Número 3694
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NÚMERO 3694
MONTEVIDEO, LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2010
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
4ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES IVONNE PASSADA (Presidenta) Y DOCTOR DANIEL RADÍO (4to. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lunes 27 de diciembre de 2010
Texto de la citación
Montevideo, 27 de diciembre de 2010.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, hoy lunes 27, a la hora 17, con carácter de absoluta urgencia, a solicitud firmada por cincuenta Representantes Nacionales, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente – ORDEN DEL DÍA Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 – 2014). (Carp. 427/010). (Informado). Rep. 401 y Anexo I
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 5 3, 20.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 6, 137 4.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 6.- Exposiciones escritas ………………………………………………………………………………………………………………….. 18 7.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 20 CUESTIONES DE ORDEN 9, 11, 21, 23, 26, 29.- Declaración de gravedad y urgencia ………………………………… 31, 77, 137, 138, 140, 163 28.- Integración de Comisiones……………………………………………………………………………………………………….. 163 8, 14, 16.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 20, 83, 103 8, 14, 16.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 20, 83, 103 25.- Sesión solemne — Se convoca a una sesión el 28 de febrero de 2011 a la hora 10 en Mercedes, departamento de Soriano, en el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia……………………………………….. 140 VARIAS 5.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………. 18 ORDEN DEL DÍA 10, 13, 15, 17, 19.- Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 2014). Antecedentes: Rep. N° 401, de octubre de 2010, y An exo I, de diciembre de 2010. Carp. N° 427 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………… 31, 78, 88, 107, 115 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 128 12.- Pensión graciable ………………………………………………………………………………………………………………………. 78 18.- Roberto Mórbido Bonofiglio. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 473, de diciembre de 2010. Ca rp. N° 566 de 2010. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 113 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 115 22.- Operación Antarkos XXVII. (Autorízase la salida del país de los buques ROU “Vanguardia” y ROU “Oyarvide” y sus tripulaciones por el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011). — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 137 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 138 24.- Contingente militar desplegado en la República de Haití. (Prórroga de la permanencia fuera del país). Antecedentes: Rep. N° 475, de diciembre de 2010. Ca rp. N° 568 de 2010. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 138 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 139
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27.- Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en materia tributaria. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 471, de diciembre de 2010. Ca rp. N° 564 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 140 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 153 30.- Convenio con el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. (Aprobación)”. Antecedentes: Rep. N° 320, de agosto de 2010. Carp. N° 272 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 163 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 205
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Andrés Abt, Osvaldo Acordagoitia, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Hernán Bonilla, Gustavo Borsari Brenna (2), Irene Caballero, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Carlos Coitiño, José Corradi, Marco Correa, Sebastián Da Silva, Hugo Dávila, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Guillermo Facello, Gustavo Fernández, Julio Fernández, Roberto Fracchia, Carlos Gamou, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Óscar Groba, Jorge Guedkjian, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Gustavo Magallanes, José Carlos Mahía (1), Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Felipe Michelini, Dogomar Morosini, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Lourdes Ontaneda, Nicolás Ortíz, Raúl Olivera, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, María Del Carmen Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Esteban Pérez, Mario Perrachón Geymonat, Iván Posada, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Jorge Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Olga Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Pablo Abdala, Fernando Amado, Daniel Bianchi, Germán Cardoso, Walter De León, Gustavo Espinosa, Jorge Gandini, Javier García, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Magurno Souto, Alma Mallo Calviño, Martha Montaner, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Ana Lía Piñeyrúa, Jorge Pozzi, Luis Puig, Sebastián Sabini y Álvaro Vega Llanes. Faltan con aviso: Verónica Alonso, Gerardo Amarilla, Ricardo Berois, Marcelo Bistolfi, Rodolfo Caram, Aníbal Gloodtdofsky, Daniel López Vi-
llalba, César Panizza, Ricardo Planchón Geymonat, Edgardo Rostán y Richard Sander. Observaciones: (1) A la hora 17:20 solicitó licencia, a la hora 17:22 deja sin efecto dicha solicitud; y a la hora 18:30 ante una nueva solicitud de licencia, ingresa su suplente el Sr. Eduardo Márquez. (2) A la hora 20:03 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Hernán Bonilla.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan, se convoque a sesión extraordinaria, hoy lunes 27, a la hora 17, con carácter de absoluta urgencia, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA –
Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 2014). (Carp. 427/010). (Informado). Rep. 401 y Anexo I Osvaldo ACORDAGOITÍA, Roque ARREGUI, Alfredo ASTI, Julio BANGO, Julio BATTISTONI, José BAYARDI, Gustavo BERNINI, Graciela CÁCERES, Jorge CAFFERA, Felipe CARBALLO, Carlos COITIÑO, Hugo DÁVILA, Gonzalo de TORO, Julio FERNÁNDEZ, Roberto FRACHIA, Carlos GAMOU, Óscar GROBA, Juan Carlos HORNES, Doreen Javier IBARRA, María Elena LAURNAGA, Andrés LIMA, José Carlos MAHÍA, Rubén MARTÍNEZ HUELMO, Felipe MICHELINI, Gonzalo MUJICA, Raúl OLIVERA, Lourdes ONTANEDA, Yerú PARDIÑAS, Ivonne PASSADA, Daniela PAYSSÉ, Aníbal PEREYRA, Susana PEREYRA, Esteban
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PÉREZ, Mario PERRACHÓN, Carlos RODRÍGUEZ, Edgardo RODRÍGUEZ, Gustavo ROMBYS, Alejandro SÁNCHEZ, Francisco SÁNCHEZ, Berta SANSEVERINO, Víctor SEMPRONI, Olga SILVA, Juan Carlos SOUZA, Martín TIERNO, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Daisy TOURNÉ, Carlos VARELA NESTIER, Dionisio VIVIAN, Horacio YANES, Jorge ZÁS FERNÁNDEZ”.
DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se concede una pensión graciable al señor Jorge Antonio Acuña Antúnez. C/577/010 por el que se concede una pensión graciable al señor Guillermo Escalada Píriz. C/578/010 A la Comisión de Seguridad Social
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3.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 64 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 17 de diciembre de 2010, Nº 18.709, por la que se designa “Alfredo Zitarrosa” el nuevo puente en la Ruta Nacional Nº 1 “Brigadier General Manuel Oribe”, sobre el río Santa Lucía. C/1161/006 con fecha 20 de diciembre de 2010, Nº 18.710, por la que se designa “Don Juan Lateulade Safores” la Escuela Rural Nº 29 de Paraje Ahogados, departamento de Flores. C/349/010 Archívense DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización, siete padrones del departamento de Rocha. C/576/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA COMISIÓN PERMANENTE • La Comisión Permanente comunica que ha elegido como Presidente, para el Primer Período de la XLVIIa. Legislatura, al señor Legislador Rafael Michelini. C/27/010 Téngase presente • •
La citada Cámara comunica que, en sesión de 22 de diciembre de 2010, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Estatuto de las Cooperativas del Mercosur. C/198/010
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por el que se aprueba el Acuerdo de Sede con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura para el establecimiento de una Representación de la misma en Uruguay, suscrito en Madrid, el 17 de mayo de 2010. C/289/010 • por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental. C/438/010 por el que se fija el monto máximo del subsidio por enfermedad que sirve el Banco de Previsión Social y se modifica la base de cálculo del mismo. C/457/010 por el que se establece que la actividad docente de las personas contratadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de cursos de capacitación, en el marco de los convenios suscritos con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores de la construcción, será compatible con el goce de la jubilación. C/472/010 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda, integrada con la de Salud Pública y Asistencia Social aconseja el archivo de los siguientes proyectos de ley: • por el que se deroga el artículo 69 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, relativo al régimen de funcionamiento de las cajas de auxilio y seguros convencionales. C/77/010
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por el que se incorporan al Seguro Nacional de Salud los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del artículo 41 del Decreto – Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, que aseguren a sus beneficiarios cobertura integral de salud en un nivel no inferior al establecido por la referida norma. C/119/010 por el que se prorroga la aplicación de los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, relativos a la incorporación al Sistema Nacional Integrado de Salud de los beneficiarios del Sistema Notarial de Salud. C/519/010 Si no se observa, así se procederá
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A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS
El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos: pedido de informes del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la situación de un ciudadano que prestó funciones en dicha Secretaría de Estado. C/141/010 • exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Andrés Lima, relacionada con la posibilidad de incrementar el número de efectivos policiales para el departamento de Salto. C/19/010 • por el señor Representante Walter De León, acerca de la instalación de una oficina de Identificación Civil en Ciudad del Plata. C/19/010 • por el señor Representante Mario García, referente a la necesidad de dotar de mayor número de efectivos al destacamento de bomberos de la ciudad de Minas. C/19/010 • por el señor Representante Ricardo Planchón, sobre la instalación de cámaras de seguridad en algunas zonas de la ciudad de Colonia del Sacramento, a los efectos de brindar mayor seguridad a los ciudadanos y turistas que visitan dicha ciudad.C/19/010 • • exposiciones realizadas: en sesión de 16 de noviembre de 2010: • por el señor Representante José A. Amy, relacionada con el futuro de los servicios de inteligencia del Estado. S/C • por la señora Representante Graciela Matiauda, acerca de la propuesta de rebaja de la edad de imputabilidad para autores de delitos graves. S/C • por el señor Representante Gustavo Cersósimo, en sesión de 17 de noviembre de 2010, referente a la situación de inseguridad existente en el país y a la propuesta del Partido Colorado para reducirla. S/C
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La Comisión de Industria, Energía y Minería se expide, con dos informes en minoría, sobre los artículos 378 a 397 desglosados del Mensaje del Poder Ejecutivo conteniendo el Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos, Inversiones y Recursos correspondiente al período 2010- 2014, relativos a la reforma del Código de Minería. C/427/010 Se repartió con fecha 23 de diciembre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite copia de la exposición realizada por una señora Edila, sobre las normas proyectadas relativa a los derechos sexuales y reproductivos. C/70/010 La Junta Departamental de Artigas remite los siguientes asuntos: • planteo de un señor Edil adjuntando nota de un señor ciudadano por la que denuncia presuntas irregularidades en los procedimientos realizados por oficiales de policía de la ciudad de de Pirlápolis .C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos • nota relacionada con el proyecto de ley por el que por el que se incorporan al Seguro Nacional de Salud los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del artículo 41 del Decreto – Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, que aseguren a sus beneficiarios cobertura integral de salud en un nivel no inferior al establecido por la referida Ley. C/119/010
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La Intendencia de Salto acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor Representante José Carlos Cardoso, acerca de la necesidad de adoptar medidas para la erradicación del jabalí. C/19/010
El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Julio Battistoni, sobre las condiciones establecidas en los pliegos de los llamados a licitación para posibilitar la concurrencia a los mismos de empresas nacionales. C/453/010 El Ministerio de Economía y Finanzas remite nuevamente la información producida por el Banco Central del Uruguay en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión de Constitución,
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Códigos, Legislación General y Administración, relativa al proyecto de ley por el que se desafecta del patrimonio del Banco Central del Uruguay y se afecta al del Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble padrón número 3357 del departamento de Montevideo. C/152/010 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • exposición realizada por el señor ex Representante Enrique Prieto, en sesión de 10 de noviembre de 2010, relacionada con la necesidad de realizar obras de infraestructura carretera en la zona de Río Branco, departamento de Cerro Largo. S/C exposición escrita presentada por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, acerca del mal estado de diversos tramos de Rutas Nacionales en el departamento de Canelones. C/19/010 pedido de informes de los señores Representantes Gerardo Amarilla, Antonio Chiesa y Carmelo Vidalín, referente al mal estado de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 6. C/109/010 –
PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Ivonne Passada y el señor Representante Gonzalo Novales presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, por el que se establecen las circunstancias para determinar los casos de accidentes de trabajo. C/579/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo El señor Representante Juan Ángel Vázquez presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita el análisis del proyecto a estudio del Cuerpo por el que se crea el Banco Nacional del Agua. C/580/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
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4.- Proyectos presentados.
A) “ACCIDENTES DE TRABAJO. (Determinación de las causas que los configuran) PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo. Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales. Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave. La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud”. “ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: A) Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada
El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes de la señora ex Representante Zulimar Ferreira, sobre la prestación de servicios de una empresa de televisión por cable y de una emisora de Frecuencia Modulada de la localidad de Tambores, departamento de Paysandú. C/90/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland – Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A., sobre el abastecimiento de combustibles a la Intendencia de Tacuarembó. C/573/010 al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado, relacionado con la evolución de los accidentes laborales en los últimos diez años. C/574/010 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino a la Dirección Nacional de la Seguridad Social y al Banco de Previsión Social, acerca de la evolución del número de trabajadores de la industria frigorífica en los últimos diez años. C/575/010 Se cursaron con fecha 20 de diciembre
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por el patrono fuera del lugar u horario habitual. B) Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador. C) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales. Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial”. Montevideo, 21 de diciembre de 2010. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 2006, en la Legislatura anterior, se presentó un proyecto de ley que buscaba ser un aporte importante para la vida de los trabajadores uruguayos. En el referido proyecto, modificativo del artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre accidentes de trabajo, se buscaba incluir dentro de esta categoría a los accidentes de trabajo ocurridos al trabajador “al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo”. En el referido proyecto se establecían una serie de circunstancias que, de cumplirse, también se consideraría accidente de trabajo al siniestro acaecido al trabajador. Se buscaba ampliar la cobertura de los trabajadores. El proyecto presentado fue aprobado y sancionado por ambas Cámaras. En Cámara de Representantes fue aprobado por unanimidad -contando con la aprobación de todos los Partidos- y en el Senado fue aprobado por 18 Senadores en 20 al momento de la discusión general y por 19 en 21 presentes al momento de la discusión en particular. Con fecha 15 de mayo de 2009 el Ejecutivo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 137 de la Constitución de la República vetó por razones de conveniencia el proyecto aprobado por el Legislativo por considerar “inconveniente la norma sancionada en virtud de que la cobertura que se aprueba es de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria”.
El Ejecutivo, en julio de 2009, remitió al Legislativo un proyecto de ley sustitutivo del vetado oportunamente. El proyecto del Ejecutivo fue sancionado por la Cámara de Senadores y remitido a Cámara de Representantes donde, al finalizar la Legislatura, continuaba a estudio. Si bien no compartimos los argumentos que llevaron al Ejecutivo a vetar el referido proyecto, máxime teniendo en consideración que el proyecto remitido en julio es de muy similares características al vetado en mayo de 2009, en esta oportunidad, con una nueva Legislatura, con un nuevo Ejecutivo, cuyo titular integraba el Senado al momento de aprobarse el proyecto que a la postre fue vetado, entendemos que el presente proyecto será aprobado, recorriendo el camino parlamentario en un muy breve plazo en pro de una mejora en las condiciones de trabajo de todos los trabajadores uruguayos. Debe tenerse presente también que el proyecto que presentamos incorpora una serie de agregados y “mejoras” introducidas por el Ejecutivo. Montevideo, 21 de diciembre de 2010. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo”. B) “BANCO NACIONAL DEL AGUA. (Se solicita al Poder Ejecutivo el análisis del proyecto de ley que lo crea) MINUTA DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Créase el Banco Nacional del Agua (BANAGUA), como persona jurídica de derecho público no estatal, que se domiciliará en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 2º.- El Banco tendrá, respecto de las aguas pluviales (son aquellas que caen sobre un predio o se recogen en el mismo por parte de su propietario mientras se escurren, siendo de su pertenencia), los siguientes objetivos: A) Facilitar las transferencias de agua de usos menos rentables a usos más rentables reuniendo e intermediando entre vendedores y compradores.
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B) Propender a dar seguridad en el abastecimiento de agua en épocas de sequías y durante los períodos estacionales. C) Arrendar al propietario que por voluntad propia quisiera incorporar su represamiento, o las tierras a ser anegadas por el represamiento a ser construido por parte del Banco de Agua, por períodos no inferiores a los 15 (quince) años, pudiéndose realizar por períodos más extensos, pudiendo prever valores diferentes en cada caso y según los distintos plazos. D) Promover la conservación del agua alentando a los poseedores de derechos a conservar y depositar sus derechos de agua en el Banco. E) Asegurar el abastecimiento seguro del agua para la producción agropecuaria, piscícola y áreas turísticas, midiendo el recurso a efectos de no malgastarlo. Artículo 3º.- El Banco de Agua se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- Los órganos del Banco son: el Directorio, la Gerencia General y los Comités Regionales. Artículo 5º.- El Directorio será el órgano de mayor jerarquía del Banco y sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo entre personas de reconocida idoneidad en materia de agua y producción. Estará integrado por: A) Dos representantes del Poder Ejecutivo, uno propuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien será el Presidente y tendrá el voto doble, y otro propuesto por los Ministerios de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de Transporte y Obras Públicas. B) Dos representantes de los productores que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de Cooperativas Agrarias Federadas, de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la
Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola, quienes percibirán dietas por asistencia a aquellas actividades para las que sean convocados. El Gerente General asistirá a las sesiones del Directorio, en las que actuará con voz y sin voto. Artículo 6º.- La duración del mandato de los miembros del Directorio será de cinco años, que correrán a partir de su designación, pudiendo ser designados por un solo período adicional. Artículo 7º.- La retribución mensual del Presidente del Directorio será equivalente a la de Subsecretario de Estado. Los restantes miembros titulares de la misma serán remunerados acorde al equivalente de un porcentaje del sueldo de Subsecretario de Estado. Artículo 8º.- El Directorio fijará su régimen de sesiones, las que deberán realizarse periódicamente en la sede Central del Banco y ocasionalmente en las Agencias de Cuenca. Las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 9º.- Habrá un Gerente General y Gerentes de las Agencias de Cuenca, los que serán designados por el Directorio, por mayoría simple y sus retribuciones serán la que disponga el Directorio del Banco. Artículo 10.- A efectos de lograr una efectiva participación de todos los sectores involucrados habrá Comités Regionales de carácter honorario, los que estarán integrados con representantes de las entidades involucradas, que serán asignados a propuesta de las mismas y cuya composición será determinada por el Directorio. El Gerente de cada Agencia de Cuenca podrá invitar miembros eventuales para el tratamiento de aquellos asuntos en los que considere conveniente su participación. CAPÍTULO III COMPETENCIA Artículo 11.- El Banco tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de represamiento, mantenimiento, gestión y distribución eficiente de aguas pluviales.
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B) Proponer tarifas y cánones a ser aprobadas por prestadores y beneficiarios del sistema. C) Estudiar, preparar y ejecutar planes de obras civiles, represas, reservorios y/o sistemas de riego, gestión y distribución de recursos hídricos de emergencia, de acuerdo a los lineamientos de política económica y tecnología sectorial. D) Promover la difusión del conocimiento generado, transfiriendo los mismos para permitir un adecuado uso de los recursos hídricos. E) Promover la capacitación y perfeccionamiento profesional. F) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio del país. Artículo 12.- El Directorio, en su carácter de órgano máximo de administración del Banco, tendrá las siguientes atribuciones: A) Dictar el reglamento general del Banco. B) Aprobar el estatuto de sus empleados, dentro de los seis meses de su instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas de derecho común. C) Designar, trasladar y destituir personal en base a las propuestas elevadas por la Gerencia General. D) Determinar las prioridades en materia de construcción del represamiento, mantenimiento, gestión y distribución eficiente de aguas pluviales, las que deberán estar enmarcadas dentro de la política del Poder Ejecutivo. E) Aprobar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades. F) Aprobar los planes y programas con una base técnica, preparados por la Dirección Nacional y los proyectos especiales. G) Aprobar la memoria y el balance anual del Banco.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. I) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización del Banco. Artículo 13.- El Gerente General deberá ser persona de reconocida trayectoria y experiencia en materia de tecnología de represamiento, mantenimiento, gestión y distribución eficiente de aguas pluviales. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas y presupuesto de la institución. B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por el Directorio. C) Administrar los recursos del Banco, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades del mismo dando cuenta al Directorio. D) Proponer al Directorio planes para el desarrollo de los recursos humanos. E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna del Instituto. F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales vinculadas a la ciencia, a la tecnología y al aprovechamiento integral de los recursos hídricos. G) Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica internacional, con especial énfasis en la coordinación con institutos de otros países de la región. H) Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue. Artículo 14.- Los Comités Regionales serán integrados por personas de reconocida experiencia en materia productiva, de tecnología hídrica y actuarán subordinados inmediatamente al Gerente General como jerarca técnico-administrativo del Sistema Banco de Agua. Tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
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A) Los Comités Regionales serán órganos de apoyo, consulta y asesoramiento de la Gerencia General. B) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas y proyectos regionales. C) Monitorear los planes constructivos, programas y resoluciones regionales. D) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evaluación de las actividades del Instituto a nivel regional, dando cuenta a la Gerencia General. E) Promover el establecimiento de relaciones con entidades regionales vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción. F) Toda otra función que se le encomiende o delegue por el Directorio o por el Gerente General, en su caso. CAPÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 15.- Constituirán recursos del Banco los siguientes: A) El aporte que el Poder Ejecutivo deberá asignar presupuestalmente. B) Los fondos que obtenga por la prestación de servicios y por la venta de su producción de agua. C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Instituto. D) Los valores o bienes que se le asignen al Banco a cualquier título. E) El producido de la emisión de Obligaciones Negociables en bolsa de valores, en los montos y oportunidad que autorice el Poder Ejecutivo. Artículo 16.- El Banco publicará anualmente un balance con la auditoría del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución). La reglamentación determinará la forma y periodicidad de los balances y de las rendiciones de cuentas correspondientes a cada ejercicio.
CAPÍTULO V CONTRALOR Artículo 17.- El contralor administrativo del Banco será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 18.- Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Banco. Artículo 19.- Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o en su defecto del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser deducida por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno. Artículo 20.- Cuando la resolución emanare del Gerente General, en su caso, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición, deberá interponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio, para el debido agotamiento de la vía administrativa. Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del recurso jerárquico. De similar término dispondrá el Directorio para la
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resolución del recurso jerárquico. Producida la denegatoria, en forma expresa o ficta, empezará a correr el plazo de veinte días para deducir la acción de nulidad ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- El Banco estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Artículo 22.- Los bienes del Banco son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 23.- El personal técnico y especializado del Banco será designado ordinariamente por concurso de méritos y oposición, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 12 de la presente ley. El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal del Banco, de modo que la exoneración resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado. Artículo 24.- Los jerarcas y empleados del Banco deberán guardar especial y estricta reserva sobre todo dato y hecho que hayan conocido en razón de su tarea, hasta tanto el Banco resuelva levantar esa reserva. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 25.- El Poder Ejecutivo, en la instancia presupuestal inmediata siguiente a la aprobación de esta ley, establecerá los recursos financieros necesarios para el normal funcionamiento del Banco. Montevideo, 22 de diciembre de 2010. JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN El sector agropecuario y sus cadenas agroindustriales, así como el turismo, han sido y seguirán siendo fundamentales para el desarrollo económico del Uruguay. Las condiciones naturales inmejorables para la producción primaria, fundamentan el crecimiento que la producción agropecuaria ha tenido. A través de la historia se han dado importantes períodos de incrementos de sus productos, pero se han alternado también con prolongados episodios de recesión, debido a una cantidad de factores endógenos y exógenos. El cambio climático es uno de ellos y de acuerdo a las variaciones que últimamente se han venido dando, los extremos de sequía que según los predictores -tal cual lo anunciara el señor Ministro de Agricultura y Pesca en declaraciones de tiempo atrás en el diario “El Observador”, y las realizadas por las Cooperativas Agrarias Federadas-, irían ocurriendo con mayor frecuencia, y son consecuencia del mismo. Por tanto, se hace necesaria la prevención para afrontar estos fenómenos, por lo que consideramos imprescindible darle celeridad a este proyecto, que fuese ingresado en los primeros días de setiembre y que se encuentra en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, con el fin de crear, financiar, administrar, coadyuvar al mejor uso de las reservas de aguas (básicamente pluviales), como forma de disponer del líquido elemento para los animales, para el riego agrícola, para el turismo y hasta para el uso humano si fuere necesario. El proyecto, luego de aprobado, incorporaría entonces a las áreas productivas que entendieran necesario contar con su uso. Esas posibilidades evitarán los enormes perjuicios que le ocasionan a la producción de esos rubros en temporadas de sequía. Diluyendo inicialmente estas falencias que incluso podrían llegar a eliminarse, se puede financiar un programa basado en la creación de un Banco Nacional del Agua, si consideramos el monto económico que significó una pérdida total de US$ 881.000.000 (ochocientos ochenta y un millones de dólares) producto de la sequía del 2008/09. Dicha cifra surge de un estudio realizado por los Ingenieros J. Preve y J. Peyrou para la Asociación Rural del Uruguay según el documento denominado “Estimación Final de Pérdidas Oca-
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sionadas por la Sequía 2008/2009”. Las pérdidas totales discriminadas por áreas y cuantificadas en millones de dólares se presentan en la siguiente tabla informativa:
es una anomalía temporal y se distingue de la aridez, en que esta última se restringe a regiones de baja precipitación y es una característica permanente del clima. Existen otros factores climáticos que agravan la severidad de una sequía y que son asociados con ella, como son las altas temperaturas, los fuertes vientos y la baja humedad relativa. La sequía no debe ser vista como un simple fenómeno natural. Su impacto en la sociedad proviene de la interrelación entre el elemento natural y la demanda en el suministro de agua. La sequía es una de las anomalías ambientales más difícil de evaluar por su gran complejidad, pues a la vez que depende de las escasas o ausentes precipitaciones, también se relaciona con la capacidad de almacenamiento del suelo y de la ocurrencia del fenómeno en relación con el ciclo vegetativo anual. En las últimas décadas, se ha registrado un mayor ritmo de deterioro de los recursos naturales, lo cual a su vez, ha creado las condiciones para un incremento de la vulnerabilidad de la producción y de la población ante fenómenos naturales como las sequías. CONCEPTO DE SEQUÍA De los varios desastres naturales conocidos, quizás el más estático, silencioso y poco definible sea la sequía. Existen varias definiciones manejadas por diferentes autores. La sequía es considerada como un fenómeno climático cíclico provocado por una reducción en la precipitación pluvial, que se manifiesta en forma lenta y afecta a las personas, actividades económicas, al ambiente, e incluso puede interferir en el desarrollo social y económico de los pueblos. Una definición operativa de sequía puede ser una reducción temporal notable del agua y la humedad disponible, por debajo de la cantidad normal o esperada para un período dado. La sequía es una situación anómala del clima con la cual la disponibilidad de agua es insuficiente para satisfacer las distintas necesidades de las poblaciones de seres humanos, plantas y animales. En muchas regiones esta característica es bastante normal y en otras es un fenómeno recurrente. Según el Servicio Meteorológico Nacional, la sequía en términos generales puede ser considerada como la insuficiente disponibilidad de agua en una región, por un período prolongado para satisfacer las necesidades de los elementos bióticos locales. Estas necesidades dependen de
ÁREA AGRICULTURA CITRICULTURA CARNE LECHE PÉRDIDA DE CAPITAL AUMENTO DE COSTOS TOTAL
MONEDA EXTRANJERA US$ 56.7 US$ 14.2 US$ 615.8 US$ 47.5 US$ 82.4 US$ 64.5 US$ 881.1
FUNDAMENTO SEQUÍAS Los tipos de sequías que existen afectan a las poblaciones humanas, a la agricultura, a la ganadería, al turismo, al ambiente y aspectos económicos y sociales de un determinado lugar. Se les cataloga como un desastre natural provocado por un riesgo natural, que nos afecta severamente; por tanto, se deben establecer posibles medidas de prevención y mitigación para minimizar y contrarrestar los efectos de este fenómeno natural. También señalamos la relación de las sequías con el turismo, ya que éstas afectan a la actividad turística. Esto se nota en la calidad escénica paisajística, en los mantos acuíferos y en el suministro y abastecimiento del recurso hídrico para el desarrollo de esta actividad. Las sequías se encuentran clasificadas en el grupo de los fenómenos hidrometeorológicos. Este riesgo natural se asocia a la poca cantidad de precipitaciones pluviales en la superficie de la tierra, a la escasez de humedad en el suelo y a la insuficiencia de agua en la superficie de la tierra o subterránea. Históricamente la sequía puede considerarse como un acontecimiento natural de enorme trascendencia, ya que por su causa se han visto diezmadas las poblaciones por hambrunas, se han impulsado movimientos migratorios masivos y provocado gravísimas crisis económicas, sociales y políticas. La sequía sucede virtualmente en casi todas las zonas climáticas, aun cuando sus características varían significativamente de una región a otra. La sequía
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la distribución de las poblaciones de plantas, animales y seres humanos, de su modo de vida y del uso de la tierra. Se pueden identificar los elementos comunes en estas definiciones como: la escasez de agua en una región por un período determinado de tiempo en la que esta escasez sea poco común. Las sequías resultan de condiciones hídricas en las que prevalece la escasez del agua como resultado de precipitaciones insuficientes en una serie de años sucesivos. La cantidad de lluvia disminuye el rendimiento de los cultivos, falta de agua para la gente y los animales. TIPOS DE SEQUÍA Existen tres tipos de sequías, desde el punto de vista meteorológico, hidrológico y agrícola. Desde el punto de vista meteorológico, la sequía puede definirse como una condición anormal y recurrente del clima que ocurre en todas las regiones climáticas de la Tierra. Este fenómeno se caracteriza por una marcada reducción de la cantidad de precipitación que se presenta en una zona y puede producir serios desbalances hidrológicos. Involucra una reducción en la precipitación en algún período (día, mes, temporada, año) por debajo de una cantidad determinada, normalmente definida como alguna proporción del promedio a largo plazo para un período de tiempo específico. Debemos diferenciar entre la sequía hidrológica como “permanencia del déficit hídrico” de una sequía “aparente” o sequía agrícola (cuando el agua no coincide con las épocas en que las necesidades agropecuarias lo exigen). En términos hidrológicos, se habla de sequía cuando se presenta una precipitación menor a la media estacional en escala regional, lo que se traduce en un nivel de aprovisionamiento anormal de los cursos de agua y de los reservorios de agua superficial o subterránea. La sequía hidrológica altera el balance hidrológico anual debido a su duración (permanencia de la carencia de lluvias) y los indicadores son: el descenso notable de la napa freática, la seca de las lagunas, es decir, se refiere a una reducción en los recursos acuáticos (flujo en ríos, nivel de lagos, agua subterránea, mantos acuíferos) por debajo de un nivel determinado para un período dado de tiempo. Su definición sólo incorpora datos de disponibilidad y tasas de consumo basa-
das en el suministro normal del sistema (uso doméstico, industrial y agrícola). En el sector agrícola, la sequía se refiere al déficit marcado y permanente de lluvia, que reduce significativamente la producción agrícola con relación a la normal o los valores esperados para una región dada. Para algunos especialistas, el déficit de humedad en el suelo está ligado a los efectos sobre la producción vegetal (agricultura y pastizales en ganadería), es frecuentemente denominado como sequía edáfica. La sequía agrícola es de corta duración y afecta el ciclo vegetativo de las pasturas y los cultivos. En general no altera demasiado los balances hídricos anuales y un indicador es la baja de la napa freática. También se puede definir como el impacto que las sequías meteorológicas e hidrológicas tienen sobre esta esfera particular de la actividad humana. Los cultivos requieren condiciones muy particulares de temperatura, humedad y nutrientes durante su crecimiento para alcanzar su desarrollo máximo. Si la disponibilidad de humedad (o de cualquier otro factor) es inferior al nivel óptimo requerido durante el desarrollo, entonces el crecimiento será menor y la producción se reducirá. EFECTOS DE LA SEQUÍA Entre los efectos que produce la sequía afecta las siguientes áreas: AGRICULTURA Entre los impactos económicos más perjudiciales se encuentran los daños causados por la sequía sobre la agricultura. Los daños producidos por la sequía en la producción agrícola, tanto en cultivos extensivos, frutas y hortalizas, como en los bosques y en la ganadería han sido drásticos en los últimos años. Los análisis comparativos de las cosechas, junto con las condiciones climáticas e hidrológicas pueden darnos las mejores respuestas sobre la intensidad de la sequía en los períodos examinados y sobre los daños concretos y pérdidas económicas en la producción agrícola. GANADERÍA Los animales sufren por las temperaturas altas continuadas y por la falta de agua, pero no será la misma respuesta de estos a las sequías prolongadas que la respuesta de las plantas, en sus diversas especies y variedades. En el caso
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de los animales afecta al estado de salud y tiene un gran impacto en la producción ganadera y en el valor económico de la ganadería en general. REDUCCIÓN EN LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO Las personas que trabajan en el sector agrícola y ganadero se ven afectadas por la ausencia de lluvias, pues, es en este sector donde se origina la economía de ellos. El resultado es que muchas personas tienen que emigrar a otros lugares con mejores condiciones para poder trabajar. PLANTACIONES FORESTALES En las plantaciones forestales, la sequía es el factor abiótico más importante de los daños que sufren estas especies, no aparecen tan patentes para la población como en el caso de la producción agrícola. Los bosques juegan un papel muy importante en la ecología mundial y, por ello, el destino de los bosques y las plantaciones de árboles es de vital importancia para la vida humana de una determinada región y para el mundo entero. Los árboles que sufren los efectos de la sequía se verán afectados, con más frecuencia, por plagas y enfermedades secundarias de insectos y hongos y, en gran cantidad intensifican las sequías porque aceptan el agua de lluvias de poca entidad y no permiten escurrimiento superficial. Los incendios forestales por la gran magnitud de pérdidas económicas y ecológicas que pueden acarrear, requieren una atención de rápida respuesta, por lo que sería oportuno con los medios de extinción cercanos a la plantación. EFECTOS MEDIOAMBIENTALES El problema requiere una gran atención porque la sociedad casi no puede hacer nada para reparar los daños causados en los ecosistemas que ya han sido perjudicados o que, incluso, están muertos. Por lo tanto, la única medida eficaz para estos casos es la debida protección de los recursos naturales, especialmente en áreas sensibles desde el punto de vista medioambiental. Debemos poner especial atención en los efectos medioambientales combinados, como son el incremento de la contaminación y el aumento del volumen de diversos tipos de residuos en el medio ambiente, y, en particular, los residuos y materiales tóxicos.
IMPACTO SOCIAL Entre ellos podemos citar los impactos sobre la salud pública, sobre el empleo o desempleo y sobre la política y los asuntos exteriores. Durante la sequía, se puede observar un incremento de las enfermedades cardiovasculares, alergias e infecciones respiratorias. Estas últimas se deben a un aumento en la contaminación del aire por el polvo procedente de una mayor erosión eólica. COMERCIO La reducción de la producción de las materias primas básicas causada por la sequía afecta, por lo general, de forma negativa, al comercio, especialmente en las relaciones de exportación e importación, y en lo que son las economías locales. Las pérdidas de almacenamiento de productos vendibles, altera los acuerdos de intercambio de mercancías entre los países y puede desequilibrar los planes de exportación y otras obligaciones. Al mismo tiempo, la economía del país necesita compensar sus pérdidas aumentando las importaciones, principalmente de alimentos, lo que supone un gasto extraordinario, tanto para las personas como para el gobierno. ASUNTOS FINANCIEROS El mundo financiero responde con una subida de precios a las pérdidas de producción de los productos agrícolas, de los procesos alimentarios, del intercambio de mercancías y del consumo de energía, lo cual acelera la inflación y estimula procesos y tendencias poco convenientes en el mundo financiero: los agricultores y productores entran en bancarrota, se retiran las inversiones, se suspenden las mejoras de las condiciones de producción, etcétera. Dependiendo del grado de estos efectos, la economía nacional puede verse afectada gravemente por sus impactos, cuya prevención es muy importante para cualquier país, y para cualquier gobierno, en especial sobre la economía doméstica. IMPACTO DE LA SEQUÍA EN EL TURISMO La sequía que anteriormente sólo se había asociado a problemas en la agricultura y en la ganadería, tiene repercusiones en todos los sectores de la producción y la actividad turística no escapa de ello, sobre todo actualmente donde se ha identificado el ecoturismo como un atractivo preferencial para el turismo.
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La demanda por el agua sin duda será fuente de conflicto, pues toda actividad posible, de humanos y animales, depende de ese recurso. También repercuten en la afluencia turística: el efecto escénico ambiental provocado por la vegetación seca, la ausencia de agua en los cauces de los ríos, las polvaredas, entre otros, así como el impacto en las formas de vida silvestres, el riesgo de incendios forestales, causado por la acción humana, la escasez del recurso hídrico en los parques nacionales y las reservas con las restricciones de ingreso tendrá incidencia en la afluencia de los turistas lo que tenderá a agravar la situación del sector. Es necesario fijar entonces medidas de prevención y mitigación de este fenómeno, para lo cual se requiere tomar decisiones que minimicen los efectos de una sequía, e impacten en la sobreexistencia de las producciones y en la propia humanidad. Uno de los retos más grandes en la planeación ante una sequía, es la comunicación efectiva entre los grupos apropiados. Existen cuatro grupos que requieren ser involucrados: . Climatólogos y personal de MGAP e INIA, que monitoreen la cantidad de agua disponible en el momento y en el futuro predecible. . Administradores de recursos naturales y de seguimiento de la producción normal, y personas, que determinan cómo la carencia de agua está afectando los diversos intereses productivos. . Funcionarios de alto nivel que toman decisiones, y que tienen la autoridad para actuar en base a la información que reciben acerca de la disponibilidad de agua y los efectos de la sequía. . Administradores de reservorios de agua, que generalmente son particulares. La coordinación de estos cuatro grupos es parte central de un plan exitoso para la sequía. El plan para enfrentar una sequía consiste en los siguientes diez pasos: 1. Desarrollar una estructura organizacional y preparar un plan para la sequía. 2. Institucionalizar un organismo específico para dicho fin (Banco de Agua). 3. Definir el propósito y los objetivos del plan proyectado.
4. Levantar un inventario de recursos e identificar los grupos en riesgo. 5. Fomentar la participación de los proveedores y usuarios que intervienen en el proyecto. 6. Integrar la ciencia y planes de acción, eliminar las brechas institucionales. 7. Difundir el plan propuesto y solicitar retroalimentación de los involucrados. 8. Implantar el plan para el uso del recurso hídrico. 9. Desarrollar planes de educación para usuarios del proyecto. 10. Evaluación posterior al período de sequía. Posibles acciones que se deben tomar dentro del plan de sequía: . Estrategias de diversificación de la producción con variedad de cultivos de mayor resistencia con mayor rentabilidad (MGAP e INIA). . Investigación de técnicas de conservación de humedad o que contribuyan a reducir el déficit hídrico resultante de la sequía. . Promover la ejecución de proyectos tales como el Banco de Agua, que contemplen implementar reservorios de aguas por riego artesanal, incorporación de rastrojos al mismo y otras prácticas amigables con el recurso suelo. . Educar sobre la importancia del manejo de las fuentes de agua y de los árboles, la protección de cuencas y microcuencas. . Capacitar a las organizaciones como ser DINAMA y DINASA, en los planes de desarrollo de gestión de riesgos, para poder identificar causas específicas de vulnerabilidades físicas, ecológicas y sociales, así como también el manejo de los pronósticos del clima, con el objeto de saber qué alternativas considerar ante la amenaza de estos fenómenos, así como también incorporar de modo efectivo a las Agencias de Cuenca en el manejo de estos temas. SOLUCIONES Las recomendaciones para la prevención y mitigación de la sequía pueden dividirse en las relacionadas con medidas de carácter macro, destinadas a afectar políticas gubernamentales, y las de carácter micro, destinadas a alterar las
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condiciones ecológicas y las prácticas agrícolas de las zonas afectadas, muchas de las cuales deben ser desarrolladas necesariamente por el gobierno y/o privados. Por ello se entiende necesario fomentar el almacenamiento de recursos hídricos que prevengan el desabastecimiento de dichos recursos a través del Banco Nacional de Agua. CONCEPTO DE BANCO DE AGUA El Banco del Agua es una institución de fomento de operaciones reguladas, de transmisiones de derechos, conceptualizado como un instrumento para la regulación de las prácticas informales existentes en la materia, en el que se promoverá la reasignación eficiente del recurso, para con ello impulsar el manejo integral y sustentable del recurso agua, propiedad de quien la vende. Es preciso tener en cuenta: . Existe un reconocimiento de la existencia de los mercados informales del agua relacionados con problemas de disponibilidad y competencia por el recurso hídrico. . Se destacan los conflictos económicos, políticos y sociales como grandes limitantes para la operación y buen éxito de los Bancos de Agua, al ser erróneamente asociado su objetivo a prácticas de privatización del recurso. . Hay que destacar la finalidad medioambientalista de los Bancos de Agua fundamentalmente para casos de sequía y recuperación de las fuentes de agua en términos de cantidad y calidad. . La necesidad de contar con un sistema de información que permita determinar los mercados del agua, como herramienta fundamental para la identificación de los volúmenes de agua concesionados y los disponibles, en estrecha vinculación con las restricciones que en razón de veda o reglamentación existan conforme al marco legal.
Montevideo, 22 de diciembre de 2010. JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo”.
5.- Interrupción del receso.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 17 y 11) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución de la República y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta: AFIRMATIVA. Se levanta el receso.
6.- Exposiciones escritas.
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) • “El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la concesión de préstamos a funcionarios del Patronato del Psicópata. C/19/010 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, relacionada con la posibilidad de bonificar, a los efectos jubilatorios, los años trabajados por los auxiliares de enfermería. C/19/010 El señor Representante Richard Sander solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos; y a la Intendencia de Rivera, acerca de la necesidad de dotar al destacamento de ese departamento, de mayor cantidad de efectivos y de elementos para la prevención de incendios. C/19/010”
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——Se van a votar. (Se vota)
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——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la concesión de préstamos a funcionarios del Patronato del Psicópata.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Ha llegado a nuestro conocimiento la complicada situación en la que se encuentran varios funcionarios que trabajan en el Patronato del Psicópata, dependiente de la Sala de Psiquiatría del Hospital Departamental de Rivera. Se trata de algunos funcionarios que pretenden solicitar préstamos ante el BROU en unidades indexadas y a los cuales se les ha manifestado que eso no es posible, debido a que existen varios funcionarios del Patronato en todo el país que se encuentran en situación de morosidad. Sin embargo, y pese a que también es de nuestro conocimiento que la única persona que mantenía deudas por préstamos ha arreglado su situación, no existiendo morosos pertenecientes al departamento de Rivera, nos parece totalmente injusto no otorgarles el préstamo que solicitan presumiendo de antemano que no cumplirán con sus obligaciones. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, relacionada con la posibilidad de bonificar, a los efectos jubilatorios, los años trabajados por los auxiliares de enfermería.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes,
Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social. A través de esta exposición escrita nos hacemos eco y compartimos plenamente el planteo que nos han realizado los Auxiliares de Enfermería de nuestro departamento de Soriano, el que tiene como objetivo lograr una mejora o bonificación en los años exigidos para acogerse a los beneficios jubilatorios. En nuestra legislación tenemos muchas actividades que, por las particularidades de cada una, ya sea por factores de dedicación, de riesgo, de exposición y demás, se encuentran, a los efectos jubilatorios, bonificadas. La misma consiste, por ejemplo, cada tres años efectivamente trabajados, computar cuatro años. El objetivo de estas bonificaciones es tutelar o velar por aquellas personas que desarrollan actividades que merecen una atención especial. La exposición que hoy presentamos tiene como objetivo exhortar a las autoridades competentes a que, dentro de los trabajadores contemplados especialmente con una bonificación en los años trabajados a los efectos jubilatorios, sean incluidos los Auxiliares de Enfermería. Ese grupo de trabajadores, por las condiciones laborales en que se encuentran, corren importantes riesgos como, por ejemplo, contagio de enfermedades, además, su régimen de descanso es especial (un día cada cuatro o cinco trabajados) lo que los lleva a una difícil planificación de su vida familiar y laboral. Por lo general, sus ingresos son bajos, lo que los lleva a tener que trabajar en más de un lugar debiendo cumplir jornadas de doce a catorce horas, a una edad avanzada, cuando a nuestro entender ya deberían estar jubilados. Asimismo, existen algunas tareas pesadas que más allá de haberlas realizado durante muchísimos años, ya no las pueden hacer como, por ejemplo, mover un enfermo y demás. Podríamos seguir enumerando una gran cantidad de elementos y consideraciones que deben ser contemplados para considerar a esa actividad como dentro de las bonificadas a los efectos jubilatorios. Entendemos totalmente justificado el planteo y consideramos que el mismo debe provenir del Poder Ejecutivo, por lo que solicitamos que se remita a la brevedad un proyecto de ley en el que se establezca la bo-
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nificación en los años trabajados por los Auxiliares de Enfermería. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 3) Exposición del señor Representante Richard Sander al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos; y a la Intendencia de Rivera, acerca de la necesidad de dotar al destacamento de ese departamento, de mayor cantidad de efectivos y de elementos para la prevención de incendios.
Extraordinaria del día 27 de diciembre de 2010: Con aviso: Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Antonio Chiesa Bruno, Marco Correa, Gustavo A. Espinosa, Jorge Gandini, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Luis A. Lacalle Pou, Daniel López Villalba, Martha Montaner, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Miguel Otegui, Daniel Peña Fernández, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón, Richard Sander, Mario Silvera y Juan C. Souza. Sin aviso: José Carlos Mahía, Raúl Olivera, Daniel Radío, Francisco Sánchez, Víctor Semproni y Martín Tierno. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 22 de diciembre. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Ana Lía Piñeyrúa Olmos y Daisy Tourné. HACIENDA Con aviso: Alejandro Sánchez y Andrés Lima”.
“Montevideo, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Bomberos, y a la Intendencia de Rivera. El motivo de la presente exposición es plantear nuestra inquietud en relación a posibles incendios que puedan ocurrir, en virtud de la gran sequía que afecta a nuestro país. El departamento de Rivera, no escapa a esa realidad y nuestra intranquilidad es que el Destacamento de Bomberos cuenta solamente con 18 efectivos. En nuestro departamento, hay muchísimas zonas forestadas, ello conlleva a un mayor peligro de incendio. Por lo expuesto, solicitamos de forma imperiosa, que se dote con una mayor cantidad de efectivos, así como de todos los elementos necesarios, tales como camión cisterna, personal idóneo y demás, al Destacamento de Bomberos del departamento de Rivera, para una correcta prevención, alerta y respuesta a los focos ígneos. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”.
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Gonzalo Novales, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos. Del señor Representante Miguel Otegui, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose
7.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones: Especial realizada el día 20 de diciembre de 2010: Con aviso: Daniel Mañana, Ricardo Planchón Geymonat y Mario Silvera.
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a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira. Del señor Representante Daniel Peña, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Visto la licencia sin goce de remuneración, oportunamente concedida al señor Representante Darío Pérez, por el día 27 de diciembre de 2010, en la que se convocó para ejercer la representación al suplente siguiente, señor Osvaldo Acordagoitia, y ante la solicitud presentada por el mencionado señor Representante; cambiase la causal de la licencia otorga a motivos personales. Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Rostán. Del señor Representante Daniel Mañana, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 18 y 24 de diciembre de 2010. Del señor Representante Gustavo Espinosa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Fernández. Del señor Representante Roque Arregui, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y para asistir a los Seminarios “Educación en Derechos Humanos” y “Sis-
tema Interamericano de Derechos Humanos” a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, por el período comprendido entre los días 9 y 13 de febrero de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 28 y 29 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Fernando Amado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor José Corradi. Del señor Representante Pablo Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor César Edgar Paniza. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para el día 27 de diciembre de 2010. Sin más, la saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia el día 27 de diciembre de 2010, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio por esta oportunidad a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui el día 27 de diciembre de 2010, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Mónica Beatriz Peralta Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 21 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día 27 del mes en curso. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA Representante por Canelones” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento
de Canelones, Daniel Peña, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 21 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para el día 27 de diciembre, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja
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de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Maldonado, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo se cambie la causal de sin goce de remuneración a motivos personales, de la licencia del día 27 de diciembre del presente año, la que fuera oportunamente votada por la Cámara de Representantes. Sin otro particular, atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia sin goce de remuneración oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez, por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que el señor Representante Darío Pérez presenta nota solicitando el cambio de causal de la misma a motivos personales. RESULTANDO: Que procede acceder a lo solicitado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase el cambio de causal solicitado, de la licencia oportunamente concedida sin goce de remuneración a motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Mantiénese la convocatoria oportunamente formulada para ejercer la representación, por el día 27 de diciembre de 2010, al suplente convocado, de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Osvaldo Acordagoitia.
Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010 LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme licencia por razones personales, el día 27 de los corrientes. Sin otro particular, la saluda muy atentamente. DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi consideración: Por medio de la presente renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside, el día 27 de los corrientes. Sin otro particular, la saluda atentamente, Claudia Allietti”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi consideración: Por medio de la presente renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside el día 27 de los corrientes. Sin otro particular, la saluda atentamente, Nibia Reisch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010.
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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015, del Lema Partido Colorado, señor Edgardo Rostán. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos de enfermedad según certificado que adjunto, los siguientes días del 18 de diciembre al 24 de diciembre del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los dí-
as 18 y 24 de diciembre de 2010 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 18 y 24 de diciembre de 2010, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 27 de diciembre. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Julio Olivar”
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“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Jerónimo Costa” “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Julio Musetti” “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Fernando Repetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Olivar Méndez, Jerónimo Costa Batista, Julio Mario Musseti y Fernando Repetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley
Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Olivar Méndez, Jerónimo Costa Batista, Julio Mario Musseti y Fernando Repetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1030, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Fernández. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado para la reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino, con el Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos a realizarse en San José de Costa Rica para la planificación de actividades entre este organismo interamericano y el Parlatino, sobre “Educación en Derechos Humanos” y “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, solicito se me conceda licencia en misión oficial desde el 9 hasta el 13 de febrero de 2011 inclusive. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por haber sido convocado a la Mesa Directiva de la Comisión
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de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino, para la planificación de actividades sobre “Educación en Derechos Humanos” y “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, a realizarse en San José de Costa Rica. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 13 de febrero de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por haber sido convocado a la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino, para la planificación de actividades sobre “Educación en Derechos Humanos” y “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, a realizarse en San José de Costa Rica. por el período comprendido entre los días 9 y 13 de febrero de 2011, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia por los días 28 y 29 de diciembre del corriente año por asuntos particulares, convocando en tal caso al suplente correspondiente. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 y 29 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el período comprendido entre los días 28 y 29 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 27 de diciembre de 2010. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por ésta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 27 de diciembre del corriente año.
Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, Álvaro Fernández”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por ésta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 27 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, Milo Ojeda”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda y el señor Nicolás Ortiz integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José Corradi.
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Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por razones personales solicito licencia por el día 27 de diciembre y pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia el día 27 del presente mes, por motivos personales. Atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, comunico a usted que por eta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Representante Nacional, Rodrigo Goñi. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 27 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Juan Ripoll”.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Enrique Gallo, Juan Ripoll, Graciela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento
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de Canelones, José Carlos Mahía, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Enrique Gallo, Juan Ripoll, Graciela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
Rep. Nº 401 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda Oficio Nº 64/10 Montevideo, 5 de octubre 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada De acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en su reunión del día 3 de octubre de 2010, en el marco del estudio del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional 2010-2014, cúmplenos remitir a usted los artículos 378 a 397 del Mensaje del Poder Ejecutivo, correspondientes a la reforma del Código de Minería, a efectos de que sean destinados al estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. DOREEN JAVIER IBARRA. Presidente QUENA CARÁMBULA – BEATRIZ MÉNDEZ Secretarias. TEXTO DE LOS ARTÍCULOS DESGLOSADOS Artículo 378.- Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “a) De estudio: Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección”. Artículo 379.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto-Ley Nº Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
9.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto motivo de la convocatoria: “Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 – 2014)”. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA.
10.- Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 – 2014)”.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: ” Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 – 2014)”. (ANTECEDENTES:) ——Léase el proyecto.
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“ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, entre 8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas) y 1.600.000 UI (un millón seiscientas mil Unidades Indexadas); c) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción. d) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”. Artículo 380.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, cuyo numeral 4) fuera sustituido por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- La operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante: 1) plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área; 2) programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, así como cronograma de la misma; 3) sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección; 4) capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar; 5) solicitud de la servidumbre minera que estime necesario para su actividad; 6) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad;
El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición; 7) designación de técnico responsable de la actividad. La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan”. Artículo 381.- Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, parcialmente modificado por el artículo 181 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de 3 (tres) meses y un máximo de 36 (treinta y seis) meses, que podrá ser prorrogada por 36 (treinta y seis) meses más en períodos de hasta 12 (doce) meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área y en la tercera solicitud de prórroga otro 25% (veinticinco por ciento). A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud. La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 h (cien mil hectáreas) y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona será de 200.000 h (doscientas mil hectáreas). El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así co-
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mo todos los detalles del Proyecto Minero que justifiquen la necesidad del área solicitada. En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo. El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 382.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado: 1.- A presentar informes de avance de proyecto anuales o cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes prealudidos deberán incluir las inversiones realizadas. 2.- Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas. Este informe será condición para la devolución o liberación de la caución constituida. A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”. Artículo 383.- Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma; 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con
fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88; 3) El solicitante deberá acreditar: a) plano o croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión; b) la o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados. c) programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear; d) solicitud de la servidumbre minera que estime necesaria para su actividad; e) designación del técnico responsable de la actividad; f) plan de inversiones; g) capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de Trabajo; h) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 384.- Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 h (mil hectáreas) por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un
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permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 h (dos mil hectáreas). En este último caso, el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, podrá autorizar mayor extensión. El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de 1 (un) año y un máximo de 3 (tres) años, prorrogables por 3 (tres) veces por períodos de 1 (un) año. Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y sólo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 385.- Sustitúyese el artículo 96 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a: 1) iniciar la exploración dentro del término de 6 (seis) meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada; 2) ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado, absteniéndose de todo acto que cause impacto ambiental significativo de acuerdo a los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 16.466, de 26 de enero de 1994. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a las buenas prácticas que establezca la reglamentación de la presente ley. 3) comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso; 4) presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis; 5) presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final deta-
llado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones. 6) al finalizar la actividad de explotación la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la recomposición del sitio, si este hubiera sido dañado por la actividad en cumplimiento de los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 16.466, de 26 de enero de 1994. Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”. Artículo 386.- Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, cuyo numeral 3, literal f), fuera sustituido por el artículo 185 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma; 2) a cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva. En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el articulo 8º y de la autorización para zonas especiales (artículo 64); 3) el solicitante deberá justificar los siguientes extremos: a) descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional b) croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utilaje, y demás elementos complementarios de la explotación
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c) determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y maquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto d) programa de operaciones discriminando: – Volúmenes de producción – Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada e) características de la planta de beneficiación y/o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta) f) descripción de los procesos de beneficiación y/o transformación incluyendo capacidad de contaminación (volúmenes, características químicas y físicas y disposición de residuos sólidos, efluentes y gases) g) plan de cierre y/o abandono de mina h) descripción detallada de las Inversiones a realizar i) capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar j) solicitud de de la servidumbre minera que estime necesaria para su actividad k) él o los técnicos que dirigirán la explotación; l) la constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjui-
cios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 387.- Sustitúyese el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 123.I.- Al Poder Ejecutivo compete: 1) Fijar la política general minera; 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I, literal A) del artículo 7º; 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7º y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes; 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas; 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 h (doscientas mil hectáreas) hectáreas y 2.000 h (dos mil hectáreas), respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica; 6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso u ocupación y paso; 7) Disponer las reservas mineras y su cese; 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera; 9) Dictar las caducidades de derechos mineros; 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7º;
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11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan. II.- Al Ministerio de Industria y Energía compete: 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código; 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas). 4) Otorgar los títulos mineros relativos a los yacimientos de la Clase I, literal b) del artículo 7º. III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete: 1) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en todas las cuestiones mineras; 2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos. 3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y reglamentos; 4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por los literales a) y b) del artículo 59. Las multas que impongan no excederán de 96.600 UI (noventa y seis mil seiscientas Unidades Indexadas). 5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería. 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera.
7) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”. Artículo 388.- El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio FOB, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta. Artículo 389.- Sustitúyese el literal d) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “d) De tendido de ductos: Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos. A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente. La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero”. Artículo 390.- Sustitúyese el literal b) del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad”. Artículo 391.- Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- “Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”. Artículo 392.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la clase I del artículo 7 del Código de Minería, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I. Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo las labores mineras relativas a los yacimientos de la clase I. Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la clase I del artículo 7 del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología, declarará la servidumbre de estudio. No será de aplicación la vista previa, establecida el artículo 33 del Código de Minería. La resolución que declare la servidumbre será notificada a los propietarios de los inmuebles personalmente o por edictos, como la situación prevista en el artículo 33 del Código de Minería. Sí el área solicitada, se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la clase I comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones de área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución será comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 393.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley
Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad. La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, quien previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionantes que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la clase I, del artículo 7º y que en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a yacimientos de la clase I , el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización. Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”. Artículo 394.- Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”. Artículo 395.- Sustitúyese el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “CAPITULO II Régimen de los yacimientos de la Clase I “ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), es el organismo competente para reali-
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zar la actividad minera correspondientes a la Clase I del artículo 7º”. “ARTÍCULO 72.- ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales. La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista”. “ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez de mismo. Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo. El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes”. “ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional”. “ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7º y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectados del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado. Los volúmenes que sea necesario utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de ANCAP. Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP”.
El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato”. “ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del artículo 7º en cualquiera de sus formas o fases”. Artículo 396.- Sustitúyese el ordinal III del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “III. Canon de producción: El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas: 1A) El Canon de producción para todo yacimiento, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas, constituirá un porcentaje del valor del producto bruto extraído de la mina, antes de sufrir cualquier proceso de beneficio o transformación de sus componentes. Este valor se calculará por el promedio ponderado de los precios que el producto bruto tenga en el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deducido el costo del transporte. Si el producto bruto extraído no se comercializa en esas condiciones sino después de sufrir un proceso de elaboración o transformación, se optará por el promedio ponderado de los precios de este producto resultante, en el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deduciendo en este caso, además del costo de transporte, el costo de elaboración o transformación sufrida, para llegar al valor del producto bruto.
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1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas constituirá un porcentaje del promedio ponderado del monto “Free on Board” (FOB) del mineral exportado con del monto de mineral facturado en plaza, en el período considerado. La reglamentación dictaminará, entre otros, la fuente en el mercado internacional de referencia para cada mineral y la información que será exigida por declaración jurada del titular del derecho minero, la cual incluirá la cantidad de mineral producido en el período considerado y el contenido de metal presente en el mismo, acompañados de certificados de pesada, muestreo y análisis de cada lote, emitidos por organización especializada debidamente acreditada. 2) El porcentaje del Canon de producción será: A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas: a) Para los primeros 5 (cinco) años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial; b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial; B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas: Para todo el período de explotación: 6% (seis por ciento). Este porcentaje se compone de: un
4% (cuatro por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El canon estatal se distribuirá un 75% (setenta y cinco por ciento) para el gobierno central y un 25% (veinticinco por ciento) para la intendencia municipal del departamento al que pertenece el padrón donde se encuentra la explotación. C) Para los yacimientos de la Clase IV, el Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial; 3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los 30 (treinta) días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles; 4) El Canon de producción se pagará según las siguientes reglas: a) Por semestre vencido y dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento. Para toda extracción excepto sustancias minerales metálicas, el porcentaje correspondiente será calculado sobre la producción mínima del programa de producción aprobado; b) Cada 2 (dos) semestres vencidos, y sin perjuicio del pago sobre la producción mínima cuando corresponda, se efectuará la reliquidación correspondiente sobre la producción efectivamente obtenida.
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A este efecto, las planillas de producción deberán ser presentadas dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al vencimiento del segundo semestre. El pago del saldo del Canon, que resulte por reliquidación, deberá ser abonado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación que realice la Administración. Si la producción efectiva fuera inferior al mínimo programado, el Canon quedará consolidado para el semestre respectivo sobre el mínimo del programa. El inicio de los períodos semestrales será fijado por la Reglamentación”. Artículo 397.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y su reglamentación, serán controlados por una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda. ACTA Nº 29 En Montevideo, siendo la hora quince del día tres de octubre del año dos mil diez, se reúne la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a efectos de tratar el siguiente Orden del Día: PRESUPUESTO NACIONAL 20102014. (C/321/2010. Repartido 341 y Anexos I al XV). PRESIDE: Señor Representante Doreen Javier Ibarra, Presidente. MIEMBROS: Señores Representantes, Ricardo Berois Quinteros, Carlos Gamou, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Miguel Otegui Griego y Yerú Pardiñas. INTEGRANTES: Señores Representantes Pablo Abdala, Alfredo Asti, Gustavo Bernini, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Jorge
Gandini, Andrés Lima, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez González, Iván Posada y Alejandro Sánchez. ASISTEN: Señores Representantes Verónica Alonso, Walter De León, Daniela Payssé y Víctor Semproni. CONCURREN: Señor Secretario Redactor de la Cámara de Representantes, doctor Marti Dalgalarrondo Añón y señores Prosecretarios de la Cámara de Representantes, doctor Ernesto Lorenzo y Tabaré Hackenbruch Legnani y el el señor Director General de la Cámara de Representantes, escribano Eduardo Carbajal. Por el Ministerio de Economía y Finanzas: contadora Susana Díaz y contadora Alicia Visos. Por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: contadora Ángela Medina, contadora Jeannette López y técnica en administración Susana Yakes. Por la Contaduría General de la Nación: señora Susana Correa Luna. ACTÚAN EN SECRETARÍA: Las Secretarias de Comisión señoras Quena Carámbula y Beatriz Méndez; la Prosecretaria señora Lilián Fernández Cítera; el Prosecretario señor Guillermo Geronés y las funcionarias señoras María Carmen Altamirano Sánchez y Rosa Collazo Miranda. Abierto el acto el señor Presidente pone a consideración en general el proyecto de ley a estudio de la asesora, once en diecisiete, aprobado. A continuación se pasa a la discusión en particular. Se acuerda comenzar desde el Inciso 02 Presidencia de la República en adelante. Se procede a realizar la votación de los Incisos 02 Presidencia de la República, 03 – Ministerio de Defensa Nacional, 04 – Ministerio del Interior, 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas y 11 – Ministerio de Educación y Cultura, dejando algunos artículos, aditivos y sustitutivos desglosados para su posterior votación. RESOLUCIÓN: Se acuerda continuar con la votación del articulado, mañana lunes cuatro de octubre a la hora nueve.
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De lo actuado se toma versión taquigráfica, sin corregir, cuya transcripción dactilográfica foliada del 1 al 110 pasa a formar parte de la presente Acta. A la hora veintiuna y cinco se da por finalizada la reunión. Para constancia se labra la presente Acta que, una vez considerada y aprobada, firman el señor Presidente y las señoras Secretarias. DOREEN JAVIER IBARRA. Presidente QUENA CARÁMBULA – BEATRIZ MÉNDEZ. Secretarias”. Anexo I al Rep. Nº 401 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El presente proyecto de ley modifica artículos que contiene el actual Código de Minería que fuera aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, reglamentado por el Decreto 110/983, de 26 de marzo de 1983. Las nuevas condiciones internacionales en demanda de minerales, la incorporación de nuevos mercados y de un importante flujo de capitales que a la luz de nuevas tecnologías y de dichas demandas buscan nuevos yacimientos, han puesto a nuestro país en el mapa minero mundial a una escala relevante. La legislación que se aplica a nivel internacional para regular las prácticas mineras ha sido también fuente de referencia para los cambios propuestos. En nuestro territorio existe actividad minera desde sus inicios como nación y aún antes, sin embargo no tenemos una cultura minera que se refleje en la formación de técnicos y trabajadores especializados en la materia, ni en el destino, hasta ahora, de los recursos materiales para su desarrollo y control. Hablamos de un recurso que es de toda la sociedad, lo cual implica una altísima responsabilidad a la hora de establecer el marco jurídico que genere las condiciones de garantías para to-
dos los actores que intervienen en el desarrollo de la industria minera. Es muy importante aumentar la transparencia de la actividad. Por eso las propuestas de varios artículos implican una gran cantidad de información adicional, que las empresas mineras deben proporcionar a fin de que los controles sean efectivos y de que la ciudadanía conozca lo que va a ocurrir. El Código Minero actual es más acotado en ese punto y hoy las exigencias de nuestra sociedad y de los mercados mundiales requieren profundizar en los aspectos de transparencia e información. En las modificaciones propuestas, se exige información permanente sobre los plazos de los proyectos, inversiones, trabajadores, técnicos, sistemas de explotación y una serie de temas que son fundamentales para controlar adecuadamente la actividad. La experiencia de la minería en el mundo hace que dentro del grupo de cambios propuestos se encuentre la adecuación de las etapas de prospección y explotación, hacia una forma más sencilla de desarrollar para el minero y más fácil de trabajar con el superficiario. La relación entre el superficiario y el minero es de hecho una vinculación compleja, donde los aspectos vinculados con la trasparencia de la información pasan a ser fundamentales. La legislación propuesta procura generar garantías y certezas para todos y establecer límites para prácticas que puedan tender a la especulación. Uno de los cambios fundamentales de este proyecto tiene relación con el canon minero. Siempre en todas las leyes mineras aparece el problema de la extracción de la riqueza de un país y la compensación que se requiere versus la conveniencia de la empresa minera a realizar la explotación. Sobre el canon, existen hoy en el mundo dos grandes sistemas que a su vez admiten variantes. El sistema que se propone se denomina “ad valorem” y se diferencia del de canon de producción, en el que básicamente se calculan las toneladas de tierra trabajada y se aplica un valor con alguna referencia de los mercados y los costos. El sistema de canon de producción es menos claro en cuanto a su determinación y muy dependiente de la eficiencia del minero en cuanto a
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sus costos. El método “ad valorem” no depende absolutamente de las eficiencias o de otras cuestiones y no trata de castigar o recompensar, trata de que el Estado y el superficiario tengan un ingreso permanente. En relación con el tema ambiental, hay propuestas que van en conjunto con las otras leyes ambientales que tiene el Estado. Otro aspecto a resaltar es el relacionado con el de incorporar al uranio dentro de los minerales de Clase I, con lo que se lo incorpora al dominio privativo del Estado, declarándolo de interés nacional. De esta forma se asegura algo que es clave para el país, con un tratamiento que nos da la posibilidad de desarrollos energéticos futuros. Por último quiero señalar la importancia que tuvo el debate llevado a cabo en la Comisión gracias a los aportes de las diferentes delegaciones que representando a Ministerios, gremiales y sindicatos, claramente definieron que el sustento de toda la discusión no era la mera modificación de artículos de un código. El debate de fondo está centrado en un posible cambio en el modelo hegemónico de producción de nuestro país, con todas las consecuencias sociales, económicas y culturales que ello significa. La importancia de esta cuestión que no se define en esta instancia nos obliga a un permanente trabajo de seguimiento, investigación y adecuación de las normas para asegurar al Uruguay producciones autosustentables y convenientes para el conjunto de la sociedad. Esto fue tenido muy en cuenta en el debate colectivo y se ha intentado reflejar en el conjunto de normas que estamos proponiendo a la Cámara para su votación. A continuación detallamos los artículos que se modificaron y aquellos que se mantienen inalterables: Los artículos 1º al 15, de la norma vigente, no se modifican. ARTÍCULO 1º, propuesto, modifica el artículo 16, donde se agrega la obligatoriedad de que el titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de exportar los minerales metálicos extraídos, ofrezca al mercado interno y a precio FOB, el 15% del total de cada operación de exportación. El cumplimiento de este requisito
deberá acreditarse en forma previa a la exportación. Se reglamentará el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta. Los artículos 17 al 30, de la norma vigente, no se modifican. ARTÍCULO 2º modifica el literal A) del artículo 31, que había sido modificado en el año 2007, volviendo a la redacción original y eliminando así la posibilidad de que la servidumbre de estudio habilite a efectuar la extracción de muestras de sustancias minerales mediante perforaciones. ARTÍCULO 3º modifica el literal D) del artículo 31 agregando que la servidumbre de ductos puede gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero, como estaba previsto para la servidumbre de ocupación temporaria o permanente y la de paso. ARTÍCULO 4º, modifica el artículo 32, que había sufrido cambios en el año 1990, estableciendo que las servidumbres de estudio, declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología no requieren vista previa al superficiario, fundado en que consiste en investigación geológica y que no se permite efectuar perforaciones para extracción de muestras (modificación del artículo 31 por ARTÍCULO 2º de esta propuesta. Sí se mantiene el requisito de notificación al superficiario establecida en el artículo 34, donde dice: “El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la adquisición de la servidumbre minera de estudio. La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente”. El artículo 33 requiere, entre otros, vista previa a la declaración de la servidumbre minera, con excepción de la de estudio. Los artículos 33 al 44 no se modifican. ARTÍCULO 5º, modifica el artículo 45: • En relación a los gravámenes correspondientes al derecho de prospección y al Canon de superficie, se expresan en Unidades Indexadas en lugar de nuevos pesos. Los valores se actualizaban regularmente por resolución de DINAMIGE. • En relación al Canon de producción: 1. Reglas de fijación del Canon: se modifica la base de cálculo.
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1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV, constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre. 1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto “Free on Board” (FOB) del mineral exportado o del monto de mineral facturado en plaza, en el período considerado. Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el Canon. 2. Porcentaje del Canon de producción: • Se mantienen los porcentajes y gradualidad para yacimientos de la Clase III correspondiente a sustancias minerales no- metálicas. • Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas, se elimina la gradualidad, estableciéndose un canon de 5% para todo el período de explotación. Asimismo se modifica su composición y distribución como sigue: este porcentaje se compone de: un 3% de Canon estatal y un 2% de participación para el propietario del predio superficial. El canon estatal se distribuirá un 70% para el gobierno central, un 25% para el Fondo de Desarrollo del Interior, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 5% para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor. • Se mantiene el porcentaje para Clase IV. 3. El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles. 4. El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento. A estos efectos se
deberá presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la correspondiente documentación probatoria. “El inicio de los períodos semestrales será fijado por la Reglamentación”. Los artículos 46 al 58 no se modifican. ARTÍCULO 6º, modifica el artículo 59, que había sido modificado en año 2007, relativo a las infracciones administrativas. En el literal B) se establecen los montos de las multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, entre 4.000 Unidades Indexadas y 1.600.000 Unidades Indexadas; Las sanciones están reglamentadas y sus valores se actualizaban por resolución de DINAMIGE. Los artículos 60 al 62, no se modifican. ARTÍCULO 7º modifica el literal B) del artículo 63, relativo a las condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, agregando la presentación del estudio de su viabilidad además del plan de inversiones. Los artículos 64 al 66, no se modifican. ARTÍCULO 8º, modifica el artículo 67 estableciendo que los yacimientos de la Clase I, quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título. De este modo los yacimientos Clase I b) [Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía] quedan sometidos al mismo régimen que los yacimientos Clase I a). En la redacción del artículo 68 del año 2008, los yacimientos Clase I b) podían ser objeto de actividad minera por agentes contratistas. Con la actual modificación, el Capítulo II de este Título, artículo 71 y siguientes, establece el régimen de todos los yacimientos Clase I: a) y b). ARTÍCULO 9º, modifica el artículo 68 que había sido modificado en el año 2008, en relación a los yacimientos de Clase I y cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros. En este caso se establece que el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser
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posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I. Para la etapa de prospección, así como de exploración, se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo, para permitir el desarrollo de las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I. Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología, declarará la servidumbre de estudio. Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cual debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones de área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución será comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada. Dicha resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología. Con este párrafo, se pretende la liberación de aquellas áreas priorizadas para Clase I que ya no lo requieran. La actividad minera relativa a los yacimientos Clase I tiene el mismo régimen de vista previa y notificaciones que la relativa a las demás clases, o sea vista previa para otorgamiento de títulos de exploración y de explotación y de servidumbres mineras excepto de estudio y notificación para toda actividad minera (incluye título de prospección y servidumbre de estudio) Artículos relacionados: Artículo 3º: no requiere vista previa al superficiario la imposición de servidumbre de estudio. Artículo 13: no se requiere vista previa al superficiario para otorgar permiso de prospección.
Artículo 16: requerimiento de vista previa al superficiario para otorgar permiso de explotación. Artículo 20: requerimiento de vista previa al superficiario para otorgar concesión para explotar. Los artículos 33 y 34 de la ley refieren al requerimiento de vista previa para la imposición de servidumbres mineras, excepto servidumbre de estudio. ARTÍCULO 10 modifica el artículo 69 que había sido modificado en el año 2008, dando coherencia con la nueva redacción de los artículos 67 y 68. ARTÍCULO 11 modifica el artículo 70 que había sido modificado en el año 2008, estableciendo que las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera. Se incluyen de este modo los yacimientos Clase I b) [Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía] que no estaban comprendidos. ARTÍCULO 12 modifica el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, el que establece el régimen de todos los yacimientos de la Clase I. Artículo 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondientes a la Clase I del artículo 7º. Artículo 72.- ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales. La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. Artículo 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que
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también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez de mismo. Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo. El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes. Artículo 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional. Artículo 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7º y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectados del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado. Los volúmenes que sea necesario utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de ANCAP. Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP. El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato. Artículo 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del artículo 7º en cualquiera de sus formas o fases. Los artículos 77 al 85, no se modifican. ARTÍCULO 13 modifica el artículo 86, cuyo numeral 4) fuera modificado en el año 2005, relativo a disposiciones para la prospección. Se refuerza el pedido de información y requisitos a imponer a la empresa interesada en la actividad de prospección:
– en cuanto a la presentación del programa de actividades se introduce la exigencia de un cronograma de actividades y de aplicación de buenas prácticas mineras en la actividad- se requiere capacidad técnica y financiera adecuada al programa a desarrollar y – se exige la designación de técnico responsable de la actividad. “Artículo 86.- La operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante: 1) plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área; 2) programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma; 3) sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección; 4) capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar; 5) solicitud de la servidumbre minera correspondiente; 6) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad; El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición; 7) designación de técnico responsable de la actividad. La Reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan”. Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario.
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ARTÍCULO 14 modifica el artículo 87 que había sido parcialmente modificado en el año 2005, relativo a las áreas y plazos de la prospección. Se amplía a 36 meses el plazo inicial, y el mismo podrá ser prorrogada por 36 meses más en períodos de hasta 12 meses, con la debida justificación y con la obligación de liberar a partir de la solicitud de la segunda prórroga un 25% del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% del área remanente (en la redacción anterior era 3 a 24 meses, prorrogable hasta por 12 meses, liberando 50% del área). En cuanto al área a prospectar no se modifica, pero sí se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. “Artículo 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud. La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del Proyecto Minero que justifiquen la necesidad del área solicitada. En zonas acuáticas fuera de la línea de costa, los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.
El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Los artículos 88 al 90, no se modifican. ARTÍCULO 15 modifica el artículo 91, relativo a la obligación del permisario de entregar informes de avance anuales y cuando DINAMIGE lo requiera, además del informe final ya demandado. Este informe final y la verificación de la recomposición del área, si ésta hubiera sido dañada por la actividad serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida. ARTÍCULO 16 modifica el artículo 92 estableciendo la obligatoriedad de vista al superficiario previo al otorgamiento del permiso de exploración. Sustitúyase el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “Las operaciones de exploración sólo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración. Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. ARTÍCULO 17 modifica el artículo 93 que había sido modificado en el año 2005, relativo a disposiciones para otorgar permiso de exploración Se refuerza el pedido de información y requisitos a imponer a la empresa interesada en la actividad de exploración, en cuanto a la presentación del programa de actividades se introduce la exigencia de un cronograma de actividades. “Artículo 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma; 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Di-
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rección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88; 3) El solicitante deberá acreditar: a) plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión; b) la o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados. c) programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear; d) solicitud de la servidumbre minera que corresponda; e) designación del técnico responsable de la actividad; f) plan de inversiones; g) plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario; h) capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de Trabajo; i) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. ARTÍCULO 18 modifica el artículo 94, relativo a las áreas y plazos de la exploración. En cuanto a las áreas se mantiene su dimensión y se faculta al Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología a autorizar mayor extensión. Los plazos se modifican a un plazo inicial de entre 1 y 3 años, prorrogable por tres veces por períodos de 1 año (en la redacción anterior era por un plazo de 2 años, prorrogable por dos veces por períodos de 1 año). En la 2ª y 3ª prórroga se deberá liberar un 25% del área originaria y remanente respectivamente, en lugar del 50% que establecía la redacción anterior.
“Artículo 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión. El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de 1 año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año. Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% del área originaria y para la tercera prórroga el 25% del área remanente. El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y sólo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”. El artículo 95 no se modifica. ARTÍCULO 19 modifica el artículo 96, relativo a las obligaciones del permisario. Se incorpora que la ejecución de las actividades debe ajustarse al cronograma presentado y a las buenas prácticas mineras. El titular debe adjuntar un detalle de las inversiones realizadas al informe final ya previsto. Asimismo, se exige la recomposición del área al finalizar la actividad de exploración, lo que será corroborado por la DINAMIGE; dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida. “Artículo 96.- El titular minero estará obligado a: 1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada; 2) ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia.
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3) comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso; 4) presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis; 5) presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre y/o abandono de la actividad, si corresponde. 6) al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la recomposición del área, si ésta hubiera sido dañada por la actividad. Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida. El artículo 97, no se modifica. ARTÍCULO 20 modifica el artículo 98 estableciendo la obligatoriedad de vista al superficiario previo al otorgamiento de la concesión para explotar. Sustitúyase el artículo 98 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. El artículo 99, no se modifica. ARTÍCULO 21 modifica el artículo 100, que había sido modificado en el año 2005, relativo a las condiciones para el otorgamiento de la concesión. Se incorporan exigencias de presentación de un plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere y toda infraestructura vinculada al proyecto. Para el ejercicio de la actividad se requiere concordancia con las buenas prácticas en la materia. “Artículo 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma; 2) a cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva. En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64); 3) el solicitante deberá justificar los siguientes extremos: a) descripción del yacimiento, ubicación, forma, Clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional. b) croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje, y demás elementos complementarios de la explotación c) determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y maquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia. d) programa de operaciones discriminando: – Volúmenes de producción – Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada e) características de la planta de beneficiación y/o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta) f) descripción de los procesos de beneficiación y/o transformación. g) plan de cierre y/o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
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h) descripción detallada de las Inversiones a realizar i) capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar j) solicitud de de la servidumbre minera correspondiente k) él o los técnicos que dirigirán la explotación; l) la constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere reclamaciones pendientes, si las hubiere o se hubieran constatado, por cualquier medio idóneo, daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Los artículos 101 al 120 no se modifican. ARTÍCULO 22 agrega el artículo 120 bis, por el que se especifica la creación de una Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos en lo relativo a la Regulación de la Actividad Minera. “Título V – Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos. Artículo 120 bis.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley 16906 de 7 de enero de 1998 y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda”. Los artículos 121 al 122, no se modifican. ARTÍCULO 23 modifica el artículo 123, que había sido modificado en los años 1990 y 2008, en relación a las competencias del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y de la Dirección Nacional de Minería y Geo-
logía, en consonancia con las modificaciones precedentes. “Artículo 123.I.- Al Poder Ejecutivo compete: 1) Fijar la política general minera; 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I del artículo 7º; 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7º autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes; 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas; 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica; 6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto; 7) Disponer las reservas mineras y su cese; 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera; 9) Dictar las caducidades de derechos mineros; 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7º. 11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan. II. Al Ministerio de Industria y Energía compete: 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código; 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de Unidades Indexadas 100.000. 4) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos.
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III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete: 1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en todas las cuestiones mineras. 2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos. 3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, Leyes y Reglamentos. 4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por el artículo 59, literales a) y b). Las multas que imponga serán de hasta Unidades Indexadas 100.000. 5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería. 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre o abandono. 7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía. 8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”. Los artículos 124 al 136, no se modifican. Por todo lo expuesto solicitamos a los señores y señoras Diputados y Diputadas acompañar las modificaciones propuestas al Código de Minería. Sala de la Comisión, 21 de diciembre de 2010. CARLOS VARELA NESTIER, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, FELIPE CARBALLO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agréguese al artículo 16 del Código de Minería, Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, lo siguiente: “El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales metálicos extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio FOB, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación.
El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta”. Artículo 2º.- Sustitúyase el literal A) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras: A) De estudio: Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección”. Artículo 3º.- Sustitúyase el literal D) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras: D) De tendido de ductos: Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos. A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente. La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero”. Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley
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Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin requerir vista previa al superficiario”. Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma: I. Derecho de prospección: El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 (cien) hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal. Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas) por cada 100 (cien) hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente. El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga. II. Canon de superficie: Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso, abonará por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de superficie: – Por el primer año: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. – Por el segundo año: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. – Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.
III. Canon de producción: El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas: 1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV, constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre. 1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto “Free on Board” (FOB) del mineral exportado o del monto de mineral facturado en plaza, en el período considerado. Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el canon. 2) El porcentaje del Canon de producción será: A) Para los yacimientos de la Clase II, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas: a) Para los primeros cinco años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial.
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B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas: Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los gobiernos departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 5% (cinco por ciento) para el Inciso 8 Ministerio de Industria, Energía y Minería-Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor. C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. 3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles. 4) El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los veinte días hábiles siguientes al
vencimiento. A estos efectos se deberá presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la correspondiente documentación probatoria. El inicio de los períodos semestrales será fijado por la Reglamentación”. Artículo 6º.- Sustitúyase el artículo 59 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.-Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. B) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, en leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatrocientas unidades indexadas) y 1.600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas). Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, determinar la calificación de las infracciones de acuerdo a las categorías precedentes. C) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción. D) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”. Artículo 7º.- Sustitúyase el literal B) del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 63.- Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de sus fases: b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad”. Artículo 8º.- Agréguese al artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente literal:
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“ARTÍCULO 63.- Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de sus fases: g) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente”. Artículo 9º.- Sustitúyase el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.-Los yacimiento de la ClaseI quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”. Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I. Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I. Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología, declarará la servidumbre de estudio. Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cual debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones del área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada”. Artículo 11.-Sustitúyase el artículo 69 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.-Para los yacimientos de la ClaseI, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad. La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, quien previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionantes que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la Clase I, del artículo 7º y que en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización. Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”. Artículo 12.-Sustitúyase el artículo 70 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 70.-Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al pa-
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trimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”. Artículo 13.- Sustitúyase el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “CAPITULO II Régimen de los yacimientos de la Clase I ARTÍCULO 71.-La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondientes a la Clase I del artículo 7º. ARTÍCULO 72.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales. La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez de mismo. Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo. El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes. ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional. ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7º y las sustancias que las acom-
pañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectados del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado. Los volúmenes que sea necesario utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de ANCAP. Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP. El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato. ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del artículo 7º en cualquiera de sus formas o fases”. Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 86 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, cuyo numeral 4) fuera sustituido por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.-La operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante: 1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área. 2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma. 3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección. 4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.
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5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente. 6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicio la caución o aval se mantendrá hasta su definición. 7) Designación de técnico responsable de la actividad. La Reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan”. Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario. Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, parcialmente modificado por el artículo 181 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 87.-El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud. La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 (cien mil) hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 (doscientas mil) hectáreas. El Poder Ejecutivo
podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del Proyecto Minero que justifiquen la necesidad del área solicitada. En zonas acuáticas fuera de la línea de costa, los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo. El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado: 1) A presentar informes de avance de proyecto anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes prealudidos deberán incluir las inversiones realizadas. 2) Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas. Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida. A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Mine-
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ría y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”. Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 92.- Las operaciones de exploración sólo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración. Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma. 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88. 3) El solicitante deberá acreditar: a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión. b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados. c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear. d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda.
e) Designación del técnico responsable de la actividad. f) Plan de inversiones. g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario. h) Capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de Trabajo. i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por la causal anterior, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 19.- Sustitúyase el artículo 94 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 (mil) hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 (dos mil) hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión. El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año. Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel
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en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y sólo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 20.- Sustitúyase el artículo 96 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a: 1) Comenzar la exploración dentro del término de 6 (seis) meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada. 2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia. 3) Comunicar, dentro de los 60 (sesenta) días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso. 4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis. 5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si correspondiere. 6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”. Artículo 21.- Sustitúyase el artículo 98 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será
otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. Artículo 22.- Sustitúyase el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 185 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma. 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva. En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64). 3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos: a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, Clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional. b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje, y demás elementos complementarios de la explotación. c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y maquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestruc-
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tura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia. d) Programa de operaciones discriminando: – Volúmenes de producción. – Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada. e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta). f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación. g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario. h) Descripción detallada de las inversiones a realizar. i) Capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar. j) Solicitud de de la servidumbre minera correspondiente. k) El o los técnicos que dirigirán la explotación. l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicio la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 23.- Agréguese en el Libro Segundo – Regulación de la Actividad Minera del Código de Minería, Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, lo siguiente:
“Título V – Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos. ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda”. Artículo 24.- Sustitúyase el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 123.I.- Al Poder Ejecutivo compete: 1) Fijar la política general minera. 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I del artículo 7º. 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7º y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes. 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas. 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 (doscientas mil) hectáreas y 2.000 (dos mil) hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica.
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6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto. 7) Disponer las reservas mineras y su cese. 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera. 9) Dictar las caducidades de derechos mineros. 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7º. 11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan. 12) Créase el Consejo Consultivo de Minería cuya integración determinará el Poder Ejecutivo quien lo presidirá e incluirá a los actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete: 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código. 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de 100.000 Unidades Indexadas. 4) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos. 5) Elaborar el manual de buenas Prácticas Mineras. III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete: 1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en todas las cuestiones mineras.
2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos. 3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, Leyes y Reglamentos. 4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por los literales A) y B) del artículo 59. Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería. 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre o abandono. 7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía. 8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”. Sala de la Comisión, 21 de diciembre de 2010. CARLOS VARELA NESTIER, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, FELIPE CARBALLO. Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Si bien el Uruguay tiene tradición minera, está vinculada a minerales áridos para la construcción. En los últimos años existió un fuerte impulso en la minería vinculada a minerales metálicos, especialmente el oro. Recientemente se instalarán en nuestro país proyectos mineros muy importantes con grandes impactos en la búsqueda
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primordialmente de hierro, que establecen un punto de inflexión y empieza a generar la necesidad de establecer normas y cultura vinculada a la actividad minera. En este sentido creemos que es necesario modificar el Código de Minería vigente, DecretoLey Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, adaptándolo a la nueva realidad productiva y minera del país con los niveles de consenso necesarios, y además generando las normativas y los equilibrios para el desarrollo minero, aumentando las garantías para el productor superficiario que a nuestro juicio es el eslabón más débil de la cadena. En esa línea es que solicitamos el desglose de los artículos que modificaban el Código de Minería de la ley de presupuesto, para darle estudio, discusión y tratamiento serio y profundo que el tema ameritaba. Fue así que la comisión de Industria, Energía y minería realizó un trabajo arduo en el tratamiento del tema, donde se recibieron varias delegaciones de Ministerios, empresas del sector, trabajadores, la cátedra, Congreso de Intendentes y diferentes actores vinculados a la actividad minera que dieron sus puntos de vista sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y sobre el Código en general. A raíz de esta discusión es que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, elabora una nueva propuesta que a nuestro juicio avanza, aunque tímidamente, incorporando algunas propuestas presentadas. Asimismo, los señores Legisladores, particularmente de la oposición, propusimos aditivos y sustitutivos que daban garantías, algunas de las cuales el gobierno las incorpora y otras que están reflejadas en el proyecto de reforma que ponemos a vuestra consideración los abajo firmantes. Las modificaciones que planteamos van en el sentido de incorporar al proceso de habilitación de título minero a la intervención de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en forma previa jurisdiccional, para constatación de reclamos por daños y perjuicios, el defensor de oficio para los productores, compensación a los predios linderos a las explotaciones mineras perjudicadas, el incentivo a procesar el mineral extraído en el país, la vista previa al productor superficiario en todas las instalaciones, la creación del manual de
buenas prácticas de minería y la creación del Consejo Consultivo de Minería, la distribución a los gobiernos departamentales del canon estatal entre otros. En definitiva, creemos que el desarrollo de la minería debiera adecuarse a un marco normativo moderno y garantista, que considere la producción agropecuaria y otras a afectar y que se encuadre en un monitoreo ambiental necesario. Creemos, asimismo, que es importante el desarrollo local que esto genera como el incentivo de la cadena de procesamiento de minerales en nuestro país. Estamos ante una oportunidad de adecuar el marco normativo que regula esta actividad tan importante hoy, pero sobre todo, a raíz del interés demostrado en nuevos proyectos que lo regule mañana. Por lo expuesto, es que aconsejamos al plenario la aprobación del proyecto de ley presentado. Sala de la Comisión, 21 de diciembre de 2010. ÁLVARO DELGADO, Miembro Informante, VERÓNICA ALONSO, WALTER VERRI, PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agréguese al artículo 16 del Código de Minería, Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, lo siguiente: “El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales metálicos extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio FOB, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta”. Artículo 2º.- Sustitúyase el literal A) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras: A) De estudio: Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección. Por autorización fundada de la Dirección Nacional de Minería y Geología la extracción de muestras de sustancias minerales podrá efectuarse mediante perforaciones, siempre y cuando ello fuera indispensable, y con vista previa al superficiario por el término de diez días hábiles” Artículo 3º.- Sustitúyase el literal D) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras: D) De tendido de ductos: Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos. A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente. La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero”. Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que
se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, con vista previa al superficiario por el término de 10 (diez) días hábiles”. Artículo 4º bis.- Modifícase el artículo 33 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 302 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.-La declaración de la servidumbre minera se efectuará previo expediente instruido por la Administración, en el cual deberá constar: 1) Petición del titular de un derecho minero, aportando los datos e informaciones necesarias. 2) Notificación al o a los propietarios de los inmuebles que gravará la servidumbre, otorgándole vista del expediente. La notificación será personal o por edictos, si se ignora el domicilio, publicados por diez días en el “Diario Oficial” y en uno del lugar del inmueble, con apercibimiento de nombrársele defensor de oficio, para cuya comparecencia se aplicarán las normas establecidas en el Código Civil y en el Código General del Proceso. La vista se otorgará por un plazo improrrogable de treinta días hábiles a cuyo efecto el expediente será puesto de manifiesto por dicho término. El propietario al evacuar la vista, deberá denunciar a los cotitulares del derecho de propiedad, si es el caso, y a todo titular de un derecho real o personal relativo al predio que pueda ser afectado por la servidumbre. En ese caso, se conferirá también vista, a los mencionados por el propietario, por el mismo plazo. En el caso de existir constituido usufructo sobre el inmueble que será gravado por la servidumbre, también será notificado el usufructuario. En los casos establecidos en los dos incisos anteriores, si se ignorare el do-
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micilio, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo. Al evacuar la vista, los interesados podrán formular observaciones y estimar el monto del resarcimiento que, a su juicio correspondiere por el no uso y goce del inmueble o de las mejoras. 3) En caso de existir oposición por parte del propietario del inmueble a la declaración de la servidumbre minera solicitada, la Dirección Nacional de Minería y Geología, como condición previa a dar trámite a una solicitud de título minero admitida, deberá convocar a una audiencia ante esa Dirección al peticionante y al superficiario o propietario, en la que se instruirá a las partes de los derechos y obligaciones que emergen del trámite admitido, dejándose constancia en Acta de las convenciones a que arribaren, homologándose las mismas si correspondiere por derecho. En caso de no arribarse a un acuerdo, el Poder Ejecutivo dictará en cada caso, resolución conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma: I. Derecho de prospección: El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 (cien) hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal. Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente. El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga. II. Canon de superficie:
Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso, abonará por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de superficie: – Por el primer año: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. – Por el segundo año: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. – Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. III. Canon de producción: El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas: 1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV, constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto bruto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre. 1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto “Free on Board” (FOB) del mineral exportado o del monto de mineral facturado en plaza, en el período considerado. Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el canon. 2) El porcentaje del Canon de producción será:
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A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas: a) Para los primeros 5 (cinco) años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial. B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas: a) Para todo el período de explotación: 6% (seis por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2,5% (dos con cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial y un 0,3% (cero con tres por ciento) para los titulares de los padrones linderos al que se desarrolla la explotación minera, conforme a la evaluación del impacto a la explotación agropecuaria determinado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, cuya instrumentación y extensión se determinará de acuerdo a la reglamentación que deberá aprobar el Poder Ejecutivo. El canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los gobiernos departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 5% (cinco por ciento) para el Inciso 8 Ministerio
de Industria, Energía y Minería-Unidad Ejecutora 07 Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor. b) En caso que el mineral extraído sea procesado en su totalidad en Uruguay y el mineral vendido después de ser procesado tenga un contenido metal del 75% (setenta y cinco por ciento) de su peso, el canon a pagar por el mineral vendido procesado será reducido hasta en un 25% (veinticinco por ciento). Este descuento se aplicará al hierro, metales básicos, metales preciosos y demás metales que el Poder Ejecutivo fije en su reglamentación. C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. 3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los 30 (treinta) días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles. 4) El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al vencimiento. A estos efectos se deberá presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la co-
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rrespondiente documentación probatoria. Si la producción efectiva fuera inferior al mínimo programado, el Canon quedará consolidado para el semestre respectivo sobre el mínimo del programa. El inicio de los períodos semestrales será fijado por la Reglamentación”. Artículo 6º.- Sustitúyase el artículo 59 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley Nº 18.172,de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. B) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, en leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) y 1.600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas). Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la calificación de las infracciones de acuerdo a las categorías precedentes. C) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción. D) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”. Artículo 7º.- Sustitúyase el literal B) del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 63.- Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de sus fases: b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad”.
Artículo 8º.- Agréguese al artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente literal: “ARTÍCULO 63.- Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de sus fases: g) Acreditar al obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente”. Artículo 9º.- Sustitúyase el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- Los yacimiento de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”. Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I. Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I. Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología, declarará la servidumbre de estudio. Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecu-
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tivo dispondrá cual debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones de área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada”. Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 69 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad. La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, quién previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionantes que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la Clase I, del artículo 7º y que en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización. Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”. Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 70 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el
costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”. Artículo13.- Sustitúyase el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “CAPITULO II Régimen de los yacimientos de la Clase I ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondientes a la Clase I del artículo 7º. ARTÍCULO 72.- ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales. La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez de mismo. Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo. El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes. ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional. ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7º y las sustancias que las acom-
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pañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectados del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado. Los volúmenes que sea necesario utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de ANCAP. Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP. El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato. ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del artículo 7º en cualquiera de sus formas o fases”. Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 86 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, cuyo numeral 4) fuera sustituido por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- La operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante: 1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área. 2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma. 3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección. 4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.
5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente. 6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta 60 (sesenta) días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicio la caución o aval se mantendrá hasta su definición. 7) Designación de técnico responsable de la actividad. La Reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan”. Para el otorgamiento del permiso de prospección se requerirá vista previa al superficiario. Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, parcialmente modificado por el artículo 181 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de 3 (tres) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses, el que podrá ser prorrogado, por única vez, por el mismo plazo que el otorgado inicialmente, con un límite de 12 (doce) meses, debiendo liberarse para tener derecho a la prórroga, el 50% (cincuenta por ciento) del área originaria. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud. La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 (cien mil) hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física, jurídica o grupo económico, será de 200.000 (doscientas mil) hectáreas. El poder ejecutivo determinará a los efectos de la
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aplicación de la presente norma, que se considera por grupo económico. Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada. En zonas acuáticas fuera de la línea de costa, los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo. El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado: 1) A presentar informes de avance de proyecto anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes prealudidos deberán incluir las inversiones realizadas. 2) Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas. Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si ésta hubiera sido dañada por la actividad. La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida. A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”.
Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “Las operaciones de exploración sólo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración. Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma. 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88. 3) El solicitante deberá acreditar: a) Plano y croquis del área a explorar, con la formación de ubicación, deslinde y extensión. b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados. c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear. d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda. e) Designación del técnico responsable de la actividad. f) Plan de inversiones. g) Plan de cierre y/o abandono de la actividad, incluyendo las acciones
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de acondicionamiento del sitio que se considere necesario. h) Capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de Trabajo. i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si ésta hubiera sido dañada por la actividad. Artículo 19.- Sustitúyase el artículo 94 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 (mil) hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, persona física, jurídica o grupo económico, de 2.000 (dos mil) hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión. El permiso de exploración se otorgará por un período de 2 (dos) años, prorrogable por 2 (dos) veces por períodos de un año. Para optar a la primera prórroga, debe liberarse el 50% (cincuenta por ciento) del área de exploración originaria y para la segunda prórroga el 50% (cincuenta por ciento) del área remanente. El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y sólo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”.
Artículo 20.- Sustitúyase el artículo 96 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a: 1) Comenzar la exploración dentro del término de 6 (seis) meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada. 2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia. 3) Comunicar, dentro de los 60 (sesenta) días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso. 4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis. 5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre y/o abandono de la actividad, si correspondiere. 6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”. Artículo 21.- Sustitúyase el artículo 98 del Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. Artículo 22.- Sustitúyase el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982,
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en la redacción dada por el artículo 185 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma. 2) a cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva. En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64). 3) el solicitante deberá justificar los siguientes extremos: a) descripción del yacimiento, ubicación, forma, Clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional. b) croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje, y demás elementos complementarios de la explotación. c) determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y maquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia. d) programa de operaciones discriminando: -Volúmenes de producción. -Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
e) características de la planta de beneficiación y/o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta). f) descripción de los procesos de beneficiación y/o transformación. g) plan de cierre y/o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario; h) descripción detallada de las inversiones a realizar; i) capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar. j) solicitud de la servidumbre minera correspondiente; k) él o los técnicos que dirigirán la explotación; l) la constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicio la caución o aval se mantendrá hasta su definición”. Artículo 23.- Agrégase en el Libro Segundo – Regulación de la Actividad Minera del Código de Minería, Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, lo siguiente: “Título V – Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos. ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministe-
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rio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda, sin perjuicio del contralor de los organismos competentes”. Artículo 24.- Sustitúyase el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 123.I.- Al Poder Ejecutivo compete: 1) Fijar la política general minera; 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I del artículo 7; 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7o. y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes; 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas; 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física, jurídica o grupo económico; 6) Declarar las servidumbres ocupación, paso y ducto; mineras de
tivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule. II. Al Ministerio de Industria y Energía compete: 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código; 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de unidades indexadas 100.000. 4) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos. 5) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete: 1)Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en todas las cuestiones mineras. 2)Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos. 3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, Leyes y Reglamentos. 4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por el artículo 59, literales a) y b). Las multas que imponga serán de hasta unidades indexadas 100.000. 5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería. 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre y/o abandono. 7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o in-
7) Disponer las reservas mineras y su cese, 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera; 9) Dictar las caducidades de derechos mineros; 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7o. 11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan. 12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consul-
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cumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía. 8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia. Sala de la Comisión, 21 de diciembre de 2010. ÁLVARO DELGADO, Miembro Informante, VERÓNICA ALONSO, WALTER VERRI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Varela Nestier. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: en esta sesión de la Cámara de Representantes encaramos este trabajo del proceso de aprobación de las modificaciones del Código de Minería, y antes de continuar quiero hacer un reconocimiento al equipo de Secretaría, que en un trabajo muy complejo por su profundidad, por su extensión… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa solicita a los señores legisladores que hagan silencio y que los colegas que necesiten mantener reuniones lo hagan fuera de la Sala. Puede continuar el señor miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Decía que quería destacar el trabajo realizado por el equipo de Secretaría porque fue una tarea compleja debido a lo profundo de los temas que tuvimos que analizar y por lo difícil que fue establecer una agenda, dado el escaso tiempo de que disponíamos para desarrollar la labor. También quiero destacar, particularmente, el trabajo del doctor Abisab, quien fue un asesor muy importante, fundamentalmente a la hora de redactar los artículos finales en el trabajo de la Comisión. Quiero mencionar, también, la correcta decisión que adoptó este Cuerpo al desglosar del Presupuesto Nacional los artículos vinculados al
Código de Minería. Creo que las conclusiones a las que llegamos demuestran que fue una decisión acertada y que, desde el punto de vista legislativo, no es buena práctica incorporar en un Presupuesto Nacional artículos referidos a temas tan importantes como este, con lo que se hubiera obviado la profundidad del tratamiento que se les pudo dar en Comisión. Debo señalar que en estos dos meses de trabajo muy intenso, en la Comisión recibimos al Ministerio de Industria, Energía y Minería -fundamentalmente al Ministro, al Subsecretario y al Director de la DINAMIGE- y también al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En ese sentido, quiero resaltar los aportes realizados por la DINAMA. Asimismo, contamos con la presencia de la Federación Rural, de la Asociación Rural del Uruguay, de la Asociación de Geólogos, de la Cátedra de Derecho Agrario, de las gremiales que reúnen a los grandes y pequeños mineros -los mineros de Artigas, que pidieron ser recibidos por la Comisión dadas las características tan particulares del trabajo que desarrollan en el Norte del país-, el Congreso de Intendentes y ANCAP. Si bien no fue una citación particularmente referida a la modificación del Código de Minería, también debo mencionar los antecedentes que generaron para nuestro trabajo las reuniones con los productores por la tarea que va a desarrollar la minera Aratirí en determinadas zonas de nuestro país. Puedo asegurar, señora Presidenta, que la visita de los productores, así como la de la Comisión al lugar nos permitieron visualizar alguno de los temas que vamos a desarrollar en este informe, vinculados a la instalación de nuevas formas de producción en el seno de un modelo productivo hegemónico como el que hasta ahora ha tenido el país. Lo que centró nuestro trabajo fue la necesidad de actualizar el Código de Minería -referido a la explotación de la pequeña y mediana mineríaaprobado durante la dictadura, en 1982, ya que no contempla la realidad que está viviendo el país a la luz de que nuevos mercados se han ido sumando a la demanda de productos de las explotaciones mineras, y día a día se van incorporando nuevas tecnologías, permitiendo una ma-
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yor y mejor exploración y explotación. Hasta hace un tiempo no era conveniente explotar este rubro, debido a los precios internacionales y a las carencias tecnológicas. Esta nueva situación ha colocado al Uruguay en un rol, a nivel de las posibles explotaciones mineras, absolutamente impensable hace apenas unos años. No es que la minería en el Uruguay sea un fenómeno nuevo; está presente inclusive desde antes que nos constituyéramos en nación, pero siempre ha sido, desde el punto de vista productivo, un aspecto subsidiario al modelo fundamental que es el de explotación agropecuaria. Además, ha estado concentrado en el tratamiento de arena y de piedras calcáreas, vinculadas a la industria cementera. En determinado momento tuvo lugar otro tipo de explotación, como la de los mármoles, que también fue significativa, pero en un corto lapso. Basta recorrer el Palacio Legislativo para ver un testimonio acabado de la explotación de ese bien en determinado momento, en dos aspectos: un capital de todos los uruguayos que pudo ser utilizado en la construcción y alhajamiento de edificios públicos de primerísimo nivel, como el nuestro, y también la demostración de cómo una práctica errónea puede llevar a que hoy sea económicamente inconveniente explotar los mármoles existentes en nuestro país. Para las propuestas que hoy vamos a hacer al Parlamento, hemos tomado en cuenta las experiencias y las legislaciones internacionales que refieren a lo que hoy tenemos en nuestro territorio, un nuevo elemento a considerar -todo parece indicar que así es-: hierro en cantidades que justifican su explotación industrial y como atractivo interesante de inversiones en búsqueda de nuevos nichos para explotar minerales. En el trabajo que hemos realizado buscamos asegurar algunos aspectos a la luz de la experiencia anterior. No solo se intentó adecuar un Código que, como decía hoy, estaba pensado para una minería de otra dimensión, sino que fundamentalmente se buscó asegurar controles y cuidados medioambientales que el Código actual no contempla en la dimensión que es imprescindible para nuevos tipos de explotación. Basta recorrer el territorio nacional para ver -por ejemplo, muy cerca de Montevideo, las canteras de La Paz o los lagos de la Ciudad de la Costa- cómo
determinados tipos de explotación minera, sin el cuidado suficiente y sin que se tomaran las medidas necesarias al finalizar las explotaciones, generan situaciones medioambientales y territoriales que no son convenientes para Uruguay. Ese fue un aspecto que estuvo siempre presente, como una obsesión -yo lo definiría así- en el trabajo de la Comisión, a los efectos de asegurarnos que en el proceso de explotación y en la finalización, el territorio nacional y el medio ambiente no sean perjudicados por las explotaciones que casi con seguridad comenzarán a desarrollarse en el futuro. Otro aspecto tomado en cuenta a partir de los nuevos desarrollos -a pesar de lo que señalaba: que las explotaciones mineras acompañan la historia nacional-, fue el poco conocimiento, en términos generales, acerca de este fenómeno productivo. Tanto a nivel de la opinión pública como de este Cuerpo y de la Comisión, el conocimiento de la minería, las características de su desarrollo, los beneficios y perjuicios que genera como forma productiva en el Uruguay es realmente escaso. Esto también se manifiesta en los pocos técnicos y en los pocos trabajadores especializados del país, lo que se justificaba por la dimensión que el fenómeno minero tenía y por lo poco atractivo a nivel profesional que era seguir los caminos para transformarse en geólogos. Toda esta realidad terminó siendo un aspecto de complejidad accesoria al trabajo que realizamos en la Comisión y exigió, en el escaso tiempo que tuvimos, profundizar por parte de cada uno de nosotros en todo el conocimiento necesario para desarrollar el mejor trabajo posible. El otro aspecto que también concentró nuestra atención -y, de alguna manera, fue la primera referencia que tuvimos- fue el de tratar de trabajar en un Código que por los próximos veinte o treinta años estableciera líneas jurídicas definitivas para el desarrollo de la industria minera. Al poco tiempo de haber comenzado el trabajo, por lo menos en lo personal, esta expectativa fue abandonada, en la medida en que comprendimos que en Uruguay el fenómeno de la minería tiene tal vitalidad y perspectivas de desarrollo tan enormes que es muy probable que tengamos que estar particularmente atentos -esto lo señalo como una advertencia para el Poder Legislativo-, a
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fin de establecer las normas que vayan acompañando la actividad en este rubro y acotando los aspectos negativos que, como toda industria y como todo proceso productivo, tiene sobre el entorno. La poca información que tenemos sobre la minería creo que muchas veces explica varios de los conflictos que se desarrollan en el territorio nacional a partir de la explotación minera, fundamentalmente ahora, ya que por su dimensión y extensión podemos decir que estamos ante una nueva forma de producción, que genera, como es natural, incertidumbres, expectativas positivas y negativas y temores en los lugares en los que puede instalarse. Por ello, otra preocupación que se tuvo en cuenta tanto en el proyecto que vino del Ministerio de Industria, Energía y Minería como en el trabajo de la Comisión, fue enfatizar en los aspectos de la transparencia de la información, que también son vitales a la hora de atraer inversiones desde el extranjero. Los capitales internacionales que se mueven en esta particular forma de explotación, altamente riesgosa, exigen, para desarrollar sus proyectos en un país, que la información tenga niveles de transparencia y de certeza tales que aseguren que esas inversiones sean posibles. Esto implica conocimiento de aspectos técnicos y de impactos medioambientales, sociales y económicos. Desde nuestro punto de vista, todo esto está contemplado en las reformas del Código de Minería que estamos planteando al Cuerpo sea aprobado en esta sesión. Como decía, señora Presidenta, estamos ante un fenómeno nuevo por su dimensión y extensión, y también por los nuevos minerales que podemos empezar a explotar en el país. La presencia de hierro hoy es una realidad y seguramente el níquel es una posibilidad certera, y no hay que olvidar las llamadas “tierras raras”, particularmente atractivas a nivel internacional por lo que significan como componente de las nuevas aleaciones y los materiales que las nuevas tecnologías necesitan para desarrollarse. Luego haré una particular mención al uranio, al que hace especial hincapié el Código de Minería dado que -como ustedes comprenderán- es un mineral de altísimo valor estratégico para el
país que lo posee, por su aplicación en cualquier proyecto energético. Señora Presidenta: en un país como el nuestro, al que la naturaleza le ha dado la bendición de ser productivo en prácticamente el 100% de su territorio, cualquier nueva forma de producción que se introduzca, cualquier nuevo modelo productivo -y estamos hablando de uno que puede desarrollarse- colisiona naturalmente con los ya instalados. Eso sucedió cuando comenzó a desarrollarse el modelo forestal y podemos ir más atrás: ocurrió cuando una nueva forma económica empezó a imponerse en el país y se alambraron los campos. Cada nueva forma productiva genera impactos a nivel económico, social y, fundamentalmente, a nivel cultural, en el más amplio espectro del término. En este sentido, lo que vislumbramos en el trabajo de la Comisión de Industria, Energía y Minería, que contó con la presencia de diferentes actores involucrados en esta materia fue, sobre todo, un conflicto cultural referido a las formas de producción. Invito a las señoras y a los señores Representantes a que lean -si no lo han hecho aún- las versiones taquigráficas de las exposiciones de los mineros y también las de la Federación Rural y de la Asociación Rural del Uruguay, que son muy ilustrativas, y ven como una amenaza para su forma de desarrollo económico la instalación de este tipo de producción, y es natural y lógico que así suceda. Precisamente, es un desafío para nosotros, como Representantes, establecer en este Código y en las leyes que se sancionarán en el futuro los marcos para generar la convivencia y no el conflicto entre estas formas de producción que -insisto- se desarrollarán en una nueva dimensión. Por lo tanto, la idea de asegurar las condiciones de convivencia más razonables posible fue uno de nuestros objetivos en el trabajo desarrollado. Otro tema que permanentemente estuvo presente en el trabajo de la Comisión y en el análisis que desarrollamos fue el del obvio conflicto entre el interés particular y el interés general que se genera ante proyectos de estas características. Esto también debe ser analizado, no solo desde el punto de vista económico y social,
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sino también desde el punto de vista humano, que es tal vez el más difícil de aprehender cuando trabajamos sobre las leyes. Es obvio que en este caso estamos trabajando sobre un recurso que es de toda la sociedad; los recursos del subsuelo son de toda la sociedad, son propiedad del Estado, pero entran en evidente conflicto con los intereses del propietario del terreno en el que se desarrolla la explotación, del superficiario. Y esto estuvo y estará presente permanentemente en el desarrollo de los próximos emprendimientos mineros, y deberemos tenerlo muy en cuenta y elaborar leyes que permitan acotar este conflicto y, en lo posible, llevarlo al plano de una convivencia conveniente para todas las partes. Sumo a esto lo que señalé antes: los niveles de desinformación acarrean a este conflicto mayor incertidumbre y más temores de los que a veces es razonable imaginar. ¿Hacia dónde apuntan las modificaciones que estamos proponiendo al Cuerpo aprobar en el día de hoy al Código de Minería? Como señalaba, apuntan a modernizarlo, porque este Código refiere a prácticas mineras que no son las que se van a desarrollar en Uruguay; es más: ni siquiera contempla la incorporación de las tecnologías que en más de treinta años se han desarrollado en esta materia. Además, con estas modificaciones se apunta a dar mayores garantías a las partes y, entre otras cosas, a evitar la especulación, lo que en los últimos años se generó en más de una oportunidad en supuestos proyectos mineros que, en realidad, se planteaban para especular con el valor de los terrenos sobre los que se asentaban. A la vez, se trata de asegurar condiciones medioambientales en todo el proceso. Hablamos de condiciones medioambientales que en 1982 difícilmente pudieran siquiera imaginarse y que hoy, no solo por nuestra calidad de vida sino también por exigencias del mercado internacional, deben asegurarse en todo el proceso de la explotación. Apuntamos también a asegurar la presencia del Estado para que disponga de los recursos humanos, materiales e institucionales que permi-
tan asegurar que todas las garantías que el Código contempla se hagan efectivas. Asimismo, se trata de asegurar la transparencia en la información, y que de los recursos -que como ya dije son de toda la sociedad- se obtenga el mayor rédito para toda la sociedad, lo que para nosotros es muy importante. Estamos hablando, además, de un recurso que no es infinito; es un recurso que está acotado, limitado en el tiempo de explotación. Se asegura que habrá hierro para veinte, treinta o hasta cincuenta o más años de explotación, pero en algún momento se va a terminar; no es un recurso renovable. Tiene un alto valor económico, pero también una afectación importante al medio ambiente y al territorio, y estos son dos aspectos que deben ser contemplados a la hora de legislar y de establecer las condiciones imprescindibles para todas las partes. ¿Dónde estuvieron los centros del debate de la Comisión? Debo señalar que existieron muchísimos acuerdos, pero en esta materia yo diría que el principal fue el de la fijación del canon. Esta es una de las modificaciones que se introduce en este proyecto que tenemos ante nosotros. ¿Cómo se calcula el canon en el caso de la explotación minera? Esquemáticamente podemos decir que a nivel mundial hay tres modalidades y han sido contempladas en distintas modificaciones. Una de ellas valora la producción y entonces se trabaja en base a cuánto produce el minero, a cuánto mueve de terreno, a cuántos gramos de mineral tiene; luego ello se multiplica por un precio promedio tomado del mercado internacional y al resultado se restan los valores obtenidos desde que el producto salió de la mina hasta que llega al mercado internacional. Este es el procedimiento que contempla el actual Código de Minería y es el que se ha utilizado en nuestro país. Un segundo método es el que se conoce como “al valor” o “ad valorem”, se hace a través de la facturación y sobre ella se aplica el canon. El tercero se basa en la rentabilidad: se tiene en cuenta cuánto se vende, el costo y la ren-
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tabilidad, y sobre esto se cobra un determinado valor. Uruguay ha utilizado el primer método y apuesta ahora a aplicar el tercero. Al respecto tenemos algunas discrepancias con los compañeros de la oposición integrantes de la Comisión, pero fundamentalmente se basan en los valores del canon. En el debate en particular, cuando lleguemos a este artículo, podremos analizar las diferentes variantes que se proponen a este respecto y por qué nos inclinamos por una y no por otra. Hay otro aspecto que quiero señalar que para nosotros es muy importante. Hoy hablaba de la temática ambiental, sobre la cual abundan y avanzan las modificaciones al Código que estamos proponiendo. Desde nuestro punto de vista, con los cambios que se están introduciendo se garantiza que las distintas etapas del trabajo minero, que son la prospección, la exploración y la explotación, se hagan con la menor cantidad de trabajo físico posible, y este es uno de los temas de mayor conflicto con los superficiarios. Se establecen exigencias -este es un aspecto muy importante, señora Presidenta- de uso de las buenas prácticas mineras a nivel internacional. Esto es algo que se introduce en nuestro Código de Minería de acuerdo con la legislación más moderna, que no estaba contemplado en el Código anterior. Otro aspecto que quiero destacar es que para los grandes procesos industriales mineros se establecen ámbitos de seguimiento con la participación de representantes de la comunidad y del Gobierno. O sea: no solo estamos fijando garantías y nuevas normas en este sentido, porque estamos dotando al Gobierno de elementos físicos, materiales y humanos para hacer cumplir los controles y aplicar las sanciones correspondientes. Dicho sea de paso, estas tienen que ver con una modificación importante de este Código, puesto que se llevan a niveles muy importantes; además, estamos dando a la comunidad la posibilidad de participar en forma directa en el seguimiento de esos proyectos y procesos productivos. Creemos que es una doble garantía: el Estado como representación de todos y, a su vez, la comunidad como representación de lo local, de
lo que está directamente vinculado al proceso productivo, como actor privilegiado de ese seguimiento. También quiero señalar que en este Código de Minería se fija para minerales del tipo del hierro, la reserva minera como una obligación. Esto apunta a algo que se deberá desarrollar en el futuro aún mucho más. No nos interesa que la explotación de este recurso, que es de todos, solo se limite a la extracción y con seguridad a la exportación. Queremos que con el tiempo, en el mediano o el largo plazo -esto no puede desarrollarse por lo que señalaba al principio: la falta de técnicos, de trabajadores especializados y del “know how” necesario para desarrollar industrias siderúrgicas de las dimensiones necesarias-, la cadena de valores vinculada a la industria minera se desarrolle en toda su extensión posible. Las modificaciones que proponemos establecen que todo aquel que explote una mina de hierro y decida exportar esté obligado a ofrecer hasta el 15% de ese material al mercado nacional. Tenemos muy claro que esto, por sí solo, no alcanza, pero si le sumamos la voluntad explícita del país de desarrollar los elementos técnicos y de atraer las inversiones necesarias para que en el Uruguay se puedan establecer empresas que procesen este material, estamos en el buen camino para generar una fuente de mano de obra y de conocimiento técnico y tecnológico realmente muy atractiva. Como se recordará, hace unos minutos señalé que se calcula que el recurso del hierro tiene, como mínimo, para treinta años; inclusive, hay cálculos mucho más optimistas que hablan de que tiene para cincuenta o sesenta años. Por lo tanto, desde el punto de vista del tiempo de la inversión, hay condiciones materiales para desarrollar estas industrias que pueden acompañar el proceso de establecimiento de una cadena de valores. Quiero señalar el particular tratamiento que se da al uranio. Hace mucho tiempo que en el país hay estudios que señalan la posible presencia de este mineral. Las nuevas tecnologías, las nuevas formas de investigación, nos dan cada vez mayores pautas en el sentido de que puede haber cantidad suficiente de uranio que justifique
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su explotación. El Código establece para este caso, primero, que es un recurso potencialmente disponible y, a partir de las modificaciones que proponemos, se va a asimilar al tratamiento de los minerales de Clase I a), que son los hidrocarburos. Esto implica que vamos a incorporar el uranio al dominio privativo del Estado y, a su vez, al tomar esta decisión, lo declaramos de interés nacional, regulamos la actividad minera relacionada con él y establecemos una contraparte estatal que asegure el resguardo del mineral por considerarlo estratégico. El propio Código que estamos proponiendo otorga a ANCAP -que, dicho sea de paso, es hoy la empresa minera más importante del país- el papel de ser la contraparte para el resguardo y el cuidado de un mineral que, como es sabido, puede ser fundamental para el desarrollo futuro del Uruguay. Señora Presidenta: las modificaciones que proponemos al Código de Minería no pueden terminar en sí mismas con todo el trabajo que tenemos por delante ni pueden asegurar el cumplimiento de todas las normas si no las acompañamos de otras decisiones que son de carácter político y que se transformarán en hechos que deberá llevar adelante el Poder Ejecutivo y en otros que deberá llevar adelante el Poder Legislativo. La Ley de Presupuesto sancionada hace pocos días por esta Cámara incorporaba algunos de estos puntos en su articulado y apuntaba a fortalecer a la DINAMIGE como institución, generar recursos humanos y materiales para realizar las tareas de control que se establecen en las distintas etapas del proceso: la prospección, la exploración y la explotación del recurso. Se establece la necesidad de profundizar el mapa geominero. La información que existe al respecto en nuestro país es poco abundante y está fuera de tiempo. Es imprescindible elaborar este mapa con las nuevas técnicas, lo que tendrá dos consecuencias importantes. La primera es el conocimiento por parte del Estado de la verdadera capacidad de recursos del subsuelo de nuestro país. Como ustedes comprenderán, esto tiene un altísimo valor estratégico desde todo punto de vista, y también a la hora de atraer inversiones: es un elemento muy importante de negociación
poder brindar información clara de hacia dónde dirigirse, a aquellos nacionales o extranjeros que pretendan invertir en el proceso productivo de la minería. Esto significaría un ahorro importantísimo de recursos y de tiempo en el manejo del territorio. La segunda consecuencia es la modernización de la gestión de todos los organismos vinculados al fenómeno del desarrollo minero. A través de otra modificación se propone que la DINAMA cumpla un papel protagónico, coherentes con lo que señalábamos acerca de nuestra preocupación por los temas medioambientales, que no estaban contemplados -por razones obvias- en el Código anterior. Es más, en la propuesta que nos envió el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguno de los puntos la DINAMIGE tenía un papel preponderante que consideramos debe tener la DINAMA, como garantía de que los asuntos medioambientales tengan un particular énfasis a la hora de tratar los temas relativos a la minería. En la consideración en particular de este proyecto, y también en la votación en general, la señora Presidenta y el Cuerpo van a notar que tenemos diferencias con la oposición. Es muy probable que muchas de esas diferencias, de haber tenido más tiempo para tratar el proyecto en Comisión, se habrían zanjado. Pero quiero señalar -porque sobre este punto se hicieron determinadas observaciones- que cuando se desglosaron del tratamiento de la Ley de Presupuesto los artículos vinculados al Código de Minería, todos los sectores políticos asumieron el compromiso de aprobar este Código antes de fin de año. En realidad, tal como señalaba, por el trabajo que desarrollamos y por la profundidad que tiene, era impensable cumplir ese objetivo en las dos Cámaras antes de fin de año. Sin embargo, asumimos el compromiso de que por lo menos fuera aprobado por una de las Cámaras antes de que finalizara el año. Ese compromiso es el que vamos a cumplir. El Gobierno tiene sus tiempos y nosotros los aceptamos, pero creemos que eso, tal vez, haya acotado las posibilidades de negociar algunos acuerdos, que en el particular clima en que se ha trabajado en la Comisión de Industria, Energía y Minería -de haber contado con más tiempo, repito- se habrían alcanzado. Algu-
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nos seguramente se van a incorporar en el Senado y otros, como tenemos matices, quedarán por el camino. Quiero señalar dos aspectos más, porque hacen a la forma en que se trabaja y se intenta llegar a consensos en temas en los que, desde nuestro punto de vista, no hay banderas partidarias sino una visión de país que queremos desarrollar como modelo productivo. La Comisión de Industria, Energía y Minería está empatada, ya que tiene tres integrantes por el oficialismo y tres por la oposición. Siempre hemos tratado de trabajar -esto viene del período anterior- en un clima de consenso, o con el mayor acuerdo posible. Y yo diría que en este tema, en esencia, no había mayores diferencias, aunque las hubo en algunos puntos particulares. De todos modos, quiero que el Cuerpo sepa que en la última sesión, que fue particularmente extensa para finalizar en tiempo y forma con el tema en virtud de los acuerdos asumidos, en determinado momento la Comisión quedó integrada por cuatro miembros: tres del oficialismo y uno de la oposición. Quiero aclarar que la ausencia de integrantes de la oposición se debía a que estábamos trabajando un día fuera de la agenda y en horarios no habituales. Al respecto quiero señalar dos conductas que se suscitaron en el seno de la Comisión: la de su Presidente, señor Diputado Delgado, quien perfectamente pudo haber abandonado la sesión y dejarla sin quórum a fin de no quedar en minoría, y la que tuvo la bancada del Frente Amplio que, teniendo mayoría total para sacar el proyecto como quería, incorporó en esas horas una gran cantidad de propuestas que realizó el Presidente de la Comisión. Esto lo quiero señalar porque a veces se destacan los aspectos negativos del trabajo legislativo, y los aspectos positivos, los acuerdos, la búsqueda de los consensos y la comprensión del otro no siempre son señalados como se debe y con la importancia que tienen. Por lo tanto, más allá de los matices que podamos tener y de las diferencias que podamos marcar en la votación del proyecto de ley en particular, quiero señalar estos aspectos, que creo son muy positivos para el trabajo legislativo y enriquecen el que realizó la Comisión de Industria, Energía y Minería en profundidad, cuya aprobación hoy proponemos al Cuerpo.
Señora Presidenta: seguramente en la votación en particular nos referiremos a aspectos más específicos del articulado, pero quiero manifestar, para terminar con mi exposición, que los matices o las diferencias que puedan existir están fundamentalmente concentradas en el canon, en el tratamiento de los linderos -luego vamos a especificar lo relativo a la posibilidad de acceder o no a la distribución de los ingresos que el canon establece-, en los incentivos que propone el Partido Nacional, en el procesamiento del mineral extraído para crear cadena de valores -en el fondo de este asunto estamos absolutamente de acuerdo pero no en cuanto a la oportunidad, ya que por falta de tiempo, tal vez, no podamos llegar a acuerdos- y en algunos otros aspectos puntuales. A todos esos matices nos vamos a referir en la discusión en particular pero insisto en que, en términos generales, creemos que hay acuerdos como para poder aprobar en el día de hoy las modificaciones que estamos proponiendo al Código de Minería. Muchas gracias, señora Presidenta.
11.- Declaración de gravedad y urgencia.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Tourné, que fue acordada en la reunión interpartidaria. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto ‘Roberto Mórbido Bonofiglio’. (Pensión graciable). (Carpeta 566/2010)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Cabe señalar que se ha alcanzado la mayoría requerida por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
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12.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo dispuesto por la Cámara, corresponde tomar la votación por cédulas para la pensión graciable del señor Roberto Mórbido Bonofiglio, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 45. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución de la República.
suelo minero que tiene el Uruguay -que evidentemente genera oportunidades-, creo que nadie puede dudar que existe la necesidad imperiosa de cambiar el actual Código de Minería por una legislación más moderna, más garantista y más equilibrada. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Radío) ——Cuando hablamos de garantías nos referimos a garantías para todas las partes, en particular para el sector de productores agropecuarios titulares usufructuarios de las tierras -quizás el más débil de la cadena minera- que cuentan con riqueza minera. El Código los llama “superficiarios”; quizás no sea el término más adecuado, pero es el que usa la legislación para referirse a ellos. Como expresó el señor Diputado que hizo uso de la palabra anteriormente, la Comisión de Industria, Energía y Minería no ha tratado el tema de la minería solo en este período sino también en el anterior, y visitó algunos emprendimientos mineros. Por ejemplo, recuerdo la visita a Minas de Corrales, departamento de Rivera, al emprendimiento Orosur, donde se extrae y procesa oro. Cuando este año iniciamos el trabajo, el señor Ministro y su equipo concurrieron a la Comisión y hablamos de la necesidad de trabajar en forma conjunta y modificar la legislación relativa a la minería. Sin embargo, cuando se trató el proyecto de ley de Presupuesto aparecieron diecinueve artículos que modificaban el corazón del Código de Minería. En aquel momento, planteamos la absoluta, la imperiosa necesidad de desglosar esos artículos por la razón más lógica de todas. En el marco de un proyecto de ley de Presupuesto de más de ochocientos artículos, la sensibilidad y el debate seguramente irían por otro lado y no iban a permitir el trabajo, la discusión y los aportes serios en materia de minería. Es verdad que en aquel momento, cuando indicamos la necesidad de desglosar los artículos que modificaban el Código de Minería, el Poder Ejecutivo propuso un acuerdo. Sí se podían desglosar, pero había urgencia de votarlos antes de fin de año. El resto de los partidos políticos, los que no integramos el Gobierno asentimos, pero dijimos que a este tema había que darle un tra-
13.- Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 20102014).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: sin duda, este es un tema trascendente. El Uruguay tiene una tradición minera precaria, más bien vinculada a minerales de áridos destinados a la construcción, como cal, balasto y mármol, además de piedras semipreciosas en Artigas y poca cosa más. En realidad, no hay un gran desarrollo o una cultura minera importante en el país. Hoy estamos modificando una legislación vigente que habilita el desarrollo minero, que es la que lo encuadra hasta que esto se modifique en ambas Cámaras. Me refiero al Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982. El Código de Minería es un código estrictamente positivo en términos generales y a mi juicio está un poco anticuado. Por razones obvias, cuando se elaboró no contó con los consensos ni con los aportes de los actores relacionados con la minería. A raíz de algunas decisiones últimas, de algunos anuncios de inversión, de algunos proyectos concretos que han avanzado, sobre todo relativos a una minería a cielo abierto, y teniendo en cuenta el anuncio de otros proyectos de inversión que se pretende realizar aprovechando el sub-
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tamiento profundo y serio. Cuando el proyecto ingresó a la Comisión se le empezó a dar un tratamiento amplio, profundo y serio, que además contó con el aporte -y quiero agradecerlo- del señor Diputado preopinante, de la Secretaría -que hizo tres comparativos diferentes en tiempo récord-, y de la Asesoría Jurídica, que apoyó el trabajo de la Comisión en forma permanente. En la medida en que se avanzaba en la discusión de la reforma de este Código, se fueron escuchando propuestas y aportes de cada uno de nuestros invitados. Reitero que más de trece delegaciones concurrieron a la Comisión a hablar de este tema. No solo vino el Poder Ejecutivo, obviamente representado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sino que además concurrió el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a mi juicio, actor ineludible en el tema del desarrollo minero cuando comienza a colisionar con el desarrollo agropecuario. También concurrió el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a dar su opinión en dos aspectos muy importantes que tienen que ver con el desarrollo minero: el medioambiental y el ordenamiento territorial. Asimismo, asistieron el Instituto de Derecho Agrario, el Congreso de Intendentes, los productores, la Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural, el Congreso de Ediles, la Asociación de Geólogos, ANCAP, los trabajadores y los productores mineros, no solo los grandes sino también los medianos y pequeños, y algunos que poseen una característica muy especial, los mineros que trabajan con piedras semipreciosas en el departamento de Artigas. A esta altura creo que a nadie le cabe duda de que era absolutamente necesario desglosarlo del Presupuesto, con lo cual lo que empezó como un acuerdo terminó como una necesidad. De lo contrario no hubiera tenido un tratamiento justo ni serio. En la medida en que se avanzó en el tema, vimos que abarcaba no solo el canon, que en principio parecía ser uno de los puntos discordantes o discutibles -quizás el canon terminó no siendo lo más importante; no digo que fue lo menos trascendente, pero sí un agregado más al debate que no fue el central-, sino otras condiciones y propuestas que tenían tanto o mayor peso que el canon que se asigna por ley a cada una de las partes. Empezamos a ver que esta re-
forma del Código de Minería abarcaba temas extensos y diferentes como el balasto, las calizas, el talco, el mármol, el granito, las piedras semipreciosas, el oro, el hierro, los metales, eventualmente el uranio y otros minerales que pueden extraerse del subsuelo. En lo que tiene que ver con el subsuelo, hay posibilidad de extraer petróleo o gas en la cuenca de nuestro Uruguay. Esta discusión fue importante, a tal punto que dentro del Poder Ejecutivo ni siquiera hubo coincidencia en las primeras comparecencias de los Ministerios. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente criticó algunos aspectos de la propuesta hecha por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. A la postre, todos nos dimos cuenta de la necesidad de un debate serio y profundo. Además, hace quince días el Ministerio de Industria, Energía y Minería vino con una nueva propuesta que modificaba en parte la original e incorporaba algunos aportes que habían hecho en el seno de la Comisión, tanto los legisladores como algunas de las delegaciones. Tuvimos poco tiempo para debatir entre nosotros. Lo dijo el miembro informante del Gobierno. En ese sentido, en la sesión de más de diez horas de esta Comisión empezamos diciendo que, si bien reconocíamos que había niveles de acuerdo sobre las urgencias, también era verdad que la complejidad y el trabajo serio conspiraba contra la urgencia del tratamiento del proyecto, por lo que, para seguir avanzando, incorporando modificaciones y buscando líneas de entendimiento y de consenso, proponíamos que el tema se postergara hasta febrero. Para el Senado el año legislativo comienza en marzo o sea que, en términos legislativos, es lo mismo aprobarlo hoy que en febrero. De esa forma habríamos tenido un respiro de treinta días para buscar algunas líneas de entendimiento adicionales o estudiar mejor el impacto de algunas de las propuestas que el Poder Ejecutivo hizo en esta nueva versión del proyecto. El Partido Nacional y el Partido Colorado, que también está representado en la Comisión, presentamos un proyecto alternativo -como decía el señor Diputado preopinante, dado que ni el Gobierno ni la oposición tienen mayoría, hay dos
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proyectos- que presenta puntos de contacto y puntos de disenso. Los puntos de contacto son aquellos artículos sobre los que no había ninguna objeción en acompañar, sobre todo vinculados con los yacimientos de minerales Clase I o Clase IV, con el tratamiento del uranio, etcétera. Había algunos otros artículos con esas características que venían en el proyecto del Poder Ejecutivo y que compartíamos. Por otra parte, hay algunos artículos que, si bien no compartíamos en la redacción original, como en la sesión a la que se hacía referencia se agregaron algunas propuestas, también vamos a acompañarlos. Quiero detenerme y decir que las propuestas que se incorporaron a esos artículos tienen que ver con lo que, a nuestro juicio, son aspectos fundamentales. Quizás no todas, pero hay algunas líneas de trabajo que, a nuestro juicio, cambian al que venía del Poder Ejecutivo y le dan mayores garantías al proyecto nuevo. Voy a mencionar tres. La primera de ellas: la acción de la Dirección Nacional de Medio Ambiente -DINAMA-, que es fundamental. Por primera vez hemos propuesto, y el Gobierno aceptó -y por eso vamos a votar esos artículos- vincular la habilitación minera con la habilitación ambiental. No va a haber -esperemos que así sea- habilitación minera sin que previamente exista, como ha ocurrido, la habilitación ambiental correspondiente. Así va a quedar establecido en este proyecto de ley. El segundo aspecto también tiene que ver con la DINAMA y es la recomposición del área. Antes, según el proyecto original, esto iba a ser corroborado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, y la verdad es que no nos daba demasiadas garantías. Por eso propusimos que la DINAMA sea el organismo encargado de corroborar la recomposición del área afectada por la minería. Decimos además -hacemos un paréntesisque nos preocupa mucho la situación de la DINAMIGE, teniendo en cuenta el desarrollo minero actual y el que puede llegar a existir en el futuro, porque hoy esta repartición tiene dos inspectores. Esperemos que cuando la Ley de Presupuesto entre en vigencia, rápidamente este organismo pueda ser reestructurado y logre una adecuación a las exigencias de los tiempos de hoy y
sobre todo los que vengan, van a requerir a la DINAMIGE. Asimismo, incluimos alguna modificación en la condición para levantar la caución o aval. Aquí hubo mucha discusión en cuanto a si ya se hacía o no, o si era aparte. Al respecto, establecimos que no se puede liberar la caución o aval si hay un juicio por daños y perjuicios en instancia judicial; no ya que existan procedimientos administrativos por parte de la DINAMIGE, sino que se realicen exclusivamente en el ámbito jurisdiccional. Nos parece que esto nos da más garantías. Además, hay otras propuestas que están en línea con lo que nosotros pensamos y que fueron incluidas, como separar los minerales metálicos de los no metálicos con respecto a algunas exigencias del mercado interno y el traspaso de parte del canon estatal a los Gobiernos Departamentales. Este fue un viejo reclamo de las Intendencias y de legisladores del Partido Nacional -en ese sentido hay un proyecto de mi amigo, el señor Diputado José Carlos Cardoso, que data de algunos años-: que parte del canon estatal se destine a las Intendencias Municipales. Bueno, se incorpora. Pero lamentablemente se lo incorporaba a un Fondo de Desarrollo del Interior que administra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Hemos propuesto que ese Fondo sea con cargo a lo que corresponde a los Gobiernos Departamentales, cosa que queda consagrada en el proyecto del Poder Ejecutivo y otorga mayores garantías de que realmente vaya a los Gobiernos Departamentales y no que, en el medio -como decimos habitualmente-, se lo termine comiendo el barbudo. Otras propuestas que fueron incorporadas: la creación de un manual de buenas prácticas en materia de minería y la creación de un Consejo Consultivo minero. En varios rubros hay ámbitos multidisciplinarios de asesoramiento, de abordaje de los temas: en la agropecuaria hay muchísimos, como el riego, la semilla, etcétera, pero en materia minera no había ninguno. Para nosotros es muy importante generar un ámbito de asesoramiento al Poder Ejecutivo en política minera que incluya a los actores mineros, a fin de que tengan un lugar para aportar, para discutir, para protestar, hacerse oír y también para aconsejar o
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desaconsejar sobre determinadas habilitaciones y en materia de permisos. Esta Comisión, además de analizar las propuestas que manejamos y de recibir a las delegaciones, cumplió con un compromiso que había asumido meses atrás cuando invitó a los productores afectados por el proyecto Aratirí, de Cerro Chato y Valentines, luego de lo cual citó a la empresa y posteriormente al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Además, hace quince o veinte días visitamos la zona -agradecemos particularmente al señor Becerra, anfitrión del establecimiento- y, en una jornada extensa, salimos a recorrer y apreciar todo el desarrollo minero del lugar, del proyecto Aratirí; inclusive, hablamos con los productores de Cerro Chato y de Valentines. Si bien lo conocíamos, ahí nos fuimos empapando de otra realidad, tomando contacto con los problemas que genera la minería cuando se contrapone con la explotación agropecuaria. Yo creo que hay que tener una mirada diferente. En 1982, cuando se hizo el Código de Minería, no había posibilidades de consenso ni de discusión. Pero era otro Uruguay. En esa época no había un desarrollo de la cuenca lechera como el de hoy, porque la actividad estaba limitada al centro-sur del Uruguay. Tampoco existía el desarrollo agrícola que existe hoy: estaba limitado fundamentalmente al litoral y litoral sur y hoy está extendido a casi todo el territorio nacional. Por supuesto, tampoco había un desarrollo forestal como el actual. De manera que la realidad agropecuaria es diferente y, por lo tanto, la forma en que puede interactuar o colisionar con la minería es distinta hoy que en 1982, cuando se hizo aquella norma. Cuando visitamos a los productores advertimos que había mucha indefensión, mucha inseguridad, mucha rabia, porque lo que no había eran certezas y sí muchas dudas sobre qué iba a pasar. Nosotros dijimos algo en ese momento. Fueron varios legisladores, era una delegación numerosa, integrada por diez Diputados. Quiero agradecer la participación del señor Diputado Toledo Antúnez, como vecino y como Presidente de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de varios de sus miembros, así como de Diputados de los departamentos vecinos. Fue el señor Diputado Mario Silvera, de Treinta y Tres, el se-
ñor Diputado Arocena, de Florida y el señor Diputado Mario García, de Lavalleja, además de los integrantes de la Comisión de Industria, Energía y Minería. En esas charlas vimos que a veces las formas importan tanto como el fondo de las cosas. Yo decía allí algo que repetimos después -porque hay todo un debate en torno a si esto habilita o no proyectos como el de Aratirí- y es que esta reforma de la legislación minera actual no cambia la habilitación del proyecto Aratirí. Esta es una habilitación que se hizo como corresponde, por la vía del Poder Ejecutivo. Con esta reforma intentamos dar mayores garantías a todas las partes, particularmente a los productores agropecuarios, en el futuro. Porque lo cierto es que esto afecta; afecta a quienes tienen denunciado el predio, a quienes están alambrado de por medio, porque el efecto de la minería no solo tiene que ver con el predio en el cual se hace la explotación minera, sino también con el alambrado o calle de por medio, con aspectos fisiológicos. Es muy difícil alzar y preñar las vacas, es muy difícil tener ganancia diaria de peso, cuando hay una actividad minera importante, cotidiana, permanente. Eso afecta el valor de los campos, la posibilidad de generar hipotecas. O sea, son todas cosas que vimos en aquella reunión y que por lo menos queremos dejar planteadas en la sesión de hoy. Quizás -lo dijimos en aquel momento y lo volvemos a decir ahora-, después de esa visita, que fue ilustrativa en muchos aspectos, habría sido más prudente avanzar primero en la modificación del Código de Minería, con unas reglas de juego diferentes, más garantistas y luego evaluar proyectos mineros como el de Aratirí. Aclaro que no estoy personificando; simplemente digo que Aratirí es el primer megaproyecto minero -y hablo de mega por la extensión y por la inversión- a cielo abierto que hay en Uruguay, si bien ya hay otros con intenciones de venir a instalarse. Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar el proyecto que presentamos conjuntamente con el Partido Colorado, que tiene puntos de contacto con el del Poder Ejecutivo porque hay artículos con los que estamos de acuerdo y otros con los que no estamos de acuerdo pero que incorporaron algunas de nuestras propuestas, sobre el papel de la DINAMA previo a la habilitación
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de la DINAMIGE, la competencia estricta del Poder Judicial y la competencia de la DINAMA de corroborar la recomposición del área, a lo que se suman algunos otros aspectos que mencionamos. Como el proyecto del Gobierno es el que se va a votar primero y deducimos que va a tener mayoría, pediremos el desglose de aquellos artículos en los que no coincidimos y para los cuales presentaremos sustitutivos. Pediremos el desglose de los artículos 2º, 4º, 5º, 14, 15, 18, 19, 23 y 24, y vamos presentar un aditivo al artículo 33 del actual Código de Minería. ¿En qué consisten los artículos sustitutivos que presentaremos? Vamos a hacer referencia a ellos en forma específica en la discusión particular, pero mencionaré los aspectos conceptuales. En primer lugar, pretendemos habilitar siempre, en cualquier circunstancia, en cualquier trámite minero, la vista previa a los permisos que pueda dar la DINAMIGE. Seguramente, el señor Diputado Verri hablará del concepto de defensor de oficio. Proponemos la audiencia de conciliación, algo parecido a lo que hoy existe en legislación laboral. Cuando hay contraposición de intereses u oposición del superficiario con respecto a la servidumbre, por ejemplo, porque hay que fijar un valor y no hay capacidad de negociación o esta no existe -también sucede eso: a veces, se actúa a prepo-, establecemos una audiencia de conciliación para buscar la negociación posible, para que se informe sobre las características del proyecto. Deseamos que haya una instancia en la que se conozcan los derechos y las obligaciones y que el Estado tenga la potestad -en este caso, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería- de establecer un marco de negociación para homologar si existiere un acuerdo. El del canon es un tema de discusión. Creemos que el canon debe ser distribuido de forma diferente, no solo bajando el canon a los productores. Recordemos que en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo se cambia la base de cálculo del canon para los minerales metálicos, pero no para los demás. Lo primero que tenemos que decir es que de esta forma se va a recaudar más. Pedimos al Poder Ejecutivo un comparativo entre
lo que se recaudó en los últimos cinco años por concepto de canon minero con la base de cálculo actual, que es por producción bruta, y la recaudación estimada si se hubiera aplicado el régimen “ad valorem” que se propone para los minerales metálicos. Advertimos que en todos los años la recaudación proyectada sobre el sistema que se está discutiendo hoy, “ad valorem”, es el doble de lo que se obtuvo con el régimen vigente. Por eso, proponemos una distribución diferente del canon; no solo damos una mayor participación a los productores, sino que incorporamos dos conceptos que nos parecen novedosos y que hasta ahora no habían sido abordados. En primer lugar, incluimos los predios linderos. Se dirá que es difícil determinar el impacto y es difícil reglamentar ese aspecto. Es así. No obstante, establecemos un 0,3% del canon para los predios linderos cuya afectación de la producción sea establecida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en determinadas condiciones que disponemos para la reglamentación. ¿Cuáles son? La distancia y la afectación. Hoy decíamos que un alambrado o una calle de por medio no cambian la afectación que se tenga, con el agravante de que el campo que hoy está en explotación minera por lo menos tiene un canon; el predio que está alambrado de por medio no tiene nada y sufre el perjuicio permanente de la afectación agropecuaria, sin duda. El otro componente es estimular el procesamiento del mineral en nuestro país. En ese sentido, habilitamos para las empresas la posibilidad de deducir una parte del canon que deben pagar, en la medida en que el Estado constate el procesamiento del mineral en Uruguay y que no se exporte en bruto. De esa forma, no solo estaríamos agregando valor, sino que además trataríamos de estimular una cadena de valor agregado para nuestros minerales, que hoy es bastante precaria. Además, proponemos mantener los plazos y las áreas establecidas por el Código de Minería actual. Como todos saben, el Código de Minería vigente establece ocho años como máximo, teniendo en cuenta todas las prórrogas para las etapas de prospección y exploración. Con el plazo proyectado que se está discutiendo, impulsado por el Gobierno, las dos etapas iniciales, teniendo en cuenta las prórrogas máximas, llega-
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rían a los doce años. Nos parece un exceso. Las tecnologías han avanzado. Consideramos que habría que mantener el plazo vigente o bien reducirlo. Asimismo, en otro de los sustitutivos presentados incorporamos el tema del grupo económico. Muchas veces, por el plazo de los permisos, una misma empresa minera tiene varias sociedades anónimas y presenta permisos por varias de ellas. En la actualidad, hay organismos que determinan el concepto de grupo económico -¡vaya si lo hacen para la recaudación en materia tributaria!-, por lo que basta con que el Poder Ejecutivo establezca cuáles son las condiciones de grupo económico para que se impute a todas las empresas del mismo grupo las características y los plazos establecidos por este proyecto de ley. Señor Presidente: estos aspectos que planteamos, sumado a la creación del Consejo Consultivo de Minería -si se integra correctamente- y el Manual de Buenas Prácticas, intentan mejorar un proyecto de ley que en algo fue perfeccionado en el seno de la Comisión. Considero que avanzamos sobre la legislación vigente. No estamos habilitando ni inhabilitando nada: simplemente, estamos cambiando el marco regulatorio para el futuro. Lo que pasó corre por cuenta del Poder Ejecutivo que lo habilite. Nosotros tratamos de darle más garantías para mañana. Por eso, vamos a acompañar los artículos que logramos modificar en la Comisión -agradecemos la aceptación de las propuestas que mencionamos-, pero no aquellos que pedimos que fueran desglosados y sobre los cuales tenemos sustitutivos para presentar, que ya indicamos y a los que haremos referencia más ampliamente en la discusión en particular. Quiero terminar esta intervención aludiendo a un tema que queda pendiente. Expresé que este proyecto de ley cambia la legislación habilitante vigente. No estamos discutiendo minería sí o minería no, porque ya existe, con un marco habilitante. Lo que estamos tratando de hacer es dar mayores equilibrios y garantías. Por lo menos, en ese sentido hemos estado trabajando. Queda pendiente una discusión más profunda. Hemos avanzado positivamente en muchos aspectos -así lo valoro yo-, buscando líneas de entendimiento,
acuerdos -particularmente lo vinculo con el tema de la energía, pero hay otros más en los que se ha buscado consenso-, y nos hemos dado cuenta de que en algunos puntos podíamos acercarnos más de lo que hubiésemos pensado a priori, y que estamos fijando acuerdos sobre los qué y no tanto sobre los cómo, que compete a cada Gobierno la forma de instrumentarlos. En la medida en que fuimos avanzando sobre los qué, nos dimos cuenta de que estamos fijando reglas de juego para veinte o treinta años hacia adelante. Creo que en materia de minería y, particularmente, de minería a cielo abierto, teniendo en cuenta que no existen sinergias posibles, o que es muy difícil encontrarlas, con la actividad agropecuaria -atrás hay nombres, rostros, historia, cultura, actividad económica-, Uruguay debería darse una discusión a fondo sobre cuál es la minería que va a terminar habilitando, de qué características y bajo qué condiciones. Esto no es lo que está hoy en discusión. Estamos hablando del cambio en la normativa vigente, que es el otro tema que dejamos planteado. Esperamos que el Gobierno nos convoque para dar una discusión ancha, profunda, firme y grande sobre el tipo de minería y de desarrollo que queremos, y sobre cómo afecta esto lo que hoy tenemos en nuestro país. Muchas gracias. (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Recordamos a quienes se encuentran en la barra que no pueden hacer manifestaciones de aprobación o desaprobación.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por
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el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Magallanes. De la señora Representante Daisy Tourné, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para participar del Seminario “La Proliferación de Armas Pequeñas y Ligeras – Responsabilidades, Desafíos y Oportunidades para los Estados del Medio Oriente y el Norte de África”, organizado por el Foro Parlamentario sobre APAL y la Cámara de Representantes de la República de Chipre, por el período comprendido entre el 16 y 21 de febrero de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante Daniel Peña y ante la denegatoria de los suplentes convocados de asumir la representación se convoca por el día 27 de diciembre de 2010 al suplente siguiente señor Dogomar Morosini”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dig-
namente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el día 27 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 27 del corriente mes. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Tacuarembó, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Dante Dini, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 27 del corriente mes. Sin otro particular la saluda con mi más alta consideración y estima, Dante Dini”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1).Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Magallanes. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia entre los días 16 y 21 de febrero de 2011, por motivos inherentes al cargo. Dicha solicitud se basa en la invitación que me cursa el Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, para participar en el Seminario “La Proliferación de las armas Pequeñas y Ligeras – Responsabilidades, Desafíos y Oportunidades para los Estados del Medio Oriente y el Norte de África”, organizado por el foro Parlamentario sobre APAL y la Cámara de Representantes de la República de Chipre. Además se realizará la reunión de la Junta Directiva, organismo que integro. Adjunto a usted la invitación al mismo. Sin más y solicitando se convoque a mi suplente respectiva, la saluda DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representa-
ción política, para participar del Seminario “La Proliferación de Armas Pequeñas y Ligeras,Responsabilidades, Desafíos y Oportunidades para los Estados del Medio Oriente y el Norte de África”, organizado por el Foro Parlamentario sobre APAL y la Cámara de Representantes de la República de Chipre. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 21 de febrero de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Seminario “La Proliferación de Armas Pequeñas y Ligeras,- Responsabilidades, Desafíos y Oportunidades para los Estados del Medio Oriente y el Norte de África”, organizado por el Foro Parlamentario sobre APAL y la Cámara de Representantes de la República de Chipre. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 27 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante
Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente. Silvia Camejo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Enrique Gallo, Juan Ripoll, Graciela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Enrique Gallo, Juan Ripoll, Graciela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
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“Montevideo, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 27 del mes en curso. Sin más, saluda atentamente Auro Acosta”. “Montevideo, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 27 del mes en curso. Sin más, saluda atentamente Raúl Detomasi” “Montevideo, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 27 del mes en curso. Sin más, saluda atentamente Mario Pérez”. “Montevideo, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 27 del mes en curso. Sin más, saluda atentamente Mary Vega”.
“Montevideo, 23 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria realizada a la sesión del día 27 del mes en curso. Sin más, saluda atentamente Fernando Navarrine”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 27 de diciembre de 2010, convocó al señor Auro Acosta, para ejercer la suplencia correspondiente. III) Que el señor Auro Acosta, no acepta, por esta vez, la convocatoria de que fuera objeto y presenta la denegatoria correspondiente. IV) Que los suplentes siguientes señores Raúl Detomasi, Mario Pérez, Mary Vega y Fernando Navarrine, no aceptan por esta única vez la convocatoria de que han sido objeto. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señores Auto Acosta, Raúl Detomasi, Mario Pérez, Mary Vega y Fernando Navarrine. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el dí 27 de diciembre de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004505 del Lema Partido Nacional, señor Dogomar Morosini. Sala de la Comisión, 27de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
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15.- Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 2014).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: lo primero que queremos decir es que no votamos la declaración de gravedad y urgencia de este proyecto porque no consideramos que sea ni grave ni urgente. Considero que el tratamiento de un Código de Minería, a esta altura del año, no puede ser grave ni urgente para nadie. Creo que el Gobierno está abusando, así como la mayoría de esta Cámara, de este tipo de declaraciones. Hace una semana votamos una emergencia sanitaria que tampoco existía; sin embargo, en aras de seis mil enfermos que, supuestamente, estaban en lista de espera para ser operados -estuvieron siempre, y a veces eran más-, la votamos. Hoy se votó como grave y urgente el tratamiento del Código de Minería, que no tiene nada de grave ni de urgente, pero igual nos lo pusieron a votación. No voy a redundar demasiado en lo que ya ha dicho el Presidente de la Comisión, señor Diputado Delgado, pero sí voy a recordar algunas cosas y al final daré un enfoque diferente del tema. El Gobierno pretendió que estas modificaciones al Código de Minería fueran tratadas en el Presupuesto quinquenal. Algo insólito pero cierto: pretendió incorporar normas de minería a un Presupuesto quinquenal. El buen criterio primó, la bancada oficialista cedió y estas normas se desglosaron del Presupuesto. La insistencia de los miembros de la Comisión de Industria, Energía y Minería también hizo efecto para que eso ocurriera. Entonces, logramos ese desglose y comenzamos a tratar el proyecto en la Comisión. ¡Nueva sorpresa! El proyecto que estaba en el Presupuesto quinquenal no era igual al que el Ministerio de Industria, Energía y Minería quería que se
tratara. Por lo tanto, nos encontramos con que teníamos modificaciones del proyecto que ellos mismos habían incorporado al Presupuesto quinquenal. Y algunas no eran modificaciones pequeñas; eran bastante fuertes. Se responsabilizó al Ministerio de Economía y Finanzas por olvidarse de algunos artículos y por haberse desordenado, teniendo en cuenta que la elaboración del Presupuesto fue muy compleja. Pero la situación final fue que nos encontramos con un articulado diferente al que vimos en la Comisión de Presupuestos. Se comenzó el estudio y en la Comisión de Industria, Energía y Minería se trabajó muy bien con los Diputados del Frente Amplio -con quienes siempre trabajamos muy bien- y con los del Partido Nacional. En eso no tenemos reproches; todo lo contrario. El señor Diputado Varela Nestier hizo mención a lo bien que trabajó nuestro Presidente. Creo que no fue el único que trabajó bien; también lo hicieron todos los miembros de la Comisión, así como los demás integrantes del Partido Nacional. Inclusive, tuvimos el aporte muy valioso de miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, algunos de los cuales estuvieron presentes en todas las sesiones, y es bueno resaltarlo. Obviamente, escuchamos al Ministerio de Industria, Energía y Minería; a la Cámara Minera, con el Gerente de Aratirí a la cabeza -valga decirlo-; al Congreso de Intendentes; al Director del Instituto de Derecho Agrario; a la Federación Rural y a la Asociación Rural del Uruguay; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Federación de ANCAP y a la Asociación de Mineros de Artigas. Y al final, recibimos de nuevo al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Todos nos aportaron su óptica. Sus aportes fueron muy válidos y enriquecieron el proyecto. De todas maneras, queremos decir algo que nos llamó la atención. Ninguna de las instituciones vinculadas a la minería había sido consultada por el Gobierno a la hora de elaborar el proyecto de modificación del Código de Minería. Y lo que es peor: no se había consultado a los Ministerios vinculados con el tema, como el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que, a través de la DINAMA, estaba en contraposición con algunas de las modificaciones
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que se habían introducido en el proyecto. Esto no es nuevo, porque también lo vimos durante la discusión de un proyecto que tenemos a estudio y cuya aprobación está muy próxima, que es el relativo a la vestimenta. En ese proceso, los integrantes del Gobierno, de diferentes organismos y Ministerios tuvieron algún altercado hasta en la propia sala de la Comisión. Por lo tanto, la coordinación entre las diferentes oficinas y Direcciones de los Ministerios involucrados en esto de la minería tampoco estaba muy aceitada como para decir que tenemos un gran proyecto de reforma del Código de Minería. Creemos que le falta mucho para ser un gran proyecto de reforma del Código de Minería y más adelante vamos a decir por qué. Otra cosa que queremos resaltar es el final de esto. Después de haber escuchado a todas estas delegaciones -por eso las enumeré-, creíamos que tendríamos una instancia de debate entre los partidos en el seno de la Comisión, en la que cada uno planteara sus ideas y sus propuestas, y se llegara a un acuerdo. El señor Diputado Varela dijo que si hubiéramos tenido más tiempo, es muy probable que habríamos terminado votando juntos. ¡Por supuesto! Si ustedes hubieran accedido a modificar lo que nosotros creíamos que se debía modificar, habríamos votado juntos, porque son pocos, pero no poco importantes, los artículos en los cuales tenemos diferencias sustanciales, de fondo. Sin embargo, lamentablemente, el martes pasado, a tres días de la Navidad, nos encontramos con que esto se votaba, sí o sí, hoy lunes. Otra urgencia más que no entendemos. No logramos darnos cuenta de por qué tanta urgencia. Y lo aceptamos en relativo silencio. ¿Por qué? Porque es cierto lo que se dijo. Cuando este proyecto se desglosó del Presupuesto, hubo un acuerdo de que se tratara antes de fin de año, pero también es cierto que no se le puso toda la fuerza para que saliera antes de fin de año, y terminó sorprendiéndonos tres días antes de Navidad, diciendo que el lunes, después del feriado, lo tendríamos que aprobar. Entendamos que la Cámara ya estaba en receso. Uno se pregunta por qué tanta urgencia, por qué los apuros, por qué las corridas, por qué tenemos que votar algo que aún no estaba cerrado, cuando lo podíamos haber mejorado mucho.
Si todos sabemos que el Senado no lo va a tratar hasta el año que viene, muy probablemente en el mes de marzo o en abril. Comenzará a tratarlo después de que se levante el receso y se constituyan las Comisiones. No pretenderán que lo vote mañana a tapas cerradas, por más que lo comuniquemos en el día, como va a ocurrir. Entonces, ¿a quién queremos beneficiar con estas urgencias? ¡No se enojen, pero es lo primero que uno se pregunta! Primero, lo incluyen en el Presupuesto, cuando todos en esta Sala sabemos que no es materia presupuestal; después, se obliga a que se vote a las corridas. No voy a cometer la irreverencia de decir que estamos tratando de legislar para algún grupo de interés y mucho menos que es multinacional. Pero, por lo menos, permítaseme decir que esto genera algunas dudas y sospechas en quienes estamos mirando desde el otro lado. Hay demasiadas urgencias para tratar un tema que, repito, no es urgente ni grave ni le cambia la vida al proceso minero de este país, porque tampoco tenemos minería, ya que recién estamos comenzando. Conclusión: no vamos a votar este proyecto. (Interrupción del señor Representante Yanes) ——Advierto que el señor Diputado Yanes dice que estoy insinuando, pero yo no insinué. (Interrupción del señor Representante Yanes.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Disculpe, señor Diputado. Si alguien se siente aludido, puede pedir la palabra para contestar una alusión. (Interrupción del señor Representante Yanes) ——La Mesa ampara al señor Diputado Verri en el uso de la palabra. Puede continuar el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Gracias, señor Presidente, por ampararme en el uso de la palabra. No fue mi intención aludir a nadie; simplemente hice un razonamiento sobre cómo podemos interpretar las cosas cuando se dan hechos de este tipo. En ningún momento dije lo que se
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ha mencionado; es más, aclaré que no quería cometer una irreverencia. No vamos a votar este proyecto tal como está redactado, porque no creemos que sea correcto hacerlo. Nos habría gustado enriquecerlo mucho más. Básicamente, ¿qué contiene esta modificación al Código? Modifica el canon de los metálicos, quedándose el Estado con una parte mayor a la que tenía y dando un poco menos a los superficiarios. Y lo que es más grave: le baja el canon al minero. Es decir: le cobramos menos al minero, nos quedamos con más de ese porcentaje para el Estado y le damos menos al superficiario. La verdad es que esto no lo entendemos, no lo compartimos y no lo podemos votar de esa manera. Por otra parte, se establecen servidumbres de ducto, que el Código no hacía, y creemos que está bien que se determinen. Pero debemos decir claramente que este ducto es para transportar lo que la minera Aratirí va a producir desde la zona de Valentines y Cerro Chato hasta las costas de Rocha. Está bien que se establezca, pero digámoslo: estamos legislando para una empresa en particular. Asimismo, se modifican los plazos de los permisos de prospección llevándolos a un máximo de seis años y la liberación para pedir las prórrogas se hace mucho más leve: antes se pedía el 50% y ahora se está pidiendo el 25%. Por lo tanto, si las confrontaciones y las diferencias que tuvo la minera con los vecinos afectados fue por un plazo menor, imagínense qué pasará con los vecinos a los que les toquen circunstancias similares y deban soportar un plazo mayor; y encima les van a liberar menos áreas que las que establece el Código original. Nosotros no vamos a votar esto. Vamos a votar el Código original; preferimos dejar la norma como estaba, con menos tiempo y más liberación de áreas cada vez que haya que pedir una prórroga. Es cierto que se puede achicar pero, por lo menos, es mejor que lo que quieren hacer. La otra modificación introducida en el Código -esta sí nos parece bien- consiste en pasar al dominio de ANCAP los yacimientos de uranio que
puedan encontrarse en el futuro. Al igual que el monopolio de los hidrocarburos, creo que está bien darle el de aquellos elementos que puedan generar energía industrialmente y que no estaban incluidos en ese monopolio de ANCAP. Nos parece bien que el Estado proteja ese tipo de elementos, antes de que puedan ser explotados por terceros. A su vez, se otorga a las Intendencias un porcentaje, aunque pequeño, del canon minero, lo cual compartimos. Esta fue una vieja aspiración del Congreso de Intendentes, de todos los Intendentes y de más de un Diputado que hoy está en Sala, que debe haberla presentado en alguna oportunidad a los sucesivos Gobiernos anteriores. Entonces, cuando las cosas están bien, hay que decirlas: está bien que se otorgue a las Intendencias una parte del canon. Después, no hay mucho más; cuestiones de forma para solucionar las diferentes modificaciones que se van estableciendo. ¿Qué propusimos y qué vamos a proponer cuando presentemos los aditivos y los sustitutivos -seguramente no se van a votar- conjuntamente con el señor Diputado Delgado, en representación del Partido Nacional? Fundamentalmente, muchas cláusulas que beneficien al superficiario, que le den más garantías, más seguridades, más certezas, para que no continúen con la incertidumbre y con los enfrentamientos que tienen con la minera, que muchas veces no cumple con cosas elementales, como la simple convivencia pacífica entre dos partes que están en conflicto. Además, se modifican varios artículos para dar vista en casi todo el proceso minero y se establece una figura por la cual se le debe nombrar obligatoriamente un defensor de oficio en todo el proceso judicial. Creo que esto es algo novedoso, que ayuda a suplir esa indefensión que tiene el superficiario cuando, muchas veces, ni siquiera se entera de que su campo ha sido denunciado por una empresa minera para hacer una prospección de tal o cual cosa. Cuando se entera es porque ya abrieron la portera, entraron al predio y están haciendo un trabajo en su campo. Consideramos que esas cosas no pueden pasar; entonces, está bien crear esta figura para que exista la obligación por parte de la DINAMIGE de nombrarle un defensor de oficio.
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(Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada) ——Aquí quiero detenerme un poco más. ¿Qué le falta a esta modificación del Código? Yo creo que lo que le falta -es una discusión que nos debemos dar en este Parlamento y que se debe dar el Gobierno- es una política de Estado que permita determinar qué Estado minero queremos para Uruguay. ¿Por qué digo esto? Porque hoy, claramente, hay una confrontación fuerte entre una parte de la sociedad que defiende su actividad agropecuaria, ganadera, con otra parte que quiere el desarrollo de la actividad minera. Decimos, a título personal, que nosotros estamos en contra de las minas a cielo abierto y particularmente de la mina de hierro. (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa advierte que este es el último aviso; en caso de que persistan las manifestaciones en la barra, se procederá a su desalojo. Puede continuar el señor Representante Verri. SEÑOR VERRI.- Nosotros no estamos a favor de eso; no lo estuvimos antes. Los ejemplos en el mundo alcanzan y sobran; hay países en los que ya se ha prohibido la actividad de la minería a cielo abierto; en Argentina, más precisamente en Córdoba, hay una zona que han destruido y yo creo que eso es lo que le falta discutir al país. Ahora bien; quiero detenerme en algo. Cuando esta mañana, antes de ingresar al Palacio Legislativo, me encontré con los vecinos, les aclaré que la modificación de este Código no implica cambiar absolutamente nada el proceso que está llevando adelante la minera Aratirí para explotar los yacimientos de hierro que hay en esa zona: absolutamente nada. Lo que se está haciendo aquí es mejorar, o no -depende de quién lo mire, de quién lo diga o de quién lo vaya a votar- una herramienta que es el Código de Minería. Nada más. A juicio del Gobierno, esto mejora esa herramienta y le da otras perspectivas. Ojalá que a los superficiarios, a quienes se les aplicarán estas modificaciones al Código en el fu-
turo, les vaya mejor que a los vecinos de Valentines y de Cerro Chato, pero a estos últimos no les va a cambiar absolutamente nada. El proyecto Aratirí va a seguir avanzando, salvo que haya una decisión del Poder Ejecutivo que establezca: “No queremos la minería a cielo abierto en el Uruguay. Queremos seguir protegiendo la actividad agropecuaria. Queremos seguir protegiendo la belleza natural de nuestro país. Y queremos seguir protegiendo las zonas de Valentines, de Cerro Chato y cualquier otra área del Uruguay que tenga el índice de productividad que posee, que realmente se van a ver afectadas”. Los miembros de la Comisión fuimos a esa zona. El señor Diputado Delgado recién decía que diez Diputados estuvimos presentes allí. Confieso que era la primera vez que iba, y la verdad es que me vine impactado por la belleza paisajística del lugar. No sé si los índices de producción son buenos o malos, porque no soy técnico; nos decían que son muy buenos. Entonces, yo digo: ¿no será mejor que el país discuta de una vez por todas preservar eso, antes de explotar minas de hierro que son de dudosa producción, por lo menos a la escala que dicen los mineros de la empresa Aratirí? Tengo en mi poder algunos datos de esta minera y no sé si viene al caso mencionarlos. Pero llama la atención que todos los proyectos mineros que tiene en diferentes países están en la etapa de prospección y de estudio; en ningún caso están en la etapa de explotación. ¿Por qué? Porque generalmente los venden antes de llegar a esa etapa de explotación, con lo cual eventualmente esto se convertiría en un negocio de especulación. Yo no quiero entrar a juzgar eso, pero permítaseme leer rápidamente un recorte relacionado con este tema. El 8 de abril de este año, el señor Senador Eleuterio Fernández Huidobro decía: “[…] si el yacimiento de Valentines no tuviera 500 millones de toneladas, o si ellas fueran exportadas más rápido, la duración del Proyecto con toda su infraestructura construida, no sería por muchos años.- Uruguay jamás debe enajenar esas vitales 1.850 hectáreas ni tampoco su plena soberanía para decidir qué cosas se haría allí.- Si fuera un Puerto de Aguas Profundas con todo lo que ello implica, nadie ni nada debería sustituir al Estado
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en el diseño y gobierno de tanta estrategia junta. Ello no impide sino que garantiza la participación de empresas privadas en estricta igualdad de condiciones y transparencia.- Tampoco nadie ni nada debe adquirir derechos por anticipado sobre el futuro Puerto, ni siquiera en mérito a ninguna concesión parcial”. Esto lo afirmó una de las figuras más influyentes del Gobierno, que es el Senador -a quien respeto mucho- Eleuterio Fernández Huidobro, y no yo, que estoy en contra. Por suerte, él también está en contra. Para justificar lo que estoy diciendo, quiero leer un informe de la profesora titular de Edafología y Química Agrícola, María Luisa Andrade, de la Facultad de Biología de la Universidad de Vigo. Voy a dar lectura a algunas frases sueltas. Dice así: “La minería es una de las actividades más agresivas para el medio ambiente, […]. Las actividades mineras producen una gran cantidad de residuos que plantean un problema de almacenamiento en condiciones adecuadas de estabilidad, seguridad e integración en el entorno.- La principal causa de alteración de las minas a cielo abierto la constituyen los enormes movimientos de tierra que conlleva la explotación y la creación de la escombrera. La creación de un gran hueco ocasiona una alteración permanente sobre la red de drenaje, dada la imposibilidad de devolver a la zona su estructuración inicial”. El informe, repito, de esta profesora de la Universidad de Vigo, continúa expresando muchos más conceptos de este tenor. Más allá de que en la discusión particular expliquemos por qué vamos a votar algunos artículos y otros no, creemos que esta es la discusión que este Código de Minería no tiene, es decir, ¿qué país queremos para el futuro? ¿Queremos desarrollar la minería o seguir siendo un país que proteja el medio ambiente para continuar llamándonos un país natural? Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría.
SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: no quiero quitar tiempo a los señores legisladores ni impedir el pasaje a la discusión particular, en la que seguramente vamos a responder muchos de los aspectos planteados. No obstante, quiero decir que el proceso legislativo se compone de dos etapas fundamentales: el trabajo en Comisión y el trabajo en Sala. En general, el trabajo en Comisión es anónimo, poca gente lo conoce y no se premia con aplausos o silbidos, y allí se enriquece lo que luego se aconseja a la Cámara. Voy a solicitar -todos los vecinos del país pueden acceder a ello- que se consulte las versiones taquigráficas que están colgadas en la página web. Me hubiera gustado que muchos aspectos comentados en Sala, y que nos hacen reflexionar, se hubieran planteado en la Comisión, para discutirlos, analizarlos y controvertir con ellos. Lamentablemente esto no se pudo hacer, tal vez por falta de tiempo; algunos intentamos volcar en la Comisión los mismos conceptos que hoy planteamos en Sala pero, bueno, son estilos de trabajo. Por otra parte, quiero decir que como se intentó enlodar este trabajo -lamento utilizar este término, porque ese trabajo en Comisión nunca fue cuestionado en estos términos-, quiero aclarar que hoy no estamos discutiendo acerca de la empresa Aratirí, sino legislando -recuerdo que el Parlamento legisla en general, no en particular; si lo hiciéramos en particular, en realidad estaríamos violando nuestra forma de encarar la vida y la defensa de las instituciones-, pero se señala como un aspecto sospechoso al menos que ahora se incorpore la servidumbre de ducto, como si fuera algo vinculado a la explotación que una empresa va a realizar. En ese sentido, solicito que se lea el literal d) del artículo 31 del actual Código de Minería, donde se habla de la servidumbre de ducto. Es decir, no estamos innovando sino repitiendo lo que ya existe. Nada más, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: por supuesto, si estamos considerando modificar el Código de Minería es porque Uruguay entra en
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una nueva estructura productiva o, al menos, aspiramos modificarla. Sin duda, no estamos legislando para un caso particular, sino que tratamos de que la norma sea lo más general posible. Varias veces se dijo que estas modificaciones serían para veinte o treinta años; ojalá fuera así. Tengo la impresión de que es todo lo contrario. Uruguay entra en una nueva estructura productiva en la que se incluye la minería, y tal vez dentro de un tiempo, basados en esta nueva experiencia, otros legisladores deban considerar de nuevo la modificación del Código de Minería. ¿Cuál es el problema de Uruguay y la minería? Uruguay geológicamente es una prolongación de lo que se denomina el escudo brasileño, que nada tiene que ver con la minería en Argentina; es muy diferente. Además, no ha habido minería en Uruguay porque el tipo de estudios que se debe realizar es muy complejo; si bien las formaciones geológicas son similares a las de Brasil, presentan gran complejidad. Esto hace que el Estado deba asumir un papel muy importante para dar un mapa geológico que guíe la extracción minera. Antes de mencionar otros aspectos, quiero rescatar el clima de trabajo que hubo en la Comisión; y por eso me sorprendió la opinión de algún Diputado preopinante; recién ahora aparecen algunos conceptos. La propuesta del oficialismo, ampliamente fundamentada por el miembro informante, incorpora sugerencias de la oposición, en concreto, modificaciones del artículo 24 que, a su vez, modifica el artículo 123 del Código de Minería para crear el Consejo Consultivo de Minería y la elaboración de un Manual de Buenas Prácticas Mineras. Como lo señaló el otro miembro informante en minoría, también creemos que es importante incorporar a la DINAMA en los diferentes procesos de la explotación y exploración minera. En este sentido, debe quedar muy claro que cuando se inicia la explotación minera tiene que existir un programa de trabajo que incluya la apertura de la mina e, inclusive, su cierre o abandono, etapa en la que DINAMA tiene que jugar un papel fundamental para que se cumpla ese programa, estableciendo algún tipo de liberación de
la caución, que esté de acuerdo con ese programa de abandono de la mina. En este escenario de Uruguay minero, debemos ubicar a la minería como una nueva fuente de riqueza. Por lo tanto, repito, ojalá que este nuevo Código de Minería sirva para muchos años, pero creo que se trata de una experiencia del Uruguay productivo y armonizarla con las actividades actuales es todo un desafío para nuestro país. Se habló de un aspecto importante: el canon. Creo que el proyecto presentado por la oposición contiene un error, porque dice: “Para todo el período de explotación: 6%. Este porcentaje se compone de: un 3% de Canon estatal y un 2,5% de participación para el propietario del predio superficial y un 0,3% para los titulares de los padrones linderos al que se desarrolla la explotación minera […]”. Todo esto suma un 2,8% y, a mi juicio, falta un 0,2%. En ese sentido, nosotros proponemos que se destine un 5%: un 3% para el Estado y un 2% para el superficiario. El tema es que si en la actualidad uno se informa a través de la DINAMIGE acerca de cuáles son las entradas al Estado por concepto de cánones, comprobará que el mayor canon se logra por el oro y no por otros minerales. Y debe considerarse que ese canon sale de una explotación aurífera que está al borde de la rentabilidad, por lo que la explotación de hierro introduce un nuevo panorama en el que la gran mayoría de los cánones que entrarán al Estado provendrán de su explotación y no de la de otros minerales, como se ha dicho, en especial el níquel y las tierras raras. Antes de continuar debo explicar por qué se reparte el canon de esta forma. Debemos tener bien claro que el Código de Minería de 1982 entiende que el subsuelo es propiedad de todos los uruguayos y, por lo tanto, lo que produce ese patrimonio debe repartirse por igual entre todos los uruguayos. En el caso de los minerales metálicos un 2% del canon va para el superficiario, y un 3% para el Estado. De este último porcentaje, un 70% va al Estado específicamente y el resto se destina a la promoción o desarrollo del interior a través de proyectos y programas que pueden ser
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presentados a la OPP y a la Oficina de Desarrollo del Interior. Esto implica desarrollo del interior, es decir, cualquier actividad que pueda relacionarse con la cultura, la infraestructura educativa u otro objetivo de desarrollo local que elabore la comunidad del interior, porque se entiende que la actividad minera va a darse en el interior del país. También creo necesario aclarar que esta parte del canon que se destina al desarrollo del interior no representa una reparación por la actividad minera. Entiendo que la mitigación de lo que implica la actividad minera debe estar acordada con la DINAMA, y eso ya se aplica. Es decir que todos los daños que puedan hacerse a los caminos vecinales y a las vías de acceso forman parte de la mitigación ambiental que debe cubrir la DINAMA. Reitero que el canon que se destina al desarrollo del interior no debe entenderse como una reparación sino como una promoción del interior. Otro aspecto que no se ha señalado fuertemente es que intentamos que parte del canon que lleva el Estado vaya a la promoción de la geología, a la minería y a su cadena de valor. ¿Por qué? Porque hemos escuchado en muchas exposiciones -puede leerse en las versiones taquigráficas de las palabras de los diferentes grupos que visitaron la Comisión- que Uruguay tiene buenos técnicos pero pocos, por lo que la DINAMIGE siempre tiene problemas para controlar la actividad minera. Por lo tanto, esta parte del canon se destinará a recursos humanos e infraestructura, lo que administrará la DINAMIGE mediante aquellas acciones que entienda sean para la promoción, por ejemplo, de la actividad de la UTU o de la Universidad en la formación de geólogos e ingenieros de minas. Por lo tanto, nos parece poco apropiado realizar los desgloses sugeridos en el otro proyecto, que propone destinar parte del canon a los titulares de los padrones linderos, porque no sabemos con exactitud la forma en que podrán ser afectados. En todo caso, el hecho de que puedan afectarse los padrones linderos es una especulación bastante grande, y entendemos que si hay afectación por la actividad minera deberá ser establecida por la DINAMA, así como la manera de
mitigar o disminuir la afectación de los predios linderos. Creemos que es importante esta modificación que se hace al Código de Minería porque implica la apertura de Uruguay a un nuevo tipo de estructura productiva en la cual la minería debería ocupar un lugar de relevancia, tratando de armonizar esta actividad con la actual del suelo. En definitiva, creemos que la intención de esta iniciativa es la promoción del interior del país a través de proyectos sostenibles en el tiempo, que generan empleos de valor. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señora Presidenta: en primer término, manifestamos nuestra coincidencia con los argumentos vertidos por el compañero miembro informante en minoría, señor Diputado Varela Nestier y por el compañero Diputado Battistoni, y por qué no con los de los señores Diputados de la oposición con quienes tenemos más de una coincidencia. En segundo lugar, destacamos la decisión de haber desglosado del Presupuesto el articulado correspondiente al Inciso Ministerio de Industria, Energía y Minería, mediante el que se procuraba la reforma del Código de Minería. Esta propuesta de Diputados de diversos sectores encontró eco y la mejor disposición del señor Ministro, ingeniero Roberto Kreimerman, para estudiarlo y tratar de plasmarlo en un proyecto que tuviera carácter de urgente -así fue planteado por el señor Diputado Posada, del Partido Independiente-, y que luego se acordara aprobar en lo posible antes de fin de año, cuestión que estaremos cumpliendo al darle media sanción en el día de hoy. Quisiera destacar el trabajo de la Comisión a la que asistimos como delegados de sector a todas las sesiones en que se trató el tema, salvo cuando coincidió con el foro organizado por Cerro Chato Plan sobre Territorio y Minería en Uruguay: Miradas y Reflexiones, debido a la posible explotación de hierro en esa zona, más precisamente en Valentines, que abre perspectivas de crecimiento para el lugar, pero también genera dudas y cierto grado de conflicto, por qué no decirlo.
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A la Comisión concurrieron muchas delegaciones que tuvieron la oportunidad de plantear sus inquietudes, dudas y sugerencias, comenzando por el propio Ministerio que expuso las razones en las que se inspiraba para entender que es necesario modificar el Código adaptándolo a una nueva realidad local, regional y mundial que se avizora como muy probable para este tipo de producción. En ese sentido, en su última comparecencia el señor Ministro decía que: “[…] es muy advertible en el mundo y en la región -en Argentina, en Brasil y demás- el cambio que están teniendo las inversiones que llegan en materia de minería. Asimismo, comentábamos en la presentación anterior los cambios en la oferta, la demanda y la tecnología, tres elementos que hacen que nuestros países ahora empiecen a integrar el mapa minero mundial. Estamos hablando de una disminución importante de la oferta de materiales, del aumento de la demanda, fundamentalmente en los metálicos, y de las nuevas tecnologías que permiten explotar en forma más rentable”. También estuvieron presentes el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como los productores, directamente y por intermedio de las gremiales por las que se sienten representados, catedráticos, empresarios y trabajadores del ramo y el Congreso de Intendentes. Creo que asistieron casi todos los que tuvieron la necesidad de opinar y aquellos que la Comisión entendió pertinente invitar. Quisiera destacar el papel de todos los señores Diputados que integran la Comisión, quienes trabajaron con responsabilidad, como no podía ser de otra manera, y al tratar el tema hoy, cumplen con el acuerdo político asumido ante el Ministerio y demás miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. La Comisión trabajó basándose en la propuesta realizada por el señor Ministro y le introdujo cambios, procurando atender planteos razonables e imprimir mayores garantías para los productores ganaderos que tradicionalmente han explotado los campos, hoy con perspectivas mineras y sobre todo desde el punto de vista ambiental, atendiendo algunos requerimientos del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la DINAMA, dándole intervención en instancias que se consideraban importantes. Los señores Diputados miembros de la Comisión ya se han encargado de exponer todas estas cuestiones. Me interesaría plantear un aspecto que no está expresamente reflejado en la propuesta de reforma del Código de Minería. No tiene por qué estar, ya que no es objeto de la reforma en sí. Se trata de una situación que ha traído algún grado de conflictividad, especialmente planteada por los productores ganaderos llamados superficiarios, así como por grupos ambientalistas que, con todo derecho, exponen sus puntos de vista. El territorio uruguayo ha tenido grados de desarrollo desigual; es lo que llamamos inequidades territoriales. En él se manifiesta con claridad una región desarrollada desde diversos puntos de vista, que adquiere forma de ele y comprende el litoral, el sur y el este, faja costera, dejando en un nivel de casi subdesarrollo a departamentos del centro, norte y este del país. Sin desconocer la importancia que ha tenido y tendrá -no tengo dudas- para el país la agropecuaria, y muy especialmente la pecuaria, sustento histórico de la economía uruguaya, los departamentos mencionados históricamente han sido explotados en su mayor extensión con ganadería extensiva. Durante mucho tiempo, esta actividad no tuvo competencia desde el punto de vista productivo, salvo por los cultivos de arroz, que tienen ya una historia de casi setenta años, pero cuya expansión está limitada por las posibilidades de riego, no superando las doscientas mil hectáreas. Las arroceras se han convertido en empresas tecnológicamente muy desarrolladas, combinando la producción de arroz con la de carne, con excelentes rendimientos, y conviviendo en forma amigable con la producción tradicional. Recién en estos diez, quince o quizás veinte años, comienza otra etapa para el país. La forestación introduce cambios. Con los nuevos sistemas de producción, el crecimiento económico es visible, así como el desarrollo industrial. Surge una energía alternativa a través de biomasa para
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las propias empresas, cuyos excedentes son vendidos a UTE. La agricultura ha tenido una expansión impresionante. Me refiero a la soja, al trigo, a la cebada, lo que en algún momento fue visto como competencia por la ganadería, lo que trae aparejado -de esto se está ocupando y preocupando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- la degradación del suelo, que nos parece importante corregir. También hay cambios que llegan hasta lo cultural, ya que personas de otros lugares que se afincan modifican lo tradicional, las costumbres, pero también asumen las de los lugareños. Hoy se plantea una nueva situación, quizás -subrayo lo de “quizás”-, una nueva posibilidad. La explotación de minerales metálicos, hierro entre ellos, puede ser una realidad para la región antes señalada; en principio, los departamentos de Durazno, Florida, Treinta y Tres y Cerro Largo tendrían la posibilidad bastante cierta de la explotación de hierro. ¿Es viable? Los estudios previos darán la respuesta. Y en este punto, los organismos del Estado -DINAMA, DINAMIGE- tienen un papel trascendente e importante. Pero las dudas, las posiciones enfrentadas, la división de opiniones en la sociedad están planteadas desde hace algún tiempo; voces que se hacen oír y otras, silenciosas, que también opinan, que subyacen y que no tienen la fuerza para trascender. Esta región de migración interna del Uruguay a la que hacíamos referencia, que alimenta en población y problematiza a otras, como por ejemplo Maldonado o Montevideo, tiene una posibilidad que hasta ahora no se había visualizado, a pesar de que hace decenas de años que se habla de hierro en Valentines. Ya en 1976 la Organización de Naciones Unidas realizó un estudio y las exploraciones respectivas, y señaló que había hierro de calidad y en cantidad. La ruralidad no es solo el agro -aunque lo es en gran parte-, es algo más: es la vida de hombres y mujeres de nuestro campo que tienen el derecho de vivir mejor y de no irse. Esto se logra mediante actividades productivas que pueden ser las agrícola ganaderas u otras como, en este ca-
so, las mineras, la forestación, el arroz y la agricultura en general. Cuando el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca compareció por este tema en la Comisión de Industria, Energía y Minería, señaló: “Puede haber desarrollo rural sin proceso agropecuario, como en el caso de la minería, porque qué entendemos por ‘desarrollo’, por ‘rural’. En Uruguay lo ‘rural’ es tradicionalmente agropecuario, pero por definición no lo es necesariamente. Puede haber desarrollo económico, social, comercial o productivo sin proceso agropecuario, simplemente por la instalación de una industria en una zona rural. De la forma en que interactúen esos procesos dependerá el éxito, de qué tipo y calidad de empleo, de qué cuidado medioambiental, de cómo puedan darse algunas sinergias, que a priori no corresponderían. Sinceramente, me cuesta imaginar sinergias entre la producción agropecuaria y la minera, pero recuerdo que cuando comenzó la actividad forestal todos pensábamos en términos de competencia ganadería-forestación, y hoy existen innumerables ejemplos donde se dan complementariedades”. Por último, señora Presidenta, el subsuelo -como bien se dijo en Sala- es del Estado, vale decir, de todos los uruguayos, de todo el país, de todos los departamentos. Las riquezas del subsuelo son mías, tuyas y de aquel. Y aquel puede estar en las cercanías de donde existe esta riqueza o en el punto más alejado del país, pero todos tienen el derecho a su disfrute en el momento oportuno para mejorar las condiciones de vida. El dueño de la tierra, el superficiario, tiene también sus derechos, y para ello está previsto un razonable resarcimiento a través de los cánones, recién explicado muy claramente por el Diputado Battistoni. También debemos pensar en las generaciones futuras, y será la preservación del medio ambiente un asunto a tener muy en cuenta a través de los organismos competentes, como la DINAMA, la DINAMIGE, etcétera. Debemos actuar con responsabilidad, con sentido común, escuchando las opiniones serias, criteriosas, pero mirando el futuro de un país que crece, que continúa creciendo, que pretendemos que lo haga de manera sostenida y sustentable,
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sin traumas, buscando los acuerdos y los caminos de entendimiento. Lo que para otras zonas representaron la agricultura y la lechería como plataforma de lanzamiento, en este caso podrá serlo la minería -digo “podrá”- para el centro y norte del país, para ese Uruguay que sufre las inequidades territoriales de las que hablamos. La reforma que estamos votando adecua, moderniza, pone a punto un Código que, si bien no es demasiado viejo, necesariamente, debía ser actualizado; procura, sobre todo, prever situaciones futuras. Como legisladores nacionales, tenemos la obligación de tener una mirada abarcativa en beneficio de toda la sociedad, de todos los habitantes del país. Por supuesto que no vamos a satisfacer a todos, pero procuramos y procuraremos honestamente caminos de entendimiento a través del diálogo, priorizando el interés nacional. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: simplemente, voy a hacer algunas precisiones. Creo que es bueno reiterar algo que algunos colegas han dicho. En la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda no hubo dudas para desglosar este articulado. Así se ofició ante el Ministerio y este aceptó que se desglosaran estos artículos para que fueran debatidos en forma separada. En la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda tampoco hubo dudas en desglosar los artículos que propuso la Suprema Corte de Justicia, que se entendió suponían mejoras para los procesos judiciales y fueron derivados a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Tampoco hubo dudas en desglosar aquellos artículos que propuso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para mejorar el instrumento procesal. En la Comisión siempre hubo acuerdo en que la esencia de lo que estábamos debatiendo
en ese ámbito era el Presupuesto Nacional. Eso no es mérito de uno ni de muchos; simplemente, se trata de ceñirnos a la identidad del trabajo parlamentario y de buscar que tenga el mejor sentido y la mejor calificación. Todos debemos tratar de apuntar a eso. Por otro lado, se ha hablado aquí de que se han generado ciertas expectativas; se ha hablado de la gran reforma del Código de Minería, pero no se trata de eso. En primer lugar, el Ministerio no habló de gran reforma; tampoco lo hicimos los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Es más: se trata de una reforma que afecta a 25 de los 126 artículos del Código de Minería. Por lo tanto, no es la “gran reforma”, como se la ha tildado aquí. El propio Ministro lo ha dicho; basta leer la versión taquigráfica de sus dichos en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda o en la Comisión de Industria, Energía y Minería. Él habló de que la reforma era necesaria para modernizar y adecuar el Código, para que el país esté acorde con los nuevos tiempos y los desafíos en materia de producción. Hablamos de producción nacional; ¡producción nacional! Es cierto que la minería es una producción que extrae recursos; es extractiva. Pero también es extractiva nuestra ganadería, y muchos campos se han degradado porque no hemos tenido la inteligencia y la precaución de conservar, cultivar y cuidar nuestros campos ganaderos. Basta ver la degradación que tienen, a veces, por medidas económicas de los productores, que tienen y han tenido toda la libertad de adoptarlas. Me refiero, por ejemplo, a la pérdida de más de quince millones de cabezas de ovinos, que hoy ha cambiado la estructura del tapiz natural de nuestro campo, lo ha degradado y lo hace menos productivo y menos nutritivo para la propia ganadería, con la cual conviven y de la cual viven los productores ganaderos. ¿De quién es la responsabilidad? Del país. Pero tiene que ver con la iniciativa y con la libertad con que tomaron decisiones los productores, porque el ovino no era rentable. ¡Estos son los temas de la producción! Debido a mi profesión, me tocó visitar esa rica zona de nuestro país, adonde tuve que expli-
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car que la forestación no era demoníaca, que no iba a correr a la gente ni degradaría a la población rural que allí vivía. Hoy en día, conviven. También me tocó vivir la pérdida de gente, de producción y hasta de autoestima de las poblaciones de la Ruta Nº 7 cuando en este país se terminó con el ferrocarril, y a nadie le importó que hubiera gente que dependía de la dinámica que este generaba. Varios pueblitos quedaron muertos, y se perdió gente. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha terminado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señora Presidenta… SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: se perdió gente de esa rica campaña. Se perdieron trabajadores rurales, muchos de ellos, con oficio. También se perdió otro tipo de pobladores, que trabajaban con las artesanías, con la guasca, con la quincha. Se perdieron porque el tren que dinamizaba esa región dejó de pasar. Pero no fue porque se hubiera transformado un Código sino, simplemente, porque en este país hubo definiciones en el sentido de que el tren tenía que fundirse porque no servía más. Hoy estamos ante la adecuación de una norma. Un Código es una norma. Lo que estamos tratando de resolver es que esa adecuación sea en beneficio del país. Es cierto que cuando hablamos de esto, cuando hablamos del interés general, a veces el interés particular queda en contradicción. Tenemos que escuchar a todos y ser escuchados. Debemos tratar de integrar las mejores cosas que cada uno pueda propiciar. Esto se ha
intentado, pero no siempre se van a poder recoger todas las ideas. Tampoco es bueno que solo se digan las cosas que quiere oír la tribuna; hay que decir también las otras. ¡Miren que la Cámara Minera también está diciendo: “No se apuren en resolver esto”! Entonces, en este caso, hay una definición del Gobierno, que quiere avanzar en este sentido, porque es necesario que el país lo haga; así lo ha entendido el equipo que tiene la responsabilidad de gobernar, y para eso está puesto donde está. Por eso es que definimos que hay que votar este proyecto. Pero la discusión no se agota acá; hay otra Cámara en este Parlamento, en la que también estamos todos representados. Hay que comenzar a tomar definiciones, porque la cuestión no es seguir de bla, bla, bla y no definir nunca. Porque en los temas que tienen que ver con lo que hay arriba del suelo, en este país tenemos largas discusiones; hoy estamos discutiendo que el problema de la inversión no pasa solo por la minería, sino también por los extranjeros, por las sociedades anónimas que vienen a comprar tierras. Sabemos muy bien cuál es la posición que tienen algunas gremiales, que vinieron a defender a los productores que están en contra de la minería, pero a favor de que existan sociedades anónimas con tierras. ¡Vaya contradicción! El tema de no saber quién es el propietario es tan jodido para la minería como el de aquel que practica agricultura y erosiona los suelos, porque está erosionando el principal derecho que tiene un productor, que es sobre su superficie, sobre su suelo, del que va a sacar la producción con la que va a mantener a su familia y, tal vez, si es inteligente, pueda dejar fertilidad para sus nietos y recursos naturales para que este país, en unos doscientos años, todavía pueda seguir exportando granos y carnes. ¡Estas son las cosas que también hay que decir! Es muy lindo hablar para la tribuna, pero esto no es una tribuna. ¡Esta es la discusión de un Código que -reitero- se va a reformar en bien del país! ¡Hay que tenerlo presente! ¡Por eso queremos que se defina! ¡Y queremos votarlo hoy! Gracias, señora Presidenta. Gracias, señor Diputado.
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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- He terminado, señora Presidenta. SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SARAVIA.- Señora Presidenta: estamos tratando y vamos a votar una reforma del Código de Minería de 1982, un año y una época bastante oscuros para el país. Desde el punto de vista jurídico y teniendo en cuenta algunas alternativas, la herramienta que se propone es mejor que lo que tenemos pero, a mi juicio, está muy, muy lejos de lo que deberíamos tener. Uruguay no ha manejado las herramientas de la minería con criterios modernos. Recién se pone, con mucho apuro y con mucha necesidad, a tratar de corregir algunas cosas. Yo diría que aquí hay tres grandes aspectos en juego. No me refiero a los artículos que vamos a modificar sino a que, mirando de manera más amplia, estas normas jurídicas tienen que tratar de conciliar tres intereses fundamentales: los del Estado, los de los particulares que quieren invertir -cosa que apoyo- y el tan mentado interés de la sociedad aunque, en definitiva, el interés del Estado y el de la sociedad deberían ser iguales, porque el Estado es parte de la sociedad. En ese sentido, cuando hablamos de sociedad nos referimos a la generalidad de los uruguayos, pero no se trata de una sociedad etérea, sin nombres y sin rostros, porque en ese conjunto de uruguayos y uruguayas hay unos más afectados y otros menos afectados. Lo que tendríamos que buscar -y que, desde mi punto de vista, en esta propuesta es insuficiente- es cómo mejorar el equilibrio que necesariamente debe haber entre el Estado, el interés particular en la inversión y la sociedad con y sin rostros. Estos artículos no lo hacen. En algunos aspectos benefician al Estado en su conjunto, por ejemplo, en algunas categorías de las extracciones. Es bueno que ANCAP, por un lado, tenga delimitado lo que tiene que hacer aunque, por otro, estas modificaciones le otorgan un salvoconducto permanente para hacer lo que el Poder Ejecutivo quiera en
cuanto a descubrir o no, a permitir o no, a dar en concesión o no e, incluso, a pagar, si fuera necesario, para la explotación, la expropiación, en todo lo que hace a ciertos minerales. Es positivo que el uranio esté bajo la custodia del Estado. De todos modos, en relación con otros capítulos del proyecto, tenemos que mirar qué le va a pasar a nuestra sociedad cuando, en efecto -y ojalá que así sea, por el bien del país-, empecemos a dejar una reserva -como lo hicimos hasta ahora- de elementos muy importantes y estratégicos para el mundo y podamos empezar a trabajar y a descubrir las verdaderas riquezas que el Uruguay todavía no ha podido realizar. ¿Cómo vamos a incorporar esas cosas? ¿Con qué marco de competencia? ¿De qué forma? ¿Cómo vamos a generar la mayor oportunidad creando el menor perjuicio? Creo que en este aspecto este proyecto de ley no satisface las necesidades de la gente que está cerca de los yacimientos o que va a estarlo, ni de la que ya sabe que en sus poblados o cercanías habrá yacimientos y que cambiará la vida. Pero que cambie la vida no es un problema sino que se generen condiciones peores. No puede dejar de sobrevolar mi mente la idea de que en algunos artículos -aunque no creo que intencionalmente- están muy a flor de piel determinadas circunstancias que se van a dar, en especial con el hierro y con el gran proyecto que hoy se está instalando. Un proyecto de US$ 1.500:000.000 para este país es muy grande. Si mis números no están equivocados, la empresa que lo desarrolle tendrá la oportunidad de retirar US$ 700:000.000 por año, pagando un canon de US$ 60:000.000 al Estado y de US$ 60:000.000 a los productores afectados y linderos. Asimismo, en el mejor de los casos, generará el equivalente a US$ 60:000.000 en empleo. No es poca cosa. Ahora bien: ¿hemos calculado el daño? ¿Hemos calculado la equivalencia? Hace poco rato me decía un compañero que antes, los mineros, debido al polvo que afectaba sus pulmones, sufrían graves enfermedades que muchas veces les ocasionaban la muerte. Yo me pregunto, cuando estemos en plena actividad, cuando estemos excavando a cielo abierto miles de hectáreas buscando un mineral muy valioso, ¿la nube de polvo, el movimiento, las luces per-
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manentes, el tráfico día y noche, van a permitir que los que hoy están trabajando sigan haciéndolo? ¿Podremos seguir no ya trabajando igual sino mejorando las condiciones tanto en las zonas agrícolas como en las ganaderas netas? Los que somos de campaña sabemos que no, pero no nos podemos oponer a que el país mejore. Lo que tenemos que buscar son mejores equilibrios, que el progreso dañe lo menos posible a aquellos que van a estar insertos en él. Eso es lo que no me convence de este proyecto de ley, que tiene mucho para mejorar. Creo que hay voluntad para hacerlo, pero no sé por qué no hay tiempo. A veces se contraen algunos compromisos -capaz que en esto hago un reproche hasta a mis propios compañeros-, se comprometen fechas sin tener la certeza de que en ese plazo se puedan estudiar en forma exhaustiva los temas y encontrar las mejores soluciones. Como es natural, acá hay soluciones técnicas y propuestas técnicas; también hay soluciones políticas, propuestas políticas y compromisos políticos, pero entre todas esas cosas, que son naturales en el ámbito legislativo y en cualquier área de la sociedad, tenemos que buscar la forma de que los daños sean menores para que el progreso sea para todos. Cuando nos llenamos la boca hablando de un país mejor, de que el país es la sociedad, de que el Estado es de todos, tenemos que ver que ese Estado tenga un rostro, que en efecto cumpla con la tarea que le corresponde, que es mirar la globalidad y también los puntos débiles de esa globalidad. Creo que eso es lo que no hace este articulado, que no me convence jurídicamente ni en la práctica, y pienso que habría un gran trabajo por delante, porque en el año 1982, con una cerrazón muy grande, aquellos abogados -colegas míos- que reformaron el Código permitieron a determinados personajes de la época declarar para ellos prácticamente todo el país. No sé ahora, pero hace diez años, cualquiera que fuera al Ministerio a tratar de declarar su tierra o aquella de la cual entendía que podía sacar, no hierro -no estamos hablando de eso- sino, por ejemplo, granito, que no es tan difícil, se encontraba con que ya había sido declarada por otras personas que no se sabía quiénes eran, y con que sus permisos habían sido vendidos a terceros. Eso sí es malo, y muy malo.
Lamentablemente, tenemos que empezar por el principio; esta reforma, este proyecto de ley, no puede quedar acá. Hoy se va a votar porque el Gobierno tiene la bancada mayoritaria, pero quiero que sepan que quedamos rengos, que va a haber heridas que tendríamos la necesidad y la obligación de cuidar, que se podrían mejorar si no tuviéramos tanta premura. Por supuesto, debo reconocer que el trabajo de la Comisión ha sido muy bueno, que esta se ha comportado muy bien y ha encontrado la forma de entablar un diálogo muy productivo. Por lo menos, eso es lo que el Presidente de la Comisión -que es integrante de mi Partido- me ha trasmitido, y me ha dado la oportunidad de conocer este tema, que es difícil y complejo. Como es natural, yo no voy a acompañar este proyecto en general -sin duda-, más allá de que probablemente acompañaré algunos artículos: eso lo decidiré en el momento de la votación. De todos modos, quiero decir que, sin perjuicio del trabajo que realizó la Comisión, faltó esfuerzo y tiempo. Creo que todos los miembros de la Comisión lo saben y espero que, de alguna manera, podamos seguir trabajando en este y en otros tantos temas de estructura que necesita el país, pero pensando más en los equilibrios y no tanto, me parece, en aspectos particulares. Esta urgencia no la veo; un Diputado preopinante dijo que este proyecto en el Senado no se va a tratar antes de marzo, abril o mayo. Entonces, tomémonos el tiempo necesario pensando que las cosas van a salir, pero no nos apuremos a aprobar proyectos porque después nos podemos arrepentir. SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SARAVIA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señora Presidenta: aclarando dijo un vasco y le echaba agua a la leche. Se habló de las sociedades anónimas en el campo, y es bueno refrescar la memoria porque
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esta Cámara de Diputados hace un tiempo votó un proyecto de ley por medio del cual se le permitía al Poder Ejecutivo, al Presidente de la República -en aquel momento el doctor Tabaré Vázquez- generar excepciones al cumplimiento de la ley de sociedades anónimas nominativas, sin expresión de motivo, a quien quisiera. En aquel momento dijimos: “Bueno, ya que van a dar excepciones sin motivo aparente, por lo menos, comuniquen al Parlamento cuándo se generan”. Y le sorprenderá a la Cámara escuchar que el Frente Amplio votó en contra. Por lo tanto, no nos enteramos de las excepciones, no se debe esgrimir los motivos y tampoco aquí sabemos por qué. Por otra parte, se habla de la tribuna. Nosotros aquí hemos recibido desde epítetos hasta alguna monedita bicolor, pero nunca tuvimos problemas en decir lo que pensábamos. Entonces, acá se dice lo que se piensa, y yo he escuchado decenas de discursos para la tribuna, como cuando se discutió la suspensión de ejecuciones en la vuelta; apelo a los compañeros más veteranos en este sentido; ¡vaya si hemos tenido tribunas en contra!, aunque ese tema no nos aflige mucho. En su momento, el Tratado de Protección de Inversiones con Finlandia tenía nombre y apellido, era para Botnia, y el apuro por votar ese proyecto -creo que fue en un mes de febrero- era por Botnia. ¡Y esto es por Aratirí! ¡Hay que sacárselo con peine fino!: es así, si no, no hubiera venido en un proyecto de ley de Presupuesto. Sé que el señor Diputado Delgado peleó para sacar ese articulado del proyecto presupuestal, pero estamos un 27 de diciembre sesionando para hablar de este tema. ¿Por qué? Porque esto es para una industria puntual. En su momento yo fui crítico de Botnia -lo que también me costó alguna crítica hasta interna- y ahora también soy crítico. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el orador. Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Silvera.
SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SILVERA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señora Presidenta: decía que así como fuimos críticos de Botnia y de la instalación de la planta de ISUSA en Agraciada -por ese tema fui a hablar con los productores-, también lo somos en esta oportunidad, porque tenemos el deber de alertar. ¿Sabe por qué, señora Presidenta? Porque los poderosos se defienden solos, sobre todo cuando tienen gente que ha estado vinculada al gobierno trabajando para ellos. Pero la población de a pie y el medio ambiente no tienen “lobby”, no tienen quién los proteja. Entonces, creo que hay que lograr los equilibrios necesarios en una sociedad y que es bueno que haya gente que esté dispuesta a que se escuchen otras voces y a proteger el medio ambiente. Aquí se comparan explotaciones y se habla del ovino y el vacuno, del bovino y la forestación, pero yo no sé quién va a meter a una vaca dentro del pozo de una mina de hierro, porque se puede pastorear ganado debajo de un árbol pero no en una mina de hierro, y tampoco se puede hacer muchos años después de la explotación. Entonces, en este caso estamos hablando de explotaciones excluyentes y a cielo abierto. Hace tres años vino a nuestro país una industria brasileña que iba a iniciar un proceso similar, pero después de que hizo los cálculos de la energía que debía consumir, se fue porque el Uruguay no podía abastecer a esa empresa y al resto del país. Fíjense la crisis energética que se hubiera generado. Y aquí estamos hablando de una planta y de una energía que no son sanas. Entonces, la mina contamina y la planta también. Todos aquí, desde 1991 o 1992, nos hemos jactado de hablar del Uruguay natural; creo que gran parte de las políticas de Estado han puesto la proa hacia ese Uruguay natural que se ha visto bendecido ambientalmente, que es saludable y genera divisas, por lo que tenemos el deber moral de cuidarlo para las futuras generaciones. Pero no se ha visto bendecido de ese modo por una
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actitud proactiva sino por falta de procesos de industrialización, porque tenemos el acuífero Guaraní y porque no tenemos grandes desastres naturales. Pero en momentos puntuales hay que decidir. Yo entiendo al señor Diputado Toledo Antúnez y a otros Diputados de la zona que dicen que esto generará trabajo. Es cierto que generará trabajo; cuando un día sí y otro también se ve a gente que necesita trabajo y se habla de US$ 500:000.000, US$ 600:000.000 y US$ 1.000:000.000, bueno, se manda a parar rodeo. Pero ¿por cuánto tiempo es ese trabajo? ¿Qué sucede después de que esta explotación termina, si es que termina? Digo esto porque un Diputado del Partido Colorado dijo que a veces ni siquiera arrancan porque la enajenan a otras empresas. Creo que al Uruguay le hacen falta políticas proactivas en lo que hace al cuidado del medio ambiente, y más que el derecho, siento el deber de alertar sobre este tipo de extracciones, porque en este caso no sé si podemos hablar de producciones. Y esto es un combo, porque no viene solo la mina, ya que habrá un ducto que pasará por determinados lugares y, supuestamente, terminará en un puerto de aguas profundas. Yo, con el perdón de los Diputados por el departamento de Rocha, quiero decir que desde que se empezó a hablar de un puerto de aguas profundas en Rocha estoy temblando por dónde lo van a instalar. Reitero mis disculpas a los compañeros del departamento de Rocha, porque el de La Paloma no me gusta y este, que se dice que va a estar cercano a Santa Teresa, la Esmeralda y Punta del Diablo, menos. Esta es una reforma del Código de Minería, que se realiza un 27 de diciembre -quizá sería mejor que se hiciera el 28, por aquello del Día de los Inocentes-, que tiene nombre y apellido. Me veo en la obligación de hacer uso de la palabra y de alertar que no me convence, si es que todos creemos a futuro en el Uruguay natural. Muchas gracias, señor Diputado. (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden)
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa solicita el desalojo de la barra. (Así se procede) ——Puede continuar el señor Diputado Silvera. SEÑOR SILVERA.- Señora Presidenta: no es nada oportuno hacer uso de la palabra después de la situación que acabamos de vivir. Como Representante del departamento de Treinta y Tres, he concurrido en varias ocasiones y desde hace mucho tiempo a distintas instancias de los diferentes actores que tienen que ver con los emprendimientos mineros y de minerales metálicos a cielo abierto en la zona de Valentines y de Cerro Chato, en el entendido de que a la hora de tomar la responsabilidad de votar una iniciativa tan importante como la que hoy nos convoca, debemos nutrirnos de la más absoluta información por parte de personas idóneas en la materia. Agradecemos a los compañeros que integran la Comisión de Industria, Energía y Minería, entre ellos, al señor Diputado Delgado, quien nos ha tenido constantemente informados de todo lo que se estaba tratando en dicha Comisión. Cuando concurrimos a la Comisión de Presupuestos -que no integramos- porque se trataban los artículos relativos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, junto con los Diputados Delgado y José Carlos Cardoso propusimos el desglose de los artículos concernientes a la reforma del Código de Minería del proyecto de ley de Presupuesto, en el entendido de que era un tema muy importante en lo que hace a nuestro país, que merecía un estudio somero y dedicado y se debía escuchar a todas las personas implicadas. Entonces, fue desglosada la reforma que hoy estamos discutiendo. En cada instancia que concurrimos a estas reuniones informativas, salíamos más convencidos de la incompatibilidad de una explotación minera a cielo abierto con una actividad agropecuaria, agrícola. Quien habla está cada vez más consciente y convencido de que nuestro país debe darle un gran predominio a la actividad agropecuaria y agrícola, y no ponerse a probar con estos emprendimientos mineros, que no sabemos a dónde van a ir a parar. La verdad es que no
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hay muy buenos ejemplos en el mundo entero de la explotación a cielo abierto. Más aun si vemos que en la zona de Treinta y Tres, Durazno, Florida, Cerro Largo y Lavalleja existen más de ciento veinte mil hectáreas afectadas o interdictas por distintos permisos mineros. Se me puede decir que estos predios quizás no son aptos o productivos para el agro, pero no es así. Únicamente el 7% de esas más de ciento veinte mil hectáreas son suelos de mala calidad para la ganadería. Debemos ser conscientes de que en el 23% de esos suelos se puede aplicar la agricultura y, el 70% restante son muy buenos suelos ganaderos criadores. Estamos hablando de tierras que mucho han producido, producen y lo seguirán haciendo para nuestro país en lo que tiene que ver con el agro. Por lo tanto, entendemos que no se puede poner en juego esa producción, esa forma de vida de muchísima gente. Me pregunto cuál habría sido la posición del Gobierno si en lugar de ser solamente estas ciento veinte mil hectáreas o un poco más -una vigésima parte de nuestro país-, hubiera sido la mitad de nuestro territorio nacional. Me avengo a decir que seguramente la decisión habría sido otra, pero ahora tenemos que pensar en estos productores que con tanto sacrificio han construido y servido tan bien no solamente a sus familias, sino también al país. En épocas que el país los necesitaba, siempre estuvieron dispuestos a colaborar y nunca pidieron nada a nadie en lo que a trabajo refiere. Sin lugar a dudas, tenemos discrepancias con este proyecto de ley, por ejemplo, en materia de plazos. Se prolongan los plazos con el régimen vigente y, a su vez, a mayor tiempo se libera menos área. Por lo tanto, estamos hablando de mayor interdicción y mayor plazo. Si hacemos un silogismo, llegamos ineludiblemente a la conclusión de que se está perjudicando netamente a los productores rurales de las zonas afectadas. Obviamente, eso es importante, pero tal como expresó el Diputado preopinante, lo más trascendente es saber cuál es y cuál será la política del Gobierno en materia de explotaciones de minerales metálicos a cielo abierto, que ha sido la gran ausente en este proyecto. Si bien ha habido grandes aportes de nuestros compañeros en Comisión, entendemos que no es para nada un proyecto garantista y que da
a los productores rurales, tanto a los superficiarios directos como a los linderos, la posibilidad de seguir trabajando en lo que han hecho toda su vida y que tanta productividad ha dado a nuestro país. Por lo tanto, por los motivos expresados, no apoyaré el presente proyecto. Es cuanto tenía que decir. Muchas gracias.
16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Ivonne Pasada, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República del Líbano, el Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República del Líbano, el Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo. De la señora Representante Daisy Tourné, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República del Líbano, el Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez.
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Del señor Representante Gustavo Borsari, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de diciembre de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Hernán Luis Bonilla”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Daniel Peña Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia a partir del 15 al 31 de enero del 2011 al amparo del literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.465 del 14 de enero de 1994 y artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 en misión oficial visitando la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kwait y Emiratos Árabes. Saluda atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señor 1 er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Daniel Peña. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señor 1 er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Daniel Peña. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señor 1 er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Daniel Peña. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes siguientes, señores Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de
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enero de 2011, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia a partir del 15 al 31 de enero de 2011 al amparo del literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.465 de 14 de enero de 1994 y artículo 1º de la Ley Nº 17.827 de 14 de setiembre de 2004 en misión oficial visitando la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kwait y Emiratos Árabes. Saluda atentamente, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente Jorge Meroni”.
“Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentada por los suplentes siguientes, señores Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja
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de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia por el período del 15 al 31 de enero de 2011 inclusive, según invitación adjunta. Sin más y solicitando se convoque a mi suplente respectiva, la saluda DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de enero de 2011, la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir a una visita oficial a la República Islámica de Irán, República Libanesa, Estado de Kuwait y Emiratos Árabes Unidos. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja
de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”. “Montevideo, 27 de diciembre de 2010. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me autorice licencia por motivos personales por el día 27 de diciembre, debiéndose convocar a mi suplente. Sin otro particular, saludo a usted cordialmente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de diciembre de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari, por el día 27 de diciembre de 2010. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Hernán Luis Bonilla. Sala de la Comisión, 27 de diciembre de 2010. LUIS A. LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI, GUILLERMO FACELLO”.
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17.- Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 2014).
——Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: a veces nos da la impresión de que perdemos un poco los puntos de referencia porque, cuando exaltamos las preocupaciones por los temas medioambientales, debemos tener en cuenta que cualquier actividad que realice el hombre sobre esta tierra es contaminante. Sobre esta tierra vivimos, en esta tierra los seres humanos producimos e industrializamos productos para lograr una mejor calidad de vida y para alimentarnos. Se realizan explotaciones de diversas características como, por ejemplo, la forestal y la agropecuaria; todas ellas -al igual que la extractiva en materia de minerales- son actividades contaminantes. Por cierto, al Estado le cabe esa compleja tarea de administrar y de equilibrar todos esos aspectos y todos los intereses. Cuando nosotros legislamos hoy, estamos teniendo en cuenta esos intereses de carácter general. Por eso, quiero decir, en primer lugar, que me parecen verdaderamente plausibles las modificaciones que se van a introducir al Código de Minería. Si nos atenemos al trabajo desarrollado por la Comisión de Industria, Energía y Minería de esta Cámara, dichas modificaciones reúnen el consenso de todos los legisladores que la integran, salvo en algunos puntos específicos en los que subsisten diferencias. El Partido Independiente acompañará el proyecto firmado por los señores Diputados Varela Nestier, Battistoni y Carballo, con la excepción del artículo 15, que modifica el artículo 87. Creemos que las observaciones vertidas -tanto en el trabajo realizado en Comisión, como en Sala- por el señor Diputado Delgado, son de recibo y, en consecuencia, pensamos que sería mucho más positivo aprobar el artículo 15 del proyecto firmado por la señora Diputada Alonso y por los señores Diputados Delgado y Verri. En lo demás, creemos que el proyecto al que hacíamos refe-
rencia refleja adecuadamente los cambios que había que introducir para este tiempo y en este espacio en el Código de Minería. Es indudable que esta discusión realizada ahora, cuando hay un proyecto importante para una vasta zona de los departamentos de Durazno, Treinta y Tres y Florida, iba a tener repercusiones como las que tuvo, pero pienso que, en todo caso, nos tenemos que hacer cargo en el sentido de que estas modificaciones eran necesarias y que, en consecuencia, debemos dar el paso de aprobarlas. Lamento que los tiempos hayan sido escasos, pero también recuerdo al Cuerpo que, tal como venía la mano, el proyecto -mucho más imperfecto que el que tenemos hoy a estudiohubiera sido aprobado en la instancia de la Ley de Presupuesto; sin embargo no fue así, debido a un planteo que hicimos varios legisladores en el sentido de reclamar al señor Ministro la oportunidad de discutir el proyecto en los ámbitos que correspondía, y no a marcha forzada en medio de una Ley de Presupuesto. Creo que ese paso ha sido notoriamente favorable, lo que surge solo de comparar el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, contenido en el proyecto de ley de Presupuesto, y esta iniciativa que hoy sancionará la Cámara de Diputados. Por otra parte, bueno es decir que legisladores de todos los partidos políticos asumimos el compromiso, no solo de aprobar este proyecto antes del 31 de diciembre, sino de sancionarlo antes de esa fecha. Hay que decirlo. Estas cosas hay que decirlas con todas las letras porque fue a lo que nos comprometimos. Entonces, yo no admito que se diga otra cosa. Entiéndase bien: todos tienen el derecho de decirlo, pero no podemos hacernos los distraídos respecto a los compromisos que asumimos, porque en ese momento todos fuimos contestes con que ese era el camino para tratar que las Comisiones respectivas estudiaran el proyecto con el detenimiento que el problema y el tema en cuestión merecían. Por lo tanto, hechas estas aclaraciones y observaciones, esta es la posición que, tanto en la discusión general -que estamos dando- como en la particular, va a sostener el Partido Independiente. Muchas gracias.
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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Carballo. SEÑOR CARBALLO.- Señora Presidenta… SEÑOR VARELA NESTIER.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARBALLO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: entre otras cosas, quiero respaldar la actitud que tuvo la Mesa al desalojar las barras, aunque creo que fue una determinación que, lamentablemente, debe haber perjudicado a varias ciudadanas y a varios ciudadanos que hubieran querido estar presentes cuando se tratara el tema por el que fueron convocados. En los volantes que nos arrojaron se establece “Autodeterminación y ayuda humanitaria, sí; tropas, no”, por lo que refieren a Haití y no al tema que estamos discutiendo. Con seguridad, muchos de esos vecinos desalojados no venían por el Código de Minería; eso es lo que entiendo, de acuerdo con el material con el cual sirvieron ilustrarnos. A esta altura del debate, quiero hacer mención a dos puntos que han sido permanentemente reiterados. El primero: los tiempos en que hemos determinado votar esto en Sala. Quiero señalar que esta bancada llegó al convencimiento de que este era el momento de votar a partir de la información que dispone, de su análisis y de la maduración que tuvo en la interna. No nos corre nadie, no violamos ningún acuerdo ni estamos haciendo nada a las apuradas. Todo se puede perfeccionar y, seguramente, en el futuro todo se va a perfeccionar, pero hoy este es el nivel máximo de posibilidades de transformar nuestras ideas en propuestas a este Cuerpo. Aclarado esto, quiero llegar al otro tema. También he escuchado vincular en forma permanente a la empresa Aratirí y su instalación en nuestro país con este proyecto de ley. Esto es falso. Permítaseme que lo señale así: esto es falso. Con el actual Código de Minería, tal como está, sin ninguna modificación, la empresa Aratirí puede funcionar en este país y también puede
hacerlo cualquier otra empresa que se quiera instalar. Es más, lo puede hacer con muchos menos controles y con muchas menos condiciones desde todo punto de vista, incluyendo las ambientales y, por supuesto, con menos recursos volcados al Estado. Entonces, no se puede insistir con que este es un proyecto de ley que estamos votando de apuro para permitir que una empresa se instale en Uruguay -si es que no hay mala intención en la exposición-, cuando todos sabemos que el actual régimen permite que cualquier empresa de esas características se instale en el país, con la deficiencia que señalé al principio de mi exposición como miembro informante: que el actual Código de Minería no está previsto para empresas de esa envergadura y, por lo tanto, estas actuarían con muchísima más libertad y discrecionalidad sobre el territorio, sin las condiciones que se les va a imponer ahora. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Radío) ——Entonces, señor Presidente, quería hacer estas dos aclaraciones; quizá sirvan o, tal vez, ni siquiera se me escuche, pero me parece que era de honestidad intelectual manifestarlas porque se insiste en dos aspectos que, desde nuestro punto de vista, no son ciertos. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Puede continuar el señor Diputado Carballo. SEÑOR CARBALLO.- Señor Presidente: en el correr de toda la tarde hemos escuchado con atención las diferentes exposiciones que se han realizado con relación a las modificaciones del Código de Minería y me parece que es importante reiterar que estamos trabajando sobre la modificación de algo que ya existe; no estamos elaborando un nuevo Código. También hemos escuchado la preocupación de que el proyecto original del Poder Ejecutivo sufrió algunos cambios. Creo que, en gran medida, eso habla a las claras del compromiso, de la responsabilidad y del nivel de apertura de las propuestas que se fueron recogiendo en el transcurso del debate durante estos dos meses, que permitió llegar a una iniciativa que, obviamente, presenta algunas modificaciones al proyecto ori-
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ginal y que contempla la opinión y las propuestas de varios integrantes de la Comisión y, sobre todo, de las delegaciones que han participado. Asimismo, hemos escuchado hablar de la necesidad de comenzar a transitar por el camino de una política de Estado de minería y discutir este tema con mayor profundidad. Nosotros estamos dispuestos a dar la discusión del tema de la minería y a trabajar en políticas de Estado claras. Es más: queremos anunciar a este Cuerpo que en la próxima reunión de la Comisión de Industria, Energía y Minería vamos a proponer que genere los ámbitos necesarios para dar esa discusión y lograr un intercambio mayor a fin de seguir trabajando y ahondando en las opiniones de las organizaciones y del Estado. Además, quiero dejar en claro los compromisos asumidos. Realmente, estamos sorprendidos por algunas de las expresiones de varios integrantes de la Comisión con respecto a los apuros; en definitiva, hubo compromisos asumidos que constan en las versiones taquigráficas y podríamos leer cuáles fueron las opiniones que vertieron cada uno de los Representantes de los distintos partidos políticos. Cuando se asume un compromiso, cuando se da la palabra, hay que cumplir. Señor Presidente: creo que esta reforma del Código de Minería es necesaria porque es imprescindible actualizar la normativa que da marco a la industria nacional en crecimiento, cuyas exportaciones rondan los US$ 100:000.000 al año. Sabemos que todavía existen muchas interrogantes, pero no tenemos duda de que el Código de Minería debe ser modificado y estamos plenamente de acuerdo con la variante que propone el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ya que abarca un conjunto de normas que van a permitir una regulación más efectiva de la actividad. No podemos mantenernos ajenos a lo que pasa en el mundo, al crecimiento extraordinario de algunas economías, como el caso de India y de China, que están demandando recursos minerales metálicos para acompasar su desarrollo. Nuestro país, que cuenta con esos recursos, debe procurar la mejor forma de extraerlos y de comercializarlos.
Por supuesto que compartimos la preocupación de los productores, quienes deben disponer de toda la información para interpretar este fenómeno como corresponde. No se trata de sustituir una industria por otra o una producción por otra, sino de encontrar los equilibrios que permitan al país seguir creciendo y que todas las actividades económicas desarrollen su potencial en beneficio del país en su conjunto. También hemos escuchado hablar de omisiones del Estado a partir de los hechos de público conocimiento, con relación a la instalación de una empresa minera de gran porte. Queremos asegurar que esto no es así. El problema es que, muchas veces, la DINAMA, la DINAMIGE y otros organismos de control no pueden aplicar medidas que no están incorporadas en la normativa vigente. Por eso, la necesidad de un Código de Minería actualizado, que permita explotar los suelos con absoluta garantía respecto a los intereses de otros sectores de la producción nacional y, por supuesto, asegurando la preservación del medioambiente. En eso está el Gobierno, el Parlamento y las organizaciones representativas vinculadas a la minería. Todos estamos pensando en solucionar lo que hoy se presenta como un problema para el desarrollo de la actividad minera, pero la premisa es que necesitamos reformar este Código porque, de lo contrario, la creciente actividad del sector va a traer mayores problemas, algunos de los cuales ya se están viviendo. Además, habrá cambios en la tributación; así se plantea en el proyecto. El canon correspondiente a la explotación se va a aproximar más a la realidad de esta actividad económica. Hoy, por ejemplo, del 5% del canon, el propietario recibe más que el Estado. Con estas modificaciones -como muy bien explicaba nuestro compañero de bancada- se va a destinar un 3% al Estado y un 2% al propietario del predio, y además en este proyecto se plantea que el 70% de ese 3% se destine a Rentas Generales. En definitiva, se va a destinar un 25% al Fondo de Desarrollo del Interior y también -algo que no es menor- un 5% al desarrollo de la geología en nuestro país. Quiero reiterar la importancia de que no se esté pensando solo en una minería centrada en la explotación, sino también en la necesidad de comenzar a desarrollar en nuestro país las cade-
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nas de valor; y en eso está el Gobierno. A nuestro entender, esto va a permitir extender el alcance de este canon en un concepto distributivo más justo y equilibrado. Con la actual normativa, también se presentan inconvenientes para establecer este canon. Sé que se aplica sobre los costos de explotación. Lo que se propone es simplificar esa situación cobrando una tasa sobre el valor real de la exportación de estos recursos. En el fondo radica el concepto de que tenemos que legislar pensando a largo plazo, y las dificultades de coyuntura no pueden ser un obstáculo para que estas transformaciones se lleven a cabo. No desestimamos las preocupaciones de los productores y de otros sectores de la sociedad que pueden tener dudas. Por el contrario, queremos sumarlas a la discusión para arribar a las mejores soluciones, pero tengamos en cuenta que hay cambios que son necesarios y que bien instrumentados minimizarán los posibles aspectos negativos. Poniendo todo en la balanza, no hay duda de que el país necesita de estos recursos naturales como fuente de divisas. Las exportaciones crecerán y se traducirán en recursos económicos que el Estado invertirá en sus políticas públicas. No nos podemos dar el lujo de dejar de lado una fuente de recursos metálicos de alto valor en el mercado internacional, por no ser capaces de encontrar un sistema justo y racional para su explotación. Esto forma parte de las grandes transformaciones que el actual Gobierno viene impulsando, y tenemos que ser conscientes de que por encima de todo está el interés nacional, es decir, aquello que redunda en beneficio de la mayoría. Estas reformas van a traer transparencia a la actividad minera, empezando por la nueva forma exigible para solicitar permiso. También tendrá una presentación diferente, más objetiva y clara, y por otro lado, se darán las garantías de la preservación del medio ambiente, que hoy no están claramente expresadas en la normativa. Todo se regirá por la Ley de Ordenamiento Territorial y por la Ley General de Protección del Medio Ambiente, cuyos principios rectores no dejan margen a formas de explotación nocivas. Además, no debemos plantearnos este tema como un enfrentamiento entre la producción ga-
nadera y la explotación minera. En el mundo está demostrado que ambas son compatibles, en la medida en que se adopten disposiciones claras y funcionen de acuerdo con los mecanismos de control. En resumen: estamos convencidos de la necesidad de reformar el Código de Minería porque significará adelantarnos a los tiempos que se vienen. En más de una oportunidad, hemos escuchado decir que no es solamente la empresa Aratirí que está en camino, sino que hay varias, por esta situación que se está dando a nivel mundial y que se ha mencionado en la tarde de hoy: existe una gran demanda de minerales metálicos. Seguramente, esto va a redundar en beneficios para el país, que sigue creciendo a niveles extraordinarios. Y todo hace pensar que en 2011 seguirá en esa misma línea. El Producto Bruto Interno del país está en los mejores niveles históricos. Hablamos de cerca de US$ 40.000:000.000 contra algo menos de US$ 17.000:000.000, que es en lo que cerró este indicador a fines de 2005. Es decir que en los últimos cinco años el Producto Bruto Interno se duplicó y siguió creciendo; fenómeno extraordinario para cualquier economía del mundo. Por lo tanto, vamos a seguir apuntalando este crecimiento y la forma de hacerlo es generando las mejores condiciones para que todos los sectores de nuestra economía desarrollen su potencial. Creemos que es una buena forma de contribuir al Uruguay del futuro. SEÑOR BAYARDI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARBALLO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: he seguido con atención algunas intervenciones que se hicieron en Sala y tengo la sensación de que tenemos que definir si estamos creando un código minero, o decir si estamos legislando para una empresa. No estamos creando ningún código minero. Y voy a poner la hipótesis de que estoy legislando para una empresa lo que, obviamente, no podría hacer. Lo que debo tener en cuenta es si el marco legal que preexiste es más o menos favorable para esa empresa. Yo digo que el mar-
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co legal que hoy existe es mucho más favorable para la empresa que el que vamos a votar. Quiero contestar algunas intervenciones realizadas por señores legisladores que siempre siguen los temas con mucha atención, aunque no sean miembros titulares de la Comisión y ahora no estén en Sala, en el sentido de que todas las actividades de explotación minera, las de cielo abierto, las de hacer ductos que atraviesen predios, las de puertos en La Paloma, todas se pueden hacer hoy sin esta ley. ¿Cuál es el problema? ¿Qué limitación estamos discutiendo? Entiendo la observación que se quiere poner en el artículo 15. Es la única que comparto, en el sentido de que vista desde el lado del permisario o del propietario predial de superficie, este podría tener algún nivel de desventaja. Ahora bien, ¿alguien me puede decir que tiene niveles de desventaja si consideramos que, en vez de pagarle en bruto, le estamos pagando por el precio de comercialización? Hasta se observaba en Sala que habría servidumbre de ducto. En realidad, servidumbre de ducto ya existía. Lo único que se aclara es que puede correr más de un predio, porque si vamos a ir desde Valentines hasta la costa atlántica, quisiera ser el propietario del predio único que determine la explotación y hacer el ducto por mi predio hasta llegar a la costa atlántica. Cuando uno está estudiando un proyecto de ley, debe evaluar si es mejor o peor a los efectos del interés general de lo que estamos discutiendo. Salvo por la observación planteada desde la perspectiva del dueño del predio superficial, repito que no tengo dudas de que, en términos generales, las demás modificaciones son todas mejoras con respecto al marco legal que tenemos, independientemente de que lo consideremos para una empresa, porque las condiciones que se están legislando desmejoran la situación que la empresa tiene sin ellas. Porque sin el marco legal que estamos considerando, esta empresa puede hacer muchas más cosas que las que podría hacer si se aprobara. Más allá de que la Presidenta estuvo bien en desalojar por lo menos a una parte de la barra -creo que era una barra mixta, por los papeles que trascendieron-, me parece que todavía a algunos no les queda claro cuál es la alteración que se le está produciendo a su situación actual, a la situación que vive hoy en
lo que tiene que ver con la política minera extractiva en el marco legal del país. SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Puede continuar el señor Diputado Carballo. SEÑOR CARBALLO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Radío).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: me he anotado para hacer uso de la palabra a partir de algunos antecedentes que he ido construyendo en esta Casa respecto al tema “minería”. Y comienzo por decir algo que me parece importante a esta altura del debate, con todo lo que hemos escuchado: nunca se hizo ninguna reforma del Código de Minería desde la perspectiva del sector agropecuario; el Código de Minería original no lo hizo; tampoco la reforma de 1982 se hizo bajo la perspectiva o bajo la mirada de que había algo para hacer respecto a los propietarios de superficies. Y para constancia de ello, en el año 1998 presenté un proyecto de ley de reforma del Código minero, durante el Gobierno del Partido Colorado, que tenía una mirada del sector agropecuario. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada) ——Se le puede dar lectura; por lo menos está incorporado en la historia de la Cámara, pero nunca fue considerado por el Gobierno de turno. Ahora no está en Sala el señor Diputado Verri; me hubiese gustado que estuviera presente para señalarle que la perspectiva con que se mira al sector agropecuario en la reforma de un Código minero no es una cosa rara. Es que nunca pasó y la única vez que intentamos hacerlo el proyecto marchó al archivo, porque el Gobierno no le dio trámite a una iniciativa -ustedes la pueden leer, es breve- que trataba de fortalecer el posicionamiento de los productores agropecuarios en su relación con la minería, no porque la minería no tuviera que existir; lo que queríamos hacer era jerarquizar aún más la posición de los dueños del predio ante la explotación minera, la que generalmente se ubica como la más fuerte.
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He escuchado el debate que se ha hecho aquí y comparto discursos de todos los partidos y me voy a explicar. En primer lugar, tengo un criterio desarrollista. Creo que el desarrollo minero en el Uruguay es muy importante y ningún país debería dejar de llevar adelante una explotación minera si tiene capacidad de hacerlo, más allá de las dificultades que puede conllevar, de las dificultades que hay que superar. ¿De qué estamos hablando? Se ha preguntado en Sala si el Uruguay productivo cederá ante el impulso minero. Pero el Uruguay productivo son dieciséis millones de hectáreas de campo. Cuando esté en funcionamiento el proyecto de Aratirí, al que se ha puesto como centro de la cuestión, explotará tres mil hectáreas. Habrá afectado definitivamente a tres mil o a cuatro mil hectáreas; hoy tiene ciento veinte mil hectáreas interdictadas, pero cuando el proyecto se ponga en marcha, en realidad, va a desarrollar u ocupar unos pocos miles de hectáreas, de entre esos dieciséis millones de hectáreas. Este debate me hace acordar a cuando nos decían: “Van a tapar al Uruguay de árboles”. Y estamos en el 6% del área productiva; 6%. Y nos decían: “Con esta ley forestal, van a tapar al Uruguay de árboles; no va a quedar ningún área productiva en el Uruguay”. ¡Pero no era cierto! ¿Alguien puede creer que la explotación minera, que la explotación del hierro en el Uruguay se va a detener, que se puede parar? ¿Es posible que un Gobierno diga, como si viviéramos en la época del Hombre de Neanderthal: “No, en realidad, vamos a quedarnos acá, en este pedazo, con una visión pastoril donde hay una riqueza enorme para explotar”? El Gobierno no ha podido, no ha sabido, no ha querido, no ha tenido la oportunidad -quizás la tenga en algún momento-, por ejemplo, de realojar productores agropecuarios en áreas productivas. Lamento que los productores que estaban en la barra se hayan ido, porque me hubiera gustado decirlo. Esos productores de Valentines trabajan en predios de cuarenta y cinco centímetros de tapiz y de humus, pero en mi departamento el Estado tiene miles de hectáreas con un metro y medio de tierra negra; si me enterrara, me daría por el pecho, por ejemplo, en lo que nosotros llamamos las turberas del Potrerillo, una de las zonas más producti-
vas del Uruguay. ¿Y en manos de quién están? Del Estado. ¡Esos productores de Valentines producirían mucho mejor! Seguro que hay un tema cultural, porque hay que irse de la zona, hay que cambiarse de pago. ¡Por supuesto! Eso todos lo comprendemos; hace a la naturaleza del hombre. Yo que me considero, reitero, desarrollista -creo en el transgénico; creo en la producción minera, combinada con la producción agropecuaria, porque no le va a pasar por arriba; creo en la forestación; creo en todo lo que nos lleve al desarrollo y a la civilización-, digo que de lo que se trata es de congeniar, de llevar adelante todas aquellas capacidades que tiene el país para desarrollar sus producciones que no son solo las agropecuarias. No voy a decir cosas que los Diputados saben, pero este proyecto Aratirí va a ser más grande que la ganadería, que la lana y que la agricultura juntas. Cuando este proyecto esté en plena producción, va a ser más grande que nuestras producciones básicas y esa será su participación en el PBI. Tampoco creo que esto sea el proyecto Aratirí; no comparto ese criterio. En todo caso, si algo le va a pasar con esto al proyecto Aratirí es que se le van a complicar los números porque, pasando raya, lo que pagaría con el actual Código minero es varias veces menos que lo que va a pagar con este nuevo. Reitero: varias veces menos; va a tener que multiplicar por tres o por cuatro lo que pagaría con el actual. Hasta podría considerarse que es un exceso para el proyecto minero el volumen que se le asigna en la modificación. Por lo tanto, no sé si Aratirí aplaude esto. Si yo tuviera que ponerle un nombre a esta iniciativa -así entendí la urgencia inicial aunque me hubiera gustado, por supuesto, disponer de más tiempo porque los Códigos no son leyes comunes; tienen otra lógica para entenderlos y sus modificaciones parciales siempre traen problemas que hay que arreglar a futuro; no es fácil discutir la modificación de un Código y esta iniciativa lo es- diría que es el proyecto del uranio. A mí me parece que el Gobierno tiene preocupaciones porque Uruguay está en la línea de producción del uranio. Y eso lo sabemos. Entonces, ¿tenemos que tomar previsiones? Hace bien el Gobierno en tomar previsiones y hace bien en incorpo-
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rar al uranio entre los energéticos propiedad del Estado, de manera que nadie denuncie su explotación y terminemos con una empresa privada haciéndola y, por lo tanto, con un lío mayúsculo para después quitársela bajo el derecho positivo uruguayo. Si hoy hay una denuncia de explotación de uranio en el Uruguay, bajo este Código minero, no está regulado que sea del Estado. Entonces, tendríamos que hacer una modificación a las apuradas. Por lo tanto, era necesario modificar el Código minero; yo lo creí así hace mucho tiempo. Era necesario establecer un nuevo nivel de equilibrio y de discusión mucho más racional entre el dueño de las minas, el dueño de la explotación minera y el dueño del campo. Conozco la historia de productores de mi departamento que son dueños de la tierra donde hay explotaciones mineras y sé lo que significa cobrar para un productor agropecuario. Los señores Diputados no se imaginan lo que es para un productor de Cerro Áspero cobrarle a un minero japonés que explota el granito negro en mi departamento. Nunca sabe cuánto se produce; no hay forma de calcular qué movimientos hace, cuánto paga, etcétera. Al final, el productor termina aceptando lo que le den, porque la fórmula de cálculo es tan difícil de resolver, que ningún productor la puede hacer. Creo que el mecanismo que se incorpora al Código de Minería resuelve definitivamente esto porque será contra la facturación. Además, como es el Estado el que va a cobrar y después pagará al productor, pienso que se facilita en ese aspecto y se le da un sentido mucho más racional a la relación entre el poderoso de una empresa minera -obviamente, entre el poder de uno y otro hay una gran diferencia- y el productor agropecuario, el dueño de la tierra, que por lo general queda en inferioridad de condiciones. Creo que el Uruguay también tiene que desarrollar su explotación mineral; debemos ir sobrellevando esa relación con los productores que se quejan, se lamentan y que tienen razón en hacerlo, pero no se puede frenar el desarrollo de un país. Además, desde mi punto de vista es equivocada la relación que se ha tratado de plantear acá cuando se dice que habrá una afectación al sector productivo uruguayo, a la producción de granos y a la agricultura. Nada que ver.
Veamos los números que, obviamente, demuestran todo lo contrario: que en el Uruguay es perfectamente compatible la producción minera con la agrícola, que podemos seguir siendo productores de granos, que podremos seguir siendo productores de alimentos, que seguiremos produciendo forestación, produciendo y exportando pasta de celulosa, que vamos a poder sumar. En Uruguay hay que agregar “y”, como decía nuestro candidato a Presidente en la elección pasada. Es “y” y no “o”; no es producción agropecuaria o producción minera, sino producción agropecuaria y producción minera, y producción forestal, y producción láctea, y producción de granos. Ese es el gran desafío que tiene Uruguay y me parece que haber puesto sobre la mesa la modificación del Código de Minería, ayuda. Voy acompañar a mi Partido en las diferencias que tiene con el proyecto de fondo y en el articulado, pero no pongamos las cosas en blanco y negro, porque en este caso no lo están. Muchas gracias, señora Presidenta.
18.- Roberto Mórbido (Pensión graciable).
Bonofiglio.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Ha finalizado la recepción de votos con respecto a la pensión graciable. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Roberto Mórbido Bonofiglio. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 473 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 30 de setiembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor Roberto Mórbido Bonofiglio, distinguida figura de nuestra cultura popular.
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El proyecto de ley en su artículo 1º incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo 2º establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor Roberto Mórbido Bonofiglio, seudónimo “Roberto Capablanca”. Con su vasta y relevante trayectoria en su actividad de actor, cómico, autor e intérprete ha sido destacado desde el punto vista cultural y artístico para nuestra sociedad. Roberto Capablanca ha acreditado una actuación artística de más de 50 años, destacándose en su trayectoria la creación del conjunto “Los Capablanca”, siendo este último durante décadas uno de los títulos de mayor atracción de la Fiesta de Momo. Es un artista polifacético conocido en toda nuestra sociedad como “Capablanca”. siendo un hombre identificado con el “humor popular” en tablados, teatros, televisión, cine, género que lo tuvo, junto a Roberto Barry, como uno de los referentes ineludibles en los escenarios uruguayos. Ha participado en los orígenes de nuestra televisión, como por ejemplo fue de los pioneros que inauguró el Canal 10, como también se deben destacar sus actuaciones en televisión en programas de larga data como “La Cantina” emitido en Canal 4 y en el “tradicional” programa de los domingos “El Show del Mediodía”, emitido por Canal 12. No menos destacadas fueron sus actuaciones en cine, teatro, teatro de revista, peñas, cabarets con varietés.
Pero fue en el carnaval donde dio sus primeros pasos, actividad que comienza en el año 1955, siendo premiado ese mismo año como la “revelación del carnaval” y así continuó actuando en forma interrumpida hasta el presente en el “Teatro de Verano” y múltiples Tablados. Compartió escenario con Alfredo Zitarrosa, Canario Luna, Rosa Luna, Horacio Guaraní, Mercedes Sosa, entre otros. Ha hecho de su forma de vida una de las actividades profesionales más difíciles, que es buscar la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias, perdurando por más de medio siglo con una ductilidad pocas veces vista en nuestro país. Su arte ha consistido en resaltar la temática popular utilizando metáforas como pocos lo hacen, y en este sentido no solo muchos se han identificado con su humor, sino que lo identifican como el referente de ese “tipo” de humor a Capablanca. Por último es imposible no hacer referencia al informe de la Dirección Nacional de Cultura, del Ministerio de Educación y Cultura en el que se expresa: “El artista Bonofiglio, conocido como Capablanca, es un ejemplo característico de la cultura popular del Río de la Plata, quien se afincó en nuestro país hacia 1955, desarrollando hasta estos últimos años una nutrida y variada actividad como humorista. Su labor artística lo llevó a incursionar en la radio, en el cine, en escenarios populares tanto de carnaval como en la semana criolla. En función de lo anterior esta Dirección entiende indiscutible la proyección popular de su figura artística; aun cuando para algunos Capablanca cultivó lo que se conoce como el “género chico”, se entiende que su trayectoria reviste valores culturales y artísticos imposibles de desconocer”. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar un reconocimiento a la trayectoria artística del señor Roberto Mórbido Bonofiglio a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país, en el campo de la ciencia, el arte y la cultura, en general. Actualmente este emérito artista atraviesa una difícil situación económica y debe afrontar con sus 82 años, además, problemas de salud en una vivienda absolutamente precaria, extremos todos que se han probado fehacientemente
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y que justifican ampliamente la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo 2º establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Roberto Mórbido Bonofiglio, cédula de identidad Nº 1.056.897-3, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 30 de setiembre de 2010. RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Roberto Mórbido Bonofiglio, cédula de identidad Nº 1:056.897-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI, Presidente, GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado ochenta y dos señores Representantes registrándose: setenta y un votos por la afirmativa, diez votos por la negativa y un voto en blanco”.
——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR VARELA NESTIER.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
19.- Reforma del Código de Minería. (Artículos 378 a 397 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba el Presupuesto Nacional correspondiente al Período 2010 2014).
——Continúa la discusión del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. La Mesa solicita al Cuerpo que se ponga de acuerdo en el orden en que serán considerados los proyectos. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: solicitamos que se considere en primer lugar el
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proyecto firmado por los integrantes de la bancada del Frente Amplio. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: solicitamos que se desglosen los artículos 2º, 4º, 5º, 14, 15, 18, 19, 23 y 24, porque vamos a presentar algunos sustitutivos que figuran en el proyecto que firmamos conjuntamente con el señor Diputado Verri. Asimismo, vamos a presentar un aditivo, que denominamos artículo 4º bis, que concierne a la modificación del artículo 33 del Código de Minería. Por otra parte, mocionamos para que se vote en bloque el resto de los artículos, porque coincidimos particularmente con los artículos que están vinculados a la utilización del uranio, a los minerales Clase I y IV, y otros que contienen sugerencias nuestras, como aquellos que determinan la competencia de la DINAMA y el informe preceptivo de la DINAMA, previa autorización de la DINAMIGE. En el caso de los artículos desglosados, vamos a hacer una argumentación genérica para no hablar en cada caso y así facilitar la tarea. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR VARELA NESTIER.- Mociono para que se suprima la lectura de los artículos. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA.
En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: varios artículos comienzan con la expresión “Sustitúyase”. Proponemos que en todos los casos se cambie por “Sustitúyese”. Asimismo, queremos corregir dos artículos del bloque que se acaba de aprobar. El artículo 1º dice: “Agréganse” -en vez de “Agréguense”- “al artículo 16 del Código de Minería, Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, los siguientes incisos:”, y se eliminaría lo que dice “al artículo 16”. No es una modificación de fondo, sino simplemente de estilo. Por otra parte, el artículo 22 dice: “Sustitúyase” -supuestamente ya habríamos modificado esa expresión- “el artículo 100 del Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982,”, se eliminaría la expresión “en la redacción dada” y se agregaría “con las modificaciones introducidas”. Luego el artículo continúa tal como está. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: el literal l) del punto 3) del artículo 22 dice: “[…] a contar desde el vencimiento del plazo del permiso […]” y se repite la expresión “si no hubiere”. Esa expresión va una sola vez. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa toma nota de la corrección realizada por el señor Diputado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en bloque con excepción de los artículos 2º, 4º, 5, 14, 15, 18, 19, 23 y 24 inclusive, con las modificaciones propuestas por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
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SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: voy a hacer referencia a todos los sustitutivos que tenemos para los artículos desglosados a fin de ganar tiempo y hacer una única discusión, aunque si prefieren podemos discutir artículo por artículo. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- A la Mesa no ha llegado ninguno de los artículos sustitutivos a los que el señor Diputado ha hecho referencia. SEÑOR DELGADO.- Ya los vamos a entregar, señora Presidenta. Con respecto al artículo 2º… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- La Mesa tiene la mejor buena voluntad, pero el señor legislador deberá entender que hará referencia a artículos sustitutivos de los que no se ha podido hacer el repartido a fin de que los señores Diputados los conozcan. SEÑOR DELGADO.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en realidad, los artículos sustitutivos que mencionaba figuran en el proyecto que fuera presentado por la señora Diputada Alonso, el señor Diputado Verri y quien habla, y están incluidos en el repartido correspondiente. Voy a referirme a ellos uno por uno para que resulte más práctico. Tenemos un sustitutivo del artículo 2º que, a texto expreso, propone prohibir las perforaciones en esta etapa de las servidumbres mineras. Nos referimos sobre todo a servidumbres de estudio. En el sustitutivo proponemos que en cualquiera de las acciones vinculadas a servidumbres mineras siempre haya vista previa al superficiario por el término de diez días hábiles. En eso consiste el sustitutivo que proponemos. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: a los efectos de que también conste nuestra posición en la versión taquigráfica queremos decir que coincidimos con el señor Diputado Delgado en este sustitutivo. El artículo original establecía -en definitiva es lo que estamos dejando de lado- que por autorización fundada de DINAMIGE se podría “[…] efectuar la extracción de muestras de sustancias minerales mediante perforaciones”. Creo que la intención del Ministerio fue prohibir las perforaciones en esta etapa, pero dejó la redacción tan amplia que en lugar de prohibirla las elimina, y lo que no está prohibido está permitido. Entonces, es mucho más amplia la solución que lo que se quiere evitar. Creo que compartimos el mismo espíritu, pero eso se expresó de manera diferente. El señor Diputado Delgado agregó lo que acabo de decir, lo que compartimos, y por eso lo vamos a votar. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: el artículo en discusión establece que las servidumbres mineras serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, y nuestro sustitutivo simplemente propone agregar al final la frase: “con vista previa al superficiario por el término de diez días hábiles”. En este caso estamos proponiendo una vista sumaria, pero que haya una vista al fin. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Léase el sustitutivo al artículo 2º presentado por la señora Diputada Alonso y los señores Diputados Delgado y Verri. (Se lee:) “Artículo 2º.- Sustitúyase el literal a) del artículo 31 del Decreto Ley No. 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:- ‘ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras:- a) De estudio:- Que comprende: el li-
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bre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección. Por autorización fundada de la Dirección Nacional de Minería y Geología la extracción de muestras de sustancias minerales podrá efectuarse mediante perforaciones, siempre y cuando ello fuera indispensable, y con vista previa al superficiario por el término de diez días hábiles'”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º del proyecto que está en discusión. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: este es un artículo realmente extenso. Coincidimos con algunas de sus partes y con otras no, pero presentamos un sustitutivo para todo el artículo porque así lo establece el procedimiento. Quizás aquí está parte del corazón del Código de Minería. Se decía que no se reforma todo el Código y es verdad, pero quizás se reforman artículos medulares, y este es uno de ellos. Tiene que ver con los derechos y el canon, de superficie y de producción. El sustitutivo que presentamos tiene tres componentes. En primer lugar, en el numeral III, Canon de producción, en el numeral 1A) se hace referencia al porcentaje del “[…] valor de comer-
cialización del producto extraído […]”, pero preferimos remitirnos al proyecto vigente en el que figura la expresión “producto bruto extraído”. Creo que ese es el sentido que se quiere dar y por eso está redactado de esa manera en el Código vigente. Con respecto al numeral 2), que se refiere al canon de producción de minerales, el literal B) establece: “Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas:[…]”. Aquí establecemos dos modificaciones. La primera tiene que ver con el canon. Nosotros insistimos en un porcentaje de canon un poco mayor. Estamos hablando de un canon parecido al que se establecía en el proyecto original del Poder Ejecutivo que se desglosó, de un 6% del que se reparte: “[…] un 3% de Canon estatal y un 2,7% de participación para el propietario del predio superficial y un 0,3% para los titulares de los padrones linderos al que se desarrolla la explotación minera, conforme a la evaluación del impacto a la explotación agropecuaria determinado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuya instrumentación y extensión se determinará de acuerdo a la reglamentación que deberá aprobar el Poder Ejecutivo”. Acá introducimos por primera vez el componente de la compensación a los productores linderos y proponemos que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine su afectación. A la vez coincidimos con la distribución del canon estatal, del que un 70% se destina a la Administración Central, un 25% al Fondo de Desarrollo del Interior -el oficialismo planteó la propuesta que vincula este Fondo con la parte correspondiente a los proyectos y programas de los Gobiernos departamentales-, y un 5% al Ministerio de Industria, Energía y Minería para la promoción de geología, minería y su cadena de valor. En eso no tenemos inconvenientes y coincidimos en la manera en que se distribuye el canon estatal tal como se propone en el proyecto del oficialismo. Sí reitero que elevamos el canon; nos remitimos al proyecto original y establecemos un 3% de canon estatal, un 2,7% de participación para el propietario del predio superficial y un 0,3% para los titulares de padrones linderos.
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Asimismo, agregaríamos un segundo literal, el literal b), que aclararía el concepto de deducciones. Se establece que la empresa minera podría deducir hasta un 25% del canon en el caso en que el mineral vendido, después de procesado, tenga un contenido de metal del 75% y sea procesado en su totalidad en Uruguay. Establecemos el componente de deducciones hasta en un 25% para empresas que procesen en el Uruguay el mineral que extraen. Es un incentivo a la producción, con el fin de estimular la cadena de valor en el país. En ese sentido -conjuntamente con la oración vinculada a la producción mínima estipulada por mina, que estaba en el proyecto vigente y en el original del Poder Ejecutivo, y fue sacada en la segunda versión-, es que estamos presentando este sustitutivo. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: el artículo en discusión incluye una asignación del canon por un mecanismo que habíamos sugerido en la discusión presupuestal del año 2006. En aquella oportunidad tratamos de incorporar, sin éxito, un artículo en el Presupuesto por el cual parte del canon que cobraba el Estado se derivaría a los Gobiernos Departamentales. En el año 2007 lo presentamos como proyecto de ley y fue el entonces Diputado Ortuño, en representación del Frente Amplio, quien expresó una opinión contraria a este tipo de distribución. Ahora advierto que el Gobierno introduce ese mecanismo de derivar parte del canon a los Gobiernos Departamentales -cosa que me alegra mucho y comparto, obviamente-, pero con una peculiaridad, y es que lo asigna al Fondo de Desarrollo del Interior. De esta manera no se cumple, por lo menos, el objetivo que planteamos originalmente, que es que la parte del canon de la explotación minera que vuelve al Gobierno Departamental refiera específicamente a ese lugar donde se realiza y que también se evite que en el futuro esa sea una zona sin desarrollo, lo que acontece normalmente con las explotaciones mineras abandonadas. En los lugares donde la mi-
nería pasó, durante muchos años o décadas generó una explotación muy importante, pero después no queda nada por no haber un proyecto atrás que sostenga todo ese éxito que se había desarrollado. Por lo tanto, si eso se destina, como se establece aquí, al Fondo de Desarrollo del Interior, me temo que van a aumentar las partidas que se distribuyan equitativamente en todo el país, entre todos los Municipios, en función de otros parámetros que no tienen nada que ver con la minería. El Fondo de Desarrollo del Interior distribuye el dinero en función de un parámetro de desarrollo humano de cada uno de los departamentos y no de la afectación minera concretamente. En definitiva, más allá de que avanzamos, hay una parte del canon que va a los Gobiernos Departamentales y, si bien eso implica una descentralización lamento, señora Presidenta, que no se haya tenido en cuenta el criterio que propusimos, es decir que se ate el canon de determinado emprendimiento minero a ese departamento y a esa región. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Varela Nestier. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: con relación al artículo 5º, que vamos a votar tal como está en el proyecto que presentamos, quiero introducir en forma verbal una modificación a su texto por un tema de redacción. Donde dice: “Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 45 del Decreto Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982”, agregaríamos: “con las modificaciones introducidas por el artículo 208 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente”. Luego seguiría tal como está. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se toma nota de la modificación propuesta por el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: ahora voy a hacer referencia a algunas de las propuestas que se hizo desde la oposición. Estamos de acuerdo con mantener el canon, tal como se propone, en un 5%. Si bien la propuesta original del 6% era tentadora para el Estado, por cuanto podía recaudar más dinero, la verdad es que la opinión que hemos recogido de los actores directamente vinculados a esta forma de producción y, fundamentalmente, luego de un análisis de los costos regionales, llegamos a la conclusión de que era más adecuado -señalo que aún es alto- mantener un canon del 5% sobre esta forma de producción vinculada fundamentalmente a la explotación del hierro. En cuanto a lo que proponía el señor Diputado Delgado de tener en cuenta a los linderos, en Comisión señalamos, como bancada del Frente Amplio, que nos parecía una propuesta más que interesante. Evidentemente es un aspecto que hay que considerar. Sin embargo, hay una dificultad técnica -por lo menos para nosotros- en determinar en lo inmediato la suma de dinero a repartir en forma pareja a todos aquellos que, técnicamente, fueran linderos al emprendimiento. Hay varias consideraciones que podemos hacer al respecto, pero hay una que es simplemente de sentido común. Estamos hablando de explotaciones mineras que pueden ser de gran extensión. Probablemente esto vaya a afectar en forma directa a algunos linderos y otros podrán quedar a muchos kilómetros del lugar donde se haga la explotación, por el tipo de territorio que se va a ocupar. Por lo tanto, la afectación no es la misma; hay que determinarlo técnicamente. Lo que sí hemos señalado es que estamos dispuestos a recorrer este camino a los efectos de que, una vez que tengamos más información y elementos, podamos legislar respecto de este tema, que vinculo a lo que señalaba el Diputado José Carlos Cardoso en cuanto a destinar o no el canon que corresponde a los Gobiernos Departamentales, directamente a las Intendencias. Este fue un tema de debate en Comisión y, conceptualmente, admite todas las posibilidades. Es más, quienes tenemos un especial apego por los Gobiernos locales y municipales es de imaginar que defendemos la posibilidad de que las In-
tendencias se hagan de determinados recursos, pero también debemos tener en cuenta que los recursos minerales no están distribuidos en forma pareja en todo el territorio y, al ser propiedad de la sociedad toda, nos parecía más justo que fuera el Gobierno Central que los administrara, con criterios de distribución que tendremos que discutir y que están ligados fundamentalmente -el artículo lo señala, y se agregó en Comisión- a la generación de proyectos y programas de desarrollo de las Intendencias, muchas de las cuales seguramente estarán vinculadas a la afectación de las áreas de actividad minera. ¿Por qué digo lo de los linderos? Porque uno de los señalamientos que se nos hizo inclusive desde el Congreso de Intendentes es que, si bien una actividad minera puede estar en determinado lugar, en determinado departamento, su explotación puede afectar a los departamentos limítrofes, entre otras cosas porque las carreteras utilizadas pueden atravesar otros departamentos y ser deterioradas por ese uso o porque los servicios auxiliares se instalen en varios lugares de la región y no en un sitio determinado de un departamento. Fue por eso que lo que primó fue la visión regional y no departamental para tomar esta determinación que, insisto, puede ser discutible. En determinado momento habrá que laudar las distintas posiciones, pero lo que sí estuvo presente permanentemente fue la intención de que volvieran a la comunidad los beneficios que en ella se generaban. El otro aspecto que no podemos votar hoy porque todavía no hemos llegado al tiempo de madurar la definición, pero que compartimos conceptualmente -lo señalé al inicio de la sesión-, es el de llevar a cabo todas aquellas medidas que permitan agregar valor a la extracción de minerales. La idea que propone el señor Diputado Delgado no nos disgusta; por el contrario, nos parece que es algo que podemos tomar en consideración en el futuro, pero que no solo debe ir acompañada de un estímulo económico sino también de otras medidas que tienen que ver con aspectos de infraestructura, de educación y de generación de tecnologías. Pero el concepto de fomentar que el material extraído de nuestras minas pueda procesarse en su mayor parte en el territorio nacional es algo que vamos a apoyar sin
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ningún tipo de dudas y generaremos las medidas que correspondan para que eso sea una realidad. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: quiero aclarar -para que quede registrado en la versión taquigráfica- que lo que dice el señor Diputado Varela Nestier es efectivamente así. Me consta el buen relacionamiento que hubo en la Comisión durante el tratamiento del tema. Pero tenemos que coincidir en algo: la diferencia no está solo en que bajemos el canon. Podemos coincidir en que el 6% puede ser alto y que era mucho mayor en la segunda parte, en la que se establecía que para los años siguientes sería del 8%. Podemos coincidir en bajarlo al 5%, pero en lo que no coincidimos con el señor Diputado Varela Nestier es en que al que se le quite el 1% que no se cobra sea precisamente al superficiario. Nos parece que de alguna manera lo que comparado con los otros cánones podía parecer una solución para la región terminó en un perjuicio para el superficiario. Nosotros optamos por mantener la redacción original del Código; después, el señor Diputado Delgado propuso que se indemnizara también a los vecinos -digámoslo así-, lo cual compartimos y por eso accedimos a redactar este artículo en conjunto. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ACORDAGOITÍA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ACORDAGOITÍA.- Señora Presidenta: voy a hacer una observación si se quiere gramatical, porque he encontrado una falta de concordancia en el artículo 45 tal como va a quedar redactado. Al principio dice: “Los derechos mineros otorgados son gravados”, y creo que para mantener la concordancia con el tiempo que se utiliza en el resto de las disposiciones comprendidas en esta modificación que introduce el artículo 5º debería establecerse: “Los derechos mineros que se otorguen serán gravados”.
Lo mismo habría que hacer cuando se habla del canon de superficie, en el considerando II: en la medida en que se expresa que “Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado” debería hablarse “del derecho de exploración que se otorgue” y de que “el titular abonará”. Creo que correspondería introducir estas modificaciones para que estas expresiones fueran más correctas. Es una cuestión muy de detalle, muy poco importante, pero quería dejarla aclarada. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Gracias, señor Diputado. Se han tomado en cuenta las dos propuestas de mejoramiento de la redacción que ha formulado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º con la modificación verbal propuesta. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA. Aclaro que votamos el artículo con las modificaciones planteadas por el señor Diputado Varela Nestier. En discusión el artículo 14. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: tenemos un sustitutivo para la última frase del artículo 14. En esta norma, el proyecto del Gobierno dice: “Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario”. Nuestro sustitutivo va en sentido contrario, pues expresamos: “Para el otorgamiento del permiso de prospección se requerirá vista previa al superficiario”. Además, queremos aclarar que votamos el artículo 8º porque se incorporó una modificación que propusimos, en función de lo cual a lo que establecía, que “Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de las fases […]”, se agrega un ele-
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mento muy importante como literal g), que estipula: “Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales conforme a la normativa vigente”. Esto va en el sentido de las garantías que veníamos reclamando. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: con relación al artículo 14 propondremos la siguiente modificación verbal. En este artículo se establece: “Sustitúyese el artículo 86 del Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982” y allí sustituimos lo que sigue por la expresión: “con las modificaciones introducidas por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. O sea que habría que eliminar el resto a partir de este punto hasta donde dice “por el siguiente”. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14, con la modificación verbal propuesta por el miembro informante en minoría. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: el sustitutivo que presentamos va en el sentido de que preferimos la redacción del artículo del Código de Minería que está vigente, que hace referencia a dos temas que nos parecen muy importantes: los plazos y el área a liberarse en cada una de las etapas. En este caso, se habla de plazos de prospección. El proyecto del partido de gobierno indica un plazo máximo de treinta y seis meses, prorrogable por treinta y seis más, y se va liberando el 25% del área en cada caso. Nosotros preferimos el texto vigente, que habla de un plazo máximo de veinticuatro meses, prorrogable por única vez por otros veinticuatro meses, con lo cual se reduce el plazo de los permisos de prospección. Creemos que la tecnología va en el
sentido de lo que nosotros proponemos: a mayor tecnología los plazos van a ser menores. Lo que estamos proponiendo para este artículo es mantener la redacción, tal como está vigente hoy en el Código de Minería. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: a lo que ha dicho el señor Diputado Delgado quiero agregar que el artículo propuesto por el Gobierno también da la potestad al Ejecutivo de ampliar la zona a prospectar, elimina que el incumplimiento de la obligación trae aparejado la caducidad del título -cosa que sí establecía el proyecto originaly no impone límite a la interrupción del plazo. Antes existía un límite de seis meses estipulado por el Código vigente, pero ahora, al modificarse, se quita este tope para la interrupción del plazo. En definitiva, se dan mejores condiciones al minero y peores condiciones al productor superficiario, aumentando aun más su incertidumbre. Por ello, como señaló el señor Diputado Delgado, optamos por mantener la redacción del artículo del Código. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: nosotros vamos a votar el artículo 15 tal como viene en el proyecto, pero proponemos una pequeña modificación de texto. El artículo 15 dice: “Sustitúyese el artículo 87 del Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, parcialmente modificado”. Utilizar la expresión “parcialmente modificado” no es una práctica habitual en la redacción de los artículos. Por ello, proponemos que se establezca: “con las modificaciones introducidas”, y luego seguir con la redacción que viene planteada. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15 con la modificación propuesta por el miembro informante en minoría, señor Diputado Varela Nestier. (Se vota)
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——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: vamos a pedir la reconsideración del artículo 5° y a proponer que se vote tal cual está en el informe presentado por el miembro informante, señor Diputado Varela Nestier, con las modificaciones que él introdujo verbalmente y sin las modificaciones de conjugación que se habían propuesto en su momento y que no deberían haber sido integradas al texto. Hay que tener presente… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Señor legislador: nosotros dimos por hecho las correcciones de tipo gramatical; sí se votaron a texto expreso las modificaciones propuestas por el señor Diputado Varela Nestier. SEÑOR PARDIÑAS.- Entiendo, señora Presidenta, pero nosotros creemos que no corrresponden modifaciones de tipo gramatical… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- No se votaron, señor Diputado. Es lo que le quise decir: lo que hicimos fue votar las modificaciones verbales planteadas por el señor Diputado Varela Nestier. La Mesa agradecida de que estén atentos a cada artículo que votamos. En discusión el artículo 18. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: vamos a presentar un sustitutivo del artículo 18, que establece criterios sobre la liberación de la caución o aval. Establecemos que “[…] El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios”. Este es un concepto que se introdujo en la Comisión que me parece claro, y creo que es importante que se establezca a
texto expreso que quien determina daños y perjuicios en este caso es el Poder Judicial. Nuestra propuesta continúa diciendo: “Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad”. Señora Presidenta: cuando tratamos el artículo 16 se votó por unanimidad una modificación que propusimos en la Comisión y que el Gobierno aceptó, que hacía referencia a que la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. De manera que nos parece de orden tomar la misma redacción y mantener coherencia entre un artículo y otro. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: con los mismos argumentos que utilizó el señor Diputado Delgado para fundamentar esta modificación, anunciamos que la vamos a votar afirmativamente. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Léase el sustitutivo al artículo 18 presentado por los señores Diputados Verri y Delgado. (Se lee:) “Sustitúyase el artículo 93 del Decreto Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma; 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos,
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con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88; 3) El solicitante deberá acreditar: a) plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión; b) la o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados; c) programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear; d) solicitud de la servidumbre minera que corresponda; e) designación del técnico responsable de la actividad; f) plan de inversiones; g) plan de cierre y/o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario; h) capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de Trabajo; i) caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios.- Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad'”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 19. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en la Comisión propusimos incorporar el concepto “persona física o jurídica”, cosa que el Gobierno aceptó. Ahora presentamos un sustitutivo del artículo 19 a través del cual pretendemos incorporar el concepto de grupo económico -como lo di-
jimos con anterioridad- y que sea el Poder Ejecutivo el que reglamente sus características, tal como hace con otros organismos. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19 del proyecto. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 23. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en este caso, proponemos una modificación de redacción más que de concepto. Aunque se podría decir que está implícito, nos parece importante dejar establecido a texto expreso que cuando se habla de Comisión de Seguimiento compartimos el texto que propone la bancada de Gobierno. Lo único que quisiéramos agregar, al final del artículo la expresión “sin perjuicio del contralor de los organismos competentes”, tal como dice el sustitutivo al artículo 23 que presentamos y obra en poder de la Mesa, para que no haya dudas de que esta Comisión de Seguimiento no tiene contiendas de competencia con los organismos competentes, que en este caso pueden ser varios, particularmente ambientales. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: estamos de acuerdo con la modificación propuesta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Léase el sustitutivo del artículo 23 presentado por los señores Diputados Verri y Delgado. (Se lee:) “Agrégase en el Libro Segundo – Regulación de la Actividad Minera del Código de Minería, Decreto Ley N° 15.242, de 8 de
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enero de 1982, lo siguiente: ‘Título V – Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos.- ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley N° 16906, de 7 de enero de 1998, y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.- La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda, sin perjuicio del contralor de los organismos competentes'”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 24. Léase el artículo sustitutivo presentado por los señores Diputados Verri y Delgado. (Se lee:) “Artículo 24.- Sustitúyase el artículo 123 del Decreto Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y por el artículo 230 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:.- “ARTÍCULO 123.- I.- Al Poder Ejecutivo compete:.- 1) Fijar la política general minera;.- 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I del artículo 7;.- 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7° y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes;.- 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las
mismas;.- 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física, jurídica o grupo económico;.- 6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto;.- 7) Disponer las reservas mineras y su cese;.- 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera;.- 9) Dictar las caducidades de derechos mineros;.- 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7°.- 11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan.- 12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule.- II. Al Ministerio de Industria y Energía compete:.- 40- 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología.- 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código;.- 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de unidades indexadas 100.000.- 4) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos.- 5) Elaborar el manual de buenas Prácticas Mineras.- III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:.- 1) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en todas las cuestiones mineras.- 2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de explora-
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ción que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos.- 3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, Leyes y Reglamentos.-4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas por el artículo 59, literales a) y b).- Las multas que imponga serán de hasta unidades indexadas 100.000.- 5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería.- 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre y/o abandono.- 7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía.- 8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establece el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en el artículo 24 quisiéramos hacer dos modificaciones en lo que compete al Poder Ejecutivo. En el numeral 5), luego de “la misma persona, física o jurídica”, quisiera que se incluyera “o grupo económico”. Luego, el numeral 12), que crea el Consejo Consultivo de Minería, nos parece que quedaría mejor redactado tal como está en el sustitutivo. Voy a leerlo: “Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule”.
Por lo tanto, le damos una integración parcial y al resto la dejamos prevista en la reglamentación. Por lo menos, damos la competencia de asesoramiento, más otra que determine la reglamentación. Nos parece importante crear un ámbito de estas características y de esta jerarquía en minería, que asesore en política minera, ya que no existe. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: voy a empezar dándole una buena noticia al señor Diputado Delgado. Estamos de acuerdo con la modificación del numeral 12), pero no con la propuesta para el numeral 5). Por lo tanto, este numeral lo vamos a votar como está en el proyecto que hemos presentado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24 con excepción del numeral 12). (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 12) con las modificaciones propuestas por los señores Diputados Verri y Delgado. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: como acabamos de considerar el último artículo del proyecto, proponemos que se ponga a votación el aditivo que presentamos a la Mesa, que modifica el artículo 33 del actual Código de Minería. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Léase el artículo aditivo presentado por los señores Diputados Verri y Delgado. (Se lee:)
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“Artículo 4º bis.- Modifícase el artículo 33 del Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 302 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:.- “ARTICULO 33.La declaración de la servidumbre minera se efectuará previo expediente instruido por la Administración, en el cual deberá constar:.1) Petición del titular de un derecho minero, aportando los datos e informaciones necesarias;.- 2) Notificación al o a los propietarios de los inmuebles que gravará la servidumbre, -otorgándole vista del expediente.- La notificación será personal o por edictos, si se ignora el domicilio, publicados por diez días en el ‘Diario Oficial’ y en uno del lugar del inmueble, con apercibimiento de nombrársele defensor de oficio, para cuya comparecencia se aplicarán las normas establecidas en el Código Civil y en el Código General del Proceso.- La vista se otorgará por un plazo improrrogable de treinta días hábiles a cuyo efecto el expediente será puesto de manifiesto por dicho término.- El propietario al evacuar la vista, deberá denunciar a los cotitulares del derecho de propiedad, si es el caso, y a todo titular de un derecho real o personal relativo al predio que pueda ser afectado por la servidumbre. En ese caso, se conferirá también vista, a los mencionados por el propietario, por el mismo plazo.- En el caso de existir constituido usufructo sobre el inmueble que será gravado por la servidumbre, también será notificado el usufructuario.- En los casos establecidos en los dos incisos anteriores, si se ignorare el domicilio, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo.- Al evacuar la vista, los interesados podrán formular observaciones y estimar el monto del resarcimiento que, a su juicio correspondiere por el no uso y goce del inmueble o de las mejoras.- 3) En caso de existir oposición por parte del propietario del inmueble a la declaración de la servidumbre minera solicitada, la Dirección Nacional de Minería y Geología, como condición previa a dar trámite a una solicitud de título minero admitida, deberá convocar a una audiencia ante esa Dirección al peticionante y
al superficiario o propietario, en la que se instruirá a las partes de los derechos y obligaciones que emergen del trámite admitido, dejándose constancia en Acta de las convenciones a que arribaren, homologándose las mismas si correspondiere por derecho. En caso de no arribarse a un acuerdo, el Poder Ejecutivo dictará en cada caso, resolución conforme a lo establecido en los artículos siguientes”. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en este artículo pretendemos hacer dos modificaciones. Una de ellas tiene que ver con la creación del Defensor de Oficio, sobre lo que seguramente el señor Diputado Verri abundará, y la otra con el numeral 3), sobre lo que hablé en mi intervención inicial. Este numeral dice que en caso de existir oposición por parte del propietario del inmueble a la declaración de la servidumbre minera solicitada, la Dirección Nacional de Minería y Geología, como condición previa a dar trámite a una solicitud de título minero admitida, deberá convocar a una audiencia ante esa Dirección. Por lo tanto, se convocará al peticionante y al superficiario o propietario, se instruirá a ambas partes de los derechos y obligaciones que emergen del trámite admitido y se dejará constancia en acta de las convenciones a que arribaren, homologándose las mismas si correspondiere por derecho. En caso de no arribarse a una conclusión, el Poder Ejecutivo será el que determine, conforme a lo establecido en los artículos vigentes. Lo que nosotros estamos proponiendo es una audiencia de conciliación, tal como se hace en la legislación laboral. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando hay oposición o no hay acuerdo entre ambas partes, acostumbra generar un ámbito de negociación, de intercambio de opiniones y de información, que contribuya a generar un mejor clima y a arribar a acuerdos. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo
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aditivo presentado por los señores Diputados Verri y Delgado. (Se vota) ——Diecisiete en sesenta y nueve: NEGATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Agréganse al artículo 16 del Código de Minería, Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, los siguientes incisos: El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales metálicos extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio “Free on Board”, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta”. Artículo 2º.-Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras: a) De estudio: Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección”.
Artículo 3º.- Sustitúyese el literal d) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “d) De tendido de ductos: Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos. A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente. La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero”. Artículo 4º.-Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin requerir vista previa al superficiario”. Artículo 5º. Sustitúyese el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 208 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma: I. Derecho de prospección:
El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal. Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente.
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El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga. II. Canon de superficie: Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso, abonará por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de superficie: Por el primer año: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. Por el segundo año: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades indexadas) por hectárea o fracción. Canon de producción:
a)
Para los primeros cinco años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial. Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas: Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El Canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un 5% (cinco por ciento) para el Inciso 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería’ – Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor.
b)
B)
–
III.
El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas: 1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV, constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre. 1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto “Free on Board” del mineral exportado o del monto del mineral facturado en plaza, en el período considerado. Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el Canon. 2) será: A) El porcentaje del Canon de producción Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas:
C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. 3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión
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que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles. 4) El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento. A estos efectos se deberán presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la correspondiente documentación probatoria. El inicio de los períodos semestrales será fijado por la reglamentación”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones: a) b) Apercibimiento. Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, en leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) y 1.600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas). Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, determinar la calificación de las infracciones de acuerdo a las categorías precedentes. Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción. Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”.
“g) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I. Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo de las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I. Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I del artículo 7º del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología declarará la servidumbre de estudio. Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. ANCAP, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones del área a los efectos previs-
c)
d)
Artículo 7º.-Sustitúyese el literal b) del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad”. Artículo 8º.- Agrégase al artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente literal:
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tos en el artículo 69. Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad. La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, quien, previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionarios que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la Clase I, del artículo 7º y que en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización. Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”. Artículo 12.-Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”. Artículo 13.-Sustitúyese el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos
71 a 76, del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “CAPÍTULO II Régimen de los yacimientos de la Clase I ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a la Clase I del artículo 7º. ARTÍCULO 72.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales. La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo. Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo. El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes. ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional. ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7º y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectadas del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado.
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Los volúmenes que sean necesarios utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP. El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato. ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del artículo 7º en cualquiera de sus formas o fases”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 86.- La operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante: 1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área. 2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma. 3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección. 4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar. 5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente. 6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad.
El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición. 7) Designación de técnico responsable de la actividad. La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario”. Artículo 15.-Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 181 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud. La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta
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el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada. En zonas acuáticas fuera de la línea de costa, los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo. El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado: 1) A presentar informes de avance de proyectos anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas. 2) Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas. Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida. A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”. Artículo17.- Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 92.-Las operaciones de exploración sólo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.
Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. Artículo 18.-Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos: 1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma. 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88. 3) El solicitante deberá acreditar: a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión. La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados. Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear. Solicitud de la servidumbre minera que corresponda. Designación del técnico responsable de la actividad. Plan de inversiones. Plan de cierre y/o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario. Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de trabajo. Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que
b)
c)
d) e) f) g)
h) i)
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puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión. El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año. Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y sólo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 96 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a: 1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado el cómputo
del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada. 2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia. 3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso. 4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis. 5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si correspondiere. 6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
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1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma. 2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva. En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64). 3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos: a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional. Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación. Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia. Programa de operaciones discriminando: Volúmenes de producción. Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
ción, capacidad de procesamiento de mineral de la planta). f) g) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación. Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario. Descripción detallada de las inversiones a realizar. Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar. Solicitud de la servidumbre minera correspondiente. Él o los técnicos que dirigirán la explotación. La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”.
h) i)
j) k) l)
b)
c)
Artículo 23.- Agrégase en el Libro Segundo – Regulación de la Actividad Minera del Código de Minería, Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, lo siguiente: “TÍTULO V – Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos. ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del
d)
e)
Características de la planta de beneficiación o transformación (recupera-
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Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda, sin perjuicio del contralor de los organismos competentes”. Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 123.I.Al Poder Ejecutivo compete:
12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule. II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete: 1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código. 3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 4) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos. 5) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras. III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete: 1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en todas las cuestiones mineras. 2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos. 3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y reglamentos. 4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas en los literales a) y b) del artículo 59. Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).
1) Fijar la política general minera. 2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I del artículo 7º. 3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7º y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes. 4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas. 5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica. 6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto. 7) Disponer las reservas mineras y su cese. 8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera. 9) Dictar las caducidades de derechos mineros. 10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7º. 11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan.
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5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería. 6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre o abandono. 7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía. 8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establecen el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”.
21.- Declaración de gravedad y urgencia.
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados De Toro, Michelini, Trobo, Radío y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a la modificación del artículo único de la Ley N° 18.704, Operación Antarkos XXVII”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Cabe destacar que en la votación está incluida la mayoría requerida por lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
20.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Trobo, Posada y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se autoriza la salida del país de los buques ROU “Vanguardia” y ROU “Oyarvide” y sus tripulaciones, a efectos de realizar la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXVII”. C/581/010 A la Comisión de Defensa Nacional”.
22.- Operación Antarkos XXVII. (Se autoriza la salida del país de los buques de la Armada Nacional ROU “Vanguardia” y ROU “Oyarvide” y sus tripulaciones a efectos de participar en la misma).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a Operación Antarkos XXVII. (Autorízase la salida del país de los buques ROU “Vanguardia” y ROU “Oyarvide” y sus tripulaciones por el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011). (ANTECEDENTES:) “PROYECTO DE LEY Artículo único.- Modifícase el artículo único de la Ley Nº 18.704, de 18 de noviembre de 2010, el que quedará redactado como se menciona: “ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la salida del país de los Buques ROU ‘Vanguardia’ y ROU ‘Oyarvide’ y sus tripulaciones en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, a efectos de realizar la Campaña Antártica ‘Operación ANTARKOS XXVII’, con escala en los puertos de Ushuaia (Re-
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pública Argentina) y Punta Arenas (República de Chile)”. LUIS ROSADILLA Ministro de Defensa Nacional” ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ROMBYS.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Modifícase el artículo único de la Ley Nº 18.704, de 18 de noviembre de 2010, el que quedará redactado como se menciona: “ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la salida del país de los Buques ROU ‘Vanguardia’ y ROU ‘Oyarvide’ y sus tripulaciones en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, a efectos de realizar la Campaña Antártica ‘Operación ANTARKOS XXVII’,
con escala en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile)”.
23.- Declaración de gravedad y urgencia.
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Tourné y por los señores Diputados Posada y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y se considere de inmediato el proyecto ‘Contingente militar desplegado en la República de Haití.’ (Carpeta 568/2010)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Cabe destacar que en la votación está incluida la mayoría requerida por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
24.- Contingente militar desplegado en la República de Haití. (Prórroga de la permanencia fuera del país).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Contingente Militar Desplegado en la República de Haití. (Prórroga de la permanencia fuera del país)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 475 PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 7 de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir el presente proyecto de ley, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de
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la República, a fin de que se prorrogue el plazo de permanencia de los efectivos pertenecientes a nuestras Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH). La participación en la referida misión, se enmarca en la contribución con contingentes para el mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas en dicha República, que fuera autorizada por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de junio de 2004; 17.860, de 28 de diciembre de 2004; 17.926, de 15 de diciembre de 2005; 17.992, de 20 de julio de 2006; 18.163, de 29 de julio de 2007; 18.225, de 22 de diciembre de 2007; 18.443, de 24 de diciembre de 2008; y 18.655, de 9 de abril de 2010. Por la norma legal mencionada en último término, se autorizó la permanencia de los efectivos nacionales en la referida misión de mantenimiento de la paz hasta el 31 de diciembre de 2010. Atento a la preclusión del plazo, se solicita la extensión del mismo, acorde a lo establecido por la Resolución 1944 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en su 6399a Sesión, celebrada el 14 de octubre de 2010, que dispuso la prórroga del mandato de la MINUSTAH hasta el 15 de octubre de 2011 y la intención de renovarlo por períodos sucesivos. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ha reafirmado su compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití. La República de Haití ha avanzado hacia la estabilización en estos últimos años, a pesar de la gran devastación que ha sufrido a raíz del terremoto del 12 de enero de 2010, situación que ha creado nuevos obstáculos así como nuevas oportunidades; reconociéndose los mismos se destaca por parte de Naciones Unidas la necesidad de que la Misión de Estabilización (MINUSTAH) siga centrando su labor en asegurar la seguridad y estabilidad de Haití, en particular en el contexto de las próximas elecciones presidenciales y legislativas. Es fundamental avanzar en la recuperación y reconstrucción de Haití para lograr una estabilidad duradera, para lo cual la seguridad debe ir acompañada del desarrollo económico y social. Considerando que el esfuerzo hasta ahora realizado no es suficiente dado que la situación
imperante en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, amerita la continuidad de la MINUSTAH manteniendo la asistencia al Gobierno de Haití para asegurar un entorno seguro y estable. Los contingentes compatriotas han venido desarrollando una relevante labor como integrantes de la MINUSTAH, en especial como consecuencia de la trágica situación provocada por el mencionado terremoto, agravando la situación de emergencia humanitaria que arrastraba dicho país. Por los fundamentos anteriormente expuestos se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña, cuya aprobación se encarece. Saluda a usted atentamente. JOSÉ MUJICA, LUIS ROSADILLA, EDUARDO BONOMI. DANIEL OLESKER PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la permanencia fuera del país del contingente militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785 de 22 de junio de 2004, 17.860 de 28 de diciembre de 2004, 17.926 de 15 de diciembre de 2005, 17.992 de 20 de julio de 2006, 18.163 de 29 de julio de 2007, 18.225 de 22 de diciembre de 2007, 18.443 de 24 de diciembre de 2008 y 18.655 de 9 de abril de 2010. Montevideo, 7 de diciembre de 2010. LUIS ROSADILLA, EDUARDO BONOMI, DANIEL OLESKER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785 de 22 de junio de 2004, 17.860 de 28 de diciembre de 2004, 17.926 de 15 de diciembre de 2005, 17.992 de 20 de julio de 2006, 18.163 de 29 de julio de 2007, 18.225 de 22 de
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diciembre de 2007, 18.443 de 24 de diciembre de 2008 y 18.655 de 9 de abril de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ROMBYS.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) tar.
(Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión solemne el día 28 de febrero, a la hora 10, en el local de la Sociedad Italiana de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, en el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a vo-
(Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
26.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto ‘Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en materia tributaria'”. C.564/010 ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Destacamos que en la votación está incluida la mayoría requerida por el literal C) del artículo 90 del Reglamento de la Cámara.
27.- Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en materia tributaria. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en materia tributaria. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)
25.- Sesión solemne.
——Dese cuenta de otra moción de orden presentada por la señora Diputada Passada y por los señores Diputados Michelini, Amy, De Toro, Trobo y Radío.
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“PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 18 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en Materia Tributaria, suscrito en París, Francia el 28 de enero de 2010. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. Las Administraciones Tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscal, toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinados negocios, cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. En este mundo económicamente globalizado y con un alto nivel de movilidad de capital y de empresas, resulta ineludible que las diferentes Administraciones Tributarias estén dotadas de los medios para ser tan globales como los propios contribuyentes a los que deben controlar. En especial, debe tenerse en cuenta cómo la liberalización de mercados financieros, la eliminación de mecanismos de control de cambios y el creciente auge del comercio electrónico han abierto canales para que los individuos y empresas puedan internacionalizar sus operaciones económicas, lo cual posibilita al mismo tiempo la deslocalización de actividades y rentas.
En este contexto económico los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que éstas puedan determinar efectivamente los impuestos que integran el ordenamiento tributario actual. Existen fundadas razones para pensar que el dilema así planteado se ha resuelto, cuando menos por el momento, provocando un redimensionamiento de los mecanismos de cooperación fiscal internacional y, muy especialmente, del intercambio de información entre Administraciones Tributarias. La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del modelo de la OCDE para Convenios sobre Doble Imposición. Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados parte de tratados impositivos. La información proporcionada por cada Estado parte debe ser manejada por el otro Estado en forma estrictamente confidencial. Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es mucho más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle. En cuanto al contenido de los estándares, puede indicarse a modo de resumen que es básicamente el siguiente: a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos del otro Estado Parte en el trabajo impositivo. b) No aplicación de restricciones que se basen en el secreto bancario o en falta de un interés fiscal para el Estado que deben obtener y proporcionar la información. c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.
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d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte. Nuestro país adoptó estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición con varios Estados. Entre otros, se destaca el celebrado con México aprobado por el Parlamento Nacional y con España y Portugal con aprobación de la Cámara de Senadores de la República. Sin embargo, tras la reunión del Grupo de los 20 (G20) del 2 y 3 de abril de 2009, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), incluyó a Uruguay en las jurisdicciones no comprometidas con estándares de transparencia fiscal. Dicha situación fue revertida casi inmediatamente por los compromisos asumidos públicamente y las enérgicas acciones llevadas a cabo por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La calificación de lista elaborada por la OCDE se cambió por la expresión “jurisdicciones que aún no habían implementado significativamente los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal”. Al margen de la referida nómina, algunos países miembros del G20, han optado por confeccionar en forma unilateral, listas de países no colaboradores basados en las evaluaciones elaboradas por la OCDE. Las consecuencias que devienen de figurar en estas nóminas unilaterales, están constituidas por la aplicación de mayores cargas tributarias a las inversiones realizadas en estos países. En la nómina unilateral elaborada por Francia, se condicionó la exclusión del proyecto preliminar a Uruguay en la medida que se celebrara un Acuerdo de Intercambio de Información. La República Francesa y la República Oriental del Uruguay manifestaron en el año 2009 su interés de celebrar un Acuerdo de Intercambio de Información en materia fiscal al
amparo de los principios y la normativa antes referidos, que regulan las relaciones internacionales en la materia. Simultáneamente con la firma del referido Acuerdo, las partes signatarias suscribieron un Memorándum de Entendimiento en el cual se estableció que, luego de la firma del Acuerdo, las partes tienen la intención de continuar el diálogo a fin de profundizar su cooperación en materia fiscal con el objetivo de negociar un Acuerdo para evitar la Doble Tributación, en un corto plazo, luego de la entrada en vigor del Acuerdo firmado. A tales efectos, se realizaron los trabajos pertinentes entre Representantes debidamente acreditados por las altas partes contratantes, llegándose a un texto satisfactorio. En virtud de lo expuesto, la República Francesa y la República Oriental del Uruguay, han celebrado un Acuerdo con el fin de prevenir la evasión y el fraude tributario, o cualquier otro ilícito tributario, mediante el intercambio de información. El Poder Ejecutivo manifiesta especial interés en la aprobación del Acuerdo, haciendo propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010 en la ciudad de París, Francia. Montevideo, 18 de noviembre de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010 en la ciudad de París, República Francesa. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI, Presidente, GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: a nuestro entender, la exposición de motivos del mensaje del Poder Ejecutivo logra la sustancia del tema en sus justos términos. La realidad del mundo contemporáneo ha impuesto un tránsito irreversible en cuanto a un proceso globalizador de las economías y la apertura de las fronteras al comercio internacional. Los dos ámbitos están ligados, sin duda alguna. No en vano tanto la Organización Mundial del Comercio -OMC- como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDEposeen disposiciones que conciernen a la participación bilateral de sus observadores en las reuniones de sus respectivos Comités. Este proceso globalizador, que no es nuevo para nadie, tiene entre otros objetivos el de controlar cualquier fuente de evasión y fraude fiscal. Los señores Diputados no desconocen que el llamado G20 en sus actuaciones del año 2009 en Pittsburgh y Londres declaró su incompatibilidad con los paraísos fiscales, entre otros asuntos vinculados con la economía global. Al respecto, el proceso universal marcha en el sentido de afir-
mar instrumentos de cooperación en lo tributario y de intercambio de información de la misma materia entre los países y sus respectivas administraciones tributarias. De ese modo, la tendencia es a que nadie quede afuera. Ello se ha expresado, en especial, con una abundante red mundial de convenios para evitar la doble imposición fiscal, y con la posibilidad de celebrar convenios de intercambios de información tributaria, con lo cual nuestro país no se ha manifestado distante; por el contrario, a la fecha figura en una nómina de países que se encuentran en proceso de implementación de los estándares internacionales sobre transparencia en la materia. Quizás el momento en que muchos uruguayos tomaron cuenta de la OCDE fue en abril del año 2009, cuando esta Organización incluyó a nuestro país entre las jurisdicciones no comprometidas con estándares de transparencia fiscal aunque, justo es decirlo, la primera calificación lo asignaba a la lista negra equivalente a paraíso fiscal. Nuestro país reaccionó rápidamente ante esa injusta situación, nada beneficiosa por otra parte, tal como lo expresa el Poder Ejecutivo en uno de los párrafos de su mensaje. El origen del Acuerdo que estamos tratando obedece a que algunos países del G20 han establecido en forma unilateral sus propias listas de países no colaboradores, basadas en las evaluaciones de OCDE. En la nómina unilateral de Francia se condicionó la inclusión de Uruguay a que se celebrara un Acuerdo de Intercambio de Información a la luz de la normativa internacional en la materia. A esos efectos, es muy esclarecedor el Mensaje N° 423/2010, de fecha 12 de octubre pasado, de nuestra Embajada en Francia. Voy a leer algunos pasajes, porque creo que es importante que la Cámara tenga conocimiento de este asunto. Dice lo siguiente: “1) En diciembre de 2009 Francia aprobó su ‘Ley de Finanzas Rectificativa para el año 2009’ que, entre sus objetivos, se proponía reforzar la lucha contra los paraísos fiscales, en seguimiento -entre otros- a las conclusiones del G20 de Pittsburgh.- 2) Para ello, la ley francesa estableció una serie de medidas dirigidas a los Estados o territorios considerados como ‘no cooperadores’ en materia fiscal.- 3) La referi-
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da ley considera ‘no cooperador en materia fiscal’ a todo Estado o territorio no miembro de la UE: -cuya situación en materia de transparencia e intercambio de información fiscal al 01/01/2010 sea objeto de examen en la OCDE,.- que no haya firmado al 01/01/2010 un acuerdo de intercambio de información fiscal con Francia -que no haya firmado al 01/01/2010 acuerdos similares con al menos 12 Estados.- 4) Esta lista de Estados no cooperadores es elaborada por los Ministros de Economía y de Presupuesto, en consulta previa con el Ministro de Asuntos Exteriores”. Sigue diciendo la Embajada uruguaya en París: “5) De acuerdo a la ley, a partir del 1 de enero de 2011 la lista de países no cooperadores en materia fiscal será actualizada por los citados Ministros, anualmente […]”. De acuerdo con la ley francesa, luego de verter una serie de aspectos vinculados con lo que dictaminan los Ministros franceses, este Mensaje dice lo siguiente: “[…] los Estados y territorios que no se encuentren conformes a las exigencias de transparencia establecidas por la comunidad internacional serán penalizados con sanciones fiscales destinadas a atacar los flujos financieros con dichos territorios. Así se disponen medidas como por ejemplo: gravar en un 50% los montos vertidos en esos Estados; gravar los beneficios provenientes de esos Estados, reforzar las normas de lucha contra la localización artificial de renta en esos Estados, obligación para las empresas de documentar sus precios de transferencia, entre otros”. “[…] 7) Las medidas antes mencionadas se comenzarían a aplicar al Estado ‘no cooperador’ al año siguiente de haber ingresado a la lista. Por el contrario, si dicho Estado es retirado de la lista, las medidas se interrumpen de forma inmediata.- 8) […] en febrero del presente año y en cumplimiento de la Ley de Finanzas Rectificativa para 2009, la Ministra de Economía y el Ministro de Presupuesto de Francia aprobaron la lista de Estados o territorios considerados por Francia como no cooperadores en materia fiscal.- 9) Dicha lista estaba integrada por 18 países, entre los que se encontraban: Costa Rica, Guatemala y Panamá.- 10) Uruguay no formó parte de la lista francesa debido a que en las semanas previas a su publicación se había procedido a la firma de un Acuerdo de Intercam-
bio de Información Fiscal entre Uruguay y Francia, así como a la firma de un Memorándum de Entendimiento sobre la futura firma de un Acuerdo para evitar la doble imposición.- 11) La firma se llevó a cabo en la ciudad de París entre el entonces Ministro de Economía y Finanzas de Uruguay, contador Álvaro García, y la Ministra de Economía de Francia, Christine Lagarde. En el transcurso de la ceremonia de suscripción, la Ministra Lagarde confirmó públicamente al Ministro ROU el compromiso del Gobierno de Francia de no incluir a Uruguay en la lista de países no cooperadores […]”. La Embajada de Uruguay comunicó esto al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de participarle que la negociación del Acuerdo de Intercambio de Información estaba en trámite parlamentario en Francia, que se encontraba en curso, y que se estimaba que se aprobaría -tal como pasó- el 8 de noviembre de este año. Continúa la carta: “14) La funcionaria encargada del tema consultó a esta Embajada sobre el trámite parlamentario en Uruguay y expresó que en aplicación de la Ley de Finanzas recapitulativa para 2009, si Uruguay no finaliza el trámite parlamentario antes del 01/01/2011, pasaría a integrar la lista de países no cooperadores en materia fiscal”. Más adelante expresa: “19) En ese sentido y a efectos de evitar una situación desfavorable en todo sentido para ROU y las consecuencias negativas que implicaría para el país, resulta fundamental completar el trámite legislativo antes de fin de año”. Continúa diciendo: “20) En el caso que se estime que ello no será posible, esta Embajada sugiere iniciar de forma inmediata gestiones entre Uruguay y Francia, al más alto nivel, con el objetivo de anticipar y evitar una situación que traería consecuencias negativas para ROU”. Señora Presidenta: pese a este grado de inflexibilidad, de todos modos, nuestro país viene avanzando nítidamente en el sentido de dar razón de concurrir hacia los estándares de transparencia que requiere la presente situación internacional. Sin duda, podemos decir que desde 2005 al presente nuestro país viene pautando una
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nueva visión de su inserción internacional. Tal como expresa la exposición de motivos del proyecto recientemente aprobado por el Parlamento Nacional, “Sistema Tributario. (Modificaciones a la Ley Nº 18.083)”, la derogación del régimen especial de tributación de las SAFI -proceso que ha finalizado-, la creación de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes, el levantamiento del secreto bancario en una instancia penal tributaria, la posibilidad de celebrar convenios de intercambio de información en materia tributaria, así como para evitar la doble imposición, son una clara demostración de lo que hemos manifestado. El Acuerdo que estamos tratando se presenta por medio de doce artículos. El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación del acuerdo; el artículo 2, la jurisdicción; el artículo 3, refiere a los tributos comprendidos; el artículo 4, contiene las definiciones a los efectos de una lectura correcta del acuerdo; el artículo 5, el intercambio de información a solicitud; el artículo 6 refiere a las investigaciones o fiscalizaciones en el extranjero; el artículo 7 establece la posibilidad de rehusar una solicitud; el artículo 8, la confidencialidad; el artículo 9 contiene las disposiciones de aplicación; el artículo 10 incluye el procedimiento amistoso para solución de controversias; el artículo 11 establece la entrada en vigencia; y el artículo 12, la denuncia. En suma, el acuerdo regula detalladamente el intercambio de información a solicitud. Es menester hacer referencia al Manual para la Aplicación de las Disposiciones Relativas al Intercambio de Información con Fines Tributarios, aprobado por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE el 23 de enero de 2006. Queremos informar que menciona otras modalidades de información, como la de intercambio espontáneo, intercambio automático o sistemático, e intercambio de información sectorial. Para el caso del presente acuerdo de “previa petición” se prevé aquella situación en la que la autoridad competente de un país solicita información particular a la autoridad competente de otra parte contratante. Este aspecto está radicado en el artículo 5. La base de este artículo, y otros, como el 1, acuerda con el modelo de la
OCDE, de Convenio Fiscal sobre Renta y Patrimonio, artículo 26, que corresponde a intercambio de información. Todo ello constituye la base jurídica más aceptada para el intercambio bilateral de información con fines fiscales. Hay centenares de tratados bilaterales a nivel mundial que se basan en ese modelo de convenio. El artículo 26 de la Convención Fiscal de OCDE establece la obligación de intercambiar información que sea previsiblemente relevante para la correcta aplicación de un convenio en materia fiscal. De acuerdo con lo que establece la mencionada disposición, el Estado solicitante debe demostrar el interés previsible de la información solicitada. Además, el Estado solicitante debería haber agotado todos los medios nacionales para acceder a la información solicitada. Según tenemos entendido, esta disposición de OCDE ha sido modificada a los efectos de establecer claramente que un Estado no puede denegar una solicitud de información únicamente porque no tiene ningún interés fiscal nacional de la información, o el mero hecho de que se obtenga a través de un banco u otra institución financiera. A esos efectos -y rige para el Acuerdo que estamos tratando-, el secreto bancario no es incompatible con los requisitos del artículo 26. La amplia mayoría de los países posee normativa de secreto bancario o confidencialidad. Se entiende que el cumplimiento de esta norma requiere limitadas excepciones a las normas del secreto bancario y no socavaría la protección de la privacidad de la ciudadanía. Por lo tanto, tal como se consigna en los fundamentos jurídicos de OCDE y el acuerdo que estamos considerando, la información será tratada como secreta y solo podrá ser utilizada a los fines previstos en ese documento internacional. Países emblemáticos en cuanto a la actividad bancaria que se ejerce en sus territorios, como Suiza, Austria, Bélgica y Luxemburgo, durante el año 2008 interpusieron reservas al artículo 26 de OCDE; sin embargo, en marzo de 2009 desistieron de ellas.
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Señora Presidenta: dije que todo esto es irreversible. El Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE incorporó sus principios en octubre de 2008 en el modelo impositivo del Comité de Expertos para la Cooperación Internacional en Asuntos Fiscales de las Naciones Unidas, lo que a mi modo de ver no es un dato menor. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——Luego de la crisis financiera que sigue afectando a importantes centros del mundo, las cosas han cambiado radicalmente, al punto de que el 1º y 2 de setiembre de 2009, en México, en el seno del Foro Global se dijo: “Durante décadas, algunos contribuyentes han escondido ingresos y activos cuantiosos de las autoridades tributarias, abusando del secreto bancario u otros impedimentos al intercambio de información y esto se acabó. La cooperación entre autoridades tributarias se está convirtiendo en la regla y no la excepción. Los gobiernos requieren de mayores ingresos tributarios y los ciudadanos necesitan la seguridad de que la carga fiscal esté distribuida de manera justa”. Sé que este es un tema extremadamente técnico, académico y polémico, pero también es profundamente político. Nosotros hemos examinado… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Hemos tenido un problema con el reloj. Se ha excedido en el tiempo de que disponía, señor Diputado. Ha finalizado su tiempo. (Interrupción del señor Representante Martínez Huelmo) ——Solicito que redondee su exposición. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: decía que hemos examinado no solo el Acuerdo, sino fundamentalmente la situación general en torno a él, que alcanza otros acuerdos, como los titulados para evitar la doble imposición
y como el que está en el orden del día a continuación de este. En el Senado se discutió si este Acuerdo con Francia sumaba para los doce que exige la OCDE para desafectar a nuestro país de la inconveniente posición que tiene… SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Finalizó su tiempo, señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: … SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA LAURNAGA.- ¿Puedo conceder una breve interrupción al señor Diputado Martínez Huelmo? SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Estamos en los últimos minutos. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——Discúlpeme, señor Diputado. Yo entendí que usted me estaba avisando, con acierto, que el señor Diputado Martínez Huelmo se había excedido en el tiempo de su exposición. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——No se enoje, señor Diputado. Estoy diciendo, delante de todos, que se tomó mal el tiempo, y asumo la responsabilidad. Reitero que entendí que usted estaba haciendo señas por ese motivo y no que estaba pidiendo la palabra. Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: simplemente, hice notar que el tiempo que estaba tomando el orador era mucho más del que se tiene en estas circunstancias. No se puede hablar más de quince minutos. Todos tenemos el mismo derecho.
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Por supuesto, disculpo a la Mesa el error, pero obviamente incidirá sobre el debate. Deberá entender, la señora Presidenta, que tenemos que hacer esa advertencia, porque corresponde. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se le considerará su tiempo. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: lo único que quiero es el tiempo que me merezco por el Reglamento, que son quince minutos. El 29 de noviembre de 2010 ingresa a la Asamblea General el proyecto de ley por el que se aprueba un Convenio con la República Francesa relativo al intercambio de información en materia tributaria. El Senado lo aprueba el 14 de diciembre por mayoría, y este proyecto ingresa a la Cámara de Representantes en la sesión del día 16 del mismo mes, ocasión en la que los legisladores que representan al Gobierno nos hacen saber su urgencia en aprobar este asunto antes del fin del año 2010. Es habitual en esta Legislatura el imperio de la urgencia en temas legislativos de diversa materia y, en general, la regla de la mayoría satisface su necesidad, en ocasiones sin la necesaria cautela que la legislación exige. Abundan antecedentes sobre la imperfección en textos legales que deben ser modificados con posterioridad, cuando no de efectos no deseados como resultados de procedimientos legislativos sumarios. En la jornada de hoy, la Cámara tratará un convenio con España -según nos han dicho-, con el propósito de evitar la doble imposición en materia tributaria, que contiene cláusulas relacionadas con intercambio de información sobre los contribuyentes y sus actividades. Ese convenio aparece en el marco de las condiciones y exigencias que los países del denominado G20, a través de la OCDE, han desarrollado a partir de la crisis de 2008, para poder controlar de modo adecuado a sus connacionales y a las empresas de su origen, y con el notorio propósito de buscar la repatriación de capitales a sus castigadas economías. Respecto a sus alcances, haremos nuestras consideraciones. ¿A qué viene nuestra cita a ese asunto, que se supone que se tratará más tarde? Precisamente, a señalar y a denunciar la gravedad que tiene
para el interés nacional el tratamiento y la aprobación, antes del 31 de diciembre, del asunto que estamos considerando, o sea, un acuerdo con Francia, que los desinformados pueden presumir que integra la saga de acuerdos exigidos por OCDE y no es así, lo que afirmamos enfáticamente. Una ley nacional de la República Francesa fija un plazo, precisamente, el 31 de diciembre de 2010, para que ciertos Estados, entre los que se encuentra Uruguay, que conforman una lista unilateral, ordenada por aquel país, por los Ministros de Francia, firmen acuerdos de las características del que está a estudio. Admitir de modo pacífico una imposición de estas particularidades, que excede la voluntad de nuestro país y la somete a la de un Estado extranjero bajo apercibimiento, resulta una renuncia inadmisible al ejercicio de la soberanía y una sujeción al interés extranjero, sin que se ofrezcan contrapartidas que permitan evaluar la conveniencia de acordar, como titula el proyecto de ley. Decíamos que algunos pueden vincular esta instancia al cumplimiento de la discutible exigencia de la OCDE a nuestro país de aprobar cierta cantidad de acuerdos con los que se prevenga la doble imposición y se incluya el intercambio de información tributaria, pero no es así. Este acuerdo no tiene ni una sola letra referida a la doble imposición, sino que solo se refiere a intercambio de información. No trata de la doble imposición; ese tema se está estudiando. Solo trata de intercambio de información. Por eso, es una exigencia de Francia y no de ningún organismo internacional, aunque esto último también nos fastidiaría. El texto del acuerdo ofrece algunas novedades, notoriamente incluidas por la parte francesa, que exceden las condiciones que la legislación vigente uruguaya ofrece como garantía a los individuos o a las empresas en nuestro territorio, y de su aprobación con la premura impuesta por la otra parte surgirá el interés de otros Estados a exigir lo mismo a Uruguay. En la discusión en el Senado, el señor Senador Gallinal, en nombre de nuestro Partido, expresaba: “Además, tengo la convicción absoluta de que tan pronto se complete esa lista, la pri-
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mera nación que va a estar golpeando las puertas de nuestro país para aprobar un Tratado de estas características va a ser la República Argentina, y no vamos a tener argumentos” -de ningún tipo- “para rechazar la posibilidad de un acuerdo de esa naturaleza, lo que va a traer consecuencias y perjuicios sumamente importantes para la economía nacional, dada la enorme incidencia que en materia de inversiones tiene la presencia de ciudadanos y de capitales argentinos en el Uruguay. Por ese motivo, cuando se aprobó el proyecto de ley del levantamiento del secreto bancario planteamos […] que debió incluirse un artículo que definiera un proceso de carácter judicial para dicho levantamiento, en el que las condiciones fueran las mismas si se trata de un pedido proveniente de una autoridad nacional, como de una autoridad administrativa extranjera de carácter tributario. Eso nos iba a permitir, llegado el momento de celebrar un Tratado de estas características, ofrecer a esas naciones los mismos procedimientos y las mismas garantías que exigimos a nuestras autoridades […]”. Esto no ocurre en el acuerdo con Francia. No va a prevalecer la legislación nacional sobre este acuerdo, y mucho menos si este acuerdo es aprobado en esta fecha. El 28 de enero de 2010 se ofrecieron facilidades a la República Francesa que la legislación nacional no autorizaba y se admitía que antes del próximo 31 de diciembre se aprobaría este acuerdo, aun cuando no se compatibilizara con el régimen general. Sin temor a equivocarnos, señalamos que la actitud de aquellos que firmaron este acuerdo fue, por lo menos, temeraria. Un país, por sí y ante sí, decide incluir al nuestro en una lista negra, y nosotros, con el propósito de salir rápidamente de esa proscripción, nos sometemos a los mandatos de esa nación, aprobando un Tratado, para no caer en esa condición y olvidando, además, que otros países nos están mirando, de manera que lo que hoy nos ocurre con Francia, mañana podrá sucedernos con otros países que tienen mayor incidencia en la economía nacional. Se deben leer los artículos 1, 5 y 7. En este último, se establece: “[…] No podrá rechazarse una solicitud de información por el motivo que el crédito tributario que es objeto de la solicitud es
cuestionado […]”. Asimismo, se establece que deberán acelerarse los trámites de las solicitudes de información y no podrá oponerse ningún argumento al respecto. Francamente, creemos que este acuerdo desprestigia al Uruguay y lo apoca en su condición de país soberano, introduciendo la mano de Francia, dictada por los Ministros franceses, para que nos comportemos de la forma que ellos quieren, aprobando este acuerdo antes del 31 de diciembre de 2010. Esa es la razón por la cual este acuerdo está hoy en la Cámara. No se está tratando en febrero del año 2011, en el dominio de los tiempos uruguayos determinado por Uruguay; se está tratando en la Cámara de Representantes el 27 de diciembre de 2010, antes del 31 de diciembre de 2010. La Cámara de Representantes tiene la opción de despreciar la admonición de la República Francesa que fija un plazo unilateral para condicionar no se sabe qué tratamiento futuro, como muestra de responsabilidad y dominio de su independencia y del ejercicio de su soberanía, enviando un claro mensaje a la comunidad internacional desde su convicción de ser una República seria, respetuosa de sus capacidades y que en su historia ha probado cumplir cabalmente sus compromisos internacionales, sin belicismos, sin arrogancia y con plena confianza en sus fuerzas morales. Por lo expuesto y ante la irrefrenable ambición de la mayoría de someter las decisiones legislativas a sus designios, aun en asuntos no justificados por razones de interés nacional, votaremos en contra del proyecto de ley que promueve la aprobación del acuerdo con el Gobierno de la República Francesa, relativo al intercambio de información tributaria y no relativo a aspectos de la doble tributación. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra la señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: voy a comenzar mi exposición y luego concederé una interrupción al señor Diputado Martínez Huelmo.
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En primer lugar, quiero señalar que hay más de seiscientos acuerdos de información tributaria vigentes en el mundo. Por lo tanto, no es un elemento particular ni excepcional en la Unión Europea ni en otros países del mundo. Tal vez, a nosotros todavía nos resulta extraño o difícil incorporar este tipo de acuerdos. En segundo término, quiero señalar que si bien el argumento del señor Diputado puede ser comprensible en el sentido de que este acuerdo no es uno de los doce que son necesarios para salir de la lista negra de la OCDE, sí es parte de ese proceso de negociación. Este acuerdo de información tributaria y fiscal es una condición necesaria en un proceso que ya está iniciado y avanzado, de articulación con otros países de la Unión Europea y en particular con Francia, para ser incorporado en esa lista de los doce acuerdos que requeriría la OCDE para sacar a Uruguay de la lista gris o de la lista negra. En tercer lugar, quiero señalar que el señor Diputado sabe muy bien -porque su partido insistió muchísimo cuando era Gobierno Nacional, en el proceso de inserción internacional y de globalización- que los procesos de negociación son complejos, polivalentes y que, por lo tanto, no empiezan y terminan en determinado punto de la negociación. No se ocultó en ningún momento que Francia no nos está obligando a tomar una decisión antes del 31 de diciembre, pero en enero va a elaborar una lista de los países no colaboradores, y nos parece relevante hacerlo ahora, por Francia y por la OCDE, que -más allá de que tenga tratados de doble imposición firmados- está considerando en particular a los países que tienen una actitud de información fiscal más transparente, porque queremos generar un contexto de mayor viabilidad para ese acuerdo que el señor Diputado sabe que está avanzado, ese acuerdo de doble tributación, tanto con Francia como con otros países de la OCDE. En cuarto término, quiero hablar del carácter de este acuerdo. No se trata de un acuerdo de doble tributación, pero tiene la misma importancia, porque es una condición necesaria para avanzar en ese acuerdo. Reconocemos las palabras del señor Senador Gallinal, que el señor Diputado trajo a consideración de esta Cámara, y
nos parece que estos argumentos de alguna manera diluyen esa resistencia, tan respetable desde el punto de vista nacionalista, de la autonomía. Pero el Partido Nacional más que ningún otro, y también el Partido Colorado, en el ejercicio del Gobierno Nacional, han promovido una política de inserción global e internacional que requiere participar de algunas condiciones mínimas. No podemos seguir llorando -creo que los brasileños en algún momento nos llamaban “el enano llorón”-, sino que lo que debemos hacer es negociar en las condiciones de autonomía que el país tiene para hacerlo. Estamos decidiendo hacerlo, y no se nos está imponiendo. Para terminar, quiero hacer referencia al artículo 7º. Los Diputados que me precedieron en el uso de la palabra no mencionaron el numeral 1 del artículo 7º, donde se plantea la posibilidad de rehusar una solicitud del demandante, entre otras razones, si ello afectara el orden público. Cada país y cada Estado definirá qué situación afecta el orden público, la institucionalidad o la estabilidad. Por lo tanto, hay un margen de habilitación para que cada Estado pueda resolver en qué situación rechaza el pedido de información que se le solicita. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA LAURNAGA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: quiero agregar a lo que acaba de decir la señora Diputada que la bancada de Gobierno, no bien finalice el verano y el receso, va a presentar el otro acuerdo que tenemos en morosidad, que es el de doble tributación con la República Portuguesa, y además vendrán algunos otros que están comprometidos, de modo de finiquitar trabajosamente esta situación internacional por la que atraviesa Uruguay. Entendemos que este es el objetivo del Poder Ejecutivo, que es quien lidera la política internacional del Uruguay. En eso estamos comprometidos y por eso mismo hemos informado
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este asunto; presentaremos el de la República Portuguesa y a continuación, el de España. Por otro lado, quiero decir sin ninguna cortapisa que no creo -¡cómo decirlo sin herir a nadie!- en el nacionalismo tributario, en el nacionalismo del secreto bancario, para ser usado como mejor venga. Por algún motivo se habrá llegado a esta situación; por algún motivo Uruguay habrá estado sentado en el banquillo de los acusados, y no me parece que eso sea soberanía. Cuando se quiera, podemos acceder a los debates de 1948, cuando en la Cámara de Diputados y en el Senado se discutió sobre las SAFI, discusión que dividió al Partido Nacional. Tengo la información a disposición. También cuento con conferencias dictadas en el año 1969 por importantes abogados de estudios jurídicos que en San Pablo iban a dar cátedra sobre paraísos fiscales, y precisamente no estaban muy lejos de acá. También podemos hablar de la normativa que existía. Por lo tanto, como dijimos en el informe, hay una nueva estructuración de la inserción internacional del Uruguay de 2005 a la fecha. Creo que, a buen entendedor, pocas palabras bastan. Lamento que esta sesión tenga que ser pública. A mi modo de ver, estos temas deberían ser más recatados, por los problemas que pueden traer al país. Reitero que aceptamos el desafío de discutir en profundidad estos temas e, inclusive, de ver por qué estamos en esta situación. Seguramente, nos vamos a encontrar con sorpresas; hay documentación del caso. Acompañamos al Poder Ejecutivo para ir hacia una nueva valoración de la integración internacional del país. No es cuestión de decir un día: “Vamo’ arriba con la globalización”, y otro, no estar de acuerdo. Estas son las reglas de la globalización. Son así; nosotros tenemos que salir de esta lista gris para perfilar a las inversiones que el país necesita y, por supuesto, dar garantías a todos. Nada más, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar la señora Diputada Laurnaga.
SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: con respecto a lo que dijo el señor Diputado Martínez Huelmo, me voy a referir a ese falso nacionalismo. Digo “falso” en el sentido de reclamar una soberanía o una autonomía para una situación que nos ha generado muchos problemas que han puesto en juego esa autonomía nacional, esa credibilidad nacional y la seriedad del país. Solo quiero remitirme los discursos que hace muy pocas sesiones hicieron en este plenario los señores Diputados Mujica y Bernini, haciendo referencia, precisamente, a la modificación del secreto bancario en el sentido de a quién sirven los secretos. Yo no puedo repetir ese discurso con la misma excelencia con que lo expresaron los señores Diputados, pero me gustaría que constara en la versión taquigráfica la referencia a esas dos alocuciones, porque creo que tienen mucho que ver con cosas muy importantes que, en función de la soberanía nacional, deberíamos discutir en esta Cámara -estoy dispuesta a hacerlo-, y con esas áreas del país en las que no hay soberanía nacional sino espacios “vacíos”, entre comillas. Entonces, agradezco a los señores Diputados el discurso expresado en esa oportunidad, y reitero que quiero que eso sea considerado en la versión taquigráfica. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: en pocos minutos voy a mencionar dos o tres datos que me parecen importantes, teniendo en cuenta algunas afirmaciones que se han hecho en Sala, específicamente sobre el tratado que se hace con la República Francesa. En primer lugar, sigue en todo, letra a letra, el modelo de la propuesta de tratado que OCDE hace a sus países miembros. Es decir que la República Francesa no está imponiendo un solo renglón específico para Uruguay que signifique un sometimiento especial a un pequeño país lejano. Simplemente, plantea que el modelo de acuerdo que ella establece con otros países sigue el modelo de OCDE, que a esta altura también ha
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sido tomado por Naciones Unidas como un modelo bueno de tratados bilaterales para compartir la información tributaria. Por lo tanto, no se puede imputar a ninguna cláusula, inclusive, las que se mencionaron en Sala, una especial actitud del Gobierno uruguayo de bajarse de una supuesta dignidad. Acá lo que hay es un acuerdo entre dos países en someter su tratado bilateral a un modelo que, reitero, es internacional, está fijo y en este caso sigue letra a letra y se puede leer, párrafo a párrafo, la propuesta de la OCDE como modelo general para los acuerdos bilaterales y para el tratado que firman Uruguay y Francia. Voy a hacer otra afirmación -esto es lo último que voy a decir, agradeciendo las palabras de la señora Diputada Laurnaga, que me enaltecen-: no se puede seguir vinculando el secreto bancario, en este caso referido a la información que deben tener las autoridades tributarias de cada país, con la radicación de capitales en una nación. El secreto bancario, entendido como se lo consideró hasta ahora en este país, a lo único que afecta es a un tipo de colocación de capitales que es el más volátil y pernicioso. Países como Chile, en particular, que integra la OCDE y es latinoamericano, lo han limitado por una ley específica. No hay ningún inversionista argentino en el mercado inmobiliario del este, ni en tierras en el Uruguay, que se vea afectado, porque las inversiones inmobiliarias son las más fáciles de percibir y de seguir. Las inversiones que se pueden ver afectadas son aquellas que tienen el carácter de volátiles, capitales móviles que se ubican en activos financieros, porque pierden movilidad si se transforman en activos materiales. No tiene nada que ver la inversión en el campo uruguayo ni en la industria inmobiliaria uruguaya con los capitales que se pueden ver afectados por este tipo de tratados tributarios. Esos capitales que se radican en bienes materiales son los que menos preocupados están por los impuestos que puedan pagar, y los activos financieros, que sí pueden verse afectados por estos tratados, tampoco están preocupados por lo que deban pagar de impuestos sobre sus utilidades. Están preocupados porque no pueden justificar su origen: no pueden justificar en el país
fuente, de donde vino ese capital. No se trata del problema de cuánto pagarían si se los descubre en un banco uruguayo; el problema es que no pueden explicar cómo se obtuvo ese capital en su origen, y es contra eso que van estos acuerdos bilaterales que, a esta altura, no son, como se dice una y otra vez, el resultado de la crisis de 2008. Acá hay una actividad sostenida por las Naciones Unidas en los últimos veinte años para evitar que el secreto bancario, mal utilizado, perjudique a los países más pobres de la Tierra por lo que son los fenómenos de los capitales volátiles. Y lo que hizo que esto se pusiera en la primera línea del orden del día de todos los países del mundo no fue la crisis en sí misma, sino que la crisis fue atribuida a los movimientos que las operaciones electrónicas están logrando hacer, con tal velocidad que en este momento impiden localizar quiénes son, inclusive, los que intervienen en ellas. Por lo tanto, yo respeto todas las posturas, pero vamos a ubicar las discusiones donde se debe. Reitero que este tratado bilateral, desde la primera hasta la última letra, es un acuerdo tipo, modelo, igual al que Francia ha suscrito con no sé cuántos países y al que muchas otras naciones suscriben entre sí. Es un modelo mundialmente aceptado, y no hay una sola cláusula impuesta por Francia que se aparte de dicho modelo internacional. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: esta es la segunda vez que el Diputado Mujica insiste -también lo hizo en el debate anterior- con la forma de perseguir esos dineros que pueden tener orígenes extraños y a los que se pone como una especie de paraguas en estos debates. Entonces, es muy difícil sostener una discusión, porque defender el criterio contrario significaría, prácticamente, dar protección a capitales de orígenes turbios, difíciles, o que no se pueden controlar. Y yo quiero advertir algo que el Diputado Mujica sabe: el país está prote-
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gido y no por este acuerdo, sino por la ley de lavado de activos. Esa es la norma que protege el ingreso de los dineros al Uruguay. De manera que no hay ningún capital raro ni extraño que entre al Uruguay y que necesite de la OCDE. Si ingresa a nuestro país y a nuestro sistema financiero, este tiene una normativa respecto al lavado de activos muy exigente y al primer nivel del mundo, porque Uruguay participa de esos acuerdos y hemos participado de ellos activamente a nivel internacional. De manera que no pongamos la cuestión en blanco y negro porque no lo es, y no se trata de sacar los acuerdos de la OCDE cuando nos oponemos, ni de decir -como acá ustedes mismos lo han reconocido- que es una normativa internacional que se nos está imponiendo, que hay una suerte de amenaza en el sentido de que si no entramos ahí, pertenecemos a una lista negra, a una lista gris o de distintos colores. En realidad, se trata de una exigencia de otro parámetro: una exigencia de tipo tributario de los países ricos. No es que nos estén protegiendo para que nuestro país no quede al influjo de capitales de dudoso origen, porque para eso, la normativa que tenemos es otra y no tiene nada que ver con este acuerdo. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: yo conozco la ley uruguaya contra lavado de activos; no es un modelo internacional, entre otras cosas, porque califica como de origen dudoso solo los dineros que vienen de actividades que sean consideradas ilegales en nuestro territorio. Hay muchas que no lo son en nuestro territorio pero sí en otros, y por esa sola razón hasta el momento no se puede levantar el secreto. De modo que con respecto al tema de transparencia tributaria y transparencia de capitales, nuestro sistema legal no es un modelo internacional. Tenemos mucho por hacer en ese plano. Y voy por la contraria, por el argumento en contra, porque si estos tratados no afectan los dineros que no se pueden explicar, es inexplica-
ble que se tenga tanta preocupación por los eventuales resultados. El problema es, simplemente, que hay sectores enteros de la actividad financiera de este país que se van a ver afectados porque su actividad principal es manejar este tipo de capitales, y el país debe tomar una decisión política sobre qué hace con su sistema financiero. En la intervención que recordaba la señora Diputada Laurnaga dije que es un modelo de país productivo integrado a la región y al mundo el que reclama estas transparencias, no un Gobierno en particular ni una asociación de países allá en el exterior. Por eso creemos que este es un buen modelo y que el tratado que firmaremos luego con Francia es una buena cosa para el país: no nos va sacando de una lista gris, sino que nos va integrando a la lista transparente de las naciones que actúan en el mundo con una economía abierta pero, al mismo tiempo limpia, con los que se puede comerciar; de eso nos previenen estos tratados. El señor miembro informante decía algo importante. Durante muchos años nos acostumbramos a que miembros de los estudios jurídicos más importantes de este país fueran al exterior a propagandear al Uruguay como paraíso fiscal -está escrito y está dicho- en los tiempos en que eso no era mala palabra. Nos estamos sacando ese lastre de encima; va a ser un proceso, y no se logrará solo por este tratado. Este tratado es parte de ese proceso; el que vamos a firmar con España también lo es. Con toda seguridad -como se dijo en Sala-, algún día también los vamos a firmar con Argentina y con Brasil, y será el día que demos vuelta la página, integremos nuestra economía realmente al MERCOSUR y al mundo como tanto hemos reclamado. Muchas gracias. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: el Partido Colorado no va a acompañar este proyecto de ley.
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Se han expresado algunos argumentos importantes, que compartimos, y en el Senado nuestra posición fue expuesta por representantes de nuestro Partido. Podemos compartir muchos de los objetivos que ha expresado la bancada de Gobierno respecto de la búsqueda de determinados cambios en el sistema financiero y en la política financiera uruguaya. También reconocemos la potestad del Poder Ejecutivo en la conducción de la política exterior, pero debemos afirmar que este tema no fue incluido como política de Estado, no se ha consensuado y no se ha debatido, tanto en su procedimiento como en la definición de los acuerdos multilaterales que se han manejado para llevar adelante este cambio de política financiera. Por estas razones, no vamos a acompañar este proyecto. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: simplemente, en la misma línea de razonamiento, queremos dejar constancia de que el Partido Independiente tampoco va a acompañar este proyecto de ley. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
28.- Integración de Comisiones.
Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Alfredo Asti actuará como Delegado de Sector en la Comisión Especial con fines legislativos de asuntos municipales y descentralización”.
29.- Declaración de gravedad y urgencia.
——Dese cuenta de una moción de urgencia, presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto ‘Convenio con el Reino de España’. (Carpeta 272/2010)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA.
30.- Convenio con el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. (Aprobación)”.
La Mesa quiere dejar constancia de que para considerar este proyecto se contó con la mayoría requerida en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
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De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Convenio con el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de mayo de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el numeral 20) del artículo 68 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 9 de diciembre de 2009 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009. Al mantenerse los fundamentos que dieron mérito al envío de aquel mensaje, se solicita la aprobación del mencionado instrumento internacional. El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 9 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009. ANTECEDENTES La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales. Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren. La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado. Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009. Montevideo, 21 de mayo de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO
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contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay – México constituye un ejemplo claro al respecto. Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la doble imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas. Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales. Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: – La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado. – Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional”, “establecimiento permanente”, etcéte-
ra, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. – Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado. – Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales. Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como: a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado Contratante. b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras. c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos. d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. TEXTO El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 29 Artículos distribuidos en siete Capítulos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio.
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CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 – PERSONAS COMPRENDIDAS Artículo 2 – IMPUESTOS COMPRENDIDOS CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3 – DEFINICIONES GENERALES Artículo 4 – RESIDENTE Artículo 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CAPÍTULO III IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS Artículo 6 – RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 7 – BENEFICIOS EMPRESARIALES Artículo 8 – TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO Artículo 9 – EMPRESAS ASOCIADAS Artículo 10 – DIVIDENDOS Artículo 11 – INTERESES Artículo 12 – CÁNONES O REGALÍAS Artículo 13 – GANANCIAS DE CAPITAL Artículo 14 – SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES Artículo 15 – PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS Artículo 16 – ARTISTAS Y DEPORTISTAS Artículo 17 – PENSIONES Artículo 18 – REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 19 – ESTUDIANTES Artículo 20 – OTRAS RENTAS CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 21 – PATRIMONIO
CAPÍTULO V MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 22 – ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23 – NO DISCRIMINACIÓN Artículo 24 – PROCEDIMIENTO AMISTOSO Artículo 25 -INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 26 – ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN Artículo 27 – MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y DE OFICINAS CONSULARES CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 28 – ENTRADA EN VIGOR Artículo 29 – DENUNCIA – Protocolo En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre La Renta y Sobre El Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009. Montevideo, 9 de diciembre de 2009. PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.-Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: en febrero de 2009 votamos un Acuerdo de igual texto con los Estados Unidos Mexicanos, que se sumaba al que teníamos de los noventa, la Ley Nº 16.110, un Acuerdo con Alemania y otro con Hungría, que eran convenios para “Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”. Quiere decir que Uruguay no está debutando con este convenio con España, ya que lo tiene afirmado en su legislación. Se trata de convenios de larga data en cuanto a su construcción de texto y a sus alcances jurídicos. El primero se firmó entre Austria y Prusia, en 1899, y así sucesivamente hasta llegar a nuestros días cuando se supone que existen más de tres mil Acuerdos vigentes de esta naturaleza en todo el mundo. Existe doble tributación internacional cuando el mismo impuesto es percibido por varios Estados, en virtud de la misma base imponible, en un mismo período fiscal y con similitud de impuestos aplicados. Para evitar esta situación, desde larga
data se vienen celebrando estos tratados para evitar la doble imposición, que se dan en modelos que han elaborado y universalizado tanto las Naciones Unidas como la OCDE, Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico. Desde el punto de vista práctico, la celebración de convenios de este tipo por parte de Uruguay trae aspectos positivos, en virtud de que se promueven inversiones recíprocas entre las partes, dando certezas jurídicas como la no discriminación y los métodos para resolver controversias, amén de evitar la doble imposición. Los artículos 1 y 2 del Capítulo I refieren a los conceptos de personas y residentes, en el entendido de que el convenio se aplica respecto de personas residentes en uno o ambos Estados Parte. El Capítulo II conviene definiciones de léxico, para llevar a cabo una correcta interpretación de los términos y de las expresiones. Los alcances del término “residente” están ampliamente definidos en el artículo 4. El Capítulo III está dedicado a la imposición de diversas rentas, de las rentas inmobiliarias, de los beneficios empresariales, de los beneficios de transporte marítimo y aéreo, etcétera. Es decir, se trata de una zona central del convenio, dado que fija qué tipo de ingreso y de rentas están comprendidos en el convenio. El artículo 21 del Capítulo IV dispone la imposición de patrimonio en todas sus expresiones, sean muebles, inmuebles, buques o aeronaves. El artículo 22 del Capítulo V establece los “Métodos para eliminar la doble imposición” en ambos países. El artículo 25 -a mi entender, uno de los temas más importantes- involucra el consabido principio del intercambio de información, al que ya hicimos referencia en el proyecto anterior, cuya base jurídica es el artículo 26 del modelo fiscal de la OCDE. Creo que los señores Diputados están suficientemente informados respecto de este tipo de convenio que, al igual que en otros casos, redundará en sumar a los doce que buscan la desafectación de Uruguay de la lista gris de la OCDE.
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Por estas razones, recomendamos que se apruebe este convenio. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) La Presidencia quiere desear al Cuerpo un feliz fin de año y un mejor inicio. No habiendo más asuntos, se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 29)
IVONNE PASSADA PRESIDENTA
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes