Número 3690
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NÚMERO 3690
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
62ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES IVONNE PASSADA (Presidenta) Y DOCTOR DANIEL RADÍO (4to. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES MARTI DALGALARRONDO AÑON Y JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA PRIMER PERÍODO ORDINARIO
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Miércoles 15 de diciembre de 2010
Texto de la citación
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana miércoles 15, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Sistema tributario. (Modificaciones a la Ley N° 18.083). (Carp. 467/010). (Informado). Rep. 415 y Anexo I 2º.- Personal militar. (Se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación). (Carp. 518/010). (Informado). Rep. 442 y Anexo I 3º.- Seguro Nacional de Salud. (Incorporación de los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE). (Carp. 508/010). (Informado) Rep. 434 y Anexo I
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MO NTERO S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 9 y 10 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 CUESTIONES DE ORDEN 8, 12, 15, 17, 19, 21, 26.- Integración de la Cámara …………………………………….. 47, 57, 85, 110, 121, 132 y 146 25, 28.- Intermedio………………………………………………………………………………………………………………….. 146 y 147 8, 12, 15, 17, 19, 21, 26.- Licencias…………………………………………………………….. 47, 57, 85, 110, 121, 132 y 146 10.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………….. 53 27.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 147 23.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………… 136 ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11, 13.- Sistema Tributario. (Modificaciones a la Ley Nº 18.083). Antecedentes: Rep. N° 415, de noviembre de 2010, y Anexo I, de diciembre de 2010. Carp. N° 467 de 2010. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………. 14, 50, 54 y 61 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 22 14, 16, 18.- Personal Militar. (Se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación). Antecedentes: Rep. N° 442, de diciembre de 2010, y Anexo I, de diciembre de 2010. Carp. N° 518 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………….. 70, 94 y 116 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 72 20, 22.- Seguro Nacional de Salud. (Incorporación de los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE). Antecedentes: Rep. N° 434, de noviembre de 2010, y Anexo I, de diciembre de 2010. Carp. N° 508 de 2010. Comisión de Hacienda integrada con Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 123 y 134 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 125 24, 29.- Afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. (Se dispone su incorporación al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011) Antecedentes: Rep. N° 452, de diciembre de 2010. Ca rp. N° 541 de 2010. Comisión de Hacienda integrada con Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 136 y 147 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 137
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango (1), Julio Balmelli, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Cecilia Bottino, Solana Cabrera, Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Carlos Coitiño, Carlos Corujo, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Pablo Díaz, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Roberto Fracchia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Ramón Giménez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López, José Carlos Mahía (2), Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, María del Carmen Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Esteban Pérez, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Daniel Radío, Roque Ramos, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Sebastián Sabini (3), Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla, Pedro Saravia, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Alberto Casas, Walter De León, Carlos Ga-mou, Pablo Iturralde Viñas, Óscar Magurno Souto, Felipe Michelini, Gonzalo Novales, Miguel Otegui, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Jorge Pozzi, Luis Puig, Nelson Rodríguez, Gustavo Rombys, Víctor Semproni, Juan C. Souza y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Fernando Amado, Juan C. Ferrero. Observaciones: (1) A la hora 10:20 hizo su ingreso a Sala anulando la licencia solicitada.
(2) A la hora 10:40 comenzó licencia ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (3) A la hora 13:02 se reintegró el Sr. Rep. Nac. Sebastián Sabini, cesando la convocatoria del Sr. Juan C. Ferrero.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 61 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 25 de noviembre de 2010, promulgó la Ley Nº 18.705, por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relacionado con el sistema cooperativo. C/465/010 Archívese INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda se expide con un informe en mayoría y uno en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se introducen ajustes al nuevo sistema tributario. C/467/010 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide con un informe en mayoría y uno en minoría, sobre el proyecto de ley, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a encomendar al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación. C/518/010 La Comisión de Industria, Energía y Minería se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece un conjunto de medidas interrelacionadas para fortalecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta. C/3554/010 Se repartieron con fecha 14 de diciembre COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Miguel Otegui, referente a las contrataciones y transferencias de deportistas. C/456/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Ricardo Planchon solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio al Instituto Nacional de Co-
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lonización, sobre la titularidad de las tierras destinadas a la producción agropecuaria. C/554/010 • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, relacionado con el número de jubilados y pensionistas beneficiarios de ese Instituto.C/555/010
3.- Proyectos presentados.
A) “CONTRATACIÓN DE ASISTENTES PERSONALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS. (Modificación del artículo 26 de la Ley Nº 18.651). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible: A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistente personal. B) La obtención del certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta) días para la obtención del certificado habilitante”. Montevideo, 14 de diciembre de 2010. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 19 de febrero de 2010 el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales. Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea certificado habilitante. En general, las personas con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de
El señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca del cambio de imagen de la referida empresa mediante la adopción de un nuevo logo. C/556/010 Se cursaron con fecha 14 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Carmelo Vidalín presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 26 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, relativo a la contratación de asistentes personales para personas con discapacidades severas. C/557/010 A la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social
Los señores Representantes Doreen Javier Ibarra, Jorge Pozzi y Dionisio Vivian presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para elevar a ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones el monto de la jubilación especial para los pasivos amparados por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 18.310, de 18 de junio de 2008. C/558/010 A la Comisión de Seguridad Social
El señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se reconoce el derecho a la libertad de conciencia y de ideario. C/559/010 A la Comisión de Derechos Humanos
La Mesa da cuenta que, con fecha 13 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento y a lo aconsejado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, dictó una resolución por la que se establece que el plazo para presentar enmiendas al proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal, vencerá el 30 de marzo de 2011. C/486/010”.
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sus seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia personal. Montevideo, 14 de diciembre de 2010. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. B) “PASIVOS AMPARADOS POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.310. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para elevar el monto de su jubilación especial). MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 86 de la Constitución de la República, brinde su iniciativa para modificar el artículo 7º de la Ley Nº 18.310, de 18 de junio de 2008, que permita elevar de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) el monto de la jubilación especial para los amparados por esa norma. Montevideo, 14 de diciembre de 2010. DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, DIONISIO VIVIAN, Representante por Canelones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Está en vuestro conocimiento que la Ley Nº 18.310, de 18 de junio de 2008, permitió a los ex trabajadores de la industria frigorífica que se vieron impedidos de trabajar por motivos políticos, gremiales o por mera arbitrariedad, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, habilitar, a los efectos jubilatorios, el cómputo ficto de servicios. Con el retorno de la democracia, a partir de marzo de 1985, diferentes leyes y decretos contemplaron, en forma inconexa y de modo diverso, a distintos grupos de ex trabajadores de esta industria. Así, por ejemplo, se sancionaron las Leyes Nos. 16.102, de 10 de noviembre de 1989; 16.163, de 21 de diciembre de 1990, y 16.561, de 19 de agosto de 1994, respecto de ex trabajadores de los frigoríficos Nacional y Casablanca; Leyes Nos. 16.194, de 12 de julio de 1991, y 17.061, de 24 de diciembre de 1998, para los establecimientos frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA), plantas Victoria y Artigas; Ley Nº 16.451, de 16 de diciembre de 1993, para los Frigoríficos Swift; y Decreto 518/88, de 19 de agosto de 1988, para los del Frigorífico Fray Bentos (ex Anglo). La Ley Nº 18.310 estableció una solución legislativa para aquellos trabajadores sin amparo expreso; nos referimos a los casos de arbitraria cesantía de los restantes ex trabajadores de esta industria, entre los que se cuentan los de los frigoríficos Comargen, Melilla, Carrasco y quienes cumplían labores de carga y descarga en el hangar 10 del Puerto de Montevideo. En su artículo 7º, se establecía que “tendrán derecho a una jubilación especial equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), al valor vigente al momento de ingresarse al goce de la prestación”. Entendemos que la inclusión de los ex trabajadores de la industria frigorífica del interior fue una decisión justa. Sin embargo, al momento de tomarse el valor de 4 BPC no se tomaron en cuenta las diferentes categorías técnicas y otras, como pueden ser los trabajadores de la playa de faena, que eran especialistas. Como se advierte, la solución que se plantea en el proyecto procura salvar la brecha producida por la existencia de normas adoptadas sin un plan definido, al tiempo que contempla las particularidades del trabajo en la industria frigorífica y las especiales condiciones en que debió prestarse bajo la dictadura, en un tratamiento casi igualitario con todos aquellos que hoy usufructúan jubilaciones por encima de los montos solicitados.
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Por lo tanto, el aumento de 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) a 8 BPC, del valor vigente al momento de ingresar al goce de la jubilación, o de la jubilación según corresponda, es de estricta justicia. Por los motivos expuestos, solicitamos a la Cámara de Representantes que acompañe esta minuta de comunicación al Poder Ejecutivo, para que ejerza su iniciativa, que permita elevar el monto de la jubilación especial para los amparados por el artículo 7º de la Ley Nº 18.310, de junio de 2008. Montevideo, 14 de diciembre de 2010. DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, DIONISIO VIVIAN, Representante por Canelones”. C) “DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE IDEARIO. (Reconocimiento). PROYECTO DE LEY TÍTULO I RECONOCIMIENTO DE LAS LIBERTADES DE CONCIENCIA Y DE IDEARIO Y PREVISIÓN DE SU AMPARO Artículo 1º.- Como desarrollo de los artículos 5º, 7º, 10, 54, 72 y 332 de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de que el Uruguay es parte, el Estado garantiza a toda persona, sin exclusión alguna, el derecho fundamental de libertad de conciencia, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción. Artículo 2º.- La libertad de conciencia comprende el derecho de formar libremente la propia conciencia, religiosa o no, de actuar conforme a los imperativos de la misma, individual o colectivamente, y de no ser molestado por razón de las propias convicciones éticas, morales o religiosas ni compelido a actuar en contra de ellas. Artículo 3º.- Se reconoce el derecho de las personas jurídicas de carácter privado de determinar su propio ideario institucional y de no ser obligadas a actuar en contra del mismo, en términos análogos al reconocido a favor de las personas físicas. Artículo 4º.- La libertad de conciencia incluye el derecho de objeción de conciencia, entendido como el derecho de la persona a ser eximida del cumplimiento de aquellas obligaciones jurídicas que le impongan acciones u omisiones contrarias a los propios y graves imperativos religiosos, morales o éticos, sin-
ceramente asumidos y debidamente probados. El derecho de objeción de conciencia no exime del cumplimiento de prestaciones sustitutivas que en su caso puedan establecerse con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la ley o evitar el fraude a la ley. Artículo 5º.- Sin perjuicio de otros supuestos que pudieran presentarse, se reconoce especialmente el derecho de objeción de conciencia en las siguientes circunstancias: A) En obligaciones que puedan imponerse con ocasión del ejercicio de la profesión médica o de profesiones relativas a la salud. B) En el cumplimiento de obligaciones civiles, cívicas y laborales, como son el deber de prestar juramento, rendir homenaje a los símbolos patrios, de trabajar en días laborales sustituibles y demás obligaciones afines. C) En las actividades de investigación científica. D) En la prestación de servicios farmacéuticos. E) En el ámbito del ejercicio de las funciones públicas, cuando las obligaciones para ser cumplidas incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones. F) En general, en todo ámbito público o privado, ya se trate de una relación laboral, estatutaria, contractual, en la que una persona se vea obligada al cumplimiento de un deber normativo que se oponga a los mandatos de su conciencia, ya sea con fundamento en sus convicciones o creencias, o en un imperativo moral debidamente acreditado. Artículo 6º.- Corresponde a quien opone objeción de conciencia demostrar que corresponde a un imperativo religioso, ético o moral sincero, grave e ineludible, o a otro orden de principios. Artículo 7º.- En el caso de las personas jurídicas, la objeción deberá ser invocada por el legitimado activo, quien acreditará mediante los medios admitidos por el derecho, el ideario, la carta fundacional o los principios religiosos, éticos o morales en los que se inspira la persona jurídica. Artículo 8º.- Al examinar la objeción de conciencia planteada o los conflictos a que su ejercicio pueda dar lugar, la autoridad pública y/o privada, y en su caso, los jueces, verificarán la existencia de dicho imperativo en la persona del objetor, no pudiendo ingresar a juzgar la pertinencia o procedencia de las convicciones o creencias del objetor.
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TÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL ÁMBITO SANITARIO EN PARTICULAR Artículo 9º.- Ninguna persona física o jurídica será coaccionada, considerada civil ni penalmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o de cualquier forma asistir en aquellas prácticas sanitarias contrarias a su conciencia o a su ideario, como ser la práctica de un aborto o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón, o como ser la eutanasia y en general cualquier práctica que contraríe la conciencia o ideario en cuestión. Artículo 10.- En el caso de personas físicas, la objeción de conciencia podrá ser planteada individual o colectivamente, por profesionales y personal sanitario, administrativos, funcionarios vinculados a las actividades y en general, por todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicio (artículo 54 de la Constitución de la República). Artículo 11.- En el caso de instituciones -ya sean éstas o no personas jurídicas-, éstas podrán oponerse a aquellas prácticas contrarias a su ideario, plasmado en sus estatutos, principios fundacionales y/o doctrina de existencia comprobable. Artículo 12.- La objeción de conciencia y de ideario será respetada sin perjuicio de la responsabilidad del Estado de asegurar a los usuarios de la salud el acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley, respetando los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley. Artículo 13.- Como forma de armonizar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y la protección de la salud, así como el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales y personal sanitario y de todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicios, así como de las instituciones referidas, se establece que el Estado: A) Garantizará el derecho a la objeción de conciencia de los particulares y de ideario de las instituciones, en relación con la participación en el procedimiento en cuestión. B) Asegurará que los pacientes sean informados de cualquier objeción, de forma de permitir que sean derivados a otro profesional sanitario. C) Asegurará que los pacientes reciban tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
TÍTULO III APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE LEY Artículo 14.- Ninguna de las disposiciones de la presente ley será interpretada de forma que implique un menoscabo de las libertades de pensamiento, conciencia y religión, sino que se priorizará, en base al reconocimiento de la dignidad humana, el pleno y efectivo goce de estos derechos. Montevideo, 14 de diciembre de 2010. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra Constitución proclama la libertad religiosa en sus artículos 5º, 7º, 10, 72 y 332 de forma universal a “todos los cultos religiosos” y dispensa una valoración positiva y de promoción a las religiones, indicador de lo cual es la exención de “toda clase de impuestos”. Habiendo ratificado los tratados internacionales de derechos humanos, ha incorporado a la Carta aquellas disposiciones que reconocen en plenitud la libertad de pensamiento, conciencia y de religión tal cual está proclamada por el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados y pactos internacionales, a saber “la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. La Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) contiene similar disposición en su artículo 12. Nuestro derecho reconoce la dimensión no sólo individual sino colectiva, no sólo en privado, sino también en público, de dichas libertades del espíritu. Nuestra Constitución reconoce, además de forma explícita, la libertad de conciencia y el mecanismo para hacerla valer, en el artículo 54 cuando mandata a la ley a reconocer a todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicio la independencia de su conciencia moral y cívica. Asimismo, reconoce las libertades de asociación y reunión, incluyendo el ejercicio en forma colectiva y pública de las libertades de pensamiento, conciencia y religión. Recientemente el Parlamento Europeo por Resolución 1763, de 7 de octubre de 2010, reconoció la objeción de conciencia no sólo de parte de las personas -profesionales de la salud, personal sanitario y
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directivo en general- sino también de parte de las personas jurídicas -establecimientos asistenciales, hospitales, instituciones sanitarias- cuyo ideario se oponga a determinadas prácticas. El criterio rector está en que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas en la medida en que éstas constituyen una forma de ejercicio colectivo, fundado en la libertad de asociación, de dichas libertades y derechos fundamentales, entre las que se destacan las libertades ideológica, de conciencia y de religión. En este caso, los fines de la persona jurídica plasmados en sus estatutos o carta fundacional, a modo de ideario de la misma, han sido considerados a efectos de establecer la excepción o el límite hasta donde el Estado puede llegar en la implementación de sus políticas, de la misma manera como la conciencia del ser humano ha sido considerada como el límite a la imposición estatal. El fundamento para el amparo de las libertades de conciencia y de ideario, aun frente a la existencia de una obligación de fuente normativa se encuentra en que el ordenamiento jurídico también reconoce, respeta, protege y brinda amparo al goce y efectivo ejercicio de las libertades ideológicas, de conciencia y de religión, que obran como límite a la acción estatal. Así lo ha entendido también la Ley argentina Nº 25.673 de 2003 de “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”, de contenido similar a la uruguaya Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, Nº 18.426, que prevé en su artículo 10 que “Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b), de la presente ley” (artículo referido a la prescripción y suministro de los métodos y elementos anticonceptivos, a las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, entre otros). Sin perjuicio del ejercicio sin necesidad de reglamentación de dichas libertades y derechos por virtud del artículo 332 de la Constitución, con el fin de facilitar y hacer efectivo en su plenitud el goce de los derechos, garantías y libertades fundamentales a los habitantes, en cumplimiento de los artículos 54 y 85 (3) constitucionales, se propone el presente proyecto de ley. Montevideo, 14 de diciembre de 2010. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada.).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 29) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat solicita se cursen las siguientes exposiciones escrita Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio al Municipio de Tarariras, sobre la posibilidad de continuar la obra de doble vía sobre la Ruta Nacional Nº 1, en el tramo comprendido entre la radial de Tarariras y la ciudad de Colonia del Sacramento. C/19/010 al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Área de Formación y Perfeccionamiento Docente, para su remisión al Instituto Magisterial de Rosario; a la Intendencia de Colonia, con destino al Municipio de Rosario; y al señor Oswaldo Borrás (h), sobre el fallecimiento del profesor Oswaldo Borrás. C/19/010 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Economía y Finanzas; a las Juntas Departamentales y a las Intendencias de todo el país, y por su intermedio a todos los Municipios, acerca de la necesidad de destinar recursos humanos, logísticos y materiales para preservar el status sanitario de nuestro país. C/19/010 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Desarrollo Rural; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Tacuarembó, con destino a las bancadas que la integran, sobre una audiencia pública celebra-
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da para la incorporación de la localidad de Cañas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. C/19/010 El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, con destino a las Direcciones Nacionales de Transporte y de Vialidad, y a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino al Departamento de Tránsito, y a los Municipios de La Paloma, Lascano, Castillos y Chuy, y a las Fundaciones Alejandra Forlán y Gonzalo Rodríguez, relacionada con la construcción de elementos que obliguen a la disminución de velocidad en la ruta de acceso a la ciudad de Rocha. C/19/010”. ——Se votarán oportunamente
Con aviso: Miguel Otegui Griego; Ricardo Berois Quinteros. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Pablo Iturralde Viñas. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Alberto Perdomo Gamarra”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio al Municipio de Tarariras, sobre la posibilidad de continuar la obra de doble vía sobre la Ruta Nacional Nº 1, en el tramo comprendido entre la radial de Tarariras y la ciudad de Colonia del Sacramento.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión solemne realizada el día 14 de diciembre de 2010: Con aviso: José Amy, Daniel Bianchi, José Carlos Cardoso, Aníbal Gloodtdosfsky, Pablo Iturralde Viñas, Alma Mallo Calviño, Gonzalo Novales, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Mario Silvera y Walter Verri. Sin aviso: Walter de León, Julio C. Fernández, Doreen Javier Ibarra, Gonzalo Mujica, Guzmán Pedreira, María del Carmen Pereira, Susana Pereyra, Edgardo Rodríguez, Alejandro Sánchez, Hermes Toledo Antúnez y Álvaro Vega Llanes. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 14 de diciembre ASUNTOS INTERNACIONALES Sin aviso: Jaime Mario Trobo. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Iván Posada; José Andrés Arocena Argul; Óscar Groba Arriondo. Sin aviso: Jorge Orrico. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA
“Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, al Municipio de Tarariras, y a la Junta Departamental de Colonia. En nuestro carácter de Representante Nacional, queremos plantear una problemática que está preocupando a los vecinos de la zona, debido a las diferentes actividades que están en desarrollo. La preocupación está centrada en el tramo final de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, ubicado más precisamente entre el kilómetro 149 radial Tarariras y el puerto de la ciudad capital del departamento de Colonia. Finalizadas la obras viales que habilitan la doble vía de dicha ruta desde la capital del país hasta la radial Tarariras, no existen expectativas de continuar la misma; ello es de
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vital importancia para el desarrollo del departamento de Colonia, ya que el mismo presenta un desarrollo industrial, comercial y turístico muy importante y de gran relevancia económica para el país, por lo que es necesario ofrecer buenos accesos. En este último año ingresaron al Uruguay más de dos millones de turistas, por lo que consideramos necesario que el país invierta en infraestructura para favorecer aún más la actividad. También se debe beneficiar a los vecinos, que se merecen mejores condiciones de acceso. En los últimos días han habido varios accidentes con heridos graves y fallecidos, lo que se podría disminuir o evitar de existir la doble vía. Por lo expuesto, solicitamos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se determinen recursos para la concreción de esa obra, para que el departamento de Colonia pueda seguir creciendo en materia de turismo y también favorecer a la actividad comercial e industrial del mismo, que sin dudas benefician al país. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”. 2) Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Área de Formación y Perfeccionamiento Docente, para su remisión al Instituto Magisterial de Rosario; a la Intendencia de Colonia, con destino al Municipio de Rosario; y al señor Oswaldo Borrás (h), sobre el fallecimiento del profesor Oswaldo Borrás.
el doctor Oswaldo Borrás, hombre de ciencias igualmente, es hoy en día un reconocido oftalmólogo. La familia Borrás tiene en la ciudad de Rosario, una destacada trayectoria al servicio público. El profesor dictó clases durante muchos años en el Instituto Magisterial de Rosario, época en que esa institución luchaba por su fortalecimiento. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”. 3) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Economía y Finanzas; a las Juntas Departamentales y a las Intendencias de todo el país, y por su intermedio a todos los Municipios, acerca de la necesidad de destinar recursos humanos, logísticos y materiales para preservar el status sanitario de nuestro país.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Formación en Educación, para su remisión al Instituto de Formación Docente de Rosario, y a la Intendencia de Colonia, con destino al Municipio de Rosario. En nuestro carácter de Representante Nacional, queremos comunicar un lamentable suceso que ha vivido el departamento de Colonia. Se trata del fallecimiento del profesor Oswaldo Borrás, residente de la ciudad de Rosario, con una destacada personalidad, de gran sabiduría, que ocupó parte fundamental en la historia del lugar. Su partida ha conmovido a la ciudad en virtud de que el profesor y su familia, han contribuido a forjar la historia de la zona, siendo esencial partícipe de numerosas instituciones. Su hijo,
“Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; a las Juntas Departamentales, y a las Intendencias y, por su intermedio, a los Municipios. El estatus sanitario de nuestro país, se sostiene por medio del esfuerzo conjunto de los productores y de la División de Sanidad Animal, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Ese estatus es un elemento estratégico para el crecimiento y el desarrollo del país, como así también una garantía para el bienestar de la población. Se puede afirmar con certeza, que el país entero está comprometido con esos objetivos. A nadie le resultó ajeno el problema de la aftosa, el que repercutió en toda la sociedad uruguaya, dejó secuelas y frustraciones recordadas por todos. A pesar de la conciencia social sobre los efectos negativos ante la aparición de una enfermedad (zoonosis) en bovinos y ovinos, no estamos libres de nada. El estatus sanitario como política de Estado, tiene una herramienta oficial que es la División de Sanidad Animal. La situación de esa dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es alarmante, y nos preocupa seriamente la falta de recursos humanos, logísticos, económicos y su régimen de trabajo. También notamos la falta de financiación para las Comisiones Departamentales de Salud Animal, que sufren atrasos en el pago de las partidas a funcionarios y muchas carencias más. Hemos advertido a las autoridades en otras ocasiones, especialmente la situación del departamento de
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Artigas, lugar de triple frontera con los riesgos implícitos. La Asociación de Funcionarios de Ganadería Agricultura y Pesca, por medio de la Mesa de Sanidad Animal, también ha realizado planteos en ese sentido. La Asociación Agropecuaria de Artigas, le planteó al señor Ministro las mismas preocupaciones y hasta el momento, no ha habido respuestas. Pero hoy nos convoca todo el Uruguay, es un problema en todo el territorio y en todos los departamentos. El riesgo es el mismo, es uno solo, con zonas o regiones más vulnerables que otras, pero el fondo del asunto es el mismo, preservar el estatus sanitario. Un ejemplo es nuestro departamento de Artigas, en el que se tiene que vigilar la garrapata, la brucelosis, la rabia paralítica y en el límite con el departamento de Rivera, el piojo y la sarna en los lanares, se deben de hacer controles a los tambos, vacunaciones contra la fiebre aftosa, despachos de tropa, inspecciones a los predios, remates feria, y demás. La brucelosis y la sarna están desparramadas por todo el departamento. Nos atrevemos a afirmar que no ha pasado nada porque los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los productores y los profesionales independientes, aguantan todo el chaparrón, o bien porque no hay problemas sanitarios en la región. Pero es justo denunciar otra vez, que los recursos humanos, los logísticos y los materiales con los que dispone el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, son absolutamente insuficientes para mantener el estatus actual. Para el departamento de Artigas y para todo el país, se necesita llenar las vacantes existentes en la División de Sanidad Animal y, a su vez, contratar más personal técnico, paratécnico, funcionarios de campo y administrativos, y también habría que dotarlos de los recursos necesarios: materiales, equipamientos, elevar la remuneración salarial y corregir el régimen de trabajo de 8 a 15 y 30 horas. Estamos frente a un grave problema, que puede ser mucho peor si no se actúa rápidamente a la altura de las necesidades. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Desarrollo Rural; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Educación y Cultura, con des-
tino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Tacuarembó, con destino a las bancadas que la integran, sobre una audiencia pública celebrada para la incorporación de la localidad de Cañas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. “Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Desarrollo Rural; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Intendencia de Tacuarembó y a la Junta Departamental de Tacuarembó, con destino a las bancadas que la integran. La presente exposición se refiere a la audiencia pública que se realizó por la incorporación de Cañas-Laureles al Servicio Nacional de Áreas Protegidas. La concurrencia fue numerosa y los vecinos más pobres no entraron a la reunión y campanearon el asunto de lejos. A continuación, haremos referencia a aspectos que estuvieron presentes en la mencionada audiencia y que merecen ser conocidos y, sobre todo, reflexionados. Asuntos planteados por algunos de los asistentes a la audiencia: 1) Se preguntó si, en el caso en que no hubiera acuerdo, el área igual se decretaba. 2) Se cuestionó el hecho de que no sea imprescindible el consentimiento de todos los propietarios de tierras. 3) Un abogado, ajeno a la localidad de Cañas, que dijo hablar en nombre de varios productores y que argumentó en el sentido de que la ley que se pretende aplicar es inconstitucional. 4) Se debatió acerca de cuál es la necesidad de declarar esa zona como área protegida. 5) También se preguntó, en tono fuerte, que si al vender un campo, este pierde un 20% de su valor, quién paga la diferencia y si habrá créditos o ayuda para arreglar los establecimientos. 6) Se cuestionó cuál es el beneficio de ser área protegida dado que ahora no hay nada concreto, que cada uno haga lo que quiera con lo suyo y que
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cómo puede ser que si se quiere vender, tengan que consultar al Estado. 7) Además, se realizaron las siguientes consultas: si se podría seguir arando para cosechar boniato o verdeo, haciendo quemas de campo o si el ganado podría tomar agua en el arroyo o comer árboles en el monte. Podríamos seguir enumerando las múltiples inquietudes consultadas pero, como muestra, que basten las anteriores. Qué nos sugieren las intervenciones que hubieron en la audiencia y qué es lo que vimos allí: A) La voz de la audiencia la llevaron, básicamente, los propietarios de tierras, liderados por algunos que tienen extensiones interesantes (uno de ellos posee alrededor de 2.000 hectáreas) e incluso consignatarios de ganado (intermediarios) que, si bien tienen intereses en la zona, no viven en ella. Éstos, a su vez, lograron la adhesión, o más bien la preocupación, de otros propietarios de menor porte. B) Llamó la atención que el abogado, que habló en varias oportunidades, manifestó que era funcionario municipal y que a la vez había sido ¿contratado? para representar a varios productores. ¿Actuaba en nombre de la Intendencia? Es que, para quienes sabemos de aquellas realidades, este abogado, funcionario municipal, representa frecuentemente al Intendente de Tacuarembó. Todo esto es más sorprendente aún, si tenemos en cuenta que la Intendencia de Tacuarembó fue la primera en promover este trabajo en la zona rumbo a un área protegida. C) Dos Ediles del Partido Nacional cumplieron su papel, especialmente uno, que aún siendo funcionario del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, maniobra, notoriamente, en contra de las políticas del citado Ministerio. D) Un último dato, para nosotros trascendente: no participaron en la audiencia pública, muchas personas pobres, habitantes de la zona, que en otras instancias sí lo hicieron, pero en ese día, nada. Esto tiene que ver, hasta con las relaciones de poder que se dan cotidianamente en la zona. Por último, la audiencia pública de Cañas tiene que servir para sacar aprendizajes. En principio, que es necesario profundizar mucho más en la comunicación con todos los pobladores y mejorar, incluso, hasta el lenguaje que se utiliza, para trasmitir lo que efectivamente se quiere trasmitir. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, debería interactuar más, mucho más, con otros Ministerios y entidades que desarrollan políticas al respecto. Hay que tener claro que Cañas y su entorno, son de los territorios más empobrecidos y olvidados del país y que la gente, en general, está cansada de las charlas y necesita respuestas a sus necesidades más acuciantes. Creemos que si se coordina bien entre todos los organismos del Estado para efectivizar la llegada de distintas políticas (agua
potable, energía eléctrica, desarrollo rural, vivienda) y si se explica bien cuál es la intención del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, el camino que se viene transitando en la localidad de Cañas Laureles, está abierto. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 5) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, con destino a las Direcciones Nacionales de Transporte y de Vialidad, y a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino al Departamento de Tránsito, y a los Municipios de La Paloma, Lascano, Castillos y Chuy, y a las Fundaciones Alejandra Forlán y Gonzalo Rodríguez, relacionada con la construcción de elementos que obliguen a la disminución de velocidad en la ruta de acceso a la ciudad de Rocha.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Transporte, y a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Intendencia de Rocha, con destino al Departamento de Tránsito y a los Municipios de La Paloma, de Lascano, de Castillos y de Chuy; a la Junta Departamental de Rocha; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV); a la Fundación Alejandra Forlán, y a la Fundación Gonzalo Rodríguez. La presente exposición refiere a una inquietud planteada por los vecinos del barrio La Cuchilla, de la ciudad capital del departamento de Rocha, y zonas cercanas, quienes manifiestan una creciente preocupación por la velocidad desarrollada por los vehículos en la Ruta Nacional Nº 15 Dr. Javier Barrios Amorín, en uno de los accesos a la ciudad. Esa ruta se inicia en el balneario La Paloma y finaliza en pueblo Cebollatí, con una longitud de 190 kilómetros, interrumpiéndose en la capital departamental, debido a que la atraviesa. El flujo vehicular que proviene desde el norte, ingresa a la ciudad de Rocha por la mencionada ruta, generándose la dificultad -expuesta por los vecinos- de no tener una delimitación tangible en la finalización de la jurisdicción nacional y en la planta urbana. Si bien existe una cartelería que lo expresa, la vida cotidiana ha demostrado que es insuficiente para obligar a que los conductores disminuyan su velocidad al trasponer ese límite que, en el transitar, es imaginario. Varias cha-
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cras en la zona rural y el barrio La Cuchilla, presentan a ambos lados de la ruta y en la avenida Florencio Martínez Rodríguez, una población importante que cruza esa vía en reiteradas oportunidades todos los días. También debemos agregar que se han registrado accidentes de tránsito que, en parte, están asociados a la problemática que planteamos. Si bien los vecinos proponen múltiples soluciones vinculadas con la construcción o la instalación de elementos sobre la ruta que obliguen a disminuir la velocidad, sin mencionarlas, sugerimos que se analicen mecanismos para dar respuesta a la preocupación vecinal. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”. (Murmullos) ——Señores legisladores: tenemos prevista una sesión bastante extensa, por lo que les agradecemos que cooperen para su mejor desarrollo. (Murmullos) ——Solicitamos a los legisladores que, igualmente, siguen hablando como si estuvieran en el balcón de su casa, que tomen asiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, en el cual se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributario, gravando por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas e Impuesto al Patrimonio, los préstamos efectuados a no residentes, y los depósitos, colocaciones y participaciones en el capital en entidades no residentes. A efectos de posibilitar el control de las nuevas situaciones gravadas, y avanzar en el control integral de la tributación, el proyecto contiene normas que permiten el acceso a la información en poder de los bancos, por parte de la administración tributaria y en aplicación de convenios internacionales suscritos por la República. La reciente crisis financiera internacional ha dejado en evidencia las deficiencias de las administraciones tributarias para controlar la tributación de los flujos de capitales colocados en el exterior. La enorme materialidad de las cifras que escapan al control de las referidas administraciones, ha sido calificada como una de las principales causas de la crisis financiera. Esta situación ha provocado que en los foros internacionales se hiciera énfasis en profundizar los procesos de colaboración internacional en materia de intercambio de información y transparencia fiscal internacional. Nuestro país no ha sido ajeno a las consecuencias derivadas del mencionado proceso, figurando a la fecha en una nómina de países que se encuentran en proceso de implementación significativa de los estándares internacionales sobre transparencia. Uruguay, desde la efectiva implementación de las normas sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo, ha demostrado su firme intención en colaborar en la lucha internacional contra los delitos y fraudes fiscales. Así ha venido participando en el ámbito del GAFISUD y en otros foros internacionales, en particular en aquellos que propendan a la transparencia fiscal internacional. En la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Nuevo Sistema Tributario), ya se habían adoptado disposiciones en dicho sentido. La derogación del régimen especial de tributación de las SAFl, la creación de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes, el levantamiento del secreto bancario en una instancia penal tributaria, la posibilidad de celebrar convenios de intercambio de información para la aplicación del régimen de precios de transferencias, constituyen, entre otros, efectivos
7.- Sistema Tributario. (Modificaciones a la Ley Nº 18.083).
Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Sistema Tributario. (Modificaciones a la Ley Nº 18.083)”. (ANTECEDENTES:) “PODER EJECUTIVO Montevideo, 7 de junio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigir a ese Cuerpo el proyecto de ley adjunto, en el cual se introducen ajustes al nuevo sistema tributario. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, GRACIELA MUSLERA, LAURO MELÉNDEZ.
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avances hacia la convergencia con los estándares internacionales. Concebido como un proceso dinámico, el Nuevo Sistema Tributario para el logro de los objetivos para el que fue diseñado, deberá adecuarse a las situaciones sobrevinientes que se vayan presentando, de modo de contemplar la aplicación de los principios de equidad y estímulo a la inversión. En esta instancia, es fundamental la realización de ajustes al sistema de tributación sobre las rentas y el capital provenientes de las colocaciones en el exterior, de manera de garantizar la aplicación de los referidos principios. En lo que refiere al principio de equidad, el tratamiento tributario de dichas colocaciones no debería generar discriminaciones sobre la carga impositiva a soportar por los residentes, según la colocación se realice en el país o en el exterior, la aplicación de este principio implica diseñar la tributación tomando en consideración la capacidad contributiva de los mismos. En cuanto al estimulo a la inversión y el empleo, el sistema debería privilegiar la tributación de las colocaciones efectuadas en el país respecto de las efectuadas en el exterior, de manera tal de canalizar la capacidad de ahorro de nuestros residentes hacia la inversión productiva doméstica. En el diseño original del Nuevo Sistema Tributario (Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006) se optó, en una primera instancia, por mantener el sistema de imposición en base al principio de la fuente territorial. En efecto, en el mismo se gravan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Sin embargo, desde su origen se previó la ampliación del principio de territorialidad en la tributación de determinadas retribuciones por servicios prestados en el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y sobre remuneraciones de funcionarios por determinadas misiones en el exterior en sede del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Este Nuevo Sistema Tributario creó el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el cual grava, entre otros, los rendimientos del capital mobiliario. Estos rendimientos están constituidos por las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, y las originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribu-
yentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Las enseñanzas de la crisis financiera internacional y el proceso de ampliación de convenios de intercambio de información y de acuerdos para evitar la doble tributación otorgan un marco adecuado para flexibilizar la aplicación del principio de territorialidad, tanto a las rentas originadas por préstamos, colocaciones, depósitos y participaciones patrimoniales de las personas físicas residentes como a su consideración a efectos del cómputo del patrimonio. Para poder realizar un efectivo control sobre la tributación de estas inversiones en el exterior y posibilitar el avance hacia una convergencia hacia los estándares internacionales en materia de colaboración en la transparencia fiscal, se propone la modificación del artículo 54 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, ampliando la posibilidad de acceso a la información en poder de las instituciones de intermediación financiera. Asimismo, el procedimiento propuesto permite a nuestra administración tributaria acceder a la referida información para el cumplimiento de sus cometidos de control integral de la tributación. La norma proyectada contempla el adecuado resguardo del derecho a la intimidad de las personas, a través del sometimiento del proceso de acceso a la información a la tutela jurisdiccional, tal como fue diseñado originalmente en el artículo 25 de la Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Además, el proyecto de ley encomienda al Poder Ejecutivo establecer el procedimiento administrativo a cumplir en forma previa al envío de la solicitud al Poder Judicial de manera de garantizar una instancia de participación al administrado respecto del cual se requiere información. Complementariamente, el derecho a la intimidad de las personas continúa resguardado por aplicación del artículo 47 del Código Tributario, a través del cual la administración tributaria está obligada a mantener en secreto la información recibida. La norma proyectada contempla que la solicitud de información sea a título expreso, con esto se descarta toda posibilidad que se pueda solicitar información con carácter general. La solicitud, asimismo, en caso que sea requerida por nuestra administración tributaria, deberá estar debidamente fundada, y cumplir con la condición de necesidad para la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ellas. En el caso de requerimiento de información por parte de una autoridad del extranjero,
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las causas deberán estar contempladas en convenios vigentes para evitar la doble imposición o sobre intercambio de información. A efectos de la efectiva aplicación de la norma, se establecen plazos para que el Banco Central del Uruguay dé curso a la solicitud requerida por la justicia, y para que las empresas de intermediación financiera suministren la información solicitada. Por último, la redacción actual del referido artículo 54, limita la información a suministrar exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y cajas de ahorro, limitación que no es compatible con los objetivos descriptos anteriormente, por tanto se elimina dicha restricción. PROYECTO DE LEY Artículo 1º – Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º. Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas Físicas”. Artículo 2º- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Aspecto espacial del hecho generador).- Estarán gravadas por este impuesto: 1. las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. 2. los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior”. Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 16. (Rendimientos del capital mobiliario).- Constituirán rendimientos del capital mobilia-
rio, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza”. Artículo 4º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 7 Bis. (Imputación de rentas de entidades no residentes).- En el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de aquéllas. Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo 3 de este Título obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el exterior inferior a la tasa máxima vigente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la Categoría I (Rentas del Capital)”. Artículo 5º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 8 Bis. (Agentes de retención. Entidades no residentes).- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7 Bis, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la Administración Tributaria. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996. Desígnanse agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o por aplicación de las normas del Impuesto a las rentas de los No Residentes, por el Impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en artículo 7 Bis. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.
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Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 26. (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO
permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a: i) rentas gravadas por dicho tributo, ii) rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas. Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, se considerarán contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera. Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7 Bis, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente se imputarán a dicho contribuyente al sólo efecto de determinar los dividendos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7 Bis. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la sociedad que realizó la primera distri-
ALÍCUOTA
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del lRAE Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años Restantes rentas
3%
3%
5%
12% 7% 7%
3% 12%”
Artículo 7º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos
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bución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii). Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos. Los dividendos y utilidades comprendidas en el apartado ii) de este literal se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República. También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del artículo 5 del Título 4. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales”. Artículo 8º.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, incluidas en el régimen de imputación definido en el artículo 7 Bis de este Título por las rentas objeto de imputación que les den origen. Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por las entidades no residentes no incluidas en el literal anterior, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya”. Artículo 9º.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
“A) la totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las originadas en: – trabajo en relación de dependencia, – dividendos o utilidades, de entidades residentes, – rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión de las originadas en: – dividendos o utilidades, de entidades residentes, – rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes”. Artículo 10.- Agrégase al artículo 40 del Título 7 el siguiente inciso: “Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes”. Artículo 11.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 44.- El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el literal b) del artículo 7 Bis, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis: a) dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación aludido y; b) el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente del Impuesto a las
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Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera”. Artículo 12.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “El patrimonio comprenderá: a) los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República. b) los activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes en tanto los titulares de tales activos sean ciudadanos uruguayos residentes. En el caso de los núcleos familiares, la inclusión se realizará respecto al integrante que verifique la referida condición subjetiva. Cuando se trate de sucesiones indivisas se estará a la situación del causante a la fecha de fallecimiento. En el caso en que los ciudadanos uruguayos residentes participen en el capital de entidades no residentes, los activos de dichas entidades comprendidos en el literal b) precedente serán computados por los citados partícipes como propios, en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de las referidas entidades. Igual procedimiento se aplicará respecto a los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1 del presente Título que participen en el patrimonio de entidades no residentes. En este caso, el régimen de imputación se aplicará al sólo efecto de determinar la participación patrimonial proporcional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de este Título. El régimen de imputación a que refieren los incisos anteriores se aplicará exclusivamente cuando se verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996”. Artículo 13.- Agréganse al inciso segundo del artículo 22 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “E. Préstamos realizados por los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 1 a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas. Exclúyense de este literal los préstamos que los socios realicen a las sociedades personales en las cuales participen. F. Depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en entidades no residentes, en tanto los titulares de tales activos sean ciudadanos uruguayos residentes y dichos activos estén destinados a obtener rentas pasivas. En el caso en que los ciudadanos uruguayos residentes participen en el capital de entidades no residentes, que sean titulares de los activos a que refiere el literal b) del artículo 7 de este Título, la participación patrimonial en tales entidades estará constituida por el valor fiscal de dichos activos. Lo dispuesto en este inciso se aplicará exclusivamente a los casos en que las entidades no residentes verifiquen la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996. G. Participaciones en el patrimonio de sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 10 siempre que los partícipes sean ciudadanos uruguayos residentes y que los activos de la entidad participada correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes, estén destinados a obtener rentas pasivas. Las participaciones a que refiere el presente literal se computarán por el valor fiscal correspondiente a los activos comprendidos en el literal b) del artículo 7 del presente Título. En el caso en que los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1º participen en el capital de entidades no residentes, que sean titulares de los activos a que refiere el literal b) del artículo 7 de este Título, la participación patrimonial en tales entidades estará constituida por el valor fiscal de dichos activos. Lo dispuesto en este inciso se aplicará exclusivamente a los casos en que las entidades no residentes verifiquen la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
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Cuando un ciudadano uruguayo residente: i) participe en el patrimonio de una entidad no residente sometida al régimen de baja tributación a que refiere el literal b) del artículo 7 Bis del Título 7, y ii) la referida entidad no residente participe a su vez en el patrimonio de un sujeto comprendido en el literal B) del artículo 1º, en las condiciones establecidas en el inciso primero de este literal; dicha participación en el sujeto comprendido en el literal B) del artículo 1º será computada a todos los efectos como propia por el ciudadano uruguayo residente”. Artículo 14.- Agréganse al inciso cuarto del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los siguientes apartados: “III Los contribuyentes comprendidos en el literal B) de este artículo en las situaciones previstas en el apartado G del artículo 22 del presente Título, por la cuota parte que los ciudadanos uruguayos residentes tengan en su patrimonio. La retención se determinará aplicando la alícuota máxima vigente para el Impuesto al Patrimonio de las personas físicas al 20% (veinte por ciento) del valor a que refiere el último inciso del literal G) del artículo 22 de este Título, en la proporción correspondiente a la referida cuota parte, en concepto de ajuar, y sin la deducción de Mínimo no Imponible. Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención. En tal caso, el patrimonio que da origen al régimen de retención no se computará en la liquidación del contribuyente a ningún efecto. Lo dispuesto en este apartado es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma. IV. Las entidades no residentes que hayan designado representante en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 8 Bis del Título 7, por el impuesto correspondiente al patrimonio imputado a los ciudadanos
uruguayos residentes, a los núcleos familiares integrados por éstos y a las sucesiones indivisas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7. La retención se determinará aplicando la alícuota máxima vigente del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas sobre el 20% del valor de los activos definidos en el literal b) del artículo 7 de este Título valuados por las normas de dicho impuesto. A tales efectos, no se deducirá el Mínimo no Imponible. Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, el patrimonio que da origen al régimen de retención no se computará en la liquidación del contribuyente a ningún efecto. Lo dispuesto en este apartado es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 12 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Participaciones en el patrimonio).- Las participaciones en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo a las normas del artículo 15 sin perjuicio de las normas de imputación a que refiere el artículo 7. Al sólo efecto de determinar el valor de la participación patrimonial en la hipótesis prevista en el literal G) del artículo 22, los activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes, y en sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1º que cumplan con las condiciones establecidas en dicho literal, se considerarán como activo gravado. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a todas las formas de participación patrimonial, incluidos los títulos y acciones. Los títulos, acciones y demás valores mobiliarios no incluidos en el inciso anterior se valuarán en la forma que determine el Poder Ejecutivo”.
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Artículo 16.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 52.- El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el literal b) del artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis: a) dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación aludido y; b) el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un ciudadano uruguayo residente contribuyente del Impuesto al Patrimonio, o en un sujeto comprendido en el literal B) del artículo 1 del presente Título, según corresponda. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 54. (Levantamiento del secreto bancario).- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de éstos. También se podrá levantar el secreto bancario cuando la Dirección General Impositiva, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto
de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente de la información y todos los antecedentes de la solicitud respectiva. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011. En el caso del inciso precedente, la solicitud del levantamiento del secreto bancario se seguirá con el titular de la información, se presentará por escrito según lo dispuesto por el artículo 117 del Código General del Proceso y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el artículo 321 del Código General del Proceso. La sentencia que resuelva el incidente deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 días de presentada la solicitud de levantamiento. La sentencia que se dicte será apelable sin efecto suspensivo y se regulará por el artículo 254 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso. Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código General del Proceso. Las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del juez competente según lo establecido en este artículo. En el caso previsto en el inciso tercero del presente artículo, el Banco Central del Uruguay dará cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la orden del juzgado competente. Las empresas referidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, deberán proporcionar la información re-
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querida en un plazo de quince días hábiles contados desde la comunicación del Banco Central. Vencido este último plazo el Banco Central del Uruguay deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada en un plazo de 5 días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el expediente judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información”. Artículo 18.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen. Artículo 19.- Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011. Montevideo, 7 de junio de 2010. FERNANDO LORENZO, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, GRACIELA MUSLERA, LAURO MELÉNDEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º. (Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas Físicas”. Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Aspecto espacial del hecho generador).- Estarán gravadas por este impuesto:
1. Las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. 2. Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior”. Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 16. (Rendimientos del capital mobiliario).- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza”. Artículo 4º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 7º Bis. (Imputación de rentas de entidades no residentes).- En el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de aquéllas. Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo 3º de este Título obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el país de su residencia inferior a la tasa máxima vigente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la Categoría I (Rentas del Capital)”. Artículo 5º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 8º Bis. (Agentes de retención. Entidades no residentes).- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de ren-
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tas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7º Bis de este Título, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la Administración Tributaria. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996. Desígnanse agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o por aplicación de las normas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en el artículo 7º Bis de este Título. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación. Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 26. (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO ALÍCUOTA Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en mo3% 3%
neda nacional sin cláusula de reajuste Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de 3 años Restantes rentas
5%
12%
7%
7%
3%
12%”.
Artículo 7º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a: i) rentas gravadas por dicho tributo, ii) rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas. Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, asimismo se considerarán contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera. Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º Bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la enti-
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dad no residente, se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º Bis de este Título. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la sociedad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal. Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos. Los dividendos y utilidades originados en rendimientos comprendidos en el apartado ii) de este literal se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República.
También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales”. Artículo 8º.- Agréganse al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales que les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean objeto de los regímenes de imputación definidos en el artículo7º Bis y en el literal C) del artículo 27 de este Título. Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya y en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes”. Artículo 9º.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las originadas en: – trabajo en relación de dependencia; – dividendos o utilidades, de entidades residentes; – rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión de las originadas en: – dividendos o utilidades, de entidades residentes; – rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de
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crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes”. Artículo 10.- Agrégase al artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes”. Artículo 11.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 44.- El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el artículo 7º Bis de este Título, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis: a) dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación aludido y; b) el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera”. Artículo 12.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 45. (Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior).- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción”.
Artículo 13.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen. Artículo 14.- Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 54. (Levantamiento del secreto bancario).- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de éstos. También se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el Director General de Rentas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General Impositiva y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas. Para dichas actuaciones será competente el Juez del lugar del domicilio de la persona física o jurídica titular de la información, entendiéndose a tales efectos, el domicilio constituido ante la administración tributaria o, en su defecto, el domicilio real. El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que
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hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones. La misma información, podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011. En el caso del inciso precedente, el proceso judicial de levantamiento del secreto bancario se seguirá con la persona física o jurídica titular de la información. La demanda se presentará por escrito según lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el artículo 321 de dicho Código, con las siguientes modificaciones: a) la providencia que confiere el traslado de la demanda deberá notificarse en un plazo de tres días a contar de su dictado, y b) en el caso en que sea necesaria la realización de una audiencia, la misma deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo previsto. El Juez dictará sentencia haciendo lugar o denegando la solicitud de levantamiento del secreto bancario, a cuyos efectos tendrá en consideración la prueba diligenciada y todas las circunstancias del caso. La sentencia será apelable por cualquiera de las partes. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo de la providencia impugnada y se regirá por lo dispuesto en el artículo 254 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso. Evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo correspondiente, el Juzgado deberá remitir el expediente al Superior en un plazo de cinco días hábiles. El Tribunal de Apelaciones deberá resolver en acuerdo, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los autos. Contra la sentencia de segunda instancia no se admitirá recurso alguno.
Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código General del Proceso. En el caso previsto en el inciso tercero del presente artículo, el Banco Central del Uruguay dará cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la orden del juzgado competente. Las empresas referidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, deberán proporcionar la información requerida en un plazo de quince días hábiles contados desde la comunicación del Banco Central. Vencido este último plazo el Banco Central del Uruguay deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada en un plazo de cinco días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del Juez competente según lo establecido en este artículo. Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el proceso judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de noviembre de 2010. DANILO ASTORI, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 415 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Hacienda ha estudiado y aprobado por mayoría el proyecto de ley que remitiera el Poder Ejecutivo y ya aprobara por amplia mayoría el Senado de la República por el cual se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributario (NST).
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En este análisis la Comisión ha tenido los aportes de las convocatorias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Asociación de Bancos Privados, la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y del Colegio de Abogados del Uruguay. Como expusimos varias veces en esta Cámara este NST tenía la característica de ser dinámico y permitir actualizaciones a nuevas realidades pero siempre persiguiendo los objetivos básicos de equidad, eficiencia y estímulos a la inversión empleo y ahorro nacional. Ya hemos visto en estos últimos años varias modificaciones al mismo, que significaron profundización de estos objetivos y en ningún caso marcha atrás de los mismos. Hoy tenemos en este proyecto dos conjuntos de modificaciones: A) Referidas a la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de los préstamos efectuados a no residentes, y los depósitos, colocaciones y participaciones en el capital en entidades no residentes. B) Secreto Bancario: Por otra parte y a efectos de posibilitar el control de las nuevas situaciones gravadas, y avanzar en el control integral de la tributación, el proyecto contiene normas que permiten mejorar el acceso a la información en poder de los bancos, por parte de la Administración Tributaria (AT) y en aplicación de convenios internacionales suscritos por la República. Con referencia al primer punto las modificaciones tributarias son una extensión lógica y adecuaciones a situaciones sobrevinientes de las disposiciones originales del NST en función de su ya reiterado carácter de sistema dinámico y profundización de los también reiterados objetivos del mismo. En este momento se considera fundamental la realización de ajustes al sistema de tributación sobre las rentas provenientes de las colocaciones en el exterior, de manera de garantizar la aplicación de los referidos principios. Respecto del principio de equidad, se pretende que el tratamiento tributario de dichas colocaciones no genere discriminaciones sobre la carga impositiva a que grava a los residentes, según la colocación se realice en el país o en el exterior y que por lo tanto se
consideren todas ellas para tomar en cuenta la capacidad contributiva de los mismos. En cuanto al estimulo a la inversión, ahorro y el empleo, el sistema debería privilegiar la tributación de las colocaciones efectuadas en el país (como ya lo hace con tasas diferenciales y exoneraciones) respecto de las efectuadas en el exterior (que ahora se proponen gravar a tasa máxima), de manera tal de canalizar la capacidad de ahorro de nuestros residentes hacia la inversión productiva doméstica. En la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que creó el NST, se optó, en una primera instancia, por mantener el sistema de imposición sólo en base al principio de la fuente territorial o sea que en el mismo se gravan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. No obstante ya en esa instancia se aprobaron algunas extensiones a dicho principio de territorialidad como lo son la tributación de determinadas retribuciones por servicios prestados en el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y sobre remuneraciones de funcionarios por determinadas misiones en el exterior en el IRPF. Al crearse por esta ley el IRPF, se gravaron entre otros, los rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos constituidos por las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, con excepción de las originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del IRAE y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Asimismo quedaron comprendidos por IRPF con una alícuota de 7% (siete por ciento) los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE. Las enseñanzas de la crisis financiera internacional y el proceso de ampliación de convenios de intercambio de información y de acuerdos para evitar la doble tributación otorgan un marco adecuado para flexibilizar la aplicación del principio de territorialidad en equilibrio con el de equidad. Se propone entonces incluir en el hecho generador del IRPF los rendimientos de capital mobiliario con origen en préstamos, colocaciones, depósitos, créditos y participaciones patrimoniales que provengan de entidades no residentes e interrumpir la inicial discriminación negativa a las colocaciones locales, para las mismas personas físicas residentes, que imponía la falta de herramientas adecuadas.
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Son precisamente la combinación de los aspectos a que hacen referencia los objetivos de equidad y estímulos más que los fines recaudatorios, los que explican y fundamentan estas modificaciones. Originalmente el proyecto del Poder Ejecutivo incluía también el cómputo en el Impuesto al Patrimonio de esos activos en el exterior por parte de los ciudadanos uruguayos residentes, pero este aspecto según los amplios acuerdos políticos alcanzados en el Senado, fue desglosado y quedó fuera de la consideración por parte de esta Cámara. En los primeros doce artículos se estructura la forma de hacer efectiva esta imposición, introduciendo la ampliación de la fuente y buscando la mayor eficiencia de la gestión de la AT en su aplicación: En el artículo 1º se levanta la restricción de exclusividad “de fuente uruguaya” para gravar las rentas por el IRPF en el texto legal vigente; y en el artículo 2º se ajusta consecuentemente el ámbito espacial de aplicación del impuesto para incorporar un numeral más: “2) los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes…”. Reservando a la reglamentación los criterios de inclusión, en uno u otro numeral, para los rendimientos de las inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República. El artículo 3º mediante un agregado al inciso primero del artículo 16 del TÍTULO 7 del Texto Ordenado 1996 vigente (Rendimientos del capital mobiliario), excepciona las rentas “… originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del IRAE y del IMEBA” con la finalidad de excluir la renta empresarial de fuente extranjera. En los siguientes artículos, se proponen medidas específicas antielusivas para evitar que mediante interposición de personas jurídicas puedan ocultarse u opacarse rentas que se pretenden gravar. Con tales fines se apela a uso de dos instrumentos con profusos antecedentes en legislación comparada: i) gravar la distribución de dividendos de la sociedad interpuesta y ii) exigir condiciones de confiabilidad a la información que el contribuyente esta obligado a aportar a la AT, apelando al concepto de transparencia en fiscalidad internacional. De acuerdo a la exposición desarrollada en su comparecencia en vuestra Comisión de Hacienda por
el Ministerio de Economía y Finanzas, las diferentes situaciones de perceptores de rentas pueden resumirse en una tipología de seis casos, que se proyecta regular con esta propuesta legal. Los casos fueron presentados e ilustrados con diagramas en trasparencias que constan en los antecedentes de este trámite parlamentario. 1) El caso puro, sin intermediarios, lo introduce el artículo 2º, de una persona física Residente, con inversiones en una Entidad No Residente del exterior que genera rendimientos. Al verificarse el hecho generador: recibiendo intereses, reajustes, dividendos o utilidades, por depósitos, préstamos o colocaciones en general, corresponderá tributar el 12% (doce por ciento) en tanto el gravamen en el exterior no supere esta alícuota. 2) En el artículo 4º, aparece una Entidad No Residente del exterior radicada en territorios de baja tributación, interpuesta entre la persona física Residente y la Entidad No Residente del exterior. Las normas de trasparencia fiscal internacional habilitan desconocer la existencia de esa sociedad interpuesta por tratarse de una Entidad No Residente del exterior radicada en territorios de baja tributación, asignándole al titular de esa entidad de paraíso fiscal, las rentas pasivas (no vinculadas directamente con la actividad…) obtenidas en la inversión en el exterior en la Entidad No Residente del exterior. Tales rentas se consideran recibidas por la persona física Residente en el momento que lo recibe la sociedad interpuesta y para evitar elusión corresponde el computo inmediato de todas las rentas a tasa plana del 12% (doce por ciento). 3) En el caso del artículo 7º, entre la persona física Residente y la Entidad No Residente del exterior, se interpone una empresa local, sujeto pasivo del IRAE en lugar de la Entidad No Residente del exterior radicada en territorios de baja tributación, por lo que se reconoce la existencia de la entidad nacional y al momento de recibir las rentas pasivas no tributará, para hacerlo en las condiciones generales de retención del 12% (doce por ciento) cuando distribuya si a la persona física Residente las utilidades relacionadas con tales rentas pasivas (hasta el momento no las alcanzaba el 7% (siete por ciento) de retención). 4) Cuando en lugar de una entidad se interponen dos, dependerá del orden entre ellas: cuando la
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persona física Residente participa en un entidad local que a su vez lo hace en una entidad en territorio de baja tributación, que si obtiene rentas pasivas de la Entidad No Residente del exterior, la resolución es similar al caso 3) precedente. El gravamen opera sólo cuando se distribuyen las utilidades y por el monto por el cual se distribuyen, por retención al 12% (doce por ciento). 5) En el otro caso de dos interpuestas, cuando la persona física Residente invierte en un paraíso fiscal que a la vez tiene parte en una empresa nacional que obtiene rentas pasivas de la Entidad No Residente del exterior; la transparencia se da entre la persona física Residente y empresa en paraíso fiscal, por lo que se reconoce o acepta el gravamen en la distribución de dividendos por parte de la empresa nacional , sujeto pasivo de IRAE, en el momento que se realiza y por el monto por el que se realiza, con retención al 12% (doce por ciento). 6) En el caso del literal Ñ) del artículo 8º, corresponde a la participación de una persona física Residente con colocaciones en Entidad No Residente del exterior, tanto sean en paraíso fiscal como en regímenes de tributación plena, que tienen a su vez participación y obtienen rentas de fuente uruguaya grabadas por el IRNR. Puesto que dichas rentas tributan en cabeza de su beneficiario: la Entidad No Residente del exterior, para evitar doble imposición la participación de la persona física Residente no estará gravada por IRPF. No obstante, si quedarán alcanzados por retención del 12% (doce por ciento) de IRPF los rendimientos de inversiones de no residentes que no generaban hasta ahora rentas comprendidas en IRNR ni IRPF. El artículo 5º, regula la posibilidad que la entidad del exterior constituida en un régimen de baja tributación, designe a una persona física o jurídica residente en territorio nacional para representarle ante la AT, sin necesidad de descorrer el velo de la identificación del titular de la inversión en el exterior, en un acto voluntario, por lo que se asume responsabilidades de carácter solidarias con su representado. El artículo 6º, por su parte ajusta las disposiciones en cuanto a la alícuota aplicable, que será tasa única plana del 12% (doce por ciento), máxima del IRPF en el diseño de estímulos que privilegia diferenciadamente las colocaciones domésticas en función del plazo y la moneda.
El artículo 9º, consecuente con el objetivo de que esta imposición que ahora se incluye en el hecho generador del IRPF solo alcance a las personas físicas residentes, se introducen modificaciones al TÍTULO 4 para evitar la opción de tributar tales rentas en el régimen de IRAE. El artículo 12, reconoce, en forma unilateral, un crédito por los impuestos eventualmente pagados en el exterior sin condicionamientos de convenios de doble imposición. La reglamentación establecerá las condiciones que justifiquen tales gravámenes para aplicarlo como crédito a la imposición fiscal nacional máxima del 12% (doce por ciento). Con esta norma, para un gran número de colocaciones las modificaciones en nuestro régimen no significaran un costo adicional al inversor, en tanto ya están abonando tasas superiores, y los restantes pagarán por la diferencia hasta igualar nuestra tasa máxima de colocaciones locales. El artículo 13, explicita que las referencias al Texto Ordenado 1996 se atribuyen a las normas legales de origen, en tanto que el artículo 14 dispone -sin perjuicio de vigencias especiales- aplicabilidad de estas normas para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011. Con respecto al secreto bancario: debe analizarse teniendo en cuenta que la reciente crisis financiera internacional ha dejado en evidencia las deficiencias de las administraciones para controlar los flujos de capitales colocados en el exterior. La enorme materialidad de las cifras que escapan al control de las referidas administraciones, ha sido calificada como una de las principales causas de la crisis financiera. Esta situación ha provocado que en los foros internacionales se hiciera énfasis en profundizar los procesos de colaboración internacional en materia de intercambio de información y transparencia fiscal internacional. Nuestro país no ha sido ajeno a las consecuencias derivadas del mencionado proceso, figurando a la fecha en una nómina de países que se encuentran en proceso de implementación significativa de los estándares internacionales sobre transparencia. Uruguay, desde la efectiva implementación de las normas sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo, ha demostrado su firme intención en colaborar en la lucha internacional contra los delitos y fraudes fiscales. Así ha venido participando en el ámbito del GAFI, GAFISUD y en otros foros internacionales, en particular en aquellos que propendan a la transparencia fiscal internacional.
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En la Ley Nº 18.083, que creó el NST, ya se habían adoptado disposiciones en dicho sentido. La derogación del régimen especial de tributación de las SAFl, la creación de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes, el levantamiento del secreto bancario en una instancia penal tributaria, la posibilidad de celebrar convenios de intercambio de información para la aplicación del régimen de precios de transferencias, constituyen, entre otros, efectivos avances hacia la convergencia con los estándares internacionales. Para poder realizar un efectivo control sobre la tributación de estas inversiones en el exterior y posibilitar el avance en materia de colaboración en la transparencia fiscal, se propone en el artículo 15 del proyecto que viene de Senado la modificación del artículo 54 de la Ley Nº 18.083, ampliando la posibilidad de acceso a la información en poder de las instituciones de intermediación financiera. Asimismo, el procedimiento propuesto permite a nuestra administración tributaria acceder a la referida información para el cumplimiento de sus cometidos de control integral de la tributación. La norma proyectada contempla el adecuado resguardo del derecho a la intimidad de las personas, a través del sometimiento del proceso de acceso a la información a la tutela jurisdiccional, tal como fue diseñado originalmente en el artículo 25 de la Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Además, el proyecto de ley prevé el necesario procedimiento administrativo a cumplir en forma previa al envío de la solicitud al Poder Judicial de manera de garantizar una instancia de participación al administrado respecto del cual se requiere información (Un argumento contundente para fundamentar el pedido es la negativa del contribuyente a facilitar tal información mediante su autorización expresa y por escrito como prevé el propio artículo 25: “… Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional y sólo pueden, ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado…”) Se ha hecho mucho hincapié por parte de algunos actores políticos, profesionales y empresariales sobre el derecho constitucional a la privacidad y su eventual afectación por esta norma. Entendemos que tal cuestionamiento no es de recibo porque ese derecho está salvaguardado para todo aquel que cumpla con la normativa legal y para aquellos que eventual y presumiblemente puedan incurrir en alguna violación de sus obligaciones tributarias mantendrán complementariamente, el derecho a la intimidad resguardado por aplicación del artículo 47 del Código Tributario, a tra-
vés del cual la Administración Tributaria está obligada a guardar en secreto la información recibida. La norma proyectada contempla que la solicitud de información sea a título expreso, con esto se descarta toda posibilidad que se pueda solicitar información con carácter general. La solicitud, asimismo, en caso que sea requerida por nuestra AT, deberá estar debidamente fundada, y cumplir con la condición de necesidad para la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ellas. En el caso de requerimiento de información por parte de una autoridad del extranjero, las causas deberán estar contempladas en convenios vigentes para evitar la doble imposición o sobre intercambio de información. Para la efectiva aplicación de la norma, se establecen plazos para que el Banco Central del Uruguay dé curso a la solicitud requerida por la justicia, y para que las empresas de intermediación financiera suministren la información solicitada. Corresponde destacar que fruto de los asesoramientos recibidos y muy importantes acuerdos alcanzados en el Senado, el proyecto ganó en materia de garantías procesales en aspectos tales como: a) se reguló el Juez competente; b) se establecieron requisitos en materia de trámite y prueba respecto del procedimiento; c) se clarificaron los presupuestos a partir de los cuales el Juez puede estudiar el levantamiento; d) se estableció el carácter suspensivo del recurso de apelación y e) se acuerda un plazo para pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones para poder cumplir con los tratados suscritos por el país. Por último, se elimina la restricción contenida en la redacción actual del referido artículo 54, que limita la información a suministrar exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y cajas de ahorro, limitación que no es compatible con los objetivos anteriormente descriptos. La Comisión ha entendido oportuno aprobar el proyecto tal como se redactara por el Senado y recomendar a la Cámara su aprobación, pese a que entiende que este artículo 15 merecería alguna modificación para precisar su alcance, en relación a la nómina de entidades obligadas por el artículo 54 de la Ley Nº 18.083, en la redacción dada por este proyecto de ley (empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 15.322), se deberían incluir lógicamente también a las otras entidades financieras que por mandato legal tienen la misma obligación de secreto (por ejemplo empresas y agentes en la intermediación del mercado de valores) .
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Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2010. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, IRENE CABALLERO, ANDRÉS LIMA, GONZALO MUJICA, LOURDES ONTANEDA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, PABLO D. ABDALA, con salvedades, que expresará en Sala. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: 1. CONSIDERACIONES PREVIAS Cuando un Estado decide en forma soberana establecer un tributo, deberá determinar cuáles son las condiciones o factores que se tendrán en cuenta para definir los sujetos pasivos de su sistema tributario. Particularmente, en el caso de los tributos a la renta, a estas condiciones para determinar los sujetos pasivos se les denomina “factores de conexión”. Así el Estado, haciendo uso de su potestad tributaria determina a quienes grava y a quienes no. El más común de estos factores de conexión es el territorio. Vale decir, que es un derecho natural de un Estado el hecho de gravar el enriquecimiento que se genera en su territorio. Gravar pues, la renta territorial o en “la fuente” es la consecuencia lógica del principio de soberanía política que tiene un Estado. Un segundo factor de conexión es la nacionalidad, que es el vínculo que une a los ciudadanos con un Estado porque nacieron en él, o porque entre sus ascendientes hay quienes tienen ese derecho. En general la nacionalidad no es un factor vinculante muy utilizado, por la propia interrelación existente en el mundo actual, es bastante común que una persona tenga más de una nacionalidad. Además, el nacer en un país no le da a éste un derecho natural a pretender que contribuya a solventar las cargas públicas, especialmente si la generación de sus rentas no ocurrieron en el mismo, o si está residiendo en otro país. Hasta donde sabemos la vinculación por este factor solo es aplicada por Estados Unidos y Filipinas. Un tercer factor de conexión es la residencia o domicilio de los sujetos pasivos en un determinado Estado. En tal caso, la imposición a la renta devendrá de su permanencia en ese país. Vale decir que debe haber presencia física, y que ésta debe ser más o menos extendida en el tiempo. Cuando un Estado asume el factor de conexión de domicilio o residencia aplica el principio de renta mundial, o sea que gravara las rentas o el enriquecimiento de las personas se-
gún donde residan, independiente de donde las misma fueren obtenidas o cual sea la nacionalidad. A este respecto, resulta de interés la opinión de especialistas en esta materia, como forma de conocer los verdaderos fundamentos que están detrás del principio de renta mundial, cuyo principal mentor es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). “La mayoría de los países desarrollados aplican el criterio de renta mundial basados en la residencia del contribuyente. Con frecuencia se justifica lo anterior con razonamientos de eficiencia económica así como de la necesidad de que los sistemas tributarios sean neutrales para el logro de tal objetivo. Un sistema tributario debe ser neutral. La neutralidad significa que un sistema tributario no debería influenciar la decisión de los diferentes agentes económicos, sino que la colocación de capitales o la escogencia de las actividades a desarrollar deberían seguir un criterio de eficiencia económica, entendiendo por tal, la colocación o uso de recursos en el lugar o actividad donde sean más productivos. Ahora bien, la doctrina clásica distingue entre lo que es la neutralidad en la importación de capitales y la neutralidad en la exportación de capitales. Un sistema de renta territorial se supone que no es neutral (en la exportación de capitales) al atraer recursos económicos de otras jurisdicciones, no porque en ese territorio dichos recursos resulten más eficientes, sino simplemente porque no pagan impuestos. Por tal razón se dice que un sistema de territorialidad o de exención total de rentas extraterritoriales implica una neutralidad en la importación de capitales, dado que no importa de dónde o por la razón que provengan, no tributarán en el país. Por otro lado, se dice que un sistema de renta mundial con crédito por los impuestos pagados en el extranjero es neutral en la exportación de capitales, dado que no importa donde se localicen dichos capitales, la tasa efectiva de impuestos que se pagarán en el país de residencia será el mismo. De esta forma, el agente económico no se verá influenciado por un sistema tributario foráneo, ya que sea cual sea la tasa impositiva que tenga, pagará los mismos impuestos a nivel doméstico. Según la doctrina clásica desarrollada por Musgrave, es claro que la neutralidad que más se aviene con el ideal de eficiencia económica debe buscarse en la de la exportación de capitales. No obstante, en
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este tema, como en tantos otros, economistas como Otto Ganderberguer o Norman Ture han criticado la supuesta neutralidad o beneficio económico de los sistemas de renta mundial, en los cuales normalmente se permite acreditar a nivel doméstico los impuestos pagados en el extranjero, tal y como se propone en el actual proyecto de ley. Algunos de los argumentos que los economistas han aducido para rechazar esta idea se pueden resumir con los siguientes supuestos: SISTEMA TRIBUTARIO PAÍS A PAÍS B Renta Mundial Renta Territorial TASA IMPOSITIVA 40% 20%
de los no desarrollados. Aceptado lo anterior, el contribuyente del país A habrá tenido que pagar impuestos como si hubiera disfrutado de los servicios públicos de A, cuando en realidad las rentas que generaron esos impuestos fueron producidas en B, donde no se disfrutó de los mejores servicios públicos de A para producir la renta, lo cual introduce nuevamente un sesgo en la exportación de capitales. Como se ha visto, la simple afirmación de que un sistema de renta mundial tiene la neutralidad requerida para lograr la máxima eficiencia económica es muy cuestionable, puesto que tiene efectos colaterales que precisamente atentan contra la internacionalización de los capitales en beneficio del país de residencia y pone en situación de desventaja a empresas que quieran incursionar en otros mercados si se las compara con las ya presentes en tales lugares. Esta es posiblemente la razón por la cual la International Chamber of Commerce se ha venido manifestando desde hace casi 50 años en favor de los sistemas de renta territorial o de exención. También la International Fiscal Association se manifestó en 1984 en el sentido de que el sistema de renta mundial debía reconsiderarse y darse preferencia a un “sistema de renta territorial o de exención”. Incluso juristas de la talla de Klaus Vogel han llegado a afirmar que “como consecuencia, la renta mundial debería ser abolida”. Claro está, es posible pensar en otras razones diferentes por las que los países desarrollados han optado por el sistema de renta mundial a la pura eficiencia económica en términos abstractos. Debido a las altas tasas impositivas de esos países y del fuerte comercio e industria que poseen, muchas compañías han optado por movilizar recursos fuera de sus fronteras. Es posible argumentar que la razón principal de que tales países hayan adoptado el criterio de renta mundial, se debe a una razón de voracidad fiscal, según la cual, cada país exportador de capital quiere gravar todas las rentas de sus residentes, inclusive las que se produzcan fuera de sus fronteras, simplemente para no erosionar sus bases impositivas. De aceptarse lo anterior, queda claro que toda apelación a criterios de eficiencia económica para defender la renta mundial, lo que hace no es sino disimular la verdadera intención de estos países de gravar todo lo que esté a su alcance. Esto en principio parece legítimo, pues cada país tiende derecho de tomar las medidas de su conveniencia. El problema con que nos topamos es que el criterio de renta mun-
Supongamos que un contribuyente es residente del país A y desea hacer inversiones en el país B. No obstante, su asesor legal le indica que todas las rentas generadas en el país B tendrán que pagar un 20% de impuestos en B y que sobre el resto de las ganancias, podrá aplicar ese 20% pagado en B y tendrá que tributar un 20% más en A, consistente en la diferencia de tarifas de los dos países. En este sentido, si bien el contribuyente del ejemplo, desde el punto de vista fiscal no tiene mayor incentivo en invertir en el país B, o C o D, lo cierto del caso es que tendrá un incentivo simplemente para no invertir en el extranjero o exportar el capital, puesto que cualquier beneficio fiscal que pudiera obtener en el otro país, será consumido totalmente por su país de residencia, lo cual aunado a que normalmente el control de las operaciones foráneas es sustancialmente más complicado para la matriz, introduce un sesgo económico para no invertir en otros países. Por otro lado, nuestro contribuyente tendrá que pagar más impuestos que sus semejantes en B, por lo que también tendrá que asumir una menor renta disponible que la de sus competidores en B y por lo tanto tendrá menos oportunidades de reinvertir recursos y poder competir en situación de igualdad con las empresas de B, introduciéndose un nuevo sesgo de no invertir en el extranjero. Tal y como afirma el Premio Nobel en economía James Buchanan, en términos generales la tasa impositiva de cada país está relacionada con el nivel de servicios públicos, infraestructura, etcétera, que ofrece cada país. Esta afirmación es válida en términos generales si vemos que las cargas impositivas globales de los países desarrollados son mayores que las
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dial, como su nombre lo indica, interfiere con las rentas obtenidas fuera del país de residencia del contribuyente, por lo que provoca constantes problemas de doble imposición y de ahí la necesidad de suscribir tratados de doble imposición. Consideraciones de justicia-equidad De principio debe reconocerse que el argumento de la justicia o equidad a favor de un sistema de renta mundial en oposición al de renta territorial que tenemos actualmente, resulta más difícil de defender, debido a que al entrar en el terreno de las valoraciones, las conclusiones que se extraigan dependerán de aquél conjunto de variables que se elijan, como veremos de seguido. El ejemplo que suele citarse para señalar la mayor equidad de un sistema de renta mundial en comparación a uno de renta territorial, suele remitirse a dos sujetos que obtienen un idéntico ingreso, uno de ellos de fuente nacional y otro de fuente extraterritorial. De esta forma, el sujeto que recibe rentas territoriales tendrá que tributar por las mismas, mientras que el que las obtiene de fuera de las fronteras no lo hará. De esta forma se concluye que no es justo o equitativo que dos sujetos con las mismas rentas y por ende con la misma capacidad económica se traten de forma desigual, haciendo tributar a uno solo de ellos. En primer lugar, cabe aclarar que este ejemplo tantas veces citado asume, a mi forma de ver de forma incorrecta, que las rentas que provienen del extranjero nunca han tributado, lo cual en la mayoría de los casos no es cierto. Por otro lado, en el caso citado se ha decidido comparar deliberadamente a los dos sujetos que residen en el mismo país. Sin embargo esto no es necesariamente correcto. Supongamos ahora que nos encontramos en un país con renta mundial y comparamos al sujeto residente del país A que obtiene rentas en el extranjero, con un sujeto residente de ese país B. En este caso, tampoco resulta justo que el sujeto del país A tenga que pagar más impuestos que los que paga el sujeto que produce las mismas rentas en el país B. Y de hecho, en mi opinión es más correcto comparar a los sujetos del país A y B a efectos de justicia tributaria y no sólo a los del país A, puesto que las rentas han sido generadas precisamente en el país B. Como se dijo, en términos generales la tarifa de impuestos representa de forma indirecta el nivel de servicios públicos que se reciben en un país determinado, o como decía Benjamín Franklin, los impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada. Si
esto es así, también resulta injusto que las rentas generadas con la infraestructura del país B, tengan que pagar impuestos como si se hubieran generado aprovechando los servicios públicos e infraestructura que se prestan en el país A, que nada intervino en la producción de las rentas, lo cual también parece injusto. Además, asumiendo que el país B es no desarrollado, existen una serie de riesgos adicionales a dicha condición, como por ejemplo, las mayores tasas de inflación e intereses o inclusive restricciones para la repatriación de capitales al país de residencia de su propietario, lo cual aconseja en principio que cuando menos, dichas rentas no paguen impuestos en el país de residencia, hasta tanto no hayan sido efectivamente repatriadas, cuestión que opera de hecho en muchos países que aplican el criterio de renta mundial. Por otro lado, en un mundo globalizado como en el que vivimos, también es aconsejable no sólo observar a los contribuyentes individualmente, sino a los diferentes Estados que coexisten en las relaciones económicas. A nivel de Estados, resulta muy dudoso que el sistema de renta mundial conlleve una mayor justicia o equidad, puesto que en el ejemplo discutido, es claro que el país que contribuye a la producción de rentas es el B, mientras que el A es quién se lleva la mejor tajada de las ganancias en impuestos sin haber contribuido en nada. Por las razones antedichas, el argumento de que el sistema de renta mundial resulta más justo o equitativo, me parece que depende mucho del punto de vista que se tome. La justicia dependerá de las situaciones y sujetos que se decida comparar. Por lo tanto, no se puede predicar con carácter general su supues1 ta mayor equidad” . 2. ANTECEDENTES En abril de 2009, la OCDE incluyó a nuestro país en su “lista negra” -junto a Costa Rica, Malasia y Filipinas-, dentro de los que no respetan los estándares internacionales de transparencia fiscal fijados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. El hecho motivó la inmediata reacción del
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Renta Mundial versus Renta Territorial, trabajo del doctor Rafael Luna, miembro de la International Fiscal Associaton de Costa Rica. Las opiniones del autor toman como punto de partida algunas de las ideas apuntadas por Klaus Vogel en Intertax, “Worldwide vs. Source taxation of Income – A review and reevaluation of argument’s”. Los destacados en negrita o subrayada son nuestros.
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entonces Ministro de Economía y Finanzas contador Álvaro García, quien se comprometió ante la citada organización a adoptar formalmente los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información fiscal. En respuesta al compromiso, la OCDE excluyó a Uruguay de la referida lista. Al margen de los comentarios que realizaron integrantes del gobierno, es notorio que algunos de los principales colaboradores de éste en el diseño e implementación de la reforma tributaria, se manifestaron partidarios de incorporar el concepto de renta mundial. En aquél entonces, solo algunas voces aisladas, como la del doctor Daniel Ferrere -recientemente fallecido- especialista en Derecho Internacional Financiero, alertaron: “la OCDE tiene un criterio impositivo general, un concepto, un modelo de adónde deben ir los países en materia tributaria, y el adónde deben ir los países en materia tributaria implica no solamente esto; implicó, primero, una lucha contra los paraísos fiscales que ocupó los últimos 10 años, pero si se leen los documentos de la OCDE que están publicados en su web, se ve que tiene todo un grupo de tareas dedicado a contrarrestar lo que llama “prácticas tributarias dañosas”, que implican los paraísos fiscales, implican la ausencia de intercambio de información, pero también implican la lucha contra las zonas francas, contra los free shops y contra las llamadas perforaciones de un sistema uniforme de naturaleza tributaria, que eventualmente va a llevar a una lucha contra las exoneraciones tributarias del tipo de las que nosotros damos a nuestros inversores. El tema va bastante más lejos que una medida puntual”. En esa misma entrevista realizada el 3 abril de 2009 en el programa “En Perspectiva” de radio El Espectador, agregaba: “lo que me interesa particularmente es que en Uruguay todavía no tenemos claro que esto es parte de un proceso. Ya tuvimos problemas con los paraísos fiscales, no estuvimos en la lista negra, pero estuvimos en la lista de observación por las SAFI (Sociedades Anónimas Financieras de Inversión), tuvimos que cambiar la legislación de las SAFI, ahora se plantea esto; y no termina, dentro de tres, cuatro, cinco años, vamos a estar discutiendo la Ley de Promoción de Inversiones y la Ley de Zonas Francas. Mi preocupación particular es, primero, tenemos que entender este tema, no podemos seguir actuando por reacción; segundo, tenemos que entender que no es un tema del sistema financiero. El sistema financiero puede vivir con o
sin información, el intercambio de información afecta la inversión de los inversores medianos y pequeños de origen latinoamericano. Lo que a nosotros nos afecta, que no es lo que les importa a los países centrales, es el intercambio de información tributaria con Argentina y Brasil, lo que nos afecta inmediatamente. Y nos afecta inmediata y directamente en la inversión en la construcción en Punta del Este, en la construcción en Montevideo, en la inversión en pequeñas empresas, en la venta de inmuebles en la zona. Son operaciones que tal vez no sean las mismas que les preocupan a los gobiernos centrales, pero las que nos preocupan a nosotros no son problemas de bancos, esto no es un tema del sistema financiero, por más que lo afecta”.
De acuerdo a la exposición de motivos que acompañó al proyecto, el Poder Ejecutivo fundamenta el mismo básicamente en que “la reciente crisis financiera internacional ha dejado en evidencia las deficiencias de las administraciones tributarias para controlar la tributación de los flujos de capitales colocados en el exterior. La enorme materialidad de las cifras que escapan al control de las referidas administraciones, ha sido calificada como una de las principales causas de la crisis financiera. Esta situación ha provocado que en los foros internacionales se hiciera énfasis en profundizar los procesos de colaboración internacional en materia de intercambio de información y transparencia fiscal internacional”. Y como correlato de esta situación se refiere a la inclusión de nuestro país en la llamada “lista gris” de la OCDE expresando que “nuestro país no ha sido ajeno a las consecuencias derivadas del mencionado proceso, figurando a la fecha en una nómina de países que se encuentran en proceso de implementación significativa de los estándares internacionales sobre transparencia”. Y agrega: “las enseñanzas de la crisis financiera internacional y el proceso de ampliación de convenios de intercambio de información y de acuerdos para evitar la doble tributación otorgan un marco adecuado para flexibilizar la aplicación del principio de territorialidad, tanto a las rentas originadas por préstamos, colocaciones, depósitos y participaciones patrimoniales de las personas físicas residentes como a su consideración a efectos del cómputo del patrimonio”. En buen romance, el proyecto del Poder Ejecutivo propone que el Estado uruguayo abandone el concepto de renta territorial para aplicar el de renta mundial.
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A este respecto vale recoger nuevamente el testimonio del doctor Daniel Ferrere comentando el proyecto de ley: “La intención de aplacar a la OCDE puede haber estado en el fondo. Pero si esa es la intención, se estará cometiendo un error. La OCDE no se va a aplacar con nada, porque su objetivo es obligar a Uruguay a adoptar un sistema basado en el impuesto a la renta universal sin excepciones y con intercambio global de información, que permita a los países de la OCDE neutralizar todos los estímulos a las inversiones que hoy inducen a sus nacionales a invertir en Uruguay. La OCDE lo dice en sus estudios publicados en su web: la idea es imponer un sistema tributario mundial en el que las diferencias impositivas no desvíen los flujos de inversión. Que es exactamente lo que los uruguayos queremos hacer: desviar las inversiones hacia Uruguay. Asumir que cediendo a la OCDE vamos a obtener buena voluntad o tolerancia para el futuro es simplemente falso. El objetivo de la OCDE es incompatible con nuestro interés. Volveremos sobre este tema, que es ciertamente complejo. Pero lo que deberíamos estar haciendo no es ceder entusiastamente a la OCDE, sino diseñar una política tributaria consensuada que se adapte a las nuevas reglas -que no podemos evitar pero que nos permita seguir siendo un país- de que promueve la inversión y que sirve de plataforma para negocios internacionales”. En una de sus últimas columnas de opinión aparecidas en “El Observador”, comentaba: “Los cursos de primer año de derecho tributario enseñan que hay dos maneras de distribuir la potestad tributaria internacional: una basada en la fuente de la renta y otra basada en la residencia del contribuyente. Esto, en realidad, no es exclusivo de los impuestos. En el siglo XIX, América Latina tuvo grandes enfrentamientos por este motivo. Los países centrales sostenían que sus leyes debían aplicarse a sus ciudadanos en cualquier lugar en que estuviesen. Los franceses se regirían por la ley francesa, los ingleses por la inglesa, y así sucesivamente, aunque estuvieran en Uruguay o en China. Nuestros países vieron -con razónque eso era un desconocimiento inadmisible de la soberanía de los Estados nacientes, y reaccionaron con la famosa “doctrina Calvo”, formulada a fines del siglo XIX por un canciller argentino y adoptada por toda Latinoamérica, que sostenía que las leyes nacionales de cada país debían aplicarse a todos los actos y negocios desarrollados
en ese territorio por todo ciudadano o empresa cualquiera fuera su ciudadanía u origen. La doctrina Calvo dejó de ser relevante porque ya nadie sostiene que las personas arrastran consigo su ley nacional. Pero el problema subsiste en materia tributaria. Nuestros países sostuvieron tradicionalmente que la potestad tributaria debía distribuirse entre países en base al criterio de la fuente: cada país grava las rentas generadas en su territorio por ciudadanos o empresas de cualquier nacionalidad. Los países centrales, a su vez y como exportadores de capital y soberanos de personas dispersas por el mundo, sostienen desde siempre una variante de lo que decíamos antes. La potestad tributaria, para ellos, no se distribuye según la fuente, sino según la vinculación de personas y empresas a un país determinado, sea el de su ciudadanía o el de la sede principal de sus negocios. Hasta ahora, Uruguay tenía un sistema basado en la fuente. No trataba de gravar la riqueza producida por sus ciudadanos en el exterior y reivindicaba el derecho a exonerar las inversiones extranjeras en Uruguay sin que sus exoneraciones fueran gravadas por los países de origen. En un sistema basado en la fuente los países extranjeros no deberían gravar la renta de sus ciudadanos en Uruguay, y por ende Uruguay no tendría por qué colaborar con esos países para que hicieran algo a lo que Uruguay se opone. Pero el gobierno parece estar dispuesto a cambiar de sistema y llevarnos hacia uno de renta mundial”. De hecho, el cambio no empezó ahora. Ya la reforma tributaria de 2006 incluía elementos típicos de los sistemas de renta mundial que a muchos nos hicieron dudar de si no se estaba empezando un proceso de cambio. Las normas sobre establecimiento permanente, por ejemplo, son típicas de los sistemas de renta mundial, en los que el país de la fuente renuncia a gravar la renta hasta que se constituye tal establecimiento. Conceptualmente, sin embargo, es posible regular el establecimiento permanente sin renunciar al criterio de la fuente. También llamó la atención que se adoptaran reglas castigando tributariamente a los países “de baja o nula tributación” cuando a Uruguay se lo acusa precisamente de esto. La duda en ese momento era si eso implicaba el inicio de un camino hacia el acomodamiento con las ideas de los países centrales en esta materia. Pero también esas normas eran teóricamente compatibles con
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el sistema de la fuente, por lo que la duda quedaba abierta. Hoy, sin embargo, ya no quedan dudas. Vamos hacia la renta universal. Y el hecho de que solo se grave a los ciudadanos uruguayos por parte de sus rentas del exterior, y esto a una tasa baja, es poco consuelo. Primero, porque una vez que se abandona el principio, se pierde toda legitimidad para oponerse a su completo abandono. Hasta ahora teníamos una justificación para explicar por qué nos oponíamos a que Argentina gravara las rentas de fuente uruguaya de sus ciudadanos, basada en nuestra adhesión al criterio de la fuente, y mostrando que nosotros no gravábamos la renta argentina de los uruguayos. Pero, ¿con qué argumento nos vamos a oponer a que Argentina grave la renta uruguaya de los argentinos, si nosotros gravamos la renta argentina de los uruguayos? Con el agravante de que lo hacemos de la peor manera posible. En palabras del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (Prácticas tributarias dañosas, 1996, página 27), una de las prácticas características de los sistemas considerados tributariamente dañosos es el “ring fencing”, una de cuyas formas existe cuando “un régimen explícita o implícitamente excluye a los contribuyentes residentes de la posibilidad de beneficiarse de los beneficios que crea”. Cuando este proyecto excluye a las empresas uruguayas propiedad de extranjeros del sistema de renta universal, pero impide a los uruguayos beneficiarse de lo mismo, incurre en una práctica teórica de “ring fencing”, y se coloca, más claramente que antes, entre los malos de la película. Segundo, porque una vez que se grava parte de la renta de fuente extranjera, no hay ninguna razón para no gravar el resto. ¿Por qué gravar la renta mobiliaria y no la inmobiliaria? ¿Por qué gravar las tenencias accionarias pasivas y no las de tenencias activas? No hay absolutamente ninguna razón teórica para hacer una cosa y no la otra. Claro que nos dicen que no es esa la intención. Pero tampoco era la intención gravar la renta mundial pasiva”. 3. CONCLUSIONES El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, constituye -excepto en lo que se refiere a la reformulación del alcance del secreto bancario- un
abandono de la estrategia sustentada por nuestro país en materia tributaria. Es claramente una muestra de debilidad del gobierno que dejará expuesto a nuestro país ante la voraz acometida de los países desarrollados agrupados en la OCDE. Como se demuestra en el trabajo realizado por el doctor Rafael Luna, el modelo de renta mundial responde al interés de los países desarrollados. Nada tenemos para ganar y si mucho para perder. Por otra parte, esta propuesta resquebraja la confianza en nuestro país, y particularmente en el gobierno, cuyos principales voceros dijeron que de ninguna manera iban a hacer lo que ahora se propone. Finalmente, hemos sido profundamente críticos de la reforma tributaria aprobada en la anterior gestión de gobierno, porque lejos de cumplir lo que pregona el actual sistema tributario basado en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es profundamente inequitativo, pues no toma en cuenta la capacidad contributiva de las familias uruguayas. Es un gran instrumento expropiatorio de las familias de clase media uruguaya, que reduce sus posibilidades de ahorro y sus esperanzas de mejorar su vida futura. En los hechos el objetivo de promover la equidad tributaria dista mucho de ser cumplido. La consigna pregonada de “que paguen más los que más tienen” ha sido sustituida por otra notoriamente regresiva: “que pague la clase media”. Al tiempo que reafirmamos nuestra convicción de contar en la estructura tributaria con un impuesto a la renta de las personas físicas, concibiéndolo como un impuesto que grave la renta neta, permita deducciones en función de la cantidad de hijos, de los gastos en salud, en educación, del alquiler, de la cuota por adquisición de vivienda, en fin, de los gastos necesarios para obtener la renta de cualquier familia. Un impuesto, que más que una gran recaudación cierre el círculo de control de la evasión sobre el resto de la estructura tributaria. En suma, el voto afirmativo a este proyecto de ley supondría avalar el actual sistema tributario, y en especial, el IRPF con las consecuencias de inequidad e injusticia que el mismo ha generado, con el agravante de que las modificaciones introducidas nos llevan de la mano a abandonar el principio de la renta territorial, introduciendo el concepto de renta mundial, haciéndole caso al “club” de los países desarrollados, los mismos que nos imponen múltiples trabas a la hora de impulsar las exportaciones de nuestro bienes y servicios. Un
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grave error estratégico que pagaremos todos los uruguayos. Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo, rechazar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2010. IVÁN POSADA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS CARDOSO, MARCO CORREA. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se introducen ajustes al nuevo sistema tributario. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2010. IVÁN POSADA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS CARDOSO, MARCO CORREA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: tratando de colaborar con su solicitud y teniendo en cuenta la advertencia de que va a ser una sesión extensa, procuraré hacer un informe breve. En el día de hoy vamos a considerar un proyecto que ya cuenta con la aprobación del Senado y que en la Comisión obtuvo una mayoría más amplia que la simple que se logra solo con los votos del Gobierno. Esto tiene una correspondencia con el amplio acuerdo sobre este tema que hubo en el Senado. Por este proyecto se están introduciendo ajustes al nuevo sistema tributario que quedó instituido a partir de la Ley Nº 18.083. En Comisión se hizo un examen profundo y recibimos a varias delegaciones. Inicialmente, concurrió el Ministerio de Economía y Finanzas, que hizo una presentación muy detallada del contenido de los quince artículos de este proyecto de ley. Luego escuchamos la opinión de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, de la Asociación de Bancarios del Uruguay, del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y del Colegio de Abogados. Este proyecto forma parte del concepto dinámico que tiene el nuevo sistema tributario. Este carácter dinámico ya lo hemos aplicado en varias oportunida-
des mejorando los objetivos de equidad, eficiencia y de estímulo a la inversión y al empleo. Estas modificaciones siempre tendieron a profundizar estos objetivos; nunca se dio marcha atrás. A través de esta iniciativa estamos presentando dos conjuntos de modificaciones. Unas están referidas en los primeros artículos y consisten en la inclusión en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de los préstamos efectuados a no residentes -en especial lo que tiene que ver con operaciones financieras-, y los depósitos, colocaciones y participaciones en el capital en entidades no residentes. Por otra parte, en el último artículo de esta iniciativa, se flexibilizan ciertas normas para posibilitar el control de situaciones gravadas y avanzar en el control integral de la tributación respecto de lo que hoy se conoce como secreto bancario. El proyecto contiene normas que permiten mejorar el acceso a la información en poder de los bancos por parte de la administración tributaria, en aplicación de convenios internacionales suscritos por la República. A continuación me voy a referir al primer grupo de modificaciones, que son las de carácter tributario. Estas normas son una extensión lógica de las disposiciones originales del nuevo sistema tributario y se adecuan a situaciones sobrevinientes, en función de su reiterado carácter de sistema dinámico y de que profundizan sus objetivos, que son -como ya señalamos- la eficiencia, la equidad y el incentivo de la inversión, el empleo y el ahorro. En este momento, se considera fundamental la realización de ajustes al sistema de tributación sobre las rentas provenientes de las colocaciones en el exterior, de manera de garantizar la aplicación de los referidos principios. Si tenemos en cuenta la inclusión de este tipo de renta desde el punto de vista del objetivo de la equidad, lo que se pretende es que el tratamiento tributario de dichas colocaciones no genere discriminaciones sobre la carga impositiva que grava a los residentes, según la colocación se realice en el país o en el exterior y que, por lo tanto, se consideren todas ellas para tomar en cuenta su capacidad contributiva. En cuanto al estímulo a la inversión al ahorro y al empleo, el sistema debería privilegiar la tributación de las colocaciones efectuadas en el país -como ya hace con las tasas diferenciales y exoneraciones- respecto
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de las efectuadas en el exterior, que hasta ahora no estuvieron gravadas y que ahora se propone gravar con la tasa máxima. De esta manera, se busca canalizar la capacidad de ahorro de nuestros residentes hacia la inversión productiva doméstica. Cuando discutimos y aprobamos la Ley Nº 18.083, que creó el nuevo sistema tributario, en una primera instancia se optó por mantener el sistema de imposición solo en base al principio de la fuente territorial. O sea que se gravan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. No obstante, ya en esa instancia se aprobaron algunas extensiones a dicho principio de territorialidad, como la tributación sobre determinadas retribuciones por servicios prestados en el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las actividades económicas y sobre remuneraciones de funcionarios por determinadas misiones en el exterior, en el IRPF. Con las modificaciones que estamos introduciendo, flexibilizamos ese criterio, en base a la presunción de dónde está radicada la renta, y a raíz de eso, vamos a ver la diferencia con otro tipo de rentas. Al crearse el IRPF por el nuevo sistema tributario, se gravaron, entre otros, los rendimientos del capital mobiliario. Estos rendimientos están constituidos por las rentas, en dinero o en especie, provenientes de depósitos, préstamos y, en general, de toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, con excepción de las originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas -IRAE-, y del Impuesto a la Enajenación de Bienes AgropecuariosIMEBA. Asimismo, quedaron comprendidos por IRPF con una alícuota de 7% los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE. Las enseñanzas de la reciente crisis financiera y el proceso de ampliación de convenios de intercambio de información y de acuerdos para evitar la doble tributación, otorgan un marco adecuado para flexibilizar la aplicación del principio de territorialidad en equilibrio con el de equidad y también, por supuesto -mirado hoy con las condiciones que tenemos- con el de eficiencia. Se propone, entonces, incluir en el hecho generador del IRPF los rendimientos de capital mobiliario
con origen en préstamos, colocaciones, depósitos, créditos y participaciones patrimoniales que provengan de entidades no residentes e interrumpir la inicial discriminación negativa a las colocaciones locales, para las mismas personas físicas residentes, que imponía la falta de herramientas adecuadas. A través de los convenios internacionales que el país está suscribiendo, hoy se puede tener esta información. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de Tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen una realidad económica de primer orden y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. Es, precisamente, la combinación de los aspectos a que hacen referencia los objetivos de equidad, eficiencia y estímulos, más que los fines recaudatorios, los que explican y fundamentan estas modificaciones. Originalmente, el proyecto del Poder Ejecutivo incluía también el cómputo en el Impuesto al Patrimonio de esos activos en el exterior por parte de los ciudadanos uruguayos residentes pero este aspecto, según los amplios acuerdos políticos alcanzados en el Senado, fue desglosado y quedó fuera de la consideración de esta Cámara. En estos artículos se detalla muy precisamente cómo se dan los distintos casos de tributación, según la operativa que realice el sujeto pasivo, el contribuyente. Se establece en forma estructural, efectiva, cómo esta imposición se puede aplicar, buscando la ampliación de la fuente y la mayor eficiencia en la gestión de la administración tributaria. Para ello, en el artículo 1° se levanta la restricción de exclusividad “de fuente uruguaya” para gravar las rentas por el IRPF en el texto legal vigente, y en el artículo 2° se ajusta consecuentemente el ámbito espacial de aplicación del impuesto para incorporar un numeral más que establece que los rendimientos del capital mobiliario -originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes- quedan gravados. Se reserva a la reglamentación los criterios de inclusión en uno u otro numeral para los rendimientos de las inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República.
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El artículo 3°, mediante un agregado al inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 vigente, excepciona las rentas “[…] originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del IRAE y del IMEBA”, con la finalidad de excluir la renta empresarial de fuente extranjera. Es decir que está claro que lo único que va a comenzar a gravarse a partir de la aprobación de este proyecto de ley para los residentes, es la rentabilidad proveniente del exterior. En los siguientes artículos -no vamos a entrar en detalles porque podrán ser motivo de discusión si se analiza cada uno- se proponen medidas específicas antielusivas para evitar que mediante interposición de personas jurídicas puedan ocultarse u opacarse rentas que se pretende gravar. Con tales fines se apela al uso de dos instrumentos con profusos antecedentes en legislación comparada: gravar la distribución de dividendos de la sociedad interpuesta y exigir condiciones de confiabilidad a la información que el contribuyente está obligado a aportar a la Administración Tributaria, apelando al concepto de transparencia en fiscalidad internacional que hoy es motivo de análisis en todo el mundo. De acuerdo con la exposición desarrollada en su comparecencia en la Comisión de Hacienda por el Ministerio de Economía y Finanzas… (Murmullos) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa ruega a los señores Diputados que hagan silencio a los efectos de escuchar al señor miembro informante en mayoría. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- No vamos a entrar en el detalle de los seis casos planteados por el Ministerio de Economía y Finanzas que tratan de ilustrar cómo se van a evitar los intentos elusivos de los contribuyentes al interponer sociedades jurídicas para que la renta de la persona física no sea gravada. El concepto de dónde está radicada la actividad que genera la renta, al ser una renta de tipo financiero, es una presunción que se basa en que está en el domicilio. De alguna manera, se está limitando esa presunción al ser una renta que viene de un residente en el país. Si se da la discusión particular, vamos a analizar cada uno de los casos presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas
para desentrañar cómo será la aplicación de esta norma. Luego de este análisis, queda claro que para estas rentas habrá una tasa única y plana del 12%, que es la tasa máxima del IRPF en el diseño original de la Ley N° 18.083 y que trata de privilegiar las colocaciones domésticas que, en función de plazo y moneda, tienen tasas menores a esta y, eventualmente, también las exoneraciones y los rendimientos de títulos públicos. Hay otras disposiciones. Por ejemplo, para este tipo de rentas hay que evitar tributar por el régimen del IRAE porque no están incluidas; están incluidas solamente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. También se reconoce en forma unilateral un crédito por los impuestos eventualmente pagados en el exterior sin condicionamiento de que existan convenios de doble imposición. Es decir que el país otorga un crédito y deberá demostrarse que se pagó un impuesto pero no está condicionado a que exista un convenio de doble imposición. Si el contribuyente residente en el Uruguay tiene rentas financieras que provienen del exterior y por ellas pagó un impuesto, podrá deducirlo si puede comprobar que ya fue gravado. No necesariamente tiene que haber pagado un impuesto superior a la tasa del 12% que va a gravar la renta nacional, sino que en países que tengan tasas menores abonará solo la diferencia. Con esta norma, para un gran número de colocaciones, las modificaciones a nuestro régimen no representarán un costo adicional al inversor en tanto ya están abonando tasas superiores, y los restantes pagarán por la diferencia hasta igualar la tasa máxima de colocaciones locales. Las que están gravadas por más del 12% pagarán solamente esa tasa en el exterior y no en el país. Si están gravadas por una tasa inferior al 12%, pagarán en el país solo la diferencia entre tasas. Por último, se explicita que el origen de estas rentas quedará gravado a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2011. Por eso la urgencia de que este proyecto sea aprobado lo más temprano posible, para poder reglamentarlo y aplicarlo a partir de esa fecha. El segundo tema que decíamos que incluye este proyecto es una flexibilización del secreto bancario, y
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también señalábamos que debíamos tener en cuenta las enseñanzas que dejara la crisis financiera internacional y la evidencia de las deficiencias de las administraciones para controlar los flujos de capitales colocados en el exterior. La enorme materialidad de las cifras que escapan al control de las administraciones ha sido calificada como una de las principales causas de la crisis financiera. Esta situación ha provocado que en los foros internacionales se hiciera énfasis en profundizar los procesos de colaboración internacional en materia de intercambio de información y transparencia fiscal. Nuestro país no ha sido ajeno a las consecuencias del mencionado proceso, figurando a la fecha en una nómina de países que se encuentran en proceso de implementación significativa de los estándares internacionales sobre transparencia. Esto es algo injusto, porque Uruguay, desde la efectiva implementación de las normas sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo, ha demostrado su firme intención de colaborar con la lucha internacional contra los delitos y fraudes fiscales. Así, ha participado en el GAFI, en el GAFISUD -en nuestra región- y en otros foros internacionales, en particular en aquellos que propenden a la transparencia fiscal internacional. En la Ley Nº 18.083, que creó el nuevo sistema tributario, ya se habían adoptado disposiciones en dicho sentido. La derogación del régimen especial de tributación de las SAFI, la creación de los impuestos a las rentas de las personas físicas y de los no residentes, el levantamiento del secreto bancario en una instancia penal tributaria, la posibilidad de celebrar convenios de intercambio de información para la aplicación del régimen de precios de transferencias, constituyen, entre otros, efectivos avances hacia la convergencia con los estándares internacionales. Para poder realizar un efectivo control sobre la tributación de estas inversiones en el exterior y posibilitar el avance en materia de colaboración en la transparencia fiscal, en el artículo 15 del proyecto -que viene del Senado con un cambio con respecto a lo que proponía el Poder Ejecutivo- se plantea la modificación del artículo 54 de la Ley Nº 18.083, ampliando la posibilidad de acceso a la información en poder de las instituciones de intermediación financiera. Asimismo, el procedimiento propuesto permite a nuestra administración tributaria acceder a la referida información para el cumplimiento de sus cometidos de control integral de la tributación.
La norma proyectada contempla el adecuado resguardo del derecho a la intimidad de las personas, a través del sometimiento a la tutela jurisdiccional del proceso de acceso a la información. Es decir que interviene nuestra Justicia, tal como fue diseñado originalmente en el artículo 25 de la Ley Nº 15.322, de 1982. Además, el proyecto de ley prevé el necesario procedimiento administrativo a cumplir en forma previa al envío de la solicitud al Poder Judicial, de manera de garantizar una instancia de participación al administrado respecto del cual se requiere información. Un argumento contundente para fundamentar el pedido es la negativa del contribuyente a facilitar tal información mediante su autorización expresa y por escrito, como prevé el artículo 25, que establece: “[…] Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional y solo pueden, ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado […]”. Es decir que en todo este procedimiento se va a consultar en primer lugar al interesado si quiere levantar voluntariamente el secreto bancario, lo que será tenido en cuenta a los efectos del trámite posterior. Se ha hecho mucho hincapié por parte de algunos actores políticos, profesionales y empresariales en el derecho constitucional a la privacidad y su eventual afectación por esta norma. Entendemos que tal cuestionamiento no es de recibo porque ese derecho está salvaguardado para todo aquel que cumpla con la normativa legal, y aquellos que se presume puedan incurrir en alguna violación de sus obligaciones tributarias mantendrán, complementariamente, el derecho a la intimidad resguardado por aplicación del artículo 47 del Código Tributario, a través del cual la administración tributaria está obligada a guardar en secreto la información recibida. La norma proyectada contempla que la solicitud de información sea a título expreso y con esto se descarta toda posibilidad de solicitar información con carácter general. Asimismo, en caso de que la solicitud sea realizada por nuestra administración tributaria, deberá estar debidamente fundada y cumplir con la condición de necesidad, para la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes. En el caso de requerimiento de información por parte de una autoridad del extranjero, las causas deberán estar contempladas en convenios vigentes para evitar la doble imposición o
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sobreintercambio de información. Para estos casos está previsto el levantamiento, es decir: para cuando existen convenios vigentes de doble imposición o intercambio de información, y hemos firmado estos convenios con un número limitado de países. Para la efectiva aplicación de la norma se establecen plazos a fin de que el Banco Central del Uruguay dé curso a la solicitud de la Justicia y para que las empresas de intermediación financiera suministren la información solicitada. Corresponde destacar que, fruto de los asesoramientos recibidos y muy importantes acuerdos alcanzados en el Senado, el proyecto ganó en materia de garantías procesales en los siguientes aspectos: se reguló el Juez competente; se establecieron requisitos de trámite y prueba respecto del procedimiento; se clarificaron los presupuestos a partir de los cuales el Juez puede estudiar el levantamiento; se estableció el carácter suspensivo del recurso de apelación, y se acordó un plazo para el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones para cumplir con los tratados suscritos por el país. También debemos decir que se eliminó la restricción contenida en la redacción actual del referido artículo 54 de la Ley Nº 18.083, que limita la información a suministrar exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y cajas de ahorro, limitación que no es compatible con el objetivo de verificación por parte de la administración tributaria de la situación del contribuyente que pueda incurrir en evasión. La Comisión ha entendido oportuno aprobar el proyecto tal como se redactara en el Senado y recomendar a la Cámara su aprobación, pese a que se entendió que podía ser conveniente precisar algún término para lograr una mejor aplicación de la norma. Pero, dado los exiguos plazos que tenemos y la situación en la que se encuentra el Parlamento nacional, que en el día de hoy entrará en receso, y teniendo en cuenta que en quince días comenzaría el período de vigencia de los hechos generadores previstos en este proyecto de ley, hemos aprobado el proyecto tal como venía del Senado, evitando modificaciones que lo hagan volver a la Cámara de origen. Entendemos que este es un avance en la legislación tributaria del país, en miento y la profundización de los criterios eficiencia y estímulo a la inversión y al significativo el mantenide equidad, ahorro. Por
eso, recomendamos a la Cámara, por mayoría, su aprobación. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: en este momento, me gustaría formular al miembro informante en mayoría un par de preguntas que podrían ayudarnos a comprender mejor el alcance de este proyecto de ley. Este proyecto no grava a las rentas inmobiliarias. Es decir que si alguien tiene un depósito en el exterior -para poner un ejemplo práctico- y lo muta a una propiedad inmobiliaria que genera rentas, esas rentas no están gravadas. ¿Esto es exactamente así? Y si el valor del inmueble se incrementa por cuestiones inmobiliarias, la diferencia en el incremento, ¿paga o no alguna tributación? Segundo, la nueva imputación se limita a cobrarle a aquellos que pagan menos del 12% en el exterior. Pongamos el caso de alguien que tiene un depósito en Europa y paga el 8%, ¿va a pagar el 4% en Uruguay? En ese caso, ¿no se trata de doble tributación? ¿No pagaría un porcentaje en el exterior y otro en Uruguay? Esas eran las dos preguntas que deseaba formular. Muchas gracias, señora Presidenta y señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: parece que esto se ha transformado en una interpelación, pero con mucho gusto vamos a profundizar en este tema a pesar de que consideramos que hubiera sido mejor hacerlo durante el tratamiento del articulado. Por tanto, esperamos no tener que intervenir en la discusión de cada uno de los artículos de este proyecto que, por suerte, son pocos. (Murmullos) ——Creo que de mi exposición quedó claro que lo que se grava son las rentas mobiliarias. ¿Por qué decimos
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esto? Porque nosotros mantenemos el principio de la territorialidad y simplemente tenemos una flexibilización en la presunción de dónde están radicadas… Lástima que en este momento el interpelante no me está escuchando. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Solicito a los señores legisladores que se dirijan a la Mesa. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Le estaba respondiendo al interpelante, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Voy a solicitar que tengamos la fiesta en paz. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: el señor Diputado Asti es el miembro informante en mayoría, mayoría que yo, en este caso circunstancial, integro. Quiero aclarar que el miembro informante no es interpelado jamás. La función del miembro informante es informar. Puede hablar cien veces si quiere, porque lo que tiene que hacer es responder al Cuerpo todas las inquietudes, las dudas o preguntas que se planteen. Tratémonos como corresponde y como establece el Reglamento. El señor Diputado José Carlos Cardoso hace preguntas y el miembro informante, si las sabe, las debe responder, y si no, debe decir: “No las conozco”, pero no puede sentirse interpelado, porque esa no es la función. La función del miembro informante es informar a la Cámara y responder toda vez que un legislador solicite aclaraciones sobre un punto. Y lo quiero establecer yo, que en este caso firmo el informe en mayoría. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Asti. La Mesa entiende que está en el uso de la palabra para continuar informando al Cuerpo. SEÑOR ASTI.- Muchas gracias, señora Presidenta. Eso estaba intentando hacer cuando vi que quien me
formula las preguntas no estaba atendiendo la respuesta. Cuando intentábamos informar sobre las dos preguntas realizadas dije que claramente lo que estamos haciendo es gravar rentas mobiliarias, o sea, aquellas que no tienen un lugar físico establecido, y que eso simplemente provenía de una flexibilización de la presunción de dónde está radicada la renta, porque el principio de territorialidad no se abandona, sino que se flexibiliza la presunción de dónde está radicada la renta para poder incluirla en este tema. Por lo tanto, no están gravadas aquellas rentas que provienen de bienes que están físicamente radicados fuera del territorio uruguayo. En cuanto a dónde se genera una renta de carácter mobiliario, siempre hay que establecer presunciones. En nuestro caso, eliminamos la presunción de que esa renta está en el “domicilio” -entre comillasque figura en el lugar donde se está generando. Por eso decíamos que es una flexibilización parcial del concepto de territorialidad, concepto que se mantiene en el proyecto y que en este caso se extiende solamente a las rentas mobiliarias. Por lo tanto, todo otro tipo de rentas que provengan de rentas inmobiliarias no están gravadas en este proyecto de ley. Con respecto a las tasas, debo decir que la interpretación que hace el señor Diputado José Carlos Cardoso es correcta. El contribuyente residente uruguayo va a estar gravado por la diferencia de tasas que haya entre la imposición existente en el exterior y la del Uruguay. Por eso dijimos que Uruguay, sin necesidad de convenios internacionales de doble tributación, le va a reconocer el crédito del impuesto pagado sobre la renta en el exterior y el contribuyente solamente deberá pagar la diferencia -si la hay- entre la alícuota que pagó en el exterior y la alícuota del 12% que corresponde para todas las rentas de ese carácter en nuestro país. Cuando analicemos algunos de los artículos se verá cómo son consideradas y cómo tienen distinto tratamiento las rentas que provienen de países de baja o nula tributación; tanto la normativa internacional como la nacional ya establecían diferencias en cuanto a si estas rentas provienen de países que tienen una tributación estándar internacional, o bien de países de baja o nula tributación donde la opacidad de la información es mucho menor. Por eso la diferencia de tra-
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tamiento en alguno de los casos que están estipulados en determinados acuerdos. Además, quiero decir que el miembro informante sí conoce las respuestas. Hicimos esta aclaración porque pensamos que era mejor contestar en oportunidad de la consideración del articulado, pero conocemos la información y la damos en el momento que consideramos conveniente, en este caso, a solicitud del señor Diputado José Carlos Cardoso. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: esta no es una ley cualquiera. Alguien puede pensar que es una ley que se remite exclusivamente a modificaciones en el sistema tributario, y punto. Pero es una ley que supone un cambio estratégico en lo que ha sido el sistema tributario de nuestro país, y como tiene un componente eminentemente técnico y necesariamente deben realizarse algunas consideraciones para entender de qué estamos hablando, vamos a recurrir a algunas referencias que nos parecen imprescindibles para ingresar en su análisis. En primer lugar, cuando un país en ejercicio de su soberanía establece un impuesto o una estructura tributaria debe determinar cuál es el ancla que esa estructura tributaria va a tener. Esto es lo que algunos llaman el factor de conexión. El primero de los factores de conexión es, obviamente, el de la territorialidad. Naturalmente, y más tratándose de rentas, los países gravan las rentas generadas en su territorio. Allí hay un derecho natural, en el sentido de que un país soberano grava lo que se genera en su propio territorio. El factor de conexión es, entonces, el territorio. Un segundo factor de conexión es el de la nacionalidad. Es decir: a la hora de gravar las rentas me interesa gravar aquellas de los connacionales, independientemente de dónde residan. Este criterio, que en el mundo solamente es utilizado por Estados Unidos de América y por Filipinas, en realidad tiene múltiples problemas al ser aplicado, además de la injusticia que supone. Digo esto porque si una persona genera las rentas fuera del territorio y, por añadidura, no vive en él, parece absolutamente ilógico que se le pretenda
establecer que aporte por algo que no generó en su país, en el cual tampoco reside. Además, choca con otro problema que se ha dado en este mundo interrelacionado de hoy, que es el hecho de que a veces las personas no tienen una sola nacionalidad, sino dos o hasta más de dos. El tercer factor de conexión es la residencia o domicilio, es decir que los sujetos pasivos de un determinado Estado aportan en función del Estado donde residen. Este criterio da lugar al llamado concepto de renta mundial, según el cual no importa dónde se generan las rentas, pero si la persona reside en mi territorio las rentas generadas en otro territorio también estarán gravadas. Estos son aspectos que me parece importante introducir en el tema que estamos analizando. Hay que distinguir, entonces, cuáles son los tres factores de conexión, cuáles son las características de la renta territorial, del concepto de gravar la renta en función de la nacionalidad y de este criterio que está detrás de la renta según la residencia o domicilio, que es el concepto de renta mundial. También importa analizar algunos de los fundamentos que están detrás de quienes promueven la introducción del concepto de renta mundial -básicamente en los países desarrollados-, es decir, cuáles son los fundamentos que expresan los países desarrollados para que el criterio aplicable en materia de renta sea el concepto de renta mundial. Allí se hace referencia a menudo a la eficiencia económica. Se dice que, en definitiva, los sistemas tributarios basados en el concepto de renta mundial son neutrales, que tienen una mayor neutralidad que el sistema de renta territorial. En los hechos, como establece nuestro informe, la idea de que un sistema tributario sea neutral significa que no debe influir en la decisión de los diferentes agentes económicos, sino que la colocación de capitales o la elección de las actividades a desarrollar deberían seguir un criterio de eficiencia económica, entendiendo por tal la colocación o uso de recursos en donde sean más productivos. En este aspecto, se distinguen dos tipos de neutralidades: la neutralidad respecto a la importación de capitales y la neutralidad con relación a la exportación de capitales. Lo que se demuestra -vale la pena seguir el ejemplo que damos en el informe- es que en realidad el concepto de renta mundial es neutral en lo que
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tiene que ver con las exportaciones de capitales y el concepto de renta territorial es neutral en lo que refiere a la importación de capitales. Cuando uno sigue a fondo este análisis, comprende que el sistema de renta mundial tiene un sesgo que de alguna manera procura que haya desincentivos, desestímulos a las inversiones en el extranjero. No es ninguna novedad, entonces, que los países desarrollados procuren que los demás países del mundo adopten el concepto de renta mundial. Diría que mirado desde su estrategia parece una decisión lógica que responde a sus intereses económicos. Lo que resultaría absolutamente ilógico sería que un país en desarrollo adhiriera a ese principio de renta mundial, abandonando el principio de renta territorial. Ese es el primer aspecto que hoy queremos poner arriba de la mesa. La decisión que se está tomando en el día de hoy, promoviendo la aprobación del proyecto de ley que han acompañado el Frente Amplio y el sector Alianza Nacional del Partido Nacional, claramente pone al país en el camino de abandonar el principio de la renta territorial para ingresar en el concepto de la renta mundial. Cuando se busca o se profundiza en las razones reales que están detrás del concepto de renta mundial, el doctor Rafael Luna, especialista costarricense en esta materia, expresa: “La razón principal de que tales países hayan adoptado el criterio de renta mundial,” -se refiere a los países desarrollados- “se debe a una razón de voracidad fiscal, según la cual, cada país exportador de capital quiere gravar todas las rentas de sus residentes, inclusive las que se produzcan fuera de sus fronteras, simplemente para no erosionar sus bases impositivas”. Por otra parte, el mismo autor expresa: “A nivel de Estados, resulta muy dudoso que el sistema de renta mundial conlleve una mayor justicia o equidad, puesto que en el ejemplo discutido,” -que nosotros señalamos en el informe en minoría- “es claro que el país que contribuye a la producción de rentas es el B, mientras que el A” -el país desarrollado- “es quien se lleva la mayor tajada de las ganancias en impuestos sin haber contribuido en nada”. Esta referencia a elementos de carácter teórico nos permite ingresar directamente en la consideración que se ha hecho en nuestro país sobre estos temas. El primer antecedente que debemos tener en cuenta
es lo que ocurrió en abril de 2009, cuando la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, que agrupa básicamente a países desarrollados, incluyó a nuestro país en la lista negra. Si mal no recuerdo, esta información apareció el 2 o el 3 de abril. La inclusión en esa lista suponía que Uruguay no respetaba los estándares internacionales de transparencia fiscal fijados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información, lo que motivó la reacción del entonces Ministro de Economía y Finanzas, contador Álvaro García, quien en gestiones que realmente el país debe reconocer como apropiadas y rápidas logró, mediante el compromiso ante la citada Organización en cuanto a adoptar formalmente los estándares internacionales de transparencia e intercambio en materia de información fiscal, que Uruguay fuera excluido de la citada lista. A mí me preocupa que muchos de los asesores que tuvo el Gobierno en todo el proceso de implementación de la reforma tributaria votada en el año 2006 y que comenzó a aplicarse a partir del año 2007 sostenían y siguen sosteniendo que Uruguay debe caminar hacia la aplicación del concepto de renta mundial. De hecho, en esos días, varias opiniones de estos asesores fueron conocidas a través de diversos reportajes que se realizaron en distintos medios de comunicación. A este respecto, quiero hacer referencia -también como un homenaje póstumo- a quien fue un brillante catedrático de Derecho Internacional Financiero, el doctor Daniel Ferrere. Sin duda, en nuestro país era de las personas que más conocía de esa materia, y en sus clases de la maestría de Finanzas muchas veces hizo referencia a la importancia que estos temas tenían desde el punto de vista estratégico para Uruguay y cómo, lamentablemente, a través de la reforma tributaria votada en el año 2006, nuestro país comenzaba a mostrar vulnerabilidades en su sistema tributario. Voy a leer textualmente un reportaje que se hacía al doctor Daniel Ferrere en el programa “En perspectiva”, de la radio “El Espectador”, porque me parece que bien vale la pena traer a colación su testimonio en esta discusión que hoy tiene el Parlamento. Por esos días alertaba: “La OCDE tiene un criterio impositivo general, un concepto, un modelo de adónde deben ir los países en materia tributaria, y el adónde deben ir los países en materia tributaria implica no solamente esto; implicó, primero, una lucha contra los paraísos fiscales que ocupó los últimos 10 años, pero
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si se leen los documentos de la OCDE que están publicados en su web, se ve que tiene todo un grupo de tareas dedicado a contrarrestar lo que llama ‘prácticas tributarias dañosas’, que implican los paraísos fiscales, implican la ausencia de intercambio de información, pero también implican la lucha contra las zonas francas, contra los free shops y contra las llamadas perforaciones de un sistema uniforme de naturaleza tributaria, que eventualmente va a llevar a una lucha contra las exoneraciones tributarias del tipo de las que nosotros” -en este caso nuestro país- “damos a nuestros inversores. El tema va bastante más lejos que una medida puntual”. “Lo que me interesa particularmente” -decía el doctor Ferrere- “es que en Uruguay todavía no tenemos claro que esto es parte de un proceso. Ya tuvimos problemas con los paraísos fiscales, no estuvimos en la lista negra, pero estuvimos en la lista de observación por las SAFI (Sociedades Anónimas Financieras de Inversión), tuvimos que cambiar la legislación de las SAFI, ahora se plantea esto; y no termina, dentro de tres, cuatro, cinco años, vamos a estar discutiendo la Ley de Promoción de Inversiones y la Ley de Zonas Francas.- Mi preocupación particular es, primero, tenemos que entender este tema, no podemos seguir actuando por reacción; segundo, tenemos que entender que no es un tema del sistema financiero. El sistema financiero puede vivir con o sin información, el intercambio de información afecta la inversión de los inversores medianos y pequeños de origen latinoamericano. Lo que a nosotros nos afecta, que no es lo que les importa a los países centrales, es el intercambio de información tributaria con Argentina y Brasil, lo que nos afecta inmediatamente. Y nos afecta inmediata y directamente en la inversión en la construcción en Punta del Este, en la construcción en Montevideo, en la inversión en pequeñas empresas, en la venta de inmuebles en la zona. Son operaciones que tal vez no sean las mismas que les preocupan a los gobiernos centrales, pero las que nos preocupan a nosotros no son problemas de bancos, esto no es un tema del sistema financiero, por más que lo afecta”. Este testimonio y otros que son recogidos más adelante en nuestro informe nos parecen una referencia muy valiosa para aquilatar en realidad el paso que hoy está dando el Parlamento uruguayo al transformar en ley este proyecto que ya ha sido aprobado por el Senado. Claramente supone comenzar a abandonar una estrategia de país. Supone que, de aquí en más,
los países integrantes de la OCDE, ante la vulnerabilidad que muestra nuestro país en este aspecto, vendrán por más. Uruguay comienza a introducir el concepto de renta mundial, una innovación en su sistema tributario, y esto que hoy se sienta como precedente resultará, sin lugar a dudas, un gran paso atrás. Es notorio que el Partido Independiente y otros partidos integrantes del Parlamento nos opusimos con fuerza a la reforma tributaria del año 2006, en especial porque considerábamos que la introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, tal como estaba diseñado, tenía un fin profundamente recaudador -como quedó demostrado-, no tenía en cuenta la capacidad contributiva de las familias y castigaba la generación de ingresos en función de la educación, que era uno de los bienes a promover en una sociedad. De hecho, no contenía deducciones en materia de educación ni de otros aspectos que son fundamentales para cualquier familia a efectos de obtener sus ingresos. Debe quedar claro -¡que nadie se confunda!- que aprobar este proyecto de ley que hoy está a consideración de la Cámara de Diputados supone también avalar la reforma tributaria aprobada en el año 2006. En estas cosas tampoco nos podemos hacer los distraídos: esta modificación de las normas tributarias que se pretende aprobar hoy es una continuación de aquella reforma tributaria aprobada en el año 2006. En consecuencia, señora Presidenta, y en función de los fundamentos que hemos expuesto y de otros que las señoras y los señores Diputados podrán consultar en el informe que hemos presentado al Cuerpo, no vamos a votar este proyecto de ley para tratar de impedir que Uruguay ingrese en el camino de la aplicación de la renta mundial y quede cada vez más expuesto a los intereses de los países desarrollados. En materia penal, a nadie se le ocurriría que la ley aplicable a un delito cometido por un extranjero debiera ser la ley de ese extranjero. En materia económica, lo que procura la renta mundial es ese criterio; el criterio aplicable es el de la residencia y, en consecuencia, se deja por el camino el concepto de la fuente, el concepto de la renta territorial. Por ende, hoy el Partido Independiente no votará, como tampoco lo hizo en ocasión de la reforma del sistema tributario introducida en 2006. Muchas gracias.
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SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: se nos dice que nos encaminamos a abandonar el principio de la territorialidad y que, en función de lo que nos dictan los organismos internacionales, vamos hacia un criterio de renta mundial. Creo que en nuestra intervención señalamos en forma nítida que en la redacción de esta modificación queda claro que no ingresamos en el concepto de renta mundial, dado que esta incluye a todas las rentas que genera un residente en cualquier lugar del mundo, y nosotros estamos planteándonos extender el concepto de la territorialidad a aquellos cuyo domicilio necesariamente debe ser objeto de interpretación o definición por su propia condición. Al escuchar algunas de estas palabras recordaba que cuando vivimos la crisis de 2002 y se produjo el cierre del Banco de Montevideo, los ahorristas decían que ellos habían ido a determinada sucursal donde les habían dicho: “Les tomamos el depósito” pero, sin que ellos supieran, ese depósito se radicaba en las islas Caimán. Esto es lo que estamos viendo ahora. Nosotros no podemos presuponer dónde quiere el contribuyente colocar ese tipo de fondos. Por eso, no alcanza la presunción de que esos fondos están radicados en el domicilio que figura en la letra chica de un contratito, porque quizás se había pensado que esa renta iba a estar gravada en Uruguay. No voy a relatar todos los antecedentes que al respecto existen, pero reitero que es sobre esos temas que estamos legislando, para evitar que se diga a los ahorristas: “Mire: si usted deposita acá, tendrá que pagar un Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de tanto, pero podemos hacer como que lo deposita en el exterior y entonces no abona ese impuesto”. Nosotros estamos cambiando las cosas porque no queremos que Uruguay sea un paraíso fiscal; el mundo nos ha demostrado la necesidad de que no lo seamos. Por eso hacía un “racconto” de las cosas que hemos hecho para evitar que nos consideren un paraíso fiscal, entre las que está la eliminación progresiva de las SAFI, que constituyó el primer acto importante para contribuir a la transparencia internacional. A esta altura, no solo no pueden crearse más SAFI
-no es posible desde julio de 2007-, sino que las que ya existían, a esta altura, están dejando de existir y han debido convertirse en sociedades anónimas tradicionales. Es por eso que esta extensión, esta flexibilización del concepto de territorialidad se hace en función de la presunción de dónde están radicadas esas rentas de carácter financiero, y sobre eso se puede abundar en más detalle. Por otro lado, se apelaba de nuevo a la discusión de la validez o no del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Se nos decía que había quedado demostrado que tuvo como único motivo el aumento de la recaudación. Sin embargo, creo que ha quedado demostrado que, si bien la recaudación real ha aumentado, no se incrementó de modo potencial, porque tenemos menos presión fiscal que la que había antes del cambio del sistema tributario. Por último, en alguna intervención anterior se nos preguntaba si no existía doble imposición. No existe doble imposición -creo que lo aclaré bien cuando le contesté al Diputado José Carlos Cardoso-, porque la habría si no existiera crédito fiscal, pero lo hay. Por lo tanto, se trata de complemento de tributación y no de doble tributación cuando la tributación en un país es menor que la que existe en Uruguay. Repito: es complemento de tributación y no doble tributación. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: algunos ejemplos que se trajeron a colación nada tienen que ver con lo que estamos considerando. En este caso, no estamos hablando de las situaciones de fraude que se dieron en el Banco de Montevideo, que, por otra parte, resultaron de la ineficiencia -por cierto, ha sido corregida- de los controles que debía ejercer el Banco Central del Uruguay en aquellas circunstancias. Pero ese es otro tema. De lo que estamos hablando es de una decisión de carácter estratégico en materia tributaria, y lo cierto es que esto nada tiene que ver con el eventual intercambio de información. Tiene que ver con cómo flexibilizamos el sistema y con cómo lo hacemos más vulnerable desde el punto de vista tributario a las exigencias que establece la OCDE. Yo soy de los convencidos de que este proyecto fue elaborado en función de las presiones de la Orga-
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nización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¡Apoyado! SEÑOR POSADA.- Esa es la principal razón por la cual nuestro país está considerando este proyecto. (Apoyados) ——Creo que a este respecto vale la pena volver a algo que decía el doctor Daniel Ferrere. Como especialista en la materia, como conocedor de estos temas, señalaba: “La intención de aplacar a la OCDE puede haber estado en el fondo. Pero si esa es la intención, se estará cometiendo un error. La OCDE no se va a aplacar con nada, porque su objetivo es obligar a Uruguay a adoptar un sistema basado en el impuesto a la renta universal sin excepciones y con un intercambio global de información, que permita a los países de la OCDE neutralizar todos los estímulos a las inversiones que hoy inducen a sus nacionales a invertir en Uruguay. La OCDE lo dice en sus estudios publicados en su web: la idea es imponer un sistema tributario mundial en el que las diferencias impositivas no desvíen los flujos de inversión. Que es exactamente lo que los uruguayos queremos hacer: desviar las inversiones hacia Uruguay. Asumir que cediendo a la OCDE vamos a obtener buena voluntad o tolerancia para el futuro es simplemente falso. El objetivo de la OCDE es incompatible con nuestro interés”. Gracias, señora Presidenta.
ciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Rodrigo Goñi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor César Edgar Panizza. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Magallanes”. —En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C), solicito a usted se me conceda licencia por Misión Oficial en el Exterior el día 15 del mes en curso. Motiva la solicitud la invitación recibida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para integrar la Comitiva Oficial del Señor Presidente de la República, la cual participará de la XL Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a realizarse en Foz de Iguazú, Brasil. Envío nota adjunta, copia de la invitación recibida. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA Representante por Canelones”.
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Peña, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para integrar la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República a la XL Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, por el día 15 de di-
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, para integrar la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República a la XL Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el día 15 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, para integrar la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República a la XL Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia el día 20 del presente mes, por motivos personales. Atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Representante Nacional, Cdor. Rodrigo Goñi. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.
Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Carlos Mahía, por el día 15 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez.
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Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 16 del corriente mes. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 16 del corriente mes. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Tacuarembó, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Dante Dini, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 16 del corriente mes. Sin otro particular la saluda con mi más alta consideración y estima, Dante Dini”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010.
II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Magallanes. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
9.- Sistema tributario. (Modificaciones a la Ley N° 18.083).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: si bien nuestro Partido acompañó el informe en minoría realizado por el señor Diputado Posada, queremos decir algunas palabras en este recinto. En nombre de nuestro sector, fundamentaremos nuestra posición contraria a este proyecto en consideración. Hoy estamos votando un proyecto de ley que es el resultado de un acuerdo alcanzado entre el oficialismo y un sector del Partido Nacional, “Alianza Nacional”. Evidentemente, habríamos deseado que este proyecto, que no es el original enviado por el Poder Ejecutivo, hubiese contado con más tiempo para ser considerado.
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¿Por qué se presenta esta iniciativa? Voy a tomar como ciertas las palabras del señor Presidente de la República cuando dijo que esto venía por presiones de los países centrales. Y es cierto. Cuando el Presidente de la República se refiere a presiones de los países centrales, está refiriéndose a la OCDE. No cabe la menor duda de que este proyecto fue iniciado e impulsado porque por el mes de abril de este año Uruguay fue, por un día, parte de una lista negra, pero después, pasó a una lista gris de la OCDE. Para salir de esa lista, el Gobierno entendió que era necesario comenzar a negociar y firmar -y después votar en este Parlamento- algunos Tratados. Por eso, tuvimos que legislar en materia interna para ver cómo nos adaptábamos a esta situación. El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo legisla en cuatro materias distintas; una de ellas fue desglosada, y nos parece algo positivo, porque tiene que ver con el impuesto al patrimonio. Esto fue un avance importante en el acuerdo que consiguió el sector del Partido Nacional. Otra materia que legisla el proyecto es el secreto bancario, a pedido de una autoridad extranjera. La OCDE nos obliga a legislar sobre eso porque, como íbamos a firmar Tratados con doce países, teníamos que ver cómo se procesaba internamente el levantamiento del secreto bancario a pedido de autoridades extranjeras. También se legisla sobre el levantamiento del secreto bancario, pero a solicitud de nuestro órgano tributario, la Dirección General Impositiva. Evidentemente, nuestro país no estaba obligado ni nos obligó la OCDE a esto, sino que se hizo por voluntad propia. Uruguay entendió que la DGI no tenía todas las potestades necesarias y que había que invadir la intimidad de las personas quitándoles derechos. Aclaro que luego nos referiremos a este punto con más detalle. El último tema sobre el que legisla esta iniciativa es el del cobro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas sobre los depósitos en el exterior. Estos son los tres temas sobre los que legisla el proyecto de ley; son muy distintos y solo en uno se ha dado la presión de parte de la OCDE. Esta presión está vinculada con el levantamiento del secreto bancario a pedido de una autoridad extranjera, y lo cierto es que Uruguay cedió a ella.
Es evidente que cuando se toma una decisión de gobierno y se nos pide el voto para acompañarla, debemos saber qué es lo que se pierde y qué es lo que se gana si no se cede ante las presiones ¿Qué sucedería si no firmamos los doce Tratados? Supongo que alguna cosa negativa. Y si los firmamos, también habrá alguna consecuencia, pero no lo sabemos. Comenzaremos hablando, en primer lugar, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Nuestro partido, el Partido Colorado, siempre ha estado en contra, tanto aquí como en el exterior. Voy a relatar una anécdota de lo ocurrido el fin de semana en Rivera. La esposa de un amigo, que tiene a su hija estudiando en la Facultad de Derecho, me decía que estaba trabajando en dos lugares y que pagaba bastante por concepto de IRPF pero, evidentemente, quien vive en Montevideo y también tiene a su hijo estudiando en la Facultad paga mucho menos impuestos, pues los gastos por enviar a estudiar a su hija a Montevideo son muy diferentes a los que tiene alguien que vive en la capital, y no los puede descontar del impuesto. Entonces, señora Presidenta, estoy pagando más Impuesto por vivir a 500 kilómetros de la capital. ¡Esa es una realidad, y nuestro Partido está totalmente en contra! El que pega y choca más de los criterios mencionados es el de equidad, porque el argumento que se utiliza es que si los uruguayos que depositan en nuestro país pagan este impuesto, quienes lo hacen en el exterior también deben pagarlo. Dicho de esta forma, el tema de la equidad parecería bueno, pero alguien que ha ganado su dinero en forma transparente debió tributar todos los impuestos que el país le cobró, y si hoy o mañana lo quiere sacar al exterior, tiene todo el derecho de hacerlo. Como lo que importa es la equidad -como mencionaba el señor Diputado José Carlos Cardoso-, si alguien, de pronto, compra un inmueble en Madrid, no pagará este impuesto, pero si lo deposita en un banco en el exterior o lo coloca en un fondo de inversión, deberá tributar. Por lo tanto, acá tampoco hay criterio de equidad. En estos casos no se puede o es difícil controlar. Creo que el señor Ministro, en la Comisión en el Senado, dijo que era muy difícil de controlar este tipo de impuestos.
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Este es un argumento sólido, porque si no se puede controlar, tampoco podría imponerse. Entonces, ¿cómo vamos a controlar? Prácticamente, no hay grandes diferencias. En tal sentido, hace algunos días recibimos a la Asociación de Bancos del Uruguay. Ante una pregunta de un señor Diputado del partido de Gobierno, se dijo que, hasta el día de hoy, con respecto al secreto bancario, los depósitos no han cambiado. ¡Pero claro! Aún este proyecto no se ha transformado en ley, y por eso nosotros no lo vamos a acompañar. También se nos ha dicho que se iban a firmar algunos Tratados. ¿Con qué países? Aparentemente, sería con España, Portugal, México, Francia y Hungría. Me pregunto. ¿dónde tienen el dinero los uruguayos? ¿Sabe el Estado dónde tienen los ciudadanos su dinero? Muchos creemos que lo tienen en bancos de Estados Unidos de América o Suiza, pero no recuerdo que alguna vez me hayan dicho que alguien tiene depósitos bancarios en Hungría. Además, acá se agrega otro elemento: la Dirección General Impositiva. Si no firmamos un Tratado con Estados Unidos de América, cuando un Juez uruguayo dé una orden para levantar el secreto bancario de una persona con depósitos en ese país, seguramente no reciba ninguna respuesta. Es decir: estamos creando un impuesto que no vamos a poder controlar. Ante esto ¿qué harán los uruguayos o los residentes en Uruguay que tengan depósitos en el exterior? Téngase en cuenta que no solo hablamos de uruguayos, porque hay muchos argentinos y otros extranjeros que vienen a residir a nuestro país, que tienen sus depósitos en el exterior, que viven de las rentas que generan y que gastan el dinero aquí. Hasta ahora, esas personas no pagaban ningún impuesto, pero con la aprobación de este proyecto de ley, comenzarán a hacerlo. Entonces, ¿qué van a hacer? ¿Declararán todo, o solo una parte? Evidentemente, esa es una decisión individual, pero lo primero que deben saber es que el Gobierno no tiene cómo controlarlos. Por lo tanto, podemos pensar que alguno de ellos no pagará y podremos saber cuántos son porque tenemos las cifras de cuánto dinero hay depositado en el exterior. En un año o dos, conoceremos cuánta gente liquida el impuesto por sus depósitos en el exterior. Podemos afirmar con total tranquilidad y sin temor a equivocarnos que serán muy pocos quienes paguen.
Este es un tema grave y complicado, porque quien no declare sus depósitos en el exterior no podrá traerlos más a Uruguay. Muchas personas que tienen sus depósitos en el exterior, en ciertas ocasiones traen su dinero al país, como pasó en 2002, cuando mucho dinero que estaba en el exterior fue colocado en Uruguay, para que los empresarios pudieran pagar a sus empleados. Cuando una persona tiene bastante dinero y lo coloca en el exterior, quizás en algún momento quiera traer una parte porque, por ejemplo, se casa un hijo, quiera comprar una vivienda o hacer una fiesta. Si se aprueba este proyecto de ley y esta persona en cuestión no declara su depósito en el exterior, no podrá traer su dinero a Uruguay, porque cuando quiera hacerlo le preguntarán de dónde lo sacó. En ese momento, tendrá que declarar que lo tenía depositado, por ejemplo, en Estados Unidos de América, y se le preguntará por qué no pagó el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, esta persona no traerá su dinero y lo dejará colocado en el exterior. Entonces, esta ida y vuelta del dinero, que tanta falta hace a nuestra economía, se terminará. Por lo tanto, creo que esta medida es negativa. En cambio, creo que se deberían propiciar algunos instrumentos atractivos para que la gente no siga colocando su dinero en el exterior y sí en Uruguay, con buenos resultados y retornos, porque evidentemente toda persona que tiene algo de dinero guardado quiere que le retorne algo. La manera más inteligente e interesante de hacerlo es crear instrumentos, mejorar los que actualmente se venden en la Bolsa y así tal vez la gente no envíe más su dinero al exterior y lo deje en el país. Además, debemos recordar que Uruguay siempre defendió el criterio de la territorialidad, que implica que los impuestos los cobra el Gobierno en este territorio. Se trata de un principio que siempre defendieron los países chicos frente a los grandes, que tienen inversiones e intereses en otros países y quieren llegar allí con su mano recaudadora para cobrar impuestos. Reitero que en nuestro país siempre se defendió este principio y para demostrarlo puedo mencionar a algunos ilustres profesores, que todos respetamos, como el profesor Valdés Costa, de quien todos hemos hablado en alguna oportunidad diciendo que es un gran defensor de los intereses uruguayos.
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Aparentemente, ahora cambia este criterio, y se dice que nos sentimos fuertes como para cobrar rentas en el exterior y pasamos de un principio que defendimos toda la vida a la universalidad. Uno tiene que preguntarse por qué se hace. El señor Ministro y sus asesores han dicho que esta medida no dejará un solo peso al Gobierno y que con esto no se piensa recaudar más. Entonces, volvemos a preguntarnos por qué lo hacen y por qué se toma esta medida que económicamente no será beneficiosa y cambiará un criterio rector de la política tributaria de toda la vida. Entonces, ¿qué piensan quienes tienen depósitos en el exterior? ¿Qué harán con ellos? Evidentemente, no lo sabemos. La reforma que contiene este proyecto es muy profunda e importante, tanto como la reforma fiscal que votó el Gobierno anterior, en 2006, que sí fue anunciada y estudiada y que todos los que participaron en aquel momento tuvieron oportunidad de discutir. Esta reforma es muy importante y profunda y contiene cambios tan importantes como aquella, pero a nuestro entender no fue suficientemente debatida ni se le dedicó el tiempo necesario. Con respecto al levantamiento del secreto bancario impulsado por la Dirección General Impositiva, quiero decir que tampoco es necesario. Evidentemente, el Gobierno no lo entiende así y está en todo su derecho, y por eso nunca envió un proyecto de ley, ahora ni antes, y aprovechó esta circunstancia y lo presenta en este momento. Si por presiones de la OCDE íbamos a abrir espacios a direcciones y autoridades fiscales de otros países, evidentemente había que otorgar los mismos beneficios a la Dirección General Impositiva uruguaya. Sin duda, se trata de cosas bien distintas; estamos hablando de que una autoridad extranjera pida el levantamiento de un secreto bancario en Uruguay, y nosotros aceptamos presionados por la OCDE, pero si se pide el levantamiento del secreto bancario para personas que realicen actividades que generan obligaciones en los países que los solicitan, es obvio que esto no se hace. Evidentemente, en este caso hay intereses enfrentados, por un lado, el del Estado, la Dirección General Impositiva, que tiene importantes poderes -hasta hoy no había escuchado a nadie pedir más autoridad a este organismo- y, por otro, el de todos los ciudadanos comunes, el de todos los uruguayos. Sin duda, esto no tiene que ver con los bancos, sino con
los individuos, porque el secreto bancario no protege a los bancos sino a las personas, a los depositantes. Entonces, la discusión de fondo es si debemos seguir otorgando más potestades al Estado para que ingrese en la intimidad de todos los uruguayos. Cuando otorgamos más potestades a la Dirección General Impositiva, con el pretexto de hacer más justa la recaudación de impuestos, afectamos un derecho básico, establecido en nuestra Constitución, que es el derecho a la libertad y a la intimidad. Si determinamos que la Dirección General Impositiva tiene ciertas prerrogativas, estaremos disminuyendo el derecho a la intimidad de las personas físicas, y esa es la gran discusión y tema de debate. Nosotros defendemos a ultranza el derecho a la intimidad, y personalmente siento que ocupo esta banca para eso y para eso me votaron. Por lo tanto, voy a defender ese derecho con todas mis fuerzas. Creo de verdad que la Dirección General Impositiva no necesita más potestades y todos lo vemos como un organismo que cuenta con importantes prerrogativas, en algunos casos, hasta arbitrarias. Este proyecto otorga más poderes a la Dirección General Impositiva, algo que nadie pidió; en la campaña electoral evidentemente, nadie dijo que se iba a flexibilizar, por decirlo de alguna manera, el secreto bancario, sino que por el contrario se dijo que todo estaba bien y que no sería necesario. Nadie en el sistema político creyó que hubiera que dar más potestades a la Dirección General Impositiva para quitar derechos a los individuos. Reitero, ese es el tema de fondo, el gran tema que Uruguay tiene que discutir. Creo que el tiempo dirá qué pasará con este tipo de medidas y con los tratados. Era cuanto quería decir. Muchas gracias.
10.- Sesión especial.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta de una moción de orden, presentada por la señora Diputada Tourné y por los señores Diputados Trobo, Posada y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el día lunes 20 a la hora 10 a fin
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de considerar el siguiente asunto: ‘Presupuesto Nacional. (Período 2010 – 2014)’. (C/321/10)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
globalidad del proyecto que se aprueba-, o el de la eficacia, el que muchas veces los políticos tomamos para lograr transformar la realidad, aunque sea parcialmente, en la dirección que creemos correcta. Este no es el proyecto que nuestro sector, Alianza Nacional, habría querido votar ni llevar adelante si hubiera gobernado. Es parte de una decisión que tiene que ver con la realidad. Nosotros optamos por negociar. Ante el imperio de la realidad, de los hechos y de los votos -que se hubieran impuesto con la propuesta que llegó del Poder Ejecutivo-, optamos por negociar y mejorar en parte este proyecto de ley que, a mi entender, saldrá del Parlamento mucho mejor de lo que llegó, sobre todo en materia de secreto bancario, que es uno de los patrimonios que tiene este país y que debe preservar más allá de los cambios que el mundo quiere imponer. Hicimos un acuerdo. En efecto, esto es fruto de un acuerdo. ¿Cuál es el problema de que esto sea así? Vivimos del acuerdo. En este Gobierno hemos hecho acuerdos políticos: en la comisión interpartidaria firmamos cuatro documentos sobre diversas materias. Me parece que esta es una práctica saludable. Encontramos una manera de llegar a un acuerdo que logra un resultado final que, si bien no es el que nosotros queremos -a lo mejor tampoco es el que el Gobierno quiso; por algo mandó otro proyecto de ley-, mejora en sustancia el que envió el Poder Ejecutivo. A nuestro juicio esto es un logro. Lo que decimos aquí ha sido reconocido por algunas de las delegaciones que comparecieron a la Comisión y también ha sido afirmado por diversos actores del mundo económico. Seguramente, este proyecto de ley se va a transformar en ley y va a seguir cambiando, espero que para mejorar; creo que tiene aspectos muy mejorables. Es muy probable que sea corregido, tal como ha sucedido con la reforma original a través de diversas leyes y podamos incidir como lo hemos hecho hasta ahora. El cambio parcial que este proyecto de ley consagra en la fuente original que considera la territorialidad hacia la fuente mundial puede tener cuestionamientos pero, a nuestro juicio, es innegable que introduce equidad en el pago de la renta. ¿Acaso no dijimos cuando discutimos la reforma tributaria original que quienes tributaban su renta producto del esfuerzo y el trabajo en el país a través del IRPF y quienes lo hacían por concepto de capital, por colocar dinero en
11.- Sistema tributario. (Modificaciones a la Ley N° 18.083).
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: nuestro voto en general a este proyecto y nuestra firma que figura en el informe en mayoría que se presenta a esta Cámara, no quiere decir que compartamos todas las valoraciones que se realizan allí; obviamente, el Reglamento no permite hacer dos informes en mayoría. No estoy diciendo que discrepo con el informe que hizo el señor Diputado Asti, pero contiene valoraciones que hace su fuerza política que no comparto. Sin embargo, el resultado final, por supuesto, ha sido el voto conjunto. Votamos este proyecto, que contiene estos dos grandes aspectos: una modificación de la reforma tributaria y la regulación del secreto bancario, pero no quiere decir que avalemos la reforma tributaria aprobada en 2006, que no votamos y que fundamentamos en muchos aspectos de manera negativa. El país necesitaba una reforma tributaria; nuestro sector político, Alianza Nacional, incluyó desde su creación en sus programas de Gobierno el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, pero no concebido como lo hizo el Gobierno anterior. Los hechos han demostrado que las sucesivas modificaciones parciales que tuvo aquella reforma se acercan más a las críticas que hicimos en aquellos tiempos que a la visceral defensa, seguramente producto de transacciones internas en el partido de Gobierno de la Administración anterior. Entonces, no quiere decir que nuestro voto afirmativo avale aquella reforma tributaria. Pero como todo en la vida, hay dos caminos: el testimonial, que se puede seguir cuando uno sabe que su voto no incide en la decisión final -y por lo tanto puede quedar haciéndole un saludo simpático a la bandera, con todas las consecuencias que puede tener la
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el país o invertirlo y recibir rentas, pagaban y quienes lo hacían fuera del país no, y este era un factor de tratamiento desigual? ¿No era esta una crítica que nosotros hacíamos en aquel momento? Yo dije que esa era una de las deficiencias que tenía el sistema. Hoy, quien coloca su dinero en el Banco de la República o en cualquiera de los bancos del país, quien tiene una propiedad y la pone en alquiler, quien recibe determinados dividendos o quien incrementa su capital por colocaciones en el país, paga renta, pero quien coloca ese dinero en inmuebles, en bancos o en papeles en el exterior, no paga. Lo que este proyecto de ley consagra no es tan lineal, pero introduce el camino de la equidad: pagará renta aquel que coloque su capital en Uruguay y también aquel que lo coloque en el exterior. Este es un valor que debe destacarse. Puesta en marcha una reforma tributaria que define determinados caminos para que pague la renta por todo concepto, no es justo que la renta que se coloca fuera del país sea la única que no aporte. Este proyecto corrige en buena medida -no en todo- esa inequidad original. Por otra parte, en Sala se ha dicho que detrás de esta reforma hay presiones e intereses. ¡Sí, creo que las hay! Los países centrales, a través de la OCDE, quieren imponer su modelo de dominación, que hoy ya no es el desembarco de las tropas, sino que es tecnológico y económico. Lo quiere imponer con estos métodos, a través de una economía global y cada vez más autodependiente que, inclusive, hace dependientes a los países centrales de lo que pasa en las economías emergentes. Asimismo, los problemas que se generan en las economías centrales repercuten mucho más en las economías subdesarrolladas, ¡y vaya si sabemos de eso en los últimos años con las burbujas en la economía americana y europea! ¡Claro que hay presiones para condicionar! Ahora bien, ¿alguien duda de que también hay presiones de los grandes estudios económicos, tributarios y jurídicos que administran los capitales uruguayos que están fuera del país? ¿A nadie lo llamaron por teléfono? ¿No leyeron alguna columna o algún suplemento en algún diario de la capital defendiendo sus propios intereses, que son los intereses de sus clientes? ¡Claro que hay presiones! A mí no me llamaron, pero no tengo duda de que a otros sí. Han llegado mails, cartitas. ¿Eso quiere decir que el Parlamento, en una u otra posición, se entrega a esos intereses? Creo que
no. Quiere decir que miramos el mismo tema desde distintos enfoques. ¡Ni qué hablar que hay intereses en conflicto, y todos por plata! ¡Todos son por plata! De todos modos, hay que ver si esto funciona. Se ha hecho un esfuerzo para que paguen quienes colocan dinero en el exterior y, si no declaran, se han establecido consecuencias para que puedan repatriar sus capitales. ¡Claro que las hay! También estoy seguro de que hoy alguno de esos grandes estudios trabaja para sus clientes, estableciendo mecanismos de sociedades que oculten esas colocaciones, no tanto por lo que puedan pagar por esos dividendos colocados en el exterior sino para que no se conozca el monto de su riqueza. ¡Por supuesto que es así! No sé cuánto va a recaudar el país al final. Sí sé que algunos grandes estudios van a recaudar porque deben trabajar más intensamente, con buenos honorarios, para algunos clientes que no quieren que se sepa que tienen capitales en el exterior y que prefieren repatriarlos y pagar más por constituir sociedades en países que los liberan de determinados compromisos de información, que pagar el 12% de sus ganancias, dividendos o intereses. Reitero: no sé cómo va a funcionar esto; veremos cómo se instrumenta en la práctica. Lo que sí sé es que el resultado de la negociación mejora uno de los elementos esenciales a custodiar, que es el secreto bancario. Este aspecto fue muy mejorado en la negociación en el Senado, con relación a cómo ingresó. Por ejemplo, se establecieron mecanismos de garantía y la intervención del Juez siempre, definiendo la sede que actúa en la materia. Se establece un procedimiento estrictamente reglado en sus formas y en sus plazos. Se determina el derecho de apelación a la resolución del Juez, que puede ser interpuesta por cualquiera de las partes, tanto por quien solicitó el levantamiento del secreto bancario como por el depositante. Además, se establece que la denuncia debe ser fundada, expresa, y no la debe realizar la Administración sino el Director de Rentas. Es decir que se establece quién debe presentarse ante la Administración, con solicitud fundada y expresa, haciéndose responsable con su firma personal, para hacer la denuncia. Creo que estos elementos mejoran mucho lo que llegó del Poder Ejecutivo.
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Quiero hacer mención a lo que estableció ante la Comisión de Hacienda la delegación del Colegio de Abogados, en la persona del doctor Pereira Campos, integrante de la Comisión de Asuntos Judiciales del Colegio de Abogados. Dijo así: “En primer lugar, queremos agradecer el excelente trabajo que se ha hecho en el vínculo entre el Colegio de Abogados del Uruguay y los parlamentarios porque, como ustedes saben, el proyecto que actualmente está a consideración de la Comisión ha sido modificado en múltiples aspectos en virtud de ese trabajo conjunto e interdisciplinario”. Y digo yo, se reconoce aquí lo que creo es una buena práctica: la colegislación entre quienes tenemos la representación para hacerlo y aquellos integrantes de la sociedad civil, expertos en la materia, que exponen sus puntos de vista y logran que del Parlamento salgan mejores proyectos. Sigue diciendo el señor Pereira Campos: “En segundo término, me parece importante señalar cuatro o cinco avances fundamentales respecto al proyecto original que tienen que ver con las garantías procesales. En este proyecto se clarificaron los presupuestos a partir de los cuales el Juez puede realizar la orden de levantamiento. También se estableció el carácter suspensivo del recurso de apelación que no estaba en el proyecto original, permitiendo evitar el daño irreparable que significaría un levantamiento posteriormente revocado. Además, se estableció un plazo para el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones para poder cumplir con los tratados suscritos por el país. Asimismo, se reguló el Juez competente porque teníamos un proyecto de ley que no lo establecía, violando el principio constitucional de Juez natural, y se establecieron requisitos en materia de trámite y prueba respecto del procedimiento. Todas estas cuestiones han representado avances enormes en el proyecto y, por lo tanto, creo que esto ha sido una muestra de cómo se puede trabajar en forma integrada desde el punto de vista de los proyectos de ley”. Quiero destacar, sin embargo, que no ha sido posible modificar un aspecto que también se planteó desde nuestro sector en el Senado, aspecto que recibió opinión contraria -por no decir fuerte resistenciade los abogados de la Dirección General Impositiva y que fue producto de análisis por parte de varias de las delegaciones que visitaron la Comisión de Hacienda, entre otros, el Colegio de Abogados. Refiere al concepto de evasión, que se introduce en el artículo 15 del proyecto que tenemos a consideración, que susti-
tuye el artículo 54 de la Ley Nº 18.083. En este proyecto se establece que el Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo. En el Senado fue producto de debate la sustitución de la expresión “evasión” por la de “defraudación” y no fue esta la opinión de la Administración. En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados recibimos opiniones contundentes y sólidas, a tal punto que llevaron a la reflexión no solo a quien habla, sino a la delegación del partido de Gobierno, y posteriormente a la votación de este texto se realizaron consultas con el Poder Ejecutivo para modificarlo. No sé con exactitud cuál ha sido el resultado, pero los hechos marcan que este proyecto se votará tal cual viene. Y para dar conocimiento a la Cámara de lo trascendente de este cambio, que si no se hace ahora, en algún momento habrá que hacer, quiero leer la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el doctor Varela -también integrante de la delegación del Colegio de Abogados- en la comparecencia ante la Comisión de Hacienda, la semana pasada. Dice el doctor Varela: “[…] permítannos decirles que el proyecto de ley en cuestión tiene un grave error técnico, que llevará a que nunca un Juez esté en condiciones de levantar el secreto bancario a favor del Fisco. Con esta redacción no se está logrando el fin perseguido por el Poder Ejecutivo y por la mayoría del Parlamento.- El proyecto tal como está redactado es letra muerta. El proyecto de ley ordena al Juez levantar el secreto bancario cuando juzgue que existen elementos objetivos que hagan presumible la existencia de evasión. El problema es que la evasión como concepto jurídico no existe. La posibilidad de que exista evasión pasa a ser la vedette del artículo, el ‘ábrete sésamo’ del secreto bancario. La evasión, la elusión, la percusión, el traslado progresivo o regresivo de impuestos, son todos conceptos económicos, pero no jurídicos. Un Juez no puede saber si existe o no evasión porque ninguna ley la define. Cuando uno lee en un diario que la evasión de IVA bajó equis por ciento en el país en el último año, lo que está repitiendo ese diario es lo que los economistas han calculado que debería ser la recaudación total y lo comparan con lo que efectivamente se recauda por ese impuesto, y eso da el porcentaje de evasión. La evasión no es una infracción tributaria ni un delito tributario, que sí están
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definidos claramente en la ley. La evasión no es la inconducta de una persona; en todo caso, define un vicio de la sociedad. Con esta redacción el Juez nunca va a poder levantar el secreto bancario, porque no va a poder juzgar si existen o no ‘indicios objetivos’ -entre comillas- que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión. El mandato que la ley está dando al Juez es incumplible, adolece de un defecto técnico insalvable. Un Juez no podrá determinar si hay indicios de que una persona estaba por cometer evasión, porque una persona nunca puede cometer evasión. Una persona puede cometer defraudación, pero defraudación y evasión no son sinónimos; no se trata de un tema de jerga de abogados. Por eso, el proyecto que el Colegio de Abogados del Uruguay presentó al Senado hace alusión a la presunción de defraudación. La defraudación es una infracción y también un delito que cometen las personas y que están claramente definidos […]”. Señora Presidenta: hay otra interpretación de algunos de los otros integrantes de la delegación del Colegio de Abogados que visitó la Comisión, quienes dicen que la consecuencia puede ser la contraria y no necesariamente la que dice el doctor Varela, en el sentido de que el proyecto es letra muerta y que el Juez no podrá aplicar la ley. Ellos dicen que el Juez tendrá que hacer una interpretación que será tan abierta y laxa -porque el concepto de evasión no es jurídico y no está definido- que uno podrá decir que una conducta es evasión y otro, considerando una situación igual, podrá decir que no lo es. Es decir que la interpretación quedará librada a su leal saber y entender y a su criterio subjetivo, o se dará la interpretación del doctor Varela de que la ley nunca se podrá aplicar. Creo que este es un defecto del proyecto que la Comisión consideró y sobre el cual reflexionó -la versión taquigráfica es testimonio de lo que estoy diciendo-, pero no pudo ser modificado a través de los contactos realizados por la bancada de Gobierno con el Gobierno; por mi parte hice los contactos que quedé en hacer con los Senadores de mi sector y ellos estaban dispuestos a aprobar la modificación que propuso el Colegio de Abogados, que es muy sencilla y que voy a leer. Debería decir: “[…] que hagan presumir razonablemente la configuración de defraudación por parte del sujeto pasivo”. Con esto mejoraríamos sustancialmente el procedimiento reglado en el artículo 15, sobre secreto bancario.
Para concluir, debemos decir que acompañamos en general este proyecto de ley. Si bien no es el nuestro, aquí se introduce una mejora sustancial respecto al que remitió el Poder Ejecutivo. No podemos cambiarlo todo pero pudimos cambiar algo, mejoramos lo que se proponía y creo que los resultados de este esfuerzo y de este acuerdo los verá buena parte de la sociedad. No se levantarán miles de secretos bancarios como iba a suceder con la fórmula que venía del Poder Ejecutivo, con la que bastaba que la Administración solicitara por presunción de evasión el levantamiento del secreto bancario, y ello era casi un trámite pues bastaba con que un Juez pusiera un sello para que esto sucediera. Habrá, entonces, garantías, tal como existen ahora. Finalmente, quiero decir que el secreto tiene la posibilidad de ser levantado por al menos una docena de circunstancias vigentes en nuestra legislación. No creamos que es un principio inmaculado que nunca haya recibido ninguna alteración en su concepción. El secreto bancario puede ser modificado, siempre por orden del Juez, en diversas ocasiones: cuando se presume que detrás de él hay defraudación, cuando hay juicios laborales, cuando lo solicita el BPS en determinadas circunstancias, cuando hay otros delitos, cuando hay presunción de lavado de activos. Hay una docena de circunstancias en que la ley ya permite el levantamiento del secreto bancario. No es este el primero ni el único caso. Por el contrario, es uno más que, tal cual termina siendo definido en su procedimiento por esta propuesta, se integrará a una legislación general extremadamente garantista y que asegura los principios generales que el país ha tenido. Es todo lo que quería trasmitir al Cuerpo.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Álvaro Vega Llanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo
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primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez. Del señor Representante Daniel Radio Presta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Gambardella Cordones. De la señora Representante Susana Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia del día 20 al 23 del corriente mes, por motivos particulares. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted, tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia, por motivos personales, al amparo de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el día 20 de diciembre de 2010. Saluda a usted muy atentamente. DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radio Presta.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radio Presta, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señora Elena Gambardella Cordones. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre de 2010. Saluda atentamente. SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baraibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 16 de diciembre de 2010, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda
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licencia por motivos personales por el día 20 de diciembre del 2010, asumiendo en mi lugar el respectivo suplente señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
Es cierto que la comparecencia del Colegio de Abogados motivó que hiciéramos algunas consultas sobre la posibilidad de alguna modificación. Lo decíamos en nuestro informe: los tiempos en este caso son más tiranos que en otras oportunidades. Luego de las consultas acerca del tema de la evasión -inclusive, a quienes en el Senado participaron de los acuerdos que se realizaron con otros sectores, como bien señalaba el señor Diputado preopinante- entendemos que la falta de definición jurídica que pretendió dejar en claro el Colegio de Abogados no es tan correcta. Varias leyes de nuestra legislación refieren al concepto de evasión. Por ejemplo, la Ley N° 16.170, entre las competencias de la Dirección Nacional de Aduanas, menciona la de “[…] contener y reprimir la evasión fiscal”. La Ley N° 18.083, cuando refiere al Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales, establece: “Cuando las variaciones en los rubros del activo y pasivo computables a los fines del ajuste por inflación operadas durante el ejercicio, hicieran presumir un propósito de evasión, la Dirección General Impositiva podrá disponer […]” etcétera. En el Convenio con México se habla de que un Estado no podrá aplicar disposiciones de su legislación interna relacionadas con la capitalización de empresas extranjeras así como cualquier otra medida existente para evitar la evasión y elusión fiscal. La evasión fiscal es un problema que repercute sobre toda la sociedad dado que resiente la estructura del Estado al poner en peligro la puesta en funcionamiento de cualquier plan que esté vinculado a la recaudación del Estado. Se puede decir que la evasión consiste en todo acto u omisión contrario a la ley fiscal vigente que provoca la disminución o eliminación de la carga tributaria. La defraudación fiscal es una de las formas de evasión, no la única. La evasión abarca un concepto más amplio que la defraudación. La defraudación constituye una especie dentro del género de la evasión y contiene una descripción típica de su aspecto material y como elemento distinto de la necesidad de la existencia del dolo, que es el elemento intencional. La evasión es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria, con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta o simplemente omisiva. No deben confundirse los conceptos de evasión fiscal y de fraude fiscal y, por lo tanto, siempre que existe defraudación fiscal hay evasión; mientras que no siempre se da en senti-
13.- Sistema Tributario. (Modificaciones a la Ley Nº 18.083).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: luego de escuchar el informe que realizara el Diputado preopinante, es necesario realizar alguna aclaración. (Interrupción de varios señores Representantes) ——Dije aclaración.
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do contrario: cuando hay evasión no necesariamente hay defraudación. Quería dejar estas constancias para la historia fidedigna de la aprobación de este proyecto porque no entendemos que se le impida al Juez determinar la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión, si se parte de la base de que está incluido el concepto de que a través de esas actitudes el Estado está dejando de percibir lo que legal y fiscalmente le corresponde. SEÑOR BONILLA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BONILLA.- Señora Presidenta: Unidad Nacional va a votar en contra del proyecto y quiero manifestar algunas de las razones para hacerlo. En primer lugar, pensamos que el proyecto no cumple con el criterio sustancial de una ley que es el de tutelar algún derecho o defender el interés general. De hecho, no hay ninguna persona en el Uruguay que vaya a ser beneficiada o que vaya a estar mejor después de que se sancione este proyecto. Más bien, al contrario, un montón de actividades se van a ver perjudicadas por la aprobación de este proyecto. Otro punto no menor es lo oscuro y lo confuso que es el proyecto. No se trata de mala técnica legislativa sino de que, seguramente, lo que se está buscando es que la DGI termine reglamentando la ley de manera que el contribuyente quedará expuesto a interpretaciones arbitrarias. He consultado a distintos expertos, fundamentalmente en derecho tributario, sobre algunos artículos que parecía que estaban escritos en chino, y me han dado diferentes opiniones sobre lo que quieren decir. Especialmente los artículos que buscan evitar la evasión del impuesto están escritos de una forma tan oscura que resultan absolutamente incomprensibles para el contribuyente. Si los expertos en estos temas tienen dudas sobre la forma en que se debe cumplir con una ley, ¿cómo no se van a ver en dificultades los ciudadanos? Como ha sido señalado en varias oportunidades, también se abandona el criterio de territorialidad, que Uruguay ha aplicado a lo largo de su historia. Si bien el miembro informante por la mayoría ha dicho que es una flexibilización del criterio de territorialidad y no un abandono, en los hechos es un abandono, y no hay
ninguna razón que lo justifique -lo digo nuevamente-; ni las presiones internacionales justifican este cambio de criterio, que afecta la imagen del país, ni queda explicado en la exposición de motivos. En realidad, el proyecto contiene tres temas distintos: el intercambio de información con otros países, la flexibilización del secreto bancario y las potestades que se otorgan a la DGI para su función fiscalizadora. El Presidente de la República ha dicho que no entramos en esto por voluntad propia sino por presiones. Esto también fue señalado por Senadores del oficialismo en la Comisión de Hacienda del Senado. En realidad, las presiones internacionales pueden existir para lo que refiere al intercambio de información, porque a ningún país del mundo le preocupa si Uruguay grava o no determinado tipo de rentas o cuáles son las potestades que tiene la DGI. Aun admitiendo que para lo que puede haber justificación es para el intercambio de información, es cuestionable que por el hecho de que existan presiones internacionales se legisle sobre el tema. Uruguay no se beneficia con esto sino que está cumpliendo con las presiones que recibe. Esto no beneficia a Uruguay -repito- y no es bueno que se ceda en asuntos de autodeterminación y soberanía, cuando nos perjudican. No es bueno en este tema, ni en otros que pasaron por esta Cámara este año. El argumento central que esgrimieron quienes han defendido la norma es la equidad. En el informe en minoría se señalan las razones por las cuales no hay mayor equidad con este impuesto. Los impuestos siempre son una determinación arbitraria. En este impuesto se gravan determinados tipos de renta en el exterior y otros no. Todo impuesto siempre es arbitrario. Lo que hace este impuesto no es lograr mayor equidad sino igualar hacia abajo. Por ejemplo, ¿a quiénes se va a poder gravar con este impuesto? Las personas de clase alta, las personas que tienen mucha plata afuera no van a ser gravadas, por las razones que han sido señaladas por varios señores Diputados. Hay instrumentos jurídicos, estudios y demás, por los cuales se va a encontrar la forma de evadir este impuesto. ¿Quiénes serán los que no van a poder eludirlo? La gente que tiene poca plata afuera, y la tiene afuera, quizás, porque no encontró en Uruguay un lugar donde colocar ese dinero a una tasa razonable. Tal vez sea el dinero con el que piensa vivir cuando se jubile o que utilizará vaya a saber para
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qué. Pero no se va a alcanzar a las personas que tienen mucha plata afuera, sino a la clase media. Este impuesto, como el IRPF en su origen, repercute en la clase media. Asimismo, el presente proyecto va a dificultar la vuelta de uruguayos del exterior y la llegada de extranjeros a vivir en el país, lo que se da de bruces con las declaraciones que hizo el Presidente de la República en el Hotel Conrad ante inversores, fundamentalmente argentinos, a los que invitó a Uruguay no solo a venir a invertir sino a vivir. Esas personas hoy se sienten engañadas por el Presidente de la República, porque se les está poniendo impuestos que no estaban en sus planes. Esto afecta a diversos sectores, y uno de los más afectados es el turismo. La Cámara de Turismo se ha manifestado claramente en contra de este proyecto y ha dicho que ya está afectando actividades de inversión en diversos balnearios, fundamentalmente en Punta del Este. También se ha dicho que esta es un mal proyecto de ley de intercambio de información. Precisamente, tendríamos que analizar cómo Uruguay va a intercambiar información tributaria, pero la ley que debería hacerse en ese sentido tendría que dar garantías y permitir a Uruguay negociar con otros países, diciendo: “Puedo llegar hasta acá porque tengo una ley que me lo indica”. No es eso lo que se hace. Además, Uruguay quedará expuesto -es el miedo fundamental que tienen muchos de los sectores afectados por esta ley- cuando se haga un tratado de intercambio de información con la República Argentina. Con respecto al secreto bancario, es necesario hacer alguna precisión. El secreto bancario no es un derecho de los bancos, sino de la persona, así como el secreto profesional del médico es un derecho del paciente y no de las instituciones médicas. Esta lesión del derecho a la intimidad es un ataque a un derecho individual fundamental, que tampoco está justificado en el presente proyecto de ley. Esto no puede interpretarse como una defensa del sistema financiero contra el país productivo o algo por el estilo -se suelen decir muchas cosas en este sentido-, porque si no hay un sistema financiero que funcione no hay país productivo que funcione. Si Uruguay tiene un problema con el sistema financiero, se deberá a que es malo, a que tiene poca competencia,
a que no puede dar préstamos a tasas razonables y a que tiene un mercado de valores que no funciona. En todo caso, si tiene problemas con el sistema financiero es por su falta de desarrollo y no por su exceso de desarrollo. Además, este proyecto de ley daña la imagen del país y el Estado de derecho. A lo largo de los últimos años se han aprobado leyes que afectan la institucionalidad y el Estado de derecho de Uruguay, lo que se ha visto disimulado porque la situación económica, producto de la bonanza internacional, ha sido muy buena, pero cuando baje la marea y se pueda empezar a ver cuál es la institucionalidad que ha quedado construida en varios ámbitos de la vida nacional nos daremos cuenta de que hoy estamos bien pero, en realidad, vamos muy mal. Vamos a votar en contra de este proyecto de ley porque no cumple con la condición esencial que debe tener una ley: defender un bien público o el interés general. No tiene una de las características técnicas esenciales que debe tener una ley, que es la claridad para que pueda ser comprendida por los ciudadanos. Esta norma no hace justicia, no beneficia a nadie, daña la imagen del país cultivada por Gobiernos de todos los partidos en el pasado, afecta derechos individuales como el derecho a la intimidad, daña el Estado de derecho y la previsibilidad de las normas y, por lo tanto, dañará la inversión y el trabajo de los uruguayos. Muchas gracias. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: el proyecto que estamos por votar tiene dos partes: por un lado, se gravan colocaciones en el exterior y, por otro, se hace referencia al secreto bancario. Efectivamente, el eje del proyecto radica en el secreto bancario, lo que ha quedado demostrado en la discusión. Ese es el problema de fondo. Entonces, la pregunta pasa a ser: ¿qué es lo que está en juego cuando tocamos el secreto bancario? ¿Por qué están en juego ciertos intereses, a los que aludió el señor Diputado Gandini en su exposición, que parecen ser nacionales pero no lo son? Lo vamos a explicar.
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Hubo una vez un pequeño país situado en las fronteras de las dos mayores economías de la región en el cual, mediante un sistema de zonas francas, se permitió el ingreso de whisky y cigarrillos de contrabando a esas dos grandes economías. Pero, además, a través de ese sistema se permitió la salida de los flujos de capital que esa actividad ilegal producía. ¿Qué es, en su esencia, el principio de territorialidad? Precisamente esto: volver legales en un territorio los eslabones de una cadena ilegal en el otro y obtener los beneficios que eso produce en lo que se llama la economía ilegal en el mundo. Pasado el tiempo, a esta economía ilegal del gran contrabando internacional -relacionada, por lo tanto, con una economía ilegal de blanqueo de capitales producto de la defraudación y del contrabando- se vinculó también el blanqueo de los resultados del narcotráfico que encontrara, en países con flexibilidad, sistemas financieros que permitieron hacer toda la cadena de procesos que alejan del lugar de su procedencia estos capitales negros y los transforman, blanqueándolos, en capitales legales. Este es el principio de territorialidad, y todo este proceso tiene, como gran escudo, el secreto bancario. El señor Diputado Gandini decía que hay capitales nacionales que están en el exterior y que no quieren que se sepa su cuantía. Yo voy un poco más atrás. ¿Por qué no quieren que se sepa su cuantía? ¿Sabe por qué, señora Presidenta? Porque en este país no hay actividad económica que justifique haber formado esos capitales. ¡Por eso no quieren que se sepa su cuantía! ¡Ese es el drama que hay detrás del levantamiento del secreto bancario! ¿Al servicio de qué tenemos el sistema financiero uruguayo? ¿Qué somos? La patria financiera ¿de qué? ¿De todos los evasores fiscales de la región? ¿De los blanqueadores de dinero de todos los narcotraficantes del norte? ¿Qué son nuestras zonas francas? ¿Qué son nuestros “free shops”? ¡Por supuesto que este es un modelo de país! ¡Se transforma en un modelo de país, y hasta se lo puede defender hablando de nacionalismo! ¿Esta es la nación que queremos? No son imposiciones de la OCDE. Es un país productivo que necesita otro sistema financiero y otras fuentes de rentas legítimas que tienen que ver con la producción nacional y con el agregado de valor dentro de nuestras fronteras hecho por los uruguayos.
Todo eso está demandando un cambio de modelo, y por supuesto que también desde afuera, no ya desde la OCDE sino desde la región. ¿Cómo vamos a pensar en integrarnos seriamente si somos el lugar por donde se perfora toda la producción de la región? ¿Cómo vamos a pensar que no nos van a exigir que dejemos de ser la patria escondida de todos los evasores fiscales de Argentina y de Brasil? Yo estuve en la Comisión de Hacienda cuando discutimos la reforma tributaria y recuerdo que las cámaras inmobiliarias me dijeron personalmente: “¿Qué te importa de dónde viene la plata?”. ¿O nunca escuchamos eso? “¡Qué importa de dónde viene la plata!”. Sí importa, señora Presidenta. Uruguay, en los últimos años, en el GAFISUD, ha dado ejemplos de avance en los esfuerzos para que el país se transforme en un lugar cristalino. La delegación de Uruguay en el Parlatino planteó la incorporación del problema del lavado de activos como tema central de una de sus Comisiones más importantes, la de la lucha contra el crimen organizado, porque entendemos que esa es la parte que nos toca de una lucha internacional contra un crimen internacional. ¿Podemos avanzar más en ese camino sin flexibilizar el derecho de la administración tributaria a conocer? Pero, ¿a conocer qué? ¿Quién es el que tiene interés en que no se sepa? ¿Cuál es el derecho de intimidad que tenemos que preservar? ¿El de quién? Un capital bien habido, ¿qué problema puede haber en que se sepa cuánto es, cómo se formó, dónde está y tributar por ello? ¿Quién es el que esconde? ¿Es porque tiene miedo que un amigo le pida plata? ¡No seamos ingenuos! Lo que se esconde es lo mal habido, el producto de la evasión, el producto de las actividades ilícitas, ilegales, dentro o fuera de fronteras. Eso es lo que se esconde. Y cuando estamos trabajando para flexibilizar el secreto bancario lo estamos haciendo, fundamentalmente, para que deje de ser el escudo de la mala praxis financiera en el Uruguay. Entonces, desde este punto de vista, pensamos que puede dispararse una decisión en un momento determinado por una presión de la OCDE, pero esa presión, más allá de los intereses de los países que la integran, surge de una realidad: no teníamos ni tenemos un sistema financiero cristalino. No era porque sí que nos ponían en la lista negra o en la lista gris. ¿Cuál es el inconveniente en intercambiar información? ¿A quién afecta que intercambiemos informa-
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ción? Por supuesto que a todos esos estudios que mencionaba el señor Diputado Gandini. Hay algo que huele mal en la Ciudad Vieja, señora Presidenta; huele muy a podrido en la Ciudad Vieja, y no precisamente en las calles sino en los despachos. Hay todo un andamiaje formado para preservar, administrar y esconder estos capitales que circulan, producto de la ilegalidad y de los peores crímenes. A un Uruguay productivo le tiene que importar saber de dónde viene la plata. ¡Claro que sí! Recientemente, me tocó estar en Panamá y me enteré de que hay quienes se dedican a comprar todo un barco de contenedores que llega a la zona franca de la ciudad de Colón, y los venden por debajo del costo. ¿Por qué los venden por debajo del costo? Porque están blanqueando dinero. Entonces, si nosotros permitimos que una economía ilegal pudra las bases de una economía real, de un país productivo en serio, que se propone incrementar sus ingresos a través de la exportación de sus productos naturales, del agregado de valores y de la complementación con las industrias de los países vecinos, no podemos pensar en ese modelo de país vinculado a otras formas de funcionamiento y de manejo del capital. El proyecto que hoy estamos votando va en línea con esa nueva concepción que tenemos de qué queremos para el Uruguay. Por eso lo vamos a votar con convicción y por eso nos parece importante. No hay ningún uruguayo que haya hecho su dinero en buena ley que tenga algún problema con esto. A nadie le van a levantar el secreto bancario y a descubrir algo malo si no tiene nada malo que esconder. A ninguno de nosotros, si estamos haciendo un ahorro en un banco, nos preocupa que se sepa cuánto tenemos depositado. ¿Cuál es el derecho a la intimidad? Parece que poco menos que estamos hablando de la intimidad de la familia. ¿Qué derecho a la intimidad? Es el derecho a un tráfico de activos que es inexplicable desde el punto de vista de sus orígenes y de sus montos. Eso es lo que se está queriendo cuidar, así como toda la infraestructura de estudios y de profesionales universitarios que se han puesto al servicio de esos tráficos ilícitos. Esos son los “lobbies” que se mencionaba. Esos son los formadores de opinión, porque muchos de ellos tienen columnas en los diarios y permanentemente están machacando e incidiendo en la cabeza de los uruguayos. Eso es parte del problema.
SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: la línea de razonamiento que acaba de introducir en el debate el compañero Gonzalo Mujica es, precisamente, lo que me motiva a hacer una breve intervención en Cámara. Como bien está planteado, hay dos conceptos básicos en debate, uno de ellos referido al aspecto tributario que nosotros entendemos avanza en el principio equitativo respecto al gravamen de las rentas producidas por los depósitos de uruguayos en el exterior, cuestión que compartimos y, el otro, a las modificaciones y la flexibilización del secreto bancario. Vamos a entendernos: no habrá posibilidad de levantamiento del secreto bancario si antes no se pasa por el Poder Judicial, lo que sigue siendo garantista, teniendo en cuenta otras posibilidades o lo que ocurre en otros países, según el Derecho Comparado. Por lo tanto, es apenas una flexibilidad tibia respecto del secreto bancario. Ahora bien: hoy he escuchado en Cámara, azorado, que esto se puede considerar un agravio a los derechos humanos de las personas; se equipara el secreto bancario a los derechos humanos inalienables del ser humano, poniéndolos al mismo nivel, lo que en el mundo de hoy me sorprende enormemente, sobre todo porque en este país existía un modelo del secreto bancario según el cual no solo se preservaba el secreto para los depósitos en los bancos, sino que también, por extensión, se entendía que involucraba los activos de los bancos. Durante décadas en este país no se podía acceder a la información sobre los préstamos que otorgaban los bancos, tampoco en el Banco de la República, que maneja plata nuestra. Después, en los balances o en las crisis de los activos terminábamos inexorablemente apostando a refinanciación tras refinanciación para atender la situación de sectores productivos muy importantes y que finalmente pagaba Juan Pueblo. Ni siquiera teníamos la capacidad de conocer cuál era el nivel de endeudamiento de los tomadores de crédito en este país. ¿Por qué? Porque se entendía que el secreto bancario también involucraba a los activos. Durante más de una década tuvimos esa realidad asombrosa en nuestro país. Obviamente, eso no podía terminar de otra manera: de crisis en crisis, de perdonazos en perdonazos, de refinanciaciones en refinanciaciones.
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Más aún: no se podría entender el modelo económico que se aplicó en nuestro país desde el año 1985 hasta 2004 si no existía un férreo secreto bancario que lo sustentara. Y creo que no tendríamos que explicar demasiado lo que objetivamente provocó ese modelo de país. Ese basurero de la región que atrajo todos los dineros sucios sin importar de dónde procedían, provocó un nivel de dependencia tal que por un estornudo en Argentina se nos cayó el país en 2002, lo que entre otras cosas generó un millón de pobres. ¡Ese es el sacrosanto secreto bancario que nos llevó a ese tipo de situaciones que uno creía entender que ya debían estar superadas! Por lo menos, recompongamos un poco el discurso. ¿O vamos a seguir defendiendo las SAFI, que gracias al Gobierno anterior progresivamente se fueron eliminando? ¿Estamos de acuerdo con el modelo de las SAFI? ¿Es conciliable con la producción agropecuaria? ¡Es inconciliable! Por eso se nos cayó el país. Entonces, ¿está mal o perdemos soberanía porque nuestro país haya avanzado de la manera que lo hizo en sus políticas y en sus nuevas normativas en materia de lavado? ¿Perdemos soberanía porque adecuamos nuestra normativa y profundizamos las políticas de investigación a efectos de evitar el lavado de activos? (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Yo creo que no. Creo que son básicas y fundamentales, porque si hay dos sectores en la economía del mundo que avanzan muchísimo más allá de lo que lo hacen los Parlamentos de los países en cuanto a la generación del marco normativo, ellos son el de las telecomunicaciones y el del sistema financiero. Todos sabemos que hoy apretando un botón se genera… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta… SEÑOR BERNINI.- ¿Me concede otra interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Decía que apretando un botón se puede generar una enorme multiplicidad de operaciones bancarias en cualquier rincón del mundo. ¡Y
cómo no vamos a estar preocupados si uno de los grandes males de la humanidad es el tráfico de armas y el tráfico de drogas! ¿No vamos a adecuar nuestra normativa? ¿No vamos a buscar colaboración y a contribuir con los demás países del mundo para atacar estos dos flagelos? ¿O después nos vamos a lamentar cuando veamos a los gurises destruidos en las esquinas por la pasta base? Hay que atacar por el fondo; hay que atacar al centro; hay que pegarle al narcotráfico; hay que pegarle al lavado de activos. Para ello tenemos que lograr mecanismos normativos que avancen sin avasallar el derecho a la privacidad o al sigilo bancario, que es otra cosa. El sigilo bancario existió siempre y tiene que seguir existiendo, pero no de tal manera de consagrarlo como el derecho a la vida, a la libertad, o a la libertad de prensa; no es igual. Debemos regularlo; lo estamos haciendo paulatina y gradualmente. Creo que estamos cambiando. Yo llegué a escuchar: “¿Cómo vamos a cambiar un sistema que tuvimos toda la vida?”. Se hacía esta pregunta como si hubiese sido la panacea, como si nos hubiese ido bárbaro como país. Sí, vinimos para cambiar; estamos para cambiar. Por eso buscamos seguir con la conducta y con las políticas que apuntan a evitar los capitales especulativos y todo lo que implique la normativa que los favorezca. Pretendemos integrarnos al mundo con responsabilidad y que nos miren con respeto. Creo que este tipo de normas son las que contribuyen a que Uruguay siga ganando en imagen para recibir aquellas inversiones que realmente nos importan y no aquellas especulativas que lo único que logran es ubicar al país con una pésima imagen internacional, afectando sus negocios, los negocios en serio y, entre otras cosas, impidiendo un nivel de desarrollo sustentable cuyo único norte es la producción legítima de bienes y servicios para felicidad de la gente. Agradezco al señor Diputado Mujica la interrupción concedida. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta:… SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado.
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SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: decía bien el señor Diputado Bernini que en realidad en este proyecto de ley hay dos temas: uno es el de las modificaciones tributarias y el cambio del principio de la renta territorial por el de renta mundial -aspecto al cual refirió nuestro informe- y otro, el secreto bancario y conocer la procedencia de los capitales que se mueven en el país y de los que ingresan. Ciertamente, comparto que en este aspecto debemos avanzar. Es más: quien habla fue promotor del proyecto que definitivamente tiró por tierra algo a lo que se refería el señor Diputado Bernini, que es ese concepto de secreto bancario que insólitamente englobaba también los activos del sector bancario, es decir, los préstamos que realiza el sector; había una absoluta opacidad sobre el conocimiento de esas situaciones. | Por tanto, en ese sentido, estamos plenamente de acuerdo, pero debemos tener claro que son dos temas. Para avanzar con respecto al secreto bancario, que se cuente con el Partido Independiente, pero para ceder soberanía a los países desarrollados en lo que tiene que ver con cuál debe ser nuestra estructura tributaria, que no se cuente con el Partido Independiente. Nuestro informe se centra en el cambio en cuanto a adoptar el concepto de renta mundial, que es inconveniente para nuestro país desde el punto de vista estratégico, lo cual no quiere decir que en Uruguay no tengamos que vigilar las inversiones que llegan y de dónde vienen los dineros. Yo estoy completamente de acuerdo con el avance que se pueda realizar, más allá de lo que ya se ha hecho, en contra del lavado de activos. En ese sentido, son fundamentales los cambios que se introducen en el artículo que modifica el secreto bancario, pero, como dice el filósofo, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Lo fundamental de este proyecto son las modificaciones tributarias que van en línea con la reforma tributaria que se aprobó en el año 2006 e introdujo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas como un impuesto a la renta bruta. Con eso no estamos de acuerdo y lo vamos a votar negativamente. Vamos a votar afirmativamente el artículo correspondiente a las modificaciones que se introducen en el secreto bancario. Por cierto, hay que reconocer que fue notoriamente mejorado el proyecto del Poder Ejecutivo con las modificaciones que se hicieron en el Senado, pero faltan algunas cosas. Acá se habló de
los controles en materia de secreto bancario, respecto a las instituciones de intermediación financiera, pero nos olvidamos del resto del sistema financiero. Esta redacción -nosotros propusimos una alternativa que vamos a reiterar cuando consideremos el artículo en particular- se preocupa por el dinero que ingresa a los bancos, pero no por el que entra mediante otras vías al sistema financiero. Creo que debemos extender ese criterio a todas las instituciones que funcionan dentro del sistema de intermediación financiera y no solo al sistema bancario. Si hacemos un avance en este sentido pero con una discriminación, sin incluir al resto, estamos prohijando una situación en la que habrá agujeros, vulneraciones a lo que queremos hacer. Repito: el Partido Independiente va a acompañar el artículo que introduce cambios en el secreto bancario y va a proponer un aditivo en el sentido de incluir a otras instituciones de intermediación financiera a las que no hace referencia esta redacción. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor Diputado: le solicitamos que haga llegar las modificaciones por escrito a la Mesa. Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: queremos terminar diciendo que nosotros creemos en el Uruguay productivo, en la capacidad de nuestro país de sobrevivir con éxito en el mercado internacional a través del intercambio de bienes y servicios. Creemos, además, en la capacidad del sistema financiero uruguayo de ponerse al servicio de ese proyecto de país del cual estamos convencidos. A los uruguayos no nos hace falta transformarnos en el escudo de las peores prácticas de un sistema mundial cuando podemos vivir honrada y fructíferamente de nuestra producción, de nuestra creación de valor y del trabajo de nuestra gente. Pero para eso es imprescindible tener un sistema financiero cada vez más traslúcido, más limpio, cada vez más vinculado al aparato productivo, y eso es en gran medida lo que busca este conjunto de medidas que estamos tomando, incluyendo esta que vamos a votar hoy. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
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(Se vota) ——Sesenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en virtud de lo expuesto en Sala, proponemos que se suprima la lectura de los artículos y que se vote en dos bloques: el primero conformado por los artículos 1° a 14, inclusive, que tienen que ver con la modificación tributaria del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no residentes, y el segundo por el artículo 15, que modifica el artículo 54 de la Ley N° 18.083 con respecto al secreto bancario. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: sobre la base del criterio que propuso el miembro informante, señor Diputado Asti, solicitamos el desglose de los artículos 4°, 5°, 7° y 11. No tuvimos oportunidad de participar en el debate parlamentario porque asistíamos -con autorización de la Cámara- a la reunión de la Comisión de Educación y Cultura. Dejamos constancia de que hemos votado afirmativamente el proyecto en general, pero vamos a votar en forma negativa los artículos que acabo señalar, que son normas de contenido antielusivo, que consagran una serie de procedimientos que no nos conforman. No nos resulta satisfactoria la manera en que han sido concebidos y por eso no vamos a acompañarlos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 14, inclusive, a excepción de los artículos 4°, 5°, 7° y 11, cuyo desglose fue solicitado por el señor Diputado Abdala. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y nueve en ochenta y tres: AFIRMATIVA. La Mesa consulta al señor Diputado Abdala si es posible votar en bloque los artículos desglosados. SEÑOR ABDALA.- Sí, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión los artículos 4°, 5°, 7° y 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: como ya anunciamos, el artículo 15, que modifica el artículo 54 de la Ley Nº 18.083 constituye una modificación incompleta, porque refiere a las empresas que quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, pero solo alude a aquellas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, tal como se consigna en el artículo 25 de esa norma. Por lo tanto, hay una exclusión de hecho de otras entidades, empresas o personas físicas o jurídicas que también tienen la obligación de aplicar lo establecido por el artículo 25 de ese Decreto-Ley, o sea que tienen la obligación de mantener el secreto bancario. Esas entidades y personas físicas o jurídicas no están mencionadas en la modificación propuesta para el artículo 54 y, por ende, no quedan comprendidas en esta nueva redacción. Para subsanar esto presentamos a la Mesa una moción que firmamos conjuntamente con el Diputado Gandini en la cual planteamos un aditivo. Es un agregado al primer inciso del artículo 54, inmediatamente después de la expresión “[…] las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma […]”. El agregado sería el siguiente: “y en general, toda otra persona física o jurídica a la que se haya extendido por vía legal la obligación de reserva referida en el citado artículo”.
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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Solicitamos al señor Diputado Posada que acerque a la Mesa el aditivo y que repita la explicación de dónde debería ser incluido. SEÑOR POSADA.- El artículo 15 sustituye al artículo 54 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “Artículo 54. (Levantamiento del secreto bancario).- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del DecretoLey Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma […]”. Aquí se insertaría el aditivo que proponemos, que tiene la siguiente redacción: “y en general, toda otra persona física o jurídica a la que se haya extendido por vía legal la obligación de reserva referida en el citado artículo”. Después sigue el artículo tal como viene. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en Comisión discutimos sobre este tema; yo lo adelanté en mi exposición e inclusive figura en el informe escrito. También dije en mi intervención que, dados los tiempos parlamentarios con los que contamos, no habría tiempo para modificar este proyecto y que pase al Senado para que a su vez lo estudie y acepte los cambios o no, teniendo en cuenta además que la entrada en vigencia de lo que acabamos de aprobar en bloque será a partir del 1º de enero de 2011. No obstante, entendemos que la modificación propuesta puede ser conveniente y el Poder Ejecutivo así lo considera, por lo que seguramente remitirá una iniciativa que contemple la extensión a otro tipo de empresas que estén obligadas a mantener el secreto bancario. Ello sin perjuicio de que el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, al que refiere la modificación planteada en el artículo 15 del proyecto de ley que está a consideración establece: “[…] A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos”.
Queda claro, entonces, que además del DecretoLey Nº 15.322, otras normas posteriores -inclusive una ley que votamos hace poco, relativa al mercado de valores- también exigen el mantenimiento del secreto profesional y del secreto bancario -aunque en este caso no se trate de un banco- a otras instituciones. En definitiva, hay urgencia por aprobar esto, para que haya tiempo de elaborar una reglamentación que permita su entrada en vigencia el 1º de enero de 2011. Por eso proponemos que no se modifique el proyecto aunque, como se establece en nuestro informe, el Poder Ejecutivo compartirá esta inquietud y, cuando lo entienda conveniente, enviará la iniciativa correspondiente para incluir a otros agentes. Esto es lo que queríamos comentar con respecto a la propuesta del señor Diputado Posada. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15. (Se vota) ——Cincuenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Léase el aditivo al artículo 15, presentado por los señores Diputados Posada y Gandini. (Se lee:) “y en general, toda otra persona física o jurídica a la que se haya extendido por vía legal la obligación de reserva referida en el citado artículo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Nueve en setenta y seis: NEGATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en setenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica le texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
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14.- Personal Militar. (Se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación).
——De acuerdo con lo previsto por el artículo 139 del Reglamento, se va a votar si se habilita la consideración del asunto que figura en segundo término del orden del día en virtud de que ha ingresado a la Cámara en los últimos treinta días del presente Período Legislativo. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y siete: AFIRMATIVA. ——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Personal Militar. (Se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 442 “PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 20 de setiembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse al Cuerpo Legislativo, en oportunidad de presentar una iniciativa de ley, que junto al anterior proyecto presentado por este Poder Ejecutivo en el mes de mayo del corriente año y aprobado como Ley Nº 18.667, de 15 de julio de 2010, constituyen el haz de medidas de emergencia más urgentes, que se juzga necesario implementar sobre el sistema carcelario nacional. Vale destacar en esta oportunidad, nuevamente, que la emergencia carcelaria existente presenta rasgos críticos. El hacinamiento por sobresaturación de las plazas existentes para el alojamiento de reclusos en los establecimientos carcelarios, ubicados bajo la dependencia del Ministerio del Interior, ha incrementado los niveles de violencia intracarcelaria. La carencia endémica de recursos humanos dentro del sistema penitenciario afecta el control adecuado de los re-
clusos alojados y expone al riesgo de desbordes. El debilitamiento de las condiciones de seguridad opera de caldo de cultivo para que desde el seno mismo del recinto carcelario se reproduzcan condiciones favorables a la comisión de delitos de igual o superior gravedad a los que se cometen afuera. Por su parte, el incremento de los controles de seguridad ciudadana y la eficacia de la acción policial tiene su contracara en una tasa mayor de ingreso carcelario, lo que agrava el problema del hacinamiento. El Poder Ejecutivo considera del caso resaltar, en el marco de las responsabilidades constitucionales que tiene asignadas en materia de seguridad pública y de respeto y garantía de los derechos humanos básicos, que las circunstancias por las que atraviesa el sistema carcelario, imponen la búsqueda de soluciones en dos niveles: el de la emergencia y de los cambios sustantivos. En el primer nivel, está la emergencia, visible y palpable y para hacer frente a ella resulta imperioso adoptar decisiones que puedan ser implementadas en breves períodos de tiempo. Estas soluciones deben, además, ser extraordinarias, adecuadas a las necesidades que la situación demanda. Finalmente, las soluciones deben rescatar las opciones disponibles en materia de disponibilidades financieras, edilicias y de recursos humanos en el Estado. Estas soluciones se enmarcan en un plan general extraordinario, pero éste debe contemplar un plazo razonable de tiempo para que el Poder Ejecutivo pueda procesar las transformaciones necesarias para poner fin a la emergencia. En tal sentido, se ha estimado del caso, establecer la fecha del 31 de diciembre de 2012 en los artículos 1º y 2º del proyecto que se presenta para mantener la concordancia con los plazos estipulados por la recientemente aprobada Ley Nº 18.667, de 15 de julio de 2010. Por constituir un plan de contingencia frente a la emergencia, se adjudica a estas medidas, un orden de prelación. En este marco, la primera medida imprescindible guarda relación con la reducción del hacinamiento, que como hemos dicho es una de las dificultades más significativas por las que atraviesa el sistema. El Poder Ejecutivo adelanta que llevará a cabo todas las acciones a su alcance para acelerar el cumplimiento eficaz de este propósito en el más breve plazo posible. Entre estas soluciones se ubica la facultad al Poder Ejecutivo para disponer, si lo considera necesario, que la guardia perimetral de todos los establecimientos carcelarios del país la cumplan en carácter provisorio y hasta que perdure la emergen-
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cia, el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. En esta misma línea, se incluye la eventualidad de disponer la utilización de edificios, hasta ahora destinados al uso de unidades militares para reasignarlos al cometido de servir como lugar de internamiento de reclusos. Vale señalar, asimismo, que esta medida es previa a toda posibilidad de llevar adelante una clasificación penitenciaria seria, que permita cumplir con los estándares internacionales y nacionales más básicos, entre ellos, la separación entre procesados y penados. Finalmente, el avance de las construcciones que forma parte del plan como ya fuera adelantado informalmente por el señor Ministro del Interior, permitirá aplicar la segunda clasificación penitenciaria importante, decantando aquellos internos que por la trascendencia del delito cometido y los bienes jurídicos que la conducta delictiva vulneró, deben ser alojados en centros penitenciarios de máxima seguridad. El Poder Ejecutivo es consciente de que muchas de las disposiciones propuestas representan una asignación de cometidos especiales al personal militar dependiente de las Fuerzas Armadas, que exceden su marco natural de competencias. Sin embargo, esta decisión tiene el propósito último de establecer controles extraordinarios, de los que no quede exento el personal policial, para reducir al máximo las posibilidades de todo tipo de tráfico dentro de los recintos penitenciarios. Esta asignación extraordinaria de funciones al personal militar exige realizar las adecuaciones normativas necesarias para salvaguardar la responsabilidad penal de los mismos cuando actúan en el marco del “cumplimiento de la ley” en las hipótesis previstas en el artículo 77 de la Ley Nº 17.243. Finalmente, se prevé la asignación al Ministerio de Defensa Nacional de un crédito presupuestal extraordinario a efectos de abonar al personal militar que cumpla efectivamente las tareas de guardia perimetral y de control y revisión de ingreso a las Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación que se determinen por el Poder Ejecutivo o los ya determinados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, una partida adicional equivalente al 50% de sueldo nominal. No escapa al juicio del Poder Ejecutivo que las facultades extraordinarias que consagra este proyecto de ley, afectan las competencias naturales del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior. En este sentido, el Poder Ejecutivo considera que la línea divisoria entre defensa nacional y seguridad pú-
blica es una garantía indemne de un sistema democrático y así debe ser mantenida. Sin embargo, en el marco de una emergencia de este porte y bajo el riguroso criterio de la transitoriedad sujeta a los controles de legalidad que la consagración legislativa asegura, es que se faculta para realizar este encargo excepcional de cometidos al Ministerio de Defensa Nacional. En este caso, el designio radica en la salvaguarda de otros bienes superiores, como la seguridad pública y la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos de todas las personas, incluidas las personas privadas de libertad en centros carcelarios dependientes del Estado. Tampoco elude consignar el Poder Ejecutivo que las soluciones de más largo aliento sobre el sistema carcelario pasan por transformaciones sustantivas al modelo de sistema penal y procesal penal del Uruguay, a rescatar la naturaleza asegurativa de la detención cautelar, a la sustitución de las penas privativas de libertad por otras penas alternativas, a la capacitación de personal penitenciario y a modificaciones radicales al sistema de gestión carcelaria que hoy opera bajo el control policial. En tal sentido, ya existen avances destacados en esta materia, en tanto los partidos políticos con representación parlamentaria han aceptado discutir la propuesta para la creación de un Instituto Nacional de Rehabilitación que opere de órgano rector del sistema penitenciario nacional, vinculado al Ministerio del Interior pero fuera de la órbita policial. Sin embargo, estas modificaciones profundas demandarán un tiempo prudencial de reflexión y debate, un tiempo que no concede la emergencia. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración, JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación a determinar. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 a encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el control de acceso a las Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en los cuales cumplan la función de guardia perimetral externa de cárceles, y
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la revisión e inspección de personas y objetos que pretendan ingresar a los mismos. Esta disposición será aplicable al personal policial que desempeña funciones en los Centros Penitenciarios nacionales dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación o de las Jefaturas de Policías Departamentales. Artículo 3º.- El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en acuerdo, dictarán la reglamentación que corresponda para establecer la forma y modo en que deberán realizarse las inspecciones de personas y objetos y adoptarán todas las medidas del caso para instruir al personal asignado sobre los alcances de las previsiones a adoptar en estos casos y de los reglamentos contemplados en la Resolución 119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus posteriores modificaciones. Artículo 4º.- El personal militar asignado al desempeño extraordinario de las tareas de custodia como guardia perimetral y de control y revisión de ingreso a los centros penitenciarios, queda sujeto, en todo lo relacionado con la citada misión, a las órdenes y directrices que disponga el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 5º.- Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional, en carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2010, un crédito de monto necesario para pagar al personal militar que cumpla efectivamente las tareas de guardia perimetral y de control y revisión de ingreso a los Centros a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley o los ya determinados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, una partida salarial adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo nominal que percibe. La Contaduría General de la Nación realizará las asignaciones presupuestales que correspondan y habilitará los créditos respectivos. Artículo 6º.- Se reputa aplicable a los actos cumplidos en el marco de las funciones asignadas al personal militar como guardia perimetral de acuerdo al artículo 1º de la presente ley, las previsiones establecidas en el artículo 77 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000. Artículo 7º.- En los casos en que el personal militar asignado a las tareas referidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción deberá hacerlo en forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión adecuados que
estén a su alcance, según los casos, en consonancia con los reglamentos contemplados en la Resolución 119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos. Los Ministerios de Defensa e Interior reglamentarán los procedimientos aplicables en caso de intento de fuga, individual o masiva, de reclusos. Artículo 8º.- Los Ministerios del Interior y Defensa Nacional delimitarán de común acuerdo las áreas donde cumplirá funciones el personal militar asignado a las tareas previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley. El área delimitada será considerada a todos los efectos, zona militar. Artículo 9º.- Los plazos transitorios establecidos en los artículos 1º y 2º no podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo más allá del 1º de julio de 2013. Dicha prórroga deberá estar justificada en motivos excepcionales y graves, debiendo darse cuenta en forma inmediata a la Asamblea General. Montevideo, 20 de setiembre de 2010. EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación siempre que cumplan la función de guardia perimetral externa. El personal policial no quedará exento del control a que refiere el inciso anterior. Artículo 3º.- El personal militar asignado al desempeño extraordinario de las tareas de custodia como guardia perimetral y de control, revisación e inspección de ingreso y egreso a los centros penitenciarios, queda sujeto, en todo lo relacionado con la cita-
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da misión, a las órdenes y directrices que disponga el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, delimitará las áreas donde cumplirá funciones el personal militar asignado a las tareas previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley. El área delimitada será considerada, a todos los efectos, zona militar. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que corresponda para establecer la forma y modo en que deberán realizarse los controles, revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos y adoptará todas las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre los alcances de las previsiones a adoptar en estos casos y de los reglamentos correspondientes de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus posteriores modificaciones. Artículo 6º.- En los casos en que el personal militar asignado a las tareas referidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso. Hasta tanto el Poder Ejecutivo no reglamente esta ley se aplicará la Resolución Nº 119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos correspondientes. Artículo 7º.- Se reputan aplicables a los actos cumplidos en el marco de las funciones asignadas al personal militar como guardia perimetral, de acuerdo con el artículo 1º de la presente ley, las previsiones establecidas en el artículo 77 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000. Artículo 8º.- Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional, en carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2010, un crédito de monto necesario para pagar una partida salarial adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo nominal que percibe, al personal militar que cumpla efectivamente las tareas de guardia perimetral en las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación referidos en el artículo 1º de esta ley, incluidos los ya determinados con anterioridad a la promulgación de la misma. Igual partida se determina para el personal militar que cumpla las tareas de control de ingreso y egreso de las Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación a los que refiere el artículo 2º de la presente ley.
La Contaduría General de la Nación realizará las asignaciones presupuestales que correspondan y habilitará los créditos respectivos. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, por única vez, hasta el 1º de julio de 2013, el plazo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Dicha prórroga deberá estar justificada en motivos excepcionales y graves, debiendo darse cuenta en forma inmediata a la Asamblea General. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de noviembre de 2010. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 442 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de Ley referido a facultar al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarias y centros de recuperación a personal militar. La situación del sistema penitenciario ha sido un tema de agenda política de largo tiempo atrás. El precepto constitucional contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución determina que: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y si sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.” Si alguna vez, nuestro sistema penitenciario pudo cumplir este precepto, resulta obvio que desde largo tiempo atrás, no sólo no lo cumple, sino que en las situaciones que se ha encontrado, resulta mortificante, no reeduca, ni genera ninguna aptitud para el trabajo y mucho menos desarrolla ninguna profilaxis contra el delito. Los niveles de hacinamiento del sistema penitenciario se arrastran desde mucho tiempo atrás. Ya desde 1992 la vista realizada por miembros de esta Cámara quedó plasmada la realidad de hacinamiento a la que se veían sometidos los reclusos ante la superpoblación carcelaria. Las cárceles se habían transformado en un ámbito mortificante de la enorme ma-
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yoría de los detenidos y en algunos casos, como se suele decirse en intercambios, no sólo informales, se fueron transformando en verdaderos centros de post grado de la delincuencia. Y más allá de medidas de descongestionamiento que se instrumentaron, ya con la aprobación de medidas alternativas a la privación de libertad o con la propia Ley Nº 17.897, de 19 de setiembre de 2005, denominada de “Libertad Provisional y Anticipada”, lo cierto es que la población carcelaria ha ido en aumento en forma casi permanente. Como plantea el propio fundamento del Poder Ejecutivo al enviar el proyecto de ley que tenemos a consideración: “El hacinamiento por sobresaturación de las plazas existentes para el alojamiento de reclusos en los establecimientos carcelarios ubicados bajo la dependencia del Ministerio del Interior, ha incrementado los niveles de violencia intracarcelaria. La carencia endémica de recursos humanos dentro del sistema penitenciario afecta el control adecuados de los reclusos alojados y expone al riesgo de desbordes. El debilitamiento de las condiciones de seguridad opera de caldo de cultivo para que desde el seno mismo del recinto carcelario se reproduzcan condiciones favorables a la comisión de delitos de igual o superior gravedad al os que se cometen afuera.” En la superación del hacinamiento corresponde destacar las medidas que se vienen desarrollando desde el anterior gobierno, con el desarrollo de 2200 nuevas plazas a través de la reconstrucción del Penal de Libertad y la ampliación del COMCAR. El comienzo de la construcción de nuevos centros de reclusión, como la cárcel de Rivera, la ampliación de Las Rosas y el traslado de Puntas de Rieles del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior para adecuarlo a nuevo centro de reclusión y que recién en estos días ha quedado habilitado para el traslado de los primeros detenidos. El encare de los problemas que caracterizan nuestro sistema carcelario, no puede ser abordado sólo desde la superación del hacinamiento, sino que implican un conjunto de medidas con las que el gobierno está comprometido y que pasan por tomar medidas que pueden ser catalogadas de emergencia y medidas de mediano y largo plazo. Las medidas de emergencia requieren alternativas de emergencia que hagan compatible medidas de seguridad, que garanticen la contención en situación de reclusión en cumplimiento de medidas y disposiciones judiciales con el respeto y garantía de los derechos humanos básicos. Las medidas de emergencia impone adoptar decisio-
nes que deben ser implementadas en períodos de tiempo corto, a la par que se implementan el resto del conjunto de medidas de mediano y largo plazo, que introduzcan modificaciones a nuestro sistema de privación de libertad que nos posibilite cumplir con los preceptos constitucionales emanados del referido artículo 26 de nuestra Constitución. Artículo que no sólo fue concebido para garantizar derechos de los privados de libertad. También persigue como objetivo poder reintegrar a la sociedad a quienes luego de haber asumido sus responsabilidades ante la sociedad puedan incorporarse a la misma y de esta manera avanzar en la construcción de una sociedad más integrada y por ende más segura. El Poder Ejecutivo a la par que se plantea continuar con soluciones dirigidas a superar el hacinamiento carcelario, tiene planteado la clasificación de las personas privada de libertad, así como la calificación de los propios establecimientos de detención; el desarrollo de programas de rehabilitación y la adecuación del marco legal para adoptar medidas alternativas a la privación de libertad. El presente proyecto de ley se inscribe dentro de las medidas para enfrentar la emergencia carcelaria. La custodia perimetral de algunas cárceles comenzó a ser puesta en manos de personal militar desde 1997 como medida transitoria. Se hizo por Decreto del Poder Ejecutivo, No. 378/997 de 10 de octubre de 1997 encomendando al Ministerio de defensa Nacional de la seguridad externa del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez (Comcar), el establecimiento de Reclusión de Libertad, así como la nueva Cárcel Departamental de Canelones tarea que se asignó por tres meses. Luego el decreto No. 481/997 de 26 de diciembre de 1997 prorrogó el plazo por tres meses más. Finalmente el Decreto del Poder Ejecutivo No. 120/998 de 26 de marzo de 1998, lo prorrogó sine die. En el año 2009 por Decreto del Poder Ejecutivo No. 531/009 se encomendó la seguridad externa del Establecimiento de Reclusión de Las Rosas ubicado en el Departamento de Maldonado. En el correr del presente año el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley consagrado como Ley 18.667. de 15 de julio de 2010 dirigido a facultar al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas a fin de mejora la situación de riesgo y vulnerabilidad de nuestro sistema penitenciario nacional. En dicha Ley se facultó al Poder Ejecutivo a recurrir a las fuentes de financiamiento necesarias para la construcción, instalación, reciclaje readecuación y toda modificación edilicia en instalaciones penitenciarias; a adquirir el
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equipamiento necesario para los edificios e instalaciones penitenciarias y a los gastos derivados para el realojamiento de reclusos. Se autorizó además con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2012 a alojar reclusos en instalaciones militares. Se autorizaba la transformación de la vacantes dentro del Ministerio del Interior para cumplir funciones de Personal Penitenciario y se crearon 1500 cargos para la Unidad Ejecutora 26 “Dirección nacional de Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales. En la presente oportunidad, como hubiera correspondido desde el inicio, se plantea que lo resuelto por vía de Decreto del Poder Ejecutivo del año 97, o sea la custodia perimetral de las cárceles por personal militar, se realice por Ley. Se determina un plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, en consonancia con el contenido en la Ley 18.667. Y se establece la facultad de que, en forma fundada, lo pueda extender por única vez hasta el 1º de julio de 2013. Manifestando el compromiso asumido de llevar a cabo todas las acciones necesarias para concretar en los plazos previstos terminar con el hacinamiento de nuestro sistema carcelario. La finalización de hacinamiento resulta imprescindible para llevar adelante la clasificación penitenciaria de acuerdo a estándares nacionales e internacionales. A su vez dentro de las disposiciones que se proponen y que asigna cometidos especiales al personal militar dependiente de Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra además de la custodia perimetral de las cárceles, cometido que excede las competencias de dicho personal, otro cometido, que también los excede, como es la extensión de los controles de personas y cosas que ingresan a los establecimientos de reclusión y como medida extraordinaria pretende reducir las posibilidades de todo tipo de tráfico dentro de los recintos penitenciarios, como ocurre en la actualidad. Los firmantes del proyecto en mayoría somos conscientes que dicha funciones no son parte de los cometidos del personal militar, pero manifestamos nuestro apoyo en el entendido que se trata de una medida de emergencia y a término, luego de la cual, el Ministerio del Interior, deberá haber completado de integrar, dentro del Ministerio del Interior, el cuerpo policial que pasará a responsabilizarse de la custodia integral externa e interna de los centros de reclusión penitenciarios.
Vale tener presente que en la Comisión Interpartidaria convocada a instancias del Sr. Presidente de la República para arribar a acuerdos en materia de Seguridad, se acordó por parte de los partidos políticos con representación parlamentaria y respecto a la privación de libertad para adultos, entre otras cosa las siguientes: •Descentralización territorial de los centros de privación de libertad. •Creación de una Cárcel de Alta Seguridad para personas vinculadas a organizaciones delictivas de gran poder o que requieran la aplicación de medidas de seguridad especiales. Fortalecimiento del sistema de seguridad penitenciaria y que para ello: 1.Se definirán medidas preventivas de seguridad, destinadas a impedir el ingreso a los Centros Penitenciarios, de elementos ilegales o no autorizados, tales como drogas, armas, dinero o valores, efectos propicios para fugas o motines, etc. Estas medidas alcanzarán no sólo a todo visitante, sino también al personal penitenciario. (subrayado nuestro). 2. Se procurará que cada interno esté sujeto a las condiciones de seguridad que requiere, compartiendo espacios con otros semejantes, en función de sus antecedentes y conducta carcelaria. 3. Apoyo y multiplicación de los módulos y equipos de tratamiento de drogas en cárceles como parte de la rehabilitación social y sanitaria. 4. Se asegurará que toda persona privada de su libertad en cumplimiento de una disposición judicial, pueda realizar tareas productivas y remuneradas (….) así como formarse, estudiar y culminar sus estudios, lo que facilitaré claramente la reinserción del detenido. 5. Se ampliará la posibilidad de aplicar medidas o penas alternativas tales como multas, en beneficio de la comunidad, localización permanente, arrestos de fin de semana, etc. Medidas que sólo podrán ser concedidas a quienes no sean delincuentes habituales, reincidentes o autores de delitos graves. En la situación de emergencia que estamos encarando es que se plantea la extensión de las atribuciones al personal militar para que en el marco de lo disponga la reglamentación del Poder Ejecutivo se establezca la forma y el modo en que deban realizarse los controles, revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos. Adoptando las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre los al-
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cances y previsiones a adoptar en estos casos y de los reglamentos correspondientes de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación y sus posteriores modificaciones. Asimismo, hasta tanto no se reglamente esta ley se aplicará la Resolución Nº 119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos correspondientes. Dicho reglamento está basado en normas nacionales e internacionales, a saber: Dentro de las normas nacionales: Decreto Ley Nº 14.470, del 11 de diciembre de 1975; Ley Nº 13.963 (Orgánica Policial), de 26 de mayo de 1971, con sus modificativas; Ley de Seguridad Ciudadana Nº16.767, Art. 28.; Código Penal Art. 28 (referido al cumplimiento de la Ley). Decreto del Poder Ejecutivo Nº 110/02 y la Orden de Servicio del Ministerio del Interior, Nº 09/02. Respecto a las normas internacionales: el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en sus resoluciones 663 C de 31 de julio de 1957, y 2076 de 13 de mayo de 1977; los principios básicos para el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el 8vo. Congreso de las Naciones Unidas Sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, celebrado en La Habana (Cuba) de 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990; y la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes. Por tanto consideramos que lo propuesto implica una respuesta de emergencia a una situación de emergencia en el marco de un plan de acción de mediano y largo plazo que nos permita avanzar en la superación de la situación del sistema penitenciario nacional. Es por lo expuesto que estamos proponiendo al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010. JOSÉ BAYARDI, Miembro Informante, JORGE CAFFERA, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ, GUSTAVO CERSÓSIMO, con salvedades, FITZGERALD CANTERO PIALI, con salvedades. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA
Señoras y señores Representantes: Los abajo firmantes anuncian su voto negativo al proyecto de ley aprobado por el Senado por el que se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle a las Fuerzas Armadas el cumplimiento de funciones de guardia perimetral y control de acceso y egreso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior. La brevedad del presente informe obedece a la premura con la que se ha tratado el proyecto de ley por lo que se abundará en argumentos durante el tratamiento del mismo en el plenario de la Cámara de Diputados. La emergencia carcelaria es una de las aristas del grave problema que vive el país en materia de seguridad pública, el que ha sido abordado a través de diferentes propuestas por el Partido Nacional cuyos representantes, además, participaron del diálogo multipartidario en la materia, el que culminó con un documento de consenso que contiene diversas medidas para abordar el tema que constituye la principal preocupación de los ciudadanos. El proyecto de ley a consideración del Cuerpo otorga facultades al Poder Ejecutivo para encomendar a las Fuerzas Armadas funciones que no le son propias para las cuales no han recibido, porque no hubiera correspondido, formación alguna. Las normas propuestas entrañan una desconfianza hacia la institución policial a la cual se ha procurado jerarquizar y profesionalizar en la Ley de Presupuesto Quinquenal 2010-2015 a consideración de la Cámara de Diputados. La convivencia de las Fuerzas Armadas y la Policía en las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación en el perímetro y acceso las primeras y en el interior de dichos establecimientos la segunda, sujetas a jerarquías diferentes, a lo que se agrega la facultad de los militares de controlar, revisar e inspeccionar el ingreso de policías, constituirán fuente de permanentes roces y contiendas de competencias. La amplitud de los artículos propuestos y de las facultades que se otorgan al Poder Ejecutivo para reglamentar el texto, limitan las garantías y límites que debe otorgar y fijar el legislador a la hora de legislar en una materia por demás delicada. En especial, en lo relativo a la indefinición de la llamada “zona militar”, hoy materia de reglamentación, y de las facultades de los militares dentro de la misma, puntualmente, en las zonas de acceso y egreso de los establecimientos por
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las que circularán familiares de los reclusos, profesionales, proveedores, además de policías. Si bien se ha insistido en que se trata de normas de carácter transitorio en razón de que se fija como fecha límite para ejercer las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el 31 de diciembre de 2012, en el artículo 9º se establece la facultad de éste de prorrogar el plazo hasta el 1º de julio de 2013, lo que hace dudar de las verdaderas intenciones de los proponentes. Por las razones expuestas se aconseja la aprobación del siguiente proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, HERNÁN BONILLA. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Deséchase el proyecto de ley por el que se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación al personal militar. (C/518/10. Rep. 442/10). Sala de la Comisión, 14 de diciembre 2010. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, HERNÁN BONILLA”. ——Léase el proyecto (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: nuestro informe constará de tres partes. Una de ellas es el propio informe en mayoría del que soy miembro informante; otra tiene que ver con el análisis del proyecto, y la tercera con algunas consideraciones del informe en minoría. Aclaro que, dado que el proyecto se terminó de votar en el día de ayer, los plazos que nos dimos para elaborar los informes eran limitados, por lo que conjuntamente con la señora Diputada Piñeyrúa tratamos de redactarlos de la manera más rápida posible para que el Cuerpo contara con ellos. En primer lugar, voy a hacer un “racconto” del tratamiento que le han dado a este tema la bancada de Gobierno y el Poder Ejecutivo, porque dentro del proyecto de ley hay aspectos que fueron discutidos por la bancada de Gobierno, tanto con el Poder Ejecutivo como con la oposición en la Comisión.
Es un proyecto que se inscribe en lo que se ha dado en llamar la emergencia carcelaria, y es considerado como una iniciativa que, en lo que ha sido la evolución del sistema carcelario de nuestro país, pretende implementar medidas de emergencia, en el entendido de que hay medidas de emergencia y medidas de mediano y de largo plazo. El proyecto encomienda al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de dos tipos: una de guardia perimetral de las cárceles y los centros de reclusión, y otra de control de acceso a las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación. Una parte de lo que el proyecto hoy dispone fue encomendado ya en 1997. Me voy a referir a ello en algunos minutos. Que la situación del sistema carcelario ha sido un tema de agenda política desde largo tiempo atrás, no creo que sea algo que llame la atención a nadie. Espero que el precepto constitucional del artículo 26, que establece “[…] En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”, alguna vez se haya cumplido en el régimen penitenciario del Uruguay. La verdad, no tengo datos respecto de en qué etapa en particular se pudo haber cumplido, pero admitamos que se cumplió en algún período con los dos supuestos que tiene este precepto. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Radío) ——Uno de ellos es asegurar a los procesados y penados: asegurar en el sentido de tenerlos en cumplimiento de la pena y de garantizar los derechos inherentes a su persona en lo que tiene que ver con la permanencia en el centro de reclusión. El otro supuesto es perseguir “su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”, que está dirigido a un beneficio de la sociedad, y es que si aquel que comete un delito logra ser reeducado y reinsertado en la sociedad estará cooperando con la seguridad en términos generales hacia el conjunto de los ciudadanos. Pero lo cierto es que desde hace mucho tiempo, no solo no se cumple este precepto constitucional, sino que las situaciones que se dan en el sistema penitenciario resultan ser todo lo contrario de lo que de-
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termina esa norma. O sea que no se cumple con que la cárcel no sirva para mortificar, sino que mortifica; tampoco puede reeducar y generar alguna aptitud para el trabajo, y mucho menos desarrollar profilaxis del delito. Voy a hablar de los niveles de hacinamiento del sistema penitenciario, porque en 1992 realizamos una visita al Penal de Libertad junto con un grupo de legisladores, en virtud de una movilización de presos que había entonces en ese establecimiento, y allí vimos la situación de hacinamiento en la que estaban, ya en esa época, los presos de ese centro penitenciario en particular. Hablamos con los reclusos y vimos cuáles eran los efectos de la superpoblación carcelaria. Voy a relatar una anécdota que me ocurrió esa noche al volver del establecimiento. Un Director de un medio de comunicación me llamó para que le ratificara la información que había obtenido por declaraciones de otro señor legislador, y para eso, pasada la medianoche, me dirigí a ese medio de comunicación. Fui a hablar con ese Director, dado que tenía información que le había sido trasmitida por uno de los miembros de la delegación que no era yo. Entré al diario a las doce de la noche y le dije qué era lo que me quería preguntar, y me preguntó. Ya tenía la primera página del diario programada para editar, y cuando hablé con él le dije: “Ninguna de esas informaciones te la di yo y, en todo caso, te voy a decir sí o no a lo que resulte verdad de lo que vimos y lo que nos contaron”. Cuando terminó, le dije que me parecía disparatado publicarlo, porque iba a haber un problema: que cuando saliera el diario en la mañana yo estaría durmiendo apaciblemente en la cama de mi casa, pero quienes hubieran aparecido declarando la podían llegar a pasar muy mal en el Penal de Libertad en horas de la noche y no iba a haber nadie que lo cubriera. Él me dio una cátedra sobre ética de periodismo que en realidad me importaba poco porque nunca fui juez de la ética del periodista; hice mi aseveración, me quedé conversando un rato y volví. Al otro día, el querido y entrañable ex Diputado Daniel Díaz Maynard me encaró y me dijo que había sido un irresponsable por la información que le había dado a la prensa. Quienes conocimos a Díaz Maynard sabemos que no era un hombre fácil en la discusión. Le dije que yo no había sido y me respondió que a él le constaba que sí. Ante esto, le respondí que lo que
le podía constar era que yo había ido al diario y había hablado con el Director, pero que no había sido yo. La discusión subió un poquito de tono porque ninguno de los dos éramos fáciles, y en determinado momento apareció otro compañero, que había estado de delegado en la representación, nos escuchó discutir, se interpuso y dijo que el que había trasmitido esa información había sido él. ¿Qué contenía esa información? El nivel de hacinamiento y de violencia intracarcelario padecido por los los reclusos en su relación con los demás presos y el personal de custodia penitenciaria. Digo esto porque a veces cuando empezamos a discutir en la Cámara, parece que todo empieza en ese momento, lo que no se adapta a la realidad de la historia de nuestro sistema carcelario. Además, todos sabemos -en ámbitos relativamente informales; lo dice el informe que escribí en el día de ayer- que cuando conversamos y hablamos de los centros de reclusión decimos que, en realidad, son centros de posgrado de la delincuencia. Esto debe constar en muchos comentarios nuestros, pero también en versiones taquigráficas de este mismo Cuerpo. Más allá de las medidas que se fueron tomando a lo largo del tiempo -particularmente voy a destacar las medidas de descongestionamiento que se instrumentaron con la aprobación de la llamada ley de libertad provisional y anticipada, del 19 de setiembre de 2005y de la aprobación de otras que daban alternativas a la privación de libertad, la población carcelaria ha seguido aumentando. Con la aplicación de la ley de libertad provisional y anticipada se pasó de 5.800 reclusos a 5.700, y hoy estamos en el orden de 8.700 presos. Entonces, tampoco se puede decir que el Gobierno anterior -el Gobierno de mi fuerza política, del Frente Amplio- no haya reprimido y, eventualmente, aplicado la ley para combatir el delito; en otra oportunidad discutiremos si el marco legal para combatir el delito es el más apropiado para lograr en algún momento una solución definitiva al problema, pero este no es el motivo de esta convocatoria. El propio Poder Ejecutivo plantea que el hacinamiento por sobresaturación de las plazas existentes para el alojamiento de los reclusos en los establecimientos carcelarios, ubicados en la órbita del Ministerio del Interior, ha incrementado los niveles de violencia intracarcelarios. La carencia endémica de recursos humanos en el sistema penitenciario afecta el control
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adecuado de los reclusos alojados y expone al riesgo de desborde. El debilitamiento de las condiciones de seguridad opera de caldo de cultivo para que desde el seno mismo del recinto carcelario se reproduzcan condiciones favorables a la comisión de delitos de igual o superior gravedad a los que se cometen afuera. Esto es algo en lo que debemos reparar. En cuanto a la superación del hacinamiento, las medidas se han venido aplicando desde el anterior Gobierno, e incluyen el desarrollo de mil doscientas nuevas plazas, a través de la reconstrucción del Penal de Libertad y la ampliación del COMPEN, el comienzo de la construcción de nuevos centros de reclusión, como la Cárcel de Rivera, la ampliación de la Cárcel de Las Rosas y el traslado de Punta de Rieles de la órbita del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio del Interior para adecuarlo a un nuevo centro de reclusión; recién en estos días ha quedado habilitado para trasladar los primeros detenidos. Digo esto porque nos tocó la responsabilidad -prácticamente desde la gestión de los entonces Ministro Díaz y Subsecretario Faroppa, luego de la ex Ministra Tourné y del Inspector retirado Bernal- de empezar a conversar sobre el pasaje de predios para construir establecimientos carcelarios, de la esfera del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio del Interior. Asimismo, en el año 2009 respondimos a algunas iniciativas presentadas por el Partido Nacional, y nos reunimos con una delegación encabezada por el Senador Larrañaga, quien fuera acompañado por miembros de este Cuerpo. Es decir, se trata de un proceso en el que se tenía en claro la necesidad del combate al hacinamiento y de la descompresión del sistema carcelario. Como dije en Comisión, muchas veces dentro de la cárcel se desarrolla una situación de monopolio u oligopolio de mercado donde todo tiene precio y todo se comercializa, donde existen niveles de tráfico muy importantes y los preceptos constitucionales están lejos de llegar a cumplirse, porque hay más grado de libertad para comercializar afuera que adentro. Mal haríamos si entendiéramos que con soluciones parciales que no aborden el conjunto de los problemas del sistema estaríamos dando solución definitiva al problema que hoy se plantea. El encare de los problemas que caracterizan a nuestro sistema carcelario no puede abordarse solo
desde la perspectiva de la superación del hacinamiento, porque así la mejor política podría transformarse en seguir invirtiendo ingentes recursos para construir centros de reclusión y penales, cosa que no creo que esté -por lo menos, nunca lo he oído- en el raciocinio de cualquiera que piense la solución de los problemas de seguridad con un encare sistémico y global. El encare del problema implica un conjunto de medidas con las que el Gobierno está comprometido y que pueden ser catalogadas como de emergencia y de mediano y largo plazo. Las medidas de emergencia requieren alternativas de emergencia, que hagan compatibles las medidas de seguridad, que garanticen la contención en situación de reclusión, en cumplimiento de medidas y de disposiciones judiciales con el respeto y la garantía de los derechos humanos básicos, que vale la pena siempre recordar que no se pierden al atravesar las puertas de un penal, o al ingresar, para decirlo de alguna manera, a un penal. Las medidas de emergencia imponen adoptar decisiones que deben ser implementadas en cortos períodos de tiempo y, paralelamente, debe comenzar a instrumentarse el resto del conjunto de medidas de mediano y largo plazo que introduzcan a nuestro sistema de privación de libertad modificaciones que nos posibiliten decir algún día que estamos próximos a cumplir con los preceptos constitucionales. En ese sentido, tenemos que decir que el Poder Ejecutivo, a la vez que se propone continuar con soluciones dirigidas a superar el hacinamiento carcelario, tiene planteada la clasificación de las personas privadas de libertad, así como la calificación de los propios establecimientos de detención, el desarrollo de programas de rehabilitación y la adecuación del marco legal para adoptar medidas alternativas a la privación de libertad. Quiere decir que estamos ante un paquete de medidas dentro del cual, repito, creo que las de mediano y largo plazo terminan siendo las más importantes. Algunas de estas medidas no pasan solo por el encare de la seguridad, sino por el de las políticas sociales, la lucha contra la marginalidad, contra la exclusión social, la educación, el Ministerio de Desarrollo Social, en fin, un conjunto de medidas que creo necesario tener presente para enfrentar este problema desde una perspectiva que no resulte engañosa, para que el sistema político, que tiene la obligación de profundizar en el análisis de estas medidas, no trasmita a
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la población la idea de que hay problemas que se solucionan con facilidad, porque en esta área en particular no creo que existan cosas que se solucionen con facilidad. Este proyecto se inscribe dentro de las medidas dirigidas a enfrentar la emergencia carcelaria. La custodia perimetral de algunas cárceles comenzó a ponerse en manos del personal militar desde 1997, y fue concebida como medida transitoria por Decreto del Poder Ejecutivo N° 378/997, de 10 de octubre de 1997, cuando ya se había planteado que existía una situación de seguridad pública complicada y se buscaba volcar al área de la seguridad pública mayores recursos de personal policial trasladando esta función -estoy hablando de la custodia perimetral en las cárceles- al personal militar. A esos efectos, se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la seguridad externa del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del Establecimiento de Reclusión de Libertad y de la nueva Cárcel Departamental de Canelones. Creo que el decreto fue hecho con una expectativa demasiado optimista al encarar esto, ya que se dispuso que realizaría esa tarea por un plazo de tres meses. Luego, el Decreto Nº 481, de 26 de diciembre de 1997, prorrogó ese plazo por tres meses más. O sea que ya estábamos en seis meses. Más adelante, en el Decreto Nº 120, de 26 de marzo de 1998, se asumió la realidad y se prorrogó esta función sine díe. Por tanto, esto está regulado por decreto desde 1997. En el año 2009, el Decreto Nº 531, de 23 de noviembre de 2009, extendió lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 378, de 1997, relativo a la guardia perimetral, al Establecimiento de Reclusión de Las Rosas, ubicado en el departamento de Maldonado. Quiere decir que esta función se fue extendiendo por decreto. Como ustedes saben, primero fui Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional y luego Ministro. En realidad, soy un firme opositor a esta medida porque no la considero conveniente. No me parece que deba asignarse al personal militar funciones que no son de naturaleza militar. Digo esto porque en este tema a veces se contrasta lo que uno entiende debe ser con la realidad, ¡y vaya si perdía al oponerme, durante el Poder Ejecutivo de la época! También perdí en mi ca-
sa -lo dije en la Comisión- con mi papá y mi mamá; por suerte están vivos y puedo intercambiar opiniones con ellos. Sentados ante la televisión, influidos por lo que hoy representa la construcción del imaginario que guardamos entre los parietales -el frontal y el occipital-, cuando sostengo que esto es un disparate, no digo que me deshereden, pero sí tengo que explicarles desde lo que dice el libro de primero -ala, pelo, nene, mamá me ama- hasta cuáles son funciones militares y cuáles policiales. Y si discuto este tema con el conjunto de la opinión pública, seguramente el 99,99% de la gente va a entender que está bien que los militares custodien perimetralmente las cárceles. Este es el imaginario colectivo y social, y creo que está mal. ¿Por qué? Porque el derecho a pelear por la libertad -en un espíritu amplio de consagración de los derechos- no le está impedido a aquellos que por sentencia judicial la perdieron. Si un recluido tratara de evadirse sin ejercer violencia física sobre las cosas o las personas, sin cometer un nuevo delito, y lo logra, no deberían alterarse las penalidades a las que está sometido. Pero explicar esto resulta difícil, por los miedos que la naturaleza humana encierra. Sin embargo, no quiero renunciar a la posibilidad de seguir discutiendo este tema en estos términos, porque estaría claudicando. Y cuando discuto, lo hago desde el punto de vista de que el Estado debe pararse para atender una realidad y no desde la posición que tienen las personas individualmente. El Estado tiene una responsabilidad a la hora de llevar adelante las políticas y su posición es distinta a la que pueden tener las personas, sobre todo las que sufrieron algún delito o agravio. En consecuencia, deberíamos realizar estas reflexiones. Concretamente, hoy es un hecho que la custodia perimetral está planteada para el personal militar, no por ley sino por decreto. También quiero decir que esta discusión se dio dentro de la bancada oficialista, y no fue fácil. Algunos pensamos que como esta no es una función militar, no debe ser asignada a los militares y queremos que no la cumplan más. Así se lo hemos planteado una vez más al Poder Ejecutivo y en esos términos lo analizamos. Luego voy a explicar cuáles son las alternativas que la bancada de Gobierno terminó acordando con el Poder Ejecutivo. En lo que tiene que ver con el presente año y el tema que venía desarrollando, debo decir que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley
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-que luego fue consagrado como Ley Nº 18.667, de 15 de julio de 2010- que lo facultaba a adoptar diversas medidas a fin de mejorar la situación de riesgo y vulnerabilidad de nuestro sistema penitenciario. Dicha ley facultó al Poder Ejecutivo a recurrir a las fuentes de financiamiento necesarias para la construcción, instalación, reciclaje, readecuación y toda modificación edilicia en instalaciones penitenciarias. También lo facultó a adquirir el equipamiento necesario para los edificios e instalaciones penitenciarias y a realizar los gastos derivados del realojamiento de los reclusos. Además, se autorizó con carácter extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2012, a alojar reclusos en instalaciones militares. Pongo énfasis en la fecha que establece la Ley Nº 18.667: facultó a alojar reclusos en instalaciones militares hasta el 31 de diciembre de 2012. Por otra parte, se autorizó la transformación de las vacantes en el Ministerio del Interior para cumplir funciones de Personal Penitenciario y se crearon 1.500 cargos para la Unidad Ejecutora 26, “Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación”, y para los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales. Estoy hablando de una iniciativa que este Cuerpo aprobó, que tenía que ver con la situación que ya se perfilaba desde las cárceles. En esta oportunidad, así como hubiera correspondido desde el inicio, en el artículo 1º del proyecto que tenemos a consideración se establece que lo resuelto por vía del decreto del Poder Ejecutivo del año 1997 -me refiero a la custodia perimetral de las cárceles por parte de personal militar-, se realice por ley. Además, se determina como plazo el 31 de diciembre de 2012, en consonancia con el contenido de la Ley Nº 18.667 y se establece la facultad de que, en forma fundada, lo extienda por única vez hasta el 1º de julio de 2013. A su vez, se reafirma el compromiso asumido de llevar a cabo todas las acciones necesarias para terminar en los plazos previstos con el hacinamiento de nuestro sistema carcelario. La finalización del hacinamiento es imprescindible para poder llevar a cabo la clasificación penitenciaria de acuerdo con estándares nacionales e internacionales. Entre las disposiciones que se proponen y los cometidos especiales que se asignan al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional se encuentra, además de la custodia perimetral de las cárceles -cometido que excede las competencias de
dicho personal- otra función, que también los excede. Me refiero a la extensión de los controles de personas y cosas que ingresan a los establecimientos de reclusión que, como medida extraordinaria, pretende reducir las posibilidades de todo tipo de tráfico dentro de los recintos penitenciarios, como ocurre en la actualidad. Los firmantes del proyecto en mayoría -queremos decirlo, porque también se hacen consideraciones en el proyecto en minoría, de acuerdo con lo conversado y discutido en Comisión- somos conscientes de que dichas funciones no son parte de los cometidos del personal militar, pero hemos manifestado nuestro apoyo en el entendido de que se trata de una medida de emergencia y a término, luego de la cual el Ministerio del Interior, de acuerdo con el compromiso asumido, por lo menos, con la bancada de Gobierno, deberá haber completado la integración del Cuerpo policial que pasará a responsabilizarse de la custodia integral, externa e interna, de los centros de reclusión penitenciarios. Digo esto porque no escapa a ninguno de los que firmamos el proyecto y vamos a votarlo que no es una función militar asumir los controles de las personas y cosas que ingresan a los establecimientos de reclusión. Ahora, ¿cuál es el punto de situación en el que estamos, al que hice referencia anteriormente? Hay una situación, determinada por las propias autoridades carcelarias, de que a los centros de reclusión termina entrando todo tipo de mercancía capaz de ser comercializada. Estoy hablando de armas, de drogas, de celulares, cosas que adentro de la cárcel tienen enorme valor. Alguien puede pensar que una parte de ellas ingresan a través de las visitas; está bien. Es dable pensar que una parte de ellas ingresan por las visitas. Pero también es dable pensar que otra parte pueda ingresar, no por los reclusos, no por las visitas, sino por personas que tienen otras responsabilidades respecto al sistema de reclusión penitenciario y que, muchas veces, tienen que ver con la custodia del personal. Esto no es difícil de entender. Muchas veces, el personal de custodia de establecimientos carcelarios -ya lo hemos dicho en el Cuerpo-, el personal policial cuyos ingresos se ha tratado de mejorar de manera significativa, en realidad, se ve sometido no solo a presiones económicas, sino también a presiones de
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los círculos de delincuencia -que se han especializado y se han conformado en círculos más sofisticados en Uruguay, porque la delincuencia también ha avanzado-, que encuentran formas de coerción para que se colabore para el ingreso de esta mercadería. Las formas de coerción pueden ser amenazas sobre familiares, como hijos e hijas. O sea que no estamos hablando solo de una voluntad delictiva vinculada al lucro, para facilitar estas cosas. Esta es una realidad que hoy está presente y que, de alguna manera, hay que tratar de reducir -ojalá se pueda eliminar, cosa que veo difícil- para llevar adelante la nueva política de desarrollo carcelario que se está planteando. Nosotros hemos discutido esto en el marco de la emergencia carcelaria y hemos admitido llevar adelante este proyecto de ley, pero vale la pena tener presente que en la Comisión Multipartidaria, convocada a instancias del Presidente de la República para arribar a acuerdos en cuatro áreas, entre ellas, la de seguridad, se acordó, por parte de los partidos políticos con representación parlamentaria, respecto a la privación de libertad para adultos, entre otras cosas, las siguientes: la descentralización territorial de los centros de privación de libertad; la creación de una cárcel de alta seguridad para personas vinculadas a organizaciones delictivas de gran poder o que requieran la aplicación de medidas especiales de seguridad, y el fortalecimiento del sistema de seguridad penitenciario. En un punto que subrayé en el informe que presenté como firmante del informe en mayoría, dice: “1. Se definirán medidas preventivas de seguridad, destinadas a impedir el ingreso a los Centros Penitenciarios, de elementos ilegales o no autorizados, tales como drogas, armas, dinero o valores, efectos propicios para fugas o motines, etc. Estas medidas alcanzarán no solo a todo visitante, sino también al personal penitenciario”. El subrayado en el informe de la mayoría pretende poner sobre la mesa que una de las alternativas que el Poder Ejecutivo ha encontrado en cumplimiento de lo acordado en la Comisión Multipartidaria de Seguridad fue aplicar una medida como esta, con los efectos transitorios de los que he dado cuenta. ¿Cuál es la perspectiva que concebimos en el futuro, a la que apelamos y haremos el seguimiento para que se cumpla, como seguramente lo hará el Parlamento? Es que dentro del Ministerio del Interior exista un Cuerpo que asuma esta responsabilidad, y
que para muchos de nosotros -dejemos la definición para el Ministerio- debería ser la Guardia Republicana. En primer lugar, porque es un Cuerpo policial militarizado; en segundo término, porque sus Oficiales al mando tienen poco o ningún contacto con otras áreas del Cuerpo policial, y mucho menos del Cuerpo penitenciario, a lo largo de su carrera y, en tercer lugar, porque tiene un nivel disciplinario distinto para el cumplimiento de las funciones. Para ello, se han dado recursos al Ministerio del Interior; en el Presupuesto se han incrementado recursos de manera importante, y existe la voluntad y el compromiso de las autoridades de dicha Cartera de avanzar en una solución de perspectiva como esta, a esos efectos. En ese sentido, estamos apostando a las medidas de emergencia y a la transición hacia un proceso que deje definitivamente de asignar a los militares funciones que no son propias de sus cometidos, y que termine dotando de seguridad y de garantías a todo el proceso de los penales y de los centros de reclusión. En esta situación de emergencia se plantea que estamos extendiendo las atribuciones al personal militar para que, en el marco de la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo, se establezca el modo en que deben realizarse los controles, las revisaciones y las inspecciones de personas, vehículos y objetos, adoptando las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre los alcances y las previsiones a adoptar en estos casos y de los reglamentos correspondientes de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus posteriores modificaciones. Uno de los artículos del proyecto dice que, asimismo, hasta tanto no se reglamente esta ley, se aplicará la Resolución Nº 119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos correspondientes. Dicho reglamento está basado en normas nacionales e internacionales, como decretosleyes, la Ley Orgánica Policial y sus modificativas, la ley de seguridad ciudadana, el artículo 28 del Código Penal. En cuanto a normas internacionales, podemos citar el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 31 de julio de 1957 y el 13 de mayo de 1977; los Principios
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Básicos para el Empleo de la Fuerza por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el 8° Congreso de las Naciones Unidas Sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, celebrado en La Habana el 7 de setiembre de 1990, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. En realidad, contiene como reglamento el conjunto de los procederes a llevar adelante, tanto con la guardia perimetral, como con el control de ingreso de las personas y de las cosas, y de las distintas profesiones que tienen que ver con este vínculo adentro de los penales, y deberá ser cumplido y llevado adelante. En cuanto al articulado -brevemente descripto; luego se discutirá en particular-, el artículo 1° faculta al Poder Ejecutivo a hacer lo que ya se hace: cumplir las funciones transitorias de guardia perimetral. Es decir que estamos dando marco legal a lo que se hizo por decreto. El artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, y plantea que el personal policial no quedará exento del control. El artículo 4° establece que el personal militar queda sujeto a las órdenes y directrices del Ministerio de Defensa Nacional, lo que resulta obvio. Por su parte, el artículo 8° establece que, por Decreto, el Poder Ejecutivo, con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, delimitará lo que se ha dado en llamar “zona militar”, entendiéndose por esta el espacio en que los militares pueden actuar. Dado que la esfera jurisdiccional ha considerado que los militares están inhibidos de actuar fuera de un área entendida como “zona militar”, se define que las zonas señaladas en los artículos 1° y 2° son tales. Tanto en lo policial como en lo militar, existe la consigna del centinela, y para el área militar será aplicada, o podrá aplicarse, solamente en el área definida como “zona militar”, porque en caso de hacerlo afuera, se pueden generar responsabilidades administrativas en la vida militar y civiles en la vía jurisdiccional. Quiero plantear un punto que se discutió en la Comisión y que ya considera el artículo 77 de la Ley N° 17.243, que establece que se presumirá la existen-
cia de la causal de justificación para llevar adelante acciones -esto tiene que ver con la jurisdicción penal y con la eventualidad de cometer delitos- y que la aplicación del artículo queda restringida al ámbito de la custodia perimetral, o sea, a la eventualidad de que se tenga que hacer uso de arma letal. El artículo 7° del Decreto establece que se reputarán aplicables los actos cumplidos de las funciones asignadas al personal militar como guardia perimetral, de acuerdo con el artículo 1° de la ley, con las prohibiciones establecidas en el artículo 77. Quiere decir que si ante una fuga, un militar, cumpliendo con la consigna del centinela -que es similar a la contenida en el Reglamento 119/008- para evitar la fuga de un recluso, cumpliera con los requisitos -se identificara, le diera la voz de alto, disparara dos veces al aire, le advirtiera y luego disparara-, las acciones emanarían del cumplimiento de la ley, y esa acción -siempre que haya sido realizada en el marco de la ley- estaría amparada por la causal de justificación que contiene el artículo 28 del Código Penal. Digo esto porque ayer tuvimos un intercambio de opiniones con la señora Diputada Piñeyrúa, y después, revisando, advertí que solo sería aplicable al área perimetral. Luego podremos discutir sobre los conflictos entre el personal policial y militar. Esto también se conversó en nuestra bancada porque no hay que ser muy perito en el tema para darse cuenta de que puede haber fricciones; todos estamos asumiendo que pueden existir. Pero yo hago una salvedad por haber tenido responsabilidades en el Ministerio de Defensa Nacional, y seguramente quienes las hayan tenido en el Ministerio del Interior también podrían hacerlo. Las fricciones van a existir, pero estamos hablando de cuerpos sujetos a disciplina. En el caso de la disciplina militar, las fricciones se acaban cuando el superior da la orden en el marco de la Constitución y la ley. En este caso, el del personal militar, no tengo duda. El personal policial debería seguir los mismos parámetros, y, en todo caso, las autoridades civiles policiales del Ministerio del Interior y militares… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- ¡Que se prorrogue! SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Se va a votar.
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(Se vota) ——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Decía que a nadie escapa que esta situación se puede dar y que serán las autoridades civiles del Ministerio del Interior -el Ministro o en quien él delegue- y del Ministerio de Defensa Nacional -el Ministro o en quien él delegue- las que articularán la forma de llevar adelante esta función. Ya se dijo en la Comisión del Senado que la idea es que a todos los civiles los revise personal policial y que, aleatoriamente, cada tantos civiles que ingresen o ante sospechas, se realice un segundo control o revisación por parte del personal militar. Es cierto que la norma da la facultad de lo más, es decir, que puede revisar a todos, inclusive, a la Policía, pero el que puede lo más, puede lo menos, en tanto se acuerde desde el punto de vista reglamentario. Inclusive, el procedimiento de revisación del personal policial podrá ser encaminado por oficiales policiales y militares del mismo rango para dar la garantía de que lo que se pretende es evitar el ingreso de lo que no debería ingresar. No estamos soslayando que pueda haber tensiones y rispideces; estamos actuando ante la emergencia para dar instrumentos que permitan detener lo que hoy sabemos que ocurre. Cuando un cuerpo militarizado de la Policía pueda cumplir esta función, va a dar más garantías y va a estar todo dentro de la Policía; porque los cuerpos militarizados, además de las sanciones administrativas de la Justicia civil, tienen un conjunto de sanciones que hacen a la lógica interna de comportamiento entre pares, que tiene muchísimo peso. Puedo asegurar que tiene muchísimo peso en el desempeño de las funciones. En ese sentido lo hemos estado discutiendo. Por último, quiero hacer otra referencia al informe de la minoría. (Interrupción de varios señores Representantes) ——Pido disculpas; supongo que está en el nivel de consulta del texto. Descarto que es así, por la atención con que el señor Diputado Saravia estaba siguiendo mi intervención. SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Le recordamos al señor Diputado que debe dirigirse a la Mesa.
SEÑOR BAYARDI.- Quiero referirme a dos cosas que se dicen en el informe que firmó la señora Diputada Piñeyrúa. Como dije al principio, sé que escribimos rápido y que tuvimos que presentar el informe en un corto período de tiempo a la Secretaría de la Comisión. Sin embargo, voy a dejar dos constancias. En primer lugar, en la vida las confianzas y las desconfianzas se ganan. Eso también sucede en la vida familiar y cuando uno habla con los hijos, ellos pueden ganar confianza si dicen: “Mamá, voy a llegar a las 3”, y llegan a las 3; “No voy a tomar nada”, y llegan sin tomar nada; “Papá, no ‘me la doy'”, y aunque el padre a veces puede tener dudas, va ganando confianza porque no “se la da”. En la vida sucede eso con las confianzas. El informe en minoría señala: “Las normas propuestas entrañan una desconfianza hacia la institución policial a la que se ha procurado jerarquizar y profesionalizar […]”. Yo no regalo la confianza a nadie, y lo digo por mí, que soy firmante y votante del proyecto. Si suceden cosas, por algo pasan. Si se identifica que a los penales entran muchas cosas, y nadie aquí dentro cree que sea solo por los familiares -vamos a entendernos-, es porque hay confianzas que se rompieron y que la institución debe recomponerse con las sanciones que correspondan. Digo esto más allá de la casuística que mencioné en el sentido de que, a veces, hay presiones sobre el personal penitenciario que vive en entornos complicados en los que hay amenazas de organizaciones delictivas que le dicen: “Dejá entrar tal o cual cosa, porque sabemos que tu hija sale a tal hora de tu casa, que es en el barrio tal”. No quisiera que pensaran que personalmente, como miembro informante, o que esta bancada de Gobierno está soslayando la realidad de lo que pasa. Si fuera así, viviríamos en una burbuja, pero creemos no vivir en una burbuja. Este proyecto de ley puede ser conveniente o inconveniente, pero lo estamos proponiendo como un instrumento y no entraña ninguna desconfianza mayor de la que podría existir en forma previa. En este momento, en que estamos intentando una nueva forma de articulación del sistema carcelario, queremos dar un instrumento que permita limitar el ingreso de lo que no debe ingresar a las cárceles.
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Ojalá -voy a hablar de mandos que conozco- los mandos militares, los Tenientes Segundo, los Mayores o los que queden encargados en la estructura militar de controlar esto tengan desconfianza en sus subordinados, por aquello de que la confianza mata al hombre; no agrego la otra parte del dicho popular porque no viene al caso. Quisiera que siempre se actuara con desconfianza; siempre que se debe administrar, hay que tener una cuota de desconfianza. Una vez preguntaron a un Jefe de la Brigada de Narcóticos de la Dirección General de Represión del Trafico Ilícito de Drogas si confiaba en sus subordinados, y dio una respuesta espectacular: “Confío en ellos hasta donde tengo que confiar”. Cuando uno trabaja en determinadas áreas, debe tener tensión entre la confianza y la desconfianza, porque de lo contrario -reitero- se dan situaciones que ninguno quiere. En segundo término, debo decir algo a mi amiga, la señora Diputada Piñeyrúa, con respecto al último inciso del informe de la minoría, en el que se expresa: “Si bien se ha insistido en que se trata de normas de carácter transitorio en razón de que se fija como fecha límite para ejercer las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el 31 de diciembre de 2012, en el artículo 9º se establece la facultad de este de prorrogar el plazo hasta el 1º de junio de 2013, lo que hace dudar de las verdaderas intenciones de los proponentes”. Esto fue muy discutido con el Poder Ejecutivo, con el Ministro del Interior, con nuestra bancada, en la que hubo legisladores que hicieron cuestión a poner fin a la custodia perimetral y a las funciones militares en el ámbito de las cárceles. Siendo uno de los proponentes del proyecto, me resulta difícil admitir esa redacción. Quisiera que la señora Diputada no tuviera ninguna duda de que este fue un tema muy discutido, en profundidad, y uno de los puntos que hizo destrabar el apoyo del conjunto de la bancada fue poner un plazo final. La extensión de seis meses se debe a lo siguiente. Empezamos a hablar del traslado a Punta de Rieles con el Ministerio del Interior casi en la época del entonces señor Ministro Díaz, continuamos haciéndolo con la hoy señora Diputada Tourné, y recién esta semana se concretaron los traslados de los primeros cincuenta reclusos. Digo esto porque todos sabemos -más quienes tuvimos responsabilidad en la burocracia estatal-, que es un engranaje que se mueve muy lento y que a veces las fechas no necesariamente terminan consagrándose. No obstante, la voluntad de esta bancada es terminar el 31 de diciembre
de 2012, y si hubiera que prorrogar la fecha no queremos discutirla y la damos por seis meses más por razones fundadas. Pero es difícil para esta bancada -no solo para quienes no van a votar el proyecto hoymanifestar la voluntad de extender el plazo más allá de este tiempo, porque hay una armonía general entre las medidas a adoptar en el sistema carcelario, los nuevos centros de reclusión, la calificación de los reclusos, la calificación de los centros y la aplicación de nuevas políticas. Es cuanto quería informar, solicitando al Cuerpo que respalde y apoye el presente proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente.
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Bentancor. Del señor Representante Julio C. Fernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señora Rubenson Silva. Del señor Representante Ricardo Berois Quinteros, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Álvarez. Del señor Representante Fitzgerald Cantero, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz.
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De la señora Representante Ana Lía Piñeyrùa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Gianolli. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010. Habiéndose agotado la lista de suplentes, solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Del señor Representante Pablo Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Hermes Toledo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Sarasola. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Mario Perrachón, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Mercedes Santalla. De la señora Representante Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Ramón Nicomedes Giménez. Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté”.
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 16 de los corrientes. Sin otro particular, la saluda muy atentamente. JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez, no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular la saluda atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio deseo comunicar que no acepto, por esta única vez la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside.
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Cordialmente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Daoiz Uriarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan José Bentancor. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente nota solicito a usted licencia por motivos médicos desde el día 20 de diciembre hasta el 23 de diciembre inclusive (cuatro días). Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. JULIO C. FERNÁNDEZ Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Rivera, Julio C. Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2010 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Rivera, Julio C. Fernández. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Rubenson Silva. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito licencia el día 16 de diciembre del corriente, por motivos personales,
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de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827 de 20 de setiembre de 2004, Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente. RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 904, del Lema Partido Nacional, señor Julio Álvarez. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 16 de diciembre del corriente año. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. FITZGERALD CANTERO Representante por Montevideo”.
“Montevideo 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 16 de diciembre. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para el día 16 de diciembre, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Ante la licencia solicitada por la diputada Ana Lía Piñeyrúa el día 16 de diciembre de 2010, cúmpleme informarle que no me es posible aceptar la convocatoria para ejercer su suplencia, por esta única vez. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Andrés Abt”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Andrés Abt. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Puñeyrúa, por el día 16 de diciembre de 2010.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Andrés Abt. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Gabriel Gianolli. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 16 de diciembre de 2010, por motivos personales. Sin más, la saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo.
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Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 20 de diciembre de 2010, por motivos personales. Sin más, la saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la que fuera objeto por la Cámara de Representantes, en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Atentamente, Roberto Domínguez”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la que fuera objeto por la Cámara de Representantes, en
oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Atentamente, Cristina González”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Carlos Corujo, Roberto Domínguez y Cristina González. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señores Carlos Corujo, Roberto Domínguez y Cristina González. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día jueves 16 de diciembre, del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo.
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Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito a usted, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 20 de diciembre de 2010. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Hermes Toledo, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señor Alba Sarasola. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 16 de diciembre de 2010. Saluda atentamente. GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 16 de diciembre de 2010.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted el presente pedido de licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre y solicito además que en virtud de esto se convoque al suplente respectivo Sra. Mercedes Santalla. Sin otro particular, le saludo atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla.
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Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre de 2010. Sin más, saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Rio Negro”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Graciela Cáceres, Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en el día 16 de diciembre de 2010. Sin más, saluda atentamente, Álvaro Martínez”.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Ramón Nicomedes Giménez. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, a los efectos de solicitar licencia el día 16 de diciembre del presente año, por motivos personales. Sin otro particular, la saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Alberto Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelo-
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nes, Luis Alberto Lacalle Pou, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
dudas y hasta las suspicacias que algunas de las normas nos provocan. Mi amigo, el señor Diputado Bayardi, deberá comprender que yo no participé de la reunión de la bancada del Frente Amplio con los representantes del Poder Ejecutivo y que lo que tengo delante es un texto frío -más allá de las discusiones que podamos haber tenido con los señores legisladores del Frente Amplio aquí-, pero tengo que guiarme por lo que la norma dice que se va a aplicar. Precisamente, el texto de la norma en algunos aspectos me genera dudas por la falta de nivel de detalle que debería tener o por la presencia de algunas disposiciones como las que él mencionaba, lo que me lleva a pensar que esto será conducido de otra manera. Admitimos que este tema requiere de una solución urgente, pero entendemos que esta no está incluida en el proyecto de ley que hoy está a consideración de la Cámara de Diputados y que tiene media sanción del Senado, porque creemos que en la práctica la aplicación de esta iniciativa va a generar más problemas que soluciones. Los artículos 1° y 2° del proyecto facultan al Poder Ejecutivo a encomendar al personal militar la guardia perimetral y el control de acceso y egreso, la revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación. Según el artículo 3°, el personal militar asignado a estas tareas queda sujeto -en lo que a ellas respecta- a las órdenes y directrices del Ministerio de Defensa Nacional. La convivencia de las Fuerzas Armadas y la Policía en los centros mencionados, a lo que se agrega la duplicidad de jerarquías, sin lugar a dudas generará rispideces y contiendas de competencia, máxime si se tiene en cuenta que se admite expresamente que el personal policial -como es obvio- no quedará exonerado de las revisaciones y que, por lo tanto, podrá ser revisado por personal militar. El señor Ministro Rosadilla, en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, dijo: “[…]Evidentemente, no estamos pensando en que los militares se hagan cargo de la revisación de todos los civiles que entren, sino que hay que dividir la tarea. Quizá podamos reglamentar que la Policía se haga cargo de los civiles y los militares de la Policía
16.- Personal militar. (Se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra la miembro informante en minoría, señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: nosotros no vamos a votar el proyecto de ley que está a consideración de la Cámara de Diputados con excepción del artículo 8°. Con esta actitud no es que desconozcamos la situación que se vive hoy en las cárceles con respecto al ingreso de armas de fuego, cortes carcelarios, celulares, sustancias tóxicas e, inclusive, veneno en alguna oportunidad. La violencia intracarcelaria y el ingreso de objetos indeseados a los recintos penitenciarios es una de las aristas de un tema mucho más vasto como es el de la seguridad pública. Es uno de los problemas más serios -por lo menos así lo siente la gente- que aqueja a los ciudadanos de este país. Los Representantes del Partido Nacional han aportado a esta problemática diversas soluciones a través de diferentes propuestas que han sido presentadas en el Parlamento. Además, los Representantes del Partido Nacional participaron de la mesa de diálogo multipartidario que arribó a un documento de consenso en el cual se establece una serie de medidas acordadas, muchas de las cuales fueron introducidas en la Ley de Presupuesto, pero no estaba incluida esta. Habría sido bueno que una medida de la delicadeza y gravedad de esta hubiera sido discutida por los representantes de todos los partidos. De esa manera, hoy no tendríamos las
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[…]”. ¿Alguien puede imaginarse qué sucederá en el momento en que un militar quiera revisar a un policía cuando sospeche que se están ingresando armas o drogas, o cuando se pretenda palpar al policía para detectar objetos extraños o la presencia de sustancias tóxicas? ¿Qué puede suceder en estos casos? ¿Y si se tratara de un sargento del Ejército Nacional y de un comisario inspector de la Policía Nacional, teniendo presente que estamos hablando de organizaciones sometidas a jerarquías en las que las derechas y el orden de prelación forman parte de su cultura? Si bien la custodia perimetral en algunas cárceles es ejercida por las Fuerzas Armadas desde hace trece años -y es lo que en realidad menos nos preocupa de este proyecto-, la revisación e inspección de ingreso a los establecimientos penitenciarios -además de la guardia perimetral- no son competencias naturales de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas no han sido formadas para ejercer estas funciones; están preparadas para la guerra, como dijo en forma clara el señor Ministro Rosadilla en la Comisión del Senado. Es muy peligroso que quienes no están preparados, porque legítimamente optaron por una formación diferente, desempeñen tareas delicadas como puede ser -para ir a la situación más extrema- la revisación de personas, con todo lo que esto puede llegar a implicar y que todos sabemos. Luego de haber pasado la discusión del Presupuesto por la Cámara de Diputados -que volverá- y a la luz de estas disposiciones, creo que lo primero que debe plantearse el Gobierno es qué Fuerzas Armadas y qué Policía quiere tener. En el Presupuesto las Fuerzas Armadas han recibido un tratamiento absolutamente insuficiente y ahora se le asignan estas tareas que no forman parte de sus competencias naturales. Por otra parte se busca jerarquizar y profesionalizar a la Policía, y ahora se la sume en un manto de absoluta desconfianza. Se considera que es incapaz de llevar a cabo procedimientos para cumplir, con transparencia y honestidad, sus funciones en las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación. Es indudable que existen severos problemas de corrupción. Nadie puede creer que la presencia de sustancias tóxicas y armas en los centros de reclusión solo se deba a que son ingresados por los familiares. Es claro que, en la mayoría de los casos, esto solo puede con-
cretarse con la connivencia de personal que pertenece a la institución policial. Pero, ¿es esta la forma de resolverlo? ¿No existe la posibilidad de perfeccionar el sistema con la institución policial? ¿Qué garantía tenemos de que los episodios de corrupción no se reiteren cuando estas tareas sean asignadas a las Fuerzas Armadas? Le hemos otorgado al Gobierno todos los elementos, tanto de infraestructura como de recursos humanos, así como el dinero suficiente para llevar adelante la profesionalización y la jerarquización de la Policía. Entendemos que no es procedente adoptar medidas como las propuestas, aunque se diga que son transitorias, sino ejecutar las normas que ya han sido aprobadas por este Parlamento. Me refiero a designar y cubrir los cargos aprobados en la ley de emergencia carcelaria y en la Ley de Presupuesto, y hacer efectivos los aumentos en las retribuciones que también figuran en el Presupuesto quinquenal. El artículo 4° establece: “El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, delimitará las áreas donde cumplirá funciones el personal militar asignado a las tareas previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley. El área delimitada será considerada, a todos los efectos, zona militar”. ¿Qué es la zona militar? ¿Dónde está la definición? ¿Qué facultades se le dan a los militares que actúan en esta área? En el proyecto de ley ni en ninguna ley existe definición alguna. Eso nos parece preocupante porque en las zonas militares las Fuerzas Armadas tradicionalmente se han movido con holgura y flexibilidad. La única definición está contenida -tal como decía el señor Diputado Bayardi- en la consigna y procedimiento del centinela, una resolución de naturaleza reservada en la que se excluye expresamente el lugar de acceso principal al establecimiento y comprende un corredor que circunda el establecimiento carcelario. |El procedimiento establecido en esta resolución implica dar la voz de alto a reclusos en tres oportunidades cuando se transponga el primer tejido de seguridad y se ingrese a la zona militar. Si esta fuera desoída, existe la posibilidad de efectuar un disparo al aire y si la amenaza se mantiene se habilita a hacer fuego, tirando al cuerpo del agresor. ¿La zona militar y la zona de ingreso a los establecimientos comprendidos dentro de este proyecto de ley tienen las mismas características? ¿Este pro-
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yecto amplía el concepto de zona militar contenido en esta resolución reservada -que obviamente no tiene rango de ley- a las zonas de acceso por donde circularán familiares u otras personas que visitan a los reclusos, a los proveedores y a los policías? ¿Se extiende, entonces, este concepto a la zona de acceso y egreso de los establecimientos? ¿Se aplicarán también las facultades que tiene el personal militar respecto de las personas que circulan en esa zona, en cuanto a dar la voz de alto, a tirar un tiro al aire, a disparar al cuerpo? Nada de eso está dicho en este proyecto de ley. Todo esto debería estar expresamente contemplado en él, porque es al legislador al que le compete reglamentar y fijar los límites de la actuación de los militares en estas zonas tan delicadas por donde circularán civiles y policías, no reclusos. El artículo 6° determina la eventualidad de utilización de medios materiales de coacción y la forma de hacerlo. Mientras el Poder Ejecutivo no reglamente esta norma se regirá por la Resolución N° 119/08, de 20 de junio de 2008, relativa a los procedimientos de revisación, entre otros casos. Repito: tanto en este artículo como en los artículos 3° y 4° se delega en el Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar aspectos que, a nuestro juicio, son sustanciales en la tarea que se está facultando a realizar a las Fuerzas Armadas. Las normas del proyecto de ley son muy amplias y tienen muy poco nivel de detalle, lo que a mi juicio, por la delegación de la reglamentación al Poder Ejecutivo, menoscaba el deber del legislador de fijar límites y otorgar garantías. El artículo 7° -como ya se ha dicho- hace referencia a la causal de justificación del cumplimiento de la ley. El artículo 8° que vamos a votar fija una remuneración excepcional del 50% del sueldo nominal del personal asignado a estas tareas. Me parece razonable que si van a cumplir tareas excepcionales y de esta delicadeza, perciban un porcentaje adicional de su sueldo. El artículo 9° -lo digo aunque se ofenda mi amigo, el señor Diputado Bayardi- establece la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogar el plazo inicialmente establecido, el 31 de diciembre de 2012, plazo de vigencia de estas facultades excepcionales, hasta el 1° de julio de 2013. En lo personal, me suscita dudas que de entrada, en el mismo proyecto de ley se otor-
gue esta facultad, aunque sea por única vez, al Poder Ejecutivo. Además, la temporalidad -como bien nos informó el señor Diputado Bayardi en Comisión y lo hizo hoyfue un tema muy discutido con el Poder Ejecutivo. En definitiva, va a quedar en manos del Poder Ejecutivo resolver si prorroga o no el plazo. El proyecto de ley solo establece que la prórroga deberá ser comunicada a la Asamblea General, pero es una facultad del Poder Ejecutivo el prorrogar el plazo. Dado que el Poder Ejecutivo no estaba convencido de la temporalidad y fueron los señores legisladores los que debieron convencerlo, nada nos garantiza que en el futuro este Poder no vuelva a solicitar una nueva prórroga a este Parlamento y que por razones de urgencia o de emergencia se le vuelva a otorgar. Por más que se nos dijo que este proyecto de ley fue objeto de una discusión muy profunda en la bancada del Partido de Gobierno -y no tenemos dudas de que así fue- es, en el fondo, producto de la improvisación. Por eso, las cuestiones sustantivas de detalle son remitidas a la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo. Se dejan aspectos para más adelante, desplazando facultades y deberes del legislador. A mi juicio, se recurre a un camino fácil, sin medir las consecuencias que la aplicación de este proyecto de ley puede acarrear. Sin duda, es más difícil, teniendo en cuenta la urgencia que requiere la situación, cambiar, modernizar procedimientos, reestructurar, hacer relevos, capacitar a la fuerza policial, haciendo uso de los instrumentos materiales y los recursos humanos que el Parlamento ha votado al Ministerio del Interior. Hay un plazo de un año y hasta de un año y medio para hacer todo esto, que está previsto en el proyecto de ley. Si ya se lo estamos dando para tomar esta medida de urgencia, ¿por qué no ir directamente al fondo del asunto y tomar estas medidas que están ente las facultades y ahora, de las posibilidades del Ministerio del Interior? Resulta más fácil otorgar facultades al Poder Ejecutivo para que delegue en las Fuerzas Armadas funciones propias de la institución policial y ver qué pasa. Lo peligroso es que no se ha aquilatado la gravedad de lo que puede pasar cuando se aplique este proyecto, de convertirse en ley. La lectura de la versión taquigráfica de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado cuando
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comparecieron los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional, no nos ha dejado tranquilos. Se dijo que es casi seguro que este proyecto de ley, cuando sea ley, se aplicará a algunas cárceles. ¿Por qué entonces no las enumeramos? No se dijo nada de la definición de zona militar, de las facultades que el personal va a tener dentro de esa zona militar, a pesar de ser un tema grave y muy delicado. Como ya vimos, no se tiene claro quién revisará a quién ni las consecuencias y rispideces que esto puede generar entre las jerarquías de dos instituciones: la Policía y las Fuerzas Armadas Tampoco se dijo nada de la forma en que se procederá cuando aparezcan armas de fuego, cortes carcelarios, sustancias tóxicas. ¿Quién va a hacer la requisa? ¿Quién va a hacer la denuncia? ¿Quién va a proceder a la detención? ¿Qué Justicia va a ser competente si estamos en una zona militar: la penal civil o la militar? Admítaseme que todo el texto de la ley, por insuficiente y vago, puede generarnos este tipo de dudas. Estos son temas no resueltos por los Ministros -no dieron respuestas ni explicaciones- que, a nuestro juicio, deberían estar contenidos en el proyecto de ley para marcar límites y otorgar garantías, no como tanto se insistió en el Senado, dando garantías a los reclusos que muchas veces son víctimas de la violencia intracarcelaria, sino a los civiles y policías que van a estar ingresando y egresando de los establecimientos carcelarios. Los Ministros -repito- no nos dejaron tranquilos. Más allá del contenido de este proyecto que no compartimos, dejaron en evidencia que a pesar de lo delicado de la situación que se planteará a partir de la puesta en vigencia de este proyecto de ley -repito: si se convierte en ley-, no están previstas la coordinación ni la planificación necesarias para aplicarlo. Es todo cuanto tenía que decir. Muchas gracias. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: hay dos aspectos que pudieron dar lugar a la discusión que, en todo caso, daremos después.
En mi intervención, creí haber aclarado el alcance de la zona militar, en armonía con lo que hoy está planteado, y dije que la custodia perimetral fue introducida en 1997. En el marco de esas funciones hubo que hacer otra ley en el año 2000, aplicable a la causal de justificación por lo que se pudiera hacer ahí, ya que en el Decreto de 1997 no se había determinado nada y en cumplimiento de la función de impedir evasiones hubo un militar que disparó a un recluso y lo mató; pavada de problema para el Juez. En otra oportunidad, se dijo, bueno, bajemos la mira, para impedirlo. El problema es que cuando se dispara con un rifle 7,62 a las piernas, probablemente, seccione directamente una arteria grande o un hueso y también, por extensión, la arteria. Y también hubo otro fallecimiento. Entonces, la categoría “zona militar” se estableció para que solo se pueda disparar a alguien que esté dentro de ella. Si el recluso en evasión salió de la zona militar, no se le puede disparar porque no tiene ninguna causal de justificación. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada) ——La señora miembro informante por la minoría vuelve a plantear otro tema que yo creí haber aclarado: las eximentes que establece el artículo 77 por las responsabilidades que pudieran caber en el cumplimiento de la misión asignada -todos sabemos que estamos hablando de causal de justificación para la evasión de la pena por el delito de matar- solo se aplican en la custodia perimetral, no en el control de ingreso y egreso. El artículo 7° dice eso: solo es aplicable la causal de justificación contenida en el artículo 77 a la atribución o facultad dada en el artículo 1°, que es la que tienen desde el año 1997. Entonces, la hipótesis a que hacía referencia la señora Diputada está contenida en el artículo 7°, que solo aplica la causal de justificación para el cumplimiento de la custodia perimetral. A esto me referí; creí que había quedado claro. El concepto de zona militar surge porque los señores jueces interpretan que los militares solo pueden actuar en zona militar, salvo que estuviéramos en un estado de guerra o cosa por el estilo, en cuyo caso se aplicaría otro marco normativo. Esta es la interpretación extensiva de los jueces. Ahora bien, yo también puse ejemplos de militares que han actuado inspeccionando a civiles, y recuerdo la crisis de la aftosa del año 2001. En esa oca-
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sión se hizo un cerco en la frontera para controlar todo lo que ingresaba al país. Esa función se asignó a los militares y la cumplieron. Trataban con personal civil, inspeccionaban los coches, hacían bajar a las personas y si tenían que sacar algo, lo hacían. No estamos en esa situación que era más puntual. También quiero contestar la duda de la señora miembro informante en cuanto a qué justicia es competente en zona militar. Hace tiempo que está dispuesto que es la justicia civil; es más: la anterior Administración, cuando presentó el proyecto de ley de defensa nacional saldó definitivamente el tema. O sea que solo los delitos tipificados como delitos militares por el Código Militar, que pudieran cometer los militares son potestad de la justicia militar; el resto de los delitos, es decir, los que estén tipificados en el Código Penal, son potestad -y seguirán siéndolo- de la justicia civil. Lo que pretende la extensión del artículo 7° es cubrir eventuales responsabilidades devenidas del cumplimiento de funciones en caso de que un militar deba comparecer ante la Justicia Civil. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora miembro informante en minoría. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: mi duda con respecto a la zona militar no solo refiere al ámbito de aplicación de la causal de justificación. La ley que se invoca no se refiere exclusivamente a los actos cumplidos por personal militar asignado a tareas determinadas por el Poder Ejecutivo, de seguridad externa de establecimientos de detención, sino que hace otras previsiones que podrían generar alguna duda. Pero lo que a mí me importa no es la causal de justificación que va a invocar el militar después de que actuó sino lo que se le habilita a hacer dentro de esta zona militar. Convengamos que, por ahora, lo único vigente es una resolución de carácter reservado que establece determinadas facultades para el personal militar en relación con la guardia perimetral. Yo creo que el proyecto de ley debió haber previsto expresamente cuáles son esas facultades y el procedimiento a seguir cuando el personal militar está actuando en el acceso o egreso de los establecimientos penitenciarios. Repito: no me importa la causal de justificación que va a esgrimir después sino lo que está habilitado a hacer o lo que haga antes, porque después de que
tengamos a alguien herido o muerto, mal podemos solucionar el problema con la causal de justificación. ¿Y la víctima? Esa es mi duda y, por eso, creo que este proyecto debió haber contenido un capítulo específico que definiera y reglamentara la actuación de las Fuerzas Armadas en estos casos. Muchas gracias. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señora Presidenta: vamos a acompañar el proyecto presentado -aunque no en su totalidad; no vamos a acompañar el artículo 9°-, pero tenemos ciertos matices que queremos expresar y que nos han llevado a firmar el informe en mayoría con salvedades. Este proyecto de ley complementa lo que se votó en julio de 2010. El propio Ministro del Interior, cuando concurrió a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -en aquella oportunidad a pedirnos que votáramos una ley de emergencia carcelaria-, nos adelantó que se enviaría un proyecto de estas características y que era necesario un sistema provisorio que ayudara en lo que tiene que ver con la custodia de las cárceles y con el ingreso y el egreso de personas a ellas. Entonces, con el mismo espíritu con que en el mes de julio acompañamos ese proyecto, acompañaremos este en el día de hoy. Tenemos varias salvedades que nos llevan a hacer preguntas, algunas de las cuales hicimos en la Comisión. Debemos estar alertas y ser muy cuidadosos con lo que va a ocurrir a partir de la aplicación de esta ley. El Poder Ejecutivo tiene que ser muy cuidadoso porque en algunos de los artículos del proyecto lo estamos facultando a que, a través de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, establezca en la reglamentación pautas de funcionamiento y de aplicación de la futura ley. El artículo 4° a que hacían referencia tanto el miembro informante en mayoría, señor Diputado Bayardi, como la miembro informante en minoría, señora Diputada Piñeyrúa, también nos genera preocupación por la zona militar. Entendemos que el accionar que se va a establecer con la reglamentación estará comprendido dentro de la zona militar y eso va a determinar que el personal de las Fuerzas Armadas que
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actúe en esa zona lo haga bajo la ley militar, que esté sujeto a ella y no a la ley civil. Esto también tiene que ver con el artículo 6°, que establece el accionar de los militares ante situaciones complicadas, en las que tendrá que actuar de manera distinta en lo que hace a la revisión. Según el artículo 6º, el personal militar que estuviere “[…] obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso”. Esto es lo que nos preocupa, porque entendemos que el personal militar no está preparado para emplear estos medios de manera racional, progresiva y proporcional. Por eso está bien que se apele a esta resolución de junio de 2008, pero también es muy importante ver cómo va a reglamentar el Poder Ejecutivo el proyecto de ley que se aprobará en esta sesión. Todo esto hace que el tema sea muy delicado. Es delicado por los reclusos, por la emergencia carcelaria -que compartimos con el Gobierno que existe-, por el personal policial y, como se ha dicho, por el relacionamiento con el personal militar. A ninguno de quienes hemos trabajado en este tema escapa que esto ya está generando inquietudes, sobre todo dentro del Cuerpo policial. No se trata de corporativismos sino de competencias totalmente distintas. Es delicado por la familia de los reclusos, la que cuando va a visitarlos se puede encontrar con estos controles militares y es posible que se generen allí acciones que nadie quiere. También es delicado por el ingreso al establecimiento de otras personas, como proveedores, profesionales, etcétera. Además, señora Presidenta, debemos reflexionar acerca del uso y la apelación que se hace a las Fuerzas Armadas porque, como bien decía la señora Diputada Piñeyrúa, cuando hay que elaborar las propuestas presupuestales son dejadas de lado y no se valora lo que significan para el país, pero cuando hay situaciones de emergencia como las inundaciones, como lo que hemos padecido por la aftosa -que recién mencionaba el Diputado Bayardi-, emergencias como la que hemos vivido y seguimos viviendo en Montevideo con la basura, o esta situación carcelaria, apelamos a los militares, que nos sacan del apuro. Por supuesto que también vamos a acompañar el artículo 8º, que dispone una partida adicional del 50% del sueldo para los militares que hagan esas tareas,
pero además debemos reconocerlos y ser agradecidos porque cuando se necesitan, allí están y cumplen sus funciones, como debe ser. Alguien en la Comisión mencionaba -creo que fue la señora Diputada Tourné; si no es así me corregirán- que para sustituir estas medidas hay que apelar al uso de la tecnología, que entendemos es una herramienta muy importante, y con los recursos que este año votamos para el Ministerio del Interior lo puede hacer. Esperemos que desde ahora a diciembre de 2012 esa tecnología esté en funcionamiento y podamos utilizarla antes del 31 de diciembre de 2012, dejando de lado lo que se está votando en el día de hoy. Como bien dice el informe en mayoría, ninguno de los que estamos aquí entiende que esto es lo ideal -y no queremos que lo sea-, pero se trata de una emergencia. Cuando se gobierna se está entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad. Max Weber nos enseñaba que esta es la situación en la que se encuentra quien asume el gobierno y tiene responsabilidades de gobierno. Nosotros, los colorados, que tenemos nuestra ética de la convicción, hemos actuado desde el gobierno bajo la ética de la responsabilidad, y queremos hacerlo también desde la oposición. Es la ética de la responsabilidad la que nos dice que hoy, por esta emergencia, y solamente hasta el 31 de diciembre de 2012, vamos a acompañar lo que propone este proyecto. No vamos a acompañar el artículo 9º, que faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar ese plazo. Creemos que es una mala señal que desde hoy el Poder Ejecutivo cuente con la posibilidad de prórroga, porque de antemano se está reconociendo que no se llegará al 31 de diciembre de 2012 con la situación solucionada. Esa es una interpretación. Otra puede ser la que daba el señor Diputado Bayardi, en el sentido de que no se quiere volver a discutir este tema. Si después del 31 de diciembre de 2012 el Gobierno tiene que seguir aplicando esta medida, no quiere volver a discutir este asunto. Creemos que eso no es bueno y que no hay nada de malo en que, si el Gobierno no puede solucionar este tema antes de esa fecha, discutamos en 2013 por qué no pudo resolverlo, cuáles fueron los impedimentos para ser exitoso en lo que propuso y por qué apeló a esa prórroga que hoy el oficialismo le va a votar.
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Entendemos, señora Presidenta, que con la misma actitud responsable con la cual debemos movernos en estos temas -que, repito, son delicados-, tenemos que seguir discutiendo de qué manera continuarán siendo manejados por el Gobierno y de qué manera van a llegar estas respuestas, porque las soluciones tienen que concretarse antes del 31 de diciembre de 2012, así como qué va a ocurrir si no llegan y hay que seguir apelando a estas medidas en 2013. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: queremos hacer nuestras las expresiones del señor Diputado Cantero Piali, que ya hemos manejado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y hacer algunos agregados y reflexiones ratificando lo dicho. En primer lugar, nuestra salvedad en el informe en mayoría implica, fundamentalmente, que no vamos a acompañar la facultad de prórroga al Poder Ejecutivo respecto a esta situación porque, como ya se ha expresado, estaría contradiciendo el carácter de emergencia y de transitoriedad de esta medida, ya que el plazo que se le da al Gobierno es el mismo que se manejó en la ley de emergencia carcelaria, que fue incluido por el propio Poder Ejecutivo en el proyecto de ley que nos envía, y lo consideramos razonable y justo para llevar adelante esta solución. La medida que estamos tratando en este proyecto de ley -que vamos a apoyar- es coherente con la ley de emergencia carcelaria que ya votamos, como ya se explicó, y también con lo que decidió la Comisión interpartidaria que para el tema de seguridad convocó el Presidente Mujica, ámbito en el que inclusive se prevé la facultad del Poder Ejecutivo de utilizar unidades militares para la reclusión de personas. También tenemos que decir que es coherente, que confirma y ratifica una tradición en nuestro país por la que, bajo el signo de la responsabilidad que le corresponde al Poder Ejecutivo en materia de seguridad, por ejemplo, se recurre a nuestras Fuerzas Ar-
madas para que se ocupen de la emergencia. Nuestro Partido, que ha desempeñado tareas de gobierno, ha llevado a cabo esta decisión y hoy la encontramos ratificada y con una opinión muy favorable. Por otra parte, quiero hacer alguna consideración sobre la partida especial del 50% de la remuneración nominal que se dará al personal militar afectado a esta tarea. Nos parece justo y adecuado que se les remunere especialmente por esta labor pero lo consideramos insuficiente, aunque no lo podemos solucionar porque eso requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Estas tareas son realizadas por personal mejor remunerado que el de las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, hemos acompañado con entusiasmo esa decisión porque nos parece que es un complemento de la medida especial que estamos tomando. Por último, quiero hacer una precisión en cuanto al artículo 4º y la declaración del área delimitada de actuación de las Fuerzas Armadas como área militar. Si ponemos a las Fuerzas Armadas a realizar estas tareas y a desempeñar sus funciones dentro de esta zona, no puede haber otra solución que darle el carácter de zona militar. No tienen otra forma de actuación, pues ese es el régimen jurídico y la jurisdicción a la que está sometido ese personal. De ninguna manera podríamos apoyar que las Fuerzas Armadas deban cumplir estas funciones sin esa decisión legal de declarar zona militar, por cuanto esa es la forma natural de actuación y el régimen jurídico al que se tienen que ajustar, de acuerdo con la ley. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señora Presidenta… SEÑOR ESPINOSA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ESPINOSA.- Señora Presidenta: acompañando a nuestro Partido Colorado, vamos a votar este proyecto de ley, pero lo hacemos con muchísimas salvedades, con muchísimas preocupaciones. Me imagino lo que va a ser el día a día a partir de la aplicación de esta ley pues, por un lado, hay mi-
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litares que no solo asumirán la custodia perimetral sino también el control del ingreso y egreso del personal, tratando de evitar, a través de requisas, la posible introducción de sustancias tóxicas, lo que constituye un gran problema. Creo que este es uno de los más preocupantes para cualquier sistema penitenciario. ¿Qué ha pasado en todos estos años? ¿Qué ha pasado con la capacitación policial? ¿Qué ha pasado con los funcionarios corruptos que de alguna manera están permitiendo que esto ocurra, diría, casi cotidianamente? ¿Qué está pasando con la tecnología que tiene el Ministerio a disposición, con los famosos escáneres químicos SABRE 4000? En la respuesta a un pedido de informes se nos dice que se están capacitando; en otra que se siguen capacitando, y en una tercera respuesta a otro pedido de informes, que van a ver cuándo lo usan porque en realidad no es aconsejable usarlo siempre, sino cuando el investigador así lo requiera. ¡Qué irónico, señora Presidenta! ¿No? ¡Una torta de guita gastada en altísima tecnología, la mejor a nivel internacional, para que irónicamente el Ministerio nos diga que no es aconsejable usar siempre un escáner! “Lo hacemos cuando el investigador así lo considere”. O sea, como quien dice, se estaría sugiriendo que siempre hay que dejar alguna puertita abierta para que ingresen cosas. El relacionamiento personal policial-militar, ¿cómo se va a dar? ¡Está bien, lo vamos a apoyar! ¡Por supuesto que el militar que realice esta tarea debe tener una compensación, un beneficio, un incremento de su salario! ¿Y el policía honesto? ¿Y el policía honesto que convive con la misma situación paupérrima, absolutamente denigrante e infrahumana que el preso, que tiene el mismo salario de siempre y que ve que hay un privilegiado militar que llega a hacer una función que su grupo, su unidad de cuerpo, su instituto policial no le permitió hacer bien? Creo que aquí cortamos el hilo por el lado más fino. A mí me gustaría una institución policial con firmeza para que pudiera evitar este tipo de situaciones, que evitara el ingreso de drogas, de armas de fuego, que pudiera evitar los motines, la violencia intrapenitenciaria, y también que, según lo resuelto por la ley de humanización, se procediera en forma correcta a la condonación de días de pena por trabajo y estudio, pero no en este sistema.
Y vamos de emergencia en emergencia, aprobando recursos y más recursos. Ahora, ¿no querés cocoa? ¡Dos tazas! ¡Ponemos a los militares para que hagan lo que la Policía debería haber hecho y no ha podido! Por supuesto que es una emergencia. Quiero dejar constancia de que voy a votar este proyecto, acompañando una vez más a mi Partido Colorado, fundamentalmente porque entendemos que la emergencia debe ser emergencia, y nosotros vamos a evaluarla como tal. Y vamos a votar por eso mismo: para que esta emergencia pueda tener esta transición y para que la institución policial y el Ministerio del Interior puedan corregir estas cuestiones que, si bien son de larga data, hoy por hoy hacen al quehacer y a la responsabilidad de este Parlamento, y podamos seguir controlando y diciendo las cosas por su nombre. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- He finalizado, señora Presidenta. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: lo que me preocupa es que estas “preocupaciones” no hayan llegado antes. En el año 1995 este Parlamento aprobó la ley de seguridad pública, norma con un nombre muy ampuloso que, como es natural, no cumplió con ninguna de las expectativas que generó en la población, fundamentalmente por los nombres “marketineros” con los que designó a algunas de las conductas allí previstas y algunos otros factores que no vale la pena revisar ahora. Sí vale la pena decir que es increíble que cada vez que se habla de estos temas uno termina recordando al doctor Daniel Díaz Maynard. Cuando se aprobó esa ley, el entonces Diputado Díaz Maynard encaró a quienes la proponían con tanto entusiasmo y les dijo: “Acá va a haber un aumento explosivo de presos. ¿Qué previsiones tienen?”. Y algún señor Diputado expresó que no iba a dejar de votarlo porque se dijera que no iba a haber lugar para los presos. Esto está en las versiones taquigráficas y se puede leer; no hay ningún problema.
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De manera que el tema tiene una antigüedad muy grande. No voy a hablar más del informe Tomassino, que es de aquellos años y fue creado por esa Ley de Seguridad Ciudadana. Ahí se advertía que en las cárceles uruguayas el asunto era mucho más grave que el poder rehabilitar o no a alguien, pues ni siquiera había algún intento de hacerlo, lo que había era el ocio excesivo de los presos, escasísimas horas fuera de la celda y el encierro como única arma utilizada para tratar de mantener el orden que, por otra parte, no se mantuvo. Esta fuerza política que represento actuó con todo patriotismo -si se me permite la expresión-, pues en ningún momento salió a incendiar la pradera cuando los Ministros venían al Parlamento a pedirnos por favor que los apoyáramos porque la situación en realidad era explosiva. Esto ocurrió durante muchos años, y éramos oposición. Así lo hicimos, y me parece que debemos mirar con mucho orgullo la actuación de esta bancada en esos años, en los que fuimos incapaces de sacar rédito político de problemas auténticamente dramáticos no solo para la población sino también para el Estado uruguayo como tal. Lo que hay que hacer entender de una vez por todas -por eso el desprecio hacia esas cosas que nosotros decíamos- es que si se dice que es inseguro el sistema de privación de libertad que hay, estaremos perjudicando en gran medida la seguridad pública. Lamentablemente, por la forma en que se comunican estas cosas, la población no tiene claro esto. Uruguay ostenta un triste récord. Es el país de América Latina con el nivel de “prisionización” más alto: tenemos aproximadamente 256 presos cada 100.000 habitantes, contra 107 presos que es el promedio de América del Sur. De manera que cuando se dice que las penas uruguayas son benignas, se está diciendo un disparate. ¡Un absoluto disparate! La rigurosidad de las penas existentes en Uruguay es única en el continente, y tiene escasísimas oportunidades de apelar a otros institutos fuera de la privación de libertad. Por lo tanto, no se puede seguir disparatando, diciendo con alegría: “Yo no tengo nada que ver con esto”. ¡Así no es! Hablemos con seriedad de cómo suceden las cosas. El hacinamiento carcelario provoca una serie de cuestiones muy graves, entre otras -a mí también me gusta citar a sociólogos-, como decía Durkheim en 1893, que no era un autor marxista ni nada que se le
parezca, que el delito es normal. Debemos admitir esto todos, porque no existe ninguna sociedad en la historia de la humanidad que no haya tenido alguna forma de delito. Es más, el delito no siempre hay que mirarlo como algo regresivo, porque todos los héroes patrios, a los efectos de la legislación española, cometieron delitos. De manera que quien protegía a un esclavo en las épocas de la colonia cometía un delito. Por lo tanto, el concepto de delito también está sometido a los avatares de los valores que una sociedad cultive en un momento determinado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ORRICO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: el señor Diputado preopinante afirma que el delito es normal. Si así fuera, quiero preguntarle -puede responder en el desarrollo de su intervenciónsi la fuga también lo es. Es decir, que la persona quiera huir del lugar de reclusión, ¿no hace a la naturaleza del individuo? Si esto fuera normal, ¿también lo sería que pusiéramos una zona militar donde se pueda disparar contra quien huya o, en realidad, habría que salir a buscar a quien huya? Muchas gracias, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: esa es una paradoja de la historia, y esa discusión la mantuve con un Diputado de la bancada del señor Diputado José Carlos Cardoso que se sentaba atrás de él, cuando le pusieron a la pena un agravante cuando un individuo intentara fugarse aunque sin lesionar ningún bien. De manera que estoy totalmente de acuerdo con lo que afirmó el señor Diputado José Carlos Cardoso, pero en situaciones normales. El problema es que no estamos en una situación normal. Cuando mi gran amigo el señor Diputado José Carlos Cardoso -no tengo ningún inconveniente en decirlo- me preguntó si no era normal fugarse y todo eso, teniendo en cuenta mi expresión de que el delito era normal, yo iba a decir, para que pudiéramos dimensionar el problema, que la población carcelaria es
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más numerosa en habitantes que muchas de las poblaciones que integran nuestro territorio. Entonces, allí se produce una socialización natural, y en esos grandes números, casi con impunidad, se comete un montón de delitos, como podría suceder en cualquier sociedad. Por eso apelo a Durkheim al decir que el delito es normal. Y dentro de la cárcel, se producen delitos. Voy a decir algo más. No se puede afirmar -porque desde el punto de vista sociológico es un error grave- que el ingreso de droga a la cárcel se vaya a solucionar apelando exclusivamente a la represión, porque, en esos números, también el ingreso de elementos y demás cosas que no están permitidos forma parte de la “normalidad” -entre comillas-; eso es así porque donde hay un grupo de personas se desarrolla una serie de reglas que permiten que se construya una especie de mercado, y las leyes de mercado van a regir dentro de esa cárcel. En cualquier cárcel del mundo pasan estas cosas; solo que acá están pasando en un nivel que ya no es tolerable. En definitiva, si uno quisiera definir la corrupción, diría que no es más que la venta ilícita de un sector de poder, y un individuo con poca capacidad de poder -en el imaginario colectivo- en un lugar como ese, por el mero hecho de ser vigilante, adquiere un altísimo poder, porque controla y determina la vida de otras personas. Entonces, se van a dar estas situaciones. Creo que fue en 1997 cuando se aplicó por primera vez el decreto para dar la guardia perimetral a los militares. Digo con mucha honestidad que yo me opuse, por muchas razones. Comparto de la “a” a la “zeta” todo lo que dijo mi gran amigo el señor Diputado Bayardi; individuo a quien quiero mucho y que, además, siendo médico, tiene una capacidad jurídica envidiable, y no tengo ningún problema en reconocerlo. Admito todo eso; en realidad, todo lo que ha dicho está muy bien. Sin embargo, quiero agregar un aspecto más: las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de prisioneros establecen que las cárceles no pueden estar custodiadas por militares, pero hace trece o catorce años que nosotros estamos con esto, y no nos pueden venir a decir ahora: “¿Qué están haciendo?”. Solo estamos tratando de ordenar algo, porque realmente había un desorden total. Se dice que con este proyecto se pretende solucionar el problema. No creo que el término correcto sea solución, sino que la expresión sería un correcto
análisis, evaluación y decisión de la coyuntura. No me gusta esto; no estoy de acuerdo con esto. Quiero que esto se cambie, pero hoy no tengo recursos, porque hay muchas cárceles superhacinadas. Además -esto es lo más grave-, hoy, la situación de las cárceles uruguayas, hablando de las personas que las ocupan, no es la misma que en 1997, porque si ahora van a la cárcel van a encontrar a las “naciones unidas” de los delincuentes, porque hay delincuentes de todas las nacionalidades, algunas que estoy seguro que la mayoría de nosotros no sabría ubicar en el mapa, ya que hubo una dispersión de gente por el mundo. No solo leyendo las últimas novelas policiales suecas, que son muy buenas, en las que se habla de determinadas nacionalidades -no quiero nombrarlas, porque después se estigmatiza-, de personas que pertenecían a otros regímenes y que andan desparramadas por el mundo en actividades delictivas muy organizadas, se encuentra a esta gente; estos son ocupantes hoy de las cárceles uruguayas. Entonces, lo que digo es que los gobiernos del Frente Amplio, por primera vez en muchos años, trataron de encarar este problema en forma científica y política, buscando salir de la situación. Por ahí se venden fotos de Montevideo antiguo; entre otras, hay una de la cárcel de Punta Carretas, que fue una cárcel modelo. En esa foto aparecen todos los presos en el momento en el que les van a dar la orden de ingresar a sus celdas para dormir. Se puede apreciar en esta foto no solo el estado de limpieza de Punta Carretas, sino también la pulcritud de cada uno de los presos, distribuidos uno por celda. La cárcel de Punta Carretas -que llegué a conocer; tengo suficiente edad para haberlo hecho, y lo hice cuando fui estudiante porque me llevó ahí mi queridísimo y recordado profesor el doctor Milton Cairoli- era una cárcel modelo, donde había desde un hospital penitenciario hasta un centro de recuperación de verdad, porque ahí se enseñaban técnicas y se preparaba al individuo para que pudiera encarar la vida una vez que saliera de la cárcel. Todo eso se perdió, y no lo hicimos nosotros. No voy a pasar factura de ninguna especie, pero cuando el Frente Amplio llegó al poder, eso estaba totalmente perdido; no cabe ninguna duda al respecto. Actualmente, en las cárceles uruguayas existen los mismos delitos que se cometen afuera; inclusive,
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se pueden reportar balazos que tiran quienes están adentro a quienes están custodiando afuera. No solo se trata de un problema de droga. Se habla de los cortes, pero los cortes no pasan por la revisión, sino que se fabrican. Debemos grabarnos algo a fuego: no existe ninguna cárcel donde no haya armas; ninguna. Quizás no existan armas propiamente dicho -por ejemplo, revólveres-, pero las que fabrica el preso, que son los llamados cortes, hay en todos lados, porque el preso tiene tiempo y una paciencia infinita. Lamento que tantos compañeros míos sepan más que yo de esto, pero créaseme que es así. Entonces, en las cárceles hay delitos de todo tipo, miles de personas y un entrevero en donde está, por ejemplo, el capo que organizó todo un sistema que es casi una empresa delictiva, al lado del raterito; así no se puede trabajar y no se recupera a nadie. Es falso, ¿cómo voy a recuperarlo? ¡Lo tengo haciendo un posgrado! Una vez dije acá que la cárcel es una institución marginal y marginalizante donde se agrega un plus de marginalidad a una marginalidad preexistente; parece un trabalenguas, pero analícenlo y comprobarán que permanentemente es así. Si estamos agregando plus de marginalidad, ¿de qué rehabilitación estamos hablando? ¿Por qué Asamblea Uruguay -hablo en nombre de mi sector- va a votar este proyecto de ley, con todas estas previsiones? Porque consideramos que en esta coyuntura hay que hacerlo. Además, creemos que es la primera vez que hay un encare unitario del asunto, que no solo busca salir de este paso. En este punto, recuerdo un comentario de un ex Diputado -a quien mucho quiero-, que nos dijo a Felipe Michelini y a mí: “Hay que dar un mensaje”. Y Felipe Michelini le contestó -esta frase me va a acompañar hasta el último día de mi vida-: “Con mensajes no se gobierna”. Entonces, al mensaje hay que agregarle contenido porque, si no, es vacío o demagógico, como quieran llamarlo. Por otra parte, el Poder Ejecutivo ha dialogado permanentemente con la oposición sobre este tema. La ha tenido al tanto de la situación al igual que lo ha hecho con nosotros; en este asunto y con respecto a las comunicaciones del Poder Ejecutivo, cualquier Diputado o Senador de la oposición sabe lo mismo que los de la bancada oficialista. Entonces, este también es un aspecto a tener en cuenta.
Lo que sostenemos ahora es que, por primera vez, hay un plan gradual -que no es de ahora sino que empezó a desarrollarse en el gobierno anteriorpara atacar en serio y en forma el problema del hacinamiento. ¡Por eso se establecen los plazos! Los plazos se determinan porque, en la medida en que se logre resolver el hacinamiento, también se va a resolver el problema de cómo se vigila. En ese momento, sí se va a poder aplicar un sistema adecuado, con personal calificado y especializado. No quiero hablar del salario policial. La única vez en que los policías han visto aumentar su salario durante seis años seguidos ha sido durante estos últimos seis años; antes, bajaba sistemáticamente año a año. De manera que este es un tema del que ni siquiera se puede hablar. En definitiva, nosotros -el plural no es para esconder nada sino para incluir a Asamblea Uruguayvamos a votar este proyecto de ley. No estamos felicísimos de hacerlo; de ninguna manera. No es lo que nosotros creemos que hay que hacer, pero hay que atravesar algunos puentes para poder llegar al mar, y eso es a lo que aspiramos. Como dijo Seregni: “Juntando mil miedos hacemos un coraje”. Eso es lo que queremos hacer: encarar esta problemática con coraje y valentía, superando convicciones muy íntimas. Debemos superarlas porque primero está el país y Uruguay merece que este problema se solucione de una vez por todas. Es cuanto quería expresar, señora Presidenta. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: brevemente voy a tratar de complementar la posición que muy bien planteara nuestra compañera de bancada la señora Diputada Piñeyrúa. Previamente, voy a hacer algunos comentarios. En primer lugar, en honor a mantener el nivel del debate -que ha sido respetuoso e interesante-, sería aconsejable no mirar para atrás ni recordar posiciones. Digo esto porque si recordamos posiciones, deberíamos recordar la de aquellos que siempre se opusieron a la guardia perimetral y que hoy están proponiendo que los militares estén adentro de las cárceles. El legislador preopinante, señor Diputado Orrico, dijo
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con honestidad intelectual que estaba en contra de esa decisión. Yo agrego: él y toda su bancada. Me parece que no es bueno recordar posiciones porque, si lo hiciéramos, deberíamos recordar la enorme voltereta que desde el punto de vista conceptual se está dando en este momento, y no voy a entrar en eso. En segundo término, no es verdad que hubo diálogo con la oposición. Este tema no fue incluido en los acuerdos de seguridad que todos los partidos políticos firmaron a principios de este año. Sí existió diálogo, pero sobre otros temas. Sobre este asunto ni se avisó ni se dialogó. Esta problemática no se incluyó en la agenda, no fue acordada ni mencionada. Por tanto, hubo diálogo en otros temas, pero en este, no. En tercer lugar, lo que aquí está en discusión -lo digo con humildad- no es el hacinamiento carcelario; esta iniciativa no tiene nada que ver con eso. El hacinamiento fue motivo de otro proyecto de ley, que nosotros acompañamos y que genéricamente llamamos de emergencia carcelaria, en el que se incluyeron soluciones que el Partido Nacional reclamaba desde el año 2007. ¡Vaya si desde la bancada que está enfrente de nosotros nos dijeron cosas cuando propusimos utilizar predios o unidades militares para recluir presos! ¡Nos dijeron de todo! Sin embargo, dos años después, el Poder Ejecutivo presidido por el Presidente Mujica remitió un proyecto de ley en ese sentido. Como decía, el tema que estamos analizando no es el del congestionamiento carcelario; eso no está en discusión. Lo que está en juego en este proyecto de ley es el futuro de la administración y gestión del sistema carcelario. Aquí se asigna temporalidad, transitoriedad pero como todos quienes estamos aquí somos uruguayos sabemos que no hay nada más permanente que lo transitorio. Lo que este proyecto de ley consagra es que, de ahora en más, la administración y gestión del sistema carcelario dependa de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional. ¡Vaya si es gestión y administración del sistema carcelario el control del ingreso a las cárceles! ¡Es parte esencial de la gestión y de la seguridad de un predio carcelario! Nosotros no compartimos esa solución porque creemos que es institucionalmente equivocada. Tengo la convicción más íntima de que muchos integrantes de la bancada oficialista piensan lo mismo que yo en este momento. Me parece que no alcanza con defender la posición del Poder Ejecutivo para dar por bueno
el diagnóstico y el instrumento que plantea. En este sentido, la bancada oficialista tiene un ejemplo muy cercano, de hace un mes, cuando la posición que planteaba el Poder Ejecutivo fue desairada en el Senado y a nivel de su partido político. Entonces, me parece que debemos meditar en profundidad los temas que se plantean, y no aceptarlos ni rechazarlos de antemano. Esto lo puedo decir con absoluta propiedad, porque en la mañana de hoy mi bancada y mi sector político votaron un proyecto de ley que venía del Poder Ejecutivo. Con apertura, creímos que era una iniciativa bien intencionada; la mejoramos en el Senado y la votamos en la Cámara de Diputados. Sin embargo, un par de horas después, votaremos negativamente este proyecto de ley porque creemos que no alcanza con que el Poder Ejecutivo tenga buena intención; debe traer una buena solución, institucionalmente válida, y legalmente posible y clara. Como decíamos, en el fondo de esto está la administración del sistema carcelario. A nuestro juicio, la forma en que esto se está planteando es equivocada. No decimos que las Fuerzas Armadas no puedan tener tareas subsidiarias; las tienen y abundantes. Lo que sucedió el fin de semana pasado fue un ejemplo de tarea subsidiaria que se agregó a la misión de las Fuerzas Armadas en virtud de la crisis planteada por el conflicto de la basura. El problema surge cuando se plantean misiones a institutos verticalizados. En esos casos, siempre debe asegurarse el conducto del mando, la verticalidad y su indemnidad, que nunca se fracture ni haya dudas al respecto. Y si hay instituciones que por definición, por esencia, genéticamente -si vale el término-, están sujetas a verticalidad y disciplina, son los institutos carcelarios, es decir, las cárceles por decirlo en forma genérica. Creemos que esto es un error. Obviamente, admito la buena intención del Poder Ejecutivo y de la bancada oficialista; actuar en el acierto o en el error no significa no estar bien intencionado. Entonces, si acepto -como lo hago- la buena intención del Poder Ejecutivo, pido que se acepte la buena intención del razonamiento que estoy haciendo. Reitero que para mí es un error que en institutos jerarquizados, sujetos a verticalidad y mando, se establezcan dobles comandos. En ese lugar trabajan
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personas que dependen de una jerarquía y, codo con codo, hombro con hombro, también trabajan personas que dependen de otra jerarquía. Cuando sucede esto, se concluye que se fractura el mando, porque hay desconocimiento de a quién se debe obedecer, sobre todo cuando la misión que se cumple es, en muchas circunstancias, similar a la del funcionario que depende de otra jerarquía. Con respecto a la revisación, que es uno de los aspectos de este proyecto de ley, quiero hacer un razonamiento que a nadie escapa. Todos sabemos que las decenas y centenas de celulares que entran a las cárceles lo hacen por la puerta, porque se podrán fabricar cortes, pero no celulares. Estos vienen de afuera, porque no hay kioscos de venta de celulares en las cárceles. ¿Qué es lo que todos sabemos? Que hay fenómenos de corrupción en el control de ingreso a las cárceles, a la entrada y también a la salida, porque los últimos que se escaparon lo hicieron por la puerta. Ninguno de los que se escapó en los últimos años, según recuerdo, lo hizo por el cerco perimetral; yo creo que se escapaban por la puerta y saludando. En el período pasado, el ex Diputado Lorenzo interpeló al Ministro del Interior de la época, el doctor Díaz, a raíz de la fuga del llamado “Israelí”; la señora Diputada Tourné me confirma que ese era el apodo. Entonces, sabemos que hay fenómenos de corrupción, pero no creo que ello se solucione cambiando el color del uniforme, porque esta no está vinculada al color del uniforme, de la corbata o de la campera. La corrupción, desgraciadamente, está vinculada al género humano. Somos corrompibles; el género humano es corrompible, y eso es independiente de que se use corbata, uniforme policial, uniforme militar o mameluco. Es así; desgraciadamente es así. Entonces, creo que es una mala solución querer resolver un tema de esta naturaleza cambiando el color del uniforme, pensando que hay colores que son inmunes a este drama de la corrupción. Hace dos o tres años un estudiante uruguayo realizó un trabajo -lamento no acordarme del apellidorelativo a la corrupción. Este trabajo salió primero en un concurso organizado por el Banco Mundial, para el cual se presentaron dos mil participantes de todo el mundo. Se trataba de un muchacho joven, estudiante de la ORT. Como dije, el trabajo era sobre la corrupción; estoy seguro de que muchos lo habrán leído, y
para aquellos que no tuvieron tiempo o acceso a él les recomiendo que lo hagan. El señor Diputado José Carlos Cardoso me acota que participó de esa lectura. El trabajo a que hago referencia es muy simple, pero como todas las cosas que se hacen con inteligencia, no requieren ser complicadas. Este muchacho señaló que la corrupción era un fenómeno de tres. Habitualmente pensábamos que era de dos: el corrompido y el corruptor. Pero este muchacho -lamento, como dije, no recordar su apellido- dijo que hay un tercer elemento, que es el corruptente, que es aquel que tolera que haya, por acción u omisión, quien corrompa y que haya un corrompido, mirando para el costado y dice: “Esto es así; existe corrupción”. Entonces, creer que este fenómeno de la corrupción se resuelve cambiando el color del uniforme es una profunda equivocación. Comparto algo que dijo el señor Diputado Bayardi en el transcurso de su intervención con respecto a este tema y era que las instituciones deben corregirlo; lo que pasa en la puerta, deben corregirlo las instituciones. Esto lo dijo con acierto el señor Diputado Bayardi, y yo creo que esa hubiese sido la línea: que el sistema carcelario, el Ministerio del Interior, recurriera a institutos del Ministerio, como los cuerpos militarizados que tiene la Policía, para tratar de resolver el problema y no agrandarlo. Yo creo que esto es lo que va a suceder al establecerse la revisación por intermedio de las Fuerzas Armadas. Sin duda, también van a agradar o complejizar -no sé si existe el términoel problema en otro sentido. El señor Diputado Bonilla acaba de informarme que el nombre del autor del trabajo que mencioné es Fabián Wajner; le agradezco al señor Diputado porque eso hace justicia a la mención. Entonces, decía que el problema se va a agrandar por otro lado, porque es muy difícil que se acepte con normalidad que un soldado de primera, un cabo, revise, cachee a un Inspector General de la Policía, o al Jefe de Policía del Departamento, porque, como todos sabemos, hay cárceles que están ubicadas en Jefaturas Departamentales. Sinceramente, no veo una solución, y lo digo con el mayor respeto hacia la bancada oficialista. Creo que esto va a generar problemas porque, como dijimos al principio, rompe la cadena de mando; alguien termina no cumpliendo y no acatando a su mando, ya sea el que revisa o el revisado. Uno de los dos, en es-
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tas circunstancias, a la corta o a la larga -seguramente antes que tarde- terminará rompiendo la cadena de mando. Reitero que es un horror esta institucionalización del doble comando en una cárcel y que la transitoriedad que se establece en el proyecto de ley tiene aroma a permanencia, como suelen tener todas las cosas en Uruguay. Y de esto nos vamos a acordar en esta Legislatura, porque seremos nosotros mismos los que recibamos -creo que va a ser así- un proyecto de ley pidiendo la prórroga. Algún integrante de la bancada oficialista puede decirme: “Mire, García, usted acepta la guardia perimetral -tal como hago, porque ha dado resultadospero no la revisación”. Y es verdad, acepto una cosa y no la otra, y quiero explicar por qué. La diferencia entre una y otra es el contacto directo o indirecto con el preso; ahí está el problema. Digo esto porque pueden venir enviados del preso para hablar y corromper a quien hasta ese momento no tenía contacto con el preso ni con los enviados. Por eso hablamos de la eficiencia y la eficacia de la guardia perimetral, ya que esta no tiene contacto. Si colocamos a alguien en la puerta para hacer esa tarea podrá ser corrompido y, en ese caso, se dará lo que explica Wajner en su trabajo: habrá alguien que querrá corromper -Dios quiera que no, porque también es verdad que la honestidad no viste uniforme, corbata y transita por todos los distintos estamentos de la sociedad, pues la inmensa mayoría de los integrantes de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del sistema político, periodistas y trabajadores todos son enormemente honestos, aunque pasibles de ser corrompidos-, habrá gente pasible de ser corrompida y habrá varios corruptentes que, desgraciadamente, vamos a ser nosotros. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: en mi exposición inicial, como miembro informante de la mayoría, hablé de la posición de muchos de los integrantes de la bancada oficialista que tuvimos responsabilidad con anterioridad. También hablé de lo que significaba para nosotros la custodia de los predios militares, y
creo que las aseveraciones que hice al respecto fueron claras. No voy a hacer referencia a otras alusiones que se hicieron porque creo que no corresponde en mi calidad de miembro informante. Se ha trabajado con una lógica -lo voy a compartir en Sala- que sería absolutamente negativa, porque no creo que un soldado o un cabo de primera vaya a revisar a un Inspector. Pienso que habrá normas más flexibles con los Inspectores, porque no creo que sean estos los que introduzcan la droga; ese sería un agravio un poco grande. En todo caso, si se dispusiera que se va a revisar a los Inspectores -esto se acordará en la reglamentación-, tendrá que hacerlo un oficial con rango equivalente en jerarquía entre el personal militar y el policial. Nosotros dijimos acá que en la discusión que se dio en la multipartidaria hubo un acuerdo, que yo leí. Se planteaba: “Se definirían medidas preventivas de seguridad, destinadas a impedir el ingreso a Centros Penitenciarios, de elementos ilegales o no autorizados, tales como drogas, armas, dinero o valores, efectos propicios para fugas o motines, etc. Estas medidas alcanzarán no solo a todo visitante, sino también al personal penitenciario”. Eso está acordado en la multipartidaria y está firmado por todos los partidos políticos. Además, en las observaciones, no figura nada respecto a este tema. También planteamos que esta era una medida absolutamente extraordinaria. Asimismo, dije que cuando discutimos esto con el Poder Ejecutivo, pensamos en un Cuerpo de Policía militarizada, que es el que debe cumplir la función de la custodia perimetral interna y externa. Ya expliqué cosas como miembro informante. De todos modos, hay un punto de caramelo, donde el caramelo se deja gotear, pende y se puede quebrar. Cuando instalamos la discusión del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social en la Legislatura anterior, se dijo que esto era “per secula seculorum”, que no íbamos a salir nunca de eso. No voy a traer la versión taquigráfica de esa discusión. Ahora se dice que esto es permanente. Resultó permanente la custodia perimetral, cuando es una función que no debe ser incorporada a los militares. En todo caso, pediría que cruzáramos el puente cuando lleguemos al río. La distancia hasta el puente es el 31 de julio de 2013. Si en esa fecha tengo que venir a la Cámara a pedir una
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prórroga, haré todo el mea culpa y todos los pedidos de perdón correspondientes. Pero no tengo ninguna duda de que esta es la primera vez en décadas que se está tratando de modificar el sistema carcelario y penitenciario de este país. Era cuanto tenía para decir, señora Presidenta. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: voy a ser muy breve. En primer término, creo que en ningún momento -pudo haber sido una picardía del señor Diputado Bayardi- puse el ejemplo del ingreso de droga por un Inspector General. Me parece que hablar de ese ejemplo es una picardía política inadmisible de parte del señor Diputado Bayardi; eso es rebajar el nivel del debate. En segundo lugar, en el grupo de seguridad nunca se acordó este proyecto de ley, y lo ratifica lo que leyó el señor Diputado Bayardi. En otras circunstancias, los proyectos de ley que fueron traídos, como el de la emergencia carcelaria, fueron discutidos y analizados. De todos modos, el concepto de las Fuerzas Armadas revisando e integrando la gestión y la administración de las cárceles nunca fue incluido y creo que esto lo constata la lectura que hizo el señor Diputado Bayardi. El señor Diputado Bayardi sabe el enorme respeto que le tengo, pero no acepto esa picardía inicial. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señora Presidenta: seguramente no ocupemos todo el tiempo que tenemos para hablar sobre este tema porque se ha dicho mucho, se ha hablado bastante. Creo que los puntos más importantes ya se han aclarado y se han intercambiado ideas. Nuestro miembro informante, el compañero Diputado Bayardi, fue muy preciso en su informe al plantear la situación de fondo que tenemos, el proceso político, la discusión en nuestra bancada y la propuesta que estamos analizando. En realidad, hay un punto que nos preocupa y es en el que tenemos que centrar la discusión. ¿Por qué?
Es claro que hay un partido político que no va a votar este proyecto de ley. Nos quedan claras las discrepancias que se tiene con esta iniciativa. Creo que para el Cuerpo está bien marcada la posición de la bancada de Gobierno, pero es bueno señalarla nuevamente porque a veces en esta Sala se dicen mil veces las cosas y después se interpretan o se expresan otras. Es evidente que el articulado de este proyecto de ley es producto de una realidad, aunque a veces no nos guste. La bancada prioriza votar este proyecto. Reitero que lo que se está planteando no nos gusta, pero la realidad nos obliga a tomar una decisión. ¿Qué alternativa tenemos? La única alternativa que hay es no votarlo y seguir con esta realidad. A partir del 1º de enero de 2011, con este segundo Presupuesto de nuestra fuerza política, nuevamente se inyectarán recursos para la seguridad pública y para atender el sistema carcelario. Si no hay recursos, todo lo que hablamos se desvanece y no se puede aplicar. Como bien se ha dicho, todo esto tiene cierta instrumentación; reafirmo lo que dijo el señor Diputado Bayardi. La solución al tema del penal de Punta de Rieles comenzó a articularse hace tres o cuatro años y recién hace dos días fueron trasladados cuarenta y nueve reclusos. Esta es la realidad y todos quisiéramos que el proceso fuese más rápido, sin dudas. Lo que interpreto de los argumentos para no votar este proyecto es que la alternativa es esperar. Esperar a que se pueda hacer la selección de los nuevos funcionarios policiales que van a cumplir estas funciones, pero todos sabemos que eso demora porque no se resuelve con una varita mágica: hay que prepararlos, tienen que ingresar por concurso y por capacidad. Además, en las Jefaturas no va a haber libretitas firmadas diciendo que entra Fulano o Mengano. Todo esto demora, señora Presidenta. Entonces, la alternativa para no votar este proyecto de ley es esperar. Pero lo más grave es que todos coincidimos en que la situación de las cárceles en nuestro país es insoportable. Coincidimos en que hay armas, y eso es grave; esa realidad es gravísima. Coincidimos en que hay drogas; coincidimos en que hay celulares. Y hoy todos sabemos que el celular en las cárceles no se usa para hablar de cosas banales, por ejemplo, cómo está la gata, si se dio de comer a la perra. ¡No! Se utiliza para organizar el delito afuera, para amenazar, para que la familia de los presos pague la cuota. Debemos decirlo con todas las letras porque todos lo sabemos.
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SEÑORA TOURNÉ.- ¡Apoyado! SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Nosotros tenemos dudas, pero la realidad nos obliga a actuar. Entonces, ¿dejamos esto que corra hasta que pueda aplicarse lo que votamos en el Presupuesto? No, señora Presidenta, nosotros decimos que no, que nos duele, que nos cuesta, pero que tenemos que tomar la decisión. Una de las cosas que se critica de nuestro Gobierno es que hablamos, y se dice que no tenemos rumbo. ¡No, señora Presidenta! Nos preocupa la seguridad pública. ¡Nos preocupan las cárceles! ¡Nos preocupa lo que pasa! Si hubiera otro proyecto alternativo, con mucho gusto lo analizaríamos, pero no está. ¡No está! ¡No existe! Lo único que queda es esperar, ¿y mientras tanto? Entonces, esto tiene que ir de la mano de las cosas que nos preocupan a todos. No hay soluciones mágicas y comparto el concepto que planteó el compañero Orrico: esta no es una solución, es una búsqueda y la que encontramos es esta. ¡Ojalá tuviéramos otra! Y entendemos que esto va de la mano de empezar a cambiar, de tratar que esta realidad, que hoy todos coincidimos en que es grave, se frene, se solucione con el conjunto de medidas de emergencia para la situación carcelaria y de fondo que se están instrumentando. Por eso votamos este Presupuesto. Es más: ya tendríamos que haberlo votado. En abril, cuando el Ministro del Interior vino a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración para analizar el proyecto de Ley de Emergencia Carcelaria que votamos, ya sabíamos los detalles; todos. Por lo tanto, esto no cayó del cielo sino que, repito, este proyecto es producto de una realidad dolorosa que tenemos en las cárceles. Es a partir de ahí que surge y esto no es contra nadie ni por desconfianza hacia nadie. Por eso decimos que es perfectible. Ojalá hubiera otra propuesta que nos permitiera pensar que por ahí podemos mejorar, pero como no tenemos otra, lo único que queda es esperar a que se pueda instrumentar lo que está en el Presupuesto quinquenal que terminaremos de votar en unos días para desarrollar soluciones definitivas. Esperemos que pueda ser así. Señora Presidenta: dije que iba a hablar poco y voy a cumplir con lo que dije, porque creo que lo más importante es votar. Sin embargo, a partir de conceptos que se plantearon sobre la realidad de
nuestras cárceles, me parece importante expresar lo siguiente. Hay situaciones que hace un tiempo veíamos como muy lejanas, pero lamentablemente hoy están y es lo que no queremos y por eso insistimos en que se debe buscar soluciones o formas para encontrarlas, a fin de que no pase lo que sucede en países muy cercanos que tienen realidades mucho más embromadas. Traje a esta sesión una entrevista que no voy a leer en su totalidad, pero hay dos o tres párrafos que quiero compartir con la Cámara. Es una entrevista realizada hace un tiempo a Marcos Camacho, más conocido por el sobrenombre de Marcola, el máximo dirigente de la organización denominada Primer Comando de la Capital, de San Pablo. Las respuestas de Marcola nos aproximan a lo que puede ser el futuro de la delincuencia común en América Latina. Es una entrevista de “O Globo”. Le preguntan a Marcola: “¿Usted es del Primer Comando de la Capital?”. Marcola contesta: “Más que eso, yo soy una señal de estos tiempos. Yo era pobre e invisible. Ustedes nunca me miraron durante décadas y antiguamente era fácil resolver el problema de la miseria”. Repito que voy a leer algunos párrafos, no todo. Le hacen otra pregunta: “¿Usted no tiene miedo de morir?”. Marcola contesta: “Ustedes son los que tienen miedo de morir, yo no. Mejor dicho, aquí en la cárcel ustedes no pueden entrar y matarme, pero yo puedo mandar matarlos a ustedes allí afuera. Nosotros somos hombres-bombas”. Luego, O Globo le pregunta: “¿Qué cambió en las periferias?”. Creo que en la respuesta está parte de lo que hablábamos, señora Presidenta, y nos lleva a votar este tipo de proyectos. Marcola contesta: “Mangos.” -dinero- “Nosotros ahora tenemos. ¿Usted cree que quien tiene 40 millones de dólares como Beira Mar no manda? Con 40 millones de dólares la prisión es un hotel, un escritorio… Cuál es la policía que va a quemar esa mina de oro, ¿entiende? Nosotros somos una empresa moderna, rica. Si el funcionario vacila, es despedido y ‘colocado en el microondas’.- Ustedes son el estado quebrado, dominado por incompetentes. Nosotros tenemos métodos ágiles de gestión. Ustedes son lentos, burocráticos. Nosotros luchamos en terreno propio. Ustedes, en tierra extraña. Nosotros no tememos a la muerte. Ustedes mueren de miedo”. Señora Presidenta: nosotros tenemos que seguir peleando para que esa realidad no se dé en nuestras cárceles, a fin de que no tengamos que ver en el pe-
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riódico en el corto tiempo que Marcola es nuestro. Creo que, en definitiva, sería muy bueno un mensaje de que en este ámbito estamos luchando para encontrar ese camino, así como lo hemos hecho en otros temas vinculados a la seguridad pública y a la vida de los uruguayos. Gracias, señora Presidenta.
primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Ruperto Ortega. Del señor Representante Yerú Pardiñas, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Rocha”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre de 2010 y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, la saluda atentamente, DANIELA PAYSSÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Daniela Payssé, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloisa Moreira. Del señor Representante Gonzalo Mujica por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señora Alda Álvarez. Del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Balmelli. Del señor Representante Andrés Lima por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Irene Lima. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira. Del señor Representante Antonio Chiesa, por motivos personales, inciso tercero del artículo
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por los días 16 y 17 de diciembre de.2010. Sin otro particular, saluda muy cordialmente, GONZALO MUJICA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alma Chiodi”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-
te titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Raquel Barreiro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señoras Alma Chiodi y Raquel Barreiro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Alma Chiodi y Raquel Barreiro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alda Álvarez. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 16 de diciembre de 2010, convocando al suplente respectivo.
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Sin otro particular, saluda atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, comunico al Cuerpo que usted preside que desisto por esta única vez de ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Pablo Álvarez”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, comunico al Cuerpo que usted preside que desisto por esta única vez de ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Javier Salsamendi” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Álvarez y Javier Salsamendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, por el día 16 de diciembre de 2010.
2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Álvarez y Javier Salsamendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por el día jueves 16 de diciembre de 2010. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Teresita Cordone y Martín Pertusatti Beppo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Teresita Cordone y Martín Pertusatti Beppo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ana Irene Lima. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día jueves 16 de diciembre. Sin otro particular, la saluda cordialmente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó” “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y por motivos personales solicito se me conceda licencia los días 16 y 17 de diciembre del presente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANTONIO CHIESA Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, José Luis Alfredo De Mattos”.
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, Juan José López Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa Bruno. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José Luis De Mattos y Juan José López Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa Bruno, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José Luis De Mattos y Juan José López Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Ruperto Ortega. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 16 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 16 de diciembre. Por lo que pido se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente, YERÚ PARDIÑAS Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe José Daniel Aquino Domíngues, C.I. Nº 2.956.613-2, C.C. GAC 7002, en mi calidad de suplente del Representante Yerú Pardiñas quién ha solicitado licencia el 16 de diciembre de 2010 comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. José Aquino”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Omar Víctor García Rocha, C.I. Nº 1.174.687-7, C.C. GAD 8656, en mi calidad de suplente del Representante Yerú Pardiñas quién ha solicitado licencia el 16 de diciembre de 2010 comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Omar García”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Telvio Pinheiro, C.I. Nº 3.454.292-3, C.C. GAA 6734, en mi calidad de suplente del Representante Yerú Pardiñas quién ha solicitado licencia el 16 de diciembre de 2010 comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Telvio Pinheiro”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Elda Gladys Alzugaray, C.I. Nº 3.179.253-7, C.C. GDA 6215, en mi calidad de suplente del Representante Yerú Pardiñas quién ha solicitado licencia el 16 de diciembre de 2010 comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Elda Alzugaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Daniel Aquino, Omar García Rocha, Telvio Pinheiro y Elda Alzugaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Daniel Aquino, Omar García Rocha, Telvio Pinheiro y Elda Alzugaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, Luis Rocha. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
se siente profundamente manoseado cuando se habla de los guardias penitenciarios con un tono despectivo y prácticamente bajo sospecha de ser los más corruptos de todos los corruptos. Las cosas del pasado influyen. Si uno llena las cárceles de policías a los que no quiere nadie, que han sido sancionados mil veces, no hay policía que quiera ir ahí. Cuando empezamos a hacer concursos, tuvimos que bajar las condiciones para los cargos de guardias penitenciarios porque no había gente que quisiera ir a trabajar a las cárceles, no solo porque se les pagaba poco, sino por la visión que se tiene del guardia penitenciario. Y esto lo pueden hablar con los propios policías que hoy se desempeñan en la guardia penitenciaria; lo sienten así. He dicho varias veces que tenemos presos de los dos lados de las rejas: de un lado, los presos comunes y, del otro, los presos uniformados, porque ese personal se ha conformado -y vamos a bajar de la Isla de la Fantasía para hablar de la realidad- con una cantidad de gente que vive en la frontera, que no tiene otra y que cumple horarios que son de locos para poder tener un trabajo y después volver, si les alcanza la plata, a su departamento de origen. ¡Esa es la verdad de la milanesa! Y en el período pasado, por primera vez en la historia, se generó el embrión de una escuelita penitenciaria. Yo sigo pensando que el sistema penitenciario tiene que estar fuera del Ministerio del Interior. ¡Fuera del Ministerio del Interior! Si no, no hay rehabilitación posible. Es de Perogrullo que quien reprime no puede rehabilitar; tiene que ser personal técnico, y nosotros le pedimos a un personal policial con escasa capacitación, pero alguna al fin, que viaja kilómetros y kilómetros, que sea educador o asistente social. ¡Es de locos! ¡Ubiquémonos en la realidad! También quiero hacer otra comparación, porque acá se han afirmado cosas que a una la ponen un poquito nerviosa. Entre 1990 y 2004, es decir, en quince años de otras Administraciones, incluida la ley de seguridad -como muy bien explicó el señor Diputado Orrico-, se gastaron $ 30.000:000.000 en el sistema penitenciario. ¡En quince años! En los últimos cinco años, con las plazas que habilitamos, las licitaciones que ganamos, las construcciones que iniciamos, gastamos $ 25.000:000.000, casi tanto como en los quince años anteriores. ¡Reconozcamos que no se dio pelota al sistema penitenciario durante mucho tiempo y que ahora algunos nos rasgamos las vestiduras! ¡Re-
18.- Personal militar. (Se faculta al Poder Ejecutivo a encomendarle el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra la señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: todo tema que toca al sector penitenciario abre un enorme abanico de complejidad y si bien estoy de acuerdo con algún Diputado preopinante en que no es bueno escarbar en el pasado, para comprender ciertas cosas hay que saber cosas del pasado. Por suerte, tuve la oportunidad de hacer un breve pasaje por el Ministerio del Interior, lo que me posibilitó aprender un poco. Me gustaría hablar de la realidad y no de la Isla de la Fantasía. Lo digo porque me encanta cuando se hacen discursos francamente conmovedores, pero que parece que provienen de la Isla de la Fantasía y no de la realidad. La realidad es que el personal penitenciario uruguayo se fue conformando con los policías que eran sancionados. Policía que era sancionado y mal visto iba a dar a la cárcel. ¡Muy fácil de corromper! ¿No es cierto? Pero no solo es muy fácil de corromper, sino que no daba aliento a otro tipo de personal para querer ser guardia penitenciario. Este personal
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conozcamos que fue así! Y no es mea culpa de nada; reconozcámoslo sanamente. Además, quiero decir que no soñemos con las cárceles que teníamos en 2000 o en 1990. Lo explicó muy bien el señor Diputado Aníbal Pereyra; yo las conozco de adentro. ¡Hoy hay crimen organizado en las cárceles! Hoy lo hay en las grandes; en las grandes concentraciones hay crimen organizado. Y es verdad lo que dijo el señor Diputado Aníbal Pereyra: el celular se utiliza para organizar el delito afuera. Y todos lo sabemos; no nos hagamos los distraídos con este tema. Es así. Ahora, tampoco decimos otras cosas. Nos callamos una parte del discurso. Si hubiésemos leído correctamente algunas versiones taquigráficas de la Legislatura pasada, cuando voluntariamente me presenté ante la Comisión Especial para el Seguimiento de la Situación Carcelaria de la Asamblea General, nos habríamos ahorrado ya varias discusiones. Fue en ese período que vine, desesperadamente, a pedir recursos -que no conseguí- para construir una cárcel de alta seguridad, porque el crimen organizado ya estaba trabajando adentro de las cárceles. En Chile ya rescataron a narcos con helicópteros, y todos lo sabemos. Y en Brasil se maneja el delito desde adentro de las cárceles. Ante esto, no hay otra forma que poner a este tipo de delincuentes en una cárcel de alta seguridad y para eso se necesita plata, se necesita presupuesto, y no se hace en dos días. En mayo de 2009, después de tres años de negociaciones con el Ministerio de Defensa Nacional, firmamos el acuerdo, que primero quería vender Punta de Rieles. Quiero dejar claro que no fue una idea solo del Senador Larrañaga. El Senador lo sabe porque lo habló conmigo en mi despacho cuando era Ministra del Interior. Después de tres años de negociaciones, logramos que se entregara Punta de Rieles. Recién el lunes se llevaron cuarenta y nueve presos. ¿Cuánto va a tardar en concretarse lo que estaba contenido en el proyecto que votamos? Es decir que se acondicionen y se ocupen predios militares, que puedan ser trasladados y que se prepare el personal. No es soplar y hacer botellas. Una vez dije que tirar contra el sistema penitenciario era un boleto porque te podés poner la venda en los ojos y tirar de espalda, y le embocás, porque la situación es terrible; porque tuvo décadas de descuido. Entonces, te ponés la venda, cerrás los ojos y tirás sobre el sistema penitenciario, y le embocás. Le
vas a embocar siempre. ¿Querés hacer prensa, “papita”? Dedicate a este tema: todos los días vas a tener una noticia. Creo que tenemos que poner los pies sobre la tierra. Yo tengo enormes dudas respecto a este proyecto, y los compañeros lo saben. Lo discutimos con el Poder Ejecutivo. Lo discutimos fuertemente; nosotros hicimos otras propuestas. Nosotros pedimos que la guardia de las visitas estuviera en manos del Regimiento Guardia Republicana, que va a ser guardia nacional. Pedimos que se reforzara, que no se diera a los militares, pero llegamos a este acuerdo y lo vamos a votar porque sí creemos que es urgente la intervención que tenemos que hacer. ¡Sí es urgente! No nos convence para nada el doble mando. Una misma zona con dos jerarquías de igual valor es problemática y, como muy bien adelantó el señor Diputado Bayardi, va a generar roces. No tenemos dudas de esto. De lo que recuerdo de mi trabajo, la Unidad de Información y Análisis Penitenciario, de la que nadie habla porque parece que no la conocen -por eso pido que bajemos de la Isla de la Fantasía-, que es la Dirección de Inteligencia que se mueve adentro del servicio penitenciario; lamentablemente tiene solo catorce funcionarios y ojalá sea reforzada -yo confío en que mi Ministro lo hará-, y nos permitió llevar adelante varios procedimientos. Por año procesábamos entre diez y quince policías y entre veinticinco y treinta civiles por ingresar droga, armas o lo que fuera, además de los cortes, que yo traje a esta Cámara para que vieran cómo se fabricaban de la famosa inversión de “las latas”, que fue la única que se hizo en cárceles después de la dictadura en este país. Ahí hay un organismo que sabe trabajar, pero al que hay que reforzar: la Inteligencia, que se realiza dentro del sistema penitenciario, sobre todo en los macropenales. ¡Es fundamental! Tenemos que apelar a eso, porque permite detectar la entrada ilegal de armas y de muchas cosas. Si estuviera reforzada y contara con la tecnología adecuada, seguramente los militares no serían necesarios. Creo que debemos apuntar a esas cosas. Pero confío en la transitoriedad de este proyecto y creo en su urgencia. Hay dos cosas que me llevan a votarlo: creo en la necesidad de la urgencia y confío en la transitoriedad. Y les quiero advertir a algunos colegas de la oposición que amenazan con que se van a votar prórrogas, que será la primera vez que incumpliré con
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la disciplina y la unidad partidaria, pero mi mano no se va a levantar. ¡Mi mano no se va a levantar y daré el debate hasta las últimas consecuencias! Confío en las propuestas que discutimos con el Poder Ejecutivo, principalmente, con el señor Ministro del Interior -confío en él-, en que sea la Guardia Republicana reforzada la que se encargue de la visita. ¡Es un problemón! A veces me parece que estamos discutiendo de dibujitos animados y no de la realidad. ¿Ustedes tienen idea de cuánta gente pasa por la visita los fines de semana en el área metropolitana? ¿Tienen idea? Son 10.000 personas. ¿Saben cuántas horas representan por sábado y domingo? ¡Tres horas! ¡Ni Mandrake revisa esa cantidad de personas! Ni la Policía ni los militares: no pueden, porque no habría visita. Y si hay algo delicado en el sistema penitenciario, es la visita. ¡Tocale al preso la visita y vas a ver lo que pasa! ¡Tocale a la familia -en su gran mayoría, mujeres y niñosla posibilidad de ir a visitar a su gente, y vas a ver lo que pasa! Me lo vas a contar. Entonces, ¡si habrá que ser cuidadosos! Compañeros, queridos colegas, señora Presidenta: el artículo 6° habla de un Reglamento que redactamos nosotros en 2008, que no existía y que tiene que ver con el uso de la fuerza. ¡Ojo! En ese Reglamento, la Policía solo está autorizada a tirar, en caso de fuga, por debajo de la rodilla. Y yo voy a ser la primera en vigilar que eso se cumpla, porque soy parte de la redacción de ese Reglamento y me preocupa enormemente lo que pueda pasar en una zona militar. ¡Me preocupa! El artículo 6° establece que ese Reglamento se va a cumplir y una de mis funciones como legisladora es el control, y lo voy a ejercer. Otra parte de ese Reglamento -que nos costó un triunfo redactar- es la que tiene que ver con el control de las visitas, en las que deben reinar los derechos humanos en plenitud. Y lo redactamos, conjuntamente con la Policía, con expertos en la materia y con asesores, para respetar a rajatabla cómo se hacen las revisaciones y en qué forma se procede. Acá el artículo 6° obliga a que se forme al personal militar en este Reglamento y no en otro. Y les puedo asegurar que quien habla va a estar vigilante. Es un tema de extrema delicadeza que nos puede traer enormes dolores de cabeza. Y no a nosotros, como legisladores, que después venga Fulanito y me diga: “¿Viste? Yo te lo dije. ¡Ja, ja! Te gané”. ¡No es eso! Seamos serios.
Es lo que nos puede generar, como país, la más mínima desestabilización del sistema penitenciario. ¡La más mínima! En eso tenemos que ser responsables. Un último concepto: hay gente que ya no sabe vivir fuera de la cárcel. Baste como ejemplo el de mi querido alumno, “El Pelado” Roldán: desde los catorce años que anda rondando por el INAME, luego el INAU y después la cárcel. Salió hace unos meses y se volvió a hacer meter preso, porque “El “Pelado” no sabe vivir en otro lado; el negocio lo tiene adentro de la cárcel y la vida asegurada también la tiene allí. Esos son los riesgos enormes que corremos. Eso es lo que estamos discutiendo, no literatura. Estas cosas son reales, pasan todos los días en los grandes penales. Sinceramente, yo creo que esto es una emergencia y por eso apoyo el proyecto, que pienso debe ser transitorio. Por último, creo que debemos apuntar a reforzar el Departamento de Información y Análisis Penitenciario para hacer inteligencia y un uso adecuado de tecnología. ¡Tecnología! Y a no cruzar. Miren, ¿saben lo que creo en el fondo de mi alma? Lo voy a decir con absoluta sinceridad para no darle más vueltas a las cosas y que todo el mundo entienda claro: estoy segura de que ni los soldados ni los policías quieren esto -¡estoy segura, absolutamente segura!-, pero como hay disciplina lo van a cumplir. ¿Va a haber roces? Sí, los habrá. Y ahí es donde tenemos que actuar, y confío en el Poder Ejecutivo, en mí Poder Ejecutivo, en el Gobierno que integro, para que los problemas se superen. Pero no tengo los ojos cerrados. Decía un legislador que esto compromete el futuro del proyecto penitenciario. Esta fuerza política, el Frente Amplio, tiene claro el futuro del proyecto penitenciario y lo tiene escrito en su programa, y muchos vamos y van a controlar -no solo los legisladores- que se cumpla. Y el programa no prevé ni dice en ningún lado que las cárceles se van a militarizar. No nos interesa. No es el proyecto de la izquierda. En todo caso, será el proyecto de otros, no el de la izquierda, y saldremos lo antes que se pueda de esta transitoriedad. ¿Cómo? Aprovechando los recursos que ya se votaron por parte de esta Cámara y del Senado en sesiones anteriores para dar al Ministerio del Interior la potestad de que tenga más personal, más presupuesto e invierta en tecnología y que no tengamos que mantener un régimen sobre el cual -como muy bien decía el señor Diputado Bayardi en su espectacu-
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lar, brillante y preciso informe- ninguno de los que componemos las Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración estamos del todo convencidos. No voto con agrado este proyecto, pero confío en mi Gobierno para que cumpla con la transitoriedad y con la absoluta emergencia que debe ser atendida. Confío con pruebas: quien empezó a atender la emergencia carcelaria en este país fue esta fuerza política, el Frente Amplio. Ninguna otra lo hizo. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el Partido Independiente no va a acompañar el proyecto de ley que remite el Poder Ejecutivo, por el cual se establece que personal del Ministerio de Defensa Nacional, al margen de las funciones de guardia perimetral que ya cumple, desempeñe funciones directas de contralor del acceso a las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación. En líneas generales, compartimos el informe en minoría firmado por la señora Diputada Piñeyrúa. Como allí se expresa compartimos que se pueden generar, más que roces yo diría, enfrentamientos entre el personal policial y el personal militar, habida cuenta de que el personal militar, según lo que se establece en la exposición de motivos que acompaña este proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, va a controlar al personal policial. Y hablamos, además, de un personal policial que notoriamente percibe una remuneración muy superior, que será mayor todavía a partir del 1º de enero de 2011, y aun cuando se establezca una partida extraordinaria para el personal militar que cumplirá estas funciones, este quedará muy por debajo de aquellos a quienes va a controlar. Por otra parte, recién se nos preguntaba cuál es el proyecto alternativo. Se decía que, en realidad, quienes votamos en contra no establecíamos un proyecto alternativo. Yo creo que hay que tener memoria, señora Presidenta. En julio de este año, el Poder Legislativo, con el apoyo de todos los partidos políticos, votó recursos extraordinarios y aprobó una ley de emergencia carcelaria pedida por el Poder Ejecutivo. Ese es el proyecto alternativo, que, en los hechos, desde el punto de vista de la gestión del Ministerio del Interior, resultó ser una ley insuficiente en esta situa-
ción. Pero claramente acá hubo un proyecto alternativo, votado en tiempo y forma en el ámbito parlamentario. Entonces, no se puede hablar de que no hay proyecto alternativo; en los hechos, ese proyecto alternativo existió. En todo caso, lo que queda para analizar es la gestión del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de ese proyecto, con relación a las posibilidades que generaba. Recordemos: el artículo 1º de esa ley, establecía: “Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292.192.931 […], con los siguientes fines: 1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general, toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias o con ese destino.- 2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías.- 3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e instalaciones penitenciarias […]”. Y el artículo 4º decía: “Créanse 1.500 cargos en el Ministerio del Interior (Inciso 04), unidad ejecutora 26 ‘Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación’ y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales”. O sea que se daban los recursos para avanzar en los aspectos edilicios, pero también para avanzar desde el punto de vista de los recursos humanos. Entonces, mal se puede decir, señora Presidenta, que acá no hay proyecto alternativo. En función de estos argumentos y de los que señalamos precedentemente, vamos a votar por la negativa este proyecto de ley, tal como habíamos adelantado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado la lista de oradores. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: el que hemos escuchado en el correr de esta tarde es un debate difícil, complejo. El partido de Gobierno, en términos generales, yo diría que trae una solución que no le gusta y quisiera utilizar otra, distinta. Nosotros, que en algún momento participa-
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mos de la idea de que el control perimetral debía ser llevado a cabo por los militares, nos sentimos desbordados por una acción que va mucho más allá del perímetro de la cárcel y que ahora, de alguna manera, hace que los militares participen activamente en el funcionamiento de la cárcel. Ya no se trata solo del perímetro de la cárcel: ahora se trata de su funcionamiento. Acá se nos ha explicado cómo funcionan las cárceles e, inclusive, algunos de los legisladores del Gobierno cuentan anécdotas y nos informan sobre cómo opera el sistema carcelario. Y está muy bien: es una forma de alentar el debate y de dar fundamento a una posición que se quiere sostener. Yo, señora Presidenta, tengo la sensación de que casi todos los que estamos acá conocemos lo que pasa en el sistema carcelario nacional y todos los Gobiernos han intentado, con mayor o menor éxito, resolver el problema. La izquierda llegó hace seis años al Gobierno y, notoriamente, ha intentado resolver el problema carcelario por múltiples vías. Recordemos el inicio: el problema carcelario se resolvía si soltábamos a los presos. Ese era el primer camino; ese fue el camino que se trajo acá al comienzo de la Administración de Vázquez, bajo determinado eufemismo respecto a que había un sistema nuevo de humanización, que en realidad consistía en bajar la cantidad de presos. El número de presos se terminó multiplicando. Entonces, la solución no era esa. El problema carcelario se mantuvo. Mientras tanto, todas las soluciones que se fueron encontrando para resolver la dramática situación que atraviesa el sistema carcelario del país, fracasaron. Entiendo que el Frente Amplio tenga la dificultad de abordar un sistema como este, máxime en esta semana, en este mes. Ya es la segunda vez, en pocos días, que se apela a los militares para resolver problemas. Montevideo ha sido testigo de que se tuvo que recurrir a los militares para resolver un tema que no tiene nada que ver con los militares; hasta la explicación fue forzada. Pero se recurrió a los militares. Ahora, se recurre a los militares para cachear a los policías Estamos en un proceso muy complicado, y el Gobierno trata de resolver con velocidad algunas cuestiones que se deberían solucionar por otras vías. Por ejemplo, en este momento el Senado está discutiendo un proyecto de ley que vamos a considerar en el día de mañana. Y suena rara esa ley que está dis-
cutiendo el Senado, ¿eh? Suena a otros tiempos esa iniciativa que estaremos tratando aquí mañana. Esta es una solución que, desde mi punto de vista -y he escuchado a todos-, avanza mucho más allá de lo que podríamos haber imaginado para resolver el sistema carcelario. Que le conste al Gobierno que sabemos lo que pasa en las cárceles de Uruguay; lo sabemos. No necesitamos más información: tenemos información suficiente. Y tenemos información no solo de las cárceles, de los policías, sino de los mandos, de cómo se resuelven algunas cuestiones en el sistema carcelario. Aspiramos a que muchas de esas acciones se modifiquen, pero no va a ser con esta ley que se van a arreglar. Esta ley no arregla errores de los mandos policiales en el manejo carcelario; no arreglará ese problema. Esos problemas van a seguir subsistiendo, como por ejemplo el sistema de traslados: cómo se traslada, hacia dónde se traslada y a quiénes se traslada. Esos temas no se van a resolver por esta vía. Por lo tanto, es comprensible la dificultad de abordar un tema de estas características en el contexto en el que estamos viviendo, de la forma en que terminamos el año, con el Gobierno que recurre a los militares para realizar acciones que estos nunca cumplieron: recoger los residuos y cachear a la Policía. Son dos acciones que entiendo resulten difíciles de abordar. En definitiva, esto es lo que para nosotros tiene mayor complicación en este proyecto de ley: poner una fuerza a controlar a la otra. Y ahí hay un problema difícil de tragar -por decirlo en términos vulgares- y difícil de avanzar; veremos cómo funciona. El Gobierno tiene mayoría para aprobarlo y será un nuevo ensayo para resolver un problema de fondo que tiene el país. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. La Mesa solicita a los señores legisladores que tomen asiento. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular.
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SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: voy a hacer una propuesta de acuerdo con la forma en que se votó en Comisión. A menos que el Partido Nacional sugiera otro procedimiento, propongo votar en bloque los artículos 1° a 8° inclusive, y desglosar el artículo 9°. Reitero que solicito esto salvo que el Partido Nacional sugiera otra propuesta de desglose, porque creo que cabría la posibilidad, de acuerdo con lo que ha sido la historia de la custodia perimetral de las cárceles. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor Diputado: ¿está solicitando que se vote en bloque y que se suprima la lectura? SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: parte de la bancada del Partido Nacional va a votar el artículo 1° y la totalidad de la bancada va a votar el artículo 8°; por lo tanto, solicito que se desglosen estos artículos. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: pensaba que podía llegar a ser así. Entonces, solicito que se suprima la lectura, que se desglosen los artículo 1°, 5° -me lo está señalando el señor Diputado Javier García-, 8° y 9° y que el resto se vote en bloque. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y tres. AFIRMATIVA. En discusión los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 1°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y cuatro. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al aprobado por el Senado)
19.- Licencias Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
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Del señor Representante Horacio Yanes en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al acto del cierre de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Canelones en el año 2010, en la Comisión de Fomento de Pinares de Solymar, por el día 15 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia para el día 15 de diciembre del presente año, por motivos inherentes a mi representación parlamentaria por el Departamento de Canelones. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De m mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional, Horacio Yanes. Saluda a usted atentamente. Nora Rodríguez”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al acto de cierre de cursos dictados durante el año 2010 por parte de la Intendencia Municipal de Canelones en la Comisión de Fomento de Pinares de Solymar. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al acto de cierre de cursos dictados durante el año 2010 por parte de la Intendencia Municipal de Canelones en la Comisión de Fomento de Pinares de Solymar por el día 15 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por el día 16 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, la saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Artigas, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar, por esta única vez, la convocatoria realizada por ese Cuerpo. Por tal motivo, solicito se convoque al suplente siguiente, doctor Marcelo Díaz. Sin otro particular, la saludo atentamente, Silvia Elena Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por el día 16 de diciembre de 2010.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
20.- Seguro Nacional de Salud. (Incorporación de los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE).
——De acuerdo con lo previsto por el artículo 139 del Reglamento, se va a votar si se habilita la consideración del asunto que figura en tercer término del orden del día en virtud de haber ingresado a la Cámara en los últimos treinta días del presente Período Legislativo. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en setenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Seguro Nacional de Salud. (Incorporación de los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 434 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Salud Pública Montevideo, 12 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Cdor. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo para remitir un proyecto de ley por el cual se asegura la incorporación al Seguro Nacional de Sa-
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lud, a partir del 1° de enero de 2011, de los jubil ados amparados por el “Fondo de Seguro de Salud” para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y se habilita la pervivencia de dicho Fondo para el suministro de prestaciones sanitarias no cubiertas por el Seguro Nacional de Salud. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 69 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, determina que se incorporen al Seguro Nacional de Salud los trabajadores amparados en lo dispuesto por los artículos 337 a 342 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas (CHASSFOSE), no más allá del 1° de enero de 2011. De acuerdo al tenor de la norma, no resulta claro que la misma alcance a los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE, los que, de no estar comprendidos en la misma, continuarían amparados por el seguro de salud administrado por CHASSFOSE, extremo que lo tornaría invariablemente deficitario. Sobre el particular, debe recordarse que dicho seguro y la cobertura que brinda a los referidos jubilados, son de carácter legal. El proyecto propone, entonces, garantizar la cobertura médica integral de todos los beneficiarios del Fondo Seguro de Salud de OSE, dejando incorporados al SNS también a los jubilados de OSE y de CHASSFOSE, en la misma oportunidad prevista por el artículo 69 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembr e de 2007 para los funcionarios activos. Asimismo, el proyecto prevé mantener activo el “Fondo Seguro de Salud” de OSE a efectos de que continúe otorgando los beneficios complementarios que actualmente brinda a los funcionarios y ex funcionarios de OSE y de CHASSFOSE para, de esta forma, no alterar las condiciones de cobertura anterior incorporadas desde la creación del sistema. Por último, en este nuevo escenario, se propone que CHASSFOSE pueda asumir la administración de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE. A esos efectos se plantea introducir las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos propuestos. Hasta el presente, la financiación del “Fondo Seguro de Salud” de OSE se realizaba a través de las siguientes aportaciones:
a) Funcionarios activos: 1,5% de sus retribuciones b) Ex funcionarios: 1,5% de sus pasividades c) OSE: 6% de las retribuciones que abone a sus funcionarios. De acuerdo a las previsiones de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, los funcionarios activos dejarán de realizar el aporte del 1,5% y pasarán a aportar al SNS con tasas del 3%, 4,5% o 6% según la situación en que se encuentren conforme a lo previsto por el artículo 61 de la referida ley. Asimismo, pasarán a recibir cobertura integral financiada por el SNS, la cual dejará de ser prestada por el “Fondo Seguro de Salud” de OSE. Por su parte, de acuerdo al proyecto que se remite, los ex funcionarios de OSE y de CHASSFOSE dejarán de realizar el aporte del 1,5% de sus pasividades y pasarán a aportar las tasas correspondientes al SNS, recibiendo cobertura integral por parte de dicho Seguro, la que dejará de ser prestada por el “Fondo Seguro de Salud” de OSE. A efectos de financiar el funcionamiento futuro de dicho Fondo, se propone establecer un aporte del 1,25% de OSE sobre las remuneraciones abonadas a su personal. Por otro lado, en el nuevo escenario de funcionamiento de CHASSFOSE, se pretende otorgar fijeza a la contribución que realizará OSE, circunscribiéndola al porcentaje preestablecido en la ley. Para ello, en el proyecto se propone derogar el artículo 484 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, eliminándose la facultad que dicha norma otorga a OSE de verter al seguro de salud de sus funcionarios una partida equivalente al déficit mensual que se ocasionare en los meses en que se produjera una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos. En definitiva, el proyecto asegura la incorporación al SNS de todos los beneficiarios de CHASSFOSE en forma simultánea, de modo de mantener la cobertura integral de salud tanto para activos como jubilados, y preserva el “Fondo Seguro de Salud” de OSE para el otorgamiento de las prestaciones complementarias que, desde larga data, gozaban dichos beneficiarios, procurando minimizar los costos de funcionamiento que este sistema implica. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más elevada estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO, DANIEL OLESKER.
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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011 quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE. A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar. Artículo 2º.- Sustitúyense los artículos 337, 338, 339 y 340 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes: “ARTÍCULO 337.- Créase con carácter permanente el “Fondo de Seguro de Salud” para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará la asistencia médica complementaria a la que éstos reciban del Seguro Nacional de Salud. Declárase que el seguro de salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal”. “ARTÍCULO 338.- La dirección y administración del “Fondo Seguro de Salud” será ejercida por una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un nuevo período. a) Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma: dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno de ellos; b) Un delegado, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina; y c) Dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952. La Comisión Honoraria, no más allá del 30 de junio de 2011, deberá reglamentar la prestación de los servicios médicos complementarios que atenderá el Seguro de Salud, así como ajustar sus estatutos considerando el nuevo régimen en materia
de cobertura de salud previsto por la Ley Nº 18.211, de diciembre de 2007 y normas concordantes, todo lo cual requerirá la aprobación del Directorio de OSE”. “ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el “Fondo de Seguro de Salud” creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos: a) Con un aporte, de cargo de OSE, del 1,25% (uno coma veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos; b) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales. c) Los frutos civiles de sus bienes; d) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por CHASSFOSE, de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE”. “ARTÍCULO 340.- Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las instituciones de asistencia médica incluidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007. Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos exigidos. Entre dichas entidades podrán optar libremente los beneficiarios del seguro de salud previsto en la presente ley”. Artículo 3º.- Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y con la redacción dada por el artículo 2° de la presente le y, son: a) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario;
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b) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; c) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de CHASSFOSE. Artículo 4º.- La Comisión Honoraria creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembr e de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, podrá administrar los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE. Artículo 5º.- Derógase el artículo 484 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Montevideo, 12 de noviembre de 2010. EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO, DANIEL OLESKER”. Anexo I al Rep. Nº 434 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda, integrada con la de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda, integrada con la de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado y aprobado el proyecto de ley por el que se incorporan al Seguro Nacional de Salud (SNS) a los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE. El proyecto de ley puesto a consideración del Cuerpo, pretende aclarar la situación de los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE respecto a su cobertura de salud. En efecto el artículo 69 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, determina la incorporación al SNS de los trabajadores amparados en los artículos 337 a 342 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus modificativas, no más allá del 1º de enero de 2011. No queda claro en el texto referido si la incorporación al SNS alcanza a los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE, con el agravante que, de no estar comprendidos, continuarían amparados por el seguro de salud de CHASSFOSE, provocando un desfinanciamiento inexorable a la misma. En este sentido, el artículo 1º del proyecto a consideración, aclara definitivamente la situación, incorporando al colectivo referido al Seguro Nacional de Salud.
En el artículo 2º se dispone la creación con carácter permanente del “Fondo de Seguro de Salud” a los efectos de continuar otorgando los beneficios complementarios de salud de tal forma que los jubilados de OSE y de CHASSFOSE no vean alteradas las condiciones de cobertura anterior incorporadas desde la creación del sistema. Del mismo modo se sustituyen los artículos 337 al 340 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, adecuando la conformación de la dirección y la administración del Fondo Seguro de Salud, así como el plazo máximo de la reglamentación de la prestación de los servicios médicos así como la adecuación estatutaria a partir de la Ley Nº 18.211. Define las formas de integración de los recursos, así como la preservación del patrimonio. Por último, el artículo 4º establece que CHASSFOSE pueda asumir la administración de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE. En síntesis, el proyecto asegura definitivamente la incorporación al SNS de todos los beneficiarios de CHASSFOSE en forma simultánea, equiparando la cobertura de salud para activos y jubilados de OSE, preserva el Fondo Seguro de Salud de OSE, posibilitando la adecuación del mismo para brindar prestaciones en forma complementaria al SNS, procurando minimizar los gastos de funcionamiento. Por lo expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2010. GUSTAVO BERNINI, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, ANA IRENE LIMA, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ, ROBERTO FRACHIA, BERTA SANSEVERINO, IVÁN POSADA, DANIEL RADÍO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: el proyecto de ley que ponemos a consideración del Cuerpo pretende aclarar una situación que quedó confusa en la Ley Nº 18.211. El artículo 69 de esa ley determina la
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incorporación al Seguro Nacional de Salud de los trabajadores amparados en los artículos 337 al 342 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus modificativas. Esto se haría no más allá del 1º de enero de 2011. En ese texto no queda claro si la incorporación al Seguro Nacional de Salud alcanza a los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE, que es la Caja de Auxilio de los funcionarios de OSE, con el agravante de que, de no estar comprendidos, continuarían amparados por el seguro de salud de CHASSFOSE, provocando un desfinanciamiento inexorable. En el artículo 1º se aclara definitivamente la situación, incorporando al Seguro Nacional de Salud al colectivo de jubilados ex funcionarios de OSE. El artículo 2º dispone la creación con carácter permanente del Fondo de Seguro de Salud, a los efectos de continuar otorgando los beneficios complementarios de salud, de tal forma que los jubilados de OSE y de CHASSFOSE no vean afectadas las condiciones de cobertura anterior en función de los derechos adquiridos. Del mismo modo, se sustituyen los artículos 337 a 340 de la Ley Nº 13.318, de 1964, adecuando la conformación de la Dirección y la Administración del Fondo de Seguro de Salud, así como el plazo máximo de la reglamentación de la prestación de los servicios médicos y la adecuación estatutaria a partir de la Ley Nº 18.211. También define las formas de integración de los recursos, así como la preservación del patrimonio actual. Por último, el artículo 4º establece que CHASSFOSE pueda asumir la administración de los centros recreativos y vacacionales de OSE. A su vez, CHASSFOSE va a establecer esa administración en función de las condiciones que determine el Directorio de este organismo. En síntesis, señora Presidenta, el proyecto asegura de modo definitivo la incorporación al Seguro Nacional de Salud de todos los beneficiarios de CHASSFOSE simultáneamente, equiparando la cobertura de salud para activos y jubilados de OSE, y preserva el Fondo de Seguro de Salud de OSE, posibilitando su adecuación para dar prestaciones en forma complementaria al Seguro Nacional de Salud y procurando minimizar los gastos de funcionamiento.
Esto es, básicamente, lo que contiene el proyecto de ley y, como es natural, planteamos su aprobación. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional va a votar negativamente este proyecto de ley por muchas de las razones que fueron expresadas en el debate que se llevó a cabo en la sesión ordinaria de ayer, cuando se analizó la ley marco vinculada con la incorporación de las Cajas de Auxilio, de los seguros convencionales, al FONASA. Francamente, en esta oportunidad lo hacemos con una enorme sorpresa porque no se trata únicamente de que no compartimos el tenor de la solución -como ocurrió en la pasada sesión y ese fue el argumento central de nuestra posición-, sino que advertimos una enorme contradicción que no alcanzamos a entender bien por qué vía puede llegar a explicarse, a razonarse o a entenderse. Inclusive, en algún sentido desmiente, por lo menos cuestiona o condiciona parte de las afirmaciones que se hicieron en el día de ayer en los más diversos sentidos. Ayer hablábamos de una diferencia de enfoque en la forma de realizar el principio de igualdad, que seguramente es un objetivo que todos perseguimos, en la medida en que asociamos la igualdad con la justicia. El Gobierno argumentó -lo hizo la señora Diputada Sanseverino en una exposición fundamentada y otros integrantes de la bancada de Gobierno- sobre la necesidad de universalizar -ese fue el término que se utilizó-, de modo tal que la solución fuera general: la misma para todos. Hoy, cuando apenas han transcurrido veinticuatro horas de ese debate -quizás ni siquiera tanto, porque a esta altura todavía estábamos inmersos en él-, nos encontramos con que para un determinado sector del mercado de trabajo de la vida nacional, en este caso un conjunto de funcionarios del sector público, se establece un privilegio, una solución que no se reconoce a nadie más, que no se reconoce a ningún otro sector de la actividad privada ni, por lo tanto -como ayer quedó demostrado-, a quienes han acordado seguros convencionales o cajas de auxilio a través del tiempo con sus empresarios o empleadores. Tampoco se reconoce a los demás sectores de la actividad pública, pero sí específicamente a los funciona-
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rios -a los activos y a los pasivos- de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Tal vez estas preguntas que nosotros nos estamos haciendo ahora en voz alta en medio del análisis de este tema en el plenario nos las debiéramos haber hecho en la Comisión. No tuvimos mayores oportunidades de hacerlo, porque este tema se trató en los últimos cinco minutos de la sesión de la Comisión de Hacienda integrada con la de Salud Pública y Asistencia Social, el pasado viernes, después de una larga jornada en la que estuvimos analizando con el Poder Ejecutivo el proyecto de ley que en el día de ayer recibió media sanción. Obviamente, tampoco fue posible convocar a los interesados -sin duda, hubiera sido necesario-: a los trabajadores, a los jubilados y al Directorio de OSE, que es el que va a financiar el Fondo que se reformula en esta iniciativa. Por lo tanto, con esas dudas llegamos hoy a este debate y no entendemos muy bien qué explicación objetiva se le pueda dar a esto. ¿Cómo queda, entonces, el sentido de la universalidad? ¿Acaso esta es la excepción que confirma la regla? Si se me hubiera dicho que lo que propone el proyecto de ley que estamos analizando es la incorporación -como se planteó ayer con relación a otros trabajadores y a otros colectivos- de los funcionarios de OSE, de los pasivos ex trabajadores de la OSE al Fondo Nacional de Salud y, por lo tanto, la cancelación y supresión del Fondo de Seguro de Salud de este organismo, tal vez hoy estaría diciendo: “No comparto el planteamiento, pero evidentemente hay coherencia entre lo que ayer se propuso, se dijo y se votó y lo que en todo caso se estaría proponiendo, diciendo y votando en el día de hoy”. Pero no es eso lo que ocurre. El artículo 2º establece claramente la reformulación de los artículos 337 y siguientes de la ley de 1964, que es la que constituyó el Fondo del Seguro de Salud de los trabajadores de OSE. Reitero que aquí claramente se establece la reformulación de ese Fondo, que no habrá de integrarse con aportes de los propios interesados, sino con aportes del Fondo de OSE. El literal a) del artículo 339 de la Ley Nº 13.318, que figura en el artículo 2º del proyecto, establece: “Con un aporte, de cargo de OSE, del 1,25% […], de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes […]”. Después el artículo habla de otros rubros, entre ellos el que figura en el literal d), para la
explotación y la gestión de los centros recreativos de las colonias de vacaciones del organismo. Creo que esto tiene que ver con algo que señalábamos en el día de ayer, que es el nivel de irracionalidad importante que ha tenido todo este proceso que comenzó en el año 2007 con la ley que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud. Más allá de las diferencias que en aquel momento se pusieron de manifiesto y que todos los integrantes de mi bancada parlamentaria también mantuvimos con aquella norma en nombre del Partido Nacional, diría que esa irracionalidad se ha intensificado y se ha acelerado en el curso de los últimos meses, pues en el afán de concretar una suerte de emparejamiento -como dijimos ayer- de la situación de los trabajadores del Uruguay en la cobertura médica y en la incorporación a los servicios de salud y en particular al Seguro Nacional de Salud, aparecen, sin embargo, estas expresiones de reconocimiento y de respeto de derechos adquiridos, que en este caso acontecen, pero no en todos los demás. Hasta ahora, no se ha escuchado una razón al respecto. El miembro informante no la dio. Creo que, con mucha precisión, explicó los contenidos del proyecto -que, efectivamente, son los que él trasmitió-, pero la teleología, el fundamento, el sentido y, sobre todo, algo que intente explicar o describir por qué se establece para este grupo de orientales una diferencia, un privilegio y un estatuto distinto de lo que se prevé para el resto, es algo que queda pendiente de dilucidación. Por supuesto, yo deseo lo mejor a los funcionarios y a los jubilados de OSE. Me alegra y me parece muy bien que tengan los mejores servicios y la posibilidad de haber resuelto y de que les resuelva el Gobierno, a través de este proyecto de ley, la subsistencia de sus beneficios complementarios y del fondo de salud que mantienen desde hace más de cuarenta años, pero me parece que, a la hora de legislar, en homenaje al principio de igualdad del que tanto todos hacemos gala y en aras de actuar con un sentido de justicia y de equidad, lo que es bueno para uno debe ser bueno para todos, o lo que no se puede otorgar a todos o a la mayoría, no se debería otorgar a ninguno. Eso es lo que, francamente, creo que subyace o sobresale -como se quiera decir- del proyecto de ley que estamos analizando, y, en algún sentido, confirma -repito- que toda esta batería de soluciones que
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se vinculan con el FONASA y con el Sistema Nacional Integrado de Salud describen una realidad, por lo menos, contradictoria y bastante irracional. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: voy a hacer el razonamiento siguiente. No participé de ningún tipo de negociación. Asumí que este proyecto de ley adecuaba una caja de auxilio, la comisión honoraria administradora del seguro de salud de los funcionarios de OSE creada por ley en 1964. No tengo detalles de cómo fue la negociación, pero el sentido común me dice que el primer objetivo de este proyecto de ley era ubicar a los jubilados dentro del Seguro Nacional de Salud, porque la Ley N° 18.211, que hacía referencia a la ley relativa a los funcionarios jubilados de OSE, no es clara en este aspecto. Es uno de los argumentos trascendentes de por qué se envía este proyecto de ley. Es más: este proyecto no innova en cuanto a los mecanismos de sobrevivencia de los seguros de salud complementarios. En el día de ayer discutimos abundantemente sobre que una de las variantes positivas que había sido motivada por el intercambio y la negociación con el PIT-CNT, con la ONAJPU, con la Mesa Coordinadora de las Cajas de Auxilio, etcétera, era la sobrevivencia de las cajas de auxilio para que en esta oportunidad, modificadas, cumplieran un rol de seguro de salud complementario, cubriendo las prestaciones de salud que no cubriera el Seguro Nacional de Salud. En todo caso, lo que se incluye en esta iniciativa es un acuerdo que, seguramente, los funcionarios de OSE hicieron con el Directorio. El proyecto prevé de qué manera se va a financiar, precisamente, la continuidad de ese seguro complementario que está sobreviviendo en este nuevo marco, en esta nueva realidad que se ve cristalizada en esta norma. Nosotros tenemos la expectativa cierta de que lo mismo ocurra con cada uno de los colectivos, y así fue que el propio PIT-CNT, con todo lo que implican las cajas de auxilio de los trabajadores de la Central, ha entendido y ha acompañado. Precisamente, se abre
una etapa de intercambio y de negociación a los efectos de buscar el financiamiento más adecuado. Inclusive, el proyecto de ley que votamos ayer planteaba que en ningún caso podía ser menos a la mitad del aporte de la patronal; por lo tanto no veo el porqué de la sorpresa. En todo caso, este proyecto complementa la adecuación a la nueva realidad legal y a su vez introduce la forma de financiamiento, que seguramente fue fruto de un acuerdo colectivo entre los trabajadores de OSE y el Directorio del Ente. Saludo el acuerdo y espero que haya decenas, cientos de acuerdos más que permitan que estos seguros complementarios cumplan una función en beneficio de los trabajadores. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: me parece que, entonces, cambia el eje del análisis y de la discusión y también el tenor de la solución. Hasta ahora, no se había mencionado -ese dato no lo tenía- que este proyecto había sido producto de un acuerdo entre la OSE y los trabajadores. Presumo que los trabajadores y los futuros beneficiarios del Fondo estarán muy de acuerdo. Ahora bien, el hecho es que, desde el punto de vista legislativo, nosotros estamos reestructurando el Fondo de Seguro de Salud, y estamos dando, por vía legislativa, a través del proyecto de ley que la Cámara está analizando, la solución a este sector de trabajadores, a este sector de la vida del país. Otra cosa sería que, en el marco del proyecto de ley que se aprobó ayer y a partir de la incorporación de los trabajadores al FONASA, al mismo tiempo, se contemplara la alternativa de que, por la vía de un convenio colectivo, que se supone es posterior al acto legislativo del día de hoy o del día de ayer, los trabajadores y los empresarios del sector público y del sector privado acordaran una fuente de financiamiento o una solución para mantener los servicios complementarios. Pero eso no es lo que ocurre con este proyecto de ley. Lo que se hace a través de esta iniciativa es reestructurar lo ya existente, es decir, el fondo de seguro de salud de la OSE, de tal forma que el legisla-
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dor directamente establece e impone al organismo que debe hacer un aporte de determinado porcentaje para mantener un estado de cosas. No es la misma solución. Repito: yo me estoy enterando en este momento -creo que la Cámara se está enterando, y me parece bueno- que, en tal caso, esto fue motivo de una negociación, y que, en función de ella, se llegó a determinado acuerdo. Pero, francamente, digo: aún siendo esto así, creo que la solución legal está mal concebida, porque lo que debería hacer sería definir un marco, establecer la incorporación de estos trabajadores al Fondo Nacional de Salud, como lo hizo con las Cajas de Auxilio y con los seguros convencionales, y después admitir la posibilidad de que, en función de un acuerdo, se llegara a determinada ingeniería para mantener tales o cuales servicios, tales o cuales prestaciones. De manera que esta solución es contradictoria con la de ayer. Desde el punto de vista formal y jurídico, francamente, es otra cosa. Está bien quien quiera defenderla y sostenerla. ¿Lo va a hacer la bancada de Gobierno? Que lo haga, pero asumamos que la naturaleza de la solución es totalmente distinta y por eso advierto una discriminación, una falta de equidad, o por lo menos una dualidad de criterios a la hora de resolver un tema tan sensible como este. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: nuestra interpretación de lo que aprobamos en la sesión de ayer y de este proyecto es totalmente distinta a lo que se está manejando en Sala. En primer lugar, de acuerdo con este proyecto de ley, los funcionarios de OSE se incorporan al Seguro Nacional de Salud y van a hacer los aportes que correspondan. Este proyecto de ley no podía decir una cosa distinta. El artículo 1º establece: “[…] A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas […]”, y continúa citando todas las disposiciones que rigen para los aportes al Fondo Nacional de Salud. Por otra parte, es cierto que lo que se hace es reestructurar un seguro preexistente, en la misma lí-
nea de lo que se está planteando para el resto de los seguros complementarios. Se le está dando el carácter de seguro complementario, porque solamente podrá trabajar en asistencia médica complementaria a la que se recibirá del Seguro Nacional de Salud. Repito que esto se hace en la misma línea que se previó para la subsistencia de otros seguros complementarios. ¿Por qué se hace por ley? Porque OSE es un Ente público y, si la ley no lo autoriza, no puede realizar este aporte. OSE ya está efectuando un aporte del 6%, superior al que deberá realizar al Seguro Nacional de Salud como patrono, que será del 5%. Entonces, como decía nuestro compañero Bernini, seguramente, por acuerdo, dado que los trabajadores tendrán que aportar más de lo que les correspondía para su seguro, se buscó que OSE hiciera este aporte. Aclaro que están previstos los acuerdos obrero patronales que permitan que los patrones aporten no menos del 50% de lo que se recaude de los aportes para un seguro complementario. Estamos haciendo lo que la ley dice; como en este caso existe un seguro, lo hacemos por ley, absolutamente alineado con lo que votamos en la sesión de ayer. Por lo tanto, para nosotros, no puede generar extrañeza que se reformule un Fondo en las condiciones que se están expresando aquí, que no son distintas a las del régimen general. La única diferencia es que uno de los integrantes del acuerdo -digámoslo así- es una entidad pública y la ley debe autorizarla a realizar esos aportes al Fondo. A nuestro entender, no hay otra interpretación posible, y así lo manejamos la en Comisión cuando este proyecto fue considerado -reconocemos que muy rápido- dentro del paquete total de modificaciones de colectivos que ingresaban al Seguro Nacional de Salud, financiado por el FONASA. Era lo que quería aclarar, señora Presidenta. Muchas gracias. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: más allá de lo que ya se ha dicho, insisto en que mencioné algo que supongo, porque no estoy informado de que haya habido ninguna negociación. Es sentido común; nada más.
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Es más: sorprende que esto esté establecido por ley, pero los invito a que lean las disposiciones referidas. El Capítulo XVI de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, refiere al Seguro de Salud de la Administración de Obras Sanitarias del Estado. Supongo que debe ser una ley referida a OSE; no sé de qué se trata la norma, pero en el artículo 339 del Capítulo XVI, se mencionan los recursos con los que contará el Fondo de constitución del seguro de salud que se crea por el artículo 337, y se alude a un aporte que estará a cargo de OSE, que delata que, evidentemente, en aquel momento las cosas daban para bastante. Se menciona determinado porcentaje de lo que paga a sus funcionarios por los conceptos indicados, o sea que en 1964 había un mecanismo legislativo por el que se creaba una Comisión Honoraria que administraba el Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios de OSE, que implicaba un sistema de aportación, de integración del Directorio, etcétera. En ese caso, estaba involucrado el Directorio del Ente como protagonista. O sea que el antecedente inmediato que tenemos es que esto fue creado por ley. Por lo tanto, no debemos sorprendernos de que la integración al Seguro Nacional de Salud de los funcionarios de OSE y de los jubilados se haga a través de una ley, que a la vez contemple que permanezca como seguro complementario aquel fondo que brindaba asistencia y prestaciones de salud a los funcionarios del Ente. Quiere decir que este proyecto es coherente con la línea que venimos siguiendo. Simplemente, estoy haciendo un razonamiento; no me guío por una información. Me baso en antecedentes que tengo en los papeles, nada más. Gracias. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta… SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR RADÍO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: a esta altura, por lo menos con relación a este aspecto, pretendemos cerrar el círculo, porque suponemos que ya ha
quedado suficientemente debatido. Se me ocurre -lo digo con toda franqueza- que si esta solución es coherente, tal vez lo sea con la ley de 1964, pero no con el proceso en el cual el país está inmerso desde 2007, cuando se aprobó la ley por la que se crearon el Sistema Nacional Integrado de Salud y el FONASA, y es bastante menos coherente con el proyecto que en el día de ayer recibió media sanción. Si el tenor de la solución que el Poder Ejecutivo ha concebido y está impulsando para la incorporación al FONASA de nuevos colectivos es el de integrar a todos y después autorizarlos a realizar convenios y celebrar acuerdos con su respectivo empleador -en este caso, el Estado-, tendría que haber acontecido lo mismo con los funcionarios de OSE, pero no fue así. En este caso, no se los autoriza a celebrar acuerdos; se les da la solución. Acaba de decir el miembro informante, con la honestidad que lo caracteriza: “No sabemos muy bien si ha habido negociación o acuerdo”. Directamente se dispone esto. Y miren lo que dice en la exposición de motivos: “[…] para, de esta forma, no alterar las condiciones de cobertura anterior incorporadas desde la creación del sistema”. O sea que, claramente, se establece que no se corre ni el mínimo riesgo de que algo cambie para este colectivo; por eso los incorporamos al FONASA, pero ya les damos la solución que se supone que el resto del país tendrá que buscar en el ámbito de la negociación colectiva. Así lo interpretamos nosotros, y por eso entendemos que esto se sale de la línea que el propio Gobierno se trazó y, por ende, implica una contradicción. Muchas gracias, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Radío. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: el Partido Independiente acompañará este proyecto de ley en su totalidad. Entendemos que, respaldando esta iniciativa, mantenemos una actitud coherente con la prédica que hemos realizado a favor de las Cajas de Auxilio a lo largo de todo este proceso. De todos modos, queremos afirmar de modo contundente que esta es la prueba del nueve de algunas de las salvedades que expresamos en la sesión de ayer en Sala con respecto al proyecto de ley que terminamos aprobando. ¿Qué quiero decir? La iniciativa
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que consideramos en el plenario pasado brindaba una posibilidad a algunas Cajas de Auxilio, pero, inevitablemente, levantaba obstáculos para otras. ¿Para cuáles? Para aquellas cuyos trabajadores tienen menos capacidad económica y, sobre todo, para aquellas en las que los empresarios tienen menos posibilidades de hacer contribuciones adicionales. ¡Claro! Si el empleador es el Estado, no hay problema con las contribuciones adicionales. Esta es la prueba del nueve. Por otro lado, resulta insostenible la afirmación de que no hay dualidad de criterios. ¡Por supuesto que hay dualidad de criterios! Desde ya, dejamos establecido que esto se financia con aportes del Estado. No hay problema pero, en realidad, hay dualidad de criterios, pues hay Cajas de Auxilio que no podrán sobrevivir porque el Estado va a meter la mano en el bolsillo a la Caja de Auxilio que hasta ahora se autosustentaba, y si muere por asfixia va a ser responsabilidad del Estado. Ahora, vamos a votar para que el Estado financie una de ellas, y lo hacemos con gusto, porque peleamos por los derechos de todas las Cajas de Auxilio. Nada más. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: el Partido Colorado acompañará esta iniciativa, pero en el mismo sentido en que acaba de manifestarse el Diputado preopinante del Partido Independiente; quiero decir que se confirman las contradicciones, las incoherencias y el erróneo funcionamiento de este sistema de salud. Lo que se propone es lo que pedíamos que se tuviera en cuenta para otros colectivos, y el hecho de que ahora esté planteado confirma que no hay universalidad ni igualdad de criterios, sino duplicidad de criterios e incoherencias que hay que ir solucionando mediante estas medidas especiales para cada colectivo. Algo parecido pedimos para otros colectivos, y oportunamente lo trataremos.
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010. Habiéndose agotado la lista de suplentes solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Del señor Representante Álvaro Vega, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada, y se oficiará a la Corte Electoral. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre próximo y proceder a la convocatoria del correspondiente suplente (sistema preferencial). Saluda a usted muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria del día 16 de diciembre próximo y proceder a la convocatoria del correspondiente suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, lo saluda atentamente. Martín Fernández”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria del día 16 de diciembre próximo y proceder a la convocatoria del correspondiente suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, lo saluda atentamente. Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 16 del corriente mes, por motivos particulares. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Martín Fernández y Enrique Arezo. III) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega, por el día 16 de diciembre de 2010.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
SEÑOR BERNINI.- La propuesta dice lo siguiente: “c) Dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y en el artículo 27 de la misma ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.263, de 20 de setiembre de 2000”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa ya tiene una copia en su poder y recoge la propuesta. En discusión el literal c) del artículo 338 que figura en el artículo 2°, con la redacción leída por el señor Diputado Bernini. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
22.- Seguro Nacional de Salud. (Incorporación de los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: mociono para que se suprima la lectura, se vote en bloque y se desglose el literal c) del artículo 338 que figura en el artículo 2°, pues voy a presentar un sustitutivo que simplemente remite a algunas leyes referidas que no están incluidas en el texto original. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 5°, con el desglose propuesto por el señor Diputado Bernini. Si no se hace uso la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. Solicito al señor Diputado Bernini que lea su propuesta.
(Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011, quedarán in corporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE. A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar. Artículo 2º.- Sustitúyense los artículos 337, 338, 339 y 340 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes: “ARTÍCULO 337.- Créase con carácter permanente el Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará la asistencia médica
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complementaria a la que éstos reciban del Seguro Nacional de Salud. Declárase que el Seguro de Salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal”. “ARTÍCULO 338.- La dirección y la administración del Fondo de Seguro de Salud será ejercida por una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un nuevo período. Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma: A) Dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno de ellos. B) Un delegado, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina. C) Dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y en el artículo 27 de la misma ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.263, de 20 de setiembre de 2000. La Comisión Honoraria, no más allá del 30 de junio de 2011, deberá reglamentar la prestación de los servicios médicos complementarios que atenderá el Seguro de Salud, así como ajustar sus estatutos considerando el nuevo régimen en materia de cobertura de salud previsto por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y normas concordantes, todo lo cual requerirá la aprobación del Directorio de OSE”. “ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos: A) Con un aporte, de cargo de OSE, del 1,25% (uno con veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos. B) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales.
C) Los frutos civiles de sus bienes. D) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por CHASSFOSE, de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE”. “ARTÍCULO 340.- Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las instituciones de asistencia médica incluidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos exigidos. Entre dichas entidades podrán optar libremente los beneficiarios del seguro de salud previsto en la presente ley”. Artículo 3º.- Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley N° 13.318, de 28 de d iciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y con la r edacción dada por el artículo 2° de la presente ley, son: A) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario. B) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. C) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de CHASSFOSE. Artículo 4º.- La Comisión Honoraria creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembr e de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, podrá administrar los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE. Artículo 5º.- Derógase el artículo 484 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991″.
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23.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. (Se dispone su incorporación al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011).’. (Carp. 541/2010)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y setenta y tres: AFIRMATIVA.
Saludamos a ese alto Cuerpo con la mayor estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, DANIEL GARÍN, HÉCTOR LESCANO, JORGE PATRONE, ANA MARÍA VIGNOLI. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Caja Notarial de Seguridad Social es una persona jurídica de derecho público no estatal creada por la Ley Nº 10.062, de 15 de octubre de 1941, bajo la denominación de Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, cuyo nombre y estatuto jurídico fueron modificados por la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, y cuyo cometido es otorgar prestaciones de seguridad social a la población comprendida en su ámbito de afiliación (los escribanos públicos, sus empleados y cónyuges colaboradores, los empleados de las asociaciones gremiales de afiliados y los de la propia Caja y sus jubilados). De acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 17.437, los afiliados a dicha Caja aportan, en forma obligatoria y con destino al Fondo Sistema Notarial de Salud, el 3% de los montos imponibles que respectivamente les corresponden (honorarios devengados de acuerdo al Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay, sueldos, subsidios o jubilaciones), según se trate de escribanos, empleados y cónyuges colaboradores, o jubilados. Con esos únicos recursos se financia la contratación de servicios tendientes a la cobertura de salud de la población amparada. Por consiguiente, el Sistema Notarial de Salud constituye un seguro social de salud, de creación legal y de carácter obligatorio para los afiliados a la Caja. Conforme a lo previsto por el artículo 69 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los afiliados a la Caja en calidad de empleados o cónyuges colaboradores, quedarán incluidos en el Seguro Nacional de Salud a partir del 1º de enero de 2011, mientras que, de acuerdo al proyecto de ley que sustituye el artículo 70 de la ley citada, los escribanos se incorporarán a dicho seguro a partir del 1º de julio de 2011. En consecuencia, a partir de esta última fecha, únicamente los jubilados de la Caja permanecerían
24.- Afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. (Se dispone su incorporación al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011).
Recordamos a los señores Diputados que estamos dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 139 del Reglamento, que ha quedado incluido en el tratamiento anterior. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. (Se dispone su incorporación al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 452 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 13 de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General un proyecto de ley que establece que todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social se incorporarán al Seguro Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011, determinando una gradualidad para la distribución de sus aportes entre el Fondo Nacional de Salud y el Fondo Sistema Notarial de Salud, a los efectos de facilitar la transición al nuevo régimen de cobertura de salud. Asimismo, incorpora al Seguro Nacional de Salud a los jubilados de dicha Caja, y autoriza a la misma a continuar sirviendo prestaciones de salud que no brinde el Seguro Nacional de Salud.
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contribuyendo al Fondo Sistema Notarial de Salud y cubiertos por éste. De tal suerte, este Fondo pasaría a recibir únicamente el 12% de los ingresos con que contaba, no obstante lo cual debería continuar brindando prestaciones de salud al 18% de la población que amparaba. Pero además, estos beneficiarios que permanecerían en el Sistema Notarial de Salud son, desde luego, los de mayor edad. La cobertura sanitaria de los jubilados de la Caja, entonces, resultaría seriamente comprometida, al quedar a cargo de un fondo técnicamente desfinanciado. En tal virtud, a través del presente proyecto, se procede a incorporar al Seguro Nacional de Salud, a partir del 1º de julio de 2011, a todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, incluidos los jubilados. De este modo, al tiempo que se asegura la continuidad en la cobertura de salud, se da cumplimiento al propósito públicamente explicitado por el Poder Ejecutivo, en el sentido de ir incluyendo en ese seguro de carácter nacional, en forma progresiva y a lo largo del quinquenio 2010 – 2015, a todos los pasivos del país. Asimismo, esta solución guarda consonancia con la establecida respecto de otros pasivos que ya contaban con cobertura sanitaria a través de la seguridad social antes de la entrada en vigencia del Sistema Nacional Integrado de Salud; tal es el caso de los jubilados de la Caja Notarial, cuya afiliación al Sistema Notarial de Salud ha sido obligatoria y de fuente legal. El temperamento propiciado en este proyecto supone, en definitiva, el respeto de derechos adquiridos por dicho colectivo. El proyecto, además, prevé una gradualidad en la distribución de los aportes previstos por la Ley Nº 18.211, estableciendo del mismo modo que se ha proyectado para las cajas de auxilio o seguros convencionales, porcentajes crecientes de versión de tales aportaciones al Fondo Nacional de Salud. De esta manera, se implementa una transición ordenada al nuevo régimen, a la vez que se permite a la Caja Notarial de Seguridad Social continuar sirviendo prestaciones sanitarias que no brinde el Seguro Nacional de Salud con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, haciendo caudal del indudable papel articulador que, en la materia, ha desempeñado dicho Instituto durante décadas. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social incluidos en el artículo 43 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, se incor-
porarán al Seguro Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011. A partir de dicha fecha, los referidos afiliados aportarán al Fondo Nacional de Salud las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar, sin perjuicio del aporte patronal y eventuales complementos que deberán realizar los empleadores por la actividad de sus dependientes, de conformidad con lo dispuesto por el primer inciso del artículo 61 de dicha ley. En el caso de los jubilados, la aportación se realizará sobre los haberes jubilatorios servidos por la Caja Notarial de Seguridad Social. Las personas a que refiere el primer inciso del presente artículo, aunque ya fueren beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir el prestador de su preferencia entre los que integran el Seguro Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación aplicable. Artículo 2º.- Los afiliados indicados en el primer inciso del artículo anterior de la presente ley, continuarán efectuando los aportes al Fondo Sistema Notarial de Salud establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley Nº 18.239, de 27 de diciembre de 2007, hasta el momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud. Artículo 3º.- Los aportes previstos por el artículo 1º de la presente ley se efectuarán de la siguiente manera: a) el aporte patronal por la actividad de los dependientes, el aporte personal adicional por cónyuges o concubinos y el aporte personal adicional por hijos a cargo, se volcarán íntegramente al Fondo Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011; b) los aportes personales básicos del 3% (tres por ciento) y del 4,5% (cuatro con cinco por ciento), previstos por los literales B) y C) del séptimo inciso del artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, se verterán del siguiente modo:
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1) hasta el 31 de diciembre de 2011, íntegramente en el Fondo Sistema Notarial de Salud; 2) a partir del 1º de enero de 2012, 1,5% (uno con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud; 3) a partir del 1º de enero de 2013, 2,5% (dos con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud; 4) a partir del 1º de enero de 2014, 3,5% (tres con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud; 5) a partir del 1º de enero de 2015, íntegramente en el Fondo Nacional de Salud. Artículo 4º.- La Caja Notarial de Seguridad Social retendrá los aportes personales previstos en el artículo 1º de la presente ley, de las remuneraciones y jubilaciones que abone a los afiliados indicados en los literales E) y F) del artículo 43 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001. Asimismo y a solicitud personal del interesado, podrá retener de tales haberes las cuotas de afiliación a Instituciones de Asistencia Médica en régimen de prepago, así como partes o complementos de dichas cuotas. Artículo 5º.- Con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, la Caja Notarial de Seguridad Social podrá exclusivamente contratar y/o costear en forma total o parcial, servicios de asistencia médica así como prestaciones de salud complementarias de las que brinda el Seguro Nacional de Salud, en los términos previstos por el artículo 88 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001. Artículo 6º.- Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Montevideo, 13 de diciembre de 2010. EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, DANIEL GARÍN, HÉCTOR LESCANO, JORGE PATRONE, ANA MARÍA VIGNOLI”.
——Léase el proyecto. (Se lee) —En discusión general. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: todos sabíamos que había tres proyectos de ley que involucraban a colectivos que ingresan al FONASA y que serán beneficiarios del Seguro Nacional de Salud. Sabemos que hay una norma vigente, la Ley N° 18.211, que en su articulado prevé el ingreso efectivo e inmediato a partir del 1° de enero de 2011, tanto del colectivo de Cajas de Auxilio como de los beneficiarios del Sistema Notarial de Salud. De acuerdo con la Ley N° 18.211, los jubilados de la Caja Notarial no contaban con el ingreso al Seguro Nacional de Salud. Este proyecto de ley, al igual que el que consideramos ayer, parte de la misma filosofía de lograr un sistema nacional, universal y equitativo, preservando las experiencias de gestión de prestación de salud, autogestionadas, como el caso de la Caja Notarial de Seguridad Social y su seguro de salud; por eso se modificaron algunos aspectos de su articulado a fin de brindar seguros complementarios. Insisto en que este es un debate que dimos en el día de ayer. Es más, en la ley aprobada están incluidos los escribanos como parte del colectivo a ingresar. Lo que se busca es la misma cadencia gradual en la forma de aportación para que sean incluidos en el Seguro Nacional de Salud, y que esa gradualidad no implique la desfinanciación del Sistema Notarial de Salud y que poco a poco pase a ser capitalizado en su totalidad el Fondo Nacional de Salud, preservando el patrimonio, el capital y la forma de autodeterminación de ese seguro. En este caso, deberá haber una adecuación estatutaria para lograr complementar lo que el Seguro Nacional de Salud no integre como parte de las prestaciones a cubrir. Insisto con que el debate se desarrolló ayer, a partir del informe que dimos en extenso y en la posterior confrontación de ideas. Los distintos integrantes de esta bancada aportaron sus argumentos, a efectos de abonar la posición de seguir transitando hacia un
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sistema universal y equitativo que, como dijimos ayer, tiene como objetivo principal mejorar la calidad de los servicios, tratar de que toda la población pueda acceder a ellos y, a su vez -lo digo hoy; no lo dije ayer-, ojalá que dentro de un tiempo ni siquiera tengamos la necesidad de contar con seguros complementarios. El objetivo y el norte es que las prestaciones en materia de salud puedan ser integrales, de tal forma y calidad que no sean necesarios los seguros complementarios, como los que hoy estamos habilitando para que continúen funcionando. De ello no tenemos ninguna duda; lo dijimos a la Asociación de Escribanos del Uruguay; hablamos con dirigentes de la Caja Notarial de Seguridad Social y con escribanos jubilados, quienes estaban muy preocupados porque se venía la fecha y no tenían certeza de cuál sería su lugar y nos demandaban rápidamente tener la tranquilidad de ingresar al Seguro Nacional de Salud, y nos consta que no todos están satisfechos con esta solución. Nuestro deber -lo dijimos y lo reiteramos- es cumplir con el programa de Gobierno, avanzar en la concreción del Sistema Nacional Integrado de Salud, unir nuevos colectivos y continuar con este proceso, que no tenemos ninguna duda que con el tiempo representará un modelo para el conjunto de América Latina. No tengo mucho más para agregar. En todo caso, durante el debate seguiremos interviniendo. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: … SEÑORA PIÑEYRÚA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señora Diputada, con mucho gusto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: conforme al artículo 104, literal M) del Reglamento, quiero declarar que soy escribana pública y beneficiaria del Sistema Notarial de Salud. Por tanto, me veo directamente perjudicada por este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Diputado.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: simplemente queremos dejar alguna constancia, sin perjuicio de las expresiones y comentarios que formularán algunos compañeros de nuestra bancada, como se ha previsto. Como dijo muy bien el señor Diputado preopinante, este tema fue objeto de un largo debate en la sesión ordinaria de ayer, por lo que nosotros no vamos a reiterar argumentos y nos vamos a remitir a nuestras expresiones de la víspera. No obstante, queremos reiterar dos o tres argumentos fundamentales con relación a este proyecto y al tenor de esta solución. Sin ninguna duda, por esta vía, más que preservar y salvar los subsistemas de seguridad social, en este caso el de los activos y pasivos notariales, lo que se está concretando y consagrando es la muerte a plazo y la asfixia financiera de estos sistemas de seguridad social, de estas instituciones -porque eso son- de previsión social, lo que acontecerá de modo inexorable en la medida en que, por la razón del artillero, se transfieran los aportes personales de los beneficiarios al FONASA y al sistema general. Obviamente, será cuestión de tiempo para que dejen de solventarse o no se esté más en condiciones de solventar los servicios y prestaciones complementarias que reciben los escribanos por su afiliación y su pertenencia a la Caja Notarial de Seguridad Social. Creemos que se trata de un tremendo error, que parte de una premisa equivocada, como sostuvimos en el plenario de ayer, de un falso concepto de la universalidad en la prestación de los servicios de salud, ya que termina emparejando de una forma que resulta inconveniente para quienes, sin ninguna duda, serán los directamente perjudicados con esta solución legislativa, y nadie habrá de beneficiarse por ello. Además, esta solución invade el ámbito de lo privado de una manera torpe e inconveniente. Estos sistemas de seguridad social fueron constituidos y forjados en el tiempo con el sacrificio y por el acierto en la conducción, en la administración y en la gestión de los propios interesados, sin asistencia del Estado, sin el subsidio financiero del sector público. Además de inconveniente e injusta, como dijimos ayer, esta solución expone al Estado uruguayo a la
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responsabilidad civil por el acto legislativo que hoy estamos contribuyendo a dictar, y que será sancionado en pocos días en el Senado, en la medida en que claramente existe una afectación de derechos adquiridos. Por todas estas razones, y como dijimos al comienzo, inclusive por las que expresamos in extenso en el debate de ayer, el Partido Nacional no va a votar este proyecto porque, reitero, es una solución imprudente, equivocada y, como dijimos antes, intrínsecamente injusta. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: simplemente quiero comentar el trámite que tuvo este proyecto de ley. El Poder Ejecutivo remitió en octubre de este año un proyecto que figura como Repartido Nº 410, Carpeta 459 -queremos que se incorpore a los antecedentes de la aprobación de este nuevo proyecto de ley-, que luego fue complementado por esta nueva norma. Después de haber conversado con la Caja Notarial de Seguridad Social, organismo legal que administra las prestaciones de seguridad social, en este caso, también las del seguro de salud del colectivo de escribanos, de sus empleados y de sus pasivos, ante la incorporación a partir del 1º de enero de 2011 del Sistema Notarial de Salud al Seguro Nacional de Salud, financiado a través -ahora sí- del FONASA, tal como dijo el señor Diputado Bernini, vimos que la inquietud en ese momento era que se integraran en forma conjunta los pasivos afiliados a esa Caja. El Poder Ejecutivo así lo entendió y dispuso que todos los afiliados cubiertos por el Sistema Notarial de Salud, en el momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud quedarían incluidos, como era lógico, en la secuencia que se había establecido en este sentido. Posteriormente, vino toda la negociación con las Cajas de Auxilio y la incorporación -que se votó ayerde un régimen gradual de aportación, que le correspondería, como profesionales que son, a los escribanos. Es decir, el Poder Ejecutivo envió dos proyectos distintos, que hoy se resumen en uno solo. Simplemente por cuestiones de trámite, solicitamos que el
repartido de marras sea incluido en los antecedentes de la aprobación de este proyecto, a efectos de dar el trámite que corresponde, porque de lo contrario quedaría colgado en la Comisión. No vamos a abundar en lo que expresó el señor Diputado Bernini, pero creemos que se trata de una forma mucho más precisa de adecuar las disposiciones que, de no haberse presentado este proyecto, hubieran empezado a regir a partir del 1º de enero de 2011, porque se iguala al resto de las Cajas de Auxilio y Seguros Complementarios, aunque este seguro sea distinto; ahora se hará a partir del 1º de julio de 2011, con la misma secuencia de aportaciones que se prevé para las demás instituciones de este tipo. Esto es lo que queríamos decir sobre este tema. Por otra parte, quiero aclarar que pedí la palabra para fundar mi voto al proyecto que tratamos anteriormente, pero creo que la Mesa no me vio. Me interesaba decir que lo apoyamos, entre otras cosas, porque en el artículo 2º se establece que deberán “[…] ajustar sus estatutos considerando el nuevo régimen en materia de cobertura de salud previsto por la Ley Nº 18.211 […]”. Entonces, al igual que sucede con la iniciativa que estamos considerando, ese proyecto también tiene que ver con realizar las adecuaciones previstas en la Ley Nº 18.211 al Seguro Nacional de Salud. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor Diputado: la Mesa es benevolente, pero le aclaro que no advirtió que pidió la palabra para fundar su voto. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: en el día de ayer hicimos las argumentaciones correspondientes sobre este tema. Precisamente, pusimos como ejemplo el Sistema Notarial de Salud cuando tratamos el régimen vigente, otra vez perforado por distintas modificaciones. Hoy tratamos específicamente la solución que se pretende dar ante el planteo de los escribanos. Para nosotros, esa solución no sirve. El régimen que estará vigente implica la muerte súbita, instantánea, a partir del 1º de enero, del ejemplar Sistema Notarial de Salud; la propuesta que estamos considerando consagra
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la muerte de este Sistema por estrangulamiento; es exactamente lo mismo, solo que diferido algunos meses en el tiempo. Entonces, reiteramos lo que dijimos en el día de ayer cuando analizamos y defendimos íntegramente la plataforma reivindicativa de los escribanos, en la que se establecen todos los fundamentos jurídicos, económicos y sociales que hacen al Sistema Notarial de Salud. El proyecto que hoy estamos considerando lleva a la extinción de ese Sistema. Aquí se consagra una solución mucho más cara y, por tanto, una desigualdad mucho más cara para los beneficiarios que, en este caso particular, no tienen una patronal estatal que con el aporte de todos los uruguayos contribuya a solventar el complemento de aportes que se debe hacer al Sistema Nacional Integrado de Salud. Por todas estas razones, no vamos a apoyar esta solución. Además, consideramos que el Sistema Notarial de Salud ya era equitativo y solidario. Desde el Partido Colorado pedimos que se analice el proyecto de ley que presentamos, por el cual se pide la suspensión de la entrada en vigencia de los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 18.211. ¿Por qué? Porque significa la posibilidad de seguir analizando la situación y, sobre todo, de evaluar el funcionamiento del régimen, la incorporación de los escribanos y, en especial, el mantenimiento del Sistema Notarial de Salud, que tratamos de proteger y que hoy quedaría destruido. A nuestro entender, la iniciativa que estamos considerando consagra la inseguridad jurídica. El Sistema Notarial de Salud se estableció en función de una ley, y hoy se cambian las reglas de juego, dejando por el camino el esfuerzo de generaciones y generaciones de escribanos, de sus empleados y de los funcionarios de la gremial que con sacrificio y sin asistencia del Estado establecieron un sistema de salud que es enteramente satisfactorio, eficiente y de muy buena calidad. También se pisotean derechos adquiridos. Todas estas argumentaciones serán planteadas a la brevedad en organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y en nuestros tribunales a fin de tratar de solucionar el grave perjuicio que se está causando a los escribanos.
Entonces, reclamamos nuevamente que se medite la posibilidad de suspender la entrada en vigencia de los artículos mencionados para dar más tiempo al diálogo, a la evaluación y al análisis -tal como piden fundadamente los escribanos-, a efectos de no destruir un Sistema que funciona y brinda muchos beneficios a sus afiliados. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: tal como establece el literal M) del artículo 104 del Reglamento de la Cámara, quiero aclarar que tengo un interés indirecto en este tema ya que soy escribano, pero no ejerzo la profesión, no estoy afiliado a la Caja Notarial ni utilizo el Sistema Notarial de Salud. Por tanto, no estoy directamente involucrado en lo que aquí se está votando, pero la situación me afecta indirectamente porque soy profesional notario. Una de las causas que me llevaron a no ejercer la profesión fue, precisamente, la incompatibilidad que tiene con la actividad que desarrollo actualmente. En el año 1995 me incorporé a la Cámara de Diputados y, poco a poco, fui asumiendo responsabilidades políticas que hicieron que mi trabajo fuera incompatible con mi profesión. A veces, no se percibe la responsabilidad que implica el ejercicio de la profesión notarial, la responsabilidad que implica ser asistente del Estado. Esta enorme responsabilidad constante hace que el ejercicio de la profesión sea incompatible con otras tareas. Hay otros profesionales -lo vemos a diarioque pueden llevar adelante su trabajo y realizar un ejercicio profesional de la política, en el buen sentido de la cosa y de la responsabilidad que la tarea que desarrollamos aquí implica. Por lo tanto, como en tantos aspectos de la vida, tuve que optar entre una y otra. Obviamente, opté por la actividad política, que abrazo desde hace muchos años y que estoy muy contento de realizar. Y esto me ha llevado a analizar lo que es la profesión en sí. He escuchado que en algunos países no existe la profesión de escribano; lo han dicho algunos jerarcas gubernamentales. Pero no es que no exista; se trata de sistemas jurídicos muy diferentes. Concretamente, se refieren al sistema sajón, en el cual no hay técnicos profesionales y cualquier funcionario
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puede ser investido como tal, cualquier persona puede realizar esa función. En nuestro sistema, quien realiza esa función es un profesional del derecho: el escribano. O sea que hay confusión en ese sentido: existe quien realiza esa tarea, pero no tiene profesionalización en el sistema jurídico. ¡Vaya diferencia! El ejercicio natural de la profesión hace que poco a poco uno vaya adquiriendo responsabilidades como asistente del Estado. Cuando yo me recibí eran muy pocos los controles notariales; ahora hay muchos más. Y cada vez que votamos una ley en este sentido o intentamos controlar de mejor forma las responsabilidades fiscales de cada uno de los ciudadanos, debe actuar un escribano. Y voy a hacer un rápido “racconto”: el Impuesto al Patrimonio, el Certificado Único y Especial del Banco de Previsión Social, la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto de Primaria, el Certificado Único Departamental, el ofrecimiento a las Intendencias del bien que se enajena -que se ha incorporado ahora-, el ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización, los bienes rurales patrimoniales del Instituto Nacional de Colonización desde 1920 hasta ahora, control que también es nuevo. Lo que seguramente se va a incorporar -no ejerzo la profesión, pero pobre del escribano que tenga que hacerlo- es el control de dónde viene el dinero, para ver si esa transacción es válida o no; dependerá de dónde viene el dinero y de cómo fue habido. Estos son problemas que se verán en el futuro con respecto a la profesión. O sea que en base a esta profesión se fue construyendo un Sistema Notarial de Salud, que alguna vez utilicé y que es realmente solidario; este sistema sí que es solidario. Por el montón de transacciones que hay -que por suerte el país está teniendo-, no crean que todos los escribanos son de una clase determinada y que realmente tienen los bolsillos llenos. ¡No es así! Es como todo en la vida: hay algunos que trabajan muy bien, otros que trabajan regular y otros a quienes apenas les da para comer. Esto es así. Lo que precisamente tiene el Sistema Notarial de Salud es solidaridad, porque reciben asistencia, buena y de calidad, no solamente aquellos que trabajan muy bien y que llenan de muchas hojas su protocolo todos los años, sino también aquellos que apenas rubrican el protocolo y no tienen ni una escritura. También ellos o sus
empleados reciben la misma asistencia médica que los profesionales que ganan muy bien. ¿Que va a pasar de aquí en más? Ahora se igualará para abajo. Quienes no ganan bien se tendrán que atender a través del FONASA, como cualquiera, y aquellos escribanos que tienen ingresos mayores, podrán tener un seguro privado porque les alcanzarán sus recursos para pagarlo. O sea que hoy tenemos un sistema notarial que es solidario, que es justo, que atiende a todos los escribanos, a aquellos que trabajan mucho, a aquellos que no trabajan nada y también a los empleados de los que no trabajan nada. Son todos atendidos de la misma forma, en el Hospital Británico, por médicos, por profesionales de muy alta calidad. Ahora lo que hacemos es incorporarlos a otro sistema que he escuchado decir que es realmente ejemplarizante; no voy a dudar de eso, pero me quedan dudas sobre la evaluación que el sistema del FONASA -sobre la cual preguntamos una vez al señor Ministro de Salud Pública- … (Campana de orden) ——… ha tenido y si esta ha sido adecuada. De alguna forma, todos hemos tratado de recibir asistencia y vemos cómo en los últimos tiempos no es lo mismo el servicio médico si lo comparamos con lo que era antes. ¿Por qué? Porque muchas mutualistas están sobrecargadas de gente. No dan abasto. Con la misma infraestructura, tienen que atender a muchos más, lo que ha bajado la calidad de atención. Lo que nosotros preguntábamos al señor Ministro de Salud Pública era si se había medido eso, no solamente los números de todas las incorporaciones que hay o que va a haber, sino si realmente la calidad de la asistencia era la misma o mejor. Esa evaluación no está. Entonces, en este sistema van a caer aquellos profesionales notarios que de repente tienen un ingreso medio o medio bajo; no aquel que gana muy bien; este se podrá atender de otra forma. O sea que este es el sistema que hoy se está cortando con este proyecto de ley: un sistema solidario y justo. Y para mí -esto sí que es muy personal- este es un antecedente peligroso, porque es algo que viene funcionando bien, para lo que no se pidió dinero al Estado, que fue financiado por los propios escribanos de la mejor forma y con una buena administración.
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Por lo tanto, en vez de tomar como ejemplo todo lo que se hace bien, lo que hacemos es recortarlo. Y el antecedente es peligroso porque también está la Caja Notarial, y la Caja Notarial está muy bien. Y ya ha habido un antecedente de intervención de la Caja Notarial y tuvo lugar durante el régimen militar; cuando no tuvo más dinero, le metió mano a la Caja Notarial. Esto se regularizó en el año 1985, con la restauración del sistema democrático, y poco a poco, de allí en más, se pudo recuperar y hoy es una sistema saneado por la buena administración. Disculpen los señores Diputados, pero entiendo que este es un antecedente peligroso. ¿Por qué no trasladarlo a lo otro? El sistema notarial funciona bien, y le hacemos esto; la Caja Notarial funciona bien y, bueno, mañana cuando se necesite dinero ya sabemos a dónde podemos recurrir. Nosotros estamos totalmente en desacuerdo con este proyecto de ley. No nos duelen prendas. El sistema notarial realmente ha sido un ejemplo y, en definitiva, es justo y solidario. Con esto, lo que hacemos es igualar para abajo y generar un antecedente peligroso en nuestro sistema jurídico. Gracias. (¡Apoyados!) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señora Presidenta: en la sesión ordinaria de ayer se discutió bastante sobre el tema de las Cajas de Auxilio. Varios legisladores de mi Partido intervinieron y lo hicieron de muy buena forma. En el día de hoy, el señor Diputado Cersósimo se refirió al tema y lo hizo de una muy buena forma. Por lo tanto, solo voy a decir algunas cosas. En primer lugar -como se ha dicho y es bueno que lo reforcemos-, esto es algo que anda bien, que funciona y que a los uruguayos no nos cuesta un peso, porque ninguno de nosotros, ningún uruguayo ni el Estado pone un peso para que la Caja Notarial funcione y para que los escribanos tengan su cobertura de salud. En esta Sala hay algunos señores Diputados a los que muy seguido les gusta citar al maestro Óscar Washington Tabárez, que se ha erigido en una especie de nuevo filósofo, y una de las cosas que hay
que ver es que el cuadro que gana no se toca. Este es un cuadro que no pide nada al Estado y que funciona bien, que es solidario, que aplica el principio que quiere aplicar el FONASA, que es el de la solidaridad y, sin embargo, a partir de las normas que se van a votar en el día de hoy, eso se va a empezar a tocar y el Estado echará mano de donde no debe hacerlo. Hace unos instantes, por otro tema, citamos a un intelectual -hubo algún legislador a quien le gustó, rebatió la apuesta y citó a otro- y lo volveremos a hacer. Me refiero a un lingüista, a un anárquico, que dice además ser un socialista libertario, que es Noam Chomsky, que acaba de lanzar las diez estrategias de manipulación mediática y dos de ellas parecen escritas para el proyecto que estamos considerando. La número tres dice: “La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos”. La número cuatro es la estrategia de deferir y dice: “Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como ‘dolorosa y necesaria’, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura”. Esto fue lo que ocurrió con la ley del FONASA, votada en la Legislatura anterior y en este caso en particular para poner en práctica el 1º de enero de 2011. Continúa: “Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que ‘todo irá mejor mañana’ y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento”. Señora Presidenta: creo que lo que se va a hacer en la tarde de hoy es peligroso. Creo que el Estado no debe involucrarse en algo que debería ser tomado como ejemplo: que parte de la sociedad se sepa autoadministrar, sea eficiente, dé una cobertura a sus afiliados y la dé amparando; creo que nadie debería sentir rechazo por ello. Por lo tanto, que el Estado meta el dedo en las cosas que andan bien es una mala señal y una muy mala cosa para el futuro. Muchas gracias.
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SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: el Partido Independiente no va a acompañar este proyecto de ley. Nosotros casi podríamos suscribir “in totum” la intervención que hiciera el señor Diputado Berois, con la que coincidimos totalmente. En el día de ayer argumentamos por qué no íbamos a acompañar este proyecto de ley. Nos parece una muy mala solución y una manera indirecta de liquidar el Sistema Notarial de Salud. De todos modos, nos parecía que el sistema notarial de salud -así lo planteamos a los representantes de los escribanos y lo dijimos en una asamblea que hicieron- debía tener gestos para con el FONASA y con el Sistema Nacional Integrado de Salud en el sentido de hacer aportes que contribuyeran a la solidaridad global. Recuerdo que no fue muy bien recibida aquella expresión nuestra. A continuación, en aquella asamblea de escribanos habló un Diputado del Frente Amplio, quien dijo que había aprendido con los fierros que los autos que funcionan bien no se tocan y que, por lo tanto, no había que tocar el Sistema Notarial de Salud. Eso lo dijo un Diputado del oficialismo y, por supuesto, despertó el aplauso de la asamblea. Nosotros no tuvimos ningún empacho en decir que creíamos que el Sistema Notarial de Salud debía tener gestos de solidaridad para con el sistema global. Además, nos consta que la Asociación de Escribanos del Uruguay diseñó y planteó una propuesta con una contribución adicional -a la realizada al sistema notarial de salud- para el FONASA, en función de su capacidad contributiva. Sin embargo, la propuesta fue rechazada en ese empecinamiento de que “como te digo una cosa te digo la otra”. Lo mismo está pasando con la legislación: como votamos una cosa hace dos minutos, ahora vamos a votar otra. Nosotros no estamos de acuerdo con esto y preferimos ser coherentes, como lo fuimos a lo largo de todo este proceso. Por lo tanto, no vamos a votar este proyecto de ley. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes.
SEÑOR VEGA LLANES.- Señora Presidenta: acá hay dos o tres temas que creo están mezclados, pero bien mezclados, cosa que no es habitual. Por un lado, se está discutiendo el tema relativo al Sistema Nacional Integrado de Salud y, por otro, lo que cada uno cree de sí mismo con respecto a su trabajo y a su profesión. A pesar de que los profesionales tendemos a pensar que somos mejores que los demás, no somos ni más ni menos que seres humanos que adquirimos una capacitación técnica que nos permite realizar una actividad que nos da, en general, un estándar de vida un poco mejor que la del resto de los uruguayos. No lo he visto, pero supongo que si pusiéramos a los escribanos a construir una casa les iría muy mal. Seguramente, a los obreros de la construcción, que quizás no puedan escribir, firmar, hacer una escritura o no se dan cuenta de ciertas cosas, les iría mucho mejor. Vale decir que con los escribanos viviríamos en carpas, con suerte, y con los obreros de la construcción tendríamos casas y, a lo mejor, habría cosas del derecho que no tendríamos. Pero resulta que los obreros de la construcción pagan sus impuestos, y de esos recursos se paga la Universidad a la cual ellos, mayoritariamente, no pueden mandar a sus hijos. O sea que estudiamos en una Universidad que pagaron quienes no pueden mandar a sus hijos a estudiar. Además, la enorme mayoría de los profesionales universitarios cree que no debe nada a nadie, que fue solo su capacidad intelectual la que le ha permitido estudiar. Eso no es verdad. Debemos todo a una sociedad uruguaya que hizo este proyecto de Universidad gratuita pensando en que podía haber hijos de obreros que podían ir a estudiar. Este es mi caso y hay muchos otros. Pero como los proyectos económicos no tienen fin, se les permite ir a una Universidad pero se los mata en la escuela o en los liceos públicos. Hubo que recuperar mucho la educación -y habrá que recuperar más- para volver a dar a los hijos de los obreros la posibilidad de estudiar. Todo esto es independiente de su capacidad. Muchas veces, la economía les impide llegar a eso por el lugar donde nacieron. Los profesionales universitarios debemos muchísimo a la sociedad uruguaya, y es bueno que lo tengamos en cuenta. Tener una profesión y no ejercerla es tirar la plata de todos los uruguayos. Cada cual
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puede elegir hacer una cosa u otra -tanto da-, pero estudiar en una Universidad que paga por cada uno de nosotros nos obliga a tener alguna responsabilidad. Acá todos creemos que el día que nacimos empezó el mundo. El mundo no se puede imaginar sin escribanos o sin médicos, pero tampoco se puede imaginar sin obreros de la construcción, sin gente que vaya a recoger la basura. Pregunten a los montevideanos cómo les fue. No hay nadie más importante que los demás, y “naides es más que naides”; eso es verdad. El problema es que nos creemos mejores que los demás. Entonces, de alguna manera, empiezan a generarse los privilegios. Lo decía ayer y lo reitero hoy: si me dan dinero, hago llover. Los médicos dicen: “Nuestra Caja anda bien. ¿Por qué la tocan?”. Claro, ¡con la plata que tienen deberían ser flor de ladrones para que anduviera mal! En realidad, juntan a la gente que tiene más dinero. (Murmullos.- Campana de orden) ——Los escribanos dicen: “El sistema notarial anda bárbaro”. Claro, para ellos anda bárbaro. Pero y el resto, ¿qué? En esta sociedad hay y hubo una tendencia durante muchos años que recién empieza a terminarse con el Sistema Nacional Integrado de Salud. Sucede que el 80% de la población usaba el 20% del dinero que se gastaba en salud. Fíjense en los números del Fondo Nacional de Recursos, un fondo ejemplo de igualdad de acceso a la salud. La gente que se asistía en Salud Pública era el 60%, pero la que usaba el Fondo Nacional de Recursos solo era el 40%. ¿Los que no se asistían en Salud Pública eran más sanos que los que se asistían en el sistema privado? No, no eran más sanos. No tenían la capacidad de llegar a un médico que los llevara al Fondo Nacional de Recursos. Se morían de otra cosa o andá a saber, y quedaban por ahí. Esa era la distribución de los recursos en salud que hacía este país. Si el argumento es “lo que funciona bien no se toca” -citando al maestro Tabárez o al “Cholo” Puentes, que vive en mi barrio, en Florida, y también lo dice-, hablamos de fútbol pero no de la realidad. Claro, para quienes nos va bien esto marcha espectacular. A quienes tenemos una casa linda, ¡qué nos va a importar el Plan Nacional de Vivienda! No toquen eso, porque a mí me va bárbaro. Este es un proble-
ma que creo está enraizado en los profesionales universitarios en cuanto a ver el mundo en base a su perspectiva y no a la perspectiva de los demás. A veces es bueno levantar la cabeza y ver el resto del universo. Hay gente en el Uruguay que, aunque ha querido, no le ha ido bien. Y no es que sean vagos o sinvergüenzas, o que no quieran trabajar. Es que si nacés en un cantegril, la vida empieza mal para vos. Yo creo, señora Presidenta, que en el fondo de este reclamo de los escribanos está, de alguna manera, todo esto que estuve diciendo hasta ahora. No quieren aportar al FONASA pero, en realidad, lo que quieren mantener, sobre todo algunos escribanos de Montevideo, es el Hospital Británico. Atenderse en el Hospital Británico y tener una policlínica para sí mismos es seguir confundiendo rapidez con eficiencia. Que te atiendan en seguida no quiere decir que te atiendan bien; quiere decir que te atienden rápido, nada más. Creer que el sistema del Hospital Británico es mejor que el de cualquier mutualista u hospital es un error. Les podría contar algunas anécdotas, pero no vale la pena. Tal vez sigan teniendo una policlínica para ellos -no sé qué harán-, pero no creo que el Hospital Británico esté en posición de perder seis mil afiliados. Pero como los señores escribanos saben, las leyes son generales y no podemos hacer una excepción porque algunos ciudadanos uruguayos quieran mantener un privilegio, que eso y no otra cosa es esto, dada la convicción que tenemos. No intento que nadie comparta lo que he dicho; lo digo porque es lo que siento y lo que pienso. Cuando he tenido que decir algunas cosas que van en contra de lo que el Gobierno plantea también lo he dicho, como lo hice ayer, porque no me duelen prendas y porque no tengo inconveniente. Hay cosas que hay que hacer y punto. Creo que los escribanos deberán idear un mecanismo nuevo y entrar al sistema como el resto de los trabajadores uruguayos entraron hace tres años. Esto que les va a pasar a los escribanos les sucedió a todos los trabajadores uruguayos, que de aportar el 3% o nada pasaron a aportar el 6% o el 4,5%, con sueldos bastante inferiores. A los escribanos que ganan menos los vamos a seguir cubriendo y a los jubilados también. Nadie queda fuera. ¿Se pierden algunos privilegios? Se pierden. ¿Es necesario que se pierdan en un país que tiene las dificultades que tiene este? Es absolutamente necesa-
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rio, porque también es cuestión de dinero. Los dineros se distribuyen de otra manera. La reforma de la salud es una de las grandes distribuciones de dinero, con todos los problemas y dificultades que tiene. Y, reiteramos, el sistema de devolución es para nosotros un error que se comete desde el Gobierno. Esa es nuestra posición y ese es el motivo por el que vamos a votar este proyecto de ley, convencidos de que “naides es más que naides”.
primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Artemio Correa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el día 16 de diciembre, por motivos personales, y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, por el día 16 de diciembre de 2010.
25.- Intermedio.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: mociono para que la Cámara pase a intermedio por quince minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 4) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 27)
26.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Maute Saravia. Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Maute Saravia. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 16 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 16 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Artemio Correa.
Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
27.- Sesión extraordinaria.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné y el señor Diputado Germán Cardoso. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el jueves 16 de diciembre a la hora 14, a efectos de tratar el asunto ‘Doctor Rincón Artigas Yarce. (Designación al Hospital de la ciudad de Melo)’. (Carp. 396/010). (Rep. 380)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
28.- Intermedio.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: solicito que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 29) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 34)
29.- Afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. (Se dispone su incorporación al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011).
——Prosigue la consideración del asunto en debate.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: quiero fundar mi voto negativo por un motivo que ya manifesté en la sesión ordinaria de ayer, en el sentido de que tenemos que igualar para arriba y no para abajo. Me voy a permitir leer algo que dijo la escribana Ramírez el día viernes 10 próximo pasado en la Comisión de Hacienda. Manifesto lo siguiente: “Si vinimos a reclamar derechos, lo hicimos en defensa de los escribanos que menos tienen. Muchas veces, se piensa que los escribanos pasan los $ 45.000, pero hay escribanos que no llegan a un mínimo y hay jubilados que llegan a recibir $ 6.000. Pensando en esos jubilados hemos construido un sistema solidario durante años, ayudando al que menos tiene.- Si bien hay leyes que se dictan en este Parlamento que, a veces, responden a programas de Gobierno, estas no pueden ir contra la Constitución. Muchas veces, se habla de interés general, pero el interés general no puede pasar por encima del Estado de derecho”. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: a los efectos del procedimiento de la votación en particular, solicito que se suprima la lectura de los artículos y que se voten en bloque.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En consecuencia, si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1° al 6° inclusive. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo) SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: quiero dejar una constancia política porque creo que es de orden hacerlo. Confío en que la señora Presidenta manejará el Reglamento con la amplitud que sé que tiene. Como todos sabemos, seguramente en la sesión extraordinaria de mañana va a ingresar el proyecto de emergencia sanitaria que hoy consideró el Senado. Sin duda, estarán los votos para considerar la urgencia. No creo que haya inconvenientes. Por lo tanto, a efectos de que se tomen los recaudos necesarios, quiero dejar constancia de que vamos a solicitar la comparecencia del señor Ministro de Salud Pública en Sala para que explique el contenido de la emergencia. Si estamos en emergencia, creemos que es bueno que el señor Ministro se haga un rato y nos explique el contenido del proyecto de ley, independientemente de que después se entre al debate. El Reglamento habilita a que el señor Ministro comparezca, y mañana vamos a solicitar que así lo
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haga. Sería bueno que el señor Ministro lo supiera con tiempo a fin de que maneje su agenda y se pueda debatir con todos los elementos sobre la mesa. Creo que es saludable que así se haga. Gracias, señora Presidenta.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 39)
IVONNE PASSADA PRESIDENTA
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes