan de Gobierno. Esto implica que los objetivos se irán alcanzando de manera progresiva, a medida que se vayan generando los recursos y vayan consolidándose los distintos programas de acción. De lo contrario, se estaría comprometiendo la estabilidad y la consistencia de la estrategia de política, aspecto que como se destacó antes resulta de primordial importancia y que representa un prerrequisito para sostener el desarrollo económico y social del país. De esta forma, la consistencia del Presupuesto Nacional del programa financiero del gobierno constituye un aporte relevante a la estabilidad económica y brinda un marco creíble y previsible sobre la orientación de la política económica, asegurando el financiamiento de las partidas presupuestales y el cumplimiento de las obligaciones asumidas a lo largo de todo el período de gobierno. Sobre este último aspecto importa destacar que la presente propuesta presupuestal contempla los recursos necesarios para el financiamiento de la totalidad de los gastos a realizar por los organismos del sector público durante el transcurso del período de gobierno. Esta es una columna vertebral del proyecto de ley que se eleva al Poder Legislativo. De esta manera, el Poder Ejecutivo asume un firme compromiso con la ejecución de todos los programas que se incluyen en el Presupuesto Nacional. Dicho compromiso se apoya en el trabajo conjunto de las unidades ejecutoras encargadas de materializar en la práctica los programas, del Ministerio de Economía y Finanzas responsable de asegurar el financiamiento de dichos programas, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Durante este período de gobierno se mantendrá la naturaleza que se le imprimió a las rendiciones de cuentas en la pasada administración. Además de revisar la ejecución presupuestal del año precedente, las rendiciones de cuentas serán concebidas como oportunidades para corregir errores, superar vacíos que se vayan detectando en el presupuesto y contemplar desvíos respecto a la evolución prevista de las principales variables de la economía y la sociedad, sin que ello implique abrir la discusión sobre la totalidad del presupuesto, lo que implicaría desvirtuar por completo la lógica quinquenal de la elaboración del Presupuesto Nacional.

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Otro de los criterios utilizados en la formulación presupuestal guarda relación con la realización de compromisos de gestión tendientes a generar incentivos adecuados para una mejor utilización de los recursos de toda la sociedad, requiriendo contrapartidas que permitan optimizar los resultados obtenidos y así hacia una gestión por resultados. La evaluación de los programas implementados constituirá un instrumento de fundamental importancia para las decisiones futuras de asignación de nuevos recursos. Ello se enmarca en la necesidad de contar con un adecuado sistema de información y control de la gestión, que sea capaz de generar incentivos adecuados para una mejora efectiva de la gestión pública, al tiempo de servir como base para una correcta rendición de cuentas a la sociedad en su conjunto, promoviendo una mayor transparencia en la generación y la utilización de los recursos públicos. El Presupuesto Nacional 2010-2014 se ha estructurado en Áreas Programáticas (AP), las cuales representan las funciones que el Estado desarrolla, y que por su continuidad en el tiempo, pueden trascender los períodos de gobierno. Estas AP reflejan el fin último al que está orientado el gasto, y permiten determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad, y medir la función social de las mismas, brindando elementos adicionales que permiten un análisis más profundo del presupuesto y de la política de gasto público en general. Esto permitirá concentrar los esfuerzos del gobierno en función de la obtención de resultados prioritarios para la sociedad y a la vez facilitará la vigilancia de los ciudadanos sobre la toma de decisiones del gobierno. En esta instancia se dan los primeros avances que permitirán una lectura y un análisis desde una óptica diferente, enriqueciendo el debate y contribuyendo de manera constructiva a la definición de las políticas públicas. Se han identificado diecisiete AP: Administración de Justicia; Asuntos Legislativos; Ciencia, Tecnología e Innovación; Control y Transparencia; Cultura y Deporte; Defensa Nacional; Desarrollo Productivo; Educación; Infraestructura; Transporte y comunicaciones; Medio ambiente y recursos naturales; Protección y Seguridad Social; Registros e información oficial; Salud; Seguridad Pública; Servicios Públicos Generales; Trabajo y Empleo; Vivienda. El Presupuesto Nacional 2010-2014 se presenta con una redefinición de los programas presupuestales, los cuales reúnen las características de ser transversales y tener un objetivo asociado, lo que constituye un primer avance para que los mismos se asemejen a la definición de “Programas” en su sentido amplio. Con el cambio mencionado se pretende dotar de sentido “programático” a los programas presupuestales, y vincular los recursos presupuestales con los objetivos últimos que se espera lograr de su aplicación. IV. EL ESCENARIO MACROECONÓMICO PREVISTO PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS Las proyecciones macroeconómicas en que se apoya esta propuesta presupuestal son prudentes y realistas y se realizan en base al buen comportamiento que ha tenido la economía uruguaya en los últimos años. Los fundamentos económicos del país son sólidos y constituyen un buen punto de partida para encarar los próximos años con moderado optimismo. A diferencia de otros períodos, no se observan desequilibrios macroeconómicos que puedan poner en duda las perspectivas favorables de mediano plazo de nuestra economía. Uruguay atravesó el período reciente de turbulencias internacionales sin mayores sobresaltos, y salió fortalecido de la crisis internacional. La capacidad productiva no se vio afectada. Por el contrario, Uruguay continuó recibiendo importantes flujos de inversión extranjera directa, tan-

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to en los sectores productores de bienes y servicios comercializables como en los no comercializables. Asimismo, las inversiones en el área de la infraestructura continuaron incrementándose. El elevado nivel de inversión pública, el conjunto de estímulos a la inversión privada y el desarrollo de proyectos de asociación pública-privada en las áreas de infraestructura permitirán sostener el crecimiento, promover la competitividad y mejorar la productividad de la economía, aumentando el potencial de desarrollo del país. La solidez del sistema financiero es otro activo de la economía uruguaya, ya que éste está en mejores condiciones para canalizar crecientes volúmenes de recursos desde el ahorro de los uruguayos hacia los emprendimientos productivos. Así como los fundamentos económicos mencionados permitieron reducir los impactos de la crisis internacional, el mantenimiento y la mejora de los mismos resulta imprescindible para sostener el crecimiento en el largo plazo, y constituye la piedra fundamental sobre la que se construye la programación presupuestal. El escenario externo esperado recoge las proyecciones de instituciones privadas y de organismos internaciones, que prevén una significativa recuperación de la economía mundial a partir de 2010, retornando a la senda de crecimiento luego de la profunda recesión registrada el año pasado. En sus últimas proyecciones, el FMI prevé para los próximos 5 años un crecimiento del producto mundial cercano a 4,5% promedio anual. Dicho proceso estará caracterizado por una expansión moderada aunque sostenida de las economías avanzadas y un aumento más vigoroso del nivel de actividad de los países emergentes. Se prevé, además que las tasas de interés muestren una tendencia ascendente y, en un contexto de políticas monetarias más restrictivas, la inflación internacional se mantenga en niveles moderados.
Escenario internacional
2010
PIB (var. volumen físico) Mundo EE.UU China Reino Unido Alemania España Brasil Argentina Tasa de interés (Libor a 6 meses) Inflación internacional (var. prom. anual) Comercio mundial (var. volumen físico) Precio de commodities (var prom. anual) Alimentos Carne Cereales Oleaginosos Lácteos 4,6% 3,3% 10,5% 1,2% 1,4% -0,4% 7,1% 3,5% 0,3% 3,7% 9,0% 8,2% 8,9% -6,5% -7,7% 30,4% 4,3% 2,9% 9,6% 2,1% 1,6% 0,6% 4,2% 3,0% 0,7% 3,0% 6,3% 0,7% 3,5% -0,3% -2,2% -5,4% 4,4% 2,4% 9,8% 2,9% 2,0% 1,5% 4,1% 3,0% 1,3% 2,9% 6,6% 1,8% 1,3% -3,7% 1,1% 7,9% 4,5% 2,5% 9,7% 2,8% 1,8% 1,6% 4,1% 3,0% 2,1% 2,9% 6,7% 1,0% 1,9% -4,0% 1,1% 1,2% 4,6% 2,4% 9,6% 2,7% 1,6% 1,8% 4,1% 3,0% 2,7% 2,9% 6,8% 1,4% 1,4% 1,3% 0,0% 2,0% 4,6% 2,4% 9,5% 2,5% 1,2% 1,7% 4,1% 3,0% 3,1% 2,9% 6,9% 1,0% 0,7% 0,4% 0,5% 1,4%

2011

2012

2013

2014

2015

Fuente: Bloomberg, FMI y USDA

En este marco, China y Brasil -dos de los socios económicos más importantes de Uruguay- continuarán siendo motores del crecimiento mundial, impulsando al alza los precios de los commodities alimenticios, y generando nuevas oportunidades de colocación para los bienes producidos por Uruguay.

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A pesar de la existencia de algunos factores de incertidumbre, en especial relacionados con la capacidad de diferentes países europeos para atender su deuda pública y la velocidad de la recuperación de las economías europeas y de Estados Unidos, las perspectivas de la economía internacional para los próximos años son positivas. Frente a estas condiciones internacionales favorables -y en un marco de políticas internas equilibradas y consistentes- los indicadores económicos y sociales de Uruguay continuarán mejorando. El escenario macroeconómico que sustenta esta programación presupuestal supone un ritmo de crecimiento significativo en los próximos años, aunque no se prevé alcanzar las tasas de expansión del período anterior3. Se proyecta que la economía uruguaya crezca 6,5% en 2010 y 4,5% en 2011, convergiendo al crecimiento potencial de la economía de 4% a partir de 2012. El nivel de crecimiento potencial que se toma como referencia es considerablemente superior a la tasa de crecimiento observada en la evolución de la economía uruguaya en los últimos 30 años (período en el que Uruguay creció menos del 2,5% promedio anual). La tasa del 4% anual es perfectamente alcanzable, si se mantiene el rumbo de la política económica y se profundizan las reformas implementadas en los últimos años. Si nuestra economía crece por encima de estas previsiones, en las próximas instancias de Rendiciones de Cuentas se podrá contar con nuevos recursos para fortalecer las áreas prioritarias del Plan de Gobierno, pero sería irresponsable comprometer esos recursos anticipadamente.
Escenario macroeconómico
2010
Cuentas Nacionales (variación vol físico) PIB Importaciones de bienes y servicios Formación Bruta de Capital Fijo Gasto de Consumo Final Exportaciones de bienes y servicios PIB (Millones de $) Sector Externo (variación en dólares) Exportaciones de bienes (FOB) (1) Importaciones de bienes (CIF) s/petróleo (1) Cuenta corriente (en % PIB) Precios (var prom anual) IPC Tipo de Cambio Deflactor PIB Salarios (var real prom anual) IMS general 6,5% 7,8% 6,8% 6,1% 4,4% 799.016

2011
4,5% 8,5% 10,9% 4,4% 5,0% 885.405

2012
4,0% 8,0% 9,5% 3,9% 5,0% 969.956

2013
4,0% 8,0% 9,5% 3,9% 5,0% 1.058.854

2014
4,0% 8,0% 9,6% 3,9% 5,0% 1.155.939

2015
4,0% 8,0% 9,7% 3,9% 5,0% 1.262.792

16,0% 20,9% 0,3%

10,0% 12,0% 0,0%

9,0% 11,0% -0,2%

9,0% 11,0% -0,4%

9,0% 11,0% -0,6%

9,0% 11,0% -0,9%

6,6% -9,6% 5,5%

6,0% 5,1% 5,9%

5,3% 2,2% 5,0%

5,0% 2,2% 5,0%

5,0% 2,2% 5,0%

5,0% 2,2% 5,0%

4,0%

3,8%

3,1%

3,0%

3,0%

3,0%

Mercado de trabajo Ocupación (var % personas)

1,8%

1,5%

1,3%

1,3%

1,3%

1,3%

A lo largo del período, se espera una expansión equilibrada de todos los componentes de la demanda agregada. Las exportaciones se expandirán en un contexto internacional y regional favorable, en tanto que, el dinamismo del consumo interno, estará explicado por el aumento del empleo y la mejora de los ingresos reales de los hogares, fundamentalmente los ingresos salariales. La inversión continuará en ascenso, alcanzando un ratio cercano al 25% del PIB en 2015. La formación bruta de capital fijo del sector privado liderará este pro3

Entre 2005 y 2009 el PIB creció a una tasa de 6,1% promedio anual, en tanto que, en este Presupuesto, se prevé un crecimiento promedio anual de 4,6% entre 2010 y 2014.

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ceso, impulsada por el buen clima de negocios, la estabilidad de las reglas de juego y el conjunto de incentivos tributarios establecidos en los últimos años. La inversión pública, por su parte, adoptará un sesgo más neutral, luego del comportamiento fuertemente contracíclico exhibido en 2009. En el mercado laboral, se continuarán creando nuevos puestos de trabajo y mejorará la calidad del empleo. Sin embargo, dado que la tasa de desempleo se encuentra próxima a su nivel estructural, se prevé un crecimiento de la ocupación menor al observado en el período anterior. Por otra parte, el poder de compra de los salarios tanto del sector público como del privado continuará aumentando, acompañando el crecimiento de la economía. En materia de precios, la inflación mantendrá una trayectoria descendente, alineándose paulatinamente al centro del rango meta fijado por el Comité de Coordinación Macroeconómica. Los precios domésticos medidos en dólares se proyectan creciendo en línea con la inflación internacional, por lo que implícitamente asume el mantenimiento de los actuales niveles de precios relativos. Es relevante destacar que la proyección de tipo de cambio real estable y de mantenimiento de la masa salarial constante en términos del PIB no son metas de política sino supuestos sobre los cuáles se elabora la proyección presupuestal. El comportamiento efectivo de estas variables dependerá de la coyuntura económica nacional e internacional, de la evolución de los fundamentos macro y micro económicos que las determinan, y de los determinantes de la distribución del ingreso, especialmente los vinculados a las negociaciones salariales. V. LA POLÍTICA FISCAL 2010 – 2015 1 – La situación de partida Luego de alcanzar resultados prácticamente equilibrados en los primeros tres años de la anterior administración, las cuentas públicas mostraron un deterioro en 2008 y 2009. Dos factores explican los resultados deficitarios de estos dos últimos años. En primer lugar, la implementación de una política fiscal contracíclica, que buscó contrarrestar los factores negativos derivados de la crisis internacional. En segundo lugar, el impacto de dos años consecutivos de déficit hídrico, que determinó -en un contexto de encarecimiento del barril de petróleo- un sobrecosto energético elevado, que terminó impactando sobre los resultados de UTE y ANCAP.
RESULTADO DEL SECTOR PUBLICO En % del PIB 2005 Resultado Primario Intereses Resultado Global 4,0 4,4 -0,4 2006 3,6 4,2 -0,5 2007 3,5 3,5 0,0 2008 1,3 2,8 -1,5 2009 1,1 2,8 -1,7

La instrumentación de una política fiscal de sesgo más expansivo hacia fines de 2008 permitió: i) cumplir con los compromisos asumidos en el presupuesto y en las sucesivas rendiciones de cuentas, ii) aumentar la inversión pública compensando la contracción de la demanda interna, iii) asistir a los sectores productivos más afectados por la crisis interna-

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cional, iv) fortalecer la red de protección social y, v) continuar reduciendo la indigencia y la pobreza. Por otro lado, pese al significativo aumento del costo de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica, debido a dos años consecutivos de sequía, se evitó trasladar aumentos de 31% en 2008 y 18% en 2009 a las tarifas de UTE, que de haberse concretado habrían tenido un gran impacto en el sector productivo y en la inflación domestica, afectando significativamente el bienestar de la población. Como resultado de estas políticas -y del menor crecimiento de los ingresos respecto a lo programado debido al freno de la actividad económica- el déficit fiscal aumentó hasta 2,3% del PIB en el año móvil cerrado en octubre de 2009. El mayor desequilibrio de las cuentas públicas, junto con la acumulación de activos de reserva y los ajustes por valuación de pasivos causados por la variación del tipo de cambio, condujeron a un aumento significativo del endeudamiento público en porcentaje del PIB, revirtiendo la marcada tendencia a la baja que se venía registrado hasta ese momento. La deuda pública bruta total pasó de representar el 53% en 2008 a ubicarse en el orden del 69% del PIB en 2009.
Deuda Pública Bruta En % del PIB
120% 100% 80% 60% 40% 20% 0% 1990 Fuente: BCU 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Uruguay presentaba al cierre de 2009 un nivel de endeudamiento público muy elevado, lo que constituye la principal fuente de vulnerabilidad de la economía uruguaya. Desde una perspectiva de largo plazo, la deuda pública medida como porcentaje del PIB supera ampliamente los ratios de los años 90. En la comparación internacional Uruguay también exhibe indicadores de deuda pública muy altos, especialmente si se los compara con los de otros países de América Latina. 2 – Objetivos fiscales para 2010 En un contexto internacional más favorable y con una economía creciendo a tasas importantes, resulta crucial comenzar a recomponer el equilibrio de las cuentas públicas y retomar la senda declinante de la deuda pública, de modo de posicionar mejor a la economía uruguaya frente a una posible recaída de la economía mundial y aumentar las capacidades de desarrollar políticas contracíclicas.

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El mantenimiento de una política fiscal expansiva en la actual coyuntura podría cuestionar la sostenibilidad de la deuda, inducir desequilibrios en el sector externo y alimentar presiones inflacionarias, que impactarían en las condiciones de vida de los uruguayos. Por lo anterior, es necesario ser muy cuidadosos en el manejo de las herramientas fiscales. Los objetivos planteados por el gobierno para este año son la reducción gradual del ritmo de crecimiento del gasto público, la recomposición del resultado de las empresas públicas, la constitución de un fondo de estabilización energética a partir de los ahorros generados en UTE, y la reducción del costo marginal de endeudamiento por el cambio en la operativa del mercado cambiario. Respecto al primer punto, es de destacar que en los primeros meses de la nueva Administración no se han adoptado medidas que impliquen aumentos del gasto público, concentrándose todas las iniciativas en materia fiscal en el proyecto de Presupuesto Nacional que se presenta a consideración del Parlamento. En segundo lugar, en el presente año se comenzó a recuperar el Resultado Primario Corriente de las Empresas Públicas, particularmente el de UTE. En un año de crónica hidrológica favorable, esta empresa estatal pudo abastecer la demanda de energía eléctrica con generación hidráulica, prescindiendo prácticamente del uso de sus centrales térmicas. En este marco, el mantenimiento de la política de tarifas -alineadas al costo estructural de generación- resultó fundamental para la recomposición de la situación patrimonial de la empresa y la cancelación del endeudamiento contraído en el período anterior. Asimismo, se constituyó el Fondo de Estabilización Energética con el objetivo de reducir el impacto de los déficit hidrológicos – cada vez más frecuentes – sobre la situación financiera de la empresa y las cuentas públicas en su conjunto, y minimizar el riesgo de ajustes abruptos de tarifas que afectan a los consumidores. Hasta el momento, UTE lleva adelantado unos 150 millones de dólares a cuenta de la formación del fondo energético que estará constituido en la CND. Los recursos acumulados en este fondo se destinarán a cubrir los sobrecostos en generación eléctrica que se produzcan en los años de crónicas hidrológicas secas, evitando de esa forma tener que afrontar fuertes subas de las tarifas eléctricas. Finalmente, corresponde mencionar las acciones coordinadas entre el MEF y el BCU e implementadas en el mes de junio que significaron un cambio en la dinámica que venían registrando los mercados de deuda, de dinero y de divisas. El déficit del Banco Central o parafiscal exhibía una tendencia fuertemente ascendente debido a la política de compras de dólares esterilizadas con Letras de Regulación Monetaria. Ante esta situación, se decidió modificar la forma de intervención en los distintos mercados, coordinando más estrechamente las acciones entre el MEF y el BCU. El cambio en la operativa del mercado cambiario, la mayor participación del gobierno en la emisión de títulos a largo plazo y el incremento de la liquidez disponible en pesos, posibilitó una reducción de las tasas de interés de los instrumentos en moneda nacional y en UI, tornando menos atractivas las opciones en pesos. Estos cambios, junto a la modificación de las expectativas de los agentes económicos, redundaron en un incremento de la cotización de la divisa norteamericana de aproximadamente 10%. Como consecuencia de las acciones tomadas a lo largo del año, se espera que el déficit fiscal se ubique en 1,2% del PIB en 2010, lo que significa una mejora de 0,5% respecto al 2009.

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RESULTADO SECTOR PUBLICO – En % del PIB
2009 2010 29,0 20,5 17,3 0,0 1,0 2,2 6,2 2,4 27,3 23,7 4,9 3,7 8,9 6,2 3,6 0,2 0,1 2,0 -0,1 2,0 3,2 2,5 0,2 0,0 0,6 -0,1 -1,2 2010-2009 1,3 0,1 0,3 0,0 0,0 -0,2 0,1 1,0 0,3 0,1 -0,1 0,0 0,2 -0,1 0,2 -0,1 0,0 0,9 0,0 0,9 0,4 -0,3 0,0 0,0 0,6 0,0 0,5

INGRESOS SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Gobierno Central DGI IRP Comercio Exterior Otros BPS Resultado Primario Corriente Empresas Publicas EGRESOS PRIMARIOS S. PUBLICO NO FINANC Egresos Primarios Corrientes Gobierno Central – BPS Remuneraciones Gastos no personales Pasividades Transferencias Inversiones RESULTADO PRIMARIO INTENDENCIAS RESULTADO PRIMARIO BSE RESULTADO PRIM. SECTOR PUBLICO NO FINANC. RESULTADO PRIMARIO BCU RESULTADO PRIMARIO SECTOR PUBLICO Intereses Gobierno Central Empresas Públicas Intendencias BCU BSE RESULTADO GLOBAL SECTOR PUBLICO

27,7 20,4 17,0 0,0 1,0 2,4 6,0 1,3 27,0 23,7 5,0 3,6 8,7 6,4 3,4 0,3 0,2 1,2 -0,1 1,1 2,8 2,7 0,1 0,0 0,0 -0,1 -1,7

Los ingresos del sector público no financiero aumentarán 1,2% del PIB como consecuencia de la recomposición del resultado primario corriente de las empresas públicas -en particular de UTE- y el sostenido aumento de los ingresos tributarios por la mejora de la eficiencia recaudadora de la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS). Los egresos primarios corrientes del Gobierno Central-BPS permanecerán estables en términos del PIB y las inversiones aumentarán alcanzando el ratio más alto de los últimos 10 años, consolidando un punto de partida elevado para el próximo quinquenio. Finalmente, explicado por el aumento del tipo de cambio derivado de la modificación de la operativa del mercado cambiario, la carga de intereses aumentará ubicándose en 3,2% del PIB en 2010.

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3 – Metas fiscales para el período de gobierno En primer lugar, es necesario resaltar la importancia de las metas fiscales en la actual política económica. Los equilibrios macroeconómicos son un componente fundamental de la estrategia de cumplimiento del plan de gobierno. El crecimiento sostenido es la fuente fundamental que nutre el Presupuesto Nacional y permite volcar más recursos a las áreas prioritarias y a las políticas sociales. Para asegurar dicho crecimiento se requieren políticas consistentes y creíbles. Una estrategia que implica una expansión incontrolada del déficit fiscal estaría condenada al fracaso. La programación financiera que respalda esta propuesta presupuestal es fiscalmente responsable y permite cumplir gradualmente con los compromisos asumidos ante la ciudadanía, contribuyendo a alcanzar la senda de crecimiento sostenido con equidad social. Las metas fiscales que se presentan a continuación apuntan a lograr una reducción significativa del peso de la deuda pública, avanzando al mismo tiempo hacia el objetivo de equilibrar estructuralmente las cuentas públicas:
RESULTADO SECTOR PUBLICO En % del PIB 2009 Resultado Primario Intereses Resultado Global Gobierno Central-BPS Empresas Públicas Resto Sector Público 1,1 2,8 -1,7 -1,6 -0,6 0,4 2010 2,0 3,2 -1,2 -1,4 0,4 -0,3 2011 2,1 3,2 -1,1 -1,3 0,5 -0,3 2012 2,1 3,1 -1,0 -1,3 0,6 -0,3 2013 2,1 3,0 -0,9 -1,3 0,6 -0,2 2014 2,2 3,0 -0,8 -1,2 0,6 -0,2 2015 2,3 3,0 -0,7 -1,1 0,6 -0,2

El aumento del déficit se pudo sostener gracias a los fundamentos fiscales sólidos construidos en los años previos a la crisis internacional. Superada la coyuntura externa adversa, resulta necesario comenzar a recomponer la situación fiscal. Una eventual recaída de la economía mundial debe encontrarnos con fundamentos sólidos, con las cuentas públicas cercanas al equilibrio y con menores niveles de endeudamiento. La meta de déficit del Sector Público Consolidado de 0,8% del PIB en 2014 es consistente con el logro de un resultado primario positivo de 2,2% del PIB en ese año. Este escenario fiscal supone una proyección del déficit del Gobierno Central de 1,4% del PIB en 2010 y 1,2% del PIB en 2014, que guarda coherencia con este proyecto de presupuesto. La mejora del resultado fiscal y el crecimiento sostenido de la economía permitirán reducir progresivamente el peso de la deuda del Sector Público desde el nivel de 69% del PIB en 2009 hasta algo más del 40% del PIB en el año 2015. Con la fijación de estas metas, esta Administración asume una postura fiscal responsable, que permite retornar a la senda de deuda sostenible y recuperar de manera paulatina la trayectoria que se había logrado hasta 2008. La reducción de la deuda contribuirá a mejorar la calificación crediticia y reducir el riesgo país. Uruguay debe aspirar a recuperar la calificación Investment Grade durante este periodo de gobierno. Esto no solo es relevante a los efectos de atraer nuevas inversiones, posi-

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cionando mejor al país en la competencia internacional por la radicación de las mismas, sino también, significará un avance importante en el fortalecimiento de la economía y en el aumento del margen de maniobra de las políticas internas. VI. DETERMINACIÓN DEL ESPACIO FISCAL DISPONIBLE EN ESTE PRESUPUESTO 1 – La política de ingresos congruente con la propuesta presupuestal Los recursos que financian el incremento de gastos previsto en este presupuesto provienen del crecimiento de la actividad económica, el cual se refleja en mayores ingresos proyectados de las oficinas recaudadoras. Las estimaciones de recursos incluidas en la programación financiera para los próximos 5 años incorporan un aumento de los ingresos de la DGI y los aportes del BPS equivalente a la variación del PIB. El plan de gobierno establece un conjunto de acciones de adecuación y reducción de impuestos tendientes a profundizar los objetivos planteados por la reforma tributaria de equidad, eficiencia y estímulo a la inversión productiva. Estas medidas deberán ser compensadas por mejoras de eficiencia de las oficinas recaudadoras. De esta forma, se espera mantener constante la presión fiscal como porcentaje del PIB, ampliando la base imponible por reducción de evasión, disminuyendo impuestos y otras tasas en forma gradual. En el período anterior se alcanzaron significativos resultados en materia de reducción de evasión e informalismo. En el caso de la DGI, entre 2004 y 2009 la tasa de evasión en el IVA se redujo 17 puntos porcentuales, desde 31,9% en 2004 a 15% en 20094. En términos de recaudación adicional, la ganancia total de eficiencia de la DGI representó aproximadamente un 0,5% del PIB por año. En lo que respecta al BPS, el proceso de formalización de los puestos de trabajo se tradujo en una caída en la tasa de evasión de 19 puntos porcentuales entre 2004 y 2009, pasando de 46,5% a 27,1%5. Para el período de gobierno que se inicia es necesario consolidar y profundizar las mejoras en la eficiencia recaudadora, para lo que se encuentran en proceso de elaboración los Compromisos de Gestión con los principales organismos recaudadores. La DGI ya acordó con el MEF el compromiso 2010 que incluye exigentes metas para los principales impuestos que recauda el organismo (IVA, IRAE e IRPF). El BPS se encuentra trabajando en el tema. El objetivo es contar con un Compromiso de Gestión para el ejercicio 2011, el cual vinculará un componente variable en las remuneraciones del organismo al logro de metas institucionales y grupales. En la medida que se alcancen las mejoras de eficiencia necesarias, las rebajas de impuestos a ser implementadas durante este período de gobierno son el ajuste de la tasa básica del IVA en dos puntos, la incorporación de nuevas deducciones en el IRPF y la eliminación del Complemento de empleadores por los trabajadores con niveles de salarios más bajos. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Gobierno votado por la ciudadanía, las futuras modificaciones en el sistema tributario apuntarán a profundizar los cambios realizados, manteniendo el objetivo primordial de reducir gradualmente el peso de los impuestos al consumo y mejorar la equidad tributaria. La baja del IVA estará acompañada de la implementación de mecanismos que permitan una reducción de la evasión, favoreciendo la formalización de la
4

Fuente: DGI, Asesoría Económica “Estimación de la evasión en el Impuesto al Valor Agregado mediante el método del consumo”. 5 Estas cifras refieren al porcentaje de cotizantes del sector privado respecto al total de puestos de trabajo del sector privado estimados. Si se considera el total de cotizantes la caída fue de 16 puntos porcentuales, pasando de 39,6% a 23,2%.

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economía, y procurando que la reducción impositiva se traduzca de manera efectiva en beneficios concretos para los consumidores. Por su parte, la eliminación del denominado complemento de Cuota Mutual que se prevé para el próximo año beneficiará principalmente a las pequeñas empresas, para quienes esta contribución a la seguridad social representa una parte muy significativa de sus costos laborales. No se prevén modificaciones sustantivas en las otras fuentes de ingresos que alimentan directamente el Presupuesto Nacional. La proyección de recaudación de comercio exterior se realizó en base a la evolución prevista de las importaciones y del tipo de cambio, de acuerdo al escenario macroeconómico proyectado para el período y la evolución de las tarifas implícitas que se aplican sobre las operaciones de compras al exterior. En cuanto al resto de los ingresos del Gobierno Central, incluidos los provenientes de fondos de libre disponibilidad, los aportes de entes públicos y otros ingresos, se los proyectó en línea con la evolución del PIB. La proyección de ingresos realizada implica un aumento real punta a punta (2014 versus 2010) de los ingresos del Gobierno Central y el BPS de $ 44.913 millones de pesos constantes de 2010. El resultado de las Empresas Públicas constituye un componente fundamental del las cuentas públicas y, por tanto, también es tenido en cuenta a la hora de determinar la capacidad de gasto. Las políticas de ingresos y gastos de las Empresas Públicas condicionan el espacio fiscal disponible para la concreción de las prioridades del Plan de Gobierno. Por lo tanto, resulta esencial que las mismas asuman compromisos firmes, creíbles y compatibles con la programación económica y financiera que sirve de base al Presupuesto Nacional. Durante este período de gobierno se buscará preservar el resultado primario corriente de las Empresas Públicas en términos del PIB. Esto implica un aumento adicional de la proyección de ingresos del Sector Público no Financiero de $ 2.609 millones de pesos entre 2010 y 2014. En resumen, de acuerdo al escenario macroeconómico y fiscal proyectado para el presente período de gobierno, se prevé que los ingresos fiscales muestren un aumento de $ 47.521 millones entre 2010 y 2014 medidos en pesos constantes de 2010. 2 – Los gastos ya comprometidos Otro componente fundamental de la programación presupuestal es la estimación de los egresos fiscales ya comprometidos que insumirán una parte de los recursos adicionales durante los próximos años. La necesidad de asignar recursos para estas obligaciones responde al cumplimiento de normas legales vigentes y/o compromisos contractuales adquiridos. Este proyecto de presupuesto incorpora todas las necesidades reales de gasto conocidas a la fecha de su presentación. En primer lugar, el crecimiento de los salarios reales proyectado en los próximos años de acuerdo al escenario macroeconómico utilizado se trasladará a las pasividades (dado el mecanismo legal de ajuste). Esto insumirá $11.018 millones adicionales en 2014 respecto al año base 2010. En segundo lugar, la reforma del sistema de salud aprobada en el período anterior comprometió recursos de Rentas Generales para los próximos años. En efecto, contemplando la incorporación al FONASA de los nuevos colectivos establecidos en la Ley Nº 18.211 (unas

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290.000 personas entre cajas de auxilio, profesionales y cónyuges de trabajadores ya cubiertos), el aumento real del gasto previsto en cápitas FONASA alcanzará $4.062 en 20146. También se prevé un aumento de las prestaciones del Banco de Previsión Social a activos, cuyo crecimiento está asociado a la suba de la masa salarial formal (seguro por desempleo, prestaciones de la construcción, subsidio por maternidad, entre otros); así como también, de las Asignaciones Familiares, ya que se contempla alcanzar al fin del período la cobertura de la población objetivo establecida por la Ley Nº 18.227. A su vez, los recursos que se transfieren a las AFAP acompañarán el crecimiento real de los salarios y del empleo. En tanto, las partidas previstas para las intendencias se incrementarán de acuerdo a la evolución del PIB. A esto se agregan otros egresos del Gobierno Central que evolucionan con la actividad económica. En suma, el incremento total de estas partidas (prestaciones a activos del BPS, Asignaciones Familiares, transferencias a AFAP y transferencias del Gobierno Central) alcanzará los $ 6.856 millones entre 2010 y 2014. Por último, los compromisos contractuales derivados del pago de intereses de deuda pública insumirán $ 2.925 millones de los recursos adicionales. Esta proyección supone una reducción del stock de Letras de Regulación Monetaria del Banco Central y un moderado aumento del stock de instrumentos emitidos por el Gobierno Central en Unidades Indexadas destinado a financiar el déficit previsto en los próximos años (un detalle del flujo del Gobierno Central se presenta en la capítulo X). 3 – Política general en materia de remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversiones A los efectos de la determinación del espacio fiscal a ser asignado en el Presupuesto Nacional, se programaron los egresos que no están sujetos a mecanismos preestablecidos de ajuste (remuneraciones, gastos de funcionamiento, inversiones) constantes en términos reales. Esto significa que todos los incrementos reales que se verifiquen en los próximos años deberán tener una contrapartida presupuestal aprobada por el Parlamento. En lo que respecta a las remuneraciones, se asegurará el mantenimiento del salario real de todos los trabajadores públicos, consolidando de esta forma las mejoras alcanzadas durante la administración anterior. A diferencia del período pasado, donde se siguió una política de recuperación de los salarios perdidos durante la crisis de 2002 que implicaba aumentos anuales para el conjunto de los funcionarios públicos, durante este período los aumentos reales en el denominado “rubro cero” estarán focalizados en áreas identificadas como prioritarias, se asignarán a la puesta en marcha de transformaciones en la administración pública, contribuirán a la reducción de inequidades, o se destinarán a financiar procesos de reforma que permitan mejorar la calidad de la administración en diversas áreas. Para los gastos de funcionamiento, se buscará evitar los aumentos generales por inflación, y se reforzarán únicamente los rubros que justifiquen la necesidad de un mayor gasto. Con esta política se intenta lograr ganancias de eficiencia en la ejecución del gasto que permitan optimizar el uso de los recursos públicos. En lo que respecta a las inversiones, se mantendrán los elevados niveles alcanzados en los dos últimos años. Los proyectos vinculados al desarrollo de infraestructura que no pueEsta proyección contempla la diferencia entre los pagos de cápitas y los ingresos adicionales por incorporación de nuevos colectivos (trabajadores de cajas de auxilio, profesionales, cónyuges de trabajadores FONASA) por aportes patronales y obreros.
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dan ser incluidos en el Presupuesto Nacional debido a la restricción fiscal, deberán ser canalizados a través de asociaciones público-privadas, para lo cual se está enviando al Parlamento un proyecto de ley destinado al desarrollo de este tipo de operaciones. El gobierno gestionará la ejecución de los proyectos y programas para que sea ágil, eficiente y transparente. Se hará un seguimiento especial a los programas incluidos en las áreas programáticas de seguridad, vivienda, educación y las restantes políticas sociales. 4 – Los recursos a asignar en el Presupuesto Nacional 2010-2014 A partir de la proyección de ingresos y gastos comprometidos para los próximos años queda determinado el espacio fiscal disponible en esta propuesta presupuestal; esto es, el monto de recursos que se podrán asignar para el cumplimiento del Plan de Gobierno, compatible con las metas fiscales y la trayectoria de la deuda pública.

Espacio Fiscal disponible 2014 vs 2010
En millones de pesos constantes de 2010

TOTAL INGRESOS Aumento esperado de Ingresos GC-BPS Recomposición Result. Prim corr. EEPP TOTAL EGRESOS COMPROMETIDOS Pasividades Seg. Enfermedad FONASA Prest.activos BPS, Transferencias BPS y GC Intereses de deuda pública ESPACIO FISCAL DISPONIBLE

47.521 44.913 2.609 24.860 11.018 4.062 6.856 2.925 22.661

La propuesta de asignación de gasto que se eleva a consideración del Parlamento, que contó con la participación activa de todos los organismos que componen del Presupuesto Nacional, asigna los recursos buscando garantizar las prioridades de política establecidas por esta Administración, respetando las restricciones fiscales, y manteniendo como criterios centrales la identificación de los mejores usos posibles para los recursos existentes, el incremento de la eficiencia en la gestión y el cumplimiento de los principios de austeridad enunciados por el presidente Mujica. VII. LAS PRIORIDADES DE GOBIERNO El Presupuesto Nacional, en tanto expresión financiera del programa de gobierno, constituye una herramienta fundamental al servicio del proceso de cambios que promueve el Frente Amplio. En este sentido, la formulación presupuestal realizada refleja, cabalmente, las prioridades definidas por nuestro gobierno: vivienda, enseñanza, seguridad e infraestructura, junto a la consolidación y fortalecimiento de la red de protección social. 1 – Vivienda En lo que respecta a la vivienda, los recursos que se asignan en el presupuesto permitirán cumplir con el Plan Quinquenal del MVOTMA. El mismo se estructura en seis lineamientos estratégicos. El Plan Nacional de Realojos atenderá a la población asentada en terrenos

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inundables o contaminados, con el objetivo de revertir los procesos de segregación social y fragmentación territorial. El Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional apuntará a la consolidación de barrios y a la rehabilitación de áreas del tejido formal, tanto a través de la construcción nueva como de la recuperación del stock habitacional existente. Los Programas de Actuación Integrada estarán orientados al crecimiento planificado de las ciudades mediante acuerdos público-privados para urbanizar terrenos. La Política Nacional de Alquileres para Vivienda de Interés Social apuntará a la reactivación del mercado de arrendamientos de este tipo de viviendas mediante la constitución de fondos de garantía y el otorgamiento de subsidios. Las acciones respecto a vivienda rural y pequeñas localidades estarán orientadas a la construcción de un hábitat sostenible para esta población, continuando los programas vigentes (vivienda nucleada, unidades productivas, mejoras prediales y vivienda aislada) y con nuevos programas (mejoramiento del stock de viviendas e infraestructuras rurales productivas y reparaciones por vicio de obra). Por último, la política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social desarrollará instrumentos de participación del ahorro e inversión privada en la construcción de viviendas. El conjunto de planes previstos en esta materia se asentará en tres pilares: i) los fondos presupuestales; ii) los beneficios fiscales que promuevan la oferta privada; iii) el impulso a acciones de autoconstrucción asistida. En lo que respecta a los fondos presupuestales, la propuesta del Poder Ejecutivo prevé un fuerte incremento de recursos, que permitirá que en el presente quinquenio el monto destinado a inversiones a través del MVOTMA se duplique respecto a lo ejecutado en el quinquenio anterior. Por primera vez en las últimas cuatro administraciones, se está en condiciones de asegurar todo el incremento de crédito presupuestal derivado del ajuste por recaudación (vinculado al crecimiento de los salarios) del Fondo Nacional de Vivienda (FNV). Adicionalmente, en este período se podrá disponer de los recursos provenientes de la deuda histórica con el FNV de activos. A los efectos de atender la necesidad especial de financiamiento del año 2011, se prevé adelantar al MVOTMA estos fondos durante el presente año ($ 852 millones). A esto se sumarán más recursos para el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), que recibirá un incremento de $ 120 millones. De esta forma, la inversión a ejecutar pasará de los aproximadamente $ 9.200 millones del quinquenio anterior a $ 19.200 millones en el nuevo período presupuestal. En lo relativo a la promoción de la construcción de vivienda por parte del sector privado, se está elaborando un proyecto de ley que establecerá exoneraciones fiscales para la construcción de vivienda y actividades vinculadas a la vivienda de interés social. Esta ley implicará un sacrificio fiscal en el quinquenio, suponiendo unas 10.000 viviendas, del orden de los $ 1.600 millones. En lo que respecta a la autoconstrucción asistida, se impulsará el Plan Juntos, un programa de solidaridad humana y social de emergencia destinado a elevar la dignidad humana de las personas con carencias extremas. Este programa desarrollará intervenciones integrales de mejora de la calidad de vida de las personas que viven en situaciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, con bajo o nulo acceso a oportunidades de mercado, a ofertas sociales y servicios del Estado. Las acciones del programa promoverán su incorporación al trabajo, capacitación laboral y educación, vivienda, salud, deportes y participación social en la vida de la comunidad. El Plan Juntos promoverá todas las formas de solidaridad material o de trabajo voluntario de personas y grupos de toda la sociedad, convocando a las fuerzas sociales e instituciones

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civiles del país y del Estado, para desarrollar las acciones tendientes a mejorar el hábitat de las familias. Este programa prevé la participación de los beneficiarios a través de la autoconstrucción, labores comunitarias y otras contrapartidas. De este modo, se incentiva el cambio de la cultura de la pobreza hacia una cultura de la ciudadanía, el trabajo y la responsabilidad para la definitiva erradicación de la indigencia, humanizando las condiciones de vida de todos nuestros compatriotas. 2 – Educación La educación es un pilar fundamental para el logro de un país productivo con justicia social y desarrollo humano pleno. La importancia de la educación se manifiesta en la prioridad otorgada al sector, alcanzándose y comprometiéndose a aumentar las partidas presupuestales con el fin de mantener una asignación presupuestaria de 4,5 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto. Con el objetivo de mejorar sustancialmente la infraestructura destinada a la educación se propone crear un Fondo de Infraestructura Educativa Pública. Estos recursos tienen por destino la realización de obras de infraestructura necesarias para mejorar sustancialmente la oferta educativa. La propuesta del Poder Ejecutivo en materia educativa presentada a consideración del Parlamento busca cumplir con las metas establecidas en el Plan de Gobierno y se enmarca en los lineamientos estratégicos establecidos por la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ENIA) y los acuerdos establecidos en la comisión interpartidaria que trabajó en temas de educación. El Plan de Gobierno establece como una de las prioridades de este período el fortalecimiento del sistema educativo formal para la incorporación de niñas, niños y adolescentes que hoy están fuera de él, garantizando la universalización de la educación inicial y el fortalecimiento de la educación media básica. Asimismo, se plantea la necesidad de consolidar un sistema terciario de educación pública acorde al proyecto de país productivo con un papel central de la Universidad de la República y de la educación técnico profesional otorgando a la formación docente carácter universitario y dotando de mejores condiciones a la educación técnica tecnológica como respuesta a los desafíos del país productivo. Una línea transversal del plan de gobierno es la alfabetización informática, la que deberá continuarse y fortalecerse en el marco de los objetivos integrales de la educación, promoviendo el acceso paulatino de los alumnos de todo el sistema y de los docentes. En línea con estos compromisos, para la educación inicial se realizan importantes incrementos presupuestales para la ANEP y el INAU con los que se podrán construir jardines de infantes y alrededor de 100 centros CAIF. En la educación primaria se podrá triplicar las escuelas de tiempo completo inauguradas en el quinquenio pasado, creando 111 escuelas, así como incrementar el número de escuelas urbanas y rurales. Para la educación media la asignación presupuestal permitirá construir 42 liceos y 74 nuevas aulas en aquellos liceos que necesitan ampliaciones a efecto de disminuir el tamaño de grupo por clase. A esto se agrega la construcción de 5 centros tipo campus en el interior del país, 10 politécnicos y reparaciones de centros existentes. A nivel terciario el gobierno otorga los recursos necesarios para que la Universidad de la República (UDELAR) lleve a cabo el Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo, logrando de esta forma avanzar efectivamente en la descentralización de la oferta educativa, creando más centros en todo el país. Asimismo, se asignan recursos para la creación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) y el Instituto Técnico Superior (ITS).

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El presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo incluye las partidas presupuestales necesarias para financiar el acuerdo alcanzado con los sindicatos que suscriban el convenio salarial a 5 años con las autoridades de la ANEP. Dicho acuerdo contempla un aumento global de las remuneraciones de 22,8% entre 2011 y 2015. Un 6,9% se destinará a financiar mejoras en la carrera docente, estímulos para la concentración de horas docentes en los centros educativos, aumento de la compensación por docencia en escuelas tiempo completo y avances hacia la equiparación de los salarios docentes con los correspondientes a los del segundo ciclo común. Un 0,3% se destinará a atender otras situaciones de inequidades salariales. Un 2,4% financiará la creación de un componente salarial de naturaleza variable en las ramas que suscriben el acuerdo. Finalmente, el 8,6% restante se destinará a aumentos generales. 3 – Seguridad La seguridad pública tiene carácter de prioridad en esta Administración, ya que constituye un elemento sensible en la sociedad. Ella involucra a todos los habitantes, constituyendo un aspecto esencial para su calidad de vida y para la convivencia social. La seguridad pública comprende todos los instrumentos con que cuenta el Estado para proteger los derechos de las personas. Los compromisos asumidos ante la ciudadanía y los acuerdos alcanzados en el grupo de trabajo interpartidario sobre seguridad, determinan que las principales acciones a desarrollar se centren en el cambio de gestión del Ministerio del Interior, para lo que se destinan aproximadamente $ 4.000 millones incrementales a 2014. Uno de los desafíos más importantes que se propone la presente Administración consiste en la mejora de la gestión y de la política relativa al desarrollo de los recursos humanos, con especial énfasis en el Instituto Policial. Existe actualmente un problema estructural referido al Servicio Extraordinario de Custodia y Vigilancia -conocido como servicio 222- el cual impide la correcta gestión de los recursos humanos. Para ello, se propone una disminución gradual de las horas asignadas a este servicio, hasta alcanzar a finales del periodo de gobierno las 50 horas mensuales por funcionario. En la actualidad, el máximo autorizado es de 200 horas mensuales. Complementariamente a la política planteada, resulta imperioso abocarse al desarrollo de otros cometidos de forma de incrementar la eficiencia y calidad de la policía. Entre ellos se destacan el control centralizado del servicio 222, la implementación de un sistema central de horas, la exclusividad del personal, la capacitación anual (pedagógica y física) y la calificación de los efectivos. Por otra parte, se destaca un aumento salarial sustancial vinculado estrechamente a modificaciones significativas en la gestión y forma de trabajo de la policía. Estos incrementos serán diferenciales de acuerdo al grado y a cada año transcurrido del periodo, correspondiendo a una partida fija (de hasta 36% en el quinquenio) y una variable, asociada al cumplimiento de “compromisos de gestión” (de hasta 15% en el quinquenio). Adicionalmente a estos aumentos, se generará un incentivo económico mensual para aquellos funcionarios pertenecientes a las unidades “prevento-represivas” (funcionarios de calle, cárceles, bomberos, policía caminera). Debido al déficit existente de recursos humanos se propone la creación de más de 3.200 cargos con el claro objetivo de una mejora en el diseño organizacional del inciso. Se prevé la creación de unidades que responden a los objetivos de “Prevención y Represión del Delito” y “Gestión de la Privación de Libertad”, la creación de la Guardia Republicana, la Dirección General Contra el Crimen Organizado e INTERPOL y del Instituto Nacional de Rehabilita-

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ción. Asimismo, se crearán dentro de la Secretaría diversas unidades: Auditoría Interna, Programas y Procedimientos Centralizados de Gestión (asignación de recursos, compras centralizadas); Soporte Profesional-Administrativo a las unidades ejecutoras y Programa de Gestión Integral Carcelaria. Fuera de la órbita del Ministerio del Interior, el INAU cumple un papel fundamental en la Seguridad Pública del país. A través del Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción (SEMEJI), el INAU es el encargado de ejecutar las medidas socio-educativas no privativas y privativas de la libertad ambulatoria que la justicia competente establezca en todo el territorio nacional. Se habilitará el ingreso de un número determinado de funcionarios a los efectos de contribuir a la apertura inmediata de un centro ya existente en el país para atender situaciones de privación de libertad ambulatoria, el que se sumaría a los establecimientos con que el INAU cuenta hasta el momento. Adicionalmente se destinará una partida para atender los programas de Medidas No Privativas de la Libertad Ambulatoria, piedra angular del SEMEJI. Finalmente, en lo que compete al Ministerio de Defensa Nacional como uno de los ejes de la seguridad del país, se destacan las acciones orientadas a incrementar la compensación ya existente, asociada al papel que cumplen algunos de los funcionarios en la guardia perimetral de cárceles, el crecimiento salarial destinado a los escalafones inferiores y la creación de elementos que posibiliten mejorar la gestión y aumentar los controles en el Inciso. 4 – Infraestructura Para asegurar la sostenibilidad del crecimiento económico es necesario continuar con el proceso de inversión en infraestructura. El Uruguay tiene una dotación de infraestructuras inferior a la que determinaría su desarrollo relativo y es preciso evitar que este hecho se transforme en un cuello de botella que obstaculice el proceso de crecimiento económico y el necesario mejoramiento de la competitividad del país. Resulta indispensable, por lo tanto, canalizar los recursos públicos necesarios que permitan asegurar, conjuntamente con los que provengan de la inversión privada, un nivel de infraestructuras compatible con los requerimientos de los sectores productivos, así como con la profundización del proceso de conformación de un espacio logístico estratégico a nivel regional. El desarrollo de la infraestructura comprende la inversión en el sector transporte, en todas sus modalidades: vial, ferroviario, aéreo y marítimo. Esto incluye la administración, supervisión y reglamentación de asuntos y servicios relacionados con la explotación, utilización, fomento, construcción y mantenimiento de obras, sistemas e instalaciones de transporte y comunicaciones. Se consideran, además, subsidios y transferencias para la mejora y racionalización del uso de los medios de transporte y comunicaciones y la infraestructura asociada, investigación aplicada y desarrollo relacionado. Un objetivo principal para este periodo de gobierno es recuperar, mantener y desarrollar la infraestructura vial nacional (carreteras y puentes), así como mejorar el transporte de personas y cargas, minimizando costos operativos. Para ello se canalizan una significativa cantidad de recursos que aseguran inversiones por un monto de aproximadamente $ 3.000 millones de pesos durante el quinquenio. Estas inversiones permitirán el mantenimiento de los niveles de servicios adecuados a las necesidades de la demanda de transporte, tanto en carga como en pasajeros. La infraestructura vial se complementará con un significativo mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, de forma de que se realice una adecuada asignación de tráfico entre

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ambos modos, mejorando los costos de mantenimiento de rutas y la eficiencia global del sistema de transporte. Se proyecta superar las limitaciones existentes en los corredores internacionales de integración, así como se asegurarán las obras de seguridad vial y desvíos respecto de plantas urbanas fundamentalmente de tránsito pesado. Se considera también como objetivo estratégico la expansión del sistema nacional de puertos, donde se prevé incorporar inversión privada, de forma de contribuir al impulso del comercio exterior y a la diversificación productiva A su vez, se planificarán, promoverán y desarrollarán puertos comerciales y/o turísticos en aquellos puntos en que las actividades comerciales, logísticas o el turismo lo requieran como parte de una cadena de servicios. Se espera una importante presencia del sector privado para complementar inversiones en esta área. La concreción de la obra arquitectónica de dominio público seguirá prioridades nacionales de construcción de centros educativos, locales del INAU, establecimientos penitenciarios, dentro de un nuevo marco de relación con los comitentes que permita planificar la obra pública y resolver problemas de mantenimiento. Se destaca la importancia de obras por convenio con instituciones públicas y privadas para materializar obras de alto impacto social. Se destaca el componente de acuerdos interinstitucionales entre el MTOP y los Gobiernos Departamentales y Municipales con participación ciudadana. 5 – Protección social En el período pasado se puso en práctica un nuevo sistema de protección social destinado a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable. Esta nueva Administración pretende darle continuidad al gran esfuerzo realizado, consolidando y fortaleciendo el conjunto de las políticas sociales, manteniendo un enfoque transversal e integrado de las políticas de educación, salud, seguridad social, alimentaria y habitacional. Los lineamientos de las políticas sociales apuntan a la erradicación de la indigencia y la disminución de la pobreza, como un pilar fundamental para la construcción de una sociedad más equitativa. Esta meta propuesta requiere un abordaje integral a las familias y en el territorio, buscando una mayor integración e inclusión real de los hogares que presentan un alto grado de vulnerabilidad. Por tanto, en materia de políticas sociales es fundamental la profundización de la coordinación de las diferentes instituciones para el abordaje integral a las familias. Otro de los desafíos que se tiene por delante esta Administración es mejorar la focalización de los programas existentes, como las Asignaciones Familiares y la Tarjeta Alimentaría, a los efectos de lograr que aquellas personas que tienen el derecho a percibir la transferencia realmente lo puedan ejercer. En ese sentido, el presupuesto asignado al desarrollo social fortalecerá programas ya existentes que forman parte del Plan de Equidad. Se contempla la continuación y ampliación de las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad, dirigidas a los niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 18.227. Se procurará avanzar en el logro de que aquellos niños y adolescentes que tienen el derecho a percibir dicha transferencia realmente lo ejerzan. Asimismo, se duplicará el monto de la Tarjeta Alimentaria en aquellos hogares cuyas condiciones socio-económica no superen el valor de 1,25 Canastas Básicas de Alimentación (CBA) per capita, focalizando de esta forma en hogares indigentes y en los que están muy vulnerables a serlo, lo que significa alrededor de 30.000 hogares del Uruguay. En el 2011 se alcanzaría a 15.000 hogares, y en 2012 a 30.000 hogares. Se han asignado 300 millones de pesos incrementales al 2014 para el fortalecimiento de este programa.

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Adicionalmente, se incrementan los créditos presupuestales para el Programa Infamilia en el orden de los 100 millones de pesos y se incrementan las partidas presupuestales del MIDES para el fortalecimiento de los siguientes programas/acciones:

. . . .

Uruguay Trabaja: ampliación de los componentes del programa (capacitación, programa Salud Bucal, alimentación y transporte) Apoyo Alimentario: entrega de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años. Emprendimientos Productivos: mayor cobertura y creación del Monotributo Social MIDES

Centros Educativos abiertos: actividades los fines de semana en los centros de educación media. El fortalecimiento de estos programas implicará la asignación de 192 millones de pesos incrementales hacia el año 2014. Las políticas sociales seguirán teniendo como prioridad la infancia y adolescencia. En esta área se destaca el trabajo que realiza el INAU, al cual se le incrementan las partidas presupuéstales para la ampliación del Plan CAIF y la mejora de la calidad del servicio. Esto permitirá aumentar la cobertura en la atención a la primera infancia (de 0 a 3 años) de los niños de hogares en situación de pobreza. Asimismo, se incorpora en este presupuesto la extensión de la cobertura en educación primaria en la modalidad de Escuelas de Tiempo Completo (ETC) a los niños que asisten a escuelas de contextos más desfavorecidos. Es importante destacar que, tanto las ETC como los CAIF, tienen un importante componente nutricional, ya que brindan a los niños desayuno, almuerzo y merienda. En lo que refiere a la adolescencia, se ha contemplado en la propuesta presupuestal la creación del programa Compromiso Educativo, bajo la orbita del Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de lograr la permanencia del adolescente en el sistema educativo. Uno de sus componentes es la conformación de un nuevo sistema de becas (transferencia monetaria) dirigidas a aquellos estudiantes del segundo ciclo de educación media, que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. VIII. LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES 1 – Egresos incluidos en la Ley de Presupuesto El costo del articulado incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional representa un aumento total de los gastos de remuneraciones, funcionamiento, inversiones de $ 22.812 millones entre los años 2010 y 2014. Estos incrementos presupuestales se calculan respecto al nivel de egresos considerado como punto de partida, denominado Línea de Base. En lo que respecta a los gastos de funcionamiento y las inversiones de los incisos de la Administración Central, la definición de esta base consideró los créditos permanentes ejecutados en el año 2009, consolidándose los refuerzos e imprevistos destinados a cubrir necesidades de carácter permanente. Para los Organismos del Artículo 220 de la Constitución la Línea de Base de gastos de funcionamiento y las inversiones considera la totalidad de los créditos del año 2009. En cuanto a los egresos por concepto de remuneraciones, tanto para los incisos de la Administración Central como para los Organismos del Artículo 220 de la Constitución, la Línea de Base corresponde al crédito permanente en 2010. Cabe destacar que la elaboración de la Línea de Base implicó, además de la definición de los valores de partida, una reasignación de algunos conceptos con el objetivo de mejorar su

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exposición en la contabilidad presupuestal. Esto implicó, en algunos casos, un cambio en la asignación de ciertos conceptos entre los rubros de inversiones y gastos de funcionamiento. Además, en este Presupuesto se exponen en el Inciso 21 (Subsidios y Subvenciones) un conjunto de subsidios cuyas asignaciones anteriormente se encontraban distribuidas en otros Incisos, incluido el 24 (Diversos Créditos). Por lo anterior, la ejecución presupuestal correspondiente al año 2009 no puede ser comparada directamente con la Línea de Base, sino considerando los ajustes antes indicados.
INCREMENTO DEL CREDITO PRESUPUESTAL POR CONCEPTO En millones de pesos de 2010 Remuneraciones Funcionamiento Inversiones Costo Articulado Egresos no incorporados en la LB pero incluidos en prog. finan. 2010 TOTAL AJUSTADO 2011 6.413 2.869 3.370 12.652 1.206 11.446 2012 8.435 4.172 3.959 16.566 1.206 15.360 2013 10.371 5.205 4.250 19.826 1.206 18.620 2014 12.545 5.759 4.508 22.812 1.206 21.606

A los efectos de conciliar la propuesta de asignación del gasto con el espacio fiscal disponible comentado más arriba, es necesario deducir del costo total del articulado unos $ 1.206 millones correspondiente a partidas que no ocupan recursos adicionales. Se trata de refuerzos de rubros otorgados con anterioridad a este presupuesto, que no fueron incluidos en la Línea de Base. En efecto, a los efectos de la exposición, se optó por presentar los mismos en forma de artículos en la Ley de Presupuesto Nacional, asignándoles el crédito a partir de 2011. En lo que concierne a la programación financiera, estos egresos ya estaban incluidos en el cierre fiscal del ejercicio 2010. El incremento del crédito en la línea de remuneraciones se explica fundamentalmente por la suba de los salarios de la policía, las creaciones de cargos en el Ministerio del Interior, las asignaciones especiales para el Ministerio de Defensa, las partidas para atender inequidades y procesos de reestructuras en la Administración Central y los aumentos del Rubro 0 de la educación. En este presupuesto se contemplan $ 200 millones para la implementación de reestructuras en la Administración Central. Las mismas se comenzarán a implementar en 3 Incisos pilotos (MSP, MVOTMA y MIEM) y, posteriormente, se extenderán al resto de los organismos de la Administración Central. Con el objetivo de atender las urgencias puntuales en materia de recursos humanos que se verifican a lo largo de la administración, se prevén partidas presupuestales acotadas para la creación de cargos y contrataciones. A esto se agrega la incorporación de una normativa moderna en materia de recursos humanos, introduciendo formas de contratación más flexibles, que permiten atender las necesidades particulares de cada ministerio y mejorar la gestión de los recursos humanos. Asimismo, se prevén unos $ 200 millones para atender las inequidades de los salarios más bajos de la Administración Central ($ 100 millones en la “partida para mínimo salarial” y el monto restante en la partida “diferencia al mínimo por escalafón”). Estos recursos se destinan a asegurar una remuneración mínima de $ 14.400 para 40 horas efectivas trabajadas. En caso de existir excedentes, se habilita al Poder Ejecutivo a destinar los mismos a financiar un régimen de presentismo con partidas fijas. Dicho incentivo -de naturaleza individual- se abonaría en aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con un sistema efectivo de control de asisten-

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cias. Cuando se implementen las reestructuras, este incentivo por presentismo podrá ser transformado en un componente salarial variable asociado a indicadores de gestión. A esto se agregan partidas presupuestales en algunos ministerios de la Administración Central (fundamentalmente MEC, MDT y MGAP) que apuntan a resolver inequidades salariales identificadas y priorizadas por dichos ministerios. En lo que respecta a gastos de funcionamiento, los mayores esfuerzos se concentran en el fortalecimiento de las políticas sociales, promoviendo un gasto social más eficiente y con mayor impacto redistributivo. Dentro de ellos se destaca la duplicación del monto de la Tarjeta Alimentaria que brinda el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para los hogares indigentes y aquellos que están muy vulnerables a serlo, el incremento de los gastos de funcionamiento del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) asociado a la creación de nuevos centros CAIF, y los mayores gastos en alimentación escolar por extensión de la cobertura de las escuelas de tiempo completo. En materia de inversiones los recursos se orientan claramente hacia las áreas prioritarias -educación, vivienda e infraestrucura- pilares fundamentales del crecimiento económico y del desarrollo social. Entre los proyectos más significativos se destacan la implementación del Plan Quinquenal de Vivienda bajo la órbita del MVOTMA, los esfuerzos de mantenimiento de la infraestructura vial a cargo del MTOP, y un ambicioso programa de expansión de la oferta educativa en todos los niveles (primera infancia e inicial, primaria, media y terciaria). 2 – Otras medidas con costo, no incluidas en este Presupuesto Nacional A continuación se detallan otros compromisos asumidos por el gobierno que absorberán recursos fiscales en los próximos años, pero que no están incorporados en esta Ley de Presupuesto Nacional y que requerirán iniciativas legales específicas o se implementarán mediante decretos del Poder Ejecutivo. En primer lugar, cabe destacar el compromiso del gobierno de aumentar el tope del seguro de enfermedad al que tienen derecho los trabajadores privados. Se prevé incrementar dicho tope en forma gradual -1 BPC por año- hasta alcanzar las 8 BPC (se pasaría del actual tope de $ 6.182 a $ 16.488 en 2015). Esta medida tiene un costo total estimado del orden de $ 370 millones, y con ella se logra que al final del período considerado el 96% de los beneficiarios reciban sin tope el subsidio correspondiente. En segundo lugar, acompañando la suba del salario mínimo nacional, el gobierno continuará ajustando las jubilaciones mínimas y las pensiones mínimas de los mayores de 65 años de edad que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante no supere las 3 BPC. Las mismas se elevarán en una primera instancia de 1,5 BPC ($3.091) a 1,75 BPC ($3.606) en octubre de 2010, y se alcanzarán las 2 BPC ($ 4.122) en julio de 2011. Esta medida beneficiará en la primera etapa a 48.000 personas y en la segunda etapa a 69.000 jubilados y pensionistas. El costo acumulado equivale a unos $ 530 millones. Finalmente, otra medida destinada a fortalecer la red de protección social refiere al mantenimiento por hasta 12 meses de la cobertura de salud de los hijos menores de 18 años de los trabajadores que, habiendo utilizado el seguro de desempleo, no logren reinsertarse en el mercado laboral. Teniendo en cuenta la actual cobertura del seguro de paro y la duración promedio del desempleo, el costo estimado de esta medida se ubica en $ 155 millones. En suma, el costo de los gastos de seguridad social comprometidos por este gobierno pero no incluidos en la Ley de Presupuesto representa $ 1.055 millones.

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3 – Asignación del espacio fiscal La propuesta del Poder Ejecutivo de utilización de los recursos disponibles en este presupuesto se resume en el siguiente cuadro:
ASIGNACIÓN DEL ESPACIO FISCAL
En millones de pesos de 2010 2014 vs 2010 Educación Seguridad Vivienda Infraestructura Protección social Salud Otros Total Espacio Fiscal disponible Costo Articulado ajustado Gastos comprometidos no incluidos en Presupuesto 1/

8.341 4.142 1.778 1.306 1.537 1.964 3.593 22.661 21.606 1.055

Nota: 1/ Incluye suba del tope del seguro de enfermedad, aumento de jubilación mínima y pensiones HMR y mantenimiento por doce meses de cobertura de salud a hijos de trabajadores que no logran reinsertarse en el mercado laboral.

Las cuatro áreas programáticas definidas como prioritarias en el Plan de Gobierno -educación, vivienda, seguridad e infraestructura- concentran dos terceras partes del total de recursos. En el área educativa se destacan las inversiones en nuevos centros educativos. En el área de la seguridad, las acciones más relevantes son el aumento de los salarios de los policías y las mejoras de gestión en el Ministerio del Interior. En el área de la vivienda, se duplica el monto destinado al MVOTMA para atender el déficit de vivienda y, mediante el Plan Juntos, se atiende la emergencia habitacional. Finalmente, en materia de infraestructura, se concentran los recursos presupuestales en proyectos de mantenimiento de la red vial, y se asegura un flujo de fondos para los próximos 15 años que viabiliza inversión privada adicional del orden de los US$ 600 millones en el quinquenio.

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4 – Distribución por incisos Se exponen a continuación los incrementos presupuestales otorgados por incisos de la Administración Central y Organismos del Artículo 220 de la Constitución:
CREDITOS PRESUPUESTALES TOTALES Incremento en 2014 vs Línea de Base Mill de $ const de 2010 325 1.035 4.086 223 131 303 256 218 1.306 543 127 175 1.673 605 354 46 60 16 204 488 6.076 1.142 1.140 1.837 446 22.812 Var % real 25% 12% 42% 6% 8% 15% 51% 29% 30% 26% 17% 15% 54% 33% 14% 19% 13% 20% 3% 2% 25% 20% 30% 14% -,18%

Inc. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 24 25 26 27 29 23

Descripción Presidencia Defensa Interior Economía Relaciones Exteriores Ganadería Industria Turismo y Deporte Transporte Educación y Cultura Salud Pública Trabajo Mvotma Desarrollo Social Poder Judicial Tribunal de Cuentas Corte Electoral T.Contensioso Adm. Subsidios y Subvenciones Diversos Créditos Anep Universidad Inau Asse Partidas a reaplicar TOTAL

Ya fueron comentados los aumentos de los créditos de los Incisos 4, 10, 14, 15, 25 y 26. Resta describir brevemente el destino de las partidas asignadas a los restantes Incisos del Presupuesto Nacional En Presidencia de la República se destaca los pagos de la Torre Ejecutiva, los recursos para AGESIC, la creación de los coordinadores departamentales y los centros de atención ciudadana. En el Ministerio de Defensa se contemplan partidas para personal sub alterno y superior del Esc. K ($ 1000 en 2011 y $ 1000 en 2013) por un total de $ 825 millones y compensaciones para la guardia perimetral. En el Ministerio de Economía y Finanzas, se fijan asignaciones presupuestales para creación de cargos y contrataciones en la DGI (fundamentalmente inspectores para el interior del país) y en Aduanas (para avanzar en la reforma y modernización del organismo).

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En el Ministerio de Relaciones Exteriores se asignan recursos para la implementación de un sistema de mejora de gestión y se establece un régimen de remuneraciones de carácter variable (incentivo al rendimiento). En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se priorizan los proyectos específicos de inversión y el Fondo de Desarrollo Rural. Asimismo, se destinan recursos para iniciar un proceso de ordenamiento de la estructura de remuneraciones. En el Ministerio de Industria, Energía y Minería se fortalece presupuestalmente a la Dirección de Energía y a la Dirección de Comunicaciones. Por otro lado, se inicia el programa de Cadenas Productivas, que fomenta al fortalecimiento de la base productiva, desarrollando políticas transversales con foco en la competitividad y el fomento de la inversión. En el Ministerio de Turismo y Deportes se otorgan partidas para campañas de atracción de turistas y promoción de Uruguay en el exterior. También se asignan partidas para nuevas infraestructuras deportivas. En materia de recursos humanos, se comienza un proceso de recomposición de la estructura de remuneraciones. En el Ministerio de Educación y Cultura se destaca el programa de becas estudiantiles, que apunta a gestar un “acuerdo educativo” entre los adolescentes que no estudian ni trabajan, el centro educativo y el adulto referente, a cambio de una transferencia monetaria, el acompañamiento de un docente tutor y de un equipo multidisciplinario. En el Ministerio de Salud Pública los mayores incrementos presupuestales se concentran en el Proyecto de Prevención de Enfermedades no Transmisibles, que cuenta con financiamiento del Banco Mundial. También se contemplan algunas creaciones de cargos y contrataciones destinadas a fortalecer al MSP como organismo regulador y supervisor del SNIS. En el Ministerio de Trabajo se reformula el programa Objetivo Empleo como instrumento idónea de política activa de empleo. También es de destacar el aumento de la partida de alimentación del INDA. En el Poder Judicial, la propuesta del Poder Ejecutivo asigna recursos para creaciones de cargos (Magistrados, Defensorías Públicas, Juzgados Letrados técnicos, administrativos, auxiliares, equipos multidisciplinados, etc.). También se incluye una partida para presentismo e incompatibilidades. También se prevén partidas para remuneración variable con compromiso de gestión en el Tribunal de Cuentas y en la Corte Electoral. En el INAU, además de las partidas destinadas al desarrollo de los CAIF y del fortalecimiento del SEMEJI ya comentado, se contemplan mayores asignaciones presupuestales para ampliar los convenios con ONGs, realizar convenios de mejora de tiempo completo y desarrollar el programa de Acogimiento Familiar. En los recursos asignados a ASSE se procede a la regularización de las Comisiones de Apoyo. Además, se crean cargos de alta dedicación y se amplían los recursos para continuar con el desarrollo de las Unidades Docentes Asistenciales (UDA). Otros aspectos a destacar son las reestructuras de los mandos medios y las partidas por mayor horario. En materia de inversiones, el presupuesto prevé fondos para el inicio de la construcción del CENATRA en el ex Edificio Libertad. Por último, Se crea la Dirección de Atención a Personas Privadas de Libertad y se asignan recursos para un convenio con el Hospital de Clínicas.

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5 – El acuerdo alcanzado con las Intendencias. Por segunda vez se ha llegado a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en relación al régimen de distribución establecido en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. Para los años 2011 a 2014 el porcentaje de distribución se fijó en 3,33% del total de ingresos del Gobierno, sujeto al cumplimiento de las metas establecidas en compromisos de gestión que se acordaran en la Comisión Sectorial de Descentralización, así como de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendente. En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el porcentaje será del 2,9%. De esta forma los gobiernos departamentales participarán en el aumento de los ingresos totales del Gobierno Central, estimándose que el incremento que se verificaría en las transferencias a los mismos en el quinquenio se situaría en los $ 1.000 millones de pesos, pasando de $ 5.500 millones de pesos en 2010 a $ 6.500 millones de pesos en 2014, expresados en pesos de 2010. Adicionalmente, se incrementará la partida prevista en el numeral 2 del artículo 298 de la Constitución de la República (Fondo Desarrollo del Interior) aumentado dicho monto de $ 562 millones a $ 750 millones de pesos de enero de 2009. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos para la aplicación de este aumento. Asimismo, se asigna al Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal creado por la Ley de Descentralización una partida presupuestal anual de $ 50 millones de pesos para los años 2011 a 2014, que se distribuirá entre los Gobierno Departamentales proporcionalmente al número de municipios. A su vez, se mantienen el régimen de Caminaría Forestal al que se asignan 150 millones de pesos anuales y el Subsidio al Alumbrado Público que asciende al 30% de la “facturación medida”, siempre que lo Gobiernos Departamentales se encuentren al día con el pago de estas obligaciones. IX. EL PROGRAMA FINANCIERO QUE RESPALDA ESTA PROPUESTA PRESUPUESTAL Se presenta a continuación el programa financiero resumido en sus grandes líneas -base caja- para el período 2010-2014. El mismo incorpora las proyecciones de ingresos consistentes con el escenario macroeconómico esperado para los próximos años, las estimaciones de los gastos ya comprometidos que responden al cumplimiento de normas legales vigentes y compromisos contractuales adquiridos, y los gastos incrementales incluidos en este Proyecto de Presupuesto Nacional (espacio fiscal). Se prevé un crecimiento de los ingresos del Sector Público no Financiero entre 2010 y 2014 equivalente a 0,6% del PIB que responde, fundamentalmente, a la mayor recaudación del BPS por las inclusión de nuevos colectivos al FONASA (cónyuges, cajas de auxilio, profesionales). Los ingresos del Gobierno Central y del BPS (excluyendo los aportes al seguro de enfermedad) evolucionarán en línea con el PIB. El resultado primario corriente de las Empresas Públicas, que es considerado como un ingreso en la programación financiera, se mantendrá estable en términos del PIB. Se proyecta un moderado incremento de 0,6% del PIB de los egresos primarios corrientes del Sector Público no Financiero. Las remuneraciones crecerán 0,4% del PIB, reflejando fundamentalmente los aumentos especiales otorgados a la policía y la creación de cargos asociados a nuevas infraestructuras edilicias en el área de la educación. Los gastos no personales se reducirán 0,3% del PIB, atendiendo a la política de austeridad y estricto con-

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trol de gastos de funcionamiento a implementar en todos los organismos públicos. Los egresos por transferencias, por último, crecerán 0,6% del PIB, como consecuencia de la inclusión de nuevos colectivos al Fonasa y la expansión del programa de Asignaciones Familiares. Las inversiones del Sector Público no Financiero se mantendrán en un nivel elevado durante todo el período, representando 3,5% del PIB en el promedio 2010-2014. Este guarismo implica un incremento de 0,6% del PIB respecto al promedio del quinquenio anterior. El aumento de los egresos de capital se explica, fundamentalmente, por las mayores inversiones del MVOTMA. La ejecución del Fondo Nacional de Vivienda prácticamente se duplicará en términos reales respecto al período anterior. Por último, en función de la evolución prevista de la deuda pública, de las tasas internacionales y de las variables macroeconómicas domésticas (tipo de cambio, inflación y crecimiento del producto), se prevé el mantenimiento de la partida de intereses en torno a 3% del PIB.
RESULTADO SECTOR PUBLICO – En % del PIB 2009
INGRESOS SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Gobierno Central DGI IRP Comercio Exterior Otros BPS Resultado Primario Corriente Empresas Públicas EGRESOS PRIMARIOS S. PUBLICO NO FINANC Egresos Primarios Corrientes Gobierno Central – BPS Remuneraciones Gastos no personales Pasividades Transferencias Inversiones RESULTADO PRIMARIO INTENDENCIAS RESULTADO PRIMARIO BSE RESULTADO PRIM. SECTOR PUBLICO NO FINANC. RESULTADO PRIMARIO BCU RESULTADO PRIMARIO SECTOR PUBLICO Intereses Gobierno Central Empresas Públicas Intendencias BCU BSE RESULTADO GLOBAL SECTOR PUBLICO

2010 29,0 20,5 17,3 0,0 1,0 2,2 6,2 2,4 27,3 23,7 4,9 3,7 8,9 6,2 3,6 0,2 0,1 2,0 -0,1 2,0 3,2 2,5 0,2 0,0 0,6 -0,1 -1,2

2011 29,4 20,5 17,3 0,0 1,1 2,1 6,5 2,3 27,7 24,0 5,1 3,7 8,8 6,5 3,7 0,3 0,2 2,2 -0,1 2,1 3,2 2,4 0,1 0,0 0,8 -0,1 -1,1

2012 29,5 20,5 17,3 0,0 1,1 2,1 6,6 2,4 27,7 24,2 5,1 3,6 8,9 6,5 3,5 0,2 0,1 2,1 -0,1 2,1 3,1 2,4 0,2 0,0 0,7 -0,1 -1,0

2013 29,6 20,6 17,3 0,0 1,2 2,1 6,6 2,4 27,7 24,3 5,3 3,5 8,8 6,6 3,5 0,2 0,1 2,2 -0,1 2,1 3,0 2,4 0,2 0,0 0,5 -0,1 -0,9

2014 29,6 20,6 17,3 0,0 1,2 2,1 6,7 2,3 27,6 24,3 5,3 3,4 8,8 6,8 3,4 0,2 0,1 2,2 -0,1 2,2 3,0 2,3 0,2 0,0 0,5 -0,1 -0,8

27,7 20,4 17,0 0,0 1,0 2,4 6,0 1,3 27,0 23,7 5,0 3,6 8,7 6,4 3,4 0,3 0,2 1,2 -0,1 1,1 2,8 2,7 0,1 0,0 0,0 -0,1 -1,7

En resumen, la programación financiera compatible con el presente proyecto presupuestal supone una reducción gradual del déficit del Sector Público Consolidado de casi

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un punto porcentual del PIB entre 2009 y 2014. Con la fijación de estas metas, esta Administración asume una postura fiscal responsable, que permite avanzar hacia el objetivo de equilibrar estructuralmente las cuentas públicas y retornar a la trayectoria declinante de la deuda pública. X. LA ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL La programación financiera que respalda esta propuesta presupuestal es congruente con los niveles de financiamiento disponibles en los mercados interno y externo y con la disponibilidad de recursos de los organismos multilaterales. En el período 2010-2014, el Gobierno Central enfrenta amortizaciones de deuda por un total aproximado de 3.500 millones de dólares. En particular, se destacan los vencimientos del año 2011 que superan los 1.000 millones de dólares, equivalentes al 2,5% del PIB. El total de intereses a pagar en el período 2010-2014 se proyecta en 5.500 millones de dólares, en tanto se estima que el superávit primario del Gobierno Central aporte recursos por aproximadamente 2.500 millones de dólares. Las fuentes de financiamiento para cubrir las amortizaciones de deuda y el déficit fiscal se obtendrán básicamente del mercado de capitales, siendo la prioridad el endeudamiento en moneda nacional. En la medida que las circunstancias lo permitan, se dará prioridad al mercado doméstico sobre el externo en las nuevas colocaciones para financiamiento. Se proyecta realizar un total de emisiones en ambos mercados por un total equivalente a 5.000 millones de dólares aproximadamente. La estrategia de financiamiento del sector público contempla un recurso menor de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito (Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Corporación Andina de Fomento), en tanto las circunstancias del mercado de capitales sean positivas. De esta manera, se espera que los desembolsos netos de estas instituciones sean prácticamente nulos. El total de amortizaciones correspondientes a préstamos asciende a 1.300 millones de dólares en el período 2010-2014, en tanto que, si bien las negociaciones con los organismos multilaterales siguen en curso, se estima que los desembolsos sean por un monto similar. Se trabajará, asimismo, en el diseño de una red de líneas de crédito precautorias a las cuales acceder si los mercados financieros se tornan desfavorables. Para el período considerado, no se prevé un uso de los saldos de las cuentas del gobierno como fuente de financiamiento. La política de gestión de las disponibilidades del gobierno seguirá un criterio conservador consistente en mantener la cobertura del servicio de la deuda -neto del resultado primario- de los siguientes doce meses. Como consecuencia del déficit proyectado y del mantenimiento del actual nivel de activos líquidos del Gobierno Central, se espera una gradual mejora tanto de la deuda bruta como de la deuda neta en términos del producto.

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FLUJO DE FONDOS DEL GOBIERNO CENTRAL En millones de dólares USOS Intereses Amortizaciones Préstamos Títulos Públicos Otros FUENTES Superávit Primario Desembolsos Emisiones Otros Uso de Reservas* 2010 1826 963 694 228 467 168 1826 442 330 700 149 204 2011 2138 1062 1027 273 755 49 2138 463 259 1400 116 -99 2012 1843 1104 689 284 406 49 1843 465 231 1000 76 70 2013 1665 1164 452 258 193 49 1665 496 209 1100 76 -216 2014 1656 1232 374 256 118 49 1656 588 208 750 78 32

Nota: *Positivo indica una reducción de reservas

La política de manejo de la deuda pública perseguirá los siguientes objetivos: 1) Disminución del riesgo de refinanciamiento. Se continuará avanzando en la mitigación de esta vulnerabilidad, a través de operaciones de manejo de pasivos que permitan lograr un calendario de amortizaciones distribuido regularmente en el tiempo y alargar el plazo promedio de vencimiento de la deuda. A su vez, se mantendrá la política de pre-fondeo en curso, de manera de contar con una reserva de liquidez para honrar las obligaciones de deuda de los siguientes doce meses, y contar con un margen para cubrir eventos adversos que eventualmente puedan perjudicar transitoriamente el resultado fiscal. 2) Disminución del riesgo cambiario. Se seguirá avanzando en el proceso de reducir la dolarización la deuda pública. La principal herramienta para continuar con la disminución del riesgo cambiario será la emisión de títulos en unidades indexadas. Adicionalmente, se analizarán operaciones de manejo de pasivos tanto para los títulos públicos como para la deuda que se mantiene con los organismos multilaterales de crédito. Si las circunstancias de mercado lo permiten, se buscará aumentar el porcentaje de deuda en moneda nacional de un 30% a fines de 2009 a un 45% a fines de 2014. La suavización del perfil de vencimientos de deuda también contribuirá a reducir los efectos que un eventual shock de tipo de cambio pudiera tener sobre las amortizaciones de capital. 3) Disminución del riesgo tasa de interés. Luego del swap de tasas de interés de los pasivos adeudados al Banco Interamericano de Desarrollo en julio de 2009, sólo el 10% del portafolio total del Gobierno Central paga una tasa de interés variable. Durante este período de gobierno se continuará monitoreando y analizando los riesgos inherentes a cambios en las tasas de interés, tanto en la refinanciación de los instrumentos de tasa fija como en el impacto de la evolución de tasas de interés sobre las pasivos contratados a tasa variable. 4) Obtención de una combinación adecuada entre deuda de mercado y deuda de organismos multilaterales de crédito. Para el logro de este objetivo no se considerarán exclusivamente las opciones más eficientes en términos de costo de fondeo, sino también, el mantenimiento de una buena relación con las instituciones multilaterales y los inversores privados. El gobierno seguirá trabajando con los organismos de crédito en el diseño de una red de líneas de crédito contingentes, como parte de su política de financiamiento precautorio.

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5) Dinamizar la operativa en el mercado doméstico. Se adecuarán los mecanismos para facilitar el acceso al mercado primario de emisiones y lograr una mayor liquidez y eficiencia en el mercado secundario. Se buscará ampliar la base inversora de los instrumentos locales, tanto a nivel de agentes institucionales como minoristas. La implementación de la Central Depositaria de Valores en el BCU, como parte de las reformas del Sistema de Pagos de la autoridad monetaria, tendrá un rol fundamental en estas nuevas líneas de acción. 6) Diversificar tanto las fuentes de financiamiento como la base inversora del Gobierno Central. Es un objetivo de la política de financiamiento alentar a que nuevos inversores sean atraídos por los títulos públicos, en especial pequeños inversores domésticos. Se intensificarán las acciones orientadas a captar nuevos inversores en los mercados externos. 7) Contribuir en la promoción del mercado de capitales privado doméstico. En este proceso se trabajará tanto en forma directa, como a través del desarrollo del mercado local de deuda soberana. XI. ÁREAS PROGRAMÁTICAS DEL PRESUPUESTO A continuación se presentan las AP definidas por el Poder Ejecutivo, así como sus objetivos. 1. Área Programática: Seguridad Pública La Seguridad Pública constituye un elemento sensible y estratégico para el país, por lo que constituye una prioridad del gobierno que atañe a la protección de derechos y bienes fundamentales de las personas. Es una política pública estratégica porque contribuye a la creación de un ambiente estable y seguro para el desarrollo, el bienestar de la ciudadanía y el pleno disfrute de sus libertades y oportunidades. El AP de Seguridad Pública comprende la administración, gestión y apoyo de actividades vinculadas con la prevención y represión del delito en el territorio, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo nacional; el control de ingreso y salida de personas al país; la reglamentación del tránsito por carretera y la seguridad vial; los servicios de lucha y prevención contra incendios y siniestros; así como la gestión de la privación de la libertad. También incluye las actividades de investigación aplicada y desarrollo experimental relacionadas con el orden público y la seguridad. Por lo anteriormente expuesto, la seguridad pública es una política interinstitucional, que cuenta con el concurso del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El área se presenta a través de diferentes programas: “Gestión de la Privación de Libertad”, “Prevención y Represión del Delito”, “Seguridad Vial” y “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”. Para cumplir los objetivos de política de seguridad pública, el Poder Ejecutivo desarrollará varias acciones, entre las que se plantea realizar una reforma estructural de recursos humanos y una reforma organizacional de la estructura de la seguridad pública en el Ministerio del Interior. En este sentido, en la gestión de recursos humanos se implementará una reforma estructural del servicio extraordinario de custodia y vigilancia (222) a través de dos procesos: primero, un mecanismo de disminución gradual anual de horas asignadas al servicio, y segundo, un proceso de aumentos diferenciales de acuerdo al grado y a cada año transcurrido del período, correspondiendo una partida fija y otra variable en función del cumplimiento de

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compromisos de gestión. Adicionalmente se establecerá una partida para el incentivo del personal ejecutivo de los referidos programas. Relacionado con esta área programática, el INAU se fija como objetivo estratégico gestionar el sistema de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal, dando las debidas garantías. Para ello se destaca, entre otros desafíos, ampliar la cobertura para la atención de adolescentes en conflicto con la ley, instalando un nuevo centro de atención y la creación de los cargos necesarios. Asimismo, se prevén nuevos equipos de trabajo en el desarrollo de medidas alternativas a la privación de libertad. En materia de seguridad vial, la Jefatura de Policía de Montevideo y la Policía Caminera desarrollarán estrategias que contribuyan a garantizar la seguridad en la movilidad de la población, particularmente en la circulación en las rutas y caminos de jurisdicción nacional y departamental. Asimismo deberán fiscalizar y sistematizar el tránsito vehicular en rutas departamentales, prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito, y ejercer la actividad educativa en materia de tránsito y prevención de accidentes vehiculares. Este programa será acompañado por la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP, quien se ocupará de la mejora de las condiciones de seguridad de la red vial nacional, interviniendo en los puntos conflictivos de la misma. El programa de prevención y combate de fuegos y siniestros será llevado adelante por el Ministerio del Interior y el MDN. La Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, realizará acciones preventivas, ejecutivas y de investigación contra siniestros, derrame de sustancias tóxicas, eventos naturales, rescate y mal manejo de material radioactivo, interviniendo cuando corresponda. El MDN proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para el apoyo al combate de fuegos y siniestros. 2. Área Programática: Vivienda El Plan Quinquenal de Vivienda 2010-2014 tiene como desafío la profundización y ampliación de los cambios en esta materia, conceptualizando la política habitacional como política social. El plan contribuirá a consolidar una política socio-habitacional, generando una nueva interinstitucionalidad entre actores públicos y privados, institucionales, sociales, académicos, entre otros. Ello implicará ampliar la cobertura en cantidad y calidad, asegurando la sostenibilidad del sistema y priorizando a la población con requerimientos más urgentes. Esta es una de las AP prioritarias para este período de gobierno. Se estructurará en seis programas estratégicos fundados en los siguientes principios rectores: la inclusión e integración socio-territorial, la perspectiva de derechos en las políticas sociales (derecho a la ciudad y a la vivienda adecuada), el relevamiento de la demanda, la diversificación de soluciones habitacionales, la descentralización, la innovación y la calidad, la comunicación e información, entre otros. El programa Nacional de Realojos consistirá en diseñar e implementar acciones y programas tendientes a revertir los procesos de segregación social y fragmentación territorial, particularmente de las familias pobres y excluidas ubicadas en terrenos inundables o contaminados, reubicando a las familias en el hábitat adecuado. Se generarán oportunidades de acceso y permanencia a una vivienda digna, como puerta de entrada al ejercicio de otros derechos sociales y económicos, al tiempo que se reconvierten y recuperan los predios liberados. Los mismos serán gestionados de tal modo que las ocupaciones ilegales se vuelvan impracticables. El programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional desarrollará estrategias coordinadas, para la consolidación de barrios y la rehabilitación de áreas del tejido for-

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mal y de áreas localizadas en las periferias críticas de pueblos y ciudades de todo el país. Se implementarán diversas acciones que implican fortalecer las capacidades institucionales para la mejor gestión del plan y atención de la demanda, en coordinación con los gobiernos departamentales y actores locales. Asimismo, se construirá un Sistema Nacional Integrado de Información de Acceso y Permanencia en la Vivienda que promueva la calidad, la investigación y la innovación tecnológica en soluciones habitacionales, y la mejora en la gestión de los programas. El programa de Actuación Integrada estará compuesto por un conjunto de estrategias y acciones que permitirán el crecimiento planificado de las ciudades, mediante acuerdos interinstitucionales, público-privados para urbanizar terrenos, integrando sectores sociales heterogéneos, conforme a las políticas de hábitat de alcance nacional, departamental y municipal. Se trata de prevenir la generación de asentamientos no planificados, posibilitando el acceso a tierra urbanizada de familias pobres y excluidas. El programa Nacional de Alquileres para Vivienda de Interés Social desarrollará e implementará una Política Nacional de Alquileres para Viviendas de Interés Social destinada a dar solución habitacional a amplios sectores de la población, facilitando el acceso y la permanencia en la vivienda a través de la modalidad de alquiler. Se prevé un subsidio al alquiler como alternativa transitoria para situaciones sociales críticas. El programa de Vivienda Rural y Pequeñas Localidades tendrá como objetivo contribuir a la construcción de un hábitat sostenible de la población que vive y/o trabaja en el medio rural y en pequeñas localidades, en el marco de las políticas de desarrollo integral (productivo, social, ambiental, territorial), generando programas que promuevan la inclusión social. Finalmente el último programa, Política de Incentivo a la Inversión Privada en Vivienda de Interés Social, consistirá en el desarrollo de instrumentos de participación del ahorro privado y la inversión privada en la producción de vivienda de interés social. 3. Área Programática: Educación El Poder Ejecutivo ha definido entre sus prioridades de gobierno a la Educación, en el entendido que ésta es un pilar fundamental para el logro de un país productivo, con justicia social y desarrollo humano pleno. Esta AP comprende los servicios prestados a alumnos y estudiantes, y los servicios docentes; la formulación y administración de políticas educativas, aplicación de normas, regulación, autorización y supervisión de los centros de enseñanza, así como la investigación aplicada y el desarrollo experimental en relación con los asuntos y servicios docentes. También se incluyen los gastos relacionados con la administración y gestión de centros educativos que imparten educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria, así como otras instituciones que brindan formación y capacitación. Contempla además las escuelas y academias militares con planes de estudio análogos a los de las instituciones civiles, las escuelas de policía que imparten enseñanza general y la formación para el servicio exterior. En este período de gobierno se dará prioridad al desarrollo de políticas educativas que hagan posible el acceso universal a la educación, especialmente en la primera infancia de sectores carenciados y a la inversión en infraestructura edilicia (fundamentalmente Centros CAIF y escuelas de tiempo completo). Asimismo se prevé la construcción de locales universitarios y el desarrollo de programas académicos. Se plantea también la definición y aplicación de un nuevo sistema de becas.

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Por su parte, el Ministerio de Educación y Cultura promoverá la coordinación de las políticas educativas, así como la interacción y articulación de todas las instituciones del sistema, participando activamente en la elaboración y gestión de políticas. 4. Área Programática: Infraestructura, Transporte y Comunicaciones. El desarrollo de la infraestructura es prioridad del gobierno en el período 2010-2014, posibilitando la sostenibilidad del crecimiento económico del país, a través de la creación de un espacio logístico estratégico para la distribución de bienes de la región sur de América Latina. Esta AP comprende la administración, supervisión y reglamentación de la explotación, utilización, fomento, construcción y mantenimiento de obras de infraestructura de transporte terrestre (carreteras y vías férreas), aéreo y marítimo y de comunicaciones, así como el desarrollo de la infraestructura energética. Las acciones en esta AP permitirán recuperar, mantener y desarrollar la infraestructura vial nacional (carreteras y puentes), así como mejorar el transporte de personas y cargas, minimizando los costos operativos. El gobierno también considera estratégico la expansión del sistema nacional de puertos con la participación de la inversión privada, con el objetivo de atender los requerimientos de las exportaciones e importaciones y la diversificación productiva. Se desarrollarán puertos comerciales y/o turísticos en aquellos puntos en que las actividades lo requieran, como parte de una cadena de servicios. Se proyecta superar las limitaciones existentes en los corredores internacionales de integración, así como la realización de obras de seguridad vial y desvíos respecto de plantas urbanas, fundamentalmente en lo que refiere al tránsito pesado. Se priorizará la infraestructura comunitaria con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población y profundizar la participación de la ciudadanía en la resolución de las prioridades de las respectivas comunidades. Se promoverá la conservación de la calidad y funcionalidad de la infraestructura edilicia pública para el adecuado cumplimiento de los cometidos de los organismos. También cabe destacar, los acuerdos interinstitucionales que se llevarán a cabo entre el MTOP y los gobiernos departamentales y municipales, con participación ciudadana. Se ejecutará y controlará la política de promoción de un nuevo sistema de transporte multimodal de funcionamiento eficaz y eficiente, incluyendo el desarrollo del transporte ferroviario de cargas, aliviando la presión sobre el sistema vial nacional. Se profundizarán las acciones tendientes a que el sistema de transporte cuente con una firme orientación al usuario, mejorando el sistema de transporte del área metropolitana, a través de acciones coordinadas con los gobiernos departamentales y los concesionarios. Se mantendrá y desarrollará la infraestructura aeronáutica dentro de la política aeroportuaria civil nacional que promueve el posicionamiento del Uruguay como nodo regional de la aeronavegación. En materia energética se promueve una estrategia nacional de diversificación de las fuentes de la matriz energética que apunte a reducir la dependencia del país. Se enfatizará la inversión en energías limpias y las interconexiones energéticas dentro de la región.

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5. Área Programática: Protección y Seguridad Social Esta AP incluye la protección social y la seguridad social, como forma de cobertura de riesgos sociales en Uruguay. La protección social, en el marco del Plan de Equidad, está dirigida a sectores vulnerables. Comprende gastos en servicios y transferencias monetarias y en especie a personas, familias y colectivos en estado de vulnerabilidad socioeconómica. Entre los programas más importantes se destacan: los de alimentación, a través de la Tarjeta Alimentaria; los socioeducativos para el trabajo y emprendimientos productivos; los vinculados a la protección de la niñez y la discapacidad. La seguridad social ha estado históricamente dirigida a los sectores incluidos en la estructura formal de ocupación. A partir de la pasada administración se ha comenzado a extender la cobertura a beneficiarios fuera de la referida estructura. La seguridad social incluye las jubilaciones y pensiones abonadas por Banco de Previsión Social (BPS) y las cajas Militar y Policial, el seguro de enfermedad, los subsidios por desempleo y maternidad y las prestaciones de asignaciones familiares. 6. Área Programática: Salud En esta AP la acción del gobierno se estructurará en torno de seis ejes de política. Primero, avanzar en la universalización de la cobertura del Seguro Nacional de Salud. Segundo, la promoción de la integralidad de las prestaciones de salud. Tercero, el desarrollo de las funciones reguladoras y rectoras del MSP (DIGESA y JUNASA), que incluye programas para el fortalecimiento de la capacidad de alerta y respuesta ante las enfermedades infecciosas y crónicas no transmisibles, así como la mejora de la capacidad de diagnóstico analítico. Cuarto, el desarrollo de una política de recursos humanos para el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), en que las condiciones de trabajo se acompasen con la transformación del modelo de atención en salud. Quinto, el incentivo a la participación social en todo el país, para lo que se reglamentará la elección de trabajadores y usuarios del SNIS: Consejos Consultivos de los Prestadores Integrales del SNIS, Consejos Asesores de ASSE, Consejos Honorarios y Consultivos de la JUNASA. Por último, la creación de la red Integrada de Efectores Públicos de Salud procurará aumentar el proceso de descentralización y regionalización de los servicios (ASSE orientará la red integrada por el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial y la red de policlínicas municipales y comunitarias). La política diseñada incluye planes y acciones para la mejora de la prestación de los servicios de salud a particulares y colectivos de la salud. Para ello, se ejecutarán programas públicos que refieren a las siguientes funciones: conducción, regulación, y vigilancia, así como la promoción de estrategias y acciones para mejorar la calidad de vida, particularmente de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. También se implementarán políticas en materia de ciencia y tecnología aplicadas a la salud, en que se incluyen incentivos para promover la investigación aplicada, así como el desarrollo de insumos y procedimientos técnicos estratégicos para el sector. Para ello, se promoverá, entre otras acciones, la educación continua de los recursos humanos, la producción científica y el intercambio internacional.

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7. Área Programática: Defensa Nacional De acuerdo con la nueva Ley Marco de Defensa Nacional, se definen los nuevos cometidos del MDN, quien deberá preparar y ejecutar la política de defensa, ejerciendo la gestión administrativa, financiera, jurídica, social y estableciendo los criterios de gestión y formación de los recursos humanos civiles o militares. Esta AP comprende la administración de asuntos y servicios de la defensa militar y la gestión de las fuerzas defensivas de tierra, mar, aire y espacio; la gestión de la ingeniería, transportes y comunicaciones, información, personal y otras fuerzas defensivas no combatientes. Se excluyen los hospitales de base (Sanidad Militar) y las escuelas y academias militares con planes de estudios análogos a los de instituciones civiles y los planes de pensiones para el personal militar. Para el mejor cumplimiento de las misiones fundamentales de defensa se mejorarán los sistemas de gestión. 8. Área Programática: Trabajo y Empleo El desarrollo de esta AP incluirá la formulación de las políticas laborales; la reglamentación y supervisión de las condiciones de trabajo, así como la negociación, arbitraje y mediación con las diversas organizaciones empresariales y gremiales. El organismo gestor y conductor de las políticas mencionadas es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El principal objetivo de su gestión será el fomento de políticas activas de empleo y formación profesional. Para ello, se gestionará un Sistema Nacional de Servicios Públicos de Empleo, integrado por distintos servicios de orientación e intermediación laboral y formación profesional. El segundo objetivo estratégico es la promoción de las relaciones laborales. En el ámbito privado, se fomentará el funcionamiento eficiente de los Consejos de Salarios, incentivando la participación de empresarios y organizaciones sindicales. En el ámbito público, la instalación de los Consejos de Salarios del Sector Público, constituirán la principal herramienta de diálogo político entre el Estado y los funcionarios. En el interior del país, con el mismo objetivo, se promoverá el funcionamiento de los Consejos Consultivos Honorarios Tripartitos para la Mejora de Gestión. Desde la perspectiva de la gestión pública, se pretende aumentar la transparencia, mejorar los sistemas y el acceso ciudadano a la información mediante el uso de las herramientas del gobierno electrónico. Para ello se gestionará el Observatorio del Mercado de Trabajo, que sistematizará y divulgará la información sobre el mercado de trabajo. Se mejorarán los servicios de atención a la ciudadanía en cuanto a la accesibilidad, calidad de atención a los usuarios y agilidad en el cumplimiento de los requisitos legales. También se fortalecerá el funcionamiento de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior (DINACOIN) para modernizar y coordinar el trabajo de las oficinas del interior del país. 9. Área Programática: Desarrollo Productivo La estrategia de desarrollo productivo del gobierno fortalecerá la base productiva de bienes y servicios del país, combinando políticas transversales y sectoriales, así como, la promoción de cadenas de valor intensivas en innovación, con impacto en el empleo y el desarrollo local. Los ministerios sectoriales de desarrollo productivo como el MGAP, MIEM y MTD y otros organismos del Estado como el MEF, la OPP, el área Comercio Exterior del MRREE, ciertos

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programas de Presidencia de la República y el MDN, desarrollarán políticas transversales que estimulen el fortalecimiento de la estructura productiva. Entre las políticas dirigidas a los sectores productivos intensivos en innovación se destacan políticas de promoción de las cadenas innovadoras de la biotecnología, nanotecnología, tecnologías de la información y comunicación e industria farmacéutica. Para posicionar al país como actor competitivo en el mercado de bio y nanotecnologías se promoverán el desarrollo de plataformas científico-tecnológicas con infraestructura de última generación, capaces de brindar conocimiento científico de acuerdo a estándares internacionales. Se apoyará la cadena farmacéutica a través de la incorporación de mejores prácticas y la articulación de investigadores y empresarios para el desarrollo y comercialización de productos en áreas estratégicas. Entre otras acciones sectoriales, se fortalecerá la capacidad de ofrecer servicios del MIEM en materia de propiedad intelectual y del MGAP como regulador y ejecutor de políticas de desarrollo agropecuario, en el marco de las políticas sociales llevadas a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural. Se creará el Fondo de Desarrollo Rural para financiar planes y proyectos de desarrollo rural, inversiones en infraestructura, fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales, en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización. Se creará el Sistema Nacional de Información Agropecuaria para apoyar el monitoreo, evaluación y definición de políticas públicas en la materia. Se ejecutarán acciones de promoción y regulación de la adaptación del conjunto del sistema productivo al cambio climático. Entre las políticas activas de especialización productiva de corte sectorial en cadenas de valor consideradas motores del crecimiento por su impacto en el empleo y el desarrollo local, se destaca el énfasis en la producción familiar agropecuaria y las pequeñas y medianas empresas. Se apoyará el crecimiento productivo de las principales cadenas industriales y pesqueras, enfatizando en que los productos incorporen mayor valor agregado nacional e innovaciones tecnológicas. Se promoverán las oportunidades de la agricultura familiar y la pesca y se desarrollarán políticas activas de corte sectorial de apoyo a las cadenas de alimentos. Se realizarán obras de infraestructura y servicios para la mejora de la oferta turística. 10. Área Programática: Cultura y Deporte En materia de bienes y servicios culturales, las políticas deberán promover el aumento del nivel de producción y disfrute de los ciudadanos en todo el territorio nacional, desarrollando derechos culturales, calidad y diversidad cultural. Para ello el gobierno dispondrá de diversos tipos de recursos: fondos concursables de producción e investigación artístico-cultural, participación del sector privado en financiación de proyectos artístico–culturales y fondos iberoamericanos. Se promoverá la descentralización, el fortalecimiento de instituciones culturales y el acceso de jóvenes a la cultura. Este sistema de fondos e incentivos premiará la producción artística de calidad en todo el territorio nacional y estimulará la investigación, producción de información cultural, competitividad y asociatividad de las industrias culturales. Asimismo, se incentivará la presencia de la cultura uruguaya en el exterior y el diálogo de la cultura local con expresiones regionales e internacionales.

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Se desarrollarán programas específicos de cohesión social, apoyando la creatividad cultural de poblaciones vulnerables mediante usinas artísticas y talleres artístico-culturales. La Biblioteca Nacional se abocará a la preparación del bicentenario y modernizará el edificio, equipamiento y mobiliario, mejorando la atención al usuario e introduciendo el sistema Aleph de informatización. Se atenderán demandas de información de parlamentarios, organismos estatales, investigadores, estudiantes de nivel terciario y se avanzará en la implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas creado por Ley Nº 18.632. La institucionalidad cultural contribuye al desarrollo, preservación y difusión del acervo cultural a través de las actividades de diversas instituciones como la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, el Archivo General de la Nación, el Museo Histórico Nacional, el Museo de Historia Natural, el Museo de Antropología y el Observatorio Astronómico, en el marco de un fortalecimiento de la gestión. En la política de deporte comunitario -con la cooperación del MTD y el MTOP- se desarrollarán políticas transversales de promoción, difusión, estudio, investigación, planificación, dirección, ejecución y monitoreo de la actividad física, la recreación y el deporte para toda la población, en un marco de educación en valores y promoción de hábitos saludables. Se destacan la mejora de infraestructura deportivo-recreativa con programas como las Plazas Siglo XXI, plan de cerramiento de piscinas, construcción de Nuevos Espacios Recreativos Deportivos, campañas de educación en valores e igualdad de género, cooperación para la mejora del parque físico del sector deportivo. En el deporte de competencia, se diseñará un modelo de desarrollo deportivo competitivo integral, estableciendo las formas de financiación, patrocinio, estímulo, así como las pautas de relacionamiento entre los diferentes actores del deporte. 11. Área Programática: Administración de Justicia Esta AP comprende la administración, gestión y apoyo de los tribunales de justicia civil y penal. Otro de sus objetivos es la gestión de los servicios de libertad vigilada y libertad condicional (excluyendo la administración de prisiones), así como la representación en nombre del gobierno. Se desarrollarán cuatro programas importantes: a) asesoramiento, cooperación y representación de los intereses públicos en el sistema de justicia a diversos niveles; b) gestión administrativa y servicios de apoyo a tribunales y defensorías públicas; c) justicia administrativa, a efectos de ejercer la función jurisdiccional en materia contencioso-administrativo; d) la ejecución de la administración de la justicia militar. 12. Área Programática: Asuntos Legislativos Comprende las funciones orientadas a brindar servicios de administración, gestión y apoyo atinentes a los asuntos del Poder Legislativo. Incluye órganos legislativos en todos los niveles de gobierno, personal asesor, administrativo y político adjunto a las cámaras legislativas, así como, las bibliotecas y otros servicios de consulta que se hallan principalmente al servicio de los órganos legislativos; comisiones y comités permanentes o ad hoc creados por la cámara legislativa o en su nombre. 13. Área Programática: Ciencia, Tecnología e Innovación La AP Ciencia, Tecnología e Innovación refiere a la investigación básica que consiste en trabajos experimentales o teóricos realizados para adquirir nuevos conocimientos.

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Entre los programas se destacan dos: el fomento a la investigación académica y apoyo a las ciencias básicas y su divulgación. Esto incluye las transferencias a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y al Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas. 14. Área Programática: Control y Transparencia. Esta AP incluye actividades de control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión institucional del Estado, así como de organismos no gubernamentales que reciben fondos públicos; el contralor de las sociedades comerciales y la protección de los derechos del consumidor. Entre los programas se detallan: a) control de los asuntos fiscales, financieros y de la gestión institucional del Estado, a través del asesoramiento en materia económico-financiera y de normas y conductas de la función pública; b) control de la gestión a través de tareas de auditoria, investigación y propuesta de correctivos para el logro de transparencia y confiabilidad en las finanzas públicas; c) el contralor económico, financiero, de legalidad y de gestión de los organismos que administran o reciben fondos públicos; d) protección de derechos de los consumidores, que implica controlar y monitorear las relaciones de consumo, educar, asesorar y brindar información al consumidor, así como, sancionar las prácticas anticompetitivas. 15. Área Programática: Medio Ambiente y Recursos Naturales Esta AP tiene como objetivo el ordenamiento de desechos y aguas residuales; la reducción de la contaminación; la protección de la diversidad biológica y del paisaje; la gestión del territorio; la investigación y desarrollo referidos a la protección del medio ambiente. Entre los programas más importantes se destacan: el de cambio climático, que elabora respuestas a la variabilidad del clima; el de gestión ambiental y ordenamiento territorial, que promueve el uso sostenible y equitativo de los recursos naturales, así como la integración productiva y social en el territorio. 16. Área Programática: Registros e Información Oficial Comprende a la producción, registro y difusión de información general de interés público, estadísticas nacionales generales, cartografía básica, catastro territorial, información meteorológica oficial, custodia y protección de los documentos públicos, así como el registro de identificación de las personas físicas, de su estado civil y hechos vitales. El área agrupa al Instituto Nacional de Estadística (INE), que tiene como objetivo contribuir al monitoreo y evaluación del impacto de las políticas públicas sobre los hogares y unidades económicas, para la toma de decisiones. El MDN participa brindando información oficial y documentos de interés público, del Comando General del Ejército, de la Armada y de la Dirección Nacional de Meteorología, en tanto que el MEC aporta la producción, custodia y conservación de la información ciudadana, brindando un acceso adecuado a los registros y archivos. El Archivo General de la Nación provee los servicios documentales con información oficial autenticada de los ciudadanos, optimizando la gestión y registro, democratizando su acceso y fomentando la integración social. El MEF integra este sistema a través de la Dirección Nacional de Catastro. El MTOP debe administrar el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. El Ministerio del Interior tiene la misión de registrar, gestionar y proteger la información sobre las empresas de seguridad.

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17. Área Programática: Servicios Públicos Generales Esta AP comprende un conjunto de funciones tan variadas como la política exterior, las políticas públicas en derechos humanos, la gestión de fondos públicos, los servicios electorales, la gestión de recursos humanos, las políticas de regulación y control de diversos servicios para resguardar los derechos de los consumidores. XII. ANEXO: LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN EDUCACIÓN 1. El programa de gobierno 2010-2014 La educación es un pilar fundamental para el logro de un país productivo con justicia social y desarrollo humano pleno. Este gobierno ha adquirido una serie de compromisos en materia educativa orientados al logro de un sistema de educación pública de calidad y para todos. La importancia de la educación se manifiesta en la prioridad otorgada al sector, alcanzándose y comprometiéndose a aumentar las partidas presupuestales con el fin de mantener una asignación presupuestaria de 4,5 puntos del Producto Interno Bruto (PIB), en línea con los compromisos adoptados en materia educativa. En este mensaje, el Poder Ejecutivo presenta a consideración del Parlamento Nacional su propuesta presupuestal para la educación. La misma busca cumplir con las metas establecidas en el plan de gobierno y se enmarca en los lineamientos estratégicos establecidos por la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ENIA) y los acuerdos establecidos en la Comisión Interpartidaria en Educación. La información y los objetivos incluidos en esta propuesta surgen luego de realizar varios intercambios con las autoridades de la educación y sin perjuicio de que los entes de enseñanza realizarán sus propias consideraciones en su mensaje al Poder Legislativo. El plan de gobierno fija como una de las prioridades de este período “el fortalecimiento del sistema educativo formal para la incorporación de niñas, niños y adolescentes que hoy están fuera de él”. Asimismo, se hace explícito que este fortalecimiento debe “garantizar la universalización de la educación inicial y el fortalecimiento de la educación media básica”. Las mejoras requeridas no implican solamente aumentar la cobertura educativa sino también realizar apuestas a mejorar la calidad. En este sentido, el Presupuesto Nacional deberá contemplar recursos que permitan “planificar la expansión de todo el sistema educativo asegurando una relación adecuada entre el número de docentes y el número de estudiantes…”. En línea con estos compromisos se propone para la educación en la primera infancia e inicial, la ampliación de la capacidad locativa, la mejora en la relación niños/educadores y la ampliación de los tiempos pedagógicos mediante la expansión y el fortalecimiento de los Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAIF) y de los jardines de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Ello implica la creación de nuevos edificios y la rehabilitación/readecuación de los existentes, la inclusión de dos grupos de ocho horas de atención diaria en los centros CAIF y la generación de nuevos equipos docentes y no docentes con mejores condiciones de trabajo y mayores niveles salariales. Esta acción contribuye además, al fortalecimiento y desarrollo progresivo del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, que en conjunto con el Plan para la Erradicación de la Indigencia y Reducción de la Pobreza, sugieren priorizar la atención en la primera infancia. Para los niños y niñas en edad escolar, si bien se ha alcanzado la cobertura universal y se han logrado avances importantes en la calidad y en la equidad de resultados educativos, persiste una brecha de aprendizajes entre niños provenientes de distintos contextos socioculturales, y aún se mantienen elevadas tasas de repetición escolar en escuelas de los con-

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textos socioculturales más desfavorecidos. En este marco se propone la extensión del tiempo pedagógico y la implementación de programas de formación integral. En línea con este compromiso, el presupuesto contempla recursos adicionales a los efectos de crear más Escuelas de Tiempo Completo (ETC) en los contextos socioculturales más desfavorables, con el objetivo de mejorar la calidad de los aprendizajes, disminuir la repetición escolar y de esta manera contribuir a la equidad socio-educativa. Esta modalidad de escuela, además de extender el tiempo pedagógico con otras actividades formativas, tiene un importante componente nutricional, ya que brinda a los niños desayuno, almuerzo y merienda. Además de la línea de extensión de ETC, la propuesta presupuestal contempla otras necesidades de la infraestructura actual, como la sustitución edilicia de centros que presentan altos grados de deterioro material, y la ampliación de la oferta de escuelas urbanas comunes, rurales y de educación especial. En relación a la educación media básica, resulta indispensable la ampliación de la oferta de infraestructura educativa pública, de modo de avanzar hacia la efectiva universalización del egreso en este nivel. Para ello, se prevé la creación de nuevos centros de educación media de una escala tal que sea posible un vínculo más personalizado entre los jóvenes y el centro. Para los grupos más vulnerables se procura seguir avanzando en programas de atención específica, brindando incentivos para la asistencia en la educación media a través de las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad, fortaleciendo los programas ya existentes y creando un programa de Acuerdo Educativo con tres componentes fundamentales: acuerdo educativo entre el estudiante, la familia y el centro educativo; becas (transferencia monetaria) y referencia entre pares. Este nuevo sistema de becas tiene por objetivo promover la permanencia de los adolescentes en los centros de estudio, y de esa forma reducir la elevada desvinculación que persiste en la educación media. Asimismo, se prevé el otorgamiento de recursos incrementales para promover fondos concursables por centro. Por otra parte, también se prevé la ampliación y mejora en la infraestructura existente, sustituyendo edificios muy deteriorados y ampliando aulas en otros. A nivel terciario el compromiso es la “consolidación de un sistema terciario de educación pública acorde al proyecto de país productivo con un papel central de la Universidad de la República y de la educación técnico profesional”. En este sentido, se busca “otorgar a la formación docente carácter universitario” y “dotar de mejores condiciones a la educación técnica tecnológica como respuesta a los desafíos del país productivo”. En esta línea, el gobierno pretende avanzar hacia el desarrollo de una nueva institucionalidad terciaria plasmada en la Ley General de Educación mediante la creación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) y el Instituto Terciario Superior (ITS). Se ha considerado también seguir avanzando en la descentralización de la Universidad de la República (UDELAR) creando más centros en todo el país. El gobierno pretende aportar para el cumplimiento del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo (POMLP) a ejecutarse durante la próxima década (2010-2019). Para el quinquenio 2010-2014 el Plan tiene por objetivo la construcción de edificios para Centros Universitarios Regionales del Este, Noreste y Noroeste, la inversión en infraestructura en Montevideo para la extensión de las plazas universitarias. La apuesta a la educación debe contemplar todos los recursos necesarios para garantizar la provisión adecuada y de calidad de todos los servicios educativos. Por tanto se considera necesario fortalecer otros componentes educativos. En este sentido, se contemplan recursos adicionales para la educación no formal, principalmente para la educación de perso-

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nas jóvenes y adultas7, la educación militar y policial y el Instituto Artigas. Por su parte, ciencia y tecnología, otro de los componentes educativos, es otro pilar de la educación que será objeto de mayores recursos presupuestales, dirigidos al Instituto Clemente Estable, al Instituto Pasteur, al Pedeciba y a la continuidad de las becas educativas otorgadas por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) para el desarrollo de la investigación. Una línea transversal del plan de gobierno es “la alfabetización informática, la que deberá continuarse y fortalecerse en el marco de los objetivos integrales de la educación, promoviendo el acceso paulatino de los alumnos de todo el sistema y de los docentes”. Para el logro de este compromiso se continuara con la extensión del plan CEIBAL llegando a los estudiantes de educación media. Otro eje transversal lo constituye la creación del Instituto de Evaluación Educativa (INEE) en el marco de la creación de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa para la educación inicial, primaria y media. Dicho Sistema tiene por objetivo desarrollar un proceso permanente de evaluación de todos los aspectos del sistema que elabore y provea información pública, comparable y construida con independencia, con el fin último de reflejar resultados y desafíos en la mejora de la calidad de la educación nacional. 2. Propuesta presupuestal 2.1. Punto de partida La administración pasada realizó un enorme esfuerzo para asignar mayores recursos a la educación, en cumplimiento de su Programa de Gobierno, pasando de 3,2% del PIB en 2004 al compromiso asumido de 4,5% en 2009. Este incremento de 1,3 puntos porcentuales significa en términos monetarios un incremento real de más del 80% del gasto ejecutado por la educación. De esta manera, se superó en más de 1,5% del producto el gasto promedio de la década anterior y por primera vez, nuestro país realizó un esfuerzo en materia de gasto educativo superior al que realizan el promedio de los países de América Latina (4,4% del PIB) y el promedio mundial (4,3% del PIB)8. Este importante incremento de recursos para la educación permitió generar avances significativos en materia educativa que hacen a un buen punto de partida para el presente quinquenio. En particular, se ha expandido la oferta educativa y se ha posibilitado la mejora de calidad actuando para ello sobre los salarios docentes y no docentes de los servicios de educación pública y ampliando las estructuras edilicias y la inversión en materiales de estudio, entre otros. Asimismo, se han ido atendiendo diferentes situaciones de vulnerabilidad y de riesgo social, asignando recursos para asegurar el acceso a la educación y garantizar el derecho a estudiar de los ciudadanos, mediante distintos instrumentos de política social. Los logros acumulados y los recursos presupuestales obtenidos constituyen una importante línea de base sobre la cual se harán los incrementos presupuestales para el presente quinquenio. En el año 2009, el crédito presupuestal asignado ascendía a 31.245 millones de pesos a valores de 20099.

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Aquí se incluye el aumento de horas docentes al MEC para CECAP, Centros MEC, Programa Aprender Siempre y Formación artística. También el Programa Uruguay Estudia. 8 Fuente: Global Education Digest, 2007, UNESCO. 9 Cabe aclarar que si bien con este monto de crédito se llega al compromiso asumido de 4.5% del PIB, la sub ejecución de los créditos hace que el gasto ejecutado represente menos del 4.5% del PIB (4.39%)

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Gasto público en educación 35,000 30,000 25,000 20,000 15,000 10,000 2004 2005 2006 2007 2008 2009 17,194 17,432 18,530 22,195 (en millones de pesos constantes de 2009) 27,084 31,245

2.2. Los recursos para la educación – Crédito presupuestal 2011-2014: La proyección de crédito global para la educación para 2011-2014 contempla el mantenimiento del 4,5% del PIB, lo que significa que en 2014 los créditos asignados a la educación habrán aumentado 7.893 millones de pesos respecto a 2010.

Incremento Presupuestal de la educación 2011-2014
2009 PIB (millones de pesos corrientes) Educación – % del PIB Gasto Educación (millones pesos corrientes) Deflactor Gasto meta Educación (millones de pesos constantes de 2010) Incremento Presupuestal Acumulado (millones de pesos constantes de 2010) Base 2010 2011 2012 2013 2014

711,137 799,016 885,405 969,956 1,058,854 1,155,939 4.5% 31,245 0.938 33,308 —4.3% 34,373 1.000 34,373 —4.5% 39,843 1.060 37,574 3,201 4.5% 43,648 1.117 39,077 4,704 4.5% 47,648 1.172 40,640 6,267 4.5% 52,017 1.231 42,265 7,893

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Es de destacar que este monto supone crecimientos del PIB de 4,5% en 2011 y 4% entre 2012 y 2014. En caso de verificarse incrementos mayores a los proyectados se destinarán partidas adicionales a la educación en cada Rendición de Cuentas. . Fondo de Infraestructura Educativa Pública: Con el objetivo de mejorar sustancialmente la infraestructura destinada a la educación se propone crear un Fondo de Infraestructura Educativa Pública para toda la educación. Del total de recursos disponible para la educación (7.893 millones de pesos), se destinan 4.875 millones de pesos (975 millones de pesos anuales en el periodo 2011-2015) para la conformación del Fondo de Infraestructura Educativa Pública. Estos recursos tienen por destino la realización de obras de infraestructura necesarias para mejorar sustancialmente la oferta educativa. . Línea de Base de Inversiones: Más allá de los recursos adicionales que el gobierno volcará a la educación en este quinquenio, las instituciones educativas cuentan con un importante monto de recursos para inversión provenientes de sus líneas de base que podrán seguir utilizándose para el desarrollo de las obras de infraestructuras requeridas. Este monto de partida, con el que ya cuentan las instituciones educativas asciende a 2.007 millones de pesos en el caso de ANEP y a 364 millones de pesos para UDELAR. 2.3. Las acciones propuestas El incremento presupuestal otorgado a la educación para el presente quinquenio permitirá cumplir con los compromisos asumidos por el gobierno para seguir avanzando en el mejoramiento de la calidad y equidad educativa. En el marco de la asignación presupuestal definida, de los lineamientos establecidos en el plan de gobierno 2010-2014 y de las reuniones mantenidas con los organismos encargados de la definición y ejecución de políticas educativas, se presentan a continuación las acciones que podrán ser financiadas con las partidas presupuestales propuestas:

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Detalle de las acciones contempladas en la propuesta presupuestal vinculadas a nueva infraestructura
Escuelas de Tiempo Completo (ETC) Escuelas Comunes Urbanas ► Construcción de 38 ETC ► Readecuación de 73 escuelas comunes que pasan a modalidad de Tiempo Completo ► Construcción de 6 escuelas nuevas ► Construcción de 4 escuelas para sustitución de locales ya existentes deteriorados

► Construcción de 6 escuelas nuevas Escuelas Comunes Rurales ► Construcción de 6 escuelas para sustitución de locales ya existentes deteriorados ANEP-Inicial y Primaria Escuelas de Educación Especial Jardines de infantes ► Construcción de 3 escuelas nuevas ► Construcción de 14 jardines comunes ► Construcción de 3 jardines de tiempo completo ► 9 aulas especiales ► 8 salones de comedor multiuso ► 1 aula de recurso de educación especial ► 45 aulas ► 66 cocinas y comedores ► 269 baños ► Construcción de 21 liceos nuevos ► Construcción de 21 liceos para sustitución de locales ya existentes deteriorados ► Construcción de 74 aulas para ampliaciones de liceos existentes ► Construcción de 5 campus en el interior ► Construcción de 10 politécnicos ► Creación del ITS ► Creación del IUDE

Otras Construcciones

Liceos ANEP-Ciclo Medio

UTU ANEP-Terciario

UDELAR

► Construcción de edificios para los Centros Plan de Obras de Mediano Universitarios Regionales del Este, Noreste y Noroeste ► Mejora en la infraestructura existente en Montevideo y Largo Plazo (ej. Relocalización Facultad de Veterinaria) ► Construcción de 100 centros nuevos de atención a la infancia y familia ► Adecuación de los centros existentes a efectos de lograr 2 grupos de 8 hs por centro ► Mejora de la calidad del servicio, incorporación de coordinador de gestión

INAU

Plan CAIF

Nota: El detalle de las acciones especificadas en esta tabla surge de las reuniones mantenidas con ANEP e INAU y del documento “Plan de Inversiones en infraestructura edilicia para la Universidad del futuro” proporcionado por la UDELAR.

Detalle del pre-acuerdo salarial en el marco del consejo de salarios
► Incremento general de salarios en el período 2011-2014 de 8,6% Pre-acuerdo ANEP-CSEU ► Incremento vinculado con el desarrollo de políticas educativas y/o reducción de inequidades salariales en el período 2011-2014 de 9.8% ► Aumento acordado con el Poder Ejecutivo para 2015 de 3%

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Para financiar las acciones descritas y atender otras prioridades educativas contempladas en el plan de gobierno, se propone la siguiente asignación presupuestal:
Asignación presupuestal incremental 2011-2015
Componentes del Gasto Público en Educación Detalle de los componentes ► Nuevas Obras ANEP ► Incremento general remuneraciones 8.6% ► Incremento remuneraciones políticas educativas 9,8% Subtotal ANEP ► Nuevas Obras UDELAR ► Incremento general remuneraciones 8.6% Subtotal UDELAR ► Escuela Policial Escuela Policial y Militar ► Escuela Militar Subtotal Escuela Policial y Militar ► Instituto Artigas (MRREE) ► Insituto de Evaluación Educativa ► Acuerdo Educativo (MEC) Otros Administración ► UDAS (ASSE) Central ► Educación no Formal ► Centros educativos abiertos (MIDES) Subtotal Otros Administración Central Partidas del Inciso 21 Subtotal Partidas del Inciso 21 ► Nuevas obras Plan CAIF ► Incremento remuneraciones Subtotal CAIF ► Clemente Estable ► Pasteur Ciencia y Tecnología ► ANII (becas) ► Pedeciba Subtotal Ciencia y Tecnología Plan CEIBAL Plan CEIBAL Inversión (2011-2015) 3,057 0 0 3,057 1,950 0 1,950 32 0 32 0 0 0 0 0 0 0 0 500 0 500 0 0 0 0 0 0 0 5,539 Inversión al Funcionamiento 2014 al 2014 611 0 0 611 390 0 390 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 100 0 100 0 0 0 0 0 0 0 1,101 1,746 1,827 1,891 5,465 334 418 753 40 20 60 4 40 90 150 80 10 374 0 358 110 468 12 40 60 8 120 0 0 7,240 Total al 2014 2,358 1,827 1,891 6,076 724 418 1,143 40 20 60 4 40 90 58 80 10 374 0 458 110 568 12 40 60 8 120 0 0 8,341

Incentivo a la demana Complemento del monto por asistencia a educativa educación media. TOTAL GASTO

3. ANEP El gobierno anterior realizó un enorme esfuerzo para otorgar sucesivos aumentos del gasto público destinado a ANEP. Efectivamente, éste se incrementó en 74% en términos reales entre 2004 y 2009, priorizándose la mejora de los salarios. En este sentido, el salario real de los docentes se incrementó en promedio entre 28% y 39% en términos reales. Por otra parte los salarios de los no docentes se incrementaron aún en mayor medida, entre 50% y 85% en términos reales según las categorías. El aumento presupuestal del período pasado permitió también incrementar y mejorar la oferta educativa a nivel de ANEP mediante la creación de centros educativos y de políticas destinadas a la población más vulnerable, entre otras medidas. En este período de gobierno se pretende continuar incrementando el salario real de los docentes y avanzar en la resolución de inequidades salariales. Se pretende, a su vez, con-

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templar recursos para políticas educativas específicas que las autoridades de la educación consideren de importancia. Asimismo, se apuesta a una fuerte expansión de la inversión en infraestructura y equipamiento de los centros educativos y a una mejora sustancial de la infraestructura edilicia existente. Del total de recursos presupuestales incrementales para la educación, se propone destinar para ANEP 6.076 millones de pesos incrementales al 2014. Este incremento presupuestal se compone de 3.718 millones de pesos para remuneraciones según lo establecido en el pre-acuerdo salarial ANEP-CSEU10, 611 millones de pesos anuales para la realización de inversiones, 1.500 millones de pesos incrementales para gastos de funcionamiento asociados a las nuevas inversiones, 29 millones de pesos asociados al funcionamiento del Instituto Terciario Superior, 23 millones de pesos para el funcionamiento del Instituto Universitario de Educación y 195 millones de pesos con destino a financiar proyectos concursables por centro educativo y atender los incrementos de matrícula diferenciales en las distintas ramas de enseñanza.
Créditos en el año base e incrementos presupuestales, ANEP.
En millones de pesos de 2010 ► Año base Retribuciones Gastos Corrientes Inversiones ART. 648 ART. 646 ART. 647 ART. 651 ART. 650 ART. 649 TOTAL ► Crédito Incremental Pre-acuerdo salarial ANEP-CSEU ► Fondo de Infraestructura Educativa Pública ► Gastos de Funcionamiento asociado a nuevas inversiones ► Instituto Técnico Superior ► Instituto Universitario de Educación ► Proyectos concursables e incrementos de matrícula 2010 2011 2012 2013 2014 Variación 2014 vs 2010 0 0 0 3.718 611 1.500 29 23 195 6.076

ART. 645

19.355 2.531 2.007 0 0 0 0 0 0 23.893

19.355 2.531 2.007 1.160 611 0 7 6 98 25.775

19.355 2.531 2.007 2.083 611 452 14 11 98 27.162

19.355 2.531 2.007 3.047 611 954 22 17 146 28.690

19.355 2.531 2.007 3.718 611 1.500 29 23 195 29.969

Además de los recursos incrementales destinados a la ANEP, esta Institución cuenta con una línea de base de inversiones de 2.007 millones de pesos anuales, de los cuales 1.264 millones de pesos corresponden a inversión pura en infraestructura física a través de los programas MECAEP, MEMFOD y del programa 802 que refiere a la ampliación de espacios educativos. Por lo tanto, esta es la línea de base de inversiones considerada en las estimaciones de las necesidades de financiamiento. Por lo tanto, ANEP cuenta con un monto total para inversiones en infraestructura en el quinquenio que le permitirá completar el panorama de infraestructura nueva planeada para este período. Este monto asciende a 9.376 millones de pesos; 6.320 millones de pesos de la línea de inversiones y 3.057 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Educativa Pública. El cuadro siguiente muestra la disponibilidad de fondos incrementales para realizar las acciones contempladas en la propuesta presupuestal vinculadas a la ampliación y mejora de la oferta educativa:
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Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza de Uruguay

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ANEP – DIPONIBILIDAD DE FONDOS Recursos propios Línea de Base de Inversiones Recursos Incrementales Fondo de Inversión Incremento Presupuestal Total Disponibilidad de Fondos ANEP – ASIGNACIÓN DE FONDOS Educación Inicial y Primaria Inversión Gastos de Funcionamiento Educación media Inversión Gastos de Funcionamiento Instituto Universitario De Educación Inversión Gastos de Funcionamiento Instituto Técnico Superior Inversión Gastos de Funcionamiento Proyectos concursables e incrementos de matrícula Reparaciones Remuneraciones Incremento salarial general Incremento para políticas educativas y variable

2011 1,264 1,264 1,882 611 1,271 3,146 2011

2012 1,264 1,264 3,269 611 2,658 4,533 2012

2013 1,264 1,264 4,797 611 4,186 6,061 2013

2014 1,264 1,264 6,076 611 5,465 7,340 2014

2015 1,264 1,264 6,768 611 6,157 8,032 2015

Total Inversión 2011-2015 6,320 6,320 ——3,057 —-9,376 Total Inversión 2011-2015 3,630 —4,102 —0 —0 —-

750 0 797 0 0 6 0 7 98 329 570 590 3,147

750 161 797 291 0 11 0 14 98 329 1,023 1,059 4,534

750 352 797 602 0 17 0 22 146 329 1,497 1,550 6,062

750 607 797 892 0 23 0 29 195 329 1,827 1,891 7,341

629 607 913 892 0 23 0 29 195 329 2,519 1,891 8,027

1,644 ——9,376

——

Total Asignación de Fondos

El incremento presupuestal asimismo recoge el pre-acuerdo salarial firmado en el marco de los consejo de salarios de la educación, donde las partes convinieron que se incrementará la masa salarial un 22,8% en términos reales durante el período 2011-2015.
Pre-acuerdo de remuneraciones
En millones de pesos de 2010 Incremento salarial general (2011-2014) Incremento para políticas educativas y variable Aumento por decreto del Poder Ejecutivo (2015) Total incremento salarial 2011 570 590 1,160 2012 1,023 1,059 2,083 2013 1,497 1,550 3,047 2014 1,827 1,891 3,718 2015 1,827 1,891 692 4,410

3.1. Educación inicial y primaria En la educación primaria es clave el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad para todos los niños, lo que supone mejorar los aprendizajes y reducir las brechas entre niños de distintos contextos socioculturales. Para alcanzar estos objetivos, se propone aumentar el tiempo pedagógico, tanto extendiendo las escuelas de tiempo completo como también introduciendo nuevas modalidades de extensión horaria. Asimismo, resulta fundamental fortale-

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cer la cobertura, la calidad y asegurar la efectiva asistencia en educación inicial (3, 4 y 5 años), dado que esto incide en una mejora del desarrollo cognitivo y socioemocional futuro de los niños, en particular de aquellos que se encuentran en los contextos socioculturales más críticos. En línea con el objetivo establecido en el plan de gobierno para este quinquenio, la presente administración se compromete con el otorgamiento de los recursos necesarios para la mejora sustancial de la educación inicial y primaria pública. Con el incremento presupuestal destinado a ANEP para financiar la expansión de la oferta educativa pública se apunta a: . Triplicar las Escuelas de Tiempo Completo (ETC) creadas en el quinquenio pasado: La ETC constituye un instrumento eficaz para cumplir con el compromiso planteado, razón por la cual el gobierno apunta a continuar con la política de expansión de las mismas. Con los fondos disponibles, es posible inaugurar 111 ETC en el período, lo que significa triplicar el número de ETC inauguradas en el periodo pasado. De esta manera se alcanzaría en el 2014 a un total de 250 ETC en todo el país, lo que significa incrementar en 80% la cantidad de escuelas de esta modalidad. Dado que este mismo esfuerzo podría mantenerse en 2015 en adelante, es posible pensar que en el año 2016 se logre llegar a las 300 ETC. La extensión del modelo de ETC podrá realizarse mediante la construcción de 38 edificios nuevos y la readecuación de 73 edificios existentes que pasarían a la modalidad de tiempo completo. Esta propuesta implica un costo de inversión de 2.305 millones de pesos. . Creación de más cargos docentes y no docentes: La ampliación de la oferta educativa asociada a la creación de más ETC requiere contar con más horas docentes de varias disciplinas entre los que se encuentran maestros, profesores de taller, de segunda lenguas, de educación física así como personal no docente como cocineros y personal de servicio en general. . Incrementar la partida de Alimentación y de Otros Gastos: La ampliación del modelo de ETC supone incrementar las partidas de alimentación y otros gastos corrientes. En particular, lo niños atendidos en las ETC cuentan con tres comidas diarias, lo que constituye un aporte nutricional fundamental en el desarrollo de los niños principalmente de contextos más desfavorecidos. La creación de cargos docentes y el incremento de las partidas de alimentación y otros gastos suponen un gasto de funcionamiento que asciende a 525 millones de pesos en 2014 vinculado a la creación de las ETC. . Incrementar el número de escuelas urbanas y rurales: Es posible incrementar el número de escuelas que no son de horario extendido como las ETC, pero que son necesarias en ciertas zonas del país en donde la población en esas edades ha aumentado o se apunta a reducir el tamaño de clase. En este sentido, se podrían construir 10 escuelas urbanas, 12 rurales y 3 escuelas de educación especial. Incrementar el número de jardines de infantes: Dados los importantes efectos positivos que tiene la escolarización temprana sobre el desarrollo cognitivo y no cognitivo futuro, y dado que la misma permite prevenir o intervenir tempranamente sobre dificultades de aprendizaje, déficits nutricionales, desarrollo psicomotor, y otros componentes del desarrollo de los niños, la inversión en esta etapa resulta de fundamental importancia. Por otra parte, la extensión de la atención educativa pública a edades tempranas permite conciliar la crianza de los niños con el estudio o trabajo de los padres. Es así que se propone la construcción de 17 jardines de infantes, 3 de ellos en modalidad de tiempo completo, para niños de 3 a 5 años. Ello contribuirá a la universalización del acceso en 4 años (donde aun existe un déficit de

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cobertura) y a la ampliación de la cobertura hacia niños de 3 años. En el nivel de 3 años, esta política se complementa con la política de expansión de los centros CAIF. La apertura de nuevas escuelas comunes urbanas y rurales, escuelas especiales y jardines de infantes supone un costo de inversión de 1.325 millones de pesos y un costo de funcionamiento asociado de 82 millones de pesos. 3.2. Educación media El fortalecimiento de la educación media es un objetivo estratégico y una de las prioridades que cuenta con un amplio respaldo social y político. Uno de los principales desafíos en este nivel es reducir la repetición y re vincular a los adolescentes y jóvenes con los centros educativos, de modo de avanzar hacia la efectiva universalización del egreso de la educación media. Para el logro de este objetivo se plantean diversas estrategias. Por un lado, resulta indispensable ampliar la oferta de centros educativos, de modo de poder absorber a los jóvenes que actualmente no asisten a la educación formal (actualmente unos 22 mil adolescentes en las edades de 14 a 16 años no asisten al sistema educativo formal y no completaron la educación media básica). Se propone construir más centros de educación media con una escala tal que posibilite un vínculo más personalizado entre los jóvenes y el centro, y que funcionen en no más de dos turnos diurnos, requisito indispensable para cumplir con la carga horaria de los últimos planes de estudio implementados en el Ciclo Básico. Además, se ha establecido como un elemento fundamental analizar la propuesta educativa del ciclo medio y la necesidad de cambiar el modelo existente del liceo, así como promover más centros de formación media técnica, introduciendo otras modalidades. En línea con lo establecido anteriormente se estimaron los recursos incrementales necesarios para el cumplimiento de los objetivos, los cuales contemplan las siguientes acciones: . Creación de más centros de educación media: Ampliar la cobertura de la oferta educativa pública de nivel medio, mejorando el acceso y la calidad con el fin de avanzar hacia la universalización del Ciclo Básico y extender el acceso al nivel medio superior. En concreto es viable la construcción de 21 liceos públicos Los nuevos centros apuntan a mejorar la calidad mediante nuevos formatos de liceo con el objetivo de formar una oferta educativa más atractiva para los adolescentes. Asimismo, se contempla la construcción de 74 aulas en aquellos liceos que necesitan ampliaciones para disminuir los tamaños de los grupos por clase. Esta acción permitirá tener la capacidad adecuada para incorporar al sistema a aproximadamente un 40% de los jóvenes que hoy están fuera de el. Otras de las acciones contempladas es la sustitución de 21 edificios (liceos) que actualmente se encuentran en un alto grado de deterioro. Estas construcciones sumadas a la creación de liceos nuevos supone duplicar la construcción de liceos del quinquenio anterior. En relación a la educación técnica, la asignación presupuestal permite la construcción de 5 centros tipo campus en el interior del país, 10 politécnicos. Algunas de esas obras conformarían parte del Instituto Terciario Superior (ITS). Esta acción busca ampliar las oportunidades educativas de la población y favorece el desarrollo productivo del país. La creación de 5 centros en el interior permite diversificar la propuesta de educación técnica vinculándola al territorio, a las necesidades y capacidades locales. . Creación de más cargos docentes: La creación de los nuevos centros requiere la creación de más cargos docentes, los cuales fueron contemplados en los gastos de funcionamiento. La creación de estos centros en conjunto con su equipamiento y la ampliación de aulas significan un costo de inversión de 4.102 millones de pesos. Esta inversión tiene asociada la

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asignación incremental de 892 millones de pesos al 2014 para gastos de funcionamiento y remuneraciones. 3.3. Instituto Universitario de Educación La formación docente es uno de los pilares fundamentales del sistema educativo. En este sentido la Ley de Educación estipula la creación del Instituto Universitario de Educación (IUDE), con el objetivo de dar a la formación docente carácter universitario y permitir el desarrollo de actividades de investigación y extensión. Es así que la actual administración se compromete a destinar los fondos necesarios para la creación del IUDE, que ofrecerá carreras universitarias de formación en educación, mediante carreras de grado, de postgrado y actividades de extensión e investigación. El IUDE formará a maestros, profesores y maestros técnicos a la vez que incorporará la formación de educadores sociales, profesores de educación física y otras formaciones que la educación nacional requiera. Se prevén fondos con destino a gastos de funcionamiento para el IUDE de 23 millones de pesos incrementales al 2014. 3.4. Instituto Terciario Superior Se contempla un monto incremental para gastos de funcionamiento de 29 millones de pesos. 3.5. Proyectos concursables e incrementos de matrícula Este componente tiene como destino financiar proyectos concursables por centro educativo y atender los incrementos de matrícula diferenciales en las distintas ramas de enseñanza. El costo asociado a este componente asciende a 195 millones de pesos a 2014. 3.6. Reparaciones Con el objetivo de mejorar la calidad educativa, en el presente período se destinarán recursos para la reparación de edificios escolares en malas condiciones, la sustitución de aquellos con alto grado de deterioro y el mantenimiento de todos los establecimientos en general con el fin de conservar y aumentar la calidad de la infraestructura educativa. Para este punto se destinan 1.644 millones de pesos en el quinquenio para toda la ANEP que de distribuirá entre los distintos niveles en función de las necesidades de reparación y mantenimiento de cada uno. 3.7. Remuneraciones El significativo esfuerzo realizado en el período pasado en materia salarial permitió una mejora significativa del salario real de los docentes, obteniendo un aumento real entre el 28% y 39%. Esto significó que un maestro recién ingresado pasó de ganar $6.054 al 1º de enero de 2005 a $11.127 al 1º de enero de 2009. La propuesta del ejecutivo en materia salarial para el presente quinquenio es seguir avanzando en este sentido. Esta propuesta recoge lo preacordado en materia salarial, donde las partes convinieron que se incrementará la masa salarial un 22,8% en términos reales durante el período 2011-2015. Este aumento consta de dos componentes: por un lado se propone un aumento general del salario real de 8,6% a 2014 incluido en el presupuesto de ANEP lo

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que implica que se destinen para este concepto 1.827 millones de pesos incrementales y un adicional de 3% por decreto del Poder Ejecutivo en 2015. Por otro lado, se proponen partidas presupuestales que acumularán al final del período un 9,8% de la masa salarial, lo que significa un incremento de 1.891 millones de pesos. Estas partidas están destinadas a financiar el incremento de las retribuciones vinculadas con el desarrollo de políticas educativas y/o reducción de inequidades salariales. Algunas de ellas son: la implementación de un régimen de concursos para el ascenso de grado; financiar estímulos para la concentración de horas docentes en los centros educativos; financiar el aumento de la compensación por docencia en escuelas de tiempo completo, entre otras. En total, se destina un total de 3.718 millones de pesos para el incremento de la masa salarial de ANEP al año 2014. 4. UDELAR El gasto público destinado a la UDELAR en el período 2005-2009 se incrementó en un 71% en términos reales. En materia de inversiones el presupuesto de la UDELAR tuvo un aumento real de 258%, pasando de 82 millones de pesos en 2004 a 407 millones de pesos en 2010. Para el presente quinquenio se propone destinar para UDELAR 1.143 millones de pesos incrementales al 2014. Este incremento presupuestal se compone de 418 millones de pesos para incrementos salariales, 390 millones de pesos anuales del Fondo de Infraestructura Educativa Pública, y 334 millones de pesos incrementales para gastos de funcionamiento asociados a las nuevas inversiones. Para la realización de inversiones la UDELAR además del Fondo de Infraestructura Educativa Pública cuenta con su línea de base que asciende a 364 millones de pesos de los cuales 161 millones de pesos podrán ser utilizados para realizar las obras establecidas en el Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo.
Créditos en el año base e incrementos presupuestales, UdelaR
En millones de pesos de 2010 ► Año base Retribuciones Gastos Corrientes Inversiones ART. 655 ART. 653 ART. 654 TOTAL ► Crédito Incremental Remuneraciones ► Fondo de Infraestructura Educativa Pública ► Gastos de Funcionamiento asociado a nuevas inversiones 2010 2011 2012 2013 2014 Variación 2014 vs 2010 0 0 0 418 390 334 1.143

ART. 652

4.862 549 364 0 0 0 5.775

4.862 549 364 148 390 62 6.375

4.862 549 364 248 390 96 6.508

4.862 549 364 355 390 191 6.711

4.862 549 364 418 390 334 6.918

El destino propuesto de estos recursos es la realización del POMLP cuyos costos se detallan en el cuadro siguiente:

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Disponibilidad de fondos y acciones contempladas en la propuesta presupuestal (en millones de pesos)
DIPONIBILIDAD DE FONDOS Línea de Base de Inversiones Fondo de Infraestructura Educativa Pública Total Fondos para Inversiones Total Fondos para Gastos de Funcionamiento Total Disponibilidad de Fondos 2011 161 390 551 62 613 2012 161 390 551 96 646 2013 161 390 551 191 742 2014 161 390 551 334 885 2015 161 390 551 334 885 Total Inversión 2011-2015 804 1,950 2,754 ———

ASIGNACIÓN DE FONDOS 2011 En millones de pesos de 2010 Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo Inversión Gastos de Funcionamiento Total Asignación de Fondos 551 62 613

2012

2013

2014

2015

Total Inversión 2011-2015 2,754 —2,754

551 96 646

551 191 742

551 334 885

551 334 885

Asimismo, se contempla para UDELAR el mismo incremento salarial general contemplado para ANEP en el periodo 2011-2014.

Incremento presupuestal para remuneraciones
En millones de pesos de 2010 Incremento salarial general 2011 148 2012 248 2013 355 2014 418

4.1. Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo (POMLP) Ante el auge de la sociedad del conocimiento, resulta fundamental contar con un sistema de educación universitaria público de calidad y en conexión con el trabajo, que amplíe el acceso a más personas para incrementar sustantivamente el porcentaje de jóvenes y personas de mayor edad que alcanzan niveles educativos universitarios. La UDELAR se propone, entre otros aspectos, avanzar en la cobertura de educación terciaria a nivel de todo el país, ampliando la oferta de carreras particularmente en el interior, y contribuyendo a construir un Sistema Nacional de Enseñanza Terciaria Pública con nuevas instituciones y presencia efectiva en todo el territorio nacional. El gobierno pretende destinar recursos para ejecutar el POMLP durante la próxima década. En el quinquenio 2010-2014 el plan se plantea: construir edificios para los Centros Universitarios Regionales del Este, Noreste y Noroeste, la relocalización de la facultad de Veterinaria y la dotación de un edificio para las especialidades no médicas (Servicios Universitarios de Enfermería, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Parteras), otro para el Área Social y un edificio dentro del predio de la Facultad de Ingeniería para enseñanza, investigación y extensión en informática. Esta propuesta implica un costo de inversión de 2.754 millones de pesos en el quinquenio 2010-2014 y un gasto de funcionamiento asociado de 334 millones de pesos.

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4.2 Remuneraciones En el período pasado la asignación presupuestal contempló la recuperación del salario real universitario docente y no docente, aumentando respectivamente 55% y 52% en términos reales en el período 2005-2009. La propuesta presupuestal contempla para el período 2011-2014 el mismo aumento general de salarios que se propone para la ANEP, de 8,6% acumulado en el período. Esto implica que al 2014 se destinen 418 millones de pesos incrementales para la masa salarial de la UDELAR. 5. Administración Central e Incisos 21 (Subsidios y subvenciones) Varios incisos de la administración central y el inciso 21 de subsidios y subvenciones contienen gastos destinados a la educación. En lo que sigue se propone el incremento presupuestal de algunos de estos componentes educativos. Escuela Policial y Militar: Uno de los componentes más importantes del gasto educativo dentro de la Administración Central es la educación policial y militar de los ministerios de Defensa e Interior. En educación militar, por ejemplo, se encuentra la escuela militar y técnica de aeronáutica y dentro de la educación policial la Escuela Nacional de Policías. Dada la necesidad de creación de cargos docentes, incrementos salariales y de otros gastos de funcionamiento, se propone el incremento presupuestal de 40 millones de pesos para la educación policial y 20 millones de pesos para la educación militar. Instituto Nacional de Evaluación Educativa (MEC): Dada la importancia creciente que se le ha dado a la educación tanto por el aumento del gasto público que a este sector se dedica, como a la variedad de líneas de política tendientes a mejorar la calidad y equidad de la misma, se hace cada vez más necesario contar con una institución que a nivel nacional evalué las políticas públicas aplicadas. La Ley General de Educación (art. 113 a 119) crea el INEE como persona jurídica de derecho público no estatal con el fin de evaluar la calidad educativa a través de estudios y líneas de investigación. En particular, este instituto evaluará la calidad de la educación inicial, primaria y media; dará a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del sector, y aportará información acerca de los resultados de los aprendizajes, entre otros aspectos. Esta institución busca promover la evaluación de políticas y resultados educativos que permitan rendir cuentas de lo actuado de modo de aportar elementos para el rediseño y promoción de políticas de mejora a nivel general y de cada centro educativo. Se contempla en esta propuesta de asignación presupuestal incremental el monto de 40 millones de pesos para el funcionamiento de este Instituto Acuerdo educativo: Con el objetivo de lograr la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo se contempla en la presente propuesta la asignación presupuestal por 90 millones de pesos con destino la conformación de un nuevo sistema de becas a desarrollarse por el Ministerio de Educación y Cultura en conjunto con el MIDES y ANEP. Este nuevo instrumento del Plan de Equidad se enmarca en el programa Acuerdo Educativo el cual contiene tres componentes: acuerdo educativo entre estudiante-familia y centro educativo; transferencia monetaria; y referencia entre pares. El acuerdo educativo tiene por objetivo la vinculación y la asunción de las responsabilidades tanto por parte del adolescente que percibe la beca, como de su familia y del centro de estudio. La referencia entre pares busca brindarle apoyo al estudiante en forma de tutorías por estudiantes más avanzados o egresados de la educación media, debidamente orientados por docentes.

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Las mismas serán dirigidas a aquellos estudiantes del segundo ciclo de educación media, que presenten mayores grados de vulnerabilidad, buscando prevenir la desvinculación del estudiante con el sistema educativo formal y promoviendo su permanencia en el sistema y el logro de la promoción. Instituto Artigas: Para este componente educativo se contempló la asignación incremental de 4 millones de pesos. Unidades Docentes Asistenciales (UDAS-ASSE): En el marco del fortalecimiento de los recursos humanos médicos de ASSE, se reafirma la necesidad de incrementar los recursos que el Programa de Fortalecimiento en la Formación de Recursos Humanos en salud actualmente maneja, con la intensión de alcanzar excelencia en la calidad de los servicios brindados por ASSE. Para este componente educativo se contempló la asignación incremental de 150 millones de pesos. Educación no formal: Este componente está dirigido principalmente a actividades educativas con personas jóvenes y adultas. Se incluye el aumento de horas docentes para el Programa Nacional de Educación y Trabajo-CECAP que atiende a jóvenes de entre 15 y 20 años desvinculados del sistema formal, los Centros MEC que desarrollan actividades educativas y culturales en cerca de 100 localidades de todo el país, el Programa Aprender Siempre dirigido a personas mayores de 20 años y actividades de la Dirección de Cultura del MEC. Para este componente educativo se contempló la asignación incremental de 80 millones de pesos. Centros educativos abiertos: Como medida para la inclusión social se ha contemplado la asignación incremental de 10 millones de pesos para financiar horas docentes los fines de semana en centros educativos abiertos a la comunidad. 6. Plan CAIF La atención temprana de los niños resulta fundamental para potenciar su desarrollo y sus habilidades cognitivas futuras, en particular entre los niños de contextos más desfavorables. De acuerdo al último informe sobre pobreza publicado por el INE, referido al año 2009, se sigue constatando que los mayores niveles de incidencia de la indigencia y de la pobreza se concentra en los menores de 6 años11. En este marco, una prioridad marcada del actual gobierno es fortalecer la atención hacia la primera infancia, particularmente hacia los niños que pertenecen a los hogares más vulnerables (que pertenecen al quintil más pobre de la distribución de los ingresos de los hogares). Actualmente existen unos 46 mil niños/as de 0 a 3 años que son atendidos por el Plan CAIF, lo que representa una cobertura del 22% de la población de 0 a 3 años del Uruguay, y un 55% de la matrícula total de niños que asisten a centros de atención a la primera infancia en el país. Durante el quinquenio pasado hubo un aumento sostenido de la cobertura de Plan CAIF, lo que fue posible en tanto el presupuesto del INAU para destinar al Plan se incrementó en 173% en términos reales entre 2005 y 2009. Dado que la población objetivo son los niños de 0 a 3 años en situación de pobreza, las acciones contempladas en la propuesta presupuestal del ejecutivo están dirigidas a ampliar el Plan CAIF en las localidades/barrios donde se encuentran los hogares que pertenecen al primer quintil de ingresos. Estas acciones están en línea con lo lineamientos estratégicos
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Según el informe el 37.8% de los niños menores de 6 años del total del país se encuentra en situación de pobreza y el 4% de los mismos está en situación de pobreza extrema. En Montevideo estos niveles ascienden a 44,1% y 4.9% respectivamente.

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elaborados por el Comité de Coordinación Estratégica de Infancia y Adolescencia, planteados en la ENIA y en el Documento de Acuerdo de la Comisión Interpartidaria en Educación. El objetivo allí planteado en lo que refiere a primera infancia es lograr un 100% de cobertura en los niños de 0-3 años en situación de pobreza, y que la misma sea de buena calidad. La propuesta que aquí se presenta apunta a mejorar la calidad de atención a los niños/as con sus respectivas familias, y a expandir la oferta del Plan. Para la mejora en la calidad se contemplan las siguientes acciones:

.Promover que todos los centros CAIF tengan al menos dos grupos de 8 horas de atención diaria para niños y niñas de 2 y 3 años

.Incorporar un coordinador de gestión en los centros CAIF .Adecuar los salarios de los educadores, cocineros, auxiliares de servicio como componente de la mejora de la calidad del servicio. Para expandir la oferta, la propuesta presupuestal contempla las inversiones edilicias de 100 centros con sus respectivos gastos de funcionamiento, con lo cual se lograría aumentar la cobertura del Plan CAIF en un 41%. Esto no significa que la expansión de la oferta sea mayor aún, dado que aquí no se está considerando lo que el INAU destine de su línea de base de inversión a la ampliación de los centros. El INAU cuenta con una línea de base de inversiones de 113 millones de pesos. Esta propuesta implica una asignación presupuestal incremental en inversión del orden de 100 millones de pesos, lo que significa un monto de inversión en el período 2011-2015 de 500 millones de pesos asociados a la expansión del Plan. La realización de estas inversiones y la mejora en la calidad implica un incremento del gasto en funcionamiento al 2014 de 358 millones de pesos, de los cuales 59 millones de pesos tienen por destino la mejora de la calidad del servicio y 298 millones para gastos de funcionamiento asociados a los nuevos centros. Además, se asignan 110 millones de pesos para corrección de inequidades salariales. 7. Ciencia y Tecnología La asignación de recursos públicos para la investigación es cada vez más importante para la educación, en particular para la educación terciaria. En efecto, los recursos destinados a la ciencia y la tecnología mejoran tanto la oferta, contribuyendo a la creación de nuevo conocimiento, como el acceso a la enseñanza terciaria mediante el incentivo a la investigación científica y diversos sistemas de becas de estudio de post-grado. ANII: El gasto público educativo de este componente incluye el monto asignado al programa de “Fortalecimiento y Orientación de la Investigación” que está directamente vinculado con actividades educativas como el Sistema Nacional De Becas y Movilidad, el Sistema Nacional de Investigadores, el Apoyo a los Programas de Postgrado Nacionales, el Fortalecimiento de los Programas de Educación Técnico-Terciarios Prioritarios, entre otros (componente II). La propuesta de Presupuesto Nacional por el Poder Ejecutivo contempla la asignación de 60 millones de pesos para este componente educativo en el quinquenio. Instituto Pasteur: La misión del Instituto Pasteur es contribuir al desarrollo de la investigación biomédica a través de la instalación de tecnologías modernas, y de programas de investigación científica y educación. También en este caso hay un vínculo muy fuerte con el

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desarrollo de nuevo conocimiento y la formación, por lo que el Poder Ejecutivo considera pertinente la asignación de 40 millones de pesos para el quinquenio. Investigaciones Biológicas Clemente Estable y Programa PEDECIBA: Para estos dos componentes educativos con fuerte énfasis en la investigación, el Poder Ejecutivo propone incrementar el crédito presupuestal en 12 millones de pesos para el Clemente Estable y 8 millones de pesos para el Programa Pedeciba. 8. Plan Ceibal El plan de gobierno ha establecido como compromiso continuar y fortalecer la alfabetización informática en el marco de los objetivos integrales de la educación, promoviendo el acceso paulatino de los alumnos de todo el sistema y de los docentes. Habiéndose cumplido con el primer objetivo del Plan (universalización del acceso en primaria, y la introducción de nuevas formas educativas y de aprendizaje) se procurará seguir avanzando en el desarrollo del Plan Ceibal abarcando ahora a los estudiantes de educación media y UTU. Esto implica además del despliegue técnico necesario, la coordinación entre el Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS) y las instituciones educativas para lograr la formación y acompañamiento a docentes, el desarrollo de las experiencias de aula, las acciones a nivel de la familia, el desarrollo de contenidos y la implementación de comunidades de aprendizaje. Para el éxito del plan es fundamental el aumento de la conectividad existente en los centros educativos públicos así como la mejora de su calidad y la extensión de esta conectividad hacia los hogares, llegando así con Internet a las familias de menores ingresos de nuestra sociedad e involucrando a barrios enteros en esta experiencia educativa. En este periodo presupuestal se realizará el recambio de máquinas con más de 4 años de uso. Por otra parte la experiencia adquirida indica que hay que aumentar los centros de reparación (propios y tercerizados) en la mayor cantidad de poblaciones del país, así como los Ceibal Móvil que recorren los diferentes recintos educativos para reparar equipos y al mismo tiempo desarrollar destrezas en esa área en referentes de los propios centros educativos. Cada una de las áreas es monitoreada y las repercusiones del plan están siendo permanentemente investigadas por equipos interdisciplinarios, y por el Departamento de Evaluación de Impacto del Plan Ceibal, para ir tomando acciones en consecuencia. Por estas razones se considera necesario mantener el mismo presupuesto que el año pasado, para conseguir el logro de los objetivos trazados y poder responder al desafío permanente que exige la educación para liderar los procesos de educación de niños y adolescentes que están formándose para el mundo del futuro. 9. Incentivo a la demanda educativa en secundaria Otro de los compromisos es promover la incorporación de niños, niñas y adolescentes que hoy están fuera del sistema educativo formal. Entre otras acciones, se contempla la continuación y ampliación de las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 18.227. Se procura avanzar en el logro de que los adolescentes que tengan el derecho a cobrar dicha transferencia realmente lo ejerzan”.

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Anexo I al Rep. Nº 341 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2010 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1º de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación no más allá del 1º de enero de 2011. Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo. Los ajustes podrán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia que se haya registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y la meta de inflación considerada en dicho ajuste, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento. Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuera superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10% (diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General. Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes. Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997.

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Artículo 5º.- Cuando los jerarcas de los Ministerios u Organismos, la Contaduría General de la Nación o la Oficina de Planeamiento y Presupuesto identificaren errores u omisiones numéricas o formales en el texto final, aprobado en la presente ley de Presupuesto Nacional, el Poder Ejecutivo y previo informe de la Contaduría General de la Nación, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en los casos de gastos de inversión, establecerá las correcciones que correspondan enviándolas a opinión de la Asamblea General, que queda habilitada por esta norma a evaluar positiva o negativamente el carácter de error u omisión del caso. Si en un lapso de quince días no hubiera expresión contraria a las correcciones propuestas, el Poder ejecutivo las introducirá por Decreto al Presupuesto Nacional. En caso de opinión negativa, los cambios propuestos no serán introducidos. Si las diferencias identificadas como error u omisión consistieran en un desajuste entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estas últimas. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina Nacional de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. Artículo 7º.- Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 8º.- Modificase el inciso quinto del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de Derecho Público no Estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas o el Presupuesto Nacional, según corresponda, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996)”. Artículo 9º.- Sustituyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que esta solicite. Dicha información deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine Los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación”. Artículo 10.- En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), consiste en un sistema de información que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo, de las personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central. Los usuarios en cada Inciso, según los perfiles definidos en cada caso, serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones.

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Artículo 11.- Modifícase el segundo inciso del artículo 19 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo cero “Retribuciones personales”, entre sus objetos del gasto” Artículo 12.- El Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado. Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren relativa a los vínculos personales con el Estado. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa, pasible de sanción. Artículo 13.- Agrégase al primer inciso del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 lo siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo”. Artículo 14.- Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 28 de setiembre de 2006: “La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas o el Presupuesto Nacional, según corresponda, un informe del número de vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de contrato y organismo. Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de contrato”. Artículo 15.- Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales. Artículo 16.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes en la Administración Pública, a excepción de los Gobiernos Departamentales. Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes. En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. Artículo 17.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 del llamado Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca de la Unidad Ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores del 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 18.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos 02 al 15 que integran el Presupuesto Nacional, a Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales y viceversa. Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos Departamentales a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y viceversa. Artículo 19.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil. Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.

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La Oficina Nacional del Servicio Civil, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir. Artículo 20.- Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles, los datos personales del funcionario con información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su comportamiento funcional. Artículo 21.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos adecuados el listado del Registro de Funcionarios a Redistribuir indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato. Artículo 22.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente, o permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino. Artículo 23.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no superior a 60 (sesenta) días. El jerarca del organismo dispondrá de 30 (treinta) días para analizar la propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será valorado por la ONSC. Si no se expidiese en 30 (treinta) días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución. Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la Resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de esta última. Artículo 24.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función. Artículo 25.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por la ONSC dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, mediante resolución en la Oficina de destino, continuará siendo funcionario de la Oficina de origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la Oficina de destino. Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 26.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el régimen de redistribución de la presente ley, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 27.- Normas Transitorias. El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la ONSC a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 28.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 (cincuenta) kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación. En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 (cincuenta) kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario.

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Artículo 29.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca respectivo. La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), Contaduría General de la Nación y Oficina de Planeamiento y Presupuesto proyectarán conjuntamente las correspondientes resoluciones de incorporación. Artículo 30.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones docentes y del servicio exterior, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” los cargos del Escalafón “N” y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza, o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidas en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en este última hipótesis, en el caso de supresión de servicios. Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al Escalafón CO “Conducción”, Sub escalafón CO3 “Alta Conducción”, ni los que se encuentren en el régimen previsto en el inciso 7 del artículo (provisoriato) de la presente ley. Artículo 31.- Prohíbese por el término de tres años, toda designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes. Todo acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado. La ONSC deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo. Artículo 32.- La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta: A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas. B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda. C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias. La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se ofrecen, o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado. En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. Artículo 33.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran. El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa. La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan. Artículo 34.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación, deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de 60 (sesenta) días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo, será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino. A los efectos indicados precedentemente, la CGN y la OPP, aplicarán, en su caso, los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino.

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Artículo 35.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por la presente ley. Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo y/o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función. En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera: – Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino. – Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino. Se entiende por compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario. Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce) meses previos a la declaración de excedencia. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos. Artículo 36.- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la Unidad Ejecutora respectiva. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. Artículo 37.- Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 1º los arrendamientos de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma pública, clara y evidente que no admita dudas de su notoriedad a juicio del jerarca del Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración y que la misma no se encuentre en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios. Artículo 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C o D hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que

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acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 39.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO “Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, SIRO, así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar las funciones del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. Artículo 40.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza: – Auditor Interno de la Nación – Director Técnico de la Propiedad Industrial – Director del Museo Histórico Nacional – Director Técnico de Proyectos de Desarrollo – Inspector General de Trabajo y Seguridad Social – Director Técnico de Energía – Director Nacional de Catastro – Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de Unidad Ejecutora, de acuerdo a lo que dispone la presente ley. Artículo 41.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 42.- Los funcionarios que se desempeñen en el régimen de “pase en comisión”, al volver al organismo de origen, sólo podrán transferir los días de licencia generada y no gozada, correspondientes al último año del pase en comisión. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de los días de licencia por antigüedad, de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990. Artículo 43.- Dispónese que la prima por concepto de “quebranto de caja”, prevista en el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la misma Artículo 44.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Educación

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Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca. Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos una materia en el año civil anterior; a un máximo de 10 (diez) días cuando acrediten haber aprobado por lo menos una en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, tendrán derecho a un máximo de 5 (cinco) días. Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso. Los interesados deberán justificar ante las Oficina de Personal respectivas, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. Derógase el Capítulo VII de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 45.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “Las licencias por enfermedad, que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses deberán ser comunicadas al jerarca de la Unidad Ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Junta Médica, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más. Por Resolución fundada de la Junta Médica de Salud Pública, se podrá extender dicho plazo por dieciocho meses más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practique la Junta Médica de Salud Pública, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50% (ciento por ciento) de los mismos. Si del dictamen de la Junta Médica de Salud Pública surgiere que el funcionario padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica del mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social en el que conste dicha comprobación. Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el Banco de Previsión Social, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al Banco de Previsión Social. En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el Banco de Previsión Social le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad

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como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. Derógase el artículo 14 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 46.- Modifícase el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no”. Artículo 47.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del jerarca, a los Organismos en que se vienen desempeñando. A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. Artículo 48.- Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, sea que dependan de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios, u otros servicios de naturaleza pública o estatal creados por ley, cualquiera sea el régimen jurídico quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos de función pública, arrendamientos de obra, arrendamiento de servicios bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales. El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la pena prevista por el artículo 164 del Código Penal. Artículo 49.- Los profesionales de la salud que desempeñen funciones de su profesión, cualquiera sea la vinculación con el Estado, podrán acumular su sueldo con el de cualquier otro originado por el desempeño de funciones de igual naturaleza en la Administración Pública, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. Las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concursos para cubrir cargos en la circunscripción única conformada por el Ministerio de Salud Pública, ASSE, y la Facultad de Medicina y las personas que hayan sido designadas para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (DecretoLey Nº 15.372, de 4 de abril de 1983; Ley Nº 15.792, de 17 de diciembre de 1985, y Decreto 136/986, de 4 de marzo de 1986), si ya tuvieran otro cargo publico, podrán optar por acumular funciones de acuerdo al inciso precedente, estando exceptuados del límite horario en el conjunto de actividades acumuladas o reservar su cargo según lo establecido por los artículos 261 y 262 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Las acumulaciones de funciones que de lugar a la aplicación de este artículo, deberán ser evaluadas por el Director Técnico del o los servicios donde se prestarán las funciones quienes deberán determinar que las acumulaciones propuestas no causan perjuicio al servicio respectivo. El régimen de acumulación regulado por el presente artículo queda exceptuado del tope horario establecido en el artículo 5º. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición. Artículo 50.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento del ingreso previsto en la presente ley.

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A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 51.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. Solo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública que no ocupen otro cargo público. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los Servicios Descentralizados y los Entes Autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes. Deberá dejarse expresa constancia que: A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal. B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. Deróganse las siguientes disposiciones: literal K del artículo 482, y 497 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 357 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; artículo 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 52.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo. El contratado no podrá superar las 30 (treinta) horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de hasta 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo. La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de 18 (dieciocho) meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales.

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La selección se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en la Oficina Nacional del Servicio Civil. La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía. El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratado bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos y Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales). La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades. Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de 10 (diez) días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de beca. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”. Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; literales A) y B) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y artículo 4º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 53.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del “contrato artístico”, siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión. Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aquellos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja Derógase el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 218 de Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 54.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002; literal B del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, de cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011 o que continuen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del Jerarca y de la ONSC, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo, o, cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan.

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Deróganse las siguientes normas: . artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 . artículo 22 del Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 . artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 . artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 . literal B del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 55.- Se considera contrato temporal de Derecho Público, aquél que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez, de dieciocho meses. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de 90 (noventa) días. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Artículo 56.- Suprímese las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Con respecto a las funciones de Alta Prioridad ya provistas se suprimirán al vacar. Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 57.- Derógase el artículo 32 y el artículo 33 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas; inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263, de 3 de setiembre de 1974, con el agregado establecido por el artículo 303 de la Ley Nº 13.032, de 7 de setiembre de 1971; artículos 106 y 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 27 de diciembre de 1979; artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981; artículo 457 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; artículo 117 de la Ley Nº 15.851, de 29 de diciembre de 1986; artículo 155 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 435 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; artículo 5º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995; Ley Nº 17.597, de 13 de diciembre de 2002; artículo 2º del Decreto 459/983, de 6 de diciembre de 1983, y Decreto 302/994, de 28 de junio de 1994. Artículo 58.- Modifícase el acápite del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular”. Artículo 59.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnase a los Incisos 03 “Ministerio de Defensa Nacional”; 04 “Ministerio del Interior”, 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”; 07 “Ministerio

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de Ganadería, Agricultura y Pesca”; 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida de $ 8.000.000 (pesos uruguayos ocho millones); a los Incisos 11 “Ministerio de Educación y Cultura”; y 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 6.000.000 (pesos uruguayos seis millones); y, a los Incisos; 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”; 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”; 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”; 12 “Ministerio de Salud Pública”; 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”; 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, una partida de $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 60.- Derógase el artículo 441 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 61.- Sustituyese el artículo 13 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990. por el siguiente: “Si del procedimiento a que refiere el artículo anterior resultara que el funcionario ha incurrido en omisión, la autoridad competente dispondrá la sustanciación de sumario administrativo suspendiéndolo preventivamente con la retención de la mitad de sus haberes”. Artículo 62.- Modifícase el artículo 313 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte, y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución correspondiente”. Artículo 63.- Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como “compensación personal”, por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 64.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 de Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la presente ley. A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 65.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina”. Artículo 66.- El subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C del artículo 35 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.125, de 10 de julio de 1991, quedará fijado por la retribución de los cargos correspondientes a valores del 1º de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central. Artículo 67.- Se podrá contratar servicios personales bajo la modalidad del “contrato laboral”, el que se regirá por las normas del Derecho del Trabajo. Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y con un plazo determinado. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación correspondiente.

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Deróganse los literales C y D del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006; el artículo 191 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; y el artículo 62 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981. Artículo 68.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo en los Escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El organismo solicitante comunicará previamente a la Oficina Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes. De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente, o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer. Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva unidad ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será incorporado en el cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación, determinará la rescisión automática del provisoriato. La Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el sistema de evaluación. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal. A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto-Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943; 8º y 9º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979; y 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 69.- Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la norma Artículo 70.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública. Interprétase el artículo 35 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada. Artículo 71.- Se considera nula toda designación o contratación en contravención con lo dispuesto en el artículo que antecede.

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La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará en forma previa a la designación o suscripción de un contrato de servicio personal, la regularidad jurídica del mismo, a fin de evitar que se produzcan designaciones o contrataciones en violación de disposiciones legales prohibitivas. Artículo 72.- La prohibición establecida en los artículos precedentes no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes en la enseñanza pública primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las Entidades de capacitación de los distintos organismos públicos, siempre que no superen las 60 (sesenta) horas semanales y que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes: 1) Aquellas que se desempeñan en cargos presupuestados creados por ley con tal característica. 2) Aquellas funciones a las que la ley le da tal carácter mediante cualquier forma de contratación. 3) Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia. 4) Tareas de investigación. Artículo 73.- En todos los casos que la presente normativa autoriza la acumulación de vínculos con el Estado, la prestación de los servicios respectivos no podrá superar el tope de 12 (doce) horas diarias de labor o 60 (sesenta) horas semanales. Artículo 74.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de necesidades en la materia. La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos y/o infraestructura cedida, en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser fehacientemente acreditada ante la Oficina Nacional del Servicio Civil. La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará el presente artículo. Artículo 75.- Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresan sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal del Senador de la República: integrantes del Consejo de Ministros, 100% (cien por ciento); Subsecretario de Estado, 85% (ochenta y cinco por ciento); Subdirector de OPP, 85% (ochenta y cinco por ciento); Director de ONSC, 85% (ochenta y cinco por ciento); Director General de Secretaría, 70% (setenta por ciento); Director General Secretaría de Apoyo a Presidencia, 70% (setenta por ciento); Subdirector de ONSC, 70% (setenta por ciento); Director de Unidad Ejecutora, 60% (sesenta por ciento); Director de Policía Nacional, 60% (sesenta por ciento), pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales, no regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. A los efectos de las retribuciones que se calculan en función de los cargos incluidos en el artículo 9º de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, de la retribución del Subsecretario de Estado es la correspondiente a valores del 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

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SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 76.- El Poder Ejecutivo y los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 77.- El Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado deberá darse cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 78.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- Se considera inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye asimismo los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”. Artículo 79.- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 80.- Deróganse el artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 45 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 44 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 81.- Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos del presupuesto nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse: 1. Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones: A. El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales. B. En los grupos destinados a gastos, no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí. C. Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. D. El grupo 5 “Transferencias” podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. E. No podrán trasponerse los siguientes grupos 6 “Intereses y otros Gastos de la Deuda”, 8 “Aplicaciones Financieras” y 9 “Gastos Figurativos” ni los objetos de gasto con crédito habilitado en forma expresa con excepción del 199 y 299. F. El grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 “Otras Partidas a Reaplicar” y 7.5 “Abatimiento del Crédito”.

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G. Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. H. Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas 2. Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral primero de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas. 3. Entre financiaciones solo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 “Rentas Generales” hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos de gastos inherentes a suministros. Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Derógase el artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 82.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar, si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Artículo 83.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Cuando las trasposiciones expuestas en los incisos precedentes, impliquen cambio de fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 84.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. Artículo 85.- El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012, estará supeditados al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del producto bruto interno considerado en las proyecciones macroeconómicas incluidas en la exposición de motivos de la presente ley. Artículo 86.- Sustituyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 49.- En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en los objetos de gasto respectivos. También podrá solicitarse, en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia.

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Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de Prestaciones y Contribuciones). Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y en el Inciso 26 “Universidad de la República”, en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del Grupo 0 de cada Ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal”. Deróganse el artículo 45 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1991, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 Presidencia de la República Artículo 87.- Habilítase a la Presidencia de la República, en la Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, la creación de hasta 18 (dieciocho) cargos de Coordinador Departamental, de particular confianza comprendidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El Coordinador Departamental tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días. Artículo 88.- Dispónese que la Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, creada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 89.- Dispónese que el cargo de “Director General de Servicios de Apoyo”, del Programa 001 “Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, creado por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará “Director General de la Presidencia de la República”. Artículo 90.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 21.000.000 (pesos uruguayos veintiún millones), con cargo a la Financiación 1.1. Rentas Generales, a efectos de dotar de equipamiento informático y soporte técnico-logísitico a todas las Unidades Administrativas dependientes de la referida Unidad Ejecutora. Artículo 91.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 31.000.000 (pesos uruguayos treinta y un millones), a efectos de realizar contrataciones temporales del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 92.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 57.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora. Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.

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El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo”. Artículo 93.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2011, en $ 51.235.700 (cincuenta y un millones doscientos treinta y cinco mil setecientos pesos uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle: 199 – Otros bienes de consumo $1.000.000 299 – Otros servicios no personales $29.945.000 511.015 – Premios Lucha antidrogas y Lavado de Activos $1.462.700 721 – Gastos Extraordinarios $3.700.000 141 – Combustibles derivados del Petróleo $1.130.000 151 – Lubricantes y Otras derivados del Petróleo $102.000 211 – Teléfono $1.000.000 212 – Agua $1.896.000 213 – Electricidad $9.300.000 264 – Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país 1.700.000 Artículo 94.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada por el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 5.500.000 (pesos uruguayos cinco millones quinientos mil). Artículo 95.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y un mil quinientos diecisiete), incluido aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 96.- Créanse en el Programa 481 “Política de Gobierno”, en el Proyecto 710 “Unidad Nacional de Seguridad Vial”, de la Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, tres cargos de “Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial”, con carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas. Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (pesos uruguayos dos millones quinientos doce mil ochocientos siete), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 97.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de funcionamiento e inversiones del Programa “Agenda Metropolitana”. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 98.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones), para gastos de funcionamiento en la Financiación 1.2 “Recursos con afectación especial”, con cargo al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 99.- Créase en el Inciso 02, Presidencia de la República, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República. La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional sustituirá en todo al Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional (IUCI), creado en el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, del 31 de agosto del 2007. Tendrá cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración,

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coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país. Artículo 100.- Modifícase el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un Director, cargo de particular confianza comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativos”. Incorpórase como acápite del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, el siguiente: “Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias: ” Artículo 101.- La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse “Secretaría de Comunicación”. Artículo 102.- Crease en el Inciso 02 “Presidencia de la República” el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. Artículo 103.- La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la Republica, que lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por quienes éstos designen. Tendrá un Director Ejecutivo, con carácter de cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, designado por el Consejo Directivo que ejercerá la administración de la Agencia, y un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su interés, conforme lo establezca la reglamentación. El Consejo Directivo de la AUCI, podrá delegar atribuciones en el Director Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueren objeto de delegación. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y funcionamiento del Consejo Directivo. Artículo 104.- Transfiérense al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Programa 442 “Promoción en Salud” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los créditos asignados al “Programa de Salud Bucal Escolar “. Artículo 105.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, en la Unidad Ejecutora 003 “Casa Militar”, con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones) en el ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en condiciones óptimas. Artículo 106.- Asignase al Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se detallan a continuación:
Capacitación de personal Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios” Gastos de Mudanza Total 2011 1:500.000 6:500.000 1:000.000 9.000.000 2012 1:500.000 6:500.000 8.000.000 2013 1:500.000 6:500.000 8.000.000 2014 1:500.000 6:500.000 8.000.000

El Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios”, se destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pagos de honorarios. La partida para Mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida por única vez. Artículo 107.- Asígnese al Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Proyecto de Inversión 972 “Informática” 2011 1.002.000 2012 1.002.000 2013 704.000 2014 704.000

Artículo 108.- Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” diez cargos de Escalafón A Grado 11 Asesor VI Serie Profesional.

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Artículo 109.- En el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones). Dicha partida total se aplicará para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta la aprobación de las Reestructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha Reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 110.- Asígnase al Programa 486 “Cooperación Internacional, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales con cargo a Rentas Generales y correspondientes a gastos de funcionamiento, para el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional creado por artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:
$ Funcionamiento 2011 14:403.170 2012 17:320.189 2013 17:879.055 2014 18:351.090

Artículo 111.- Asígnase al Programa 486 “Cooperación Internacional, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales con cargo a Rentas Generales y correspondientes a inversiones, para el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional creado por artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:
$ Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de oficina” Proyecto 972 “Informática” Total 2011 80.863 300.000 380.863 2012 52.005 300.000 352.005 2013 2014

300.000 300.000

300.000 300.000

Artículo 113.- Suprímanse la función de Alta Prioridad de “Director Técnico de Proyectos de Desarrollo”, creada por artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 “Presidencia de la República” y la de “Coordinador de los Presupuestos Públicos” del Programa 481 “Política de Gobierno”, de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, creada por artículo 115 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Créanse los cargos de “Coordinador de Políticas Territoriales”, “Coordinador de Estrategias de Desarrollo y Políticas de Inversión”, y “Coordinador de los Presupuestos Públicos” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas. Artículo 114.- Suprímase la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo del Programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora que se suprime, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los proyectos que la conformaban dependerán del Área de Políticas Territoriales de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” como División “Proyecto de Desarrollo” que se crearán. Artículo 115.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos que se indican a continuación:
Año 2011 2012 2013 2014 Importe en $ 4.582.535 7.393.156 9.290.326 10.485.543

Artículo 116.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a celebrar convenios de pago con un plazo máximo de hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias. A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio respectivo.

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El atraso en el pago de las cuotas dará derecho a la URSEA a las aplicaciones de las multas y recargos establecidas en el régimen general del Código Tributario. Artículo 117.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, Programa 482 “Regulación y Control”, en la Financiación 1.2 “Recursos con afectación Especial”, los créditos de gastos de funcionamiento, según el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales 749 – Partidas a Reaplicar 2011 1.700.000 8.310.564 250.000 2012 1.800.000 8.210.564 250.000 2013 1.900.000 8.110.564 250.000 2014 1.900.000 8.110.564 250.000

Artículo 118.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, en el Programa 482 “Regulación y Control”, la asignación presupuestal del Proyecto 972 “Informática”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con afectación Especial”, en $ 4.960.439 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve) para el Ejercicio 2011 y en $ 2.196.039 (pesos uruguayos dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve) para el Ejercicio 2012. Artículo 119.- Autorizase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. La información solicitada mantendrá la reserva del caso. Artículo 120.- Autorizase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la citada reguladora. Artículo 121.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con los agregados establecidos por las Leyes Nros.18.195, de 14 de noviembre de 2007, y 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). La competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Agua y Energía (URSEA) será la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización, en las siguientes actividades: A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado. B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes. C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución. D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente. E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos. F) Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles. G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes. H) Las referidas a la supervisión del funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor”.

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Artículo 122.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos para el cumplimiento de ello: a) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican. b) La protección del medio ambiente. c) La seguridad del suministro. d) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores e) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos. f) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios”. Artículo 123.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales: a) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. b) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1º de esta ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2º de esta ley. c) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. d) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. e) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. f) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. g) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997. h) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. i) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido. j) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte. k) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenidos internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia. l) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia. m) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley”. Artículo 124.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 2.062.324 (pesos uruguayos dos millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro), con cargo a Rentas

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Generales, a los efectos de complementar la realización de la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas de todo el territorio nacional. Artículo 125.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las Encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de Derecho Público, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 126.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programas 420 “Información Oficial y Documentos de interés público” y 421 “Sistema de información territorial”, una partida anual de $ 19.000.000 (pesos uruguayos diecinueve millones), con cargo a Rentas Generales, para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 127.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a distribuir la partida de $ 7.993.452 (pesos uruguayos siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos) del Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público”, Objeto del Gasto 749 “Partidas a reaplicar” entre distintos grupos de gastos. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 128.- Habilítase en la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” una partida anual de $ 963.111 (pesos uruguayos novecientos sesenta y tres mil ciento once), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías y otras retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada Unidad Ejecutora. Artículo 129.- Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2009, podrán ser utilizados para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativa y de cargos del Inciso. Artículo 130.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información oficial y Documentos de Interés Público”, las siguientes partidas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar los gastos de funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de la calidad de los procesos y de la información que produce la institución: $ 5.594.532 (pesos uruguayos cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos) para el Ejercicio 2011; $ 6.094.097 (pesos uruguayos seis millones noventa y cuatro mil noventa y siete) para el Ejercicio 2012; $ 5.389.312 (pesos uruguayos cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos doce) para el Ejercicio 2013; y $ 5.900.812 (pesos uruguayos cinco millones novecientos mil ochocientos doce) para el Ejercicio 2014. Artículo 131.- Incorpórase al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, el siguiente literal: “O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará dentro del término de 120 (ciento veinte) días desde la aprobación de la presente norma. P) Diseñar, definir y regular políticas de administración de Recursos Humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la gestión humana. Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la reglamentación”.

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Artículo 132.- Increméntese en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional de Servicio Civil”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil), incluido aguinaldo y cargas sociales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 133.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, al Programa 483, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.330.000 (pesos uruguayos doce millones trescientos treinta mil) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 134.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 por el siguiente: “ARTÍCULO 54.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a efectuar la venta de las publicaciones que la misma edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones. El producido total de esas ventas se destinará a solventar las erogaciones que las citadas publicaciones generen”. Artículo 135.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional de Servicio Civil”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” los créditos de gastos de funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 483 483 Total Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales Ejercicio 2011 Ejercicio 2011 Ejercicio 2011 Ejercicio 2011 100.000 100.000 100.000 100.000 150.000 150.000 150.000 150.000 250.000 250.000 250.000 250.000

Artículo 136.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el puesto 9180, plaza 7, descriptor C10, Denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III, Serie Administrativo. Artículo 137.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional de Servicio Civil”, Programa 343, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida para gastos de funcionamiento en moneda nacional de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 343 Objeto del Gasto 299 – Otros servicios no personales 2011 4.080.000 2012 4.080.000 2013 4.080.000 2014 4.080.000

Artículo 138.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional de Servicio Civil”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 299 “Otros Servicios No Personales” en $ 11.670.000 (pesos uruguayos once millones seiscientos setenta mil) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” Artículo 139.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional de Servicio Civil”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, Objeto del Gasto 721 “Gastos Extraordinarios” en la suma anual de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones). Artículo 140.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos:
Programa 343 343 343 Objeto del Gasto 199 299 721 Importe en $ 500.000 500.000 2.000.000

Artículo 141.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales los créditos de gastos de inversiones, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Programa 483 483 343

Proyecto 971 972 973

Objeto del gasto 399 399 399

Ejercicio 2011 5.026.089 8.116.954 5.545.000

Ejercicio 2012 2.576.089 3.566.954 3.375.000

Ejercicio 2013 826.089 316.957 2.000.000

Ejercicio 2014 826.089 316.954 4.000.000

Artículo 142.- Habilítense en la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos:
Programa 343 343 343 Proyecto 971 972 973 ODG 399 399 399 2011 0 1.300.000 1.044.579 2012 700.000 1.300.000 1.344.579 2013 700.000 1.300.000 1.344.579 2014 700.000 1.300.000 1.344.579

Artículo 143.- Increméntanse en la Unidad Ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la Republica” los créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones. Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten avanzar en el llenado de la estructura de URSEC, a través de la provisión parcial de cargos vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales. Artículo 144.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la Unidad Ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 002 “Presidencia de la República” para los años y conceptos que se detallan:
Objeto y Auxiliar Concepto 199000 Otros Bienes de Consumo 299000 Otros Servicios No Personales 141000 Combustibles 151000 Lubricantes y Otros 211000 Telefono 212000 Agua 213000 Electricidad 264000 Seguros 721000 Gastos Extraordinarios 749000 Otros Total Ejercicio 2011 1.065.298 5.356.637 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 300.000 12.118.515 Ejercicio 2012 1.065.298 5.356.637 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 300.000 12.118.515 Ejercicio 2013 1.065.298 5.356.637 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 300.000 12.118.515 Ejercicio 2014 1.065.298 5.356.637 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 300.000 12.118.515

Artículo 146.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Competen a esta Unidad la elaboración de normas técnicas, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales. Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos”. Artículo 147.- Agréguese al final del artículo 74 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente texto: “En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de las obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por la presente ley”.

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Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- En materia de servicios de telecomunicaciones, la URSEC tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos: a. asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones; b. velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas; c. administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional; d. otorgar: 1. Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el artículo 94 b de la presente ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo, se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias. e. controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados; f. formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación; g. fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación; h. presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme lo establecido en el numeral 3 del literal d del presente artículo; i. ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad; j. mantener relaciones internacionales con los Organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos Organismos, así como los delegados por parte de la URSEC; k. hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia; l. asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia; m. dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia; n. preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso; ñ. dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines; o. dictar normas técnicas con relación a dichos servicios;

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p. controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información; q. recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores; r. proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000; s. en aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora; t. aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296 -en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva- y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes; u. promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado; v. convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos; w. asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella; y x. cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo”. Artículo 149.- Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de los cometidos asignados por la presente ley a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, es competencia de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual”. Artículo 150.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006; 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de octubre de 2007; y 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el Programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” y la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República”. Artículo 151.- Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Seguridad de la Información que albergará al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A los cometidos señalados por la citada norma se les agregarán los concernientes a asesorar en la definición de políticas, metodologías y buenas prácticas en seguridad de la información en la Administración Pública, así como brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas. Artículo 152.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico” , con destino al Proyecto 854 “Fondos eGOB” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”, las siguiente partidas en moneda nacional para la creación de una Plataforma única para la Gestión y Emisión de Constancias Electrónicas; el desarrollo de Sistemas Sectoriales con foco en el ciudadano por Fondos Concursables y la creación de una Plataforma Informática consolidada para centralizar servicios a Organismos de pequeño porte la suma anual de $ 26.000.000 (pesos uruguayos veintiséis millones), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”.

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Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 33. (Clasificación de la información).- Al día 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la presente ley. En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada. A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”. Artículo 154.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 18.381, de 7 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados).- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de 4 (cuatro) años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información”. Artículo 155.- Modifícanse el segundo inciso del artículo 9º; segundo inciso del artículo 14; cuarto inciso del artículo 15; el artículo 16; primer inciso del artículo 21; primer inciso del artículo 22; y los artículos 28 y 35, de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley. “ARTÍCULO 14.Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente”. “ARTÍCULO 15.Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos: A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros. B) Notorio error. C) Contravención a lo establecido por una obligación legal”. “ARTÍCULO 16.- Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto”. “ARTÍCULO 21. (Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”. “ARTÍCULO 22. (Datos relativos a la actividad comercial o crediticia).- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el ca-

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so de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente”. “ARTICULO 28. (Creación, modificación o supresión).- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente”. “ARTÍCULO 35. (Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida: 1) Observación. 2) Apercibimiento. 3) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas. 4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de 5 (cinco) días. 5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la URCDP, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la URCDP. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URCDP podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes. Las resoluciones firmes de la URCDP que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos”. Artículo 156.- Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente”. Artículo 157.- Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la presente ley”. Artículo 158.- Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes. A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) tendrá las siguientes potestades: a) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.

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b) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos. c) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible. d) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. e) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos. Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento”. Artículo 159.- Modifícase la redacción del literal E) del inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal, individual o doméstico”. Artículo 160.- Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública, o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos. Artículo 161.- Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no: a) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información. b) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados. c) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. d) Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio. Artículo 162.- A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en el intercambio de información las entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales: 1) cooperación e integralidad, 2) finalidad, 3) confianza y seguridad. 4) previo consentimiento informado de los titulares de datos personales, 5) eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. La reglamentación establecerá el procedimiento para proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor. Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán: a) formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones de intercambio, b) adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo.

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En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho intercambio. Artículo 163.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: a) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad b) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad c) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley. d) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la presente ley. e) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de conocida la posición de ambas partes f) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con la presente ley. Artículo 164.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), los créditos con destino a Retribuciones Personales a partir del ejercicio 2011 en $ 130.000 (pesos uruguayos ciento treinta mil) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino al pago de dietas a los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, excluido el Director Ejecutivo de AGESIC. Las dietas que perciban los miembros del citado Consejo solo podrán acumularse con cualquier remuneración que perciban como consecuencia del ejercicio de la docencia en la enseñanza pública, primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, asi como en las Entidades de capacitación de los distintos organismos públicos. Su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen para los miembros del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, dispuesta por el segundo, tercer y cuarto incisos del artículo 71 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 165.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, una partida anual de $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. INCISO 03 Ministerio de Defensa Nacional Artículo 166.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno y superior del Escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados:
Grados y sus equivalentes Soldado 1ra. a Alférez Teniente 2do. a Capitán 2011 1.000 700 2013 500 0 2014 500 0

Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 167.- El Poder Ejecutivo incorporará en la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2010, una propuesta de reducción de vacantes del personal subalterno del Ministerio de Defensa Nacional. Los créditos presupuestales que financiaban las vacantes suprimidas, deberán destinarse a incrementar los salarios del personal subalterno a partir del ejercicio 2012.

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Artículo 168.- Las economías que genere el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” al amparo del artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán destinarse a partidas extraordinarias de Promoción Social del personal subalterno. Artículo 169.- Increméntase en $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del objeto de gasto 578.099 “Gastos de Promoción y Bienestar Social”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a solventar la implementación de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso. Artículo 170.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000 (pesos uruguayos sesenta millones) anuales, dejándose sin efecto los montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales para cada Unidad Ejecutora. Artículo 171.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, una partida anual de $ 12.272.435 (pesos uruguayos doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco), que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos financiar la creación de los siguientes cargos:
Escalafón A A C A A C A A A A A A A A B B B Grado 15 15 13 14 14 12 8 8 8 8 8 8 16 11 13 13 13 Denominación Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor Jefe Asesor III Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Serie Contador Analista Informático Administrativo Abogado Escribano Administrativo Lic. en Trabajo Social Abogado Escribano Analista Informático Bibliotecólogo Psicólogo Profesional Abogado Técnico Administración Téc. Relaciones Laborales Téc. Organización/Métodos Cantidad 4 1 5 1 1 4 6 7 1 1 1 1 1 2 1 1 1

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 172.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 300 “Defensa Nacional” las asignaciones presupuestales del Grupo 0 “Servicios Personales”, en $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y su reglamentación, las que deberán contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de transformación de cargos militares a civiles. Artículo 173.- Autorízase, por única vez, al personal subalterno del Escalafón (JM) con título de Abogado y/o Escribano Público a concursar para la provisión de 6 (seis) cargos vacantes en la Jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo Tribunal Militar. Artículo 174.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 7.287.520 (pesos uruguayos siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de

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trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La asignación presupuestal aprobada en esta norma, será utilizada para la financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 175.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 88.- Los fondos que la Organización de Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional, que los administrará a través de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la que deberá presentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder Ejecutivo. Créase la “Unidad de Gestión Económico Financiera”, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos. Los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, no estarán incluidos en el inciso tercero del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y por el artículo 322 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Las partidas que percibe el personal que integra las referidas misiones serán consideradas rentas de fuente extranjera”. Artículo 176.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” la partida prevista en el literal C) del inciso tercero del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 52.000.000 (pesos uruguayos cincuenta y dos millones) anuales. Sustitúyese la tabla de valores de la “Compensación al Cargo” prevista en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la siguiente, establecida según valores vigentes al 1º de enero de 2010:
GRADOS 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 30 horas 13.380 12.665 11.963 11.264 10.569 9.883 9.274 8.668 8.071 7.488 7.150 6.743 6.235 5.737 5.507 5.281 40 horas 17.839 16.888 15.949 15.020 14.092 13.177 12.364 11.558 10.763 9.984 9.533 8.990 8.313 7.651 7.342 7.040 48 horas 21.408 20.266 19.141 18.024 16.910 15.813 14.837 13.870 12.914 11.981 11.440 10.788 9.976 9.181 8.811 8.449

Artículo 177.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 300 “Defensa Nacional” una partida anual de $ 4.880.187 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete), incluido aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes cargos destinados a integrar la “Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa”: . 1 cargo de Jefe de Departamento, Escalafón A, Grado 16 . 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, Escalafón A, Grado 15 . 3 cargos de Jefe de Sección, Escalafón A, Grado 13 . 6 cargos de Asesor, Escalafón A, Grado 10 . 5 cargos de Técnico, Escalafón B, Grado 8

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Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 178.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la “Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa”, con dependencia de la Dirección General de Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas las etapas de los procedimiento respectivos. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimiento, bienes y servicios que sean de cometido de la Unidad. Artículo 179.- Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, con destino a la reubicación del Área Control Integrado “Ciudad de Rivera”. Artículo 180.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, los siguientes cargos en el Escalafón Q “Personal Particular Confianza”: . 1 Director General de Política de Defensa . 1 Director de Formación Militar . 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario . 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos . 1 Director Nacional de Pasos de Frontera La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal D) de la citada disposición legal. Suprímense en la misma Unidad Ejecutora el cargo de Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el artículo 128 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Asígnase en el Inciso y Unidad Ejecutora mencionados, una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (pesos uruguayos dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco), a efectos de financiar la remuneración, incluido aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se crean en el presente artículo. Artículo 181.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, una partida anual de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones), con la finalidad de otorgar una compensación especial a los Oficiales Subalternos, Jefes Superiores y Generales, la que será reasignada del objeto del gasto 051.000 “Dietas” de las distintas unidades ejecutoras. El crédito presupuestal del Objeto del Gasto 051.000 “Dietas” será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que desempeñen profesores civiles en el Inciso. Los Oficiales Subalternos, Jefes Superiores y Generales que perciban la compensación especial que se crea en este artículo, no podrán percibir suma alguna por el desempeño de actividades en carácter de Profesor o Instructor en Centros, Escuelas, Institutos y Liceos Militares, las que se consideran inherentes a su profesión. Derógase el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El Poder Ejecutivo reglamentará la compensación especial que se crea en la presente norma. Artículo 182.- Increméntase la asignación presupuestal del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 135.720 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil setecientos veinte) anuales con destino a abonar una partida mensual de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) para el Suboficial a cargo y de $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) para el personal subalterno, todos pertenecientes a la Guardia Militar del Grupo “Brigadier General Manuel Oribe” del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la Sede de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas legales, y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central.

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Artículo 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los recursos a financiar los gastos de funcionamiento para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 184.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a 45.000 (cuarenta y cinco mil) jornales anuales, de grado 01, sub grupo 1. Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal civil eventual que cumpla tareas en el Servicio (SCRA). Este personal no generará derecho de permanencia. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones se realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del presente artículo”. Artículo 185.- Transfórmase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, tres cargos del Escalafón K “Personal Militar” de Guardia Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA), y un cargo vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo. Artículo 186.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud” un cargo en el Escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, de “Director Nacional de Sanidad”, cuya retribución se regirá por lo dispuesto para los Directores de Unidad Ejecutora en la presente ley. Artículo 187.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas” el cargo de Director General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de Unidad Ejecutora en la presente ley. Artículo 188.- El Fondo Especial de Tutela Social creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, regulado por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.569, de 1º de junio de 1984, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se integrará con: a) El 1% (uno por ciento) de las asignaciones de los aportantes activos y pasivos del Personal Subalterno y Oficiales Subalternos; b) El 1,25% (uno con veinticinco por ciento) de las asignaciones de los aportantes activos y pasivos en los grados de Oficiales Jefes; c) El 1,5% (uno y medio por ciento) de las asignaciones de los aportantes activos y pasivos en los grados de Oficiales Superiores; d) El 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) de las asignaciones de los aportantes activos y pasivos en los grados de Oficiales Generales. El aporte del Personal Civil que resulte incluido en el Fondo será acorde con los porcentajes establecidos en el inciso anterior, según sus asignaciones salariales resulten similares a las consideradas para determinarlos. Derógase el artículo 107 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 189.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a disponer de hasta un 10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes del Fondo Especial de Tutela Social creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, regulado por el Decreto-Ley Nº 15.569, de 1º de junio de 1984, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, así como del monto remanente de dicho fondo a la fecha de vigencia de esta ley, con destino a integrar un fondo de vivienda para personal activo y pasivo del referido Ministerio, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 190.- Sustitúyanse los literales A) y B) del artículo 1º de la Ley Nº 17.036, de 20 de noviembre de 1998, por los siguientes: “A) Militares y equiparados a militares en actividad o retiro,”

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“B) Funcionarios civiles, activos o pasivos, previa solicitud por parte del personal interesado”. Artículo 191.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 1.250.000 (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta mil) a partir del Ejercicio 2011, $ 2.850.000 (pesos uruguayos dos millones ochocientos cincuenta mil) a partir del Ejercicio 2012 y $ 5.150.000 (pesos uruguayos cinco millones ciento cincuenta mil) a partir del Ejercicio 2013, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa Unidad Ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan. Artículo 192.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, Programa 402 “Seguridad Social” un cargo de “Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, con carácter de particular confianza, fijando su retribución de acuerdo a lo dispuesto para Directores de Unidad Ejecutora en la presente ley. Artículo 193.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 3.524.380 (pesos uruguayos tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora. En oportunidad de la formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 194.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el Grupo 0 “Servicios Personales” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” de $ 15.695.586 (pesos uruguayos quince millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y seis) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa Unidad Ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 195.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a comercializar las publicaciones emanadas de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del precio creado en este artículo. Artículo 196.- Autorízase al programa 005 “Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario” unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Áreas de Seguridad Operacional y Seguridad de Vuelo. INCISO 04 Ministerio del Interior Artículo 197.- El Servicio de vigilancia especial a que se refiere el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964; 27 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964; 99 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y concordantes, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: . Año 2011 – 150 horas . Año 2012 – 120 horas . Año 2013 – 100 horas . Año 2014 – 80 horas . Año 2015 – 50 horas Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de 50 (cincuenta) horas mensuales.

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Prohíbese a los funcionarios policiales la realización de tareas de seguridad, vigilancia, o custodia, fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata. Artículo 198.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010. 1. Funcionarios del Escalafón L “Policial”.
Grados 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14 01/01/2011 12,00% 12,00% 9,00% 8,50% 7,00% 5,00% 01/01/2012 7,00% 7,00% 7,00% 5,00% 4,00% 3,00% 01/01/2013 5,00% 5,00% 5,00% 3,60% 2,00% 1,00% 01/01/2014 12,00% 12,00% 10,00% 8,50% 7,00% 5,00%

2. Funcionarios de los Escalafones A ” profesional Universitario, B ” Técnico”, C ” Administrativo” ,E “Oficios ” y “S” Penitenciario.
Grados Todos 01/01/2011 5,00% 01/01/2012 3,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 5,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Personal del Escalafón CO, de los grados 17 al 20, podrá percibir los incrementos establecidos para los funcionarios de los Escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542 (pesos uruguayos setecientos veintisiete millones, cuatrocientos veintiun mil quinientos cuarenta y dos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574 (pesos uruguayos mil ciento sesenta y cuatro millones, novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro) para el ejercicio 2012, $ 1.460.775.973 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres) para el ejercicio 2013 y $ 2.198.116.408 (pesos uruguayos dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 199.- Créase, en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión”, la que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que alcanzará los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Funcionarios del Escalafón L “Policial”:
Grados 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14 2011 4,50% 4,50% 4,70% 4,70% 5,00% 3,00% 2012 7,50% 7,50% 7,70% 7,70% 8,00% 5,00% 2013 9,50% 9,50% 9,70% 9,70% 10,00% 6,00% 2014 14,00% 14,00% 14,40% 14,40% 15,00% 9,00%

2. Funcionarios de los Escalafones A “Profesional Universitario, B ” Técnico”, C ” Administrativo”, E “Oficios ” y “S”.
Grados Todos 2011 3,00% 2012 5,00% 2013 6,00% 2014 9,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

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El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a la efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente, El Personal del Escalafón CO, de los grados 17 al 20, podrá percibir la compensación que se crea, para los funcionarios de los Escalafones A ” Profesional Universitario, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados, e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (pesos uruguayos doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete mil doscientos ochenta y un mil ochocientos tres) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (pesos uruguayos seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (pesos uruguayos novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 200.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Habilítase una partida de $ 160.694.162 (pesos uruguayos ciento sesenta millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del Escalafón L “Policial”, y el personal de los grados 1 a 5 del Escalafón S “Penitenciario”, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales. Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central”. Artículo 201.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se detallan del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 Grado del cargo 10 9 8 8 7 6 6 6 5 5 5 4 4 4 3 3 3 3 3 Denominación del cargo Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Cabo Cabo Cantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 3 2 4 8 1 2 19 2 2 Subescalafón Profesión / Especialidad Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado

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025 025 025 025 025 025 025 031 030

402 402 402 402 402 402 402 423 440

3 2 2 2 2 1 1 1 11

Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Comisario Inspector

1 3 6 20 1 10 4 2 1

Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Técnico “Médico Microbiólogo Director del Departamento de Microbiología”

en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 031 030 Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 423 440 Grado del cargo 11 10 10 9 9 8 8 7 6 7 6 5 6 5 5 4 4 4 5 4 4 3 3 3 2 2 2 11 Denominación del Cantidad de carcargo gos Comisario Inspector 4 Comisario 4 Comisario 1 Subcomisario 1 Subcomisario 4 Oficial Principal 6 Oficial Principal 1 Oficial Ayudante 1 Suboficial Mayor 2 Oficial Ayudante 6 Oficial Subayudante 3 Sargento Primero 2 Oficial Subayudante 4 Sargento Primero 8 Sargento Primero 1 Sargento 2 Sargento 19 Sargento 2 Sargento Primero 2 Sargento 1 Sargento 3 Cabo 6 Cabo 20 Cabo 1 Agente de Primera 10 Agente de Primera 4 Agente de Primera 2 Comisario Inspector 1 Subescalafón Profesión / Especialidad Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Técnico “Médico”

Artículo 202.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Escalafón “L” Policial en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 1 1 Programa 460 460 Grado 1 1 Denominación del cargo Agente de Segunda Agente de Segunda Cantidad de cargos 4 7 Subescalafón Administrativo Especializado Profesión / Especialidad

en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 1 1 Programa 460 460 Grado 1 1 Denominación Cantidad de cardel cargo gos Agente de Se4 gunda Agente de Se7 gunda Subescalafón Administrativo Especializado Especialidades varias Profesión / Especialidad

Artículo 203.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito, Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, Escalafón “L” Policial, Subescalafón Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario

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(PT) “Médico Veterinario” Grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) “Médico Veterinario”, Grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 204.- Suprímase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las Unidades Ejecutoras y Programas del Escalafón L “Personal Policial” los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 025 025 025 025 025 025 025 025 025 Programa 460 460 460 460 402 402 402 402 402 402 402 402 402 Grado 5 3 2 1 9 8 7 6 5 4 4 2 2 Denominación del car- Cantidad de go cargos Sargento Primero 3 Cabo 1 Agente de Primera 6 Agente de Segunda 6 Subcomisario 1 Oficial Principal 2 Oficial Ayudante 1 Oficial Subayudante 4 Sargento Primero 1 Sargento 1 Sargento 1 Agente de Primera 2 Agente de Primera 1 Subescalafón Especializado Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Servicios Profesión / Especialidad “Grupo B”

Artículo 205.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, un cargo vacante de Inspector Principal Grado 12 (PT) “Escribano” en un cargo de Inspector Principal Grado 12 (PT) “Contador”. Artículo 206.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, del Escalafón L “Personal Policial, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 002 002 002 002 004 004 004 004 004 004 005 006 007 008 009 010 011 013 013 013 015 017 020 021 021 026 026 028 028 030 030 031 031 031 031 Programa 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 461 460 460 440 440 423 423 423 423 Grado 10 9 7 6 10 9 8 7 6 7 8 9 7 6 10 7 8 4 3 2 6 7 7 7 8 7 12 10 9 12 11 9 8 7 6 Denominación del cargo Cantidad de cargos Comisario 2 Subcomisario 1 Oficial Ayudante 2 Oficial Subayudante 10 Comisario 3 Subcomisario 5 Oficial Principal 5 Oficial Ayudante 5 Oficial Subayudante 4 Oficial Ayudante 10 Oficial Principal 1 Subcomisario 1 Oficial Ayudante 1 Oficial Subayudante 1 Comisario 1 Oficial Ayudante 1 Oficial Principal 1 Sargento 1 Cabo 2 Agente de Primera 2 Oficial Subayudante 1 Oficial Ayudante 1 Oficial Ayudante 2 Oficial Ayudante 2 Oficial Principal 1 Oficial Ayudante 4 Inspector Mayor 2 Comisario 1 Subcomisario 2 Inspector Mayor 1 Comisario Inspector 2 Subcomisario 3 Oficial Principal 3 Oficial Ayudante 4 Oficial Subayudante 5 Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Profesión / Especialidad

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Artículo 207.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Escalafón “L” Policial, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:
UE 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 33 4 4 6 6 8 8 14 16 17 18 18 19 19 20 23 23 24 24 28 29 30 31 Prog. 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 462 462 463 463 460 343 440 423 Grado 10 9 8 8 7 7 6 4 4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Cabo Agente de Segunda Agente de Segunda Guardia de Segunda GC/GG Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Bombero de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Denominación del cargo Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Sargento Cantidad de Subescalafón cargos 1 Especializado 2 5 3 3 5 5 5 4 3 31 54 160 292 100 338 8 10 4 15 2 5 15 6 15 4 10 73 20 300 8 28 30 10 40 Especializado Administrativo Especializado Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Especializado Especializado Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Profesión / Especialidad “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” “Especialidades Varias”

“Especialidades Varias” “Especialidades Varias”

Artículo 208.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Escalafón “L” Policial, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecuto- Programa ra 1 1 1 23 23 23 23 23 460 460 460 462 462 462 462 462 Grado 10 7 5 6 5 4 3 2 Denominación del cargo Comisario Oficial Ayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Agente de Primera Cantidad de cargos 5 5 20 3 2 2 6 4 Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Profesión / Especialidad

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24 24 28 28 28 28 28 28 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 31 31 31

463 463 460 460 460 460 460 460 343 343 343 343 343 343 343 343 343 343 343 423 423 423

12 6 12 9 8 6 6 6 12 6 5 4 3 6 6 6 6 6 2 12 6 5

Inspector Mayor Oficial Subayudante Inspector Mayor Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero

2 1 2 1 2 1 2 2 1 9 2 2 4 1 1 1 2 4 12 2 5 10

Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado Especializado Técnico Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado

“Ingeniero” “Licenciado en Psicología” “Ingeniero” “Perito Dactíloscopo” “Analista de Sistemas” “Oficial Albañil” “Sanitario” “Técnico Electricista” “Ingeniero de Sistemas”

“Psicopedagogo” “Lic. en Nutrición y Diétetica” “Psicológo Social” “Bibliotecólogos” “Lic. en Formación y Capacitación Física”

“Ingeniero”

Artículo 209.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos:
Grado 6 Grado 8 Grado 10 Grado 11 Grado 12 Grado 13 5 1 18 5 16 5 4 4 10 3 Grado 14 4 1 1 2 1

Denominación Profesional Informática Profesional en Seguridad de la Información Ingeniero en Telecomunicaciones Abogado Arquitecto Contador Público Licenciado en Administración Escribano Público Licenciado en Psicología Licenciado en Relaciones Laborales Analista Programador Ayudante de Arquitecto Técnico Técnico Electricista Técnico Sanitario

Esc. A A A A A A A A A A B B B E E

2

1 1 2 3 3 1 1

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Los cargos que se crean en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el Escalafón Civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 24.807.439 (pesos uruguayos veinticuatro millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los cargos que se crean dentro del marco de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, que cumplan tareas en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 210.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la privación de libertad”, la Unidad Ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 211.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el cargo de particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Artículo 212.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: 1. la organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción; 2. la rehabilitación de los procesados y los penados y 3. la administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad . Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Transfiérense a esta Unidad Ejecutora, los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Unidad Ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 213.- Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Tendrá como cometidos: 1. Ejecutar la política carcelaria. 2. Realizar el seguimiento de la gestión. 3. Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario Artículo 214.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa “Gestión de la privación de libertad”, en la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el Escalafón “C”, cien cargos de Administrativo Grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (pesos uruguayos diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente artículo. Artículo 215.- “Habilítase una partida anual de $ 14.869.685 (pesos uruguayos catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco), incluido aguinaldo y aportes, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Artículo 216.- El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerá del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 217.- Créase la siguiente estructura de cargos en el Esclalafón S “Personal Penitenciario” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”:

. .

Prefecto, Grado 10. Sub Prefecto, Grado 9.

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Alcaide Mayor, Grado 8. Alcaide, Grado 7. Subalcaide, Grado 6. Supervisor Penitenciario, Grado 5. Operador Penitenciario IV, Grado 4. Operador Penitenciario III, Grado 3. Operador Penitenciario II, Grado 2. Operador Penitenciario I, Grado 1.

Artículo 218.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el Escalafón “S”, los siguientes cargos: Novecientos veintinueve Operador Penitenciario I, Grado 1. Ciento ochenta Operador Penitenciario III, Grado 3. Veinte Supervisor Penitenciario, Grado 5.

Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (pesos uruguayos ciento ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos del Escalafón “S” que se crean por el presente artículo. Artículo 219.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la privación de libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, Escalafones “A” y “B”, los siguientes cargos:
Denominación Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado . Licenciado en Psicología Licenciado en Trab. Social Abogado Médico Psiquiatra Contador Licenciado en Sociología Licenciado en Estadística Licenciado en Educación Licenciado en Inform/sistemas Licenciado en Ciencias de la Comunicación Educador Social Maestro Profesor enseñanza media Profesor Educ. Física Técnico en Ps. Social A A A A A A A A A A 1 1 4 1 4 5 6 7 8 15 15 5 9 15 15 5 10 8 8 2 11 7 7 2 12 8 8 2 5 3 1 1 1 1 3 1 4 13 7 7 2 14 10 10 2 5 4 1 1 1 3 1

B B B B B

8

7

7

7

2 5

2 5 2

2 3 2 3 1 2 1 1

4 5 5 3 3 2

4 1

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Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 72.032.449 (pesos uruguayos setenta y dos millones treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo. Artículo 220.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 221.- A partir de la vigencia de la presente ley en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los cargos de ingreso del Escalafón “L” Policial de la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” al vacar pasarán a integrar el Escalafón “S” en el grado de ingreso. Artículo 222.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior. Tendrá como cometidos: la prevención y represión de delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de quienes revisten en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas Departamentales. La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, que haya prestado servicios como Personal Superior en la Unidad.º1111 A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del Subprograma 004 “Regimiento Guardia Republicana” de la Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, que se suprime Artículo 223.- Transfiérense de la Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes cargos:
Grado 11 11 10 10 10 9 9 8 8 7 7 6 6 5 5 4 4 3 3 2 2 1 1 Denominación Mayor Mayor Capitán Capitán Comisario Teniente Primero Teniente Primero Teniente Segundo Teniente Segundo Alférez Alférez Sub Oficial Mayor Sub Oficial Mayor Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Guardia de Primera Coracero de Primera Guardia de Segunda Coracero de Segunda TOTAL DE CARGOS Subescalafón Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Cantidad de Cargos 6 7 8 7 1 10 8 9 8 10 6 8 9 18 20 35 37 60 59 118 144 153 155 896

Artículo 224.- Asígnanse a la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes créditos presupuestales anuales para gastos de inversión:
Proyecto 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 752 – Semovientes TOTAL Fin. 1.1 1.1 1.1 2011 120.000 100.000 81.320 301.320 2012 84.000 70.000 87.012 241.012 2013 89.880 74.900 93.103 257.883 2014 96.172 80.143 99.620 275.935

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Artículo 225.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la Unidad de Auditoría Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos financieros o contables. Artículo 226.- Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía, del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEDV). Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país, las que pasarán a denominarse de la misma forma en todas las unidades ejecutoras. Dichas unidades, tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de menores. Paulatinamente y de acuerdo a la realidad de cada Jefatura de Policía, se les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su competencia. Artículo 227.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a destinar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, en lo que respecta a su materia. Artículo 228.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Artículo 148. Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: a) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos, sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). b) Encargados si los hubiere de: la Jefatura de Policía de Montevideo, del Instituto Nacional de Rehabilitación, de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia o de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). c) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Director del Centro de Comando Unificado, y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). d) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, o de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, o Subdirector de la Policía Nacional y Subjefe del Estado Mayor Policial: 72% (setenta y dos por ciento). e) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). f) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad, Jefe o Encargado de Departamento del Estado Mayor Policial y Directores de Emergencia, Tecnología y Calidad del Centro de Comando Unificado: 60% (sesenta por ciento). g) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de Apoyo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Inspectores de las Jefaturas de Policía del interior del país, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma”. Artículo 229.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la edad máxima para el ingreso a las vacantes que se crean por esta ley, será de 45 (cuarenta y cinco) años. Artículo 230.- Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta 10 retirados policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”.

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Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la prevista por el artículo 148, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 231.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 232.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito” una partida para el ejercicio 2011 en el crédito presupuestal del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 54.430.090 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa), por concepto de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito, ” el crédito presupuestal del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, a partir del ejercicio 2012 en la suma de $ 27.459.819 (pesos uruguayos veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve) anuales con destino al pago de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y aportes patronales. Artículo 233.- Incluyése al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el Capitulo III de la Sección II “Funcionarios”, artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional de Servicio Civil, establecerá la fecha de aplicación del citado régimen. Artículo 234.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace en los países del MERCOSUR, atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta) días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que requiera el ejercicio de las funciones encomendadas. Artículo 235.- Establécese que en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, el cargo de Director de Asuntos Internos referido en el artículo 115 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva, y en consecuencia incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. Artículo 236.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora “Secretaría del Ministerio del Interior” y “Direcciones Nacionales”, con excepción de la “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja. Artículo 237.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia nacional. Sus cometidos serán: a) prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca, b) brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal; c) cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida Organización. Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Subescalafón Ejecutivo. Artículo 238.- A partir de la vigencia de la presente ley, los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales, deberán ser Personal Policial de la categoría de Oficial Superior en situación de retiro. Se incluye a los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales en la compensación del literal a) del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley 18.172, de 31 de agosto de 2007, que se modifica por el artículo 228 de la presente ley. Artículo 239.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa “Prevención y Represión del Delito, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L, Subescalafón Ejecutivo, al

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amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario Inspector Grado 11, Subescalafón Ejecutivo, en un cargo de Inspector Mayor Grado 12, Subescalafón Ejecutivo. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 240.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa “Registro de Empresas”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una tasa cuyo valor será de 0,20 UR, por la expedicion del carné de habilitación que efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987, y su producido será destinado a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 241.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón “L” Policial , Subescalafón Especializado, el paréntesis “Especialidades Varias”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen:

. . . . . . . . . . . . . .

“Jefe de importación”. “Periodista”. “Analista organización y método”. “Diversas especialidades”. “Criminalista”. “Grupo “A”. “Grupo “B”. “Grupo “C”. “Grupo “D”. “Grupo “H”. “Obra”. “Electricista”. “Sin paréntesis”. “Gestor de importaciones”.

El nuevo paréntesis “Especialidades Varias”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al 2010. Artículo 242.- Agregáse al artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente inciso: “Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro”. Artículo 243.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 463 “Prevención y combate de fuegos y siniestros”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico Profesional (PT), 4 (cuatro) funciones policiales de Oficial Subayudante (CP), Grado 6, de las siguientes Profesiones:

. . . .

“Ingeniero Químico”. “Ingeniero Civil”. “Ingeniero de Sistemas”. “Ingeniero Electrónico”.

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Artículo 244.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al ingreso a los cargos del Escalafón “S” y la carrera administrativa. Artículo 245.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC’s “Tecnología de la Información y la Comunicación”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen:

. . . . .

Radio, Informática series “A” y “B”, Programador I Informática serie “A”, Analista Programador Informática serie “A”, Programador II Informática serie “A” Operador II Informática serie “B”.

El nuevo paréntesis “TIC’s”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010. Artículo 246.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto 175/972, de 1º de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial.) Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Artículo 247.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del interior” Programa 440 “Atención integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Título Universitario en el área de la salud; b) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad de la República u otras Instituciones Terciarias aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o competencia notoria. c) Experiencia debidamente acreditada en la Administración de Servicios de Salud por un período no inferior a tres años y con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente. Derógase el artículo 117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 248.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el Subescalafón “Sanidad Policial”, el que incluirá al Personal técnico y médico que ingrese a esas funciones a partir de la presente ley. Artículo 249.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, Escalafón “L” Policial, las siguientes funciones contratadas:

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Unidad Ejecutora 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

Programa 440 440 440 440 440 440 440 440 440 440 440 440 440

Grado 6 6 6 6 6 6 6 4 3 3 3 3 1

Denominación del car- Cantidad de cargo gos Oficial Principal 47 Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Cabo Cabo Cabo Cabo Agente de Segunda 278 4 3 11 7 4 39 172 15 10 55 24

Subescalafón Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Especializado Especializado Servicios

Profesión / Especialidad “Licenciado en Enfermería” “Médico” “Licenciado en Odontología” “Licenciado en Química” “Licenciado en Psicología” “Partera” “Lic. en Trabajo Social” “Técnico” “Auxiliar de Enfermería” “Auxiliar de Farmacía” “Auxiliar de Cocina” “Auxiliar de Registros Médicos” “Auxiliar de Servicio”

Artículo 250.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del Escalafón “L” Policial, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como base el salario al 1º de enero de 2010 sin considerarse a estos efectos el complemento salarial por presentismo:
Grados Todos 01/01/2011 1,50% 01/01/2012 1,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 1,00%

A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (pesos uruguayos dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho) para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (pesos uruguayos seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno) para el ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (pesos uruguayos ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 251.- Créase, en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión” que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, dl 31 de agosto de 2007, a valores del 1º de enero de 2010, que percibirá el personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del Escalafón “L” Policial, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010 sin el complemento por presentismo:
2012 2,00% 2013 4,00% 2014 5,50%

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. A tales efectos habilítase las siguientes partidas: $ 3.967.702 (pesos uruguayos tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos) para el ejercicio 2012, $ 7.935.407 (pesos uruguayos siete millones nove-

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cientos treinta y cinco mil cuatrocientos siete) para el ejercicio 2013 y $ 10.911.183 (pesos uruguayos diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 252.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Atención Integral a la Salud”, Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Sanidad Policial, transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los importes hasta completar anualmente los siguientes porcentajes de la recaudación total de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con “Rentas Generales”:
2011 2012 2013 2014 35% 36% 37% 39%

Artículo 253.- A partir de la vigencia de la presente ley, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, que excedan el 10% de los ingresos del Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, serán absolutamente nulos. En todos los casos en que se realicen contratos de esta naturaleza deberá enviarse copia al Ministerio de Interior. Artículo 254.- Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del pago del precio previsto en los artículos: 2º de la Ley Nº 15.969, de 14 de julio de 1988, y 102 de la Ley Nº 16.226, de 22 de octubre de 1991, por concepto de expedición de Pasaporte, en las siguientes circunstancias: a) Cuando hayan motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistitble, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país. b) En el marco de actividades de promoción social, cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen fuera del país. La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir del pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará en cada caso, la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando cuenta a la autoridad ministerial. Artículo 255.- Transfiérense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, las asignaciones presupuestales del Objeto de Gasto 573.000 “Pensiones Graciables”, previstas en el artículo 254 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de las diferentes unidades ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, de acuerdo al siguiente detalle:
UE De: Jef.Pol.de Montevideo Jef.Pol.de Canelones Jef.Pol.de Cerro Largo Jef.Pol.de Durazno Jef.Pol.de Flores Jef.Pol.de Maldonado Jef.Pol.de Paysandú Jef.Pol.de Río Negro Jef.Pol.de Rivera Dir.Nal.de Pol.Caminera Escuela Nal.de Policía A: Dir.Nal.de Asist.y Seg.Soc.Pol. 004 006 007 009 010 013 014 015 016 023 029 025 Crédito OG 573.000 Fin.1.1 2.562.430 271.662 181.109 271.662 90.552 90.552 90.552 181.105 90.552 181.109 69.338 4.080.623

INCISO 05 Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 256.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país. El Sistema Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección General de Registros, Dirección General Impositiva , Auditoría Interna de la Nación, Instituto Nacional de Estadística, Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Banco de

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Previsión Social, Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales asignados a tal fin en la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Inciso 02 “Presidencia de la República”, a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 257.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de los siguientes Proyectos de Inversión, en los Programas y Unidades Ejecutoras que se detallan a continuación:
UE 1 1 1 2 2 2 3 3 5 7 7 7 7 7 8 9 9 14 14 14 Prog. 488 488 488 488 523 523 260 260 489 489 489 489 489 489 491 421 421 320 320 261 TOTAL Proy. 971 972 973 972 971 973 972 971 972 971 972 973 974 735 972 721 973 980 972 972 FIN 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.1 1.1 1.2 1.2 1.1 2011 1.000.000 3.000.000 1.000.000 5.000.000 1.000.000 1.000.000 7.600.000 340.000 13.100.000 1.109.990 2.474.500 4.091.510 300.000 2.424.000 1.700.000 850.000 1.772.491 196.547 49.135 48.008.173 2012 1.100.000 1.350.000 2.550.000 5.000.000 1.000.000 1.000.000 3.000.000 138.000 27.800.000 1.218.780 2.720.610 4.496.610 300.000 2.664.000 1.450.000 400.000 850.000 1.772.491 196.547 49.135 59.056.173 2013 2.350.000 1.355.000 1.200.000 5.000.000 700.000 600.000 1.000.000 63.000 4.241.619 977.220 1.181.390 3.605.390 300.000 3.136.000 400.000 850.000 1.772.491 196.547 49.135 28.977.792 2014 460.000 546.619 1.440.000 5.000.000 700.000 600.000 2.000.000 87.000 1.174.860 2.622.570 4.334.570 300.000 2.568.000 400.000 850.000 1.772.491 196.547 49.135 25.101.792

Artículo 258.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso de acuerdo al siguiente detalle:
UE 001 2011 6.200.000 2012 18.318.000 2013 34.818.000 2014 34.818.000

La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del Grupo 0 de la Unidad Ejecutora 007 Dirección Nacional de Aduanas, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales asignadas a gastos de funcionamiento en el planillado Anexo, en el Proyecto 503 por hasta $ 25.000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) de todas las financiaciones habilitadas, a partir del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del Organismo. Estos créditos serán utilizados solamente para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 259.- Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes, de la forma que se reglamentará, la que se financiará con cargo a Rentas Generales. Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada Unidad en la ejecución del Ejercicio año 2009, la disminución de las eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado. Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de los incrementos de la “Compensación al Cargo” previstos en el inciso primero.

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El incremento de la “Compensación al Cargo”, no podrá ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el Ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como Compensación Personal. Déjase sin efecto, la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. La aplicación de la presente norma, no tendrá costo presupuestal y se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”: Artículo 260.- Habilítase, en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, una partida anual, de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón), con destino a financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado del Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”: Artículo 261.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad con la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal, brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios Artículo 262.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”; Programa 261, “Protección de los Derechos de los Consumidores”, Unidad Ejecutora 014, “Dirección General de Comercio”, en el Proyecto de Funcionamiento 600 “Tribunal Defensa de la Competencia”; una partida anual de $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones). El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1º de marzo de cada Ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los Objetos del Gasto de los Grupos 0 “Servicios Personales” , 1 Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales”. Artículo 263.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, modificativas y concordantes, cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas. Las prórrogas serán por un plazo máximo de cinco años, renovables. Artículo 264.- El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica, y tendrá como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y formación en la temática tributaria y finanzas públicas. A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica. Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de 5 (cinco) miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los distintos sectores de actividad vinculados a la materia. Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, y contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 265.- Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, designados de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima correspondiente al grado 20 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el articulo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 266.- Asígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Programa 488 “Administración Financiera”, de la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, una partida anual de $ 12.050.000 (pesos uruguayos doce millones cincuenta mil), con destino a la financiación de los siguientes cargos:

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Cantidad 4 26 4 6

Cargo Asesor I Asesor III Asesor I Asesor III

Serie Contador Contador Abogado Abogado

Escalafón A A A A

Grado 14 12 14 12

Dispónese la transformación de 6 (seis) cargos de Administrativo VIII, Escalafón C, Grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo III Escalafón C, Grado 06, en la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, la que no podrá generar costo presupuestal o de caja. Artículo 267.- Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial de la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Asígnase a la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 33.900.000 (pesos uruguayos treinta y tres millones novecientos mil), con destino a: a) El pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la Unidad Ejecutora, y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que se establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.. b) Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la Unidad Ejecutora. c) Gastos de Funcionamiento La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente artículo, entre los destinos previstos en los literales precedentes, y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”. Artículo 268.- Derógase el artículo 127 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 269.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 2º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre del 2008 por el siguiente: “El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI (ciento veintiocho millones de Unidades Indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de Unidades Indexadas)”. Artículo 270.- Derógase el artículo 173 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto 1974. Artículo 271.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Sub-Director General de Rentas. . En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones. Artículo 272.- El régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación, a partir de la vigencia de la presente ley configura la salvedad establecida en la parte final del sexto inciso del articulo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, quedando también comprendidos los funcionarios incluidos en el citado régimen que desempeñen tareas en otras Unidades Ejecutoras del Inciso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el inciso anterior, continuarán percibiendo la compensación correspondiente y mantendrán las incompatibilidades y prohibiciones derivadas del régimen de dedicación exclusiva. Artículo 273.- Habilítase, en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”; Programa 489, “Recaudación y Fiscalización”, Unidad Ejecutora 005, Dirección General Impositiva, una partida anual de $ 22.560.000 (pesos uruguayos veintidos millones quinientos sesenta mil) con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como detectar y sancionar su incumplimiento. Artículo 274.- Habilítase, en el Inciso 05 “MInisterio de Economía y Finanzas”; Programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, Proyecto 973 “Inmuebles”, con cargo a

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la Finaciación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.900.000 (pesos uruguayos un millón novecientos mil) para cada uno de los Ejercicios 2011 y 2012. Artículo 275.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, Unidad Ejecutora, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, la asignación presupuestal del Proyecto 755 “Apoyo a la Gestión Tributaria” en $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones), de la siguiente forma: con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.803.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos tres mil) y con cargo a la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, la suma de $ 8.197.000 (pesos uruguayos ocho millones ciento noventa y siete mil). Artículo 276.- Habilítase la creación en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, de los siguientes cargos:
Cantidad 21 2 3 25 Escalafón A A A B Grado 4 4 4 3 Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico XIII Serie Contador Economista Ingeniero de Sistemas Analista de Sistemas

Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (pesos uruguayos cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 277.- Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el articulo anterior, o como Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo al orden de prelación del correspondiente concurso. Artículo 278.- La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor, integrado por un representante de la Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual, revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la misma. Cada 3 (tres) años se realizará una evaluación del trienio, que se hará promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80% (ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación. Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original. Artículo 279.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta 7 (siete) funcionarios para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo 4 (cuatro) de ellos el nivel de remuneración de encargado de Departamento y 3 (tres) de ellos el de encargado de Sección. Tanto la designación como el cese, podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Artículo 280.- Deróganse el artículo 108, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987; y artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 281.- Créase en la unidad Ejecutora 07 “Dirección Nacional de Aduanas” un cargo de Asesor IV Abogado – ; A 12, un cargo de Especialista III- Especializado Aduanero – ; D8 y un cargo de Especialista V – ; Especializado Serie Resguardo – D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 282.- Sustitúyese el artículo 202 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada, para ser ingresada al mercado interno, los fondos correspondientes al producido de dicha comercialización, deducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera: a) el 20% (veinte por ciento) para el Fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; b) el 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño.

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c) el 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable. Facúltase al Poder Ejecutivo a que en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se haya hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada, disponga mediante resolución fundada y con comunicación fehaciente a la autoridad competente: 1) que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo; 2) que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. Asimismo y sólo en el caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida. Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los casos de mercadería declarada en abandono infracccional”. Artículo 283.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas, los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo, Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes del 1º de enero de 2011. Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión, serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de las correspondientes subastas La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Unidades Indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado o jurisdicción competente y bajo el rubro de autos correspondiente Artículo 284.- Sustitúyese el literal d) del artículo 121 del Código Aduanero, aprobado por Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y agrégase un literal e) al mencionado artículo 121. “d) Cuando hayan transcurrido 10 (diez) días corridos de la notificación al consignatario, propietario, depositante o notificado de que la mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo destino. La notificación en estos casos y en los previstos en los incisos de este artículo, se hará por telegrama colacionado, comunicación judicial, notificación notarial o por cualquier otro medio fehaciente y si no se conociere el domicilio de estas personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en otro, por un solo día. e) Cuando los depositantes, propietarios o consignatarios de las mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas o no en los depósitos intra o extra portuarios, no hayan abonado el servicio de almacenaje o precio del depósito por un período superior a los 90 (noventa) días calendarios”. Artículo 285.- Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención. Serán responsables por dicha infracción, los agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos. La sanción será impuesta por la Dirección de Aduanas, previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado y consistirá en una multa de 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) a 4.000 UI (cuatro mil Unidades Indexadas). Contra la resolución de a Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución, y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma. Artículo 286.- Sustitúyese el artículo 249 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará

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en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera. En ésta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamente, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización; o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente”. Artículo 287.- Sustitúyese en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública, Cuadro 29 “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Inciso 5, Unidad Ejecutora 007, Programa 007, Proyecto 000 “Dirección Nacional de Aduanas”, en los renglones del Escalafón D, Grado 3, Denominación “Especialista X” Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un contenido de 3 (tres) renglones: 5 (cinco) cargos Condición “5 (cinco) se suprimen al vacar”, 161 (ciento sesenta y un) Cargos “Sin Condición” y 2 (dos) Cargos con Condición “Se suprimen al vacar”, por la denominación de Serie Resguardo/o Receptoría. Artículo 288.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 185 de la Ley Nº 16.736, de 12 de enero de 1996, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes”. Artículo 289.- Cuando se detectaren diferencias entre la declaración aduanera de ingreso de mercadería a las zonas francas y la realidad de la operación, los órganos de control interno de las zonas francas deberán dejar constancia de ello y comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas a efectos que la misma modifique sus registros oficiales Artículo 290.- Deróganse el literal D) del numeral 1º del artículo 246 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el numeral 2º del artículo 247 de la misma ley. Artículo 291.- El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del modo siguiente: A) El 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición, Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en la limitaciones establecidas por el inciso 1º del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1984, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación. B) Un 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin. La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 “Administración Financiera” y 489 “Recaudación y Fiscalización” del Inciso 05, y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

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El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, o cualquier otra tarea que les sea encomendada. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de 50 (cincuenta) funcionarios. A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por el artículo 13 y el inciso final del artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, modificativas y concordantes. Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión. Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de veintinueve Bases de Prestaciones y Contribuciones. C) Un 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Artículo 292.- Sustitúyese el artículo 122 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 292.- “El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que a juicio de la Autoridad Competente, se comprobase la existencia de una infracción. El proceso relativo al abandono no infraccional previsto en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, se podrá tramitar ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Montevideo y Canelones, Juzgado Letrado de Aduana o en su defecto, en los Juzgados Letrados con competencia en asuntos relativos a los asuntos aduaneros; o ante la Dirección Nacional de Aduanas, indistintamente. La solicitud de abandono en los casos previstos en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, se realizará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de la hipótesis de abandono correspondiente, luego de lo cual, se oirá al Ministerio Público, por el término de 6 (seis) días hábiles. Si mediare oposición, se resolverá la cuestión por vía incidental. De no existir oposición, la autoridad interviniente declarará el abandono no infraccional de la mercadería, y ordenará su remate sobre la base de las dos terceras partes del valor en aduana, el que a tales efectos fijará la Dirección Nacional de Aduanas, designándose al rematador correspondiente. La subasta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código General del Proceso. El producido de la subasta se destinará a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas. En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, la Sede Judicial interviniente, una vez decretado el abandono no infraccional, adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción de la mercadería referida. Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las subastas de mercaderías o efectos, en materia aduanera, tendrán un plazo de validez y vigencia de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha de efectuada la referida subasta”.

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Artículo 293.- Derógase el articulo 243 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 294.- Susutituye el artículo 577 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: : “ARTÍCULO 577.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 60 UR (sesenta unidades reajustables) Sucursales: 30 UR (treinta unidades reajustables) Subagentes: 2 UR(dos unidades reajustables) Corredores: 1 UR (una unidad reajustable) B) Loterías Agentes: 10 UR (diez unidades reajustables) Subagentes: 1 UR (una unidad reajustable) Loteros: 1 UR (una unidades reajustables) C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 60 UR (sesenta unidades reajustables) . D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 60 UR (sesenta unidades reajustables)”. Artículo 295.- Sustitúyese el literal A) del segundo inciso del artículo 8º de la Ley Nº 12.081, de 15 de diciembre de 1953, en la redacción dada por el artículo artículo 15 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que se establezca en los propios billetes de los Sorteos de Lotería que realiza la Dirección de Loterías y Quinielas que se aplicará a la tasa del 5% (cinco por ciento)”. Artículo 296.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar becarios, de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias, para actuar exclusivamente como Niños Cantores. Tendrán preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 196, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas. Artículo 297.- Modifícase el artículo 183 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos conceptos. B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF). C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16226, de 29 de octubre de 1991. El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará, a financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo, de existir excedentes, se podrá destinar al pago de confrontes por el equivalente del 25% (veinticinco por ciento) de la partida establecida en el literal A) incluidos aguinaldo y cargas legales. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes.

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Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005. Derógase el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente”. Artículo 298.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, el Proyecto de Inversión “Gestión Catastral” a efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por los siguientes montos:
Financiación 1.1. 1.2 TOTAL 2011 2.500.000 2.500.000 5.000.000 2012 5.000.000 5.000.000 10.000.000 2013 5.000.000 5.000.000 10.000.000 2014 2.500.000 2.500.000 5.000.000

Artículo 299.- Autorizase a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección General de Catastro”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de cargos y funciones. A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los objetos 038/000 “Personal alta especialización estratégica 714-716 L.16.736”, 047-002 “Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado A.726 L.16736” y 092-000 “Partidas globales a distribuir”. Artículo 300.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales. Artículo 301.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables. Artículo 302.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos Artículo 303.- Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Artículo 304.- Modifíquese el artículo 39 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 39.- “En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida. Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por si o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas Públicas en subasta pública o directamente, previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueren de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado, si fueren de propiedad

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de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de esta ley; si fueren de propiedad de terceros, a la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiere, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorice la venta directa de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas privadas cuyo previo remate se haya visto frustrado por falta de ofertas. El producido de la venta directa será aplicado siguiendo las pautas establecidas en el inciso anterior según quien fuera el propietario de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados. Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada. En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el Valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la Zona Franca antes de su efectiva importación a plaza”. INCISO 06 Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 305.- Los funcionarios de carrera del Escalafón M – Servicio Exterior y los funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” pertenecientes a los Escalafones C, B y D comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con cargo a Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 306.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el artículo 197 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero. Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el destino, título universitario, y una antigüedad mínima de dieciocho años en el Escalafón M – Servicio Exterior, incluyendo un mínimo de 4 (cuatro) años en ese grado presupuestal. Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior”. Artículo 307.- Sustitúyese el literal A) del artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “A) Al menos dos tercios de las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, por antigüedad calificada según lo previsto en el literal D. Las vacantes restantes de tales categorías podrán ser provistas de acuerdo al siguiente régimen: a) Un tercio máximo de las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera, por antigüedad calificada, según listas resultantes de la calificación, de la antigüedad y del promedio de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición y méritos a que se refiere el literal D), y de acuerdo con lo siguiente. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario poseer en el grado inmediato inferior la antigüedad mínima de 8 años, haberse presentado al con-

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curso de oposición y méritos referido en al menos tres ocasiones durante tal período, habiendo completado todas las pruebas y obtenido un puntaje global de al menos el 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo. b) Un tercio máximo de las vacantes de Consejero y Ministro Consejero, por antigüedad calificada, según listas resultantes de la calificación, de la antigüedad y del promedio de los 4 (cuatro) mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición y méritos a que se refiere el literal D), y de acuerdo con lo siguiente. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario poseer en el grado inmediato inferior la antigüedad mínima de 12 (doce) años, haberse presentado al concurso de oposición y méritos referido en al menos 4 (cuatro) ocasiones durante tal período, habiendo completado todas las pruebas y obtenido un puntaje global de al menos el 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo”. Artículo 308.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Establécese en 70 (setenta) años la edad máxima para el desempeño de tareas en el Escalafón M – Servicio Exterior. Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la vigencia de la presente ley revistando en el Escalafón R – Personal no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que ocupaban en el Escalafón M – Servicio Exterior en calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La diferencia retributiva que se genere será liquidada como una Compensación Personal”. Artículo 309.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al sólo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar a los funcionarios del Escalafón M – Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones”. Artículo 310.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida especiales. Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos destinos por un período de 3 (tres) años, cumplido el cual tendrán derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino declarado especial, se dispondrá expresamente que el referido traslado cesa al finalizar el período de 3 (tres) años”. Derógase el artículo 226 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 311.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de “Embajador Itinerante”, en el Escalafón M – Personal de Servicio Exterior, Grado 07. Los funcionarios designados en dichos cargos cumplirán los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de fecha 8 de diciembre de 1969, ratificada por Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a 15 (quince) días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960. Artículo 312.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos en el Escalafón M – Servicio Exterior:

. . .

2 (dos) cargos de Embajador, Grado 07 3 (tres) cargos de Ministro, Grado 06 4 (cuatro) cargos de Ministro Consejero, Grado 05

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7 (siete) cargos de Consejero, Grado 04 3 (tres) cargos de Secretario de Primera, Grado 03 3 (tres) cargos de Secretario de Segunda, Grado 02 3 (tres) cargos de Secretario de Tercera, Grado 01

Artículo 313.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de “Embajador Itinerante”, en el Escalafón M – Personal de Servicio Exterior, Grado 07. Los funcionarios designados en dichos cargos cumplirán los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por la Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a 15 (quince) días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960. Artículo 314.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos:

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2 (dos) cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, Escalafón A, Grado 11 2 (dos) cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, Escalafón A, Grado 10 1 (un) cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, Escalafón A, Grado 13 2 (dos) cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 01

Artículo 315.- Asígnase una partida de $ 18.500.000 (pesos uruguayos dieciocho millones quinientos mil quinientos) en el Grupo 0 “Servicios Personales” incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la Reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso en los Programas y Unidades Ejecutoras. Artículo 316.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que cumplan tareas en la Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” una partida de $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (pesos uruguayos diecisiete millones) anuales a partir del ejercicio 2012,con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” Artículo 317.- Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (pesos uruguayos nueve millones ochocientos trece mil quinientos), para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicios Civil, AGESIC y Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 318.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso se indican:
Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” 972 “Informática” 973 “Inmuebles” Total 2011 1.900.000 11.000.000 3.000.000 15.900.000 2012 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 2013 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 2014 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000

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Artículo 319.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a incluir el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de Previsión Social de los funcionarios de los Escalafones B, C y D que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 320.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Programa 343 “Formación y Capacitación”, una partida anual de $ 4.200.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos mil) destinada a solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE). Artículo 322.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de 20 (veinte) funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de 3 (tres) años pudiendo ser prorrogable por 1 (un) año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos 5 (cinco) años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición”. Artículo 323.- Increméntase el “Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior” instituido por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (pesos uruguayos dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente. Artículo 324.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del Escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan cumplido 35 (treinta y cinco) años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de 3 (tres) años de duración y que hayan sido expedidos por Universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por Universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 325.- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificado por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 326.- Sustitúyese el literal c) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “c) Por la totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho, etcétera) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, el equivalente a 1 (un) mes de sueldo calculado de la siguiente manera: se tomará como base a multiplicar por el coeficiente del país de destino la retribución mensual por sueldo y gastos de representación de un funcionario Grado 6, según lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974 en su actual redacción. Se derogan las normas sobre la materia que se opongan a la presente disposición”. Artículo 327.- Sustitúyese el literal c) del artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “c) La totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipa-

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je, del funcionario y de su grupo familiar, por el equivalente a 1 (un) mes de sueldo calculado de la manera establecida en el literal c) del artículo anterior. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los Escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, y modificativas”. Artículo 328.- Autorízase en el Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.906.750 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos seis mil setecientos cincuenta), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 329.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual de $ 5.888.100 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 721 “Gastos Extraordinarios”. Artículo 330.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (pesos uruguayos diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 331.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos. La Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, y los Ministros de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y Minería, y de Turismo y Deporte, y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 332.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX)”. Artículo 333.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por: A) 1 (un) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá. B) 1 (un) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. C) 1 (un) representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. D) 1 (un) representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería. E) 1 (un) representante del Ministerio de Turismo y Deporte. F) El Director Ejecutivo. G) 4 (cuatro) representantes del Sector Privado. Los representantes del Sector Privado en el Consejo de Dirección y sus respectivos alternos, serán designados cada 2 (dos) años por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas, y de los trabajadores. El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista mayoría para adoptar decisiones”. Artículo 334.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”.

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INCISO 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ARTÍCULO 335.- Modifícase el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 207.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el “Fondo Agropecuario de Emergencias”, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias; esto podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007 de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 (diez) kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea. C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con Organismos Públicos o Privados, Nacionales o Extranjeros, en cumplimiento del presente artículo. D) Las partidas asignadas por Rentas Generales. E) Herencias, legados y donaciones que reciba. F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Derógase la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General”. Artículo 336.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, en el Proyecto 973 “Inmuebles” en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” $ 8.000.000 (pesos uruguayos ocho millones) en el 2011, $ 18.000.000 (pesos uruguayos dieciocho millones) en 2012, $ 15.000.000 (pesos uruguayos quince millones) en el 2013 y $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) en el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de infraestructura edilicia. Artículo 337.- Habílitase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) a partir del Ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma Artículo 338.- Asígnase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Inversión 974 “Vehículos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 11.000.000 (pesos uruguayos once millones) para cada uno de los Ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular (SISCONVE). Artículo 339.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a que las Unidades Ejecutoras que correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales y o el traslado de personas, para el estricto cumplimiento de los cometidos asignados, independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos efectos.

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Artículo 340.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas anuales, para gastos de funcionamiento:

Unidad Ejecutora

Programa

2011

2012

2013

2014

1.1

1.2

1.1

1.2

1.1

1.2

1.1

1.2

1

320

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

2

322

0

2.050.000

0

2.050.000

0

2.050.000

0

2.050.000

3

320

200.000

65.000

200.000

65.000

200.000

65.000

200.000

65.000

3

380

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

4

320

0

11.850.000

0

11.850.000

0

11.850.000

0

11.850.000

5

320

11.591.614

3.905.000 11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

6

323

250.000

0

250.000

0

250.000

0

250.000

0

7

322

3.500.000

0

5.500.000

0

6.500.000

0

6.500.000

0

8

322

0

972.000

0

972.000

0

972.000

0

972.000

Subtotal

19.299.421 22.177.000 21.299.421 22.177.000 22.299.421 22.177.000 22.299.421 22.177.000

TOTAL POR AÑO

41.476.421

43.476.421

44.476.421

44.476.421

Artículo 341.- Suprímase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las funciones y cargos de acuerdo al siguiente detalle:

148

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 002 002 003 003 003 003 003 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 005 006 008 008 008 008 008 008

Padrón CONT. CONT. CONT. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT PRES PRES PRES PRES PRES

Escalafón A A A A A A A A A A B B E F R R A A F A B D E E F A A D D F A A B D D A C C C D D D D E E F F F R B D E F R A B A A C D F

Grado 15 13 12 15 15 13 12 12 12 12 11 11 7 6 12 11 4 4 6 15 13 8 6 6 6 12 12 8 7 6 4 4 3 8 1 12 8 7 6 8 7 6 6 8 6 8 6 6 10 11 6 6 6 11 15 11 13 12 6 6 6

Denominación del Cargo JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV JEFE DEPARTAMENTO JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV TECNICO IV TECNICO IV OFICIAL I AUXILIAR I ASESOR IV ASESOR V ASESOR XII ASESOR XII AUXILIAR I JEFE DE DEPARTAMENTO SUB-JEFE DE DEPARTAMENTO ESPECIALISTA VI OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I SUB JEFE DE SECCION ASESOR IV ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII AUXILIAR I Asesor XII Asesor XII Técnico XII Especialista VI Especialista Asesor IV Administrativo I Administrativo II Administrativo III Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I AUXILIAR I ASESOR VI TECNICO IV ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR V ASESOR I TECNICO IV JEFE DE SECCION ASESOR IV ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I

Serie AGRONOMIA AGRONOMIA AGRONOMIA ADM. DE PERSONAL ARQUITECTURA ARQUITECTURA ABOGACIA ECONOMIA AGRARIA ESCRIBANIA ESTADISTICA CONSTRUCCION PROCURADOR OFICIOS SERVICIOS ANALISIS Y PROGRAMACION ANALISIS Y PROGRAMACION BIOLOGÍA PESQUERA VETERINARIA SERVICIOS CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION ESTAD. PESQUERA CHIFER OFICIOS SERVICIOS AGRONOMIA AGRONOMIA DIBUJO DIBUJO SERVICIOS Agronomía Veterinaria Laboratorio Especializado Inspección Agronomía Administrativo Administrativo Administrativo Agronomía Agronomía Agronomía Laboratorio Oficios Chofer Servicios Servicios SERVICIOS OPERACIÓN ELECTRONICA INSPECCION OFICIOS SERVICIOS ANALISIS Y PROGRAMACION AGRONOMIA VETERINARIA AGRONOMIA AGRONOMIA ADMINISTRATIVO TELEFONISTA SERVICIOS

Cantidad 2 3 4 1 1 1 4 3 2 1 1 1 1 2 3 4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 8 2 1 1 1 2 4 2 1 3 1 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 4 1 8 1 2 1 4 1 3 1 3

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

149

Artículo 342.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 30.778.172 (pesos uruguayos treinta millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos) para las contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.

La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los Objetos del Gasto correspondientes.

Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

Artículo 343.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las partidas que se detallan a continuación:

2011

2012

2013

2014

UE

Prog

Proy

R.R.G.G

E. Ext.

Rentas

E. Ext.

Rentas

E. Ext.

Rentas

E. Ext.

001

320

718

637.878

12.119.673

0

0

0

0

0

0

003

380

999

1.373.890

5.495.560

0

0

0

0

0

0

007

322

999

1.138.366

4.553.464

4.553.464

18.213.856

6.830.196

27.320.784

6.830.196

27.320.784

007

322

999

1.138.366

4.553.464

4.553.464

18.213.856

6.830.196

27.320.784

6.830.196

27.320.784

007

323

999

549.556

2.198.224

2.198.224

8.792.896

3.297.336

13.189.344

3.297.336

13.189.344

007

323

999

549.556

2.198.224

2.198.224

8.792.896

3.297.336

13.189.344

3.297.336

13.189.344

007

401

999

274.778

1.099.112

1.099.112

4.396.448

1.648.668

6.594.672

1.648.668

6.594.672

007

401

999

274.778

1.099.112

1.099.112

4.396.448

1.648.668

6.594.672

1.648.668

6.594.672

Subtotal

5.937.168

33.316.833

15.701.600

62.806.400

23.552.400

94.209.600

23.552.400

94.209.600

TOTAL POR AÑO

39.254.001

78.508.000

117.762.000

117.762.000

Artículo 344.- Créanse en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los cargos de acuerdo al siguiente detalle:

150

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 003 003 003 003 004 004 004 004 004 005 005 005 005 006 006 008 008 008 008

Escalafón A A A A A A B B B C R A A A B C E F A A B C A A B B C A A A B A C A C E F

Grado 4 4 4 4 4 4 3 3 3 1 1 4 4 4 3 1 1 1 4 4 3 1 4 4 3 3 1 4 4 4 3 4 1 4 1 1 1

Denominación del Cargo ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII TECNICO XII TECNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XV ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL VII AUXILIAR VI ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII ADMINISTRATIVO XIII Asesor XII Asesor XII Técnico XII Técnico XII Administrativo VIII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII ASESOR XII ADMINISTRATIVO XIII ASESOR XII ADMINISTRATIVO XIII OFICIAL VII AUXILIAR VI

Serie ABOGACIA AGRONOMIA ARQUITECTURA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AGRARIA ESCRIBANIA CIENCIAS ECONOMICAS PROCURACION TECNICO en ADMINISTRACION ADMINISTRATIVO COMPUTACION ABOGACIA CIENCIAS ECONOMICAS PROF. UNIVERSITARIO ADMINISTRACION ADMINISTRATIVOS OFICIOS SERVICIOS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS AGRONOMIA ADMINISTRATIVO Agronomía Química Laboratorio Agronomía Administrativo INSPECCIION VETERINARIA VETERINARIA QUIMICA TECNICO AGRONOMIA ADMINISTRATIVO AGRONOMIA ADMINISTRATIVO OFICIOS SERVICIOS

Cantidad 7 3 2 2 4 2 3 3 5 25 8 1 1 4 2 4 1 2 5 1 4 5 24 3 4 2 3 4 11 1 2 2 1 6 3 1 3

Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, el Objeto del Gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”, en $ 32.442.757 (pesos uruguayos treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
UE 001 002 003 004 005 006 008 Total 2011 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2012 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2013 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2014 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del importe entre los Objetos del Gasto del Rubro 0 que correspondan. Artículo 345.- Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) a realizar el Censo General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie. Artículo 346.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 01, “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los siguientes cometidos:

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

151

a- Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de Información Ganadero. b- Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y Registro Animal. c- Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Créase en el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 01, “Administración Superior”, Unidad Ejecutora 01, “Dirección General de Secretaría” un cargo de “Director de Promoción de los Sistemas de Información Agropecuario” de Alta Prioridad, comprendido en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 347.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través unidad ejecutora 01, “Dirección General de Secretaría”, será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual. Transfiérase a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el personal asignado actualmente asignados para el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso anterior”. Artículo 348.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a contratar en forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el Censo General Agropecuario. El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la Asesoría Estadística del MGAP (DIEA). Las contrataciones regirán hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a esta disposición deberán ingresarse al Sistema de Gestión Humana (SGH). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 349.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $9.000.000 (pesos uruguayos nueve millones), con destino a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 350.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de la ONSC, bajo la modalidad del contrato laboral. El Director de la Unidad Ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana (SGH). Artículo 351.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la Unidad Ejecutora 03 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, que pasarán a depender de la Unidad Ejecutora 04 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 352.- Sustitúyese el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 137.- Facúltase al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso y/o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las Unidades Ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y procesen las materias o productos indicados en esta disposición deberán contar con la habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará las actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de destino, según corresponda. Ejercerá el control y reglamentará las condiciones técnicas que deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la certificación de los Organismos oficiales competentes, del personal encargado del manejo de dichos equipos. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Derógase el artículo 101 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960”. Artículo 353.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- Facúltase a las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios y/o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda. Las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad para los productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos dispuestos en las normas reglamentarias vigentes. Las infracciones a lo previsto en este artículo serán sancionadas con multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996″. Artículo 354.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de pago de hasta 12 (doce) cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los Ejercicios 2009 y 2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso en el pago de 2 (dos) o más cuotas aparejará la caducidad del convenio de pagos celebrado. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 355.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país. La reglamentación establecerá el procedimiento de liquidación y la forma y condiciones de pago de las indemnizaciones referidas en el presente artículo. Artículo 356.- Increméntase en en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial , terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (pesos uruguayos dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres). Artículo 357.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas. A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo a los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación.

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su entrada en vigencia”. Artículo 358.- Destínase al “Fondo de Desarrollo Apícola” creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) anuales, con Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA), la que administrará dichos recursos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999. Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 359.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, un cargo de “Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural” de Particular Confianza y comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de Abril de 1986. Artículo 360.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural” el “Fondo de Desarrollo Rural”; con los siguientes objetivos: a) elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural; b) realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo; c) fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos; d) establecer subsidios diferenciales para atender el riesgo que no estén atendidos por otros planes y/o programas; e) financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes; f) promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables; g) promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad; h) financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural; i) financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales; j) financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas; k) financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: a) los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) – Convenio de Préstamo No.332-UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20/05/1993; del Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de préstamo Nº 3697 UR de fecha 4 de marzo de 1994 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de recuperos de préstamos PRENADER – BROU 12/03/1996); del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG PRONAPPA 14/09/1998); y del Acuerdo BROU-MGAP 22/10/2009); b) los reintegros generados por los financiamientos de los planes y proyectos de desarrollo rural; c) las partidas que se asignen por Rentas Generales;

154

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

d) las herencias, legados y donaciones que reciba. La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual con Financiamiento 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de acuerdo al siguiente detalle:
Funcionamiento Programa 322, 323, 401 322, 323, 402 Total Objeto del Gasto 299 521 Importe 2011 a 2014 588.810 11.187.390 11.776.200

Inversión Proyecto 746 Programa 322 323 401 Total Objeto del Gasto 799 799 799 Importe 2011 a 2014 10.245.294 4.943.004 2.473.002 17.661.300

Artículo 361.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 322 “Cadenas de valor motores de crecimiento”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección General Forestal” una partida de $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el Ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
Objeto del Gasto 199 299 Total Importe 800.000 3.200.000 4.000.000

Artículo 362.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo al tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada”.

INCISO 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería Artículo 363.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, en los Programas, Unidades Ejecutoras y Proyectos, las partidas con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, en los montos y Ejercicios que se detallan:

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Programa

Proyecto

Unidad Ejecutora

Monto $ 264.158 $ 47.294 $ 90.516 $ 332.398 $ 340.313 $ 332.398 $ 595.023

Ejercicios 2011 2014 2011 al 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2011 al 2014 2011 2012 2013 2014

320- Fortalecimiento 971 – ; Equipamiento 02 – ; Dirección Nacional de Industrias 04 de la Base Productiva y Mobiliario de Ofici- – ; Dirección Nacional de la Propiedad Inde bienes y servicios na dustrial 11 – ; Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

972 – ; Informática

01 – ; Dirección General de Secretaría 02 $ 1.500.524 $ – ; Dirección Nacional de Industrias 2.000.000 $ 1800.000 $ 3.067.261 $ 229.198 04 – ; Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 11 – ; Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección $ 181.031 $ 79.647 $71.732 $ 26.401 $ 152.108

322 – ; Cadenas de 972 – ; Informática valor-Motores de crecimiento 368- Energía

07 – ; Dirección Nacional de Minería y Geología

$ 200.000

2011 al 2014

971 – ; Equipamiento 08 – ; Dirección Nacional de Energía y y Mobiliario de Ofici- Tecnología Nuclear na

$ 915.500 $ 311.000 $ 311.000 $ 215.500

2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014

972 – ; Informática

08 – ; Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear

$ 534.500 $ 689.000 $ 689.000 $ 234.500

369 – ; Comunicacio- 971 – ; Equipamiento 10 – ; Dirección Nacional de Telecomunines y Mobiliario de Ofici- caciones na

$ 327.915 $ 336.993 $ 125.783 $ 313.828

972 – ; Informática

10 – ; Dirección Nacional de Telecomunicaciones

$ 145.785 $ 145.785 $ 349.690 $ 145.785

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Artículo 364.- Increméntense en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería” los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento de los Programas y Unidades Ejecutoras que se detallan: Programa Unidad Ejecutora Objeto 299 299 299 2011 12.195.000 1.200.000 252.000 2012 8.146.220 1.200.000 252.000 2013 7.000.000 1.200.000 252.000 2014 8.450.000 1.200.000 252.000

320- Fortalecimiento 001 – Dirección General de la Base de Secretaría Productiva de Bienes y Servicios 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

199 321 -Cadenas de va- 002 – Dirección Nacional lor Intensivas en Inn- de Industrias vovación 322 – Cadenas de valor Motores de crecimiento 002 – Dirección Nacional de Industrias 007- Dirección Nacional de Minería y Geología 323 – Cadenas de 002 – Dirección Nacional valor Generadoras de Industrias de empleo y desarrollo productivo local 368 – Energía 008 -Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 299

300.000 650.000

300.000 650.000

300.000 600.000

300.000 600.000

299

650.000

650.000

600.000

600.000

299 299

1.100.000 650.000

1.100.000 650.000

1.100.000 600.000

1.100.000 600.000

299

3.631.133

6.667.133

7.285.944

9.925.133

369 – Comunicacio- 010 – Dirección Nacional nes de Telecomunicaciones

199 299 799

5.000.000 7.000.000 4.000.000

5.000.000 7.000.000 5.000.000

5.000.000 7.000.000 5.000.000

5.000.000 7.000.000 5.000.000

Artículo 365.- Asígnanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” las partidas presupuestales en las Unidades Ejecutoras y los proyectos que se indican en el siguiente cuadro:
UE 007 007 007 007 010 010 Proyecto 767 Relevamiento aerogeofísico de alta resolución 768 Obras de alumbramiento de aguas con fines sociales y productivos 770 Cartografía y favorabilidad geominera 766 Control de la actividad minera 807 Parque tecnológico audiovisual 806 Emisoras de Radio y TV frontera TOTAL 425.000 640.000 1.962.700 785.000 8.812.700 1.962.700 785.000 81.680.700 1.962.700 785.000 82.622.796 1.962.700 785.000 3.172.700 425.000 2011 5.000.000 2012 78.508.000 2013 78.508.000 942.096 425.000 425.000 2014 0

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El proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de alta resolución” no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 366.- Autorízase al Ministerio de Industria Energía y Minería una partida en el grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y aportes patronales, Financiación 1.1″Rentas Generales”, para las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la Reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso en los Programas y Unidades Ejecutoras y ejercicios que se detallan.
Programa Unidad Ejecutora 2011 11.439.717 2012 14.137.108 2013 16.329.939 2014 16.329.939

320 – Fortalecimiento 01- Dirección General de Secretaría de la Base Productiva 04 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 07 – Dirección Nacional de Minería y Geología 09 – Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas 11 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 321 – Cadenas de valor Intensivas en Innovación 322 – Cadenas de valor Motores de Crecimiento 323 – Cadenas de valor Generadoras de empleo 368 – Energía 02 – Dirección Nacional de Industrias

9.324.882 5.599.339 4.355.484 4.355.484

12.031.060 9.308.334 5.936.976 4.355.484

12.031.060 9.308.334 5.936.976 4.355.484

12.031.060 9.308.334 5.936.976 4.355.484

3.006.243 02 – Dirección Nacional de Industrias 1.923.009 02 – Dirección Nacional de Industrias 3.006.243 08 – Dirección Nacional de Energía 22.333.894 9.473.114 74.817.409

3.006.243

3.006.243

3.006.243

1.923.009

1.923.009

1.923.009

3.006.243 36.805.729 15.150.450 105.660.636

3.006.243 46.547.000 20.689.647 123.133.935

3.006.243 46.547.000 20.689.647 123.133.935

369 – Comunicacio- 10 – Dirección Nacional de Telecomunes nicaciones TOTAL

Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de dicha Reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de Industria Energía y Minería. Artículo 367.- Facúltase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables). Artículo 368.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, Unidad Ejecutoria 002 “Dirección Nacional de Industrias” el Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva” creada por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los Programas y montos, según el siguiente detalle:
Programa 320 321 322 323 Total 2011 5.741.313 8.536.409 15.825.489 15.197.412 45.300.623 2012 a 2014 6.375.000 9.478.600 17.572.200 16.874.800 50.300.600

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Artículo 369.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, Unidad Ejecutora 04 “Dirección Nacional de la Propiedad Industrial”, la partida otorgada por el artículo 192 de la Ley Nº 18.172, de 21 de agosto de 2007, en $ 1.350.000 (pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta mil) anuales para los Ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento 209 “Digitalización de las mesas de entrada de Marcas y Patentes”, el que pasará a denominarse “Digitalización de Marcas y Patentes. Artículo 370.- La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años contados a partir de la resolución definitiva que ordenó la inscripción. Artículo 371.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N º 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en Unidades Indexadas:
U.I. 1 Solicitud de registro de marcas. 1.1 Denominativa 1.2 Denominativa 1.3 Emblemática o mixta 1.4 Emblemática o mixta 2 Búsqueda de antecedentes. 2.1 Denominativa 2.2 Emblemática 3 Marcas de certificación o de ga- 3.1 Denominativa rantía. 3.2 Denominativa 3.3 Emblemática o mixta 3.4 Emblemática o mixta 3.5 Modificaciones reglamentos de uso 4 Marcas colectivas. 4.1 Denominativa 4.2 Denominativa 4.3 Emblemática o mixta 4.4 Emblemática o mixta 4.5 Modificaciones reglamentos de uso 5 Denominaciones de origen. 1 clase Por cada clase adicional 6 Oposición. 1 clase Por cada clase adicional 7 Recursos. 8 Acciones de anulación 9 Renovaciones. 9.1 Denominativa 9.2 Denominativa 9.3 Emblemática o mixta 9.4 Emblemática o mixta 9.5 En plazo de gracia 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 10 Reivindicaciones 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1 clase 1 clase 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1121,03558 672,62135 1569,44982 896,828466 224,207117 448,414233 2690,4854 1345,2427 3363,10675 1569,44982 672,62135 2690,4854 1345,2427 3363,10675 1569,44982 672,62135 2690,4854 1569,44982 1569,44982 672,62135 896,828466 1345,2427 1121,03558 672,62135 1569,44982 896,828466 3363,10675 1121,03558 1121,03558 672,62135

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11 Transferencias

Por 1 clase Por cada clase adicional

1121,03558 672,62135 448,414233 448,414233

12 Cambio de domicilio 13 Cambio de nombre 14 Contratos: 14.1 Franquicias (con licencia de uso de marca) 14.2 Licencias y sublicencias 14.3 Modificaciones 14.4 Prendas 14.5 Cancelación de prenda 15 Embargos y prohibiciones de innovar 15.1 Inscripción 15.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 16 Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 16.1. Inscripción

1569,44982 1569,44982 672,62135 672,62135 672,62135 672,62135 672,62135 EXONERADO

16.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 17 Títulos 18 Segundos títulos 19 Solicitud de certificados 19.1 Por Marca 19.1 Por titular Hasta 10 solicitudes o concesiones Más de 10 20 Solicitud de certificados urgentes (24 horas) 21 Ampliación de certificado 22 Solicitud de constancia 23 Solicitud de testimonio de expedientes Hasta 10 hojas Por cada hoja subsiguiente 24 Rescisión de contratos 25 Matrícula de Agente

672,62135

448,414233 2242,07117 560,517792 560,517792 560,517792 1121,03558 224,207117 280,258896 112,103558 3,81152098 672,62135 11210,3558

Artículo 372.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 373.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a empresas autorizadas”. Artículo 374.- Sustitúyese el literal C) del artículo 5º de la Ley N º 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora”.

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Artículo 375.- Sustitúyese la denominación del TÍTULO VIII “NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS”, de la Ley N º 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por la siguiente: “NORMAS TRIBUTARIAS” Artículo 376.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 377.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por el siguiente: “ARTÍCULO 117.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en Unidades Indexadas:
U.I. A) Información Tecnológica 1 Búsqueda por datos bibliográ- 1.1 Antecedentes Nacionaficos les 1.2 Antecedentes Extranjeros 1.3 Antecedentes Nacionales y Extranjeros 2 Búsqueda Temática 2.1 Antecedentes nacionales 2.2 Antecedentes extranjeros 2.3. Antecedentes Nacionales y Extranjeros 3 Copias de documentos de pa- 3.1 Nacionales tentes: 3.1.1 Hasta 10 páginas 3.1.2 Excedente de 10 páginas, por página 3.2 Extranjeros 3.2.1 Provenientes de ba- 3.2.1.1 Hasta 10 ses de datos extranjeras páginas 3.2.1.2 Excedente de 10 páginas por página 3.2.2 Provenientes de las 3.2.2.1 Hasta 10 colecciones en disco com- páginas pacto 3.2.2.2 Excedente de 10 páginas por página B) Actuaciones en materia de patentes: 1 Presentación de solicitud de Patente de: 1.1 Invención 1.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 1.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 y hasta 50 1.1.3. Por cada reivindicación excedente de 50 1.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 2 Publicación de la solicitud de 2.1 Invención Patente de: 2242,07117 134,52427 448,414233 672,62135 896,828466 672,62135 896,828466 1121,03558 224,207117 11,2103558 224,207117 16,8155337

224,207117

11,2103558

224,207117 1121,03558 1345,2427

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2.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 3 Presentación de Observacio- 3.1 Solicitudes de Patentes nes por terceros a: de Invención 3.2 Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 4 Solicitud de Examen de Fondo 4.1 Patentes de Invención 4.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 4.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 4.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 5 Solicitud de Prórroga de Pla- 5.1 Primera solicitud zos 5.2 Segunda solicitud y siguientes 6 Concesión de Patente: 6.1 Invención 6.1.1Solicitud de hasta 10 reivindicaciones 6.1.2 Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones 6.1.2 Solicitud de 51 a 100 reivindicaciones 6.1.3 Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200 6.1.4 Solicitudes de más de 200 reivindicaciones 6.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 7 Anualidades 7.1 Patentes de Invención 7.1.1 1ra. a 5ta. 7.1.2 6ta. a 10ta. 7.1.3 10ma. y siguientes 7.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 7.2.1 1ra. a 5ta. 7.2.2 6ta. Y siguientes

448,414233 1121,03558 560,51779

1345,2427 224,207117 448,414233 448,414233 1121,03558 1345,2427 3587,31387 4484,14233 6726,2135

9416,6989 1345,2427 2017,86405 2690,4854 3363,10675 672,62135 1121,03558

8 Prorrogas de Plazo de Vigen- 8.1 Modelos de Utilidad y cia Diseños Industriales 9 Transferencia de Solicitudes y 9.1 Invención Patentes 9.2 Modelos de utilidad y Diseños Industriales 10 Cambio de domicilio 11 Cambio de nombre 12 Solicitud de expedición de Certificado de Prioridad s/Convenio de París 12.1 Invención 12.1.1 Hasta 50 páginas

1345,2427 2242,07117 896,828466 448,414233 448,414233 672,62135

12.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200

1345,2427

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12.1.3 Más de 200 páginas 12.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 13 Solicitud de expedición de 13.1 Invención certificados de solicitudes de patentes y otros documentos 13.1.1 Hasta 50 páginas

1793,65693 224,207117 896,828466

13.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 13.1.3 Más de 200 páginas 13.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 14 Solicitud de certificado de es- 14.1 Invención tado de trámite 14.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 15 Copias simples de documentos de patentes por página 16 Peticiones de anulación de patentes (art. 45) 16.1 Invención 16.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 16.1.2 Más de 11 reivindicaciones 16.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 17 Contratos 17.1 Inscripción de Licencias 17.1.1 Solicitudes y Patentes de Invención 17.1.2 Solicitudes y patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales 17.2 Prendas 17.3 Cancelación de Prenda 18 Embargos y prohibiciones de 18.1 Inscripción innovar 18.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 19 Embargos y prohibiciones de 19.1 Inscripción innovar dispuestos en procedimientos laborales 19.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 20 Segundos títulos

1121,03558 1569,44982 448,414233 448,414233 224,207117 2,24207117 2242,07117 4484,14233 1345,2427 1569,44982 672,62135

672,62135 672,62135 672,62135 672,62135

EXONE RADO

672,62135

2242,07117

Artículo 378.- Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “a) De estudio: Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas

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para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección”. Artículo 379.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto-Ley Nº Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, entre 8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas) y 1.600.000 UI (un millón seiscientas mil Unidades Indexadas); c) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción. d) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”. Artículo 380.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, cuyo numeral 4) fuera sustituido por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- La operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante: 1) plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área; 2) programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, así como cronograma de la misma; 3) sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección; 4) capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar; 5) solicitud de la servidumbre minera que estime necesario para su actividad; 6) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad; El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición; 7) designación de técnico responsable de la actividad. La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan”. Artículo 381.- Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, parcialmente modificado por el artículo 181 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de 3 (tres) meses y un máximo de 36 (treinta y seis) meses, que podrá ser prorrogada por 36 (treinta y seis) meses más en períodos de hasta 12 (doce) meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área y en la tercera solicitud de prórroga otro 25% (veinticinco por ciento). A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud. La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 h (cien mil hectáreas) y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona será de 200.000 h (doscientas mil hectáreas). El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del Proyecto Minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

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En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo. El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 382.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado: 1.- A presentar informes de avance de proyecto anuales o cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas. 2.- Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas. Este informe será condición para la devolución o liberación de la caución constituida. A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”. Artículo 383.- Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma; 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88; 3) El solicitante deberá acreditar: a) plano o croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión; b) la o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados. c) programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear; d) solicitud de la servidumbre minera que estime necesaria para su actividad; e) designación del técnico responsable de la actividad; f) plan de inversiones; g) capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de Trabajo; h) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 384.- Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 h (mil hectáreas) por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 h (dos mil hectáreas). En este último caso, el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, podrá autorizar mayor extensión. El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de 1 (un) año y un máximo de 3 (tres) años, prorrogables por 3 (tres) veces por períodos de 1 (un) año. Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

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El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y sólo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 385.- Sustitúyese el artículo 96 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a: 1) iniciar la exploración dentro del término de 6 (seis) meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada; 2) ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado, absteniéndose de todo acto que cause impacto ambiental significativo de acuerdo a los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 16.466, de 26 de enero de 1994. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a las buenas prácticas que establezca la reglamentación de la presente ley. 3) comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso; 4) presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis; 5) presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones. 6) al finalizar la actividad de explotación la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la recomposición del sitio, si este hubiera sido dañado por la actividad en cumplimiento de los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 16.466, de 26 de enero de 1994. Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”. Artículo 386.- Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, cuyo numeral 3, literal f), fuera sustituido por el artículo 185 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma; 2) a cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva. En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el articulo 8º y de la autorización para zonas especiales (artículo 64); 3) el solicitante deberá justificar los siguientes extremos: a) descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional b) croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utilaje, y demás elementos complementarios de la explotación c) determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y maquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto d) programa de operaciones discriminando: – Volúmenes de producción – Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada e) características de la planta de beneficiación y/o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta)

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f) descripción de los procesos de beneficiación y/o transformación incluyendo capacidad de contaminación (volúmenes, características químicas y físicas y disposición de residuos sólidos, efluentes y gases) g) plan de cierre y/o abandono de mina h) descripción detallada de las Inversiones a realizar i) capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar j) solicitud de de la servidumbre minera que estime necesaria para su actividad k) él o los técnicos que dirigirán la explotación; i) la constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 387.- Sustitúyese el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 123.I.- Al Poder Ejecutivo compete: 1) Fijar la política general minera; 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I, literal A) del artículo 7º; 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7º y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes; 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas; 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 h (doscientas mil hectáreas) hectáreas y 2.000 h (dos mil hectáreas), respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica; 6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso u ocupación y paso; 7) Disponer las reservas mineras y su cese; 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera; 9) Dictar las caducidades de derechos mineros; 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7º; 11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan. II.- Al Ministerio de Industria y Energía compete: 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código; 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas). 4) Otorgar los títulos mineros relativos a los yacimientos de la Clase I, literal b) del artículo 7º. III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete: 1) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en todas las cuestiones mineras; 2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos.

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3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y reglamentos; 4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por los literales a) y b) del artículo 59. Las multas que impongan no excederán de 96.600 UI (noventa y seis mil seiscientas Unidades Indexadas). 5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería. 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera. 7) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”. Artículo 388.- El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio FOB, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta. Artículo 389.- Sustitúyese el literal d) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “d) De tendido de ductos: Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos. A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente. La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero”. Artículo 390.- Sustitúyese el literal b) del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad”. Artículo 391.- Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- “Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”. Artículo 392.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la clase I del artículo 7 del Código de Minería, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I. Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo las labores mineras relativas a los yacimientos de la clase I. Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la clase I del artículo 7 del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología, declarará la servidumbre de estudio. No será de aplicación la vista previa, establecida el artículo 33 del Código de Minería. La resolución que declare la servidumbre será notificada a los propietarios de los inmuebles personalmente o por edictos, como la situación prevista en el artículo 33 del Código de Minería. Sí el área solicitada, se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

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La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la clase I comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones de área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución será comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 393.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad. La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, quien previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionantes que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la clase I, del artículo 7º y que en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a yacimientos de la clase I , el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización. Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”. Artículo 394.- Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”. Artículo 395.- Sustitúyese el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “CAPITULO II Régimen de los yacimientos de la Clase I “ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondientes a la Clase I del artículo 7º”. “ARTÍCULO 72.- ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales. La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista”. “ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez de mismo. Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo. El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes”. “ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional”. “ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7º y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectados del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado. Los volúmenes que sea necesario utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de ANCAP. Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP”. El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato”.

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“ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del artículo 7º en cualquiera de sus formas o fases”. Artículo 396.- Sustitúyese el ordinal III del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “III. Canon de producción: El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas: 1A) El Canon de producción para todo yacimiento, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas, constituirá un porcentaje del valor del producto bruto extraído de la mina, antes de sufrir cualquier proceso de beneficio o transformación de sus componentes. Este valor se calculará por el promedio ponderado de los precios que el producto bruto tenga en el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deducido el costo del transporte. Si el producto bruto extraído no se comercializa en esas condiciones sino después de sufrir un proceso de elaboración o transformación, se optará por el promedio ponderado de los precios de este producto resultante, en el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deduciendo en este caso, además del costo de transporte, el costo de elaboración o transformación sufrida, para llegar al valor del producto bruto. 1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas constituirá un porcentaje del promedio ponderado del monto “Free on Board” (FOB) del mineral exportado con del monto de mineral facturado en plaza, en el período considerado. La reglamentación dictaminará, entre otros, la fuente en el mercado internacional de referencia para cada mineral y la información que será exigida por declaración jurada del titular del derecho minero, la cual incluirá la cantidad de mineral producido en el período considerado y el contenido de metal presente en el mismo, acompañados de certificados de pesada, muestreo y análisis de cada lote, emitidos por organización especializada debidamente acreditada. 2) El porcentaje del Canon de producción será: A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas: a) Para los primeros 5 (cinco) años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial; b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial; B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas: Para todo el período de explotación: 6% (seis por ciento). Este porcentaje se compone de: un 4% (cuatro por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El canon estatal se distribuirá un 75% (setenta y cinco por ciento) para el gobierno central y un 25% (veinticinco por ciento) para la intendencia municipal del departamento al que pertenece el padrón donde se encuentra la explotación. C) Para los yacimientos de la Clase IV, el Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial; 3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los 30 (treinta) días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles; 4) El Canon de producción se pagará según las siguientes reglas: a) Por semestre vencido y dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento. Para toda extracción excepto sustancias minerales metálicas, el porcentaje correspondiente será calculado sobre la producción mínima del programa de producción aprobado;

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b) Cada 2 (dos) semestres vencidos, y sin perjuicio del pago sobre la producción mínima cuando corresponda, se efectuará la reliquidación correspondiente sobre la producción efectivamente obtenida. A este efecto, las planillas de producción deberán ser presentadas dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al vencimiento del segundo semestre. El pago del saldo del Canon, que resulte por reliquidación, deberá ser abonado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación que realice la Administración. Si la producción efectiva fuera inferior al mínimo programado, el Canon quedará consolidado para el semestre respectivo sobre el mínimo del programa. El inicio de los períodos semestrales será fijado por la Reglamentación”. Artículo 397.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y su reglamentación, serán controlados por una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda. Artículo 398.- Asígnase al Ministerio de Industria Energía y Minería, Programa 368 “Energía”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía” una partida anual de $ 9.813.500 (pesos uruguayos nueve millones ochocientos trece mil quinientos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay. Artículo 399.- Modifícase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” Programa Energía, la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Energía”. Son cometidos de la Dirección Nacional de Energía: 1.- Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando su utilización racional, y velando por su acceso universal. 2.- Elaborar y proponer normas para el sector energético. 3.- Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados. 4.- Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países vecinos. 5.- Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros. 6.- Promover el acceso universal a la energía en condiciones de seguridad y calidad adecuadas. 7.- Generar y mantener actualizada la información y publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva, normativa y regulaciones 8.- Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía. 9.- Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones, el cuidado del medioambiente, la promoción de la investigación y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía. Artículo 400.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) para el Ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (pesos uruguayos ochocientos mil) a partir del Ejercicio 2012 para la “Difusión de la Actividad Artesanal”. Artículo 401.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías

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y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) para el “Fortalecimiento de la organización del sector artesanal”. Artículo 402.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 una partida anual de $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil) para la “Mejora de productos y Productividad Artesanal”. Artículo 403.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) para el Ejercicio 2011 y una partida de $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) a partir del Ejercicio 2012 para el programa “Sistematización de Información”. Artículo 404.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.150.000 (pesos uruguayos seis millones ciento cincuenta mil) para los Ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y uno) para el Ejercicio 2014 para el programa “Fomento y Apoyo al Emprendedurismo”. Artículo 405.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones) para el programa “Internacionalización de PYMES”. Artículo 406.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009, “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el programa “Desarrollo Local” Artículo 407.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.350.000 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos cincuenta mil) para el programa de “Asistencia Técnica para Mejora de la Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas. Artículo 408.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 204 “Capacitación para Pequeña y Mediana Empresa”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de $ 2.511.673 (pesos uruguayos dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y tres) para los Ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $ 1.911.673 (pesos uruguayos un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres) para el Ejercicio 2014. Artículo 409.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería,” Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios,” Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas “, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) para el programa “Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia Mipymes y comunicación y divulgación interna y externa”. Artículo 410.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (pesos uruguayos un millón quinientos mil) para el programa de “Asistencia en Diseño de MIPYMES”. Artículo 411.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional y estará integrada de la siguiente forma: A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá; B) Un representante de las Intendencias Municipales, designado por el Congreso Nacional de Intendentes;

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C) Un representante del Banco de la República del Uruguay; D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo; E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública; F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores empresariales: – Gremiales de Micro y Pequeña Empresa; – Gremiales de Mediana Empresa y – Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país; G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquellos; H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local y I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas”. Artículo 412.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Proyecto de Funcionamiento 202 “Proyecto Pacpymes II” en un monto de $ 12.600.000 (pesos uruguayos doce millones seiscientos mil) anuales por los Ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (pesos uruguayos diez millones doscientos mil) para el Ejercicio 2014. Artículo 413.- Sustitúyese el artículo 171 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 171.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, el Programa 010 “Administración de la Política de Telecomunicaciones”, y la Unidad Ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. El Poder Ejecutivo adecuará sus cometidos a la nueva denominación. Artículo 414.- Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de los cometidos asignados por la presente ley a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, es competencia de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual”. Artículo 415.- Agrégase a continuación del artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente: “ARTÍCULO 94 bis.- Son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las siguientes: 1. realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decreto, en el establecimiento del marco regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la administración de recursos nacionales en materia de telecomunicaciones; 2. instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas; 3. diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico; 4. establecer políticas y criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y comunicación audiovisual; 5. dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones; 6. asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de información y comunicación;

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7. propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, a cuyos efectos dispondrá, a través de la URSEC u otros organismos estatales, de la información actualizada; 8. solicitar a los operadores la información necesaria para cumplir con sus cometidos; 9. desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los protagonistas involucrados; 10. promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual en el país; 11. asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales, que incluyan aspectos relacionados con sus competencias; 12. representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones y comunicación audiovisual; 13. coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector”. INCISO 09 Ministerio de Turismo y Deporte Artículo 416.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) para el Ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el Ejercicio 2013, y de $ 30.000.000 (pesos uruguayos treinta millones) para el Ejercicio 2014. Artículo 417.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Proyecto 725 “Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, por los montos indicados para cada ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 1.1 “Rentas Generales” 2.1″EndeudamientoExterno” Total 2011 4.574.792 18.328.123 22.902.915 2012 1.089.002 4.384.963 5.473.965 2013 3.963.546 19.174.719 23.138.265 2014 1.481.542 5.955.123 7.436.665

Artículo 418.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del MERCOSUR. Artículo 419.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios””. Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 420.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, un cargo de Director Nacional de Turismo, Escalafón Q “Personal Particular Confianza”, incluido en el literal C del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 421.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones), que se distribuirá por partes iguales entre la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, a efectos de abonar compensaciones especiales.

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Artículo 422.- Habilítase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, una partida anual de $ 5.421.665 (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos veintiunmil seiscientos sesenta y cinco) con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y una partida anual de $ 8.132.500 (pesos uruguayos ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos) con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”,incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma Artículo 423.- Incorpórase al artículo 19 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal: “I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”. Artículo 424.- Increméntase en $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, las que se atenderán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por lo importes que se indican:
Proyecto 704 Turístico Histórico Cultural 705 Turístico Termal 706 Turístico Sol y Playa 707 Turístico de Naturaleza 708 Turístico de Ciudad y Negocios 738 Sistema Nacional Turismo Social 742 Turísticos Segmentados 971 Equipamiento y mobiliario de Oficina 973 Inmuebles 974 Vehículos TOTAL 2011 612.800 669.520 4:000.000 603.550 331.495 230.100 2:749.273 188.311 614.951 0 10:000.000 2012 612.800 669.520 4:000.001 603.550 331.495 620.100 1:749.272 188.311 614.951 610.000 10:000.000 10:000.000 2013 612.800 669.520 4:000.002 603.550 331.495 230.100 2:749.271 188.311 614.951 2014 612.800 669.520 4:000.003 603.550 331.495 620.100 1:749.270 188.311 614.951 610.000 10:000.000

Artículo 425.- Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en $ 1.800.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos mil) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 426.- Habilítanse en el objeto del gasto 578 007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros” la cifra de $ 1.100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil), para la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, y la cifra de $ 3.300.000 (pesos uruguayos tres millones trescientos mil), para la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de regularizar partidas. La Contaduría General de la Nación, abatirá las cifras mencionadas del Grupo 2 de las respectivas Unidades Ejecutoras.

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Artículo 427.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Proyecto 972 “Instrumentos de Gobierno Electrónico”, las partidas para los ejercicios, y unidades ejecutoras según el siguiente detalle:
U.E. 001 002 Total Prog. 320 282 2011 1.680.000 3.140.000 4.820.000 2012 5.600.000 1.740.000 7.340.000 2013 4.280.000 740.000 5.020.000 2014 2.780.000 200.000 2.980.000

Artículo 428.- Increméntase el Proyecto de Inversión 740 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 282 “Deporte Comunitario” 283 “Deporte de Competencia” Total 2011 20.000.000 20.000.000 40.000.000 2012 40.000.000 20.000.000 60.000.000 2013 60.000.000 60.000.000 2014 20.000.000 20.000.000

Artículo 429.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 Rentas Generales, para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan:
ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 Total Ejercicio 2011 784.000 4:396.000 1:400.000 7:420.000 4:000.000 18:000.000 Ejercicio 2012 952.000 5:338.000 1:700.000 9:010.000 4:000.000 21:000.000 Ejercicio 2013 1:366.400 7:661.600 2:440.000 12:932.000 4:000.000 28:400.000 Ejercicio 2014 1:366.400 7:661.600 2:440.000 12:932.000 4:000.000 28:400.000

Artículo 430.- Créanse los “Juegos Nacionales de la Juventud”, que se realizarán cada dos años a partir del 2011, y serán organizados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” a través de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”. Habilítase una partida de $ 11.000.000 (pesos uruguayos once millones) en el objeto de gasto 591.000 “Transferencias Corrientes”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los Ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos. Artículo 431.- El Programa “Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte” – “Knock Out a las Drogas”estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 442 “Promoción en Salud” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República,” asignándose una partida adicional de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) anuales. Artículo 432.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) para el Ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. Artículo 433.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 283 “Deporte de Competencia” los siguientes cargos: a) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, Escalafón B, Grado 13. b) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, Escalafón B, Grado 13. c) Un cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, Escalafón B, Grado 13. d) Un cargo de Especialista, Serie Informática, Escalafón D, Grado 8. e) Un cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, Escalafón A, Grado 14. Artículo 434.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 30.000.000 (pesos uruguayos treinta millones) para el Ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (pesos uruguayos treinta y ocho millones) para cada uno de los Ejercicios 2012 a 2014, con des-

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tino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos u asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 435.- Facúltase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 “Compensación Especial por funciones especiales” por un monto de hasta $ 3.561.879 (pesos uruguayos tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve). Artículo 436.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” Programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (pesos uruguayos seis millones) en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos. Artículo 437.- El “Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil” estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (pesos uruguayos veintiún millones) en el Grupo 5 “Transferencias”, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales. Artículo 438.- Increméntense en $ 5.500.000 (pesos uruguayos cinco millones) anuales las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente. Artículo 439.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (pesos uruguayos seis millones) para el Ejercicio 2011, y de $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones) para el Ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 440.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a través de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte, con fines estadísticos, de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá “el carné del deportista”, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. Artículo 441.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 1.355.416 (pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis), incluido aguinaldo y leyes sociales. Artículo 442.- Increméntase el importe de $ 4.811.600 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos once mil seiscientos) en el Proyecto de Inversión 735 “Adquisición de equipamiento, mobiliario y automotores”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deportes”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 443.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.

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Artículo 444.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar a título oneroso, aquellos inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984. Artículo 445.- Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa de Gardel” al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)”, a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” (anterior programa 002). El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente disposición, a propuesta de los organismos involucrados. INCISO 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas Artículo 446.- Incorpóranse al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 17 de noviembre de 1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía, y Planificación y Logística del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director Nacional de Transporte del mismo Inciso. Artículo 447.- Incorpórase a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 45.000.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los 90 (noventa) días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento de Presupuesto. Artículo 448.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder en comodato, el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente, contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a alguna servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública las áreas referidas en el inciso anterior, pudiendo concederse en comodato, a través de procedimientos competitivos, aquellas áreas que no fueran incorporadas en concesiones. En ningún caso, el comodato que se regula por esta norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas. Artículo 449.- Autorízase al Ministro de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a obras edilicias de las dependencias de otras Unidades Ejecutoras del Inciso. Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 450.- Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, estarán sujetas a compromisos de gestión individuales o colectivos, según el caso, acordados con la Administración, las que deberán ratificarse por ésta en períodos no superiores al año calendario, en función de los resultados del proceso de evaluación de cumplimiento los referidos compromisos. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar la forma en que se establecerán los compromisos de gestión a que refiere el inciso anterior, así como el proceso de evaluación respectivo. Artículo 451.- Establécese que si al 1º de enero de 2011 aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder -sin

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más trámite- a la regularización presupuestal de los ex-funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón. Artículo 452.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” que tendrá como cometidos: A) la planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido inciso, B) la coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste, C) la promoción de la inversión privada en el sector, D) la promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 453.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 5.057.650 (pesos uruguayos cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta) con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones.
Escalafón A A A A A D C Serie Ingeniero Arquitecto Contador Economista Abogado Ayudante Técnico Administrativo Denominación Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Especialista X Especialización Administrativo V Grado 4 4 4 4 4 1 1 Cantidad 4 1 1 1 1 4 2

Artículo 454.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (pesos uruguayos tres millones quinientos cincuenta mil) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y $ 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) con cargo a la financiación 1.2 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos” con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión. Artículo 455.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 360 “Gestión y Planificación”, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la “Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental”. Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 456.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la función de “Coordinador Departamental” destinada a los respectivos departamentos del país, a excepción de Montevideo. Será condición para la contratación en la función que se crea en este artículo la radicación en el respectivo departamento. Las competencias del “Coordinador Departamental” serán: A) coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento,

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B) ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el Departamento, C) brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio, D) coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental, elaborar y elevar a aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (pesos uruguayos diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 457.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046, de 17 de octubre de 2006. Artículo 458.- Suprímense las anotaciones que tienen las vacantes que figuran en los puestos No. 3571 Plaza 2 Descriptor: C11, Denominación: Director de División, Serie: Administrativo y Nº 5380, Plaza 4, Descriptor C 8, Denominación: Jefe de Departamento, Serie: Administrativo, de la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”. Artículo 459.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar con terceros la prestación de los actuales Servicios Vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo, podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines. Artículo 460.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 360 una partida anual de $ 14.500.000 (pesos uruguayos catorce millones quinientos mil) con destino a apoyar y desarrollar Instituciones rectoras en gestión logística. Artículo 461.- Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria. Artículo 462.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un Puesto de Recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto. A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el primer inciso del presente artículo se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo. Artículo 463.- Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder. Artículo 464.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional.

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B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre Cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos 30 (treinta) días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 465.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la Laguna Merim, en sus afluentes, o en zonas de influencia de la misma Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos 30 (treinta) días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 466.- Las terminales portuarias habilitadas, o que se habiliten en el futuro, por el Poder Ejecutivo entre el km 0 y el km 115 del Río Uruguay regidas por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, o por la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, están bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 467.- El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Hidrografía) no están incluidos dentro del concepto de “derechos de puertos” exonerados por el artículo 10 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954. Artículo 468.- En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Hidrografía) no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto. Artículo 469.- Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 470.- El Inventario de Obras Hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, las mismas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información. Artículo 471.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” reintegrará al Tesoro Nacional del importe que percibe de sus comitentes por concepto de costo de personal en obras que se ejecutan bajo el régimen de administración directa, el importe correspondiente al costo que abona Rentas Generales por este concepto, así como las partidas percibidas por la Dirección Nacional de Arquitectura con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

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Artículo 472.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” la “Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Área Metropolitana de Montevideo”, que tendrá como cometidos: A) coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Montevideo en estrecha relación con los respectivos gobiernos departamentales, B) promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha Área, C) avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros, y entre los distintos modos de transporte, D) propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población. Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Área Metropolitana, escalafón Q cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 473.- Increméntase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 579.014 “Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) para el Ejercicio 2011 y $ 83.000.000 (pesos uruguayos ochenta y tres millones) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior. Artículo 474.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”. Artículo 475.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en 36 (treinta y seis) meses. Dichos convenios se otorgarán en la medida de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la celebración del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. Artículo 476.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al Transporte Fluvial y Marítimo de Cargas y Pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación. Artículo 477.- Los interesados en prestar servicios de Transporte Fluvial y Marítimo de Cargas o Pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte, las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima, y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. Artículo 478.- Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa.

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Artículo 479.- Modifícase el inciso final del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C) precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado, la certificación emitida por un perito naval de reconocida trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación del Fondo de Fomento de la Marina Mercante”. Artículo 480.- De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, solo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.200.000.000 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos millones) en el ejercicio 2011, $ 4.400.000.000 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos millones ) en el ejercicio 2012, $ 4.600.000.000 (pesos uruguayos cuatro mil seiscientos millones) en el ejercicio 2013 y $ 4.800.000.000 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos millones) en el ejercicio 2014. Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, y comprenden las partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental”, del Programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” por $ 350.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones) anuales, y un mínimo de $ 150.000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta millones) anuales de las partidas correspondientes al Proyecto 750 “Rutas” del Programa 362 “Infraestructura Vial”, con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. INCISO 11 Ministerio de Educación y Cultura Artículo 481.- Increméntese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el programa 340 “Acceso a la Educación” las partidas destinadas a Horas Docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las unidades ejecutoras y ejercicios según el siguiente detalle:
U.E. 001 003 011 TOTAL Denominación Dirección Gral. de Secretaria Dirección Nal. de Cultura Instit.Inv. Biol. Clemente Estable 2011 40.000.000 6.000.000 2.525.772 48.525.772 2012 50.000.000 6.000.000 4.723.480 60.723.480 2013 60.000.000 6.000.000 6.921.187 72.921.187 2014 80.000.000 6.000.000 11.316.601 97.316.601

Artículo 482.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- Habilítase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 483.- Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “X) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 484.- Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán, la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas refe-

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rentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”. Artículo 485.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
FF 11 11 11 11 11 12 TOTAL Prog. 280 280 487 200 280 280 Denominación Bienes y serv.culturales Bienes y serv.culturales Pol.Pcas.c/enfoque DDHH Asesor.,coop.represent. Bienes y serv.culturales Bienes y serv.culturales Obj.Gto 299 721 299 299 299 299 2011 11.100.000 5.355.484 240.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.695.484 2012 11.100.000 5.355.484 210.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.665.484 2013 11.100.000 5.355.484 130.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.585.484 2014 11.100.000 5.355.484 210.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.665.484

Artículo 486.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $18.905.655 (pesos uruguayos dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco) en el ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (pesos uruguayos veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete) en los ejercicios 2012 a 2014. Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de las reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán serán utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación en forma previa a la ejecución. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 487.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los Programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle:
Prog. 341 342 340 340 340 340 TOTAL Destino Instituto Nal. Evaluación Educativa Congreso Nal. Educación Centros MEC Consejo Educación no Formal Escuela de Música Gastos Dirección de Educación 2011 16.000.000 4.000.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 41.750.000 2012 30.000.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 51.750.000 2013 35.000.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 56.750.000 2014 40.000.000 16.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 63.750.000

Artículo 488.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones), anuales. Artículo 489.- Habilítase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” una partida anual de $ 19.000.000 (pesos uruguayos diecinueve millones) a partir del Ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del Ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 490.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” el cargo de Director de Centros MEC en el Programa 340 “Acceso a la Educación”. Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal C) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

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Artículo 491.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 91 literal E y 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el Ejercicio 2011, $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) para el Ejercicio 2012, $ 60.000.000 (pesos uruguayos sesenta millones), para el ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (pesos uruguayos noventa millones), para el Ejercicio 2014. Artículo 492.- Créase en el Inciso 11, programa 001 “Administración General”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos. E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Área de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional. Artículo 493.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Prog. 280 280 280 281 TOTAL Denominación Bienes y serv.culturales Bienes y serv.culturales Bienes y serv.culturales Institucionalidad Cultural Obj. Gto 299 559 579 299 2011 18.500.000 4.300.000 10.700.000 0 33.500.000 2012 18.700.000 4.500.000 14.800.000 0 38.000.000 2013 22.950.000 4.500.000 12.400.000 11.200.000 51.050.000 2014 24.650.000 4.700.000 16.900.000 8.850.000 55.100.000

Artículo 494.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 11 TOTAL Prog. 280 280 Proyecto 703 706 Denominación proyecto Recuperación y Construc. Infraestructuras Equipamiento y mobiliario de locales culturales 2011 203.000 12.000.000 12.203.000 2012 630.000 12.000.000 12.630.000 2013 630.000 12.000.000 12.630.000 2014 1.130.000 12.000.000 13.130.000

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Artículo 495.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones) para el Ejercicio 2011, $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones) para el Ejercicio 2012, $ 7.000.000 (pesos uruguayos siete millones) para el Ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) para el Ejercicio 2014. Artículo 496.- Sustitúyese el literal E) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades del Fondo Nacional de Música, del Fondo Nacional de Teatro, de la Academia Nacional de Letras y del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”. Artículo 497.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, Unidad Ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil). Artículo 498.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Prog. 420 281 TOTAL Denominación Inf. Oficial y Doc. Interés pco. Institucionalidad Cultural Obj. Gto 299 559 2011 900.000 580.000 1.480.000 2012 900.000 580.000 1.480.000 2013 900.000 580.000 1.480.000 2014 900.000 580.000 1.480.000

Artículo 499.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, el cargo de Director General de la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 500.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en las siguientes sumas y Ejercicios: $ 661.303 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y un mil trescientos tres) para el Ejercicio 2011, $ 363.308 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho) para el Ejercicio 2012, $ 602.175 (pesos uruguayos seiscientos dos mil ciento setenta y cinco) para el Ejercicio 2013 y $790.875 (pesos uruguayos setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco) para el Ejercicio 2014 . Artículo 501.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación “,Programa 281 “Institucionalidad Cultural” en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada al Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en las siguientes sumas y Ejercicios: $ 2.342.451 (pesos uruguayos dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un) en el Ejercicio 2011, $ 1.461.704 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro) en el Ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta mil), para cada uno de los Ejercicios 2013 y 2014. Artículo 502.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones). Artículo 503.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones). Artículo 504.- Habilítase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 6.091.243 (pesos uruguayos seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres) anuales, con destino

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a abonar una compensación especial de $ 3.500 (pesos uruguayos tres mil quinientos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha Unidad. Deróganse los literales A y B) del artículo 389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la Unidad Ejecutora 015 Biblioteca Nacional una partida anual de $ 800.000 (pesos uruguayos ochocientos mil) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los 90 (noventa) días de vigencia de la presente ley. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo. Artículo 505.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 1.1 1.1 1.1 1.2 1.1 1.2 1.2 TOTAL Prog. 280 280 280 280 280 280 280 Proyecto 805 971 780 973 807 805 807 Denominación proyecto Equipamiento General de Radio Equipamiento y Mobiliario de Oficina Complejo Espectáculos Inmueble Equipamiento Gral de Espectáculos Equipamiento General de Radio Equipamiento Gral de Espectáculos 2011 5.700.000 9.500.000 500.000 4.300.000 20.000.000 2012 5.000.000 900.000 8.600.000 500.000 5.000.000 20.000.000 2013 4.700.000 1.000.000 4.500.000 500.000 5.300.000 4.000.000 20.000.000 2014 4.500.000 1.150.000 2.900.000 2.200.000 5.500.000 3.750.000 20.000.000

Artículo 506.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Fin. 11 12 Total Obj. Gto 299 299 2011 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2012 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2013 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2014 20.000.000 10.000.000 30.000.000

De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) al “Nuevo Ballet del SODRE” Artículo 507.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, escalafón A “Profesional”, grado 14, serie “Escribano”. Artículo 508.- Sustitúyese el texto del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 368.- El monto del Impuesto Servicios Registrales será de UR 3 (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos; de UR 1,5 (uno con cinco unidades reajustables) por cada solicitud de información o certificación que se presente y de UR 0,50 (cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o ulteriores ampliaciones de certificados. Las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de 10 (diez) personas ni a más de 3 (tres) bienes. El Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo, y podrá autorizar a la Dirección General de Registros a utilizar formas de recaudación diferentes a la establecida en el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

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Las sumas recaudadas de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas Generales. B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder Judicial, de las siguientes Unidades Ejecutoras: Dirección General de Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras compensaciones D) El 7 % (siete por ciento) con destino a la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura para gastos de funcionamiento. Deróganse los artículos 270 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 97 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. La información que soliciten los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus programas no estará gravada por el Impuesto Servicios Registrales. Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” e Incentivo vinculado a cumplimiento de metas y compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en los literales B) a D) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de la forma que se reglamentará, las que pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales”. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación. Artículo 509.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento cooperación y representación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Obj.Gto 284003 299 Total 2011 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2012 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2013 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2014 2.585.000 2.415.000 5.000.000

Artículo 510.- Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 511.- Créanse en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, Programa 010 “Ministerio Público y Fiscal”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 18362. (¿Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008?) C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. D) Un cargo de auxiliar I- Servicios, escalafón F, grado 6. Artículo 512.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” 10 (diez) cargos en el escalafón C, grado 6, Denominación “Administrativo III”, Serie “Administrativo”. Artículo 513.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación” Unidad Ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) en el Ejercicio 2011 y $ 75.000 (pesos uruguayos setenta y cinco mil) anuales a partir del Ejercicio 2012.

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Artículo 514.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 021 Dirección General del Registro de Estado Civil del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquellas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General. Artículo 515.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, 4 (cuatro) cargos de Inspector, Escalafón “D”, Grado 08, en 4 (cuatro) cargos de Inspector, Escalafón “D”, Grado 09. Artículo 516.- Derógase el artículo 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Los montos que perciban los Oficiales de Estado Civil, sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidos, por la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local y del horario habitual de la oficina, serán percibidos por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que distribuirá el total de su producido en partidas iguales entre los funcionarios que cumplan efectivamente la función de Oficial de Estado Civil de Oficinas fijas, siendo ésta la única partida que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. Queda sin efecto la partida extra de compensación que hasta la promulgación de esta ley perciban los Oficiales de Estado Civil que cumplan funciones en las Oficinas números 10 y 11. Artículo 517.- La Dirección General del Registro de Estado Civil, reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia, al amparo de lo establecido en el segundo inciso del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes bases: A) Las designaciones tendrán una duración de 12 (doce) meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado, dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que a juicio del Director General la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria, y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las de cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando: a) haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte; b) hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil. La Dirección General del Registro de Estado Civil, organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación Artículo 518.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 423 “Información y Registro sobre personas físicas y bienes”, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 11 12 12 TOTAL Prog. 423 423 423 423 Proyecto 973 972 769 973 Denominación proyecto Inmueble Informática Adquisición y Restauración de libros Matrices Inmueble 2011 120.000 250.000 370.000 2012 620.000 200.000 820.000 2013 620.000 200.000 820.000 2014 620.000 200.000 820.000

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Artículo 519.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 262 “Control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión Institucional del Estado”, Unidad Ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública – JUTEP”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluido en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200 (pesos uruguayos setecientos ochenta y ocho mil doscientos). Artículo 520.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento General de TV”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 8.000.000 (pesos uruguayos ocho millones) anuales. Artículo 521.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Fin. 11 12 Total Obj. Gto 299 299 2011 15.500.000 10.000.000 25.500.000 2012 15.500.000 10.000.000 25.500.000 2013 15.500.000 10.000.000 25.500.000 2014 15.500.000 10.000.000 25.500.000

INCISO 12 Ministerio de Salud Pública Artículo 522.- Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI), del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos asistenciales, económico-financieros, de organización, así como aquellos que establezca dicha Secretaría de Estado, incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada. Artículo 523.- El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado, será indispensable para hacer efectivo el cobro de la cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nos. 18.131, de 18 de mayo de 2007, y 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y sus respectivos Decretos Reglamentarios Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una sanción económica que oscilará entre 10 (diez) y 5.000 (cinco mil) Unidades Reajustables. Artículo 524.- Modifícase lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos: a) Las partidas que se le asignen por las Leyes Presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. b) Las partidas que sean referidas al Centro por las Instituciones que integran el Consejo Honorario. c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. d) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia.

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El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los 20 (veinte) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de 20 (veinte) días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de 20 (veinte) días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada. La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro. El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6 del artículo 1732 del Código de Comercio. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 525.- Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho Servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo. Artículo 526.- El Ministerio de Salud Publica, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarios, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Artículo 527.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 11 11 PR 441 441 440 Denominación Rectoría en Salud Rectoría en Salud Atención Integral en Salud O.Gasto 299 199 529.019 2011 1.500.000 6.000.000 6.500.000 2012 1.500.000 6.000.000 6.500.000 2013 1.500.000 6.000.000 6.500.000 2014 1.500.000 6.000.000 6.500.000

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Artículo 528.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud” los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 PR 441 Denominación Rectoría en Salud O.Gasto 199 2011 1.000.000 2012 1.000.000 2013 1.000.000 2014 1.000.000

Artículo 529.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el Objeto del Gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en la suma de $ 3.400.000 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos mil) para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el Objeto del Gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”, en la suma de $ 800.000 (pesos uruguayos ochocientos mil), para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Artículo 530.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Integrado de Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gastos 199 “Otros bienes de consumo”, en $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil) anuales. Artículo 531.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Programa 441 “Rectoría en Salud” Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 11 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 11 11 11 PROG PROY Denominación 441 971 Equipamiento y Mobiliario de Oficina 441 972 Informática 441 973 Inmuebles 441 974 Vehículos 2011 4.000.000 4.920.000 8.000.000 80.000 2012 6.900.000 5.000.000 100.000 2013 10.000.000 5.000.000 625.000 2014 10.000.000 6.000.000 625.000

Artículo 532.- Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina, una partida de $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) para el Ejercicio 2011 y de $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) para los Ejercicios 2012 a 2014, respectivamente. Artículo 533.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Programa 441 “Rectoría en Salud” Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Financiación 11 “Rentas Generales, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 PROG 441 PROY 973 Denominación Inmuebles 2011 1.127.000 2012 5.627.000 2013 10.315.500 2014 9.315.500

Artículo 534.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud en el Uruguay”, en los importes en moneda nacional, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:
AÑO 2011 2012 2013 2014 Rentas Generales 2.178.597 2.080.462 2.080.462 2.080.462 Endeudamiento Externo 37.821.403 37.919.538 37.919.538 37.919.538 Total 40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000

Artículo 535.- Facúltese al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con cargo a la fuente de financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el objeto del gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones). El precio incluirá, el costo del o los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición y/o distribución. Artículo 536.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, un cargo de “Director de Programación Estratégica en Salud” en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular confianza comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

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Artículo 537.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo. A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma. Artículo 538.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del Objeto de gasto 199, Financiación 12, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” al Objeto de gasto 579.001 “Contribuciones deportivas, artísticas, culturales y de atención a la salud” de la misma Unidad Ejecutora, Programa 441 “Rectoría en Salud”. Artículo 539.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo al artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación. Artículo 540.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Programa 441 “Rectoría en Salud” Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida transitoria de $ 18.975.833 (pesos uruguayos dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y tres) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. Artículo 541.- Autorízase a transferir del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública. Asimismo autorízase a transferir en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células Tejidos y Órganos, al Grupo 0 “Retribuciones Personales”. Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto 042.510 “Compensación a la función”. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de enero de 2010 perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de hasta $ 2.500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) a efectos de completar el financiamiento correspondientes a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de ASSE ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública.

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Artículo 542.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales” la suma anual de $ 4.201.791 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y uno) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias. Artículo 543.- Transfiérense al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado. Artículo 544.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo a las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo. Artículo 545.- Suprímese el cargo de alta prioridad de “Subdirector General de la Salud” de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud, y créase en la misma Unidad Ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará Subdirector General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 546.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, un cargo de particular confianza “Coordinador General de Descentralización”, dependiente de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 547.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el Instituto de Salud del Trabajador. El mismo tendrá como objetivo realizar actividades de prevención, promoción, vigilancia y educación en salud ocupacional de la población económicamente activa. Artículo 548.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” Programa 441 “Rectoría de Salud”, 18 (dieciocho) cargos escalafón A grado 04 serie profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (pesos uruguayos tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho) para financiar la creación de los 18 (dieciocho) cargos. Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” Programa 441 “Rectoría en Salud” una partida anual de $ 6.470.217 (pesos uruguayos seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los 18 (dieciocho) cargos creados en el inciso precedente. Artículo 549.- Todas las inversiones en equipamiento sanitario que realicen los prestadores integrales y/o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Para el caso de que se pretenda la adquisición de equipamiento proveniente del exterior del país, quien lleve adelante la gestión para su importación deberá presentar preceptivamente, ante la Dirección Nacional de Aduanas, la autorización del Ministerio de Salud Pública otorgada al Prestador. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, el aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en que casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida. Artículo 550.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” una partida anual de $ 1.003.009 (pesos uruguayos un millón tres mil nueve) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al objeto de gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la Unidad. Artículo 551.- Créase la Red Nacional de Procuración de órganos, tejidos y células en los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento. Artículo 552.- Los precios de los servicios prestados por la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, previstos en el artículo 330 de la Ley Nº 18.362, de 6 de

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octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 553.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Programa 440 “Atención Integral de Salud” Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 11 “Rentas Generales, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 11 PROG 440 440 PROY 728 973 Denominación Banco Nacional de Células Madre de Cordón Inmuebles 2011 250.000 750.000 2012 500.000 1.500.000 2013 500.000 3.000.000 2014 500.000 3.000.000

Artículo 554.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, quién tendrá dentro de sus cometidos: A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y el marco de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007. E) Fomentar la participación social. F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud. G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 555.- Créase un cargo de particular confianza de “Director General”, para la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. INCISO 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Artículo 556.- Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (pesos uruguayos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Proyecto 973 “Inmuebles” y en el Proyecto 972 “Informática”, en los ejercicios y para las Unidades Ejecutoras que se detallan:
UE 1 1 2 3 4 5 6 6 7 Total Proyecto 972 973 972 972 972 972 972 973 972 Descripción Informática Inmuebles Informática Informática Informática Informática Informática Inmuebles Informática 2011 2.332.000 4.300.000 560.000 1.065.000 470.000 339.000 1.454.000 34.400.000 702.000 45.622.000 2012 5.742.000 510.000 297.000 615.000 1.980.000 3.804.000 500.000 2.050.000 15.498.000 2013 2.222.000 2.000.000 290.000 297.000 505.000 660.000 3.452.000 500.000 1.170.000 11.096.000 2014 1.914.000 300.000 317.000 580.000 211.000 323.000 500.000 1.090.000 5.235.000

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Artículo 557.- Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (pesos uruguayos siete millones), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 501 “Relaciones y condiciones laborales” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 558.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” una partida de $ 50.577.467 (pesos uruguayos cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete) en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para quienes presten efectivamente funciones en el Inciso. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 578.099, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 559.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que ya la estuvieran percibiendo al 1º de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del Grupo 2 “Servicios no personales” del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo. Artículo 560.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” los siguientes cargos vacantes:
UE 004 004 004 004 004 003 003 Cantidad Escalafón 1 A 1 C 1 C 1 C 2 C 1 D 1 D Grado 4 4 3 2 1 12 12 Denominación Asesor X Administrativo III Administrativo IV Administrativo V Administrativo VI Director de División Especialista Serie Abogado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Formación profesional Promoción Social

en los siguientes cargos:
UE 004 003 Cantidad Escalafón 5 C 2 A Grado Denominación Serie 10 Jefe de departamento – Administrativo Oficina de trabajo 4 Asesor X Profesional

Artículo 561.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 10.727.760 (pesos uruguayos diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 562.- Increméntase en $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) el crédito presupuestal del Grupo 0, “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir funciones específicas”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 563.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida anual de $ 9.109.387 (pesos uruguayos nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete) para las contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.

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Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 564.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 500 “Políticas de empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones) anuales en el Grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil. Artículo 565.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de empleo”, una partida anual de $ 7.995.095 (pesos uruguayos siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo, serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 566.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, Programa 501 “Relaciones y condiciones laborales” 5 (cinco) cargos, escalafón C, grado 10, denominación Jefe de Departamento Oficina de Trabajo, Serie Administrativo. Artículo 567.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:
Cantidad 5 2 2 Escalafón A A C Grado 4 4 1 Denominación Asesor X Asesor X Administrativo VI Serie Abogado Contador Administrativo

Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (pesos uruguayos dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo. Artículo 568.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 500 “Políticas de empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”,una partida anual de $ 84.000.000 (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones) con destino al programa “Objetivo Empleo”. Artículo 569.- Increméntase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, en $ 16.800,000 (pesos uruguayos dieciséis millones ochocientos) el crédito presupuestal del Grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Programa “Gol al Futuro”. Artículo 570.- Transfórmase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 501 “Relaciones y condiciones laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, un cargo vacante de Asesor I, Serie Ingeniero Calculista, Escalafón A, Grado 13, en un cargo de Asesor I, Serie Ingeniero en Sistemas, Escalafón A, Grado 13. Artículo 571.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Programa 501 “Relaciones y condiciones laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, una partida anual de $ 6.875.182 (pesos uruguayos seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por el presente artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. INCISO 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Artículo 572.- Inclúyese en el artículo 381 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles y/o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza”.

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Artículo 573.- Modifícase el artículo 477 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 477.- “El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. En el caso de que dichas construcciones o mejoras se hubieran realizado en inmuebles propiedad del adjudicatario, las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. En cualquiera de los casos previstos en los incisos precedentes, durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 60 (sesenta) días para concretar la venta en los término estipulados en la propuesta de compra, vencido los cuales cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR o terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR”. Artículo 574.- Sustitúyese el literal C) del artículo 385 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley”. Artículo 575.- Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por “demolición de las obras”, deberá entenderse toda acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar y/o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada. Artículo 576.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” los créditos presupuestales, financiación 1.1., de acuerdo al siguiente detalle:
U..E. 001 002 003 004 004 005 Total Destino Proyectos de Funcionamiento Oficinas Regionales Financiar las directrices 2011 2.338.548 3.618.120 9.356.111 2012 2.338.548 3.618.120 9.356.111 1.200.000 3.100.000 2.000.000 2013 3.338.548 3.618.120 2014 6.781.880 3.618.120

11.356.111 11.356.111 1.200.000 3.100.000 2.000.000 1.200.000 3.100.000 2.000.000

Fomento de la conciencia 1.200.000 ambiental Sistema de Control Ambiental Plan de Actividades Meteorología 3.100.000 2.000.000

21.612.779 21.612.779 24.612.779 28.056.111

Artículo 577.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” los créditos presupuestales, de los unidades ejecutoras, y proyectos que se detallan, por los montos

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que para cada ejercicio se indican, con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle: U.E. 1 Proyecto 700 – Regionalización 973 – Inmuebles 3 715 – Fortalecimiento Institucional 757- Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas fronterizos 756 – Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático 5 Planificación y Evaluación de los Recursos Hídricos Sistema de Información de Aguas Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos) 705 – Análisis de Eventos Extremos por Variabilidad y Cambio Climático 772 – Desarrollo Planes Nacionales de Agua y Saneamiento 974 – Vehículos 2011 2012 2013 2014

$1:043.332 $1:043.332 $3:443.332 —$2:000.000 $2:000.000 $6:000.000 $6:000.000 $2:292.305 $2:292.305 $3:292.305 $3:292.305

4

$2:000.000 $2:000.000 $3:500.000 $3:600.000

$3:000.000 $3:500.000 $6:000.000 $7:000.000 $1:960.000 $1:960.000 $1:960.000 $1:960.000 $500.000 $500.000 $500.000 $500.000

$1:000.000 $1:000.000 $1:000.000 $1:000.000

$1:000.000 $1:000.000 $1:000.000 $1:000.000

$1:800.000 $1:800.000 $1:800.000 $1:800.000 $4:200.000 $2:400.000 $2:400.000

Artículo 578.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36:000.000 (pesos uruguayos treinta y seis millones), financiar la modificación de la estructura de puestos. De la referida partida podrá destinar hasta $12:000.000 (pesos uruguayos doce millones) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 579.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, en $ 120:205.645 (pesos uruguayos ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco) para los ejercicios 2011 a 2014. Artículo 580.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, un cargo de “Director de Vivienda Rural”, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 581.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010-2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, artículos 1º y 3º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992.

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Artículo 582.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constaten alguna de las siguientes causales: A) Por exceder los topes fijados legalmente, en la percepción de las retribuciones de sus servicios. B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio. C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas. D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios. E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación; las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir. Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza. Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquélla. Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaran en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de 5 (cinco) años. El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias. En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto. Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Derógase el artículo 394 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 583.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización”, en $ 586.148.181 (pesos uruguayos quinientos ochenta y seis millones ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y uno) para el ejercicio 2011; $ 837.248.182 (pesos uruguayos ochocientos treinta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y dos) para el ejercicio 2012; $ 1.111.448.181 (pesos uruguayos mil ciento once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y uno) para el ejercicio 2013 y $ 1.399.948.181 (pesos uruguayos mil trescientos noventa y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y uno) para el ejercicio 2014.

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A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización”, se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992 y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción. Artículo 584.- A partir del 1º de enero de 2012 la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 585.- Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de 2 (dos) años, contados a partir de la notificación. Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente. Artículo 586.- Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas, se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos. Artículo 587.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso final del artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parque o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos. Artículo 588.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Programa 380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, la asignación presupuestal del Proyecto 750 “Sistema Nacional Ambiental” en $ 26.215.000 (pesos uruguayos veintiséis millones doscientos quince mil) para el Ejercicio 2011; $ 25.715.000 (pesos uruguayos veinticinco millones setecientos quince mil) para el Ejercicio 2012; $ 41.715.000 (pesos uruguayos cuarenta y un millones setecientos quince mil) para el Ejercicio 2013 y $ 40.615.000 (pesos uruguayos cuarenta millones seiscientos quince mil) para el Ejercicio 2014. Artículo 589.- Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento”, del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), así como la del cargo de “Director Nacional de Aguas y Saneamiento” el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas” conforme . Artículo 590.- Modifícase la denominación del cargo “Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas”. Artículo 591.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los Recursos Hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario. Artículo 592.- En atención a los principios rectores de la Política Nacional de Aguas establecidos por la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009, y a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa y/o de Inundación, cuando existiendo agua disponible en la cuenca, se presente un proyecto de obra hidráulica que siendo de interés general, sea a su vez ambientalmente sustentable, económicamente viable y justifi-

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que el cumplimiento de un fin social, contribuyendo al desarrollo productivo del país, especialmente en lo establecido a través de Planes Nacionales, Regionales o de Cuencas. INCISO 15 Ministerio de Desarrollo Social Artículo 593.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas presupuestales, en los programas, ejercicios e importes según el siguiente detalle:
Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014

401 Red de Asis- 102 Trabajo tencia e InteProtegido gración Social 103 Apoyo alimentario 103 Apoyo alimentario

Para ampliar componentes del Programa (capacitación, programa de 40.000.000 40.000.000 40.000.000 Salud Bucal, Alimentación, Transporte) Para entrega de leche fortificada a hogares con 56.000.000 56.000.000 56.000.000 niños menores a 3 años

40.000.000

56.000.000

Refuerzo en el monto de la tarjeta alimentaria a 200.000.000 300.000.000 300.000.000 300.000.000 hogares con ingresos menores a 1,25 CBA. 40.000.000 86.000.000 86.000.000 86.000.000

500 Políticas de Empleo 346 Educación media TOTAL

112 Iniciativas Emprendimientos ProSocio labo- ductivos rales 104 Medidas de Centros Educativos inclusión Abiertos social

10.000.000 10.000.000 10.000.000

10.000.000

346.000.000 492.000.000 492.000.000 492.000.000

El Ministerio de Desarrollo Social, comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los 60 (sesenta) días de vigencia de la presente ley. Artículo 594.- Asígnanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Proyecto 110 “Programa Infamilia”, Objeto del Gasto 749 “Otras partidas a reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los Programas, fuentes de financiamiento y Ejercicios de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiación 1.1 “Rentas Generales”
Programa Denominación 400 Políticas transversales de desarrollo social 440 Atención integral de salud Total 2011 2:000.000 1:885.158 3:885.158 2012 4:612.285 3:000.000 7:612.285 2013 6:632.986 -6:632.986 2014 4:521712 -4:521.712

Fuente de Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 346 400 401 440 Total Denominación Educación Media Políticas transversales de desarrollo social Red de asistencia e integración social Atención integral de salud 2011 17:545.892 10:000.000 40:000.000 -67:545.892 2012 27:000.000 19:711.599 45:000.000 6:000.000 97:711.599 2013 20:000.000 8:008.108 55:000.000 -83:008.108 2014 -19:949.443 40:000000 -59:949.443

Artículo 595.- Asígnanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión en los Programas, Proyectos, fuentes de financiamiento y Ejercicios que se detallan:

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Fuente de Financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa 345 400 Educación Primaria Políticas transversales de desarrollo social Atención integral de salud Proyecto 968 Promoción del desarrollo infantil integral 950 Dispositivos institucionales transversales 940 Sistema de Protección y Atención al embarazo y primera infancia 2011 577.896 173.088 2012 577.896 610.888 2013 577.896 663.688 2014 -437.800

440

267.058

1.396.582

258.302

109.582

Total

1.018.042

2.585.366

1.499.886

547.382

Fuente de Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”: Programa 345 Proyecto 2011 2.626.800 2012 2013 2014 —

Educación PrimaPromoción del desarrollo infantil 968 ria integral Políticas transDispositivos institucionales versales de desa- 950 transversales rrollo social Atención integral de salud Sistema de Protección y Aten940 ción al embarazo y primera infancia

2.626.800 2.626.800

400

1.436.411

3.426.411 3.666.411 1.436.411

440 Total

1.213.900

6.348.100 1.174.100

498.100

5.279.122 12.403.323 7.469.324 1.936.525

Artículo 596.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de asistencia e integración social”, Proyecto 110 “Programa Infamilia”, un cargo de Director del Programa INFAMILIA escalafón Q, literal c), Artículo 597.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública. Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores, e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales. E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá.

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El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo. Artículo 598.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Proyecto 972 “Informática”, una partida para el Ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (pesos uruguayos un millón quinientos mil) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 599.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e integración social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, 20 (veinte) cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.848.792 (pesos uruguayos seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos. Increméntase a partir del ejercicio 2012 el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359 (pesos uruguayos seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 600.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta) de acuerdo al siguiente detalle:
Objeto del Gasto 141 211 212 213 264 Total Combustibles derivados del petróleo Teléfono, telégrafo y similares Agua Electricidad Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país Monto en $ 2:291.008 1:138.201 520.551 36.192 396.398 4:382.350

Artículo 601.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e integración social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, los siguientes cargos:
Cantidad 2 10 1 14 Escalafón A A C A Grado 4 4 1 4 Denominación Asesor X Asesor X Administrativo XIII Asesor X Serie Ciencias Sociales Informática Administrativo Informática Vigencia 01/01/12 01/01/12 01/01/12 01/01/11

Asígnanse las siguientes partidas anuales en los objetos del gasto correspondientes del Grupo 0 “Servicios Personales”: a) $ 10.151.634 (pesos uruguayos diez millones ciento cincuenta y uno seiscientos treinta y cuatro) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos creados de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso a propuesta del Director Ejecutivo del Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS). b) $ 17.238.145 (pesos uruguayos diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero de 2011, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos existentes y los creados con destino a la División Informática.

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Exceptúase a dichos cargos de lo establecido en artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Artículo 602.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran. Estos contratos serán acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. En caso de requerirlo la actividad prevista, los contratos mencionados podrán ser renovados. Reasígnase a los Objetos del gasto correspondientes del Grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: a) $ 1.943.856 (pesos uruguayos un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis) del objeto del gasto 043.026 “Compensación docente”. b) $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) del objeto del gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro”. Artículo 603.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a abonar a sus funcionarios gastos de Promoción y Bienestar Social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios. Artículo 604.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para los Ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 Poder Judicial Artículo 605.- Agrégase al artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes cargos: “7) Subdirector de División, Director de Departamento, Secretario Abogado y Médico Asesor General del Instituto Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor Sumariante”. Artículo 606.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 15.841.053 (pesos uruguayos quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366 (pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (pesos uruguayos seis millones sesenta y dos mil ciento sesenta y uno) en el año 2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho) en el año 2014, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la contratación de personal en el escalafón R “Informática” para prestar los servicios que requiere la inversión en informatización del Poder Judicial. Artículo 607.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “Los funcionarios que ocupan cargos del Escalafón II “Profesional” y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital en materia de Adolescentes y de Familia Especializados en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia y en los Juzgados Letrados de 1era. Instancia del Interior que atienden dichas materias, excepto los Médicos Forenses, percibirán la compensación del 30% (treinta por ciento) por permanecer a la orden que establece el presente artículo”. Artículo 608.- Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.269.487 (pesos uruguayos dos millones doscientos sesenta y nueve

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mil cuatrocientos ochenta y siete) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II “Profesional” que no perciben la contribución al perfeccionamiento académico establecida por esa norma. Artículo 609.- Créanse en el Poder Judicial quince cargos de “Asistente Técnico” para desempeñar funciones en los Tribunales de Apelaciones. Su retribución estará equiparada al cargo de “Actuario Adjunto” en régimen de Dedicación Permanente, grado 12 del escalafón II “Profesional”. Artículo 610.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales, por un monto total de $ 13.809.949 (pesos uruguayos trece millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006 por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma ley y el artículo 412 de la Ley Nº 18.362, de 6 de agosto de 2008. Artículo 611.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, Financiación “Rentas Generales”, por un monto total de $ 1.147.024 (pesos uruguayos un millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro) con destino al aumento de grado 13 a 14 del cargo de “Inspector de Juzgados de Paz” y a la transformación de 18 (dieciocho) cargos de “Actuario Adjunto” en “Actuario Juzgado de Paz”, pasando de grado de 12 a 13 en el escalafón II ” Profesional”. El cargo de “Actuario Juzgado de Paz” estará comprendido en el régimen de Dedicación Total establecido por el numeral 5) del artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 612.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales, por un monto total de $ 3.491.937 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete) con destino a la contratación de Médicos Forenses para realizar suplencias en el interior del país. Artículo 613.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 1.518.067 (pesos uruguayos un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete) con destino a las “Horas Docentes” dictadas por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 614.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, a partir del 1º de enero de 2012, una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 5.863.228 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos veintiocho) con destino a incrementar la cantidad de funcionarios comprendidos en el régimen previsto por el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por los artículos 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996. Artículo 615.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de magistrados. La Suprema Corte de Justicia asignará cada uno de los cargos según las necesidades del servicio:
Cantidad Escalafón 5 4 3 3 I I I I Denominación Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Vigencia 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

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Artículo 616.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las creaciones de magistrados del artículo precedente:
Cantidad 3 1 2 1 1 5 2 1 1 2 1 2 1 1 4 1 1 2 4 1 2 1 2 4 1 1 1 Escalafón Vll II II V V V V V VI Vll II II V V V V V II V V V VI II V V V VI Grado 15 12 12 11 10 8 7 6 15 12 12 11 10 8 7 12 10 8 7 6 12 10 8 7 6 Denominación Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Auxiliar II Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Auxiliar II Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Auxiliar Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014

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Artículo 617.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de magistrados, técnicos, administrativos y auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1era. Instancia en materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 2 1 2 1 1 2 6 1 Escalafón I VII II II V V V V VI Grado 15 12 12 11 10 7 6 Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Defensor Público Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo l Administrativo lV Auxiliar II Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011

Artículo 618.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de magistrados, técnicos, administrativos y auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Única en materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 1 2 1 1 2 6 1 Escalafón I II II V V V V VI Grado 15 12 12 11 10 7 6 Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo l Administrativo lV Auxiliar II Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011

Artículo 619.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2011 un cargo de “Director de Departamento” en el Grado 14 del Escalafón IV “Especializado”, un “Jefe de Sección” Escalafón V “Administrativo”, con destino a la creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país. Artículo 620.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de 10 (diez) Centros de Mediación:
Cantidad 10 6 4 Escalafón IV IV IV Grado 11 11 11 Denominación Mediador Mediador Mediador Vigencia 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

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Artículo 621.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de Familia (incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez), Adolescentes y Penal:
Cantidad 5 5 5 5 5 5 5 5 4 Escalafón II II II II II II II II II Grado 12 12 12 12 12 12 12 12 12 Denominación Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Vigencia 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014

Artículo 622.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden materias Penal:
Cantidad 11 11 Escalafón VII VII Denominación Defensor Público Interior Defensor Público Interior Vigencia 01.01.2011 01.01.2012

Artículo 623.- Asígnanse en el Inciso 16 “Poder Judicial”, una partida adicional de $ 39.806.258 (pesos uruguayos treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta y ocho) en el año 2011, de $ 50.000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones) en el año 2012, $ 60.000.000 (pesos uruguayos sesenta millones) en el año 2013 y de $ 60.000.000 (pesos uruguayos sesenta millones) en el año 2014, para gastos de funcionamiento en moneda nacional. Artículo 624.- Asígnanse en el Inciso 16 “Poder Judicial”, una partida de $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) en el año 2011, de $ 60.000.000 (pesos uruguayos sesenta millones) en el año 2012, $ 80.000.000 (pesos uruguayos ochenta millones) en el año 2013 y de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones) en el año 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de: a) incrementar la retribución adicional por “incompatibilidad absoluta” creada por el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para alcanzar en el quinquenio el incremento final sobre el total de retribuciones con un máximo del 6% (seis por ciento), b) incrementar la partida establecida en el artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativas, que se podrá incrementar en el quinquenio en hasta un 6% (seis por ciento) adicional, por encima del 10% (diez por ciento) actual, pudiéndose incluir en esta partida otros componentes de salario variable vinculado con el cumplimiento de metas. Inclúyense en la partida de asiduidad los escalafones VII “Defensa pública” y R “Informática”. INCISO 17 Tribunal de Cuentas Artículo 625.- Asígnase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” con financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” los créditos para los proyectos de inversión que se detallan:
Proyecto Inversión 973 Inmuebles 972 Informática 2011 40:000.000 9:813.500 2012 40:000.000 9:813.500

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Artículo 626.- El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 627.- Autorízase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual incremental a partir de 2011 y hasta 2014 de $ 6.000.000 (pesos uruguayos seis millones), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 628.- Habilítase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (pesos uruguayos veinte millones setenta y tres mil) en el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” para la realización de hasta 40 (cuarenta) Contratos de Función Pública de Profesionales. Artículo 629.- Asígnase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una partida adicional anual de $ 1.900.000 (pesos uruguayos un millón novecientos mil) en el Grupo 2 “Servicios no Personales” en la financiación 1.1. “Rentas Generales”. INCISO 18 Corte Electoral Artículo 630.- Habilítanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las partidas que se detallan en el siguiente cuadro para iniciar el proceso de reestructura del organismo así como para establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimientos de metas de acuerdo a lo que establezca el organismo, no pudiendo esta última superar el 12% (doce por ciento) del total de remuneraciones percibidas por el funcionarios por todo concepto.
Obj. Gto 042/722 2011 25.000.000 2012 35.000.000 2013 45.000.000 2014 55.000.000

Artículo 631.- Asígnase las siguientes partidas anuales al Proyecto 717 “Informatización del Registro Cívico Nacional” según el siguiente cuadro:
Proyecto 717 2011 4.000.000 2012 440.000 2013 1.100.000 2014 5.000.000

Habilítase adicionalmente en el Inciso 18 “Corte Electoral” una asignación anual de $ 25.000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) en el Objeto de Gasto 749, a los efectos de crear un proyecto de funcionamiento para continuar con la informatización del Registro Electoral. Dentro de los 90 (noventa) días de iniciado el ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de en los conceptos entre remuneraciones y gastos corrientes. Artículo 632.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de los grupos 1 y 2 del Inciso 18 “Corte Electoral”, en $ 4.700.000 (pesos uruguayos cuatro millones setecientos mil) a los efectos de promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y eventos para su capacitación y actualización. Artículo 633.- Autorízase a la Corte Electoral a enajenar el inmueble sitio en Marcelino Sosa 2302/2304 de 2.527 metros cuadrados con 63 decímetros cuadrados y con su producido adquirir otro. INCISO 19 Tribunal de lo Contencioso Administrativo Artículo 634.- Increméntanse las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, Programa 204 “Justicia Administrativa”, Unidad Ejecutora 001, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) en el Objeto del Gasto 199 ” Otros bienes de consumo” y de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) en el Objeto de Gasto 299 “Otros servicios no personales”, excluidos suministros. Artículo 635.- Increméntase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, Unidad Ejecutora 001, Programa 204 “Justicia Administrativa”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Grupo 2 “Servicios no persona-

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les”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”,a partir del ejercicio 2011 la asignación presupuestal dispuestas por el artículo 85 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y artículo 383 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 636.- Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán en los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales que se le otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales partidas por la Suprema Corte de Justicia. Artículo 637.- Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a disponer de las modificaciones necesarias, para la realización de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta un $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del ejercicio 2012. El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos, y la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera. Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de 90 (noventa) días perentorios para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación exclusiva. La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para ninguna otra equiparación dentro del Organismo. Las bases de la reestructura las realizará el Tribunal, con asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de 60 (sesenta) días. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 638.- Inclúyese a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. En todos los casos los montos de la partida para contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados, serán equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos. Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras retribuciones y serán materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 639.- Habilítase, al Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, Programa 204 “Justicia Administrativa” Proyecto 998 “Renovación sistema informático”, una partida anual de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), Grupo 3 “Bienes de uso” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 640.- Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para reglamentar su uso y disponer su implantación. Artículo 641.- Modifícase el segundo inciso del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo. Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden”. Artículo 642.- Modifícase el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83. (Prórroga del plazo).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la debida constancia en los autos”. “Multas.- El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de sentencia, será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de 2 (dos) casos en el mes, será sancionado con la pérdida del

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10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de 6 (seis) casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario y/o del año en que ha permanecido en el cargo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones”. Derógase el segundo inciso del artículo 84 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984. Artículo 643.- Derógase el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar Asistentes Técnicos (abogados) de los señores Ministros en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de $ 3.670.000 (pesos uruguayos tres millones seiscientos setenta mil), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos liberados por la derogación del artículo que se deroga en esta norma. La Contaduría General de la Nación, habilitará y reasignará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 644.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste determine, en régimen de dedicación exclusiva, 3 (tres) Asistentes Técnicos (abogados) a partir del ejercicio 2011 y 2 (dos) adicionales a partir del ejercicio 2012, para prestar asesoramiento técnico al Tribunal. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 3.670.875 (pesos uruguayos tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del ejercicio 2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta) a partir del ejercicio 2012. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. INCISO 25 Administración Nacional de Educación Pública Artículo 645.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, en las financiaciones que se indican para los ejercicios 2011 a 2014, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Retribuciones Gastos Corrientes Inversiones TOTAL Fin 1.1 RR.GG 19.324:782.206 1.427:472.216 1.519:172.288 22.271:426.710 Fin. 1.2 R.A.E. 29:940.031 1.104:606.650 48:979.000 1.183:525.681 Fin. 2.1 End.Ext. 0 0 438:800.629 438:800.629 TOTAL 19.354.722.237 2:531.435.831 2:006.951.917 23:893.109.985

La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 646.- Asígnase una partida anual de $ 611.000.000 (pesos uruguayos seiscientos once millones de pesos) a la Administración Nacional de Educación Pública, a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública, con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera.

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Facúltase a la ANEP a transferir al mismo fondo, otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta la Asamblea General. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas o el Presupuesto según corresponda, un informe especial en que conste la información referente al cumplimiento de los objetivos y metas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para el ejercicio siguiente, sin perjuicio de adjuntar los estados contables correspondientes al Fondo. Artículo 647.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para los Ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:
2011 13:000.000 2012 573:000.000 2013 1193:000.000 2014 1500:000.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes Programas, Proyectos, Grupos y Objetos del Gasto, a solicitud de la Administración Nacional de Educación Pública, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso primero de la presente norma. Artículo 648.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de la Educación Pública”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y conceptos que se detallan a continuación:
Concepto Retribuciones-incremento general 2011 570:000.000 2012 2013 2014 1.827:000.000

1.023:000.000 1.497.000.000

Retribuciones-incremento asociado a modificación de retribuciones por la aplicación de políticas educativas Total

590:000.000

1.059:000.000 1.550:000.000

1.891:000.000

1.160:000.000 2.083:000.000 3.047:000.000

3.718:000.000

Artículo 649.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales, financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar proyectos concursables por centro educativo y atender los incrementos de matrícula diferenciales en las distintas ramas de la enseñanza.
2011 Funcionamiento 98.000.000 2012 98.000.000 2013 146.000.000 2014 195.000.000

Artículo 650.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales, financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Universitario de Educación” y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
2011 Servicios Personales 20.089.249 2012 20.993.266 2013 21.937.962 2014 22.596.101

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Artículo 651.- Asígnanse al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública, los créditos presupuestales, financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Terciario Superior” y de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
2011 Retribuciones Personales 12.889.900 2012 26.939.890 2013 28.152.186 2014 28.996.751

INCISO 26 Universidad de la República Artículo 652.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 50 “Unidad Central”, Programa 347 “Programa Académico”, para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de Gasto Retribuciones Gastos Corrientes Inversiones TOTAL Fin.1.1 RR.GG. 4.711.634.523 412.365.364 239.030.000 5.363.029.887 Fin. 1.2 R.A.E. 150:679.663 136:275.361 125:124.389 412:079.413 TOTAL 4.862:314.186 548:640.725 364:154.389 5.775:109.300

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 653.- Asígnase una partida anual de $ 390.000.000 (pesos uruguayos trescientos noventa millones) anuales a la Universidad de la República (UDELAR), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública, con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la UDELAR y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera. Facúltase a la UDELAR a transferir al mismo fondo, otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta la Asamblea General. Artículo 654.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 351 “Programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, con destino a financiar las erogaciones que se incremente, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para los Ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:
2011 62:000.000 2012 96:000.000 2013 191:000.000 2014 334:000.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes Programas, Proyectos, Grupos y Objetos del Gasto, a solici-

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tud de la Universidad de la República, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso primero de la presente norma. Artículo 655.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, las siguientes partidas presupuestales con destino al pago de retribuciones personales: $ 148.000.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho millones) para el Ejercicio 2011; $ 248.000.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho millones) para el Ejercicio 2012; $ 355.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cinco millones) para el Ejercicio 2013; $ 418.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos dieciocho millones) para el Ejercicio 2014, que se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. INCISO 27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Artículo 656.- Increméntase la partida de Inversiones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones) con destino a financiar la construcción de nuevos centros CAIF, incluyendo la adquisición de terrenos. Artículo 657.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, el Objeto del Gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos que se detallan a continuación:
CONCEPTO Nuevos Centros Mejora de condiciones laborales Coordinador CAIF, Grupo y 8 Hs. TOTAL 2011 13.456.000 110.000.000 41.000.000 164.456.000 2012 108.456.000 110.000.000 49.339.936 267.795.936 2013 203.456.000 110.000.000 59.372.544 372.828.544 2014 298.456.000 110.000.000 59.372.544 467.828.544

Artículo 658.- Increméntase el Grupo “0” del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en la Financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos que se detallan a continuación:
CONCEPTO Complemento compromisos Incorporación personal Complemento profesionales Prima por presentismo Prima por productividad Complemento partidas variables Incremento Salarial TOTAL 20.000.000 6.000.000 40.824.113 2010 20.000.000 2011 20.000.000 42.000.000 15.930.690 29.602.128 2012 20.000.000 70.000.000 21.240.920 39.469.504 8.000.000 12.000.000 65.287.274 2013 20.000.000 70.000.000 21.240.920 49.336.880 20.000.000 25.000.000 90.239.698 2014 20.000.000 70.000.000 21.240.920 49.336.880 32.000.000 51.000.000 115.027.324

154.356.931 235.997.698 295.817.498 358.605.124

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 659.- Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos que se detallan a continuación:
CONCEPTO Programa Acogimiento Familiar 2011 8.000.000 2012 16.000.000 2013 21.000.000 2014 26.000.000

La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto al que se transferirán los fondos. Artículo 660.- Habilítase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” en el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 20.000.000 (pesos uruguayos

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veinte millones) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de $ 56.000.000 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones) para ingreso de personal al SEMEJI. Artículo 661.- Increméntanse en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el Objeto del Gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos que se detallan a continuación:
CONCEPTO Incremento asignaciones con Convenios. Nuevos Convenios TOTAL POR AÑO 2011 28.300.000 27.400.000 2012 56.600.000 54.800.000 2013 56.600.000 54.800.000 2014 56.600.000 54.800.000

55.700.000 111.400.000 111.400.000 111.400.000

Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y artículo 158 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 aprobadas al INAU. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 662.- Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares previstos en el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas que se destinen específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento. Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la Reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar. Artículo 663.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los Objetos del Gasto 035.000 “Retribuciones cuidadores” y 578.009 “Alimentación menores a cargo de cuidadoras”, fondos habilitados por aplicación de los artículos 229 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños/as y adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo a la variación de la Unidad Reajustable (UR). El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas. Artículo 664.- Sustitúyese la redacción del artículo 444 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por la siguiente: “ARTÍCULO 444.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009”. Artículo 665.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a presupuestar a partir del 01 de julio de 2011 a los funcionarios contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 666.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de la vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.

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Artículo 667.- Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente”. Artículo 668.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” para que en aplicación de lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia y en consonancia con lo acordado en la Convención de los Derechos del Niño ratificada en 1990, a adquirir en forma directa, sin que ello constituya fraccionamiento del gasto, vestimenta, calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales, a efectos de iniciar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, por hasta el 60% (sesenta por ciento) del Grupo 1 “Bienes de Consumo”. INCISO 29 Administración de Servicios de Salud del Estado Artículo 669.- La Administración de Servicios de Salud del Estado podrá constituir Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas. En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes. La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones. Artículo 670.- Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, el siguiente literal: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar y/o gravar los bienes muebles y/o inmuebles del Organismo, de acuerdo a las necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes”. Artículo 671.- Asígnase a ASSE una partida anual de $ 36.708.750 (pesos uruguayos treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta) a partir del año 2011, (aportes sociales y aguinaldo incluido), al rubro 0 a efectos de continuar el financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por ASSE a partir del 1º de enero de 2010. Artículo 672.- Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Seguros de Salud del Estado” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 una partida de $ 180.000.000 (pesos uruguayos ciento ochenta millones) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (pesos uruguayos doscientos setenta y un millones) anuales a partir del año 2011, a efectos de incrementar el pago por mayor horario que perciben los funcionarios de ASSE. Artículo 673.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado una partida de $ 27.448.986 (pesos uruguayos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis) anuales con destino a remuneraciones de los recursos humanos asignados a la reestructura de todo el servicio informático de ASSE. Artículo 674.- Los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que sin tener causal jubilatoria fueren o hayan sido destituidos por ineptitud física o mental en los casos en que BPS haya declarado una incapacidad de carácter temporario para el ejercicio del cargo presupuestal sujeta a revisión, tendrán derecho a reingresar a la función pública si de la misma resultase el cese de las causas determinantes de la destitución. La Administración acudirá a los efectos del reingreso del funcionario, a la aplicación del procedimiento dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

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Artículo 675.- Decláranse aplicables a la Administración de Servicios de Salud del Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades, derechos y deberes al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y están referidas al ex Servicio Desconcentrado ASSE. Artículo 676.- Facúltase a la Administración de Servicios de Salud del Estado a descontar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pensiones y jubilaciones a los internados en dependencias de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica Doctores Bernardo Etchepare y Santín C. Rossi, con destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 677.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear hasta 800 (ochocientos) cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 (cuatro mil quinientos) cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 (dos mil cuatrocientos) cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso por el personal que al 31 de Julio de 2010 se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. ASSE transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al Grupo 0 “Retribuciones Personales” los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente y/o complementar los salarios respectivos. Asígnase, con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 144.012.549 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (pesos uruguayos doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos uno) para el ejercicio 2012 y a partir del 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (pesos uruguayos trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos uno). Éstos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos y/o la incorporación del complemento salarial al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. ASSE reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales. Artículo 678.- A partir de la promulgación de la presente ley las Comisiones de Apoyo Locales no podrán realizar ninguna nueva contratación de personal. La Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068″Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial en las siguientes situaciones: A) en régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente en casos especiales y/o contratación de suplentes. A partir del 1º de enero del 2014 todos los suplentes serán contratados únicamente a través del Rubro 0 “Retribuciones Personales. B) contratación de personal a término por hasta 180 (ciento ochenta) días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta millones) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo. C) ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la Autoridad Sanitaria, y por el período que dure la emergencia. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $ 200.000.000 (pesos uruguayos doscientos millones) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal c de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 679.- Asígnase a partir de la promulgación de la presente ley, a la Administración de Servicios de Salud del Estado una partida de $ 537.000.000 (pesos uruguayos quinientos treinta y siete millones) para el ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000 (pesos uruguayos doscientos ochenta millones) anuales a partir del año 2011 y $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) anuales a partir del año 2011 con destino a financiar los

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servicios que prestan las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata respectivamente. La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los 10 (diez) días de promulgada la ley a la Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de crédito. Artículo 680.- A partir de la vigencia de la presente ley, ASSE no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión del Patronato del Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente norma. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de ASSE. Artículo 681.- Suprímense en el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” las siguientes Unidades Ejecutoras: 002 Red de Atención Primaria de Montevideo, 057 Centro Auxiliar de Santa Lucía, 075 Centro Auxiliar de Ciudad de la Costa, 060 Centro Auxiliar de Tala, 056 Centro Auxiliar de San Ramón, 048 Centro Auxiliar de Nueva Palmira, 047 Centro Auxiliar de Nueva Helvecia, 059 Centro Auxiliar de Sarandi del Yi, 058 Centro Auxiliar de Sarandi Grande, 042 Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez, 049 Centro Auxiliar de Pan de Azúcar, 033 Centro Auxiliar de Aigua, 041 Centro Auxiliar de Guichón, 046 Centro Auxiliar de Minas de Corrales, 045 Centro Auxiliar de Libertad, 074 Centro Auxiliar de Ciudad del Plata, 055 Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco, 061 Centro Auxiliar de Vergara, 038 Centro Auxiliar de Cerro Chato, 044 Centro Auxiliar de Lascano. Artículo 682.- Transfiérense a las Unidades Ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras suprimidas por el artículo I de la siguiente manera: a la Unidad Ejecutora 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras 002 Red de Atención Primaria de Montevideo, 075 Ciudad de la Costa y 074 Centro Auxiliar de Ciudad del Plata. A la Unidad Ejecutora 057 “Red de Atención Primaria de Canelones” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras 056 Centro Auxiliar de San Ramón, 057 Centro Auxiliar de Santa Lucía y 060 Centro Auxiliar de Tala. A la Unidad Ejecutora 048 ” Red de Atención Primaria de Colonia” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras 048 Centro Auxiliar de Nueva Palmira y 047 Centro Auxiliar de Nueva Helvecia . A la Unidad Ejecutora 059 “Red de Atención Primaria de Durazno” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 059 Centro Auxiliar de Sarandí del Yi. A la Unidad Ejecutora 058 “Red de Atención Primaria de Florida” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 058 Centro Auxiliar de Sarandí Grande. A la Unidad Ejecutora 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 042 Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez. A la Unidad Ejecutora 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 049 Centro Auxiliar de Pan de Azúcar y 033 Centro Auxiliar de Aigua. A la Unidad Ejecutora 041 “Red de Atención Primaria de Paysandú” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 041 Centro Auxiliar de Guichón. A la Unidad Ejecutora 046 “Red de Atención Primaria de Rivera” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 046 Centro Auxiliar de Minas de Corrales. A la Unidad Ejecutora 045 “Red de Atención Primaria de San José” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 045 Centro Auxiliar Libertad. A la Unidad Ejecutora 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 055 Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco. A la Unidad Ejecutora 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 061 Centro Auxiliar de Vergara y 038 Centro Auxiliar de Cerro Chato. A la Unidad Ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 044 Centro Auxiliar de Lascano. Asígnanse a las Unidades Ejecutoras creadas en la presente norma, con excepción de la Unidad Ejecutora 002 los créditos de gastos de funcionamiento destinados a la Red de Atención de Primer Nivel del Interior por un monto de $ 46.575.084 (pesos uruguayos cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro) anual, para el desarrollo de los Programas de Promoción, Prevención y Atención a la Salud. Artículo 683.- Créanse en el inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” (Programa Atención Integral a la Salud), las siguientes Unidades Ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana”, 079 “Red de Atención Primaria de Artigas”, 057 “Red de Atención Primaria de Canelones”, 080 “Red de Atención Primaria de Cerro Largo”, 048 “Red de Atención Primaria de Colonia”, 059 “Red de Atención Primaria

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de Durazno”, 081 “Red de Atención Primaria de Flores”, 058 “Red de Atención Primaria de Florida”, 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja”, 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado”, 041 “Red de Atención Primaria de Paysandú”, 046 “Red de Atención Primaria de Rivera”, 082 “Red de Atención Primaria de Río Negro”, 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”, 084 “Red de Atención Primaria de Salto”, 045 “Red de Atención Primaria de San José”, 083 “Red de Atención Primaria de Soriano”, 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó”, 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres” . Artículo 684.- Créase en el inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” (Programa Atención Integral a la Salud), la Unidad Ejecutora 105 “Atención de Urgencia Prehospitalaria y Traslado” para la cobertura de ASSE en Montevideo y Área Metropolitana. Transfiéranse a la citada Unidad Ejecutora los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual Unidad 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”. Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, con destino a la Unidad Ejecutora 105 “Atención de Urgencia Prehospitalaria y Traslado” las siguientes partidas: a) $ 28.340.616 (pesos uruguayos veintiocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos dieciséis) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 43.969.511 (pesos uruguayos cuarenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos once) anuales para los años 2013 y 2014 con destino al pago de remuneraciones; b) $ 6.313.267 (pesos uruguayos seis millones trescientos trece mil doscientos sesenta y siete) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 9.206.847 pesos uruguayos nueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete) anuales para los años 2013 y 2014 con destino a gastos de funcionamiento. Artículo 685.- Asígnase a la Administración de Servicio de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (pesos uruguayos catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiseis) a los efectos de atender la remuneración variable de los médicos que desempeñan funciones en los Hospitales de la región metropolitana y en los Institutos Especializados de agudos o Hospitales de Referencia Regional o Nacional. Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas, pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los hospitales que dependen de ASSE. Artículo 686.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (pesos uruguayos ciento diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil) para el Primer Nivel de Atención. Para la ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del Primer Nivel de Atención. Artículo 687.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 101 “Centro Hospitalario Libertad”, la que tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir y brindar la atención de emergencia y urgencia de beneficiarios en situaciones de enfermedad traumática con compromiso vital real o potencial. Artículo 688.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, con destino a la obra del Centro Hospitalario Libertad, con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones) para los ejercicios 2011 a 2013. Artículo 689.- Asígnanse a la Administración de Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, las siguientes partidas destinadas a la ampliación y remodelación del Hospital Pasteur: $ 122.976.000 (pesos uruguayos ciento veintidos millones novecientos setenta y seis mil) para el año 2012 $ 26.013.931(pesos uruguayos veintiseis millones trece mil novecientos treinta y uno) anuales a partir del año 2013 con destino a Comisión de Obras de Unidad Ejecutora 06 Hospital Pasteur. Artículo 690.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 086 “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Artículo 691.- Facúltase a ASSE a distribuir los ahorros generados en el período enero-noviembre, respecto del mismo período del ejercicio anterior en el gasto en contratación externa de CTI en Unidades de Medicina Intensiva, Pediatría Intensiva y Neonatología entre los funcionarios de las unidades que por prestar los servicios en forma interna generaron dichos ahorros.

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Artículo 692.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 086 “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Asígnanse a la Unidad Ejecutora “Dirección del Sistema de Atención Integral de Personas Privadas de Libertad” las siguientes partidas: a) una partida anual de $ 93.308.448 (pesos uruguayos noventa y tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho) destinada a remuneraciones, b) una partida anual de $ 14.567.100 (pesos uruguayos catorce millones quinientos sesenta y siete mil cien) para gastos de funcionamiento y c) una partida de $ 6.732.300 (pesos uruguayos seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos) en el año 2011 para gastos de equipamiento. Artículo 693.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, con destino a la Dirección de Comunicación Institucional una partida anual de $ 8.000.000 (pesos uruguayos ocho millones). Artículo 694.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, con destino a la Administración de Seguros de Salud del Estado, Programa 440 “Atención Integral a la Salud”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones) para el ejercicio 2011, y $ 150.000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta millones) anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de ASSE. Artículo 695.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, una partida anual de $ 70.000.000 (pesos uruguayos setenta millones) a partir del ejercicio 2011 con destino a gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas en el marco del Convenio Hospital de Clínicas-ASSE, con sus respectivos ajustes anuales según paramétricas consideradas para ASSE. Artículo 696.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 107.490.240 (pesos uruguayos ciento siete millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta) para la compensación de cargos de Alta Dedicación horaria en las especialidades establecidas por ASSE. Artículo 697.- Créase en el inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 087 “Asistencia Integral”. Transfiérense a la Unidad Ejecutora creada en la presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de funcionamiento destinados a Asistencia Integral. Artículo 698.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa “Atención Integral de la Salud”, una partida de $ 26.500.000 (pesos uruguayos veintiseis millones quinientos mil) anuales para los años 2011 y 2012 con destino a la Comisión de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica: Colonia Psiquiátrica Doctor Bernardo Etchepare, Unidad Ejecutora 013, y Colonia Doctor Santín Carlos Rossi, Unidad Ejecutora 069. Artículo 699.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transformar los cargos cuyos titulares acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, funciones propias de otros cargos durante al menos, 2 (dos) años. Para acceder al nuevo cargo deberán presentar los títulos o certificados que correspondan, expedidos antes del inicio del período a que refiere el inciso anterior. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargos a los créditos autorizados en el inciso en el grupo 0 “Servicios personales” En caso de que la retribución del nuevo cargo sea inferior a la del que venían desempeñando, las diferencias serán consideradas compensación personal, que se absorberá en futuros ascensos. No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. Artículo 700.- ASSE creará la Unidad Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual Departamento de Certificaciones Médicas y 33 (treinta y tres) Unidades de Salud Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior). Artículo 701.- Créase 40 (cuarenta) cargos de Practicantes de Medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $ 7.300.000 (pesos uruguayos siete millones trescientos mil) anuales a partir del ejercicio 2011

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destinados a estudiantes de Medicina uruguayos egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (5º año) de la República de Cuba. Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del internado de Medicina de los estudiantes de la UDELAR, reglamentándose su funcionamiento según Convenio de Cooperación ASSE (Ministerio de Salud de Cuba) ELAM. Artículo 702.- Créase la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). La misma estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), el Banco de Previsión Social (BPS), el Hospital de Clínicas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado (BSE) y las Intendencias Municipales. La participación en la RIEPS no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo, ser la máxima autoridad en salud del organismo o acreditar la expresa delegación de atribuciones del jerarca máximo. Dicho Consejo Directivo será presidido por el representante de ASSE. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno, de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Estos representantes serán designados por cada organismo y deberán poseer capacidad y potestades suficientes para la toma de decisiones. El Consejo Directivo tendrá como cometidos entre otros, el diseño de la estructura interna de la RIEPS y la elaboración de un plan estratégico para la misma, que incluya su reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, definición de sus líneas de acción, la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general, el seguimiento y evaluación del funcionamiento de la RIEPS La coordinación de la RIEPS será reglamentada por ASSE en cumplimiento de lo dispuesto por el literal B del artículo 4º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007. Asígnanse a la Administración de Servicios de Salud del Estado una partida de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) en el ejercicio 2011 para inversiones en desarrollo de sistemas de información del la RIEPS y una partida anual de $ 1.500.000 (pesos uruguayos un millón quinientos mil) para gastos de funcionamiento de la Red a partir del ejercicio 2011. Artículo 703.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado una partida por única vez con cargo a la financiación 11 Rentas Generales para el ejercicio 2010 de $ 10.500.000 (pesos uruguayos diez millones quinientos mil) a los efectos de complementar la autorización realizada por el articulo 1º de la Ley Nº 18.082, de 19 de diciembre del 2006, para la compra del Hospital Español. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 Subsidios y Subvenciones Artículo 704.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle:
Prog. U.E 241 281 281 320 320 440 442 Institución 2011 2.000.000 260.517 257.597 354.648 1.340.876 290.000 3.400.000 2012 4.000.000 290.000 257.597 354.648 1.540.876 290.000 3.400.000 2013 6.000.000 290.000 257.597 354.648 1.804.876 290.000 3.400.000 2014 8.000.000 290.000 257.597 354.648 2.104.876 290.000 3.400.000

11 Programa Des. Ciencias Básicas PEDECIBA 11 Academia Nacional de Letras 11 Comisión Fdo. Nal. Teatro 8 8 Organismo Uruguayo de Acreditación Comité Nacional de Calidad

12 Academia de Medicina 12 Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer Total

7.903.638

10.133.121 12.397.121 14.697.121

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Artículo 705.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las siguientes partidas anuales, a efectos de apoyar las Instituciones según el siguiente detalle:
Prog. 281 281 400 489 U.E 11 11 15 5 Total Institución Academia de Veterinaria Academia de Ciencias Proyecto Renacer Centro de Estudios Fiscales Importe 400.000 400.000 500.000 2.500.000 4.057.597

Artículo 706.- Asígnase al Fondo de Subsidios y Subvenciones creado por el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, una partida de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) a partir del ejercicio 2011, a efectos de incrementar los subsidios ya otorgados a Instituciones públicas o privadas o a incluir otras nuevas. Artículo 707.- Derógase el artículo 202 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 708.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las siguientes partidas anuales, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, ejercicios y fuentes de financiamiento según el siguiente detalle:
2011 Programa 320 241 Total RRGG End. RRGG 2012 End. RRGG 2013 End. RRGG 2014 End.

10.000.000 10.000.000 21.816.000 18.184.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 10.000.000 10.000.000 21.816.000 18.184.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 20.000.000 20.000.000 43.632.000 36.368.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000

Artículo 709.- Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo al siguiente detalle: a) Retribuciones $ 7.570.000 (pesos uruguayos siete millones quinientos setenta mil; b) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (pesos uruguayos seis millones doscientos mil). Asígnase una partida $ 5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones) para actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria. Artículo 710.- Increméntase la partida asignada al Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el ejercicio 2011 y $ 40.000.000 (pesos uruguayos cuarenta millones) a partir del ejercicio 2012. Artículo 711.- Las Instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive. Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución ambos Organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al ejercicio 2011 para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio. INCISO 23 Partidas a Reaplicar Artículo 712.- El Poder Ejecutivo, adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 de modo de mantener el poder adquisitivo de trabajador público. Los ajustes serán realizados tomando en consideración la variación prevista del Índice de Precios al Consumo por el Banco Cen-

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tral del Uruguay, la pasada del mismo índice confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y las disponibilidades del Tesoro Nacional, efectuándose la próxima adecuación no más allá del 1º de enero de 2011. Si en vigencia de un ajuste anual la variación acumulada de precios al consumo en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento) y esta cifra superara el ajuste anual otorgado, el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento, Si la variación en los precios al consumo del último año móvil en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuera superior al 10% (diez por ciento) anual como mínimo en una de las mediciones mensuales, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar, quedando habilitado, excepcionalmente, a decretar nuevas adecuaciones. De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General. Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje que se dispone por el procedimiento establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes. Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997. Artículo 713.- Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a reaplicar”, una partida en el objeto del gasto 099.002 “Financiación de Reestructuras”, de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo 714.- Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente 40 (cuarenta) horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como “compensación personal transitoria” Objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado. El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quién estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones), objeto de gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto del gasto 042.529 “Diferencia al mínimo por escalafón”. De existir excedentes en los Objetos del Gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control asociado a las liquidaciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las partidas asignadas a cada Inciso por este concepto, podrán ser reaplicadas para financiar la reformulación de estructuras administrativas. INCISO 24 Diversos Créditos Artículo 715.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los Ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (abarcando la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los docu-

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mentos presupuestales) del Ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de los precios del consumo promedio del año. En cada Ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro. Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (pesos uruguayos cinco mil millones), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el primer inciso del presente artículo se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por UTE, OSE y ANTEL y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 4.500.000 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos millones) expresados a valores promedio de 2009. Artículo 716.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por IPC y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas destinado al Programa de Mantenimiento de la Caminería Rural. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Programa de Desarrollo y Gestión Municipal de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República de acuerdo a los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58

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Artículo 717.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley 18.172 del 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por IPC. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de Caminería Rural de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 “Presidencia de la República” por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y del Banco de Seguros del Estado, exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. Artículo 718.- El fondo presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido a partir del 1º de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (pesos uruguayos veintiun mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y cinco), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores de 1º de enero de 2010. El fondo se actualizará anualmente en base al índice de precios del consumo. El 66.65% (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. Artículo 719.- Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.567, del 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al índice de precios al consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda. Artículo 720.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para atender gastos de funcionamiento y de inversión del Programa “Juntos”. La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. Artículo 721.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos” Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la Estrategia Nacional contra las Drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto.

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Artículo 723.- Increméntese en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la asignación presupuestal para el Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, del Programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de financiamiento 1.1 1.2 2011 7.202.311 1.200.000 2012 13.684.390 4.000.000 2013 17.660.066 4.000.000 2014 20.343.647 4.000.000

Artículo 724.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el Programa 369 “Comunicaciones”, con destino al Proyecto 602 “Red Interadministrativa de Alta Velocidad del Estado Uruguayo” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)” los créditos con destino a Gastos de Funcionamiento a partir del ejercicio 2011 en $ 10.000,000 (pesos uruguayos diez millones) anuales con cargo a la Financiación 1 1 “Rentas Generales” y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy . Artículo 725.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC’s”, los créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del Expediente Electrónico y Capacitación en Normas y Estándares dirigida a los Organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (pesos uruguayos treinta y dos millones cuatrocientos mil) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Artículo 726.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos” en el Programa “Sistema de Información Territorial” con destino al Proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)” las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georreferenciados en la plataforma, a partir del año 2011, la suma anual de $ 11.600.000 (pesos uruguayos once millones seiscientos mil) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 727.- Autorízase una partida anual de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón), para el período 2011-2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Parlamento del MERCOSUR (Parlasur)”. Artículo 728.- Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (pesos uruguayos diecinueve millones seiscientos veintisiete mil), para el período 2010-2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Objeto del Gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Dragado del Río Uruguay”. Artículo 729.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 256.- Créase la “Agencia Nacional de Innovación”, la que se comunicará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. La misma será gestionada por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá, y por los de Economía y Finanzas, de Industria Energía y Minería, de Ganadería Agricultura y Pesca, de Salud Pública y por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por quien ellos designen”. Artículo 730.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio Sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte millones). Artículo 731.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficits hidráulicos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales. El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condicio-

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nes de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones de hidraulicidad de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta UI 4.000.000.000 (unidades indexadas cuatro mil millones). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 732.- Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “Capítulo 53 Convenios para evitar la doble imposición y sobre intercambio de información “ARTÍCULO 257.- En el marco de Convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.441, de 1º de agosto de 1983 y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda”. Artículo 733.- Sustitúyese el tercer inciso del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo”. Artículo 734.- Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Establecimientos permanentes de entidades de no residentes. Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. La expresión “establecimiento permanente” comprende, entre otros, los siguientes casos: A) Las sedes de dirección. B) Las sucursales. C) Las oficinas. D) Las fábricas. E) Los talleres. F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. La expresión establecimiento permanente comprende asimismo: I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses; II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

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1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente. 2. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente con el único fin de almacenarlas, o exponerlas. 3. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. 4. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no residente. 5. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. 6. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1 a 5, a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona -distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente- actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: a) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese inciso. b) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente. No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de la que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso”. Artículo 735.- Agrégase al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10, quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades no residentes y dichas entidades”. Artículo 736.- Agrégase al artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 737.- Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos

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permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior”. Artículo 738.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. A partir del 1º de enero de 2011, la exoneración dispuesta en el presente literal refiere exclusivamente a las rentas provenientes de fletes para el transporte de cargas o pasajeros. B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior”. Artículo 739.- Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”. Artículo 740.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta días hábiles. Los hechos constatados, serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario”. Artículo 741.- Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente: “J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas”. Artículo 742.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal: “O) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia”. Artículo 743.- Sustitúyese el tercer inciso del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. Artículo 744.- Sustitúyese el segundo inciso del literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por desempleo), el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro por enfermedad), los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad), y los Capítulos II a V de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, o la Caja Notarial de Seguridad Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009”. Artículo 745.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

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II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)”. Artículo 746.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 747.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar, los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente (artículo 4º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007), quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE),del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”. Artículo 748.- Agrégase al artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las sociedades conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran comprendidas en este artículo”. Artículo 749.- Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales”. Artículo 750.- Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste”. Artículo 751.- Sustitúyese el último inciso del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro”.

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Artículo 752.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 753.- Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 754.- Sustitúyese el literal H) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 755.- Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las cesiones de participaciones en Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal (Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978 y Decreto-Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983) que cumplan las condiciones antedichas, también estarán exoneradas”. Artículo 756.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “O) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 757.- Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “No constituirán rentas gravadas: A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). B) Las prestaciones de salud a que refiere el literal anterior, otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículo 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975). C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura. Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio”. Artículo 758.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”.

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Artículo 759.- Agrégase al tercer inciso del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “D) Declárase que las rentas correspondientes a incentivos de retiros establecidos por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y aquellos que se otorguen en similares condiciones, se devengan mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”. Artículo 760.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los 12 (doce) meses”. Artículo 761.- Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social”. Artículo 762.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”. Artículo 763.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo. Ejercida la opción, deberá liquidarse este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. Artículo 764.- Sustitúyese el primer inciso del literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud -FONASA- (artículo 3º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007), al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud (artículo 35 de la Ley Nº 17347, de 20 de diciembre de 2001) y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14407, de 22 de julio de 1975). En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004”. Artículo 765.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 39 Bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al seis por ciento del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación. Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facultase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación o devolución, según el titular sea residente o no residente, de un monto equivalente al seis por ciento del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad”. Artículo 766.- Sustitúyese el artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya:

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I) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). II) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas no comprendidas en el IRAE. Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Título. B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República”. Artículo 767.- Sustitúyese el literal A) el artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 768.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 769.- Sustitúyese el literal G) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 770.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los antedichos requisitos”. Artículo 771.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 3 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Configuración del hecho gravado).- El hecho gravado se considera configurado, cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra”.

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Artículo 772.- Sustitúyese el último inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”. Artículo 773.- Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos y privados”. Artículo 774.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083)”. Artículo 775.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: – Con motor diesel de pasajeros 180% (ciento ochenta por ciento). – Con motor diesel utilitario 70% (setenta por ciento). – Restantes automotores de pasajeros 40% (cuarenta por ciento). – Restantes automotores utilitarios 10% (diez por ciento). Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la diferencia de impuesto resultante. Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado. A los efectos referidos en el inciso anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer clasificaciones de acuerdo con índices de eficiencia energética o uso de energías alternativas para los distintos tipos de vehículos. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 4º del presente Título, en los casos de transferencias o desafectaciones de ambulancias o de automotores utilitarios que se hayan beneficiado de tasas diferenciales por su destino efectivo, la diferencia del impuesto correspondiente se abonará en la mencionada ocasión”. Artículo 776.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier alteración en las tasas impositivas que surja de la aplicación del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los 180 (ciento ochenta) días de su aprobación”. Artículo 777.- Derógase el artículo 14 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 778.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el IRAE, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”. Artículo 779.- Sustitúyese el artículo 41 bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en

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bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 780.- Sustitúyese el artículo 18 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974), por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario”. Artículo 781.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 63. (Espectáculos públicos).- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas teatrales; locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones; canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”. Artículo 782.- Sustitúyese el último inciso del artículo 88 de la Ley Nº 18.362, por el siguiente: “Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera”. Artículo 783.- Derógase desde su vigencia el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 784.- El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) creado por el artículo 174 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 785.- Modifícase el literal E) del artículo 371 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: “E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR”. Artículo 786.- Las referencias al Texto Ordenado 1996 se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 787.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Provisional”. Artículo 788.- Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 789.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución,

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su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 790.- Derógase a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 4º de la Ley Nº 18.301, de 3 de junio de 2008, y por ende, considérese vigente lo dispuesto por el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 791.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con 4 votos conforme de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los 20 (veinte) días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio. Artículo 792.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”. Artículo 793.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el apoyo a la educación de la niñez y la adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República”. Artículo 794.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º.El Centro contará con un Consejo de Dirección integrado por: A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá. B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 795.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4º.- El Centro gestionará el Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne. El Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (PLAN CEIBAL) constituye un proyecto socio-educativo tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura”. Artículo 796.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos, por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo, integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley”.

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Artículo 797.- Modifícanse los literales A), D) y E) del artículo 9º de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes”. “D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento. E) Desarrollar programas educativos para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente”. Artículo 798.- Modifícase el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo a los cometidos atribuidos al Centro”. Artículo 799.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en la órbita del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU. Artículo 800.- Modifícase el artículo 19 de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 19.- El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa, pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre que medie el respectivo consentimiento”. Artículo 801.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados. A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 005″. Artículo 802.- Derógase el articulo 24 de la Ley Nº 18.640, de 30 de diciembre de 2009. Artículo 803.- El Poder Ejecutivo, podrá solicitar al “Plan Ceibal” que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de Elecciones Nacionales y Departamentales y el Censo Nacional. El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los 180 (ciento ochenta) días a efectos que el “Plan Ceibal” pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto. Artículo 804.- Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar, y apoyar emprendimientos y/o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privadas. Artículo 805.- Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S.A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas.

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Artículo 806.- Se habilita al Banco Central del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay a aplicar el régimen establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, transformando en contratos de función pública los contratos a término suscritos con el personal que, sin provenir del ex Banco de Crédito, haya ingresado mediante concursos celebrados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal. La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos 2 (dos) años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal”. Artículo 807.- Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización. El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos 6 (seis) meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento. Artículo 808.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de dicha ley hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 809.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 16 de agosto de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, o coticen sus acciones en bolsa”. Artículo 810.- Restablécese la vigencia de los artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 16 de agosto de 1989, a los solos efectos de las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones. Artículo 811.- Derógase el segundo inciso del artículo 21 de la Ley Nº 18.627, de 24 de noviembre de 2009. Artículo 812.- Sustitúyese el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº 18.627, de 24 de noviembre de 2009, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá adoptar normas para requerir la incorporación de compromisos de práctica de gobierno corporativo por parte de los emisores en sus prospectos, así como establecer una calificación de estas prácticas”. Artículo 813.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 83 de la Ley Nº 18.627, de 24 de noviembre de 2009, por el siguiente: “Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas”. Artículo 814.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 18.627, de 24 de noviembre de 2009, por el siguiente: “La retribución que por su cargo perciban los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá del consentimiento de la asamblea de accionistas”. Artículo 815.- Las asociaciones civiles con personaría jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales. El objeto o actividades a realizar por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación serán las mismas que desarrollaban las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, entre ellas, las de operar en los términos establecidos en la normativa aplicable a las bolsas de valores, así como las de actuar como agentes fiduciarios, agentes de pago, entidades registrantes y entidades de custodia, liquidación y compensación de valores.

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Artículo 816.- El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante 3 (tres) días con una anticipación no menor a 10 (diez) días hábiles ni mayor a 30 (treinta) días corridos, hasta la fecha de la Asamblea Extraordinaria, contados a partir de la última publicación. La decisión de transformación que surja de la Asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los Asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la Resolución aprobada por la Asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante 3 (tres) días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración, y en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los 90 (noventa) días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. Artículo 817.- El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquéllas, integrará un fondo de reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo a la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidas en la ley y en los estatutos sociales de la misma. Artículo 818.- Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustaran en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control. Artículo 819.- El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será exclusivamente el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de 5 (cinco) días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin mas tramite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo. Artículo 820.- Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación. Montevideo, 31 de agosto de 2010.

EDUARDO BONOMI LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO LUIS ROSADILLA RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO EDGARDO ORTUÑO EDUARDO BRENTA JORGE VENEGAS TABARÉ AGUERRE HÉCTOR LESCANO GRACIELA MUSLERA ANA MARÍA VIGNOLI”.

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(Los Anexos II al XV se encuentran en la Secretaría de la Cámara para ser consultados) Anexo XVI al Rep. Nº 341 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos Integrada con la de Hacienda PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2010, responden a las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas contenidas en el anexo informativo “Exposición de Motivos” que acompaña la presente ley, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1º de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación el 1º de enero de 2011. Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo. Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado. Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10% (diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo.

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Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento. De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General. Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes. Los eventuales incrementos salariales adicionales no incluidos en esta ley, de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15, se determinarán por los procedimientos y en los ámbitos previstos por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y serán incluidos en la Rendición de Cuentas de cada ejercicio. Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997. Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose para los gastos de inversiones el informe previo de la OPP. De las correcciones propuestas dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa”. Artículo 7º.- Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de Derecho Público no Estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la Rendición de

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Cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996)”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que ésta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones. Dicha información deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine. Los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación”. Artículo 10.- Créase en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), que consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central, así como información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas personas pertenecen. Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en el presente artículo. Artículo 11.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 ‘Retribuciones Personales’, entre sus objetos del gasto”. Artículo 12.- Créase el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado. Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa, pasible de sanción. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de contrato y organismo. Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de contrato. Derógase el literal G) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990”.

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Artículo 14.- Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales. Artículo 15.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los Entes Autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes. En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. Artículo 16.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los Escalafones Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura los cargos del Escalafón “N” y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza, o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidas en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en esta última hipótesis, en el caso de supresión de servicios, como así tampoco los funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en comisión. Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al Escalafón CO “Conducción”, Sub escalafón CO3 “Alta Conducción”, ni los que se encuentren en el régimen previsto en el inciso séptimo del artículo 56 de la presente ley. Artículo 17.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos, servicios descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales y viceversa. Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de gobiernos departamentales a los entes autónomos y servicios descentralizados, y viceversa. Artículo 18.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil. Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir. Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su comportamiento funcional. Artículo 19.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

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El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa. La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan. Artículo 20.- Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo. Artículo 21.- La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta: A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas. B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda. C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias. La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se ofrecen, o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado. En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino. Artículo 22.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación. En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario. Artículo 23.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato. Artículo 24.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente, o permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino. Artículo 25.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días. El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada solicitar

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se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será valorado por la ONSC. Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución. Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de esta última. Artículo 26.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función. Artículo 27.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la oficina de destino. Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine. Artículo 28.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de incorporación. Artículo 29.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación, deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo, será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino. A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, aplicarán, en su caso, los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino. Artículo 30.- En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y remuneración que corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su recepción. Artículo 31.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por la presente ley.

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Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo y/o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función. En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera: – Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino. – Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino. Se entiende por compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario. Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos. Artículo 32.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará el régimen de redistribución de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 33.- El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 34.- Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios públicos, que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados de toda prohibición al respecto. Estos pases en comisión son de carácter preceptivo y se dispondrán a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 35.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, 46 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 a 64 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 con las modificaciones introducidas por los artículos 2º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de

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2005; 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 10 y 354 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 36.- Agrégase al inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, lo siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo”. Artículo 37.- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora respectiva. Los procedimientos de presupuestación de los funcionarios alcanzados por las disposiciones contenidas en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto por las referidas normas. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. Artículo 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C, D o E hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas, relacionados con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.

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Artículo 39.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza: – Auditor Interno de la Nación. – Director Técnico de la Propiedad Industrial. – Director del Museo Histórico Nacional. – Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística. – Inspector General de Trabajo y Seguridad Social. – Director Técnico de Energía. – Director Nacional de Catastro. – Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa. Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo que dispone la presente ley. Artículo 40.- Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso precedente, se suprimirán al vacar. Derógase el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 41.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 42.- Dispónese que la prima por concepto de “quebranto de caja”, prevista en el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la misma. Artículo 43.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Educación Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca. Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos una materia en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos una en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a esta licencia. Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso.

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Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal respectivas, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. Derógase el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la Unidad Ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más. Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo. Por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se podrá extender dicho plazo por dieciocho meses más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practique las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social (BPS), el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos. Si del dictamen de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado surgiere que el funcionario padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica del mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al BPS en el que conste dicha comprobación. Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el BPS, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”.

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Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 45.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no”. Artículo 46.- Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, ya dependan de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios u otros servicios de naturaleza pública o estatal, cualquiera sea el régimen jurídico, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos de función pública, arrendamientos de servicio bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales y contratos de arrendamiento de obra. A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá acumular a la vez un vínculo con el Estado y otro con una persona de derecho público no estatal, excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado. El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la conducta prevista por el artículo 164 del Código Penal. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo el personal que ejerza funciones periodísticas, técnicas de radio y televisión en la Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” y servicios de la Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, así como quienes ejerzan funciones artísticas, a condición de que no exista superposición de horarios, ni conflicto de intereses entre las unidades involucradas. La solicitud de acumulación se gestionará ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y requerirá de informe previo y favorable de las unidades ejecutoras involucradas. Artículo 47.- Se considera nula toda segunda designación o contratación en contravención con lo dispuesto en el artículo que antecede, a excepción de aquéllas alcanzadas por el régimen de reserva del cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará en forma previa a la designación o suscripción de un contrato de servicio personal, la regularidad jurídica del mismo, a fin de evitar que se produzcan designaciones o contrataciones en violación de disposiciones legales prohibitivas. Artículo 48.- La prohibición establecida en los artículos precedentes no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes en la enseñanza pública primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las entidades de capacitación de los distintos organismos públicos, siempre que no superen las sesenta horas semanales y que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes: 1) Aquellas que se desempeñan en cargos presupuestados creados por ley con tal característica, 2) aquellas funciones a las que la ley le da tal carácter mediante cualquier forma de contratación, 3) aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia, 4) tareas de investigación. Artículo 49.- En todos los casos que la presente normativa autoriza la acumulación de vínculos con el Estado, la prestación de los servicios respectivos no podrá superar el tope de doce horas diarias de labor o sesenta horas semanales. Artículo 50.- Queda prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumentos u honorarios o cualquier título o concepto, con la percepción de partidas de incentivo por retiro de la función pública. Artículo 51.- Los profesionales de la salud que desempeñen funciones de su profesión, cualquiera sea la vinculación con el Estado, podrán acumular su sueldo con el de cualquier otro originado por el desempeño de

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funciones de igual naturaleza en la Administración Pública, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. Las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concursos para cubrir cargos en la circunscripción única conformada por el Ministerio de Salud Pública, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y la Facultad de Medicina y las personas que hayan sido designadas para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008), si ya tuvieran otro cargo público, podrán optar por acumular funciones de acuerdo con el inciso precedente, estando exceptuados del límite horario en el conjunto de actividades acumuladas o reservar su cargo según lo establecido por el artículo 261 y 262 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 462 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las acumulaciones de funciones que de lugar a la aplicación de este artículo, deberán ser evaluadas por el Director Técnico del o los servicios donde se prestarán las funciones quienes deberán determinar que las acumulaciones propuestas no causan perjuicio al servicio respectivo. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición. Artículo 52.- Derógase el artículo 32 y el artículo 33 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas, inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263, de 5 de setiembre de 1974, y con el agregado establecido por el artículo 303 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961; artículos 106 y 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979; artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981; artículo 457 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; artículo 117 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; artículo 155 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 435 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; artículo 5º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995; y Ley Nº 17.597, de 13 de diciembre de 2002. Artículo 53.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y de la Contaduría General de la Nación. Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la ONSC. La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC mediante el procedimiento de concurso. Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 46 de la presente ley los arrendamientos de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma pública, clara y evidente, que no admita dudas de su idoneidad a juicio del jerarca del Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración y que la misma no se encuentre en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios. También están exceptuados de dicha prohibición aquellos contratos de arrendamiento de obra que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes. Deberá dejarse expresa constancia que: A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal.

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B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. Deróganse los siguientes artículos: 497 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el 357 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 54.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del jerarca, a los organismos en que se vienen desempeñando. El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) por resolución fundada, lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ONSC. Artículo 55.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento del ingreso previsto en la presente ley. A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 56.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo en los escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista. Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes. De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC. Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente, o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer.

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Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva unidad ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será incorporado en el cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación, determinará la rescisión automática del provisoriato. La ONSC reglamentará el sistema de evaluación. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal. A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto-Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010. Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 57.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo. El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo. La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se generara una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca que la disponga. Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello implique costo presupuestal. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en la ONSC. La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía.

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El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos y Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales). La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades. Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.531, de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de beca. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”. Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, literales A) y B) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 4º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 58.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del “contrato artístico”, siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión. Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Derógase el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 234 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; y el artículo 218 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 59.- Se considera contrato temporal de derecho público, aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

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El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Artículo 60.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del “contrato laboral”, el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo. Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación correspondiente. Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, artículo 191 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981. Artículo 61.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, literal B del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011 o que continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Deróganse las siguientes normas: – Artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. – Artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. – Artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. – Artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. – Literal B del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 62.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO “Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

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El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar las funciones del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. Artículo 63.- Sustitúyese el acápite del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular. Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005:”. Artículo 64.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnase a los Incisos 03 – Ministerio de Defensa Nacional, 04 – Ministerio del Interior, 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los Incisos 11 – Ministerio de Educación y Cultura y 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos); y a los Incisos 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, 12 – Ministerio de Salud Pública, 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 15 – Ministerio de Desarrollo Social, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por ciento) de la del Director General de Secretaría. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 65.- Derógase el artículo 441 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 66.- Sustitúyese el artículo 313 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 313.- La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte, y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución correspondiente”. Artículo 67.- Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como “compensación personal”, por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 68.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la presente ley. A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General.

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Artículo 69.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, con la modificación introducida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina”. Artículo 70.- Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de OPP 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de OPP 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de ONSC 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia 70% (setenta por ciento), Subdirector de ONSC 70% (setenta por ciento), Director de Unidad Ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320 es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquéllos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes, a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 71.- A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C) del artículo 35 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones introducidas por los artículos 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley Nº 16.195, de 10 de julio de 1991, la retribución de los cargos a que alude la referida norma, será la correspondiente a valores del 1º de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central. Artículo 72.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 73.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública. Interprétase el artículo 35 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada.

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Artículo 74.- Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 75.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de necesidades en la materia. La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos y/o infraestructura cedida, en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC. La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el presente artículo. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 76.- El Poder Ejecutivo y los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 77.- El Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado deberá darse cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 78.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- Se considera inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye asimismo los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”. Artículo 79.- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 80.- Deróganse el artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 45 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley Nº 16.170, y el artículo 44 de la Ley Nº 17.930.

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Artículo 81.- Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse: 1. Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones: A. El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales. B. En los grupos destinados a gastos, no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí. C. Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. D. El grupo 5 “Transferencias” podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. E. No podrán trasponerse los grupos 6 “Intereses y otros Gastos de la Deuda”, 8 “Aplicaciones Financieras” y 9 “Gastos Figurativos”. Los créditos de los objetos de gasto correspondientes a los Grupos 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales” con crédito habilitado en forma expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. F. El grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 “Otras Partidas a Reaplicar” y 7.5 “Abatimiento del Crédito”. G. Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas. 2. Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior, y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas. Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley. 3. Entre programas ejecutados por distintas Unidades Ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral primero de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas. 4. Entre financiaciones solo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 “Rentas Generales” hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos de gastos inherentes a suministros. Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

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Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Derógase el artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 82.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar, si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Artículo 83.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y el Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Cuando las trasposiciones expuestas en los incisos precedentes, impliquen cambio de fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la OPP. Artículo 84.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. Artículo 85.- El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del Ejercicio 2012, estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley. Artículo 86.- Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 49.- En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a Ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el Ejercicio de su devengamiento y en los objetos de gasto respectivos. También podrá solicitarse, en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media bases de prestaciones y contribuciones). Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública y en el Inciso 26 – Universidad de la República, en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del Grupo 0 de cada Ejercicio no pres-

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cripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a Ejercicios vencidos de su personal. Deróganse el artículo 45 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 87.- Habilítase a la Presidencia de la República, en la Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 – Presidencia de la República, la creación de hasta dieciocho cargos de Coordinador Departamental, de particular confianza, comprendidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El Coordinador Departamental tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento ochenta días. Artículo 88.- Dispónese que la Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 – Presidencia de la República, creada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 89.- Dispónese que el cargo de “Director General de Servicios de Apoyo”, del Programa 001 “Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República “, creado por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará “Director General de la Presidencia de la República”. Artículo 90.- Asígnase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de dotar de equipamiento informático y soporte técnico-logístico a todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora. Artículo 91.- Habilítase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones temporales del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 92.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 57.- Asígnase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora. Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo”.

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Artículo 93.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del Ejercicio 2011, en $ 51.105.700 (cincuenta y un millones ciento cinco mil setecientos pesos uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle: 199-Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 299-Otros servicios no personales $ 29.945.000 (veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos). 511.015-Premios Lucha Antidrogas y Lavado de Activos $ 1.462.700 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos pesos uruguayos). 721-Gastos Extraordinarios $ 3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos uruguayos). 141-Combustibles derivados del Petróleo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 151-Lubricantes y Otros derivados del Petróleo $ 102.000 (ciento dos mil pesos uruguayos). 211-Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 212-Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa y seis mil pesos uruguayos). 213-Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos uruguayos). 264-Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos). Artículo 94.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada por el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos). Artículo 95.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (un millón quinientos setenta y un mil quinientos diecisiete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 96.- Créanse en el Programa 481 “Política de Gobierno”, en el Proyecto 710 “Unidad Nacional de Seguridad Vial”, de la Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, tres cargos de Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 97.- Asígnase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con cargo al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 98.- Créase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto Uruguayo de

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Cooperación Internacional (IUCI), creado en el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto del 2007. Tendrá cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país. Artículo 99.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un Director, cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes”. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias:”. Artículo 100.- La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse “Secretaría de Comunicación”. Artículo 101.- Créase en el Inciso 02 – Presidencia de la República el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 102.- La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por quienes éstos designen. Tendrá un Director Ejecutivo, con carácter de cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, designado por el Consejo Directivo que ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su interés, conforme lo establezca la reglamentación. El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueren objeto de delegación. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y funcionamiento del Consejo Directivo. Artículo 103.- Transfiérense al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 442 “Promoción en Salud” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los créditos asignados al “Programa de Salud Bucal Escolar”. Artículo 104.- Asígnase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, en la Unidad Ejecutora 003 “Casa Militar”, con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en condiciones óptimas. Artículo 105.- Asígnase al Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se detallan a continuación:
2011 Capacitación de personal 2012 2013 2014

1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000

Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios” 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000 Gastos de Mudanza Total 1.000.000 9.000.000 8.000.000 8.000.000 8.000.000

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El Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios”, se destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pagos de honorarios. La partida para Mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida por única vez. Artículo 106.- Asígnanse al Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto 2011 2012 2013 2014

Proyecto de Inversión 972 “Informática” 1.002.000 1.002.000 704.000 704.000

Artículo 107.- Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” diez cargos de Escalafón A Grado 11 Asesor VI Serie Profesional. Artículo 108.- En el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Dicha partida total se aplicará para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta la aprobación de las Reestructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 109.- Asígnanse al Programa 486 “Cooperación Internacional”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales y correspondientes a gastos de funcionamiento, para el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional creado por el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:

2011 Funcionamiento

2012

2013

2014

14.403.170 17.320.189 17.879.055 18.351.090

Artículo 110.- Asígnanse al Programa 486 “Cooperación Internacional”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales y correspondientes a inversiones, para el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional creado por el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:

2011 Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de oficina” Proyecto 972 “Informática” Total 80.863

2012 52.005

2013

2014

300.000 300.000 300.000 300.000 380.863 352.005 300.000 300.000

Artículo 111.- Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en los siguientes montos en moneda nacional:

2011 1.607.336

2012 1.665.962

2013 3.511.177

2014 3.624.991

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Artículo 112.- Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 – Presidencia de la República y la de “Coordinador de los Presupuestos Públicos” del Programa 481 “Política de Gobierno”, de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, creada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Créanse los cargos de Coordinador de Políticas Territoriales, Coordinador de Estrategias de Desarrollo y Políticas de Inversión, y Coordinador de los Presupuestos Públicos, en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 113.- Suprímese la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 – Presidencia de la República. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora que se suprime, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 – Presidencia de la República. Los proyectos que la conformaban dependerán del Área de Políticas Territoriales de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” como División “Proyecto de Desarrollo” que se crearán. Artículo 114.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias. A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago, se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción, hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio respectivo. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 115.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, Programa 482 “Regulación y Control”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, los créditos de gastos de funcionamiento, en moneda nacional, según el siguiente detalle:

Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo

2011

2012

2013

2014

1.700.000 1.800.000 1.900.000 1.900.000

299 – Otros servicios no personales 8.310.564 8.210.564 8.110.564 8.110.564 749 – Partidas a Reaplicar 250.000 250.000 250.000 250.000

Artículo 116.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, en el Programa 482 “Regulación y Control”, la asignación presupuestal del Proyecto 972 “Informática”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 4.960.439 (cuatro millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y en $ 2.196.039 (dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012. Artículo 117.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. La información solicitada mantendrá la reserva del caso.

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Artículo 118.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la citada reguladora. Artículo 119.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con los agregados establecidos por los artículos 25 de la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y 5º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). La competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Agua y Energía (URSEA) será la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización, en las siguientes actividades: A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado. B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes. C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución. D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente. E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos. F) Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles. G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes. H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor”. Artículo 120.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con el agregado introducido por el artículo 6º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos: A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican. B) La protección del medio ambiente. C) La seguridad del suministro. D) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores. E) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos. F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios”.

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Artículo 121.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales: A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. B) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1º de la presente ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2º de la presente ley. C) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) En materia de generadores de vapor: 1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país. 2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones. 3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación y/o alteraciones de generadores de vapor. F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997. H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. I) Aplicar las sanciones previstas en los literales a, b, c y e del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d, f y g de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido. J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte. K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia. L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia. M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley”. Artículo 122.- Asígnase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 2.062.324 (dos millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, a los efectos de complementar la realización de la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas de todo el territorio nacional.

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Artículo 123.- Facúltase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 124.- Autorízase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programas 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” y 421 “Sistema de Información Territorial”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 125.- Autorízase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a distribuir la partida de $ 7.993.452 (siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos) del Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, Objeto del Gasto 749 “Partidas a Reaplicar” entre distintos grupos de gastos inclusive el Grupo 0. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 126.- Habilítase en la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” una partida anual de $ 963.111 (novecientos sesenta y tres mil ciento once pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada Unidad Ejecutora. Artículo 127.- Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el artículo 61 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser utilizados para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Artículo 128.- Asígnanse al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, las siguientes partidas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar los gastos de funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de la calidad de los procesos y de la información que produce la institución: $ 5.594.532 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011; $ 6.094.097 (seis millones noventa y cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012; $ 5.389.312 (cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos doce pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013; y $ 5.900.812 (cinco millones novecientos mil ochocientos doce pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 129.- Incorpórase al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, con las modificaciones introducidas por los artículos 22 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, 38 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y 17 y 18 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes literales: “O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la presente norma.

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P) Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la gestión humana. Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la reglamentación”. Artículo 130.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas sociales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 131.- Asígnase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, al Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.330.000 (doce millones trescientos treinta mil pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 132.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 54.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 Presidencia de la República, a efectuar la venta de las publicaciones que la misma edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones. El producido total de esas ventas se destinará a solventar las erogaciones que las citadas publicaciones generen”. Artículo 133.- Increméntanse en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” los créditos de gastos de funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa 483

Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales Total

Ejercicio 2011 100.000

Ejercicio 2012 100.000

Ejercicio 2013 100.000

Ejercicio 2014 100.000

483

150.000 250.000

150.000 250.000

150.000 250.000

150.000 250.000

Artículo 134.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 Presidencia de la República, el puesto 9180, plaza 7, descriptor C10, denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III, Serie Administrativo. Artículo 135.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, Programa 343 “Políticas de Recursos Humanos”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida para gastos de funcionamiento en moneda nacional de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 343 Objeto del Gasto 299 – Otros Servicios No Personales 2011 4.080.000 2012 4.080.000 2013 4.080.000 2014 4.080.000

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Artículo 136.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, la asignación presupuestal del Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios No Personales” en $ 11.670.000 (once millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 137.- Increméntanse en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, Objeto del Gasto 721 “Gastos Extraordinarios” en la suma anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 138.- Habilítase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos:

Programa 343 343 343

Objeto del Gasto 199 299 721

Importe en $ 500.000 500.000 2.000.000

Artículo 139.- Increméntanse en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” los créditos de gastos de inversiones, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa Proyecto Objeto del Gasto Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 483 483 343 971 972 973 399 399 399 5.026.089 8.116.954 5.545.000 2.576.089 3.566.954 3.375.000 826.089 316.957 2.000.000 826.089 316.954 4.000.000

Artículo 140.- Habilítanse en la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 Presidencia de la República, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos, en moneda nacional:

Programa 343 343 343

Proyecto 971 972 973

ODG 399 399 399

2011 0 1.300.000 1.044.579

2012 700.000 1.300.000 1.344.579

2013 700.000 1.300.000 1.344.579

2014 700.000 1.300.000 1.344.579

Artículo 141.- Increméntanse en la Unidad Ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República” los créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (diez millones pesos uruguayos), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones. Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten avanzar en el llenado de la estructura de la Unidad Regulado-

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ra de Servicios de Comunicaciones, a través de la provisión parcial de cargos vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales. Artículo 142.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales, en moneda nacional, de la Unidad Ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 002 “Presidencia de la República” para los años y conceptos que se detallan:

Objeto y Auxiliar

Concepto

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

Ejercicio 2014

199000

Otros Bienes de Consumo

1.065.298

1.065.298

1.065.298

1.065.298

299000

Otros Servicios No Personales

5.356.637

5.356.637

5.356.637

5.356.637

141000

Combustibles

229.922

229.922

229.922

229.922

151000

Lubricantes y Otros

8.016

8.016

8.016

8.016

211000

Teléfono

1.766.001

1.766.001

1.766.001

1.766.001

212000

Agua

73.209

73.209

73.209

73.209

213000

Electricidad

2.423.501

2.423.501

2.423.501

2.423.501

264000

Seguros

793.583

793.583

793.583

793.583

721000

Gastos Extraordinarios

102.348

102.348

102.348

102.348

749000

Otros

300.000

300.000

300.000

300.000

Total

12.118.515

12.118.515

12.118.515

12.118.515

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Artículo 143.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la Unidad Ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”, del Inciso 02 – Presidencia de la República, para los años y conceptos que se detallan:

Proyecto 990

Denominación Adquis. equipos comunicaciones Adquis. y refacción de inmuebles

2011

2012 1.817.657

2013 1.922.657

992 Total

893.657 893.657 1.817.657 1.922.657

Artículo 144.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Competen a esta Unidad la elaboración de normas técnicas, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales. Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos”. Artículo 145.- Agrégase al final del artículo 74 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente texto: “En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de las obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por la presente ley”. Artículo 146.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 112 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- En materia de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones. B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional. D) Otorgar: 1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b del artículo 94 de la presente ley. 2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo, se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias. 3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.

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E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados. F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación. G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación. H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo. I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad. J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos, así como los delegados por parte de la URSEC. K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia. M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia. N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso. Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines. O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información. Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.

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T) Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes. U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado. V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos. W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella. X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo”. Artículo 147.- Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de los cometidos asignados por la presente ley a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual”. Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y con la modificación introducida por el artículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 – Presidencia de la República, el Programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” y la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República”. Artículo 149.- Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Seguridad de la Información que albergará al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A los cometidos señalados por la citada norma se le agregará los concernientes a asesorar en la definición de políticas, metodologías y buenas prácticas en seguridad de la información en la Administración Pública, así como brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas. Artículo 150.- Asígnanse en el Inciso 24 – Diversos Créditos, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, con destino al Proyecto 854 “Fondos eGOB” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”, las siguientes partidas en moneda nacional para la creación de una plataforma única para la gestión y emisión de constancias electrónicas; el desarrollo de sistemas sectoriales con foco en el ciudadano por fondos concursables y la creación de una plataforma informática consolidada para centralizar servicios a organismos de pequeño porte, la suma anual de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 151.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 33. (Clasificación de la información).- Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la presente ley. En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada.

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A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”. Artículo 152.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 18.381, de 7 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados).- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información”. Artículo 153.- Modifícanse los artículos 9º inciso segundo, 14 inciso segundo, 15 inciso cuarto, 16, 21 inciso primero, 22 inciso primero, 28 y 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.- INCISO SEGUNDO: El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley”. “ARTÍCULO 14 INCISO SEGUNDO.- Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente”. “ARTÍCULO 15 INCISO CUARTO.- Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos: A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros. B) Notorio error. C) Contravención a lo establecido por una obligación legal”. “ARTÍCULO 16.- Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto”. “ARTÍCULO 21 INCISO PRIMERO.- Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”. “ARTÍCULO 22 INCISO PRIMERO.- Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente”. “ARTICULO 28.- Creación, modificación o supresión.- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente”.

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“ARTÍCULO 35.- Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida: 1) Observación. 2) Apercibimiento. 3) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas. 4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco (5) días. 5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la URCDP, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la URCDP. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URCDP podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes. Las resoluciones firmes de la URCDP que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos”. Artículo 154.- Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente”. Artículo 155.- Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley”. Artículo 156.- Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes. A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) tendrá las siguientes potestades: 1) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones. 2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos.

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3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible. 4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. 5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. La URCDP podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos. Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento”. Artículo 157.- Sustitúyese el literal E) del inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal, individual o doméstico”. Artículo 158.- Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública, o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos. Artículo 159.- Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no: A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información. B) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados. C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. D) Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio. Artículo 160.- A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales: A) Cooperación e integralidad. B) Finalidad. C) Confianza y seguridad. D) Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales. E) Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor. Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán: 1) Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones de intercambio.

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2) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo. En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho intercambio. Artículo 161.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con la presente ley. Artículo 162.- Increméntase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”, los créditos con destino a retribuciones personales a partir del Ejercicio 2011 en $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino al pago de dietas a los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, y el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, excluido el Director Ejecutivo de AGESIC. Las dietas que perciban los miembros del citado Consejo solo podrán acumularse con cualquier remuneración que perciban como consecuencia del ejercicio de la docencia en la enseñanza pública, primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las entidades de capacitación de los distintos organismos públicos. Su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen para los miembros del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, dispuestas por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 163.- Asígnase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 010 “Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 164.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- Es competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual. Compete directamente al Poder Ejecutivo: A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones. B) Autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados.

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C) Autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, para servicios diferentes a los del literal B) por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo que determinará el reglamento que aprobará el Poder Ejecutivo. D) Habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones por particulares, estableciendo que no se requerirá autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias u otros bienes escasos que pudieren requerirse. E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, quedando exceptuadas las estaciones de radiodifusión de AM, FM y televisión abierta, manteniéndose para las mismas el régimen actualmente vigente. F) Imponer las sanciones previstas en el literal D) cuando sea accesoria así como las previstas en los literales E) a G) del artículo 89”. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 165.- Autorízase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional un incremento salarial para el personal subalterno y superior del Escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados:

Grados y sus equivalentes

2011

2013

2014

Soldado 1ra. a Alférez

1.000

500

500

Teniente 2do. a Capitán

700

0

0

Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 166.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, a suprimir en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes de personal subalterno del Escalafón K “Militar”, en el Ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el Ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil quinientos), en el Ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el Ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil). Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar a partir del ejercicio siguiente al de supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo anterior. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir el Objeto del Gasto 234.002 “Viático por Alimentación”, el incremento dispuesto por el artículo 166, así como el aguinaldo y las cargas legales. El Poder Ejecutivo establecerá el incremento financiado por la presente norma, pudiendo incluir otros grados de personal superior no incluidos en el artículo 166, a partir del incremento salarial del Ejercicio 2012. Dicho incremento será incluido en la modificación presupuestal de la siguiente Rendición de Cuentas. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino.

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Artículo 167.- Disminúyese el crédito de los Objeto del Gasto 045.002 “Diferencia por coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801”, 794.000 “Gastos en el exterior” y 252.000 “Alquiler de inmuebles contratados fuera del país” por un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un incremento adicional al previsto en el artículo 165 de la presente ley. El Poder Ejecutivo establecerá el incremento financiado por la presente norma, pudiendo incluir otros grados de personal superior no incluidos en el artículo 166 a partir del incremento salarial del Ejercicio 2012. Dicho incremento será incluido en la modificación presupuestal de la siguiente Rendición de Cuentas. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos disminuidos al amparo de la presente norma entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. A partir del 1º de enero de 2011 los créditos del Objeto del Gasto 045.002 “Diferencia de Coeficiente” tendrán carácter limitativo, ajustándose al amparo de la presente norma únicamente por la modificación del coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 81 de la presente ley. Artículo 168.- Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) el Proyecto de Inversión 893 “Complejo Carcelario y Equipamiento” de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 04 – Ministerio del Interior. Increméntase en igual monto el Grupo 0 “Retribuciones Personales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, destinándose a financiar a partir del Ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el artículo 165 de la presente ley. El Poder Ejecutivo establecerá el incremento financiado por la presente norma. Dicho incremento será incluido en la modificación presupuestal de la siguiente Rendición de Cuentas. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 169.- Las economías que genere el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional al amparo del artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán destinarse a partidas extraordinarias de promoción social del personal del Inciso. Artículo 170.- Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del Objeto del Gasto 578.099 “Gastos de Promoción y Bienestar Social”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, con destino a solventar la implementación de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso. Artículo 171.- Increméntase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales para cada unidad ejecutora. Artículo 172.- Habilítase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 ” Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos financiar la creación de los siguientes cargos:

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Escalafón

Grado

Denominación

Serie

Cantidad

A

15

Sub-Jefe de Departamento

Contador

4

A

15

Sub-Jefe de Departamento

Analista Informático

1

C

13

Sub-Jefe de Departamento

Administrativo

5

A

14

Jefe de Sección

Abogado

1

A

14

Jefe de Sección

Escribano

1

C

12

Jefe de Sección

Administrativo

4

A

8

Asesor X

Lic. en Trabajo Social

6

A

8

Asesor X

Abogado

7

A

8

Asesor X

Escribano

1

A

8

Asesor X

Analista Informático

1

A

8

Asesor X

Bibliotecólogo

1

A

8

Asesor X

Psicólogo

1

A

16

Asesor Jefe

Profesional

1

A

11

Asesor III

Abogado

2

B

13

Jefe de Sección

Técnico Administración

1

B

13

Jefe de Sección

Téc. Relaciones Laborales

1

B

13

Jefe de Sección

Téc. Organización/Métodos

1

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Facúltase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 173.- Increméntase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 300 “Defensa Nacional” las asignaciones presupuestales del Grupo 0 “Servicios Personales”, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de transformación de cargos militares a civiles. Artículo 174.- Autorízase, por única vez, al personal subalterno del Escalafón (JM) con título de Abogado y/o Escribano Público a concursar para la provisión de seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo Tribunal Militar. Artículo 175.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 7.287.520 (siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La asignación presupuestal aprobada en esta norma, será utilizada para la financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 176.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: bolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, que los administrará a través de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la que deberá presentar anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo. Créase la “Unidad de Gestión Económico Financiera”, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos. Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera”. Artículo 177.- Increméntase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” la partida prevista en el literal C) del inciso tercero del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) anuales. Sustitúyese la tabla de valores de la “Compensación al Cargo” prevista en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores vigentes al 1º de enero de 2010: GRADOS 16 15 14 30 horas 13.380 12.665 11.963 40 horas 17.839 16.888 15.949 48 horas 21.408 20.266 19.141

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GRADOS 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

30 horas 11.264 10.569 9.883 9.274 8.668 8.071 7.488 7.150 6.743 6.235 5.737 5.507 5.281

40 horas 15.020 14.092 13.177 12.364 11.558 10.763 9.984 9.533 8.990 8.313 7.651 7.342 7.040

48 horas 18.024 16.910 15.813 14.837 13.870 12.914 11.981 11.440 10.788 9.976 9.181 8.811 8.449

Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “La compensación prevista en este artículo será incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos”. Artículo 178.- Créase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la “Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa”, con dependencia de la Dirección General de Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas las etapas de los procedimientos respectivos. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimiento, bienes y servicios que sean de cometido de la Unidad. Artículo 179.- Habilítase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional” una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes cargos destinados a integrar la “Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa”: – 1 cargo de Jefe de Departamento, Escalafón A, Grado 16 – 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, Escalafón A, Grado 15 – 3 cargos de Jefe de Sección, Escalafón A, Grado 13 – 6 cargos de Asesor, Escalafón A, Grado 10 – 5 cargos de Técnico, Escalafón B, Grado 8 Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 180.- Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a la reubicación del Área Control Integrado “Ciudad de Rivera”.

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Artículo 181.- Créanse en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, los siguientes cargos en el Escalafón Q “Personal Particular Confianza”: – 1 Director General de Política de Defensa. – 1 Director de Formación Militar. – 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario. – 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos. – 1 Director Nacional de Pasos de Frontera. La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y concordantes. Suprímanse en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso final del artículo 131 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el artículo 128 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados, una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la remuneración, incluido aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se crean en el presente artículo. Artículo 182.- Asígnase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto de gasto específico que la Contaduría General de la Nación habilitará con la finalidad de financiar las dietas que percibe el personal militar, la que será reasignada del Objeto del Gasto 051.000 “Dietas” de las distintas unidades ejecutoras. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las Unidades Ejecutoras que correspondan. El crédito presupuestal del Objeto de Gasto 051.000 “Dietas” será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que desempeñen profesores civiles en el Inciso. Artículo 183.- Increméntase la asignación presupuestal del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 135.720 (ciento treinta y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a abonar una partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el Suboficial a cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal subalterno, todos pertenecientes a la Guardia Militar del Grupo “Brigadier General Manuel Oribe” del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la sede de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas legales, y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central. Artículo 184.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los recursos a financiar los gastos de funcionamiento para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 185.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a cuarenta y cinco mil jornales anuales, de

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Grado 01, Sub Grupo 2. Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal civil eventual que cumpla tareas en el Servicio (SCRA). Este personal no generará derecho de permanencia. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones se realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del presente artículo”. Artículo 186.- Transfórmanse en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, tres cargos del Escalafón K “Personal Militar” de Guardia Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA), y en un cargo vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo. Artículo 187.- Créase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud” un cargo en el Escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, de “Director Nacional de Sanidad”, cuya retribución se regirá por lo dispuesto para los Directores de Unidad Ejecutora en la presente ley. Artículo 188.- Créase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas” el cargo de Director General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de Unidad Ejecutora en la presente ley. Artículo 189.- Habilítase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2011, $ 2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2012 y $ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2013, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa Unidad Ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan. Artículo 190.- Créase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, Programa 402 “Seguridad Social” un cargo de Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza, fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de Unidad Ejecutora en la presente ley. Artículo 191.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 192.- Autorízase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el Grupo 0 “Servicios Personales” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” de $ 15.695.586 (quince millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa unidad ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 193.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional a comercializar las publicaciones emanadas de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del precio creado en este artículo.

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Artículo 194.- Autorízase al Programa 005 “Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Áreas de Seguridad Operacional y Seguridad de Vuelo. Artículo 195.- Increméntase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, para compensación especial, en $ 1.830.955 (un millón ochocientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), la cual será financiada con el crédito del Objeto del Gasto 042.024 “Adicional 30% (treinta por ciento) al desempeño de funciones especialmente detalladas””. Artículo 196.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” a comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 197.- A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento. Artículo 198.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” un cargo de Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura y un cargo de Capitán de Fragata del Cuerpo de Prefectura, en tres vacantes de Sub Oficial de Cargo Policía Marítima y cuatro vacantes a Cabo de Segunda Policía Marítima. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El personal militar de la Fuerza Aérea Uruguaya que realice actividad de vuelo en las diferentes funciones a bordo y que se ajusten a las reglamentaciones que sobre dicha actividad determine el Comando General de la Fuerza Aérea, percibirá una compensación por Riesgo de Vuelo consistente en un porcentaje de sus haberes, que será establecido por vía presupuestal. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al Objeto del Gasto 042.019 al 1º de enero de 2010”. Artículo 200.- Establécese para la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, la tabla de equivalencias de denominación de cargos de personal subalterno, aplicable al Anexo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública” de la presente ley, según el siguiente detalle: Esc Gra Denominación vigente K K K K K K K K 10 11 12 13 14 15 17 18 Supervisor Aerotécnico Instructor Aerotécnico Aerotécnico Principal Aerotécnico de Primera Aerotécnico de Segunda Aerotécnico de Tercera Aprendiz Cadete / Aspirante. Denominación equivalente Sub Oficial Mayor Sargento primero Sargento Cabo de Primera Cabo de Segunda Soldado de Primera

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Artículo 201.- Transfiérese, a partir del 1º de enero de 2012, la Dirección Nacional de Meteorología, Unidad Ejecutora 139 del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manteniéndose su estructura y organización actuales y los recursos que tenga asignados. Los funcionarios que actualmente prestan funciones en esa Dirección serán redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La redistribución referida no implicará, en ningún caso, menoscabo a la situación funcional de los funcionarios redistribuidos. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las transferencias de créditos presupuestales. Artículo 202.- Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido financiado por la institución. Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición. Artículo 203.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud. el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 204.- El Servicio de Vigilancia especial a que refiere el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 27 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, artículo 99 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: – Año 2011 – 150 horas – Año 2012 – 120 horas – Año 2013 – 100 horas – Año 2014 – 80 horas – Año 2015 – 50 horas Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta horas mensuales. Prohíbese a los funcionarios policiales la realización de tareas de seguridad, vigilancia, o custodia, fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata. Artículo 205.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010.

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1. Funcionarios del Escalafón L “Policial”.

Grados 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14

01/01/2011 12,00% 12,00% 9,00% 8,50% 7,00% 5,00%

01/01/2012 7,00% 7,00% 7,00% 5,00% 4,00% 3,00%

01/01/2013 5,00% 5,00% 5,00% 3,60% 2,00% 1,00%

01/01/2014 12,00% 12,00% 10,00% 8,50% 7,00% 5,00%

2. Funcionarios de los Escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”.

Grados Todos

01/01/2011 5,00%

01/01/2012 3,00%

01/01/2013 1,00%

01/01/2014 5,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Personal del Escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20 y del Escalafón PC “Profesional y científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los Escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 1.164.932.574 (un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación dentro de los quince días de iniciado el Ejercicio, la reasignación definitiva entre Unidades Ejecutoras, Programas y Objetos de Gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo. Artículo 206.- Créase, en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión”, la que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

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1. Funcionarios del Escalafón L “Policial”:

Grados 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14

2011 4,50% 4,50% 4,70% 4,70% 5,00% 3,00%

2012 7,50% 7,50% 7,70% 7,70% 8,00% 5,00%

2013 9,50% 9,50% 9,70% 9,70% 10,00% 6,00%

2014 14,00% 14,00% 14,40% 14,40% 15,00% 9,00%

2. Funcionarios de los Escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y “S”.

Grados Todos

2011 3,00%

2012 5,00%

2013 6,00%

2014 9,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma. El Personal del Escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20 y del Escalafón PC “Profesional y científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los Escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados, e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación entre Unidades Ejecutoras y Programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma.

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Artículo 207.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Habilítase una partida de $ 160.694.162 (ciento sesenta millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del Escalafón L “Policial”, y el personal de los grados 1 a 5 del Escalafón S “Penitenciario”, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales. Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central”. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre Unidades Ejecutoras y Programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo. Artículo 208.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se detallan del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:

Unidad EjeGrado del Denominación Cantidad de Programa cutora cargo del cargo cargos 025 025 025 025 025 402 402 402 402 402 10 9 8 8 7 Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento mero Sargento mero Sargento mero Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Pri4 4 1 1 4

Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Profesión / Especialidad

025

402

6

6

Administrativo

025

402

6

1

Especializado

025

402

6

1

Especializado

025

402

5

2

Ejecutivo

025

402

5

Pri-

6

Administrativo

025 025 025 025 025 025 025

402 402 402 402 402 402 402

5 4 4 4 3 3 3

Pri-

3 2 4 8 1 2 19

Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo

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Unidad EjeGrado del Denominación Cantidad de Programa cutora cargo del cargo cargos 025 025 025 025 402 402 402 402 3 3 3 2 Cabo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Comisario Inspector 2 2 1 3

Subescalafón Especializado Especializado Servicios Ejecutivo

Profesión / Especialidad

025

402

2

6

Ejecutivo

025

402

2

20

Administrativo

025

402

2

1

Servicios

025

402

1

10

Administrativo

025

402

1

4

Ejecutivo

031

423

1

2

Ejecutivo “Médico Microbiólogo Director del Departamento de Microbiología”

030

440

11

1

Técnico

en los siguientes cargos:

Unidad EjePrograma cutora 025 025 025 025 025 025 402 402 402 402 402 402

Grado del Denominación Cantidad de cargo del cargo cargos 11 10 10 9 9 8 Comisario Inspector Comisario Comisario Subcomisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial dante Ayu4 4 1 1 4 6

Subescalafón

Profesión / Especialidad

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

025

402

8

1

Especializado

025

402

7

1

Especializado

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Domingo 10 de octubre de 2010

Unidad EjePrograma cutora

Grado del Denominación Cantidad de del cargo cargo cargos Suboficial Mayor Oficial dante Ayu-

Subescalafón

Profesión / Especialidad

025

402

6

2

Ejecutivo

025

402

7

6

Administrativo

025

402

6

Oficial Subayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Agente Primera Agente Primera Agente Primera Comisario Inspector de

3

Administrativo

025

402

5

2

Ejecutivo

025

402

6

4

Administrativo

025

402

5

8

Administrativo

025

402

5

1

Ejecutivo

025 025 025

402 402 402

4 4 4

2 19 2

Ejecutivo Administrativo Especializado

025

402

5

2

Especializado

025 025 025 025 025 025

402 402 402 402 402 402

4 4 3 3 3 2

1 3 6 20 1 10

Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo

025

402

2

de

4

Ejecutivo

031

423

2

de

2

Ejecutivo

030

440

11

1

Técnico

“Médico”

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

293

Artículo 209.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Escalafón L “Personal Policial” en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:

Unidad EjePrograma cutora

Grado

Denominación Cantidad de del cargo cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad

1

460

1

Agente de Segunda

4

Administrativo

1

460

1

Agente de Segunda

7

Especializado

en los siguientes cargos:

Unidad EjePrograma cutora

Grado

Denominación Cantidad de del cargo cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad

1

460

1

Agente de Segunda

4

Administrativo

1

460

1

Agente de Segunda

7

Especializado

Especialidades varias

Artículo 210.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa “Prevención y Represión del Delito, Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario (PT) “Médico Veterinario” Grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) “Médico Veterinario”, Grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente.

Artículo 211.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las Unidades Ejecutoras y Programas del Escalafón L “Personal Policial” los siguientes cargos:

294

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Unidad Ejecutora 001 001 001 001 025 025 025 025 025 025 025 025 025

Programa

Grado

Denominación del cargo Sargento Primero Cabo Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Sargento Agente de Primera Agente de Primera

Cantidad de cargos 3 1 6 6 1 2 1 4 1 1 1 2 1

Subescalafón

Profesión / Especialidad “Grupo B”

460 460 460 460 402 402 402 402 402 402 402 402 402

5 3 2 1 9 8 7 6 5 4 4 2 2

Especializado Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Servicios

Artículo 212.- Transfórmase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, un cargo vacante de Inspector Principal Grado 13 (PT) “Escribano” en un cargo de Inspector Principal Grado 13 (PT) “Contador”. Artículo 213.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:

Unidad Ejecutora 002 002 002 002 004 004 004 004 004 004 005 006

Programa

Grado

Denominación del cargo Comisario Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario

Cantidad de cargos 2 1 2 10 3 5 5 5 4 10 1 1

Subescalafón

Profesión / Especialidad

460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460

10 9 7 6 10 9 8 7 6 7 8 9

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

295

Unidad Ejecutora 007 008 009 010 011 013 013 013 015 017 020 021 021 026 026 028 028 030 030 031 031 031 031

Programa

Grado

Denominación del cargo Oficial Ayudante Oficial Subayudante Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sargento Cabo Agente de Primera Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Ayudante Inspector Mayor Comisario Subcomisario Inspector Mayor Comisario Inspector Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante

Cantidad de cargos 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 2 2 1 4 2 1 2 1 2 3 3 4 4

Subescalafón

Profesión / Especialidad

460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 461 460 460 440 440 423 423 423 423

7 6 10 7 8 4 3 2 6 7 7 7 8 7 12 10 9 12 11 9 8 7 6

Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Artículo 214.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Escalafón L “Personal Policial”, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, los siguientes cargos:

UE

Prog.

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos 1

Subescalafón

Profesión / Especialidad “Especialidades Varias” “Especialidades Varias”

001

460

10

Comisario

Especializado

001

460

9

Subcomisario

2

Especializado

001

460

8

Oficial Principal

5

Administrativo

296

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

UE

Prog.

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos 3

Subescalafón

Profesión / Especialidad “Especialidades Varias”

001

460

8

Oficial Principal

Especializado

001 001

460 460

7 7

Oficial Ayudante Oficial Ayudante

3 5

Administrativo Especializado “Especialidades Varias”

001 001 001

460 460 460

6 4 4

Oficial Subayudante Sargento Sargento

5 5 4

Administrativo Administrativo Especializado “Especialidades Varias” “Especialidades Varias”

001

460

3

Cabo

3

Especializado

001 002 033 004 004 006 006 008 008 014 016 017 018 018 019 019 020 023 023 024 024 028 029 030

460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 462 462 463 463 460 343 440

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Agente de Segunda Agente de Segunda Guardia de Segunda GC/GG Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Bombero de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda

31 54 160 292 100 338 8 10 4 15 2 5 15 6 15 4 10 73 20 300 8 28 30 10

Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

297

UE

Prog.

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos 40

Subescalafón

Profesión / Especialidad

031

423

1

Agente de Segunda

Administrativo

Artículo 215.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Escalafón L “Personal Policial”, en las Unidades Ejecutoras y Programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:

Unidad Programa Ejecutora 001 001 001 023 023 023 023 023 024 024 028 028 028 028 460 460 460 462 462 462 462 462 463 463 460 460 460 460

Grado 10 7 5 6 5 4 3 2 12 6 12 9 8 6

Denominación del cargo Comisario Oficial Ayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Inspector Mayor Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Oficial Subayudante

Cantidad de cargos 5 5 20 3 2 2 6 4 2 1 2 1 2 1

Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado

Profesión / Especialidad

“Ingeniero” “Licenciado en Psicología” “Ingeniero” “Perito Dactilóscopo” “Analista de Sistemas” “Oficial Albañil”

028

460

6

2

Especializado

“Sanitario”

028

460

6

2

Especializado

“Técnico Electricista” “Ingeniero de Sistemas”

029

343

12

1

Técnico

029 029 029 029 029

343 343 343 343 343

6 5 4 3 6

9 2 2 4 1

Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico “Psicopedagogo”

298

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Unidad Programa Ejecutora 029 343

Grado

Denominación del cargo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero

Cantidad de cargos 1

Subescalafón

Profesión / Especialidad “Lic. en Nutrición y Dietética” “Psicólogo Social”

6

Técnico

029

343

6

1

Técnico

029

343

6

2

Técnico

“Bibliotecólogos” “Lic. en Formación y Capacitación Física”

029 029 031 031 031

343 343 423 423 423

6 2 12 6 5

4 12 2 5 10

Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado

“Ingeniero”

Artículo 216.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos:

Grado Denominación Profesional Informática Profesional en Seguridad de la Información Ingeniero en Telecomunicaciones Abogado Arquitecto Contador Público Licenciado en Administración Escribano Público Licenciado en Psicología Licenciado en Relaciones Laborales Analista Programador Ayudante de Arquitecto Técnico Técnico Electricista Técnico Sanitario Esc. A A 6

Grado 8

Grado 10

Grado 11

Grado Grado 12 13 5

Grado 14 4 1

A A A A A A A A 1 1 18 5 16 5 4 4 10 3

1

1 2

2

1

B B B E E 1 1 3

2 3

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

299

Los cargos que se crean en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el Escalafón Civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 24.807.439 (veinticuatro millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los cargos que se crean dentro del marco de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, que cumplan tareas en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 217.- Suprímese en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa “Gestión de la Privación de Libertad”, la Unidad Ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 218.- Suprímese en el Inciso 04 – Ministerio del Interior el cargo de particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 219.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: A) La organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción. B) La rehabilitación de los procesados y los penados. C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad. Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Transfiérense a esta Unidad Ejecutora, los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Unidad Ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 220.- Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Tendrá como cometidos: 1. Ejecutar la política carcelaria. 2. Realizar el seguimiento de la gestión. 3. Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario. Artículo 221.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en el programa “Gestión de la Privación de Libertad”, en la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el Escalafón “C”, cien cargos de Administrativo Grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente artículo.

300

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Artículo 222.- Habilítase una partida anual de $ 14.869.685 (catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Artículo 223.- El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 224.- Créase la siguiente estructura de cargos en el Escalafón S “Personal Penitenciario” del Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – Prefecto, Grado 10. – Sub Prefecto, Grado 9. – Alcaide Mayor, Grado 8. – Alcaide, Grado 7. – Subalcaide, Grado 6. – Supervisor Penitenciario, Grado 5. – Operador Penitenciario IV, Grado 4. – Operador Penitenciario III, Grado 3. – Operador Penitenciario II, Grado 2. – Operador Penitenciario I, Grado 1. Artículo 225.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el Escalafón S “Personal Penitenciario”, los siguientes cargos: – 929 Operador Penitenciario I, Grado 1. – 180 Operador Penitenciario III, Grado 3. – 20 Supervisor Penitenciario, Grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos del Escalafón S “Personal Penitenciario” que se crean por el presente artículo. Artículo 226.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, Escalafones “A” y “B”, los siguientes cargos:

Denominación

Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

. Licenciado en Psicología Licenciado en Trab. Social Abogado Médico Psiquiatra A A A A

4

5

6

7

8 15 15 5

9 15 15 5

10 8 8 2

11 7 7 2

12 8 8 2 5

13 7 7 2

14 10 10 2 5

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

301

Denominación

Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Contador Licenciado en Sociología Licenciado en Estadística Licenciado en Educación Licenciado en Inform/sistemas Licenciado en Ciencias de la Comunicación Educador Social Maestro Profesor enseñanza media Profesor Educ. Física Técnico en Ps. Social

A A A A A A 1

4 1

3 1 1 1

4

4 1 1

1 3

1 3 1

1

1

B B B B B

8

7

7

7

2 5

2 5 2

2 3 2 3 1 2 1 1

4 5 5 3 3 2

4 1

Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 72.032.449 (setenta y dos millones treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo. Artículo 227.- El Inciso 04 – Ministerio del Interior, deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 228.- A partir de la vigencia de la presente ley en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, los cargos de ingreso del Escalafón L “Personal Policial” de la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” al vacar pasarán a integrar el Escalafón S “Personal Penitenciario” en el grado de ingreso. Artículo 229.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior. Tendrá como cometidos: la prevención y represión de delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas Departamentales. La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, que haya prestado servicios como Personal Superior en la Unidad. A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del Subprograma 004 “Regimiento Guardia Republicana” de la Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, que se suprime.

302

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Artículo 230.- Transfiérense de la Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes cargos:

Grado

Denominación

Subescalafón

Cantidad de Cargos 6 7 8 7 1 10 8 9 8 10 6 8 9 18 20 35 37 60 59 118 144 153 155 896

11 11 10 10 10 9 9 8 8 7 7 6 6 5 5 4 4 3 3 2 2 1 1

Mayor Mayor Capitán Capitán Comisario Teniente Primero Teniente Primero Teniente Segundo Teniente Segundo Alférez Alférez Sub Oficial Mayor Sub Oficial Mayor Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Guardia de Primera Coracero de Primera Guardia de Segunda Coracero de Segunda TOTAL DE CARGOS

Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

303

Artículo 231.- Asígnese al Inciso 04 – Ministerio del Interior en la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los proyectos de inversión que se detallan:

Proyecto 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 752 – Semovientes TOTAL

2011 120.000 100.000 81.320 301.320

2012 84.000 70.000 87.012 241.012

2013 89.880 74.900 93.103 257.883

2014 96.172 80.143 99.620 275.935

Artículo 232.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, la Unidad de Auditoría Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos financieros o contables. Artículo 233.- Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía, del Inciso 04 – Ministerio del Interior, a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD). Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país, las que pasarán a denominarse de la misma forma en todas las unidades ejecutoras. Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de menores. Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía, se les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su competencia. Artículo 234.- Autorízase al Inciso 04 – Ministerio del Interior a destinar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, en lo que respecta a su materia. Artículo 235.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión de Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).

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D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por cierto). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 236.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años. Artículo 237.- Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”. Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la prevista por el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 238.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 239.- Asígnase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 440 “Atención Integral de la Salud” una partida para el Ejercicio 2011 en el crédito presupuestal del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 54.430.090 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa pesos uruguayos), por concepto de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Increméntase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, a partir del Ejercicio 2012 en la suma de $ 27.459.819 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos) anuales con destino al pago de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y aportes patronales. Artículo 240.- Inclúyese al Inciso 04 – Ministerio del Interior, en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el Capítulo III de la Sección II “Funcionarios”, artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, establecerá la fecha de aplicación del citado régimen. Artículo 241.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace en los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de los créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la presente norma. Artículo 242.- Establécese que en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, el cargo de Director de Asuntos Internos referido en el artículo 115 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

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El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva, y en consecuencia incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. Artículo 243.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora “Secretaría del Ministerio del Interior” y “Direcciones Nacionales”, con excepción de la “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja. Artículo 244.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia nacional. Sus cometidos serán: A) Prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca. B) Brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal. C) Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida Organización. Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Subescalafón Ejecutivo. Artículo 245.- A partir de la vigencia de la presente ley, los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales, deberán ser Personal Policial de la categoría de Oficial Superior en situación de retiro. Se incluye a los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales en la compensación establecida en el primer apartado del inciso primero del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que se modifica por el artículo 235 de la presente ley. Artículo 246.- Transfórmase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa “Prevención y Represión del Delito, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L, Subescalafón Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario Inspector Grado 11, Subescalafón Ejecutivo, en un cargo de Inspector Mayor Grado 12, Subescalafón Ejecutivo. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 247.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa “Registro de Empresas”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una tasa cuyo valor será de 0,20 UR (cero con veinte Unidades Reajustables), por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y su producido será destinado a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 248.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Especializado, el paréntesis “Especialidades Varias”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen: – “Jefe de importación”. – “Periodista”. – “Analista organización y método”. – “Diversas especialidades”. – “Criminalista”. Grupo “A”.

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Grupo “B”. Grupo “C”. Grupo “D”. Grupo “H”.

– “Obra”. – “Electricista”. – “Sin paréntesis”. – “Gestor de importaciones”. – “Ayudante de contador”. – “Taquígrafo”. El nuevo paréntesis “Especialidades Varias”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al 2010. Artículo 249.- Agrégase al artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente inciso: “Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro”. Artículo 250.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de Oficial Subayudante (CP), Grado 6, de las siguientes Profesiones: – “Ingeniero Químico”. – “Ingeniero Civil”. – ” Ingeniero de Sistemas”. – ” Ingeniero Electrónico”. Artículo 251.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al ingreso a los cargos del Escalafón S “Personal Penitenciario” y la carrera administrativa. Artículo 252.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC’s “Tecnología de la Información y la Comunicación”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen: – Radio, Informática series “A” y “B”, – Programador I Informática serie “A”, – Analista Programador Informática serie “A”, – Programador II Informática serie “A” – Operador II Informática serie “B”. El nuevo paréntesis “TIC’s”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010. Artículo 253.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 175/972, de 1º de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial.) Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 254.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del interior” Programa 440 “Atención integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el cargo de Director Nacional de Sanidad Poli-

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cial, como de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Título Universitario en el área de la salud. B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad de la República u otras Instituciones Terciarias aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o competencia notoria. C) Experiencia debidamente acreditada en la administración de servicios de salud por un período no inferior a tres años y con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente. Derógase el artículo 117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 255.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el Subescalafón “Sanidad Policial”, el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a esas funciones a partir de la presente ley. Artículo 256.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, Escalafón “L” Policial, las siguientes funciones contratadas:

Unidad Eje- Programa cutora

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad

030

440

8

Oficial Principal

47

Sanidad Policial “Licenciado en Enfermería” Sanidad Policial Sanidad Policial “Médico” “Licenciado en Odontología”

030 030

440 440

6 6

Oficial Subayudante Oficial Subayudante

278 4

030

440

6

Oficial Subayudante

3

Sanidad Policial “Licenciado en Química” Sanidad Policial “Licenciado en Psicología” Sanidad Policial “Partera”

030

440

6

Oficial Subayudante

11

030 030

440 440

6 6

Oficial Subayudante Oficial Subayudante

7 4

Sanidad Policial “Lic. en Trabajo Social” Sanidad Policial Sanidad Policial “Técnico” “Auxiliar de Enfermería”

030 030

440 440

4 3

Sargento Cabo

39 172

030

440

3

Cabo

15

Sanidad Policial “Auxiliar de Farmacia” Especializado Especializado “Auxiliar de Cocina” “Auxiliar de Registros Médicos” “Auxiliar de Servicio”

030 030

440 440

3 3

Cabo Cabo

10 55

030

440

1

Agente de Segunda

24

Servicios

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Artículo 257.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04 – Ministerio del Interior, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del Escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como base el salario al 1º de enero de 2010 sin considerarse a estos efectos el complemento salarial por presentismo:

Grados Todos

01/01/2011 1,50%

01/01/2012 1,00%

01/01/2013 1,00%

01/01/2014 1,00%

A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 258.- Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión” que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a valores de 1º de enero de 2010, que percibirá el personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del Escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010 sin el complemento por presentismo:

2012 2,00%

2013 4,00%

2014. 5,50%

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres) para el Ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.

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Artículo 259.- El Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa “Atención Integral a la Salud”, Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Sanidad Policial, transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 modificativas y concordantes, los importes hasta completar los siguientes porcentajes de la recaudación total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con “Rentas Generales”:

2012 2013 2014

36% 37% 39%

En el Ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en el artículo 256 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere el inciso primero de la presente norma. Artículo 260.- A partir del Ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 que excedan el monto anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) a valores enero 2010, serán absolutamente nulos. El monto referido será ajustado anualmente por el Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. En todos los casos en que se realicen contratos de esta naturaleza deberá enviarse copia al Ministerio de Interior. Artículo 261.- Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del pago del precio previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 15.969, de 14 de julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por concepto de expedición de Pasaporte, en las siguientes circunstancias: A) Cuando hayan motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país. B) En el marco de actividades de promoción social, cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen fuera del país. La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará en cada caso, la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando cuenta a la autoridad ministerial.

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Artículo 262.- Transfiérense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, las asignaciones presupuestales del Objeto de Gasto 573.000 “Pensiones Graciables”, previstas en el artículo 254 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de las diferentes Unidades Ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:

UE De: Jef. Pol. de Montevideo Jef. Pol. de Canelones Jef. Pol. de Cerro Largo Jef. Pol. de Durazno Jef. Pol. de Flores Jef. Pol. de Maldonado Jef. Pol. de Paysandú Jef. Pol. de Río Negro Jef. Pol. de Rivera Dir. Nal. de Pol. Caminera Escuela Nal. de Policía A: Dir. Nal. de Asist. y Seg. Soc. Pol. 025 004 006 007 009 010 013 014 015 016 023 029

Crédito OG 573.000 Fin.1.1

2.562.430 271.662 181.109 271.662 90.552 90.552 90.552 181.105 90.552 181.109 69.338

4.080.623

Artículo 263.- Transfiéranse de la Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional para gastos de funcionamiento:

Obj. del Gasto Denominación del OG 111 199 141 151 211 212 213 214 299 578/097 Alimentos para personas Bienes de Consumo

Fin. Crédito anual 1.1 21.880.301 1.1 8.134.976

Combustibles (Suministro) 1.1 8.039.074 Lubricante (Suministro) ANTEL (Suministro) OSE (Suministro) UTE (Suministros) GAS (Suministro) Servicios no Personales Canasta fin de año TOTAL 1.1 38.329 1.1 1.388.470 1.1 2.324.695 1.1 965.738 1.1 604.392 1.1 676.069 1.1 2.542.701 46.594.745

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Artículo 264.- Transfórmase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa 440 “Protección Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora “Sanidad Policial”, Escalafón L “Policial”, Subescalafón Especializado, una función contratada de Sargento PE CP grado 4 en una función contratada de Subcomisario PE CP grado 9. Artículo 265.- Transfórmase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa 460 “Prevención y Represión del Delito” Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Policial”, Subescalafón Técnico Profesional, una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Ingeniero de Sistemas” en una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Abogado”. Artículo 266.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Policial”, tres cargos de Comisario Grado 10, que están cobrando la totalidad de la compensación por permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario Inspector Grado 11. Artículo 267.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del Inciso 04 – Ministerio del Interior. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 268.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar al Instituto Nacional de Colonización el bien inmueble padrón Nº 1.474 propiedad del Estado (Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en la localidad de Guayubirá 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.187, de 12 de noviembre de 2007. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 04 – Ministerio de Interior. Artículo 269.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente: “Serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado, Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado”. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 270.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país. El Sistema Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Dirección General de Registros, Dirección General Impositiva, Auditoría Interna de la Nación, Instituto Nacional de Estadística, Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Banco de Previsión Social, Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales. Los cometidos y obligaciones asumidos por la OPP relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales asignados a tal fin en la Unidad Ejecutora 004, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Inciso 02 – Presidencia de la República, a la Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría, Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 271.- Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de los siguientes Proyectos de Inversión en los Programas, Unidades Ejecutoras y Proyectos que se detallan a continuación:

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Proyecto FIN 2011 2012 2013 2014 971- Equipamiento y 001 – Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Mobiliario de Oficina 1.1 1.000.000 1.100.000 2.350.000 460.000 488 – Administración Financiera Economía y Finanzas 972 – Informática 1.1 3.000.000 1.350.000 1.355.000 546.619 973 – Inmuebles 1.1 1.000.000 2.550.000 1.200.000 1.440.000 488 – Administración Financiera 972 – Informática 1.1 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 971- Equipamiento y 002 – Contaduría General de la Nación 523 – Política Nac de Alquileres Mobiliario de Oficina 1.1 1.000.000 1.000.000 700.000 700.000 de Vivienda de Interés Social 973 – Inmuebles 1.1 1.000.000 1.000.000 600.000 600.000 972 – Informática 1.1 7.600.000 3.000.000 1.000.000 2.000.000 003 – Auditoría Interna de la Nación 260 – Control de la gestión 971- Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.1 340.000 138.000 63.000 87.000 489 – Recaudación y Fiscalización 005 – Dirección General Impositiva 972 – Informática 1.1 13.100.000 27.800.000 4.241.619 971- Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.2 1.109.990 1.218.780 977.220 1.174.860 972 – Informática 1.2 2.474.500 2.720.610 1.181.390 2.622.570 489 – Recaudación y 973 – Inmuebles 1.2 4.091.510 4.496.610 3.605.390 4.334.570 007 – Dirección Nacional de Aduanas Fiscalización 974 – Vehículos 1.2 300.000 300.000 300.000 300.000 735 – Proyecto Tecnológico art. 166 Ley 17.296 1.2 2.424.000 2.664.000 3.136.000 2.568.000 008 – Dirección Nacional de Loterías y 491 – Regulación de los juegos 972 – Informática 1.2 1.450.000 Quinielas de azar 721 – Sistema de 421 – Sistema de información 009 – Dirección Nacional de Catastro información territorial 1.1 1.700.000 400.000 400.000 400.000 territorial 973 – Inmuebles 1.1 850.000 850.000 850.000 850.000 980 – Ampliación y 320 – Fortalecimiento de la base mantenimiento de la productiva de bienes y servicios infraestructura de la Zona 1.2 1.772.491 1.772.491 1.772.491 1.772.491 014 – Dirección General de Comercio 972 – Informática 1.2 196.547 196.547 196.547 196.547 261- Protección derechos de los consumidores 972 – Informática 1.1 49.135 49.135 49.135 49.135 TOTAL 48.008.173 59.056.173 28.977.792 25.101.792

UE

Programa

Artículo 272.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:

UE

2011

2012

2013

2014

001

6.200.000

18.318.000

34.818.000

34.818.000

La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del Grupo 0 de la Unidad Ejecutora 007 Dirección Nacional de Aduanas, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales asignadas a gastos de funcionamiento en el planillado Anexo, en el Proyecto 503 por hasta $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) de todas las financiaciones habilitadas, a partir del Ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del Organismo. Estos créditos serán utilizados solamente para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 273.- Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que se financiará con cargo a Rentas Generales.

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Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada Unidad en la ejecución del Ejercicio año 2009, la disminución de las eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado. Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de los incrementos de la “Compensación al Cargo” previstos en el inciso primero. El incremento de la “Compensación al Cargo”, no podrá ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el Ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como Compensación Personal. Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. La aplicación de la presente norma, no tendrá costo presupuestal y se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 274.- Habilítase, en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, una partida anual, de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado del Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”. Artículo 275.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad a la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal, brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios. Artículo 276.- Habilítase en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas; Programa 261, “Protección de los Derechos de los Consumidores”, Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Funcionamiento 600 “Tribunal Defensa de la Competencia” una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1º de marzo de cada ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los Objetos del Gasto de los Grupos 0 “Servicios Personales”, 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales”. Artículo 277.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por el artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas. Las prórrogas serán por un plazo máximo de cinco años, renovables. Artículo 278.- El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica, y tendrá como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y formación en la temática tributaria y finanzas públicas. A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica. Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de cinco miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los distintos sectores de actividad vinculados a la materia.

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Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 279.- Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima correspondiente al grado 20 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 280.- Asígnase en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 488 “Administración Financiera”, de la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, una partida anual de $ 12.050.000 (doce millones cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la financiación de los siguientes cargos:

Cantidad

Cargo

Serie

Escalafón

Grado

4

Asesor I

Contador

A

14

26

Asesor III

Contador

A

12

4

Asesor I

Abogado

A

14

6

Asesor III

Abogado

A

12

Dispónese la transformación de seis cargos de Administrativo VIII, Escalafón C, Grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo III Escalafón C, Grado 06, en la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, la que no podrá generar costo presupuestal o de caja. Artículo 281.- Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial de la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 33.900.000 (treinta y tres millones novecientos mil pesos uruguayos), con destino a: A) El pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la Unidad Ejecutora, y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. B) Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la Unidad Ejecutora. C) Gastos de Funcionamiento. La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente artículo, entre los destinos previstos en los literales precedentes, y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”. Artículo 282.- Derógase el artículo 127 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 283.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre del 2008, por el siguiente:

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“El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI (ciento veintiocho millones de Unidades Indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de Unidades Indexadas)”. Artículo 284.- Derógase el artículo 173 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto 1974. Artículo 285.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Sub-Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones. Artículo 286.- Declárase con carácter interpretativo que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación, solo comprenderá a los funcionarios que desempeñen tareas en esa Unidad Ejecutora. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley no se encuentren desempeñando funciones en la Unidad Ejecutora, no percibirán las compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva. Artículo 287.- Habilítase, en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 489, “Recaudación y Fiscalización”, Unidad Ejecutora 005, “Dirección General Impositiva”, una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós millones quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como detectar y sancionar su incumplimiento. Artículo 288.- Habilítase, en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, Proyecto 973 “Inmuebles”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2011 y 2012. Artículo 289.- Increméntase en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, la asignación presupuestal del Proyecto 755 “Apoyo a la Gestión Tributaria” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, de la siguiente forma: con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.803.000 (un millón ochocientos tres mil pesos uruguayos) y con cargo a la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, la suma de $ 8.197.000 (ocho millones ciento noventa y siete mil pesos uruguayos). Artículo 290.- Créanse los siguientes cargos en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:

Cantidad

Escalafón

Grado

Denominación

Serie

21

A

4

Asesor XIII

Contador

2

A

4

Asesor XIII

Economista

3

A

4

Asesor XIII

Ingeniero de Sistemas

25

B

3

Técnico XIII

Analista de Sistemas

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Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 291.- Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el artículo 285 de la presente ley, o como Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso. Artículo 292.- La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor, integrado por un representante de la Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual, revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80% (ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación. Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original. Artículo 293.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios del Inciso para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo cuatro de ellos una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento, y tres de ellos una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese, podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Artículo 294.- Deróganse el artículo 108, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987; y el artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 295.- Créase en la Unidad Ejecutora 007 – “Dirección Nacional de Aduanas” un cargo de Asesor IV Abogado – A 12, un cargo de Especialista III- Especializado Aduanero – D8 y un cargo de Especialista V – Especializado Serie Resguardo – D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 296.- Sustitúyese el artículo 202 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada, para ser ingresada al mercado interno, los fondos correspondientes al producido de dicha comercialización, deducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera: A) 20% (veinte por ciento) para el Fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable. Facúltase al Poder Ejecutivo a que en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se haya hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada, disponga mediante resolución fundada y con comunicación fehaciente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución.

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Asimismo y sólo en el caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida. Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los casos de mercadería declarada en abandono infraccional”. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por Mejor Desempeño. Artículo 297.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas, los bienes que se encuentran depositados en el Puerto de Montevideo, Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes de 1º de enero de 2011. Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión, serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de las correspondientes subastas. La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Unidades Indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado o jurisdicción competente y bajo el rubro de autos correspondiente. Artículo 298.- Sustitúyese el literal d) del artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), en la redacción dada por el artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente, y agrégase un literal e) al mencionado artículo 121: “d) Cuando hayan transcurrido diez días corridos de la notificación al consignatario, propietario, depositante o notificado de que la mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo destino. La notificación en estos casos y en los previstos en los incisos de este artículo, se hará por telegrama colacionado, comunicación judicial, notificación notarial o por cualquier otro medio fehaciente y si no se conociere el domicilio de estas personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en otro, por un solo día. e) Cuando los depositantes, propietarios o consignatarios de las mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas o no en los depósitos intra o extra portuarios, no hayan abonado el servicio de almacenaje o precio del depósito por un período superior a los noventa días calendarios”. Artículo 299.- Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención. Serán responsables por dicha infracción, los agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos. La sanción será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas, previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado y consistirá en una multa de 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) a 4.000 UI (cuatro mil Unidades Indexadas). Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma.

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Artículo 300.- Sustitúyese el artículo 249 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 249.- Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera. En esta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamente, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización; o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente”. Artículo 301.- Sustitúyese en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública, Cuadro 29 “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Inciso 5, Unidad Ejecutora 007, Programa 007, Proyecto 000, Dirección Nacional de Aduanas, en los renglones del Escalafón D, Grado 3, Denominación “Especialista X” Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un contenido de 3 renglones: 5 cargos Condición “5 se suprimen al vacar”, 161 Cargos “Sin Condición” y 2 Cargos con Condición “Se suprimen al vacar”, por la denominación de Serie Resguardo/o Receptoría. Artículo 302.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 185 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes”. Artículo 303.- Cuando se detectaren diferencias entre la declaración aduanera de ingreso de mercadería a las zonas francas y la realidad de la operación, los órganos de control interno de las zonas francas deberán dejar constancia de ello y comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas a efectos que la misma modifique sus registros oficiales. Artículo 304.- Deróganse el literal d) del numeral 1º del artículo 246 y el numeral 2º del artículo 247 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. Artículo 305.- El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del modo siguiente: A) 70 % (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición. Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación.

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B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin. La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 “Administración Financiera” y 489 “Recaudación y Fiscalización” del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, o cualquier otra tarea que le sea encomendada. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios. A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión. Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones). C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Artículo 306.- Sustitúyese el artículo 122 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 122.- El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que a juicio de la Autoridad Competente, se comprobase la existencia de una infracción. El proceso relativo al abandono no infraccional previsto en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se podrá tramitar ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Montevideo y Canelones, Juzgado Letrado de Aduana o en su defecto, en los Juzgados Letrados con competencia en asuntos relativos a los asuntos aduaneros o ante la Dirección Nacional de Aduanas, indistintamente. La solicitud de abandono en los casos previstos en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de la hipótesis de abandono correspondiente, luego de lo cual, se oirá al Ministerio Público, por el término de seis días hábiles. Si mediare oposición, se resolverá la cuestión por vía incidental. De no existir oposición, la autoridad interviniente declarará el abandono no infraccional de la mercadería, y ordenará su remate sobre la base de las

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dos terceras partes del valor en aduana, el que a tales efectos fijará la Dirección Nacional de Aduanas, designándose al rematador correspondiente. La subasta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código General del Proceso. El producido de la subasta se destinará a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas. En caso que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, la sede judicial interviniente, una vez decretado el abandono no infraccional, adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción de la mercadería referida. Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las subastas de mercaderías o efectos, en materia aduanera, tendrán un plazo de validez y vigencia de sesenta días, contados a partir de la fecha de efectuada la referida subasta”. Artículo 307.- Derógase el artículo 243 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 308.- Sustitúyese el artículo 577 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 577.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 60 UR Sucursales: 30 UR Subagentes: 2 UR Corredores: 1 UR B) Loterías Agentes: 10 UR Subagentes: 1 UR Loteros: 1 UR C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 60 UR. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 60 UR”. Artículo 309.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 12.081, de 15 de diciembre de 1953, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que se establezca en los propios billetes de los sorteos de lotería que realiza la Dirección de Loterías y Quinielas que se aplicará a la tasa del 5% (cinco por ciento)”. Artículo 310.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar becarios, de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias, para actuar exclusivamente como niños cantores. Tendrán preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas.

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Artículo 311.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 183 – El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos conceptos. B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF). C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar retribuciones personales, tareas inspectivas y de contralor, equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo e inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes. Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005. Derógase el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente”. Artículo 312.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Unidad Ejecutora 009, Dirección Nacional de Catastro, el Proyecto de Inversión 721 “Gestión Catastral” a efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por los siguientes montos:

Financiación

2011

2012

2013

2014

1.1.

2.500.000

5.000.000

5.000.000

2.500.000

1.2

2.500.000

5.000.000

5.000.000

2.500.000

TOTAL

5.000.000

10.000.000

10.000.000

5.000.000

Artículo 313.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 Sistema de Información Territorial del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, a compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de cargos y funciones. A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los Objetos 038/000 “Personal Alta Especialización Estratégica 714-716 L.16.736”, 047-002

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“Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado A.726 L.16.736” y 092-000 “Partidas Globales a Distribuir”. Artículo 314.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales. Artículo 315.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables. Artículo 316.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos. Artículo 317.- Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos”. Artículo 318.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida. Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas públicas en subasta pública o directamente, previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueren de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado, si fueren de propiedad de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley; si fueren de propiedad de terceros, a la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiere, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorice la venta directa de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas privadas cuyo previo remate se haya visto frustrado por falta de ofertas. El producido de la venta directa será aplicado siguiendo las pautas establecidas en el inciso anterior según quien fuera el propietario de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados. Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada. En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la Zona Franca antes de su efectiva importación a plaza”. Artículo 319.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento en el Grupo 2 “Servicios no Personales”, en moneda nacional que figuran en el planillado, en los Programas y Unidades Eje-

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cutoras del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, y en cada Ejercicio, de acuerdo a lo que figura en el siguiente cuadro:

IMPORTE U.E. PROGRAMA FIN. 001 002 003 004 005 008 009 014 014 014 488 488 260 488 489 491 523 261 320 320 TOTAL 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.1 1.2 5.900.000 1.147.000 2.395.000 215.000 2011 2012 2013 2014 19.000.000 16.041.000 5.519.000 900.000 24.632.405 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 74.849.405

19.000.000 19.000.000 19.000.000 16.041.000 16.041.000 16.041.000 4.720.000 750.000 4.719.000 800.000 3.600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 5.119.000 850.000 600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000

31.534.395 25.511.932 24.068.705

81.702.395 78.428.932 74.435.705

Artículo 320.-Transfórmanse en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:

Cargos a transformar Cantidad Esc. 50 8 178 20 1 2 1 2 3 A A A A B B B B B Grado Denominación 4 4 4 4 12 10 10 10 10 Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico IV Técnico VI Técnico VI Técnico VI Técnico VI Serie Abogado Economista Contador Ing Computación Técnico Procurador Procurador Técnico Técnico Analista 1 B 10 Técnico VI Programador Especialista 2 R 1 Computación informática

Cargos transformados Esc. A A A A A A A A A Grado 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Denominación Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Serie Abogado Economista Contador Ing. Sistemas Contador Abogado Escribano Abogado Contador

A

10

Asesor VII

Ing. Sistemas

A

10

Asesor VII

Ing. Sistemas

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Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. Artículo 321.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a partir del 1º de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales en el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de los recursos dispuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura de puestos. La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la ONSC, la OPP y de la Contaduría General de la Nación autorizará la distribución de la misma. Artículo 322.- Créase el Fondo para la construcción del instituto de rehabilitación del adolescente infractor, el que se administrará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la creación del citado instituto. Artículo 323.- El monto de dinero obtenido por la venta de inmuebles urbanos, cuyo titular sea alguno de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, se destinará: 1) El 80% (ochenta por ciento) para ser utilizado por el propio Inciso para su plan de inversión. 2) El 20% (veinte por ciento) con destino a la creación del instituto de rehabilitación del adolescente infractor. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 324.- Los funcionarios de carrera del Escalafón M – “Servicio Exterior” y los funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes a los Escalafones C, B y D comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con cargo a Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 325.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero. Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el destino, título universitario, y una antigüedad mínima de dieciocho años en el Escalafón M – Servicio Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado presupuestal. Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior”.

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Artículo 326.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el literal A) del artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “A) 1) Por lo menos dos tercios de las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por la antigüedad calificada y el concurso de oposición según lo preceptuado por el literal D) del presente artículo. 2) Las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral anterior, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario lo siguiente: i) poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años; ii) haber obtenido en por lo menos tres ocasiones durante tal período en el concurso de oposición, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 3) Las vacantes de Consejero y Ministro Consejero que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente artículo, serán provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario lo siguiente: i) poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años; ii) haber obtenido en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período en los concursos de oposición un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 4) Cuando el número de vacantes no sea divisible entre tres, las mismas no podrán fraccionarse, debiéndose proveer de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 5) Las disposiciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán con retroactividad”. Artículo 327.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Establécese en setenta años la edad máxima para el desempeño de tareas en el Escalafón M – Servicio Exterior. Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la vigencia de la presente ley revistando en el Escalafón R – Personal no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que ocupaban en el Escalafón M – Personal de Servicio Exterior en calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La diferencia retributiva que se genere será liquidada como una Compensación Personal”. Artículo 328.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar a los funcionarios del Escalafón M – Personal de Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones”. Artículo 329.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida especiales. Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos destinos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley

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Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino declarado especial, se dispondrá expresamente el referido traslado al cumplimiento del citado período de tres años”. Derógase el artículo 226 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 330.- Créanse en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el Escalafón M – Personal de Servicio Exterior, Grado 07. Los representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. Artículo 331.- Créanse en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos en el Escalafón M – Personal de Servicio Exterior: 2 cargos de Embajador, Grado 07 – 3 cargos de Ministro, Grado 06 – 4 cargos de Ministro Consejero, Grado 05 – 7 cargos de Consejero, Grado 04 – 3 cargos de Secretario de Primera, Grado 03 – 3 cargos de Secretario de Segunda, Grado 02 – 3 cargos de Secretario de Tercera, Grado 01. Artículo 332.- Transfórmanse en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 1 (un) cargo de Asesor VIII, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, Escalafón A, Grado 04, en 1 (un) cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, Escalafón A, Grado 14; – 1 (un) cargo de Asesor VIII, Serie Ingeniero en Computación, Escalafón A, Grado 04, en 1 (un) cargo de Asesor III, Serie Ingeniero en Computación, Escalafón A, Grado 14; – 1 (un) cargo de Asesor VIII, Serie Licenciado en Informática, Escalafón A, Grado 04, en 1 (un) cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Informática, Escalafón A, Grado 14; – 1 (un) cargo de Asesor VIII, Serie Escribano, Escalafón A, Grado 04, en 1 (un) cargo de Asesor III, Serie Escribano, Escalafón A, Grado 14; – 1 (un) cargo de Técnico III, Serie Técnico, Escalafón B, Grado 12, en 1 (un) cargo de Asesor III, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 14; – 6 (seis) cargos de Especialista XIII, Serie Informática, Escalafón D, Grado 01, en 6 (seis) cargos de Especialista IV, Serie Informática, Escalafón D, Grado 10; – 1 (un) cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista, Escalafón D, Grado 01, en 1 (un) cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista, Escalafón D, Grado 06; – 1 (un) cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo, Escalafón D, Grado 01, en 1 (un) cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo, Escalafón D, Grado 10. Artículo 333.- Créanse en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, Escalafón A, Grado 11.

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– 2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, Escalafón A, Grado 10. – 1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, Escalafón A, Grado 13. – 2 cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 01. Artículo 334.- Asígnase una partida de $ 18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 0 “Servicios Personales” incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la Reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso en los Programas y Unidades Ejecutoras. Artículo 335.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan tareas en la Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2012, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 336.- Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil, Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 337.- Increméntase en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso se indican en moneda nacional:

Proyecto

2011

2012

2013

2014

971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”

1.900.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

972 “Informática”

11.000.000

4.400.000

4.400.000

4.400.000

973 “Inmuebles”

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

Total

15.900.000

8.400.000

8.400.000

8.400.000

Artículo 338.- Autorízase al Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores a incluir el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de Previsión Social de los fun-

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cionarios de los Escalafones B, C y D que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 339.- Habilítase en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 343 “Formación y Capacitación”, una partida anual de $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior. Los funcionarios integrantes del Escalafón A Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán formación académica de su especialidad con el propósito de la mejora del servicio. A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la programación, organización y puesta en marcha de cursos o seminarios de especialización. Artículo 340.- Facúltase al Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, a crear, en el Escalafón M – Personal de Servicio Exterior, un cargo de Ministro, Grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero, Grado 05, a efectos de regularizar situaciones amparadas en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 341.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de veinte funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición”. Artículo 342.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con el agregado introducido por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 44.- Los funcionarios del Escalafón A Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a desempeñar funciones en el exterior por un período máximo de tres años en tareas de asesoramiento técnico en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. El ejercicio del derecho de salida al exterior estará sujeto a las siguientes condiciones de cargo, grado y antigüedad, de acuerdo con la escala de equiparación que se detalla a continuación: A) Grados 15 y 16 con un mínimo de quince años de antigüedad en el cargo de Asesor en el Inciso 06, percibirán como retribución el equivalente al sueldo de Consejero del Servicio Exterior, multiplicado por el coeficiente del país de destino. B) Grado 14 con un mínimo de quince años de antigüedad en el cargo de Asesor en el Inciso 06, percibirán como retribución el equivalente al sueldo de Primer Secretario del Servicio Exterior, multiplicado por el coeficiente del país de destino. En todos los casos, la acreditación en el exterior será como Asesor. Podrán encontrarse en el exterior simultáneamente hasta un máximo de siete Asesores en las diferentes representaciones diplomáticas de la República. El Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el servicio de asesoramiento y apoyo técnico referido resulten necesarios. En ningún caso el Asesor podrá ser prorrogado en sus funciones más allá del período de tres años establecido en este artículo. Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el Asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República luego de haber culminado sus funciones en el exterior.

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Derógase el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 343.- Increméntase el “Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior” instituido por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente. Artículo 344.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del Escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por Universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por Universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 345.- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 346.- Sustitúyese el literal c) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “c) Por la totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, el equivalente a un mes de sueldo calculado de la siguiente manera: se tomará como base a multiplicar por el coeficiente del país de destino la retribución mensual por sueldo y gastos de representación de un funcionario Grado 6, según lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Se derogan las normas sobre la materia que se opongan a la presente disposición”. Artículo 347.- Sustitúyese el literal c) del artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “c) La totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, por el equivalente a un mes de sueldo calculado de la manera establecida en el literal c) del artículo anterior. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, y modificativas”. Artículo 348.- Autorízase en el Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” del Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, una partida anual de $ 4.906.750 (cuatro millones novecientos seis mil setecientos cincuenta pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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Artículo 349.- Habilítase en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual de $ 5.888.100 (cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien pesos uruguayos) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 721 “Gastos Extraordinarios”. Artículo 350.- Increméntase en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 351.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos. La CIACEX estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 352.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX)”. Artículo 353.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por: A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá. B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería. E) Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte. F) El Director Ejecutivo. G) Cuatro representantes del sector privado. Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores. El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista mayoría para adoptar decisiones”. Artículo 354.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 355.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 207.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el “Fondo Agropecuario de Emergencias”, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

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con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007 de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea. C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cumplimiento del presente artículo. D) Las partidas asignadas por Rentas Generales. E) Herencias, legados y donaciones que reciba. F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Derógase la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General”. Artículo 356.- Increméntase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto 973 “Inmuebles” en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) en 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de infraestructura edilicia. Artículo 357.- Habilítase en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 358.- Asígnase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Inversión 974 “Vehículos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular (SISCONVE). Artículo 359.- Autorízase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a que las unidades ejecutoras que correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales y/o el traslado de personas, para el estricto cumpli-

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miento de los cometidos asignados, independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos efectos. Artículo 360.- Asígnanse al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:

Unidad

Programa

2011

2012

2013

2014

Ejecutora

1.1

1.2

1.1

1.2

1.1

1.2

1.1

1.2

001

320

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

002

322

0

2.050.000

0

2.050.000

0

2.050.000

0

2.050.000

003

320

200.000

65.000

200.000

65.000

200.000

65.000

200.000

65.000

003

380

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

004

320

0

11.850.000

0

11.850.000

0

11.850.000

0

11.850.000

005

320

11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

11.591.614 3.905.000

006

323

250.000

0

250.000

0

250.000

0

250.000

0

007

322

3.500.000

0

5.500.000

0

6.500.000

0

6.500.000

0

008

322

0

972.000

0

972.000

0

972.000

0

972.000

Subtotal TOTAL POR AÑO

19.299.421

22.177.000

21.299.421

22.177.000

22.299.421

22.177.000

22.299.421 22.177.000

41.476.421

43.476.421

44.476.421

44.476.421

Artículo 361.- Transfórmanse, en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las funciones y cargos que se detallan a continuación:

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UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001

Padrón CONT. CONT. CONT. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES.

Esc. A A A A A A A A A A B B E F R

Grado Denominación del Cargo 15 13 12 15 15 13 12 12 12 12 11 11 7 6 12 JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV JEFE DEPARTAMENTO JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV TÉCNICO IV TÉCNICO IV OFICIAL I AUXILIAR I ASESOR IV

Serie AGRONOMÍA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADM. DE PERSONAL ARQUITECTURA ARQUITECTURA ABOGACÍA ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA ESTADÍSTICA CONSTRUCCIÓN PROCURADOR OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN BIOLOGÍA PESQUERA VETERINARIA SERVICIOS CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRACIÓN ESTAD. PESQUERA CHOFER OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA AGRONOMÍA DIBUJO DIBUJO SERVICIOS Agronomía Veterinaria

Cantidad 2 3 4 1 1 1 4 3 2 1 1 1 1 2 3

001 002 002 002 002 002 002 002 002 002 003 003 003 003 003 004 004

PRES. CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT

R A A F A B D E E F A A D D F A A

11 4 4 6 15 13 8 6 6 6 12 12 8 7 6 4 4

ASESOR V ASESOR XII ASESOR XII AUXILIAR I JEFE DE DEPARTAMENTO SUB-JEFE DE DEPARTAMENTO ESPECIALISTA VI OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I SUB JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII AUXILIAR I Asesor XII Asesor XII

4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 8 2 1

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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UE 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 005 006 008 008 008 008 008 008

Padrón CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT PRES PRES PRES PRES PRES

Esc. B D D A C C C D D D D E E F F F R B D E F R A B A A C D F

Grado Denominación del Cargo 3 8 1 12 8 7 6 8 7 6 6 8 6 8 6 6 10 11 6 6 6 11 15 11 13 12 6 6 6 Técnico XII Especialista VI Especialista Asesor IV Administrativo I Administrativo II Administrativo III Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR V ASESOR I TÉCNICO IV JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I

Serie Laboratorio Especializado Inspección Agronomía Administrativo Administrativo Administrativo Agronomía Agronomía Agronomía Laboratorio Oficios Chofer Servicios Servicios SERVICIOS OPERACIÓN ELECTRÓNICA INSPECCIÓN OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN AGRONOMÍA VETERINARIA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO TELEFONISTA SERVICIOS

Cantidad 1 1 2 4 2 1 3 1 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 4 1 8 1 2 1 4 1 3 1 3

en las siguientes funciones contratadas:

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UE Escalafón Grado Denominación del Cargo Serie 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 003 A A A A A A B B B C R A A A B C E F A 4 4 4 4 4 4 3 3 3 1 1 4 4 4 3 1 1 1 4 ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TÉCNICO XII TÉCNICO XII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XV ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL VII AUXILIAR VI ASESOR XII ABOGACÍA AGRONOMÍA ARQUITECTURA CIENCIAS ECONÓMICAS ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROCURACIÓN TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVO COMPUTACIÓN ABOGACÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROF. UNIVERSITARIO ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVOS OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA

Cantidad 7 3 2 2 4 2 3 3 5 25 8 1 1 4 2 4 1 2 5

Increméntase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, el Objeto del Gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”, en $ 32.442.757 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de complementar la financiación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle en moneda nacional:

UE 001 002 003 004 005 006 008

2011

2012

2013

2014

11.147.628 11.147.628 11.147.628 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821

Total 32.442.757 32.442.757 32.442.757 32.442.757

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Artículo 362.- Autorízase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca una partida anual de $ 30.778.172 (treinta millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los Objetos del Gasto correspondientes. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 363.- Increméntase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, las partidas en moneda nacional, que se detallan a continuación, por Programa y Proyecto de Inversión y Funcionamiento:

PROYECTOS DE INVERSIÓN 2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” 320″Fortalecimi 718 “Programa ento de la base de Apoyo a la 001 productiva de Gestión Pública bienes y serviAgropecuaria” cios” 380″Gestión Ambiental y 003 ordenación del de Recursos territorio” Naturales” 745 “Desarrollo 322″Cadenas rural sustentade valor moto007 res de crecicadenas de miento” valor” 749″Fortalecimi 322″Cadenas ento, competitide valor moto007 res de crecirrollo rural sosmiento” tenible” 323 “Cadenas 745 “Desarrollo de valor generural sustentaradoras de em007 pleo y desarrocadenas de llo productivo valor” local” ble y empleo en 384.689 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541 vidad y desa796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549 ble y empleo en 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549 756 “Gestión y uso sostenible 137.389 549.556 0 0 0 0 0 0 561.333 10.665.312 0 0 0 0 0 0 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2012 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2013 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2014 2.1 “END.EXT.”

323 “Cadenas 749″Fortalecimi 007 de valor gene- ento, competitiradoras de em- vidad y desapleo y desarro- rrollo rural sos384.689 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541

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PROYECTOS DE INVERSIÓN 2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” llo productivo local” tenible” 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2012 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2013 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2014 2.1 “END.EXT.”

745 “Desarrollo 401″Red de rural sustentaasistencia e 007 integración socadenas de cial” valor” 749″Fortalecimi 401″Red de ento, competitiasistencia e 007 integración sorrollo rural soscial” tenible” vidad y desa192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270 ble y empleo en 192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270

TOTAL

3.446.502

22.205.988 10.991.120 43.964.480 16.486.680 65.946.720 16.486.680 65.946.720

PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO 2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” 320″Fortalecimi 201″Programa ento de la base de Apoyo a la 001 productiva de Gestión Pública bienes y serviAgropecuaria” cios” 380 “Gestión Ambiental y 003 ordenación del de Recursos territorio” Naturales” 204 “Desarrollo 322 “Cadenas rural sustentade valor moto007 res de crecicadenas de miento” valor” 207″Fortalecimi 322 “Cadenas ento, competitide valor moto007 res de crecirrollo rural sosmiento” tenible” vidad y desa341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 ble y empleo en 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 206 “Gestión y uso sostenible 1.236.501 4.946.004 0 0 0 0 0 0 76.545 1.454.361 0 0 0 0 0 0 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2012 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2013 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” 2014 2.1 “END.EXT.”

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PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO

2011

2012

2013

2014

323 “Cadenas 204 “Desarrollo de valor generural sustentaradoras de em007 pleo y desarrocadenas de llo productivo valor” local” ble y empleo en 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803

323 “Cadenas 207″Fortalecimi de valor geneento, competitiradoras de em007 pleo y desarrorrollo rural sosllo productivo tenible” local” vidad y desa164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803

204 “Desarrollo 401″Red de rural sustentaasistencia e 007 integración socadenas de cial” valor” ble y empleo en 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402

207″Fortalecimi 401″Red de ento, competitiasistencia e 007 integración sorrollo rural soscial” tenible” vidad y desa82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402

TOTAL

2.490.666

11.110.845

4.710.480

18.841.920

7.065.720

28.262.880

7.065.720

28.262.880

Artículo 364.- Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) a realizar el Censo General Agropecuario en el Ejercicio 2011, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie. Artículo 365.- Asígnase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cometidos: A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de Información Ganadero. B) Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y Registro Animal. C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Créase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Programa 001 “Administración Superior”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, un cargo de “Director de Promoción de los Sistemas de Información Agropecuario”, de Particular Confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

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Artículo 366.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual. Transfiérense a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso anterior”. Artículo 367.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a contratar en forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el Censo General Agropecuario. El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección de Estadísticas Agropecuarias. Las contrataciones regirán hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 368.- Habilítase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 369.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad del contrato laboral. El Director de la Unidad Ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Artículo 370.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, que pasarán a depender de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 371.- Sustitúyese el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 137.- Facúltase al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso y/o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

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Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y procesen las materias o productos indicados en esta disposición deberán contar con la habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará las actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de destino, según corresponda. Ejercerá el control y reglamentará las condiciones técnicas que deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la certificación de los organismos oficiales competentes, del personal encargado del manejo de dichos equipos. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Derógase el artículo 101 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960”. Artículo 372.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 275 – Facúltase a las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, del Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios y/o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda. Las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad para los productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos dispuestos en las normas reglamentarias vigentes. Las infracciones a lo previsto en este artículo serán sancionadas con multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996″. Artículo 373.- Facúltase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los Ejercicios 2009 y 2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 374.- Facúltase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país. La reglamentación establecerá el procedimiento de liquidación y la forma y condiciones de pago de las indemnizaciones referidas en el presente artículo.

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Artículo 375.- Increméntase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos). Artículo 376.- Cométese al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas. A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola. Artículo 377.- Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con Financiamiento 1.1, “Rentas Generales”, con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA), la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999. Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 378.- Créase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, un cargo de “Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural”, de Particular Confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 379.- Créase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el “Fondo de Desarrollo Rural”, con los siguientes cometidos: A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural. B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo. C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos. D) Establecer subsidios diferenciales para atender el riesgo que no estén atendidos por otros planes y/o programas. E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes. F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.

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H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural. I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales. J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas. K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) – Convenio de Préstamo Nº 332-UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20/05/1993; del Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR de fecha 4 de marzo de 1994 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU 12/03/1996); del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG – PRONAPPA 14/09/1998); y del Acuerdo BROU-MGAP 22/10/2009). B) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y proyectos de desarrollo rural. C) Las partidas que se asignen por Rentas Generales. D) Las herencias, legados y donaciones que reciba. La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con Financiamiento 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de acuerdo con el siguiente detalle:

FUNCIONAMIENTO PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento OBJETO DEL GASTO 299 – Otros servicios personales no incluidos en los anteriores 341.510 341.510 341.510 341.510 2011 2012 2013 2014

323 – Cadenas de valor gene- 299 – Otros servicios persoradoras de empleo y desarro- nales no incluidos en los anllo productivo local 401 – Red de asistencia e integración social teriores 299 – Otros servicios personales no incluidos en los anteriores 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola 6.488.686 6.488.686 6.488.686 6.488.686 82.433 82.433 82.433 82.433 164.867 164.867 164.867 164.867

322 – Cadenas de valor motores de crecimiento

323 – Cadenas de valor gene- 521 – Transferencias corrienradoras de empleo y desarro- tes al sector privado – Sector llo productivo local 401 – Red de asistencia e integración social Agrícola 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola 1.566.235 1.566.235 1.566.235 1.566.235 3.132.469 3.132.469 3.132.469 3.132.469

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

343

FUNCIONAMIENTO PROGRAMA TOTAL OBJETO DEL GASTO 2011 11.776.200 2012 11.776.200 2013 11.776.200 2014 11.776.200

INVERSIONES PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 323 – Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local 401 – Red de asistencia e integración social TOTAL 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 746 – Fondo de Desarrollo Rural 4.943.004 4.943.004 4.943.004 4.943.004 PROYECTO 2011 10.245.294 2012 10.245.294 2013 10.245.294 2014 10.245.294

Artículo 380.- Habilítase en el Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el Ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

Objeto del Gasto

Importe $

199

800.000

299

3.200.000

Total

4.000.000

Artículo 381.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada”.

344

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Artículo 382.- Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y sociales interesados. INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 383.- Increméntanse en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, en los Programas, Unidades Ejecutoras y Proyectos, las partidas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos y Ejercicios que se detallan:

Programa

Proyecto

Unidad Ejecutora

Monto ($)

Vigencia

320 – Fortalecimiento de la Base Productiva

971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina

002 – Dirección Nacional de Industrias

264.158 47.294

2011 2014 2011 al 2014

004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

90.516

332.398 340.313 332.398 595.023

2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2011 al 2014

972 – Informática

001 – Dirección General de Secretaría

1.500.524 2.000.000 1.800.000 3.067.261

002 – Dirección Nacional de Industrias 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

229.198 181.031

79.647 71.732 26.401 152.108

2011 2012 2013 2014

322 – Cadenas de valor-Motores de crecimiento 368- Energía

972 – Informática

007 – Dirección Nacional de Minería y Geología

200.000

2011 al 2014

971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina

008 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear

915.500 311.000 311.000

2011 2012 2013

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

345

Programa

Proyecto

Unidad Ejecutora

Monto ($)

Vigencia

215.500 972 – Informática 008 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 534.500 689.000 689.000 234.500 369 – Comunicaciones 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 327.915 336.993 125.783 313.828 972 – Informática 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 145.785 145.785 349.690 145.785

2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014

Artículo 384.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los Programas y Unidades Ejecutoras que se detallan:

Programa

Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría

Objeto 299

2011 12.195.000

2012 8.146.220

2013 7.000.000

2014 8.450.000

004 – Dirección Nacio320- Fortalecimiento nal de la Propiedad de la Base Productiva Industrial de Bienes y Servicios 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

299

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

299

252.000

252.000

252.000

252.000

199 321 -Cadenas de valor 002 – Dirección NacioIntensivas en Innovanal de Industrias ción 322 – Cadenas de va002 – Dirección Naciolor Motores de crecinal de Industrias miento 007- Dirección Nacional de Minería y Geología

300.000

300.000

300.000

300.000

299

650.000

650.000

600.000

600.000

299

650.000

650.000

600.000

600.000

299

1.100.000

1.100.000

1.100.000

1.100.000

346

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Programa

Unidad Ejecutora

Objeto

2011

2012

2013

2014

323 – Cadenas de valor Generadoras de 002 – Dirección Nacional de Industrias empleo y desarrollo productivo local 008 -Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear

299

650.000

650.000

600.000

600.000

368 – Energía

299

3.631.133

6.667.133

7.285.944

9.925.133

010 – Dirección Nacio369 – Comunicaciones nal de Telecomunicaciones

199

5.000.000

5.000.000

5.000.000

5.000.000

299 799

7.000.000 4.000.000

7.000.000 5.000.000

7.000.000 5.000.000

7.000.000 5.000.000

Artículo 385.- Asígnanse en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería las partidas presupuestales en moneda nacional en las Unidades Ejecutoras y los Proyectos que se indican en el siguiente cuadro:

UE

Proyecto 767 Relevamiento aerogeofísico de alta resolución 768 Obras de alumbramiento de

2011

2012

2013

2014

007

5.000.000

78.508.000

78.508.000

007

aguas con fines sociales y productivos 770 Cartografía y favorabilidad geominera 766 Control de la actividad minera 807 Parque tecnológico audiovisual 806 Emisoras de Radio y TV frontera TOTAL

942.096

007

425.000

425.000

425.000

425.000

007

640.000

010

1.962.700

1.962.700

1.962.700

1.962.700

010

785.000

785.000

785.000

785.000

8.812.700

81.680.700

82.622.796

3.172.700

El proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 386.- Autorízase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería una partida en moneda nacional en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y aportes patronales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la Reestructura Organizativa y de Cargos del Inciso en los Programas y Unidades Ejecutoras y Ejercicios que se detallan.

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347

Programa

Unidad Ejecutora

2011 11.439.717

2012 14.137.108

2013 16.329.939

2014 16.329.939

320 – Fortalecimiento 001- Dirección General de dela Base Productiva Secretaría 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 007 – Dirección Nacional de Minería y Geología 009 – Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 321 – Cadenas de Valor Intensivas en Innovación 322 – Cadenas de Valor Motores de Crecimiento Industrias 323 – Cadenas de Valor Generadoras de empleo 002 – Dirección Nacional de 002 – Dirección Nacional de 002 – Dirección Nacional de Industrias

9.324.882

12.031.060

12.031.060

12.031.060

5.599.339

9.308.334

9.308.334

9.308.334

4.355.484

5.936.976

5.936.976

5.936.976

4.355.484

4.355.484

4.355.484

4.355.484

3.006.243

3.006.243

3.006.243

3.006.243

1.923.009

1.923.009

1.923.009

1.923.009

3.006.243 Industrias 368 – Energía 008 – Dirección Nacional de Energía 369 – Comunicaciones 010 – Dirección Nacional de 9.473.114 22.333.894

3.006.243

3.006.243

3.006.243

36.805.729

46.547.000

46.547.000

15.150.450

20.689.647

20.689.647

Telecomunicaciones TOTAL 74.817.409 105.660.636 123.133.935 123.133.935

Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 387.- Facúltase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables).

348

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

Artículo 388.- Increméntase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Industrias” el Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva” creado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los programas y montos, en moneda nacional, según el siguiente detalle:

Programa 320 321 322 323 Total

2011 5.741.313 8.536.409 15.825.489 15.197.412 45.300.623

2012 a 2014 6.375.000 9.478.600 17.572.200 16.874.800 50.300.600

Artículo 389.- Increméntase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de la Propiedad Industrial”, la partida otorgada por el artículo 192 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales para los Ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento 209 “Digitalización de las Mesas de Entrada de Marcas y Patentes”, el que pasará a denominarse “Digitalización de Marcas y Patentes”. Artículo 390.- La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años contados a partir de la resolución definitiva. Artículo 391.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en Unidades Indexadas:

UI

1 Solicitud de registro de marcas 1.1 Denominativa

1 clase Por cada clase adicional

1121,03558

1.2 Denominativa

672,62135

1.3 Emblemática o mixta

1 clase Por cada clase adicional

1569,44982

1.4 Emblemática o mixta

896,828466

2 Búsqueda de antecedentes

2.1 Denominativa

1 clase

224,207117

2.2 Emblemática

1 clase

448,414233

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

349

UI 3 Marcas de certificación o de garantía 3.1 Denominativa

1 clase Por cada clase adicional

2690,4854

3.2 Denominativa

1345,2427

3.3 Emblemática o mixta

1 clase Por cada clase adicional

3363,10675

3.4 Emblemática o mixta 3.5 Modificaciones reglamentos de uso

1569,44982

672,62135

4 Marcas colectivas

4.1 Denominativa

1 clase Por cada clase adicional

2690,4854

4.2 Denominativa

1345,2427

4.3 Emblemática o mixta

1 clase Por cada clase adicional

3363,10675

4.4 Emblemática o mixta 4.5 Modificaciones reglamentos de uso

1569,44982

672,62135

5 Denominaciones de origen

1 clase Por cada clase adicional

2690,4854

1569,44982

6 Oposición

1 clase

1569,44982

Por cada clase

672,62135

adicional

7 Recursos

896,828466

8 Acciones de anulación

1345,2427

350

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

UI

9 Renovaciones

9.1 Denominativa

1 clase Por cada clase adicional

1121,03558

9.2 Denominativa

672,62135

9.3 Emblemática o mixta

1 clase Por cada clase adicional

1569,44982

9.4 Emblemática o mixta

896,828466

9.5 En plazo de gracia

1 clase Por cada clase adicional

3363,10675

1121,03558

10 Reivindicaciones

1 clase Por cada clase adicional

1121,03558

672,62135

11 Transferencias

Por 1 clase Por cada clase adicional

1121,03558

672,62135

12 Cambio de domicilio

448,414233

13 Cambio de nombre 14.1 Franquicias (con licencia de uso de marca)

448,414233

14 Contratos

1569,44982

14.2 Licencias y sublicencias

1569,44982

14.3 Modificaciones

672,62135

14.4 Prendas

672,62135

14.5 Cancelación de prenda

672,62135

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

351

UI 15 Embargos y prohibiciones de innovar 15.1 Inscripción 15.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 16 Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedi16.1 Inscripción mientos laborales 16.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales

672,62135

672,62135

EXONERADO

672,62135

17 Títulos

448,414233

18 Segundos títulos

2242,07117

19 Solicitud de certificados

19.1 Por marca

560,517792

Hasta 10 19.1 Por titular solicitudes o concesiones 560,517792

Más de 10

560,517792

20 Solicitud de certificados urgentes 1121,03558 (24 horas)

21 Ampliación de certificado

224,207117

22 Solicitud de constancia 23 Solicitud de testimonio de expedientes

280,258896

Hasta 10 hojas Por cada hoja subsiguiente

112,103558

3,81152098

352

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Domingo 10 de octubre de 2010

UI

24 Rescisión de contratos

672,62135

25 Matrícula de agente

11210,3558

Artículo 392.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 393.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a empresas autorizadas”. Artículo 394.- Sustitúyese el literal C) del artículo 5º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora”. Artículo 395.- Sustitúyese la denominación del “Título VIII NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS”, de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por la siguiente: “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS”. Artículo 396.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 397.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por el siguiente: “ARTÍCULO 117.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en Unidades Indexadas:

UI A) Información Tecnológica 1 Búsqueda por datos bi- 1.1 Antecedentes Naciobliográficos nales 1.2 Antecedentes Extranjeros 1.3 Antecedentes Nacionales y Extranjeros 2 Búsqueda Temática 2.1 Antecedentes nacionales 2.2 Antecedentes extranjeros 2.3. Antecedentes Nacionales y Extranjeros 448,414233

672,62135

896,828466

672,62135

896,828466

1121,03558

Domingo 10 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES

353

UI 3 Copias de documentos 3.1 Nacionales de patentes: 3.1.1 Hasta 10 páginas 3.1.2 Excedente de 10 páginas, por página 224,207117

11,2103558

3.2 Extranjeros

3.2.1 Provenientes 3.2.1.1 Hasta 10 224,207117 de bases de datos páginas extranjeras 3.2.1.2 Excedente de 10 pá- 16,8155337 ginas por página 3.2.2 Provenientes 3.2.2.1 Hasta 10 de las colecciones 224,207117 páginas en disco compacto 3.2.2.2 Excedente de 10 pá- 11,2103558 ginas por página

B) Actuaciones en materia de patentes: 1 Presentación de solici1.1 Invención tud de Patente de: 1.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 1.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 y hasta 50 2242,07117

134,52427

1.1.3. Por cada reivindicación excedente de 50 1.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 2 Publicación de la solici2.1 Invención tud de Patente de: 2.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 3 Presentación de Obser- 3.1 Solicitudes de Patenvaciones por terceros a: tes de Invención 3.2 Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

224,207117

1121,03558

1345,2427

448,414233

1121,03558

560,51779

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UI 4 Solicitud de Examen de 4.1.1 Hasta 10 rei4.1 Patentes de Invención Fondo vindicaciones 4.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 4.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 5 Solicitud de Prórroga de 5.1 Primera solicitud Plazos 5.2 Segunda solicitud y siguientes 6.1.1 Solicitud de hasta 10 reivindicaciones 6.1.2 Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones 6.1.2 Solicitud de 51 a 100 reivindicaciones 6.1.3 Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200 6.1.4 Solicitudes de más de 200 reivindicaciones 6.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 7 Anualidades 7.1 Patentes de Invención 7.1.1 1ª a 5ª 7.1.2 6ª. a 10ª. 7.1.3 10ma. y siguientes 7.2 Modelos de Utilidad y 7.2.1 1ª a 5ª Diseños Industriales 7.2.2 6ª y siguientes 448,414233 1345,2427

224,207117

448,414233

1121,03558

6 Concesión de Patente: 6.1 Invención

1345,2427

3587,31387

4484,14233

6726,2135

9416,6989

1345,2427 2017,86405 2690,4854 3363,10675

672,62135 1121,03558

8 Prórrogas de Plazo de 8.1 Modelos de Utilidad y Vigencia Diseños Industriales 9 Transferencia de Solici9.1 Invención tudes y Patentes

1345,2427

2242,07117

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UI 9.2 Modelos de utilidad y Diseños Industriales 10 Cambio de domicilio 11 Cambio de nombre 12 Solicitud de expedición de Certificado de Priori- 12.1 Invención dad s/Convenio de París 12.1.1 Hasta 50 páginas 12.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 12.1.3 Más de 200 páginas 12.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 13 Solicitud de expedición de certificados de solici13.1 Invención tudes de patentes y otros documentos 896,828466 448,414233 448,414233

672,62135

1345,2427

1793,65693

224,207117

13.1.1 Hasta 50 páginas

896,828466

13.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 13.1.3 Más de 200 páginas 13.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 14 Solicitud de certificado 14.1 Invención de estado de trámite 14.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 15 Copias simples de documentos de patentes por página 16 Peticiones de anula16.1 Invención ción de patentes (art. 45) 16.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 16.1.2 Más de 11 reivindicaciones 16.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 17.1.1 Solicitudes y 17.1 Inscripción de LicenPatentes de Invencias ción

1121,03558

1569,44982

448,414233

448,414233

224,207117

2,24207117

2242,07117

4484,14233

1345,2427

17 Contratos

1569,44982

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UI 17.1.2 Solicitudes y patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales 17.2 Prendas 17.3 Cancelación de Prenda 18 Embargos y prohibiciones de innovar 18.1 Inscripción 18.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 19 Embargos y prohibiciones de innovar dis19.1 Inscripción puestos en procedimientos laborales 19.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 20 Segundos títulos

672,62135

672,62135 672,62135

672,62135

672,62135

EXONERADO

672,62135

2242,07117

Artículo 398.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 368 “Energía”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía” una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay. Artículo 399.- Modifícase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería Programa 368 “Energía”, la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Energía”. Son cometidos de la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía”: 1.- Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando su utilización racional, y velando por su acceso universal. 2.- Elaborar y proponer normas para el sector energético. 3.- Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados. 4.- Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países vecinos. 5.- Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros. 6.- Promover el acceso universal a la energía en condiciones de seguridad y calidad adecuadas.

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7.- Generar y mantener actualizada la información y publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva, normativa y regulaciones. 8.- Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía. 9.- Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones, el cuidado del medioambiente, la promoción de la investigación y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía. Artículo 400.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2012 para la “Difusión de la Actividad Artesanal”. Artículo 401.- Asígnase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el “Fortalecimiento de la Organización del Sector Artesanal”. Artículo 402.- Asígnase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para la “Mejora de Productos y Productividad Artesanal”. Artículo 403.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2012 para el programa “Sistematización de Información”. Artículo 404.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.150.000 (seis millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para los Ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014 para el programa “Fomento y Apoyo al Emprendedurismo”. Artículo 405.- Asígnase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el Programa “Internacionalización de PYMES”. Artículo 406.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009, “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el programa “Desarrollo Local”. Artículo 407.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.350.000 (cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia Técnica para Mejora de la Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas”. Artículo 408.- Increméntase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 204 “Capacitación para Pequeña y Mediana Empresa”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pe-

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queñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para los Ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $ 1.911.673 (un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 409.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios,” Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas “, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el Programa “Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia MIPYMES y Comunicación y Divulgación Interna y Externa”. Artículo 410.- Asígnase al Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el Programa de “Asistencia en Diseño de MIPYMES”. Artículo 411.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º:- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma: A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá. B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de Intendentes. C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay. D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo. E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública. F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores empresariales: – Gremiales de Micro y Pequeña Empresa. – Gremiales de Mediana Empresa. – Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país. G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquellos. H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local. I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas”. Artículo 412.- Increméntase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Proyecto de Funcionamiento 202 “Proyecto PACPYMES II” en un monto de $ 12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales por los Ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 413.- Sustitúyese el artículo 171 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 171.- Créanse en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Programa 010 “Administración de la Política de Telecomunicaciones”, y la Unidad Ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

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El Poder Ejecutivo adecuará sus cometidos a la nueva denominación”. Artículo 414.- Agrégase el artículo 94 bis a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: “ARTÍCULO 94 bis.- Son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las siguientes: 1. Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en el establecimiento del marco regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la administración de recursos nacionales en materia de telecomunicaciones. 2. Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas. 3. Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico. 4. Establecer políticas y criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 5. Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. 6. Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de información y comunicación. 7. Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, a cuyos efectos dispondrá, a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones u otros organismos estatales, de la información actualizada. 8. Solicitar a los operadores la información necesaria para cumplir con sus cometidos. 9. Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los protagonistas involucrados. 10. Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual en el país. 11. Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales, que incluyan aspectos relacionados con sus competencias. 12. Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 13. Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector”. Artículo 415.- Las tasas creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, serán recaudadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, debiendo depositar en Rentas Generales la totalidad de los ingresos. Artículo 416.- Cométese, en el Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los servicios establecidos en los artículos 165 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el correspondiente cobro de los mismos, debiendo depositar en Rentas Generales la totalidad de los ingresos. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 417.- Increméntase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada a promoción turística, en

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los montos de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013, y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 418.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Proyecto 725 “Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, por los montos en moneda nacional indicados para cada Ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:

Financiación 1.1 “Rentas Generales” 2.1″Endeudamiento Externo” Total

2011 4.574.792 18.328.123 22.902.915

2012 1.089.002 4.384.963 5.473.965

2013 3.963.546 19.174.719 23.138.265

2014 1.481.542 5.955.123 7.436.665

Artículo 419.- Autorízase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del MERCOSUR. Artículo 420.- Autorízase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”. Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 421.- Créase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, un cargo de Director Nacional de Turismo, Escalafón Q “Personal Particular Confianza”, incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 422.- Asígnase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, a efectos de abonar compensaciones especiales. Artículo 423.- Habilítase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe previo y favorable de la ONSC, la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 424.- Incorpórase al artículo 19 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal: “I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”.

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Artículo 425.- Increméntase en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, las que se atenderán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:

Programa 320 320 320 320 320 400 320 320 320 320 704 705 706 707 708 738 742 971 973 974

Proyecto Desarrollo del Producto Turístico Histórico Cultural Desarrollo del Producto Turístico Termal Desarrollo del Producto Turístico Sol y Playa Desarrollo del Producto Turístico de Naturaleza Centros de Reuniones Sistema Nacional Turismo Social Productos turísticos segmentados Equipamiento y mobiliario de Oficina Inmuebles Vehículos TOTAL

2011 612.800 669.520 4:000.000 603.550 331.495 230.100 2:749.273 188.311 614.951

2012

2013

2014

612.800 612.800 612.800 669.520 669.520 669.520 4:000.001 4:000.002 4:000.003 603.550 603.550 603.550 331.495 331.495 331.495 620.100 230.100 620.100 1:749.272 2:749.271 1:749.270 188.311 188.311 188.311 614.951 614.951 614.951 610.000 610.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000

Artículo 426.- Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 427.- Habilítanse en el Objeto del Gasto 578.007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros” la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), para la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), para la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de regularizar las partidas. La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del Grupo 2, de las respectivas unidades ejecutoras. Artículo 428.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, al Proyecto 972 “Informática”, para los Programas 323 “Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y 282 “Deporte Comunitario” de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, según el siguiente detalle:

Programa 323 282

Proyecto 972 972

UE 001 002

2011 1.680.000 3.140.000 4.820.000

2012 5.600.000 1.740.000 7.340.000

2013 4.280.000 740.000 5.020.000

2014 2.780.000 200.000 2.980.000

Total

Artículo 429.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se detallan:

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Programa 282 Deporte Comunitario 283 Deporte de Competencia Total

2011 20.000.000 20.000.000 40.000.000

2012 40.000.000 20.000.000 60.000.000

2013 60.000.000 60.000.000

2014 20.000.000 20.000.000

Artículo 430.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los Ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional:

ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 Total

Ejercicio 2011 784.000 4.396.000 1.400.000 7.420.000 4.000.000 18.000.000

Ejercicio 2012 952.000 5.338.000 1.700.000 9.010.000 4.000.000 21.000.000

Ejercicio 2013 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000

Ejercicio 2014 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000

Artículo 431.- Créanse los “Juegos Nacionales de la Juventud”, que se realizarán cada dos años a partir del 2011, y serán organizados por el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte a través de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”. Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) en el Objeto de Gasto 591.000 “Transferencias Corrientes”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los Ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos. Artículo 432.- El Programa “Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte – Knock Out a las Drogas” estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 442 “Promoción en Salud” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte. A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 433.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países. Asígnase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. El Poder Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria los recursos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley. Artículo 434.- Créanse en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 283 “Deporte de Competencia” los siguientes cargos: A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, Escalafón B, Grado 13. B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, Escalafón B, Grado 13. C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, Escalafón B, Grado 13.

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D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática, Escalafón D, Grado 8. E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, Escalafón A, Grado 14. Artículo 435.- Autorízase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2012 a 2014, con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 436.- Facúltase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación Especial por Funciones Especiales” por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos). Artículo 437.- Asígnase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” Programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los Anteriores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos. Artículo 438.- El “Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil” estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 Ministerio de Turismo y Deporte, a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el Grupo 5 “Transferencias”, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 439.- Increméntase en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente. Artículo 440.- Créase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, y de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 441.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, a través de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá el Carné del Deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. Artículo 442.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 443.- Increméntase en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 – Ministerio de Turismo

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y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” según el siguiente detalle:

971 972 974

Proyecto Equipamiento y mobilario de oficina Informática Vehículos Total

2011 913.107 3.898.493 4.811.600

2012 913.107 3.098.493 800.000 4.811.600

2013 913.107 3.898.493 4.811.600

2014 913.107 2.898.493 1.000.000 4.811.600

Artículo 444.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Artículo 445.- Autorízase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar a título oneroso, aquellos inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación introducida por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984. Artículo 446.- Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa de Gardel” al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” (anterior programa 002). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, a propuesta de los organismos involucrados. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 447.- Incorpóranse al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía, y Planificación y Logística del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director Nacional de Transporte del mismo Inciso. Artículo 448.- Incorpórase a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 449.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder en comodato, el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente, contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a alguna servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública las áreas referidas en el inciso anterior, pudiendo concederse en comodato, a través de procedimientos competitivos, aquellas áreas que no fue-

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ran incorporadas en concesiones. En ningún caso, el comodato que se regula por esta norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas. Artículo 450.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a obras edilicias de las dependencias de otras unidades ejecutoras del Inciso. Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 451.- Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, estarán sujetas a compromisos de gestión individuales o colectivos, según el caso, acordados con la Administración, los que deberán ratificarse por ésta en períodos no superiores al año calendario, en función de los resultados del proceso de evaluación de cumplimiento de los referidos compromisos. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar la forma en que se establecerán los compromisos de gestión a que refiere el inciso anterior, así como el proceso de evaluación respectivo. Artículo 452.- Establécese que si al 1º de enero de 2011 aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder -sin más trámite- a la regularización presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón. Artículo 453.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” que tendrá como cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 454.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones.

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Escalafón A A A A A D C

Serie Ingeniero Arquitecto Contador Economista Abogado Ayudante Técnico Administrativo

Denominación Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Especialista X Especialización Administrativo V

Grado 4 4 4 4 4 1 1

Cantidad 4 1 1 1 1 4 2

Artículo 455.- Asígnanse a la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos” con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística”. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión. Artículo 456.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Programa 360 “Gestión y Planificación”, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la “Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental”. Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 457.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de Montevideo. Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento. Las competencias del Coordinador Departamental serán: A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento. B) Ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento. C) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. D) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental. E) Elaborar y elevar a aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 458.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

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Artículo 459.- Autorízase al Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas a contratar con terceros la prestación de los actuales Servicios Vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines. Artículo 460.- Asígnase al Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Programa 360 “Gestión y Planificación” una partida anual de $ 14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) con destino a apoyar y desarrollar instituciones rectoras en gestión logística. Artículo 461.- Cométase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria. Artículo 462.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto. A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y, del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo. Artículo 463.- Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder. Artículo 464.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 465.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes, o en zonas de influencia de la misma. Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación.

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Artículo 466.- Las terminales portuarias habilitadas, o que se habiliten en el futuro, por el Poder Ejecutivo entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay regidas por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, o por la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, están bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la normativa vigente al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Artículo 467.- El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía no están incluidos dentro del concepto de “derechos de puertos” exonerados por el artículo 10 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969. Artículo 468.- En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto. Artículo 469.- Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 470.- El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, las mismas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información. Artículo 471.- El Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas reintegrará al Tesoro Nacional, el costo del personal asignado a obras ejecutadas bajo el régimen de administración directa que se financien total o parcialmente con cargo a Rentas Generales, así como los importes percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley por el referido concepto. El reintegro dispuesto en la presente norma, se realizará con cargo a los montos percibidos de sus comitentes, constituyendo los excedentes recursos de libre disponibilidad. Artículo 472.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” la “Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Área Metropolitana de Montevideo”, que tendrá como cometidos: A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Montevideo en estrecha relación con los respectivos Gobiernos Departamentales. B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha Área. C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros, y entre los distintos modos de transporte. D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población. Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Área Metropolitana, Escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 473.- Increméntase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 579.014 “Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y

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$ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior. Artículo 474.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”. Artículo 475.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 476.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al Transporte Fluvial y Marítimo de Cargas y Pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación. Artículo 477.- Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte, las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima, y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. Artículo 478.- Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa. Artículo 479.- Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C) precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado, la certificación emitida por un perito naval de reconocida trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación del Fondo de Fomento de la Marina Mercante”. Artículo 480.- De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.180.000.000 (cuatro mil ciento ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011, $ 4.380.000.000 (cuatro mil trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2012, $ 4.580.000.000 (cuatro mil quinientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2013 y $ 4.780.000.000 (cuatro mil setecientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2014.

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Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental”, del Programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” por $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al Proyecto 750 “Rutas” del Programa 362 “Infraestructura Vial”, con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. Artículo 481.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos presupuestales del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (antecedentes en el Decreto Nº 260/993, de 4 de junio de 1993, y en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996), por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá a inicio del ejercicio fiscal en los rubros pertinentes comunicando dicha transposición y asignación a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 482.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Programa 340 “Acceso a la Educación” las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las Unidades Ejecutoras y Ejercicios según el siguiente detalle:
U.E. 001 003 011 TOTAL Denominación Dirección Gral. de Secretaría Dirección Nal. de Cultura Instit. Inv. Biol. Clemente Estable 2011 40.000.000 6.000.000 2.525.772 48.525.772 2012 50.000.000 6.000.000 4.723.480 60.723.480 2013 60.000.000 6.000.000 6.921.187 72.921.187 2014 80.000.000 6.000.000 11.316.601 97.316.601

Artículo 483.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- Habilítase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 484.- Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3º del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 485.- Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”. Artículo 486.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

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FF 11 11 11 11 11 12 TOTAL

Prog. 280 280 487 200 280 280

Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Pol. Pcas. c/enfoque DDHH Asesor. coop. represent. Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales

Obj. Gto. 299 721 299 299 299 299

2011 11.100.000 5.355.484 240.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.695.484

2012 11.100.000 5.355.484 210.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.665.484

2013 11.100.000 5.355.484 130.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.585.484

2014 11.100.000 5.355.484 210.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.665.484

Artículo 487.- Asígnase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014. Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán serán utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación (CGN) en forma previa a la ejecución. La CGN reasignará las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 488.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los Programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle:

Prog. 341 342 340 340 340 340 TOTAL

Destino Instituto Nal. Evaluación Educativa Congreso Nal. Educación Centros MEC Consejo Educación no Formal Escuela de Música Gastos Dirección de Educación

2011 16.000.000 4.000.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 41.750.000

2012 30.000.000

2013 35.000.000

2014 40.000.000

14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 51.750.000

14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 56.750.000

16.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 63.750.000

Artículo 489.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales. Artículo 490.- Habilítase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2011 y una partida anual

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$ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del Ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 491.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”. Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 492.- Asígnase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2014. Artículo 493.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 001 “Administración General”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos. E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Área de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional. Artículo 494.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

Prog. 280 280 280 281 TOTAL

Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Institucionalidad Cultural

Obj. Gto. 299 559 579 299

2011 18.500.000 4.300.000 10.700.000 0 33.500.000

2012 18.700.000 4.500.000 14.800.000 0 38.000.000

2013 22.950.000 4.500.000 12.400.000 11.200.000 51.050.000

2014 24.650.000 4.700.000 16.900.000 8.850.000 55.100.000

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Artículo 495.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FF 11 11 TOTAL

Prog. Proyecto 280 280 703 706

Denominación proyecto Recuperación y Construc. Infraestructuras

2011 203.000

2012 630.000

2013 630.000

2014 1.130.000

Equipamiento y mobiliario de locales culturales 12.000.000 12.000.00012.000.00012.000.000 12.203.000 12.630.00012.630.00013.130.000

Artículo 496.- Asígnanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en el Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 497.- Sustitúyese el literal E) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades del Fondo Nacional de Música, del Fondo Nacional de Teatro, de la Academia Nacional de Letras y del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”. Artículo 498.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos). Artículo 499.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:

Prog. 420 281 TOTAL

Denominación Inf. Oficial y Doc. Interés pco. Institucionalidad Cultural

Obj. Gto 299 559

2011 900.000 580.000

2012 900.000 580.000

2013 900.000 580.000

2014 900.000 580.000

1.480.000 1.480.000 1.480.000 1.480.000

Artículo 500.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, el cargo de Director General de la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 501.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 502.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural” en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada al Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011, $ 1.461.704 (un millón

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cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro pesos uruguayos) en el Ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los Ejercicios 2013 y 2014. Artículo 503.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 240 “Investigación Fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 504.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Artículo 505.- Habilítase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 6.091.243 (seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha Unidad. Deróganse los literales A y B) del artículo 389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional” una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la presente ley. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. Artículo 506.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FF 1.1

Prog. Proyecto Denominación proyecto 280 805 Equipamiento General de Radio Equipamiento y Mobiliario de Oficina

2011

2012

2013

2014

5.700.000 5.000.000 4.700.000 4.500.000

1.1 1.1 1.2 1.1

280 280 280 280

971 780 973 807

900.000

1.000.000 1.150.000 2.900.000 2.200.000

Complejo Espectáculos 9.500.000 8.600.000 4.500.000 Inmueble Equipamiento Gral de Espectáculos Equipamiento General de Radio Equipamiento Gral de Espectáculos 500.000 500.000 500.000 –

1.2

280

805

4.300.000 5.000.000 5.300.000 5.500.000

1.2 TOTAL

280

807

4.000.000 3.750.000

20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

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Artículo 507.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

Fin. 11 12 Total

Obj. Gto 299 299

2011 20.000.000 10.000.000 30.000.000

2012 20.000.000 10.000.000 30.000.000

2013 20.000.000 10.000.000 30.000.000

2014 20.000.000 10.000.000 30.000.000

De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al “Ballet Nacional del SODRE”. Artículo 508.- Créanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en la Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, Escalafón A “Profesional”, Grado 14, Serie “Escribano”. Artículo 509.- Sustitúyese el artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 368.- El monto del Impuesto Servicios Registrales será de 3 UR (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos; de 1,5 UR (uno con cinco unidades reajustables) por cada solicitud de información o certificación que se presente y de 0,50 UR (cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o ulteriores ampliaciones de certificados. Las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes. El Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo, y podrá autorizar a la Dirección General de Registros a utilizar formas de recaudación diferentes a la establecida en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas Generales. B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder Judicial, de las siguientes Unidades Ejecutoras: Dirección General de Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras compensaciones. D) El 7 % (siete por ciento) con destino a la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura para gastos de funcionamiento. Deróganse los artículos 270 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 97 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. La información que soliciten los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus programas no estará gravada por el Impuesto Servicios Registrales. Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” e Incentivo vinculado a cumplimiento de metas y compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en los literales B) a D) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de la forma que se reglamentará, las que pasaran a financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales”. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación”.

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Artículo 510.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento cooperación y representación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

Obj.Gto 284003 299 Total

2011

2012

2013

2014

2.585.000 2.585.000 2.585.000 2.585.000 2.415.000 2.415.000 2.415.000 2.415.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Artículo 511.- Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 512.- Créanse en la Unidad Ejecutora 019 ” Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, Programa 010 “Ministerio Público y Fiscal”, del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, Escalafón N. B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) Dos cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 6. D) Un cargo de Auxiliar I Servicios, Escalafón F, Grado 6.

Artículo 513.- Créanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” diez cargos en el Escalafón C, Grado 6, Denominación “Administrativo III”, Serie “Administrativo”. Artículo 514.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, Unidad Ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011 y $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2012. Artículo 515.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquellas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General. Artículo 516.- Transfórmanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, cuatro cargos de Inspector, Escalafón “D”, Grado 08, en cuatro cargos de Inspector, Escalafón “D”, Grado 09. Artículo 517.- Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidospor la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o del horario habitual de ellas. Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior, ésta partida será la única que los Oficiales actuantes

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podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación. A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11. Deróganse el artículo 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 369 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 518.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes bases: A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado, dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que a juicio del Director General la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria, y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando: a) haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte; b) hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil. La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación. Artículo 519.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 423 “Información y Registro sobre personas físicas y bienes”, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FF 11 11 12 12 TOTAL

Prog. Proyecto 423 423 423 423 973 972 769 973

Denominación proyecto Inmueble Informática Adquisición y Restauración de libros Matrices Inmueble

2011 120.000 250.000

2012 –

2013 –

2014 –

620.000 620.000 620.000 200.000 200.000 200.000 –

370.000 820.000 820.000 820.000

Artículo 520.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 262 “Control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión institucional del Estado”, Unidad Ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública – JUTEP”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos). Artículo 521.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento General de TV”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales.

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Artículo 522.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

Fin. 11 12 Total

Obj. Gto 2011 299 299

2012

2013

2014

19.500.000 18.500.000 17.500.000 16.500.000 6.000.000 7.000.000 8.000.000 9.000.000

25.500.000 25.500.000 25.500.000 25.500.000

Artículo 523.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, a utilizar el crédito del Objeto del Gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones especialmente encomendadas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, transfiriéndose el crédito del Objeto del Gasto 058 “Horas Extras”. Artículo 524.- Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” que tendrá como cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización bienal del correspondiente Premio Figari. Artículo 525.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 364/007, de 1º de octubre de 2007. Los representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional. La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto”. Artículo 526.- Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 527.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la incorporación se transferirán los créditos presupuestales correspondientes. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 528.- Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional

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de Información (SINADI), del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos asistenciales, económico-financieros, de organización, así como aquellos que establezca dicha Secretaría de Estado, incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada. Artículo 529.- El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado, será indispensable para hacer efectivo el cobro de la cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 y Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una sanción económica que oscilará entre 10 (diez) y 5.000 (cinco mil) Unidades Reajustables. Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de resolución administrativa firme. Artículo 530.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen por las Leyes Presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario. C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia. El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada. La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro. El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”.

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Artículo 531.- Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho Servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo. Artículo 532.- El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Artículo 533.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

FIN 11 11 11

PR 441 441

Denominación Rectoría en Salud Rectoría en Salud

O. Gasto 299 199

2011

2012

2013

2014

1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000

440 Atención Integral en Salud 529.019 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000

Artículo 534.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud” los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

FIN 11

PR

Denominación

O.Gasto 199

2011 1.000.000

2012

2013

2014

441 Rectoría en Salud

1.000.000 1.000.000 1.000.000

Artículo 535.- Increméntase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el Objeto del Gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en la suma de $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el Objeto del Gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”, en la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de los Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Artículo 536.- Increméntase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Integrado de Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 537.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:

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IN 11 11 11 11

PROG PROY 441 441 441 441

Denominación

2011 4.000.000

2012

2013

2014

971 Equipamiento y Mobiliario de Oficina 972 Informática 973 Inmuebles 974 Vehículos

4.920.000 6.900.000 10.000.000 10.000.000 8.000.000 5.000.000 80.000 100.000 5.000.000 625.000 6.000.000 625.000

Artículo 538.- Asígnase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 a 2014, respectivamente. Artículo 539.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:

FIN 11

PROG 441

PROY 973

Denominación Inmuebles

2011 1.127.000

2012 5.627.000

2013 10.315.500

2014 9.315.500

Artículo 540.- Increméntese la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud”, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:

1.1 Rentas Generales 2.1 Endeudamiento Externo Total

2011 2.178.597 37.821.403 40.000.000

2012 2.080.462 37.919.538 40.000.000

2013 2.080.462 37.919.538 40.000.000

2014 2.080.462 37.919.538 40.000.000

Artículo 541.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con cargo a la fuente de Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el Objeto del Gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá, el costo del o los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición y/o distribución. Artículo 542.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, un cargo de “Director de Programación Estratégica en Salud” en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular confianza comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 543.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo. A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma. Artículo 544.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del Objeto de gasto 199, Financiación 1.2, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al Objeto del Gasto 579.001

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“Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la Salud” de la misma Unidad Ejecutora, Programa 441 “Rectoría en Salud”. Artículo 545.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación. Artículo 546.- Autorízase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. Artículo 547.- Autorízase a transferir del Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, del Grupo 2 y 5, al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública. Asimismo autorízase a transferir en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, al Grupo 0 “Retribuciones Personales”. Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación a la función”. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de enero de 2010 perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública. Artículo 548.- Asígnase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias. Artículo 549.- Transfiérese al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado. Artículo 550.- Autorízase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A ta-

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les efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo. Artículo 551.- Suprímese el cargo de alta prioridad de “Subdirector General de la Salud” de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, y créase en la misma Unidad Ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 552.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, un cargo de particular confianza “Coordinador General de Descentralización”, dependiente de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 553.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el Instituto de Salud del Trabajador. El mismo tendrá como objetivo realizar actividades de prevención, promoción, vigilancia y educación en salud ocupacional de la población económicamente activa. Artículo 554.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Programa 441 “Rectoría de Salud”, dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de los dieciocho cargos. Asígnase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud” una partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso precedente. Artículo 555.- Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales y/o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas a fin de tramitar el Documento Único Aduanero (DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de ingreso prevista. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida. Artículo 556.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al Objeto de Gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la Unidad. Artículo 557.- Créase la Red Nacional de Procuración de órganos, tejidos y células en los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento. Artículo 558.- Los precios de los servicios prestados por la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, previstos en el artículo 330 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 559.- Increméntase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 440 “Atención Integral de Salud”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:

FIN 11 11

PROG 440 440

PROY

Denominación

2011 250.000

2012 500.000

2013 500.000 3.000.000

2014 500.000 3.000.000

728 Banco Nacional de Células Madre de Cordón 973 Inmuebles

750.000 1.500.000

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Artículo 560.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, quien tendrá dentro de sus cometidos: A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. E) Fomentar la participación social. F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud. G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 561.- Créase un cargo de particular confianza de “Director General”, para la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 562.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública y al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 563.- Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Proyecto 973 “Inmuebles” y en el Proyecto 972 “Informática”, en los Ejercicios y para las Unidades Ejecutoras que se detallan en moneda nacional:

Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría

Programa

Proyecto 972 – Informática 973 – Inmuebles 972 – Informática 972 – Informática 972 – Informática 972 – Informática 972 – Informática 973 – Inmuebles 972 – Informática

2011 2.332.000 4.300.000 560.000 1.065.000 470.000 339.000 1.454.000 34.400.000

2012 5.742.000 510.000 297.000 615.000 1.980.000 3.804.000 500.000

2013

2014

2.222.000 1.914.000 2.000.000 290.000 297.000 505.000 660.000 3.452.000 500.000 300.000 317.000 580.000 211.000 323.000 500.000

501- Relaciones y condiciones laborales 501 – Relaciones y condiciones laborales 002 – Dirección Nacional de Trabajo 500 – Políticas de empleo 003 – Dirección Nacional de Empleo 004 – Dirección Nacional de 501 – Relaciones y condiciones Coordinación en el Interior laborales 402 -Seguridad social 005 – Direc.Nal de Seg.Social 401 – Red de asistencia e integración social 006 – Instituto Nacional de Alimentación 401 – Red de asistencia e integración social 007 – Inspección General del Trabajo y 501 – Relaciones y condiciones laborales de la Seguridad Social Total

702.000 2.050.000 1.170.000 1.090.000 45.622.000 15.498.000 11.096.000 5.235.000

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Artículo 564.- Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la Unidad Ejecutora 001 – “Dirección General de Secretaría”, Programa 501 – “Relaciones y Condiciones Laborales” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 565.- Habilítase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras reparticiones que presten efectivamente funciones en él. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el Objeto del Gasto 578.099, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 566.- Autorízase al Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1º de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del Grupo 2 “Servicios no personales” del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo. Artículo 567.- Transfórmanse en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos vacantes:

UE 004 004 004 004 004 003 003

Cantidad Escalafón 1 1 1 1 2 1 1 A C C C C D D

Grado 4 4 3 2 1 12 12

Denominación Asesor X Administrativo III Administrativo IV Administrativo V Administrativo VI Director de División Especialista

Serie Abogado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Formación profesional Promoción Social

en los siguientes cargos:

UE 004

Cantidad Escalafón 5 C

Grado 10

Denominación Jefe de departamento Oficina de trabajo

Serie Administrativo

003

2

A

4

Asesor X

Profesional

Artículo 568.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 569.- Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del Grupo 0, “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Funciones Espe-

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cíficas”, con Cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la Unidad Ejecutora 001 – “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 570.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 571.- Asígnase al Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 500 “Políticas de Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales en el Grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil. Artículo 572.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, una partida anual de $ 7.995.095 (siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo, serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 573.- Habilítase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 500 “Políticas de Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa “Objetivo Empleo”. Artículo 574.- Créanse en el Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, cinco cargos, Escalafón C, Grado 10, denominación Jefe de Departamento Oficina de Trabajo, Serie Administrativo. Artículo 575.- Créanse en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:

Cantidad 5 2 2

Escalafón A A C

Grado 4 4 1

Denominación Asesor X Asesor X Administrativo VI

Serie Abogado Contador Administrativo

Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo. Artículo 576.- Increméntase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del Grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Programa “Gol al Futuro”. Artículo 577.- Transfórmase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, un cargo vacante de Asesor I, Serie Ingeniero Calculista, Escalafón A, Grado 13, en un cargo de Asesor I, Serie Ingeniero en Sistemas, Escalafón A, Grado 13. Artículo 578.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, una partida anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos pe-

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sos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 579.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro 500 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los Puertos de Fray Bentos y de Nueva Palmira. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 580.- Incorpórase al artículo 381 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles y/o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza”. Artículo 581.- Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 477.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR doctor Alberto Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 60 (sesenta) días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber”. Artículo 582.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley”.

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Artículo 583.- Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por “demolición de las obras”, deberá entenderse toda acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar y/o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada.

Artículo 584.- Increméntase en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle:

UE

Programa

Destino

2011

2012

2013

2014

001

521- Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional

Proyectos de funcionamiento

2.338.548

2.338.548

3.338.548

6.781.880

001

521- Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional

Oficinas regionales

3.618.120

3.618.120

3.618.120

3.618.120

003

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Elaborar las directrices

9.356.111

9.356.111 11.356.111 11.356.111

004

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Fomento de la conciencia ambiental

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

004

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Sistema de Control Ambiental

3.100.000

3.100.000

3.100.000

3.100.000

005

382 – Cambio climático

Plan de actividades de Hidrometeorología

2.000.000

2.000.000

2.000.000

2.000.000

TOTAL

21.612.779 21.612.779 24.612.779 28.056.111

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Artículo 585.- Increméntese en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los créditos presupuestales en los Programas, Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría 003 – Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial

Programa 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio 381 – Política Ambiental Regional e Internacional 382 – Cambio Climático

Proyecto 700 – Regionalización 973 – Inmuebles

2011 1.043.332 2.000.000

2012 1.043.332 2.000.000

2013 3.443.332 6.000.000

2014

6.000.000

715 – Fortalecimiento y mejora de la gestión 757 – Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas transfronterizos 756 – Plan Nacional de Respuesta a la variabilidad y al cambio climático 774 – Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos)

2.292.305

2.292.305

3.292.305

3.292.305

2.000.000

2.000.000

3.500.000

3.600.000

004 – Dirección Nacional de Medio Ambiente

3.000.000

3.500.000

6.000.000

7.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

005 – Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento

380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio

775 – Planificación y Evaluación de Recursos Hídricos 776 – Sistema de Información de Aguas 777 – Planificación de Aguas Urbanas 974 – Vehículos

1.960.000

1.960.000

1.960.000

1.960.000

500.000 1.800.000 4.200.000

500.000 1.800.000 2.400.000

500.000 1.800.000 2.400.000

500.000 1.800.000

382 – Cambio Climático

779 – Análisis Eventos Extremos por Variabilidad y Cambio Climático

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Artículo 586.- Autorízase al Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. De la referida partida podrá destinar hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 587.- Increméntanse en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los Ejercicios 2011 a 2014. Artículo 588.- Créase en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, un cargo de “Director de Vivienda Rural”, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

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Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 589.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010-2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 590.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constaten alguna de las siguientes causales: A) Por exceder los topes fijados legalmente, en la percepción de las retribuciones de sus servicios. B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio. C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas. D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios. E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación; las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir. Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior; quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza. Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquella. Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco años. El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias. En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto. Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Derógase el artículo 394 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”.

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Artículo 591.- Increméntese en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, en las Unidades Ejecutoras, Programas, Proyectos y Ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:

Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría

002 – Dirección Nacional de Vivienda

TOTAL

Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014 730 – Programa de 521 – Programa de integración de Rehabilitación y Consolidación 39.144.221 39.144.218 203.447.570 7.402.767 asentamientos Urbano Habitacional irregulares 520 – Programa Nacional de 720 – Realojos 110.401.875 Realojos 521 – Programa de 704 – Rehabilitación y Rehabilitación y Consolidación consolidación urbano 387.161.672 626.760.414 483.056.172 976.049.483 Urbano Habitacional habitacional 522 – Programa de Actuación 721 – Programa de 234.562.539 157.016.000 Integrada actuación integrada 524 – Vivienda Rural y 722- Vivienda rural y 190.381.900 190.381.900 pequeñas localidades pequeñas localidades 719 – Política de 525 – Política de incentivo a la incentivo a la inversión inversión privada en Vivienda 49.440.413 171.343.550 69.098.031 privada en vivienda de de Interés Social interés social 586.148.181 837.248.182 1.111.448.181 1.399.948.181

A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992 y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción. Artículo 592.- A partir del 1º de enero de 2012 la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 593.- Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la notificación. Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente. Artículo 594.- Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas, se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos.

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Artículo 595.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parque o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos. Artículo 596.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el siguiente inciso: “La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas, sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se realicen en aplicación de la presente ley, quedando prohibido cualquier uso diferente. Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes de las previstas en este artículo deberán ser ajustadas a estos efectos”. Artículo 597.- Increméntase en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Programa 380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, las asignaciones presupuestales en los proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada Ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto 733 – Consolidación de indicadores y monitoreo de la calidad del ambiente 735 – Gestión integrada de las aguas y desarrollo de planes de intervención en cuencas prioritarias 742 – Sistema de información ambiental Financiamiento 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 2011 2012 2013 900.000 2014 2.000.000

1.300.000

2.300.000

1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 746 – Consolidación del Sistema 1.2 – Recursos Nacional de Áreas Protegidas con Afectación Especial 747 – Fortalecimiento de las capacidades analíticas de 1.1 – Rentas laboratorios ambientales Generales nacionales 748 – Plan integrado de 1.1 – Rentas prevención de impactos Generales ambientales y control ambiental 1.1 – Rentas Generales 750 – Sistema Nacional 2.1 Ambiental Endeudamiento Externo 751 – Plan de Producción y Consumo ambientalmente sostenible 752 – Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados 753 – Política de Gestión Costera y Marina 755 – Descentralización de la Gestión Ambiental 973 – Inmuebles 1.1 – Rentas Generales 1.2 – Recursos con Afectación Especial 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales

1.000.000 2.000.000 2.500.000 500.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000 2.900.000

14.015.000 14.015.000 14.015.000

2.415.000

1.500.000

1.500.000

2.000.000

2.000.000

500.000

500.000

1.000.000

1.000.000

2.800.000 1.500.000

2.800.000 1.600.000

6.000.000 3.000.000 1.000.000

7.000.000 4.000.000 3.000.000 8.000.000

5.900.000

5.300.000

8.500.000

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Artículo 598.- Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento”, del Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)”. Artículo 599.- Modifícase la denominación del cargo “Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas”. Artículo 600.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los Recursos Hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario. Artículo 601.- Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa y/o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 602.- Increméntase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas presupuestales, en los Programas, Ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:

Programa

Proyecto Para ampliar componentes del Programa (capacitación, programa de Salud Bucal, Alimentación, Transporte) Para entrega de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años Refuerzo en el monto de la tarjeta alimentaria a hogares con ingresos menores a 1,25 CBA Emprendimientos Productivos Centros Educativos Abiertos

2011

2012

2013

2014

102 Red de Asistencia e Integración Social

Trabajo protegido

40.000.000

40.000.000

40.000.000

40.000.000

401

103

Apoyo alimentario

56.000.000

56.000.000

56.000.000

56.000.000

103

Apoyo alimentario

200.000.000

300.000.000

300.000.000

300.000.000

500

Políticas de Empleo Educación media TOTAL

112

Iniciativas socio laborales Medidas de inclusión social

40.000.000

86.000.000

86.000.000

86.000.000

346

104

10.000.000 346.000.000

10.000.000 492.000.000

10.000.000 492.000.000

10.000.000 492.000.000

El Ministerio de Desarrollo Social, comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley. Artículo 603.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Proyecto 110 “Programa Infamilia”, Objeto del Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los Programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios de acuerdo con el siguiente detalle: Fuente de Financiación 1.1 “Rentas Generales”:

Programa 400 440 Total

Denominación Políticas transversales de desarrollo social Atención integral de salud

2011 2.000.000 1.885.158 3.885.158

2012

2013

2014

4.612.285 6.632.986 4.521712 3.000.000 —

7.612.285 6.632.986 4.521.712

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Fuente de Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:

Programa 346 400 401 440 Total

Denominación Educación Media

2011

2012

2013

2014 -19.949.443

17.545.892 27.000.000 20.000.000 8.008.108

Políticas transversales de desarrollo social 10.000.000 19.711.599 Red de asistencia e integración social Atención integral de salud

40.000.000 45.000.000 55.000.000 40.000.000 -6.000.000 —

67.545.892 97.711.599 83.008.108 59.949.443

Artículo 604.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión en los Programas, Proyectos, fuentes de financiamiento en moneda nacional y Ejercicios que se detallan: Fuente de Financiación 1.1 “Rentas Generales”:

Programa 345 Educación Primaria 968

Proyecto Promoción del desarrollo infantil integral

2011 577.896

2012 577.896

2013 577.896

2014 —

Políticas transversaDispositivos institu400 les de desarrollo 950 cionales transversales social 440 Total Sistema de protección Atención integral de 940 y atención al embarasalud zo y primera infancia

173.088

610.888

663.688

437.800

267.058

1.396.582

258.302

109.582

1.018.042 2.585.366 1.499.886 547.382

Fuente de Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:

Programa 345 Educación Primaria Políticas transversa400 les de desarrollo social 440 Total Atención integral de salud 968

Proyecto

2011

2012

2013

2014 —

Promoción del desarrollo 2.626.800 2.626.800 2.626.800 infantil integral

950

Dispositivos instituciona1.436.411 3.426.411 3.666.411 1.436.411 les transversales

Sistema de protección y 940 atención al embarazo y primera infancia

1.213.900 6.348.100 1.174.100 498.100 5.279.122 12.403.323 7.469.324 1.936.525

Artículo 605.- Créase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Proyecto 110 “Programa Infamilia”, un cargo de Director del Programa Infamilia Escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 606.- Créase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública.

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Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores, e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales. E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social. G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Declárase que el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS), del Ministerio de Desarrollo Social, está regulado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá. El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo. Artículo 607.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Proyecto 972 “Informática”, una partida para el Ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 608.- Créanse en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, veinte cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos. Increméntase a partir del Ejercicio 2012 el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359 (seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

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Artículo 609.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos) de acuerdo con el siguiente detalle:

Objeto del Gasto 141 Combustibles derivados del petróleo 211 Teléfono, telégrafo y similares 212 Agua 213 Electricidad 264 Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país Total

Monto en $ 2.291.008 1.138.201 520.551 36.192 396.398 4.382.350

Artículo 610.- Créanse en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cargos:

Cantidad Escalafón Grado 2 10 1 14 A A C A 4 4 1 4

Denominación Asesor X Asesor X Administrativo XIII Asesor X

Serie

Vigencia

Ciencias Sociales 01/01/12 Informática Administrativo Informática 01/01/12 01/01/12 01/01/11

Asígnanse las siguientes partidas anuales en los objetos del gasto correspondientes del Grupo 0 “Servicios Personales”: A) $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos creados de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso a propuesta del Director Ejecutivo del Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS). B) $ 17.238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero de 2011, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos existentes y los creados con destino a la División Informática. Exceptúanse a dichos cargos de lo establecido en artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Artículo 611.- Autorízase al Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran. Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. En caso de requerirlo la actividad prevista, los contratos mencionados podrán ser renovados. Reasígnase a los Objetos del Gasto correspondientes del Grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 “Compensación Docente”. B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”

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Artículo 612.- Autorízase al Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social a abonar a sus funcionarios gastos de Promoción y Bienestar Social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios. Artículo 613.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 614.- Agrégase al artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y con la modificación introducida por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, los siguientes cargos: “7) Subdirector de División, Director de Departamento, Secretario Abogado y Médico Asesor General del Instituto Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor Sumariante”. Artículo 615.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial una partida adicional de $ 15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366 (cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis millones sesenta y dos mil ciento sesenta y uno pesos uruguayos) en el año 2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la contratación de personal en el Escalafón R “Informática” para prestar los servicios que requiere la inversión en informatización del Poder Judicial. Artículo 616.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “Los funcionarios que ocupan cargos del Escalafón II “Profesional” y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital en materia de Adolescentes y de Familia Especializados en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia y en los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia del Interior que atienden dichas materias, excepto los Médicos Forenses, percibirán la compensación del 30% (treinta por ciento) por permanecer a la orden que establece el presente artículo”. Artículo 617.- Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.269.487 (dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II “Profesional” que no perciben la contribución al perfeccionamiento académico establecida por esa norma. Artículo 618.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 6.547.382 (seis millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) a efectos de asignar la función de Asistentes Técnicos a quince funcionarios que percibirán, mientras dure la asignación de funciones una retribución equivalente al cargo de “Actuario Adjunto” Grado 12 Escalafón II “Profesional”, para desempeñar la función de Asesoría Técnica Letrada de los Ministros de Tribunal de Apelaciones en régimen de Dedicación Permanente. La asignación de funciones se realizará dentro del personal del Poder Judicial que revista en el Escalafón V “Administrativo” o en el Escalafón VI “Auxiliar” y que posea el título universitario habilitante para ejercer la función, quienes tendrán derecho a retornar al cargo o función pública de origen una vez que finalice la función de asesoría técnica. Artículo 619.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006 por

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aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma ley y el artículo 412 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 620.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 1.147.024 (un millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino al aumento de Grado 13 a 14 del cargo de “Inspector de Juzgados de Paz” y a la transformación de dieciocho cargos de “Actuario Adjunto” en “Actuario Juzgado de Paz”, pasando de Grado 12 a 13 en el Escalafón II ” Profesional”. El cargo de “Actuario Juzgado de Paz” estará comprendido en el régimen de Dedicación Total establecido por el numeral 5) del artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 621.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 3.491.937 (tres millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos) con destino a la contratación de médicos forenses para realizar suplencias en el interior del país. Artículo 622.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos uruguayos) con destino a las “Horas Docentes” dictadas por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 623.- Asígnase al Inciso 16 – Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2012, una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 5.863.228 (cinco millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos veintiocho pesos uruguayos) con destino a incrementar la cantidad de funcionarios comprendidos en el régimen previsto por el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por los artículos 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 624.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados. La Suprema Corte de Justicia asignará cada uno de los cargos según las necesidades del servicio:

Cantidad Escalafón 3 I

Denominación Ministro de Tribunal de Apelaciones

Vigencia 01.01.2011

1

I

Ministro de Tribunal de Apelaciones Su01.01.2011 plente Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

5 4 3 3

I I I I

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Artículo 625.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las creaciones de Magistrados del artículo precedente:

Cantidad 1 1 3 1 2 1 2 7 2 3 2 2 1 2 1 1 4 1 1 2 4 1 2 1 2 4 1 1 1

Escalafón II Q Vll II II V V V V V VI Vll II II V V V V V II V V V VI II V V V VI

Grado 17

Denominación Secretario I Abog-Esc. Asistente Técnico

Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014

15 12 12 11 10 8 7 6 15 12 12 11 10 8 7 12 10 8 7 6 12 10 8 7 6

Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Auxiliar II Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Auxiliar II Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo lV Auxiliar

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Artículo 626.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados, técnicos, administrativos y auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo:

Cantidad Escalafón Grado 2 2 1 2 1 1 2 6 1 I VII II II V V V V VI 15 12 12 11 10 7 6

Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Defensor Público Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo l Administrativo lV Auxiliar II

Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011

Artículo 627.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados, técnicos, administrativos y auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Única en materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo:

Cantidad Escalafón 2 1 2 1 1 2 6 1 I II II V V V V VI

Grado 15 12 12 11 10 7 6

Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo l Administrativo lV Auxiliar II

Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011

Artículo 628.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2011 un cargo de “Director de Departamento”, Grado 14 del Escalafón IV “Especializado”, un “Jefe de Sección” Escalafón V “Administrativo”, con destino a la creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país. Artículo 629.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de diez Centros de Mediación:

Cantidad 10 6 4

Escalafón IV IV IV

Grado 11 11 11

Denominación Mediador Mediador Mediador

Vigencia 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

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Artículo 630.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de familia incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez, Adolescentes y Penal:

Cantidad Escalafón 5 5 5 5 5 5 5 5 4 II II II II II II II II II

Grado 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Denominación Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social

Vigencia

01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014

Artículo 631.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal:

Cantidad 11 11

Escalafón VII VII

Denominación

Vigencia

Defensor Público Interior 01.01.2011 Defensor Público Interior 01.01.2012

Artículo 632.- Asígnanse en el Inciso 16 – Poder Judicial, una partida adicional de $ 39.806.258 (treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para gastos de funcionamiento en moneda nacional. Artículo 633.- Asígnanse en el Inciso 16 – Poder Judicial, una partida de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) en el año 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de: A) Incrementar la retribución adicional por “incompatibilidad absoluta” creada por el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para alcanzar en el quinquenio el incremento final sobre el total de retribuciones con un máximo del 6% (seis por ciento). B) Incrementar la partida establecida en el artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que se podrá incrementar en el quinquenio en hasta un 6% (seis por ciento) adicional, por encima del 10% (diez por ciento) actual, pudiéndose incluir en esta partida otros componentes de salario variable vinculado con el cumplimiento de metas. Inclúyense en la partida de asiduidad los escalafones VII “Defensa Pública” y R “Informática”.

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INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 634.- Asígnase en el Inciso 17 – Tribunal de Cuentas, Programa 263 “Control Económico Financiero de Legalidad y Gestión de Organismos que Administran o Reciben Fondos Públicos” en la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, los créditos en moneda nacional, para los proyectos de inversión que se detallan:

Proyecto Inversión 973 “Inmuebles” 972 “Informática”

2011 40.000.000 9.813.500

2012 40.000.000 9.813.500

Artículo 635.- El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 636.- Autorízase al Inciso 17 – Tribunal de Cuentas a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 637.- Habilítase en el Inciso 17 – Tribunal de Cuentas, una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (veinte millones setenta y tres mil pesos uruguayos) en el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” para la realización de hasta cuarenta Contratos de Función Pública de Profesionales. Artículo 638.- Asígnase en el Inciso 17 – Tribunal de Cuentas una partida adicional anual de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 2 “Servicios no Personales” en la Financiación 1.1. “Rentas Generales”. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 639.- Habilítase en el Inciso 18 – Corte Electoral las partidas en moneda nacional que se detallan en el siguiente cuadro para iniciar el proceso de reestructura del organismo, así como para establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de metas de acuerdo con lo que establezca el Organismo.

Obj. Gto. 042/722

2011 35.000.000

2012 45.000.000

2013 55.000.000

2014 65.000.000

Artículo 640.- Increméntese en el Inciso 18 – Corte Electoral, las siguientes partidas en moneda nacional, en el Proyecto 972 “Informática”, del Programa 485 “Registro Cívico y Justicia Electoral”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:

Proyecto 972

2011

2012

2013

2014 5.000.000

4.000.000 440.000 1.100.000

Habilítase adicionalmente en el mismo Programa, y con cargo a la misma fuente de financiamiento, una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) en el Objeto de Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la

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Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes. Artículo 641.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de los Grupos 1 y 2 del Inciso 18 – Corte Electoral, en $ 4.700.000 (cuatro millones setecientos mil pesos uruguayos) a los efectos de promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y eventos para su capacitación y actualización. Artículo 642.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar el inmueble sito en Agraciada 2304 y Marcelino Sosa 2067/2069, padrón 12.019/001, de 2.527 metros cuadrados con 63 decímetros cuadrados, y con su producido a adquirir otro. INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 643.- Increméntanse las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 – Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Programa 204 “Justicia Administrativa”, Unidad Ejecutora 001, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo” y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales”, excluidos suministros. Artículo 644.- Increméntase en el Inciso 19 – Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Unidad Ejecutora 001, Programa 204 “Justicia Administrativa”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Grupo 2 “Servicios no personales”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a partir del Ejercicio 2011 la asignación presupuestal dispuesta por el artículo 85 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y el artículo 383 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 645.- Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán las mismas remuneraciones por los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales que se les otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales partidas por la Suprema Corte de Justicia. Artículo 646.- Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a implementar las modificaciones necesarias, para la realización de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del Ejercicio 2012. El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos, y la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera. Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación exclusiva. La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para ninguna otra equiparación dentro del Organismo. Las bases de la reestructura las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de sesenta días. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 647.- Inclúyense a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, los montos de la partida para contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados, serán equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos. Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras retribuciones y no serán materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.

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Artículo 648.- Habilítase al Inciso 19 – Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Programa 204 “Justicia Administrativa” Proyecto 972 “Informática”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), Grupo 3 “Bienes de uso” con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el Ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 649.- Autorízase el uso de: expediente electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para reglamentar su uso y disponer su implantación. Artículo 650.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes: “En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo. Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden”. Artículo 651.- Sustitúyese el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 83 (Prórroga del plazo).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la debida constancia en los autos. (Multas).- El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de sentencia, será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario y/o del año en que ha permanecido en el cargo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones”. Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984. Artículo 652.- Derógase el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar, para los señores Ministros, Asistentes Técnicos Abogados en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de $ 3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos liberados por la derogación del artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 653.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste determine, en régimen de dedicación exclusiva, tres Asistentes Técnicos Abogados a partir del Ejercicio 2011 y dos adicionales a partir del Ejercicio 2012, para prestar asesoramiento técnico. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 3.670.875 (tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del Ejercicio 2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2012. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

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INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 654.- Asígnase al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, en las financiaciones que se indican para los Ejercicios 2011 a 2014, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:

Tipo de gasto Retribuciones G.Corrientes Inversiones TOTAL

Fin. 1.1 RR.GG. 19.324.782.206 1.427.472.216 1.519.172.288 22.271.426.710

Fin. 1.2 R.A.E 29.940.031 1.104.606.650 48.979.000 1.183.525.681

Fin. 2.1 End. Ext. 0 0 438.800.629 438.800.629

TOTAL 19.354.722.237 2.531.435.831 2.006.951.917 23.893.109.985

La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 655.- Asígnase una partida anual de $ 611.000.000 (seiscientos once millones de pesos uruguayos) a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP, con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenando 1996. Facúltase a la ANEP a transferir al mismo Fondo, otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta a la Asamblea General. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables correspondientes al Fondo. Artículo 656.- Asígnase al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, Programa 340 “Acceso a la Educación”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para los Ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:

2011 13.000.000

2012 573.000.000

2013 1.193.000.000

2014 1.500.000.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes Programas, Proyectos, Grupos y Objetos del Gasto, a solicitud de la Administración Nacional de Educación Pública, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso primero de la presente norma. La Administración Nacional de Educación Pública deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos originados por la amplia-

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ción de la capacidad y por la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 657.- Asígnase al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, los créditos presupuestales en moneda nacional, financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados al incremento salarial que fuera acordado en el Consejo de Salarios por Rama de Actividad.

SERVICIOS PERSONALES

2011 1.160.000.000

2012 2.083.000.000

2013 3.047.000.000

2014 3.718.000.000

Artículo 658.- Asignase al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, las partidas presupuestales en moneda nacional, financiación Rentas Generales, a valores del 1º de enero de 2010, que a continuación se detallan, a efectos de atender las erogaciones resultantes del desarrollo de Proyectos de Funcionamiento como estrategias de Innovación Educativa, de carácter transversal.

2011 Servicios Personales Gastos Corrientes 85.693.659 53.449.635

2012 91.578.658 53.941.865

2013 35.370.648 88.818.568

2014 38.278.146 89.868.821

La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de créditos que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para dicha Administración. Artículo 659.- Asígnase al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, los créditos presupuestales, en moneda nacional financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Universitario de Educación” y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

2011 Servicios Personales 20.089.249

2012 20.993.266

2013 21.937.962

2014 22.596.101

Artículo 660.- Asígnase al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, los créditos presupuestales, en moneda nacional financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Terciario Superior” y de acuerdo con lo establecido por los artículos 87 y 88 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

2011 Retribuciones Personales 12.889.900

2012 26.939.890

2013 28.152.186

2014 28.996.751

Artículo 661.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a desarrollar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD). Artículo 662.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya” (ex MECAEP).

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Artículo 663.- Extiéndese al Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 664.- Sustitúyese el artículo 575 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 575.- La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir al ejercicio siguiente o al Fondo de Infraestructura Pública Educativa administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, las asignaciones presupuestales de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones con financiación a Rentas Generales, cuando se difiere el trámite de la licitación, adjudicación o contratación de las obras”. Artículo 665.- Durante el Ejercicio 2011, la Administración Nacional de Educación Pública comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones (GAFI) del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. Artículo 666.- Exceptúase al Poder Ejecutivo para el presente quinquenio, de lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 69 del TOCAF 1996), en las enajenaciones de los bienes inmuebles propiedad del Estado destinados a la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 667.- Créase, en el Inciso 25 – Administración Nacional de Educación Pública, la Unidad Ejecutora 005 “Consejo de Formación en Educación”, según lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Modifícase la denominación de la Unidad Ejecutora 002, pasando a llamarse “Consejo de Educación Inicial y Primaria”. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 668. Asígnase al Inciso 26 – Universidad de la República, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Programa 347 “Programa Académico”, para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:

Tipo de gasto Retribuciones Gtos. Corrientes Inversiones Total

Fin. 1.1 RR.GG. 4.711.634.523 412.365.364 239.030.000 5.363.029.887

Fin. 1.2 R.A.E. 150.679.663 136.275.361 125.124.389 412.079.413

TOTAL 4.862.314.186 548.640.725 364.154.389 5.775.109.300

Artículo 669.- Asígnase una partida anual de $ 390.000.000 (trescientos noventa millones de pesos uruguayos) anuales a la Universidad de la República, con destino al Plan de Obras a Mediano y Largo Plazo. Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse en forma excepcional, en un monto de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida asignada en el inciso anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados por razones fundadas al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como a las inversiones programadas para los ejercicios siguientes. Artículo 670.- Asígnase al Inciso 26 – Universidad de la República, Programa 351 “Programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para los Ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:

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2011 62.000.000

2012 96.000.000

2013 191.000.000

2014 334.000.000

La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos para la descentralización, la ampliación de la capacidad y la modificación de las modalidades de uso de la infraestructura, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 671.- Asígnase al Inciso 26 – Universidad de la República, Programa 340 “Acceso a la Educación”, las siguientes partidas presupuestales con destino al pago de retribuciones personales: $ 148.000.000 (ciento cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011; $ 248.000.000 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012; $ 355.000.000 (trescientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013; $ 418.000.000 (cuatrocientos dieciocho millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014, que se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 672.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada Ejercicio. Tal distribución no podrá implicar la modificación del destino asignado a los créditos presupuestales cuando los mismos hubieren sido previstos para financiar inversiones. Artículo 673.- Declárase que el Inciso 26 – Universidad de la República está facultado para crear unidades ejecutoras. Artículo 674.- Interprétase que se encuentra incluida en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados recibidos por la Universidad de la República. Artículo 675.- Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el literal Q) del artículo 33 del TOCAF 1996 en US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 676.- Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU, con el objetivo de financiar la construcción de nuevos Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) -incluyendo la adquisición de terrenos- que aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF 1996. Artículo 677.- Increméntase en el Inciso 27 – Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Objeto del Gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

CONCEPTO Nuevos Centros Mejora de condiciones laborales Coordinador CAIF, Grupo y 8 h. TOTAL

2011 13.456.000 110.000.000 41.000.000 164.456.000

2012 108.456.000 110.000.000 49.339.936 267.795.936

2013 203.456.000 110.000.000 59.372.544 372.828.544

2014 298.456.000 110.000.000 59.372.544 467.828.544

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Artículo 678.- Increméntase el Grupo “0” del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en la Financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

CONCEPTO Complemento compromisos Incorporación personal Complemento profesionales Prima por presentismo Prima por productividad Complemento partidas variables Incremento Salarial TOTAL

2010 20.000.000

2011 20.000.000 42.000.000 15.930.690 29.602.128

2012 20.000.000 70.000.000 21.240.920 39.469.504 8.000.000

2013 20.000.000 70.000.000 21.240.920 49.336.880 20.000.000 25.000.000 90.239.698

2014 20.000.000 70.000.000 21.240.920 49.336.880 32.000.000 51.000.000 115.027.324

6.000.000 40.824.113

12.000.000 65.287.274

20.000.000 154.356.931 235.997.698 295.817.498 358.605.124

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 679.- Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso 27 – Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

CONCEPTO Programa Acogimiento Familiar

2011 8.000.000

2012 16.000.000

2013 21.000.000

2014 26.000.000

La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto al que se transferirán los fondos.

Artículo 680.- Habilítase en el Inciso 27 – Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) para ingreso de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción (SEMEJI). Artículo 681.- Increméntase en el Inciso 27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en el Objeto del Gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

CONCEPTO Incremento asignaciones con Convenios. Nuevos Convenios TOTAL POR AÑO

2011 28.300.000 27.400.000

2012 56.600.000 54.800.000

2013 56.600.000 54.800.000

2014 56.600.000 54.800.000

55.700.000 111.400.000 111.400.000 111.400.000

Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis Unidades Reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen deberán financiarse con los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 289.001 aprobadas al INAU. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo.

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Artículo 682.- Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares previstos en el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas se destinen específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento. Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar. Artículo 683.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los Objetos del Gasto 035.000 “Retribuciones cuidadores” y 578.009 “Alimentación menores a cargo de cuidadoras”, fondos habilitados por aplicación de los artículos 229 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 447 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños y adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo con la variación de la Unidad Reajustable. El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas. Artículo 684.- Sustitúyese el artículo 444 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 444.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009”. Artículo 685.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a presupuestar a partir del 1º de julio de 2011, a los funcionarios contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 686.- Facúltase al Inciso 27 – Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja. Artículo 687.- Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente”. Artículo 688.- Autorízase al Inciso 27 – Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a adquirir en forma directa vestimenta, calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales, por hasta el 60% (sesenta por ciento) del Grupo 1 “Bienes de Consumo”, a efectos de profundizar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos.

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Artículo 689.- Sustitúyese el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las normas vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados con cargo al Objeto del Gasto 289.001. Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la infancia y la adolescencia en el Uruguay. Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo 14 del Reglamento General de Convenios de INAU”. Artículo 690.- La determinación de los montos se rige por los siguientes criterios: grado de complejidad de cada servicio y de la zona donde el mismo se desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer residencia; y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos no deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos servicios. Artículo 691.- El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser renovados hasta por dos períodos más. Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay puede efectuar transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos. Artículo 692.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, destinando fondos para su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente al número de niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe establecerse la población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos que permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos expresados en el proyecto. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 693.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas. En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, y concordantes. La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones. Artículo 694.- Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar y/o gravar los bienes muebles y/o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes”. Artículo 695.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida anual de $ 36.708.750 (treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del año 2011, aportes sociales y aguinaldo incluido al rubro 0 a efectos de continuar el financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado a partir del 1º de enero de 2010.

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Artículo 696.- Asígnase al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0, una partida de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (doscientos setenta y un millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011, a efectos de incrementar el pago por mayor horario que perciben los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 697.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 27.448.986 (veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales con destino a remuneraciones de los recursos humanos asignados a la reestructura de todo el servicio informático de dicha Administración. Artículo 698.- Los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que sin tener causal jubilatoria fueren o hayan sido destituidos por ineptitud física o mental en los casos en que el Banco de Previsión Social haya declarado una incapacidad de carácter temporario para el ejercicio del cargo presupuestal sujeta a revisión, tendrán derecho a reingresar a la función pública si de la misma resultase el cese de las causas determinantes de la destitución. La Administración a los efectos del reingreso del funcionario, aplicará el procedimiento dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 699.- Decláranse aplicables a la Administración de los Servicios de Salud del Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades, derechos y deberes al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública y están referidas al ex Servicio Desconcentrado ASSE. Artículo 700.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a descontar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pensiones y jubilaciones a los internados en dependencias de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica Doctor Bernardo Etchepare y Doctor Santín Carlos Rossi, con destino al gasto para mejorar las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 701.- Autorízase al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado a crear hasta ochocientos cargos asistenciales y de apoyo en el Ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el Ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el Ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso por el personal que al 31 de julio de 2010 se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al Grupo 0 “Retribuciones Personales” los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente y/o complementar los salarios respectivos. Asígnase, con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012 y a partir del Ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos). Éstos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos y/o la incorporación del complemento salarial al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales. Artículo 702.- A partir de la promulgación de la presente ley las Comisiones de Apoyo Locales no podrán realizar ninguna nueva contratación de personal. La Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones:

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A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación de suplentes. A partir del 1º de enero del 2014 todos los suplentes serán contratados únicamente a través del Rubro 0 “Retribuciones Personales”. B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo. C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la Autoridad Sanitaria, y por el período que dure la emergencia. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 703.- Asígnase a partir de la promulgación de la presente ley, a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), una partida de $ 537.000.000 (quinientos treinta y siete millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 con destino a financiar los servicios que prestan las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata respectivamente, con las limitaciones establecidas en el artículo anterior. La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada la ley a la Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de crédito. Artículo 704.- A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión del Patronato del Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente norma. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 705.- Suprímense en el Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado las siguientes Unidades Ejecutoras: 002 Red de Atención Primaria de Montevideo, 057 Centro Auxiliar de Santa Lucía, 075 Centro Auxiliar de Ciudad de la Costa, 060 Centro Auxiliar de Tala, 056 Centro Auxiliar de San Ramón, 048 Centro Auxiliar de Nueva Palmira, 047 Centro Auxiliar de Nueva Helvecia, 059 Centro Auxiliar de Sarandí del Yi, 058 Centro Auxiliar de Sarandí Grande, 042 Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez, 049 Centro Auxiliar de Pan de Azúcar, 033 Centro Auxiliar de Aiguá, 041 Centro Auxiliar de Guichón, 046 Centro Auxiliar de Minas de Corrales, 045 Centro Auxiliar de Libertad, 074 Centro Auxiliar de Ciudad del Plata, 055 Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco, 061 Centro Auxiliar de Vergara, 038 Centro Auxiliar de Cerro Chato, 044 Centro Auxiliar de Lascano. Artículo 706.- Créanse en el Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud, las siguientes Unidades Ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana”, 079 “Red de Atención Primaria de Artigas”, 057 “Red de Atención Primaria de Canelones”, 080 “Red de Atención Primaria de Cerro Largo”, 048 “Red de Atención Primaria de Colonia”, 059 “Red de Atención Primaria de Durazno”, 081 “Red de Atención Primaria de Flores”, 058 “Red de Atención Primaria de Florida”, 042″ Red de Atención Primaria de Lavalleja”, 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado”, 041 ” Red de Atención Primaria de Paysandú”, 046 “Red de Atención Primaria de Rivera”, 082 “Red de Atención Primaria de Río Negro”, 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”, 084 ” Red de Atención Primaria de Salto”, 045 “Red de Atención Primaria de San José”, 083 ” Red de Atención Primaria de Soriano”, 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó”, 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres”. Artículo 707.- Transfiérense a las Unidades Ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras suprimidas por el artículo 705 de la siguiente manera: a la Unidad Ejecutora 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras 002 Red de Atención Primaria de Montevideo, 075 Ciudad de la Costa y 074 Centro

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Auxiliar de Ciudad del Plata. A la Unidad Ejecutora 057 ” Red de Atención Primaria de Canelones” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras 056 Centro Auxiliar de San Ramón, 057 Centro Auxiliar de Santa Lucía y 060 Centro Auxiliar de Tala. A la Unidad Ejecutora 048 ” Red de Atención Primaria de Colonia” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las Unidades Ejecutoras 048 Centro Auxiliar de Nueva Palmira y 047 Centro Auxiliar de Nueva Helvecia. A la Unidad Ejecutora 059 “Red de Atención Primaria de Durazno” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 059 Centro Auxiliar de Sarandí del Yi. A la Unidad Ejecutora 058 “Red de Atención Primaria de Florida” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 058 Centro Auxiliar de Sarandí Grande. A la Unidad Ejecutora 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 042 Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez. A la Unidad Ejecutora 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 049 Centro Auxiliar de Pan de Azúcar y 033 Centro Auxiliar de Aiguá. A la Unidad Ejecutora 041 ” Red de Atención Primaria de Paysandú ” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 041 Centro Auxiliar de Guichón. A la Unidad Ejecutora 046 ” Red de Atención Primaria de Rivera” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 046 Centro Auxiliar de Minas de Corrales. A la Unidad Ejecutora 045 “Red de Atención Primaria de San José” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 045 Centro Auxiliar Libertad. A la Unidad Ejecutora 055 ” Red de Atención Primaria de Tacuarembó” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 055 Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco. A la Unidad Ejecutora 061 ” Red de Atención Primaria de Treinta y Tres” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 061 Centro Auxiliar de Vergara y 038 Centro Auxiliar de Cerro Chato. A la Unidad Ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 044 Centro Auxiliar de Lascano. Asígnanse a las unidades ejecutoras creadas en la presente norma, con excepción de la Unidad Ejecutora 002 los créditos de gastos de funcionamiento destinados a la Red de Atención de Primer Nivel del Interior por un monto de $ 46.575.084 (cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro pesos uruguayos) anual, para el desarrollo de los Programas de Promoción, Prevención y Atención a la Salud. Artículo 708.- Créase en el Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado” para la cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en Montevideo y Área Metropolitana. Transfiérense a la citada unidad ejecutora los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual Unidad Ejecutora 002 – Red de Atención Primaria de Montevideo. Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud, con destino a la Unidad Ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado” las siguientes partidas: A) $ 28.340.616 (veintiocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 43.969.511 (cuarenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos once pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino al pago de remuneraciones; B) $ 6.313.267 (seis millones trescientos trece mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 9.206.847 (nueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino a gastos de funcionamiento. Artículo 709.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud una partida anual a partir del Ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos uruguayos) a los efectos de atender la remuneración variable de los médicos que desempeñan funciones en los hospitales de la región metropolitana y en los institutos especializados de agudos u hospitales de referencia regional o nacional. Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas, pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los hospitales que dependen de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir anualmente dicha partida entre Comisiones de Apoyo, Patronato del Psicópata y directamente al concepto de remuneración variable. Artículo 710.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud una partida anual a partir del Ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos

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cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir anualmente dicha partida entre Comisiones de Apoyo, Patronato del Psicópata y directamente al concepto de remuneración variable. Artículo 711.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 101 “Centro Hospitalario Libertad “, la que tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir y brindar la atención de emergencia y urgencia de beneficiarios en situaciones de enfermedad traumática con compromiso vital real o potencial. Artículo 712.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, Programa 440 “Atención Integral a la Salud”, Proyecto 801 “Centro Hospitalario Libertad-Inmuebles”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los Ejercicios 2011 a 2013. Artículo 713.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa 440 “Atención Integral a la Salud”, Proyecto 803 “Hospital Pasteur -Inmuebles” las siguientes partidas destinadas a la ampliación y remodelación del Hospital Pasteur: $ 122.976.000 (ciento veintidós millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el año 2012, $ 26.013.931 (veintiséis millones trece mil novecientos treinta y un pesos uruguayos) anuales a partir del año 2013 con destino a la Comisión de Obras de la Unidad Ejecutora 006 “Hospital Pasteur”. Artículo 714.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa 440 “Atención Integral a la Salud”, la Unidad Ejecutora 086 “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Asígnase a la Unidad Ejecutora “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad” las siguientes partidas: A) una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) destinada a remuneraciones, B) una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, y C) una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de equipamiento para el Proyecto 729 “Equipamiento médico”. Artículo 715.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa Atención Integral a la Salud, con destino a la Dirección de Comunicación Institucional una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos). Artículo 716.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 717.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud, una partida anual de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2011 con destino a gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas en el marco del Convenio Hospital de Clínicas-ASSE. Artículo 718.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Programa Atención Integral a la Salud una partida anual a partir del Ejercicio 2011 de $ 107.490.240 (ciento siete millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta pesos uruguayos) para la compensación de cargos de alta dedicación horaria en las especialidades establecidas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 719.- Créanse en el Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado” – Programa Atención Integral a la Salud, la Unidad Ejecutora 087 “Asistencia Integral”.

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Transfiérense a la Unidad Ejecutora creada en la presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de funcionamiento destinados a Asistencia Integral. Artículo 720.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, una partida de $ 26.500.000 (veintiséis millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales para los Ejercicios 2011 y 2012 con destino a la Comisión de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica: Colonia Psiquiátrica Dr. Bernardo Etchepare – Unidad Ejecutora 013 y Colonia Dr. Santín Carlos Rossi – Unidad Ejecutora 069, Proyecto 802 “Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi – Inmuebles”. Artículo 721.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transformar los cargos cuyos titulares acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, funciones propias de otros cargos durante al menos, dos años. Para acceder al nuevo cargo deberán presentar los títulos o certificados que correspondan, expedidos antes del inicio del período a que refiere el Inciso anterior. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargos a los créditos autorizados en el inciso en el Grupo 0. En caso de que la retribución del nuevo cargo sea inferior a la del que venían desempeñando, las diferencias serán consideradas compensación personal, que se absorberá en futuros ascensos. No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. Artículo 722.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) creará la Unidad Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual Departamento de Certificaciones Médicas y 33 (treinta y tres) Unidades de Salud Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior). Artículo 723.- Créanse cuarenta cargos de practicantes de medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $ 7.300.000 (siete millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2011, destinados a estudiantes de medicina uruguayos egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (5to año) de la República de Cuba. Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del internado de medicina de los estudiantes de la Universidad de la República, reglamentándose su funcionamiento según Convenio de Cooperación ASSE – Ministerio de Salud de Cuba – ELAM. Artículo 724.- Créase la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). La misma estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), el Banco de Previsión Social (BPS), el Hospital de Clínicas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado (BSE) y las Intendencias Municipales. La participación en la RIEPS no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo, ser la máxima autoridad en salud del organismo o acreditar la expresa delegación de atribuciones del jerarca máximo. Dicho Consejo Directivo será presidido por el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El Consejo Directivo tendrá como cometidos entre otros, el diseño de la estructura interna de la RIEPS y la elaboración de un plan estratégico para la misma, que incluya su reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, definición de sus líneas de acción, la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general, el seguimiento y evaluación del funcionamiento de la RIEPS La coordinación de la RIEPS será reglamentada por ASSE en cumplimiento de lo dispuesto por el literal B del artículo 4º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007. Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011 para inversiones en desarrollo de sistemas de información de la RIEPS y una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la Red a partir del Ejercicio 2011. Artículo 725.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora 076 “Hospital Español”, Proyecto 736 “Hospital Español”, una partida por única vez con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para el Ejercicio 2010 de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos) a los efectos de complementar la autorización realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.082, de 19 de diciembre de 2006, para la compra del Hospital Español.

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SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 726.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones, Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle:

Prog. 241 281 281 320 320 440 442

UE 011

Institución Programa Desarrollo Ciencias Básicas – PEDECIBA

2011 2.000.000 260.517 257.597 354.648 1.340.876 290.000 3.400.000 7.903.638

2012 4.000.000 290.000 257.597 354.648 1.540.876 290.000 3.400.000

2013 6.000.000 290.000 257.597 354.648 1.804.876 290.000 3.400.000

2014 8.000.000 290.000 257.597 354.648 2.104.876 290.000 3.400.000

011 Academia Nacional de Letras 011 Comisión Fondo Nacional Teatro 008 Organismo Uruguayo de Acreditación 008 Comité Nacional de Calidad 011 Academia de Medicina 012 Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer Total

10.133.121 12.397.121 14.697.121

Artículo 727.- Asígnase en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de apoyar las Instituciones según el siguiente detalle:

Prog. 281 281 400 489

UE 011 011 015 005 Total

Institución Academia de Veterinaria Academia de Ciencias Proyecto Renacer Centro de Estudios Fiscales

Importe 400.000 400.000 500.000 2.500.000 3.800.000

Artículo 728.- Increméntese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones, las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los Ejercicios, Programas y Unidades Ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 400 400 400 400 400 400 015 Escuela Horizonte 015 Instituto Jacobo Zibil -Florida 015 Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo 015 Hogar La Huella 015 Fundación Winners 015 Centro de Educación Individualizada (CEI) 2011 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 2012 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 2013 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 2014 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000

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Prog. U.E. Organización 400 442 442 442 442 442 442 400 442 442 300 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 340 400 400 400 400 400 340 400 340 400 400 015 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 012 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 012 Liga Urug. contra la Tuberculosis 012 Fundación Pro-Cardias 012 Asoc. Urug Enfermedades Musculares 012 Com. Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres) 012 Cruz Roja Uruguaya 015 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 012 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear 012 Asociación de Seropositivo 003 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 015 Obra Don Orione 015 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 015 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 015 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 015 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” 015 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 015 Org. Nal. Pro Laboral Lisiados 015 Instituto Nal. de Ciegos 015 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 015 Asociación Down 021 Escuela Nº 200 de Discapacitados 015 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N.Autistas Salto 015 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 015 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 015 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 015 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 021 Comisión Nacional de Centros CAIF 015 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 021 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 015 Voluntarios de Coordinación Social 015 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados

2011 50.000 100.000 50.000 100.000 50.000 50.000 100.000 70.000 40.000 150.000 50.000 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000 100.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 70.000 50.000 50.000 300.000 50.000 80.000 50.000 50.000 300.000

2012 50.000 100.000 50.000 100.000 50.000 50.000 100.000 70.000 40.000 150.000 50.000 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000 100.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 70.000 50.000 50.000 300.000 50.000 80.000 50.000 50.000 300.000

2013 50.000 100.000 50.000 100.000 50.000 50.000 100.000 70.000 40.000 150.000 50.000 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000 100.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 70.000 50.000 50.000 300.000 50.000 80.000 50.000 50.000 300.000

2014 50.000 100.000 50.000 100.000 50.000 50.000 100.000 70.000 40.000 150.000 50.000 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000 100.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 70.000 50.000 50.000 300.000 50.000 80.000 50.000 50.000 300.000

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Prog. U.E. Organización 400 400 400 400 400 400 400 320 400 400 400 400 400 400 400 400 340 283 400 283 282 280 400 441 442 440 015 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 015 Instituto Canadá de Rehabilitación 015 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 015 UDI 3 de diciembre 015 Asociación Impedidos Duraznenses 007 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 015 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 015 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 015 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 015 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 015 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 015 Hogar de Ancianos de Mariscala 015 COTHAIN 015 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 021 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 009 Comité Paralímpico Uruguayo 015 Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera 009 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 009 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 011 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” 015 Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales 012 Mov. Nal. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 012 Asociación Nueva Voz 012 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Total

2011 50.000 50.000 50.000 100.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 125.000 50.000 50.000

2012 50.000 50.000 50.000 100.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 125.000 50.000 50.000

2013 50.000 50.000 50.000 100.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 125.000 50.000 50.000

2014 50.000 50.000 50.000 100.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 20.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 125.000 50.000 50.000

4.975.000 4.975.000 4.975.000 4.975.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los Objetos del Gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones.

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Artículo 729.- Elimínase de los anexos a la presente ley las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación: – Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres de San Carlos. – Asociación François Wabier Bagnaud. – Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport. – Comisión Honoraria de la Juventud Rural. – MACOVI – Comisión Caos. – Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud. Artículo 730.- Asígnese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación:

Prog. U.E. Organización 400 340 282 442 400 400 400 015 011 009 012 015 015 015 Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) Asociación Civil Mburucuyá Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Asociación de Hemofílicos del Uruguay Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado (ADEPA) Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) Banco de Tumores del Hospital Central de las Fuerzas Armadas Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) Centro de Atención Especializada (CEDAE) Centro de Rehabilitación Ecuestre “el Tornado” (Juan Lacaze) Centro Virchow Cooperativa en intervención Social Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense Fundación Braille del Uruguay Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze)

2011 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 250.000 500.000

2012 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 250.000 500.000

2013 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 250.000 500.000

2014 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 250.000 500.000

400

015

250.000

250.000

250.000

250.000

440 400 400 400 400 400 280 400 400 400 400 400

003 015 015 015 015 015 011 015 015 015 015 015

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

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Prog. U.E. Organización 400 400 400 282 015 015 015 009 Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze) Hogar de Ancianos de Mercedes Liga de Defensa Social Movimiento Scout del Uruguay Total

2011 200.000 250.000 250.000 200.000

2012 200.000 250.000 250.000 200.000

2013 200.000 250.000 250.000 200.000

2014 200.000 250.000 250.000 200.000

5.700.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los Objetos del Gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 731.- Derógase el artículo 202 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 732.- Asígnese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones, en el Proyecto de inversión 906 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, Ejercicios y fuentes de financiamiento según el siguiente detalle:

2011 Programa 320 241 Total RRGG 10.000.000 10.000.000 20.000.000 End. 10.000.000 10.000.000 20.000.000

2012 RRGG 21.816.000 21.816.000 43.632.000 End. 18.184.000 18.184.000 36.368.000

2013 RRGG 30.000.000 30.000.000 60.000.000 End. 30.000.000 30.000.000 60.000.000

2014 RRGG 30.000.000 30.000.000 60.000.000 End. 30.000.000 30.000.000 60.000.000

Artículo 733.- Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil pesos uruguayos). B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos uruguayos). Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria. Artículo 734.- Increméntase la partida asignada al Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2012. Artículo 735.- Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del Ejercicio 2012 inclusive. Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el Ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al Ejercicio 2011 para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio.

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INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 736.- Habilítase en el Inciso 23 – Partidas a Reaplicar, una partida en el Objeto del Gasto 099.002 “Financiación de Reestructuras”, de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del Ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo 737.- Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatro cientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como “compensación personal transitoria” Objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado. El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 – Partidas a Reaplicar, una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), Objeto de Gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá solicitar la transferencia definitiva del Objeto del Gasto 042.529 “Diferencia al mínimo por escalafón”. De existir excedentes en los Objetos del Gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control asociado a las liquidaciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las partidas asignadas a cada Inciso por este concepto, podrán ser reaplicadas para financiar la reformulación de estructuras administrativas. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 738.- Habilítase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 Presidencia de la República, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de funcionamiento e inversiones del Programa “Agenda Metropolitana”. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 739.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los Ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro. Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emer-

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jan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009. Artículo 740.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el Programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por IPC y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas destinado al Programa de Mantenimiento de la Caminería Rural. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Programa de Desarrollo y Gestión Municipal de la Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 – Diversos Créditos. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres

PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58

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Artículo 741.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por IPC. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de Caminería Rural de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 – Presidencia de la República por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y del Banco de Seguros del Estado, exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. Artículo 742.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido a partir del 1º de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento novena y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2010. El fondo se actualizará anualmente en base al índice de precios del consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. Artículo 743.- Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al índice de precios al consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda. Artículo 744.- Asígnase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para atender gastos de funcionamiento y de inversión del Programa “Juntos”. La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. Artículo 745.- Habilítase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 746.- Increméntase la asignación presupuestal que figura en los anexos de la presente ley para el Proyecto de Funcionamiento Nº 102 “Centros de Atención Ciudadana en el Territorio”, administrado por la Ofi-

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cina de Planeamiento y Presupuesto, del Programa 492 “Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 – Diversos Créditos, con cargo a Rentas Generales, en los siguientes montos en moneda nacional:

2011 Proyectos de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana 1.504.000

2012 21.604.000

2013 21.804.000

2014 2.304.000

Artículo 747.- Increméntese en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la asignación presupuestal para el Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, del Programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:

Fuente de financiamiento 1.1 1.2

2011 7.202.311 1.200.000

2012 13.684.390 4.000.000

2013 17.660.066 4.000.000

2014 20.343.647 4.000.000

Artículo 748.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos que se indican a continuación:

Año 2011 2012 2013 2014

Importe en $ 4.582.535 7.393.156 9.290.326 10.485.543

Artículo 749.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, en el Programa 369 “Comunicaciones”, con destino al Proyecto 602 “Red Interadministrativa del Alta Velocidad del Estado Uruguayo” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)” los créditos con destino a Gastos de Funcionamiento a partir del Ejercicio 2011 en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy. Artículo 750.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC’s”, los créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del Expediente Electrónico y Capacitación en Normas y Estándares dirigida a los Organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Artículo 751.- Asígnanse en el Inciso 24 – Diversos Créditos en el Programa “Sistema de Información Territorial” con destino al Proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)” las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georreferenciados en la plataforma, a partir del año 2011,

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la suma anual de $ 11.600.000 (once millones seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 752.- Autorízase una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 – 2014, en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Parlamento del Mercosur (Parlasur)”. Artículo 753.- Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos), para el período 2010 – 2014, en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Objeto del Gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Dragado del Río Uruguay”. Artículo 754.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 755.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales. El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de Unidades Indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico. Artículo 756.- Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de acuerdo con el artículo 739 de la presente ley, la obligación de entregar por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley. Artículo 757.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Artículo 758.- Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, por el siguiente: “10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato”. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 759.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad”.

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Artículo 760.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta días hábiles. Los hechos constatados, serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario”. Artículo 761.- Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO 53 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 257.- En el marco de Convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.441, de 1º de agosto de 1983, y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda”. Artículo 762.-Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas en este impuesto”. Artículo 763.- Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Establecimientos permanentes de entidades de no residentes. Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. La expresión “establecimiento permanente” comprende, entre otros, los siguientes casos: A) Las sedes de dirección. B) Las sucursales. C) Las oficinas. D) Las fábricas. E) Los talleres. F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. La expresión establecimiento permanente comprende asimismo: I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses. II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye: 1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente.

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2. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente con el único fin de almacenarlas, o exponerlas. 3. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. 4. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no residente. 5. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. 6. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1 a 5, a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona – distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente – actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese inciso. B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente. No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de la que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso”. Artículo 764.- Agrégase al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10, quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades no residentes y dichas entidades”. Artículo 765.- Agrégase al artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 766.- Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus

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establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior”. Artículo 767.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior”. Artículo 768.- Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”. Artículo 769.- Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas”. Artículo 770.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “O) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia. P) Asociación Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt”. Q) PORSALEU – Fundación por la Salud del Paciente Leucémico. R) La Fundación GÉNESIS URUGUAY. S) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo (AIR). T) Asociación pro ayuda del centro de recuperación de paralíticos cerebrales – “Escuela Horizonte”. Artículo 771.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”. Artículo 772.- Sustitúyese el inciso segundo del literal c) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y los Capítulos II a V de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, o la Caja Notarial de Seguridad Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009”. Artículo 773.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

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II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”. Artículo 774.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Artículo 4º (Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 775.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar, los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE),del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”. Artículo 776.- Agrégase al artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las Sociedades Conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran comprendidas en este artículo”. Artículo 777.- Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales”. Artículo 778.- Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste”. Artículo 779.- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro”.

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Artículo 780.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 781.- Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 782.- Sustitúyese el literal H) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 783.- Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978 y Decreto-Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán exoneradas”. Artículo 784.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “O) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 785.- Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “No constituirán rentas gravadas: A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). B) Las prestaciones de salud a que refiere el literal anterior, otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975). C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado – siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura. Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio”. Artículo 786.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”. Artículo 787.- Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

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“D) Declárase que las rentas correspondientes a incentivos de retiros establecidos por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y aquellos que se otorguen en similares condiciones, se devengan mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”. Artículo 788.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente: “También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto: A) Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 4) del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses. B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio”. Artículo 789.- Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social”. Artículo 790.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”. Artículo 791.- Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud – FONASA – de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 , al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y de la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004”. Artículo 792.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 39 Bis (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación. Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad”. Artículo 793.- Sustitúyese el artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

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II) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE. Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Título. B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República”. Artículo 794.- Sustitúyese el literal A) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 795.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 796.- Sustitúyese el literal G) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 797.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente literal. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los antedichos requisitos”. Artículo 798.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Configuración del hecho gravado.- El hecho gravado se considera configurado, cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra”.

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Artículo 799.- Sustitúyese el último inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”. Artículo 800.- Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país”. Artículo 801.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006)”. Artículo 802.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: – Con motor diesel de pasajeros 180% (ciento ochenta por ciento). – Con motor diesel utilitario 70% (setenta por ciento). – Restantes automotores de pasajeros 40% (cuarenta por ciento). – Restantes automotores utilitarios 10% (diez por ciento). Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la diferencia de impuesto resultante. Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado”. Artículo 803.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier alteración en las tasas impositivas que surja de la aplicación del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los ciento ochenta días de su aprobación”. Artículo 804.- Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales”. Artículo 805.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el

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mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”. Artículo 806.- Sustitúyese el artículo 41 bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 807.- Sustitúyese el artículo 18 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario”. Artículo 808.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas teatrales; locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones; canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”. Artículo 809.- El Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 174 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 810.- Sustitúyese el literal E) del artículo 371 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables)”. Artículo 811.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 812.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional”. Artículo 813.- Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”.

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Artículo 814.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 815.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.301, de 3 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Derógase, a partir del 1º de enero de 2016, el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002”. Artículo 816.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 817.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio. Artículo 818.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”. Artículo 819.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República”. Artículo 820.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por: A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá. B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 821.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Centro gestionará el Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL) constituye un proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura”. Artículo 822.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos, por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, un representante de la Ad-

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ministración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley”. Artículo 823.- Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes: “A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes”. “D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento”. “E) Desarrollar programas educativos para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente”. Artículo 824.- Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro”. Artículo 825.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU”. Artículo 826.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa, pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre que medie el respectivo consentimiento”. Artículo 827.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados. A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 005”. Artículo 828.- Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010. Artículo 829.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Plan Ceibal que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones nacionales y departamentales y el censo nacional. El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL) pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto.

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Artículo 830.- Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos y/o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada. Artículo 831.- Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 – Diversos Créditos, en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas. Artículo 832.- La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal. Artículo 833.- Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización. El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento. Artículo 834.- Prorróguese el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de dicha ley hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 835.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, o coticen sus acciones en bolsa”. Artículo 836.– Incorpóranse los artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 303 (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares. La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior. La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario. La sociedad responderá por la pérdidas o daños causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas acciones”. “ARTÍCULO 334 (Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior”. Los citados artículos sólo serán aplicables a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones.

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Artículo 837.- Derógase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Artículo 838.- Sustitúyese el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá adoptar normas para requerir la incorporación de compromisos de práctica de gobierno corporativo por parte de los emisores en sus prospectos, así como establecer una calificación de estas prácticas”. Artículo 839.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 83 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas”. Artículo 840.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas”. Artículo 841.- Las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales. El objeto o actividades a realizar por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación serán las mismas que desarrollaban las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, entre ellas, las de operar en los términos establecidos en la normativa aplicable a las bolsas de valores, así como las de actuar como agentes fiduciarios, agentes de pago, entidades registrantes y entidades de custodia, liquidación y compensación de valores. El objeto de las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación será el establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y podrán seguir realizando las actividades que realizaban a la fecha de aprobación de la ley mencionada o aquellas que en cada caso le autorizara el Banco Central del Uruguay. Artículo 842.- El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación. La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la Asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración, y en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de treinta días siguientes a su presentación. Artículo 843.- El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquellas, integrará un fondo de reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el

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caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los estatutos sociales de la misma. Artículo 844.- Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control. Artículo 845.- El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo. Artículo 846.- Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación. Artículo 847.- Considérese incluidos en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.728, de 8 de febrero de 1985, en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, así como en su aplicación con relación a los artículos 77 y 78 de la misma ley y en el literal A) del artículo 71 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 848.- Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente a ese Ejercicio, una propuesta de asignación complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el mencionado porcentaje, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de incrementos de las remuneraciones y de los gastos de funcionamiento”. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2010.

ALFREDO ASTI Miembro Informante GUSTAVO BERNINI CARLOS GAMOU OSCAR GROBA DOREEN JAVIER IBARRA ANDRÉS LIMA GONZALO MUJICA YERÚ PARDIÑAS PABLO PÉREZ GONZÁLEZ ALEJANDRO SÁNCHEZ IVÁN POSADA, CON LAS
SALVEDADES QUE EXPRESÓ EN EL INFORME.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházase el proyecto de Presupuesto Nacional, Ejercicio 2010 – 2014. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2010.

RICARDO BEROIS Miembro Informante PABLO D. ABDALA JOSÉ CARLOS CARDOSO JORGE GANDINI MIGUEL OTEGUI
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházase el proyecto de Presupuesto Nacional, Ejercicio 2010 – 2014. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2010.

GERMÁN CARDOSO ANÍBAL GLOODTDOFSKY”.
Anexo XVII al Repartido Nº 341 “INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución de la República y demás artículos del la Constitución de aplicación en la materia, ha considerado el texto del proyecto de ley del Presupuesto Nacional para el período 2010-2014, remitido por el Poder Ejecutivo, actuando en el Consejo de Ministros, aconsejando su aprobación. Para el conocimiento y análisis del proyecto en Comisión contamos con la presencia del Equipo Económico de Gobierno y con todos los jerarcas de los incisos componentes del Presupuesto Nacional. Asimismo, recibimos la visita de un importante número de delegaciones representativas de distintos intereses de la sociedad, que deseaban volcar sus aportes a la discusión que veníamos llevando en la Comisión. PRESUPUESTO PARA LA CONTINUIDAD DE LOS CAMBIOS LA BUENA HERENCIA: LOS CAMBIOS ECONÓMICOS SOCIALES DE 2005 – 2009 Muy brevemente nos referiremos a la evolución de la economía y situación social del período anterior que signa fuertemente la elaboración de este presupuesto y que fuera recientemente presentada y discutida en ocasión del tratamiento, en esta Cámara, de la Rendición de Cuentas 2009 y que deberíamos dar por reproducida en este informe. LA SITUACIÓN INICIAL En 2004 recibimos un país con extraordinarios problemas económicos, financieros, productivos, comerciales, sociales y de gestión institucional. El hecho que se hubiera comenzado en 2004 a recuperar el nivel de actividad, no puede tomarse como un logro luego de la dramática caída de los años previos. Estábamos muy lejos de los niveles pre crisis de 1998, y como ya ejemplificamos en otra ocasión sólo habíamos pasado del nivel -2 al nivel -1. Es cierto que luego de los casi unánimemente reclamados cambios en la política económica y de tipo de cambio, finalmente, después de sufrir dramáticamente los efectos de la crisis que estalló en 2002 pero que se inició en 1999 por los errores internos cometidos y que multiplicaron y amplificaron los efectos de la crisis importada de Argentina, se instrumentaron algunos cambios necesarios que luego se continuaron en el periodo 2005-2010.

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Con una débil estructura institucional; con una crítica composición, monto y perfil de la deuda pública; con un alicaído aparato productivo y bajísimo nivel de inversiones productivas y débil inserción internacional; problemas puntuales en el sector financiero; relaciones laborales absolutamente desbalanceadas, con históricos registros de alto desempleo; aumento dramático de la pobreza e indigencia, caída de salarios y pasividades reales; teníamos un panorama explosivo con consecuencias de fractura social y márgenes de exclusión, muy difícil de reconstruir. LA SITUACIÓN FINAL Prácticamente todos los problemas enumerados anteriormente fueron sensiblemente superados durante el período de Gobierno recientemente finalizado. Hubo importantes mejoras en el tema institucional con creación del Ministerio de Desarrollo Social y diversas agencias especializadas; reformas Tributaria, de Salud, de supervisación financiera, de reorganización empresarial, de defensa de la competencia, manejo de la deuda pública, etc.; importantísimas normas de regulación de relaciones laborales y acceso a la Seguridad Social; aumento muy significativo en indicadores sociales como disminución de la pobreza e indigencia, nivel de desempleo, aumento de salarios y pasividades mínimas, recuperación del valor del salario y pasividades reales; aumentos históricos a nivel presupuestal en áreas priorizadas de la Salud y Educación, etc., etc., que comenzaron a reparar parcialmente el daño sufrido en el pasado, pero que hoy todavía tienen consecuencias dramáticas. El tejido social puede deteriorarse muy rápidamente pero su reconstrucción lleva muchos años o períodos de buen Gobierno. Los indicadores macroeconómicos superaron incluso las expectativas del Gobierno, registrándose récords de crecimiento del producto promedio, del nivel de inversiones productivas, de empleo, etcétera, pese a que en los últimos años sufrimos los impactos de la crisis energética y la crisis mundial. ¿Esto quiere decir que está todo bien? Nuestra respuesta hoy y siempre será NO. Como fuerza de izquierda siempre ponemos nuevas metas para alcanzar. La utopía sirve para seguir avanzando siempre hacia ella porque: “El camino es la recompensa”.

Algunos indicadores sociales Tasa de empleo (promedio anual en %) Tasa de desempleo (promedio anual) Pobreza personas (% incl. Localidades <5000; met.2002 y 2006 respectivamente) Indigencia personas (% incl. Localidades <5000; met.2002 y 2006 respectivamente) Salario mínimo real a Dic. de cada año (en valores oct.2009) Pasividad mínima real a Dic. de cada año (en valor oct.2009) Ingreso de los hogares (media anual a valores enero 2005) Ingreso de los hogares (índice media anual 2004 = 100) 2004 50,8 13,1 31,8 3,9 1.825 1.407 2009 58,5 7,3 20,9 1,6 4.642 2.958 14.150 100 19.453 137,48 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 443 Algunos indicadores macroeconómicos Variación Producto bruto (acumulado 5 últimos años) Variación Producto bruto (promedio 5 últimos años) Deuda neta monto sobre PBI. Deuda bruta años promedio de vencimientos. Déficit fiscal ( promedio 5 últimos años) sobre PBI Exportaciones bie año monto miles de millones de U$S Inversiones Formación bruta de capital fijo % sobre PBI Inversiones Extranjeras directas miles de millones de U$S 2004 - 8% - 1,5% 66,6% 7,4 3,0% 4.257 15,2 2,3 2009 + 35% + 6,1 % 35,3% 12,7 0,8% 8.556 19,3 4,0 LINEAMIENTOS GENERALES El Poder Ejecutivo ha formulado y presentado al Parlamento el Presupuesto Nacional como expresión financiera de su Plan de Gobierno, donde se inscribe la definición de las grandes prioridades surgidas principalmente de los compromisos programáticos presentados a la ciudadanía durante la campaña electoral y las orientaciones y lineamientos que surgen de los acuerdos multipartidarios alcanzados en materia de seguridad, educación, medio ambiente y energía. Es precisamente con estos conceptos que los componentes fundamentales de los gastos e ingresos públicos adquieren su verdadero significado y dimensión, en el proyecto de país de Primera que se está gestando. Las grandes orientaciones programáticas se definen sobre la base de una visión de mediano y de largo plazo, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de los uruguayos, atendiendo las urgencias más acuciantes, al mismo tiempo que se crean las condiciones para que, a partir de una creciente equidad en el acceso a las oportunidades sociales, los integrantes de nuestra sociedad puedan aspirar a realizarse integralmente como seres humanos. Se busca promover una sociedad más inclusiva y democrática, que asuma la justicia y la prosperidad como dos dimensiones claves que permitan avanzar hacia mayores niveles de desarrollo económico y social. Esta imagen objetivo se expresa en un proceso que asegure trabajo y bienestar para todos los habitantes de nuestra República. La generación de empleo de calidad representa un objetivo en sí mismo, en la medida en que constituye el mecanismo más idóneo para lograr mejoras en las condiciones de vida para proporciones crecientes de la población. Para avanzar en esta dirección existe un único camino: el incremento de la inversión productiva, tanto pública como privada. La consolidación de un proceso de expansión de la inversión requiere de confianza y credibilidad en la orientación de las políticas, que deben ser consistentes y sostenibles. Esto se logra profundizando las condiciones de de estabilidad básica en los planos: institucional, social, micro y macroeconómico. De esta forma, la política económica deberá establecer las bases y condiciones de estabilidad para poder avanzar en los objetivos de crecimiento, creación de empleo y distribución del ingreso, apuntalando al fortalecimiento de los pilares del desarrollo a largo plazo. El crecimiento económico sostenido, es la fuente de la que se nutre el Presupuesto Nacional, que habilita el desarrollo armónico de las políticas y los programas que se desplegarán a lo largo del próximo período de gobierno. 444 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Las áreas de política que tienen mayor relevancia en materia de asignaciones presupuestales son las que tienen relación con la seguridad pública, la educación, la emergencia habitacional y la disponibilidad de infraestructura (acumulan 2/3 del aumento del gasto). Por otra parte, se prioriza un conjunto de acciones y programas que apuntan a la consolidación y al fortalecimiento de áreas esenciales de las políticas sociales. Al mismo tiempo, la continuidad del proceso de transformación democrática y fortalecimiento institucional del Estado constituye otro de los ejes centrales del Presupuesto Nacional, recogiendo otra de las prioridades definidas en el Plan de Gobierno, tendiente a lograr una efectiva mejora de la gestión pública. La propuesta presupuestal pone énfasis en el desarrollo de sistemas de información, tanto a nivel transversal como a nivel de cada inciso, con el propósito de apuntalar los procesos de mejora de gestión que permitan continuar avanzando hacia una gestión por resultados. En el marco del siglo XXI y una vez derrotado el paradigma del Estado Neoliberal no intervencionista que tendía a achicar y a dejar en manos del mercado el desarrollo de los países, es que se da paso a una concepción del Estado más pujante con posibilidad de instalar capacidades estratégicas en las instituciones y evaluación de las políticas; fortaleciendo la inter-institucionalidad con la articulación en el territorio de los múltiples organismos, agencias e instituciones estatales. Es así que el Estado hoy busca desarrollar una mayor transparencia en su gestión con rendiciones de cuentas efectivas y un gobierno descentralizado, democrático y a todos los niveles. Este fortalecimiento institucional y mejora de la gestión pública es para Uruguay una cuestión fundamental a la hora de proyectarse en el mundo como una nación desarrollada. En este momento histórico que vivimos el Estado está llamado a asumir responsabilidades indelegables en la afirmación y consolidación del interés nacional, asegurando capacidad, agilidad y eficacia al servicio de la mejora de las condiciones de vida de la población. En este Presupuesto podemos ver cuatro ejes temáticos tendientes a encarar nuestras debilidades: el nuevo modelo de Gestión de los Recursos Humanos, que implica nuevos cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la adecuación normativa tendiente a un nuevo Estatuto del Funcionario de la Administración Central, las reestructuras organizativas, y la institucionalización de instrumentos de gestión humana. Es creado el sistema de Reclutamiento y Selección de Personal a través del portal Uruguay Concursa, lo cual implica un proceso selectivo democrático y transparente que estará en la órbita de la ONSC; siendo también uno de sus cometidos analizar el mérito y oportunidad de necesidades de recursos humanos requeridos por los incisos, en la integración de tribunales, y en general lo que implique gestión de recursos humanos. En un trabajo conjunto con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se ejecutarán las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, comenzando a implementarse en tres Incisos pilotos (MSP, MVOTMA, MIEM), llevándose adelante el estudio de los macro procesos, y posteriormente expandiéndose al resto de los organismos de la Administración Central. El Sistema de Gestión Humana (SGH), la Red de Capacitación y el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), son instrumentos de Gestión Humana que se institucionalizarán y serán quienes llevarán adelante una función instrumental, posibilitando tecnológicamente la eficiencia en materia de gestión de los recursos humanos de la administración y el rediseño institucional, asegurando un Estado funcional a los fines que la sociedad le va imponiendo. Para que se adapten a ésta de fortalecimiento institucional y mejora de la Gestión Pública se proponen formas de contratación con un fin conformador de las políticas de Estado. Se sustituye de este modo la variedad de contrataciones que coexistían creando una confusa realidad respecto a las distintas formas que el Estado encontraba para obtener fuerza de trabajo para el cumplimiento de sus cometidos, obedeciendo a necesidades y lógicas específicas de los diferentes incisos, sin considerar la necesaria relación entre la naturaleza de la tarea o prestación requerida y el tipo de vinculación adecuada a la misma, lo que llevaba a una desnaturalización a veces del vínculo, a veces de la tarea redundando en una ineficiencia en la gestión. Es en ésta nueva regulación que existirá la carrera administrativa presupuestada, ingresándose a través de un provisoriato de 18 meses, existiendo contratos como el temporal de derecho público, los contratos laborales, el arrendamiento de obra, becarios y pasantes, contratos artísticos y Adscriptos. A excepción del contrato temporal de derecho público, los contratados no se constituirán ni adquirirán el carácter de funcionario público. De igual modo, ninguna de las figuras incluso el contrato temporal de derecho público, habilitará bajo ningún concepto a ingresar a la carrera administrativa. Por otra parte, las necesidades de designaciones políticas serán transparentadas, otorgándole a los Ministros, partidas anuales para "contratos de adscripción" (el mismo régimen que tiene el Presidente de la República), que podrán ser cesados unilateralmente, y cesarán igualmente cuando el Ministro cesa en sus funciones. Se destaca que estos contratos no habilitarán bajo ningún concepto a ingresar a la carrera administrativa ni ser funcionario público. Se plantea simplificar y readecuar la escala de remuneraciones de los cargos Q (de confianza), pasando todos los Directores Nacionales de los Ministerios a ganar el mismo salario. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 445 Otro de los ejes del Gobierno es encaminar a un nuevo Estatuto del Servidor Público, lo cual conlleva a una nueva definición jurídica del funcionario público al servicio de la población, quién debe ser representante del Estado y no de un Inciso en particular, ejerciendo funciones permanentes y estratégicas pudiendo ser destituido cuando no desempeñe sus funciones adecuadamente según la nueva regulación de omisión e ineptitud o que esa función no sea más necesaria. Para que esto se logre es fundamental el rediseño Integral de la carrera administrativa que se hará por ley aparte luego de negociarse en los ámbitos que prevé la ley de Negociación Colectiva del Sector Público (18.508), lo cual implica sustituir viejas estructuras escalafonarias y de grados, que se sustituyen por una concepción más dinámica de grupos ocupacionales y clarificación de los distintos niveles de responsabilidad, que no signifique un ascenso casi automático de grado a grado como sucede en la actualidad, sino una clara distinción de roles al pasar de un nivel a otro. Ésta nueva concepción de la carrera implica el diseño de una renovada escala salarial donde el grupo de la remuneración refleje el nivel de complejidad de la tarea y el nivel de responsabilidad asociada a ella. Los niveles de conducción no serán más cargos ejercidos de forma permanente, por el contrario serán funciones concursadas y condicionadas al buen desempeño de compromisos de gestión. Por ese motivo se suprimen las vacantes de los cargos de Alta Conducción, de Director de Dirección y de Jefe de Departamento, pudiéndose hacer uso de esos créditos para la nueva carrera administrativa. CRITERIOS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTAL La formulación presupuestal elaborada tiene como objetivo fundamental asegurar el financiamiento de los procesos de cambio que el país requiere, consolidando los avances logrados durante la pasada administración. El proceso de elaboración presupuestal parte, en primer lugar, de un análisis riguroso y realista del comportamiento esperado de la economía uruguaya a lo largo del período 2010-2015, tomando en consideración la evolución del contexto internacional y regional relevante para dichas proyecciones, a partir de lo cual se define el escenario macroeconómico que sustenta la programación financiera. De ese análisis surge la potencialidad del crecimiento y por ser ese un objetivo básico de este Gobierno obviamente se introduce en la presupuestación quinquenal. En el 2004 le propusimos a la ciudadanía uruguaya el cambio y en ese cambio estaba en primer lugar el desarrollo económico-social y cumplimos con la propuesta de presupuesto quinquenal y en su ejecución. Pese a todas las críticas incorporamos la variable crecimiento en cada uno de los años de previsión presupuestal y luego que las expectativas de mayor crecimiento se consolidaban y se superaban incluimos nuevos espacios fiscales en las rendiciones de cuenta anuales para ampliar la distribución del crecimiento. En 2009 prometimos consolidar y profundizar los cambios con desarrollo económico social sostenido y sustentable y con mayor equidad. Por lo tanto esta propuesta presupuestal, como no podía ser de otra manera para quien cumple con os compromisos asumidos incorpora responsablemente las perspectivas de crecimiento y su más equitativa distribución. En este marco, uno de los criterios básicos sobre el que reposa la formulación presupuestal es el que refiere a la responsabilidad fiscal, lo que supone, en particular, una actitud muy cuidadosa con la sostenibilidad de las cuentas públicas. Ello implica, al mismo tiempo, la necesaria consistencia que debe existir entre el presupuesto y el programa financiero del gobierno que lo sustenta permitiendo alcanzar un resultado fiscal que permita reducir los niveles de endeudamiento, de forma de continuar recuperando la capacidad de utilizar la política fiscal como instrumento contracíclico. Las metas fiscales implican un resultado global del sector público de -0.7% del PIB en 2015, de forma de alcanzar una reducción de la deuda a niveles cercanos a 40% del PIB en dicho año. Esta consistencia constituye un aporte relevante a la estabilidad económica y brinda un marco creíble y previsible sobre la orientación de la política económica, asegurando el financiamiento de la totalidad de los gastos a realizar por los organismos del sector público durante el transcurso del período de gobierno. A partir de la definición del escenario macroeconómico previsto y de las metas fiscales para el período, se determina el espacio fiscal disponible, compatible con el crecimiento económico previsto, las proyecciones de ingresos y gastos y la meta fiscal. Partiendo de la base que este espacio fiscal disponible es acotado, un criterio fundamental en la elaboración presupuestal es la determinación de prioridades. Ellas están determinadas, en primer lugar, por lo establecido en el Plan de Gobierno. La asignación de prioridad a determinadas áreas programáticas implica necesariamente que otras áreas de política no puedan ser contempladas en su totalidad en la formulación presupuestal. Un concepto fundamental del diseño presupuestal es el avance gradual en la asignación de recursos a cada una de las áreas programáticas, asociado directamente a la disponibilidad del espacio fiscal y a la diversidad de prioridades políticas que forman el Plan de Gobierno. Durante este período de gobierno se mantendrá la naturaleza que se le imprimió a las rendiciones de cuentas en la pasada administración las que además de revisar la ejecución presupuestal del año precedente serán las oportunidades para corregir errores, superar vacíos que se vayan detectando en el presupuesto y contem- 446 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 plar desvíos respecto a la evolución prevista de las principales variables de la economía y la sociedad (como se establece en el artículo 85), sin que ello implique abrir la discusión sobre la totalidad del presupuesto, lo que implicaría desvirtuar por completo la lógica quinquenal de la elaboración del Presupuesto Nacional. Otro de los criterios es la formulación de compromisos de gestión tendientes a generar incentivos adecuados para una mejor utilización de los recursos de toda la sociedad, requiriendo contrapartidas que permitan optimizar los resultados obtenidos y avanzar hacia una gestión por resultados. La evaluación de los programas implementados constituirá un instrumento de fundamental importancia para las decisiones futuras de asignación de nuevos recursos. Ello se enmarca en la necesidad de contar con un adecuado sistema de información y control de la gestión, que sea capaz de generar incentivos adecuados para una mejora efectiva de la gestión pública, al tiempo de servir como base para una correcta rendición de cuentas a la sociedad en su conjunto, promoviendo una mayor transparencia en la generación y la utilización de los recursos públicos. El Presupuesto se ha estructurado en 17 Áreas Programáticas (AP) transversales y con objetivos asociados, las cuales representan las funciones que el Estado desarrolla, y que por su continuidad en el tiempo, pueden trascender los períodos de gobierno. Estas AP reflejan el fin último al que está orientado el gasto, y permiten determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad y medir la función social de las mismas, brindando elementos adicionales que permiten un análisis más profundo del presupuesto y de la política de gasto público en general. Esto permitirá concentrar los esfuerzos del gobierno en función de la obtención de resultados prioritarios para la sociedad, y a la vez facilitará la vigilancia de los ciudadanos sobre la toma de decisiones del gobierno. EL ESCENARIO MACROECONÓMICO Las proyecciones macroeconómicas son prudentes y realistas y se realizan en base a los sólidos fundamentos económicos del país (capacidad productiva, aumento de inversiones, dinamismo de las exportaciones y demanda interna, equilibrada política fiscal y de endeudamiento, solidez del sistema financiero, etc.) y al buen comportamiento que ha tenido la economía uruguaya en los últimos años (incluso durante la crisis internacional) y las perspectivas de la economía mundial, lo que permitirán sostener el crecimiento, promover la competitividad y mejorar la productividad de la economía, aumentando el potencial de desarrollo del país. El mantenimiento y la mejora de estos fundamentos resultan imprescindibles para sostener el crecimiento en el largo plazo, y constituye la piedra fundamental sobre la que se construye la programación presupuestal. Se prevé que para los próximos 5 años un crecimiento del producto mundial cercano a 4,5% promedio anual con mayor aumento del nivel de actividad de los países emergentes (y entre ellos China y Brasil -dos de los socios económicos más importantes de Uruguay) impulsando al alza los precios de los commodities alimenticios, y generando nuevas oportunidades de colocación para los bienes producidos por Uruguay. Se prevé, además que las tasas de interés muestren una tendencia ascendente y, en un contexto de políticas monetarias más restrictivas, la inflación internacional se mantenga en niveles moderados. Frente a estas condiciones internacionales favorables -y en un marco de políticas internas equilibradas y consistentes- los indicadores económicos y sociales de Uruguay continuarán mejorando y previendo incrementos del PBI de 6,5% en 2010, 4,5% en 2011 y 4% a partir de 2012, con una expansión equilibrada de todos los componentes de la demanda agregada (exportaciones por el contexto internacional favorable, el consumo interno por el aumento del empleo y de los ingresos reales de los hogares, la inversión alcanzando un 25% del PIB impulsada por el buen clima de negocios, la estabilidad de las reglas de juego y el conjunto de incentivos tributarios establecidos en los últimos años). Si la economía crece por encima de estas previsiones, lo que resulta más que posible dados los recientes datos conocidos después de presentado el presupuesto, en las próximas Rendiciones de Cuentas se podrá contar con nuevos recursos para fortalecer las áreas prioritarias del Plan de Gobierno, pero sería irresponsable comprometer esos recursos anticipadamente. Con este sentido la Comisión a propuesta de la Bancada de Gobierno y en acuerdo con éste aprobó un artículo que si se da esta situación y por el crecimiento del PBI resulta que las asignaciones totales para la Educación Pública quedan por debajo del 4,5% de ese PBI mayor se transferirán a ANEP y UDELAR las partidas necesarias para recomponer el compromiso del 4,5%. LA POLÍTICA FISCAL 2010 – 2015 Luego de alcanzar resultados prácticamente equilibrados en los primeros tres años de la anterior administración, las cuentas públicas mostraron mayores déficits en 2008 y 2009, explicados como ya vimos en la RC 2009 por factores coyunturales (caída de ingresos y políticas contracíclicas por crisis internacional y la crisis energética) y un aumento de la deuda pública llegando al 69% del PIB en 2009, lo que se pudo sostener gracias a los fundamentos fiscales sólidos construidos en los años previos a la crisis internacional. Superada la coyuntura externa adversa, resulta necesario comenzar a recomponer la situación fiscal. Una eventual crisis Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 447 debe encontrarnos con fundamentos sólidos, con las cuentas públicas cercanas al equilibrio y con menores niveles de endeudamiento. Por el contrario una estrategia que implicara una expansión incontrolada del déficit fiscal estaría condenada al fracaso e impactaría en las condiciones de vida de los uruguayos. La programación financiera es fiscalmente responsable y permite cumplir gradualmente con los compromisos asumidos ante la ciudadanía, contribuyendo a alcanzar la senda de crecimiento sostenido con equidad social, e implica un aumento progresivo del resultado primario en términos de% del PBI del 1,1% en 2010 al 2,3% en 2015 lo que implica cerrar el período con un resultado global de -0,7% lo que permitirá una reducción significativa del peso de la deuda pública, (hasta cerca del 40%), avanzando al mismo tiempo hacia el objetivo de equilibrar estructuralmente las cuentas públicas. DETERMINACIÓN DEL ESPACIO FISCAL Los recursos que financian el incremento de gastos previsto en este presupuesto provienen del crecimiento de la actividad económica, (el cual se refleja en mayores ingresos proyectados de las oficinas recaudadoras. equivalente a la variación del PIB) y la recomposición del resultado de la Empresas Públicas. El plan de gobierno establece un conjunto de adecuación y reducción de impuestos tendientes a profundizar los objetivos planteados por la reforma tributaria de equidad, eficiencia y estímulo a la inversión productiva que deberán ser compensados por mejoras de eficiencia de las oficinas recaudadoras, manteniendo constante la presión fiscal, ampliando la base imponible por reducción de evasión y disminuyendo tributos de forma gradual: - Baja de 2 puntos de la tasa básica del IVA con implementación de mecanismos que permitan la formalización de la economía, y procurando que se traduzca de manera efectiva en beneficios concretos para los consumidores. - La incorporación de nuevas deducciones en el IRPF (crédito por alquileres ya previsto en el articulado de este Presupuesto) y - La eliminación del Complemento de Cuota Mutual que pagan los empleadores por los trabajadores con niveles de salarios más bajos y que beneficiará principalmente a las pequeñas empresas. Espacio Fiscal disponible 2010 vs 2014 En millones de pesos constantes de 2010 TOTAL INGRESOS Aumento esperado de Ingresos GC-BPS Recomposición Resultado Primario corriente de las EE.PP. TOTAL EGRESOS COMPROMETIDOS Incremento real de las Pasividades (por Índice medio de salarios) Seguro Enfermedad FONASA BPS:Prestaciones Activos y Transferencias y otros gastos del Gobierno. Intereses de deuda pública ESPACIO FISCAL DISPONIBLE 47.521 44.913 2.609 24.860 11.018 4.062 6.856 2.925 22.661 1 La proyección implica un aumento real del 2010 al 2014 de los ingresos del Gobierno Central y del BPS, de casi 45 mil millones de pesos constantes de 2010, más un aumento adicional del resultado de las Empresas Públicas de $ 2.600 millones en igual período. En suma, se prevé que los ingresos fiscales muestren un aumento de $ 47.500 millones entre 2010 y 2014. Otro componente fundamental de la programación presupuestal es la estimación de los egresos fiscales ya comprometidos que insumirán una parte de los recursos adicionales durante los próximos años (incremento re- 448 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 al de pasividades $ 11 mil millones, incorporaciones al FONASA $ 4 mil millones, prestaciones y transferencias de BPS y otros gastos $ 7 mil millones y intereses de deuda por casi $ 3 mil millones). Resumiendo: Con un aumento de ingresos de $ 47.500 millones, gastos ya comprometidos de $ 24.900 millones, queda determinado el espacio fiscal disponible de$ 22.600 que se podrá asignar para el cumplimiento del Plan de Gobierno, buscando garantizar las prioridades de política establecidas por esta Administración, respetando las restricciones fiscales compatibles con las metas fiscales y la trayectoria de la deuda pública, y manteniendo como criterios centrales la identificación de los mejores usos posibles para los recursos existentes, el incremento de la eficiencia en la gestión y el cumplimiento de los principios de austeridad. El costo del articulado incluido en el proyecto de ley de Presupuesto Nacional representa un aumento total de los gastos de remuneraciones, funcionamiento e inversiones de $ 22.800 millones entre los años 2010 y 2014. Estos incrementos presupuestales se calculan respecto al nivel de egresos considerado como punto de partida, denominado Línea de Base. Política general en materia de los componentes del gasto: Incremento del crédito presupuestal por concepto En millones de pesos de 2010 2011 Remuneraciones Funcionamiento Inversiones Costo Articulado Egresos no incorporados en la LB pero incluidos en programa Finan. 2010 TOTAL AJUSTADO 6.413 2.869 3.370 12.652 2012 8.435 4.172 3.959 16.566 2013 10.371 5.205 4.250 19.826 2014 12.545 5.759 4.508 22.812 1.206 1.206 1.206 1.206 11.446 15.360 18.620 21.606 Remuneraciones: se asegura el mantenimiento del salario real de todos los trabajadores públicos y los aumentos reales estarán focalizados en áreas identificadas como prioritarias (reducción de inequidades y procesos de reforma que permitan mejorar la eficiencia). En particular: suba de los salarios de la policía, docentes y soldados, las creaciones de cargos en el Ministerio del Interior y organismos de enseñanza. En el tratamiento parlamentario y con acuerdo con el Poder Ejecutivo se agregó al artículo 4º sobre salarios, una norma complementaria a la de los ajustes de salarios que prevé que eventuales aumentos por encima de la inflación y de las normas presupuestales específicas de este proyecto, serán tratados en la instancia de Negociación Colectiva del sector Público como lo prevé la Ley Nº 18.508. Gastos de funcionamiento: se buscará evitar los aumentos generales por inflación, y se reforzarán únicamente los rubros que justifiquen la necesidad de un mayor gasto y por ello los mayores esfuerzos se concentran en el fortalecimiento de las políticas sociales, promoviendo un gasto social más eficiente y con mayor impacto redistributivo. Dentro de ellos se destaca la duplicación del monto de la Tarjeta Alimentaria (MIDES) para los hogares indigentes y aquellos que están muy vulnerables a serlo, el incremento por la creación de nuevos centros CAIF (INAU), y los mayores gastos en alimentación escolar por extensión de la cobertura de las escuelas de tiempo completo. Inversiones: se mantendrán los elevados niveles alcanzados en los dos últimos años y los recursos se orientan claramente hacia las áreas prioritarias pilares fundamentales del crecimiento económico y del desarrollo social (Plan Quinquenal de Vivienda mantenimiento de la infraestructura vial, y un ambicioso programa de expansión de la oferta educativa en todos los niveles). Otros proyectos que no puedan ser incluidos en el Presupuesto debido a la restricción fiscal, deberán ser canalizados a través de asociaciones público-privadas. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 449 También deben señalarse otros costos de políticas sociales comprometidos por el Gobierno (más de mil millones de pesos) que no están incorporados en esta Ley de Presupuesto Nacional y que requerirán iniciativas legales específicas o se implementarán mediante decretos del Poder Ejecutivo: - aumento del tope del seguro de enfermedad ($ 370 millones). - ajuste de las jubilaciones y pensiones mínimas ($ 530 millones). - cobertura de la salud de hijos de trabajadores que, habiendo utilizado el seguro de desempleo, no logren reinsertarse en el mercado laboral ($ 155 millones). La propuesta del Poder Ejecutivo (con las mínimas modificaciones realizadas en Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda) de utilización de los recursos disponibles en este presupuesto se detalla con los incrementos presupuestales otorgados por incisos de la Administración Central y Organismos del artículo 220 de la Constitución: Créditos Presupuestales Principales Incremento en 2014 vs Línea de Base 450 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Créditos Presupuestales Principales Incrementos en 2014 vs Línea de Base Créditos Presupuestales Participación en el aumento en 2014 sobre Línea de Base Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 451 Inc. Descripción Mill de $ const de 2010 325 1.035 4.086 223 132 303 256 218 1.286 543 127 175 1.673 605 363 46 95 16 204 488 6.076 1.142 1.140 1.837 418 22.812 % de participación 1.42% 4.54% 17.91% 0.98% 0.58% 1.33% 1.12% 0.96% 5.64% 2.38% 0.56% 0.77% 7.33% 2.65% 1.59% 0.20% 0.42% 0.07% 0.89% 2.14% 26.63% 5.01% 5.00% 8.05% 1,83% 100% Variación % real 25% 12% 42% 6% 8% 15% 51% 29% 30% 26% 17% 15% 54% 33% 14% 19% 21% 20% 3% 2% 25% 20% 30% 14% 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 24 25 26 27 29 23 Presidencia Defensa Interior Economía Rel.Exteriores Ganadería Industria Turismo y Deporte Obras Públicas y Transp. Educación y Cultura Salud Pública Trabajo Vivienda O.T.M.A Desarrollo Social Poder Judicial Tribunal de Cuentas Corte Electoral Trib.Contencioso Adm. Subsidios y Sub Diversos Créditos Anep UDELAR INAU ASSE Partidas a replicar TOTAL 18% LAS PRIORIDADES DE GOBIERNO El Presupuesto Nacional, en tanto expresión financiera del programa de gobierno, constituye una herramienta fundamental al servicio del proceso de cambios que promueve el Frente Amplio. En este sentido, la formulación presupuestal realizada refleja, cabalmente, las prioridades definidas por nuestro gobierno: vivienda, enseñanza, seguridad e infraestructura, junto a la consolidación y fortalecimiento de la red de protección social. 452 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Protección social Con el fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, la administración anterior creó un nuevo sistema de protección social. En este período de Gobierno se pretende continuar con el gran esfuerzo realizado, consolidando y fortaleciendo el conjunto de las políticas sociales, manteniendo un enfoque transversal e integrado de las políticas de educación, salud, seguridad social, alimentaria y habitacional. Asimismo, se busca profundizar la coordinación de las distintas instituciones que se encargan de estas políticas a lo largo de todo el territorio nacional, mejorando la focalización y la cobertura de programas. La cobertura de asignaciones familiares sobre el final del período, va a alcanzar a quinientos mil beneficiarios, y habrá cambios muy importantes y necesarios, en las dotaciones de recursos para fortalecer las tarjetas alimentarias. Se plantea la duplicación del monto de estas tarjetas para hogares con ingresos per cápita inferiores, respecto de la canasta básica alimentaria, cuyas condiciones socio-económicas no superen el valor de 1,25 Canastas Básicas de Alimentación (CBA) per cápita, focalizando de esta forma en hogares indigentes y en los que están muy vulnerables a serlo. En este período nos proponemos la erradicación de la indigencia y la disminución de la pobreza a la mitad, como objetivo prioritario del plan de Gobierno que propusimos a la ciudadanía, pero también como un pilar fundamental para la construcción de una sociedad más equitativa. Esta meta propuesta requiere un abordaje integral a las familias y en el territorio, buscando una mayor integración e inclusión real de los hogares que presentan un alto grado de vulnerabilidad. El presupuesto del MIDES, como puntal y coordinador de las políticas sociales, aumenta un 33% en el Período. La duplicación de la tarjeta alimentaria insumirá $ 100:000.000 lo que significa alrededor de 30.000 hogares. El Programa INFAMILIA y su fortalecimiento en programas de educación, salud, integración social, $100:000.000 adicionales, y fortalecimiento de recursos para programas como Uruguay Trabaja, ampliando los componentes del programa (capacitación, programa Salud Bucal, alimentación y transporte), Apoyo Alimentario con entrega de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años, mayor cobertura para Emprendimientos Productivos y creación del Monotributo Social MIDES, Centros Educativos abiertos con actividades los fines de semana en los centros de educación media, todo esto por un total de $192:000.000 adicionales. La infancia y la adolescencia continuarán siendo la prioridad de las políticas sociales. Es de destacar el trabajo que realiza el INAU, que verá incrementadas las partidas presupuéstales para la ampliación del Plan CAIF y la mejora de la calidad del servicio, lo que permitirá aumentar la cobertura en la atención a la primera infancia (de 0 a 3 años) de los niños de hogares en situación de pobreza. En este presupuesto también se incorpora la extensión de la cobertura en educación primaria en la modalidad de Escuelas de Tiempo Completo (ETC) para los niños que asisten a escuelas de contextos más desfavorecidos. Cabe resaltar que, tanto las ETC como los CAIF, poseen un significante componente nutricional al brindar el desayuno, almuerzo y merienda a los niños. Con respecto a la adolescencia, el Presupuesto contempla la creación del programa Compromiso Educativo. El mismo se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de lograr la permanencia del adolescente en el sistema educativo. Uno de sus componentes es la conformación de un nuevo sistema de becas (transferencia monetaria) dirigidas a aquellos estudiantes del segundo ciclo de educación media, que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Jubilaciones. Se subirá la jubilación mínima de 1,5 BPC Base de Prestación Contributiva a 1,75 BPC en este mismo año, y a 2 BPC $4.122 en julio del próximo año. También alcanzará a pensionistas mayores de 65 años en hogares con ingreso promedio menor a 3 BPC. Esta primera etapa alcanzará a cuarenta y ocho mil personas y luego a sesenta y nueve mil. Subsidio por enfermedad. Al final del Período de Gobierno se logrará que el 96% de los beneficiarios del subsidio por enfermedad reciban el subsidio correspondiente sin tope respecto a sus salarios. Asimismo se plantea una suba gradual de este tope de trabajadores privados, desde los actuales 3 BPC, hasta 8 BPC, en razón de un incremento de 1 BPC por año. FONASA. Estamos incorporando a los hijos de desocupados, propiciando el mantenimiento por doce meses de la cobertura de salud a hijos de trabajadores cuando culmina el seguro de desempleo y no logran reinsertarse en el mercado de trabajo. Estimamos que esta cobertura alcanza a veinte mil niños. Además, en el caso de los cónyuges, su inclusión, así como la inclusión de los jubilados y pensionistas, implicará la aplicación de una fracción de impuestos de la comunidad para financiarlo. La incorporación de los cónyuges de los trabajadores activos, previsto en este presupuesto, tiene un evidente y considerable déficit sobre el Fondo Nacional de Salud. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 453 Seguridad La seguridad pública es considerada una de las prioridades centrales del gobierno ya que constituye un elemento muy sensible para la sociedad. También es una de las áreas sobre las que se han expresado los acuerdos multipartidarios. En el documento del acuerdo se define la seguridad pública como un derecho humano fundamental y una necesidad social, identificándola como una condición esencial para el desarrollo humano sostenible. La seguridad pública "comprende a todos los instrumentos con que cuenta el Estado para evitar que se vulneren los derechos de las personas". En este sentido, el abordaje de la temática en el Presupuesto Nacional abarca al Ministerio del Interior, en tanto organismo responsable del diseño de las políticas en la materia y principal ejecutor de las mismas, así como otros organismos, entre los que cabe destacar al Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay (INAU) y al Ministerio de Defensa Nacional. Dentro del conjunto de acciones que se promueven en el Presupuesto Nacional, es de destacar la profesionalización de la fuerza pública y la mejora sustancial en las condiciones de trabajo y remuneración del personal policial. De igual modo, se pondera el papel de las mejoras en materia de infraestructura y tecnología. 1) Ministerio del Interior. Las principales acciones al cambio de gestión. Se destinan más de $4.000 millones incrementales a 2014. Esto implica un crecimiento de un 42% en términos reales de los recursos aplicados a esta Cartera. La presente Administración tiene como uno de sus principales desafíos la mejora de la gestión y de la política relativa al desarrollo de los recursos humanos, especialmente el Instituto Policial. Como es sabido, tenemos un problema estructural referido al Servicio Extraordinario de Custodia y Vigilancia, conocido como servicio 222. Esto provoca una incorrecta gestión de los recursos humanos. En la actualidad, el máximo autorizado de horas asignadas a este servicio es de 200 horas. Lo que se propone es una disminución gradual de dichas horas, hasta alcanzar, a finales del período de gobierno, las 50 horas mensuales por funcionario. A lo largo de este período se reduce para un Agente de Segunda la proporción de los ingresos que va a recibir por el Servicio 222, en comparación con su remuneración salarial de base. Va a pasar de los niveles actuales, que están en el orden del 40% de la remuneración del Agente de Segunda; a un 17% al final del período de Gobierno. Esto mejorará sustancialmente la calidad de vida de los funcionarios policiales. En la proyección que estamos presentando tratamos de expresar de manera sintética, y a modo de ejemplo, el aumento salarial y real que recibirá la Policía en el período. Por ejemplo, un Agente de Segunda recibirá, hacia el final del período de Gobierno, un 62% real adicional con respecto al punto de partida. Cabe decir, si incluimos las proyecciones de inflación, se duplican en términos nominales, los salarios del personal policial. También es necesario incrementar la eficiencia y calidad de la policía. En este punto cabe resaltar el control centralizado del servicio 222, la implementación de un sistema central de horas, la exclusividad del personal, la capacitación anual (pedagógica y física) y la calificación de los efectivos. A su vez, cabe destacar que existe un importante aumento salarial vinculado estrechamente a modificaciones significativas en la gestión y forma de trabajo de la policía. Dichos incrementos se diferenciarán en función del grado y a cada año transcurrido del período, asignando una partida fija (de hasta 36% en el quinquenio) y a una variable, relacionada al cumplimiento de "compromisos de gestión" (de hasta 15% en el quinquenio). Además de estos aumentos existirá un incentivo económico mensual para los funcionarios de las unidades "prevento-represivas" (funcionarios de calle, cárceles, bomberos, policía caminera). En virtud del déficit de recursos humanos se propone crear más de 3.200 cargos, cuyo fin es mejorar el diseño organizacional del inciso. Estamos proponiendo la creación efectiva de cargos, 1.000 cargos para el mantenimiento del orden público, o sea, personal de Jefatura más Guardia Republicana; 1.580 para el Sistema Penitenciario; 600 para Bomberos, Policía Caminera, Policía Técnica, Identificación Civil, y el resto se crean en la Guardia Republicana, en el Instituto Nacional de Rehabilitación, en la Dirección Nacional contra el Crimen Organizado y en Interpol. Del mismo modo, serán creadas dentro de la Secretaría diversas unidades: Auditoría Interna, Programas y Procedimientos Centralizados de Gestión (asignación de recursos, compras centralizadas); Soporte Profesional - Administrativo a las unidades ejecutoras y Programa de Gestión Integral Carcelaria. Por último en esta ley de Presupuesto se prevé la incorporación de tres polígonos de tiro virtuales, que no tienen un costo excesivo y que subsanaran la poca práctica de tiro que tienen nuestros policías. La intención es que nuestros policías tengan mejor puntería que los delincuentes, cuestión que se ha corroborado en los enfrentamientos no es así. La práctica en polígono permitirá situar al policía en una situación de riesgo virtual para mejorar su capacidad de tiro, sin incrementar los importantes gastos de munición. Reforma de la administración Carcelaria. Nos planteamos fortalecer la política carcelaria como un elemento muy relevante en la política de seguridad. Teniendo en cuenta que entre un 60% y un 70% de los presos reinci- 454 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 den en el cometimiento del delito, hablamos de una cifra de reinserción altísima que a su vez, suele ser cometiendo delitos aún más graves que aquellos por los que fueron encarcelados. Por lo tanto, si no resolvemos bien el problema en las cárceles, no estamos apoyando a la política de seguridad, prioritaria para este gobierno. En ese sentido, en la Comisión multipartidaria hubo un acuerdo para transformar el Sistema Nacional de Cárceles en Instituto Nacional de Rehabilitación que, a la larga, contenga todas las cárceles, no solamente las que hoy están en ese sistema, sino también las que dependen de la Jefatura de Policía del Interior. Ahí se preveía una forma de separar paulatinamente al Instituto Nacional de Rehabilitación de la Policía, y el mecanismo pasaba por la regionalización de cárceles y por ir sustituyendo las vacantes policiales por vacantes penitenciarias del Escalafón "S". En el Presupuesto se plantea la posibilidad de contratar 1.580 funcionarios para cárceles en el Escalafón "S", De los 1.580 cargos para el Instituto Nacional de Rehabilitación, 1.190 son de Operador Penitenciario y 380 de profesionales técnicos universitarios. Es recién cuando se haya operado fuertemente esa sustitución de vacantes, que se realizara la separación del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior -de la Policía, sobre todo-, transformándolo en un órgano desconcentrado que tenga como organismo de referencia al Ministerio del Interior, pero sin depender de él. En los artículos correspondientes se plantea la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación, la creación como cargo de particular confianza del Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, la creación de los cargos de operadores penitenciaros -que mencionamos con anterioridad-, los cargos civiles de los técnicos que van a colaborar en el desarrollo de esa tarea, y lo que tiene que ver con los contratos zafrales. El Instituto Nacional de Rehabilitación sustituye a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, unidad ejecutora 026. Se incorpora al Instituto la OSLA -Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida-, el Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados, el CNR, y las cárceles departamentales. Se dispondrá la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación a los efectos de reestructurar el sistema de privación de libertad que se aplica en nuestro país y será responsable de la gestión de las medidas de privación de libertar en todo el país. Es entonces en este punto que se recoge íntegramente el resultado de un consenso, se planteó un camino de transición por el cual se fueran nombrando Directores de Región que tendrán que hacer una coordinación con los Jefes de Policía. En un proceso de varios años, pero que en un primer momento se preveía aún más largo, se separaría el Instituto Nacional de Rehabilitación no sólo de la Policía, sino de su dependencia del Ministerio del Interior, creando un organismo descentralizado. Dicho proceso fue consensuado. Con respecto a las dos nuevas cárceles previstas para después de aprobado el Presupuesto, entendemos que con las cárceles que se tienen del gobierno anterior, con la cárcel en espejo de Las Rosas y con la ampliación del CNR y de las chacras, estaremos aproximándonos mucho a terminar con el hacinamiento. Pero no solo se trata de esto, sino también de comenzar con políticas de rehabilitación, y para ello se requiere de la clasificación de los presos. Es aquí que se plantea la construcción de dos cárceles para 900 personas a partir del año que viene. Violencia Doméstica. Los delitos vinculados a la violencia doméstica constituyen una problemática real y que es necesario erradicar. Para eso es esencial contar con los recursos humanos y materiales dedicados a la atención de las víctimas, a la investigación de estos actos delictivos y, sobre todo, a su prevención. Por otra parte, el Ministerio asume un concepto integral de la violencia doméstica, según el marco legal existente, buscando priorizar las unidades especializadas en la materia a los efectos de poner en práctica una adecuada política transversal de género y de derechos humanos. Se busca con esto tener una nomenclatura común a nivel de todo el Inciso y empezar a trabajar en ese sentido. Con el artículo correspondiente podemos empezar a cuantificar a nivel del Presupuesto cuánto se invierte en la lucha contra la violencia doméstica. INAU. El INAU cumple un papel primordial en la Seguridad Pública del país. Este es quien debe ejecutar las medidas socio-educativas no privativas y privativas de la libertad ambulatoria que la justicia competente establezca en todo el territorio nacional. Esto debe hacerlo mediante el Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción (SEMEJI). Es así que se habilitará la creación de 200 cargos en el SEMEJI, para atender situaciones de privación de libertad ambulatoria, lo que se sumaría a los establecimientos con que el INAU ya cuenta. Además, se destinará una partida para atender los programas de Medidas No Privativas de la Libertad Ambulatoria, piedra angular del SEMEJI. Adicionalmente en el trámite en Comisión se tomó y reformuló una propuesta del Partido Nacional que consiste en la creación de un Fondo para la infraestructura de un instituto de rehabilitación del menor infractor a partir del producido del 20% de las ventas de bienes inmuebles urbanos que realice toda la Administración Pública. Además de las partidas destinadas al desarrollo de los CAIF y del fortalecimiento del SEMEJI ya comentado, se contemplan mayores asignaciones presupuestales para ampliar los convenios con ONG, realizar convenios de mejora de tiempo completo y desarrollar el programa de Acogimiento Familiar. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 455 2) Ministerio de Defensa Nacional. Entendido este como uno de los ejes de la seguridad del país, se busca incrementar la compensación ya existente, asociada al papel que cumplen algunos de los funcionarios en la guardia perimetral de cárceles. Asimismo, se prioriza el crecimiento salarial destinado a los escalafones inferiores y la creación de elementos que posibiliten mejorar la gestión y aumentar los controles en el Inciso. Durante el trámite en Comisión, y de acuerdo a lo conversado con el Poder Ejecutivo se incorporaron nuevas normas que permiten precisar aún más el uso de las economías, fundamentalmente en base a vacantes y supresiones de Agregaturas Militares en el exterior, que integralmente (y en forma exclusiva para este Inciso) quedarán destinadas a mejora de retribuciones. En conclusión, lo expresado en materia de Seguridad es un fiel reflejo de los acuerdos multipartidarios alcanzados. Estamos convencidos que, a través de las medidas proyectadas, el país va a realizar avances muy importantes en la preservación y la mejora de la seguridad pública. Educación Para lograr un país productivo con justicia social y desarrollo humano pleno, la educación es un pilar fundamental. Es por ello que se le otorga prioridad alcanzándose y comprometiéndose a aumentar las partidas presupuestales con el fin de mantener una asignación presupuestaria de 4,5 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB). Los recursos destinados a la educación pública se incrementarán en términos reales 24% en este período, es decir, 6 puntos porcentuales más que el gasto global incluido en el Presupuesto Nacional. Esta diferencia, entre esos 24 puntos de crecimiento del Presupuesto destinado a la educación y los 18 puntos porcentuales en que se incrementa el gasto público, es la expresión financiera del diferencial de incrementos de recursos que recibe la educación pública. En ese sentido, habrá un gasto público en educación que al final del período representará $ 42.713:000.000, lo que equivale, en cifras actuales, a unos US$ 2.000:000.000. Así como la cifra emblemática que se alcanzó en el período anterior, en el año 2009, fue de US$ 1.500:000.000, en este caso la referencia, a valores actuales, es de US$ 2.000:000.000. Se propone crear un Fondo de Infraestructura Educativa Pública con el objetivo de mejorar sustancialmente la infraestructura destinada a la educación. Estamos ante uno de los aspectos sobre los que los acuerdos multipartidarios orientaron la elaboración del presupuesto. En este terreno se tuvo en cuenta tanto los compromisos asumidos en el Plan de Gobierno del Frente Amplio como los compromisos multipartidarios y los criterios que después orientaron el diseño de la propuesta que el Poder Ejecutivo somete a consideración del Parlamento. Estos recursos tienen por destino la realización de obras de infraestructura necesarias para mejorar sustancialmente la oferta educativa. Para la ejecución de este Plan de Infraestructura, se propone crear un fondo de infraestructura pública de $ 5.000:000.000. La propuesta del Poder Ejecutivo en materia educativa presentada, además de cumplir con las metas establecidas en el Plan de Gobierno, se enmarca en los lineamientos estratégicos establecidos por la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ENIA). Para cumplir con estos objetivos, la ANEP recibirá recursos adicionales 25% superiores a los niveles de 2010 y la UDELAR tendrá un 20% más. El fortalecimiento del sistema educativo formal para la incorporación de niñas, niños y adolescentes que hoy están fuera de él, es otra de las prioridades, garantizando la universalización de la educación inicial y el fortalecimiento de la educación media básica. Pretendemos concretar la universalización del acceso a la educación en niños de cuatro años y una ampliación de la cobertura correspondiente a dos y tres años. Además, pretendemos concretar la incorporación a escuelas de tiempo completo de treinta mil niños que viven en contextos muy desfavorables y la retención en la educación media de aproximadamente el 40% de los jóvenes que hoy no trabajan ni estudian, siendo éste, uno de los problemas más importantes que tiene nuestra sociedad por lo que ello acarrea consigo. En línea con estos compromisos, para la educación inicial se realizan importantes incrementos presupuestales para la ANEP con los que se podrán construir 14 jardines comunes y 3 de tiempo completo. Para el INAU los incrementos presupuestales permitirán construir alrededor de 100 centros CAIF, con una adecuación de los centros ya existentes a efectos de lograr dos grupos de ocho horas por centro y de mejorar la calidad del servicio con la incorporación de coordinadores por gestión. En la educación primaria se podrán triplicar las escuelas de tiempo completo inauguradas en el período anterior, se crean 111 escuelas. También aumentará el número de escuelas urbanas dónde se prevé la construcción de 6 nuevas escuelas y otras 4 para la sustitución de locales de escuelas existentes que se encuentran muy deteriorados. Con respecto a las escuelas rurales estamos previendo la construcción de 6 nuevas y de 6 456 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 más para la sustitución de locales existentes deteriorados. Asimismo, prevemos la construcción de 3 escuelas de educación especial. Para la educación media la asignación presupuestal permitirá construir 42 liceos y 74 nuevas aulas en aquellos liceos que necesitan ampliaciones, a efecto de disminuir el tamaño de grupo por clase. En lo que refiere a la Universidad del Trabajo del Uruguay, se prevé la construcción de 5 campus de educación técnica en el interior del país, y la construcción de 10 institutos politécnicos. Por otra parte, es preciso tener en cuenta a la alfabetización informática como línea transversal del plan de gobierno, la que deberá continuarse y fortalecerse en el marco de los objetivos integrales de la educación, promoviendo el acceso paulatino de los alumnos de todo el sistema y de los docentes. En este sentido el Plan Ceibal conforme a su nivel de ejecución actual, ya se encuentra en condiciones, con las dotaciones de recursos actuales, de poder cumplir cabalmente con la continuidad del programa. En materia salarial, el presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo incluye las partidas presupuestales necesarias para financiar el acuerdo alcanzado con los sindicatos que suscriban el convenio salarial a 5 años con las autoridades de la ANEP. Dicho acuerdo contempla un aumento global de las remuneraciones de 22,8% entre 2011 y 2015. De ese 22,8/, 6,9% se usará para el financiamiento de mejoras en la carrera docente, estímulos para la concentración de horas docentes en los centros educativos, aumento de la compensación a docentes de escuelas de tiempo completo y avances hacia la equiparación de los salarios docentes con los correspondientes a los del segundo ciclo común. Un 0,3% se destinará a atender otras situaciones de inequidades salariales. Un 2,4% financiará la creación de un componente salarial de naturaleza variable en las ramas que suscriben el acuerdo. Finalmente, el 8,6% restante se destinará a aumentos generales. En lo que respecta al nivel terciario, se plantea un sistema de educación pública acorde al proyecto de país productivo con un papel central de la Universidad de la República y de la educación técnico profesional, otorgando a la formación docente carácter universitario y dotando de mejores condiciones a la educación técnica tecnológica, como respuesta a los desafíos del país productivo. Asimismo, el gobierno otorga los recursos necesarios para que la Universidad de la República (UdelaR) lleve a cabo el Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo, logrando así avanzar efectivamente en la descentralización de la oferta educativa, mediante la creación de más centros en todo el país. Por otra parte, también se asignan recursos para la creación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) y el Instituto Técnico Superior (ITS). Concluyendo, la inversión en educación es fundamental para el desarrollo humano. La democratización en el acceso a la educación de calidad por parte de toda la sociedad, la apuesta a la innovación y el impulso a la generación de conocimiento científico y tecnológico, son ejes de las políticas educativas impulsadas durante el presente período de gobierno. En función de ello, y recogiendo los lineamientos que surgen del acuerdo multipartidario en la materia, el presupuesto incluye los recursos necesarios para cumplir con compromisos en materia educativa, orientados al logro de un sistema de educación pública de calidad. En el tratamiento parlamentario, la bancada oficialista acordó con el poder Ejecutivo incluir una norma que asegura que si, en el probable caso de mayor aumento del PBI sobre las estimaciones iniciales, se determina que las asignaciones nominales de toda la Educación Pública queden por debajo del 4,5% del PBI, al año siguiente se le otorguen partidas a la ANEP y UDELAR para asegurar que se mantenga esa participación del 4,5% para la Educación. En este caso se priorizan a estos dos organismo (a diferencia de INAU y otros de las Administración Central) porque sus presupuestos solicitaban mayores recursos. En este caso se prevé que se priorizaran incremento en remuneraciones (nuevos cargos y aumentos salariales) y gastos de funcionamiento ya que en el rubro Inversiones (como por ejemplo UDELAR) se otorgó el total solicitado. Vivienda: Otra de las prioridades centrales que se contemplan en el Presupuesto Nacional es la vivienda, orientando los esfuerzos a superar las dificultades de acceso a una vivienda digna y decorosa por parte de amplios sectores de la población. El diseño de la política en esta área de gobierno tiene en cuenta la importancia fundamental que tienen las condiciones habitacionales para el desarrollo humano y para la socialización de las personas. Atendiendo a ello, la propuesta presupuestal contempla un aumento significativo de los recursos destinados a las inversiones en viviendas previstas en el Plan Quinquenal de Vivienda para el quinquenio, viabilizando el cumplimiento de los compromisos previstos en el Plan de Gobierno. Adicionalmente, se promoverán incentivos tributarios para la construcción de viviendas de interés social. Los recursos que se asignan en el presupuesto permitirán cumplir con el Plan Quinquenal del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). En realidad, es el Inciso del Poder Ejecutivo que recibe más incremento de recursos en términos porcentuales. Básicamente, en el acumulado 2010-2014, el Ministerio va a ejecutar $19.200:000.000, contra los $9.200:000.000 ejecutados en el período 2005-2009. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 457 Pero este Presupuesto, además de transferir dinero, permite duplicar el número de soluciones habitacionales en este período con respecto al anterior. Constituiría el mayor número de soluciones habitacionales apoyadas desde las políticas públicas impulsadas por el MVOTMA y la Agencia Nacional de Vivienda, desde el retorno de la democracia. Por último, tenemos los grandes ejes estructuradores del Plan Nacional de Vivienda. Se le dio un nombre que resumiera la filosofía con la cual se encaraba la política de vivienda: "Mi lugar, entre todos". Lugar en el sentido que no concebimos la política de vivienda centrada sólo en la vivienda. La vivienda es el lugar donde la familia se forma, la concebimos integrada a un barrio, donde las redes sociales permiten el crecimiento y la integración de esa familia a la sociedad. Ese lugar debe tener una integración favorable al hábitat y al ambiente".Mi lugar, entre todos", pretende definir la filosofía integradora de la política de vivienda desde el punto de vista físico y social. Pretendemos una reestructura del Sistema Público de Vivienda, profundizar esas capacidades, ampliar su alcance en cantidad, diversidad y calidad, y priorizar a los sectores que más apoyo requieren para acceder a una solución habitacional. Este Plan es más que una casa, es el lugar de todos los uruguayos y pretendemos hacerlo con el apoyo de toda la sociedad. El Plan tiene como base cinco ejes transversales. Hablamos de la reversión de la segregación socioterritorial, una política de impacto frente a situaciones de implantación de viviendas en áreas inundables y áreas contaminadas, y una política de impacto frente a las condiciones de vivienda inapropiadas o inadecuadas. Concebimos a la política de vivienda como una política integrada a las demás políticas sociales. Decimos que el eje no es la vivienda que se genera, sino que el eje del éxito de las políticas pasa por la incorporación de estas familias al mercado de trabajo. Por más que solucionemos el tema de la vivienda, si no solucionamos el tema del trabajo, esas nuevas condiciones se transforman en insostenibles para la familia. Entonces, en el primer eje de trabajo, que tiene que ver con la reversión de la situación de vivienda más crítica, el tema de la integración al trabajo es el indicador que permite marcar el éxito de estas políticas. Estamos concibiendo estas políticas de vivienda desde el punto de vista de las capacidades para el trabajo que genera el proceso de mejora o de construcción de una vivienda nueva. Estamos concibiendo estas políticas como principales aliadas de las políticas de capacitación laboral, de desarrollo social, de educación, de integración al deporte y de salud. En este eje de trabajo, que tiene que ver con la reversión de la segregación socioterritorial, el gran desafío es desarrollar capacidades para trabajar en el territorio con la población. Por eso, este eje de trabajo va de la mano con ese impulso a la regionalización y a la organización del Ministerio en el territorio. El segundo eje de trabajo tiene que ver con el ajuste de la oferta de vivienda en base a la demanda real. Decimos que necesariamente debemos construir y aumentar el stock de viviendas construidas, pero también generar políticas que tengan que ver con el acceso de la población a la vivienda a través de políticas de alquiler o de mejora del stock que permitan el mejor aprovechamiento de las viviendas construidas. También decimos que debemos desarrollar políticas específicas para sectores específicos de la población; ahí estamos pensando fundamentalmente en políticas dirigidas hacia los jóvenes, hacia los trabajadores y hacia los sectores más desprotegidos, que tienen que ver con los que sufren violencia doméstica. El tercer eje de trabajo transversal a cada uno de los programas se relaciona con que todo derecho a la vivienda genera una obligación. El gran desafío es implementar políticas fuertes de gestión de créditos que nos permitan revertir la situación de devolución de los fondos del FONAVI. Hoy tenemos un 4% de devolución de los fondos del FONAVI, en base principalmente al pasaje de una cartera muy importante de créditos generados a partir del FONAVI desde el Banco Hipotecario del Uruguay a la Agencia Nacional de Vivienda, en el formato fideicomisos. Hoy, lo que se recupera, corresponde básicamente a los créditos dados para vivienda usada y a los otorgados a través del sistema cooperativo. Nosotros decimos que este impulso de producción de viviendas debe ser acompañado por una política que se centre en la obligación de devolver. Tanto para los sectores más deprimidos como para los sectores con capacidad de devolución, los programas van a implicar una contraprestación; estamos hablando de una contraprestación que no necesariamente en todos los casos tiene por qué ser económica. Tal vez la contraprestación viene en solidaridad o en apoyo con mano de obra a otros programas, o en cumplimiento de las políticas sociales a las cuales esas familias acceden. Pero el tema de la obligación de devolver y de la justicia en cuanto a la definición de la contraprestación adecuada a la situación socioeconómica de la familia es un tema eje para la maduración del Sistema Público de Vivienda. El otro tema eje tiene que ver con la promoción del ahorro. En este plan pretendemos dar un fuerte impulso a la producción de viviendas, el que debe ir acompañado de capacidades de respuesta de la familia para concretar el acceso. Sin promoción del ahorro no generamos ese sistema sano y su necesaria maduración. Por último, estamos trabajando fuertemente hacia la innovación tecnológica. Venimos de una política de vivienda que se afirmó en la producción basada en la tecnología tradicional. Esto determina costos por metro 458 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 cuadrado que hacen muy difícil el impacto en cantidad o una respuesta clara frente al déficit que debemos afrontar. A través de este Plan estamos impulsando la apertura e incorporación con criterios técnicos firmes y de gerenciamiento de la calidad de otras tecnologías, fundamentalmente aquellas que se basen en la producción nacional. Entonces, estamos apostando a la integración de tecnologías en base a la madera. En esta apuesta buscamos poner a disposición de la población mecanismos de generación de la vivienda que permitan una mejor apropiación del usuario, abaratar costos y, sobre todo, disminuir los tiempos de construcción. El último eje de trabajo tiene que ver con la articulación de acciones con privados y organizaciones sociales. Debemos dar respuesta a un amplio abanico de demandas, que van desde la población desprotegida, que necesita políticas sociales integrales para acceder y permanecer en la vivienda, hasta la que tiene capacidad de respuesta a un crédito. Tenemos básicamente definida una estrategia por la cual estamos centrando el acceso a la vivienda en tres ejes. El primer eje está vinculado con políticas integrales, dirigidas a sectores más desprotegidos, donde sobre todo la autoconstrucción y el cooperativismo serán la forma de lograr la integración de la vivienda a otros ejes de políticas sociales. El segundo eje tiene que ver con la política de alquileres como forma de permitir el acceso y mejorar el mercado de alquileres desde el punto de vista de la oferta y de las facilidades de acceso a la vivienda. Por último, el tercer eje de trabajo está relacionado con la política de impulso del crédito hipotecario como una forma de acceder a la propiedad de la vivienda. Este tercer eje de trabajo implica como desafío, básicamente, incorporar la inversión privada a la producción de viviendas, y estamos impulsando una serie de instrumentos que ataquen los tres ejes débiles del crédito hipotecario: instrumentos que consoliden la inversión privada, instrumentos que posibiliten el acceso de la población al crédito e instrumentos que consoliden la inversión privada durante el período de la construcción. Por otro lado, en el otro extremo, estamos articulando, a partir del Plan JUNTOS, un trabajo del Estado con las organizaciones sociales y con la propia población, para resolver desde la perspectiva de integrar acciones y de trabajar directamente en el territorio la situación de vivienda. En base a estos cinco ejes de trabajo definimos seis planes o líneas estratégicas de producción de vivienda. Los cuatro primeros tienen su sello en que son planes asociados al territorio; los dos últimos tienen que ver con políticas que apuntan al alquiler y a la inversión privada. En el Plan Quinquenal del MVOTMA se estructuraran estos seis lineamientos estratégicos: 1 - El Plan Nacional de Realojos atenderá a la población asentada en terrenos inundables o contaminados, con el objetivo de revertir los procesos de segregación social y fragmentación territorial. 2 - El Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional apuntará a la consolidación de barrios y a la rehabilitación de áreas del tejido formal, tanto a través de la construcción nueva como de la recuperación del stock habitacional existente. 3 - Los Programas de Actuación Integrada estarán orientados al crecimiento planificado de las ciudades mediante acuerdos publico-privados para urbanizar terrenos. 4 - La Política Nacional de Alquileres para Vivienda de Interés Social apuntará a la reactivación del mercado de arrendamientos de este tipo de viviendas mediante la constitución de fondos de garantía y el otorgamiento de subsidios. 5 - Las acciones respecto a vivienda rural y pequeñas localidades estarán orientadas a la construcción de un hábitat sostenible para esta población, continuando los programas vigentes (vivienda nucleada, unidades productivas, mejoras prediales y vivienda aislada) y con nuevos programas (mejoramiento del stock de viviendas e infraestructuras rurales productivas y reparaciones por vicio de obra). 6 - Por último, la política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social desarrollará instrumentos de participación del ahorro e inversión privada en la construcción de viviendas. El conjunto de planes previstos en esta materia se asentará en tres pilares: i) los fondos presupuestales; ii) los beneficios fiscales que promuevan la oferta privada; iii) el impulso a acciones de autoconstrucción asistida. Por primera vez en las últimas cuatro administraciones, se está en condiciones de asegurar todo el incremento de crédito presupuestal derivado del ajuste por recaudación (vinculado al crecimiento de los salarios) del Fondo Nacional de Vivienda (FNV). Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 459 En este período se dispondrá de los recursos derivados de la deuda histórica con el FNV de activos. Es con el fin de cubrir la necesidad especial de financiamiento del año 2011, que se le adelantará al MVOTMA estos fondos durante el presente año ($852 millones). Adicionalmente, se destinarán más recursos para el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), incrementándose su presupuesto en $120 millones. Por otra parte, se está elaborando un proyecto de ley para promover la construcción de vivienda por parte del sector privado, fijando exoneraciones fiscales para la construcción de vivienda y actividades relacionadas a la vivienda de interés social. Si suponemos la construcción de unas 10.000 viviendas, estaríamos ante un sacrificio fiscal en el quinquenio en el entorno de los $1.600 millones. El esfuerzo presupuestal en el área de vivienda se complementa con una partida de $ 105:000.000 anuales para el Plan Juntos. Esta es una iniciativa que va a estar radicada directamente en Presidencia de la República, que pretende apuntalar el desarrollo de intervenciones integrales de mejora de calidad de vida de personas en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad social. Además, intenta promover la solidaridad material, el trabajo voluntario y la participación de los beneficiarios a través de la autoconstrucción, labores comunitarias y otras contrapartidas. El Plan Juntos viene a sumarse, entonces, como un elemento muy importante en la estrategia, en un área absolutamente priorizada de las políticas sociales en este período de Gobierno, como es la vivienda, se duplica el monto destinado al MVOTMA para atender el déficit de vivienda y, mediante el Plan Juntos, se atiende la emergencia habitacional. Infraestructura En materia de infraestructura, somos conscientes que la sostenibilidad del crecimiento económico requiere que se continúe priorizando el gasto en infraestructura. Uruguay se está desarrollando a un ritmo superior a la infraestructura con la que cuenta. Para que esto no sea un obstáculo que enlentezca o frene nuestro crecimiento, es necesario seguir invirtiendo recursos públicos, conjuntamente con la inversión privada, que permiten acompañar el desarrollo productivo del país, posicionándonos de mejor manera a nivel regional. La inversión en infraestructura se realizará a través de tres mecanismos: 1) Inversiones con recursos presupuestales contenidos en esta ley. 2) Participación del sector privado. 3) Inversiones que realizarán las empresas públicas. El desarrollo de la infraestructura comprende la inversión en el sector transporte, en todas sus modalidades: Red vial: Está previsto realizar un incremento muy importante de las inversiones en este rubro. Básicamente, los mecanismos a utilizar van a ser las inversiones presupuestales, habitualmente ejecutadas desde la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las inversiones que continuará realizando en los contratos actuales la Corporación Vial del Uruguay. Además, estaríamos incorporando US$ 600:000.000 de inversiones adicionales en el período, para la reconstrucción de una parte importante de los corredores viales del país, con participación de privados. El objetivo es operar mecanismos innovadores en materia de provisión de infraestructuras que traten de asegurar construcción y mantenimiento de una importante parte de la red vial en contratos que sean para quince años. Ese es un mecanismo que consiste en poder ejecutar rápidamente un plan de obras y asegurar su mantenimiento y los desembolsos por parte del Gobierno en un determinado lapso de tiempo. Cada parte que tratemos de extender de estos mecanismos de reparación, rehabilitación y construcción vial en el país va a tener necesariamente una proporción relativamente menor de peajes y, por tanto, los subsidios públicos serán muy importantes. La parte de la red vial en la que se puede utilizar intensivamente el peaje para sostenerlo, ya está concesionada. Lo que resta son las partes menos utilizadas, que de algún modo es una contribución que hace toda la sociedad para los usuarios de esas redes, cuyas contribuciones serían incapaces de financiar el mantenimiento de esa infraestructura que utilizan. Cabe destacar que se asegurarán las obras de seguridad vial y desvíos respecto de plantas urbanas, especialmente de tránsito pesado. La infraestructura vial será complementada con una importante mejora de la infraestructura ferroviaria, de tal manera que se lleve a cabo una adecuada asignación de tráfico entre ambos modos, mejorando los costos de mantenimiento de rutas y la eficiencia global del sistema de transporte. Red ferroviaria: Está en ejecución la refacción del tramo Pintado-Rivera, de la línea Rivera. A corto plazo se avanzará sobre la línea Artigas, concretamente en el tramo Chamberlain-Fray Bentos y el ramal Piedra Sola, así como en la línea Minas-Río Branco. En el mediano plazo se pretende avanzar en la conexión a los puertos 460 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 de Nueva Palmira y La Paloma, nuevas terminales y con redes de Brasil y Argentina. Todo esto se hace en el marco del desarrollo de nuevas líneas y ramales transversales. Puertos: Es también considerado un objetivo estratégico la expansión del sistema nacional de puertos. En esta área se espera una importante presencia del sector privado para complementar inversiones y contribuir al impulso del comercio exterior y a la diversificación productiva. Asimismo, se planificarán, promoverán y desarrollarán puertos comerciales y/o turísticos en aquellos puntos en que las actividades comerciales, logísticas o el turismo lo requieran como parte de una cadena de servicios. Se realizarán inversiones por un monto de aproximadamente $ 3.000 millones de pesos durante el quinquenio con el objetivo de mantener los niveles de servicios adecuados a las necesidades de la demanda de transporte, tanto en carga como en pasajeros, recuperar, mantener y desarrollar la infraestructura vial nacional (carreteras y puentes), minimizando costos operativos. La concreción de la obra arquitectónica de dominio público también apuntará a la construcción de centros educativos, locales del INAU y establecimientos penitenciarios dentro de un nuevo marco de relación con los comitentes que permita planificar la obra pública y resolver problemas de mantenimiento. Es de destacar lo sustancial de las obras por convenio con instituciones públicas y privadas para materializar obras de alto impacto social, así como también el componente de acuerdos interinstitucionales entre el MTOP y los Gobiernos Departamentales y Municipales con participación ciudadana. Se promoverán Asociaciones Público Privadas (APP) para concretar un amplio conjunto de inversiones en áreas de infraestructura logística, portuaria y aeroportuaria, tendientes a avanzar en la consolidación de nuestro país como plataforma logística regional. Tenemos las cinco empresas públicas que concentran la mayor parte de las inversiones, ANCAP, ANTEL, UTE, OSE y ANP. Tenemos proyectos en cada una de las áreas. En energía eléctrica, cabe mencionar el proyecto de interconexión eléctrica de 500 mega con Brasil, la generación de energías renovables con participación de privados, mejoras en trasmisión y distribución eléctrica. Con respecto a combustibles y pórtland, la concreción de plantas desulfurizadoras de gasoil e hidrosulfurizadoras, inversiones en plantas de cemento, integración de biocombustibles a la matriz nacional y exploración de crudo y gas natural. En agua y saneamiento, obras muy importantes de saneamiento en Maldonado y Ciudad de la Costa, obras de distribución en el sistema de Montevideo y rehabilitación del sistema de abastecimiento de agua en el interior del país. En comunicaciones, las prioridades están establecidas en términos de trasmisión y enlaces internacionales, fundamental para el desarrollo económico del país; en desarrollo de redes, móvil, transporte y acceso; y en las plataformas de servicios. En lo relativo a los puertos, tenemos las obras en dragado, el Acceso Norte, el puerto pesquero de Capurro y el denominado Muelle C. Incremento del tope de ejecución presupuestal para atender el inicio de obras que afectan la accesibilidad de Nueva Palmira. Asimismo, se apoya el desarrollo de Fray Bentos, especialmente su puerto, no solo para que sea un auxilio de Nueva Palmira, porque aún para los más optimistas, el crecimiento de Nueva Palmira tiene una limitación geográfica, lo que nos obliga a mejorar el desarrollo del funcionamiento portuario de Fray Bentos y de Paysandú; para ello, resultan fundamentales los dragados y la promoción del transporte fluvial de algunas cargas. Obviamente, eso requerirá inversiones portuarias y será necesario que la ecuación económica del productor que envía las mercancías a puertos resulte rentable. En este sentido, también está la promoción del transporte fluvial de madera desde las costas de Rocha precisamente, desde La Paloma hasta UPM, a través del Río de la Plata y del Río Uruguay, volviendo con celulosa, para lo cual será necesario hacer allí algún puerto de atraco. Los cambios introducidos en el trámite parlamentario implican una mínima reducción (menos del 0,5% -medio por ciento-) de total asignado al MTOP que seguramente podrá ser más que compensado con los incrementos que se le podrán otorgar en próximas modificaciones presupuestales de las Rendiciones de Cuenta si se confirman las proyecciones internacionales y privadas de mayor crecimiento del PBI nacional. ASIGNACIONES Y NOVEDADES EN OTROS INCISOS: En Presidencia de la República se destaca la terminación de la Torre Ejecutiva, los recursos para AGESIC para la digitalización de los trámites públicos y acceso democrático a la información, la creación de los coordinadores departamentales y los centros de atención ciudadana para mejorar la eficiencia y cercanía de las políticas públicas a nivel territorial local. Consolidación de los diferentes cometidos de las Unidades Reguladoras y las Direcciones Nacionales de Telecomunicaciones y Energía. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 461 El objetivo del articulado propuesto para el Inciso de Presidencia es buscar una coherencia en la interna, un trabajo concatenado de todas las unidades ejecutoras con la finalidad de coordinar la elaboración de programas que deben transversalizar las diversas áreas de actuación del Estado. En ese sentido, el Inciso posee todas las condiciones para recopilar, elaborar y proporcionar información a los efectos de coordinar las políticas públicas en el territorio y trazar las grandes líneas de actuación del Poder Ejecutivo y del Gobierno. Por consiguiente, en este Presupuesto se fortalece la capacidad de ejecución de dichos roles por parte del Inciso, incrementándose las partidas presupuestales para la Dirección de Servicios de Apoyo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la AGESIC. La finalidad es fortalecer el Inciso "Presidencia", situación que transparentamos y que explicitamos siendo claramente establecida en el articulado, a los efectos de que funcione como coordinador y articulador de las políticas públicas, siendo quien trace las grandes líneas de actuación del Gobierno. Coordinadores Departamentales. Tendrán como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. El último inciso del artículo correspondiente establece que el Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento ochenta días. Es necesario analizar eventuales lesiones de las autonomías departamentales y para ello citamos textualmente dos sentencias de nuestro Poder Judicial, la primera es la Nº 10, del 22 de febrero de 1989 y dice: "Nuestro ordenamiento constitucional no ha precisado cuál es la materia propia del Gobierno y la administración de los Departamentos reservada en exclusividad a las autoridades departamentales. Más la ley que la Constitución determina la materia municipal, y esta no tiene un perfil rígido sino evolutivo que atiende a las variantes de la organización política, social y económica del país. La competencia departamental en nuestro régimen institucional está limitada a la regulación de asuntos que tengan un concreto y preciso interés para esa particular región". Y agregamos también de manera textual en sentencia 82/91 del 17 de julio de 1991, lo que establece la Suprema Corte de Justicia, citando al ilustre Justino Jiménez de Aréchaga, concluye: "No se excluye la posible concurrencia de las autoridades nacionales y de las autoridades departamentales para la prestación de un servicio de interés departamental". Esto significa que cuando hablamos de coordinar las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, nos referimos a que aquellas políticas dictadas por cada uno de los Ministerios a través de sus Incisos tengan, de alguna manera, asiento en el territorio de ese departamento o aplicación en él. Pero en absoluto se pretenden de reducir o atacar la competencia de los señores Intendentes Municipales ni de los Gobiernos Departamentales todos. Cuando el artículo correspondiente en su segundo párrafo plantea que el Coordinador Departamental tendrá como cometido coordinar y articular, se refiere a las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, como ser: las políticas de educación, de seguridad, de salud y de obra pública. Éstas son todas políticas nacionales que se instrumentan en el territorio de cada departamento. Asimismo, es muy probable que el Coordinador Departamental sea una figura con arraigo local, por lo tanto, la figura cuya creación se propone responde no solo a la coordinación de políticas públicas nacionales, sino también al aumento del poder local. UNASEV. Para el Gobierno es necesaria la jerarquización de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, motivo por el cual se la ha integrado en el Presupuesto de Presidencia y con otro tipo de movimientos. Se reforzarán las partidas globales que tiene la Unidad Ejecutora "Presidencia de la República" para respaldar este tipo de programas, los cuales seguirán fortaleciéndose institucionalmente, evolucionando y creciendo, debiendo seguir teniendo participación en Presidencia. Mantener a la UNASEV en la esfera de la Presidencia de la República, más allá de la seguridad, permitirá la transversavilidad y la coordinación con las distintas Intendencias Municipales, ésta decisión se tomó en acuerdo con todos los partidos políticos. Si bien la UNASEV se comunica administrativamente a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es en el ámbito de la Presidencia que se realizan permanentemente talleres y acuerdos para llegar a la unificación de determinados criterios a nivel nacional, que son muy importantes para tener estándares comunes de seguridad en todo el territorio. 462 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Dirección Nacional de Emergencias. Desde el punto de vista legal la Ley Nº 18.621 viene a culminar una parte del proceso de lo que es el Sistema Nacional de Emergencias, ya que es la norma que lo crea formalmente. Los Comités de Crisis fueron creados en nuestro país desde hace años a instancias de la Presidencia de la República, los cuales con el correr del tiempo fueron evolucionando en un Comité de Emergencia, siempre manteniéndose en el ámbito de la Presidencia. Allí se coordinaba fundamentalmente a través de las Fuerzas Armadas, en situaciones generadas cuando acaecían desastres naturales en nuestro territorio, articulando la llegada inmediata de los distintos estamentos y elementos que el Estado tiene para atender esos eventos. A través de los años y a medida que el tema fue evolucionando, se estableció el Sistema Nacional de Emergencias, siempre bajo la órbita de la Presidencia de la República, buscando lograr una coordinación operativa. Existen varios decretos que crearon la Dirección Técnica y Operativa, las cuales existen hasta el día de hoy, estando siempre integradas por un representante del Ministerio de Defensa Nacional y por las Fuerzas Armadas, quienes coordinan operativamente en los momentos de desastre con todos los demás Ministerios cuando sucede, por ejemplo, una situación de inundaciones. Los Centros Coordinadores de Emergencia Departamental -CECODE- fueron creados cuando se hizo la Ley Nº 18.621, la cual culminó un largo proceso fruto de una cooperación internacional y de un estudio de gestión de riesgo que continúa hasta el día de hoy. Ésta misma les marca que los Intendentes son los responsables y quienes presiden cada uno de estos Centros, en los cuales quedaba mucho por hacer. Es así que se crea el cargo de Director Nacional, vinculado directamente a la Presidencia, con el fin de asumir la responsabilidad de representar a la Presidencia de la República. En este caso, es el Prosecretario el que tiene la función de seguir este tema en nombre de la Presidencia, pero como la norma fue votada en el año 2009, si se revisan las versiones taquigráficas de la época, se verá que no podía ser creado el cargo en términos presupuestales, porque hay una prohibición constitucional con respecto a este tema. Por eso quedó para el futuro saldar esa situación. Se cumple, de esta forma, con lo que fue la voluntad original de la Ley Nº 18.621 al darle el lugar de responsabilidad política al Director Nacional que viene a coordinar desde la Presidencia la parte política y la técnica operativa con los Centros Coordinadores de Emergencia Departamentales. A nivel internacional estamos siguiendo el Protocolo de Hyogo, en el cual se instaura una plataforma internacional de cómo los países deben establecer su protocolo de actuación en el territorio cuando existen eventos climáticos severos o situaciones de desastre natural. Uruguay es uno de los signatarios de ese Protocolo y hemos incluido dentro de la ley, y ahora del Presupuesto, el cumplimiento de las responsabilidades internacionales para mejorar la coordinación a través de estos acuerdos cuando suceden esos hechos. Junta Nacional de Drogas. En el artículo correspondiente se establece un crédito a los efectos de financiar gastos de funcionamiento de la JND con cargo de reposición por parte de la misma a partir del Fondo de Bienes Decomisados. Es en el artículo correspondiente donde se habilitan esos $ 10:000.000 y como lo establece allí, destinándose "a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la Estrategia Nacional contra las Drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática". Son unidades técnico administrativas que articulan y coordinan las políticas definidas en la Junta Nacional de Drogas la Secretaría Nacional de Drogas, y la Secretaría Nacional Anti lavado de Activos. Los artículos correspondientes son un mecanismo de fortalecimiento en sus estructuras y en la disponibilidad que tienen, con el cometido de articular y coordinar. Asimismo los que asignan créditos para gastos de funcionamiento, por lo cual son de particular importancia, son los artículos correspondientes, permitiendo explicitar cuáles son los programas en materia de políticas públicas en drogas. Con la creación de tres centros públicos, se logró un fortalecimiento del programa, éstos son: el Portal Amarillo, El Jagüel y Casa Abierta, y ahora, con este Presupuesto y las definiciones que ha dado la Junta Nacional de Drogas, se pasa a ampliar los aspectos de prevención y asistencia, sumándose las prestaciones que debe brindar el mutualismo. Hace unos días el señor Ministro de Salud Pública adelantó que la Junta Nacional de Salud va a incluir dentro de las prestaciones que debe brindar el mutualismo en forma obligatoria la atención para adictos y sus familias y la terapia individual y familiar, logrando así, una asistencia multidisciplinaria. Dentro de lo que éste Presupuesto nos brinda, queremos destacar lo que hemos llamado Fondos Concursables para proyectos de tipo comunitario. Éstos son aquellos proyectos o emprendimientos vecinales que puedan llevar a cabo ONG y asociaciones civiles, evidentemente, con la gestión local de los recursos por parte de las Intendencias. Consideramos que se pueden desarrollar distintas actividades en algunas zonas con las garantías que daría un Fondo Concursable. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 463 La descentralización en la Junta Departamental de Drogas es una de las estrategias fundamentales planteadas, y es el artículo correspondiente que habla, explícitamente, de la Estrategia Nacional contra las Drogas, permitiendo destinar recursos genuinos para apoyar lo que ya se está haciendo. Pero lo que consideramos fundamental, es que se amplíe la oferta de plazas de tratamiento. Con ese objetivo pensamos desarrollar convenios con instituciones privadas y ONG debidamente acreditadas. Estos convenios permitirán ampliar en un número importante, no solamente las plazas de internación, sino también la capacidad de atención grupal, la capacidad de atención en centros de día y centros ambulatorios. Los montos que se plantean son lo suficientemente interesantes como para multiplicar y triplicar las plazas de atención ambulatoria y de internación de centros diurnos. Esto se puede lograr a través de convenios público-privados. Esto se puede lograr porque el Estado y las instituciones públicas dijeron: "Presente". Gracias al marco regulatorio que tenemos actualmente, el Decreto 36/007, se regularan los centros de tratamiento, los cuales pueden ser inspeccionados y controlados por el Ministerio de Salud Pública. Asimismo, existe un Programa Nacional de Usuarios en Drogas, que brinda una orientación con una modalidad determinada, que puede exigirse tanto al mutualismo como a los centros privados. Así se logra el fortalecimiento de las Secretarías, las cuales juegan un papel de articulación, de los Fondos Concursables para Proyectos Comunitarios, de descentralización para poder apoyar a las Intendencias y a las gestiones locales de los distintos departamentos, fundamentalmente para la prevención de la droga, y de ampliación del tratamiento a través de lo que plantea el Ministerio de Salud Pública. Sumado a esto los que nos brinda el artículo correspondiente, que permite la complementación público-privada a partir de los entes testigos que ya tenemos. Se logra una visión integral complementaria con lo que plantea el artículo correspondiente, que pertenece al Inciso "Ministerio del Interior", en el cual se autoriza a destinar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos. Es decir que seguimos manteniendo un enfoque integral, debidamente equilibrado. Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. El Plan de Gobierno Electrónico está siendo exitoso; ha permitido que desde el punto de vista de la inserción internacional del país, según el último indicador de las Naciones Unidas, de julio de este año, Uruguay haya subido doce puestos en el ranking de gobierno electrónico, pasando a ocupar el tercer lugar de Latinoamérica y el Caribe El Plan avanza en las cuatro dimensiones clásicas de gobierno electrónico. Cabe decir, gobernanza, tecnología, reingeniería en mejora de procesos y ciudadanía electrónica. La meta a la que aspiramos llegar con cada una de estas dimensiones es cumplir con el acceso a los beneficios del gobierno electrónico, logrando que eso sea parte de un derecho ciudadano. La máxima es tratar de que el gobierno funcione en red, de tal manera de no volver a solicitar a los ciudadanos información con la que el Estado ya cuenta. Para lograrlo, es preciso generar una infraestructura y un marco legal, institucional y tecnológico que lo hagan viable. Por lo tanto, dentro del proyecto avanzamos en los aspectos del intercambio de la información, que implica parte de lo que sería el marco de interoperabilidad que el Estado necesita para empezar a generar las condiciones necesarias para compartir la información de una forma segura, que proteja los datos en los contextos legales en que deben ser protegidos. Asimismo, en lo que respecta a las temáticas asociadas al intercambio de información, se ha avanzado en la seguridad de la información y en la protección de datos y se empiezan a dar los primeros pasos hacia una temática de gobierno electrónico que en el mediano plazo debería incluir otros temas, como notificaciones y comunicaciones electrónicas y mecanismos de sede electrónica, que permitan, además que todos los trámites comiencen en forma electrónica, que cumplan todo su ciclo electrónico. Por su parte, otro aspecto que también ha sido exitoso, es el de la consolidación informática, que hace a las mejores prácticas de tecnología y a la eficiencia y eficacia en cómo el Estado invierte en tecnología. Para ejemplificar esta afirmación, citamos un caso en el cual se constató la existencia de cinco unidades ejecutoras de un Inciso que demandan US$ 50.000 cada una para la creación de un centro de cómputos, cuando sería mucho más simple consolidar eso en una sola infraestructura que provea un servicio las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año, en lugar de realizar pequeños gastos parciales que son ineficientes y con baja calidad de servicios. AGESIC AGESIC cuenta con cuatro líneas presupuestales. Una de ellas es la propia AGESIC, otra, es la de apoyo a las unidades desconcentradas de AGESIC que incluye: protección de datos, acceso a la información pública, 464 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 certificación electrónica y el equipo de compras estatales, que en este momento está como proyecto dentro de la Agencia. Hay una tercera línea presupuestal asociada a proyectos que se financian desde esa bolsa (Inciso 24, anteriormente en el BID), en una definición política y técnica de cuáles proyectos privilegiar desde el punto de vista de la transformación del Estado. Se ha trabajado en ella en conjunto con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas, y ahora se está integrando también a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONCS) en ese análisis. La cuarta línea refiere a cuando AGESIC está comprando como un agente de compra del Estado en general. Por ejemplo, se puede viabilizar o entender que hay costos asociados a AGESIC para hacer el sitio web de AGESIC, pero hay un costo del Estado que es el Portal del Estado; hay un costo de la conectividad de AGESIC a Internet, pero en este momento estamos pagando parte del presupuesto de conectividad de todas las oficinas del Estado. Esto forma parte de una temática común para que haya una interoperabilidad mayor, evitando que en ella se multipliquen distintas redes, como estaba empezando a ocurrir. Hay una tabla de todos los proyectos que se están armando, se está trabajando en la implementación del expediente electrónico en todo el Estado. Se ha trabajado de distinta forma en la compra de los expedientes electrónicos, en su implantación en diferentes formatos, con ruta libre o con un análisis de cómo optimizar su uso, en una ventanilla única que permita mejorar la forma en que los ciudadanos acceden a la información de dónde está su expediente en la Administración Pública, acudiendo a un solo lado para verlo, en la parte de reingeniería de procesos, con herramientas para ello, en la interoperabilidad con instrumentos que faciliten el diálogo entre los sistemas. Esto refiere a lo que decíamos con anterioridad en cuanto a hacer que el cien por ciento del trámite sea electrónico. Estamos previendo generar mecanismos de notificación y de comunicación electrónica asociados a la reglamentación que queremos instrumentar. La idea es que todo el proceso, desde el pago hasta el timbre, sea electrónico, para facilitar todo el mecanismo. Adicionalmente, se está trabajando en la ingeniería asociada a la temática administrativa o contable. Se entiende que se debe trabajar en la integración de los sistemas financiero, contable, de compras y de recursos humanos para que haya una sola entrada de información y que esté disponible en los distintos formatos que se requieren, no como en la actualidad que existen múltiples entradas, sin una consolidación adecuada de la información. Del mismo modo se está trabajando con sistemas de información geográfica, de modo tal que todas aquellas instituciones que trabajen con e mismo, alcancen un acuerdo sobre quién es el responsable de qué dato. De esa manera, se llegará a un set único, a un conjunto único de datos geográficos, validando todos y cada uno, cuál es su responsabilidad sobre ello. A partir de eso, se implementa una infraestructura de datos geográficos y espaciales que servirá a toda la Administración Pública para tener una sola tecnología, realizar una sola compra y tener un solo lugar en el que los datos estén referenciados. Hoy en día, se tienen distintos relevamientos de datos que no son compatibles y se realizan varias compras, sin saber cuál es la correcta. Estamos compatibilizando todo y haciendo una sola infraestructura que sea viable. En el Ministerio de Defensa se contemplan partidas iniciales para personal sub alterno ($ 1000 en 2011 y $ 500 en 2013 y 2014) por un total de $ 825 millones y compensaciones extraordinarias para la guardia perimetral. Se prevén otros aumentos más significativos con el uso de economías generadas por vacantes y supresión de actividades no necesarias (esta utilización de vacantes es exclusiva y extraordinaria para este único inciso). En el Ministerio de Economía y Finanzas se fijan asignaciones presupuestales para creación de cargos y contrataciones en la DGI (fundamentalmente inspectores para el interior del país) y en Aduanas (para avanzar en la reforma y modernización del organismo). Con estas medidas se continúa con el proceso de mejora de la eficiencia en búsqueda de disminuir aún más la evasión y la informalidad. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se asignan recursos para la implementación de un sistema de mejora de gestión y se establece un régimen de remuneraciones de carácter variable (incentivo al rendimiento). También se crea la figura del Embajador Itinerante para casos especiales cubiertos por determinadas personas de alta relevancia política o profesional. Se incrementa el Fondo de Promoción de actividades culturales con el exterior. También se incrementa el monto para capacitación en el Instituto Artigas. Se institucionaliza la Comisión Interministerial para los Asuntos de Comercio Exterior CIACEX. Estará presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada por los Ministros de Economía y Finanzas; Ganadería; Agricultura y Pesca; Industria y Energía; Cultura; Turismo y Deporte y el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto. De dicha Comisión dependerá el Instituto de Promoción de las Inversiones y las Exportaciones de Bienes y Servicios. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 465 Se crea una partida a los efectos de atender las erogaciones resultantes a los efectos de promocionar la Candidatura de Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Uno de los grandes desafíos de la sociedad uruguaya en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es trabajar para generar mecanismos en términos de políticas públicas agropecuarias que permitan corregir aquellas asimetrías que han determinado procesos de concentración. Si no actuamos de manera proactiva -ya que no se trata de prohibir, sino de generar sinergias- lograremos crecimiento, pero concentrados en un menor número de empresas de mayor escala, con un nivel de encadenamiento a lo largo de la cadena de carnes, que no permita que las buenas señales comerciales del mercado internacional lleguen a los primeros eslabones de la cadena. Estos son los grandes desafíos y los grandes problemas que tenemos hoy por hoy y debemos encarar. Actualmente nuestro país en el mundo agroalimentario se encuentra en una muy buena posición. Somos sextos en producción de carne bovina y arroz, séptimos en producción de soja y octavos en la de ovinos. Pero si analizamos, solamente, la producción de carne ovina, somos terceros y segundos en producir "tops" de lana. Este proceso se ha dado en un período de apertura de la economía. Por lo cual sumadas las exportaciones a las importaciones estamos con un grado de apertura del orden del 60%, proceso que se intensificó desde el año 2003. Esto fue asociado a un fuerte flujo de inversión extranjera directa, que explica 4% o 5% de inversión en el PBI y la salida de un estancamiento histórico de baja inversión. Hoy Uruguay ostenta un 19,5% de inversión sobre el PBI, buena parte de esa inversión extranjera directa estuvo asociada al sector agropecuario y a las características del sistema productivo. En la actualidad, Uruguay, es cada vez más intensivo en el uso de recursos naturales. Si en 1985 se hubiera realizado un análisis de nuestras exportaciones en éstos rubros, se hubiera sabido que el porcentaje de las mismas era de un 58%, pasando en el 2007 a un 77% y llegando hoy a estar por encima del 80%. Esto es fundamental, porque veremos en detalle que uno de los aspectos más importantes de nuestras políticas tiene que ver con la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, las cuales deben ser transversales a todas las políticas del Ministerio. Nuestro modelo de crecimiento y de desarrollo no será sustentable en el largo plazo, si no hacemos un uso sustentable de estos recursos. La competitividad es la clave del desarrollo productivo Históricamente, nos planteábamos la competitividad produciendo y comercializando a más bajos costos que nuestros competidores, obviamente la variable clave para lograr esto eran los bajos salarios, el tipo de cambio, y la presión tributaria, sumado a la buena dotación de recursos naturales de nuestro país. Hoy en día, el concepto de competitividad debe apuntar a la construcción de nuevas capacidades en recursos humanos, a la inversión en infraestructura y en tecnología, al aumento de la productividad y de capital humano y social, y a la inversión en investigación y desarrollo, siempre manteniendo la estabilidad en las reglas de juego. Actualmente lo más importa, además de la productividad, es la calidad y la diferenciación de productos. Con respecto a la capacitación de recursos humanos en el sector agropecuario existe solamente un 7% de trabajo poco calificado, mientras que en el resto de los sectores de la economía es un 13%, sin embargo cuando hablamos de trabajo no calificado los números cambian, teniendo el sector agropecuario un 15% de trabajo no calificado, mientras que en el resto de los sectores baja a un 7%. Cuando hablamos de remuneración de capitales el sector agropecuario remunera 37% y el resto de la economía 23%. La capacitación es clave para poder continuar creciendo, formando parte de algunas de nuestras políticas transversales. Por último, es necesario mencionar cinco líneas estratégicas que son transversales a las políticas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las cuales son la columna vertebral de las políticas públicas a impulsar. Como primera línea planteamos un fortalecimiento importante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la DRENARE, conocida antiguamente como Unidad de Suelos y Aguas. Para un país que históricamente tuvo una capacidad analítica, programática de control y de estudio, como era la Dirección de Suelos, hoy en día no tenemos nada que se iguale a aquella Dirección; hemos perdido lo que alguna vez fue un ejemplo en política y en materia de suelos, por lo menos a nivel continental. Es totalmente necesario recrear esa capacidad, porque todo nuestro crecimiento económico agropecuario está basado en un uso intensivo de recursos naturales, y no tener políticas públicas en esa materia sería estar condenándonos a un crecimiento económico efímero, solamente sostenible en términos de corto y mediano plazo y no sustentable y mantenible en términos de largo plazo. 466 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Una segunda línea estratégica es una política de inocuidad, debido a la problemática que se genera con el uso de productos químicos. La intensificación de los procesos productivos nos ha llevado a una utilización masiva de moléculas cada vez más modernas y efectivas, que no necesariamente son adecuadas. Debemos arrojar claridad, identificar los problemas, saber medirlos, responder rápido y tener fundamentalmente capacidad de respuesta y de propuesta. Asimismo, tenemos el interesante desafío de transformar ese problema en una oportunidad de diferenciación comercial de nuestros rubros. Sabiendo que, el 80% de la leche de nuestro país se exporta, así como el 95% del arroz, el 100% de la soja y el 70% de la carne, si apostamos a la calidad y a la diferenciación comercial de nuestros productos en los sectores o en los nichos de mercado que mejor pagan en el mundo, no tener una política muy intensa y constante en materia de inocuidad alimentaria sería una muy mala estrategia. Por otra parte, debemos preocuparnos de la inocuidad de los alimentos que se consumen en nuestro país, así como la inocuidad que los procesos productivos tienen con el medio ambiente. Hay una fuerte propuesta de reformulación, modernización y fortalecimiento de la Dirección General de Servicios Agrícolas. La tercera línea estratégica es todo lo concerniente a la adaptación al cambio climático que deberemos llevar adelante en nuestro país. Hoy ya nadie discute el cambio climático y todos los modelos nos dicen que Uruguay transita hacia un proceso de tropicalización en el norte, con un aumento de las temperaturas mínimas nocturnas es decir, va a hacer menos frío , pero con un agravamiento en la frecuencia donde no hay lluvias. Por lo cual, vamos a tener más lluvias y más intensas, pero menor número de episodios a lo largo del año. Los instrumentos claves para el logro de mejores resultados, que nos permita ayudar a los sectores productivos a amortiguar los efectos negativos de un clima adverso son: la investigación científico-tecnológica con el mejoramiento genético, el desarrollo de la biotecnología y avances necesarios en los mecanismos de riego (fundamentalmente en riego estratégico y suplementario). Es totalmente necesaria la construcción y el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Información Agropecuario que nos permita relevar absolutamente toda la información de los distintos sistemas productivos y predios productivos, utilizando así estos datos en la investigación científico-tecnológica. Pudiendo desarrollar los modelos que nos permitan predecir los efectos adversos de determinados eventos climáticos negativos, para llegar a tener algún día en determinados rubros, instrumentos de gestión de riesgo como pueden ser los seguros. La cuarta línea importante tiene que ver con el desarrollo rural. Históricamente, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca cumplía funciones de contralor, de autorización, de fiscalización y de autoridad sanitaria competente. Desde la Administración anterior, el Ministerio empezó a llevar adelante acciones en desarrollo, continuando inclusive, algunos proyectos que venían de administraciones anteriores, los cuales son el proyecto Uruguay Rural con financiamiento del programa FIDA, el Programa Ganadero con financiamiento del BID, y el Programa de Producción Responsable con financiamiento del Banco Mundial. La Dirección de Desarrollo Rural es una nueva Dirección que se institucionaliza, teniendo como cometido prioritario llevar adelante una serie de políticas diferenciadas y direccionadas, sobre todo a agricultores familiares. Esta es otra línea, transversal a las políticas del Ministerio, que apunta a corregir aquellas asimetrías -que pueden ser de escala, capital, tecnología, capacitación, localización geográfica, integración social, conocimiento- que pueden atentar contra la estabilidad de esos productores en los sistemas productivos. La apertura externa, la inversión, la tecnificación y el crecimiento son la gran oportunidad que buscamos para el desarrollo, siendo la concentración y exclusión la gran amenaza. Debemos continuar con las políticas públicas orientadas al desarrollo rural para compensar los efectos de un modelo de acumulación, sin perder los beneficios que ese modelo les puede dar a los pequeños productores. La quinta línea política transversal se relaciona con los esfuerzos necesarios para articular la institucionalidad pública agropecuaria. El Ministerio está haciendo el máximo esfuerzo de articulación para que los programas de investigación del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria tengan en cuenta algunas de estas líneas estratégicas. De ésta forma las políticas de transferencia de tecnología del Plan Agropecuario están alineadas con los objetivos de capacitación y transferencia de tecnología para el sector ganadero. Así las políticas que lleva adelante el Instituto Nacional de Semillas están acordes con la lógica de un país agroexportador abierto al mundo, con el aprovechamiento de las tecnologías y, por ejemplo hablando de transgénicos, con un marco de bioseguridad que nos dé garantías a nosotros, como consumidores y habitantes, pero que además nos dé la posibilidad de mostrarnos al mundo como un país que goza hoy del concepto de la coexistencia regulada de eventos transgénicos y eventos no transgénicos. Podemos concluir entonces que los ejes transversales por los cuales transitará la construcción de las políticas públicas agropecuarias de este Ministerio en los próximos cinco años son: la sustentabilidad, la inocuidad, la inteligencia comercial, la adaptación al cambio climático y el desarrollo rural, éste último tomado como un componente fundamental para transformarlo en una generación de oportunidades y articulaciones institucionales. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 467 En el Ministerio de Industria, Energía y Minería se fortalece presupuestalmente a la Dirección de Energía y a la Dirección de Comunicaciones. Por otro lado, se inicia el programa de Cadenas Productivas, que fomenta al fortalecimiento de la base productiva, desarrollando políticas transversales con foco en la competitividad y el fomento de la inversión. Se proyectó, pero se desglosó con el compromiso de aprobarlo por ley aparte este año, importantes modificaciones al código minero para potenciar las posibilidades del País de recibir importante inversiones en el rubro y poder controlar su inicio, desarrollo y finalización con especial cuidado del medio ambiente. En el Ministerio de Turismo y Deportes se otorgan partidas para campañas de atracción de turistas y promoción de Uruguay en el exterior. También se asignan partidas para nuevas infraestructuras deportivas. En materia de recursos humanos, se comienza un proceso de recomposición de la estructura de remuneraciones. Se prevén partidas para apoyar la Candidatura de Uruguay para organizar el campeonato Mundial del 2030 cuando se cumpla el centenario del certamen. En el Ministerio de Educación y Cultura se destaca el incremento de la asignación en este Presupuesto al programa de becas estudiantiles, que apunta a gestar un "acuerdo educativo" entre los adolescentes que no estudian ni trabajan, el centro educativo y el adulto referente, a cambio de una transferencia monetaria, el acompañamiento de un docente tutor y de un equipo multidisciplinario. Se incluyen importantes partidas para la creación el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Congreso de la Educación (2011), Centros MEC (y su Programa Acceso a la Educación), Consejo de Educación No Formal y Escuela de Música. En el Ministerio de Salud Pública los mayores incrementos presupuestales se concentran en el Proyecto de Prevención de Enfermedades no Transmisibles, que cuenta con financiamiento del Banco Mundial. También se contemplan algunas creaciones de cargos y contrataciones destinadas a fortalecer al MSP como organismo regulador y supervisor del SNIS. Se incrementan recursos de apoyo al Programa Rectoría en Salud a los efectos de apoyar a los representantes del Ministerio en la Junta Nacional de Salud. En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se reformula el programa Objetivo Empleo como instrumento idóneo de política activa de empleo. En la Dirección Nacional de Empleo se creó una Unidad de Empleo Juvenil, en principio integrada por funcionarios de los Ministerios de cada una de las Direcciones Nacionales de las Unidades Ejecutoras. Su tarea será la de promover el empleo en ciudadanos cuyas edades estén comprendidas entre los dieciocho y los veintinueve años, asignando un porcentaje de los recursos que el Presupuesto asigna al Programa Objetivo Empleo que viene desde el año 2008 y está destinado a la inserción de trabajadores desocupados durante mucho tiempo en el mercado laboral privado. En este sentido se pretende destinar más del 30% de los recursos establecidos en el articulado a políticas específicas destinadas a la inserción de jóvenes en el mercado de trabajo, coordinando con el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de la Juventud. Se ha establecido una modificación al Programa a través de un decreto que amplió los beneficios que se otorgan a las personas que están incorporadas a él, atendiendo a que la realidad del desempleo en el Uruguay ha cambiado. Hoy nos encontramos con un conjunto de dificultades que son mucho más complejas que las que había años atrás. Durante décadas vivimos con niveles de desempleo muy altos y, de alguna manera, los uruguayos nos acostumbramos a que las políticas fueran, básicamente, la generación de puestos de trabajo y la capacitación de trabajadores para ello. Pero hoy, producto de fenómenos de exclusión social que el país ha vivido, el abordaje de políticas dirigidas a estos trabajadores no es suficiente si solo incluye exoneraciones de carácter tributario o, eventualmente, formación y capacitación. Diríamos que cada vez más nos aproximamos a un modelo dónde hay que hacer un seguimiento casi permanente de aquellos trabajadores, ya que hoy no solo discutimos exoneraciones y capacitación, sino cultura del trabajo. Por tanto, por lo menos en este primer año, a través del Presupuesto quinquenal tenemos una propuesta que apunta a dos objetivos: reducir la cantidad de beneficiarios, pero incrementando los porcentajes de recursos por beneficiario, de forma de obtener niveles de prestaciones muy superiores a los que se ofrecían antes y, además, a coordinar estas acciones con el Ministerio de Desarrollo Social, que dispone de un programa similar orientado hacia el sector público. Creemos que profundizar en esto es importante porque refleja una realidad de la sociedad uruguaya de hoy, y es la situación paradójica de la existencia de emprendimientos productivos que pretenden instalarse en el país y de personas que aún hoy no acceden al mercado de trabajo que, en muchos casos, no solo carecen de una formación para el trabajo, sino de una cultura que permita reconocer al trabajo como una actividad de desarrollo de la persona, de su capacidad creadora, etcétera. Por lo tanto, se plantean dificultades de mayor profundidad cuanto más disminuye la tasa de desempleo. Tenemos cifradas expectativas en que esta tarea pueda dar resultados importantes en un sector de la población cuyo nivel de desocupación aun hoy triplica el nivel de desocupación media de la sociedad uruguaya. 468 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Se incluye una partida destinada al fortalecimiento de los servicios de orientación e intermediación laboral que dispone el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo el país. Este Programa, sostenido hasta ahora básicamente a través de recursos propios y de cooperación internacional, tiene como objetivo la instalación de Centros Públicos de Empleo en cada una de las ciudades más importantes del interior, y realizará tareas de intermediación en el mercado de trabajo entre las personas que buscan empleo en determinada área y empresarios que demandan trabajadores. Esta tarea también debe ser estrictamente coordinada con políticas de formación y capacitación para que estas personas que buscan trabajo a través de los Centros Públicos de Empleo, puedan acceder a la capacitación necesaria según la demanda del mercado de trabajo existente en cada una de las localidades y departamentos de nuestro país. Obviamente, estos Programas se desarrollan en colaboración con las Intendencias Municipales que, en muchos casos, proveen los recursos humanos para la atención de los Centros Públicos de Empleo, aunque no disponen de personal calificado para desarrollar esta tarea; por lo tanto, el Ministerio de Trabajo fortalecerá estos Centros con recursos humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el perfil profesional apropiado. En el ámbito de la seguridad social, y visto desde el ángulo de la inserción de la mujer particularmente las mujeres jóvenes en el mercado de trabajo, en línea con lo que venimos diciendo, hemos promovido e integramos el Consejo Nacional de Políticas Sociales, que está trabajando en aspectos vinculados a la creación del Sistema Nacional de Cuidados. Nos parece que este es un elemento sustancial que posibilitaría la capacitación permanente y formalización en el mercado de trabajo de muchas personas que hoy desarrollan tareas atendiendo a niños, adultos mayores o personas con discapacidad. El objetivo de lograr plena integración de la mujer en el mercado de trabajo, solo se logrará en forma plena cuando la mujer sea relevada de su rol tradicional en la sociedad que, precisamente, ha sido la atención y el cuidado de niños, adultos mayores y enfermos, la mayoría de las veces voluntariamente. También es de destacar el aumento de la partida de alimentación del INDA. En el Poder Judicial, la propuesta del Poder Ejecutivo asigna recursos para creaciones de cargos (Magistrados, Defensorías Públicas, Juzgados Letrados técnicos, administrativos, auxiliares, equipos multidisciplinados, etc.). También se incluye una partida para presentismo e incompatibilidades. En la discusión en comisión se incluyó adicionalmente la integración completa de un nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal y nuevos cargos de Defensores de Oficio con dedicación exclusiva dado el cuello de botella que en este momento se produce en esta materia. En el Tribunal de Cuentas y en la Corte Electoral también se prevén partidas para remuneración variable con compromiso de gestión. En la Corte Electoral en la Comisión se votó un importante incremento de lo previsto por el Ejecutivo para destinarlo a incremento de la actividad para la incorporación, traslados e informatización de los registros electorales. En los recursos asignados a ASSE se procede a la regularización de las Comisiones de Apoyo. Además, se crean cargos de alta dedicación y se amplían los recursos para continuar con el desarrollo de las Unidades Docentes Asistenciales (UDA). Otros aspectos a destacar son las reestructuras de los mandos medios y las partidas por mayor horario. En materia de inversiones, el presupuesto prevé fondos para el inicio de la construcción del CENATRA en el ex Edificio Libertad. Por último, Se crea la Dirección de Atención a Personas Privadas de Libertad y se asignan recursos para un convenio con el Hospital de Clínicas. OTROS CRÉDITOS Y TRANSFERENCIAS El acuerdo alcanzado con las intendencias Por segunda vez se ha llegado a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en relación al régimen de distribución establecido en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. Para los años 2011 a 2014 el porcentaje de distribución se fijó en 3,33% del total de ingresos del Gobierno, sujeto al cumplimiento de las metas establecidas en compromisos de gestión que se acordaran en la Comisión Sectorial de Descentralización, así como de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendente. En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el porcentaje será del 2.9%. De esta forma los gobiernos departamentales participarán en el aumento de los ingresos totales del Gobierno Central, estimándose que el incremento que se verificaría en las transferencias a los mismos en el quinquenio se situaría en los $ 1.000 millones de pesos, pasando de $ 5.500 millones de pesos en 2010 a $ 6.500 millones de pesos en 2014, expresados en pesos de 2010. Adicionalmente, se incrementará la partida prevista en el numeral 2 del artículo 298 de la Constitución de la República (Fondo Desarrollo del Interior) aumentado dicho monto de $ 562 millones a $ 750 millones de pesos de enero de 2009. Eso se ve reflejado en el artículo correspondiente, al establecerse la forma de distribución Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 469 entre el Poder Ejecutivo y las Intendencias. Antes, el 75% se ejecutaba por el Poder Ejecutivo y el 25% se ejecutaba por las Intendencias. Ahora, el 75% se baja a 66,65%, por lo que la participación de las Intendencias pasa del 25% al 33,35%. Este es el resultado del pasaje de $ 550:000.000 a $ 750:000.000. Con respecto al Fondo de Incentivo de la Gestión de los Municipios, el acuerdo consiste en 14 partidas de $ 40.000 anuales por cada Municipio. A todos los Municipios se les otorga una partida igual. Esto está previsto en el artículo correspondiente. De acuerdo con la ley de descentralización, esto se remitirá a los Gobiernos Departamentales, según la cantidad de Municipios que tenga cada uno. A su vez, se mantienen el régimen de Caminaría Forestal al que se asignan 150 millones de pesos anuales y el Subsidio al Alumbrado Público que asciende al 30% de la "facturación medida", siempre que lo Gobiernos Departamentales se encuentren al día con el pago de estas obligaciones. En cuanto al incremento de este Fondo, la ejecución siempre va a estar a cargo del Gobierno Departamental, no del Municipio. El acuerdo es que en la Comisión Sectorial se destinará un porcentaje de este incremento de $ 200:000.000 a obras a realizar en territorio de los actuales 89 Municipios. Este acuerdo también se hizo con el Poder Ejecutivo. Por otra parte, el Congreso acompañó la aspiración de la Intendencia Municipal de Montevideo de obtener una partida que colabore con el gasto de todas las actividades que se tienen que realizar en la capital. Hay que tener en cuenta que Montevideo no participa del Fondo de Desarrollo del Interior; es solo para los otros 18 departamentos. Además, como el subsidio del alumbrado ya estaba determinado por ley, en carácter permanente, se mantiene esa modificación presupuestal de 2007. Es decir, se mantiene el subsidio del 30% del alumbrado, con las condiciones establecidas en aquel momento. En Comisión se agregó como compromiso de gestión la necesidad de aportar toda la información que la normativa vigente exige a los Gobiernos Departamentales entregar a la ONSC sobre vínculos laborales. EL PROGRAMA FINANCIERO Como ya es característica de nuestro Gobierno (anterior y actual) el programa financiero es absolutamente consistente con las proyecciones presupuestales y viceversa. El mismo incorpora las proyecciones de ingresos consistentes con el escenario macroeconómico esperado para los próximos años, las estimaciones de los gastos ya comprometidos que responden al cumplimiento de normas legales vigentes y compromisos contractuales adquiridos, y los gastos incrementales incluidos en este proyecto de Presupuesto Nacional (espacio fiscal). Desde el punto de vista de los Ingresos, los correspondientes al Gobierno Central y del BPS (excluyendo los aportes al seguro de enfermedad) evolucionarán en línea con el PIB y se prevé un crecimiento de los correspondientes al Sector Público no Financiero entre 2010 y 2014 equivalente a 0,6% del PIB que responde, fundamentalmente, a la mayor recaudación del BPS por las inclusión de nuevos colectivos al FONASA (cónyuges, cajas de auxilio, profesionales). El resultado primario corriente de las Empresas Públicas, que es considerado como un ingreso en la programación financiera, se mantendrá estable en términos del PIB. Del lado de los egresos se proyecta un moderado incremento de 0,6% del PIB de los egresos primarios corrientes del Sector Público no Financiero. Las remuneraciones crecerán 0,4% del PIB, reflejando fundamentalmente los aumentos especiales otorgados a la policía y la creación de cargos asociados a nuevas infraestructuras edilicias en el área de la educación. Los gastos no personales se reducirán 0,3% del PIB, atendiendo a la política de austeridad y estricto control de gastos de funcionamiento a implementar en todos los organismos públicos. Los egresos por transferencias, por último, crecerán 0,6% del PIB, como consecuencia de la inclusión de nuevos colectivos al FONASA y la expansión del programa de Asignaciones Familiares. Las inversiones del Sector Público no Financiero se mantendrán en un nivel elevado durante todo el período, representando 3,5% del PIB en el promedio 2010-2014. Este guarismo implica un incremento de 0,6% del PIB respecto al promedio del quinquenio anterior. El aumento de los egresos de capital se explica, fundamentalmente, por las mayores inversiones del MVOTMA. La ejecución del Fondo Nacional de Vivienda prácticamente se duplicará en términos reales respecto al período anterior. Por último, en referencia a los intereses y en función de la evolución prevista de la deuda pública, de las tasas internacionales y de las variables macroeconómicas domésticas (tipo de cambio, inflación y crecimiento del producto), se prevé el mantenimiento de su incidencia en torno a 3% del PIB. 470 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 RESULTADOS SECTOR PUBLICO EN % DEL PBI INGRESOS GOBIERNO CENTRAL DGI COMERCIO EXTERIOR OTROS BPS RESULTADO EE.PP. TOTAL INGRESOS SEC. PUBLICO NO FINANC. 2009 20,4 17,0 1,0 2,4 6,0 1,3 27,7 2010 20,5 17,3 1,0 2,2 6,2 2,4 29,0 2011 20,5 17,3 1,1 2,1 6,5 2,3 29,4 2012 20,5 17,3 1,1 2,1 6,6 2,4 29,5 2013 20,6 17,3 1,2 2,1 6,6 2,4 29,6 2014 20,6 17,3 1,2 2,1 6,7 2,3 29,6 RESULTADOS SECTOR PUBLICO EN % DEL PBI 3 RESUMEN TOTAL INGRESOS SEC. PUBLICO NO FINANC. TOTAL EGRESOS SEC. PUBLICO NO FINANC. RES. PRIMARIO GGDD. RES. PRIMARIO BSE RES. PRIM.SECTOR PUBLICO NO FINANC. RES. PRIMARIO BCU RES. PRIMARIO SEC. PUBLICO GLOBAL INTERESES RESULTADO GLOBAL SECTOR PUBLICO 2009 27,7 27,0 0,3 0,2 1,2 -0,1 1,1 2,8 -1,7 2010 29,0 27,3 0,2 0,1 2,0 -0,1 2,0 3,2 -1,2 2011 29,4 27,7 0,3 0,2 2,2 -0,1 2,1 3,2 -1,1 2012 29,5 27,7 0,2 0,2 2,1 -0,1 2,1 3,1 -1,0 2013 29,6 27,7 0,2 0,2 2,2 -0,1 2,1 3,0 -0,9 2014 29,6 27,6 0,2 0,1 2,3 -0,1 2,2 3,0 -0,8 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 471 RESULTADOS SECTOR PUBLICO EN % DEL PBI 2 EGRESOS GOB.CENTRAL-BPS REMUNERACIONES GASTOS NO PERSONALES PASIVIDADES TRANSFERENCIAS INVERSIONES TOTAL EGRESOS SEC. PUBLICO NO FINANC. 2009 23,7 5,0 3,6 8,7 6,4 3,4 27,0 2010 23,7 4,9 3,7 8,9 6,2 3,6 27,3 2011 24,0 5,1 3,7 8,8 6,5 3,7 27,7 2012 24,2 5,1 3,6 8,9 6,5 3,5 27,7 2013 24,3 5,3 3,5 8,8 6,6 3,5 27,7 2014 24,3 5,3 3,4 8,8 6,8 3,4 27,6 En resumen, la programación financiera compatible con el presente proyecto presupuestal supone una reducción gradual del déficit del Sector Público Consolidado de casi un punto porcentual del PIB entre 2009 y 2014. Con la fijación de estas metas, esta Administración asume una postura fiscal responsable, que permite avanzar hacia el objetivo de equilibrar estructuralmente las cuentas públicas y retornar a la trayectoria declinante de la deuda pública. LA ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL La programación financiera que respalda esta propuesta presupuestal es congruente con los niveles de financiamiento disponibles en los mercados interno y externo y con la disponibilidad de recursos de los organismos multilaterales. En el período 2010-2014, el Gobierno Central enfrenta amortizaciones de deuda por un total aproximado de 3.500 millones de dólares. En particular, se destacan los vencimientos del año 2011 que superan los 1.000 millones de dólares, equivalentes al 2,5% del PIB. El total de intereses a pagar en el período 2010-2014 se proyecta en 5.500 millones de dólares, en tanto se estima que el superávit primario del Gobierno Central aporte recursos por aproximadamente 2.500 millones de dólares. Las fuentes de financiamiento para cubrir las amortizaciones de deuda y el déficit fiscal se obtendrán básicamente del mercado de capitales, siendo la prioridad el endeudamiento en moneda nacional. En la medida que las circunstancias lo permitan, se dará prioridad al mercado doméstico sobre el externo en las nuevas colocaciones para financiamiento. Se proyecta realizar un total de emisiones en ambos mercados por un total equivalente a 5.000 millones de dólares aproximadamente. La estrategia de financiamiento del sector público contempla un recurso menor de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito (Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Corporación Andina de Fomento), en tanto las circunstancias del mercado de capitales sean positivas. De esta manera, se espera que los desembolsos netos de estas instituciones sean prácticamente nulos. El total de amortizaciones correspondientes a préstamos asciende a 1.300 millones de dólares en el período 2010-2014, en tanto que, si bien las negociaciones con los organismos multilaterales siguen en curso, se estima que los desembolsos sean por un monto similar. Se trabajará, asimismo, en el diseño de una red de líneas de crédito precautorias a las cuales acceder si los mercados financieros se tornan desfavorables. Para el período considerado, no se prevé un uso de los saldos de las cuentas del gobierno como fuente de financiamiento. La política de gestión de las disponibilidades del gobierno seguirá un criterio conservador consistente en mantener la cobertura del servicio de la deuda -neto del resultado primario- de los siguientes doce meses. 472 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Como consecuencia del déficit proyectado y del mantenimiento del actual nivel de activos líquidos del Gobierno Central, se espera una gradual mejora tanto de la deuda bruta como de la deuda neta en términos del producto. La política de manejo de la deuda pública perseguirá los siguientes objetivos: 1) Disminución del riesgo de refinanciamiento. Se continuará avanzando en la mitigación de esta vulnerabilidad, a través de operaciones de manejo de pasivos que permitan lograr un calendario de amortizaciones distribuido regularmente en el tiempo y alargar el plazo promedio de vencimiento de la deuda. A su vez, se mantendrá la política de pre-fondeo en curso, de manera de contar con una reserva de liquidez para honrar las obligaciones de deuda de los siguientes doce meses, y contar con un margen para cubrir eventos adversos que eventualmente puedan perjudicar transitoriamente el resultado fiscal. 2) Disminución del riesgo cambiario. Se seguirá avanzando en el proceso de reducir la dolarización la deuda pública. La principal herramienta para continuar con la disminución del riesgo cambiario será la emisión de títulos en unidades indexadas. Adicionalmente, se analizarán operaciones de manejo de pasivos tanto para los títulos públicos como para la deuda que se mantiene con los organismos multilaterales de crédito. Si las circunstancias de mercado lo permiten, se buscará aumentar el porcentaje de deuda en moneda nacional de un 30% a fines de 2009 a un 45% a fines de 2014. La suavización del perfil de vencimientos de deuda también contribuirá a reducir los efectos que un eventual shock de tipo de cambio pudiera tener sobre las amortizaciones de capital. 3) Disminución del riesgo tasa de interés. Luego del swap de tasas de interés de los pasivos adeudados al Banco Interamericano de Desarrollo en julio de 2009, sólo el 10% del portafolio total del Gobierno Central paga una tasa de interés variable. Durante este período de gobierno se continuará monitoreando y analizando los riesgos inherentes a cambios en las tasas de interés, tanto en la refinanciación de los instrumentos de tasa fija como en el impacto de la evolución de tasas de interés sobre las pasivos contratados a tasa variable. 4) Obtención de una combinación adecuada entre deuda de mercado y deuda de organismos multilaterales de crédito. Para el logro de este objetivo no se considerarán exclusivamente las opciones más eficientes en términos de costo de fondeo, sino también, el mantenimiento de una buena relación con las instituciones multilaterales y los inversores privados. El gobierno seguirá trabajando con los organismos de crédito en el diseño de una red de líneas de crédito contingentes, como parte de su política de financiamiento precautorio. 5) Dinamizar la operativa en el mercado doméstico. Se adecuarán los mecanismos para facilitar el acceso al mercado primario de emisiones y lograr una mayor liquidez y eficiencia en el mercado secundario. Se buscará ampliar la base inversora de los instrumentos locales, tanto a nivel de agentes institucionales como minoristas. La implementación de la Central Depositaria de Valores en el BCU, como parte de las reformas del Sistema de Pagos de la autoridad monetaria, tendrá un rol fundamental en estas nuevas líneas de acción. 6) Diversificar tanto las fuentes de financiamiento como la base inversora del Gobierno Central. Es un objetivo de la política de financiamiento alentar a que nuevos inversores sean atraídos por los títulos públicos, en especial pequeños inversores domésticos. Se intensificarán las acciones orientadas a captar nuevos inversores en los mercados externos. 7) Contribuir en la promoción del mercado de capitales privado doméstico. En este proceso se trabajará tanto en forma directa, como a través del desarrollo del mercado local de deuda soberana. ÁREAS PROGRAMÁTICAS DEL PRESUPUESTO Una novedad importante de este Presupuesto es la estructuración por áreas programáticas. Cumpliendo con el mandato constitucional (reforma de 1966) y el programa del FA el Presupuesto se ha estructurado en 17 Áreas Programáticas (AP) transversales y con objetivos asociados, las cuales representan las funciones que el Estado desarrolla, y que por su continuidad en el tiempo, pueden trascender los períodos de gobierno. Estas AP reflejan el fin último al que está orientado el gasto, y permiten determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad y medir la función social de las mismas, brindando elementos adicionales que permiten un análisis más profundo del presupuesto y de la política de gasto público en general. Esto permitirá concentrar los esfuerzos del gobierno en función de la obtención de resultados prioritarios para la sociedad, y a la vez facilitará la vigilancia de los ciudadanos sobre la toma de decisiones del gobierno. 1. Área Programática: Seguridad Pública La Seguridad Pública constituye un elemento sensible y estratégico para el país, por lo que constituye una prioridad del gobierno que atañe a la protección de derechos y bienes fundamentales de las personas. Es una Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 473 política pública estratégica porque contribuye a la creación de un ambiente estable y seguro para el desarrollo, el bienestar de la ciudadanía y el pleno disfrute de sus libertades y oportunidades. Esta área comprende la administración, gestión y apoyo de actividades vinculadas con la prevención y represión del delito en el territorio, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo nacional; el control de ingreso y salida de personas al país; la reglamentación del tránsito por carretera y la seguridad vial; los servicios de lucha y prevención contra incendios y siniestros; así como la gestión de la privación de la libertad. También incluye las actividades de investigación aplicada y desarrollo experimental relacionadas con el orden público y la seguridad. Política interinstitucional, que cuenta con el concurso de: - Ministerio del Interior, - Ministerio de Defensa Nacional (MDN), - Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) e - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Diferentes programas: - "Gestión de la Privación de Libertad". - "Prevención y Represión del Delito", - "Seguridad Vial" y - "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros". Acciones: - reformas estructural de recursos humanos. - reforma organizacional de la estructura de la seguridad pública en el Ministerio del Interior. En este sentido, en la gestión de recursos humanos se implementará una reforma estructural del servicio extraordinario de custodia y vigilancia (222) a través de dos procesos: primero, un mecanismo de disminución gradual anual de horas asignadas al servicio, y segundo, un proceso de aumentos diferenciales de acuerdo al grado y a cada año transcurrido del período, correspondiendo una partida fija y otra variable en función del cumplimiento de compromisos de gestión. Adicionalmente se establecerá una partida para el incentivo del personal ejecutivo de los referidos programas. El INAU se fija como objetivo estratégico gestionar el sistema de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal, dando las debidas garantías. Para ello se destaca, entre otros desafíos, ampliar la cobertura para la atención de adolescentes en conflicto con la ley, instalando un nuevo centro de atención y la creación de los cargos necesarios. Asimismo, se prevén nuevos equipos de trabajo en el desarrollo de medidas alternativas a la privación de libertad. Seguridad vial, la Jefatura de Policía de Montevideo y la Policía Caminera desarrollarán estrategias que contribuyan a garantizar la seguridad en la movilidad de la población, particularmente en la circulación en las rutas y caminos de jurisdicción nacional y departamental. Asimismo deberán fiscalizar y sistematizar el tránsito vehicular en rutas departamentales, prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito, y ejercer la actividad educativa en materia de tránsito y prevención de accidentes vehiculares. Dirección Nacional de Vialidad del MTOP, quien se ocupará de la mejora de las condiciones de seguridad de la red vial nacional, interviniendo en los puntos conflictivos de la misma. La Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, realizará acciones preventivas, ejecutivas y de investigación contra siniestros, derrame de sustancias tóxicas, eventos naturales, rescate y mal manejo de material radioactivo, interviniendo cuando corresponda. El MDN proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para el apoyo al combate de fuegos y siniestros. 2. Área Programática: Vivienda El Plan Quinquenal de Vivienda 2010 - 2014 tiene como desafío la profundización y ampliación de los cambios en esta materia, conceptualizando la política habitacional como política social. El plan contribuirá a consolidar una política socio-habitacional, generando una nueva interinstitucionalidad entre actores públicos y priva- 474 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 dos, institucionales, sociales, académicos, entre otros. Ello implicará ampliar la cobertura en cantidad y calidad, asegurando la sostenibilidad del sistema y priorizando a la población con requerimientos más urgentes. Esta es una de las AP prioritarias para este período de gobierno. Se estructurará en seis programas estratégicos fundados en los siguientes principios rectores: la inclusión e integración socio-territorial, la perspectiva de derechos en las políticas sociales (derecho a la ciudad y a la vivienda adecuada), el relevamiento de la demanda, la diversificación de soluciones habitacionales, la descentralización, la innovación y la calidad, la comunicación e información, entre otros. El programa Nacional de Realojos consistirá en diseñar e implementar acciones y programas tendientes a revertir los procesos de segregación social y fragmentación territorial, particularmente de las familias pobres y excluidas ubicadas en terrenos inundables o contaminados, reubicando a las familias en el hábitat adecuado. Se generarán oportunidades de acceso y permanencia a una vivienda digna, como puerta de entrada al ejercicio de otros derechos sociales y económicos, al tiempo que se reconvierten y recuperan los predios liberados. Los mismos serán gestionados de tal modo que las ocupaciones ilegales se vuelvan impracticables. El programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional desarrollará estrategias coordinadas, para la consolidación de barrios y la rehabilitación de áreas del tejido formal y de áreas localizadas en las periferias críticas de pueblos y ciudades de todo el país. Se implementarán diversas acciones que implican fortalecer las capacidades institucionales para la mejor gestión del plan y atención de la demanda, en coordinación con los gobiernos departamentales y actores locales. Asimismo, se construirá un Sistema Nacional Integrado de Información de Acceso y Permanencia en la Vivienda que promueva la calidad, la investigación y la innovación tecnológica en soluciones habitacionales, y la mejora en la gestión de los programas. El programa de Actuación Integrada estará compuesto por un conjunto de estrategias y acciones que permitirán el crecimiento planificado de las ciudades, mediante acuerdos interinstitucionales, público-privados para urbanizar terrenos, integrando sectores sociales heterogéneos, conforme a las políticas de hábitat de alcance nacional, departamental y municipal. Se trata de prevenir la generación de asentamientos no planificados, posibilitando el acceso a tierra urbanizada de familias pobres y excluidas. El programa Nacional de Alquileres para Vivienda de Interés Social desarrollará e implementará una Política Nacional de Alquileres para Viviendas de Interés Social destinada a dar solución habitacional a amplios sectores de la población, facilitando el acceso y la permanencia en la vivienda a través de la modalidad de alquiler. Se prevé un subsidio al alquiler como alternativa transitoria para situaciones sociales críticas. El programa de Vivienda Rural y Pequeñas Localidades tendrá como objetivo contribuir a la construcción de un hábitat sostenible de la población que vive y/o trabaja en el medio rural y en pequeñas localidades, en el marco de las políticas de desarrollo integral (productivo, social, ambiental, territorial), generando programas que promuevan la inclusión social. Política de Incentivo a la Inversión Privada en Vivienda de Interés Social, consistirá en el desarrollo de instrumentos de participación del ahorro privado y la inversión privada en la producción de vivienda de interés social. 3. Área Programática: Educación El Poder Ejecutivo ha definido entre sus prioridades de gobierno a la Educación, en el entendido que ésta es un pilar fundamental para el logro de un país productivo, con justicia social y desarrollo humano pleno. Esta AP comprende: - Los servicios prestados a alumnos, estudiantes, y los servicios docentes; - La formulación y administración de políticas educativas, aplicación de normas, regulación, autorización y supervisión de los centros de enseñanza, así como la investigación aplicada y el desarrollo experimental en relación con los asuntos y servicios docentes. - Administración y gestión de centros educativos que imparten educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria, así como otras instituciones que brindan formación y capacitación. - Escuelas y academias militares con planes de estudio análogos a los de las instituciones civiles, las escuelas de policía que imparten enseñanza general y la formación para el servicio exterior. - Desarrollo de políticas educativas que hagan posible el acceso universal a la educación, especialmente en la primera infancia de sectores carenciados y a la inversión en infraestructura edilicia (fundamentalmente Centros CAIF y escuelas de tiempo completo). - Construcción de locales universitarios y el desarrollo de programas académicos. - Definición y aplicación de un nuevo sistema de becas. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 475 El Ministerio de Educación y Cultura promoverá la coordinación de las políticas educativas, así como la interacción y articulación de todas las instituciones del sistema, participando activamente en le elaboración y gestión de políticas. 4. Área Programática: Infraestructura, Transporte y Comunicaciones El desarrollo de la infraestructura es prioridad del gobierno en el período 2010 - 2014, posibilitando la sostenibilidad del crecimiento económico del país, a través de la creación de un espacio logístico estratégico para la distribución de bienes de la región sur de América Latina. Comprende: - La administración, supervisión y reglamentación de la explotación, utilización, fomento, construcción y mantenimiento de obras de infraestructura de transporte terrestre (carreteras y vías férreas), aéreo y marítimo y de comunicaciones, así como el desarrollo de la infraestructura energética. Acciones: - Recuperar, mantener y desarrollar la infraestructura vial nacional (carreteras y puentes), así como mejorar el transporte de personas y cargas, minimizando los costos operativos. - La expansión del sistema nacional de puertos con la participación de la inversión privada, con el objetivo de atender los requerimientos de las exportaciones e importaciones y la diversificación productiva. - Se desarrollarán puertos comerciales y/o turísticos en aquellos puntos en que las actividades lo requieran, como parte de una cadena de servicios. Superar las limitaciones existentes en los corredores internacionales de integración, así como la realización de obras de seguridad vial y desvíos respecto de plantas urbanas, fundamentalmente en lo que refiere al tránsito pesado. Se priorizará la infraestructura comunitaria con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población y profundizar la participación de la ciudadanía en la resolución de las prioridades de las respectivas comunidades. - Se promoverá la conservación de la calidad y funcionalidad de la infraestructura edilicia pública para el adecuado cumplimiento de los cometidos de los organismos, acuerdos interinstitucionales entre el MTOP y los gobiernos departamentales y municipales, con participación ciudadana. - Se ejecutará y controlará la política de promoción de un nuevo sistema de transporte multimodal de funcionamiento eficaz y eficiente, incluyendo el desarrollo del transporte ferroviario de cargas, aliviando la presión sobre el sistema vial nacional. - El sistema de transporte cuente con una firme orientación al usuario, mejorando el sistema de transporte del área metropolitana, a través de acciones coordinadas con los gobiernos departamentales y los concesionarios. - Se mantendrá y desarrollará la infraestructura aeronáutica dentro de la política aeroportuaria civil nacional que promueve el posicionamiento del Uruguay como nodo regional de la aeronavegación. - Se promueve una estrategia nacional de diversificación de las fuentes de la matriz energética que apunte a reducir la dependencia del país. Se enfatizará la inversión en energías limpias y las interconexiones energéticas dentro de la región. 5. Área Programática: Protección y Seguridad Social Esta AP incluye la protección social y la seguridad social, como forma de cobertura de riesgos sociales en Uruguay. La protección social, en el marco del Plan de Equidad, está dirigida a sectores vulnerables. Comprende gastos en servicios y transferencias monetarias y en especie a personas, familias y colectivos en estado de vulnerabilidad socioeconómica. Entre los programas más importantes se destacan: los de alimentación, a través de la Tarjeta Alimentaria; los socioeducativos para el trabajo y emprendimientos productivos; los vinculados a la protección de la niñez y la discapacidad. La seguridad social ha estado históricamente dirigida a los sectores incluidos en la estructura formal de ocupación. A partir de la pasada administración se ha comenzado a extender la cobertura a beneficiarios fuera de la referida estructura. 476 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 La seguridad social incluye las jubilaciones y pensiones abonadas por Banco de Previsión Social (BPS) y las cajas Militar y Policial, el seguro de enfermedad, los subsidios por desempleo y maternidad y las prestaciones de asignaciones familiares. 6. Área Programática: Salud En esta AP la acción del gobierno se estructurará en torno de seis ejes de política. Primero, avanzar en la universalización de la cobertura del Seguro Nacional de Salud. Segundo, la promoción de la integralidad de las prestaciones de salud. Tercero, el desarrollo de las funciones reguladoras y rectoras del MSP (DIGESA y JUNASA), que incluye programas para el fortalecimiento de la capacidad de alerta y respuesta ante las enfermedades infecciosas y crónicas no transmisibles, así como la mejora de la capacidad de diagnóstico analítico. Cuarto, el desarrollo de una política de recursos humanos para el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), en que las condiciones de trabajo se acompasen con la transformación del modelo de atención en salud. Quinto, el incentivo a la participación social en todo el país, para lo que se reglamentará la elección de trabajadores y usuarios del SNIS: Consejos Consultivos de los Prestadores Integrales del SNIS, Consejos Asesores de ASSE, Consejos Honorarios y Consultivos de la JUNASA. Por último, la creación de la red Integrada de Efectores Públicos de Salud procurará aumentar el proceso de descentralización y regionalización de los servicios (ASSE orientará la red integrada por el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial y la red de policlínicas municipales y comunitarias). La política diseñada incluye planes y acciones para la mejora de la prestación de los servicios de salud a particulares y colectivos de la salud. Para ello, se ejecutarán programas públicos que refieren a las siguientes funciones: conducción, regulación, y vigilancia, así como la promoción de estrategias y acciones para mejorar la calidad de vida, particularmente de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. También se implementarán políticas en materia de ciencia y tecnología aplicadas a la salud, en que se incluyen incentivos para promover la investigación aplicada, así como el desarrollo de insumos y procedimientos técnicos estratégicos para el sector. Para ello, se promoverá, entre otras acciones, la educación continua de los recursos humanos, la producción científica y el intercambio internacional. 7. Área Programática: Defensa Nacional De acuerdo con la nueva Ley Marco de Defensa Nacional, se definen los nuevos cometidos del MDN, quien deberá preparar y ejecutar la política de defensa, ejerciendo la gestión administrativa, financiera, jurídica, social y estableciendo los criterios de gestión y formación de los recursos humanos civiles o militares. Esta AP comprende la administración de asuntos y servicios de la defensa militar y la gestión de las fuerzas defensivas de tierra, mar, aire y espacio; la gestión de la ingeniería, transportes y comunicaciones, información, personal y otras fuerzas defensivas no combatientes. Se excluyen los hospitales de base (Sanidad Militar) y las escuelas y academias militares con planes de estudios análogos a los de instituciones civiles y los planes de pensiones para el personal militar. Para el mejor cumplimiento de las misiones fundamentales de defensa se mejorarán los sistemas de gestión. 8. Área Programática: Trabajo y Empleo El desarrollo de esta AP incluirá la formulación de las políticas laborales; la reglamentación y supervisión de las condiciones de trabajo, así como la negociación, arbitraje y mediación con las diversas organizaciones empresariales y gremiales. El organismo gestor y conductor de las políticas mencionadas es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El principal objetivo de su gestión será el fomento de políticas activas de empleo y formación profesional. Para ello, se gestionará un Sistema Nacional de Servicios Públicos de Empleo, integrado por distintos servicios de orientación e intermediación laboral y formación profesional. El segundo objetivo estratégico es la promoción de las relaciones laborales. En el ámbito privado, se fomentará el funcionamiento eficiente de los Consejos de Salarios, incentivando la participación de empresarios y organizaciones sindicales. En el ámbito público, la instalación de los Consejos de Salarios del Sector Público, constituirán la principal herramienta de diálogo político entre el Estado y los funcionarios. En el interior del país, Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 477 con el mismo objetivo, se promoverá el funcionamiento de los Consejos Consultivos Honorarios Tripartitos para la Mejora de Gestión. Desde la perspectiva de la gestión pública, se pretende aumentar la transparencia, mejorar los sistemas y el acceso ciudadano a la información mediante el uso de las herramientas del gobierno electrónico. Para ello se gestionará el Observatorio del Mercado de Trabajo, que sistematizará y divulgará la información sobre el mercado de trabajo. Se mejorarán los servicios de atención a la ciudadanía en cuanto a la accesibilidad, calidad de atención a los usuarios y agilidad en el cumplimiento de los requisitos legales. También se fortalecerá el funcionamiento de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior (DINACOIN) para modernizar y coordinar el trabajo de las oficinas del interior del país. 9. Área Programática: Desarrollo Productivo La estrategia de desarrollo productivo del gobierno fortalecerá la base productiva de bienes y servicios del país, combinando políticas transversales y sectoriales, así como, la promoción de cadenas de valor intensivas en innovación, con impacto en el empleo y el desarrollo local. Los ministerios sectoriales de desarrollo productivo como el MGAP, MIEM y MTD y otros organismos del Estado como el MEF, la OPP, el área Comercio Exterior del MRREE, ciertos programas de Presidencia de la República y el MDN, desarrollarán políticas transversales que estimulen el fortalecimiento de la estructura productiva. Entre las políticas dirigidas a los sectores productivos intensivos en innovación se destacan políticas de promoción de las cadenas innovadoras de la biotecnología, nanotecnología, tecnologías de la información y comunicación e industria farmacéutica. Para posicionar al país como actor competitivo en el mercado de bio y nanotecnologías se promoverán el desarrollo de plataformas científico-tecnológicas con infraestructura de última generación, capaces de brindar conocimiento científico de acuerdo a estándares internacionales. Se apoyará la cadena farmacéutica a través de la incorporación de mejores prácticas y la articulación de investigadores y empresarios para el desarrollo y comercialización de productos en áreas estratégicas. Entre otras acciones sectoriales, se fortalecerá la capacidad de ofrecer servicios del MIEM en materia de propiedad intelectual y del MGAP como regulador y ejecutor de políticas de desarrollo agropecuario, en el marco de las políticas sociales llevadas a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural. Se creará el Fondo de Desarrollo Rural para financiar planes y proyectos de desarrollo rural, inversiones en infraestructura, fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales, en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización. Se creará el Sistema Nacional de Información Agropecuaria para apoyar el monitoreo, evaluación y definición de políticas públicas en la materia. Se ejecutarán acciones de promoción y regulación de la adaptación del conjunto del sistema productivo al cambio climático. Entre las políticas activas de especialización productiva de corte sectorial en cadenas de valor consideradas motores del crecimiento por su impacto en el empleo y el desarrollo local, se destaca el énfasis en la producción familiar agropecuaria y las pequeñas y medianas empresas. Se apoyará el crecimiento productivo de las principales cadenas industriales y pesqueras, enfatizando en que los productos incorporen mayor valor agregado nacional e innovaciones tecnológicas. Se promoverán las oportunidades de la agricultura familiar y la pesca y se desarrollarán políticas activas de corte sectorial de apoyo a las cadenas de alimentos. Se realizarán obras de infraestructura y servicios para la mejora de la oferta turística. 10. Área Programática: Cultura y Deporte En materia de bienes y servicios culturales, las políticas deberán promover el aumento del nivel de producción y disfrute de los ciudadanos en todo el territorio nacional, desarrollando derechos culturales, calidad y diversidad cultural. Para ello el gobierno dispondrá de diversos tipos de recursos: fondos concursables de producción e investigación artístico-cultural, participación del sector privado en financiación de proyectos artístico-culturales y fondos iberoamericanos. Se promoverá la descentralización, el fortalecimiento de instituciones culturales y el acceso de jóvenes a la cultura. 478 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Este sistema de fondos e incentivos premiará la producción artística de calidad en todo el territorio nacional y estimulará la investigación, producción de información cultural, competitividad y asociatividad de las industrias culturales. Asimismo, se incentivará la presencia de la cultura uruguaya en el exterior y el diálogo de la cultura local con expresiones regionales e internacionales. Se desarrollarán programas específicos de cohesión social, apoyando la creatividad cultural de poblaciones vulnerables mediante usinas artísticas y talleres artístico-culturales. La Biblioteca Nacional se abocará a la preparación del bicentenario y modernizará el edificio, equipamiento y mobiliario, mejorando la atención al usuario e introduciendo el sistema Aleph de informatización. Se atenderán demandas de información de parlamentarios, organismos estatales, investigadores, estudiantes de nivel terciario y se avanzará en la implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas creado por Ley Nº 18.632. La institucionalidad cultural contribuye al desarrollo, preservación y difusión del acervo cultural a través de las actividades de diversas instituciones como la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, el Archivo General de la Nación, el Museo Histórico Nacional, el Museo de Historia Natural, el Museo de Antropología y el Observatorio Astronómico, en el marco de un fortalecimiento de la gestión. En la política de deporte comunitario -con la cooperación del MTD y el MTOP- se desarrollarán políticas transversales de promoción, difusión, estudio, investigación, planificación, dirección, ejecución y monitoreo de la actividad física, la recreación y el deporte para toda la población, en un marco de educación en valores y promoción de hábitos saludables. Se destacan la mejora de infraestructura deportivo-recreativa con programas como las Plazas Siglo XXI, plan de cerramiento de piscinas, construcción de Nuevos Espacios Recreativos Deportivos, campañas de educación en valores e igualdad de género, cooperación para la mejora del parque físico del sector deportivo. En el deporte de competencia, se diseñará un modelo de desarrollo deportivo competitivo integral, estableciendo las formas de financiación, patrocinio, estímulo, así como las pautas de relacionamiento entre los diferentes actores del deporte. 11. Área Programática: Administración de Justicia Esta AP comprende la administración, gestión y apoyo de los tribunales de justicia civil y penal. Otro de sus objetivos es la gestión de los servicios de libertad vigilada y libertad condicional (excluyendo la administración de prisiones), así como la representación en nombre del gobierno. Se desarrollarán cuatro programas importantes: a) asesoramiento, cooperación y representación de los intereses públicos en el sistema de justicia a diversos niveles; b) gestión administrativa y servicios de apoyo a tribunales y defensorías públicas; c) justicia administrativa, a efectos de ejercer la función jurisdiccional en materia contencioso-administrativo; d) la ejecución de la administración de la justicia militar. 12. Área Programática: Asuntos Legislativos Comprende las funciones orientadas a brindar servicios de administración, gestión y apoyo atinentes a los asuntos del Poder Legislativo. Incluye órganos legislativos en todos los niveles de gobierno, personal asesor, administrativo y político adjunto a las cámaras legislativas, así como, las bibliotecas y otros servicios de consulta que se hallan principalmente al servicio de los órganos legislativos; comisiones y comités permanentes o ad hoc creados por la cámara legislativa o en su nombre. 13. Área Programática: Ciencia, Tecnología e Innovación La AP Ciencia, Tecnología e Innovación refiere a la investigación básica que consiste en trabajos experimentales o teóricos realizados para adquirir nuevos conocimientos. Entre los programas se destacan dos: el fomento a la investigación académica y apoyo a las ciencias básicas y su divulgación. Esto incluye las transferencias a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y al Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas. 14. Área Programática: Control y Transparencia Esta AP incluye actividades de control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión institucional del Estado, así como de organismos no gubernamentales que reciben fondos públicos; el contralor de las sociedades comerciales y la protección de los derechos del consumidor. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 479 Entre los programas se detallan: a) control de los asuntos fiscales, financieros y de la gestión institucional del Estado, a través del asesoramiento en materia económico-financiera y de normas y conductas de la función pública; b) control de la gestión a través de tareas de auditoria, investigación y propuesta de correctivos para el logro de transparencia y confiabilidad en las finanzas públicas; c) el contralor económico, financiero, de legalidad y de gestión de los organismos que administran o reciben fondos públicos; d) protección de derechos de los consumidores, que implica controlar y monitorear las relaciones de consumo, educar, asesorar y brindar información al consumidor, así como, sancionar las prácticas anticompetitivas. 15. Área Programática: Medio Ambiente y Recursos Naturales Esta AP tiene como objetivo el ordenamiento de desechos y aguas residuales; la reducción de la contaminación; la protección de la diversidad biológica y del paisaje; la gestión del territorio; la investigación y desarrollo referidos a la protección del medio ambiente. Entre los programas más importantes se destacan: el de cambio climático, que elabora respuestas a la variabilidad del clima; el de gestión ambiental y ordenamiento territorial, que promueve el uso sostenible y equitativo de los recursos naturales, así como la integración productiva y social en el territorio. 16. Área Programática: Registros e Información Oficial Comprende a la producción, registro y difusión de información general de interés público, estadísticas nacionales generales, cartografía básica, catastro territorial, información meteorológica oficial, custodia y protección de los documentos públicos, así como el registro de identificación de las personas físicas, de su estado civil y hechos vitales. El área agrupa al Instituto Nacional de Estadística (INE), que tiene como objetivo contribuir al monitoreo y evaluación del impacto de las políticas públicas sobre los hogares y unidades económicas, para la toma de decisiones. El MDN participa brindando información oficial y documentos de interés público, del Comando General del Ejército, de la Armada y de la Dirección Nacional de Meteorología, en tanto que el MEC aporta la producción, custodia y conservación de la información ciudadana, brindando un acceso adecuado a los registros y archivos. El Archivo General de la Nación provee los servicios documentales con información oficial autenticada de los ciudadanos, optimizando la gestión y registro, democratizando su acceso y fomentando la integración social. El MEF integra este sistema a través de la Dirección Nacional de Catastro. El MTOP debe administrar el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. El Ministerio del Interior tiene la misión de registrar, gestionar y proteger la información sobre las empresas de seguridad. 17. Área Programática: Servicios Públicos Generales Esta AP comprende un conjunto de funciones tan variadas como la política exterior, las políticas públicas en derechos humanos, la gestión de fondos públicos, los servicios electorales, la gestión de recursos humanos, las políticas de regulación y control de diversos servicios para resguardar los derechos de los consumidores. 480 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Normas tributarias Se presentan una serie de normas tributarias con los mismos objetivos prioritarios de la Reforma Tributaria: mejorar la equidad, la eficiencia recaudatoria y de facilitación a los contribuyentes y los estímulos a la inversión y el empleo. Las normas que se agregan refieren a diversos ajustes, básicamente, al nuevo sistema tributario en materia de establecimientos permanentes de entidades de no residentes. También hay exenciones, un conjunto de normas que refieren a la promoción del mercado de valores, normas de administración tributaria, por ejemplo, en materia de clausura, de donaciones especiales, de contabilidad suficiente respecto a los subsidios de inactividad, de rentas comprendidas en el IRPF, de fuente. También hay unas cuantas normas referidas a la liquidación de IRPF, a la materia imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Muchas de ellas van en paralelo con los tres tipos de imposición a la Renta que tenemos. En lo que hace al IVA, se habla de la configuración del hecho generador de espectáculos públicos y hay ajustes de redacción. Se prorroga la facultad al P. Ejecutivo de continuar otorgando a las IAMC un crédito de hasta 6% de IVA sobre sus cuotas mutuales. En cuanto al IMESI, también hay un par de artículos de ajuste, referidos básicamente a vehículos buscando diferenciar aquellos con destino específico para la actividad productiva para poder beneficiarlos. Asimismo se hace promoción a la eficiencia energética. Hay normas nuevas en materia de créditos a las empresas que fabriquen bebidas y utilicen envases retornables con cuidado del medio ambiente. Como norma más novedosa y que introduce beneficios a los contribuyentes del IRPF, se establecen créditos fiscales en materia de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para los arrendatarios de inmuebles de hasta el 6% del monto del arrendamiento. Es decir que un 50% de lo que abona el propietario por concepto de IRPF se le va a otorgar como deducción de impuesto a quien paga el IRPF, dando al impuesto un carácter más diferencial por capacidad contributiva (a nivel de gastos personales) y que por ello profundiza aún más la redistribución del ingreso, permitiendo que aquellos que pagan arrendamiento obviamente, no son propietarios vean reducida su carga tributaria en materia de Impuesto a la Renta. Como contrapartida, se facilita el control de la administración tributaria en lo que hace a los ingresos por la imposición a los rendimientos de capital inmobiliario, precisamente, en materia de arrendamiento. También se habilita al Poder Ejecutivo en esta misma área a conceder créditos y devoluciones para atender a los arrendamientos de temporada, que han sido una particular preocupación de la administración tributaria, ya que hay grandes dificultades para controlarlos. Asimismo, hay algunas normas con respecto a la tasa consular que se mantiene hasta el próximo periodo de Gobierno. Normas sobre sociedades Los artículos que propone el Poder Ejecutivo tienen su fundamento en la mejora del funcionamiento del mercado de valores, en vista de la puesta en práctica de la Ley Nº 18.627, de mercado de valores, que fuera sancionada por el Parlamento en noviembre de 2009. A un año que se sancionara la ley el Poder Ejecutivo está reglamentando diversos aspectos de la norma y atendiendo sugerencias que se ha recibido de los operadores del mercado de valores. En tal sentido, se modifica artículos de la ley de sociedades comerciales y se derogan o modifican algunos artículos de la ley de mercado de valores. Se modifica el 247 de la ley de sociedades y restringe el concepto de sociedades anónimas abiertas a aquellas que recurran al ahorro público para la integración de su capital inicial, para aumentar el capital, o coticen sus acciones en bolsa. La diferencia con el artículo original de la ley de sociedades comerciales es que se elimina la consecuencia que se establece en la ley de sociedades, relativa a que cuando una sociedad controlante o controlada sale al mercado y cotiza en un mercado de valores se convier- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 481 te en abierta, por el mero hecho de que una de las dos se presente a cotizar o recurra al ahorro público para su capital fundacional o para aumentarlo. Se restablece la vigencia de dos artículos que derogó la ley de mercado de valores, sobre acciones escriturales para el caso de las sociedades que se conocen como cerradas. Se deroga un artículo de la ley de mercado de valores que establecía una certificación notarial y protocolización del documento de emisión, que genera un costo adicional a la emisión y no agrega absolutamente nada en lo que tiene que ver con la validez y eficacia de ese documento que, además, debe ser presentado preceptivamente ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central lo que da fecha cierta. Se cumple con lo previsto en la ley de mercado de valores que ordena al Poder Ejecutivo adoptar normas de práctica de gobierno corporativo. Otras modificaciones de la ley de mercado de valores "alivian" las mayorías que la ley de mercado de valores exige para aprobar los contratos que realicen los Directores en actividades que no se relacionan con el giro de la empresa, y la retribución de los Directores. Por último se habilita la transformación de las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la actividad propia de una bolsa de valores en sociedades anónimas con acciones nominativas y de capital variable. Otras Disposiciones Además de todo lo mencionado, se introducen normas en la búsqueda de dar mayor flexibilidad al Instituto Nacional de Colonización en la adquisición de tierras, sin perjuicio de mantener la adecuada transparencia en esas compras. Se presentan también varios artículos relativos a la persona pública no estatal Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS), que continúa institucionalmente como Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. Entre otros, se establece que el Poder Ejecutivo podrá solicitar apoyo al Plan Ceibal, buscando el ahorro de costos, para apoyar circunstancias especiales en que se necesite el uso intensivo de equipos informáticos y terminales, tales como elecciones o censos. Se agregan también disposiciones para culminar los procesos de liquidación del Banco de Crédito, Comercial y Caja Obrera, y facilitar la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) atemperando las pérdidas heredadas de pasadas crisis empresariales. También se aporta soporte legal incluyendo dentro de las competencias del LATU las actividades que este pueda desarrollar en su parque tecnológico para promover, coordinar y apoyar emprendimientos y empresas. En conclusión este es nuestro Presupuesto para la continuidad de los cambios. Estamos cumpliendo con lo que le prometimos a la gente en la campaña electoral. Además de priorizar a los que menos tienen, en este presupuesto estamos priorizando también asignaturas pendientes, manteniendo el equilibrio para utilizar la política fiscal como instrumento de Política Macroeconómica al servicio de la sociedad. Seguimos profundizando la matriz de protección social que configuró el Plan de Equidad, ampliando el papel de las políticas universales para el combate a la pobreza y la desigualdad. Pretendemos mejorar la focalización de las políticas contra la indigencia y a su vez priorizar la creación de viviendas para un espectro amplio de la población que no accede a ella. Continuamos desarrollando un enfoque de derechos frente al enfoque asistencialista de las políticas sociales típicamente neoliberales. A su vez, priorizamos la seguridad pública como un derecho humano fundamental y una necesidad social, identificándola como una condición esencial para el desarrollo humano sostenible, usando todos los instrumentos con que cuenta el Estado para evitar que se vulneren los derechos de las personas. Destinamos los recursos necesarios que garantice una educación pública (primaria, secundaria, técnica, universitaria) de calidad, que combata la deserción y el fracaso escolar, buscando al mismo tiempo ampliar la cobertura y descentralizar el acceso a la misma. Todos estos cambios se irán desarrollando en un país con crecimiento económico sostenido y sustentable, con tasas de desempleo a la baja nunca vistas, con un sistema democrático sólido en dónde 482 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 los acuerdos entre los partidos políticos nos permitan vislumbrar la fijación de Políticas de Estado que nos alienten a pensar el Uruguay 30 años hacia adelante. Este es el camino a recorrer y seguramente el camino será nuestra recompensa. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2010. ALFREDO ASTI Miembro Informante GUSTAVO BERNINI CARLOS GAMOU ÓSCAR GROBA DOREEN JAVIER IBARRA ANDRÉS LIMA GONZALO MUJICA YERÚ PARDIÑAS PABLO PÉREZ GONZÁLEZ ALEJANDRO SÁNCHEZ IVÁN POSADA, CON LAS SALVEDADES QUE SE EXPRESAN A CONTINUACIÓN: El presente proyecto de ley es el más importante del actual período legislativo. Constituye la expresión financiera del programa de gobierno, donde se trazan los lineamientos fundamentales de la gestión del período, se definen los principales objetivos de políticas económica y social, y especialmente, se determinan las principales prioridades para la asignación del gasto público. En realidad, del nuevo gasto público, porque notoriamente una parte sustancial del gasto del Estado uruguayo está congelada. Sin que haya existido una evaluación de su impacto, de si cumplió con los objetivos propuestos o cual es la valoración de sus resultados, así quedará. De pique, sin más trámite, se dan por buenas las decisiones del pasado que así lo determinaron. Las prioridades para asignar los recursos públicos recaen fundamentalmente en seis áreas respecto a las cuales, todos los partidos, consideramos estratégicas para consolidar el crecimiento económico de nuestro país, y por ende, la calidad de vida de nuestra gente. De hecho, las políticas de seguridad pública, educación, salud, vivienda, inclusión social, energía e infraestructura son claves para que el desarrollo económico social de nuestro país sea sostenible en el tiempo y sustentable en términos ambientales. Pero además, los documentos suscritos recientemente por todos los partidos reflejaron acuerdos importantes en materia de seguridad, educación, medio ambiente y energía. Estas coincidencias en cuanto a las prioridades de asignación del gasto público son las que fundamentan el voto en general favorable del proyecto de ley de Presupuesto Nacional. De hecho, la asignación del espacio fiscal proyectado para todo el período de gobierno contenido en el articulado que equivale aproximadamente a 1.080 millones de dólares, se realiza destinando 37% a Educación, 18% a Seguridad, 9% a Salud, 8% a Vivienda, 7% a protección social y 6% a infraestructura. El resto corresponde a otros incrementos que reciben el 16%. Vale pues expresar que nuestro voto acompañando en general el proyecto, no va en el sentido de dar por buenas las decisiones del pasado. Es sí una señal política que busca recrear una nueva cultura de gobierno donde el relacionamiento entre los partidos políticos deje a un costado la cáscara y se preocupe por el cerno de las políticas públicas. En veinticinco años, es la primera vez que un partido político que no integra el gobierno decide respaldar en general la propuesta sometida a consideración del parlamento de la República. No obstante, el Partido Independiente tiene en relación a la propuesta presupuestal varias objeciones en general respecto a la política fiscal prevista para el período 2010-2015. El escenario macroeconómico y las metas fiscales Nuestro país tiene ante sí una coyuntura internacional particularmente favorable. Tan favorable que la discusión central entre los analistas económicos es si estamos ante un cambio estructural en la tasa de crecimiento de largo plazo. Nuestro país ha tenido históricamente una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 483 (PIB) anual acumulada del orden del 2.5%. Sin embargo, después de la crisis del año 2002, se retomó la senda del crecimiento económico registrando, en el período 2004-2009, una tasa anual del PIB superior al 6%. Es innegable que la economía mundial ha registrado cambios estructurales determinantes. De hecho, el ingreso de China e India al mercado mundial, con el particular crecimiento de sus PIB a tasas superiores al 10%, ha determinado un incremento sustancial en la demanda de alimentos con su consecuente incremento de precios. En tales circunstancias, la suba de precios de los commodities alimenticios ha sido la principal causa para explicar el crecimiento de nuestro país en los últimos años. En tal sentido, es probable –aún cuando no haya certezas al respecto- que las economías emergentes como la nuestra continúen creciendo a tasas elevadas. De hecho, la última proyección del FMI conocida el pasado miércoles 5 de octubre, prevé que el PIB de nuestro país crezca 8.5% en el presente año y 5% en 2011, proyecciones por cierto superiores a las previstas por el gobierno de 6.5% y 4.5% respectivamente. La continuidad del desacople, o sea, crecimiento de las economías emergentes a tasas elevadas, con fuerte crecimiento de la demanda interna, mientras que las economías desarrolladas crecen a tasas de 1% a 2%, con una demanda interna debilitada, altos niveles de desempleo, bajas tasas de interés y un dólar debilitado, parece la más probable en el corto plazo. Si se verifica esta situación, la perspectiva de la economía uruguaya recibirá un impacto positivo por la existencia de una demanda externa con precios sostenidos, como asimismo la posibilidad de acceder al mercado internacional de créditos con tasas de interés bajas. No obstante en este escenario se mantendrá la apreciación de la moneda y continuarán las dificultades en la colocación de las exportaciones a economías desarrolladas. Otro escenario probable es que haya un acople hacia arriba entre el crecimiento de las economías desarrolladas a tasas de entre 3% y 3.5%, con un dólar que se fortalece y con tasas de interés que suben gradualmente a partir del año 2012, mientras que las economías emergentes prosiguen caracterizándose por la firme demanda externa e interna, lo que acentúa los riesgos de sobrecalentamiento de la economía y la formación de burbujas. En este escenario la economía uruguaya recibiría el impacto positivo del crecimiento de la demanda internacional de los productos que Uruguay exporta, a precios crecientes, aunque en tal caso es probable la existencia de presiones inflacionarias y el encarecimiento del crédito. En cualquiera de estos dos escenarios la perspectiva de la economía uruguaya es particularmente favorable. Sin embargo, si bien su ocurrencia es menos probable, los analistas consideran como un escenario posible un acople hacia abajo, donde Estados Unidos cae nuevamente en recesión y arrastra a las economías emergentes. Esta situación se caracteriza por el estancamiento de las economías desarrolladas, con riesgo de entrar en deflación, demanda interna debilitada y altas tasas de desempleo, mientras que las economías emergentes arrastradas por la recesión del mundo desarrollado verían reducidas sus expectativas exportadoras, por la caída de la demanda y de los precios de las commodities. Resulta obvio que estas circunstancias impondrían fuertes restricciones al crecimiento de la economía uruguaya, al nivel del crecimiento histórico promedio, o aún por debajo del mismo. El escenario macroeconómico que sirve de base al gobierno para proyectar el espacio fiscal se alinea en lo fundamental con quienes prevén la continuación del desacople del crecimiento entre las economías emergentes y las desarrolladas. Tal escenario surge del cuadro siguiente que acompañó la exposición de motivos del Poder Ejecutivo. 484 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Sobre la base de estas proyecciones, dando especial relevancia al crecimiento de Brasil y China como motores del crecimiento mundial, con impacto favorable directo en la economía uruguaya, el Poder Ejecutivo plantea el siguiente cuadro de Escenario Macroeconómico para el período 2010-2015. En el marco de este escenario macroeconómico los objetivos fiscales trazados por el gobierno nos resultan insuficientes, especialmente por la experiencia recogida en el gobierno anterior desde fines de 2008, cuando estalló la crisis mundial, y nuestro país que no había ahorrado recursos para enfrentar esa situación tuvo que recurrir al endeudamiento con organismos internacionales de crédito para tener la posibilidad de aplicar políticas contracíclicas. La propia exposición de motivos del Poder Ejecutivo reconoce que en el año 2009 hubo un "aumento significativo del endeudamiento público en porcentaje del PIB, revirtiendo la marcada tendencia a la baja que se venía registrado hasta ese momento. La deuda pública bruta total pasó de representar el 53% en 2008 a ubicarse en el orden del 69% del PIB en 2009". Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 485 El Poder Ejecutivo se fija como objetivo una reducción de la deuda pública en relación al PIB del 40%. Más aún compartiendo las proyecciones macroeconómicas, sería deseable que el superávit fiscal primario fuera como mínimo del orden del 3.5% del PIB (ajustando obviamente el espacio fiscal destinado a financiar el nuevo gasto público) como forma de tener un mejor desempeño fiscal, fortaleciendo la consolidación en el tiempo del desarrollo económico social. Las metas fiscales del gobierno son más bien modestas y se privan de aprovechar una coyuntura favorable para tener, entre otras cosas, un mayor margen para incidir en la pérdida de competitividad derivada de la caída del Tipo de Cambio Real (TCR), especialmente con las economías desarrolladas. El siguiente cuadro presenta las metas previstas para el período de gobierno 2010-2015. En la visión del Partido Independiente, la política económica debe procurar evitar los cambios imprevistos. Qué el crecimiento económico no sea conmovido por sacudones cíclicos, sean éstos al alza o la baja, con el consecuente impacto en los objetivos sociales de empleo, equidad y reducción de la pobreza. Por eso pensamos que el manejo de las cuentas públicas debe ser contra cíclico de manera tal que funcione como un estabilizador de la economía. Es relevante pues dejar en claro que la política fiscal tiene pues una función estabilizadora. El gasto público neto debe incrementarse durante las recesiones y contraerse durante los auges para compensar las fluctuaciones del ciclo económico. Para lograr la consistencia intertemporal de las finanzas públicas es preciso adoptar indicadores que nos permitan medir el comportamiento en el tiempo de diversos agregados fiscales. Por tales razones, vamos a insistir, aunque seguramente sin éxito, en la necesidad de adoptar una regla fiscal para hacer sostenible el crecimiento económico, implementando políticas contra cíclicas que permitan, de acuerdo a la proyección histórica de nuestro crecimiento y la evolución de los principales productos que Uruguay exporta, ahorrar en los períodos de crecimiento (mayor superávit fiscal) para enfrentar con éxito los períodos de crisis. Es tiempo de que nuestro país se plantee un objetivo de superávit estructural, de forma tal de relacionar la situación fiscal de cada año con el comportamiento cíclico de la economía. Para ello sería necesario definir a priori el nivel de resultado fiscal, para a posteriori resolver la estructura del gasto público y de recaudación del próximo período de gobierno. Fijar previamente el nivel de resultado fiscal y en consecuencia, del endeudamiento público, nos evita que la discusión respecto al nivel del gasto público y de la carga tributaria, se zanje a costa de un mayor déficit del sector público, o lo que es lo mismo, un mayor endeudamiento neto. La creación de un fondo estructural de reserva va de la mano con una política económica contra cíclica, para echar mano a él en períodos de recesión cuando haya que incrementar el gasto público para mantener el nivel de actividad, y para dotarlo de mayores recursos en los períodos de crecimiento de la economía. Hay otra confusión que bueno sería aclarar en esta instancia de discusión presupuestal. Un viejo adagio popular postula que no se puede chiflar y comer gofio. En forma equivalente, en política económica, no se puede pedirle al Banco Central que haga política monetaria y exigirle a su vez, que haga política cambiaria. Si el Banco Central hace política monetaria, la política cambiaria le queda reservada al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y ésta deberá ser compatible con los objetivos de la política fiscal y de crecimiento económico. Para nuestra autoridad monetaria el objetivo fundamental es la estabilidad de precios. Felizmente es una lección aprendida. La inflación se comporta en los hechos como un impuesto que cas- 486 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 tiga más fuertemente a los sectores de asalariados más débiles, transformándose en un fuerte incentivo para la expansión de la informalidad del empleo. Estamos convencidos que es necesario tender a un Tipo de Cambio Real (TCR) más alto que el actual, dada la incidencia que esta variable tiene en la determinación de la capacidad de competencia de los productos que Uruguay exporta y de la sostenibilidad de la producción local respecto a los bienes y servicios importados. O sea, que el actual nivel de TCR incide directamente en la rentabilidad de producir bienes y servicios transables, y por ende, en la determinación de los niveles y estructura de la inversión y, consecuentemente, en la generación del empleo de calidad. En nuestra visión, las intervenciones del MEF deben orientarse a estabilizar el tipo de cambio real a un nivel que sea estable, previsible, y a la vez remunerador para la producción de bienes y servicios transables. La política cambiaria pues, debe estar en línea con la política fiscal contra cíclica y la generación de superávits fiscales estructurales, es decir medidos con independencia del ciclo económico. Un TCR que haga competitivas muchas actividades transables traerá tres consecuencias que se observan en todos los países que, en los últimos 40 años, han emprendido este camino. La primera es que la economía se va a aproximar al equilibrio del balance externo del comercio de bienes. La segunda es que, al resurgir los sectores transables no primarios, se va a reducir el desempleo y el empleo de bajos ingresos porque se generarán empleos productivos que podrán pagar salarios altos. La tercera, que posiblemente es aún más importante, es que producir bienes transables permite crecer tecnológicamente y con ello dejar de crear únicamente empleos públicos o en servicios necesariamente pequeños y carentes de la posibilidad de introducir progreso técnico porque están orientados sólo a nuestro minúsculo mercado interno, y en muchos casos apenas al barrio en que operan. Otras objeciones El proyecto de ley merece diversas objeciones en relación a las propuestas contenidas en varios de los distintos incisos que componen el Presupuesto Nacional. En primer lugar el Partido Independiente considera inconveniente el incremento de cargos públicos y el nuevo empuje de creación de cargos de particular confianza, donde solo algunos de los previstos tienen verdadera justificación. A este respecto debe señalarse especialmente que la propuesta de crear Coordinadores Departamentales en el ámbito de la Presidencia de la República, constituye un claro apartamiento de las normas constitucionales. En efecto, el artículo 149 de la Constitución de la República establece que: "El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, …". Mal puede entonces designar el Presidente de la República, coordinadores sean éstos departamentales o regionales, que no van a responder al Ministro respectivo sino al propio Presidente, y que eventualmente van a trasmitir órdenes del Presidente a jerarcas departamentales de distintas unidades ejecutoras pertenecientes a los Ministerios, sin que este sea un mandato del Poder Ejecutivo. El Partido Independiente también rechaza la creación de 18 funciones de Coordinadores Departamentales (increíblemente se llaman igual que los referidos anteriormente) en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Asimismo merece especial rechazo la creación de múltiples cargos de confianza para personal civil en el Ministerio de Defensa que afecta claramente el respeto debido a la organización jerárquica de las Fuerzas Armadas. En segundo lugar, la propuesta del Poder Ejecutivo no avanza en la anunciada reforma del Estado. Por el contrario, se prevé la creación de cientos de cargos públicos en los diversos Ministerios, y además, en las normas generales sobre funcionarios públicos se crea el contrato temporal de derecho público cuya duración será de tres años, prorrogables por única vez por 18 meses. Se crea pues una nueva categoría de funcionarios, cuya duración en el cargo se corresponde con el período de gobierno. Si realmente resulta necesaria su contratación debieran ser funcionarios del Estado. En tercer lugar, cabe resaltar que el actual partido de gobierno fue el principal impulsor de la Ley Nº 18.508 de Negociación Colectiva en el Marco de las Relaciones Laborales en el Sector Público. En la citada ley se expresa en su artículo 4º lo siguiente: Artículo 4º. (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen: A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral. B) El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública. C) La estructura de la carrera funcional. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 487 D) El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización. E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios. F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación. Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos. Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo en esta materia desconoció lo preceptuado en el referido artículo, a partir de lo cual se ha generado una situación de conflicto con los funcionarios públicos que se podría haber evitado si se hubiera cumplido con lo establecido en la ley. En cuarto lugar, consideramos desacertado la ampliación de las potestades existentes que tendrán a partir de la aprobación de esta ley todos los Ministros para contratar adscriptos. La partida presupuestada prevé que los Ministerios gastarán un monto aproximado de 3,8 millones de dólares. Por último, el Partido Independiente considera inconveniente las modificaciones introducidas a las competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo le quitan el principal cometido de esta Unidad, vale decir, regular las actividades referidas a las telecomunicaciones. Lo aprobado supone que el Poder Ejecutivo asume esa competencia que pertenecía a la URSEC. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El presente es el informe en minoría de los integrantes del Partido Nacional, en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo "Presupuesto Nacional Período 2010-2014". A continuación se detallan las consideraciones que justifican nuestro voto negativo: Presentación del Presupuesto El proyecto de ley Presupuestal presentado, es portador de muchas falencias, queremos hacer una respetuosa pero crítica visión acerca de la forma en que se ha presentado. Es realmente muy difícil tratar el articulado como vino. Al Poder Ejecutivo le lleva un año elaborar el Presupuesto, pero nosotros -los integrantes de la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda- sólo tenemos cuarenta y cinco días para considerarlo. A los siete días de haber ingresado al Parlamento, cuando ya consumimos una parte de los cuarenta y cinco días que tenemos, se nos reparte, lo leemos y lo estudiamos en la medida que podemos, pero luego cada Organismo viene a la Comisión y sustituye lo que nos mandó, argumentando que lo que nos mandó no era lo correcto. Hemos encontrado artículos repetidos, contradictorios, hasta creaciones de un mismo cargo de confianza dos veces. En algunos aspectos no nos cierran los números con la primera información que se nos dio. Se cambiaron los cuadros, por lo que la Secretaría de la Comisión tuvo que trabajar intensamente. A cada momento, en el estudio de la norma presupuestal, teníamos que estar corrigiendo lo que se nos había mandado. Cada Inciso que comparecía a la Comisión se presentaba con un articulado nuevo que presentaba algún cambio del original. Vale la pena mencionar, que la Oficina Nacional del Servicio Civil tuvo que presentarse en dos ocasiones por la cantidad de cambios y modificaciones que se incluían. Con estos procedimientos que se dieron en toda la etapa de estudio presupuestal, es muy difícil hacer un trabajo acorde a la importancia del tema que estamos tratando. Es llamativa la evaluación que hacen los sindicatos de la Administración; recibimos un documento, de los gremios vinculados al Ministerio de Economía y Finanzas, en el que realizan afirmaciones muy fuertes de cómo se presentó el Proyecto de Presupuesto, nos preocupa que allí se diga que no ha sido la Contaduría General de la Nación la que ha elaborado este proyecto, cuando es esa Unidad Ejecutora la que tiene responsabilidad en la materia. En ese documento se dice que por resolución del Ministerio, en 2009 esas funciones pasaron a otra oficina, y que esa es la razón por la cual el proyecto de Presupuesto llegó en estas condiciones. Transcribimos parte de estas manifestaciones: "…Por último, y como evaluación general del proyecto de ley enviado al Parlamento, se debe dejar constancia que por Ley Nº 16.736, artículo 37, Contaduría General de la Nación es el órgano responsable del sistema presupuestario nacional, en sus aspectos técnicos y operativos, asignándosele entre sus cometidos, la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones; así como lo referente a los procedi- 488 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 mientos del proceso de su formulación, su análisis conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el dictado de las normas técnicas para su formulación, modificación, seguimiento y ejecución. Estos cometidos asignados legalmente no fueron cumplidos ya que la CGN contó con escasa participación en la elaboración de este Presupuesto. Durante el período del Gobierno anterior se creó en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad de Presupuesto Nacional (UPN) del MEF, a la que en el año 2009 y por resolución se le asignaron cometidos que se superponen a los conferidos por el legislador a CGN. Históricamente, CGN ha tenido un rol preponderante y de jerarquía técnica en el proceso presupuestal. Esta Unidad Ejecutora es la proveedora natural de la información sobre ejecución presupuestal, siendo además de asesor directo al MEF y a los organismos incluidos en el Presupuesto Nacional. Esta Contaduría se caracteriza por su especialización en ésta área, pudiendo aportar una base experimentada para que la formulación del presupuesto sea acorde a los principios de ejecución y contabilización, tanto en el sistema presupuestal como en el patrimonial, por las siguientes razones: - cuenta con infraestructura; - dotada con un plantel de funcionarios de probada formación presupuestaria y contable; - administra los sistemas informáticos; - dispone de la información pormenorizada de la situación de los Incisos. Este Presupuesto no fue elaborado como habitualmente se realizaba, no se generaron los equipos multidisciplinarios de trabajo a nivel de los Incisos, que permitían contar desde el inicio con asesoramiento técnico y jurídico del personal de CGN especializado en la materia. Con esta dinámica de trabajo, se obtenía un producto analizado desde varios ángulos técnicos según la disciplina de cada integrante del mismo. En consecuencia, existía un articulado de mejor técnica legislativa acompañado del respectivo costeo, asegurándose una instancia de Errores y Omisiones dirigida a temas puntuales y no a una mala presupuestación del Gasto. En este presupuesto no existió esta dinámica de trabajo, ya que el mismo fue centralizado por la UPN con menguada participación de CGN. En esta oportunidad, se instaló una herramienta informática (SPA) para el trabajo de elaboración del proyecto, la que no dio los resultados esperados. Este proyecto de Presupuesto Nacional, es el más pobre desde el punto de vista técnico de los últimos veinte años, por lo que es necesario informar a esta Comisión cual fue la verdadera participación de estos funcionarios en este proyecto de ley…". En relación de lo expuesto, el propio Ministro de Economía se excusó reconociendo esta circunstancia, dice el economista Lorenzo: "...pedimos disculpas por algunas deficiencias que ya anunciábamos en la primera presentación del proyecto de ley de Presupuesto que podían encontrarse en el texto. Como bien decía el señor Diputado Gandini, había artículos repetidos y otros no figuraban. En aquel momento, mencionaba que habíamos inaugurado un sistema. Eso es absolutamente cierto, y no sería justo de mi parte omitir decir que eso explica algunos problemas planteados. Hay otros problemas que no tienen que ver con esto, señor Diputado además de que introdujimos este conjunto de herramientas tecnológicas y procedimientos nuevos, sino con que durante la elaboración de este proyecto de ley de Presupuesto nos vimos enfrentados a una situación muy peculiar, y es que se elaboró en medio de un conflicto del gremio de la Contaduría. Este es un aspecto que pido que todos los integrantes del Parlamento tengan en cuenta porque no es un acontecimiento insignificante en el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto. Los trabajadores habrán tenido sus razones para haber entrado en conflicto, pero el proyecto de Presupuesto se realizó en circunstancias funcionales no comparables a las de otras instancias…". Es parte del trabajo que tuvimos que realizar, que como bancada del Partido Nacional queremos dejar constancia, que se nos ha dificultado mucho la consideración del Presupuesto, incluso con innumerables aditivos presentados, increíblemente, por la bancada de Gobierno, que es la que generalmente no presenta aditivos, porque había que corregir la iniciativa original. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 489 Es muy importante tener en cuenta lo planteado, para valorar el trabajo de una Comisión que hizo un esfuerzo muy grande para cumplir de la mejor forma con la tarea encomendada. Análisis macroeconómico El proyecto de ley de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento es la principal iniciativa del gobierno a estudio del Poder Legislativo en el período de gobierno. Por lo tanto, debemos analizarlo detenidamente, ya que es la proyección económica y financiera de lo que efectivamente se propone hacer durante los próximos 4 años. En su exposición de motivos, el Ejecutivo vuelve a señalar aspectos que fueron refutados por el Partido Nacional en su informe sobre la Rendición de Cuentas 2009. Se incurre en la defensa del manejo fiscal de la pasada administración cuando es claro que el crecimiento de la deuda pública y del déficit fiscal se debe al "carnaval electoral" desatado por la administración Vázquez. Se afirma sin ningún fundamento científico que la tasa de crecimiento de la economía uruguaya es sensiblemente más alta que la histórica. Es más, parte de ese crecimiento por encima de la tendencia histórica se debe a la alta capacidad ociosa de la economía en recursos físicos y humanos. Se afirma que se aprovechó la bonanza internacional para reducir vulnerabilidades de la economía, lo que desmienten rotundamente las cifras del año 2009 y que todos los ingresos adicionales que tuvo el gobierno se destinaron a aumentar el gasto público. No existen las grandes reformas estructurales que se mencionan, ni las grandes inversiones en infraestructura. En fin, como señalamos en su momento el tono es desmedido y poco realista. Los principales objetivos que fija el Ejecutivo son compartibles: seguridad, educación y vivienda, aunque debemos señalar que faltan otros muy importantes y que nada se hizo en la pasada administración -ni se proyecta en la actual- para medir con seriedad la eficiencia del gasto. En este sentido, es un triste ejemplo, que pese al esfuerzo fiscal de los últimos 5 años, la situación de la Educación Pública es cada vez peor. Como veremos a continuación, el proyecto presenta otras deficiencias importantes, desde el punto de vista de los supuestos de partida, las proyecciones realizadas, la política fiscal y monetaria. Los supuestos El escenario internacional proyectado por el gobierno es tomado de organismos internacionales y empresas financieras. No fue, por tanto, elaborado por el Ejecutivo, lo que es señalado como un mérito. El siguiente cuadro resume los principales supuestos: Como puede observarse, es un escenario en el que el mundo va a crecer a un promedio de 4,5% entre 2010 y 2015 y un crecimiento algo menor para nuestros principales socios comerciales, Argentina y Brasil. Se 490 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 espera también un crecimiento en todos los años del precio de algunos commodities como los cereales y la carne. El siguiente escenario es proyectado por las fuentes citadas por el Ejecutivo como el más probable, de ninguna manera puede ser considerado como información fidedigna para tomar decisiones ciertas. En otras palabras, las técnicas econométricas de proyección siempre se basan en el supuesto de que las cosas van a seguir siendo como son ahora y, en consecuencia, nunca prevén una crisis. Sería imposible que lo hicieran ya que si la economía mundial o regional entra en recesión en 2013, por ejemplo, puede deberse a una crisis política, a un acontecimiento económico imprevisto o a cualquier otro hecho que no estaba considerado en los supuestos de base. Pero como todo indica que los ciclos económicos siguen existiendo, el proyecto debería considerar la eventualidad de que la economía internacional no siguiera en los próximos 5 años creciendo a una tasa como la proyectada. Pasemos ahora a ver cómo considera el Ejecutivo que se comportarán las principales variables de la economía nacional: El escenario planteado supone que la tasa de crecimiento de largo plazo de la economía es de 4%, un fuerte crecimiento de la inversión, el consumo, las exportaciones y las importaciones. Que la tasa de inflación medida por el IPC se estabilizará en el 5%, que el tipo de cambio real (TCR) permanecerá constante y que el Índice Medio de Salarios (IMS) crecerá en promedio a una tasa superior al 3%. Al igual que en las proyecciones internacionales no se prevén –y no podrían preverse- la ocurrencia de crisis. La crítica relevante es que se establece que el Uruguay ha entrado en una fase de crecimiento superior a la de toda su historia y no se fundamenta por qué. No se realizó ninguna reforma en el Estado, a nivel del sistema financiero o del mercado de capitales, en el mercado de trabajo, en la inserción internacional del Uruguay o en ningún ámbito que avale pensar que esto es así. Por el contrario, las reformas llevadas a cabo desde 2005 han empeorado el clima de negocios y de inversión en el país, como la reforma tributaria o la reforma de la salud. La primera volvió más complejo, burocrático y gravoso el sistema tributario y la segunda centralizó y estatizó el manejo de la salud, con resultados económicos negativos para los centros de atención. El gobierno no puede sostener seriamente que se haya entrado en una fase de crecimiento que es incompatible con la historia del país, con la existencia de los ciclos económicos y con las tasas de crecimiento de nuestros vecinos. En efecto, la tasa de crecimiento uruguaya desde hace mucho tiempo es muy similar a la de Argentina y Brasil, en general más cerca de la primera. Por lo tanto, si se supone que la tasa de crecimiento de largo plazo de Argentina es del 3% y la de Brasil de 4,1% ¿en que se basa el gobierno para suponer que a partir de ahora Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 491 vamos a crecer tanto más? Se supone que en los próximos seis años el producto por habitante de Uruguay va a crecer un 27%, el de Argentina un 11,7% y el de Brasil un 19,8%, lo que no parece razonable. Otro supuesto discutible es el que explícitamente ha señalado el Ministro de Economía y Finanzas, que afirma que el TCR permanecerá constante hasta 2014. En un mundo en el que la fluctuación del dólar, en general a la baja frente a otras divisas fuertes, aparece como un supuesto bastante temerario. Máxime teniendo en cuenta que el gobierno no fue capaz de sostener la caída del dólar de las últimas semanas, pese a las constantes intervenciones. El atraso cambiario que viene sufriendo el país, según las estimaciones oficiales del Banco Central del Uruguay, de más del 10% en el último año y aún mayor en la de algunos centros privados, que afecta notoriamente al sector exportador, parece un fenómeno que el gobierno no logra asimilar. El presupuesto planteado, además, induce a pensar que el atraso cambiario será mayor en el futuro, como veremos en seguida. También es difícil de justificar que la inflación de largo plazo pase a ser del 5% cuando el Banco Central ha sido persistentemente incapaz de cumplir las metas de inflación que se fija a sí mismo. Pero el aspecto más grave del proyecto es no prever la posibilidad de la ocurrencia de algún revés económico en los próximos años. Como veremos más adelante, el crecimiento excepcional que se supone que tendrá el país, y por lo tanto, de la recaudación y los ingresos del Estado, se destinarán íntegramente a aumentar el gasto público. Deseamos fervorosamente que se cumplan los pronósticos y nuestro país crezca, pero el gobierno debería tener presente la posibilidad de que eso no ocurra, mediante la creación de una regla fiscal que le posibilite ahorrar cuando el crecimiento es excepcional para poder gastar cuando llegue la época de las vacas flacas, que, tarde o temprano, llegará. Pongamos un ejemplo bien gráfico, que muestra claramente que este Gobierno no se ocupa de tomar previsiones para circunstancias eventualmente adversas: El único artículo que presenta el Ejecutivo, en este sentido, es el referido en el proyecto quinquenal con el Nº 31, por el que se crea el Fondo de Estabilización Energética para prever posibles dificultades en el futuro, en materia energética. Este artículo sería la excepción que confirma la regla, de un gasto desmedido, en el que no se generan reservas con destino a paliar situaciones desfavorables. No dudamos por lo tanto, en calificar la propuesta del Ejecutivo como de "altamente irresponsable", ya que al querer utilizar todos los recursos que le ingresan en épocas extraordinariamente favorables, está condenando al país a pasar momentos muy malos cuando cambie la fase del ciclo económico. Y en ese momento será tarde para reaccionar. Como la cigarra, estaremos indemnes ante el frío invierno. La política fiscal Pasemos ahora a considerar los resultados fiscales previstos por el Ejecutivo en los próximos años: El gobierno anterior obtuvo resultados fiscales cada vez más negativos con el paso del tiempo. Es así que el resultado primario fue positivo pero cada vez menor, comenzando con un 4% del PIB en 2005 y finalizando en un 1,1%. Pese a que la carga de intereses disminuyó en relación al producto, a medida que se acercaban las elecciones nacionales, la Administración Vázquez fue "abriendo la canilla" y desatando un carnaval electoral, lo que resulta inocultable. Es así que a pesar del fuerte crecimiento del período, indiscutiblemente por encima del crecimiento tendencial, el país mantuvo un déficit inaceptable. En cuanto a la deuda pública, la situación fue diferente, su baja fue continua en relación al producto hasta el año electoral en que creció abruptamente: 492 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Las razones esgrimidas por el Gobierno como "la crisis financiera internacional" o el "sobrecosto" energético, no resultan creíbles a la luz de otros resultados positivos de la economía y del notorio incremento con fines electorales. Al respecto abundamos en el informe sobre la Rendición de Cuentas del ejercicio 2009. El gobierno se plantea obtener los siguientes resultados fiscales para el período 2010-2015: Partiendo de un resultado negativo de 1,2% del PIB en 2010 se pretende llegar a un resultado también negativo de 0,7% en 2015. Como se puede observar, tanto el resultado primario como el pago de intereses se mantendrán bastante estables en el período. Al igual que en el período anterior, resulta inaceptable que con las tasas de crecimiento de la economía y de la recaudación previstas, se mantenga un resultado fiscal negativo similar al de partida. Y esto suponiendo que no ocurra a nivel internacional ningún evento negativo. En caso de que las previsiones optimistas del Gobierno no se cumplan, el país quedaría en una situación extremadamente vulnerable. Se compromete además, una meta que todos deseamos, que es que el Uruguay vuelva a obtener el grado inversor para poder reducir la carga de intereses de deuda pública que afrontamos. Lo cierto es que de cumplirse las proyecciones, alcanzaremos el récord de crecer 13 años seguidos a tasas históricamente altas y, paradójicamente, terminaremos un período de excepcional prosperidad con aumento de la deuda pública producto de los desequilibrios fiscales. Es insostenible pensar que luego no llegará un momento de enlentecimiento de la economía o directamente de recesión y si en medio de una prosperidad única tuvimos déficit fiscales acumulativos ¿qué dejamos para ese momento? Estamos apostando contra nuestra propia suerte y la irresponsabilidad en que hoy incurre el Gobierno la terminarán pagando los uruguayos más temprano que tarde. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 493 Un comentario adicional sobre el "espacio fiscal"; este término inventado por el gobierno que viene a significar la plata que le sobra incluso es cuantificado: En ningún manual de economía ni en ningún otro país del mundo existe la expresión "espacio fiscal", es tan absurdo o vacío como "país productivo" o "mejores normas tributarias", pura retórica. Al Gobierno no le puede sobrar plata, porque si le sobra la tiene que devolver a los sufridos contribuyentes del Estado uruguayo. No hay en el extenso proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo ninguna rebaja impositiva que importe a los uruguayos y de hecho la presión fiscal, que ya es elevada, va a aumentar en el presente período, como surge de los propios números oficiales: los ingresos del sector público no financiero pasarán de 27,7% del PIB en 2009 a 29,6% en 2014 (máximo del período). De nuevo es necesario señalar que la política procíclica y el avance del Estado en la economía en épocas de bonanza anuncian severas dificultades para cuando el viento no nos sea favorable. 494 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Política Monetaria Es necesario hacer un apunte sobre la política monetaria; dado el resultado fiscal previsto para los próximos años, los supuestos adoptados y las metas fijadas el resultado será que el presupuesto inducirá un atraso cambiario mayor al que ya experimentamos. Esta alerta debe ser hecha para que el gobierno tome las medidas necesarias para revertir esta situación. Si a la situación de deterioro de la competitividad acumulada en los últimos años se suma un mayor atraso cambiario en los próximos años, estaremos comprometiendo a importantes sectores de la vida nacional y las previsiones de crecimiento de nuestras exportaciones. Es claro que el Gobierno no desea generar esta situación, pero la misma se deduce de los números planteados en el proyecto de Presupuesto nacional. No es un tema que podamos dejar pasar por alto, ya que el país está en condiciones de evitar una situación que conocimos en el pasado y cuyas consecuencias son nefastas. SECCIÓN I Y SECCIÓN II Disposiciones generales – Funcionarios Cargos de Particular Confianza Reforma del Estado Tenemos una serie de comentarios que hacer a este proyecto de ley, que es el más importante de todo Gobierno, ya que en la Ley de Presupuesto se fija el Plan Global Nacional del Gobierno. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 495 La Reforma del Estado tan anunciada por el Gobierno anterior y que fuera el "Barco Insignia" de todas las reformas que se habían prometido realizar, se hundió antes de zarpar, pero lo grave fue que no se llegó a conocer su contenido, ni siquiera un índice de la misma. Este nuevo Gobierno realizó, gran parte de su campaña electoral, con el estandarte de la Reforma del Estado, pero en ningún momento dijo en qué consistiría, simplemente se limitó a destacar la ineficiencia del Estado y a responsabilizar de la misma a los funcionarios públicos. En consecuencia esperábamos que en la Ley de Presupuesto se sentaran las bases de la tan anunciada reforma, pero lamentablemente no ha sido así. Tomando en consideración lo expuesto y los dichos del Señor Presidente Mujica en cuanto "la estatización es una solución abandonada", era de suponer que la tendencia sería buscar la eficiencia a través de un Estado más pequeño y más profesionalizado. Sin embargo, recorriendo los cientos de artículos que contiene este proyecto de ley, nos encontramos con la paradoja de que lo que se pretende crear es un nuevo Estado basado en una gran burocracia y con características muy particulares. Por un lado estaría la burocracia actual, que ya cuenta con miles de nuevos funcionarios ingresados durante el Gobierno anterior y especialmente en el último año, y por otro lado una burocracia donde la "confianza" se abre paso frente a la profesionalización y especialización en el desarrollo de las tareas prioritarias y de mayor jerarquía. A medida que íbamos avanzando en la lectura de los artículos y veíamos la cantidad de partidas que se asignan para cargos de particular confianza, Adscriptos, contrataciones, etc., se nos iba generando una sensación, con reminiscencias de países de otras épocas donde la política partidaria se había infiltrado en la burocracia, que la Reforma del Estado tiene su fundamento en la generación de una burocracia paralela a la existente, totalmente politizada y sin exigir profesionalismo, a través de la cual se dirigirá al Estado desde los Comité de Base. Los números siguientes demuestran por si solos lo que estamos afirmando: 2004 137 2005 177 2006 187 2007 195 2008 198 2009 198 2010 259 CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA INCREMENTO ANUAL 280 270 260 250 240 230 220 210 200 190 180 170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 496 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA PORCENTAJE DE AUMENTO 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 A vía de ejemplo, podemos mencionar algunos de los cargos de Particular Confianza que se crean: . en la Presidencia de República, 3 cargos de Director para la Unidad Nacional de Seguridad Vial, 1 Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional; 3 Coordinadores (de Políticas Territoriales, de Estrategias de Desarrollo y Políticas de Inversión y de los Presupuestos Públicos), además de los 18 cargos de Coordinadores Departamentales; . en el Ministerio de Defensa 1 Director Nacional de Sanidad y 1 Director para la Red de Asistencia e Integración Social, a los que deben agregarse 1 Director General de Política de Defensa, 1 Director de Fomento Militar, 1 de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Humanitario, 1 de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos y 1 Director Nacional de Pasos de Frontera; . en el Ministerio de Salud Pública 1 Director de Programación Estratégica, 1 como Coordinador General de Descentralización además de 1 Director General del Sistema Nacional Integrado de Salud, y en el Ministerio del Interior 1 Director Nacional de Seguridad Policial; . en el Ministerio de Relaciones Exteriores, 5 cargos de embajadores itinerantes; . en el Ministerio de Turismo, se crea 1 Director Nacional de Turismo; . en el Ministerio de Educación y Cultura 1 Director General de la Comisión del Patrimonio; . en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 1 Director de Vivienda Rural; . en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 1 Director Nacional de Planificación y Logística, 1 Coordinador del Área Metropolitana y 1 Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental. Reiteramos, no sabemos cuál es la Reforma del Estado, pero sí que hay más gasto. Hay 61 cargos de particular confianza más, lo que representa un incremento de un 88% respecto a los existentes en el 2004. ¿No alcanzaban los 200 existentes?; ¿Saben cuánto cuesta eso? Estos cargos de confianza salen más de US$ 2.000.000 anuales; pero el gasto se incrementa aún más, ya que a la mayoría de los cargos de confianza se les aumentan los sueldos, partiendo de la equiparación del Ministro con un Senador, lo cual incrementa el gasto en más de US$ 1.500.000 anuales. Respecto a lo ya comentado de la sustitución de la especialización por la confianza, podemos mencionar a vía de ejemplo: - se transforman en "de particular confianza" los actuales cargos de Auditor Interno de la Nación, las Direcciones del Museo Histórico, de Catastro y de la Pequeña y Mediana Empresa, más la Propiedad Industrial, Energía, el Director Técnico de Proyectos de Desarrollo y el Inspector General del Trabajo. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 497 Cargos Políticos y Particular Confianza Aumento de Sueldos mensuales ($) 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Actual Proyectado Su bs ec re ta rio ec re ta r ia ro Cargos Políticos y de Particular Confianza Aumento de sueldos mensuales (% ) 50% 40% 30% 20% 10% 0% Ministro Subsecretario D.G. Secretaria Director UE Además de los cargos de Particular Confianza del Poder Ejecutivo, se asignan importantes partidas anuales, de alrededor de los US$ 4:000.000, para la contratación de Adscriptos a los Señores Ministros, que serían también cargos de confianza de éstos, ya que pueden designarlos en forma directa y sin ningún tipo de requisito especial. De acuerdo a nuestros cálculos y a las remuneraciones que supuestamente deberían percibir, estamos pensando que se contratarían aproximadamente unos 120 Adscriptos distribuidos por Incisos de la siguiente forma: D. G .S Di re ct or U M in ist E 498 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 CARGOS DE CONFIANZA ADSCRIPTOS A LOS MINISTROS DE ESTADO 14 12 10 8 6 4 2 0 -M I -M 6 EF -M R R E E 7 -M G AP 8 -M IE M 9 -M TD 10 -M TO P 11 -M E C 12 -M S 13 P -M 14 TS -M S V O TM 15 A -M ID E S 5 7MGAP 40 98MIEM MTD 110 12 10 11 MTOP MEC 5 32 12 MSP 26 13 MTSS 28 14 MVOTMA 36 15 MIDES 5 -M D 3 Por si esto fuera poco, se asignan importantes partidas, aproximadamente US$ 24:000.000, para contratación de personal, sin indicación de cantidad ni retribución, distribuidos en los Incisos de la siguiente forma: Distribución de partidas anuales en $ 2356Presidencia MD MEF MRREE 122 30 24 19 4 PARTIDAS PARA CONTRATACION DE PERSONAL ($ anuales) 140 120 100 80 60 40 20 0 EF R R E 7 -M E G 8 AP -M IE M 9 -M 10 T -M D TO 11 P -M 12 EC 13 M S P 14 - M -M TS S VO 15 T M -M A ID ES -M ia nc id e re s -M -M D 5 3 A todo esto debe agregarse un elevadísimo número de creaciones de cargos de carrera, algunos justificables como los del Ministerio del Interior y los del Ministerio de Salud Pública y otros nada razonables. Luego de efectuar todos estos análisis, nos sentimos como trasladados en el tiempo hacia el vecino país y en la Plaza de Mayo, frente al Cabildo a viva voz reclamar "el Pueblo quiere saber de qué se trata". Los funcionarios, los cargos y sus salarios El capítulo de Funcionarios constituye una de las razones fundamentales para votar en contra este Presupuesto quinquenal. No tanto por lo que contiene, que acompañamos en su mayoría, sino sobre todo por su intrascendencia. El Gobierno pierde una gran y probablemente única oportunidad de hacer lo que debe y además lo que anunció. Esperábamos cambios importantes para comenzar a concretar la tan anunciada Reforma del Estado. Eso fue lo que desde el primer día de su mandato anunció el Presidente de la República. Ni siquiera encontramos una sola mención a los "Servidores Públicos". 2 -P 6 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 499 Ni siquiera los tímidos cambios que contiene este proyecto de Presupuesto son demasiado innovadores, sino más bien restauradores de sistemas aprobados y utilizados por gobiernos anteriores. Nos referimos a la adaptación del régimen de excedencias de funcionarios cuyo perfil no encuadra en su organismo de origen y la posterior redistribución a otro Inciso respetando sus derechos y remuneración. Acompañamos estos artículos al igual que los que crean el Registro de Vínculos con El Estado y el Sistema de Reclutamiento de los Recursos. Este último francamente insuficiente en relación a lo prometido. Propusimos sin éxito, como alternativa más completa y efectiva la creación de la Ventanilla Única; un mecanismo más seguro y transparente para asegurar el ingreso de todos los funcionarios públicos por un solo lugar, siempre por concurso y con garantía para todos. El gobierno no aceptó nuestra propuesta, ni el Frente Amplio lo acompañó en Comisión. La ventanilla única propuesta aleja la tentación del jerarca de turno a la hora de los nombramientos y agrega garantías para impedir el favoritismo, al crear un organismo descentralizado y con integración pluripartidaria. Esto a pesar de lo dicho por el propio Presidente Mujica ni bien asumió. Con fecha 2/3/2010 dijo: "No tenemos un sistema de concurso, nos estamos mintiendo a nosotros mismos. El concurso masivamente se ha transformado en este país en acomodo, no lo digo cien por ciento, (pero) en un porcentaje importante. La designación con el dedo tiene el coraje de poner la cara y la responsabilidad y el otro acomodo es burocrático, está todo tapado, ni siquiera hay a quien pegarle". Por lo dicho y lo propuesto, aprobado este Presupuesto, el acomodo seguirá. Se anunció el objetivo de lograr la simplificación de los contratos públicos, sin embargo esta iniciativa tampoco pasó de la intención. Se mantienen la mayoría de los contratos existentes en la actualidad. Se deroga el contrato a término pero renace similar bajo la forma del Contrato Temporal de Derecho Público con duración de seis años. Se sustituyen los contratos zafrales y eventuales por otro de dudosa legalidad, el contrato laboral en el régimen de derecho privado que por supuesto no acompañamos. Se sustituye el contrato de cachet por el artístico, lo que está muy bien porque cierra la canilla a cientos de contrataciones desnaturalizadas en su función original. Sin embargo se crea una nueva categoría de contratos de adscriptos, en ningún lado regulados, los que operan en los hechos como verdaderos cargos de confianza política, incrementando con estos contratos el gasto político pero sin las garantías de los cargos de particular confianza. Esos son creados uno a uno por ley, igual que su retribución. Los adscriptos son creaciones genéricas, o más bien autorizaciones indeterminadas a crearlos, para que cada Ministro contrate los que quiera, sin requisito alguno y con la sola determinación de un tope salarial igual al del Ministro respectivo. Cuatro millones de dólares por año son destinados a tal fin. Cada Ministro podrá contratar a quienes quiera, sin requisito alguno de idoneidad, ni determinación de la función. Sólo se reedita el tema de la confianza del Ministro que la nombra. ¿Para qué? No se sabe. Dieciséis millones de dólares en el período para este fin es mucha plata. Este monto alcanzaría para construir los 16 liceos que ANEP fundamenta son necesarios y que el gobierno no recoge por falta de financiamiento. Cientos de amigos políticos serán contratados a costa de 16 liceos. "Educación, educación, educación"; pero… Otra vez las reestructuras En el capítulo se deroga de hecho la reforma del sistema escalafonario que fue introducido en la Administración Vázquez, cuando en el año 2007 se crearon los cargos de conducción. Su fracaso auguramos en aquel entonces y por supuesto no acompañamos. Con estas derogaciones convivirán varios sistemas que las reestructuras deberán ordenar. El gobierno, una vez más, recorre el camino de complicar lo sencillo. Las reestructuras vuelven a ser tema en este Presupuesto. Desde el 2005 el Poder Ejecutivo cuenta con autorización para realizarlas en cada organismo. Transcurrida toda la administración Vázquez no se han concretado y esta administración quiere otros cinco años y algo más de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) en el período para acomodar los organismos y en ellos a miles de nuevos funcionarios. Becarios y pasantes El gobierno pasado acusó a los anteriores del caos que heredó en materia de funcionarios por la aplicación de la ley que prohibió el ingreso a la función pública y paralelamente el ingreso a través de contrataciones diversas. La Ley de Presupuesto de 2005 en su artículo 7 crea un sistema para regularizar las funciones desnaturalizadas e incorporar como funcionarios a becarios, pasantes, contratados a término y otros que lo venían haciendo de hecho durante años. Miles de funcionarios se regularizaron para ordenar el "caos". Sin embargo cuando asume este gobierno recibe, sin quejas, la herencia maldita de un caos mayor, 17.000 son los contratos precarios existentes al día de hoy. Donde se adecuó un contratado, ingresó otro en su lugar. En el 2010 hay 23.000 nuevos vínculos laborales más que en el 2005 y los uruguayos pagamos en salarios pú- 500 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 blicos alrededor de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) más que hace cinco años. Es por estas cosas que muchos uruguayos ganan hoy algo más, pero les queda un poco menos. Tampoco corrió buena suerte un artículo que presentamos, parecido al artículo 7 del 2005, para regularizar becarios, pasantes y contratados a término ingresados en este gobierno, pero desnaturalizados en sus funciones originales. Antes sí, ahora no. Antes era un "caos", ahora "un reclamo no compartido" El artículo 4º Este ya famoso artículo recoge la fórmula de ajuste de los salarios públicos. El gobierno diseñó un sistema para asegurar el poder adquisitivo de los salarios públicos, sin cumplir con la ley de Negociación Colectiva, que obliga a negociar con los sindicatos públicos asuntos como este antes de enviarlos al Parlamento. La fórmula propuesta, compleja y enredada, no es mejor que el sistema actual de ajustes. Ahora si la inflación pasa el 10% opera un "gatillo" automático. Los salarios se ajustan para corregir la pérdida. El artículo 4º elimina ese gatillo y obliga a las partes a negociar. No lo íbamos a votar, así ingresamos a comisión los cinco diputados blancos de Hacienda y Presupuesto. Pero se nos anunció un acuerdo entre gobierno y sindicato. Cambiamos entonces de idea y acompañamos. Si los trabajadores prefieren que sus salarios se ajusten como dice el artículo 4º, ¿por qué nos habríamos de oponer? En aras del diálogo sumamos nuestro voto para darle unanimidad al "acuerdo logrado". Un día después, la versión oficial del acuerdo no era correcta y recibimos con asombro la versión sindical: "No hubo acuerdo". Por tanto y al momento de escribir este informe, el Partido Nacional revisa su posición y la expondrá en Sala cuando se vote el Presupuesto Nacional. El gasto político y el aparato de particular confianza. Los cargos públicos, hasta el presente, se pueden dividir en cuatro grandes categorías. Los Cargos Políticos; el presidente, los legisladores, los Intendentes, los Ministros entre otros. Los Cargos de Particular Confianza Política; siempre creados por ley, como los directores de Unidades Ejecutoras. Los Cargos Presupuestados de la carrera administrativa y por último otros vínculos laborales con el Estado como arrendamientos de servicio o de obra, becarios, pasantes, eventuales, zafrales y otros. A partir de ahora hay categorías nuevas y todas políticas y de confianza, aunque su nombre no lo diga. Los cargos de Particular Confianza Política estrictamente definidos por ley aumentan en 61 nuevos. Es bueno recordar que al finalizar el gobierno del Partido Nacional la Administración Central tenía 111 Cargos de Confianza Política, ya que se habían derogado 79 de ellos. La inflación progresista del aparato político lleva a que para el 2011 lleguen a 259 los Cargos de Particular Confianza Política llenados por el Partido de gobierno con personas de su filiación política, sin otro requisito que éste. Para este sólo fin, el Presupuesto se incrementa en unos $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) al año por concepto de remuneraciones y cargas sociales. Ahora se crea una nueva categoría bajo distintos nombres y aún sin ellos, pero todos reuniendo en común la discrecionalidad del jerarca para nombrarlos, la indeterminación de sus remuneraciones y de sus funciones, la indefinición de perfil o idoneidad para el cargo y la confianza del jerarca. Aquí deben ubicarse los adscriptos a los Ministros y al Presidente de la República que dispondrán para este fin, según el caso, de $ 320.000.000 (trescientos veinte millones de pesos) para el período según el planillado adjunto al Presupuesto, unos US$ 16.000.000 (dieciséis millones de dólares). También aquí ubicamos a los contratos sin nombre o innombrados, en los que no se identifica qué clase de contrato son, aunque revistan todas las características del Cargo de Particular Confianza Política. El Ministro de Transporte y Obras Públicas, por el artículo 457, podrá nombrar 18 funciones contratadas de "Coordinador Departamental" de ese Ministerio, cuyo único requisito es la radicación en el departamento y su "competencia" fundamental será la de "B) Son la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el Departamento", pasándole por encima y colocándose, por razones políticas, arriba de todos los funcionarios de carrera. Por último se han creado los "imprescindibles". A lo largo de todo el Presupuesto, se repite una norma que habilita importantes partidas anuales para contratar "funciones imprescindibles hasta tanto no se aprueben las reestructuras", que por cierto están por aprobarse desde el año 2005. Estas contrataciones suman al año $ 428.000.000 (cuatrocientos veintiocho millones de pesos) y para todo el período $ 1.712.000.000 (mil setecientos doce millones de pesos), unos US$ 85.000.000 (ochenta y cinco millones de dólares). Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 501 La tentación es irresistible. ¡La pregunta sigue aún sin respuesta! ¿Cómo funciona hoy el Estado sin tanta gente "imprescindible" que hay que contratar para estos cinco años? Sumando los nuevos cargos de confianza política, los adscriptos nuevos, los innombrados y los imprescindibles, el Presupuesto destina $ 2.320.000.000 (dos mil trescientos veinte millones de pesos), unos US$ 116.000.000 (ciento dieciséis millones de dólares) en el período para estos contratos políticos. Con este dinero se pueden hacer muchas cosas. Construir liceos y escuelas de tiempo completo que faltan, hospitales, incluir a los jubilados en el FONASA, mejorar los salarios militares, rebajar el IVA, atender mejor al Poder Judicial, a la ANEP, a la UDELAR o al INAU. Se puede elegir. Plata hay. Pero se usa para otra cosa. Se incrementa el gasto político. El artículo 75. Así no. Si alguna duda tuvo la delegación nacionalista en la Comisión fue sobre este artículo, que dispone la equiparación salarial de los Ministros con los Senadores y el aumento vinculado de otros noventa y seis cargos de particular confianza. Hay argumentos para sostener que un Senador y un Ministro deben ganar igual salario, y algo menos un subsecretario. Seleccionar unos cargos de confianza política y aumentar sus remuneraciones es más discutible. Mucho más aún si discrecionalmente se dispone que unos sí y muchos no. Pero las dudas han desaparecido en la confusión gubernamental. Al momento de escribir este informe llegan las palabras del Presidente de la República, firmante de estos aumentos, que dice que no solo no los aumentará sino que los rebajará un 15%. Todos lo escuchamos. Así no. Cuando el gobierno se decida; cuando el Presidente diga una cosa y no la otra sobre este asunto, decidiremos que votar. Por ahora es no. Coordinadores Departamentales Este polémico artículo señalado con el número 87 en el proyecto original que presenta el Poder Ejecutivo, es endeble e inoportuno, no lo creemos necesario y sólo busca claros objetivos políticos electorales de parte del Gobierno. Se nos dice que tendrá como cometido coordinar y articular las políticas nacionales en el territorio del departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. Estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo de 180 días. Ha sido muy clara la oposición frontal a estos coordinadores departamentales por parte del Partido Nacional, dando sus diferentes puntos de vistas en un tema que admite varias soluciones. Es un tema jurídico y político y de las dos maneras hay que analizarlo. En Comisión, el Secretario de la Presidencia Dr. Breccia fue muy claro y sincero en este tema, analizó en primer lugar que no es violatorio de las autonomías departamentales basándose en sentencias de la Suprema Corte de Justicia dictadas en este sentido, en donde se entiende que la competencia departamental en nuestro régimen institucional está limitada a la regulación de asuntos que tengan un preciso interés en esa particular región. Y que la intención que se busca es la que claramente se expresa en el texto presentado y no otra. Este es un punto de vista, pero reconozcamos que el tema tiene un gran factor político y aquí las opiniones serán muchas y todas con su fundamento, pero si vemos algunas declaraciones de integrantes del Gobierno, se intenta con estos Coordinadores que "sean los ojos del Presidente en el Interior". Esto es claramente una definición política y a estos Coordinadores se le agrega, además, que en casi todos los Incisos hay modalidades similares. En el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se crean 18 cargos de particular confianza para coordinar políticas en los diferentes departamentos. A esto le sumamos los del Ministerio de Vivienda que se crean, los del MIDES que hacen funciones de coordinación, los del Ministerio de Salud Pública que hay un Director de Salud Departamental y aparece un cargo de confianza nuevo que es el Director de Descentralización. Los centros MEC del Ministerio de Cultura, con funciones más particulares pero insertos en cada ciudad en el Interior. Similares funciones tienen en cada Departamento los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Todos con funciones de coordinar con sus Ministerios políticas nacionales en cada sociedad, creemos que estamos ante un pequeño gabinete en cada comunidad. Se acumulan funciones generando más burocracia que engorda de sobre manera el Estado, sin justificativo aparente en un país donde las comunicaciones están bien desarrolladas, donde en poco más de 6 horas cruzamos el país por tierra, de punta a punta, en donde la tecnología es un apoyo logístico invalorable y hace todo cada vez más fácil, sin importar la distancia. 502 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Podemos dar innumerables argumentos, hacer consideraciones políticas de diferentes matices, podemos sembrar muchas dudas sobre la forma de cómo se va a utilizar políticamente esta función. No es nuestro interés hacer afirmaciones partiendo de presunciones, pero es nuestro deber manifestarnos claramente en contra de estos Coordinadores de políticas departamentales, que, consideramos, inútiles, inconvenientes e inoportunos. Esperemos que en el Senado de la República se pueda avanzar, rebajando las aspiraciones del Poder Ejecutivo y sobre todo marcando las incompatibilidades de esta nueva función, tal como fue expresado por el señor Diputado Jorge Gandini, que tienda de alguna forma, a transparentar las intensiones del Ejecutivo. Seguridad Ministerio de Defensa (Inciso 03) La perspectiva que ofrecen las normas presupuestales vinculadas al Ministerio de Defensa, no son augurales para las Fuerzas Armadas. El gobierno parece decidido a utilizar el salario como variable de ajuste del denominado "presupuesto militar" sin tener en cuenta que el grueso del personal de las Fuerzas Armadas, tiene ingresos que históricamente se han complementado con servicios de carácter social, que hoy están disminuyendo notoriamente en su calidad, cuando no corren riesgos de, virtualmente, desaparecer. Esta política salarial en el sector de las Fuerzas Armadas, opera como un desestímulo a la profesionalización, porque también es aplicada al personal del cuadro de Oficiales, cuyo ejercicio de la profesión es cautiva exclusivamente en el ámbito militar. Las idas y venidas que se produjeron con posterioridad a la presentación del proyecto, en relación a las carencias del mismo en materia salarial, nos eximen de mayores comentarios. En ellas quedó de manifiesto que el Gobierno asume que ha habido un tratamiento diferencial de menoscabo de la actividad militar. También la nula atención que el Ministerio de Economía prestó a las propuestas del área de la Sanidad Militar, no incluyendo en el texto del proyecto disposiciones que permitan un fortalecimiento de las alicaídas capacidades de esta importante área, a la que están vinculados 160 mil usuarios, muestra la dificultad que el Gobierno tiene para interpretar la importancia de la Defensa, de su personal, de sus profesionales y de los servicios sociales a los que tienen derecho a acceder. Sanidad Militar, como lo hemos hecho saber al Gobierno, asiste a una crisis cuyas proporciones está afectando su buen funcionamiento y de persistir causará grave daño, no sólo al sistema de salud de las FFAA, sino al sistema de salud en general; es urgente la necesidad de su paulatina corrección. Este Inciso no escapa a la fiebre de la creación de "cargos de confianza", que configura una "desconfianza" en el personal militar, profesionales de nivel universitario, con especialización y formación específica para la Defensa, en todos los planos de actuación que le competen. La creación de cargos políticos en áreas específicas para la aplicación de conocimientos y experiencia de oficiales de carrera, más allá de la satisfacción del interés político de los proponentes, opera como un desestímulo profesional, cuyas consecuencias serán negativas. Esta línea, disfrazada de un propósito de dar una mayor condición civil a aspectos de la administración de cuestiones de la defensa, operará en el futuro como una disminución de los espacios del ejercicio profesional del militar y la consideramos negativa. Sin perjuicio de compartir la necesidad de redimensión de nuestras Fuerzas Armadas, estimamos que la misma debe operar como resultado de acciones de política cuyo propósito quede claramente de manifiesto y no ofrezca flancos a otras interpretaciones. Precisamente en el capítulo de la profesionalización y el ingreso del personal, así como de las prestaciones sociales, se pierde en esta ocasión, una gran oportunidad. Ministerio del Interior (Inciso 04) El capítulo del Ministerio del Interior adquiere, en esta instancia presupuestal, una importancia relevante. En la administración pasada, los persistentes reclamos que realizara el Partido Nacional para que se atendiera especialmente la situación salarial y profesional del personal policial, no tuvieron eco en el Gobierno. Otras eran las prioridades señaladas, y el ingreso policial quedó relegado. Tampoco se instrumentó un mecanismo definitivo de finalización, aunque tomara tiempo, del perverso sistema de "servicio extraordinario" que es conocido como "222" y que llegó a constituirse en parte sustancial del salario policial. A ello se sumaron la aprobación de medidas legislativas modificativas del régimen de ascensos que, como lo señaláramos, afectaban el normal desarrollo de la carrera policial. El sistema carcelario, dependiente del Ministerio del Interior, sostenía su decadencia y su estado de situación y el proceso de deterioro, llegó a ser histórico. Mencionados estos casos como ejemplos de una deriva inconsistente y negativa, el nuevo gobierno, invitó a las fuerzas políticas de oposición a analizar la situación de la Seguridad en general, instancia en la cual el Partido Nacional no escatimó decisión ni escondió propuesta alguna de las que entiende necesario formular, para contribuir con un proceso de mejora de la calidad de un servicio elemental para la convivencia democrática, como lo es la Seguridad. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 503 Las normas que incluyen el capítulo del Interior, representan la presupuestación de algunos de los acuerdos alcanzados en esta materia. No debe olvidarse que el Gobierno pidió al Parlamento, la aprobación de una ley "de emergencia" en esta materia, en la que se incluyo la posibilidad de acceder a recursos extraordinarios y previos a la ejecución del Presupuesto a estudio, para llevar adelante medidas rápidas. En lo relativo al ingreso del personal policial, el proyecto presenta una evolución en el salario, a la que se debe agregar la previsión de aumentos para el personal de la Administración Pública Central en general, permite avizorar una mejora del ingreso real. Sin perjuicio de la bondad de esta propuesta, el propósito de llegar a niveles acordes a la importancia de la función y la dedicación a la misma, difícilmente se logrará en el presente período. Se establece un mecanismo de disminución de la carga horaria de servicios extraordinarios (222) que puede realizar el personal, cuyo propósito es plausible, en cuyo horizonte no está la finalización de este régimen inconveniente. Se incluye además, una disposición que establece que los nuevos ingresos, aunque con limitaciones, también pueden realizar este tipo de servicios cuando debería haberse aprovechado la circunstancia para eliminarlo definitivamente del horizonte laboral y sustituirlo por otros mecanismos. El Gobierno insiste en el mecanismo de modificar la legislación orgánica policial en instancias presupuestales, lo que constituye, a nuestro juicio, un grave error. Nuevamente proyecta modificaciones en el régimen de ascensos, creando un sistema anormal y fuera de regla, que ofrece sospechas de orientación y no acompaña el propósito que se manifiesta de profesionalizar la carrera y respetar normas objetivas y respetuosas de la formación, y la gestión del personal. No estamos de acuerdo con la sanción de normas orgánicas en la instancia presupuestal. Asimismo la tendencia que inunda este proyecto de Presupuesto, de crear infinidad de cargos de confianza, también tiene su capítulo en el Ministerio del Interior, con resultados negativos a nuestro juicio. El proyecto recoge, y es justo destacarlo, algunas recomendaciones resultado de los acuerdos de Seguridad, en algunos casos, medidas que cuando en la administración del Partido Nacional se plantearon, convocaron la reacción más firme de parte de los liderazgos e izquierda. El caso paradigmático es el de la adjudicación de la jurisdicción nacional a la Guardia Republicana, un mecanismo lógico de adecuar la utilización de una fuerza especial en todo el territorio nacional sin obstáculos y cuando las necesidades lo requieran. Ministerio de Economía y Finanzas (Inciso 05) En este Inciso, se hace necesario destacar que se vuelve a aumentar (lo hizo la Administración Vázquez) el número de cargos de confianza, contratos, adjuntos y funciones, con muy buenas remuneraciones de la Unidad Ejecutora Dirección General Impositiva, cuyo objetivo -bajar la evasión fiscal- fue alcanzado con la plantilla de funcionarios que ya tiene. De un 40% de evasión en 2002, pasó a un 16,9% en 2009. Nivel que está muy poco por encima de los promedios mundiales de evasión fiscal. Nos preguntamos cuánto más podemos bajar ese nivel, aumentando aun más la cantidad de funcionarios de mayor promedio salarial entre los públicos. Se está fortaleciendo una Unidad recaudadora con notorias diferencias salariales con los demás funcionarios del mismo Inciso y de la Administración en general. Se cumple aquello tan generalizado de la función pública, que "cuanto más cerca estés de la caja mejor es tu salario". En este Inciso, además, se refuerza los recursos que se le otorga al Fondo de Garantía IAMC, duplicándolo: 128:000.000UI (cientos veintiocho millones de Unidades Indexadas). Seguramente para salvar situaciones financieras desfavorables de alguna Institución de asistencia médica, como se hizo con el CASMU. Queremos advertir, algunas disposiciones que se establecen en esta norma presupuestal, que hacen al funcionamiento de la Dirección General de Aduanas. Como muy bien decía nuestro compañero Diputado Pablo Abdala en Comisión, los artículos que hacen referencia a la Aduana, muchos de ellos no hacen a la forma más adecuada de legislar sobre temas aduaneros tan importantes y que no son de naturaleza presupuestal. Uno es el tema que se debate desde el período de gobierno anterior y refiere a declaraciones aduaneras con relación a los ingresos de mercaderías a Zona Franca, que motivó un sumario del entonces Director de Aduanas señor Prato. Parecería que el origen de esta norma, estaría motivado en aquellos hechos que todavía están en proceso de resolución. En otro artículo se sugieren importantes cambios en cuanto a la composición y participación del Fondo Integrado por el producido de las multas; se elimina la participación de los denunciantes que era del 40%. En este tema recibimos el reclamo del Sindicato y nos parece de sustento los planteamientos que se hacen en este aspecto. Ya que antes participaban todos los funcionarios y ahora lo harían sólo algunos. 504 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Inciso 07) En este Inciso lo mejor que puede hacer el Gobierno es dejar funcionar de la mejor forma a la actividad productiva del país que ha sido la gran generadora del desarrollo económico uruguayo, fuente y motivo del gran aumento de nuestro PBI. El agro representa el 70% de la exportaciones del país, la agricultura creció a un ritmo del 9% en los últimos seis años, mientras que el resto de los sectores lo hizo al 4.1%. A esto, agregamos la preocupación que existe sobre la pérdida de productores en el sector Granjero, fundamentalmente explotado por agricultores familiares, y sus dificultades para permanecer en la tierra. En este sentido el Ministerio deberá potenciar políticas sociales en el Agro que son diferentes a las políticas Agropecuarias en general. Se crea la Dirección General de Desarrollo Rural, para paliar la difícil situación de algunos productores familiares, estableciendo subsidios diferenciales, para promover el acceso a la tierra, financiar asistencia técnica, promover practicas de manejo, etc. Todas políticas que se han venido ejecutando en los diferentes programas de ese Ministerio desde hace años y que tenemos el deber de apoyar con una clara definición de políticas sociales en el Agro. En lo demás, el Ministerio tiene que coordinar e interactuar con la actividad privada, en el diseño de instrumentos para generar la estabilidad -en términos de productividad- a largo plazo sobre un recurso natural que no es renovable. Compatibilizar los cambios tecnológicos importantes en la medida que los eslabones de la cadena, sean capaz de identificar sinergia o generar los instrumentos que sean confiables, predecibles y estables al decir del señor Ministro, para avanzar en mecanismos que le agreguen eficiencia a los recursos naturales que el país tiene. Un ejemplo de esto es la carne, que desde el 2003 no para de crecer en producción, mientras baja el área destinada. Adjunto cuadro de ranking de países exportadores, según FAO. Uruguay se afianza como un jugador importante en los mercados internacionales Ranking de Países Exportadores, según FAO (2007) Producto Ranking Bovino Arroz Soja Ovino 1º 2º . . . . . 6º 7º 8o Fuente: FAO. Por último, nos gustaría conocer la opinión del señor Ministro de Ganadería sobre el aditivo presentado por la bancada de Gobierno, sobre la puesta en funcionamiento de una Comisión Especial que trabajará con el objetivo de poner en actividad -otra vez- el Frigorífico Nacional. Repetir nefastos antecedentes en la órbita del Estado, que sólo han servido para generar pérdidas, ineficiencia, ausencia de controles, etc.; elementos todos que llevaron a triste final conocido. Hablar de esto en los momentos históricos de producción que el país tiene, es retroceder en la máquina del tiempo, por lo que mucho tiene de conservador y nada de progresista. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 505 Ministerio de Industria (Inciso 08) Este Inciso presenta en el Presupuesto líneas de acciones claras con respecto a la política energética, de minería y de telecomunicaciones. Misión El Ministerio de Industria, Energía y Minería es responsable de proponer políticas específicas referidas a los sectores industrial, energético, minero y de telecomunicaciones, tendientes a la transformación y fortalecimiento del aparato productivo nacional, a la integración regional, atendiendo los requerimientos que plantea el mundo globalizado. La utilización de herramientas de gestión adecuadas, la promoción de la especialización y la innovación serán fundamentales para lograr una respuesta eficaz a los nuevos desafíos. Presupuesto MIEM global (adicional sobre línea de base) 506 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Protección ambiental: - Garantías al cierre de mina y recomposición del área minera. - Obligación de buenas prácticas mineras y normativa ambiental. - Comisión de Seguimiento para grandes proyectos de la actividad, impacto y desempeño con representación de la comunidad, a nivel social y de gobierno. Uranio: se incorporó al dominio privativo del Estado, es declarado de interés nacional y se regula la actividad minera. 2. Definición de competencias de DINATEL y DNE Cambios Energía - Define la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Energía del MIEM. - Establece por ley sus competencias en la elaboración de políticas. Cambios Telecomunicaciones - Define la UE Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del MIEM y su Director. - Establece por ley sus competencias en la elaboración de políticas. En esta presentación gráfica, el Ministerio presenta sus propuestas, que hacen a las principales líneas de acción de esa Secretaría de Estado. Entendemos de importancia este articulado que atiende a la reforma del Código de Minería. Nos parece muy interesante y desafiante que el Ministerio se embarque en una tarea de estas características, pero consideramos totalmente inoportuno hacer este tratamiento en una ley de carácter Presupuestal. Por lo que, en acuerdo, todos los Partidos Políticos entendieron oportuno elevar dicho estudio a la Comisión de Constitución, Legislación y Códigos de la Cámara de Representantes para el estudio especifico de esta norma tan importante y polémica que hace al Ordenamiento Jurídico nacional. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 507 URSEC - URSEA En lo que tiene que ver con los artículos correspondientes a la URSEA y a la URSEC establecen y es una novedad muy peligrosa un sometimiento de la facultad regulatoria a las políticas que en tal sentido dicte el Poder Ejecutivo. El artículo 122º propuesto en el proyecto original, cuando se refiere a la URSEA, dice: "Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, (...)". No se refiere a la política energética, a la política con relación al agua o a la trasmisión o distribución de energía eléctrica, se refiere a la política de carácter regulatorio porque las entidades reguladoras se dedican, precisamente, a regular y no a definir la política energética. Algo similar sucede con la URSEC y esto nos parece muy preocupante. En lo que concierne a la energía, y específicamente a la relación entre el Poder Ejecutivo y la URSEA, en cuanto a la distinción de los roles que a cada una corresponden, estos cometidos que se establecen para la Dirección Nacional de Energía calzan de una manera peligrosa. Empresas Públicas Con relación a las Empresas Públicas, debemos decir que la utilización de sus resultados (utilidades), según el proyecto, serán utilizadas por el Gobierno Central durante todo el quinquenio que viene para la financiación del Presupuesto nacional. El Gobierno Central incluye una proyección de ingresos del Sector Público No Financiero (Empresas Públicas) de $ 2.609 millones de pesos anuales entre 2010 y 2014, un total de 652 millones de dólares en el quinquenio, y básicamente las que más aportan son las empresas generadoras de energía. Debe recordarse que en el Presupuesto anterior, cuando la época de la sequía, las pérdidas de UTE tuvieron un impacto importante en el déficit presupuestal ya que son las empresas generadoras de energía las que llevan la mayor ponderación en el aporte al Gobierno. ¿Estamos fuera del alcance de una nueva situación como la vivida en 2006 y en 2008? ¿Alcanzará el nuevo fondo que se crea, de 31 millones de dólares, para contener esa pérdida? Nosotros entendemos que no se puede considerar la existencia de un "espacio fiscal" con dinero de estas Empresas Públicas. El dinero que generan estas empresas debe ser volcado al contribuyente por una mejora en la tarifa de consumo, y no para pagar los gastos del Gobierno. Aquí las empresas son funcionales al Gobierno y no a su objetivo de generación de energía con eficiencia y eficacia. Apoyamos la creación de un Fondo de Estabilización Energética, con el objetivo de reducir el impacto de los déficit hídricos. Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) Los cometidos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas son eje fundamental para el desarrollo productivo del país y se encuentran enmarcados en una propuesta estratégica del Poder Ejecutivo, por lo que la presentación que adjuntamos marca gráficamente los lineamientos generales por donde va a transitar la política de infraestructura en materia vial del Gobierno para los próximos 5 años. 508 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 2015 de Red Estado del Confort Estado Añode Inversión Optimo_MU$S 597: Actual de la la Red Vial Presupuestal Escenario Estado del Confort - Indice de Rugosidad Estado Bueno Estado Regular Estado Malo Estado Muy Malo Justificación económica del nivel de inversión Como resultado del análisis técnico - económico para el escenario propuesto en el área carreteras se obtuvo una tasa interna de retorno del 22.91%, requiriendo U$S 598:000.000 de recursos financieros para cubrir los costos de Inversión y U$S 154:500.000 para los costos de Mantenimiento para el período 2011-2015, los que generan beneficios netos descontados al 12% (VAN) de U$S 274:740.000, para un horizonte de evaluación de quince años. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 509 Financiamiento para alcanzar el nivel de inversión planteado PRESUPUESTO QUINQUENAL (ACTUAL + INCREMENTO) INFRAESTRUCTURA DEPTAL + CAMINERIA FORESTAL CONCESIONES A PRIVADOS CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY + CND/CAF PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nuestro análisis: Los montos expresados en la página 286 (Inversiones-cuadro 24-Total del Presupuesto) del Tomo III – Gastos Corrientes e Inversiones del proyecto de Presupuesto Nacional, período 2010-2014, remitido por el Poder Ejecutivo, son mayores a los valores que se detallan en el artículo 480 del mismo proyecto de ley. En el último inciso del artículo, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de los ingresos del Gobierno Central. AÑO 2011 2012 2013 2014 CUADRO PROYECTO PRESUPUESTO 2011-2014 $6.061 $6.061 $6.061 $6.061 TOPE ARTICULO 480 $4.200 $4.400 $4.600 $4.800 DIFERENCIA $1.861 $1.661 $1.461 $1.261 % REAL DE EJECUCIÓN 69,29% 72,59% 75,89% 79,19% *En pesos constantes del año 2010. Como se puede apreciar en la tabla adjunta, el MTOP realmente puede ejecutar un porcentaje promedio anual de un 74% de lo proyectado. De no incrementar el Poder Ejecutivo los montos, la diferencia (ahorro) que tendría el gobierno sería de $ 6.244 millones (USD 305 millones). Teniendo en cuenta los compromisos que está asumiendo el Gobierno en el presente proyecto de Presupuesto, es muy probable que este dinero no llegue a las arcas del MTOP. En consecuencia habrá muchas obras de vialidad, incluidas en el Plan de Obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que no se realizarán. Este análisis surge de la propuesta original del Poder Ejecutivo, pero debemos aclarar que a último momento en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, la bancada del oficialismo redujo los montos otorgados por el artículo 480 del proyecto original en 20 millones de pesos por año. Esto hace que se reduce aun más las propuestas planteadas por el Ministro en la Comisión y la diferencia del cuadro adjunto es mayor. Plan de Obras del MTOP En este proyecto no se incluye, como corresponde para quien debe controlar, el Plan de Obras que el Ministerio de Transporte realizará en el quinquenio. Como ejemplo podemos decir que los legisladores no sabemos cuál será la intervención del MTOP en el Departamento de Artigas o en cualquier otro punto del país. Entonces, ¿qué controlaremos, qué obras prioriza el Ministro de Transporte realizar en el quinquenio, cuándo será la intervención en vialidad, transporte, edificaciones, infraestructura comunitaria? En el tema ferroviario el señor Ministro deja constancia que no se ha llegado a una conclusión definitiva, se está en pleno proceso de discusión, por lo que cuando se puedan definir propósitos se informará al Parlamento. 510 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Es importante dejar como constancia que el señor Ministro nos expresa en Comisión que con respecto al tema vial hay varios instrumentos. Una parte es la netamente Presupuestal, que es la que analizamos en los cuadros adjuntos, otra es las concesiones que hace el Ministerio habitualmente y otra es la inversión que pueden hacer los privados. El Ministro manifiesta en Comisión lo siguiente: "…Intentamos recorrer algunas experiencias de colaboración público-privado, no sólo para la red principal sino también para cierta cominería rural, que nos permitirá avanzar en la mejora de la calidad y en el desembolso menor de algunas ayudas que damos en general..." De aquí surgen claramente las líneas de acción que el Ministro tendrá en este quinquenio en una de las áreas más importantes del desarrollo del Uruguay productivo que todos aspiramos. En relación a lo presentado las aspiraciones son bien intencionadas, pero de dudoso cumplimiento en vista de la asignación establecida. En otro punto que queremos hace referencia es que podemos estar de acuerdo con áreas de Planificación y Logística, incorporándoles competencias y articulando con empresas públicas en la promoción de la inversión privada, pero no sería necesario generar tanta burocracia para dar cumplimiento a estos fines y es en este sentido, que no votamos los artículos que acompañan esta propuesta. Estamos totalmente en desacuerdo con la propuesta de creación de la Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental que contará con un cargo de confianza y 18 funciones de coordinadores Departamentales para dieciocho departamentos. En un país tan chico como el nuestro, con las comunicaciones tan desarrolladas no se justifica de ninguna manera un gasto de este tipo. Los antecedentes de coordinación entre el Ministerio y los Departamentos siempre se han realizado de muy buena forma a través de los técnicos regionales y las Intendencias. El Gobierno – con el impuesto que le cobra a los contribuyentes- genera un gasto de 18 millones de pesos anuales, lo que hace un gasto final del quinquenio de 90 millones de pesos (4 millones 500 mil dólares aproximadamente). Cuando hablamos de distribuir recursos en forma eficiente esto es un claro ejemplo de dinero mal gastado en beneficio no se sabe de quién. Educación En materia de Educación el Uruguay se juega gran parte de su futuro, el Presidente de la República en su discurso de asunción en el Parlamento Nacional, marcó con mucho énfasis este tema, repitiendo "educación, educación y educación" como corolario del desarrollo del país. Es por eso que en este proyecto de ley Presupuestal se comprometen recursos muy importantes para la Educación. El país ha logrado amplios e importantes consensos en materia educativa, el conocimiento devenga herramientas fundamentales para el desarrollo integral del país y el abatimiento de altos niveles de desigualdad social. Para el Partido Nacional, -en tanto Partido de la oposición-, el contenido de los acuerdos que sobre Educación el país alcanzó el pasado verano, se han transformado en la hoja de ruta del proyecto educativo nacional. El Presidente del CODICEN dijo, en la Comisión, que estamos en tiempos de amplios consensos y, por lo tanto, los acuerdos alcanzados que fueron ratificados por el Presidente de la República y por los partidos políticos de la oposición; marcan sin duda, un hecho muy relevante para la vida del país y los mismos deben tener un correlato presupuestal. Es obvio que aquellos acuerdos tienen otros efectos que no se ven reflejados en el Presupuesto y se verán en la gestión de los organismos de la educación. Hemos revisado y comparado la propuesta que hace la ANEP y el acuerdo que sobre Educación alcanzaron los cuatro partidos y hemos encontrado coincidencias y diferencias. Nos parece que están contenidos algunos aspectos, por ejemplo, en materia de objetivos. El documento de acuerdo partidario establece objetivos, que son casi un reflejo de las propuestas. En materia de objetivos podemos decir que existen muchas coincidencias y, por lo tanto, las debemos señalar. Hay también algunas coincidencias que saludamos en materia de acciones concretas, por ejemplo, en relación a las escuelas de tiempo completo. En el acuerdo partidario se planteaba el objetivo de 300 escuelas de tiempo completo, y el proyecto que presenta la ANEP define que eso se alcanzará según el plan de inversión y de ejecución continua en 2016, lo que parece un tiempo razonable y, diría, auspicioso. Todos alentamos que la ANEP haya comprometido un esfuerzo de tal magnitud para alcanzar esa meta que, para nosotros, es muy importante. Pero también encontramos cosas que no reflejan estrictamente los acuerdos partidarios y debemos señalarlo. Nos referimos a los artículos 5° y 6° de la pro puesta de la ANEP, en los que se refleja la implementación del nuevo Instituto Terciario Superior y el Instituto Universitario de Educación. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 511 Entendemos que hay una asignación presupuestaria para la preparación de estas dos instituciones, de estos dos formatos de estructura dentro de la ANEP, pero debemos manifestar que el acuerdo político alcanzado por todos los partidos políticos, ratificado por el Presidente de la República y comprometido políticamente por el Gobierno, establece constituir como Entes Autónomos al Instituto Universitario de Educación creado por el artículo 84 de la ley y al Instituto Terciario Superior. Es decir que el Presupuesto de la ANEP define un camino, pero no dice nada respecto a esto que para nosotros es muy importante y que refiere a la creación de dos Entes Autónomos nuevos en el marco del acuerdo político. El Presupuesto es, en líneas generales, la asignación de recursos y, obviamente -además de analizar los objetivos que describieron las autoridades de la Enseñanza en la Comisión- es muy importante analizar los recursos, estudiar los números y ver cuánto dinero se va a gastar y cómo se va a distribuir en función de la propuesta que hace la ANEP. El debate político en el país respecto al volumen de asignación de recursos ha sido muy fuerte en los últimos tiempos. El Gobierno planteó y todos estuvimos de acuerdo destinar un porcentaje del 4,5% del PBI a la Enseñanza. En ese momento, ya hace cinco años, el Partido Nacional señaló que era tan importante establecer relaciones entre el Presupuesto de Educación y el PBI como lo era establecer relaciones entre el Gasto Público global y lo que se gasta en Educación, porque el PBI es un número muy importante, pero el Gobierno tiene una participación relativa en el crecimiento del PBI; es un protagonista más. Pero es protagonista fundamental, principalísimo, en establecer cuántos recursos define en su Presupuesto. Y el documento presupuestal presentado define un volumen de recursos que está en el eje de los US$ 9.500:000.000, para hablar en términos globales. Hace cinco años nosotros decíamos que nos interesaba saber cuánta plata asignábamos del Presupuesto público, es decir cuánto iba a la Educación, de los recursos que se definen en el Presupuesto. El Gobierno de Vázquez definió un peso cada cuatro; así fue en el período pasado. De cada cuatro pesos que gastaba el Estado, uno se destinó a educación: 25% del Presupuesto público. En el año 2009 terminamos destinando a la educación el 24,33% para ser más precisos del gasto público. Esta es la comparación que queremos hacer. Este Presupuesto respecto a aquél disminuye y arranca en el 22,89%. Y lo que se ha establecido para el final del período es llegar al 23,97% del Presupuesto global. Es decir que se arranca por debajo de la asignación presupuestal del Gobierno del Dr. Vázquez que, terminó en 24,33%, comparada con el gasto público global , con todo lo que gasta el Estado que, sin duda, tiene un presupuesto significativo que, si lo comparamos con el crecimiento de la década, es impresionante: estamos en casi US$ 9.500:000.000 de gasto global. Cuando hablamos de un 25%, de un peso de cada cuatro, en términos relativos estamos hablando del mismo número de inicio de la década del noventa. En el Presupuesto quinquenal del año 1990 –hacemos referencia al año 1990 porque muchos documentos, incluido el de la ANEP, terminan con una serie de cuadros donde se comparan los Presupuestos a partir del año 1990 , la distribución de recursos para educación era de un peso cada cuatro. En el año 1990, el 25% de los gastos presupuestales para el quinquenio estaban destinados a Educación. Esta es una puntualización que queríamos hacer porque es una forma de observar la asignación presupuestal que, desde nuestro punto de vista, tiene mucha relevancia porque es allí donde efectivamente se define la voluntad política del Gobierno que se ve reflejada en los recursos que distribuye en su Presupuesto y en toda la estructura del Estado. Hay otro aspecto, que queremos señalar y es una diferencia entre el Presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo y el Presupuesto presentado por ANEP, que arranca en el primer año en 16,44%. Para hablar en términos claros y globales estamos diciendo que la ANEP pide US$ 176:000.000 más que lo que ofrece el Poder Ejecutivo para el año 2011 y termina pidiendo US$ 289:000.000 más de lo que ofrece el Poder Ejecutivo para el 2014. Es decir que estamos hablando de una diferencia que arranca en 14% y termina en el 20%. Por eso, de mantenerse esta diferencia van a faltar recursos para ejecutar la propuesta que presentó ANEP y algo de lo propuesto va a caer y se tendrá que reasignar Programas, de acuerdo a las facultades que el Organismo tiene. 512 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Para terminar con este inciso agregamos cuadros comparativos de lo manifestado. COMPARATIVO PRESUPUESTO ANEP 2011 2012 2013 2014 ANEP PE DIFERENCIA (EN PESOS DE 2010) T/C DIFERENCIA (EN DÓLARES DE 2010) DIFERENCIA EN PORCENTAJES (s/enviado por P Ejecutivo) MONEDA DE REFERENCIA: $ 28.885 $ 25.197 $ 3.688 $ 21 USD 176 14,64% $ 30.978 $ 26.695 $ 4.283 $ 21 USD 204 16,04% $ 32.915 $ 28.329 $ 4.586 $ 21 USD 218 16,19% $ 35.423 $ 29.358 $ 6.065 $ 21 USD 289 20,66% EN MILLONES DE PESOS DE 2010 EN MILLONES DE DÓLARES DE 2011 PORCENTAJE DE PBI 2009 PBI (evolución s/PE) pesos corrientes $ 711.137 índice de deflacción PBI (evolución s/PE) pesos constantes 2010 Gasto en ANEP (según PE) pesos ctes 2010 % ANEP / PBI (según PE) pesos ctes 2010 AÑO BASE 2010 $ 799.016 1,000 $ 799.016 2011 $ 885.405 1,060 $ 835.288 $ 25.197 3,02% 2012 $ 969.956 1,117 $ 868.358 $ 26.695 3,07% 2013 $ 1.058.854 1,172 $ 903.459 $ 28.329 3,14% 2014 $ 1.155.939 1,231 $ 939.024 $ 29.358 3,13% Gasto en ANEP (según ANEP) pesos ctes 2010 % ANEP / PBI (según ANEP) pesos ctes 2010 $ 28.885 3,46% $ 30.978 3,57% $ 32.915 3,64% $ 35.423 3,77% MONEDA DE REFERENCIA: EN MILLONES DE PESOS DE 2010 EN MILLONES DE DÓLARES DE 2011 Universidad (UDELAR) En materia educativa terciaria, la Universidad de la República cumple una función muy importante en la vida del país. Según manifestó el Rector en Comisión, la ejecución del último año fue relevante; los fondos que provienen de Rentas Generales ascienden a $ 5.000:000.000, si le sumamos los fondos que provienen del Fondo de Solidaridad y los recursos propios, suman un total $ 5.578:000.000. De los fondos que provienen de rentas generales se utilizan un 80% en retribuciones. Como surge de lo manifestado por el señor Rector y de los cuadros presentados, en el ejercicio anterior se prestó especial atención a la problemática salarial de los docentes y de los funcionarios, es por eso que se dedicó el 70% del incremento para salarios, donde a groso modo se puede ver un incremento del 57% y del 59%, respectivamente. También aquí vemos un desfasaje muy importante entre lo que solicita el Organismo y la propuesta del Ejecutivo. La Universidad presenta un Presupuesto que termina en 1.04% del PBI al final del período, esto implicará un aumento respecto del Presupuesto pasado, en comparación con el PBI; la propuesta del Ejecutivo congela 0.70% del PBI el Presupuesto universitario. En términos netos, la diferencia es importante tal cual surge de los cuadros adjuntos, donde como conclusión -de aprobarse la propuesta del Ejecutivo- muchas de las acciones proyectadas por la UDELAR, quedarán por el camino. Estas son algunas de las interrogantes planteadas, esperemos que la Universidad en el quinquenio, pueda cumplir la mayor cantidad de metas propuestas, descentralizando la educación terciaria, acercándola a todo el país, tal cual fueron los objetivos planteados; y que alcance, además, el logro de una evaluación adecuada que tienda a mejorar la calidad de los graduados que está generando. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 513 COMPARATIVO PRESUPUESTO UDELAR 2011 Proyecto remitido por UDELAR Proyecto remitido por P Ejecutivo DIFERENCIA UDELAR-Pej (en pesos de 2010) T/C - Setiembre 2010 DIFERENCIA UDELAR-PEj (dólares de 2010) DIFERENCIA EN PORCENTAJES (UDELAR/P Ejecutivo) MONEDA DE REFERENCIA: $ 7.072 $ 5.985 $ 1.087 $ 21 USD 52 18,16% 2012 $ 8.127 $ 6.119 $ 2.008 $ 21 USD 96 32,82% 2013 $ 9.012 $ 6.321 $ 2.691 $ 21 USD 128 42,57% 2014 $ 9.803 $ 6.527 $ 3.276 $ 21 USD 156 50,19% EN MILLONES DE PESOS DE 2010 EN MILLONES DE DÓLARES DE 2011 PRESUPUESTO UDELAR EN PORCENTAJE DE PBI AÑO BASE 2010 $ 799.016 1,000 $ 799.016 Moneda: millones de $ y de U$S 2009 PBI (evolución s/PE) pesos corrientes índice de deflacción PBI (evolución s/PE) pesos constantes 2010 Pto de UDELAR (según PE) pesos ctes 2010 % UDELAR / PBI (según PE) pesos ctes 2010 TOTAL GASTO (sin Incisos 20,21 y 22) pesos 2010 % UDELAR /TOTAL GASTO (según PE) pesos ctes 2010 2011 $ 885.405 1,060 $ 835.288 2012 $ 969.956 1,117 $ 868.358 2013 $ 1.058.854 1,172 $ 903.459 2014 $ 1.155.939 1,231 $ 939.024 $ 711.137 0,938 $ 758.142 $ 5.529 0,73% $ 5.852 0,73% $ 126.158 4,64% $ 5.985 0,72% $ 139.795 4,28% $ 6.119 0,70% $ 143.742 4,26% $ 6.321 0,70% $ 6.527 0,70% $ 120.100 4,60% $ 147.030 4,30% $ 150.044 4,35% Gasto en UDELAR (según UDELAR) pesos ctes 2010 % UDELAR / PBI (según UDELAR) pesos ctes 2010 TOTAL GASTO (sin Incisos 20,21 y 22) pesos 2010 % UDELAR /TOTAL GASTO (s/UDELAR) pesos ctes 2010 El año 2009 son gastos ya ejecutados por el gobierno de Tabaré Vázquez El año 2010 son gastos proyectados y ejecutados por el gobierno de José Mujica $ 5.529 $ 5.852 $ 7.072 $ 8.127 $ 9.021 $ 9.803 0,73% 0,73% $ 126.158 4,64% 0,85% $ 139.795 5,06% 0,94% $ 143.742 5,65% 1,00% 1,04% $ 120.100 4,60% $ 147.030 6,14% $ 150.044 6,53% 514 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 PRESUPUESTO TOTAL (remitido por PE) AÑO BASE 2010 2009 PBI (evolución s/PE) pesos corrientes índice de deflacción PBI (evolución s/PE) pesos constantes 2010 TOTAL PRESUPUESTO (pesos constantes 2010) Inciso 20 - Intereses y otros gastos deuda Inciso 21 - Subsidios y subvenciones Inciso 22 - Transferencias a la Seguridad social SUBTOTAL INCISOS 20 a 22 TOTAL PRESUPUESTO (sin inc. 20 a 22) pesos ctes 2010 2011 2012 2013 2014 $ 711.137 $ 799.016 1,000 $ 799.016 $ 885.405 1,060 $ 835.288 $ 969.956 1,117 $ 868.358 $ 1.058.854 1,172 $ 903.459 $ 1.155.939 1,231 $ 939.024 $ 189.520 $ 212.761 $ 219.310 $ 225.693 $ 231.798 $ 18.902 $ 2.355 $ 42.105 $ 63.362 $ 20.838 $ 8.326 $ 43.802 $ 72.966 $ 21.675 $ 8.388 $ 45.505 $ 75.568 $ 22.854 $ 8.431 $ 47.378 $ 78.663 $ 24.181 $ 8.433 $ 49.140 $ 81.754 $ 126.158 $ 139.795 $ 143.742 $ 147.030 $ 150.044 Salud En el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública e Inciso 29 - Administración de Servicio de Salud (ASSE), se encuentra la dirección de la política de salud propuesta por el Poder Ejecutivo. En los artículos presentados se muestra una clara intensión de coacción sobre la actividad que realizan los prestadores de salud. Vestida, con frecuencia, de un ropaje de coordinación, de supervisión, cuando no es más que una intervención lisa y llana, en desmedro de la libertad de los prestadores de salud. En los primeros artículos, referidos en el proyecto original con los números 522 y 523, queda claramente demostrado lo dicho. A la información vigente que está establecida en el artículo 14º de la Ley Nº 18.211, donde se señala que las entidades deben probar su caudal de usuarios, recursos humanos, planta física, equipamiento y, entre otras, el estado económico financiero, se le agregan más exigencias sin límite, sujetas sólo a criterio del Ministerio de Salud Pública. El artículo 22º de la mencionada ley, estableció que las cuotas deberán pagarse siempre que se entregue información asistencial y económica financiera. Lo que se hace ahora con esta propuesta, es una superposición de obligaciones, se agregan normas que se cruzan con las anteriores y se agregan términos que son de una generalidad absoluta, en donde las entidades quedarán sujetas a cualquier obligación que establezca dicha Secretaría de Estado, incluida la relativa a Cuentas Nacionales. No tiene límite en el proyecto de ley, por lo que es claramente inconstitucional. Cualquier empresa está amparada por el ordenamiento jurídico comercial, principio básico del derecho de reserva, que emana de la Constitución de la República. El artículo referido en el proyecto original con el número 523, establece que el Ministerio otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento de las obligaciones que emanan del artículo anterior. Pero se invierte claramente la carga de la prueba en caso de que el Ministerio constate un error en los datos informados, que se podrá retener, por parte de esa Secretaría de Estado, el certificado respectivo. Será el prestador que tendrá que demostrar su inocencia, sin un acto firme, sin la posibilidad de defensa "su día ante el Tribunal" al decir del maestro Dr. Eduardo Couture. El Ministerio retine el certificado que habilita al cobro de las cápitas, violando normas del debido proceso fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. Queríamos señalar estos artículos, como muestra clara de lo que buscan las autoridades de la salud, donde el eje central de la propuesta está basado en un contralor ilimitado, dependiendo de la voluntad del jerarca de turno. En el artículo que se presenta en el proyecto original con el número 549, también se encuentra una discrecionalidad absoluta por parte del jerarca. Todas la inversiones en equipamiento sanitario – entiéndase sin límites- que realice los prestadores integrales y/o parciales de salud, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Al establecer la norma "todas", desde un manómetro para tomar la presión arterial, Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 515 hasta un tomógrafo, tendrán que estar sujetos a la voluntad del jerarca. Esa fue la voluntad del Ejecutivo. Debemos aclarar que por aditivo de la bancada de Gobierno, se corrige en algo la propuesta original, rigiendo solo para equipos médicos de alto o mediano porte. Otro artículo a destacar de la Administración de los Seguros de Salud, es el que en forma inaceptable se le descontará hasta el 50% de las pensiones y jubilaciones a los internados en las Colonias Dr. Bernardo Etchepare y Santín C. Rossi, para una mejor hospitalidad en el Centro. Por más que ASSE sea el Administrador del incapaz, es inadmisible que, para una mejor hospitalidad, se le descuente la mitad de lo que percibe cada internado. El Partido Nacional propuso que dicho dinero se utilizara en gastos personales del internado y no tuvo andamiento. Vemos con preocupación la eliminación de algunas Unidades Ejecutoras en el interior del país y la estrategia de cómo se llevará a cabo. Estas Unidades estaban divididas por categorías, según las cuales se le otorgaba determinado presupuesto. Con este proyecto se pretende que pasen a depender de una Red de Atención Primaria de Salud y -por más que se nos dijo en Comisión que es sólo un cambio administrativo-, nos deja muchas dudas su futuro funcionamiento, como quién prestará los servicios de aquéllas Unidades Ejecutoras. En otro orden, encontramos una muy mala solución en el artículo por el cual se distribuyen los ahorros generados en el gasto de contratación externa del CTI en Unidades de Medicina Intensiva, los cuales se repartirán entre los funcionarios de dichas unidades. Es altamente peligroso que el personal que tenga a su cargo la gestión y administración de la situación de internación de los pacientes en circunstancias especiales, se vea eventualmente seducido en ahorrar en una cama de CTI, si dicho ahorro se va a repartir a fin de año entre ellos mismos. A grandes rasgos, esos serían los puntos críticos fundamentales de estos Incisos, con un aumento muy importante de cargos y contratos que van en igual dirección del resto de los Organismos, con un aumento expansivo en el gasto burocrático de cada Dependencia. Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Inciso 14) Según informó la Ministra en su comparecencia en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, el MVOTMA fue uno de los Ministerios seleccionados para iniciar las pruebas piloto para la Reforma del Estado. Ya realizamos los comentarios correspondientes a lo que el Gobierno considera "Reforma" y entendemos que no hay planteada en el presente proyecto de Presupuesto ninguna reforma sustancial del Estado uruguayo. En cuanto al MVOTMA tenemos que existen 110 cargos vacantes, pero se solicita una partida de $ 36 millones anuales para financiar la modificación en la estructura de puestos y que incluyen para contrataciones "imprescindibles", que se encuentran a lo largo del articulado, por $ 12 millones. 516 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 ¡Error! No se pueden crear objetos modificando códigos de campo. Actualmente hay 21 oficinas en el interior del país con 75 funcionarios, de los cuales, nos explicó la Ministra, 32 son administrativos y 43 son técnicos. Pero la intención del Ministerio es la creación de 4 Regionales para fortalecer los equipos técnicos que interactúen en las zonas de influencia. Generan en esas Regionales, donde habría responsables de Ambiente, Vivienda y Aguas, además de Supervisor Administrativo. El costo solicitado para esta reestructura es de $ 4.660.000 por año, más los costos de cada uno de los 48 cargos técnicos y administrativos por oficina Regional. Nos preguntamos -habiendo en el Parlamento Representantes nacionales del interior del país que vienen a diario a sus despachos en Montevideo-, ¿son tan largas las distancias en el país como para tener el MVOTMA cuatro oficinas regionales y 21 oficinas locales? ¿No es un incremento de la burocracia gubernamental? ¿Es este tipo de Reforma la que beneficiará al país? A continuación el mapa con las oficinas regionales y las sedes regionales. Recordar que aún faltan las 21 oficinas locales. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 517 ¡Error! No se pueden crear objetos modificando códigos de campo. ¡Error! No se pueden crear objetos modificando códigos de campo. 518 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Al respecto de MEVIR- Dr. Alberto Gallinal, el Ministerio acciona sobre esta institución de una manera no vista antes, con la creación del cargo de "Director de Vivienda Rural", que tendrá carácter de particular confianza y ocupará el cargo de Presidente de la Comisión Honoraria del MEVIR – Dr. Alberto Gallinal. De esta forma la institución MEVIR – Dr. Alberto Gallinal, se estaría burocratizando y se estaría interviniendo en ella, ya que su Presidente está jerárquicamente sometido a órdenes por parte del Director Nacional de Vivienda, el subsecretario del Ministerio y de la Ministra. Entendemos que la institución MEVIR – Dr. Alberto Gallinal, funciona bien en cuanto a su tarea. Entendemos que por la problemática que hoy tiene para su administración, su Presidente no debe ser honorario, pero de ahí a someterlo jerárquicamente al Ministerio no estamos de acuerdo. Ministerio de Desarrollo Social (Inciso 15) Articulado del proyecto Original: • Incremento de partidas presupuestales para programas Uruguay Trabaja: 160 millones de pesos Apoyo Alimentario: 1.324 millones de pesos Emprendimientos productivos: 298 millones de pesos Centros Educativos Abiertos: 40 millones de pesos Artículo 593 • Presupuesto para políticas de infancia y adolescencia 363,6 millones de pesos Artículos 594 y 595 • Creación del SIIAS Artículo 597 • Creación de cargos Director de Infamilia, escalafón Q Artículo 596 (859 mil por año) 20 cargos técnicos en ciencias sociales para OTES Artículo 599 (13,5 millones por año) 14 cargos técnicos en informática Artículo 601 (17 millones por año) 12 cargos técnicos en informática y ciencias sociales y 1 administrativo en 2012 para el SIIAS Artículo 601 (10 millones por año) • Contrapartida local por donación Fort. Institucional BID Artículo 598 (1,5 millones de pesos) • Incremento en el presupuesto de suministros Artículo 600 (4,4 millones de pesos por año) • Reasignación de créditos existentes para contratos laborales Artículo 602 • Se autorizan gastos de promoción social Artículo 603 • Partida para arreglo de la fachada Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 519 Artículo 604 (20 millones de pesos 2011 y 20 millones de pesos 2012) Nuestro análisis La presentación el Ministerio de Desarrollo Social enumera, en líneas generales, las políticas sociales que tendrá el Poder Ejecutivo en los próximos cinco años. El Partido Nacional está de acuerdo con los lineamientos establecidos, pero según el informe del Gobierno anterior, con el personal existente se desarrollaron buenas políticas acorde a la importancia de Inciso. Por lo que no encontramos razones para el incremento de personal, cargos de confianza, imprescindibles y adscriptos al Ministro, que incrementan sustancialmente los gastos de funcionamiento en detrimento de la políticas sociales del Ministerio. Esta Secretaría de Estado tiene una norma de excepción en este Presupuesto, que trasciende la normativa general, expresamente limitada por este Poder Ejecutivo. En contra de la disposición general que se establece en el Capítulo II, en el MIDES, los contratos laborales se podrán acumular con cualquier otra función o cargo público. Encontramos totalmente desmedido el gasto de un millón de dólares para la reforma de la fachada del edificio sede del Ministerio, totalmente superficial el objetivo, en contraposición del objetivo básico y fundamental de esa Secretaría de Estado. Poder Judicial En el siguiente cuadro se observan las diferencias entre las propuestas sobre el proyecto de Presupuesto enviado por el Poder Judicial y el Ejecutivo (en millones de pesos). 2011 Proyecto remitido por PODER JUDICIAL Proyecto remitido por P Ejecutivo DIFERENCIA PJ-Pej (en pesos de 2010) T/C - Setiembre 2010 DIFERENCIA PJ-PEj (dólares de 2010) DIFERENCIA EN PORCENTAJES (P. JUDICIAL/P Ejecutivo) $ 699 $ 187 $ 511 $ 21 USD 24 273,15% 2012 $ 696 $ 248 $ 447 $ 21 USD 21 180,29% 2013 $ 685 $ 304 $ 381 $ 21 USD 18 125,18% 2014 $ 682 $ 345 $ 337 $ 21 USD 16 97,76% Como puede observarse, las diferencias entre el Presupuesto planteado por el Poder Judicial y el Ejecutivo son importantes al comienzo del período (2011) pero se van reduciendo año a año. El Poder Judicial debe jerarquizarse dado que es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema democrático republicano. La propuesta del Ejecutivo sin llegar a colmar las necesidades del Judicial, representa un avance en el logro de un presupuesto justo, aunque no lo alcance. En la medida que la situación fiscal del país lo permita deberá atenderse aquellas áreas presupuestales que puedan ayudar a que el sistema judicial funcione en forma más eficiente, a través de juzgados especializados, profesionalización de sus funciones y acortamiento de los procesos. Corte Electoral De acuerdo a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo y por la Corte Electoral se puede elaborar el siguiente cuadro que muestra las diferencias entre ambos. Corte Electoral Poder Ejecutivo Diferencia 2011 286159207 58700000 227459207 2012 282638767 65140000 217498767 2013 284328885 75800000 208528885 2014 402327785 89700000 312627785 Como puede observarse existe una gran diferencia entre el presupuesto elaborado por la Corte Electoral y el Poder Ejecutivo, de $ 227.459.207 en 2011 y que llega a $ 312.627.785 en 2014. Esta diferencia es muy importante, siendo una de las mayores que se han visto en el trámite actual para la elaboración del Presupuesto nacional, entre la propuesta de un organismo y la finalmente recogida por el Ejecutivo. 520 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 De acuerdo a lo declarado, en su concurrencia ante el Poder Legislativo, por los señores Ministros de la Corte Electoral, el presupuesto del Poder Ejecutivo no va a permitir llevar adelante algunos procesos de modernización considerados estratégicos. En particular, no va a poder desarrollarse le proceso de digitalización del Registro Cívico nacional, por lo que el único registro que seguirá existiendo (con todos los riesgos que esto implica) es el de papel. Esto es especialmente grave dado que el edificio en que se conserva esta documentación vital se inunda y ya ha ocurrido un episodio que ha llevado a la pérdida de credenciales cívicas. Otro aspecto importante de la modernización que no va a poder implementarse es el facilitar el voto de los discapacitados. Sin el proceso de digitalización mencionado, no van a poder agruparse en circuitos especialmente preparados, las personas que padezcan algún tipo de dificultad, lo que constituye una afrenta para nuestro país en pleno siglo XXI. Finalmente, un aspecto también relevante es que la digitalización permitirá conocer los resultados electorales la noche misma de la elección. Actualmente es necesario realizar, especialmente en el interior del país, largos traslados de actas y urnas que demoran innecesariamente la recolección de los datos. En la situación presente son las empresas encuestadoras las que terminan proclamando los resultados ante la opinión pública, lo que no es admisible para el prestigio de la Corte Electoral. Por todo lo expuesto pensamos que debe atenderse en mayor medida que la recogida por el Poder Ejecutivo la propuesta de la Corte Electoral, de forma que nuestro sistema electoral, además de seguir teniendo la seguridad que todos le reconocemos, tenga las condiciones tecnológicas imprescindibles acordes al tiempo que vivimos. COMPARATIVO PRESUPUESTO TRIBUNAL DE CUENTAS 2011 2012 Proyecto remitido por Corte Electoral $ 286 $ 282 Proyecto remitido por P Ejecutivo $ 59 $ 65 DIFERENCIA CE-Pej (en pesos de 2010) T/C - Setiembre 2010 DIFERENCIA CE-PEj (dólares de 2010) MONEDA DE REFERENCIA: $ 227 $ 21 $ 217 $ 21 2013 $ 284 $ 76 $ 208 $ 21 2014 $ 402 $ 90 $ 312 $ 21 USD 15 USD 11 USD 10 USD 10 EN MILLONES DE PESOS DE 2010 EN MILLONES DE DÓLARES DE 2010 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Inciso 27) En el último período de Gobierno se verificó un crecimiento en la franja de niños de cero a cinco años de casi un 80% (medido de junio 2004 a junio 2009), llegando a más de 45.000 niños y niñas atendidos. El principal factor de crecimiento de la franja, se da por el incremento de los CAIF, que en el mes de octubre del año 2009 atendió 42.231 niños y niñas. Si a este número, le agregamos los centros diurnos del INAU, que es el sistema de atención a la primera infancia, se totalizan 43.865 niños atendidos en todo el país. La meta de 43.000 niños fue la fijada en su momento para el INAU por el Plan de Equidad. Quisiéramos decir que durante el pasado verano, los partidos políticos con representación parlamentaria, encontramos puntos de coincidencia que se plasmaron en un documento referido a las políticas educativas y sociales, ese documento incluyó asuntos que tienen que ver especialmente con el INAU. En dicho documento figura muy especialmente, la estrategia de los CAIF, ya que el acuerdo identificó con toda claridad que una de las acciones más importantes – sino la más relevante- es corregir las inequidades en el primer tramo etario, entre los cero y tres años ya que aquí es donde comienzan los problemas que luego veremos en el sistema educativo. Aquí es donde comienzan los problemas de aprendizaje, deserción y desatención. La políticas públicas en esta franja etaria son responsabilidad del INAU, además de las que lleva a cabo directamente, lo son también las que lleva a cabo a través de convenios. Es muy importante que así lo haga. En el referido documento acordado entre los partidos con representación parlamentaria, rescatamos la extensión de los CAIF hasta llegar a la cobertura del primer quintil mas pobre de la población en un cien por cien. Esa estrategia de tener un sistema de atención a través de los CAIF, ha sido realmente exitosa y por supuesto Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 521 que todos los partidos políticos compartimos que son un instrumento realmente eficaz para la atención de niños y niñas de ese tramo etario. Por lo tanto, nos congratula que entre las prioridades del INAU esté la de profundizar la inserción de los CAIF, en el marco del Programa de atención a la infancia y la familia carenciada, creados en el gobierno del Partido Nacional y de indudable significación social de este sector tan vulnerable de la sociedad uruguaya. Es nuestro deseo que dentro de cinco años, ojalá que antes, digamos que los niños pertenecientes al primer quintil de la población más pobre, estén cubiertos en un cien por ciento. Gobiernos Departamentales El Congreso de Intendentes trabajó con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la delegación del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas. De todos los puntos que se plantearon se logró un acuerdo con respecto a lo que establece el artículo 214 de la Constitución. Se mantiene el 3,33% con un piso de $ 5.000:000.000 y con un compromiso de gestión, que las Intendencias tienen la obligación de cumplir para poder recibir ese porcentaje. El compromiso de gestión es a partir del 1º de enero de 2011 e implica estar al día en el pago de consumos corrientes de UTE, OSE y ANTEL. En el caso de que alguna Intendencia no cumpla con ese compromiso de gestión, el porcentaje será de 2,9% (no se refiere a las deudas anteriores que tengan las Intendencias sino a los consumos corrientes de UTE, OSE y ANTEL). Otro acuerdo tiene que ver con el artículo 298 de la Constitución, relativo al fondo presupuestal destinado al desarrollo del Interior. Se logró pasar de $ 550:000.000 a $ 750:000.000. Eso se ve reflejado en el artículo 718 del proyecto original, al establecerse la forma de distribución entre el Poder Ejecutivo y las Intendencias. Antes, el 75% se ejecutaba por el Poder Ejecutivo y el 25% se ejecutaba por las Intendencias. Ahora, el 75% se baja a 66,65%, por lo que la participación de las Intendencias pasa del 25% al 33,35%. Este es el resultado del pasaje de $ 550:000.000 a $ 750:000.000. Por otra parte, en los dos Programas de caminería se lograron acuerdos: Uno es el Programa 008, con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y el otro es el Programa de Cominería Forestal, que se terminó en 2009 y se logró reincorporar en 2010, quedando para todos los años. El descuento de la cuota del Congreso está en el articulado donde será debitada de la partida nacional. Al final del artículo 480 del proyecto original presentado, está la partida de $ 150:000.000 que corresponde al Fondo Forestal que, hasta ahora, se lograba año a año. Es decir, el Congreso tenía que hacer la gestión pertinente ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que esa partida se efectivizara año a año. El otro punto es que, con relación al 3,33% establecido en el artículo 214º de la Constitución, se mantiene lo mismo que se había acordado para el Presupuesto anterior. Se determina un mínimo; es decir que las Intendencias, cumpliendo esos compromisos de gestión, van a recibir todos los años $ 5.000:000.000 como mínimo, aun cuando el 3,33% represente un monto inferior. Para aquellas que no puedan cumplir, si bien se baja el porcentaje al 2,9%, también se asegura el piso de $ 4.500:000.000. El piso era de $ 3.400:000.000, que actualizado representaba $ 4.400:000.000 o $ 4.500:000.000, es decir, a los mismos valores a que están los $ 5.000:000.000. Se logró obtener una mejora en cuanto al piso. Con respecto al Fondo de Incentivo de la Gestión de los Municipios, el acuerdo consiste en 14 partidas de $ 40.000 anuales por cada Municipio. A todos los Municipios se les otorga una partida igual. Esto está previsto en el artículo 719 del proyecto original. De acuerdo con la Ley de Descentralización, esto se remitirá a los Gobiernos Departamentales, según la cantidad de Municipios que tenga cada uno. En cuanto al incremento de este Fondo, la ejecución siempre va a estar a cargo del Gobierno Departamental, no del Municipio. El acuerdo es que en la Comisión Sectorial se destinará un porcentaje de este incremento de $ 200:000.000 a obras a realizar en territorio de los actuales 89 Municipios. Este acuerdo también se hizo con el Poder Ejecutivo. Además, como el subsidio del alumbrado ya estaba determinado por ley, en carácter permanente, se mantiene esa modificación presupuestal de 2007. Es decir, se mantiene el subsidio del 30% del alumbrado, con las condiciones establecidas en aquel momento. En este aspecto la aspiración del Partido Nacional es poder lograr que las Intendencias Departamentales pasen a ser consideradas con tarifas de gran consumidor. La bancada del Partido Nacional presentó un aditivo -que no fue votado- donde las Intendencias Departamentales pagarían como tarifa por concepto de suministro de energía eléctrica, la tarifa de gran consumidor vigente a la fecha de generarse el consumo. 522 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Este en concreto, fue el planteamiento presentado y realizado al señor Ministro de Economía, donde se nos responde que el problema está en los costos operativos de UTE y esto es un tema que está en la ley de Marco Energético Queremos dejar planteado este tema, porque nos parece importante que se busque de alguna forma una solución, a esta situación, que creemos es totalmente injusta para con los Gobiernos Departamentales y que hacen a la calidad de vida y seguridad de cada comunidad. El Partido Nacional seguirá trabajando en este sentido. Sección Recursos y Disposiciones Varías Los aspectos de mayor destaque que presentan las Secciones de Recursos y Disposiciones Varias son los que se expresan a continuación: En primer lugar es necesario destacar que nada de lo que se expresa en dichas secciones es de materia presupuestal. Para tomar una referencia aclaramos que los números indicados todos son del proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo, que cambiarán en relación al trabajo de Comisión. El artículo 732 del proyecto original facilita la posibilidad de utilizar documentación extranjera en los convenios de doble tributación. El artículo 734 viene a corregir errores actualmente existentes. El artículo 735 exime de IRAE en ciertos casos. No se percibe su fundamento, y además se presta para la arbitrariedad. El artículo 738 marcaba tratamientos tributarios diferentes para la empresas aeroagrícolas, gracias a un buen acuerdo de los miembros de la Comisión se dejó sin efecto para estas empresas, la propuesta del Ejecutivo por lo que seguirán manteniendo la exoneración establecida en el artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El artículo 739 deja sin explicar por qué excluye las enajenaciones de participaciones de capital, pero en todo caso no debe ser como interpretación, porque da carácter retroactivo a la norma. Ello por sí sólo será fuente de litigios. En la última frase del artículo 740 se mejoran las garantías procesales. El artículo 741 aumenta las exoneraciones parciales. El artículo 743 otorga facultades al PE para determinar la cantidad de ejercicios a tributar por IRAE. El artículo 744 Excluye rentas (subsidios) del IRPF, por lo que no acompañamos la propuesta. El artículo 745, que se corrige con un aditivo de la bancada de Gobierno, señala cambios del criterio de la fuente, además de establecer disposiciones que derivan en mayor costo para el cobro del tributo, y ningún beneficio para el Fisco. El artículo 747 no permite tributar por núcleo familiar si uno es contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS. Nuevamente no se establecen los fundamentos. El artículo 751 aclara la norma vigente, sin cambiar la sustancia. El artículo 753, es sensato ya que exonera las ganancias por diferencias de cambio. Igual concepto puede decirse del artículo 754. El artículo 755 aumenta exoneración. El artículo 756 aumenta exoneraciones. El artículo 757 Excluye del IRPF pagos en especie. El artículo 758 Refiere a atribución de renta. La delegación es inconstitucional e inconveniente El artículo 760 grava a los cooperativistas. El artículo 761 Impide a los Escribanos Públicos la deducción de aportes jubilatorios. El artículo 762 contiene una delegación al Poder Ejecutivo, que es inconstitucional, a la vez que inconveniente. El artículo 765 son variaciones al IRPF que demuestran, una vez más que no es un impuesto a la renta. El artículo 766 señala cambio del criterio de la fuente, además de establecer disposiciones que derivan en mayor costo para el cobro del tributo, y ningún beneficio para el Fisco. El artículo 771 parece sensato, ya que señala que el I.V.A. se genera al finalizar la obra. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 523 Esto es parte de un estudio de algunas normas de esta sección que fue muy dificultoso su estudio por ser normas muy especiales que no tendrían que venir en una ley de carácter Presupuestal. Incorporación de Jubilados al FONASA El Partido Nacional propuso, durante el trámite parlamentario cumplido en la Comisión, la incorporación gradual de los pasivos al FONASA. El tema había sido previamente analizado, tanto en la comparecencia del señor Ministro de Economía, como en la del señor Ministro de Salud Pública. En ambas instancias, el Poder Ejecutivo ratificó el compromiso del Gobierno en el sentido indicado, en el entendido de que la iniciativa aumentaría el déficit del Sistema Nacional Integrado de Salud, pero ello no generaría impactos no previstos en la medida en que dicha incorporación observara determinada cadencia. En esa misma línea, los suscritos presentamos un aditivo al articulado, a los efectos de propiciar el ingreso de los jubilados y pensionistas al FONASA según el siguiente cronograma: aquellos que tienen pasividades inferiores a las 3 BPC, lo harían el 1º de enero de 2011; entre 3 y 6 BPC, el 1º de julio del mismo año; y por encima de las 6 BPC, el 1º de enero de 2012. La propuesta fue razonable y sensata, recogía el tipo de solución esbozado por la Administración en Comisión, pero, sin embargo, no fue apoyada por la mayoría. Es evidente que la situación actual, en la materia, revela una evidente inequidad. Mientras más de 300 mil pasivos aguardan, los nuevos jubilados y pensionistas se incorporan al sistema en forma simultánea a su retiro, y otros 170 mil gozan del beneficio desde 2008. El planteo del Partido Nacional procuraba, al menos, dar fecha cierta y certeza a aquellos que esperan el cumplimiento del compromiso del Gobierno. ALGUNAS DE NUESTRAS PROPUESTAS Una actitud constructiva inspiró nuestro trabajo durante todo el debate presupuestal. Son innumerables los aportes realizados para mejorar la redacción de muchos artículos, inclusive de varios que no acompañamos. También propusimos cambios diversos para mejorar la principal ley del Gobierno, con la mejor disposición, aunque con prioridades diferentes. Creemos importante mencionar algunos de ellos: • Inclusión en la ley. LA incorporación gradual de los jubilados y pensionistas al FONASA, tal como lo comprometió este gobierno. • Duplicar las asignaciones familiares para los niños del medio rural, tal como lo manifestó el Presidente de la República recogiendo los proyectos de los Diputados blancos Bertil Bentos (legislatura pasada) y Gonzalo Novales (en este período). • Creación de la Ventanilla Única para el ingreso a la función pública, recogiendo el proyecto de ley del Diputado Pablo Abdala. • Construcción del Hospital del Cerro, para atender al oeste del Departamento de Montevideo. • Edificación del Nuevo Hospital Pasteur en lugar de remodelarlo. • Regularizar a becarios y pasantes cuyas funciones originales y plazos de contratación han sido desnaturalizados. • Derogación del IRPF a los alquileres de vivienda familiar y los intereses a los préstamos hipotecarios para construcción y refacción de viviendas para rebajar alquileres y facilitar el acceso a la vivienda, recogiendo el proyecto del Diputado Jorge Gandini. • Inclusión en la ley un incremento salarial de $ 1.000 para el personal subalterno de las Fuerzas Armadas, tal como se comprometieron verbalmente a otorgar los Ministros de Economía y Defensa pero que no consagra la ley, que solo establece $ 2.000 de aumento para todo el período. • Asignación de mayores recursos a la ANEP para cumplir "con los compromisos permanentes asumidos por el Organismo desde inicios de la década del 90"; según lo establece el artículo 3º del Mensaje de ese Organismo. • Inclusión del consumo eléctrico de los Gobiernos Departamentales, particularmente el de alumbrado público, en la categoría de Grandes Consumidores en el tarifario de UTE. • Paulatina equiparación de los salarios del personal de salud de sanidad militar con el resto del sector público para detener el deterioro de la calidad de la atención en el Hospital Militar, propuesta por el Diputado José Carlos Cardoso. • Creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Gestión Pública, recogida de un proyecto elaborado por el Diputado Jorge Gandini. 524 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 • Mejoras en las condiciones para los promitentes compradores de MEVIR, para que cumplido el pago del crédito, se convirtieran en propietarios del inmueble y del padrón, iniciativa del Diputado Miguel Otegui. • Creación y financiación de un Fondo para la Infraestructura del Instituto de Rehabilitación del Menor Infractor. • Extensión en las exoneraciones impositivas para la prensa del interior, propuesta por el Diputado Ricardo Berois. • Incorporación de nuevas instituciones sociales en el fondo de Subsidios y Subvenciones así como de otros en el régimen tributario del artículo 79 del texto ordenado 1996, impulsado por el Diputado Miguel Otegui. Salvo estas cuatro últimas iniciativas, que fueron recogidas por la Comisión, los anteriores fueron rechazados y volverán a ser presentados en Sala. REASIGNACIONES Y DIFERENTES PRIORIDADES Las propuestas del Partido Nacional fueron acompañadas del recorte cuidadoso de gastos innecesarios, superfluos o políticos que permiten financiarlas. El trabajo realizado, que se incorpora a continuación en una planilla que recoge el resumen por Inciso, permite ahorrar la suma de $ 1.003.000.000 (mil tres millones de pesos) anuales, lo que significa $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) en el período, unos US$ 200.000.000 (doscientos millones de dólares). AHORRO ANUAL INCISO FUNCIONARIOS PRESIDENCIA DEFENSA INTERIOR ECONOMIA Y FINANZAS RELACIONES EXTERIORES GANADERIA INDUSTRIA TURISMO Y DEPORTE TRANSPORTE EDUCACIÓN SALUD PÚBLICA TRABAJO MVOTMA MIDES ASSE TOTAL AHORRO ANUAL PESOS 72.000.000 133.700.000 36.980.000 600.000 64.500.000 30.800.000 78.500.000 110.000.000 22.950.000 44.900.000 165.434.484 54.700.000 37.400.000 13.000.000 54.500.000 83.000.000 $ 1.002.964.484 DOLARES 3.600.000 6.685.000 1.849.000 30.000 3.225.000 1.540.000 3.925.000 5.500.000 1.147.500 2.245.000 8.271.724 2.735.000 1.870.000 650.000 2.725.000 4.150.000 USD 50.148.224 Contamos con el detalle artículo por artículo del cuadro que antecede, que está a disposición de quien lo solicite. Esto demuestra que los nacionalistas, con estos mismos recursos, si hubiéramos dispuesto gastarlos en su totalidad, habríamos hecho cosas diferentes. Pero también demuestra que el trabajo realizado por la delegación en la Comisión ha sido serio, responsable y constructivo. No queremos terminar este Informe sin destacar el trabajo serio y al extremo de sus posibilidades que realizaron durante estos últimos cuarenta días los funcionarios de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; sin cuya labor incansable y su conocimiento y profesionalismo hubiera sido imposible culminar a tiempo la tarea encomendada. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que sólo gracias a esa labor, el proyecto de Presupuesto Nacional -más allá de su contenido-, llega al Cuerpo con una calidad mucho mayor en la técnica legislativa de cómo ingresó hace cuarenta días atrás a esta Casa. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 525 Reconocer del mismo modo la dedicación de taquígrafos, funcionarios de Sala y otros funcionarios que colaboraron sin anteponer límites ni horarios. Por último, hacer una mención a la calidad del debate político -intenso y por momentos duro-, pero siempre respetuoso y constructivo. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2010. RICARDO BEROIS Miembro Informante PABLO D. ABDALA JOSÉ CARLOS CARDOSO JORGE GANDINI MIGUEL OTEGUI INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda ha analizado el proyecto de ley de Presupuesto 2011/2014, remitido por el Poder Ejecutivo, y en atención a las consideraciones que se pasan a exponer se aconsejará el rechazo en general del mismo, sin perjuicio de acompañar algunas disposiciones particulares que se comparten. Escenario y proyecciones en las que se basa el Presupuesto. El Presupuesto enviado toma como base un crecimiento de la producción uruguaya de 6.5% en 2010, de 4.5% en 2011 y de 4% anual a partir de 2012, con un crecimiento mundial de 4.6% en 2010, 4.3% en 2011 y de entre 4.4% y 4.6% en los años siguientes; con crecimientos anuales de las exportaciones de 9-10% y de 11%-12%, entre 2011 y 2015. En este crecimiento se asume una China creciendo entre 9.5 y 10.5% anual y Estados Unidos entre 2.4% y 3.3% anual. Por su parte un comercio mundial creciendo 9% en 2010 y entre 6.3% y 6.9% anual entre 2011 y 2015. ¿Es posible este crecimiento? Es posible. ¿Estamos seguros de alcanzarlo? Analistas internacionales de prestigio, consideran que las expectativas de crecimiento han venido bajando en los últimos meses. Las perspectivas de crecimiento global para el segundo semestre de 2010 han sido bajadas nuevamente y se sitúan ahora en 2.3%. Se alerta que esto aumenta el riesgo de deflación, aunque se aclara que este no se considera el escenario más probable. El informe afirma además que está aumentando el riesgo de que las economías maduras de Europa y Norte América, tengan junto con Japón una década de bajo crecimiento y deflación (caída de precios). En un escenario como este, correspondería ser cauto a la hora de comprometer aumentos permanentes del gasto público. Como cualquier jefe de familia, se debería gastar lo necesario, pero con cautela. Con más razón el Estado, que tiene la posibilidad de modificar anualmente los gastos en futuras Rendiciones de Cuenta, en la medida que la situación siga siendo favorable para Uruguay. Compartimos lo afirmado en la página 16 del Mensaje y Exposición de Motivos del Presupuesto Nacional de que "sería irresponsable comprometer recursos anticipadamente", cuando existen las Rendiciones de Cuentas para comprometer recursos adicionales. Pero si nos hubiese tocado elaborar el presupuesto, hubiésemos tomado como escenario base, uno algo más conservador, de forma de evitar generar expectativas que si el mundo se complica terminan inevitablemente en aumentos de impuestos que termina pagando "Doña María" o en licuaciones de las mejoras prometidas y del poder adquisitivo general de la población, vía inflación. Como consecuencia del escenario de crecimiento proyectado, el Gobierno espera un aumento de ingresos incluyendo BPS (entre 2010 y 2014) de $ 44.912 millones (constantes de 2010). Se espera además una mejora del resultado primario (antes de intereses) de $ 2.609 en el mismo período. En suma, una mejora total de ingresos de $ 47.521 millones. A pesar de lo dicho, el Gobierno asume un escenario optimista para proyectar los futuros ingresos y luego toma hasta el último peso imaginado y lo compromete en gastos que en su casi totalidad son de 526 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 naturaleza permanente. No deja margen para aplicar políticas anticíclicas que nos puedan proteger en coyunturas más complicadas. No deja margen para generar políticas que de manera genuina acerquen recursos para defender la competitividad de la producción nacional (especialmente de los sectores exportadores no beneficiados por el boom de precios de algunas materias primas) de forma de asegurar el trabajo de los uruguayos. Desestima la fuerte reversión de expectativas y realidades en el mundo desarrollado de los últimos meses (producción que se resiste a subir, desempleo que se resiste a bajar y temores de deflación). Apostar al desacople (países en vías de desarrollo que sigan creciendo a altas tasas en un escenario de estancamiento del mundo desarrollado) es un proyecto demasiado arriesgado. Es indudable que los flujos de capitales buscando mejores alternativas pueden impulsar inicialmente un fuerte crecimiento en nuestros países y en el sudeste asiático. Pero en un escenario de estancamiento prolongado en el mundo desarrollado, es falaz pensar que países fuertemente dependientes de sus exportaciones, puedan mantener altos crecimientos indefinidamente. El condicionamiento de las partidas previstas a partir del año 2012, a que se cumplan las proyecciones realizadas en el equipo económico, prevista en el artículo 85 y ese tímido intento de "regla fiscal" que contienen los aditivos propuestos a dicho artículo, nada solucionan dado que una vez comprometidos los gastos de funcionamiento y realizadas las nuevas contrataciones, será muy difícil reducir dichos gastos y ajustarlos a los nuevos pronósticos. Reforma del Estado. Se postergan una vez más los grandilocuentes anuncios del Poder Ejecutivo referidos a encarar una reforma del Estado a fondo. El proyecto en consideración no incluye normas al respecto y, por el contrario, aumenta el peso del Estado y la burocracia, a través de la creación de miles de empleos, el incremento de los gastos de funcionamiento y la asignación de cuantiosos recursos para reestructurar los diferentes incisos y unidades ejecutoras, sin que las mismas estén aún proyectadas. Sin dudas, a partir de este Presupuesto, el Estado tendrá una estructura más grande y la sociedad civil que es quien lo financia y sostiene, tendrá un mayor peso sobre sus hombros. Flexibilización inconstitucional de las normas presupuestales. El proyecto en análisis incluye múltiples disposiciones que delegan en forma inconstitucional en el Poder Ejecutivo la asignación de recursos, la creación de cargos, los incrementos salariales. Los artículos 85, numeral 4º, 86, 214 y 215 se ven vulnerados en forma reiterada por disposiciones que establecen partidas globales que el PE podrá reasignar a su antojo, partidas que tienen diferente finalidad (contrataciones, aumentos salariales, creación de cargos, etcétera) y que el PE por si podrá modificar. No se cumple con el mandato constitucional de establecer el número de cargos, los escalafones y los sueldos, porque se otorgan partidas globales para el manejo discrecional del Poder Ejecutivo. Se inicia un proceso de desmantelamiento de la estructura de cargos aprobada por el Gobierno anterior, se anuncia una nueva estructura escalafonaria, pero no se establecen normas al respecto. Además, se crea una nueva modalidad de prestación de servicios en el ámbito público, llamada "contrato laboral" que se prevé se rija por las normas del Derecho Laboral, contraviniendo las disposiciones de los artículos 58 y 59 de la Constitución. Concentración de poder en la Presidencia de la República. Normas de diferente naturaleza incluidas en el proyecto, tienen un objetivo común: incrementar el poder y la incidencia de la Presidencia de la República no solo en el Poder Ejecutivo, sino en la propia sociedad uruguaya. Así, normas como la designación de coordinadores departamentales, o la mayor injerencia de la Presidencia y oficinas dependientes en las materias inherentes a la URSEA y a la URSEC, en desmedro de estas unidades reguladoras, son prueba fehaciente de ello. Creación de cargos de confianza y miles de nuevos cargos de funcionarios públicos. Se crean decenas de cargos de particular confianza, cientos de cargos de asesores y adscriptos del Presidente y de los Ministros y miles de cargos y contratos cuyo número, perfil y nivel retributivo es imposible cuantificar o conocer, debido a que en forma inconstitucional se han dejado dichas definiciones en manos del Poder Ejecutivo. La política impositiva. Se insiste en seguir "perfeccionando" un impuesto inconveniente (el IRPF) que entendemos debería ser derogado. Las rebajas de impuestos (2 puntos de IVA, aumento de los mínimos no imponibles y de las deducciones del IRPF) y complemento de cuota mutual, anunciadas en la exposición de motivos, no se comprometen en el articulado y son cuestionadas por estos días por diversos sectores del oficialismo. Se incursiona en el cambio de los criterios de fuentes para gravar las rentas, modificando las reglas de juego de las últimas décadas, generando incertidumbre a los inversores. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 527 Más gasto no es igual a mayor calidad y eficiencia. Somos partidarios de mejorar la calidad del gasto público, a partir de un mejor aprovechamiento de los recursos que, por definición, son limitados. Apenas se vislumbran tímidas propuestas de recursos ligados a objetivos, pero no existe una política general decidida, al respecto. La ineficiencia en la ejecución del gasto ha sido un problema insoluble hasta el momento. Ha quedado absolutamente comprobado en estos últimos cinco años que el aumento de los recursos para la enseñanza no implica una mejora de la gestión de los niveles educativos de nuestros jóvenes y niños. Por el contrario, a pesar del gran esfuerzo realizado por la sociedad uruguaya derivando mayores recursos para ANEP y UDELAR, la ineficiencia en la ejecución del gasto ha sido palmaria: deterioro de los locales, escasas obras nuevas, mínimo crecimiento de las escuelas de tiempo completo, falta de seguridad y violencia en los centros de enseñanza, además de pobres niveles alcanzados en las mediciones de los resultados del sistema educativo uruguayo. El Presupuesto en estudio nada hace por corregir las deficiencias del sistema educativo, no innova, no estimula la excelencia y la superación de los niveles actuales. En cambio, repite lo hecho en el gobierno anterior, más recursos a cambio de nada, sin contrapartida, sin mediciones, sin exigencias de resultados. Desnaturalización del rol de la Corporación Nacional para el Desarrollo. La CND, persona pública no estatal, ajena a la estructura del Estado Central, pasa a asumir una especie de tercerización de la gestión de contrataciones de los diferentes Incisos, en un marco de disminución de los controles estatales, de flexibilización de las normas de contratación establecidas en el TOCAF y con exclusión de la responsabilidad política y funcional de quienes tienen a su cargo la ejecución de los Programas previstos en el Presupuesto. Inconsistencias entre el Presupuesto y el "discurso" del Gobierno. El Presupuesto incurre en fuertes inconsistencias con el discurso y las propuestas que se realizan desde los más altos cargos de gobierno. Para muestra, alcanza con el reciente anuncio del Presidente de promover una reducción en los salarios de los cargos de confianza, cuando en el Presupuesto se promueve un aumento histórico en los mismos, equiparando los sueldos de los Ministros de los Senadores, y lo que es peor, excluyendo expresamente de dicho aumento a los Jueces y Fiscales. Ni que hablar, de las innumerables declaraciones del Presidente referidas a que "no entraría nadie más al Estado hasta que se hiciera su reforma" y en el Presupuesto se prevén miles de nuevos ingresos. Por último, se votarán afirmativamente diversas normas cuya redacción y objetivos se comparte, en particular se coincide con la prioridad fijada por el Poder Ejecutivo en materia de vivienda, así como en la asignación de recursos y reformas propuestas para el Ministerio del Interior derivadas del acuerdo interpartidario. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2010. GERMÁN CARDOSO Miembro Informante ANÍBAL GLOODTDOFSKY”. 528 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Antes de dar inicio a la discusión del proyecto de Presupuesto Nacional para el quinquenio, desde la Mesa quiero hacer algunas manifestaciones a los queridos colegas. Sin lugar a dudas estamos dando inicio a la discusión de un proyecto de ley que es de gran importancia para el país y también de gran importancia en la vida legislativa y de cada uno de nosotros. Estamos ni más ni menos que ante una toma de decisiones trascendente en lo que tiene que ver con el proyecto que vamos a tratar durante los próximos días. Sabemos de la forma en que se trabajó en la Comisión, del buen ánimo imperante, más allá de las diferencias, y eso sin duda lo vamos a ver refrendado en el manejo del pleno en los próximos días. Así es que desde la Presidencia y desde la Mesa exhortamos a la máxima colaboración para el desarrollo de la discusión. Sabemos que vamos a contar con eso, pero también queremos decir que en caso de tener que hacer uso del Reglamento -esperemos que no sea necesario en ningún momento de la discusión del Presupuesto-, lo aplicaremos. Entonces, creemos que vamos a tener un buen debate, fundamentalmente para la sociedad. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: este es un día especial. Al transcurrir los primeros meses de la Legislatura, nos encontramos con esta ley fundamental que es el Presupuesto Nacional. Quiero comenzar este informe saludando a los funcionarios que trabajaron en la Comisión; a todos y a cada uno de ellos; a la Secretaría que integró la Mesa y a los funcionarios que colaboraron en todo el armado de cada una de las sesiones, y a aquellos que nos atendían e, incluso, después de tantos días, conocían nuestra predilección por tomar té, café o agua con gas o sin gas. Había que armar todo lo que significaba la votación con los más de trescientos aditivos y sustitutivos que se presentaron. También había que armar los informes y la presentación del articulado, con las referidas y los comparativos. Creo que no tenemos conciencia del papel que juegan los funciona- rios para que la República tenga su Presupuesto: sin ellos, no sería posible. También quiero destacar, por supuesto, el trabajo de los legisladores de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Debo resaltar el trabajo muy amable, en general, de todas las bancadas en lo que hace al relacionamiento, y en particular quiero saludar el trabajo del Partido Independiente y del Partido Nacional, con sus aportes muy importantes en todo este trámite. Deseo pedir disculpas a los compañeros que integraron el grupo de Subsidios y Subvenciones porque por uno de esos problemas de armado -absoluta responsabilidad de quien habla- no quedó establecido en el informe escrito un comentario sobre Subsidios y Subvenciones, que haremos en Sala. También quiero aclarar que en algunos de los cuadros que vamos a presentar hemos incluido algunas modificaciones, que tienen que ver con lo monetario, que se realizaron en el transcurso de la discusión en la Comisión. No quiere decir que estén todas, y eso seguramente se podrá completar luego de que el Poder Ejecutivo analice lo que vamos a aprobar. Para entender este proyecto de Presupuesto hay que tener en cuenta el contexto histórico y para ello es imprescindible hacer mención al período anterior, por dos razones. Como se ve en el título que hemos puesto a esta presentación, este es un Presupuesto para la continuidad de los cambios y los resultados. Parecería contradictorio hablar de continuidad y de cambios, pero no lo es. Este Presupuesto parte de las mejores condiciones macroeconómicas y sociales que se alcanzaron en el período anterior, pero es un Presupuesto de continuidad con esos cambios. Hablo de continuidad porque se quiere consolidar y profundizar esos cambios realizados, continuar con similar orientación, procesar nuevos cambios necesarios para mejorar la calidad de vida de los uruguayos, para que tengan la posibilidad de vivir en un país de primera, con un desarrollo económico y social más equitativamente distribuido, eliminando toda exclusión y tratando, a mediano y largo plazo, de eliminar la pobreza extrema. Es por ello que vamos a perder unos minutos haciendo algunos comentarios respecto de la herencia que hemos recibido. En 2004 recibimos un país con extraordinarios problemas económicos y financieros, Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 529 productivos, comerciales, sociales y de gestión institucional. El hecho de que en 2004 se hubiera comenzado a recuperar el nivel de actividad no puede tomarse como un logro luego de la dramática caída de los años previos. En aquel tiempo estábamos muy lejos de los niveles precrisis de 1998 y, como ya ejemplificamos en otra ocasión, si estuviéramos en un ascensor habríamos pasado solo del nivel menos dos al nivel menos uno. Es cierto que luego de los casi unánimemente reclamados cambios en la política económica y cambiaria, y en el tipo de cambio, y después de sufrir dramáticamente los efectos de la crisis que estalló en 2002 -pero que se había iniciado ya en 1999 por errores internos que multiplicaron y amplificaron los efectos de la crisis importada desde Argentina-, finalmente se instrumentaron algunos cambios necesarios en esas políticas, que se continuaron en período de Gobierno 2005-2010. Reitero: fueron cambios que se produjeron luego de la crisis de 2002. Teníamos una débil estructura institucional, una crítica composición de la deuda pública, tanto en su monto como en su perfil, con un alicaído aparato productivo y un bajísimo nivel de inversiones productivas, una muy pobre inserción internacional, problemas puntuales en el sector financiero, relaciones laborales absolutamente desbalanceadas, con históricos registros de alto desempleo, el aumento -que más nos dolía- de la pobreza y la indigencia, y la caída de los salarios y pasividades reales. Teníamos un panorama explosivo como consecuencia de la fractura social y márgenes de exclusión muy difíciles de reconstruir. Si en los veinticinco años previos hubiésemos crecido como en este período 2005 - 2009, algunos de estos problemas no se hubieran dado. Los problemas que enumeramos antes fueron sensiblemente superados durante el período de Gobierno recientemente finalizado. Hubo importantes mejoras en el tema institucional, con la creación del Ministerio de Desarrollo Social y diversas agencias especializadas. Se hizo la reforma tributaria, la de la salud, la de supervisión financiera, la de reorganización empresarial, la de defensa de la competencia, la de manejo de la deuda pública, etcétera. Hubo importantísimas normas de regulaciones laborales y de acceso a la seguridad social y un aumento muy significativo de los indicadores sociales, como luego veremos. Los indicadores macroeconómicos superaron, inclusive, las expectativas del Gobierno, registrándose récord de crecimiento del producto promedio, del nivel de inversiones productivas, de empleo, etcétera, pese a que en los últimos años sufrimos los impactos de la crisis energética y de la crisis mundial. Pero esto fue posible por un combate muy importante a las vulnerabilidades financieras, fiscales y productivas. Ya lo hemos detallado en alguna otra oportunidad: se atacó cada uno de los problemas básicos que tenía el país y se hizo con muy buenos resultados. Aquí empezamos a ver algunos de esos resultados y podemos comparar la situación del año 2004 con la de 2009, que heredó este Gobierno. La variación del Producto acumulado en los últimos cinco años fue negativa hasta el año 2004 en un 8% y positiva hasta el año 2009 en un 35%. Esto da un promedio anual de variación de caída en el período 2000-2004 de 1,5%, y de crecimiento, en el período 2005-2009, de 6,1%. La deuda neta bajó casi a la mitad sobre el PBI. La deuda bruta medida en años promedio de vencimientos pasó de siete a casi trece años. El déficit fiscal promedio se redujo del 3% al 0,8%. Las exportaciones se duplicaron. Las inversiones como formación bruta de capital fijo llegaron a un 19% cuando antes solo registraron un 15%. Se duplicaron las inversiones extranjeras directas. Elegimos estos indicadores, pero podríamos haber elegido muchos más. Todos ellos indican un cambio radical. Se nos ha dicho -y seguramente se nos volverá a decir hoy- que todo esto se explica por las buenas condiciones externas. Es cierto. Pero es solo una parte de la verdad. También es verdad que los diseños de las políticas aplicadas permitieron aprovechar plenamente esas buenas condiciones: crecer más que el resto de la región, aunque ella tuvo mejores condiciones por tener una relación de términos de intercambio más favorable que la nuestra. En realidad, en la mayor parte del período tuvimos relación negativa en nuestros términos de intercambio, por nuestra absoluta dependencia respecto del precio del petróleo, tuvimos problemas con el bloqueo de los puentes, con la crisis energética -por las sequías- durante dos años y, por último y no menos importante, una brutal crisis internacional que tuvo consecuencias para casi todo el mundo, a nosotros nos afectó mucho menos. Todo esto sería absolutamente insuficiente si al mismo tiempo no hubiésemos atacado la principal vulnerabilidad que heredamos: la fractura social. Lo 530 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 hicimos atacando el tema ya desde la política económica, entendiendo que la política social es parte integral de la política económica; es más su condición que su consecuencia. Hacemos política económica para tener una política social que es propia de nuestro Gobierno y que, por supuesto, podemos compartir con todos aquellos que tengan esa visión. En primer lugar, hay una participación social del crecimiento económico y mejora en la distribución del ingreso, generación del empleo formal y mejora de los salarios a través de la negociación colectiva y, consecuentemente, un aumento de las pasividades de acuerdo con el mandato constitucional. Hay reformas estructurales tendientes a mejorar la equidad distributiva a través del gasto público social: el sistema tributario, la salud, etcétera. En segundo término, se focalizó en políticas hacia los sectores de mayor exclusión y vulnerabilidad, creando redes de protección con la creación del MIDES, el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social, el Plan de Equidad y la atención de la infancia, con logros importantes en la reducción de la indigencia y de la pobreza. En esta imagen se puede ver cómo ha impactado la decisión política de actuar sobre el gasto público y, fundamentalmente, sobre el crecimiento del gasto público social. Nuestra fuerza política, desde el Gobierno, definió el gasto público como el principal instrumento para la redistribución del ingreso, y podemos ver lo que ha significado su incremento. Estos datos surgen de un informe realizado por el BID en el período 1998-2008, que ya hemos comentado en otras oportunidades. El Gobierno dispuso, tanto en el Presupuesto como en la Rendición de Cuentas anteriores, la reorientación del gasto público concentrando el esfuerzo fiscal en gasto social e infraestructura y reduciendo la carga de intereses. Vamos a presentar muy rápidamente algunos datos graficados de distintas fuentes, y solamente como forma de reiterar que la continuidad en ese camino transitado en el período anterior es la marca registrada de este Presupuesto, base financiera y jurídica de este, nuestro Plan de Gobierno. El aumento del gasto público que mencionábamos hasta el año 2008 -según el informe del BID-, continuó su tendencia en el año 2009. También ve- mos que si bien en algún año, como en 2008, se redujo la tasa de variación anual, en nuestro período siempre fue positiva, a diferencia de lo que sucedió en años anteriores. También hemos mencionado esto en otra oportunidad: este informe del BID señala que las políticas sociales implementadas tuvieron un impacto distributivo muy fuerte, duplicando el impacto distributivo que tenía el gasto público social al inicio del análisis de este estudio, en el año 1998. En aquel momento eran 2,6 puntos lo que bajaba el Índice de Gini -que mide la concentración del ingreso- por el efecto positivo que tenían las políticas distributivas del Gobierno. En el año 2008 se logra bajar 5,1 puntos ese índice, mejorando la distribución del ingreso. Este informe también dice dónde se producen los mayores impactos distributivos del gasto público social, y vemos que son en salud pública y en educación preescolar y primaria. Simplemente vamos a presentar algunas gráficas que muestran los incrementos que ha habido en los rubros que se priorizan del gasto público social. ¿Por qué pasamos lo anterior? Porque esto es lo que vamos a continuar haciendo en este período. Por es importante mostrar eso, ahora que sabemos cómo funcionó en el período anterior. El crecimiento de la educación en términos reales fue superior al 74% en la ANEP y al 71% en la UDELAR, y hubo importantes mejoras en los otros institutos educativos: policial, militar, de educación física, de diseño industrial, de formación artística, de educación no formal, etcétera, además de inversión en el sistema de innovación, ciencia y tecnología, en el PEDECIBA, en el Instituto Pasteur, en la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y en la verdadera revolución del Plan Ceibal. En cuanto a la salud, el Presupuesto de la Administración de los Servicios de Salud del Estado se duplicó en términos reales en este período, al mismo tiempo que se reducía su universo de beneficiarios por la aplicación del FONASA, tendiendo entonces, con ambos efectos, a acercar y casi a igualar los montos invertidos por paciente con respecto al sistema mutual. Esto también se hizo dando participación social de ese crecimiento económico: el aumento de los ingresos. El salario real aumentó un 24%, las jubilacio- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 531 nes un 21% y el ingreso real de los hogares un 31%. Pero esto se focalizó: la jubilación mínima creció 165% y el salario mínimo 161%. Se redujeron en forma importante los lamentables indicadores de indigencia y pobreza. Si bien fue una reducción significativa, aun es insuficiente. Podríamos seguir graficando con muchos otros indicadores, pero creemos que no es necesario. Como dijimos, solamente queríamos marcar el camino por el cual continuará transitando el Presupuesto que estamos analizando. Simplemente hay algunas cifras que ya hemos mencionado y que, por falta de tiempo, creemos que no vale la plena reiterar, pero figuran en el informe escrito. Quizás sea innecesario y sobreabundante este cuadro, pero como seguramente formará parte de la próxima discusión, lo presentamos como antecedente del origen de estos datos. Lo tomamos del informe de coyuntura de mayo de 2010 del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, y habla por sí solo. Dice que el nivel actual del salario real respecto del año 1999 es un 98% en general, un 96% para el sector privado y un 101% para el sector público. Desde el año 2002 se estaba produciendo un aumento dramático de la pobreza, de la indigencia y una caída de los salarios y las pasividades reales. Teníamos un panorama explosivo con consecuencias de fractura social y márgenes de exclusión muy difíciles de reconstruir. Como vimos, con todos esos indicadores, a partir del año 2005 se comenzó a reparar parcialmente el daño sufrido en el pasado, pero que hoy todavía tiene consecuencias dramáticas. El tejido social puede deteriorarse muy rápidamente, pero su reconstrucción lleva muchos años o períodos de buen gobierno. ¿Esto quiere decir que está todo bien? Nuestra respuesta hoy y siempre será: "No". Como fuerza de izquierda, siempre ponemos nuevas metas para alcanzar; la utopía sirve para seguir avanzando siempre hacia ellas. Como decía en latín el logo que durante décadas apareció en la querida "Marcha", de Quijano: "Navigare necesse" (navegar es necesario). Sin querer equiparar, recientemente el maestro Tabárez, decía: "El camino es la recompensa". Comencemos a analizar, entonces, los lineamientos y criterios principales de esta formulación presupuestal, luego de haber analizado desde dónde venimos. Este Presupuesto es la expresión financiera del plan de Gobierno y en este se inscriben las definiciones de las grandes prioridades surgidas principalmente de los compromisos programáticos que presentamos a la ciudadanía en 2004. También aparecen las orientaciones y los lineamientos que surgen de los acuerdos multipartidarios sobre cuatro temas importantes: seguridad, educación, medio ambiente y energía. Este Presupuesto incluye visiones de corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los uruguayos, atendiendo las urgencias más acuciantes, al mismo tiempo que se crean las condiciones para una mayor equidad en el acceso a las oportunidades sociales, y así aspiren a realizarse integralmente como seres humanos. Se busca promover una sociedad más inclusiva y democrática, que asuma la justicia y la prosperidad como dimensiones clave que permiten avanzar hacia mayores niveles de desarrollo económico y social, expresada en un proceso que asegure trabajo y bienestar para todos los habitantes de la República. Precisamente, la generación de empleo de calidad representa un objetivo en sí mismo y para ello existe un único camino: el incremento de la inversión productiva, tanto pública como privada; confianza, credibilidad en la orientación de las políticas, que deben ser consistentes y sostenibles, profundizando las condiciones de estabilidad básica en los planos institucional, social, micro y macroeconómicos. La política económica deberá establecer las bases y condiciones de la estabilidad para avanzar en los objetivos de crecimiento y de empleo, de distribución del ingreso, apuntalando el fortalecimiento de los pilares del desarrollo a largo plazo. El crecimiento económico sostenido es la fuente en que se nutre el proyecto de Presupuesto que estamos considerando, que habilita el desarrollo armónico de las políticas y de los programas que se desplegarán a lo largo del próximo período de Gobierno. Las áreas de política de mayor relevancia en materia de asignación presupuestal son las que tienen la prioridad que les hemos dado en nuestro Plan de Gobierno. La seguridad pública, la educación, la emergencia habitacional y la disponibilidad de infraestructura acumulan dos tercios del aumento del gasto. Por otra parte, se prioriza un conjunto de acciones y de programas que apuntan a la consolidación y 532 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 al fortalecimiento de áreas esenciales de las políticas sociales. Este Presupuesto también tiene un lineamiento importante, que es la continuidad del proceso de transformación democrática y de fortalecimiento institucional del Estado. Esto que seguramente dará motivo a muchos debates, es una prioridad que fue definida en el Plan de Gobierno y tiende a lograr una efectiva mejora de la gestión pública. La propuesta presupuestal pone énfasis en el desarrollo del sistema de información, tanto a nivel transversal como a nivel de cada Inciso, buscando la mejora de la gestión, que permita seguir avanzando hacia una gestión por resultados. Se introduce un conjunto de innovaciones normativas en materia de recursos humanos, relacionadas con el ingreso, la movilidad, la capacitación de los funcionarios públicos y las retribuciones variables vinculadas con el desempeño. Esta transformación estructural orientada hacia el desarrollo de reestructuras y a la implementación de una nueva carrera funcional comenzará, en esta oportunidad, con la aplicación de tres experiencias piloto en tres Ministerios, que luego se irá extendiendo en las próximas Rendiciones de Cuentas, lo que permitirá evaluar las medidas implementadas, estudiando con profundidad y rigurosidad las bases y la sustentación de estos procesos de transformación. El Estado está llamado a asumir responsabilidades indelegables en la afirmación y la consolidación del interés nacional, asegurando capacidad, agilidad y eficiencia al servicio de las mejores condiciones de vida de la población. En materia de servicio civil y con el fin de cumplir con los objetivos señalados precedentemente, se pueden sistematizar los artículos incorporados a este Presupuesto en cuatro ejes temáticos. El nuevo modelo de gestión de los recursos humanos implica nuevos cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la adecuación normativa tiende a un nuevo Estatuto del Funcionario de la Administración Central, a reestructuras organizativas y a la institucionalización de los instrumentos de gestión humana. En lo que tiene que ver con el nuevo modelo de gestión, se amplían las competencias de la Oficina Nacional del Servicio Civil y se crea el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal a través del por- tal "Uruguay Concursa", lo que implica un proceso selectivo democrático y transparente. En diferentes artículos se impone la intervención y el contralor de la Oficina en el análisis de mérito y oportunidad de las necesidades de recursos humanos de los Incisos, en la integración de tribunales y, en general, lo que implique la gestión de los recursos humanos. En un trabajo conjunto con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se realizarán las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, comenzando a implementarse por los Ministerios que mencionábamos: Salud Pública, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minería. Se proponen distintas formas de contratación -seguramente lo analizaremos cuando lleguemos al Capítulo correspondiente- y el fin es tratar de que las políticas de Estado se adapten a esta propuesta de fortalecimiento institucional y mejora de la gestión pública. De este modo, se sustituye la variedad de contrataciones que coexisten, creando una confusa realidad respecto a las distintas formas encontradas por el Estado para obtener fuerza de trabajo a fin de cumplir con sus cometidos, obedeciendo a necesidades y lógicas específicas de los diferentes Incisos, sin considerar la necesaria relación entre la naturaleza de la tarea o prestación requerida y el tiempo de vinculación adecuada, lo que llevaba a una desnaturalización, a veces del vínculo, a veces de la tarea, redundando en una ineficiencia en la gestión. En la nueva regulación existe una carrera administrativa presupuestada, a la que se ingresará a través de un "provisoriato" de dieciocho meses, y existirán contratos como el temporal de derecho público, los contratos laborales, el arrendamiento de obra, becarios y pasantes, contratos artísticos y adscriptos. A excepción del contrato temporal de derecho público, los contratados no se constituirán ni adquirirán el carácter de funcionario público en la carrera administrativa. El rediseño de la carrera administrativa será motivo de una ley aparte luego de negociarse en los ámbitos que prevé la Ley Nº 18.508, de Negociación Colectiva del Sector Público. Esto no está incluido en este Presupuesto y es una nueva forma de avanzar en el tema de los derechos funcionales. Ahora vamos a analizar los principales criterios con los que se ha formulado este Presupuesto. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 533 Asegurar el financiamiento de los procesos de cambio. Todo lo que está incluido en este Presupuesto está coherente y consistentemente financiado, consolida los avances logrados durante la pasada Administración y promueve nuevos logros. Partir del análisis riguroso y realista del comportamiento esperado de la economía uruguaya a lo largo del período, incluyendo el concepto de crecimiento y desarrollo, y su más equitativa distribución. Asegurar responsabilidad fiscal y consistencia entre el Presupuesto y el programa financiero que permita reducir los niveles de endeudamiento y continuar recuperando la capacidad de utilizar la política fiscal como instrumento contracíclico, como ya constatamos en la crisis de 2008-2009. La asignación de prioridad a determinadas áreas programáticas implica necesariamente que otras áreas de política no puedan ser contempladas en su totalidad en la formulación presupuestal. En 2004, propusimos a los uruguayos un cambio y en ese cambio estaba, en primer lugar, el desarrollo económico y social, y cumplimos con la propuesta de Presupuesto quinquenal y en su ejecución. Pese a todas las críticas, incorporamos la variable de crecimiento en cada uno de los años de previsión presupuestal y luego de que las experiencias de mayor crecimiento se consolidaban y se superaban, incluimos nuevos espacios fiscales en las Rendiciones de Cuentas anuales para ampliar la distribución de ese crecimiento. En 2009 prometimos consolidar y profundizar los cambios con desarrollo económico-social sostenido y sustentable y con mayor equidad. Por lo tanto, esta propuesta presupuestal -como no podía ser de otra manera para quien cumple con los compromisos asumidos- incorpora responsablemente la perspectiva de crecimiento y su más equitativa distribución. Entendemos que algunos no compartan esta visión, por mucho o por poco. Algunos dicen que gastamos mucho; cuando fueron Gobierno hicieron cosas distintas y contrapuestas, y ya mostramos algunos resultados que conocemos todos los uruguayos. Tuvimos importantes desequilibrios fiscales; no crecimos y creamos brechas de profunda exclusión y marginación. Hoy nos vuelven a decir que somos exageradamente optimistas y que no deberíamos gastar lo que pueda ingresar por el crecimiento de los niveles de actividad. Las últimas estimaciones con respecto al crecimiento del país en 2010 y 2011 echan por tierra la idea de cualquier "aventurismo" en esas proyecciones y, por el contrario, parecen más que prudentes. Pero cuando indican que no debemos gastar más, nos dicen, o mejor dicho, le dicen a la gente en qué gastamos más. La respuesta la daremos en unos minutos, pero es casi innecesario, porque este es un Presupuesto de continuidad de los cambios, y será en lo mismo que gastamos en el período anterior: habrá más gasto social, priorizando los mayores impactos en la vida de los uruguayos. La vieja receta de no gastar cuando es época de vacas gordas y de guardar para cuando sea época de vacas flacas, en la que tampoco se puede gastar porque no hay nada para gastar, no es la que nosotros aplicamos. Gastamos responsablemente en la medida que crecemos, mientras crecemos, porque todavía hay mucho por hacer para mejorar la vida de los uruguayos y la distribución del ingreso y, al mismo tiempo, seguir generando las condiciones para seguir creciendo. Para los que dicen que gastamos poco, tenemos que ver lo que le pasó al país y al mundo cuando se entró en desequilibrios fiscales y macroeconómicos, cómo se generaron las condiciones de inestabilidad que, a su vez, provocan la caída del empleo, del salario y dramáticas situaciones sociales que siempre pagaron quienes menos tenían. Simplemente, hago un recuerdo del impacto que tuvieron las crisis de 1982 y de 2002 en la pobreza y de lo que ha pasado en la última crisis internacional cuando se aplicaron este tipo de políticas. Continuamos refiriéndonos a los criterios. Como decíamos, se prevé un avance gradual en las asignaciones de recursos a cada una de las áreas programáticas. Ese avance está asociado directamente a la disponibilidad del espacio fiscal y a la diversidad de prioridades políticas que forman parte del Plan de Gobierno. Se incluyen los compromisos de gestión para generar incentivos adecuados para una mejor utilización de los recursos de toda la sociedad, requiriendo contrapartidas que permitan optimizar los resultados obtenidos y avanzar hacia una gestión por resultados. Se continuará utilizando las Rendiciones de Cuentas como oportunidades para corregir errores, superar vacíos que se vayan detectando en el Presupuesto y contemplar eventuales desvíos respecto a la evolución 534 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 prevista de las principales variables de la economía y de la sociedad. Con respecto a las proyecciones macro que se incluyen en este Presupuesto, señalamos lo siguiente. Las proyecciones macroeconómicas son prudentes y realistas y se realizan en base a los sólidos fundamentos económicos del país -capacidad productiva, aumento de inversiones, dinamismo de las exportaciones, demanda interna, equilibrada política fiscal y de endeudamiento, solidez del sistema financiero, etcétera-, en el buen comportamiento de la economía uruguaya en los últimos años -inclusive, durante la crisis internacional, ya mencionada muchas veces- y en las perspectivas de la economía mundial, todo lo cual permitirá sostener el crecimiento, promover la competitividad y mejorar la productividad de la economía, aumentando el potencial de desarrollo del país. El mantenimiento y la mejora de estos fundamentos resultan imprescindibles para sostener el crecimiento en el largo plazo y constituyen la piedra fundamental sobre la que se construye la programación presupuestal. Para los próximos cinco años se prevé un crecimiento del producto mundial cercano al 4,5%, con un aumento mayor del nivel de actividad de los países emergentes -entre ellos, China y Brasil, que hoy son nuestros principales socios comerciales-, impulsando al alza los precios de los "commodities" alimenticios, generando nuevas oportunidades de colocación para los bienes producidos por Uruguay. Además, se prevé que las tasas de interés muestren una tendencia ascendente y que, en un contexto de políticas monetarias más restrictivas, la inflación internacional se mantenga a niveles moderados. Frente a estas condiciones internacionales favorables y en un marco de políticas internas equilibradas y consistentes, los indicadores económicos y sociales del Uruguay continuarán mejorando, previéndose incrementos del Producto Bruto Interno del 6,5% en el año 2010, del 4,5% en 2011, y del 4% a partir de 2012, con una expansión equilibrada de todos los componentes de la demanda agregada: exportaciones, por el contexto internacional favorable; consumo interno, por el aumento del empleo y de los ingresos reales de los hogares; e inversión, que se espera alcance un 25% del Producto Bruto Interno, impulsada por el buen clima de negocios, la estabilidad de las reglas de juego y el conjunto de incentivos tributarios establecidos en los últimos años y que se reafirman en este Presupuesto. Si la economía crece por encima de estas previsiones -ello resulta más que posible, dados los recientes datos conocidos después de presentar el proyecto de Presupuesto-, en las próximas Rendiciones de Cuentas se podrá contar con nuevos recursos para fortalecer las áreas prioritarias del Plan de Gobierno, pero sería irresponsable comprometer esos recursos anticipadamente. En este sentido, la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a propuesta de la bancada de Gobierno y en acuerdo con el Gobierno, aprobó un artículo a efectos de que si se da un mayor crecimiento del Producto Bruto Interno y, a raíz de ello las asignaciones totales para la educación pública -que están en valores nominales- quedan por debajo del 4,5% del Producto, se transferirán a la ANEP y a la UDELAR las partidas necesarias para recomponer el compromiso de destinar a la educación pública ese 4,5% del Producto generado en nuestro país. Debemos destacar que la proyección de tipo de cambio real estable y de mantenimiento de la masa salarial constante en términos de Producto Bruto Interno no son metas de política, sino supuestos sobre los cuales se elabora la proyección presupuestal. El comportamiento efectivo de estas variables dependerá de la coyuntura económica nacional e internacional, de la evolución de los fundamentos macro y microeconómicos, y de los determinantes de la distribución del ingreso, especialmente los vinculados a las negociaciones salariales. Con respecto a los resultados del sector público, señalaremos lo siguiente. Luego de haber alcanzado resultados prácticamente equilibrados en los primeros tres años de la anterior Administración, las cuentas públicas mostraron mayores déficits en 2008 y 2009, explicados en la Rendición de Cuentas de 2009 por factores coyunturales -caída de ingresos y políticas contracíclicas por la crisis internacional y por la crisis energética- y un aumento de la deuda pública, llegando al 69% del Producto Bruto Interno en 2009, lo que se pudo sostener gracias a los fundamentos fiscales sólidos construidos en los años previos a la crisis internacional. Superada la coyuntura externa adversa, resulta necesario comenzar a recomponer la situación fiscal. A continuación, veremos cómo nos planteamos su recomposición. Esperamos que a fines de este pe- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 535 ríodo, en 2015, el déficit fiscal se reduzca del 1,7% del Producto Bruto Interno registrado en el año 2009, al 0,7% del Producto Bruto Interno. ¿Cómo se determina el espacio fiscal que se está distribuyendo? Los recursos que financian el incremento de gastos previsto en este Presupuesto provienen del crecimiento de la actividad económica -que se refleja en mayores ingresos proyectados de las oficinas recaudadoras, equivalente a la variación del Producto Bruto Interno- y la recomposición del resultado de las empresas públicas. El Plan de Gobierno establece un conjunto de adecuación y reducción de impuestos tendientes a profundizar los objetivos planteados por la reforma tributaria de equidad, eficiencia y estímulo a la inversión productiva, que deberán ser compensados por mejoras de eficiencia de las oficinas recaudadoras y, a diferencia de lo que otros dicen -e hicieron-, manteniendo constante la presión fiscal, ampliando la base imponible por reducción de evasión y disminuyendo tributos de forma gradual. ¿Cuál será la disminución de tributos? El ajuste de la tasa básica del IVA en dos puntos -ya estaba previsto en la ley de reforma tributaria-, irá acompañado de mecanismos tendientes a una reducción de la evasión, favoreciendo la formalización de la economía, y procurando que la reducción impositiva se traduzca efectivamente en beneficios concretos para los consumidores; además, de la incorporación de nuevas deducciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, como el crédito por alquileres que ya está previsto en el articulado de este Presupuesto, y la eliminación del Complemento de Cuota Mutual que pagan los empleadores por los trabajadores con niveles salariales más bajos. Esto último beneficiará principalmente a las pequeñas empresas, para quienes esta contribución a la seguridad social representa una parte muy significativa de sus costos laborales. Queda claro: no se prevén otras modificaciones sustantivas que aumenten las fuentes de ingresos que alimentan directamente al Presupuesto Nacional. La proyección de ingresos implica un aumento real del año 2010 al 2014 de casi $ 45.000:000.000 constantes en el año 2010, más un aumento adicional del resultado de las empresas públicas de $ 2.600:000.000 en igual período. En suma, se prevé que los ingresos fiscales muestren un aumento de $ 47.500:000.000 entre los años 2010 y 2014. Otro componente fundamental de la programación presupuestal consiste en la estimación de los egresos fiscales que ya están comprometidos, y que insumirán una parte muy importante de los recursos adicionales de los próximos años. Citaré algunos ejemplos. El incremento real de las pasividades será de $ 11:000.000 por el traslado del aumento del salario real que se prevé para este período -debe tenerse en cuenta que representa casi un 25% del crecimiento de los ingresos- que nos mandata la Constitución y por eso está previsto. Las incorporaciones al FONASA de los nuevos colectivos previstos en la reforma de la salud, que se estima que sean de unas 290.000 personas, fundamentalmente cónyuges de trabajadores ya cubiertos, implicarán un costo adicional de $ 4:000.000. Otro componente es el aumento de las prestaciones del BPS a activos -subsidios, seguros, etcétera-, derivados del incremento de la masa salarial formal y transferencias del Banco de Previsión Social por asignaciones familiares para llegar a cubrir todo el universo previsto en la Ley N° 18.227. Se aumentan las transferencias a las AFAP por el incremento del salario real y del empleo formal y se aumentan las transferencias a los gobiernos departamentales en acuerdo con el Congreso de Intendentes. Todos estos conceptos totalizan casi $ 7.000:000.000. También está el incremento de los intereses de la deuda, que llegan casi a $ 3.000:000.000 de acuerdo con el programa fiscal y financiero. En resumen, con un aumento de ingresos de $ 47.500:000.000 y por los gastos ya comprometidos de $ 25.000:000.000, queda determinado el espacio fiscal disponible de $ 22.600:000.000, que se podrá asignar para el cumplimiento del Plan de Gobierno, buscando garantizar las prioridades políticas establecidas por esta Administración. Se respetan las restricciones fiscales compatibles con las metas fiscales y la trayectoria de la deuda pública. Además, se mantienen como criterios centrales la identificación de los mejores usos posibles para los recursos existentes, el incremento de la eficiencia en la gestión y el cumplimiento de los principios de austeridad. El costo del articulado incluido en el proyecto de ley de Presupuesto Nacional representa un aumento total de los gastos de remuneraciones, funcionamiento e inversiones de $ 22.800:000.000 entre los años 2010 y 2014. Estos incrementos presupuestales se 536 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 calculan respecto al nivel de egresos considerado como punto de partida, denominado Línea de Base. En este cuadro se puede ver cuál es la distribución del costo del articulado y los egresos no incorporados en la Línea de Base, pero incluidos en el programa financiero del año 2010. Voy a mencionar algunos criterios para esos incrementos. En cuanto a las remuneraciones, hay un fuerte incremento en el rubro que se explica fundamentalmente por el aumento de los cargos en la Policía y en los organismos de la enseñanza, y los aumentos reales que estarán focalizados en áreas identificadas como prioritarias: reducción de inequidades, procesos de reforma y compromiso de gestión que permitirán mejorar la eficiencia. En particular, suben los salarios de la Policía, de los docentes y de los soldados. En el tratamiento parlamentario, y en acuerdo con el Poder Ejecutivo, se agregó al artículo 4° sobre ajustes de salarios -que ya aseguraba el mantenimiento del salario real de todos los trabajadores públicos- una norma complementaria que prevé que eventuales aumentos por encima de la inflación y de las normas presupuestales específicas que ya tiene este proyecto serán tratados en la instancia de negociación colectiva del sector público, como lo prevé la Ley de Negociación Colectiva N° 18.508. En cuanto a los gastos de funcionamiento, se buscará evitar los aumentos generales por inflación y se reforzarán únicamente los rubros que justifiquen la necesidad de un mayor gasto. Por eso, los mayores esfuerzos se concentran en el fortalecimiento de las políticas sociales, promoviendo un gasto social más eficiente y con mayor impacto redistributivo. Entre ellos se destaca la duplicación del monto de la Tarjeta Alimentaria del MIDES para los hogares indigentes y para aquellos muy vulnerables a la indigencia; el incremento por la creación de nuevos centros CAIF, dependientes del INAU; y los mayores gastos en la alimentación escolar por extensión de la cobertura de las escuelas de tiempo completo. En lo que refiere a inversiones, se mantendrán los elevados niveles alcanzados en los dos últimos años. Los recursos se orientan claramente a áreas prioritarias, pilares fundamentales del crecimiento económico y del desarrollo social: plan quinquenal de vivienda, mantenimiento de la infraestructura vial y un ambicioso programa de expansión de la oferta educativa en todos los niveles. Otros proyectos que no pue- den ser incluidos en el presupuesto, debido a la restricción fiscal, deberán ser canalizados a través de asociaciones público-privadas. A los solos efectos de aclarar los egresos no incluidos en la Línea de Base, pero sí agregados en la programación financiera, quiero decir que se trata de refuerzos de rubros ya otorgados en 2010 sobre rubros del presupuesto de 2009, que se incluyen como créditos en el articulado 2011, aunque ya están incluidos en el cierre fiscal de 2010. En este cuadro vemos que se han trasladado las prioridades a la formulación presupuestal y a la distribución de los recursos disponibles: educación, 37%; seguridad, 18%; salud, 9%; vivienda, 8%; protección social, 7%; infraestructura, 6%, y otros gastos sociales comprometidos pero no incluidos en el Presupuesto, 5%. ¿Cuáles son ellos?: una suba gradual del tope del seguro de enfermedad hasta alcanzar las ocho BPC, lo que permitirá cubrir el 100% del salario a un universo estimado del 96% de los beneficiarios, con un costo total de $ 370:000.000. Asimismo, se aumentarán la jubilación mínima y las pensiones a personas mayores de 65 años que integran hogares de bajos recursos hasta llevarlas a dos BPC en julio de 2011, lo que beneficiará a casi 70.000 pasivos con un costo acumulado de $ 530:000.000. Al mismo tiempo, se mantiene por doce meses la cobertura de salud a hijos menores de trabajadores que, habiendo estado en el seguro de desempleo, no logran reinsertarse en el mercado laboral, lo que constituye un costo estimado en $ 155:000.000. También tenemos otro compromiso político que no está incluido en este presupuesto y que, por lo tanto, no está cuantificado ni en el monto ni en la secuencia, que será la próxima incorporación gradual de pasivos al FONASA a partir de 2012. Cuando algunos dicen que no deberíamos aumentar el gasto sino devolver impuestos, consideren que están diciendo que no deberíamos gastar en estas áreas que benefician a la inmensa mayoría de los uruguayos, especialmente a aquellos de bajos recursos que no tienen acceso a servicios privados. A cambio de esto, según ellos, deberíamos bajar impuestos a los que pagan, que en el caso de las rentas no supera el 20%, que son los uruguayos de mayores ingresos. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 537 Ahora, quiero dar una rápida mirada a los créditos presupuestales por Inciso, con los aumentos y su participación en estos. Esto lo graficamos y ustedes lo tienen en el informe escrito. Así vemos cómo la ANEP, el Ministerio del Interior, ASSE, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Obras Públicas, la Universidad de la República y el INAU se priorizan sobre el presupuesto anterior. ¿Cómo cierran estos números en cuanto al resultado del sector público en porcentaje del PBI? Vemos que hay un moderado crecimiento de la participación de los ingresos del Gobierno Central respecto del PBI y está basado en la mejora de la recaudación de la DGI, pese a las reducciones impositivas, y a mejoras en la Dirección Nacional de Aduanas. Hay un incremento más significativo en los ingresos del Banco de Previsión Social por mayor eficiencia, aumento del empleo y disminución de la informalidad. También hay un aumento significativo en el resultado de las empresas públicas, que estuvo muy deteriorado en el período anterior por la crisis energética y las sequías. En total, el incremento de ingresos es levemente menor a dos puntos del PBI al final del período. En cuanto a los egresos del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, debo destacar que hay un moderado aumento de 0,6 puntos del PBI, un incremento en las remuneraciones públicas de 0,3 puntos del PBI y 0,1 puntos en pasividades, y un aumento por transferencias a los Gobiernos Departamentales y a otras instituciones de 0,4 puntos del PBI. Hay una disminución de gastos no personales de 0,2 puntos del PBI. Además, las inversiones, luego de crecer a mitad del período, retoman el alto nivel del inicio. En definitiva, el total de egresos no financieros tiende al final del período a un aumento de 0,6 puntos sobre el PBI. Entonces, voy a hacer un resumen de los ingresos y de los egresos. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Con un aumento de 1,9 puntos en ingresos y de 0,6 en egresos no financieros, más 0,2 de mejor resultado de los Gobiernos Departamentales y 0,1 en el Banco de Seguros del Estado, llegamos a un resultado del sector público no financiero de un crecimiento de 2,3 puntos al final del período, y restando la pérdida prevista de 0,1 del Banco Central del Uruguay quedamos con un resultado primario global de 2,2 puntos del PBI para absorber un crecimiento de intereses que llega de 0,2 puntos a 3 puntos del PBI al final del período y un resultado global de déficit de 0,8 puntos del PBI en 2014. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor Diputado: si me permite, la Mesa va a poner a consideración del Cuerpo la autorización para prorrogar por quince minutos del tiempo de que dispone. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: con toda transparencia, coherencia, consistencia y solvencia, el equipo económico nos ha presentado el conjunto de lineamientos, criterios y supuestos en que se basan las proyecciones macroeconómicas y sociales y su traslado a las principales variables de impacto presupuestal. Se dice que somos irresponsables por no prever la posibilidad de crisis, lo que no es cierto, ya que es uno de los criterios reseñados anteriormente acerca de cómo se continuarán utilizando las Rendiciones de Cuentas como oportunidades para corregir errores y eventuales alteraciones en las variables de la economía y de la sociedad. Nuevamente nos enfrentamos a las consideraciones del pasado: tenemos que prever las crisis y solo estas, y no eventuales crecimientos mayores, además de ser muy cautos. Ese mismo pasado lejano nos muestra que actuando así no crecimos y, por el contrario, cuando llegaron las crisis nos devastaron económica y, sobre todo, socialmente. También se habla de atraso cambiario y de afectación a los exportadores. Los índices que presentamos sobre exportaciones indican algo muy distinto. Este año, seguramente superaremos la mágica cifra de US$ 10.000:000.000 de exportaciones. Hoy tenemos un régimen de flotación del tipo de cambio. ¿Se pretende volver a la fijación administrativa que nos llevó al máximo atraso cambiario y a las crisis de 1982 y 2002? ¿Esa es la alternativa? Si es esa, no; gracias. Ya la probamos y la sufrimos. 538 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Este Presupuesto tiene una novedad importante: las áreas programáticas. Esto es para mejor y mayor cumplimiento de la vieja norma constitucional de 1966 -el Presupuesto por Programa-, con una nueva forma de ver el Presupuesto transversalmente y avanzar hacia un Presupuesto por resultados. En este caso, hemos estructurado este mandato constitucional en diecisiete áreas programáticas que, como decíamos, son transversales y tienen objetivos asociados que representan las funciones básicas de todo Gobierno, más allá del partido que esté en el Gobierno. Estas áreas programáticas reflejan el fin último al que está orientado el gasto y permiten determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad, y medir su función social, proporcionando elementos adicionales que permiten un análisis más profundo del Presupuesto y la política del gasto público en general. Esto permitirá concentrar los esfuerzos del Gobierno en función de la obtención de resultados prioritarios para la sociedad y, a la vez, facilitará la vigilancia de los ciudadanos sobre las decisiones de Gobierno. Por supuesto, estas diecisiete áreas programáticas comienzan con aquellas que hemos declarado esenciales, prioritarias: seguridad, vivienda, educación, infraestructura y, por supuesto, protección y seguridad social. Muchos de estos temas están incluidos en los acuerdos programáticos. No nos va a dar el tiempo para entrar a detallar cada una y cómo están estructuradas en los distintos organismos públicos, pero para ejemplificar tomemos la primera. La seguridad pública constituye un elemento sensible y estratégico para el país, por lo que es una prioridad del Gobierno que atañe a la protección de derechos y bienes fundamentales de las personas. Es una política pública estratégica porque contribuye a la creación de un ambiente estable y seguro para el desarrollo, el bienestar de la ciudadanía y el pleno disfrute de sus libertades y oportunidades. Esta área comprende la administración, la gestión y el apoyo de actividades vinculadas con la prevención y la represión del delito en el territorio, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo nacional; el control de ingreso y salida de personas al país; la reglamentación del tránsito por carretera y la seguridad vial; los servicios de lucha y prevención contra incen- dios y siniestros, así como la gestión de la privación de libertad. También incluye las actividades de investigación aplicada y desarrollo experimental relacionados con el orden público y la seguridad. Esta política es interinstitucional y abarca distintos organismos como, por ejemplo, los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Transporte y Obras Públicas y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Además, tiene diferentes Programas: "Gestión de la Privación de Libertad"; "Prevención y Represión del Delito"; "Seguridad Vial", y "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros". Hay un sinnúmero de acciones que se detallan en el Tomo II correspondiente. Simplemente, queríamos tomar como ejemplo la seguridad pública porque podemos ver la transversalidad con respecto a los organismos y a los Programas que serán ejecutados por más de un organismo, así como la diversidad de acciones que estos implican. A continuación, pasamos a ver cómo están vinculadas las cinco prioridades del Gobierno en el proyecto de ley de Presupuesto. Empecemos por la protección social. Aquí aparece el MIDES, cuyo presupuesto aumenta un 33%. La cobertura de asignaciones familiares alcanzará a 500.000 beneficiarios; las tarjetas alimentarias duplicarán su monto, focalizándose en hogares indigentes y en los que están muy cerca de serlo. El Programa Infamilia tendrá $ 100:000.000 adicionales para el fortalecimiento de programas de educación, salud e integración social. Con respecto a Uruguay Trabaja, se ampliarán los componentes de los programas de capacitación, salud bucal, alimentación y transporte. Se dará apoyo alimentario con entrega de leche fortificada a hogares con niños menores de tres años. Se proporcionará mayor cobertura para emprendimientos productivos y se creará el monotributo social del MIDES. Habrá centros educativos abiertos, con actividades los fines de semana en los centros de educación media; todo esto recibirá casi $ 200:000.000 adicionales. Se ampliará el Plan CAIF, lo que junto con la mejora de la calidad del servicio permitirá aumentar la cobertura en atención a la primera infancia. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 539 Se extenderá la cobertura de educación primaria en la modalidad de escuelas de tiempo completo para niños de escuelas de contexto más desfavorable. Se plantea el compromiso educativo para la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo, con un sistema de becas que implica transferencias monetarias y acuerdos con los centros educativos, con el apoyo de otros alumnos y docentes tutores y la propia familia del joven. Se aumentará la jubilación mínima ya en 2010, llegando a $ 4.122 en julio del próximo año. Se logrará que el 96% de los beneficiarios del subsidio por enfermedad reciban el subsidio correspondiente sin tope en sus salarios. El Fondo Nacional de Salud alcanzará a los hijos de desocupados, como ya comentamos. Se establecen aumentos para una partida fija para el personal subalterno de las Fuerzas Armadas, muchos de cuyos integrantes están por debajo de la línea de pobreza. En lo relativo a la seguridad, para el Ministerio del Interior se destinan más de $ 4.000:000.000 incrementales a 2014. Se implementan importantes acciones de mejoras de gestión en el desarrollo de los recursos humanos del Instituto Policial. Se crean más de 3.200 cargos, cuyo fin es mejorar el diseño organizacional del Inciso. Se prevé la disminución gradual del famoso Servicio 222 hasta alcanzar, al final del período de Gobierno, las cincuenta horas mensuales por funcionario, lo que implicará un importante aumento en la calidad de vida de los funcionarios y también la mejora del servicio público que prestan. Se prevén importantes aumentos salariales que compensarán la pérdida de ese mayor tiempo dedicado al Servicio 222. Se duplican en términos nominales los salarios del personal policial. Los incrementos se diferencian en función del grado y de cada año transcurrido del período, asignándose una partida fija de hasta el 36% en el quinquenio y una variable relacionada con el cumplimiento de compromisos de gestión de hasta el 15% en el quinquenio. Se prevé una amplia gama de acciones de capacitación pedagógica y física y de calificación de los efectivos, así como incentivos económicos adicionales para los funcionarios de las unidades preventorrepre- sivas: funcionarios de la calle, cárceles, bomberos y Policía Caminera. Hay una importante reforma de la administración carcelaria. Se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación. Se propone medidas mucho más importantes que las que hoy están vigentes o se priorizan esas medidas para las unidades especializadas en violencia doméstica. El INAU también forma parte de esta área programática. Se crean doscientos cargos en el Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción, SEMEJI. Se crean partidas para atender los programas de medidas no privativas de libertad ambulatoria. Se crea un Fondo de Infraestructura para un Instituto de Rehabilitación del Menor Infractor a partir del producido del 20% de las ventas de bienes inmuebles urbanos que realice toda la Administración Pública. Destacamos que esta es una iniciativa del Partido Nacional que fue tomada, modificada y acordada en la Comisión de Presupuestos. En el Ministerio de Defensa Nacional, destacamos: el incremento de la compensación ya existente, asociada al papel que cumplen algunos funcionarios en la guardia perimetral de cárceles; el crecimiento salarial destinado a los escalafones inferiores, y la creación de elementos que permitan mejorar la gestión y aumentar los controles en el Inciso. En cuanto a la educación, el Presupuesto tiene un incremento global del 24%, con una cláusula gatillo, que fue acordada en la Comisión de Presupuestos con el Gobierno para que, en caso de que se den mayores aumentos del PBI de lo previsto, cayendo la participación porcentual de la educación pública en el Producto Bruto Interno, haya partidas para la ANEP y para la UDELAR que aseguren el mantenimiento de ese porcentaje. ¿Por qué para la ANEP y para la UDELAR? Porque estos organismos solicitaron más presupuesto que el definitivamente asignado. No sucedió así con el INAU, cuyo presupuesto coincidió con el presentado por el Poder Ejecutivo. Se prevén importantes fondos de infraestructura educativa para la ANEP y para el INAU y un plan de obras de mediano y largo plazo financiado para la UDELAR. En los dos primeros, se prevé la intervención de la Corporación Nacional para el Desarrollo. No así en el caso de la UDELAR que, en base a sus reclamos 540 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 de autonomía, prefirió no contar con la intervención de esa Corporación. Asimismo, hay un importante aumento salarial para la ANEP -de 23% real en el período- que ya fuera acordado en el Consejo de Salarios. Se prevé el acceso universal a la educación formal inicial, primaria y secundaria y una descentralización a nivel terciario en base a ese plan de obras de mediano y largo plazo que estima realizar la UDELAR. Se prevén escuelas de tiempo completo, liceos, campus y politécnicos para la educación técnica, así como la extensión del Plan Ceibal a Secundaria, que ya comenzó en 2010. Por otra parte, la creación del Instituto Universitario de Educación y del Instituto Técnico Superior, previstas en la Ley de Educación, es parte de los acuerdos multipartidarios que se realizaron. Como estamos escasos de tiempo, simplemente mencionamos algunos de los puntos que están incluidos en estas áreas prioritarias. (Murmullos) ——El presupuesto para vivienda crece un 54%, es el Inciso que crece más. Se destina más del doble al Plan Quinquenal de Vivienda, que tiene cinco ejes importantes: la reversión de la situación de la vivienda más crítica; el ajuste de la oferta de vivienda en base a la demanda real; el concepto de que todo derecho a vivienda genera una obligación a quien la recibe; la promoción del ahorro y la innovación tecnológica. (Murmullos) ——¿Cuáles son los lineamientos estratégicos? (Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa solicita que se haga silencio en Sala para escuchar el informe del señor Diputado Asti. Puede continuar el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Gracias, señora Presidenta. El Programa Nacional de Realojos atenderá a la población asentada en territorios inundables o contaminados con el objetivo de revertir los procesos de segregación social y fragmentación territorial. El Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional apuntará a la consolidación de barrios y a la rehabilitación de áreas de tejido formal, tanto a través de la construcción nueva como de la recuperación del stock habitacional existente. Los Programas de Actuación Integrada estarán orientados al crecimiento planificado de las ciudades mediante acuerdos público-privados para urbanizar terrenos. La Política Nacional de Alquileres para Viviendas de Interés Social apuntará a la reactivación del mercado de arrendamientos de ese tipo de viviendas mediante la constitución de fondos de garantía y el otorgamiento de subsidios. Las acciones respecto a vivienda rural y pequeñas localidades estarán orientadas a la construcción de un hábitat sostenible para esta población, continuando con programas vigentes -viviendas nucleadas, unidades productivas, mejoras prediales, vivienda aislada- y con nuevos programas: mejoramiento del stock de viviendas e infraestructuras rurales productivas, y reparación por vicios de obra. Por último, se llevará adelante una política muy intensa de incentivo a la inversión privada de vivienda de interés social que desarrollará instrumentos de participación del ahorro y de la inversión privada en la construcción de viviendas. El esfuerzo presupuestal en el área de vivienda se complementa con una partida de $ 105:000.000 anuales para el Plan Juntos, que estará radicado en la Presidencia de la República, pero que se coordinará junto con los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social. (Suena timbre indicador de tiempo) 5.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencias del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 11 y 12 de octubre de 2010, con- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 541 vocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 11 y 12 de octubre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. "Montevideo, 10 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. "Montevideo, 10 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Juan Ripoll”. "Montevideo, 10 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Gabriela Garrido”. "Montevideo, 10 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Silvia Camejo”. "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 12 de octubre de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, señora Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. 542 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 11 y 12 de octubre de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, Luis E. Gallo, Juan Ripoll, señora Gabriela Garrido y Silvia Camejo. Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, FERNANDO CROSA". del país, con participación de los privados; inversiones por $ 3.000:000.000 para que los servicios se adecuen al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial nacional, carreteras y puentes, minimizando costos operativos. En cuanto a la red ferroviaria, que es un debe que todos reconocemos, se continuará con la ejecución actualmente en curso, el tramo Pintado-Rivera, y, a corto plazo, se avanzará sobre la línea a Fray Bentos y la línea Minas-Río Branco. En puertos, también se ha considerado como objetivo estratégico la expansión del Sistema Nacional de Puertos, y en esta área se espera una importante presencia del sector privado para complementar las inversiones y contribuir al impulso del comercio exterior. Se realizarán inversiones por un monto de aproximadamente $ 3.000:000.000 para mantener los niveles de transporte adecuado, tanto de carga como de pasajeros, y se creará un novedoso sistema de contralor digital de cargas que permite identificar e imputar costos en peajes virtuales sin necesidad de detener el vehículo y, por lo tanto, sin afectar a los vehículos particulares. En energía eléctrica, debemos mencionar el proyecto de interconexión eléctrica de 500 megavatios con Brasil, la generación de energías renovables con participación de privados y la mejora en la trasmisión y distribución eléctrica. Con respecto a combustibles y pórtland, se prevé la concreción de plantas desulfurizadoras de gasoil e hidrosulfurizadoras, inversiones en plantas de cemento, integración de biocombustibles a la matriz nacional y exploración de crudo y gas natural. En agua y saneamiento, se prevén obras muy importantes en Maldonado y Ciudad de la Costa, obras de distribución en el sistema de Montevideo y rehabilitación del sistema de abastecimiento de aguas en el interior del país. En comunicaciones, las prioridades estarán establecidas en términos de trasmisión y enlaces internacionales, fundamentales para el desarrollo económico del país: desarrollo de redes, móvil, transporte y acceso, y en las plataformas de servicios. Pasemos ahora a ver otros Incisos de la Administración Central que tienen temas importantes en este Presupuesto. 6.- Presupuesto Nacional. (Ejercicio 2010 - 2014). (Aprobación). ——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta... SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Muchas gracias compañera Diputada, muchas gracias señora Presidenta. Continuamos desarrollando muy brevemente el tema de infraestructura. La inversión en infraestructura se realiza a través de las inversiones con recursos presupuestales contenidos en este proyecto de ley. Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas se le asigna un incremento del 30% en términos reales, llegando casi a los $ 1.300:000.000. Este es el incremento que se prevé a lo que hoy ya tiene asignado. También prevemos la participación del sector privado con la nueva ley de Asociaciones Público Privadas y las importantes inversiones que realizarán las empresas públicas. En la red vial se prevén $ 1.200:000.000 de inversiones adicionales en el período para la reconstrucción de una parte importante de los corredores viales Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 543 En Presidencia de la República se destaca la terminación de la Torre Ejecutiva; los importantes recursos para la AGESIC para la digitalización de trámites públicos y acceso democrático a la información; la creación de los cargos de coordinadores departamentales -que, seguramente, llevará bastante debate durante el tratamiento del articulado-, y los Centros de Atención Ciudadana para mejorar la eficiencia y la cercanía de las políticas públicas a nivel territorial local. Asimismo, se prevé la consolidación de los diferentes cometidos de las Unidades Reguladoras y de las Direcciones Nacionales de Telecomunicaciones y Energía. El objetivo del articulado propuesto para el Inciso 02 "Presidencia de la República", es encontrar una coincidencia en la interna, un trabajo concatenado de todas las unidades ejecutoras, con la finalidad de coordinar la elaboración de programas que deben transversalizar las diversas áreas de actuación del Estado. En ese sentido, el Inciso posee todas las condiciones para recopilar, elaborar y proporcionar información a los efectos de coordinar las políticas públicas en el territorio y trazar las grandes líneas de actuación del Poder Ejecutivo y del Gobierno. Por consiguiente, en este Presupuesto se fortalece la capacidad de ejecución de dichos roles por parte del Inciso, incrementándose las partidas presupuestales para la Dirección de Servicios de Apoyo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la AGESIC. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- La finalidad es fortalecer el Inciso "Presidencia de la República", situación que transparentamos y explicitamos, siendo claramente establecida en el articulado, a los efectos de que funcione como coordinador y articulador de todas las políticas públicas, siendo quien trace las grandes líneas de actuación de este Gobierno. Está entre estas facultades la necesaria jerarquización de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. Puede continuar la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta... SEÑOR ASTI.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: decíamos que se incorporan a este Inciso las políticas de jerarquización de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y de la Dirección Nacional de Emergencias, y se faculta a coordinar lo que estamos haciendo a nivel internacional, siguiendo el Protocolo de Hyogo, en el cual se instaura una plataforma internacional de cómo los países deben establecer su protocolo de actuación en el territorio cuando existen eventos climáticos severos o situaciones de desastre natural. También se profundiza todo lo correspondiente a la Junta Nacional de Drogas, los programas en materia de políticas públicas en drogas, y los centros públicos Portal Amarillo, el Jagüel, y Casa Abierta. Además, se establece una nueva modalidad de fondos concursables para proyectos que ayudan a combatir esta problemática. Con respecto a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, cabe destacar que se continuará por el camino que se ha transitado y que ha permitido que Uruguay haya subido doce puestos en el ranking del gobierno electrónico, pasando a ocupar el tercer lugar de Latinoamérica y El Caribe. El plan avanza en cuatro direcciones que permitirán una digitalización real de todo el sistema de expediente electrónico. En lo que tiene que ver con el Ministerio de Defensa Nacional, se contemplan partidas iniciales para el personal subalterno para los años 2011, 2013 y 2014, por un total de $ 825:000.000 y compensaciones extraordinarias para la guardia perimetral. Se prevén otros aumentos más significativos con el uso de economías generadas por vacantes y supresión de actividades no necesarias; esta utilización de economía de vacantes es exclusiva y extraordinaria para este único Inciso. En el Ministerio de Economía y Finanzas, se fijan asignaciones presupuestales para crear cargos y con- 544 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 trataciones en la DGI, fundamentalmente, para inspectores para el interior del país, y en la Dirección Nacional de Aduanas, para avanzar en la reforma y modernización del organismo. Con estas medidas se continúa con el proceso de mejora de la eficiencia en busca de disminuir aún más la evasión y la informalidad. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se asignan recursos para la implementación de un sistema de mejora de gestión y se establece un régimen de remuneraciones de carácter variable -incentivo al rendimiento. También se crea la figura del Embajador Itinerante para casos especiales, cubierto por determinadas personas de alta relevancia política o profesional. Se incrementa el Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior y aumentan en forma importante los montos para capacitación en el Instituto Artigas del Servicio Exterior. Se institucionaliza la Comisión Interministerial para los Asuntos de Comercio Exterior, CIACEX, de la cual dependerá el Instituto de Promoción de las Inversiones y las Exportaciones de Bienes y Servicios. También se crea una partida a los efectos de atender las erogaciones resultantes de promocionar la candidatura de Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene varias líneas de trabajo que va a ser imposible detallar. La primera consiste en el fortalecimiento de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. Se entiende que conservar estos recursos permitirá mantener un crecimiento sostenido y sustentable a corto y mediano plazo. De lo contrario, perderemos esta posibilidad de crecimiento. La segunda línea estratégica es una política de inocuidad para enfrentar la problemática que se genera con el uso de productos químicos. Asimismo, se fortalecerá la Dirección General de Servicios Agrícolas. La tercera línea estratégica es la de adaptación al cambio climático que deberemos llevar adelante en nuestro país debido a lo que está sucediendo a nivel mundial y cuyas consecuencias ya hemos sufrido. Para ello, se propicia un fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. La cuarta línea importante tiene que ver con el desarrollo rural. Se crea una nueva Dirección de Desarrollo Rural, que institucionalizará una serie de políticas diferenciadas dirigidas sobre todo a los agriculto- res familiares. La quinta línea política transversal se relaciona con los esfuerzos necesarios para articular la institucionalidad pública agropecuaria, coordinando el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el Plan Agropecuario, el Instituto Nacional de Semillas y el Instituto Nacional de la Leche. En el Ministerio de Industria, Energía y Minería se fortalece presupuestalmente a la Dirección Nacional de Energía y a la Dirección Nacional de Comunicaciones, que fijarán las políticas públicas en estas áreas tan importantes. Por otro lado, se inicia el programa de Cadenas Productivas, que fomenta el fortalecimiento de la base productiva, desarrollando políticas transversales con foco en la competitividad y el fomento de la inversión. Se proyectaron importantes modificaciones al Código de Minería, pero los artículos se desglosaron con el compromiso de aprobarlos este año mediante una ley separada. En el Ministerio de Turismo y Deporte se otorgan partidas para campañas de atracción de turistas y promoción de Uruguay en el exterior. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. Puede continuar la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta... SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en el Ministerio de Turismo y Deporte comienza un proceso de recomposición en materia de remuneraciones y de recursos humanos, y se prevén partidas para apoyar la candidatura de Uruguay para organizar el Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, cuando se cumpla el centenario del primer certamen. En el Ministerio de Educación y Cultura, se destaca el incremento de la asignación al Programa de Becas Estudiantiles, que apunta a gestar un acuerdo educativo entre los adolescentes que no estudian ni trabajan, el centro educativo y el adulto referente, a cambio de una transferencia monetaria. Se agrega el acompañamiento de un docente tutor y de un equipo multidisciplinario. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 545 Se incluyen importantes partidas para la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el Congreso de la Educación, los Centros MEC, y su Programa de Acceso a la Educación, el Consejo de Educación no Formal y la Escuela de Música. En el Ministerio de Salud Pública, los mayores incrementos presupuestales se concentran en el Proyecto de Prevención de Enfermedades no Transmisibles, que cuenta con financiamiento del Banco Mundial. También se contemplan algunas creaciones de cargos y contrataciones destinadas a fortalecer al Ministerio de Salud Pública como organismo regulador y supervisor del Sistema Nacional Integrado de Salud. Se incrementan recursos de apoyo al Programa Rectoría en Salud, a los efectos de apoyar a los representantes del Ministerio en la Junta Nacional de Salud. En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se reformula el programa Objetivo Empleo como instrumento idóneo de política activa de empleo para alcanzar aquellos sectores que aún no han logrado incorporarse al empleo, pese al importante aumento de personas empleadas. Se crea el Consejo Nacional de Políticas Sociales, que está trabajando en aspectos vinculados a la creación del Sistema Nacional de Cuidados. Asimismo, se amplía la partida de alimentación del INDA. Seguramente, no voy a alcanzar a describir lo relativo a los otros organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución. En el Poder Judicial, la propuesta del Poder Ejecutivo asigna recursos para crear cargos: Magistrados, Defensorías Públicas, Juzgados Letrados, etcétera. También se incluye una partida para presentismo e incompatibilidades. En la discusión en Comisión se incluyó adicionalmente la integración completa de un nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal y nuevos cargos de Defensores de Oficio con dedicación exclusiva, dado el cuello de botella que en este momento se produce en esa materia. En el Tribunal de Cuentas y en la Corte Electoral, también se prevén partidas para remuneraciones variables con compromiso de gestión. En la Comisión se votó un importante incremento de lo previsto por el Poder Ejecutivo para la actividad en la Corte Electoral en cuanto a la incorporación, traslado e informatización de los registros electorales. Con los recursos asignados a ASSE, se produce a la regularización de las Comisiones de Apoyo. Además, se crean cargos de alta dedicación y se amplían los recursos para continuar con el desarrollo de las Unidades Docentes Asistenciales, UDA. Otros aspectos a destacar son las reestructuras de los mandos medios y las partidas por mayor horario. En materia de inversiones, el Presupuesto prevé fondos para el inicio de la construcción del CENATRA, en el ex Edificio Libertad. Por último, se crea la Dirección de Atención a Personas Privadas de Libertad y se asignan recursos para un convenio con el Hospital de Clínicas. Como decíamos, en el informe escrito hemos omitido el tema de subsidios y transferencias. Hay un crecimiento importante de las transferencias a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, al Plan Agropecuario, al Instituto Pasteur. Además, hay importantes aumentos a instituciones culturales y científicas que ya tenían transferencias en el Presupuesto anterior, como el PEDECIBA, la Academia Nacional de Letras, el Fondo de Teatro, el Instituto de Acreditación, el Comité de Calidad, la Academia Nacional de Medicina, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. Y se agregan nuevas instituciones con transferencias: las Academias de Veterinaria y de Ciencia, el Proyecto Renacer y el Centro de Estudios Fiscales. También debemos destacar el arduo trabajo realizado por el grupo de legisladores que analizó el detalle de las organizaciones privadas que reciben y solicitan subsidios. A partir de un aumento de $ 10:000.000, presentado por el Poder Ejecutivo, se redistribuyeron los fondos anteriores y adicionales entre las instituciones que cumplieron con sus objetivos y presentaron las rendiciones de cuentas correspondientes. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Queda por detallar el acuerdo alcanzado con las Intendencias, lo que haremos en la discusión particular. Muchas gracias, señora Presidenta. 546 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero agradecer a la Secretaría de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a todos los funcionarios del Palacio Legislativo, al Presidente de la Comisión, quien realmente fue muy justo y equitativo e hizo nuestro trabajo muy llevadero aunque, en definitiva, no pudimos concretar lo que queríamos. También quiero agradecer a los compañeros del Partido Nacional con quienes estuvimos trabajando codo a codo durante más de un mes en este intrincado Presupuesto que llegó al Poder Legislativo. Hechos los agradecimientos, quiero decirles que les debo el "Power Point". No lo tengo. Soy del estilo del Ministro Rosadilla, que mostraba gráficas. Todos ustedes tienen la gráfica de la exposición del Partido Nacional y, por lo tanto, no voy a utilizar este tipo de información. Hablamos de un agradecimiento que tenemos hacia la Secretaría por su invalorable colaboración. ¿Por qué digo esto? Es bueno que lo sepan el resto de los legisladores, pero también el país entero, porque la labor parlamentaria se complicó sobremanera en lo que refiere a la presentación de esta iniciativa. El proyecto de ley original tenía muchas falencias, y lo digo con un sano criterio y con una visión que trata de ser objetiva pero, en definitiva, lo tenemos que decir: es realmente muy difícil trabajar con un articulado en la forma en que vino a la Cámara de Diputados. Por norma constitucional, la Cámara de Representantes tiene cuarenta y cinco días para el tratamiento de esta iniciativa, para cuya elaboración el Gobierno dispone de un año. Si a esos cuarenta y cinco días que tenemos los legisladores para su tratamiento le restamos los que insume hacer la impresión, la distribución, estamos trabajando alrededor de treinta días, un poco más de un mes, desde que nos llega la documentación. Cuando comenzamos la lectura del proyecto, advertimos que contenía muchas falencias. Encontramos artículos repetidos, contradictorios, hasta la creación de un mismo cargo de confianza dos veces. Todo esto hizo muy dificultoso el trabajo y eso lo convalidamos cuando iban llegando los Ministerios a la Comisión, ya que cada uno de ellos traía su hojita sustituyendo el artículo original. Prácticamente, tuvimos que armar un rompecabezas para saber exacta- mente cuál era el artículo. Y eso también representó un trabajo extra para los propios parlamentarios del Gobierno, lo que es una excepción. Este es el tercer proyecto de ley Presupuesto en el que trabajo y hasta ahora no había visto que la bancada de Gobierno fuera la que presentara más aditivos para tratar de enmendar muchos errores que venían del Poder Ejecutivo. Así trabajamos, y es bueno dejar esta constancia. Cabe destacar que se le hizo saber esta situación al señor Ministro Lorenzo cuando concurrió a la Comisión, quien se disculpó y reconoció estos errores. También es cierto que hubo cambios que hicieron que esto no se pudiera cumplir de la mejor forma. Históricamente, por ley, es la Contaduría General de la Nación la que debe hacer el Presupuesto. Esta vez no lo elaboró este organismo, sino la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas. El señor Ministro nos decía que durante la elaboración del Presupuesto la Contaduría General de la Nación estaba en conflicto y que por eso hubo que prescindir de su trabajo; por supuesto que los gremios tienen todo el derecho de hacer sus propuestas, pero el Presupuesto tenía que salir y se trabajó como se pudo. No voy a leer a la Cámara una carta que nos presentaron los sindicatos de la Administración Pública, más concretamente los del propio Ministerio de Economía y Finanzas, en la que se declara esta situación. Pero es bueno que el Partido Nacional comience su evaluación presupuestal haciendo estas consideraciones, a fin de que se valore el trabajo, no de un Partido, sino de todos los parlamentarios. Nosotros trabajamos muy cómodos, marcando cada uno nuestras diferencias -como tiene que ser- y tratando de cumplir de la mejor forma con esta responsabilidad que se nos ha encomendado. El Partido Nacional presentó más de noventa aditivos, pero con muy pocos de ellos tuvimos suerte. Luego nos vamos a extender un poco más en esto, porque aportan un punto de vista que sería bueno tener en cuenta. Los aditivos presentados por el Partido Nacional no desequilibran sino que tratan de construir o de amoldar el Presupuesto, no a la consideración de un solo partido político sino con el objetivo de seguir los lineamientos generales, que el Poder Ejecutivo tiene todo el derecho de plantear. En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo vuelve a señalar en el análisis macroeconómico -no me voy a extender mucho, pero es bueno dejarlo sentado- lo que dijimos en la Rendición de Cuentas: que es un momento excep- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 547 cional en la vida económica del país y hay que aprovecharlo de alguna forma. Se incurre en la defensa del manejo fiscal de la pasada Administración cuando es claro que la deuda pública aumentó, sobre todo y esencialmente en el año 2009. Se dice que este crecimiento es histórico; no me atrevo a decir si es el mayor, pero sí que es uno de los más importantes de la vida del país. Por supuesto, no figura lo que todos aspiramos que esté cuando los números nos dan y cuando la política económica apunta a un objetivo claro, que es la tan comentada y querida por todos reforma del Estado. No la vemos. No está. Simplemente hay aspiraciones, que voy a expresar en el correr de mi exposición -así como lo harán los compañeros del Partido-, señalando cuál es el cauce y la dirección de la reforma del Estado que el Gobierno nos presenta. Hay principios objetivos fijados por el Poder Ejecutivo que son compartibles, y lo vamos a decir. A nosotros no nos duelen prendas cuando estamos de acuerdo en algo que se hace. Muchas de las propuestas que se hicieron con respecto a la seguridad parten de los acuerdos a los que llegaron los cuatro partidos. Claro que tenemos algunas diferencias, pero hay una columna vertebral muy importante en lo que hace, sobre todo y esencialmente, al Ministerio del Interior. También estamos de acuerdo con muchas políticas sociales, por ejemplo, las que tienen que ver con el INAU, con el apoyo al crecimiento de los centros CAIF, con la importancia que se le da a la educación, y aquí no hay ningún uruguayo que pueda decir que está en desacuerdo con esto. Pero sí vamos a manifestar nuestro desacuerdo con la dirección y el objetivo que muchas veces se busca y no se concreta en el tema de la educación. En cuanto a los supuestos internacionales, como puede advertirse, estamos en un escenario en el que el mundo va a crecer a un promedio del 4,5% entre los años 2010 y 2015. El Poder Ejecutivo prevé un crecimiento algo menor para nuestros principales socios comerciales: Argentina y Brasil. También se espera -como surge de la exposición del Poder Ejecutivoun crecimiento del precio de algunos "commodities" en todos los años. Esto tiene que ver con lo que dijimos al propio señor Ministro Lorenzo cuando vino a la Comisión: lo que Uruguay está viviendo hoy es algo realmente excepcional en lo que hace al crecimiento económico. Eso es mérito del mercado internacional, mérito de que nuestros productos hoy valen, mérito de que el 70% de nuestras exportaciones son agropecuarias, y si nos referimos a los productos agroindustriales alcanzamos el 55%. Hoy el mundo transita por otro lugar. Cuando ingresamos a la Cámara de Representantes el tema central era el endeudamiento agropecuario, que no dejaba crecer al principal sector productor de este país. Hoy eso no existe. ¿Por qué? Porque lo que hoy se produce vale, y vale mucho. Hoy el mundo está comiendo; hoy lo que busca el mundo es comida y lo que nosotros tenemos para ofrecer es comida. Hoy tenemos como principal mercado exportador a Brasil y como segundo a China, que viene creciendo a tasas muy importantes. Y en los análisis internacionales también aparece, por supuesto, la ex Unión Soviética, que ahora consume; lo primero que hace es comer, y precisamente la comida es nuestro principal producto. Es decir que el mérito del crecimiento económico está en esto, y las perspectivas del Gobierno están acá. Lo que no se hace es prever que estas situaciones pueden cambiar por alguna circunstancia internacional que nosotros no podemos señalar. Estas son las previsiones que debemos hacer. Hoy son estas las situaciones, y bienvenidas sean, pero no se prevé lo que puede pasar en el futuro si cambian las circunstancias, que no dominamos. El escenario planteado supone que la tasa de crecimiento de largo plazo de la economía es del 4%, con un fuerte crecimiento de la inversión, el consumo, las exportaciones y las importaciones. Se prevé que la tasa de inflación, medida por el IPC, se estabilizará en un 5%, que el tipo de cambio real permanecerá constante y que el Índice Medio de Salarios crecerá a una tasa promedio del 3%. Ojalá que sea así; realmente todos vamos a estar muy contentos si esto perdura y se mantiene. Desde hace mucho tiempo la tasa de crecimiento de Uruguay es similar a la de Argentina y Brasil; en general más cerca de la de este último país. Por lo tanto, si se supone que la tasa de crecimiento a largo plazo de Argentina será de 3% y la de Brasil de aproximadamente 4,5%, no entendemos en qué se basa el Gobierno para suponer que a partir de ahora vamos a crecer tanto más. Esto marca claramente que hay un optimismo, y cada uno de nosotros analizará su grado, pero se supone que en los próximos seis años el Producto por 548 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 habitante de Uruguay va a crecer un 27% -según el informe del Poder Ejecutivo-, el de Argentina 11,7% y el de Brasil 19,8%, lo que no parece razonable y marca claramente el optimismo que se tiene. En un mundo en el que la fluctuación del dólar en general tiende a la baja frente a otras divisas fuertes, aparece un supuesto bastante temerario que nosotros debemos señalar, teniendo en cuenta que el Gobierno no fue capaz de sostener la caída del dólar de las últimas semanas pese a la constante intervención que se realiza. Esta es la realidad; esto es lo que viene sucediendo. Y aquí hay un problema medular con un sector clave en el crecimiento del país, que es el sector exportador. Entonces, lo que nosotros consideramos preocupante, lo más grave del proyecto es que no prevé la posibilidad de la ocurrencia de algún traspié económico en los próximos años. Ojalá que esto no pase; ojalá que la situación se encauce, como anuncia el Poder Ejecutivo y como todos pretendemos, porque más allá de ser oposición, por más que estemos marcando nuestro perfil, primero y ante nada está el crecimiento del país. En todas estas presunciones, informes y análisis económicos que se hacen, y en los que se analiza el futuro, sí está claro que todo lo que se recauda se gasta. ¡Eso es claro! No soy economista, no voy a defender la política anticíclica o no; eso es tema de los economistas, de los contadores, de los técnicos en esto. Lo que sí es claro, y a mí me lo enseñaron desde chiquito, es que cuando en la casa entra mucho hay que ahorrar para cuando las situaciones son adversas, y eso hoy no se está haciendo. Esa es la realidad. El único artículo -y para muestra basta un botón- en el cual el Poder Ejecutivo en su análisis presupuestal establece una política de ahorro es en el relativo a la creación del Fondo de Estabilización Energética. Cuando concurrieron a la Comisión el señor Ministro de Industria, Energía y Minería y la Corporación Nacional para el Desarrollo analizamos esto con cierta ironía porque claramente marca una excepción a la regla: se gasta todo, y en el único lugar en el que no se gasta es en ese Fondo, para prever posibles dificultades en el futuro en cuanto a la política energética. Con respecto a la política fiscal, el anterior Gobierno obtuvo resultados fiscales cada vez más negativos con el paso del tiempo, y esta es la realidad. Así es que el resultado primario fue positivo, pero cada vez menor, comenzando con un 4% del PBI en el año 2005 y finalizando con 1% en el período final del Gobierno. Pese a que la carga de intereses disminuyó con relación al Producto, a medida que se acercaba el año 2009, Uruguay se endeudaba cada vez más. La deuda creció. Los uruguayos estuvimos y estamos más endeudados; a tal punto que hoy se parte de un resultado negativo de 1,2% del Producto Bruto Interno en 2009 -como decía el señor Diputado preopinante- y se pretende llegar a un resultado también negativo de 0,7% en 2015. Llama poderosamente la atención y resulta paradójico que en un país en el que estamos creciendo y donde nuestros productos hoy valen, de cumplirse la proyección anunciada -y vamos a ser positivos- alcanzaremos el récord de trece años seguidos de crecimiento económico a tasas históricamente altas, y lo paradójico de esto es que terminaremos con un período de excepcional prosperidad con un aumento de la deuda pública, producto del desequilibrio fiscal. No hemos aprovechado los buenos momentos que el país tiene. Hoy ya se anunció y se dijo cuál era el espacio fiscal en cuanto a los ingresos y total de egresos comprometidos que tiene el país. Lo que sí podemos decir, analizando la misma tabla que fuera presentada, es que en este Presupuesto no hay una sola rebaja impositiva. A pesar de que la torta es cada vez más grande, a los uruguayos la cincha no se les afloja. No hay una sola medida de rebaja impositiva; la presión fiscal sobre los bolsillos de los uruguayos sigue exactamente igual. En cuanto a la política monetaria, como comentaba recién, los resultados fiscales, la meta propuesta, llevarían a una gran expectativa -y no queremos ser alarmistas- con respecto al manejo del tipo de cambio, que es fundamental para el sector exportador de este país. Esta solución deben darla los economistas. Nosotros vemos esto con mucha preocupación, y es nuestro deber decirlo en este análisis macroeconómico del Presupuesto. Yendo concretamente a los puntos más importantes de este Presupuesto, por ejemplo, en las Secciones I y II, "Disposiciones Generales", todos nos quedamos expectantes para ver dónde estaba la tan anunciada reforma del Estado, que era el buque insignia de todas las reformas que se realizarían. Escuchamos declaraciones políticas de importantes figuras Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 549 del Gobierno, inclusive antes de llegar a ejercerlo, diciendo que el gran problema que tenía el país era que este Estado tenía demasiada grasa Y es cierto, realmente es así: tenemos un Estado con demasiada grasa. Ahora, después de este Presupuesto esta grasa y este novillo serán de pradera, el Estado va a quedar con mucho más grasa que la que tenía, y para demostrarlo simplemente basta con analizar cada uno de los artículos y constatar dónde crece la burocracia, dónde crece el Estado. A medida que íbamos avanzando en la lectura del articulado veíamos la cantidad de cargos que se asignaba para cargos de confianza, adscriptos, contrataciones, etcétera, y se nos iba generando una sensación de cierta reminiscencia. Los números demuestran por sí solos lo que estamos afirmando. No tengo la gráfica, pero cada Diputado tiene en su mesa los números correspondientes a los cargos de particular confianza y el incremento anual que se viene generando. Partimos de 2004 -para empezar por algún año- con 137 cargos de confianza; en 2005, 177; en 2006, 187; en 2007, 195; en 2008, 198, igual que en 2009. En 2010 hay 259 cargos de confianza. Por supuesto que los compañeros de la Comisión se van a extender y analizarán cada uno de los Incisos de la Administración -Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, etcétera-, y en cada uno hay aumento de cargos. La reforma no la vemos, pero sí hay más gastos. Hay 61 cargos más de particular confianza, lo que representa un incremento del 88% respecto a 2004. ¿Saben cuánto cuestan estos casi doscientos cargos de confianza? Más de US$ 2:000.000 anuales. En definitiva, esto es lo que tenemos que bajar; es decir, no tenemos que analizar solo los cargos, sino también lo que cuestan. Encontramos un sinnúmero de adscriptos, adjuntos a cada Ministerio; cada Secretaría de los Ministros va a tener adscriptos, además de los cargos de confianza del Poder Ejecutivo. Se asigna una importante partida anual, de US$ 4:000.000, para adscriptos en los Ministerios, que llegan a un total de 120. El Capítulo "Funcionarios" constituye una de las razones fundamentales para votar en contra en este Presupuesto. Ni siquiera los tímidos cambios que contiene este proyecto son demasiado innovadores, sino más bien restauradores de un sistema aprobado y utilizado por muchas Administraciones anteriores. Nos referimos a la adaptación del régimen de excedencia de funcionarios cuyo perfil no encuadra en su organismo de origen y su posterior distribución a otros Incisos, respetando sus derechos y remuneraciones. El Partido Nacional intentó -el señor Diputado Abdala lo manifestaba muy bien- que se creara una ventanilla única para transparentar de alguna manera el ingreso de funcionarios, pero no tuvimos suerte. Se sustituyen los contratos zafrales y eventuales por otro de dudosa legalidad, que es el contrato laboral en régimen de derecho privado, que, por supuesto, no acompañamos. Todo lo que hace a esta Sección será analizado con más profundidad por nuestro compañero, el señor Diputado Gandini. Se gastarían US$ 16:000.000 en el período para este fin. Es mucha plata. ¿Cuántos liceos se podrían construir con eso? ¿Cuántas escuelas se podrían hacer? Por otra parte, queremos analizar muy a sobrevuelo -después nos vamos a extender- cuánto le cuestan al país los coordinadores que se crean en muchos Ministerios y el Coordinador General, y lo que se podría hacer con este dinero. No me voy a extender en el capítulo de becarios y pasantes, porque me llevaría mucho tiempo y lo van a comentar otros compañeros. En cuanto al tan discutido artículo 4º, este famoso artículo que recoge la fórmula de ajuste de los salarios públicos, el Gobierno diseña un sistema novedoso en lo que hace a asegurar el poder adquisitivo de los salarios públicos, sin cumplir con la negociación colectiva. En este sentido, quiero dejar sentada la posición del Partido Nacional. En el transcurso del tratamiento del proyecto en Comisión se llevaba adelante una negociación casi paralela entre los Diputados del Gobierno y COFE, de la que no participó el Partido Nacional. Cuando se fue a votar en Comisión, se nos dijo que habían llegado a un acuerdo, que a pesar de la fórmula, que es muy compleja y enredada, se había llegado a un acuerdo de cómo se harían los ajustes. Eso fue lo que se le dijo a nuestro Partido antes de ingresar a la Comisión. Por eso, lo que hicimos nosotros fue acompañar este artículo en Comisión. Después que habíamos votado nos enteramos que el acuerdo no era tal y que las movilizaciones de COFE, de ahí en más, serían cada vez más intensas. No hubo acuerdo como se nos había dicho. Por lo tanto, el Partido Nacional tiene todo el derecho, cuando se analice 550 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 este artículo en la discusión particular, de cambiar su posición, y es lo que va a hacer. Asimismo, vemos con mucha preocupación no solamente la creación de los cargos de confianza sino también otros cargos que se van creando a lo largo de toda esta Administración. Por ejemplo, en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas: 18 Coordinadores, que cuestan al país aproximadamente US$ 50.000 por año cada uno. Si queremos coordinar y hacer cosas para el interior, aprovechemos para ahorrar ese dinero para verterlo allí más que destinarlo a algún funcionario que va a cumplir funciones de coordinación. Si cada funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas va a costar US$ 50.000 por año, eso representa un gasto de US$ 250.000 en el quinquenio. Eso fue lo que en Flores nos salió la piscina para la recuperación de las personas con discapacidad del Centro de Recuperación. Si a esta cantidad le sumamos lo que cobrarán los Coordinadores Nacionales, estaríamos hablando de US$ 500.000. Eso fue lo que en Flores nos costó la piscina climatizada, con vestuarios y toda la infraestructura necesaria, que ha sido un ejemplo a nivel nacional. Digo esto para poner un caso que conozco, pero debe haber infinidad de ejemplos más. Ahora vamos a referirnos al artículo 61, que tiene que ver con la equiparación de los sueldos de los Ministros. En este punto hay que ser claros: el Partido Nacional no tiene una posición única; tenemos dos posiciones. De esa manera llegamos a la Comisión, y así votamos. Después, hubo ciertos cambios, que seguramente los compañeros del Partido van a comentar. Quería por lo menos dejar este anuncio en este informe en minoría del Partido, porque me parecen importantes los cambios que se hicieron en el artículo 75 original. Llegamos a los Coordinadores Departamentales. El señor Diputado Asti dijo que este va a ser un tema polémico: es polémico en sí. Recién dije cuánto van a costar al país los Coordinadores Departamentales e hice referencia a la necesidad de tenerlos; hablé de US$ 250.000 en el quinquenio. Ahora, vamos a analizar este tema desde el punto de vista político y jurídico. Cuando concurrió a Comisión el Secretario de la Presidencia, doctor Breccia, lo analizó desde estos dos puntos de vista, y bien valen los fundamentos expuestos en cada caso. El doctor Breccia fue muy claro. Re- conozco su sinceridad en la exposición y sus fundamentos; podemos compartirlos o no, pero fue claro. Cuando analizó el tema desde el punto de vista jurídico, el doctor Breccia dijo que había una sentencia de la Suprema Corte de Justicia dictada en este sentido, en la que se entiende que la competencia departamental en nuestro régimen institucional está limitada a la regulación de asuntos que tengan un preciso interés en esa particular región. Con este fundamento jurídico, la Suprema Corte de Justicia está admitiendo que no hay violación de las autonomías departamentales. Este es un punto de vista jurídico. Como no soy abogado, no voy a hacer un análisis jurídico. Sí voy a hacer un análisis político, que es lo que corresponde en este ámbito. Desde el punto de vista política, en un país que podemos atravesar de punta a punta en poco más de seis horas, que tiene poco más de tres millones de habitantes, y en el que, por suerte, las tecnologías han avanzado de una forma singular, ¿se entiende necesario que existan estos cargos que, como se dijo, serían los ojos del Presidente de la República en cada uno de los departamentos? ¿Se entiende necesario en un país en el que lo que hacemos los uruguayos es estar cada vez más comunicados? Yo viajo todas las semanas al interior, voy y vengo, y demoro dos horas en llegar. Podemos apreciar el grado de comunicación que ahora tienen los Gobiernos Departamentales, que no tuvieron antes; tienen gran relación con todos los regionales que existen. Entonces, realmente no le encontramos sentido a esto. No voy a hacer afirmaciones partiendo de presunciones. Nunca lo he hecho. Si hiciera presunciones insumiría mucho tiempo a la Cámara. El doctor Breccia también dijo que lo que establece este artículo es lo que dice y nada más: "el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas". Por lo tanto, no encontramos ningún sentido a esta medida. Además, a esto se suman los Coordinadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los Coordinadores regionales del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del MIDES, los ya existentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los Directores de Salud y un cargo que se crea de Director de descentralización de la salud. O sea que en cada uno de los departamentos vamos a tener un minigabinete. Con el tamaño y las comunicaciones que tiene este país es realmente ex- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 551 cesivo. Si destináramos este dinero a cada uno de los departamentos, pierdan cuidado que el Presidente va a sacar mucho mejor nota que al estar hoy polemizando por esto, que no agrega nada, que es inoportuno, que es inútil y que no tiene sentido alguno, salvo que le demos un carácter de política electoral, pero no queremos entrar en eso porque son presunciones y, como dije recién, no quiero hacer afirmaciones partiendo de presunciones. En cuanto al Ministerio de Defensa Nacional, las perspectivas que ofrece la norma presupuestal no son augurales para las Fuerzas Armadas; eso está claro. El Gobierno parece decidido a utilizar el salario como variable de ajuste del denominado presupuesto militar. Esta política salarial en el sector de las Fuerzas Armadas opera como un desestímulo a la profesionalización, porque también es aplicada al personal de los cuadros de Oficiales. Si a esto agregamos lo que tiene que ver con Sanidad Militar y la poca importancia que se le da en este Presupuesto a un servicio que involucra a 160.000 usuarios, en definitiva, queda clara la dificultad que tiene el Gobierno para interpretar la importancia de la defensa nacional. Por otra parte, aquí también se crean cargos de confianza civiles, que hoy son llenados por militares. En este sentido, podemos llegar a pensar que hay cierta desconfianza en los cargos que hoy se ocupan y que esto va a generar una competencia entre los civiles que se designen y los militares que están hoy. Entendemos que crear un espíritu de desconfianza en la norma presupuestal -como se estaría marcando- no le hace bien al país. En cuanto al aumento tan anunciado de $ 2.000, se llegó a decir públicamente que eran $ 2.500. Recuerdo que cuando concurrieron a la Comisión el señor Ministro de Defensa Nacional y el economista Lorenzo, nuestro compañero el señor Diputado Gandini fue muy enfático al preguntarles y exigir que se dijera de dónde se iban a sacar estos $ 500 que se anunciaban y que no estaban definidos. No hubo respuesta. Pero sí se anunciaron $ 500 más. El Capítulo del Ministerio del Interior adquiere una gran relevancia en esta instancia presupuestal. Como decía, no nos duelen prendas cuando tenemos que señalar que las cosas se hacen bien. Este tema sí que forma parte del acuerdo que se hizo, es parte de lo que muchos aspirábamos a lograr durante mucho tiempo: que lo que ganan los policías por el Servicio 222 fuera incorporándose a su salario. Se hace paulatinamente, de a poco, y en 2011 hay un tope horario mensual de 150 horas, para terminar en 2015, en este proceso de incorporación al salario, con un tope de 50 horas mensuales. Esta era una vieja aspiración de la familia policial y la tenemos que apoyar. ¡Cómo no lo vamos a hacer! En cuanto al ingreso del personal policial, el proyecto presenta una evolución en el salario. A esto se debe agregar la previsión de aumento para el personal de la Administración Central, lo que permite avizorar una mejora en el ingreso real del policía. Por otro lado, no estamos de acuerdo con ciertos mecanismos que modifican la Ley Orgánica Policial en esta instancia presupuestal, lo que a nuestro juicio constituye un grave error. Se proyectan modificaciones en el régimen de ascensos; se crea un sistema anormal, fuera de las reglas que se ofrecen, lo que puede generar sospechas en la forma de proceder. Lo que es paradigmático es la adjudicación de la jurisdicción nacional a la Guardia Republicana. Se trata de un mecanismo lógico de adecuar la utilización de una fuerza especial en todo el territorio nacional, algo que el Partido Nacional quiso y propuso durante tanto tiempo, que hoy se recoge y se establece en esta norma. Hablamos de la utilización de una fuerza especial, sin obstáculos, y cuando las necesidades así lo requieran. Entonces, bienvenido este tipo de normativas que le hacen bien al país. En cuanto al Ministerio de Economía y Finanzas, podemos decir que hay un aumento desmedido que va en consonancia con lo que dijimos recién respecto a cargos, a adscriptos y contratos, sobre todo para la Dirección General Impositiva, a fin de aumentar su eficiencia. Todos estamos de acuerdo con que hay que controlar la evasión, pero el propio Director de la Unidad Ejecutora nos dijo que con la actual plantilla de funcionarios, de un 40% de evasión que se tenía en 2002 se pasó a un 16,9%, en 2009, que estamos un poquito por encima de los niveles de evasión a nivel mundial. Y eso se logró con el personal que tenía. Entonces, ¿para qué se crean más cargos? Debemos tener en cuenta que no sólo tendrá adscriptos el señor Ministro, sino también el Director de la Unidad 552 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Ejecutora, quienes tendrán buenos sueldos. Por tanto, se sigue cumpliendo aquello tan histórico en la Administración Pública de: "Cuanto más cerca de la caja estés, mejor será tu salario". Nadie está en desacuerdo con disminuir la evasión, pero vemos que hay una diferencia muy grande con respecto a este Inciso y a los demás. También vemos cómo se refuerzan los recursos que se otorgan al Fondo de Garantía IAMC. Estos recursos se duplican y serán de 128:000.000 de Unidades Indexadas. Ustedes recordarán que este Fondo se utilizó para el salvataje de alguna prestadora de salud. Bueno, estamos anunciando que puede utilizarse con alguna más. En lo relativo a la Dirección Nacional de Aduanas no me voy a extender más porque, con toda seguridad, a ello se referirá el señor Diputado Abdala, que ya planteó algunas objeciones con respecto a las políticas aduaneras del país. Ahora me voy a referir al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. ¿Qué podemos decir sobre él? Que su materia es la esencia, tal como dijimos al comienzo de nuestra alocución: el agro representa el 70% de las exportaciones del país; la agricultura creció a un ritmo del 9% en los últimos seis años, mientras que el resto de los sectores lo hizo a un ritmo del 4,1%. Lo problemático es la política monetaria y cambiaria; tal vez el atraso cambiario que pueda haber sea el horizonte más preocupante. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Puig) ——También nos oponemos a la extranjerización de la tierra pero por parte de los Estados, no de productores extranjeros que han colaborado en el crecimiento económico del país, ya que el sector agropecuario ha crecido mucho. En realidad, no interesa quién lo haga, lo que importa es que la tierra se haga producir de la mejor forma. Lo mejor que hace el Ministerio es mirar con cierta objetividad y desde afuera cómo crece este sector. Un ejemplo de esto es la carne, cuya producción no para de crecer desde 2003, mientras baja el área destinada a la carne. Si hacemos un análisis gráfico de las exportaciones del país, según datos de la FAO, podemos ver que estamos sextos en la exportación de bovinos, al igual que en la de arroz, séptimos en la de soja y octavos en ovinos. Esto establece con claridad por dónde va y a qué se debe el crecimiento económico del país. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR ABDALA.- Mociono para que se prorrogue el término de que dispone el orador. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Para terminar con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -habría mucho más para decir-, quiero manifestar que la bancada de Gobierno a último momento, prácticamente en el último día de reunión de la Comisión, presentó un artículo, que se aprobó, que crea una Comisión Especial que trabajará para poner en funcionamiento el Frigorífico Nacional. Me gustaría saber qué opina de esto el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, y qué opina el Ministerio de Industria, Energía y Minería, teniendo en cuenta lo que surge de los análisis por ellos realizados. Estamos hablando de repetir viejas experiencias que en el país no han dado para nada muestras de eficiencia, salvo que sea para contemplar a ciertos sectores del partido de Gobierno. Crear una Comisión para poner en funcionamiento el Frigorífico Nacional es retroceder en la máquina del tiempo; es mucho más conservador que progresista. En cuanto al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el señor Ministro se nos presentó con un plan y un desarrollo importante con respecto al Código de Minería, y la Comisión entendió que esa temática debía desglosarse y pasar a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Eso nos parece muy bien, porque debe hacerse un análisis específico de esta temática, que es tan importante. Por lo tanto, vamos a analizarlo y a trabajar en ese sentido. Ahora me voy a referir a lo relativo a la URSEC y a la URSEA. El artículo 122 original refiere al artículo 2° de la Ley N° 17.598, que establece: "Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, [...]". O sea que no se refiere a la política energética, a la política con relación al agua, a la trasmisión y dis- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 553 tribución de energía eléctrica, sino a la política de carácter regulatorio, porque las entidades reguladoras se dedican precisamente a regular, y no a definir políticas energéticas. Algo similar sucede con la URSEC. En definitiva, nos estamos metiendo en organismos para hacer mucho más centralista la función del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Industria, Energía y Minería también tiene relación con las empresas públicas del país. En ese sentido, me quiero detener en una proyección del ingreso del sector público no financiero. Por ejemplo, podemos decir que una empresa pública recaudará $ 2.609:000.000 anuales entre los años 2010 y 2014; estamos hablando de un total de US$ 652:000.000 en el quinquenio. ¿Qué es esto? Son las tarifas de las empresas públicas. Esto que tanto se nos criticó, de que se utilizaban las empresas públicas y comerciales para cobrar impuestos, es lo mismo que se está haciendo ahora. Se sigue haciendo exactamente lo mismo; se utilizan las empresas públicas para cobrar impuestos a los uruguayos. En lo que hace al Ministerio de Industria, Energía y Minería, apoyamos la creación del Fondo de Estabilización Energética con el objetivo de reducir el impacto del déficit hídrico; ya lo dije y me parece importante remarcarlo. En cuanto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como se puede apreciar en el cuadro adjunto -en esto me quiero detener-, solo puede ejecutar un promedio anual de 74% de lo proyectado. En caso de que el Poder Ejecutivo no incremente los montos, las diferencias de ahorro que tendrá el Gobierno serán de $ 6.244:000.000. Acá hay un tope de ejecución según el cuadro proyectado en el Presupuesto y un tope de ejecución de acuerdo con el artículo 488. En el cuadro se proyecta una cosa, pero se topea otra en el articulado. A último momento, el tope del articulado se estableció en $ 20:000.000 anuales más, que se repartieron entre los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución. Será poca plata pero, en definitiva, es una reducción que se hace al presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una reducción a la caminería, que es algo tan fundamental para el crecimiento productivo del país. Acerca de los dieciocho Coordinadores Departamentales del Ministerio de Transporte y Obras Públi- cas no voy a extenderme más; ya he dicho mi opinión al respecto. En cuanto a la educación, con toda seguridad los compañeros hablarán mucho más; se ha terminado el tiempo de que disponía. Claramente se destina a esta actividad el 4,5% del Producto Bruto Interno, manteniéndose el porcentaje. Podemos analizar aspectos importantes de la educación, como los incrementos relativos a las escuelas de tiempo completo. Cada Gobierno realiza una distribución particular con respecto a la educación. Hay una forma de medir esto a través del Producto Bruto Interno -en este sentido, hablamos del 4,5%-, pero hay otra que toma en cuenta cuánto del total del Presupuesto se destina a la educación. Si analizamos esto en comparación con otros Gobiernos, podemos decir que lo que destina este Gobierno a educación es menos que lo que destinaba el Gobierno de Vázquez. El Gobierno de Vázquez utilizaba el 25% de su Presupuesto para la educación; ahora se parte de algo más de un 22%. Estamos hablando de presupuestos muy diferentes. El Presupuesto del Partido Nacional era de US$ 2.500:000.000; el del doctor Jorge Batlle, de US$ 3.500:000.000, y este, es de US$ 9.500:000.000. ¿Cuánto se destina de este total a la educación? Si analizamos los números desde este punto de vista, podemos decir que el Gobierno de Vázquez destinó más que este y que el Gobierno del Partido Nacional destinó lo mismo que el de Vázquez: 25% del Presupuesto a la educación. Son formas de ver, de analizar y de proyectar la distribución de los dineros que tenemos los uruguayos. Hay algo que falta en cuanto a la educación: no se le exige la misma eficiencia que a veces se requiere a otros Incisos, como los Gobiernos Departamentales. Se dice que se destina dinero a la educación y está bien que así se haga, pero no se establece ninguna obligación de cumplimiento de ninguna meta, lo que resulta fundamental y es lo que siempre estamos pidiendo. Con respecto a la salud, queremos dejar sentado que hay una incorporación muy peligrosa: se agrega a los prestadores de servicios una obligación muy general; prácticamente es un cheque en blanco porque ciertos parámetros, que no están estipulados en la ley, quedan por cuenta del Ministerio. Hay una generalidad absoluta en cuanto a las obligaciones, lo que puede llegar a exigir el Ministerio. Reitero que no se 554 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 fijan en la ley; estas obligaciones que se exigirán a los prestadores de servicios van a depender de la voluntad del Ministerio. Esto es muy importante para el pago de las cápitas en los certificados que deben expedirse para el cumplimiento de ciertas obligaciones, y si hay algún error pueden disponerse suspensiones. Quiere decir que en este caso hay un cambio en la presunción de la carga de la prueba: primero se procede a la suspensión y después el prestador debe analizar por qué se produjo el error. En cuanto a ciertas pautas -seguramente el Partido Nacional va a cambiar de opinión-, muchas unidades ejecutoras del Ministerio, sobre todo en el interior del país, se suprimen o se cambian con respecto al proyecto original. Vemos esto con preocupación porque se nos dice que es un cambio administrativo, y puede que lo sea, pero refleja pautas de obligaciones que tienen hoy ciertas unidades ejecutoras en algunas ciudades del interior que pasarán a depender mucho más de la unidad central. Acá está el problema en sí; este es el problema que advertimos y que nos da la pauta para que cambiemos el voto cuando el asunto sea analizado en el plenario del Partido. Por otra parte, advertimos que ahora se cobra a los discapacitados de la Colonia Etchepare; se les va a descontar en forma obligatoria. En el Partido Nacional pretendíamos que esto fuera para mejorar al internado, pero ahora el Estado le cobrará el 50% a los discapacitados que están en la Colonia. Para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente apreciamos cosas muy importantes en lo que hace a la Cartera en sí, pero vemos con preocupación el hecho de que el Presidente de MEVIR pase a depender jerárquicamente del Ministerio. Esto puede ser problemático, porque nunca antes el Presidente de MEVIR dependió de autoridades del Ministerio. Con respecto al Poder Judicial, existen diferencias entre lo que este organismo plantea y lo que el Gobierno le da, y lo mismo ocurre con la Corte Electoral. No se prevén cosas muy importantes; porque el dinero que la Corte Electoral recibe no le alcanzará para la digitalización, para la evolución de la política electoral de este país. Teniendo en cuenta las deficiencias de funcionamiento de la Corte Electoral, el dinero que se le destina no le alcanzará para lograr aquello a lo que aspiramos, que es una Corte Electoral del siglo XXI, no del pasado. Y digo esto más allá de que tenemos mucha fe en el trabajo histórico de este Organismo. Insisto en que tenemos que darle instrumentos y en que estos se consiguen con dinero, que es lo que este Presupuesto no proporciona. En lo que hace al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el último período de Gobierno se verificó un crecimiento de casi 80% en la atención de la franja de niños de cero a cinco años. Las mediciones corresponden de junio de 2004 hasta junio de 2009 y se llegó a más de 45.000 niños y niñas atendidos. Es importante; todos tenemos que estar de acuerdo con esto. El principal factor de crecimiento de esta franja se dio por el incremento de los CAIF, que en el mes de octubre de 2009 atendieron a 42.231 niños y niñas. Si a esta cifra le agregamos los niños atendidos en los centros diurnos del INAU -este es el Sistema de Atención a la Primera Infancia-, llegamos a un total de 43.865 niños atendidos en todo el país. La meta de 43.000 niños fue la fijada en su momento por el INAU, en el marco del Plan de Equidad. En los acuerdos de los cuatro partidos políticos se marcó esto. Acá surge un importante incremento en la estrategia de los CAIF. En 1990 surgen los CAIF, con el Gobierno del Partido Nacional, cuya cantidad se está incrementando. Todos tenemos que estar de acuerdo con la política de los CAIF, con la asociación civil y la familia integradas en las políticas relacionadas con el niño. En la atención de los niños de cero a tres años está la clave del desarrollo del país. Entonces, ¿cómo no vamos a estar de acuerdo con el crecimiento económico y con que se fijen metas claras para los CAIF? Me parece que es una política acertada, y por ello tenemos que decirlo y apoyarla. En lo que hace a los Gobiernos departamentales, siempre se tejen afirmaciones muy rápidas de que el Gobierno Central da dinero a las Intendencias, al interior. Esto surge claramente de los artículos 214 y 298 de la Constitución de la República. No se le da más de lo que la Constitución establece; se fija en cada quinquenio con esta norma que hoy estamos analizando, y es parte de los acuerdos que el Congreso de Intendentes tiene con el Gobierno para fijar estas proyecciones. Este año el porcentaje se mantiene en 3,33%, que es el piso de $ 5.000:000.000, por un compromiso de gestión que las Intendencias tienen la obligación de cumplir para recibirlo. El compromiso de ges- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 555 tión es a partir del 1º de enero de 2011 e implica estar al día con el pago de ciertos consumos como UTE, OSE y ANTEL. En el caso de que algunos Gobiernos Departamentales no cumplan con este compromiso de gestión, el porcentaje será de 2,9%. No se hace referencia a las deudas anteriores que tengan los Gobiernos Departamentales sino a su consumo actual de UTE, OSE y ANTEL y en base a eso es el cumplimiento. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente:... SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARAM.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: el otro acuerdo refiere al artículo 298 de la Constitución, que tiene que ver con el Fondo de Desarrollo del Interior que se recauda fuera de Montevideo. Todo lo que se recauda fuera de Montevideo, se distribuye de alguna forma entre los Gobiernos Departamentales. Esto es lo que expresaron los propios Intendentes. Estuvieron en la Comisión los Intendentes Lafluf y De los Santos; acá no hay partidos sino un interés en común. Hablaron de la importancia del análisis de este Fondo de Desarrollo del Interior recaudado fuera de Montevideo, cuando muchas de las empresas tienen su producción central en el interior, pero su domicilio fiscal en Montevideo. Entonces, esta situación es injusta. Hay muchas empresas que tienen su escritorio en la Ciudad Vieja y la fábrica, la producción, en el interior del país. Para la Impositiva recauda en Montevideo; en los hechos, recauda en el interior. Son cosas que tendremos que ir analizando y corrigiendo. Se logró pasar de un fondo de $ 550:000.000 a $ 750:000.000. Eso se ve reflejado en el artículo 718 original -hoy está cambiado- del proyecto. En cuanto a la forma de distribuir -esta es una pelea grande que tienen los Intendentes-, antes el 75% se ejecutaba por el Poder Ejecutivo y el 25% por las Intendencias. Ahora, de este Fondo de Desarrollo del Interior lo ejecutado por el Poder Ejecutivo baja del 75% al 66,65%, por lo que la participación de las Intendencias pasa de 25% al 33,35%. Este es el resultado del crecimiento del Fondo de Desarrollo del Interior. Cabe recordar los programas de caminería del Inciso 010, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y otro de caminería forestal, que se terminó de reincorporar en 2010, quedando fijo en el Presupuesto para todos los años. El descuento de la cuota del Congreso también viene en este proyecto. Al fin del artículo 480 original estaba la partida de $ 150:000.000, que corresponde al Fondo Forestal, que hasta ahora se lograba, año a año, y ahora se establece en la norma presupuestal. Estos son los acuerdos que las Intendencias hacen con el Gobierno Central. La bancada del Partido Nacional admite que hubo un avance en el subsidio de alumbrado en la Administración anterior -ya estaba determinado por ley un subsidio del 30% del alumbrado concretado en la Administración anterior-, pero presenta un aditivo en este sentido para que las Intendencias tomen la tarifa como grandes consumidores. La tarifa de grandes consumidores de muchas empresas no la tienen las Intendencias. Esto sería un alivio muy importante para el Presupuesto de las Intendencias Municipales en lo que hace al servicio energético. Donde se gasta más no es en las oficinas de las Intendencias sino en el alumbrado público, que tiene directa relación con la calidad de vida y la seguridad de los habitantes del país. Esto lo asumen las Intendencias. O sea que el posible cambio al pasar a ser grandes consumidores es muy importante para los fondos de cada una de las Intendencias. Pero no lo logramos. El Ministro Lorenzo dijo que esta era una norma establecida en la Ley de Marco Energético. Por supuesto que vamos a seguir trabajando en este sentido. No se trata de favorecer a nadie en particular sino a todas las Intendencias de todos los colores políticos. Sobre la incorporación de los jubilados al FONASA, se va a extender el señor Diputado Abdala. En este sentido, aquí siempre hubo aspiraciones o expresiones de deseo, pero no se pudieron concretar. El Partido Nacional propuso en un aditivo la incorporación de los jubilados al FONASA. Con algunas de nuestras propuestas, como esta, no tuvimos suerte. Son innumerables los aportes que realizamos en este sentido. 556 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Cabe recordar un aditivo muy interesante -basado en un proyecto de ley original del entonces Diputado Bertil Bentos y del actual Diputado Novales-, sobre la duplicación de las asignaciones familiares para los niños del medio rural, tal como manifestó el Presidente de la República, pero tampoco tuvimos suerte. Lo que decía recién sobre la creación de la Ventanilla Única para el ingreso a la función pública es una propuesta recogida de un proyecto de ley del Diputado Abdala. Asimismo, cabe mencionar la construcción del hospital del Cerro, de la costa oeste del departamento, y de otro en Canelones. También subrayo la edificación del nuevo Hospital Pasteur en lugar de su remodelación. Nosotros pretendíamos que con dineros ahorrados se concretara eso. También habría que regularizar a becarios y pasantes cuyas funciones originales y plazos de contratación han sido desnaturalizados. Queremos recordar la derogación del IRPF a los alquileres de viviendas familiares y a los intereses a los préstamos hipotecarios para la construcción y refacción de viviendas a fin de rebajar alquileres y facilitar el acceso a la vivienda. Se trata de un proyecto que recogimos del señor Diputado Gandini. También deseamos mencionar la inclusión de una ley de incremento salarial de $ 1.000 para el personal subalterno de las Fuerzas Armadas, tal como se comprometió verbalmente el Ministro de Defensa Nacional, pero lo que se establece son $ 2.000 para todo el período. Planteamos la asignación de mayores recursos para la ANEP a fin de cumplir con los compromisos permanentes asumidos por el Organismo desde el inicio de la década del noventa, según lo establece el artículo 3º del Mensaje de este organismo. Asimismo, propusimos la paulatina equiparación de los salarios del personal de salud de Sanidad Militar con el resto del sector público, a fin de detener el deterioro de la calidad de atención del Hospital Militar. Esta fue una propuesta del señor Diputado José Carlos Cardoso. También planteamos la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Gestión Pública, recogida de un proyecto del señor Diputado Gandini; la mejora en las condiciones para los promitentes compradores de MEVIR a fin de cumplir con el pago del crédito que los convierte en propietarios del inmueble y del pa- drón, iniciativa presentada por el señor Diputado Otegui; la creación y financiación de un fondo para la infraestructura del Instituto de Rehabilitación del Menor Infractor, presentado por el Partido; la extensión de las exoneraciones impositivas a la prensa del interior -que hubiéramos pretendido que fueran mucho más profundas que las que se anuncian-; la incorporación de nuevos institutos sociales en el Fondo de Subsidios y Subvenciones, así como otros. Algunas cosas las logramos y otras no. El trabajo realizado por los legisladores del Partido Nacional, que se incorpora en la planilla que tienen los señores Diputados, recoge el resumen de los Incisos y permite el ahorro de $ 1.300:000.000 anuales, lo que representa $ 4.000:000.000 en el período; son US$ 200:000.000. ¿De dónde los sacamos? De ahorros del futuro crecimiento del gasto del Estado, en lo que respecta a la burocracia funcional y, en ese sentido, pueden analizar el cuadro que tienen en su poder: funcionarios de Presidencia, de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior. Esto es lo que nosotros pretendemos. Creemos que para hacer una tarea responsable, desde acá se puede sacar mucho dinero para hacer cosas, para crecer o para profundizar políticas que hoy se diseñan en materia de menores, de seguridad, de salud. Aquí está el dinero que nosotros reasignamos, porque la reasignación de recursos es una tarea legislativa. No gastamos un peso de más: reasignamos para dar mejor dirección al gasto público, que es el gasto de todos los uruguayos. Me quedan por decir muchas cosas pero, en líneas generales, creo haber cumplido con los lineamientos expuestos, no por este legislador sino por la bancada del Partido Nacional que trabajó muy responsablemente en este proyecto presupuestal. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Puede continuar el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: respetando lo acordado en la coordinación, no vamos a hacer uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría, Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: el Partido Colorado ha decidido votar en gene- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 557 ral en forma negativa este proyecto de ley de Presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo y las modificaciones que se le han realizado en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Sin perjuicio de esto, vamos a acompañar en particular algunas disposiciones que compartimos, como lo desarrollaremos en el transcurso de nuestra exposición. Nos basamos en la reflexión de que muy pocas veces en la historia un gobierno tiene la posibilidad de confeccionar un Presupuesto Nacional en un marco de crecimiento económico como el regional actual. Tampoco un gobierno puede todos los días conformar un Presupuesto con mayorías parlamentarias como tiene el actual. En ese entorno, el Gobierno formula proyecciones muy optimistas y, en base a ello, asume un importantísimo crecimiento del gasto público. Sin embargo, vemos cómo esa situación favorable no es aprovechada para encarar una verdadera, seria y profunda reforma del Estado que haga del Uruguay un país más moderno y competitivo, que promueva el trabajo productivo y genere condiciones de igualdad para los trabajadores uruguayos a fin de que alcancen una mejor calidad de vida en lo personal y en lo familiar. Una vez más advertimos cómo se ven postergadas soluciones a problemas que toda la sociedad demanda, como la mejora en la calidad y en la eficiencia de la educación, en las condiciones de detención y recuperación de la minoridad infractora, en la atención eficaz de la niñez carenciada y en el tratamiento a las adicciones de las drogas, tema este último tan hablado en la campaña electoral próxima pasada, pese a lo cual no vemos que en este Presupuesto Nacional se le dé una atención particularizada y profunda. Hay algunas tímidas reformas y algunos cambios han sido asumidos: debemos reconocerlo. Pero, lo que está claro es que la sociedad civil queda absolutamente de lado en este proyecto de ley presupuestal, porque se pone énfasis en el aparato estatal, en los funcionarios públicos y en la burocracia, en burocracia y en más burocracia. Con gusto daremos nuestro voto a todas aquellas disposiciones que tienen por objeto la mayor eficiencia y eficacia del Estado y la atención de las cuestiones de seguridad, de vivienda y de servicios para los ciudadanos, que representen inversión en infraestructuras e investigación para el Uruguay del futuro. En la medida en que las disposiciones se proyecten en un marco sostenible y que no comprometan la competitividad del país -o sea, el trabajo de los uruguayos-, allí vamos a estar apoyándolas. En particular, se coincide con la prioridad fijada por el Poder Ejecutivo en materia de vivienda. Allí tenemos certeras coincidencias, así como en la asignación de recursos y reformas propuestas para el Ministerio del Interior en todo lo que respecta a la inversión en seguridad nacional, fruto del acuerdo interpartidario entre los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria. En cambio, no votaremos todos aquellos artículos que implican incrementos excesivos de los gastos permanentes, que prevén en forma irracional la contratación de cientos de funcionarios de confianza, porque atentan contra la profesionalización de los servicios públicos y violentan la Constitución de la República y los derechos adquiridos por los ciudadanos, ni las que implican una intromisión del Estado en la esfera de la libertad de las personas y las empresas, y generan mayor desigualdad entre los Poderes del Estado, entre los funcionarios públicos o entre los propios ciudadanos. Nos oponemos a las normas que flexibilizan los controles sobre el manejo de los dineros públicos, que quitan transparencia a la gestión y que concentran más poder en el Gobierno en desmedro de la sociedad civil. Si ingresamos al análisis del Presupuesto en sus grandes líneas, veremos que se toma como base un crecimiento de la producción uruguaya del 6,5% para el año 2010, del 4,5% para el año 2011 y de entre 4,4% y 4,6% en los años siguientes, con crecimientos anuales en las exportaciones de entre el 9% y el 10% y entre el 11% y el 12% entre 2011 y 2015. En este crecimiento se asume a China creciendo entre un 9,5% y un 10,5% anual y a Estados Unidos de América entre un 2,4% y un 3,3% anual. Asimismo, se advierte que el comercio mundial crecerá un 9% en el año 2010 y, entre un 6,3% y un 6,9% anual entre los años 2011 y 2015. Cabe preguntarnos: ¿es posible este crecimiento? Es posible. ¿Estamos seguros de alcanzarlo? Indudablemente, se parte de pronósticos muy optimistas, no todos son coincidentes. Existen prestigiosos analistas que consideran que las expectativas de crecimiento han bajado en los últimos meses en todo el mundo y que nuestra región, naturalmente, no escapa a estas proyecciones. Las perspectivas de 558 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 crecimiento global para el segundo semestre del año 2010 han bajado nuevamente y se sitúan ahora en el 2,3%. Se alerta que esto aumenta el riesgo de deflación aunque, naturalmente, nada está asegurado sobre cuál será el rumbo final de la economía en este contexto. Lo que podemos decir es que hay advertencias claras de que los países con economías maduras de Europa y América del Norte, conjuntamente con Japón, tendrán una década de bajo crecimiento, lo que implicará, naturalmente, caída de precios. En un escenario como este creemos que correspondería ser cautos a la hora de comprometer aumentos permanentes del gasto público en este proyecto de ley de Presupuesto. Como cualquier jefe de familia -esto ya ha sido señalado por los señores legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra-, realmente habría que actuar con un poco más de cautela. Podríamos analizar la evolución de la economía en el contexto regional y mundial para ajustar, en las Rendiciones de Cuentas anuales y en los mensajes que el Poder Ejecutivo envía al Parlamento, los aumentos en los compromisos asumidos en este proyecto de ley presupuestal. Compartimos lo afirmado en la página 16 del Mensaje y exposición de motivos del Presupuesto en cuanto a que es irresponsable comprometer recursos anticipadamente cuando, como dijimos, en las Rendiciones de Cuentas se pueden comprometer recursos adicionales. Pero esto no es lo que se hace; por el contrario, se alimenta el riesgo de que si el mundo se complica se terminará inevitablemente en el aumento de impuestos o en el endeudamiento. A raíz de los compromisos asumidos, no hay dudas de que esto lo pagarán doña María o don José con inflación, con aumento de precios o con el aumento de los impuestos, algo que no sería razonable. Hoy el Gobierno está asumiendo un escenario absolutamente optimista para proyectar los futuros ingresos y toma hasta el último peso imaginado, comprometiéndolo en gastos de naturaleza permanente en su enorme mayoría. Como consecuencia de este escenario proyectado, el Gobierno espera un aumento de ingresos entre 2010 y 2014, incluyendo el Banco de Previsión Social, de $ 44.912:000.000 constantes de 2010. (Ocupa la Presidencia la señora Diputada Passada) ——Además, se espera una mejora del resultado primario, antes de los intereses, de $ 2.609:000.000 para el mismo período. En suma, se producirá una mejora total de ingresos de $ 47.521:000.000. Ante este nivel de ingresos, el Gobierno considera que tiene espacio fiscal suficiente para asumir el incremento del gasto público que le demandará el presente proyecto de ley presupuestal, sin dejar el margen necesario para aplicar políticas anticíclicas que nos protejan ante coyunturas más complicadas. A esto hemos arribado luego de un estudio pormenorizado con nuestros técnicos y compañeros de bancada de "Vamos Uruguay". El Gobierno no deja margen para generar políticas que de manera genuina acerquen los recursos para defender la competitividad de la producción nacional, especialmente de los sectores exportadores no beneficiados por el boom de precios de algunas materias primas -algo que se ha dado en otras áreas-, de modo de asegurar el trabajo de los uruguayos. El Gobierno apuesta al desacople, proyecto que consideramos demasiado arriesgado. Es indudable que los flujos de capitales buscando mejores alternativas pueden impulsar inicialmente un fuerte crecimiento en nuestro país y en el sudeste asiático. Pero en un escenario de estancamiento prologando en el tiempo y que tienda a seguir por el resto de la década -como dicen algunos análisis-, creemos que sería falaz pensar que países fuertemente dependientes de sus exportaciones puedan mantener el alto crecimiento de manera indefinida. Esto se prevé en la proyección de este Presupuesto. El hecho de condicionar las partidas previstas a partir de 2012 al cumplimiento de las proyecciones realizadas por el equipo económico -previstas en el artículo 85-, nada soluciona esta situación porque, una vez comprometidos los gastos de funcionamiento y realizadas las nuevas contrataciones, será muy difícil reducir dichos gastos y ajustarlos a los nuevos pronósticos. Es por ello que, siguiendo un amplio consenso internacional en cuanto a los beneficios derivados de aplicar políticas fiscales contracíclicas para lograr estabilidad macroeconómica, credibilidad y crecimiento sostenible, proponemos la aplicación de una regla de equilibrio fiscal explícita y sustentada en una me- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 559 todología técnicamente aceptada. Una regla de equilibrio fiscal estructural muestra la situación fiscal desde una perspectiva de mediano plazo en lugar de una situación coyuntural, lo que permite moderar los "shocks" externos y acumular recursos genuinos para defender la competitividad y ser utilizados en momentos de dificultad. Las experiencias legislativas que existen en la región en esta materia, utilizadas por Brasil y Chile -que cuentan con leyes de esta índole-, nos ilustran acerca de los efectos de este instrumento de gestión en las finanzas públicas. Aquí estamos hablando de dos economías o países -esto no es ajeno a la discusión de ningún Partido Político- que podrían ser tomados como modelo de crecimiento en la región. La inclusión de una norma en materia de estabilidad macroeconómica en la última Ley de Presupuesto para el período 2005-2009 -el artículo 32 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005- es un antecedente inmediato al proyecto de ley presentado por "Vamos Uruguay" en esta legislatura, junto con abundante legislación comparada y mejores prácticas internacionales adaptadas a nuestra realidad jurídica y presupuestal. Resulta, pues, conveniente, la adopción de una regla fiscal que, partiendo de un balance financiero estructural, tenga como objetivo el equilibrio entre ingresos y egresos totales, ajustados por el ciclo. La metodología y la estimación de las variables implícitas en los cálculos se llevarían a cabo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con la opinión preceptiva de un grupo de expertos independientes de probada idoneidad técnica. A nuestro juicio, la regla fiscal debería considerar el resultado financiero anual de la Corporación Nacional para el Desarrollo y la cuota parte del resultado financiero anual correspondiente al Estado en sociedades comerciales de derecho privado en las que participe, siempre y cuando no estuviese ya considerado en el resultado final anual de la Corporación Nacional para el Desarrollo. En ocasión de cada Rendición de Cuentas proponemos que el Poder Ejecutivo presente un informe de estado de las finanzas públicas, evaluando el cumplimiento de dicha regla fiscal. De existir un déficit en el balance estructural, el Poder Ejecutivo debería informar las razones que lo motivaron y anunciar un cronograma de medidas correctivas para garantizar el cumplimiento de dicha regla fiscal. Proponemos que los excedentes que surjan del balance estructural se destinen a un fondo especial de reserva con destino a amortizar deuda o para llevar adelante estas políticas contracíclicas a las que hacíamos referencia anteriormente. Por otra parte, entendemos que nuestro país se encuentra en un excepcional momento en cuanto a su realidad económica como para implantar un sistema de regla fiscal como el que proponemos al Parlamento y como el que nuestra bancada ha presentado en su proyecto de ley y que está en las Comisiones parlamentarias para ser tratado por este Cuerpo. Si analizamos el contenido presupuestal en cuanto a la tan anunciada reforma del Estado, advertiremos que se postergan una vez más los grandilocuentes anuncios del Gobierno referidos a encarar una reestructura seria, profunda y responsable. El proyecto en consideración no incluye normas al respecto y, por el contrario, aumenta el peso del Estado, aumenta el peso de la burocracia y, a través de la creación de miles de empleos públicos, aumenta los gastos de funcionamiento y debe asignar cuantiosos recursos para reestructurar los diferentes Incisos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo, sin que ellas estén aún proyectadas. Sin duda, a partir de este proyecto de ley presupuestal -que hoy el Poder Ejecutivo, a través de su mayoría parlamentaria y del informe presentado, pone a consideración del plenario-, que seguramente se transformará en ley, el Estado tendrá una estructura más grande, y la sociedad civil, que es la que lo financia y sostiene, tendrá mucho más peso sobre sus hombros. La gran reforma que encarna el Presupuesto es el montaje en paralelo de una superestructura de cientos de funcionarios de confianza que desplazarán de toda la Administración a los cuadros jerárquicos de carrera y a los técnicos. En efecto, este proyecto de ley presupuestal prevé -como se ha dicho- la creación de 61 nuevos cargos de confianza que, sumados a los que vienen del período de Gobierno anterior, superan los 250; la previsión de fondos para contratar cientos de adscriptos en la Presidencia de la República y en cada uno de los Ministerios que hoy conforman el Poder Ejecutivo; la incorporación de decenas de coordinadores de la Presidencia de la República y de coordinadores del Ministerio de Transporte de Obras Públicas en cada departamento del interior del país, y por último, la creación de una estructura 560 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 civil paralela en el Ministerio de Defensa Nacional que atenta contra su profesionalización. El único requisito que encontramos en estas designaciones es contar con la confianza política del Gobierno. No existen exigencias de antecedentes, de formación profesional, de capacitación; por el contrario, en este proyecto de ley de Presupuesto, el cambio de régimen, en muchos de estos casos, implica eliminar los requerimientos técnicos que se imponían anteriormente. En el articulado de este proyecto encontramos una importantísima cantidad de normas inconstitucionales. Este proyecto incluye múltiples disposiciones que delegan en el Poder Ejecutivo, en forma inconstitucional, las asignaciones de recursos, las creaciones de cargos y los incrementos salariales, que son de neta competencia de este Parlamento Nacional. El numeral 4º) del artículo 85 y los artículos 86, 214 y 215 de la Constitución de la República se ven vulnerados en forma reiterada por disposiciones que establecen partidas globales que el Poder Ejecutivo podrá reasignar a su discrecionalidad y antojo; se trata de partidas que tienen diferentes finalidades, como contrataciones, aumentos salariales, creación de cargos que el Poder Ejecutivo por sí y ante sí, una vez que este proyecto de ley de Presupuesto esté aprobado, podrá modificar. En este proyecto de ley presupuestal no se cumple con el mandato constitucional de establecer la cantidad de cargos a crear, los escalafones y los sueldos, porque se otorgan partidas globales para el manejo discrecional del Poder Ejecutivo en todos estos órdenes. Se inicia un proceso de desmantelamiento de las estructuras de cargos aprobadas por el Gobierno anterior, anunciándose una nueva estructura escalafonaria, pero no se establecen normas al respecto. Entonces, por un lado, se hace el anuncio de la reestructura, pero por otro, no se establece con claridad cuál es el camino que se seguirá. Se crean nuevas modalidades de prestación de servicios en el ámbito público, como el denominado contrato laboral -al que el señor Diputado Berois hizo referencia-, que prevé que se rija por normas del derecho laboral, y los contratos temporales de servicio público -verdadera politización de la función-, contraviniendo las disposiciones de los artículos 58 y 59 de nuestra Constitución de la República. En materia de Estatuto del Funcionario Público, se dictan múltiples normas que actualizan el marco normativo en forma positiva -con relación a licencias, a excedencias, a redistribuciones, a cambios de escalafones, etcétera-, pero muchas de ellas afectan derechos ya adquiridos de los funcionarios y serán, con toda seguridad, fuente de innumerables reclamaciones contra el Estado uruguayo. Entendemos que este Presupuesto concentra el poder notoria y marcadamente en el Poder Ejecutivo, de manera por demás peligrosa, en las formas más diversas y variadas de la naturaleza. Se tiene un objetivo común: incrementar el poder y la incidencia de la Presidencia de la República, no solamente en el Poder Ejecutivo, sino en la vida diaria de la sociedad de este país. Como se ha hecho referencia, en el proyecto encontramos la creación de los tan discutidos delegados presidenciales en los diferentes departamentos del interior del país, respecto a los cuales se ha llegado a hacer importantes manifestaciones, inclusive por parte de relevantes actores del Gobierno, de este Poder Legislativo. En ese sentido, la principal Senadora del Gobierno, Primera Dama de este país, dijo que es necesario poner los ojos y oídos del Presidente en cada departamento del interior del país, lo que nos resulta atípico y desatinado. Nos llama poderosamente la atención que en este país de tres millones y medio de habitantes, en un Gobierno en el que está garantizado el Estado de derecho, en el que hay plena vigencia de la democracia, se apele a la utilización de ese tipo de conceptos para crear esta especie de comisario político -no existe otro calificativo por el propio concepto que desde la bancada oficialista de Gobierno se da- en los diferentes departamentos de este país. De la misma forma, a partir de la votación de este proyecto de ley presupuestal, el Poder Ejecutivo y la Presidencia de la República tendrán mucha más injerencia en las oficinas dependientes de la URSEA y de la URSEC, en desmedro de estas Unidades Reguladoras. Ello es prueba fehaciente de lo que estamos diciendo con relación a esta superconcentración y a la injerencia del Poder Ejecutivo, de la Presidencia de la República, en las diferentes áreas y en la vida diaria de nuestra sociedad. Cuando analizamos los salarios y los ingresos a la función pública, nos encontramos con que la política que el Poder Ejecutivo pretende llevar adelante es todo un misterio -inconstitucional- ya que, como señalamos, las partidas que vota el Parlamento son globales y con destinos múltiples, siendo el Poder Ejecutivo el que, en Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 561 forma discrecional, las asignará a futuro, ya sea en contrataciones transitorias de funcionarios, en creación de nuevos cargos, en financiación de reestructuras o en aumentos salariales. Para las partidas aludidas, el Poder Ejecutivo destinará en el período una cifra superior a los US$ 65:000.000. ¡US$ 65:000.000! Lo que sí es claro es que los únicos funcionarios que tienen asegurados importantísimos aumentos son los integrantes de la cúpula de Gobierno: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, etcétera. Nos llama poderosísimamente la atención que hace pocas horas escuchamos, en voz del propio Presidente de la República, que convidara -así lo ha dicho a texto expreso- a rebajar un 15% los sueldos de particular confianza de las diferentes áreas del Poder Ejecutivo, cuando en el proyecto de ley presupuestal, que tiene su firma, se produce un aumento significativo, de US$ 65:000.000, que va a tener que financiar la sociedad de este país para aumentos de sueldos y creación de cargos; en definitiva, se trata de partidas presupuestales de las que no sabemos, a ciencia cierta, cuál va a ser la metodología y la práctica para su asignación. Por otra parte, se configura una clara e injustificada discriminación con los Magistrados y con los señores Fiscales, quienes han sido los pilares de nuestro Poder Judicial. En las leyes presupuestales anteriores, los ingresos y los salarios de los Ministros del Poder Ejecutivo, de las autoridades de la Presidencia de la República y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto estaban asimilados a los de los señores Jueces y señores Fiscales, pero a través de este proyecto de ley presupuestal han sido dejados de lado y excluidos de los aumentos significativos que sí se hacen en la Presidencia de la República. La política salarial que se está aplicando en cuanto a los ingresos al Estado en nada tiene que ver con los discursos electorales y con las recientes declaraciones -sorprendentes- que ha hecho el Presidente de la República, en una especie de confusión, como si este Presupuesto le fuera ajeno, no le perteneciera o si no supiera que en el Parlamento se está tratando el proyecto de ley de Presupuesto quinquenal, que es la madre de los destinos administrativos y económicos de los próximos cinco años de la vida del país. El Presidente de la República parece estar ajeno al hecho de que se esté aumentando en US$ 65:000.000 los salarios, los ingresos, y propone como idea maravillo- sa frente a la opinión pública, con micrófono delante, rebajar un 15% los sueldos de particular confianza del Poder Ejecutivo. Hay una contradicción notoria. No sabemos a ciencia cierta cuál es el patrón de conducta y la línea de acción de este Presupuesto quinquenal. Respecto a la política tributaria, se insiste en seguir perfeccionando un impuesto, a nuestro juicio inconveniente: el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Entendemos que, a esta altura, con la bonanza económica en la que se presenta la coyuntura regional, debería ser derogado de una buena vez este injusto impuesto, que es un mazazo a las clases asalariadas trabajadoras de este país Las rebajas de impuestos -dos puntos de IVA, aumento de los mínimos no imponibles y de las deducciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas- y el complemento de la cuota mutual, anunciadas en la exposición de motivos, no se comprometen en el articulado y son cuestionados por estos días por diversos sectores del oficialismo, de la propia interna del Gobierno. Se incursiona en el cambio de los criterios de las fuentes para gravar las rentas, modificando las reglas de juego de las últimas décadas y generando serias incertidumbre a los inversores. En cuanto al incremento excesivo del gasto público, se constata en numerosos casos la disposición del Gobierno de incrementar en forma excesiva los gastos de funcionamiento de algunos Incisos o unidades ejecutoras privilegiadas en desmedro de otros sectores del Estado. A vía de ejemplo, la Presidencia de la República ve incrementar su presupuesto en el quinquenio en un 25% en valores constantes, cifra que en valores absolutos es similar al incremento que recibe todo el Poder Judicial. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social incrementa sus gastos de funcionamiento -y no de inversión social- en un 123%. Asimismo, se prioriza el gasto en retribuciones y funcionamiento con respecto a las inversiones. En efecto, el costo del articulado dedicado a inversiones representa solamente el 19,8% del aumento del costo total del articulado. El caso más increíble resulta ser el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que presenta un incremento en su Presupuesto proyectado en 2014 de un 92,64% con respecto a 2010, y no en inversiones de obra sino en gastos de funcionamiento. Esto genera que, sin lugar a dudas, se tenga la certeza de que hay lugares puntuales del Poder Ejecutivo 562 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 que han aumentado el gasto público de manera considerable en desmedro de otras unidades ejecutoras. Otro capítulo que merece nuestro análisis y reflexión es la calidad del gasto. Los hechos han demostrado que solo más recursos no son sinónimo de más servicios ni de más eficacia. Somos partidarios de mejorar la calidad del gasto público a partir de un mejor aprovechamiento de los recursos que, por definición, son limitados. Siempre los recursos del Estado son finitos. Entonces, nos parece que es un debe de este Presupuesto trabajar en la calidad y en la eficiencia del gasto. Apenas se vislumbran tímidas propuestas en la que los recursos están ligados a algunos objetivos, a algunos resultados en la aplicación de las políticas, pero no existe una política general decidida en ese sentido. La ineficiencia en ejecución del gasto ha sido un problema insoluble hasta el momento. La prueba más palmaria se ha dado en la enseñanza en que, a pesar de los aumentos recibidos en los últimos cinco años, no se han visto reflejados en una mejora de los niveles educativos de nuestros jóvenes y niños. Nadie es ajeno a esta realidad y los resultados en materia educativa en Uruguay siguen siendo muy malos o, por lo menos, notoriamente por debajo de los esperados, más aún cuando reconocemos el incremento del gasto y de la inversión en materia educativa en los últimos cinco años. Por el contrario, a pesar del gran esfuerzo realizado por la sociedad uruguaya, derivando mayores recursos para el CODICEN y la UDELAR, no vemos una mejora sustantiva en el sistema educativo uruguayo. El Presupuesto en estudio nada hace por corregir las deficiencias del sistema educativo, no innova; no estimula la excelencia y la superación de los niveles actuales; tampoco establece incentivos. En cambio, repite lo hecho en el Gobierno anterior: más recursos a cambio de nada, sin contrapartida, sin mediciones, sin exigencias de resultados. Cuando analizamos la flexibilización de los controles y los procedimientos de licitación nos encontramos con que alegando ineficiencias en la ejecución de los gastos y en los procedimientos de contratación, se pretende dar a la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona pública no estatal, ajena a la estructura central del Estado, un rol que desnaturaliza su objetivo y finalidad. Se busca crear un superorganismo, con las nuevas funciones asignadas, fuera de la estructura del Estado, sometido a controles menos rigurosos, que contrate en base a criterios más flexibles, pero con menos garantías y sin responsabilidad política, lo que a nuestro juicio es peor, dado que allí nadie las tendrá, en la medida en que los proyectos no den los resultados esperados. Así, a la Corporación Nacional para el Desarrollo se le transferirán millones de pesos del Presupuesto Nacional para los más diversos fines: asumir la gestión de contrataciones de algunos Incisos, intervenir en los proyectos de inversión público-privados, canalizar recursos para el financiamiento de la Selección Uruguaya de Fútbol y negociar los contratos de trasmisión televisiva del fútbol uruguayo. Suena increíble pero es cierto. Todas estas responsabilidades serán transferidas a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Nos preguntamos cuál es el marco normativo y de competencias sobre el que se fundamentará la acción de la nueva Corporación Nacional para el Desarrollo y a qué controles estará sometida para llevar adelante este tipo de funciones nuevas que se asignan. ¿Cuál es el "expertise" y los antecedentes para incurrir en esta variedad de negocios y contrataciones? ¿Quién asumirá los riesgos políticos y económicos si alguno de estos negocios falla o no alcanza los objetivos que el Presupuesto pretende? En este marco, también se prevé la transferencia de recursos públicos a instituciones privadas en forma directa y discrecional de los diferentes Ministerios. A vía de ejemplo, los Ministerios de Turismo y Deporte y de Salud Pública cuentan con este instrumento, encubriendo verdaderas subvenciones que deberían ser aprobadas por el Poder Legislativo. Como decíamos anteriormente, este renuncia a sus competencias para permitir que el Poder Ejecutivo lleve adelante todas estas políticas a su antojo. También se habilitan contrataciones directas con prescindencia de los procedimientos previstos en el TOCAF. Como ejemplo de esto, se habilita al Ministerio de Salud Pública para la compra directa de inmuebles en el interior. Todas estas razones nos llevaron a hacer un análisis profundo, serio y crítico. Por eso decimos que no vamos a acompañar en general este proyecto de ley de Presupuesto, aunque sí algunos artículos de los Incisos en los que el Gobierno hace un esfuerzo significativo y en los que vale la pena que los partidos de la oposición demos nuestro apoyo y nuestro voto para concretar políticas que se van a traducir en un mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 563 Entonces, vamos a hacer llegar a la Mesa nuestra propuesta. En ese sentido, solicitamos que el Poder Ejecutivo desista de la contratación de los adscriptos para la Presidencia de la República y los Ministerios -lo que equivale a más de US$ 4:000.000 por año- y destine el 50% de los recursos asignados a la contratación transitoria de funcionarios en los diferentes Incisos -equivalente a US$ 8:000.000- a la construcción, equipamiento y funcionamiento de tres centros de atención a los adictos a las drogas, uno con sede en Montevideo y dos en el interior del país -uno en el este y otro en el litoral-, que tendrán por finalidad el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por el consumo de drogas. Es cuanto tenía para decir. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en primer lugar, corresponde destacar especialmente el trabajo de los funcionarios afectados a la tarea de discusión del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, en especial de las Secretarias y los Prosecretarios de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que participaron activamente en toda esta tarea que fue muy trabajosa. Ello se debe a que, tal como se ha señalado, el proyecto de ley de Presupuesto ingresó al Poder Legislativo con muchas desprolijidades, con muchos errores, que debieron ser subsanados en el ámbito de la Comisión. También destaco la conducción del trabajo en Comisión del señor Diputado Ibarra que, a pesar de sus años, supo llevar adelante el trabajo con buen sentido. Señora Presidenta: la discusión de una ley presupuestal siempre da para muchos tipos de análisis y son todos válidos los enfoques que se puedan hacer. En todo caso, nos importa poner arriba de la mesa tres enfoques que, a nuestro juicio, constituyen lo medular de una ley de Presupuesto. Un primer plano es analizar el escenario macroeconómico y las metas fiscales, es decir, lo que el Gobierno, el Poder Ejecutivo plantea como un horizonte para el Uruguay de los próximos cinco años. Esta discusión se torna bien importante porque las distintas visiones que se han estado planteando en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda han puesto de manifiesto opiniones distintas sobre cómo puede ser el comportamiento de la economía del Uruguay en los próximos años. Quizás la discusión central que se planea a la hora de mirar todas las proyecciones macroeconómicas presentadas por el Poder Ejecutivo es si, efectivamente, estamos en el Uruguay de hoy ante una perspectiva de cambio de la tendencia histórica en materia de crecimiento. Nuestro país creció históricamente a una tasa del orden del 2,5% y es notorio que a partir del año 2004 y hasta 2009 -se podrá decir que a partir de un Producto Bruto Interno muy deprimido como el que nos dejó la crisis del año 2002, pero fue así- creció en promedio a una tasa superior al 6%. Es notorio que el Poder Ejecutivo y, particularmente, el señor Ministro de Economía y Finanzas se afilian a la idea de que hay un cambio en la tendencia histórica de crecimiento de la economía uruguaya. Sobre esa basa se formula el Presupuesto Nacional, con el fundamento de que ese crecimiento va a permitir a Uruguay tener los recursos necesarios para financiar lo que en él se establece. Yo creo que hay elementos de juicio para avalar hoy el planteo del Poder Ejecutivo. Pienso que hay elementos de juicio que permiten sostener que, efectivamente, estamos frente a un cambio de tendencia y que esos aspectos son corroborados con los posibles escenarios que se nos plantean en el futuro mediato. Un primer escenario se caracteriza por lo que se ha dado en llamar un desacople entre el crecimiento de las economías emergentes y el crecimiento mesurado, muy pequeño de las economías desarrolladas. Ese desacople plantea a Uruguay una serie de oportunidades desde el punto de vista de que en el mercado internacional se da un precio sostenido de los "commodities" alimenticios y, en consecuencia, eso alimenta las expectativas de que nuestras exportaciones sigan creciendo. En ese camino hay una posibilidad muy cierta de consolidar un crecimiento del entorno del 4% en términos acumulativos y es posible que ese crecimiento sea aun mayor. De hecho, la proyección de crecimiento realizada por el Gobierno para el año 2010 -que es la que está por detrás de los recursos generados en este proyecto de ley de Presupuesto Nacional- es del orden del 6,5% y, como es sabido, precisamente, hace un par de días el 564 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Fondo Monetario Internacional establecía una corrección al alza del crecimiento del Uruguay para el año 2010 del orden del 8,5%. Es decir que hay elementos de juicio que pueden sostener esa proyección en la que Uruguay crece a una tasa acumulativa del 4% anual. El otro escenario posible, que también mencionan los analistas económicos, es que haya un crecimiento de las economías emergentes y de las economías desarrolladas, que haya una suerte de acople al alza. Si bien en ese escenario se plantea otro tipo de desafíos para nuestro país, es notorio que también hay una posibilidad de crecimiento que estaría también sustentando un planteo como el que ha hecho el Poder Ejecutivo. O sea que, analizadas las proyecciones macroeconómicas tal como están planteadas, nos parece que hay fundamentos suficientes como para realizar las proyecciones que se hacen. La otra discusión que deberíamos dar conjuntamente con esta es si, en definitiva, la política fiscal que aquí se nos presenta es la más adecuada y, por cierto, en nuestra mirada, en la mirada del Partido Independiente, hubiéramos preferido un objetivo de superávit fiscal primario mayor al que está planteado. Nosotros nos plantearíamos un objetivo que estuviera en el orden del 3,5% del Producto Bruto Interno, que es bastante más ambicioso que el que se plantea el Poder Ejecutivo en este proyecto de ley de Presupuesto Nacional que, además, queda por debajo del que se había planteado en el período de Gobierno anterior. Señora Presidenta: como es notorio, nosotros somos partidarios de incorporar una regla fiscal y, en consecuencia, de consolidar el crecimiento de nuestro país en el largo plazo con una visión intertemporal, considerando que al país no solo debemos mirarlo para un período de Gobierno, sino teniendo en cuenta las futuras generaciones y cómo las afectan las decisiones que se toman en el Uruguay de hoy. Por lo tanto, acá tenemos una primera objeción, una primera puntualización que queremos remarcar. Un segundo plano para analizar este proyecto de ley de Presupuesto Nacional es el de la asignación de los recursos, es decir, cuáles son las prioridades respecto a cómo Uruguay va a gastar en los próximos cinco años. En este sentido -quiero decirlo con todas las letras-, el Partido Independiente piensa, siente, que hay coincidencias con el Gobierno. Es más: creo que si en la Cámara de Diputados hiciéramos una encuesta respecto a cuáles son los objetivos que pensamos debiera trazarse el país, a cuáles son las principales prioridades del Uruguay en materia de gasto público, seguramente coincidiríamos en que son la educación, la seguridad pública; coincidiríamos en que debería destinarse un buen porcentaje de ese gasto a vivienda, a protección social, a infraestructura y a invertir para tratar de superar los obstáculos que el país tiene en materia de desarrollo energético. Es decir que respecto a los objetivos en materia de asignación del gasto público, es importante señalar esas coincidencias que son las que nos llevan -más allá de las objeciones que expresábamos al principio y de otras a las cuales nos vamos a referir posteriormente- a plantearnos un voto en general que acompañe este proyecto de ley de Presupuesto Nacional. Por cierto, esa es una señal política que no se ha dado, al menos desde la restauración democrática porque será esta la primera vez que un partido político que pertenece a la oposición, que no tiene ningún tipo de participación en el Gobierno, que no tiene ningún tipo de intervención en el Gobierno, dará su voto general a un proyecto de ley de Presupuesto Nacional. Quiero dejar esta constancia porque me parece que estas señales políticas también son importantes. De todas maneras, está claro que lo que importa es que a partir del año que viene -ya desde este año, pero fundamentalmente desde el próximo-, en las distintas instancias de rendiciones de cuentas tendremos la oportunidad de analizar y de juzgar si, en definitiva, el gasto público que se comprometió utilizar a los efectos de superar las dificultades en distintas áreas de la vida del país, se materializa en un gasto que mejore la calidad de vida de todos los uruguayos. Nos parece que estos son objetivos que deberíamos plantearnos de cara a lo que será la tarea que tendremos por delante. También queremos marcar otro tipo de objeciones, alguna de las cuales han sido señaladas por Diputados pertenecientes al Partido Nacional y al Partido Colorado. Somos de los que creen que este proyecto de ley de Presupuesto Nacional contiene un desmesurado incremento en la creación de cargos en general: cargos de particular confianza, cuya creación, en la mayoría de los casos, a nuestro juicio, no tiene Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 565 un fundamento real y cierto, y de funcionarios públicos, que en todo caso representa un crecimiento desmedido de los recursos que se destinan a estos efectos. Estamos convencidos de que Uruguay debe encarar una reforma del Estado, y si algo comprobamos en este proyecto de ley de Presupuesto Nacional es que no hay una propuesta a este respecto. Lo único que se plantea en él refiere fundamentalmente a normas relativas a los funcionarios del Estado y a normas que regulan la relación entre el Estado y sus funcionarios, y en pocos casos hay mejoras sustanciales en cuanto a la gestión del Estado. En líneas generales, y con estas objeciones, daremos nuestro voto en general a este proyecto de ley de Presupuesto Nacional, lo que quedará como uno de los aspectos a remarcar y a discutir hacia el futuro. Por supuesto que en la discusión particular fundamentaremos nuestro voto en aquellos aspectos que consideramos importantes, marcando también nuestro voto negativo en aquellos cuya inclusión en este proyecto de ley de Presupuesto entendamos que no es conveniente. Por ahora es cuanto queríamos señalar, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quisiera hacer alguna aclaración, aunque es muy poco el tiempo de que dispongo para contestar por esta vía. Aquí se dijo que no hay ninguna rebaja impositiva planteada en este Presupuesto. Debemos contestar esa afirmación diciendo simplemente que sí hay alguna, que es, nada más ni nada menos, que el crédito que se otorga a quienes paguen arrendamiento para vivienda. Precisamente, en este proyecto de ley de Presupuesto, está previsto que quienes tengan el costo del pago de un arrendamiento y paguen IRPF puedan obtener un crédito del 6% del monto del alquiler. Las otras dos cuestiones que se mencionaban, no están en este Presupuesto, porque no es necesario que figuren, en la medida en que en la reforma tributaria ya está planteada la posibilidad de que el Poder Ejecutivo efectúe la rebaja de los dos puntos de IVA, que representa alrededor de US$ 300:000.000, y efectivamente, el Poder Ejecutivo se ha comprometido a hacerlo en 2011. Tampoco se precisa establecer por ley lo relativo a la cuota mutual, que es un elemento muy importante como renuncia tributaria, porque eso se define a nivel de decreto, ya que así está establecido. Se ha hecho mucho hincapié en los cargos de adscripto. Al respecto, hay que mencionar -seguramente, cuando entremos en la discusión particular lo haremosque de alguna manera esto viene a sustituir el artículo 22 de una vieja ley de la dictadura, por el cual se reservaba el 5% del Rubro 0 para contratar personal especializado. También se hicieron algunas referencias al artículo 4° y a la ley que hoy todavía sigue rigiendo los ajustes de los salarios de los funcionarios públicos. En el período 2000-2004, cuando esa ley también estaba vigente, los funcionarios perdieron un 20% de salario real; de manera que parecería que esa ley no es muy efectiva. Se mencionó el Fondo de Garantías para las IAMC -Instituciones de Asistencia Médica Colectiva-, considerándolo como un costo. Se trata, simplemente, de una autorización para elevar la garantía, pero no implica ningún egreso, tal como se explicó claramente en Sala por parte de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas. Reitero que no representa ningún egreso; solo se trata de la posibilidad de duplicar este fondo en caso de ser necesario. Hoy este Fondo tiene recursos suficientes y va a completar lo que la ley anteriormente había previsto. En cuanto a los Gobiernos Departamentales, a los cuales no tuve oportunidad de referirme, se ha dicho que simplemente se está cumpliendo con lo que establece la Constitución. Sí, la Constitución en sus artículos 214 y 298 establece que los Gobiernos Departamentales deberán participar del financiamiento del Presupuesto Nacional, pero no dice cómo. En este caso, lo significativo y destacado es que por segunda vez consecutiva, en los años 2005 y 2010, se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno nacional y los Gobiernos Departamentales para poder cubrir la participación del Presupuesto Nacional. En esta oportunidad hay un importante aumento de rubros porque esto se aplica sobre todos los tributos que hoy existen y los que eventualmente pudieran crearse, a diferencia 566 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 de lo que pasaba en períodos anteriores en los cuales, cuando se creaban, no se afectaban porque no habían sido previstos en la norma original presupuestal. Obviamente, tendríamos muchos más puntos para destacar, pero nos queremos referir a lo que de alguna manera ha sido una constante en las opiniones que se han planteado -por supuesto, con distintos matices y distinta solvencia- respecto de los recursos que se asignan en este Presupuesto de manera global y lo relativo a la regla fiscal. Cuando consideremos el artículo 85, tendremos la oportunidad de expedirnos. Aprovechando esta intervención, termino diciendo que vamos a solicitar a la Cámara que incorpore a la versión taquigráfica la presentación gráfica que hemos realizado, ya que nos hemos referido a ella. Los antecedentes indican que esto ya se ha hecho en otras oportunidades. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: fraternalmente, una aclaración es una aclaración. Yo tengo un punteo de temas para contestar a los señores legisladores de otros partidos políticos, pero a través de una aclaración, el querido compañero Asti toca todos los puntos. Esto no me parece justo teniendo en cuenta que hay una lista de oradores. Una aclaración se hace con respecto a un tema específico, pero por esta vía no se debe recorrer todo lo que dijeron los Diputados del Partido Colorado, del Partido Nacional y del Partido Independiente. Así es la vida. Lo lamento; no es mi forma de actuar. En primer término, quiero saludar fervorosamente y hacer el reconocimiento que corresponde al trabajo que hiciera la Secretaría de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Realmente, fue un trabajo denodado, brillante; no se retacearon horas de trabajo para cumplir con una función muy compleja, ya que creo que, al menos, en estos veintiún años de tareas en este Parlamento, este es el presupuesto más extenso que hemos recibido de cualquier Poder Ejecutivo. Por supuesto, también quiero expresar mi reconocimiento a las señoras y a los señores taquígrafos quienes, de alguna manera, en el enredo que se origina en una votación difícil, compleja, sobre todo en el momento de los desgloses, supieron trabajar ade- cuadamente y tener la paciencia requerida. Asimismo, extiendo mi reconocimiento a todo el personal de Intendencia, a los ujieres, inclusive, al personal de seguridad que permanentemente estuvo colaborando con la tarea de la Presidencia y con la de las señoras y los señores legisladores en la Comisión integrada. Más allá de alguna piedrita que se me tiró en cuanto a la edad -en ese momento yo había salido-, no sé qué significa ser demasiado mayor. Creo que no; todavía me siento joven, con muchos deseos de trabajar y de aportar. (Hilaridad) ——Parece que el compañero Posada me hizo una broma; sin duda va a aclarar lo que dijo con respecto a la edad y al dinamismo. Las cosas son así. De cualquier manera, es muy importante para el Frente Amplio -lo he reconocido públicamente en varios medios de comunicación- que un partido político que integra este Cuerpo, que integra el Parlamento nacional, analice detenidamente, se reúna, estudie el contenido del Presupuesto quinquenal y, en definitiva, resuelva acompañar en general su votación. Realmente, nosotros queremos hacer un reconocimiento a ese hecho, como también a los otros partidos políticos, en especial al Partido Nacional, porque votó más del 50% de los artículos, lo que significa que hay muchas coincidencias en varios Incisos y en una parte, al menos, de la filosofía que encierra este Presupuesto Nacional. Quiero comunicar que tuve una conversación telefónica hace poco rato con el Prosecretario de la Presidencia de la República, de la que surgió alguna información que creo otros señores legisladores ya tienen. Pero, bueno, comprendo que, políticamente, a veces se utilizan determinados temas para cuestionar el contenido del Presupuesto Nacional. Me refiero a los famosos Coordinadores Departamentales. Se me informó que ha habido reuniones al respecto; inclusive, hubo una entre el Presidente de la República y la Mesa del Congreso de Intendentes, en la que se habría avanzado en el tema de los Coordinadores Departamentales, llegándose a acuerdos en el sentido de pasar en una primera instancia a Coordinadores regionales, que podrían ser cinco o seis. Creo que algunos legisladores lo deben saber, al menos teniendo en cuenta cómo está constituida la Mesa del Congreso de Intendentes. También ha habido diálogos en ese sen- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 567 tido con dirigentes de la máxima jerarquía, fundamentalmente, del Partido Nacional. A nosotros, como bancada, nos hubiera gustado -inclusive, lo planteamos en esas reuniones bilaterales con el equipo económico y con la secretaría de la Presidencia de la República- definir el tema de los Coordinadores -que creo corresponde al artículo 87- en la Cámara de Representantes. No fue posible. No obstante, expreso que habrá que disminuir la cantidad de los cargos de confianza que se mencionó en algún momento -tengo una lista; no voy a introducirme en ese tema porque ya llegará el momento- en al menos 12 o 13 porque de los cargos destinados a Coordinadores Departamentales serán utilizados cinco, seis o siete para Coordinadores regionales. Esa era una de las cosas que quería decir porque se reitera sobre el particular, aunque no tengo dudas de que algunos señores legisladores saben lo que está pasando en las conversaciones políticas que siempre está dispuesto a llevar a cabo el Presidente de la República, José Mujica, con los actores políticos o sociales. Como dije, algunos temas que quería plantear ya fueron mencionados brevemente. Con respecto a la presión fiscal, aspecto planteado por algún señor legislador, quiero manifestar que hay un compromiso público y formal del equipo económico en cuanto a que en 2011 habrá una disminución de un 2% de la tasa del IVA; hay un compromiso público del equipo económico también en el sentido de que se van a incrementar las deducciones. Eso, de alguna manera, no es aumentar la presión fiscal; eso, en definitiva, es disminuir la presión fiscal. Pero yo traigo este tema, además, para expresar que mi fuerza política, el Frente Amplio, en el Gobierno anterior -sin duda, si sucede ahora, también va actuar de la misma forma-, cuando hubo algún síntoma de crisis internacional o alguna situación como la que aconteció en Estados Unidos de América a fines de 2007 y en 2008, y el año pasado en Grecia, en España y en otros países europeos, no utilizó ese argumento para aplicar un ajuste fiscal inmediatamente. ¿Qué se hizo desde la restauración de la democracia hasta 2004? Inmediatamente se aplicó un ajuste fiscal. ¿Qué significaba? Precisamente, más presión fiscal a la ciudadanía, al comerciante, al productor, al industrial, al pasivo. Recordemos aquella tabla tremenda de descuentos que se realizaba a los jubilados en su oportunidad. Son formas distintas de actuar; son formas que tienen una variante importantísima. De alguna manera, hay un polo de aplicación del ajuste fiscal y otro polo que trata de contemplar la situación y no afectar el mercado interno para que haya más trabajo y más posibilidades de ingresos de la ciudadanía. Como decía, durante la crisis de 2007 y 2008 en Estados Unidos de América, ¿qué hizo el Gobierno de nuestra fuerza política? No aplicó ningún impuesto complementario, sino que mantuvo el gasto social para que la ciudadanía más vulnerable realmente tuviera la oportunidad clara de sentir la colaboración del Estado en forma directa. Tampoco hubo disminución a través de impuestos de salarios; no hubo rebaja de pasividades a través de ajustes fiscales. Esa es la diferencia desde el punto de vista político y de la concepción que tienen determinados partidos políticos con la que tienen otros, en este caso mi fuerza política, el Frente Amplio. Por lo tanto, quería explicar que no existe un incremento de la presión fiscal en este Presupuesto; todo lo contrario: hay una disminución, y va a haber una mayor todavía a partir de 2011. Brevemente me voy a referir al artículo 4º de la Sección I, "Disposiciones Generales" y a los artículos 6º, 38 y 59 de la Sección II, "Funcionarios". La bancada oficialista no mintió en ningún momento en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Cuando circuló la versión de que habíamos dicho -lo vimos en los medios de comunicación- que se había llegado a un acuerdo sobre estos artículos, fue porque era verdad. Nosotros no utilizamos una mentira para que se nos acompañara con los votos. Después acontecieron otros hechos sobre los que el movimiento sindical tiene pleno derecho a tomar decisiones a través de sus asambleas soberanas, pero el lunes, cuando eran más de las once de la noche -fue cuando votamos la Sección II, "Funcionarios"-, esa era la información que teníamos y lo que, en definitiva, sabía la población de nuestro país. Por lo tanto, que no se nos acuse de ser turbios en cuanto a lo que decimos en un lado u otro. Por otra parte, también se ha hablado de un artículo que presentamos acerca de un frigorífico, por supuesto que con el acuerdo del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas, y habiendo realizado las consultas correspondientes. El asunto es que 568 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 no estamos hablando concretamente de un frigorífico nacional, sino de un frigorífico estatal multimodal. ¿Por qué? ¿Esto es un capricho de algunos integrantes de la fuerza política o de algunos legisladores? No. Simplemente tenemos en cuenta lo que se dijo nada menos que en el V Congreso Extraordinario "Zelmar Michelini" -que para nosotros es muy importante-, realizado los días 13 y 14 de diciembre de 2008. Precisamente, allí se determina la posibilidad, no de constituir un frigorífico multimodal, sino de conformar una Comisión, por ejemplo, con los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y con un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para recabar la opinión de sectores productivos y sociales interesados en el tema. Es nada más que eso; así que no hay que alarmarse. Todos van a poder opinar, pero es algo que nuestra fuerza política, al tenerlo decidido en su máximo Congreso, simplemente lo aplica como corresponde. En cuanto al tema de los coordinadores departamentales -se me ha hecho llegar información hace poco rato-, hay antecedentes claros de que no se vulnera de ninguna forma la autonomía de los Gobiernos Departamentales. Recuerdo que fue el señor Secretario de la Presidencia, doctor Alberto Breccia, quien en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, hizo referencia a eventuales lesiones de las autonomías departamentales. En esa oportunidad, él citó dos sentencias. Una de ellas del Poder Judicial, de 22 de febrero de 1989, que dice: "[...] La competencia departamental en nuestro régimen institucional está limitada a la regulación de asuntos que tengan un concreto y preciso interés para esa particular región". La otra es la 82/91, en la que la Suprema Corte de Justicia, citando nada menos que a Justino Jiménez de Aréchaga, concluye: "No se excluye la posible concurrencia de las autoridades nacionales y de las autoridades departamentales para la prestación de un servicio de interés departamental". No se puede inhabilitar al Poder Ejecutivo a que, a través de un Coordinador Departamental, de algún coordinador de Salud Pública, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del MIDES, se pueda vincular y analizar una solución para los ciudadanos de determinado departamento con el Gobierno Departamental. Esto no representa de ninguna manera vulnerar la autonomía que defendemos a capa y espada, no únicamente de los Gobiernos Departamentales, sino también, por supuesto, de los Municipios creados y de los propios Alcaldes. El segundo inciso del artículo 87 establece con claridad que "[...] tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas". Yo he puesto como ejemplo -quizás no tenga mucho que ver, pero sí tiene relación con la concentración, con la coordinación, con favorecer al usuario- a los CAC -Centros de Atención Ciudadana-, que están instalados en varias ciudades y pueblos del interior del país. Esto realmente ha cambiado la vida de los lugareños porque en un solo local tienen todos los elementos para informarse adecuadamente de la gestión o del trámite que quieren realizar. Alguna similitud tiene esto desde el punto de vista del objetivo del Presidente de la República, señor José Mujica, de tratar de ser más eficientes y eficaces, no para competir con los Gobiernos Departamentales, sino para favorecer al usuario, que es lo que todos los partidos políticos, y no solo nosotros como integrantes de la izquierda, debemos buscar. Tenemos en nuestro poder el Plan Quinquenal de Vivienda 2010-2014 remitido por el Ministerio correspondiente y poseemos el informe que realizó la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, firmado por su Vicepresidente, señor Diputado Arocena; este es un elemento importantísimo a destacar porque una de las prioridades que se fija el Gobierno a través de este proyecto de Presupuesto Nacional es la vivienda. El informe -que se discutirá en el momento adecuadohabla del Plan quinquenal 2010-2014 y plantea lineamientos estratégicos. En primer lugar, se establece el Plan Nacional de Relocalización destinado, fundamentalmente, a las áreas inundables y contaminadas. El segundo lineamiento es la rehabilitación y consolidación urbano habitacional, que tiene por objetivo generar y contribuir a que las familias puedan acceder a una solución habitacional y al mejoramiento del hábitat. El tercer lineamiento tiene que ver con el Programa Nuevas Urbanizaciones, que también se denomina Programa de Actuación Integrada. El cuarto lineamiento refiere a la política nacional de alquileres para vivienda de interés social; esto va dirigido fundamentalmente a la juventud, a los matrimonios o parejas jóvenes, para que tengan oportunidad de alquilar una vivienda. El quinto lineamiento refiere a la vivienda rural y de las pequeñas localidades, con dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de vida de los pobladores en el entorno rural y, por otro -reconocemos Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 569 que ha sido un éxito total en nuestro país, sobre todo en las zonas rurales-, apoyar el Plan MEVIR. El sexto lineamiento tiene que ver con la política de incentivos a la inversión privada en vivienda de interés social, planteándose como objetivo general desarrollar instrumentos de participación de capitales privados en este tipo de viviendas. Todo esto me ha sido facilitado por la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente -tenemos en nuestro poder el resumen- y puedo decir que el total de hogares beneficiados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por la Agencia Nacional de Vivienda llega a 92.789; que el Banco Hipotecario beneficiará a 24.700 ciudadanos, y que las conexiones al saneamiento habilitadas por OSE llegan a 30.000. En definitiva, tenemos 147.489 soluciones habitacionales. Con pleno derecho se nos puede preguntar por qué no lo hicimos en el quinquenio anterior, y es cierto; de repente no cumplimos con nuestras aspiraciones de contar con más cantidad de soluciones habitacionales. Pero, ¿cuál fue el motivo? En aquel momento, en el quinquenio anterior, teníamos un Banco Hipotecario deshecho, que prácticamente había bajado la cortina, no otorgaba créditos y superaba largamente el 70% de morosidad; teníamos un Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que funcionaba medianamente gracias al esfuerzo denodado del señor Ministro, del Subsecretario y de los funcionarios; tuvo que constituirse la Agencia Nacional de Vivienda, y había situaciones en la actividad privada y en el Banco de la República en los que tampoco se habilitaban créditos porque no estaba reordenado todo lo que tiene que ver con el acceso a la vivienda. Ese fue el motivo. Recién comenzamos a trabajar a principios del año 2008 y hoy estamos en condiciones de cumplir adecuadamente con los objetivos propuestos en este Presupuesto quinquenal, en el que se destinan $ 105:000.000 para el Inciso 02, "Presidencia de la República" para el Plan Juntos, destinado a los sectores más carenciados de nuestro país. Las otras prioridades las conocemos: educación, seguridad pública, infraestructura. Pero quiero detenerme en la protección social que para nosotros, como hombres de izquierda, es algo muy importante. Aquí ya se ha mencionado -pero quiero reiterarlo- la importancia que ha tenido y tiene en nuestro país la creación del Ministerio de Desarrollo Social. Luego de la crisis del año 2002 -es cierto que el país se comienza a recuperar a partir del 2004- era necesario hacer algo con los sectores carenciados, con mayores dificultades y más vulnerabilidad, y se logró con el MIDES, primero con el PANES y luego con el Plan de Equidad. En este período las asignaciones familiares llegarán a 500.000, se duplicará el monto de la tarjeta alimentaria -será muy importante para colaborar con estos sectores de la población-, habrá emprendimientos productivos, centros educativos abiertos y aumentos del Plan CAIF. En tal sentido, el Presidente del INAU, doctor Salsamendi, nos decía que si bien está proyectada la creación de cien CAIF más, sería posible llegar a 144 Centros. Claro que reconocemos lo eficientes que han sido los CAIF para la contención de niños de cero a tres años de edad. Por supuesto que vamos a seguir trabajando en ese sentido, y en las escuelas de tiempo completo. Hace algunos días, en la bancada del Frente Amplio un compañero legislador se refería a la importancia de este Presupuesto quinquenal pues, de alguna manera, continúa los lineamientos generales del Presupuesto anterior respecto a disminuir definitivamente la pobreza al 50% y, si fuera posible, llevar ese porcentaje a un dígito. También se mencionaba la importancia de hacer desaparecer la indigencia en nuestro país. Quisiera detenerme en este aspecto un segundo porque en la Comisión y en los medios de comunicación he advertido, por ejemplo, que se cuestiona la creación del FONASA -no recuerdo bien, pero creo que muchos señores legisladores no votaron el proyecto de ley que creaba este Fondo- y del Sistema Nacional Integrado de Salud, que es una realidad y que ha sido una revolución desde el punto de vista de la atención de la salud para la gente de nuestro país. Uno de los motivos por los cuales se disminuyeron los porcentajes de pobreza de 32% a algo más de 19% fue la aplicación del Sistema Nacional Integrado de Salud. ¡Claro que tenemos que seguir trabajando! ¡Claro que tenemos que seguir integrando a los jubilados en forma gradual, tal como ha expresado claramente el señor Ministro de Salud Pública, compañero Olesker! Por supuesto que lo vamos a hacer, pero todo tiene su tiempo, y esto lo queremos dejar en claro porque tenemos que seguir avanzando. Este fue un aspecto fundamental, conjuntamente con la creación del Ministerio de Desarrollo Social y la continuación de las 570 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 políticas que comenzaron en 2005 y que van a continuar para disminuir la pobreza. Por otra parte, cuando se nos dice: "No ahorran nada", queremos decir que nosotros tenemos un criterio distinto: en la medida en que el país es más rico, en lo posible, distribuimos la riqueza. Por eso, logramos recuperar en gran parte los salarios perdidos; en algunos casos se llegó hasta un 27% de recuperación, precisamente, por esa filosofía que tiene la fuerza política Frente Amplio. Como dije antes, el pago de asignaciones familiares, las tarjetas alimentarias, el Plan de Equidad, y hacia el futuro, todo lo que tiene que ver con un Uruguay productivo, construyendo viviendas y también capacitando adecuadamente a los jóvenes de nuestro país porque, más allá de que haya disminuido el desempleo en forma importante -creo que estamos en un 6,3% de desocupación en este momento-, todavía hay bolsones de uruguayos que, por hache o por be, no acceden al empleo. En este Presupuesto quinquenal, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se reformula el Programa Objetivo Empleo como instrumento idóneo de política activa de empleo en la Dirección Nacional de Empleo, donde se crea la Unidad de Empleo Juvenil, muy importante, porque nos permitirá promover el empleo de ciudadanos cuyas edades estén comprendidas entre los dieciocho y los veintinueve años, y darles la capacitación adecuada para que puedan conseguir un empleo digno e incluirse en un mercado de trabajo tan complejo como el de nuestro país y de la región. Entonces, creo que estamos ante un muy buen Presupuesto. Sin duda, se pudo haber mejorado, pero los recursos con que contamos son limitados. Seguramente, cuando consideremos los Incisos o los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, los Diputados y las Diputadas del Frente Amplio podrán exponer con claridad todo lo que encierra este Presupuesto quinquenal, que nosotros vamos a votar, convencidos de que estamos ante un muy buen Presupuesto, más allá de que también estamos permanentemente abiertos al diálogo y a la negociación, como debe estar una fuerza política que ha gobernado el país desde 2005. Muchas gracias. 7.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencias: Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 5 de octubre y 3 de noviembre de 2010, y ante la denegatoria del suplente de asumir la representación, se convoca al señor Daniel López Villalba, por el período comprendido entre los días 10 de octubre y 3 de noviembre de 2010". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 5 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por medio de la presente, me dirijo a usted para rechazar, por esta única vez la convocatoria de la que fui objeto. Asimismo, le ruego convoque a mi suplente respectivo. La saludo cordialmente, Mauricio Cusano”. "Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por enfermedad oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. II) Que la Cámara de Representantes, convocó al señor Mauricio Cusano, para ejercer la suplencia correspondiente. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 571 III) Que el señor Mauricio Cusano, no acepta, por esta vez, la convocatoria de que fuera objeto por el período comprendido entre los días 10 de octubre y 3 de noviembre de 2010, y presenta la denegatoria correspondiente. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa presentada por el señor Mauricio Cusano. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 10 de octubre y 3 de noviembre de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2010 del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, FERNANDO CROSA". SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: antes de considerar el contenido del proyecto presupuestal, y como lo hicieron otros integrantes de la Comisión, quiero hacer un reconocimiento a los funcionarios que trabajaron y que hicieron posible que hoy el Cuerpo esté considerando a tiempo este proyecto de ley de Presupuesto. En realidad, el tratamiento fue complejo y tortuoso, y coincido con los funcionarios de los diversos sindicatos del Ministerio de Economía y Finanzas en que es el peor Presupuesto de los últimos veinte años. Desde 1985 he tenido ocasión de participar en la discusión de los presupuestos, y este ha sido el peor que vi en lo que hace a su presentación. Logré evitar la tentación de decir que en materia de presentación extrañamos al ex Ministro Astori, porque este Presupuesto no ha hecho honor al trabajo que hicieron las unidades ejecutoras que habitualmente trabajan en él. Hemos tenido de todo, y el trabajo ha sido muy complejo. El profesionalismo de los integrantes de las Secretarías de las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda permitieron articular las diversas propuestas de artículos que se perdieron, se olvidaron, se repitieron. En principio, se dijo que esto era producto de un "software" nuevo, pero no puede ser tan inteligente como para cambiar los artículos. Llegamos a tener de todo, inclusive, cinco modificaciones diferentes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y algunas más que quedaron para ser consideradas en el Senado, porque llegaron cuando estábamos votando el proyecto. Quiere decir que ha habido muy buena voluntad de todos los integrantes de la Comisión y un trabajo bien hecho de todos los funcionarios, particularmente de quienes integran las Secretarías de ambas Comisiones. El Partido Nacional no va a votar en general este proyecto. Las razones fueron explicitadas con solvencia y brillantez por el miembro informante de nuestro Partido, señor Diputado Berois, y yo voy a agregar algunas que espero estén a la altura de la solvencia que pidió el señor Diputado Asti en su clasificación de lo que es solvente y lo que no lo es. Seguramente, vamos a estar a la altura que exige. Este proyecto de Presupuesto es optimista en materia económica. Hace proyecciones y cálculos de aumentos diversos en los ingresos del país, y, además, es generoso, por cuanto dispone destinos para todos esos ingresos calculados, con la particularidad 8.- Sesión extraordinaria. ——Dese cuenta de una moción de orden, presentada por la señora Diputada Tourné y por los señores Diputados Germán Cardoso, Posada, Gandini y José Carlos Cardoso. (Se lee:) "Mocionamos para que la Cámara de Diputados se reúna en sesión especial el día 11 de octubre a la hora 9 para considerar el siguiente orden del día: Presupuesto Nacional, Período 2010-2014". ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. 9.- Presupuesto Nacional (Ejercicio 2010 - 2014). (Aprobación). Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. 572 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 de que los egresos se programan, se proyectan y se aprueban, y los ingresos solo se proyectan, son teóricos, son supuestos Así lo ha hecho, y gasta todo. Con este proyecto tenemos prioridades coincidentes y diferentes. Tenemos coincidencias en algunas adjudicaciones de recursos o habilitaciones para gastar en materia social. Es cierto que estamos en plena emergencia habitacional, entre otras cosas, sin justificación, por la inacción de los cinco años del Gobierno anterior, que obligaron a que este Gobierno, inmediatamente de asumir, declarara esa emergencia. Por lo tanto, ese sector requiere recursos. Asimismo, coincidimos en los acuerdos que entre todos los partidos se han firmado para priorizar la seguridad pública, porque fue un reclamo popular que se hizo sentir en las pasadas elecciones y porque la situación de inseguridad que vive la población hace que tenga que cumplirse con ese acuerdo para aumentar los recursos y las vacantes, para incorporar nuevo personal policial y más recursos económicos para que el Ministerio del Interior pueda funcionar. También hay que decir que con los recursos no alcanza; son necesarios, pero se requiere una conducción adecuada para que sirvan a tal fin, y este será el producto de la evaluación de contenidos que haremos a lo largo de nuestro trabajo parlamentario, particularmente, en las Rendiciones de Cuentas. Este y otros temas son producto de nuestras coincidencias. Votamos muchos artículos, pero no es una cuestión meramente cuantitativa, también tenemos diferencias de fondo en el rumbo que toma este proyecto de ley. Hay algunas que son de tipo filosófico: no compartimos algunos criterios con los que se han asignado los recursos procedentes de una situación económica excepcional. Entonces, tenemos prioridades diferentes en muchísimos casos. En la Comisión hemos hecho propuestas diversas, y quienes han participado en su ámbito son testigos. Muchas de ellas han sido apoyadas y se encuentran en el articulado que hoy tiene a consideración la Cámara. Otras, como la del FONASA, o como la de los $ 1.000 que se prometen al personal subalterno del Ministerio de Defensa Nacional pero no se dan, han sido comprometidas, pero no están en el articulado, no integran este proyecto de ley de Pre- supuesto; como las buenas intenciones, se las puede llevar el tiempo, no son materia legal. Muchas otras, la mayoría, no han sido acompañadas por la bancada mayoritaria ni acordadas por el propio Poder Ejecutivo. Pero por supuesto que tenemos coincidencias, aunque tenemos diferencias de sustancia, y muy importantes. El Poder Ejecutivo proyecta un Presupuesto quinquenal con ingresos optimistas, como decíamos: un Producto creciente a partir de una economía mundial floreciente, y lo mismo en materia de precios que afectan a nuestras materias primas y a nuestra producción nacional. Esto lleva a que la economía nacional crezca, y, por lo tanto, a que el Gobierno pueda tener una mayor recaudación, o tal vez se debe a una mayor presión tributaria. En este sentido, reafirmamos lo que establecemos en nuestro informe en minoría, por más que aquí se diga lo contrario: en los datos objetivos hay un aumento de la presión tributaria y una mayor fiscalización que producirá mayores ingresos. Si se cumplen estas hipótesis optimistas, los uruguayos veremos más ingresos, pagaremos un poco más de impuestos y el Gobierno tendrá más. Pero creemos que el Gobierno desaprovecha una oportunidad única para abordar aspectos claves que son inversión imprescindible para hacer la reforma que deberemos recoger después. No se trata exclusivamente de ahorrar para cuando no haya, sino de invertir bien lo que se puede generar hoy para que mañana se aproveche mejor. En este debate presupuestal existen compromisos como el de rebajar el IVA. Sin embargo, acá no está. Pero si algún día se cumple este compromiso de rebajar el IVA, o el de incorporar a los jubilados y pensionistas al FONASA, deberán ir acompañados de los ingresos y los recursos necesarios para abordar esos gastos. Pues aquí está previsto que lo que va a ingresar en 2011 se gaste en 2011; que el crecimiento previsto para el 2012 se gaste en 2012, y así sucesivamente para cada año. Por lo tanto, si se van a dar rebajas tributarias o se va a cumplir con promesas asumidas deberán financiarse con ingresos que aquí no están, porque aquí se gastan todos. Dejamos esta constancia porque, entonces, o el Gobierno prevé más ingresos y, por lo tanto, no los declara, o bien promete lo que no podrá cumplir en su momento. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 573 Sin embargo, el Gobierno, que argumenta la posibilidad de que estos recursos estén todos, en el artículo 85 deja una previsión que podría calificarse de gatillo al revés, o de gran paraguas por si llueve, porque establece que todo lo que hoy estamos aprobando aquí, después de un larguísimo debate, es si hay plata. Este artículo, leído con detenimiento, es prudente, pero, a su vez, confiesa que ni el propio Gobierno cree que podrá tener los recursos que dice que va a tener. Y por lo tanto, le votamos una medida genérica de prudencia. El Gobierno va a hacer lo que quiera con lo que tiene, porque la habilitación presupuestal que le damos para la inversión social, para el funcionamiento, para la inversión en infraestructura y aun para las remuneraciones, podrá ser redefinida a la baja si es que las proyecciones macroeconómicas, sea porque se hicieron mal o porque pasan cosas -que siempre pueden pasar-, corrigen a la baja los ingresos del Estado. Así que sí aprobamos y sí discutimos, y nos matamos viendo dónde ponemos lo que se dice que va a haber, pero el Gobierno, en un solo artículo, dice: "Diviértanse muchachos, que si no hay, la tijera es mía y ustedes me la dan". Esto es lo que establece con toda claridad el artículo 85. Estamos discutiendo en el Parlamento y vemos cómo el Gobierno discute con el sindicato de funcionarios públicos. La prensa recoge un debate surrealista e inexistente en la realidad sobre la reforma del Estado. ¿Cuál reforma del Estado? ¿De qué reforma del Estado estamos hablando si no viene en este proyecto de ley de Presupuesto? ¿Dónde está? ¿Qué discutimos? El Gobierno definió plazos para avanzar en la reforma del Estado, y para agosto de 2010 resolvió restablecer el régimen de redistribución para que los organismos hagan un estudio sobre las competencias de funcionarios. Pasó agosto. Para el mes de agosto de 2010, resolvió la flexibilización de las normas de concurso de ascenso de manera de extender la horizontalidad. Pasó agosto, y esto, en el Presupuesto, tiene algunos tímidos atisbos pero nada más. También para agosto estaba prevista la ley de compras estatales. ¿Dónde está la ley de compras estatales? ¿Dónde está la oficina o la unidad que iba a aglutinar todas las compras necesarias para que aquel organismo que quisiera comprar papel no tuviera que hacer una lici- tación, sino que existiera una única? ¿Dónde está? Acá no viene. También para agosto se hablaba del establecimiento de horarios mínimos de asistencia al trabajo. Aquí, en el proyecto, no está, y agosto ya pasó. Para setiembre, que también pasó, se manejaba la ley de reglamentación de omisión e ineptitud: no la vimos. Para diciembre, se habla de la ley marco de personas públicas no estatales, pero no nos han avisado que ese tema se discute. Y así con otras, que yo creo que no están. Además, el Gobierno aprobó un decreto que se denominó "Los Ejes e Instrumentos de Fortalecimiento Institucional del Estado". Allí se prometió el nuevo estatuto del servidor público. Decía que por un lado esto implica una nueva definición jurídica de funcionario público del servicio público. Bueno, sobre servidor público, ni el título está en este proyecto de ley de Presupuesto. Seguimos hablando de funcionarios, y no de servidor público, pero el estatuto brilla por su ausencia. De hecho, se deroga el SIRO, Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, que fue producto de una de las principales reformas del Gobierno de Tabaré Vázquez, que consideró la Comisión de Presupuestos en largas discusiones con el ex Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señor Conrado Ramos. Se crearon los cargos de conducción y otros cuantos más, con siglas complejas de entender, a los que nos opusimos. En esta Administración Mujica se deroga de hecho, y lo que es peor, convivirán algunos de la vieja fórmula -es tan vieja que tiene nada más que dos años-, con los de la nueva, que no los acepta, porque algunos ya se llenaron. Se nos hablaba de sustituir viejas estructuras escalafonarias y de grados por una concepción más dinámica de grupos ocupacionales y clarificación de los distintos niveles de responsabilidad en el decreto de los ejes. Los ejes no están, porque esto no viene. Tampoco viene lo que se hablaba en cuanto a diseñar una nueva escala salarial, donde el grueso de la remuneración refleje el nivel de complejidad de la tarea y el nivel de responsabilidad asociada a ella. No está; no viene en esta parte de la supuesta reforma que nos iban a traer. Se implementaba el ingreso democrático al Estado a través de un portal electrónico que, según el propio Decreto, se llamaría Ventanilla Única. Pues la 574 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 única ventanilla que quiso entrar en este proyecto de ley fue por la que propuso el Partido Nacional, porque no hay otra. Hay un organismo similar, pero no es la ventanilla única, y mucho menos consagra de forma clara y contundente, con garantías y transparencias, el mecanismo del concurso para el ingreso a la función pública. Por lo tanto, hablamos de una reforma que no viene, que no está en el capítulo relativo a los funcionarios públicos, que votamos casi todo por su enorme intrascendencia, porque básicamente lo que hace es restaurar y no innovar. Por ejemplo, se restaura el mecanismo ya creado por otros Gobiernos -el anterior había desandado este camino- de la redistribución de funcionarios excedentes. Sin embargo, ni siquiera tiene mecanismos de evaluación para saber si los recursos que habilitamos y aprobamos han sido aplicados correctamente, no en cuanto a su legalidad -que la determina el Tribunal de Cuentas- sino para que los contribuyentes sepan que la plata que fue a determinado lugar se usó para lo que se pidió. No tenemos esos mecanismos, aunque algunos legisladores habían anunciado que esto iba a venir. Lo que sí tenemos es una suerte de reforma al revés: hay mayor concentración de poder en el Gobierno, hay mayor concentración de poder en aquellos estamentos donde el Gobierno no tiene contralor. Recorrimos el camino de incorporar a integrantes de la oposición en algunos organismos de gestión pluripersonal, y ahora se les quita la posibilidad de controlar porque quedan sin funciones; este es el caso de la URSEC. Asimismo, notamos cómo ASSE adquiere algunas funciones principales -que antes no tenía- de investigación más que de inspección, de concentración a través de la modificación que se realiza en los centros auxiliares del interior, ya que se pasa a una red con cabeceras departamentales, lo que hace perder autonomía y participación popular en la gestión de esos organismos. También advertimos como el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, superando toda la carrera funcional, pasa a contar con jerarcas de confianza -que no son tales y ni se llaman así- que tienen la bendición del Ministro, y que serán la máxima autoridad de ese Ministerio en cada uno de los departamentos. Además, la Presidencia adquiere nuevas potestades, no sólo algunas que aquí se establecen, sino también las de los Coordinadores Departamentales. Ese tema se podrá debatir en el Senado, pero en ese momento no se dejará de leer y releer las palabras del Secretario de la Presidencia de la República, que dijo en la Comisión: "¿Cuál es el problema si esos Coordinadores hacen política y después son candidatos?" Ese es el cangrejo debajo de la piedra. Por otra parte, hay un aumento enorme del gasto político y del aparato de confianza. Estamos hablando de un incremento que, a su vez, reduce la verdadera reforma. Se trata de cargos de confianza política -llamados así o de otra manera-, versus cargos técnicos y de carrera. El crecimiento de todas estas designaciones directas, con el solo requisito de la filiación política al Partido de Gobierno hace reducir la participación de los funcionarios de carrera en el Estado, que la han recorrido cumpliendo el requisito del concurso hasta llegar a los máximos cargos. También hace retroceder el mecanismo de ocupar cargos de alta especialización, de alta jerarquía, con requisitos extremos de calidad para aquellos que los ocupan. En un solo artículo desaparece una docena de cargos de alta especialización, los que se sustituyen por cargos de particular confianza política, y muchos de esos cargos requerirían una especialización técnica. ¿Por qué el Director Nacional de Catastro tiene que ser un hombre del Comité? ¿Por qué no continúa siendo un cargo de alta especialización como lo es hasta ahora? De esa manera, se puede demostrar la calidad y la especialización para acceder a ese cargo a través del concurso de oposición y méritos y de la exhibición de títulos de jerarquía universitaria y de posgrados. ¿Por qué? Porque hay un avance en esa materia. 111 cargos de confianza política, estrictamente definidos por la ley, existían en 1994, y 259 habrá el 1° de enero de 2011; 61 de estos cargos fueron creados por este Gobierno, y la gran mayoría de los otros fueron creados por el anterior. Hay un peso enorme y, además, hay un gasto político en otros, porque se crean otras categorías. Como decíamos, se crean estos 61 cargos, que nos cuestan $ 70:000.000 al año por concepto de remuneraciones y cargas sociales. Estamos hablando de algo más de US$ 3:000.000, es decir, US$ 12:000.000 para los próximos años. Se crea una nueva categoría bajo distintos nombres, y en algunos casos aún sin nombres, pero todos tienen en común la discrecionalidad del jerarca para nombrarlos, la determinación de Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 575 sus remuneraciones -lo que la ley no fija, como así tampoco sus funciones-, la indefinición del perfil y la idoneidad para el cargo. Y la otra característica común es la confianza que debe tenerle el jerarca. Aquí deben ubicarse los nuevos adscriptos que tendrán los Ministros -con una partidita, en algunos casos, de $ 650.000 por mes, en otros, la mitad de eso- y también el Presidente de la República. Es decir que podrán incorporarse al equipo del señor Ministro, por el solo hecho de ser de su confianza, algunos funcionarios públicos -que reservarán su cargo- y otros que no lo son. Estos tendrán una remuneración que no sabemos cuál es, sólo sabemos que como máximo pueden ganar igual que el señor Ministro. Tampoco sabemos de la cantidad de adscriptos que estamos hablando, sólo sabemos que entrarán con él, se irán con él y serán de su confianza política, como si los aparatos ministeriales no tuvieran suficiente gente, además de los cargos de confianza, para hacer su tarea. También están los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a que refiere el artículo 457, denominados Coordinadores Departamentales, quienes pasarán por encima de toda la estructura administrativa para ser los ojos del Ministro en cada departamento, y tendrán un solo requisito: estar radicados allí. Se trata de una figura política del elenco partidario del Gobierno, que será la máxima jerarquía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cada uno de los departamentos. No estamos hablando del ingeniero, de aquel que dio concurso o de quien hizo un largo recorrido que le hace merecedor de estar allí, sino de un amigo del Ministro o del Gobierno; este es el único requisito. Tampoco sabemos cuánto ganarán o de cuánto dinero se dispone para ellos. Por último, están los imprescindibles. Esta categoría aparece distribuida a lo largo de todo el proyecto de ley de Presupuesto, y tiene un artículo propio en cada uno de los Incisos, por medio del cual se autorizan partidas importantes para que los Ministros y las unidades ejecutoras contraten funcionarios imprescindibles hasta que las reestructuras estén aprobadas. Para ello disponemos de $ 428:000.000 al año y $ 1.712:000.000, lo que equivale a US$ 85:000.000 en el quinquenio para contratar imprescindibles. Si sumamos todo esto que acabamos de denominar, podemos decir que el gasto político de este Presupuesto es de $ 2.320:000.000, es decir, US$ 116:000.000 en el período; esto es lo que se gasta para contratar a estos ciudadanos. Con este dinero podríamos incluir a los jubilados en el FONASA, bajar algo del IVA, atender las mejoras del Poder Judicial, las de ANEP, que no han sido atendidas, o las del INAU, que quedaron por el camino. Objetivos prioritarios para atender sobran; plata hay, pero se ha optado por otro camino. Esta es una de las diferencias importantes que tenemos para marcar con el Poder Ejecutivo. Asimismo, aparecen las reestructuras, que también han sido materia de polémica con los sindicatos públicos. Pero decimos que reaparecen porque fueron objeto de regulación en la ley de 2005; pasaron cinco años y no se hizo ninguna; y ahora, durante los próximos cinco años se prevé que se harán. Por eso aparecen los imprescindibles y otros $ 100:000.000 anuales, que se disponen para las reestructuras, que no sabemos si algún día se harán y mucho menos cómo, porque el mecanismo va en una posterior comunicación a la Asamblea General. Y dentro del tema de los funcionarios tenemos el artículo 4° que fue y que vino, lo que llevó a que la bancada nacionalista de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda ingresara a Sala para votarlo negativamente; luego, recibimos la información de que se había llegado a un acuerdo con los destinatarios del método de ajuste de los salarios estatales y votamos a favor, pero unas horas después nos enteramos de que el acuerdo no fue tal y de que se desanduvo aquel camino. Por lo tanto, vamos a votar en contra del mecanismo de ajuste propuesto, porque si bien creemos que el actual no es el mejor, es mejor que el engorroso y complicado sistema que se genera y que deja más incertidumbres que certezas. No se regula a los precarios. En este Presupuesto Nacional asumimos la herencia del Gobierno anterior. 23.232 nuevos funcionarios ingresaron en el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez, 17.000 de los cuales ocupan cargos precarios; algunos de ellos -unos cuantos- ingresaron como becarios, pasantes o contratos a término que han sido naturalizados en su origen. El artículo 7º de la Ley de Presupuesto pasada estableció un mecanismo para regularizar situaciones 576 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 desnaturalizadas en el contrato original; en este caso, tenemos unas cuantas que se han generalizado en este período y otras novedosas, como las que encubren relaciones de dependencia a través de contratos hechos de forma tercerizada, algunos con Fundaciones de la Universidad de la República. Reitero que estos contratos han servido para encubrir relaciones de auténtica dependencia de verdaderos funcionarios públicos que ganan menos y que tienen menos estabilidad laboral. Tampoco se da cuenta del mecanismo del concurso, que hubiéramos pretendido que fuera más transparente. El 2 de marzo -el día 3 lo recogía la prensa- el Presidente de la República, entre las tantas cosas que dijo y no cumplió, señaló: "No tenemos un sistema de concurso, nos estamos mintiendo a nosotros mismos. El concurso masivamente se ha transformado en este país en acomodo" -lo decía con respecto al Gobierno de Tabaré Vázquez; lo decía del Gobierno frenteamplista- "no lo digo ciento por ciento, pero en un porcentaje importante. La designación con el dedo tiene el coraje de poner la cara y la responsabilidad y el otro acomodo es burocrático, está todo tapado, ni siquiera hay a quien pegarle". Lo dijo Mujica. Y nosotros compartimos y propusimos un sistema que trabajó y redactó el Diputado Abdala, con la intención de que hubiera un organismo por encima de la tentación de cada uno de los gobiernos de turno, en el que coparticiparan distintos representantes de todos los Partidos y nos garantizara el ingreso por un único lugar, mediante un concurso transparente, para que no hubiera concursos acomodados. Digo esto porque entraron 23.000 y pico, ¿pero alguien se acuerda de que haya habido 23.000 y pico de llamados para ocupar cargos? Cuando se hacían llamados para 30 o 40 cargos, había tres cuadras de fila y salía en la tapa de los diarios. Y esas fueron las excepciones; la mayoría entró por la ventana, no por la puerta. Pero tampoco se admitió el sistema que propusimos. Nosotros sugerimos mecanismos para que ingresen los becarios y pasantes que hoy están en situación irregular. No fueron acompañados, bueno es decirlo. Hicimos, sí, un trabajo minucioso de ahorros y ahorramos US$ 200:000.000 en el período - está detallado artículo por artículo- y reasignamos su destino para hospitales, para la educación, para fines sociales, para subsidios y subvenciones, para el FONASA y para otros fines que fueron expuestos en Comisión. Sin embargo, no estuvimos acompañados en este trabajo serio, responsable y que nos hubiera evitado recorrer un camino de reforma a la inversa, politizando más el Estado, haciéndolo cada vez menos eficiente, desmotivando a los funcionarios públicos que intentan superarse y colocando esos recursos, a nuestro juicio, donde no se debe: en la disputa de los sectores partidarios por ocupar más espacios de poder. Era cuanto tenía que decir en este tratamiento en general del proyecto. Muchas gracias. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: he seguido detenidamente la intervención del señor Diputado preopinante y voy a hablar de un solo tema, el de los funcionarios ingresados a la Administración durante el Gobierno pasado, porque me comprenden las generales de la ley. Yo siempre pongo un ejemplo. Cuando el anterior Gobierno llegó, en algunas unidades ejecutoras -puedo dar nombres- donde había contratos llevados adelante en el marco del artículo 22 de la vieja ley de 1974, había profesionales técnicos que ocupaban el cargo de Subdirector, y se nombró otro Subdirector, como cargo político. Entonces, le comunicaron que no tenía una oficina adonde ir. Ante esto, el Gobierno dijo: "No puede ser. Debe haber una oficina porque antes había otro Subdirector". A lo que le contestaron: "No, porque el Subdirector que estaba antes no vino nunca". Creo que el nombre es irrelevante, aunque si se me pide, no tengo ningún problema en darlo, pero prefiero no hacerlo para no poner en evidencia a las personas. Lo cierto es que, más allá de las designaciones que se hicieron en el anterior Gobierno, estoy de acuerdo con que haya concurso y todos lo deberíamos compartir y no hacernos los osos panda. Muchas veces, cuando se hace una licitación pública, en la base del llamado se está definiendo a la persona o al adjudicatario. Esto es así y deberemos mejorar mucho para que no siga ocu- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 577 rriendo en el futuro. No obstante, en el anterior Gobierno, los ciudadanos de este país, por primera vez en la historia, pudieron acceder a través de Internet, y presentarse también por esta vía, a los llamados para ocupar cargos en la Administración Pública. No tengo discriminados cuántas personas se presentaron. Acá se hizo referencia a que cuando había llamados se presentaban entre 40 y 50; y se vieron pocas veces 40 y 50. En realidad, permanentemente, quincenal o mensualmente, fueron apareciendo llamados para proveer cargos en la Administración pública, por primera vez en la historia de este país. Entonces, generalizar el manto de duda sobre lo actuado en torno a la transparencia de los ingresos en el anterior Gobierno no se condice con lo que fueron las prácticas históricas en este país respecto al acceso a la Administración Pública ni tampoco con el hecho de que por primera vez se generó un mecanismo para mejorar la transparencia en el ingreso a dicha función, más allá de que se podrá profundizar en el tema y sin duda deberemos hacerlo. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: no voy a entrar en debate; solo me voy a manejar con datos oficiales de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que nos dice que al 31 de diciembre de 2009 ingresaron al Estado 18.703 nuevos funcionarios públicos, más otros 4.529 por diferentes vínculos laborales de no funcionarios públicos: becarios, pasantes, arrendamientos de obras o servicios, contratos a término, etcétera. El producto de haber derogado la ley que prohibía el ingreso de funcionarios al Estado es 23.232 nuevos vínculos laborales, de los cuales casi 9.000 ingresaron en el último semestre de 2009, en plena campaña electoral. La verdad es que estos datos oficiales son reveladores, porque una parte corresponde a la regularización de aquellos que habían sido sujetos del caos con el que el Gobierno frenteamplista recibió la Administración en 2005, muchos de los cuales habían ingresado por mecanismos irregulares para evitar -es verdad- la ley que prohibía el ingreso al Estado. El problema es que en cada lugar en el que se regularizó uno, entró otro. Se regularizaron cientos de becarios y entraron en ese lugar otros cientos de becarios, y muchos de ellos siguieron siéndolo más allá del plazo por el que se los contrató, y así en todos los casos. Por eso actualmente hay 17.000 precarios y tenemos ese problema sin resolver. Yo me alegro que se diga en Sala lo que también expresó el Presidente de la República -aunque no se resolvió-, y es que los llamados a concurso están hechos a medida; se hacen para que entre aquel que se sabe que va a entrar. Últimamente, algunos de esos casos fueron muy notorios en la prensa -tuvieron nombres muy relevantes y parentescos con autoridades del Gobierno-, otros no tanto, y muchos -pobres- hacen de decorado ingenuo: se presentan al concurso con la esperanza de poder entrar. Estos llegan a su casa y dicen: "Vieja, creo que anduve bien, capaz que entro". No saben que son el decorado de una maniobra, de un concurso ya arreglado con nombre y apellido, pero recorren el camino para vestir la novia de transparencia. Si no hacemos algo al respecto, siempre el que está arriba caerá en la tentación de recurrir a los conocidos, que además lo presionan hasta por razones políticas. (Interrupción del señor Representante Yanes) ——Eso lo dijo el señor Presidente de la República; no lo digo yo. Si quieren, daremos un debate sobre este asunto. Me muevo con datos objetivos y con declaraciones del señor Presidente de la República hechas inmediatamente después de asumir, cuando prometió que no ingresaría más nadie al Estado, pero hasta ahora han ingresado muchos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: en el mismo sentido que se han expresado los anteriores miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, quiero brindar un agradecimiento muy especial a los funcionarios por la tarea desplegada y por el profesionalismo con que la desarrollan. También quiero brindar nuestro reconocimiento al señor Presidente de la Comisión, quien se ha destacado, más allá de lo que son sus funciones, por su natural condición de caballero, que creo que es justo reconocer. Señora Presidenta: nos introducimos en el debate del Presupuesto Nacional y, a través del informe realizado por el señor Diputado Germán Cardoso, el Partido Colorado ha anunciado su voto negativo no solamente 578 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 al proyecto en general sino también a un importante porcentaje de su extenso articulado. En tal sentido, nosotros queremos remarcar algunos aspectos del Presupuesto que representan lo que fue el aprendizaje de quienes por primera vez nos enfrentábamos a esta verdadera iniciativa colosal, por sus dimensiones. El informe que realizara el señor Diputado Germán Cardoso, presentado como el informe en minoría del Partido Colorado, se ocupa del optimismo con que el Gobierno encara este proyecto pues supone, de alguna manera, apostar al desacople, es decir, apostar a que los países en vías de desarrollo sigan creciendo a altas tasas en un escenario de estancamiento del mundo desarrollado. Ese es un proyecto demasiado arriesgado. Quizás sea tentador, políticamente, correr esos riesgos, siempre y cuando quien quede en el medio no sea la ciudadanía en general. Además de los riesgos ya referidos, me gustaría señalar algunos otros, como el que el 2 de setiembre publicaba el semanario "Búsqueda", refiriéndose a Brasil. Establece: "[...] que el propio mercado genere un ajuste más fuerte de la competitividad, cuando el riesgo cambiario percibido por los inversores sea superior al diferencial de tasas de interés a favor del real. Eventualmente, "-todos sabemos de la cobardía de los capitales- "eso puede llevar a que los inversores comiencen a retirar sus capitales del mercado brasileño". También se podría agregar el riesgo de un futuro ajuste de valores en países como China -como aquí se ha señalado- donde los planes para atender la crisis mundial del Gobierno y la entrada de capitales, ha alentado una burbuja inmobiliaria, experiencia que los uruguayos, de rebote y desde tan lejos, ya conocemos. Ojalá no pase nada de esto; ojalá no se den escenarios como el que planteaba en junio de este año el prestigioso diario "Financial Times". De lo contrario, como en el cuento de la chicharra, lamentaremos no haber guardado provisiones en el verano para soportar el invierno que supone un cambio en la escena mundial. Lejos estamos de apostar a este escenario. Quienes votamos por la negativa, no pensamos que el riesgo valga la pena cuando es la gente la que está en el medio. Podemos -y ojalá logremos- obtener escenarios mejores a los previstos, pero para ello debemos acelerar verdaderas reformas estructurales todavía pendientes: inserción interna- cional, verdadera reforma educativa -porque no alcanza con dedicar más recursos-, mejorar la gestión y la eficiencia, defender las reglas de juego que potencian nuestras posibilidades, trabajar todos unidos, dejando atrás diferencias y, por supuesto, dejando atrás -muy atrás- las utopías que tanto tiempo nos hicieron perder alguna vez; pero hay que avisarles. ´Nuestro primer análisis respecto del Presupuesto es estructural porque creo que quienes no somos técnicos en la materia tenemos que aprender, y hay técnicos en la Comisión de Presupuestos. Sin ir más lejos, hace unos momentos oí hablar de la herencia bendita, lo que me llamó la atención en este recinto laico y republicano, pero más me llamó la atención porque se dijo: "la herencia bendita". Voy a informar al Cuerpo sobre algunas carencias de carácter técnico-estructural que tiene este Presupuesto, que hemos recogido -no tengo empacho en decirlo- de quienes consideramos auténticos y verdaderos expertos en la materia. Tampoco puedo resistirme a señalar -como ya se ha señalado- los dichos de los funcionarios de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio de Economía y Finanzas. Ellos señalan que este Presupuesto es, técnicamente, el más pobre en veinte años. ¡Y ese es el Presupuesto que este Parlamento hoy está estudiando! En pleno siglo XXI, finalizando la primera década, el Gobierno presenta ante la Legislatura un Presupuesto sin exponer sus estados financieros, o sea, sin una contabilidad patrimonial que exprese sus activos y pasivos de manera de conocer cómo ha variado el patrimonio neto desde la ejecución de los últimos ejercicios. Esto trae como consecuencia -de las muchas que se pueden establecer- que no dispongamos de información integrada de la deuda pública y de cómo ha evolucionado, si ella contribuyó a formar más capitales al país y de los pasivos reales por financiación de proveedores internos y externos, lo que nos impide analizar con detalle cuáles son las obligaciones reales del Gobierno central uruguayo. Seguimos hablando técnicamente. Tampoco conocemos las probables deudas contingentes, esto es, los juicios contra el Estado, las garantías brindadas por este al sector público, el valor actualizado de lo que deberá pagarse por las deudas jubilatorias en los próximos años, etcétera. Este Presupuesto carece de información acerca de la cobertura institucional del Gobierno general. Es Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 579 tiempo de que alguien se pregunte y pregunte seriamente cuántas personas públicas no estatales, fideicomisos y fondos con destinos específicos y financiamiento del Tesoro se han creado en las dos últimas Administraciones. Vemos empresas paralelas; vemos fondos; vemos fideicomisos y este Parlamento no los conoce. Y no los conoce, precisamente, a través de este proyecto de ley que hoy estamos analizando. A vuelo de pájaro podemos decir que son una gran cantidad y en la mayoría de los casos no se tiene información, así como tampoco -subrayo: así como tampoco- se sabe cómo se aplican las obligatorias normas de contralor financiero en ellas. No existe ninguna información sobre la consolidación de los estados financieros de todo el sector público como lo demanda el TOCAF. Falta una presentación consolidada de los gastos extrapresupuestales del Gobierno central; ni siquiera hay un estado consolidado del propio Gobierno central. Si bien en la exposición de motivos que acompaña al Presupuesto se proyectan algunas cifras respecto al quinquenio, no existe un simple análisis de riesgos sobre qué sucedería en materia de recaudación fiscal si cambian las condiciones económicas considerando hipótesis de máximo crecimiento, mínimo desempeño o una ejecución media, como es de orden hacer en estos casos. Asimismo, en materia fiscal -obsérvese la enorme cantidad de carencias desde el punto de vista estructural-, no se presenta el denominado gasto tributario que consiste en exponer como gasto público las exoneraciones, subsidios, dispensas tributarias y toda renuncia que hace el Fisco -verbigracia: zonas francasa ejercer su poder fiscal. Sobre estas graves carencias vamos a votar el Presupuesto, en forma afirmativa o negativa, pero creo que vale la pena recoger alguna conclusión, como la del economista Michele Santo publicada en un artículo del Semanario "Búsqueda", en la que hace conocer el resultado de una investigación realizada al efecto y en la que señala: "No estamos aprovechando la actual bonanza cuando para conseguir aumentar la inversión en medio de un contexto externo excepcional que ya de por sí mejoró la rentabilidad de los sectores productivos, se debió subsidiar de manera extraordinariamente generosa la inversión, mediante subsidios que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de julio de este año costó US$ 1.300 millones de pérdida de recaudación. Eso equivale al 77% de recaudación del IRPF" -el 77% de lo que se recaudó por IRPF lo utilizamos para subsidiar inversiones en un momento en el que llueven inversiones- "del período (lo que implica una forma particularmente 'progresista' y 'progresiva'"... (Hilaridad del señor Representante Asti) ——El señor Diputado Asti se ríe, señora Presidenta. (Interrupción del señor Representante Asti.- Respuesta del orador) ——... "de política tributaria) o al 9,1% del total de la recaudación global neta de la DGI, solo para conseguir que 28%" -reitero: US$ 1.300:000.000- "de los proyectos de inversión que recibieron el beneficio se concretaran como consecuencia del mismo, según los datos de una encuesta realizada en el marco del proyecto Apoyo al Desarrollo de la Inversión Privada". A partir de esto, señora Presidenta, me atrevo -y me he atrevido- a titular el capítulo referido a "Recursos" con la expresión de aquel tango: "Los morlacos del otario". En el Presupuesto se definen las áreas de política que tienen mayor relevancia en materia de asignaciones de los recursos: la seguridad pública, la educación, la emergencia habitacional y la disponibilidad de infraestructura, todos objetivos que nosotros compartimos. Las metas fiscales de la programación que sustentan el Presupuesto implican un resultado global del sector público de 0,7% del producto bruto en 2015, de forma de alcanzar una reducción de la deuda a niveles cercanos al 40% del producto bruto en dicho año. Los recursos que financian el incremento de gastos previsto en este Presupuesto provienen del crecimiento de la actividad económica, el que se refleja en mayores ingresos proyectados de las oficinas recaudadoras. Las estimaciones de recursos incluidas en la programación financiera para los próximos años incorporan un aumento de los ingresos de la DGI y los aportes del BPS equivalente a la variación del producto bruto; suponen una elasticidad de uno entre el aumento de la actividad y aumento de la recaudación. La proyección de ingresos realizada implica un aumento real punta a punta -2014 versus 2010- de 580 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 los ingresos del Gobierno central y el BPS de $ 44.913:000.000 constantes de 2010. En resumen, de acuerdo con el escenario macroeconómico y fiscal proyectado para el presente período de gobierno, se prevé que los ingresos fiscales muestren un aumento de $ 47.521:000.000 entre 2010 y 2014 medidos en pesos constantes de 2010. En cuanto a los egresos fiscales ya comprometidos -estos que a nuestro juicio son los que tienen menor elasticidad-, el crecimiento de los salarios reales proyectado en los próximos años de acuerdo con el escenario macroeconómico utilizado se trasladará a las pasividades: $ 11.018:000.000 adicionales en 2014 respecto al año base 2010. El aumento real del gasto previsto en cápitas FONASA alcanzará una cifra considerable en el año 2014, y el incremento total de estas partidas -prestaciones a activos del BPS, Asignaciones Familiares, transferencias a AFAP y transferencias del Gobierno central- alcanzará los $ 6.856:000.000 entre 2010 y 2014. Los compromisos contractuales derivados del pago de intereses de deuda pública insumirán $ 2.925:000.000 de los recursos adicionales. A nivel del sector público en su conjunto, si solamente se traslada este incremento de gastos totales estimado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se llega a un total de más de US$ 12.313:000.000 de presupuesto global al año 2014, casi cuatro veces más de lo registrado a la salida de la crisis, en el año 2004. Para complementar esto de los recursos, vamos a seguir con alguna consideración que titulamos con la continuación de la frase de "Los morlacos del otario", que dice: "Los tirás a la marchanta" Frente a estas cifras, se desprende que el Gobierno no plantea ahorrar nada de los aumentos de ingresos que se estima se van a percibir por aumento de la actividad. Estos ya están todos comprometidos. Esta situación se agravaría ya que son gastos -como decíamos- muy difíciles de modificar: 53% en remuneraciones, 25% en gasto operativo y solo 22% en inversiones, con lo cual frente a una situación en la que las tasas de crecimiento de actividad sean menores a las proyectadas, la situación fiscal del país se vería deteriorada y sería muy difícil de revertir. Contrariamente a lo que en recientes declaraciones manifestó el señor Ministro de Economía y Finanzas, la regla fiscal que consiste en no gastar por encima de un porcentaje de crecimiento de largo plazo del producto bruto no es ni de izquierda ni de derecha; la han aplicado y la aplican países de orientación política diversa. En este período, el señor Diputado Cersósimo, acompañado de la bancada de "Vamos Uruguay" ha presentado un proyecto de ley en este sentido, que no ha sido considerado y tampoco ha sido tenido en cuenta en el tratamiento de este Presupuesto. Es curioso, porque hasta el propio Ministro de Economía y Finanzas del pasado Gobierno -a quien todos conocemos y sabemos quién es- envió al Parlamento el proyecto de ley de Presupuesto con un artículo que contenía este tipo de disposición. Esta regla fiscal que hoy no quieren, el Ministro de Economía y Finanzas del Gobierno anterior la incluyó en un artículo del Presupuesto anterior. Se trataba del artículo 31 del proyecto de ley de Presupuesto quinquenal 2005-2009, y establecía que los gastos primarios corrientes del Gobierno central no debían superar el 3% de crecimiento anual en términos constantes. Lamentablemente, el Parlamento no aprobó dicho artículo y el gasto público creció a tasas desmedidas, que hoy llevan a una ejecución presupuestal de casi el doble de la del Gobierno que finalizó en marzo de 2005. Me refiero a ese Gobierno que hace pocos instantes escuchábamos decir que había entregado en un caos de cuentas el estado general de la economía. Pues bien: este Presupuesto tiene una ejecución presupuestal de casi el doble de la del Gobierno que finalizara en marzo de 2005 Creo que también es bueno analizar el tema de la presión fiscal. Según el proyecto de Presupuesto quinquenal para el 2010-2014 el gasto primario del sector público incluyendo las inversiones ascenderá a US$ 12.313:000.000 corrientes en el año 2014. Por su parte, el gasto estimado que las Intendencias tendrán en el año 2014, simplemente ajustando el gasto actual de acuerdo con la inflación oficial proyectada, asciende a US$ 1.280:000.000. Tomando estas cifras e incorporando las tasas de crecimiento del Producto Bruto que consideran las proyecciones oficiales hasta el año 2014 -para el año 2010 se tomó una tasa de crecimiento del 7,8%-, para ese año se estima que la presión fiscal ascenderá a un 34,5% del Producto de la economía. Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 581 Esa es una forma de verlo. Creemos que es mucho más importante ver cómo impacta sobre las familias, la población, y en particular sobre las empresas, que son las generadoras de la riqueza y de las que este Presupuesto se nutre. Entonces, también es posible analizar otra forma de presión fiscal, más directamente vinculada con los habitantes de un país. En este caso, se considera la evolución de la presión fiscal en términos per cápita, dividiendo al total de los egresos públicos entre el total de la población del país. Al analizar la presión fiscal per cápita, se busca establecer qué monto de dinero anual destina cada persona de un país a pagar impuestos, tarifas, tasas y otras contribuciones que recauda el Estado para financiar sus gastos. Si queremos ver un Presupuesto tenemos que saber cuánto nos costará a cada uno de nosotros y la manera más sencilla -diría escolar- es saber cuánto tenemos que pagar cada uno de nosotros por año para sostener esta colosal ley. Para el año 2009 una persona destinaba $ 64.123 al año para pagar los gastos del Estado. Cada uruguayo pagaba eso. En dólares esto equivalía a US$ 2.844 por persona y por año. Si se analizan estas cifras en términos de pesos constantes con año base 2000, se advierte un descenso de la presión fiscal per cápita hasta el año 2003 y un crecimiento ininterrumpido hasta el año 2009. En el total del período 20002009 el incremento de la presión fiscal fue de 17,18%. Se distinguen claramente pues dos períodos: el que va de 2000 a 2003 y el de 2003 a la actualidad. La presión fiscal per cápita en el primer período, en pesos constantes, cayó un 19,6%. Del 2003 al 2009, en cambio -estamos hablando de una Administración frenteamplista-, se incrementó un 45,8%. Solo en el último año esta presión fiscal per cápita aumentó un 8,02%. ¿Qué supone esto para el futuro? ¿Cuál es la proyección? Para el año 2014 la presión global total per cápita se estima en unos US$ 3.900, lo cual representa un aumento del 38% respecto al año 2009. ¡Uruguayos, uruguayas!, dispónganse a pagar 38% más de impuestos, y a padecer una presión fiscal más grave y más fuerte que el 38% del 2009 al final del período. La política fiscal óptima de una economía se debe sustentar en un manejo muy cuidadoso del gasto público y en la implementación de reformas a nivel de todas las reparticiones del Estado tendientes a incrementar el ahorro y a mejorar la calidad del gasto. En el caso de Uruguay desde hace muchos años existe la clara necesidad de llevar adelante estas reformas, tal cual lo dijimos y vamos a profundizar cuando analicemos Inciso por Inciso. Nuestra preocupación, más allá de la cantidad y del peso, es el análisis del nivel de presión fiscal desde el punto de vista de la calidad del gasto que con esta se financia. Ello está relacionado con el funcionamiento eficiente o no del Estado. En otras palabras, se debe considerar si los ciudadanos reciben adecuados servicios por lo que pagan. El sector privado -las empresas, los generadores de riqueza en definitivaes el que sufre en forma directa la elevada presión fiscal, sumado a las excesivas regulaciones, recibiendo bienes y servicios públicos que en general no tienen ni precios ni calidad adecuados. Esa presión fiscal, esas regulaciones, ese peso, es el que estamos recibiendo a través de este Presupuesto. Los servicios primarios del Estado como la seguridad, la justicia, la educación y la salud, por los que se pagan impuestos y contribuciones, muchas veces deben ser contratados en el sector privado, que es además quien recibe el peso de la presión fiscal. Y por si fuera poco, el exagerado incremento de esta presión determina que los ciudadanos terminen diciendo, de pronto: "¿Cómo es que este hombre, en el Parlamento, dice que hay que pagar al Estado tanto por año si yo pago mucho más?". ¡Y es verdad!, porque la excesiva presión fiscal, la excesiva regulación y todo a cuanto apunta este desmesurado Presupuesto, inevitablemente, conduce a la informalidad. La informalidad nos dice que mientras algunos pagan, hay otros que no lo hacen, y quienes hoy contribuyen pagarán mucho más aunque sean quienes generan la mayor cantidad de riqueza. ¿Cómo se combate esa informalidad? Como aquí se sugiere: con una DGI y un BPS en la calle, y dispuestos a perseguir a quienes pagan los impuestos dejando de lado el combate a la verdadera informalidad, que es la que vemos todos los días en cada uno de los mercados, en cada una de las calles, en cada uno de los lugares en los que podemos percibir la venta de artículos a través de empresas informales o, muchas veces, provenientes del contrabando. 582 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Señora Presidenta: hemos dicho en forma clara que nos gustaría mucho abordar, aunque sea a vuelo de pájaro -tememos que el tiempo no alcance-, el análisis de alguno de los Incisos; solo vamos a plantear los titulares. A nivel del Ministerio del Interior nuestra preocupación está en la creación del Instituto de Rehabilitación Carcelaria cuando en esta Cámara está presentado un proyecto que supera el simple cambio de nombre a la actual Dirección Nacional de Cárceles. Acá solo se cambia el nombre, pues en los artículos destinados a este Inciso no hemos visto la creación de un instituto de capacitación de personal guardia-cárcel. El problema que tenemos es de personal, y allí no capacitan a nadie, sino que lo único que se plantea es el cambio de nombre y el rejunte de las distintas dependencias que abordan este tema. En materia del Ministerio de Defensa Nacional simplemente me quedo con la caótica comparecencia de dicho Ministerio en cuanto a lo se hace, por ejemplo, con la recaudación proveniente de Naciones Unidas, si va o no al área de Misión. En la propia Comisión hemos escuchado dos versiones diferentes sobre este punto: la del señor Ministro y la de algún miembro de su fuerza política. También está la desmesurada diferencia en los presupuestos de la Corte Electoral, y algunos de los problemas que afectan al Uruguay productivo, totalmente olvidado en este Presupuesto, y todo lo que hay a nivel de los Incisos para conformar lo que será otra herencia bendita que nos regalarán dentro de cinco años. Gracias, Presidenta. los días 10 y 11 de octubre de 2010, y ante las denegatorias de los suplentes siguientes de asumir la representación, se convoca al señor Marcelo Fernández. Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 10 y 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de octubre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 9 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Aurel Larrañaga”. "Montevideo, 9 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Juan Tons”. 10.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencias: Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Juan C Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 583 "Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La solicitud de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. II) Que la Cámara convocó al señor Aurel Larrañaga para ejercer la suplencia correspondiente. III) Que el señor Aurel Larrañaga no acepta, por esta vez, la convocatoria por los días 10 y 11 de octubre de 2010, y presenta la denegatoria correspondiente. IV) Que el suplente siguiente, señor Juan Tons, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes señores Aurel Larrañaga y Juan Tons. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 10 y 11 de octubre 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 7373, del Lema Partido Frent e Amplio, señor Marcelo Fernández. Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, FERNANDO CROSA". "Montevideo, 8 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia desde el domingo 10 hasta el jueves 14 de octubre de 2010 inclusive, por motivos personales. Sin otro particular, la saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 14 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el período comprendido entre los días 10 y 14 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, FERNANDO CROSA". "Montevideo, 10 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 11 de octubre de 2010. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2010. 584 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 11 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2010. VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO, FERNANDO CROSA". co años. Todo indica que, por lo menos en el primer y segundo año de este Presupuesto, se superarán todas las metas previstas. Aquí no hay un problema de exceso de optimismo en las cuentas que hace el equipo económico de nuestro Gobierno. El nudo del problema, señora Presidenta, el meollo de la cuestión es el gasto. Lo que le preocupa a los opositores es que gastamos todo lo que ingresa. Ese es el problema central: que gastamos todo lo que ingresa en políticas sociales y en una mejora de las remuneraciones y de las pasividades. Ese es el problema. Se ataca el gasto, pero no cualquier gasto, sino el que se destina a recomponer las posibilidades de la gente de desarrollar su vida con mayor felicidad y de que pueda realizarse en los próximos cinco años. Ese es el tipo de gasto que molesta. No se está dispuesto a subir la presión fiscal a las ganancias del capital, pero el gasto que se critica se quiere sacar de los salarios de la gente, de las pasividades de la gente, de los servicios del Estado y de las necesidades que no se cubren. Para crear fondos de ahorro a efectos de prevenir la posibilidad de futuras crisis se puede apelar al ahorro sobre la base de no responder a las necesidades de la gente. Este es un axioma inevitable. Cuando uno dice que se debe guardar una parte de lo que ingresa, que no se debe gastar todo, tiene que decir si lo que quiere es que no se invierta en infraestructura, en aumento de salarios o en obras edilicias para la educación, que no se creen los instrumentos de seguridad que se están programando o que no haya plan habitacional. Entonces, gastamos en lo que hay que gastar. ¿Acaso no son las necesidades de la gente las que estamos atendiendo con este proyecto de ley de Presupuesto? Cuando se nos pide que ahorremos, ¿sobre qué base lo hacemos? ¿Qué es lo que hay que sacrificar? Hay que decirle a la gente que el ahorro también tiene costos, tiene costos en necesidades pospuestas, en situaciones que no se atienden. El Gobierno está siendo acusado de que gasta todo. ¡Valga como demostración de que no estamos ahorrando nada, de que lo que hay se reparte todo! En eso creemos; eso es lo que le dijimos a la gente que íbamos a seguir haciendo, y por eso la gente nos ha respaldado. Entonces, en primer lugar, hay un compromiso que se está cumpliendo con este proyecto de ley de Presupuesto; hay un compromiso de una fuerza política que le dijo a su pueblo que todo el incremento que se produjera por aumento de 11.- Presupuesto Nacional 2010-2014). (Aprobación). (Ejercicio ——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: a esta altura del debate, no tiene mucho sentido sobreagregar elementos a las virtudes que vemos a este proyecto de Presupuesto, que han sido informadas de modo exhaustivo por los compañeros. Me voy a referir a un tema en particular, que creo que es el meollo de los ataques que ha recibido el proyecto de Presupuesto que hoy presenta el Gobierno al Parlamento. Se ha atacado a este proyecto bajo el eufemismo de su supuesto optimismo. No sé en qué se puede basar esa afirmación, cuando hasta los economistas que han sido citados para criticar al Presupuesto son más optimistas que la previsión que hizo el Gobierno y cuando los organismos internacionales han modificado todas sus previsiones con respecto al crecimiento de nuestra economía, en el marco del crecimiento de la economía mundial, en un sentido más optimista aun de lo que se prevé. A esta altura, si nos vamos a atener a esas afirmaciones, todo indicaría que este Presupuesto es muy cauteloso con respecto a la evolución de la economía nacional, muy cauteloso en el cálculo de los ingresos del Estado en los próximos cin- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 585 la actividad económica se iba a volcar a la satisfacción de las necesidades no cubiertas, que desafortunadamente son muchas más de las que podemos cubrir con lo que nos está ingresando. Por un lado, este Gobierno tiene la atención permanente en las necesidades que no se terminan de satisfacer y, por otro lado, hay una oposición que nos ataca porque destinamos todo lo que ingresa para satisfacer esas necesidades. (Interrupción del señor Representante José Carlos Cardoso.- Respuesta del orador) ——Para mí, ese es el centro de la cuestión. Desde que se elaboró este Presupuesto, desde que se presentaron las premisas para elaborarlo, se nos viene atacando porque gastamos todo. ¿En qué gastamos todo? Detrás de la discusión sobre el gasto del Estado hay un debate sobre el modelo de distribución del gasto del Estado. No se nos critica porque gastamos en hacer puentes o carreteras; se nos critica porque gastamos en salarios, en jubilaciones y en infraestructura para la Educación Pública. Se nos critica porque vamos incluyendo cada vez más colectivos a nuestro Sistema Nacional Integrado de Salud. Esa es la crítica del gasto que tenemos, porque hay una concepción detrás de cómo gasta el Estado. En forma permanente se dice que el gasto, el déficit y la inflación no son de derecha ni de izquierda; no lo son cuando se presentan como fenómenos, pero sí cuando se analiza cómo se los atiende. Este es un Gobierno de izquierda y no le miente a la gente con respecto a lo que hace su equipo económico y a lo que va a hacer con los ingresos que reciba, no solo con este Presupuesto, sino con las cuatro leyes que le siguen, que están sistémicamente unidas a este, que son las Rendiciones de Cuentas. En el proyecto de ley Presupuesto no solo se incorpora un gatillo por si llega a haber una crisis y no tenemos los ingresos que suponemos, sino que se incorpora otro gatillo. El último artículo que figura en este proyecto de Presupuesto establece que si los ingresos son superiores a los previstos, para la Educación Pública se harán los ajustes al alza necesarios para mantener el 4,5% de ese Producto Bruto Interno acrecentado por encima de las expectativas. Es más: establece que con ese 4,5% se va a atender como prioridad las remuneraciones salariales. Como miem- bro de este Gobierno, me siento orgulloso de las previsiones que hace. Las Rendiciones de Cuentas no son solo de las ejecuciones presupuestales, sino que son una revisión de las premisas por las cuales se elabora el Presupuesto; se revisa si la marcha de la economía es la que se suponía y se reasignan los ingresos superiores a los previstos, en caso de haberlos. Por lo tanto, no es tirar para adelante decir que en las Rendiciones de Cuentas se irán atendiendo las necesidades que hoy no podemos satifacer porque no contamos con todos esos rubros. No es tirar para adelante; es vincular de un modo coherente y lógico la ley presupuestal con sus sucesivos ajustes anuales, que son las Rendiciones de Cuentas. Además, eso es lo que este Gobierno está diciendo: que cuando haya incremento del Producto Bruto Interno, cuando nuestra economía crezca, los ingresos superavitarios que tenga el Estado por ese motivo se van a destinar a los rubros sociales, a los rubros prioritarios que hemos definido. Se va a seguir incrementando el gasto en esos rubros. Ese es el tema central. Por otra parte, la discusión sobre el gasto incluye un elemento que no se suele decir: en las gremiales patronales nadie se queja del gasto en infraestructura, del gasto que permite producir más y bajar el costo de la producción. De ese gasto nadie quiere hablar. Que todos contribuyan para que ese gasto se haga, les parece bien. Se quejan del otro gasto, del que tiene que hacer la gente para que haya educación, salud y seguridad. Ese es el gasto que molesta. Se quiere socializar el gasto de infraestructura y que de los gastos para el crecimiento de la sociedad se haga cargo cada uno con lo que tiene. Nuestra concepción es exactamente a la inversa. Reitero: nunca escuché proponer a los que nos critican porque acrecentamos el gasto que aumentemos la imposición fiscal sobre el capital y su rendimiento. Mientras no se haga eso, lo que nos están proponiendo es que ahorremos a costa de las necesidades de la gente, de su salario, de los servicios públicos que no se van a poder brindar y de las jubilaciones. Dije que me iba a referir solo a este tema porque, a mi juicio, es el central 586 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Creo que este asunto es fundamental y marca una diferencia: la diferencia del tratamiento que da la izquierda al crecimiento -no a la crisis- y a sus resultados. Es sí una diferencia que tiene la fuerza de Gobierno con el resto del sistema político. Creo que eso debe estar bien marcado y que la gente debe tener la posibilidad de reflexionar sobre cómo trata el crecimiento un Gobierno de izquierda y cómo han sido tratados otros períodos de crecimiento en el Uruguay en tiempos cercanos. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy Además, en la página de internet http://www.imf.ong, del Fondo Monetario Internacional, se proyecta para el crecimiento de nuestra economía un 8,5% del Producto Bruto Interno para 2010. Y el Poder Ejecutivo ha proyectado por debajo. En el Mensaje que estamos considerando, el Poder Ejecutivo dice que el crecimiento para el año 2010 será de un 6,5%. Pero el informe del Fondo Monetario Internacional dice más: que para el año 2011, el crecimiento será un 5,0% del PBI; para 2012, un 4,2%, y para el resto del quinquenio, un 4,0%. No nos quedemos solo con el informe del Fondo Monetario Internacional y vayamos al de "CPA Ferrere. Inteligencia Aplicada a su Negocio", titulado "2010: Buenas perspectivas nacionales con un contexto internacional incierto", de Mariana Ferreira. Allí se establecen claramente las mismas tasas de crecimiento, superiores a la que ha proyectado el Gobierno. Dice: "Nivel de Actividad: retomaría el nivel de dinamismo observado previo a la crisis" y, entonces, estima un crecimiento para 2010 de 6,1%. Pero no nos quedemos ahí. También tenemos el informe trimestral del Instituto Cuesta Duarte, que establece: "Las economías avanzadas, que fueron de las que más sintieron la crisis económica con importantes caídas en sus niveles de productos durante 2009, retomaron la senda de crecimiento a mediados de ese año", llegando a un 2,5% del Producto Bruto Interno. A su vez, establece que en este marco de salida de la crisis, las economías emergentes crecerán alrededor del 6%. Pero como el Instituto Cuesta Duarte es de la rama sindical, se puede pensar que está afín al Gobierno. Entonces, tenemos el informe "Tendencias y Perspectivas de la Economía Uruguaya" del Instituto de Economía de la Universidad de la República, que establece guarismos similares para el crecimiento de la economía proyectados hacia el futuro. Asimismo, la CEPAL dice que estaremos creciendo en el entorno del 8% para el año 2010 y un 6% para 2011. Por lo tanto, se nos acusa de irresponsables porque el Poder Ejecutivo ha tomado un porcentaje por debajo de las proyecciones de estos organismos. Pero no he escuchado ninguna cifra que diga que el crecimiento del PBI para esta economía está por debajo de eso. La única es una constatación de facto: como siempre crecimos menos, vamos a seguir creciendo menos; como siempre estuvimos cerca del SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: me había anotado para hacer uso de la palabra, pero voy a intervenir por la vía de la interrupción. Me parece que lo planteado por el señor Diputado Mujica es justamente lo que se está cuestionando seriamente aquí, es decir, cuáles son los fundamentos que presentan el Poder Ejecutivo y el equipo económico sobre las posibilidades reales de crecimiento del país Y se nos ha tachado de irresponsables. He leído atentamente el informe en minoría y se dice expresamente que este Gobierno es irresponsable porque no tiene fundamento científico para justificar sus proyecciones económicas de crecimiento. Sin embargo, no he escuchado una sola cifra ni un solo análisis que fundamente esa afirmación categórica. Quienes no somos técnicos en la materia nos tenemos que remitir a los que saben. Tengo en mi poder algunos recortes de la prensa escrita. Por ejemplo, el economista de Haedo establece la posibilidad de crecimiento de los salarios reales y expresa: "Es decir que, razonablemente, a la hora de programar la evolución de las diferentes variables, se suponen incrementos en la masa salarial ligados al crecimiento de la economía y se deja espacio para que junto con el salario real suba también la cantidad de personas empleadas, de modo de ir absorbiendo el crecimiento de la población económicamente activa". Esto fue publicado en el diario "El País", en el suplemento "Economía & Mercado". Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 587 crecimiento de la Argentina, vamos a estar asociados al crecimiento argentino. En realidad, en los últimos cinco años se ha demostrado que no es así, producto de una política económica seria que ha elevado los niveles de desarrollo. Pero no solo me quiero quedar con esto. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señora Presidenta: según la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, de 9 de setiembre de 2010, oportunidad en que compareció el equipo económico en pleno para informar sobre el Presupuesto y exponer las proyecciones de carácter macroeconómico, se decía textualmente por parte de algunos señores Diputados de la oposición -después de que el señor Ministro expusiera los fundamentos por los cuales a juicio del Gobierno la economía habría de crecer-: "Compartimos muchas de las apreciaciones del señor Ministro y podemos llegar a pensar que las diferencias entre los uruguayos no son tan grandes, sobre todo en estos temas tan importantes para la vida del país". ¡Escúchese esto! Continúa así: "Creo, al igual que el señor Ministro, que las proyecciones son buenas. Sé que al señor Ministro le cuesta ser optimista porque a la hora de manejar las finanzas del Estado siempre hay que ser muy prudente". Se le dice al señor Ministro de Economía y Finanzas que le cuesta ser optimista porque hay que ser prudente, pero luego se escribe que es un irresponsable. Esto lo dijo el miembro informante del Partido Nacional. Considero que el nivel con que se ha discutido en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda ha sido elevado; más allá de las diferencias, ha sido un buen nivel político y creo que también debemos mantenerlo en esta Sala. Me parece que cuando a alguien se le dicen estas cosas, luego no se puede afirmar que es irresponsable, como se establece en el informe en minoría, en la página 72 del Repartido que todos los señores Diputados tienen sobre su mesa. Digo más porque hay más tela para cortar. El artículo 85 -que pienso leer-, al que hacía referencia el señor Diputado Mujica, dice: "El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del Ejercicio 2012, estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley". Precisamente, el artículo 2° hace referencia a lo que estamos discutiendo ahora sobre la base en que se proyecta este Presupuesto. Acá se ha dado un gran debate; en la Comisión se ha dado un gran debate, y me parece que no es buena cosa que desconozcamos lo que fuimos construyendo políticamente. Además, el señor Ministro contesta otras cosas con respecto a la posibilidad de los márgenes de maniobra. El señor Ministro es mucho más solvente que yo para estos temas. Así que voy a volver a la versión taquigráfica del 9 de setiembre de 2010. Dice: "Acerca de la consulta sobre los márgenes de maniobra, debo decir que creo que disponemos de márgenes de maniobra suficientes si tenemos en cuenta lo siguiente. Un margen de maniobra es suficiente en función de dos aspectos: de la intensidad y de la duración del problema que se quiere resolver. El margen de maniobra no es un concepto abstracto, no es que haya márgenes de maniobra suficientes ante cualquier cambio de escenario. Aquí lo que importa es caracterizar si tenemos margen de maniobra dada la previsible magnitud y duración de las adversidades [...]. Eso es clarísimo. No hay un absoluto en el margen de maniobra.- Ahora bien: yo considero que si asignamos una probabilidad elevada de que las proyecciones macroeconómicas correspondientes a los años 2010 y 2011 se cumplan -por suerte, parece haber una suerte de consenso al respecto-, diría que llegamos al inicio del año 2012 en una posición fiscal y financiera absolutamente mejorada y fortalecida para enfrentar dificultades". 588 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Sigue diciendo el señor Ministro que si llegamos con esta situación y estas previsiones por debajo de lo que están expresando analistas y consultores internacionales, seguramente en el año 2012 llegaremos a un ratio de la deuda equivalente al 50% del Producto, con una situación de liquidez muy confortable para hacer frente a cualquier eventualidad que surja. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Puig) ——Además agrega el señor Ministro: "Sin embargo, señor Diputado, me temo que yo ni nadie podrá decir que uno está blindado o protegido contra cualquier acontecimiento y duración de un acontecimiento. Creo que sería absolutamente irresponsable responder de manera categórica a estas cuestiones". Esto lo dijo el Ministro de Economía y Finanzas en su comparecencia en la Comisión; por tanto, me parece una exageración que se califique de irresponsable al Gobierno cuando vino el Ministro, expuso por primera vez y se ha reconocido, no por parte de Diputados de mi Partido, que es la segunda vez que un proyecto de ley de Presupuesto presenta todas las variables macroeconómicas necesarias para poder analizarlo en el Parlamento. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya estoy terminando, señor Presidente; pido disculpas por haberme extendido. Se ha dicho mucho que el proyecto de ley de Presupuesto vino desprolijo. Lo reconocemos: tiene algunos errores, pero vamos a hablar del contenido, porque lo que termina sintiendo la gente es si apareja una mejora o no. Hoy, con este proyecto de ley de Presupuesto, el Uruguay puede soñar con un país sin pobres, y eso es lo gratificante para la bancada de Gobierno. Muchas gracias, señor Diputado Mujica. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR VÁZQUEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: como se ha mencionado el Fondo Monetario Internacional como argumento y fundamento para sostener lo que ha dicho el señor Ministro, quiero hacer referencia a unas frases que manifestó la señora María de los Ángeles González, representante de dicho organismo para Argentina y Uruguay, al señor Presidente Mujica, con quien estuvo hace pocos días. Hablando de cómo deben atenderse las políticas económicas, esta señora le manifiesta que deben manejarse con suma cautela, observando parámetros como la competitividad, bajándose la deuda pública, acotando el gasto público e impulsando políticas contracíclicas, cosa que no ha hecho el Gobierno en este proyecto de ley de Presupuesto. Me remito al Fondo Monetario Internacional -que antes era vituperado pero ahora tiene una amistad importante con el Frente Amplio- porque creo que es un organismo que evidentemente les merece toda credibilidad. Esto fue lo que dijo la señora representante del Fondo Monetario al señor Presidente de la República. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Puig).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: empiezo por despejar una duda. El Partido Nacional no cuestiona a este Gobierno que proyecte gastar lo que estima va a recaudar. En todo caso, ha sido claramente dicho por parte de nuestro miembro informante, el señor Diputado Berois, y por quienes han hecho uso de la palabra en nombre del Partido Nacional que nuestra discrepancia tiene que ver con la forma en que se asignan los recursos, que es una cosa diferente, y con determinados gastos que podrían haber sido direccionados de otra manera, con mucho mayor provecho para el interés general. Eso no tiene que ver con las políticas contracíclicas sino con una cuestión de prioridades y objetivos, pero a eso nos vamos a referir dentro de un ratito. Antes que nada, quiero agradecer mucho, por supuesto, a los funcionarios de la Cámara de Representantes, en particular a los de la Comisión de Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 589 Presupuestos integrada con la de Hacienda, que con tanta eficacia y profesionalidad han facilitado la tarea de este grupo de trabajo parlamentario y de quienes lo integramos y hemos analizado durante todos estos días el Presupuesto Nacional. De la misma forma, destacamos la labor del señor Diputado Ibarra, con quien mantenemos diferencias políticas importantes, como surge de este debate; sin perjuicio de eso nos complace reconocer que le cupo una labor de ecuanimidad en el ejercicio de la Presidencia de la Comisión, que facilitó y ambientó, sin duda, lo que quiero destacar a continuación y es el nivel de armonía con el cual se trabajó en el ámbito de la Comisión, más allá de las diferencias importantes que tuvimos y que creo están quedando expuestas en el curso del debate parlamentario que comenzó en la tarde de hoy. Más allá de que ha sido reiterado casi hasta el cansancio, nunca será suficiente repetir que este proyecto de ley de Presupuesto se caracterizó por una enorme desprolijidad y desorden. Nosotros queremos subrayarlo y reiterarlo porque nos parece que aunque no hubiera sido intención del Poder Ejecutivo -seguramente no lo fue- eso terminó convirtiéndose en una suerte de desconsideración hacia el Parlamento. No es justo, no es sensato ni razonable, no corresponde y nunca había ocurrido, por lo menos en la magnitud con que sucedió en esta oportunidad, que los legisladores deban desentrañar el significado de un articulado intrincado, desordenado, en el que hay errores ortográficos, en el que la ordenación de los artículos no responde a una secuencia lógica, a tal punto que los Incisos debieron comparecer después con una reelaboración de todo el articulado, sometiendo a la Comisión a su reanálisis. Es bueno que digamos esto; por algo, en su momento, el Ministro de Economía -como acá se dijo bien- pidió disculpas formalmente y el doctor Breccia, Secretario de la Presidencia, optó por el silencio cuando hicimos referencia a las condiciones negativas e insuficientes en que trabajamos en la instancia presupuestal. El Gobierno dice, además, haber concebido una forma moderna de estructurar el Presupuesto y de haber avanzado en un esquema de elaboración en función de áreas programáticas, consagrando una suerte de transversalidad en el cumplimiento de los objetivos del Gobierno entre los distintos organismos públicos. No lo vimos; francamente, creo que asistimos al intento de elaborar un Presupuesto por Incisos y por Programas, como establece la Constitución de la República, propósito que sin embargo estuvo caracterizado por lo que decíamos recién, es decir, el contexto de un absoluto desorden y desprolijidad que las explicaciones que se ensayaron no alcanzan para justificar lo que, en definitiva, se terminó de concretar en los términos que mencionábamos. El Mensaje del Poder Ejecutivo dedica seis páginas en el primer Capítulo a lo que ya se hizo en ocasión de la Rendición de Cuentas, que es realizar el panegírico del período de Gobierno encabezado por el doctor Tabaré Vázquez. Por más que el Presupuesto regirá a partir del 1° de enero de 2011 -el próximo año-, este Poder Ejecutivo se ha tomado tiempo para reiterar lo que ya hizo en la Rendición de Cuentas: trasmitirnos -a nuestro juicio de una forma magnificada- los logros, sobre todo desde el punto de vista social, que supuestamente se alcanzaron en el período anterior. Que hubo muchos, no lo vamos a negar, pero nos parece que vienen "inflacionados" -si se me permite el término- tanto en lo que significó la reducción de la pobreza y la indigencia como en lo que supuestamente fue una mejora del empleo en cantidad y calidad para los uruguayos. La circunstancia de que en el Uruguay todavía haya setecientos mil pobres y cerca de sesenta mil indigentes después de haber gozado del beneficio de un crecimiento económico sostenido como el que tuvimos parecería, por lo menos, relativizar este logro desde el punto de vista social en cuanto a los resultados que finalmente se obtuvieron. Es verdad que aumentó el empleo, no lo vamos a negar, pero también es verdad que aumentó el empleo de mala calidad porque, de la misma manera que se puede sostener que estadísticamente asistimos a una disminución de la desocupación, el Instituto Nacional de Estadística, que nos proporciona este dato, indica que de tres trabajos, uno es precario y, por tanto, desde ese punto de vista, insuficiente en cuanto a las condiciones de estabilidad laboral. ¿Por qué mencionamos todo esto? Porque el planteo del Poder Ejecutivo es presuntuoso en algunos aspectos y ambicioso de más en cuanto a la calificación y la valoración de los acontecimientos. Se 590 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 dice, por ejemplo, que el Gobierno anterior supo sortear una crisis internacional, la de 2008, solo comparable con la crisis de 1929, y eso francamente es una exageración. En esta oportunidad las economías emergentes, en función del buen momento de los "commodities", desde el punto de vista de su cotización en el mercado internacional, en función de lo que representa China como demandante de alimentos, y en función de lo que representa en el mercado regional la expansión económica de Brasil, permitieron que saliéramos más rápido de la crisis. De manera que los países emergentes, y Uruguay en particular, no tuvieron que sufrir las consecuencias dramáticas que en otro escenario y en otra coyuntura internacional pudieron haberse dado. En eso, el estilo de la propuesta que el Poder Ejecutivo envió, claramente demuestra por lo menos una exacerbación desde el punto de vista de los razonamientos y las valoraciones. De la misma forma, que se dice a la hora de entrar en el análisis de las asignaciones presupuestales, que este es un presupuesto para los cambios, yo no he advertido en los más de ochocientos artículos que llegaron al Parlamento propuestas de cambio en cuanto a modificar las estructuras de la economía, de la producción, del Estado y de la organización social en el Uruguay. Debo decirlo francamente, señor Presidente. Hay sí, por cierto, una proyección muy optimista que nosotros no descalificamos, que quede claro -y ojalá se cumpla-, desde el punto de vista de un escenario más que favorable, y yo diría de un escenario de ensueño, que es el que el Gobierno está proyectando. Ni el más optimista de los optimistas podría haberlo imaginado mejor. Basándose en previsiones del Fondo Monetario Internacional, como aquí se decía, el Gobierno prevé un escenario de crecimiento sostenido, aunque también marca algunas debilidades y riesgos que tenemos que considerar y ponderar a la hora del análisis, que ojalá no ocurran porque todos aspiramos a que al país le vaya muy bien, a que crezca, pueda aumentar la recaudación y por esa vía la generación de recursos genuinos y recursos presupuestales excedentarios para invertir en el cumplimiento de los objetivos sociales. El propio Mensaje del Poder Ejecutivo hace referencia, por ejemplo, a lo que se prevé: un crecimiento de las tasas internacionales de interés, algo muy pre- ocupante desde el punto de vista de la deuda pública uruguaya. También hace referencia a la proyección de un comportamiento en el precio de los "commodities", que no es parejo en cuanto a que todos vayan a crecer satisfactoriamente para nuestros intereses. Asimismo, hace referencia al elevado nivel de endeudamiento público que hoy exhibe la economía uruguaya -eso lo dice a texto expreso el Mensaje- y a que esto constituye la principal fuente de vulnerabilidad que el frente económico exhibe hoy en Uruguay en cuanto a la coyuntura macroeconómica en la que estamos inmersos. Esto es bueno decirlo, no por ser agorero, y recogerlo de lo que el propio Poder Ejecutivo informa, y por supuesto aspirar a que nada de esto conspire contra el logro del escenario que todos queremos que acontezca que, sin duda, es el crecimiento sostenido y poder cumplir con todos los objetivos de carácter social que están contemplados en este Presupuesto. Me estoy refiriendo al refuerzo presupuestal en materia de vivienda, de seguridad, de educación y de protección social en general. Dice el Gobierno que va a cumplir estos objetivos en forma gradual, y nos parece muy bien. Nosotros le vamos a dar tiempo al Gobierno para que ejecute el Plan de Vivienda, para que mejore las condiciones de la seguridad pública, para que mejore la dramática situación edilicia que hoy se vive en la enseñanza primaria y secundaria. En lo que no estamos de acuerdo es en no reabrir la discusión presupuestal todos los años, como el Gobierno aquí sugiere. Dice el Mensaje del Poder Ejecutivo que no se propone reabrir la discusión presupuestal. Veremos qué modificación presupuestal nos proponen las sucesivas rendiciones de cuentas, pero que la discusión presupuestal la vamos a reabrir, que no le quepa ninguna duda al Poder Ejecutivo porque, precisamente, esa instancia es para controlar y reclamar el cumplimiento de todos los programas y compromisos que el Gobierno asume frente a la sociedad en el proyecto de ley de Presupuesto. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada) ——Decíamos al comienzo que tenemos una discrepancia central con este presupuesto -y por eso votaremos en contra- que se sustenta en su diseño. Este no es nuestro Presupuesto; es el presupuesto del Gobierno del Frente Amplio, que lo ha elaborado, concebido y estructurado en solitario, y ha tenido derecho a hacerlo porque Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 591 ha ganado las elecciones, y está bien que lo haga. Pero nosotros, que no somos aquí los abanderados de las políticas contracíclicas -no venimos en nombre de eso-, sí decimos que sobre la base del mismo escenario que se nos proyecta, en algunos aspectos hubiéramos hecho las cosas de forma distinta. Hubiéramos puesto el énfasis en algunos objetivos que aquí no están contemplados. El costo del articulado, de acuerdo con lo que el propio Gobierno reconoce, es de $ 22.800:000.000, lo que representa US$ 1.100:000.000 a lo largo del quinquenio. Esto se distribuye de la siguiente manera: $ 12.000:000.000, es decir la mitad, en remuneraciones; $ 5.000:000.000 en gastos de funcionamiento, y solo $ 4.500:000.000, es decir la quinta parte de la cifra total, en inversiones. Soy consciente, porque lo dice el Mensaje y yo no lo voy a ocultar, que cuando hablamos del rubro remuneraciones incluimos el incremento presupuestal de los funcionarios del Ministerio del Interior, que nosotros vamos a apoyar con mucho entusiasmo y calor. También somos conscientes de que allí se incluye la posibilidad de empezar a paliar algunas de las inequidades salariales que hay en la Administración Pública, en particular en la Administración Central, y específicamente el salario mínimo de $ 14.400 que el Gobierno establece a texto expreso en el proyecto de ley de Presupuesto. De cualquier manera, estamos hablando de diferencias demasiado grandes, y en el hecho de que solo la quinta parte del incremento presupuestal tenga por destino la inversión, más allá de que en las remuneraciones también haya aspectos que tengan connotaciones sociales, debe encontrarse la razón por la cual el Partido Nacional hubiera sido partidario, dentro de ese mismo rubro, de eliminar todo el gasto superficial, todo lo que tiene que ver con el incremento del gasto político, todo lo que se vincula con aquello que pudo haber esperado para ser destinado. Eso no es política contracíclica sino hacer las cosas de una manera diferente, cumplir con otros objetivos sociales, que no son solo los nuestros sino también aquellos por los cuales el Partido de Gobierno pidió su voto a la ciudadanía. Me estoy refiriendo, por ejemplo, señora Presidenta -ya que aquí se ha mencionado-, a la incorporación de los pasivos al FONASA, lo que el Partido Nacional propuso y que la bancada de Gobierno no quiso votar, aun cuando es sabido que estamos todos de acuerdo. El Presidente de la República, según trascendió ayer, está de acuerdo con que esto empiece en 2011, como propuso el Partido Nacional, y no en 2012, como dijo el Ministro de Salud Pública, economista Olesker cuando compareció en la Comisión. Sabemos que algunos sectores del Frente -la Vertiente Artiguista ha sido explícita en ese sentido- están presionando, en el buen sentido del término, para que esa gradualidad de la incorporación de los jubilados y pensionistas empiece rápido. Nosotros aspirábamos a ayudar al Gobierno para que hubiera fecha cierta para que los pasivos del Uruguay tuvieran la certeza en cuanto al ingreso al sistema de salud, porque el Gobierno les prometió que iba a ser ahora. Sin embargo, se está empezando a insinuar que va a quedar para después, y eso está generando dificultades al Gobierno que más tarde o más temprano -seguramente más temprano que tarde- van a terminar por estallar. También tiene que ver la diferencia de criterio a la hora de la asignación de los recursos con algo que aquí se mencionó y que yo quiero destacar: en esta propuesta no viene, más allá de algunos compromisos reiterados en la Comisión por el señor Ministro de Economía y Finanzas, el más mínimo alivio tributario, porque los dos puntos de IVA están comprometidos, aunque no sabemos bien cuándo se van a implementar porque, entre otras cosas, el Gobierno no piensa financiar eso con recursos del espacio fiscal. Eventualmente, piensa financiarlos con una mejora en la gestión de la recaudación de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social, que ojalá se dé, pero que no deja de ser una eventualidad. Y después de bajar los dos puntos de IVA el Gobierno se comprometió a disminuir el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, aumentando las deducciones de los activos y supongo que también haciendo menos gravoso el impuesto para los pasivos, que lo pagan y a quienes les resulta muy cuantioso. En esas cosas hubiéramos encontrado caminos para el acuerdo si, oportunamente, se nos hubiera escuchado; así hubiéramos llegado a una coincidencia en el diseño presupuestal y, por lo tanto, a estar votando hoy a favor y no en contra, como lo vamos a hacer. También lo vamos a hacer por otras cosas, señora Presidenta. Lo vamos a hacer también porque aquí no viene la reforma del Estado que el Gobierno ha prometido desde el momento mismo de su asunción. Acá no hay reforma del Estado. Lo que apenas hay es un maquillaje de la Administración, y de muy mala calidad -diría yo- 592 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 también. Realmente, el Gobierno ha sido muy poco creativo. Está descongelando y recalentando viejas ideas que tienen que ver con la redistribución de funcionarios públicos y con la declaratoria de excedencia, cosas que se conocen desde hace tiempo y que ahora el Gobierno relanza, retoma o replantea de una manera muy defectuosa; porque si hay un Capítulo del Presupuesto que realmente fue trágico desde el punto de vista de su análisis -y como muy bien se dijo recién, el Gobierno lo tuvo que redefinir cinco veces- fue la Sección II, que corresponde a las normas sobre funcionarios públicos. Estas cosas no las decimos desde el Partido Nacional. Las dicen algunos connotados integrantes -al menos hasta hace poco- del Gobierno del Presidente Mujica. Me refiero, ni más ni menos, al ex Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el señor Ramos, quien renunció hace pocos días a esa Subdirección. En la mañana de hoy en un reportaje que la prensa escrita publica, cuestiona estos mecanismos de reforma del Estado y dice que esto en realidad no es tal cosa, sino que a lo que apunta el Gobierno del Presidente Mujica es a crear estructuras paralelas; no se trata de modificar las estructuras existentes sino de crear estructuras espejo de las actuales a partir de una solución que, según él define, lo único que logra es politizar la Administración. Lo estoy citando a texto expreso. Ramos cuestiona -y creo que tiene razón cuando lo dice- la falta de consenso político y social que estas modificaciones al régimen de trabajo de los funcionarios públicos contienen. Eso es así porque lo vimos con relación a la ausencia de negociación colectiva. Sé que estas cosas golpean en la conciencia de la izquierda pero, objetivamente, debemos decir con meridiana claridad que en el contradictorio que se dio entre COFE y el Gobierno, COFE tenía razón. Como con cualquier actor político o social, con COFE podremos tener coincidencias o discrepancias, al igual que con cualquier partido político, con cualquier sindicato o con cualquier organización social; pero que no hubo negociación colectiva como la ley manda que haya, que no se le comunicó a COFE los contenidos del Presupuesto que modifican las condiciones de trabajo en el sector público como la ley indica -porque hay una referencia explícita en la ley de negociación colectiva del sector público a las normas presupuestales y a las Rendiciones de Cuentas- nadie lo puede negar porque es una verdad grande como un templo. Esto implicó que al Gobierno el tema se le fuera de madre, se le fuera de las manos y, como no lo supo plantear a tiempo, como no avisó y como no negoció, después se dio todo lo que se dio. Así terminamos en la Comisión en una condición que para los legisladores resulta muy enojosa y debo señalar: sin saber bien qué era lo que estábamos votando. Cuando el doctor Breccia, nada menos que el Secretario de la Presidencia de la República, del riñón del Presidente de la República, compareció por segunda vez a la Comisión de Presupuestos, le preguntamos si lo que estábamos analizando en relación a las normas sobre los funcionarios públicos era la versión final o no; y la respuesta que nos dio fue que en un 99,99% de las posibilidades esto sería lo que tendríamos que resolver si votábamos o no. Al día siguiente nos enteramos que hubo un acuerdo -que después no se concretó- entre COFE y el Poder Ejecutivo y nos mandaron modificaciones al artículo 4º, al 6º y para varias disposiciones más que, vamos a entendernos, de modificación tienen poco o nada; porque eso es apenas un camuflaje, un retoque que se hizo a ese artículo 4º tan manido a los efectos de cambiar algo para que todo siguiera como estaba. Y tanto siguió como estaba que no pasaron veinticuatro horas hasta que COFE se encargó de decir que no había habido ningún acuerdo ni avances porque, efectivamente, las modificaciones ni siquiera se aproximaban a lo que esa organización reclamaba. Y en esto COFE también tenía razón. Porque el artículo 4º que estamos analizando hoy y que, seguramente, vamos a votar mañana -nosotros lo vamos a votar en contraimplica una pérdida de derechos salariales para los trabajadores del sector público por la muy clara y sencilla razón de que lo que hoy la ley establece como un derecho, el proyecto del Gobierno lo plantea como una mera posibilidad. La ley vigente establece que, en caso de que se supere el 10% de inflación en el año móvil anterior, habrá un ajuste de los salarios públicos y, por lo tanto, de las pasividades; no nos olvidemos de esto. Lo que propone el Gobierno es que, en caso de que se alcance un 10% de inflación en el año móvil anterior, no haya aumento sino la obligación de negociar. Y como muy bien me recordó el señor Diputado Gamou cuando este tema se analizó en la Comisión, obligación de negociar no es obligación de acordar. De manera que, en todo caso, el Gobierno salvará su responsabilidad convocando a una instancia, sentándose a negociar y a conversar con los trabajadores o haciendo como que realiza tal cosa, y con es- Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 593 to podrá dar por terminado el tema y habrá sorteado esta circunstancia, salvando lo que aquí hay, que es una definición de política salarial que apunta a desindexar la economía. Esa es una medida de corte liberal. El artículo 4º es de la más pura y rancia doctrina liberal desde el punto de vista económico y desde el punto de vista de la política salarial. Las cosas son como son, y no son un poco más o un poco menos según quien las proponga. Esta es la realidad material de las cosas, nos guste o no. Cuando se hablaba de la reforma del Estado esperábamos algo más, porque el Presidente Mujica viene alentando esa expectativa desde la campaña electoral y, sobre todo, como Presidente electo y, después del 1º de marzo de este año, como Presidente de la República en funciones. Esperábamos que hubiera reformas vinculadas con el régimen de trabajo de las empresas públicas, con el derecho público y, en definitiva, con la propia estructura del Estado. Por supuesto, no me estoy refiriendo a vender activos o a privatizar los bienes del Estado. Voy a mencionar solo tres ejemplos que demuestran que en los temas verdaderamente estructurales nada se hizo o, en todo caso, hay una franca involución con relación a lo que ya tenemos. Creo que las Unidades Reguladoras sufren una tremenda derrota en el proyecto de ley de Presupuesto del Gobierno actual. En el año 2001 se crearon la URSEA y la URSEC como Unidades Reguladoras para definir los marcos regulatorios en materia de energía, de agua y de comunicaciones. Con este proyecto, esas entidades reguladoras van a estar alineadas a los dictados del Poder Ejecutivo, lo cual es una distorsión absoluta del sentido natural que las entidades reguladoras tienen, que es cumplir la potestad regulatoria. El segundo ejemplo es que en materia de energía, cuando -más allá de los acuerdos partidariospodíamos esperar que se propusiera alguna modificación vinculada al régimen de la actividad de ANCAP o de UTE, lo único que viene es una disposición programática -que, por supuesto, votamosaprobando un rubro para que el país empezara a estudiar las alternativas vinculadas con la energía nuclear. Está bien, pero es todo lo que hay en materia de modificaciones estructurales vinculadas con la energía. A mi juicio, AFE es otro ejemplo elocuente. Este Gobierno ha insistido hasta el cansancio en esto. Llegó a definir como su buque insignia -en este caso, su "locomotora insignia"- la reforma de AFE para revolucionar la infraestructura vial y ferroviaria del país. Se habló de que se iba a invertir mucho dinero y que iba a haber un rediseño institucional, pero cuando le preguntamos al Ministro de Transporte y Obras Públicas en la Comisión qué había en relación al modo ferroviario, nos dijo que todavía no habían definido el papel que AFE va a cumplir en el nuevo modelo de gestión. No sabemos si AFE se va a encargar de recuperar las vías férreas, de hacer correr los trenes, las locomotoras y los vagones. De manera que no solo no hay un procedimiento en marcha, sino que ni siquiera la idea se ha terminado de plasmar y, por lo tanto, sería demasiado pretencioso que estuviera en el proyecto de ley de Presupuesto. Se habló del tema del Frigorífico Nacional, y a esta altura no voy a calificar -porque me parece bueno tomarlo como ejemplo clínico- si es bueno o malo que el país tenga un frigorífico del Estado. Yo creo que es espantoso, pero no quiero entrar en esa discusión. Me parece que sirve de ejemplo para demostrar la desorientación que en materia de reforma del Estado o del Estado el Gobierno tiene, porque crear o no un frigorífico del Estado tiene que ver con el concepto del Estado que el Gobierno tiene o deja de tener, con la concepción de un Estado empresario o con la concepción de un Estado más o menos interviniente en la economía, más o menos dirigista. El hecho de que en el Presupuesto se plantee la posibilidad de estudiar que tengamos un frigorífico del Estado demuestra que, por lo menos, en materia de reforma del Estado no hay una idea demasiado completa o cabal de qué es lo que en esta materia se pretende realizar. Hay algunos otros contenidos que también nos disgustan y nos llevan a votar en contra. También hay cosas buenas. Vamos a votar con mucho gusto el Presupuesto del Ministerio del Interior, que refleja los acuerdos interpartidarios e implica un refuerzo presupuestal importante para mejorar la condición de los policías. Se crea la Guardia Republicana, que es un planteo en el cual el Partido Nacional insistió reiteradamente. Eso está muy bien. Creo que demuestra el valor del diálogo, de la negociación. Eso también está bien. Pero como eso está bien, 594 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 está muy mal el Presupuesto de la Presidencia de la República. En los últimos tiempos, ya desde el Gobierno anterior pero también en este, hemos advertido una tendencia preocupante en cuanto a acumular funciones, competencias, organismos, reparticiones, potestades jurídicas, no en el ámbito del Poder Ejecutivo -que debe tenerlas-, sino en el de la Presidencia de la República, que es un organismo de competencia cerrada, que el Parlamento no puede controlar en forma directa, y eso se agrava o se profundiza en este Presupuesto, con la creación de los dieciocho Coordinadores Departamentales, por supuesto -lo discutiremos ampliamente en el día de mañana-, pero también con la creación de cargos de confianza en la Presidencia, con el alineamiento de la URSEC y la URSEA en la Presidencia, y con la modificación del régimen de la Unidad de Contralor de Datos Personales de una manera preocupante en términos que, a mi juicio, ponen en riesgo la propia esfera privada de las personas. Y eso ocurre en el Inciso de la Presidencia a partir de organismos que son gobernados exclusivamente por el Partido de Gobierno, con tres delegados designados por el Presidente de la República, sin control parlamentario, sin venia del Senado, y eso está mal en términos republicanos y en términos del equilibrio de Poderes que en toda sociedad democrática tiene que existir. Esto lo digo sin atribuir intenciones; lo digo a partir de un análisis desapasionado, objetivo y clínico de lo que tuvimos que analizar, que son los más de ochocientos artículos que componen el proyecto de ley de Presupuesto, como también lo vamos a señalar mañana o cuando corresponda. Vamos a dejar algunos temas para la discusión en particular. Como han dicho algunos compañeros, y queremos reiterarlo al término de la jornada de hoy, por estas cosas y algunas más, y porque el tiempo no alcanza, el Partido Nacional va a votar en contra el proyecto de ley presupuestal. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar lo solicitado por el miembro informante, señor Diputado Asti, en cuanto a que los gráficos que se presentaron en el "Power Point" sean incorporados a la versión taquigráfica. (Se vota) ——Noventa en noventa y dos: AFIRMATIVA. 12.- Levantamiento de la sesión. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: basándonos en el acuerdo político que concretamos en la reunión del mediodía de hoy con todos los partidos representados en esta Cámara, se elaboró una lista en la que están anotados varios señores Diputados que harán uso de la palabra en la sesión de mañana, por lo que proponemos que se levante la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Noventa y uno en noventa y tres: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 20) (Imágenes cuya inclusión fue votada por la Cámara). Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 595 596 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 597 598 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 599 600 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 601 602 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 603 604 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 605 606 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 607 608 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 609 610 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 611 612 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 613 614 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 615 616 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 617 618 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 619 620 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 621 622 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 623 624 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 625 626 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 627 628 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 629 630 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 631 632 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 633 634 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 635 636 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 637 638 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 639 640 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 641 642 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 643 644 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 Domingo 10 de octubre de 2010 CÁMARA DE REPRESENTANTES 645 646 CÁMARA DE REPRESENTANTES Domingo 10 de octubre de 2010 IVONNE PASSADA PRESIDENTA Dr. José Pedro Montero Secretario Relator Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes