Número 3673

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NÚMERO 3673

MONTEVIDEO, JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2010

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
45ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES IVONNE PASSADA (Presidenta) Y DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA PRIMER PERÍODO ORDINARIO

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Jueves 14 de octubre de 2010

Texto de la citación

Montevideo, 14 de octubre de 2010.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión especial (artículo 32 del Reglamento), hoy jueves 14, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA Presupuesto Nacional. (Período 2010 – 2014). (Aprobación). (Carp. 321/010). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 341 y Anexos I a XVII

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 CUESTIONES DE ORDEN 15.- Integración de Comisiones…………………………………………………………………………………………………………. 78 7, 9, 17, 19, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 34, 37.- Integración de la Cámara………………………………………………………… ………………………………………………………………………….21, 36, 81, 96, 124, 133, 142, 147, 151, 168, 194, 205 11, 13.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………….. 42, 70 7, 9, 17, 19, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 34, 37.- Licencias ……21, 36, 81, 96, 124, 133, 142, 147, 151, 168, 194, 205 35.- Prórroga del término de la sesión …………………………………………………………………………………………….. 195 24.- Rectificación de trámite ……………………………………………………………………………………………………………. 135 39.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 208

ORDEN DEL DÍA 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 25, 27, 29, 31, 33, 36, 38, 40.- Presupuesto Nacional. (Ejercicio 2010 2014). (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 341, de setiembre de 2010, y Anexos I a XVII, de setiembre de 2010. Carp. N° 321 de 2010. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. (Ver 41a. sesión) — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………….. ……………………………………………… 8, 25, 37, 42, 70, 78, 84, 99, 127, 135, 144, 148, 152, 169, 195, 208, 208 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 211

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Nelson Alpuy, Grisel Álvarez (1), Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena (14), Roque Arregui (7), Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi (16), Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Heber Bousses (11), Samuel Bradford, Graciela Cáceres (8), Jorge Caffera, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Carlos Coitiño, José Corradi, Beatriz Cuadrado, Hugo Dávila, Luis Da Roza (4), Walter De León, Gonzalo de Toro, Martín Elgue, Guillermo Facello, Conrado Ferber, Julio Fernández, Martín Fernández, Roberto Frachia, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Nicomedes Giménez, Daniel González (12), Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni (2), Doreen Javier Ibarra, Germán Lapasta (17), Sandra Lazo, Orlando Lereté, Andrés Lima, Daniel López Villalba, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Martha Montaner, Daniel Morelli, Gonzalo Novales, Milo Ojeda, Julio Olivar, Raúl Olivera, José L. Ostria, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Susana Pereyra (10), Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez (15), Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig (9), Rosa Quintana, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla (13), Pedro Saravia, Adrián Silva (5), Olga Silva (3), Mario Silvera, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Antonio Vadell, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivían, y Jorge Zás Fernández (6). Con licencia: Verónica Alonso, Gustavo Borsari Brenna, Fitzgerald Cantero, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Alberto Casas, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Aníbal Gloodtdosky, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, María Laurnaga, Óscar Magurno Souto, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Amín Niffouri, Jorge Orrico, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Mario Perrachón, Ricardo Planchón Geymonat, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Martín Tierno, Jaime M. Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes y Horacio Yanes. Faltan sin aviso: Marcelo Díaz y Álvaro Fernández.

Observaciones: (1) A la hora 10:44 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Gonzalo Mujica. (2) A la hora 10:44 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Carlos Varela Nestier. (3) A la hora 10:44 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Guzmán Pedreira y a la hora 17:52 vuelve a ingresar a Sala en virtud de una nueva convocatoria. (4) A la hora 10:44 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Horacio Yanes y a la hora 16:41 vuelve a ingresar a Sala en virtud de una nueva convocatoria. (5) A la hora 10:46 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Amín Niffouri. (6) A la hora 10:46 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Jorge Orrico. (7) A la hora 11:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Beatriz Cuadrado. (8) A la hora 11:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicomedes Giménez. (9) A la hora 11:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Coitiño. (10) A la hora 11:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Heber Bousses. (11) A la hora 16:15 cesó por reintegro de su titular la Sra. Representante Nacional Susana Pereyra y a la hora 20:53 vuelve a ingresar a Sala en virtud de una nueva convocatoria. (12) A la hora 17:58 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Martín Tierno. (13) A la hora 18:29 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Mario Perrachón. (14) A la hora 19:17 comenzó licencia siendo convocado el Sr. Germán Lapasta y a la hora 19:21 deja sin efecto la misma. (15) A la hora 19:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Antonio Vadell. (16) A la hora 20:16 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan J. Betancor.

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(17) A la hora 20:30 ingresa a Sala en virtud de una nueva solicitud de licencia.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 44 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 1º de octubre de 2010, promulgó la Ley Nº 18.691, por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2009. C/191/010 Archívese –

tes del MERCOSUR, en Salvador, Bahía, República Federativa del Brasil y el 3 de abril de 2009 por los Estados Miembros de SACU, en Maseru, Reino de Lesotho. C/432/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Tacuarembó remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la defensa del goce de los derechos de las personas con discapacidad, y la posibilidad de brindarles descuentos en los servicios públicos. C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finazas contesta el pedido de informes del señor Representante Antonio Chiesa, referente a la realización de controles de calidad a los termos de metal ingresados al país. C/308/010 El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Gustavo A. Espinosa, relacionado con el incendio ocurrido en la Cárcel Departamental de Rocha. C/208/010 exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Gerardo Amarilla, sobre la falta de personal en la Comisaría de Vichadero, departamento de Rivera. C/19/010 por la señora Representante Martha Montaner y por el señor Representante Antonio Chiesa, relacionada con la necesidad de instalar semáforos o una “rotonda ciega” en la intersección de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 26. C/19/010 por el señor Representante Richard Sander, acerca del alcance de los beneficios derivados de la reducción del monto del IMESI para los denominados “combustibles de frontera”. C/19/010

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba el Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, firmado en Montevideo, el 29 de mayo de 2009. C/428/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales por el que se designa “Jorge Femenías Vingneau” la Escuela Técnica de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones. C/429/010 A la Comisión de Educación y Cultura DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • • por el que se establecen normas que regulan el proceso de “Habeas Corpus”. C/430/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el Vigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por nuestro país en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. C/431/010 por el que se aprueba el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU), suscrito el 15 de diciembre de 2008 por los Estados Par• • •

El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre el número de procedimientos judiciales registrados relativos a unión concubinaria. C/228/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

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a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre la demora en la entrega de viviendas construidas para pasivos en las localidades de Cardal y 25 de Mayo, departamento de Florida. C/433/010 a la Suprema Corte de Justicia, relacionado con la falta de información a los profesionales abogados sobre expedientes iniciados ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. C/434/010

4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión especial realizada el día 13 de octubre de 2010: Sin aviso: José Corradi, Marcelo Díaz, Conrado Ferber, Martín Fernández, Milo Ojeda y Julio Olivar”.

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de ejecutar acciones para disminuir la velocidad de los vehículos en la localidad de Colonia Palma, y en la ciudad de Bella Unión, y la posibilidad de donar ojos de gatos o equipos refractarios para trabajadores que se trasladan en bicicletas por la Ruta Nacional Nº 3.

El señor Representante Samuel Bradford solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la construcción de un liceo en la localidad de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro. C/435/010 Se cursaron con fecha 13 de octubre”.

3.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada.).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 43) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Hugo Dávila solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de ejecutar acciones para disminuir la velocidad de los vehículos en la localidad de Colonia Palma, y en la ciudad de Bella Unión, y la posibilidad de donar ojos de gatos o equipos refractarios para trabajadores que se trasladan en bicicletas por la Ruta Nacional Nº 3. C/19/010 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionada con la ampliación del saneamiento para el barrio Las Piedras de la ciudad de Bella Unión. C/19/010 al Ministerio del Interior, acerca de la situación edilicia de la Comisaría de la 8ª. Sección de Baltasar Brum, y la posibilidad de crear una Brigada Antidrogas con sede en la ciudad de Bella Unión. C/19/010”.

——Se votarán oportunamente.

“Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De las visitas realizadas a distintas localidades del departamento de Artigas, hemos recogido planteos de los vecinos de esas zonas sobre distintas necesidades. Los pobladores nos manifestaron que el pueblo Colonia Palma es un centro poblado al que lo atraviesa la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas. Esto trae aparejado, entre otras dificultades, el riesgo que provoca la velocidad que desarrollan los vehículos que transitan por la misma. Al respecto, solicitan que se estudie la manera de que los conductores reduzcan la velocidad, no sólo colocando carteles indicadores, los que no se respetan. Asimismo, reclaman la ampliación de la iluminación en dicha ruta. En la ciudad de Bella Unión, la Ruta Nacional Nº 3 cruza por el centro de esa ciudad, por lo que se impone hacer reducir la velocidad de los vehículos que transitan por ella. Además, es necesaria la

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instalación de semáforos en la intersección de la mencionada ruta con la calle Salto, frente a la Escuela N° 19 y con la calle Atilio Fernández, que es el ingreso al barrio Tres Fronteras en donde están ubicados, entre otros, el Liceo N° 2, el Centro de Salud y el Comedor Municipal. Es de destacar que el Municipio de Bella Unión, ha solicitado en colaboración con ese Ministerio, la donación de refractarios u ojos de gatos para entregar a las personas que utilizan bicicletas para ir a trabajar y que transitan por dicha ruta. Esperamos que se entiendan las razones expuestas, por lo que solicitamos se tengan en cuenta estos planteos. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 2) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionada con la ampliación del saneamiento para el barrio Las Piedras de la ciudad de Bella Unión.

Piedras son apoyados por el Servicio de Orientación, Consulta y Articulación Territorial, el que depende del programa Infamilia de ese Ministerio. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”.

3)

Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio del Interior, acerca de la situación edilicia de la Comisaría de la 8ª. Sección de Baltasar Brum, y la posibilidad de crear una Brigada Antidrogas con sede en la ciudad de Bella Unión.

“Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Algunos vecinos del barrio Las Piedras, de la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, han iniciado los trámites ante la oficina de OSE de dicha ciudad, para la ampliación del saneamiento en dicho barrio. Actualmente, está en obra, el proyecto de saneamiento en el barrio Las Láminas, que pasa por el barrio Las Piedras, en la calle B 32 y hace una cuadra por la calle A 6, llegando a la B 33. Las viviendas de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber construidas próximas a dicho barrio, tienen saneamiento lográndose que los vecinos de la calle A 7 puedan conectarse a la red. Entendemos, compartimos y apoyamos la solicitud antedicha de los vecinos de este barrio, conformado por gente humilde y trabajadora, al ser conscientes de que la solución antedicha traería una mejora en las condiciones de vida de estas familias. Sería bueno que la empresa que está ejecutando el proyecto de saneamiento del barrio Las Láminas pudiese continuar con su obra incorporando a la red al resto del barrio Las Piedras. Los vecinos organizados en la Comisión Barrial de Las

“Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior. En recientes visitas que hemos realizado a distintas localidades del departamento de Artigas, recogimos diversos planteos efectuados por parte de sus habitantes, los que queremos transmitir. En relación al edificio en donde se encuentra ubicada la Comisaría de la 8ª Sección de pueblo Baltasar Brum, nos manifestaron que el mismo se encuentra en un estado precario. Asimismo, nos informaron que se carece de suficientes efectivos. Sabemos que, en su momento, se asignaron recursos para la construcción de un nuevo edificio, lo que no se realizó debido a dificultades inherentes a la propiedad del terreno, pues habría en trámite, en la órbita de la Justicia en Bella Unión, una prescripción de 30 años, lo que se debe solucionar. Por otra parte, en esa localidad se ha incrementado no sólo el tráfico sino también el consumo de drogas. Si bien se han realizado actuaciones al respecto por parte de la Policía, consideramos que sería necesario crear una Brigada Antidrogas, teniendo en cuenta que la misma es una zona fronteriza. Dicha Brigada debería estar dotada de recursos humanos y materiales ya que, en su momento, no había reactivos para determinar el carácter de la droga. La ciudad de Bella Unión, en los últimos años, se ha expandido mucho. Existen barrios en los que se hace necesaria una mayor presencia policial, como es el caso del barrio Extensión Sur, en donde sus habitantes solicitan la instalación de un quiosco policial. Esperamos que se entiendan las razones expuestas, por lo que solicitamos que se tenga en cuenta dicho planteo. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”.

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6.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Se entra al orden del día con la consideración del único asunto: Presupuesto Nacional. (Período 20102014). (Aprobación). En discusión particular. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: voy a proponer una modificación para ordenar mejor los artículos que ya fueron votados. Los artículos 98, 101, y 102 hacen referencia a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional

-AUCI. Los artículos 99 y 100, que refieren a otro tema quedaron en el medio y por lo tanto solicito que el artículo 98 se ubique delante del 101 para conservar una continuidad lógica entre los artículos vinculados a dicha Institución. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar lo solicitado por la señora Diputada Payssé. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Por lo tanto, la disposición del artículo 98 va a quedar antes del artículo 101. Se pasa a considerar el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, que comprende los artículos 417 a 446, inclusive. (Texto del Inciso 09:)

“INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 417.- Increméntase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013, y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 418.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Proyecto 725 “Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, por los montos en moneda nacional indicados para cada Ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 1.1 “Rentas Generales” 2.1″Endeudamiento Externo” Total 2011 4.574.792 18.328.123 22.902.915 2012 1.089.002 4.384.963 5.473.965 2013 3.963.546 19.174.719 23.138.265 2014 1.481.542 5.955.123 7.436.665

Artículo 419.- Autorízase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del MERCOSUR. Artículo 420.- Autorízase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”. Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

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Artículo 421.- Créase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, un cargo de Director Nacional de Turismo, Escalafón Q “Personal Particular Confianza”, incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 422.- Asígnase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, a efectos de abonar compensaciones especiales. Artículo 423.- Habilítase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe previo y favorable de la ONSC, la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 424.- Incorpórase al artículo 19 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal: “I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”. Artículo 425.- Increméntase en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, las que se atenderán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:
Programa 320 320 320 320 320 400 320 320 320 320 704 705 706 707 708 738 742 971 973 974 Proyecto Desarrollo del Producto Turístico Histórico Cultural Desarrollo del Producto Turístico Termal Desarrollo del Producto Turístico Sol y Playa Desarrollo del Producto Turístico de Naturaleza Centros de Reuniones Sistema Nacional Turismo Social Productos turísticos segmentados Equipamiento y mobiliario de Oficina Inmuebles Vehículos TOTAL 2011 612.800 669.520 4:000.000 603.550 331.495 230.100 2:749.273 188.311 614.951 2012 2013 2014

612.800 612.800 612.800 669.520 669.520 669.520 4:000.001 4:000.002 4:000.003 603.550 603.550 603.550 331.495 331.495 331.495 620.100 230.100 620.100 1:749.272 2:749.271 1:749.270 188.311 188.311 188.311 614.951 614.951 614.951 610.000 610.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000 10:000.000

Artículo 426.- Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

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Artículo 427.- Habilítanse en el Objeto del Gasto 578.007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros” la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), para la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), para la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de regularizar las partidas. La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del Grupo 2, de las respectivas unidades ejecutoras. Artículo 428.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, al Proyecto 972 “Informática”, para los Programas 323 “Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y 282 “Deporte Comunitario” de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, según el siguiente detalle:
Programa 323 282 Proyecto 972 972 UE 001 002 2011 1.680.000 3.140.000 4.820.000 2012 5.600.000 1.740.000 7.340.000 2013 4.280.000 740.000 5.020.000 2014 2.780.000 200.000 2.980.000

Total

Artículo 429.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se detallan:

Programa 282 Deporte Comunitario 283 Deporte de Competencia Total

2011 20.000.000 20.000.000 40.000.000

2012 40.000.000 20.000.000 60.000.000

2013 60.000.000 60.000.000

2014 20.000.000 20.000.000

Artículo 430.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los Ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional:
ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 Total Ejercicio 2011 784.000 4.396.000 1.400.000 7.420.000 4.000.000 18.000.000 Ejercicio 2012 952.000 5.338.000 1.700.000 9.010.000 4.000.000 21.000.000 Ejercicio 2013 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000 Ejercicio 2014 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000

Artículo 431.- Créanse los “Juegos Nacionales de la Juventud”, que se realizarán cada dos años a partir del 2011, y serán organizados por el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte a través de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”. Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) en el Objeto de Gasto 591.000 “Transferencias Corrientes”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los Ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.

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Artículo 432.- El Programa “Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte – Knock Out a las Drogas” estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 442 “Promoción en Salud” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte. A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 433.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países. Asígnase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. El Poder Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria los recursos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley. Artículo 434.- Créanse en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 283 “Deporte de Competencia” los siguientes cargos: A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, Escalafón B, Grado 13. B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, Escalafón B, Grado 13. C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, Escalafón B, Grado 13. D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática, Escalafón D, Grado 8. E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, Escalafón A, Grado 14. Artículo 435.- Autorízase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2012 a 2014, con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 436.- Facúltase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación Especial por Funciones Especiales” por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos). Artículo 437.- Asígnase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” Programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los Anteriores”,

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Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos. Artículo 438.- El “Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil” estará a cargo de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 Ministerio de Turismo y Deporte, a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el Grupo 5 “Transferencias”, con cargo a Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 439.- Increméntase en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente. Artículo 440.- Créase en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, y de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 441.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, a través de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá el Carné del Deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. Artículo 442.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 443.- Increméntase en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” según el siguiente detalle:

971 972 974

Proyecto Equipamiento y mobilario de oficina Informática Vehículos Total

2011 913.107 3.898.493 4.811.600

2012 913.107 3.098.493 800.000 4.811.600

2013 913.107 3.898.493 4.811.600

2014 913.107 2.898.493 1.000.000 4.811.600

Artículo 444.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.

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Artículo 445.- Autorízase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar a título oneroso, aquellos inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación introducida por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984.

Artículo 446.- Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa de Gardel” al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” (anterior programa 002). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, a propuesta de los organismos involucrados”.

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——En discusión el artículo 417. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Señor Presidente: antes que nada me gustaría plantear un par de conceptos sobre el contenido del articulado de este Inciso. Es necesario destacar que, al igual que en todo el Presupuesto, se va a incrementar la asignación de recursos también en lo que tiene que ver con el turismo y el deporte, en este caso en un 30%. Se trata de una cifra muy importante teniendo en cuenta que durante mucho tiempo este Ministerio no ha sido objeto de muchos incrementos y, en ese sentido, es dable destacar que los montos que se están manejando para este Ministerio son muy significativos. Con respecto al turismo, debemos resaltar dos aspectos. El primero de ellos es el incremento importantísimo de la promoción turística. En estos últimos años ha sido muy importante el ingreso de recursos al país por concepto de turismo, y las cifras son conocidas. Ha sido muy bien orientada la promoción turística; es muy conocida en el interior del país y ha tenido muchas repercusiones en el exterior. Creo que a partir del Mundial de Sudáfrica y de la participación de Forlán en los próximos spots publicitarios tendrá mucho más destaque, pero es importante saber que esto es la continuidad de un trabajo que se viene realizando desde los cinco años anteriores y, por supuesto, desde los Gobierno anteriores. No queremos decir con esto que nosotros iniciamos ese proceso, pero es bueno destacar que tomamos el tema con mucha responsabilidad y hemos dedicado muchos recursos con este objetivo. Estamos hablando de un incremento general de $ 60:000.000 para la promoción turística que, como ustedes saben, ha tenido siempre como objetivo muy importante los mercados más cercanos como Argentina y Brasil; pero este Ministerio ha promovido al país en las ferias más importantes del mundo de difusión de los destinos turísticos, ampliando sus objetivos a Europa y otras partes del mundo. Otro aspecto que también tiene relación con el turismo es que se han dedicado recursos muy importantes a la mejora de la competitividad de los destinos

turísticos. En el período anterior, hemos hecho un convenio con el BID que ha tenido un resultado excelente. En este caso, se incrementan los recursos también en unos $ 60:000.000, con la participación del Estado uruguayo y, reitero, del BID. El objetivo es desarrollar puntos destacados del país como, por ejemplo, Colonia, Villa Serrana o Cabo Polonio, donde desde distintos ángulos se han hecho inversiones importantes a los efectos de elevar la calidad de nuestro país como destino turístico, y eso se ha visto recompensado. Es bueno destacar -lo decimos al pasar- que este año la Organización Mundial del Turismo ha tomado a Uruguay como un ejemplo saliente en los análisis de los resultados de la industria turística en América, destacando que es el único país del continente que logró el objetivo de elevar el ingreso por turista. No se trata solo de aumentar el Producto por el incremento de la cantidad de turistas que ingresa al país, sino que el objetivo fundamental es lograr que el turista deje más dinero individualmente. Eso tiene relación con lo que decíamos hace un momento, referente a la mejora de la competitividad de los destinos turísticos. Ese objetivo no se alcanza solamente a partir de las bondades de la situación internacional que, por supuesto, es favorable por el tema de la moneda con respecto a Brasil y la situación económica de Argentina, pero no podríamos hacer que cada turista gaste más dinero individualmente sin desarrollar una política hacia el interior del país a tales efectos. Por lo tanto, creo que esta es una de las demostraciones más claras de que la política -no solo del Ministerio de Turismo y Deporte, sino del conjunto de todo el equipo del Gobierno, y la política económica en general- hace posible este objetivo. Entiendo que ese es un aspecto a destacar. Otro aspecto importante -quiero ser muy breve porque ese es el objetivo que nos hemos planteadoes que este Ministerio no solo es de turismo, sino también de deporte, y es claro que se ha propuesto incidir en la realidad del país. Ha sido notoria la participación del Ministerio en las distintas instancias que ha vivido el deporte a nivel nacional, inclusive, en la lucha contra la violencia, lo que también hemos contemplado en este Presupuesto, destinando recursos. Si bien no se establecen cifras demasiado importantes, son relevantes en la medida en que se toma en

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cuenta por primera vez ese tema. Este Presupuesto apoya a la Comisión Nacional que se dedica a combatir la violencia en el deporte, tema en el que de alguna manera todos estamos involucrados, y en este quinquenio el Ministerio en particular se propone intensificar su esfuerzo en ese sentido. También hay un esfuerzo importante desde el punto de vista económico en lo que tiene que ver con la inversión de estos recursos incrementados que mencionaba al comienzo, sobre todo, en el desarrollo del deporte en todo el país, particularmente atendiendo a los sectores más carenciados. Sabido es que en este país, desde el Gobierno anterior, es obligatoria la educación física en la Educación Primaria, y en ese sentido estamos haciendo esfuerzos apoyando, dentro de lo posible, desde el Ministerio, para que esa meta se cumpla en su totalidad. Para eso tenemos el objetivo de invertir muchísimo dinero en infraestructura deportiva. Cuando la delegación del Ministerio de Turismo y Deporte visitó la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, informó que en el período anterior se avanzó un 50% en el trabajo de remodelación de las ciento catorce plazas de deporte existentes, y que en este período se tiene el objetivo de culminar ese esfuerzo, que consiste en el recapado de todas las canchas exteriores y en la remodelación de los pabellones, vestuarios y demás instalaciones de dichas plazas. También se procura, como objetivo, el cerramiento y la climatización de no menos de cuatro o cinco piscinas, porque sabido es que en el país hay más de cuarenta piscinas, pero por razones de clima pueden ser utilizadas durante un breve período; de esta manera podrían ser usadas los trescientos sesenta y cinco días del año. Nos proponemos construir más de diez gimnasios, más de veinte canchas exteriores multideportivas y más de veinte espacios recreativos deportivos. Digo todo esto a modo de ejemplo. En el articulado están las cifras, las inversiones y los objetivos. Allí también figura la posibilidad de dotar de personal especializado a todas estas instalaciones para hacer posible que sean usufructuadas por la población. También tenemos el objetivo de fortalecer los centros deportivos y de educación física para el verano, fundamentalmente durante las vacaciones. De manera que ahora tendremos la posibilidad de votar el articulado del Inciso “Ministerio de Turismo

y Deporte”, tendiendo a fortalecer los dos aspectos, tanto el turismo como el deporte. SEÑOR YANES.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Sí, señor Diputado. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Pérez González. Si el señor Diputado Yanes está de acuerdo, lo incluimos en la lista de oradores luego de la intervención del señor Diputado Vázquez. SEÑOR YANES.- De acuerdo. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: coincidimos plenamente con los conceptos vertidos por el señor Diputado preopinante que, como quien habla, integra la Comisión de Turismo y Deporte. El turismo es una actividad que siempre se ha alentado, desde hace mucho tiempo atrás -no es invento del Gobierno pasado-, y ha adquirido una trascendencia importante por el producto económico que de ella se obtiene. Por lo tanto, el Partido Colorado va a votar con mucho gusto el artículo de marras. SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque mi intervención está fuera de los acuerdos planteados. En virtud de la discusión de este Inciso nos vemos en la necesidad de argumentar dos aspectos. En primer lugar, debo mencionar el compromiso que han tenido todo el sistema político y los privados con la política de turismo del país y, en segundo término, asumimos públicamente el compromiso de conformar un Ministerio de Turismo y otro de Deporte, una vez discutida la ley de turismo y la ley de deporte. De alguna manera, estas cifras están encaminando políticas públicas en estas dos áreas, con el objetivo de que cuando el Parlamento -en un año o en un año y medio- vote las leyes de turismo y de deporte, encontremos dos cabezas separadas, y no como ahora, que el turismo está muy bien desarrollado

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y ubicado -como planteó en su oportunidad el ex Diputado Pablo Álvarez López-, pero todavía nos sentimos en el debe en el tema del deporte. Muchas gracias señora Presidenta por la excepción a lo acordado. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional va a acompañar los artículos de este Inciso en su mayoría. Tenemos un nivel de acuerdo importante con las previsiones presupuestales aquí contenidas y, dando un paso más, diría que tenemos un buen nivel de aceptación de la política que en materia de turismo y deporte el país está desarrollando, no desde ahora sino desde hace tiempo. Estos son temas en los que por suerte hemos logrado avanzar por el camino de la construcción de los consensos políticos; hemos logrado sacarlos del debate político cotidiano y definir líneas de acción de carácter estratégico que se han mantenido a través del tiempo. En eso se inscribe un componente de confianza política importante que nos despierta -no tenemos empacho en reconocerlo- la conducción del Ministro Lescano, que lo sabemos un hombre de consensos; así lo dijimos en el ámbito de la Comisión de Presupuestos. Está claro que desde 1985 -porque este Ministerio es hijo de la democracia; fue creado durante la primera Administración que encabezó el doctor Sanguinetti- se registra una historia de buenas administraciones, de buenos Ministros de Turismo. Sin duda, eso ha ayudado a que se pudiera avanzar -en función de determinados criterios por todos compartidos- con relación a una actividad que es de enorme importancia económica y en la que el país tiene una alternativa productiva, porque esta actividad también es productiva: representa un porcentaje muy importante del Producto Bruto Interno y está bien que la desarrollemos, maximizando nuestras ventajas cualitativas y comparativas. Cuando compareció en la Comisión, el señor Ministro Lescano dejó planteados algunos desafíos. Nosotros queremos recoger el guante y los aceptamos como temas que el Parlamento y el sistema político tendrán que abordar. Le anunció al Parlamento la remisión, en tiempo cercano, de un proyecto de ley es-

pecial para el turismo y para el deporte a los efectos de fomentar y estimular estas dos actividades, de cuyas bondades no es necesario dar cuenta, porque seguramente todos coincidimos en ellas. El Ministro también adelantó -y nos parece bien- que se propone que esos dos proyectos de ley marco para estas dos competencias de enorme importancia que atiende el Ministerio de Turismo y Deporte lleguen al Parlamento con una ancha base de apoyo político. Para ello se propone construir el acuerdo y lograr el consentimiento de las distintas fuerzas políticas a los efectos de que estas iniciativas se aprueben por unanimidad en las dos Cámaras del Poder Legislativo. El Ministro también dejó planteado otro asunto respecto al cual lo consultamos en la Comisión. Creo que por allí podemos lograr un nivel de acuerdo importante porque se trata de una idea del Partido Nacional. Si bien este es un tema en el que hay que reflexionar y profundizar con detenimiento, es discutible la alternativa de volver a separar las competencias de turismo y deporte y, por lo tanto, reinstalar un Ministerio de Deporte para dar a esta actividad la jerarquía institucional que deviene de otorgarle ese rango. Nuestro Partido, que oportunamente planteó la idea y logró llevarla a cabo, no durante su Administración, sino en la del doctor Jorge Batlle, sigue pensando, desde el punto de vista de las definiciones de Estado, que la actividad vinculada con el deporte merece el tratamiento institucional al que estoy haciendo referencia. Si bien en la Comisión el Ministro no fue absolutamente categórico con relación a esto -tampoco pretendo poner en sus labios palabras que no pronunció- nos dejó conceptos que insinúan, o por lo menos abonan la tesis de que también en esto podemos construir un entendimiento y un acuerdo que podrá no ser para el futuro más inmediato, pero sí para mediano plazo en algo que, reitero, en el Partido Nacional seguimos considerando de enorme interés e importancia. Vamos a votar la mayoría de los artículos de este Inciso, salvo algunos -como ha sido característica del Partido Nacional a lo largo de esta instancia presupuestal- que representan la creación de cargos de particular confianza o sugieren incrementos del gasto que no están debidamente justificados o que al menos no guardan debida proporción con los fines que se proclama atender.

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Votaremos con dolor y dudas el artículo 446, que establece el traspaso de la Casa de Gardel -institución que está en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deporte y atiende a personas con discapacidad- a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, ASSE. Desde el punto de vista lógico, parecería razonable que esa fuera su ubicación. Sin embargo, sabemos -y así lo manifestaron los integrantes de la Comisión de Apoyo de esta institución- que desde el Ministerio se ha desarrollado una estupenda labor con la Casa de Gardel. Desde el Ministerio, quienes trabajan en el anonimato pero con denuedo y dedicación a los efectos de atender a estos compatriotas, han hecho una gran labor de asistencia, de refuerzo presupuestal, en definitiva, para apuntalar esa labor tan extendida que el colectivo social realiza por tanta gente y tantas instituciones. Planteamos nuestras dudas al Ministro en cuanto a que esta transferencia a un ámbito tan grande como el de ASSE y, al mismo tiempo, a cargo de tantas responsabilidades, unidades ejecutoras y reparticiones hospitalarias, pudiera diluir la condición de calidad que hoy exhibe la Casa de Gardel, y el Ministro nos trasmitió tranquilidad y nos aseguró que se habían realizado todos los estudios de factibilidad. Este tema fue negociado y acordado con las autoridades de ASSE. Por lo tanto, vamos a hacer confianza en sus expresiones. Ojalá que así sea. De todos modos, estaremos atentos a la evolución de la situación. Por todas estas razones el Partido Nacional ve con agrado la propuesta presupuestal referida específicamente al Ministerio de Turismo y Deporte y votaremos la mayoría de los artículos que componen este Inciso. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- De acuerdo con la autorización que ayer se dio a la Mesa, estamos en condiciones de plantear los bloques de artículos que se votarán. Vamos a enumerarlos antes, a los efectos de saber si hay acuerdo y proseguir con la votación. Los bloques serían: del artículo 417 al 419; del 423 al 425; del 429 al 434; del 436 al 441; y del 444 al 446. Los demás artículos se votarán individualmente. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: el Partido Colorado está dispuesto a votar el artículo 420, con la creación del Director Nacional de Turismo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La creación de ese cargo está en el artículo 421. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: por eso, yo quiero incluir el artículo 421. Ese cargo fue creado en 1986 y creo que es lógico que haya un Director Nacional de Turismo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Podrá referirse a ello cuando estemos en la discusión del artículo, señor Diputado. Los bloques que detallamos respetan los acuerdos con todos los Partidos, pero si incluimos ese otro artículo, no estaría contemplado el Partido Nacional. Se va a votar el bloque que comprende los artículos 417 al 419, inclusive. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 420. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión artículo 421. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: nosotros vamos a votar negativamente este artículo porque establece la creación de un cargo de particular confianza política. Sin embargo, tenemos que hacer un reconocimiento a este Gobierno, porque en este caso sí le da transparencia a una situación que, a nuestro juicio, de manera irregular se fue generando durante todo el Gobierno pasado. El de Director Nacional de Turismo fue un cargo técnico, concursable, que estuvo ocupado en los Gobiernos anteriores al del doctor Vázquez y quedó vacante durante el suyo. Era el único cargo técnico, por ser precisamente el de Director de Turismo, que se ocupaba por concurso. El Ministerio dejó vacío ese

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cargo y nunca convocó a nadie; de hecho, la tarea de Director Nacional de Turismo se desarrolló a través de otra persona que no tenía ese cargo, contratada para tal tarea, como si fuera un cargo de particular confianza. Recuerdo haber reclamado al señor Ministro de Turismo en varias oportunidades que hiciera una de las dos cosas: que convocara a concurso para ocupar ese cargo, como la ley dispone, o que lo transformara en un cargo de particular confianza política, para blanquear o transparentar una situación de hecho irregular. Este Gobierno lo ha hecho en su Presupuesto; va a ser un cargo de particular confianza política. Es una muestra más de la politización de los cargos técnicos; es un retroceso más en la profesionalización y tecnificación del Estado para buscar y captar a los mejores. Por eso no acompañamos este artículo. Pero, al mismo tiempo, es una medida de claridad, de transparencia, que pone las cosas en su lugar. Si es de confianza política del Gobierno, que se exprese, que se establezca en la ley y que se cumpla. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 421. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 422. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 423 a 425, inclusive. En discusión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: solicito que el artículo 423 se vote por separado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 423. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 424 y 425. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 426. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 427. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 428. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 429 al 434, inclusive. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en realidad, quisiera referirme al artículo 433. Por iniciativa de todos los legisladores integrantes de esta Cámara, se incluyen tres incisos en este artículo. En el primero, se declara de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de 2030. En el segundo, se encomienda al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación para trabajar unidos en la presentación y tramitación, frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado, en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo, obviamente, a las gestiones que realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países. El tercer inciso es una propuesta del Poder Ejecutivo y, el último, prevé el apoyo del Poder Ejecutivo a la Asociación

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Uruguaya de Fútbol en actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la referida iniciativa. Quiero dejar constancia de que estos artículos formaban parte de un proyecto que iba a ser presentado al Parlamento, que fue firmado, repito, por los legisladores de todos los Partidos y tuvo su iniciativa en una convocatoria que realizara en la Junta Departamental de Montevideo el ex Edil Gabriel Weiss, que fue su entusiasta impulsor. Allí, participamos los Diputados Cantero Piali y quien habla, junto con el Presidente del Comité Olímpico Uruguayo, el doctor Maglione, y el doctor Alfredo Etchandy. Surgió la idea de presentar una iniciativa, acompañada por los noventa y nueve Diputados, que ahora va a quedar plasmada en esta Ley de Presupuesto. El doctor Etchandy fue el encargado de redactar la exposición de motivos. A los efectos de dejar constancia en la versión taquigráfica, le voy a dar lectura, porque me parece que es hacer justicia con algo que fue iniciativa del ex Edil Gabriel Weiss y que es representativo de la opinión de todos los partidos políticos. Cabe señalar, además, que en cuanto a la recolección de firmas a nivel de todos los partidos, el señor Diputado Cantero Piali se encargó del Partido Colorado, el señor Diputado Varela Nestier, del Frente Amplio, el señor Diputado Gandini, del Partido Nacional, y, obviamente, quien habla tuvo poco trabajo para recolectar las firmas del Partido Independiente. La exposición de motivos redactada por el doctor Etchandy dice así: “En 1930 comenzó la historia de la Copa del Mundo. La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) organizó la competencia y la selección consiguió el título, inscribiendo el nombre de nuestro país en el primer lugar de la selecta lista de los ganadores.- La sede fue concedida por la Federación Internacional de Football Asociado (FIFA) en el Congreso celebrado en Barcelona en 1929. Los representantes de los países afiliados votaron la propuesta de los delegados orientales, Dr. Enrique Buero y Héctor Rivadavia Gómez, dejando de lado otros ofrecimientos. Los enviados esgrimieron dos argumentos como soporte de la solicitud. El primero referido al festejo del centenario de la Jura de la Constitución y el segundo de carácter netamente deportivo, como la significación de las victorias olímpicas de París en 1924 y Amsterdam en 1928. Además, contaron con el decidido e importante apoyo del delegado argentino Dr. Beccar Varela que acompañó con gran fervor la iniciativa uru-

guaya.- La tarea preparatoria se desarrolló con gran esfuerzo y rapidez ya que el tiempo resultaba escaso y el trabajo abundante para cubrir las exigencias impuestas por el ente rector del fútbol mundial.- Las medidas estaban en consonancia con la época y eran muy inferiores a las actuales, pero hay que situarse en ese momento para comprender las dificultades existentes para dejar las cosas en condiciones para recibir el gran acontecimiento.- El Estado se hizo presente con una importante contribución que cubrió buena parte de los gastos de organización, el pago de los pasajes de los visitantes y un viático diario para los jugadores que participaron del campeonato.- La construcción del Estadio Centenario fue un tremendo desafío que se cumplió en tiempo récord para presentar el escenario que merecía un certamen de tanta trascendencia. También se adecuaron el Parque Central y la Cancha de los Pocitos que fueron utilizados en la primera fase del torneo.- El fútbol se había convertido en el gran embajador, haciendo conocer a nuestro país en el viejo mundo que fue testigo privilegiado de las consagraciones olímpicas y observó la bandera uruguaya en lo más alto del podio. Ese prestigio constituyó un mérito agregado que reportó grandes dividendos para el Uruguay.- La organización del Mundial de 1930 acrecentó esos valores y dejó una infraestructura deportiva de enorme consideración que generó un salto de extraordinaria calidad para beneficio de los orientales.- Cada vez que nuestra República fue sede de una justa internacional cumplió a la perfección con su rol y como grata consecuencia el deporte nacional recibió escenarios de primer nivel para desarrollar su actividad. Hay muchos ejemplos en la materia, pero se pueden citar algunos para refrendar esa realidad. Así, la Pista de Atletismo, los arreglos posteriores del Estadio Centenario, el Cilindro como cancha de básquetbol, las piscinas, los estadios del interior, las canchas de pelota y otras obras quedaron abiertas al uso de los habitantes luego de la finalización de los campeonatos.- Otro hecho que no puede soslayarse es la permanente presencia argentina en las distintas competencias. Desde el nacimiento de la AUF la relación fue permanente, generando una mezcla de rivalidad y amistad imposible de encontrar en otras latitudes.- El repaso de los primeros cincuenta partidos internacionales de la selección uruguaya muestra que cuarenta y nueve se jugaron contra los vecinos del Plata y uno ante Chile. Esa repetición clásica avala perfectamente un recorrido común en la

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historia del más popular de los deportes.- Uruguay y Argentina disputaron finales sudamericanas, olímpicas y mundiales. También una gran cantidad de copas que colocaron frente a frente a las dos casacas en las canchas del continente y del mundo. Es el enfrentamiento de representaciones nacionales que registra más partidos ya que no existe otro choque en el mundo que lo pueda superar.- También en materia de clubes caminaron juntos desde el principio. La buena relación entre los dirigentes creó una serie muy importante de torneos con participación de equipos de ambas Asociaciones.- Tampoco se debe olvidar el significativo apoyo brindado por los albicelestes para la realización en Montevideo de la primera cita mundialista. Una muestra de hermandad como tantas que marcaron la vida de los dos países.- Estas razones son indiscutibles y la historia común constituye una realidad imborrable que permite pensar en una organización conjunta del Campeonato Mundial de 2030 entre las dos naciones.- La iniciativa partió del Dr. Tabaré. Vázquez cuando ejercía la primera magistratura. En 2005 recibió al Presidente de FIFA Dr. Joseph Blatter quien visitaba nuestro país con motivo del 75° aniversario de la primera Copa del Mundo y de la construcción del Estadio Centenario. En el acto protocolar, el mandatario expresó el deseo de que Uruguay sea el organizador del certamen en 2030, recogiendo una respuesta positiva del titular del ente rector del fútbol.- La idea contó con el apoyo inmediato de todos los orientales. La Asociación Uruguaya de Fútbol prestó su consentimiento y manifestó el enorme entusiasmo ante esa posibilidad. Algo similar ocurrió con los jugadores, dirigentes, periodistas y aficionados que empezaron a soñar con la organización de la competencia”. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——”A esta altura no se conoce si otros países americanos tienen la misma pretensión, pero los argumentos rioplatenses tienen una gran fortaleza y resulta muy difícil poder superarlos. Uruguay estaría festejando el segundo centenario de la Jura de la Constitución, los 100 años…”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta… SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta, prosigo con la lectura de la exposición de motivos: “Uruguay estaría festejando el segundo centenario de la Jura de la Constitución, los 100 años del primer Campeonato del Mundo, del título conseguido y de la construcción del Estadio Centenario convertido en Monumento del Fútbol Mundial por la propia FIFA. Pero también Argentina que fue parte del acontecimiento, por el apoyo para lograr que Uruguay fuera la sede, por su condición de finalista y por su historia en este deporte.- Faltan veinte años. Parece mucho tiempo, pero teniendo en cuenta las exigencias del mundo actual para una realización de este tipo de acontecimientos no lo es porque hay que cumplir con una gran cantidad de requisitos. Además, cuanto antes se conozca la candidatura mejor para obtener el apoyo de otros países de la Conmebol y evitar la aparición de eventuales competidores.- El compromiso debe ser total. Nuestro país debe estar unido para preparar una realización tan importante. El gobierno y los partidos políticos deben dar el puntapié inicial para demostrar la seriedad del emprendimiento y fomentar el esfuerzo de los uruguayos en pos del objetivo.- La única manera de manifestar un acuerdo tan amplio es a través de una ley que declare el interés de nuestro país para convertirse en organizador del Mundial 2030, de tal forma que comprometa a los futuros gobiernos de la República en la realización de los necesarios y complejos trámites para obtener la sede.- Si esa primera etapa terminara con un resultado positivo, habría que encarar el proceso siguiente para proyectar y ejecutar las obras necesarias que permitan convertir a nuestro país en una sede mundialista.- Como se trata de una tarea conjunta de Uruguay y Argentina, resulta imprescindible establecer los acuerdos previos entre los organizadores para caminar unidos hacia el objetivo lo que requiere una norma legal que brinde el marco adecuado para ello.- Por lo tanto, en virtud de lo expresado en esta exposición de motivos se hace indispensable la sanción de una ley que establezca el marco legal para resolver los temas planteados con el apoyo de todos los partidos políticos como genuinos representantes del interés de toda la sociedad uruguaya. […]”.

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Muchas gracias, señor Diputado Mujica. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Gracias, señora Presidenta, pero no voy a hacer uso de la palabra en este momento.

de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señora Sandra Lazo. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los períodos comprendidos entre los días 15 y 18 de octubre, 25 y 26 de octubre y 31 de octubre y 3 de noviembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Jorge Gandini, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XII Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, por el período comprendido entre los días 27 y 30 de octubre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Jorge Gandini, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Conferencia Mundial sobre Parlamento Electrónico 2010, organizada por la Unión Interparlamentaria, a desarrollarse en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica, por el período comprendido entre los días 19 y 24 de octubre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Solicito se me conceda licencia los días 14 y 15 de octubre de 2010 por motivos personales, convocándose a la suplente respectiva Beatriz Cuadrado. Sin otro particular, saluda atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”.

7.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de octubre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. De la señora Representante, Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, Ramón Nicomedes Giménez. Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Mario Perrachón, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señora Mercedes Santalla. Del señor Representante Martín Tierno, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día jueves 14 del corriente. Sin más, saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Repre-

sentante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en el día 14 de octubre. Sin más, saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de octubre de 2010. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Álvaro Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de octubre de 2010, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Álvaro Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Frente Amplio, señor Ramón Nicomedes Giménez. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, los días 14 y 15 de octubre de 2010 asumiendo en mi lugar el respectivo suplente señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted el presente pedido de licencia por motivos personales para el día 14 del corriente, en virtud de lo cual solicito que se convoque a mi suplente respectiva señora Mercedes Santalla. Sin otro particular, le saludo atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de octubre de 2010, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 14 de octubre de 2010. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 14 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETE, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 14 y 15 de octubre, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo los días 14 y 15 de octubre del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular la saludo atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por los días 14 y 15 de octubre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETE, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por los días 15 a 18, 25, 26 y 31 de octubre y 3 de noviembre de 2010. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 15 y 18 de octubre, 25 y 26 de octubre y 31 de octubre y 3 de noviembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar-

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tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 15 y 18 de octubre, 25 y 26 de octubre y 31 de octubre y 3 de noviembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Convóquese por Secretaría, por los mencionados lapsos, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia en misión oficial entre los días 19 a 24 de octubre de 2010, para asistir a la Conferencia Mundial sobre Parlamento Electrónico 2010, a realizarse en el Parlamento Panafricano de Midrand, Johannesburgo, Sudáfrica. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia en misión oficial entre los días 27 a 30 de octubre de 2010, para asistir a las XII Reuniones de la comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse en la ciudad de Valparaíso, Chile. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 19 y 24 y 27 y 30 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por los períodos comprendidos entre los días 19 y 24 y 27 y 30 de octubre de 2010, para asistir a la Conferencia Mundial sobre Parlamento Electrónico 2010, organizada por la Unión Interparlamentaria, a desarrollarse en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica y asistir a la XII Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile. 2) Convóquese para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

8.- Presupuesto Nacional. (Período 20102014). (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 429 a 434, inclusive. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 435. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA.

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En discusión los artículos 436 a 441, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 442. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 443. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión, los artículos 444 a 446, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, que comprende los artículos 447 a 481, inclusive. (Texto del Inciso 10:) “INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 447.- Incorpóranse al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía, y Planificación y Logística del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director Nacional de Transporte del mismo Inciso. Artículo 448.- Incorpórase a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públi-

cas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 449.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder en comodato, el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente, contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a alguna servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública las áreas referidas en el inciso anterior, pudiendo concederse en comodato, a través de procedimientos competitivos, aquellas áreas que no fueran incorporadas en concesiones. En ningún caso, el comodato que se regula por esta norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas. Artículo 450.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a obras edilicias de las dependencias de otras unidades ejecutoras del Inciso. Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 451.- Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, estarán sujetas a compromisos de gestión individuales o colectivos, según el caso, acordados con la Administración, los que deberán ratificarse por ésta en períodos no superiores al año calendario, en función de los resultados del proceso de evaluación de cumplimiento de los referidos compromisos. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar la forma en que se establecerán los compromisos de gestión a que refiere el inciso anterior, así como el proceso de evaluación respectivo.

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Artículo 452.- Establécese que si al 1º de enero de 2011 aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder -sin más trámite- a la regularización presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón. Artículo 453.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” que tendrá como cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 454.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones.
Escalafón Serie Denominación Grado

A A A A A D

Ingeniero Arquitecto Contador Economista Abogado Ayudante Técnico Administrativo

Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Especialista X Especialización Administrativo V

4 4 4 4 4 1

4 1 1 1 1 4

C

1

2

Artículo 455.- Asígnanse a la Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos” con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística”. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión. Artículo 456.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Programa 360 “Gestión y Planificación”, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes” la “Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental”. Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de “Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental”, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 457.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de Montevideo.

Cantidad

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Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento. Las competencias del Coordinador Departamental serán: A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento. B) Ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento. C) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. D) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental. E) Elaborar y elevar a aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 458.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 459.- Autorízase al Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas a contratar con terceros la prestación de los actuales Servicios Vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines.

Artículo 460.- Asígnase al Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Programa 360 “Gestión y Planificación” una partida anual de $ 14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) con destino a apoyar y desarrollar instituciones rectoras en gestión logística. Artículo 461.- Cométase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria. Artículo 462.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto. A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y, del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo. Artículo 463.- Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

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Artículo 464.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 465.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes, o en zonas de influencia de la misma. Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 466.- Las terminales portuarias habilitadas, o que se habiliten en el futuro, por el Poder Ejecutivo entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay regidas por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, o por la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, están bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las

administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la normativa vigente al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Artículo 467.- El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía no están incluidos dentro del concepto de “derechos de puertos” exonerados por el artículo 10 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969. Artículo 468.- En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto. Artículo 469.- Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 470.- El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, las mismas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el

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responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información. Artículo 471.- El Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas reintegrará al Tesoro Nacional, el costo del personal asignado a obras ejecutadas bajo el régimen de administración directa que se financien total o parcialmente con cargo a Rentas Generales, así como los importes percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley por el referido concepto. El reintegro dispuesto en la presente norma, se realizará con cargo a los montos percibidos de sus comitentes, constituyendo los excedentes recursos de libre disponibilidad. Artículo 472.- Créase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” la “Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Área Metropolitana de Montevideo”, que tendrá como cometidos: A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Montevideo en estrecha relación con los respectivos Gobiernos Departamentales. B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha Área. C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros, y entre los distintos modos de transporte. D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población. Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Área Metropolitana, Escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 473.- Increméntase en el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 579.014 “Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior. Artículo 474.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”. Artículo 475.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 476.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al Transporte Fluvial y Marítimo de Cargas y Pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación. Artículo 477.- Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros

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deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte, las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima, y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. Artículo 478.- Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa. Artículo 479.- Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C) precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado, la certificación emitida por un perito naval de reconocida trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación del Fondo de Fomento de la Marina Mercante”. Artículo 480.- De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.180.000.000 (cuatro mil ciento ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011, $ 4.380.000.000 (cuatro mil trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2012, $ 4.580.000.000 (cuatro mil quinientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2013 y $ 4.780.000.000 (cuatro mil setecientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2014. Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y

externo, e incluyen las partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental”, del Programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” por $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al Proyecto 750 “Rutas” del Programa 362 “Infraestructura Vial”, con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. Artículo 481.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos presupuestales del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (antecedentes en el Decreto Nº 260/993, de 4 de junio de 1993, y en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996), por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá a inicio del ejercicio fiscal en los rubros pertinentes comunicando dicha transposición y asignación a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas”. ——En discusión el artículo 447. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: los Diputados del Partido Colorado vamos a acompañar algunos artículos de este Inciso 10, “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, y queremos expresar nuestro punto de vista. El Mensaje presupuestal dice: “El Uruguay tiene una dotación de infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo y es preciso evitar que este hecho se transforme en un cuello de botella que obstaculice el proceso de crecimiento económico y el necesario mejoramiento de la competitividad del país”. Compartimos este pensamiento; creemos que tenemos que mejorar mucho las carreteras y los puentes, así como las vías férreas e invertir en puertos y aeropuertos, pero analizando el presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constata-

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mos que los recursos asignados son totalmente inferiores a lo que se necesita. Por ejemplo, en carreteras se asignan alrededor de $ 4.000:000.000, y si desagregamos esta cifra tendríamos casi $ 2:000.000 para rutas, un poco más de $ 200:000.000 para puentes y aproximadamente $ 1:900.000 para mantenimiento. Si fuera verdad lo que dice el señor Ministro con respecto a las carreteras, casi el 50% están en malas o muy malas condiciones. Recorriendo el país, sobre todo el norte, nos damos cuenta de que el señor Ministro se quedó corto con ese porcentaje, porque es aun mayor. Cuando el lunes discutimos en general el proyecto de ley, quedamos preocupados por cómo se integra la inversión en este Presupuesto. Si tomamos en cuenta el gasto primario en este Presupuesto, la inversión de país disminuye de 10,6% del gasto primario a 9,43% en el 2014. Sin embargo, si se tiene en cuenta el gasto total -esto es, el gasto primario más los intereses de la deuda-, las cifras a invertir pasan de 9,54% en 2010 a solo 8,44% en 2014. En este Presupuesto tan grande de US$ 10.000:000.000, de más de $ 200.000:000.000, lo que no se prioriza es la inversión, y para lograr un verdadero país productivo debe haber inversión. Coincidimos con el señor Ministro en cuanto a que debemos mejorar los corredores internacionales, porque si recorremos, por ejemplo, la Ruta Nacional Nº 26 advertiremos que hay mucho por hacer, como decíamos, puentes por los que pasa un solo vehículo, importantes tramos de ruta de asfalto, de donde sale parte de la carga de la forestación para UPM -ex Botnia-, arreglado con bacheos de balasto. Entonces, estas carreteras se transforman en un lugar peligroso para los moradores de la zona, y también para el turismo que viene de Argentina. Este es el famoso corredor bioceánico, que queremos se potencie, porque creemos que puede ser un lugar de pasaje y de carga de la línea que une Chile con los puertos de Santos o de Río Grande. El señor Ministro decía que para lograr esto debería haber el complemento de la inversión privada, y estoy de acuerdo, y así lo expresé el lunes en la discusión general. Bienvenida sea la inversión privada. Sin embargo, no nos pusimos de acuerdo en cuánto invertir. El señor Ministro de Transporte y Obras Públicas habló de US$ 400:000.000 y el señor Ministro de Economía y Finanzas declaró en la prensa que se-

rían US$ 600:000.000. Creemos que la cifra real estaría entre US$ 400:000.000 y US$ 600:000.000, porque en el Presupuesto figuran US$ 200:000.000, es decir, $ 4.000:000.000 por año. El país crece, las toneladas se multiplican, y así lo establece el informe que nos presentó el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, y de paso aclaramos algunas dudas en cuanto a que no estábamos presentes. También lo afirmó el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas. Si no hay inversión privada, tendremos muchos problemas. Decíamos que el país multiplicó su carga. Por ejemplo, en el rubro de la madera pasamos de un millón de toneladas a más de seis millones de toneladas, con camiones que cargaban en el entorno de treinta y cinco toneladas a camiones que ahora transportan cincuenta toneladas. Si recorremos el tramo Rivera-Tacuarembó de la Ruta Nacional Nº 5, si recorremos la Ruta Nacional Nº 26 y los ingresos a la ciudad de Fray Bentos, Tacuarembó, Paysandú o Río Negro, veremos que las márgenes derechas de estas carreteras tienen inmensos surcos y eso es porque no estaban preparadas para esas cargas tan pesadas. Por lo tanto, las carreteras que hay no están preparadas para el país productivo. Esto representa un costo que debemos asegurarnos porque, de lo contrario, ¿por dónde vamos a sacar nuestra producción? Bienvenida la financiación privada pero, ¿estará? ¿Cuántos peajes tendremos que instalar en las rutas chicas? No lo sabemos porque en este Presupuesto no se dice. Tampoco se da información sobre la Corporación Vial del Uruguay. ¡Claro! Está en la CND como tantas otras cosas que en este Presupuesto están pasando a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Como bien decían algunos legisladores amigos del Partido Nacional, este Parlamento no las puede controlar, no las está controlando, pero tenemos que saber. ¿Son suficientes los recursos para pagar la inversión? Creemos que no. El Ministro hablaba del tren -¡bienvenido sea!- y de que se estaba trabajando en la línea Rivera-Pintado. Lo estamos viendo y nos alegramos mucho porque hay muchos uruguayos que están trabajando en esas líneas, pero ahora nos enteramos a través de declaraciones que el señor Ministro

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hizo a la prensa, de que tampoco hay inversores privados. Entonces, ¿cómo quedamos señor Ministro? Cuando analizamos el proyecto de Presupuesto vemos, por ejemplo, que para carreteras hay $ 4.000:000.000, es decir, US$ 200:000.000, y que la Dirección Nacional de Hidrografía se lleva $ 510:000.000, pero no sabemos si es para todos los puertos o solo para los puertos deportivos de Uruguay. Asimismo, leyendo el articulado vemos que hay $ 248:000.000, o sea, US$ 12:000.000 para señalización, en un solo año. Son cifras que realmente preocupan. Se precisan, por lo menos, 600 millones, pero si no están para el tren, ¿estarán para las carreteras? Ojalá que sí. Según el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca estamos en las 14.000:000.000 de toneladas y esto va a ir aumentando, porque si el país va a crecer entre 4% y 4,5% -¡bienvenido sea ese crecimiento!-, estamos de acuerdo con ello. Luego vemos qué es lo que tenemos para las Intendencias -nos hemos quejado mucho por las Intendencias-: $ 350:000.000, que están en el Ministerio pero serán descontados a las Intendencias a través del artículo 214 de la Constitución. Este sí es un ejemplo de coordinación, pues el Ministerio pone sus prioridades en la plata de las Intendencias, y eso ha funcionado y funciona muy bien. Por eso también estamos en contra de los dieciocho Coordinadores Departamentales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Es como decía el señor Diputado Germán Cardoso: “Más gastos, más cargos de confianza, más burocracia”. Estamos creciendo, el país crece, pero tenemos nuestras dudas de que podamos sostener ese crecimiento. Por lo tanto, como ya he anunciado, el Partido Colorado va a acompañar el proyecto de ley en general, pero en la discusión particular no vamos a votar nada que represente más cargos de confianza, más cargos sin definición y sin que se sepa qué es lo que vamos a contratar, cuánto se va a pagar ni para qué se va a contratar. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: no hay duda de que todos compartimos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es clave en la vida del país,

sobre todo para el país productivo al que todos aspiramos. Creo que con lo que se adjudica a este Ministerio en el Presupuesto va a suceder lo que decía el otro día el señor Diputado José Carlos Cardoso, que el Ministro se va a dedicar más que a hacer carreteras, a tapar baches. Si comparamos el cuadro del proyecto presupuestal que se le otorga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el tope que se establece en el artículo 480, veremos que lo que se podrá ejecutar de promedio será el 74% de lo proyectado. Es decir que todo lo que dice el cuadro del proyecto presupuestal se mantiene, y también el tope. Y peor aun, porque el tope que se establece al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -me podrán decir que $ 20:000.000, US$ 1:000.000 es muy poco para ese Ministerio- se le restó a último momento para compensar a organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución que necesitaban -todos somos contestes en que lo necesitaban- algún influjo más de dinero, concretamente, el Poder Judicial y la Corte Electoral. ¿De dónde sacaron ese US$ 1:000.000? Se obtuvo del tope establecido en el artículo 480: US$ 500.000 para el Poder Judicial y US$ 500.000 para la Corte Electoral. Por supuesto que todos estamos de acuerdo, reitero, con que los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución lo necesitaban, pero estoy seguro de que no estamos todos de acuerdo con que se enfoque en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para restarles. ¿Esa cifra es poco para el Ministerio? Sí, pero hay que tener en cuenta -como decía el señor Diputado Sander- la capacidad que este tiene de atender todo lo que respecta a la obra vial del país y a la que necesita. Es más, cuando el señor Ministro estuvo en la Comisión, nos habló de la importancia que tiene la Ruta Nacional N° 26, y recuerdo que el señor Diputado Posada nos dio una clase sobre la Ruta Nacional N° 14 y todos aprendimos que él estaba bien informado sobre el trayecto de esa ruta. Si analizamos cada una de las rutas del país advertiremos que en todas hay problemas. La asociación público privada -con la que estuvimos y estamos de acuerdo-, según el señor Ministro será el caballito de batalla de este Ministerio, pero no está bien planificado cómo se hará esta asociación. Como bien decía el señor Diputado Pardiñas, hay que analizar el plan de obras de cada uno de los Ministerios que nos envían en estos mamotretos -a ve-

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ces nos cuesta analizar los números-, y si observamos el del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, advertiremos que las obras que se realizarán a través de convenios no se establecen en forma específica. Si un Diputado de Artigas quiere saber exactamente cuáles son las obras, o los tramos que se atenderán en el departamento de Artigas, no encontrará esta información en dicho material. Estas son las cosas que nosotros, como parlamentarios, debemos exigir porque debemos saber exactamente cuáles son las proyecciones de obras viales que se van a hacer. Vamos a acompañar gran parte de este articulado, pero no las disposiciones que tienen que ver con creación de cargos y contratos laborales. Los compañeros se han extendido en esto y la Cámara ya sabe cuál es la opinión del Partido Nacional respecto a los cargos de confianza. No voy a volver a la discusión -los dejo bien tranquilos- de los dieciocho Coordinadores Departamentales que se crean en este Ministerio, porque sería extender la discusión de ayer a la mañana de hoy. Nosotros le preguntamos al señor Ministro respecto a estos Coordinadores Departamentales, le dijimos que no estábamos de acuerdo, que el Ministerio estaba funcionando bien debido a la gran conexión que siempre ha tenido con las Intendencias. Es más, esa Cartera cuenta con funcionarios técnicos de carrera, regionales, profesionales, que tienen gran vinculación con los Gobiernos Departamentales, y durante muchos años esa forma de relacionamiento le ha rendido a los Gobiernos Departamentales, al Ministerio y, esencialmente -que es lo que más importa-, a la comunidad de cada uno de esos departamentos. Se trata de técnicos que hace años están en esto, conocen el tema, son profesionales de carrera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ese es el vínculo que mantienen. El señor Ministro nos decía que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no se ocupa solo de la comunicación vial. Es cierto, pero gran parte de lo que hace refiere a ese aspecto. Entonces, encontramos desmedido crear dieciocho cargos de Coordinador Departamental. Estos eran, más o menos, los claroscuros de este Presupuesto para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que nosotros aspirábamos a que fuera más grande, porque a esta Cartera le hacen falta recursos,

teniendo en cuenta cómo están las rutas y cómo van a estar en el futuro, en vista del desarrollo productivo -bienvenido sea- del país. SEÑOR DE TORO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE TORO.- Señora Presidenta: todos tenemos claro que la infraestructura es una parte esencial, fundamental para el desarrollo del país. ¿Que le está pasando a Uruguay en este momento? Apostar al desarrollo del país productivo nos ha llevado a que el desarrollo generado no se acompase con el desarrollo de la infraestructura. Es por esa razón que el Gobierno, tanto en el período anterior como en este, apostó en forma importante a la inversión en infraestructura. Esa es una de las prioridades del Gobierno. Con respecto a la infraestructura, apostamos a tres cosas fundamentales: al desarrollo, al crecimiento y al mejoramiento del sistema portuario; a recuperar algo que este país dejó morir, que es el ferrocarril. Rehabilitar el ferrocarril y empezar a generar la posibilidad de que este traslade una parte importante de las cargas y las mercaderías, al menos hacia los puertos, nos cuesta una inversión del orden de los US$ 300:000.000. En el período anterior se comenzó a trabajar en ese sentido, y se sigue avanzando. Por supuesto, invertir y recuperar el ferrocarril nos va a llevar un tiempo. La inversión vial, solo para mejorar la velocidad a la que van nuestros ferrocarriles, y llevarla de 8 o 10 kilómetros por hora a 35, 40 o 45 kilómetros por hora, es muy importante. Ya se comenzó en el tramo Pintado-Rivera; se va a continuar con el tramo Rivera-Fray Bentos, y se va a seguir hacia Río Branco. Pero eso llevará un proceso y para llevar a cabo la tarea que está desarrollando AFE en conjunto con la Corporación Ferroviaria del Uruguay, se va a necesitar tanto inversión externa como de asociación público-privada. Desde el punto de vista vial, mantener, recuperar y seguir permitiendo la sostenibilidad del uso y traslado de las cargas hacia los puertos principales, implicará una inversión muy grande, del orden de los $ 4.000:000.000 anuales. Esta suma se necesitará solo para mantener y recuperar la red vial, priorizando fundamentalmente el movimiento de las principales cargas que están saliendo en este país, como los granos, la madera, es decir la producción forestal. Por supuesto, todas las cifras que podamos dar con res-

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pecto al tema infraestructura, son insuficientes. En la medida en que el país siga creciendo y se siga desarrollando, las necesidades de infraestructura van a ser aun mayores. Muchas veces consideramos la infraestructura solo desde el punto de vista de las carreteras, pero yo creo que este tema va mucho más allá. Debemos tener en cuenta la inversión portuaria, en el ferrocarril, en la seguridad vial y en la parte energética, y la inversión para sostener los diferentes mecanismos que permiten mantener el desarrollo productivo del país. En el articulado y en la propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Poder Ejecutivo, se plantean diferentes objetivos. Algunos tienen que ver con el funcionamiento del Ministerio desde el punto de vista administrativo. El Ministerio plantea la necesidad de generar un cargo de confianza política, que tiene que ver con el Director de los Coordinadores Departamentales y de crear dieciocho cargos de Coordinadores Departamentales. Estos cargos no son políticos -lo dijo el señor Ministro en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda- y, en primera instancia, serían ocupados por funcionarios del Ministerio, que serían reasignados para cumplir es función. Después, en caso de que no exista la posibilidad de ocuparlos con los funcionarios de esa Cartera, se hará un llamado público abierto. El otro aspecto que prioriza el Ministerio, y que es un objetivo fundamental y estratégico del país, es el de dar a esta Cartera -en conjunto con una ley que nuestra Cámara votó hace un tiempo atrás, que crea el Instituto Nacional de Logística- las facultades necesarias para planificar, organizar y prever lo relativo a la Dirección Nacional de Planificación y Logística, a fin de coordinar la actividad pública con la que va a generar el Instituto Nacional de Logística. También le asigna los recursos necesarios para empezar a funcionar. También es importante señalar una serie de ordenamientos que tienen que ver con la inversión en las obras de arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En este sentido, se plantea un reordenamiento y una planificación de las actividades de la Dirección Nacional de Arquitectura de este Ministerio, a fin de poder trabajar en función de las necesidades fundamentales. Se busca acompasar las políticas sociales fundamentales del Gobierno con la integración social para tratar de asumir, recuperar e incluir una parte importante de ciudadanos de este país.

Se va a realizar una inversión importante en ese sentido, y buena parte de las obras de arquitectura va a estar dirigida en esta dirección. Se dejará de trabajar al golpe, al ruido, o solo teniendo en cuenta las exigencias y las demandas que van surgiendo en forma paulatina. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR DE TORO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: creo que en la propuesta que realiza el Gobierno la inversión no debe ser analizada solo a partir de lo destinado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo que se precisa en los programas de mantenimiento vial, porque también tenemos que ver la concepción de este Presupuesto. Se prioriza también la inversión en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que después del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el que recibe mayor asignación para invertir en viviendas, prioridad de este país. Luego se prioriza -esto ya lo vimos cuando votamos Incisos anteriores- la inversión en educación y en infraestructura. (Campana de orden) A la vez, este Ministerio ha planteado un incremento de partidas de apoyo a la caminería que, en definitiva, no es tan relativo porque año a año se incrementa la línea de base que ya tienen hoy en partidas que son significativas. Son $ 350:000.000 para 2011, y eso va a incrementarse año a año. Asimismo, el Ministerio también incrementa partidas que atienden algunos programas que hacen a su política integral en un Estado que tiene una política integral de protección social. Se trata del incremento de las partidas para el subsidio a los boletos de los estudiantes. En este Período, el Ministerio se plantea abarcar el ciclo medio en forma completa, y eso es muy importante. Esto es muy significativo en el interior rural de este país, porque los estudiantes del ciclo medio tienen dificultades para trasladarse debido a lo oneroso que resulta a sus familias costear día a día el recorrido de 20 o 25 kilómetros. Es importante lo que recién señalaba el señor Diputado de Toro en cuanto a la inversión en la recomposición de una tarea que el Ministerio supo llevar adelante durante muchísimos años a través de la Dirección de Arquitectura; también sabemos cómo se

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fue apagando, cómo en diferentes Administraciones fueron ahogando esa capacidad que tenía la principal empresa constructora de este país, que contaba con los principales técnicos. Recordemos que en ese ámbito estaban los técnicos más calificados para mantener los edificios históricos del país, que son un patrimonio cultural de esta nación. Como bien señalaba nuestro colega, hay una recomposición de jerarquización y de asignación de recursos. En la política de interrelación que en materia de inversión social realiza el Ministerio, se incrementan las partidas para las obras por convenio; todos sabemos de su importancia porque, en cierta manera, las partidas asignadas administran una obra que interesa y defiende a las pequeñas comunidades. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado de Toro. SEÑOR DE TORO.- Señora Presidenta: la apuesta fundamental -esto lo han repetido el Ministro y el Gobierno en forma permanente- es a que en el corto o mediano plazo se cuente con una política de Estado con respecto a la infraestructura y que Uruguay tenga polos logísticos regionales. Gracias.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día jueves 14 del mes en curso 2010. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”.

9.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora Representante Susana Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose aL suplente siguiente, señor Heber Bousses. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, a quien se le invita a pasar a Sala.

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“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de octubre de 2010. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de octubre de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. 2) Acéptanse por esta vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

10.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene a palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: cuando uno analiza las perspectivas de consolidación del crecimiento económico y, sobre todo, lo que refiere al desarrollo desde el punto de vista social de nuestro país, encuentra dos restricciones que son fundamentales. A una de ellas nos referimos largamente hace ya un par de días; estoy hablando de la educación. Sin duda, la formación del capital humano, de nuestra gente, constituye una restricción a la consolidación de ese desarrollo económico y social. La otra restricción relevante para consolidar el desarrollo económico y social es la infraestructura. Indudablemente, nuestro país tiene un déficit importante en esa materia. Me refiero, por ejemplo, a infraestructura vial, específicamente con respecto al uso que se le ha dado debido al desarrollo forestal, que en algunas zonas del país ha originado situaciones casi de caos, como la que se vive en el departamento de Colonia, sobre todo en Nueva Palmira. Esto ha determinado alguna inversión -a la que se refirió el señor

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Ministro de Transporte y Obras Públicas, Enrique Pintado- para tratar de salir rápidamente de la situación crítica en que se encuentra Nueva Palmira. Con respecto a este tema, el señor Diputado de Toro ya se refirió a la infraestructura ferroviaria; el país viene corriendo de atrás en este aspecto. Como bien se dijo, dejó caer su infraestructura ferroviaria, que hoy es una clave estratégica si queremos consolidar el desarrollo. Es obvio que la consideración de este tema no está en la instancia presupuestal. Es uno de los puntos que seguramente estará incluido en esa asociación público-privada en la que la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá un papel primordial. En cuanto a estas cuestiones estamos absolutamente persuadidos, sobre todo después de la insistencia que ha habido, gobierno tras gobierno. Lo digo porque esa preocupación ha estado presente al menos desde 1995, cuando se vio que el desarrollo forestal iba a generar un impacto muy fuerte en la red vial y que el desarrollo del ferrocarril sería fundamental para dar una respuesta estratégica adecuada a esa nueva realidad. Sin embargo, gobierno tras gobierno, lo que se ha hecho es un llamado a expresión de interés en la explotación de las vías del ferrocarril. Yo creo que a esta altura tenemos que convencernos de que si el Estado no hace una inversión en infraestructura vial, nadie la va a hacer. Y mientras no se haga esa inversión no va a haber interés privado en la explotación del transporte de carga a través de las vías férreas. Este es un tema crucial para nuestro país, no solo en cuanto al apoyo al desarrollo de la infraestructura, que hace a lo económico y a lo social, sino que el país tiene que recobrar un rol fundamental en este aspecto estratégico. Hoy, el transporte de nuestro país, incluido el transporte carretero de cargas, está prácticamente en manos del sector privado. Entonces aparece una necesidad estratégica en materia de inversión en el ferrocarril. Por lo tanto, en la medida en que se había hecho referencia a este tema, más allá de que no aparece incluido en el proyecto de Presupuesto, nos parecía importante expresar claramente el punto de vista del Partido Independiente Por cierto, en materia de infraestructura vial se hace un esfuerzo importante. En el ámbito de las Comisiones integradas, reclamamos dar importancia, fundamentalmente, a las vías de integración. En ese

sentido, resaltamos el rol que en la integración del país puede cumplir la Ruta Nº 14. Esta es una ruta que cruza nuestro país, desde Mercedes a la Ruta Nº 9, prácticamente a la altura de La Coronilla. Hay partes en las que es ruta nacional y otras, ruta departamental, por lo que su mantenimiento está a cargo de los Gobiernos Departamentales. En todo caso, en una estrategia de desarrollo, esta es una de las vías que tendría que ser una prioridad en este Gobierno. Para culminar, señora Presidenta, quiero señalar que el Partido Independiente va a acompañar la mayoría de los artículos de este Inciso, obviamente, oponiéndose a algo que ya ha establecido con carácter general: a una serie de cargos como los Coordinadores Departamentales y otras partidas que están vinculadas, fundamentalmente, a contratos temporales que se van a realizar en el Inciso. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: sé que este no es el ámbito para traer a colación una historia, pero me veo obligado a relatarla en el Cuerpo. Antes que nada, quiero decir que habría sido muy aleccionante para todos los legisladores disponer del mapita de las rutas del Uruguay que trajo el señor Ministro cuando estuvo presente en la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, porque hubieran podido observar claramente que al norte del río Negro, lamentablemente, se vive una emergencia vial. Como se ha hablado del ferrocarril, quiero decir que desde 1994 hasta 1999 fui Vicepresidente de AFE en aquel Directorio que presidió el ex Senador del Frente Amplio Víctor Vaillant. En ese momento, como decía el señor Diputado preopinante, comenzaba a preverse el embate forestal que se aproximaba, e impulsamos un proyecto para el cual conseguimos una inversión importante. Cuando el proyecto estaba en ciernes -sobre todo, nos encontrábamos diseñando vías porque terminaban en un puerto en Puntas de Sayago e iba a estar financiado por una organización que lo llevaba adelante precisamente en ese lugar, la secta Moon-, comenzaron a crearse problemas. Y los problemas -por eso sé que iba a ser polémico- los

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comenzó a crear el Frente Amplio. El Frente Amplio se dedicó… (Murmullos) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor Diputado: le voy a solicitar que no haga alusiones políticas. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pero esto debo decirlo porque es la realidad. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Entonces, me voy a ver en la necesidad de interrumpirlo. SEÑOR VÁZQUEZ.- Usted sabe lo que hace. Si me cercena el derecho a expresarme… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- No, no se lo cerceno; simplemente aplico el Reglamento, nada más. Puede continuar el señor Diputado Vázquez. SEÑOR VÁZQUEZ.- Viajaban permanentemente al Cerro para decirle a la gente que se iban a derrumbar las casas porque íbamos a hacer un proyecto vial. Sin embargo, el proyecto no pasaba para nada por el casco urbano del Cerro; por el contrario, pasaba por la zona rural, por el camino Bajo de la Petisa y desembocaba en ese puerto. Eso era para traer toda la producción forestal que venía no solo del norte uruguayo sino desde Brasil. Y en ese tiempo también construimos una estación de recambio porque, como todos saben, la trocha ferroviaria brasileña es distinta a la uruguaya. Todo eso representó que se detuviera aquel proyecto que se llevaba adelante con el Ejército Nacional, que reparaba las vías. Y esa circunstancia del famoso “palo en la rueda” fue la que detuvo ese proyecto, que a la postre terminó hace poco tiempo cuando se entregaron sólo US$ 28:000.000 “porque era inconveniente desarrollar ese puerto”. Suerte que apareció el ex Ministro de Transporte y Obras Públicas que dijo lo contrario; por lo tanto, ahora se van a invertir US$ 70:000.000 para la reactivación de ese puerto. Las cosas son así y estos son los hechos. Y no fue que el Gobierno ni el Directorio de la época no hicieran nada. Querían hacer mucho, y si hubieran podido ahora no estarían tan deterioradas las rutas que nos llevan al norte del país, donde fundamentalmente está enclavada la producción forestal. Por eso quise decir esto, porque hay gente que de repente no conoce la historia un poco más lejana en el tiempo; estoy hablando del período que va de

1995 a 1999. Y eso fue lo que aconteció. Esa no es ninguna herencia maldita. Eso se debió a que había un Intendente en Montevideo a quien, cuando íbamos a reactivar la vía que iba a La Tablada, se le ocurrió bituminizar la avenida Garzón y tapó la vía férrea. ¡Esa es la verdad de la milanesa de lo que ha pasado con relación al tema ferroviario! Y quiero dejarlo en claro porque siempre existe esa tendencia. No se habla ahora de herencia maldita, pero se insiste en conceptos que hacen pensar a la gente que fue eso lo que ocurrió. ¡Y no fue así! Ocurrió como estoy diciendo. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR DE TORO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE TORO.- Señora Presidenta: lo que voy a decir es muy breve. Creo que todos los uruguayos y todos los que hoy estamos aquí sabemos qué pasó, cuándo pasó y qué se hizo con el ferrocarril en la historia de este país, sobre todo a partir de 1985. Tuvimos US$ 8:000.000 a cambio de deuda externa de la ex Unión Soviética metidos entre los pastos durante no se sabe qué cantidad de años. No se ha invertido dinero en el ferrocarril desde hace muchos años. El Gobierno anterior, y ahora este, intentan reflotar un elemento que es estratégico para el país. Esto no tiene que ver con entidades políticas o con culpas políticas. Empecemos a mirar al ferrocarril como un proyecto estratégico y a eso tenemos que apuntar. Ojalá se concreten transformaciones, de aquí a un corto plazo, para que la infraestructura del ferrocarril, los puertos, las carreteras y los aeropuertos sea parte de una política de Estado que todos impulsemos y en la que trabajemos en función del desarrollo del país. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 447. (Se vota) ——Setenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 448. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y siete: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 449. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 450 y 451. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque los artículos 450 y 451. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: estamos en condiciones de votar en bloque los artículos 452 a 458, inclusive. No sé si esto sería de satisfacción para todos los sectores parlamentarios. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- El mecanismo de trabajo acordado fue que cuando tuviéramos dudas se plantearan a los sectores. Hemos hecho los bloques de acuerdo con la información que hasta ahora nos han dado los partidos, y hemos respetado cuándo votar en bloque y cuándo no. En discusión el artículo 452. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 453. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: en este caso, es para pronunciarme sobre el fondo del asunto; me voy a abstener de hacer propuestas procedimentales porque veo que no es el día indicado para eso. (Hilaridad) ——No vamos a votar este artículo 453, y también nos vamos a oponer a algunos artículos correspondientes al Inciso que estamos considerando que vie-

nen más adelante, pero sobre los cuales ya dejamos planteada la fundamentación. A nuestro juicio, en el Inciso “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, hay una recurrencia en la creación de cargos de confianza sin fundamento ninguno, pero, en este caso, con la particularidad de que, además, notoriamente la Administración ha excitado la imaginación y la creatividad a la hora de concebir los cargos de confianza que aquí se proponen. En este caso se trata de una Dirección de Planificación y Logística. En otro artículo, se crea un cargo de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental; también se crea un cargo de Dirección, aunque no se llame así, que es el de Coordinador del Área Metropolitana. Son todos cargos de confianza. Francamente -esto lo comprobamos en oportunidad de la concurrencia del señor Ministro a la Comisión-, nos parece que, más allá de lo que aquí se argumente y de los literales que intentan dar fundamento a la creación de estas Direcciones, lo que el Poder Ejecutivo ha intentado es generar ámbitos en los que notoriamente se incrementen los espacios políticos y se amplíen las facultades discrecionales de la Administración a la hora de designar a ciudadanos o ciudadanas que no pertenecen a la carrera administrativa y ni siquiera al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -estos artículos así lo admiten- en funciones que se supone serían de perfil o característica técnica. Nadie duda de la importancia que la planificación y la logística -en particular, el desarrollo de los servicios logísticos- han tenido en el Uruguay. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas es, sin duda, uno de los más grandes desde el punto de vista de su estructura administrativa. Está compuesto por cinco o seis Direcciones Nacionales históricas que comprenden y cubren razonablemente la competencia de esa Cartera. Esas Direcciones han dado satisfacción en cuanto a sus competencias y cometidos en función de los distintos niveles de conducción política que se han alternado durante su gestión. De manera que vemos una enorme vaguedad en la fundamentación de estas propuestas. Por ejemplo, en el caso del Coordinador del Área Metropolitana -reitero que esto no corresponde al artículo que estamos tratando, pero lo menciono ahora y guardaré silencio cuando consideremos el artículo 472-, se habla de coordinar las políticas de transporte público y de promover la integración y complementa-

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riedad entre las disposiciones nacionales y departamentales en materia de transporte. Tenemos una Dirección Nacional de Transporte grande, que cuenta con una estructura importante, de alcance nacional, con presencia en todo el país, de manera que, francamente, nos parece que esto está de más. Sin duda, si hay una Sección, un Capítulo o un Inciso del Presupuesto Nacional que prueba con enorme elocuencia lo que ha sido una tendencia injustificada del Gobierno Nacional y de la Administración conducida por el Presidente Mujica a la hora de inflar la estructura del Estado con estas creaciones de cargos y de ámbitos de confianza, que lo único que hacen es agrandar la participación política en detrimento de la conducción profesional, creo que puede encontrarse cabalmente en estas disposiciones que estamos comentando y que, por lo tanto, no vamos a votar. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: en la misma línea del señor Diputado Abdala, no vamos a acompañar este artículo; ya lo habíamos dicho en nuestro informe en la discusión en general. Reiteramos que estos son más cargos de confianza. De todas maneras, vamos a hacer una aclaración: este cargo de confianza existía en el año 1995 y nunca fue cubierto. Se crea una Dirección técnica, como es la Dirección Nacional de Planificación y Logística, en la Secretaría General. Entonces estamos creando una súper Secretaría General que más tarde veremos -en el transcurso de la votación de los artículos- que va a ir engordando con más cargos de confianza. Por eso no vamos a acompañar este artículo, ya que significa más cargos de confianza, más gastos y más burocracia. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que no vamos a votar el artículo 453, así como tampoco los artículos 454, 456, 457 y 459,

todos vinculados con la creación de nuevos cargos, ni el artículo 460, que propone el desarrollo de instituciones rectoras en gestión logística. El Partido Independiente no va a acompañar estos artículos. SEÑOR DE TORO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE TORO.- Señora Presidenta: quiero hacer algunas pequeñas precisiones. La Dirección Nacional de Planificación y Logística se transforma. No se crea un cargo nuevo, sino que un cargo de especialización que ya existía se transforma en uno de confianza política. ¿Cuál es la razón? Reitero que hace aproximadamente un mes y medio generamos un Instituto Nacional de Logística, en el que participan diez miembros: cuatro de la actividad pública y seis de la actividad privada. Aquí, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas jugará un papel protagónico a través de este Directorio que se crea a partir de la Dirección Nacional de Planificación y Logística. No lo vamos a discutir ahora, sino después, pero como el señor Diputado preopinante mencionó el tema, vamos a plantear lo que tiene que ver con el Director del Área Metropolitana para transporte colectivo. Este organismo ya empezó a funcionar en el período anterior. A través de la Agenda Metropolitana se instrumenta una coordinación entre las Intendencias Municipales de San José, de Canelones y de Montevideo, en conjunto con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para desarrollar las políticas de transporte a nivel metropolitano. Entre ellas, se busca seguir desarrollando la tecnología en el transporte hacia al área metropolitana. Para cumplir con esto -como hay competencias que están en juego y que se diferencian entre las autonomías municipales para definir el transporte colectivo y las competencias del Ministerio- es necesario generar un organismo para poder planificar, ordenar y coordinar las políticas en su conjunto. Del tema de los Coordinadores Departamentales, creo que a esta altura no vale la pena hablar más. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración.

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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: con respecto a los Coordinadores Departamentales vamos a hacer alguna consideración cuando se trate el artículo respectivo, pero de los temas que veníamos comentando antes, quiero decir lo siguiente. Cuando se nos dice que es necesario crear un cargo de coordinador del área metropolitana para planificar, coordinar y otros tantos símiles como los que estamos manejando, no se nos dice nada diferente de lo que se supone que es la función natural del Director Nacional de Transporte o de cualquiera de las Direcciones Generales, que también son de confianza y que ya integran la Dirección Nacional de Transporte; por ejemplo, puedo citar el transporte carretero, el transporte fluvial y marítimo, etcétera. De manera que esto es más de lo mismo; pero más de lo mismo implica más cargos de confianza sobre los que ya existen en el mismo rubro y en la misma área temática que administra con relación a esa misma competencia el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Entonces, como justificación me parece endeble, y lo digo con enorme respeto. Bastante más frágil me parece la justificación relativa a esta Dirección Nacional de Planificación y Logística, cuando se pretende fundamentar por la vía de que ya existe y que pasa de ser un cargo de alta prioridad en uno de confianza. Pero, precisamente, eso es lo que estamos cuestionando. En algún sentido, esto reedita el debate que tuvimos en ocasión del análisis de la Sección II, en particular con el artículo 39, que suprime con carácter general las funciones de alta prioridad y que convierte en cargo de confianza -como lo discutimos oportunamente- al Director Nacional de Energía, al Director Nacional de Catastro, al Director de la Propiedad Industrial, etcétera. Quiere decir que se aumenta la discrecionalidad en detrimento de la profesionalización. Las funciones de alta prioridad -como está previsto en la ley original-, precisamente, demandan condiciones técnicas para los titulares de los cargos, y eso se termina. Ahora se tendrá en cuenta simplemente la confianza política, subjetiva, discrecional y partidaria -podríamos decirlo con toda convicción- del gobernante de turno, en este caso, del Gobierno que se encuentra en funciones. Esto es lo que ha criticado el Partido Nacional desde el momento en que se inició el debate parla-

mentario y es lo que más recientemente criticó -queremos reiterarlo ahora- el ex Subdirector de la OPP, Conrado Ramos, quien expresó con absoluta honestidad que esto implica un retroceso desde el punto de vista de la modernización de la Administración Pública, y de la profesionalización, y que en cambio esto representa -no lo digo yo sino el ex Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Frente Amplio, no del Gobierno anterior, sino de este- una politización en la conducción de los distintos estamentos de la Administración Central. Me parece que los hechos son tozudos y cada uno puede justificar las cosas como quiera, pero, de todos modos, creo que uno nunca puede pelearse con la realidad porque siempre pierde. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 453. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y seis: NEGATIVA.

11.- Intermedio.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: solicito un intermedio de tres minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) —Cincuenta y cuatro en setenta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 12 y 36)

12.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).
——Continúa la sesión. (Es la hora 12 y 40)

(Período

SEÑORA TOURNÉ.- Solicito que se rectifique la votación del artículo 453. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a rectificar la votación. (Se vota)

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——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 454. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 455. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 456. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: nuevamente, el Partido Colorado no va a acompañar la creación de estos cargos de confianza. No vamos a repetir la argumentación, pero haremos alusión al artículo 64 del proyecto, por el que se da a los Ministros, entre ellos al de Transporte y Obras Públicas, la posibilidad de crear cargos de adscriptos. Estos pueden ser técnicos o de confianza; eso no se determina y, por ende, seguimos duplicando la cantidad de cargos. Por ello votamos por la negativa. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 457. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: los argumentos por los que el Partido Nacional va a votar en contra de la creación de estas dieciocho funciones -no son cargos, sino funciones, pero representan un costo muy importante- de Coordinadores Departamentales creo que a esta altura son ampliamente conocidos. El señor Diputado Berois, en su intervención inicial, fue

absolutamente elocuente en los argumentos que justifican nuestra posición. Este es un artículo bien pesado, porque además de concebir la creación de estas dieciocho funciones para los departamentos del interior, consagra en su último inciso una partida de $ 10:200.000 y algo más, para la contratación de personal a estos efectos, y desde nuestro punto de vista estamos ante un gasto absolutamente superfluo que no solo tiene el valor negativo de lo que no se necesita, sino también la condición de que seguramente va a entorpecer lo que ya está. O sea que es doblemente negativo y por eso lo rechazamos. Me explico: aquí no solo estamos concibiendo una función totalmente innecesaria, sino que -léase el literal B) del artículo- establecemos que estos Coordinadores Departamentales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas serán la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento. Esto va a generar contiendas de competencia -es la misma discusión que tuvimos ayer sobre los delegados presidenciales, mal llamados Coordinadores Departamentales-, y no estoy haciendo una afirmación de carácter estrictamente jurídico, porque, en todo caso, son contiendas de competencia que se dan dentro de un mismo Inciso, en el ámbito de un solo organismo y seguramente entre actores de ese organismo, porque estos Coordinadores Departamentales van a ser autoridades máximas del Ministerio en el departamento. ¿Qué será, entonces, el Director de Vialidad en el departamento en que actúa ese Coordinador Departamental? ¿Tendrá que remitirse a él, pedirle autorización, y rendir cuentas al Ministro, como corresponde, desde el punto de vista del derecho administrativo, como ha ocurrido siempre y acontece hasta hoy, o bien tendrá que reportarse, en primer lugar, al Coordinador Departamental y, eventualmente, después rendir cuentas al Ministro, que es el jefe del Inciso? Digo esto porque me parece que habla claramente de una solución complicada, rebuscada y que por esta vía se ha intentado alcanzar el verdadero objetivo que se persigue, que es el que denunciamos en nuestra intervención anterior: más espacio político, mayor discrecionalidad a la hora de destinar compañeros políticos para la función -vamos a decirlo claramente- porque para ser Coordinador Departamental del Ministerio no será necesario tener ninguna condición especial ni ningún antecedente específico. De manera que, reitero, me parece que en este caso la norma y la solución se desmienten por sí mis-

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mas. Alcanza con leer lo que se establece como competencias del Coordinador Departamental para advertir, no solo que no se necesita, sino que además ha de entorpecer gravemente lo que ya existe. Sin ninguna duda, esto va a generar distorsiones en el funcionamiento del Ministerio y de las distintas Direcciones, en la relación entre las diferentes Direcciones Nacionales, y en la vinculación de estas con los llamados Coordinadores Departamentales. Creo que es una equivocación muy grave. Quiero decir, porque también forma parte de la historia fidedigna de la norma -como solemos decir-, que este artículo recibió resistencias en la Comisión cuando compareció el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, no solo del Partido Nacional, ya que también hubo voces muy francas que tal vez hoy estén levantando la mano, pero que en esa oportunidad cuestionaron, creo que con mucho fundamento, o por lo menos interrogaron con una desconfianza similar a la nuestra -por supuesto, no voy a aludir ni a dar nombres propios-, esta solución que no se sostiene ni se justifica y que a mi juicio el Ministerio no fue capaz de fundamentar, porque es injustificable. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: no quiero ser muy extenso, pero no podía dejar pasar en silencio la consideración de este artículo. Además de todo lo que hablamos en estas horas, en este Ministerio hay una carrera administrativa, hay Jefes Regionales que funcionan y lo hacen bien. Si decimos que el país viene bien en ese aspecto, entonces es verdad que estamos votando más burocracia. Si está funcionando bien, como dice el señor Ministro, ¿vamos a poner más gente encima, para coordinar qué? En definitiva va a tener que entender de todo gente que no es especializada y que deberá trabajar con Vialidad, con Hidrografía y con un montón de áreas específicas del Ministerio. Por eso, reiteramos: no a más burocracia y no a más gastos del Gobierno. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: este artículo es muy cuestionable desde el punto de vista político; desde el punto de vista técnico es un verdadero mamarracho. Acá no se establece de qué tipo de cargos se trata. Son cargos de particular confianza política encubiertos. La norma establece con claridad que los cargos de particular confianza política se crean por ley. En cada uno de los casos se dispone cuál es el cargo; se prometió un estatuto para esos cargos, que aun no está, y por ley se determina su remuneración. Son cargos de particular confianza. Decíamos que estaba bien la creación del cargo de particular confianza de Director Técnico de Turismo, aunque no lo votamos, porque transparentaba una situación mal resuelta, irregularmente resuelta. Acá se crean dieciocho situaciones peores que aquella. ¿Cuál es el único requisito? Ser amigo del Ministro. Tiene uno más: estar radicado en el departamento; no desde hace dos, tres o cinco años, sino que se podrá mudar. Además, interrumpe toda la carrera administrativa porque pasa a ser el jefe; nadie sabe cuánto va a ganar. Nadie sabe qué funciones tiene más allá de las que aquí se establecen, que es la de ser el jefe de todos. Es un verdadero interventor político en la estructura administrativa del Ministerio en cada uno de los departamentos, cuyo jefe pasa a ser un cargo de confianza que es el Director de Descentralización, que se acaba de crear en el artículo anterior. Esto no solo constituye un gasto, sino que es el aumento del aparato político. Esto es aparato político puro. Esto es aparato político oscuro, porque se podrían haber creado los cargos de particular confianza, aunque nosotros no lo votáramos de la misma forma en que no vamos a votar esto. A su vez, la famosa transparencia a la que tanto hizo alusión aquí en la defensa de este Presupuesto el señor Diputado Sánchez, con mucha honestidad y franqueza, aunque no compartiéramos que así fuera, ¿dónde está en este artículo? Por el contrario, el Ministro va a poder nombrar a dieciocho personas que podrán ser sus amigos; a lo mejor, se designan en algún lado por cuota política y le tocan dos a este grupo y tres a aquel grupo; quizás, se negocia con los Intendentes y los Diputados, según el pelo de cada uno, para mantener equilibrios. No digo que va a ser así, pero está habilitado para que lo sea. ¿Cuál es la función? ¿Coordinar? ¿O sea que el Ministerio hoy no funciona? ¿Los funcionarios no están aptos para coordinar? ¿El mejor de todos, en cada

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una de las dependencias, no puede ser quien coordine? Se ponen políticos. Bueno, una vez más, es el retroceso del profesionalismo y de la tecnificación en función de la politización y partidización del Estado. Una vez más, es el impedimento a la carrera administrativa y la reforma del Estado al revés. Se ha proclamado una reforma en un sentido que aquí no está, pero sí hay otra en el sentido exactamente contrario. Nosotros no solo no vamos a votar, sino que vamos a denunciar esta situación y la vigilaremos desde nuestra tarea y, seguramente, cada legislador desde la suya. Son interferencias políticas a las autoridades que eligió la gente para que las represente con ellas en todo el país, y también forman parte de la partidización del gasto político y del aumento del aparato de confianza que recorre todo el Presupuesto Nacional, y aun parte de aquel que no lo es. Tal como decíamos ayer, se crearon cincuenta cargos de confianza en la Administración Nacional de Educación Pública. No pasan por aquí y, además, tienen la misma filosofía que en este artículo: interrumpen la carrera docente y pedagógica a fin de poner personas de confianza para impartir políticas educativas. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GANDINI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: venimos escuchando durante varios días prácticamente el mismo discurso, pero en este caso se pretende agravar. Estos Coordinadores Departamentales serán una autoridad administrativa en cada departamento y coordinarán las cuatro Direcciones de este Ministerio que tienen que ver con su característica esencialmente territorial: Vialidad, Arquitectura, Hidrografía y Transporte. No hay nada más descentralizador que esto. Esta es la razón de por qué deben coordinarse las acciones de los diferentes servicios, dependientes de esas unidades ejecutoras, con características esencialmente territoriales. Hay muchos temas que se dan en la coordinación administrativa de esas cuatro Direcciones Técnicas del Ministerio. Esto no es nuevo. Todos sabemos que tenemos Ministerios que tienen una representación en los departamentos y una de sus funciones es coordinar allí las acciones de esa Cartera. De esa forma, se evita que las autoridades centrales del Ministerio tengan

que hacer visitas en forma permanente al lugar para resolver problemas administrativos. Con respecto a los procedimientos de selección, en esta misma norma presupuestal tenemos la Sección II, que establece cómo se van a cubrir las funciones. Esto no va a estar en contra de lo que ya hemos aprobado, en mayoría o con el voto de otros partidos, en la Sección II de este Presupuesto. Se trata de funciones que se van a cubrir con la única característica de que estén radicados en el departamento y, por supuesto, que estén habilitados para realizar esa tarea. En primer lugar, obviamente, se piensa llenar estos cargos con los propios funcionarios del Ministerio. Y en el caso de que no hubiera funcionarios públicos que cumplieran esa condición o que no quisieran cumplir con esa función -porque pueden querer cumplirla pero no desear radicarse en el departamento; esta condición tiene sus ventajas y sus desventajas para los funcionarios-, se realizaría una convocatoria abierta. Luego, habrá una evaluación anual del desempeño de la función que permita confirmar o remover a quien desempeñe esa función en cumplimiento de los objetivos y compromisos de gestión iniciales. En caso de que esa evaluación resulte negativa, si era funcionario del Ministerio volverá al cargo que ocupaba anteriormente, que se debe haber reservado al pasar a cumplir esta función. Esto es lo que queríamos aclarar. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Gandini, a quien le quedan dos minutos de su tiempo. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: yo respeto lo que nos explica el señor Diputado Asti, pero me tengo que regir por lo que está escrito, no por lo que me explican. Lo que dice el artículo es que constituye la máxima autoridad, y eso de que va a coordinar, me parece un cuento. El literal D) establece que sus funciones son: “Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio” -el Ministro- “y la comunidad departamental”. Es un actor político. No coordina servicios, sino que se comunica con la comunidad. Es la principal autoridad de la unidad administrativa departamental. Elabora y eleva, a aproba-

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ción superior, el plan departamental anual. Es un actor político. Además, el inciso segundo dice: “Será condición para la contratación […]”. Quiere decir que no son funcionarios públicos. Si lo fueran, estaría prevista la situación de reserva del cargo. Acá habla de contratación. Si son funcionarios del Inciso, no se los contrata. Está previsto contratar. Tampoco se habla de qué contrato es. Cada vez que hay un contrato temporal de derecho público, la norma lo establece. Acá no nos dice si es un contrato laboral, temporal, un adscripto, o qué diablos. Dice que el único requisito para la contratación es que esté radicado en el departamento. Es un actor político. Manos libres y cheque en blanco para el Ministro Pintado. No le demos muchas más vueltas. ¿Para qué? Para lo mismo que otras cosas que aquí hemos denunciado: ¡para hacer política! ¡Para hacer política con la obra pública! Fíjense: un delegado político con sueldo, radicación en el departamento, capacidad de decisión y plata para hacer obra; todos sabemos lo que significa. Lo sabemos nosotros, los de la oposición, lo saben los Intendentes, los Diputados del interior y lo van a saber los Diputados del Gobierno en el interior, porque estos van a ser sus competidores, más que los nuestros. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: francamente digo que las explicaciones que se han ensayado desde la bancada de Gobierno agravan las cosas. Voy a agregar algún comentario. Así como en el día de ayer con relación a la creación de los delegados presidenciales dijimos que estábamos frente a una incubadora de candidatos a jefes comunales, me parece que, a medida que avanzamos en el articulado del Presupuesto, nos encontramos con otra. Sea esa o no la intención, es evidente que el sistema está estructurado de tal forma que esa será una consecuencia política inevitable. La veleidad de los hombres así lo determina. Lo que voy a decir lo afirmaré con enorme respeto, porque no está referido a persona alguna sino al alcance del artículo que estamos analizando. Dije que

esto era rebuscado y creo que de tan rebuscado termina siendo ridículo. Repito que me estoy refiriendo a los términos del artículo que estamos analizando. Establecer que estos llamados Coordinadores Departamentales van a ser la máxima autoridad del organismo es una burla. Lo digo francamente. La máxima autoridad del organismo es el Ministro en todo el país y en cada uno de los departamentos. Se supone que los Ministros, como los Directores Nacionales -en ocasión de tratarse la creación de los cargos de confianza también lo dijimos-, deben tener la capacidad suficiente de saber coordinar el ejercicio de su propia función y el cumplimiento de sus competencias. Si no lo hacen, es porque no quieren o porque no saben, pero no es que necesiten la muletilla de un Coordinador Departamental para que los ayude a hacer lo que por ley deben hacer. Así que si no están preparados, que se vayan y que pongan a otro; que busquen a un Director Nacional de Vialidad, a uno de Transporte, a uno de Hidrografía, que sean capaces de hacer lo que tengan que hacer y de coordinar su labor en el ámbito de los departamentos del país. En cuanto al argumento de la Sección II, me parece que es la prueba de la orfandad de argumentos con la que el Gobierno pretende impulsar esta solución. La Sección II está referida a las normas sobre funcionarios y a los ingresos a la Administración con carácter general, pero aquí estamos hablando de una norma específica, que como tal rige de principio a fin sin necesidad de recurrir a ningún régimen general. Aquí se dice cuántos Coordinadores se van a designar y que ello será a partir de la voluntad discrecional del Ministro. La única condición que se pone es que, en tal caso, tienen que estar radicados en el departamento. En ningún lado de esta Sección, de este artículo y de este proyecto de ley de Presupuesto se dice que deberán ser funcionarios del Ministerio. Eso no es verdad. Eso lo llegó a deslizar el Ministro cuando se vio bastante cercado en la Comisión, no solo por los legisladores de la oposición, sino también por algunos del Gobierno que, precisamente, le demandaban argumentos para entender qué querían hacer con esto de los Coordinadores Departamentales. En algún momento, el señor Ministro dijo que iban a ser funcionarios del Ministerio. Pero eso lo dijo cuando la discusión estaba casi terminando, en las postrimerías, porque no era la intención inicial; nunca lo fue y tampoco lo es ahora. Así que llamemos a las cosas por su nombre y digamos que verdaderamente esto es -como lo diji-

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mos antes- más de lo mismo: un nuevo avance en el camino de la politización de la Administración. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en realidad, voy a hacer dos aclaraciones. En primer lugar, quiero aclarar que se leyó una de las competencias y no las primeras tres, que dicen: ” A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento.- B) Ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento.- C) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido […]”. Claramente se está priorizando el tema de lo administrativo sobre lo técnico. Cuando habla de la “máxima autoridad” se refiere a la del departamento y desde el punto de vista administrativo. En segundo término, este no es un Ministerio aparte de los Incisos 02 al 15. Por lo tanto, le corresponden todas las limitaciones y derechos de lo establecido en la Sección II de este proyecto de ley referentes a la contratación de funcionarios públicos, ya sea que se contrate o asuman tareas los funcionarios del Ministerio. Muchas gracias. SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SARAVIA.- Señora Presidenta: por supuesto que comparto lo que han dicho mis compañeros de bancada. Voy a votar negativamente este artículo. También comparto los argumentos que plantearon los representantes del Partido Colorado. No quiero reiterar que estamos generando circunstancias por lo menos no convenientes tanto en el gasto como en la distorsión administrativa que se crea dentro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Quiero dejar en claro que no integro la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, pero participé de ellas cuando el Ministro concurrió a dar sus explicaciones. Escuché muy bien cuando algún Di-

putado de su propio partido le pidió explicaciones porque, evidentemente, no quedaba claro cuál era la última decisión que quería manejarse en estos términos. Como Presidente de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, también escuché muchas veces al Ministro hablar de algunas de estos temas. Con mucho dolor tengo que decir que le he perdido la confianza porque en Comisión ha dicho muchas cosas y se ha comprometido -figura en la versión taquigráfica- a cuestiones que no aparecen en el Presupuesto. Sin embargo, aparecen gastos superfluos, desde mi punto de vista -o por lo menos no necesarios-, teniendo en cuenta que se trata de un Ministerio que es el pilar de la infraestructura del país productivo, sobre el cual tenemos que seguir edificando esta bonanza económica que hoy, gracias a Dios, tenemos. Por tanto, no puedo votar sin una base, aunque no desconfío en absoluto de lo que los compañeros Diputados puedan explicar sobre cuál es la intención. Para mí lo que no está escrito no existe, y de lo que está escrito unas cuantas cosas no se han cumplido. Entonces, voy a fundar mi voto negativo por falta de credibilidad en la palabra que se me ha dado en algunas circunstancias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 457. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: quiero hacer una aclaración a los colegas que no participaron del debate de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En tres oportunidades algunos legisladores del Partido Nacional hicieron referencia a que Diputados de la bancada de Gobierno tuvimos una actitud de interrogar, dentro de la legitimidad que da el intercambio de opiniones en una Comisión parlamentaria, a nuestro propio Ministro, lo que nos parece bueno; no es negativo y es saludable para la democracia.

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Algún legislador preopinante dio a entender que se hizo sobre la base de la desconfianza. Yo quiero dejar absolutamente claro que acá el problema no es de confianza política. Queremos afirmar, para que las cosas queden claras y consten en la versión taquigráfica, que acá no hay un problema de desconfianza política; por el contrario, tenemos la más absoluta confianza política en nuestro Gobierno porque, entre otras cosas, formamos parte de él, y nos sentimos involucrados hasta el tuétano. Por tanto, dejemos de lado el problema de la confianza política. En todo caso, lo que no podemos y no queremos ocultar es que pueden existir matices. ¡Cómo no van a existir matices en un articulado de más de ochocientos cincuenta artículos! ¡Por supuesto que podemos tener matices! Ahora bien, esos matices no nos inhiben de reafirmar, una vez más, que estamos votando un gran Presupuesto nacional. En todo caso, esos matices pasan por aquellos aspectos que hacen a cuáles pueden ser las mejores herramientas para concretar y llevar adelante este gran Presupuesto nacional: estamos absolutamente persuadidos de que va a dirigido y se encamina a continuar con un proceso de cambio en este país, que nos está haciendo muy bien a todos los uruguayos y a todas las uruguayas. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: nosotros hemos votado negativamente en el entendido de que la gran interrogante que debe existir aquí es cuándo se va a accionar, porque ámbitos de coordinación ya hemos visto varios: los delegados presidenciales, la creación de estos cargos de confianza en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y seguimos diciendo lo mismo que manifestamos en el día de ayer. ¿Hasta cuándo vamos a ver nuevas creaciones de cargos de confianza? Yo pregunto -y en esto sería bueno que todos tuviéramos un poquito de sinceridad-, ¿qué hubiera pasado si el Partido Nacional o el Partido Colorado gobernando hubiesen promovido este carnaval de creación de cargos de confianza? (Interrupciones) ——Indudablemente habría manifestaciones en la puerta del Palacio Legislativo con bombos, matracas y platillos. (Interrupciones)

——Porque, más allá de la hilaridad, de las risas de algunos colegas, para el poco tiempo en que están, en verdad se han destacado bastante al tratar de equiparar la creación de cargos nuestros en tantos y tantos años de Gobierno. Llevan solamente seis, y en verdad la creación de cargos de confianza ha sido un ítem en el cual no vienen muy atrasados: se han destacado bastante en eso. Lo que ha tenido el Frente Amplio es la capacidad de crear eufemismos. Hasta no hace mucho los Estados Unidos eran los asesinos del Norte. Ahora el Presidente de la República dice que son nuestros hermanos mayores. Antes nos criticaban por la creación de cargos a través de la tarjetita; ahora es “blanquear y transparentar”. Indudablemente, son todos unos artistas del eufemismo y de la creación de eslóganes para ocultar lo que realmente se está creando: más aparato, más burocracia y más costo para la sociedad. (Interrupción del señor Representante Orrico) ——Y, por supuesto, mucho más acomodo. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa ya advirtió a los señores Diputados, y ahora reitera la observación al señor Representante Amy, que no se puede hacer alusiones durante el fundamento de voto, como las que realizó. Ya habíamos adelantado a otro señor Diputado que hizo uso de la palabra que no podía realizar alusiones en la fundamentación de voto. Léase por Secretaría el artículo 71 del Reglamento de la Cámara de Representantes. (Se lee:) “Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de cinco minutos. (Artículos 83, inciso segundo y 153, inciso tercero).- Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y la contestación a una alusión únicamente cuando ésta tenga relación directa con la

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persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político. (Artículo 105, literal F)”. ——Quiere decir que el diccionario es muy vasto y podemos utilizar varias palabras sin hacer alusiones. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señora Presidenta: hemos votado negativamente esta norma. Compartimos que este es un buen Presupuesto; por lo tanto, estamos apoyando varios artículos. Ahora bien, estamos absolutamente en contra de este artículo puntual porque, en definitiva, tiene que ver con la tan manida reforma del Estado donde se eliminan algunas cosas y, en este caso, se crean; en otra norma encontramos algo similar a lo que se establece en el artículo 87, o en el relativo a las unidades ejecutoras de los Centros Auxiliares. En definitiva, se trata de más estructura del partido de Gobierno en el presupuesto de un Inciso que entendemos fundamental para el desarrollo del país. Hemos apoyado la asociación público-privada -a nuestro criterio, se evoluciona favorablemente en ese sentido- y apostamos por más de un 50% del crecimiento en infraestructura del país, cuando hace unos años era una herramienta negativa. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: no pretendemos reiterar argumentos pero, en tal caso, por la vía de fundamento de voto queremos aprovechar para hacer una aclaración sobre el fondo del asunto y los antecedentes del artículo que estamos analizando. Cuando hablamos de la virtual desconfianza política que habrían exhibido algunos legisladores del oficialismo, no pretendíamos sostener que ella estuviera referida al Ministro de Transporte y Obras Públicas, y mucho menos al Gobierno que él integra. Por cierto que no, porque eso no es así. Simplemente, dijimos que advertíamos desconfianza en la solución específica que, aquí se aclaró, no sería desconfianza sino, en todo caso, matices. Está bien, creo que vale la precisión, sobre todo, porque permite confirmar y concluir que con este artículo,

que el Parlamento está aprobando, parece obvio que a esta altura la disconformidad no se limita a la oposición. Esta es la constancia que queríamos dejar por esta vía. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 458. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: queremos proponer una corrección en la redacción del artículo 458. Concretamente, proponemos que en el penúltimo renglón, después de: “con lo dispuesto”, diga: “de la Sección II de la presente ley”, eliminando “por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006”, ya que en el artículo 35 de este proyecto de Presupuesto se deroga el artículo citado en esta norma. Por lo tanto, la referencia debe ser a la Sección en la que constan todas esas derogaciones. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 458, con las modificaciones propuestas. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 459. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 460. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 461 a 463, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 464. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 465. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 466. Hay un sustitutivo que figura en la hoja Nº 50, presentada por los señores Diputados Ibarra, Pérez González, Lima, Groba, Pardiñas, Asti, Bernini y Gamou. (Texto del artículo sustitutivo:) “Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio – Áreas Zonas Francas”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 466, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en ochenta. NEGATIVA. Unanimidad. SEÑOR CASAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS.- Señora Presidenta: simplemente quiero que no pase por alto que el Gobierno se está amparando en una ley que su partido hace quince años no votó. Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar el sustitutivo de la Hoja N° 50. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero fundar nuestro voto contrario a los artículos 464, 465 y el sustitutivo del artículo 466, porque consideramos que son inconstitucionales, ya que el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República, cuando establece las competencias de la Asamblea General, incluye la habilitación de puertos. Por lo tanto, se trata de una facultad indelegable y es la Asamblea General la que debiera directamente proceder a la habilitación del puerto. Esta facultad no se puede delegar, tal como se establece en el artículo a que hicimos referencia. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión los artículos 467 y 468. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señora Presidenta: quiero referirme al artículo 467. En el día de ayer recibí una comunicación de los pescadores artesanales, particularmente del puerto de Punta del Este, quienes tenían cierta inquietud y nerviosismo con respecto al artículo 467. Quiero informar a la Cámara que en la época de zafra del mingo no menos de seiscientas personas se nuclean en torno a esa actividad, quienes trabajan en situaciones que podríamos denominar irregulares o que no son contempladas en la ley, como su relación con el Banco de Previsión Social y con el Banco de Seguros del Estado, etcétera. De cualquier manera, por tratarse de una actividad económica y turística -cualquiera que haya visitado el puerto de Punta del Este lo sabe- necesita ser protegida para que pueda desarrollarse. Teniendo en cuenta esta preocupación, nos comunicamos con el señor Diputado Asti, quien hizo una serie de gestiones que nos aclararon cuál era la situación. Posteriormente, mantuvimos una comunicación con el Ministro del ramo, Enrique Pintado,

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quien nos aseguró que para el caso de los pescadores artesanales… (Campana de orden) ——…iba a existir una tarifa especial. Contando con ese compromiso que él me autorizó a divulgar, vamos a acompañar este artículo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se votan) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 469. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 470. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 471. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 472. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: votamos por la negativa este artículo porque, sin desconocer lo que representa el transporte metropolitano, entendemos -y lo dijimos en la Comisión de Presupuestos- que esta medida también debería incluir al interior del país. Por esa discriminación votamos en contra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el bloque que comprende los artículos 473, 474 y 475.

SEÑOR DE TORO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE TORO.- Señora Presidenta: simplemente, quiero dejar una constancia, para que no pase desapercibido lo que representa el artículo 473. Si bien en la fundamentación inicial el señor Diputado Pardiñas lo señaló, creo que es importante recalcarlo: a través de esta disposición se consolida y se amplía el subsidio del boleto para todos los estudiantes de Secundaria. Será en dos etapas: primero, para los mayores de quince años, y luego, para toda la Enseñanza Secundaria Media. Durante muchos años esta ha sido una reivindicación muy importante de los estudiantes de todos los lugares de nuestro país. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: este es uno de los artículos más importantes del Presupuesto en lo que tiene que ver con la educación. Cuando analizamos el presupuesto destinado a la educación, no podemos hacerlo solo por la rendija de la Administración Nacional de Educación Pública. En el porcentaje de 4,5% no está incluido el rubro de $ 40:000.000 que se incrementará a $ 83:000.000, lo que va a posibilitar -como dijo el señor Diputado De Toro- la inclusión de los estudiantes de enseñanza media en el sistema de transporte. Quienes hayan recorrido los departamentos y las diferentes áreas metropolitanas saben que la demanda de boleto estudiantil es una de las más extendidas, no solo a nivel de los gremios -que muchas veces son tachados de no tener representatividad- sino de toda la masa estudiantil. Yo, que fui estudiante de un liceo de Las Piedras y de uno de Montevideo y que recuerdo que en nuestras plataformas estudiantiles teníamos la demanda “Boleto estudiantil para todos”, sin importar la edad, realmente voy a votar con mucha alegría este artículo. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: el subsidio de los boletos para estudiantes me parece que es una medida buena; buena, pero renga. ¿Por qué digo ren-

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ga? Porque este subsidio es para los estudiantes de 1°, 2° y 3er. año. Así era antes también, pero como después la gran mayoría de los estudiantes hacían el otro ciclo -4°, 5° y 6°-, las Intendencias Municipales terminaban subsidiando el boleto en esa etapa, porque era lógico que si hacían hasta 3°, luego siguieran su carrera estudiantil. Este es un acuerdo bueno. Es una coordinación que se hace a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pero las Intendencias tienen un papel fundamental para no dejar rengo al estudiante en los ciclos superiores. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: precisamente, la duplicación del monto refiere a la ampliación de este derecho al resto de los estudiantes. Creo que la política es el arte de hacer posible lo necesario y, en este caso, lo estamos haciendo. Esta es una demanda de larga data y estamos de acuerdo con que este derecho debe extenderse. Por eso, se va a duplicar el monto. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: me alegro de que se pueda corregir esto. Hasta ahora funcionaba como expresé y me parecía que no era suficiente. Esperemos que se pueda cubrir todo el ciclo y que las Intendencias no tengan que soportar los otros gastos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 473 a 475, inclusive. (Se vota) ——Ochenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: el Partido Colorado acompaña todos estos artículos. Estamos de acuerdo con este tema y lo creemos muy importante; yo también fui estudiante, de Tranqueras, y hacía cincuenta kilómetros todos los días para ir a Rivera; iba en ómnibus y volvía en el tren, en el año 1981. Entonces, reitero que esta medida es muy importante y por eso el Partido Colorado… (Murmullos.- Campana de orden) ——Como decía, el Partido Colorado acompañó los tres artículos que se han puesto a votación, junto con los demás legisladores. SEÑOR DE TORO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE TORO.- Señora Presidenta: quiero precisar algo que es importante. Durante el Período pasado, el Gobierno del Frente Amplio dio la posibilidad a los estudiantes de acceder a este boleto. Hoy, la ampliamos a los mayores de quince años y a toda Secundaria. Esto nunca existió. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 476. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 477. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 478. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 479. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 480 y 481. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR TOLEDO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TOLEDO.- Señora Presidenta: me voy a referir al artículo 481. Quiero reconocer el esfuerzo que hizo la coordinación de la bancada del Frente Amplio y también la comprensión de los Diputados de los otros partidos que aprobaron este artículo. Desde fines de 1969, la Comisión Técnica Mixta de la Cuenca de la Laguna Merín, cumple una importante función, que en esta instancia se debería potenciar ya que, hace muy pocos días, en la frontera de Rivera, los Presidentes de Uruguay y de Brasil firmaron un acuerdo de navegabilidad de la Hidrovía Uruguay-Brasil. En ese sentido, era imperioso que la Comisión Técnica Mixta de la Laguna Merín contara nuevamente con presupuesto. En una época lo tuvo, pero con la crisis de 2002, se dejó de ejecutar y en la Ley de Presupuesto anterior no se incorporó. Nuevamente reconozco el esfuerzo y la comprensión de todos los Diputados de la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- El Inciso tiene un aditivo, que figura en la Hoja Nº 45, presentado por las señoras Diputadas Montaner, Mallo y Matiauda Espino y por los señores Diputados Germán Cardoso, Amado, Corradi, Garino Gruss, Verri, Cersósimo, Bistolfi, Amy, Bianchi, Vázquez, Sander, Facello y Espinosa. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- En ocasión de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) rendirá cuentas a la Asamblea General de los resultados económicos y financieros debidamente auditados y de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por las asociaciones público privadas en las que participa o en aquellas en que participan la Administración Nacional de Puertos (ANP), Administración de

Ferrocarriles del Estado (AFE) o Pluna Líneas Aéreas Uruguayas (PLUNA)”. ——En discusión. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑORA MONTANER.- Señora Presidenta: hemos presentado este aditivo porque consideramos que la modalidad de asociación pública y privada es por donde se va a canalizar prácticamente toda la infraestructura, tal como quedó demostrado en la Comisión de Presupuestos cuando concurrió el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta modalidad ya está siendo utilizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que, junto con la Corporación Nacional para el Desarrollo, contrata con sociedades anónimas, como la Corporación Vial del Uruguay, la Corporación Vial Ferroviaria y estas, a su vez, contratan con empresas privadas. Todo está regido por el derecho privado. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo deja sentado… (Murmullos.- Campana de orden) ——El Poder Ejecutivo deja sentado las partidas de presupuestos en forma global que otorga a la Corporación Nacional para el Desarrollo, pero no hace una descripción de ellas ni expresa su destino final. Entonces, cuando tenemos un contrato que queda en el marco de la gestión privada, no tenemos las garantías que implica estar en la órbita del derecho administrativo como, por ejemplo, los recursos, las acciones de nulidad, la intervención del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Tribunal de Cuentas, y el Parlamento no puede efectuar un seguimiento -como no ha podido hacerlo hasta ahora- de todo lo que está realizando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas: qué obra está llevando a cabo, en qué lugar y en qué año. Entonces, para que esta situación sea transparente y para que nuestro Parlamento pueda hacer un seguimiento de las finanzas públicas, proponemos este aditivo por el cual se establece que en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Poder Ejecutivo describa qué se ha hecho con los recursos. (Diálogos) ——La pertinencia de este artículo está avalada por los hechos, porque es bueno que se sepa que en diversas ocasiones se han hecho obras no previstas en los referidos contratos…

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¿Me permite señora Diputada Tourné? Como decía, la pertinencia de este artículo está avalada por los hechos porque ha sucedido -y es bueno que se sepa- que en diversas ocasiones se han hecho obras previstas en los referidos contratos o se han adjudicado contratos directamente Por lo tanto, es muy importante contar con la intervención del Tribunal de Cuentas. Si se analiza el ordenamiento legal vigente, se verá que se podrá remitir a la Asamblea General. Ese es el espíritu del aditivo: dar transparencia y confiabilidad así como otorgar funciones de seguimiento al Parlamento de lo que se está haciendo con los recursos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la Hoja Nº 45. (Se vota) ——Veintisiete en setenta y cinco: NEGATIVA. Hemos finalizado con el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”. Se pasa a considerar el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, que comprende los artículos 482 a 527, inclusive. (Texto del Inciso 11:)

“INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 482.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Programa 340 “Acceso a la Educación” las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las Unidades Ejecutoras y Ejercicios según el siguiente detalle:
U.E. 001 003 011 TOTAL Denominación Dirección Gral. de Secretaría Dirección Nal. de Cultura Instit. Inv. Biol. Clemente Estable 2011 40.000.000 6.000.000 2.525.772 48.525.772 2012 50.000.000 6.000.000 4.723.480 60.723.480 2013 60.000.000 6.000.000 6.921.187 72.921.187 2014 80.000.000 6.000.000 11.316.601 97.316.601

Artículo 483.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- Habilítase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 484.- Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3º del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 485.- Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”.

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Artículo 486.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
FF 11 Prog. 280 Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Pol. Pcas. c/enfoque DDHH Asesor. coop. represent. Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Obj. Gto. 299 2011 11.100.000 2012 11.100.000 2013 11.100.000 2014 11.100.000

11

280

721

5.355.484

5.355.484

5.355.484

5.355.484

11

487

299

240.000

210.000

130.000

210.000

11

200

299

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

11

280

299

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

12 TOTAL

280

299

5.000.000 23.695.484

5.000.000 23.665.484

5.000.000 23.585.484

5.000.000 23.665.484

Artículo 487.- Asígnase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014. Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán serán utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación (CGN) en forma previa a la ejecución. La CGN reasignará las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 488.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los Programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle:
Prog. 341 342 340 340 340 340 TOTAL Destino Instituto Nal. Evaluación Educativa Congreso Nal. Educación Centros MEC Consejo Educación no Formal Escuela de Música Gastos Dirección de Educación 2011 16.000.000 4.000.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 41.750.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 51.750.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 56.750.000 16.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 63.750.000 2012 30.000.000 2013 35.000.000 2014 40.000.000

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Artículo 489.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales. Artículo 490.- Habilítase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del Ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 491.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”. Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 492.- Asígnase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2014. Artículo 493.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 001 “Administración General”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos. E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Área de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional.

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Artículo 494.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Prog. 280 Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Institucionalidad Cultural Obj. Gto. 299 2011 18.500.000 2012 18.700.000 2013 22.950.000 2014 24.650.000

280

559

4.300.000

4.500.000

4.500.000

4.700.000

280

579

10.700.000

14.800.000

12.400.000

16.900.000

281 TOTAL

299

0 33.500.000

0 38.000.000

11.200.000 51.050.000

8.850.000 55.100.000

Artículo 495.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 Prog. Proyecto 280 703 Denominación proyecto Recuperación y Construc. Infraestructuras Equipamiento y mobiliario de locales culturales 2011 203.000 2012 630.000 2013 630.000 2014 1.130.000

11 TOTAL

280

706

12.000.000 12.000.00012.000.00012.000.000 12.203.000 12.630.00012.630.00013.130.000

Artículo 496.- Asígnanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en el Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 497.- Sustitúyese el literal E) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades del Fondo Nacional de Música, del Fondo Nacional de Teatro, de la Academia Nacional de Letras y del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”. Artículo 498.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos).

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Artículo 499.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 420 281 TOTAL Denominación Inf. Oficial y Doc. Interés pco. Institucionalidad Cultural Obj. Gto 299 559 2011 900.000 580.000 2012 900.000 580.000 2013 900.000 580.000 2014 900.000 580.000

1.480.000 1.480.000 1.480.000 1.480.000

Artículo 500.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, el cargo de Director General de la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 501.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014. Artículo 502.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural” en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada al Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011, $ 1.461.704 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro pesos uruguayos) en el Ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los Ejercicios 2013 y 2014. Artículo 503.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 240 “Investigación Fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 504.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Artículo 505.- Habilítase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 6.091.243 (seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha Unidad. Deróganse los literales A y B) del artículo 389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional” una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la presente ley.

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La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. Artículo 506.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle: FF 1.1 1.1 1.1 1.2 1.1 1.2 1.2 TOTAL Prog. Proyecto Denominación proyecto 280 280 280 280 280 280 280 805 971 780 973 807 805 807 Equipamiento General de Radio Equipamiento y Mobiliario de Oficina 2011 2012 2013 2014

5.700.000 5.000.000 4.700.000 4.500.000 900.000 1.000.000 1.150.000 2.900.000 2.200.000

Complejo Espectáculos 9.500.000 8.600.000 4.500.000 Inmueble Equipamiento Gral de Espectáculos Equipamiento General de Radio Equipamiento Gral de Espectáculos 500.000 500.000 500.000 –

4.300.000 5.000.000 5.300.000 5.500.000 4.000.000 3.750.000

20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

Artículo 507.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Fin. 11 12 Total Obj. Gto 299 299 2011 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2012 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2013 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2014 20.000.000 10.000.000 30.000.000

De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al “Ballet Nacional del SODRE”. Artículo 508.- Créanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en la Unidad Ejecutora 018 “Dirección General de Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, Escalafón A “Profesional”, Grado 14, Serie “Escribano”. Artículo 509.- Sustitúyese el artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 368.- El monto del Impuesto Servicios Registrales será de 3 UR (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos; de 1,5 UR (uno con cinco unidades reajustables) por cada solicitud de información o certificación que se presente y de 0,50 UR (cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o ulteriores ampliaciones de certificados. Las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes. El Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo, y podrá autorizar a la Dirección General de Registros a utilizar formas de recaudación diferentes a la establecida en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el

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artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas Generales. B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder Judicial, de las siguientes Unidades Ejecutoras: Dirección General de Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras compensaciones. D) El 7 % (siete por ciento) con destino a la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura para gastos de funcionamiento. Deróganse los artículos 270 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 97 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. La información que soliciten los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus programas no estará gravada por el Impuesto Servicios Registrales. Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” e Incentivo vinculado a cumplimiento de metas y compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en los literales B) a D) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de la forma que se reglamentará, las que pasaran a financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales”. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación”. Artículo 510.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento cooperación y representación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
Obj.Gto 284003 299 Total 2011 2012 2013 2014

2.585.000 2.585.000 2.585.000 2.585.000 2.415.000 2.415.000 2.415.000 2.415.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Artículo 511.- Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 512.- Créanse en la Unidad Ejecutora 019 ” Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, Programa 010 “Ministerio Público y Fiscal”, del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, Escalafón N.

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B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) Dos cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 6. D) Un cargo de Auxiliar I Servicios, Escalafón F, Grado 6.

Artículo 513.- Créanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” diez cargos en el Escalafón C, Grado 6, Denominación “Administrativo III”, Serie “Administrativo”. Artículo 514.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, Unidad Ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2011 y $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2012. Artículo 515.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquellas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General. Artículo 516.- Transfórmanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, cuatro cargos de Inspector, Escalafón “D”, Grado 08, en cuatro cargos de Inspector, Escalafón “D”, Grado 09. Artículo 517.- Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidospor la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o del horario habitual de ellas. Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior, ésta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación. A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11. Deróganse el artículo 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 369 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 518.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes bases: A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado, dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que a juicio del Director General la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria, y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir

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cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando: a) haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte; b) hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil. La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación. Artículo 519.- Increméntanse en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 423 “Información y Registro sobre personas físicas y bienes”, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:

FF 11 11

Prog. Proyecto 423 423 973 972

Denominación proyecto Inmueble Informática Adquisición y Restauración de libros Matrices Inmueble

2011 120.000 –

2012 –

2013 –

2014 –

620.000 620.000 620.000

12

423

769

200.000 200.000 200.000

12 TOTAL

423

973

250.000

370.000 820.000 820.000 820.000

Artículo 520.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 262 “Control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión institucional del Estado”, Unidad Ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública – JUTEP”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos). Artículo 521.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento General de TV”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 522.- Increméntase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, en el Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:

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Fin. 11 12 Total

Obj. Gto 299 299

2011 19.500.000 6.000.000 25.500.000

2012 18.500.000 7.000.000 25.500.000

2013 17.500.000 8.000.000 25.500.000

2014 16.500.000 9.000.000 25.500.000

Artículo 523.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, a utilizar el crédito del Objeto del Gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones especialmente encomendadas, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, transfiriéndose el crédito del Objeto del Gasto 058 “Horas Extras”. Artículo 524.- Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” que tendrá como cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización bienal del correspondiente Premio Figari. Artículo 525.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 364/007, de 1º de octubre de 2007. Los representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional. La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto”. Artículo 526.- Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 527- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la incorporación se transferirán los créditos presupuestales correspondientes”.

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SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: quiero plantear una cuestión metodológica. Durante estos cuatro días, con la mejor de las buenas voluntades y con una dedicación admirable, la señora Diputada Payssé ha hecho en Sala una cantidad de correcciones. Sinceramente, yo no hubiera podido tener esa dedicación durante tantas horas. Pero yo aconsejaría que cuando las correcciones refieran a leyes, a números de leyes o a artículos, pasen previamente a la Mesa para que sean verificadas. No lo planteo por una cuestión de credibilidad sino de seriedad. Todos comprendemos que hay que tener una actitud preventiva, sobre todo luego de algunos antecedentes cercanos. Motivo a la señora Diputada Payssé para que siga haciendo este trabajo, pero lo que corresponde metodológicamente es que cuando haya alguna mención legal, a números de leyes o a artículos se remitan a la Mesa, se desglose el artículo, se verifiquen dichas menciones y después se vote. Esto nos daría muchísima tranquilidad y agregaría a la seriedad del trabajo. Agradezco a la señora Diputada Payssé todo el trabajo que ha realizado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se suma su aporte, señor Diputado. En discusión los artículos 482 y 483. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. La Mesa informa que hasta el artículo 507, votaremos artículo por artículo y luego se hará un bloque desde el artículo 507 al 520, inclusive. En discusión el artículo 484. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: voy a dejar una constancia breve para colaborar con el tiempo que nos insume el debate. En este artículo se incorpora un literal Y) a la normativa que establece excepciones a los modos normales de contratar para que el Ministerio de Educación y Cultura pueda contratar bienes o servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República. Debe recordarse que estas son instituciones que funcionan bajo el derecho privado. Por lo tanto, no habrá licitaciones ni llamados de precios, ni se seguirá la normativa general del TOCAF. Creo que esto no es bueno. El Tribunal de Cuentas ha realizado observaciones reiteradas a la Universidad de la República y a diversos organismos por esta modalidad de contrataciones. Además, hay una gran discriminación. El Ministerio de Educación y Cultura discrimina de este modo a otras universidades, que no podrán participar para dar bienes o servicios. Es decir que el Ministerio se amputa la posibilidad de evaluar si esas universidades pueden prestar mejores bienes o servicios por el mismo precio. Esta es una excepción más. Ya estamos en el literal Y); se nos están por acabar las letras del abecedario de tantas excepciones que tenemos. Esto no es bueno para el Ministerio ni para la educación. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el Partido Independiente no va a votar este artículo ya que nos parece que es una de las cosas negativas que están en este proyecto de ley de Presupuesto. Por este artículo se habilita a contratar en forma especial con asociaciones o fundaciones vinculadas a la Universidad de la República. Esta es una forma de competencia desleal de la Universidad de la República porque a través suyo va a competir con los propios profesionales universitarios que forma. Notoriamente esto es un desacierto y una política en materia universitaria -y en este caso también del Estado uruguayo- que desalienta la formación a este nivel. En consecuencia, nos parece inconveniente la aprobación de este artículo 484.

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SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: con este artículo se quiere agregar otra excepción al régimen licitatorio. Para no reiterar argumentos ya mencionados por otros Diputados, voy a decir simplemente que el Partido Colorado cree que este es un grave error. La licitación funciona como una garantía, no solo para aquellos que contratan y son contratados, sino para toda la sociedad. Sería posible que a través de estos mecanismos haya alguna prestación o algún servicio que sea adquirido con menos dinero y, por lo tanto, que haya alguna institución que preste de mejor manera el servicio que se quiere contratar. En definitiva, se podría ingresar en una situación por la cual se contrate más caro y con peor servicio. Este es un grave error, y lo hemos planteado en la Comisión. La respuesta que recibimos fue que este artículo intenta arreglar algunas irregularidades que se estaban produciendo. Si había irregularidades y tenían su correspondiente observación del Tribunal de Cuentas, estaba bien que así fuese, pero no es correcto que para arreglar una irregularidad, esta se avale a través de la incorporación de este literal, que es una excepción más al régimen licitatorio, que debería ser garantía para todos. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: simplemente quiero dejar constancia de que esta pregunta se formuló, como muy bien dijo el señor Diputado Garino Gruss, al señor Ministro de Educación y Cultura, quien explicó que, básicamente, se está regularizando una situación, ya que en el Presupuesto anterior se aprobó un artículo que posibilitaba al Ministerio de Desarrollo Social realizar convenios con fundaciones. Como el Tribunal de Cuentas observó al Ministerio de Educación y Cultura por estos convenios, se entendió necesario regularizar esta situación. No queremos entrar en el debate de fondo en cuanto a cuál es el papel de la Universidad de la República, si debe prestar un servicio en el mercado o si debe garantizar el derecho a la educación. Por su-

puesto que esta discusión nos llevaría muchas horas y no es la idea. Regularizar una situación no implica que exista una irregularidad. Muchas veces se puede entender por irregularidad algo inconveniente, pero esto tiene que ver con las formas y no tanto con los contenidos. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra por una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: en la Comisión se puso el ejemplo del Ministerio de Desarrollo Social, pero de estas irregularidades vamos a hablar en el Inciso correspondiente. Es importante aclarar que estas asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República compiten con otros actores privados y podrían generar una competencia desleal porque algunos tendrían que participar en el régimen licitatorio y otros se contratarían por vía directa. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 485. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 486. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 487. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 488.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho… (Interrupción del señor Representante Gandini) ——Señores Diputados: se ruega que tomen asiento porque para los funcionarios es casi imposible tomar la votación correctamente cuando están parados o caminando por la Sala. Se va a votar el artículo 488. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 489 a 491, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA, en el caso de los artículos 489 y 490, y NEGATIVA en el caso del artículo 491. SEÑORA TOURNÉ.- ¡Qué se rectifique la votación! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: en este proyecto de Presupuesto se recurre reiteradamente a la contratación de personal que se considera imprescindible para reestructuras organizativas que se van a hacer en el futuro. Para este Inciso esto se prevé en el artículo 490, pero no se establece cuáles serán las reestructuras. Por lo tanto, en forma sistemática no votaremos ningún artículo de esas características, como no lo hicimos con el artículo 490. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: el artículo 490 establece la necesidad de adecuar algunas estructuras organizativas, y están bien explicitados los montos que serán entregados al Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 492. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 493. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: vamos a solicitar el desglose de los literales D) y E); en aras de la brevedad, muy rápidamente explico la razón. Entendemos que estos literales están mal insertados. Esta competencia debería asegurarse al Ministerio de Educación y Cultura, pero en otra Unidad Ejecutora, concretamente, en el ámbito de la Dirección de Ciencia y Tecnología, DICYT. Cuando el Ministro fue a la Comisión quedó planteada una discusión a fondo acerca del papel que debe cumplir la DICYT en el marco de las políticas vinculadas con la investigación y la innovación, en función de un claro deterioro que sufrieron desde el punto de vista institucional en el período anterior. Así lo planteamos, y el señor Ministro recogió el guante. Sin embargo, no nos pusimos de acuerdo con lo relativo a estas competencias que en cierto sentido se quitan o, por lo menos, se duplican, en la medida en que se establecen en esta repartición del Ministerio de Educación y Cultura. Por esta razón, no vamos a votar estos dos literales, cuyo desglose solicitamos. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: creo que el literal D), de alguna forma, complementa la tarea de la DICYT, porque comienza diciendo “Contribuir al logro […]”. Los Centros MEC, que están diseminados por todo el país y que pensamos duplicar en este Período, tienen una base informática y una llegada territorial muy importante, están instalados en pueblos del interior con una población menor a cinco mil habitantes y, de alguna forma, podrán contribuir al desarrollo de la innovación de la ciencia y tecnología. En ese sentido, creo que, como actividad complementaria, es pertinente, no excluyente. Gracias, Presidenta. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: no vamos a acompañar la votación de este artículo, porque entendemos algunas funciones que se atribuyen a esta Dirección se superponen, se pisan, con las que tenían predispuestas otras Direcciones. Vemos con buenos ojos los Centros MEC, pero creemos que este es un gasto innecesario. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 493 excepto los literales D) y E). (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los literales D) y E) del artículo 493. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 494. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 495. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 496. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: nosotros no vamos a acompañar este artículo. Si bien estamos de acuerdo con la promoción de la cultura, hay mucha diferencia entre lo que se otorga para el primer año, $ 2:000.000, y el último, $ 10:000.000. ¿Justo el último año, que es electoral? Entendemos que esto no es bueno para promocionar la cultura. Muchas gracias. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: me parece que hay un error conceptual. Si estamos a favor de la promoción de la cultura, lo estamos más allá de los períodos electorales. Me parece que no se puede decir que no vamos a aumentar los recursos para formación cultural porque estamos en un año electoral porque, de lo contrario, en esos períodos tendríamos que dejar de hacer un montón de cosas. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 497. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 498. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 499. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 500. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 501. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 502. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 503. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: quiero dejar sentado que el rubro “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, que figura en los artículos 501 a 503, básicamente, refiere a becas de estudio. Muchas gracias, Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 504. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 505. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 506. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y ocho: AFIRMATIVA En discusión, los artículos 507 a 520, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 521. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 522. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: quería dejar constancia de que en Comisión preguntamos las razones por las cuales el Canal 5 no tiene sección policial en sus informativos, y se nos respondió que era así porque de ese tema se encargaban los medios privados. Gracias, señora Presidenta. (Campana de orden) SEÑOR SABINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: creo que estamos discutiendo el Presupuesto y la asignación de los recursos. Gracias, señora Presidenta. (Apoyados)

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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión los artículos 523 a 525, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve. AFIRMATIVA. En discusión el artículo 526. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 527. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Hay un aditivo que figura en la Hoja N° 22, presentado por los señores Diputados Ibarra, Posada, Germán Cardoso, Gandini, Pérez González, Bernini, Pardiñas, Sánchez, Gamou, Asti, Groba, Otegui, Lima, Mujica, José Carlos Cardoso y Berois. (Texto del artículo aditivo:) “Habilítase al Poder Ejecutivo en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, a disponer los recursos necesarios a efectos de contribuir al financiamiento de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista previstos por la “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 – 2015″, creada por la Ley N° 18.677, de 13 de agosto de 2010. El Poder Ejecutivo establecerá en la Modificación Presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas del año 2010 la fuente de financiamiento correspondiente”. ——En discusión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el artículo aditivo que figura en la Hoja N° 22, presentado con la firma de Representantes de todos los partidos políticos, da respuesta a una solicitud que oportunamente hiciera el Ministerio de Educación y Cultura a efectos de disponer de recursos tendientes a financiar las ac-

tividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos, previstas por la “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015”, que fuera creada recientemente por la Ley N° 18.677, aprobada el 13 de agosto de 2010. Tal como está redactado este artículo no establece ningún monto. De hecho, el Ministerio de Educación y Cultura solicitó a la Comisión $ 40:000.000 para el año 2011, pero entendimos que lo que importaba era dar simplemente la señal, contemplar esta posibilidad y, en todo caso, que el Poder Ejecutivo quedara habilitado para disponer de los recursos necesarios a los efectos de financiar tales actividades de conmemoración y celebración. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. Hay otro artículo aditivo al Inciso, que figura en la Hoja N° 23, presentado por los señores Diputados Abdala, José Carlos Cardoso, Gandini y Otegui. (Texto del artículo aditivo:) “Créase un complemento a percibir mensualmente por tareas de responsabilidad asimiladas al despacho de los señores Fiscales Letrados Nacionales para los señores Fiscales Letrados Adjuntos que consistirá en un 20% del total de haberes nominales que aquellos una partida anual de $ 9.727.366 (nueve millones setecientos perciban. A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará veintisiete mil trescientos sesenta y seis pesos uruguayos)”. ——En discusión. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: este artículo aditivo propuesto por el Partido Nacional apunta a otorgar una compensación del 20% a los Fiscales Letrados Adjuntos. Se trata de una vieja reivindicación de estos funcionarios del Ministerio Público que nos parece justa, en función de la carga horaria que cumplen en el ejercicio de la Magistratura y teniendo en cuenta, además, que trabajan a la par de los demás

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Fiscales Letrados y de todos los integrantes del Ministerio Público. Asimismo, consideramos dos aspectos adicionales. En primer lugar, que no todos los reclamos de rubros presupuestales y de creación de cargos de Fiscales hechos por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación fueron contemplados: solo dos, muy importantes, los Fiscales de Violencia Doméstica, pero hay otra serie de cargos que resultan indispensables para el mejor funcionamiento del Ministerio Público que no están en el proyecto de ley de Presupuesto. En segundo término, que en el proyecto de ley de Presupuesto el Gobierno se propone solucionar inequidades salariales y a esos efectos ha destinado rubros muy importantes que nosotros entendemos también podrían, o deberían, alcanzar esta situación, que representa una pequeña parte, porque estamos hablando de una asignación presupuestal razonable y acotada para solucionar esta inequidad que se arrastra desde hace mucho tiempo. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Veintiocho en setenta y siete: NEGATIVA. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: sin ánimo de entrar en debate con el compañero Diputado Abdala, debo decir que esto no estaba firmado por nuestra coordinación y que en un contexto de recursos esca-

sos decidimos asignar una partida especial complementaria de $ 3.500, por ejemplo, a los funcionarios de la Biblioteca Nacional, que tienen salarios menores que los montos que aquí se proponen. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado la consideración del Inciso 11 y correspondería pasar al Inciso 12.

13.- Intermedio.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: propongo que se realice un intermedio de una hora y media. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres y setenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 21)

14.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).
——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 12)

(Período

——Prosigue la consideración del asunto en debate. Se pasa al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” que comprende los artículos 528 a 562, inclusive. (Texto del Inciso 12:)

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“INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 528.- Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI), del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos asistenciales, económico-financieros, de organización, así como aquellos que establezca dicha Secretaría de Estado, incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada. Artículo 529.-El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado, será indispensable para hacer efectivo el cobro de la cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 y Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una sanción económica que oscilará entre 10 (diez) y 5.000 (cinco mil) Unidades Reajustables. Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de resolución administrativa firme. Artículo 530.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen por las Leyes Presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario. C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia. El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada.

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La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro. El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 531.- Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho Servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo. Artículo 532.- El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Artículo 533.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 11 11 PR 441 441 Denominación Rectoría en Salud Rectoría en Salud O. Gasto 299 199 2011 2012 2013 2014

1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000

440 Atención Integral en Salud 529.019 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000

Artículo 534.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud” los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 PR Denominación O.Gasto 199 2011 1.000.000 2012 2013 2014

441 Rectoría en Salud

1.000.000 1.000.000 1.000.000

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Artículo 535.- Increméntase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el Objeto del Gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en la suma de $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el Objeto del Gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”, en la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de los Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Artículo 536.- Increméntase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Integrado de Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 537.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN PROG PROY 11 11 11 11 441 441 441 441 Denominación 2011 4.000.000 4.920.000 6.900.000 10.000.000 10.000.000 8.000.000 5.000.000 80.000 100.000 5.000.000 625.000 6.000.000 625.000 2012 2013 2014

971 Equipamiento y Mobiliario de Oficina 972 Informática 973 Inmuebles 974 Vehículos

Artículo 538.- Asígnase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los Ejercicios 2012 a 2014, respectivamente. Artículo 539.- Increméntanse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:
FIN 11 PROG 441 PROY 973 Denominación Inmuebles 2011 1.127.000 2012 5.627.000 2013 10.315.500 2014 9.315.500

Artículo 540.- Increméntese la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud”, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:
2011 2.178.597 37.821.403 40.000.000 2012 2.080.462 37.919.538 40.000.000 2013 2.080.462 37.919.538 40.000.000 2014 2.080.462 37.919.538 40.000.000

1.1 Rentas Generales 2.1 Endeudamiento Externo Total

Artículo 541.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secreta

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ría” con cargo a la fuente de Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el Objeto del Gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá, el costo del o los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición y/o distribución.

Artículo 542.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, un cargo de “Director de Programación Estratégica en Salud” en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular confianza comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 543.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo.
A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma.

Artículo 544.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del Objeto de gasto 199, Financiación 1.2, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al Objeto del Gasto 579.001 “Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la Salud” de la misma Unidad Ejecutora, Programa 441 “Rectoría en Salud”. Artículo 545.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación. Artículo 546.- Autorízase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. Artículo 547.- Autorízase a transferir del Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, del Grupo 2 y 5, al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo autorízase a transferir en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, al Grupo 0 “Retribuciones Personales”. Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación a la función”.

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El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de enero de 2010 perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 548.- Asígnase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias. Artículo 549.- Transfiérese al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado. Artículo 550.- Autorízase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo. Artículo 551.- Suprímese el cargo de alta prioridad de “Subdirector General de la Salud” de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, y créase en la misma Unidad Ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 552.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, un cargo de particular confianza “Coordinador General de Descentralización”, dependiente de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 553.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el Instituto de Salud del Trabajador. El mismo tendrá como objetivo realizar actividades de prevención, promoción, vigilancia y educación en salud ocupacional de la población económicamente activa. Artículo 554.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Programa 441 “Rectoría de Salud”, dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de los dieciocho cargos.

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Asígnase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud” una partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso precedente.

Artículo 555.- Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales y/o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública.
Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas a fin de tramitar el Documento Único Aduanero (DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de ingreso prevista. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida.

Artículo 556.- Asígnase a la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al Objeto de Gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la Unidad. Artículo 557.- Créase la Red Nacional de Procuración de órganos, tejidos y células en los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento. Artículo 558.- Los precios de los servicios prestados por la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, previstos en el artículo 330 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 559.- Increméntase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 440 “Atención Integral de Salud”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional según el siguiente detalle:

FIN 11

PROG 440

PROY

Denominación

2011 250.000

2012 500.000

2013 500.000

2014 500.000

728 Banco Nacional de Células Madre de Cordón 973 Inmuebles

11

440

750.000 1.500.000

3.000.000

3.000.000

Artículo 560.- Créase en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, quien tendrá dentro de sus cometidos:
A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

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D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

E) Fomentar la participación social.

F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud.

G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 561.- Créase un cargo de particular confianza de “Director General”, para la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 562.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública y al Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil”.

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——En discusión el artículo 528.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: queríamos fundamentar el voto negativo del Partido Nacional por algo que dijimos en Comisión y que vamos a reiterar. La columna vertebral por la que no apoyamos este artículo es porque al Ministerio de Salud Pública se le extiende un cheque en blanco en cuanto a lo que puede llegar a pedir. A través de esta iniciativa se otorgan al Ministerio “amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada”. En definitiva, es tan general el poder que le estamos otorgando en una norma presupuestal, al no establecer en forma expresa las limitaciones, que nos parece totalmente desmedido. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 529. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: votamos a favor de este artículo. En la Comisión estuvimos en desacuerdo, en un principio, con este artículo. Por suerte a raíz del aditivo presentado, nos pusimos de acuerdo con los demás integrantes de todos los Partidos. La simple constatación de un error alcanzaba para retener el certificado. Ahora, el inciso final establece: “Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de resolución administrativa firme”. No hay duda

de que son muchas más las garantías procesales que se tiene con esta redacción respecto de la anterior. Nada más. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión los artículos 530 y 531. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 532. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en sesenta: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: el Partido Nacional no votó este artículo porque si bien habla de “convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”, no queda claro cuáles son los objetivos y no pone límites. La redacción no lo establece claramente, quedando sujeto a la reglamentación. Por lo tanto, no tenemos las garantías legales para votar este artículo.

15.- Integración de Comisiones.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Gonzalo de Toro sustituirá al representante Nacional Julio Battistoni en la Comisión Especial de asuntos Municipales y Descentralización”.

16.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Prosigue la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 533. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 534. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: nosotros estamos en condiciones de votar en bloque los artículos 534, 535 y 536. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Lo presentamos así, señor Diputado, porque no había acuerdo con el Partido Colorado, que solicitó se votara artículo por artículo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 534. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 535. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 536. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 537. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 538 y 539. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 540. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 541. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 542. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 543. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 544. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 545. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 546. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja N° 46, presentado por los señores Diputados Amarilla, Abdala, José Carlos Cardoso, Sander, Berois, Otegui, Niffouri y Gandini. (Texto del artículo sustitutivo:)
“Artículo 546.- Autorízase en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, una partida anual de $ 25:720.160 (pesos uruguayos veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta) para realizar las respectivas transferencias mediante convenios con instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales e instituciones en general que se dediquen a la rehabilitación, tratamiento y resocialización de personas con adicciones a las drogas”.

——En discusión. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: en el mes de abril del presente año, esta Cámara -con muy buen tino y a raíz de una discusión que se dio en su seno- nombró una Comisión para analizar el problema de las adicciones y su impacto en la sociedad uruguaya. Recuerdo que en este mismo hemiciclo se hicieron hermosos discursos por parte de representantes de todos los partidos acerca de la gravedad del problema que afecta a nuestra sociedad, de que el sistema político y el Estado no podían ser ajenos a analizarlo y de que el Parlamento debía abordarlo con la mayor seriedad y profundidad posible. Lo dijimos en aquella oportunidad y por eso se puso un plazo a la Comisión; luego se demoró en instalarla, motivo por el cual el plazo se prorrogó. El informe de la Comisión debía coincidir con el Presupuesto, a los efectos de estimar los rubros necesarios para que el Poder Ejecutivo pudiera trabajar en este tema. La Comisión está trabajando con seriedad y ha recibido varias delegaciones del sector público y privado. Ahora que nos estamos compenetrando con el problema -luego de lo informado por las diferentes delegaciones-, realmente nos sentimos frustrados porque advertimos su magnitud y el Estado no está dando una respuesta a la altura de las circunstancias. También sentimos frustración cuando analizamos el Presupuesto Nacional y el Mensaje del Poder Ejecutivo y no encontramos los rubros suficientes para trabajar en este tema. Luego de estudiar el presupuesto del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, sobre la marcha tratamos de buscar alguna financiación para por lo menos disponer de un monto, sin perjuicio de que la Comisión siga trabajando y de que tal vez en el mes de noviembre presente un informe a esta Cámara. De todos modos, no queríamos dejar pasar la oportunidad de incluir un monto concreto en la órbita de Salud Pública destinado a lo que a priori es uno de los grandes problemas: la rehabilitación de los adictos. Creemos que el Estado no está haciendo casi nada al respecto. Están trabajando algunas organizaciones no gubernamentales e instituciones de diverso tipo y considero que el Estado debería apoyarlas en lo económico. Por ello, nos parecía que esta era una buena oportunidad para incluir una disposición a fin de solucionar este problema. Estos $ 25:720.160 quizás no sean una cifra sufi-

ciente -seguramente no-, pero por lo menos es algo. En lugar de financiar contratos quién sabe de qué tipo con este dinero, sería mejor destinar estos recursos a estas instituciones y organizaciones no gubernamentales. Creo que es una buena señal que puede dar el Parlamento, además de los informes, de los discursos y de los mensajes. Ya se ha dicho que con leyes no vamos a resolver el problema y considero que podemos hacerlo con políticas concretas y con fondos. El mejor mensaje que puede dar el Parlamento de su real preocupación acerca de este tema es asignar los recursos correspondientes. Por lo tanto, vamos a pedir que el Cuerpo -sobre todo el Partido de Gobierno- considere esta asignación y podamos dar un mensaje claro a la sociedad, en el sentido de que nos importa el tema de las adicciones, mucho más que los discursos, y que estamos dispuestos a destinar fondos para la rehabilitación de las personas que sufren este flagelo. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Saludamos la presencia en la primera barra de los alumnos de 6° año de Derecho del Instituto Preuniversitario. Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: debemos tener presente que el Ministerio de Salud Pública es uno de los Incisos que está llamado a iniciar el proceso de reforma del Estado. Es uno de los Ministerios por los cuales se va a comenzar a aplicar la reestructura y, por lo tanto, va a ser uno de los pilotos en este proceso a construir. No es un proceso que pueda realizarse con recetas, y eso ya lo han dicho los entendidos en el tema y en especial quienes tienen que liderar este proceso del Poder Ejecutivo. Asimismo, por este artículo se asigna una partida de $ 25:720.160 para costear el tránsito de la reestructura. Como bien explicó en la Comisión el señor Ministro, no va a haber cargos presupuestados en su totalidad. Hay otros artículos que se vinculan con este tema, ya lo vimos el día en que consideramos el presupuesto de ASSE. Este es el primer presupuesto en que viene desglosado el Ministerio de ASSE, y, por lo tanto, hay un ajuste de

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personal que antes dependía del Ministerio de Salud Pública como prestador y que ahora se ha separado. No queremos debatir el fondo de la propuesta que realiza el Partido Nacional, porque nos parece atendible y loable que se piense en encontrar más recursos para seguir trabajando en esta línea a fin de encarar el problema que señalaba el señor Diputado Amarilla. Pero sucede que no podemos contraponer una cosa a la otra porque, en realidad, nos vamos a quedar a mitad de camino. Asimismo, este Presupuesto -cuando ingresemos al Inciso se va a poder explicar con mayor claridad- incluye partidas de subsidios y subvenciones para instituciones que están trabajando con la problemática indicada. Pero es cierto -por lo menos nosotros lo concebimos así- que desde que iniciamos el proceso de reforma en la salud, el Ministerio de Salud Pública siempre estuvo llamado a jugar un rol significativo en todo esto; debe ejercer el liderazgo en este proceso, no sólo con el fin de lograr la implementación de las políticas, sino también para hacer que se traduzcan en mejores servicios para los usuarios. Es por ello que no podemos pensar que quitando partidas presupuestales para la implementación de la actividad del Ministerio -que debe llevarla a cabo a través del trabajo de sus funcionarios técnicos y no técnicos- realmente se pueda encarar la fiscalización y el desarrollo del Sistema Nacional Integrado de Salud. El señor Ministro entendía que en este proceso de reestructura el Ministerio va a precisar un mayor grado de realización de su visión y su misión, así como la implementación de los cargos y funciones que tienen que desempeñar quienes sean contratados mediante esta partida a partir de la habilitación presupuestal. Por sobre todas las cosas, queríamos aclarar que no estamos en contra de dotar de recursos en la línea planteada en el sustitutivo del Partido Nacional. Lo que entendemos es que no podemos poner en la balanza dos platos que no son iguales, porque estaríamos quitando recursos a una acción del Estado que en esta etapa es fundamental, porque es en la que se debe consolidar la gestión del Sistema Nacional Integrado de Salud. Por estas razones, nuestra bancada va a votar el artículo tal como figura en el proyecto de ley.

17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta de la resolución de Asuntos Internos relativa a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia: Del señor Representante Horacio Yanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a las II Jornadas sobre Experiencias Latinoamericanas en Derechos Humanos, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por los días 21 y 22 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Alejandro Sánchez, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al V Encuentro de Jóvenes Políticos Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, por los días 23 de octubre y 1º de noviembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia los días 14 y 15 de octubre de 2010, por motivos personales. Saludo a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional señor Horacio Yanes. Saludo a usted atentamente, Nora Rodríguez”.

1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por los días 20 al 22 de octubre de 2010 por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 20 y 22 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el por el período comprendido entre los días 20 y 22 de octubre de 2010.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a las II Jornadas sobre Experiencias Latinoamericanas en Derechos Humanos, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina por el por el período comprendido entre los días 21 y 22 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por obligaciones notorias inherentes al cargo por los días 21 y 22 de octubre, a los efectos de concurrir a II Jornada sobre Experiencias Latinoamericanas en Derechos Humanos a realizarse en Argentina, Buenos aires, como expositor en la mesa de “Terrorismo de Estado: aproximaciones históricas, teóricas, prácticas y conceptuales”. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por obligaciones inherentes al cargo para asistir a “V Encuentro de Jóvenes Políticos Iberoamericanos” a realizarse en la ciudad de Madrid, España entre los días de 23 de octubre y 1º de noviembre de 2010. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a las II Jornadas sobre Experiencias Latinoamericanas en Derechos Humanos, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 21 y 22 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al V Encuentro de Jóvenes Políticos Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 1º de noviembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

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1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al V Encuentro de Jóvenes Políticos Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España por el por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 1º de noviembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 546 tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: en ocasión de la consideración de este artículo se ha planteado como alternativa la propuesta a la que se refirió el señor Diputado Amarilla y, recién, el señor Diputado Sander, del Partido Colorado. Como integrante de la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya, quiero decir que estamos en un proceso de discusión y de producción de un informe que en breve presentaremos a la Cámara de Representantes. El señor Diputado Amarilla y el Partido Nacional, por su intermedio, han decidido apurar el proceso y presentar un artículo sustitutivo que nos parece pone la carreta delante de los bueyes, en la medida en que ese informe no ha culminado. Además, la instancia presupuestal continuará en el Senado y, con seguridad, entre las recomendaciones que se realicen en ese informe -que esperamos cuente con el consenso de todos los partidos que integramos la Cámara- habrá alguna en materia presupuestal. Además, quiero decir que como producto del intercambio fructífero que la mencionada Comisión ha mantenido con organizaciones sociales, con sectores académicos, pero también con entidades del Estado -entre ellas, el Inciso que estamos considerando-, el Ministerio de Salud Pública anunció que a partir del 1º de enero de 2011 llevará adelante una ordenanza a efectos de que todas las instituciones del sistema mutual deban prestar servicios de asistencia de desintoxicación y de tratamiento terapéutico en forma obligatoria a las personas que han incurrido en el consumo abusivo de drogas, así como a sus familias. Esa es una cuestión central, porque el problema no se resuelve solo con la atención de la persona que está sometida al consumo abusivo de las sustancias, sino que también se deben resolver los problemas del vínculo con la familia. Esto, sin suponer un incremento

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

18.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: con el señor Diputado Amarilla hemos trabajado en la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya y amablemente nos invitó a participar en la elaboración de este artículo sustitutivo. Quiero decir que pensamos igual, en el sentido de que las adicciones son un grave problema que golpea a la juventud de este país, que representa el futuro, junto con los niños; ya lo hemos dicho. Como expresamos en la sesión del lunes, hay muy poco en esta materia en los más de ochocientos artículos que contiene este proyecto y en los más de $ 200.000:000.000 por año que asigna el Presupuesto Nacional; solo en el artículo 745 -que originalmente era el 721- se asignan unos $ 10:000.000 que resultan absolutamente insuficientes. Entonces, creemos que si bien el presupuesto del Ministerio de Salud Pública, que por primera vez viene separado del de ASSE, es chico -está en el entorno de los $ 800:000.000 por año-, un poco más de dinero para ayudar a esta cantidad de organizaciones que trabajan con estos jóvenes sería bienvenido. Por eso, el Partido Colorado va a apoyar esta propuesta. Muchas gracias.

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del gasto, representa un salto cualitativo, pero sobre todo cuantitativo con respecto a la atención de las situaciones de consumo abusivo de drogas, abarca a miles de personas e involucra a cientos de servicios. Este es un factor muy relevante y constituye una buena noticia para el Uruguay que los partidos que integramos la Comisión hemos recibido de muy buena gana. Por eso, creo que no nos debemos anticipar. Culminemos el informe de la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya y, oportunamente, en virtud de los acuerdos a los que lleguemos, podremos hacer algún planteo como el presentado por los colegas del Partido Nacional; tenemos instancias para eso. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 547. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 548. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 549. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 550. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: nosotros no vamos a acompañar este artículo. ¿Por qué? Porque consideramos que en estos casos hay que esforzarse para que los recursos se destinen directamente a la salud. Siempre, históricamente, las Direcciones Departamentales de Salud funcionaron en una o dos ofici-

nas. Lo importante no es el aparato burocrático que se tenga en la Dirección de Salud, sino la acción que desarrollan, y para la acción no se necesita una casa ni nada espectacular. Consideramos que constituye un gasto desmedido que no hace nada bien al Ministerio de Salud Pública, porque tiene que enfocar los recursos de la mejor manera a la atención de la salud. Si bien entendemos que esto apunta a la prevención, se puede hacer muy buena prevención en salud sin necesidad de tener una o varias casas. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que no estuve presente cuando se votó el artículo 528 en virtud de lo establecido en el literal M) del artículo 104 del Reglamento. Con respecto a este artículo, aparte de los argumentos que dio el señor Diputado Berois, creo que hay un asunto más de fondo y es el siguiente. Antes de invertir un peso más en propiedades inmuebles -no me refiero solo al Ministerio de Salud Pública, sino a todos los Incisos-, debemos saber cuál es el capital inmobiliario del Estado; ese es un gran agujero negro que tiene el país. Se está facultando la utilización de una suma de dinero para comprar casas en el interior del país para las Direcciones de Salud departamentales. La pregunta es la siguiente. En esos departamentos para los que estamos autorizando sumas importantes, ¿no existen bienes inmuebles cerrados, subutilizados -en el mejor de los casos- o inutilizados -en muchos otros-, que son propiedad del Banco Hipotecario, de UTE, del Banco de la República, de OSE, de las Intendencias, y que el Estado muchas veces no sabe que los tiene? A ver, a mi lado tengo al señor Diputado Amarilla, de Rivera, y de este otro lado al señor Diputado Silvera, de Treinta y Tres. Ahora que estamos destinando dinero para comprar casas, ¿alguien puede afirmar hoy acá, con seguridad, que tanto en Rivera como en Treinta y Tres no hay una casa cerrada que sea propiedad del Estado y que se pueda utilizar para este fin sin gastar un solo peso? Como este tema me preocupa desde hace tiempo, el 15 de junio de este año hice un pedido de informes al Poder Ejecutivo para conocer cuál es el ca-

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pital del mayor terrateniente que tiene el país, que se llama Estado. El mayor capitalista inmobiliario que tiene el Uruguay se llama Estado. Tiene millones de dólares, centenares de millones de dólares en propiedades inmobiliarias. Sin embargo, en el Estado nadie sabe dónde están esas casas. Miren que no lo saben ni las propias jerarquías. Aclaro que no estoy hablando de este Gobierno; me estoy refiriendo a una situación que se arrastra. Acá no hay acusaciones. Estoy hablando de una realidad que hay que abordar. Al margen, quiero aclarar que cuatro meses después, solo cuatro oficinas del Estado me han contestado, y el Ministerio de Salud Pública no me respondió. Quiere decir que el mismo Ministerio que hoy pide dinero y solicita que lo autoricemos a comprar casas para las Direcciones Departamentales de Salud, no contesta al Parlamento acerca de cuáles son las propiedades que tiene en su haber. No lo contesta porque no quiere o porque no sabe, pero no responde. Ya vencieron todos los plazos legales para contestar el pedido de informes. Hice llegar mi solicitud a todas las oficinas públicas, pero solo cuatro o cinco me respondieron: Corte Electoral, Ministerio del Interior y un par más; ahora me falla la memoria. Después de haber hecho este pedido de informes, me llamó una señora del Cerro, de acá cerquita, que se enteró de mi solicitud, y me dijo: “Mire, señor Diputado, en mi manzana hay tres casas de tres Entes que están cerradas desde hace años”. Me dijo que eran un banco público y otros dos Entes. Y luego continuó: “De modo que lo que usted dice es así, porque yo lo veo en mi manzana”. Si eso ocurre en una manzana, imagínense lo que sucede en todo el país. Entonces, por lo expresado por el señor Diputado Berois y por lo que estoy manifestando en este momento, el Partido Nacional no va a votar este artículo. Creo que no está bien pedir más plata a los contribuyentes uruguayos para comprar más casas para el Estado, cuando este tiene bienes inmuebles en abundancia como para solucionar esto que se prevé para el Ministerio de Salud Pública sin gastar un solo peso. Antes de pedir un solo peso a la sociedad lo que debería hacer el Poder Ejecutivo es preguntarle a cada Ministerio y Ente Autónomo lo siguiente: “Dígame, ¿usted tiene alguna casa que esté subutilizada en algún departamento?” Les puedo asegurar que las respuestas van a ser asombrosas, y habría para varias Direcciones de Salud por departamento. Después de

eso, sí, se puede pedir dinero; pero antes de hacerlo no se puede pedir a los uruguayos que paguen más para que el Estado adquiera más inmuebles, cuando éste tiene tantas casas, y en muchos casos sin uso. (Apoyados) SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: sin dudas, este tema concita opiniones diversas. Creo que en la medida en que el Estado tenga propiedades, quien las posee es la sociedad. Esa riqueza que acumula el Estado es de la sociedad. Por lo tanto, en lo personal no me asusta que el Estado tenga recursos en propiedades. A su vez, debemos dar un buen uso, el mejor uso posible, a esas propiedades. En este asunto creo que hay un aspecto importante, que lo hemos escuchado en reiteradas oportunidades. No olvidemos -acá le doy absolutamente la derecha al señor Diputado preopinante que sabe muchísimo más que quien habla- que Salud Pública y ASSE antes eran lo mismo, sin embargo, hoy ya no lo son. ¿Dónde funcionaban aquellas Direcciones de Salud que estuvieron repartidas a lo largo y ancho de todo el territorio? La mayoría de ellas funcionaba en los propios hospitales de ASSE o en los centros de salud, que también hoy son propiedad de ASSE. Pero ASSE es un prestador estatal que tiene que estar controlado por el Ministerio de Salud Pública, con la consiguiente conjunción de intereses, más allá de que yo creo que el Parlamento ha estado atento para evitar que ocurra. Por lo tanto, tenemos que consolidar esa práctica administrativa dando a las Direcciones independencia en cuanto al lugar en que deban estar. Por otra parte, en las Direcciones Departamentales se acumulan materiales que llegan para ser distribuidos a través de los prestadores de salud, que pertenecen a las campañas de Salud Pública, como por ejemplo la campaña contra el dengue o la distribución de preservativos. Y esos materiales no pueden estar acumulados en los depósitos del prestador privado o público, porque pertenecen a la sociedad y a la institución rectora que es el Ministerio de Salud Pública, que debe distribuirlos adecuadamente según los planes de gestión de cada prestador.

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Por ello, para separar la administración de quien controla de los controlados, el señor Ministro sustentó la necesidad de esta autorización en la Comisión. A su vez, no me encuentro en condiciones de desconfiar de la capacidad y la responsabilidad administrativa del Ministerio, ni pienso que vaya a invertir mal los dineros que le autoricemos y compre casas por antojo o compre locales por criterios que no sean los estrictamente técnicos, según las necesidades de cada departamento. Es en este sentido que estamos otorgando esta partida: para que Salud Pública pueda tener las herramientas de infraestructura, a fin de ejercer ese liderazgo que debe llevar adelante en la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Queremos saludar la presencia en la primera barra de los estudiantes del Instituto de Formación Docente de Melo. Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: ciertamente, cuando en el Período pasado se decidió descentralizar ASSE, pensamos que uno de los objetivos que sustentaba esa decisión que apoyamos, era hacer una mejor gestión de los recursos asignados a la salud pública. Pensamos en una entidad que de forma descentralizada pudiera hacer una gestión superior. De hecho, hasta ahora las Direcciones Departamentales de Salud han funcionado normalmente en los propios locales que ahora pertenecen a ASSE, es decir, en los hospitales. Creo que en los diversos hospitales que hay a lo largo y ancho de la República -hay uno, por lo menos, en cada capital departamental-, debe haber algún espacio para que se establezca el Director Nacional de Salud. El hecho de que se esté planteando por parte del Ministerio de Salud Pública comprar dieciocho inmuebles en todo el país para dar asiento a las Direcciones Departamentales de Salud, es un verdadero disparate; es un mal uso de los recursos públicos. |Ello no tiene sentido, puesto que el Estado posee establecimientos destinados a la salud que bien podrían arrendar al Ministerio de Salud Pública -un local o un par de salas-, para ubicar a las Direcciones Departamentales de Salud. Realmente, esta es de las cosas que

generan indignación por lo mal que se plantean y se hacen. En razón de eso, obviamente el Partido Independiente va a votar negativamente. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 550. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero traer a colación el nacimiento de estas Direcciones Departamentales de Salud, que fueron creadas en el Presupuesto de 1995 a partir de un acuerdo entre el Partido Colorado y el Partido Nacional. En aquella oportunidad, integrando el Nuevo Espacio y el Frente Amplio, votamos en contra. Lamentablemente, una vez que se crearon, fruto de ese acuerdo político, se siguen llenando los cargos. Muchas gracias. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señora Presidenta: así como se incorpora a la estructura del Estado y, en definitiva, a la orgánica partidaria, creemos que esto es parte de un desarrollo nacional en ese sentido. SEÑOR CARDOSO (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (José Carlos).- Señora Presidenta: quiero hacer un aporte a la redacción. Me parece que el artículo está mal redactado. La última frase dice: “El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo”. Debe decir que no se podrá pagar un precio que supere en más de un 10% el valor de Catastro, pero acá lo que dice es que no se puede pagar más del 10% de lo que vale. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra.

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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: nos parece atendible la sugerencia del señor Diputado José Carlos Cardoso, por lo que solicitamos la reconsideración del artículo 550. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 550. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 550. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: propongo que la última frase del artículo 550 se corrija de la siguiente manera. Donde dice: “El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo” deberá decir: “El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) el valor de tasación de la Dirección Nacional de Catastro”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 550 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 551. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 552. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 553. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: solicito que en este artículo se suprima la palabra “vigilancia” en virtud de que es una competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y así nos lo hicieron saber. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional no va a votar este artículo, pero no se debe a que no compartamos -que compartimos, y mucho- la necesidad de definir programas y políticas en materia de salud ocupacional, y casualmente la corrección que propone el señor Diputado Pardiñas tiene que ver con el fundamento principal por el que nosotros no lo acompañamos. Efectivamente, en esto hay una duplicidad, una reiteración o superposición de funciones que ya están previstas en el Estado en un ámbito concreto, en este caso de la salud ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como corresponde. La competencia en esta materia es del Instituto que a esos efectos existe, que ha sustituido a la vieja Junta Nacional de Empleo creada durante el Gobierno del Partido Nacional con integración tripartita; es bueno recordarlo. Reitero que dicha Junta durante el período pasado se sustituyó por un Instituto integrado por un Directorio cuyos integrantes son designados -¡cuándo no!- políticamente, ocupando cargos de confianza y ejerciendo actividades rentadas que en el pasado eran honorarias. Si eso fuera necesario para definir políticas exitosas en materia de salud ocupacional, podríamos llegar a admitirlo. Esa fue una discusión de la Legislatura anterior. En este caso concreto, no nos parece que tenga sentido que en el ámbito de Salud Pública -mañana podría ser en el del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el de Transporte y Obras Públicas o en el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- se cree un Instituto que específicamente se dedique a esta cuestión. Para eso hay uno que debe dedicarse a la salud ocupacional en todo el mercado de trabajo, público y privado, coordinando esfuerzos con todos los organismos públicos. En tal caso, pensemos en un programa de salud ocupacional referido

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a la salud pública -está bien-, pero no en crear un Instituto. Nos parece una exageración la repetición cacofónica de algo que se ha dado permanentemente en este Presupuesto y durante las últimas dos Administraciones -la actual y la anterior-: la creación de grandes estructuras, grandes fachadas, que después de que uno las pasa por el cernidor es poco lo que queda de ellas y, sobre todo, poco lo que terminan haciendo por los objetivos que dicen perseguir. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar el artículo 553 con la modificación verbal propuesta por el señor Diputado Pardiñas, suprimiendo la palabra “vigilancia”. (Se vota) ——Sesenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 554. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 555. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: creo que el contenido del artículo 555 que estamos considerando es mucho mejor que lo que vino en el artículo 549 del proyecto original. Aquí se habla de inversión en equipamiento médico y de la necesidad de que cualquier importación de equipo médico esté sujeta a previa autorización del Ministerio de Salud Pública. Originalmente, el artículo no determinaba lo que ahora sí establece, cuando habla de “equipamiento médico de alto y mediano porte”. Por lo menos, ahora sabemos cuáles son los instrumentos para cuya importación se deberá pedir permiso o no al Ministro de turno. Creo que cualquier privado que quiera hacer una inversión con su propio peculio en equipo médico no tiene por qué estar preguntando al Ministro si lo puede importar o no. El artículo original venía sin especificaciones ni ningún tipo de limitaciones; el artículo actual quedó mucho mejor que el redactado originalmente. Ahora bien, el argumento central de que un privado deba estar pidiendo permiso al Ministro de

turno, al Ministerio de Salud Pública, para ver qué aparato médico puede traer al país y cuál no, me parece una limitación que no es de buena administración. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: con este artículo 555 tengo una sensación dual. Comparto el objetivo de que el Ministerio de Salud Pública cumpla funciones reguladoras en materia de ingreso de equipamiento de alta tecnología en materia médica. En buena medida, uno de los principales fines que tiene el Estado es ser regulador. Lo que pasa es que la aplicación que ha tenido esta política en materia de salud pública, en algunos casos concretos, ha sido negativa para los uruguayos. Voy a poner un ejemplo que todos conocen muy bien y que es muy cercano porque, desgraciadamente, los temas de la salud son cercanos a todos, y continuamente están en la mesa familiar. En 2007 o 2008, dos instituciones privadas solicitaron al Ministerio de Salud Pública permiso de ingreso al país de dos tomógrafos de emisión de positrones, conocido por la sigla PET. Sin embargo, el Ministerio de Salud Pública, haciendo uso de una facultad similar a la que aquí se está ampliando, negó a estas dos instituciones privadas -no importa cuáles son- el ingreso del PET al país. ¿Con qué argumento? Con el argumento -voy a citar el que, por lo menos, sostenía el Gobierno anterior; no acredito que el actual Poder Ejecutivo mantenga el mismo criterio, pero tengo que darlo por bueno porque se trata del mismo partido político- de que la alta tecnología al país debía ingresar primero por el Estado, para luego habilitarse en el ámbito privado. ¿Cuáles fueron las consecuencias de este concepto ideológico? Que aquellos uruguayos, aquellas uruguayas que padecían o padecen cáncer, entre otras enfermedades que se analizan con el PET -pueden ser enfermedades neurológicas-, que tenían indicada la realización de ese estudio por su médico en el Uruguay, no podían acceder a esa tecnología que en muchas circunstancias les iba a salvar la vida, porque por más que esta sea una técnica diagnóstica, a partir del diagnóstico es que se hace el mejor tratamiento. Por algo se pide: para diagnosticar y tratar mejor. Si no se puede diagnosticar mejor, no se puede tratar mejor. Entonces, a muchos uruguayos se les indicaba el PET pero no podían acceder a él, simplemente porque en

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Uruguay no existía esa técnica. ¿Y por qué no había PET? Porque el Ministerio de Salud Pública tomó la decisión de que no hubiera PET hasta que no se inaugurara el tomógrafo de emisión de positrones del CUDIM. ¿Y quiénes se perjudicaban? Esto es muy crudo, pero realmente hay que decirlo con todas las letras. ¿Se perjudicaban los pacientes que provenían de un medio socioeconómico con posibilidades? No. Quien no contaba con US$ 1.500 o US$ 2.000 para ir a Buenos Aires o a San Pablo, con un familiar que lo acompañara, a hacerse el PET y pagar un par de días de alojamiento, se tenía que quedar en Uruguay sin acceder a este estudio. ¿Y quiénes no podían viajar? Los más humildes, los pacientes de Salud Pública; esos eran los que no podían viajar. Seguramente, muchos pacientes de las mutualistas sí podían hacerlo, y también los beneficiarios de seguros privados, pero los más humildes, los más pobres, se quedaban sin el estudio. ¿Por qué? Porque eso pasaba por una decisión política, ideológica, según la cual “Al Uruguay la alta tecnología ingresa por el Estado”. Y yo pregunto lo siguiente. Cuando uno de nosotros -me pongo yo, porque en estas cosas uno se tiene que poner como ejemplo y no a los demás-, o uno de nuestros familiares, necesita hacerse estos estudios, ¿le interesa si el tomógrafo lo maneja un público o un privado, o le interesa hacerse el estudio? Le importa el estudio; no pregunta quién se lo hace. Lo que interesa es poder acceder a ese estudio que en buena medida le puede salvar la vida. En el caso de los pacientes de Salud Pública en el Uruguay -esto es algo notable que tiene nuestro paíslos más humildes pueden acceder a alta tecnología -no a esta, porque se prohibió su ingreso, pero sí a otra-, porque el Fondo Nacional de Recursos paga a todos por igual, no importando su condición económica o social. Pero en el caso del PET, que tiene que ver con el tema que comprende este artículo, no sucedió así, porque el Gobierno prohibió su ingreso al país. Entonces, una decisión política con altísimo contenido ideológico terminó haciendo que muchos uruguayos, los más humildes, se quedaran sin poder acceder a un estudio médico que les hubiera significado, en muchos casos, salvar su vida o tratar mejor una enfermedad muy grave como es el cáncer. Hace dos años y medio convoqué a la Ministra de Salud Pública de la época a Comisión por este tema, y al día de hoy tenemos el CUDIM abierto, pero todavía

no está funcionando un gran porcentaje de sus prestaciones, entre otras cosas porque aun no está instalada la tecnología en el país. De manera que lo que está haciendo el CUDIM es muy parcial y todavía no se han habilitado las solicitudes de ingreso del PET al Uruguay que hizo el sector privado. Conclusión: una decisión ideológica termina perjudicando a muchos uruguayos. Reitero que el tema no es quién presta el servicio sino que todos los uruguayos puedan acceder a él. Eso es lo que nosotros debemos garantizar. Por eso decía que este artículo me genera un sentimiento dual, y lo voy a votar negativamente porque se aplicó mal. Quiero que se garantice a todos los uruguayos, sin importar su condición económica o social, el acceso a la mejor tecnología médica y que, a fin de poder acceder a ella, no deban tener plata en el bolsillo para viajar al exterior, pagarse el estudio y el hotel para alojarse. No quiero que la gente que no tenga esas posibilidades se vea impedida de acceder al estudio. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR DE LEÓN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Me han solicitado interrupciones los señores Diputados José Carlos Cardoso y De León, que concedo por su orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa informa que restan tres minutos del tiempo de que dispone el señor Diputado Javier García. Puede interrumpir el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: seguramente todos conocemos el argumento que ha dado el señor Diputado Javier García, que comparto plenamente. Desde el período pasado arrastramos la controversia sobre la limitante que estableció Salud Pública porque, además, hay otros argumentos que casi todos debemos conocer. La mayoría de nosotros estamos afiliados al mutualismo privado y podemos consultar en nuestra mutualista cómo están funcionando algunas técnicas médicas. Es sabido que hay equipos médicos uruguayos, que viven en Montevideo, que están trabajando y realizando determinadas cirugías semanalmente en Buenos Aires. Van semanalmente a esa ciudad con pacientes uruguayos. ¿Qué es lo que van a

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hacer? ¿Por qué operan en Buenos Aires? Porque allá hay más equipamiento que acá. No es porque aquí no haya posibilidades económicas para incorporarlo sino porque hay un impedimento para hacerlo. Esa es la única área en que conozco que haya una suerte de control de importaciones: se impide que un equipamiento médico se compre y que se tenga acceso a esa tecnología. Conozco bien dos equipos de cirujanos de Montevideo que operan semanalmente en Buenos Aires. Aplican una técnica especial que se realiza en esa ciudad exclusivamente porque en Uruguay no existe el equipamiento médico necesario debido a que el Ministerio de Salud Pública no lo autoriza. También hay un equipo médico que opera en San Pablo por la misma razón. Habría otras consideraciones respecto al manejo económico, porque el equipamiento médico que se instala en el país y que produce para el servicio mutual tiene un campo de competencia, que puede ser amplia o se puede reducir. Artículos como estos tienden a achicar el ámbito de competencia, es decir, que el ámbito de competencia de ese equipamiento ofrecido en plaza sea más reducido. Y a buen entendedor, pocas palabras bastan. Todos entendemos de qué estamos hablando. Este artículo tiene connotaciones muy delicadas y muy importantes para la población más humilde, que no puede ir a Buenos Aires -como bien dijo el señor Diputado Javier García- y para todos, porque al no entrar el equipamiento ni siquiera con recursos se pueden realizar determinados procedimientos médicos en Uruguay. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Como el equipamiento médico está en Buenos Aires, los equipos médicos cruzan a esa ciudad y operan del otro lado. Son pacientes uruguayos y médicos uruguayos que operan en Buenos Aires. ¿Por qué? SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo del señor Diputado Javier García. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que el Partido Colorado no vota este artículo y nos hacemos eco de las interven-

ciones de quienes nos antecedieron en el uso de la palabra. Hemos vivido la situación de gente muy cercana y muy humilde que, inclusive, tuvo que solicitar colaboración a nivel de los medios de prensa a través de una cuenta para trasladar a un menor y pagar la estadía y el pasaje de quien lo acompañara. Y nos preguntábamos por qué no podíamos tener en Uruguay ese aparato. Como se dijo, la clase más castigada es aquella que no cuenta con recursos para salir del país. No vamos a reiterar conceptos, pero queremos dejar constancia de que, por los mismos motivos que aquí se expresaron, no apoyamos este artículo. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: me voy a permitir discrepar fraternalmente con mi amigo, el señor Diputado Javier García. En principio, no me parece que este artículo disponga que todo el equipamiento deba entrar a través del Estado. El artículo no dice eso. Si bien eso forma parte de una experiencia de este país, ocurrió cuando este artículo no estaba vigente. En realidad, eso no es lo que este artículo dispone. El Partido Independiente va a votar este artículo. Los problemas que tiene el Uruguay no necesariamente están relacionados con la falta de tecnología, si bien comparto la exposición del señor Diputado Javier García con respecto al PET. En realidad, muchas veces pasó lo contrario: cuando se produjo el advenimiento del tomógrafo computado en el mundo, hubo un momento en que había más tomógrafos en el Parque Batlle que en París. Eso pasaba en este país. Entonces, no necesariamente la escasez de tecnología es el problema de la salud en el Uruguay. El problema era que nadie regulaba y, librado al mercado puro y duro, se generaba toda una situación. Cada vez que votamos una Ley de Presupuesto, la dotación de recursos que asignamos a la salud es finita; y toda vez que un médico en el consultorio toma la decisión de aplicar un recurso en un paciente, en realidad está tomando dos decisiones: aplicar el recurso en ese paciente y dejar de aplicarlo en otro. La canilla libre en materia de tecnología no es recomendable, particularmente en el caso de la tecnología médica.

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Nos parece que el rol del Estado como regulador del ingreso de equipamiento es importante, lo cual no significa que estemos avalando que la tecnología deba entrar por el Estado. No es lo mismo. No me parece que sea la misma discusión, y ahí contrapongo mi pensamiento al concepto que sostenía el señor Diputado Javier García. El rol regulador del Estado en el ingreso de tecnología al país nos parece digno de ser apoyado y por eso vamos a votar este artículo. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Señora Presidenta: lamentablemente, en la discusión de este artículo debo contar una anécdota que tiene mucho que ver con este tema. Se trata de una persona que ha sido referente de todos quienes en el departamento de Treinta y Tres defendemos la ideología de nuestro Partido pero también se ha convertido en un referente a nivel nacional. Hablo de la figura que fue y es Wilson Elso Goñi. Una tarde él llegó a mi estudio acompañado por el señor Orlando Lemes para darme la muy mala noticia de que tenía una enfermedad terminal muy complicada. Estábamos en época de elecciones internas. Me dijo que tenía esa enfermedad y debía trasladarse a Buenos Aires para realizarse estudios con el PET, y que no entendía por qué en Uruguay no se daba la posibilidad a nuestros ciudadanos de contar con esa tecnología. En ese momento me dijo que quizás no viviría muchos años, pero que durante el tiempo que le quedara iba a trabajar incansablemente para que todos tuvieran la posibilidad de realizarse esos estudios -como los que él necesitaba-, es decir, para los vecinos, los ciudadanos de Treinta y Tres y ciudadanos de todo el país. Lamentablemente, hoy él no está entre nosotros, pero el legado que nos ha dejado en muchos aspectos de la vida ha sido muy importante. Esta no es para nada una excepción. Por tanto, debe ser una de nuestras prioridades que, de una vez por todas, no existan discriminaciones, sobre todo en temas tan importantes y acuciantes como los de la salud.

SEÑOR GARCÍA (don Javier).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: por la vía de la interrupción, quiero contestar una alusión a mi amigo, el señor Diputado Radío. Si se lee bien la versión taquigráfica, se verá que yo nunca dije que no existía; yo dije que esto ya existía y se profundiza. Aquí lo que se agrega es -y ahí está la profundización- el tema aduanero. Además, agregué que se aplicó mal, por eso tengo un sentimiento dual. Estoy seguro de que si el señor Diputado lee la versión taquigráfica verá que dije dos veces esto: recién y anteriormente. Pongámonos la mano en el corazón. Si a un hijo de cualquiera de nosotros el médico le indica un PET -que no nos pase a ninguno-, ¿alguno de los que está aquí no paga lo que sea para que ese niño, niña o joven vaya a Buenos Aires o a San Pablo a hacérselo? ¡Claro que sí! ¿Y dónde se lo hacen los niños o niñas que no tienen un Diputado o una persona con capacidad económica para mandarlo a Buenos Aires o a San Pablo? Creo que está muy bien que cada uno defienda sus ideas. Es una obviedad lo que estoy diciendo. El tema es que estas ideas, por llevarlas a tal extremo, no terminen perjudicando al otro. Entonces, conceptos que en teoría pueden ser defendibles, cuando uno los baja a la práctica, terminan perjudicando al otro y, sobre todo, al otro que no puede costearse un tratamiento. Estoy seguro de que todos los que estamos acá, cualquiera de nosotros conseguiría la plata, esos US$ 2.000 para enviar a un familiar al exterior. Entonces, ¿por qué no pensamos en aquellos que no la tienen y, en vez de gastar tanto tiempo en discusiones ideológicas, ponemos al Estado a regular en forma positiva, sin impedir un servicio que hoy en día es de primera necesidad en el tratamiento de enfermedades como el cáncer, que se usa en todo el mundo? Buenos Aires tiene decenas de PET y otras decenas el resto de la Argentina. Aquí todavía no tenemos ninguno funcionando plenamente; hay uno que funciona muy parcialmente, pero no es lo que estamos planteando. Si se hubiera tenido la apertura necesaria -como bien agrega el señor Diputado José Carlos Cardoso- hace

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dos años y medio se hubiera dicho que sí a quienes lo querían traer a Uruguay, con todas las garantías, los compromisos y las contrapartidas del caso. Un gran porcentaje de la alta tecnología que ingresó a Uruguay por el sector privado, y nos beneficiamos todos los uruguayos. Puedo poner varios ejemplos. Otra tecnología ingresó por el Estado. Reitero que la cuestión no es por dónde ingresa ni quién presta el servicio, sino que esté al alcance de todos. Gracias, señor Diputado Silvera Araújo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Silvera Araújo. SEÑOR MUJICA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: creo que la descripción que hizo el señor Diputado Javier García de la realidad de la incorporación de alta tecnología al Sistema Nacional Integrado de Salud es pertinente. Esa incorporación incluye esa realidad, pero no termina ahí. Acá tuvimos ejemplos de muchas cosas muy irracionales con respecto a eso. Quiero recordar que esa realidad tan compleja también incluye el hecho de que cuando el Gobierno anterior comenzó, al poco tiempo cerraron algunas clínicas de alta tecnología, porque sus únicos clientes eran del sistema público. Resulta que el sistema público tenía la misma tecnología sin desempacar. Y cuando se pudo poner en funcionamiento los aparatos que estaban en cajas hacía cinco años, hubo clínicas que tuvieron que cerrar porque solo trabajaban para el sistema público. Sin duda, la realidad es compleja. En todo caso, el artículo que vamos a votar no prohibe el ingreso de alta tecnología al país, sino simplemente permite que haya un proceso de racionalización que establece la autoridad pública en materia de salud, que es el Ministerio de Salud Pública. Gracias, señor Diputado y señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Silvera Araújo, a quien le restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR GOÑI ROMERO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señora Presidenta: se está discutiendo acá sobre las bondades del Estado, y resulta que cuando este Estado administra justicia, a veces, los perjudicados somos los propios ciudadanos. Hace 12 o 14 años que Salto tiene en trámite la autorización para un centro cardiovascular. No se pedía nada, excepto la autorización. Estaban los fondos, los capitales, la tecnología, los médicos, estaba todo. Esto lo hemos planteado aquí en Sala en el período anterior. Solo faltaba la autorización del Estado para hacerlo. Se nos fue la vida de mucha gente de Salto y de la zona, que no pudo acceder a esa tecnología, porque llegó tarde a la capital, donde funcionaban los cinco tomógrafos que había en aquel momento; hoy ya son seis. Se decía que era demasiado para Uruguay tener seis y ahora se autorizó un sexto, también aquí en Montevideo. Salto sigue esperando. Y podemos seguir poniendo una cantidad de ejemplos. Cuando el Estado comienza a administrar la suerte de la gente, y bueno, lo que generalmente se pierde es la vida de la gente. Es de eso de lo que estamos hablando. Por eso yo no puedo aceptar que aquí se pase todo por el filtro del Estado, porque ese filtro generalmente termina perjudicando a la gente. Gracias, señora Presidenta. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Araújo. SEÑOR DE LEÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE LEÓN.- Señora Presidenta: nosotros tenemos un sistema sanitario fuertemente socializado, o sea, con fondos de todos los individuos de la comunidad. A lo que se refiere este artículo es a la adquisición de esta tecnología tanto por los prestadores integrales como por los parciales. Veamos entonces qué es lo que pasa cuando se compra un equipo de alta tecnología. Como decía el señor Diputado Radío, cuando se trajo el primer tomógrafo al país -y esto contradice lo que se afirma de que el hecho de que lo traigan privados va a permitir el acceso de la pobla-

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ción más pobre- los costos de la tomografía eran muy altos, porque quienes lo trajeron lo querían amortizar rápidamente y ganar dinero, y como en ese momento Salud Pública no pagaba los estudios y el sistema mutual tenía dificultades para hacerlo, solo podía acceder un grupo reducido de personas. Pero no es solo eso. El que domina la técnica crea todo un ecosistema de negocio en torno a eso. ¿Por qué la técnica está en el sector privado? Porque son los mismos médicos que trabajan en el sector público y ahí no lo saben hacer, pero en el privado sí. Se crea una dependencia en el sistema. Lo que pasa es que la gallina de los huevos de oro es que el sistema mutual y el sistema público paguen esos estudios, que son muy caros, rondan los US$ 2.000. Veamos qué pasa con el PET. Supongamos que lo trae un privado -con este sistema cualquiera puede invertir en eso- y lo va a vender al Sistema Nacional Integrado de Salud a un costo altísímo. Si lo trae otro privado, vamos a argumentar que la competencia va a bajar los costos. No es así, y a los hechos me remito. Nosotros tenemos el Fondo Nacional de Recursos, con el que pagamos a los privados utilizando plata del Estado, y la cirugía cardíaca no ha bajado su costo, tampoco la prótesis de cadera ni el implante del marcapasos. No solo eso no nos bajó, sino que todos se han puesto de acuerdo en cobrar al sistema determinada cantidad de dinero. Entonces, si un privado trae el PET al país, esa gente -no el señor Wilson Elso Goñi, sino Juan Pérez, que vive en el campo en Rivera- no lo puede pagar. ¿Quién se lo va a pagar? Lo va a pagar el sistema colectivo, con la plata de todos. ¿Es justo que con la plata de todos se paguen sobreprecios a un privado? Porque al ser el único prestador, obviamente que le va a poner el precio, no solo porque tiene el aparato, sino porque tiene el equipo médico que domina la técnica. Somos cautivos de eso. | Pero con el PET pasó otra cosa. Por eso es una gran mentira lo que se dice, que la situación sería diferente si se hubiera traído hace dos años. Si se hubiera habilitado hace dos años, tal vez habrían traído un equipo remanufacturado. Además, no solo hay que tener en cuenta el equipo; es muy importante quién lo maneja. En el PET público vamos a tener al técnico que hoy en día es el número uno a nivel mundial: el doctor Engler es el mejor.

trenamiento de personal. Todo esto lleva mucho tiempo porque esta técnica no existía en el Uruguay. Entonces, creo que el Estado hace la mejor opción. Lo digo por tres razones. En primer lugar porque de esa forma este estudio va a ser accesible para todo el sistema: el privado y el público; segundo, porque lo realizarán los mejores técnicos y, tercero, porque esta técnica va a permitir trabajar en el Sistema Nacional de Innovación, que va a hacer que el país esté mejor. También se podrá realizar investigación en conjunto con el Instituto Pasteur. ¿Ustedes creen que un privado va a invertir en investigación? Va a invertir en hacer PET a todos. Además, va a sobregirar la técnica, porque el que tiene un aparato de este tipo y es el único dueño, va a decir: “A vos se te cae el pelo. Tenés que hacerte un PET” o “Tenés un dolor en la espalda. Tenés que hacerte un PET”. Entonces, habrá PET para todos. ¿Y quién pagará? ¿Los privados? En este país los privados no pagan nada. Algunas personas contratan seguros privados, pero estos valdrían mil veces más si no fuera porque usan la capacidad instalada que pagan todos los ciudadanos de este país. Cuando un ciudadano paga por un servicio VIP en una mutualista, se lo están pagando los obreros, la gente más pobre. Entonces, me parece que lo que hizo el Gobierno con respecto al PET fue lo correcto. Por otra parte, no hay ningún otro técnico mejor a nivel mundial que el doctor Engler, que es uruguayo. Estuve en un hospital en Suecia y todos los médicos me hablaban del doctor Engler, pero yo no sabía que se referían a nuestro Engler. Así que no hay argumento más falso que decir que hubiera sido mejor que el PET se instalara hace dos años. No es así, porque no se trata de instalar un equipo cualquiera. Ustedes han visto el edificio que se construyó para este fin. Además, no hay que permitir que con esto se haga negocio o se engañe a la gente. Todas las personas que desde hace dos años a la fecha se han podido hacer un PET lo han hecho porque tenían el dinero para pagarlo en el extranjero. Esto pone en claro que la tecnología alta y media debe estar en manos del Estado. El problema es que entre los hospitales públicos y el sistema privado siempre hubo competencia y los mismos que trabajaban de un lado lo hacían del otro. Evidentemente, cuando existe competencia entre el sector privado y el público hay que tener cuidado, porque siempre se generan con-

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que se demora mucho en instalar el PET, porque requiere una gran cantidad de equipos accesorios y en-

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flictos de intereses. La salud no puede ser una manera de hacer negocio con equipos de alta tecnología. Reitero: en este caso no solo se trata del PET, sino de todo el equipo médico y de la gente que hay que entrenar, tarea que no se hace en un día. Muchas gracias. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: estaba esperando pacíficamente para introducirme en el análisis del artículo 555 en tanto nos habían designado al compañero Pardiñas y a mí para hacerlo. Voy a insistir y repetir lo que dije ayer con relación a otros temas: aquí estamos discutiendo artículos. Cuando se quiera discutir sobre la Tomografía por Emisión de Positrones y se quiera evaluar si lo importante es el dispositivo, la técnica de los recursos humanos o la técnica de la capacidad de producir desde el punto de vista bioquímico la sustancia que es capaz de ser detectada en el estudio -que tiene una vida muy breve-, lo discutimos. Cuando se quiera discutir lo que ha significado la incorporación de tecnología en el subsector privado, y cómo en muchos lugares del país mis colegas -cooperativistas médicos muchos de ellos- ponían en paralelo la venta de servicios que vendían a las mutualistas y se terminaban integrando al registro patrimonial como importantes terratenientes a punto de partida de una práctica que no estaba muy controlada y que era la situación económica financiera de la mutualista, vengo y lo discutimos. Pero ahora estamos discutiendo el artículo 555. También aclaro que cuando se quiera discutir la evolución del pensamiento estratégico en materia de salud, sobre la salud, como algo regulado o no regulado por el mercado, lo discutimos. Sin embargo, creo que este tema quedó superado en la década del setenta, en el siglo pasado. Muchos de los teóricos tanto de la economía como de la salud de la década del setenta defendieron el papel del mercado en la asignación de recursos de salud, pero ellos mismos, a punto de partida de la experiencia en el Reino Unido, se reconvirtieron. Pero, reitero, estamos discutiendo el artículo 555. ¿Qué estamos discutiendo de este artículo? Lo único que estamos discutiendo es la aclaración de al-

go que figura en el marco normativo vigente y que se debió haber discutido -no estuve aquí en ese momento- cuando se analizó el Sistema Nacional Integrado de Salud. Se trata de una extensión de lo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 18.211. Acá no estamos discutiendo si incorporamos que hay que solicitar autorización a Salud Pública, porque eso ya está definido. El artículo 17 de la Ley Nº 18.211 establece: “Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán recabar, con fundamentos debidamente documentados, autorización del Ministerio de Salud Pública, quien oirá en todos los casos a la Junta Nacional de Salud, para: A) Crear, clausurar o suspender servicios de atención médica.- B) Construir, reformar o ampliar plantas físicas destinadas a la atención médica.- C) Adquirir, enajenar, ceder y constituir otros derechos reales sobre bienes inmuebles y equipos sanitarios”. Es decir que este tema ya fue discutido; ya le corresponde al Ministerio de Salud Pública. A través de este artículo, esa extensión alcanza no solo a las instituciones que están en el Sistema Nacional Integrado de Salud sino a todas, y se articula un mecanismo de coordinación con la Dirección Nacional de Aduanas. A esto refiere el artículo 555. Se puede estar de acuerdo o no con que se articule con la Dirección Nacional de Aduanas la incorporación de tecnología. Si se está de acuerdo, se votará el artículo 555 y si no se está de acuerdo, libremente no se votará. En esta ocasión hemos asistido a una discusión que fue mucho más allá y que, inclusive, incorporó elementos de sensibilidad en el tema de la salud que, en mi opinión, no correspondían.

Por lo tanto, este artículo solo aclara las relaciones que deben llevarse adelante con la Dirección Nacional de Aduanas e incorpora a algunos prestadores para que no eludan lo que prevé el artículo 17 de dicha Ley, que regía solo para quienes estuvieran en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Saludamos la presencia en la segunda barra de alumnos y maestros de la Escuela Pública Nº 49 de Colonia del Sacramento.

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19.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia: Del señor Representante Julio C. Fernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 19 y 21 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Rubenson Silva. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Gonzalo De Toro, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XIII Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, por el período comprendido entre los días 27 y 30 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi consideración: Comunico a usted licencia por motivos particulares a partir del día 19 de octubre hasta el día 21 de octubre inclusive, tres días.

Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JULIO C. FERNÁNDEZ Representante por Rivera”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Julio C. Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 19 y 21 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Julio C. Fernández, por el por el período comprendido entre los días 19 y 21 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Rubenson Silva. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin más saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”.

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“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente. Martín Pedreira”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el por el día 14 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el por el día 14 de octubre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por misión oficial desde el día 27 al 30 de octubre del corriente año. He sido invitado por el PARLATINO Latinoamericano a participar en la XIII Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, en la ciudad de Chile. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, GONZALO de TORO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Caggiani”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Rubén García”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

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te titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Lucía Forteza”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. José Fernández”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

te titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Charles Carrera”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Alberto Castelar”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Placeres”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Noris Menotti”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

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te titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Meroni”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”.

niel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

20.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR AMY.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: queremos recordar que habíamos alcanzado un acuerdo con los coordinadores, por el que se había establecido que hablaría un Representante por lema. El Partido Colorado ha sido respetuoso de este acuerdo. En consecuencia, tiene derecho a reclamar que se mantenga el acuerdo o que caiga y que hablemos todos en todos los artículos. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Apoyados! SEÑOR AMY.- Creo que me asiste la razón para hacer este reclamo. Mantenemos el acuerdo o lo rompemos. Me parece que tenemos que pronunciarnos al respecto. Encauzamos el sistema de trabajo que acordamos o lo dejamos sin efecto. Muchas gracias. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo De Toro, para asistir a la XIII Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 27 y 30 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señores Daniel Caggiani, Rubén García, Lucía Forteza, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el por el período comprendido entre los días 27 y 30 de octubre de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo De Toro. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señores Daniel Caggiani, Rubén García, Lucía Forteza, Julio Baráibar, Da-

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta y seis: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 556. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 557. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 558 y 559. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 560. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 561. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta y seis: NEGATIVA. SEÑORA TOURNÉ.- ¡Qué se rectifique la votación! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 562. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 24, presentado por los señores Diputados Abdala, Berois, José Carlos Cardoso, Gandini y Otegui. (Texto del artículo aditivo:)
“Sustitúyese el artículo 63 de la Ley 18.211 por el siguiente: ‘Artículo 63.- Los jubilados que se desempeñaron como no dependientes en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, podrán optar

por ingresar en el Seguro Nacional de Salud, aportando un 3% (tres por ciento) de su pasividad, a partir del 1º de enero de 2008. Para el resto de los pasivos (jubilados y pensionistas) afiliados al Banco de Previsión Social, independientemente de la naturaleza u origen de su pasividad, se establece el siguiente cronograma de incorporación al Seguro Nacional de Salud, aportando un 3% (tres por ciento) de la pasividad respectiva: 1. Jubilados y pensionistas cuya pasividad esté comprendida entre cero y tres bases de prestaciones y contribuciones, se incorporarán el 1º de enero de 2011. 2. Jubilados y pensionistas cuya pasividad esté comprendida entre tres y seis bases de prestaciones y contribuciones, se incorporarán el 1º de julio de 2011. 3. Jubilados y pensionistas cuya pasividad supere las seis bases de prestaciones y contribuciones, se incorporarán el 1º de enero de 2012. A los efectos de la valuación de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la que se refiere el inciso anterior se estará a la cotización de la misma al 1º de enero de 2011′”.

——En discusión. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el aditivo que presenta el Partido Nacional tiene que ver con un tema que fue propuesto en la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, y que, asimismo, integra el conjunto de asuntos y medidas que nuestra colectividad política se propuso impulsar en dicha Comisión y en la instancia presupuestal. También tiene que ver con una promesa preelectoral del Frente Amplio, y en particular del Presidente de la República. Existen declaraciones -y todo el país las conoce- del señor Presidente Mujica en el sentido de que los jubilados y pensionistas serían incorporados al FONASA si el Frente Amplio ganaba nuevamente las elecciones. Esta promesa fue reiterada como compromiso en su condición de Presidente electo, antes de asumir funciones el 1º de marzo de este año, y reiterada tanto por el Presidente de la República como por los Mi-

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nistros del ramo -los señores Ministros de Salud Pública y de Economía y Finanzas- en distintas oportunidades en el transcurso del actual Gobierno. Lo que el Partido Nacional procura al presentar este aditivo es, por un lado, concretar una medida que es de rigurosa y estricta justicia y, por otro, ayudar al Gobierno, por lo tanto, a cumplir con su palabra en cuanto a que la solución de esta situación sería gradual, porque estamos hablando de un universo de más de trescientos mil jubilados y pensionistas que no han sido incorporados al sistema de salud. Por supuesto, esto representa un esfuerzo económico importante y, por lo tanto, debe hacerse de manera secuencial. Por eso, con ese sentido de la responsabilidad, estamos sugiriendo lo que el Gobierno ha dicho públicamente: proponemos una modalidad gradual por la cual los pasivos que perciben menores ingresos sean incorporados al FONASA a partir del 1° de enero de 2011; quienes están comprendidos entre tres y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones -franja intermedia, es decir, entre $ 6.000 y $ 12.000 por mes-, lo hagan a partir del 1°de julio del año que viene, en el segundo semestre; y el resto a partir del 1° de enero de 2012. Cuando el señor Ministro de Salud Pública, economista Olesker, concurrió a la Comisión, nos sorprendió a todos, y yo diría que sorprendió al país entero, en particular a las organizaciones de jubilados y pensionistas -así se manifestaron en la Comisióncuando expresó que ellos ratificaban el compromiso, que se iba a cumplir, pero que no sería en el año 2011 sino tal vez a partir del año 2012. Nos parece que esto sería muy malo porque, en algún sentido, implicaría empezar a licuar lo que claramente fue una promesa preelectoral que, además, encierra un contenido de justicia incuestionable, porque entre otras cosas hoy hay un segmento muy importante de jubilados que reciben la cobertura y los beneficios del sistema de salud. Son 170.000 pasivos que tenían la cobertura mutual antes de que se instaurara el FONASA, y ahora están incorporados al sistema; los nuevos jubilados y pensionistas también, pero nos queda un segmento muy importante de más de 300.000 personas que sin ninguna duda tenían la ilusión, y más que ilusión, yo diría, expectativa alentada por el propio sistema políti-

co, en particular por el Gobierno, de que esto se iba a concretar más temprano que tarde. Por eso las expresiones del Ministro de Salud Pública generaron cierta perplejidad; después las mediatizó y dijo: “Que bueno, que no, que es un tema que debería analizarse y que eventualmente podrían plantearse que una primera tanda efectivamente ingresara en el año 2011”. Pues bien, si eso es así, nosotros proponemos una fórmula para ponernos todos de acuerdo y comenzar ahora, descomprimiendo la tensión que -sin ninguna duda y por esta misma razónse ha generado y se generará más cada día que pase en la medida en que no encontremos una salida, no establezcamos una fecha cierta o no demos una señal de certeza a quienes están esperando esta solución. Este análisis no lo hace solo el Partido Nacional, sino que lo han hecho sectores muy importantes de la coalición de Gobierno. Recientemente la Vertiente Artiguista, en una versión que comparto y que hizo pública uno de sus principales referentes, el señor Senador Rubio, reclamó con urgencia al Gobierno esta solución, y con urgencia quiere decir como lo proponemos nosotros: a partir del año 2011. Después de la visita del Ministro de Salud Pública a la Comisión, nos generó cierta expectativa favorable que el propio Presidente de la República en algún momento deslizara que habría que analizar esto para ver si en 2011 le empezaban a poner solución. El Presidente nos tiene acostumbrados -en el transcurso de este debate ha sido reiterado- a las marchas y contramarchas, a decir que sí en la televisión y después a decir que no en los hechos. Pero queremos dar al Gobierno, en particular al Presidente, porque esta es una promesa personal y de todo el Gobierno -yo diría que todos los partidos estamos comprometidos porque todos hablamos de este tema en la campaña electoral-, la oportunidad de que por lo menos comencemos a darle fecha cierta y una vía de solución objetiva a esta situación. Por lo tanto, señora Presidenta, esta es la propuesta que nosotros formulamos. Creo que no estaríamos lejos de una solución, por lo menos al tenor de lo que todos públicamente hemos venido definiendo. Esperemos que el sector de Gobierno, la coalición de Gobierno, reflexione. Como seguramente va a ocurrir lo que nosotros presumimos, porque esto no se votó en la Comisión y seguramente hoy no se vote en el plenario, queremos recordar que en otras instancias

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de este Proyecto de ley de Presupuesto se ha dicho sobre algunos temas que no hubo tiempo de negociar, de conversar o de acordarlos, y que tal vez sea en el Senado donde se dé la oportunidad para atar lo que ha quedado desatado en la Cámara de Representantes. Entonces, si hoy recibiéramos alguna señal de parte de la bancada de Gobierno nos iríamos satisfechos. Por supuesto que quisiéramos que el aditivo se votara, pero dadas las condiciones que, por supuesto, no desconocemos, ojalá que como en otros antecedentes de este proyecto de ley de Presupuesto se nos diga que en el Senado se va a hacer un esfuerzo y que sobre la base de la fórmula del Partido Nacional o sobre otra similar -esto está abierto a la discusiónvamos a encontrar el camino para dar respuesta a estos miles y miles de compatriotas jubilados y pensionistas que con justicia, y diría que a esta altura con bastante ansiedad, están esperando del Gobierno una confirmación y una contestación de que algún día van a ingresar al FONASA, pero no en términos elípticos, sino definidos y concretos. Como dijo el Ministro Olesker, esto en el año 2014 va a estar resuelto. ¡No! Queremos saber cuándo se va a empezar; el país quiere saber, los jubilados y pensionistas quieren saber cuándo empezará su incorporación, cuál será la gradualidad y cuándo termina este proceso. Ese es el sentido de este aditivo que ha presentado el Partido Nacional. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Ojeda. SEÑOR OJEDA.- Señora Presidenta: con la señora Diputada Mallo, que se encuentra de licencia, compartimos una serie de reflexiones respecto a este tema y a la situación en general del siempre presente problema de los jubilados. Señalábamos nuestra decepción y enorme preocupación por el hecho de que 420.000 jubilados y pensionistas recién ingresen al FONASA en el año 2012, y en etapas. Esto se une a toda una serie de hechos que afectan a los jubilados. En el año 2011, el mínimo jubilatorio estará en $ 4.122, de acuerdo con la información vertida en Sala. Es bueno saber que con ese monto deberán sobrevivir prácticamente el 50% de los jubilados.

Hace muchos años, el hecho de jubilarse representaba un festejo, un jubileo, pero luego pasó a ser algo casi depresivo. Debemos tener en cuenta que la delimitación de la línea de pobreza se sitúa en $ 5.600. También debe considerarse, sin más dilaciones, el tema del aguinaldo de los jubilados. El Banco de Previsión Social, que esponsoriza muchos eventos, aunque sean simpáticos para la población, podría verter ese dinero a un Fondo para los jubilados y transferir dinero superavitario a las Arcas del Estado. ¿Por qué no asignar también ese dinero para los aguinaldos? Actualmente el tope jubilatorio para todos es de $ 27.000. Los únicos jubilados en mejor posición son los bancarios, que tienen un tope de $ 54.000, pero para lograr esto el Estado, todos nosotros, debemos aportar US$ 20:000.000 por año a la Caja Bancaria. Finalmente reiteramos que pasar de activo a pasivo es económicamente funesto. En su mayoría, los pasivos de alguna forma están dependiendo de la ayuda familiar, situación dolorosa e injusta para quienes han trabajado toda su vida. Creemos que por los aspectos señalados se puede y se deben mejorar las pasividades y otros beneficios anexos como el FONASA, y no buscar ingeniosos mecanismos presupuestales para evitarlo y extender en el tiempo una gran injusticia. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: lo primero que compartimos en esta Cámara es el interés de que los pasivos estén comprendidos en algo tan novedoso y justo como el Fondo Nacional de Salud y el Sistema Nacional Integrado de Salud. El Frente Amplio no le va a dar la derecha a nadie en la defensa de los sectores más desprotegidos de la sociedad. Creo que en el Período pasado hemos dado pruebas suficientes de eso. Hay cosas que hoy se reclaman por parte de partidos que tuvieron muchas oportunidades en el Gobierno para hacer algo de lo que nosotros realizamos en el Período anterior. Me extraña que en este momento, en oportunidad de estudiarse el proyecto de Presupuesto Nacional, se plantee un aditivo de estas características y fundamental-

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mente por parte de quienes lo hacen. Si pudiéramos recordar la discusión que se dio en 2005 cuando se analizaba el Presupuesto, cuando el Frente Amplio presentó la iniciativa de lo que luego sería el Sistema Nacional Integrado de Salud, comprobaríamos que hubo una discusión sobre aspectos constitucionales respecto a que ese tema no podía incluirse en el proyecto de ley de ese Presupuesto en base a lo que dispone el literal V)** -literal V) con dos asteriscos- de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República, que prohibe la inclusión de cualquier norma que altere la seguridad social. Vamos a solicitar a la Secretaría de la Mesa que luego de lectura a esta norma. También recuerdo que en Sala hubo que modificar algunas cosas porque se hablaba de la creación de una medida programática, aclarando que eso se iba a hacer por una ley independiente de la del Presupuesto Nacional. No se puede incluir ninguna norma que afecte la seguridad social, los seguros sociales o la previsión social. Eso es lo que establece el literal V)**, Disposiciones Transitorias y Especiales -que hace referencia al artículo 67 de la Constitución de la República-, que dice: “La Suprema Corte de Justicia, de oficio, o a petición de cualquier habitante de la República, emitirá pronunciamiento sin más trámite, indicando las normas a las que debe aplicarse esta declaración, […]”. O sea que, sin atribuir intenciones, nos llama la atención que se plantee este tema dentro del Presupuesto Nacional, sabiendo que no se puede introducir este tipo de modificación. Fundamentalmente, nos llama la atención que quienes la presentan, hace muy pocos meses, cuando se trató una norma absolutamente lateral de la Rendición de Cuentas, nos reclamaron que no se podía poner algo de eso porque, a lo mejor, afectaba algún retiro de determinado sector de la población, y hoy vienen a plantearnos con detalle cómo van a entrar los jubilados y pensionistas en un seguro social como este, violando claramente las disposiciones constitucionales. Por supuesto que se violan otras disposiciones, como el artículo 86, que da iniciativa privativa al Poder Ejecutivo sobre beneficios de la seguridad social, o el artículo 215, que refiere a aumentos del gasto. Pero eso no tiene importancia, teniendo en cuenta lo que expresa el literal V)** de la Constitución de la República. Por otra parte, y dejando de lado los temas de constitucionalidad, queremos decir que hay tiempos y oportunidad. Supongamos que no existieran estas inconstitucionalidades; una ley que estará vigente y

promulgada a fines de diciembre podría permitir que las instituciones mutuales recibieran a decenas de miles de pasivos, que podrían ingresar en el mismo momento en que lo van a hacer decenas de miles de cónyuges, porque eso sí tiene fecha -por una ley aparte-, que ingresarán al FONASA a partir del 1º de enero de 2011. Creo que no podemos permitir que haya un colapso en el sistema mutual por una incorporación masiva no planificada. Eso va a estar planificado cuando el Poder Ejecutivo diga claramente cuándo va a ser y cuando las instituciones mutuales prevean lo que deberán realizar para atender correctamente a las decenas de miles de pasivos que van a ingresar, que esa es la voluntad política de este Gobierno, por lo que dijo el Presidente de la República, por lo que establece el programa del Frente Amplio y, fundamentalmente, porque la historia de nuestra fuerza política es atender a los más necesitados. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: cuando el legislador preopinante hablaba, francamente por momentos tenía la sensación de que me estaba contestando -supongo que era lo que intentaba hacer-, pero también me daba la impresión de que le contestaba a muchos de sus correligionarios que en los últimos días y semanas han reclamado una solución de las características de la que nosotros estamos proponiendo. Creo que en esto, el elenco de Gobierno, el partido de Gobierno, está en una evidente contradicción. Los argumentos de tipo constitucional que se mencionan, francamente, me parecen endebles. La disposición transitoria letra V)** de la Constitución de la República, que efectivamente impide establecer modificaciones jubilatorias en leyes de Rendición de Cuentas o de Presupuesto, o vinculadas a la seguridad social, obviamente, está referida a todo lo que hace a las causales jubilatorias y a la forma de acceder a la jubilación. En este caso, no estamos determinando quiénes van a ser jubilados o van a dejar de serlo, porque esta norma, en todo caso, implica el beneficio de la cobertura de salud para quienes están jubilados desde hace mucho tiempo, y están esperando que el Gobierno cumpla su promesa.

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Por otro lado, la referencia al artículo 86 no es de recibo por una muy sencilla razón. Podría ser muy discutible desde el punto de vista teórico porque, en este caso -vamos a entendernos- nosotros tampoco estamos creando causales jubilatorias, como a texto expreso la Constitución impide que se haga si no es con iniciativa del Poder Ejecutivo. Además, la indicación de los recursos la estamos haciendo; aquí se está previendo un aporte del 3% de la pasividad. Eso es indicar un recurso. Se sabe, porque lo dijo el señor Ministro Olesker, que esto va a generar déficit, pero que el sistema de salud va a estar en condiciones de absorberlo. Reitero que esto lo dijo el señor Ministro Olesker en la Comisión. Pero, además, sin necesidad de entrar en esa discusión, si fuera cierto que esto necesita iniciativa, pues entonces tendríamos que pedir la reconsideración de todas las normas que impulsó la bancada de Gobierno que necesitan iniciativa y que son inconstitucionales porque no las envió el Poder Ejecutivo. Aunque más no sea por errores en la formulación, después fueron presentadas por los señores legisladores. Entonces, ¡esas cumplen con la Constitución! Las nuestras no. Estoy hablando de creaciones de cargos y aumento del gasto. Eso es así. Si vamos a llevar la discusión al terreno formal, llevémosla. En cuanto a lo que aquí se ha dicho de que el Frente Amplio no le da la derecha a nadie -supongo que así se debe interpretar- desde el punto de vista de la defensa y de la reivindicación de la condición de los pasivos, me parece que es un tema que, por lo menos, admite y admitirá prueba en contrario. Yo estoy dispuesto a dar ese debate, porque me parece que este ejemplo de la postergación de la incorporación de los pasivos al FONASA se vincula con la discusión de carácter general. El Frente Amplio, el Gobierno actual y el Gobierno anterior lo que han hecho en este tema, sin duda, es una gran acción de marketing político, transmitiendo a las clases pasivas que le están dando más de lo que realmente concretan en términos de mejorar su condición. Y si no, veamos lo que ha sido la evolución del valor real de las pasividades en los últimos años Hoy más de la mitad de los jubilados y pensionistas en Uruguay ganan menos de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, es decir, menos de $ 6.000 por mes. Además, más de ciento cincuenta mil pasivos, de un total de quinientos cincuenta mil que son

atendidos por el Banco de Previsión Social, cobran aproximadamente $ 3.000 de pasividad. En este sentido, tenemos un ejemplo muy actual. El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social -los miembros de la Comisión de Seguridad Social lo saben- se comprometió en el mes de abril a estudiar la posibilidad de un segundo aumento en el correr de este año 2010 -que está próximo a terminar-, y aumento no hubo. Se mejoró algo la jubilación mínima, pero el aumento iba a ser para todos, no para los que ganan $ 3.000, sino también para los que ganan $ 3.500, $ 4.000, $ 6.000 o $ 7.000. Entonces, ¿dónde está la obra social que en materia de mejora y de revaluación de pasividades ha concretado este Gobierno y, en particular, el Gobierno anterior? En este tema, por cierto, cuando quieran damos el debate, porque desde el Partido Nacional ¡vaya si en este asunto nos sentimos muy cómodos para discutir! En el Gobierno del Partido Nacional las pasividades aumentaron un 40% su valor real, de acuerdo con el Indice Medio de Salarios, como establece la Constitución, cada cuatro meses, porque en ese entonces la periodicidad era distinta a la que quiere establecer este Gobierno. Pero ese tema ya lo discutimos cuando ingresamos al análisis de las normas sobre funcionarios públicos. Esa es la realidad y, como decíamos hoy más temprano con relación a otra cosa, aquí puede proclamarse lo que se quiera proclamar. En todo caso, debemos tener cuidado cuando nos terminamos peleando con la realidad, porque con ella siempre se pierde; los hechos son tercos y me parece que en este tema las cosas están en blanco y negro y todos sabemos muy bien de lo que estamos hablando. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra por una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señora Presidenta: yo sigo el debate muy respetuosamente, pero acá se ha dado un común denominador a lo largo de estos cinco días, en los que trabajamos un promedio de diez u once horas. La gente que está en el Gobierno, los Diputados del Frente Amplio, siempre están diciendo que los otros partidos políticos hicieron todo mal. Y hoy el apreciado y querido Diputado Asti me colmó la paciencia. No sé si es porque se ha dado una ta-

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rea acumulativa y repetitiva de errores, y hoy estamos cansados de aclararlos. Pero como ellos entran en el pasado, yo también tengo que hacerlo; entonces, se extiende el debate y extendemos la discusión de este proyecto que debe aprobarse en el plazo constitucional. El señor Diputado Asti dijo que las jubilaciones mínimas están en el orden de los $ 2.000. (Interrupción del señor Representante Asti) ——Sí, usted lo dijo. También dijo que en el año 2014 lo pensaba llevar… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Solicito a la señora Diputada Montaner que se dirija a la Mesa. Puede continuar la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Como decía, el señor Diputado Asti manifestó que en el año 2014 pensaban llevar las pasividades a algo más de $ 4.000. (Interrupción del señor Representante Asti) ——Yo voy a revisar la versión taquigráfica, porque por suerte existe. Entonces, pienso que tan mal no hicimos las cosas. En 1995 se hizo un estudio sobre la seguridad social y acerca de la proporción de activos y pasivos y se manejaron 7 puntos de IVA para el BPS, que era un agujero negro. El sistema no resistía porque la relación activo-pasivo en este país era de dos a uno; por eso hubo que arreglar el sistema de la seguridad social. En aquel momento, en el artículo 8º se consagró el surgimiento de las AFAP, encargadas del régimen de ahorro mixto y de solidaridad intergeneracional. Parece que aquello era muy malo, pero actualmente, la Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente nos dice que se utilizarían fondos de las AFAP para poder ejecutar algunos Programas de Vivienda del Plan quinquenal, lo que me parece muy bien. Por otra parte, ya se modificó la flexibilidad del sistema de las AFAP, de modo de poder seguir invirtiendo, porque hay mucha plata recaudada por estas Administradoras. Entonces, tan mal no estuvo lo que se hizo en 1995; tan mal no estuvo lo que hicimos los partidos a lo largo de la historia de este país. No habremos hecho las cosas todo lo bien que hubiéramos querido o que hubiéramos podido, porque gobernar

no es fácil, pero no vamos a entrar en la crítica absoluta acerca de lo que fue la construcción de la vida y la historia de este país, solo porque estuvo a cargo de partidos que no son los de aquellos que permanentemente dicen que todo lo bueno empezó a partir de que asumió el Gobierno del Frente Amplio y que todo lo que se hizo antes no fue bueno, que era malo o malintencionado. ¡No es así! En todo lo relativo a las pasividades, a las jubilaciones, a las asignaciones familiares y a otras prestaciones sociales, no le doy la derecha a nadie. Estoy cansada de escuchar que hemos hecho todo mal. Recuerdo que en 1995 estuve en este Parlamento y voté la reforma que permitió hacer realidad la cobertura de las AFAP, que han significado una palanca tremenda y un gran instrumento de financiación. Lo digo porque ya se están pidiendo sus recursos para financiar emprendimientos públicos y privados, y reitero que seguramente se intentará que financien los Programas de Vivienda que se plantean en el Plan quinquenal correspondiente al Período 2010-2015. Por eso digo que tan mal no estaban nuestros instrumentos, aprobados en aquel momento en esta Cámara por blancos y colorados, colorados y blancos, con la oposición del Frente Amplio. Insisto: al día de hoy esos instrumentos están siendo utilizados para la ejecución de programas que se proponen en este Presupuesto. Era eso lo que quería pedir, que se tenga un poco de sentido común; no podemos dejar correr un concepto porque se transforma en muletilla, y no hay peor mentira que una verdad a medias. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la Hoja Nº 24. (Se vota) ——Treinta y dos en ochenta y tres: NEGATIVA. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: quiero remarcar que el Gobierno, el Frente Amplio y los socialistas en particular siempre nos hemos preocupado por estos temas; nos viene a la memoria toda la tarea

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que en este Parlamento llevó adelante nuestro compañero, el ex Diputado José Luis Blasina, en torno a la discusión de todos los derechos de los pasivos, fundamentalmente por lo que debe ser la prestación de salud a este sector de la población. Quiero rescatar algo de lo que fuimos testigos todos los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y quienes allí participaban cuando compareció el Ministro de Salud Pública, quien fue muy categórico en sus expresiones. Uno podrá decir: “Bueno, acá se está especulando”. Pero no, reitero, fue muy categórico al decir: “Reafirmamos el compromiso político de este Gobierno de integrar a la clase pasiva al FONASA”. Ese es el primer punto. Hubo un segundo punto que manifestó también con la misma convicción: se llevaría adelante un proceso gradual, porque el Erario no estaba en condiciones de proceder masivamente, sin gradualidad y sin financiación. El tercer punto refería a que la gradualidad se construiría a partir de diferentes criterios, fundamentalmente, edad, ingresos y discapacidades. El cuarto elemento -que también fue señalado en la Comisión por el Ministro- es que se enfatizaría esta incorporación a partir de 2012. Llegamos, entonces, al quinto punto que comprometió el Ministro, ya no solo en cuanto al accionar de su Cartera, sino también de la de Economía y Finanzas, que implicaba la presentación a comienzos de 2011 de un proyecto de ley que incluyera esta gradualidad, el cronograma y la financiación correspondientes. Este es el otro elemento a tener en cuenta, pero a veces se olvida en este Parlamento. Cuando se hace una crítica fácil se dice que abrimos los gastos, que generamos derroche con el dinero que recauda el país, que lo hacemos sin tener una financiación adecuada o que somos optimistas en cuanto a la recaudación que tendrá el Estado y que resultamos muy generosos al momento de dar. Pero el Ministro, con auténtica responsabilidad, dijo: “Salud Pública y Economía y Finanzas presentarán un proyecto de ley que incluirá la cronología de los ingresos y la financiación correspondiente”. Este es el otro elemento a tener en cuenta ante la responsabilidad de un Presupuesto nacional. Considerando esto a veces nos negamos a votar este tipo de iniciativas. No es que estemos en contra

de que los pasivos -jubilados y pensionistas- estén cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud; al contrario, queremos que tengan esa cobertura, pero para no generar una crisis en ese sistema, cuya construcción sabemos todo el esfuerzo que le está costando a la población y, fundamentalmente, al Estado y al Gobierno, no queremos manejarnos sin previsiones, a lo loco, a los bolazos. Por eso es que no acompañamos este aditivo, que entendemos no se ha elaborado con la responsabilidad de costearlo, tal como corresponde cuando hay una importante erogación. Sin lugar a dudas, cuando este Gobierno finalice su gestión en 2015 -tal como lo comprometió el Ministro de Salud Pública-, todos los jubilados tendrán cobertura en la salud pública o mutual. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: seremos muy breves porque ya nos hemos pronunciado sobre el fondo del asunto, pero queremos hacer una suerte de resumen para que quede claro cuál es el ánimo del Partido Nacional al impulsar esta solución. Entendemos que la ética política se construye, entre otras cosas, sobre la base de la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, de la congruencia entre lo que se compromete antes de la elección y lo que se concreta cuando se asume el Gobierno. En ese sentido, lo que hemos hecho, en el ejercicio responsable de la oposición, ha sido traer al Parlamento una propuesta que no hace más que recoger lo que desde el Gobierno y desde los ámbitos oficiales -en particular el Ministerio de Salud Pública y el de Economía y Finanzas- se ha venido anunciando al país, en el tema que estamos analizando. Todos los extremos han sido contemplados: la gradualidad y la prudencia desde el punto de vista del financiamiento. Tal como dijimos en nuestra intervención inicial, no planteamos esta solución con el afán de poner a alguien en el brete de tener que pronunciarse simplemente a favor o en contra. Dada la evolución y la discusión que sobre este tema se ha venido

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desarrollando en los ámbitos parlamentarios, fuera de ellos, y aun hacia adentro del partido de Gobierno -en el que el tema está instalado y se han formulado reclamos similares al nuestro-, dijimos de modo claro que estábamos dispuestos a buscar alternativas o, sobre la base de la propuesta que formulamos, a encontrar una solución, que inclusive podría configurarse en la instancia presupuestal del Senado. Lamentablemente -esto sí lo lamentamos mucho, inclusive más que la mera circunstancia de que no se haya aprobado el artículo aditivo-, advertimos que ni siquiera hay una señal en el sentido de que en algún tiempo político cercano -pero cercano en la actual instancia presupuestal, obviamente-, este tema llegue a concretarse. Eso sí es algo que, por cierto, tenemos que lamentar mucho, y mucho más que nosotros, seguramente, los destinatarios de estos esfuerzos y de aquellas promesas, que son los 400.000 jubilados y pensionistas que aguardan por una solución que se les prometió en la instancia preelectoral. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: voy a expresarme por la vía del fundamento de voto, colaborando con lo que nos fue solicitado, porque tendría que haber pedido la palabra en tres oportunidades para contestar alusiones de carácter político. En realidad, he votado negativamente, sin dejar de agradecer la voluntad política de colaborar que se ha tenido con el partido de Gobierno al habérsele formulado por parte de un partido de la oposición lo que programáticamente está comprometido a hacer, y va a hacer.

También agradezco que se haya colaborado con mi sector político, la Vertiente Artiguista, al tratar de redactarle un proyecto, dada la incapacidad que puede afectar a muchos de sus integrantes, y a mí, en lo personal, para formular una iniciativa de estas características. Asimismo agradezco todo el esfuerzo que se ha hecho para iluminarnos, de alguna manera, en el pasado con respecto a la reforma de 1989, para apoyarla e impulsarla, posibilitando el incremento del período inmediato posterior, así como los grados de cooperación que se haya tenido para iluminarnos en la construcción del Sistema Nacional Integrado de Salud, compromiso largamente asumido en este país, que ha posibilitado la incorporación al sistema de cobertura de salud de un enorme contingente de compatriotas y al que también van ingresando jubilados. Por suerte, se nos ha dado la oportunidad de confrontarnos con nosotros mismos para entender lo que creo que la ciudadanía ya ha entendido, pero quizás nosotros no: que somos una fuerza que ha cumplido con el programa de Gobierno y, seguramente, con la colaboración que nos han aportado, terminaremos de cumplir con el conjunto de las propuestas programáticas que hemos hecho a la población. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Hemos finalizado con el Inciso 12. Se pasa a considerar el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que comprende los artículos 563 a 579, inclusive. (Texto del Inciso 13:)

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“INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 563.- Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Proyecto 973 “Inmuebles” y en el Proyecto 972 “Informática”, en los Ejercicios y para las Unidades Ejecutoras que se detallan en moneda nacional:

Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría

Programa

Proyecto 972 – Informática 973 – Inmuebles 972 – Informática 972 – Informática 972 – Informática 972 – Informática 972 – Informática 973 – Inmuebles 972 – Informática

2011 2.332.000 4.300.000 560.000 1.065.000 470.000 339.000 1.454.000 34.400.000

2012 5.742.000 510.000 297.000 615.000 1.980.000 3.804.000 500.000

2013

2014

2.222.000 1.914.000 2.000.000 290.000 297.000 505.000 660.000 3.452.000 500.000 300.000 317.000 580.000 211.000 323.000 500.000

501- Relaciones y condiciones laborales 501 – Relaciones y condiciones laborales 002 – Dirección Nacional de Trabajo 500 – Políticas de empleo 003 – Dirección Nacional de Empleo 004 – Dirección Nacional de 501 – Relaciones y condiciones Coordinación en el Interior laborales 402 -Seguridad social 005 – Direc.Nal de Seg.Social 401 – Red de asistencia e integración social 006 – Instituto Nacional de Alimentación 401 – Red de asistencia e integración social 007 – Inspección General del Trabajo y 501 – Relaciones y condiciones laborales de la Seguridad Social Total

702.000 2.050.000 1.170.000 1.090.000 45.622.000 15.498.000 11.096.000 5.235.000

Artículo 564.- Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la Unidad Ejecutora 001 – “Dirección General de Secretaría”, Programa 501 – “Relaciones y Condiciones Laborales” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 565.- Habilítase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras reparticiones que presten efectivamente funciones en él.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el Objeto del Gasto 578.099, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 566.- Autorízase al Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1º de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del Grupo 2 “Servicios no personales” del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo.

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Artículo 567.- Transfórmanse en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos vacantes:
UE 004 004 004 004 004 003 003 Cantidad Escalafón 1 1 1 1 2 1 1 A C C C C D D Grado 4 4 3 2 1 12 12 Denominación Asesor X Administrativo III Administrativo IV Administrativo V Administrativo VI Director de División Especialista Serie Abogado Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Formación profesional Promoción Social

en los siguientes cargos:

UE 004

Cantidad Escalafón 5 C

Grado 10

Denominación Jefe de departamento Oficina de trabajo

Serie Administrativo

003

2

A

4

Asesor X

Profesional

Artículo 568.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 569.- Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del Grupo 0, “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas”, con Cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la Unidad Ejecutora 001 – “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales.

Artículo 570.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.

Artículo 571.- Asígnase al Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 500 “Políticas de Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de

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pesos uruguayos) anuales en el Grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil.

Artículo 572.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, una partida anual de $ 7.995.095 (siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo, serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 573.- Habilítase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 500 “Políticas de Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa “Objetivo Empleo”. Artículo 574.- Créanse en el Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, cinco cargos, Escalafón C, Grado 10, denominación Jefe de Departamento Oficina de Trabajo, Serie Administrativo. Artículo 575.- Créanse en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 402 “Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:

Cantidad 5 2 2

Escalafón A A C

Grado 4 4 1

Denominación Asesor X Asesor X Administrativo VI

Serie Abogado Contador Administrativo

Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo.

Artículo 576.- Increméntase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del Grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Programa “Gol al Futuro”. Artículo 577.- Transfórmase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, un cargo vacante de Asesor I, Serie Ingeniero Calculista, Escalafón A, Grado 13, en un cargo de Asesor I, Serie Ingeniero en Sistemas, Escalafón A, Grado 13. Artículo 578.- Autorízase en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones Laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, una partida anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones espondan.

Artículo 579.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro 500 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los Puertos de Fray Bentos y de Nueva Palmira”.

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——En discusión el artículo 563. SEÑOR BISTOLFI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BISTOLFI.- Señora Presidenta: el Partido Colorado va a apoyar casi todos los artículos y dejamos sentado ahora -para dar celeridad a la votaciónque no acompañaremos los artículos 568, 569,570, 572 y 578. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si me permite, señor Diputado, en virtud de la buena colaboración de los coordinadores de los partidos políticos, ya nos fueron entregadas las listas de los posibles bloques de artículos a someter a votación. Contamos con las del Partido Colorado, el Partido Nacional, el Frente Amplio y el Partido Independiente. SEÑOR BISTOLFI.- Perfecto. Yo solo quería dejar sentado cuáles son los artículos que no vamos a apoyar de manera de dar los fundamentos correspondientes sola una vez y no hacerlo en cada caso. La razón fundamental es la repetida necesidad de contratación de funcionarios imprescindibles, con posibilidad de hacer reasignaciones en virtud de la reestructura. Esa es una fórmula que se sigue en casi todos los Incisos. Otra vez no se establece claramente el número de contrataciones, cuáles son las tareas específicas ni los sueldos y solo se fijan partidas globales que el Poder Ejecutivo puede reasignar a su antojo. Ese es el motivo por el que nuestro Partido no acompaña los mencionados artículos. Y nos da la sensación, una vez más, de que volvemos a lo mismo: más cargos, más Estado, más burocracia. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el bloque de artículos que va del 563 al 567, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 568. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 569. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 570. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 571. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 572. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 573. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 574. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 575. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 576 y 577. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

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(Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 578. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 579. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señora Presidenta: aun a riesgo, lamentablemente, de quebrar todas las trabajosas negociaciones que se han hecho intra y extra partidarias acerca de cómo se habla en el tratamiento de los diferentes temas, me veo en la necesidad de plantear al Cuerpo algo absolutamente importante. Necesito hacer una corrección verbal en este artículo y decididamente plantear que donde dice “Registro 500”, debe decir “Registro 5.000”. Si el Cuerpo tiene a bien tomar nota de esta corrección, este artículo quedaría perfectamente redactado. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: este es un tema que en el período pasado trabajamos muy intensamente en el ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo. Me veo en la necesidad de dejar una constancia porque el Poder Ejecutivo anterior se comprometió -sin embargo, la iniciativa no llegó durante la Legisla-

tura pasada- a atender la situación de los trabajadores suplentes del Registro 5000 -efectivamente- y de los herramenteros que están contemplados en esta solución. En el período pasado, la Cámara de Diputados votó en dos oportunidades una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo reclamando esta solución. Por supuesto que consideramos un avance importante el hecho de que se esté conformando esta Comisión. Desde luego que sí, porque más allá de que la Comisión no está obligada a pronunciarse en un sentido o en otro, me parece que la voluntad legislativa del Cuerpo -que además, será unánime-, en algún sentido es una indicación al Poder Ejecutivo de qué es lo que estamos esperando que haga. La constancia es para mencionar estos antecedentes a los efectos de que, más temprano que tarde, el Poder Ejecutivo haga lo que tiene que hacer. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 579 con la corrección verbal que presentara el señor Diputado Pozzi. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la discusión del Inciso 13. Se pasa a considerar el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, que comprende los artículos 580 a 601, inclusive. (Texto del Inciso 14:)

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“INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 580.- Incorpórase al artículo 381 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal:
“D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles y/o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza”.

Artículo 581.- Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente:
“ARTÍCULO 477.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR doctor Alberto Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 60 (sesenta) días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – doctor Alberto Gallinal Heber”.

Artículo 582.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
“C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley”.

Artículo 583.- Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por “demolición de las obras”, deberá entenderse toda acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar y/o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada.

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Artículo 584.- Increméntase en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle:

UE

Programa

Destino

2011

2012

2013

2014

001

521- Programa de Rehabilitación Proyectos de funy Consolidación cionamiento Urbano Habitacional

2.338.548

2.338.548

3.338.548

6.781.880

001

521- Programa de Rehabilitación Oficinas regionay Consolidación les Urbano Habitacional

3.618.120

3.618.120

3.618.120

3.618.120

003

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Elaborar las directrices

9.356.111

9.356.111 11.356.111 11.356.111

004

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Fomento de la conciencia ambiental

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

004

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Sistema de Control Ambiental

3.100.000

3.100.000

3.100.000

3.100.000

005

382 – Cambio climático

Plan de actividades de Hidrometeorología

2.000.000

2.000.000

2.000.000

2.000.000

TOTAL

21.612.779 21.612.779 24.612.779 28.056.111

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Artículo 585.- Increméntese en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los créditos presupuestales en los Programas, Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría 003 – Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial Programa 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio 381 – Política Ambiental Regional e Internacional 382 – Cambio Climático Proyecto 700 – Regionalización 973 – Inmuebles 2011 1.043.332 2.000.000 2012 1.043.332 2.000.000 2013 3.443.332 6.000.000 6.000.000 2014

715 – Fortalecimiento y mejora de la gestión 757 – Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas transfronterizos 756 – Plan Nacional de Respuesta a la variabilidad y al cambio climático 774 – Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos)

2.292.305

2.292.305

3.292.305

3.292.305

2.000.000

2.000.000

3.500.000

3.600.000

004 – Dirección Nacional de Medio Ambiente

3.000.000

3.500.000

6.000.000

7.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

005 – Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento

380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio

775 – Planificación y Evaluación de Recursos Hídricos 776 – Sistema de Información de Aguas 777 – Planificación de Aguas Urbanas 974 – Vehículos

1.960.000

1.960.000

1.960.000

1.960.000

500.000 1.800.000 4.200.000 1.000.000

500.000 1.800.000 2.400.000 1.000.000

500.000 1.800.000 2.400.000 1.000.000

500.000 1.800.000

382 – Cambio Climático

779 – Análisis Eventos Extremos por Variabilidad y Cambio Climático

1.000.000

Artículo 586.- Autorízase al Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos.
De la referida partida podrá destinar hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

Artículo 587.- Increméntanse en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los Ejercicios 2011 a 2014. Artículo 588.- Créase en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, un cargo de “Director de Vivienda Rural”, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

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Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 589.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010-2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 590.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 161.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constaten alguna de las siguientes causales: A) Por exceder los topes fijados legalmente, en la percepción de las retribuciones de sus servicios. B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio. C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas. D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios. E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación; las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir. Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior; quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza. Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquella. Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco años. El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias. En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto. Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

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Derógase el artículo 394 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”.

Artículo 591.- Increméntese en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, Fuente de Financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, en las Unidades Ejecutoras, Programas, Proyectos y Ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría Proyecto 2011 2012 2013 2014 730 – Programa de 521 – Programa de integración de Rehabilitación y Consolidación 39.144.221 39.144.218 203.447.570 7.402.767 asentamientos Urbano Habitacional irregulares 520 – Programa Nacional de 720 – Realojos 110.401.875 Realojos 521 – Programa de 704 – Rehabilitación y Rehabilitación y Consolidación consolidación urbano 387.161.672 626.760.414 483.056.172 976.049.483 Urbano Habitacional habitacional 522 – Programa de Actuación 721 – Programa de 234.562.539 157.016.000 Integrada actuación integrada 524 – Vivienda Rural y 722- Vivienda rural y 190.381.900 190.381.900 pequeñas localidades pequeñas localidades 719 – Política de 525 – Política de incentivo a la incentivo a la inversión inversión privada en Vivienda 49.440.413 171.343.550 69.098.031 privada en vivienda de de Interés Social interés social 586.148.181 837.248.182 1.111.448.181 1.399.948.181 Programa

002 – Dirección Nacional de Vivienda

TOTAL

A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992 y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción.

Artículo 592.- A partir del 1º de enero de 2012 la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 593.- Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la notificación.
Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente.

Artículo 594.- Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas, se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos. Artículo 595.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como

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las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parque o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos.

Artículo 596.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el siguiente inciso:
“La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas, sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se realicen en aplicación de la presente ley, quedando prohibido cualquier uso diferente. Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes de las previstas en este artículo deberán ser ajustadas a estos efectos”.

Artículo 597.- Increméntase en el Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Programa 380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, las asignaciones presupuestales en los proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada Ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto 733 – Consolidación de indicadores y monitoreo de la calidad del ambiente 735 – Gestión integrada de las aguas y desarrollo de planes de intervención en cuencas prioritarias 742 – Sistema de información ambiental Financiamiento 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 2011 2012 2013 900.000 2014 2.000.000

1.300.000

2.300.000

1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 746 – Consolidación del Sistema 1.2 – Recursos Nacional de Áreas Protegidas con Afectación Especial 747 – Fortalecimiento de las capacidades analíticas de 1.1 – Rentas laboratorios ambientales Generales nacionales 748 – Plan integrado de 1.1 – Rentas prevención de impactos Generales ambientales y control ambiental 1.1 – Rentas Generales 750 – Sistema Nacional 2.1 Ambiental Endeudamiento Externo 751 – Plan de Producción y Consumo ambientalmente sostenible 752 – Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados 753 – Política de Gestión Costera y Marina 755 – Descentralización de la Gestión Ambiental 973 – Inmuebles 1.1 – Rentas Generales 1.2 – Recursos con Afectación Especial 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales

1.000.000 2.000.000 2.500.000 500.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000 2.900.000

14.015.000 14.015.000 14.015.000

2.415.000

1.500.000

1.500.000

2.000.000

2.000.000

500.000

500.000

1.000.000

1.000.000

2.800.000 1.500.000

2.800.000 1.600.000

6.000.000 3.000.000 1.000.000

7.000.000 4.000.000 3.000.000 8.000.000

5.900.000

5.300.000

8.500.000

Artículo 598.- Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento”, del Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)”.

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Artículo 599.- Modifícase la denominación del cargo “Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas”.

Artículo 600.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los Recursos Hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario.

Artículo 601.- Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa y/o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca”.

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——En discusión el artículo 580. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señora Presidenta: como integrantes de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, queremos señalar el clima, no solamente de cordialidad sino de disposición para trabajar de manera constructiva en un tema tan importante como el de la vivienda. Se ha demostrado -por la demanda real que existe- que estamos en un sistema de emergencia de la vivienda social. (Murmullos.- Campana de orden) ——También quiero destacar la disposición que ha tenido la señora Ministra al concurrir a la Comisión siempre que lo hemos requerido, en maratónicas sesiones en las que nos explicó -dejándonos, digamos, bastante imbuidos- la filosofía, por cierto muy novedosa, del Plan Quinquenal de Vivienda que incluye este Presupuesto. El Partido Colorado va a votar la mayoría de los artículos de este Inciso. Ahora, no vamos a acompañar el artículo 588 por ser fieles a nuestros principios porque, cuando hay un déficit de ochocientas mil soluciones habitacionales, se vuelve a caer en el tema de los cargos de particular confianza. Por eso, por filosofía y por racionalización de recursos, no lo vamos a votar. Por cierto que este Plan Quinquenal de Vivienda es novedoso; lo apoyamos y ojalá que se pueda instrumentar porque es un Plan con muchos ejes, con muchos programas, que no voy a mencionar porque el tiempo no me va a dar y porque cada compañero integrante de la Comisión va a poner un acento especial en el tema. Lo importante es que se va a tratar de sacar al ciudadano de lo que hoy es la exclusión. Sin duda que es loable y, si lo podemos hacer y culminar -sea este Gobierno o el que sea, eso no importa; lo que tenemos que hacer acá es bajar las banderas políticas y levantar la causa social que apremia-, vamos a poner todo nuestro esfuerzo para lograrlo. Este es un Presupuesto muy elevado. Este es uno de los Incisos en los que el Gobierno ha apostado $ 19.200:000.000, frente a lo que fue el anterior, con aproximadamente $ 9.000:000.000. El Gobierno apostó esa cifra porque, reitero, se incrementó la demanda real.

Este Programa es muy interesante desde muchos puntos de vista porque no solamente atiende al individuo como tal, sino al individuo integrado, en su hábitat, y busca su relocalización en viviendas dignas -no en zonas insalubres ni indundables-; atiende a la persona cerca de su contexto laboral, educativo y social. También es importante porque atiende las políticas de alquileres, los fondos de garantía y lo que se llama el stock, no solamente el ocioso sino aquel que se puede redimensionar. Contamos con viejas herramientas -como decía la señora Ministra; comparto esa opinión- porque el último censo se llevó a cabo en el año 2006. Los programas, los planes o las cifras que se pudieron recabar por las intervenciones del Instituto Nacional de Estadística nunca van a suplir los datos arrojados por un censo. Pero el próximo será en el año 2011, y en esa oportunidad obtendremos datos más acabados. De todas maneras, son aproximadamente 150.000 o 160.000 las soluciones habitacionales que se propone concretar en este quinquenio. Ojalá así sea, y ojalá se logre cumplir con el objetivo de la vivienda social. Creo que estamos poniendo un acento muy especial en la vivienda social y estamos dando una colaboración muy importante a mucha gente. En este movimiento social y cultural por la vivienda social se empieza a integrar el elemento madera, tal como venimos reclamando desde hace mucho tiempo. La gente nos ha motivado con justificadas razones para que la madera se integre al sistema de la vivienda social otorgada y autorizada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de préstamos a veinticinco años. Debemos tener en cuenta que una vivienda de madera no es una vivienda precaria. Pero para lograr eso, deberíamos derogar una norma -que ya ha sido superada en el mundo entero- que establece que una vivienda de madera es precaria por no tener vigas ni una planchada de hormigón. Tanto nosotros como la señora Ministra vamos en camino de superar esa norma. Por supuesto que tenemos que pasar algunas pruebas académicas y que debemos tener nuevas normas. Debemos sentir que nuestra vivienda no va a estigmatizar a la madera y, a su vez, debemos saber que nuestra madera no va a quedar estigmatizada por una mala construcción. Se trata de una nueva forma de pensar para optimizar los recursos nacionales que producimos y exportamos. Hoy, México, que es uno de los principales compradores de nuestra madera -que se produce y se procesa en Uruguay-, nos exige

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certificados de calidad mundial. Nosotros hoy estamos laudando esto con normas circunstanciales, tomadas de otros países, como Brasil o Costa Rica, para saber si esta madera resiste pruebas de tracción, de exposición al agua, etcétera. Creo que estamos llevando adelante todo esto. Cabe destacar que la construcción en madera abarata muchísimo los costos y es accesible al trabajador. Como el tiempo de construcción se reduce mucho, la persona que depende de un salario no va a sufrir el vaivén del mercado ni la fluctuación cambiaria. Por lo tanto, cuando la señora Ministra dice que uno de los ejes fundamentales son las innovaciones tecnológicas, damos la bienvenida a esa mirada visionaria y real de hacer uso de los recursos que tenemos y que hasta ahora no se pudo aprovechar porque creíamos que se trataba de viviendas precarias. Sin embargo, las estamos exportando y otros países construyen viviendas con nuestra madera. También es interesante decir acá que este Programa Nacional de Vivienda va a apuntar, fundamentalmente, a la demanda real, a que los jóvenes, los pasivos y los sectores vulnerables y en riesgo de la sociedad -como las víctimas de violencia domésticapuedan acceder a la vivienda. Esto lo decimos por el armado de la arquitectura interinstitucional, en la que un individuo no puede concebirse solo, sino que tiene que concebirse él y su entorno, con su problemática y su medio social. Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto con el MIDES, puedan dar a las víctimas de violencia doméstica una respuesta, creemos que va a quedar realmente definida la concepción de la integración y de la atención del individuo en todos sus aspectos. De esta forma, podrán bajarse las estadísticas dramáticas de este flagelo social. No podemos mirar esta cuestión con indiferencia, sin aterrizar en medidas concretas. Cada diez días muere una mujer en Uruguay; cada cuarenta minutos se denuncia un hecho de violencia doméstica. Desde 2005 a 2009 esto ha aumentado, no un 50%, sino casi un 100%. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Peña Fernández) ——En lo que respecta a este Inciso quiero poner el acento en dos aspectos que me parecen muy importantes. Uno de ellos es que realmente se le ha dado una dotación presupuestal muy fuerte porque recoge

la demanda real, y el otro refiere a que se ha dado una orientación diferente a los Programas, a los que vamos a apostar. Por lo tanto, el Partido Colorado va a votar todos los artículos, excepto -como ya dijimos- el 588. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fenández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: cuando el señor Presidente de la República asume su cargo, reconoce que estamos ante una situación de emergencia habitacional en el país. Sin embargo, se demora tres meses para armar un equipo de trabajo para instrumentar, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, el denominado “Plan Juntos” a los efectos de trabajar en esa emergencia habitacional. A su vez, se da a este equipo de trabajo tres meses más para presentar un proyecto de ley con el fin de generar herramientas legales y trabajar en ese tema. Ese plazo venció el 31 de agosto; han pasado cuarenta y cinco días y lamentamos no tener para votar en este proyecto de Presupuesto ni en el Plan Quinquenal de Vivienda -que se va a votar en el artículo 589- esa herramienta que consideramos fundamental para instrumentar las políticas de vivienda en el presente quinquenio. La señora Ministra reconoció con mucha franqueza y honestidad en su primera comparecencia en el seno de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente que las políticas habitacionales del Período anterior habían tenido un bajo impacto en el problema habitacional. La señora Ministra fue tímida en su apreciación, pero muy franca y muy honesta. No se condecía que saliéramos de cinco años de trabajar en el tema -lo reconoce el Presidente Mujica cuando asume- con que estuviésemos en una situación de emergencia habitacional. Poco se hizo sobre este tema en el Período pasado y tenemos una gran expectativa frente a lo que pueda ser la ejecución concreta de un Plan Quinquenal de Vivienda que consideramos muy auspicioso; estamos más esperanzados en este Plan. Se habla de 147.489 soluciones habitacionales, pero hay algunos números bastante maquillados. Por ejemplo, 30.000 viviendas son incluidas porque se conectarán a la red de saneamiento. Esas casas ya tienen saneamiento, porque si tienen un pozo negro

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cuentan con un sistema propio de saneamiento; la conexión a la red obviamente supone una mejora en la calidad de vida, pero también un aumento en los costos. De todos modos, no sé si podemos establecer esto en la gráfica como una solución habitacional. Lo mismo sucede con 30.000 soluciones que en realidad refieren a una reestructura de la deuda. Por lo tanto, de las aproximadamente 150.000 soluciones habitacionales, tenemos 60.000 viviendas que no podemos considerar que lo sean; por lo menos no las consideramos como tales si miramos para atrás. De hacerlo, en las evaluaciones de los Gobiernos anteriores deberíamos incluir las conexiones de saneamiento y las reestructuras de deuda que se han hecho y, de esa forma, cambiarían sustancialmente las cifras. Por consiguiente, consideramos que aquí están algo maquillados estos números que se proponen. Más allá de este maquillaje, consideramos que este Plan es auspicioso y, como la señora Diputada Montaner, lo vamos a acompañar con gusto. De todos modos, tenemos que señalar algunas salvedades en cuanto a la reestructura que se propone a MEVIR -seguramente el señor Diputado Arocena se referirá a ello-, que va a afectar a un organismo que ha dado probadas muestras de resultados. Consideramos que no fue suficientemente potenciado en cuanto a la provisión de rubros para la construcción de viviendas de este Plan Quinquenal. Más allá de eso, vamos a apoyar la mayoría de estos artículos. Creemos que en este nuevo ensayo que se plantea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente… SEÑOR BANGO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve; no quería intervenir, pero como integrante de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, quiero decir lo siguiente. El señor Diputado Amarilla mencionó lo señalado por la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente cuando compareció a la mencionada Comisión. Efectivamente, la señora Ministra dijo que se heredaba un déficit habitacional de la

Administración anterior y de otras, pero también expresó -digo esto para que conste en la versión taquigráfica- que eso se debía a que la Administración del Gobierno anterior del Frente Amplio tuvo que lidiar con un problema de absoluta bancarrota -desde todo punto de vista- del Banco Hipotecario del Uruguay y con la inexistencia de un sistema de vivienda. Se tuvieron que construir los cimientos de un Sistema Nacional de Vivienda que incluyó la creación de la Agencia Nacional de Vivienda. Como no se podía dar solución a la situación por la que atravesaban las familias de los complejos habitacionales que quedaron dentro del Banco Hipotecario del Uruguay, y a efectos de no tratarlos de acuerdo con la normativa del Banco Central, se creó la Agencia Nacional de Vivienda, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fungiendo como órgano rector de esa política. Se completó ese esquema saneando el Banco Hipotecario del Uruguay y pasando funcionarios de ese organismo a la Agencia Nacional de Vivienda -era un banco que estaba absolutamente desbordado de recursos humanos y sin financiamiento-, lo que hace posible que en este segundo Gobierno se profundicen las políticas de vivienda. Muchas gracias por la interrupción, señor Diputado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: es cierto lo que dice el señor Diputado Bango en cuanto a los argumentos que se utilizaron, pero nosotros consideramos que son insuficientes para justificar la ausencia de construcción de vivienda y de resolución de los problemas habitacionales del país. Es cierto que el Banco Hipotecario del Uruguay estaba complicado financieramente; también lo estaba en la década de los noventa, ya que cuando lo recibimos estaba a punto de cerrar y, sin embargo, se hizo una gran obra en vivienda, importante, que tuvo gran impacto en la sociedad uruguaya. Además, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no estaba en crisis. Nos preocupaba que con la creación de la Agencia Nacional de Vivienda -lo planteamos a la señora Ministra-, que es un ensayo, se produjera una multi-

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plicación exagerada de organismos, órganos, redes, comisiones, grupos multidisciplinarios e interinstitucionales, que vuelve muy complejo y burocrático el abordaje del problema habitacional. Honestamente, hicimos este planteo a la señora Ministra en la Comisión porque nos preocupaba esa situación. Creemos que hay que simplificar y no hacer más compleja la solución del problema habitacional. Consideramos que ha habido experiencias importantes en el Uruguay, como MEVIR. Reitero que, seguramente, el señor Diputado Arocena se referirá a ello. También el sistema cooperativo ha dado grandes soluciones habitacionales al país; sin embargo, es el gran postergado en este Plan Quinquenal de Vivienda ya que queda prácticamente igual o se reduce, aun cuando se prevén muchas más viviendas en todo el sistema. Por lo tanto, con las objeciones planteadas, vamos a votar con muchas expectativas y esperanzas, pero también con temor y con alguna duda sobre la concreción de este magnífico Plan Quinquenal, que formularemos cuando consideremos artículo por artículo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: como bien mencionó la señora Diputada Montaner, con quien trabajamos en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, allí se vive un clima de trabajo amalgamado entre los tres Partidos que la integran. Por primera vez en Uruguay se prioriza la vivienda; sin lugar a dudas, hasta el momento la solución a la vivienda no había sido priorizada ni tenía antecedentes, pero no podemos reclamar lo que en otro momento no se había priorizado. En el Gobierno anterior, el primer Gobierno del Frente Amplio, la prioridad fue la emergencia social y el trabajo. (Murmullos.- Campana de orden) ——En ese sentido, se dio un énfasis importante a la vivienda a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares -PIAI-, que tuvo mucha disponibilidad económica, y de la Agencia Nacional de Vivienda -como se mencionó aquí-, que fue un gran acierto del Gobierno anterior y es proyectado en el

nuevo Plan quinquenal que estamos tratando en este momento. Las soluciones que brinda la Agencia Nacional de Vivienda han sido y son importantes, porque no solo se prevé la construcción de viviendas, sino resolver los problemas de vivienda que tienen las personas. Cuando una persona tiene una deuda y está a punto de perder su vivienda porque los intereses que debe pagar al Banco Hipotecario le resultan muy onerosos -son intereses bancarios- y el inmueble figura con un valor muy por encima del real, pasa a la Agencia Nacional de Vivienda. Allí se contemplan los ingresos de su familia, en función de los cuales se readecua la cuota, que pasa a ser razonable, por lo que la persona deja de tener el problema de la vivienda, del desalojo. De esa forma se soluciona la situación crítica de esa familia, que no va a perder su vivienda; por el contrario, consolida su situación refinanciando la vivienda. En lo que tiene que ver con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hoy priorizado por este Gobierno con una propuesta muy moderna para este nuevo quinquenio -como bien se ha mencionado, la señora Ministra y su equipo han brindado sobrados ejemplos de lo que se piensa hacer-, en este proyecto se apunta a mantener el gasto del período 2004-2009. Como está previsto un crecimiento del 18% del Producto Bruto Interno, se piensa distribuir ese porcentaje entre las áreas priorizadas por este Gobierno: en primer lugar, la vivienda, y luego la educación, la seguridad, la infraestructura, la protección social y la salud. Reitero: el Poder Ejecutivo, a través del proyecto de ley de Presupuesto prioriza la vivienda. La inversión pasará de $ 9.200:000.000 -esto fue lo ejecutado en el quinquenio anterior- a $ 19.200:000.000 en este período, o sea que se producirá un incremento del 109%. En materia de vivienda se hará hincapié en la población de asentamientos irregulares, se construirán nuevas viviendas, se recuperarán otras y se urbanizarán terrenos en forma planificada. Se habló de la importancia de un Ministerio pensado con mucha modernidad, en sintonía con los nuevos tiempos -la señora Diputada Montaner mencionó varios ítems de la propuesta que hizo la señora Ministra en la Comisión-, porque no solo se piensa en la vivienda, sino que se interrelaciona con las Direcciones

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que no tienen que ver estrictamente con la vivienda. De esa forma, se tiene en cuenta a la Dirección Nacional de Vivienda, pero también a la Dirección Nacional de Aguas, a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Medio Ambiente. También se fortalece el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, el MEVIR y el Plan Juntos, y se potencia la Agencia Nacional de Vivienda y el Banco Hipotecario del Uruguay, que nuevamente comenzó a dar préstamos, algo que no estaba haciendo en los últimos tiempos. Desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se está pensando en programas integrados que no solo tengan que ver con la vivienda sino también con el medio ambiente, por ejemplo, en aquellas en situación de vulnerabilidad, como los asentamientos. teniendo en cuenta las inundaciones y las tierras contaminadas. Se va a planificar para que el crecimiento de estas viviendas no sea improvisado, como hasta ahora, que, muchas veces, tuvimos que salir a su rescate porque se hicieron sin planificar. Consolidar esas viviendas tiene un costo muy oneroso, porque hay que conectarlas con la trama urbana, y al estar alejadas de todos los servicios, se generan gastos innecesarios. Entonces, cuando uno puede planificar el crecimiento de las ciudades, este aspecto está más controlado. Bajo el título “Mi Lugar, Entre Todos”, en el Plan Nacional de Vivienda 2010-2014 se menciona: “Luego de la reestructura del Sistema Público de Vivienda concretada por el gobierno anterior, este plan refiere a: la profundización de los cambios; amplía su alcance en cantidad, diversidad y calidad; prioriza a los sectores que más apoyo requieren para acceder a una solución habitacional”. En este último caso, hay proyectos muy ambiciosos y muy bien pensados, como los planes habitacionales que tienen que ver con la relocalización de la población asentada en terrenos inundables y contaminados y la rehabilitación y consolidación urbano-habitacional con un desarrollo de estrategias diversificadas para la consolidación de barrios y rehabilitación de áreas de tejido formal. Aquí juega un papel muy importante el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares. Además, están los planes habitacionales con un programa de nuevas urbanizaciones y el crecimiento planificado de las ciudades mediante acuerdos interinstitucionales

públicos y privados para urbanizar tierras, evitando la generalización de asentamientos no planificados. Además, está el capítulo relativo a la política nacional de alquileres -tal como mencionaban los Diputados preopinantes que pertenecen a la Comisión y que me precedieron en el uso de la palabra-, con el desarrollo de instrumentos para la reactivación del mercado de arrendamientos, facilitando el acceso y la permanencia en la vivienda para la gente que no tiene garantía de alquileres. Así, el Ministerio resuelve este tipo de situaciones. En cuanto a la vivienda rural, que es muy importante, MEVIR ha jugado un papel fundamental, y en cuanto a la política de incentivos a la inversión privada, se plantea el desarrollo de instrumentos para la participación del ahorro e inversión privada en la producción de viviendas de interés social, articulando con el sistema financiero público. Por último, quiero defender la creación del cargo de Director de Vivienda Rural, que figura en el artículo 588, que será ocupado por el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber. Me parece que es muy importante, porque, como lo dice el nombre, la Comisión es honoraria, y alguien tiene que pensar con profundidad y agrupar todo lo relativo a MEVIR. Entonces, nos parece que la creación del cargo de Director de Vivienda Rural hace que se potencie, priorice y jerarquice el tema. Gracias, señor Presidente.

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia: Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Elgue.

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Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante José Andrés Arocena, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Germán Lapasta”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia por el día viernes 15 de los corrientes. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”.

RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, por el por el día 15 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Martín Elgue. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 15 de octubre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el día 15 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,

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José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Silvia Camejo”.

tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el por el día 15 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales a partir de la presentación de esta solicitud, y por el resto de la jornada de hoy. Se solicita asimismo se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, la saludo atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente. Nelson Pérez Cortelezzi”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el por el día 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

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“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 15 de octubre de 2010. Se solicita asimismo se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, la saludo atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente. Nelson Pérez Cortelezzi”.

2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Germán Lapasta. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

22.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Silvera Araújo. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Señor Presidente: como integrante de esta Cámara en representación del Partido Nacional, veo con beneplácito que el Gobierno quiera imponer una impronta muy especial a la vivienda. Como es público y notorio, durante el Gobierno del Partido Nacional de 1990 a 1995, se realizó la gran obra en materia de vivienda de la historia de nuestro país En ese sentido, saludamos que se realice una fuerte inversión en vivienda en este período, porque constituye uno de los grandes temas que agobian a nuestra sociedad. Tal como ha explicitado de forma magnífica el señor Diputado Amarilla, estamos completamente de acuerdo con muchos temas que hacen al organigrama administrativo de todos aquellos actores involucrados en el tema vivienda. En el Presupuesto surgen en forma clara los lineamientos estratégicos que se van a seguir, las metas previstas, los objetivos y también los distintos actores que estarán involucrados en el tema vivienda. Ahora bien, personalmente, entiendo que falta algo de vital importancia a la hora de implementar un plan tan ambicioso como este. Es notoria la ausencia de criterios rectores que den una guía y establezcan cuáles serán los que se implementarán para llevar a cabo los diferentes tipos de soluciones habitacionales en las distintas regiones, zonas y departamentos de nuestro territorio nacional.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Andrés Arocena, por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010.

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Confiamos -lo decimos sinceramente- en que, dentro de la discrecionalidad que le va a quedar al Gobierno en materia de vivienda al votar este Presupuesto, la adjudicación se haga de manera equitativa en todo el territorio. Pero aquí no vemos una hoja de ruta a los efectos de especificar u orientar a fin de dar seguridad y tranquilidad. Cada uno de los componentes de este Cuerpo estamos representando a un departamento, y como se dice que va a existir una fuerte inversión en materia de vivienda -en el entorno de los US$ 900:000.000- a diario recibimos los justificados reclamos de la población acerca de cuántas viviendas y cuántos complejos se van a construir en cada uno de nuestros departamentos. Nosotros tenemos que ser fieles custodios de ese requerimiento popular. Entendemos que, en este caso, está faltando, precisamente, saber cuántas viviendas se van a construir en cada departamento, en cada centro poblado del territorio nacional. Por lo tanto -no hablo solo como representante del departamento de Treinta y Tres, sino como Representante nacional-, espero que a la hora de decidir dónde se van a construir y cómo se van a implementar las diferentes soluciones habitacionales, se tenga ojo y las decisiones se tomen en base a criterios técnicos, evaluando la gran necesidad en materia habitacional que existe en nuestro territorio, más allá de cualquier otra valoración que pueda existir en la mente de las personas con capacidad para decidir en la materia. Esperemos que los recursos que hoy estamos aprobando lleguen de forma equitativa a todos los departamentos de nuestro país. SEÑOR NIFFOURI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: respaldamos el trabajo de los distintos compañeros en la Comisión. Sin duda, tenemos muchas expectativas puestas en el ambicioso Plan quinquenal de Vivienda de este Gobierno, pero también tenemos que destacar algunas contradicciones que van a contrapelo del propio Plan y de la descentralización. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada)

——Estamos hablando del inminente cierre -ojalá que no se produzca- de la sucursal del Banco Hipotecario del Uruguay de la ciudad de Las Piedras. Se trata de la segunda sucursal del Banco que presta más créditos en el país, que no abarca solo a la ciudad de Las Piedras sino la zona de La Paz, las villas de Las Piedras y Progreso. La zona de influencia abarca 200.000 habitantes. Lamentablemente, el Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa solicita a los señores Diputados que hagan silencio. Puede continuar el señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Gracias, señora Presidenta. Decía que en la reunión que tuvimos con el Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay, se adujo que por ley se puede trasladar a los ocho funcionarios -solamente son ocho- que trabajan en esa sucursal, en un radio de cincuenta kilómetros. Por eso, los va a trasladar a Montevideo, donde van a trabajar mejor. Trabajarán mejor el Presidente, y quizás también los funcionarios, pero 200.000 personas quedarán por el camino, y si quieren pedir un crédito, van a tener que morir en la capital. Se han mantenido muchas reuniones con dirigentes de todos los partidos políticos, quienes manifestaron su malestar. Sin embargo, esta decisión sigue adelante, y, aparentemente, el cierre es inminente. Como Diputado de esta zona y del departamento de Canelones, espero que se revea esta actitud porque, sin duda, los grandes perjudicados son más de 200.000 habitantes, y no queremos que esta zona y el departamento de Canelones sean el patio trasero de Montevideo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Silvera Araújo, a quien resta un minuto de su tiempo. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- He terminado, señora Presidenta. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor Diputado: usted aún no ha intervenido en la discusión, por lo que no puede hacer uso de la palabra para una

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aclaración. Sí puede pedir una interrupción al próximo orador. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: el proyecto presupuestario del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es, sin duda, uno de los que despierta más interés. En primer lugar, se trata de un Ministerio muy complejo, amplio y relevante en sus tres áreas. Obviamente, la primera en discusión y quizás la que nos convoca inicialmente, es la vivienda, pero tiene otras dos áreas muy importantes, como el ordenamiento territorial y el medio ambiente. Esta tarde se han hecho algunas afirmaciones temerarias, como, por ejemplo, que es la primera vez que se da prioridad al proyecto de este Ministerio y a la vivienda en el Uruguay. Eso no se puede afirmar; por el contrario, ha habido varios períodos en los que la vivienda ha sido prioridad nacional, por ejemplo, cuando se creó el Ministerio. ¡Qué mejor demostración de un Gobierno que la creación de un Ministerio para atender un área, una política pública, en este caso, la vivienda, incorporando, casi como un adelanto en materia de estructura estatal, estas dos áreas tan importantes como el ordenamiento territorial y el medio ambiente! El proyecto de vivienda que el Ministerio defiende tiene un rumbo que nosotros compartimos, y se lo dijimos a la Ministra en su comparecencia. Vale la pena que lo hablemos porque, de alguna manera, se está introduciendo un cambio en la política de vivienda que, desde nuestro punto de vista, es positivo, correcto. Desde hace mucho tiempo, el país asiste pasivamente a un dato muy relevante: tenemos más casas que hogares, más viviendas que familias. Entonces, ¿por qué siempre faltan viviendas? Ocurre lo mismo con la escuela pública: cada vez hay menos niños y construimos más escuelas. Lo que sucede es que hay movilidad territorial de la población causada por el hecho de que la gente pierde capacidad económica para sostener su vivienda; los padres no pueden mantener a sus hijos en el mismo nivel habitacional que tuvieron ellos, dejan de vivir donde están, y se van alejando del centro de las

ciudades. Este es un dato que podemos corroborar en cualquier ciudad del país; se nota claramente tanto en el interior como en Montevideo. Se trata de ciudades que se van ahuecando poblacionalmente en el centro, porque la gente cada vez vive más lejos. No me refiero solo a la gente de edad media, sino a los jubilados. Terminamos construyendo viviendas a cinco, seis o siete kilómetros de la plaza del centro. Yo conozco ciudades donde las viviendas de los jubilados están a seis kilómetros del centro de la ciudad. Esto, que ha sido comprobado por las estadísticas, implica que tenemos que mirar la vivienda con otra óptica, reincorporando a la gente a usar la infraestructura existente. Obviamente, esto es complejo y difícil. Este proyecto del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo tiene como desafío, lo que me parece algo bien importante e interesante. Es probable que el tema no se resuelva rápidamente; va a llevar su tiempo porque hay dos componentes. Uno es que la gente pueda en primera instancia alquilar una casa construida, y generalmente las casas están donde hay saneamiento, pavimento, luz, recolección de residuos, servicios públicos y comercios, es decir, donde está la estructura funcionando. Para eso se necesita una política de alquileres que, de acuerdo con este proyecto, y también según la señora Ministra, requiere algunos componentes: no solo la garantía, sino ir al revés de lo que pasó con la reforma tributaria, es decir, quitando impuestos al mecanismo de alquileres, los que se impusieron en dicha reforma. No es casualidad que este proyecto incorpore en “Normas Tributarias” una quita en el mecanismo impositivo de los alquileres, porque el mecanismo que se les impuso creó una nueva dificultad, un encarecimiento del alquiler, y las casas siguieron quedando vacías. Además, hay que incentivar al dueño de la casa para que esa vivienda, que generalmente está deshabitada y en el centro de la ciudad, sea volcada otra vez al mercado. Esta política me parece muy desafiante, muy interesante, la compartimos, esperemos que el Ministerio camine en esa dirección. Iremos siguiendo la evolución de este proceso, y veremos qué cambio podemos hacer en esta estructura tan loca que posee el país, en la que hay más casas que hogares aunque, a pesar de eso, la gente quiere que construyamos más casas y seguimos haciéndolo. SEÑOR BANGO.- ¿Me permite una interrupción?

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SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Ya se la voy a conceder, señor Diputado. En el proyecto hay otros aspectos que no compartimos. No estamos de acuerdo con que el Presidente de MEVIR pase a ser un funcionario dependiente del Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. No lo compartimos por una cuestión simbólica; lo reconocemos. Nos parece que la independencia de MEVIR y de su Presidente, amerita que no sea un funcionario del Ministerio. Ofrecimos votar una partida presupuestal para dar una dieta al Presidente de MEVIR, que es honorario; creo que un Presidente de MEVIR que trabaja, y mucho -como me consta lo hace el actual-, necesita cobrar. Después terminamos con estos mecanismos, le hacemos un contrato internacional que está vinculado a otra cuestión, para que tenga un ingreso, y está bien. Ahora se le quiere dotar de un sueldo y se lo coloca dentro del Ministerio de Vivienda. Creo que la coordinación con la vivienda rural que realiza MEVIR se puede hacer igual, sin que su Presidente sea el Director de la vivienda rural del Ministerio; MEVIR siempre coordinó con el Ministerio sin ninguna dificultad. Sinceramente, no nos gusta que el Presidente del MEVIR sea un funcionario del Ministerio; parece una subordinación, el sometimiento de una institución que consideramos es ejemplar en la vida institucional de la República para resolver el tema puntual de la vivienda. En los otros dos campos también hay mucho camino por recorrer y cuestiones pendientes. El Presidente Mujica arrancó su Gobierno declarando la emergencia habitacional. Eso se debe a que llegamos a un punto grave en temas vinculados a la vivienda. Pero en las otras dos áreas, en la de medio ambiente y en la de ordenamiento territorial, tenemos enormes desafíos que no están planteados con este dramatismo. Creo que en materia de ordenamiento territorial todavía estamos muy a la zaga de lo que hay que hacer en el país en cuanto a clasificación de suelos urbanos, suburbanos y rurales. Lo mismo sucede en materia de planificación de nuestras ciudades. Estas se siguen expandiendo en forma horizontal, de manera que se transforman en inadministrables. Si uno mira una foto aérea de una ciudad: Rocha, por ejemplo, es una que se me ocurrió al pasar… (Hilaridad) ——…que tiene treinta mil habitantes, puede apreciar el espacio territorial que ocupa y el desperdicio terri-

torial urbano que significa ese crecimiento desordenado, habilitado por los nuevos fraccionamientos que los Municipios van haciendo sin ton ni son. Adviértase que en el departamento de Rocha, cuando se sacó la Ruta Nº 9 de adentro de la ciudad, casi hubo un pacto en cuanto a que la Intendencia no iba a habilitar nuevos fraccionamientos al otro lado. Y eso se hizo trabajando con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -en aquel momento todavía no estaba creado el Ministerio de Vivienda-, y después se trabajó con la Dirección de Ordenamiento Territorial. Pero eso nunca se respetó: se siguen habilitando del otro lado de la ruta territorios y fraccionamientos. Ahora la Universidad de la República acaba de comprar un predio sobre la ruta y del otro lado de la ciudad -imaginen ustedes el caos que eso significa- sin ninguna planificación del territorio. Eso implica cero planificación territorial. Fueron, miraron un lugar, el pasto estaba bien cortado, estaba lindísimo, había arbolitos -había sido un vivero municipal-, y dijeron: “Este está lindo”. Entonces, enclavaron la Universidad de la República arriba de la Ruta Nº 9. La puerta va a dar a la Ruta Nº 9; ahí van a instalar la Universidad de la República. Desde mi punto de vista, estas cuestiones se incorporan a la discusión del ordenamiento territorial y tienen mucho que ver las políticas nacionales y el entrecruzamiento con las políticas departamentales. No sé si el Coordinador Departamental se va a ocupar de esto, pero es un asunto muy interesante para mejorar los niveles de eficacia y creo que tenemos mucho para resolver en cuanto al ordenamiento territorial. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Esto no está entre las prioridades del Ministerio y no es lo que más se trabajó. Apenas viene un artículo vinculado a una zona franca, algo muy insignificante, pero todavía no hay una política abiertamente diseñada en materia de ordenamiento territorial. Nos hubiera gustado que eso ocurriera y es muy probable que en el futuro nos ocupemos del tema y sugiramos al Ministerio que avance en ese sentido. Lamento que haya finalizado el tiempo de que disponía, porque no pude conceder la interrupción al señor Diputado Bango. Me gusta dar interrupciones, pero no quise que se me agotara el tiempo sin terminar mi línea de razonamiento: le pido disculpas al señor Representante. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: a nuestro juicio, este capítulo correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es uno de los puntos altos de este proyecto de ley de Presupuesto. Creemos que realmente hay un ambicioso plan en materia de soluciones habitacionales que se traduce, por supuesto, en un aumento muy importante de los recursos asignados al Ministerio, y que está plasmado, especialmente, en el Plan de Vivienda para el quinquenio. Por tanto, en líneas generales, vamos a acompañar todo el articulado, con la excepción del artículo 586, que vamos a votar negativamente. En este caso, vamos a acompañar la creación de un cargo de particular confianza, el segundo que hemos decidido acompañar; el otro fue el del Director Nacional de Turismo. La realidad de hoy demuestra que el Director de MEVIR recibe una remuneración por parte del Estado por vía de contrato, y nos parece adecuado sincerar esa situación y crear directamente, en este caso, un cargo de particular confianza. Es claro que MEVIR constituye un instrumento de la política de vivienda, y en tal sentido nos parece que está bien fundada la idea de que el Director de Vivienda Rural sea un cargo de particular confianza y lo presida. Con estas consideraciones queríamos expresar brevemente la posición del Partido Independiente con respecto al Inciso 14, “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Muchas gracias. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: acompaño lo expresado por mis compañeros de bancada en el sentido de que aplaudimos el contenido de este capítulo del proyecto de ley de Presupuesto, que compensa con creces los magros resultados que en materia de vivienda tuvo la Administración anterior -de lo que daba cuenta mi colega, el señor Diputado Amarilla-, solo superados, a veces, por el calificativo de “soluciones habitacionales” a lo que no lo era. A nosotros, el hecho de que se procure avanzar en la construcción de viviendas y en paliar el déficit habitacional

fundamentalmente en materia social -que es el que realmente existe-, nos parece plausible. Estuvimos presentes en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda cuando concurrió la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, porque es un tema que nos interesa particularmente. Solo quiero hacer un llamado de atención respecto a un punto de este Capítulo del Inciso que me preocupa en particular. La señora Ministra, en su comparecencia ante la Comisión se refirió al Plan quinquenal y a dos proyectos de ley que ingresarían al Parlamento próximamente. Uno de ellos es el relativo al Plan Juntos, sobre el cual nos hubiera gustado saber bastante más, porque parece ser el eje del plan de vivienda. Fue ideado prácticamente en forma personal por el señor Presidente de la República, pero conocemos pocos detalles y esperábamos que estuviera comprendido en el proyecto de ley de Presupuesto. Con respecto al segundo, la señora Ministra dijo que en el Plan quinquenal estaría comprendido un eje al que dan mucha importancia. Me refiero a todos aquellos instrumentos destinados al incentivo a la inversión privada. En esa oportunidad dijo que se trataba de la estimulación a la inversión privada con un régimen de beneficios tributarios para proyectos o actividades vinculadas a la construcción, refacción o reciclaje de inmuebles con destino a vivienda de interés social. Con el artículo 589 se estará aprobando el Plan Quinquenal de Vivienda, y se hace bien, pero se deberá tener especial cuidado cuando tratemos el proyecto de ley que se anuncia y que se vincula, precisamente, con el Lineamiento Estratégico 5 del Plan Nacional de Vivienda y que refiere al punto al que estaba haciendo especial mención. Obviamente, no me asusta y aplaudo que haya una asociación público-privada para la construcción de viviendas, pero me preocupan algunos anuncios que se hacen en el Plan Quinquenal que no están establecidos con carácter definitivo porque van a venir, como decía la señora Ministra, en una ley aparte. Me refiero a la creación de fondos de garantía de créditos hipotecarios, es decir, fondos públicos que garantizarían créditos privados, que podrían ser otorgados por la banca privada. Me preocupa la creación del Fondo de garantía para el financiamiento de la inversión, que también podría ser realizada a través de instituciones

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financieras privadas; estamos hablando de garantías con fondos públicos. Me preocupa también la referencia al FOGADI, el Fondo de Garantía de Derechos Inmobiliarios, que quedará dentro del Sistema Nacional de Garantías a cargo de la Corporación Nacional para el Desarrollo y que, según se especifica con total claridad en el Plan Quinquenal de Vivienda, estaría destinado a personas de ingresos medios y medios bajos, cuando en realidad siempre nos hemos estado refiriendo y hemos puesto especial énfasis en la vivienda de interés social. Como decía el señor Diputado José Carlos Cardoso, nos están sobrando viviendas; lo que no hay es una asignación correcta de esas viviendas. No creemos que la construcción privada necesite de impulso para desarrollarse en este país. Lo que sí necesitamos es un fuerte impulso a la construcción o a la implementación de mecanismos que faciliten el arrendamiento de vivienda por parte de personas que habitan en contextos desfavorecidos. Por lo tanto, hago un llamado de atención a los colegas para cuando demos tratamiento a ese proyecto de ley que va a complementar el Plan Quinquenal de Vivienda que aprobaremos en el día de hoy. Gracias. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señora Presidenta: en realidad, intentaba preguntar si se mantiene el acuerdo que habíamos hecho. Por lo visto, parece que no, y por eso solicité hacer uso de la palabra. Quiero aportar un par de elementos más. El Plan Juntos no es el eje del Plan Quinquenal de Vivienda; no hay que confundir. El Plan Quinquenal de Vivienda es lo que se está discutiendo y aprobando hoy. El Plan Juntos es un programa de atención a la emergencia habitacional que viven muchas familias, pero no es el eje del Plan Quinquenal de Vivienda. Esto hay que dejarlo claro. Por supuesto, nosotros también estamos expectantes por recibir, seguramente a corto plazo, el proyecto de ley de implementación del Plan Juntos; existe el compromiso de que en poco tiempo estará en el Parlamento.

Con respecto a la preocupación por la distribución de las soluciones habitaciones en el territorio se hizo bastante hincapié en que tanto el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como la Agencia Nacional de Vivienda, y también MEVIR, están profundizando los estudios en el territorio para dar respuestas en los lugares en los que se entienda técnicamente más adecuado. Esto va atado a una cuestión que no se mencionó demasiado, que es la participación de los Gobiernos Departamentales en el Plan Quinquenal de Vivienda. Creo que ese es un aspecto importante que muchas veces se minimiza; debemos tenerlo en cuenta porque será un factor interesante a la hora de tomar decisiones. Alguien mencionó que se daba menos importancia al cooperativismo de viviendas, pero no es así. Está comprometida la aprobación de unos doscientos proyectos para cooperativas de viviendas por ayuda mutua, lo cual es un número importante y representa unas cinco mil viviendas. En cuanto al ordenamiento territorial, entendemos que no es un tema menor y estamos totalmente de acuerdo con uno de los Diputados preopinantes que manifestaba su preocupación por jerarquizarlo. Precisamente, en el artículo 592 se establece que, desde el 1° de enero de 2012, todos los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de MEVIR solamente serán ejecutados a partir de los planes de ordenamiento territorial de las Intendencias Municipales. Pienso que eso atiende el problema que se mencionaba. Por último, el Plan Quinquenal de Vivienda prioriza a los sectores de población de menores ingresos. Es así. No apunta a la clase media o media alta, sino a la clase media y media baja, al obrero. Eso es bien claro; todos los instrumentos están pensados en esa perspectiva. Se insiste, por ejemplo, en los mecanismos de autoconstrucción, en la participación de los interesados, en que la gente que recibe algo de la sociedad a través del Plan Quinquenal, de alguna manera lo devuelva. Se hizo y se hace mucho énfasis en estas cuestiones. SEÑOR AROCENA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AROCENA.- Señora Presidenta: mucho de lo que quería decir ya lo manifestó en su exposición el

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señor Diputado José Carlos Cardoso y coincido en su argumentación. El tema de MEVIR -sobre lo cual vamos a votar en contra- nos es particularmente caro a todos los que somos del interior, como debe ser para tantas señoras Diputadas y señores Diputados que en más de una oportunidad habrán recorrido estos centros poblados y quizás también, como quien habla, habrán participado en las Comisiones de Apoyo para la creación de un plan de viviendas. MEVIR ha sido un ejemplo permanente en su accionar, en el cuidado de su peso chico, en la evolución constante del confort y estética de las casas, con el solo fin de brindar una mayor calidad de vida a sus ocupantes. Por ende -sé que se comprende a qué me estoy refiriendo-, quiero saber qué han visto que sea necesario cambiar en la estructura de funcionamiento de MEVIR. ¿Por qué algo que anda tan bien es necesario cambiarlo y supeditarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente? Lógicamente, es imprescindible que MEVIR coordine, articule, programe y trabaje en conjunto con todos los actores que participan en este ámbito. Ilógico sería lo opuesto. Entonces, ¿por qué poner al frente de MEVIR a un Director de Vivienda Rural que está sujeto al escalafón ministerial? ¿Realmente tendrá la autonomía necesaria y suficiente? ¿Qué función tendrá la Comisión Honoraria cuando en el organigrama del Ministerio esté por debajo del Ministro? ¿Quedará con una fachada de autonomía de la que carece? Valga la comparación de MEVIR y de este proceso con otro instituto que cambió su funcionamiento y, lamentablemente, para mal. Nos estamos refiriendo al INAVI, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, que hasta hace dos años se autogestionaba y, luego de la centralización de poder, ha perdido su dinamismo, su buen funcionamiento. De esta forma, se ha logrado que, salvo el Partido de Gobierno y el Poder Ejecutivo, el resto lo cuestione, y en algunos casos muy duramente, como lo han hecho las gremiales vitivinícolas y las asociaciones de funcionarios que han pasado por esta Casa. En suma: era un gran instituto y ya no lo es. No queremos que a MEVIR le pase lo mismo y que en el futuro quede atado a la buena o mala relación que tenga el Ministro de Vivienda de turno con su Presidente. Tenemos presente -y, por cierto, bien claro- que es imposible cambiar la votación de este artículo pero, ¿no sería mejor dotar a MEVIR de todos los recursos

necesarios para que su funcionamiento sea cada vez mejor, sin tener que cambiarlo? Les pido, por favor, que no lo toquen. Con respecto al Plan Juntos, debo decir que es como dijo el señor Diputado Edgardo Rodríguez -perdón por mencionarlo, pero es así-: no tiene nada que ver con el Plan Quinquenal de Vivienda. En la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, se lo preguntamos a la señora Ministra en alguna oportunidad y hasta el día de hoy no hemos recibido un detalle de qué va a hacer, de cómo va a funcionar, ni de cuáles van a ser sus objetivos, más allá de titulares como los que se mencionaron recién en esta Sala. Gracias, señora Presidenta.

23.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia: Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Vadell. Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día de la fecha, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”.

“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 14 y 15 de octubre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos “Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el día 14 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el por el día 14 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Vadell. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010. VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

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24.- Rectificación de trámites.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mociono para que el proyecto ´Venta en Subasta Pública de Determinados Vehículos Automotores´ (Carpeta N° 263/2010), pase de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mociono para que el proyecto de ley ´Registro Nacional de Trabajadores Portuarios´ (Carpeta N° 219/2010), pase de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas a la Comisión de Legislación del Trabajo”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 588.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 589.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 590 a 601, inclusive.

25.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

En discusión.

Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión los artículos 580 a 585, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) —Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 586. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 587.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA.

Se pasa a considerar el Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, que comprende los artículos 602 a 613, inclusive.

(Texto del Inciso 15:)

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“INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 602.- Increméntase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas presupuestales, en los Programas, Ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Programa Proyecto Para ampliar componentes del Programa (capacitación, 102 Trabajo protegido programa de Salud Bucal, Alimentación, Transporte) Red de Asis401 tencia e Integración Social 103 Apoyo alimentario Para entrega de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años Refuerzo en el monto de la tarjeta alimentaria a hoga103 Apoyo alimentario res con ingresos menores a 1,25 CBA Políticas de 500 Empleo Educación 346 media TOTAL 104 sión social 346.000.000 492.000.000 492.000.000 492.000.000 112 borales Medidas de incluCentros Educativos Abiertos 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 vos Iniciativas socio laEmprendimientos Producti40.000.000 86.000.000 86.000.000 86.000.000 200.000.000 300.000.000 300.000.000 300.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000 2011 2012 2013 2014

El Ministerio de Desarrollo Social, comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley.

Artículo 603.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Proyecto 110 “Programa Infamilia”, Objeto del Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los Programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios de acuerdo con el siguiente detalle:
Fuente de Financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa 400 440 Total Denominación Políticas transversales de desarrollo social Atención integral de salud 2011 2.000.000 1.885.158 3.885.158 2012 2013 2014

4.612.285 6.632.986 4.521712 3.000.000 —

7.612.285 6.632.986 4.521.712

Fuente de Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 346 400 401 440 Total Denominación Educación Media 2011 2012 2013 2014 -19.949.443

17.545.892 27.000.000 20.000.000 8.008.108

Políticas transversales de desarrollo social 10.000.000 19.711.599 Red de asistencia e integración social Atención integral de salud

40.000.000 45.000.000 55.000.000 40.000.000 -6.000.000 —

67.545.892 97.711.599 83.008.108 59.949.443

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Artículo 604.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión en los Programas, Proyectos, fuentes de financiamiento en moneda nacional y Ejercicios que se detallan:
Fuente de Financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa 345 Educación Primaria 968 Proyecto Promoción del desarrollo infantil integral 2011 577.896 2012 577.896 2013 577.896 2014 —

Políticas transversaDispositivos institu400 les de desarrollo 950 cionales transversales social Sistema de protección Atención integral de 940 y atención al embarasalud zo y primera infancia

173.088

610.888

663.688

437.800

440

267.058

1.396.582

258.302

109.582

Total

1.018.042 2.585.366 1.499.886 547.382

Fuente de Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 345 Educación Primaria Políticas transversa400 les de desarrollo social Atención integral de salud 968 Proyecto 2011 2012 2013 2014 —

Promoción del desarrollo 2.626.800 2.626.800 2.626.800 infantil integral

950

Dispositivos instituciona1.436.411 3.426.411 3.666.411 1.436.411 les transversales

440

Sistema de protección y 940 atención al embarazo y primera infancia

1.213.900 6.348.100 1.174.100 498.100

Total

5.279.122 12.403.323 7.469.324 1.936.525

Artículo 605.- Créase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Proyecto 110 “Programa Infamilia”, un cargo de Director del Programa Infamilia Escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 606.- Créase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública.
Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores, e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales.

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E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social. G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Declárase que el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS), del Ministerio de Desarrollo Social, está regulado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá. El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo.

Artículo 607.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Proyecto 972 “Informática”, una partida para el Ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 608.- Créanse en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, veinte cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos.
Increméntase a partir del Ejercicio 2012 el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359 (seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

Artículo 609.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos) de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 141 Combustibles derivados del petróleo 211 Teléfono, telégrafo y similares 212 Agua 213 Electricidad 264 Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país Total Monto en $ 2.291.008 1.138.201 520.551 36.192 396.398 4.382.350

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Artículo 610.- Créanse en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cargos:

Cantidad Escalafón Grado 2 10 1 14 A A C A 4 4 1 4

Denominación Asesor X Asesor X Administrativo XIII Asesor X

Serie

Vigencia

Ciencias Sociales 01/01/12 Informática Administrativo Informática 01/01/12 01/01/12 01/01/11

Asígnanse las siguientes partidas anuales en los objetos del gasto correspondientes del Grupo 0 “Servicios Personales”: A) $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos creados de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso a propuesta del Director Ejecutivo del Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS). B) $ 17.238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero de 2011, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos existentes y los creados con destino a la División Informática. Exceptúanse a dichos cargos de lo establecido en artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 611.- Autorízase al Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran.
Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. En caso de requerirlo la actividad prevista, los contratos mencionados podrán ser renovados. Reasígnase a los Objetos del Gasto correspondientes del Grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 “Compensación Docente”. B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”

Artículo 612.- Autorízase al Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social a abonar a sus funcionarios gastos de Promoción y Bienestar Social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios. Artículo 613.- Asígnase en el Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social”.

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——En discusión el artículo 602. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta: llegamos finalmente a este Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, que tiene varios artículos. Aquí se proponen importantes incrementos, que cabe analizar en la globalidad de lo que ha sido la creación y el funcionamiento del Ministerio del Desarrollo Social. Como todos sabemos, este Ministerio social, inexistente como figura de las políticas sociales, a partir de 2005 vino a llenar un vacío institucional importante, y desde este Parlamento -que votó la ley que lo creó- se le otorgaron competencias fundamentales a fin de lograr objetivos en la mejora de la calidad de vida de los uruguayos y en tratar un fenómeno muy fuerte, muy doloroso, como la gran cantidad de personas indigentes y en situación de pobreza extrema. La gran crisis de 2002 nos había dejado un panorama desolador y el MIDES pasa a tener una tarea relevante, al llevar adelante el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social. Su rol en aquel momento no terminaba en atender las situaciones de pobreza y de mayor marginalidad y exclusión social; su rol era muy ambicioso, porque venía a trabajar y a hacer de las políticas sociales un paradigma y una manera moderna de inclusión social. Para mí eso fue muy importante porque marcó un antes y un después en cuanto a cómo puede contribuir la política social en situaciones de gran fractura social, de gran desigualdad y de falta de equidad en los distintos sectores de la sociedad, ya sean inequidades territoriales, generacionales, de género. (Murmullos) ——Me parecía importante analizar los grandes éxitos de estos programas. A mi modo de ver -estuve muy involucrada en el Ministerio de Desarrollo Social y en el Plan de Emergencia-, lo más importante que logró el MIDES fue que se mirara las situaciones de mayor indigencia y de pobreza, no como un factor permanente de identidad de las personas, sino como un problema de circunstancias. La ex Ministra Marina Arismendi decía… (Murmullos.- Campana de orden)

——Le agradezco, señora Presidenta. He hablado poco y he respetado todos los acuerdos que se hicieron en esta Sala, como lo exigieron varios parlamentarios. Ahora es el momento de que se le dé importancia a este tema. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La amparamos en el uso de la palabra. Puede continuar, señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Muchas gracias, señora Presidenta. La ex Ministra Marina Arismendi dijo una frase que para mí fue muy conmovedora: “Las personas pobres no son pobres, están pobres”. Esto que parece un juego verbal, no lo es. Está diciendo que esa peripecia individual de la persona pobre es una peripecia que la sociedad debe transformar. La persona debe dejar de estar pobre para integrarse a la matriz de una sociedad que lucha por la mejora y la igualdad de todos. En ese sentido, me parece importante resaltar que el MIDES, que trabajó tanto en una articulación muy profunda, pudo cumplir con la atención de trescientas mil personas, es decir, el 10% de la población uruguaya. Me gusta resaltar lo que dijeron varios Diputados y varias Diputadas del interior de que el MIDES articuló y trabajó durante estos cinco años buscando las fortalezas que la sociedad uruguaya tiene en todos los ámbitos, llámese de la sociedad civil, de lo departamental o de lo nacional, existente en el territorio descentralizado. Este ha sido reconocido como uno de los programas de atención a colectivos vulnerables más exitosos. Lo digo porque a veces somos muy críticos y no analizamos cómo se hace un enfoque general, integral, que lo han hecho expertos, muchos pertenecientes a organismos internacionales de crédito, que miran muy bien cómo se desarrollan esas políticas. En este quinquenio, junto a todas las instituciones públicas, el MIDES tiene varios desafíos por delante. Un desafío muy importante es el de ayudar a eliminar la indigencia. Este Gobierno asumió el compromiso de hambre cero en el Uruguay. Esto importa mucho porque, aun habiendo hecho un esfuerzo muy grande, todavía no se logra llegar a esa meta, que asimismo nos permitirá cumplir con compromisos internacionales que asumimos con los Objetivos de De-

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sarrollo del Milenio, que firmamos en el año 2000, en una gran conferencia internacional en la que estuvieron presentes 189 países. ¿Cómo vamos a hacer para que la indigencia baje a cero? Lo haremos a través de un instrumento muy importante que pusimos en marcha y que se denomina “Tarjeta Alimentaria”. Probablemente muchos colegas no conozcan la trascendencia de este programa alimentario. Voy a hacer una comparación histórica. En Uruguay ha habido siempre muy buenos programas. En ese sentido, quiero decir a la señora Diputada Montaner que reconozco que se han desarrollado muy buenos programas alimentarios desde hace muchos años. Sin ir más lejos, la escuela pública siempre ha atendido a todos nuestros niños. Sin embargo, en su momento consideramos que había que modificar algunos programas. Los ciudadanos pobres de este país, durante decenas de años recibieron -algunos todavía lo reciben- una canasta alimentaria. La canasta tiene tres o cuatro productos y es recogida mes a mes por cada familia. Nosotros pensamos que había que modernizarse y mirar las experiencias internacionales, como el Programa Oportunidades, de México; Chile Solidario, o los programas que se hacían en la provincia de Mendoza. Así llegamos a la tarjeta magnética, que se entrega principalmente a las mamás. Esa tarjeta se carga con dinero. Una vez que la familia o los beneficiarios hacen un trámite, según la cantidad de hijos se establece el dinero que se le va a cargar en la tarjeta. De esa manera, tienen la libertad de comprar los alimentos y los productos de higiene en los negocios que contrataron con nosotros, que son más de setecientos u ochocientos y están diseminados por todo el territorio. Ustedes pensarán que es una cuestión menor. No, no es una cuestión menor. Es muy importante poder salir de un circuito, de un gueto de pobreza, e ir con una tarjeta de clara inclusión social a comprar lo que se necesite, ampliando el horizonte cultural de que el alimento no es solamente la harina, el arroz y el aceite, sino también los productos frescos, y de que hay productos que dignifican la salud como el alcohol para higienizarse o curarse, los pañales o los desinfectantes. Todo eso hace a la dimensión cultural. Por otra parte, de esta manera esas familias salen de los circuitos informales comprando sus productos en comercios formales que, a su vez, no solo están aportando al Estado, sino generando más empleo. Por ejemplo, como saben los colegas del interior, los

comercios en La Chapita, en Paysandú, han tenido que aumentar la cantidad de empleados. Quiero también mencionar una experiencia que tiene mucho que ver -insisto mucho en esto- con el lugar que se da al ciudadano cuando deja de ser totalmente pasivo y es absorbido por la maquinaria del programa. A veces me toman el pelo y me preguntan: “¿Cómo se fabrican los pobres?”. La manera de que no haya más pobres es que estos sepan emanciparse de los programas sociales. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señora Diputada. Por favor, redondee. SEÑORA SANSEVERINO.- Termino con una frase de Amartya Sen, Premio Nobel de Economía, nacido en la India, que ahora trabaja para los organismos internacionales; hay colegas que lo conocen muy bien. Él señala lo siguiente: “La pobreza debe ser medida en base a las privaciones de capacidades básicas más que meramente en relación a los niveles de ingresos monetarios”. Y agrega: “La privación no radica en lo que la gente no posee, sino en aquello que los incapacita para poseer. Los logros favorables de las personas son las oportunidades económicas, las libertades políticas, las condiciones sociales, la buena salud, educación, que se pongan a su disposición”. Muchas gracias. (¡Muy bien!) SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: una vez más celebro la inversión que en políticas sociales se va a realizar a través del Ministerio de Desarrollo Social, aunque debo hacer algunas puntualizaciones. En la discusión general y en otros capítulos del Presupuesto, destacaba la necesidad de instrumentar en estos casos mecanismos de evaluación, tanto intermedios como finales, y de impacto para realizar una correcta asignación de recursos, que permitan corregir rumbos y optimizar los recursos disponibles para cumplir con la finalidad que se persigue, en este caso el abatimiento de la pobreza y de la indigencia, y la mejora de las condiciones de vida de las personas de entornos desfavorables.

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Analizaba el PANES, que recibió una autoevaluación del Ministerio de Desarrollo Social y dos evaluaciones independientes, y fue bueno tenerlas a mano porque allí se constató que el Programa había sido bien focalizado, dirigido a la población beneficiaria que se buscaba atender, que no lo había sido tanto en materia de distribución geográfica, dado que había tenido un marcado sesgo hacia el interior, lo que es bastante inexplicable cuando los indicadores sociales más duros se dan en la capital. No digo esto porque sea de la capital, pero es una constatación de hecho que no admite discusión. Estas evaluaciones también daban cuenta de que el Programa no había tenido efectos sustantivos en las contraprestaciones que se habían exigido, porque no había mecanismos de control. Existen algunas discrepancias en cuanto al efecto de la asistencia escolar; algunas evaluaciones dicen que lo tuvo y otras, como el caso de los adolescentes, no. Asimismo, se establece un efecto negativo en cuanto a las horas trabajadas y a los ingresos de los beneficiarios, que tuvo una leve tendencia a favorecer la informalidad. La propia autoevaluación del Ministerio de Desarrollo Social -que es intermedia- da cuenta de que solo la mitad de los beneficiarios del Ingreso Ciudadano -uno de los componentes del PANES- piensa en el trabajo como una alternativa después de que termine el Programa, y que el 34% de los beneficiarios no sabe qué va a hacer cuando termine el Programa. Terminado el PANES comienza el Plan de Equidad y no son conocidos o no se han publicado -por lo menos yo no los conozco- los mecanismos de evaluación y de impacto del Plan de Equidad y los distintos componentes, cuya continuidad anunció la señora Ministra de Desarrollo Social, tanto en la Comisión Especial de Población y Desarrollo que yo integro como en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Estas cuestiones, culminada la gestión del PANES, podrían evitar, corregir y optimizar los recursos si realmente se contara con mecanismos adecuados a estos efectos. Además, debo decir que comparto la intención de la señora Ministra y de su equipo cuando afirmó que quedaban 30.000 hogares dispersos por atender y que era necesario focalizar en ellos políticas para superar su condición de entorno desfavorecido. Reconozco que no sé exactamente cuáles son los programas que desarrollará el Ministerio de Desarrollo Social

para atender estos 30.000 hogares. Hay discordancias entre las versiones taquigráficas de la Comisión Especial de Población y Desarrollo y la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda que se realizaron con pocos días de diferencia. Ingresé a la página web y vi todos los programas, y dos días después habían sido cambiados; me desconcerté bastante cuando miré el Presupuesto y lo cotejé con los anuncios realizados en ambas Comisiones. Creo que tendría que haber un reordenamiento de los destinos de estos recursos, que aparecen con una gran globalidad en el Presupuesto, sin la especificidad que se anunció en ambas Comisiones. Insisto en que será indispensable instrumentar mecanismos. El Observatorio Social solo nos proporciona indicadores sociales, pero no nos aporta indicadores de logro que nos permitan realizar una evaluación intermedia ni final que, repito, nos permita corregir rumbos, encauzar recursos y enmendar errores, lo que es indispensable en materia de políticas sociales y cuando se atiende a poblaciones tan sensibles como estas. Vaya, entonces, un aporte. Se necesitaría una organización efectiva de los programas que serán financiados con los recursos presupuestales que estamos votando con gusto, pero también la introducción de indicadores, tanto de logros, de resultados, de mecanismos de evaluación intermedia, que permitan optimizar los recursos para alcanzar los resultados loables que se persiguen. Gracias, Presidenta.

26.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia: Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Bentancor”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, a quien se invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin otro particular, la saluda muy atentamente. JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por Ud. presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez, no acepto integrar la Cámara por Ud. presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eleonora Bianchi”.

“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio deseo comunicar que no acepto, por esta única vez la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside. Cordialmente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Daoiz Uriarte”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el por el día 14 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi, por el por el día 14 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan J. Bentancor. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

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des en el Uruguay -proceso que recomenzó por suerte a partir de 2005-, y también algo muy importante si se quiere apuntar a los logros, a tener éxito en estos objetivos, que es la articulación de políticas en todos los niveles. Me refiero a la articulación de las políticas sociales en los niveles de la decisión política, de construcción de intersectorialidad y en el territorio. Entonces, en el artículo 602 -voy a hacer un breve paneo del articulado, para formular algunas reflexiones- habremos de dotar de incrementos para los programas de Trabajo Protegido, que supone desarrollar una serie de programas conocidos como Uruguay Trabaja, que comenzó en la Administración anterior, y conectar con el mundo del trabajo a un montón de familias que, sumidas en la informalidad, por la ausencia de capacitación laboral y niveles de calificación mínimos, habían quedado afuera del mercado laboral. Aprobaremos partidas para iniciativas sociolaborales con el fin de que las personas se conecten a través de emprendimientos productivos con carácter de economía social, como las cooperativas sociales, que representan vías de salida para esas personas que han hecho una primera etapa al volver a tener contacto con el mundo del trabajo en los programas referidos. También aprobaremos una partida para apoyo alimentario, que se divide en dos: por un lado, la leche fortificada, destinada a todos los hogares con niños menores de tres años de edad, focalizando los sectores más vulnerables y, por otro, el refuerzo de la Tarjeta Alimentaria -como refería la señora Diputada Sanseverino-, que va a llegar a todos los hogares con ingresos menores a 1.25 Canastas Básicas Alimentarias. Esto representa 30.000 hogares en el país, de los cuales algo más de 8.000 están en situación de indigencia. No son todos los hogares porque el tipo de indigencia que hay en el Uruguay, comparada con el contexto latinoamericano, es inercial. Por ejemplo, si uno presta atención a Paraguay verá que hay niveles de pobreza mayores al 40%, pero los niveles de indigencia son del 36%. En nuestro país la pobreza representa casi el 21% -esto es con la nueva medida, pues si efectuamos la comparación real con respecto a la misma medida que se tomó en el período 2005-2008, estaríamos mucho más abajo, en el 16% o 17%- y de este porcentaje, solo el 1,6% es indigencia. Entonces, como país estamos en condiciones de dar esta batalla con éxito.

27.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: en nombre de la bancada, me corresponde efectuar una exposición para describir los objetivos planteados en el articulado que presenta este Presupuesto. (Murmullos) ——Voy a formular algunas consideraciones generales y a desgranar algunos temas. Los aspectos planteados por la señora Diputada preopinante, vinculados con alguna confusión acerca de los programas y el destino de los recursos, trataré de explicarlas en los diferentes artículos, y quizá en algunos casos podremos contar con el voto del Partido Nacional, porque efectivamente apuntan a eso. (Murmullos.- Campana de orden) ——En primer lugar, quiero decir que cuando se apruebe el Inciso 15 incrementaremos el presupuesto de línea de base, es decir, aquel del que ya dispone el Ministerio de Desarrollo Social, en un total de US$ 547:000.000 que corresponden, en términos relativos, a un 1,04% del Presupuesto Nacional. A pesar del peso relativo muy mínimo del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, si lo comparamos con las posibilidades y la eficacia que tuvo este Ministerio durante el gobierno anterior -esperamos que todos la tengan- nos permitirá alcanzar seis objetivos básicos. Ellos son: la eliminación de la indigencia, bajar la pobreza un dígito, colaborar en la inclusión educativa universal de todas las niñas, niños y adolescentes del Uruguay, colaborar en el combate a las situaciones de emergencia sociohabitacionales -así declaradas por nuestro Presidente Mujica-, disminuir las desigualda-

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A través del artículo 602 vamos a votar el apoyo alimentario para 30.000 familias, que prácticamente multiplican por cuatro a las que se encuentran en situación de indigencia. Los artículos 603 y 604 refieren al Programa Infamilia, que con financiamiento externo de US$ 40:000.000 y una contrapartida nacional de US$ 4:500.000 va a atender a la primera infancia, a los Centros CAIF, a la salud y a la inclusión educativa apoyando a todos los Consejos Desconcentrados de la ANEP -Primaria, Secundaria y CETP-; además, apoyará con fuerza a ASSE en el trabajo con adolescentes embarazadas y la extensión del Plan Aduana a todo el país. En el artículo 605 se crea el cargo de Director del Programa Infamilia, en el Escalafón Q, que es un cargo de confianza. Como alguno de ustedes sabrá, quien habla fue Director de ese Programa en la pasada Administración, pero como tenía financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, no se podían pagar contratos de función pública. En este caso, con la flexibilidad de las normas del BID -ahora sí se pueden pagar contratos de función pública-, están dadas las condiciones para que el Director de Infamilia pertenezca al Escalafón Q y pueda ser financiado por esa vía. Esto no significa que haya un cargo político más, sino que alguien que formaba parte del gabinete de la Ministra pasará a revistar en el Escalafón Q. Con respecto al artículo 606 -esto tiene que ver con lo manifestado por la señora Diputada Piñeyrúa-, en el Estado uruguayo no ha habido cultura de evaluación y seguimiento. Comparto plenamente las expresiones de la señora Diputada respecto a que esto es necesario para utilizar con eficacia los recursos de todos los ciudadanos. Durante los cinco años, en el MIDES comenzamos a hacer esto; este es el primer Ministerio que tiene una Dirección Nacional de Evaluación y Seguimiento. Además, ahora hay un proyecto del Banco Mundial. Este artículo -que suponemos votará el Partido Nacional- define el Sistema de Información Integrada del Área Social. Para poder articular las políticas sociales hay que generar infraestructura de articulación, y los sistemas de información son de infraestructura de la articulación de las políticas. Lamentablemente, en Uruguay había una balcanización en la que la información estaba parcelada en Ministerios, en el Banco de Previsión Social y en algunos entes y no había articulación. De esta manera, no se podía establecer el seguimien-

to de un chiquilín que pasaba por un programa del Banco de Previsión Social porque no se sabía qué ocurría en la escuela, por ejemplo, o cómo le iba en el liceo. El SIIAS tiende a construir arquitectura de articulación de los sistemas de información del Uruguay, sobre la base del respeto de los derechos humanos, que tiene que ver con la protección de los datos personales. El artículo 606 se liga con el artículo 610 porque a partir del año 2011 se crearán cargos para proveer la Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social, que tendrá como núcleo pívot al Ministerio de Desarrollo Social. Seguramente, el Partido Nacional y el resto de la oposición van a apoyar estas iniciativas en forma coherente, con la necesidad de dar cuenta de la cultura de evaluación y seguimiento. A través del artículo 607 se realiza una inversión en informática para el año 2011. Con el artículo 608 se establece un fortalecimiento institucional para el MIDES, que ya comenzó en el año 2009 con una donación del Banco Interamericano de Desarrollo. Los señores Diputados saben que el Ministerio de Desarrollo Social se construyó a nuevo, y que hay que construir esa estructura institucional. Se está haciendo un programa de mejoramiento de la gestión y se votarán recursos para que a partir de 2011 -y solo por ese año- se complete el proyecto de construcción institucional del MIDES. El artículo 609 corresponde a la actualización de insumos, cuyos valores no se actualizaban desde fines de 2005. Al MIDES se le otorgó una partida a partir de ese año y nunca se actualizaron los valores. El Ministerio ha crecido y, por lo tanto, es necesario dotarlo de los recursos suficientes para que se puedan comprar los insumos. En el artículo 611 figura una autorización para contratos laborales. Esto fue referido por el señor Diputado Gandini cuando consideraba un artículo genérico que prohibía la contratación laboral y decía que ello perjudicaba al MIDES. Bueno, aquí está el artículo particular que permite la excepcionalidad. Tal vez acompañen el artículo. En el artículo 612 se autorizan gastos de Promoción y Bienestar Social para poner en funcionamiento la guardería del MIDES, porque hay gente que trabaja con mucho compromiso, que viaja al interior y cumple

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tareas en algunos barrios, y muchas veces tienen necesidad de dejar a sus hijos en una guardería. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En el artículo 613 se asignan US$ 2:000.000 -US$ 1:000.000 en el 2011 y US$ 1:000.000 en el 2012- para recuperar la fachada del MIDES. Este no es un gasto superfluo sino que es algo esencial. Voy a contar una anécdota. He trabajado en ese lugar. La estructura de hierro está derruida y los vidrios fundidos, y el problema es que cuando llueve se inunda el Ministerio, y eso puede ocasionar que los equipos informáticos se dañen. Cuando llovía debíamos trabajar con trapos en el piso, cerca de los enchufes, con riesgo de vida, y no estoy exagerando. Por lo tanto, esto no es algo suntuario para mejorar la cara de ese Ministerio sino una inversión necesaria para la protección de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras que… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Para redondear, esta es la explicación de los artículos. Además, quiero decir que en su intervención la señora Diputada Piñeyrúa ha hecho una serie de reflexiones que tendremos oportunidad de discutir en otro momento, porque… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: se ha hablado de algunas aspiraciones que todo Gobierno debe tener, desde hambre cero hasta la lucha contra la indigencia, la desigualdad y la pobreza en general. ¡Vaya si esas no son aspiraciones que todo Gobierno debe tener! En este contexto, el MIDES busca destacar estos flagelos y esta realidad, a veces triste, de nuestro país. Sin embargo, hay muchos planes, iniciativas de todo orden y color, por ejemplo, el Plan de Emergencia Social, PANES. Pero también están las Intendencias, el INAU, los Centros CAIF, las actividades en torno a la ANEP, el Ministerio de Salud Pública, el PIAI, los Consejos de Salarios donde se busca elevar los sueldos de los trabajadores, Asignaciones Familiares, centros sociales, religiosos y culturales que también prestan asistencia, el área de responsabilidad social de algunas empresas a nivel privado. Todo se da en un en-

torno, con total falta de coordinación. Muchos de estos organismos públicos e instituciones privadas brindan servicios que se contraponen o superponen. Uno de los grandes debes que tiene esta organización, este gran organigrama estatal, es la falta de coordinación. También por ahí se señalaban las evaluaciones y la gestión por resultados. Este tema también fue tratado en la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. Consideramos que es una buena iniciativa la puesta en práctica del SIIAS, que vamos a acompañar. También hay programas que no tienen forma de medirse. En la Comisión de Población y Desarrollo Social se ha dicho que hay unos 720 programas. Inclusive, se ha admitido que muchos de ellos no tienen seguimiento posible. ¡720 programas! Cuando comenté esto, el que no lo sabía se alarmaba. Es bueno compartir esta información con los señores legisladores que no tienen la oportunidad de concurrir a esa Comisión y no se enteran. Cuando las propias autoridades del MIDES estuvieron en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a la que asistí, no pudieron explicarlos uno por uno. Entonces, hoy acá, en este articulado, se pretende votar recursos para que determinadas actividades del MIDES se nutran de ellos, pero también hay vaguedad, porque es muy difícil hacer una evaluación, establecer criterios de gestión por resultados y explicar, punto por punto, qué se va a hacer con 720 programas. En cuanto a los demás artículos, los iremos comentando a medida que los vayamos votando. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en este Inciso, “Ministerio de Desarrollo Social”, el Partido Independiente va a acompañar todos los artículos, inclusive el artículo 605, por el que se crea un cargo de particular confianza. Este es el tercer cargo de particular confianza que acompaña el Partido Independiente en este proyecto de ley de Presupuesto, en el entendido de que está plenamente justificada su creación, así como también acompañamos los otros casos a los que nos referimos oportunamente. Gracias, señora Presidenta.

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28.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante José Andrés Arocena, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Germán Lapasta. Del señor Representante Gustavo Borsari, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Hernán Luis Bonilla”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales por el 15 de octubre. Se solicita asimismo la convocatoria al suplente correspondiente. Sin otro particular, la saludo atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”.

“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin otro particular, saludo atentamente, Nelson Pérez Cortelezzi”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Andrés Arocena, por el 15 de octubre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Germán Lapasta. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me autorice licencia por motivos personales por el día 15 de octubre, debiéndose convocar a mi suplente. Sin otro particular, saluda a usted cordialmente. GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”.

SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: acompañamos este artículo y queremos hacer una puntualización sobre los emprendimientos productivos. Existe o existía en el quinquenio pasado un acuerdo de cooperación entre Uruguay y Venezuela para otorgar determinados créditos y ahora se vota una serie de partidas anuales que rondan los $ 80:000.000. Tenía la duda de si los emprendimientos productivos obedecían a un criterio de adjudicar trabajo o créditos, y se me aclaró que eran de créditos. Se trata de unos quinientos créditos, que vemos con particular preocupación porque no hay una obligación expresa de reintegro. Inclusive, estos créditos pueden ir hasta los US$ 2.000 para los beneficiarios. Nosotros creemos en esta suerte de emprendimientos productivos y somos defensores de los planes de microcrédito. Creemos que el acceso al sistema crediticio por parte de los bancos es absolutamente insuficiente para la gran mayoría de la población y pensamos que tienen que existir planes de microcrédito. Por esta razón apoyamos este artículo, pero queremos hacer la salvedad de que sería bueno que estuvieran incluidos en este nuevo sistema de evaluación o de control administrativo e informático que es el SIIAS. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 603. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 604. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Hernán Luis Bonilla. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

29.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

(Se vota) ——Setenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 605. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 602. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

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——Cincuenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: uno de los 720 programas de los que hablé es Infamilia. Le hemos votado recursos y creemos que tiene que haber un Director para que los destine. Esperamos mantener contactos para hacer un seguimiento fluido desde la oposición para controlar este Programa Infamilia, una de las banderas del Ministerio de Desarrollo Social. Le damos una cuota de crédito a este Gobierno en este plan. También queremos hacer una puntualización. Hemos visto en varios Incisos una serie de creaciones de cargos de particular confianza, en los que se habla de una futura reorganización y de cargos imprescindibles. Los hemos votado sistemáticamente en contra, pero en este caso, a pesar de ser un cargo de particular confianza, como se trata de un programa bandera insignia del MIDES, vamos votarlo afirmativamente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: nosotros no votamos cargos de particular confianza; la única excepción fueron los de la UNASEV. Por esta razón, no acompañamos este artículo, aunque este sería el único que podríamos haber considerado, pero importa mucho la persona que estará al frente. No conocemos cuál será la decisión, pero como política general no lo acompañamos, aunque tenemos confianza de que dicho cargo será utilizado de manera correcta, para un fin técnico, profesional y no político. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: los 720 programas de los que hablaba el señor Diputado Garino Gruss son el fruto del primer relevamiento que se hizo

en la historia del país en el quinquenio pasado. Se trata de 720 programas, pero no solo del Ministerio de Desarrollo Social, sino de todas las Carteras y de todas las Intendencias que se pudo relevar, lo que marca una enorme dispersión histórica de los programas sociales en el Uruguay. A eso tiende la creación del MIDES: a intentar una estrategia de articulación y a que la inversión social que el país realiza sea la más eficaz y la más eficiente. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 606. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: nosotros vamos a acompañar este artículo hasta el literal F), inclusive; no vamos a dar nuestro voto al literal G) ni a los incisos que figuran a continuación. Se lo digo para que proponga la forma de votación que le resulte más práctica, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se tendrá en cuenta lo expresado por el señor Diputado Gandini. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 606 hasta el literal F), inclusive. (Se vota) ——Ochenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 606 desde el literal G) hasta el final. (Se vota) ——Sesenta en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 607. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 608. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cuarenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta: muy brevemente quiero fundar mi voto, porque en algunas oportunidades se ha considerado que el MIDES tiene muchos recursos humanos. Este Ministerio se benefició por una decisión de este Parlamento que le permitió contar con muchos funcionarios a través de pases en comisión, pero la mayoría ha vuelto a su lugar de origen. El MIDES está haciendo su reestructura y ha hecho llamados a concursos, pero han quedado cargos vacantes. Podrán apreciar los señores Diputados que en esta instancia se plantea la modesta creación de veinte cargos para reforzar las treinta y tres oficinas de que dispone, a través de las que intenta llegar a todos los rincones del país. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: como dijimos hace un rato, este es el tipo de artículos que se ha repetido a lo largo de todo el Presupuesto que tenemos a consideración. Nosotros no podemos apoyar esto, porque se habla de cargos imprescindibles para una reestructura organizativa que todavía no está planteada. Si es así, ¿por qué son imprescindibles? Todavía no hemos podido averiguarlo, y así lo hemos destacado en forma sistemática ante este tipo de artículos durante toda la consideración del Presupuesto. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 609. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 610.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: para ser coherente con lo que voté antes, relativo a la creación del SIIAS, he votado este artículo porque si creamos un sistema debemos proveer un cargo de dirección para que pueda gestionarlo. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 611. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: hay un error en el texto de este artículo. La Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda votó una redacción que excluía la siguiente oración: “En caso de requerirlo la actividad prevista, los contratos mencionados podrán ser renovados”. Por algún error no fue suprimida. En consecuencia, habría que votarlo sin esa oración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 611, a excepción de la segunda oración del segundo inciso. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la segunda oración del segundo inciso del artículo 611. (Se vota) ——Cero en setenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 612. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 613. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: no acompañamos este artículo que destina US$ 2:000.000 para reparar la fachada del edificio sede del MIDES. Nos parece un gasto -por lo menos, en esta etapa- superfluo y que esos recursos pueden destinarse a otros fines. Entonces, no estamos de acuerdo con que se destinen US$ 2:000.000 a ese fin. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta: el estado de deterioro de la fachada del MIDES es muy serio. Hay un informe de arquitectura que indica su peligrosidad, ya que está muy corroído. Por eso en el primer piso se instaló una baranda de madera Es un edificio gigantesco, de ocho pisos. El monto se estableció en virtud de los costos que manejaron distintas empresas, por lo que no hay exageración en el arreglo que se menciona en el articulado.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 14 y 15 de octubre del presente, por motivos personales. Saluda atentamente SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”.

30.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitud de licencia de la señora Representante Susana Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses”.

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“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideon14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el período comprendido entre los días 14 y 15 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

31.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. Hay un aditivo al Inciso que figura en la Hoja Nº 25, presentado por los señores Diputados Abdala, Berois, José Carlos Cardoso, Gandini y Otegui. (Texto del artículo aditivo:)
“Los niños y adolescentes que, residiendo habitualmente en el medio rural, acudan a la Escuela

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Rural de su zona o a los institutos de enseñanza secundaria o de la Universidad del Trabajo del Uruguay, independientemente de toda condición, quedarán comprendidos dentro de los beneficiarios del nuevo régimen de asignaciones familiares. El valor de la asignación familiar será del doble, en los casos contemplados por el inciso anterior”.

——En discusión. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señora Presidenta: este aditivo tiene un fundamento que es válido, creo, para todos los uruguayos -fundamentalmente para los que somos del interior- y es que trata de proteger, preservar o mantener las escuelas rurales Lamentablemente, estamos viendo un proceso de despoblación de la campaña que va “in crescendo”, a pesar de que se están haciendo esfuerzos por parte de muchas instituciones. En el año 2006 vimos, con mucho dolor, que en el departamento de Soriano no solamente se habían cerrado algunas escuelas sino que se remataron los locales de dos escuelas rurales. Por lo tanto se puso la lápida y se dio el certificado de defunción a dos escuelas que nunca más se van a abrir aun cuando las circunstancias cambien. En el año 2008 se había aprobado algunos montos especiales de asignaciones familiares para aquellas personas que provenían del Plan de Emergencia. Entonces, como pensamos que las escuelas rurales estaban en una emergencia, como una manera de proteger a la población rural que concurre a las escuelas de sus pagos hicimos una propuesta en el sentido de que las asignaciones familiares tuvieran el monto máximo que por cualquier otro motivo se pagara en nuestro país. Muchas veces nos sentimos dolidos cuando vemos solicitudes de trabajadores, en los medios del interior, donde se pide, por ejemplo, para un tambo, un matrimonio sin hijos. A nosotros, pero creo que a todos, eso nos da una rabia inmensa porque, precisamente, una de las cosas más naturales en un matrimonio joven de trabajadores es tener hijos. A los grandes capitales que han adquirido una enorme cantidad de tierras productivas en nuestro país no les interesa el uruguayo ni la familia; solo les interesan sus

motivos económicos y hacen ese tipo de cosas, que yo no sé si no habría que prohibir. No sé si no habría que decirles: “No, señores, ustedes no pueden condicionar o dar un trabajo si la gente no vive con sus hijos”. Entonces, en aquella oportunidad, teniendo en cuenta que a los grandes capitales solamente les interesa defender su interés económico, propusimos que aquellas empresas rurales cuyos trabajadores tuvieran hijos que concurrieran a la escuela rural de la zona recibieran algunas ventajas impositivas como, por ejemplo, un tanto por ciento -progresivo, según la cantidad de niños- en descuentos en aportes patronales. Eso lo vemos como una manera de evitar ese ignominioso aviso por el que piden trabajadores rurales sin hijos, algo totalmente antinatural que, además, va contra lo que la gente del interior trata de preservar: que los hijos se críen con su familia, en un ambiente sano de trabajo, y no vayan a engrosar los cinturones de pobreza de las ciudades. En estas condiciones, el trabajador rural, prácticamente, tiene que mantener dos casas: la de su lugar de trabajo y otra en la ciudad donde va a vivir su mujer con sus hijos. Así, la familia se desintegra y, lamentablemente, los gurises no reciben la educación que deben porque el padre no está con ellos. Hace no mucho tiempo, concurrimos -ya lo he mencionado en una media hora previa-, por una feliz iniciativa de la señora Presidenta de la Cámara, a una reunión que se realizó en una escuela rural del paraje Altos del Perdido, en la que había alrededor de ciento cincuenta gurises de diecinueve escuelas rurales del departamento de Soriano. Fue una extraordinaria y conmovedora reunión donde vimos, precisamente, esa realidad que nos emociona y nos alegra, por un lado, pero nos alarma por el otro, porque en ese momento -hace un par de meses- algunas escuelas tenían dos alumnos, otras, cinco. Si no ponemos coto a esto, lamentablemente habrá cada vez menos escuelas rurales. Entonces, como una manera de preservar el interés de la gente en mantenerse en su medio rural -creo que la parte económica es muy importante-, se nos ocurrió duplicar el beneficio de la asignación familiar. Sería una buena forma de que la gente tuviera un interés especial en quedarse en el campo. Con gran alegría vimos que el señor Presidente José Mujica estaba de acuerdo con aumentar las asignaciones familiares para los gurises que concurrieran

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a las escuelas rurales. No solo lo dijo en la campaña electoral sino también, últimamente, en el Consejo de Ministros realizado en el departamento de Artigas. Veo que esta idea tiene nada menos que el apoyo del señor Presidente de la República. En su momento, cuando se festejaron los cien años de una escuela en el departamento de Soriano, en los pagos de Agraciada, le planteé al Consejero Gómez esta idea y le pareció una muy interesante iniciativa. Hace unos meses, en oportunidad de la inauguración de viviendas para los jubilados en la ciudad de Mercedes, entregué al señor Murro un proyecto relacionado con este tema, quien no solo me contestó muy amablemente -por lo que estoy infinitamente agradecido- sino que hizo un cálculo de cuál sería el valor de esta asignación y a cuántos niños beneficiaría. Creo que es el momento de tratar de poner una barrera a la despoblación del interior, realidad que día a día golpea donde se encuentra el núcleo de la gente que produce y trabaja, que es precisamente el interior. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Me refiero no solamente al interior tradicional del país sino al interior rural del departamento de Montevideo, que es muy importante aun cuando muy pocas veces se habla de este. De cualquier manera, hay que evitar… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo que figura en la Hoja N° 25. (Se vota) ——Veintiocho en setenta y cuatro: NEGATIVA. SEÑOR CASAS (don Dardo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS (don Dardo).- Señora Presidenta: la exposición del señor Diputado preopinante va en el mismo camino de lo que yo expresé cuando se discutió alguno de los otros artículos, y creo que, en general, es lo que piensa el Partido Nacional.

En una de mis intervenciones hablé acerca de la despoblación de la campaña, de lo que está pasando con las empresas extranjeras que están trabajando en nuestros campos y lo mal que eso le va a hacer al país. La verdad es que me sentí totalmente identificado con las palabras vertidas, y creo que debió ser de recibo por parte de la bancada oficialista. Entiendo que son cosas que el país va a pagar demasiado caro y ello nos va a perjudicar a todos en un plazo mucho más corto de lo que se piensa. Esto se va a sufrir; ya se está sufriendo, pero se va a seguir sufriendo cada vez más. Reitero que me siento totalmente identificado con las palabras pronunciadas por el señor Diputado Novales. Agradezco que todavía haya personas que se preocupen no solo por lo electoral sino también por lo humano, y por lo que para mí es el caudal de valores que tiene nuestro país: la gente de campaña. De allí muchas veces sale el cultivador de gran parte de los valores que se están perdiendo en nuestra sociedad. Agradezco que existan Diputados que se preocupen por estos temas. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy

SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: no hemos votado este artículo aditivo, pero no porque la bancada del Frente Amplio se sienta omisa ante la necesidad que muy bien planteaba el colega Novales, que compartimos en su totalidad. Esto no es un campeonato de sensibilidad. A nosotros nos preocupan tanto los niños, las niñas y los adolescentes del campo, como los gurises del asentamiento “Pintadito” de Artigas, del “Pueblo Greco” de Río Negro o los gurises del asentamiento “Los Reyes” de la periferia de Montevideo. Sucede que en Uruguay tenemos mil escuelas rurales y mil escuelas urbanas, y el 93% de la población de Enseñanza Primaria está en las escuelas urbanas. Esa es una realidad que tenemos que combatir, pero en la elaboración y aprobación de este Presupuesto hemos adoptado el criterio de no aprobar aditivos que no estén debidamente financiados. Seguramente, en virtud de la preocupación que nos es común a todos

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los partidos -y que ha sido bien sintetizada por el señor Diputado Novales-, tendremos oportunidad de buscar los recursos necesarios para dar una solución eventual a este planteo en los próximos cuarenta y cinco días, cuando se discuta este proyecto de Presupuesto en la Cámara de Senadores. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: creo que este es un tema realmente significativo, de hondo contenido social y que realmente merece seguir siendo analizado para ver de qué forma logramos una mayor distribución de la riqueza y una mayor justicia social. También es cierto que acá están entremezclados algunos temas. Difícilmente aumentando las asignaciones familiares podamos detener el problema de concentración de la tierra -que es otro tema-, de la extranjerización o de las sociedades anónimas, que también generan muchas controversias, porque hay un sector de la población que las acepta y otro que no. No es esta una política que se pueda contener con mejoras en las asignaciones familiares. Sin lugar a dudas, la mejora va a tener mayor impacto, fundamentalmente en los hogares rurales de los trabajadores, en la retribución, en los salarios que ganan quienes generan la riqueza que se produce en el campo. Tal cual lo dijo el señor Diputado Bango, nos comprometemos a seguir analizando y discutiendo este tema. Ojalá podamos seguir mejorando las condiciones de vida de la gente en el campo. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- Señora Presidenta: estoy en total acuerdo con el artículo aditivo presentado por los legisladores del Partido Nacional. Me queda un dejo de tristeza porque noto que esto que ha pasado es política. Los Diputados del Gobierno, que tienen las potestades de colaborar, los que se dicen cuidadores de las personas de más bajos

recursos, dejan de lado esto que se estaba proponiendo -algo que era mínimo-, es decir, que muchos chiquilines no pierdan su identidad, y no colaboran para que se queden en sus lugares de tierra adentro. Es triste. ¡Nos han pedido que votáramos tantos cargos! Es contradictorio, pero “como digo una cosa, digo la otra”; lamentablemente son la mayoría y estos niños eran la minoría. No importa. Muchas gracias, señora Diputada. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señora Presidenta: con mucho dolor he presenciado cómo se da la espalda, y en las argumentaciones de los fundamentos de voto advertí cómo se desenfoca el tema. Por mi manera de ser -soy una persona de perfil bajo-, no me interesa expresar la vivencia que tengo del medio rural y ni la paternidad de ningún proyecto de ley. El tema está abierto, está en la Mesa; algún señor Diputado del Partido de Gobierno dijo que se iba a estudiar, ¡bienvenido sea! Sobre todo, yo confío en una cosa. En este proyecto tengo un socio y, si cumple con su palabra “El Pepe” Mujica, se transformará en una realidad. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: esta fue una buena iniciativa del Partido Nacional y cuando la vimos, nuestra primera reacción fue pensar que sin recursos, podía ser tomada inclusive como un saludo a la bandera porque, si no hay recursos, no se puede llevar a cabo. Pero después me acordé de los dieciocho delegados departamentales, de aquellos coordinadores que se votaron días pasados. Razonando un poco y teniendo en cuenta los sueldos que a veces se ganan en el Estado de $ 40.000 o $ 50.000 por mes, pensé que esta persona podría ganar esa cifra mensualmente. Podría ser un ingreso anual de US$ 50.000; si agregamos US$ 10.000 para viáticos, gastos, etcétera, se puede llegar a US$ 60.000. Si esto lo multiplicamos por el quinquenio, obtenemos un total de US$ 300.000 para este coordinador. Si multiplicamos esta cifra por 18 -que es la cantidad de de-

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legados departamentales- tenemos US$ 540.000. Si multiplicamos esa suma por $ 20 -que es el valor actual del dólar-, obtenemos la cifra de $ 108:000.000. Inclusive, si los valores del cambio suben, podríamos llegar a $ 120:000.000 o $ 130:000.000. Por lo tanto, creo que podría haber recursos para esta iniciativa. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: solicito que se traten algunos asuntos aplazados durante la discusión. Como recordarán, el primero refiere al artículo 721 -en la discusión que tuvimos en el Inciso de ASSE- y por este se facultaba a ASSE a transformar cargos cuyos titulares acreditaran haber desempeñado satisfactoriamente a juicio del jerarca funciones propias de otros cargos, con la presentación del certificado. En ese momento atendimos los planteos sensatos que escuchamos de varios señores legisladores y colectivamente se hizo una nueva redacción para el artículo 721. Por lo tanto, solicito que se ponga a consideración del Cuerpo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar la reconsideración del artículo 721, y quiero dejar constancia de que tiene un artículo sustitutivo que figura en la Hoja Nº 51. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar nuevamente el artículo 721, que tiene un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 51, presentado por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Bernini, Asti, Ibarra, Mujica, Lima, Sánchez y Pardiñas. (Texto del artículo sustitutivo de la Hoja N° 51:)
“Artículo 721.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en la Administración de los Servicios de Salud del Estado podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C, D o E, hasta el 31 de diciembre de 2011 y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de

ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes según corresponda. Para ingresar al escalafón D los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondiente a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempañadas.- Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas, relacionadas con las funciones desempañadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. La Administración de los Servicios de Salud de Estado, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 ‘Servicios Personales’. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga”.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 721. (Se vota) ——Cero en sesenta y dos: NEGATIVA. En discusión el artículo sustitutivo que figura en la Hoja N° 51. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.

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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: si bien valoramos que la otra noche -podríamos decir así-, avanzada la hora, en función de las objeciones que se plantearon en Sala en ocasión de analizar el artículo 721, se estableciera un aplazamiento del asunto -algo que nos pareció prudente de parte de la bancada de Gobierno-, en nombre del Partido Nacional queremos decir que no estamos en condiciones de votar la nueva redacción que se propone porque ni siquiera hemos tenido tiempo para aquilatarla. Se trae una redacción sustitutiva -de cuya extensión no tengo que dar cuenta porque ya lo ha leído la Mesa- y la bancada de Gobierno no ha explicado en qué se cambia o ajusta la redacción anterior que, por cierto, nos merecía enormes dudas. No vamos a repetir los argumentos que formulamos oportunamente. Por esa razón, no la vamos a votar. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señora Presidenta: sin ánimo de debatir con el señor Diputado Abdala, debo decir que efectivamente hubo una modificación de la redacción. Si leemos atentamente este artículo, advertiremos que es casi una copia del artículo 38 de la Sección II “Funcionarios”. Allí se establece la posibilidad de que los funcionarios que hoy desempeñan actividades de un escalafón diferente de las que tienen asignadas en su cargo presupuestal, puedan solicitar al jerarca el pase a ese escalafón. Además, establecimos un plazo diferente al que figura en el artículo721. En dicha norma se establecía la posibilidad de transformar el cargo, pero de manera indefinida. En este caso, determinamos un plazo que se fijó para el 31 de diciembre de 2011 a efectos de que se pudieran regularizar situaciones originadas en ASSE. Digo esto porque puede haber funcionarios que hayan ingresado como nutricionistas pero que luego terminaron su carrera como médicos. Me refiero a poder utilizar estos recursos humanos de manera de mejorar el servicio que presta ASSE. Esta es una norma que atiende a razones de servicios del Inciso. Por ese motivo, creemos que este artículo se debe aprobar, más allá de que, evidentemente, lo extenso del articulado, la cantidad de horas que hace

que estamos sesionando y el cansancio que tenemos acumulado, puede llevar a que sean de recibo algunas de las objeciones que planteó el señor Diputado Abdala. Básicamente, esta norma es casi una copia del artículo 38 de la Sección II, “Funcionarios”. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo que figura en la Hoja N° 51. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: quedó pendiente el pedido que hizo el Partido Independiente de reconsiderar los artículos 316, 711 y 712. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: solicitamos la reconsideración del artículo 316 en mérito a una preocupación que planteó, con razón, el señor Diputado Bayardi -tengo entendido que ha hablado con representantes de todos los Partidos a este respecto-, en virtud de que el artículo 59 de la Constitución de la República determina que la ley establecerá el Estatuto del Funcionario. Como el artículo 316 hace una referencia al Estatuto del Funcionario de la Dirección General de Casinos… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Disculpe que lo interrumpa, señor Diputado, pero se debe votar la reconsideración del artículo 316. Se va a votar si se reconsidera el artículo 316. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 316. Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: como decía, en el artículo 316 se establece aprobar el Estatuto del Funcionario de la Dirección General de Casinos, pero

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de acuerdo con el artículo 59 de la Constitución de la República, esto requiere que se haga por ley. En consecuencia, se propone que se cambie el punto final del artículo 316 por una coma y se agregue la expresión: “a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese lectura del artículo 316, con el agregado propuesto. (Se lee:)
“El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República”.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: solicito la reconsideración de los artículos 711 y 712. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 711. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 711. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: también solicito la reconsideración del artículo 713 y que se vote en bloque con el artículo 712. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- A la Mesa le facilita que se proceda por artículo. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: de todas formas, haremos una consideración de los dos artículos. Queremos generar una reflexión a partir de la decisión que promueve ASSE con relación a la creación del Centro Hospitalario Libertad. Actualmente, el Hospital Policial tiene instalaciones físicas vacías. El Hospital Policial queda a menos de dos o tres cuadras del Edificio Libertad y es un centro hospitalario que cuenta con materiales adecuados y con recursos humanos habituados al manejo de pacientes traumatizados. Como expresamos, dispone de estructura física no utilizada que perfectamente podría adjudicarse a este fin. Además, tiene helipuerto y accesos adecuados, lo que está pensado para este tipo de situaciones. La inversión que se debería realizar sería mucho menor a los $ 100:000.000 previstos en este proyecto de ley de Presupuesto para los Ejercicios 2011 a 2013, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 712. También sería mucho más rápido de implementar. Por cierto, hacemos esta reflexión porque nos parece bastante absurdo adaptar todo un edificio que

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: hemos votado por la afirmativa. El defecto que se había detectado a todos se nos pasó por alto; en esto hay una dosis de autocrítica porque en la Comisión tampoco lo advertimos. Creo que la fórmula que se ha propuesto soluciona en buena medida la situación. Considero que la mejor solución hubiera sido que el Poder Ejecutivo remitiera un proyecto de ley creando el Estatuto del Funcionario de la Dirección General de Casinos y que el Parlamento lo aprobara. Ese es el mecanismo que debía haberse seguido o, en todo caso, es la previsión que establece el artículo 59 de la Constitución de la República. De cualquier manera, se estaba frente a una flagrante inconstitucionalidad, y entiendo que esta fórmula, aunque sea por vía indirecta, repara ese error. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

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está pensado para oficinas para convertirlo en un hospital, cuando detrás de cada una de estas decisiones hay concepciones arquitectónicas totalmente diferentes. ¡Ni qué hablar de que esto implica costos mucho mayores! Posiblemente, en el Hospital Policial se podría armar un centro de trauma en la tercera parte del tiempo y con un costo muy inferior al proyectado en estos artículos. Por otra parte, hay recursos humanos suficientes en el país para habilitar un centro de estas características sin desvestir otro santo. Hay que recordar que hay carencia de nurses, de imagenólogos y de algún otro tipo de especialistas en los servicios públicos, que es lo que se requerirá. Por lo tanto, queremos promover la reflexión y dejar la constancia en la versión taquigráfica de que el camino adecuado en este sentido parece expandir lo que ya se dispone y reforzarlo. En tal sentido, proponemos algún tipo de artículo que propicie que ASSE estudie esta posibilidad en lugar de lo que se plantea en los artículos 711 y 712. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- ¿Cuál es la propuesta? SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: la propuesta tiene sentido si la reflexión genera una inquietud en la bancada mayoritaria. No vamos a hacer una propuesta. La propuesta está hecha en lo que es su fundamento. En definitiva, la propuesta es que ASSE debería estudiar la posibilidad de que los recursos que se asignan a través de los artículos 711 y 712 sean destinados a instalar este centro en el Hospital Policial. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- El procedimiento es, señor Diputado, poner a consideración un sustitutivo al texto del artículo que ha propuesto se reconsidere. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: con respecto a este emplazamiento del hospital de traumatizados, quisiera trasmitir mi experiencia. La decisión de esta ubicación fue considerada en el Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo. Además, fue consultada la Intendencia Municipal de Montevideo, lo que ocurre pocas veces respecto a las obras que hacen los diferentes Ministerios. Se consul-

tó con especialistas arquitectos y se encontró que el edificio era muy adecuado, al contrario de lo que ocurría en el Hospital Policial. Inclusive, el helipuerto que existe en el Edificio Libertad ya fue usado. Además, la Intendencia Municipal de Montevideo da a la zona en que está el Hospital Policial otra jerarquización que hace que el emplazamiento del actual Edificio Libertad sea mucho más conveniente. Quiere decir que no fue una cuestión apresurada, sino estudiada durante mucho tiempo. Lamento no tener siquiera material para confirmar este dato. SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Señora Presidenta: hace muchos años que se viene estudiando el tema de un centro de trauma en el país. Quienes estamos hace más de cuarenta años en la administración de salud sabemos que los países más desarrollados y las ciudades como Montevideo, con una población importante y con toda la zona metropolitana, necesitan un centro de trauma. No voy a discutir si puede ser el Hospital Militar, que tiene un excelente helipuerto -fue uno de los primeros-, o el Edificio Libertad. Lo que sí digo es que tiene que ser exclusivamente de trauma, tal como establecen las organizaciones internacionales. Aunque parezca un centro hospitalario común es totalmente diferente. Debe tener una cierta exclusividad; inclusive, su personal tiene que ser totalmente especializado. Partamos de la base de que todos los traumatizados graves, ya sean de la actividad privada o pública, irían a ese centro. Así sería un verdadero centro de trauma. Quería dejar este humilde aporte. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: en realidad, en lo que se parece el Edificio Libertad a un hospital es en que tiene paredes. No tiene ninguna otra cosa que lo haga hábil para ser un hospital. Solo pensar cómo tiene que ser el saneamiento de un piso de hospital,

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nos dice que tenemos que reconvertirlo todo. Por ello, tenemos que hacer un gasto de esta magnitud. En el mundo contemporáneo, un hospital es horizontal, no es vertical. Nadie construiría nunca más el Hospital de Clínicas. Esta determinación es realmente retrógrada; no va con una visión contemporánea de la salud. Me parece que en esto nos equivocamos. Entre otras cosas, vamos a gastar más plata, va a ser un hospital menos funcional y va a requerir inversión. Además, tal como decíamos ayer, hay que complementar servicios. ASSE no solo debe complementar con el sector privado; debe complementar con el sector público. Lo que vemos es que cada uno incrementa sus propios servicios. Este no es el esquema hacia donde debe ir la salud en el Uruguay. Nos estamos equivocando una vez más. Me parece que habría que reconsiderar esto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no hay ninguna solución para el artículo 711, se va a votar tal como figura en el proyecto.

(Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (Diálogos) VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se rectifique! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa va a poner a votación nuevamente el artículo 711. Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 21, “Subsidios y subvenciones”, que comprende los artículos 726 a 735, inclusive. (Texto del Inciso 21:)

“INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 726.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones, Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle:
Prog. UE Institución Programa Desarrollo Ciencias Básicas – PEDECIBA 2011 2012 2013 2014

241

011

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

281 281 320 320 440

011 Academia Nacional de Letras 011 Comisión Fondo Nacional Teatro 008 Organismo Uruguayo de Acreditación 008 Comité Nacional de Calidad 011 Academia de Medicina Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer Total

260.517 257.597 354.648 1.340.876 290.000

290.000 257.597 354.648 1.540.876 290.000

290.000 257.597 354.648 1.804.876 290.000

290.000 257.597 354.648 2.104.876 290.000

442

012

3.400.000

3.400.000

3.400.000

3.400.000

7.903.638

10.133.121 12.397.121 14.697.121

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Artículo 727.- Asígnase en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de apoyar las Instituciones según el siguiente detalle:
Prog. 281 281 400 489 UE 011 011 015 005 Total Institución Academia de Veterinaria Academia de Ciencias Proyecto Renacer Centro de Estudios Fiscales Importe 400.000 400.000 500.000 2.500.000 3.800.000

Artículo 728.- Increméntese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones, las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los Ejercicios, Programas y Unidades Ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 400 400 400 400 400 400 015 Escuela Horizonte 015 Instituto Jacobo Zibil -Florida 015 Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo 015 Hogar La Huella 015 Fundación Winners 015 Centro de Educación Individualizada (CEI) 015 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 012 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 012 Liga Urug. contra la Tuberculosis 012 Fundación Pro-Cardias 012 Asoc. Urug Enfermedades Musculares 012 Com. Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres) 012 Cruz Roja Uruguaya 015 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 012 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear 012 Asociación de Seropositivo 003 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 015 Obra Don Orione 015 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 015 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 2011 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 2012 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 2013 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 2014 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

442 442 442 442 442

100.000 50.000 100.000 50.000 50.000

100.000 50.000 100.000 50.000 50.000

100.000 50.000 100.000 50.000 50.000

100.000 50.000 100.000 50.000 50.000

442 400 442

100.000 70.000 40.000

100.000 70.000 40.000

100.000 70.000 40.000

100.000 70.000 40.000

442 300

150.000 50.000

150.000 50.000

150.000 50.000

150.000 50.000

400 400 400

50.000 100.000 100.000

50.000 100.000 100.000

50.000 100.000 100.000

50.000 100.000 100.000

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Prog. U.E. Organización 400 400 015 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 015 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” 015 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 015 Org. Nal. Pro Laboral Lisiados 015 Instituto Nal. de Ciegos 015 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 015 Asociación Down 021 Escuela Nº 200 de Discapacitados 015 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N.Autistas Salto 015 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 015 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 015 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 015 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 021 Comisión Nacional de Centros CAIF 015 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 021 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 015 Voluntarios de Coordinación Social 015 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 015 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 015 Instituto Canadá de Rehabilitación 015 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 015 UDI 3 de diciembre 015 Asociación Impedidos Duraznenses 007 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios

2011 50.000 300.000

2012 50.000 300.000

2013 50.000 300.000

2014 50.000 300.000

400

100.000

100.000

100.000

100.000

400 400 400

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

400 340 400

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

400

70.000

70.000

70.000

70.000

400 400

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

400

300.000

300.000

300.000

300.000

340 400

50.000 80.000

50.000 80.000

50.000 80.000

50.000 80.000

340 400 400

50.000 50.000 300.000

50.000 50.000 300.000

50.000 50.000 300.000

50.000 50.000 300.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400 400 400

50.000 100.000 20.000

50.000 100.000 20.000

50.000 100.000 20.000

50.000 100.000 20.000

400 400 320

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

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Prog. U.E. Organización 400 015 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 015 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 015 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 015 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 015 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 015 Hogar de Ancianos de Mariscala 015 COTHAIN 015 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 021 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 009 Comité Paralímpico Uruguayo 015 Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera 009 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 009 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 011 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” 015 Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales 012 Mov. Nal. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 012 Asociación Nueva Voz 012 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Total

2011 50.000

2012 50.000

2013 50.000

2014 50.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400

20.000

20.000

20.000

20.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400 400 400

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

340

50.000

50.000

50.000

50.000

283 400 283

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

282 280

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

441

125.000

125.000

125.000

125.000

442 440

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

4.975.000 4.975.000 4.975.000 4.975.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los Objetos del Gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones.

Artículo 729.- Elimínase de los anexos a la presente ley las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación:
– Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres de San Carlos. – Asociación François Wabier Bagnaud. – Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport. – Comisión Honoraria de la Juventud Rural. – MACOVI – Comisión Caos.

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– Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud.

Artículo 730.- Asígnese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 400 340 282 442 400 015 011 009 012 015 Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) Asociación Civil Mburucuyá Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Asociación de Hemofílicos del Uruguay Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado (ADEPA) Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) Banco de Tumores del Hospital Central de las Fuerzas Armadas Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) Centro de Atención Especializada (CEDAE) Centro de Rehabilitación Ecuestre “el Tornado” (Juan Lacaze) Centro Virchow Cooperativa en intervención Social Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense Fundación Braille del Uruguay Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze) Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze) Hogar de Ancianos de Mercedes 2011 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 2012 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 2013 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000 2014 250.000 125.000 125.000 250.000 250.000

400

015

250.000

250.000

250.000

250.000

400

015

500.000

500.000

500.000

500.000

400

015

250.000

250.000

250.000

250.000

440

003

300.000

300.000

300.000

300.000

400

015

125.000

125.000

125.000

125.000

400

015

250.000

250.000

250.000

250.000

400

015

150.000

150.000

150.000

150.000

400 400 280 400 400 400 400 400

015 015 011 015 015 015 015 015

250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

250.000 200.000 200.000 250.000 500.000 200.000 250.000 125.000

400

015

200.000

200.000

200.000

200.000

400

015

250.000

250.000

250.000

250.000

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Prog. U.E. Organización 400 282 015 009 Liga de Defensa Social Movimiento Scout del Uruguay Total

2011 250.000 200.000

2012 250.000 200.000

2013 250.000 200.000

2014 250.000 200.000

5.700.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los Objetos del Gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones.

Artículo 731.- Derógase el artículo 202 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 732.- Asígnese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones, en el Proyecto de inversión 906 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, Ejercicios y fuentes de financiamiento según el siguiente detalle:

2011 Programa RRGG 320 241 Total End.

2012 RRGG End.

2013 RRGG End.

2014 RRGG End.

10.000.000 10.000.000 21.816.000 18.184.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 10.000.000 10.000.000 21.816.000 18.184.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 20.000.000 20.000.000 43.632.000 36.368.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000

Artículo 733.- Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo con el siguiente detalle:
A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil pesos uruguayos). B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos uruguayos). Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria.

Artículo 734.- Increméntase la partida asignada al Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2012. Artículo 735.- Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del Ejercicio 2012 inclusive.
Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el Ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al Ejercicio 2011 para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio”.

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——En discusión los artículos 726 a 735, inclusive. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: vamos a ser lo más breves posible, así que vamos a abordar desde el artículo 726 al 731 en general y detenernos en particular en la tarea que ha llevado adelante la Comisión encargada de distribuir los aumentos que venían como propuesta del Poder Ejecutivo en el artículo 706 original. Pero antes, vamos a hacer algunas aclaraciones muy breves. La primera de ellas es que se hizo un esfuerzo importante para concentrar los subsidios que estaban dispersos en diferentes Incisos en los Presupuestos anteriores, a fin de que no estuvieran confundidos entre los gastos normales de los Incisos. O sea que se continuó una tarea que empezó a prolijearse en el Presupuesto anterior. También buscamos separar algunos subsidios que no era lógico que siguieran en los mismos artículos que venían de Presupuestos anteriores. Ese es el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias porque, en realidad, se está financiando a organismos de la seguridad social y nada tienen que ver con los subsidios. Por otra parte, tomamos como línea de base las cantidades ya asignadas en el Presupuesto anterior y, a partir de ahí, generamos los incrementos para los distintos artículos que hoy componen el capítulo de Subsidios y Subvenciones. El artículo 706 original mereció un tratamiento especial. Quiero detenerme en esto porque para este trabajo fueron citados los cuatro partidos políticos representados en el Parlamento, pero en la subcomisión estuvo ausente el Partido Colorado -a pesar de que fue citado, como dije- y ahora está proponiendo un sustitutivo al artículo 730, si no me equivoco. Debo decir que en esa propuesta los números no cierran; y, además, los fondos fueron asignados por quienes trabajamos en esa subcomisión teniendo en cuenta criterios que quiero ratificar

En primer lugar, las organizaciones beneficiarias de subsidios son aquellas a las que en el Presupuesto anterior les asignamos programas dentro de unidades ejecutoras referentes. En segundo término, las organizaciones debían tener un estado contable al día y personería jurídica. De esa forma, entre el señor Diputado Otegui, del Partido Nacional, el señor Diputado Radío, del Partido Independiente, el señor Diputado Pardiñas y quien habla, elaboramos una propuesta que llevamos a la Comisión, que consiste básicamente en un aumento razonablemente distribuido entre las organizaciones que ya estaban en el Presupuesto anterior y aquellas que se presentaron por primera vez, que cumplen con esas premisas. Por eso, los señores Diputados van a ver que el original artículo 706 se divide en tres artículos: 728, 729 y 730. Como decía, hay organizaciones que reciben un aumento y, por lo tanto, el artículo 728 comienza con la palabra “Increméntase” porque la base fija está en el planillado y viene de los Presupuestos anteriores. El artículo 729 da de baja -es feo decirlo así pero lo tuvimos que hacer- a cinco instituciones que no cumplieron con las reglas mínimas que habíamos impuesto. Algunas no presentaron los estados contables ni ejecutaron las partidas asignadas; otras se retiraron del país. Además, hay una serie de organizaciones que se presentaron por primera vez y cumplen con los requisitos. ¿Cómo distribuimos los $ 10:000.000 que teníamos? Analizamos qué hacen esas organizaciones, y quienes estuvimos en esa subcomisión nos pusimos de acuerdo en esta distribución. Si los señores Diputados miran los artículos podrán observar que, en lugar de $ 10:000.000, redistribuimos $ 10:675.000. ¿Por qué? Porque aquellas organizaciones que tuvimos que dar de baja por los argumentos que acabo de mencionar generaron una base fija en el fondo para redistribuir. Entonces, estamos presentando este planillado que abarca la cifra que teníamos para reasignar, pero de ninguna manera se ajusta al planillado propuesto en el sustitutivo que figura en la Hoja Nº 47 presentada por el Partido Colorado, que, lamentablemente, no participó en el trabajo para el que fueron convocados todos los partidos políticos.

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Tenemos el convencimiento de que trabajamos con un gran sentido de justicia, tratando de avanzar -como manifestaron los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas cuando concurrieron a la Comisión- para que en el año 2012 la suscripción y el compromiso de gestión entre el organismo que recibe los subsidios y el Ministerio de referencia también deban ser obligatorios. O sea que estamos incorporando una tercera condición que los tres partidos políticos estuvimos de acuerdo en que era indispensable. No alcanza solo con hacer un precioso estado contable ni con tener personería jurídica, sino que también es necesario ver que se cumplan las metas o las propuestas que se presentan en el Parlamento para pedir los subsidios. Termino diciendo que el trabajo se hizo con seriedad, con responsabilidad, y reunió el acuerdo de todos aquellos que decidimos participar en esta tarea, que no es de brillo, que seguramente las cámaras no van a registrar, pero que posibilitó que las ayudas que el Estado provee a estas organizaciones hayan sido repartidas con la mayor equidad. Además, es la forma de que los partidos políticos aquí representados asumamos la responsabilidad de que la transparencia de este mecanismo se vea reflejada no solo en el articulado, sino también en las planillas correspondientes. (¡Muy bien!) SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señora Presidenta: en el mismo sentido de lo que expresaba la señora Diputada Payssé, quiero resaltar el grado de compromiso y de seriedad con que se trabajó en la subcomisión de Subsidios y Subvenciones. El señor Diputado Radío se presentó un poco más tarde por razones de trabajo, pero no comenzamos hasta que llegó. Se aplicó un criterio objetivo, con una medición, no digo de metas y objetivos pero sí del cumplimiento de las propuestas realizadas por las diversas instituciones. La Comisión recibió a organizaciones que ya estaban contempladas en el Presupuesto anterior y a otras que pidieron ser incorporadas. Como decía la señora Diputada Payssé, tuvimos una posición unánime y aplicamos criterios objetivos. Los integrantes de esta subcomisión -la señora Diputada Payssé, los se-

ñores Diputados Pardiñas, Radío y quien habla- ni siquiera tuvimos una discusión. Quiero resaltar que se hizo lo posible para actuar con un criterio de ecuanimidad y de justicia con las instituciones que ya estaban contempladas en el Presupuesto y que pudieron recibir una reasignación de recursos. En algunos casos, quizás las expectativas eran mayores pero con un incremento de las partidas autorizadas por el Poder Ejecutivo atendimos a una serie de instituciones de varios departamentos, como por ejemplo la Asociación Síndrome de Down de Paysandú, la Asociación Canaria de Autismo, la Asociación de Hemofìlicos del Uruguay, el Hogar de Ancianos de Mercedes, el Banco de Tumores del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, el Centro Ybyray de Montevideo, etcétera. En definitiva, se trató de tener la mayor contemplación, con una dispersión en todo el país en función a las instituciones que habían solicitado recursos. Quisiera resaltar nuevamente la concordia y el equilibrio con que se trabajó en la subcomisión, agradeciendo a los colegas que nos acompañaron en la gestión por la tarea realizada. Muchas gracias. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: en la misma línea de los Diputados que me precedieron en el uso de la palabra, señalo que en la Comisión también trabajó el Diputado Sánchez, quien esa mañana estuvo con nosotros. Quisiera manifestar que el trabajo estaba preparado: habría sido muy difícil trabajar en muchos temas si no hubiésemos tenido una preparación previa. En ese sentido, la señora Diputada Payssé aportó muchos datos. A veces, en estos casos, la tarea resulta ingrata, porque se trata de manejar un difícil equilibrio, con fondos inextensibles, lo que puede implicar la postergación de demandas y de requerimientos de algunas instituciones. En ese sentido, quiero señalar que el trabajo fue armónico, así como la buena disposición de todos los miembros de la Comisión. Esta es la constancia que quería dejar, señora Presidenta.

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32.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Conrado Ferber. De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar licencia por el día 15 de octubre del corriente año, y se convoque a mi suplente. Sin otro particular saluda muy atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por su intermedio, informo al Cuerpo que ante la convocatoria que se me realizara. Para integrar el Cuerpo ante la solicitud de licencia del Diputado Álvaro Delgado para el día viernes 15 de octubre del corriente y por encontrarme fuera del país, no asumo por única vez, la convocatoria mencionada, solicitando se convoque a mi correspondiente suplente en esta oportunidad. Saluda a usted muy atentamente, Marcelo Maute Saravia”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por su intermedio, informo al Cuerpo que ante la convocatoria que se me realizara. Para integrar el Cuerpo ante la solicitud de licencia del Diputado Álvaro Delgado para el día viernes 15 de octubre del corriente y por encontrarme fuera del país, no asumo por única vez, la convocatoria mencionada, solicitando se convoque a mi correspondiente suplente en esta oportunidad. Saluda a usted muy atentamente, Andrés Añasco”. “Montevideo, 13 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por su intermedio, informo al Cuerpo que ante la convocatoria que se me realizara. Para integrar el Cuerpo ante la solicitud de licencia del Diputado Álvaro Delgado para el día viernes 15 de octubre del corriente y por encontrarme fuera del país, no asumo por única vez, la convocatoria mencionada, solicitando se convoque a mi correspondiente suplente en esta oportunidad. Saluda a usted muy atentamente, Martín Lema Perreta”.

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“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco y Martín Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco y Martín Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Colorado, señor Conrado Ferber. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

33.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero pedir disculpas a la Comisión que, con seguridad, trabajó arduamente, por la ausencia a la que los señores integrantes hicieron referencia. En segundo término, coincido con lo que manifestó la señora Diputada Payssé; también obra en mi poder el Presupuesto anterior y advierto que existía, por ejemplo, un Instituto Nacional de Semillas, que nada tenía que ver en este Inciso y que, sin embargo, anualmente se llevaba $ 5:110.035. Pero debo decir también que en este Inciso 21 se hacen aportes a determinadas instituciones o programas que creo tampoco tienen nada que ver. Por ejemplo, aquí se dispone para el Programa 489, que es nada más ni nada menos que la creación del Cen-

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día 15 de octubre, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Saluda a usted muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.

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tro de Estudios Fiscales, la adjudicación de una partida de $ 2:500.000. Más allá de lo que en el día de ayer me explicó el señor Diputado Asti, a mí me parece que no corresponde a este Inciso 21. Por otra parte, considero que la Academia de Veterinaria y la Academia de Ciencias tampoco tienen nada que ver con este Inciso. Y podríamos seguir detallando otros programas que se encuentran aquí como el PEDECIBA o la Academia de Medicina. Me parece que no corresponde que estos subsidios que se han otorgado estén incluidos en este Inciso. Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se van a votar en bloque los artículos 726 a 735, inclusive, desglosando el artículo 730. (Se vota) ——Setenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el artículo 730. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 47, presentado por los señores Diputados Germán Cardoso y Vázquez. (Texto del artículo sustitutivo:)

“Artículo 730.- Asígnese en el Inciso 21 – Subsidios y Subvenciones a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación:
Prog. 400 340 282 442 U.E. 015 011 009 012 Organización 2011 2012 250.000 125.000 125.000 250.000 2013 250.000 125.000 125.000 250.000 2014 250.000 125.000 125.000 250.000 Asociación Canaria de Autismo y 250.000 TGD del Uruguay (ACATU) Asociación Civil Mburucuyá 125.000

Asociación Cristiana de Jóvenes 125.000 de Salto Asociación de Hemofílicos del 250.000 Uruguay Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado 250.000 (ADEPA) Asociación Síndrome de Down de 250.000 Paysandú (ASDOPAY) Asociación Uruguaya de Protec500.000 ción a la Infancia en Riesgo Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera 250.000 Edad y otros de la Comunidad (DITEC) Banco de Tumores del Hospital 300.000 Central de las Fuerzas Armadas Centro de Apoyo al Discapacitado 125.000 de Juan Lacaze (CADIS) Centro de Atención Especializada 250.000 (CEDAE) Centro de Rehabilitación Ecuestre 150.000 “el Tornado” (Juan Lacaze) Centro Virchow Cooperativa en in250.000 tervención Social Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense Fundación Braille del Uruguay 200.000 200.000 250.000 500.000

400

015

250.000

250.000

250.000

400 400

015 015

250.000 500.000

250.000 500.000

250.000 500.000

400

015

250.000

250.000

250.000

440 400 400 400 400 400 280 400 400

003 015 015 015 015 015 011 015 015

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000

300.000 125.000 250.000 150.000 250.000 200.000 200.000 250.000 500.000

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Prog.

U.E.

Organización

2011

2012

2013

2014

400

015

Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDA- 200.000 PASS)

200.000

200.000

200.000

400

015

Fundación PORSALEU

250.000

250.000

250.000

250.000

400

015

Fundación Voz de la Mujer (Juan 125.000 Lacaze)

125.000

125.000

125.000

400

015

Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Saba- 200.000 lera” (Juan Lacaze)

200.000

200.000

200.000

400

015

Hogar de Ancianos de Mercedes

250.000

250.000

250.000

250.000

400

015

Liga de Defensa Social

250.000

250.000

250.000

250.000

400

015

Colegio Centro Pedagógico Tera50.000 péutico

50.000

50.000

50.000

282

009

Movimiento Scout del Uruguay

200.000

200.000

200.000

200.000

Total

5.700.000

5.700.000

5.700.000

5.700.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los Objetos del Gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones”

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 730, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: aprovecho para decir en el fundamento de voto -porque esto se me consultó- que en la planilla del artículo 728, en la página 221 del Repartido, en el penúltimo renglón, figura la Asociación Impedidos Duraznenses, que ustedes verán que no tiene incremento. Se trata de una asociación que no cumplió, aunque de alguna forma cumplió. En definitiva, cumplió a medias: entregó el estado más tarde de lo que debía y ejecutó parte de la partida. Por lo tanto, decidimos no aumentarla, pero dejando la posibilidad hasta la próxima Rendición de Cuentas de que regularice esa situación, porque se diferencia de las otras a las que tuvimos que dar de baja. Digo esto para que quede constancia en la versión taquigráfica y para que los duraznenses lleven la explicación a su departamento. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se pasa a considerar el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, que comprende los artículos 736 y 737. (Texto del Inciso 23:)
“INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR

La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 737.- Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatro cientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como “compensación personal transitoria” Objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado.
El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 – Partidas a Reaplicar, una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), Objeto de Gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá solicitar la transferencia definitiva del Objeto del Gasto 042.529 “Diferencia al mínimo por escalafón”. De existir excedentes en los Objetos del Gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control asociado a las liqui-

Artículo 736.- Habilítase en el Inciso 23 – Partidas a Reaplicar, una partida en el Objeto del Gasto 099.002 “Financiación de Reestructuras”, de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del Ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial.

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daciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las partidas asignadas a cada Inciso por este concepto, podrán ser reaplicadas para financiar la reformulación de estructuras administrativas”.

——Se va a votar en bloque ambos artículos, desglosando el último inciso del artículo 737. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el último inciso del artículo 737. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 24, “Diversos Créditos”, que comprende los artículos 738 a 758, inclusive. (Texto del Inciso 24:)
“INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 738.- Habilítase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 Presidencia de la República, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de funcionamiento e inversiones del Programa “Agenda Metropolitana”.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto.

de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009.

Artículo 740.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente:
A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el Programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por IPC y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transpor-

Artículo 739.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los Ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro.
Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones

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te y Obras Públicas destinado al Programa de Mantenimiento de la Caminería Rural. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Programa de Desarrollo y Gestión Municipal de la Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 – Diversos Créditos. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República de acuerdo con los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58

sarrollo” del Inciso 02 – Presidencia de la República por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y del Banco de Seguros del Estado, exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda.

Artículo 741.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:
A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por IPC. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de Caminería Rural de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de De-

Artículo 742.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido a partir del 1º de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento novena y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2010. El fondo se actualizará anualmente en base al índice de precios del consumo.
El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento)

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para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma.

Programa 492 “Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 – Diversos Créditos, con cargo a Rentas Generales, en los siguientes montos en moneda nacional:
2011 Proyectos de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana 1.504.000 21.604.000 21.804.000 2.304.000 2012 2013 2014

Artículo 743.- Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al índice de precios al consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda. Artículo 744.- Asígnase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” para atender gastos de funcionamiento y de inversión del Programa “Juntos”.
La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes.

Artículo 747.- Increméntese en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la asignación presupuestal para el Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, del Programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
Fuente de financiamiento 1.1 1.2 7.202.311 1.200.000 13.684.390 4.000.000 17.660.066 4.000.000 20.343.647 4.000.000 2011 2012 2013 2014

Artículo 745.- Habilítase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 746.- Increméntase la asignación presupuestal que figura en los anexos de la presente ley para el Proyecto de Funcionamiento Nº 102 “Centros de Atención Ciudadana en el Territorio”, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del

Artículo 748.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos que se indican a continuación:
Año 2011 2012 2013 2014 Importe en $ 4.582.535 7.393.156 9.290.326 10.485.543

Artículo 749.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, en el Programa 369 “Comunicaciones”, con destino al Proyecto 602 “Red Interadministrativa del Alta Velocidad del Estado Uruguayo” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)” los

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créditos con destino a Gastos de Funcionamiento a partir del Ejercicio 2011 en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy.

cutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Objeto del Gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Dragado del Río Uruguay”.

Artículo 750.- Increméntase en el Inciso 24 – Diversos Créditos, en el Programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, Proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC’s”, los créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del Expediente Electrónico y Capacitación en Normas y Estándares dirigida a los Organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”.
La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Artículo 754.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 755.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales.
El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de Unidades Indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico.

Artículo 751.- Asígnanse en el Inciso 24 – Diversos Créditos en el Programa “Sistema de Información Territorial” con destino al Proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)” las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georreferenciados en la plataforma, a partir del año 2011, la suma anual de $ 11.600.000 (once millones seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 752.- Autorízase una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 – 2014, en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Parlamento del Mercosur (Parlasur)”. Artículo 753.- Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos), para el período 2010 2014, en el Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Eje-

Artículo 756.- Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de acuerdo con el artículo 739 de la presente ley, la obligación de entregar por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley.

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Artículo 757.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Artículo 758.- Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, por el siguiente:
‘10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato’”.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en el artículo 741 corresponde efectuar una corrección de texto que podemos expresar en forma verbal. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- ¿Puede leerla, señor Diputado? SEÑOR ASTI.- En el literal B) del artículo 741 se menciona la Unidad Ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02, “Presidencia de la República” que fue suprimida por el artículo 113, por lo que debe hacer referencia a la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Hay acuerdo para votar en bloque los artículos 738 a 748, inclusive, con la modificación verbal al artículo 741 expresada por el señor Diputado Asti. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 749. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 750. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 751. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 752. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

—— En discusión los artículos 738 a 758, inclusive. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: se ha presentado una propuesta de votar en bloque el articulado, en la que hemos coincidido con el Partido Nacional y con el Partido Independiente; no sé cuál será la posición del Partido Colorado. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: no tenemos inconveniente en votar en bloque, pero queremos dejar una constancia. La aclaración corresponde a los artículos 739, 740, 741, 742 y 743. Me voy a ir con pena de Sala, luego de haber votado este Presupuesto Nacional, por la falta de solidaridad con la descentralización del país, sobre todo con los departamentos más alejados. Hemos votado en contra todas las creaciones de cargos de particular confianza y el incremento de cargos. Creo que podríamos haber aprovechado gran parte de ese dinero -incluido lo que corresponde al artículo 64- para reforzar las Alcaldías, profundizar realmente la descentralización del país -que no quede solo en un cuento- y potenciar el interior profundo, que es el verdadero país productivo.

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——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 753. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 754. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 755. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: quiero hacer una aclaración que debió haberse planteado antes. Este artículo tenía un sustitutivo firmado por la mayoría de los legisladores colorados. En realidad, el que debía defenderlo es el señor Diputado Cersósimo, pero no se encuentra presente. A nuestro juicio, esta propuesta lo que hacía era mejorar un artículo en el cual estábamos de acuerdo. Simplemente se modificaba la parte en que el artículo solo prevé que se constituya el Fondo de Estabilización Energética para el caso de déficit hídrico. Nosotros entendíamos que también se debían prever otras eventualidades, como un aumento brusco de los precios internacionales, la indisponibilidad intempestiva y prolongada de unidades de generación de gran porte y otros eventos. Teníamos una fundamentación, pero el artículo ya fue votado y no sé cómo se procede. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa asume la omisión que se debió a que ese sustitutivo no figuraba en el instructivo que estamos manejando. Léase el sustitutivo del artículo 755 que figura en la Hoja Nº 52, presentado por la señora Diputada Matiaude Espino y los señores Diputados Cersósimo, Sander, Garino Gruss, Corradi, Ojeda, Amado, Amy, Bianchi y Vázquez.

(Texto del artículo sustitutivo:)
“Artículo 755.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir los impactos negativos que puedan ocasionar, sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctrica (UTE) y sobre las finanzas públicas globales, eventos que den lugar a la suba pronunciada e intempestiva de los costos de aprovisionamiento de energía eléctrica, tales como déficits hídricos, carestía de energéticos en mercados internacionales, limitaciones a las importaciones de energía desde la región, indisponibilidades de activos importantes de generación o trasmisión, u otros eventos de índole similar. UTE será la responsable de seleccionar el Banco donde depositar el fondo y de su financiamiento ante los faltantes. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) y UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de la Energía Eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000:000.000 de UI (cuatro mil millones de Unidades Indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico”.

SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: sé que a esta altura de la noche, después de cinco días, de muchas horas de discusión y cuando ya estamos por terminar, es muy difícil analizar un aditivo.

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Con esto se pretende mejorar el artículo 755 original. Como ya dije, el agregado es simplemente para prever que el Fondo de Estabilización Energética no sea solamente para casos de déficit hídrico, sino también para cuando se den otras condiciones que hagan necesario recurrir a él. Esto no es nuevo, ya estaba previsto en sucesivos decretos del año 2002; inclusive, se define claramente qué es el Fondo y para qué sirve. Simplemente, se pretendió mejorar el proyecto original, y si se lee el artículo, podrán constatar que dice exactamente lo mismo; solamente se agrega esto que acabo de decir. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia, como lo hice cuando se trató la creación del Fondo de Estabilización Energética con la Corporación Nacional para el Desarrollo, de que es el único artículo en todo el Presupuesto y las Rendiciones de Cuentas que plantea una política anticíclica de generar ahorros, que es tan importante en épocas de vacas gordas. SEÑOR BONILLA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BONILLA.- Señora Presidenta: en la discusión general, señalamos que esta era la única medida anticíclica que presentaba el Gobierno. En el informe de Rendición de Cuentas del año pasado y en la exposición de motivos del proyecto de ley de Presupuesto, se señala que todos los años había sorprendido el sobrecosto energético. Con eso se intenta tapar, en el informe de Rendición de Cuentas de 2009, lo que fue el carnaval electoral de ese año, y también decimos que usan como argumento la estabilización de las finanzas de UTE, o sea que se puedan cubrir con el Fondo los años en los que haya déficit hídrico. Me llama la atención y me parece una profunda incoherencia aplicar políticas anticíclicas para una cosa y rechazarlas y decir que está bien gastar todo cuando se tiene plata a nivel general. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se deja constancia de la existencia de ese sustitutivo.

En discusión el artículo 756. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: votamos en contra este artículo porque si bien persigue un fin que se puede compartir y es que los Gobiernos Departamentales entreguen la información que se les solicita sobre vínculos laborales para que la Oficina Nacional del Servicio Civil pueda completar una tarea que se le encomienda legalmente -que es la de informar al Parlamento en cada Rendición de Cuentas sobre la totalidad de los vínculos laborales que tiene el Estado discriminados por unidades ejecutoras, organismos, etcétera, que compartimos-, introduce una suerte de sanción que está vinculada a lo que aprobamos en el artículo 739. Este artículo establece que los Gobiernos Departamentales percibirán la cuotaparte que les corresponde de ese 3,33% del porcentaje fijado por el artículo 214 de la Constitución y en el segundo inciso dispone que estará condicionado a que los Gobiernos Departamentales cumplan con los compromisos que se suscribieron en el convenio de la Comisión Sectorial de Descentralización, compromiso que tiene que ver con el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por varios organismos del Estado. Quiero destacar que el artículo 739 y todos los demás que regulan los recursos para las Intendencias Municipales plasman un acuerdo que hicieron dos partes: el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y las Intendencias Municipales, representadas por el Congreso de Intendentes. Nosotros respetamos ese acuerdo. Este artículo que se acaba de poner a consideración modifica el acuerdo de esas dos partes, y nos parece que no corresponde, sin dar intervención a quienes llegaron a ese acuerdo, hacer esa modificación y establecer un nuevo requisito para el cumplimiento de las obligaciones que al final repercuten en los ingresos que reciben las Intendencias. Es decir, hay un nuevo compromiso de gestión que condiciona los recursos que recibirán que

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no fue acordado en un trabajoso convenio que durante varias semanas llevaron adelante las partes y plasmó el Poder Ejecutivo en este proyecto de ley. Nos parece que es indebido introducir este nuevo requisito. Por eso lo votamos en contra. SEÑOR POSADA.- Solicito que se rectifique la votación del artículo 756. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Solicito que se rectifique nuevamente la votación. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a rectificar nuevamente la votación. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: el artículo 739, que hace referencia a los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, dice: “Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros […]”, y después detalla los dos que mencionó el señor Diputado Gandini. En el artículo que votamos dice “entre otros”; por lo tanto, esos compromisos están abiertos a que, como en este caso, el Poder Legislativo, que es el que aprueba las partidas, pueda incluir este otro compromiso. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: comprendo lo dice el señor Diputado, pero los que pueden agregar son los que hicieron el acuerdo, que no fue el Poder Legislativo, sino el Ministro de Economía y Finanzas, la OPP y el Congreso de Intendentes. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión los artículos 757 y 758.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se votan) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA Se pasa a considerar el artículo aditivo al Inciso que figura en la Hoja Nº 44, presentado por los señores Diputados Abdala, Berois, José Carlos Cardoso, Gandini y Otegui. (Texto del artículo aditivo:)
“Artículo .- Agrégase al artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977, el siguiente inciso: “Las Intendencias Departamentales pagarán como tarifa por concepto de suministro de energía eléctrica, la tarifa de gran consumidor vigente a la fecha de generarse el consumo”.

——En discusión. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: este aditivo establece una modificación en el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.694 del año 1977 que refiere a las tarifas de UTE y a cómo se regula, a fin de que las Intendencias Departamentales paguen su tarifa de luz como grandes consumidores. Hay una visión de que los grandes consumidores son aquellos que consumen mucho a través de un solo contador. Nosotros queremos cambiar esa visión y establecer que son grandes consumidores los que consumen mucho y pagan con un solo bolsillo. No importa si la Intendencia tiene cien o mil contadores, lo que importa es que da el alumbrado público, que es un servicio para la gente, es decir que asume una cuotaparte importante de un servicio público que no corresponde a la Intendencia sino al Gobierno nacional como es la seguridad pública. La gente reclama al Intendente: “Ilumíneme la cuadra porque con la oscuridad que hay, de noche no podemos transitar” porque la gente tiene miedo. Entonces, el Intendente hace la inversión, coloca la columna, los focos y, después, todos los meses paga la tarifa, en realidad, la paga cuando puede. Lo que estamos pidiendo es algo más que razonable: que se considere a las Intendencias como grandes consumidores; una Intendencia tiene un bol-

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sillo solo y es un gran consumidor; entonces, esto parece más que obvio. Sé que la bancada de Gobierno, alineada con el Poder Ejecutivo, no va a acompañar este aditivo. Por eso me adelanto a decir que las palabras del señor Ministro de Economía y Finanzas en Comisión dejaron algunas puertas abiertas para encontrar una solución a este tema. Por tanto, si no es esta, podría ser otra. Es cierto que se ha avanzado en la materia y que en los últimos tiempos las Intendencias han obtenido algunos beneficios en este sentido, pero también es cierto que la demanda de la población es cada vez mayor y el costo de la energía eléctrica también. Por este motivo, el porcentaje que representa la cuenta de UTE cada vez es más importante dentro del Presupuesto municipal. Si este artículo va a ser votado en contra, hacemos votos para que la solución llegue rápido, porque de lo contrario las Intendencias en algunos casos blancas y en otros, frenteamplistas aumentarían su deuda. Y después, todo esto es una gran mentira porque nadie corta la luz a la Intendencia; el gasto se sigue generando igual, la deuda se anota en el costado de la hoja y al final no pasa nada. Entonces, es mejor ser realista, exigir un pago razonable, que las Intendencias tengan las cuentas bien hechas y que puedan pagar, y que si alguna no paga, sea por otra razón; así podremos distinguir a los buenos pagadores de los malos sin mezclar verdaderos estados de necesidad. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que el Partido Independiente va a acompañar este aditivo. Nos parece justo y equitativo que quien en definitiva es un gran consumidor sea tratado como tal, como sucede con los consumidores del sector privado. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: como dijo el señor Diputado Gandini, el Ministro de Economía y Finanzas no nos cerró la puerta; dejó una ventanita abierta, sobre todo en la ley de marco energético, porque esto surge de allí. Lo importante es tomar en cuenta este tema y arreglarlo de alguna forma, porque representa un gasto muy importante para las Intendencias que, en definitiva, están apuntando a un objetivo fundamental, que es la seguridad y el confort de la comunidad. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: la calificación de grandes consumidores es un tema interesante de discutir. No lo votaría como un aditivo en este momento, porque no corresponde. La Intendencia Municipal de Montevideo hace años que está tratando de ser considerada como gran consumidor, ya que gasta US$ 10:000.000 al año por alumbrado público, y los paga; es una de sus principales cargas. No me parece bien considerar este tema en un aditivo. Esto debe correr por otros carriles ya que necesita un tipo diferente de reformulación. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero agregar que la Intendencia Municipal de Montevideo ha hecho importantes inversiones para tener la mayor parte de su red bajo medición. También quiero expresar que, seguramente, este tema fue motivo de discusión entre el Congreso de Intendentes y el Poder Ejecutivo, pero al no estar incluido en el acuerdo al que se llegó, estaríamos forzando una solución. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señora Presidenta: en el mismo sentido de lo que manifestó el señor Diputado Asti quiero decir que la Intendencia Municipal de Paysandú hizo el esfuerzo, fue a medición objetiva, firmó un convenio con UTE y está al día. Así como esto no es-

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taba previsto en el acuerdo firmado entre el Congreso de Intendentes y el Poder Ejecutivo, tampoco estaba el aditivo que se pretende incorporar en la Cámara de Diputados en cuanto a la medición de los parámetros objetivos. Gracias, señora Presidenta. (¡Muy bien!) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la Hoja Nº 44. (Se vota) ——Treinta y dos en ochenta y dos: NEGATIVA. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: creemos que existe una suerte de razón en el criterio de que los Gobiernos departamentales son grandes consumidores. El señor Ministro ha dejado claramente establecido el interés de tratar este tema. Ese es el camino a recorrer para solucionar este problema: que el Ministerio de Economía y Finanzas, el interés del Congreso de Intendentes y, sobre todo, las negociaciones con UTE habiliten un mecanismo adecuando la ley. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Martín).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Martín).- Señora Presidenta: hemos votado en forma afirmativa este aditivo siendo consecuentes con lo que pensamos desde hace mucho tiempo. Hace casi ocho años, cuando integrábamos la Junta Departamental de Montevideo, nos hicimos eco de los reclamos que en hizo la Intendencia Municipal para ser considerada como gran consumidor. Nos consta el esfuerzo, tanto de la Intendencia capitalina como de las del interior por estar al día con UTE. Creemos que este es un tema que debemos encarar entre todos. La política energética no puede tener distinción de bandería política.

Como en aquel momento, ante el reclamo que entre otros hacía el actual Diputado Asti como Director de Recursos Financieros, que acompañamos desde la oposición, hoy también desde la oposición pero en esta Cámara de Representantes, nos hacemos eco de la solicitud para que las Intendencias sean consideradas como grandes consumidores de UTE. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Corresponde iniciar el tratamiento de la Sección VII, “Recursos”, que comprende los artículos 759 a 816, inclusive. (Texto de la Sección VII:)
“SECCIÓN VII RECURSOS

Artículo 759.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad”.

Artículo 760.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta días hábiles. Los hechos constatados, serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario”.

Artículo 761.- Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo:
“CAPÍTULO 53 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 257.- En el marco de Convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténti-

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cas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.441, de 1º de agosto de 1983, y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda”.

Artículo 762.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas en este impuesto”.

II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye: 1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente. 2. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente con el único fin de almacenarlas, o exponerlas. 3. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. 4. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no residente. 5. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. 6. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1 a 5, a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona – distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente – actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a

Artículo 763.- Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Establecimientos permanentes de entidades de no residentes. Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. La expresión “establecimiento permanente” comprende, entre otros, los siguientes casos: A) Las sedes de dirección. B) Las sucursales. C) Las oficinas. D) Las fábricas. E) Los talleres. F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. La expresión establecimiento permanente comprende asimismo: I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses.

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menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese inciso. B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente. No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de la que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso”.

Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”.

Artículo 766.- Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior”.

Artículo 764.- Agrégase al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10, quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades no residentes y dichas entidades”.

Artículo 767.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior”.

Artículo 765.- Agrégase al artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
“Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 768.- Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende

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las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”.

Artículo 769.- Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas”.

Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, o la Caja Notarial de Seguridad Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009″.

Artículo 770.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
“O) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia. P) Asociación Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt”. Q) PORSALEU – Fundación por la Salud del Paciente Leucémico. R) La Fundación GÉNESIS URUGUAY. S) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo (AIR). T) Asociación pro ayuda del centro de recuperación de paralíticos cerebrales – “Escuela Horizonte”.

Artículo 773.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título. II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”.

Artículo 771.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”.

Artículo 772.- Sustitúyese el inciso segundo del literal c) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y los Capítulos II a V de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Artículo 774.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Artículo 4º (Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el

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que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”.

Artículo 778.- Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste”.

Artículo 775.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar, los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE),del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”.

Artículo 779.- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro”.

Artículo 780.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”.

Artículo 776.- Agrégase al artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“Interprétase que las Sociedades Conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran comprendidas en este artículo”.

Artículo 781.- Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda”.

Artículo 777.- Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales”.

Artículo 782.- Sustitúyese el literal H) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”.

Artículo 783.- Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

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“Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978 y Decreto-Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán exoneradas”.

Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado – siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura. Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio”.

Artículo 784.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“O) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”.

Artículo 786.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”.

Artículo 787.- Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“D) Declárase que las rentas correspondientes a incentivos de retiros establecidos por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y aquellos que se otorguen en similares condiciones, se devengan mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”.

Artículo 788.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:
“También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto: A) Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 4) del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses.

Artículo 785.- Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“No constituirán rentas gravadas: A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). B) Las prestaciones de salud a que refiere el literal anterior, otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975). C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del

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B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio”.

este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación. Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad”.

Artículo 789.- Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social”.

Artículo 790.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”.

Artículo 793.- Sustitúyese el artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. II) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE. Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Artículo 791.- Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud – FONASA – de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 , al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y de la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004”.

Artículo 792.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 39 Bis (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de

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A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Título. B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República”.

de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente literal. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los antedichos requisitos”.

Artículo 794.- Sustitúyese el literal A) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”.

Artículo 798.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Configuración del hecho gravado.- El hecho gravado se considera configurado, cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra”.

Artículo 795.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda”.

Artículo 796.- Sustitúyese el literal G) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”.

Artículo 799.- Sustitúyese el último inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“Lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”.

Artículo 797.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad

Artículo 800.- Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país”.

Artículo 801.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

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“D) Los contribuyentes del Monotributo (artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006)”.

trar en vigencia después de los ciento ochenta días de su aprobación”.

Artículo 802.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: – Con motor diesel de pasajeros 180% (ciento ochenta por ciento). – Con motor diesel utilitario 70% (setenta por ciento). – Restantes automotores de pasajeros 40% (cuarenta por ciento). – Restantes automotores utilitarios 10% (diez por ciento). Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la diferencia de impuesto resultante. Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado”.

Artículo 804.- Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales”.

Artículo 805.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”.

Artículo 806.- Sustitúyese el artículo 41 bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”.

Artículo 803.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier alteración en las tasas impositivas que surja de la aplicación del presente numeral solo podrá en-

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Artículo 807.- Sustitúyese el artículo 18 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18. (Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario”.

“U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”.

Artículo 808.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
“Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas teatrales; locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones; canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”.

Artículo 809.- El Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 174 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 810.- Sustitúyese el literal E) del artículo 371 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
“E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables)”.

Artículo 811.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 812.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
“Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional”.

Artículo 814.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 815.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.301, de 3 de junio de 2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Derógase, a partir del 1º de enero de 2016, el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002”.

Artículo 813.- Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:

Artículo 816.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en

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el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010”.

vienda de temporada turística, cuyo plazo no sea mayor a noventa días. Nos parece que, tal como dijimos cuando discutimos la reforma tributaria, el IRPF a los alquileres de capital -que grava al propietario- se terminó trasladando como parte del precio al inquilino, y quien paga el IRPF es el trabajador. El que alquila habitualmente es un trabajador de ingresos fijos que no pudo comprar su vivienda, y desde el momento en que se anunció que se gravarían los alquileres -casi un año antes de que se aprobara el proyecto-, tuvo que pagar el aumento respectivo en la medida en que se ponían en el mercado propiedades para ser alquiladas. El propietario que pone una propiedad en el mercado carga los gravámenes de toda naturaleza -Contribución Inmobiliaria, impuesto de Enseñanza Primaria, otros, y luego este- como parte del precio; si no, prefiere no alquilar. De hecho, las cifras que conocemos demuestran que en ese período los alquileres subieron por encima de la inflación -bastante por encima-, y los alquileres más bajos aumentaron aun más en porcentaje. Por lo tanto, si lo que se quiso fue gravar el capital, la solución no fue feliz porque en un mercado cerrado el capital se defiende trasladando sus costos, de lo contrario, se retira la propiedad del mercado; al retirarla hay menos stock y, por ser la vivienda un bien escaso, el precio del alquiler igual termina incrementándose. La gente más humilde terminó pagando más caros los alquileres. Recordamos algún estudio que demostraba que en las zonas más humildes de Montevideo fue donde porcentualmente más aumentó el alquiler. Entonces, creemos que se tiene que retroceder en ese camino, no exonerando del pago del IRPF a otros inmuebles -por ejemplo con destinos comerciales, industriales u otros; no es esa la idea-, pero sí a aquellos inmuebles que tienen como destino la vivienda familiar. La propuesta que se plantea es mejor que lo que rige actualmente, pero creemos que no es suficiente; podrá llegar a algunas personas que pagan IRPF, pero no a todas, y en un porcentaje menor al que proponemos nosotros. Por otra parte, creemos que también hay que exonerar a las viviendas con destino turístico porque

——Se pasa a considerar el artículo 759. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 32, presentado por los señores Diputados Abdala, Berois, José Carlos Cardoso, Gandini y Otegui. (Texto del artículo sustitutivo:)
“Agrégase al literal J) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles que tengan como destino la vivienda familiar estarán exoneradas en todos los casos. También estarán exoneradas en todos los casos, las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles que tengan como destino la vivienda en temporada turística, cuyo plazo no puede ser mayor a noventa días”.

——En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (PASSADA).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: queremos plantear una corrección al artículo 759. La última frase del artículo quedaría redactada así: “Dicho régimen podrá limitarse temporalmente, a zonas geográficas o valor de la propiedad”. Se sustituye la expresión: “períodos de tiempo” por: “temporalmente”. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: me voy a referir al artículo sustitutivo, presentado por Diputados del Partido Nacional, que figura en la Hoja Nº 32. Nuestra propuesta es más amplia: sencillamente estamos proponiendo eliminar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, los impuestos a la renta de capital de los alquileres con destino a casa habitación, a vivienda familiar. Del mismo modo, planteamos exonerar del pago de esos impuestos a los arrendamientos de inmuebles que tengan como destino la vi-

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el efecto no querido que logró esa medida fue informalizar el sector. Existen suficientes datos para demostrar que, en la medida en que se incrementó el precio del alquiler a partir de la aparición de este nuevo tributo, buena parte del negocio pasó a la informalidad y las inmobiliarias perdieron parte de sus clientes, que fueron a parar a operadores informales. En Punta del Este se habla mucho de los porteros de los edificios que dan el dato; tienen una cartera sencilla, anotan en una libreta las casas o apartamentos que están en alquiler, y el Estado pierde bastante más: pierde de recaudar por ese impuesto, pierde el contralor de otros y la posibilidad de cruzar datos. Asimismo las inmobiliarias también pierden. Al final, es un mal negocio para todos y un camino inverso al que se busca en general con el objetivo de formalizar la economía. Nos parece que este debe ser el camino -si no es ahora, seguramente será más adelante- que hay que recorrer. No tiene únicamente un objetivo de política tributaria o de desgravar a algunos sectores, sino uno más profundo, como el que mencionamos anteriormente. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: tenemos que hacer algún comentario con respecto a este artículo y en relación a la imposición sobre la renta de capital, que creo es donde radica fundamentalmente la oposición de algunos sectores. El tan trillado argumento de que los arrendamientos subieron debido a este impuesto se demuestra que no es cierto en los informes de quienes lo sostienen, que dan cuenta de que dichos incrementos comenzaron a partir de 2004, pasados los efectos de la crisis de 2002, cuando comenzó la recuperación del valor de los inmuebles y, consecuentemente, el precio de los arrendamientos. También se puede comprobar que el precio continuó aumentando después de que se empezó a aplicar este impuesto, fenómeno que tiene mucho que ver con la oferta y la demanda. Recordemos que, luego de la crisis de 2002, desapareció del mercado el Banco Hipotecario del Uruguay -recién ahora, en los últimos años del Gobierno anterior, aparecieron nuevamente los créditos hipotecarios-, y en ese aspecto es en el que radica la realidad de la rela-

ción entre oferta y demanda en el mercado de arrendamientos. Es cierto que existe informalidad, y la solución propuesta en este artículo es una manera de combatirla, dando al arrendatario la posibilidad de deducir el 6% del valor del alquiler -tanto de la vivienda que ocupe como casa habitación o por arrendamiento de temporada- si proporciona la información del contrato que lo obliga con su arrendador. Por lo tanto, vamos a mantener la lógica de este impuesto. En este caso se establece una devolución, dirigida fundamentalmente a personas que no son contribuyentes, a las que sencillamente se les hace la devolución porque no tienen de dónde descontar. Este artículo está asociado con el 792, que sí prevé una opción de crédito fiscal para contemplar a aquellas personas que, siendo contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por su capacidad contributiva, obviamente tienen mayores gastos al estar arrendando. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 759, con las modificaciones verbales realizadas por el señor Diputado Asti. (Se vota) ——Cuarenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Solicito que se rectifique la votación. SEÑORA PRESIDENTA (Passada). Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Hay acuerdo para votar en bloque los artículos 760 y 761. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 762 a 766, inclusive. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

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(Se vota) ——Cuarenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 767. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: este artículo fue modificado por el trabajo de los integrantes de la Comisión de todos los partidos políticos -en particular del señor Diputado Pardiñas-, manteniendo la exoneración a las compañías aéreas vinculadas con la actividad agrícola, que el artículo contenido en el proyecto del Poder Ejecutivo dejaba afuera. Por lo tanto, se mantiene la excepción de no gravar con el IRAE a las compañías aéreas de fumigación. Esta es la constancia que dejamos para que quede claro, reitero, que este fue un acuerdo de todos los partidos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 19 y 20 de octubre del corriente año. Sin otro particular, la saludo atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 20 de octubre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el período comprendido entre los días 19 y 20 de octubre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

34.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 19 y 20 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Correa. Del señor Representante Nelson Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Homero Bonilla”. ——En discusión.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 15 de octubre y se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación para el día 15 de octubre. Saluda a Ud. muy atentamente, Martín Laventure”.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Homero Bonilla. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

35.- Prórroga del término de la sesión.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión. (Artículo 23 del Reglamento del Cuerpo)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Laventure. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Laventure.

36.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).
En discusión el artículo 768.

(Período

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 769 a 772, inclusive. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 773. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 774. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Setenta y tres en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 775. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA En discusión el artículo 776. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 777 al 785, inclusive. En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: simplemente quiero hacer una corrección verbal. En el artículo 784 figura el literal “O)”, pero correspondería que dijera “N)”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 777 a 785, inclusive, con la corrección verbal realizada por señor Diputado Asti. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 786. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que el Partido Nacional va a votar en contra de este artículo por un argumento que se repite en diversas disposiciones de esta Sección, y que tiene que ver con delegaciones de la potestad legislativa al Poder Ejecutivo, que nosotros consideramos está fuera del marco constitucional en cuanto a la materia tributaria. Acá se establece una facultad para que el Poder Ejecutivo determine cuáles rentas quedarán comprendidas, y cuáles no, en la disposición tributaria que la Cámara está analizando. Nos parece que eso es mate-

ria de la ley y debería ser esta la que taxativamente definiera, pero no es lo que ocurre en este caso. Por esa razón, vamos a votar negativamente. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 787. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: también vamos a votar este artículo en forma negativa por razones un poco más complejas. Esto tiene que ver con una serie de juicios que el Estado ha perdido, y está perdiendo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, entablados por funcionarios públicos que al inicio de la vigencia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas se habían acogido al beneficio de los retiros incentivados de la Administración Pública, previsto, en este caso, en la Ley de Presupuesto del Gobierno anterior. Oportunamente, consultamos al Ministro de Economía y Finanzas, economista Lorenzo, con relación a la actitud que el Poder Ejecutivo adoptaría con relación a los juicios que se están perdiendo en cascada. Por una razón de justicia, nosotros entendemos -independientemente de que la sentencia del Tribunal surte efectos para el caso concreto- que se justificaba -reitero, por una razón de elemental equidad y frente a situaciones iguales- adoptar una solución idéntica de carácter general que implicaba, ni más ni menos, que reintegrar a esos trabajadores públicos, que estaban en proceso de retiro, lo que se les había descontado hasta ese momento por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y, obviamente, cesar su relación con el cobro del Impuesto. El Ministro Lorenzo nunca nos adelantó un criterio; simplemente nos dijo que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Impositiva estaban analizando esta situación y que para ello solicitaban informes jurídicos. Ahora nos encontramos en la instancia presupuestal con esta disposición que pretende declarar -como dice aquí- que esas rentas o esos incentivos se devengarán mensualmente, con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro.

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Si lo que el Gobierno pretende es aplicar esto en forma retroactiva, creo que cometerá una flagrante ilegalidad. Y si además pretende por esta vía solucionar o desconocer los fallos judiciales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, creo que comete una ilegalidad mucho mayor porque, entre otras cosas, en este caso, hay cosa juzgada; mal puede, por lo tanto, el Poder Ejecutivo -que está obligado por una sentencia judicial- pretender después arreglar lo que perdió en ese juicio por la vía de aprobar una nueva disposición legal. Así que por todo eso y con absoluto énfasis, vamos a votar en contra de esta solución, que consideramos ilegal y, además, yo diría, imprudente y absolutamente injusta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 787. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 788. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 789. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 790. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: vamos a votar en por la negativa este artículo por dos razones principales. Una es la que ya manejamos con relación al artículo 786, es decir, la delegación ilegítima de la potestad tributaria del Parlamento al Poder Ejecutivo. Aquí se dispone que el Poder Ejecutivo establecerá criterios de evaluación y criterios para determinar el alcance con relación a las partidas que se mencionan. La otra razón es que muchas de estas partidas, entre ellas, las propinas y otras de similar naturaleza, como menciona a texto expreso el artículo, hoy tributan a través del sistema de los fictos. Creo que esto abre una amplísima gama de posibilidades al Poder

Ejecutivo, reitero, en forma absolutamente impropia, para perjudicar, por ejemplo, si se lo propusiera, a los contribuyentes y a los administrados. Por lo tanto, esto nos parece absolutamente desproporcionado y fuera del marco constitucional. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 791 y 792. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero decir que en el artículo 792 se le debe hacer la misma corrección que al artículo 759. En la última frase del segundo inciso debe decir: “Dicho régimen podrá limitarse, temporalmente, a zonas geográficas o valor de la propiedad”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).-Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 791 y 792, con la corrección realizada por el señor Diputado Asti. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 793. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 794 a 801, inclusive. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: voy a hacer una corrección verbal al artículo 800. La intención de este artículo, que establece una exoneración del IVA de las comisiones, era dejar exentas las comisiones sobre valores públicos que emite el Estado uruguayo en el exterior, en este caso, los Bonos Samurai. Entonces, se eliminó la referencia

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“que eran emitidos en el país”. En Comisión mantuvimos la expresión “emitidos en el país” solo para los privados, pero se planteó la duda de si podría interpretarse que los valores públicos que pudieran ser emitidos en el exterior por un Gobierno que no fuera el uruguayo también estarían exentos, y esa no era la intención. Por ello, el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 quedaría redactado de la siguiente manera: ” I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país”. El único agregado consiste en que, después de la palabra “públicos” se incorpora “emitidos por el Estado uruguayo”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 794 a 801, inclusive, con la modificación verbal propuesta por el señor Diputado Asti para el artículo 800. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 802. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que vamos a votar negativamente este artículo. Por más que nos parecen estimulantes las razones que manejó el Ministro Lorenzo en Comisión en cuanto a que el Gobierno se propone la posibilidad de rebajar los impuestos vinculados con la primera enajenación a cualquier título de vehículos automotores, no nos convence la forma en que está concebida la solución. Creemos que también en este caso hay un apartamiento de los límites que la Constitución establece en materia tributaria, que se hace efectiva de una manera bastante más compleja, porque se habilita a fijar tasas diferenciales entre vehículos utilitarios y de pasajeros, pero al mismo tiempo considerando los distintos tipos de vehículos utilitarios y de pasajeros. Nos parece que hay una gama amplísima de alternativas y, desde ese punto de vista, no tenemos muy claro qué es lo que el Gobierno puede llegar a hacer con este instrumento. El Ministro nos dijo qué

es lo que pretende hacer, pero vivimos en un sistema jurídico que se caracteriza, fundamentalmente, por recurrir al sentido literal de las palabras más que a las costumbres, los usos o los compromisos que se asumen públicamente; lo que rige es la letra de la ley, y en este caso, creemos que no está concebida de una manera que, por lo menos a nosotros, nos permita votar con tranquilidad. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero aclarar que desde hace mucho tiempo -diría que desde que se implementó el IMESI- existen topes establecidos en la ley a la que se hace referencia en este artículo. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo queda facultado a fijar los rangos de tasas, siempre y cuando no superen el máximo. En este caso, simplemente se intenta que puedan diferenciarse por el uso alternativo -productivo o de paseo- que puedan tener los vehículos. Muchas veces, si solo se menciona la característica del vehículo no pueden hacerse diferenciaciones y, por ende, no es posible bajar más las tasas de aquellos vehículos que tienen destino productivo. Era la aclaración que quería hacer. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 802. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 803 a 815, inclusive. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: voy a hacer una corrección verbal a solicitud del señor Diputado Javier García -que ahora no está en Sala-, y después haré llegar a la Mesa el texto correspondiente. En el artículo 809 se habla del “Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 174 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”, pero se de-

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be hacer referencia al artículo 175 de esa ley. Tengo aquí el texto de esa norma y la acercaré a la Mesa para que corrobore que la creación fue estipulada por el artículo 175 de la citada ley. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 803 a 815, inclusive, con la corrección verbal realizada. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: al amparo de lo que establece el literal E) del artículo 104 del Reglamento de la Cámara, le solicito permiso para salir de Sala. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Está autorizado, señor Diputado. En discusión el artículo 816. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: la redacción de este artículo surgió al buen impulso del señor Diputado Posada. Nosotros hubiéramos preferido otra, y así lo dejamos establecido en la Comisión. La intención es, sobre todo, mantener la exoneración a la prensa del interior, que no solo cumple una función social, sino cultural y de comunicación. Hay grandes dificultades, fundamentalmente de parte de ocho empresas del interior que sobrepasaron el tope que la norma estipula. Nosotros pretendemos -y así se lo dijimos en Comisión al Ministro de Economía y Finanzas- que se aumenten estos topes. No hubo acuerdo con respecto a lo que nosotros aspirábamos; el señor Diputado Asti llevó la voz cantante de parte del Poder Ejecutivo. Nosotros tenemos esta pretensión porque conocemos las dificultades que tienen muchas empresas del interior. Estuve revisando las declaraciones de algunos legisladores que hace algunos años se manifestaron en el mismo sentido en que lo estamos haciendo hoy, en defensa de la prensa del interior, y quiero leerle a

la Cámara algunas palabras que recogen exactamente lo mismo que nosotros pensamos. (Murmullos.- Campana de orden) ——En aquel momento, decía el entonces Senador Astori: “Basta recorrer el interior del país para darse cuenta del enorme esfuerzo que realizan quienes desarrollan estas actividades y de la situación penosa que deben enfrentar. Asimismo, los límites que se establecen son permanentes y muchos son los riesgos que deben asumir por el mismo alcance de su tarea y por el grado de dependencia que tienen en términos de exoneraciones de este tipo que es importante, pues de ellas depende la continuidad de sus publicaciones”. Repito que esto lo dijo el actual Vicepresidente de la República, Senador Astori. Son las mismas palabras que nosotros pronunciamos en la Comisión y reiteramos ahora en Sala, pero no pudimos concretar nuestra aspiración. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: simplemente quiero dejar constancia de que esta fue la mejor redacción que se pudo lograr, con consenso, en el seno de la Comisión, a efectos de dar una señal al Poder Ejecutivo en el sentido de que se revisen los topes actualmente vigentes, que son los que generan la situación que ha planteado el señor Diputado Berois. El compromiso que de alguna manera se impone al Poder Ejecutivo es que incorpore una propuesta sobre este tema en la modificación presupuestal que acompañará la próxima Rendición de Cuentas. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 816. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra por una cuestión reglamentaria. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: en virtud del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Representantes, quiero expresar que cuando se votó el artículo 816 me encontraba fuera de Sala. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se deja la constancia, señor Diputado. En consideración el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 33, presentado por los señores Diputados Abdala, Berois, José Carlos Cardoso, Gandini y Otegui. (Texto del artículo aditivo:)
“Agrégase al artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: G) Los gastos de intereses de préstamos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay destinados a la vivienda familiar, y los intereses de préstamos que otros sujetos incluidos en el Decreto Ley 15.322 otorguen con el mismo destino”.

Se pasa a considerar la Sección VIII, “Disposiciones Varias”, que comprende los artículos 817 a 848, inclusive”. (Texto de la Sección VIII:)
“SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS

——En discusión. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: quería fundamentar esta propuesta de artículo aditivo. Está en la Sección “Recursos” porque eso es lo que corresponde, pero tiene el mismo sentido que algunas normas que hemos apoyado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en cuanto a buscar mecanismos que permitan abaratar o facilitar el acceso a la vivienda, exonerando del impuesto los intereses de los préstamos que otorgan con destino a vivienda familiar las instituciones financieras de nuestro país, no solamente el Banco Hipotecario que, por supuesto, está incluido en este artículo. El Ministro de Economía y Finanzas dijo que iba a estudiar la propuesta. No nos ha llegado su respuesta. Creemos que este aditivo tiene un fin que puede ser compartible, más allá del voto que se emita en Sala. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 33. (Se vota) ——Veinticinco en setenta y siete: NEGATIVA.

Artículo 817.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio. Artículo 818.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”.

Artículo 819.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República”.

Artículo 820.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por: A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá. B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto”.

Artículo 821.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- El Centro gestionará el Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL) constituye un proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura”.

“E) Desarrollar programas educativos para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente”.

Artículo 824.- Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro”.

Artículo 825.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU”.

Artículo 822.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos, por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley”.

Artículo 826.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa, pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre que medie el respectivo consentimiento”.

Artículo 823.- Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes:
“A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes”. “D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento”.

Artículo 827.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados.

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A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 – Diversos Créditos, Unidad Ejecutora 005”.

puesto por el Decreto Nº 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal.

Artículo 828.- Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010. Artículo 829.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Plan Ceibal que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones nacionales y departamentales y el censo nacional.
El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL) pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto.

Artículo 833.- Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización.
El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento.

Artículo 830.- Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos y/o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada. Artículo 831.- Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 – Diversos Créditos, en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas. Artículo 832.- La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dis-

Artículo 834.- Prorróguese el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de dicha ley hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 835.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
“ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, o coticen sus acciones en bolsa”.

Artículo 836.- Incorpóranse los artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 303 (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro

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Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares. La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior. La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario. La sociedad responderá por la pérdidas o daños causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas acciones”. “ARTÍCULO 334 (Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior”. Los citados artículos sólo serán aplicables a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones.

Artículo 841.- Las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales.
El objeto o actividades a realizar por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación serán las mismas que desarrollaban las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, entre ellas, las de operar en los términos establecidos en la normativa aplicable a las bolsas de valores, así como las de actuar como agentes fiduciarios, agentes de pago, entidades registrantes y entidades de custodia, liquidación y compensación de valores. El objeto de las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación será el establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y podrán seguir realizando las actividades que realizaban a la fecha de aprobación de la ley mencionada o aquellas que en cada caso le autorizara el Banco Central del Uruguay.

Artículo 837.- Derógase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Artículo 838.- Sustitúyese el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:
“El Poder Ejecutivo podrá adoptar normas para requerir la incorporación de compromisos de práctica de gobierno corporativo por parte de los emisores en sus prospectos, así como establecer una calificación de estas prácticas”.

Artículo 839.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 83 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:
“Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas”.

Artículo 842.- El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación.
La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no

Artículo 840.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas”.

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dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la Asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración, y en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de treinta días siguientes a su presentación.

órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo.

Artículo 846.- Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación. Artículo 847.- Considérese incluidos en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.728, de 8 de febrero de 1985, en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, así como en su aplicación con relación a los artículos 77 y 78 de la misma ley y en el literal A) del artículo 71 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 848.- Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente a ese Ejercicio, una propuesta de asignación complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el mencionado porcentaje, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de incrementos de las remuneraciones y de los gastos de funcionamiento”. ——En discusión los artículos 817 y 818. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Estamos en condiciones de votar en bloque los artículos 819 a 829, inclusive. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Gracias por su colaboración. En discusión los artículos 819 al 829, inclusive.

Artículo 843.- El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquellas, integrará un fondo de reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los estatutos sociales de la misma. Artículo 844.- Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control. Artículo 845.- El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días siguientes a esa publicación, el

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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: simplemente quiero dejar constancia de que vamos a votar negativamente estos artículos en razón de que insisten en una solución respecto de la cual el Partido Nacional ha sido crítico, que es mantener el Plan Ceibal en su actual ubicación institucional, es decir, en el ámbito de una persona pública no estatal. Así como valoramos y acompañamos la propuesta del Gobierno de trasladar el Programa de Salud Bucal de esa misma persona pública no estatal al ámbito del Ministerio de Salud Pública —que es donde debe estar—, desde el mismo momento en que esto se propuso sostuvimos que el Plan Ceibal debería estar en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública y no en el de esta persona paraestatal, porque no es lo más correcto y porque, además, es una forma de eludir el derecho público, como oportunamente lo fundamentamos. Por esa razón, el Partido Nacional va a votar en contra el bloque de diez artículos que estamos analizando. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 819 al 829, inclusive. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y nueve: AFIRMATIVA.

primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor José Corradi. De la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en ochenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales, el día 15 de octubre del año en curso. La saluda atentamente, ALBERTO CASAS Representante por San José”. “San José, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente a la señora Presidente, Juan Atilio”. “San José, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes de la que he sido objeto.

37.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Alberto Casas, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de octubre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Dardo Casas. Del señor Representante Fitzgerald Cantero, por motivos personales, inciso tercero del artículo

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Sin otro particular, saluda atentamente a la señora Presidente, Rubén Bacigalupe”. “San José, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente a la señora Presidente, Mercedes Antía”.

“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 15 de octubre del corriente año. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. FITZGERALD CANTERO Representante por Montevideo”. “Montevideo 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informe que por ésta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 15 de octubre del corriente año. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Fernández”. “Montevideo 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informe que por ésta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 15 de octubre del corriente año. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. Nicolás Ortiz”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Alberto Casas. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Atilio, Ruben Bacigalupe y señora Mercedes Antía. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de San José, Alberto Casas, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Atilio, Ruben Bacigalupe y señora Mercedes Antía. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22, del Lema Partido Nacional, señor Dardo Casas. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

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señores Álvaro Fernández, Nicolás Ortíz y el señor Milo Ojeda integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortíz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José Corradi. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 15 de octubre. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Nicolás Ortiz”.

“Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortíz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 15 de octubre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortíz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2010.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 15 de octubre del año en curso. Sin otro particular le saluda atentamente ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de octubre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 15 de octubre. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Fernández”.

GUILLERMO FACELLO, ORLANDO LERETÉ, NELSON ALPUY”.

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38.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

40.- Presupuesto Nacional. 2010 – 2014). (Aprobación).

(Período

——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión los artículos 830 al 847, inclusive. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: vamos a hacer una corrección verbal al artículo 836, que luego alcanzaremos por escrito a la Mesa, que consiste en lo siguiente: “Incorpóranse como” -tachamos el artículo “los”- “artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los” -tachamos la expresión “que quedarán redactados de la siguiente manera”- “siguientes”, y luego continúa tal como está. ¿Por qué, señora Presidenta? Lo voy a explicar porque a veces se hacen preguntas. Porque la Ley N° 18.627, en su artículo 138 deroga esos artículos, por lo tanto, no existen. Los estamos numerando de esta forma a los efectos de que vuelvan a levantarse con este texto.

Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 830 a 847 inclusive, con la modificación verbal propuesta por la señora Diputada Payssé al artículo 836. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 848. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: simplemente quiero dejar constancia de que no vamos a acompañar este artículo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo al Inciso que figura en la Hoja N° 16, presentado por el señor Diputado Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:)
“Agrégase al artículo 32 del Título I del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: ‘Los contribuyentes de la Dirección General Impositiva que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y que tengan créditos contra el citado organismo originados en pagos, retenciones o percepciones, siempre podrán solicitar que la correspondiente devolución se materialice a través de certificados de libre endoso. Dichos certificados de libre endoso serán aceptados como medio de pago por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y por los Gobiernos Departamentales, los que los utilizarán exclusivamente para pagar sus propias obligaciones tributarias, sin perjuicio de la facultad del titular del crédito de cederlos a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva'”.

39.- Sesión extraordinaria.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por las señoras Diputadas Tourné y Piñeyrúa y el señor Diputado Cersósimo. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión extraordinaria el día 20 de octubre de 2010, a la hora 10, para considerar el siguiente orden del día: ‘Artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. (Se declara como interpretación obligatoria que los mismos son violatorios de la Constitución de la República y se interpreta la misma en forma auténtica en cuanto a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las normas internacionales en materia de derechos humanos ratificadas por la República). (Carpeta 395/10)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en ochenta: AFIRMATIVA.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Ocho en ochenta y dos: NEGATIVA. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Julio César).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Julio César).- Señora Presidenta: en nombre de la bancada socialista -mis compañeros me otorgaron este privilegio, por ser el más veterano de esta bancada-, quisiera expresar la alegría de haber culminado el tratamiento del Presupuesto Nacional 2010-2014 y de haberlo aprobado en la armonía con la que hoy, y todos los pasados días, los cuatro partidos hemos compartido en esta Sala junto a la señora Presidenta, a quienes actuaron en su momento, a toda la Mesa y a los funcionarios, para que esto fuera un verdadero éxito de la democracia uruguaya. (Aplausos) SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: en nombre de todos los legisladores presentes, me atrevo a manifestar el reconocimiento y el agradecimiento a todos los funcionarios que han trabajado durante estos cuarenta y cinco días, particularmente en estos últimos cinco. Me refiero a todos los funcionarios: a los de Comisión, a los de Sala, a los taquígrafos, a los de sonido y a todos aquellos que han colaborado con mucha paciencia y esfuerzo para llegar en plazo a aprobar el Presupuesto Nacional. Además, quiero decir que el pasado domingo por la mañana hicimos un acuerdo que consistía en culminar el tratamiento de este proyecto de ley antes de la hora 24 del día de hoy, y que hemos cumplido lealmente, con una discusión seria y dura por momentos, pero muy responsable y a tiempo, con la colaboración de todos. Gracias a la señora Presidenta en particular. (Aplausos) SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: este es mi cuarto Presupuesto en esta Casa. Es la primera vez en todo este tiempo que el Presupuesto se discute en los plazos que corresponde pero sin desarrollar sesiones maratónicas que, sin duda, son absolutamente contraproducentes a la ley que estamos creando. En cuanto al trabajo, tanto en la Comisión como en el plenario, creo que todos podemos irnos absolutamente conformes en el sentido de que se hizo -más allá de las diferencias y de las discrepancias- un buen trabajo desde el punto de vista parlamentario. Nos parece que corresponde destacar esto y, en todo caso, es la prueba de que se pueden hacer las cosas de esta manera. Muchas gracias, señora Presidenta. (Aplausos) SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: soy de los legisladores nuevos en esta Casa e, indudablemente, me voy con la alegría de haber participado en un debate por momentos duro, pero con nivel y con respeto. El Parlamento uruguayo otra vez ha generado una nota destacada de tolerancia, de respeto y de convivencia. Acá es donde reposa la democracia popular y hoy, nuevamente, nuestro país sale reforzado de una instancia presupuestal en la que cada uno se ha podido expresar con libertad. Creo que nos podemos sentir orgullosos de pertenecer a esta Casa. Por último, quiero enviar un fuerte agradecimiento a todos y cada uno de los funcionarios de esta Cámara, a la señora Presidenta y a los señores Secretarios por el excelente trabajo realizado para cumplir, en tiempo y en forma, el acuerdo al que llegamos todos los partidos políticos. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: por supuesto que hacemos nuestras las palabras de los compañeros del Partido Socialista. Hemos comprobado que la de-

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mocracia, que la participación y que el diálogo en nuestro país están muy firmes. Lo hemos comprobado a través de estos cinco días de discusión del Presupuesto quinquenal; lo hemos comprobado con la colaboración de todo el personal de esta Cámara de Representantes; lo hemos comprobado -a pesar de la discrepancia- con la gente que nos acompañó en algún momento en las barras de esta querida Cámara. De todos modos, quiero hacer un reconocimiento especial a todos los Partidos Políticos, sin excepción, y a todos los compañeros que durante casi cuarenta y cinco días discutimos, analizamos, escuchamos y recibimos a representantes de la sociedad en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Reitero que trabajamos con mucha altura, con mucha responsabilidad, con mucha fraternidad y con mucha tolerancia -algo que no es sencillo cuando estamos cansados- y culminamos con la aprobación del Presupuesto quinquenal. Termino diciendo a la señora Presidenta que observé su trabajo y, realmente, debo decir que fue una labor excelente. Por lo tanto, la felicito en nombre de todo el Cuerpo. No tengo dudas de que las señoras Diputadas y los señores Diputados piensan de esa forma. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: voy a ser breve para dejar el cierre a la querida compañera, señora Diputada Tourné, nuestra coordinadora. Reitero los agradecimientos, empezando por el de la señora Presidenta, a todos los Partidos Políticos y a los compañeros de la Comisión, en especial, al señor Presidente. También quiero agradecer a mi bancada por haberme designado como miembro informante; espero haber cumplido con esa tarea. Muchas gracias a todos por haber cumplido con los plazos establecidos. Creo que en algún momento lo dudamos, pero el reloj nos marcó que podíamos hacerlo y juntos lo logramos. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: no voy a repetir muchos de los contenidos de las oratorias previas, pero sí hay algo que me interesa destacar y agradecer. Como coordinadora de la bancada, quiero agradecer la disposición permanente de los coordinadores de todos los Partidos Políticos para lograr acuerdos, a través del esfuerzo mancomunado de todos, inclusive, en la discrepancia. Eso se llama democracia. Por supuesto que quiero agradecer a la Mesa porque nos brindó un apoyo permanente para que este plenario pudiera funcionar de manera adecuada. Como integrante de la bancada oficialista, obviamente, tengo una gran alegría por haber aprobado el Presupuesto. De todas formas, lo que más me interesa destacar desde el fondo de mi alma, con el enorme respeto y cariño que le tengo a esta Casa -como decía el señor Diputado Posada, yo también llevo el cuarto Presupuesto en esta Cámara-, es que hemos dado una lección de convivencia en la diferencia y demostramos que no es necesaria la descalificación personal para la libre expresión del pensamiento. Ese es un buen inicio en una tarea muy difícil y muy larga, puesto que el Parlamento nacional necesita recobrar la confianza y el respeto de su pueblo. Haber trabajado de esta manera es el mejor camino que elegimos todos los Partidos Políticos aquí representados. Para mí fue un gusto -a pesar de lo largo de estas jornadas- haber llevado adelante la tarea y espero que en futuras discusiones, también difíciles y ásperas que nos esperan a lo largo de este quinquenio, mantengamos los códigos y la altura política que en este debate supieron distinguirnos a todos. Fue un honor trabajar junto a ustedes en este Presupuesto. Muchas gracias, señora Presidenta. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tuvimos casi sesenta horas de sesión y cada uno de ustedes fue marcando que realmente se puede cumplir, no sólo con los plazos sino con una forma de hacer política que es posible.

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Ojalá que cada una de las expresiones de los señores Diputados mañana sea tapa de diarios y que se hable de cómo se llevó a cabo el tratamiento del Presupuesto en este Parlamento. Digo esto porque a veces somos tapa de diarios de un hecho muy pequeñito que sucede en el Parlamento y no de una discusión trascendente. Decíamos -después tendremos los datos realesque fueron casi sesenta horas con nivel, con trabajo, con dedicación y con participación. Esto nos invita a continuar con esta tarea que comenzamos, que se entrelaza en nuestro lugar de trabajo diario. La política no es sólo el arte de hacer lo posible sino de demostrar que es posible convivir en las diferencias y resaltar los valores éticos de cada uno. Fundamentalmente, agradezco a todo el equipo de la Presidencia de la Cámara, a los señores Secretarios Montero y Dalgalarrondo, a los señores Prosecre-

tarios Tabaré y Lorenzo, y a todos los funcionarios. También agradezco a los Secretarios de las Comisiones. Esto nos demuestra que las cosas pueden ser posibles. SEÑOR ORRICO.- Habría que agregar a todos los secretarios de las bancadas. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Estoy de acuerdo con el aporte que hace el señor Diputado Orrico: tenemos que agradecer a todos los secretarios de bancada porque siempre están detrás de cada uno de nosotros, haciendo sus aportes. Queda aprobado el Presupuesto Nacional por el Período 2010-2014 y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:)

“SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2010, responden a las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas contenidas en el anexo informativo “Exposición de Motivos” que acompaña la presente ley, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1º de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación el 1º de enero de 2011. Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.

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Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado. Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10% (diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento. De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General. Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes. Los eventuales incrementos salariales adicionales no incluidos en esta ley, de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15, se determinarán por los procedimientos y en los ámbitos previstos por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y serán incluidos en la Rendición de Cuentas de cada ejercicio. Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997. Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose para los gastos de inversiones el informe previo de la OPP. De las correcciones propuestas dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.

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En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa”. Artículo 7º.- Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996)”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que ésta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones. Dicha información deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine. Los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación”. Artículo 10.- Créase en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), que consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central, así como información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas personas pertenecen. Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en el presente artículo. Artículo 11.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 ‘Retribuciones Personales’, entre sus objetos del gasto”.

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Artículo 12.- Créase el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado. Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa, pasible de sanción. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de contrato y organismo. Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de contrato. Derógase el literal G) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990”. Artículo 14.- Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales. Artículo 15.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes. En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. Artículo 16.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” los cargos del escalafón N y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículo 44, en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidos en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en esta última hipótesis, en el caso de supresión de servicios, como así tampoco los funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en comisión. Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al escalafón CO “Conducción”, Subescalafón CO3 “Alta Conducción”, ni los que se encuentren en el régimen previsto en el inciso séptimo del artículo 56 de la presente ley. Artículo 17.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos y servicios descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales, y viceversa. Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios descentralizados, y viceversa.

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Artículo 18.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil. Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir. Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su comportamiento funcional. Artículo 19.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran. El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa. La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan. Artículo 20.- Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo. Artículo 21.- La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta: A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas. B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda. C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias. La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado. En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino. Artículo 22.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación.

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En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario. Artículo 23.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato. Artículo 24.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente o permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino. Artículo 25.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días. El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será valorado por la ONSC. Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución. Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de esta última. Artículo 26.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. Ell incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función. Artículo 27.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la oficina de destino. Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine. Artículo 28.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de incorporación. Artículo 29.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino.

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A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán, en su caso, los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino. Artículo 30.- En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y remuneración que corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su recepción. Artículo 31.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por la presente ley. Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo y/o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función. En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera: – Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino. – Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino. Se entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario. Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro.

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Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos. Artículo 32.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el régimen de redistribución de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 33.- El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 34.- Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios públicos que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados de toda prohibición al respecto. Estos pases en comisión son de carácter preceptivo y se dispondrán a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 35.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, 46 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 a 64 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 con las modificaciones introducidas por los artículos 2º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 10 y 354 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 36.- Agrégase al inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, lo siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo”. Artículo 37.- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora respectiva. Los procedimientos de presupuestación de los funcionarios alcanzados por las disposiciones contenidas en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto por las referidas normas. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. Artículo 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C, D ó E hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.

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Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionados con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 39.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza: – Auditor Interno de la Nación. – Director Técnico de la Propiedad Industrial. – Director del Museo Histórico Nacional. – Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística. – Inspector General de Trabajo y Seguridad Social. – Director Técnico de Energía. – Director Nacional de Catastro. – Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa. Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que dispone la presente ley. Artículo 40.- Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso precedente, se suprimirán al vacar. Deróganse el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 41.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 42.- Dispónese que la prima por concepto de “quebranto de caja”, prevista en el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la misma.

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Artículo 43.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de educación secundaria básica y superior, educación técnico-profesional superior, educación universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca. Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos una materia en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos una en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a esta licencia. Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso. Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal respectivas, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. Deróganse el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más. Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo. Por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se podrá extender dicho plazo por dieciocho meses más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practique las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social (BPS), el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos. Si del dictamen de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado surgiere que el funcionario padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica

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del mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al BPS en el que conste dicha comprobación. Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el BPS, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 45.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no”. Artículo 46.- Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, ya dependan de la Administración Central, entes autónomos, servicios descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios u otros servicios de naturaleza pública o estatal, cualquiera sea el régimen jurídico, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos de función pública, arrendamientos de servicio bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales y contratos de arrendamiento de obra. A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá acumular a la vez un vínculo con el Estado y otro con una persona de derecho público no estatal, excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado. El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la conducta prevista por el artículo 164 del Código Penal. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo el personal que ejerza funciones periodísticas, técnicas de radio y televisión en la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” y servicios de la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, así como quienes ejerzan funciones artísticas, a condición de que no exista superposición de horarios, ni conflicto de intereses entre las unidades involucradas. La solicitud de acumulación se gestionará ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y requerirá de informe previo y favorable de las unidades ejecutoras involucradas. Artículo 47.- Se considera nula toda segunda designación o contratación en contravención con lo dispuesto en el artículo que antecede, a excepción de aquellas alcanzadas por el régimen de reserva del cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará en forma previa a la designación o suscripción de un contrato de servicio personal, la regularidad jurídica del mismo, a fin de evitar que se produzcan designaciones o contrataciones en violación de disposiciones legales prohibitivas. Artículo 48.- La prohibición establecida en los artículos precedentes no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes en la educación pública primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las entidades de capacitación de los distintos organismos públicos, siempre que

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no superen las sesenta horas semanales y que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes: 1) Aquellas que se desempeñan en cargos presupuestados creados por ley con tal característica. 2) Aquellas funciones a las que la ley le da tal carácter mediante cualquier forma de contratación. 3) Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia. 4) Tareas de investigación. Artículo 49.- En todos los casos que la presente normativa autoriza la acumulación de vínculos con el Estado, la prestación de los servicios respectivos no podrá superar el tope de doce horas diarias de labor o sesenta horas semanales. Artículo 50.- Queda prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumentos u honorarios o cualquier título o concepto, con la percepción de partidas de incentivo por retiro de la función pública. Artículo 51.- Los profesionales de la salud que desempeñen funciones de su profesión, cualquiera sea la vinculación con el Estado, podrán acumular su sueldo con el de cualquier otro originado por el desempeño de funciones de igual naturaleza en la Administración Pública, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. Las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concursos para cubrir cargos en la circunscripción única conformada por el Ministerio de Salud Pública, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y la Facultad de Medicina y las personas que hayan sido designadas para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008), si ya tuvieran otro cargo público, podrán optar por acumular funciones de acuerdo con el inciso precedente, estando exceptuados del límite horario en el conjunto de actividades acumuladas o reservar su cargo según lo establecido por el artículo 261 y 262 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 462 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las acumulaciones de funciones que de lugar a la aplicación de este artículo, deberán ser evaluadas por el Director Técnico del o de los servicios donde se prestarán las funciones quienes deberán determinar que las acumulaciones propuestas no causan perjuicio al servicio respectivo. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición. Artículo 52.- Deróganse el artículo 32 y el artículo 33 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas, inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263, de 5 de setiembre de 1974, y con el agregado establecido por el artículo 303 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961; artículos 106 y 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979; artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981; artículo 457 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; artículo 117 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; artículo 155 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 435 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; artículo 5º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995; y Ley Nº 17.597, de 13 de diciembre de 2002. Artículo 53.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y de la Contaduría General de la Nación.

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Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la ONSC. La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC mediante el procedimiento de concurso. Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 46 de la presente ley los arrendamientos de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma pública, clara y evidente, que no admita dudas de su idoneidad a juicio del jerarca del Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración y que la misma no se encuentre en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios. También están exceptuados de dicha prohibición aquellos contratos de arrendamiento de obra que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes. Deberá dejarse expresa constancia que: A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal. B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. Deróganse los siguientes artículos: 497 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el 357 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 54.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del jerarca, a los organismos en que se vienen desempeñando. El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten, toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), por resolución fundada, lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ONSC. Artículo 55.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento del ingreso previsto en la presente ley. A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.

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El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 56.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo en los escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista. Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes. De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC. Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer. Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva unidad ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será incorporado en el cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La ONSC reglamentará el sistema de evaluación. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal. A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto-Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010. Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 57.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo. El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo.

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La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se generara una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca que la disponga. Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello implique costo presupuestal. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en la ONSC. La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía. El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales). La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades. Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.531, de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de beca. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”. Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, literales A) y B) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 4º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 58.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del “contrato artístico”, siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión. Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.

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Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Deróganse el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 234 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; y el artículo 218 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 59.- Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Artículo 60.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del “contrato laboral”, el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo. Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación correspondiente. Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, artículo 191 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981. Artículo 61.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30

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de abril de 1974, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Deróganse las siguientes normas: – Artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. – Artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. – Artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. – Artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. – Literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 62.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO “Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar las funciones del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. Artículo 63.- Sustitúyese el acápite del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. Artículo 64.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los Incisos 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, 04 “Ministerio del Interior”, 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, y 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los Incisos 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos); y a los Incisos 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, 12 “Ministerio de Salud Pública”, 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por ciento) de la del Director General de Secretaría.

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La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 65.- Derógase el artículo 441 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 66.- Sustitúyese el artículo 313 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 313.- La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución correspondiente”. Artículo 67.- Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como “compensación personal”, por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 68.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la presente ley. A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 69.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, con la modificación introducida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina”. Artículo 70.- Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquéllos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

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La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 71.- A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones introducidas por los artículos 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley Nº 16.195, de 10 de julio de 1991, la retribución de los cargos a que alude la referida norma, será la correspondiente a valores del 1º de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central. Artículo 72.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 73.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública. Interprétase el artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada. Artículo 74.- Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 75.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de necesidades en la materia. La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos y/o infraestructura cedida, en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC. La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el presente artículo. Artículo 76 .- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 77.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presu-

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puesto y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 78.- El Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado deberá darse cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 79.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- Se considera inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”. Artículo 80.- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 81.- Deróganse el artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 45 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 44 de la Ley Nº 17.930. Artículo 82.- Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse: 1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones: A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales. B) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí. C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. D) El grupo 5 “Transferencias” podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. E) No podrán trasponerse los grupos 6 “Intereses y otros Gastos de la Deuda”, 8 “Aplicaciones Financieras” y 9 “Gastos Figurativos”. Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales” con crédito habilitado en forma expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

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F) El grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 “Otras Partidas a Reaplicar” y 7.5 “Abatimiento del Crédito”. G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas. 2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas. Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley. 3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas. 4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 “Rentas Generales” hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros. Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Derógase el artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 83.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Artículo 84.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

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Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Cuando las trasposiciones expuestas en los incisos precedentes impliquen cambio de fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la OPP. Artículo 85.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. Artículo 86.- El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley. Artículo 87.- Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 49.- En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en los objetos del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de Prestaciones y Contribuciones). Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y en el Inciso 26 “Universidad de la República”, en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal. Deróganse el artículo 45 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990″. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 88.- Habilítase a la Presidencia de la República, en la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, la creación de hasta dieciocho cargos de Coordinador Departamental, de particular confianza, comprendidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

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El Coordinador Departamental tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento ochenta días. Artículo 89.- Dispónese que la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, del programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, creada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 90.- Dispónese que el cargo de “Director General de Servicios de Apoyo”, del programa 001 “Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, creado por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará “Director General de la Presidencia de la República”. Artículo 91.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de dotar de equipamiento informático y soporte técnico-logístico a todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora. Artículo 92.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones temporales del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 93.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 57.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora. Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo”. Artículo 94.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2011, en $ 51.105.700 (cincuenta y un millones ciento cinco mil setecientos pesos uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle: 199 Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).

299 –

Otros servicios no personales $ 29.945.000 (veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos).

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511.015 –

Premios Lucha Antidrogas y Lavado de Activos $ 1.462.700 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos pesos uruguayos).

721 –

Gastos extraordinarios $ 3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos uruguayos).

141 –

Combustibles derivados del petróleo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).

151 –

Lubricantes y otros derivados del petróleo $ 102.000 (ciento dos mil pesos uruguayos).

211 –

Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).

212 –

Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa y seis mil pesos uruguayos).

213 –

Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos uruguayos).

264 –

Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos).

Artículo 95.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada por el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos). Artículo 96.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (un millón quinientos setenta y un mil quinientos diecisiete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 97.- Créanse en el programa 481 “Política de Gobierno”, en el proyecto 710 “Unidad Nacional de Seguridad Vial”, de la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, tres cargos de Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior.

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Artículo 98.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con cargo al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 99.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un Director, cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes”. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias:”. Artículo 100.- La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse “Secretaría de Comunicación”. Artículo 101.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país. Artículo 102.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 103.- La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por quienes éstos designen. El Director Ejecutivo, será designado por el Consejo Directivo que ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su interés, conforme lo establezca la reglamentación. El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueren objeto de delegación. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y el funcionamiento del Consejo Directivo. Artículo 104.- Transfiérense al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 442 “Promoción en Salud” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los créditos asignados al “Programa de Salud Bucal Escolar”. Artículo 105.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, en la unidad ejecutora 003 “Casa Militar”, con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en condiciones óptimas. Artículo 106.- Asígnase al programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se detallan a continuación:

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2011 Capacitación de personal Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios” Gastos de Mudanza Total 1.500.000 6.500.000 1.000.000 9.000.000

2012 1.500.000 6.500.000

2013 1.500.000 6.500.000

2014 1.500.000 6.500.000

8.000.000

8.000.000

8.000.000

El proyecto de funcionamiento 401 “Convenios” se destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pagos de honorarios. La partida para mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida por única vez. Artículo 107.- Asígnanse al programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto 2011 2012 2013 2014

Proyecto de Inversión 972 “Informá1.002.000 1.002.000 704.000 704.000 tica” Artículo 108.- Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, diez cargos de Asesor VI, Serie Profesional, escalafón A grado 11. Artículo 109.- En el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Dicha partida total se aplicará para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 110.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales y correspondientes a gastos de funcionamiento, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: 2011 Funcionamiento 14.403.170 2012 17.320.189 2013 17.879.055 2014 18.351.090

Artículo 111.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales y correspondientes a inversiones, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: 2011 Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” Proyecto 972 “Informática” 2012 2013 2014

80.863

52.005

300.000 300.000 300.000 300.000

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2011 Total

2012

2013

2014

380.863 352.005 300.000 300.000

Artículo 112.- Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en los siguientes montos en moneda nacional: 2011 1.607.336 2012 1.665.962 2013 3.511.177 2014 3.624.991

Artículo 113.- Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 “Presidencia de la República” y la de “Coordinador de los Presupuestos Públicos” del programa 481 “Política de Gobierno”, de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, creada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Créanse los cargos de Coordinador de Políticas Territoriales, Coordinador de Estrategias de Desarrollo y Políticas de Inversión y Coordinador de los Presupuestos Públicos, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 114.- Suprímese la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos asignados a la unidad ejecutora que se suprime, serán transferidos a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” del programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los proyectos que la conformaban dependerán del Área de Políticas Territoriales de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” como División “Proyecto de Desarrollo” que se crearán. Artículo 115.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias. A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio respectivo. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 116.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, programa 482 “Regulación y Control”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, los créditos de gastos de funcionamiento, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales 749 – Partidas a Reaplicar 2011 1.700.000 8.310.564 250.000 2012 1.800.000 8.210.564 250.000 2013 1.900.000 8.110.564 250.000 2014 1.900.000 8.110.564 250.000

Artículo 117.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, en el programa 482 “Regulación y Control”, la asignación presu-

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puestal del proyecto 972 “Informática”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 4.960.439 (cuatro millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 2.196.039 (dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2012. Artículo 118.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. Se mantendrá la reserva del caso, respecto de la información solicitada. Artículo 119.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la citada reguladora. Artículo 120.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con los agregados establecidos por los artículos 25 de la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y 5º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). La competencia de la URSEA será la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización, en las siguientes actividades: A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado. B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes. C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución. D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente. E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos. F) Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles. G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes. H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor”. Artículo 121.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con el agregado introducido por el artículo 6º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos: A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican. B) La protección del medio ambiente. C) La seguridad del suministro.

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D) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores. E) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos. F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios”. Artículo 122.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales: A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. B) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1º de la presente ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2º de la presente ley. C) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) En materia de generadores de vapor: 1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país. 2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones. 3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación y/o alteraciones de generadores de vapor. F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997. H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. I) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido. J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.

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K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia. L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia. M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley”. Artículo 123.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 2.062.324 (dos millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, a los efectos de complementar la realización de la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas de todo el territorio nacional. Artículo 124.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 125.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programas 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” y 421 “Sistema de Información Territorial”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 126.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a distribuir la partida de $ 7.993.452 (siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos) del programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, objeto del gasto 749 “Partidas a Reaplicar” entre distintos grupos de gastos inclusive el grupo 0. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 127.- Habilítase en la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 963.111 (novecientos sesenta y tres mil ciento once pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Artículo 128.- Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el artículo 61 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser utilizados para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Artículo 129.- Asígnanse al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, las siguientes partidas con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar los gastos de funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de la calidad de los procesos y de la información que produce la institución: $ 5.594.532 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 6.094.097 (seis millones noventa y cuatro mil noventa y siete pesos uru-

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guayos) para el ejercicio 2012; $ 5.389.312 (cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; y $ 5.900.812 (cinco millones novecientos mil ochocientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 130.- Incorpóranse al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, con las modificaciones introducidas por los artículos 22 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, 38 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y 17 y 18 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes literales: “O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la presente norma. P) Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la gestión humana. Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la reglamentación”. Artículo 131.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas sociales, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 132.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, al programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.330.000 (doce millones trescientos treinta mil pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 133.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 54.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a efectuar la venta de las publicaciones que la misma edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones. El producido total de esas ventas se destinará a solventar las erogaciones que las citadas publicaciones generen”. Artículo 134.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” los créditos de gastos de funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Programa 483 483 Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales Total Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000

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Artículo 135.- Transfórmase en la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el puesto 9180, plaza 7, descriptor C10, denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III, Serie Administrativo. Artículo 136.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 343 “Políticas de Recursos Humanos”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida para gastos de funcionamiento, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 343 Objeto del Gasto 299 – Otros Servicios No Personales 2011 4.080.000 2012 4.080.000 2013 4.080.000 2014 4.080.000

Artículo 137.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 299 “Otros Servicios No Personales” en $ 11.670.000 (once millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 138.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, objeto del gasto 721 “Gastos Extraordinarios” en la suma anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 139.- Habilítanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos: Programa 343 343 343 Objeto del Gasto 199 299 721 Importe en $ 500.000 500.000 2.000.000

Artículo 140.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales” los créditos de gastos de inversiones, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Programa 483 483 343 Proyecto 971 972 973 Objeto del Gasto 399 399 399 Ejercicio 2011 5.026.089 8.116.954 5.545.000 Ejercicio 2012 2.576.089 3.566.954 3.375.000 Ejercicio 2013 826.089 316.957 2.000.000 Ejercicio 2014 826.089 316.954 4.000.000

Artículo 141.- Habilítanse en la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos, en moneda nacional: Programa 343 343 343 Proyecto ODG 971 972 973 399 399 399 2011 0 1.300.000 1.044.579 2012 700.000 1.300.000 1.344.579 2013 700.000 1.300.000 1.344.579 2014 700.000 1.300.000 1.344.579

Artículo 142.- Increméntanse en la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República” los créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (diez mi-

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llones pesos uruguayos), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones. Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten avanzar en el llenado de la estructura de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a través de la provisión parcial de cargos vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales. Artículo 143.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales, en moneda nacional, de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 002 “Presidencia de la República” para los años y conceptos que se detallan:
Objeto y Auxiliar Concepto 199000 Otros Bienes de Consumo 299000 Otros Servicios No Personales 141000 151000 Combustibles Lubricantes y Otros 8.016 211000 212000 213000 264000 721000 Teléfono Agua Electricidad Seguros Gastos Extraordinarios 749000 Total Otros 102.348 300.000 12.118.515 102.348 300.000 12.118.515 102.348 300.000 12.118.515 102.348 300.000 12.118.515 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 5.356.637 229.922 5.356.637 229.922 5.356.637 229.922 5.356.637 229.922 1.065.298 1.065.298 1.065.298 1.065.298 Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014

Artículo 144.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, para los años y conceptos que se detallan: Proyecto 990 Denominación Adquis. equipos comunicaciones 1.817.657 992 Total Adquis. y refacción de inmuebles 893.657 893.657 1.817.657 1.922.657 1.922.657 2011 2012 2013

Artículo 145.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Competen a esta Unidad la elaboración de normas técnicas, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.

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Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos”. Artículo 146.- Agrégase al final del artículo 74 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente texto: “En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de las obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por la presente ley”. Artículo 147- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 112 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- En materia de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones. B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional. D) Otorgar: 1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b) del artículo 94 de la presente ley. 2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias. 3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento. E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados. F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación. G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación. H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo. I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad. J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos, así como los delegados por parte de la URSEC. K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.

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L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia. M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia. N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso. Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines. O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información. Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora. T) Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes. U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado. V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos. W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella. X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo”. Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de los cometidos asignados por la presente ley a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual”. Artículo 149.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- Es competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.

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Compete directamente al Poder Ejecutivo: A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones. B) Autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados. C) Autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, para servicios diferentes a los del literal B) por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo que determinará el reglamento que aprobará el Poder Ejecutivo. D) Habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones por particulares, estableciendo que no se requerirá autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias u otros bienes escasos que pudieren requerirse. E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, quedando exceptuadas las estaciones de radiodifusión de AM, FM y televisión abierta, manteniéndose para las mismas el régimen actualmente vigente. F) Imponer las sanciones previstas en el literal D) cuando sea accesoria así como las previstas en los literales E) a G) del artículo 89”. Artículo 150.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y con la modificación introducida por el artículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República”. Artículo 151.- Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Seguridad de la Información que albergará al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A los cometidos señalados por la citada norma se les agregarán los concernientes a asesorar en la definición de políticas, metodologías y buenas prácticas en seguridad de la información en la Administración Pública, así como brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas. Artículo 152.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 33. (Clasificación de la información).- Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la presente ley. En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada. A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”. Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados).- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información”. Artículo 154.- Modifícanse el inciso segundo del artículo 9º, el inciso segundo del artículo 14, el inciso cuarto del artículo 15, el artículo 16, el inciso primero del artículo 21 y el inciso primero del artículo 22, y los artículos 28 y 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º. Inciso segundo.- El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley”. “ARTÍCULO 14. Inciso segundo.- Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente”. “ARTÍCULO 15. Inciso cuarto.- Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos: A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros. B) Notorio error. C) Contravención a lo establecido por una obligación legal”. “ARTÍCULO 16. Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto”. “ARTÍCULO 21. Inciso primero.- Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”. “ARTÍCULO 22. Inciso primero.- Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente”.

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“ARTICULO 28. Creación, modificación o supresión.- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente”. “ARTÍCULO 35. Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida: 1) Observación. 2) Apercibimiento. 3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). 4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días. 5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes. Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos”. Artículo 155.- Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente”. Artículo 156.- Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley”. Artículo 157.- Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.

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A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales tendrá las siguientes potestades: 1) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones. 2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos. 3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible. 4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. 5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos. Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento”. Artículo 158.- Sustitúyese el literal E) del inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal, individual o doméstico”. Artículo 159.- Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos. Artículo 160.- Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no: A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información. B) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados. C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. D) Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio. Artículo 161.- A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales: A) Cooperación e integralidad. B) Finalidad. C) Confianza y seguridad. D) Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales.

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E) Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor. Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán: 1) Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones de intercambio. 2) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo. En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho intercambio. Artículo 162.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con la presente ley. Artículo 163.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”, los créditos con destino a retribuciones personales a partir del ejercicio 2011 en $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino al pago de dietas a los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales y el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, excluido el Director Ejecutivo de la AGESIC. Las dietas que perciban los miembros del citado Consejo sólo podrán acumularse con cualquier remuneración que perciban como consecuencia del ejercicio de la docencia en la educación pública, primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las entidades de capacitación de los distintos organismos públicos. Su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen para los miembros del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC, dispuestas por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 164.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uru-

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guayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 165.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno y superior del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados: Grados y sus equivalentes 2011 2013 2014

Soldado 1ra. a Alférez Teniente 2do. a Capitán

1.000

500

500

700

0

0

Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 166.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes de personal subalterno del escalafón K “Militar”, en el ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil quinientos), en el ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil). Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo anterior. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir el objeto 234.002 “Viático por Alimentación”, el incremento dispuesto por el artículo 165 de la presente ley, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 165 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales podrán abarcar otros grados de personal del escalafón K “Militar” y civiles equiparados a grados militares. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 167.- Disminúyese el crédito de los objetos del gasto 045.002 “Diferencia por coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801”, 794.000 “Gastos en el exterior” y 252.000 “Alquiler de inmuebles contratados fuera del país” por un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un incremento adicional al previsto en el artículo 165 de la presente ley.

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El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 165 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales podrán abarcar otros grados de personal del escalafón K “Militar” y civiles equiparados a grados militares. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos disminuidos al amparo de la presente norma, entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. A partir del 1º de enero de 2011, los créditos del objeto 045.002 “Diferencia de Coeficiente” tendrán carácter limitativo, ajustándose al amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 82 de la presente ley. Artículo 168.- Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) el proyecto de inversión 893 “Complejo Carcelario y Equipamiento” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Increméntase en igual monto el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, destinándose a financiar a partir del ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el artículo 165 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 165 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 169.- Las economías que genere el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” al amparo del artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán destinarse a partidas extraordinarias de promoción social del personal del Inciso. Artículo 170.- Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 578.099 “Gastos de Promoción y Bienestar Social”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a solventar la implementación de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso. Artículo 171.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales para cada unidad ejecutora. Artículo 172.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la creación de los siguientes cargos:

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Escalafón A A C A A C A A A A A A A A B B B

Grado 15 15 13 14 14 12 8 8 8 8 8 8 16 11 13 13 13

Denominación Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor Jefe Asesor III Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Contador

Serie

Cantidad 4 1 5 1 1 4 6 7 1 1 1 1 1 2 1 1 1

Analista Informático Administrativo Abogado Escribano Administrativo Lic. en Trabajo Social Abogado Escribano Analista Informático Bibliotecólogo Psicólogo Profesional Abogado Técnico Administración Téc. Relaciones Laborales Téc. Organización/Métodos

Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 173.- Increméntanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 300 “Defensa Nacional”, las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Servicios Personales”, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de transformación de cargos militares a civiles. Artículo 174.- Autorízase, por única vez, al personal subalterno del escalafón (JM) con título de Abogado y/o Escribano Público a concursar para la provisión de seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo Tribunal Militar. Artículo 175.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 7.287.520 (siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La asignación presupuestal aprobada en esta norma será utilizada para la financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 176.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 88.- Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que los administrará a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la que deberá presentar anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo. Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos. Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera”. Artículo 177.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, la partida prevista en el literal C) del inciso tercero del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) anuales. Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al cargo prevista en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores vigentes al 1º de enero de 2010: GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 30 horas 13.380 12.665 11.963 11.264 10.569 9.883 9.274 8.668 8.071 7.488 7.150 6.743 6.235 5.737 5.507 5.281 40 horas 17.839 16.888 15.949 15.020 14.092 13.177 12.364 11.558 10.763 9.984 9.533 8.990 8.313 7.651 7.342 7.040 48 horas 21.408 20.266 19.141 18.024 16.910 15.813 14.837 13.870 12.914 11.981 11.440 10.788 9.976 9.181 8.811 8.449

Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “La compensación prevista en este artículo será incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos”.

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Artículo 178.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa, con dependencia de la Dirección General de Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas las etapas de los procedimientos respectivos. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimientos, bienes y servicios que sean de cometido de la Unidad. Artículo 179.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes cargos destinados a integrar la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa: – 1 cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 16 – 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón A, grado 15 – 3 cargos de Jefe de Sección, escalafón A, grado 13 – 6 cargos de Asesor, escalafón A, grado 10 – 5 cargos de Técnico, escalafón B, grado 8 Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 180.- Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a la reubicación del Área Control Integrado “Ciudad de Rivera”. Artículo 181.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, los siguientes cargos en el escalafón Q “Personal Particular Confianza”: – 1 Director General de Política de Defensa – 1 Director de Formación Militar – 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario – 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos – 1 Director Nacional de Pasos de Frontera La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y concordantes. Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso final del artículo 131 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el artículo 128 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la remuneración, incluido aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se crean en el presente artículo. Artículo 182.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto de gasto específico que la Contaduría General de la Nación habilitará con la finalidad de financiar las dietas

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que percibe el personal militar, la que será reasignada del objeto del gasto 051.000 “Dietas” de las distintas unidades ejecutoras. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan. El crédito presupuestal del objeto de gasto 051.000 “Dietas” será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que desempeñen profesores civiles en el Inciso. Artículo 183.- Increméntase la asignación presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales” de la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 135.720 (ciento treinta y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a abonar una partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el Suboficial a cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal subalterno, todos pertenecientes a la Guardia Militar del grupo “Brigadier General Manuel Oribe” del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la sede de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas legales y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central. Artículo 184.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los recursos a financiar los gastos de funcionamiento para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 185.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a 45.000 jornales anuales, de grado 01, Sub grupo 2. Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no generará derecho de permanencia. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones se realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del presente artículo”. Artículo 186.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 300 “Defensa Nacional”, tres cargos del escalafón K “Personal Militar” de Guardia Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA) y en un cargo vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo. Artículo 187.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, un cargo en el escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, de Director Nacional de Sanidad, cuya retribución se regirá por lo dispuesto para los Directores de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 188.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, el cargo de Director General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 189.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, de $ 2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos

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uruguayos) a partir del ejercicio 2012 y de $ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa unidad ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan. Artículo 190.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, programa 402 “Seguridad Social”, un cargo de Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza, fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 191.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 192.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el grupo 0 “Servicios Personales” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 15.695.586 (quince millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa unidad ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 193.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a comercializar las publicaciones emanadas de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y las condiciones del precio creado en este artículo. Artículo 194.- Autorízase al programa 005 “Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Áreas de Seguridad Operacional y Seguridad de Vuelo. Artículo 195.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, para compensación especial, en $ 1.830.955 (un millón ochocientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), la cual será financiada con el crédito del objeto del gasto 042.024 “Adicional 30% (treinta por ciento) al desempeño de funciones especialmente detalladas”. Artículo 196.- Autorízase a la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” a comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 197.- A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento.

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Artículo 198.- Transfórmanse en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” un cargo de Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura y un cargo de Capitán de Fragata del Cuerpo de Prefectura, en tres vacantes de Sub Oficial de Cargo Policía Marítima y cuatro vacantes a Cabo de Segunda Policía Marítima. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El personal militar de la Fuerza Aérea Uruguaya que realice actividad de vuelo en las diferentes funciones a bordo, y que se ajusten a las reglamentaciones que sobre dicha actividad determine el Comando General de la Fuerza Aérea, percibirá una compensación por Riesgo de Vuelo consistente en un porcentaje de sus haberes, que será establecido por vía presupuestal. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.019 al 1º de enero de 2010”. Artículo 200.- Establécese para la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la tabla de equivalencias de denominación de cargos de personal subalterno, aplicable al Anexo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública” de la presente ley, según el siguiente detalle: Esc. Gra. Denominación vigente K K K K K K K K 10 11 12 13 14 15 17 18 Supervisor Aerotécnico Instructor Aerotécnico Aerotécnico Principal Aerotécnico de Primera Aerotécnico de Segunda Aerotécnico de Tercera Aprendiz Cadete / Aspirante Denominación equivalente Sub Oficial Mayor Sargento primero Sargento Cabo de Primera Cabo de Segunda Soldado de Primera

Artículo 201.- Transfiérese, a partir del 1º de enero de 2012, la Dirección Nacional de Meteorología, unidad ejecutora 139 del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manteniéndose su estructura y organización actuales y los recursos que tenga asignados. Los funcionarios que actualmente prestan funciones en esa Dirección serán redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La redistribución referida no implicará, en ningún caso, menoscabo a la situación funcional de los funcionarios redistribuidos. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las transferencias de créditos presupuestales. Artículo 202.- Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido financiado por la institución. Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición. Artículo 203.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos,

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pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud. El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 204.- El servicio de vigilancia especial a que refiere el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 27 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, artículo 99 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: – Año 2011 – 150 horas – Año 2012 – 120 horas – Año 2013 – 100 horas – Año 2014 – 80 horas – Año 2015 – 50 horas Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta horas mensuales. Prohíbese a los funcionarios policiales la realización de tareas de seguridad, vigilancia, o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata. Artículo 205.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010. 1. Funcionarios del escalafón L “Policial”. Grado 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14 01/01/2011 12,00% 12,00% 9,00% 8,50% 7,00% 5,00% 01/01/2012 7,00% 7,00% 7,00% 5,00% 4,00% 3,00% 01/01/2013 5,00% 5,00% 5,00% 3,60% 2,00% 1,00% 01/01/2014 12,00% 12,00% 10,00% 8,50% 7,00% 5,00%

2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”. Grado Todos 01/01/2011 5,00% 01/01/2012 3,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 5,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20, y del escalafón PC “Profesional y científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574 (un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación dentro de los quince días de iniciado el ejercicio, la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo. Artículo 206.- Créase, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la compensación por “Compromiso de Gestión”, la que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Funcionarios del escalafón L “Policial”: Grado 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14 2011 4,50% 4,50% 4,70% 4,70% 5,00% 3,00% 2012 7,50% 7,50% 7,70% 7,70% 8,00% 5,00% 2013 9,50% 9,50% 9,70% 9,70% 10,00% 6,00% 2014 14,00% 14,00% 14,40% 14,40% 15,00% 9,00%

2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”. Grado Todos 2011 3,00% 2012 5,00% 2013 6,00% 2014 9,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma. El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20 y del escalafón PC “Profesional y científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se su-

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pere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma. Artículo 207.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Habilítase una partida de $ 160.694.162 (ciento sesenta millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L “Policial”, y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S “Penitenciario”, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales. Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central”. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo. Artículo 208.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se detallan del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 Grado del cargo 10 9 8 8 7 6 6 6 5 5 Denominación del cargo Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Cantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Profesión / Especialidad

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Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 031

Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 423

Grado del cargo 5 4 4 4 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1

Denominación del cargo Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Cabo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda

Cantidad de cargos 3 2 4 8 1 2 19 2 2 1 3 6 20 1 10 4 2

Subescalafón Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo Ejecutivo Ejecutivo

Profesión / Especialidad

“Médico Microbiólogo 030 440 11 Comisario Inspector 1 Técnico Director del Departamento de Microbiología”

en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 Programa Grado del cargo Denominación del cargo Comisario pector Comisario Comisario Subcomisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Suboficial Mayor Oficial Ayudante InsCantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 Subescalafón Profesión / Especialidad

402 402 402 402 402 402 402 402 402 402

11 10 10 9 9 8 8 7 6 7

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

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Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025

Programa

Grado del cargo

Denominación del cargo Oficial dante Sargento Primero Oficial dante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Comisario pector InsSubayuSubayu-

Cantidad de cargos 3 2 4 8 1 2 19 2 2 1 3 6 20 1 10

Subescalafón

Profesión / Especialidad

402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402

6 5 6 5 5 4 4 4 5 4 4 3 3 3 2

Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo

025

402

2

4

Ejecutivo

031

423

2

2

Ejecutivo

030

440

11

1

Técnico

“Médico”

Artículo 209.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 1 1 Programa 460 460 Grado 1 1 Denominación del cargo Agente de Segunda Agente de Segunda Cantidad de cargos 4 7 Subescalafón Administrativo Especializado Profesión / Especialidad

en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 1 1 Programa 460 460 Grado 1 1 Denominación del car- Cantidad de cargo Agente de Segunda Agente de Segunda gos 4 7 Subescalafón Administrativo Especializado Especialidades varias Profesión / Especialidad

Artículo 210.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón

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Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario (PT) “Médico Veterinario” grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) “Médico Veterinario”, grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 211.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 025 025 025 025 025 025 025 025 025 460 460 460 460 402 402 402 402 402 402 402 402 402 5 3 2 1 9 8 7 6 5 4 4 2 2 Sargento Primero Cabo Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Sargento Agente de Primera Agente de Primera Programa Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos 3 1 6 6 1 2 1 4 1 1 1 2 1 Especializado Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Servicios Subescalafón Profesión / Especialidad “grupo B”

Artículo 212.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, un cargo vacante de Inspector Principal grado 13 (PT) “Escribano”, en un cargo de Inspector Principal grado 13 (PT) “Contador”. Artículo 213.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 002 002 002 002 460 460 460 460 10 9 7 6 Comisario Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante 10 004 004 004 004 460 460 460 460 10 9 8 7 Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante 3 5 5 5 Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Programa Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos 2 1 2 Administrativo Administrativo Administrativo Subescalafón Profesión / Especialidad

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

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Unidad Ejecutora 004

Programa

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad

460

6

Oficial Subayudante 4 Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo

004 005 006 007 008

460 460 460 460 460

7 8 9 7 6

Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante

10 1 1 1

1 009 010 011 013 013 013 015 460 460 460 460 460 460 460 10 7 8 4 3 2 6 Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sargento Cabo Agente de Primera Oficial Subayudante 1 017 020 021 021 026 026 028 028 030 030 460 460 460 460 461 461 460 460 440 440 7 7 7 8 7 12 10 9 12 11 Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Ayudante Inspector Mayor Comisario Subcomisario Inspector Mayor Comisario Inspector 2 031 031 031 031 423 423 423 423 9 8 7 6 Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante 4 3 3 4 1 2 2 1 4 2 1 2 1 1 1 1 1 2 2

Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Administrativo

Artículo 214.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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UE

Prog.

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad

001

460

10

Comisario

1

Especializado

“Especialidades Varias”

001

460

9

Subcomisario

2

Especializado

“Especialidades Varias”

001 001

460 460

8 8

Oficial Principal Oficial Principal

5 3

Administrativo Especializado “Especialidades Varias”

001 001

460 460

7 7

Oficial Ayudante Oficial Ayudante

3 5

Administrativo Especializado “Especialidades Varias”

001 001 001

460 460 460

6 4 4

Oficial Subayudante Sargento Sargento

5 5 4

Administrativo Administrativo Especializado “Especialidades Varias”

001

460

3

Cabo

3

Especializado

“Especialidades Varias”

001 002 033 004 004 006 006 008 008 014 016 017 018 018 019 019 020 023

460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 462

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1

Agente de Segunda Agente de Segunda Guardia de Segunda GC/GG Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda

31 54 160 292 100 338 8 10 4 15 2 5 15 6 15 4 10 73

Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

267

UE

Prog.

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad

023 024 024 028 029 030 031

462 463 463 460 343 440 423

1 1 1 1 1 1 1

Agente de Segunda Bombero de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda

20 300 8 28 30 10 40

Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo

Artículo 215.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 001 001 001 023 023 023 023 023 024 024 028 028 028 028 028 028 029 029 029 029 029 Programa 460 460 460 462 462 462 462 462 463 463 460 460 460 460 460 460 343 343 343 343 343 Grado 10 7 5 6 5 4 3 2 12 6 12 9 8 6 6 6 12 6 5 4 3 Denominación del cargo Comisario Oficial Ayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Inspector Mayor Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Cantidad de cargos 5 5 20 3 2 2 6 4 2 1 2 1 2 1 2 2 1 9 2 2 4 Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado Especializado Técnico Especializado Especializado Especializado Especializado “Ingeniero” “Licenciado en Psicología” “Ingeniero” “Perito Dactilóscopo” “Analista de Sistemas” “Oficial Albañil” “Sanitario” “Técnico Electricista” “Ingeniero de Sistemas” Profesión / Especialidad

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Unidad Ejecutora 029 029 029 029 029 029 031 031 031

Programa 343 343 343 343 343 343 423 423 423

Grado 6 6 6 6 6 2 12 6 5

Denominación del cargo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero

Cantidad de cargos 1 1 1 2 4 12 2 5 10

Subescalafón Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado

Profesión / Especialidad “Psicopedagogo” “Lic. en Nutrición y Dietética” “Psicólogo Social” “Bibliotecólogos” “Lic. en Formación y Capacitación Física”

“Ingeniero”

Artículo 216.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos:
Denominación Esc. Grado 6 Profesional Informática Profesional en Seguridad de la Información Ingeniero en Telecomunicaciones Abogado Arquitecto Contador Público Licenciado en Administración Escribano Público Licenciado en Psicología Licenciado en Relaciones Laborales Analista programador Ayudante de Arquitecto Técnico Técnico Electricista Técnico Sanitario A A A A A A A A B B B E E 1 1 3 1 1 2 3 18 5 16 5 4 4 10 3 2 1 1 1 2 A A Grado Grado 8 10 Grado 11 Grado 12 Grado 13 5 Grado 14 4 1

Los cargos que se crean en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 24.807.439 (veinticuatro millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los

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cargos que se crean dentro del marco de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, que cumplan tareas en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 217.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 218.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el cargo de particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 219.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: A) La organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción. B) La rehabilitación de los procesados y los penados. C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad. Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 220.- Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Tendrá como cometidos: 1) Ejecutar la política carcelaria. 2) Realizar el seguimiento de la gestión. 3) Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario. Artículo 221.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa “Gestión de la Privación de Libertad”, en la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el escalafón C, cien cargos de Administrativo grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente artículo. Artículo 222.- Habilítase una partida anual de $ 14.869.685 (catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Artículo 223.- El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de Rehabilitación.

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Artículo 224.- Créase la siguiente estructura de cargos en el escalafón S “Personal Penitenciario” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – Prefecto, grado 10 – Sub Prefecto, grado 9 – Alcaide Mayor, grado 8 – Alcaide, grado 7 – Subalcaide, grado 6 – Supervisor Penitenciario, grado 5 – Operador Penitenciario IV, grado 4 – Operador Penitenciario III, grado 3 – Operador Penitenciario II, grado 2 – Operador Penitenciario I, grado 1 Artículo 225.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el escalafón S “Personal Penitenciario”, los siguientes cargos: – 929 Operador Penitenciario I, grado 1 – 180 Operador Penitenciario III, grado 3 – 20 Supervisor Penitenciario, grado 5 Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario” que se crean por el presente artículo. Artículo 226.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, escalafones A y B, los siguientes cargos:

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Denominación

Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado . 4 5 6 7 8 15 15 5 9 15 15 5 10 8 8 2 11 7 7 2 12 8 8 2 5 4 1 1 3 1 1 1 1 3 1 1 4 13 7 7 2 14 10 10 2 5 4 1 1 1 3 1

Licenciado en Psicología Licenciado en Trab. Social Abogado Médico Psiquiatra Contador Licenciado en Sociología Licenciado en Estadística Licenciado en Educación Licenciado en Inform/sistemas Licenciado en Ciencias de la Comunicación Educador Social Maestro Profesor enseñanza media Profesor Educ. Física Técnico en Ps. Social

A A A A A A A A A A

B B B B B

8

7

7

7

2 5

2 5 2

2 3 2 3 1 2 1 1

4 5 5 3 3 2

4 1

Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 72.032.449 (setenta y dos millones treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo. Artículo 227.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 228.- A partir de la vigencia de la presente ley en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los cargos de ingreso del escalafón L “Personal Policial” de la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” al vacar pasarán a integrar el escalafón S “Personal Penitenciario” en el grado de ingreso. Artículo 229.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior. Tendrá como cometidos la prevención y represión de delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas Departamentales. La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como Personal Superior en la Unidad. A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del subprograma 004 “Regimiento Guardia Republicana” de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, que se suprime.

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Artículo 230.- Transfiéranse de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes cargos:
Grado Denominación Subescalafón Cantidad de Cargos 11 11 10 10 10 9 9 8 8 7 7 6 6 5 5 4 4 3 3 2 2 1 1 Mayor Mayor Capitán Capitán Comisario Teniente Primero Teniente Primero Teniente Segundo Teniente Segundo Alférez Alférez Sub Oficial Mayor Sub Oficial Mayor Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Guardia de Primera Coracero de Primera Guardia de Segunda Coracero de Segunda TOTAL DE CARGOS Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC 6 7 8 7 1 10 8 9 8 10 6 8 9 18 20 35 37 60 59 118 144 153 155 896

Artículo 231.- Asígnanse al Inciso 04 “Ministerio del Interior” en la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los proyectos de inversión que se detallan:

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Proyecto 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 752 – Semovientes TOTAL

2011 120.000 100.000 81.320 301.320

2012 84.000 70.000 87.012 241.012

2013 89.880 74.900 93.103 257.883

2014 96.172 80.143 99.620 275.935

Artículo 232.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la Unidad de Auditoría Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos financieros o contables. Artículo 233.- Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica. Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país, las que pasarán a denominarse de la misma forma en todas las unidades ejecutoras. Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de menores. Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su competencia. Artículo 234.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a destinar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, en lo que respecta a su materia. Artículo 235.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por cierto).

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G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 236.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años. Artículo 237.- Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”. Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la prevista por el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 238.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 239.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud” una partida para el ejercicio 2011 en el crédito presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 54.430.090 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa pesos uruguayos), por concepto de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, a partir del ejercicio 2012 en la suma de $ 27.459.819 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos) anuales con destino al pago de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y aportes patronales. Artículo 240.- Inclúyese al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el Capítulo III de la Sección II “Funcionarios”, artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, establecerá la fecha de aplicación del citado régimen. Artículo 241.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace en los países del Mercado Común del Sur, atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de los créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la presente norma. Artículo 242.- Establécese que en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, el cargo de Director de Asuntos Internos referido en el artículo 115 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y, en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. Artículo 243.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora “Secretaría del Ministerio del Interior” y “Direcciones Nacionales”, con excepción de la “Dirección Nacional

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de Sanidad Policial”, los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja. Artículo 244.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia nacional. Sus cometidos serán: A) Prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca. B) Brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal. C) Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida organización. Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Subescalafón Ejecutivo. Artículo 245.- A partir de la vigencia de la presente ley, los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales deberán ser Personal Policial de la categoría de Oficial Superior en situación de retiro. Se incluye a los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales en la compensación establecida en el primer apartado del inciso primero del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que se modifica por el artículo 235 de la presente ley. Artículo 246.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L, subescalafón Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario Inspector grado 11, subescalafón ejecutivo, en un cargo de Inspector Mayor grado 12, subescalafón ejecutivo. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 247.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Registro de Empresas”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una tasa cuyo valor será de 0,20 UR (cero con veinte unidades reajustables), por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y su producido será destinado a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 248.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, el paréntesis “Especialidades Varias”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen: – “Jefe de importación” – “Periodista” – “Analista organización y método” – “Diversas especialidades” – “Criminalista” – Grupo “A”

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– Grupo “B” – Grupo “C” – Grupo “D” – Grupo “H” – “Obra” – “Electricista” – “Sin paréntesis” – “Gestor de importaciones” – “Ayudante de contador” – “Taquígrafo” El nuevo paréntesis “Especialidades Varias”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al 2010. Artículo 249.- Agrégase al artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente inciso: “Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro”. Artículo 250.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”, unidad ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de Oficial Subayudante (CP), grado 6, de las siguientes profesiones: – “Ingeniero Químico” – “Ingeniero Civil” – “Ingeniero de Sistemas” – “Ingeniero Electrónico”. Artículo 251.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al ingreso a los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario” y, la carrera administrativa. Artículo 252.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC’s “Tecnología de la Información y la Comunicación”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen: – Radio, Informática series “A” y “B” – Programador I Informática serie “A” – Analista programador Informática serie “A” – Programador II Informática serie “A” – Operador II Informática serie “B” El nuevo paréntesis “TIC’s”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010. Artículo 253.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 75/972, de 1º de

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febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial.) Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 254.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del interior” programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Título universitario en el área de la salud. B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad de la República u otras instituciones terciarias aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o competencia notoria. C) Experiencia debidamente acreditada en la administración de servicios de salud por un período no inferior a tres años y con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente. Derógase el artículo 117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 255.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el subescalafón “Sanidad Policial”, el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a esas funciones a partir de la presente ley. Artículo 256.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Eje- Programa cutora 030 440 Grado Denominación del cargo Oficial Principal Cantidad de cargos 47 Subescalafón Profesión / Especialidad

8

Sanidad Policial “Licenciado en Enfermería” Sanidad Policial “Médico”

030

440

6

Oficial Subayudante

278

030

440

6

Oficial Subayudante

4

Sanidad Policial

“Licenciado en Odontología”

030

440

6

Oficial Subayudante

3

Sanidad Policial “Licenciado en Química” Sanidad Policial “Licenciado en Psicología” Sanidad Policial “Partera”

030

440

6

Oficial Subayudante

11

030

440

6

Oficial Subayudante

7

030

440

6

Oficial Subayudante

4

Sanidad Policial “Lic. en Trabajo Social” Sanidad Policial “Técnico”

030

440

4

Sargento

39

030

440

3

Cabo

172

Sanidad Policial

“Auxiliar de Enfermería”

030

440

3

Cabo

15

Sanidad Policial “Auxiliar de Farmac-

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Unidad Eje- Programa cutora

Grado

Denominación del cargo

Cantidad de cargos

Subescalafón

Profesión / Especialidad cia”

030 030

440 440

3 3

Cabo Cabo

10 55

Especializado Especializado

“Auxiliar de Cocina” “Auxiliar de Registros Médicos” “Auxiliar de Servicio”

030

440

1

Agente de Segunda

24

Servicios

Artículo 257.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como base el salario al 1º de enero de 2010, sin considerarse a estos efectos el complemento salarial por presentismo: Grados Todos 01/01/2011 1,50% 01/01/2012 1,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 1,00%

A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 258.- Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión” que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a valores de 1º de enero de 2010, que percibirá el personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, sin el complemento por presentismo: 2012 2,00% 2013 4,00% 2014 5,50%

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 259.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora Dirección Nacional de Sanidad Policial, transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los importes hasta completar los siguien-

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tes porcentajes de la recaudación total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con “Rentas Generales”: 2012 2013 2014 36% 37% 39%

En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en el artículo 256 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere el inciso primero de la presente norma. Artículo 260.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) a valores de enero 2010, serán absolutamente nulos. El monto referido será ajustado anualmente por el Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. En todos los casos en que se realicen contratos de esta naturaleza deberá enviarse copia al Ministerio de Interior. Artículo 261.- Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del pago del precio previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 15.969, de 14 de julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por concepto de expedición de pasaporte, en las siguientes circunstancias: A) Cuando hayan motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país. B) En el marco de actividades de promoción social, cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen fuera del país. La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará, en cada caso, la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando cuenta a la autoridad ministerial. Artículo 262.- Transfiérense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, las asignaciones presupuestales del objeto de gasto 573.000 “Pensiones Graciables”, previstas en el artículo 254 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, financiación 1.1 “Rentas Generales” de las diferentes unidades ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional: UE De: Jef. Pol. de Montevideo Jef. Pol. de Canelones Jef. Pol. de Cerro Largo Jef. Pol. de Durazno Jef. Pol. de Flores Jef. Pol. de Maldonado Jef. Pol. de Paysandú 004 006 007 009 010 013 014 2.562.430 271.662 181.109 271.662 90.552 90.552 90.552 Crédito OG 573.000 Fin.1.1

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UE Jef. Pol. de Río Negro Jef. Pol. de Rivera Dir. Nal. de Pol. Caminera 023 Escuela Nal. de Policía A: Dir. Nal. de Asist. y Seg. Soc. Pol. 029 015 016

Crédito OG 573.000 Fin.1.1 181.105 90.552

181.109 69.338

025

4.080.623

Artículo 263.- Transfiérense de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional para gastos de funcionamiento: Obj. del Gasto 111 199 141 151 211 212 213 214 299 578/097 Denominación del OG Alimentos para personas Bienes de Consumo Fin. Crédito anual 1.1 1.1 21.880.301 8.134.976 8.039.074 38.329 1.388.470 2.324.695 965.738 604.392 676.069 2.542.701 46.594.745

Combustibles (Suministro) 1.1 Lubricante (Suministro) ANTEL (Suministro) OSE (Suministro) UTE (Suministros) GAS (Suministro) Servicios no Personales Canasta fin de año TOTAL 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1

Artículo 264.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Protección Integral de la Salud”, unidad ejecutora “Sanidad Policial”, escalafón L “Policial”, subescalafón Especializado, una función contratada de Sargento PE CP grado 4 en una función contratada de Subcomisario PE CP grado 9. Artículo 265.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito” unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Policial”, subescalafón Técnico Profesional, una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Ingeniero de Sistemas” en una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Abogado”. Artículo 266.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Policial”, tres cargos de

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Comisario grado 10, que están cobrando la totalidad de la compensación por permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario Inspector grado 11. Artículo 267.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 268.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar al Instituto Nacional de Colonización el bien inmueble padrón Nº 1.474 propiedad del Estado (Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en la localidad de Guayubirá 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04 “Ministerio de Interior”. Artículo 269.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente: “Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado”. Artículo 270.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 016 “Jefatura de Policía de Rivera”, escalafón L “Policial”, los siguientes cargos: un Oficial Principal (PE), grado 8, Subescalafón Especializado; un Oficial Subayudante, grado 6, Subescalafón Ejecutivo; un Sargento (PE), grado 4, Subescalafón Especializado y un Agente de Primera (PE), grado 2 Subescalafón Especializado, en los siguientes cargos: dos Comisario Inspector, grado 11, Subescalafón Ejecutivo. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 271.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país. El Sistema Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento y por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales. Los cometidos y obligaciones asumidos por la OPP relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas.

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Habilítase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales asignados a tal fin en la unidad ejecutora 004, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Inciso 02 “Presidencia de la República”, a la unidad ejecutora 001 Dirección General de Secretaría, Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 272.- Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de los siguientes Proyectos de Inversión en los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se detallan a continuación:
Proyecto FIN 971- Equipamiento y 001 – Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Mobiliario de Oficina 1.1 488 – Administración Financiera Economía y Finanzas 972 – Informática 1.1 973 – Inmuebles 1.1 488 – Administración Financiera 972 – Informática 1.1 971- Equipamiento y 002 – Contaduría General de la Nación 1.1 523 – Política Nac de Alquileres Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 1.1 de Vivienda de Interés Social 972 – Informática 1.1 003 – Auditoría Interna de la Nación 260 – Control de la gestión 971- Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.1 489 – Recaudación y Fiscalización 005 – Dirección General Impositiva 972 – Informática 1.1 971- Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.2 972 – Informática 1.2 489 – Recaudación y 973 – Inmuebles 1.2 007 – Dirección Nacional de Aduanas Fiscalización 974 – Vehículos 1.2 735 – Proyecto Tecnológico art. 166 Ley 17.296 1.2 008 – Dirección Nacional de Loterías y 491 – Regulación de los juegos 972 – Informática 1.2 Quinielas de azar 721 – Sistema de 421 – Sistema de información 009 – Dirección Nacional de Catastro información territorial 1.1 territorial 973 – Inmuebles 1.1 980 – Ampliación y 320 – Fortalecimiento de la base mantenimiento de la productiva de bienes y servicios infraestructura de la Zona 1.2 014 – Dirección General de Comercio 972 – Informática 1.2 261- Protección derechos de los consumidores 972 – Informática 1.1 TOTAL UE Programa 2011 1.000.000 3.000.000 1.000.000 5.000.000 2012 1.100.000 1.350.000 2.550.000 5.000.000 2013 2014

2.350.000 460.000 1.355.000 546.619 1.200.000 1.440.000 5.000.000 5.000.000

1.000.000 1.000.000 700.000 700.000 1.000.000 1.000.000 600.000 600.000 7.600.000 3.000.000 1.000.000 2.000.000 340.000 138.000 63.000 87.000 –

13.100.000 27.800.000 4.241.619

1.109.990 1.218.780 977.220 1.174.860 2.474.500 2.720.610 1.181.390 2.622.570 4.091.510 4.496.610 3.605.390 4.334.570 300.000 300.000 300.000 300.000

2.424.000 2.664.000 3.136.000 2.568.000 1.700.000 850.000 1.450.000 400.000 850.000 400.000 850.000 400.000 850.000

1.772.491 1.772.491 1.772.491 1.772.491 196.547 196.547 196.547 196.547 49.135 49.135 49.135 49.135 48.008.173 59.056.173 28.977.792 25.101.792

Artículo 273.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
UE 001 2011 6.200.000 2012 18.318.000 2013 34.818.000 2014 34.818.000

La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del grupo 0 de la unidad ejecutora 007 Dirección Nacional de Aduanas, serán complementados además con las asignaciones presupuestales asignadas a gastos de funcionamiento en el planillado Anexo, en el proyecto 503 por hasta $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) de todas las financiaciones habilitadas, a partir del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo. Estos créditos serán utilizados solamente para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

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Artículo 274.- Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que se financiará con cargo a Rentas Generales. Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las unidades ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada unidad en la ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado. Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de los incrementos de la “Compensación al Cargo” previstos en el inciso primero. El incremento de la “Compensación al Cargo” no podrá ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como Compensación Personal. Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal y se atenderá con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 275.- Habilítase, en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”. Artículo 276.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad a la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal, brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas. El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios. Artículo 277.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 261 “Protección de los Derechos de los Consumidores”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Funcionamiento 600 “Tribunal Defensa de la Competencia” una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1º de marzo de cada ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los objetos del gasto de los grupos 0 “Servicios Personales”, 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales”. Artículo 278.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por el artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas. Las prórrogas serán por un plazo máximo de cinco años, renovables. Artículo 279.- El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica y tendrá como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y la formación en la temática tributaria y finanzas públicas.

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A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica. Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de cinco miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los distintos sectores de actividad vinculados a la materia. Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 280.- Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima correspondiente al grado 20, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 281.- Asígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 488 “Administración Financiera”, de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, una partida anual de $ 12.050.000 (doce millones cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la financiación de los siguientes cargos: Cantidad 4 26 4 6 Cargo Asesor I Asesor III Asesor I Asesor III Serie Contador Contador Abogado Abogado escalafón A A A A Grado 14 12 14 12

Dispónese la transformación de seis cargos de Administrativo VIII, escalafón C, grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 06, en la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, la que no podrá generar costo presupuestal o de caja. Artículo 282.- Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Asígnase a la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” una partida anual, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 33.900.000 (treinta y tres millones novecientos mil pesos uruguayos), con destino a: A) El pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la unidad ejecutora y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. B) Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la unidad ejecutora. C) Gastos de Funcionamiento. La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente artículo entre los destinos previstos en los literales precedentes y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”. Artículo 283.- Derógase el artículo 127 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 284.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre del 2008, por el siguiente:

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“El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI (ciento veintiocho millones de unidades indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de unidades indexadas)”. Artículo 285.- Derógase el artículo 173 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto 1974. Artículo 286.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Sub-Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones. Artículo 287.- Declárase con carácter interpretativo que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación sólo comprenderá a los funcionarios que desempeñen tareas en esa unidad ejecutora. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley no se encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora, no percibirán las compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva. Artículo 288.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489, “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005, “Dirección General Impositiva” una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós millones quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como detectar y sancionar su incumplimiento. Artículo 289.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” proyecto 973 “Inmuebles”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012. Artículo 290.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, la asignación presupuestal del proyecto 755 “Apoyo a la Gestión Tributaria” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, de la siguiente forma: con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.803.000 (un millón ochocientos tres mil pesos uruguayos) y con cargo a la financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, la suma de $ 8.197.000 (ocho millones ciento noventa y siete mil pesos uruguayos). Artículo 291.- Créanse los siguientes cargos en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:

Cantidad 21 2 3 25

Escalafón A A A B

Grado 4 4 4 3

Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico XIII Contador Economista

Serie

Ingeniero de Sistemas Analista de Sistemas

Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 292.- Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el artículo 286 de la presente ley, o como Directores de División, mantendrán en reserva la función de

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Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso. Artículo 293.- La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante de la Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual, revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80% (ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación. Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original. Artículo 294.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios del Inciso para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese, podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Artículo 295.- Deróganse el artículo 108 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 296.- Créase en la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas” un cargo de Asesor IV Abogado – A 12, un cargo de Especialista III- Especializado Aduanero – D8 y un cargo de Especialista V – Especializado Serie Resguardo – D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 297.- Sustitúyese el artículo 202 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada, para ser ingresada al mercado interno, los fondos correspondientes al producido de dicha comercialización, deducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera: A) 20% (veinte por ciento) para el Fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable. Facúltase al Poder Ejecutivo a que en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se haya hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada, disponga mediante resolución fundada y con comunicación fehaciente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. Asimismo y sólo en el caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida.

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Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los casos de mercadería declarada en abandono infraccional”. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por Mejor Desempeño. Artículo 298.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo, Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes de 1º de enero de 2011. Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional correspondiente para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de las correspondientes subastas. La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado o de la jurisdicción competente y bajo el rubro de autos correspondiente. Artículo 299.- Sustitúyese el literal d) del artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), en la redacción dada por el artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente, y agrégase un literal e) al mencionado artículo 121: “d) Cuando hayan transcurrido diez días corridos de la notificación al consignatario, propietario, depositante o notificado de que la mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo destino. La notificación en estos casos y en los previstos en los incisos de este artículo se hará por telegrama colacionado, comunicación judicial, notificación notarial o por cualquier otro medio fehaciente y si no se conociere el domicilio de estas personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en otro, por un solo día. e) Cuando los depositantes, propietarios o consignatarios de las mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas o no en los depósitos intra o extra portuarios no hayan abonado el servicio de almacenaje o precio del depósito por un período superior a los noventa días calendarios”. Artículo 300.- Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención. Serán responsables por dicha infracción los agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos. La sanción será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado y consistirá en una multa de 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas) a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma. Artículo 301.- Sustitúyese el artículo 249 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 249.- Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas.

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La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera. En esta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamente, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente”. Artículo 302.- Sustitúyese en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Cuadro 29 “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Inciso 05, unidad ejecutora 007, programa 007, proyecto 000, Dirección Nacional de Aduanas, en los renglones del escalafón D, grado 3, Denominación “Especialista X” Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un contenido de 3 renglones: 5 cargos Condición “5 se suprimen al vacar”, 161 cargos “Sin Condición” y 2 cargos con Condición “Se suprimen al vacar”, por la denominación de Serie Resguardo/o Receptoría. Artículo 303.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 185 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes”. Artículo 304.- Cuando se detectaren diferencias entre la declaración aduanera de ingreso de mercadería a las zonas francas y la realidad de la operación, los órganos de control interno de las zonas francas deberán dejar constancia de ello y comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de que la misma modifique sus registros oficiales. Artículo 305.- Deróganse el literal d) del numeral 1º del artículo 246 y el numeral 3º del artículo 247 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. Artículo 306.- El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente modo: A) 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición. Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación. B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin. La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 “Administración Financiera” y 489 “Recaudación y Fiscalización” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en los diversos obje-

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tos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías o cualquier otra tarea que le sea encomendada. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios. A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión. Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones). C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Artículo 307.- Sustitúyese el artículo 122 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 122.- El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que a juicio de la Autoridad Competente, se comprobase la existencia de una infracción. El proceso relativo al abandono no infraccional previsto en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se podrá tramitar ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Montevideo y de Canelones, Juzgado Letrado de Aduana o en su defecto, en los Juzgados Letrados con competencia en asuntos relativos a los asuntos aduaneros o ante la Dirección Nacional de Aduanas, indistintamente. La solicitud de abandono en los casos previstos en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de la hipótesis de abandono correspondiente, luego de lo cual, se oirá al Ministerio Público, por el término de seis días hábiles. Si mediare oposición, se resolverá la cuestión por vía incidental. De no existir oposición, la autoridad interviniente declarará el abandono no infraccional de la mercadería, y ordenará su remate sobre la base de las dos terceras partes del valor en aduana, el que a tales efectos fijará la Dirección Nacional de Aduanas, designándose al rematador correspondiente. La subasta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código General del Proceso.

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El producido de la subasta se destinará a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas. En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, la sede judicial interviniente, una vez decretado el abandono no infraccional, adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción de la mercadería referida. Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las subastas de mercaderías o efectos, en materia aduanera, tendrán un plazo de validez y vigencia de sesenta días, contados a partir de la fecha de efectuada la referida subasta”. Artículo 308.- Derógase el artículo 243 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 309.- Sustitúyese el artículo 577 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 577.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 60 UR Sucursales: 30 UR Subagentes: 2 UR Corredores: 1 UR B) Loterías Agentes: 10 UR Subagentes: 1 UR Loteros: 1 UR C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 60 UR. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 60 UR”. Artículo 310.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 12.081, de 15 de diciembre de 1953, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que se establezca en los propios billetes de los sorteos de lotería que realiza la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas que se aplicará a la tasa del 5% (cinco por ciento)”. Artículo 311.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar becarios, de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias, para actuar exclusivamente como niños cantores. Tendrán preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones.

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La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas. Artículo 312.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 183 – El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos conceptos. B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF). C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar retribuciones personales, tareas inspectivas y de contralor, equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo e inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes. Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005. Deróganse el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente”. Artículo 313.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, el Proyecto de Inversión 721 “Gestión Catastral” a efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por los siguientes montos: Financiación 1.1 1.2 TOTAL 2011 2.500.000 2.500.000 5.000.000 2012 5.000.000 5.000.000 10.000.000 2013 5.000.000 5.000.000 10.000.000 2014 2.500.000 2.500.000 5.000.000

Artículo 314.- Autorízase a la unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, programa 421 Sistema de Información Territorial del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de cargos y funciones. A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los objetos 038/000 “Personal Alta Especialización Estratégica 714-716 L.16.736”, 047-002 “Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado A.726 L.16.736” y 092-000 “Partidas Globales a Distribuir”.

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Artículo 315.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales. Artículo 316.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables. Artículo 317.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República. Artículo 318.- Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Artículo 319.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida. Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas públicas en subasta pública o directamente, previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueren de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado, si fueren de propiedad de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley; si fueren de propiedad de terceros, a la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiere, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorice la venta directa de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas privadas cuyo previo remate se haya visto frustrado por falta de ofertas. El producido de la venta directa será aplicado siguiendo las pautas establecidas en el inciso anterior según quien fuera el propietario de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados. Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada. En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la Zona Franca antes de su efectiva importación a plaza”.

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Artículo 320.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento en el grupo 2 “Servicios no Personales”, en moneda nacional que figuran en el planillado, en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en cada ejercicio, de acuerdo a lo que figura en el siguiente cuadro: IMPORTE U.E. PROGRAMA FIN. 001 002 003 004 005 008 009 014 014 014 488 488 260 488 489 491 523 261 320 320 TOTAL 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.1 1.2 5.900.000 1.147.000 2.395.000 215.000 2011 2012 2013 2014 19.000.000 16.041.000 5.519.000 900.000 24.632.405 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 74.849.405

19.000.000 19.000.000 19.000.000 16.041.000 16.041.000 16.041.000 4.720.000 750.000 4.719.000 800.000 3.600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 5.119.000 850.000 600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000

31.534.395 25.511.932 24.068.705

81.702.395 78.428.932 74.435.705

Artículo 321.- Transfórmanse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:
Cargos a transformar Cantidad 50 8 178 20 1 2 1 2 3 Esc. A A A A B B B B B Grado 4 4 4 4 12 10 10 10 10 Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico IV Técnico VI Técnico VI Técnico VI Técnico VI Serie Abogado Economista Contador Ing Computación Técnico Procurador Procurador Técnico Técnico Analista 1 B 10 Técnico VI programador Especialista 2 R 1 Computación informática A 10 Asesor VII Ing. Sistemas A 10 Asesor VII Ing. Sistemas Esc. A A A A A A A A A Cargos transformados Grado 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Denominación Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Serie Abogado Economista Contador Ing. Sistemas Contador Abogado Escribano Abogado Contador

Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. Artículo 322.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a partir del 1º de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva (DGI) hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales en el grupo 0 “Retribucio-

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nes Personales”, de los recursos dispuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura de puestos. La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación autorizará la distribución de la misma. Artículo 323.- Créase el Fondo para la construcción del instituto de rehabilitación del adolescente infractor, el que se administrará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la creación del citado instituto. Artículo 324.- El monto de dinero obtenido por la venta de inmuebles urbanos, cuyo titular sea alguno de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, se destinará: 1) El 80% (ochenta por ciento) para ser utilizado por el propio Inciso para su plan de inversión. 2) El 20% (veinte por ciento) con destino a la creación del instituto de rehabilitación del adolescente infractor. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 325.- Los funcionarios de carrera del escalafón M “Servicio Exterior” y los funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” pertenecientes a los escalafones C, B y D comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con cargo a Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 326.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero. Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el destino, título universitario, y una antigüedad mínima de dieciocho años en el escalafón M – Servicio Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado presupuestal. Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior”. Artículo 327.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el literal A) del artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

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“A) 1) Por lo menos dos tercios de las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por la antigüedad calificada y el concurso de oposición según lo preceptuado por el literal D) del presente artículo. 2) Las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral anterior, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario lo siguiente: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años. ii) Haber obtenido en por lo menos tres ocasiones durante tal período en el concurso de oposición, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 3) Las vacantes de Consejero y Ministro Consejero que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente artículo, serán provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario, lo siguiente: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años. ii) Haber obtenido en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período en los concursos de oposición un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 4) Cuando el número de vacantes no sea divisible entre tres, las mismas no podrán fraccionarse, debiéndose proveer de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 5) Las disposiciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán con retroactividad”. Artículo 328.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Establécese en setenta años la edad máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M – Servicio Exterior. Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la vigencia de la presente ley revistando en el escalafón R – Personal no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que ocupaban en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior en calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La diferencia retributiva que se genere será liquidada como una Compensación Personal”. Artículo 329.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M – Personal de Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones”. Artículo 330.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida especiales. Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos desti-

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nos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino declarado especial, se dispondrá expresamente el referido traslado al cumplimiento del citado período de tres años”. Derógase el artículo 226 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 331.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. Artículo 332.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior: 2 cargos de Embajador, grado 07 – 3 cargos de Ministro, grado 06 – 4 cargos de Ministro Consejero, grado 05 – 7 cargos de Consejero, grado 04 – 3 cargos de Secretario de Primera, grado 03 – 3 cargos de Secretario de Segunda, grado 02 – 3 cargos de Secretario de Tercera, grado 01 Artículo 333.- Transfórmanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Escribano, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Escribano, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Técnico III, Serie Técnico, escalafón B, grado 12, en 1 cargo de Asesor III, Serie Abogado, escalafón A, grado 14. – 6 cargos de Especialista XIII, Serie Informática, escalafón D, grado 01, en 6 cargos de Especialista IV, Serie Informática, escalafón D, grado 10. – 1 cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 06. – 1 cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 10.

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Artículo 334.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, escalafón A, grado 11. – 2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 10. – 1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 13. – 2 cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01. Artículo 335.- Asígnase una partida de $ 18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales” incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras. Artículo 336.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que cumplan tareas en la Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 337.- Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 338.- Increméntanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” unidad ejecutora 001, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso se indican en moneda nacional:
Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” 1.900.000 972 “Informática” 973 “Inmuebles” Total 11.000.000 3.000.000 15.900.000 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 2011 2012 2013 2014

Artículo 339.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a incluir el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de Previsión Social de los funcionarios de los escalafones B, C y D que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

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Artículo 340.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 343 “Formación y Capacitación”, una partida anual de $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior. Los funcionarios integrantes del escalafón A Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán formación académica de su especialidad con el propósito de la mejora del servicio. A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la programación, organización y puesta en marcha de cursos o seminarios de especialización. Artículo 341.- Facúltase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a crear, en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior, un cargo de Ministro, grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero, grado 05, a efectos de regularizar situaciones amparadas en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 342.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de veinte funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición”. Artículo 343.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con el agregado introducido por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 44.- Los funcionarios del escalafón A Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a desempeñar funciones en el exterior por un período máximo de tres años en tareas de asesoramiento técnico en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. El ejercicio del derecho de salida al exterior estará sujeto a las siguientes condiciones de cargo, grado y antigüedad, de acuerdo con la escala de equiparación que se detalla a continuación: A) Grados 15 y 16 con un mínimo de quince años de antigüedad en el cargo de Asesor en el Inciso 06, percibirán como retribución el equivalente al sueldo de Consejero del Servicio Exterior, multiplicado por el coeficiente del país de destino. B) Grado 14 con un mínimo de quince años de antigüedad en el cargo de Asesor en el Inciso 06, percibirán como retribución el equivalente al sueldo de Primer Secretario del Servicio Exterior, multiplicado por el coeficiente del país de destino. En todos los casos, la acreditación en el exterior será como Asesor. Podrán encontrarse en el exterior simultáneamente hasta un máximo de siete Asesores en las diferentes representaciones diplomáticas de la República. El Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el servicio de asesoramiento y apoyo técnico referido resulten necesarios. En ningún caso el Asesor podrá ser prorrogado en sus funciones más allá del período de tres años establecido en este artículo.

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Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el Asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República luego de haber culminado sus funciones en el exterior. Derógase el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 344.- Increméntase el Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior instituido por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente. Artículo 345.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 346.- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 347.- Sustitúyese el literal c) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “c) Por la totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, el equivalente a un mes de sueldo calculado de la siguiente manera: se tomará como base a multiplicar por el coeficiente del país de destino la retribución mensual por sueldo y gastos de representación de un funcionario grado 6, según lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Se derogan las normas sobre la materia que se opongan a la presente disposición”. Artículo 348.- Sustitúyese el literal c) del artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “c) La totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, por el equivalente a un mes de sueldo calculado de la manera establecida en el literal c) del artículo anterior. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitiva-

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mente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, y modificativas”. Artículo 349.- Autorízase en el programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.906.750 (cuatro millones novecientos seis mil setecientos cincuenta pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 350.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual de $ 5.888.100 (cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien pesos uruguayos) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 721 “Gastos Extraordinarios”. Artículo 351.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 352.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos. La CIACEX estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 353.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior”. Artículo 354.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por: A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá. B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería. E) Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte. F) El Director Ejecutivo. G) Cuatro representantes del sector privado. Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores. El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista mayoría para adoptar decisiones”.

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Artículo 355.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 356.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 207.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007, de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea. C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cumplimiento del presente artículo. D) Las partidas asignadas por Rentas Generales. E) Herencias, legados y donaciones que reciba. F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Derógase la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General”. Artículo 357.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el proyecto 973 “Inmuebles” en la financiación 1.1 “Rentas Generales” $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) en el 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de infraestructura edilicia. Artículo 358.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.

302

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 359.- Asígnase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Inversión 974 “Vehículos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular. Artículo 360.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a que las unidades ejecutoras que correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales y/o el traslado de personas, para el estricto cumplimiento de los cometidos asignados, independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos efectos. Artículo 361.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:
Unidad Ejecutora Programa 2011 2012 2013 2014

1.1

1.2

1.1

1.2

1.1

1.2

1.1

1.2

001

320

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

1.957.807

2.750.000

002

322

0

2.050.000

0

2.050.000

0

2.050.000

0

2.050.000

003

320

200.000

65.000

200.000

65.000

200.000

65.000

200.000

65.000

003

380

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

1.800.000

585.000

004

320

0

11.850.000

0

11.850.000

0

11.850.000

0

11.850.000

005

320

11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

11.591.614

3.905.000

006

323

250.000

0

250.000

0

250.000

0

250.000

0

007

322

3.500.000

0

5.500.000

0

6.500.000

0

6.500.000

0

008

322

0

972.000

0

972.000

0

972.000

0

972.000

Jueves 14 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES –

303

Unidad Ejecutora

Programa

2011

2012

2013

2014

Subtotal TOTAL POR AÑO

19.299.421

22.177.000

21.299.421

22.177.000

22.299.421

22.177.000

22.299.421

22.177.000

41.476.421

43.476.421

44.476.421

44.476.421

Artículo 362.- Transfórmanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, las funciones y cargos que se detallan a continuación:
UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 002 002 003 Padrón CONT. CONT. CONT. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES Esc. A A A A A A A A A A B B E F R R A A F A B D E E F A Grado Denominación del Cargo 15 13 12 15 15 13 12 12 12 12 11 11 7 6 12 11 4 4 6 15 13 8 6 6 6 12 JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV JEFE DEPARTAMENTO JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV TÉCNICO IV TÉCNICO IV OFICIAL I AUXILIAR I ASESOR IV ASESOR V ASESOR XII ASESOR XII AUXILIAR I JEFE DE DEPARTAMENTO SUB-JEFE DE DEPARTAMENTO ESPECIALISTA VI OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I SUB JEFE DE SECCIÓN Serie AGRONOMÍA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADM. DE PERSONAL ARQUITECTURA ARQUITECTURA ABOGACÍA ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA ESTADÍSTICA CONSTRUCCIÓN PROCURADOR OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN BIOLOGÍA PESQUERA VETERINARIA SERVICIOS CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRACIÓN ESTAD. PESQUERA CHOFER OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA Cantidad 2 3 4 1 1 1 4 3 2 1 1 1 1 2 3 4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1

304

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

UE 003 003 003 003 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 005 006 008 008 008 008 008

Padrón PRES PRES PRES PRES CONT CONT CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT PRES PRES PRES PRES

Esc. A D D F A A B D D A C C C D D D D E E F F F R B D E F R A B A A C D

Grado Denominación del Cargo 12 8 7 6 4 4 3 8 1 12 8 7 6 8 7 6 6 8 6 8 6 6 10 11 6 6 6 11 15 11 13 12 6 6 ASESOR IV ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII AUXILIAR I Asesor XII Asesor XII Técnico XII Especialista VI Especialista Asesor IV Administrativo I Administrativo II Administrativo III Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR V ASESOR I TÉCNICO IV JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA VIII

Serie AGRONOMÍA DIBUJO DIBUJO SERVICIOS Agronomía Veterinaria Laboratorio Especializado Inspección Agronomía Administrativo Administrativo Administrativo Agronomía Agronomía Agronomía Laboratorio Oficios Chofer Servicios Servicios SERVICIOS OPERACIÓN ELECTRÓNICA INSPECCIÓN OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN AGRONOMÍA VETERINARIA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO TELEFONISTA

Cantidad 3 3 1 8 2 1 1 1 2 4 2 1 3 1 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 4 1 8 1 2 1 4 1 3 1

Jueves 14 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES –

305

UE 008

Padrón PRES

Esc. F

Grado Denominación del Cargo 6 AUXILIAR I

Serie SERVICIOS

Cantidad 3

en las siguientes funciones contratadas:
UE Escalafón Grado Denominación del Cargo Serie 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 003 A A A A A A B B B C R A A A B C E F A 4 4 4 4 4 4 3 3 3 1 1 4 4 4 3 1 1 1 4 ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TÉCNICO XII TÉCNICO XII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XV ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL VII AUXILIAR VI ASESOR XII ABOGACÍA AGRONOMÍA ARQUITECTURA CIENCIAS ECONÓMICAS ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROCURACIÓN TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVO COMPUTACIÓN ABOGACÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROF. UNIVERSITARIO ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVOS OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA Cantidad 7 3 2 2 4 2 3 3 5 25 8 1 1 4 2 4 1 2 5

Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, el grupo 0 “Retribuciones Personales”, el objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”, en $ 32.442.757 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de complementar la financiación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle en moneda nacional:
UE 001 002 003 004 005 006 008 Total 2011 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2012 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2013 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2014 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

Artículo 363.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 30.778.172 (treinta millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los objetos del gasto correspondientes. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 364.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, las partidas en moneda nacional, que se detallan a continuación, por programa y Proyecto de Inversión y Funcionamiento:
PROYECTOS DE INVERSIÓN

2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”

2012

2013

2014

2.1 1.1 “RR.GG.” 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.”

2.1 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”

2.1 “END.EXT.”

320″Fortale718 “programa de cimiento de la Apoyo a la Gestión 001 base productiva Pública Agropecuade bienes y serria” vicios” 561.333 10.665.312 0 0 0 0 0 0

380″Gestión 756 “Gestión y uso Ambiental y or003 denación del cursos Naturales” territorio” sostenible de Re137.389 549.556 0 0 0 0 0 0

745 “Desarrollo 322″Cadenas de rural sustentable y 007 valor motores de empleo en cadenas crecimiento” de valor” 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549

749 “Fortaleci322 “Cadenas de miento, competitivi007 valor motores de dad y desarrollo crecimiento” rural sostenible” 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549

323 “Cadenas de 745 “Desarrollo valor generadorural sustentable y 007 ras de empleo y empleo en cadenas desarrollo prode valor” ductivo local” 384.689 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541

323 “Cadenas de 007 valor generadoras de empleo y desarrollo pro-

749 “Fortalecimiento, competitivi384.689 dad y desarrollo rural sostenible” 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541

Jueves 14 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES –

307

PROYECTOS DE INVERSIÓN

2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”

2012

2013

2014

2.1 1.1 “RR.GG.” 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.”

2.1 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”

2.1 “END.EXT.”

ductivo local”

745 “Desarrollo 401″Red de asisrural sustentable y 007 tencia e integraempleo en cadenas ción social” de valor” 192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270

749 “Fortale401 “Red de cimiento, competiti007 asistencia e invidad y desarrollo tegración social” rural sostenible” 192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270

TOTAL

3.446.502

22.205.988

10.991.120

43.964.480

16.486.680

65.946.720

16.486.680

65.946.720

PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO 2011 UE Prog Proy 1.1 2.1 “END.EXT.” “RR.GG.” 320 “Fortale001 se productiva de tión Pública Agrobienes y servicios”pecuaria” 206 “Gestión y 380 “Gestión Amuso sostenible de 003 biental y ordenaRecursos Naturación del territorio” les” 204 “Desarro-llo 322 “Cadenas de rural sustentable y 007 valor motores de empleo en cadecrecimiento” nas de valor” 207 “Fortale322 “Cadenas de cimiento, competi007 valor motores de tivi-dad y desarrocrecimiento” llo rural sostenible” 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 1.236.501 4.946.004 0 0 0 0 0 0 201 “programa de 76.545 1.454.361 0 0 0 0 0 0 “RR.GG.” “END.EXT.” “RR.GG.” 1.1 2012 2.1 1.1 2.1 “END.EXT.” “RR.GG.” 2013 1.1 2.1 “END.EXT.” 2014

cimiento de la ba- Apoyo a la Ges-

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO 2011 323 “Cadenas de 204 “Desarro-llo valor generadoras rural sustentable y 007 de empleo y desaempleo en caderrollo productivo nas de valor” local” 323 “Cadenas de 207 “Fortalevalor generadoras cimiento, competi007 de empleo y desa-tivi-dad y desarrorrollo productivo local” llo rural sostenible” 204 “Desarro-llo 401 “Red de asisrural sustentable y 007 tencia e integraempleo en cadeción social” nas de valor” 207 “Fortale401 “Red de asis- cimiento, competi007 tencia e integración social” tivi-dad y desarrollo rural sostenible” TOTAL 2.490.666 11.110.845 4.710.480 18.841.920 7.065.720 28.262.880 7.065.720 28.262.880 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803 2012 2013 2014

Artículo 365.- Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie. Artículo 366.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cometidos: A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de Información Ganadero. B) Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y Registro Animal. C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 001 “Administración Superior”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, un cargo de “Director de Promoción de los Sistemas de Información Agropecuario”, de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 367.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual. Transfiérense a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso anterior”.

Jueves 14 de octubre de 2010

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Artículo 368.- Facúltase a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a contratar en forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el Censo General Agropecuario. El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIEA). Las contrataciones regirán hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 369.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 370.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad del contrato laboral. El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Artículo 371.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, que pasarán a depender de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 372.- Sustitúyese el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 137.- Facúltase al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso y/o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y procesen las materias o productos indicados en esta disposición deberán contar con la habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

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El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará las actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de destino, según corresponda. Ejercerá el control y reglamentará las condiciones técnicas que deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la certificación de los organismos oficiales competentes, del personal encargado del manejo de dichos equipos. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Derógase el artículo 101 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960”. Artículo 373.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- Facúltanse a las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios y/o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda. Las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad para los productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos dispuestos en las normas reglamentarias vigentes. Las infracciones a lo previsto en este artículo serán sancionadas con multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996″. Artículo 374.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y 2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 375.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país. La reglamentación establecerá el procedimiento de liquidación y la forma y las condiciones de pago de las indemnizaciones referidas en el presente artículo. Artículo 376.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los ve-

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hículos, cargas y equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos). Artículo 377.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas. A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola. Artículo 378.- Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con Financiamiento 1.1, “Rentas Generales”, con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999. Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 379.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, un cargo de “Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural”, de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 380.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el “Fondo de Desarrollo Rural”, con los siguientes cometidos: A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural. B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo. C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos. D) Establecer subsidios diferenciales para atender el riesgo que no estén atendidos por otros planes y/o programas. E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes. F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.

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H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural. I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales. J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas. K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) – Convenio de Préstamo Nº 332-UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU de 12 de marzo de 1996; del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG – PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU-MGAP, de 22 de octubre de 2009). B) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y proyectos de desarrollo rural. C) Las partidas que se asignen por Rentas Generales. D) Las herencias, legados y donaciones que reciba. La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de acuerdo con el siguiente detalle:
FUNCIONAMIENTO PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 299 – Otros servicios personales no incluidos en los anteriores 341.510 341.510 341.510 341.510 OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014

323 – Cadenas de valor gene- 299 – Otros servicios persoradoras de empleo y desarro- nales no incluidos en los anllo productivo local teriores 164.867 401 – Red de asistencia e integración social 299 – Otros servicios personales no incluidos en los anteriores 82.433 82.433 82.433 82.433 164.867 164.867 164.867

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FUNCIONAMIENTO PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola 6.488.686 6.488.686 6.488.686 6.488.686 OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014

323 – Cadenas de valor gene- 521 – Transferencias corrienradoras de empleo y desarro- tes al sector privado – Sector llo productivo local Agrícola 3.132.469 401 – Red de asistencia e integración social 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola 1.566.235 TOTAL 11.776.200 1.566.235 11.776.200 1.566.235 11.776.200 1.566.235 11.776.200 3.132.469 3.132.469 3.132.469

INVERSIONES PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 10.245.294 10.245.294 10.245.294 10.245.294 PROYECTO 2011 2012 2013 2014

323 – Cadenas de valor generadoras de empleo y desarro- 746 – Fondo de Desarrollo llo productivo local Rural 4.943.004 4.943.004 4.943.004 4.943.004

401 – Red de asistencia e integración social 2.473.002 TOTAL 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300

Artículo 381.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento”, unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto Importe $ 199 800.000

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Objeto del Gasto

Importe $

299 Total

3.200.000 4.000.000

Artículo 382.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada”. Artículo 383.- Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y sociales interesados. INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 384.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en los programas, unidades ejecutoras y proyectos, las partidas con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos y ejercicios que se detallan:
Programa 320 – Fortalecimiento Proyecto 971 – EquipaUnidad Ejecutora 002 – Dirección Nacional de Industrias 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 332.398 340.313 332.398 595.023 972 – Informática 001 – Dirección General de Secretaría 1.500.524 2.000.000 1.800.000 2011 2012 2013 2012 2013 2014 Monto ($) 264.158 47.294 90.516 Vigencia 2011 2014 2011 al 2014 2011

de la Base Productiva miento y Mobiliario de Oficina

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Programa

Proyecto

Unidad Ejecutora 002 – Dirección Nacional de Industrias 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

Monto ($) 3.067.261 229.198

Vigencia 2014 2011

181.031

2011 al 2014 2011

79.647 71.732 26.401 152.108 322 – Cadenas de valor-Motores de crecimiento 368- Energía 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 311.000 215.500 972 – Informática 008 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 534.500 689.000 689.000 234.500 369 – Comunicaciones 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 125.783 313.828 972 – Informática 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 145.785 145.785 349.690 145.785 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 327.915 336.993 008 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 915.500 311.000 972 – Informática 007 – Dirección Nacional de Minería y Geología 200.000

2012 2013 2014

2011 al 2014

2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014

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Artículo 385.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se detallan:
Programa Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 199 321 -Cadenas de valor Intensivas en Innovación 322 – Cadenas de valor Motores de crecimiento 300.000 300.000 300.000 300.000 299 252.000 252.000 252.000 252.000 299 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 Objeto 2011 2012 2013 2014

299

12.195.000

8.146.220

7.000.000

8.450.000

320- Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios

002 – Dirección Nacional de Industrias

299

650.000

650.000

600.000

600.000

002 – Dirección Nacional de Industrias

299

650.000

650.000

600.000

600.000

007- Dirección Nacional de Minería y Geología 323 – Cadenas de valor Generadoras de empleo y desarrollo productivo local 008 -Dirección Nacional 368 – Energía de Energía y Tecnología Nuclear 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 002 – Dirección Nacional de Industrias

299

1.100.000

1.100.000

1.100.000

1.100.000

299

650.000

650.000

600.000

600.000

299

3.631.133

6.667.133

7.285.944

9.925.133

369 – Comunicaciones

199

5.000.000

5.000.000

5.000.000

5.000.000

299 799

7.000.000 4.000.000

7.000.000 5.000.000

7.000.000 5.000.000

7.000.000 5.000.000

Artículo 386.- Asígnanse en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería las partidas presupuestales en moneda nacional en las unidades ejecutoras y los Proyectos que se indican en el siguiente cuadro:
UE 007 Proyecto 767 Relevamiento aerogeofísico 2011 5.000.000 2012 78.508.000 2013 78.508.000 2014

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UE

Proyecto de alta resolución

2011

2012

2013

2014

768 Obras de alumbramiento de 007 aguas con fines sociales y productivos 942.096 770 Cartografía y favorabilidad 007 geominera 425.000 425.000 425.000 425.000

766 Control de la actividad mine007 ra 640.000

807 Parque tecnológico audiovi010 sual 1.962.700 1.962.700 1.962.700 1.962.700

806 Emisoras de Radio y TV 010 frontera TOTAL 785.000 8.812.700 785.000 81.680.700 785.000 82.622.796 785.000 3.172.700

El proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 387.- Autorízase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” una partida en moneda nacional en el grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y aportes patronales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que se detallan.
Programa 320 – Fortalecimiento de la Base Productiva Unidad Ejecutora 001- Dirección General de Secretaría 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 9.324.882 007 – Dirección Nacional de Minería y Geología 5.599.339 9.308.334 9.308.334 9.308.334 12.031.060 12.031.060 12.031.060 11.439.717 14.137.108 16.329.939 16.329.939 2011 2012 2013 2014

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Programa

Unidad Ejecutora 009 – Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas

2011

2012

2013

2014

4.355.484 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 4.355.484 321 – Cadenas de Valor Intensivas en Innovación 002 – Dirección Nacional de Industrias 3.006.243 322 – Cadenas de Valor Mo- 002 – Dirección Nacional de tores de Crecimiento 323 – Cadenas de Valor Ge- 002 – Dirección Nacional de neradoras de empleo Industrias 3.006.243 368 – Energía 008 – Dirección Nacional de Energía 369 – Comunicaciones 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones TOTAL 9.473.114 74.817.409 22.333.894 Industrias 1.923.009

5.936.976

5.936.976

5.936.976

4.355.484

4.355.484

4.355.484

3.006.243

3.006.243

3.006.243

1.923.009

1.923.009

1.923.009

3.006.243

3.006.243

3.006.243

36.805.729

46.547.000

46.547.000

15.150.450 105.660.636

20.689.647 123.133.935

20.689.647 123.133.935

Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 388.- Facúltase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables). Artículo 389.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Industrias”, el Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva” creado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los programas y montos, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Programa 320 321 322 2011 5.741.313 8.536.409 15.825.489 2012 a 2014 6.375.000 9.478.600 17.572.200

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

319

Programa 323 Total

2011 15.197.412 45.300.623

2012 a 2014 16.874.800 50.300.600

Artículo 390.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de la Propiedad Industrial”, la partida otorgada por el artículo 192 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento 209 “Digitalización de las Mesas de Entrada de Marcas y Patentes”, el que pasará a denominarse “Digitalización de Marcas y Patentes”. Artículo 391.- La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años contados a partir de la resolución definitiva. Artículo 392.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:
UI 1 Solicitud de registro de marcas 1.1 Denominativa 1.2 Denominativa 1 clase Por cada clase adicional 1121,03558

672,62135

1.3 Emblemática o mixta 1 clase 1.4 Emblemática o mixta Por cada clase adicional 1569,44982

896,828466

2 Búsqueda de antecedentes 2.1 Denominativa 2.2 Emblemática 3 Marcas de certificación o de garantía 3.1 Denominativa 1 clase 1 clase 224,207117 448,414233

1 clase Por cada clase adicional

2690,4854

3.2 Denominativa 3.3 Emblemática o mixta

1345,2427

1 clase 3.4 Emblemática o mixta Por cada clase adicional

3363,10675

1569,44982

3.5 Modificaciones reglamentos de uso 4 Marcas colectivas 4.1 Denominativa 1 clase

672,62135 2690,4854

320

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

UI 4.2 Denominativa Por cada clase adicional

1345,2427

4.3 Emblemática o mixta 1 clase 4.4 Emblemática o mixta Por cada clase adicional 3363,10675

1569,44982

4.5 Modificaciones reglamentos de uso

672,62135

5 Denominaciones de origen 1 clase Por cada clase adicional 6 Oposición 1 clase Por cada clase 672,62135 adicional 7 Recursos 8 Acciones de anulación 9 Renovaciones 9.1 Denominativa 1 clase Por cada clase adicional 896,828466 1345,2427 1121,03558 2690,4854

1569,44982 1569,44982

9.2 Denominativa 9.3 Emblemática o mixta

672,62135

1 clase 9.4 Emblemática o mixta 9.5 En plazo de gracia Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 10 Reivindicaciones 1 clase Por cada clase adicional 11 Transferencias Por 1 clase Por cada clase adicional 12 Cambio de domicilio

1569,44982

896,828466 3363,10675

1121,03558 1121,03558

672,62135 1121,03558

672,62135 448,414233

Jueves 14 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES –

321

UI 13 Cambio de nombre 448,414233

14 Contratos 14.1 Franquicias (con licencia de uso de marca) 1569,44982

14.2 Licencias y sublicencias 1569,44982 14.3 Modificaciones 14.4 Prendas 14.5 Cancelación de prenda 15 Embargos y prohibiciones de innovar 15.1 Inscripción 672,62135 672,62135 672,62135 672,62135

15.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 672,62135

16 Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 16.1 Inscripción EXONERADO 16.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 672,62135

17 Títulos 448,414233

18 Segundos títulos 2242,07117 19 Solicitud de certificados 19.1 Por marca 560,517792

322

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Jueves 14 de octubre de 2010

UI Hasta 10 19.1 Por titular solicitudes o concesiones Más de 10 20 Solicitud de certificados urgentes (24 horas) 1121,03558

560,517792 560,517792

21 Ampliación de certificado 224,207117 22 Solicitud de constancia 280,258896 23 Solicitud de testimonio de expedientes

Hasta 10 hojas Por cada hoja subsiguiente

112,103558

3,81152098 672,62135 11210,3558

24 Rescisión de contratos 25 Matrícula de agente

Artículo 393.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 394.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a empresas autorizadas”. Artículo 395.- Sustitúyese el literal C) del artículo 5º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora”. Artículo 396.- Sustitúyese la denominación del “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS”, de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por la siguiente: “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS”. Artículo 397.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 398.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por el siguiente: “ARTÍCULO 117.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:

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UI A) Información Tecnológica

1 Búsqueda por datos bi- 1.1 Antecedentes Naciobliográficos nales 448,414233 1.2 Antecedentes Extranjeros

672,62135

1.3 Antecedentes Nacionales y Extranjeros 896,828466 2 Búsqueda Temática 2.1 Antecedentes Nacionales 2.2 Antecedentes Extranjeros

672,62135

896,828466

2.3. Antecedentes Nacionales y Extranjeros 1121,03558

3 Copias de documentos 3.1 Nacionales de patentes:

3.1.1 Hasta 10 páginas 224,207117

3.1.2 Excedente de 10 páginas, por página 11,2103558

3.2 Extranjeros

3.2.1 Provenientes de 3.2.1.1 Hasta bases de datos ex10 páginas tranjeras 224,207117

3.2.1.2 Excedente de 10 páginas por página 16,8155337

324

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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UI

3.2.2 Provenientes de 3.2.2.1 Hasta las colecciones en 10 páginas disco compacto 224,207117

3.2.2.2 Excedente de 10 páginas por página 11,2103558 B) Actuaciones en materia de patentes:

1 Presentación de solici1.1 Invención tud de Patente de:

1.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 2242,07117

1.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 y hasta 50 134,52427

1.1.3. Por cada reivindicación excedente de 50 224,207117

1.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 1121,03558

2 Publicación de la solici2.1 Invención tud de Patente de: 1345,2427

2.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 448,414233

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

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UI

3 Presentación de Obser- 3.1 Solicitudes de Patenvaciones por terceros a: tes de Invención 1121,03558 3.2 Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 4 Solicitud de Examen de 4.1.1 Hasta 10 reivin4.1 Patentes de Invención Fondo dicaciones 560,51779

1345,2427

4.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 224,207117

4.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 448,414233 5 Solicitud de Prórroga de 5.1 Primera solicitud Plazos

448,414233

5.2 Segunda solicitud y siguientes 1121,03558 6.1.1 Solicitud de hasta 10 reivindicaciones

6 Concesión de Patente: 6.1 Invención

1345,2427

6.1.2 Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones

3587,31387

6.1.2 Solicitud de 51 a 100 reivindicaciones

4484,14233

6.1.3 Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200 6726,2135

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

UI

6.1.4 Solicitudes de más de 200 reivindicaciones 9416,6989

6.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 1345,2427 7 Anualidades 7.1 Patentes de Invención 7.1.1 1ª a 5ª 2017,86405 7.1.2 6ª a 10ª 7.1.3 10ª y siguientes 3363,10675 2690,4854

7.2 Modelos de Utilidad y 7.2.1 1ª a 5ª Diseños Industriales 672,62135 7.2.2 6ª y siguientes 1121,03558

8 Prórrogas de Plazo de 8.1 Modelos de Utilidad y Vigencia Diseños Industriales 1345,2427

9 Transferencia de Solici9.1 Invención tudes y Patentes 2242,07117

9.2 Modelos de utilidad y Diseños Industriales 896,828466 10 Cambio de domicilio 448,414233 11 Cambio de nombre 448,414233

Jueves 14 de octubre de 2010

CÁMARA DE REPRESENTANTES –

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UI

12 Solicitud de expedición de Certificado de Priori- 12.1 Invención dad s/Convenio de París

12.1.1 Hasta 50 páginas

672,62135

12.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 1345,2427 12.1.3 Más de 200 páginas

1793,65693

12.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 224,207117

13 Solicitud de expedición de certificados de solici13.1 Invención tudes de patentes y otros documentos

13.1.1 Hasta 50 páginas

896,828466

13.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 1121,03558 13.1.3 Más de 200 páginas

1569,44982

13.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 448,414233

14 Solicitud de certificado 14.1 Invención de estado de trámite 448,414233

14.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 224,207117

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Jueves 14 de octubre de 2010

UI 15 Copias simples de documentos de patentes por página

2,24207117

16 Peticiones de anula16.1 Invención ción de patentes (art. 45)

16.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 2242,07117 16.1.2 Más de 11 reivindicaciones

4484,14233

16.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 1345,2427

17 Contratos

17.1 Inscripción de Licen- 17.1.1 Solicitudes y cias Patentes de Invención 1569,44982

17.1.2 Solicitudes y patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales

672,62135 17.2 Prendas 17.3 Cancelación de Prenda 672,62135

672,62135

18 Embargos y prohibiciones de innovar

18.1 Inscripción 672,62135

18.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 672,62135

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

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UI 19 Embargos y prohibiciones de innovar dis19.1 Inscripción puestos en procedimientos laborales

EXONERADO

19.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 672,62135 20 Segundos títulos 2242,07117

Artículo 399.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía” una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay. Artículo 400.- Modifícase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Energía”. Son cometidos de la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía”: 1) Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando su utilización racional y velando por su acceso universal. 2) Elaborar y proponer normas para el sector energético. 3) Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados. 4) Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países vecinos. 5) Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros. 6) Promover el acceso universal a la energía en condiciones de seguridad y calidad adecuadas. 7) Generar y mantener actualizada la información y publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva, normativa y regulaciones. 8) Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía. 9) Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones, el cuidado del medioambiente, la promoción de la investigación y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía.

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Artículo 401.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para la “Difusión de la Actividad Artesanal”. Artículo 402.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el “fortalecimiento de la organización del sector artesanal”. Artículo 403.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1, una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para la “mejora de productos y productividad artesanal”. Artículo 404.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para el programa “Sistematización de Información”. Artículo 405.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.150.000 (seis millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014 para el programa “Fomento y Apoyo al Emprendedurismo”. Artículo 406.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el programa “Internacionalización de PYMES”. Artículo 407.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el programa “Desarrollo Local”. Artículo 408.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.350.000 (cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia Técnica para Mejora de la Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas”. Artículo 409.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 204 “Capacitación para Pequeña y Mediana Empresa”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $ 1.911.673 (un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 410.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas “, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el programa “Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia MIPYMES y Comunicación y Divulgación Interna y Externa”.

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Artículo 411.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia en Diseño de MIPYMES”. Artículo 412.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma: A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá. B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de Intendentes. C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay. D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo. E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública. F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores empresariales: – Gremiales de Micro y Pequeña Empresa. – Gremiales de Mediana Empresa. – Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país. G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos. H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local. I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas”. Artículo 413.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Proyecto de Funcionamiento 202 “Proyecto PACPYMES II”, en un monto de $ 12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales por los ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 414.- Sustitúyese el artículo 171 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 171.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, el programa 010 “Administración de la Política de Telecomunicaciones” y la unidad ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. El Poder Ejecutivo adecuará sus cometidos a la nueva denominación”. Artículo 415.- Agrégase el artículo 94 bis a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: “ARTÍCULO 94 bis.- Son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las siguientes: 1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en el estableci-

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miento del marco regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la administración de recursos nacionales en materia de telecomunicaciones. 2) Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas. 3) Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico. 4) Establecer políticas y criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. 6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de información y comunicación. 7) Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, a cuyos efectos dispondrá, a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones u otros organismos estatales, de la información actualizada. 8) Solicitar a los operadores la información necesaria para cumplir con sus cometidos. 9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los protagonistas involucrados. 10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual en el país. 11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos relacionados con sus competencias. 12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 13) Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector”. Artículo 416.- Las tasas creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, serán recaudadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, debiendo depositar en Rentas Generales la totalidad de los ingresos. Artículo 417.- Cométese, en el programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los servicios establecidos en los artículos 165 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el correspondiente cobro de los mismos, debiendo depositar en Rentas Generales la totalidad de los ingresos. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 418.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

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Artículo 419.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del proyecto 725 “Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, por los montos en moneda nacional indicados para cada ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 1.1 “Rentas Generales” 2.1″Endeudamiento Externo” Total 2011 4.574.792 18.328.123 22.902.915 2012 1.089.002 4.384.963 5.473.965 2013 3.963.546 19.174.719 23.138.265 2014 1.481.542 5.955.123 7.436.665

Artículo 420.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del Mercosur. Artículo 421.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”, una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”. Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 422.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, un cargo de Director Nacional de Turismo, escalafón Q “Personal Particular Confianza”, incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 423.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, a efectos de abonar compensaciones especiales. Artículo 424.- Habilítanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 425.- Incorpórase al artículo 19 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal:

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“I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”. Artículo 426.- Increméntanse en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, las que se atenderán con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:
Programa 320 320 320 320 320 400 320 320 320 320 704 705 706 707 708 738 742 971 973 974 Proyecto
Desarrollo del Producto Turístico Histórico Cultural Desarrollo del Producto Turístico Termal Desarrollo del Producto Turístico Sol y Playa Desarrollo del Producto Turístico de Naturaleza Centros de Reuniones Sistema Nacional Turismo Social Productos turísticos segmentados Equipamiento y mobiliario de oficina Inmuebles Vehículos TOTAL

2011 612.800 669.520 4.000.000 603.550 331.495 230.100 2.749.273 188.311 614.951

2012 612.800 669.520 4.000.001 603.550 331.495 620.100 1.749.272 188.311 614.951 610.000

2013 612.800 669.520 4.000.002 603.550 331.495 230.100 2.749.271 188.311 614.951

2014 612.800 669.520 4.000.003 603.550 331.495 620.100 1.749.270 188.311 614.951 610.000

10.000.000

10.000.000

10.000.000

10.000.000

Artículo 427.- Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 428.- Habilítanse en el objeto del gasto 578.007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”, la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de regularizar las partidas. La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del grupo 2 de las respectivas unidades ejecutoras. Artículo 429.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, al proyecto 972 “Informática”, para los programas 323 “Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y 282 “Deporte Comunitario” de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, según el siguiente detalle:
Programa 323 Proyecto 972 UE 001 2011 1.680.000 2012 5.600.000 2013 4.280.000 2014 2.780.000

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282

972 TOTAL

002

3.140.000 4.820.000

1.740.000 7.340.000

740.000 5.020.000

200.000 2.980.000

Artículo 430.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 282 283 Deporte Comunitario Deporte de Competencia TOTAL 2011 20.000.000 20.000.000 40.000.000 2012 40.000.000 20.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000 2013 60.000.000 2014 20.000.000

Artículo 431.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional: ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 Total Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 784.000 4.396.000 1.400.000 7.420.000 4.000.000 18.000.000 952.000 5.338.000 1.700.000 9.010.000 4.000.000 21.000.000 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000 Ejercicio 2014 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000

Artículo 432.- Créanse los Juegos Nacionales de la Juventud, que se realizarán cada dos años a partir del 2011 y serán organizados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” a través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”. Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 “Transferencias Corrientes”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos. Artículo 433.- El programa “Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte – Knock Out a las Drogas” estará a cargo de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 442 “Promoción en Salud” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 434.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países. Asígnanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el

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ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. El Poder Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria los recursos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley. Artículo 435.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 283 “Deporte de Competencia”, los siguientes cargos: A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, escalafón B, grado 13. B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, escalafón B, grado 13. C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, escalafón B, grado 13. D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática, escalafón D, grado 8. E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, escalafón A, grado 14. Artículo 436.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 437.- Facúltase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 “Compensación Especial por Funciones Especiales” por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos). Artículo 438.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los Anteriores”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos. Artículo 439.- El “Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil” estará a cargo de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el grupo 5 “Transferencias”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 440.- Increméntanse en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente. Artículo 441.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uru-

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guayos) para el ejercicio 2011 y de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 442.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y la salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá el carné del deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. Artículo 443.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 444.- Increméntanse en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos), las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto 971 Equipamiento y mobiliario de oficina 972 974 Informática Vehículos TOTAL 4.811.600 913.107 3.898.493 913.107 3.098.493 800.000 4.811.600 4.811.600 913.107 3.898.493 913.107 2.898.493 1.000.000 4.811.600 2011 2012 2013 2014

Artículo 445.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Artículo 446.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar a título oneroso, aquellos inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación introducida por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984. Artículo 447.- Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa de Gardel” al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” (anterior programa 002). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, a propuesta de los organismos involucrados.

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INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 448.- Incorpóranse al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía y Planificación y Logística del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director Nacional de Transporte del mismo Inciso. Artículo 449.- Incorpórase a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 450.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder en comodato, el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente, contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a alguna servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública las áreas referidas en el inciso anterior, pudiendo concederse en comodato, a través de procedimientos competitivos, aquellas áreas que no fueran incorporadas en concesiones. En ningún caso, el comodato que se regula por esta norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas. Artículo 451.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a obras edilicias de las dependencias de otras unidades ejecutoras del Inciso. Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 452.- Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, estarán sujetas a compromisos de gestión individuales o colectivos, según el caso, acordados con la Administración, los que deberán ratificarse por ésta en períodos no superiores al año calendario, en función de los resultados del proceso de evaluación de cumplimiento de los referidos compromisos. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar la forma en que se establecerán los compromisos de gestión a que refiere el inciso anterior, así como el proceso de evaluación respectivo. Artículo 453.- Establécese que si al 1º de enero de 2011, aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder -sin más trámite- a la regularización presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón. Artículo 454.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” que tendrá como cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso.

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B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 455.- Asígnase a la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones:
Escalafón A A A A A D C Serie Ingeniero Arquitecto Contador Economista Abogado Ayudante Técnico Administrativo Denominación Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Especialista X Especialización Administrativo V Grado 4 4 4 4 4 1 1 Cantidad 4 1 1 1 1 4 2

Artículo 456.- Asígnanse a la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos” con destino a la Dirección Nacional de Planificación y Logística. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión. Artículo 457.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, la Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental. Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 458.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de Montevideo. Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento.

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Las competencias del Coordinador Departamental serán: A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento. B) Ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento. C) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. D) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental. E) Elaborar y elevar para la aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 459.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en la Sección II de la presente ley. Artículo 460.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar con terceros la prestación de los actuales servicios vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines. Artículo 461.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, una partida anual de $ 14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) con destino a apoyar y desarrollar instituciones rectoras en gestión logística. Artículo 462.- Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria. Artículo 463.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto. A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo.

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Artículo 464.- Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder. Artículo 465.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 466.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o en zonas de influencia de la misma. Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 467.- Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas. Artículo 468.- El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de “derechos de puertos” exonerados por el artículo 10 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969. Artículo 469.- En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto. Artículo 470.- Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

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Artículo 471.- El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, las mismas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información. Artículo 472.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” reintegrará al Tesoro Nacional el costo del personal asignado a obras ejecutadas bajo el régimen de administración directa que se financien total o parcialmente con cargo a Rentas Generales, así como los importes percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley por el referido concepto. El reintegro dispuesto en la presente norma se realizará con cargo a los montos percibidos de sus comitentes, constituyendo los excedentes recursos de libre disponibilidad. Artículo 473.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, la Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Área Metropolitana de Montevideo, que tendrá como cometidos: A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el área metropolitana de Montevideo en estrecha relación con los respectivos Gobiernos Departamentales. B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha área. C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros y entre los distintos modos de transporte. D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población. Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Área Metropolitana, escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 474.- Increméntanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 579.014 “Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior. Artículo 475.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”.

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Artículo 476.- Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 477.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación. Artículo 478.- Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. Artículo 479.- Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa. Artículo 480.- Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C) precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado, la certificación emitida por un perito naval de reconocida trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación del Fondo de Fomento de la Marina Mercante”. Artículo 481.- De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, sólo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.180.000.000 (cuatro mil ciento ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 4.380.000.000 (cuatro mil trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2012, $ 4.580.000.000 (cuatro mil quinientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2013 y $ 4.780.000.000 (cuatro mil setecientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2014. Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental” del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” por $ 350.000.000 (trescien-

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tos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al proyecto 750 “Rutas” del programa 362 “Infraestructura Vial”, con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. Artículo 482.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos presupuestales del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (antecedentes en el Decreto Nº 260/993, de 4 de junio de 1993, y en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996), por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá a inicio del ejercicio fiscal en los rubros pertinentes comunicando dicha transposición y asignación a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 483.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el programa 340 “Acceso a la Educación”, las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las unidades ejecutoras y ejercicios según el siguiente detalle:
U.E. 001 Denominación Dirección Gral. de Secretaría 40.000.000 003 Dirección Nal. de Cultura 6.000.000 011 TOTAL Instit. Inv. Biol. Clemente Estable 2.525.772 48.525.772 4.723.480 60.723.480 6.921.187 72.921.187 11.316.601 97.316.601 6.000.000 6.000.000 6.000.000 50.000.000 60.000.000 80.000.000 2011 2012 2013 2014

Artículo 484.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- Habilítase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 485.- Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3º del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 486.- Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la

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gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”. Artículo 487.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF Prog. Denominación Obj. Gto. 2011 2012 2013 2014

11

280

Bienes y serv. culturales

299 11.100.000 11.100.000 11.100.000 11.100.000

11

280

Bienes y serv. culturales

721 5.355.484 5.355.484 210.000 5.355.484 130.000 5.355.484 210.000

11

487

Pol. Pcas. c/enfoque DDHH

299

240.000

11

200

Asesor. coop. represent.

299 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

11

280

Bienes y serv. culturales

299 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

12

280

Bienes y serv. culturales

299 5.000.000 5.000.000 23.665.484 5.000.000 23.585.484 5.000.000 23.665.484

TOTAL

23.695.484

Artículo 488.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014. Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán ser utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación en forma previa a la ejecución. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 489.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle:

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Prog.

Destino

2011

2012

2013

2014

341

Instituto Nal. Evaluación Educativa 16.000.000 30.000.000 35.000.000 40.000.000

342 340 340 340 340 TOTAL

Congreso Nal. Educación 4.000.000 Centros MEC Consejo Educación no Formal Escuela de Música Gastos Dirección de Educación 14.000.000 14.000.000 14.000.000 16.000.000

1.000.000 2.750.000

1.000.000 2.750.000

1.000.000 2.750.000

1.000.000 2.750.000

4.000.000 41.750.000

4.000.000 51.750.000

4.000.000 56.750.000

4.000.000 63.750.000

Artículo 490.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación presupuestal del proyecto de inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales. Artículo 491.- Habilítanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 492.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”. Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 493.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014. Artículo 494.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 001 “Administración General”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

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B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos. E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Área de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional. Artículo 495.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 280 Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Institucionalidad Cultural Obj. Gto. 299 18.500.000 559 4.300.000 579 10.700.000 299 0 33.500.000 0 38.000.000 11.200.000 51.050.000 8.850.000 55.100.000 14.800.000 12.400.000 16.900.000 4.500.000 4.500.000 4.700.000 18.700.000 22.950.000 24.650.000 2011 2012 2013 2014

280

280

281 TOTAL

Artículo 496.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 Prog. Proyecto 280 703 Denominación proyecto Recuperación y Construc. Infraestructuras 203.000 11 TOTAL 280 706 Equipamiento y mobiliario de locales culturales 12.000.000 12.000.00012.000.00012.000.000 12.203.000 12.630.00012.630.00013.130.000 630.000 630.000 1.130.000 2011 2012 2013 2014

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Artículo 497.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 498.- Sustitúyese el literal E) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades del Fondo Nacional de Música, del Fondo Nacional de Teatro, de la Academia Nacional de Letras y del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”. Artículo 499.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos). Artículo 500.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 420 Denominación Inf. Oficial y Doc. Interés pco. Obj. Gto. 299 900.000 281 TOTAL Institucionalidad Cultural 559 580.000 1.480.000 580.000 1.480.000 580.000 1.480.000 580.000 1.480.000 900.000 900.000 900.000 2011 2012 2013 2014

Artículo 501.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, el cargo de Director General de la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 502.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 503.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 1.461.704 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro pesos uruguayos) en el ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2013 y 2014. Artículo 504.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 240 “Investigación Fundamental”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, con cargo a la

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financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 505.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Artículo 506.- Habilítase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 6.091.243 (seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha unidad. Deróganse los literales A) y B) del artículo 389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la presente ley. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. Artículo 507.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 1.1 Prog. 280 Proyecto 805 Denominación proyecto Equipamiento General de Radio 2011 2012 2013 2014

5.700.000

5.000.000

4.700.000

4.500.000

1.1

280

971

Equipamiento y Mobiliario de Oficina 900.000 1.000.000 1.150.000

1.1 1.2 1.1

280 280 280

780 973 807

Complejo Espectáculos 9.500.000 Inmueble Equipamiento Gral de Espectáculos Equipamiento General de Radio Equipamiento Gral. de Espectáculos 500.000 8.600.000 500.000 4.500.000 500.000 2.900.000

2.200.000

1.2

280

805

4.300.000

5.000.000

5.300.000

5.500.000

1.2 TOTAL

280

807

20.000.000

20.000.000

4.000.000 20.000.000

3.750.000 20.000.000

Artículo 508.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:

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Fin. 11 12 Total

Obj. Gto. 299 299

2011 20.000.000 10.000.000 30.000.000

2012 20.000.000 10.000.000 30.000.000

2013 20.000.000 10.000.000 30.000.000

2014 20.000.000 10.000.000 30.000.000

De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al Ballet Nacional del SODRE. Artículo 509.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, escalafón A “Profesional”, grado 14, Serie “Escribano”. Artículo 510.- Sustitúyese el artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 368.- El monto del Impuesto Servicios Registrales será de 3 UR (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos; de 1,5 UR (uno con cinco unidades reajustables) por cada solicitud de información o certificación que se presente y de 0,50 UR (cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o ulteriores ampliaciones de certificados. Las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes. El Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo y podrá autorizar a la Dirección General de Registros a utilizar formas de recaudación diferentes a la establecida en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas Generales. B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder Judicial, de las siguientes unidades ejecutoras: Dirección General de Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras compensaciones. D) El 7% (siete por ciento) con destino a la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura para gastos de funcionamiento. Deróganse los artículos 270 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 97 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. La información que soliciten los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus programas, no estará gravada por el Impuesto Servicios Registrales. Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo e Incentivo” vinculado a cumplimiento de metas y compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en los literales B) a D) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de la forma que se reglamentará,

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las que pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación”. Artículo 511.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento cooperación y representación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Obj.Gto. 284003 299 Total 2011 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2012 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2013 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2014 2.585.000 2.415.000 5.000.000

Artículo 512.- Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 513.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 010 “Ministerio Público y Fiscal” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. D) Un cargo de Auxiliar I – Servicios, escalafón F, grado 6. Artículo 514.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, diez cargos en el escalafón C, grado 6, Denominación “Administrativo III”, Serie “Administrativo”. Artículo 515.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, unidad ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 y de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012. Artículo 516.- Facúltase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General. Artículo 517.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 08, en cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 09.

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Artículo 518.- Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidospor la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o del horario habitual de ellas. Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior, esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación. A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11. Deróganse el artículo 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 369 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 519.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes bases: A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que, a juicio del Director General, la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando: A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte. B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil. La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación. Artículo 520.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 423 “Información y Registro sobre personas físicas y bienes”, unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 11 12 Prog. 423 423 423 Proyecto 973 972 769 Denominación proyecto Inmueble Informática Adquisición y Restauración de libros Matrices 2011 120.000 2012 2013 2014 –

620.000 620.000 620.000

200.000 200.000 200.000

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FF 12 TOTAL

Prog. 423

Proyecto 973

Denominación proyecto Inmueble

2011 250.000

2012 –

2013 –

2014 –

370.000 820.000 820.000 820.000

Artículo 521.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 262 “Control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión institucional del Estado”, unidad ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública – JUTEP”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos). Artículo 522.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento General de TV”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 523.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Fin. 11 12 Total Obj. Gto. 299 299 2011 2012 2013 2014

19.500.000 18.500.000 17.500.000 16.500.000 6.000.000 7.000.000 8.000.000 9.000.000

25.500.000 25.500.000 25.500.000 25.500.000

Artículo 524.- Autorízase a la unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a utilizar el crédito del objeto del gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones especialmente encomendadas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, transfiriéndose el crédito del objeto del gasto 058 “Horas Extras”. Artículo 525.- Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” que tendrá como cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización bienal del correspondiente Premio Figari. Artículo 526.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto reglamentario N° 364/007, de 1º de octubre de 2007. Los represent antes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional.

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La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto”. Artículo 527.- Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 528.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la incorporación se transferirán los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 529.- Habilítase al Poder Ejecutivo en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a disponer los recursos necesarios a afectos de contribuir al financiamiento de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista previstos por la “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 – 2015”, creada por la Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010. El Poder Ejecutivo establecerá en la Modificación Presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas del año 2010, la fuente de financiamiento correspondiente. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 530.- Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos asistenciales, económico-financieros, de organización, así como aquellos que establezca dicha Secretaría de Estado, incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada. Artículo 531.- El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro de la cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 y Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una sanción económica que oscilará entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de resolución administrativa firme. Artículo 532.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos:

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A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario. C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia. El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada. La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro. El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 533.- Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho Servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo. Artículo 534.- El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas

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a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Artículo 535.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PR. 11 11 11 441 441 Denominación Rectoría en Salud Rectoría en Salud O. Gasto 2011 2012 1.500.000 6.000.000 2013 1.500.000 6.000.000 2014 1.500.000 6.000.000

299 1.500.000 199 6.000.000

440 Atención Integral en Salud 529.019 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000

Artículo 536.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PR. 11 441 Denominación Rectoría en Salud O. Gasto 199 2011 1.000.000 2012 1.000.000 2013 1.000.000 2014 1.000.000

Artículo 537.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en la suma de $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el objeto del gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”, en la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Artículo 538.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Integrado de Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 539.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PROG. PROY. Denominación 2011 2012 2013 2014

11

441

971

Equipamiento y Mobiliario de Oficina 4.000.000

11 11 11

441 441 441

972 973 974

Informática Inmuebles Vehículos

4.920.000 8.000.000 80.000

6.900.000 5.000.000 100.000

10.000.000 5.000.000 625.000

10.000.000 6.000.000 625.000

Artículo 540.- Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, al proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, una partida de $ 200.000 (doscientos mil

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pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 a 2014, respectivamente. Artículo 541.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PROG. 11 441 PROY. 973 Denominación Inmuebles 2011 1.127.000 2012 5.627.000 2013 10.315.500 2014 9.315.500

Artículo 542.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud”, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:
2011 1.1 Rentas Generales 2.1 Endeudamiento Externo Total 2.178.597 37.821.403 40.000.000 2012 2.080.462 37.919.538 40.000.000 2013 2.080.462 37.919.538 40.000.000 2014 2.080.462 37.919.538 40.000.000

Artículo 543.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con cargo a la fuente de financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el objeto del gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá el costo del o de los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición y/o distribución. Artículo 544.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, un cargo de “Director de programación Estratégica en Salud” en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 545.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo. A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma. Artículo 546.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al objeto del gasto 579.001 “Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la Salud” de la misma unidad ejecutora, programa 441 “Rectoría en Salud”. Artículo 547.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación. Artículo 548.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para la contra-

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tación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. Artículo 549.- Autorízase a transferir del Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, al grupo 0 “Retribuciones Personales”. Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto 042.510 “Compensación a la función”. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública. Artículo 550.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias. Artículo 551.- Transfiéranse al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado.

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Artículo 552.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo. Artículo 553.- Suprímese el cargo de alta prioridad de “Subdirector General de la Salud” de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” y créase en la misma unidad ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 554.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” un cargo de particular confianza “Coordinador General de Descentralización”, dependiente de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 555.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el Instituto de Salud del Trabajador. El mismo tendrá como objetivo realizar actividades de prevención, promoción y educación en salud ocupacional de la población económicamente activa. Artículo 556.- Créanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría de Salud”, dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie Profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de los dieciocho cargos. Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, una partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso precedente. Artículo 557.- Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales y/o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de tramitar el Documento Único Aduanero (DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de ingreso prevista. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida. Artículo 558.- Asígnase a la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al objeto de gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la unidad. Artículo 559.- Créase la Red Nacional de Procuración de Órganos, Tejidos y Células en los Efectores Públicos y Privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento. Artículo 560.- Los precios de los servicios prestados por la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, previstos en el artículo 330 de la Ley Nº 18.362, de 6 de

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octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 561.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. 11 PROG. 440 PROY. Denominación 2011 2012 2013 2014

728 Banco Nacional de Células Madre de Cordón 973 Inmuebles

250.000 750.000

500.000 1.500.000

500.000 3.000.000

500.000 3.000.000

11

440

Artículo 562.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, quien tendrá dentro de sus cometidos: A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y artículo 17 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. E) Fomentar la participación social. F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud. G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 563.- Créase un cargo de particular confianza de “Director General”, para la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 564.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 565.- Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1

en el marco de lo dispuesto por el

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“Rentas Generales”, en el proyecto 973 “Inmuebles” y en el proyecto 972 “Informática”, en los ejercicios y para las unidades ejecutoras que se detallan, en moneda nacional:
Unidad Ejecutora Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014

001 – Dirección General de Secretaría

501- Relaciones y condiciones laborales

972 -Informática 973 – Inmuebles

2.332.000 4.300.000

5.742.000 –

2.222.000 2.000.000

1.914.000 –

002 – Dirección Nacional de Trabajo

501- Relaciones y condiciones laborales 972 -Informática 560.000 510.000 290.000 300.000

003- Dirección Nacional de Empleo

500 – Políticas de empleo 972 -Informática 1.065.000 297.000 297.000 317.000

004 – Dirección Nacional de Coordinación en el Interior

501- Relaciones y condiciones laborales 972 -Informática 470.000 339.000 615.000 1.980.000 505.000 660.000 580.000 211.000

005 – Direc. Nac. de Seg. Social

402- Seguridad social 401 – Red de asistencia e integración social

972 -Informática

006 – Instituto Nacional de Alimentación 401 – Red de asistencia e integración social

972 -Informática

1.454.000

3.804.000

3.452.000

323.000

973- Inmuebles 007 – Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social 501- Relaciones y condiciones laborales 972 – Informática Total

34.400.000

500.000

500.000

500.000

702.000 45.622.000

2.050.000 15.498.000

1.170.000 11.096.000

1.090.000 5.235.000

Artículo 566.- Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 567.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras reparticiones que presten efectivamente funciones en él. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 578.099, financiación 1.1 “Rentas Generales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 568.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1º de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2 “Servicios no personales” del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo. Artículo 569.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes:

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UE 004 004 004 004 004 003 003

Cantidad 1 1 1 1 2 1 1

Escalafón A C C C C D D

Grado 4 4 3 2 1 12 12

Denominación Asesor X Administrativo III Administrativo IV Administrativo V Administrativo VI Director de División Especialista Abogado

Serie

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Formación profesional Promoción Social

en los siguientes cargos:
UE Cantidad Escalafón Grado Denominación Jefe de Departamento 004 003 5 2 C A 10 4 Oficina de Trabajo Asesor X Administrativo Profesional Serie

Artículo 570.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 571.- Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 572.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 573.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales en el grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil. Artículo 574.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, programa 500 “Políticas de Empleo”, una partida anual de $ 7.995.095 (siete

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millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 575.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa “Objetivo Empleo”. Artículo 576.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, cinco cargos, escalafón C, grado 10, denominación Jefe de Departamento Oficina de Trabajo, Serie Administrativo. Artículo 577.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:
Cantidad 5 2 2 Escalafón A A C Grado 4 4 1 Denominación Asesor X Asesor X Administrativo VI Serie Abogado Contador Administrativo

Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo. Artículo 578.- Increméntase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al programa “Gol al Futuro”. Artículo 579.- Transfórmase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, un cargo vacante de Asesor I, Serie Ingeniero Calculista, escalafón A, grado 13, en un cargo de Asesor I, Serie Ingeniero en Sistemas, escalafón A, grado 13. Artículo 580.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, una partida anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 581.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro 5000 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los puertos de Fray Bentos y de Nueva Palmira.

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INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 582.- Incorpórase al artículo 381 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles y/o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza”. Artículo 583.- Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 477.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber”. Artículo 584.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley”. Artículo 585.- Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por “demolición de las obras”, deberá entenderse toda acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar y/o

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volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada. Artículo 586.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle: UE Programa 521- programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional Destino 2011 2012 2013 2014

001

Proyectos de funcionamiento 2.338.548 2.338.548 3.338.548 6.781.880

001

521- programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional

Oficinas regionales 3.618.120 3.618.120 3.618.120 3.618.120

003

380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio 380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio 380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio

Elaborar las directrices 9.356.111 Fomento de la conciencia ambiental Sistema de Control Ambiental 3.100.000 3.100.000 9.356.111

11.356.11 1

11.356.11 1

004

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

004

3.100.000

3.100.000

005

Plan de activida382 – Cambio climádes de Hidrometico teorología

2.000.000

2.000.000

2.000.000

2.000.000

21.612.779 21.612.779 24.612.779 28.056.111 TOTAL Artículo 587.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” los créditos presupuestales en los programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora Programa Proyecto 700 – Regionalización 521 – programa 001 – Dirección General de Secretaría de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 2.000.000 2.000.000 6.000.000 6.000.000 973 – Inmuebles 2011 1.043.332 2012 1.043.332 2013 3.443.332 2014

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Unidad Ejecutora

Programa

Proyecto

2011

2012

2013

2014

003 – Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial

380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio 2.292.305 2.292.305 3.292.305 3.292.305 715 – Fortalecimiento y mejora de la gestión

381 – Política Ambiental Regional e Internacional 004 – Dirección Nacional de Medio Ambiente

757 – Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas transfronterizos 2.000.000 2.000.000 3.500.000 3.600.000

756 – Plan Nacional de 382 – Cambio Climático Respuesta a la variabilidad y al cambio climático

3.000.000

3.500.000

6.000.000

7.000.000

005 – Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento

774 – Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos) 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

775 – Planificación y 380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio 1.960.000 1.960.000 1.960.000 1.960.000 Evaluación de Recursos Hídricos

776 – Sistema de Información de Aguas 500.000 500.000 500.000 500.000

777 – Planificación de Aguas Urbanas 1.800.000 974 – Vehículos 4.200.000 1.800.000 2.400.000 1.800.000 2.400.000 1.800.000

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Unidad Ejecutora

Programa

Proyecto

2011

2012

2013

2014

382 – Cambio Climático

779 – Análisis Eventos Extremos por Variabilidad y Cambio Climático 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Artículo 588.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. De la referida partida podrá destinar hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 589.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, proyecto 730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014. Artículo 590.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 591.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010-2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 592.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constate alguna de las siguientes causales: A) Por exceder los topes fijados legalmente en la percepción de las retribuciones de sus servicios. B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio. C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas. D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.

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E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir. Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza. Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquélla. Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco años. El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias. En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto. Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Derógase el artículo 394 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 593.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, en las unidades ejecutoras, programas, Proyectos y ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría Programa 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional Proyecto 730 – Programa de integración de asentamientos irregulares 2011 2012 2013 2014

39.144.221 520 – Programa Nacional de Realojos 110.401.875 720 – Realojos

39.144.218

203.447.570

7.402.767

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521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional

704 – Rehabilitación y consolidación urbano habitacional

387.161.672 522 – Programa de Actuación Integrada 721 – Programa de Actuación Integrada

626.760.414

483.056.172

976.049.483

234.562.539 002 – Dirección Nacional de Vivienda 524 – Vivienda rural y pequeñas localidades 722 – Vivienda rural y pequeñas localidades

157.016.000

190.381.900 525 – Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social 719 – Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social

190.381.900

49.440.413 TOTAL 586.148.181

171.343.550 837.248.182 1.111.448.181

69.098.031 1.399.948.181

A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda” se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción. Artículo 594.- A partir del 1º de enero de 2012, la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 595.- Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la notificación. Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente, antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente. Artículo 596.- Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos.

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Artículo 597.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parque o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos. Artículo 598.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el siguiente inciso: “La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas, sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se realicen en aplicación de la presente ley, quedando prohibido cualquier uso diferente. Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes de las previstas en este artículo deberán ser ajustadas a estos efectos”. Artículo 599.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, las asignaciones presupuestales en los proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto 733 – Consolidación de indicadores y monitoreo de la calidad del ambiente 1.1 – Rentas Generales 900.000 735 – Gestión integrada de las aguas y desarrollo de planes de intervención en cuen1.1 – Rentas Generales cas prioritarias 1.300.000 742 – Sistema de información ambiental 1.1 – Rentas Generales 1.000.000 746 – Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 2.000.000 1.2 – Recursos con Afectación Especial 747 – Fortalecimiento de las capacidades analíticas de laboratorios ambientales na1.1 – Rentas Generales cionales 2.500.000 500.000 1.1 – Rentas Generales 2.300.000 2.000.000 Financiamiento 2011 2012 2013 2014

1.000.000 748 – Plan integrado de prevención de impactos ambientales y control ambiental 1.1 – Rentas Generales 1.000.000 1.1 – Rentas Generales 750 – Sistema Nacional Ambiental 2.1- Endeudamiento Externo 14.015.000 751 – Plan de Producción y Consumo ambientalmente sostenible 1.500.000 1.500.000 2.000.000 1.1 – Rentas Generales 14.015.000 14.015.000

1.000.000

1.000.000

2.900.000

2.415.000

2.000.000

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1.2 – Recursos con Afectación Especial 752 – Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados 1.1 – Rentas Generales

500.000

500.000

1.000.000

1.000.000

2.800.000 753 – Política de Gestión Costera y Marina 1.1 – Rentas Generales 1.500.000 755 – Descentralización de la Gestión Ambiental 1.1 – Rentas Generales

2.800.000

6.000.000

7.000.000

1.600.000

3.000.000

4.000.000

1.000.000 973 – Inmuebles 1.1 – Rentas Generales 5.900.000 5.300.000 8.500.000

3.000.000 8.000.000

Artículo 600.- Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)”. Artículo 601.- Modifícase la denominación del cargo “Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas”. Artículo 602.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario. Artículo 603.- Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa y/o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 604.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas presupuestales, en los programas, ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Programa Proyecto Para ampliar compoRed de Asistencia e 401 Integración Social 102 gido ma de Salud Bucal, Alimentación, Transporte) Para entrega de leche Apoyo alimen103 tario fortificada a hogares con niños menores a 3 años 56.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 Trabajo protenentes del programa (capacitación, progra40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000 2011 2012 2013 2014

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Programa

Proyecto Refuerzo en el monto de la tarjeta alimentaApoyo alimen103 tario ria a hogares con ingresos menores a 1,25 CBA

2011

2012

2013

2014

200.000.000

300.000.000

300.000.000

300.000.000

Políticas de 500 Empleo Educación 346 media TOTAL 104 112

Iniciativas socio laborales Medidas de inclusión social

Emprendimientos Pro40.000.000 ductivos Centros Educativos 10.000.000 Abiertos 346.000.000 492.000.000 492.000.000 492.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 86.000.000 86.000.000 86.000.000

El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley. Artículo 605.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, proyecto 110 “programa Infamilia”, objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa Denominación 2011 2012 2013 2014

400

Políticas transversales de desarrollo social 2.000.000 4.612.285 3.000.000 7.612.285 6.632.986 -6.632.986 4.521.712 -4.521.712

440 Total

Atención integral de salud

1.885.158 3.885.158

Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 346 400 Denominación Educación Media Políticas transversales de desarrollo social 10.000.000 401 440 Total Red de asistencia e integración social 40.000.000 Atención integral de salud -67.545.892 45.000.000 6.000.000 97.711.599 55.000.000 -83.008.108 40.000.000 -59.949.443 19.711.599 8.008.108 19.949.443 2011 17.545.892 2012 27.000.000 2013 20.000.000 2014 —

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Artículo 606.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión en los programas, proyectos, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, que se detallan: Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014

Promoción del desa345 Educación Primaria 968 rrollo infantil integral 577.896 577.896 577.896 —

Políticas transversaDispositivos institu400 les de desarrollo social 173.088 610.888 663.688 437.800 950 cionales transversales

Sistema de protección Atención integral de 440 salud zo y primera infancia 267.058 Total 1.018.042 1.396.582 2.585.366 258.302 1.499.886 109.582 547.382 940 y atención al embara-

Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014

345 Educación Primaria

968

Promoción del desarrollo infantil integral 2.626.800 2.626.800 2.626.800 —

Políticas transversa400 les de desarrollo social

950

Dispositivos institucionales transversales 1.436.411 3.426.411 3.666.411 1.436.411

440

Atención integral de salud

Sistema de protección y 940 atención al embarazo y primera infancia

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Programa

Proyecto

2011

2012

2013

2014

1.213.900 Total 5.279.122

6.348.100 12.403.323

1.174.100 7.469.324

498.100 1.936.525

Artículo 607.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, proyecto 110 “programa Infamilia”, un cargo de Director del programa Infamilia, escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 608.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública. Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales. E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social. G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Declárase que el SIIAS del Ministerio de Desarrollo Social está regulado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá. El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo. Artículo 609.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto 972 “Informática”, una partida para el ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social.

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Artículo 610.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, veinte cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos. Increméntase a partir del ejercicio 2012 el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359 (seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 611.- Asígnanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 141 211 212 213 264 Total Combustibles derivados del petróleo Teléfono, telégrafo y similares Agua Electricidad Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país 396.398 4.382.350 Monto en $ 2.291.008 1.138.201 520.551 36.192

Artículo 612.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cargos:
Cantidad 2 10 1 14 Escalafón A A C A Grado 4 4 1 4 Denominación Asesor X Asesor X Administrativo XIII Asesor X Serie Ciencias Sociales Informática Administrativo Informática Vigencia 01/01/12 01/01/12 01/01/12 01/01/11

Asígnanse las siguientes partidas anuales en los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 “Servicios Personales”: A) $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos creados de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso a propuesta del Director Ejecutivo del Sistema de Información Integrada del Área Social. B) $ 17.238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero de 2011, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos existentes y los creados con destino a la División Informática.

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Exceptúanse a dichos cargos de lo establecido en artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Artículo 613.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran. Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 “Compensación Docente”. B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”. Artículo 614.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a abonar a sus funcionarios gastos de promoción y bienestar social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios. Artículo 615.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 616.- Agrégase al artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y con la modificación introducida por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, los siguientes cargos: “7) Subdirector de División, Director de Departamento, Secretario Abogado y Médico Asesor General del Instituto Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor Sumariante”. Artículo 617.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366 (cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis millones sesenta y dos mil ciento sesenta y uno pesos uruguayos) en el año 2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la contratación de personal en el escalafón R “Informática” para prestar los servicios que requiere la inversión en informatización del Poder Judicial. Artículo 618.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II ‘Profesional’ y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital en materia de Adolescentes y de Familia Especializados en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia y en los Juzgados Letra-

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dos de 1ra. Instancia del Interior que atienden dichas materias, excepto los Médicos Forenses, percibirán la compensación del 30% (treinta por ciento) por permanecer a la orden que establece el presente artículo”. Artículo 619.- Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.269.487 (dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II “Profesional” que no perciben la contribución al perfeccionamiento académico establecida por esa norma. Artículo 620.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 6.547.382 (seis millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) a efectos de asignar la función de Asistentes Técnicos a quince funcionarios que percibirán, mientras dure la asignación de funciones, una retribución equivalente al cargo de “Actuario Adjunto”, grado 12, escalafón II “Profesional”, para desempeñar la función de Asesoría Técnica Letrada de los Ministros de Tribunal de Apelaciones en régimen de dedicación permanente. La asignación de funciones se realizará dentro del personal del Poder Judicial que revista en el escalafón V “Administrativo” o en el escalafón VI “Auxiliar” y que posea el título universitario habilitante para ejercer la función, quienes tendrán derecho a retornar al cargo o función pública de origen una vez que finalice la función de asesoría técnica. Artículo 621.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006, por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma ley y el artículo 412 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 622.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 1.147.024 (un millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino al aumento de grado 13 a 14 del cargo de “Inspector de Juzgados de Paz” y a la transformación de dieciocho cargos de “Actuario Adjunto” en “Actuario Juzgado de Paz”, pasando de grado 12 a 13 en el escalafón II ” Profesional”. El cargo de “Actuario Juzgado de Paz” estará comprendido en el régimen de dedicación total establecido por el numeral 5) del artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 623.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 3.491.937 (tres millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos) con destino a la contratación de médicos forenses para realizar suplencias en el interior del país. Artículo 624.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos uruguayos) con destino a las “Horas Docentes” dictadas por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 625.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, a partir del 1º de enero de 2012, una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 5.863.228 (cinco millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos veintiocho pesos uruguayos) con destino a incrementar la cantidad de funcionarios comprendidos en el régimen previsto por el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por los artículos 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 626.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados. La Suprema Corte de Justicia asignará a cada uno de los cargos según las necesidades del servicio:

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Cantidad 3 1 5 4 3 3

Escalafón I I I I I I

Denominación Ministro de Tribunal de Apelaciones Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior

Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

Artículo 627.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las creaciones de Magistrados del artículo precedente:
Cantidad 1 1 3 1 2 1 2 7 2 3 2 2 1 2 1 1 4 1 1 2 4 1 2 Escalafón II Q VII II II V V V V V VI VII II II V V V V V II V V V 15 12 12 11 10 8 7 6 15 12 12 11 10 8 7 12 10 8 7 Grado 17 Denominación Secretario I Abog-Esc. Asistente Técnico Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar II Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013

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Cantidad 1 2 4 1 1 1

Escalafón VI II V V V VI

Grado 6 12 10 8 7 6 Auxiliar II

Denominación

Vigencia 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014

Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar

Artículo 628.- Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 2 1 2 1 1 2 6 1 Escalafón I VII II II V V V V VI Grado 15 12 12 11 10 7 6 Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Defensor Público Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011

Artículo 629.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Única en materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 1 2 1 1 2 6 1 Escalafón I II II V V V V VI Grado 15 12 12 11 10 7 6 Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011

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Artículo 630.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2011, un cargo de “Director de Departamento”, grado 14 del escalafón IV “Especializado”, un “Jefe de Sección” escalafón V “Administrativo”, con destino a la creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país. Artículo 631.- Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de diez Centros de Mediación:
Cantidad 10 6 4 Escalafón IV IV IV Grado 11 11 11 Denominación Mediador Mediador Mediador Vigencia 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

Artículo 632.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de familia incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez, Adolescentes y Penal: Cantidad 5 5 5 5 5 5 5 5 4 Escalafón II II II II II II II II II Grado 12 12 12 12 12 12 12 12 12 Denominación Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Vigencia 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014

Artículo 633.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal:
Cantidad 11 11 Escalafón VII VII Denominación Defensor Público Interior Defensor Público Interior Vigencia 01.01.2011 01.01.2012

Artículo 634.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 39.806.258 (treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para gastos de funcionamiento en moneda nacional. Artículo 635.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de

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$ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) en el año 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de: A) Incrementar la retribución adicional por “incompatibilidad absoluta” creada por el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para alcanzar en el quinquenio el incremento final sobre el total de retribuciones con un máximo del 6% (seis por ciento). B) Incrementar la partida establecida en el artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que se podrá incrementar en el quinquenio en hasta un 6% (seis por ciento) adicional, por encima del 10% (diez por ciento) actual, pudiéndose incluir en esta partida otros componentes de salario variable vinculado con el cumplimiento de metas. Inclúyense en la partida de asiduidad los escalafones VII “Defensa Pública” y R “Informática”. Artículo 636.- Transfórmanse en el Escalafón VII “Defensa Pública” los seis cargos de Defensor Público Adjunto en Defensor Público de la Capital. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por pasar al régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En el caso de que no opten por pasar a ese régimen conservarán la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en la materia atinente a la especialidad que le asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo. INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 637.- Asígnanse al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, programa 263 “Control Económico Financiero de Legalidad y Gestión de Organismos que Administran o Reciben Fondos Públicos” en la financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, los créditos en moneda nacional, para los proyectos de inversión que se detallan: Proyecto Inversión 973 “Inmuebles” 40.000.000 972 “Informática” 9.813.500 9.813.500 Artículo 638.- El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 639.- Autorízase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 640.- Habilítase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (veinte millones setenta y tres mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales” para la realización de hasta cuarenta contratos de función pública de profesionales. 40.000.000 2011 2012

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Artículo 641.- Asígnase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una partida adicional anual de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) en el grupo 2 “Servicios no Personales” en la financiación 1.1 “Rentas Generales”. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 642.- Habilítanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las partidas en moneda nacional que se detallan en el siguiente cuadro, para iniciar el proceso de reestructura del organismo, así como para establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de metas de acuerdo con lo que establezca el organismo. Obj. Gto. 042/722 2011 35.000.000 2012 45.000.000 2013 55.000.000 2014 65.000.000

Artículo 643.- Increméntanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las siguientes partidas, en moneda nacional, en el proyecto 972 “Informática” del programa 485 “Registro Cívico y Justicia Electoral”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle: Proyecto 972 2011 2012 2013 2014 5.000.000

4.000.000 440.000 1.100.000

Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con cargo a la misma fuente de financiamiento, una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes. Artículo 644.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de los grupos 1 y 2 del Inciso 18 “Corte Electoral” en $ 4.700.000 (cuatro millones setecientos mil pesos uruguayos) a los efectos de promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y eventos para su capacitación y actualización. Artículo 645.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar el inmueble sito en Agraciada 2304 y Marcelino Sosa 2067/2069, padrón 12.019/001, de 2.527 metros cuadrados con 63 decímetros cuadrados, y con su producido a adquirir otro. Artículo 646.- En todas las licitaciones públicas y abreviadas, invitaciones o llamados que realice la Corte Electoral, percibirá de los interesados en contratar, el importe de los pliegos de bases y condiciones particulares, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que dicte el organismo. La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los ingresos que obtenga, a efectos de acrecentar el fondo con el que se paga la compensación por asiduidad creada por el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 647.- Increméntanse las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa”, unidad ejecutora 001, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo” y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales”, excluidos suministros. Artículo 648.- Increméntase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, unidad ejecutora 001, programa 204 “Justicia Administrativa”, proyecto 000 “Funcionamiento”, grupo 2 “Servicios no personales”,

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con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a partir del ejercicio 2011, la asignación presupuestal dispuesta por el artículo 85 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y el artículo 383 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 649.- Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán las mismas remuneraciones por los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales que se les otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales partidas por la Suprema Corte de Justicia. Artículo 650.- Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a implementar las modificaciones necesarias para la realización de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del ejercicio 2012. El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos y la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera. Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación exclusiva. La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para ninguna otra equiparación dentro del organismo. Las bases de la reestructura las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de sesenta días. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 651.- Inclúyense a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, los montos de la partida para contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados serán equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos. Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras retribuciones y no serán materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 652.- Habilítase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa” proyecto 972 “Informática”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), grupo 3 “Bienes de uso” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 653.- Autorízase el uso de: expediente electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para reglamentar su uso y disponer su implantación. Artículo 654.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes:

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“En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo. Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden”. Artículo 655.- Sustitúyese el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 83 (Prórroga del plazo).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la debida constancia en los autos. (Multas).- El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario y/o del año en que ha permanecido en el cargo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones”. Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984. Artículo 656.- Derógase el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar, para los señores Ministros, Asistentes Técnicos Abogados en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de $ 3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos liberados por la derogación del artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 657.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste determine, en régimen de dedicación exclusiva, tres Asistentes Técnicos Abogados a partir del ejercicio 2011 y dos adicionales a partir del ejercicio 2012, para prestar asesoramiento técnico. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 3.670.875 (tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del ejercicio 2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 658.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican para los ejercicios 2011 a 2014, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Fin. 1.1 RR.GG. Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. Retribuciones G.Corrientes Inversiones TOTAL 19.324.782.206 1.427.472.216 1.519.172.288 22.271.426.710 29.940.031 1.104.606.650 48.979.000 1.183.525.681 0 0 438.800.629 438.800.629 19.354.722.237 2.531.435.831 2.006.951.917 23.893.109.985 Total

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La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 659.- Asígnase una partida anual de $ 611.000.000 (seiscientos once millones de pesos uruguayos) a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP, con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenando 1996. Facúltase a la ANEP a transferir al mismo Fondo otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta a la Asamblea General. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables correspondientes al Fondo. Artículo 660.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, programa 340 “Acceso a la Educación”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional: 2011 13.000.000 2012 573.000.000 2013 1.193.000.000 2014 1.500.000.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes programas, proyectos, grupos y objetos del gasto, a solicitud de la Administración Nacional de Educación Pública, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso primero de la presente norma. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos originados por la ampliación de la capacidad y por la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 661.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales en moneda nacional, financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados al incremento salarial que fuera acordado en el Consejo de Salarios por rama de actividad. SERVICIOS PERSONALES 2011 1.160.000.000 2012 2.083.000.000 2013 3.047.000.000 2014 3.718.000.000

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Artículo 662.- Asignanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” las partidas presupuestales en moneda nacional, financiación Rentas Generales, a valores del 1º de enero de 2010, que a continuación se detallan, a efectos de atender las erogaciones resultantes del desarrollo de Proyectos de Funcionamiento como estrategias de Innovación Educativa, de carácter transversal. 2011 Servicios Personales Gastos Corrientes 2012 2013 2014

85.693.659

91.578.658

35.370.648

38.278.146

53.449.635

53.941.865

88.818.568

89.868.821

La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de créditos que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para dicha Administración. Artículo 663.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Universitario de Educación” y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008:
2011 Servicios Personales 20.089.249 20.993.266 21.937.962 22.596.101 2012 2013 2014

Artículo 664.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Terciario Superior” y de acuerdo con lo establecido por los artículos 87 y 88 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008:
2011 Retribuciones Personales 2012 2013 2014

12.889.900

26.939.890

28.152.186

28.996.751

Artículo 665.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a desarrollar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD). Artículo 666.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya” (ex MECAEP). Artículo 667.- Extiéndese al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 668.- Sustitúyese el artículo 575 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 575.- La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir, al ejercicio siguiente o al Fondo de Infraestructura Pública Educativa administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, las

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asignaciones presupuestales de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones con financiación a Rentas Generales, cuando se difiere el trámite de la licitación, adjudicación o contratación de las obras”. Artículo 669.- Durante el ejercicio 2011, la Administración Nacional de Educación Pública comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. Artículo 670.- Exceptúase al Poder Ejecutivo para el presente quinquenio, de lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 69 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996), en las enajenaciones de los bienes inmuebles propiedad del Estado destinados a la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 671.- Créase, en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, la unidad ejecutora 005 “Consejo de Formación en Educación”, según lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 002, pasando a llamarse “Consejo de Educación Inicial y Primaria”. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 672.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “programa Académico”, para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución: Tipo de gasto Retribuciones Gtos. Corrientes Inversiones Total Fin. 1.1 RR.GG. 4.711.634.523 412.365.364 239.030.000 5.363.029.887 Fin. 1.2 R.A.E. 150.679.663 136.275.361 125.124.389 412.079.413 Total 4.862.314.186 548.640.725 364.154.389 5.775.109.300

Artículo 673.- Asígnase una partida anual de $ 390.000.000 (trescientos noventa millones de pesos uruguayos) anuales a la Universidad de la República, con destino al Plan de Obras a Mediano y Largo Plazo. Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse en forma excepcional, en un monto de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida asignada en el inciso anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados por razones fundadas al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. La Universidad de la República deberá incluir anualmente, en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como a las inversiones programadas para los ejercicios siguientes. Artículo 674.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 351 “programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:

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2011 62.000.000

2012 96.000.000

2013 191.000.000

2014 334.000.000

La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos para la descentralización, la ampliación de la capacidad y la modificación de las modalidades de uso de la infraestructura, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 675.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 340 “Acceso a la Educación” las siguientes partidas presupuestales con destino al pago de retribuciones personales: $ 148.000.000 (ciento cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 248.000.000 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 355.000.000 (trescientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; $ 418.000.000 (cuatrocientos dieciocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, que se financiarán con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 676.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Tal distribución no podrá implicar la modificación del destino asignado a los créditos presupuestales cuando los mismos hubieren sido previstos para financiar inversiones. Artículo 677.- Declárase que el Inciso 26 “Universidad de la República” está facultado para crear unidades ejecutoras. Artículo 678.- Interprétase que se encuentra incluida en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados recibidos por la Universidad de la República. Artículo 679.- Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el literal Q) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996 en US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 680.- Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU, con el objetivo de financiar la construcción de nuevos Centros de Atención a la Infancia y la Familia -incluyendo la adquisición de terrenos- que aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996. Artículo 681.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

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CONCEPTO Nuevos Centros Mejora de condiciones laborales

2011 13.456.000

2012 108.456.000

2013 203.456.000

2014 298.456.000

110.000.000 Coordinador CAIF, grupo y 8 h. 41.000.000 TOTAL 164.456.000

110.000.000

110.000.000

110.000.000

49.339.936 267.795.936

59.372.544 372.828.544

59.372.544 467.828.544

Artículo 682.- Increméntase el grupo “0” del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en la financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Complemento compromisos Incorporación personal Complemento profesionales 15.930.690 Prima por presentismo Prima por productividad Complemento partidas variables 6.000.000 Incremento Salarial TOTAL 20.000.000 40.824.113 154.356.931 12.000.000 65.287.274 235.997.698 25.000.000 90.239.698 295.817.498 51.000.000 115.027.324 358.605.124 29.602.128 21.240.920 39.469.504 8.000.000 21.240.920 49.336.880 20.000.000 21.240.920 49.336.880 32.000.000 2010 20.000.000 2011 20.000.000 42.000.000 2012 20.000.000 70.000.000 2013 20.000.000 70.000.000 2014 20.000.000 70.000.000

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 683.- Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Programa Acogimiento Familiar 2011 8.000.000 2012 16.000.000 2013 21.000.000 2014 26.000.000

La Contaduría General de la Nación determinará el objeto del gasto al que se transferirán los fondos. Artículo 684.- Habilítase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el grupo 0 “Servicios Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) para ingreso de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción.

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Artículo 685.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Incremento asignaciones con Convenios 28.300.000 Nuevos Convenios TOTAL POR AÑO 27.400.000 55.700.000 56.600.000 54.800.000 111.400.000 56.600.000 54.800.000 111.400.000 56.600.000 54.800.000 111.400.000 2011 2012 2013 2014

Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 aprobadas al INAU. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 686.- Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares previstos en el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas se destinen específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento. Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar. Artículo 687.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los objetos del gasto 035.000 “Retribuciones cuidadores” y 578.009 “Alimentación menores a cargo de cuidadoras”, fondos habilitados por aplicación de los artículos 229 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 447 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños y adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo con la variación de la unidad reajustable. El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas. Artículo 688.- Sustitúyese el artículo 444 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 444.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009”. Artículo 689.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a presupuestar, a partir del 1º de julio de 2011, a los funcionarios contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

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Artículo 690.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja. Artículo 691.- Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente”. Artículo 692.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a adquirir en forma directa vestimenta, calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales, por hasta el 60% (sesenta por ciento) del grupo 1 “Bienes de Consumo”, a efectos de profundizar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos. Artículo 693.- Sustitúyese el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las normas vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados con cargo al objeto del gasto 289.001. Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la infancia y la adolescencia en el Uruguay. Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo 14 del Reglamento General de Convenios de INAU”. Artículo 694.- La determinación de los montos se rige por los siguientes criterios: grado de complejidad de cada servicio y de la zona donde el mismo se desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer residencia; y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos no deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos servicios. Artículo 695.- El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser renovados hasta por dos períodos más. Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo ello sin perjuicio de la facul-

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tad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el INAU puede efectuar transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos. Artículo 696.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, destinando fondos para su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente al número de niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe establecerse la población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos que permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos expresados en el proyecto. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 697.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas. En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, y concordantes. La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones. Artículo 698.- Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar y/o gravar los bienes muebles y/o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes”. Artículo 699.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida anual de $ 36.708.750 (treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del año 2011, aportes sociales y aguinaldo incluidos al rubro 0 a efectos de continuar el financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado a partir del 1º de enero de 2010. Artículo 700.- Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0, una partida de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (doscientos setenta y un millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011, a efectos de incrementar el pago por mayor horario que perciben los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 701.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 27.448.986 (veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales, con destino a remuneraciones de los recursos humanos asignados a la reestructura de todo el servicio informático de dicha Administración. Artículo 702.- Los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que, sin tener causal jubilatoria, fueren o hayan sido destituidos por ineptitud física o mental, en los casos en que el Banco de Previsión Social haya declarado una incapacidad de carácter temporario para el ejercicio del cargo presupuestal sujeta a revisión, tendrán derecho a reingresar a la función pública si de la misma resultase el cese de las causas determinantes de la destitución. La Administración a los efectos del reingreso del funcionario, aplicará el procedimiento dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

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Artículo 703.- Decláranse aplicables a la Administración de los Servicios de Salud del Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades, derechos y deberes al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y están referidas al ex servicio desconcentrado ASSE. Artículo 704.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a descontar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pensiones y jubilaciones a los internados en dependencias de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica Doctor Bernardo Etchepare y Doctor Santín Carlos Rossi, con destino al gasto para mejorar las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 705.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear hasta ochocientos cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso por el personal que al 31 de julio de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al grupo 0 “Retribuciones Personales” los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente y/o complementar los salarios respectivos. Asígnase, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos). Éstos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos y/o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales. Artículo 706.- A partir de la promulgación de la presente ley las comisiones de apoyo locales no podrán realizar ninguna nueva contratación de personal. La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones: A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación de suplentes. A partir del 1º de enero del 2014 todos los suplentes serán contratados únicamente a través del rubro 0 “Retribuciones Personales”. B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo.

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C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 707.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, a la Administración de Servicios de Salud del Estado, una partida de $ 537.000.000 (quinientos treinta y siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 con destino a financiar los servicios que prestan las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata respectivamente, con las limitaciones establecidas en el artículo anterior. La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada la ley a la Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de crédito. Artículo 708.- A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente norma. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 709.- Suprímense en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” las s i g u i e n t e s u n i d a d e s ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”, 057 “Centro Auxiliar de Santa Lucía”, 075 “Centro Auxiliar de Ciudad de la Costa”, 060 “Centro Auxiliar de Tala”, 056 “Centro Auxiliar de San Ramón”, 048 “Centro Auxiliar de Nueva Palmira”, 047 “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”, 059 “Centro Auxiliar de Sarandí del Yi”, 058 “Centro Auxiliar de Sarandí Grande”, 042 “Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez”, 049 “Centro Auxiliar de Pan de Azúcar”, 033 “Centro Auxiliar de Aiguá”, 041 “Centro Auxiliar de Guichón”, 046 “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”, 045 “Centro Auxiliar de Libertad”, 074 “Centro Auxiliar de Ciudad del Plata”, 055 “Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco”, 061 “Centro Auxiliar de Vergara”, 038 “Centro Auxiliar de Cerro Chato” y 044 “Centro Auxiliar de Lascano”. Artículo 710.- Créanse en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, las siguientes unidades ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana”, 079 “Red de Atención Primaria de Artigas”, 057 “Red de Atención Primaria de Canelones”, 080 “Red de Atención Primaria de Cerro Largo”, 048 “Red de Atención Primaria de Colonia”, 059 “Red de Atención Primaria de Durazno”, 081 “Red de Atención Primaria de Flores”, 058 “Red de Atención Primaria de Florida”, 042″ Red de Atención Primaria de Lavalleja”, 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado”, 041 ” Red de Atención Primaria de Paysandú”, 046 “Red de Atención Primaria de Rivera”, 082 “Red de Atención Primaria de Río Negro”, 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”, 084 “Red de Atención Primaria de Salto”, 045 “Red de Atención Primaria de San José”, 083 “Red de Atención Primaria de Soriano”, 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó” y 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres”. Artículo 711.- Transfiérense a las unidades ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y las funciones contratadas, así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras suprimidas por el artículo 709 de la siguiente manera: A la unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”, 075 “Ciudad de la Costa” y 074 “Centro Auxiliar de Ciudad del Plata”. A la unidad ejecutora 057 “Red de Atención Primaria de Canelones” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 056 “Centro Auxiliar de San Ramón”, 057 “Centro Auxiliar de Santa Lucía” y 060 “Centro Auxiliar de Tala”.

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A la unidad ejecutora 048 “Red de Atención Primaria de Colonia” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 048 “Centro Auxiliar de Nueva Palmira” y 047 “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”. A la unidad ejecutora 059 “Red de Atención Primaria de Durazno” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 059 “Centro Auxiliar de Sarandí del Yi”. A la unidad ejecutora 058 “Red de Atención Primaria de Florida” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 058 “Centro Auxiliar de Sarandí Grande”. A la unidad ejecutora 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 042 “Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez”. A la unidad ejecutora 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 049 “Centro Auxiliar de Pan de Azúcar” y 033 “Centro Auxiliar de Aiguá”. A la unidad ejecutora 041 “Red de Atención Primaria de Paysandú” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 041 “Centro Auxiliar de Guichón”. A la unidad ejecutora 046 “Red de Atención Primaria de Rivera” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 046 “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”. A la unidad ejecutora 045 “Red de Atención Primaria de San José” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 045 “Centro Auxiliar Libertad”. A la unidad ejecutora 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 055 “Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco”. A la unidad ejecutora 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 061 “Centro Auxiliar de Vergara” y 038 “Centro Auxiliar de Cerro Chato”. A la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 044 “Centro Auxiliar de Lascano”. Asígnanse a las unidades ejecutoras creadas en la presente norma, con excepción de la unidad ejecutora 002, los créditos de gastos de funcionamiento destinados a la Red de Atención de Primer Nivel del Interior por un monto de $ 46.575.084 (cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro pesos uruguayos) anual, para el desarrollo de los programas de promoción, prevención y atención a la salud. La transferencia y asignación de recursos presupuestales a que refiere el presente artículo, deberán garantizar la atención a los ususarios de los centros auxiliares que como unidades ejecutoras se suprimen en el artículo 709, asegurando los servicios que prestan al momento de entrada en vigencia de la presente norma, así como la mejora y ampliación de las invocadas prestaciones en el ámbito de la Red de Atención Primaria de Salud, atendiendo la cantidad de usuarios y las particularidades locales. Artículo 712.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado” para la cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en Montevideo y área metropolitana. Transfiéranse a la citada unidad ejecutora los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”. Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, con destino a la unidad ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado”, las siguientes partidas: A) $ 28.340.616 (veintiocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 43.969.511 (cuarenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos once pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino al pago de remuneraciones; B) $ 6.313.267 (seis millones trescientos trece mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 9.206.847 (nueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino a gastos de funcionamiento. Artículo 713.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud” una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos uruguayos) a los efectos de atender la remuneración variable

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de los médicos que desempeñan funciones en los hospitales de la región metropolitana y en los institutos especializados de agudos u hospitales de referencia regional o nacional. Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas, pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los hospitales que dependen de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir anualmente dicha partida entre Comisiones de Apoyo, Patronato del Psicópata y directamente al concepto de remuneración variable. Artículo 714.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir anualmente dicha partida entre Comisiones de Apoyo, Patronato del Psicópata y directamente al concepto de remuneración variable. Artículo 715.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa ” A t e n c i ó n I n t e g r a l a l a S a l u d ” , la unidad ejecutora 101 “Centro Hospitalario Libertad”, la que tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir y brindar la atención de emergencia y urgencia de beneficiarios en situaciones de enfermedad traumática con compromiso vital real o potencial. Artículo 716.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, programa 440 “Atención Integral a la Salud”, proyecto 801 “Centro Hospitalario Libertad-Inmuebles”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios 2011 a 2013. Artículo 717.- Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, proyecto 803 “Hospital Pasteur -Inmuebles”, las siguientes partidas destinadas a la ampliación y remodelación del Hospital Pasteur: $ 122.976.000 (ciento veintidós millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el año 2012, $ 26.013.931 (veintiséis millones trece mil novecientos treinta y un pesos uruguayos) anuales a partir del año 2013 con destino a la Comisión de Obras de la unidad ejecutora 006 “Hospital Pasteur”. Artículo 718.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 086 “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Asígnanse a la unidad ejecutora “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, las siguientes partidas: A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) destinada a remuneraciones. B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento. C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de equipamiento para el proyecto 729 “Equipamiento médico”. Artículo 719.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, con destino a la Dirección de Comunicación Institucional, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos). Artículo 720.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, y en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 721.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 con destino a gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas en el marco del Convenio Hospital de Clínicas-ASSE. Artículo 722.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 107.490.240 (ciento siete millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta pesos uruguayos) para la compensación de cargos de alta dedicación horaria en las especialidades establecidas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 723.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 087 “Asistencia Integral”. Transfiérense a la unidad ejecutora creada en la presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de funcionamiento destinados a asistencia integral. Artículo 724.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, una partida de $ 26.500.000 (veintiséis millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 y 2012 con destino a la Comisión de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica: “Colonia Psiquiátrica Dr. Bernardo Etchepare” unidad ejecutora 013 y “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi” unidad ejecutora 069, proyecto 802 “Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi – Inmuebles”. Artículo 725.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del Escalafón A, B, C, D o E, hasta el 31 de diciembre de 2011, y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondiente a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionadas con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga.

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Artículo 726.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado creará la Unidad Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual Departamento de Certificaciones Médicas y treinta y tres Unidades de Salud Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior). Artículo 727.- Créanse cuarenta cargos de practicantes de medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $ 7.300.000 (siete millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2011, destinados a estudiantes de medicina uruguayos egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (5to. año) de la República de Cuba. Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del internado de medicina de los estudiantes de la Universidad de la República, reglamentándose su funcionamiento según Convenio de Cooperación ASSE – Ministerio de Salud de Cuba – ELAM. Artículo 728.- Créase la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). La misma estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado y las Intendencias Municipales. La participación en la RIEPS no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo, ser la máxima autoridad en salud del organismo o acreditar la expresa delegación de atribuciones del jerarca máximo. Dicho Consejo Directivo será presidido por el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El Consejo Directivo tendrá como cometidos, entre otros, el diseño de la estructura interna de la RIEPS y la elaboración de un plan estratégico para la misma, que incluya el reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, definición de sus líneas de acción, la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general, el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de la RIEPS. La coordinación de la RIEPS será reglamentada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal B) del artículo 4º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007. Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, para inversiones en desarrollo de sistemas de información de la RIEPS y una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la Red a partir del ejercicio 2011. Artículo 729.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, unidad ejecutora 076 “Hospital Español”, proyecto 736 “Hospital Español”, una partida por única vez con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para el ejercicio 2010, de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos) a los efectos de complementar la autorización realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.082, de 19 de diciembre de 2006, para la compra del Hospital Español. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 730.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle:
Prog. 241 281 UE 011 Institución Programa Desarrollo Ciencias Básicas – PEDECIBA 2011 2012 2013 2014

2.000.000 260.517

4.000.000 290.000

6.000.000 290.000

8.000.000 290.000

011 Academia Nacional de Letras

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281

011 Comisión Fondo Nacional Teatro 257.597 257.597 257.597 257.597

320 320 440 442

008 Organismo Uruguayo de Acreditación 354.648 008 Comité Nacional de Calidad 011 Academia de Medicina 012 Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer Total 1.340.876 290.000 354.648 1.540.876 290.000 354.648 1.804.876 290.000 354.648 2.104.876 290.000

3.400.000 7.903.638

3.400.000 10.133.121

3.400.000 12.397.121

3.400.000 14.697.121

Artículo 731.- Asígnanse al Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de apoyar las instituciones según el siguiente detalle:
Prog. 281 281 400 489 UE 011 011 015 005 Total Institución Academia de Veterinaria Academia de Ciencias Proyecto Renacer Centro de Estudios Fiscales Importe 400.000 400.000 500.000 2.500.000 3.800.000

Artículo 732.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 400 400 015 Escuela Horizonte 015 Instituto Jacobo Zibil -Florida 50.000 400 015 Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo 200.000 400 400 400 015 Hogar La Huella 015 Fundación Winners 015 Centro de Educación Individualizada (CEI) 015 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 012 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000 100.000 50.000 50.000 50.000 50.000 2011 250.000 2012 250.000 2013 250.000 2014 250.000

200.000

200.000

200.000

200.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

442

400

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Prog. U.E. Organización 442 012 Liga Urug. contra la Tuberculosis

2011

2012

2013

2014

50.000 442 442 012 Fundación Pro-Cardias 012 Asoc. Urug. Enfermedades Musculares 50.000 442 012 Com. Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres) 012 Cruz Roja Uruguaya 015 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 70.000 442 012 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear 012 Asociación de Seropositivo 003 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 015 Obra Don Orione 015 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 100.000 400 015 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 100.000 400 015 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 50.000 400 015 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” 300.000 400 015 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 015 Org. Nal. Pro Laboral Lisiados 015 Instituto Nal. de Ciegos 015 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 015 Asociación Down 021 Escuela Nº 200 de Discapacitados 50.000 100.000

50.000 100.000

50.000 100.000

50.000 100.000

50.000

50.000

50.000

50.000 100.000

50.000 100.000

50.000 100.000

50.000 100.000

442 400

70.000

70.000

70.000

40.000 150.000

40.000 150.000

40.000 150.000

40.000 150.000

442 300

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

400 400

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

50.000

50.000

50.000

300.000

300.000

300.000

100.000 50.000 50.000

100.000 50.000 50.000

100.000 50.000 50.000

100.000 50.000 50.000

400 400 400

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

400 340

50.000

50.000

50.000

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

401

Prog. U.E. Organización 400 015 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N.Autistas Salto 015 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente

2011

2012

2013

2014

50.000

50.000

50.000

50.000

400

70.000 400 015 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 50.000 400 015 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 015 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 021 Comisión Nacional de Centros CAIF 50.000 400 015 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 021 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 50.000 400 015 Voluntarios de Coordinación Social 50.000 400 015 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 015 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 015 Instituto Canadá de Rehabilitación 50.000 400 015 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 100.000 400 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 015 UDI 3 de diciembre 015 Asociación Impedidos Duraznenses –

70.000

70.000

70.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

400

300.000

300.000

300.000

300.000

340

50.000

50.000

50.000

80.000

80.000

80.000

80.000

340

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

300.000

300.000

300.000

300.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400

50.000

50.000

50.000

100.000

100.000

100.000

20.000 50.000

20.000 50.000

20.000 50.000

20.000 50.000

400 400

402

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de octubre de 2010

Prog. U.E. Organización 320 007 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 015 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 015 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA)

2011

2012

2013

2014

50.000

50.000

50.000

50.000

400

50.000

50.000

50.000

50.000

400

50.000 400 015 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 015 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 20.000 400 015 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 015 Hogar de Ancianos de Mariscala 015 COTHAIN 015 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 021 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 009 Comité Paralímpico Uruguayo 015 Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera 50.000 283 009 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 009 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 50.000 280 011 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” 50.000 400 015 Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales 50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

400

20.000

20.000

20.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

50.000 50.000 50.000

400 400 400

50.000

50.000

50.000

50.000

340

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

50.000 50.000

283 400

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

282

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

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CÁMARA DE REPRESENTANTES –

403

Prog. U.E. Organización 441 012 Mov. Nal. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 012 Asociación Nueva Voz 012 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Total

2011

2012

2013

2014

125.000 50.000

125.000 50.000

125.000 50.000

125.000 50.000

442 440

50.000

50.000

50.000

50.000

4.975.000 4.975.000 4.975.000 4.975.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 733.- Elimínanse de los anexos a la presente ley, las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación: – Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres de San Carlos. – Asociación François Wabier Bagnaud. – Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport. – Comisión Honoraria de la Juventud Rural. – MACOVI – Comisión Caos. – Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud. Artículo 734.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 2011 2012 2013 2014

400

015

Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) 250.000 250.000 250.000 250.000

340

011

Asociación Civil Mburucuyá 125.000 125.000 125.000 125.000

282

009

Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto 125.000 125.000 125.000 125.000

442

012

Asociación de Hemofílicos del Uruguay 250.000 250.000 250.000 250.000

400

015

Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado (ADEPA) 250.000 250.000 250.000 250.000

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Prog. U.E. Organización

2011

2012

2013

2014

400

015

Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) 250.000 250.000 250.000 250.000

400

015

Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo 500.000 500.000 500.000 500.000

400

015

Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) 250.000 250.000 250.000 250.000

440

003

Banco de Tumores del Hospital Central de las Fuerzas Armadas 300.000 300.000 300.000 300.000

400

015

Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) 125.000 125.000 125.000 125.000

400

015

Centro de Atención Especializada (CEDAE)

250.000

250.000

250.000

250.000

400

015

Centro de Rehabilitación Ecuestre “el Tornado” (Juan Lacaze) 150.000 150.000 150.000 150.000

400

015

Centro Virchow Cooperativa en intervención Social 250.000 250.000 200.000 200.000 250.000 200.000 200.000 250.000 200.000 200.000

400 280 400

015 011 015

Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense

200.000 200.000

250.000 400 015 Fundación Braille del Uruguay 500.000

250.000

250.000

250.000

500.000

500.000

500.000

400

015

Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) 200.000 200.000 200.000 200.000

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Prog. U.E. Organización 400 400 015 015 Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze)

2011 250.000

2012 250.000

2013 250.000

2014 250.000

125.000

125.000

125.000

125.000

400

015

Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze) 200.000 200.000 200.000 200.000

400 400 282

015 015 009

Hogar de Ancianos de Mercedes 250.000 Liga de Defensa Social Movimiento Scout del Uruguay 200.000 Total 200.000 200.000 200.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 735.- Derógase el artículo 202 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 736.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, en el proyecto de inversión 906 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, ejercicios y fuentes de financiamiento, según el siguiente detalle:
2011 Programa 320 241 Total RRGG 10.000.000 10.000.000 20.000.000 End. 10.000.000 10.000.000 20.000.000 RRGG 21.816.000 21.816.000 43.632.000 2012 End. 18.184.000 18.184.000 36.368.000 RRGG 30.000.000 30.000.000 60.000.000 2013 End. 30.000.000 30.000.000 60.000.000 RRGG 30.000.000 30.000.000 60.000.000 2014 End. 30.000.000 30.000.000 60.000.000

Artículo 737.- Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil pesos uruguayos). B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos uruguayos). Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria. Artículo 738.- Increméntase la partida asignada al Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012.

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Artículo 739.- Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive. Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al ejercicio 2011, para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio. INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 740.- Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una partida en el objeto del gasto 099.002 “Financiación de Reestructuras”, de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo 741.- Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatro cientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como “compensación personal transitoria” objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado. El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), Objeto de Gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto del gasto 042.529 “Diferencia al mínimo por escalafón”. De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la

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Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control asociado a las liquidaciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las partidas asignadas a cada Inciso por este concepto podrán ser reaplicadas para financiar la reformulación de estructuras administrativas. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 742.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de funcionamiento e inversiones del programa “Agenda Metropolitana”. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 743.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro. Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009. Artículo 744.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Índice de Precios al Consumo y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería Rural.

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C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de “Desarrollo y Gestión Municipal” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58

Artículo 745.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Índice de Precios al Consumo. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de caminería rural de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” del Inciso 02 “Presidencia de la República” por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las

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Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. Artículo 746.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República, tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento novena y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2010. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. Artículo 747.- Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda. Artículo 748.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para atender gastos de funcionamiento y de inversión del programa “Juntos”. La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. Artículo 749.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 750.- Increméntase la asignación presupuestal que figura en los anexos de la presente ley para el Proyecto de Funcionamiento Nº 102 “Centros de Atención Ciudadana en el Territorio”, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del programa 492 “Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, con cargo a Rentas Generales, en los siguientes montos en moneda nacional:
2011 Proyectos de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana 2012 2013 2014

1.504.000

21.604.000

21.804.000

2.304.000

Artículo 751.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la asignación presupuestal para el proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electri-

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ficación”, del programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
Fuente de financiamiento 1.1 1.2 2011 7.202.311 1.200.000 2012 13.684.390 4.000.000 2013 17.660.066 4.000.000 2014 20.343.647 4.000.000

Artículo 752.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos que se indican a continuación:
Año 2011 2012 2013 2014 Importe en $ 4.582.535 7.393.156 9.290.326 10.485.543

Artículo 753.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 369 “Comunicaciones”, con destino al proyecto 602 “Red Interadministrativa del Alta Velocidad del Estado Uruguayo” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento a partir del ejercicio 2011 en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy. Artículo 754.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC’s”, los créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del expediente electrónico y capacitación en normas y estándares dirigida a los organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Artículo 755.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos” en el programa “Sistema de Información Territorial”, con destino al proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georeferenciados en la plataforma, a partir del año 2011, la suma anual de $ 11.600.000 (once millones seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 756.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, con destino al proyecto 854 “Fondos eGOB” que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, las siguientes partidas en moneda nacional, para la creación de una plataforma única para la gestión y emisión de constancias electrónicas; el desarrollo de sistemas sectoriales con foco en el ciudadano por fondos concursables y la creación de una plataforma informática consolidada para centralizar servicios a organismos de pequeño porte, la suma

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anual de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 757.- Autorízase una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 – 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Parlamento del Mercosur (Parlasur)”. Artículo 758.- Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos), para el período 2010 – 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, objeto del gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del proyecto “Dragado del Río Uruguay”. Artículo 759.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 760.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficit hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales. El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de unidades indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico. Artículo 761.- Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de acuerdo con el artículo 743 de la presente ley, la obligación de entregar por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley. Artículo 762.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Artículo 763.- Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, por el siguiente: “10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato”. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 764.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos,

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siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente, zonas geográficas o valor de la propiedad”. Artículo 765.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta días hábiles. Los hechos constatados serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario”. Artículo 766.- Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO 53 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 257.- En el marco de convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.441, de 1º de agosto de 1983, y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda”. Artículo 767.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas en este impuesto”. Artículo 768.- Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Establecimientos permanentes de entidades de no residentes. Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros, los siguientes casos: A) Las sedes de dirección. B) Las sucursales. C) Las oficinas. D) Las fábricas. E) Los talleres. F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. La expresión establecimiento permanente comprende asimismo: I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses.

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II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión establecimiento permanente no incluye: 1) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente. 2) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de almacenarlas o exponerlas. 3) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. 4) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no residente. 5) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. 6) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona -distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente- actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese inciso. B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente. No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de la que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso”. Artículo 769.- Agréganse al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10, quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades no residentes y dichas entidades”.

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Artículo 770.- Agréganse al artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 771.- Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior”. Artículo 772.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior”. Artículo 773.- Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”. Artículo 774.- Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas”. Artículo 775.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “O) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia. P) Asociación Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt”. Q) PORSALEU – Fundación por la Salud del Paciente Leucémico. R) La Fundación GÉNESIS URUGUAY. S) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo (AIR). T) Asociación pro ayuda del centro de recuperación de paralíticos cerebrales – “Escuela Horizonte”.

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Artículo 776.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”. Artículo 777.- Sustitúyese el inciso segundo del literal c) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y los Capítulos II a V de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o la Caja Notarial de Seguridad Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009”. Artículo 778.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título. II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”. Artículo 779.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º (Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 780.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Activida-

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des Económicas, del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”. Artículo 781.- Agrégase al artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las sociedades conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran comprendidas en este artículo”. Artículo 782.- Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales”. Artículo 783.- Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste”. Artículo 784.- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro”. Artículo 785.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de deuda pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 786.- Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 787.- Sustitúyese el literal H) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 788.- Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto-Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán exoneradas”. Artículo 789.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

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“N) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 790.- Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “No constituirán rentas gravadas: A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). B) Las prestaciones de salud a que refiere el literal anterior, otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975). C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura. Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio”. Artículo 791.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”. Artículo 792.- Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “D) Declárase que las rentas correspondientes a incentivos de retiros establecidos por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y aquellos que se otorguen en similares condiciones, se devengan mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”. Artículo 793.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

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“También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto: A) Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 4) del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses. B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio”. Artículo 794.- Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social”. Artículo 795.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”. Artículo 796.- Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004”. Artículo 797.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación. Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente, zonas geográficas o valor de la propiedad”. Artículo 798.- Sustitúyese el artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 3º. (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. II) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE. Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Título. B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República”. Artículo 799.- Sustitúyese el literal A) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 800.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 801.- Sustitúyese el literal G) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 802.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.

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3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente literal. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los antedichos requisitos”. Artículo 803.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Configuración del hecho gravado.- El hecho gravado se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra”. Artículo 804.- Sustitúyese el último inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”. Artículo 805.- Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país”. Artículo 806.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006)”. Artículo 807.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: – Con motor diesel de pasajeros 180% (ciento ochenta por ciento). – Con motor diesel utilitario 70% (setenta por ciento). – Restantes automotores de pasajeros 40% (cuarenta por ciento). – Restantes automotores utilitarios 10% (diez por ciento). Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la diferencia de impuesto resultante. Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado”. Artículo 808.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

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“20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier alteración en las tasas impositivas que surja de la aplicación del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los ciento ochenta días de su aprobación”. Artículo 809.- Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales”. Artículo 810.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”. Artículo 811.- Sustitúyese el artículo 41 bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 812.- Sustitúyese el artículo 18 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario”. Artículo 813.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”. Artículo 814.- El Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 175 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 815.- Sustitúyese el literal E) del artículo 371 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables)”. Artículo 816.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.

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Artículo 817.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional”. Artículo 818.- Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 819.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 820.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.301, de 3 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Deróganse, a partir del 1º de enero de 2016, el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002”. Artículo 821.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 822.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio. Artículo 823.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”. Artículo 824.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 2º.- Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República”. Artículo 825.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por: A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá. B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 826.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Centro gestionará el programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea constituye un proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura”. Artículo 827.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley”. Artículo 828.- Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes: “A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes”. “D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento”. “E) Desarrollar programas educativos para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente”. Artículo 829.- Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro”. Artículo 830.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU”. Artículo 831.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre que medie el respectivo consentimiento”. Artículo 832.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados. A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 005″. Artículo 833.- Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010. Artículo 834.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Plan Ceibal que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones nacionales y departamentales y el censo nacional. El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL) pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto. Artículo 835.- Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos y/o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada. Artículo 836.- Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas. Artículo 837.- La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley.

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Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal. Artículo 838.- Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización. El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento. Artículo 839.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 840.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, o coticen sus acciones en bolsa”. Artículo 841.- Incorpóranse como artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los siguientes: “ARTÍCULO 303 (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares. La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior. La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario. La sociedad responderá por las pérdidas o daños causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas acciones”. “ARTÍCULO 334. (Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior”. Los citados artículos sólo serán aplicables a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones. Artículo 842.- Derógase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Artículo 843.- Sustitúyese el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá adoptar normas para requerir la incorporación de compromisos de práctica de gobierno corporativo por parte de los emisores en sus prospectos, así como establecer una calificación de estas prácticas”.

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Artículo 844.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 83 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas”. Artículo 845.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas”. Artículo 846.- Las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales. El objeto o actividades a realizar por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación serán las mismas que desarrollaban las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, entre ellas, las de operar en los términos establecidos en la normativa aplicable a las bolsas de valores, así como las de actuar como agentes fiduciarios, agentes de pago, entidades registrantes y entidades de custodia, liquidación y compensación de valores. El objeto de las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación será el establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y podrán seguir realizando las actividades que realizaban a la fecha de aprobación de la ley mencionada o aquellas que en cada caso le autorizara el Banco Central del Uruguay. Artículo 847.- El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación. La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la Asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración y, en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de treinta días siguientes a su presentación. Artículo 848.- El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquéllas, integrará un fondo de reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos

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del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los estatutos sociales de la misma. Artículo 849.- Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control. Artículo 850.- El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo. Artículo 851.- Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación. Artículo 852.- Considérase incluido en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.728, de 8 de febrero de 1985, en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, así como en su aplicación con relación a los artículos 77 y 78 de la misma ley y en el literal A) del artículo 71 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 853.- Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el mencionado porcentaje, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de incrementos de las remuneraciones y de los gastos de funcionamiento”.

 Se levanta la sesión. (Es la hora 23 y 40)

IVONNE PASSADA PRESIDENTA

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representates