Número 3692
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NÚMERO 3692
MONTEVIDEO, LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2010
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
2ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES IVONNE PASSADA (Presidenta) Y DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y JOSÉ PEDRO MONTERO
XLVII LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lunes 20 de diciembre de 2010
Texto de la citación
LA CÁMAR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión especial (artículo 32 del Reglamento), el próximo lunes 20, a la hora 10, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente – ORDEN DEL DíA Presupuesto Nacional. (Período 2010 – 2014). (Aprobación). (Carp. 321/010). (Informado). Rep. 341 y Anexos I a XX
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MO NTERO S e c r e t a r i o s
NOTA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
1.2.3.5.6.Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 6 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 CUESTIONES DE ORDEN 9, 11, 14, 16, 18, 21, 25.- Integración de la Cámara …………………………………. 441, 452, 461, 470, 476, 485, 495 20, 22.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………. 485, 492 9, 11, 14, 16, 18, 21, 25.- Licencias…………………………………………………………. 441, 452, 461, 470, 476, 485, 495 23.- Modificación de la hora de comienzo de la próxima sesión ……………………………………………………….. 492 13.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 461 7.- Declaración de gravedad y urgencia…………………………………………………………………………………………….. 8 VARIAS 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 6
ORDEN DEL DÍA 8, 10, 12, 15, 17, 19, 24, 26.- “Presupuesto Nacional. (Período 2010-2014). (Aprobación)”. Nuevos Antecedentes: Anexos XVIII a XX, de diciembre de 2010. Carp. N° 321de 2010. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………8, 444, 455, 462, 473, 480, 492, 500 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 228
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Osvaldo Acordagoitia, Nelson Alpuy, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Irene Caballero, Solana Cabrera, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Carlos Coitiño, Hugo Dávila, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Pablo Díaz, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Roberto Frachia, Elena Gambardella, Carlos Gamou, Jorge Gandini (2), Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Felipe Michelini, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira (1), Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Iván Posada, Roque Ramos, Federico Ricagni, Carlos Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini (3), Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Alba Sarasola, Olga Silva, Rubenson Silva, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián, y Horacio Yanes. Con licencia: Alberto Casas, Walter De León, Julio C. Fernández, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Óscar Magurno Souto, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Ana Lía Piñeyrúa, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Nelson Rodríguez Servetto, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné y Álvaro Vega Llanes. Faltan con aviso: Daniel Mañana, Ricardo Planchón Geymonat y Mario Silvera. Observaciones: (1) A la hora 11:10 solicitó licencia ingresando en su lugar la Sra. Olga Silva.
(2) A la hora 13:15 solicitó licencia ingresando en su lugar la Sra. Irene Caballero. (3) A la hora 14:33 solicitó licencia ingresando en su lugar el Sr. Francisco Sánchez.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 63 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 y el Protocolo de Enmienda de fecha 24 de junio de 1986. C/570/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 15 de diciembre de 2010, sancionó el proyecto de ley por el que se le da una nueva redacción a la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay. C/458/010 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se adopta el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión. C/2990/008 La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda se expide, con un informe en mayoría y dos en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional de Gastos, Inversiones, Sueldos y Recursos correspondiente al período 2010-2014. C/321/010 Se repartieron con fecha 16 de diciembre
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Doctor Rincón Artigas Yarce” el Hospital de la ciudad de Melo. C/396/010 Se repartirá
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COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta las siguientes exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Hugo Dávila, referente a la instalación de un cajero automático en la localidad de Tomás Gomensoro, departamento de Artigas. C/19/010 por el señor Representante Aníbal Pereyra, sobre la necesidad de contar con servicios del Banco de la República Oriental del Uruguay en la localidad de Cebollatí. C/19/010 por el señor Representante Gonzalo Novales: • • relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en Villa Soriano. C/22/005 relacionada con la instalación de un cajero automático en la localidad de Agraciada, departamento de Soriano. C/19/010
vos, un proyecto de ley por el que se designa “Fundador Don Francisco Piria” la Ruta Nacional Nº 37. C/572/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
3.- Proyectos presentados.
“FUNDADOR DON FRANCISCO PIRIA. (Designación a la Ruta Nacional Nº 37). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre del “Fundador Don Francisco Piria” la Ruta 37 de Maldonado eje vial, este que une las localidades de la ciudad balnearia de Piriápolis y la ciudad de Pan de Azúcar. Montevideo, 16 de diciembre de 2010. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley de artículo único que propone denominar “Fundador Don Francisco Piria” al eje vial, hoy Ruta Nº 37, que une la ciudad balnearia de Piriápolis con la ciudad de Pan de Azúcar, se inspira en la iniciativa de vecinos de las dos localidades, propuesta que hicieron suya el Alcalde y Concejales del Municipio de Piriápolis, en la sesión de la Junta Departamental de Maldonado que se realizara en la ciudad balnearia de Piriápolis con motivo de cumplirse los 120 años del Proceso fundacional de la citada ciudad. Al denominar esta ruta con el nombre “Fundador Don Francisco Piria”, se hace justicia a la hora de distinguir con tal denominación su trayectoria en cuanto a su vinculación directa al proceso fundacional del balneario, su infraestructura y su progreso en el orden turístico. La obra de don Francisco Piria acompaña mayoritariamente el mencionado eje vial que proponemos denominar con su nombre. Hablar de don Francisco Piria es hablar de progreso, desarrollo, y misterio; también es hablar de un hacedor permanente, de un hombre con visión de futuro, con una estrategia de inversión para crecer. La historia cuenta que aunque sus comienzos fueron de duda en cuanto a lo acertado o no de invertir allí, cuando Félix de Lizarza le propone la compra de tierras en el lugar, la contestación de don
•
•
El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Jaime Mario Trobo, referente a la solicitud de reconocimiento y certificación de los cursos de Instructor de Equinoterapia. C/19/010 nota cursada por la Comisión respectiva, sobre el proyecto de ley por el que se designa “David Manuel Hugo Roher”, la Escuela Técnica de Villa Ecilda Paullier, departamento de San José. C/3156/009
•
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición realizada por el señor Representante Gerardo Amarilla, en sesión de 16 de marzo de 2010, por la que solicita que el arroyo Cuñapirú en el departamento de Rivera, sea declarado navegable o flotable. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre un llamado público realizado para la contratación de médicos anestesistas con destino al Hospital del departamento de Rivera. C/571/010 Se cursó con fecha 16 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Lourdes Ontaneda presenta, con su correspondiente exposición de moti-
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Francisco Piria fue: “Loco estaría en invertir en un desierto de arena”, pero la vida lo dirigió por primera vez hacia el lugar, se enamora del paisaje de la zona y su entorno. Según cuenta la historia, la energía del lugar lo atrapó. Pone toda su fuerza en la inversión, en la promoción del lugar, con un éxito rotundo. Las obras y emprendimientos que don Francisco Piria llevó adelante, en su inmensa mayoría acompañan el eje de la ruta que estamos proponiendo que lleve su nombre. Obras y emprendimientos como lo son la iglesia inconclusa emplazada y construida con los cánones de las iglesias más antiguas de América del Sur y según las Leyes de Indias, en su fachada de cara al Este y, por consiguiente, hacia la salida del sol. Su diseño busca intencionalmente que a cierta hora del día, en el equinoccio de primavera, los rayos del sol atraviesen el centro del rosetón y señalen iluminando cierto lugar del altar mayor. Dominando majestuosa desde lo alto de una colina, las dos poblaciones, la del balneario y la proyectada ciudad para los obreros. Su fachada y su puerta principal hacia la Ruta en cuestión. El fraccionamiento del Pueblo Obrero, pensado para que fuera habitado por los obreros de los diferentes emprendimientos. El Castillo, la Estancia emplazada en las quebradas del Castillo, la Bodega, y el yacimiento de piedra que se convertiría en el pavimento adoquinado de muchas calles del balneario y sus veredas y de muchas calles del país, emprendimiento éste que se emplazaba donde hoy se asienta la reserva de fauna del Cerro de Pan de Azúcar. También en los aledaños del Castillo, a un lado y otro de la ruta se llevaba adelante el proyecto agrícola y vitivinícola de Francisco Piria. Acompañando el camino hacia Pan de Azúcar, partía desde el Puerto de Piriápolis el trencito, medio de comunicación exitoso y pintoresco, concitaba las preferencias de los turistas que llegaban a la Estación Ferroviaria de Pan de Azúcar, con destino al balneario. Con una parada intermedia en la denominada “Central”. La ruta une estas dos ciudades, que a lo largo del tiempo han tenido un común denominador: el trabajo y el solaz.
Obreros y veraneantes se entremezclan en el diario vivir, también en estos tiempos. El balneario de Piriápolis guarda el recogimiento y las características de un pueblo pensado en otro tiempo, donde aún hoy se hace difícil innovar por la fuerte carga histórica que acompaña la arquitectura y el apego a las viejas costumbres. Por todo lo expuesto, por el legado que le dejó a toda la zona, entendemos que esta iniciativa -que, como señaláramos al principio, partió de las ciudades de Piriápolis y Pan de Azúcar, así como también de las autoridades del recientemente instalado Municipio del balneario de Piriápolis- merece encontrar eco en este Parlamento, y se denomine en el año 120 del proceso fundacional del balneario con el nombre “Fundador Don Francisco Piria” a la Ruta Nº 37 en toda su extensión, desde el Puente de la Cascada hasta el empalme con Ruta Nº 9. Montevideo, 16 de diciembre de 2010. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado”.
4.- Interrupción del receso.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 35) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución de la República y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se levanta el receso.
5.- Exposiciones escritas.
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, sobre la situación de los alumnos del Instituto Universitario de Punta del Este. C/19/010
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El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio al Consejo de Educación Inicial y Primaria, relacionada con la provisión de cargos para la dirección de las Colonias de Vacaciones. C/19/010″. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Educación y Cultura, sobre la situación de los alumnos del Instituto Universitario de Punta del Este.
ayuda económica oficial para costear las diferencias en los costos o gastos que se pagaban en el Instituto, ya que luego de los controles de rigor por parte del Estado, no se tomaron en cuenta las consecuencias de la decisión de clausura sobre un Instituto habilitado, donde se debió haber previsto una transición más ordenada a los efectos de proteger a la gente. Esperamos una rápida atención al tema planteado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 2) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio al Consejo de Educación Inicial y Primaria, relacionada con la provisión de cargos para la dirección de las Colonias de Vacaciones.
“Montevideo, 17 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura. El día jueves 25 de marzo del corriente año mantuvimos una reunión con el señor Ministro de Educación y Cultura, con el Director de Educación, maestro Luis Garibaldi, con alumnos del Instituto Universitario de Punta del Este, de las sedes de los departamentos de Maldonado, de Rivera, de Durazno y de Treinta y Tres, más los Representantes Nacionales de dichos departamentos. En la misma reunión se abordaron diferentes temas inherentes al problema generado por la clausura de dicho Instituto, llegando a diferentes acuerdos en busca de una solución para los cientos de alumnos afectados. En dicha reunión se consensuaron algunos aspectos, dentro de las posibilidades de esa Secretaría de Estado, para facilitar la reinserción de la mayoría del alumnado a otros centros de estudio y se acordó con el señor Ministro la necesidad de generar una partida especial y específica para este caso, a los efectos de subsidiar a quienes estudiaban en ese centro educativo. Este acuerdo se dio por entendido en presencia de alumnos y Representantes Nacionales de todos los partidos políticos electos por los departamentos mencionados. Por lo expuesto, solicitamos al Ministerio de Educación y Cultura, que envíe al Parlamento la iniciativa que permita la creación de un fondo, es decir, de una
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. Habiéndose tomado conocimiento de que se vencía el plazo de vigencia de la lista de prelación para la Dirección de las Colonias de Vacaciones, y que cabía la posibilidad de que el Consejo de Educación Inicial y Primaria, procediera a prorrogar el plazo de actuación a los actuales Directores, en el mes de octubre planteamos a las autoridades que esta medida lesionaba los derechos y aspiraciones de docentes calificados que aspiran al puesto de Dirección de las Colonias. Afirmábamos entonces el valor de las Colonias, habida cuenta que el aula no es el único ámbito donde se desarrolla acto educativo, y en ese marco estos centros constituyeron desde su creación, un espacio privilegiado para la educación y socialización de los niños durante el tiempo libre. Por esta razón la selección del personal docente de las Colonias de Vacaciones, constituye una cuestión central para asegurar el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas. Es responsabilidad entonces de la Administración y no de los funcionarios, disponer de antemano las medidas necesarias para asegurar la provisión de estos cargos. Se sabía con antela-
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ción que caducaba el plazo de tres años y que debía renovarse el llamado. Si el motivo por el cual se pretende prorrogar la actuación de las Direcciones actuales es la falta de tiempo para instrumentar un nuevo llamado, esta situación demuestra debilidades en la capacidad de gestión de las autoridades. Sabíamos desde hace tres años que esto sucedería. En ese plazo, ¿no se pudo prever el llamado? Difícilmente pueda sostenerse este argumento, su fundamento es notoriamente débil. Todos los años en que deben renovarse estos cargos, se convoca en enero a la presentación de un proyecto, y luego en febrero se hacen las entrevistas. Entonces, cuáles son las causas para que esto no se realice ahora en el año 2011. Sin dudas, la vía del concurso, uno de los hitos de la educación primaria, traería solución definitiva a esta cuestión. En primer, lugar porque constituye la vía privilegiada para disponer de los docentes más calificados en dichos establecimientos, y además porque da garantías a los aspirantes y transparenta la gestión. Si el Consejo de Educación Inicial y Primaria, transita por el camino fácil de resolver la prórroga de las Direcciones actuales, sin dudas arroja sombras sobre su capacidad de gestión, no se contribuye a la transparencia y se lesionan las legítimas aspiraciones de los docentes que se sienten capacitados para trabajar en el área. La prórroga sospecha amiguismo, el concurso es un procedimiento incuestionable y fortalece la lealtad institucional, que caracterizó al sistema de educación primaria. La debilidad de las autoridades socava la credibilidad y se corre el riesgo de que extienda el procedimiento de la prórroga a otras áreas. Los propios docentes desde abajo descreerán de la neutralidad de las autoridades, eso es lo que está en juego con tal medida. Educación, educación y educación, decía el Presidente que es el mayor desafío de los próximos años. Compartimos ese desafío y así lo hicimos saber en la Comisión Multipartidaria en la que trabajamos con el ánimo de apoyar ese objetivo. Ello implica no sólo, inversión en infraestructura -aspecto que por cierto que necesita ser atendido en las Colonias de Vacaciones- sino también excelencia de los recursos humanos, y una gestión comprometida con esa meta. No estamos poniendo en duda la capacidad de los Directores actuales de las Colonias, sino reclamando medidas oportunas, claras y efectivas. Ello implica la realización de concursos para estos cargos, y mientras tanto, el llamado en la forma que se venía realizando. El discurso, que todos compartimos, es creíble en tanto se acompañe con medidas efectivas de las autoridades responsables de la
dirección de la Educación Primaria. Este parece no ser el caso, al menos en el terreno de las Colonias de Vacaciones. Queda mucho por hacer, pero tras el segundo período de gestión de las autoridades, hubo tiempo suficiente para organizar y advertir cuáles son los procesos ordinarios de la gestión, entonces cuestiones como éstas ya deberían estar resueltas. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”.
6.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 16 de diciembre de 2010. Con aviso: Gustavo A. Espinosa, Daniel López, Gonzalo Novales, César Panizza, Ricardo Planchón Geymonat y Richard Sander”.
7.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto motivo de la convocatoria: “Presupuesto Nacional. (Período 2010-2014). (Aprobación)”. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
8.- “Presupuesto Nacional. 2010-2014). (Aprobación)”.
(Período
Se pasa a considerar el asunto motivo de la convocatoria: “Presupuesto Nacional. (Período 20102014). (Aprobación)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:)
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Anexo XVIII al Rep. Nº 341 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2010, responden a las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas contenidas en el anexo informativo “Exposición de Motivos” que acompaña la presente ley, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1º de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al sólo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación el 1º de enero de 2011. Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo. Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado. Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10% (diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento. De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
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Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes. Los eventuales incrementos salariales adicionales no incluidos en esta ley, de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15, se determinarán por los procedimientos y en los ámbitos previstos por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y serán incluidos en la Rendición de Cuentas de cada ejercicio. Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997. Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose para los gastos de inversiones el informe previo de la OPP. De las correcciones propuestas dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa”. Artículo 7º.- Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas
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que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996)”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que ésta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones. Dicha información deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine. Los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación”. Artículo 10.- Créase en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), que consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central, así como información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas personas pertenecen. Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en el presente artículo. Artículo 11.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 ‘Retribuciones Personales’, entre sus objetos del gasto”. Artículo 12.- Créase el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado. Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa, pasible de sanción. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de contrato y organismo. Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de contrato. Derógase el literal G) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990”. Artículo 14.- Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales.
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Artículo 15.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes. En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. Artículo 16.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” los cargos del escalafón N y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículo 44, en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidos en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en esta última hipótesis, en el caso de supresión de servicios, como así tampoco los funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en comisión. Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al escalafón CO “Conducción”, Subescalafón CO3 “Alta Conducción”, ni los que se encuentren en el régimen previsto en el inciso séptimo del artículo 56 de la presente ley. Artículo 17.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos y servicios descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales, y viceversa. Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios descentralizados, y viceversa. Artículo 18.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil. Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir. Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su comportamiento funcional. Artículo 19.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran. El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.
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La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan. Artículo 20.- Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo. Artículo 21.- La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta: A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas. B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda. C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias. La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado. En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino. Artículo 22.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación. En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario. Artículo 23.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato. Artículo 24.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente o permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino. Artículo 25.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días. El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será valorado por la ONSC.
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Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución. Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de esta última. Artículo 26.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función. Artículo 27.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la oficina de destino. Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine. Artículo 28.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de incorporación. Artículo 29.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino. A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán, en su caso, los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino. Artículo 30.- En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y remuneración que corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su recepción. Artículo 31.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por la presente ley. Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones
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por dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo y/o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función. En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera: – Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino. – Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino. Se entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario. Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos. Artículo 32.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el régimen de redistribución de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 33.- El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 34.- Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios públicos que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados de toda prohibición al respecto. Estos pases en comisión son de carácter preceptivo y se dispondrán a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 35.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, 46 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 a 64 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 con las modificaciones introducidas por los artículos 2º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 10 y 354 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 36.- Agrégase al inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, lo siguiente:
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“La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo”. Artículo 37.- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora respectiva. Los procedimientos de presupuestación de los funcionarios alcanzados por las disposiciones contenidas en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto por las referidas normas. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. Artículo 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C, D ó E hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionados con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 39.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza: – Auditor Interno de la Nación. – Director Técnico de la Propiedad Industrial. – Director del Museo Histórico Nacional.
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– Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística. – Inspector General de Trabajo y Seguridad Social. – Director Técnico de Energía. – Director Nacional de Catastro. – Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa. Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que dispone la presente ley. Artículo 40.- Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso precedente, se suprimirán al vacar. Deróganse el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 41.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 42.- Dispónese que la prima por concepto de “quebranto de caja”, prevista en el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la misma. Artículo 43.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de educación secundaria básica y superior, educación técnico-profesional superior, educación universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca. Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos una materia en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos una en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a esta licencia. Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso. Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal respectivas, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. Deróganse el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
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Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más. Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo. Por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se podrá extender dicho plazo por dieciocho meses más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practique las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social (BPS), el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos. Si del dictamen de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado surgiere que el funcionario padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica del mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al BPS en el que conste dicha comprobación. Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el BPS, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 45.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no”. Artículo 46.- Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, ya dependan de la Administración Central, entes autónomos, servicios descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios u otros servicios de naturaleza pública o estatal, cualquiera
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sea el régimen jurídico, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos de función pública, arrendamientos de servicio bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales y contratos de arrendamiento de obra. A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá acumular a la vez un vínculo con el Estado y otro con una persona de derecho público no estatal, excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado. El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la conducta prevista por el artículo 164 del Código Penal. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo el personal que ejerza funciones periodísticas, técnicas de radio y televisión en la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” y servicios de la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, así como quienes ejerzan funciones artísticas, a condición de que no exista superposición de horarios, ni conflicto de intereses entre las unidades involucradas. La solicitud de acumulación se gestionará ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y requerirá de informe previo y favorable de las unidades ejecutoras involucradas. Artículo 47.- Se considera nula toda segunda designación o contratación en contravención con lo dispuesto en el artículo que antecede, a excepción de aquellas alcanzadas por el régimen de reserva del cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará en forma previa a la designación o suscripción de un contrato de servicio personal, la regularidad jurídica del mismo, a fin de evitar que se produzcan designaciones o contrataciones en violación de disposiciones legales prohibitivas. Artículo 48.- La prohibición establecida en los artículos precedentes no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes en la educación pública primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las entidades de capacitación de los distintos organismos públicos, siempre que no superen las sesenta horas semanales y que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes: 1) Aquellas que se desempeñan en cargos presupuestados creados por ley con tal característica. 2) Aquellas funciones a las que la ley le da tal carácter mediante cualquier forma de contratación. 3) Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia. 4) Tareas de investigación. Artículo 49.- En todos los casos que la presente normativa autoriza la acumulación de vínculos con el Estado, la prestación de los servicios respectivos no podrá superar el tope de doce horas diarias de labor o sesenta horas semanales. Artículo 50.- Queda prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumentos u honorarios o cualquier título o concepto, con la percepción de partidas de incentivo por retiro de la función pública. Artículo 51.- Los profesionales de la salud que desempeñen funciones de su profesión, cualquiera sea la vinculación con el Estado, podrán acumular su sueldo con el de cualquier otro originado por el desempeño de funciones de igual naturaleza en la Administración Pública, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. Las contrataciones a término de practicantes de medicina designados por concursos para cubrir cargos en la circunscripción única conformada por el Ministerio de Salud Pública, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y la Facultad de Medicina y las personas que hayan sido designadas para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008), si ya tuvieran otro cargo público, podrán optar por acumular funciones de acuerdo con el inciso precedente, estando exceptuados del límite horario en el conjunto de actividades acumuladas o reservar su cargo según lo establecido por el artículo 261 y 262 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 462 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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Las acumulaciones de funciones que de lugar a la aplicación de este artículo, deberán ser evaluadas por el Director Técnico del o de los servicios donde se prestarán las funciones quienes deberán determinar que las acumulaciones propuestas no causan perjuicio al servicio respectivo. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición. Artículo 52.- Deróganse el artículo 32 y el artículo 33 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas, inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263, de 5 de setiembre de 1974, y con el agregado establecido por el artículo 303 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961; artículos 106 y 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979; artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981; artículo 457 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; artículo 117 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; artículo 155 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 435 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; artículo 5º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995; y Ley Nº 17.597, de 13 de diciembre de 2002. Artículo 53.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y de la Contaduría General de la Nación. Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la ONSC. La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC mediante el procedimiento de concurso. Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 46 de la presente ley los arrendamientos de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma pública, clara y evidente, que no admita dudas de su idoneidad a juicio del jerarca del Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración y que la misma no se encuentre en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios. También están exceptuados de dicha prohibición aquellos contratos de arrendamiento de obra que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes. Deberá dejarse expresa constancia que: A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal. B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. Deróganse los siguientes artículos: 497 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el 357 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 54.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del jerarca, a los organismos en que se vienen desempeñando.
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El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten, toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), por resolución fundada, lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ONSC. Artículo 55.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento del ingreso previsto en la presente ley. A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 56.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo en los escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista. Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes. De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC. Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer. Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva unidad ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será incorporado en el cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La ONSC reglamentará el sistema de evaluación. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.
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A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto-Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010. Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 57.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo. El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo. La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se generara una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca que la disponga. Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello implique costo presupuestal. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en la ONSC. La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía. El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales). La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades.
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Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.531, de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de beca. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”. Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, literales A) y B) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 4º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 58.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del “contrato artístico”, siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión. Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Deróganse el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 234 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; y el artículo 218 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 59.- Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. El Poder Ejecutivo reglamentará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo.
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Artículo 60.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del “contrato laboral”, el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo. Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación correspondiente. Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, artículo 191 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981. Artículo 61.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Deróganse las siguientes normas: – Artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. – Artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. – Artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. – Artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. – Literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 62.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO “Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar las funciones del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa.
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Artículo 63.- Sustitúyese el acápite del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. Artículo 64.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los Incisos 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, 04 “Ministerio del Interior”, 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, y 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los Incisos 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos); y a los Incisos 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, 12 “Ministerio de Salud Pública”, 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por ciento) de la del Director General de Secretaría. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 65.- Derógase el artículo 441 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 66.- Sustitúyese el artículo 313 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 313.- La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución correspondiente”. Artículo 67.- Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como “compensación personal”, por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 68.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la presente ley. A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 69.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, con la modificación introducida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina”.
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Artículo 70.- Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquéllos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. Artículo 71.- A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones introducidas por los artículos 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley Nº 16.195, de 10 de julio de 1991, la retribución de los cargos a que alude la referida norma, será la correspondiente a valores del 1º de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central. Artículo 72.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 73.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública. Interprétase el artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada. Artículo 74.- Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
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Artículo 75.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de necesidades en la materia. La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos y/o infraestructura cedida, en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC. La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el presente artículo. Artículo 76 .- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 77.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 78.- El Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado deberá darse cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 79.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- Se considera inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”. Artículo 80.- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 81.- Deróganse el artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 45 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 44 de la Ley Nº 17.930.
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Artículo 82.- Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse: 1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones: A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales. B) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí. C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. D) El grupo 5 “Transferencias” podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. E) No podrán trasponerse los grupos 6 “Intereses y otros Gastos de la Deuda”, 8 “Aplicaciones Financieras” y 9 “Gastos Figurativos”. Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales” con crédito habilitado en forma expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. F) El grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 “Otras Partidas a Reaplicar” y 7.5 “Abatimiento del Crédito”. G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas. 2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas. Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley. 3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas. 4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 “Rentas Generales” hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros.
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Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Derógase el artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 83.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Artículo 84.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Cuando las trasposiciones expuestas en los incisos precedentes impliquen cambio de fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la OPP. Artículo 85.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. Artículo 86.- El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley. Artículo 87.- Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 49.- En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en
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los objetos del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de Prestaciones y Contribuciones). Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y en el Inciso 26 “Universidad de la República”, en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal. Deróganse el artículo 45 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990″. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 88.- Habilítase a la Presidencia de la República, en la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, la creación de hasta dieciocho cargos de Coordinador Departamental, de particular confianza, comprendidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El Coordinador Departamental tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del departamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento ochenta días. Artículo 89.- Dispónese que la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, del programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, creada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 90.- Dispónese que el cargo de “Director General de Servicios de Apoyo”, del programa 001 “Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, creado por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará “Director General de la Presidencia de la República”. Artículo 91.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de dotar de equipamiento informático y soporte técnico-logístico a todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora. Artículo 92.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones temporales del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.
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Artículo 93.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 57.- Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora. Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo”. Artículo 94.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2011, en $ 51.105.700 (cincuenta y un millones ciento cinco mil setecientos pesos uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle: 199 Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
299
–
Otros servicios no personales $ 29.945.000 (veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos).
511.015
–
Premios Lucha Antidrogas y Lavado de Activos $ 1.462.700 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos pesos uruguayos).
721
–
Gastos extraordinarios $ 3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos uruguayos).
141
–
Combustibles derivados del petróleo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
151
–
Lubricantes y otros derivados del petróleo $ 102.000 (ciento dos mil pesos uruguayos).
211
–
Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
212
–
Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa y seis mil pesos uruguayos).
213
–
Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos uruguayos).
264
–
Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos).
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Artículo 95.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada por el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos). Artículo 96.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (un millón quinientos setenta y un mil quinientos diecisiete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 97.- Créanse en el programa 481 “Política de Gobierno”, en el proyecto 710 “Unidad Nacional de Seguridad Vial”, de la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, tres cargos de Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 98.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con cargo al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 99.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un Director, cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes”. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias:”. Artículo 100.- La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse “Secretaría de Comunicación”. Artículo 101.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país. Artículo 102.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
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Artículo 103.- La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por quienes éstos designen. El Director Ejecutivo, será designado por el Consejo Directivo que ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su interés, conforme lo establezca la reglamentación. El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueren objeto de delegación. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y el funcionamiento del Consejo Directivo. Artículo 104.- Transfiérense al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 442 “Promoción en Salud” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los créditos asignados al “Programa de Salud Bucal Escolar”. Artículo 105.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, en la unidad ejecutora 003 “Casa Militar”, con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en condiciones óptimas. Artículo 106.- Asígnase al programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se detallan a continuación:
2011 Capacitación de personal Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios” Gastos de Mudanza Total 1.500.000 6.500.000 1.000.000 9.000.000
2012 1.500.000 6.500.000
2013 1.500.000 6.500.000
2014 1.500.000 6.500.000
8.000.000
8.000.000
8.000.000
El proyecto de funcionamiento 401 “Convenios” se destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pagos de honorarios. La partida para mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida por única vez. Artículo 107.- Asígnanse al programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto
2011
2012 1.002.000
2013 704.000
2014 704.000
Proyecto de Inversión 972 “Informá1.002.000 tica”
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Artículo 108.- Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, diez cargos de Asesor VI, Serie Profesional, escalafón A grado 11. Artículo 109.- En el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Dicha partida total se aplicará para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 110.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales y correspondientes a gastos de funcionamiento, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:
2011 Funcionamiento 14.403.170
2012 17.320.189
2013 17.879.055
2014 18.351.090
Artículo 111.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales y correspondientes a inversiones, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007:
2011 Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” Proyecto 972 “Informática” Total
2012
2013
2014
80.863
52.005
300.000 300.000 300.000 300.000 380.863 352.005 300.000 300.000
Artículo 112.- Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 dediciembre de 1986, en los siguientes montos en moneda nacional:
2011 1.607.336
2012 1.665.962
2013 3.511.177
2014 3.624.991
Artículo 113.- Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 “Presidencia de la República” y la de “Coordinador de los Presupuestos Públicos” del programa 481 “Política de Gobierno”, de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, creada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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Créanse los cargos de Coordinador de Políticas Territoriales, Coordinador de Estrategias de Desarrollo y Políticas de Inversión y Coordinador de los Presupuestos Públicos, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 114.- Suprímese la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos asignados a la unidad ejecutora que se suprime, serán transferidos a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” del programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los proyectos que la conformaban dependerán del Área de Políticas Territoriales de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” como División “Proyecto de Desarrollo” que se crearán. Artículo 115.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias. A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio respectivo. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 116.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, programa 482 “Regulación y Control”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, los créditos de gastos de funcionamiento, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales 749 – Partidas a Reaplicar
2011 1.700.000 8.310.564 250.000
2012 1.800.000 8.210.564 250.000
2013 1.900.000 8.110.564 250.000
2014 1.900.000 8.110.564 250.000
Artículo 117.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, en el programa 482 “Regulación y Control”, la asignación presupuestal del proyecto 972 “Informática”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 4.960.439 (cuatro millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 2.196.039 (dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2012. Artículo 118.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. Se mantendrá la reserva del caso, respecto de la información solicitada.
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Artículo 119.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la citada reguladora. Artículo 120.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con los agregados establecidos por los artículos 25 de la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y 5º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). La competencia de la URSEA será la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización, en las siguientes actividades: A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado. B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes. C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución. D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente. E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos. F) Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles. G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes. H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor”. Artículo 121.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con el agregado introducido por el artículo 6º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos: A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican. B) La protección del medio ambiente. C) La seguridad del suministro. D) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores. E) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos. F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios”.
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Artículo 122.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales: A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. B) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1º de la presente ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2º de la presente ley. C) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) En materia de generadores de vapor: 1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país. 2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones. 3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación y/o alteraciones de generadores de vapor. F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997. H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. I) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido. J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte. K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia. L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia. M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley”. Artículo 123.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual
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de $ 2.062.324 (dos millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, a los efectos de complementar la realización de la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas de todo el territorio nacional. Artículo 124.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 125.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programas 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” y 421 “Sistema de Información Territorial”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 126.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a distribuir la partida de $ 7.993.452 (siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos) del programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, objeto del gasto 749 “Partidas a Reaplicar” entre distintos grupos de gastos inclusive el grupo 0. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 127.- Habilítase en la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 963.111 (novecientos sesenta y tres mil ciento once pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Artículo 128.- Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el artículo 61 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser utilizados para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Artículo 129.- Asígnanse al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, las siguientes partidas con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar los gastos de funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de la calidad de los procesos y de la información que produce la institución: $ 5.594.532 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 6.094.097 (seis millones noventa y cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 5.389.312 (cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; y $ 5.900.812 (cinco millones novecientos mil ochocientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.
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Artículo 130.- Incorpóranse al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, con las modificaciones introducidas por los artículos 22 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, 38 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y 17 y 18 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes literales: “O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la presente norma. P) Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la gestión humana. Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la reglamentación”. Artículo 131.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas sociales, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 132.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, al programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.330.000 (doce millones trescientos treinta mil pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 133.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 54.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a efectuar la venta de las publicaciones que la misma edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones. El producido total de esas ventas se destinará a solventar las erogaciones que las citadas publicaciones generen”. Artículo 134.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” los créditos de gastos de funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 483 483
Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales Total
Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000
Artículo 135.- Transfórmase en la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el puesto 9180, plaza 7, descriptor C10, denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III, Serie Administrativo.
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Artículo 136.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 343 “Políticas de Recursos Humanos”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida para gastos de funcionamiento, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 343 Objeto del Gasto 299 – Otros Servicios No Personales 2011 4.080.000 2012 4.080.000 2013 4.080.000 2014 4.080.000
Artículo 137.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 299 “Otros Servicios No Personales” en $ 11.670.000 (once millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 138.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, objeto del gasto 721 “Gastos Extraordinarios” en la suma anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 139.- Habilítanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos:
Programa 343 343 343
Objeto del Gasto 199 299 721
Importe en $ 500.000 500.000 2.000.000
Artículo 140.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales” los créditos de gastos de inversiones, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 483 483 343
Proyecto 971 972 973
Objeto del Gasto 399 399 399
Ejercicio 2011 5.026.089 8.116.954 5.545.000
Ejercicio 2012 2.576.089 3.566.954 3.375.000
Ejercicio 2013 826.089 316.957 2.000.000
Ejercicio 2014 826.089 316.954 4.000.000
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Artículo 141.- Habilítanse en la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos, en moneda nacional:
Programa 343 343 343
Proyecto ODG 971 972 973 399 399 399
2011 0 1.300.000 1.044.579
2012 700.000 1.300.000 1.344.579
2013 700.000 1.300.000 1.344.579
2014 700.000 1.300.000 1.344.579
Artículo 142.- Increméntanse en la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República” los créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (diez millones pesos uruguayos), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones. Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten avanzar en el llenado de la estructura de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a través de la provisión parcial de cargos vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales. Artículo 143.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales, en moneda nacional, de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 002 “Presidencia de la República” para los años y conceptos que se detallan:
Objeto y Auxiliar Concepto 199000 Otros Bienes de Consumo 299000 Otros Servicios No Personales 141000 151000 Combustibles Lubricantes y Otros 8.016 211000 212000 213000 264000 721000 Teléfono Agua Electricidad Seguros Gastos Extraordinarios 749000 Total Otros 102.348 300.000 12.118.515 102.348 300.000 12.118.515 102.348 300.000 12.118.515 102.348 300.000 12.118.515 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 5.356.637 229.922 5.356.637 229.922 5.356.637 229.922 5.356.637 229.922 1.065.298 1.065.298 1.065.298 1.065.298 Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014
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Artículo 144.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, para los años y conceptos que se detallan:
Proyecto 990
Denominación Adquis. equipos comunicaciones
2011
2012
2013
1.817.657 992 Total Adquis. y refacción de inmuebles 893.657 893.657 1.817.657
1.922.657
1.922.657
Artículo 145.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Competen a esta Unidad la elaboración de normas técnicas, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales. Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos”. Artículo 146.- Agrégase al final del artículo 74 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente texto: “En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de las obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por la presente ley”. Artículo 147.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 112 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- En materia de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones. B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional. D) Otorgar: 1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b) del artículo 94 de la presente ley. 2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias. 3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
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E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados. F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación. G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación. H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo. I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad. J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos, así como los delegados por parte de la URSEC. K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia. M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia. N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso. Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines. O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información. Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
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T) Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes. U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado. V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos. W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella. X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo”. Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de los cometidos asignados por la presente ley a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual”. Artículo 149.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- Es competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual. Compete directamente al Poder Ejecutivo: A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones. B) Autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados. C) Autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, para servicios diferentes a los del literal B) por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo que determinará el reglamento que aprobará el Poder Ejecutivo. D) Habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones por particulares, estableciendo que no se requerirá autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias u otros bienes escasos que pudieren requerirse. E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, quedando exceptuadas las estaciones de radiodifusión de AM, FM y televisión abierta, manteniéndose para las mismas el régimen actualmente vigente. F) Imponer las sanciones previstas en el literal D) cuando sea accesoria así como las previstas en los literales E) a G) del artículo 89”. Artículo 150.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y con la modificación introducida por el artículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director
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Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República”. Artículo 151.- Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Seguridad de la Información que albergará al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A los cometidos señalados por la citada norma se les agregarán los concernientes a asesorar en la definición de políticas, metodologías y buenas prácticas en seguridad de la información en la Administración Pública, así como brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas. Artículo 152.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 33. (Clasificación de la información).- Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la presente ley. En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada. A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”. Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados).- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información”. Artículo 154.- Modifícanse el inciso segundo del artículo 9º, el inciso segundo del artículo 14, el inciso cuarto del artículo 15, el artículo 16, el inciso primero del artículo 21 y el inciso primero del artículo 22, y los artículos 28 y 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º. Inciso segundo.- El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley”. “ARTÍCULO 14. Inciso segundo.- Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente”. “ARTÍCULO 15. Inciso cuarto.- Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos: A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros. B) Notorio error. C) Contravención a lo establecido por una obligación legal”. “ARTÍCULO 16. Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en
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un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto”. “ARTÍCULO 21. Inciso primero.- Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”. “ARTÍCULO 22. Inciso primero.- Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente”. “ARTICULO 28. Creación, modificación o supresión.- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente”. “ARTÍCULO 35. Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida: 1) Observación. 2) Apercibimiento. 3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). 4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días. 5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
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Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes. Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos”. Artículo 155.- Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente”. Artículo 156.- Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley”. Artículo 157.- Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes. A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales tendrá las siguientes potestades: 1) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones. 2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos. 3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible. 4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. 5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos. Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento”. Artículo 158.- Sustitúyese el literal E) del inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal, individual o doméstico”.
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Artículo 159.- Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos. Artículo 160.- Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no: A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información. B) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados. C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. D) Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio. Artículo 161.- A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales: A) Cooperación e integralidad. B) Finalidad. C) Confianza y seguridad. D) Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales. E) Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor. Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán: 1) Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones de intercambio. 2) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo. En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho intercambio. Artículo 162.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la presente ley.
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E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con la presente ley. Artículo 163.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”, los créditos con destino a retribuciones personales a partir del ejercicio 2011 en $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino al pago de dietas a los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales y el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, excluido el Director Ejecutivo de la AGESIC. Las dietas que perciban los miembros del citado Consejo sólo podrán acumularse con cualquier remuneración que perciban como consecuencia del ejercicio de la docencia en la educación pública, primaria, secundaria, industrial, superior, normal y formación docente, así como en las entidades de capacitación de los distintos organismos públicos. Su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen para los miembros del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC, dispuestas por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 164.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 165.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno y superior del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados:
Grados y sus equivalentes
2011
2013
2014
Soldado 1ra. a Alférez Teniente 2do. a Capitán
1.000
500
500
700
0
0
Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 166.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes de personal subalterno del escalafón K “Militar”, en el ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el ejercicio 2011 hasta
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2.500 (dos mil quinientos), en el ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil). Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo anterior. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir el objeto 234.002 “Viático por Alimentación”, el incremento dispuesto por el artículo 165 de la presente ley, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 165 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales podrán abarcar otros grados de personal del escalafón K “Militar” y civiles equiparados a grados militares. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 167.- Disminúyese el crédito de los objetos del gasto 045.002 “Diferencia por coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801”, 794.000 “Gastos en el exterior” y 252.000 “Alquiler de inmuebles contratados fuera del país” por un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un incremento adicional al previsto en el artículo 165 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 165 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales podrán abarcar otros grados de personal del escalafón K “Militar” y civiles equiparados a grados militares. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos disminuidos al amparo de la presente norma, entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. A partir del 1º de enero de 2011, los créditos del objeto 045.002 “Diferencia de Coeficiente” tendrán carácter limitativo, ajustándose al amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 82 de la presente ley. Artículo 168.- Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) el proyecto de inversión 893 “Complejo Carcelario y Equipamiento” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Increméntase en igual monto el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, destinándose a financiar a partir del ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el artículo 165 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 165 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.
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Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 169.- Las economías que genere el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” al amparo del artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán destinarse a partidas extraordinarias de promoción social del personal del Inciso. Artículo 170.- Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 578.099 “Gastos de Promoción y Bienestar Social”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a solventar la implementación de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso. Artículo 171.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales para cada unidad ejecutora. Artículo 172.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la creación de los siguientes cargos:
Escalafón A A C A A C A A A A A A A A B B B
Grado 15 15 13 14 14 12 8 8 8 8 8 8 16 11 13 13 13
Denominación Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor Jefe Asesor III Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección
Serie Contador Analista Informático Administrativo Abogado Escribano Administrativo Lic. en Trabajo Social Abogado Escribano Analista Informático Bibliotecólogo Psicólogo Profesional Abogado Técnico Administración Téc. Relaciones Laborales Téc. Organización/Métodos
Cantidad 4 1 5 1 1 4 6 7 1 1 1 1 1 2 1 1 1
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Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 173.- Increméntanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 300 “Defensa Nacional”, las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Servicios Personales”, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de transformación de cargos militares a civiles. Artículo 174.- Autorízase, por única vez, al personal subalterno del escalafón (JM) con título de Abogado y/o Escribano Público a concursar para la provisión de seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo Tribunal Militar. Artículo 175.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 7.287.520 (siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La asignación presupuestal aprobada en esta norma será utilizada para la financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 176.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 88.- Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que los administrará a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la que deberá presentar anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo. Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos. Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera”. Artículo 177.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, la partida prevista en el literal C) del inciso tercero del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) anuales.
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Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al cargo prevista en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores vigentes al 1º de enero de 2010: GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 30 horas 13.380 12.665 11.963 11.264 10.569 9.883 9.274 8.668 8.071 7.488 7.150 6.743 6.235 5.737 5.507 5.281 40 horas 17.839 16.888 15.949 15.020 14.092 13.177 12.364 11.558 10.763 9.984 9.533 8.990 8.313 7.651 7.342 7.040 48 horas 21.408 20.266 19.141 18.024 16.910 15.813 14.837 13.870 12.914 11.981 11.440 10.788 9.976 9.181 8.811 8.449
Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “La compensación prevista en este artículo será incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos”. Artículo 178.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa, con dependencia de la Dirección General de Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas las etapas de los procedimientos respectivos. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimientos, bienes y servicios que sean de cometido de la Unidad. Artículo 179.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes cargos destinados a integrar la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa: – 1 cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 16 – 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón A, grado 15 – 3 cargos de Jefe de Sección, escalafón A, grado 13 – 6 cargos de Asesor, escalafón A, grado 10 – 5 cargos de Técnico, escalafón B, grado 8
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Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 180.- Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a la reubicación del Área Control Integrado “Ciudad de Rivera”. Artículo 181.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, los siguientes cargos en el escalafón Q “Personal Particular Confianza”: – 1 Director General de Política de Defensa – 1 Director de Formación Militar – 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario – 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos – 1 Director Nacional de Pasos de Frontera La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y concordantes. Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso final del artículo 131 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el artículo 128 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la remuneración, incluido aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se crean en el presente artículo. Artículo 182.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto de gasto específico que la Contaduría General de la Nación habilitará con la finalidad de financiar las dietas que percibe el personal militar, la que será reasignada del objeto del gasto 051.000 “Dietas” de las distintas unidades ejecutoras. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan. El crédito presupuestal del objeto de gasto 051.000 “Dietas” será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que desempeñen profesores civiles en el Inciso. Artículo 183.- Increméntase la asignación presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales” de la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 135.720 (ciento treinta y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a abonar una partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el Suboficial a cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal subalterno, todos pertenecientes a la Guardia Militar del grupo “Brigadier General Manuel Oribe” del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la sede de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas legales y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central. Artículo 184.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los recursos a financiar los gastos de funcionamiento para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad
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pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 185.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a 45.000 jornales anuales, de grado 01, Sub grupo 2. Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no generará derecho de permanencia. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones se realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del presente artículo”. Artículo 186.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 300 “Defensa Nacional”, tres cargos del escalafón K “Personal Militar” de Guardia Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA) y en un cargo vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo. Artículo 187.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, un cargo en el escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, de Director Nacional de Sanidad, cuya retribución se regirá por lo dispuesto para los Directores de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 188.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, el cargo de Director General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 189.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, de $ 2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 y de $ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa unidad ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan. Artículo 190.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, programa 402 “Seguridad Social”, un cargo de Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza, fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 191.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 192.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el grupo 0 “Servicios Personales” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 15.695.586 (quince millones seiscientos noventa y cinco
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mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa unidad ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 193.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a comercializar las publicaciones emanadas de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y las condiciones del precio creado en este artículo. Artículo 194.- Autorízase al programa 005 “Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Áreas de Seguridad Operacional y Seguridad de Vuelo. Artículo 195.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, para compensación especial, en $ 1.830.955 (un millón ochocientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), la cual será financiada con el crédito del objeto del gasto 042.024 “Adicional 30% (treinta por ciento) al desempeño de funciones especialmente detalladas”. Artículo 196.- Autorízase a la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” a comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 197.- A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento. Artículo 198.- Transfórmanse en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” un cargo de Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura y un cargo de Capitán de Fragata del Cuerpo de Prefectura, en tres vacantes de Sub Oficial de Cargo Policía Marítima y cuatro vacantes a Cabo de Segunda Policía Marítima. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El personal militar de la Fuerza Aérea Uruguaya que realice actividad de vuelo en las diferentes funciones a bordo, y que se ajusten a las reglamentaciones que sobre dicha actividad determine el Comando General de la Fuerza Aérea, percibirá una compensación por Riesgo de Vuelo consistente en un porcentaje de sus haberes, que será establecido por vía presupuestal. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.019 al 1º de enero de 2010”. Artículo 200.- Establécese para la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la tabla de equivalencias de denominación de cargos de personal subalterno, aplicable al Anexo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública” de la presente ley, según el siguiente detalle:
Esc. Gra. Denominación vigente K K K 10 11 12 Supervisor Aerotécnico Instructor Aerotécnico Aerotécnico Principal
Denominación equivalente Sub Oficial Mayor Sargento primero Sargento
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Esc. Gra. Denominación vigente K K K K K 13 14 15 17 18 Aerotécnico de Primera Aerotécnico de Segunda Aerotécnico de Tercera Aprendiz Cadete / Aspirante
Denominación equivalente Cabo de Primera Cabo de Segunda Soldado de Primera
Artículo 201.- Transfiérese, a partir del 1º de enero de 2012, la Dirección Nacional de Meteorología, unidad ejecutora 139 del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manteniéndose su estructura y organización actuales y los recursos que tenga asignados. Los funcionarios que actualmente prestan funciones en esa Dirección serán redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La redistribución referida no implicará, en ningún caso, menoscabo a la situación funcional de los funcionarios redistribuidos. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las transferencias de créditos presupuestales. Artículo 202.- Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido financiado por la institución. Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición. Artículo 203.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud. El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 204.- El servicio de vigilancia especial a que refiere el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 27 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, artículo 99 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: – Año 2011 – 150 horas – Año 2012 – 120 horas – Año 2013 – 100 horas – Año 2014 – 80 horas – Año 2015 – 50 horas
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Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta horas mensuales. Prohíbese a los funcionarios policiales la realización de tareas de seguridad, vigilancia, o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata. Artículo 205.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010. 1. Funcionarios del escalafón L “Policial”.
Grado 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14
01/01/2011 12,00% 12,00% 9,00% 8,50% 7,00% 5,00%
01/01/2012 7,00% 7,00% 7,00% 5,00% 4,00% 3,00%
01/01/2013 5,00% 5,00% 5,00% 3,60% 2,00% 1,00%
01/01/2014 12,00% 12,00% 10,00% 8,50% 7,00% 5,00%
2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”.
Grado Todos
01/01/2011 5,00%
01/01/2012 3,00%
01/01/2013 1,00%
01/01/2014 5,00%
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20, y del escalafón PC “Profesional y científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574 (un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación dentro de los quince días de iniciado el ejercicio, la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo. Artículo 206.- Créase, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la compensación por “Compromiso de Gestión”, la que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley
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Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Funcionarios del escalafón L “Policial”:
Grado 1 al 6 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14
2011 4,50% 4,50% 4,70% 4,70% 5,00% 3,00%
2012 7,50% 7,50% 7,70% 7,70% 8,00% 5,00%
2013 9,50% 9,50% 9,70% 9,70% 10,00% 6,00%
2014 14,00% 14,00% 14,40% 14,40% 15,00% 9,00%
2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”. Grado Todos 2011 3,00% 2012 5,00% 2013 6,00% 2014 9,00%
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma. El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20 y del escalafón PC “Profesional y científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma.
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Artículo 207.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Habilítase una partida de $ 160.694.162 (ciento sesenta millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L “Policial”, y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S “Penitenciario”, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales. Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central”. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo. Artículo 208.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se detallan del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025
Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402
Grado del cargo 10 9 8 8 7 6 6 6 5 5 5 4 4 4 3 3 3 3 3 3 2 2
Denominación del cargo Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Cabo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera
Cantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 3 2 4 8 1 2 19 2 2 1 3 6
Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado Servicios Ejecutivo Ejecutivo
Profesión / Especialidad
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Unidad Ejecutora 025 025 025 025 031
Programa 402 402 402 402 423
Grado del cargo 2 2 1 1 1
Denominación del cargo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda
Cantidad de cargos 20 1 10 4 2
Subescalafón Administrativo Servicios Administrativo Ejecutivo Ejecutivo
Profesión / Especialidad
“Médico Microbiólogo 030 440 11 Comisario Inspector 1 Técnico Director del Departamento de Microbiología”
en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025
Programa
Grado del cargo
Denominación del cargo Comisario pector Comisario Comisario Subcomisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Suboficial Mayor Oficial Ayudante Oficial dante Sargento Primero Oficial dante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Primero SubayuSubayuIns-
Cantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 3 2 4 8 1 2 19 2 2
Subescalafón
Profesión / Especialidad
402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402
11 10 10 9 9 8 8 7 6 7 6 5 6 5 5 4 4 4 5
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado
62
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Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025
Programa 402 402 402 402 402 402
Grado del cargo 4 4 3 3 3 2
Denominación del cargo Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Comisario pector Ins-
Cantidad de cargos 1 3 6 20 1 10
Subescalafón Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo
Profesión / Especialidad
025
402
2
4
Ejecutivo
031
423
2
2
Ejecutivo
030
440
11
1
Técnico
“Médico”
Artículo 209.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 1 1
Programa 460 460
Grado 1 1
Denominación del cargo Agente de Segunda Agente de Segunda
Cantidad de cargos 4 7
Subescalafón Administrativo Especializado
Profesión / Especialidad
en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 1 1
Programa 460 460
Grado 1 1
Denominación del car- Cantidad de cargo Agente de Segunda Agente de Segunda gos 4 7
Subescalafón Administrativo Especializado
Profesión / Especialidad
Especialidades varias
Artículo 210.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario (PT) “Médico Veterinario” grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) “Médico Veterinario”, grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 211.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
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Unidad Ejecutora 001 001 001 001 025 025 025 025 025 025 025 025 025
Programa
Grado
Denominación del cargo Cantidad de cargos
Subescalafón
Profesión / Especialidad
460 460 460 460 402 402 402 402 402 402 402 402 402
5 3 2 1 9 8 7 6 5 4 4 2 2
Sargento Primero Cabo Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Sargento Agente de Primera Agente de Primera
3 1 6 6 1 2 1 4 1 1 1 2 1
Especializado Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Servicios
“grupo B”
Artículo 212.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, un cargo vacante de Inspector Principal grado 13 (PT) “Escribano”, en un cargo de Inspector Principal grado 13 (PT) “Contador”. Artículo 213.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 002 002 002 002
Programa
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos 2 1 2
Subescalafón
Profesión / Especialidad
460 460 460 460
10 9 7 6
Comisario Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante
Administrativo Administrativo Administrativo
10 004 004 004 004 004 460 460 460 460 460 10 9 8 7 6 Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante 4 004 005 460 460 7 8 Oficial Ayudante Oficial Principal 10 1 3 5 5 5
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
Administrativo Ejecutivo Administrativo
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Unidad Ejecutora 006 007 008
Programa
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos 1 1
Subescalafón
Profesión / Especialidad
460 460 460
9 7 6
Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante
Administrativo Ejecutivo
1 009 010 011 013 013 013 015 460 460 460 460 460 460 460 10 7 8 4 3 2 6 Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sargento Cabo Agente de Primera Oficial Subayudante 1 017 020 021 021 026 026 028 028 030 030 460 460 460 460 461 461 460 460 440 440 7 7 7 8 7 12 10 9 12 11 Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Ayudante Inspector Mayor Comisario Subcomisario Inspector Mayor Comisario Inspector 2 031 031 031 031 423 423 423 423 9 8 7 6 Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante 4 3 3 4 1 2 2 1 4 2 1 2 1 1 1 1 1 2 2
Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
Administrativo
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Artículo 214.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:
UE
Prog.
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos
Subescalafón
Profesión / Especialidad
001
460
10
Comisario
1
Especializado
“Especialidades Varias”
001
460
9
Subcomisario
2
Especializado
“Especialidades Varias”
001 001
460 460
8 8
Oficial Principal Oficial Principal
5 3
Administrativo Especializado “Especialidades Varias”
001 001
460 460
7 7
Oficial Ayudante Oficial Ayudante
3 5
Administrativo Especializado “Especialidades Varias”
001 001 001
460 460 460
6 4 4
Oficial Subayudante Sargento Sargento
5 5 4
Administrativo Administrativo Especializado “Especialidades Varias”
001
460
3
Cabo
3
Especializado
“Especialidades Varias”
001 002 033 004 004 006 006 008 008 014 016 017 018 018 019 019 020
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1
Agente de Segunda Agente de Segunda Guardia de Segunda GC/GG Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda
31 54 160 292 100 338 8 10 4 15 2 5 15 6 15 4 10
Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo
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UE
Prog.
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos
Subescalafón
Profesión / Especialidad
023 023 024 024 028 029 030 031
462 462 463 463 460 343 440 423
1 1 1 1 1 1 1 1
Agente de Segunda Agente de Segunda Bombero de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda
73 20 300 8 28 30 10 40
Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo
Artículo 215.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 001 001 001 023 023 023 023 023 024 024 028 028 028 028 028 028 029 029 029
Programa 460 460 460 462 462 462 462 462 463 463 460 460 460 460 460 460 343 343 343
Grado 10 7 5 6 5 4 3 2 12 6 12 9 8 6 6 6 12 6 5
Denominación del cargo Comisario Oficial Ayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Inspector Mayor Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero
Cantidad de cargos 5 5 20 3 2 2 6 4 2 1 2 1 2 1 2 2 1 9 2
Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado Especializado Técnico Especializado Especializado
Profesión / Especialidad
“Ingeniero” “Licenciado en Psicología” “Ingeniero” “Perito Dactilóscopo” “Analista de Sistemas” “Oficial Albañil” “Sanitario” “Técnico Electricista” “Ingeniero de Sistemas”
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Unidad Ejecutora 029 029 029 029 029 029 029 029 031 031 031
Programa 343 343 343 343 343 343 343 343 423 423 423
Grado 4 3 6 6 6 6 6 2 12 6 5
Denominación del cargo Sargento Cabo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Primera Inspector Mayor Oficial Subayudante Sargento Primero
Cantidad de cargos 2 4 1 1 1 2 4 12 2 5 10
Subescalafón Especializado Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Especializado Especializado
Profesión / Especialidad
“Psicopedagogo” “Lic. en Nutrición y Dietética” “Psicólogo Social” “Bibliotecólogos” “Lic. en Formación y Capacitación Física”
“Ingeniero”
Artículo 216.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos:
Denominación
Esc.
Grado 6
Grado Grado 8 10
Grado 11
Grado 12
Grado 13 5
Grado 14 4 1
Profesional Informática Profesional en Seguridad de la Información Ingeniero en Telecomunicaciones Abogado Arquitecto Contador Público Licenciado en Administración Escribano Público Licenciado en Psicología Licenciado en Relaciones Laborales Analista programador Ayudante de Arquitecto Técnico Técnico Electricista Técnico Sanitario
A A
A A A A A A A A B B B E E 1 1 3 1 1 2 3 18 5 16 5 4 4 10 3
1
1 2
2
1
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Los cargos que se crean en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 24.807.439 (veinticuatro millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los cargos que se crean dentro del marco de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, que cumplan tareas en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 217.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 218.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el cargo de particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 219.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: A) La organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción. B) La rehabilitación de los procesados y los penados. C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad. Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 220.- Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Tendrá como cometidos: 1) Ejecutar la política carcelaria. 2) Realizar el seguimiento de la gestión. 3) Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario. Artículo 221.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa “Gestión de la Privación de Libertad”, en la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el escalafón C, cien cargos de Administrativo grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente artículo. Artículo 222.- Habilítase una partida anual de $ 14.869.685 (catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a realizar contratos
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zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Artículo 223.- El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 224.- Créase la siguiente estructura de cargos en el escalafón S “Personal Penitenciario” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – Prefecto, grado 10 – Sub Prefecto, grado 9 – Alcaide Mayor, grado 8 – Alcaide, grado 7 – Subalcaide, grado 6 – Supervisor Penitenciario, grado 5 – Operador Penitenciario IV, grado 4 – Operador Penitenciario III, grado 3 – Operador Penitenciario II, grado 2 – Operador Penitenciario I, grado 1 Artículo 225.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el escalafón S “Personal Penitenciario”, los siguientes cargos: – 929 Operador Penitenciario I, grado 1 – 180 Operador Penitenciario III, grado 3 – 20 Supervisor Penitenciario, grado 5 Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario” que se crean por el presente artículo. Artículo 226.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, escalafones A y B, los siguientes cargos:
Denominación
Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado . 4 5 6 7 8 15 15 5 9 15 15 5 10 8 8 2 11 7 7 2 12 8 8 2 5 4 3 4 13 7 7 2 14 10 10 2 5 4
Licenciado en Psicología Licenciado en Trab. Social Abogado Médico Psiquiatra Contador
A A A A A
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Denominación Licenciado en Sociología Licenciado en Estadística Licenciado en Educación Licenciado en Inform/sistemas Licenciado en Ciencias de la Comunicación Educador Social Maestro Profesor enseñanza media Profesor Educ. Física Técnico en Ps. Social
Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado A A A A A 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 1 1 3 1
B B B B B
8
7
7
7
2 5
2 5 2
2 3 2 3 1 2 1 1
4 5 5 3 3 2
4 1
Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 72.032.449 (setenta y dos millones treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo. Artículo 227.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 228.- A partir de la vigencia de la presente ley en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los cargos de ingreso del escalafón L “Personal Policial” de la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” al vacar pasarán a integrar el escalafón S “Personal Penitenciario” en el grado de ingreso. Artículo 229.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior. Tendrá como cometidos la prevención y represión de delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas Departamentales. La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como Personal Superior en la Unidad. A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del subprograma 004 “Regimiento Guardia Republicana” de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, que se suprime.
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Artículo 230.- Transfiéranse de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes cargos:
Grado
Denominación
Subescalafón
Cantidad de Cargos
11 11 10 10 10 9 9 8 8 7 7 6 6 5 5 4 4 3 3 2 2 1 1
Mayor Mayor Capitán Capitán Comisario Teniente Primero Teniente Primero Teniente Segundo Teniente Segundo Alférez Alférez Sub Oficial Mayor Sub Oficial Mayor Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Guardia de Primera Coracero de Primera Guardia de Segunda Coracero de Segunda TOTAL DE CARGOS
Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC
6 7 8 7 1 10 8 9 8 10 6 8 9 18 20 35 37 60 59 118 144 153 155 896
Artículo 231.- Asígnanse al Inciso 04 “Ministerio del Interior” en la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los proyectos de inversión que se detallan:
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
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Proyecto 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 752 – Semovientes TOTAL
2011 120.000 100.000 81.320 301.320
2012 84.000 70.000 87.012 241.012
2013 89.880 74.900 93.103 257.883
2014 96.172 80.143 99.620 275.935
Artículo 232.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la Unidad de Auditoría Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos financieros o contables. Artículo 233.- Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica. Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país, las que pasarán a denominarse de la misma forma en todas las unidades ejecutoras. Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de menores. Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su competencia. Artículo 234.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a destinar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, en lo que respecta a su materia. Artículo 235.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por cierto).
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G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 236.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años. Artículo 237.- Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”. Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la prevista por el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 238.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 239.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud” una partida para el ejercicio 2011 en el crédito presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 54.430.090 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa pesos uruguayos), por concepto de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, a partir del ejercicio 2012 en la suma de $ 27.459.819 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos) anuales con destino al pago de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y aportes patronales. Artículo 240.- Inclúyese al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el Capítulo III de la Sección II “Funcionarios”, artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, establecerá la fecha de aplicación del citado régimen. Artículo 241.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace en los países del Mercado Común del Sur, atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de los créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la presente norma. Artículo 242.- Establécese que en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, el cargo de Director de Asuntos Internos referido en el artículo 115 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y, en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. Artículo 243.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora “Secretaría del Ministerio del Interior” y “Direcciones Nacionales”, con excepción de la “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda,
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efectuados los ascensos, del Subescalafón Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja. Artículo 244.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia nacional. Sus cometidos serán: A) Prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca. B) Brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal. C) Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida organización. Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Subescalafón Ejecutivo. Artículo 245.- A partir de la vigencia de la presente ley, los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales deberán ser Personal Policial de la categoría de Oficial Superior en situación de retiro. Se incluye a los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales en la compensación establecida en el primer apartado del inciso primero del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que se modifica por el artículo 235 de la presente ley. Artículo 246.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L, subescalafón Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario Inspector grado 11, subescalafón ejecutivo, en un cargo de Inspector Mayor grado 12, subescalafón ejecutivo. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 247.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Registro de Empresas”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una tasa cuyo valor será de 0,20 UR (cero con veinte unidades reajustables), por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y su producido será destinado a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 248.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, el paréntesis “Especialidades Varias”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen: – “Jefe de importación” – “Periodista” – “Analista organización y método” – “Diversas especialidades” – “Criminalista” – Grupo “A” – Grupo “B”
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– Grupo “C” – Grupo “D” – Grupo “H” – “Obra” – “Electricista” – “Sin paréntesis” – “Gestor de importaciones” – “Ayudante de contador” – “Taquígrafo” El nuevo paréntesis “Especialidades Varias”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al 2010. Artículo 249.- Agrégase al artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente inciso: “Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro”. Artículo 250.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”, unidad ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de Oficial Subayudante (CP), grado 6, de las siguientes profesiones: – “Ingeniero Químico” – “Ingeniero Civil” – “Ingeniero de Sistemas” – “Ingeniero Electrónico”. Artículo 251.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al ingreso a los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario” y, la carrera administrativa. Artículo 252.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC’s “Tecnología de la Información y la Comunicación”, en el que se incluirán los siguientes paréntesis/grupos, que se suprimen: – Radio, Informática series “A” y “B” – Programador I Informática serie “A” – Analista programador Informática serie “A” – Programador II Informática serie “A” – Operador II Informática serie “B El nuevo paréntesis “TIC’s”, comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010. Artículo 253.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial.) Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 254.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del interior” programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el cargo de Director Nacional de Sanidad Poli-
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cial, como de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Título universitario en el área de la salud. B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad de la República u otras instituciones terciarias aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o competencia notoria. C) Experiencia debidamente acreditada en la administración de servicios de salud por un período no inferior a tres años y con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente. Derógase el artículo 117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 255.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el subescalafón “Sanidad Policial”, el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a esas funciones a partir de la presente ley. Artículo 256.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Eje- Programa cutora 030 440
Grado
Denominación del cargo Oficial Principal
Cantidad de cargos 47
Subescalafón
Profesión / Especialidad
8
Sanidad Policial “Licenciado en Enfermería” Sanidad Policial “Médico”
030
440
6
Oficial Subayudante
278
030
440
6
Oficial Subayudante
4
Sanidad Policial
“Licenciado en Odontología”
030
440
6
Oficial Subayudante
3
Sanidad Policial “Licenciado en Química” Sanidad Policial “Licenciado en Psicología” Sanidad Policial “Partera”
030
440
6
Oficial Subayudante
11
030
440
6
Oficial Subayudante
7
030
440
6
Oficial Subayudante
4
Sanidad Policial “Lic. en Trabajo Social” Sanidad Policial “Técnico”
030
440
4
Sargento
39
030
440
3
Cabo
172
Sanidad Policial
“Auxiliar de Enfermería”
030
440
3
Cabo
15
Sanidad Policial “Auxiliar de Farmacia” Especializado Especializado “Auxiliar de Cocina” “Auxiliar de Registros Médicos” “Auxiliar de Servicio”
030 030
440 440
3 3
Cabo Cabo
10 55
030
440
1
Agente de Segunda
24
Servicios
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Artículo 257.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como base el salario al 1º de enero de 2010, sin considerarse a estos efectos el complemento salarial por presentismo: Grados Todos 01/01/2011 1,50% 01/01/2012 1,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 1,00%
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 258.- Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión” que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a valores de 1º de enero de 2010, que percibirá el personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, sin el complemento por presentismo: 2012 2,00% 2013 4,00% 2014 5,50%
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 259.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora Dirección Nacional de Sanidad Policial, transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los importes hasta completar los siguientes porcentajes de la recaudación total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con “Rentas Generales”: 2012 2013 2014 36% 37% 39%
En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en el artículo 256 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere el inciso primero de la presente norma.
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Artículo 260.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) a valores de enero 2010, serán absolutamente nulos. El monto referido será ajustado anualmente por el Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. En todos los casos en que se realicen contratos de esta naturaleza deberá enviarse copia al Ministerio de Interior. Artículo 261.- Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del pago del precio previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 15.969, de 14 de julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por concepto de expedición de pasaporte, en las siguientes circunstancias: A) Cuando hayan motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país. B) En el marco de actividades de promoción social, cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen fuera del país. La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará, en cada caso, la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando cuenta a la autoridad ministerial. Artículo 262.- Transfiérense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, las asignaciones presupuestales del objeto de gasto 573.000 “Pensiones Graciables”, previstas en el artículo 254 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, financiación 1.1 “Rentas Generales” de las diferentes unidades ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
UE De: Jef. Pol. de Montevideo Jef. Pol. de Canelones Jef. Pol. de Cerro Largo Jef. Pol. de Durazno Jef. Pol. de Flores Jef. Pol. de Maldonado Jef. Pol. de Paysandú Jef. Pol. de Río Negro Jef. Pol. de Rivera Dir. Nal. de Pol. Caminera Escuela Nal. de Policía A: Dir. Nal. de Asist. y Seg. Soc. Pol. 025 004 006 007 009 010 013 014 015 016 023 029
Crédito OG 573.000 Fin.1.1
2.562.430 271.662 181.109 271.662 90.552 90.552 90.552 181.105 90.552 181.109 69.338
4.080.623
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Artículo 263.-Transfiérense de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional para gastos de funcionamiento: Obj. del Gasto 111 199 141 151 211 212 213 214 299 578/097 Denominación del OG Alimentos para personas Bienes de Consumo Fin. Crédito anual 1.1 21.880.301 1.1 8.134.976 8.039.074 38.329 1.388.470 2.324.695 965.738 604.392 676.069 2.542.701 46.594.745
Combustibles (Suministro) 1.1 Lubricante (Suministro) ANTEL (Suministro) OSE (Suministro) UTE (Suministros) GAS (Suministro) Servicios no Personales Canasta fin de año TOTAL 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1
Artículo 264.-Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Protección Integral de la Salud”, unidad ejecutora “Sanidad Policial”, escalafón L “Policial”, subescalafón Especializado, una función contratada de Sargento PE CP grado 4 en una función contratada de Subcomisario PE CP grado 9. Artículo 265.-Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito” unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Policial”, subescalafón Técnico Profesional, una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Ingeniero de Sistemas” en una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Abogado”. Artículo 266.-Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Policial”, tres cargos de Comisario grado 10, que están cobrando la totalidad de la compensación por permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario Inspector grado 11. Artículo 267.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 268.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar al Instituto Nacional de Colonización el bien inmueble padrón Nº 1.474 propiedad del Estado (Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en la localidad de Guayubirá 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007.
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El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04 “Ministerio de Interior”. Artículo 269.– Sustitúyese el inciso primero del artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente: “Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado”. Artículo 270.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 016 “Jefatura de Policía de Rivera”, escalafón L “Policial”, los siguientes cargos: un Oficial Principal (PE), grado 8, Subescalafón Especializado; un Oficial Subayudante, grado 6, Subescalafón Ejecutivo; un Sargento (PE), grado 4, Subescalafón Especializado y un Agente de Primera (PE), grado 2 Subescalafón Especializado, en los siguientes cargos: dos Comisario Inspector, grado 11, Subescalafón Ejecutivo. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 271.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país. El Sistema Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento y por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales. Los cometidos y obligaciones asumidos por la OPP relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales asignados a tal fin en la unidad ejecutora 004, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Inciso 02 “Presidencia de la República”, a la unidad ejecutora 001 Dirección General de Secretaría, Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 272.- Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de los siguientes Proyectos de Inversión en los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se detallan a continuación:
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Proyecto FIN 971- Equipamiento y 001 – Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Mobiliario de Oficina 1.1 488 – Administración Financiera Economía y Finanzas 972 – Informática 1.1 973 – Inmuebles 1.1 488 – Administración Financiera 972 – Informática 1.1 971- Equipamiento y 002 – Contaduría General de la Nación 1.1 523 – Política Nac de Alquileres Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 1.1 de Vivienda de Interés Social 972 – Informática 1.1 003 – Auditoría Interna de la Nación 260 – Control de la gestión 971- Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.1 489 – Recaudación y Fiscalización 005 – Dirección General Impositiva 972 – Informática 1.1 971- Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.2 972 – Informática 1.2 489 – Recaudación y 973 – Inmuebles 1.2 007 – Dirección Nacional de Aduanas Fiscalización 974 – Vehículos 1.2 735 – Proyecto Tecnológico art. 166 Ley 17.296 1.2 008 – Dirección Nacional de Loterías y 491 – Regulación de los juegos 972 – Informática 1.2 Quinielas de azar 721 – Sistema de 421 – Sistema de información 009 – Dirección Nacional de Catastro información territorial 1.1 territorial 973 – Inmuebles 1.1 980 – Ampliación y 320 – Fortalecimiento de la base mantenimiento de la productiva de bienes y servicios infraestructura de la Zona 1.2 014 – Dirección General de Comercio 972 – Informática 1.2 261- Protección derechos de los consumidores 972 – Informática 1.1 TOTAL
UE
Programa
2011 1.000.000 3.000.000 1.000.000 5.000.000
2012 1.100.000 1.350.000 2.550.000 5.000.000
2013
2014
2.350.000 460.000 1.355.000 546.619 1.200.000 1.440.000 5.000.000 5.000.000
1.000.000 1.000.000 700.000 700.000 1.000.000 1.000.000 600.000 600.000 7.600.000 3.000.000 1.000.000 2.000.000 340.000 138.000 63.000 87.000 –
13.100.000 27.800.000 4.241.619
1.109.990 1.218.780 977.220 1.174.860 2.474.500 2.720.610 1.181.390 2.622.570 4.091.510 4.496.610 3.605.390 4.334.570 300.000 300.000 300.000 300.000
2.424.000 2.664.000 3.136.000 2.568.000 1.700.000 850.000 1.450.000 400.000 850.000 400.000 850.000 400.000 850.000
1.772.491 1.772.491 1.772.491 1.772.491 196.547 196.547 196.547 196.547 49.135 49.135 49.135 49.135 48.008.173 59.056.173 28.977.792 25.101.792
Artículo 273.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
UE 001 2011 6.200.000 2012 18.318.000 2013 34.818.000 2014 34.818.000
La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del grupo 0 de la unidad ejecutora 007 Dirección Nacional de Aduanas, serán complementados además con las asignaciones presupuestales asignadas a gastos de funcionamiento en el planillado Anexo, en el proyecto 503 por hasta $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) de todas las financiaciones habilitadas, a partir del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo. Estos créditos serán utilizados solamente para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 274.- Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que se financiará con cargo a Rentas Generales. Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las unidades ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada unidad en la ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado.
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Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de los incrementos de la “Compensación al Cargo” previstos en el inciso primero. El incremento de la “Compensación al Cargo” no podrá ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como Compensación Personal. Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal y se atenderá con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 275.- Habilítase, en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”. Artículo 276.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad a la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal, brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas. El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios. Artículo 277.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 261 “Protección de los Derechos de los Consumidores”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Funcionamiento 600 “Tribunal Defensa de la Competencia” una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1º de marzo de cada ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los objetos del gasto de los grupos 0 “Servicios Personales”, 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales”. Artículo 278.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por el artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas. Las prórrogas serán por un plazo máximo de cinco años, renovables. Artículo 279.- El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica y tendrá como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y la formación en la temática tributaria y finanzas públicas. A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica. Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de cinco miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los distintos sectores de actividad vinculados a la materia.
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Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 280.- Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima correspondiente al grado 20, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 281.- Asígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 488 “Administración Financiera”, de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, una partida anual de $ 12.050.000 (doce millones cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la financiación de los siguientes cargos:
Cantidad 4 26 4 6
Cargo Asesor I Asesor III Asesor I Asesor III
Serie Contador Contador Abogado Abogado
escalafón A A A A
Grado 14 12 14 12
Dispónese la transformación de seis cargos de Administrativo VIII, escalafón C, grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 06, en la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, la que no podrá generar costo presupuestal o de caja. Artículo 282.- Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Asígnase a la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” una partida anual, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 33.900.000 (treinta y tres millones novecientos mil pesos uruguayos), con destino a: A) El pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la unidad ejecutora y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. B) Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la unidad ejecutora. C) Gastos de Funcionamiento. La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente artículo entre los destinos previstos en los literales precedentes y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”. Artículo 283.- Derógase el artículo 127 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 284.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre del 2008, por el siguiente: “El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI (ciento veintiocho millones de unidades indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de unidades indexadas)”. Artículo 285.- Derógase el artículo 173 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto 1974.
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Artículo 286.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Sub-Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones. Artículo 287.- Declárase con carácter interpretativo que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación sólo comprenderá a los funcionarios que desempeñen tareas en esa unidad ejecutora. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley no se encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora, no percibirán las compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva. Artículo 288.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489, “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005, “Dirección General Impositiva” una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós millones quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como detectar y sancionar su incumplimiento. Artículo 289.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” proyecto 973 “Inmuebles”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012. Artículo 290.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, la asignación presupuestal del proyecto 755 “Apoyo a la Gestión Tributaria” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, de la siguiente forma: con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.803.000 (un millón ochocientos tres mil pesos uruguayos) y con cargo a la financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, la suma de $ 8.197.000 (ocho millones ciento noventa y siete mil pesos uruguayos). Artículo 291.- Créanse los siguientes cargos en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:
Cantidad 21 2 3 25
Escalafón A A A B
Grado 4 4 4 3
Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico XIII Contador Economista
Serie
Ingeniero de Sistemas Analista de Sistemas
Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 292.- Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el artículo 286 de la presente ley, o como Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso. Artículo 293.- La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante de la Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un sistema de evaluación por competencias y cumplimiento
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de objetivos previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual, revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80% (ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación. Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original. Artículo 294.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios del Inciso para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese, podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Artículo 295.- Deróganse el artículo 108 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 296.- Créase en la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas” un cargo de Asesor IV Abogado – A 12, un cargo de Especialista III- Especializado Aduanero – D8 y un cargo de Especialista V – Especializado Serie Resguardo – D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 297.- Sustitúyese el artículo 202 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 dea Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada, para ser ingresada al mercado interno, los fondos correspondientes al producido de dicha comercialización, deducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera: A) 20% (veinte por ciento) para el Fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable. Facúltase al Poder Ejecutivo a que en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se haya hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada, disponga mediante resolución fundada y con comunicación fehaciente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. Asimismo y sólo en el caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida. Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los casos de mercadería declarada en abandono infraccional”. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por Mejor Desempeño. Artículo 298.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo, Administraciones de Aduanas y demás dependencias
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de dicho organismo o de otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes de 1º de enero de 2011. Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional correspondiente para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de las correspondientes subastas. La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado o de la jurisdicción competente y bajo el rubro de autos correspondiente. Artículo 299.- Sustitúyese el literal d) del artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), en la redacción dada por el artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente, y agrégase un literal e) al mencionado artículo 121: “d) Cuando hayan transcurrido diez días corridos de la notificación al consignatario, propietario, depositante o notificado de que la mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo destino. La notificación en estos casos y en los previstos en los incisos de este artículo se hará por telegrama colacionado, comunicación judicial, notificación notarial o por cualquier otro medio fehaciente y si no se conociere el domicilio de estas personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en otro, por un solo día. e) Cuando los depositantes, propietarios o consignatarios de las mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas o no en los depósitos intra o extra portuarios no hayan abonado el servicio de almacenaje o precio del depósito por un período superior a los noventa días calendarios”. Artículo 300.- Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención. Serán responsables por dicha infracción los agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos. La sanción será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado y consistirá en una multa de 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas) a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma. Artículo 301.- Sustitúyese el artículo 249 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 249.- Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera. En esta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamen-
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te, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente”. Artículo 302.- Sustitúyese en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Cuadro 29 “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Inciso 05, unidad ejecutora 007, programa 007, proyecto 000, Dirección Nacional de Aduanas, en los renglones del escalafón D, grado 3, Denominación “Especialista X” Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un contenido de 3 renglones: 5 cargos Condición “5 se suprimen al vacar”, 161 cargos “Sin Condición” y 2 cargos con Condición “Se suprimen al vacar”, por la denominación de Serie Resguardo/o Receptoría. Artículo 303.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 185 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes”. Artículo 304.- Cuando se detectaren diferencias entre la declaración aduanera de ingreso de mercadería a las zonas francas y la realidad de la operación, los órganos de control interno de las zonas francas deberán dejar constancia de ello y comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de que la misma modifique sus registros oficiales. Artículo 305.- Deróganse el literal d) del numeral 1º del artículo 246 y el numeral 3º del artículo 247 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. Artículo 306.- El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente modo: A) 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición. Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación. B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin. La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 “Administración Financiera” y 489 “Recaudación y Fiscalización” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías o cualquier otra tarea que le sea encomendada. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios.
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A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión. Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones). C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Artículo 307.- Sustitúyese el artículo 122 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 122.- El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que a juicio de la Autoridad Competente, se comprobase la existencia de una infracción. El proceso relativo al abandono no infraccional previsto en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se podrá tramitar ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Montevideo y de Canelones, Juzgado Letrado de Aduana o en su defecto, en los Juzgados Letrados con competencia en asuntos relativos a los asuntos aduaneros o ante la Dirección Nacional de Aduanas, indistintamente. La solicitud de abandono en los casos previstos en el artículo 121 del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de la hipótesis de abandono correspondiente, luego de lo cual, se oirá al Ministerio Público, por el término de seis días hábiles. Si mediare oposición, se resolverá la cuestión por vía incidental. De no existir oposición, la autoridad interviniente declarará el abandono no infraccional de la mercadería, y ordenará su remate sobre la base de las dos terceras partes del valor en aduana, el que a tales efectos fijará la Dirección Nacional de Aduanas, designándose al rematador correspondiente. La subasta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código General del Proceso. El producido de la subasta se destinará a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas. En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, la sede judicial interviniente, una vez decretado el abandono no infraccional, adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción de la mercadería referida.
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Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las subastas de mercaderías o efectos, en materia aduanera, tendrán un plazo de validez y vigencia de sesenta días, contados a partir de la fecha de efectuada la referida subasta”. Artículo 308.- Derógase el artículo 243 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 309.- Sustitúyese el artículo 577 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 577.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 60 UR Sucursales: 30 UR Subagentes: 2 UR Corredores: 1 UR B) Loterías Agentes: 10 UR Subagentes: 1 UR Loteros: 1 UR C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 60 UR. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 60 UR”. Artículo 310.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 12.081, de 15 de diciembre de 1953, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que se establezca en los propios billetes de los sorteos de lotería que realiza la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas que se aplicará a la tasa del 5% (cinco por ciento)”. Artículo 311.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar becarios, de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias, para actuar exclusivamente como niños cantores. Tendrán preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas. Artículo 312.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 183 – El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos conceptos.
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B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF). C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar retribuciones personales, tareas inspectivas y de contralor, equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo e inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes. Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005. Deróganse el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente”. Artículo 313.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, el Proyecto de Inversión 721 “Gestión Catastral” a efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por los siguientes montos:
Financiación 1.1 1.2 TOTAL
2011 2.500.000 2.500.000 5.000.000
2012 5.000.000 5.000.000 10.000.000
2013 5.000.000 5.000.000 10.000.000
2014 2.500.000 2.500.000 5.000.000
Artículo 314.- Autorízase a la unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, programa 421 Sistema de Información Territorial del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de cargos y funciones. A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los objetos 038/000 “Personal Alta Especialización Estratégica 714-716 L.16.736”, 047-002 “Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado A.726 L.16.736” y 092-000 “Partidas Globales a Distribuir”. Artículo 315.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales. Artículo 316.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma ex-
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presa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables. Artículo 317.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República. Artículo 318.- Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Artículo 319.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida. Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas públicas en subasta pública o directamente, previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueren de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado, si fueren de propiedad de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley; si fueren de propiedad de terceros, a la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiere, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorice la venta directa de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas privadas cuyo previo remate se haya visto frustrado por falta de ofertas. El producido de la venta directa será aplicado siguiendo las pautas establecidas en el inciso anterior según quien fuera el propietario de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados. Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada. En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la Zona Franca antes de su efectiva importación a plaza”. Artículo 320.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento en el grupo 2 “Servicios no Personales”, en moneda nacional que figuran en el planillado, en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en cada ejercicio, de acuerdo a lo que figura en el siguiente cuadro:
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IMPORTE U.E. PROGRAMA FIN. 001 002 003 004 005 008 009 014 014 014 488 488 260 488 489 491 523 261 320 320 TOTAL 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.1 1.2 2011 19.000.000 16.041.000 4.720.000 750.000 31.534.395 5.900.000 1.147.000 2.395.000 215.000 81.702.395 2012 2013 2014 19.000.000 16.041.000 5.519.000 900.000 24.632.405 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 74.849.405
19.000.000 19.000.000 16.041.000 16.041.000 4.719.000 800.000 3.600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 5.119.000 850.000 600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000
25.511.932 24.068.705
78.428.932 74.435.705
Artículo 321.- Transfórmanse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:
Cargos a transformar Cantidad 50 8 178 20 1 2 1 2 3 Esc. A A A A B B B B B Grado 4 4 4 4 12 10 10 10 10 Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico IV Técnico VI Técnico VI Técnico VI Técnico VI Serie Abogado Economista Contador Ing Computación Técnico Procurador Procurador Técnico Técnico Analista 1 B 10 Técnico VI programador Especialista 2 R 1 Computación informática A 10 Asesor VII Ing. Sistemas A 10 Asesor VII Ing. Sistemas Esc. A A A A A A A A A Cargos transformados Grado 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Denominación Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Serie Abogado Economista Contador Ing. Sistemas Contador Abogado Escribano Abogado Contador
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. Artículo 322.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a partir del 1º de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva (DGI) hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de los recursos dispuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura de puestos.
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La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación autorizará la distribución de la misma. Artículo 323.- Créase el Fondo para la construcción del instituto de rehabilitación del adolescente infractor, el que se administrará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la creación del citado instituto. Artículo 324.- El monto de dinero obtenido por la venta de inmuebles urbanos, cuyo titular sea alguno de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, se destinará: 1) El 80% (ochenta por ciento) para ser utilizado por el propio Inciso para su plan de inversión. 2) El 20% (veinte por ciento) con destino a la creación del instituto de rehabilitación del adolescente infractor. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 325.- Los funcionarios de carrera del escalafón M “Servicio Exterior” y los funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” pertenecientes a los escalafones C, B y D comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con cargo a Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 326.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero. Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el destino, título universitario, y una antigüedad mínima de dieciocho años en el escalafón M – Servicio Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado presupuestal. Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior”. Artículo 327.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el literal A) del artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “A) 1) Por lo menos dos tercios de las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por la antigüedad calificada y el concurso de oposición según lo preceptuado por el literal D) del presente artículo.
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2) Las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral anterior, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario lo siguiente: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años. ii) Haber obtenido en por lo menos tres ocasiones durante tal período en el concurso de oposición, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 3) Las vacantes de Consejero y Ministro Consejero que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente artículo, serán provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario, lo siguiente: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años. ii) Haber obtenido en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período en los concursos de oposición un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 4) Cuando el número de vacantes no sea divisible entre tres, las mismas no podrán fraccionarse, debiéndose proveer de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 5) Las disposiciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán con retroactividad”. Artículo 328.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Establécese en setenta años la edad máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M – Servicio Exterior. Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la vigencia de la presente ley revistando en el escalafón R – Personal no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que ocupaban en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior en calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La diferencia retributiva que se genere será liquidada como una Compensación Personal”. Artículo 329.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M – Personal de Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones”. Artículo 330.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida especiales. Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos destinos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que
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se efectúe la designación a un destino declarado especial, se dispondrá expresamente el referido traslado al cumplimiento del citado período de tres años”. Derógase el artículo 226 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 331.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. Artículo 332.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior: 2 cargos de Embajador, grado 07 – 3 cargos de Ministro, grado 06 – 4 cargos de Ministro Consejero, grado 05 – 7 cargos de Consejero, grado 04 – 3 cargos de Secretario de Primera, grado 03 – 3 cargos de Secretario de Segunda, grado 02 – 3 cargos de Secretario de Tercera, grado 01 Artículo 333.- Transfórmanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor VIII, Serie Escribano, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Escribano, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Técnico III, Serie Técnico, escalafón B, grado 12, en 1 cargo de Asesor III, Serie Abogado, escalafón A, grado 14. – 6 cargos de Especialista XIII, Serie Informática, escalafón D, grado 01, en 6 cargos de Especialista IV, Serie Informática, escalafón D, grado 10. – 1 cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 06. – 1 cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 10. Artículo 334.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, escalafón A, grado 11.
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– 2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 10. – 1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 13. – 2 cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01. Artículo 335.- Asígnase una partida de $ 18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales” incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras. Artículo 336.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que cumplan tareas en la Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 337.- Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 338.- Increméntanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” unidad ejecutora 001, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso se indican en moneda nacional:
Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”
2011
2012
2013
2014
1.900.000 972 “Informática” 973 “Inmuebles” Total 11.000.000 3.000.000 15.900.000
1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000
1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000
1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000
Artículo 339.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a incluir el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de Previsión Social de los funcionarios de los escalafones B, C y D que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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Artículo 340.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 343 “Formación y Capacitación”, una partida anual de $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior. Los funcionarios integrantes del escalafón A Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán formación académica de su especialidad con el propósito de la mejora del servicio. A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la programación, organización y puesta en marcha de cursos o seminarios de especialización. Artículo 341.- Facúltase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a crear, en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior, un cargo de Ministro, grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero, grado 05, a efectos de regularizar situaciones amparadas en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 342.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de veinte funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición”. Artículo 343.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con el agregado introducido por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 44.- Los funcionarios del escalafón A Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a desempeñar funciones en el exterior por un período máximo de tres años en tareas de asesoramiento técnico en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. El ejercicio del derecho de salida al exterior estará sujeto a las siguientes condiciones de cargo, grado y antigüedad, de acuerdo con la escala de equiparación que se detalla a continuación: A) Grados 15 y 16 con un mínimo de quince años de antigüedad en el cargo de Asesor en el Inciso 06, percibirán como retribución el equivalente al sueldo de Consejero del Servicio Exterior, multiplicado por el coeficiente del país de destino. B) Grado 14 con un mínimo de quince años de antigüedad en el cargo de Asesor en el Inciso 06, percibirán como retribución el equivalente al sueldo de Primer Secretario del Servicio Exterior, multiplicado por el coeficiente del país de destino. En todos los casos, la acreditación en el exterior será como Asesor. Podrán encontrarse en el exterior simultáneamente hasta un máximo de siete Asesores en las diferentes representaciones diplomáticas de la República. El Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el servicio de asesoramiento y apoyo técnico referido resulten necesarios. En ningún caso el Asesor podrá ser prorrogado en sus funciones más allá del período de tres años establecido en este artículo. Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el Asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República luego de haber culminado sus funciones en el exterior.
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Derógase el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 344.- Increméntase el Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior instituido por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente. Artículo 345.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 346.- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 347.- Sustitúyese el literal c) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “c) Por la totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, el equivalente a un mes de sueldo calculado de la siguiente manera: se tomará como base a multiplicar por el coeficiente del país de destino la retribución mensual por sueldo y gastos de representación de un funcionario grado 6, según lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Se derogan las normas sobre la materia que se opongan a la presente disposición”. Artículo 348.- Sustitúyese el literal c) del artículo 77 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente: “c) La totalidad de los gastos relacionados con la mudanza de los efectos personales, muebles, demás enseres de vivienda (embalaje, transporte de puerta a puerta, seguro, gastos de despacho) y equipaje, del funcionario y de su grupo familiar, por el equivalente a un mes de sueldo calculado de la manera establecida en el literal c) del artículo anterior. Dicha partida se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República y no estará sujeta a rendición de cuentas. Quedan comprendidos en la presente disposición los funcionarios pertenecientes a los escalafones C, B y D del Ministerio de Relaciones Exteriores comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, y modificativas”. Artículo 349.- Autorízase en el programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.906.750 (cuatro millones novecientos seis mil setecientos cin-
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cuenta pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 350.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual de $ 5.888.100 (cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien pesos uruguayos) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 721 “Gastos Extraordinarios”. Artículo 351.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 352.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos. La CIACEX estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 353.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior”. Artículo 354.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por: A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá. B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería. E) Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte. F) El Director Ejecutivo. G) Cuatro representantes del sector privado. Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores. El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista mayoría para adoptar decisiones”. Artículo 355.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”.
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INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 356.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 207.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007, de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea. C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cumplimiento del presente artículo. D) Las partidas asignadas por Rentas Generales. E) Herencias, legados y donaciones que reciba. F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Derógase la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General”. Artículo 357.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el proyecto 973 “Inmuebles” en la financiación 1.1 “Rentas Generales” $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) en el 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de infraestructura edilicia. Artículo 358.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 359.- Asígnase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de In-
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versión 974 “Vehículos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular. Artículo 360.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a que las unidades ejecutoras que correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales y/o el traslado de personas, para el estricto cumplimiento de los cometidos asignados, independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos efectos. Artículo 361.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:
Unidad Ejecutora
Programa
2011
2012
2013
2014
1.1
1.2
1.1
1.2
1.1
1.2
1.1
1.2
001
320
1.957.807
2.750.000
1.957.807
2.750.000
1.957.807
2.750.000
1.957.807
2.750.000
002
322
0
2.050.000
0
2.050.000
0
2.050.000
0
2.050.000
003
320
200.000
65.000
200.000
65.000
200.000
65.000
200.000
65.000
003
380
1.800.000
585.000
1.800.000
585.000
1.800.000
585.000
1.800.000
585.000
004
320
0
11.850.000
0
11.850.000
0
11.850.000
0
11.850.000
005
320
11.591.614
3.905.000
11.591.614
3.905.000
11.591.614
3.905.000
11.591.614
3.905.000
006
323
250.000
0
250.000
0
250.000
0
250.000
0
007
322
3.500.000
0
5.500.000
0
6.500.000
0
6.500.000
0
008
322
0
972.000
0
972.000
0
972.000
0
972.000
Subtotal TOTAL POR AÑO
19.299.421
22.177.000
21.299.421
22.177.000
22.299.421
22.177.000
22.299.421
22.177.000
41.476.421
43.476.421
44.476.421
44.476.421
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Artículo 362.- Transfórmanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, las funciones y cargos que se detallan a continuación:
UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 002 002 003 003 003 003 003 004 004
Padrón CONT. CONT. CONT. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT
Esc. A A A A A A A A A A B B E F R R A A F A B D E E F A A D D F A A
Grado Denominación del Cargo 15 13 12 15 15 13 12 12 12 12 11 11 7 6 12 11 4 4 6 15 13 8 6 6 6 12 12 8 7 6 4 4 JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV JEFE DEPARTAMENTO JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV TÉCNICO IV TÉCNICO IV OFICIAL I AUXILIAR I ASESOR IV ASESOR V ASESOR XII ASESOR XII AUXILIAR I JEFE DE DEPARTAMENTO SUB-JEFE DE DEPARTAMENTO ESPECIALISTA VI OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I SUB JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII AUXILIAR I Asesor XII Asesor XII
Serie AGRONOMÍA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADM. DE PERSONAL ARQUITECTURA ARQUITECTURA ABOGACÍA ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA ESTADÍSTICA CONSTRUCCIÓN PROCURADOR OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN BIOLOGÍA PESQUERA VETERINARIA SERVICIOS CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRACIÓN ESTAD. PESQUERA CHOFER OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA AGRONOMÍA DIBUJO DIBUJO SERVICIOS Agronomía Veterinaria
Cantidad 2 3 4 1 1 1 4 3 2 1 1 1 1 2 3 4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 8 2 1
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UE 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 005 006 008 008 008 008 008 008
Padrón CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT PRES PRES PRES PRES PRES
Esc. B D D A C C C D D D D E E F F F R B D E F R A B A A C D F
Grado Denominación del Cargo 3 8 1 12 8 7 6 8 7 6 6 8 6 8 6 6 10 11 6 6 6 11 15 11 13 12 6 6 6 Técnico XII Especialista VI Especialista Asesor IV Administrativo I Administrativo II Administrativo III Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR V ASESOR I TÉCNICO IV JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I
Serie Laboratorio Especializado Inspección Agronomía Administrativo Administrativo Administrativo Agronomía Agronomía Agronomía Laboratorio Oficios Chofer Servicios Servicios SERVICIOS OPERACIÓN ELECTRÓNICA INSPECCIÓN OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN AGRONOMÍA VETERINARIA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO TELEFONISTA SERVICIOS
Cantidad 1 1 2 4 2 1 3 1 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 4 1 8 1 2 1 4 1 3 1 3
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en las siguientes funciones contratadas:
UE Escalafón Grado Denominación del Cargo Serie 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 003 A A A A A A B B B C R A A A B C E F A 4 4 4 4 4 4 3 3 3 1 1 4 4 4 3 1 1 1 4 ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TÉCNICO XII TÉCNICO XII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XV ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL VII AUXILIAR VI ASESOR XII ABOGACÍA AGRONOMÍA ARQUITECTURA CIENCIAS ECONÓMICAS ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROCURACIÓN TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVO COMPUTACIÓN ABOGACÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROF. UNIVERSITARIO ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVOS OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA
Cantidad 7 3 2 2 4 2 3 3 5 25 8 1 1 4 2 4 1 2 5
Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, el grupo 0 “Retribuciones Personales”, el objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”, en $ 32.442.757 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de complementar la financiación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle en moneda nacional:
UE 001 002 003 004 005 006 008 Total 2011 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2012 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2013 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757 2014 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757
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Artículo 363.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 30.778.172 (treinta millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los objetos del gasto correspondientes. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 364.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, las partidas en moneda nacional, que se detallan a continuación, por programa y Proyecto de Inversión y Funcionamiento:
PROYECTOS DE INVERSIÓN
2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”
2012
2013
2014
2.1 1.1 “RR.GG.” 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.”
2.1 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”
2.1 “END.EXT.”
320″Fortale718 “programa de cimiento de la Apoyo a la Gestión 001 base productiva Pública Agropecuade bienes y serria” vicios” 561.333 10.665.312 0 0 0 0 0 0
380″Gestión 756 “Gestión y uso Ambiental y or003 denación del cursos Naturales” territorio” sostenible de Re137.389 549.556 0 0 0 0 0 0
745 “Desarrollo 322″Cadenas de rural sustentable y 007 valor motores de empleo en cadenas crecimiento” de valor” 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549
749 “Fortaleci322 “Cadenas de miento, competitivi007 valor motores de dad y desarrollo crecimiento” rural sostenible” 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549
323 “Cadenas de 745 “Desarrollo valor generadorural sustentable y 007 ras de empleo y empleo en cadenas desarrollo prode valor” ductivo local” 384.689 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541
323 “Cadenas de 007 valor generadoras de empleo y desarrollo pro-
749 “Fortalecimiento, competitivi384.689 dad y desarrollo rural sostenible” 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541
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PROYECTOS DE INVERSIÓN
2011 UE Prog Proy 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”
2012
2013
2014
2.1 1.1 “RR.GG.” 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.”
2.1 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.”
2.1 “END.EXT.”
ductivo local”
745 “Desarrollo 401″Red de asisrural sustentable y 007 tencia e integraempleo en cadenas ción social” de valor” 192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270
749 “Fortale401 “Red de cimiento, competiti007 asistencia e invidad y desarrollo tegración social” rural sostenible” 192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270
TOTAL
3.446.502
22.205.988
10.991.120
43.964.480
16.486.680
65.946.720
16.486.680
65.946.720
PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO 2011 UE Prog Proy 1.1 2.1 “END.EXT.” “RR.GG.” 320 “Fortale001 se productiva de tión Pública Agrobienes y servicios”pecuaria” 206 “Gestión y 380 “Gestión Amuso sostenible de 003 biental y ordenaRecursos Naturación del territorio” les” 204 “Desarro-llo 322 “Cadenas de rural sustentable y 007 valor motores de empleo en cadecrecimiento” nas de valor” 207 “Fortale322 “Cadenas de cimiento, competi007 valor motores de tivi-dad y desarrocrecimiento” llo rural sostenible” 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 1.236.501 4.946.004 0 0 0 0 0 0 201 “programa de 76.545 1.454.361 0 0 0 0 0 0 “RR.GG.” “END.EXT.” “RR.GG.” 1.1 2012 2.1 1.1 2.1 “END.EXT.” “RR.GG.” 2013 1.1 2.1 “END.EXT.” 2014
cimiento de la ba- Apoyo a la Ges-
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PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO 2011 323 “Cadenas de 204 “Desarro-llo valor generadoras rural sustentable y 007 de empleo y desaempleo en caderrollo productivo nas de valor” local” 323 “Cadenas de 207 “Fortalevalor generadoras cimiento, competi007 de empleo y desa-tivi-dad y desarrorrollo productivo local” llo rural sostenible” 204 “Desarro-llo 401 “Red de asisrural sustentable y 007 tencia e integraempleo en cadeción social” nas de valor” 207 “Fortale401 “Red de asis- cimiento, competi007 tencia e integración social” tivi-dad y desarrollo rural sostenible” TOTAL 2.490.666 11.110.845 4.710.480 18.841.920 7.065.720 28.262.880 7.065.720 28.262.880 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803 2012 2013 2014
Artículo 365.- Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie. Artículo 366.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cometidos: A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de Información Ganadero. B) Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y Registro Animal. C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 001 “Administración Superior”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, un cargo de “Director de Promoción de los Sistemas de Información Agropecuario”, de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 367.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual. Transfiérense a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso anterior”.
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Artículo 368.- Facúltase a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a contratar en forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el Censo General Agropecuario. El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIEA). Las contrataciones regirán hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 369.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 370.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad del contrato laboral. El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Artículo 371.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, que pasarán a depender de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 372.- Sustitúyese el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 137.- Facúltase al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso y/o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y procesen las materias o productos indicados en esta disposición deberán contar con la habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará las actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de destino, según corresponda.
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Ejercerá el control y reglamentará las condiciones técnicas que deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la certificación de los organismos oficiales competentes, del personal encargado del manejo de dichos equipos. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Derógase el artículo 101 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960”. Artículo 373.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- Facúltanse a las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios y/o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda. Las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad para los productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos dispuestos en las normas reglamentarias vigentes. Las infracciones a lo previsto en este artículo serán sancionadas con multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996″. Artículo 374.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y 2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 375.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país. La reglamentación establecerá el procedimiento de liquidación y la forma y las condiciones de pago de las indemnizaciones referidas en el presente artículo. Artículo 376.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos). Artículo 377.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas.
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A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola. Artículo 378.- Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con Financiamiento 1.1, “Rentas Generales”, con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999. Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 379.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, un cargo de “Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural”, de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 380.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el “Fondo de Desarrollo Rural”, con los siguientes cometidos: A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural. B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo. C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos. D) Establecer subsidios diferenciales para atender el riesgo que no estén atendidos por otros planes y/o programas. E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes. F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad. H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural. I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales. J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas.
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K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) – Convenio de Préstamo Nº 332-UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU de 12 de marzo de 1996; del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG – PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU-MGAP, de 22 de octubre de 2009). B) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y proyectos de desarrollo rural. C) Las partidas que se asignen por Rentas Generales. D) Las herencias, legados y donaciones que reciba. La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de acuerdo con el siguiente detalle:
FUNCIONAMIENTO PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 299 – Otros servicios personales no incluidos en los anteriores 341.510 341.510 341.510 341.510 OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014
323 – Cadenas de valor gene- 299 – Otros servicios persoradoras de empleo y desarro- nales no incluidos en los anllo productivo local teriores 164.867 401 – Red de asistencia e integración social 299 – Otros servicios personales no incluidos en los anteriores 82.433 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola 6.488.686 6.488.686 6.488.686 6.488.686 82.433 82.433 82.433 164.867 164.867 164.867
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Lunes 20 de diciembre de 2010
FUNCIONAMIENTO PROGRAMA OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014
323 – Cadenas de valor gene- 521 – Transferencias corrienradoras de empleo y desarro- tes al sector privado – Sector llo productivo local Agrícola 3.132.469 401 – Red de asistencia e integración social 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola 1.566.235 TOTAL 11.776.200 1.566.235 11.776.200 1.566.235 11.776.200 1.566.235 11.776.200 3.132.469 3.132.469 3.132.469
INVERSIONES PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 10.245.294 10.245.294 10.245.294 10.245.294 PROYECTO 2011 2012 2013 2014
323 – Cadenas de valor generadoras de empleo y desarro- 746 – Fondo de Desarrollo llo productivo local Rural 4.943.004 4.943.004 4.943.004 4.943.004
401 – Red de asistencia e integración social 2.473.002 TOTAL 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300
Artículo 381.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento”, unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto Importe $ 199 299 Total 800.000 3.200.000 4.000.000
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Artículo 382.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada”. Artículo 383.- Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y sociales interesados. INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 384.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en los programas, unidades ejecutoras y proyectos, las partidas con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos y ejercicios que se detallan:
Programa 320 – Fortalecimiento de la Base Productiva Proyecto 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina Unidad Ejecutora 002 – Dirección Nacional de Industrias 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 332.398 340.313 332.398 595.023 972 – Informática 001 – Dirección General de Secretaría 1.500.524 2.000.000 1.800.000 002 – Dirección Nacional de Industrias 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 3.067.261 229.198 2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014 Monto ($) 264.158 47.294 90.516 Vigencia 2011 2014 2011 al 2014 2011
181.031
2011 al 2014
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Programa
Proyecto
Unidad Ejecutora
Monto ($)
Vigencia
2011 79.647 71.732 26.401 152.108 2012 2013 2014
322 – Cadenas de valor-Motores de crecimiento
972 – Informática
007 – Dirección Nacional de Minería y Geología
200.000
2011 al 2014
368- Energía
971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina
008 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
915.500 311.000 311.000 215.500
2011 2012 2013 2014
972 – Informática
008 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
534.500 689.000 689.000 234.500
2011 2012 2013 2014
369 – Comunicaciones
971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina
010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones
327.915 336.993 125.783 313.828
2011 2012 2013 2014
972 – Informática
010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones
145.785 145.785 349.690 145.785
2011 2012 2013 2014
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Artículo 385.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se detallan:
Programa
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
Objeto
2011
2012
2013
2014
299
12.195.000
8.146.220
7.000.000
8.450.000
320- Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios
299
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
299
252.000
252.000
252.000
252.000
199 321 -Cadenas de valor Intensivas en Innovación 322 – Cadenas de valor Motores de crecimiento
300.000
300.000
300.000
300.000
002 – Dirección Nacional de Industrias
299
650.000
650.000
600.000
600.000
002 – Dirección Nacional de Industrias
299
650.000
650.000
600.000
600.000
007- Dirección Nacional de Minería y Geología 323 – Cadenas de valor Generadoras de empleo y desarrollo productivo local 008 -Dirección Nacional 368 – Energía de Energía y Tecnología Nuclear 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 002 – Dirección Nacional de Industrias
299
1.100.000
1.100.000
1.100.000
1.100.000
299
650.000
650.000
600.000
600.000
299
3.631.133
6.667.133
7.285.944
9.925.133
369 – Comunicaciones
199
5.000.000
5.000.000
5.000.000
5.000.000
299 799
7.000.000 4.000.000
7.000.000 5.000.000
7.000.000 5.000.000
7.000.000 5.000.000
Artículo 386.- Asígnanse en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería las partidas presupuestales en moneda nacional en las unidades ejecutoras y los Proyectos que se indican en el siguiente cuadro:
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UE
Proyecto 767 Relevamiento aerogeofísico
2011
2012
2013
2014
007 de alta resolución
5.000.000
78.508.000
78.508.000
768 Obras de alumbramiento de 007 aguas con fines sociales y productivos 942.096 770 Cartografía y favorabilidad 007 geominera 425.000 425.000 425.000 425.000
766 Control de la actividad mine007 ra 640.000
807 Parque tecnológico audiovi010 sual 1.962.700 1.962.700 1.962.700 1.962.700
806 Emisoras de Radio y TV 010 frontera TOTAL 785.000 8.812.700 785.000 81.680.700 785.000 82.622.796 785.000 3.172.700
El proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 387.- Autorízase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” una partida en moneda nacional en el grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y aportes patronales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que se detallan.
Programa 320 – Fortalecimiento de la Base Productiva
Unidad Ejecutora 001- Dirección General de Secretaría 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
2011
2012
2013
2014
11.439.717
14.137.108
16.329.939
16.329.939
9.324.882 007 – Dirección Nacional de Minería y Geología 5.599.339
12.031.060
12.031.060
12.031.060
9.308.334
9.308.334
9.308.334
Lunes 20 de diciembre de 2010
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Programa
Unidad Ejecutora 009 – Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas
2011
2012
2013
2014
4.355.484 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 4.355.484 321 – Cadenas de Valor Intensivas en Innovación 002 – Dirección Nacional de Industrias 3.006.243 322 – Cadenas de Valor Mo- 002 – Dirección Nacional de tores de Crecimiento Industrias 1.923.009
5.936.976
5.936.976
5.936.976
4.355.484
4.355.484
4.355.484
3.006.243
3.006.243
3.006.243
1.923.009
1.923.009
1.923.009
323 – Cadenas de Valor Ge- 002 – Dirección Nacional de neradoras de empleo Industrias 3.006.243 368 – Energía 008 – Dirección Nacional de Energía 22.333.894 36.805.729 46.547.000 46.547.000 3.006.243 3.006.243 3.006.243
369 – Comunicaciones
010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 9.473.114 74.817.409 15.150.450 105.660.636 20.689.647 123.133.935 20.689.647 123.133.935
TOTAL
Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 388.- Facúltase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables). Artículo 389.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Industrias”, el Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva” creado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los programas y montos, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
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Programa 320 321 322 323 Total
2011 5.741.313 8.536.409 15.825.489 15.197.412 45.300.623
2012 a 2014 6.375.000 9.478.600 17.572.200 16.874.800 50.300.600
Artículo 390.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de la Propiedad Industrial”, la partida otorgada por el artículo 192 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento 209 “Digitalización de las Mesas de Entrada de Marcas y Patentes”, el que pasará a denominarse “Digitalización de Marcas y Patentes”. Artículo 391.- La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años contados a partir de la resolución definitiva. Artículo 392.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:
UI 1 Solicitud de registro de marcas 1.1 Denominativa 1.2 Denominativa 1 clase Por cada clase adicional 1121,03558
672,62135
1.3 Emblemática o mixta 1 clase 1.4 Emblemática o mixta Por cada clase adicional 1569,44982
896,828466
2 Búsqueda de antecedentes 2.1 Denominativa 2.2 Emblemática 3 Marcas de certificación o de garantía 3.1 Denominativa 1 clase 1 clase 224,207117 448,414233
1 clase Por cada clase adicional
2690,4854
3.2 Denominativa 3.3 Emblemática o mixta
1345,2427
1 clase
3363,10675
Lunes 20 de diciembre de 2010
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119
UI 3.4 Emblemática o mixta Por cada clase adicional
1569,44982
3.5 Modificaciones reglamentos de uso 4 Marcas colectivas 4.1 Denominativa 4.2 Denominativa 1 clase Por cada clase adicional
672,62135 2690,4854
1345,2427
4.3 Emblemática o mixta 1 clase 4.4 Emblemática o mixta Por cada clase adicional 3363,10675
1569,44982
4.5 Modificaciones reglamentos de uso
672,62135
5 Denominaciones de origen 1 clase Por cada clase adicional 6 Oposición 1 clase Por cada clase 672,62135 adicional 7 Recursos 8 Acciones de anulación 9 Renovaciones 9.1 Denominativa 1 clase Por cada clase adicional 896,828466 1345,2427 1121,03558 2690,4854
1569,44982 1569,44982
9.2 Denominativa 9.3 Emblemática o mixta
672,62135
1 clase 9.4 Emblemática o mixta 9.5 En plazo de gracia Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 10 Reivindicaciones 1 clase Por cada clase adicional
1569,44982
896,828466 3363,10675
1121,03558 1121,03558
672,62135
120
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Lunes 20 de diciembre de 2010
UI 11 Transferencias Por 1 clase Por cada clase adicional 12 Cambio de domicilio 13 Cambio de nombre 672,62135 448,414233 448,414233 1121,03558
14 Contratos 14.1 Franquicias (con licencia de uso de marca) 1569,44982
14.2 Licencias y sublicencias 1569,44982 14.3 Modificaciones 14.4 Prendas 14.5 Cancelación de prenda 15 Embargos y prohibiciones de innovar 15.1 Inscripción 672,62135 672,62135 672,62135 672,62135
15.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 672,62135
16 Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 16.1 Inscripción EXONERADO 16.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 672,62135
17 Títulos 448,414233
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121
UI
18 Segundos títulos 2242,07117 19 Solicitud de certificados 19.1 Por marca Hasta 10 19.1 Por titular solicitudes o concesiones Más de 10 20 Solicitud de certificados urgentes (24 horas) 1121,03558 560,517792
560,517792 560,517792
21 Ampliación de certificado 224,207117 22 Solicitud de constancia 280,258896 23 Solicitud de testimonio de expedientes
Hasta 10 hojas Por cada hoja subsiguiente
112,103558
3,81152098 672,62135 11210,3558
24 Rescisión de contratos 25 Matrícula de agente
Artículo 393.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 394.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a empresas autorizadas”. Artículo 395.- Sustitúyese el literal C) del artículo 5º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora”. Artículo 396.- Sustitúyese la denominación del “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS”, de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por la siguiente: “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS”. Artículo 397.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes.
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Artículo 398.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por el siguiente: “ARTÍCULO 117.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:
UI A) Información Tecnológica
1 Búsqueda por datos bi- 1.1 Antecedentes Naciobliográficos nales 448,414233 1.2 Antecedentes Extranjeros
672,62135
1.3 Antecedentes Nacionales y Extranjeros 896,828466 2 Búsqueda Temática 2.1 Antecedentes Nacionales 2.2 Antecedentes Extranjeros
672,62135
896,828466
2.3. Antecedentes Nacionales y Extranjeros 1121,03558
3 Copias de documentos 3.1 Nacionales de patentes:
3.1.1 Hasta 10 páginas 224,207117
3.1.2 Excedente de 10 páginas, por página 11,2103558
3.2 Extranjeros
3.2.1 Provenientes de 3.2.1.1 Hasta bases de datos ex10 páginas tranjeras 224,207117
Lunes 20 de diciembre de 2010
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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UI
3.2.1.2 Excedente de 10 páginas por página 16,8155337
3.2.2 Provenientes de 3.2.2.1 Hasta las colecciones en 10 páginas disco compacto 224,207117
3.2.2.2 Excedente de 10 páginas por página 11,2103558 B) Actuaciones en materia de patentes:
1 Presentación de solici1.1 Invención tud de Patente de:
1.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 2242,07117
1.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 y hasta 50 134,52427
1.1.3. Por cada reivindicación excedente de 50 224,207117
1.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 1121,03558
2 Publicación de la solici2.1 Invención tud de Patente de: 1345,2427
124
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lunes 20 de diciembre de 2010
UI
2.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 448,414233
3 Presentación de Obser- 3.1 Solicitudes de Patenvaciones por terceros a: tes de Invención 1121,03558 3.2 Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 4 Solicitud de Examen de 4.1.1 Hasta 10 reivin4.1 Patentes de Invención Fondo dicaciones 560,51779
1345,2427
4.1.2 Por cada reivindicación excedente de 10 224,207117
4.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 448,414233 5 Solicitud de Prórroga de 5.1 Primera solicitud Plazos
448,414233
5.2 Segunda solicitud y siguientes 1121,03558 6.1.1 Solicitud de hasta 10 reivindicaciones
6 Concesión de Patente: 6.1 Invención
1345,2427
6.1.2 Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones
3587,31387
6.1.2 Solicitud de 51 a 100 reivindicaciones
4484,14233
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6.1.3 Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200 6726,2135
6.1.4 Solicitudes de más de 200 reivindicaciones 9416,6989
6.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 1345,2427 7 Anualidades 7.1 Patentes de Invención 7.1.1 1ª a 5ª 2017,86405 7.1.2 6ª a 10ª 7.1.3 10ª y siguientes 3363,10675 2690,4854
7.2 Modelos de Utilidad y 7.2.1 1ª a 5ª Diseños Industriales 672,62135 7.2.2 6ª y siguientes 1121,03558
8 Prórrogas de Plazo de 8.1 Modelos de Utilidad y Vigencia Diseños Industriales 1345,2427
9 Transferencia de Solici9.1 Invención tudes y Patentes 2242,07117
9.2 Modelos de utilidad y Diseños Industriales 896,828466 10 Cambio de domicilio 448,414233 11 Cambio de nombre 448,414233
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12 Solicitud de expedición de Certificado de Priori- 12.1 Invención dad s/Convenio de París
12.1.1 Hasta 50 páginas
672,62135
12.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 1345,2427 12.1.3 Más de 200 páginas
1793,65693
12.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 224,207117
13 Solicitud de expedición de certificados de solici13.1 Invención tudes de patentes y otros documentos
13.1.1 Hasta 50 páginas
896,828466
13.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 1121,03558 13.1.3 Más de 200 páginas
1569,44982
13.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 448,414233
14 Solicitud de certificado 14.1 Invención de estado de trámite 448,414233
14.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 224,207117
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UI 15 Copias simples de documentos de patentes por página
2,24207117
16 Peticiones de anula16.1 Invención ción de patentes (art. 45)
16.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 2242,07117 16.1.2 Más de 11 reivindicaciones
4484,14233
16.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 1345,2427
17 Contratos
17.1 Inscripción de Licen- 17.1.1 Solicitudes y cias Patentes de Invención 1569,44982
17.1.2 Solicitudes y patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales
672,62135 17.2 Prendas 17.3 Cancelación de Prenda 672,62135
672,62135
18 Embargos y prohibiciones de innovar
18.1 Inscripción 672,62135
18.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 672,62135 19 Embargos y prohibiciones de innovar dis19.1 Inscripción puestos en procedimientos laborales
EXONERADO
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19.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 672,62135 20 Segundos títulos 2242,07117
Artículo 399.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía” una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay. Artículo 400.- Modifícase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Energía”. Son cometidos de la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía”: 1) Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando su utilización racional y velando por su acceso universal. 2) Elaborar y proponer normas para el sector energético. 3) Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados. 4) Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países vecinos. 5) Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros. 6) Promover el acceso universal a la energía en condiciones de seguridad y calidad adecuadas.
7) Generar y mantener actualizada la información y publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva, normativa y regulaciones. 8) Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía. 9) Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones, el cuidado del medioambiente, la promoción de la investigación y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía. Artículo 401.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 500.000 (qui-
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nientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para la “Difusión de la Actividad Artesanal”. Artículo 402.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el “fortalecimiento de la organización del sector artesanal”. Artículo 403.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1, una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para la “mejora de productos y productividad artesanal”. Artículo 404.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para el programa “Sistematización de Información”. Artículo 405.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.150.000 (seis millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014 para el programa “Fomento y Apoyo al Emprendedurismo”. Artículo 406.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el programa “Internacionalización de PYMES”. Artículo 407.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el programa “Desarrollo Local”. Artículo 408.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.350.000 (cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia Técnica para Mejora de la Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas”. Artículo 409.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 204 “Capacitación para Pequeña y Mediana Empresa”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $ 1.911.673 (un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 410.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas “, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el programa “Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia MIPYMES y Comunicación y Divulgación Interna y Externa”. Artículo 411.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia en Diseño de MIPYMES”.
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Artículo 412.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma: A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá. B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de Intendentes. C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay. D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo. E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública. F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores empresariales: – Gremiales de Micro y Pequeña Empresa. – Gremiales de Mediana Empresa. – Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país. G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos. H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local. I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas”. Artículo 413.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Proyecto de Funcionamiento 202 “Proyecto PACPYMES II”, en un monto de $ 12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales por los ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 414.- Sustitúyese el artículo 171 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 171.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, el programa 010 “Administración de la Política de Telecomunicaciones” y la unidad ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. El Poder Ejecutivo adecuará sus cometidos a la nueva denominación”. Artículo 415.- Agrégase el artículo 94 bis a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: “ARTÍCULO 94 bis.- Son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las siguientes: 1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en el establecimiento del marco regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la administración de recursos nacionales en materia de telecomunicaciones. 2) Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas. 3) Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico.
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4) Establecer políticas y criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. 6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de información y comunicación. 7) Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, a cuyos efectos dispondrá, a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones u otros organismos estatales, de la información actualizada. 8) Solicitar a los operadores la información necesaria para cumplir con sus cometidos. 9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los protagonistas involucrados. 10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual en el país. 11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos relacionados con sus competencias. 12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 13) Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector”. Artículo 416.- Las tasas creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, serán recaudadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, debiendo depositar en Rentas Generales la totalidad de los ingresos. Artículo 417.- Cométese, en el programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los servicios establecidos en los artículos 165 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el correspondiente cobro de los mismos, debiendo depositar en Rentas Generales la totalidad de los ingresos. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 418.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 419.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del proyecto 725 “Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, por los montos en moneda nacional indicados para cada ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:
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Financiación 1.1 “Rentas Generales” 2.1″Endeudamiento Externo” Total
2011 4.574.792 18.328.123 22.902.915
2012 1.089.002 4.384.963 5.473.965
2013 3.963.546 19.174.719 23.138.265
2014 1.481.542 5.955.123 7.436.665
Artículo 420.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del Mercosur. Artículo 421.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”, una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”. Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 422.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, un cargo de Director Nacional de Turismo, escalafón Q “Personal Particular Confianza”, incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 423.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, a efectos de abonar compensaciones especiales. Artículo 424.- Habilítanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 425.- Incorpórase al artículo 19 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal: “I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”. Artículo 426.- Increméntanse en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
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Servicios” y programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, las que se atenderán con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:
Programa 320 320 320 320 320 400 320 320 320 320 704 705 706 707 708 738 742 971 973 974
Proyecto
Desarrollo del Producto Turístico Histórico Cultural Desarrollo del Producto Turístico Termal Desarrollo del Producto Turístico Sol y Playa Desarrollo del Producto Turístico de Naturaleza Centros de Reuniones Sistema Nacional Turismo Social Productos turísticos segmentados Equipamiento y mobiliario de oficina Inmuebles Vehículos TOTAL
2011 612.800 669.520 4.000.000 603.550 331.495 230.100 2.749.273 188.311 614.951
2012 612.800 669.520 4.000.001 603.550 331.495 620.100 1.749.272 188.311 614.951 610.000
2013 612.800 669.520 4.000.002 603.550 331.495 230.100 2.749.271 188.311 614.951
2014 612.800 669.520 4.000.003 603.550 331.495 620.100 1.749.270 188.311 614.951 610.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
Artículo 427.- Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 428.- Habilítanse en el objeto del gasto 578.007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”, la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de regularizar las partidas. La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del grupo 2 de las respectivas unidades ejecutoras. Artículo 429.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, al proyecto 972 “Informática”, para los programas 323 “Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y 282 “Deporte Comunitario” de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, según el siguiente detalle:
Programa 323 282
Proyecto 972 972 TOTAL
UE 001 002
2011 1.680.000 3.140.000 4.820.000
2012 5.600.000 1.740.000 7.340.000
2013 4.280.000 740.000 5.020.000
2014 2.780.000 200.000 2.980.000
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Artículo 430.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 282 283 Deporte Comunitario Deporte de Competencia TOTAL 2011 20.000.000 20.000.000 40.000.000 2012 40.000.000 20.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000 2013 60.000.000 2014 20.000.000
Artículo 431.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional:
ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 Total
Ejercicio 2011 784.000 4.396.000 1.400.000 7.420.000 4.000.000 18.000.000
Ejercicio 2012 952.000 5.338.000 1.700.000 9.010.000 4.000.000 21.000.000
Ejercicio 2013 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000
Ejercicio 2014 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000
Artículo 432.- Créanse los Juegos Nacionales de la Juventud, que se realizarán cada dos años a partir del 2011 y serán organizados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” a través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”. Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 “Transferencias Corrientes”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos. Artículo 433.- El programa “Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte – Knock Out a las Drogas” estará a cargo de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 442 “Promoción en Salud” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 434.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países.
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Asígnanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. El Poder Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria los recursos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley. Artículo 435.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 283 “Deporte de Competencia”, los siguientes cargos: A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, escalafón B, grado 13. B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, escalafón B, grado 13. C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, escalafón B, grado 13. D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática, escalafón D, grado 8. E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, escalafón A, grado 14. Artículo 436.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 437.- Facúltase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 “Compensación Especial por Funciones Especiales” por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos). Artículo 438.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los Anteriores”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la promoción de valores que refieran al desarrollo de conductas que prevengan y desalienten el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos. Artículo 439.- El “Programa Nacional para la Formación Integral del Futbolista Juvenil” estará a cargo de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el grupo 5 “Transferencias”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 440.- Increméntanse en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Depor-
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te”, a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente. Artículo 441.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 442.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y la salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá el carné del deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. Artículo 443.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 444.- Increméntanse en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos), las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto 971 Equipamiento y mobiliario de oficina 972 974 Informática Vehículos TOTAL
2011
2012
2013
2014
913.107 3.898.493
913.107 3.098.493 800.000
913.107 3.898.493
913.107 2.898.493 1.000.000
4.811.600
4.811.600
4.811.600
4.811.600
Artículo 445.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, el que tendrá por finalidad inscribir y fiscalizar tanto a las instituciones como a los negocios y actos jurídicos llevados a cabo por personas vinculadas a la actividad deportiva. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Artículo 446.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar a título oneroso, aquellos inmuebles propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración y que no son usados para la práctica deportiva. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación introducida por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984.
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Artículo 447.- Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa de Gardel” al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” (anterior programa 002). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, a propuesta de los organismos involucrados. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 448.- Incorpóranse al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía y Planificación y Logística del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director Nacional de Transporte del mismo Inciso. Artículo 449.- Incorpórase a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 450.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder en comodato, el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente, contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a alguna servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública las áreas referidas en el inciso anterior, pudiendo concederse en comodato, a través de procedimientos competitivos, aquellas áreas que no fueran incorporadas en concesiones. En ningún caso, el comodato que se regula por esta norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas. Artículo 451.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a obras edilicias de las dependencias de otras unidades ejecutoras del Inciso. Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 452.- Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, estarán sujetas a compromisos de gestión individuales o colectivos, según el caso, acordados con la Administración, los que deberán ratificarse por ésta en períodos no superiores al año calendario, en función de los resultados del proceso de evaluación de cumplimiento de los referidos compromisos. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar la forma en que se establecerán los compromisos de gestión a que refiere el inciso anterior, así como el proceso de evaluación respectivo. Artículo 453.- Establécese que si al 1º de enero de 2011, aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder -sin más trámite- a la regularización presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón.
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Artículo 454.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” que tendrá como cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 455.- Asígnase a la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones:
Escalafón A A A A A D C
Serie Ingeniero Arquitecto Contador Economista Abogado Ayudante Técnico Administrativo
Denominación Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Especialista X Especialización Administrativo V
Grado 4 4 4 4 4 1 1
Cantidad 4 1 1 1 1 4 2
Artículo 456.- Asígnanse a la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos” con destino a la Dirección Nacional de Planificación y Logística. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión. Artículo 457.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, la Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental.
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Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 458.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de Montevideo. Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento. Las competencias del Coordinador Departamental serán: A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento. B) Ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento. C) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. D) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental. E) Elaborar y elevar para la aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 459.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en la Sección II de la presente ley. Artículo 460.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar con terceros la prestación de los actuales servicios vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines. Artículo 461.- Asígnase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, una partida anual de $ 14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) con destino a apoyar y desarrollar instituciones rectoras en gestión logística. Artículo 462.- Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria. Artículo 463.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto.
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A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo. Artículo 464.- Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder. Artículo 465.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 466.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o en zonas de influencia de la misma. Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 467.- Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas. Artículo 468.- El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de “derechos de puertos” exonerados por el artículo 10 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969. Artículo 469.- En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Có-
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digo Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto. Artículo 470.- Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 471.- El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, las mismas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información. Artículo 472.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” reintegrará al Tesoro Nacional el costo del personal asignado a obras ejecutadas bajo el régimen de administración directa que se financien total o parcialmente con cargo a Rentas Generales, así como los importes percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley por el referido concepto. El reintegro dispuesto en la presente norma se realizará con cargo a los montos percibidos de sus comitentes, constituyendo los excedentes recursos de libre disponibilidad. Artículo 473.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, la Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Área Metropolitana de Montevideo, que tendrá como cometidos: A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el área metropolitana de Montevideo en estrecha relación con los respectivos Gobiernos Departamentales. B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha área. C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros y entre los distintos modos de transporte. D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población. Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Área Metropolitana, escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 474.- Increméntanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 579.014 “Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior.
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Artículo 475.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 275.- La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”. Artículo 476.- Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 477.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación. Artículo 478.- Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. Artículo 479.- Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa. Artículo 480.- Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C) precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado, la certificación emitida por un perito naval de reconocida trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación del Fondo de Fomento de la Marina Mercante”. Artículo 481.- De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, sólo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.180.000.000 (cuatro mil ciento ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio
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2011, $ 4.380.000.000 (cuatro mil trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2012, $ 4.580.000.000 (cuatro mil quinientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2013 y $ 4.780.000.000 (cuatro mil setecientos ochenta millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2014. Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental” del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” por $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al proyecto 750 “Rutas” del programa 362 “Infraestructura Vial”, con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. Artículo 482.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos presupuestales del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (antecedentes en el Decreto Nº 260/993, de 4 de junio de 1993, y en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996), por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá a inicio del ejercicio fiscal en los rubros pertinentes comunicando dicha transposición y asignación a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 483.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el programa 340 “Acceso a la Educación”, las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las unidades ejecutoras y ejercicios según el siguiente detalle:
U.E. 001
Denominación Dirección Gral. de Secretaría
2011
2012
2013
2014
40.000.000 003 Dirección Nal. de Cultura 6.000.000 011 TOTAL Instit. Inv. Biol. Clemente Estable 2.525.772 48.525.772
50.000.000
60.000.000
80.000.000
6.000.000
6.000.000
6.000.000
4.723.480 60.723.480
6.921.187 72.921.187
11.316.601 97.316.601
Artículo 484.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- Habilítase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”.
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Artículo 485.- Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3º del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 486.- Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”. Artículo 487.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF Prog. Denominación Obj. Gto. 2011 2012 2013 2014
11
280
Bienes y serv. culturales
299 11.100.000 11.100.000 11.100.000 11.100.000
11
280
Bienes y serv. culturales
721 5.355.484 5.355.484 210.000 5.355.484 130.000 5.355.484 210.000
11
487
Pol. Pcas. c/enfoque DDHH
299
240.000
11
200
Asesor. coop. represent.
299 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000
11
280
Bienes y serv. culturales
299 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000
12
280
Bienes y serv. culturales
299 5.000.000 5.000.000 23.665.484 5.000.000 23.585.484 5.000.000 23.665.484
TOTAL
23.695.484
Artículo 488.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014.
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Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán ser utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación en forma previa a la ejecución. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 489.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle:
Prog.
Destino
2011
2012
2013
2014
341
Instituto Nal. Evaluación Educativa 16.000.000 30.000.000 35.000.000 40.000.000
342 340 340 340 340 TOTAL
Congreso Nal. Educación 4.000.000 Centros MEC Consejo Educación no Formal Escuela de Música Gastos Dirección de Educación 14.000.000 14.000.000 14.000.000 16.000.000
1.000.000 2.750.000
1.000.000 2.750.000
1.000.000 2.750.000
1.000.000 2.750.000
4.000.000 41.750.000
4.000.000 51.750.000
4.000.000 56.750.000
4.000.000 63.750.000
Artículo 490.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación presupuestal del proyecto de inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales. Artículo 491.- Habilítanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 492.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”. Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
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Artículo 493.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014. Artículo 494.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 001 “Administración General”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos. E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Área de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional. Artículo 495.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 280
Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Institucionalidad Cultural
Obj. Gto. 299
2011
2012
2013
2014
18.500.000 559 4.300.000 579 10.700.000 299 0 33.500.000
18.700.000
22.950.000
24.650.000
280
4.500.000
4.500.000
4.700.000
280
14.800.000
12.400.000
16.900.000
281 TOTAL
0 38.000.000
11.200.000 51.050.000
8.850.000 55.100.000
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Artículo 496.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11
Prog. Proyecto 280 703
Denominación proyecto Recuperación y Construc. Infraestructuras
2011
2012
2013
2014
203.000 11 TOTAL 280 706 Equipamiento y mobiliario de locales culturales
630.000
630.000 1.130.000
12.000.000 12.000.00012.000.00012.000.000 12.203.000 12.630.00012.630.00013.130.000
Artículo 497.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 498.- Sustitúyese el literal E) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades del Fondo Nacional de Música, del Fondo Nacional de Teatro, de la Academia Nacional de Letras y del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”. Artículo 499.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos). Artículo 500.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 420
Denominación Inf. Oficial y Doc. Interés pco.
Obj. Gto. 299
2011
2012
2013
2014
900.000 281 TOTAL Institucionalidad Cultural 559 580.000 1.480.000
900.000
900.000
900.000
580.000 1.480.000
580.000 1.480.000
580.000 1.480.000
Artículo 501.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, el cargo de Director General de la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
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Artículo 502.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 503.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 1.461.704 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro pesos uruguayos) en el ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2013 y 2014. Artículo 504.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 240 “Investigación Fundamental”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 505.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Artículo 506.- Habilítase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 6.091.243 (seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha unidad. Deróganse los literales A) y B) del artículo 389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la presente ley. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. Artículo 507.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 1.1
Prog. 280
Proyecto 805
Denominación proyecto Equipamiento General de Radio
2011
2012
2013
2014
5.700.000
5.000.000
4.700.000
4.500.000
1.1
280
971
Equipamiento y Mobiliario de Oficina 900.000 1.000.000 1.150.000
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FF 1.1 1.2 1.1
Prog. 280 280 280
Proyecto 780 973 807
Denominación proyecto Complejo Espectáculos
2011
2012
2013
2014
9.500.000 Inmueble Equipamiento Gral de Espectáculos Equipamiento General de Radio Equipamiento Gral. de Espectáculos 500.000
8.600.000 500.000
4.500.000 500.000
2.900.000
–
–
–
2.200.000
1.2
280
805
4.300.000
5.000.000
5.300.000
5.500.000
1.2 TOTAL
280
807
20.000.000
20.000.000
4.000.000 20.000.000
3.750.000 20.000.000
Artículo 508.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Fin. 11 12 Total Obj. Gto. 299 299 2011 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2012 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2013 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2014 20.000.000 10.000.000 30.000.000
De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al Ballet Nacional del SODRE. Artículo 509.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, escalafón A “Profesional”, grado 14, Serie “Escribano”. Artículo 510.- Sustitúyese el artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
“ARTÍCULO 368.- El monto del Impuesto Servicios Registrales será de 3 UR (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos; de 1,5 UR (uno con cinco unidades reajustables) por cada solicitud de información o certificación que se presente y de 0,50 UR (cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o ulteriores ampliaciones de certificados. Las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes. El Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo y podrá autorizar a la Dirección General de Registros a utilizar formas de recaudación diferentes a la establecida en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas Generales.
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B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder Judicial, de las siguientes unidades ejecutoras: Dirección General de Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras compensaciones. D) El 7% (siete por ciento) con destino a la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura para gastos de funcionamiento. Deróganse los artículos 270 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 97 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. La información que soliciten los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus programas, no estará gravada por el Impuesto Servicios Registrales. Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo e Incentivo” vinculado a cumplimiento de metas y compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en los literales B) a D) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de la forma que se reglamentará, las que pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación”. Artículo 511.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento cooperación y representación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Obj.Gto. 284003 299 Total
2011 2.585.000 2.415.000 5.000.000
2012 2.585.000 2.415.000 5.000.000
2013 2.585.000 2.415.000 5.000.000
2014 2.585.000 2.415.000 5.000.000
Artículo 512.- Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 513.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 010 “Ministerio Público y Fiscal” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. D) Un cargo de Auxiliar I – Servicios, escalafón F, grado 6.
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Artículo 514.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, diez cargos en el escalafón C, grado 6, Denominación “Administrativo III”, Serie “Administrativo”. Artículo 515.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, unidad ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 y de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012. Artículo 516.- Facúltase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General. Artículo 517.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 08, en cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 09. Artículo 518.- Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidospor la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o del horario habitual de ellas. Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior, esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación. A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11. Deróganse el artículo 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 369 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 519.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes bases: A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que, a juicio del Director General, la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando:
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A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte. B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil. La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación. Artículo 520.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 423 “Información y Registro sobre personas físicas y bienes”, unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 11
Prog. 423 423
Proyecto 973 972
Denominación proyecto Inmueble Informática Adquisición y Restauración de libros Matrices Inmueble
2011 120.000 –
2012 –
2013 –
2014 –
620.000 620.000 620.000
12
423
769
250.000
200.000 200.000 200.000 –
12 TOTAL
423
973
370.000 820.000 820.000 820.000
Artículo 521.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 262 “Control de los asuntos fiscales, financieros y de gestión institucional del Estado”, unidad ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública – JUTEP”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos). Artículo 522.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento General de TV”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 523.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Fin. Obj. Gto. 11 12 Total 299 299
2011
2012
2013
2014
19.500.000 18.500.000 17.500.000 16.500.000 6.000.000 7.000.000 8.000.000 9.000.000
25.500.000 25.500.000 25.500.000 25.500.000
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Artículo 524.- Autorízase a la unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a utilizar el crédito del objeto del gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones especialmente encomendadas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, transfiriéndose el crédito del objeto del gasto 058 “Horas Extras”. Artículo 525.- Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” que tendrá como cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización bienal del correspondiente Premio Figari. Artículo 526.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto reglamentario N° 364/007, de 1º de octubre de 2007. Los represent antes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional. La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto”. Artículo 527.- Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 528.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la incorporación se transferirán los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 529.- Habilítase al Poder Ejecutivo en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a disponer los recursos necesarios a afectos de contribuir al financiamiento de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista previstos por la “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 – 2015”, creada por la Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010. El Poder Ejecutivo establecerá en la Modificación Presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas del año 2010, la fuente de financiamiento correspondiente.
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INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 530.- Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos asistenciales, económico-financieros, de organización, así como aquellos que establezca dicha Secretaría de Estado, incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada. Artículo 531.- El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro de la cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 y Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una sanción económica que oscilará entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de resolución administrativa firme. Artículo 532.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario. C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia. El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria
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ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada. La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro. El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 533.- Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho Servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo Artículo 534.- El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Artículo 535.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PR. 11 11 11 441 441
Denominación Rectoría en Salud Rectoría en Salud
O. Gasto
2011
2012 1.500.000 6.000.000
2013 1.500.000 6.000.000
2014 1.500.000 6.000.000
299 1.500.000 199 6.000.000
440 Atención Integral en Salud 529.019 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000
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Artículo 536.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PR. 11 441 Denominación Rectoría en Salud O. Gasto 199 2011 1.000.000 2012 1.000.000 2013 1.000.000 2014 1.000.000
Artículo 537.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en la suma de $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el objeto del gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”, en la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Artículo 538.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Integrado de Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 539.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PROG. PROY.
Denominación
2011
2012
2013
2014
11
441
971
Equipamiento y Mobiliario de Oficina 4.000.000
11 11 11
441 441 441
972 973 974
Informática Inmuebles Vehículos
4.920.000 8.000.000 80.000
6.900.000 5.000.000 100.000
10.000.000 5.000.000 625.000
10.000.000 6.000.000 625.000
Artículo 540.- Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, al proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 a 2014, respectivamente. Artículo 541.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PROG. 11 441
PROY. 973
Denominación Inmuebles
2011 1.127.000
2012 5.627.000
2013 10.315.500
2014 9.315.500
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Artículo 542.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud”, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:
2011 1.1 Rentas Generales 2.1 Endeudamiento Externo Total 2.178.597 37.821.403 40.000.000
2012 2.080.462 37.919.538 40.000.000
2013 2.080.462 37.919.538 40.000.000
2014 2.080.462 37.919.538 40.000.000
Artículo 543.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con cargo a la fuente de financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el objeto del gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá el costo del o de los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición y/o distribución. Artículo 544.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, un cargo de “Director de programación Estratégica en Salud” en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 545.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo. A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma. Artículo 546.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al objeto del gasto 579.001 “Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la Salud” de la misma unidad ejecutora, programa 441 “Rectoría en Salud”. Artículo 547.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación. Artículo 548.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. Artículo 549.- Autorízase a transferir del Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública.
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Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, al grupo 0 “Retribuciones Personales”. Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto 042.510 “Compensación a la función”. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública. Artículo 550.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias. Artículo 551.- Transfiéranse al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado. Artículo 552.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo. Artículo 553.- Suprímese el cargo de alta prioridad de “Subdirector General de la Salud” de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” y créase en la misma unidad ejecutora un cargo de particular confian-
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za que se denominará Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 554.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” un cargo de particular confianza “Coordinador General de Descentralización”, dependiente de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 555.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el Instituto de Salud del Trabajador. El mismo tendrá como objetivo realizar actividades de prevención, promoción y educación en salud ocupacional de la población económicamente activa. Artículo 556.- Créanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría de Salud”, dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie Profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de los dieciocho cargos. Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, una partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso precedente. Artículo 557.- Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales y/o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de tramitar el Documento Único Aduanero (DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de ingreso prevista. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida. Artículo 558.- Asígnase a la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al objeto de gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la unidad. Artículo 559.- Créase la Red Nacional de Procuración de Órganos, Tejidos y Células en los Efectores Públicos y Privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento. Artículo 560.- Los precios de los servicios prestados por la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, previstos en el artículo 330 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 561.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
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FIN. 11
PROG. 440
PROY.
Denominación
2011
2012
2013
2014
728 Banco Nacional de Células Madre de Cordón 973 Inmuebles
250.000 750.000
500.000 1.500.000
500.000 3.000.000
500.000 3.000.000
11
440
Artículo 562.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, quien tendrá dentro de sus cometidos: A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y artículo 17 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. E) Fomentar la participación social. F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud. G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 563.- Créase un cargo de particular confianza de “Director General”, para la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 564.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 565.- Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto 973 “Inmuebles” y en el proyecto 972 “Informática”, en los ejercicios y para las unidades ejecutoras que se detallan, en moneda nacional:
en el marco de lo dispuesto por el
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Unidad Ejecutora
Programa
Proyecto
2011
2012
2013
2014
001 – Dirección General de Secretaría
501- Relaciones y condiciones laborales
972 -Informática
2.332.000
5.742.000
2.222.000
1.914.000
973 – Inmuebles
4.300.000
–
2.000.000
–
002 – Dirección Nacional de Trabajo
501- Relaciones y condiciones laborales 972 -Informática 560.000 510.000 290.000 300.000
003- Dirección Nacional de Empleo
500 – Políticas de empleo 972 -Informática 1.065.000 297.000 297.000 317.000
004 – Dirección Nacional de Coordinación en el Interior
501- Relaciones y condiciones laborales 972 -Informática 470.000 615.000 505.000 580.000
005 – Direc. Nac. de Seg. Social
402- Seguridad social
972 -Informática
339.000
1.980.000
660.000
211.000
401 – Red de asistencia e integración social 006 – Instituto Nacional de Alimentación 972 -Informática 1.454.000 3.804.000 3.452.000 323.000
401 – Red de asistencia e integración social 973- Inmuebles 34.400.000 500.000 500.000 500.000
007 – Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
501- Relaciones y condiciones laborales 972 – Informática 702.000 2.050.000 1.170.000 1.090.000
Total
45.622.000
15.498.000
11.096.000
5.235.000
Artículo 566.- Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 567.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras reparticiones que presten efectivamente funciones en él. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 578.099, financiación 1.1 “Rentas Generales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 568.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1º de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2 “Servicios no personales” del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo.
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Artículo 569.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes:
UE 004 004 004 004 004 003 003
Cantidad 1 1 1 1 2 1 1
Escalafón A C C C C D D
Grado 4 4 3 2 1 12 12
Denominación Asesor X Administrativo III Administrativo IV Administrativo V Administrativo VI Director de División Especialista Abogado
Serie
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Formación profesional Promoción Social
en los siguientes cargos:
UE Cantidad Escalafón Grado Denominación Jefe de Departamento 004 003 5 2 C A 10 4 Oficina de Trabajo Asesor X Administrativo Profesional Serie
Artículo 570.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 571.- Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 572.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.
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Artículo 573.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales en el grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil. Artículo 574.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, programa 500 “Políticas de Empleo”, una partida anual de $ 7.995.095 (siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 575.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa “Objetivo Empleo”. Artículo 576.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, cinco cargos, escalafón C, grado 10, denominación Jefe de Departamento Oficina de Trabajo, Serie Administrativo. Artículo 577.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:
Cantidad 5 2 2
Escalafón A A C
Grado 4 4 1
Denominación Asesor X Asesor X Administrativo VI
Serie Abogado Contador Administrativo
Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo. Artículo 578.- Increméntase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al programa “Gol al Futuro”. Artículo 579.- Transfórmase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, un cargo vacante de Asesor I, Serie Ingeniero Calculista, escalafón A, grado 13, en un cargo de Asesor I, Serie Ingeniero en Sistemas, escalafón A, grado 13. Artículo 580.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, una partida anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
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Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 581.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro 5000 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los puertos de Fray Bentos y de Nueva Palmira. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 582.- Incorpórase al artículo 381 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles y/o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza”. Artículo 583.- Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 477.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber”.
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Artículo 584.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley”. Artículo 585.- Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por “demolición de las obras”, deberá entenderse toda acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar y/o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada. Artículo 586.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
UE
Programa 521- programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
Destino
2011
2012
2013
2014
001
Proyectos de funcionamiento 2.338.548 2.338.548 3.338.548 6.781.880
001
521- programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
Oficinas regionales 3.618.120 3.618.120 3.618.120 3.618.120
003
380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio 380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio 380 – Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio 382 – Cambio climático
Elaborar las directrices 9.356.111 Fomento de la conciencia ambiental Sistema de Control Ambiental 3.100.000 Plan de actividades de Hidrometeorología 3.100.000 3.100.000 3.100.000 9.356.111 11.356.111 11.356.111
004
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
004
005 TOTAL
2.000.000
2.000.000
2.000.000
2.000.000
21.612.779 21.612.779 24.612.779 28.056.111
Artículo 587.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” los créditos presupuestales en los programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión, por los
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montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora
Programa
Proyecto
2011
2012
2013
2014
521 – programa 001 – Dirección General de Secretaría de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 973 – Inmuebles 003 – Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial 380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio 381 – Política Ambiental Regional e Interna004 – Dirección Nacional de Medio Ambiente 382 – Cambio Climático 756 – Plan Nacional de Respuesta a la variabilidad y al cambio climático 774 – Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos) 775 – Planificación y 380 – Gestión ambiental y or005 – Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento 777 – Planificación de Aguas Urbanas 974 – Vehículos 779 – Análisis Eventos 382 – Cambio Climático Extremos por Variabilidad y Cambio Climático 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.800.000 4.200.000 1.800.000 2.400.000 1.800.000 2.400.000 1.800.000 denación del territorio Evaluación de Recursos Hídricos 776 – Sistema de Información de Aguas 500.000 500.000 500.000 500.000 1.960.000 1.960.000 1.960.000 1.960.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 3.000.000 3.500.000 6.000.000 7.000.000 cional 757 – Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas transfronterizos 2.000.000 2.000.000 3.500.000 3.600.000 715 – Fortalecimiento y mejora de la gestión 2.292.305 2.292.305 3.292.305 3.292.305 2.000.000 2.000.000 6.000.000 6.000.000 700 – Regionalización 1.043.332 1.043.332 3.443.332
Artículo 588.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. De la referida partida podrá destinar hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.
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Artículo 589.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, proyecto 730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014. Artículo 590.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 591.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010-2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. Artículo 592.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constate alguna de las siguientes causales: A) Por exceder los topes fijados legalmente en la percepción de las retribuciones de sus servicios. B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio. C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas. D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir. Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza.
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Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquélla. Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco años. El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias. En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto. Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Derógase el artículo 394 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 593.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, en las unidades ejecutoras, programas, Proyectos y ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría
Programa 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 520 – Programa Nacional de Realojos 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 522 – Programa de Actuación Integrada 720 – Realojos
Proyecto 730 – Programa de integración de asentamientos irregulares
2011
2012
2013
2014
39.144.221
39.144.218
203.447.570
7.402.767
110.401.875
704 – Rehabilitación y consolidación urbano habitacional 387.161.672 626.760.414 483.056.172 976.049.483
721 – Programa de Actuación Integrada 234.562.539 157.016.000
002 – Dirección Nacional de Vivienda
524 – Vivienda rural y pequeñas localidades
722 – Vivienda rural y pequeñas localidades 190.381.900 190.381.900
525 – Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social TOTAL
719 – Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social 49.440.413 171.343.550 69.098.031
586.148.181
837.248.182
1.111.448.181
1.399.948.181
A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda” se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de
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la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción. Artículo 594.- A partir del 1º de enero de 2012, la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 595.- Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la notificación. Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente, antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente. Artículo 596.- Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos. Artículo 597.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parque o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos. Artículo 598.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el siguiente inciso: “La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas, sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se realicen en aplicación de la presente ley, quedando prohibido cualquier uso diferente. Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes de las previstas en este artículo deberán ser ajustadas a estos efectos”. Artículo 599.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional
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de Medio Ambiente”, las asignaciones presupuestales en los proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto 733 – Consolidación de indicadores y monitoreo de la calidad del ambiente
Financiamiento
2011
2012
2013
2014
1.1 – Rentas Generales 735 – Gestión integrada de las aguas y desarrollo de planes de intervención en 1.1 – Rentas Generales cuencas prioritarias 742 – Sistema de información ambiental 746 – Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 1.2 – Recursos con Afectación Especial 747 – Fortalecimiento de las capacidades analíticas de laboratorios ambientales na1.1 – Rentas Generales cionales 748 – Plan integrado de prevención de impactos ambientales y control ambiental 1.1 – Rentas Generales 750 – Sistema Nacional Ambiental 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales 1.1 – Rentas Generales
900.000
2.000.000
1.300.000
2.300.000
1.000.000 2.000.000 2.500.000
500.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000 2.900.000
2.1- Endeudamiento Externo
14.015.000
14.015.000
14.015.000
2.415.000
751 – Plan de Producción y Consumo ambientalmente sostenible
1.1 – Rentas Generales
1.500.000
1.500.000
2.000.000
2.000.000
1.2 – Recursos con Afectación Especial 752 – Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados 1.1 – Rentas Generales 753 – Política de Gestión Costera y Marina 1.1 – Rentas Generales
500.000 2.800.000
500.000 2.800.000
1.000.000 6.000.000
1.000.000 7.000.000
1.500.000
1.600.000
3.000.000
4.000.000
755 – Descentralización de la Gestión Ambiental
1.1 – Rentas Generales 1.000.000 3.000.000 8.000.000
973 – Inmuebles
1.1 – Rentas Generales
5.900.000
5.300.000
8.500.000
Artículo 600.- Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)”. Artículo 601.- Modifícase la denominación del cargo “Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas”. Artículo 602.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario. Artículo 603.- Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa y/o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos
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de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 604.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas presupuestales, en los programas, ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Programa
Proyecto Para ampliar componentes del programa Trabajo pro102 tegido (capacitación, pro-
2011
2012
2013
2014
40.000.000 grama de Salud Bucal, Alimentación, Transporte)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
Red de Asistencia 401 e Integración Social 103 tario Apoyo alimenPara entrega de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años Refuerzo en el monto de la tarjeta alimentaApoyo alimen103 tario ria a hogares con ingresos menores a 1,25 CBA Políticas 500 de Empleo 112 cio laborales Medidas de Educación 346 media cial TOTAL 346.000.000 492.000.000 492.000.000 492.000.000 104 inclusión soAbiertos Centros Educativos 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Productivos Iniciativas soEmprendimientos 40.000.000 86.000.000 86.000.000 86.000.000 200.000.000 300.000.000 300.000.000 300.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley. Artículo 605.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, proyecto 110 “programa Infamilia”, objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
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Programa
Denominación
2011
2012
2013
2014
400
Políticas transversales de desarrollo social 2.000.000 4.612.285 3.000.000 7.612.285 6.632.986 -6.632.986 4.521.712 -4.521.712
440 Total
Atención integral de salud
1.885.158 3.885.158
Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 346 400
Denominación Educación Media Políticas transversales de desarrollo social
2011 17.545.892
2012 27.000.000
2013 20.000.000
2014 —
10.000.000 401 440 Total Red de asistencia e integración social 40.000.000 Atención integral de salud -67.545.892
19.711.599
8.008.108
19.949.443
45.000.000 6.000.000 97.711.599
55.000.000 -83.008.108
40.000.000 -59.949.443
Artículo 606.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión en los programas, proyectos, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, que se detallan: Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa
Proyecto Promoción del desa-
2011
2012
2013
2014
345 Educación Primaria
968 rrollo infantil integral
577.896
577.896
577.896
—
Políticas transversaDispositivos institu400 les de desarrollo social Sistema de protección Atención integral de 440 salud zo y primera infancia Total 940 y atención al embara267.058 1.018.042 1.396.582 2.585.366 258.302 1.499.886 109.582 547.382 950 cionales transversales 173.088 610.888 663.688 437.800
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Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 345 Educación Primaria 968
Proyecto Promoción del desarrollo infantil integral
2011 2.626.800
2012 2.626.800
2013 2.626.800
2014 —
Políticas transversa400 les de desarrollo social
950
Dispositivos institucionales transversales
1.436.411
3.426.411
3.666.411 1.436.411
440
Atención integral de salud
Sistema de protección y 940 atención al embarazo y primera infancia
1.213.900
6.348.100
1.174.100
498.100 Total 5.279.122 12.403.323 7.469.324 1.936.525
Artículo 607.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, proyecto 110 “programa Infamilia”, un cargo de Director del programa Infamilia, escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 608.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública. Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales. E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social.
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G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Declárase que el SIIAS del Ministerio de Desarrollo Social está regulado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá. El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo. Artículo 609.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto 972 “Informática”, una partida para el ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 610.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, veinte cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos. Increméntase a partir del ejercicio 2012 el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359 (seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 611.- Asígnanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 141 211 212 213 264 Total Combustibles derivados del petróleo Teléfono, telégrafo y similares Agua Electricidad Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país
Monto en $ 2.291.008 1.138.201 520.551 36.192
396.398 4.382.350
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Artículo 612.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cargos:
Cantidad 2 10 1 14
Escalafón A A C A
Grado 4 4 1 4
Denominación Asesor X Asesor X Administrativo XIII Asesor X
Serie Ciencias Sociales Informática Administrativo Informática
Vigencia 01/01/12 01/01/12 01/01/12 01/01/11
Asígnanse las siguientes partidas anuales en los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 “Servicios Personales”: A) $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos creados de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso a propuesta del Director Ejecutivo del Sistema de Información Integrada del Área Social. B) $ 17.238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero de 2011, a los efectos de financiar las retribuciones y compensaciones a los cargos existentes y los creados con destino a la División Informática. Exceptúanse a dichos cargos de lo establecido en artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Artículo 613.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran. Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 “Compensación Docente”. B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”. Artículo 614.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a abonar a sus funcionarios gastos de promoción y bienestar social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios. Artículo 615.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social.
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SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 616.- Agrégase al artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y con la modificación introducida por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, los siguientes cargos: “7) Subdirector de División, Director de Departamento, Secretario Abogado y Médico Asesor General del Instituto Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor Sumariante”. Artículo 617.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366 (cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis millones sesenta y dos mil ciento sesenta y uno pesos uruguayos) en el año 2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la contratación de personal en el escalafón R “Informática” para prestar los servicios que requiere la inversión en informatización del Poder Judicial. Artículo 618.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II ‘Profesional’ y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital en materia de Adolescentes y de Familia Especializados en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia y en los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia del Interior que atienden dichas materias, excepto los Médicos Forenses, percibirán la compensación del 30% (treinta por ciento) por permanecer a la orden que establece el presente artículo”. Artículo 619.- Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.269.487 (dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II “Profesional” que no perciben la contribución al perfeccionamiento académico establecida por esa norma. Artículo 620.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 6.547.382 (seis millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) a efectos de asignar la función de Asistentes Técnicos a quince funcionarios que percibirán, mientras dure la asignación de funciones, una retribución equivalente al cargo de “Actuario Adjunto”, grado 12, escalafón II “Profesional”, para desempeñar la función de Asesoría Técnica Letrada de los Ministros de Tribunal de Apelaciones en régimen de dedicación permanente. La asignación de funciones se realizará dentro del personal del Poder Judicial que revista en el escalafón V “Administrativo” o en el escalafón VI “Auxiliar” y que posea el título universitario habilitante para ejercer la función, quienes tendrán derecho a retornar al cargo o función pública de origen una vez que finalice la función de asesoría técnica. Artículo 621.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006, por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma ley y el artículo 412 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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Artículo 622.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 1.147.024 (un millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino al aumento de grado 13 a 14 del cargo de “Inspector de Juzgados de Paz” y a la transformación de dieciocho cargos de “Actuario Adjunto” en “Actuario Juzgado de Paz”, pasando de grado 12 a 13 en el escalafón II ” Profesional”. El cargo de “Actuario Juzgado de Paz” estará comprendido en el régimen de dedicación total establecido por el numeral 5) del artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 623.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 3.491.937 (tres millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos) con destino a la contratación de médicos forenses para realizar suplencias en el interior del país. Artículo 624.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos uruguayos) con destino a las “Horas Docentes” dictadas por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 625.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, a partir del 1º de enero de 2012, una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 5.863.228 (cinco millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos veintiocho pesos uruguayos) con destino a incrementar la cantidad de funcionarios comprendidos en el régimen previsto por el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por los artículos 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 626.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados. La Suprema Corte de Justicia asignará a cada uno de los cargos según las necesidades del servicio:
Cantidad
Escalafón
Denominación
Vigencia
3
I
Ministro de Tribunal de Apelaciones
01.01.2011
1
I
Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente
01.01.2011
5
I
Juez Letrado Primera Instancia Interior
01.01.2011
4
I
Juez Letrado Primera Instancia Interior
01.01.2012
3
I
Juez Letrado Primera Instancia Interior
01.01.2013
3
I
Juez Letrado Primera Instancia Interior
01.01.2014
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Artículo 627.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las creaciones de Magistrados del artículo precedente:
Cantidad 1 1 3 1 2 1 2 7 2 3 2 2 1 2 1 1 4 1 1 2 4 1 2 1 2 4 1 1 1
Escalafón II Q VII II II V V V V V VI VII II II V V V V V II V V V VI II V V V VI
Grado 17
Denominación Secretario I Abog-Esc. Asistente Técnico
Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014
15 12 12 11 10 8 7 6 15 12 12 11 10 8 7 12 10 8 7 6 12 10 8 7 6
Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar II Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar II Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar
Artículo 628.- Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo:
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Cantidad 2 2 1 2 1 1 2 6 1
Escalafón I VII II II V V V V VI
Grado 15 12 12 11 10 7 6
Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Defensor Público Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II
Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011
Artículo 629.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Única en materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 1 2 1 1 2 6 1
Escalafón I II II V V V V VI
Grado 15 12 12 11 10 7 6
Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II
Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011
Artículo 630.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2011, un cargo de “Director de Departamento”, grado 14 del escalafón IV “Especializado”, un “Jefe de Sección” escalafón V “Administrativo”, con destino a la creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país. Artículo 631.- Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de diez Centros de Mediación:
Cantidad 10 6 4
Escalafón IV IV IV
Grado 11 11 11
Denominación Mediador Mediador Mediador
Vigencia 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014
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Artículo 632.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de familia incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez, Adolescentes y Penal:
Cantidad 5 5 5 5 5 5 5 5 4
Escalafón II II II II II II II II II
Grado 12 12 12 12 12 12 12 12 12
Denominación Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social
Vigencia 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014
Artículo 633.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal:
Cantidad 11 11
Escalafón VII VII
Denominación Defensor Público Interior Defensor Público Interior
Vigencia 01.01.2011 01.01.2012
Artículo 634.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 39.806.258 (treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para gastos de funcionamiento en moneda nacional. Artículo 635.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) en el año 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de: A) Incrementar la retribución adicional por “incompatibilidad absoluta” creada por el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para alcanzar en el quinquenio el incremento final sobre el total de retribuciones con un máximo del 6% (seis por ciento). B) Incrementar la partida establecida en el artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que se podrá incrementar en el quinquenio en hasta un 6% (seis por ciento) adicional, por encima del 10% (diez por ciento) actual,
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pudiéndose incluir en esta partida otros componentes de salario variable vinculado con el cumplimiento de metas. Inclúyense en la partida de asiduidad los escalafones VII “Defensa Pública” y R “Informática”. Artículo 636.- Transfórmanse en el Escalafón VII “Defensa Pública” los seis cargos de Defensor Público Adjunto en Defensor Público de la Capital. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por pasar al régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En el caso de que no opten por pasar a ese régimen conservarán la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en la materia atinente a la especialidad que le asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo. INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 637.- Asígnanse al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, programa 263 “Control Económico Financiero de Legalidad y Gestión de Organismos que Administran o Reciben Fondos Públicos” en la financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, los créditos en moneda nacional, para los proyectos de inversión que se detallan: 2011 Proyecto Inversión 973 “Inmuebles” 40.000.000 972 “Informática” 9.813.500 9.813.500 40.000.000 2012
Artículo 638.- El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 639.- Autorízase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 640.- Habilítase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (veinte millones setenta y tres mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales” para la realización de hasta cuarenta contratos de función pública de profesionales. Artículo 641.- Asígnase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una partida adicional anual de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) en el grupo 2 “Servicios no Personales” en la financiación 1.1 “Rentas Generales”.
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INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 642.- Habilítanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las partidas en moneda nacional que se detallan en el siguiente cuadro, para iniciar el proceso de reestructura del organismo, así como para establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de metas de acuerdo con lo que establezca el organismo. Obj. Gto. 042/722 2011 35.000.000 2012 45.000.000 2013 55.000.000 2014 65.000.000
Artículo 643.- Increméntanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las siguientes partidas, en moneda nacional, en el proyecto 972 “Informática” del programa 485 “Registro Cívico y Justicia Electoral”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto 972
2011
2012
2013
2014 5.000.000
4.000.000 440.000 1.100.000
Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con cargo a la misma fuente de financiamiento, una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes. Artículo 644.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de los grupos 1 y 2 del Inciso 18 “Corte Electoral” en $ 4.700.000 (cuatro millones setecientos mil pesos uruguayos) a los efectos de promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y eventos para su capacitación y actualización. Artículo 645.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar el inmueble sito en Agraciada 2304 y Marcelino Sosa 2067/2069, padrón 12.019/001, de 2.527 metros cuadrados con 63 decímetros cuadrados, y con su producido a adquirir otro. Artículo 646.- En todas las licitaciones públicas y abreviadas, invitaciones o llamados que realice la Corte Electoral, percibirá de los interesados en contratar, el importe de los pliegos de bases y condiciones particulares, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que dicte el organismo. La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los ingresos que obtenga, a efectos de acrecentar el fondo con el que se paga la compensación por asiduidad creada por el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 647.- Increméntanse las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa”, unidad ejecutora 001, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo” y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales”, excluidos suministros. Artículo 648.- Increméntase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, unidad ejecutora 001, programa 204 “Justicia Administrativa”, proyecto 000 “Funcionamiento”, grupo 2 “Servicios no personales”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a partir del ejercicio 2011, la asignación
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presupuestal dispuesta por el artículo 85 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y el artículo 383 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 649.- Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán las mismas remuneraciones por los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales que se les otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales partidas por la Suprema Corte de Justicia. Artículo 650.- Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a implementar las modificaciones necesarias para la realización de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del ejercicio 2012. El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos y la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera. Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación exclusiva. La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para ninguna otra equiparación dentro del organismo. Las bases de la reestructura las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de sesenta días. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 651.- Inclúyense a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, los montos de la partida para contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados serán equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos. Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras retribuciones y no serán materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 652.- Habilítase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa” proyecto 972 “Informática”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), grupo 3 “Bienes de uso” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 653.- Autorízase el uso de: expediente electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para reglamentar su uso y disponer su implantación. Artículo 654.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes:
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“En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo. Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden”. Artículo 655.- Sustitúyese el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 83 (Prórroga del plazo).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la debida constancia en los autos. (Multas).- El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario y/o del año en que ha permanecido en el cargo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones”. Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984. Artículo 656.- Derógase el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar, para los señores Ministros, Asistentes Técnicos Abogados en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de $ 3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos liberados por la derogación del artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 657.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste determine, en régimen de dedicación exclusiva, tres Asistentes Técnicos Abogados a partir del ejercicio 2011 y dos adicionales a partir del ejercicio 2012, para prestar asesoramiento técnico. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 3.670.875 (tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del ejercicio 2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 658.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican para los ejercicios 2011 a 2014, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Fin. 1.1 RR.GG. Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. Retribuciones G.Corrientes Inversiones TOTAL 19.324.782.206 1.427.472.216 1.519.172.288 22.271.426.710 29.940.031 1.104.606.650 48.979.000 1.183.525.681 0 0 438.800.629 438.800.629 19.354.722.237 2.531.435.831 2.006.951.917 23.893.109.985 Total
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La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 659.- Asígnase una partida anual de $ 611.000.000 (seiscientos once millones de pesos uruguayos) a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP, con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenando 1996. Facúltase a la ANEP a transferir al mismo Fondo otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta a la Asamblea General. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables correspondientes al Fondo. Artículo 660.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, programa 340 “Acceso a la Educación”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional: 2011 13.000.000 2012 573.000.000 2013 1.193.000.000 2014 1.500.000.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes programas, proyectos, grupos y objetos del gasto, a solicitud de la Administración Nacional de Educación Pública, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso primero de la presente norma. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos originados por la ampliación de la capacidad y por la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 661.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales en moneda nacional, financiación Rentas Generales, discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados al incremento salarial que fuera acordado en el Consejo de Salarios por rama de actividad.
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SERVICIOS PERSONALES
2011 1.160.000.000
2012 2.083.000.000
2013 3.047.000.000
2014 3.718.000.000
Artículo 662.- Asignanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” las partidas presupuestales en moneda nacional, financiación Rentas Generales, a valores del 1º de enero de 2010, que a continuación se detallan, a efectos de atender las erogaciones resultantes del desarrollo de Proyectos de Funcionamiento como estrategias de Innovación Educativa, de carácter transversal. 2011 Servicios Personales Gastos Corrientes 2012 2013 2014
85.693.659
91.578.658
35.370.648
38.278.146
53.449.635
53.941.865
88.818.568
89.868.821
La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de créditos que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para dicha Administración. Artículo 663.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Universitario de Educación” y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008:
2011 Servicios Personales 20.089.249
2012
2013
2014
20.993.266
21.937.962
22.596.101
Artículo 664.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Terciario Superior” y de acuerdo con lo establecido por los artículos 87 y 88 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008:
2011 Retribuciones Personales 12.889.900 2012 26.939.890 2013 28.152.186 2014 28.996.751
Artículo 665.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a desarrollar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD). Artículo 666.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya” (ex MECAEP). Artículo 667.- Extiéndese al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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Artículo 668.- Sustitúyese el artículo 575 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 575.- La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir, al ejercicio siguiente o al Fondo de Infraestructura Pública Educativa administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, las asignaciones presupuestales de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones con financiación a Rentas Generales, cuando se difiere el trámite de la licitación, adjudicación o contratación de las obras”. Artículo 669.- Durante el ejercicio 2011, la Administración Nacional de Educación Pública comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. Artículo 670.- Exceptúase al Poder Ejecutivo para el presente quinquenio, de lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 69 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996), en las enajenaciones de los bienes inmuebles propiedad del Estado destinados a la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 671.- Créase, en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, la unidad ejecutora 005 “Consejo de Formación en Educación”, según lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 002, pasando a llamarse “Consejo de Educación Inicial y Primaria”. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 672.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “programa Académico”, para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Retribuciones Gtos. Corrientes Inversiones Total
Fin. 1.1 RR.GG. 4.711.634.523 412.365.364 239.030.000 5.363.029.887
Fin. 1.2 R.A.E. 150.679.663 136.275.361 125.124.389 412.079.413
Total 4.862.314.186 548.640.725 364.154.389 5.775.109.300
Artículo 673.- Asígnase una partida anual de $ 390.000.000 (trescientos noventa millones de pesos uruguayos) anuales a la Universidad de la República, con destino al Plan de Obras a Mediano y Largo Plazo. Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse en forma excepcional, en un monto de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida asignada en el inciso anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados por razones fundadas al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
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La Universidad de la República deberá incluir anualmente, en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como a las inversiones programadas para los ejercicios siguientes. Artículo 674.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 351 “programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:
2011 62.000.000
2012 96.000.000
2013 191.000.000
2014 334.000.000
La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos para la descentralización, la ampliación de la capacidad y la modificación de las modalidades de uso de la infraestructura, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 675.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 340 “Acceso a la Educación” las siguientes partidas presupuestales con destino al pago de retribuciones personales: $ 148.000.000 (ciento cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 248.000.000 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 355.000.000 (trescientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; $ 418.000.000 (cuatrocientos dieciocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, que se financiarán con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 676.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Tal distribución no podrá implicar la modificación del destino asignado a los créditos presupuestales cuando los mismos hubieren sido previstos para financiar inversiones. Artículo 677.- Declárase que el Inciso 26 “Universidad de la República” está facultado para crear unidades ejecutoras. Artículo 678.- Interprétase que se encuentra incluida en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados recibidos por la Universidad de la República. Artículo 679.- Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el literal Q) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996 en US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 680.- Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU, con el objetivo de financiar la construcción de nuevos Centros de Atención a la Infancia y la Familia -incluyendo la adquisición de terrenos- que aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia.
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El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996. Artículo 681.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Nuevos Centros Mejora de condiciones laborales
2011 13.456.000
2012 108.456.000
2013 203.456.000
2014 298.456.000
110.000.000 Coordinador CAIF, grupo y 8 h. 41.000.000 TOTAL 164.456.000
110.000.000
110.000.000
110.000.000
49.339.936 267.795.936
59.372.544 372.828.544
59.372.544 467.828.544
Artículo 682.- Increméntase el grupo “0” del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en la financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Complemento compromisos Incorporación personal Complemento profesionales
2010 20.000.000
2011 20.000.000 42.000.000
2012 20.000.000 70.000.000
2013 20.000.000 70.000.000
2014 20.000.000 70.000.000
15.930.690 Prima por presentismo Prima por productividad Complemento partidas variables 6.000.000 Incremento Salarial TOTAL 20.000.000 40.824.113 154.356.931 29.602.128
21.240.920 39.469.504 8.000.000
21.240.920 49.336.880 20.000.000
21.240.920 49.336.880 32.000.000
12.000.000 65.287.274 235.997.698
25.000.000 90.239.698 295.817.498
51.000.000 115.027.324 358.605.124
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 683.- Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
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CONCEPTO Programa Acogimiento Familiar
2011 8.000.000
2012 16.000.000
2013 21.000.000
2014 26.000.000
La Contaduría General de la Nación determinará el objeto del gasto al que se transferirán los fondos. Artículo 684.- Habilítase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el grupo 0 “Servicios Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) para ingreso de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción. Artículo 685.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Incremento asignaciones con Convenios
2011
2012
2013
2014
28.300.000 Nuevos Convenios TOTAL POR AÑO 27.400.000 55.700.000
56.600.000 54.800.000 111.400.000
56.600.000 54.800.000 111.400.000
56.600.000 54.800.000 111.400.000
Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 aprobadas al INAU. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 686.- Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares previstos en el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas se destinen específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento. Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar. Artículo 687.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los objetos del gasto 035.000 “Retribuciones cuidadores” y 578.009 “Alimentación menores a cargo de cuidadoras”, fondos habilitados por aplicación de los artículos 229 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 447 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños y adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo con la variación de la unidad reajustable. El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas.
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Artículo 688.- Sustitúyese el artículo 444 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 444.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009”. Artículo 689.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a presupuestar, a partir del 1º de julio de 2011, a los funcionarios contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 690.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja. Artículo 691.- Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente”. Artículo 692.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a adquirir en forma directa vestimenta, calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales, por hasta el 60% (sesenta por ciento) del grupo 1 “Bienes de Consumo”, a efectos de profundizar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos. Artículo 693.- Sustitúyese el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las normas vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados con cargo al objeto del gasto 289.001. Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la infancia y la adolescencia en el Uruguay. Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo 14 del Reglamento General de Convenios de INAU”.
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Artículo 694.- La determinación de los montos se rige por los siguientes criterios: grado de complejidad de cada servicio y de la zona donde el mismo se desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer residencia; y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos no deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos servicios. Artículo 695.- El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser renovados hasta por dos períodos más. Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el INAU puede efectuar transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos. Artículo 696.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, destinando fondos para su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente al número de niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe establecerse la población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos que permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos expresados en el proyecto. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 697.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas. En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, y concordantes. La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones. Artículo 698.- Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar y/o gravar los bienes muebles y/o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes”. Artículo 699.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida anual de $ 36.708.750 (treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del año 2011, aportes sociales y aguinaldo incluidos al rubro 0 a efectos de continuar el financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado a partir del 1º de enero de 2010. Artículo 700.- Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0, una partida de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (doscientos setenta y un millones de pesos uruguayos) anuales a partir del
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año 2011, a efectos de incrementar el pago por mayor horario que perciben los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 701.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 27.448.986 (veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales, con destino a remuneraciones de los recursos humanos asignados a la reestructura de todo el servicio informático de dicha Administración. Artículo 702.- Los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que, sin tener causal jubilatoria, fueren o hayan sido destituidos por ineptitud física o mental, en los casos en que el Banco de Previsión Social haya declarado una incapacidad de carácter temporario para el ejercicio del cargo presupuestal sujeta a revisión, tendrán derecho a reingresar a la función pública si de la misma resultase el cese de las causas determinantes de la destitución. La Administración a los efectos del reingreso del funcionario, aplicará el procedimiento dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 703.- Decláranse aplicables a la Administración de los Servicios de Salud del Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades, derechos y deberes al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y están referidas al ex servicio desconcentrado ASSE. Artículo 704.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a descontar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pensiones y jubilaciones a los internados en dependencias de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica Doctor Bernardo Etchepare y Doctor Santín Carlos Rossi, con destino al gasto para mejorar las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 705.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear hasta ochocientos cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso por el personal que al 31 de julio de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al grupo 0 “Retribuciones Personales” los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente y/o complementar los salarios respectivos. Asígnase, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos). Estos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos y/o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales. Artículo 706.- A partir de la promulgación de la presente ley las comisiones de apoyo locales no podrán realizar ninguna nueva contratación de personal.
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La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones: A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación de suplentes. A partir del 1º de enero del 2014 todos los suplentes serán contratados únicamente a través del rubro 0 “Retribuciones Personales”. B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo. C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 707.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, a la Administración de Servicios de Salud del Estado, una partida de $ 537.000.000 (quinientos treinta y siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 con destino a financiar los servicios que prestan las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata respectivamente, con las limitaciones establecidas en el artículo anterior. La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada la ley a la Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de crédito. Artículo 708.- A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente norma. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 709.- Suprímense en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” las siguientes unidades ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”, 057 “Centro Auxiliar de Santa Lucía”, 075 “Centro Auxiliar de Ciudad de la Costa”, 060 “Centro Auxiliar de Tala”, 056 “Centro Auxiliar de San Ramón”, 048 “Centro Auxiliar de Nueva Palmira”, 047 “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”, 059 “Centro Auxiliar de Sarandí del Yi”, 058 “Centro Auxiliar de Sarandí Grande”, 042 “Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez”, 049 “Centro Auxiliar de Pan de Azúcar”, 033 “Centro Auxiliar de Aiguá”, 041 “Centro Auxiliar de Guichón”, 046 “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”, 045 “Centro Auxiliar de Libertad”, 074 “Centro Auxiliar de Ciudad del Plata”, 055 “Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco”, 061 “Centro Auxiliar de Vergara”, 038 “Centro Auxiliar de Cerro Chato” y 044 “Centro Auxiliar de Lascano”. Artículo 710.- Créanse en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, las siguientes unidades ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana”, 079 “Red de Atención Primaria de Artigas”, 057 “Red de Atención Primaria de Canelones”, 080 “Red de Atención Primaria de Cerro Largo”, 048 “Red de Atención Primaria de Colonia”, 059 “Red de Atención Primaria de Durazno”,
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081 “Red de Atención Primaria de Flores”, 058 “Red de Atención Primaria de Florida”, 042″ Red de Atención Primaria de Lavalleja”, 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado”, 041 ” Red de Atención Primaria de Paysandú”, 046 “Red de Atención Primaria de Rivera”, 082 “Red de Atención Primaria de Río Negro”, 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”, 084 “Red de Atención Primaria de Salto”, 045 “Red de Atención Primaria de San José”, 083 “Red de Atención Primaria de Soriano”, 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó” y 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres”. Artículo 711.- Transfiérense a las unidades ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y las funciones contratadas, así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras suprimidas por el artículo 709 de la siguiente manera: A la unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”, 075 “Ciudad de la Costa” y 074 “Centro Auxiliar de Ciudad del Plata”. A la unidad ejecutora 057 “Red de Atención Primaria de Canelones” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 056 “Centro Auxiliar de San Ramón”, 057 “Centro Auxiliar de Santa Lucía” y 060 “Centro Auxiliar de Tala”. A la unidad ejecutora 048 “Red de Atención Primaria de Colonia” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 048 “Centro Auxiliar de Nueva Palmira” y 047 “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”. A la unidad ejecutora 059 “Red de Atención Primaria de Durazno” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 059 “Centro Auxiliar de Sarandí del Yi”. A la unidad ejecutora 058 “Red de Atención Primaria de Florida” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 058 “Centro Auxiliar de Sarandí Grande”. A la unidad ejecutora 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 042 “Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez”. A la unidad ejecutora 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 049 “Centro Auxiliar de Pan de Azúcar” y 033 “Centro Auxiliar de Aiguá”. A la unidad ejecutora 041 “Red de Atención Primaria de Paysandú” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 041 “Centro Auxiliar de Guichón”. A la unidad ejecutora 046 “Red de Atención Primaria de Rivera” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 046 “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”. A la unidad ejecutora 045 “Red de Atención Primaria de San José” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 045 “Centro Auxiliar Libertad”. A la unidad ejecutora 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 055 “Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco”. A la unidad ejecutora 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 061 “Centro Auxiliar de Vergara” y 038 “Centro Auxiliar de Cerro Chato”. A la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 044 “Centro Auxiliar de Lascano”. Asígnanse a las unidades ejecutoras creadas en la presente norma, con excepción de la unidad ejecutora 002, los créditos de gastos de funcionamiento destinados a la Red de Atención de Primer Nivel del Interior por un monto de $ 46.575.084 (cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro pesos uruguayos) anual, para el desarrollo de los programas de promoción, prevención y atención a la salud. La transferencia y asignación de recursos presupuestales a que refiere el presente artículo, deberán garantizar la atención a los ususarios de los centros auxiliares que como unidades ejecutoras se suprimen en el artículo 709, asegurando los servicios que prestan al momento de entrada en vigencia de la presente norma, así como la mejora
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y ampliación de las invocadas prestaciones en el ámbito de la Red de Atención Primaria de Salud, atendiendo la cantidad de usuarios y las particularidades locales. Artículo 712.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado” para la cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en Montevideo y área metropolitana. Transfiéranse a la citada unidad ejecutora los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”. Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, con destino a la unidad ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado”, las siguientes partidas: A) $ 28.340.616 (veintiocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 43.969.511 (cuarenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos once pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino al pago de remuneraciones; B) $ 6.313.267 (seis millones trescientos trece mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 9.206.847 (nueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino a gastos de funcionamiento. Artículo 713.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud” una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos uruguayos) a los efectos de atender la remuneración variable de los médicos que desempeñan funciones en los hospitales de la región metropolitana y en los institutos especializados de agudos u hospitales de referencia regional o nacional. Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas, pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los hospitales que dependen de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir anualmente dicha partida entre Comisiones de Apoyo, Patronato del Psicópata y directamente al concepto de remuneración variable. Artículo 714.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir anualmente dicha partida entre Comisiones de Apoyo, Patronato del Psicópata y directamente al concepto de remuneración variable. Artículo 715.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 101 “Centro Hospitalario Libertad”, la que tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir y brindar la atención de emergencia y urgencia de beneficiarios en situaciones de enfermedad traumática con compromiso vital real o potencial. Artículo 716.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, programa 440 “Atención Integral a la Salud”, proyecto 801 “Centro Hospitalario Libertad-Inmuebles”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios 2011 a 2013. Artículo 717.–Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, proyecto 803 “Hospital Pasteur -Inmuebles”, las siguientes partidas destinadas a la ampliación y remodelación del Hospital Pasteur: $ 122.976.000 (ciento veintidós millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el año 2012, $ 26.013.931 (veintiséis
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millones trece mil novecientos treinta y un pesos uruguayos) anuales a partir del año 2013 con destino a la Comisión de Obras de la unidad ejecutora 006 “Hospital Pasteur”. Artículo 718.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 086 “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Asígnanse a la unidad ejecutora “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, las siguientes partidas: A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) destinada a remuneraciones. B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento. C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de equipamiento para el proyecto 729 “Equipamiento médico”. Artículo 719.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, con destino a la Dirección de Comunicación Institucional, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos). Artículo 720.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, y en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 721.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 con destino a gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas en el marco del Convenio Hospital de Clínicas-ASSE. Artículo 722.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 107.490.240 (ciento siete millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta pesos uruguayos) para la compensación de cargos de alta dedicación horaria en las especialidades establecidas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 723.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 087 “Asistencia Integral”. Transfiérense a la unidad ejecutora creada en la presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de funcionamiento destinados a asistencia integral. Artículo 724.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, una partida de $ 26.500.000 (veintiséis millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 y 2012 con destino a la Comisión de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica: “Colonia Psiquiátrica Dr. Bernardo Etchepare” unidad ejecutora 013 y “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi” unidad ejecutora 069, proyecto 802 “Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi – Inmuebles”.
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Artículo 725.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del Escalafón A, B, C, D o E, hasta el 31 de diciembre de 2011, y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondiente a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionadas con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga. Artículo 726.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado creará la Unidad Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual Departamento de Certificaciones Médicas y treinta y tres Unidades de Salud Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior). Artículo 727.- Créanse cuarenta cargos de practicantes de medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $ 7.300.000 (siete millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2011, destinados a estudiantes de medicina uruguayos egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (5to. año) de la República de Cuba. Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del internado de medicina de los estudiantes de la Universidad de la República, reglamentándose su funcionamiento según Convenio de Cooperación ASSE – Ministerio de Salud de Cuba – ELAM. Artículo 728.- Créase la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). La misma estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado y las Intendencias Municipales. La participación en la RIEPS no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo, ser la máxima autoridad en salud del organismo o acreditar la expresa delegación de atribuciones del jerarca máximo. Dicho Consejo Directivo será presidido por el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El Consejo Directivo tendrá como cometidos, entre otros, el diseño de la estructura interna de la RIEPS y la elaboración de un plan estratégico para la misma, que incluya el reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, definición de sus líneas de acción, la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general, el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de la RIEPS. La coordinación de la RIEPS será reglamentada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal B) del artículo 4º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007.
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Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, para inversiones en desarrollo de sistemas de información de la RIEPS y una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la Red a partir del ejercicio 2011. Artículo 729.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, unidad ejecutora 076 “Hospital Español”, proyecto 736 “Hospital Español”, una partida por única vez con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para el ejercicio 2010, de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos) a los efectos de complementar la autorización realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.082, de 19 de diciembre de 2006, para la compra del Hospital Español. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 730.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle:
Prog. 241 281 281
UE 011
Institución Programa Desarrollo Ciencias Básicas – PEDECIBA
2011
2012
2013
2014
2.000.000 260.517
4.000.000 290.000
6.000.000 290.000
8.000.000 290.000
011 Academia Nacional de Letras 011 Comisión Fondo Nacional Teatro
257.597 320 320 440 442 008 Organismo Uruguayo de Acreditación 354.648 008 Comité Nacional de Calidad 011 Academia de Medicina 012 Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer Total 1.340.876 290.000
257.597
257.597
257.597
354.648 1.540.876 290.000
354.648 1.804.876 290.000
354.648 2.104.876 290.000
3.400.000 7.903.638
3.400.000 10.133.121
3.400.000 12.397.121
3.400.000 14.697.121
Artículo 731.- Asígnanse al Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de apoyar las instituciones según el siguiente detalle:
Prog. 281 281 400 489 UE 011 011 015 005 Total Institución Academia de Veterinaria Academia de Ciencias Proyecto Renacer Centro de Estudios Fiscales Importe 400.000 400.000 500.000 2.500.000 3.800.000
200
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lunes 20 de diciembre de 2010
Artículo 732.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 400 400 015 Escuela Horizonte 015 Instituto Jacobo Zibil -Florida
2011 250.000
2012 250.000
2013 250.000
2014 250.000
50.000 400 015 Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo 200.000 400 400 400 015 Hogar La Huella 015 Fundación Winners 015 Centro de Educación Individualizada (CEI) 015 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 012 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 100.000 442 012 Liga Urug. contra la Tuberculosis 50.000 442 442 012 Fundación Pro-Cardias 012 Asoc. Urug. Enfermedades Musculares 50.000 442 012 Com. Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres) 012 Cruz Roja Uruguaya 015 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 70.000 442 012 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear 012 Asociación de Seropositivo 003 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 015 Obra Don Orione 015 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 100.000 100.000 100.000 50.000
50.000
50.000
50.000
200.000 100.000 50.000
200.000 100.000 50.000
200.000 100.000 50.000
200.000
200.000
200.000
200.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
442
100.000
100.000
100.000
50.000 100.000
50.000 100.000
50.000 100.000
50.000
50.000
50.000
50.000 100.000
50.000 100.000
50.000 100.000
50.000 100.000
442 400
70.000
70.000
70.000
40.000 150.000
40.000 150.000
40.000 150.000
40.000 150.000
442 300
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
400 400
100.000
100.000
100.000
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
201
Prog. U.E. Organización 400 015 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia
2011
2012
2013
2014
100.000 400 015 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 50.000 400 015 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” 300.000 400 015 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 015 Org. Nal. Pro Laboral Lisiados 015 Instituto Nal. de Ciegos 015 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 015 Asociación Down 021 Escuela Nº 200 de Discapacitados 50.000 400 015 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N.Autistas Salto 015 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 70.000 400 015 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 50.000 400 015 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 015 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 021 Comisión Nacional de Centros CAIF 50.000 400 015 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 021 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 50.000 400 015 Voluntarios de Coordinación Social 50.000
100.000
100.000
100.000
50.000
50.000
50.000
300.000
300.000
300.000
100.000 50.000 50.000
100.000 50.000 50.000
100.000 50.000 50.000
100.000 50.000 50.000
400 400 400
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
400 340
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
400
70.000
70.000
70.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
400
300.000
300.000
300.000
300.000
340
50.000
50.000
50.000
80.000
80.000
80.000
80.000
340
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
202
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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Prog. U.E. Organización 400 015 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 015 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 015 Instituto Canadá de Rehabilitación
2011
2012
2013
2014
300.000
300.000
300.000
300.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400
50.000 400 015 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 100.000 400 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 015 UDI 3 de diciembre 015 Asociación Impedidos Duraznenses 320 007 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 015 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 015 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 50.000 400 015 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 015 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 20.000 400 015 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 015 Hogar de Ancianos de Mariscala 015 COTHAIN 015 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 021 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos
50.000
50.000
50.000
100.000
100.000
100.000
20.000 50.000
20.000 50.000
20.000 50.000
20.000 50.000
400 400
–
–
–
50.000
50.000
50.000
50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
400
20.000
20.000
20.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
400 400 400
50.000
50.000
50.000
50.000
340
50.000
50.000
50.000
50.000
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
203
Prog. U.E. Organización 283 400 009 Comité Paralímpico Uruguayo 015 Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera
2011 50.000
2012 50.000
2013 50.000
2014 50.000
50.000 283 009 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 009 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 50.000 280 011 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” 50.000 400 015 Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales 50.000 441 012 Mov. Nal. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 012 Asociación Nueva Voz 012 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Total
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
282
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
125.000 50.000
125.000 50.000
125.000 50.000
125.000 50.000
442 440
50.000
50.000
50.000
50.000
4.975.000 4.975.000 4.975.000 4.975.000
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 733.- Elimínanse de los anexos a la presente ley, las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación: Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres de San Carlos. – Asociación François Wabier Bagnaud. – Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport. – Comisión Honoraria de la Juventud Rural. – MACOVI – Comisión Caos. – Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud. Artículo 734.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación:
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Prog. U.E. Organización
2011
2012
2013
2014
400
015
Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) 250.000 250.000 250.000 250.000
340
011
Asociación Civil Mburucuyá 125.000 125.000 125.000 125.000
282
009
Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto 125.000 125.000 125.000 125.000
442
012
Asociación de Hemofílicos del Uruguay 250.000 250.000 250.000 250.000
400
015
Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado (ADEPA) 250.000 250.000 250.000 250.000
400
015
Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) 250.000 250.000 250.000 250.000
400
015
Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo 500.000 500.000 500.000 500.000
400
015
Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) 250.000 250.000 250.000 250.000
440
003
Banco de Tumores del Hospital Central de las Fuerzas Armadas 300.000 300.000 300.000 300.000
400
015
Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) 125.000 125.000 125.000 125.000
400
015
Centro de Atención Especializada (CEDAE)
250.000
250.000
250.000
250.000
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Prog. U.E. Organización
2011
2012
2013
2014
400
015
Centro de Rehabilitación Ecuestre “el Tornado” (Juan Lacaze) 150.000 150.000 150.000 150.000
400
015
Centro Virchow Cooperativa en intervención Social 250.000 250.000 200.000 200.000 250.000 200.000 200.000 250.000 200.000 200.000
400 280 400
015 011 015
Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense
200.000 200.000
250.000 400 015 Fundación Braille del Uruguay 500.000
250.000
250.000
250.000
500.000
500.000
500.000
400
015
Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) 200.000 200.000 250.000 200.000 250.000 200.000 250.000
400 400
015 015
Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze)
250.000
125.000
125.000
125.000
125.000
400
015
Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze) 200.000 200.000 200.000 200.000
400 400 282
015 015 009
Hogar de Ancianos de Mercedes 250.000 Liga de Defensa Social Movimiento Scout del Uruguay 200.000 Total 200.000 200.000 200.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 735.- Derógase el artículo 202 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 736.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, en el proyecto de inversión 906 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, ejercicios y fuentes de financiamiento, según el siguiente detalle:
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2011 Programa 320 241 Total RRGG 10.000.000 10.000.000 20.000.000 End. 10.000.000 10.000.000 20.000.000 RRGG 21.816.000 21.816.000 43.632.000
2012 End. 18.184.000 18.184.000 36.368.000 RRGG 30.000.000 30.000.000 60.000.000
2013 End. 30.000.000 30.000.000 60.000.000 RRGG 30.000.000 30.000.000 60.000.000
2014 End. 30.000.000 30.000.000 60.000.000
Artículo 737.- Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil pesos uruguayos). B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos uruguayos). Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria. Artículo 738.- Increméntase la partida asignada al Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012. Artículo 739.- Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive. Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al ejercicio 2011, para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio. INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 740.- Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una partida en el objeto del gasto 099.002 “Financiación de Reestructuras”, de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo 741.- Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatro cientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida
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categorizada como “compensación personal transitoria” objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado. El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), Objeto de Gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto del gasto 042.529 “Diferencia al mínimo por escalafón”. De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control asociado a las liquidaciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las partidas asignadas a cada Inciso por este concepto podrán ser reaplicadas para financiar la reformulación de estructuras administrativas. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 742.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de funcionamiento e inversiones del programa “Agenda Metropolitana”. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 743.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro. Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los com-
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promisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009. Artículo 744.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Índice de Precios al Consumo y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería Rural. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de “Desarrollo y Gestión Municipal” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres
PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58
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Artículo 745.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Índice de Precios al Consumo. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de caminería rural de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” del Inciso 02 “Presidencia de la República” por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. Artículo 746.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República, tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento novena y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2010. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65 % (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. Artículo 747.- Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda.
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Artículo 748.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para atender gastos de funcionamiento y de inversión del programa “Juntos”. La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. Artículo 749.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 750.- Increméntase la asignación presupuestal que figura en los anexos de la presente ley para el Proyecto de Funcionamiento Nº 102 “Centros de Atención Ciudadana en el Territorio”, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del programa 492 “Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, con cargo a Rentas Generales, en los siguientes montos en moneda nacional:
2011 Proyectos de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana
2012
2013
2014
1.504.000
21.604.000
21.804.000
2.304.000
Artículo 751.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la asignación presupuestal para el proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, del programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
Fuente de financiamiento 1.1 1.2 2011 7.202.311 1.200.000 2012 13.684.390 4.000.000 2013 17.660.066 4.000.000 2014 20.343.647 4.000.000
Artículo 752.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos que se indican a continuación:
Año 2011 2012 2013 2014
Importe en $ 4.582.535 7.393.156 9.290.326 10.485.543
Artículo 753.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 369 “Comunicaciones”, con destino al proyecto 602 “Red Interadministrativa del Alta Velocidad del Estado Uruguayo” que serán admi-
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nistradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento a partir del ejercicio 2011 en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy. Artículo 754.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC’s”, los créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del expediente electrónico y capacitación en normas y estándares dirigida a los organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Artículo 755.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos” en el programa “Sistema de Información Territorial”, con destino al proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georeferenciados en la plataforma, a partir del año 2011, la suma anual de $ 11.600.000 (once millones seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 756.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, con destino al proyecto 854 “Fondos eGOB” que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, las siguientes partidas en moneda nacional, para la creación de una plataforma única para la gestión y emisión de constancias electrónicas; el desarrollo de sistemas sectoriales con foco en el ciudadano por fondos concursables y la creación de una plataforma informática consolidada para centralizar servicios a organismos de pequeño porte, la suma anual de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 757.- Autorízase una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 – 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, con destino a cubrir las erogaciones del Proyecto “Parlamento del Mercosur (Parlasur)”. Artículo 758.- Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos), para el período 2010 – 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, objeto del gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del proyecto “Dragado del Río Uruguay”. Artículo 759.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 760.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficit hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales. El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de unidades indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los montos necesarios para la constitución
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de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico. Artículo 761.- Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de acuerdo con el artículo 743 de la presente ley, la obligación de entregar por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley. Artículo 762.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Artículo 763.- Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, por el siguiente: “10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato”. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 764.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente, zonas geográficas o valor de la propiedad”. Artículo 765.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta días hábiles. Los hechos constatados serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario”. Artículo 766.- Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO 53 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 257.- En el marco de convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.441, de 1º de agosto de 1983, y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda”.
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Artículo 767.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas en este impuesto”. Artículo 768.- Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Establecimientos permanentes de entidades de no residentes. Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros, los siguientes casos: A) Las sedes de dirección. B) Las sucursales. C) Las oficinas. D) Las fábricas. E) Los talleres. F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. La expresión establecimiento permanente comprende asimismo I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses. II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión establecimiento permanente no incluye: 1) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente. 2) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de almacenarlas o exponerlas. 3) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. 4) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no residente. 5) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. 6) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
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No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona -distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente- actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese inciso. B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente. No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de la que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso”. Artículo 769.- Agréganse al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10, quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades no residentes y dichas entidades”. Artículo 770.- Agréganse al artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 771.- Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior”. Artículo 772.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
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“A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior”. Artículo 773.- Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”. Artículo 774.- Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas”. Artículo 775.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “O) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia. P) Asociación Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt”. Q) PORSALEU – Fundación por la Salud del Paciente Leucémico. R) La Fundación GÉNESIS URUGUAY. S) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo (AIR). T) Asociación pro ayuda del centro de recuperación de paralíticos cerebrales – “Escuela Horizonte”. Artículo 776.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”. Artículo 777.- Sustitúyese el inciso segundo del literal c) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y los Capítulos II a V de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o la Caja Notarial de Seguridad Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009”. Artículo 778.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya:
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I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título. II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”. Artículo 779.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º (Período de liquidación).- El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 780.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”. Artículo 781.- Agrégase al artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las sociedades conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran comprendidas en este artículo”. Artículo 782.- Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales”. Artículo 783.- Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste”. Artículo 784.- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
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“En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro”. Artículo 785.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de deuda pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 786.- Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 787.- Sustitúyese el literal H) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 788.- Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto-Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán exoneradas”. Artículo 789.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “N) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 790.- Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “No constituirán rentas gravadas: A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). B) Las prestaciones de salud a que refiere el literal anterior, otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975).
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C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura. Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio”. Artículo 791.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”. Artículo 792.- Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “D) Declárase que las rentas correspondientes a incentivos de retiros establecidos por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y aquellos que se otorguen en similares condiciones, se devengan mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”. Artículo 793.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto: A) Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 4) del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses. B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio”. Artículo 794.- Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social”. Artículo 795.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”. Artículo 796.- Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
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“B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004”. Artículo 797.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación. Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente, zonas geográficas o valor de la propiedad”. Artículo 798.- Sustitúyese el artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. II) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE. Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Título. B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República”.
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Artículo 799.- Sustitúyese el literal A) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública; así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 800.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 801.- Sustitúyese el literal G) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 802.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente literal. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los antedichos requisitos”. Artículo 803.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Configuración del hecho gravado.- El hecho gravado se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra”. Artículo 804.- Sustitúyese el último inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”. Artículo 805.- Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país”. Artículo 806.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006)”.
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Artículo 807.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: – Con motor diesel de pasajeros 180% (ciento ochenta por ciento). – Con motor diesel utilitario 70% (setenta por ciento). – Restantes automotores de pasajeros 40% (cuarenta por ciento). – Restantes automotores utilitarios 10% (diez por ciento). Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la diferencia de impuesto resultante. Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado” Artículo 808.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier alteración en las tasas impositivas que surja de la aplicación del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los ciento ochenta días de su aprobación”. Artículo 809.- Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales”. Artículo 810.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”.
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Artículo 811.- Sustitúyese el artículo 41 bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 41 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 812.- Sustitúyese el artículo 18 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario”. Artículo 813.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”. Artículo 814.- El Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 175 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 815.- Sustitúyese el literal E) del artículo 371 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables)”. Artículo 816.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 817.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional”. Artículo 818.- Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado.
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El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 819.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 820.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.301, de 3 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Deróganse, a partir del 1º de enero de 2016, el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002”. Artículo 821.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 822.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio. Artículo 823.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”. Artículo 824.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República”. Artículo 825.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por: A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá. B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 826.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Centro gestionará el programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea constituye un proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura”.
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Artículo 827.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley”. Artículo 828.- Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes: “A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes”. “D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento”. “E) Desarrollar programas educativos para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente”. Artículo 829.- Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro”. Artículo 830.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU”. Artículo 831.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre que medie el respectivo consentimiento”. Artículo 832.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados. A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 005″.
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Artículo 833.- Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010. Artículo 834.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Plan Ceibal que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones nacionales y departamentales y el censo nacional. El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL) pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto. Artículo 835.- Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos y/o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada. Artículo 836.- Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas. Artículo 837.- La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal. Artículo 838.- Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización. El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento. Artículo 839.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 840.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, o coticen sus acciones en bolsa”.
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Artículo 841.- Incorpóranse como artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los siguientes: “ARTÍCULO 303 (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares. La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior. La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario. La sociedad responderá por las pérdidas o daños causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas acciones”. “ARTÍCULO 334. (Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior” Los citados artículos sólo serán aplicables a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones. Artículo 842.- Derógase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Artículo 843.- Sustitúyese el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá adoptar normas para requerir la incorporación de compromisos de práctica de gobierno corporativo por parte de los emisores en sus prospectos, así como establecer una calificación de estas prácticas”. Artículo 844.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 83 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas”. Artículo 845.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas”. Artículo 846.- Las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales. El objeto o actividades a realizar por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación serán las mismas que desarrollaban las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, entre ellas, las de operar en los términos establecidos en la normativa aplicable a las bolsas de valores, así como las de actuar como agentes fiduciarios, agentes de pago, entidades registrantes y entidades de custodia, liquidación y compensación de valores. El objeto de las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación será el establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y podrán seguir realizando las actividades que rea-
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lizaban a la fecha de aprobación de la ley mencionada o aquellas que en cada caso le autorizara el Banco Central del Uruguay. Artículo 847.- El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación. La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la Asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración y, en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de treinta días siguientes a su presentación. Artículo 848.- El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquéllas, integrará un fondo de reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los estatutos sociales de la misma. Artículo 849.- Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control. Artículo 850.- El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo. Artículo 851.- Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación. Artículo 852.- Considérase incluido en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.728, de 8 de febrero de 1985, en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, así como en su aplicación con relación a los artículos 77 y 78 de la misma ley y en el literal A) del artículo 71 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la
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declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 853.- Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el mencionado porcentaje, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de incrementos de las remuneraciones y de los gastos de funcionamiento. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 2010. IVONNE PASSADA Presidenta MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Secretario” Anexo XIX al Rep. Nº 341 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I “Resúmenes”, Tomo II “Planificación y Evaluación”, Tomo III “Gastos Corrientes e Inversiones”, Tomo IV “Recursos”, Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”. Artículo 2º.- Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2010, responden a las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas contenidas en el anexo informativo “Exposición de Motivos” que acompaña la presente ley, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1º de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación el 1º de enero de 2011. Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º
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de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo. Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado. Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10% (diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento. De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General. Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes. Los eventuales incrementos salariales adicionales no incluidos en esta ley, de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15, se determinarán por los procedimientos y en los ámbitos previstos por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y serán incluidos en la Rendición de Cuentas de cada ejercicio. Deróganse los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997. Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias. De las correcciones propuestas dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos. Artículo 6º.- En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será de aplicación lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos.
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SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa”. Artículo 8º.- Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales quienes deberán proporcionarlos sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Semestralmente dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de la presente ley que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996)”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 25. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que ésta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones. Dicha información deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que se determine. Los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación”. Artículo 11.- Créase en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), que consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un vínculo de carácter funcional con la Administración Central, así como información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas personas pertenecen. Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones.
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El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en el presente artículo. Artículo 12.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 ‘Retribuciones Personales’, entre sus objetos del gasto”. Artículo 13.- Créase el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter funcional con el Estado. Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta administrativa, pasible de sanción. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de vínculo y organismo, determinándose asimismo su distribución por sexo. Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de vínculo. Derógase el literal G) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990”. Artículo 15.- Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales. Artículo 16.- Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes. En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. Artículo 17.- No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” los cargos del escalafón N y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidos en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en esta última hipótesis, en el caso de supresión de servicios, como así tampoco los funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en comisión.
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Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al escalafón CO “Conducción”, subescalafón CO3 “Alta Conducción”, ni los que se encuentren en el régimen previsto en el inciso séptimo del artículo 50 de la presente ley. Artículo 18.- Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos y servicios descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales, y viceversa. Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios descentralizados, y viceversa. Artículo 19.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil. Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir. Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su desempeño funcional. Artículo 20.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran. El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa. La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan. Artículo 21.- Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo. Artículo 22.- La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta: A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas. B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda. C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias una vez definidas las mismas.
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La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado. En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino. Artículo 23.- La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya transporte público con al menos dos frecuencias diarias entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación. En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario. Artículo 24.- La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando perfil laboral, sexo, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato. Artículo 25.- El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente o permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino. Artículo 26.- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días. El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será valorado por la ONSC. Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución. Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de esta última. Artículo 27.- El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función. Artículo 28.- El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la oficina de destino. Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine. Artículo 29.- La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de incorporación. Artículo 30.- Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino. A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán, en su caso, los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino. Artículo 31.- En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y remuneración que corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su recepción. Artículo 32.- La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por la presente ley. Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función. En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera: Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino. Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino. Se entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario. Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia.
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Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos. Artículo 33.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el régimen de redistribución de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 34.- El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 35.- Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios públicos, que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados de toda prohibición al respecto. Estos pases dispondrán a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y resueltos por ésta tendrán carácter preceptivo. Artículo 36.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 23, 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, 46 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 y 49 a 64 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 2º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; 36 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 10 y 354 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 37.- Agrégase al inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, lo siguiente: “La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo”. Artículo 38.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora respectiva. Los procedimientos de presupuestación de los funcionarios alcanzados por las disposiciones contenidas en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto por las referidas normas. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. Artículo 39.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del
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escalafón A, B, C, D o E hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes o la Administración Nacional de Educación Pública según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionados con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 40.- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza: – Auditor Interno de la Nación. – Director Técnico de la Propiedad Industrial. – Director del Museo Histórico Nacional. – Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística. – Inspector General de Trabajo y Seguridad Social. – Director Técnico de Energía. – Director Nacional de Catastro. – Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa. Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que dispone la presente ley. Los titulares de los cargos referidos deberán acreditar idoneidad técnica para su desempeño mediante los mecanismos que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la especificidad de cada función. Artículo 41.- Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso precedente, se suprimirán al vacar.
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Deróganse el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 42.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 43.- Dispónese que la prima por concepto de “quebranto de caja”, prevista en el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la misma. Artículo 44.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de educación secundaria básica y superior, educación técnico profesional superior, educación universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca. Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos dos materias en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos dos en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a esta licencia. Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso. Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal respectivas, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. Deróganse el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Éste ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Dichas inasistencias, cuando no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por un año. Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo.
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Por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se podrá extender dicho plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practiquen las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social (BPS), el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos. Si del dictamen de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado surgiere que el funcionario padece ineptitud física o psíquica permanente, con intervención y oportunidad de réplica del mismo, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al BPS en el que conste dicha comprobación. Dispuesta la destitución por ineptitud física o psíquica permanente, el BPS, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de diez años le otorgará, en concepto de anticipo mensual el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 46.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no”. Artículo 47.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. En el ámbito de la Administración Central dichos contratos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y de la Contaduría General de la Nación. Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo contar con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la ONSC. La contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC mediante el procedimiento de concurso. Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior, aunque ocupen un cargo en otra dependencia del Estado.
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Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, así como los celebrados por la Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes. Deberá dejarse expresa constancia que: A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal. B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. Deróganse los siguientes artículos: 497 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 357 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 48.- Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del jerarca, a los organismos en que se vienen desempeñando. El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten, toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), por resolución fundada, lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ONSC. Artículo 49.- Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos, o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo. En los casos de cargos de supervisión y dirección, los concursos serán siempre por oposición y méritos. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto en la presente ley. A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 50.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. La designación de personal del Poder Ejecutivo en los escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista.
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Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes. De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC. Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer. Los ingresos se verificarán en el escalafón que corresponda en la respectiva unidad ejecutora, en forma provisoria por dieciocho meses, utilizando como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La ONSC reglamentará el sistema de evaluación. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal. A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010. Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 51.- Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con el fin de realizar un aprendizaje laboral, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo. El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) por treinta horas semanales. Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo. La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se genera una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca que la disponga. Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello implique costo presupuestal. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales.
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La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en la ONSC. La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía. El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales). La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades. Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.531, de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de beca. Los becarios y pasantes que sean contratados, no podrán desempeñar tareas permanentes. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”. Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y literales A) y B) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 52.- Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del “contrato artístico”, siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión. Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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Deróganse el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 234 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; y el artículo 218 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 53.- Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Artículo 54.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del “contrato laboral”, el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo. Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Las contrataciones se realizarán mediante concurso o sorteo en el caso de funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 incorporado por el artículo 191 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981. Artículo 55.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 21 de diciembre de 2006; literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando
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se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Deróganse las siguientes normas: – Artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. – Artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. – Artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. – Artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. – Literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. – Incisos primero y segundo del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 56.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO “Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar asignación de funciones transitorias necesarias para su funcionamiento, y se destinarán posteriormente a financiar las funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. Artículo 57.- Sustitúyese el acápite del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. Artículo 58.- Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los Incisos 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, 04 “Ministerio del Interior”, 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, y 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los Incisos 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos); y a los Incisos 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, 12 “Ministerio de Salud Pública”, 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por ciento) de la del Director General de Secretaría. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
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Artículo 59.- Derógase el artículo 441 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 60.- Sustitúyese el artículo 313 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 313.- La designación de los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte y Director General de Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución correspondiente”. Artículo 61.- Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como “compensación personal”, por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente, de conformidad con lo que dispone la presente ley. A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 63.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, con la modificación introducida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Controles).- Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina”. Artículo 64.- Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la citada Ley Nº 16.170. A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquéllos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
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Artículo 65.- A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones introducidas por los artículos 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley Nº 16.195, de 10 de julio de 1991, la retribución de los cargos a que alude la referida norma, será la correspondiente a valores del 1º de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central. Artículo 66.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 67.- La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública. Interprétase el artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza, declarándose incompatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada. Artículo 68.- Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 69.- Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de necesidades en la materia. La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos o infraestructura cedida en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC. La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el presente artículo. Artículo 70.- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 71.- Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Artículo 72.- Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse: 1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones: A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales. B) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí. C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. D) El grupo 5 “Transferencias” podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. E) No podrán trasponerse los grupos 6 “Intereses y otros Gastos de la Deuda”, 8 “Aplicaciones Financieras” y 9 “Gastos Figurativos”. Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales” con crédito habilitado en forma expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. F) El grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 “Otras Partidas a Reaplicar” y 7.5 “Abatimiento del Crédito”. G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas. 2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas. Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley. 3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas. 4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 “Rentas Generales” hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros.
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Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Derógase el artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 78. Se considera inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”. Artículo 74.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 75.- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, requiriéndose para los Incisos de la Administración Central, informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Artículo 76.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Artículo 77.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Artículo 78.- El Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con finan-
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ciamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado deberá darse cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. Artículo 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. Artículo 80.- Deróganse el artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 45 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 44 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 81.- El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley. Artículo 82.- Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 49. En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en los objetos del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de Prestaciones y Contribuciones). Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y en el Inciso 26 “Universidad de la República”, en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal. Deróganse el artículo 45 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990″. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 83.- Habilítase a la Presidencia de la República, en la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, la creación de hasta seis cargos de Coordinador Regional, de particular confianza, comprendidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El Coordinador Regional tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del país por áreas regionales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, respetando las competencias de los Gobiernos Departamentales y sin perjuicio de los cometidos de la Comisión Sectorial a que refiere el artículo 230 literal B) de la Constitución de la República. El cargo de Coordinador Regional recaerá sobre personas con comprobada idoneidad técnica para cumplir con los objetivos asignados.
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Los Coordinadores Regionales conforme a lo dispuesto por el artículo 77 numeral 8) de la Constitución de la República, estarán comprendidos en las prohibiciones establecidas en el numeral 4) del mismo artículo. Para poder ser candidatos a cargos electivos deberán cesar en sus funciones por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento ochenta días. Artículo 84.- Dispónese que la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, del programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, creada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 85.- Dispónese que el cargo de “Director General de Servicios de Apoyo”, del programa 001 “Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, creado por el artículo 54 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará “Director General de la Presidencia de la República”. Artículo 86.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto 972 “Informática”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de dotar de equipamiento informático y soporte técnico logístico a todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora. Artículo 87.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones temporales del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 88.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 57. Asígnase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora. Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo”. Artículo 89.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2011, en $ 51.105.700 (cincuenta y un millones ciento cinco mil setecientos pesos uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle: 199 – Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 299 – Otros servicios no personales $ 29.945.000 (veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos). 511.015 – Premios Lucha Antidrogas y Lavado de Activos $ 1.462.700 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos pesos uruguayos). 721 – Gastos extraordinarios $ 3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos uruguayos). 141 – Combustibles derivados del petróleo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
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151 – Lubricantes y otros derivados del petróleo $ 102.000 (ciento dos mil pesos uruguayos). 211 – Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 212 – Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa y seis mil pesos uruguayos). 213 – Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos uruguayos). 264 – Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos). Artículo 90.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada por el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos). Artículo 91.- Modifícase el inciso primero del artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Créase en la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República” del Programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el cargo de Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos con carácter de cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, el que dependerá de la Presidencia de la República”. Artículo 92.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (un millón quinientos setenta y un mil quinientos diecisiete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 93.- Créanse en el programa 481 “Política de Gobierno”, en la unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, tres cargos de Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 94.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con cargo al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 95.- Sustitúyese el inciso B) del artículo 67 del Decreto- Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “B) Transferir los mismos o el producido de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de prevención o represión en materia de drogas y de prevención de lavado de activos”. Artículo 96.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un Director, cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes”.
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Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente: “Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias:”. Artículo 97.- La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse “Secretaría de Comunicación”. Artículo 98.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país. Artículo 99.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 100.- La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por quienes éstos designen. Tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Consejo Directivo que ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su interés, conforme lo establezca la reglamentación. El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueren objeto de delegación. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y el funcionamiento del Consejo Directivo. Artículo 101.- Transfiérense al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 442 “Promoción en Salud” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” los créditos asignados al “Programa de Salud Bucal Escolar”. Artículo 102.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto 702 “Equipamiento y Remodelación del Mausoleo al General Artigas”, en la unidad ejecutora 003 “Casa Militar”, con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en condiciones óptimas. Artículo 103.- Asígnase al programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se detallan a continuación:
2011 Capacitación de personal Proyecto de Funcionamiento 401 “Convenios” Gastos de Mudanza Total 1.500.000 6.500.000 1.000.000 9.000.000
2012 1.500.000 6.500.000
2013 1.500.000 6.500.000
2014 1.500.000 6.500.000
8.000.000
8.000.000
8.000.000
El proyecto de funcionamiento 401 “Convenios” se destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pagos de honorarios.
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La partida para mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida por única vez. Artículo 104.- Asígnanse al programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto
2011
2012 1.002.000
2013 704.000
2014 704.000
Proyecto de Inversión 972 “Informá1.002.000 tica”
Artículo 105.- Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, diez cargos de Asesor VI, Serie Profesional, escalafón A grado 11. Artículo 106.- En el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Dicha partida total se aplicará para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 107.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a gastos de funcionamiento, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la presente ley:
2011 Funcionamiento 14.403.170
2012 17.320.189
2013 17.879.055
2014 18.351.090
Artículo 108.- Asígnanse al programa 486 “Cooperación Internacional”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a inversiones, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la presente ley:
2011 Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” Proyecto 972 “Informática” Total
2012
2013
2014
80.863
52.005
300.000 300.000 300.000 300.000 380.863 352.005 300.000 300.000
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Artículo 109.- Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en los siguientes montos en moneda nacional:
2011 1.607.336
2012 1.665.962
2013 3.511.177
2014 3.624.991
Artículo 110.- Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del Inciso 02 “Presidencia de la República” y la de “Coordinador de los Presupuestos Públicos” del programa 481 “Política de Gobierno”, de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, creada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Créanse los cargos de Coordinador de Políticas Territoriales, Coordinador de Estrategias de Desarrollo y Políticas de Inversión y Coordinador de los Presupuestos Públicos, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 111.- Suprímese la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de Desarrollo” del programa 481 “Política de Gobierno”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos asignados a la unidad ejecutora que se suprime, serán transferidos a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” del programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Los proyectos que la conformaban dependerán del Área de Políticas Territoriales de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” como División “Proyecto de Desarrollo” que se crearán. Artículo 112.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias. A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio respectivo. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 113.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, programa 482 “Regulación y Control”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, los créditos de gastos de funcionamiento, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales 749 – Partidas a Reaplicar
2011 1.700.000 8.310.564 250.000
2012 1.800.000 8.210.564 250.000
2013 1.900.000 8.110.564 250.000
2014 1.900.000 8.110.564 250.000
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Artículo 114.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, en el programa 482 “Regulación y Control”, la asignación presupuestal del proyecto 972 “Informática”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 4.960.439 (cuatro millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 2.196.039 (dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2012. Artículo 115.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. Se mantendrá la reserva del caso, respecto de la información solicitada. Artículo 116.- Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la citada reguladora. Artículo 117.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con los agregados establecidos por los artículos 25 de la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y 5º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º. Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). La competencia de la URSEA será la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización, en las siguientes actividades: A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado. B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas cualquiera sea su origen por redes. C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución. D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente. E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos. F) Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles. G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes. H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor”. Artículo 118.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con el agregado introducido por el artículo 6º de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos: A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican. B) La protección del medio ambiente. C) La seguridad del suministro. D) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
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E) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos. F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios”. Artículo 119.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 14. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales: A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. B) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1º de la presente ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2º de la presente ley. C) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) En materia de generadores de vapor: 1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país. 2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones. 3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación o alteraciones de generadores de vapor. F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997. H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. I) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido. J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte. K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia. L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia. M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley. N) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos”.
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Artículo 120.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 2.062.324 (dos millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, a los efectos de complementar la realización de la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas de todo el territorio nacional. Artículo 121.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 122.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programas 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” y 421 “Sistema de Información Territorial”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 123.- Autorízase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a distribuir la partida de $ 7.993.452 (siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos) del programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, objeto del gasto 749 “Partidas a Reaplicar” entre distintos grupos de gastos inclusive el grupo 0. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes. Artículo 124.- Habilítase en la unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una partida anual de $ 963.111 (novecientos sesenta y tres mil ciento once pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Artículo 125.- Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el artículo 61 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser utilizados para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Artículo 126.- Asígnanse al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, las siguientes partidas con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar los gastos de funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de la calidad de los procesos y de la información que produce la institución: $ 5.594.532 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 6.094.097 (seis millones noventa y cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 5.389.312 (cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; y $ 5.900.812 (cinco millones novecientos mil ochocientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 127.- Incorpóranse al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, con las modificaciones introducidas por los artículos 22 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, 38 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y 17 y 18 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes literales:
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“O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la presente norma. P) Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional, determinación de competencias, definición del sistema retributivo y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión relacionada con la gestión humana. Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la reglamentación”. Artículo 128.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas sociales, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 129.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, al programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.330.000 (doce millones trescientos treinta mil pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 130.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 54. Autorízase a la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a efectuar la venta de las publicaciones que la misma edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones. El producido total de esas ventas se destinará a solventar las erogaciones que las citadas publicaciones generen”. Artículo 131.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” los créditos de gastos de funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 483 483
Objeto del Gasto 199 – Otros bienes de consumo 299 – Otros servicios no personales Total
Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000 100.000 150.000 250.000
Artículo 132.- Transfórmase en la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el puesto 9180, plaza 7, descriptor C10, denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III, Serie Administrativo.
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Artículo 133.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 343 “Formación y capacitación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida para gastos de funcionamiento, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 343
Objeto del Gasto 299 – Otros Servicios No Personales
2011 4.080.000
2012 4.080.000
2013 4.080.000
2014 4.080.000
Artículo 134.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 299 “Otros Servicios No Personales” en $ 11.670.000 (once millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 135.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, objeto del gasto 721 “Gastos Extraordinarios” en la suma anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 136.- Habilítanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos:
Programa 343 343 343
Objeto del Gasto 199 299 721
Importe en $ 500.000 500.000 2.000.000
Artículo 137.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales” los créditos de gastos de inversiones, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa
483 – Políticas de RRHH
Proyecto
2011
2012
2013
2014
971 – Equipamiento y mobi5.026.089 2.576.089 liario de oficina 972 – Informática 973 – Inmuebles
826.089 826.089
8.116.954 3.566.954 316.957 316.954 5.545.000 3.375.000 2.000.0004.000.000
343 – Formación y Capacitación
Artículo 138.- Habilítase en la unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 343 “Formación y Capacitación” con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos, en moneda nacional:
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Programa 343 343 343
Proyecto ODG 971 972 973 399 399 399
2011 0 1.300.000 1.044.579
2012 700.000 1.300.000 1.344.579
2013 700.000 1.300.000 1.344.579
2014 700.000 1.300.000 1.344.579
Artículo 139.- Increméntanse en la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República” los créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones. Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten avanzar en el llenado de la estructura de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a través de la provisión parcial de cargos vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales. Artículo 140.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales, en moneda nacional, de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 002 “Presidencia de la República” para los años y conceptos que se detallan:
Objeto y Auxiliar 199000 Concepto Otros Bienes de Consumo 299000 Otros Servicios No Personales 141000 151000 211000 212000 213000 264000 721000 Combustibles Lubricantes y Otros Teléfono Agua Electricidad Seguros Gastos Extraordinarios 749000 Total Otros 300.000 12.118.515 300.000 12.118.515 300.000 12.118.515 300.000 12.118.515 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 229.922 8.016 1.766.001 73.209 2.423.501 793.583 102.348 5.356.637 5.356.637 5.356.637 5.356.637 Ejercicio 2011 1.065.298 Ejercicio 2012 1.065.298 Ejercicio 2013 1.065.298 Ejercicio 2014 1.065.298
Artículo 141.- Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la unidad ejecutora 009 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, en la financiación 1.2 “Recursos con afectación especial”, para los años y conceptos que se detallan:
Programa
Proyecto 990 – Equipos de comunicaciones 973 – Inmuebles
2011
2012 1.817.657
2013 1.922.657
482 – Regulación y Control
893.657 893.657 1.817.657 1.922.657
Total
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Artículo 142.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Competen a esta Unidad la regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales. Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos”. Artículo 143.- Incorpórase el siguiente, como inciso final al artículo 91 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: “A los mismos efectos, toda remisión efectuada a la Dirección Nacional de Comunicaciones en leyes, decretos y resoluciones, deberá entenderse realizada a la URSEC”. Artículo 144.- Agrégase al final del artículo 74 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente texto: “En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar la información necesaria para el mejor cumplimiento de las obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por la presente ley, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa vigente”. Artículo 145.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 112 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- En materia de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones. B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional. D) Otorgar: 1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b) del artículo 94 de la presente ley. 2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias. 3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento. E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados. F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación. G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
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H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo. I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad. J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos, así como los delegados por parte de la URSEC. K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia. L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia. M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia. N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso. Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines. O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información. Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora. T) Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo 89 de la presente ley, en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes. U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado. V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos. W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella.
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X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo”. Artículo 146.- Derógase el artículo 93 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 147.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual. Compete directamente al Poder Ejecutivo: A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones. B) Autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados, previo informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). C) Autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, para servicios diferentes a los del literal B) por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo que determinará el reglamento que aprobará el Poder Ejecutivo. D) Habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones por particulares, estableciendo que no se requerirá autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias u otros bienes escasos que pudieren requerirse. E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, quedando exceptuadas las estaciones de radiodifusión de AM, FM y televisión abierta, manteniéndose para las mismas el régimen actualmente vigente. F) Imponer las sanciones previstas en el literal D) cuando sea accesoria así como las previstas en los literales E) a G) del artículo 89 de la presente ley”. Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y con la modificación introducida por el artículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 72. Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República”. Artículo 149.- Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Seguridad de la Información que albergará al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. A los cometidos señalados por la citada norma se les agregarán los concernientes a asesorar en la definición de políticas, metodologías y buenas prácticas en seguridad de la información en la Administración Pública, así como brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas. Artículo 150.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 33. (Clasificación de la información). Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la presente ley.
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En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada. A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”. Artículo 151.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados). Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información”. Artículo 152.- Modifícanse el inciso segundo del artículo 9º, el inciso segundo del artículo 14, el inciso cuarto del artículo 15, el artículo 16, el inciso primero del artículo 21 y el inciso primero del artículo 22, y los artículos 28 y 35 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º. Inciso segundo.- El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley”. “ARTÍCULO 14. Inciso segundo.- Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente”. “ARTÍCULO 15. Inciso cuarto.- Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos: A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros. B) Notorio error. C) Contravención a lo establecido por una obligación legal”. “ARTÍCULO 16. (Derecho a la impugnación de valoraciones personales).- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto”. “ARTÍCULO 21. Inciso primero.- (Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”. “ARTÍCULO 22. Inciso primero.- (Datos relativos a la actividad comercial o crediticia).- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente”.
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“ARTICULO 28. (Creación, modificación o supresión).- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente”. “ARTÍCULO 35. (Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida: 1) Observación. 2) Apercibimiento. 3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). 4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días. 5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes. Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos”. Artículo 153.- Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente”. Artículo 154.- Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley”. Artículo 155.- Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes. A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales tendrá las siguientes potestades:
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1) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones. 2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos. 3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible. 4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. 5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos. Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento”. Artículo 156.- Sustitúyese el literal E) del inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal, individual o doméstico”. Artículo 157.- Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos. Artículo 158.- Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no: A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información. B) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados. C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Hábeas Data. D) Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio. Artículo 159.- A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales: A) Cooperación e integralidad. B) Finalidad. C) Confianza y seguridad. D) Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales. E) Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
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La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor. Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán: 1) Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones de intercambio. 2) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo. En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho intercambio. Artículo 160.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con la presente ley. Artículo 161.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”, los créditos con destino a retribuciones personales a partir del ejercicio 2011 en $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino al pago de dietas a los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación Electrónica, excluido el Director Ejecutivo de la AGESIC. Las dietas que perciban los miembros de los citados Consejos son acumulables con cualquier remuneración por actividad o pasividad y su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen para los miembros del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC, dispuestas por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 162.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.
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INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 163.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” un incremento salarial para el personal subalterno y superior del escalafón K “Militar” y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados:
Grados y sus equivalentes Soldado 1ra. a Alférez Teniente 2do. a Capitán
2011 1.000 700
2013 500 0
2014 500 0
Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 164.- Modifícase el artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 162 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y modificada por el artículo 102 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 6.884.926 (seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 018 y de $ 450.586 (cuatrocientos cincuenta mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 004 para otorgar un adicional de $ 183 diarios para el Personal Superior y $ 143 diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación: 1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados. 2) Personal del Servicio Geográfico Militar del Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público” del Ejército Militar (Estudios Geográficos), cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo. 3) Personal de la Armada Nacional del Programa 300 “Defensa Nacional”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA). 4) Personal de la Armada Nacional del Programa 300 “Defensa Nacional”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros. 5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del Programa 300 “Defensa Nacional”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al Objeto de Gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2010. La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”. Artículo 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes de personal subalterno del escalafón K “Militar”, en el ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil quinientos), en el ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil).
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Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo anterior. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir el objeto 234.002 “Viático por Alimentación”, el incremento dispuesto por el artículo 163 de la presente ley, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 166.- Disminúyese el crédito de los objetos del gasto 045.002 “Diferencia por coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801”, 794.000 “Gastos en el exterior” y 252.000 “Alquiler de inmuebles contratados fuera del país” por un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos disminuidos al amparo de la presente norma, entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. A partir del 1º de enero de 2011, los créditos del objeto 045.002 “Diferencia de Coeficiente” tendrán carácter limitativo, ajustándose al amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la presente ley. Artículo 167.- Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) el proyecto de inversión 893 “Complejo Carcelario y Equipamiento” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Increméntase en igual monto el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, destinándose a financiar a partir del ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. Artículo 168.- Las economías que genere el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” al amparo del artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán destinarse a partidas extraordinarias de promoción social del personal del Inciso.
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Artículo 169.- Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del objeto del gasto 578.099 “Gastos de Promoción y Bienestar Social”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con destino a solventar la implementación de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso. Artículo 170.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales para cada unidad ejecutora. Artículo 171.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la creación de los siguientes cargos:
Escalafón A A C A A C A A A A A A A A B B B Grado 15 15 13 14 14 12 8 8 8 8 8 8 16 11 13 13 13 Denominación Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Sub-Jefe de Departamento Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor X Asesor Jefe Asesor III Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Serie Contador Analista Informático Administrativo Abogado Escribano Administrativo Lic. en Trabajo Social Abogado Escribano Analista Informático Bibliotecólogo Psicólogo Profesional Abogado Técnico Administración Téc. Relaciones Laborales Téc. Organización/Métodos Cantidad 4 1 5 1 1 4 6 7 1 1 1 1 1 2 1 1 1
Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 172.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 300 “Defensa Nacional”, las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Servicios Personales”, en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de transformación de cargos militares a civiles. Artículo 173.- Autorízase, por única vez, al personal subalterno del escalafón (JM) con título de Abogado o Escribano Público a concursar para la provisión de seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo Tribunal Militar en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la presente ley.
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Artículo 174.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 7.287.520 (siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La asignación presupuestal aprobada en esta norma será utilizada para la financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 175.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 88.- Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que los administrará a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la que deberá presentar anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo. Los referidos fondos tendrán como destino final la unidad ejecutora que generó dicho reembolso por su participación en las diferentes misiones de paz, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto podrá adoptar el jerarca del Inciso. Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos. Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera”. Artículo 176.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional”, la partida prevista en el literal C) del inciso tercero del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) anuales. Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al cargo prevista en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores vigentes al 1º de enero de 2010: GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 30 horas 13.380 12.665 11.963 11.264 10.569 9.883 9.274 8.668 8.071 7.488 7.150 6.743 6.235 5.737 5.507 5.281 40 horas 17.839 16.888 15.949 15.020 14.092 13.177 12.364 11.558 10.763 9.984 9.533 8.990 8.313 7.651 7.342 7.040 48 horas 21.408 20.266 19.141 18.024 16.910 15.813 14.837 13.870 12.914 11.981 11.440 10.788 9.976 9.181 8.811 8.449
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Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “La compensación prevista en este artículo será incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos”. Artículo 177.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa, con dependencia de la Dirección General de Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas las etapas de los procedimientos respectivos. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimientos, bienes y servicios que sean de cometido de la Unidad. Artículo 178.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 300 “Defensa Nacional” una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes cargos destinados a integrar la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa: – 1 cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 16 – 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón A, grado 15 – 3 cargos de Jefe de Sección, escalafón A, grado 13 – 6 cargos de Asesor, escalafón A, grado 10 – 5 cargos de Técnico, escalafón B, grado 8 Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 179.- Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, con destino a la reubicación del Área Control Integrado “Ciudad de Rivera”. Artículo 180.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, los siguientes cargos en el escalafón Q “Personal de Particular Confianza”: – 1 Director General de Política de Defensa. – 1 Director de Formación Militar. – 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario. – 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos. – 1 Director Nacional de Pasos de Frontera. La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y concordantes. Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso final del artículo 131 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el artículo 128 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la remuneración, incluidos aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se crean en el presente artículo.
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Artículo 181.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto de gasto específico que la Contaduría General de la Nación habilitará con la finalidad de financiar las dietas que percibe el personal militar, la que será reasignada del objeto del gasto 051.000 “Dietas” de las distintas unidades ejecutoras. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan. El crédito presupuestal del objeto de gasto 051.000 “Dietas” será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que desempeñen profesores civiles en el Inciso. Artículo 182.- Increméntase la asignación presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales” de la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 135.720 (ciento treinta y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a abonar una partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el Suboficial a cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal subalterno, todos pertenecientes a la Guardia Militar del grupo “Brigadier General Manuel Oribe” del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la sede de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas legales y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central. Artículo 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los recursos a financiar los gastos de funcionamiento para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 184.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a 45.000 jornales anuales, de grado 01, Sub grupo 2. Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no generará derecho de permanencia. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones se realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del presente artículo”. Artículo 185.- Transfórmanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 300 “Defensa Nacional”, tres cargos del escalafón K “Personal Militar” de Guardia Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA) y en un cargo vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo. Artículo 186.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, un cargo en el escalafón Q “Personal de Particular Confianza”, de Director Nacional de Sanidad, cuya retribución se regirá por lo dispuesto para los Directores de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.720, de 11 de octubre de 1995 por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado.
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El total del importe destinado al pago de dicha compensación será del 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios y distribuido entre tal personal en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”. Artículo 188.- Las compensaciones establecidas por el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no se computarán a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Artículo 189.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, el cargo de Director General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 190.- Habilítase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 034 “Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, de $ 2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 y de $ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa unidad ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan. Artículo 191.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, programa 402 “Seguridad Social”, un cargo de Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza, fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de unidad ejecutora en la presente ley. Artículo 192.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 193.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el grupo 0 “Servicios Personales” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa unidad ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Autorízase una partida de $ 10.695.586 (diez millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para compensar la actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo en dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de la referida partida. Artículo 194.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a comercializar las publicaciones emanadas de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y las condiciones del precio creado en este artículo. Artículo 195.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Áreas de Seguridad Operacional y Seguridad de Vuelo.
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Artículo 196.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, para compensación especial, en $ 1.830.955 (un millón ochocientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), la cual será financiada con el crédito del objeto del gasto 042.024 “Adicional 30% (treinta por ciento) al desempeño de funciones especialmente detalladas”. Artículo 197.- Autorízase a la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” a comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 198.- A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento. Artículo 199.- Transfórmanse en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” un cargo de Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura y un cargo de Capitán de Fragata del Cuerpo de Prefectura, en tres vacantes de Sub Oficial de Cargo Policía Marítima y cuatro vacantes a Cabo de Segunda Policía Marítima. Artículo 200.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El personal militar de la Fuerza Aérea Uruguaya que realice actividad de vuelo en las diferentes funciones a bordo, y que se ajusten a las reglamentaciones que sobre dicha actividad determine el Comando General de la Fuerza Aérea, percibirá una compensación por Riesgo de Vuelo consistente en un porcentaje de sus haberes, que será establecido por vía presupuestal. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.019 al 1º de enero de 2010”. Artículo 201.- Establécese para la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, la tabla de equivalencias de denominación de cargos de personal subalterno, aplicable al Anexo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública” de la presente ley, según el siguiente detalle:
Esc. Gra. Denominación vigente K K K K K K K K 10 11 12 13 14 15 17 18 Supervisor Aerotécnico Instructor Aerotécnico Aerotécnico Principal Aerotécnico de Primera Aerotécnico de Segunda Aerotécnico de Tercera Aprendiz Cadete / Aspirante
Denominación equivalente Sub Oficial Mayor Sargento primero Sargento Cabo de Primera Cabo de Segunda Soldado de Primera
Artículo 202.- Transfiérese, a partir del 1º de enero de 2012, la Dirección Nacional de Meteorología, unidad ejecutora 039 del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manteniéndose su estructura y organización existentes al 31 de diciembre de 2011 y los recursos que tenga asignados, sin perjuicio de los procesos de reestructura previstos en el artículo 7º de la presente ley. Los funcionarios civiles y quienes presten funciones en relación de dependencia en la Dirección Nacional de Meteorología al 31 de diciembre de 2011, seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual en iguales condiciones en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en aquella Dirección, pasarán a desempeñarse en dicho Ministerio en régimen de comisión manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición. Los funcionarios pertenecientes al escalafón K “Militar” que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en esa Dirección, podrán pasar a desempeñarse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en régimen de comisión, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a escalafones civiles y redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los traslados en comisión al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizados al amparo de la presente norma, no serán considerados a los efectos del tope del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, sus modificativas y concordantes. En ningún caso, los funcionarios sufrirán menoscabo a su situación funcional. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las transferencias de créditos presupuestales. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el presente artículo. Artículo 203.- Asígnase en el Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional , unidad ejecutora 039 “Dirección Nacional de Meteorología”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.320.171 (siete millones trescientos veinte mil ciento setenta y un pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de personal no permanente, la que será reasignada desde los objetos del gasto: 042.067 “Compensación Mensual por equipo” en $ 962.171 (novecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos uruguayos), 042.014 “Permanencia a la Orden” en $ 5.258.000 (cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) y 048.012 “Compensación 5,3% Escalafón K y Equiparados” en $ 1.100.000 ( un millón cien mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos. Artículo 204.- Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido financiado por la institución. Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición. Artículo 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud. El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma.
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INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 206.- El servicio de vigilancia especial a que refiere el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 27 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, artículo 99 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: – Año 2011 150 horas – Año 2012 120 horas – Año 2013 100 horas – Año 2014 80 horas – Año 2015 50 horas Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta horas mensuales. Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata. Artículo 207.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010. 1. Funcionarios del escalafón L “Policial”. Grado 1 al 5 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14 01/01/2011 12,00% 12,00% 9,00% 8,50% 7,00% 5,00% 01/01/2012 7,00% 7,00% 7,00% 5,00% 4,00% 3,00% 01/01/2013 5,00% 5,00% 5,00% 3,60% 2,00% 1,00% 01/01/2014 12,00% 12,00% 10,00% 8,50% 7,00% 5,00%
2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”. Grado Todos 01/01/2011 5,00% 01/01/2012 3,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 5,00%
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20, y del escalafón PC “Profesional y Científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574 (un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y cinco mil no-
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vecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación dentro de los quince días de iniciado el ejercicio, la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo. Artículo 208.- Créase, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la compensación por “Compromiso de Gestión”, la que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Funcionarios del escalafón L “Policial”: Grado 1 al 5 6 Suboficial Mayor 6 Oficial Subayudante 7 al 9 10 al 11 12 al 14 2011 4,50% 4,50% 4,70% 4,70% 5,00% 3,00% 2012 7,50% 7,50% 7,70% 7,70% 8,00% 5,00% 2013 9,50% 9,50% 9,70% 9,70% 10,00% 6,00% 2014 14,00% 14,00% 14,40% 14,40% 15,00% 9,00%
2. Funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, E “Oficios ” y S “Penitenciario”. Grado Todos 2011 3,00% 2012 5,00% 2013 6,00% 2014 9,00%
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma. El Personal del escalafón CO “Conducción”, de los grados 16 al 20 y del escalafón PC “Profesional y Científico”, podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A “Profesional Universitario”, B “Técnico”, C “Administrativo”, según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uru-
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guayos) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma. Artículo 209.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L “Policial”, y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S “Penitenciario”, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales. Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central”. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo. Artículo 210.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se detallan del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 Grado del cargo 10 9 8 8 7 6 6 6 5 5 5 4 4 4 3 3 3 3 Denominación del cargo Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Cabo Cantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 3 2 4 8 1 2 19 2 Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Profesión / Especialidad
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279
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 031
Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 423
Grado del cargo 3 3 2 2 2 2 1 1 1
Denominación del cargo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda
Cantidad de cargos 2 1 3 6 20 1 10 4 2
Subescalafón Especializado Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo Ejecutivo Ejecutivo
Profesión / Especialidad
“Médico Microbiólogo 030 440 11 Comisario Inspector 1 Técnico Director del Departamento de Microbiología”
en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 025 Programa 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 402 Grado del cargo 11 10 10 9 9 8 8 7 6 7 6 5 6 5 5 4 4 4 5 Denominación del cargo Comisario Inspector Comisario Comisario Subcomisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Suboficial Mayor Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Primero Cantidad de cargos 4 4 1 1 4 6 1 1 2 6 3 2 4 8 1 2 19 2 2 Subescalafón Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Especializado Especializado Profesión / Especialidad
280
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025 025 031 030
Programa 402 402 402 402 402 402 402 423 440
Grado del cargo 4 4 3 3 3 2 2 2 11
Denominación del cargo Sargento Sargento Cabo Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Primera Agente de Primera Comisario Inspector
Cantidad de cargos 1 3 6 20 1 10 4 2 1
Subescalafón Servicios Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Servicios Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Técnico
Profesión / Especialidad
“Médico”
Artículo 211.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 1 1 Programa 460 460 Grado 1 1 Denominación del cargo Agente de Segunda Agente de Segunda Cantidad de cargos 4 7 Subescalafón Administrativo Especializado Profesión / Especialidad
en los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 1 1 Programa 460 460 Grado 1 1 Denominación del car- Cantidad de cargo Agente de Segunda Agente de Segunda gos 4 7 Subescalafón Administrativo Especializado Especialidades varias Profesión / Especialidad
Artículo 212.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario (PT) “Médico Veterinario” grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) “Médico Veterinario”, grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente. Artículo 213.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 025 025 025 460 460 460 460 402 402 402 5 3 2 1 9 8 7 Sargento Primero Cabo Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Programa Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos 3 1 6 6 1 2 1 Especializado Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Subescalafón Profesión / Especialidad “grupo B”
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Unidad Ejecutora 025 025 025 025 025 025
Programa
Grado
Denominación del cargo Cantidad de cargos
Subescalafón
Profesión / Especialidad
402 402 402 402 402 402
6 5 4 4 2 2
Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Sargento Agente de Primera Agente de Primera
4 1 1 1 2 1
Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Servicios
Artículo 214.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, un cargo vacante de Inspector Principal grado 13 (PT) “Escribano”, en un cargo de Inspector Principal grado 13 (PT) “Contador”. Artículo 215.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican del escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Unidad Ejecutora 002 002 002 002 004 004 004 004 004 004 005 006 007 008 009 010 011 013 013 013 015 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 10 9 7 6 10 9 8 7 6 7 8 9 7 6 10 7 8 4 3 2 6 Comisario Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Subcomisario Oficial Ayudante Oficial Subayudante Comisario Oficial Ayudante Oficial Principal Sargento Cabo Agente de Primera Oficial Subayudante Programa Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos 2 1 2 10 3 5 5 5 4 10 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Subescalafón Profesión / Especialidad
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Unidad Ejecutora 017 020 021 021 026 026 028 028 030 030 031 031 031 031
Programa
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos 1 2 2 1 4 2 1 2 1 2 3 3 4 4
Subescalafón
Profesión / Especialidad
460 460 460 460 461 461 460 460 440 440 423 423 423 423
7 7 7 8 7 12 10 9 12 11 9 8 7 6
Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Principal Oficial Ayudante Inspector Mayor Comisario Subcomisario Inspector Mayor Comisario Inspector Subcomisario Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Subayudante
Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
Artículo 216.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:
UE Prog. Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 033 004 004 006 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 10 9 8 8 7 7 6 4 4 3 1 1 1 1 1 1 Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Ayudante Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Sargento Cabo Agente de Segunda Agente de Segunda Guardia de Segunda GC/GG Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda 1 2 5 3 3 5 5 5 4 3 31 54 160 292 100 338 Especializado Especializado Administrativo Especializado Administrativo Especializado Administrativo Administrativo Especializado Especializado Administrativo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” “Especialidades Varias” Subescalafón Profesión / Especialidad
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UE
Prog.
Grado
Denominación del cargo
Cantidad de cargos
Subescalafón
Profesión / Especialidad
006 008 008 014 016 017 018 018 019 019 020 023 023 024 024 028 029 030 031
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 462 462 463 463 460 343 440 423
1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Bombero de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda
8 10 4 15 2 5 15 6 15 4 10 73 20 300 8 28 30 10 40
Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Ejecutivo Administrativo Administrativo Administrativo
Artículo 217.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 001 001 001 023 023 023 023 023 024 028 Programa 460 460 460 462 462 462 462 462 463 460 Grado 10 7 5 6 5 4 3 2 6 9 Denominación del cargo Comisario Oficial Ayudante Sargento Primero Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Agente de Primera Oficial Subayudante Subcomisario Cantidad de cargos 5 5 20 3 2 2 6 4 1 1 Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Especializado “Licenciado en Psicología” “Perito Dactilóscopo” Profesión / Especialidad
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Unidad Ejecutora 028 028 028 029 029 029 029 029 029 029 029 029 029 031 031
Programa 460 460 460 343 343 343 343 343 343 343 343 343 343 423 423
Grado 6 6 6 6 5 4 3 6 6 6 6 6 2 6 5
Denominación del cargo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Cabo Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Primera Oficial Subayudante Sargento Primero
Cantidad de cargos 1 2 2 9 2 2 4 1 1 1 2 4 12 5 10
Subescalafón Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Especializado Especializado
Profesión / Especialidad “Oficial Albañil” “Sanitario” “Técnico Electricista”
“Psicopedagogo” “Lic. en Nutrición y Dietética” “Psicólogo Social” “Bibliotecólogos” “Lic. en Formación y Capacitación Física”
Artículo 218.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos:
Denominación Esc. Grado 6 Profesional Informática Abogado Arquitecto Contador Público Licenciado en Administración Escribano Público Licenciado en Psicología Técnico en Relaciones Laborales Analista programador Ayudante de Arquitecto Técnico Técnico Electricista Técnico Sanitario A A A A A A A B B B B E E 1 1 3 1 1 8 3 18 5 16 5 4 4 10 3 2 1 Grado Grado 8 10 Grado 11 Grado 12 Grado 13 Grado 14 13 2
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Los cargos que se crean en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 30.303.973 (treinta millones trescientos tres mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los cargos que se crean dentro del marco de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, que cumplan tareas en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 219.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 220.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” el cargo de particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 221.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: A) La organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción. B) La rehabilitación de los procesados y los penados. C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad. Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026 “Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación”. Artículo 222.- Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Tendrá como cometidos: 1) Ejecutar la política carcelaria. 2) Realizar el seguimiento de la gestión. 3) Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario. Artículo 223.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa “Gestión de la Privación de Libertad”, en la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el escalafón C, cien cargos de Administrativo grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente artículo. Artículo 224.- Habilítase una partida anual de $ 14.869.685 (catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”.
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Artículo 225.- El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 226.- Créase la siguiente estructura de cargos en el escalafón S “Personal Penitenciario” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – Prefecto, grado 10 Sub Prefecto, grado 9 – Alcaide Mayor, grado 8 – Alcaide, grado 7 – Subalcaide, grado 6 – Supervisor Penitenciario, grado 5 – Operador Penitenciario IV, grado 4 – Operador Penitenciario III, grado 3 – Operador Penitenciario II, grado 2 – Operador Penitenciario I, grado 1 Artículo 227.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, en el escalafón S “Personal Penitenciario”, los siguientes cargos: – 929 Operador Penitenciario I, grado 1 – 180 Operador Penitenciario III, grado 3 – 20 Supervisor Penitenciario, grado 5 Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario” que se crean por el presente artículo. Artículo 228.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, escalafones A y B, los siguientes cargos:
Denominación Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado . Licenciado en Psicología Licenciado en Trab. Social Abogado Médico Psiquiatra Contador Licenciado en Sociología Licenciado en Estadística Licenciado en Educación Licenciado en Ciencias de la Comunicación A A A A A A A A A 1 4 1 4 5 6 7 8 15 15 5 9 15 15 5 10 8 8 2 11 7 7 2 12 8 8 2 5 3 1 1 1 1 1 1 4 13 7 7 2 14 10 10 2 5 4 1 1 1 1
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Denominación Educador Social Maestro Profesor enseñanza media Profesor Educ. Física Técnico en Ps. Social
Esc Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado B B B B B 5 5 3 3 4 2 8 7 7 7 2 5 2 5 2 4 1 2 3 2 3 1 2 1 1
Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 70.449.710 (setenta millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo. Artículo 229.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación. Artículo 230.- A partir de la vigencia de la presente ley en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, los cargos de ingreso del escalafón L “Personal Policial” de la unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” al vacar pasarán a integrar el escalafón S “Personal Penitenciario” en el grado de ingreso. Artículo 231.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior. Tendrá como cometidos la prevención y represión de delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas Departamentales. La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como Personal Superior en la Unidad. A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del subprograma 004 “Regimiento Guardia Republicana” de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, que se suprime. Artículo 232.- Transfiérense de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes cargos:
Grado 11 11 10 10 10 9 9 8 8 7 7 Mayor Mayor Capitán Capitán Comisario Teniente Primero Teniente Primero Teniente Segundo Teniente Segundo Alférez Alférez Denominación Subescalafón Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Cantidad de Cargos 6 7 8 7 1 10 8 9 8 10 6
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Grado
Denominación
Subescalafón
Cantidad de Cargos
6 6 5 5 4 4 3 3 2 2 1 1
Sub Oficial Mayor Sub Oficial Mayor Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Guardia de Primera Coracero de Primera Guardia de Segunda Coracero de Segunda TOTAL DE CARGOS
Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC Ejecutivo GG Ejecutivo GC
8 9 18 20 35 37 60 59 118 144 153 155 896
Artículo 233.- Asígnanse al Inciso 04 “Ministerio del Interior” en la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los proyectos de inversión que se detallan:
Proyecto 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 973 – Inmuebles 752 – Semovientes TOTAL 2011 120.000 100.000 81.320 301.320 2012 84.000 70.000 87.012 241.012 2013 89.880 74.900 93.103 257.883 2014 96.172 80.143 99.620 275.935
Artículo 234.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la Unidad de Auditoría Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos financieros o contables. Artículo 235.- Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD). Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país de dichas Unidades Especializadas, las cuales pasarán a ser denominadas UEVD, en todas las unidades ejecutoras. Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de menores. Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su competencia. Artículo 236.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior” destinará los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, dentro del presupuesto que se otorga al Inciso y en lo que respecta a su materia.
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Artículo 237.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma”. Artículo 238.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años. Artículo 239.- Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”. Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la prevista por el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 240.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 241.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud” una partida para el ejercicio 2011 en el crédito presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 54.430.090 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa pesos uruguayos), por concepto de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, a partir del ejercicio 2012 en la suma de $ 27.459.819
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(veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos) anuales con destino al pago de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y aportes patronales. Artículo 242.- Inclúyese al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el Capítulo III de la Sección II “Funcionarios”, artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, establecerá la fecha de aplicación del citado régimen. Artículo 243.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace ante los Estados que el Inciso considere conveniente, atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de los créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la presente norma. Artículo 244.- Establécese que en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y represión del delito”, el cargo de Director de Asuntos Internos referido en el artículo 115 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y, en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. Artículo 245.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora “Secretaría del Ministerio del Interior” y “Direcciones Nacionales”, con excepción de la “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja. Artículo 246.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia nacional. Sus cometidos serán: A) Prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca. B) Brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal. C) Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida organización. Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Subescalafón Ejecutivo. Artículo 247.- A partir de la vigencia de la presente ley, los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales deberán ser Personal Policial de la categoría de Oficial Superior en situación de retiro. Se incluye a los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios Policiales en la compensación establecida en el primer apartado del inciso primero del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que se modifica por el artículo 237 de la presente ley. Artículo 248.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L, subescalafón Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario Inspector grado 11, subescalafón ejecutivo, en un cargo de Inspector Mayor grado 12, subescalafón ejecutivo. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente.
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Artículo 249.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Registro de Empresas”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una tasa cuyo valor será de 45 UI (cuarenta y cinco unidades indexadas), por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y su producido será destinado a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 250.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, los siguientes paréntesis: – “Jefe de importación” – “Periodista” – “Analista organización y método” – “Diversas especialidades” – “Criminalista” – Grupo “A” – Grupo “B” – Grupo “C” – Grupo “D” – Grupo “H” – “Obra” – “Electricista” – “Sin paréntesis” – “Gestor de importaciones” “Ayudante de contador”
– “Taquígrafo” Artículo 251.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, el paréntesis “Especialidades Varias”, que comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados precedentemente y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010. Artículo 252.- Agrégase al artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente inciso: “Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro, que podrá percibir un complemento a su retribución hasta alcanzar el 90% (noventa por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro”. Artículo 253.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”, unidad ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de Oficial Subayudante (CP), grado 6, de las siguientes profesiones: – “Ingeniero Químico” – “Ingeniero Civil”
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– “Ingeniero de Sistemas” – “Ingeniero Electrónico”. Artículo 254.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al ingreso a los cargos del escalafón S “Personal Penitenciario” y la carrera administrativa. Artículo 255.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado, los siguientes paréntesis: – Radio, Informática series “A” y “B” – Programador I Informática serie “A” – Analista programador Informática serie “A” – Programador II Informática serie “A” – Operador II Informática serie “B” Artículo 256.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC’s “Tecnología de la Información y la Comunicación” que comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados precedentemente y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010. Artículo 257.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial). Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 258.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Título universitario en el área de la salud. B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad de la República u otras instituciones terciarias aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o competencia notoria. C) Experiencia debidamente acreditada en la administración de servicios de salud por un período no inferior a tres años y con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente. Derógase el artículo 117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 259.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, el subescalafón “Sanidad Policial”, el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a esas funciones a partir de la presente ley.
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Artículo 260.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:
Unidad Eje- Programa cutora 030 030 030 440 440 440 Grado Denominación del cargo Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Cantidad de cargos 47 278 4 Subescalafón Profesión / Especialidad
8 6 6
Sanidad Policial “Licenciado en Enfermería” Sanidad Policial Sanidad Policial “Médico” “Licenciado en Odontología” “Licenciado en Química”
030 030 030 030 030 030 030 030 030
440 440 440 440 440 440 440 440 440
6 6 6 6 4 3 3 3 3
Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Cabo Cabo Cabo Cabo
3 11 7 4 39 172 15 10 55
Sanidad Policial
Sanidad Policial “Licenciado en Psicología” Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Sanidad Policial Especializado “Partera” “Lic. en Trabajo Social” “Técnico” “Auxiliar de Enfermería” “Auxiliar de Farmacia” “Auxiliar de Cocina”
Especializado “Auxiliar de Registros Médicos” Servicios “Auxiliar de Servicio”
030
440
1
Agente de Segunda
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Artículo 261.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como base el salario al 1º de enero de 2010, sin considerarse a estos efectos el complemento salarial por presentismo: Grados Todos 01/01/2011 1,50% 01/01/2012 1,00% 01/01/2013 1,00% 01/01/2014 1,00%
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 262.- Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por “Compromiso de Gestión” que será categorizada como “Incentivo” de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a valores de 1º de enero de 2010, que percibirá el personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L “Personal Policial”, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010, sin el complemento por presentismo:
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2012 2,00%
2013 4,00%
2014 5,50%
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. Artículo 263.- El Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los importes hasta completar los siguientes porcentajes de la recaudación total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con cargo a “Rentas Generales”: 2012 2013 2014 36% 37% 39%
En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en el artículo 260 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere el inciso primero de la presente norma. Artículo 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) a valores de enero de 2010, serán absolutamente nulos. El monto referido será ajustado anualmente por el Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. En todos los casos en que se realicen contratos de esta naturaleza deberá enviarse copia al Ministerio del Interior. Artículo 265.- Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del pago del precio previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 15.969, de 14 de julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por concepto de expedición de pasaporte, en las siguientes circunstancias: A) Cuando haya motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país. B) En el marco de actividades de promoción social, cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen fuera del país. La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará, en cada caso, la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando cuenta a la autoridad ministerial.
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Artículo 266.- Transfiérense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, las asignaciones presupuestales del objeto de gasto 573.000 “Pensiones Graciables”, previstas en el artículo 254 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, financiación 1.1 “Rentas Generales” de las diferentes unidades ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
UE De: Jef. Pol. de Montevideo Jef. Pol. de Canelones Jef. Pol. de Cerro Largo Jef. Pol. de Durazno Jef. Pol. de Flores Jef. Pol. de Maldonado Jef. Pol. de Paysandú Jef. Pol. de Río Negro Jef. Pol. de Rivera Dir. Nal. de Pol. Caminera Escuela Nal. de Policía A: Dir. Nal. de Asist. y Seg. Soc. Pol. 004 006 007 009 010 013 014 015 016 023 029 025
Crédito OG 573.000 Fin.1.1 2.562.430 271.662 181.109 271.662 90.552 90.552 90.552 181.105 90.552 181.109 69.338 4.080.623
Artículo 267.- Transfiérense de la unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo” a la unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, los siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional para gastos de funcionamiento:
Obj. del Gasto 111 199 141 151 211 212 213 214 299 578/097
Denominación del OG Alimentos para personas Bienes de Consumo Lubricante (Suministro) ANTEL (Suministro) OSE (Suministro) UTE (Suministros) GAS (Suministro) Servicios no Personales Canasta fin de año TOTAL
Fin. Crédito anual 1.1 21.880.301 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 8.134.976 8.039.074 38.329 1.388.470 2.324.695 965.738 604.392 676.069 2.542.701 46.594.745
Combustibles (Suministro) 1.1
Artículo 268.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Protección Integral de la Salud”, unidad ejecutora “Sanidad Policial”, escalafón L “Policial”, subescalafón Especializado, una función contratada de Sargento PE CP grado 4 en una función contratada de Subcomisario PE CP grado 9. Artículo 269.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito” unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Policial”, subescalafón
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Técnico Profesional, una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Ingeniero de Sistemas” en una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 “Abogado”. Artículo 270.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Policial”, tres cargos de Comisario grado 10, que están cobrando la totalidad de la compensación por permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario Inspector grado 11. Artículo 271.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 272.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar al Instituto Nacional de Colonización el bien inmueble padrón Nº 1.474 propiedad del Estado (Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en la localidad de Guayubirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Artículo 273.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente: “Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado”. Artículo 274.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 016 “Jefatura de Policía de Rivera”, escalafón L “Policial”, los siguientes cargos: un Oficial Principal (PE), grado 8, subescalafón Especializado; un Oficial Subayudante, grado 6, subescalafón Ejecutivo; un Sargento (PE), grado 4, subescalafón Especializado y un Agente de Primera (PE), grado 2 subescalafón Especializado, en los siguientes cargos: dos Comisario Inspector, grado 11, subescalafón Ejecutivo. Artículo 275.- Sustitúyese el artículo 165 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 165.- Créase la Defensoría Policial, con el cometido de asistir en la faz civil o penal a todo funcionario policial en actividad que por procedimiento llevado a cabo en acto de servicio sea llamado a responsabilidad. La reglamentación determinará la forma de prestación del servicio”. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 276.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país. El Sistema Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Los cometidos y obligaciones asumidos por la OPP relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales asignados a tal fin en la unidad ejecutora 004, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Inciso 02 “Presidencia de la República”, a la unidad ejecutora 001 Dirección General de Secretaría, Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”.
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Artículo 277.- Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de los siguientes Proyectos de Inversión en los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se detallan a continuación:
Proyecto FIN 2011 2012 2013 2014 971- Equipamiento y 001 Artículo 278.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a – Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Mobiliario de Oficina 1.1 1.000.000 1.100.000 2.350.000 460.000 488 – Administración Financiera Economía y Finanzas 972 – Informática 1.1 3.000.000 1.350.000 1.355.000 546.619 efectos de financiar las contrataciones de personal- Inmuebles considere 1.000.000 2.550.000 hasta la 1.440.000 973 que se 1.1 imprescindible 1.200.000 aprobación de la 1.1 5.000.000 siguiente detalle en moneda nareestructura organizativa y488 – puestos deFinanciera972 – Informática de acuerdo con el5.000.000 5.000.000 5.000.000 de Administración trabajo del Inciso, 971- Equipamiento y 002 – Contaduría General de la Nación cional: 523 – Política Nac de AlquileresMobiliario de Oficina 1.1 1.000.000 1.000.000 700.000 700.000 de Vivienda de Interés Social 973 – Inmuebles 1.1 1.000.000 1.000.000 600.000 600.000 972 UE 2011 2012 – Informática 2013 1.1 7.600.000 3.000.000 1.000.000 2.000.000 2014 971- Equipamiento y 003 – Auditoría Interna de la Nación 260 – Control de la gestión Mobiliario 1.1 340.000 34.818.000 63.000 138.000 87.000 001 6.200.000 18.318.000 de Oficina 34.818.000 489 – Recaudación y 005 – Dirección General Impositiva Fiscalización 972 – Informática 1.1 13.100.000 27.800.000 4.241.619 971- Equipamiento y La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de Mobiliario de Oficina 1.2 1.109.990 1.218.780 977.220 1.174.860 acuerdo con las necesidades planteadas. 972 – Informática 1.2 2.474.500 2.720.610 1.181.390 2.622.570 489 – Recaudación y 973 – Inmuebles 1.2 4.091.510 4.496.610 3.605.390 4.334.570 007 Los créditos del grupo 0 de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementa- Dirección Nacional de Aduanas Fiscalización 974 – Vehículos 1.2 300.000 300.000 300.000 300.000 735 – asignadas a gastos de funcionamiento en el planillado dos además con las asignaciones presupuestalesProyecto Tecnológico art. 166 Ley anexo, en el proyecto 503 por hasta $ 25.000.000 (veinticinco millones2.424.000 2.664.000 3.136.000de todas las finande pesos uruguayos) 2.568.000 17.296 1.2 008 – Dirección Nacional de Loterías y 491 – del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y Regulación de los juegos ciaciones habilitadas, a partir 972 – Informática 1.2 1.450.000 Quinielas de azar pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo. 721 – Sistema de 421 – Sistema de información 009 – Dirección Nacional de Catastro información territorial 1.1 1.700.000 400.000 400.000 400.000 territorial Estos créditos serán utilizados solamente para – la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez 973 Inmuebles 1.1 850.000 850.000 850.000 850.000 aprobada la misma, la Contaduría General de la 980 – Ampliación y Nación realizará las trasposiciones pertinentes. 320 – Fortalecimiento de la base mantenimiento de la productiva de bienes y servicios infraestructura de la Zona1.2 1.772.491 1.772.491 1.772.491 1.772.491 014 ArtículoGeneral de Comercio al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” la compensación – Dirección 279.- Facúltase 972 – Informática 1.2 196.547 196.547 196.547 196.547 prevista en el artículo 169 261- ProtecciónNº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducide la Ley derechos de los consumidores 972 – de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de 1.1 49.135 49.135 49.135 49.135 das por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1ºInformática TOTAL 48.008.173 59.056.173 28.977.792 25.101.792
UE
Programa
octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que se financiará con cargo a Rentas Generales.
Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las unidades ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada unidad en la ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado.
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Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de los incrementos de la “Compensación al Cargo” previstos en el inciso primero. El incremento de la “Compensación al Cargo” no podrá ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como “Compensación Personal”. Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal y se atenderá con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 280.- Habilítase, en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 281.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad con la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas. El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios. Artículo 282.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 261 “Protección de los Derechos de los Consumidores”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Funcionamiento 600 “Tribunal Defensa de la Competencia” una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1º de marzo de cada ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los objetos del gasto de los grupos 0 “Servicios Personales”, 1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios no Personales”. Artículo 283.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por el artículo 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el artículo 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas. Artículo 284.- El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica y tendrá como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y la formación en la temática tributaria y finanzas públicas. A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica. Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de cinco miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los distintos sectores de actividad vinculados a la materia. Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 285.- Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima correspondiente al grado 20, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 286.- Asígnase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 488 “Administración Financiera”, de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, una partida anual de $ 12.050.000 (doce millones cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la financiación de los siguientes cargos: Cantidad 4 26 4 6 Cargo Asesor I Asesor III Asesor I Asesor III Serie Contador Contador Abogado Abogado Escalafón A A A A Grado 14 12 14 12
Dispónese la transformación de seis cargos de Administrativo VIII, escalafón C, grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 06, en la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, la que no podrá generar costo presupuestal o de caja. Artículo 287.- Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Asígnase a la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” una partida anual, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 33.900.000 (treinta y tres millones novecientos mil pesos uruguayos), con destino a: A) El pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la unidad ejecutora y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. B) Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la unidad ejecutora. C) Gastos de Funcionamiento. La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente artículo entre los destinos previstos en los literales precedentes y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”. Artículo 288.- Derógase el artículo 127 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 289.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre del 2008, por el siguiente: “El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI (ciento veintiocho millones de unidades indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos millones de unidades indexadas)”. Artículo 290.- Derógase el artículo 173 del Decreto Ley Nº 14.252, de 22 de agosto 1974. Artículo 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico – Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones.
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A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección, continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero. Artículo 292.- Establécese que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación solo comprenderá a los funcionarios que desempeñen tareas en esa unidad ejecutora. Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, no se encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora no percibirán las compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva. Artículo 293.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós millones quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como detectar y sancionar su incumplimiento. Artículo 294.- Habilítase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, proyecto 973 “Inmuebles”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012. Artículo 295.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 489 “Recaudación y Fiscalización”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, la asignación presupuestal del proyecto 755 “Apoyo a la Gestión Tributaria” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, de la siguiente forma: con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.803.000 (un millón ochocientos tres mil pesos uruguayos) y con cargo a la financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, la suma de $ 8.197.000 (ocho millones ciento noventa y siete mil pesos uruguayos). Artículo 296.- Créanse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” los siguientes cargos: Cantidad 21 2 3 25 Escalafón A A A B Grado 4 4 4 3 Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico XIII Contador Economista Ingeniero de Sistemas Analista de Sistemas Serie
Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 297.- Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el artículo 291 de la presente ley, o como Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso. Artículo 298.- La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante de la Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual, revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80% (ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación.
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Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original. Artículo 299.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios del Inciso para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Artículo 300.- Deróganse el artículo 108 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 301.- Créase en la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas” un cargo de Asesor IV Abogado A 12, un cargo de Especialista III Especializado Aduanero D8 y un cargo de Especialista V Especializado Serie Resguardo D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 302.- Sustitúyese el artículo 202 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 202. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, los fondos correspondientes al producido de dicha comercialización, deducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera: A) 20% (veinte por ciento) para el fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable. Facúltase al Poder Ejecutivo a que en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se haya hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada, disponga mediante resolución fundada y con comunicación fehaciente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización solo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. Asimismo y solo en el caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida. Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los casos de mercadería declarada en abandono infraccional”. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por Mejor Desempeño. Artículo 303.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo, Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes de 1º de enero de 2011. Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional correspondiente para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional
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de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de las correspondientes subastas. La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado o de la jurisdicción competente y bajo el rubro de autos correspondiente. Artículo 304.- Sustitúyese el literal d) del artículo 121 del Decreto Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), en la redacción dada por el artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente, y agrégase un literal e) al mencionado artículo 121: “d) Cuando hayan transcurrido diez días corridos de la notificación al consignatario, propietario, depositante o notificado de que la mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo destino. La notificación en estos casos y en los previstos en los incisos de este artículo se hará por telegrama colacionado, comunicación judicial, notificación notarial o por cualquier otro medio fehaciente y si no se conociere el domicilio de estas personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en otro, por un solo día. e) Cuando los depositantes, propietarios o consignatarios de las mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas o no en los depósitos intra o extra portuarios no hayan abonado el servicio de almacenaje o precio del depósito por un período superior a los noventa días calendarios”. Artículo 305.- Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención. Serán responsables por dicha infracción los agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos. La sanción será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado y consistirá en una multa de 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas) a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma. Artículo 306.- Sustitúyese el artículo 249 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “ARTÍCULO 249. Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera. En esta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamente, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes.
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Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente”. Artículo 307.- Sustitúyese en el Tomo V “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública” de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Cuadro 29 “Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública”, Inciso 05, unidad ejecutora 007, programa 007, proyecto 000, Dirección Nacional de Aduanas, en los renglones del escalafón D, grado 3, Denominación “Especialista X” Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un contenido de 3 renglones: 5 cargos Condición “5 se suprimen al vacar”, 161 cargos “Sin Condición” y 2 cargos con Condición “Se suprimen al vacar”, por la denominación de Serie Resguardo o Receptoría. Artículo 308.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 185 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes”. Artículo 309.- Cuando se detectaren diferencias entre la declaración aduanera de ingreso de mercadería a las zonas francas y la realidad de la operación, el explotador deberá dejar constancia de ello y comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de que la misma modifique sus registros oficiales. Artículo 310.- Deróganse el literal d) del numeral 1º del artículo 246 y el numeral 3º del artículo 247 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. Artículo 311.- El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente modo: A) 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición. Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación. B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin. La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 “Administración Financiera” y 489 “Recaudación y Fiscalización” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios. A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión. Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones). C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Artículo 312.- Sustitúyese el artículo 122 del Decreto Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, (Código Aduanero) en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 122. El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que a juicio de la Autoridad Competente, se comprobase la existencia de una infracción. El proceso relativo al abandono no infraccional previsto en el artículo 121 del Decreto Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se podrá tramitar ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de Montevideo y de Canelones, Juzgado Letrado de Aduana o en su defecto, en los Juzgados Letrados con competencia en asuntos relativos a los asuntos aduaneros o ante la Dirección Nacional de Aduanas, indistintamente. La solicitud de abandono en los casos previstos en el artículo 121 del Decreto Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984, con la modificación introducida por el literal d) del artículo 181 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de la hipótesis de abandono correspondiente, luego de lo cual, se oirá al Ministerio Público, por el término de seis días hábiles. Si mediare oposición, se resolverá la cuestión por vía incidental. De no existir oposición, la autoridad interviniente declarará el abandono no infraccional de la mercadería, y ordenará su remate sobre la base de las dos terceras partes del valor en aduana, el que a tales efectos fijará la Dirección Nacional de Aduanas, designándose al rematador correspondiente. La subasta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código General del Proceso. El producido de la subasta se destinará a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas. En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, la sede judicial interviniente, una vez decretado el abandono no infraccional, adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción de la mercadería referida. Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las subastas de mercaderías o efectos, en materia aduanera, tendrán un plazo de validez y vigencia de sesenta días, contados a partir de la fecha de efectuada la referida subasta”. Artículo 313.- Derógase el artículo 243 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.
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Artículo 314.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de diciembre de 1956, en la redacción dada por los artículos 577 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y 115 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 117 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 29- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 60 UR Sucursales: 30 UR Subagentes: 2 UR Corredores: 1 UR B) Loterías Agentes: 10 UR Subagentes: 1 UR Loteros: 1 UR C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 60 UR. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 60 UR”. Artículo 315.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 12.081, de 15 de diciembre de 1953, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: “A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que se establezca en los propios billetes de los sorteos de lotería que realiza la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas que se aplicará a la tasa del 5% (cinco por ciento)”. Artículo 316.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar becarios, de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias, para actuar exclusivamente como niños cantores. Tendrán preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas. Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 183- El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos conceptos. B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF). C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, las tareas de contralor y fiscalización de sorteos y para financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho or-
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ganismo e inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes. Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005. Deróganse el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente”. Artículo 318.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, el Proyecto de Inversión 721 “Gestión Catastral” a efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por los siguientes montos: Financiación 1.1 1.2 TOTAL 2011 2.500.000 2.500.000 5.000.000 2012 5.000.000 5.000.000 10.000.000 2013 5.000.000 5.000.000 10.000.000 2014 2.500.000 2.500.000 5.000.000
Artículo 319.- Autorízase a la unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, programa 421 “Sistema de Información Territorial” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de cargos y funciones. A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los objetos 038/000 “Personal Alta Especialización Estratégica 714 716 L.16.736”, 047 002 “Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado A.726 L.16.736” y 092 000 “Partidas Globales a Distribuir”. Artículo 320.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales. Artículo 321.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables. Artículo 322.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República. Artículo 323.- Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes requeridos para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas del Estado y sus accesos.
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Artículo 324.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida. Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas públicas en subasta pública o directamente, previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueren de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado, si fueren de propiedad de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley; si fueren de propiedad de terceros, a la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiere, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorice la venta directa de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas privadas cuyo previo remate se haya visto frustrado por falta de ofertas. El producido de la venta directa será aplicado siguiendo las pautas establecidas en el inciso anterior según quien fuera el propietario de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados. Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada. En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la Zona Franca antes de su efectiva importación a plaza”. Artículo 325.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento en el grupo 2 “Servicios no Personales”, en moneda nacional que figuran en el planillado, en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, y en cada ejercicio, de acuerdo a lo que figura en el siguiente cuadro: IMPORTE U.E. PROGRAMA FIN. 001 002 003 004 005 008 009 014 014 014 488 488 260 488 489 491 523 261 320 320 TOTAL 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.2 1.1 1.1 1.1 1.2 5.900.000 1.147.000 2.395.000 215.000 2011 2012 2013 2014 19.000.000 16.041.000 5.519.000 900.000 24.632.405 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 74.849.405
19.000.000 19.000.000 19.000.000 16.041.000 16.041.000 16.041.000 4.720.000 750.000 4.719.000 800.000 5.119.000 850.000
31.534.395 25.511.932 24.068.705 3.600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000 600.000 5.000.000 1.147.000 2.395.000 215.000
81.702.395 78.428.932 74.435.705
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Artículo 326.- Transfórmanse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:
Cargos a transformar Cantidad 50 8 178 20 1 2 1 2 3 1 2 Esc. A A A A B B B B B B R Grado 4 4 4 4 12 10 10 10 10 10 1 Denominación Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Asesor XIII Técnico IV Técnico VI Técnico VI Técnico VI Técnico VI Técnico VI Computación Serie Abogado Economista Contador Ing. Computación Técnico Procurador Procurador Técnico Técnico Analista programador Especialista informático A 10 Asesor VII Ing. Sistemas A 10 Asesor VII Ing. Sistemas Esc. A A A A A A A A A Cargos transformados Grado 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Denominación Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Asesor VII Serie Abogado Economista Contador Ing. Sistemas Contador Abogado Escribano Abogado Contador
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. Artículo 327.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a partir del 1º de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva (DGI) hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de los recursos dispuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura de puestos. La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación autorizará la distribución de la misma. Artículo 328.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar para el ejercicio 2011 las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor, una vez sancionada su ley de creación. Artículo 329.- El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la publicación de las series estadísticas del valor de los ingresos fiscales desagregada por sexo, siempre que la información de base permita esta distinción, en aplicación por lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 330.- Los funcionarios de carrera del escalafón M “Servicio Exterior” y los funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” pertenecientes a los escalafones C, B y D comprendidos en el artículo 45 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley
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Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con cargo a Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 265 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Artículo 331.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 17. Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero. Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el destino, título de educación terciaria, con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por instituciones legalmente habilitadas en la República o títulos debidamente revalidados otorgados por universidades extranjeras y una antigüedad mínima de dieciocho años en el escalafón M Servicio Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado presupuestal. Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior”. Artículo 332.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el literal A) del artículo 39 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “A) 1) Por lo menos dos tercios de las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por la antigüedad calificada y el concurso de oposición según lo preceptuado por el literal D) del presente artículo. 2) Las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral anterior, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario lo siguiente: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años. ii) Haber obtenido en por lo menos tres ocasiones durante tal período en el concurso de oposición, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 3) Las vacantes de Consejero y Ministro Consejero que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente artículo, serán provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario, lo siguiente: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años. ii) Haber obtenido en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período en los concursos de oposición un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 4) Cuando el número de vacantes no sea divisible entre tres, las mismas no podrán fraccionarse, debiéndose proveer de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 5) Las disposiciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán con retroactividad”.
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Artículo 333.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 20. Establécese en setenta años la edad máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M Servicio Exterior. Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la vigencia de la presente ley revistando en el escalafón R Personal no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que ocupaban en el escalafón M Personal de Servicio Exterior en calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La diferencia retributiva que se genere será liquidada como una Compensación Personal”. Artículo 334.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M Personal de Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones”. Artículo 335.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida especiales. Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos destinos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio previsto en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino declarado especial, se dispondrá expresamente el referido traslado al cumplimiento del citado período de tres años”. Derógase el artículo 226 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 336.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. Artículo 337.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos en el escalafón M Personal de Servicio Exterior: – 2 cargos de Embajador, grado 07 – 3 cargos de Ministro, grado 06 – 4 cargos de Ministro Consejero, grado 05 – 7 cargos de Consejero, grado 04 – 3 cargos de Secretario de Primera, grado 03 – 3 cargos de Secretario de Segunda, grado 02 – 3 cargos de Secretario de Tercera, grado 01
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Artículo 338.- Transfórmanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor XIII, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Asesor XIII, Serie Escribano, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Escribano, escalafón A, grado 14. – 1 cargo de Técnico III, Serie Técnico, escalafón B, grado 12, en 1 cargo de Asesor III, Serie Abogado, escalafón A, grado 14. – 6 cargos de Especialista XIII, Serie Informática, escalafón D, grado 01, en 6 cargos de Especialista IV, Serie Informática, escalafón D, grado 10. – 1 cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 06. – 1 cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 10. Artículo 339.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los siguientes cargos: – 2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, escalafón A, grado 11. – 2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 10. – 1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 13. – 2 cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01. Artículo 340.- Asígnase una partida de $ 18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales” incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras. Artículo 341.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que cumplan tareas en la Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 342.- Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la Oficina de Planeamiento y
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Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 343.- Increméntanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” unidad ejecutora 001, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso se indican en moneda nacional:
Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” 972 “Informática” 973 “Inmuebles” Total 2011 1.900.000 11.000.000 3.000.000 15.900.000 2012 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 2013 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000 2014 1.000.000 4.400.000 3.000.000 8.400.000
Artículo 344.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a incluir el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de Previsión Social de los funcionarios de los escalafones B, C y D que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 345.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 343 “Formación y Capacitación”, una partida anual de $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior. Los funcionarios integrantes del escalafón A Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán formación académica de su especialidad con el propósito de la mejora del servicio. A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la programación, organización y puesta en marcha de cursos o seminarios de especialización. Artículo 346.- Facúltase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a crear, en el escalafón M – Personal de Servicio Exterior, un cargo de Ministro, grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero, grado 05, a efectos de regularizar situaciones amparadas en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 347.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de veinte funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición”. Artículo 348.- Increméntase el Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior instituido por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente. Artículo 349.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán
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ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 350.- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 351.- Autorízase en el programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, una partida anual de $ 4.906.750 (cuatro millones novecientos seis mil setecientos cincuenta pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 352.- Habilítase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, una partida anual de $ 5.888.100 (cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien pesos uruguayos) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 721 “Gastos Extraordinarios”. Artículo 353.- Increméntase en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 354.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos Estratégicos de Política y Comercio Exterior, con el objeto de asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las principales líneas de acción del país, en lo atinente a su inserción externa y a las negociaciones internacionales. Estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 355.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos Estratégicos de Política y Comercio Exterior”. Artículo 356.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205. El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por: A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá. B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería. E) Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte. F) El Director Ejecutivo. G) Cuatro representantes del sector privado. Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.
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El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista mayoría para adoptar decisiones”. Artículo 357.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 188 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos Estratégicos de Política y Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. Artículo 358.- Derógase el artículo 139 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 359.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 207. Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007, de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea. C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cumplimiento del presente artículo. D) Las partidas asignadas por Rentas Generales. E) Herencias, legados y donaciones que reciba. F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Derógase la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General”. Artículo 360.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el proyecto 973 “Inmuebles” en la financiación 1.1 “Rentas Generales” $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) en el 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de infraestructura edilicia. Artículo 361.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.
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El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 362.- Asígnase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, en el Proyecto de Inversión 974 “Vehículos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular. Artículo 363.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a que las unidades ejecutoras que correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales o el traslado de personas, para el estricto cumplimiento de los cometidos asignados, independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos efectos. Artículo 364.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:
UnidadEjecu- Programa tora
2011
2012
2013
2014
1.1 001 002 003 003 004 005 006 007 008 Subtotal TOTAL POR AÑO 320 322 320 380 320 320 323 322 322 1.957.807 0 200.000 1.800.000 0 11.591.614 250.000 3.500.000 0 19.299.421 41.476.421
1.2 2.750.000 2.050.000 65.000 585.000 11.850.000 3.905.000 0 0 972.000 22.177.000
1.1 1.957.807 0 200.000 1.800.000 0 11.591.614 250.000 5.500.000 0 21.299.421 43.476.421
1.2 2.750.000 2.050.000 65.000 585.000 11.850.000 3.905.000 0 0 972.000 22.177.000
1.1 1.957.807 0 200.000 1.800.000 0 11.591.614 250.000 6.500.000 0 22.299.421 44.476.421
1.2 2.750.000 2.050.000 65.000 585.000 11.850.000 3.905.000 0 0 972.000 22.177.000
1.1 1.957.807 0 200.000 1.800.000 0 11.591.614 250.000 6.500.000 0 22.299.421 44.476.421
1.2 2.750.000 2.050.000 65.000 585.000 11.850.000 3.905.000 0 0 972.000 22.177.000
Artículo 365.- Transfórmanse, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, las funciones y cargos que se detallan a continuación:
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UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 002 002 003 003 003 003 003 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004
Padrón CONT. CONT. CONT. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. PRES. CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT CONT CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES
Esc. A A A A A A A A A A B B E F R R A A F A B D E E F A A D D F A A B D D A C C C D
Grado Denominación del Cargo 15 13 12 15 15 13 12 12 12 12 11 11 7 6 12 11 4 4 6 15 13 8 6 6 6 12 12 8 7 6 4 4 3 8 1 12 8 7 6 8 JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV JEFE DEPARTAMENTO JEFE DEPARTAMENTO ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV ASESOR IV TÉCNICO IV TÉCNICO IV OFICIAL I AUXILIAR I ASESOR IV ASESOR V ASESOR XII ASESOR XII AUXILIAR I JEFE DE DEPARTAMENTO SUB-JEFE DE DEPARTAMENTO ESPECIALISTA VI OFICIAL II OFICIAL II AUXILIAR I SUB JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA VII AUXILIAR I Asesor XII Asesor XII Técnico XII Especialista VI Especialista Asesor IV Administrativo I Administrativo II Administrativo III Especialista VI
Serie AGRONOMÍA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADM. DE PERSONAL ARQUITECTURA ARQUITECTURA ABOGACÍA ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA ESTADÍSTICA CONSTRUCCIÓN PROCURADOR OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN BIOLOGÍA PESQUERA VETERINARIA SERVICIOS CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRACIÓN ESTAD. PESQUERA CHOFER OFICIOS SERVICIOS AGRONOMÍA AGRONOMÍA DIBUJO DIBUJO SERVICIOS Agronomía Veterinaria Laboratorio Especializado Inspección Agronomía Administrativo Administrativo Administrativo Agronomía
Cantidad 2 3 4 1 1 1 4 3 2 1 1 1 1 2 3 4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 8 2 1 1 1 2 4 2 1 3 1
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UE 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 005 006 008 008 008 008 008 008
Padrón PRES PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT CONT PRES PRES PRES PRES PRES PRES CONT PRES PRES PRES PRES PRES
Esc. D D D E E F F F R B D E F R A B A A C D F
Grado Denominación del Cargo 7 6 6 8 6 8 6 6 10 11 6 6 6 11 15 11 13 12 6 6 6 Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I AUXILIAR I ASESOR VI TÉCNICO IV ESPECIALISTA VIII OFICIAL II AUXILIAR I ASESOR V ASESOR I TÉCNICO IV JEFE DE SECCIÓN ASESOR IV ADMINISTRATIVO III ESPECIALISTA VIII AUXILIAR I
Serie Agronomía Agronomía Laboratorio Oficios Chofer Servicios Servicios SERVICIOS OPERACIÓN ELECTRÓNICA INSPECCIÓN OFICIOS SERVICIOS ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN AGRONOMÍA VETERINARIA AGRONOMÍA AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO TELEFONISTA SERVICIOS
Cantidad 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 4 1 8 1 2 1 4 1 3 1 3
en las siguientes funciones contratadas:
UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 002 002 002 002 002 002 002 Escalafón A A A A A A B B B C R A A A B C E F Grado 4 4 4 4 4 4 3 3 3 1 1 4 4 4 3 1 1 1 Denominación del Cargo ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII TECNICO XII TECNICO XII ADMINISTRATIVO VIII ASESOR XV ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII ADMINISTRATIVO VIII OFICIAL VII AUXILIAR VI ABOGACÍA AGRONOMÍA ARQUITECTURA CIENCIAS ECONÓMICAS ECONOMÍA AGRARIA ESCRIBANÍA CIENCIAS ECONÓMICAS PROCURACIÓN TÉCNICO en ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVO COMPUTACIÓN ABOGACÍA CIENCIAS ECONOMICAS PROF. UNIVERSITARIO ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVOS OFICIOS SERVICIOS Serie Cantidad 7 3 2 2 4 2 3 3 5 25 8 1 1 4 2 4 1 2
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003 003 003 003 004 004 004 004 004 005 005 005 005 006 006 008 008 008 008
A A B C A A B B C A A A B A C A C E F
4 4 3 1 4 4 3 3 1 4 4 4 3 4 1 4 1 1 1
ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII ADMINISTRATIVO XIII Asesor XII Asesor XII Técnico XII Técnico XII Administrativo VIII ASESOR XII ASESOR XII ASESOR XII TECNICO XII ASESOR XII ADMINISTRATIVO XIII ASESOR XII ADMINISTRATIVO XIII OFICIAL VII AUXILIAR VI
AGRONOMÍA CIENCIAS ECONÓMICAS AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO Agronomía Química Laboratorio Agronomía Administrativo INSPECCIION VETERINARIA VETERINARIA QUÍMICA TÉCNICO AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO AGRONOMÍA ADMINISTRATIVO OFICIOS SERVICIOS
5 1 4 5 24 3 4 2 3 4 11 1 2 2 1 6 3 1 3
Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, el grupo 0 “Retribuciones Personales”, el objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”, en $ 32.442.757 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de complementar la financiación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle en moneda nacional:
UE 001 002 003 004 005 006 008 Total
2011 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757
2012 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757
2013 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757
2014 11.147.628 2.579.569 2.098.320 9.386.405 5.452.872 366.142 1.411.821 32.442.757
Artículo 366.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” una partida anual de $ 30.778.172 (treinta millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.
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La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los objetos del gasto correspondientes. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 367.- Increméntanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, con destino a las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” y 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, las partidas en moneda nacional, que se detallan a continuación, por programa y Proyecto de Inversión y Funcionamiento:
PROYECTOS DE INVERSIÓN
2011 UE Prog Proy 2.1 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.”
2012
2013
2014
2.1 2.1 “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.” “END.EXT.” 1.1 “RR.GG.”
2.1 “END.EXT.”
320″Fortale-cimiento
718 “Programa de Apoyo 561.333 10.665.312 0 0 0 0 0 0
001 de la base productiva a la Gestión Pública de bienes y servicios” Agropecuaria”
380″Gestión Ambiental 756 “Gestión y uso sos003 y ordenación del terri- tenible de Recursos Natutorio” rales” 137.389 549.556 0 0 0 0 0 0
322″Cadenas de valor 745 “Desarrollo rural sus007 motores de crecimien- tentable y empleo en cato” denas de valor” 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549
322 “Cadenas de valor 749 “Fortaleci-miento, 007 motores de crecimien- competitividad y desarroto” llo rural sostenible” 796.856 3.187.425 3.187.425 12.749.699 4.781.137 19.124.549 4.781.137 19.124.549
323 “Cadenas de valor 745 “Desarrollo rural susgeneradoras de em007 pleo y desarrollo prodenas de valor” ductivo local” tentable y empleo en ca384.689 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541
323 “Cadenas de valor 749 “Fortaleci-miento, generadoras de em007 pleo y desarrollo prollo rural sostenible” ductivo local” competitividad y desarro384.689 1.538.757 1.538.757 6.155.027 2.308.135 9.232.541 2.308.135 9.232.541
745 “Desarrollo rural sus401″Red de asistencia 007 e integración social” denas de valor” tentable y empleo en ca192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270
749 “Fortale-cimiento, 401 “Red de asistencia 007 e integración social” llo rural sostenible” competitividad y desarro192.345 769.378 769.378 3.077.514 1.154.068 4.616.270 1.154.068 4.616.270
TOTAL
3.446.502
22.205.988
10.991.120
43.964.480
16.486.680
65.946.720
16.486.680
65.946.720
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PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO 2011 UE Prog Proy 1.1 2.1 “END.EXT.” “RR.GG.” 320 “Fortale001 se productiva de tión Pública Agrobienes y servicios”pecuaria” 206 “Gestión y 380 “Gestión Amuso sostenible de 003 biental y ordenaRecursos Naturación del territorio” les” 204 “Desarrollo 322 “Cadenas de rural sustentable y 007 valor motores de empleo en cadecrecimiento” nas de valor” 207 “Fortale322 “Cadenas de cimiento, competi007 valor motores de tivi-dad y desarrocrecimiento” llo rural sostenible” 323 “Cadenas de 204 “Desarro-llo valor generadoras rural sustentable y 007 de empleo y desaempleo en caderrollo productivo nas de valor” local” 323 “Cadenas de 207 “Fortalevalor generadoras cimiento, competi007 de empleo y desa-tividad y desarrorrollo productivo local” llo rural sostenible” 204 “Desarrollo 401 “Red de asisrural sustentable y 007 tencia e integraempleo en cadeción social” nas de valor” 207 “Fortale401 “Red de asis- cimiento, competi007 tencia e integración social” tividad y desarrollo rural sostenible” TOTAL 2.490.666 11.110.845 4.710.480 18.841.920 7.065.720 28.262.880 7.065.720 28.262.880 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402 82.433 329.734 329.734 1.318.934 494.600 1.978.402 494.600 1.978.402 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803 164.867 659.467 659.467 2.637.869 989.201 3.956.803 989.201 3.956.803 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 341.510 1.366.039 1.366.039 5.464.157 2.049.059 8.196.235 2.049.059 8.196.235 1.236.501 4.946.004 0 0 0 0 0 0 201 “Programa de 76.545 1.454.361 0 0 0 0 0 0 “RR.GG.” “END.EXT.” “RR.GG.” 1.1 2012 2.1 1.1 2.1 “END.EXT.” “RR.GG.” 2013 1.1 2.1 “END.EXT.” 2014
cimiento de la ba- Apoyo a la Ges-
Artículo 368.- Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie.
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Artículo 369.- Asígnanse al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cometidos: A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de Información Ganadero. B) Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y Registro Animal. C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 001 “Administración Superior”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, un cargo de “Director de Promoción de los Sistemas de Información Agropecuario”, de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 370.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual. Transfiérense a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso anterior”. Artículo 371.- Facúltase a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a contratar en forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el Censo General Agropecuario. El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIEA). Las contrataciones regirán hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley. Artículo 372.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 373.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad del contrato laboral. El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Artículo 374.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos
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Naturales Renovables”, que pasarán a depender de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados. Artículo 375.- Sustitúyese el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 137. Facúltase al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y procesen las materias o productos indicados en esta disposición deberán contar con la habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará las actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de destino, según corresponda. Ejercerá el control y reglamentará las condiciones técnicas que deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la certificación de los organismos oficiales competentes, del personal encargado del manejo de dichos equipos. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Derógase el artículo 101 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960”. Artículo 376.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 275. Facúltanse a las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda. Las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad para los productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos dispuestos en las normas reglamentarias vigentes. Las infracciones a lo previsto en este artículo serán sancionadas con multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996″. Artículo 377.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y 2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 378.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país. La reglamentación establecerá el procedimiento de liquidación y la forma y las condiciones de pago de las indemnizaciones referidas en el presente artículo. Artículo 379.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos). Artículo 380.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas. A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola. Artículo 381.- Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con financiamiento 1.1, “Rentas Generales”, con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999. Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 382.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, un cargo de “Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural”, de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 383.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, el “Fondo de Desarrollo Rural”, con los siguientes cometidos: A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural. B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo. C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos. D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas. E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
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F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad. H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural. I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales. J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas. K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: a) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) – Convenio de Préstamo Nº 332 UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU, de 12 de marzo de 1996); del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG – PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU MGAP, de 22 de octubre de 2009). b) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y proyectos de desarrollo rural. c) Las partidas que se asignen por Rentas Generales. d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, de acuerdo con el siguiente detalle:
FUNCIONAMIENTO PROGRAMA res de crecimiento OBJETO DEL GASTO nales no incluidos en los anteriores 323 – Cadenas de valor gene- 299 – Otros servicios persoradoras de empleo y desarro- nales no incluidos en los anllo productivo local 401 – Red de asistencia e integración social teriores 299 – Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores 322 – Cadenas de valor moto- 521 – Transferencias corrienres de crecimiento tes al sector privado – Sector Agrícola 6.488.686 6.488.686 6.488.686 6.488.686 82.433 82.433 82.433 82.433 164.867 164.867 164.867 164.867 2011 341.510 2012 341.510 2013 341.510 2014 341.510 322 – Cadenas de valor moto- 299 – Otros servicios perso-
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FUNCIONAMIENTO PROGRAMA OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014
323 – Cadenas de valor gene- 521 – Transferencias corrienradoras de empleo y desarro- tes al sector privado – Sector llo productivo local 401 – Red de asistencia e integración social Agrícola 521 – Transferencias corrientes al sector privado – Sector Agrícola TOTAL 11.776.200 11.776.200 11.776.200 11.776.200 1.566.235 1.566.235 1.566.235 1.566.235 3.132.469 3.132.469 3.132.469 3.132.469
INVERSIONES PROGRAMA 322 – Cadenas de valor motores de crecimiento 323 – Cadenas de valor gene- 746 – Fondo de Desarrollo radoras de empleo y desarro- Rural llo productivo local 401 – Red de asistencia e integración social TOTAL 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 2.473.002 17.661.300 PROYECTO 2011 10.245.294 2012 10.245.294 2013 10.245.294 2014 10.245.294
4.943.004
4.943.004
4.943.004
4.943.004
Artículo 384.- Habilítase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 322 “Cadenas de Valor Motores de Crecimiento”, unidad ejecutora 008 “Dirección General Forestal”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 199 299 Total Importe $ 800.000 3.200.000 4.000.000
Artículo 385.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada”. Artículo 386.- Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y sociales interesados.
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INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 387.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, en los programas, unidades ejecutoras y proyectos, las partidas en moneda nacional con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se detallan: Programa Proyecto Unidad Ejecutora 02 – Dirección Nacional de Industrias 971 – Equipamiento y Mobi- 04 – Dirección Nacioliario de Oficina nal de la Propiedad Industrial 11 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 01 – Dirección General de Secretaría 02 – Dirección Nacional de Industrias 04 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 11 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección 322 – Cadenas de valor-Motores de crecimiento 972 – Informática 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 368- Energía 972 – Informática 971 – Equipamiento y Mobiliario de Oficina 08 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 10 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 10 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones 07 – Dirección Nacional de Minería y Geología 08 – Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 2011 2012 2013 2014
264.158
47.294
90.516
90.516
90.516
90.516
320- Fortalecimiento de la Base Productiva de bienes y servicios
332.398
340.313
332.398
595.023
1.500.524 2.000.000
1.800.000 3.067.261
972 – Informática
229.198
181.031
181.031
181.031
181.031
79.647
71.732
26.401
152.108
200.000
200.000
200.000
200.000
915.500
311.000
311.000
215.500
534.500
689.000
689.000
234.500
369 – Comunicaciones
327.915
336.993
125.783
313.828
972 – Informática TOTAL
145.785
145.785
349.690
145.785
4.801.172 4.366.370
4.105.819 5.242.846
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Artículo 388.- Increméntanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se detallan:
Programa Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría 004 – Dirección Nacional 320- Fortalecimiento de la Base Productiva de la Propiedad Indusde Bienes y Servicios trial 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección Objeto 299 2011 12.195.000 2012 8.146.220 2013 7.000.000 2014 8.450.000
299
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
299 199
252.000 300.000
252.000 300.000
252.000 300.000
252.000 300.000
321 -Cadenas de valor 002 – Dirección Nacional Intensivas en Innovade Industrias ción 322 – Cadenas de va002 – Dirección Nacional lor Motores de crecide Industrias miento 007- Dirección Nacional de Minería y Geología 323 – Cadenas de va002 – Dirección Nacional lor Generadoras de de Industrias empleo y desarrollo productivo local 368 – Energía 008 -Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 010 – Dirección Nacional de Telecomunicaciones
299
650.000
650.000
600.000
600.000
299
650.000
650.000
600.000
600.000
299
1.100.000
1.100.000
1.100.000
1.100.000
299
650.000
650.000
600.000
600.000
299
3.631.133
6.667.133
7.285.944
9.925.133
369 – Comunicaciones
199 299 799
5.000.000 7.000.000 4.000.000
5.000.000 7.000.000 5.000.000
5.000.000 7.000.000 5.000.000
5.000.000 7.000.000 5.000.000
Artículo 389.- Asígnanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” las partidas en moneda nacional para los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se indican a continuación:
Unidad Ejecutora
Programa
Proyecto
2011 5.000.000 0 425.000 640.000 1.962.700 785.000 8.812.700
2012
2013
2014 0 0 425.000 0 1.962.700 785.000
767 Relevamiento aerogeofísico de alta resolución 320 768 – Obras de alumbramiento de Fortalecimiento de aguas con fines sociales y 007 – Dirección Nacional de la base productiva productivos Minería y Geología de bienes y 770 – Cartografía y favorabilidad servicios geominera 766 – Control de la actividad minera 807 – Parque tecnológico 010 – Dirección Nacional de 369 audiovisual Telecomunicaciones Comunicaciones 806 – Emisoras de Radio y TV frontera TOTAL
78.508.000 78.508.000 0 425.000 0 1.962.700 785.000 942.096 425.000 0 1.962.700 785.000
81.680.700 82.622.796 3.172.700
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El proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 390.- Autorízase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” una partida en moneda nacional en el grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y aportes patronales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que se detallan.
Programa 320 – Fortalecimiento de la Base Productiva
Unidad Ejecutora 001- Dirección General de Secretaría 004 – Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 007 – Dirección Nacional de Minería y Geología 009 – Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas 011 – Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
2011 11.439.717
2012 14.137.108
2013 16.329.939
2014 16.329.939
9.324.882 5.599.339
12.031.060 9.308.334
12.031.060 9.308.334
12.031.060 9.308.334
4.355.484
5.936.976
5.936.976
5.936.976
4.355.484
4.355.484
4.355.484
4.355.484
321 – Cadenas de Valor Intensivas en Innovación
002 – Dirección Nacional de Industrias
3.006.243 1.923.009
3.006.243 1.923.009
3.006.243 1.923.009
3.006.243 1.923.009
322 – Cadenas de Valor Mo- 002 – Dirección Nacional detores deCrecimiento neradoras de empleo 368 – Energía 369 – Comunicaciones Industrias
323 – Cadenas de Valor Ge- 002 – Dirección Nacional deIndustrias 008 – Dirección Nacional de Energía 010 – Dirección Nacional deTelecomunicaciones TOTAL
3.006.243 22.333.894 9.473.114
3.006.243 36.805.729 15.150.450
3.006.243 46.547.000 20.689.647
3.006.243 46.547.000 20.689.647
74.817.409
105.660.636
123.133.935
123.133.935
Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 391.- Facúltase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables). Artículo 392.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Industrias”, el Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva” creado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los programas y montos, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Programa 320 321 322 323 Total 2011 5.741.313 8.536.409 15.825.489 15.197.412 45.300.623 2012 a 2014 6.375.000 9.478.600 17.572.200 16.874.800 50.300.600
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Artículo 393.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de la Propiedad Industrial”, la partida otorgada por el artículo 192 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento 209 “Digitalización de las Mesas de Entrada de Marcas y Patentes”, el que pasará a denominarse “Digitalización de Marcas y Patentes”. Artículo 394.- La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años contados a partir de la resolución definitiva. Artículo 395.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, con la modificación introducida por el artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 99. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:
UI 1 Solicitud de registro de marcas 1.1 Denominativa 1.2 Denominativa 1.3 Emblemática o mixta 1.4 Emblemática o mixta 2 Búsqueda de antecedentes 2.1 Denominativa 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1 clase 1 clase 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 1121,03558 672,62135 1569,44982 896,828466 224,207117 448,414233 2690,4854 1345,2427 3363,10675 1569,44982 672,62135 2690,4854 1345,2427 3363,10675 1569,44982 672,62135 1 clase Por cada clase adicional 1 clase Por cada claseadicional 2690,4854 1569,44982 1569,44982 672,62135 896,828466 9.1 Denominativa 9.2 Denominativa 9.3 Emblemática o mixta 1 clase Por cada clase adicional 1 clase 1345,2427 1121,03558 672,62135 1569,44982
2.2 Emblemática 3 Marcas de certificación o de ga3.1 Denominativa rantía 3.2 Denominativa 3.3 Emblemática o mixta 3.4 Emblemática o mixta
4 Marcas colectivas
3.5 Modificaciones reglamentos de uso 4.1 Denominativa 1 clase 4.2 Denominativa 4.3 Emblemática o mixta 4.4 Emblemática o mixta 4.5 Modificaciones reglamentos de uso Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional
5 Denominaciones de origen
6 Oposición
7 Recursos 8 Acciones de anulación 9 Renovaciones
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UI 9.4 Emblemática o mixta 9.5 En plazo de gracia Por cada clase adicional 1 clase Por cada clase adicional 10 Reivindicaciones 1 clase Por cada clase adicional 11 Transferencias Por 1 clase Por cada clase adicional 12 Cambio de domicilio 13 Cambio de nombre 14 Contratos 14.1 Franquicias (con licencia de uso de marca) 14.2 Licencias y sublicencias 14.3 Modificaciones 14.4 Prendas 14.5 Cancelación de prenda 15 Embargos y prohibiciones de 15.1 Inscripción innovar 15.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 16 Embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedi- 16.1 Inscripción mientos laborales 16.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones deinnovar dispuestos enprocedimientoslaborales 17 Títulos 18 Segundos títulos 19 Solicitud de certificados 19.1 Por marca 19.1 Por titular Hasta 10solicitudes o concesiones Más de 10 20 Solicitud de certificados urgentes(24 horas) 21 Ampliación de certificado 22 Solicitud de constancia 23 Solicitud de testimonio de expedientes Hasta 10 hojas Por cada hoja subsiguiente 24 Rescisión de contratos 25 Matrícula de agente 896,828466 3363,10675 1121,03558 1121,03558 672,62135 1121,03558 672,62135 448,414233 448,414233 1569,44982 1569,44982 672,62135 672,62135 672,62135 672,62135
672,62135
EXONERADO
672,62135
448,414233 2242,07117 560,517792 560,517792 560,517792 1121,03558 224,207117 280,258896 112,103558 3,81152098 672,62135 11210,3558
Lunes 20 de diciembre de 2010
CÁMARA DE REPRESENTANTES
331
Artículo 396.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 397.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. El Ministerio de Industria, Energía y Minería difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a empresas autorizadas”. Artículo 398.- Sustitúyese el literal C) del artículo 5º de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: “C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora”. Artículo 399.- Sustitúyese la denominación del “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS”, de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por la siguiente: “TÍTULO VIII NORMAS TRIBUTARIAS”. Artículo 400.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por el siguiente: “ARTÍCULO 117. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:
UI A) Información Tecnológica 1 Búsqueda por datos bi- 1.1 Antecedentes Naciobliográficos nales 1.2 Antecedentes Extranjeros 1.3 Antecedentes Nacionales y Extranjeros 2 Búsqueda Temática 2.1 Antecedentes Nacionales 2.2 Antecedentes Extranjeros 2.3. Antecedentes Nacionales y Extranjeros 3 Copias de documentos 3.1 Nacionales de patentes: 3.1.1 Hasta 10 páginas 3.1.2 Excedente de 10 páginas, por página 3.2.1 Provenientes de 3.2.1.1 Hasta bases de datos ex10 páginas tranjeras 3.2.1.2 Excedente de 10 páginas por página 3.2.2 Provenientes de 3.2.2.1 Hasta las colecciones en 10 páginas disco compacto
448,414233 672,62135 896,828466 672,62135 896,828466 1121,03558 224,207117
11,2103558
3.2 Extranjeros
224,207117
16,8155337
224,207117
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Lunes 20 de diciembre de 2010
UI 3.2.2.2 Excedente de 10 páginas por página B) Actuaciones en materia de patentes: 1 Presentación de solici1.1 Invención tud de Patente de: 1.1.1 Hasta 10 reivindicaciones 1.1.2 Por cada reivindicación excedentede 10 y hasta 50 1.1.3. Por cada reivindicación excedentede 50 1.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 2 Publicación de la solici2.1 Invención tud de Patente de: 2.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 3 Presentación de Obser- 3.1 Solicitudes de Patenvaciones por terceros a: tes de Invención 3.2 Solicitudes de Patente de Modelos de Utilidad yDiseños Industriales 4 Solicitud de Examen de 4.1.1 Hasta 10 reivin4.1 Patentes de Invención Fondo dicaciones 4.1.2 Por cada reivindicación excedentede 10 4.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 5 Solicitud de Prórroga de 5.1 Primera solicitud Plazos 5.2 Segunda solicitud y siguientes 6 Concesión de Patente: 6.1 Invención 6.1.1 Solicitud de hasta 10 reivindicaciones 6.1.2 Solicitud de 11 hasta 50 reivindicaciones 6.1.2 Solicitud de 51 a 100 reivindicaciones 6.1.3 Solicitud de más de 100 reivindicaciones hasta 200 6.1.4 Solicitudes de más de 200 reivindicaciones 2242,07117
11,2103558
134,52427
224,207117 1121,03558 1345,2427 448,414233 1121,03558
560,51779 1345,2427
224,207117 448,414233 448,414233 1121,03558
1345,2427
3587,31387
4484,14233
6726,2135
9416,6989
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UI 6.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 7.1 Patentes de Invención 7.1.1 1ª a 5ª 7.1.2 6ª a 10ª 7.1.3 10ª y siguientes 7.2 Modelos de Utilidad y 7.2.1 1ª a 5ª Diseños Industriales 7.2.2 6ª y siguientes 8 Prórrogas de Plazo de 8.1 Modelos de Utilidad y Vigencia Diseños Industriales 9 Transferencia de Solici9.1 Invención tudes y Patentes 9.2 Modelos de utilidad y Diseños Industriales 10 Cambio de domicilio 11 Cambio de nombre 12 Solicitud de expedición de Certificado de Priori- 12.1 Invención dad s/Convenio de París 12.1.1 Hasta 50 páginas 12.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 12.1.3 Más de 200 páginas 12.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 13 Solicitud de expedición de certificados de solici13.1 Invención tudes de patentes y otros documentos 13.1.1 Hasta 50 páginas 896,828466 13.1.2 Más de 50 páginas y hasta 200 13.1.3 Más de 200 páginas 13.2 Modelo de Utilidad y Diseño Industrial 14 Solicitud de certificado 14.1 Invención de estado de trámite 14.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 15 Copias simples de documentos de patentes por página 16 Peticiones de anula16.1.1 Hasta 10 rei16.1 Invención ción de patentes (art. 45) vindicaciones 16.1.2 Más de 11 reivindicaciones 16.2 Modelos de Utilidad y Diseños Industriales 17 Contratos 17.1 Inscripción de Licen- 17.1.1 Solicitudes y cias Patentes de Invención 1121,03558 1569,44982 448,414233 448,414233 224,207117 1345,2427 2017,86405 2690,4854 3363,10675 672,62135 1121,03558
7 Anualidades
1345,2427 2242,07117 896,828466 448,414233 448,414233
672,62135 1345,2427 1793,65693 224,207117
2,24207117 2242,07117 4484,14233 1345,2427 1569,44982
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UI 17.1.2 Solicitudes y patentes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales 17.2 Prendas 17.3 Cancelación de Prenda 18 Embargos y prohibiciones de innovar 18.1 Inscripción 18.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar 19 Embargos y prohibiciones de innovar dis19.1 Inscripción puestos en procedimientos laborales 19.2 Levantamientos de embargos y prohibiciones de innovar dispuestos en procedimientos laborales 20 Segundos títulos
672,62135 672,62135 672,62135 672,62135
672,62135
EXONERADO
672,62135 2242,07117
Artículo 401.- Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes. Artículo 402.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía” una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay. Artículo 403.- Modifícase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 368 “Energía”, la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Energía”. Son cometidos de la unidad ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía”: 1) Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando su utilización racional y velando por su acceso universal. 2) Elaborar y proponer normas para el sector energético. 3) Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados. 4) Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países vecinos. 5) Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros. 6) Promover el acceso universal a la energía en condiciones de seguridad y calidad adecuadas.
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7) Generar y mantener actualizada la información y publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva, normativa y regulaciones. 8) Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía. 9) Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones, el cuidado del medioambiente, la promoción de la investigación y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía. Artículo 404.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para la “Difusión de la Actividad Artesanal”. Artículo 405.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el “fortalecimiento de la organización del sector artesanal”. Artículo 406.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1, una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para la “mejora de productos y productividad artesanal”. Artículo 407.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para el programa “Sistematización de Información”. Artículo 408.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.150.000 (seis millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014 para el programa “Fomento y Apoyo al Emprendedurismo”. Artículo 409.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el programa “Internacionalización de PYMES”. Artículo 410.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el programa “Desarrollo Local”. Artículo 411.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.350.000 (cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia Técnica para Mejora de la Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas”. Artículo 412.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, proyecto 204 “Capacitación para
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Pequeña y Mediana Empresa”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $ 1.911.673 (un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 413.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el programa “Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia MIPYMES y Comunicación y Divulgación Interna y Externa”, integrando al mismo una evaluación de impacto de género. Artículo 414.- Asígnase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el programa de “Asistencia en Diseño de MIPYMES”. A efectos del procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 415.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma: A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá. B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de Intendentes. C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay. D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo. E) Un representante del Consejo de Educación Técnico Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública. F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores empresariales: – Gremiales de Micro y Pequeña Empresa. – Gremiales de Mediana Empresa. – Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país. G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos. H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local. I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas”. Artículo 416.- Increméntase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Proyecto de Funcionamiento 202 “Proyecto PACPYMES II”, en un monto de $ 12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales por los ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007.
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Artículo 417.- Sustitúyese el artículo 171 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 171. Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, el programa 010 “Administración de la Política de Telecomunicaciones” y la unidad ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. Artículo 418.- Agrégase el artículo 94 bis a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: “ARTÍCULO 94 bis.- Son competencias de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las siguientes: 1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en lo relacionado con el marco regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la administración de recursos nacionales en materia de telecomunicaciones. 2) Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas. 3) Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico. 4) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. 6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de información y comunicación. 7) Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas. 8) Recabar directamente la información necesaria para cumplir sus cometidos. 9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los protagonistas involucrados. 10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual en el país. 11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos relacionados con sus competencias. 12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones y comunicación audiovisual. 13) Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector”. Artículo 419.- Los ingresos generados por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, serán recaudados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los que constituirán recursos de Rentas Generales. Artículo 420.- Cométese, en el programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la prestación de los servicios establecidos en los artículos 165 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 218 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el correspondiente cobro de los mismos. Artículo 421.- Facúltase al Ministerio del Industria, Energía y Minería conjuntamente con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), la Universidad de la República (UDELAR) y Gobiernos Departamentales, en lo que les correspondiere, a desarrollar proyectos puntuales de Energías Alternativas o mejoras de consumo de energía y agua, en las locali-
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dades pequeñas del país, junto con los propios habitantes de las mismas, con el fin de propiciar experiencias de ahorros de energía o generación de la misma con fuentes propias de cada localidad. Artículo 422.- Agrégase al artículo 2º de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “En materia de servicios postales en lo referente a los cometidos asignados por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería”. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 423.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 424.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del proyecto 725 “Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, por los montos en moneda nacional indicados para cada ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan:
Financiación 1.1 “Rentas Generales” 2.1″Endeudamiento Externo” Total 2011 4.574.792 18.328.123 22.902.915 2012 1.089.002 4.384.963 5.473.965 2013 3.963.546 19.174.719 23.138.265 2014 1.481.542 5.955.123 7.436.665
Artículo 425.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del Mercosur por hasta un 5% (cinco por ciento) de los créditos presupuestales anuales asignados para promoción turística. Artículo 426.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”. Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 427.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, un cargo de Director Nacional de Turismo, escalafón Q “Personal Particular Confianza”, incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 428.- Asígnase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, a efectos de abonar compensaciones especiales.
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Artículo 429.- Habilítanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 430.- Incorpórase al artículo 19 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el siguiente literal: “I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover la mejora de la infraestructura turística”. Artículo 431.- Increméntanse en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” y programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, las que se atenderán con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:
Programa 320 320 320 320 320 400 320 320 320 320 704 705 706 707 708 738 742 971 973 974 Proyecto
Desarrollo del Producto Turístico Histórico Cultural Desarrollo del Producto Turístico Termal Desarrollo del Producto Turístico Sol y Playa Desarrollo del Producto Turístico de Naturaleza Centros de Reuniones Sistema Nacional Turismo Social Productos turísticos segmentados Equipamiento y mobiliario de oficina Inmuebles Vehículos TOTAL
2011 612.800 669.520 4.000.000 603.550 331.495 230.100 2.749.273 188.311 614.951
2012 612.800 669.520 4.000.001 603.550 331.495 620.100 1.749.272 188.311 614.951 610.000
2013 612.800 669.520 4.000.002 603.550 331.495 230.100 2.749.271 188.311 614.951
2014 612.800 669.520 4.000.003 603.550 331.495 620.100 1.749.270 188.311 614.951 610.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
Artículo 432.- Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 433.- Habilítanse en el objeto del gasto 578.007 “Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros”, la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional
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de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de regularizar las partidas. La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del grupo 2 de las respectivas unidades ejecutoras. Artículo 434.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, al proyecto 972 “Informática”, para los programas 323 “Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local” de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y 282 “Deporte Comunitario” de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, según el siguiente detalle:
Programa 323 282 Proyecto 972 972 TOTAL UE 001 002 2011 1.680.000 3.140.000 4.820.000 2012 5.600.000 1.740.000 7.340.000 2013 4.280.000 740.000 5.020.000 2014 2.780.000 200.000 2.980.000
Artículo 435.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del proyecto de Inversión 973 “Inmuebles” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y los programas que se detallan:
Programa 282 283 Deporte Comunitario Deporte de Competencia TOTAL 2011 20.000.000 20.000.000 40.000.000 2012 40.000.000 20.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000 2013 60.000.000 2014 20.000.000
Artículo 436.- Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional: ODG 211.000 212.000 213.000 214.000 299.000 Total Ejercicio 2011 784.000 4.396.000 1.400.000 7.420.000 4.000.000 18.000.000 Ejercicio 2012 952.000 5.338.000 1.700.000 9.010.000 4.000.000 21.000.000 Ejercicio 2013 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000 Ejercicio 2014 1.366.400 7.661.600 2.440.000 12.932.000 4.000.000 28.400.000
Artículo 437.- Créanse los Juegos Nacionales de la Juventud, que se realizarán cada dos años a partir de 2011 y serán organizados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” a través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”. Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 “Transferencias Corrientes”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos. Artículo 438.- El programa “Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte – Knock Out a las Drogas” estará a cargo de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 442 “Promoción en Salud” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales.
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Artículo 439.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países. Asígnanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. El Poder Ejecutivo dispondrá los apoyos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley. Artículo 440.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 283 “Deporte de Competencia”, los siguientes cargos: A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, escalafón B, grado 13. B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, escalafón B, grado 13. C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, escalafón B, grado 13. D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática, escalafón D, grado 8. E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, escalafón A, grado 14. Artículo 441.- Autorízase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”. A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios. Excepcionalmente, y cuando no sea posible la realización de dichos convenios, se podrá utilizar la misma para la contratación del personal bajo la modalidad de contrato laboral que se considere imprescindible, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 442.- Facúltase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 “Compensación Especial por Funciones Especiales” por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos). Artículo 443.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” programa 282 “Deporte Comunitario”, una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los Anteriores”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la promoción de valores y formas de relacionamiento así como la revisión de los roles de género con vistas a prevenir y desalentar el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos. Artículo 444.- El “Programa Nacional para la Formación Integral de los y las Futbolistas Juveniles” estará a cargo de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, del In-
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ciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el grupo 5 “Transferencias”, con cargo a financiación 1.1 “Rentas Generales”, promoviéndose el deporte de hombres y mujeres. Artículo 445.- Increméntanse en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente, ocupándose para tales fines a mujeres y varones. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 446.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 283 “Deporte de Competencia”, el Proyecto de Inversión 750 “Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje”, con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 447.- Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, a través de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y la salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá el carné del deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. Artículo 448.- Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 449.- Increméntanse en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos), las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto 971 972 974 Equipamiento y mobiliario de oficina Informática Vehículos TOTAL 4.811.600 913.107 3.898.493 913.107 3.098.493 800.000 4.811.600 4.811.600 913.107 3.898.493 913.107 2.898.493 1.000.000 4.811.600 2011 2012 2013 2014
Artículo 450.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. El mismo tendrá como cometido registrar y fiscalizar a las instituciones deportivas o vinculadas a la actividad deportiva, aplicar las sanciones correspondientes y las demás competencias que dicte la reglamentación. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Artículo 451.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a enajenar a título oneroso, los inmuebles de Montevideo sitos en: Bulevar Batlle y Ordóñez y Mateo Cabral, padrones 160.962 y 68.439; Soriano 882 entre Convención y Andes, padrones 6.051 y
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6.052; 8 de Octubre y Bulevar Batlle y Ordóñez, padrón 32.797. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación introducida por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984. Artículo 452.- Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa de Gardel” al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” (anterior programa 002). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, a propuesta de los organismos involucrados. Artículo 453.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 344 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “Será de aplicación a las situaciones comprendidas en la presente norma, el régimen de cambio de grado vigente para los docentes del Consejo de Educación Inicial y Primaria”. Artículo 454.- Transfórmase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, treinta y tres cargos de Profesor, Grado 01, 30 horas en tres cargos de Director de Departamento, Grado 07, 40 horas y nueve cargos de Director de Centro Deportivo Recreativo, Grado 07, 40 horas. Artículo 455.- Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización expresa de sus padres o el tutor legal correspondiente. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del desarrollo de dichas actividades. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 456.- Incorpóranse al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a los Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía y Planificación y Logística del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, suprimiéndose la referencia en la misma norma al Director Nacional de Transporte del mismo Inciso. Artículo 457.- Incorpórase a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras, la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 458.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar bajo la figura de concesión el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como autorizar la utilización del pasto producido en dicha faja a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública ya existentes las áreas referidas en el inciso anterior, a través de procedimientos competitivos que impliquen el cobro del canon establecido en el artículo 207 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En ningún caso la concesión de uso que se regula por dicha norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas.
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Artículo 459.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a obras edilicias de las dependencias de otras unidades ejecutoras del Inciso. Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 460.- Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, serán establecidas de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las mismas regirán por períodos no superiores al año calendario debiendo para su otorgamiento y renovación, tenerse en cuenta los resultados del proceso de evaluación de actuación funcional. Artículo 461.- Establécese que si al 1º de enero de 2011, aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto poe el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder sin más trámite a la regularización presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón. Artículo 462.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” que tendrá como cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados. Artículo 463.- Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 464.- Asígnase a la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la “Dirección Nacional de Planificación y Logística” para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones:
Escalafón A A A A A D C Denominación Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Asesor IX Especialista X Especialización Administrativo V Grado 4 4 4 4 4 1 1 Cantidad 4 1 1 1 1 4 2
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En lo que refiere a la Serie, los requerimientos profesionales estarán vinculados a título de educación terciaria relacionadas con la actividad de planificación y logística. Artículo 465.- Asígnanse a la unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos” con destino a la Dirección Nacional de Planificación y Logística. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión. Artículo 466.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, la Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental. Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 467.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de Montevideo. Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento. El Coordinador Departamental será la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento, y sus competencias serán: A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento. B) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. C) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental. D) Elaborar y elevar para la aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 468.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en la Sección II de la presente ley. Artículo 469.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar con terceros la prestación de los actuales servicios vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines. Artículo 470.- Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia
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con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria. Artículo 471.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto. A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo. Artículo 472.- Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder. Artículo 473.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 474.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o en zonas de influencia de la misma. Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación. Artículo 475.- Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la
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presente ley y sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas. Artículo 476.- El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de “derechos de puertos” exonerados por el artículo 10 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969. Artículo 477.- En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto. Artículo 478.- Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 479.- El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, estas últimas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información. Artículo 480.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” reintegrará al Tesoro Nacional, del importe que percibe de sus comitentes por concepto de costo de personal en obras que se ejecutan bajo el régimen de administración directa, el importe correspondiente al costo que abona Rentas Generales por este concepto, constituyendo los excedentes recursos de libre disponibilidad. Esta disposición será de aplicación a las partidas percibidas por la Dirección Nacional de Arquitectura con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 481.- Créase en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, la Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Área Metropolitana, que tendrá como cometidos: A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el área metropolitana en estrecha relación con los respectivos Gobiernos Departamentales. B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha área. C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros y entre los distintos modos de transporte. D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población. Artículo 482.- Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Área Metropolitana, escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
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Artículo 483.- Increméntanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 579.014 “Subsidio boletos estudiantes” en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior. Artículo 484.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 275. La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”. Artículo 485.- Autorízase a la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. Artículo 486.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación. Artículo 487.- Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. Artículo 488.- Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa. Artículo 489.- Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente: “En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C) precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado, la certificación emitida por un perito naval de reconocida trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma se procederá en todos los casos de adquisición y de
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construcción de buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación del Fondo de Fomento de la Marina Mercante”. Artículo 490.- De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, sólo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.155.700.000 (cuatro mil ciento cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 4.355.700.000 (cuatro mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2012, $ 4.555.700.000 (cuatro mil quinientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2013 y $ 4.755.700.000 (cuatro mil setecientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2014. Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las partidas correspondientes al Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental” del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” por $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al proyecto 750 “Rutas” del programa 362 “Infraestructura Vial”, con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. Artículo 491.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a transferir fondos con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Artículo 492.- En ocasión de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Asamblea General de los resultados económicos y financieros de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio, por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 493.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el programa 340 “Acceso a la Educación”, las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las unidades ejecutoras y ejercicios según el siguiente detalle:
U.E. 001 003 011 TOTAL
Denominación Dirección Gral. de Secretaría Dirección Nal. de Cultura Instit. Inv. Biol. Clemente Estable
2011 40.000.000 6.000.000 2.525.772 48.525.772
2012 50.000.000 6.000.000 4.723.480 60.723.480
2013 60.000.000 6.000.000 6.921.187 72.921.187
2014 80.000.000 6.000.000 11.316.601 97.316.601
Artículo 494.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- Habilítase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas en sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”.
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Artículo 495.- Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3º del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 496.- Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”. Artículo 497.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF 11 11 11 11 11 12 TOTAL
Prog. 280 280 487 200 280 280
Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Pol. Pcas. c/enfoque DDHH Asesor. coop. represent. Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales
Obj. Gto. 299 721 299 299 299 299
2011 11.100.000 5.355.484 240.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.695.484
2012 11.100.000 5.355.484 210.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.665.484
2013 11.100.000 5.355.484 130.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.585.484
2014 11.100.000 5.355.484 210.000 1.000.000 1.000.000 5.000.000 23.665.484
Artículo 498.- Asígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014. Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán ser utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación en forma previa a la ejecución. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 499.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de los programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle:
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Prog. 341 342 340 340 340 340 TOTAL
Destino Instituto Nal. Evaluación Educativa Congreso Nal. Educación Centros MEC Consejo Educación no Formal Escuela de Música Gastos Dirección de Educación
2011 16.000.000 4.000.000 14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 41.750.000
2012 30.000.000
2013 35.000.000
2014 40.000.000
14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 51.750.000
14.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 56.750.000
16.000.000 1.000.000 2.750.000 4.000.000 63.750.000
Artículo 500.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la asignación presupuestal del proyecto de inversión 973 “Inmuebles”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales. Artículo 501.- Habilítanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. Artículo 502.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”. Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 503.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014. A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 504.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 001 “Administración General”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos.
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E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Área de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional integrando a los mismos la perspectiva de género. Artículo 505.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 280 280 280 281 TOTAL Denominación Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Bienes y serv. culturales Institucionalidad Cultural Obj. Gto. 299 559 579 299 2011 18.500.000 4.300.000 10.700.000 0 33.500.000 2012 18.700.000 4.500.000 14.800.000 0 38.000.000 2013 22.950.000 4.500.000 12.400.000 11.200.000 51.050.000 2014 24.650.000 4.700.000 16.900.000 8.850.000 55.100.000
Artículo 506.- Increméntese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FF Proyecto 2011 2012 2013 2014 703 – Recup.y Construc.de Infr.Des.de Activ.Art.y Cult.Interior 203.000 630.000 630.000 1.130.000 11 706 – Equipamiento y mobiliario de locales culturales 12.000.000 12.000.000 12.000.000 12.000.000 TOTAL 12.203.000 12.630.000 12.630.000 13.130.000
Artículo 507.- Asígnanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 508.- Sustitúyense los literales D) y E) del artículo 213 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “D) Supervisar las actividades de: el Museo Nacional de Artes Visuales, el Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, el Espacio de Arte Contemporáneo, el Museo Figari y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas. E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades de: el Fondo Nacional de Música, el Fondo Nacional de Teatro, y el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales”. Artículo 509.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 004 “Museo Histórico Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos).
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Artículo 510.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Prog. 420 281 TOTAL Denominación Inf. Oficial y Doc. Interés pco. Institucionalidad Cultural Obj. Gto. 299 559 2011 900.000 580.000 1.480.000 2012 900.000 580.000 1.480.000 2013 900.000 580.000 1.480.000 2014 900.000 580.000 1.480.000
Artículo 511.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, el cargo de Director General de la unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 512.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Artículo 513.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, en la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, la partida destinada al objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en las siguientes sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 1.461.704 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro pesos uruguayos) en el ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2013 y 2014. Artículo 514.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 240 “Investigación Fundamental”, unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos). Artículo 515.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” en un importe anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Artículo 516.- Habilítase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 6.091.243 (seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha unidad. Deróganse los literales A) y B) del artículo 389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la presente ley y comunicará dicha distribución a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
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Artículo 517.- Increméntese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, según el siguiente detalle:
FF Proyecto Denominación proyecto 1.1 805 Equipamiento General de Radio 1.1 971 Equipamiento y Mobiliario de Oficina 1.2 780 Complejo Espectáculos 1.1 973 Inmuebles 1.1 807 Equipamiento Gral de Espectáculos 1.2 805 Equipamiento Gral de Radio 1.2 807 Equipamiento Gral de Espectáculos TOTAL 2011 5.700.000 9.500.000 500.000 4.300.000 20.000.000 2012 5.000.000 900.000 8.600.000 500.000 5.000.000 20.000.000 2013 2014 4.700.000 4.500.000 1.000.000 1.150.000 4.500.000 500.000 2.900.000 – 2.200.000 5.300.000 5.500.000 4.000.000 3.750.000 20.000.000 20.000.000
Artículo 518.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Fin. 11 12 Total Obj. Gto. 299 299 2011 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2012 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2013 20.000.000 10.000.000 30.000.000 2014 20.000.000 10.000.000 30.000.000
De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al Ballet Nacional del SODRE. Artículo 519.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en la unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros” cinco cargos de Director de Registro Departamental, escalafón A “Profesional”, grado 14, Serie “Escribano”. Artículo 520.- Sustitúyese el artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 368.- El monto del Impuesto Servicios Registrales será de 3 UR (tres unidades reajustables) por cada acto cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos; de 1,5 UR (uno con cinco unidades reajustables) por cada solicitud de información o certificación que se presente y de 0,50 UR (cero con cincuenta unidades reajustables) cuando se soliciten segundas o ulteriores ampliaciones de certificados. Las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes. El Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de este tributo y podrá autorizar a la Dirección General de Registros a utilizar formas de recaudación diferentes a la establecida en el artículo 83 del Decreto Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y la comisión de los distribuidores, se destinarán: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) a Rentas Generales. B) El 14% (catorce por ciento) a mantener las retribuciones permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad, de los funcionarios equiparados a los escalafones II a VI del Poder Judicial, de las siguientes unidades ejecutoras: Dirección General de Registros, Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, Fiscalía de Corte y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. C) El 24% (veinticuatro por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje para el pago de viáticos y otras compensaciones.
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D) El 7% (siete por ciento) con destino a la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura para gastos de funcionamiento. Deróganse los artículos 270 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 97 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. La información que soliciten los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus programas, no estará gravada por el Impuesto Servicios Registrales”. Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo e Incentivo” vinculadas al cumplimiento de metas y compromisos de gestión, las sumas destinadas a los funcionarios previstas en los literales B) y C) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las que pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 521.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Obj.Gto. 284003 299 Total 2011 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2012 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2013 2.585.000 2.415.000 5.000.000 2014 2.585.000 2.415.000 5.000.000
Artículo 522.- Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 523.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios en las nuevas fiscalías departamentales, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. D) Un cargo de Auxiliar I Servicios, escalafón F, grado 6. Artículo 524.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, diez cargos en el escalafón C, grado 6, Denominación “Administrativo III”, Serie “Administrativo”. Artículo 525.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, unidad ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 y de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012.
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Artículo 526.- Facúltase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General. Artículo 527.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil”, cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 08, en cuatro cargos de Inspector, escalafón “D”, grado 09. Artículo 528.- Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 15.122, de 10 de abril de 1981 y 417 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidos- por la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o del horario habitual de ellas. Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior, esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación. A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11. Deróganse el artículo 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 369 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 529.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes bases: A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que, a juicio del Director General, la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando: A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte. B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil.
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La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación. Artículo 530.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial” según el siguiente detalle: FF 11 11 12 12 TOTAL Proyecto 973 – Inmuebles 972 – Informática 2011 120.000 2012 620.000 200.000 820.000 2013 620.000 200.000 820.000 2014 620.000 200.000 820.000
769 – Adquis. y restaur. de libros matrices del Reg. De Est. Civil 973 – Inmuebles 250.000 370.000
Artículo 531.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 262 “Control de los Asuntos Fiscales, Financieros y de Gestión Institucional del Estado”, unidad ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública JUTEP”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, en un importe anual de $ 788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos). Artículo 532.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 “Equipamiento de Televisión Nacional”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 533.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Fin. Obj. Gto. 11 12 Total 299 299 2011 2012 2013 2014
19.500.000 18.500.000 17.500.000 16.500.000 6.000.000 7.000.000 8.000.000 9.000.000
25.500.000 25.500.000 25.500.000 25.500.000
Artículo 534.- Autorízase a la unidad ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a transferir en la financiación 1.1 Rentas Generales el crédito del objeto del gasto 058 “Horas Extras” al objeto del gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones especialmente encomendadas. Artículo 535.- Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” que tendrá como cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización del correspondiente Premio Figari. Artículo 536.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N°
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364/007, de 1º de octubre de 2007. Los representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional. La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto”. Artículo 537.- Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 538.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la incorporación se transferirán los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 539.- El Poder Ejecutivo en la próxima instancia presupuestal, incluirá los créditos presupuestales a afectos de contribuir al financiamiento de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista previstos por la “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 – 2015”, creada por la Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010. Artículo 540.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, junto con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, el estudio de la creación del Ministerio sobre Asuntos de Justicia y Derechos Humanos. Dicho estudio incluirá su conformación jurídica, objetivos, cometidos, competencias y programas, así como los recursos correspondientes que demandará, informando a la Asamblea General en la próxima Rendición de Cuentas. Artículo 541.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019, “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación” la Fiscalía Letrada Nacional especializada en violencia doméstica y procesos de protección de los derechos amenazados o vulnerados de niños y adolescentes. Asígnase una partida anual con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) a la unidad ejecutora 019, con destino a financiar los recursos humanos y gastos de funcionamiento e inversión de la nueva Fiscalía. El Poder Ejecutivo dispondrá de 180 (ciento ochenta) días desde la vigencia de la presente ley, para distribuir la partida asignada, aprobando la estructura de puestos de trabajo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta a la Asamblea General. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 542.- Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos,
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datos asistenciales, económico financieros, de organización, así como aquella que determine el Poder Ejecutivo a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada prestador por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma, carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada. Artículo 543.- El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, determinado por acto administrativo firme, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro de la cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 y Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una sanción económica que oscilará entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de resolución administrativa firme. Artículo 544.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario. C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia. El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada. La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro.
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El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 545.- Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo. Artículo 546.- El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Artículo 547.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PR. 11 11 11 441 441 Denominación Rectoría en Salud Rectoría en Salud O. Gasto 2011 2012 1.500.000 6.000.000 6.500.000 2013 1.500.000 6.000.000 6.500.000 2014 1.500.000 6.000.000 6.500.000
299 1.500.000 199 6.000.000 529.019 6.500.000
440 Atención Integral en Salud
Artículo 548.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 102 “Junta Nacional de Salud”, los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PR. 11 441 Denominación Rectoría en Salud O. Gasto 199 2011 1.000.000 2012 1.000.000 2013 1.000.000 2014 1.000.000
Artículo 549.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en la suma de $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el objeto del gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”, en la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.
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Artículo 550.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Integrado de Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 199 “Otros Bienes de Consumo”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 551.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PROG. PROY. 11 11 11 11 441 441 441 441 971 972 973 974 Denominación Equipamiento y Mobiliario de Oficina Informática Inmuebles Vehículos 2011 4.000.000 4.920.000 8.000.000 80.000 6.900.000 5.000.000 100.000 10.000.000 5.000.000 625.000 10.000.000 6.000.000 625.000 2012 2013 2014
Artículo 552.- Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, al proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina”, una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 a 2014, respectivamente. Artículo 553.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. PROG. 11 441 PROY. 973 Denominación Inmuebles 2011 1.127.000 2012 5.627.000 2013 10.315.500 2014 9.315.500
Artículo 554.- Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Proyecto de Inversión 901 “Reforma del Sector Salud”, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:
2011 1.1 Rentas Generales 2.1 Endeudamiento Externo Total 2.178.597 37.821.403 40.000.000 2012 2.080.462 37.919.538 40.000.000 2013 2.080.462 37.919.538 40.000.000 2014 2.080.462 37.919.538 40.000.000
Artículo 555.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” con cargo a la fuente de financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, en el objeto del gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá el costo del o de los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición o distribución. Artículo 556.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, un cargo de “Director de Programación Estratégica en Salud” en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 557.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo. A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 103 “Dirección General de Salud” y 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma.
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Artículo 558.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al objeto del gasto 579.001 “Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la Salud” de la misma unidad ejecutora, programa 441 “Rectoría en Salud”. Artículo 559.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación. Artículo 560.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. Artículo 561.- Autorízase a transferir del Inciso 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, al grupo 0 “Retribuciones Personales”. Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto 042.510 “Compensación a la Función”. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1º de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública.
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Artículo 562.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y un pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias. Artículo 563.- Transfiéranse al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado. Artículo 564.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo. Artículo 565.- Suprímese el cargo de alta prioridad de “Subdirector General de la Salud” de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud” y créase en la misma unidad ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 566.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” un cargo de particular confianza “Coordinador General de Descentralización”, dependiente de la unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 567.- Créanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría de Salud”, dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie Profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de los dieciocho cargos. Asígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud”, una partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso precedente. Artículo 568.- Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de tramitar el Documento Único Aduanero (DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de ingreso prevista. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida. Artículo 569.- Asígnase a la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al objeto de gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la unidad.
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Artículo 570.- Créase la Red Nacional de Donación y Trasplante en los Efectores Públicos y Privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes a través de la procuración de órganos, tejidos y células. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento. Artículo 571.- Los precios de los servicios prestados por la unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, previstos en el artículo 330 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 572.- Increméntanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle:
FIN. 11 PROG. 440 PROY. Denominación 2011 2012 2013 2014
728 Banco Nacional de Células Madre de Cordón 973 Inmuebles
250.000 750.000
500.000 1.500.000
500.000 3.000.000
500.000 3.000.000
11
440
Artículo 573.- Créase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, quien tendrá dentro de sus cometidos: A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. E) Fomentar la participación social. F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud. G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 574.- Créase un cargo de particular confianza de “Director General”, para la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 575.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 576.- Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto 973 “Inmuebles” y en el proyecto 972 “Informática”, en los ejercicios y para las unidades ejecutoras que se detallan, en moneda nacional:
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría
Programa 501- Relaciones y condiciones laborales
Proyecto 972 -Informática
2011 2.332.000
2012 5.742.000
2013 2.222.000
2014 1.914.000
973 – Inmuebles 002 – Dirección Nacional de Trabajo 501- Relaciones y condiciones laborales 003- Dirección Nacional de Empleo 004 – Dirección Nacional de Coordinación en el Interior 005 – Direc. Nac. de Seg. Social 006 – Instituto Nacional de Alimentación 500 – Políticas de empleo 501- Relaciones y condiciones laborales 402- Seguridad social 401 – Red de asistencia e integración social 401 – Red de asistencia e integración social 007 – Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social 501- Relaciones y condiciones laborales Total 972 – Informática 973- Inmuebles 972 -Informática 972 -Informática 972 -Informática 972 -Informática 972 -Informática
4.300.000 560.000
510.000
2.000.000 290.000
300.000
1.065.000 470.000
297.000 615.000
297.000 505.000
317.000 580.000
339.000 1.454.000
1.980.000 3.804.000
660.000 3.452.000
211.000 323.000
34.400.000
500.000
500.000
500.000
702.000
2.050.000
1.170.000
1.090.000
45.622.000
15.498.000
11.096.000
5.235.000
Artículo 577.- Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 578.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras reparticiones que presten efectivamente funciones en él. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 578.099, financiación 1.1 “Rentas Generales”, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 579.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1º de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2 “Servicios No Personales” del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo.
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Artículo 580.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes:
UE 004 004 004 004 004 003 003
Cantidad 1 1 1 1 2 1 1
Escalafón A C C C C D D
Grado 4 4 3 2 1 12 12
Denominación Asesor X Administrativo III Administrativo IV Administrativo V Administrativo VI Director de División Especialista Abogado
Serie
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Formación profesional Promoción Social
en los siguientes cargos:
UE
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación Encargado de Oficina de
Serie
004 003
5 2
C A
10 4
Trabajo del Interior Asesor X
Administrativo Profesional
Artículo 581.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes. Artículo 582.- Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 583.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Trabajo”, una partida anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 584.- Asígnase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de
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pesos uruguayos) anuales en el grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil. Artículo 585.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, programa 500 “Políticas de Empleo”, una partida anual de $ 7.995.095 (siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 586.- Habilítase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 500 “Políticas de Empleo”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa “Objetivo Empleo”. Artículo 587.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, cinco cargos, escalafón C, grado 10, denominación Encargado de Oficina de Trabajo del Interior, serie Administrativo. Artículo 588.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Seguridad Social”, los siguientes cargos:
Cantidad 5 2 2
Escalafón A A C
Grado 4 4 1
Denominación Asesor X Asesor X Administrativo VI
Serie Abogado Contador Administrativo
Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 “Servicios Personales” a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo. Artículo 589.- Increméntase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 1 “Bienes de Consumo”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al programa “Gol al Futuro”. Artículo 590.- Transfórmase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, un cargo vacante de Asesor I, serie Ingeniero Calculista, escalafón A, grado 13, en un cargo de Asesor I, serie Ingeniero en Sistemas, escalafón A, grado 13. Artículo 591.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, una partida anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 592.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Eco-
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nomía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro 5000 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los puertos de Fray Bentos y de Nueva Palmira. Artículo 593.- Declárase que las resoluciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional prescriptas en el artículo 5º lit. A) de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, referidas al aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral están referidas a la tasa vigente de aportación del 0.25% adicional de las retribuciones gravadas por el impuesto creado por el artículo 25 del Decreto – Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con excepción de los funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, el cual se integra a la fecha con los aportes de trabajadores y empleadores por partes iguales. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 594.- Incorpórase al artículo 381 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza”. Artículo 595.- Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 477.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber”. Artículo 596.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 385 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley”. Artículo 597.- Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por “demolición de las obras”, deberá entenderse to-
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da acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada.
Artículo 598.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
UE
Programa
Destino
2011
2012
2013
2014
001
521- programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
Proyectos de funcionamiento 2.338.548 2.338.548 3.338.548 6.781.880
001
521- programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional
Oficinas regionales 3.618.120 3.618.120 3.618.120 3.618.120
003
380 – Gestión AmElaborar las dibiental y Ordenarectrices ción del Territorio
9.356.111
9.356.111 11.356.111 11.356.111
004
380 – Gestión Am- Fomento de la biental y Ordena- conciencia amción del Territorio biental
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
004
380 – Gestión AmSistema de Conbiental y Ordenatrol Ambiental ción del Territorio
3.100.000
3.100.000
3.100.000
3.100.000
005
382 – Cambio climático
Plan de actividades de Hidrometeorología
2.000.000
2.000.000
2.000.000
2.000.000
TOTAL
21.612.779 21.612.779 24.612.779 28.056.111
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Artículo 599.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” los créditos presupuestales en los programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora
Programa 521 – programa
Proyecto 700 – Regionalización
2011 1.043.332
2012 1.043.332
2013 3.443.332
2014
001 – Dirección General de Secretaría
de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 2.000.000 2.000.000 6.000.000 6.000.000 973 – Inmuebles
003 – Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
380 – Gestión ambiental y ordenación del territorio 381 – Política Ambiental Regional e Interna757 – Gestión Coordinada de aguas y ecosistemas transfronterizos 756 – Plan Nacional de 382 – Cambio Climático Respuesta a la variabilidad y al cambio climático 774 – Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos) 380 – Gestión ambiental y or775 – Planificación y Evaluación de Recursos Hídricos 776 – Sistema de Información de Aguas 777 – Planificación de Aguas Urbanas 974 – Vehículos 779 – Análisis Eventos 382 – Cambio Climático Extremos por Variabilidad y Cambio Climático 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.800.000 4.200.000 1.800.000 2.400.000 1.800.000 2.400.000 1.800.000 500.000 500.000 500.000 500.000 1.960.000 1.960.000 1.960.000 1.960.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 3.000.000 3.500.000 6.000.000 7.000.000 2.000.000 2.000.000 3.500.000 3.600.000 715 – Fortalecimiento y mejora de la gestión 2.292.305 2.292.305 3.292.305 3.292.305
004 – Dirección Nacional de Medio Ambiente
cional
005 – Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento
denación del territorio
Artículo 600.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. De la referida partida podrá destinar hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y
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de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan. Artículo 601.- Increméntase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, proyecto 730 “Programa de Integración de Asentamientos Irregulares”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014. Artículo 602.- Créase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 603.- Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010 2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992. A los efectos de la asignación de viviendas será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 604.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 161. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constate alguna de las siguientes causales: A) Por exceder los topes fijados legalmente en la percepción de las retribuciones de sus servicios. B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio. C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas. D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios. E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir. Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza.
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Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquélla. Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco años. El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias. En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto. Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Derógase el artículo 394 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 605.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, en las unidades ejecutoras, programas, proyectos y ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:
Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Secretaría
Programa 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 520 – Programa Nacional de Realojos 521 – Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional 522 – Programa de Actuación Integrada 720 – Realojos
Proyecto 730 – Programa de integración de asentamientos irregulares
2011 39.144.221
2012 39.144.218
2013 203.447.570
2014 7.402.767
110.401.875
704 – Rehabilitación y consolidación urbano habitacional
387.161.672
626.760.414
483.056.172
976.049.483
721 – Programa de Actuación Integrada
234.562.539
157.016.000
002 – Dirección Nacional de Vivienda
524 – Vivienda rural y pequeñas localidades 525 – Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social
722 – Vivienda rural y pequeñas localidades 719 – Política de incentivo a la inversión privada en vivienda de interés social 49.440.413 171.343.550
190.381.900
190.381.900
69.098.031
TOTAL
586.148.181
837.248.182
1.111.448.181
1.399.948.181
A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda” se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción. Artículo 606.- A partir del 1º de enero de 2012, la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, fi-
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nanciados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 607.- Modifícase el inciso primero del artículo 19 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 19. (Instrumentos Especiales). Son los instrumentos complementarios o derivados de los anteriores: Planes Parciales, Planes Sectoriales, Programas de Actuación integrada y los Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de bienes y espacios”. Artículo 608.- Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la notificación. Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente, antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente. Artículo 609.- Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos. Artículo 610.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques y generadores eólicos, cementerios parques o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos. Artículo 611.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el siguiente inciso: “La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías correspondientes a las mismas, sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades que se realicen en aplicación de la presente ley, quedando prohibido cualquier uso diferente. Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes de las previstas en este artículo deberán ser ajustadas a estos efectos”. Artículo 612.- Increméntanse en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 380 “Gestión ambiental y ordenación del territorio”, unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, las asignaciones presupuestales en los proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:
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Proyecto 733 – Consolidación de indicadores y monitoreo de la calidad del ambiente
Financiamiento 1.1 – Rentas Generales
2011
2012
2013 900.000
2014 2.000.000
735 – Gestión integrada de las aguas y desarrollo de planes de intervención en cuencas prioritarias
1.1 – Rentas Generales
1.300.000
2.300.000
742 – Sistema de información ambiental
1.1 – Rentas Generales
1.000.000
746 – Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
1.1 – Rentas Generales
2.000.000
2.500.000
1.2 – Recursos con Afectación Especial
500.000
747 – Fortalecimiento de las capacidades analíticas de laboratorios ambientales nacionales
1.1 – Rentas Generales
1.000.000
1.000.000
748 – Plan integrado de prevención de impactos ambientales y control ambiental
1.1 – Rentas Generales
1.000.000
1.000.000
750 – Sistema Nacional Ambiental
1.1 – Rentas Generales
2.900.000
2.1- Endeudamiento Externo
14.015.000
14.015.000
14.015.000
2.415.000
751 – Plan de Producción y Consumo ambientalmente sostenible
1.1 – Rentas Generales
1.500.000
1.500.000
2.000.000
2.000.000
1.2 – Recursos con Afectación Especial
500.000
500.000
1.000.000
1.000.000
752 – Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados
1.1 – Rentas Generales
2.800.000
2.800.000
6.000.000
7.000.000
753 – Política de Gestión Costera y Marina
1.1 – Rentas Generales
1.500.000
1.600.000
3.000.000
4.000.000
755 – Descentralización de la Gestión Ambiental
1.1 – Rentas Generales
1.000.000
3.000.000
973 – Inmuebles
1.1 – Rentas Generales
5.900.000
5.300.000
8.500.000
8.000.000
Artículo 613.- Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, la que pasará a denominarse “Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)”. Artículo 614.- Modifícase la denominación del cargo “Director Nacional de Aguas y Saneamiento”, el que pasará a denominarse “Director Nacional de Aguas”. Artículo 615.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario. Artículo 616.- Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino a riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca.
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INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 617.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas presupuestales, en los programas, ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:
Programa
Proyecto Para ampliar componentes del programa Trabajo pro102 tegido (capacitación, pro-
2011
2012
2013
2014
40.000.000 grama de Salud Bucal, Alimentación, Transporte)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
Red de Asistencia 401 e Integración Social 103 Apoyo alimentario Para entrega de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años Refuerzo en el monto de la tarjeta alimentaApoyo alimen103 ria a hogares con intario gresos menores a 1,25 CBA Políticas 500 de Empleo 112 cio laborales Medidas de Educación 346 media cial TOTAL 346.000.000 492.000.000 492.000.000 492.000.000 104 inclusión soAbiertos Centros Educativos 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Productivos Iniciativas soEmprendimientos 40.000.000 86.000.000 86.000.000 86.000.000 200.000.000 300.000.000 300.000.000 300.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley. A los efectos de la asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 618.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, proyecto 110 “Programa Infamilia”, objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa 400 440 Total Denominación Políticas transversales de desarrollo social Atención integral de salud 2011 2.000.000 1.885.158 3.885.158 2012 4.612.285 3.000.000 7.612.285 2013 6.632.986 -6.632.986 2014 4.521.712 -4.521.712
Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
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Programa 346 400 401 440 Total
Denominación Educación Media Políticas transversales de desarrollo social Red de asistencia e integración social Atención integral de salud
2011 17.545.892 10.000.000 40.000.000 -67.545.892
2012 27.000.000 19.711.599 45.000.000 6.000.000 97.711.599
2013 20.000.000 8.008.108 55.000.000 -83.008.108
2014 -19.949.443 40.000.000 -59.949.443
A los efectos de la asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Artículo 619.- Asígnanse al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales para gastos de inversión en los programas, proyectos, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, que se detallan: Fuente de financiación 1.1 “Rentas Generales”:
Programa 345 Educación Primaria 968
Proyecto Promoción del desarrollo infantil integral
2011 577.896
2012 577.896
2013 577.896
2014 —
Políticas transversaDispositivos institu400 les de desarrollo 950 cionales transversales social Sistema de protección Atención integral de 940 y atención al embara440 salud zo y primera infancia Total
173.088
610.888
663.688
437.800
267.058 1.018.042
1.396.582 2.585.366
258.302 1.499.886
109.582 547.382
Fuente de financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”:
Programa 345 Educación Primaria Políticas transversa400 les de desarrollo social 440 Total Atención integral de salud
Proyecto Promoción del desarrollo 968 infantil integral 950 Dispositivos institucionales transversales
2011 2.626.800
2012 2.626.800
2013 2.626.800
2014 —
1.436.411
3.426.411
3.666.411
1.436.411
Sistema de protección y 940 atención al embarazo y primera infancia
1.213.900 5.279.122
6.348.100 12.403.323
1.174.100 7.469.324
498.100 1.936.525
A los efectos de la asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, integrándose los objetivos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Artículo 620.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, proyecto 110 “Programa Infamilia”, un cargo de Director del programa Infamilia, escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 621.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra in-
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formación relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública. Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales. E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social. G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Declárase que el SIIAS del Ministerio de Desarrollo Social está regulado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Área Social integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá. El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo. Artículo 622.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el proyecto 972 “Informática”, una partida para el ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 623.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, veinte cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos. Increméntase a partir del ejercicio 2012 el grupo 0 “Retribuciones Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 6.719.359 (seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.
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Artículo 624.- Asígnanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Objeto del Gasto 141 211 212 213 264 Total Combustibles derivados del petróleo Teléfono, telégrafo y similares Agua Electricidad Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país
Monto en $ 2.291.008 1.138.201 520.551 36.192 396.398 4.382.350
Artículo 625.- Créanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los siguientes cargos:
Cantidad 2 10 1 14
Escalafón A A C A
Grado 4 4 1 4
Denominación Asesor X Asesor X Administrativo XIII Asesor X
Serie Ciencias Sociales Informática Administrativo Informática
Vigencia 01/01/12 01/01/12 01/01/12 01/01/11
Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas sociales a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose en $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones. Exceptúanse a los cargos con Serie “Informática” de lo establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Artículo 626.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran. Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 “Servicios Personales”, las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 “Compensación Docente”. B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 559.000 “Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro”.
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Artículo 627.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a abonar a sus funcionarios gastos de promoción y bienestar social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios. Artículo 628.- Asígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, proyecto 973 “Inmuebles”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 629.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366 (cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis millones sesenta y dos mil ciento sesenta y un pesos uruguayos) en el año 2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la contratación de personal en el escalafón R “Informática” para prestar los servicios que requiere la inversión en informatización del Poder Judicial. Artículo 630.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II ‘Profesional’ y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital en materia de Adolescentes y de Familia Especializados en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia y en los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia del Interior que atienden dichas materias, excepto los Médicos Forenses, percibirán la compensación del 30% (treinta por ciento) por permanecer a la orden que establece el presente artículo”. Artículo 631.- Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.964.216 (dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis pesos uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II “Profesional” y a los cargos de Procurador y Procurador Interior del escalafón VII “Defensa Pública” que no perciben la contribución al perfeccionamiento académico establecida por esa norma. Artículo 632.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 6.547.382 (seis millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) a efectos de asignar la función de Asistentes Técnicos a quince funcionarios que percibirán, mientras dure la asignación de funciones, una retribución equivalente al cargo de “Actuario Adjunto”, grado 12, escalafón II “Profesional”, para desempeñar la función de Asesoría Técnica Letrada de los Ministros de Tribunal de Apelaciones en régimen de dedicación permanente. La asignación de funciones se realizará dentro del personal del Poder Judicial que revista en el escalafón V “Administrativo” o en el escalafón VI “Auxiliar” y que posea el título universitario habilitante para ejercer la función, quienes tendrán derecho a retornar al cargo o función pública de origen una vez que finalice la función de asesoría técnica. Artículo 633.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006, por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introduci-
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das por aplicación del artículo 390 de la misma ley y el artículo 412 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 634.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 1.147.024 (un millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino al aumento de grado 13 a 14 del cargo de “Inspector de Juzgados de Paz” y a la transformación de dieciocho cargos de “Actuario Adjunto” en “Actuario Juzgado de Paz”, pasando de grado 12 a 13 en el escalafón II ” Profesional”. El cargo de “Actuario Juzgado de Paz” estará comprendido en el régimen de dedicación total establecido por el numeral 5) del artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 411 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 635.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto total de $ 3.491.937 (tres millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos) con destino a la contratación de médicos forenses para realizar suplencias en el interior del país. Artículo 636.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos uruguayos) con destino a las “Horas Docentes” dictadas por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 637.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados. La Suprema Corte de Justicia asignará a cada uno de los cargos según las necesidades del servicio:
Cantidad 3 1 5 4 3 3
Escalafón I I I I I I
Denominación Ministro de Tribunal de Apelaciones Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior Juez Letrado Primera Instancia Interior
Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014
Artículo 638.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las creaciones de Magistrados del artículo precedente:
Cantidad 1 1 3 1 2 1 2 7 2 3 2
Escalafón II II VII II II V V V V V VI
Grado 17 15 12 12 11 10 8 7 6
Denominación Secretario I Abog-Esc. Asistente Técnico Defensor Público Interior Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar II
Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011
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Cantidad 2 1 2 1 1 4 1 1 2 4 1 2 1 2 4 1 1 1
Escalafón VII II II V V V V V II V V V VI II V V V VI
Grado 15 12 12 11 10 8 7 12 10 8 7 6 12 10 8 7 6 Actuario
Denominación Defensor Público Interior Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar II Actuario Adjunto Administrativo I Administrativo III Administrativo IV Auxiliar
Vigencia 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014
Artículo 639.- Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 2 1 2 1 1 2 6 1
Escalafón I VII II II V V V V VI
Grado 15 12 12 11 10 7 6
Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Defensor Público Capital Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II
Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011
Artículo 640.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Única en materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo:
Cantidad 2 1 2 1 1 2 6 1 Escalafón I II II V V V V VI Grado 15 12 12 11 10 7 6 Actuario Actuario Adjunto Oficial Alguacil Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II Denominación Juez Letrado Primera Instancia Capital Vigencia 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011 01.01.2011
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Artículo 641.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2011, un cargo de “Director de Departamento”, grado 14 del escalafón IV “Especializado”, un “Jefe de Sección” escalafón V “Administrativo”, con destino a la creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país. Artículo 642.- Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de diez Centros de Mediación:
Cantidad 10 6 4
Escalafón IV IV IV
Grado 11 11 11
Denominación Mediador Mediador Mediador
Vigencia 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014
Artículo 643.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de familia incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez, Adolescentes y Penal:
Cantidad 5 5 5 5 5 5 5 5 4
Escalafón II II II II II II II II II
Grado 12 12 12 12 12 12 12 12 12
Denominación Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social Médico Psiquiatra Psicólogo Insp. Asistente Social
Vigencia 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2014 01.01.2014
Artículo 644.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal:
Cantidad 11 11
Escalafón VII VII
Denominación Defensor Público Interior Defensor Público Interior
Vigencia 01.01.2011 01.01.2012
Artículo 645.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de $ 34.806.258 (treinta y cuatro millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 43.000.000 (cuarenta y tres millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para gastos de funcionamiento. Artículo 646.- Increméntanse en el Inciso 16 “Poder Judicial” los créditos asignados al grupo 0 “Retribuciones personales” incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a incrementar la retribución adicional por “incompatibilidad absoluta” creada por el artículo 388 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en $14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011,
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$ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2014. El incremento otorgado al amparo de la presente norma no integrará en ningún caso la base de cálculo de otros sueldos, con excepción de los Fiscales, Secretarios Letrados, Asesores III y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal y de los Ministros, Procurador del Estado y Procurador Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 647.- Increméntanse en el Inciso 16 “Poder Judicial” los créditos asignados al grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 111.000.000 (ciento once millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $127.000.000 (ciento veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2014. El incremento autorizado en la presente norma será destinado a: A. Incluir los funcionarios de los escalafones VII “Defensa Pública” y R “Informática” en el beneficio establecido por el artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. B. Incrementar en un 100% (cien por ciento) el beneficio establecido por el artículo 458 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 “Compensación por alimentación sin aportes” e incluir en el referido beneficio a los Procuradores de la Defensoría de Oficio del escalafón VII. C. Incrementar las retribuciones de los funcionarios de los escalafones II al VI. El incremento deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base igual para todos los escalafones y grados de los escalafones II al VI y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley. Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con el Poder Judicial percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente norma, en tanto sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento no superen la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se encuentran equiparados. El producido del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003, así como los saldos existentes al 31 de diciembre de 2010, constituirán recurso de Rentas Generales. Artículo 648.- Asígnase, a partir del ejercicio 2012, en el Inciso 16 “Poder Judicial”, grupo 0 “Retribuciones Personales” incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1, “Rentas Generales”, una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) a efectos de incrementar las retribuciones de los funcionarios de los escalafones VII y R. El incremento deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base igual para todos los escalafones y grados y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley. Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con el Poder Judicial percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente norma, en tanto sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento no superen la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se encuentran equiparados. Artículo 649.- Transfórmanse en el Escalafón VII “Defensa Pública” los seis cargos de Defensor Público Adjunto en Defensor Público de la Capital. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por pasar al régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En el caso de que no opten por pasar a ese régimen conservarán la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en la materia atinente a la especialidad que le asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo.
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INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 650.- Asígnanse al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, programa 263 “Control Económico Financiero de Legalidad y Gestión de Organismos que Administran o Reciben Fondos Públicos” en la financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”, los créditos en moneda nacional, para los proyectos de inversión que se detallan: Proyecto Inversión 973 “Inmuebles” 972 “Informática” 2011 40.000.000 9.813.500 2012 40.000.000 9.813.500
Artículo 651.- El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación. Artículo 652.- Autorízase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 653.- Habilítase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (veinte millones setenta y tres mil pesos uruguayos) en el grupo 0 “Servicios Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales” para la realización de hasta cuarenta contratos de función pública de profesionales. Artículo 654.- Asígnase al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” una partida adicional anual de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) en el grupo 2 “Servicios no Personales” en la financiación 1.1 “Rentas Generales”. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 655.- Habilítanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las partidas en moneda nacional que se detallan en el siguiente cuadro, para iniciar el proceso de reestructura del organismo, así como para establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de metas de acuerdo con lo que establezca el organismo.
Obj. Gto. 092/000
2011 35.000.000
2012 45.000.000
2013 55.000.000
2014 65.000.000
Artículo 656.- Increméntanse en el Inciso 18 “Corte Electoral” las siguientes partidas, en moneda nacional, en el proyecto 972 “Informática” del programa 485 “Registro Cívico y Justicia Electoral”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto 972
2011
2012
2013
2014 5.000.000
4.000.000 440.000 1.100.000
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Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con cargo a la misma fuente de financiamiento, una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes. Artículo 657.- Increméntanse las asignaciones presupuestales de los grupos 1 y 2 del Inciso 18 “Corte Electoral” en $ 4.700.000 (cuatro millones setecientos mil pesos uruguayos) a los efectos de promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y eventos para su capacitación y actualización. Artículo 658.- Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar el inmueble sito en Agraciada 2304 y Marcelino Sosa 2067/2069, padrón 12.019/001, de 2.527 metros cuadrados con 63 decímetros cuadrados, y con su producido a adquirir otro. Artículo 659.- En todas las licitaciones públicas y abreviadas, invitaciones o llamados que realice la Corte Electoral, percibirá de los interesados en contratar, el importe de los pliegos de bases y condiciones particulares, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que dicte el organismo. La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los ingresos que obtenga, a efectos de acrecentar el fondo con el que se paga la compensación por asiduidad creada por el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 660.- Increméntanse las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa”, unidad ejecutora 001, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, en una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo” y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales”, excluidos suministros. Artículo 661.- Increméntase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, unidad ejecutora 001, programa 204 “Justicia Administrativa”, proyecto 000 “Funcionamiento”, grupo 2 “Servicios no personales”, con cargo a la financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a partir del ejercicio 2011, la asignación presupuestal dispuesta por el artículo 85 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y el artículo 383 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 662.- Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán en los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales que se le otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales partidas por la Suprema Corte de Justicia. Artículo 663.- Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a implementar las modificaciones necesarias para la realización de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del ejercicio 2012. El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos y la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera. Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación exclusiva.
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La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para ninguna otra equiparación dentro del organismo. Las bases de la reestructura las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de sesenta días. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 664.- Inclúyense a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, los montos de la partida para contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados serán equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos. Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras retribuciones y no serán materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 665.- Habilítase en el Inciso 19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, programa 204 “Justicia Administrativa” proyecto 972 “Informática”, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), grupo 3 “Bienes de uso” con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para el ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 666.- Autorízase el uso de: expediente electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para reglamentar su uso y disponer su implantación. Artículo 667.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes: “En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo. Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden”. Artículo 668.- Sustitúyese el artículo 83 del Decreto Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 83 (Prórroga del plazo). Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la debida constancia en los autos. (Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario o del año en que ha permanecido en el cargo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones”. Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984. Artículo 669.- Derógase el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar, para los señores Ministros, Asistentes Técnicos Abogados en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de
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$ 3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos liberados por la derogación del artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales correspondientes. Artículo 670.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste determine, en régimen de dedicación exclusiva, tres Asistentes Técnicos Abogados a partir del ejercicio 2011 y dos adicionales a partir del ejercicio 2012, para prestar asesoramiento técnico. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 3.670.875 (tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del ejercicio 2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 671.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las financiaciones que se indican para los ejercicios 2011 a 2014, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Retribuciones G.Corrientes Inversiones TOTAL
Fin. 1.1 RR.GG. 19.324.782.206 1.427.472.216 1.519.172.288 22.271.426.710
Fin. 1.2 R.A.E 29.940.031 1.104.606.650 48.979.000 1.183.525.681
Fin. 2.1 End. Ext. 0 0 438.800.629 438.800.629
Total 19.354.722.237 2.531.435.831 2.006.951.917 23.893.109.985
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 672.- Asígnanse las siguientes partidas anuales a la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Pública con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas:
2011 386.661.490
2012 663.347.485
2013 782.991.025
2014 611.000.000
El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenando de Contabilidad y Administración Financiera 1996. Facúltase a la ANEP a transferir al mismo Fondo, otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta a la Asamblea General.
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La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables correspondientes al Fondo. Artículo 673.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, programa 340 “Acceso a la Educación”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:
2011 237.338.510
2012 520.652.515
2013 1.021.008.975
2014 1.500.000.000
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos autorizados en la presente norma en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes programas, proyectos de funcionamiento, grupos y objetos del gasto, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos originados por la ampliación de la capacidad y por la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 674.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados al incremento salarial que fuera acordado en el Consejo de Salarios por rama de actividad.
SERVICIOS PERSONALES
2011 1.160.000.000
2012 2.083.000.000
2013 3.047.000.000
2014 3.718.000.000
Artículo 675.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” las partidas presupuestales en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, a valores del 1º de enero de 2010, que a continuación se detallan, a efectos de atender las erogaciones resultantes del desarrollo de Proyectos de Funcionamiento como estrategias de Innovación Educativa, de carácter transversal.
2011 Servicios Personales Gastos Corrientes 85.693.659 53.449.635
2012 91.578.658 53.941.865
2013 35.370.648 88.818.568
2014 38.278.146 89.868.821
La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de créditos que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para dicha Administración.
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Artículo 676.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Universitario de Educación” y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008:
2011 Servicios Personales 20.089.249
2012 20.993.266
2013 21.937.962
2014 22.596.101
Artículo 677.- Asígnanse al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación “Rentas Generales”, discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo “Instituto Terciario Superior” y de acuerdo con lo establecido por los artículos 87 y 88 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008:
2011 Retribuciones Personales 12.889.900
2012 26.939.890
2013 28.152.186
2014 28.996.751
Artículo 678.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a desarrollar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo “Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación” (ex MEMFOD). Artículo 679.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya” (ex MECAEP). Artículo 680.- Extiéndese al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 681.- Durante el ejercicio 2011, la Administración Nacional de Educación Pública comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. Artículo 682.- Exceptúase al Poder Ejecutivo para el presente quinquenio, de lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 69 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996), en las enajenaciones de los bienes inmuebles propiedad del Estado destinados a la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 683.- Créase, en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, la unidad ejecutora 005 “Consejo de Formación en Educación”, según lo establecido en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 002, pasando a llamarse “Consejo de Educación Inicial y Primaria”.
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INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 684.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, unidad ejecutora 050 “Unidad Central”, programa 347 “Programa Académico”, para los años 2011 a 2014, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Retribuciones Gtos. Corrientes Inversiones Total
Fin. 1.1 RR.GG. 4.711.634.523 412.365.364 239.030.000 5.363.029.887
Fin. 1.2 R.A.E. 150.679.663 136.275.361 125.124.389 412.079.413
Total 4.862.314.186 548.640.725 364.154.389 5.775.109.300
Artículo 685.- Asígnase una partida anual de $ 256.000.000 (doscientos cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) anuales a la Universidad de la República, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Plan de Obras a Mediano y Largo Plazo. Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse en forma excepcional, en un monto de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida asignada en el inciso anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados por razones fundadas al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. El crédito asignado en la presente norma deberá ser incrementado anualmente con cargo a las asignaciones complementarias que se otorguen al amparo del artículo 867 de la presente ley, hasta alcanzar en el período 2011 – 2014 un monto adicional de $ 536.000.000 (quinientos treinta y seis millones de pesos uruguayos). La Universidad de la República deberá incluir anualmente, en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como a las inversiones programadas para los ejercicios siguientes. Artículo 686.- Increméntase en el Inciso 26 “Universidad de la República”, una partida anual de carácter permanente de $ 134.000.000 (ciento treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento de los siguientes programas presupuestales: Académico, Desarrollo Institucional, Bienestar y Vida Universitaria, Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas. Se comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones que disponga a otros programas presupuestales. Artículo 687.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 351 “Programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:
2011 62.000.000
2012 96.000.000
2013 191.000.000
2014 334.000.000
La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos para la descentralización, la ampliación de
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la capacidad y la modificación de las modalidades de uso de la infraestructura, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas. Artículo 688.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, programa 340 “Acceso a la Educación” las siguientes partidas presupuestales con destino al pago de retribuciones personales: $ 148.000.000 (ciento cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 248.000.000 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 355.000.000 (trescientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; $ 418.000.000 (cuatrocientos dieciocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, que se financiarán con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 689.- La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio. Artículo 690.- Declárase que el Inciso 26 “Universidad de la República” está facultado para crear unidades ejecutoras. Artículo 691.- Interprétase que se encuentra incluida en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados recibidos por la Universidad de la República. Artículo 692.- Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el literal Q) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996 en US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 693.- Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU, con el objetivo de financiar crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) y los Centros Diurnos, incluyendo la adquisición de terrenos que aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera 1996. Artículo 694.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Nuevos Centros Mejora de condiciones laborales Coordinador CAIF, grupo y 8 h. TOTAL
2011 13.456.000 110.000.000 41.000.000 164.456.000
2012 108.456.000 110.000.000 49.339.936 267.795.936
2013 203.456.000 110.000.000 59.372.544 372.828.544
2014 298.456.000 110.000.000 59.372.544 467.828.544
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Artículo 695.- Increméntase el grupo “0” del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en la financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Complemento compromisos Incorporación personal Complemento profesionales Prima por presentismo Prima por productividad Complemento partidas variables Incremento Salarial TOTAL
2010 20.000.000
2011 20.000.000 42.000.000 15.930.690 29.602.128 6.000.000 40.824.113
2012 20.000.000 70.000.000 21.240.920 39.469.504 8.000.000 12.000.000 65.287.274 235.997.698
2013 20.000.000 70.000.000 21.240.920 49.336.880 20.000.000 25.000.000 90.239.698 295.817.498
2014 20.000.000 70.000.000 21.240.920 49.336.880 32.000.000 51.000.000 115.027.324 358.605.124
20.000.000
154.356.931
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 696.- Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Programa Acogimiento Familiar
2011 8.000.000
2012 16.000.000
2013 21.000.000
2014 26.000.000
La Contaduría General de la Nación determinará el objeto del gasto al que se transferirán los fondos. Artículo 697.- Habilítase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el grupo 0 “Servicios Personales”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) para ingreso de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción. Artículo 698.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, en el objeto del gasto 289.001 “Cuidado de Menores del INAU”, Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO Incremento asignaciones con Convenios Nuevos Convenios TOTAL POR AÑO
2011 28.300.000 27.400.000 55.700.000
2012 56.600.000 54.800.000 111.400.000
2013 56.600.000 54.800.000 111.400.000
2014 56.600.000 54.800.000 111.400.000
Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158
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de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 aprobadas al INAU. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 699.- Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares previstos en el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas se destinen específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento. Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar. Artículo 700.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los objetos del gasto 035.000 “Retribuciones cuidadores” y 578.009 “Alimentación menores a cargo de cuidadoras”, fondos habilitados por aplicación de los artículos 229 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 447 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños y adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo con la variación de la unidad reajustable. El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas. Artículo 701.- Sustitúyese el artículo 444 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 444. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009”. Artículo 702.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a presupuestar, a partir del 1º de julio de 2011, a los funcionarios contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 703.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja. Artículo 704.- Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En
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los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente”. Artículo 705.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a adquirir en forma directa vestimenta, calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales, por hasta el 60% (sesenta por ciento) del grupo 1 “Bienes de Consumo”, a efectos de profundizar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos. Artículo 706.- Sustitúyese el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las normas vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados con cargo al objeto del gasto 289.001. Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la infancia y la adolescencia en el Uruguay. Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo 14 del Reglamento General de Convenios de INAU”. Artículo 707.- La determinación de los montos se rige por los siguientes criterios: grado de complejidad de cada servicio y de la zona donde el mismo se desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer residencia; y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos no deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos servicios. Artículo 708.- El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser renovados hasta por dos períodos más. Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el INAU puede efectuar transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos. Artículo 709.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, destinando fondos para su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente al número de niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe establecerse la población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos que permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos expresados en el proyecto. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 710.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas. En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482
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de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, y concordantes. La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones. Artículo 711.- Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes”. Artículo 712.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida anual de $ 36.708.750 (treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del año 2011, aportes sociales y aguinaldo incluidos al rubro 0 a efectos de continuar el financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado a partir del 1º de enero de 2010. Artículo 713.- Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0, una partida de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (doscientos setenta y un millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011, a efectos de incrementar el pago por mayor horario que perciben los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 714.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 27.448.986 (veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales, con destino a remuneraciones de los recursos humanos asignados a la reestructura de todo el servicio informático de dicha Administración. Artículo 715.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a mantener en reserva por un plazo máximo de tres años los cargos de los funcionarios de la institución que, sin tener causal jubilatoria, hubieran sido declaradas por el Banco de Previsión Social con incapacidad de carácter temporario sujeta a revisión, para el ejercicio del cargo presupuestal. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará la presente disposición. Artículo 716.- Decláranse aplicables a la Administración de los Servicios de Salud del Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades, derechos y deberes al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y están referidas al ex servicio desconcentrado ASSE. Artículo 717.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear hasta ochocientos cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del inciso por el personal que al 31 de julio de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al grupo 0 “Retribuciones Personales” los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente o complementar los salarios respectivos. Asígnase, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos). Estos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones.
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La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales. Artículo 718.- A partir de la promulgación de la presente ley las comisiones de apoyo locales no podrán realizar ninguna nueva contratación de personal. Artículo 719.- La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones: A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación de suplentes. A partir del 1º de enero de 2014 todos los suplentes serán contratados únicamente a través del rubro 0 “Retribuciones Personales”. B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo. C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 720.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, a la Administración de Servicios de Salud del Estado, una partida de $ 537.000.000 (quinientos treinta y siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 con destino a financiar los servicios que prestan las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata respectivamente, con las limitaciones establecidas en el artículo 718 de la presente ley. La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada la ley a la Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de crédito. Artículo 721.- A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente norma. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 722.- Créanse en el inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado”- Programa Atención Integral a la Salud, las siguientes unidades ejecutoras: 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana”, a la que se integrarán la “Red de Atención Primaria de Montevideo”, “Centro Auxiliar Ciudad de la Costa” y “Centro Auxiliar de la Ciudad del Plata”; 079 “Red de Atención Primaria de Artigas”; 057 “Red de Atención Primaria de Canelones” a la que se integrarán, el “Centro Auxiliar de San Ramón”, “Centro Auxiliar de Santa Lucía” y “Centro Auxiliar de Tala”; 080 “Red de Atención Primaria de Cerro Largo”; 048 “Red de Atención Pri-
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maria de Colonia”, a la que se integrarán el “Centro Auxiliar de Nueva Palmira” y el “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”; 059 “Red de Atención Primaria de Durazno”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de Sarandí del Yí”; 081 “Red de Atención Primaria de Flores”; 058 “Red de Atención Primaria de Florida”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de Sarandí Grande”; 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de Batlle y Ordoñez”; 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado”, a la que se integrarán el “Centro Auxiliar de Pan de Azúcar” y el “Centro Auxiliar de Aiguá”; 041 “Red de Atención Primaria de Paysandú”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de Guichón”; 046 “Red de Atención Primaria de Rivera”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”; 082 “Red de Atención Primaria de Río Negro”; 044 “Red de Atención Primaria de Rocha”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de Lascano”; 084 “Red de Atención Primaria de Salto”; 045 “Red de Atención Primaria de San José”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar Libertad”; 083 ” Red de Atención Primaria de Soriano”; 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó”, a la que se integrará el “Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco”; 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres”, a la que se integrarán el “Centro Auxiliar de Vergara” y el “Centro Auxiliar de Cerro Chato”. Artículo 723.- Transfiérense a las unidades ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las ex unidades ejecutoras que pasan a integrar las redes departamentales de salud de primer nivel, creadas en el artículo anterior de la siguiente forma: A la unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria del Área Metropolitana” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”, 075 “Ciudad de la Costa” y 074 “Centro Auxiliar de Ciudad del Plata”. A la unidad ejecutora 057 “Red de Atención Primaria de Canelones” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 056 “Centro Auxiliar de San Ramón”, 057 “Centro Auxiliar de Santa Lucía” y 060 “Centro Auxiliar de Tala”. A la unidad ejecutora 048 “Red de Atención Primaria de Colonia” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 048 “Centro Auxiliar de Nueva Palmira” y 047 “Centro Auxiliar de Nueva Helvecia”. A la unidad ejecutora 059 “Red de Atención Primaria de Durazno” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 059 “Centro Auxiliar de Sarandí del Yí”. A la unidad ejecutora 058 “Red de Atención Primaria de Florida” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 058 “Centro Auxiliar de Sarandí Grande”. A la unidad ejecutora 042 “Red de Atención Primaria de Lavalleja” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 042 “Centro Auxiliar de Batlle y Ordoñez”. A la unidad ejecutora 049 “Red de Atención Primaria de Maldonado” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 049 “Centro Auxiliar de Pan de Azúcar” y 033 “Centro Auxiliar de Aiguá”. A la unidad ejecutora 041 “Red de Atención Primaria de Paysandú” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 041 “Centro Auxiliar de Guichón”. A la unidad ejecutora 046 “Red de Atención Primaria de Rivera” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 046 “Centro Auxiliar de Minas de Corrales”. A la unidad ejecutora 045 “Red de Atención Primaria de San José” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 045 “Centro Auxiliar Libertad”. A la unidad ejecutora 055 “Red de Atención Primaria de Tacuarembó” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 055 “Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco”.
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A la unidad ejecutora 061 “Red de Atención Primaria de Treinta y Tres” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 061 “Centro Auxiliar de Vergara” y 038 “Centro Auxiliar de Cerro Chato”. A la unidad ejecutora 044 “Red de Atención Primaria de Rocha” los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 044 “Centro Auxiliar de Lascano”. La transferencia y asignación de recursos presupuestales a que refiere el presente artículo, financiará la atención a los usuarios de los centros auxiliares que se integran a la Red Departamental del Primer Nivel de Atención, que mantendrán los servicios que prestan al momento de entrada en vigencia de la presente norma, así como la mejora y ampliación de las prestaciones en el ámbito de la Red de Atención Primaria de Salud, atendiendo a la cantidad de usuarios y las particularidades locales. Dichos Centros Auxiliares mantendrán la estructura y oferta actual de servicios, recursos humanos, infraestructura, y tecnología disponible. Artículo 724.- Asígnase a las unidades ejecutoras creadas en el artículo 722 de la presente ley que integran la Red de Atención de Primer Nivel del Interior, con excepción de la unidad ejecutora 002, una partida anual de $ 46.575.084 (cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro pesos uruguayos) para el desarrollo de los programas de Promoción, Prevención y Atención a la Salud. Artículo 725.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado” para la cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en Montevideo y área metropolitana. Transfiéranse a la citada unidad ejecutora los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual unidad ejecutora 002 “Red de Atención Primaria de Montevideo”. Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, con destino a la unidad ejecutora 105 “Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado”, las siguientes partidas: A) $ 28.340.616 (veintiocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 43.969.511 (cuarenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos once pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino al pago de remuneraciones; B) $ 6.313.267 (seis millones trescientos trece mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 9.206.847 (nueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino a gastos de funcionamiento. Artículo 726.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud” una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos uruguayos) a los efectos de atender la remuneración variable de los médicos que desempeñan funciones en los hospitales de la región metropolitana y en los institutos especializados de agudos u hospitales de referencia regional o nacional. Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas, pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los hospitales que dependen de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0 “Retribuciones Variables” y a las partidas a abonar con cargo a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata en los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los profesionales. Artículo 727.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0 “Retribuciones Variables” y a las partidas a abonar con cargo a la Comi-
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sión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, en los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los profesionales. Artículo 728.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 101 “Centro Hospitalario Libertad”, la que tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir y brindar la atención de emergencia y urgencia de beneficiarios en situaciones de enfermedad traumática con compromiso vital real o potencial. Artículo 729.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, programa 440 “Atención Integral a la Salud”, proyecto 801 “Centro Hospitalario Libertad-Inmuebles”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con financiación 1.1 “Rentas Generales”, para los ejercicios 2011 a 2013. Artículo 730.- Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, proyecto 803 “Hospital Pasteur-Inmuebles”, las siguientes partidas destinadas a la ampliación y remodelación del Hospital Pasteur: $ 122.976.000 (ciento veintidós millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el año 2012, $ 26.013.931 (veintiséis millones trece mil novecientos treinta y un pesos uruguayos) anuales a partir del año 2013 con destino a la Comisión de Obras de la unidad ejecutora 006 “Hospital Pasteur”. Artículo 731.- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 086 “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Asígnanse a la unidad ejecutora “Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad”, las siguientes partidas: A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) destinada a remuneraciones. B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento. C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de equipamiento para el proyecto 729 “Equipamiento médico”. Artículo 732.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, con destino a la Dirección de Comunicación Institucional, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos). Artículo 733.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 343 “Formación y Capacitación”, la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, y en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 734.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 con destino a gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas en el marco del Convenio Hospital de Clínicas ASSE. Artículo 735.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa “Atención Integral a la Salud”, una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 107.490.240 (ciento siete millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta pesos uruguayos) para la compensación de cargos de alta dedicación horaria en las especialidades establecidas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 736.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa “Atención Integral a la Salud”, la unidad ejecutora 087 “Asistencia Integral”.
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Transfiérense a la unidad ejecutora creada en la presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de funcionamiento destinados a asistencia integral. Artículo 737.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 440 “Atención Integral a la Salud”, una partida de $ 26.500.000 (veintiséis millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 y 2012 con destino a la Comisión de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica: “Colonia Psiquiátrica Dr. Bernardo Etchepare” unidad ejecutora 013 y “Colonia Dr. Santín Carlos Rossi” unidad ejecutora 069, proyecto 802 “Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi – Inmuebles”. Artículo 738.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del Escalafón A, B, C, D o E, hasta el 31 de diciembre de 2011, y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondiente a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionadas con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga. Artículo 739.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado creará la Unidad Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual Departamento de Certificaciones Médicas y treinta y tres Unidades de Salud Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior). Artículo 740.- Créanse cuarenta cargos de practicantes de medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $ 7.300.000 (siete millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2011, destinados a estudiantes de medicina uruguayos formados en el exterior del país. Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del internado de medicina de los estudiantes de la Universidad de la República. Artículo 741.- Créase la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). La misma estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado y las Intendencias Municipales. La participación en la RIEPS no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo, ser la máxima autoridad en salud del organismo o acreditar la expresa delegación de atribuciones del jerarca máximo. Dicho Consejo Directivo será presidido por el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El Consejo Directivo
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tendrá como cometidos, entre otros, el diseño de la estructura interna de la RIEPS y la elaboración de un plan estratégico para la misma, que incluya el reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, definición de sus líneas de acción, la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general, el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de la RIEPS. La coordinación de la RIEPS será reglamentada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal B) del artículo 4º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007. Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, para inversiones en desarrollo de sistemas de información de la RIEPS y una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la Red a partir del ejercicio 2011. Artículo 742.- Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, unidad ejecutora 076 “Hospital Español”, proyecto 736 “Hospital Español”, una partida por única vez con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para el ejercicio 2010, de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos) a los efectos de complementar la autorización realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.082, de 19 de diciembre de 2006, para la compra del Hospital Español. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 743.- Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle:
Prog.
UE
Institución Programa Desarrollo Ciencias Básicas – PEDECIBA
2011
2012
2013
2014
241
011
2.000.000 260.517 257.597 354.648 1.340.876 290.000
4.000.000 290.000 257.597 354.648 1.540.876 290.000
6.000.000 290.000 257.597 354.648 1.804.876 290.000
8.000.000 290.000 257.597 354.648 2.104.876 290.000
281 281 320 320 440
011 Academia Nacional de Letras 011 Comisión Fondo Nacional Teatro 008 Organismo Uruguayo de Acreditación 008 Comité Nacional de Calidad 011 Academia de Medicina Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer Total
442
012
3.400.000 7.903.638
3.400.000 10.133.121
3.400.000 12.397.121
3.400.000 14.697.121
Artículo 744.- Asígnanse al Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de apoyar las instituciones según el siguiente detalle:
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Prog. 281 281 400 489 360
UE 011 011 015 005 010 Total
Institución Academia de Veterinaria Academia de Ciencias Proyecto Renacer Centro de Estudios Fiscales Instituto Nacional de Logística
Importe 400.000 400.000 500.000 2.500.000 14.500.000 18.300.000
Artículo 745.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 400 400 400 400 400 400 015 Escuela Horizonte 015 Instituto Jacobo Zibil -Florida 015 Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo 015 Hogar La Huella 015 Fundación Winners 015 Centro de Educación Individualizada (CEI) 015 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 012 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 012 Liga Urug. contra la Tuberculosis 012 Fundación Pro-Cardias 012 Asoc. Urug. Enfermedades Musculares 012 Com. Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres) 012 Cruz Roja Uruguaya 015 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 012 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear 012 Asociación de Seropositivo 003 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 015 Obra Don Orione 015 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione
2011 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000
2012 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000
2013 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000
2014 250.000 50.000 200.000 100.000 50.000 200.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
442 442 442 442 442
100.000 50.000 100.000 50.000 50.000
100.000 50.000 100.000 50.000 50.000
100.000 50.000 100.000 50.000 50.000
100.000 50.000 100.000 50.000 50.000
442 400 442
100.000 70.000 40.000
100.000 70.000 40.000
100.000 70.000 40.000
100.000 70.000 40.000
442 300
150.000 50.000
150.000 50.000
150.000 50.000
150.000 50.000
400 400
50.000 100.000
50.000 100.000
50.000 100.000
50.000 100.000
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Prog. U.E. Organización 400 400 400 015 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 015 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 015 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” 015 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 015 Org. Nal. Pro Laboral Lisiados 015 Instituto Nal. de Ciegos 015 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 015 Asociación Down 021 Escuela Nº 200 de Discapacitados 015 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N.Autistas Salto 015 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 015 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 015 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 015 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 021 Comisión Nacional de Centros CAIF 015 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 021 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 015 Voluntarios de Coordinación Social 015 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 015 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 015 Instituto Canadá de Rehabilitación 015 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 015 UDI 3 de diciembre 015 Asociación Impedidos Duraznenses
2011 100.000 50.000 300.000
2012 100.000 50.000 300.000
2013 100.000 50.000 300.000
2014 100.000 50.000 300.000
400
100.000
100.000
100.000
100.000
400 400 400
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
400 340 400
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
400
70.000
70.000
70.000
70.000
400 400
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
400
300.000
300.000
300.000
300.000
340 400
50.000 80.000
50.000 80.000
50.000 80.000
50.000 80.000
340 400 400
50.000 50.000 300.000
50.000 50.000 300.000
50.000 50.000 300.000
50.000 50.000 300.000
400
160.000
160.000
160.000
160.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400 400 400
50.000 100.000 20.000
50.000 100.000 20.000
50.000 100.000 20.000
50.000 100.000 20.000
400 400
50.000 –
50.000 –
50.000 –
50.000 –
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Prog. U.E. Organización 320 007 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 015 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 015 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 015 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 015 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 015 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 015 Hogar de Ancianos de Mariscala 015 COTHAIN 015 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 021 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 009 Comité Paralímpico Uruguayo 015 Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera 009 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 009 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 011 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” 015 Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales 012 Mov. Nal. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 012 Asociación Nueva Voz 012 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Total
2011 50.000
2012 50.000
2013 50.000
2014 50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400
20.000
20.000
20.000
20.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
400 400 400
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
340
50.000
50.000
50.000
50.000
283 400 283
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
50.000 50.000 50.000
282 280
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
400
50.000
50.000
50.000
50.000
441
125.000
125.000
125.000
125.000
442 440
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
50.000 50.000
4.995.000 4.995.000 4.995.000 4.995.000
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 746.- Elimínanse de los anexos a la presente ley, las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación: – Asociación François Wabier Bagnaud.
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– Comisión Honoraria de la Juventud Rural. – MACOVI – Comisión Caos. – Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud. Artículo 747.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación:
Prog. 400 340 282
U.E. 015 011 009
Organización Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) Asociación Civil Mburucuyá Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Asociación de Hemofílicos del Uruguay Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado (ADEPA) Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY)
2011
2012
2013
2014
250.000 125.000
250.000 125.000
250.000 125.000
250.000 125.000
125.000
125.000
125.000
125.000
442
012
250.000
250.000
250.000
250.000
400
015
250.000
250.000
250.000
250.000
400
015
250.000
250.000
250.000
250.000
400
015
Asociación Uruguaya de Atención a la Infancia en Riesgo 500.000 500.000 500.000 500.000
400
015
Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) 250.000 250.000 250.000 250.000
400
015
Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) 125.000 125.000 125.000 125.000
400
015
Centro de Atención Especializada (CEDAE) Centro de Rehabilitación Ecuestre “el Tornado” (Juan Lacaze)
250.000
250.000
250.000
250.000
400
015
150.000
150.000
150.000
150.000
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Prog.
U.E.
Organización Centro Virchow Cooperativa en intervención Social Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense Fundación Braille del Uruguay Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze)
2011
2012
2013
2014
400
015
250.000 200.000 200.000 250.000 500.000
250.000 200.000 200.000 250.000 500.000
250.000 200.000 200.000 250.000 500.000
250.000 200.000 200.000 250.000 500.000
400 280 400 400
015 011 015 015
400
015
200.000 250.000
200.000 250.000
200.000 250.000
200.000 250.000
400
015
400
015
125.000
125.000
125.000
125.000
400
015
Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze)
200.000
200.000
200.000
200.000
400
015
Hogar de Ancianos de Mercedes Liga de Defensa Social Unión Nacional de Protección a la Infancia. Asociación de Fibromialgia Escuelita de Fútbol Infantil “Pelota de trapo” Tranqueras- Rivera Movimiento Scout del Uruguay Total
250.000 250.000
250.000 250.000
250.000 250.000
250.000 250.000
400
015
400
015
70.000 50.000
70.000 50.000
70.000 50.000
70.000 50.000
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30.000 100.000 5.450.000
30.000 100.000 5.450.000
30.000 100.000 5.450.000
30.000 100.000 5.450.000
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La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones. Artículo 748.- Derógase el artículo 202 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 749.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, en el proyecto de inversión 906 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación”, las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, ejercicios y fuentes de financiamiento, según el siguiente detalle:
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2011 Programa RRGG 320 – Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios 241 – Fomento a la investigación académica Total 10.000.000 End. Ext. 10.000.000
2012 RRGG 21.816.000 End. Ext. 18.184.000
2013 RRGG 30.000.000 End. Ext. 30.000.000
2014 RRGG 30.000.000 End. Ext. 30.000.000
10.000.000 20.000.000
10.000.000 20.000.000
21.816.000 43.632.000
18.184.000 36.368.000
30.000.000 60.000.000
30.000.000 60.000.000
30.000.000 60.000.000
30.000.000 60.000.000
Artículo 750.- Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil pesos uruguayos). B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos uruguayos). Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria. Artículo 751.- Increméntase la partida asignada a la Fundación Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012. Artículo 752.- Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive. Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. De lo actuado deberá darse cuenta a la Asamblea General. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al ejercicio 2011, para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio. INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 753.- Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una partida en el objeto del gasto 099.002 “Financiación de Reestructuras”, de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo 754.- Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatrocientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como “compensación personal transitoria” objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado.
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El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar” una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), objeto de gasto 042.532 “Partidas para mínimo salarial”, a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto del gasto 042.529 “Diferencia al mínimo por escalafón”. De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control asociado a las liquidaciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 755.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de funcionamiento e inversiones del programa “Agenda Metropolitana”. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 756.- El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro. Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Administración Nacional de Correos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a
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los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009. Artículo 757.- De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Índice de Precios al Consumo y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería Rural. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de “Desarrollo y Gestión Municipal” de la unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República” del Inciso 24 “Diversos Créditos”. D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres PORCENTAJE 5,68 10,09 5,83 4,89 5,13 2,78 4,52 4,42 7,92 6,44 4,74 5,32 5,03 6,81 4,19 5,34 6,29 4,58
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Artículo 758.- De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Índice de Precios al Consumo. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de caminería rural de la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto” del Inciso 02 “Presidencia de la República” por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda. Artículo 759.- El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1º de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1º de enero de 2010. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. El 66,65% (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma. Artículo 760.- Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda. Artículo 761.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” para atender gastos de funcionamiento y de inversión del programa “Juntos”. La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes.
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Artículo 762.- Habilítase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto. Artículo 763.- Increméntase la asignación presupuestal que figura en los anexos de la presente ley para el proyecto de funcionamiento Nº 102 “Centros de Atención Ciudadana en el Territorio”, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del programa 492 “Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, con cargo a Rentas Generales, en los siguientes montos en moneda nacional:
2011 Proyectos de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana
2012
2013
2014
1.504.000
21.604.000
21.804.000
2.304.000
Artículo 764.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la asignación presupuestal para el proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo Electrificación”, del programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional:
Fuente de financiamiento 1.1 1.2 2011 7.202.311 1.200.000 2012 13.684.390 4.000.000 2013 17.660.066 4.000.000 2014 20.343.647 4.000.000
Artículo 765.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Proyectos Productivos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos que se indican a continuación:
Año 2011 2012 2013 2014
Importe en $ 4.582.535 7.393.156 9.290.326 10.485.543
Artículo 766.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 369 “Comunicaciones”, con destino al proyecto 602 “Red Interadministrativa de Alta Velocidad del Estado Uruguayo” que serán administradas por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, los créditos con destino a gastos de funcionamiento a partir del ejercicio 2011 en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales” y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy. Artículo 767.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, proyecto 509 “Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC”, los créditos para gastos de
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funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del expediente electrónico y capacitación en normas y estándares dirigida a los organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Artículo 768.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos” en el programa “Sistema de Información Territorial”, con destino al proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales” que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georeferenciados en la plataforma, a partir del año 2011, la suma anual de $ 11.600.000 (once millones seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 769.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el programa 484 “Política de Gobierno Electrónico”, con destino al proyecto 854 “Fondos eGOB” que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, las siguientes partidas en moneda nacional, para la creación de una plataforma única para la gestión y emisión de constancias electrónicas; el desarrollo de sistemas sectoriales con foco en el ciudadano por fondos concursables y la creación de una plataforma informática consolidada para centralizar servicios a organismos de pequeño porte, la suma anual de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 770.- Autorízase una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, con destino a cubrir las erogaciones del proyecto “Parlamento del Mercosur (Parlasur)”. Artículo 771.- Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos), para el período 2010 2014, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, objeto del gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del proyecto “Dragado del Río Uruguay”. Artículo 772.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 773.- Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficit hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales. El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de unidades indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico.
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Artículo 774.- Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de acuerdo con el artículo 756 de la presente ley, la obligación de entregar por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la presente ley. Artículo 775.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Artículo 776.- Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, por el siguiente: “10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato”. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 777.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”. Artículo 778.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta días hábiles. Los hechos constatados serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario”. Artículo 779.- Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO 53 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN “ARTÍCULO 257. En el marco de convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.441, de 1º de agosto de 1983, y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda”. Artículo 780.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas en este impuesto”.
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Artículo 781.- Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 10. Establecimientos permanentes de entidades de no residentes.- Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros, los siguientes casos: A) Las sedes de dirección. B) Las sucursales. C) Las oficinas. D) Las fábricas. E) Los talleres. F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. La expresión establecimiento permanente comprende asimismo: I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses. II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión establecimiento permanente no incluye: 1) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente. 2) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de almacenarlas o exponerlas. 3) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes al no residente, con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. 4) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no residente. 5) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. 6) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese inciso.
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B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente. No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso”. Artículo 782.- Agréganse al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10, quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de entidades no residentes y dichas entidades”. Artículo 783.- Agréganse al artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 784.- Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior”. Artículo 785.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior”. Artículo 786.- Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital”.
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Artículo 787.- Sustitúyese el literal E) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “E) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y las Fundaciones instituidas por el mismo”. Artículo 788.- Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas”. Artículo 789.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “O) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia”. Artículo 790.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”. Artículo 791.- Sustitúyese el inciso segundo del literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “C) No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, los artículos 11 y siguientes del Decreto Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y los Capítulos II a V de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, o la Caja Notarial de Seguridad Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009”. Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Se considerarán de fuente uruguaya: I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título. II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). III) Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”. Artículo 793.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Período de liquidación). El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º
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de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación”. Artículo 794.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria. A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán estar sujetos al régimen de sociedad conyugal”. Artículo 795.- Agrégase al artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las sociedades conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran comprendidas en este artículo”. Artículo 796.- Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales”. Artículo 797.- Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste”. Artículo 798.- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro”. Artículo 799.- Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 800.- Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 801.- Sustitúyese el literal H) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”.
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Artículo 802.- Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán exoneradas”. Artículo 803.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “N) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 804.- Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “No constituirán rentas gravadas: A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales. C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura. Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio”. Artículo 805.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro”. Artículo 806.- Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “D) Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos, se devengarán mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro”. Artículo 807.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto: A) Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 4) del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses.
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B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio”. Artículo 808.- Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social”. Artículo 809.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza”. Artículo 810.- Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004”. Artículo 811.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación. Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”. Artículo 812.- Sustitúyese el artículo 3º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados anteriores se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE. Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
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A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Título. B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República”. Artículo 813.- Sustitúyese el literal A) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. Artículo 814.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda”. Artículo 815.- Sustitúyese el literal G) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste”. Artículo 816.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente literal. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los antedichos requisitos”. Artículo 817.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Configuración del hecho gravado. El hecho gravado se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra”. Artículo 818.- Sustitúyese el último inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, no será aplicable a los sujetos pasivos que a la vez desarrollen actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial”. Artículo 819.- Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país”.
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Artículo 820.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006)”. Artículo 821.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: – Con motor diesel de pasajeros hasta 180% (ciento ochenta por ciento). – Con motor diesel utilitario hasta 70% (setenta por ciento). – Restantes automotores de pasajeros hasta 40% (cuarenta por ciento). – Restantes automotores utilitarios hasta 10% (diez por ciento). Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso, el impuesto sobre el incremento de su valor. También queda gravado el cambio de categoría, liquidándose el impuesto sobre la diferencia de impuesto resultante. Quedan exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros; en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros. En el caso de vehículos utilitarios, el Poder Ejecutivo podrá condicionar las tasas de imposición a su destino efectivo, pudiendo además disponer un régimen de crédito fiscal por la diferencia del impuesto abonado. El Poder Ejecutivo podrá fijar las alícuotas del presente numeral según la clasificación en índices de eficiencia energética y el uso de energías alternativas para los distintos tipos de vehículos”. Artículo 822.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier alteración en las alícuotas impositivas que surja de la aplicación del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los ciento ochenta días de su aprobación”. Artículo 823.- Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales”. Artículo 824.- Derógase el artículo 14 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 825.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. Interprétase que, quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal C) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”.
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Artículo 826.- Sustitúyese el artículo 41 bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 41 bis. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”. Artículo 827.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “Espectáculos públicos. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes”. Artículo 828.- El Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 175 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 829.- Sustitúyese el literal E) del artículo 371 del Decreto Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables)”. Artículo 830.- Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 831.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: “Q) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional”. Artículo 832.- Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: “U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros (artículo 27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente apartado. El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes”. Artículo 833.- Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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Artículo 834.- Derógase a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 4º de la Ley Nº 18.301, de 3 de junio de 2008 y por ende, considérese vigente lo dispuesto por el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002. Artículo 835.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 836.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio. Artículo 837.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º. Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia”. Artículo 838.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República”. Artículo 839.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por: A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá. B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto”. Artículo 840.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El Centro gestionará el programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea constituye un proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura”. Artículo 841.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º. El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
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Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley”. Artículo 842.- Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9º de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes: “A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes elaboradas por los organismos competentes”. “D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento”. “E) Desarrollar programas de educación no formal para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente”. Artículo 843.- Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro”. Artículo 844.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 17. Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU”. Artículo 845.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre que medie el respectivo consentimiento”. Artículo 846.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 20. Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados. A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 005″. Artículo 847.- Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 18.640, de 8 de enero de 2010. Artículo 848.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones nacionales y departamentales y el censo nacional. El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Centro Ceibal pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto.
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Artículo 849.- Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada. Artículo 850.- Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 “Diversos Créditos”, en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas. Artículo 851.- La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal. Artículo 852.- Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización. El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento. Artículo 853.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 854.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay”. Artículo 855.- Incorpóranse como artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los siguientes: “ARTÍCULO 303. (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares. La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior. La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario. La sociedad responderá por las pérdidas o daños causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas acciones”.
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“ARTÍCULO 334. (Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior”. Artículo 856.- Agréguese a la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 334 bis.- Lo dispuesto en los artículos 303 y 334 de la presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones”. Artículo 857.- Derógase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Artículo 858.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 83 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas”. Artículo 859.- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas”. Artículo 860.- Las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales. El objeto de las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación será el establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y podrán seguir realizando las actividades que realizaban a la fecha de aprobación de la ley mencionada o aquellas que en cada caso le autorizara el Banco Central del Uruguay. Artículo 861.- El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación. La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración y, en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de treinta días siguientes a su presentación. Si al vencimiento del plazo establecido, no se hubiere dictado resolución, el acuerdo se entenderá fictamente aprobado. Artículo 862.- El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquéllas, integrará un fondo de reserva no
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distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los estatutos sociales de la misma. Artículo 863.- Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control. Artículo 864.- El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo. Artículo 865.- Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación. Artículo 866.- Considérase incluido en los términos previstos en el artículo 1º del Decreto – Ley Nº 15.728, de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.748, de 14 de junio de 1985; en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; así como en su aplicación con relación a los artículos 77 y 78 de la misma ley con las modificaciones introducidas por el artículo 43 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y en el literal A) del artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 867.- Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el mencionado porcentaje, la que podrá ser destinada por los organismos, teniendo especialmente en cuenta las necesidades para atender remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversión. Verificados los extremos previstos en el inciso anterior, habilítase al Poder Ejecutivo a acreditar en los Incisos 25 y 26 las partidas presupuestales correspondientes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de diciembre de 2010.
DANILO ASTORI PRESIDENTE
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI SECRETARIO”.
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Anexo XX al Rep Nº 341 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos Integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda aconseja aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley de Presupuesto Nacional aprobado en la Cámara de Representantes, que sumadas a las que ya había efectuado esta última al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, culmina en este proyecto de ley de 867 artículos. Se produjeron los cambios tradicionales de redacción. Por otra parte están los cambios derivados de referencias a artículos eliminados o renumerados y disposiciones referidas. Dichos cambios no hacen a la esencia del proyecto a estudio y en todo caso creemos que mejoraron el mismo. Por otro lado se produjeron algunos cambios relevantes producto de audiencias, solicitudes de los incisos y de la propia discusión procesada entre las bancadas de los partidos que culminaron en la nueva redacción dada a algunos artículos, supresión de otros y aditivos. A los efectos de un mejor entendimiento por parte de las señoras y señores Diputados consideramos pertinente efectuar una desagregación analítica por secciones y dentro de las secciones por incisos de los cambios introducidos, que por su relevancia merecen ser analizados. Con ese objetivo pasamos a detallar los referidos cambios haciendo mención a los artículos modificados, agregados o suprimidos por la Cámara de Senadores referenciando los artículos originales provenientes de la Cámara de Representantes en caso de que existan. SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Se agrega el artículo 6º, que por su relevancia en cuanto a la igualdad de oportunidades y derechos merece ser citado. Artículo 6º. En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será de aplicación lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley
Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Además de este agregado introducido en esta sección hubo una serie de cambios a lo largo del articulado referidos a la equidad de género, donde hubo modificación en redacción y agregados tendientes a asegurar la misma. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 40 (CRR 39). Se agregó la obligación de acreditar idoneidad técnica en los cargos de confianza enumerados en este artículo. Supresión artículos CRR 46-52 Se suprimieron los artículos de la Cámara de Representantes que hacían referencia a la imposibilidad de desempeñar más de un cargo público. Los artículos suprimidos van del 46 al 52. El argumento esgrimido en la Cámara de Senadores para suprimirlos fue la necesidad de estudiarlos con detenimiento por los posibles problemas en su aplicación para algunos casos, sobre todo en el ámbito de la investigación y del asesoramiento profesional en varios incisos. La solución acordada fue la elaboración de un proyecto de ley que será enviado al Parlamento, manteniendo el concepto de base, pero contemplando otras situaciones. Artículo 49 (CRR 55). Se agregó la obligatoriedad de los concursos por oposición y méritos en los casos de cargos de supervisión y dirección. Artículo 51 (CRR 57). Se clarifica el concepto de becarios. A su vez se agrega que la remuneración de la mujer embarazada o con hijo menor a cuatro años pase de 4 BPC a 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones. Por otra parte se establece que los becarios y pasantes que sean contratados, no podrán desempeñar tareas permanentes. Artículo 54 (CRR 60). Se agrega la posibilidad de que las contrataciones se realicen mediante sorteo, en el caso de funciones no calificadas. Artículo 56 (CRR 62). Se específica que el crédito suprimido y transferido tendrá como destino financiar la asignación de funciones transitorias necesarias para el funcionamiento de los incisos 02 al 15, y se destinarán posteriormente a financiar las funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa.
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Artículo 67 (CRR 73). Con esta modificación se declara incompatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO No hubo cambios relevantes. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Inciso 02 – Presidencia de la República Artículo 83 (CRR 88). Se cambia el cargo de Coordinador Departamental creándose 6 cargos de Coordinador Regional. Se específica además el respeto a las competencias de los Gobiernos Departamentales. Además se establece la idoneidad necesaria técnica comprobada para ocupar el cargo de Coordinador Regional. A su vez se incluye a los referidos coordinadores, conforme a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 77 de la Constitución de la República en las prohibiciones establecidas en el numeral 4 del mismo artículo y se establece que para poder ser candidatos a cargos electivos deberán cesar en sus funciones por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección. Artículos 91 y 95. Se incorporan estos artículos que refieren a la política anti-lavado de activos y represión en materia de drogas. Artículo 119 (CRR 122). Se agrega el literal N) dentro de los cometidos y poderes jurídicos de la URSEA que establece la realización de las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. Artículos 143 y 146 (CRR 148). Artículo 147 (CRR 149). Refieren a las áreas de las Comunicaciones precisando mejor las competencias, separando las políticas públicas de su ejecución y la instrumentación de su control. Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional Artículo 164. Se agrega este artículo que refiere a una partida para el personal superior y subalterno. Artículo 165 (CRR 166) y artículo 166 (CRR 167). Se establece que los incrementos salariales producto de los créditos suprimidos deberán atender prioritariamente, a partir del ejercicio 2012, a las jerarquías del personal superior, aprendices y cadetes.
Artículo 173 (CRR 174). Se establece un plazo perentorio de seis meses al Supremo Tribunal Militar para reglamentar un concurso para Abogados y Escribanos. Artículo 175 (CRR 176). Se agrega un inciso que establece que el destino final de los fondos provenientes de las diferentes Misiones de Paz serán las Unidades Ejecutoras que generaron dicho reembolso. Artículos 187 y 188. Con estos artículos que se incorporan se mejoran las retribuciones del personal médico, técnico y auxiliar de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que actúe directamente en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios, fuera de sus horarios normales de su trabajo. Artículo 193 (CRR 192). Se reordenan las partidas del artículo original para contemplar la actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo. Artículo 202 (CRR 201) y artículo 203. Con el artículo que modifica y el aditivo se mejora el proceso tendiente a pasar la Dirección Nacional de Meteorología, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Inciso 04 – Ministerio del Interior Artículo 243 (CRR 241). Con la nueva redacción del artículo se establece que el oficial de enlace del Ministerio del Interior para atender asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza actuará ante los Estados que el inciso estime oportuno quitando la limitante de los países del MERCOSUR, que se establecía en el artículo original. Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 328 (CRR 323 y 324). Este artículo que se incorpora faculta al Inciso a que habilite las partidas necesarias en el ejercicio 2011 para la instalación y funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor. Como corolario se suprimen los artículos 323 y 324. La Cámara de Senadores consideró mejor el envió de un proyecto de ley específico para la creación del referido Instituto, dándole su carácter orgánico en el Estado y con posibilidad de discutirlo varios organismos y todos los partidos políticos. Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores No hubo cambios relevantes.
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Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No hubo cambios relevantes. Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería Artículos 417 (CRR 414) y 418 (CRR 415). Con estas modificaciones se precisan mejor las competencias respectivas de la URSEC, DINATEL, y el propio Inciso en el área de las Telecomunicaciones. Fue éste otro acuerdo relevante entre la Bancada oficialista y los Senadores del Partido Nacional y Partido Colorado. Artículo 421. Este artículo que se agregó faculta al Inciso conjuntamente con UTE, OSE, UDELAR, y Gobiernos Departamentales, a desarrollar proyectos puntuales de Energías Alternativas o mejoras de consumo de energía y agua, en localidades pequeñas juntos a los vecinos, con el fin de propiciar ahorros y generación con fuentes propias de cada localidad. Artículo 422. Este artículo modifica el artículo 2º de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, agregándole un Inciso en el cual se expresa que en materia de servicios postales intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería. Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte No hubo cambios relevantes. Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas Artículo 490 (CRR 481). Con esta modificación se reduce el tope de ejecución del Inciso en $ 24:000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos) que sumados a la reducción ya efectuada en Cámara de Representantes alcanza apenas al 1% de las referidas partidas. Ello corresponde a determinada trasposición de rubros que se debió efectuar al Poder Judicial y que referiremos más adelante cuando tratemos el Inciso 16 – Poder Judicial de la Sección V. Artículo 492. Este artículo que se incorpora determina que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Asamblea General los resultados económicos y financieros de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio, por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita. Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura Artículo 540. Se incorpora este artículo que encomienda al Poder Ejecutivo al estudio de la creación de
un “Ministerio sobre Asuntos de Justicia y Derechos Humanos”. Dicho estudio y sus conclusiones se informarán a la Asamblea General en la próxima Rendición de Cuentas e incluirá su posible conformación jurídica, objetivos, cometidos, competencias y programas, así como los recursos que demandarían. Artículo 541. Este artículo que se agrega crea una Fiscalía Letrada Nacional especializada en violencia doméstica y procesos de protección de los derechos amenazados o vulnerados de niños adolescentes. Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública No hubo cambios relevantes. Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No hubo cambios relevantes. Inciso 14 – Ministerio de Vivienda. Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente No hubo cambios relevantes. Inciso 15 – Ministerio de Desarrollo Social No hubo cambios relevantes. SECCIÓN V Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República Inciso 16 – Poder Judicial En este Inciso la Cámara de Senadores efectuó cambios sustantivos que significaron una reasignación de recursos en materia de remuneraciones relevantes. En ese marco se suprimieron algunos artículos, se modificaron otros y se agregaron artículos nuevos que significaron una reasignación por un monto aproximado a los $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) para el año 2011 y mas de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) a partir del 2012. Esta masa de recursos proviene no sólo de reasignaciones del propio inciso sino de incluir también el producido del “Timbre Registro de testamento y legalizaciones” y como se mencionó anteriormente de una rebaja en los topes de ejecución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Todas estas modificaciones tuvieron como corolario una reasignación de recursos que permitió contemplar un aumento en las remuneraciones a mas de cuatro mil doscientos funcionarios del Poder Judicial, incluir por primera vez en muchos años a los Procuradores de la Defensoría de Oficio del escalafón VII, contemplar a los funcionarios del escalafón R (Informática) además de
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continuar el proceso de recuperación salarial para la Defensoría Pública. Se eliminó con los artículos 616 y 625 de la Cámara de Representantes. Artículo 631 (CRR 619). Con esta modificación se incrementa la partida y se agrega como destinatario de la misma a los cargos de Procurador y Procurador Interior del escalafón VII “Defensa Pública”. Nos referimos a una partida de perfeccionamiento académico. Artículo 635 (CRR 644). Se redujo la partida adicional para gastos de funcionamiento. Artículos 646 y 647 (CRR 635). Artículo 648. Es con estos artículos agregados que se efectúa la reasignación de recursos antes mencionada que consiste en un aumento del cien por ciento de la “Compensación por alimentación sin aportes” la inclusión en la misma de los Procuradores de la Defensoría de Oficio del escalafón VII. A su vez se mantiene la prima por asiduidad y se otorga un aumento porcentual a todos los funcionarios, manteniendo el criterio de favorecer más a los escalafones más bajos. Inciso 17 – TRIBUNAL DE CUENTAS No hubo cambios relevantes. Inciso 18 – CORTE ELECTORAL Artículo 656 (CRR 643) Con esta modificación se incrementó la asignación para la informatización del registro electoral en $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). Inciso 19 – TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No hubo cambios relevantes. Inciso 25 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con los cambios introducidos en este inciso se buscó una nueva estructura de los créditos asignados entre gastos de funcionamiento e inversiones, de forma de contemplar la marcha de la construcción de centros educativos y los que se incorporarán a partir de 2011, así como la ampliación de los servicios educativos. Artículo 672 (CRR 659). Artículo 673 (CRR 660). Con estas modificaciones y la eliminación del artículo 668 se contempla la maximización de la utilización de los recursos disponibles en el sentido mencionado anteriormente.
Inciso 26 – UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Con los mismos objetivos expresados en lo referente a la ANEP, el Senado introdujo modificaciones y a su vez se reforzaron los programas académicos, de desarrollo institucional, bienestar y vida universitaria y atención a la salud en el Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”. Artículo 684 (CRR 672). Con esta modificación se disminuye en $ 134.000.000 (ciento treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) la partida anual para el plan de obras a mediano y largo plazo y se establece que este crédito asignado deberá incrementarse al amparo del artículo 867 de la presente ley hasta alcanzar en el período 2011-2014 un monto adicional de $ 536.000.000 (quinientos treinta y seis millones de pesos uruguayos). Artículo 686. Con este artículo que se introduce se otorga una partida de $ 134.000.000 (ciento treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento de los programas mencionados anteriormente. Artículo 689 (CRR 676). Se elimina en este artículo la limitante que tenía la UDELAR para distribuir los montos otorgados entre sus programas presupuestales, cuando los mismos hubieren sido previstos para financiar inversiones. Inciso 27 – INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY No hubo cambios relevantes. Inciso 28 – ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SALUD DEL ESTADO Artículo 715 (CRR 702). Con esta modificación se establece un plazo máximo de tres años para los funcionarios de la institución con incapacidad de carácter temporario sujeta a revisión. Se eliminó el artículo 704 de la Cámara de Representantes que habilitaba hasta un 50% de las pensiones y jubilaciones a los internados en dependencias de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica. Artículo 719. Con este artículo se establecen limitantes para realización de contratación de personal a las comisiones de apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio para solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria incluyendo contrataciones de personal.
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Artículos 722 (CRR 709), 723 (CRR 710), y 724 (CRR 711). Con estas modificaciones se hace una nueva redacción en todo lo referente a redes de atención primaria en salud, transferencia de cargos y funciones contratadas, así como créditos presupuestales a las Unidades Ejecutoras que pasan a integrar las redes departamentales. SECCIÓN VI OTROS INCISOS Inciso 21 – SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 744 (CRR 731). Se incorpora el Instituto Nacional de Logística. Artículos 745 (CRR 732), 746 (CRR 733) y 747 (CRR 734). Con estas modificaciones el Senado incrementó algunas partidas asignadas, a diversas Instituciones, incorporó nuevas Organizaciones y redujo o eliminó los montos asignados a otras. Artículo 789 (CRR 775) Si bien este artículo aparece en la sección VII. Recursos, el mismo está íntimamente relacionado al capítulo subsidios y subvenciones, por cuanto refiere a la inclusión de las organizaciones en el artículo 79 del TOCAF. La modificación introducida por la Cámara de Senadores eliminó a las organizaciones introducidas por la Cámara de Representantes al texto enviado originalmente por el Poder Ejecutivo. Las modificaciones que introdujo la Cámara de Senadores, fueron las que a su juicio racionalizan y distribuyen mejor los recursos disponibles de acuerdo al desempeño y las necesidades de cada organización civil. Con respecto a la eliminación de algunas organizaciones del artículo 79 del TOCAF, se acordó con el Poder Ejecutivo hacer un análisis minucioso y exhaustivo de la posible incorporación de nuevas organizaciones al mismo e incluso analizando la posibilidad de modificar la alícuota de la exoneración tributaria y los topes. Inciso 23 – PARTIDAS A REAPLICAR No hubo cambios relevantes. Inciso 24 – DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 758 (CRR 745). Se incorporó con esta modificación a la Administración Nacional de Correos, como destinatario del pago de los consumos corrientes a comprometer por los Gobiernos Departamentales.
SECCIÓN VII RECURSOS Hubo en esta sección numerosas modificaciones de redacción y técnicas que refieren básicamente a temas impositivos. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 842 (CRR 828). Esta modificación está orientada a establecer que las políticas educativas competen claramente a la ANEP. Se esclarece, a su vez, la colaboración del Plan Ceibal con las políticas elaboradas por los organismos competentes, a la vez que habilita su desarrollo a nivel de la educación no formal. Artículos 854 (CRR 840), 855 (CRR 841), 856, 860 (CRR 846) y 861 (CRR 847). Son modificaciones referentes al funcionamiento de las Sociedades Anónimas. Artículo 867 (CRR 853). Con el cambio de redacción dado y la incorporación de un nuevo inciso a este artículo se habilita al Poder Ejecutivo a adelantar la acreditación de partidas que permitan el objetivo de alcanzar el 4,5% del PBI a la educación. CONCLUSIÓN Los cambios introducidos por la Cámara de Senadores al Presupuesto Nacional 2010-2014, mejoraron en diversos aspectos el mismo. Por tratarse de un Presupuesto muy abarcativo, seguramente quedaron correcciones por el camino. En todo caso, de ser necesario, una u otra Cámara tienen las Rendiciones de Cuentas para seguir mejorando esta herramienta fundamental para el país. Este Presupuesto es la expresión financiera del Plan de Gobierno. En el se materializan los compromisos asumidos y se reflejan los lineamientos fundamentales de la política económica y social de este gobierno. Es un Presupuesto al servicio de los cambios, ya que contiene los instrumentos necesarios para la realización de las transformaciones que el país necesita. Los nuevos recursos se destinan al fortalecimiento de las áreas prioritarias definidas en el plan de gobierno, como son la vivienda, la educación, la seguridad pública y la infraestructura. Es un Presupuesto basado en el principio de la responsabilidad fiscal, con la necesaria coherencia entre lo presupuestado y el programa financiero y esta basado en proyecciones macroeconómicas prudentes y realistas. Ello permitirá el cumplimiento de las metas fiscales, la recuperación de los márgenes de maniobra de la política fiscal y el objetivo de reducir el peso de la deuda.
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Se trata de un Presupuesto acorde a los sólidos fundamentos económicos que permitirán a Uruguay crecer en forma sostenida, manteniendo el binomio virtuoso de que el crecimiento y la distribución del ingreso “van de la mano”. En ese sentido es un Presupuesto que apunta a priorizar la distribución de la riqueza y del ingreso en sentido equitativo hacia el futuro, permitiendo avanzar en un desarrollo sostenido y armonioso del país. Finalmente podemos decir que es un Presupuesto donde los criterios fundamentales de la asignación de los recursos generados por el crecimiento económico, fueron la priorización, la gradualidad, la transparencia y la mejora de la gestión. Todo ello en un marco de cambios en la formulación y evaluación que permitan avanzar hacia una gestión por resultados. Por lo anteriormente expresado y además porque se destinan recursos importantes para el fortalecimiento de la Red de Protección Social, que atiende a las uruguayas y uruguayos menos favorecidos es que vuestra Comisión Asesora de Presupuestos integrada con Hacienda aconseja la aprobación de las modificaciones introducidas al presente proyecto de ley por la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010.
VIER IBARRA, ANDRÉS LIMA, GONZALO MUJICA, LOURDES ONTANEDA, YERÚ PARDIÑAS, ALEJANDRO SÁNCHEZ, IVÁN POSADA, con salvedades que expondrá en Sala. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA El Partido Nacional votó negativamente el proyecto de Presupuesto quinquenal remitido por el Poder Ejecutivo. Las modificaciones introducidas por el Senado de la República en algún aspecto mejora y en otros desmejora el proyecto original. Sin embargo no alcanzan esos cambios para modificar, ni siquiera tímidamente, las razones centrales por las cuales el Partido Nacional rechazó el proyecto de Presupuesto presentado. En el informe redactado por el Diputado Ricardo Berois están brillantemente expuestas, las razones de nuestro desacuerdo. Éstas no han cambiado, por lo que nuestro rechazo se mantiene. De todos modos daremos opinión sobre algunos aspectos concretos que se han modificado en la segunda Cámara. Entre los cambios positivos debe mencionarse la habilitación de las partidas para la instalación y el funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor. También debe destacarse que, con independencia de la opinión que se tenga sobre el fondo del asunto, la iniciativa que preveía la creación de dieciocho coordinadores departamentales, ha sido notoriamente mejorada en el Senado. Los coordinadores serán seis, serán regionales, y no podrán hacer política. Los artículos que dentro de los Incisos de Presidencia y del Ministerio de Industria, Energía y Minería modificaban los roles y funciones de la URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, atribuyéndole a esta última funciones regulatorias y concentrando en el Poder Ejecutivo funciones típicas del órgano regulatorio, fueron modificados por el Senado en el buen sentido, producto de la negociación con el Gobierno. Sin embargo, también queremos marcar otras modificaciones que no compartimos. En primer lugar, nos parece un verdadero retroceso el haber eliminado los artículos 46 a 52 del proyecto
CARLOS GAMOU, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, ANDRÉS LIMA, GONZALO MUJICA, LOURDES ONTANEDA, YERÚ PARDIÑAS, ALEJANDRO SÁNCHEZ, IVÁN POSADA, con salvedades que expondrá en Sala.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Sendores al proyecto de ley del Presupuesto Nacional.
Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010.
CARLOS GAMOU, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GROBA, DOREEN JA-
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emanado de esta Cámara, que regulaban el doble vínculo laboral con el Estado. Es ésta una patología del sistema laboral público que se ordenaba y regulaba, con todas las excepciones necesarias, en el texto del Poder Ejecutivo, mejorado por la Cámara de Representantes. Era ésta una de las pocas y tímidas manifestaciones de la tan manida “Reforma del Estado”, que finalmente no quiso recoger el Senado. Tampoco es compartible que se hayan rebajado los recursos que se disponían, para el Ministerio de Transporte, con destino a obra pública. Siendo ya a nuestro juicio insuficientes los recursos destinados, lo son ahora un poquito más, en función que con ellos se optó por resolver a último momento un largo conflicto gremial. No ha sido buena tampoco la modificación del actual artículo 67 introducida en pleno debate en Sala, cambiando una sola palabra, pero todo el sentido de la norma original. Mala solución -y además incoherente-, hacer incompatible la percepción del subsidio con la jubilación o retiro, mientras se permite en el mismo artículo, acumular el subsidio con la actividad en el sector privado. En otro orden, el camino que se abre para la creación del Ministerio de Justicia merece nuestro más enérgico y preocupado rechazo. Surgido a último momento en el debate en el Senado, sin ser sustentado y discutido debidamente ni planteado ante las autoridades pertinentes, agrega oscuridad y despierta sospechas en cuanto a la intención que animó a los proponentes. Por último, y a cuenta de mayor ampliación en Sala, también queremos destacar nuestro desacuerdo con las modificaciones introducidas en el Inciso 21 Subsidios y Subvenciones. Se han excluido organizaciones que incorporó la Cámara de Diputados después de un serio y minucioso análisis que contó con el voto unánime del Cuerpo. Del mismo modo se eliminaron del artículo 789 las cuatro instituciones que se incorporaron en esta Cámara y por decisión unánime para verse comprendidas en los beneficios establecidos en el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado del año 1996. Este cambio del Senado, no sólo violenta un acuerdo alcanzado por todas las bancadas de Diputados, sino que inexplicablemente derriba las expectativas y defrauda la motivación de muchísimos uruguayos que donan su esfuerzo para ayudar a otros uruguayos, Sólo piden algo de ayuda del Estado para continuar ayudando y hacer -en buena medida-, lo que el Estado debería hacer y no puede.
Son estas algunas de las modificaciones que a nuestro juicio desmejoran el proyecto que aprobó y propuso este Cuerpo. Con todo, pesa más lo dicho al principio. La filosofía de todo el proyecto de Presupuesto en consideración, no ha sido modificada y consecuentemente se mantienen vigentes todas las afirmaciones que hicimos oportunamente. Por estas y otras consideraciones que se expresarán en Sala, recomendamos al Cuerpo rechazar las modificaciones al proyecto de Presupuesto Nacional remitidas por el Senado de la República. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010.
JORGE GANDINI, Miembro Informante, Pablo D. Abdala, José Carlos Cardoso. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley del Presupuesto Nacional.
Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010. JORGE GANDINI, Miembro Informante, Pablo D. Abdala, José Carlos Cardoso. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El Partido Colorado ha mantenido en ambas Cámaras su decisión de votar en general en forma negativa el proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2010-2014, proyectado por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de acompañar algunas disposiciones particulares que se comparten. Los cambios generados en la Cámara de Senadores no alteran en lo sustancial los cuestionamientos que realizábamos al proyecto en oportunidad de su tratamiento en la Cámara de Representantes, los que estaban referidos a: a) El crecimiento desmedido del gasto público en materia de gastos de funcionamiento, contrataciones de funcionarios públicos e incremento de los cargos de particular confianza. Este creci-
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miento no va acompañado de la mejora en la calidad del gasto. Habrá más para gastar, pero ello no se verá reflejado en mejora de los servicios dado que no se establecen incentivos, no se exigen contrapartidas en resultados. b) La falta de normas referidas a la reforma del Estado y a dotar a éste de mecanismos y funcionamiento más eficiente que le permita mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía. Por el contrario, este proyecto apunta a fortalecer el tamaño del Estado y de la burocracia. c) La insuficiencia en materia de medidas que apunten a la solución de problemas que toda la sociedad demanda: la mejora de la calidad de la educación, la atención eficaz de la niñez carenciada, el tratamiento a las adicciones por drogas, las condiciones de detención y recuperación de la minoridad infractora. Solo algunas tímidas reformas y cambios son asumidas. d) La consagración de una política fiscal expansiva que afecta cada vez más la competitividad de la industria nacional y genera mayor inflación. e) El desprecio por la carrera administrativa de los funcionarios públicos, generando en paralelo una súper estructura de cargos de confianza, asesores y adscriptos. f) La inclusión de múltiples normas de contenido inconstitucional, que delegan en el Poder Ejecutivo aspectos que son de reserva legal. g) La concentración de más poder en la Presidencia de la República. h) La profundización de los problemas de la reforma de la salud instrumentada por el anterior Gobierno, incrementando los recursos del sector público que cada vez atiende a menos pacientes, agravando la situación financiera del sector mutual y constriñendo la libertad de gestión de los privados. i) Con la excusa de que las instituciones públicas son ineficientes a la hora de ejecutar sus créditos presupuestales, se comienza a transitar un camino peligroso, cediendo la ejecución de los dineros públicos a instituciones que se manejan fuera de los controles y formalidades del TOCAF, como lo son la Corporación Nacional para el Desarrollo y las Comisiones de Apoyo. Ingresando al análisis particular de las modificaciones introducidas en la Cámara de Senadores al proyecto en consideración, entendemos que en algunos casos
se ha mejorado algunos textos, ya sea en sus aspectos formales como sustanciales. En cambio, otros significan un serio retroceso respecto de lo que fuera aprobado en Diputados. En relación a los aspectos positivos de los cambios realizados por el Senado, corresponde destacar: 1. En el artículo 40 se contempla un reiterado reclamo de los representantes del Partido Colorado en ambas Cámaras y se establece que los nuevos cargos de confianza creados por la norma deberán contar con idoneidad técnica específica para la función. 2. Se introducen mejoras salariales para funcionarios de las fuerzas armadas, de sanidad militar, del poder judicial (y aquellos equiparados salarialmente) y para los controladores de tránsito aéreo. 3. El artículo 328 establece recursos para el nuevo Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor. Esta disposición significa un claro avance hacia el cumplimiento de las demandas realizadas por el Partido Colorado en materia de fijación de políticas claras en materia de la situación de los menores infractores y contempla una de las propuestas concretas realizadas por nuestro partido. El establecimiento de un Instituto especial para la rehabilitación de los menores infractores, el mantenimiento de sus antecedentes cuando adquieren la mayoría de edad y la reducción de la edad de imputabilidad son los tres pilares sobre los cuales el Partido Colorado a basado su propuesta. 4. Similar beneplácito nos provoca el artículo 455, por el cual se habilita a los menores a desempeñarse en la actividad turfística ya sea en forma honoraria o remunerada. Esta propuesta había sido impulsada oportunamente por el Diputado del Partido Colorado Juan A. Vázquez, mediante la presentación de un proyecto de ley que pretendía facilitar la incorporación de los menores a esta actividad, permitiendo con ello que gran cantidad de jóvenes encontraran un ámbito de desarrollo laboral y personal. Entre los puntos negativos, se subrayan los siguientes: 1. En el artículo 47 los incisos corregidos flexibilizan los criterios para la celebración de contratos de obra por parte de funcionarios públicos, lo que generará distorsiones y permitirá encubrir el pago de sobresueldos o de salarios dobles por la pres-
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tación de servicios similares a los del correspondiente cargo presupuestal. 2. El artículo 56 establece la asignación de créditos a funciones transitorias sin establecer plazos máximos ni exigencias para el desempeño de dichas funciones. 3. En el artículo 83 se persiste con la idea de implementar los cargos de Coordinador Presidenciales, ahora denominados Regionales. Si bien la redacción mejora el texto aprobado en la Cámara de Representantes, en lo sustancial subsisten los cuestionamientos que han llevado a que el Partido Colorado lo vote negativamente. 4. El artículo 540 encomienda al Poder Ejecutivo a analizar la creación de un Ministerio de Justicia. Claramente, el Gobierno no necesita de esta norma para llevar adelante tal estudio, por lo que se puede presumir que los estudios ya existen y que lo que se busca es “sondear” las reacciones que la propuesta genera en los diferentes sectores políticos y en la opinión pública. El Partido Colorado expresa su rechazo a la propuesta y manifiesta su honda preocupación ante el planteo del Gobierno. Los antecedentes en nuestro país de un Ministerio de Justicia son nefastos y la realidad nos muestra que estas experiencias atentan contra la separación de poderes, la independencia del Poder Judicial y terminan en la intromisión del Poder Ejecutivo en el funcionamiento de la justicia. 5. La modificación de los artículos 722 a 724, lejos de levantar las críticas oportunamente realizadas por nuestro Partido en ocasión de su tratamiento en la Cámara de Representantes, genera mayor confusión. 6. El artículo final del Presupuesto (867) incluía una norma programática que, con su nueva redacción, se vuelve absolutamente inconstitucional en la medida que delega en el Poder Ejecutivo la habilitación de créditos que actualmente son inexistentes, en montos no conocidos y a destinos no especificados. 7. Se configura una nueva reducción de los recursos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para inversiones en obras de infraestructura. En efecto, parte de la financiación del incremento de las partidas salariales del Poder Judicial se realiza con dichos recursos. El Gobierno, por segunda vez (ya lo había hecho en Diputados), en lugar de echar mano a los gastos
de funcionamiento, a las partidas para la contratación de personal o para el financiamiento de los cargos de confianza o de adscriptos, rebaja los gastos en obras de infraestructura. Confirma lo dicho más arriba, el Poder Ejecutivo prioriza aumentar el gasto permanente, el que es más difícil de reducir cuando las finanzas no son tan prósperas como en el presente, por sobre el gasto en inversiones. 8. No se encuentra justificación para la eliminación de artículos 46 a 52 que establecían reglas para evitar el doble empleo en la Administración. Si se consideraba que la redacción debía ser mejorada se debió haber intentado modificarla, pero no dejar de regular este aspecto. 9. Por último, el Senado elimina subsidios y subvenciones que habían sido establecidas por la Cámara de Diputados luego de un análisis objetivo y delicado de las diferentes instituciones postuladas. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010.
GERMÁN CARDOSO, Miembro Informante, ANÍBAL GLOODTDOFSKY. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley del Presupuesto Nacional. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2010. GERMÁN CARDOSO, Miembro Informante, ANÍBAL GLOODTDOFSKY”. ——Léase el proyecto. (Se lee:) ——En discusión. Antes de dar la palabra al miembro informante en mayoría, léase el artículo 58 del Reglamento de la Cámara de Representantes. (Se lee:) “Solo tendrán una discusión los proyectos que vuelvan del Senado con variaciones en su texto y los proyectos de resolución sobre integración de la Cámara y demás cuestiones de carácter interno, no pudiendo hablar cada orador más de una vez ni por más de quince minutos”.
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——Solicitamos a los coordinadores de las distintas bancadas que acerquen a la Mesa la nómina de los oradores, que podrán hacer uso de la palabra con el régimen previsto, contenido en el artículo 58. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: en realidad, nunca se había hecho tanto “lobby” como en la mañana de hoy para solicitarme que no me extendiera en mi exposición. Se ve que sus señorías no tienen ganas de estar mucho rato aquí, lo cual es entendible. (Murmullos) ——Tras más de cien días de consideración de este proyecto de ley… (Murmullos) ——…además ocurre que Juan Ramón Carrasco está pidiendo jugadores; parece que Carini va a Peñarol y pasan otras cosas en el país, ¿verdad? Como decía, tras más de cien días de consideración del tema presupuestal, hemos arribado a esta instancia en el día de hoy, en que debemos aprobar o no las modificaciones que se hicieron en el Senado. Antes que nada quisiera confesar algo: toda mi vida he sido unicameralista, he defendido el unicameralismo, pero después de haber pasado por ambas Cámaras para el tratamiento del Presupuesto, después de haber visto cómo a veces un proyecto nacido en una rama parlamentaria luego sufre modificaciones sustanciales para ser mejorado en la otra, y ahora que estoy un poco viejo voy a empezar a reflexionar sobre ese unicameralismo que tanto defendía y le voy a hacer caso a una compañera, que cada vez que yo lo señalaba se me enojaba un poco y me decía que no estaba de acuerdo: la señora Diputada Payssé. Además, quiso la casualidad que en esta instancia en que se van a considerar las modificaciones fuésemos cuatro los miembros informantes; con dos de ellos, los señores Diputados Gandini y Germán Cardoso, ya varias veces hemos hablado de este tema y hemos llevado al BID una propuesta sobre la necesidad de modificar la forma de considerar el Presupuesto porque, en definitiva, esta vorágine, este no trabajar todo el año y concentrar todo en cuarenta y cinco o noventa días nos parece que no le hace bien al tratamiento del Presupuesto. Bueno, tenemos cuatro
años para modificar esta forma de funcionar, y creo que sería bueno hacerlo. En tercer lugar les quiero decir que consideramos que toda desagregación es profundamente subjetiva. Hemos intentado marcar en el informe en mayoría aquellas modificaciones que consideramos relevantes pero, como los conceptos de relevancia y pertinencia son eminentemente subjetivos, les pido que nos crean que todo lo que hemos puesto aquí ha sido hecho de buena fe. Y como hemos trabajado de buena fe, les quiero decir que en el informe en mayoría falta una incorporación sustantiva que hubo, el artículo 455, que obedece a una inquietud que en su momento tuvo un legislador del Partido Colorado, el señor Diputado Vázquez, referente a la posibilidad de que niños menores de edad trabajen en la temática de la escuela de “jockeys” y demás. Dicho esto, procede señalar que en el Senado, donde, como emigrante habitual, me tocó participar, se produjeron los cambios tradicionales de redacción, cambios derivados de referencias, artículos eliminados, renumerados, e inclusive disposiciones referidas, pero que básicamente no hacen a la esencia de los cambios. Sí se produjeron algunas modificaciones relevantes que aparecen en el informe en mayoría; modificaciones que, a nuestro juicio, en su globalidad tienden a mejorar el proyecto de Presupuesto. Hay algunos temas que pueden aparecer como controversiales, pero en todo caso, como hubo buena disposición, tanto de Senadores como de Diputados, y algunos acuerdos importantes en la Cámara Alta, al final, en nuestro resumen, vamos a aconsejar que se aprueben todas las modificaciones que se hicieron. En el informe en mayoría hemos intentado hacer una desagregación analítica, por Incisos y por Secciones, de los cambios más relevantes. Voy a empezar por una de las modificaciones que, en realidad, no es un cambio relevante que afecte a una sola Sección, sino que ilumina todo el Presupuesto: la incorporación en varios artículos, de disposiciones que hacen a la equidad de género. Me parece que es muy importante que ese tema se encuentre presente en nuestro Presupuesto. Podrán advertir que en el artículo 6° de la Sección I “Disposiciones Generales” se hace una referencia en procura de garantizar la equidad de género.
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En el Capítulo “Funcionarios” se hicieron numerosas modificaciones, algunas pueden parecer más controversiales que otras, pero estoy convencido de que, de poder cambiar la forma de tratar el Presupuesto y no fuera mediante una sola votación, alguna de estas modificaciones, por haber sido acordadas con los Senadores del Partido Nacional y del Partido Colorado, seguramente serían aprobadas por esta Cámara. En concreto me refiero a la modificación del artículo 40 -antes 39-, que obliga a acreditar idoneidad técnica a los cargos de confianza enumerados en la norma, como por ejemplo el Auditor General de la Nación, el Director Técnico de Energía, etcétera. Mayor polémica suscitó la supresión en el Senado de los artículos 46 a 52, relativos al tema de las incompatibilidades y a no poder ocupar dos cargos en el sector público. Lo que se definió fue hacer un mejor estudio y enviar un proyecto de ley aparte. (Murmullos) ——En el artículo 49 -antes 55- se exige la obligatoriedad de los concursos por oposición y méritos para los cargos de supervisión y dirección. También se clarifica el concepto de becario y además se sostiene que en algunos casos, en las funciones medio calificadas no va a ser solamente por concurso, sino que se va a hacer por sorteo… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Gracias, señora Presidenta. De más está decir que todos sabemos cómo va a resultar esta votación, pero yo creo que, por lo menos, para después salir en la prensa, tendrían que saber qué fue lo que se modificó y lo que no. Pero, bueno, dejémoslo así. En la Sección III no hubo cambios relevantes. En cuanto a la Sección IV, me parece que vale la pena detenerse un poco. En torno a aquel artículo que hablaba de los dieciocho Coordinadores Departamentales y que dio lugar a tanta polémica, finalmente en el Senado hubo un acuerdo -no de todos los partidos, pero un acuerdo importante-, estableciendo que en lugar de dieciocho Coordinadores Departamentales serían seis Coordinadores Regionales, quienes -además de exigírseles idoneidad técnica, lo que me parece muy importante- van a quedar sujetos a lo es-
tablecido en los numerales 4) y 8) del artículo 77 de la Constitución de la República y no van a poder presentarse a cargos electivos si no renuncian un año antes, cosa que generaba tanto temor -justificado- en algunas señoras Diputadas y algunos señores Diputados. Además, en base a un acuerdo con los partidos tradicionales se logró consenso para mejorar la redacción y las competencias de la URSEA y de la DINATEL. En lo que hace al Ministerio de Defensa Nacional, en el informe en mayoría están incluidos todos los artículos, pero merecería destacarse un acuerdo que hubo entre el Partido Nacional y el Frente Amplio, avalado por el Partido Colorado, por el cual los fondos provenientes de las Misiones de Paz, si bien van a ser administrados en forma central por la Cartera, en última instancia le van a corresponder a la Unidad Ejecutora o a la Fuerza que generó dichos emolumentos. En cuanto al Ministerio del Interior, con la nueva redacción del artículo 243 -antes 241- los Oficiales de Enlace actuarán ante los Estados que el Inciso estime conveniente, quitando la limitante de los países del MERCOSUR; así se hizo más abarcativo. Con relación al Ministerio de Economía y Finanzas, aquel artículo que habíamos negociado en la Cámara de Diputados para crear el Instituto de Rehabilitación del Menor Infractor y el Adolescente, a mi juicio, se mejoró sustancialmente y se le puso mayores pilares. Ahora no vamos a depender del 20% de los inmuebles que se vendan, sino que hay una obligación del Ministerio de Economía y Finanzas de otorgar los recursos necesarios para ponerlo en práctica. En el Ministerio de Turismo y Deporte no hubo cambios relevantes. En el Ministerio de Industria, Energía y Minería se modificaron algunas cosas. En el Ministerio de Transporte y Obras Públicas volvimos a bajar el tope de ejecución a las inversiones, pero quiero destacar que -como bien dijo el señor Diputado Asti en Comisión, cuando se trató este tema- esto involucra menos del 1%. Por lo tanto, no va a representar ninguna distorsión a lo que esperamos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En el Inciso del Ministerio de Educación y Cultura es en el que se introduce un elemento controversial, porque se establece un artículo por el cual se va a pedir el estudio de la posible creación de un Ministerio
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de Justicia y Asuntos de Derechos Humanos. Sé que estas cosas, cuando existen prejuicios de todo lo proveniente de la dictadura… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA.- Ha finalizado el tiempo de que dispone, señor Diputado. Le solicitamos que vaya redondeando. SEÑOR GAMOU.- Está difícil para redondear. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta… SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MICHELINI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: el tema del Ministerio de Justicia también carga con prejuicios. Hace unos días, hablaba con algunos funcionarios del Poder Judicial y dentro de la plataforma que tenían estaba la eliminación del Ministerio de Justicia. Han pasado veinticinco años y de la misma manera que no debemos tener miedo a las represas porque la dictadura construyó una, ni a los accesos porque también los construyó la dictadura quizá, para lograr un acuerdo nacional, sería bueno estudiar la creación de un Ministerio de Justicia. Todos sabemos que hoy hay una sobrecarga en el marco del Ministerio de Educación y Cultura con respecto a las Fiscalías. Asimismo, todos sabemos que hay una situación compleja con respecto a las Defensorías de Oficio, que dependen directamente de los jueces, de los magistrados, lo que no es bueno. Además, todos sabemos que quizás el Ministerio vinculante para el Poder Judicial, que hoy es el Ministerio de Economía y Finanzas, no sea el mejor formado para tratar esas temáticas. Queremos -creo que esto lo compartimos todos- que la Justicia en Uruguay sea cada vez más igual para todos. Quizá, si los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia no tuvieran que dedicar tres o cuatro meses al Presupuesto, podríamos modificar el artículo del Código General del Proceso que establece que para los recursos de casación -es decir, la tercera instancia que decide la Suprema Corte de Justicia-, si el caso no es de 4.000
unidades reajustables -prácticamente US$ 100.000-, no se tome en cuenta. Como supongo que todos queremos que la Justicia sirva tanto para el que pelea US$ 100.000 como para el que pelea US$ 5.000 o US$ 1.000, creo que bien haríamos en posibilitar que los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que trabajan tan bien en materia de inconstitucionalidad y de casación, se dedicaran a eso y no tanto a elaborar presupuestos. De cualquier manera, que nadie se asuste; acá no se está hablando de quitar autonomía financiera ni de otro tipo, sino simplemente de facilitar la tarea a la Suprema Corte de Justicia. Por supuesto, es impensable crear un Ministerio de Justicia en este país si no hay un gran acuerdo nacional entre todas las bancadas aquí presentes. En el Ministerio de Salud Pública no hubo cambios relevantes, así como tampoco en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el Poder Judicial sí hubo cambios relevantes. Se hizo reasignación de recursos y se eliminaron algunos artículos. En definitiva, se hizo lo que el Senado consideró una mejora sustantiva de la equidad salarial dentro de dicho Poder del Estado. En ese sentido, se logró un acuerdo con más de cuatro mil doscientos funcionarios judiciales. Por primera vez, se llegó a un acuerdo con los procuradores y las procuradoras de las Defensorías de Oficio, con el escalafón “R”, Informática, etcétera. Además, esto representó un aumento salarial progresivo para los escalafones más bajos y generó ni más ni menos que un poco de justicia distributiva en el Poder Judicial. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía. Puede continuar el señor Diputado Michelini. SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR MICHELINI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: siguiendo los designios y la buena voluntad del señor Diputado Bernini, quien en su momento había peleado algunos
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recursos, a la $ 5:000.000 más.
Corte
Electoral
le
asignamos
En cuanto a la Administración Nacional de Educación Pública y a la Universidad de la República, logramos una nueva estructura en los créditos asignados en gastos de funcionamiento e inversiones para contemplar la marcha y la racionalidad de la construcción de los centros educativos. Ese fue el cambio que hubo, amén de que también se modificó el artículo 867 -antes, artículo 853, más conocido como “artículo ventana”-, por el que se habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar las partidas a cuenta de este artículo, que busca garantizar el 4,5% para llevar adelante las obras. En el INAU no hubo cambios. Hace unos días, el señor Diputado Bernini se refirió a un artículo del Presupuesto Nacional relativo a la emergencia sanitaria -ahora está incluida en el Presupuesto Nacional-, que destina $ 200:000.000 anuales, que esperamos no tener que utilizar. Me detengo en Subsidios y Subvenciones. Quizás, por lo que hemos leído en la prensa, es lo más controversial de este proyecto. Existió acuerdo en la Cámara de Representantes y en el Senado en la búsqueda de hacer racionalizaciones -también es un concepto subjetivo-; se incorporó a algunas personas y se sacó a otras, pero lo más importante es la quita de cuatro instituciones del artículo 79 del TOCAF. Esto es provisorio porque hay un compromiso de analizar este tema, de buscar racionalidad y quizás de hacer una modificación de las alícuotas de la exoneración fiscal, para que haya equidad por sobre todas las cosas, y no como sucede hoy -tal cual me lo han manifestado algunos señores Diputados y algunas señoras Diputadas presentes-, que la exoneración se la está llevando básicamente una sola institución. Pero eso hay que estudiarlo en la próxima Rendición de Cuentas. En Disposiciones Varias se establece claramente la potestad de la ANEP. Quiero terminar este informe tan resumido que he hecho diciendo lo siguiente. Quiere la casualidad que actúe hoy como miembro informante, conjuntamente con los señores Diputados Gandini y Germán Cardoso, con quienes alguna vez hablamos de la necesidad de que las modificaciones del Senado se votaran una por una y no de una sola vez. De esa forma, seguramente -reitero-, muchas de las modificaciones
introducidas serían votadas por todos los partidos aquí presentes. Pero todos sabemos que los partidos de la oposición -tanto el Partido Nacional como el Partido Colorado- van a votar en contra de las modificaciones. Es lógico, porque este es un Presupuesto que obedece a un programa de un partido de izquierda. Es el programa del Frente Amplio el que está reflejado en la iniciativa. Recordemos que el Presupuesto es la expresión financiera del plan de Gobierno. En este Presupuesto se materializan los compromisos asumidos y se reflejan los lineamientos fundamentales de la política económica y social de esta Administración. Es un Presupuesto al servicio de los cambios. El proyecto de ley de Presupuesto que vamos a votar contiene los instrumentos necesarios para la realización de las transformaciones que el Uruguay necesita. Los nuevos recursos se destinan al fortalecimiento de las áreas prioritarias y a la puesta en marcha de los procesos de reforma de la Administración Pública, que se tendrán que seguir haciendo a partir de las Rendiciones de Cuentas. Tenemos un principio de responsabilidad fiscal y hay una coherencia entre este Presupuesto y el Programa Financiero. Se trata de un Presupuesto basado en proyecciones macroeconómicas prudentes y realistas. La fuente fundamental de recursos es el crecimiento del Producto Bruto Interno. Quisiera terminar mencionando al señor Vicepresidente de la República, contador Danilo Astori, quien resume a carta cabal lo que es este Presupuesto Nacional. Lo quiero citar porque fue quien inició esta forma de hacer los presupuestos, este ciclo de recuperación económica. Ahora, ha tomado la batuta el economista Lorenzo, quien ha demostrado no solo una capacidad técnica muy grande, sino una honestidad intelectual a prueba de balas. Hace pocos días, el contador Astori dijo en ADM que el primer lineamiento de este Presupuesto es la responsabilidad fiscal. También manifestó que no es solo no gastar lo que no se tiene sino calificar ese gasto: prioridades, gradualidad y calidad del gasto. Expresó que se debe dar un apoyo fuerte a la producción como única fuente genuina de recursos. El resumen de este Presupuesto lo hace cuando nos dice que el objetivo del Programa del Frente Amplio, que está plasmado en este Presupuesto Nacional, no es el crecimiento económico sino la distribución del ingreso, algo que todos los uruguayos queremos y habla bien de nosotros. Manifestó que se eligió no distribuir la riqueza acumulada sino las posi-
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bilidades del flujo de ingresos que permite esa acumulación, principalmente a través de la educación y de las bases de protección a los más vulnerables. Asimismo dijo que la clave es que sin crecimiento eso no es posible y este camino no tiene atajos, no se puede distribuir a costa de dejar sin fuente de sustento al crecimiento. Por estos conceptos y por todas las razones anteriormente expuestas, aconsejamos la aprobación de las modificaciones introducidas en el Senado. Aprovecho esta oportunidad para desearles felices fiestas. Muchas gracias, señora Presidenta.
Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Carmen Millán”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
9.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. De la señora Representante Daisy Tourné, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 20 y 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 20 y 31 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva.
——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTENCEDENTES:) “Montevideo, 19 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, el día 20 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 19 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicita por el señor Diputado Jorge Pozzi del día 20 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Jorge Caffera”.
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“Montevideo, 19 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicita por el señor Diputado Jorge Pozzi del día 20 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para el día 20 de diciembre, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia en el día de hoy y mañana, según certificado médico adjunto.
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Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más la saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de diciembre de 2010 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por los días 20 y 21 de diciembre de 2010, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente. Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 31 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el período comprendido entre los días 20 y 31 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, desde el 20 al 31 de diciembre de 2010. Sin más saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Solicito a usted me conceda licencia el día 21 de diciembre de 2010, por motivos personales, convocándose a la suplente respectiva Beatriz Cuadrado. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
les, según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Solicita por lo tanto, se convoque al suplente respectivo, Carmen Millán. Le saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Carmen Millán. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
10.- Presupuesto Nacional Período 20102014. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Prosigue en el uso de la palabra el señor Diputado Michelini, a quien le resta un minuto.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que tomará licencia el día 21 de diciembre, por motivos persona-
SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar constancia de que incorporé mi nombre a la lista de oradores en mi condición de coordinador alterno de la bancada del Frente Amplio, a efectos de dar tiempo suficiente al miembro informante en mayoría para que asesore a este Cuerpo con relación a las modificaciones introducidas por el Senado al Presupuesto Nacional.
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Aspiramos a que en esta sesión cada sector exprese sus razonamientos y valoraciones. Estamos convencidos de que la Ley de Presupuesto que se va a ser sancionar en esta sesión va en buena dirección. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: la Cámara tiene a consideración el proyecto de ley de Presupuesto que remite el Senado de la República. Tiene como única opción aceptar o rechazar las modificaciones que el Senado introdujo… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Solicitamos a los señores legisladores que hagan silencio. Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Decía que debemos aprobar o rechazar las modificaciones del Senado. Nosotros proponemos al Cuerpo rechazarlas, siendo coherentes con nuestro voto inicial en la Cámara de Diputados y, obviamente, con el voto negativo que el Partido Nacional dio en el Senado al proyecto de ley de Presupuesto. Los cambios introducidos mejoran el proyecto en algún aspecto y en otros, desmejoran el que se aprobó en la Cámara de Diputados, pero la esencia -esto es lo central para emitir nuestro voto- se mantiene. La filosofía del proyecto que envió el Poder Ejecutivo merece la misma valoración general, las mismas críticas que hiciéramos en el debate en nuestro informe en minoría, en el que el señor Diputado Berois Quinteros brillantemente expuso las razones por las que el Partido Nacional no acompañó y no acompañará este proyecto de ley de Presupuesto. No queremos entrar en el debate sobre el fondo del proyecto porque lo hicimos en su momento, oportunidad en la que no solo dimos nuestra visión crítica, sino también una serie de propuestas que no fueran acompañadas por la mayoría. El proyecto sigue estableciendo prioridades de gastos que no compartimos; sigue adjudicando gastos sin evaluar los resultados; sigue estableciendo un mecanismo por el que el Poder Ejecutivo proyecta ingresos que gasta en su totalidad, sin prever ningún tipo de movimientos en la economía nacional o internacional que afecten la posibilidad de
recaudación. Por lo tanto, avanza el gasto público en su componente rígido, imposible de modificar luego ante eventuales modificaciones de la economía. Por lo tanto, no vamos a entrar en esos aspectos; queremos detenernos en algunos muy puntuales y concretos que surgen de las modificaciones que introdujo el Senado. En primer lugar, quiero referirme a algunos aspectos positivos. El primero de todos es el cambio en la redacción que establece la previsión que se hace sobre el Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor. Todos sabemos que el Parlamento se apresta a aprobar su creación, y el Presupuesto prevé los recursos para rápidamente poder darle concreción práctica a su construcción y puesta en funcionamiento. Aquí se establece la habilitación al Poder Ejecutivo para destinar las partidas necesarias y dispondrá de ellas a partir del 1° de enero de 2011; para cuando el Parlamento defina exactamente el contenido del Instituto, el Poder Ejecutivo podrá comenzar los trabajos de construcción y, posteriormente, de funcionamiento. Entendemos que la mejora en la redacción que hace el Senado contribuye y es positiva. También se introdujeron cambios en el artículo que preveía la creación de los Coordinadores Departamentales como cargos de particular confianza política designados por el Poder Ejecutivo sin mayores requisitos, para que se instalaran en cada uno de los departamentos con funciones de coordinación delegadas por la Presidencia de la República. Este tema mereció nuestra crítica en la Cámara de Diputados y fue votado por la negativa unánime del Partido Nacional. Sin embargo, independientemente de lo que se opine sobre el contenido de este artículo, no se puede negar que en el Senado se mejoró la redacción. (Murmullos.- Campana de orden) ——Hay allí previsiones en cuanto a la autonomía de los Gobiernos Departamentales. Se establece que los Coordinadores serán seis y no dieciocho; que serán regionales y no departamentales; que no podrán hacer política porque hay inhibición prevista en el numeral 4°) del artículo 77 de la Constitución de la República. Solo pueden ejercer el derecho a voto y deberán renunciar con la misma antelación que los Directores de Entes Autónomos, si es que posteriormente deciden hacer política. Creo que se mejoró la redacción del artículo aunque, obviamente, mantiene algunos aspectos que, por lo menos, son dudosos en
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cuanto a la necesidad de haber incorporado estas creaciones, con las funciones que se establecen en este artículo del proyecto de ley de Presupuesto. Queremos destacar también las mejoras que se introducen en los artículos relativos al Inciso 02, Presidencia de la República, y en los relativos al Ministerio de Industria, Energía y Minería referentes a las funciones del órgano regulador de las comunicaciones -URSEC- y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, restableciendo en parte las funciones originales de cada uno de estos organismos. Aunque no en su totalidad, esto mejora la redacción inicial. Se restablece la función de regulador de la URSEC, así como algunas funciones que habían sido destinadas a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y, en esencia, se mejora en los roles que tiene el Poder Ejecutivo, que se confundían -en algún aspecto todavía se puede observar- en tanto estaban concentrados, aspecto que pretendió solucionar la creación de la URSEC en su ley original. Creo que la formulación actual, que no es la que desearíamos, es mejor. Ello, sumado a las reiteradas declaraciones del señor Presidente de la República y refrendadas por el señor Vicepresidente en cuanto a destinar a la papelera el proyecto de la ley de medios, mejoran el ambiente en un tema conflictivo. De todos modos, es incomprensible que una dependencia sometida a jerarquía política -porque está dirigida por un cargo de particular confianza política ocupado por el señor Gómez- haya destinado recursos, esfuerzo y tiempo a elaborar un proyecto de ley de medios que irá a la papelera. El Gobierno actúa aquí con marcha atrás, pero dejó hacer. Confiamos en que así sea, más que nada, por lo reiterado de la manifestación del Presidente de la República; no tanto porque lo dijo, puesto que suele decir una cosa y otra al mismo tiempo sino que, en este caso, hizo énfasis y dijo varias veces que el proyecto de ley de medios tendrá como destino la papelera, la misma que debería tener el cargo del señor Gómez. La verdad es que, después que alguien está ejerciendo el cargo y el Presidente de la República dice que su trabajo va a la papelera, uno espera que esa persona renuncie. No lo ha hecho; a lo mejor, no ha tenido tiempo, porque está permanentemente de viaje. Yo espero que cuando pase por Uruguay analice las manifestaciones del señor Presidente y del señor Vicepresidente de la República y que, en su corta visita al terri-
torio nacional, se digne a presentar renuncia, porque su trabajo ha sido negado -yo diría-, despreciado por el Presidente de la República, que no dijo que lo estudiará o que no lo acompañará, sino que lo va a tirar a la papelera. No hay acto de mayor desprecio que tomar el trabajo de un asesor, arrugarlo, hacerlo una pelotita y tirarlo a la papelera. Este es el destino del trabajo de este señor que ha llevado su esfuerzo, el de organizaciones sociales, empresariales y gremiales, que, en conflicto, han ido elaborando ese trabajo que, según el Presidente, será destinado a la basura. (Interrupción del señor Diputado José Carlos Cardoso) ——¡Por suerte, como me acota el señor Diputado José Carlos Cardoso! Queremos destacar también que se incorporó un artículo que, en su momento, fue objeto de un proyecto de ley presentado por el señor Diputado Vázquez, referido al trabajo de los menores en la actividad turfística, que no hace otra cosa que reconocer una realidad: cuando los padres o tutores lo habiliten, los menores podrán trabajar en la actividad turfística. Esto no hace otra cosa que reconocer una realidad: en esa actividad, se empieza desde muy joven, o no se empieza. Además -lo hemos comprobado personalmente-, saca de la calle a muchísimos jóvenes de zonas notablemente deprimidas económicamente y los incorpora a una labor que, por sus características, los acerca a una cantidad importante de valores profundos, que hacen falta particularmente en los sectores de donde son reclutados. Por último, queremos destacar una cantidad de modificaciones que lucen a lo largo de todo el texto presupuestal, que incorporan la visión de género. Se trata de normas básicamente programáticas; algunas de ellas tienen cierta incidencia real y aportan en el sentido de ir incorporando una visión de género tendiente a que el administrador tenga que ser cuidadoso en el manejo de sus políticas y deba ser equilibrado y equitativo a la hora de generarlas. Se establece la obligación de informar a los superiores o al Parlamento en varias ocasiones, todo lo cual hace que este sea un mecanismo que nos permita mejorar las políticas de género en el país. Este es un reconocimiento que tenemos que hacer al Senado. Por otro lado, hay varios aspectos que desmejoran el texto que surgió de la Cámara de Diputados.
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Particularmente, quiero destacar, por su orden, la eliminación de los artículos 46 a 52, que estaban ubicados entre las normas sobre funcionarios. Esto no hace otra cosa que eliminar la regulación de un régimen que existe desde hace mucho tiempo pero que se fue deformando y transformando en una patología que intentaba regular el texto que vino del Poder Ejecutivo y que mejoró la Cámara de Diputados. Esos artículos establecían una regulación para las situaciones en que se da un doble vínculo laboral con el Estado. Eso está prohibido, pero se fue generando un marco excepcional por vía de la interpretación, por ejemplo, al crearse personas de derecho público no estatal o al interpretarse que las administraciones autónomas podían valorar esto de modo distinto. Entonces, alguien podía trabajar en la Administración central y en la autónoma. Asimismo, la regulación de distintos contratos que fueron apareciendo, como los caché y otras modalidades, permitió la doble situación. La Cámara de Diputados lo regulaba -creo que lo hacía muy bien-, y era una de las pocas iniciativas en el sentido de la tan anunciada reforma del Estado, que no vino en el texto presupuestal. En todo caso, hay una reforma del Estado al revés, con un importante incremento del gasto político y de particular confianza, eliminando y erosionando la carrera funcional y sustituyéndola por personas que vienen de afuera a topear su crecimiento. Aquí había un aspecto positivo que nosotros propusimos mejorar un poco más y no tuvimos suerte, porque creemos que le faltaba decir que esta regulación no podía afectar derechos adquiridos. No se aceptó esa iniciativa por parte de la Cámara de Diputados, y ahora se elimina una de las buenas iniciativas que preveía a texto expreso las excepciones para docentes, para personal de la salud y para otras circunstancias en las que se incluían los contratos de obra con financiamiento de destino internacional. Creo que este es un importante retroceso. Del mismo modo, hay que destacar que en el Senado no se avanzó más que tímidamente en un tema en el que el Ministro de Defensa Nacional comprometió su esfuerzo y que es de sustancial importancia, como la sanidad militar, que está absolutamente en riesgo; está a punto de colapsar el sistema de salud de un sector importantísimo de la población. (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha terminado el tiempo de que disponía, señor Diputado. SEÑOR RICAGNI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Ricagni. SEÑOR RICAGNI.- Señora Presidenta… SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR RICAGNI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el miembro informante en minoría. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: como decíamos, Sanidad Militar presta servicios fuera del Sistema Nacional Integrado de Salud a un sector de la población que encuentra en esa prestación de salud que recibe junto a su familia una de las razones económicas importantes para revistar entre el personal militar, en particular del Escalafón “K” en los grados subalternos. Hoy, la Sanidad Militar está absolutamente deteriorada por la carencia de recursos, por la migración de sus recursos humanos calificados hacia la actividad privada o hacia otros ámbitos del sector público, por la carencia de equiparación salarial. Esto, que surgió como planteo del señor Diputado José Carlos Cardoso en la Comisión y fue objeto de compromiso de parte del señor Ministro de Defensa Nacional, encontró apenas una tímida respuesta, estableciéndose que se podrán vender servicios y que el 50% de su producido pasará a remuneración de algunos de los escalafones de esa Cartera, lo que resulta francamente insuficiente. Del mismo modo, se rebajan los recursos ya escasos que contiene el Presupuesto Nacional con destino a la obra pública. El Presupuesto original preveía un tope de inversión de US$ 600:000.000 en el quinquenio para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino a la obra pública en toda su dimensión y heterogeneidad, lo que era ya insuficiente en el contexto general del Presupuesto y a la luz de la necesidad de invertir en diversos ámbitos, en particular, el logístico, a fin de dar a la producción nacional los recursos materiales que necesita para su extracción, exportación y traslado, tanto por las vías férreas como por la caminería, las rutas nacionales y los puertos. Sin embargo, se rebaja aún más, en unos US$ 22:000.000 -digamos que en una docena de escuelas, por ponerlo en términos tangibles, medibles-
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para contemplar un pedido, una manifestación, un reclamo de un sector de los funcionarios judiciales. Aquí también nos queremos detener, porque si bien se mejora el salario de un sector de los funcionarios judiciales, creemos que este mecanismo, a través del cual se concedió, merece ser criticable. No comparto el método -esta es una opinión personal-; no comparto que un grupo de funcionarios judiciales haya ocupado la Suprema Corte de Justicia, violentando un espacio público, sede central de uno de los tres Poderes del Estado, y que esa manifestación haya recibido la visita de legisladores de este Cuerpo, cuya participación logró la mejora, pero también trasladó un mensaje muy negativo: el que más grita y cuanto más fuerte grita, el que más presiona y cuanto más cerca de los ámbitos jerárquicos lo hace, más obtiene. Quizás no advirtieron quienes este camino recorrieron que luego iba a tener consecuencias, y no tenga dudas, señora Presidenta, de que el decreto presidencial que trata diferente las ocupaciones de los lugares públicos que las de los lugares privados, surge de esto, porque el mensaje al resto del sector sindical -inmediatamente vimos el ejemplo en la Intendencia de Tacuarembó- fue: hay que ocupar. Y cuando el Estado es patrón, reacciona diferente a cuando no lo es; es bastante menos generoso en el reconocimiento de derechos laborales el patrón Estado que cuando mira de afuera y ve al patrón como al capitalista que está del otro lado. En este caso, el mecanismo utilizado, que terminó rebajando los recursos de la obra pública, también generó consecuencias políticas que creo no fueron recomendables, y espero que la enseñanza haya servido. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Ricagni. SEÑOR RICAGNI.- Señora Presidenta… SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR RICAGNI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el miembro informante en minoría. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: para continuar, quisiera detenerme en el artículo 67. Creo que el Senado cometió un error: legisló en Sala, modificó una palabra, diría que dos letras de una palabra, y
transformó en incompatible lo que en la Cámara de Diputados se reguló como compatible. En su momento, la Cámara de Diputados aprobó el artículo 73, que establecía que el subsidio que reciben aquellos que ocupan cargos políticos o de particular confianza es incompatible con otra actividad que sea servida con recursos públicos, pero no con la actividad en el sector privado. También establecía la compatibilidad de ese subsidio con la jubilación o retiro de cualquiera de las Cajas. Lo que quedó redactado ahora es que aquel que haya ocupado un cargo público político o de particular confianza y que por ley tenga un año de subsidio, si es jubilado, no podrá percibir ese subsidio, lo cual, a mi juicio, incorpora una injusticia y agrega una enorme incoherencia, porque si es activo puede recibir el subsidio y trabajar en la actividad privada, pero si es pasivo, solo puede recibir la jubilación o el retiro, pero no el subsidio, aunque su retiro o jubilación esté servido por las Cajas Notarial, Bancaria o Profesional, que ni siquiera son de la actividad pública. Quiero establecer nuestra discrepancia con esa modificación, producto de una práctica que no debe aplicarse, que es la de legislar en Sala. Después de un largo tratamiento en el Senado, se legisló en Sala sobre este aspecto, a mi juicio, inconveniente. Del mismo modo, se legisló en Sala sobre uno de los aspectos más cuestionables, que es la instalación de una Comisión para hacer posible la creación del Ministerio de Justicia. Esto no fue planteado en la Comisión de Presupuesto del Senado cuando comparecieron los organismos que tienen que ver con este tema, ya sea el Poder Judicial o el Ministerio de Educación y Cultura. Tampoco fue considerado en el debate ni incorporado como aditivo en el momento en que se aprobó el Presupuesto en la Comisión del Senado. Fue incorporado recientemente en Sala, y es una vieja aspiración del Gobierno anterior, en particular de quienes dirigieron el Ministerio de Educación y Cultura, que insisten con que las funciones que hoy desempeña en parte el Ministerio de Educación y Cultura y también en buena parte el Poder Judicial -uno de los tres Poderes del Estado, en uno de los que reposa la separación de poderes de un sistema democrático- pasen a un nuevo Ministerio de Justicia, con todo lo que ello agrega de eventual presión sobre uno de los componentes del sistema judicial. Si bien el Juez seguirá dependiendo
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del Poder Judicial, no debemos olvidar que el Ministerio Público y Fiscal, dueño de la acción en materia penal, del que dependen los Fiscales, esta repartición autónoma ya no solo dependerá del Fiscal de Corte, sino que podrá depender directamente del poder político de turno, con lo que ello podría implicar en la independencia del Poder Judicial. Asimismo, destacamos los cambios -que quisieron ser pero no fueron- en el Ministerio de Salud Pública en aquellos artículos que eliminaban las unidades ejecutoras de las poblaciones del interior del país. La modificación del Senado quiso mejorar o, por lo menos, desmontar la crítica pública, pero terminó empeorando la solución que salió de la Cámara de Diputados, que nosotros no acompañamos. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Ricagni. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite otra interrupción, señor Diputado? SEÑOR RICAGNI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el el miembro informante en minoría. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: las modificaciones introducidas en el Senado al Inciso 21, “Subsidios y Subvenciones”, alteran un acuerdo unánime seria y trabajosamente alcanzado por todas las bancadas en la Cámara de Diputados, restando recursos del subsidio a organizaciones, que los necesitan para cumplir con otros destinos, que llegaron en la etapa de la discusión en el Senado. No se incrementaron los recursos. Algunas instituciones se fueron de esta Casa con la ilusión de que el Parlamento les resolvería el problema, festejaron la posibilidad de que el Estado ayudara, de que daría algún recurso más a quienes ponen mucho más que el Estado para cumplir con la función que debería cumplir él; la sociedad civil lo cumple con recursos propios y con voluntariado, recibiendo algo del Estado. Se fueron contentos, pero ahora reciben la noticia de que el Senado no incrementó los recursos para atender nuevos sectores. Sí destinó recursos después de un conflicto gremial en el Poder Judicial, pero no incrementó los recursos para estas organizaciones, y algunas se verán perjudicadas.
Asimismo, cuatro de ellas están excluidas, aunque por acuerdo unánime que también se alcanzó en el Senado, concretado en el artículo 789, se las iba a incorporar en el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, por el que con su esfuerzo estas instituciones pueden obtener donaciones más fácilmente del sector privado. Hoy lo hacen las universidades privadas, igual que la pública, y una cantidad diversa de organizaciones sociales. La última que vimos usufructuar este beneficio que otorgó el Parlamento fue la Teletón. No obstante, la Escuela Roosevelt -invito a que sea visitada por los legisladores-, que hace un enorme esfuerzo para atender niños que nadie más puede atender, vio cómo lo que tenía en las manos se le fue como agua entre los dedos y se le promete que en el futuro se corregirá; hay que ver si estas organizaciones llegan a alcanzar ese futuro. También se procedió mal en relación con el artículo 685, que corresponde a la Universidad de la República, por el que se baja el monto para el plan de obras de la Universidad de la República, trasladando el destino a otros programas. Creo que en este caso se resentirán algunos proyectos importantes. En definitiva, creo que se puede decir que en el Presupuesto hay diversas carencias, y yo tenía la esperanza de que en el Senado se introdujeran cambios en los problemas de gestión que tiene el actual Gobierno, incorporando mecanismos de evaluación de la gestión. Hoy leí que el Vicepresidente de la República se refirió a la evaluación de resultados; le pido al miembro informante en mayoría que me muestre dónde está esa evaluación. Yo no la veo en el Presupuesto, aunque el Vicepresidente de la República lo diga y se publique en un diario. El señor miembro informante, quien habla y algún otro legislador de este Cuerpo trabajamos con documentos, en una iniciativa del Banco Interamericano de Desarrollo, en la evaluación de los presupuestos por resultados. Esta es la gran carencia del Presupuesto Nacional, y quizás hubiera sido la mejor reforma del Estado que se podría haber incorporado. Por este Presupuesto vamos a dar casi US$ 2.000:000.000 a la educación, la misma cantidad que se destinaba en todo el Presupuesto Nacional hace veinte años. Se trata de una cantidad de recursos importantes, pero nos preguntamos si esto va a
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mejorar la calidad de la educación, porque ha caído en forma notoria y comprobada y en todos los sectores, así como en la salud, tema del que podríamos volver a hablar, aunque no queremos introducir este debate, porque en estas horas nos hemos sentido estafados por el señor Ministro de Salud Pública, pues ya han pasado varios días y no ha tomado una sola medida después de haber prácticamente obligado a declarar la emergencia sanitaria; mientras tanto, siguen esperando los cuatro mil pacientes postergados. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Estos son los principales aspectos que pudimos señalar en el tiempo de que disponemos, y constituyen nuestra motivación para recomendar al Cuerpo el rechazo de las modificaciones del Senado que cuantitativa y, a mi juicio, cualitativamente desmejoraron el texto aprobado en la Cámara de Diputados y en ningún caso logran cambiar los argumentos fundamentales que expusimos para recomendar nuestro voto negativo en la primera ocasión en que se trató el Presupuesto. Muchas gracias, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Ricagni. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: en primer lugar, aprovecho esta alusión para corregir una afirmación. No se trata de US$ 20:000.000, ni de US$ 44:000.000, sino de $ 44:000.000, es decir, menos del 1% de las inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y alrededor del 1/10.000 del Presupuesto Nacional. Por lo tanto, me parece que no podemos hablar de un gran golpe al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Reitero que se trata de pesos y no de dólares. En segundo término, conjuntamente con el señor Diputado Bango y la señora Diputada Laurnaga, yo, Carlos Gamou, fui a la Suprema Corte de Justicia. Me alegra haber ido, y en una situación similar volvería a ir, porque en definitiva ese conflicto se solucionó en forma absolutamente pacífica y tuvo como corolario lograr para los sectores más desfavorecidos de la Administración Pública, para los tres escalafones más
bajos, una partida de $ 1.000. ¡Caramba, se quejan porque vamos a la Suprema Corte de Justicia para lograr una partida mensual de $ 1.000, un aumento global de $ 2.000 por año, cuando terminan defendiendo a algunos que quieren cobrar esa cantidad por hora, como los anestesistas! Prefiero defender a los trabajadores del Poder Judicial, a esos que todos los días hacen posible que haya justicia en este país, y no a los dictadores de la aguja, del pentotal y de la adrenalina que nos vienen chantajeando desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, reitero -no quiero entrar en polémica- que lo volvería a hacer y creo que mis compañeros, tanto el señor Diputado Bango como la señora Diputada Laurnaga también. Fue un conflicto solucionado que abarca a más de cuatro mil quinientos trabajadores. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: comparto las palabras de mi compañero de bancada. En primer término, respecto de la alusión del señor Diputado, hubiéramos esperado que él -que ha demostrado junto con integrantes de su bancada, una particular sensibilidad hacia algunos gremios que han llegado a este Parlamento a discutir- también apareciera en la Suprema Corte de Justicia movido por la gravedad de la situación; él o compañeros de su bancada. Nos parece que hubiera sido un acto de responsabilidad compartir ese momento para cumplir también una de las funciones parlamentarias, que es la de ser garantes de intereses en conflicto. Así, entonces, él hubiera podido incrementar las garantías de esa situación tan compleja que es la ocupación de la Suprema Corte de Justicia. Había periodistas, por lo tanto, podría haber sido el momento oportuno. No era la entrada a la carpa de COFE, en donde se sacaron tantas fotos cuando se hizo un intermedio en la sesión para que los parlamentarios cruzaran. En este caso no existía la presión ni tenía la fuerza que tienen los anestesicoquirúrgicos a los que se refirió, pero nos hubiera gustado estar acompañados por el señor legislador o por señores y señoras legisladoras de la oposición en una situación de tensión de ese tipo.
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En segundo lugar, aclaro que la negociación se hizo en el Senado. Por lo tanto, no le corresponde a esta Cámara otra cosa que lo que estamos haciendo, que es refrendar eso. Nosotros no vamos a desautorizar al Senado ni a creernos tan soberbios como para entender que esa Cámara se doblegó ante la presión de tres Diputados que estuvimos una hora en un conflicto. En tercer término, quería señalar que saludo el resultado al que llegó el Senado porque lo hace con responsabilidad fiscal: retira algunos recursos previstos para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -también fue cuestionado el Presupuesto para esta Cartera en el debate de esta Cámara-, lo que ya fue explicado cuantitativamente por el señor Diputado Gamou, para asignarlos con un mayor criterio de equidad a sectores de trabajadores que menos fuerza tienen, que menos gritos pegan y que menos posibilidades tienen de influir en bancadas como la suya, la nuestra o la de otros. Por lo tanto, con relación al tema de fondo, hubiéramos esperado que los señores parlamentarios nos acompañaran en ese momento. Muchas gracias, señora Presidenta. (Apoyado) SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: con todo respeto, habríamos esperado que los Diputados del Frente Amplio nos hubieran acompañado cuando en la Cámara quisimos votar más recursos para el Poder Judicial y no que tuviera que aprobarse en el Senado después de un conflicto de esa naturaleza. Ojalá fueran tan sensibles como para ir a esa jornada de ocupación -como fueron- y aprobar en el Parlamento lo que nosotros propusimos. Yo vi por televisión -había más cámaras de televisión que delante de la carpa de COFE- a los legisladores llegando e ingresando a un local ocupado. Lo vi por televisión. Pero pierda cuidado el señor Diputado Gamou que por más que quiera, no lo podrá volver a hacer, porque ahora se ha emitido un decreto por el cual antes de que Gamou llegue, se los sacará la fuerza pública. La próxima vez Gamou llegará tarde. Antes
que Gamou, llegará la Policía, porque ahora está prohibido. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor legislador: sin alusiones y dirigiéndose a la Mesa. SEÑOR GANDINI.- Tiene razón, señora Presidenta. Había olvidado que estaba contestando una alusión. Aquellos Diputados que quieran ir a acompañar al gremio en conflicto, cuando ocupe un lugar público, se van a encontrar con que el patrón, el Estado, va a desocupar con la fuerza pública; va a llegar primero la Policía. Así que esa movida fue la última y la desencadenante y, queriendo ayudar, creo que perjudicaron. La señal fue pésima y el Poder Ejecutivo tuvo que tomar una resolución porque se venía en cadena el dominó de ocupaciones de establecimientos públicos. Esta era la respuesta que quería dar a las alusiones que se nos habían hecho. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Los legisladores tienen todo el derecho de contestar las alusiones. Simplemente recomendamos seguir con el debate y encaminar la discusión que iniciamos esta mañana. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: gracias y prometo colaborar con la Mesa en cuanto a la exhortación que acaba de formular. Simplemente quiero hacer un par de constataciones. Me sentí aludido porque estuve en la carpa de COFE y me sacaron la foto. No fui para eso, pero me sacaron la foto porque estuve allí como estuvieron legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, salvo en esa oportunidad el Partido Independiente. Me parece que hay constataciones que son objetivas y que esa instancia o convocatoria nada tiene que ver con la actitud de los Diputados oficialistas de concurrir a la Suprema Corte de Justicia en estado de ocupación. Lo que sí cabe constatar objetivamente es que es muy grave que se ocupe la Corte. Y también creo que surge de la lógica de los hechos que a la ocupación de la Corte se llegó porque quienes la ocuparon, entendieron que era una vía hábil para que el Gobierno cediera y otorgara el aumento que hasta ese momento los gremios judiciales no habían obtenido.
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En la instancia presupuestal en la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia abogó por un aumento generalizado del 23% para los funcionarios judiciales. No solo dijeron que no, sino que ni siquiera se consideró. Después, en la instancia de discusión en la Comisión y en el plenario, nosotros presentamos una moción para que se otorgaran aumentos de un 10%, también generalizado, a todos los funcionarios judiciales. Ni siquiera se nos contestó. Ahora, los sindicatos persistieron en su esfuerzo y llegaron a ocupar la Corte y entonces tuvieron éxito. Estos son datos objetivos. Y me parece que puede tener que ver con el ejercicio de la autoridad, la ausencia de esta en el Gobierno, o la forma en que el Gobierno, en todo caso, define los límites a la hora de tolerar o admitir determinadas situaciones. Creo que esto desnuda una serie de debilidades. La otra es la que ya he señalado: la enorme contradicción en la forma de concebir el derecho de huelga. Si la ocupación de los lugares de trabajo es legítima, es un instrumento hábil y una forma de huelga típica en el sector privado, ¿por qué no lo es en el sector público? Para mí está muy mal ocupar los lugares públicos. Es gravísimo, desde el punto de vista institucional ocupar la sede de la Justicia, pero advirtamos que si la perspectiva para admitir la ocupación como una extensión del derecho de huelga es la que corresponde al ejercicio de los derechos gremiales, ahí no se reconoce entre lo público y lo privado, o no debería hacerse porque, entre otras cosas, no está legislado y además, la Constitución tampoco hace la distinción. Ni siquiera admite la posibilidad de que se ocupe una fábrica. Se regula el derecho de huelga; nada se dice de la ocupación. Convengamos, señora Presidenta, en que este episodio desgraciado sobre el cual la Cámara vuelve en la mañana de hoy, tiene que ver, repito, con una serie de debilidades importantes que surgen de definiciones contradictorias del Gobierno que en definitiva, conducen a un debilitamiento de su autoridad y, en buena medida, a la pérdida de vigencia del Estado de derecho. Gracias.
(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Radío, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Walter Lascano. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira. Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 21 y 22 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted, tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia, por motivos personales, al
11.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.
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amparo de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el día 21 de diciembre de 2010. Saluda a usted muy atentamente. DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 21 de diciembre de 2010. Saluda atentamente. Elena Gambardella”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 21 de diciembre de 2010. Saluda atentamente. Pablo Sosa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Elena Gambardella y Pablo Sosa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, por el día 21 de diciembre de 2010.
2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Elena Gambardella y Pablo Sosa. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Walter Lascano. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 21 de diciembre. Sin otro particular, la saluda cordialmente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Taddeo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por los días 21 y 22 de diciembre, asumiendo en mi lugar el respectivo suplente señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 22 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el período comprendido entre los días 21 y 22 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, el día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la li-
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cencia solicita por el señor Diputado Jorge Pozzi del día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Jorge Caffera”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicita por el señor Diputado Jorge Pozzi del día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 27 de diciembre de 2010, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
12.- Presupuesto Nacional (Período 20102014). (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Germán Cardoso.
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SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señora Presidenta: la bancada de Diputados del Partido Colorado va a mantener su decisión de votar negativamente, como lo hizo en general cuando el proyecto se trató en esta Cámara, y como lo ha hecho nuestra bancada de Senadores en la Cámara Alta. Entendemos que los cambios introducidos por el Senado no alteran en lo sustancial los cuestionamientos que realizamos en oportunidad del tratamiento de este proyecto en nuestra Cámara. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Peña Fernández) ——Tenemos la más absoluta convicción de que este Presupuesto apunta al crecimiento desmedido del gasto público en lo que refiere a funcionamiento, contrataciones e incremento de cargos de particular confianza. Este crecimiento no está acompañado por una mejora en la calidad del gasto. Habrá más para gastar, pero ello no se verá reflejado en una mejora de los servicios, dado que no se establecen incentivos ni se exigen contrapartidas en los resultados de la gestión del Estado. Hay una falta de normas referidas a la tan anunciada reforma del Estado, aspecto que ya fue expresado por el miembro informante del Partido Nacional -y con lo que coincidimos-, y no se dota al Estado de mecanismos de funcionamiento más eficientes, que le permitan mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía. Por el contrario, este proyecto apunta a fortalecer el tamaño del Estado y tenemos la más absoluta convicción de que también la burocracia. Hay insuficiencia en materia de medidas que apunten a la solución del problema que toda la sociedad demanda. La mejora de la calidad y del resultado de la educación, la atención eficaz de la niñez carenciada, el tratamiento de las adicciones a las drogas y las condiciones de detención y recuperación de la minoridad infractora son algunas tímidas reformas y cambios que se han asumido. Se consagra una política fiscal expansiva, que afecta cada vez más la competitividad de la industria nacional y genera más inflación. Se desprecia la carrera administrativa de los funcionarios públicos, generando en paralelo una superestructura de cargos de confianza y asesores adscriptos. Se incluyen múltiples normas de contenido inconstitucional que delegan en el Poder Ejecutivo aspectos de reserva legal, que son
materia del Poder Legislativo. Se concentra más poder en la Presidencia de la República. Se profundizan los problemas de la reforma de la salud instrumentada por el anterior Gobierno, incrementando los recursos del sector público que cada vez atiende a menos pacientes, agravando la situación financiera del sector mutual y constriñendo la libertad de gestión de los privados. Con la excusa de que las instituciones públicas no son eficientes a la hora de ejecutar sus créditos presupuestales se comienza a transitar un camino que, a nuestro juicio, es peligroso, cediendo la ejecución de los dineros públicos a instituciones que se manejan fuera de los controles y formalidades del TOCAF, como la Corporación Nacional para el Desarrollo y las Comisiones de Apoyo. Entre los aspectos positivos que a nuestro juicio se han introducido en el Senado, podemos destacar que en el artículo 40 se contempla un reiterado reclamo de los representantes del Partido Colorado en ambas Cámaras y se establece que quienes ocupen los nuevos cargos de confianza creados por la norma deberán contar con la idoneidad técnica específica para la función. Se introducen mejoras salariales para los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Sanidad Militar, del Poder Judicial, para aquellos equiparados salarialmente y para los controladores del tránsito aéreo. El artículo 328 establece recursos para el nuevo Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor. Esta disposición representa un claro avance hacia el cumplimiento de las demandas realizadas por el Partido Colorado para la fijación de políticas claras en cuanto a la situación de los menores infractores y contempla una de las propuestas concretas realizadas por nuestro Partido. El establecimiento de un instituto especial para la rehabilitación de los menores infractores, el mantenimiento de sus antecedentes cuando llegan a la mayoría de edad y la reducción de la edad de imputabilidad, son los tres pilares sobre los cuales el Partido Colorado ha basado su propuesta, y entendemos que por lo menos hay previsibilidad de gasto para uno de estos aspectos. Que quede claro que, a nuestro juicio y de esta bancada de legisladores, el Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor no debe depender de la estructura del INAU, sino que debe funcionar fuera de ella. Similar beneplácito nos provoca el artículo 455, por el cual se habilita a los menores a desempeñarse
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en la actividad turfística, ya sea en forma honoraria o remunerada. Como se ha dicho en Sala, esta propuesta fue impulsada en su oportunidad por el Diputado del Partido Colorado Juan Ángel Vázquez, mediante la presentación de un proyecto de ley que pretendía facilitar la incorporación de los menores a esta actividad, permitiendo con ello que gran cantidad de jóvenes encontraran un ámbito de desarrollo laboral, personal y social. Creemos que con las modificaciones que se han introducido en el Senado a este Presupuesto se ha retrocedido. Por ejemplo, en el artículo 47, los incisos corregidos flexibilizan los criterios para la celebración de contratos de obra por parte de funcionarios públicos, lo que generará distorsiones y permitirá encubrir el pago de sobresueldos o de salarios dobles por la prestación de servicios similares a los correspondientes cargos presupuestales. El artículo 56 establece la asignación de créditos a funciones transitorias sin determinar plazos máximos ni exigencias para el desempeño de dichas funciones. En el artículo 83 se persiste con la idea de implementar los cargos de Coordinadores Departamentales, ahora denominados Coordinadores Regionales. Si bien la redacción mejora el texto aprobado por la Cámara de Representantes, en lo sustancial subsisten los cuestionamientos que llevaron a que nuestro Partido no votara la creación injustificada de estos cargos, que no hacen otra cosa que aumentar el gasto público, la burocracia y, de alguna manera, dificultan el funcionamiento del Estado. Por el artículo 540 se encomienda al Poder Ejecutivo analizar la creación de un Ministerio de Justicia. Claramente, el Gobierno no necesita de esta norma para llevar adelante tal estudio. Con toda seguridad, ya deben existir estudios realizados por el Poder Ejecutivo y, a nuestro juicio, hay una clara intención de sondear las diferentes reacciones a la propuesta que se generan en los distintos sectores políticos de la oposición y de la opinión pública. El Partido Colorado expresa su rechazo a la propuesta y manifiesta su honda preocupación ante el planteo del Gobierno de crear un Ministerio de Justicia. En ese sentido, los antecedentes en nuestro país son nefastos y la realidad nos demuestra que estas experiencias atentan contra la separación de Poderes
y la independencia del Poder Judicial, y terminan en la intromisión del Poder Ejecutivo en el funcionamiento de la Justicia. Cabe preguntarnos si, a partir de la creación de un Ministerio de Justicia, en el futuro tendremos un Poder Judicial independiente en su funcionamiento administrativo o un Poder Judicial dependiente de las intenciones y de la administración del Poder Ejecutivo. El artículo final del Presupuesto, el 867, incluía una norma programática que, con su nueva redacción, se vuelve absolutamente inconstitucional, en la medida en que delega al Poder Ejecutivo la habilitación de créditos inexistentes, en montos no conocidos y para destinos que no están especificados. Como aquí se ha dicho, se configura una nueva reducción de los recursos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para inversión en obras de infraestructura. En efecto, parte del incremento de las partidas salariales del Poder Judicial se financia con dichos recursos. El Gobierno aquí, por segunda vez -ya lo había hecho en la Cámara de Representantes-, en lugar de echar mano a los gastos de funcionamiento y al enorme ensanchamiento de la creación de cargos y partidas presupuestales de esta naturaleza para contrataciones de personal y financiamiento de cargos de confianza o de adscriptos, rebaja los gastos para obras, infraestructura e inversión. Esto confirma lo dicho antes: el Poder Ejecutivo prioriza el aumento del gasto permanente, que es más difícil reducir cuando las finanzas no son tan prósperas como en el presente, por sobre los gastos de inversiones. A nuestro juicio, no se encuentra justificación para la eliminación de los artículos 46 al 52 que establecían reglas para evitar el doble empleo en la Administración. Si se consideraba que la redacción debía ser mejorada, se tendría que haber intentado modificarla pero no dejar de regular este aspecto tan particular. Por último, señor Presidente, el Senado elimina subsidios y subvenciones establecidos por la Cámara de Representantes para diferentes instituciones, en una actitud, a nuestro juicio, absolutamente injusta y nefasta. SEÑOR SANDER.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.
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SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: hubiésemos deseado que en este Presupuesto, el más grande de la historia del país -así lo dice el propio Presidente de la República, José Mujica-, la descentralización fuese una realidad. Por el contrario, prima una visión centralista de país. No vemos recursos para las Alcaldías -apenas se otorgan catorce partidas de $ 40.000 por mes y solo un 3,3% para las diecinueve Intendencias- ni para los hospitales del interior que, sin ningún lugar a dudas, sufren más que los de la capital del país. Actualmente en Rivera no se realizan operaciones por falta de recursos humanos. Lo mismo reclamamos en esta Cámara en el mes de junio, ya hace medio año, pero se continúa sin solucionar el problema de la gente que tiene que operarse en ese hospital. En la discusión del mes de octubre sobre este Presupuesto decíamos que los recursos para el interior no eran suficientes. Las Intendencias y las Alcaldías son las primeras puertas a las que golpean los vecinos. Sin embargo, ahora están los Coordinadores Departamentales aunque, por suerte, después de un acuerdo político la situación mejoró y hoy van a ser solamente seis. Me refiero a aquel artículo 87, que hoy es el artículo 83. Creemos que eso supone más burocracia y más gastos para el aparato del Gobierno nacional. También hablábamos de la falta de fondos, y en aquel momento decíamos que deberíamos haber creado algo parecido al fondo energético, cuya creación saludamos en su oportunidad, para no tener que votar después normas a las apuradas, como el artículo 40, relativo a la Carta Orgánica del Banco de la República, que hace pocos días aprobamos en esta Cámara. Falta previsión y sobran gastos y burocracia, por ejemplo, en lo que tiene que ver con el ex artículo 64, hoy artículo 58, que permite a los Ministros contratar adscriptos por hasta $ 650.000 por mes. Ese, señor Presidente, es un claro ejemplo de mal uso de los dineros públicos y de cómo, de alguna manera, se privilegia el centralismo en detrimento del interior del país. Advertimos, además, la falta de fondos para la lucha contra las adicciones, un problema que vemos todos los días en nuestra sociedad; un tema del que mucho se habla pero muy poco dinero se aporta en este Presupuesto Nacional. El ahora artículo 762 destina solamente $ 10:000.000 para apoyar el combate a la adicción. Solo vemos esfuerzos aislados. Por lo
tanto, aquí también se advierte el centralismo: nos faltan recursos humanos y financieros en el interior para esta lucha. Estamos en condiciones desiguales ante la capital del país. Tampoco vemos una política de deportes, aspecto esencial para sacar a los niños y a los jóvenes de las calles, pero sí la multiplicación de cargos de confianza y de otros cargos en diversos Incisos del Presupuesto Nacional. Entre otras cuestiones que nos preocupan, señor Presidente, está la posibilidad de crear un nuevo Ministerio. Pero en este caso, no se trata de una Cartera cualquiera sino del Ministerio de Justicia. Bastaría con ver el comunicado que ha sacado en estos días la Suprema Corte de Justicia en la prensa del interior. Entre otras cosas que no nos dejan conformes está el antes artículo 709, hoy artículo 722, sobre las unidades ejecutoras del interior: los pequeños y queridos hospitales del interior de la República hoy pasan a la red de atención primaria, pero quedan vacíos. Permanecen allí las unidades ejecutoras, para que los vecinos del interior se queden contentos, pero lamentablemente las dejamos vacías. Por todos estos puntos, tal como lo hicimos el 14 de octubre, vamos a votar negativamente. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Germán Cardoso. La Mesa pide al señor Diputado Sander que redondee su pensamiento. Puede continuar el señor Representante Sander. SEÑOR SANDER.- Finalizo, señor Presidente. Simplemente por estos motivos y por otros que no hemos expresado en aras de la brevedad, votamos en contra de este proyecto de Presupuesto Nacional. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a acompañar el proyecto de resolución por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado, más allá de las consideraciones que algunas de ellas nos merecen.
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Me voy a referir particularmente a la eliminación de los artículos 46 a 52 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. A nuestro juicio, esas normas establecían elementos de regulación para evitar, entre otras cosas, la duplicación de empleos, el ejercicio de más de un cargo en el ámbito público, tanto dentro del propio Gobierno Central como de distintas personas públicas no estatales. Se trata de trabajadores que, de hecho, cumplen funciones relativas a lo público, pero no existe control sobre la posibilidad de que allí también ingresen funcionarios públicos. Las modificaciones que se introducen en el Senado hacen a lo anecdótico del Presupuesto. Lo que interesa hoy es hablar de la sustancia, y eso es lo que para nosotros fundamenta el voto afirmativo del Partido Independiente. La sustancia es que en los US$ 1.080:000.000 que aumenta el Presupuesto que va del año 2011 a 2014 hay un incremento de US$ 417:000.000 para la educación; US$ 207:000.000 que se asignarán a la seguridad pública; US$ 89:000.000 que se otorgan para dar respuesta a los diversos problemas en materia de vivienda en el país; US$ 65:000.000 que se destinan a infraestructura -en realidad, aquí hay que hacer el descuento de lo que se redujo por lo asignado en menos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas pero, en todo caso, eso representa aproximadamente US$ 2:200.000, con lo cual se puede decir que se asignarán unos US$ 63:000.000 más a obras de infraestructura-; US$ 77:000.000 que se destinan a la protección social y US$ 98:000.000 en más a la salud. Esa asignación del gasto es la que fundamenta, en definitiva, nuestro voto afirmativo, porque si nos pusiéramos de acuerdo, si los partidos políticos tratáramos de establecer dónde están las prioridades, creo que todos coincidiríamos en que ellas son educación, seguridad pública, vivienda, infraestructura, protección social y salud. Importa destacar que, en lo que tiene que ver con la educación, este Presupuesto se orienta a mejorar la infraestructura del sector con la creación de un fondo de infraestructura educativa pública que procura atender especialmente los objetivos que se habían establecido en la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia -documento en el que hubo participación de todos los partidos políticos- y, por supuesto, también para dar cumplimiento a los compromisos que en materia de educación suscribimos todos los partidos políticos este año.
Lamentablemente, había una propuesta similar para crear un fondo de infraestructura para la Universidad de la República pero, como es notorio, esa propuesta naufragó en la Cámara de Diputados porque la mayoría la desechó. En definitiva, será la propia Universidad de la República la ejecutora de esos recursos perdiéndose, a nuestro juicio, la oportunidad de utilizarlos con mayor eficiencia y eficacia. La propuesta educativa que está contemplada en este proyecto de ley de Presupuesto aspira a triplicar las escuelas de tiempo completo inauguradas en el quinquenio pasado; crea 111 escuelas; se propone construir 42 liceos y 74 nuevas aulas en aquellos liceos que necesitan ampliación, a efectos de disminuir el tamaño de los grupos por clase, y construir 5 centros tipo campus en el interior del país y 10 politécnicos, y reparar los existentes. Esta propuesta, que implica $ 417:000.000 más que se asignan durante el período, permite que la Universidad de la República cree más centros universitarios en todo el país. Este es un hecho destacable. Diría que es la primera vez que la Universidad apuesta a desarrollar seriamente un proyecto descentralizador. Es cierto, lo hace al menos con treinta años de rezago, pero confiamos en que la decisión inicie el imprescindible camino de la descentralización de la oferta educativa terciaria en forma consolidada. Está claro que estos mayores recursos que se asignan en materia educativa no aseguran la necesaria y sustancial reforma que requiere la gestión educativa, particularmente la enseñanza media, que el 40% de los jóvenes abandona a medio camino. Tampoco corrige una enseñanza primaria rezagada, con escasas dos horas y media de clase diaria, en un mundo cada vez más competitivo, en el que la formación del capital humano es, a todas luces, el factor diferencial por excelencia. La seguridad pública es, sin duda, otra de las preocupaciones centrales que estuvo en la propuesta de todos los partidos políticos. Constituye la demanda más importante de la ciudadanía. Para el Partido Independiente, el fracaso de los sucesivos Gobiernos en mostrar logros en materia de seguridad está notoriamente relacionado con deficiencias estructurales en la organización de la Policía Nacional. Creo que en este sentido el Presupuesto Nacional incluye cambios sustantivos.
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La propuesta incluida en el Presupuesto recoge los principales lineamientos de los acuerdos interpartidarios en materia de seguridad pública, en particular, en lo que refiere a cambiar la gestión del instituto policial, para cuyo fin se destina, hasta 2014, un incremento de $ 4.000:000.000, es decir, alrededor de US$ 200:000.000. Se recoge una propuesta que había hecho el Partido Independiente durante la campaña electoral, en el sentido de adoptar una estrategia de transición para implementar un modelo policial de dedicación exclusiva, sin afectar las posibilidades de ingresos que el Servicio 222 ofrece a los policías, pero disminuyendo gradualmente las horas asignadas a cada funcionario hasta alcanzar cincuenta horas mensuales por cada uno al final del periodo. Esta es un área en la que el Estado ha venido incumpliendo sistemáticamente las reglas, y esta decisión se comenzará a instrumentar a partir del 1° de enero de 2011. Se propone, además, un importante aumento salarial, que estará vinculado fundamentalmente a la implementación de la reforma estructural en la gestión del instituto policial. Incluye una partida fija de hasta 36% en el quinquenio y una variable de hasta 15% en el mismo período, en función del cumplimiento de los compromisos de gestión. Por otra parte, se propone crear más de 3.200 cargos para dar respuesta al notorio déficit del instituto policial en los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Con relación a la vivienda, el Presupuesto se propone financiar el Plan Quinquenal de Vivienda, que incluye básicamente seis objetivos estratégicos: Plan Nacional de Realojos para la Población que habita en terrenos inundables o contaminados, Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional, Programa de Actuación Integrada, Política Nacional de Alquileres para Viviendas de Interés Social, acciones respecto a viviendas en el ámbito rural y en pequeñas localidades y, por último, políticas de incentivo a la inversión privada en viviendas de interés social. En cuanto a la protección social, a través de este Presupuesto se pretende financiar el fortalecimiento de los programas ya existentes, particularmente el Plan de Equidad, ampliando el alcance de las asignaciones familiares orientadas a niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad económica y duplicando el monto de la tarjeta alimentaria para aquellos hogares que no superen 1,25 canastas básicas de alimen-
tación per cápita, llegando a 15.000 hogares en 2011 y a 30.000 en 2012. Y más importante aún: se prevé la creación de cien nuevos centros CAIF, lo que permitirá mejorar la cobertura de los niños entre cero y tres años que viven en hogares pobres. Finalmente, la recuperación, manutención y desarrollo de la infraestructura vial, que también constituye uno de los aspectos más importantes de este proyecto de ley de Presupuesto, sin duda tendrá que ser complementada por la iniciativa de asociación público privada que está a estudio del Parlamento, para la cual nuestro Partido, de antemano, ha comprometido su apoyo, sin perjuicio de los cambios que por cierto será necesario introducir en la discusión que llevaremos adelante en el ámbito de la Comisión de Hacienda de esta Cámara. En general, compartimos las prioridades elegidas para asignar los nuevos recursos. En realidad, más allá de los discursos, creemos que estas prioridades son compartidas por todos los partidos políticos aun cuando, a la hora de votar el Presupuesto, solo el Partido Independiente -en una señal política sin precedentes desde la reinstauración democrática- lo acompañó en general con su voto, abriendo una carta de crédito al nuevo Gobierno. Ya vendrá el tiempo en que el Gobierno tendrá que rendir cuentas de lo realizado, pero lo que importa, en todo caso, es que los recursos están. Se acabaron las excusas: a partir del 1° de enero de 2011, el Poder Ejecutivo cuenta con los recursos para realizar su gestión. Esperamos que dicha gestión sea en beneficio de todos los uruguayos. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA.- Sí, con mucho gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- La Mesa informa al señor Diputado Posada que le resta un minuto de su tiempo. Puede interrumpir el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: en mi informe no tuve tiempo de dejar una constancia y deseo hacerla ahora a fin de que el Cuerpo tome conocimiento de ella y figure en la versión taquigráfica. Durante el tratamiento en el Senado se consideró la propuesta que el señor Diputado Novales hiciera en
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su proyecto de ley de ampliar la asignación familiar para los niños que asisten a escuelas rurales. Hubo acuerdo y esa propuesta se aprobó en Comisión, pero durante el tratamiento en el Senado recibió la observación de la señora Senadora Topolansky respecto a que la Disposición Transitoria V)** de la Constitución de la República prohibe que en normas presupuestales se introduzcan modificaciones a la seguridad social. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Voy a leer lo que dijo la señora Senadora Topolansky después de dejar esa constancia. Expresó: “Por lo tanto, no podemos votar este artículo porque es inconstitucional, pero quiero comunicar al Senado que, como compartimos la idea -incluso, había sido manejada por el señor Presidente de la República-, el Poder Ejecutivo nos informa que enviará por ley aparte -como debe ser- el mismo artículo y en mejores condiciones, en la medida en que va a incluir la financiación y no va a establecer simplemente una facultad”. Quiere decir que el acuerdo se ha concretado aunque por razones formales no se ha incluido en el proyecto de Presupuesto. Es decir que la propuesta que el señor Diputado Novales hizo aquí y el señor Senador Larrañaga en el Senado, ha recibido el apoyo del Poder Ejecutivo. Esperamos que a la brevedad llegue la iniciativa requerida. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Posada.
Uruguay y Francia. (Aprobación). (Carp. 564/2010)- 2) Prórroga del plazo de la permanencia de las tropas en Haití. (Carp. 568/2010).3) Convenio entre Uruguay y España. (Aprobación). (Carp. 272/2010)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Walter De León, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Hornes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saludo atentamente, WALTER DE LEÓN Representante por San José”.
13.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Michelini, Germán Cardoso, Posada y Trobo. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión extraordinaria el próximo martes 21 a la hora 10, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente orden del día: 1) Acuerdo entre
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Pablo Cortés”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Marcos Sarazola”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin goce de remuneración, del señor Representante por el departamento de San José, Walter De León. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes siguientes, señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de San José, Walter De León, por el 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N°6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor J uan Carlos Hornes. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
15.- Presupuesto Nacional. (Período 2010 – 2014). (Aprobación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en mi intervención pensaba hacer algunas consideraciones generales sobre el proyecto de ley de Presupuesto Nacional con las modificaciones introducidas en el Senado, pero voy a omitir hacerlas porque gran parte de lo que dijo el señor Diputado Posada justifica los motivos por los que vamos a acompañar esta iniciativa. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada) ——Quiero destacar la actitud del señor Diputado Posada y de su Partido desde el punto de vista de la honestidad ética y política, y en cuanto al contenido de su intervención. Sí voy a referirme brevemente a algunos temas, sobre todo a un documento del Ministerio de Economía y Finanzas que recibimos en las últimas horas y que refiere a la reasignación de créditos realizada en el Senado, que difiere de la que se aprobó en la Cámara de Representantes. Allí figura que el costeo de esa reasignación alcanza apenas a $ 27:000.000, es decir, poco más de US$ 2:000.000. Por lo tanto, las modificaciones introducidas no son tan importantes porque se dispuso de recursos que tenían otros destinos, por ejemplo, el de los coordinadores departamentales. El proyecto de ley original establecía que podía haber hasta dieciocho Coordinadores. La solución que se encontró en el Senado, luego de un diálogo fructífero, fue que hubiera seis coordinadores regionales. Sé que este tema sigue originando controversias porque hay distintas opiniones. Así lo acaba de expresar el Partido Colorado; también sé que algunos integrantes de nuestra fuerza política tienen inquietudes en este sentido, en especial, el señor Diputado Edgardo Rodríguez, de Tacuarembó.
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SEÑOR RODRÍGUEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IBARRA.- Con mucho gusto se la concederé cuando termine mi exposición. Otro importe que hay que destacar es que en el Senado se disminuyeron en aproximadamente $ 24:000.000 las partidas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Esto fue aclarado extensamente y bien documentado por el Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, cuando concurrió a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Por otra parte, el Ministerio de Educación y Cultura dispondrá de $ 5:000.000 para la creación de la Fiscalía. Este monto será financiado con recursos destinados a la Presidencia de la República. Como bien se dijo, se destinarán $ 50:000.000 a los funcionarios del Poder Judicial y a la creación de algún otro Juzgado. Este monto se financiará con la disminución de las partidas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Presidencia de la República, y con reasignaciones dentro del propio Poder Judicial. Asimismo, más allá de los $ 10:000.000 que la Cámara de Representantes destinó a la Corte Electoral, a lo que se sumaron $ 9:000.000 para un Juzgado Letrado y $ 1:000.000 para el Parlamento del MERCOSUR -en total, $ 20:000.000-, ahora se adjudican $ 5:000.000 más para un programa muy importante, que es necesario tener en cuenta por las responsabilidades futuras que tendrá el organismo. Por lo tanto, este documento es muy explícito en cuanto a los ajustes realizados en el Senado y a cómo quedan los recursos para el Ejercicio correspondiente al año 2014. Otro tema que quería mencionar es que, más allá del contenido del articulado del proyecto de Presupuesto Nacional que proviene del Senado, se asumieron tres compromisos políticos que fueron expresados en la Cámara Alta o directamente por el señor Ministro de Economía y Finanzas. Uno de esos tres compromisos, como decía hace instantes el señor Diputado Gandini, es el de remitir próximamente un proyecto de ley por el que se atienda la duplicación de la asignación familiar a niños y adolescentes del medio rural, lo que es sumamente importante; de alguna
manera, esto ya lo habían expresado el señor Presidente de la República y actores políticos de diversos partidos. Otro de los compromisos, que también nos preocupó -lo dijimos en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda- fue la eliminación de algunas ONG en lo que tiene que ver con la exoneración, a través del artículo 79 del Texto Ordenado. Allí también hubo un compromiso explícito del señor Ministro de Economía y Finanzas en el sentido de considerar, con mucha atención y a la brevedad, la posibilidad de incorporar la totalidad, o parte de esas ONG, como por ejemplo la Escuela Roosevelt, que está cumpliendo una tarea social realmente encomiable. Esperamos que ese proyecto ingrese al Poder Legislativo a la brevedad y si así no sucede lo plantearemos, como corresponde, en la próxima Rendición de Cuentas de 2010 que estudiaremos a partir del mes de junio. El otro compromiso, que también se dio a través de lo expuesto por la miembro informante en la Cámara Alta, compañera Senadora Dalmás, es para la eliminación de los artículos 46 a 52 -Sección II, “Funcionarios”- que consideramos importante, más allá de que se puede aprovechar la oportunidad para dialogar, como nosotros en conjunto hemos propiciado en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, con los trabajadores para ver si se llega a un acuerdo con este inicio de la reforma del Estado a través de los artículos mencionados. Asimismo, quisiera expresar lo relativo al artículo 867, que anteriormente era el 853 en la Cámara de Diputados, en el que se trabajó, diría que muy bien, sobre la base de la redacción que se hizo en esta Cámara porque, en definitiva, se constituyó un grupo de trabajo integrado por representantes de la educación, del Ministerio de Educación y Cultura, de la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Senadores y del Ministerio de Economía y Finanzas. A través de un intercambio de opiniones y del diálogo se logró realizar nuevas modificaciones, más allá de las que habíamos efectuado en la Cámara de Diputados, que permitieron que una partida de $ 134:000.000 pasara del rubro “Inversiones” a ser distribuida entre programas académicos de desarrollo institucional, de bienestar y vida universitaria en atención a la salud en el Hospital de Clínicas. Quiero destacar esto porque es muy importante.
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En lo que tiene que ver con la ANEP se dispusieron algunas modificaciones más allá del esfuerzo realizado en la Cámara de Diputados. Con la redacción del artículo 867, aprobado por la Cámara de Senadores, se dispuso incluir el rubro correspondiente a Inversiones y Edificaciones como uno de los destinos de los montos para compensar la distribución realizada en los rubros que hemos expresado, con el compromiso de que en la próxima Rendición de Cuentas, la de 2010, va a ser enviado al Parlamento el monto definitivo de estas modificaciones. Por lo tanto, queda claro que el diálogo que se mantiene no únicamente dentro del Poder Ejecutivo, sino con el Parlamento y los distintos actores -en este caso, los integrantes de la educación, la ANEP y la Universidad de la República- rinde sus frutos. Estos eran algunos de los temas que queríamos destacar, más allá de expresar que nos parece muy bien que se estudie la próxima instalación y funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor, como también al artículo 421 -hace instantes algún señor Diputado se refería al particular; de repente falta información-, por el que se dispone a través de determinados organismos como UTE, OSE y el propio Poder Ejecutivo, la instalación de energías alternativas, lo que es fundamental para nuestro Uruguay. Cumpliendo con lo que había expresado, le concedo una interrupción al señor Diputado Rodríguez. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado Edgardo Rodríguez. La Mesa informa al señor Diputado Ibarra que le restan tres minutos de su tiempo. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señora Presidenta: estábamos analizando el artículo 83, por el que se modifica lo que habíamos votado en su momento en la Cámara con respecto a los Coordinadores Departamentales. Nos vemos en la obligación de manifestar que no compartimos la solución que se encontró en el Senado, que obedece a un acuerdo que debe haber alcanzado la Presidencia de la República con algún dirigente del Partido Nacional. No lo compartimos, básicamente, por los argumentos que ya dimos en su momento. Nos parece que un coordinador que tenga que atender por lo menos tres departamentos no va a realizar una tarea eficaz y eficiente, como se establece. Además, por lo
menos en aquellos rincones de la patria se corren rumores de que esto podría terminar en alguna distribución política de esos cargos, con lo cual entiendo que la situación puede agravarse. Ojalá nos equivoquemos y el tiempo nos diga que esto ha funcionado bien y que ha sido una herramienta eficiente para la ejecución de las políticas nacionales. Nos parecía que tenía que haber un coordinador por departamento; se ha entendido que tiene que ser uno por región, cada tres departamentos. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Nosotros entendemos que esto no es lo adecuado, máxime cuando observamos nuestra realidad, allá por el norte. De confirmarse los rumores -no tenemos elementos para decir que es así- de que el Coordinador Regional pertenecería al Partido Nacional, no entendemos cómo habrían de coordinar, porque hemos visto que los referentes principales de ese Partido por aquellos lugares están siempre en contra de las políticas del Gobierno nacional. De todas maneras, queríamos dejar constancia de esta postura. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: el debate presupuestal vuelve a la Cámara de Diputados después de que el proyecto recibiera algunas modificaciones. Está claro que el país no se despertó hoy atendiendo este debate; no es el asunto presupuestal el que está en el análisis de la opinión pública, sino más bien el papelón que el Parlamento Nacional vivió la semana pasada cuando aquí se votó una emergencia nacional que terminó en un cajón, cuando se usó al Parlamento Nacional como carnada para un debate de carácter político. Tal como señalamos en el debate parlamentario de la semana pasada, aquí no había emergencia nacional y mucho menos un estado de calamidad pública, como dijo el señor Presidente de la República a la Agencia EFE. ¡Vergonzoso rol el que el Parlamento viene cumpliendo al poner en marcha mecanismos que debieran ser cuidados, respetados y utilizados exclusivamente en momentos de emergencia nacional! Hoy nos enteramos que un funcionario del Gobierno ha dicho que la ley de emergencia nacional
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que votó el Parlamento en medio de un debate en el que los Diputados casi se tiran al piso por la sensibilidad que tienen por los niños con cáncer y con los enfermos del Hospital Maciel, va a quedar en el cajón a espera de mejor momento y oportunidad. Este es el asunto que hoy más debe preocupar al Parlamento. (Interrupción del señor Representante Michelini) ——Ahora se la concedo, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Debe dirigirse a la Mesa, señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Me estoy dirigiendo a usted, señora Presidenta. ¿Es necesario que la mire? SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- No, debe dirigirse a la Mesa. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Yo me estoy dirigiendo a usted y le estoy hablando al Gobierno. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Sin duda, este es el asunto que más nos debiera llamar la atención en el día de hoy: que el Parlamento haya sido sometido a aprobar una norma con carácter de emergencia por la que, no dudo, en el futuro al Gobierno le va a pasar aquello del pastor mentiroso. Recuerdo que algún legislador me dijo que había sido muy divertida mi intervención cuando dije que no había emergencia. Dije que no había emergencia el jueves y no la había. Era mentira. Engañaron al Parlamento, con un Ministro sentado en Sala, haciéndole creer al país que había una emergencia nacional y hoy un funcionario dice… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Le ruego que se refiera al tema para que se mantenga el debate tal como se inició. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Me voy a referir al tema y le pido que no me interrumpan. Estoy en uso de la palabra y usted debe respetar ese derecho. Estoy hablando de los debates del Parlamento. Hemos sido convocados para tratar el Presupuesto modificado por el Senado, pero es ineludible que en el primer asunto que el Parlamento discute a la
semana siguiente de haber declarado una emergencia nacional, hagamos mención a ese acontecimiento. Hacemos mención porque, desde mi punto de vista, estamos ante un asunto extremadamente grave: haber utilizado -lo reitero y lo subrayo- un mecanismo de emergencia nacional aprobado por el Parlamento y un estado de calamidad pública declarado por el Presidente de la República a la Agencia EFE, que no es cierto. Y tanto no es cierto que hoy mandaron a un cajón, hasta mejor oportunidad, la ley aprobada la semana pasada. ¿Qué nos trajo el Presupuesto Nacional de la Cámara de Senadores? Pocos cambios respecto al centro de las cuestiones que debatimos aquí hace dos meses, cuando la Cámara aprobó y el Partido Nacional rechazó el Presupuesto. Pocos cambios, pocas mejoras; solamente correctivos irrelevantes. ¿Cuáles son los asuntos más importantes del Presupuesto, que es la ley marco del Gobierno, la hoja de ruta del Presidente Mujica, la que regirá sus pasos durante los cuatro años que le quedan de gestión? En el debate de hace dos meses dijimos que el aparato político del partido de Gobierno se instalaba en el Poder Ejecutivo. US$ 330:000.000 de gastos -desde nuestro punto de vista, innecesarios- son distribuidos de la siguiente manera: US$ 9:000.000 para cargos directos de particular confianza política; US$ 125:000.000 en remuneraciones consideradas imprescindibles por el Poder Ejecutivo; US$ 19:000.000 para contratos de becarios y pasantes; US$ 116:000.000 para la creación de cargos y nuevas compensaciones a funcionarios públicos; US$ 19:000.000 para adscriptos de los Ministros; y US$ 41:000.000 para la reestructura del aparato del Estado. Esto totaliza US$ 330:000.000 contenidos en este Presupuesto para lo que el entonces candidato a la Presidencia Mujica llamaba un Estado lleno de grasa, un Estado que había que adelgazar. Esa era su expresión respecto al tamaño, al aparato y al funcionamiento del Estado. Era un Estado al que había que adelgazar, había que hacerlo más musculoso y efectivo. Desde nuestro punto de vista, estos US$ 330:000.000 son un incremento para ese Estado solamente en régimen de funcionamiento y para incorporar en definitiva el aparato partidario en su estructura. La deuda pública seguirá creciendo. En este año 2010 vamos a pagar US$ 1.200:000.000 por intereses de la deuda; y en 2014 terminaremos pagando US$ 1.347:000.000. En el período de Gobierno del
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Presidente Mujica pagaremos US$ 6.400:000.000 por intereses de la deuda pública. ¡Intereses de la deuda nacional! Una deuda que se ha incrementado a un ritmo y con un régimen permanente y constante. Es la deuda externa más grande de la historia del Uruguay. Desde que el Uruguay existe como país nunca debimos tanto. Ese incremento se dio, básicamente, a partir de la crisis de 2002 cuando la deuda que teníamos era casi la mitad de la actual. En el mejor tiempo de bonanza económica, en etapas de crecimiento y de gran PBI, lo que ha hecho Uruguay es duplicar su endeudamiento externo. Tenemos el doble de deuda y durante este período de Gobierno, para aquellos que siempre se ocuparon mucho del endeudamiento externo y de la sangría que significa pagar con los impuestos de los uruguayos intereses de la deuda externa, pagaremos US$ 6.422:000.000. Eso también está en el Presupuesto y es parte de nuestro rechazo a esta instancia presupuestal. Hay otros dos asuntos que nos interesan mucho, especialmente, porque fueron debatidos en la Cámara y no encontraron solución en el Senado. Uno tiene que ver con la educación. El presupuesto asignado a la educación es el más alto del que tengamos registro. En términos netos, estamos casi en US$ 2.000:000.000 de presupuesto destinado al aparato público del Estado que, básicamente, se distribuyen en dos organismos: CODICEN y Universidad de la República. Sin embargo, en el presupuesto no existe ningún elemento ni pauta que permita identificar cuáles serán los niveles de exigencia a los que se someterán los organismos de educación respecto al presupuesto asignado. En todo el planillado, cuando se hace referencia a los niveles de evaluación, el punto de partida es S/D. Los invito a revisar el planillado. Todo dice S/D, que significa “Sin Datos”. Es decir que ni la Universidad de la República ni el CODICEN trajeron al Parlamento ningún mecanismo que permita evaluar su gestión, a pesar de estar recibiendo en términos constantes y de dinero efectivo el presupuesto más grande de que se tenga memoria: US$ 2.000:000.000 asignados a los organismos del Estado. Hace unos momentos un señor Diputado señalaba cuál es la contrapartida: mejor educación, mejores rendimientos, menor deserción, menos ausentismo docente y mayor calidad educativa pero, ¿dónde está establecido eso? Se debió incluir en el planillado que acompaña el Presupuesto, un documento de unas doscientas páginas. Todo lo que refiere al sistema educativo dice “Sin Datos”, es decir que el siste-
ma educativo asumió un compromiso cero con el Parlamento. ¡Compromiso cero! No está establecido en ningún lugar ni siquiera el punto de partida, ni siquiera de qué piso partimos en materia educativa. El otro asunto mencionado es el intento de acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional. Durante el debate presupuestal hablamos con el Ministro de Defensa Nacional y también tuvimos una reunión aparte. Además de transferir a la Comisión nuestra preocupación por la situación del Hospital Militar, le dijimos al Ministro que estábamos dispuestos a ayudar para que ese Hospital no se caiga porque, si sigue así, se va a caer. Es un Hospital que atiende a más de ciento treinta mil personas pero que hoy no tiene capacidad de respuesta y toda la información indica que está en franco deterioro. Recuerdo que en aquella reunión particular en la que estaban presentes los señores Diputados Lacalle Pou y Trobo, y el señor Ministro de Defensa Nacional, hablamos de una solución que no apareció en la Cámara, en el Senado, ni en ningún lado, que desde nuestro punto de vista era perfectamente alcanzable: transferir contratos de acuerdo con los precios de ASSE. Ese es el tema de este mes. Los contratos que ASSE realiza con sus médicos son jugosos e interesantes, y son totalmente distintos a los del Hospital Militar. La solución consistía en transferir ese precio de contrato por ASSE al Hospital Militar a efectos de que este otorgara a sus médicos contratos con esas características. Esa es la única manera que tiene el Hospital Militar de retener a su personal médico y que gane sueldos de Coronel. Algunos cirujanos ganan sueldos de Coronel; otros ganan menos. SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa informa al señor Diputado José Carlos Cardoso que le restan tres minutos de su tiempo. Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: este capítulo tiene que ver con la atención de ciento sesenta y ocho mil personas. Ante la grave situación en la que se encontraba, se encuentra y se va a encontrar Sanidad Militar a partir del 1º de enero de 2011, recurrimos a entrevis-
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tarnos con el señor Ministro de Defensa Nacional. Él señaló su gran preocupación y nos dijo, además, que los planteos que hacía Sanidad Militar a través del Ministerio de Defensa Nacional para incluir en el Presupuesto, no quisieron ser incluidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Nosotros tenemos alguna sospecha de cuál puede ser el propósito del Ministerio de Economía y Finanzas o una parte del Gobierno respecto a Sanidad Militar, y lo mencionaremos en la conclusión de esta breve exposición. El principal problema que hoy tiene Sanidad Militar es que no puede retener a los profesionales. Los sueldos de los profesionales de Sanidad Militar son la quinta parte de los sueldos de los profesionales de ASSE. Eso quiere decir, vinculado a otras decisiones que se tomaron en la Rendición de Cuentas del año 2007, cuando se liquidó el régimen de equiparaciones, que trabajar en Sanidad Militar no es algo que atraiga, por lo que Sanidad Militar se está desfondando. A tal punto está pasando eso que si comparamos los presupuestos del año 2005 de Sanidad Militar, de ASSE y del Ministerio de Salud Pública con los actuales, advertiremos que el presupuesto del Ministerio de Salud Pública aumentó un 200%, que el de ASSE aumentó un 157% y que el de Sanidad Militar, ¿saben cuánto aumentó? ¡Nada! ¡Absolutamente nada! Entre los años 2005 y 2010 Sanidad Militar perdió 3,7%. ¿Qué revela esto? Que hay una política de desestabilización del sistema de salud de las Fuerzas Armadas. La solución que el señor Ministro encontró luego de conversar con el señor Presidente fue reunirse con ASSE para que esta comprara algún tipo de servicio a Sanidad Militar a efectos de mitigar el gravísimo problema que hoy tiene y que la hace prácticamente inviable a partir del 1º de enero de 2011. Indudablemente, Sanidad Militar será incapaz de brindar servicio a las ciento sesenta y ocho mil personas que atiende a lo largo y ancho del país. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: simplemente, quiero dejar constancia de que para la bancada del Frente Amplio la sesión de hoy está dedicada al Presupuesto Nacional y no a la emergencia sanitaria de los anestesicoquirúrgicos, proyecto de ley que fue objeto de discusión la semana pasada y que el Poder Ejecutivo promulgará a la brevedad. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero dejar una constancia. Se estuvieron manejando cifras con respecto al endeudamiento, pero en ningún momento se dijo que estábamos hablando de deuda bruta y absoluta. Ya lo hemos manejado en su momento cuando presentamos el proyecto de ley de Presupuesto. Si habláramos de deuda neta -es lo que corresponde-, relativa al nivel del Producto Bruto Interno del país, las conclusiones serían exactamente contrarias a las que se manifestaron aquí. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Abt. SEÑOR ABT.- Señora Presidenta… SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABT.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: voy a concluir mis comentarios sobre el llamado Hospital Militar, diciendo que la solución que encontraron el señor Ministro de Defensa Nacional y ASSE, con el patrocinio del Presidente de la República, ante la gravísima situación por la que atraviesa Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas es vender algunos servicios, lo que permitiría financiar apenas el 6,36% de lo que necesita, y que no fue incluido en el Presupuesto para el sostenimiento y el funcionamiento habitual del Hospital Central de las Fuerzas Armadas; solamente el 6,36%. ¿Qué se pretende con Sanidad Militar? El Gobierno tiene que explicarlo. ¿Este es otro capítulo del acoso que se practica al sector militar, en este caso, a la
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familia militar, quienes están vinculados con una cuestión esencial como la Sanidad Militar? ¿Por qué se generan esos mareos de reuniones, expresando “lo vamos a resolver por acá” o “lo vamos a resolver por allá” y, en definitiva, la solución que se presenta es tan mala que apenas mitiga el 6% del déficit? Además, en el término de cinco años, mientras el sector público, sin incluir el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, aumentó en más de un 160%, ese Hospital vio decrecer en un 3,7% su presupuesto. Realmente, no hay solución para este tema en esta instancia presupuestal. Se trata de una muerte anunciada de la salud militar, que seguramente el Gobierno tendrá la responsabilidad de asumir públicamente y de resolver con rapidez. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Abt. SEÑOR ABT.- Señora Presidenta… SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABT.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: respecto a las razones que hace dos meses nos llevaron a votar en contra del proyecto de Presupuesto, quiero decir que nuevamente se ha intentado relativizar la deuda, pero yo prefiero hablar como habla la gente en la calle: en contante y sonante. Como me refiero a los números del Presupuesto en contante y sonante, me parece que también hay que referirse a los números de la deuda en contante y sonante. Por eso establecí en términos concretos cuánto es la deuda. También podemos hablar del déficit. Advierta, señora Presidenta, que para todo el período en el que se va a desarrollar este Gobierno -que hereda una situación económica favorable, con viento a favor, con buenos precios internacionales, y sin olvidarnos de que la Administración Vázquez terminó con un déficit más grande que el que había cuando se inició- se plantea una reducción del déficit de poco menos del 1% al finalizar el mandato. Veremos si lo logra; si no, le pasará lo mismo que a aquel que al hablar pretende ser breve pero nunca lo consigue. Ahora presumi-
mos que vamos a tener un déficit un poco menor al 1%, pero déficit siempre. Este Presupuesto administra déficit. Durante todo el período vamos a tener déficit, que iremos revisando a través de las Rendiciones de Cuentas. Pero debe decirse, debe señalarse que vamos a trabajar con un Presupuesto en régimen de déficit: seguiremos gastando más de lo que ingresa, y eso está establecido. Arrancamos con un déficit del 1,20% del Producto Bruto Interno para terminar en 0,80%. Estaremos todo el período con déficit -reitero-, inclusive en épocas de bonanza, cuando el Presupuesto es casi un tercio de la riqueza nacional. Casi un tercio del Producto Bruto Interno, que es de US$ 30.000:000.000, lo consume el Estado, pues el Presupuesto Nacional está picando los US$ 10.000:000.000. En algunos aspectos eso es positivo; lo reconocemos porque lo dijimos aquí, cuando debatimos artículo por artículo del Presupuesto. Por eso votamos los Capítulos relativos a vivienda, a las escuelas de tiempo completo, al INAU, entendiendo que en esos aspectos había un buen rumbo. Hoy volvemos a denunciar el incremento del gasto político que hace que el Estado se vea abrumado por el partido de Gobierno, que hace ingresar gente con cargos de particular confianza política para administrar y dirigir todos los servicios. Estas son las razones, entre otras, que nos llevan a votar en contra -también hoy- el proyecto de Presupuesto quinquenal. Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Diputado Abt. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Abt. SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABT.- Sí, señora Diputada. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta: quiero hacer referencia a una incorporación que se hizo desde el Senado, que genera gran beneplácito a la bancada bicameral femenina que trabaja con la presencia de Representantes de los cuatro partidos, el Instituto Nacional de las Mujeres y, obviamente, las organizaciones sociales. ¿A qué me refiero? A que en
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varios artículos, sobre todo en el artículo 6°, se incorpora la perspectiva de género. El artículo 6° señala: “En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos”. El artículo 1° de la Ley N° 18.104 establece: “Se declaran de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres […]”. A su vez, en el artículo 2° se señala: “El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley”. En ese sentido, se incorpora en varios artículos -que están reseñados- la perspectiva de género, concretamente en los Ministerios de Turismo y Deporte, de Educación y Cultura, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, lo cual permite llegar a la conclusión -creo que estoy interpretando a toda la bancada bicameral femenina- de que el objetivo del compromiso estatal de transversalizar las políticas de género en todas las políticas públicas, logra un paso decisivo en este Presupuesto Nacional. El contenido es obligar al Estado a tener en cuenta esta perspectiva. Además, se trata de una norma centrada en el compromiso de que el Estado debe garantizar la equidad de género. Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Diputado Abt. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Abt. SEÑOR CHIESA BRUNO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABT.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado.
SEÑOR CHIESA BRUNO.- Señora Presidenta: retomamos el análisis del Presupuesto en la Cámara de Representantes. Dimos nuestra opinión en el momento de la discusión, cuando aquí se planteó la eliminación del carácter de Unidad Ejecutora de los Centros Auxiliares de la Administración de Servicios de Salud del Estado, la mayoría de ellos del interior del país. Tal vez, en el mamotreto de este proyecto de Presupuesto esto puede parecer un hecho menor, pero para nosotros es algo muy importante: estamos declarando la defunción de los Centros Auxiliares como Unidades Ejecutoras, y no es poca cosa. También se ve el afán de crear la Red de Atención Primaria de Salud -que se está creando a nivel de todo el país y con lo que estamos de acuerdo-, pero acá de lo que se trata es de apoderarse de los recursos de los Centros Auxiliares. ¿Por qué? Porque el ordenador del gasto ahora será el Director de la Red de Atención Primaria de Salud de cada departamento y no el Director del Hospital. Si alguien quiere discutir que no se están eliminando las unidades ejecutoras, deberá coincidir conmigo en que serán ordenadores de gasto de la nada. Estos artículos transfieren los recursos presupuestales humanos de las unidades ejecutoras a las Redes de Atención Primaria de Salud. También estamos declarando que los Directores de los Centros Auxiliares son incompetentes para el manejo de estos recursos y que en el futuro van a tener que ir a solicitarlos al Director de la Red de Atención Primaria de Salud que hoy, además, no sabemos ni quién es ni qué capacidad va a tener para manejar, no solo los recursos del Centro Auxiliar que absorbe, sino del resto del departamento. Esa será otra discusión y otro momento de análisis que también deberemos hacer. Por lo tanto, vamos a votar negativamente. El miembro informante por la mayoría, señor Diputado Gamou, habló de las mejores intenciones. Que no tenga dudas el señor Diputado que también nosotros venimos a esta Cámara con ese mismo énfasis y con las mejores intenciones. Por eso planteamos este problema, pero no nos quedamos en el planteo, sino que acercamos una solución; aspirábamos a que en el Senado primara la cordura, la flexibilidad, y se modificara esto, favoreciendo y creando las Redes de Atención Primaria de
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Salud sin tocar el carácter de Unidad Ejecutora de los Centros Auxiliares. Todavía pensamos que cuando se asignaron los recursos a la Red de Atención Primaria de Salud era poco el dinero. Pero cuando vemos que en este quinquenio -como han manifestado los compañeros de nuestra bancada- hay US$ 330:000.000 destinados a cargos de particular confianza y a cargos que se generan, nos preguntamos si no podríamos haber destinado un poco de ese dinero a reforzar lo que nosotros defendemos, que es una Red de Atención Primaria de Salud que sea continente y que cumpla con sus cometidos. Lamentamos profundamente esto, pero lo teníamos que decir, sabiendo que hoy y a esta hora todo esto ya es letra muerta. También decíamos que los Diputados del interior se tenían que hacer cargo de lo que estaban votando. Por suerte, algunos ya se hicieron cargo y seguramente después tendrán que rendir cuentas cuando las cosas no funcionen como creen que van a funcionar. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Abt. SEÑOR ABT.- He finalizado, señora Presidenta.
De la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Fitzgerald Cantero, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 21 y 22 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 20 y 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 21 de diciembre por motivos personales. Sin otro particular, le saludo atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-
16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Mario Perrachón, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Mercedes Santalla. Del señor Representante Felipe Carballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño.
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tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Mario Perrachón, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 21 de diciembre de 2010.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, le saluda atentamente. ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Álvaro Fernández”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 21 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Nicolás Ortiz”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Férnández y Nicolás Ortiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 21 y 22 de diciembre del corriente año. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. FITZGERALD CANTERO Representante por Montevideo”.
“Montevideo 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por ésta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por los días 21 y 22 de diciembre del corriente año. Sin otro particular la saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 22 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero, por el período comprendido entre los días 21 y 22 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por los días 20 y 21 de diciembre de de 2010. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”.
17.- “Presupuesto Nacional. 2010-2014). (Aprobación)”.
(Período
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: nosotros entendemos que los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley de Presupuesto no son lo suficientemente importantes como para hacernos cambiar la visión acerca de una ley presupuestal que, como dijimos en la primera discusión en la Cámara de Diputados, sobre todo por razones de diseño, no es la más adecuada para la circunstancia que atraviesa el país dado que, desde el punto de vista de la asignación de recursos y de la atribución de partidas presupuestales, se aplican criterios harto discutibles. No es este el Presupuesto del Partido Nacional; es el Presupuesto que, en solitario, ha elaborado el Gobierno del Frente Amplio legítimamente porque es mayoría y además, tiene los votos para sostenerlo. Desde ese punto de vista, entendemos que, así como no correspondió votarlo en general en la primera discusión, en esta oportunidad no corresponde aprobar las modificaciones del Senado. En el Mensaje original del Poder Ejecutivo hay una relación de números que para nosotros es elocuente. El costo del articulado, del incremento presupuestal -así lo sostiene el Poder Ejecutivo en su Mensaje- es de $ 22.800:000.000, que se distribuyen de la siguiente manera: $ 12.000:000.000 -más de la mitad- en remuneraciones; $ 5.000:000.000 en gastos de funcionamiento, y $ 4.500:000.000 en inversiones. Creo que aquí puede encontrarse, señora Presidenta, una de las razones fundamentales por las cuales nosotros estamos en desacuerdo, en el sentido de que el país atraviesa una circunstancia de bonanza económica, las proyecciones del Gobierno son favorables en cuanto a los niveles de recaudación para los próximos años y sin embargo esta es la distribución de las partidas de refuerzo presupuestal que contiene el proyecto de ley que estamos analizando. Por supuesto, somos conscientes de que al rubro de las remuneraciones deben imputarse las mejoras que alcanzarán los funcionarios policiales, los funcionarios del Ministerio del Interior. También somos
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 20 y 21 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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conscientes de que deben encontrarse los recursos para superar y solucionar algunas inequidades salariales, pero también de que allí anida buena parte del gasto político y del gasto superficial, razones principales -como aquí se ha dicho y creo que hay que reiterar- por las cuales no estamos de acuerdo con esta solución. Nada de esto tiene que ver con la vieja discusión que tantas veces se dio en esta Sala en cuanto a las políticas procíclicas y las políticas anticíclicas. A nosotros nos parece bien que el Poder Ejecutivo, en principio, resuelva gastar o invertir -si se quiere- lo que tiene proyectado recaudar. En tal caso, discrepamos con los criterios que se aplican a la hora de la definición presupuestal y de establecer el modelo de norma presupuestal, que es la ingeniería jurídica que desde el punto de vista económico y financiero regirá la marcha del Gobierno durante los próximos cinco años. Con ese diseño y con ese modelo no estamos de acuerdo. Algunos cambios que introdujo el Senado fueron positivos. Nosotros estamos de acuerdo con la reestructuración de la disposición correspondiente a la creación de los entonces Coordinadores Departamentales, hoy Coordinadores Regionales. Sabemos que es un tema que, tal como ha quedado demostrado hace pocos minutos, genera polémica en forma transversal en el sistema político. No hay unanimidades en los partidos políticos que integran esta Cámara; por lo menos, no las hay en el ámbito del partido de Gobierno ni en el nuestro. Nosotros creemos que aquí hay una mejora. No es lo mismo la concepción departamental que la regional de esta figura que el Poder Ejecutivo pretende proyectar. Estamos de acuerdo con algunas modificaciones que se introdujeron en el presupuesto de la Dirección Nacional de Aduanas, particularmente en el papel o en la competencia que se asigna a los funcionarios que no pertenecen al organismo, a los llamados FUPA, que están en comisión en el organismo y cumplen tareas de fiscalización. En la discusión anterior censuramos la amplitud de competencias que el proyecto les acordaba, y eso se corrigió. Se acotaron las competencias de estos funcionarios, que no habrán de intervenir en tareas de recaudación, como reclamaba el sindicato, y eso nos parece bien. No se corrigió, sin embargo, la participación de los funcionarios en el Fondo por Mejor Desempeño. Creemos que subsiste
una tremenda injusticia y en ese aspecto, por supuesto, seguimos estando en desacuerdo. Nos parecen muy bien -como aquí se ha señalado- las normas programáticas y declarativas que se introducen con una perspectiva de género para alcanzar la igualdad de oportunidades y la equidad en lo que tiene que ver tanto con disposiciones del Ministerio de Turismo y Deporte -por determinadas becas que allí se otorgan- como con las posibilidades de acceder a la vivienda o a determinados beneficios del Ministerio de Educación y Cultura. También está bien que se haya eliminado el Instituto de Salud del Trabajador en el Ministerio de Salud Pública, porque reiteraba el viejo vicio de duplicar o triplicar las funciones estatales, en este caso, una tarea que ya tiene consagración específica en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ahora denominado Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Asimismo, nos parece bien que se haya eliminado algo que en su momento motivó un intercambio de ideas en esta Cámara cuando se trató el tema. Me refiero a la disposición que permitía retener el 50% de las pasividades de los internados en las colonias y en los hospitales psiquiátricos. Era una tremenda injusticia el descuento por supuestos gastos de hospitalidad que se establecía en la versión original del Poder Ejecutivo y que el Senado eliminó. De todos modos, subsisten, señora Presidenta, las aristas más preocupantes de este Presupuesto. Subsiste el presupuesto de la Presidencia de la República, con toda esa acumulación peligrosa de funciones, de tareas, de competencias de organismos y de cargos de confianza, creando una especie de superorganismo en el Inciso 02 que es, como todos sabemos, un organismo de competencia cerrada, que no puede ser controlado en forma directa por el Parlamento. Esos aspectos no solo se mantuvieron en el tratamiento en el Senado sino que de alguna manera tendieron a agravarse, porque se crearon nuevos cargos en el Inciso 02, Presidencia de la República. En cuanto a las entidades reguladoras, tal vez mi posición sea muy personal pero no advierto una mejora sensible en lo que tiene que ver con reconocer la autonomía técnica de la URSEC ni de la URSEA. Las disposiciones que específicamente establecen un alineamiento de la potestad regulatoria a la política del
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Poder Ejecutivo -que denunciamos y censuramos en la Cámara de Diputados cuando se trató en primera instancia el proyecto de ley de Presupuesto- se mantienen incambiadas. La disposición según la cual será el Poder Ejecutivo el que reglamente la potestad de las entidades reguladoras no sufrió modificación ni en una coma ni en un punto, y ese -reitero- es uno de los aspectos más negativos que el proyecto de ley de Presupuesto contiene desde el punto de vista de la reforma auténtica del Estado, de la concepción de su participación en la economía y de la garantía a los operadores privados de que puedan competir con reglas de juego claras, estables y transparentes. Se mantiene, al mismo tiempo, toda la regulación concerniente a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, y nos parece que aquí hay un aspecto muy peligroso. Dicha Unidad es un órgano desconcentrado de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información que, a su vez, es un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República. Está integrada por tres Directores designados por el Poder Ejecutivo sin venia del Parlamento -es decir, son de la confianza directa del Presidente de la República- y, en aras de la supuesta protección de los ciudadanos en cuanto a la administración y el manejo de nuestros datos personales, adquiere una batería de poderes jurídicos y de facultades que, a nuestro juicio, son de enorme peligrosidad. En este proyecto de ley de Presupuesto, por ejemplo, como innovación -porque eso no estaba en el proyecto anterior-, se establece que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá exigir a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales la exhibición de libros, documentos, archivos informáticos convencionales propios o ajenos. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá intervenir los documentos y archivos inspeccionados; incautar dichos elementos cuando, a su juicio, la situación revista determinada gravedad y, por lo tanto, considere que debe intervenir, y practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables o encargados del tratamiento de datos personales. Señora Presidenta: yo creo que estas facultades pertenecen más bien al Poder Judicial y no a una unidad administrativa de la Presidencia de la República que, repito, actúa y actuará sin control parlamentario y que, de acuerdo con las disposiciones que contiene
el proyecto de ley de Presupuesto, inclusive podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejercer todas estas facultades sin el más mínimo control, invadiendo -nos guste o no- la esfera privada de las personas físicas y jurídicas, en una lógica que puede ser compartible si el propósito es defender los derechos individuales y las garantías personales de los ciudadanos pero que, asimismo, lleva ínsita la peligrosidad de que, mal utilizadas estas potestades por este Gobierno o por cualquier otro, implicará, ni más ni menos, afectar los derechos individuales de las personas. Decía que se mantienen vigentes las aristas más preocupantes que este proyecto contiene y entre ellas debo señalar la llamada reforma del Estado que, como dijimos en el debate anterior, es apenas un maquillaje que se practica al régimen de los servicios personales en la Administración Pública. Aquí no hay reforma del Estado, no hay siquiera reforma de la Administración. Lo que hay, en todo caso, es el descongelamiento o el recalentamiento de viejas fórmulas vinculadas con los procesos de declaratoria de excedencia y de redistribución de funcionarios públicos y algunos ajustes a las licencias por enfermedad y por estudio que, asimismo, son retocadas en el Senado. Lo que ha habido es un retoque del maquillaje que mandó el Poder Ejecutivo, que muy lejos está de poder ser definido como una auténtica reforma de la Administración Pública. (Murmullos) ——A este respecto, la novedad más importante se dio afuera del Parlamento y fue el reciente anuncio de que en febrero vendrá una inspección de la OIT para controlar al Poder Ejecutivo y analizar si se ha cumplido o no a cabalidad -yo creo que no, tal como COFE ha denunciado- con la ley de negociación colectiva del sector público. Esa fue la mayor novedad en lo que tiene que ver con la reforma de la Administración. (Murmullos.- Campana de orden) ——Pero los cambios normativos, las modificaciones introducidas al texto legal, creo que podríamos definirlos con aquella vieja expresión que dice “cambiar algo para que todo siga como está”, porque todo sigue como el Poder Ejecutivo lo envió al Parlamento. Yo diría que, en definitiva, todo esto confirma que aquellos anuncios altisonantes del propio Presidente de la República y de todo el elenco de Gobierno, de que por fin íbamos a librar la batalla de todas las batallas, la reforma del Estado, pertenecen solo a los
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grandes titulares y a los grandes anuncios que a través de la prensa los gobernantes propalan pero después, en la práctica, poco o nada queda de esa realidad. Las modificaciones del Senado contienen una serie de cambios ya concretados en la iniciativa y algunos proyectados en la administración de la Justicia. Se ha debatido mucho en esta sesión -no quiero reiterar argumentos- la mejora presupuestal para los funcionarios del Poder Judicial, que nosotros aplaudimos; nos parece muy bien. Quedó de manifiesto en el análisis que la Cámara de Representantes realizó que, efectivamente, los funcionarios judiciales viven una situación de inequidad salarial y de depresión desde el punto de vista del poder de compra de los salarios públicos, que está bien que sea atendida. Lo que no nos explicamos muy bien es por qué esto vino a darse en la forma en que ocurrió. Creo que sin perjuicio del buen resultado, lo que debemos lamentar, en todo caso, son los antecedentes de esa definición. Cuando la Suprema Corte de Justicia compareció ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda fue literalmente “ninguneada” -como se dice ahora- en sus reclamos presupuestales, entre los que figuraba, en el primer artículo del mensaje presupuestal al Parlamento, la posibilidad de una mejora que -si mal no recuerdo- en aquel momento era del 23% para todos los funcionarios judiciales. No hubo oportunidad siquiera de discutirlo; nadie tuvo interés en analizarlo. Como dije antes, el Partido Nacional presentó después en Comisión una propuesta razonable que reiteró en el plenario en el sentido de dar un primer paso, otorgando un 10% a todos los escalafones. Ni siquiera hubo contestación de parte de la bancada de Gobierno cuando nos tomamos el trabajo de presentar y fundamentar esa propuesta o, por lo menos, lo intentamos. Tuvo que ser ocupada la sede de la Suprema Corte de Justicia -como ya se señaló hoy- para que, en definitiva, el Gobierno cediera, una vez más cediera, a la presión sindical. Yo creo que decir presión sindical no es mala palabra. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha terminado el tiempo de que disponía, señor Diputado.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia. Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva. De la señora Representante Daniela Payssé, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Laura Pérez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito licencia por motivos personales, por el día 21 de diciembre de 2010.
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Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplentes del doctor Javier García Duchini. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 21 de diciembre, por motivos personales solicitando la convocatoria de mi suplente respectivo. Sin otro particular, la saluda atentamente, DANIELA PAYSSÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 21 de diciembre, por motivos
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personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Gabriela Garrido”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo en lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 21 de diciembre de 2010, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Nancy García.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Rosina Lema” “Montevideo, 20 de diciembre de 2010 Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Francisco Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo, Rosina Lema y Francisco Sánchez.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo, Rosina Lema y Francisco Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Laura Pérez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
19.- Presupuesto Nacional. (Período 20102014). (Aprobación)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta… SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: decía que las presiones sindicales en sí mismas no son algo deprecatorio ni ilegítimo desde el punto de vista democrático. Los sindicatos son grupos de presión por definición; según la definición clásica son eso. Está bien que presionen al Gobierno en el nombre de sus reivindicaciones. En todo caso, lo que está mal es que los Gobiernos no actúen cuando deben hacerlo y que lo hagan cuando las papas queman o cuando la situación desborda y se sale de los límites de la lógica relación que
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debe existir entre gobernantes y gobernados, o entre quienes tienen a su cargo la conducción política del Estado y quienes reclaman derechos laborales y sindicales desde el plano de las reivindicaciones sindicales. Eso fue lo que aconteció específicamente en este asunto vinculado con los funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales y AFJU, que es la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, comparecieron varias veces ante la Comisión y en forma reiterada pidieron ser contemplados. Describieron esta situación con lujo de detalles, indicando cuál era verdaderamente la condición de funcionarios sumergidos desde el punto de vista de las retribuciones personales, pero nunca alguien los escuchó. Tuvieron que hacer lo que hicieron para que sus reclamos fueran atendidos y eso, en algún sentido, expuso al país a la violación del Estado de derecho. Y eso sí -¡claro que sí!- es responsabilidad del Gobierno porque, en definitiva, la ocupación de la sede de la Suprema Corte de Justicia nos pone al borde de una situación de quebranto institucional. Podemos decirlo sin temor a equivocarnos y sin exagerar. Es una situación que no tiene antecedentes en la vida del país, por lo menos, en las condiciones en las que se dio y en que finalmente se conjuró, como más temprano se debatió. Al principio había algo que parecía imposible. Cuando en la Cámara de Diputados analizamos el proyecto del Poder Judicial ya estaba todo dado y debo reconocer que el señor Diputado Gamou hizo un enorme esfuerzo -exitoso en aquel momento- para obtener recursos que financiaran la creación de un nuevo Tribunal Penal, además de alguna mejora adicional que no tenía que ver con las remuneraciones de los funcionarios. Ese parecía el esfuerzo supremo más allá del cual era imposible pensar en dar otro paso. Sin embargo, ese paso se dio y fue por una circunstancia, a nuestro juicio, compleja, que sienta un pésimo precedente y que, en algún sentido, expone a este Gobierno en lo que tiene que ver con la concepción y el ejercicio de la autoridad a que este tipo de recetas se repitan en el futuro, con todo lo que representan desde el punto de vista del riesgo institucional, como decíamos en el día de hoy. En ese contexto, en el Senado irrumpió otra modificación u otra innovación que no quiero terminar mis palabras sin comentar; me refiero a la proyectada creación del Ministerio de Justicia. En las condiciones actuales -las que acabo de mencionar y otras que re-
feriré después-, creo que sería un tremendo error que el Gobierno cometería si avanzara en esa dirección. Si, además, ese avance se produjera en el sentido y con las características que en el Senado algunos señores legisladores manifestaron, sería mucho peor. En el debate en el Senado llegó a decirse que el Ministerio de Justicia tendría por función principal administrar los recursos del Poder Judicial, los recursos que el Estado asigna al Poder Judicial a través de las leyes presupuestales, porque el Poder Judicial administra mal. Esto de por sí es una inconstitucionalidad mayúscula, porque el Poder Judicial tiene, por definición, la función jurisdiccional, que es la típica, la propia pero, además, la de administrar los recursos que las leyes le acuerdan, porque eso también lo dice la Constitución. Y se vio en la necesidad -lo vimos la semana pasadade salir a la opinión pública a reivindicarse a sí mismo, a manifestar que el Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia, como su órgano jerarca, administra los recursos que el Poder Legislativo le aprueba a iniciativa del Poder Ejecutivo o a su propia iniciativa, que lo hace con eficiencia, con eficacia y que administra un presupuesto similar al del Poder Legislativo, con resultados yo diría que óptimos por lo menos en términos relativos, a la luz de la estructura que el Poder Judicial exhibe y de los recursos de que dispone que, como todos sabemos, por definición son escasos. Esta discusión se da -quiero ser muy cuidadoso en lo que voy a señalar, pero lo tengo que decir- en un contexto político que también es muy preocupante. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite otra interrupción? Espero que sea la última. SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: esta discusión se da en el contexto de un Gobierno Nacional -el actual y también el anterior- que ha tenido con el Poder Judicial, con el Ministerio Público y con los magistrados una relación que por lo menos ha sido polémica y, por momentos, bastante tormentosa.
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En estos momentos la Cámara de Diputados analiza en el ámbito de la Comisión de Educación y Cultura una serie de denuncias muy importantes que formuló ni más ni menos que el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación contra las anteriores autoridades del Ministerio de Educación y Cultura -y también contra las actuales, porque la entonces Ministra hoy es la Subsecretaria de la Cartera- que estarían definiendo, si llegaran a confirmarse -en principio, tengo que tomarlas por válidas hasta que se demuestre lo contrario-, una situación de presiones indebidas y de invasión de la esfera de la competencia de los jueces y de la propia independencia de criterio de los magistrados gravísima desde el punto de vista institucional. De manera que en ese contexto, cuando tenemos esos nubarrones en el horizonte, el Poder Ejecutivo lo primero que debería hacer es despejar las dudas y aclarar las situaciones confusas, no las que denuncia la oposición, sino los propios magistrados, las que denunció el Fiscal de Corte, las que denunció la Suprema Corte de Justicia la semana pasada. En definitiva, creo que el Gobierno debería por lo menos llamarse a un poco más de cautela y no promover, como pretende, una Secretaría de Estado de estas características. El miembro informante en mayoría decía al comienzo de este debate que esto dará lugar a un gran acuerdo nacional; yo diría que si fuera así podríamos quedarnos un poco más tranquilos. Y yo le creo al miembro informante, pero como lamentablemente la saga de la conducción política del país en los últimos tiempos ilustra permanentemente la circunstancia de que los anuncios luego son sustituidos por otros anuncios y, al mismo tiempo, estos son desmentidos en los hechos, me preocupa mucho que en función de que en la Cámara de Representantes existe una mayoría absoluta bastante regimentada, y en el Senado también, de buenas a primeras el Poder Ejecutivo desembarque con un proyecto de ley, por ejemplo, apenas culminado el receso parlamentario, para crear el Ministerio de Justicia en los términos en que fue anunciado en el Senado, lo que nos generaría problemas muy severos desde el punto de vista institucional. Además, me preocupa mucho que quien salió a defender la creación del Ministerio de Justicia en los últimos días sea la propia ingeniera Simón. Por supuesto que cualquiera puede hacerlo: vivimos en un país donde las libertades están garantizadas y los gobernantes no solo tienen el derecho sino el deber de
explicar sus acciones y sus proyectos. Pero la ingeniera Simón, que la semana pasada -repito- salió a explicar cuál será el verdadero alcance del Ministerio que se pretende crear, es quien casualmente en estos momentos está severamente cuestionada por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. La semana próxima esperamos la visita del señor Ministro de Educación y Cultura, doctor Ehrlich en la Comisión del ramo, y aprovecho por esta vía a reclamar públicamente que también se haga presente la ingeniera Simón, que es la Subsecretaria de la Cartera, porque se le han hecho imputaciones personales muy severas de cuando fue Ministra. Y resulta que ahora ella es la que pretende convencernos a todos de que es necesario que el país cuente con un Ministerio de Justicia. Por estos motivos, creo que es fácilmente comprensible que a nosotros estos planteamientos por lo menos nos preocupen, por lo menos nos generen cierta aprensión; y en algún sentido, porque además esto se aprobó entre gallos y medianoche, en forma intempestiva en el Senado, no vivimos de la desconfianza como instrumento político, pero es inevitable que alguna desconfianza nos genere esta situación tal como viene procesada. Por todas estas razones, y por otras más que no nos ha dado el tiempo de describir, no vamos a votar las modificaciones introducidas al Presupuesto en el Senado, ratificándonos en la circunstancia de que el país se dará una ley presupuestal con aspectos muy positivos, pero perdiendo una oportunidad histórica de introducir cambios estructurales en la realidad del país que, sin embargo, pasará sin que podamos convertir a la Ley de Presupuesto en una palanca de desarrollo nacional y en una alternativa para la mejora de la condición de vida de todos los uruguayos. Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla, a quien le restan cinco minutos de su tiempo. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: no vamos a hacer un extenso análisis de este proyecto, que fue devuelto por el Senado con algunas modificaciones; ya lo hicimos en su momento cuando lo discutimos globalmente en esta Cámara. Nos remitimos sí a lo que nues-
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tros compañeros del Partido que integran la Comisión han considerado y suscribimos todo lo dicho por ellos. Sin embargo, queremos aprovechar la oportunidad para reiterar lo que, a nuestro juicio, es un gran error del Parlamento, al dejar afuera un tema que nosotros consideramos sustancial. Cuando en abril de este año esta Cámara consideró la creación de una Comisión Especial para entender en el problema de las adicciones, para analizar lo que todos los partidos consideramos en forma unánime como un gran problema de la sociedad uruguaya, en este mismo plenario se manejó la posibilidad de acotar su plazo a fin de hacer coincidir en el tiempo su informe con la aprobación de este Presupuesto Nacional. Concretamente, me acuerdo que el señor Diputado Lacalle Pou se refirió a la necesidad de que el informe fuera previo a la aprobación del Presupuesto, a fin de que los discursos y las declaraciones se trasladaran a los rubros, a los recursos, es decir: si realmente nos interesa el problema, pongamos la plata arriba de la mesa. Lamentablemente, no fue así. Cuando llegó el Mensaje de Presupuesto advertimos que el artículo que hoy figura como 560 destina un monto importante a la órbita de Salud Pública, que asciende a más de $ 25:000.000, para contratar personal imprescindible para la aprobación de reestructuras organizacionales de Salud Pública. En ese momento, planteamos que, como demostración de la voluntad del Parlamento de asumir este tema y como forma de trasmitir los lindos discursos y declaraciones a los recursos, ese dinero -una suma importante, más de US$ 100.000 por mes- se destinara precisamente al tratamiento y la rehabilitación de adictos, que es un drama que hemos vivido en la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya, donde hemos trabajado muy bien y apenas nos ha dado el tiempo para recibir a las diferentes organizaciones que trabajan en el tratamiento y rehabilitación de adictos y que tienen carencias de todo tipo. Habría sido una muy buena señal de este Parlamento y del Estado que se hubieran destinado recursos con este fin. Lamentablemente, no fue así; el partido de Gobierno tuvo una posición contraria. Lo queríamos señalar y marcar en esta hora… (Murmullos.- Campana de orden) ——…y lamentamos nuevamente esta decisión. SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción?
SEÑOR AMARILLA.- Sí, con mucho gusto SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: voy a hacer uso de la palabra por la vía de la interrupción, ya que me borré de la lista de oradores para ahorrar tiempo. Simplemente quiero suscribir las muy buenas alocuciones de mis compañeros del Partido Nacional, y voy a confirmar todo lo que se ha dicho como, por ejemplo, que perdemos una hermosa oportunidad de aprovechar estos trece años de crecimiento que se van a producir en el país. Sin embargo, de esos trece años de crecimiento vamos a salir con más endeudamiento, con déficit fiscal y con la misma presión fiscal, que se genera en todo este Presupuesto. Por más que se nos quiera decir que hay algún afloje de cincha en un 6% con respecto a los arrendamientos, no existe el tal afloje de cinchas prometido en la campaña electoral, o sea que la presión fiscal continúa. Quiero detenerme en algo importante, porque creo que marca la línea de a lo que tiende el Presupuesto. En el artículo 386 se mantiene la creación de una Comisión especial para estudiar la factibilidad de la conformación de un frigorífico estatal. Esto es parte del pasado, pero se insiste con ello. Creo que si de alguna forma queremos apoyar al país productivo, no puede ser así. Tenemos que ayudar a los cincuenta mil productores que son presa de trece o catorce empresas industriales, porque ahí sí está el problema de la producción nacional. Pero, de esta forma, con la creación de un frigorífico estatal, no los vamos a ayudar. Si realmente queremos apostar a un país productivo, si realmente queremos apostar a faenar tres millones de cabezas de ganado, si nos fijamos esa meta, sí se podría instalar una Comisión para trabajar en ese sentido, pero sabemos que con la creación de un frigorífico estatal no vamos a ayudar a los productores y, por supuesto, tampoco al país. Era cuanto quería expresar. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: por el principio de que el que calla, otorga, y yo no quiero otorgar validez a lo que ha mencionado el estimado Diputado
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Abdala con relación a los dichos del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, me veo en la obligación de realizar algunas precisiones, porque no se ajusta a la verdad una buena parte de lo que él señaló respecto al “affaire” de las declaraciones del Fiscal Ubiría quien, con marchas y contramarchas, ha expresado una cantidad de cosas que tampoco se ajustan a la verdad. Pero hay algo que sí ha reafirmado el Fiscal de Corte. En la propia Comisión de Educación y Cultura reafirmó que siempre tuvo total autonomía técnica -y eso quedó registrado en el semanario “Búsqueda” y en la versión taquigráfica de la mencionada sesión-, que era la parte fundamental. (Murmullos) ——En cuanto a que tenía presiones, a que se lo ninguneaba, etcétera, en todo momento dijo que se basaba en versiones, en rumores y en comentarios. Voy a poner un ejemplo concreto. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- ¿Me permite, señor Diputado? Lo quiero amparar en el uso de la palabra, por lo que solicito a los señores legisladores que si necesitan mantener reuniones lo hagan fuera de la Sala. Puede continuar el señor Diputado Arregui. SEÑOR ARREGUI.- Gracias, señora Presidenta. Voy a poner un ejemplo concreto, porque no voy a repetir todo lo que dijo en esa sesión el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, doctor Ubiría. Dijo que había un rumor que andaba por allí de que le estaban por ofrecer el cargo de Procurador del Estado y que por ese motivo era que lo iban a sacar de la Fiscalía de la Corte. Ese fue el tenor de las declaraciones del Fiscal Ubiría. Por lo tanto, esto merece ser tomado con muy poca seriedad. Finalmente, creo que el estimado Diputado Abdala va a tener que rectificarse en lo que dijo, porque él parte del principio de que todos somos culpables y de que hay que aportar pruebas para demostrar que somos inocentes. Ha revertido el principio de la carga de la prueba. Yo no soy abogado, pero eso lo he aprendido de todos los abogados que existen: en principio, todos somos inocentes y para probar que somos culpables hay que presentar las pruebas correspondientes. Esa era la aclaración que quería hacer. Muchas gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: creo que la definición de poca o mucha seriedad con relación a los planteos que realizan los señores legisladores es una valoración que por lo menos se debe hacer con cautela. Yo no atribuyo intenciones ni califico a ningún colega, más allá de que discrepe con él, con las opiniones que emite en esta Sala o con las valoraciones que hace sobre un mismo episodio. Simplemente, puedo tener puntos de vista distintos, como sin duda los tenemos con el señor Diputado Arregui en cuanto al asunto que estamos analizando. Ahora, quien en todo caso tiene la carga de la prueba de venir a contestar y a refutar no soy yo, es el Gobierno, que ha sido severamente cuestionado, acusado, denunciado o, por lo menos, dejado en una posición débil por parte del Fiscal de Corte en las afirmaciones que realizó en la Comisión. Porque el Fiscal de Corte habló de presiones. ¡Cómo que no! El Fiscal de Corte acusó severamente a la ex Ministra Simón, en el sentido de que en determinada oportunidad le exigió que le remitiera una información -como quien le imparte una orden a un subordinado- y que además lo acusó de desacato en la medida en que no cumpliera con esa orden que se estaba emitiendo por parte del Poder Ejecutivo. Esto no lo dije yo; eso lo dijo el Fiscal de Corte. Por la propia investidura del Fiscal de Corte, ¡cómo no voy a dar entidad a esas denuncias mientras no se demuestre lo contrario, o mientras no sean desmentidas! Y estas denuncias no las desmiente ni el señor Diputado Arregui ni yo. En todo caso, el Poder Ejecutivo tendrá que venir a contestarlas y ahí nos haremos una composición de lugar. Y ¡cuidado! que con el tema de las presiones esto tampoco es absoluto, porque el Fiscal de Corte dijo algo que tiene mucho que ver con las presiones, y con las presiones sobre las decisiones concretas, sobre los dictámenes concretos que adoptan los fiscales. Lo recordará el señor Diputado Arregui: el Fiscal de Corte dijo que él atribuía esta mala relación y este ninguneo presupuestal o esta ausencia de recursos o de tramitación de los expedientes como respuesta del Poder Ejecutivo a determinados fallos que no han sido del paladar o del gusto del Poder Ejecutivo de turno. Lo dijo -está en la versión taquigráficacon respecto a los fallos vinculados con las acciones de inconstitucionalidad que entablaron jubilados y pensionistas por el Impuesto a la Renta. Eso lo dijo el Fiscal de Corte; no lo dije yo.
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Naturalmente que frente a esas afirmaciones y esas denuncias es legítimo subestimarlas y, en tal caso, escoger un eufemismo y decir: “Son solo rumores”. Yo no incurro en ese eufemismo. Yo les asigno una relevancia institucional importante y por eso quiero escuchar al Poder Ejecutivo. Por eso estoy esperando la instancia de la semana próxima en la Comisión, a la cual, reitero -ojalá sea así-, sería bueno para el propio Ministro Ehrlich que se hiciera acompañar por la ingeniera Simón quien, en todo caso, fue destinataria de buena parte de esas afirmaciones y hoy es la Subsecretaria de la Cartera. Gracias, señora Presidenta.
Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 21, 22 y 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Correa. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Daniel Peña, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Dogomar Morosini. Del señor Representante Darío Pérez, sin goce de remuneración, inciso cuarto del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Osvaldo Acordagoitia. De la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Sebastián Sabini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
20.- Intermedio.
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: como coordinador de la bancada del Frente Amplio, solicito un intermedio de diez minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 13 y 53) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 31)
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté.
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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, a los efectos de solicitar por motivos personales, licencia el día 21 de diciembre del presente año. Sin otro particular, saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside,
se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 21, 22 y 27 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 21, 22 y 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por los días 21, 22 y 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para el día 21 de diciembre, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día 21 del mes en curso. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 21 del mes en curso. Saluda atentamente, Auro Acosta”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 21 del mes en curso. Saluda atentamente, Raúl Detomasi”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 21 del mes en curso. Saluda atentamente, Mario Pérez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 21 del mes en curso. Saluda atentamente, Mary Vega”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 21 del mes en curso. Saluda atentamente, Fernando Navarrine”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Auro Acosta, Raúl Detomassi, Mario Pérez, Mary Vega y Fernando Navarrine. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, por el día 21 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Auro Acosta, Raúl Detomassi, Mario Pérez, Mary Vega y Fernando Navarrine. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Dogomar Morosini. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 27 de diciembre de 2010, sin goce de remuneración. Sin más, la saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino por esta única vez a la convocatoria de la que fuera objeto por la Cámara de
representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Sin más, la saluda atentamente, Carlos Corujo”. “Maldonado, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino por esta única vez a la convocatoria de la que fuera objeto por la Cámara de representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Sin más, la saluda atentamente, Roberto Domínguez”. “Maldonado, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino por esta única vez a la convocatoria de la que fuera objeto por la Cámara de representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Sin más, la saluda atentamente, Cristina González”. “Maldonado, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino por esta única vez a la convocatoria de la que fuera objeto por la Cámara de representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del doctor Darío Pérez. Sin más, la saluda atentamente, Óscar Torielli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin goce de remuneración, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes,
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señores Carlos Corujo, Roberto Domínguez, Cristina González y Óscar Torielli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso cuarto del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia sin goce de remuneración, por el día 27 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Carlos Corujo, Roberto Domínguez, Cristina González y Óscar Torielli. 3) Convóquese para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Osvaldo Acordagoitia. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 27 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, le saluda atentamente ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan
dignamente preside, por el día 27 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Álvaro Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por el día 20 de diciembre del
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corriente año, según lo establecido en la Ley Nº 17.817, por razones personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he si-
do objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Nancy García”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Milton Perdomo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelo-
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nes, Sebastián Sabini, por el día 20 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 27 de diciembre del 2010, asumiendo en mi lugar el respectivo suplente señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
ción Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 27 de diciembre, del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldo-
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nado, Pablo Pérez González, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lorudes Ontaneda. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
10, pase para el día 27 de diciembre a la hora 10, con el mismo orden del día”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
24.- Presupuesto Nacional. (Período 20102014). (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: en realidad, yo había solicitado una interrupción, pero como al orador se le agotó el tiempo de que disponía, para no poner a la señora Presidenta en la obligación de tener que calificar si correspondía o no hacer uso de la palabra por vía de la aclaración, me anoté en la lista de oradores. Mi intervención es a los efectos de dejar en la versión taquigráfica algo que se ha repetido en la sesión de hoy; en particular, voy a mencionar al señor Diputado Abdala -en ese momento solicité la interrupción- por la referencia a cómo se dieron las circunstancias con respecto a los judiciales y a la ocupación llevada adelante por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay. A los efectos de que figure en la versión taquígráfica la crónica de lo que sucedió, es cierto que se trabajó en Diputados sobre el tema de los recursos para el Poder Judicial, que no se lograron. También lo es que el Poder Judicial pidió recursos que fueron tomados como aumentos al barrer: un porcentaje para la distribución general entre los trabajadores del Poder Judicial. No obstante, hubo una directiva del Ministerio de Economía y Finanzas que se expresó, inclusive, en la propia Comisión, referida a que no iba a haber aumentos en general. Por el contrario, el Ministerio de Economía y Finanzas y el propio Poder Ejecutivo iban a analizar aumentos que vinieran con precisión para determinados sectores, y que fueran justificados. En ese entorno, no se aprobaron aumentos en la Cámara de Diputados, y en el Senado, la bancada de Senadores del oficialismo había comenzado a trabajar el aumento y la redistribución de recursos para el Poder Judicial. Eso ya estaba acordado e, inclusive, conversado con legisladores de otras fuerzas políticas
22.- Intermedio.
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que se ha presentado a la Mesa una moción con el fin de modificar la fecha de la sesión fijada para mañana martes, para el lunes 27 a la hora 10. Por lo tanto, vamos a solicitar un intermedio de quince minutos a fin de habilitar la presentación de algunas licencias que están en trámite. Una vez transcurrido el intermedio, estaremos en condiciones de votar la moción mencionada, las licencias y el proyecto que motivó la convocatoria de la Cámara en el día de hoy. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 34) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 59)
23.- Modificación de fecha de la próxima sesión.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Michelini. (Se lee:) “Mociono para que la sesión extraordinaria convocada para el día 21 de diciembre a la hora
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y, a la postre, terminó incorporándose el proyecto que los Senadores aprobaron. En ese contexto, la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial decidió ocupar la sede de la Suprema Corte de Justicia, cuando ya estaba acordado que se iba a terminar sancionando los aumentos. Entonces, a través de la participación de compañeros legisladores, se trasladó el mensaje a la mencionada Asociación de Funcionarios de que no se pusieran en la primera línea de tiro, porque el tiro podía estar preparado, pero no necesariamente estaría la intención de dirigírselo a los trabajadores del Poder Judicial. En mi opinión, después el tiro fue dirigido a donde tenía que ir. Quería hacer esa aclaración, porque esto ya estaba planteado con anterioridad al proceso de ocupación. Con respecto a la ocupación, también se les trasmitió que eso no se iba a admitir. No solo eso fue lo que diera lugar al decreto que se emitió a la postre, sino que había intenciones de llevar adelante ocupaciones en otros lugares de la Administración Pública. No es para discutir ahora, pero aquí se ha hablado de interpretar de igual forma la ocupación de un área de la actividad privada y una de la actividad pública, soslayándose el hecho de que la actividad pública no da “lock out”. No hay “lock out” de las actividades del Estado: estas responden al interés general y es su obligación atender aquellas demandas de los ciudadanos que deban desarrollarse en cualquiera de sus áreas, sea en el Gobierno Departamental, en el Poder Judicial o en dependencias de la Administración Central. Entonces, creo que no es comparable, no hay similitud en la no admisibilidad de la ocupación en el sector público y en el privado. En este sentido, comparto que en la medida en que se defiende el interés general y la accesibilidad a la demanda que se quiera hacer a las autoridades del Estado, sean cuales fueren, es inconcebible admitir un área de ocupación en la actividad pública. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——No obstante, en la actividad privada, este es un mecanismo de defensa frente a la eventualidad del “lock out” patronal. En tanto, aplicado como táctica en el sector privado, si bien se afecta el interés que en ese momento pueda desarrollarse entre el capital y el trabajo, uno puede tener sus puntos de vista en cuan-
to a si la táctica aplicada por tal o cual sindicato se ajusta a la realidad de lo que se lleva adelante. Estas eran las aclaraciones que quería hacer; como dije, por no haber tenido tiempo de efectuarlas en su momento, lo hice por la vía de la anotarme en la lista de oradores. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: quisiera hacer algunas precisiones. Sin lugar a dudas, en este debate han venido quedando plasmadas algunas cuestiones que hacen a los temas de mayor altisonancia, a los que pueden ser agitados con más fuerza ante la opinión pública. Quisiéramos rescatar que en el Presupuesto que vamos a votar, plasmamos la aspiración de dotar de recursos a las políticas públicas que nuestro Gobierno va a llevar adelante desde 2010 a 2014. Tal como se ha dicho aquí, se ha hecho modificaciones en el Senado que en realidad no cambian la estructura del proyecto, así como tampoco la esencia ni la filosofía allí planteadas. Eso es lógico, porque la Cámara de Diputados realizó un trabajo profundo en la implementación de esta norma presupuestaria. Este trabajo no solamente implicó los aportes de la bancada del partido de Gobierno sino también recoger las iniciativas que planteó la oposición en los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión y de la Cámara. Aquí hay normas que fueron respaldadas en forma unánime, y otras solo por la mayoría de nuestra bancada. Sin temor a equivocarme, digo que el hecho de que haya sido así es lo lógico. Es lo que está en discusión y va a seguir en discusión durante los cinco años posteriores, porque más allá de que se haya llegado a acuerdos en algunas políticas a llevar adelante en el país, por supuesto que no tenemos una única mirada ni una única forma de entender cómo ejecutar las políticas públicas. Es por eso que la ciudadanía eligió que esa mirada y esa forma de ejecutar las políticas públicas sea la del Frente Amplio, y es por eso que hay un Poder Ejecutivo que responde a esa fuerza política y una bancada mayoritaria consecuente con la propuesta que implementa este Presupuesto. Este proyecto de ley dota de recursos a áreas sustantivas para la acción del Gobierno como la seguridad, la educación, la vivienda, la infraestructura y la
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protección social. Los dota desde una mirada de hacer justicia social apuntando a una mejor redistribución. Eso lo puede hacer nuestra fuerza política porque tiene una mirada distinta de la realidad y de cómo implementar las políticas públicas. Por algo ha trascendido la discusión vinculada con los temas que debatíamos la semana pasada, del Sistema Nacional Integrado de Salud y la Ley de Emergencia Sanitaria; porque, en definitiva, es eso: tenemos miradas distintas sobre la realidad y convencimientos distintos de cómo generar acciones para cambiarla. Eso es lo que queremos hacer. Y este proyecto de ley presupuestal también tiene una mirada distinta de cómo retribuir el trabajo, lo que en otro momento no se hacía en este país. Se gasta en salario -se gasta; sí- porque hay que mejorar la retribución de los policías, de los militares, de los docentes. Y si hubo que hacer acuerdos para mejorar el salario de los judiciales y se mejora lo que habíamos decidido en la Cámara de Diputados, bienvenido sea. No por las presiones; no por ceder ante el grito, porque si hubiéramos cedido a los gritos, habríamos cedido a los gritos de la bancada opositora, que ¡vaya que gritó bastante cuando discutimos el Presupuesto en la Cámara! No se trata de cobrar al grito sino de tener convicción acerca de dónde se quieren poner los recursos que, en definitiva, tiene que administrar el Estado. Es por eso que vamos a votar este Presupuesto, convencidos -más allá de que podamos errarle, porque errar es humano- de que estamos apuntando a un mejor país, más productivo, más solidario, con más justicia social, que implemente políticas públicas en beneficio de la gente. SEÑOR BAYARDI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PARDIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: en esta ocasión, no quiero hacer una aclaración sino referirme a la modificación introducida al artículo 175, relativo a los fondos de la ONU. Obviamente, voy a votar el proyecto que viene del Senado, pero creo que la introducción que se hace al manejo de los fondos de la ONU es una equivocación de la Cámara Alta.
Al artículo 175 se le incorporó un inciso que expresa: “Los referidos fondos tendrán como destino final la unidad ejecutora que generó dicho reembolso por su participación en las diferentes misiones de paz,” -por suerte agrega una coma y continúa- “sin perjuicio de las resoluciones que al respecto podrá adoptar el jerarca del Inciso”. En realidad, la modificación que se hizo en el año 2008 con respecto a los fondos de la ONU determinaba que era el Ministro quien hacía la jerarquización de la asignación de recursos, para salir de la lógica de que lo que produce una unidad ejecutora vuelve a ella. En la medida en que hoy se ha generado el Estado Mayor de la Defensa y que va a quedar dentro de su potestad la distribución de los recursos de acuerdo con las necesidades operacionales que tengan las misiones de paz, decir que los fondos tendrán como destino final una unidad ejecutora es un error por el que se vuelve a la práctica anterior en la que cada unidad generaba sus recursos y los utilizaba en sí misma. Mediatiza la observación el hecho de que se establezca que es: “sin perjuicio de las resoluciones que al respecto podrá adoptar el jerarca del Inciso” que, a la postre, es el que maneja los recursos desde la Rendición de Cuentas votada en el año 2008. Gracias, señor Diputado Pardiñas; gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: ante la contundencia de la propuesta, en el sentido de generar un Presupuesto que va a hacer avanzar a nuestro país, se han manifestado preocupaciones que realmente no comprendemos. No es comprensible que se exprese preocupación ante la generación de herramientas de estudio, como las que se crean en el artículo que encomienda al Poder Ejecutivo estudiar la posibilidad de la concreción de un Ministerio de Justicia, o las incluidas en el Inciso correspondiente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por las que se establece el análisis de la factibilidad de un frigorífico multimodal. Estamos hablando de generar estudios, espacios que la propia norma propone que sean con la inclusión de los sectores productivos y de sus organizaciones. Creo que está bien que se manifieste preocupación si estos espacios se crean mediante un verticala-
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zo, pero estamos hablando de comenzar a generarlos y avanzar en un mayor estudio y conocimiento de nuestra realidad y de gestar herramientas para el cambio. Para finalizar, quiero decir que con esto dotamos de una herramienta importante al Poder Ejecutivo para que lleve adelante un Gobierno que solucione la mayoría de los problemas que hoy enfrenta la población. Estaremos siguiendo la ejecución de este Presupuesto porque esta es la herramienta, pero ahora queda un espacio de acción, de gestión y de puesta en práctica que compete al Poder Ejecutivo y a sus organismos. Estamos seguros de que se va a necesitar una mejora de la gestión de nuestro Estado, y esa es la responsabilidad del Poder Ejecutivo, por lo cual seguiremos estudiando y analizando las Rendiciones de Cuentas que nos presente. Muchas gracias, señora Presidenta.
Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva. Del señor Representante Pablo Iturralde, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 20 y 22 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Díaz. Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Caffera. Del señor Representante Hermes Toledo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Sarasola. De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por el día 27 de diciembre de 2010. Saluda atentamente, WALTER DE LEÓN Representante por San José”.
25.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Walter De León, sin goce de remuneración, inciso cuarto del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Hornes. Del señor Representante Sebastián Sabini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Álvaro Vega, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Pablo Cortés”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Marcos Sarazola”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin goce de remuneración, del señor Representante por el departamento de San José, Walter De León. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el días 27 de diciembre de 2010. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes siguientes, señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso cuarto del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia sin goce de remuneración, por el día 27 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de San José, Walter De León. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola.
2) Convóquese para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Hornes. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por el día 27 de diciembre del corriente año, según lo establecido en la Ley Nº 17.817, por razones personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Vallejo”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Nancy García”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Rosina Lema”
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 27 del corriente mes, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito licencia por motivos personales, por el día 27 de diciembre de 2010. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplentes del doctor Javier García Duchini. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Juan Curbelo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. CONSIDERANDO:I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Frente Amplio, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia en mi cargo de Representante Nacional, amparado a la Ley Nº 10.618, literal A, enfermedad, entre los días 20 y 22 del corriente. Sin otro particular y agradeciendo convoque a mi suplente correspondiente, la saluda atentamente, PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de comunicar que no voy a aceptar la convocatoria que se me hiciera para integrar la Cámara que usted preside, entre el 20 y 22 del corriente por esta vez y por motivos personales. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Fernando Ripoll”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 22 de diciembre de 2010, y adjunta certificado médico. II) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Fernando Ripoll. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Fernando Ripoll. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Pablo Díaz. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010 LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licen-
cia por motivos personales, el día 27 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Caffera. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito a usted, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 27 de diciembre de 2010. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO Representante por Treinta y Tres”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Gustavo Domínguez, C.I. 2.824.429-4, CC FAA Nº 35.576, a través de la presente comunica a usted que en mi calidad de primer suplente del Diputado Hermes Toledo, por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante para el día 27 de diciembre de 2010. Saluda atentamente, Gustavo Domínguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alba Sarasola. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia por el día lunes 27 de diciembre de 2010, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más la saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
26.- Presupuesto Nacional. (Período 2010 -2014). (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución en mayoría para aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley de Presupuesto Nacional. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
LUIS A. LACALLE POU, NELSON ALPUY, GUILLERMO FACELLO”.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
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SEÑOR MICHELINI.- Mociono para que se comunique de inmediato. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
No hay más asuntos a considerar. Antes de retirarnos y como no nos vamos a ver antes del 24 de diciembre, quiero desear a todas y a todos que pasen una buena Navidad con sus familias. Se levanta la sesión. (Es la hora 15 y 18)
IVONNE PASSADA PRESIDENTA
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes