Número 3703

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NÚMERO 3703

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2011

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
7ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) GUSTAVO ESPINOSA (2do. Vicepresidente) Y DOREEN JAVIER IBARRA (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 6 de abril de 2011

Texto de la citación Montevideo, 5 de abril de 2011. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 6, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Químico Luis S. Dini. (Designación a la Escuela Nº 26 de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó). (Carp. 118/010). (Informado). Rep. 234 y Anexo I 3º.- Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo, según Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3. (Aprobación). (Carp. 3497/009). (Informado). Rep. 123 y Anexo I 4º.- Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos. (Aprobación). (Carp. 428/010). (Informado). Rep. 394 y Anexo I 5º.- Violencia ejercida contra población civil en la República de Libia. (Condena). (Carp. 637/011). (Informado). Rep. 502 y Anexo I 6º.- Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea. (Modificación de la edad límite para el pase a retiro obligatorio). (Carp. 463/010). (Informado). Rep. 411 y Anexo I 7º.- Juana de América. (Designación al Jardín de Infantes Nº 221 de Montevideo). (Carp. 167/010). (Informado). Rep. 265 y Anexo I 8º.- Santiago Navarro Ceballos. (Designación a la Escuela Rural Nº 106 del departamento de Rivera). (Carp. 342/010). (Informado). Rep. 352 y Anexo I 9º.- Maestra Ofelia de Horta Campodónico. (Designación a la Escuela Nº 286 de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones). (Carp. 356/010). (Informado). Rep. 363 y Anexo I 10.- Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. (Aprobación). (Carp. 3261/009). (Informado). Rep. 165 y Anexo I MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MO NTERO S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 8 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de modificar la Ley N° 18.590, relati va a adopciones. — Exposición de la señora Representante Alonso………………………………………………………………………… 14 8.- Incendios sufridos por dos instituciones de Rosario, departamento de Colonia. Solicitud de que se adelante la fecha de ingreso al FONASA de jubilados mayores de setenta años. — Exposición del señor Representante Planchón …………………………………………………………………………. 15 9.- Reconocimiento a la señora Lilí Lerena de Seregni. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 15 10.- Construcción del control integrado en la frontera Chui-Chuy. — Exposición del señor Representante Pereyra …………………………………………………………………………… 17 11.- Estado de la Estación Ferroviaria General Artigas, de Montevideo. Situación del Plan Cardales. — Exposición del señor Representante Garino Gruss …………………………………………………………………… 17 12.- Emprendimiento comercial a desarrollarse en la Ruta N° 5, en el departamento de Tacuarembó. — Exposición de la señora Representante Montaner…………………………………………………………………….. 19 CUESTIONES DE ORDEN 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 30 13, 22, 25.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 19, 85, 99 27.- Intermedio ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 110 30.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 124 13, 22, 25.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 19, 85, 99 18, 20, 23.- Urgencias……………………………………………………………………………………………………………… 48, 76, 91 VARIAS 29.- Autorización al señor Representante Abdala a realizar una exposición de diez minutos en la sesión ordinaria del miércoles 13 de abril…………………………………………………………………………………. 124

ORDEN DEL DÍA 15.- Químico Luis S. Dini. (Designación a la Escuela N° 26 de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó) Antecedentes: Rep. N° 234, de mayo de 2010, y Anexo I, de febrero de 2011. Carp. N° 118 de 2010. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 30 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 31

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16.- Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo, según Resoluciones N° 63-2 y N° 63-3. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 123, de abril de 2010, y Anex o I, de marzo de 2011. Carp. N° 3497 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 35 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 36 17.- Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 394, de octubre de 2010, y An exo I, de marzo de 2011. Carp. N° 428 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 40 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 41 19.- Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA). (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 516, de abril de 2011. Carp. N° 705 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 48 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 73 21.- Ejercicios militares combinados “Urubra I”, “Río IV” y “Tanque 2011″. (Se autoriza la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país para participar en los mismos)” Antecedentes: Rep. N° 498, de marzo de 2011, y Anex o I, de marzo de 2011 y Anexo II, de abril de 2011. Carp. N° 633 de 2011. Comisión de Defensa Nac ional. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 76 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 84 24, 26, 28.- Presupuesto Nacional – Ley Nº 18.719. (Interpretación del artículo 64 y derogación del artículo 68) Antecedentes: Rep. N° 517, de abril de 2011. Carp. N° 706 de 2011. Comisión de Presupuestos. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………… 91, 100, 110 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 94

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Gonzalo de Toro, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss (2), Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Norma Griego, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López Villalba, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Marcelo Maute, Felipe Michelini, Martha Montaner, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Olga Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Mary Vega, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes (1). Con licencia: Álvaro Delgado, José Carlos Mahía, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Juan C. Souza y Carlos Varela Nestier. Falta con aviso: Rodolfo Caram Actúa en el Senado: Carlos Gamou. Observaciones: (1) A la hora 16:53 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (2) A la hora 17:48 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Milo Ojeda.

talecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta. C/3554/010 A sus antecedentes DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009. C/716/011 por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Montevideo, el 24 de junio de 2010. C/717/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, en sesión de 5 de abril de 2011: • ha designado para integrar la Comisión Permanente del Segundo Período de la XLVIIa. Legislatura, como titulares, a los señores Senadores Eleuterio Fernández Huidobro, Daniel Martínez, Carlos Moreira y Alfredo Solari; y como sus respectivos suplentes, a los señores Senadores Carlos Baráibar, Rafael Michelini, Luis Alberto Heber y Ope Pasquet. C/27/010 ha sancionado el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económico Comercial y Técnica con el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Montevideo el 30 de abril de 2009. C/175/010 resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se establecen normas relativas a la fijación de precios con valores de moneda fraccionados. C/327/010 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país, con motivo de la realización de los Ejercicios Militares Combinados “URUBRA I”, “RIO IV” y “TANQUE 2011”, previstos para el año 2011. C/633/2011 La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen medidas fiscales para el fortalecimiento de los rodeos de cría y estructurales de adaptación al cambio climático. C/642/011 Se repartieron con fecha 5 de abril

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 71 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General remite el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, con nueva redacción del artículo 7º, por el que se establece un conjunto de medidas interrelacionadas para for-

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COMUNICACIONES GENERALES Las Juntas Departamentales de Florida y Treinta y Tres acusan recibo de la nota por la que se comunica la integración de la Mesa de la Cámara de Representantes para el Segundo Período de la XLVIIa Legislatura. C/12/010 Téngase presente

Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionado con una campaña promocional realizada por empresas proveedoras de servicios de telefonía celular móvil, a través de la base de datos de ANTEL. C/715/011 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se establece que los ciudadanos que no hayan sufragado en el acto electoral del día 27 de marzo de 2011, no sean sancionados económicamente. C/718/011 por el que se establece que el acto del sufragio para la elección de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, no será obligatorio. C/719/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

La Intendencia de Salto acusa recibo de la exposición escrita presentada por los señores Representantes Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello y Richard Sander, acerca del significado político y social de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. C/19/010 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, sobre la posibilidad de vender productos de una empresa textil de Juan Lacaze, a los Organismos del Estado. C/19/010 El Ministerio de Salud Pública contesta la exposición realizada por la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, en sesión de 1º de setiembre de 2010, referida a los problemas que padecen los vecinos del barrio Buceo, en el departamento de Montevideo, con la aparición de fauna cadavérica en las inmediaciones del cementerio. S/C El Ministerio de Educación y Cultura contesta la nota de la Comisión respectiva, relacionada con el proyecto de ley por el que se designa “Doctor Alfredo Crisci Diglio” el Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones. C/244/010 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor Representante Juan Ángel Vázquez, acerca del ingreso de mercadería de la República Argentina con destino a la República Federativa del Brasil, sin tránsito por puertos uruguayos. C/378/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Verónica Alonso y el señor Representante Jaime Mario Trobo solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los motivos de la decisión adoptada por la delegación uruguaya ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. C/714/011 Se cursó con fecha 5 de abril

3.- Proyectos presentados.
A) “MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO EN LA ELECCIÓN DE DIRECTORES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. (Se exonera del pago a los que no hubieren concurrido a sufragar el día 27 de marzo de 2011). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Establécese que todos los ciudadanos convocados el día domingo 27 de marzo de 2011, a los efectos de proceder a la elección de los representantes de los afiliados al Banco de Previsión Social, (BPS) en las siguientes calidades, según lo establece la disposición transitoria letra M de la Constitución de la República: A) Activos. B) Pasivos. C) Contribuyentes. No será obligatorio el pago de la multa a que se hicieren acreedores por no haber sufragado en dicho acto electoral. Montevideo, 5 de abril de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia.

El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acto eleccionario, al que fue convocada la totalidad de los ciudadanos habilitados para realizar el acto electoral por el cual se procedió a elegir a los representantes en el Directorio del Banco de Previsión Social, según lo establece la disposición transitoria letra M de la Constitución de la República, y de los cuales se exonerase a las personas que tuvieren más de 75 años de edad cumplidos a la fecha de registrado el mismo, ha creado una preocupación que crea gran descontento dentro del mismo electorado convocado. Primero porque en muchos de los segmentos, hubo lista única, caso por ejemplo de los afiliados: a) activos, y b) en el de los afiliados por las empresas contribuyentes. Solamente hubo una puja electoral manifiesta entre tres listas en el segmento de los afiliados pasivos, donde es público y notorio que resultó ampliamente ganador el representante de la ONAJPU. Interpretando lo que creo es el sentimiento mayoritario de la ciudadanía uruguaya, presento el adjunto proyecto de ley para que en un acto de justicia electoral, no se grave económicamente a los ciudadanos que, por distintas razones, no sufragaron en dicho acto electoral el día 27 de marzo de 2011. Montevideo, 5 de abril de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”. B) “ELECCIÓN DE DIRECTORES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. (Derogación de la obligatoriedad del sufragio). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Establécese, que cuando corresponda realizar elecciones a los efectos de proceder a la integración de los miembros del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), el acto del sufragio será siempre optativo, por parte del ciudadano convocado a tales efectos, y no lo será en lo sucesivo, a partir de la promulgación de la presente ley, obligatorio. Montevideo, 5 de abril de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hemos presenciado el día domingo 27 de marzo de 2011, un acto electoral a los efectos de proceder a la integración de los representantes de los afiliados a) activos; b) pasivos y c) de empresas contribuyentes, en el Directorio del Banco de Previsión Social se-

gún lo establece la disposición transitoria letra M de la Constitución de la Republica. En muchos de estos segmentos convocados, los votos en blanco, y anulados, han sido gravitantes, y en algunos casos mayoritarios. Es una demostración democrática, al fin, de la ciudadanía de que la convocatoria al sufragio obligatorio no consigue evidentemente la mayoría electoral de los ciudadanos convocados para sufragar ante este tipo de elección. Haciéndome eco de ciudadanos, que han planteado que se establezca por ley la no obligatoriedad del voto, es que presento el adjunto proyecto de ley, que en mi concepto reivindica un caso de justicia electoral democrática remitiéndonos a la libre interpretación del ciudadano. Montevideo, 5 de abril de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 15) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Gonzalo Novales solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad: • sobre la conveniencia de renovar parte de la cartelería de la Ruta Nacional Nº 95, entre la ciudad de Mercedes y la Villa Santo Domingo Soriano. C/19/010 relacionada con la factibilidad de estudiar la explotación de miles de hectáreas a los lados de las rutas nacionales. C/19/010

El señor Representante Rodolfo Caram solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico – Profesional y de Formación en Educación; y a las Juntas Departamentales de todo el país:

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acerca de la necesidad de implementar medidas edilicias para el acceso de alumnos discapacitados. C/19/010 referente a la demanda de grupos de atención especial para niños y adolescentes con capacidades diferentes. C/19/010 al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Tomás Gomensoro, sobre la posibilidad de crear un Centro Caif en la citada localidad. C/19/010 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Tomás Gomensoro, relacionada con la construcción de viviendas de MEVIR en la referida localidad. C/19/010

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 5 de abril de 2011: Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky y Doreen Javier Ibarra. Sin aviso: Hugo Dávila y Daisy Tourné. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 5 de abril DEFENSA NACIONAL Con aviso: Ivonne Passada. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Sin aviso: Graciela Cáceres. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello”.

El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, acerca del apoyo de dicha Secretaría de Estado a la Intendencia de Paysandú en tareas de fiscalización del tránsito. C/19/010 El señor Representante Mario Silvera solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del citado departamento, referente al deterioro del local de la Escuela Nº 16 del barrio Abreu. C/19/010 El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Turismo y Deporte; de Desarrollo Social y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico – Profesional; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio a las Juntas Locales de dicho departamento, sobre la implementación de actividades culturales, recreativas o deportivas para niños y adolescentes. C/19/010″. Se votarán oportunamente.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad, sobre la conveniencia de renovar parte de la cartelería de la Ruta Nacional Nº 95, entre la ciudad de Mercedes y la Villa Santo Domingo Soriano.

“Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad,

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referida a la conveniencia de renovar parte de la cartelería existente en la Ruta Nacional Nº 95, que une la ciudad de Mercedes y Villa Santo Domingo de Soriano. Con motivo de la celebración del Bicentenario de la Revolución Oriental, la Ruta Nacional Nº 95 ha sido transitada por miles de compatriotas. Al momento de transitar por esa ruta de nuestro departamento de Soriano hemos visto el estado en que se encuentra la cartelería de la misma: faltan carteles, otros se encuentran en mal estado y lugares históricos que deberían ser resaltados y que no lo son. Conociendo personalmente la sensibilidad del señor Ministro y, con el objetivo de acompañar con una mejor imagen la revalorización del histórico Grito de Asencio y otros hechos de singular importancia ocurridos en nuestro querido departamento hace doscientos años, solicitamos que, recurriendo al personal responsable de esa zona, se proceda de inmediato a la reparación, reposición y colocación de los carteles en la referida ruta. Con el anhelo de que la situación planteada tenga una rápida solución, saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad, relacionada con la factibilidad de estudiar la explotación de miles de hectáreas a los lados de las rutas nacionales.

determinadas circunstancias y con el cumplimiento de ciertos requisitos el pastoreo de animales. Nuestra iniciativa apunta a que esas superficies no sean usadas solamente en períodos de crisis sino que aprovechemos ese bien escaso del que depende tanto la economía del Uruguay, en todo momento. La propuesta refiere a que, aplicando un instituto similar a la medianera, en forma conjunta con los vecinos linderos a las mismas, las cooperativas agropecuarias o cualquier otra organización comprometida con el mejoramiento y desarrollo de las distintas zonas, se pueda hacer algún tipo de aprovechamiento de esas tierras, sugiriendo que el beneficio que se obtenga, ya sea mucho o poco, se destine a las escuelas rurales afectadas a la sección donde se encuentren las distintas fracciones de campo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 3) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico – Profesional y de Formación en Educación; y a las Juntas Departamentales de todo el país acerca de la necesidad de implementar medidas edilicias para el acceso de alumnos discapacitados.

“Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad, la presente exposición escrita referida a la conveniencia de estudiar la posibilidad de explotación de las miles de hectáreas ubicadas a los lados de las rutas nacionales. A través de la presente exposición solicitamos que se estudie la posibilidad de explotar, conjuntamente con los vecinos linderos a las rutas, las tierras que se encuentran a los lados de las rutas nacionales. En el territorio nacional hay miles de hectáreas afectadas a los retiros de las rutas nacionales que, sin comprometer la seguridad de dichas vías de tránsito, podrían ser explotadas intensivamente. Actualmente, en todo el país, en algunos lugares más que en otros, vemos grandes extensiones de superficie aprovechable que se encuentra inutilizada. En algunos momentos puntuales – en épocas de sequía especialmente vimos como el Gobierno utilizaba esas superficies, autorizando –en

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Formación en Educación, y a las Juntas Departamentales. Para los adolescentes discapacitados o con capacidades diferentes, estudiar es muy complicado. Es complicado porque deben asistir a liceos o escuelas de ciclo básico, que no cuentan con la infraestructura adecuada para discapacitados. Lo más común es una rampa para trasladarse en silla de ruedas, para el ingreso al centro educativo y en el interior del mismo y seguramente no están en la mayoría de los liceos o escuelas. Es un grave problema para aquellos que necesitan condiciones especiales para el movimiento, por ejemplo ir del aula de clase al laboratorio, cuando están en pisos diferentes. La única posibilidad es que sus compañeros ayuden en el tras-

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lado, subiendo o bajando, empujando y, en definitiva, supliendo las carencias estructurales de los edificios. No pretendemos que cada centro de estudios esté provisto de toda la infraestructura necesaria, pero al menos lo elemental en cada uno de aquellos a los que concurren estudiantes discapacitados. Hay que tener en cuenta que las familias con hijos en estas condiciones, tienen gastos por encima de lo normal, ya sea por el traslado, por los tratamientos, y demás. Es así que si los estudios los realizan en la educación pública y ésta es capaz de brindar un mínimo de confort, es de gran ayuda. No hay otro camino que no sea el del Estado protector e incapaz de discriminar en la atención a estos ciudadanos con capacidades diferentes. También somos conscientes y conocemos nuestra realidad, de que hay muchas familias en esta situación, con grandes dificultades económicas, que no tienen condiciones de enviar a sus hijos a estudiar y que en definitiva no se forman, lo que agrava su condición, con los problemas de autoestima, exclusión, depresión, y otros. Es decir, se sienten más discriminados por una sociedad que tiene recursos materiales para mitigar, quizás corregir las diferencias. No puede ser el Estado el que discrimine diciendo tú estas en condiciones y tú no. En el Presupuesto Nacional existen recursos y creemos que con muy poco se pueden solucionar muchos de estos problemas, por lo que hacemos un llamado a la sensibilidad de las autoridades y que se actúe en consecuencia. Hacer las reformas necesarias en aquellos edificios en los que concurren alumnos con capacidades diferentes. En esa condición de discapacitado físico y no intelectual, qué frustrante debe ser no poder expresar la mayor virtud. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico – Profesional y de Formación en Educación; y a las Juntas Departamentales de todo el país referente a la demanda de grupos de atención especial para niños y adolescentes con capacidades diferentes.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al

Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico-Profesional y de Formación en Educación; a las Juntas Departamentales y a las Intendencias y, por su intermedio, a los Municipios. Hace unos días realizamos una visita al Municipio de Baltasar Brum, del departamento de Artigas, y mantuvimos reuniones con el Alcalde, los Concejales, los docentes y los vecinos. Recogimos muchas inquietudes, pero una especialmente nos ha inspirado a efectuar el siguiente planteo, y pensamos que tiene aplicación en todo el país. En los pueblos chicos del interior y quizás en más de una capital departamental, existe un problema muy importante con los niños, adolescentes y jóvenes discapacitados o con capacidades diferentes, tanto intelectual o física, y que enfrentan una dura realidad para estudiar en educación primaria, como en educación secundaria y en la ex UTU. En esas localidades no hay escuelas especiales, no hay centros educativos especializados para atender a esos jóvenes con capacidades diferentes. Ciertamente los que tienen discapacidad mental, están en una situación aún más compleja, de mayores dificultades. Creemos que el Estado debe dar respuestas y tiene condiciones de hacerlo. Nuestra propuesta tiene como objetivo amparar a todos los niños con esos problemas en las escuelas y permitirles la continuidad educativa. Muchos de ellos completan el primer grado (primaria) y no pueden continuar con nada más, desde lo formal o no formal, no hay otras alternativas en esos lugares del Uruguay. La ANEP debe ocuparse de las opciones para esos niños, adolescentes o jóvenes, se podría implementar un grupo por cada centro educativo, en el que se contemple su educación. Hay personal docente y no docente con condiciones para atenderlos y si no lo hubiera se podría capacitarlos. Los aspectos técnicos y pedagógicos son temas para los profesionales del ramo, nosotros nos ocupamos de los aspectos sociales, de lo que tiene que ver con la inclusión social de los jóvenes con capacidades diferentes. Cuánto vale para esas familias un servicio del Estado que pueda amparar, educar, formar e incluir a su hijo, atendido y asistido por profesionales en el lugar y el ambiente adecuado. Para los padres o muchas veces para una madre jefa de hogar, es un problema, un dilema. Qué hacen con su hijo. No tienen un lugar especializado en el que puedan quedarse y ser atendidos como corresponde. Hay necesidad de crear donde haya demanda, un grupo especial al que puedan asistir los niños, jóvenes y adolescentes con capacidades diferentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.

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Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Tomás Gomensoro, sobre la posibilidad de crear un Centro Caif en la citada localidad.

luntad política en lo local, el Presupuesto lo establece, por lo que resta iniciar la evaluación y futura concreción del Centro. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 6) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Tomás Gomensoro, relacionada con la construcción de viviendas de MEVIR en la referida localidad.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); a la Intendencia de Artigas y, por su intermedio, al Municipio de Tomás Gomensoro, y a la Junta Departamental de Artigas. La necesidad de contar con un Centro de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) en el pueblo de Tomás Gomensoro, del departamento de Artigas, es notable y existen demandas de la sociedad y acciones por parte de comisiones que se han sucedido en el tiempo. En estos momentos hay un fuerte reclamo, producto de entrevistas con vecinos y con los integrantes del Concejo del Municipio, los que manifestaron la imperiosa necesidad de instalar un Centro CAIF. La población de Tomás Gomensoro ha crecido circunstancialmente por diversos motivos que tienen que ver con el importante aumento de las fuentes de trabajo en la zona. El excelente momento de la ganadería y de la agricultura, hacen que la industria crezca, con una gran obra de ampliación de la planta industrial para arroz, obras de infraestructura vial en la cercanía, obras públicas en el pueblo, todo esto ha generado movimiento muy importante en todos los rubros, por lo tanto, hay más gente ocupada y, por consiguiente, mayores demandas. Desde nuestra visión, realmente hace falta y amerita la creación de un Centro CAIF, no sólo por la cantidad de personas que habitan en el pueblo, sino que además se ve reforzado por lo expresado anteriormente. Creemos que el crecimiento de la región o de la zona debe ir acompañado siempre del desarrollo para mejorar las condiciones de vida de los lugareños. Mucho más aún cuando se trata del interior profundo, el que pocas oportunidades tiene en muchos años. Nosotros compartimos con entusiasmo cuando en la ley de Presupuesto Nacional se destinan recursos para la creación de centros CAIF, y se proyecta durante los años venideros la concreción de un número muy importante de los mismos. Pero, precisamente, es Tomás Gomensoro uno de los lugares prioritarios para que allí se concrete un Centro. Existe la necesidad y la demanda social, hay ambiente y vo-

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber); a la Junta Departamental de Artigas y a la Intendencia de Artigas y, por su intermedio, al Municipio de Tomás Gomensoro. Hace pocos días visitamos el Municipio de Tomás Gomensoro y allí mantuvimos entrevistas con sus autoridades, donde se nos manifestó la necesidad de viviendas para el pueblo. No dudamos del reclamo de las autoridades, el que se puede verificar y confirmar fácilmente. En el contacto con los vecinos está presente esta demanda y se relaciona con un importante crecimiento productivo, comercial y de inversión pública en la zona. Con mucho agrado y satisfacción se aprecia un gran movimiento que tiene que ver con lo mencionado, encontrándose la ganadería y la agricultura en un momento de esplendor de valores, la ampliación de la planta industrial de arroz, inversiones en obras públicas en el pueblo y en la Ruta Nacional Nº 30 Brigadier General Eugenio Garzón; puente sobre el arroyo Yucutujá. El pueblo Tomás Gomensoro está bajo la zona de influencia de las inversiones vinculadas a los Alcoholes del Uruguay S.A. (ALUR), por lo que todo suma y el resultado es más trabajo, más empleo, sueldos y demás. Es un momento en el que se puede capitalizar el crecimiento económico, para acompañarlo del desarrollo de la zona. Por ejemplo, está en marcha la concreción de un cuartelillo de bomberos, que seguramente estará en funcionamiento dentro de poco tiempo, la ampliación de la policlínica, remodelación y reformas en la comisaría, gran obra de ampliación y reformas de la sede de la Sociedad Fomento. Estos in-

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dicadores muestran que es el momento oportuno para la construcción de viviendas, hay terrenos en la cartera de tierras en excelentes condiciones para albergar un nuevo plan MEVIR. Hay terrenos de particulares anexos al MEVIR II, dos manzanas delimitadas, con agua de OSE, en la zona suburbana. Estos terrenos se pueden comprar por el instituto, en el peor de los casos amparados a la ley de ordenamiento territorial, expropiarlos. También hay una superficie muy importante de varias hectáreas pertenecientes al Ministerio de Interior, en el mismo pueblo. Hay gente, faltan viviendas, hay terrenos, está MEVIR, la gente quiere viviendas, hay que construir viviendas. El señor Presidente de la República quiere y aporta para hacer viviendas, el Presupuesto Nacional dispone de recursos para la construcción de soluciones habitacionales. Está todo, no falta nada, es un escenario inmejorable, contamos con la sensatez y la sensibilidad de las autoridades de MEVIR y con el aporte de su excelente departamento técnico, por lo que solicitamos atiendan nuestra solicitud. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 7) Exposición del señor Representante Miguel Otegui al Ministerio del Interior, acerca del apoyo de dicha Secretaría de Estado a la Intendencia de Paysandú en tareas de fiscalización del tránsito.

De acuerdo a lo que hemos podido conocer la Jefatura de Policía de Paysandú dispone de 14 funcionarios con cursos aprobados por la Intendencia, autorizados por sus superiores a aplicar multas, 13 funcionarios capacitados a realizar las pruebas de espirometrías autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, 52 funcionarios en el Cuerpo de Radio Patrulla, 4 patrulleros, 1 camioneta, y 8 motos con recorridas periódicas en toda la ciudad durante las 24 horas del día. Vista esta situación, planteamos al señor Ministro la posibilidad de optimizar recursos y, con apoyo mutuo, poder alcanzar el objetivo de mejorar sustancialmente un grave problema que afronta la ciudad de Paysandú y es que, quienes transitan a diario por las calles no se encuentran seguros por dos motivos fundamentales, el tránsito y la inseguridad. El trabajo mancomunado de ambas instituciones públicas, estaría contribuyendo a bajar los niveles de accidentes y violaciones a las normas de tránsito y evitando agresiones a los Inspectores como ya ha ocurrido, al tiempo que la Policía realizaría los controles en materia de seguridad ciudadana, optimizando como decíamos los recursos, fortaleciendo un área muy significativa como es el tránsito. En concreto, el apoyo de la infraestructura con que cuenta hoy por hoy Radio Patrulla en Paysandú, puede ser parte de los controles vehiculares sin mayores erogaciones. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú”. 8) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del citado departamento, referente al deterioro del local de la Escuela Nº 16 del barrio Abreu.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior. Luego de varias campañas de concientización, los controles de tránsito en la ciudad capital del departamento de Paysandú comenzaron y ya se imparten sanciones. La meta es persuadir a los conductores a acatar las normas de tránsito, para evitar más accidentes. Para el trabajo la Intendencia de Paysandú cuenta con un reducido cuerpo inspectivo de 12 efectivos, dos de ellos supervisores, lo que hace imposible poder cumplir a carta cabal con los objetivos trazados por la actual Administración, en cuanto a poner fin a una serie de atropellos contra la sociedad como lo es hoy en día el tránsito en la capital sanducera. Con la aprobación del Presupuesto Departamental, actualmente en la Junta Departamental, se prevé el ingreso de 40 Inspectores más, lo que mejorará en forma efectiva la fiscalización. Para realizar los controles de rutina los Inspectores son apoyados únicamente por dos efectivos policiales, algo que no ocurre en los departamentos de Salto y de Río Negro donde el apoyo es significativo.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación de ese departamento. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres, queremos manifestar nuestra gran preocupación y la de los vecinos de la

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ciudad capital del departamento, por el grave estado edilicio en que se encuentra la Escuela Nº 16 del barrio Abreu. Dicho centro educativo hace cuatro años que viene en franco deterioro. En la actualidad, en el salón donde deberían tomar clases los niños de educación inicial y de tercer año escolar, se encuentra apuntalado por tirantes de madera para evitar el derrumbe del mismo, debiendo los alumnos tomar sus clases en la sala destinada al comedor escolar. Esta situación lleva a que en primer término, se puede evidenciar que los alumnos que toman sus clases en el comedor no lo hagan en un aula apropiada para el fin de educarlos. En segundo término, al no contar con un comedor escolar, la correspondiente alimentación les es llevada a sus propios salones, lo que tampoco es para nada aconsejable desde el punto de vista sanitario y/o educativo, entre tantos otros perjuicios. Por lo expuesto, solicitamos que se adopten prontas medidas en el caso, de manera tal, que ese inconveniente se solucione de inmediato, ya que es absolutamente intolerable tanto para niños, docentes, administrativos, padres de alumnos de dicho centro escolar y de la población de Treinta y Tres, que esa grave situación siga perdurando en el tiempo sin ser solucionada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. 9) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso a los Ministerios de Turismo y Deporte; de Desarrollo Social y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico – Profesional; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio a las Juntas Locales de dicho departamento, sobre la implementación de actividades culturales, recreativas o deportivas para niños y adolescentes.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional; al Ministerio de Desarrollo Social; a la Junta Departamental de Rocha, y a la Intendencia de Rocha, con destino a las Juntas Lo-

cales. Desde hace varios años venimos planteando una necesidad identificada en el departamento de Rocha y nunca bien resuelta. Nos referimos a la falta de espacios apropiados para atender a niños y jóvenes en sus momentos de ocio. La vida de las familias cada vez más está absorbida por jornadas extensas de trabajo y la dinámica moderna, hace que ya no se pueda contar con el apoyo de familiares que atiendan a los menores en sus momentos libres. La consecuencia es que al terminar sus horarios de clase, o bien permanecen solos en sus casas, van a un ciber, o juegan en la calle. Naturalmente, esta no es la mejor situación, pero es inevitable para la mayoría de las familias. Aunque desde el Período anterior de Gobierno se puso mucho énfasis en la necesidad de impulsar la educación física, aún hoy esa voluntad política no ha alcanzado un nivel de concreción satisfactorio. En primer lugar porque el servicio se interrumpe en el período de vacaciones en la mayor parte de los centros educativos públicos y privados. En segundo lugar, porque iniciadas las clases es lento el proceso de asignar los profesores. Mientras la necesidad persiste, se desaprovechan espacios ociosos en los barrios y en las instituciones deportivas que existen en la mayoría de las localidades y que podrían ser utilizados a estos efectos. Mucho se habla de descentralización de la gestión pública, de la importancia de articular lo público con el sector de la sociedad civil. Este problema podría ser un ejemplo de cómo resolver un tema aprovechando la capacidad instalada en cada pueblo del departamento. Se necesita la presencia efectiva del Estado en el territorio, articulando con la sociedad civil. Parece que ese es un camino proclamado, pero difícil de concretar. Las canchas del barrio, el club de la zona, y los propios centros educativos durante los fines de semana y en vacaciones, son espacios excepcionales para la socialización del menor. Allí, bajo la guía de docentes de educación física y de animadores culturales y sociales, se aprovecharía el valor que para el desarrollo físico y social tienen las actividades en equipo y el respeto a las reglas de juego. Qué mejor momento que estos tiempos libres para estimular la curiosidad natural de los menores, su necesidad de aprender jugando, para cultivar la investigación, la participación en coros o en talleres de expresión. Seguramente veríamos menos niños y jóvenes expuestos a situaciones de riesgo. Estas son medidas concretas y simples, que integran el complejo paquete de políticas para lograr la verdadera integración social. Somos concientes que la tarea de gobernar no es sencilla, pero en contrapartida ofrece la oportunidad de mejorar la vida de los ciudadanos. Los recursos están, las instituciones también, el desafío

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es lograr la articulación interinstitucional a nivel local. Solicitamos a las autoridades tomar nota de nuestro planteo, que sin dudas expone una problemática común a todos los departamentos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de modificar la N° 18.590, relativa a adopciones.
——Se entra en la media hora previa. Tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: en la tarde de ayer, recibimos un nuevo planteo, que se suma a una serie de reclamos legítimos -por supuesto- que estamos recibiendo desde hace unas cuantas semanas, referentes a la preocupación y angustia que viven diría que no ya las parejas adoptantes sino familias consolidadas, debido a la nueva ley sobre adopciones del año 2009 -seguramente en esta Casa todos la conocemos-, que además implicó la modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia. Nos referimos a la Ley Nº 18.590, sobre la cual trabajaron algunos de los compañeros que integran esta Cámara y que la estudiaron y analizaron a fondo. Si bien fue aprobada, hoy esa ley implica un obstáculo, sobre todo para estas familias que están viendo frustrada su esperanza y su anhelo de lograr la adopción legítima y definitiva. Por supuesto, señor Presidente, prefiero excluir los nombres de las parejas y, en particular, de los niños que están involucrados en esta penosa situación, para preservar su derecho a la intimidad pero, fundamentalmente, por la angustiosa situación que están atravesando. Quiero trasmitir al Cuerpo que la Ley Nº 18.590 y en especial su artículo 4º, del Derecho Transitorio, hoy no permite que en aquellos trámites que se encuentran en situación de tenencia se logre la adopción plena, con los beneficios que ello implica. Se supone que en este Cuerpo y como legisladores, tenemos la responsabilidad y el compromiso de establecer medidas legislativas e implementar instrumentos que faciliten y agilicen la adopción. Creo que el espíritu de esta ley iba en ese sentido, pero lamentablemente hoy estamos percibiendo un resultado negativo. A partir de la ley de adopciones, se generó para el INAU el monopolio en la adjudicación de adopciones, y eso hace que el Instituto, frente a este artículo en particular, deba anular y no reconocer la adopción plena.

Ley

Sabemos que este es un tema muy complejo, pero también entendemos que nuestro compromiso es modificar leyes a efectos de que vayan en un sentido positivo, tratando de resguardar y de proteger el derecho de los niños. Por eso, en la tarde de ayer nos reunimos con el Presidente del INAU, quien ha tenido una actitud positiva con respecto a este tema -que en este momento traslado al Cuerpo- de la necesidad de modificar algunos artículos de esta ley, y ha sido receptivo a los planteos que le hemos hecho. En ese sentido, creo que es importante modificar el artículo al que hice referencia, pero también algunos otros que tienen relación con los plazos durante los cuales los niños permanecen institucionalizados, tema sobre el que esta ley también es clara y concreta. El planteo que hicimos al señor Presidente del INAU y que traslado a este Cuerpo, consiste en la creación de una comisión multipartidaria a esos efectos. Por ello, invito a los legisladores que han trabajado en una actitud proactiva y positiva a encontrar modificaciones, ya que esto no puede seguir demorando por lo que implican los plazos. Sabemos que los tiempos muchas veces son dañinos, en particular para los niños: todos sabemos lo que implica el tiempo para un niño que queda institucionalizado y, por lo tanto, marginado y con un estigma debido a lo que significa pertenecer a un establecimiento del INAU hoy en día. Así que, señor Presidente, por todas esas familias que han tenido la capacidad de dar afecto y amor a esos niños y les han brindado un hogar, y por todos aquellos niños que todavía no lo han encontrado, busquemos mecanismos que agilicen los trámites y mejoren sus condiciones de vida. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Desarrollo Social, al Poder Judicial, al INAU y, en particular, al Departamento de Adopciones; a las Comisiones de Derechos Humanos, Especial de Población y Desarrollo Social y de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Casa, y a la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

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8.- Incendios sufridos por dos instituciones de Rosario, departamento de Colonia. Solicitud de que se adelante la fecha de ingreso al FONASA de jubilados mayores de setenta años.
Tiene la palabra el señor Diputado Planchón. SEÑOR PLANCHÓN.- Señor Presidente: no quería plantear este tema en el día de hoy, pero indudablemente la situación me obliga, en virtud de que parece que la mala racha se ha ensañado con las instituciones del barrio El Pastoreo de Rosario, importante localidad de mi departamento, Colonia. Hace poco tiempo, se prendió fuego el Centro Social “El Pastoreo” -las llamas devoraron la parte principal- y hace poco, a la hora 7 del 27 de marzo, se prendió fuego la Escuela Agraria sita en dicha ciudad. Quizá, muchos Diputados no conozcan la escuela, pero allí se forman cientos de jóvenes en ciencias agrarias. La escuela reabrió el lunes 4 de abril y los internados de la escuela agraria de Rosario deben trasladarse todos los días hasta la localidad de Nueva Helvecia. En dicha escuela agraria existen dos internados y la UTU pensaba abrir un tercero. En este momento son cuarenta los alumnos que se encuentran en esta situación. No se ha podido saber la causa del incendio, qué lo provocó, y hay una situación de tristeza absoluta en la localidad de Rosario. Solicito la mejor atención del Consejo de UTU a esta situación. Pido que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea remitida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo de UTU, al señor Director de la Escuela Agraria, Richard Whitaker, a la Intendencia de Colonia y a la Junta Departamental de Colonia. Asimismo, queremos plantear un tema pensado para el día de hoy. Hemos seguido las declaraciones de algunas autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central que presentaron, indudablemente, una situación óptima en materia de ingresos y de exportaciones tradicionales. Los sectores de la actividad económica agropecuario, comercial e industrial, han tenido una gran bonanza y dan cuenta de ello. Por lo tanto, es impostergable que todos los partidos políticos, inclusive el del Gobierno, auxilien a

la gente que se encuentra en una situación más desvalida y complicada por razones biológicas. Me refiero especialmente a los jubilados. En ese sentido, solicitamos al Estado que se revea y se adelante la fecha prevista para el ingreso al FONASA de todos los jubilados mayores de setenta años. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Salud Pública y al Banco de Previsión Social. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

9.- Reconocimiento a Lerena de Seregni.

la

señora

Lilí

Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: estimábamos que podríamos haber hecho uso de la palabra durante el mes de marzo y pretendíamos enmarcar estas palabras como un homenaje especial a la mujer en el mes en que, universalmente, se conmemora su día; sin embargo, el homenaje a un ser especial -como al que nos referiremos- no pierde valor porque la inmensa mayoría de los uruguayos lo podríamos hacer todos los días del año. Corrían los años treinta, el fascismo conmovía la sensibilidad de los uruguayos y se desataba en España la guerra civil. El Ejército uruguayo y, sobre todo, los oficiales jóvenes, veían con rechazo a Franco porque entendían sus acciones como una agresión a la República, una violación de la Constitución y de la voluntad popular. En el verano de 1937, el Ejército envía al joven Oficial Seregni de Flores a Durazno en comisión para representar a su Unidad en la inauguración de la exposición agropecuaria y es allí donde conoce a quien sería la compañera de toda su vida. Ella provenía de Sarandí Grande y era hija de Mauro Lerena, blanco que había peleado en la batalla más sangrienta de nuestra guerra civil: Tupambaé. Su madre era más dura aún. Blanca, herrerista, e intransigente en materia política; por lo tanto, en un principio no veía con

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buenos ojos a un Seregni identificado con el Partido Colorado. En ese momento, Seregni buscó una excusa para acercarse y hablar. Era el comienzo de una relación que duraría más de sesenta años, hasta el fin de sus días. Se escribirían durante un tiempo y se volverían a encontrar en Montevideo para formalizar el noviazgo y casarse en el año 1941. No corresponde reiterar, como dice la recurrida y discriminatoria frase: “Detrás de un gran hombre, hay una gran mujer” sino que, parafraseando a Benedetti, podríamos hacer una formulación mucho más adecuada en este caso: “Al lado de un gran hombre, hay una gran mujer y… viceversa”. Esa compañera de la vida, madre abnegada de las dos hijas del matrimonio, que debió afrontar muchas veces sola las vicisitudes familiares -ya que, como diría Seregni, “La familia siempre debió constreñirse a mis actividades”-, fue acompañando al General en su trayectoria ascendente, primero en el Ejército y luego en la política nacional. Ella sabía lo que le esperaba. La euforia que vivían los frenteamplistas en el año 1971 era directamente proporcional al temor que sentían los sectores más conservadores y por ello se sucedían las amenazas de muerte, las llamadas anónimas, la violencia psicológica y las falsas noticias que perseguían a la familia. La familia paterna de esta admirable mujer también sufrió directamente la violencia de aquellos años y padeció la pérdida irreparable de Pedro Lerena, militante muerto por torturas y hoy recordado en el nombre del Comité de la Coordinadora L del Frente Amplio. En 1982, con valentía propia de su estirpe, viajó a México y a Centroamérica para explicar y defender la propuesta de Seregni de votar en blanco en las elecciones internas de los partidos políticos. El Frente Amplio estaba proscripto y votar de esa manera permitía marcar presencia y flamear, ante todas las adversidades, la bandera de Otorgués. En el exterior se decía que la carta de Seregni era falsa, que él estaba afectado por el encierro y ello le impedía desarrollar una estrategia correcta. Los compañeros militantes exiliados en México cumplieron un rol fundamental; se presentaron en el Comité Coordinador del Frente Amplio en el exilio, con fotocopias de la carta de Seregni, defendiendo la autenticidad de la misma y la postura del General.

Invitada por madame Danielle Mitterrand, se presenta en París y Madrid, donde hace una férrea defensa de la opción planteada por Seregni. A su regreso, entrega una carta de Arismendi a Seregni. Finalmente, el Partido Comunista se sumaría a la postura del voto en blanco y más tarde Seregni calificaría esta misión como histórica. Recuerdo que la conocí personalmente junto al General en el verano de 1988, en La Floresta, y hasta el día de hoy siempre tuvimos un trato cariñoso y familiar, que va mucho más allá de la relación de militantes. Nunca olvidaré la extraordinaria lección de amor que sobre ellos -hablando de su “Chiquita”- nos diera el General en el festejo retrasado de su octogésimo cumpleaños, también en La Floresta. Luego de la partida solo física de Seregni -como ella siempre dice-, su compañera ha estado presente físicamente -en el peor de los casos con saludos escritos- en todos los actos políticos significativos en que el General hubiese querido estar. El último que compartimos fue el del cuadragésimo aniversario del primer acto de masas del Frente Amplio, del 26 de marzo de 1971. Sin duda, podemos calificar a esta Mujer -con mayúscula-, como un gran ser humano, con la integridad y la firmeza de las personas que dejan una huella en la historia. Sin duda, fue el apoyo anímico y espiritual que tuvo el General pero también fue militante activa en las horas difíciles, lo que quedó plenamente demostrado en el documental “La Mañana Siguiente”, con la vitalidad de sus más de noventa años. Con seguridad, el pueblo uruguayo y este Parlamento deberán brindarle próximamente un merecido homenaje institucional, pero hoy y con la sencillez que sabemos que la caracteriza, queremos homenajear con estas breves palabras y en su figura, a las mujeres luchadoras de la vida, de las que es un ejemplo ineludible. Por eso solo le decimos: ¡muchas gracias Lilí! Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la destinataria de este homenaje, Lilí Lerena de Seregni, a sus hijas Bethel y Giselle y a sus familias, a la Presidencia y a la mesa política del Frente Amplio, al Instituto Nacional de las Mujeres, a la bancada femenina y a la prensa nacional. Muchas gracias.

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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

presentan esos controles en la propia frontera y en la vida de la gente de esos territorios. Sin dudas, nos referimos al punto geográfico de mayor ingreso de mercaderías a través del transporte de carga desde Brasil a Uruguay. No tener este tipo de herramientas genera muchas complicaciones. Esto también se relaciona con el turismo porque, a partir de la decisión del Ministerio de Turismo y Deporte -a nuestro entender correcta- de hacer una campaña más fuerte -fundamentalmente en el Estado de Rio Grande Do Sul- para contar con la presencia de brasileños en nuestro territorio, más que un compromiso de acuerdo regional es una necesidad. El hecho de que hoy ya esté tomada la decisión y de que se esté caminando hacia la construcción del control integrado de frontera de carga y de turismo en la frontera Chui-Chuy es un avance y una necesidad que llega en buena hora. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Defensa Nacional, de Transporte y Obras Públicas, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, a la Junta Departamental de Rocha, al Municipio del Chuy, a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, a la Corporación Rochense de Turismo, a la Liga de Fomento de Turismo del Chuy y al Centro Comercial e Industrial de Rocha. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

10.- Construcción del control integrado en la frontera Chui-Chuy.
Tiene la palabra el señor Diputado Pereyra. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: en el mes de marzo se cumplieron veinte años del Tratado de Ouro Preto, primer paso de un proceso en el que esta región empezó a caminar con dificultades que, obviamente, tenemos hasta el día de hoy. Nuestra intención en esta media hora previa no es hablar específicamente de lo que implica esa decisión de integración, cuya construcción cada vez más entendemos como una necesidad para nuestro pueblo, sino de aspectos puntuales o dificultades que surgen en el camino, por los intereses entrecruzados, e inconvenientes de los países. Quiero hablar puntualmente de una de las responsabilidades que toca a los países del MERCOSUR: construir en sus territorios las áreas de control integrado de frontera que nuclean los ingresos a cada uno de los países, unificando los controles de carga, turismo, etcétera, en un punto del territorio. Hasta el día de hoy, no se ha cumplido cabalmente con ese compromiso; aún falta construir algunos de esos controles integrados de frontera. Más allá de visualizar o de reconocer ciertas dificultades que hemos tenido en ese aspecto, debemos destacar que en estos últimos días -a partir de las definiciones que se han coordinado entre los Ministerios vinculados con estos temas, es decir, el de Defensa Nacional, el de Transporte y Obras Públicas y el de Relaciones Exteriores- se está instrumentando la construcción de uno de los controles que para nosotros es muy importante en la frontera Chui-Chuy; ese sería el único punto que en territorio uruguayo unificaría todos los controles de carga y de turismo. Esta definición implica que parte de los recursos necesarios para esa construcción ya hayan sido destinados por el Presupuesto Nacional. A su vez, es muy importante planificar la construcción de ese control integrado que, más allá de cumplir con los acuerdos del MERCOSUR, es también una realidad desde el punto de vista de lo que re-

11.- Estado de la Estación Ferroviaria General Artigas, de Montevideo. Situación del Plan Cardales.
Tiene la palabra el señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: en el día de hoy haré mención a dos temas. Para el primero he traído algunas imágenes y solicito la asistencia técnica correspondiente. (Se proyectan imágenes)

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——Voy a referirme al estado edilicio en que se encuentra hoy la Estación Ferroviaria General Artigas, conocida además como “la Estación AFE”, ubicada en este mismo barrio, La Aguada. En el pasado, dicha estación fue un inmueble emblemático para la ciudad de Montevideo, sinónimo de desarrollo y pujanza para el barrio y también para la ciudad toda. En 1998 surgió una iniciativa del Banco Hipotecario del Uruguay, un proyecto de recuperación urbana denominado Plan Fénix. Este proyecto fue llevado a cabo por la Sociedad Anónima de Desarrollo Urbanístico Fénix -SADUF. Se buscó la renovación del entorno con mejoras de espacios públicos, tratando de atraer inversiones inmobiliarias privadas y públicas al barrio. El Plan Fénix no se pudo concretar por diversos motivos: desde problemas de gestión, juicios, hasta la crisis de 2002, entre otros. Es un horror el estado en que hoy se encuentra dicha estación, ubicada en una posición muy privilegiada frente a la bahía; no puede ser que se la continúe dejando abandonada e ignorada como se ha hecho hasta el momento, más aún si consideramos la situación económica actual de crecimiento que atraviesa el país y los recursos que posee tanto el Gobierno central como la comuna capitalina. En las imágenes que registré ese día se puede ver un montón de basura. También se veían fogatas, monumentos pintarrajeados y deteriorados. Eso evidencia a las claras el estado deplorable y paupérrimo de dicha estación; se trata de un edificio emblemático y recuperable, pero hoy se encuentra absolutamente abandonado. Es oportuno señalar esto ya que en estos días se está discutiendo el presupuesto de la Intendencia de Montevideo. Si bien en algunos casos pueden aunarse esfuerzos económicos, tanto de autoridades nacionales como departamentales, corresponde tener en cuenta el estado edilicio. Allí se pueden ver ventanas sin vidrios por donde entra lluvia y humedad. Ni siquiera alguien se ha molestado en poner un pedazo de madera o alguna chapa para cubrir el lugar de la lluvia y de los rigores del clima. En Uruguay hay una serie de inmuebles en mal estado, como por ejemplo el Hotel Carrasco, con años de abandono; el SODRE también estuvo años abandonado y lo mismo sucedió con el teatro Solís. Actualmente, el Cilindro Municipal está destruido y derrumbado. Creo que las imágenes hablan por sí solas.

El otro tema que quiero plantear, aprovechando esta media hora previa, refiere al Plan Cardales. El Decreto Nº 831 de diciembre de 2008 dio origen al Plan a cargo del LATU. En dicho Decreto se prometía que Uruguay iba a ser -cito textualmente- “el país 100% conectado y convergente” previendo una serie de objetivos, como la instalación del “triple play”. El Decreto dice textualmente: “[…] consolidándose en el menor tiempo posible”. Esto es de diciembre de 2008 y a dos años y cuatro meses el Plan aún no funciona. En dicho Decreto se previó la participación de privados, es decir, los operadores de televisión por cable. Luego, esto fue modificado a través de un decreto firmado por el señor Presidente Mujica para restringir el Plan solo a ANTEL y ya van dos años y medio sin ningún tipo de acción al respecto. Inclusive, se llevó adelante un plan piloto en agosto de 2009, precisamente a dos meses de la elección nacional, y se preveía que por $ 298 mensuales se podía tener acceso a la televisión por cable, a la telefonía fija y a Internet. Dicha promesa fue incumplida porque no se concretaron los esfuerzos para hacerlo en el menor tiempo posible, como establecía el decreto. Pasaron dos años y medio y absolutamente nada se sabe del tema. Por lo tanto, comunico a los pares legisladores que en estos días he cursado dos pedidos de informes a las respectivas autoridades nacionales y departamentales relacionadas con estos dos casos, es decir, con la Estación General Artigas y con el desarrollo y costos del Plan Cardales. Solicito que la versión taquigráfica de la primera parte de mi exposición, relativa a la Estación General Artigas, así como el material fotográfico, sea cursada a la Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Banco Hipotecario del Uruguay y al Comité Ejecutivo Departamental del Partido Colorado en Montevideo. Asimismo, su vez, solicito que la versión taquigráfica de mi intervención referida al Plan Cardales, sea enviada a ANTEL, a DINATEL, y al Ministerio de Industria, Energía y Minería. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

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12.- Emprendimiento comercial a desarrollarse en la Ruta N° 5, en el departamento de Tacuarembó.
Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. (Murmullos) SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: ¿me ampara en el uso de la palabra? (Murmullos.- Campana de orden) ——Hoy quiero destacar la instalación de un emprendimiento comercial en el departamento de Tacuarembó. Considero que no se trata de un emprendimiento comercial más, y por eso lo voy a plantear aquí. Se trata de un emprendimiento con innovaciones, que aporta modernidad, es una fuente productiva de trabajo y, sobre todas las cosas, tiene una perspectiva tan real que capta la problemática actual de lo que estamos padeciendo quienes vivimos sobre la Ruta N° 5 debido al tránsito vehicular y a la aglomeración de camiones. Este emprendimiento estará ubicado en el Kilómetro 384,700 de la Ruta N° 5 y será llevado adelante por la firma MARNU. Estamos hablando de un emprendimiento moderno, de gran innovación, que tiene ventajas y factores a resaltar y capta la realidad que vivimos. En primer lugar, este emprendimiento tiene un “parking” para alojar cien camiones. Si nos detenemos un momento a pensar en cien camiones instalados a lo largo de la Ruta N° 5, comprenderíamos que sería imposible transitarla sin un alto grado de siniestralidad. En segundo término, no solo abarca el tratamiento del camión y de la maquinaria en sí -se hace el recauchutaje, el balanceo y se acondiciona la unidad vehicular-, sino que también tiene hospedaje, vestuarios, duchas y ofrece alimentación a los camioneros, porque sabemos que estos son empleados y que, muchas veces, están en la ruta en malas condiciones, no solo por la alimentación sino también por la falta de descanso debido a los tramos transitados y a los tiempos que deben cumplir. Este emprendimiento también tiene una tercera novedad y para mí es la más importante. El 90% de la mano de obra estará conformada por mujeres. Esto es muy interesante porque reconoce la productividad

de la mano de obra de la mujer, lo cual se ha constatado en otros lugares… (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, señor Presidente. Decía que esto se ha aplicado en otros lugares, con otras filiales, y es posible que el 90% de la mano de obra sea femenina debido a la automatización de la empresa. Esta empresa también cuida el medio ambiente, porque la segunda fase incluirá la trituración de neumáticos para el recapado y mejoramiento de las rutas. Por lo tanto, el procesamiento de neumáticos no solo liberará al medio ambiente de desperdicios y residuos finales, sino que también servirá para el arreglo de las rutas transitadas por los camiones. Por la innovación y lo novedoso de este emprendimiento productivo y por la mano de obra que va a generar, desde aquí sugiero a la Junta Departamental de Tacuarembó que lo declare de interés departamental. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Intendente y a la Junta Departamental de Tacuarembó. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Miguel Otegui, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 3, 4, 10, 11 y 17 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira.

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Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de abril de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido ente los días 12 y 14 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Ante la incorporación del señor Representante Daniel Peña, a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 11 y 13 de abril de 2011, se convoca al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Andrés Lima, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Irene Lima. Del señor Representante Guzmán Pedreira, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir al Seminario para los Cuadros Juveniles de los Partidos Políticos Latinoamericanos, a desarrollarse en la República Popular China, por el período comprendido entre los días 6 y 23 abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Pedreira. Ante la incorporación del señor Representante Aníbal Pereyra, a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 7 y 8 de abril de 2011, se convoca a la suplente siguiente, señora Sandra Lazo. Del señor Representante Pablo Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. Del señor Representante Walter Verri, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de abril

de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Ziminov. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante Pedro Saravia, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Enrique Prieto. De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, Gustavo Magallanes. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Perla Campbell. Del señor Representante Horacio Yanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Martín Tierno, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia los días 3, 4, 10, 11 y 17 de abril de 2011, por razones particulares por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplente correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Paysandú, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui entre los días 2 y 31 de abril de 2011, por lo que solicito se convoque ala suplente correspondiente señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Mónica Beatriz Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel J. Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3, 4, 10, 11 y 17 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes,

RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel J. Otegui, por los días 3, 4, 10, 11 y 17 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 3, 4, 10, 11 y 17 de mayo de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 5 de abril de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado a participar en la 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y a la Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano a celebrarse entre los días 14 y 20 de abril del presente año, solicito al amparo del literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, licencia por misión oficial entre los días 13 y 16 de abril. Sin otro particular, saluda atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, para participar de la 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y de la Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 16 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de abril de 2011, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, para participar de la 124º Asamblea de la Unión Interparlamentaria y de la Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse en la ciudad de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales los días 12, 13 y 14 próximos asumiendo el respectivo suplente señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de abril de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Ante la convocatoria a ocupar la banca en la Cámara de Senadores los días 11, 12 y 13 del corriente mes solicito a usted sea citado mi suplente respectivo para ocupar mi banca en la Cámara de Representantes. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, se incorporó a la Cámara de Senadores período comprendido entre los días 11 y 13 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 11 y 13 de abril de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por el día jueves 7 de abril de 2011. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que, por esta única vez, no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Teresita Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Teresita Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ana Irene Lima. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos inherentes notorios al cargo que ocupo, por el período comprendido entre el día 6 y 23 del corriente, a los efectos de concurrir como miembro invitado al Seminario para los Cuadros Juveniles de los Partidos Políticos Latinoamericanos que se celebrará en China, según invitación electrónica de la Embajada de China, la cual adjunto. Sin más saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Seminario para los Cuadros Juveniles de los Partidos Políticos Latinoamericanos, a desarrollarse en la República Popular China. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 23 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Seminario para los Cuadros Juveniles de los Partidos Políticos Latinoamericanos, a desarrollarse en la República Popular China por el período comprendido entre los días 6 y 23 de abril de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señor Martín Pedreira. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 7 y 8 de abril inclusive por haber sido convocado al Senado. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo los días 7 y 8 de abril 2011. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular le saludo atentamente, Raúl Servetto”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, se incorporará a la Cámara de Senadores período comprendido entre los días 7 y 8 de abril de 2011. CONSIDERANDO: Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Rocha, período comprendido entre los días 7 y 8 de abril de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por razones personales, solicito licencia por el día 7 de abril y pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el día 7 de abril de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 12 y 13 de abril del corriente año.

Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de abril de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis Alberto Ziminov. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 12 al 14 de abril, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.

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Miércoles 6 de abril de 2011

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de abril de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a la señora Presidenta muy atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 6 de abril de 2011.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”.

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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 13 de abril de 2011, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, PEDRO SARAVIA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Myriam Álvez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Myriam Álvez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia, por el día 13 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Myriam Álvez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Enrique Prieto. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales para el día 7 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 7 del corriente mes. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”.

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Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 7 del corriente mes. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Dante Dini Siqueira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Magallanes. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, por el día 7 de abril del corriente año, solicitando se convoque al suplente. Sin más, saludo a usted atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Gustavo Rombys, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, María Cecilia Bottino”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Cecilia Bottino.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Perla Campbell. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia para el día 6 de abril del presente año, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional Sr. Horacio Yanes. Sin otro particular le saludo atentamente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 6 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 7 de abril de 2011. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de abril de 2011 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 7 de abril de 2011.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

Anexo I al Rep. Nº 234 Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar acerca de la nominación de: la Escuela Nº 26 de “Paso de Bonilla”, departamento de Tacuarembó, la que llevará el nombre de Químico Luis S. Dini. “A veces los pueblos se acuerdan de aquel que murió frente a una descarga de artillería, pero no de aquel que estuvo sirviendo al pueblo día a día, haciéndolo cada vez mejor y cumpliendo perfectamente sus fines” “Desde siempre el departamento de Tacuarembó ha dado grandes hijos; y son hijos de esta ciudad no sólo los que nacen sino aquellos que adoptan como su tierra a ésta”. Extractos de las palabras de la Diputada Martha Montaner en relación al señor Luis Dini quien si bien no acunó la ciudad de Tacuarembó desde su seno, sí lo hizo con el paso del tiempo. Este gran hombre nació en el departamento de Florida, en La Cruz, el 1º de noviembre de 1912. Es considerado por muchas personas como un hombre que buscaba el cambio, como un adelantado a su tiempo, como una persona que no se quedaba en la simpleza de las cosas porque sí. Quienes lo conocían lo sabían un buen hombre, un buen vecino, un padre ejemplar y por sobre todas las cosas un verdadero hombre de progreso. Egresado de la Universidad de la República como químico farmacéutico, en 1937 comenzó su primer gran emprendimiento, la gran “Farmacia el Sol” ubicada en las tierras tacuaremboenses. Además de esto se dedicó también a la actividad ganadera, la radiodifusión y ejerció como docente en el liceo departamental de Tacuarembó durante largo tiempo. Comenzó su rol como periodista en el diario “Informaciones”, impuso también el sistema de radiotelegramas, un sistema que si bien hoy en día parece sencillo y hasta arcaico, podemos decir que significó un medio de unificación, y un elemento fundamental de comunicación para los ciudadanos de la época. Su pasión por el periodismo iba más allá de una mera veta empresarial, apuntando al aspecto social, y del desarrollo. Sus emprendimientos no significaron un gran elemento únicamente para Tacuarembó, sino que también para las zonas de influencia.

14.- Aplazamiento.
En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Segundo Período de la XLVII Legislatura.

15.- Químico Luis S. Dini. (Designación a la Escuela N° 26 de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Químico Luis S. Dini. (Designación a la Escuela N° 26 de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 234 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Químico Luis S. Dini” la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso de Bonilla, 2da. Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 2010. ALBERTO COURIEL Primer Vicepresidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

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Respecto a la radiodifusión, fue dueño de Radio Sarandí y de CW33 Difusora Florida. También incursionó en las telecomunicaciones, cuando en el año 1967 inaugura junto a su familia el Canal 7. Trajo la información en su mayor expresión para la época y el progreso para una zona tan alejada de la gran metrópolis. Capítulo aparte merece la radio Zorrilla de San Martín, la cual hasta nuestros días se presenta como una de las radios con mayor potencia en nuestro país y siendo elemento vital para el desarrollo de Tacuarembó. Confeso católico apostólico, recibió de la mano del Papa Pablo VI la condecoración “San Gregorio Magno” y en el año 1975 el premio “San Gabriel” por su destacada labor en los medios de comunicación. Encontró alivio a sus necesidades religiosas y políticas de la mano de la Unión Cívica, donde sus convicciones de fe, sus aptitudes como hombre de progreso y sus inquietudes políticas encontraron lugar. Fue miembro del Rotary Club Tacuarembó desde 1939. En dicho club fue nombrado Miembro Honorario en el año 1983 y el 22 de septiembre del año 1994, se le entregó, por parte de Rotary Tacuarembó Sur, la Piedra Rotaria con el símbolo del Rotary. Su ingenio, sus aptitudes y energía le llevaron a ocupar la Presidencia del Rotary Club Tacuarembó. En esta institución planteó “que en los momentos difíciles los rotarios sirven con una sonrisa en los labios. Dar de sí antes de pensar en sí. Eso no es nada más que servir en forma modesta, callada, en todos los pequeños actos de la vida. Hay en ello un pequeño heroísmo, el de todos los días, que va pasando desapercibido”. Un hombre ilustre, con reconocimiento internacional, invitado a las asambleas de radiodifusión, participó en la asamblea fundadora de la asociación internacional de radiodifusión y en muchas de las convenciones realizadas en el continente americano. Fallecido el 15 de diciembre de 2002, recorrió gran parte de este camino junto a su esposa Dalba Siqueira Dacosta, dejando una huella indeleble en el corazón de todo aquel que es tacuaremboense de nacimiento o por adopción. En el año 2007, en la II edición de los “Premios Iporá”, se le rindió homenaje junto a don Leandro González Mieres, quién fuera locutor en Radio Zorrilla durante los primeros años de la emisora. Para culminar este breve pero sentido homenaje es oportuno citar las palabras del ex Ministro Lucio Cáceres respecto a la vida de Luis Dini, durante el año 2002, por los señores Representantes de la Nación a su persona y a su obra.

“A la Familia Dini mi mejor recuerdo en este día de homenaje a Luis Santos Dini Boggio, pionero de las comunicaciones en Tacuarembó, desde el tiempo de la voz al de la imagen. A sus hijos, mis felicitaciones por el padre que tuvieron, cuyo ejemplo y trayectoria siguen, y a sus nietos que mantengan el camino iniciado por el abuelo”. Es por todo lo expuesto en esta breve reseña que creo conveniente y mas que conveniente, justo y necesario el reconocimiento de este gran hombre con el nombramiento de un centro educativo donde se siembra futuro. Para que las próximas generaciones, tengan los mejores recuerdos de su niñez vinculados al nombre de Luis S. Dini. Por lo expuesto solicitamos al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2010. JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, WALTER DE LEÓN, DANIEL MAÑANA, SEBASTIÁN SABINI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Químico Luis S. Dini” a la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso de Bonilla, 2da. Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2010. JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, WALTER DE LEÓN, DANIEL MAÑANA, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: el señor Luis Dini nació en el departamento de Florida, en La Cruz, el 1° de noviembre de 1912. Es considerado por muchas personas como un hombre que buscaba el cambio, como un adelantado a su tiempo, como una persona que no se quedaba en la simpleza de las cosas porque sí.

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Quienes lo conocían lo sabían un buen hombre, un buen vecino, un padre ejemplar y por sobre todas las cosas un verdadero hombre de progreso. Egresado de la Universidad de la República como químico farmacéutico, en el año 1937 comenzó su primer gran emprendimiento, la “Farmacia el Sol”, ubicada en las tierras de Tacuarembó. Además, se dedicó a la actividad ganadera, la radiodifusión y ejerció como docente en el liceo departamental de Tacuarembó durante largo tiempo. Comenzó su rol como periodista en el diario “Informaciones”. Impulsó también el sistema de radiotelegramas, que si bien hoy en día parece sencillo y hasta arcaico, podemos decir que representó un medio de unificación y un elemento fundamental de comunicación para los ciudadanos de la época. Su pasión por el periodismo iba más allá de una mera veta empresarial, apuntando al aspecto social y al desarrollo. Sus emprendimientos no representaron un gran elemento solo para Tacuarembó, sino también para las zonas de influencia. Respecto a la radiodifusión, fue dueño de Radio Sarandí y de CW33 Difusora Florida. También incursionó en las telecomunicaciones cuando en el año 1967 inaugura, junto a su familia, el Canal 7. Trajo la información en su mayor expresión para la época y el progreso para una zona tan alejada de la gran metrópolis, como era entonces Montevideo. Capítulo aparte merece la radio Zorrilla de San Martín, que hasta nuestros días se presenta como una de las radios con mayor potencia en nuestro país, siendo elemento vital para el desarrollo de Tacuarembó. Confeso católico apostólico, recibió de la mano del Papa Pablo VI la condecoración “San Gregorio Magno”, y en el año 1975 el premio “San Gabriel”, por su destacada labor en los medios de comunicación. Encontró alivio a sus necesidades religiosas y políticas de la mano de la Unión Cívica, donde sus convicciones de fe, sus aptitudes como hombre de progreso y sus inquietudes políticas encontraron lugar. Fue miembro del Rotary Club Tacuarembó desde 1939. En el año 1983 fue nombrado Miembro Honorario de dicho Club, y el 22 de setiembre de 1994 se le entregó, por parte del Rotary Club de Tacuarembó, la Piedra Rotaria con el símbolo del Rotary. Su ingenio, sus aptitudes y su energía le llevaron a ocupar la Pre-

sidencia del Rotary Club Tacuarembó. En esta institución planteó “que en los momentos difíciles los rotarios sirven con una sonrisa en los labios. Dar de sí antes de pensar en sí. Eso no es nada más que servir en forma modesta, callada, en todos los pequeños actos de la vida. Hay en ello un pequeño heroísmo, el de todos los días, que va pasando desapercibido”. Un hombre ilustre, con reconocimiento internacional, invitado a las asambleas de radiodifusión. Participó en la asamblea fundadora de la Asociación Internacional de Radiodifusión y en muchas de las convenciones realizadas en el continente americano. Falleció el 15 de diciembre de 2002. Recorrió gran parte del camino junto a su esposa Dalva Siqueira Dacosta, dejando una huella indeleble en el corazón de todo aquel que es de Tacuarembó de nacimiento o por adopción, como él. En el año 2007 en la II edición de los “Premios Iporá” se le rindió homenaje junto a don Leandro González Mieres, quien fuera locutor en Radio Zorrilla durante los primeros años de la emisora. No conocí personalmente al señor Luis Dini, pero quiero hacer mías las palabras de dos personas que sí lo conocieron. El ex Ministro Lucio Cáceres dijo con respecto a la vida de Luis Dini, en 2002, año en que falleció Dini: “A la familia Dini, mi mejor recuerdo en este día de homenaje a Luis Santos Dini Boggio, pionero de las comunicaciones en Tacuarembó, desde el tiempo de la voz al de la imagen. A sus hijos, mis felicitaciones por el padre que tuvieron, cuyo ejemplo y trayectoria siguen y, a sus nietos, que mantengan el camino iniciado por el abuelo”. También quiero hacer mías las palabras pronunciadas en aquel momento por la actual Diputada Montaner: “A veces los pueblos se acuerdan de aquel que murió frente a una descarga de artillería, pero no de aquel que estuvo sirviendo al pueblo día a día, haciéndolo cada vez mejor y cumpliendo perfectamente sus fines.- Desde siempre el departamento de Tacuarembó ha dado grandes hijos; y son hijos de esta ciudad no solo los que nacen sino aquellos que adoptan como su tierra a esta”. Por todo lo expuesto, considero oportuno la aprobación del presente proyecto de ley. SEÑOR CHIESA BRUNO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR CHIESA BRUNO.- Señor Presidente: he recibido con mucho gusto este proyecto de ley que viene aprobado por el Senado, solicitando la designación de una escuela de mi departamento con el nombre de Luis Santos Dini, persona a quien todos los tacuaremboenses que lo conocimos recordamos con respeto. Sobre el químico Dini podemos decir que nació en La Cruz, departamento de Florida, el 1º de noviembre de 1912. Era hijo de doña Ufralia Boggia y don Luis Bartolomé Dini, ella venida de Islas Canarias y él de Italia. Del matrimonio nacieron Luis Santos y su hermana Filomena, tres años menor que él. Su padre era albañil de campaña, y luego de incursionar en la ganadería por la zona de Florida, junto con su hermano Dante y un socio uruguayo, don Zacarías Vidal, decidió comprar un campo en la zona de Paso de Bonilla, en el departamento de Tacuarembó. Así fue que en 1924 Luis Santos y su familia se trasladaron a nuestro departamento. Allí culminó sus estudios de primaria y realizó su primer año de secundaria, para luego continuar sus estudios de secundaria y universitarios en la ciudad de Montevideo. Luego de recibirse como químico regresó a Tacuarembó en el año 1937 para establecerse en forma definitiva en nuestro pago. El 11 de julio de 1944, contrajo matrimonio con Dalva Siqueira, con quien tuvo cinco hijos: María Dalva, María Benita, Luis Osvaldo, María Angélica y Dante Dino. El 16 de setiembre de 1939 inauguró el primero de sus emprendimientos y el que creemos uno de sus grandes amores: la difusora Juan Zorrilla de San Martín, nuestra querida “Radio Zorrilla”. Como sus inquietudes en la comunicación no terminaban solo en la radiofonía AM, el 17 de junio de 1967 fundó el primer canal local de televisión, “Canal 7. TV” y más tarde, el 1º de noviembre de 1985 fundó la primera estación de FM de Tacuarembó, “Emisora de la Música 88.9”. Fue además, entre otras actividades, socio fundador de la “Cooperativa de Radioemisores del Interior, CORI”, retirándose de la actividad pública a los ochenta años de edad, como una persona emprendedora, trabajadora y como uno de los grandes aportantes al desarrollo del departamento de Tacuarembó.

Hasta hoy me parece ver la figura de Luis Santos Dini caminando por las calles de Tacuarembó, siempre absorto en sus pensamientos; seguramente, pensamientos con proyectos de algún sueño nuevo para realizar en nuestro departamento. Por lo tanto, voto con alegría para que una escuela de Tacuarembó lleve el honroso nombre de una de las personalidades que tanto lucharon por el departamento. Muchas gracias. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: creo que hoy se hace justicia a la memoria de una personalidad que, como dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, ha sido un gestor polifacético, un gestor social, un gestor cultural, un hijo de Tacuarembó adoptado, pero un hijo magno. En su trayectoria, a lo largo de todas las actividades que fue desplegando demostró no solamente la capacidad que tenía como hombre polifacético, sino también como innovador, ya que fue el primero en abrazar las telecomunicaciones en el departamento de Tacuarembó y diría que en el Uruguay entero. Y no solamente pudo instalarlas, lo que permitió dar un salto cultural en el departamento, sino que pudo mantenerse en ellas a través del “aggiornamento” permanente. En la actualidad son medios de comunicación instalados y establecidos, dotados de modernidad y, por supuesto, de las audiencias pertinentes, llevado a cabo todo ello con profesionalismo, por todo lo que don Luis Santos Dini, químico farmacéutico, deja en el mundo de las comunicaciones. Como dijo el señor Diputado Chiesa Bruno, sus hijos, Dante Dini -que hoy es Director de Canal 7-, así como María Dalva, María Benita, Luis Osvaldo, todos ellos, siguieron su camino y creo que han sido un ejemplo de familia hacedora en el departamento. No solamente quiero destacar la importancia que se le da localmente a la figura de don Santos Dini, sino también su relevancia a nivel regional e internacional. Ya han sido mencionados los reconocimientos que tuvo por su labor periodística, el Premio San Gabriel, otorgado por el Arzobispo de Argentina y hasta el reconocimiento del Papa, porque desde sus creencias y sus convicciones llevó a la práctica lo que pensaba, hacía lo que decía y decía lo que hacía.

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Creo que se hace justicia al aprobar este proyecto que designa a esta escuela con su nombre y que ya hace ocho años ingresó al Parlamento. No entendíamos cómo los trámites y la burocracia nos habían llevado a dilatar algo tan merecido como el reconocimiento a una figura a la que este Cuerpo en pleno, el 2 de abril de 2003, rindió un soberbio homenaje, con la presencia en los palcos y en la barra de su querida familia -algunos de sus integrantes hoy con algunas dificultades para trasladarse- y de directivos e integrantes de los medios de prensa y los círculos periodísticos. Ese día, el Parlamento le rindió un merecido homenaje e integrantes de las distintas bancadas hablaron de él. Muchas veces, al no poder retrotraernos y recrear este tipo de figuras en este ámbito, un manto de olvido comienza a caer sobre ellas y las opaca. Pero, por suerte, la historia tiene memoria y siempre recupera a sus hijos y es por eso que hoy se está recuperando este proyecto que -reitero- entró en esta Casa hace ocho años. Quienes tuvimos el privilegio de convivir con este hijo -adoptivo pero hijo al finde Tacuarembó, podemos decir con propiedad que sirvió a nuestro departamento, donde desplegó todos sus atributos y virtudes, y tenemos el deber de trasmitirlo generacionalmente. Por eso, hoy me sumo a un acto de enorme justicia, como es designar a la Escuela N° 26 de Paso de Bonilla con el nombre de don Luis Santos Dini, quien tanto hizo por Tacuarembó, en un terreno que inclusive fue donado por él, para construir esta escuelita en un poblado prácticamente rural. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: no quiero agregar mucho más a lo que ya se ha dicho. Nos parece una muy buena iniciativa de la Comisión de Educación y Cultura aconsejar la designación de la Escuela Rural N° 26 de Paso de Bonilla con el nombre de Luis Santos Dini. Actualmente, esta escuela tiene ciento cinco alumnos y funciona en un terreno que fue donado por la familia de don Luis Santos Dini. Estaría bueno decirle a esos niños que de repente podrían tener como referente la creatividad de esta figura, al pensar que el nombre de la escuela a la que concurren es el de una persona que tuvo como una de sus principales virtu-

des el hacer, el estar permanentemente inquieto por emprender nuevas actividades en diversos campos de la vida. En Sala se mencionó su actividad en las comunicaciones, a través de la radio, la televisión y el periodismo escrito. Fue químico farmacéutico; inclusive, me dicen que hasta llegó a fabricar algún tipo de medicamentos, como analgésicos y diversos productos que en aquella época se elaboraban en las farmacias. Entonces, me parece que nuestro mensaje debe encararse más que nada desde ese punto de vista: tomar a Luis Santos Dini como un hombre que hizo, que trabajó, que metió cabeza en crear cosas útiles para la sociedad y el departamento. Por eso, con mucho gusto estamos acompañando esta propuesta de la Comisión de Educación y Cultura de que la Escuela N° 26 de Paso de Bonilla lleve su nombre. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿Por qué vuelve al Senado? SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Me informa Secretaría que el proyecto recibió modificaciones y, por ende, debe volver al Senado para que las acepte. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite, señor Presidente?

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No entiendo nada. ¿Qué modificaciones hubo? Esto fue votado hace aproximadamente dos meses en el Senado, viene de allí y acá no se le modificó nada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa me informa que no fue aquí en la Cámara, sino en Comisión que se modificó el texto aprobado por el Senado. Esa es una responsabilidad de la asesora, que modifica. Por ende, tiene que volver al Senado para que acepte las modificaciones realizadas por la Comisión y que aprobó el pleno de la Cámara de Diputados. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Simplemente quiero dejar constancia de que estoy perpleja de que demoremos ocho años para designar una escuela. Con sinceridad, creo que a veces se nos va la mano. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- A ver si la saco de la perplejidad, señora Diputada. Me informan que hubo un acuerdo entre las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras para llegar a un texto único, con lo cual me tomo el atrevimiento de decir que el error venía de atrás. Me indican que, de aquí en más, la denominación de las escuelas tendrá una fórmula única que acordaron, que no era la que le había dado el Senado y por eso la Cámara de Representantes enmendó la plana. Puede proseguir, señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- La verdad es que yo creía que con esto culminábamos el proceso legislativo. Solicito que la aprobación del proyecto se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

16.- Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo, según Resoluciones N° 63-2 y N° 633. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo, según Resoluciones N° 63-2 y N° 63-3. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 123 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo adjuntando el proyecto de ley referente a las modificaciones del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que la Junta de Gobernadores de dicho organismo ha decidido poner a consideración de sus países miembros en aplicación del procedimiento previsto en el artículo XXIII de dicho Convenio. Se trata de los Proyectos de Enmienda para Potenciar la Voz y Participación en el organismo y de Enmienda para Ampliar las Facultades de Inversión del mismo, aprobados por Resoluciones 63-2 y 63-3, de fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, por la mencionada Junta. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. RODOLFO NIN NOVOA Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, ÁLVARO GARCÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a los efectos de presentar para su aprobación legislativa las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que la Junta de Gobernadores de dicho organismo ha decidido poner a consideración de sus países miembros, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo XXIII de dicho Convenio. Se trata de

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los proyectos de Enmienda para Potenciar la Voz y Participación en el organismo y de Enmienda para Ampliar las Facultades de Inversión del mismo, aprobados por Resoluciones 63-2 y 63-3, de fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, por la mencionada Junta. Nuestro país es miembro del Fondo Monetario Internacional, habiendo sido aprobado su ingreso a ese organismo por Ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947. Por lo tanto, la República Oriental del Uruguay es uno de los Estados integrantes del Fondo a los cuales dicha institución ha propuesto las modificaciones referidas que fueran aprobadas por su Junta de Gobernadores. El artículo 12 numeral 3) de la mencionada Ley Nº 10.883, estipula expresamente que es necesaria autorización legislativa para aceptar modificaciones del Convenio Constitutivo. En tal virtud, se dirige este proyecto de ley a la Asamblea General a los efectos de que las referidas modificaciones sean aprobadas por el procedimiento interno constitucional y legalmente establecido para obligar internacionalmente a la República. El Proyecto de Enmienda para Potenciar la Voz y Participación refiere al Artículo XII, Secciones 3 (e) y 5 (a), así como al párrafo 2 del Anexo L y tiene como contenido: a) Establecer la posibilidad de que la Junta de Gobernadores disponga que un director ejecutivo pueda nombrar dos suplentes (y no sólo uno, como hasta el presente), cuando tal director ejecutivo haya sido elegido por un número determinado de miembros y determinando el director titular cuál de los suplentes actuará en su lugar cuando él no esté presente y sí lo estén los dos suplentes, así como cuál ejercerá las facultades del titular en caso de vacancia mientras no se designa un nuevo titular. b) Establecer que el número total de votos de cada país miembro será igual a la suma de sus votos básicos (que surgirán de la distribución igualitaria entre los miembros del 5,502% de la suma total de las participaciones con derecho a voto de todos los países miembros) y sus votos basados en cuotas (un voto por cada porción de su cuota equivalente a 100.000 derechos especiales de giro). La modificación en este aspecto radica en que los denominados en el Proyecto de Enmienda “votos básicos” son en el Convenio vigente un número fijo de votos (250) por cada país miembro. c) La modificación al Anexo L es para agregar que para el cálculo de los votos básicos en la forma antes definida se incluirá el número de votos asignados al

país miembro en el cálculo de la totalidad del derecho a voto. Por su parte, el Proyecto de Enmienda de Facultades de Inversión modifica los Artículos XII, Secciones 6 (f) (iii) y 6 (f) (vi), y V, Sección 12 (h), así como agregar una Sección 12 (k) al Artículo V, con los siguientes contenidos: a) Mientras el texto actual limita la inversión por parte del Fondo de la moneda de un país miembro que mantenga en las Cuentas de Inversiones y Especial de Desembolsos a obligaciones negociables de ese país o emitidas por organismos financieros internacionales cuya denominación fuera en Derechos Especiales de Giro o en la moneda de ese país miembro, el nuevo texto propone que tales inversiones se realicen “de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por el Fondo por una mayoría del 75% de la totalidad del derecho a voto”. Se eliminan así las señaladas restricciones, así como la exigencia vigente de que las inversiones deben realizarse con la conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. b) El agregado a la Sección 12 del Artículo V) refiere a la venta de oro y dispone la imputación a la Cuenta de Recursos Generales solamente del precio de adquisición del oro y la colocación en la Cuenta de Inversiones de cualquier excedente, para su uso de conformidad con lo anteriormente expresado. Para el oro que hubiese sido adquirido con posterioridad a la segunda enmienda del Convenio Constitutivo y que fuera vendido luego del 7 de abril de 2008 pero en forma anterior a la fecha de entrada en vigor de esta nueva disposición, habrá una transferencia de la Cuenta de Recursos Generales a la de Inversiones por una suma equivalente al producido de la venta menos el precio de adquisición del oro vendido y cualquier suma correspondiente a dicho producido que supere ese precio de adquisición y que ya hubiese sido transferido a la Cuenta de Inversión. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébanse los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados “Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional” y “Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, según Resoluciones números 63-2 y 63-3. Montevideo, 11 de setiembre de 2009. ÁLVARO GARCÍA

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TEXTO DEL PROYECTO DE ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA POTENCIAR LA VOZ Y LA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Los Estados en representación de los cuales se firma el presente Acuerdo acuerdan lo siguiente: 1. El texto del Artículo XII, Sección 3(e) será enmendado y tendrá de ahora en más la siguiente redacción: “(e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente, disponiéndose que la Junta de Gobernadores podrá adoptar normas que permitan a un director ejecutivo elegido por más de un número específico de miembros, nombrar dos suplentes. Dichas normas, de ser adoptadas, sólo podrán ser modificadas en el contexto de una elección regular de directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que nombre a dos suplentes deberá designar: (i) el suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando éste no se encuentre presente y ambos suplentes estén presentes, y (ii) el suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo de conformidad con el inciso (f) a continuación. Cuando se encontraren presentes los directores ejecutivos, los suplentes respectivos podrán participar en las reuniones, pero no tendrán voto”. 2. El texto del Artículo XII, Sección 5(a) será enmendado y tendrá de ahora en más la siguiente redacción: “(a) El número total de votos de cada país miembro será igual a la suma de sus votos básicos y sus votos basados en las cuotas. (i) Los votos básicos de cada país miembro serán el número de votos que resulte de la distribución igualitaria entre todos los miembros del 5,502 por ciento de la suma total correspondiente a la totalidad del derecho a voto de todos los países miembros, disponiéndose que no existirán votos básicos fraccionaIes. (ii) Los votos basados en cuotas de cada país miembro serán el número de votos que resulte de la asignación de un voto por cada porción de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro”. 3. El texto del párrafo 2 del Anexo L será enmendado y tendrá de ahora en más la siguiente redacción: “2 No se emitirá en ningún órgano del Fondo el número de votos asignados al país miembro. No se les incluirá en el cálculo de la totalidad del derecho a voto salvo a efectos de: (a) aceptar un proyecto de enmienda que se refiera exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro y (b) calcular

los votos básicos de conformidad con el Artículo XII, Sección 5(a) (i)”. TEXTO DEL PROYECTO DE ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSIÓN DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Los Estados en representación de los cuales se firma el presente Acuerdo acuerdan lo siguiente: 1. El texto del Artículo XII, Sección 6(f) (iii) será enmendado y tendrá de ahora en más la siguiente redacción: “(iii) El Fondo podrá utilizar la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones para realizar las inversiones que determine, de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por el Fondo por una mayoría del setenta por ciento de la totalidad del derecho a voto. Las normas y reglamentos adoptados de conformidad con esta disposición deberán ser consistentes con lo establecido en los incisos (vii), (viii) y (ix) a continuación”. 2. El texto del Artículo XII, Sección 6(f) (vi) será enmendado y tendrá de ahora en más la siguiente redacción: “(vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo, y antes de la disolución de éste, la Cuenta podrá cerrarse o podrá reducirse el monto de las inversiones por una mayoría del setenta por ciento de la totalidad del derecho a voto”. 3. El texto del Artículo V, Sección 12(h) será enmendado y tendrá de ahora en más la siguiente redacción: “(h) El Fondo podrá utilizar, mientras no lo emplee en la forma especificada en el apartado (f), la moneda de un país miembro mantenido en la Cuenta Especial de Desembolsos, para realizar las inversiones que determine, de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por el Fondo por una mayoría de setenta por ciento de la totalidad del derecho a voto. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado (f) (ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos”. 4. Se agregará un nuevo artículo (Artículo V, Sección 12(k)) al Convenio Constitutivo, el cual tendrá la siguiente redacción: “(k) Siempre que, con arreglo al apartado (c), el Fondo venda oro que haya adquirido con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, se ingresará en la Cuenta de Recursos Generales la parte del producido equivalente al precio de adquisición del oro, y cualquier excedente será colocado en la Cuenta de Inversiones para su uso de conformi-

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dad con lo establecido en el Artículo XII, Sección 6(f). Si cualquier oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda a este Convenio es vendido luego del 7 de abril de 2008 pero anteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, luego de la entrada en vigor de esta disposición, y sin perjuicio del límite establecido en el Artículo XII, Sección 6(f) (ii), el Fondo transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones una suma equivalente al producido de dicha venta menos (i) el precio de adquisición del oro vendido, y (ii) cualquier suma correspondiente a dicho producido que supere el precio de adquisición, y que ya hubiera sido transferida a la Cuenta de Inversión con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición”. Anexo I al Rep. Nº 123 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley sobre los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo, según Resoluciones Nros. 63-2 y 63-3. La Asamblea General en fecha 26 de diciembre de 1946 por medio del Artículo 1º. de la Ley Nº 10.883, facultó al Poder Ejecutivo para ratificar los Convenios acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrado en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos de América, en julio de 1944. En esa instancia se creó el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). El artículo 12 de la Ley Nº 10.883 en su numeral tercero decreta que “será necesaria autorización legislativa para aceptar modificaciones de los convenios referidos más arriba”. Por lo tanto el presente proyecto de ley trata sobre una adecuación del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el que se debe adecuar al procedimiento interno constitucional y legal para obligar internacionalmente a la República. Enmiendas según Resolución 63-2 al Convenio Constitutivo del FMI para “Potenciar la voz y la Participación en el Fondo Monetario Internacional” en su Artículo XII, Sección 3 (e) y 5 (a), así como el párrafo 2 del Anexo L:

a) Establecer la posibilidad de que la Junta de Gobernadores disponga que un director pueda nombrar dos suplentes (y no sólo uno, como hasta el presente), cuando tal director ejecutivo haya sido elegido por un número determinado de miembros y determinando el director titular cuál de los suplentes actuará en su lugar cuando él no esté presente y sí lo estén los dos suplentes, así como cuál ejercerá las facultades del titular en caso de vacancia mientras no se designa un nuevo titular. b) Establecer que el número total de votos de cada país miembro será igual a la suma de sus votos básicos (que surgirán de la distribución igualitaria entre los miembros del 5,502% de la suma total de las participaciones con derecho a voto de todos los países miembros) y sus votos basados en cuotas (un voto por cada porción de su cuota equivalente a 100.000 derechos especiales de giro). La modificación en este aspecto radica en que los denominados en el Proyecto de Enmiendas “votos básicos” son en el Convenio vigente un número fijo de votos (250) por cada país miembro. c) La modificación al Anexo L es para agregar que para el cálculo de los votos básicos en la forma antes definida se incluirá el número de votos asignados al país miembro en el cálculo de la totalidad del derecho a voto. Por su parte, el Proyecto de Enmienda según Resolución 63-3 al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional “Para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional” en su artículo XII, Secciones 6 (f) (iii) 6 (f) (vi), y V Sección 12 (h), así como agregar una Sección 12 (k) al artículo V establecen los siguientes contenidos: a) Mientras el texto actual limita la inversión por parte del Fondo de la Moneda de un país miembro que mantenga en las Cuentas de Inversiones y Especial de Desembolsos a obligaciones negociables de ese país o emitidas por organismos financieros internacionales cuya denominación fuera en Derechos Especiales de Giro o en la moneda de ese país miembro, el nuevo texto propone que tales inversiones se realicen “de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por Fondo por una mayoría del 75% de la totalidad del derecho a voto”. Se eliminan así las señaladas restricciones, así como la exigencia vigente de que las inversiones deben realizarse con la conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. b) El agregado a la Sección 12 del Artículo V) refiere a la venta de oro y dispone la imputación a la Cuenta de Recursos Generales solamente del precio de adquisición del oro y la colocación en la Cuenta de Inversiones de cualquier excedente, para su uso de conformidad con lo anteriormente expresado. Para el

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oro que hubiese sido adquirido con posterioridad a la segunda enmienda del Convenio Constitutivo y que fuera vendido luego del 7 de abril de 2008, pero en forma anterior a la fecha de entrada en vigor de esta nueva disposición, habrá una transferencia de la Cuenta de Recursos Generales a la de Inversiones por una suma equivalente al producido de la venta menos el precio de adquisición del oro vendido y cualquier suma correspondiente a dicho producido que supere ese precio de adquisición y que ya hubiese sido transferido a la Cuenta de Inversión. Del examen de este asunto surge que siendo Uruguay uno de los integrantes del citado organismo financiero internacional, que el mismo propone a los mismos las modificaciones anotadas más arriba, las que fueron aprobadas por su Junta de Gobernadores, como asimismo en nuestro país la autoridad competente por medio del Poder Ejecutivo solicita la aprobación respectiva, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra objeción en recomendar que la Cámara proceda de esa manera. Sala de la Comisión, 9 de marzo de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley refiere a una adecuación del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que necesariamente debe dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley Nº 10.883, de 26 de diciembre de 1946, la que en su artículo 1° faculta al Poder Ejecutivo a ratificar los Convenios acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos de América, en julio de 1944. Recordemos que en esa instancia se crearon el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. El artículo 12 de la mencionada Ley Nº 10.883, en su numeral tercero, decreta que será necesaria au-

torización legislativa para aceptar modificaciones de los convenios antes referidos. A efectos de conocer el trámite de este asunto, nos pusimos en contacto con la Presidencia del Banco Central, que a su vez nos permitió entrar en el expediente respectivo. Oportunamente, el Banco Central recibió del Departamento de Secretaría del Fondo Monetario Internacional una comunicación por la que se solicita se pongan en marcha los procedimientos internos para que nuestro país, como Estado miembro, dé aprobación a determinadas modificaciones al convenio constitutivo, las que fueron aprobadas por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y que son las que contiene este proyecto de ley. En el Banco Central se examinó -como corresponde- el asunto, dado que es materia que pasa por ese ente financiero. Eso se materializó por medio de sus diferentes reparticiones técnicas, y así se fueron expidiendo la Asesoría Jurídico Notarial, la Secretaría General, la Gerencia de Política Económica y Mercados y otras. Por último, el Directorio del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con los dictámenes e informes de las asesoras referidas, resolvió propiciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de ley conteniendo las enmiendas consignadas en la iniciativa que consideramos hoy. A esos efectos, se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el anteproyecto, de modo que el Poder Ejecutivo lo remitiera al Parlamento. En síntesis, los informes técnicos del Banco Central establecen la conveniencia de las modificaciones al convenio constitutivo del FMI, que a su vez habían sido analizadas exhaustivamente por los representantes uruguayos regionales en aquel instituto internacional, tal y como se consigna en el expediente que se remitió a la Comisión para su examen. Con respecto a todo lo que vengo expresando, la Gerencia del Banco Central concluyó que ambas modificaciones son beneficiosas para Uruguay. Las características de las dos enmiendas se detallan en el Anexo al Repartido, que llega a Sala con el apoyo unánime de los presentes al momento de votarse en la Comisión. Por todos estos antecedentes y en virtud del juicio favorable de la Comisión de Asuntos Internacionales, se solicita el beneficio de la aprobación correspondiente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

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(Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

to, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de mayo de 2009. ANTECEDENTES El 4 de junio de 2007 el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos propuso a consideración, ante nuestra Misión en Naciones Unidas, el texto del presente Acuerdo. Luego de las negociaciones de rigor, la firma del mismo se llevó a cabo en la ciudad de Montevideo, el 29 de mayo de 2009. La aprobación del Acuerdo pondrá al servicio de las relaciones entre ambos países un instrumento práctico y abierto, que se ajustará a la necesidad de nuestro país, de intensificar las relaciones económicocomerciales y de cooperación con los Emiratos Árabes Unidos y la región, al aportar un marco jurídico que instrumente como herramienta de trabajo bajo la cual podrán incrementarse las tareas de presentación de proyectos para atraer inversiones hacia ROU, e incrementar el comercio con los EAU, reconocido polo logístico, financiero y comercial en la región del Golfo Pérsico.

17.- Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos. (Aprobación)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 394 PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 9 de setiembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjun-

TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos. En el preámbulo se manifiesta el deseo de desarrollar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países, en las áreas económica, comercial y técnica sobre la base de la equidad y el mutuo beneficio. El Artículo 1 contempla las áreas que comprende la cooperación. El Artículo 2 establece cómo se implementarán los proyectos en dichas áreas de cooperación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, incluidas las formas de financiación de los mismos. Los Artículos 3 y 4 detallan los mecanismos para esa implementación.

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La moneda en que se efectuarán los pagos entre las personas físicas y jurídicas de ambos países, y la asistencia para el transporte, reexportación y depósito temporario de los artículos, son previstos en los Artículos 5 y 6. El Artículo 7 prevé la constitución de una Comisión Conjunta destinada al seguimiento de la implementación del Acuerdo y a la evaluación de las propuestas realizadas, como asimismo al desarrollo de la cooperación en las áreas de trabajo asignadas. Los derechos u obligaciones que resulten de los acuerdos, tratados y memoranda vigentes, celebrados con terceros, incluidas las organizaciones económicas internacionales y/o regionales, no serán afectados por el presente Acuerdo (Artículo 8). Las eventuales disputas serán resueltas de forma amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes (Artículo 9). El Artículo 10 establece la entrada en vigor del Acuerdo que será la indicada por la última notificación de la culminación de los procedimientos internos de aprobación. Los Artículos 11 y 12 establecen la validez del Acuerdo (5 años renovables automáticamente) y las enmiendas que podrán efectuarse de común acuerdo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de mayo de 2009. Montevideo, 9 de setiembre de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO.

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Anexo I al Rep. Nº 394 CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: A) En primer término debo expresar que el texto del Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de mayo de 2009, es un documento con las habituales características de aquellos llamados “marco” que como bien consigna el Poder Ejecutivo aportan practicidad y apertura entre las Partes. Ello favorece el establecimiento de relaciones fluidas de manera que no se interpongan dificultades en los proyectos y en el flujo de las inversiones que se persiguen. B) Ello es lo que se alienta mediante el preámbulo y los 12 artículos subsiguientes que integran este instrumento jurídico internacional. C) En pocas palabras pero sustantivamente, el preámbulo perfila el deseo de las Partes por fortalecer las relaciones amistosas y desarrollar los vínculos económicos, comerciales y técnicos, sobre bases equitativas y que tengan como resultado el mutuo beneficio. El Artículo 1 en su primera parte establece la conformidad recíproca de llevar adelante los citados objetivos, en atención a sus legislaciones respectivas y reglas internacionales vigentes. Este Artículo en su segundo inciso detalla las áreas en que se dará la cooperación económica, comercial y técnica. El Artículo 2 persigue la implementación y financiación de los proyectos en las áreas mencionadas. El Artículo 3 busca estimular el fomento de la cooperación económica por medio de proyectos conjuntos. Las Partes se comprometen en tomar las medidas necesarias a efectos de promover la cooperación comercial y técnica entre las instituciones especializadas y las personas físicas autorizadas de ambos países. Para ello se confía en el intercambio de expertos, científicos, técnicos, estudiantes y docentes en las áreas pertinentes.

El Artículo 4 acuerda que las Partes deberán promover la participación de personas físicas y jurídicas de ambos países en ferias y exposiciones internacionales a celebrarse en cualquiera de los dos países que signan este Acuerdo. Asimismo se entiende necesario el intercambio de delegaciones comerciales, las que concretarán los acercamientos previos llevados a cabo por nuestra diplomacia. El Artículo 5 establece que las transacciones llevadas a cabo bajo el presente Acuerdo se realizarán en moneda de libre convertibilidad, de modo de facilitar el intercambio comercial. El Artículo 6 fija bases principales para el comercio entre las Partes, comprometiendo toda la asistencia posible para el transporte, re exportación y depósito de los artículos, en el marco de las disposiciones legales vigentes en cada una de las Partes. Como es de uso para esta clase de instrumento, el Artículo 7 dispone la constitución de una Comisión Conjunta que habrán de integrar los representantes de ambas Partes. El cometido de esta Comisión será coordinar y promover los objetivos que motivan este Acuerdo, mediante el seguimiento y las evaluaciones necesarias para tal fin. Se debe destacar que los acuerdos que sean resultantes de las acciones de la Comisión y que establezcan detalles y procedimientos para la citada cooperación se celebraran conforme a los requisitos legales y acuerdos internacionales suscritos por las Partes. La solución de controversias en torno a la interpretación o implementación del presente Acuerdo, se dará por medio de consultas y negociaciones de manera amistosa, Artículo 9. El Artículo 10 dispone sobre la entrada en vigor del Acuerdo. Éste tiene validez por 5 años, renovable por períodos similares automáticamente. También se establece el modo de su denuncia en el Artículo 11. Finalmente, el Artículo 12 dispone sobre enmiendas y los procedimientos para la entrada en vigor de las mismas. En virtud de lo expuesto y de los antecedentes del presente Acuerdo que persigue beneficios para nuestro país, en una región del mundo receptiva a

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nuestros intereses económicos y comerciales, esta Asesora recomienda al Cuerpo la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 9 de marzo de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MIEMBRO INFORMANTE, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: además del Anexo, que es el informe por escrito que elevamos a la Comisión, en este informe oral queremos hacer algunas otras precisiones. (Murmullos) ——Los Emiratos Árabes Unidos se encuentran en la Península Arábiga entre Arabia Saudita y Omán; es un pequeño territorio. Está constituido por siete Emiratos federados. Ellos son: Abu Dhabi, Ajmán, Dubai, Ras al-Khaimah, Umm al-Quwain, Fujairán y Sharjah. (Murmullos) ——Su sistema de Gobierno es una monarquía con un Parlamento unicameral, que posee… (Murmullos.- Campana de orden) ——Muchas gracias. Decía que, además, el Parlamento posee la membresía de la Unión Interparlamentaria. Su ubicación geopolítica es estratégica, dado que rodea por el sur al estrecho de Ormuz, paso de tránsito del comercio del petróleo crudo del Golfo. En esa región, los Emiratos son el tercer productor, detrás de Arabia Saudita e Irán. Desde hace más de tres décadas se han operado cambios profundos en ese pequeño Reino, pasando de ser una región empobrecida de pequeños principados a un Estado moderno con altos estándares de vida. Los principales destinos de sus exportaciones son Japón, Corea del Sur, Tailandia, la Unión Europea, India e Irán y sus principales proveedores son la Unión

Europea, Estados Unidos de América, China, India y Japón. Su balanza exportadora no solo se conforma por el petróleo, sino que también se complementa con otros productos, pero la riqueza básica es el petróleo y el gas natural, que representan más del 20% de su Producto Bruto. Su PBI per cápita se ubica cercano al de las principales naciones de Europa occidental, la inversión de sus rentas petroleras y su política exterior ha permitido a Emiratos tener un rol importante en los asuntos internacionales de aquella región. La demografía de los Emiratos señala que sobre una población de 4:400.000 habitantes, tan solo el 19% nació allí; el 23% es de origen árabe e iraní, el 50% está compuesta por inmigrantes del sur asiático y el 8% restante está constituida por inmigrantes de otras regiones. El ex Presidente Tabaré Vázquez expresó durante su gira por Emiratos Árabes, en el año 2007, que un acuerdo de estas características favorecerá notoriamente a nuestro país, ratificando el concepto de que la distancia geográfica no es una excusa para la indiferencia entre ambos países. Nuestro país viene acompañando su posicionamiento en aquella región con la apertura de Embajadas, de modo de profundizar las relaciones con centros como Emiratos Árabes Unidos, cuya importancia logística, financiera y comercial en la región del Golfo es hoy indiscutida. Con estos breves conceptos y el apoyo unánime de la Comisión de Asuntos Internacionales a este proyecto es que en nombre de ella solicito la aprobación respectiva. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (lRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009. ANTECEDENTES a) Generalidades El continuo agotamiento de los recursos energéticos convencionales, está llevando a una situación en la que los países con una elevada dependencia energética ven seriamente amenazada la seguridad de su suministro energético. Más aún, la presión ejercida por la demanda creciente sobre esta oferta cada vez más escasa, está provocando una volatilidad inusual en los precios de este tipo de combustibles, con los consiguientes impactos negativos en las economías de muchos países. Tampoco desde el punto de vista social, se puede decir que este modelo energético es sostenible: un tercio de la humanidad carece al día de hoy de acceso a fuentes modernas de energía, como la electricidad. Por lo tanto, se pone de manifiesto la necesidad de un cambio drástico de modelo energético. Un modelo que transforme nuestros patrones actuales de producción y consumo energéticos, y que contribuya a situar nuestro crecimiento y desarrollo en una senda de sostenibilidad adecuada. Este modelo deberá levantarse sobre dos pilares fundamentales: En primer lugar, la creciente demanda energética impulsada por el anterior modelo, debe reducirse mediante el ahorro y la eficiencia energética. En segundo lugar, esa menor demanda deberá ser suministrada con tecnologías más limpias y diversificadas. Es indispensable fomentar el desarrollo humano y el crecimiento económico mediante un suministro de energía seguro, asequible, fiable, limpio y sostenible. En la actualidad, nos enfrentamos a enormes desafíos: calentamiento global, agotamiento de los recursos naturales, crecimiento de la población, creciente demanda energética, aumento de precios de la energía y distribución desigual de las fuentes energéticas. Todos estos factores contribuyen a que exista la necesidad urgente de transformar el sector energético basado principalmente en combustibles fósiles en uno basado en energías renovables y tecnologías eficientes. Las energías renovables son una de las claves para resolver los desafíos ante los que actualmente se

18.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Laurnaga y los señores Diputados Amado, Berois, Martínez Huelmo, Michelini, Amy y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA)’. (Aprobación)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.

19.- Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA). (Aprobación)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA). (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 516 PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Vivienda, Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 20 de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el

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encuentra el futuro energético del mundo. Desde diferentes enfoques políticos y económicos, muchos países fomentan ya la producción y el uso de las energías renovables porque reconocen la urgente necesidad de cambiar los patrones de energía actuales. No obstante, el uso de las renovables hoy en día es aún limitado a pesar del vasto potencial que encierran. Existen múltiples: largos procedimientos de autorización, aranceles a las importaciones y trabas técnicas, financiación insegura de los proyectos en energías renovables y también la falta de concienciación ante las oportunidades que ofrecen estas energías. Con el mandato de gobiernos de todo el mundo, la IRENA (en su sigla en inglés) tiene por objetivo convertirse en la principal fuerza impulsora que promocione, a escala mundial, una rápida transición hacia el uso amplio y sostenible de las energías renovables. Actuando como abanderada mundial de las energías renovables, la IRENA ofrecerá asesoría y apoyo práctico para los países industrializados y en vías de desarrollo, les ayudará a mejorar su normativa y a desarrollar recursos humanos y organizativos. La Agencia facilitará el acceso a toda la información relevante, entre la que se encuentran datos fiables acerca del potencial de las energías renovables, mejores prácticas, mecanismos financieros efectivos y pericia sobre el estado de la tecnología. b) La conveniencia de ser miembro de IRENA y por tanto aprobar su Estatuto. Consultada la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear sobre los motivos por lo que es conveniente la membresía, informa, entre otras consideraciones, que la necesidad de dotar de robustez a la Matriz Energética Nacional ha sido el objetivo del accionar de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, como asimismo la diversificación de las fuentes de energía, la cual ha estado presente en las acciones adoptadas, apuntando en general a la utilización de las fuentes autóctonas y en particular a las energías renovables. En tal sentido corresponde señalar las primeras medidas concretas adoptadas tendientes a incorporar como fuente en nuestra matriz energética a las “energías renovables”. Medidas tales como: – Decreto 389/005. Convocatoria a pequeños generadores de hasta 5 MW a nivel individual (total de potencia a incorporar 50 MW), dispuestos a suministrar energía a UTE a precios preestablecidos en el llamado. En 2006 se firmó contrato de compraventa y conexión de energía con el Consorcio Nuevo Manan-

tiales S.A. y Acrelux S.A. por 4 MW de generación eólica en la localidad de 19 de Abril -Rocha. – Decreto 77/006. Licitación de precios para compra de energía de origen privado de hasta 10 MW a nivel individual, a partir de energía eólica, biomasa y pequeñas hidroeléctricas (total de potencia a incorporar 60 MW). En 2007 se adjudicaron 36 MW (6 MW eólica, 30 MW biomasa) en los departamentos de Rocha, Montevideo, Treinta y Tres, Rivera y Tacuarembó. Se firmaron los respectivos contratos y se ha iniciado la instalación de las centrales. – Decreto 397/007. Introduce modificaciones a las bases del llamado bajo el cual se adjudicarán los MW no contratados en el marco del Decreto 77/006. Se ha elaborado el pliego de condiciones, se ha realizado dicho llamado a licitación habiéndose recibido ofertas por aproximadamente 117 MW a partir de energía eólica y 32,5 MW a partir de biomasa, previéndose estar terminando el proceso de adjudicación en los próximos meses. Proyecto GEF Eólico (2005). Se presentó un proyecto que concursó para la obtención de fondos GEF (USO 950.000) sin contrapartida financiera nacional. Los principales resultados esperados son: el desarrollo de capacidades nacionales tanto profesionales como tecnológicas, la instalación de un sistema nacional de medición y adquisición de datos de velocidad y dirección de vientos a través de un convenio con la Facultad de Ingeniería y UTE (instituciones que han sido pioneras en Uruguay en este tema con la instalación de un aerogenerador piloto en el año 2002). Asimismo se espera avanzar en reglamentaciones específicas promoviendo la explotación de esa fuente de energía. – Ley de Agrocombustibles Nº 18.195 (2007). Aprobación por parte del Parlamento de una ley que establece metas de incorporación para los agrocombustibles biodiesel y etanol. Establece asimismo mecanismos de promoción para la producción de dichos combustibles con materia prima nacional. – Parque eólico de 10 MW (2008). Recientemente se ha inaugurado un parque eólico desarrollado por UTE en Cerro de los Caracoles, departamento de Maldonado. El proyecto ha sido financiado en el marco del programa de conversión de deuda externa de Uruguay con España. – Proyecto GEF biomasa (2008). Redacción de un proyecto MSP (Medium Size Project) para el desarrollo de la energía a partir de biomasa. En el mismo se

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prevé la utilización de residuos, estando prevista la realización de un mapeo de generación de los mismos en el país. Este proyecto cuenta con una aprobación inicial del Fondo Mundial para el Medio Ambiente y se están cumpliendo las formalidades necesarias para su aprobación definitiva. – Decreto 523/008 (2008). Decreto reglamentario de la Ley Nº 18.195 que fija los requisitos y condiciones para desarrollar actividad productiva en el área agrocombustibles así como los beneficios fiscales a los que se podrán acoger los emprendedores de este rubro. – Proyecto de Ley Solar Térmica (en proceso de aprobación). Este proyecto de ley establece por un lado la declaración de interés en la investigación y desarrollo de esta tecnología. En simultáneo identifica sectores intensivos en el consumo de agua caliente sanitaria y establece por un lado un cronograma de incorporación y mínimos de incorporación de esta tecnología en el abastecimiento de la demanda energética con este fin. Incluye mecanismos de promoción para la fabricación de equipos nacionales para el aprovechamiento de esta forma de energía. Las disposiciones y trabajos mencionados, han permitido desarrollar aprendizajes en diferentes áreas de actividad estando en condiciones en este momento de desarrollar acciones de mayor aliento. Es así que en la política energética para el período 20052030, se establecen para el corto plazo (año 2015), en materia de energías renovables, las siguientes metas de incorporación: En el sector eléctrico: Instalación de las siguientes capacidades de generación: 200 a 300 MW de energía eólica. 200 MWa partir de biomasa. 50 MW de mini-hidráulica. Instalación de dos granjas solares fotovoltaicas piloto con el objetivo de desarrollar capacidades nacionales en área. En el sector combustibles líquidos (a partir de la Ley Nº 18.195): incorporación de biodiesel al gasoil en un 5% mínimo (B5). Incorporación de etanol en las naftas en un mínimo 10% (ES). En relación a la tecnología solar térmica (a partir del proyecto de ley): incorporación en sectores intensivos de consumo de energía con destino a calentamiento de agua (hotelería, centros de salud, edificios públicos, piscinas climatizadas y eventualmente algún sector de actividad industrial) de capacidades que

permitan abastecer al menos el 50% de la demanda de energía con dicho destino. c) En cuanto los aspectos técnicos de la gestión. El Ministerio de Industria y Energía ha resuelto que el Punto Focal-Uruguay en la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA) se radique en la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Desde ésta se ha asegurado la participación activa de nuestro país en todas las actividades desarrolladas hasta el momento por la IRENA. Se ha coordinado para ello con el Ministerio de Relaciones Exteriores (la Unidad de Cambio Climático del Ministerio de Relaciones Exteriores) y con otras unidades del Estado, que tratan áreas temáticas vinculadas, la asistencia de representantes a diferentes eventos a efectos de optimizar el uso de recursos. d) La incidencia en nuestro ordenamiento interno. La incidencia que en nuestro ordenamiento interno puede tener la creación de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), se analiza desde el punto de vista legal y desde el punto de vista económico: Desde el punto de vista jurídico: Se entiende que la Agencia que se crea jugará su rol como agente de cooperación, no resultando en ninguna instancia vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico interno las decisiones que se puedan adoptar en este ámbito. El Artículo 1 del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables establece aspectos relacionados a la Constitución de la Agencia en los siguientes términos: A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional para las Energías Renovables (en adelante denominada “la Agencia”), de conformidad con las condiciones siguientes. B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, profesará el debido respeto a los derechos soberanos y competencias de sus Miembros. Desde el Punto de vista financiero: La pertenencia a este organismo internacional requiere la realización de aportes obligatorios que permiten sufragar los costos de funcionamiento del mismo.

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Se ha acordado desde las instancias preparatorias que el presupuesto de la nueva Agencia se afrontará con contribuciones obligatorias y voluntarias realizadas por los miembros. Las contribuciones obligatorias se calcularán según los criterios establecidos por Naciones Unidas y realizando las correcciones necesarias que atiendan el hecho de que no todos los países que integran Naciones Unidas son parte de la nueva Agencia. El monto de la contribución obligatoria que Uruguay debería afrontar a partir del año 2010 ascendería a USD 12,864. Cálculo realizado sobre una base de Presupuesto total de la Agencia de aproximadamente 17 millones de dólares americanos. Esta cifra estará sin duda afectada por futuras incorporaciones de nuevos países a la Agencia por lo que debe atenderse solamente a título informativo. Considerando lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear en relación a este tema se concluye que 1) La creación de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA) es un esfuerzo internacional perfectamente alineado con las políticas energéticas definidas por el Poder Ejecutivo para el período 2005-2030. 2) No se observan inconvenientes en la incidencia que esta Agencia puede tener en nuestro ordenamiento jurídico interno. 3) Se comparte el criterio de distribución de aportes propuesto a efectos de afrontar las demandas presupuestales de la institución que pretende crearse. 4) Se considera adecuado el marco de cooperación generado entre la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, en su rol de Punto FocaIUruguay para dicha Agencia y las restantes instituciones con actividad en temáticas relacionadas como ser la Unidad de Cambio Climático del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores. TEXTO El Estatuto consta de un Preámbulo y 20 Artículos. En el Preámbulo se expresa el deseo de promover el uso y la adopción cada vez mayores de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, ya que aquellas renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía.

Asimismo se manifiestan las posibilidades que las energías renovables abren para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones aisladas e islas remotas, mostrando su preocupación por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, por lo cual reafirman su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables. El Artículo I establece la constitución de la Agencia. El Artículo II marca cuáles son los objetivos. El Artículo III señala las definiciones. El Artículo IV se refiere a las actividades a desarrollar. El Artículo V establece la preparación de los programas de trabajo y los proyectos a llevar a cabo. El Artículo VI indica los Miembros de la Agencia. El Artículo VII se refiere a los “observadores”. El Artículo VIII establece los órganos de la Agencia: la Asamblea, el Consejo y la Secretaría. El Artículo IX define a la Asamblea como el órgano supremo de la Agencia y cuáles son sus funciones, funcionamiento y potestades. El Artículo X estipula la conformación del Consejo, el cual constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes de los Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El Artículo XI define la estructura y funciones de la Secretaría, la cual asistirá a la Asamblea, al Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones, y desempeñará las demás funciones que le encomiende el presente Estatuto, así como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo. Constará de un Director General, que será su órgano rector y director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director General será designado por la Asamblea, previa recomendación del Consejo, para un mandato de cuatro años, renovable una sola vez por otro de la misma duración.

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El Artículo XII establece el presupuesto de la Agencia que se compondrá con: 1. las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basarán en la escala de cálculo de las Naciones Unidas, según resuelva la Asamblea; 2. las contribuciones voluntarias; y 3. otras posibles fuentes, de conformidad con el reglamento financiero que la Asamblea apruebe por consenso, según se dispone en el apartado G del Artículo IX del presente Estatuto. El reglamento financiero y el presupuesto garantizarán una sólida base de financiación a la Agencia, así como una puesta en práctica eficaz y eficiente de las actividades definidas en su programa de trabajo. Las contribuciones obligatorias financiarán las actividades principales y los gastos de administración. El Artículo XIII indica cuáles son los privilegios, inmunidades y la personería jurídica. El Artículo XIV abarca las relaciones con otras organizaciones. El Artículo XV prevé las modificaciones, la revisión y la retirada de cualquier Miembro. El Artículo XVI es referido a la solución de controversias. El Artículo XVII regla la suspensión temporal de derechos.

El Artículo XVIII señala dónde será la sede de la Agencia. El Artículo XIX contempla la firma, la ratificación, la entrada en vigor y la adhesión al Estatuto. El Artículo XX establece el depositario, el registro y el texto auténtico del estatuto. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, EDGARDO ORTUÑO, FERNANDO LORENZO, GRACIELA MUSLERA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009. Montevideo, 20 de diciembre de 2010. LUIS ALMAGRO, EDGARDO ORTUÑO, FERNANDO LORENZO, GRACIELA MUSLERA.

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de marzo de 2011. DANILO ASTORI, PRESIDENTE, GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, SECRETARIO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en primer lugar, este asunto merece una explicación a la Cámara. Esta iniciativa se votó en la última sesión del Senado del mes pasado y resulta que recién llegó a la Comisión. Sin mengua de que teníamos conocimiento de este proyecto y tratamos de obtener del Senado las copias para que los miembros de la Comisión las manejaran, en la medida en que la Cámara de Diputados no tuvo sesiones, no pudo ingresar. Así es que queda en suspenso en Secretaría hasta la celebración de la próxima sesión, donde entra como asunto y luego se distribuye a la Comisión respectiva. Por eso es que técnicamente entró en el día de ayer y hoy fue tratado por la Comisión. Este es un importante proyecto y nos ha sido solicitada su aprobación por la propia Cancillería, por razones que explicaré a posteriori. Agradecemos la buena voluntad que tuvieron los compañeros y colegas de la oposición en la Comisión, que nos permitió presentarlo hoy en Sala. El presente proyecto de ley persigue aprobar el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables -IRENA, International Renewable Energy Agency-, firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009.

IRENA fue una iniciativa alemana a la que se plegaron sesenta y cinco Estados en principio, dando lugar a la fundación de esta Agencia Internacional. IRENA tiene como objetivo convertirse en la principal organización a escala universal que impulse una rápida transición hacia el uso amplio y sostenible de las energías renovables. Ello se viabilizará asesorando y apoyando a los países industrializados y en vías de desarrollo, sea en el plano normativo, organizativo y en la generación de recursos humanos y especializados. IRENA se está desarrollando con un fuerte apoyo de la comunidad internacional, de modo de convertir a esta Agencia en el centro mundial en cuanto a energías renovables. En los fundamentos que el Poder Ejecutivo presenta para fundar la solicitud de aprobación del presente proyecto de ley, señalamos, por su importancia, la parte titulada “La conveniencia de ser miembro de IRENA y por tanto aprobar su Estatuto”. Allí se consigna el marco jurídico nacional en donde radican las medidas tendientes a incorporar como fuente en nuestra matriz energética a las llamadas energías renovables, lo que prueba que Uruguay ha trabajado en la materia y que, sin duda, ello prefigura la necesaria intención de profundizar políticas de Estado en ese sentido. El Estatuto se integra con un Preámbulo y veinte artículos. El Preámbulo resalta virtudes de las energías renovables, así como el convencimiento pleno de la oportunidad que ofrecen las citadas energías en torno a la seguridad energética, así como la determinación de concurrir hacia precios más estables y económicos del factor energético de la humanidad. El artículo I constituye formalmente la Agencia Internacional para las Energías Renovables, basado en el principio de igualdad de todos sus miembros, respetando los derechos soberanos y competencias de ellos. El artículo II establece los objetos de la mencionada constitución, lo que se llevará a cabo bajo la luz de los principios de adopción generalizada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable. A esos efectos, se observa tanto los beneficios del eje de las energías renovables por un lado y la eficiencia

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energética por el otro. A ello se agrega como consideración prioritaria la conservación medioambiental en todos los niveles de intelección contemporánea, a lo cual las energías renovables mitigan su actual situación y su apocalíptica proyección futura. El artículo III define todo aquello que se entiende por energías renovables para este proyecto, a lo que se suma una lista de potenciales energías a desarrollar. El artículo IV establece las actividades de la Agencia en un largo detalle de ellas, que implican un gran radio de acción, en mérito al desarrollo de las energías renovables. Tal como se expresa en el artículo V, la Agencia estará regida en cuanto a las mencionadas actividades del artículo anterior por un plan de trabajo anual que preparará la Secretaría, informará el Consejo y aprobará la Asamblea. El artículo VI regula la calidad de los miembros de la Agencia, y a esos efectos, el ingreso estará abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales de integración económica que estén dispuestas a actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstas en el presente Estatuto. Dichas organizaciones deberán estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos será Miembro de la Agencia. El artículo VII establece que la Asamblea de IRENA conferirá el Estatuto de observadores a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el ámbito de las energías renovables y a los signatarios que no hayan ratificado el Estatuto, entre otros. Los observadores podrán participar en las sesiones públicas de la Asamblea y sus órganos subsidiarios sin derecho a voto. Por medio del artículo VIII queda establecida la estructura orgánica de la Agencia, la cual estará constituida por la Asamblea, el Consejo y la Secretaría. La mencionada estructura administrativa podrá crear órganos subsidiarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos del presente Estatuto. Luego, los artículos IX, X y XI desarrollan las características, las respectivas atribuciones y competencias de cada uno de los órganos detallados anteriormente. El artículo XII refiere al presupuesto de la Agencia, el cual se financiará con contribuciones obligato-

rias de sus Miembros, base de cálculo de las Naciones Unidas. A ello se podrán sumar contribuciones voluntarias y otras fuentes de ingreso. Será competencia de la Asamblea aprobar un reglamento financiero, el que junto al presupuesto sentará la base financiera de la Agencia referida. Como anotación, cabe destacar que el Estatuto prevé un auditor interno sobre la materia de este artículo. El artículo XIII establece que la Agencia “gozará de personalidad internacional” en el territorio de los Miembros, es decir que disfrutarán de capacidad jurídica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. En un acuerdo aparte, además, se regularán los privilegios e inmunidades diplomáticas de sus Miembros. El artículo XIV acuerda el marco de las relaciones con otras organizaciones internacionales que persigan objetivos similares a los de la Agencia. El artículo XV refiere a las eventuales modificaciones que pudiera sufrir este Estatuto internacional en el futuro. Se trata también aquí la eventual retirada de cualquier miembro de la Agencia del seno de este acuerdo y, además, la revisión del Estatuto, elementos todos ellos formales, comunes a este tipo de documento internacional. La solución de controversias se aborda en el artículo XVI, la que se dará por medios pacíficos y conforme a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. La suspensión temporal de los derechos de cualquier Miembro se estipula en el artículo XVII. En cuanto a la sede de la Agencia, ya ha sido resuelta en su primera Asamblea, y ha quedado decidido y decretado que será en Abu Dhabi, Emiratos Árabes. Finalmente, restan los artículos XIX y XX, que responden a la firma, ratificación, entrada en vigor, adhesión, depositario y registro del presente instrumento y que son elementos de orden en estos asuntos internacionales. La amplia adhesión al Estatuto es la más clara determinación de la comunidad internacional de unir esfuerzos en los temas energéticos de fuente renovable y el compromiso generalizado de actuar en pos de la defensa del medio ambiente sostenible, así como el

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acceso al crecimiento de la economía por medio de un factor energético seguro, limpio y accesible. Señor Presidente: esta organización pretende luchar contra el calentamiento global, aconsejando técnicamente a los gobiernos, apoyando el crecimiento correspondiente en los países en desarrollo, no solo en los industrializados. Para ningún habitante del planeta pasan desapercibidas, mucho menos para los integrantes de la Cámara, las dificultades que ha de tener la humanidad en torno a la seguridad de suministro energético. La demanda creciente de los combustibles también opera de manera negativa sobre las economías y las sociedades, lo cual es visible e imposible de disimular. También se sabe que el actual marco energético global no será sostenible. En el mismo sentido, el actual modelo energético no llega a un tercio de la humanidad, que carece de electricidad, y con este dato huelgan las palabras. Por otra parte, la aprobación de este Estatuto -y acá está lo que decía al comienzo- habilitará de inmediato la candidatura de la República Oriental del Uruguay para ocupar el cargo correspondiente a América en el Consejo Director de IRENA, que se habrá de elegir en la primera sesión de la Asamblea a celebrarse en Abu Dhabi el 4 y 5 de abril, es decir, en este preciso momento. Con la posibilidad que habilita la Cámara al ratificar este Tratado, nuestra Cancillería ya podrá lanzar la candidatura comprometida con nuestro país. Para ello, era necesario, de acuerdo con el Estatuto del organismo, que los miembros del Consejo cumplieran con la condición de estar en camino a la plena ratificación de este Tratado. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Espinosa) ——Con la aprobación en la Cámara de Representantes estaríamos en este camino, y esa posición que Uruguay tendría en la IRENA está por cubrir su matriz energética con un 50% de abastecimiento con energías renovables para 2015, lo que nos llevaría a ser el primer país en el mundo en lograrlo. Por cierto, estos no son datos menores para el concierto universal. Por eso se distingue a nuestro país con un cargo en la dirección de IRENA. Asimismo, Uruguay signó en Bonn en enero de 2009, Alemania Federal, en la persona del ex Ministro

Daniel Martínez el asunto que hoy estamos considerando. Algunos firmantes del Tratado de la región son: Antigua y Barbuda, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Grenada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Saint Vincent and Grenadines, Uruguay y Estados Unidos de América. Este núcleo de países de América da a Uruguay la posibilidad de entrar al cuerpo directriz, por así decirlo, de esta novel agencia. También es cierto que ninguno de estos países cuenta con antecedentes en materia de energías renovables, como se reconoce a Uruguay. Por lo tanto, y agradeciendo nuevamente la atención de los señores Diputados de la oposición en la Comisión de Asuntos Internacionales al colaborar con la solicitud del Poder Ejecutivo, en nombre de la Comisión recomendamos la aprobación de este asunto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Legislativo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

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20.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Amy, Berois, Michelini y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley de Ejercicios Militares Combinados ‘URUBRA I’, ‘Río IV’ y ‘Tanque 2011’. (Se autoriza la salida del país del Personal de la Fuerza Aérea y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país para participar en los mismos). (C/633/2011)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

litares Combinados que se mencionan y describen a continuación: I. Ejercicio “URUBRA I”: consistente en emplear medios de vigilancia y control del espacio aéreo de las Fuerzas Aéreas de Uruguay y Brasil, para realizar tareas de detección, identificación, interceptación y transferencia de información sobre vuelos irregulares que ingresen en el espacio aéreo de la jurisdicción de cada país, con el fin de adiestrar a las respectivas Fuerzas Aéreas en operaciones coordinadas y cooperativas de seguridad sobre un espacio aéreo de interés común. El Ejercicio permitirá comprobar la eficacia de un sistema de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países basado en las Normas Binacionales de Defensa Aérea (NBDA), consolidando los procedimientos comunes para la transferencia de los Tráficos Aéreos Irregulares (TAl) y actualizar aquellos que permitan la coordinación operacional entre la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea de la República Federativa del Brasil. Del mismo modo, propenderá a adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la Fuerza Aérea de Brasil (FAB) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) en actividades de planeamiento de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países, ejerciendo la vigilancia sobre los tráficos aéreos de sus fronteras, dentro de los respectivos espacios aéreos. La práctica de interceptación de aeronaves de acuerdo a la normativa vigente (artículos 1, 11, 18 y 209 del Código Aeronáutico; 35 del Decreto Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974; 6 y 18 del Decreto-Ley Nº 14.747 de 28 de noviembre de 1977 y Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001), es de competencia exclusiva de la Fuerza Aérea que ejerce el control del Espacio Aéreo Nacional. Las aeronaves de Estado que ingresan al territorio nacional así como las que salen de él, utilizadas como señuelos para cumplir con los objetivos del Ejercicio son de carácter no bélico, utilizadas para el transporte de personal en funciones auxiliares. Las aeronaves interceptoras de cada Estado que serán utilizadas en el desarrollo de los referidos Ejercicios, permanecerán dentro de sus respectivos Espacios Aéreos Jurisdiccionales, no transponiendo las fronteras. Las mismas se ajustarán a los procedimientos internacionales de acuerdo a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), tanto para la interceptación como para la conducción segura al aterrizaje de la aeronave interceptada al aeródromo previsto.

21.- Ejercicios militares combinados “Urubra I”, “Río IV” y “Tanque 2011″.(Se autoriza la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país para participar en los mismos)”.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara se pasa a considerar el asunto relativo a: “Ejercicios Militares Combinados ‘URUBRA I’, ‘Río IV’ y ‘Tanque 2011’. (Se autoriza la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país para participar en los mismos)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 498 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Montevideo, 4 de febrero de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en dirigirse a este Cuerpo remitiendo el presente proyecto de ley, a los efectos de que se concedan las autorizaciones establecidas en los numerales 11) y 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, para la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya y para la entrada y salida de Fuerzas extranjeras a nuestro país, con motivo de la participación en los Ejercicios Mi-

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En cuanto a estos Ejercicios Combinados corresponde indicar, que la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 y ambos países han aprobado el Protocolo relativo a una Enmienda al citado Convenio (artículo 3 bis), que refiere a casos de interceptación de aeronaves. Los objetivos del Ejercicio URUBRA I, son los siguientes: – Comprobar la eficacia de un sistema de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países. – Consolidar los procedimientos comunes para la transferencia de los TAI. – Actualizar los procedimientos que permitan la coordinación operacional entre la FAU y FAB. – Adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAB y de la FAU. – Adiestrar al personal del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU y a los Estados Mayores del Comando de Defensa Aeroespacial Brasilero (COMDABRA) de la FAB, en actividades de planeamiento de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países. – Ejercer la vigilancia sobre los tráficos aéreos en la frontera entre los dos países, dentro de los respectivos espacios aéreos. – Adiestrar al personal en procedimientos comunes para la transferencia de informaciones respecto de TAl, entre el Centro de Operaciones de Defensa Aeroespacial (CODA) de la FAB y el Centro de Operaciones Aéreas (COA) de la FAU – Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y optimizar procedimientos comunes en lo que se refiere a Vigilancia y Control del Espacio Aéreo, próximo a la frontera entre los dos países. Lugar a desarrollarse: Litoral noreste del país. Período previsto: 18 de abril / 6 de mayo 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 2 (dos) aeronaves de enlace y/o transporte.

FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce) Personal Superior y Subalterno. 30 (treinta) horas de vuelo en aeronaves de enlace. 6 (seis) horas de vuelo en aeronaves de transporte. 45 (cuarenta y cinco) horas de vuelo en aeronaves interceptoras. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Federativa del Brasil. El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades Ilícitas Transnacionales”, suscripto el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por la Ley Nº 17.965 de 26 de mayo de 2006. II. Ejercicio “RIO IV”: referente a la transferencia de información de tránsitos aéreos que evolucionan en el área de frontera común (Argentina-Uruguay), con el fin de ejercer la soberanía y la vigilancia sobre sus respectivos espacios aéreos jurisdiccionales e implementar y comprobar los procedimientos de coordinación y transferencia de información entre sus respectivas Fuerzas Aéreas. La finalidad del mismo es implementar y comprobar los procedimientos de coordinación y transferencia de información, TAl (simulados), ingresando o evolucionando en los respectivos Espacios Aéreos Nacionales, empleando medios aéreos, de detección, control y comunicaciones entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya. La práctica de interceptación de aeronaves de acuerdo a la normativa vigente citada es de competencia exclusiva de la Fuerza Aérea que ejerce el control del Espacio Aéreo Nacional, para lo cual debe estar preparada y adiestrada. En cuanto a estos Ejercicios Combinados, corresponde indicar que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 y ambos países han aprobado el Protocolo relativo a una Enmienda al citado Convenio (artículo 3 bis), que refiere a casos de interceptación de aeronaves.

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Los objetivos del Ejercicio “RIO IV”, son los siguientes: – Establecer un sistema permanente de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países. – Establecer los procedimientos necesarios para la ejecución de operaciones aéreas, basados en normas establecidas y su posterior aplicación. presencia de una aeronave de la Fuerza Aérea Argentina que cumpla con los requisitos necesarios para efectuarlas. La finalidad del mismo es habilitar y recalificar tripulaciones, a la vez que posibilitará el mantenimiento de las calificaciones ya adquiridas por los pilotos militares uruguayos, así como la formación de otros. Ello redundará en el mejor desenvolvimiento de la propia función y en el cumplimiento de los cometidos y metas de la Institución. Para la realización del mismo es necesario el ingreso al territorio nacional de una aeronave KC-130 con capacidad de reabastecimiento de combustible en vuelo, su tripulación e instructores de recarga aérea. La misma es utilizada para transporte de personal, en funciones auxiliares y de instrucción. Los objetivos del Ejercicio “TANQUE 2011”, son los siguientes: – Calificar y entrenar tripulaciones uruguayas en Operaciones de Reabastecimiento de Combustible en Vuelo, a efectos de adquirir un adecuado nivel de interoperabilidad, a través de procedimientos unificados, con el objeto de contribuir a la realización de Ejercicios Combinados de mayor complejidad. – Establecer los procedimientos operacionales, tácticas y técnicas comunes necesarias para la ejecución de este tipo de Operaciones Combinadas. – Adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAA y de la FAU. – Adiestrar al personal del Comando de Operaciones Aéreas de la FAA y del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU en actividades de planeamiento de Operaciones Aéreas entre ambos países. – Incrementar la interoperabilidad entre las Fuerzas. – Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y establecer procedimientos comunes en lo referido a reabastecimiento en vuelo

Lugar a desarrollarse: Área Terminal Durazno. Período previsto: 15 de agosto / 2 de setiembre de 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA ARGENTINA: Hasta 20 (veinte) Personal Superior y Subalterno y 1 (una) aeronave KC-130. FUERZA AÉREA URUGUAYA: 4 (cuatro) aeronaves A 37 B con su correspondiente tripulación. 15 (quince) horas de vuelo aeronaves A 37 B. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina. El mencionado Ejercicio se enmarca en el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el – Establecer procedimientos, tácticas y técnicas comunes para la transferencia, entre los dos países, de la información de los tráficos irregulares. – Adiestrar al Personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAA y de la FAU. – Adiestrar al Personal del Comando de Operaciones Aéreas de la FAA y del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU en actividades de planeamiento de Operaciones Aéreas entre ambos países. – Establecer los enlaces que permitan un contacto permanente entre el Centro de Operaciones Aeroespaciales (COAe) de la FAA y el Centro de Operaciones Aéreas (COA) de la FAU, que posibiliten la transferencia de información oportuna del tráfico irregular que ingrese al espacio aéreo de los respectivos países. – Determinar las áreas de responsabilidad, a fin de establecer los procedimientos para Vigilancia y Control del Espacio Aéreo. – Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y establecer procedimientos comunes en lo que se refiere a Vigilancia y Control del Espacio Aéreo. Lugar a desarrollarse: Litoral Oeste del país. Período previsto: 20 de junio/8 de julio 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados:

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FUERZA AÉREA ARGENTINA: Hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte. FUERZA AÉREA URUGUAYA: 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce) Personal Superior y Subalterno. 25 (veinticinco) horas de vuelo aeronaves de enlace. 5 (cinco) horas de vuelo aeronaves de transporte. 36 (treinta y seis) horas de vuelo aeronaves interceptoras. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina. El mencionado Ejercicio se enmarca en el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, para el fortalecimiento de la Cooperación en materia de Defensa, suscripto el 2 de junio de 2010. III. Ejercicio “TANQUE 2011”: consiste en la práctica, calificación y rehabilitación en reabastecimiento de combustible en vuelo de las tripulaciones de la Fuerza Aérea Uruguaya, con el empleo combinado de aeronaves y tripulaciones de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya. Al no contar nuestra Fuerza con una aeronave que reúna las características específicas para este tipo de maniobras de recarga en vuelo, resulta indispensable la Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa, suscripto el 2 de junio de 2010. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. JOSÉ MUJICA, LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, JORGE VÁZQUEZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Autorízase la participación de Personal y medios de la Fuerza Aérea Uruguaya en los Ejercicios Militares Combinados previstos para el año

2011, de acuerdo al Plan Anual de Actividades que se detalla: I. Ejercicio “URUBRA I”: Lugar a desarrollarse: Litoral noreste del país. Período previsto: 18 de abril / 6 de mayo 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA BRASILEÑA: Hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 2 (dos) aeronaves de enlace y/o transporte. FUERZA AÉREA URUGUAYA: 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce) Personal Superior y Subalterno. 30 (treinta) horas de vuelo en aeronaves de enlace. 6 (seis) horas de vuelo en aeronaves de transporte. 45 (cuarenta y cinco) horas de vuelo en aeronaves interceptoras. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Federativa del Brasil. II. Ejercicio “RIO IV”: Lugar a desarrollarse: Litoral oeste del país. Período previsto: 20 de junio / 8 de julio 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA ARGENTINA: Hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte. FUERZA AÉREA URUGUAYA: 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce) Personal Superior y Subalterno. 25 (veinticinco) horas de vuelo aeronaves de enlace. 5 (cinco) horas de vuelo aeronaves de transporte.

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36 (treinta y seis) horas de vuelo aeronaves interceptoras. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina. III. Ejercicio “TANQUE 2011″: Lugar a desarrollarse: Área Terminal Durazno. Período previsto: 15 de agosto/ 2 de setiembre de 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA ARGENTINA: Hasta 20 (veinte) Personal Superior y Subalterno y 1 (una) aeronave KC-130. FUERZA AÉREA URUGUAYA: 4 (cuatro) aeronaves A-37 B con su correspondiente tripulación. 15 (quince) horas de vuelo aeronaves A-37 B. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina. Artículo 2º.- La autorización del artículo 1º comprende tanto la salida de tropas nacionales para el cumplimiento de los Ejercicios combinados que se desarrollen en el exterior, como la entrada y salida de Fuerzas extranjeras en nuestro país, para aquellos Ejercicios previstos a desarrollarse en territorio nacional. Montevideo, 4 de febrero de 2011. LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, JORGE VÁZQUEZ”. Anexo I al Rep. Nº 498 PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 23 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: Por la presente remito a usted de acuerdo a lo solicitado y coordinado con la Comisión de Defensa de la Cámara de Representantes, el texto debidamente foliado del Mensaje del proyecto de ley referente a los

Ejercicios Militares Combinados “URUBRA I”, “RÍO IV” y “TANQUE 2011”. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. LUIS ROSADILLA. PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Montevideo, 4 de febrero de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en dirigirse a este Cuerpo remitiendo el presente proyecto de ley, a los efectos de que se concedan las autorizaciones establecidas en los numerales 11) y 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, para la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya y para la entrada y salida de Fuerzas extranjeras a nuestro país, con motivo de la participación en los Ejercicios Militares Combinados que se mencionan y describen a continuación: I. Ejercicio “URUBRA I”: consistente en emplear medios de vigilancia y control del espacio aéreo de las Fuerzas Aéreas de Uruguay y Brasil, para realizar tareas de detección, identificación, interceptación y transferencia de información sobre vuelos irregulares que ingresen en el espacio aéreo de la jurisdicción de cada país, con el fin de adiestrar a las respectivas Fuerzas Aéreas en operaciones coordinadas y cooperativas de seguridad sobre un espacio aéreo de interés común. El Ejercicio permitirá comprobar la eficacia de un sistema de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países basado en las Normas Binacionales de Defensa Aérea (NBDA), consolidando los procedimientos comunes para la transferencia de los Tráficos Aéreos Irregulares (TAl) y actualizar aquellos que permitan la coordinación operacional entre la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea de la República Federativa del Brasil. Del mismo modo, propenderá a adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la Fuerza Aérea de Brasil (FAB) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) en actividades de planeamiento de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países, ejerciendo la vigilancia sobre los tráficos aéreos de sus fronteras, dentro de los respectivos espacios aéreos.

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La práctica de interceptación de aeronaves de acuerdo a la normativa vigente (artículos 1, 11, 18 y 209 del Código Aeronáutico; 35 del Decreto Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974; 6 y 18 del Decreto-Ley N 14.747 de 28 de noviembre de 1977 y Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001), es de competencia exclusiva de la Fuerza Aérea que ejerce el control del Espacio Aéreo Nacional. Las aeronaves de Estado que ingresan al territorio nacional así como las que salen de él, utilizadas como señuelos para cumplir con los objetivos del Ejercicio son de carácter no bélico, utilizadas para el transporte de personal en funciones auxiliares. Las aeronaves interceptoras de cada Estado que serán utilizadas en el desarrollo de los referidos Ejercicios, permanecerán dentro de sus respectivos Espacios Aéreos Jurisdiccionales, no transponiendo las fronteras. Las mismas se ajustarán a los procedimientos internacionales de acuerdo a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), tanto para la interceptación como para la conducción segura al aterrizaje de la aeronave interceptada al aeródromo previsto. En cuanto a estos Ejercicios Combinados corresponde indicar, que la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 y ambos países han aprobado el Protocolo relativo a una Enmienda al citado Convenio (artículo 3 bis), que refiere a casos de interceptación de aeronaves. Los objetivos del Ejercicio URUBRA I, son los siguientes: – Comprobar la eficacia de un sistema de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países. – Consolidar los procedimientos comunes para la transferencia de los TAI. – Actualizar los procedimientos que permitan la coordinación operacional entre la FAU y FAB. – Adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAB y de la FAU. – Adiestrar al personal del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU y a los Estados Mayores del Comando de Defensa Aeroespacial Brasilero (COMDABRA) de la FAB, en actividades de planeamiento

de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países. – Ejercer la vigilancia sobre los tráficos aéreos en la frontera entre los dos países, dentro de los respectivos espacios aéreos. – Adiestrar al personal en procedimientos comunes para la transferencia de informaciones respecto de TAl, entre el Centro de Operaciones de Defensa Aeroespacial (CODA) de la FAB y el Centro de Operaciones Aéreas (COA) de la FAU – Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y optimizar procedimientos comunes en lo que se refiere a Vigilancia y Control del Espacio Aéreo, próximo a la frontera entre los dos países. Lugar a desarrollarse: Litoral noreste del país. Período previsto: 18 de abril / 6 de mayo 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 2 (dos) aeronaves de enlace y/o transporte. FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce) Personal Superior y Subalterno 30 (treinta) horas de vuelo en aeronaves de enlace. 6 (seis) horas de vuelo en aeronaves de transporte. 45 (cuarenta y cinco) horas de vuelo en aeronaves interceptoras. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Federativa del Brasil. El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades Ilícitas Transnacionales”, suscripto el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por la Ley Nº 17.965 de 26 de mayo de 2006.

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II. Ejercicio “RIO IV”: referente a la transferencia de información de tránsitos aéreos que evolucionan en el área de frontera común (Argentina-Uruguay), con el fin de ejercer la soberanía y la vigilancia sobre sus respectivos espacios aéreos jurisdiccionales e implementar y comprobar los procedimientos de coordinación y transferencia de información entre sus respectivas Fuerzas Aéreas. La finalidad del mismo es implementar y comprobar los procedimientos de coordinación y transferencia de información, TAl (simulados), ingresando o evolucionando en los respectivos Espacios Aéreos Nacionales, empleando medios aéreos, de detección, control y comunicaciones entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya. La práctica de interceptación de aeronaves de acuerdo a la normativa vigente citada es de competencia exclusiva de la Fuerza Aérea que ejerce el control del Espacio Aéreo Nacional, para lo cual debe estar preparada y adiestrada. En cuanto a estos Ejercicios Combinados, corresponde indicar que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 y ambos países han aprobado el Protocolo relativo a una Enmienda al citado Convenio (artículo 3 bis), que refiere a casos de interceptación de aeronaves. Los objetivos del Ejercicio “RIO IV”, son los siguientes: – Establecer un sistema permanente de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países. – Establecer los procedimientos necesarios para la ejecución de operaciones aéreas, basados en normas establecidas y su posterior aplicación. – Establecer procedimientos, tácticas y técnicas comunes para la transferencia, entre los dos países, de la información de los tráficos irregulares. – Adiestrar al Personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAA y de la FAU. – Adiestrar al Personal del Comando de Operaciones Aéreas de la FAA y del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU en actividades de planeamiento de Operaciones Aéreas entre ambos países. – Establecer los enlaces que permitan un contacto permanente entre el Centro de Operaciones Aeroespaciales (COAe) de la FAA y el Centro de Operacio-

nes Aéreas (COA) de la FAU, que posibiliten la transferencia de información oportuna del tráfico irregular que ingrese al espacio aéreo de los respectivos países. – Determinar las áreas de responsabilidad, a fin de establecer los procedimientos para Vigilancia y Control del Espacio Aéreo. – Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y establecer procedimientos comunes en lo que se refiere a Vigilancia y Control del Espacio Aéreo. Lugar a desarrollarse: Litoral Oeste del país. Período previsto: 20 de junio/8 de julio 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA ARGENTINA: Hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte. FUERZA AÉREA URUGUAYA: 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce) Personal Superior y Subalterno. 25 (veinticinco) horas de vuelo aeronaves de enlace. 5 (cinco) horas de vuelo aeronaves de transporte. 36 (treinta y seis) horas de vuelo aeronaves interceptoras. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina. El mencionado Ejercicio se enmarca en el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, para el fortalecimiento de la Cooperación en materia de Defensa, suscripto el 2 de junio de 2010. III. Ejercicio “TANQUE 2011”: consiste en la práctica, calificación y rehabilitación en reabastecimiento de combustible en vuelo de las tripulaciones de la Fuerza Aérea Uruguaya, con el empleo combinado de aeronaves y tripulaciones de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya. Al no contar nuestra Fuerza con una aeronave que reúna las características específicas para este tipo de maniobras de recarga en vuelo, resulta indispensable la presencia de una aeronave de la Fuerza Aérea Argentina que cumpla con los requisitos necesarios para efectuarlas.

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La finalidad del mismo es habilitar y recalificar tripulaciones, a la vez que posibilitará el mantenimiento de las calificaciones ya adquiridas por los pilotos militares uruguayos, así como la formación de otros. Ello redundará en el mejor desenvolvimiento de la propia función y en el cumplimiento de los cometidos y metas de la Institución. Para la realización del mismo es necesario el ingreso al territorio nacional de una aeronave KC-130 con capacidad de reabastecimiento de combustible en vuelo, su tripulación e instructores de recarga aérea. La misma es utilizada para transporte de personal, en funciones auxiliares y de instrucción. Los objetivos del Ejercicio “TANQUE 2011″, son los siguientes: – Calificar y entrenar tripulaciones uruguayas en Operaciones de Reabastecimiento de Combustible en Vuelo, a efectos de adquirir un adecuado nivel de interoperabilidad, a través de procedimientos unificados, con el objeto de contribuir a la realización de Ejercicios Combinados de mayor complejidad. – Establecer los procedimientos operacionales, tácticas y técnicas comunes necesarias para la ejecución de este tipo de Operaciones Combinadas. – Adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAA y de la FAU. – Adiestrar al personal del Comando de Operaciones Aéreas de la FAA y del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU en actividades de planeamiento de Operaciones Aéreas entre ambos países. – Incrementar la interoperabilidad entre las Fuerzas. – Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y establecer procedimientos comunes en lo referido a reabastecimiento en vuelo. Lugar a desarrollarse: Área Terminal Durazno. Período previsto: 15 de agosto / 2 de setiembre de 2011. Duración: 5 (cinco) días. Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA ARGENTINA: Hasta 20 (veinte) Personal Superior y Subalterno y 1 (una) aeronave KC-130.

FUERZA AÉREA URUGUAYA: 4 (cuatro) aeronaves A 37 B con su correspondiente tripulación. 15 (quince) horas de vuelo aeronaves A 37 B. Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina. El mencionado Ejercicio se enmarca en el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa, suscripto el 2 de junio de 2010. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, JORGE VÁZQUEZ”. Anexo II al Rep. Nº 498 Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: La Comisión de Defensa Nacional ha analizado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta veinticuatro Personal Superior y Subalterno y hasta dos aeronaves de enlace y/o transporte de la Fuerza Aérea Brasileña, y la salida del territorio nacional de tres aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta doce Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para realizar el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”. El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades Ilícitas Transnacionales”, suscripto el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por la Ley Nº 17.965 de 26 de mayo de 2006. Tiene como objetivo adiestrar al personal de los respectivos centros de mando y control de las Fuerzas Aéreas Brasileña y Uruguaya en la transferencia de información de aeronaves que, volando en el área

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de frontera común, simulan estar involucradas en actividades ilícitas o no identificadas. Asimismo se trata de entrenar a las correspondientes tripulaciones y controladores en los procedimientos de interceptación aérea. Será una oportunidad para el adiestramiento en actividades de planeamiento de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países, ejerciendo la vigilancia sobre los tráficos aéreos de sus fronteras, dentro de los respectivos espacios aéreos. El área donde se va a llevar adelante esta operación comprende la frontera común de Uruguay y Brasil, teniendo en sus extremos a las ciudades de Durazno y Santa María, respectivamente. Los medios aéreos empleados para simular los vuelos ilícitos o no identificados cruzarán la frontera siendo los tipos de aeronaves de carácter no bélico, transporte liviano y enlace. Ambas Fuerzas realizarán dos misiones por día en el rol de blancos simulados. Cada una comprende el regreso a su propio país. El material bélico utilizado para las intercepciones no portará munición a bordo ni cruzará las fronteras. Se realizará intercambio de tripulaciones y controladores entre ambas partes a fin de incrementar el conocimiento y la confianza mutua, compartir experiencias y normalizar procedimientos. Por los fundamentos expuestos es que solicitamos a la Cámara la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 23 de marzo de 2011. GUSTAVO ROMBYS, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, HEBER BOUSSES, JAVIER GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de hasta 24 (veinticuatro) Personal Superior y Subalterno y hasta 2 (dos) aeronaves de enlace y/o transporte, de la Fuerza Aérea Brasileña; y la salida del territorio nacional de 3 (tres) aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta 12 (doce), Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para realizar el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”. Sala de la Comisión, 23 de marzo de 2011. GUSTAVO ROMBYS, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, HEBER BOUSSES, JAVIER GARCÍA”.

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Rombys. SEÑOR ROMBYS.- Señor Presidente: la Comisión de Defensa Nacional ha analizado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta veinticuatro Personal Superior y Subalterno y hasta dos aeronaves de enlace y/o transporte de la Fuerza Aérea Brasileña, y la salida del territorio nacional de tres aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta doce Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para realizar el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”. El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades ilícitas Transnacionales”, suscrito el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por la Ley Nº 17.965 de 26 de mayo de 2006. Tiene como objetivo adiestrar al personal de los respectivos centros de mando y control de las Fuerzas Aéreas Brasileña y Uruguaya en la transferencia de información de aeronaves que, volando en el área de frontera común, simulan estar involucradas en actividades ilícitas o no identificadas. Asimismo, se trata de entrenar a las correspondientes tripulaciones y controladores en los procedimientos de interceptación aérea. Será una oportunidad para el adiestramiento en actividades de planeamiento de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países, ejerciendo la vigilancia sobre los tráficos aéreos de sus fronteras, dentro de los respectivos espacios aéreos. El área donde se va a llevar adelante esta operación comprende la frontera común de Uruguay y Brasil, teniendo en sus extremos a las ciudades de Durazno y Santa María, respectivamente. Los medios aéreos empleados para simular los vuelos ilícitos o no identificados cruzarán la frontera siendo los tipos de aeronaves de carácter no bélico,

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transporte liviano y enlace. Ambas Fuerzas realizarán dos misiones por día en el rol de blancos simulados. Cada una comprende el regreso a su propio país. El material bélico utilizado para las interceptaciones no portará munición a bordo ni cruzará las fronteras. Se realizará intercambio de tripulaciones y controladores entre ambas partes a fin de incrementar el conocimiento y la confianza mutua, compartir experiencias y normalizar procedimientos. Por los fundamentos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: creo que no podemos analizar este asunto solo como maniobras de carácter militar, porque sin duda la capacitación de las fuerzas aéreas de nuestro país y de Brasil, sobre todo tiene que ver con el control de vuelos ilícitos, aspecto que luego también va a cubrir la Fuerza Aérea en maniobras conjuntas con su par de Argentina, y constituyen importantes aportes a la seguridad y a la economía del país, porque es en los vuelos ilícitos por donde ingresa, en muchas oportunidades, tanto contrabando, como armas y drogas. Entonces, capacitarse para controlar esto es sumamente importante y no puede ser tomado solo como una maniobra de capacitación profesional para las Fuerzas Armadas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ROMBYS.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

22.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Bianchi, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a 124º Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 12 y 20 de abril de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Rostán. Del señor Representante Álvaro Vega Llanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda.

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Del señor Representante Hermes Toledo Antúnez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Sarasola. Visto la licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación polìtica, oportunamente concedida al señor Representante Guzmán Pedreira y ante la denegatoria del suplente siguiente de aceptar la convocatoria, se convoca por el período comprendido entre los días 6 y 23 de abril de 2011, a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira. De la señora Representante Daisy Tourné, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a desarrollarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de abril de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C), solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia, desde el 12 al 20 de abril de 2011 con motivo de la 124ª Asamblea en Panamá. Sin otro particular, lo saludo atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside entre los días 12 y 20 de abril de los corrientes. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Claudia Allietti”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside entre los días 12 y 20 de abril de los corrientes. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nibia Reisch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, para participar de la 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial, que se desarrollará en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 20 de abril de 2011. II) Que, por esta vez, no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes, señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la ley N° 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por el período comprendido entre los días 12 y 20 de abril de 2011, para participar de la 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial que se desarrollará en la ciudad de Panamá. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2015 del Lema Partido Colorado, señor Edgardo Rostán. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 7 de abril del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes,

RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes, por el día 7 de abril de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 6 de abril del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, para el día 6 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con mi más alta consideración y estima, Álvaro Fernández”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, para el día 6 del corriente mes y año.

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Sin otro particular, lo saluda con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández, Nicolás Ortiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 6 de abril de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández, Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465 solicito se sirva concederme licencia por motivos personales el día 7 de abril de 2011. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ Representante por Treinta y Tres”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo Antúnez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alba Sarasola. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Martín Pedreira.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 6 de abril de 2011, convocó al señor Martín Pedreira para ejercer la representación. III) Que, por esta vez, el suplente convocado presenta la negativa correspondiente a la convocatoria por el período comprendido entre los días 6 y 23 de abril de 2011. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente, señor Martín Pedreira. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Flores, por el período comprendido entre los días 6 y 23 de abril de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 60977321 del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día jueves 7 del corriente, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente. JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”.

“Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 7 de abril, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda cordialmente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó” “Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 5 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Carlos Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia del día 13 al 16 de abril (inclusive) del presente año, para concurrir en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano a las reuniones del mismo a realizarse en Panamá. Solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin más lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para concurrir a las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 16 de abril de 2011.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, para concurrir a las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de abril de 2011, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 517 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 16 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo para remitir un proyecto de ley por el que se interpreta el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y se deroga el artículo 68 de la referida ley, todo ello con la finalidad de disipar las dudas interpretativas que se han generado con relación a los mencionados artículos y que han originado la posibilidad de su aplicación en forma contraria a su claro tenor literal y al espíritu que informó al Poder Ejecutivo al disponer su inclusión en el Presupuesto Nacional y al propio Parlamento Nacional al aprobarlos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 64 de la Ley Nº 18.719 dispone: “Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la citada Ley Nº 16.170. A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas

23.- Urgencias.
——Dese cuenta de otra moción, presentada por los señores Diputados Berois, Amy, Michelini y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Presupuesto Nacional – Ley Nº 18.719. (Interpretación del artículo 64 y derogación del artículo 68)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

24.- Presupuesto Nacional – Ley Nº 18.719. (Interpretación del artículo 64 y derogación del artículo 68).
——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el proyecto de ley relativo a: “Presupuesto Nacional – Ley Nº 18.719. (Interpretación del artículo 64 y derogación del artículo 68)”.

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y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquéllos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo”. El artículo citado expresa -como surge de su sola lectura- claramente y en forma taxativa en su inciso 1º, cuáles son los cargos que equipararán sus ingresos en los porcentajes allí indicados, a los de Senador de la República, e indica en su inciso 2º, cuál es el sistema para determinar las retribuciones de todos los demás cargos que no se menciona en dicho inciso 1º, esto es, las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, así como el sistema de cálculo de los complementos de remuneración previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320 para los titulares de los cargos allí expresados. Asimismo, en su inciso 3º, el artículo 64 en cuestión establece específicamente, para todos los demás cargos del Presupuesto Nacional cuyo mecanismo de cálculo retributivo refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso 1º (v. gr. Ministros de Estado, Subsecretario de Estado, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, etcétera), que dicho mecanismo de cálculo retributivo se realizará sobre el valor de aquéllos (esto es, sobre el valor de los sueldos nominales de los Ministros de Estado, Subsecretario de Estado, etcétera) al 1º de enero de 2010. Ello significa que toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Oficina Nacional del

Servicio Civil, etcétera, deberá calcularse sobre el valor de estos últimos al 1º de enero de 2010. El sentido de la ley es claro, y por tanto no podemos desatender su tenor literal, tal como lo explicita el artículo 17 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, y si alguna duda surgiere al respecto, o se pretendiese oscuridad en la norma que nos ocupa, habrá de recurrirse en tal caso a la intención o espíritu manifestados en la historia fidedigna de la sanción de la misma. En este sentido, debe señalarse que en ocasión de tratarse el que en definitiva resultó el artículo 64 de la Ley Nº 18.719 (entonces identificado con el número 75 del proyecto de ley presupuestal enviado al Parlamento) y luego de procederse a la lectura del que a la postre resultara el texto definitivo del mismo aprobado por el Legislativo, se produce el dialogado que -para mayor abundamiento y claridad- se reproduce textualmente, y luce en la versión taquigráfica de fecha 30 de setiembre de 2010 de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes: “SEÑOR GANDINI.- Más allá de las consideraciones políticas que se puedan hacer al respecto -que no es el objeto de esta reunión-, lo más complicado, sobre todo cuando uno no tiene la posibilidad de repasar a mano todas las normas referidas, es saber quiénes quedan enganchados y quiénes no. Está claro que los que quedan excluidos, y por lo tanto tienen una nueva retribución equiparada a partir del sueldo de Senador, son los que están mencionados en el primer inciso, y que todos los demás, que están mencionados en la Ley Nº 15.809, quedan con la remuneración actual, que se va a ajustar por el mecanismo de la Administración Central. Es decir que el que hoy gana 10, y no es ninguno de los mencionados, va a seguir ganando 10, y el 1º de enero va a percibir un ajuste según el de los funcionarios públicos. Además, se mantiene que la equiparación es sobre el salario y no sobre el salario más los gastos de representación, sino exclusivamente sobre la partida salarial del Senador. Lo que cuesta identificar es qué otros cargos, por vigencia de otras normativas, están equiparándose. Quiero ser concreto en la pregunta, dando algunos ejemplos. ¿Los Presidentes de los Entes Autónomos figuran en la Ley Nº 15.809 o en la nueva disposición? ¿Qué pasa con los jerarcas de los artículos 220 y 221 y con los cargos jerárquicos del Poder Judicial? Nos han consultado sobre este tema y la verdad es que yo no sé la respuesta. No sé si un Presidente de un Ente Autónomo industrial y comercial o un Presidente de un Ente Autónomo del Presupuesto Nacional están equiparados por imperio de algunas

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leyes vigentes, o esas leyes también quedan atadas a la actual redacción de la Ley Nº 15.809. Concretamente, es eso. SEÑORA HENDLER.- En primer lugar, las retribuciones de los Directores de Entes se fijan en los propios presupuestos de los Entes Autónomos. En segundo término, quiero decir que para todos los cargos a que alude el señor Diputado, que es cierto están enganchados -por decirlo en forma clara- a las retribuciones de estos que están ahora excluyéndose del artículo 9° se establece con carácter general, en el , penúltimo inciso de esta norma, que ‘Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiere a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquellos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Centra!’, con lo cual quedan desprendidos de este aumento que van a recibir las retribuciones de estos cargos”. Y a continuación, y en forma meridianamente clara para ilustrar respecto a la intención del legislador al aprobar la norma en .cuestión, se lee en la versión taquigráfica: “SEÑOR GANDINI.- Entonces, quiero dejar algunas constancias en la versión taquigráfica. A veces, cuando la norma tiene diversas interpretaciones importa el espíritu del legislador. Más allá del texto que tenemos a consideración, que es complejo, aquí lo que se quiere es desvincular de la Ley Nº 15.809 los cargos que específicamente se designan, exclusivamente los de Secretario de la Presidencia, los de Ministros, los de la OPP. Los que allí están mencionados a texto expreso y en términos abarcativos, como los de Directores de Unidades Ejecutoras, son los únicos que van a tener una remuneración diferente, atada al salario de los Senadores, excluidos los gastos de representación. Eso es lo que se quiere. Por lo tanto, toda otra norma que se vincule con salarios judiciales, políticos, de particular confianza, etcétera -que históricamente estuvo relacionada-, hoy queda vinculada con la Ley Nº 15.809 y, por lo tanto, sus salarios estarán regidos por los valores que éstos tengan al 1º de enero de 2010. Hasta podemos cuantificar cuántos son exactamente aquellos cargos o funcionarios que van a tener un despegue de sus salarios originales. SEÑOR BRECCIA.- Creo que hemos llegado a una comprensión del texto, de acuerdo con lo que se manifiesta. Simplemente, en cuanto a la equiparación

con el salario de los señores Senadores, queremos dejar constancia de que se estará sujeto a la información que brinde el Departamento contable del Poder Legislativo acerca de a cuánto asciende el sueldo de un señor Senador. Dejamos esta constancia a los efectos de contribuir con la historia fidedigna de la sanción de la norma”. Sin embargo, pese al claro tenor literal del artículo que se examina, y a la clarísima intención del Poder Ejecutivo al redactarla y proponerla y del Poder Legislativo al aprobarla, han surgido interpretaciones que desvirtúan su tenor y pretenden en definitiva, aplicar este artículo extendiendo la equiparación con los sueldos de Senador de la República a la remuneración de otros cargos diferentes de aquellos taxativamente enumerados en el inciso primero del artículo referido. Dicha equiparación estaba excluida expresamente en el inciso tercero de la norma que ahora se interpreta mediante el presente proyecto de ley. Es de señalar asimismo, que dicha interpretación errónea, se ha visto de alguna manera inducida, por la redacción dada al artículo 68 de la Ley Nº 18.719, que, lo adelantamos, persigue una finalidad absolutamente diferente a aquella con la cual se la ha interpretado. El mencionado artículo 68 -cuya derogación viene asimismo a proponerse mediante el presente proyecto de ley- dispone textualmente: ‘Artículo 68.- lnterprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley’. El artículo citado, cuando establece que: ‘la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica’ refiere específicamente a aquellos casos en que las remuneraciones de determinados funcionarios incluyen una multiplicidad de “partidas” diferentes (a estas “partidas” se refiere precisamente la redacción del artículo con la expresión “las que se incluyan” que de otra forma pierde su sentido), y su intención era la de establecer que aquellas compensaciones que se calculan en porcentajes, tuvieran una base de cálculo fijo, sin perjuicio de los ajustes periódicos generales, y que quedara establecida al momento de promulgar la

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ley que instituyó en su momento dicha compensación, evitando la variación permanente, no calculada, imprevista, de los créditos asignados a una partida retributiva. Sin embargo, la finalidad del Poder Ejecutivo ha quedado desvirtuada al ser utilizada dicha norma como fundamento de una interpretación que promueve su aplicación como “principio general” para el cálculo de todas las retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, lo cual claramente no era la finalidad del Poder Ejecutivo al proponer dicha norma, según viene de analizarse. Dicha situación amerita con creces la derogación de la norma referida, que viene a proponerse asimismo en el artículo 2° del proyecto de ley que se pon e a consideración del Cuerpo, a efectos de eliminar la aparente contradicción entre la misma y el precepto establecido en el inciso tercero del artículo 64, cuya interpretación se promueve asimismo, a efectos de ajustar la que se realice por los diversos actores, tanto a su tenor literal como al espíritu que la informa, reflejado en la historia fidedigna de su sanción, tal como viene de referirse. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, PEDRO BUONOMO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, GRACIELA MUSLERA, LAURO MELÉNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Interprétase con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo. Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido artículo 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en

que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 2º.- Derógase el artículo 68 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Montevideo, 16 de marzo de 2011. EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, PEDRO BUONOMO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, GRACIELA MUSLERA, LAURO MELÉNDEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Interprétase con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo. Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido artículo 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Artículo 2º.- Derógase el artículo 68 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: estamos considerando un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo en el corriente mes, que trata de la interpretación del artículo 64 y de la derogación del artículo 68 de la Ley Nº 18.719, de Presupuesto Nacional. En el día de hoy lo tratamos en la Comisión de Presupuestos y quedó claro que durante el trámite presupuestal, tanto en la Comisión como en el pleno de la Cámara de Representantes, la voluntad del Poder Ejecutivo y del propio Presidente de la República fue la de que la letra del artículo 64 que estamos interpretando representara un incremento para quienes están a cargo de determinadas responsabilidades, asimilando su salario al sueldo nominal de un Senador. En el primer inciso de este artículo se mencionan taxativamente los Ministros, el Secretario de la Presidencia, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Subsecretarios de Estado, el Prosecretario de la Presidencia, el Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Director General de Secretaría, el Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia, el Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, los Directores de Unidades Ejecutoras y el Director de la Policía Nacional, pudiendo adicionarse exclusivamente los beneficios sociales. Realmente, esa fue la voluntad que se expresó en diferentes oportunidades, cuando concurrieron tanto la Oficina Nacional del Servicio Civil como la Secretaría de la Presidencia de la República, representada por el doctor Alberto Breccia. Además, en el tercer inciso del artículo 64 se establece: “Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiera a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquellos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central”. Queda claro, entonces, más allá de que se haya votado a favor de los artículos 64 y 68, cuál fue la voluntad, la intención y el espíritu que el Poder Ejecutivo estaba planteando a la Comisión y a este Cuerpo. Tanto es así que, como dije, el tema se analizó en di-

versas oportunidades y hasta hay intervenciones que fueron incluidas en la exposición de motivos del proyecto de ley que estamos considerando, como la del Diputado Gandini que, más allá de acompañar o no el artículo, dejaba claro cuál había sido el espíritu del artículo 64. El segundo inciso del proyecto de ley que estamos tratando, tiene que ver directamente con un artículo que es de norma que se incluya, y establece: “Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración, la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley”. Sin embargo, el objetivo del Poder Ejecutivo quedó de alguna manera desvirtuado por el contenido del artículo 68, ya que esta disposición es utilizada como fundamento para una interpretación absolutamente distinta a la que el Ejecutivo entiende que debería aplicarse, sobre todo en cuanto al principio general para el cálculo de todas las retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras. Entonces, el artículo 2º del proyecto que estamos tratando amerita con creces que el Poder Ejecutivo plantee la erogación de la norma referida a fin de evitar malentendidos y situaciones que puedan ser enojosas y lesivas para el Estado uruguayo. Todos recordamos que en el mes de marzo de este año el Poder Ejecutivo envió un Mensaje realizando algunas correcciones a este mismo artículo, es decir el 64, también vinculado con el artículo 68. En aquel momento, tanto la oposición como la bancada de mi sector político, el Frente Amplio, entendieron que no era la forma conveniente de realizar esas correcciones y se apoyaron en el artículo 5º de la Ley de Presupuesto Nacional promulgada el 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo, sensible a los planteamientos que realizara este Parlamento -creo que por unanimidad-, resolvió retirar ese Mensaje referido a las correcciones del artículo 64, vinculado con el artículo 68. Quería destacar esto porque es un antecedente importante que concluye en el proyecto de ley que estamos tratando en el día de hoy.

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Tanto en el Senado como en la sesión de esta mañana de la Comisión de Presupuestos, escuchamos que se argumenta que el Poder Ejecutivo debería vetar estos dos artículos. Yo expreso con mucha seguridad que el artículo 137 de la Constitución de la República establece: “Si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de diez días”. Es decir que había diez días para aplicar un posible veto, si el Parlamento lo aceptaba. Ese plazo ha transcurrido. Por lo tanto, es absolutamente imposible transitar por ese camino. Además, en ese período de diez días luego de aprobado el proyecto presupuestal, no había ningún indicio de que hubiera confusión o distintas opiniones con relación al contenido de los artículos 64 y 68. De modo que es algo que caducó; ya no es posible recurrir al artículo 137 de la Constitución de la República. Sí podemos recurrir, y es lo que se está haciendo con este proyecto de ley, al artículo 85 de la Constitución de la República que establece las competencias de la Asamblea General. El numeral 20) establece que entre sus competencias la Asamblea General tiene la de: “Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261”. Esto es lo que se está instrumentando en este momento, que fue votado en la mañana de ayer en el Senado: interpretar, de acuerdo con el numeral 20) del artículo 85, la Constitución de la República. Para una mayor aclaración diré que en el diccionario de la lengua española el verbo interpretar significa: “Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente de un texto”, que es, precisamente, lo que se está haciendo a través de los artículos 1º y 2º de este proyecto de ley. La otra posibilidad que se ha manejado, sobre todo ayer en el Senado, es la de derogar el artículo 64 y redactar una nueva ley. El problema es que los tiempos transcurren y habría que esperar casi inevitablemente a la próxima Rendición de Cuentas, que será aprobada en el mes de setiembre u octubre. De esta manera, se generarían derechos y confusiones que complicarían aún más el tema que tenemos que solucionar, según entendemos nosotros, con suma rapidez.

Por lo tanto, estamos de acuerdo con el proyecto que remite el Poder Ejecutivo y con la votación que se hizo ayer en el Senado porque entendemos que se interpreta cabalmente la voluntad y el espíritu del texto de los artículos 64 y 68. Por lo tanto, votaremos este proyecto de ley interpretativo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: como dijo el señor Diputado Ibarra, esta mañana nos reunimos en la Comisión de Presupuestos para analizar la propuesta que venía del Poder Ejecutivo. El Partido Nacional ha tomado la posición de no acompañarla porque, si bien se hace alguna aclaración en la exposición de motivos, y se hicieron otras en la Comisión de Presupuestos a solicitud del señor Diputado Gandini y de otros integrantes de nuestro Partido, entendemos que la redacción no es lo suficientemente clara. No acompañamos esto en la ley presupuestal y, en este momento tampoco apoyamos el proyecto, por un problema de forma más que de fondo, ya que entendemos que se debería haber interpuesto un veto, como dijo el señor Diputado Ibarra. La otra posibilidad habría sido hacer una modificación a través de la Rendición de Cuentas. Por esta razón es que no acompañaremos el proyecto de ley. SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OTEGUI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: como bien decía el compañero Otegui, hoy analizamos el proyecto en la Comisión. Entendemos que los fundamentos jurídicos son más que suficientes en cuanto a que la norma es presupuestal. Pero yendo a la interpretación de este artículo, a la historia fidedigna de su sanción, vemos lo siguiente. Este enganche, para llamarlo de alguna forma -fue como el propio Diputado Gandini lo denominó-, en nuestro ordenamiento jurídico abarca a mucha gente, entre ellos, al Poder Judicial, a los Jueces y a los Fiscales, lo que genera una situación muy incómoda. Si analizamos la historia de esto, la solución que el

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Parlamento encontró hace muchos años, fue enganchar -para seguir con la misma terminología- a los Jueces y a los Fiscales con los Ministros. En este proyecto no se deroga expresamente este ordenamiento jurídico, pero sí tácitamente. Por lo tanto, Jueces, Fiscales, Ministros de Corte y Ministros de Tribunal, de aquí en más van a quedar enganchados simplemente con los porcentajes de aumento de los sueldos de la Administración Central. No estamos hablando de cualquier jerarquía del país, sino de gente con mucha responsabilidad, con una carrera jurídica atrás, que no puede venir al Parlamento en cada Presupuesto, en cada Rendición de Cuentas a pasear por los pasillos y a rogar diferentes aumentos. Ellos están para otra cosa, para otra situación. Esa fue la historia de la sanción de este artículo y esto fue lo que se buscó. Ahora, a través de esta norma se está eliminando lo que tantos legisladores hicieron a lo largo de nuestra historia, no solo para tomar en cuenta todas estas situaciones especiales que hoy esta normativa específica deja de lado. Quería hacer esta aclaración, más allá de las consideraciones constitucionales que realizó nuestro compañero, que son valederas y que son los fundamentos por los cuales el Partido Nacional va a votar en contra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente… SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OTEGUI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Muchas gracias, señor Diputado. Señor Presidente: creo que es inevitable hacer alguna mención al camino que este asunto ha seguido en los últimos dos meses. El artículo que se votó en el Presupuesto quinquenal refiere a un sistema de salario debatido largamente en este ámbito y quizá mucho más en la opinión pública. Desde su aprobación hasta la fecha ha tenido un recorrido realmente insólito. Primero, recibimos un Mensaje a través del cual, por vía de decreto, se derogaba un artículo aprobado en el Presupues-

to. Es decir: el Poder Ejecutivo -la Presidencia de la República, el Secretario de la Presidencia- interpretó que un artículo votado en la Cámara de Diputados y en el Senado que figuraba en el Presupuesto estaba equivocado, que habíamos entendido mal y que había que volver a lo que él creía. Nunca había visto que alguien dijera una cosa como esa. ¡Y la vi escrita! El Secretario de la Presidencia dijo: “El Parlamento interpretó mal, se equivocó. Por lo tanto se deroga lo que votó el Parlamento y va a quedar firme lo que yo interpreto”. Ese fue el primer paso, de una desprolijidad increíble. Obviamente, se olvidaron del veto. ¡Se olvidaron de vetar!, que era lo que hubieran tenido que hacer constitucionalmente para actuar apegados a derecho: vetar el artículo si lo consideraban inconveniente o si no estaban de acuerdo en que todo el Parlamento le modificara la plana al Poder Ejecutivo y votara una cosa que el Poder Ejecutivo no quería. Para eso está el instrumento del veto. Pero lo que envió el Secretario de la Presidencia fue tan desprolijo -¡pero tan desprolijo!- que lo retiraron. Entonces, dijeron que iban a presentar esto. ¡Y esto es tan desprolijo como lo anterior! ¿Cómo van a derogar por ley un artículo del Presupuesto? Se debe hacer en la Rendición de Cuentas, en el mes de mayo. Hoy el señor Ministro de Economía y Finanzas anunció que en pocos días va a llegar la Rendición de Cuentas. Allí debe venir esta modificación. ¿Derogar por ley un artículo del Presupuesto y no esperar a la Rendición de Cuentas? ¿O hay algo que no se dice acá? ¡Claro que hay algo que no se dice! Que la Suprema Corte de Justicia planilló los nuevos salarios. ¿Cuándo? Esta semana. Por eso ayer en el Senado se trató esto a presión y hoy se considera aquí también a presión. En menos de veinticuatro horas se vota esta iniciativa: ayer en el Senado y hoy, a todo trapo, vamos a votar porque la Suprema Corte de Justicia ya planilló los sueldos de los Ministros y de los Jueces de todo el país, y envió el informe al Tribunal de Cuentas. Aclaro que todavía no han cobrado los sueldos. Los tranquilizo: los Ministros aún no cobraron; sí planillaron los sueldos. Ustedes, de la manera más desprolija posible están enmendando esa plana. Cometieron un error; todo este proceso es un error. Pero es un error a sabiendas. Lo digo porque debemos recordar cómo se inició el debate presupuestal en el Cuerpo; en esto hablo por mí y no por

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mi Partido. ¿Qué fue lo que dije? Que en este artículo de modificación de los salarios están todos enganchados. Y nos dijeron que no. Pero estaban todos enganchados. Ahora quieren hacer un desenganche; quieren sacar al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral, a la Suprema Corte de Justicia y a los Jueces de un incremento salarial que, seguramente, va a ser el más recordado porque es el más desprolijo que se pueda imaginar. Este incremento se dio y olvidaron vetarlo. Claro está: vino Navidad y se olvidaron de vetarlo; se les pasó la fecha. Después, espantados, quisieron modificar el Presupuesto por decreto. Seguramente, algunos legisladores abogados del Frente Amplio le dijeron al abogado Breccia -que es un hombre inteligente y bien formado- que no se puede derogar por decreto los artículos del Presupuesto. ¡No se puede! No es que tengamos la Constitución siempre arriba de la mesa; este librito es importante. Y eso no se puede hacer. Esto tampoco se puede hacer. Hay que esperar la Rendición de Cuentas y enviar allí la modificación de todos los salarios. Es decir: una desprolijidad de principio a fin. Esto es un desastre. El apuro es que ya saben que están planillados los sueldos en los organismos a los que refiere este artículo. Era cuanto quería decir. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: … SEÑOR BAYARDI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OTEGUI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: hoy me crucé con una alta personalidad del derecho constitucional de este país, perteneciente al Partido Nacional -se trata de un hombre que respeto mucho desde el punto de vista constitucional- y defendió la misma tesis que expone ahora el señor Diputado José Carlos Cardoso. La verdad es que tengo como precepto no discutir “al toque” con aquellas personas que respeto. Por eso, hoy al mediodía me puse a estudiar una hora y media si hay o no algún precepto constitucional que impida al Cuerpo derogar un artículo contenido en la Ley de

Presupuesto. Reitero: me puse a estudiar una hora y media; no es una hora y media perdida, sino ganada porque se aumenta el acervo. Y no encontré un solo precepto constitucional que impida a este Cuerpo derogar por ley -si así lo entiende- una norma contenida en el Presupuesto. En segundo lugar, más allá de lo que pueda haber emanado del texto del artículo 64 redactado, a nadie que haya estado en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda o que haya leído las versiones taquigráficas de las reuniones a las que compareció el Poder Ejecutivo, le puede caber ninguna duda en cuanto a que lo que se estaba haciendo era incrementar los salarios de los Ministros de Estado y de la cadena de cargos dentro de la Administración Central. Sin embargo, puede haber alguna duda, y los integrantes de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda tienen un lugar donde evacuarla. Ese material lo tenemos todos, pero no lo revisamos todos; solo lo hacen los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Me refiero a los anexos donde se hacen las previsiones presupuestales de gastos. Precisamente, en las previsiones presupuestales de gastos no figuran los montos en todos los otros Poderes o ámbitos institucionales del Estado; si así fuera, ello implicaría que también se estaban incrementando los salarios en esas áreas. No sucede en el Tribunal de Cuentas, en la Corte Electoral, ni en el Poder Judicial adonde, en última instancia, se podrían derivar la mayor cantidad de recursos aplicados a este tipo de incrementos. Por último, habiendo existido dudas y basándose en lo que se discutió y lo que nos comunicaron los integrantes de la Comisión, es el Poder Legislativo el que debe interpretar la Constitución y las leyes para este caso. Me refiero a que debe interpretar en forma auténtica la Ley de Presupuestos y lo que se quiso hacer, tal como lo estamos haciendo, luego de rechazar el otro mecanismo que se quería seguir. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el señor Diputado Otegui, a quien le restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente… SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OTEGUI.- Sí, señor Diputado.

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SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: sin perjuicio de que estamos anotados para hacer algunas consideraciones adicionales, quisiera adelantar un concepto que me parece medular con relación a esta discusión. Creo que estamos frente a una propuesta que es claramente violatoria del principio de legalidad. Esta es una norma que por la vía presunta de la interpretación auténtica de una ley vigente lo que hace es modificar una norma de rango legal. Y la evidencia de que aquí estamos modificando una ley preexistente es que el artículo 2º de este proyecto deroga un artículo anterior. Por lo tanto, esto implica apartarse del procedimiento de elaboración de las leyes que prevé la Constitución de la República. Además, en la consecuencia jurídica que provoca este proceder del Poder Ejecutivo y, eventualmente, de la mayoría parlamentaria que se exprese en la tarde de hoy, hay una afectación de derechos que tienen que ver con la seguridad jurídica, porque hay un desconocimiento cabal de normas específicas referidas a la materia que amparan los derechos de ciudadanos que hoy están ocupando la titularidad de los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial y del Ministerio público. Por la vía de esta norma estos resultan avasallados porque en forma oblicua se concreta la negación de derechos, en este caso a su retribución salarial, que están garantizados por normas específicas, como intentaremos explicar cuando nos corresponda hacer uso de la palabra en la discusión general. Eso es una gran ilegalidad y, sin ninguna duda, traspasa el límite de la violación a la norma constitucional. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se ha agotado el tiempo de que disponía el señor Diputado Otegui.

2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de mañana. Sin otro particular, le saluda atentamente ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 6 de abril de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 7 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Álvaro Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos

25.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar solicitud de licencia de la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de abril de VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de abril de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 7 de abril de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

de crítica. Uno de ellos es la aplicación errónea que se pretendía evitar con la supuesta corrección proyectada y abortada por el propio Poder Ejecutivo. El proyecto que había llegado en esa ocasión decía: “[…] se ha detectado que la redacción del artículo 64 transcripto y la consecuente errónea aplicación del artículo 68 de la ley Nº 18.719 a hipótesis no comprendidas en el mismo que de ella deriva, puede generar situaciones que vulnerarían su espíritu y serían claramente contrarias a la intención del Poder Ejecutivo al redactarlo y enviarlo oportunamente al Parlamento, así como la fundamentación realizada en su comparecencia ante las Comisiones Parlamentarias actuantes en la instancia”. Con los debidos respetos expreso que este argumento, francamente, agraviaba la inteligencia de quienes lo leían y de quienes debían votarlo. Considero que no puede hablarse del espíritu de la norma en la medida en que el hoy artículo 64 de la ley -si bien como ya dijimos tiene su fuente en el artículo 75- es diferente al original que había llegado. Como bien señalaba el señor Diputado Ibarra, fue discutido largamente en dos o tres oportunidades, por lo menos. El Secretario de la Presidencia de la República había aportado textos, fue modificado y hubo participación de los legisladores de la Comisión. Lo que salió de la Comisión no es exactamente lo que el Poder Ejecutivo había enviado sino que era la voluntad de la Comisión y posteriormente, con su aprobación aquí, la voluntad de este Parlamento. Por lo tanto, ante una situación como esa nosotros entendemos que lo que debió haber hecho el Poder Ejecutivo era vetarlo, si entendía que este Parlamento hizo una aplicación “errónea”, entre comillas. Si había una aplicación errónea lo que debía hacer el Poder Ejecutivo era vetar. En este mismo sentido decimos que afirmar ahora que se pueden generar situaciones que vulnerarían el espíritu y serían claramente contrarias a la intención del Poder Ejecutivo -como este dice- no solo no se ajusta a la realidad sino que es tan absurdo como irrelevante en la medida en que el Poder Legislativo se pronunció, como ya dijimos, modificando de forma clara el texto originalmente propuesto. Estos fundamentos son los que nos llevan a afirmar que en el enfoque del Poder Ejecutivo se pone de manifiesto su intención decidida de tutelar sobre el Poder Legislativo, lo que debe llamarnos a la reflexión

26.- Presupuesto Nacional – Ley Nº18.719. (Interpretación del artículo 64 y derogación del artículo 68).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: creo que el tema que nos convoca y que estamos considerando merece historiarse pues ha tenido un trámite que, como aquí se ha dicho, a nuestro juicio es por demás desprolijo. En primer lugar, se había pretendido modificar este artículo amparándose en la autorización que el artículo 5º de la misma ley concedía, de modo tal de corregir aquellos errores de carácter formal que suelen producirse en la transcripción de los Presupuestos, en los extensos planillados y en las cifras. Naturalmente, ello violentaba de manera clara la intención de esa autorización y de ese artículo 5º. Así había sido planteado, así había llegado al Parlamento y luego fue retirado optándose por este camino de la ley interpretativa que, aunque no coincidamos con el mecanismo, es de mayor pertinencia que aquel al que había recurrido originalmente el Poder Ejecutivo. Si se revisa la historia del debate de este artículo 64, originalmente 75, vamos a encontrar que algunos de los argumentos que se emplean en esta situación son francamente inconvenientes y no resisten ningún tipo de análisis ni

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y, reitero, es el motivo central de la constancia que queremos dejar ante el proyecto de ley interpretativo propuesto. De cualquier modo el Partido Colorado celebra que se haya optado por este camino, aun en el error, y abandonado aquel del artículo 5º. Hubiésemos preferido el veto. Naturalmente, consideramos que la oportunidad para llevar a cabo estas modificaciones son las instancias presupuestales y las Rendiciones de Cuentas. Si bien no coincidimos con el hecho de que sea una ley interpretativa, entendemos que no es lo mismo interpretar una ley que derogarla y dictar una nueva. Una ley interpretativa tiene sus efectos desde la aprobación de la ley interpretada, mientras que en el caso de una ley derogada y otra dictada, los efectos son a partir de la fecha en que se dicta o se establece en la primera ley. Entiendo los reclamos del señor Diputado José Carlos Cardoso, dado que esta mecánica de la ley interpretativa quedaría entrampada en el caso de darse los supuestos que él ha señalado en Sala. ¿Por qué? Porque eso afecta derechos adquiridos que pueden estar involucrados en circunstancias como estas. Quizás no lo cobraron, quizás del planillado surja una serie de inconvenientes con esto y de ahí -como se señala- la urgencia. Por ejemplo, si se hubieran liquidado los haberes de un Juez o de un Ministro del Tribunal de Cuentas en este Período, sería válido por más que se fuera hacia atrás en el tiempo. Lo que estamos diciendo es que más que una mera informalidad -pues se trata de la aplicación de conceptos básicos del derecho- es importante tener siempre presente esto; así lo manifestaba en la víspera el Senador Bordaberry al abordar este tema. Desde el año 1985, cuando se dictó la Ley Nº 15.750, una cantidad de funcionarios del Estado tienen sus salarios enganchados con el de Ministro de Estado. Esto fue un avance que dio tranquilidad y, por sobre todas las cosas, independencia a muchos que resolvían de esa manera la imposibilidad de venir al Parlamento a recorrer despachos o a concurrir a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda para hacer sus planteamientos, como lo puede hacer toda la Administración Pública. Quienes no lo pueden hacer encontraron de esta manera un camino para defender el legítimo derecho a un salario acorde con la relevante tarea que desempeñan.

En las últimas horas, la Asociación de Magistrados del Uruguay emitió un comunicado expresando que va a defender la Ley Nº 15.750. Esta Asociación dice que la propuesta de derogación de estos artículos va en desmedro de la independencia que hoy tienen los Jueces del poder político. Es claro. Es lo que estábamos señalando. En la medida en que el procedimiento no es automático, necesariamente los Jueces deben actuar de la misma forma en que lo hacen los distintos funcionarios de la Administración Pública. Creo que también tenemos algún otro tema de fondo que es complicado. Esta interpretación actúa también sobre la Corte Electoral y sobre los miembros del Tribunal de Cuentas. Deberíamos preguntarnos si aquel que controla debe tener una remuneración más baja que el controlado. Uno se pregunta si está correctamente planteada la ley que propone el Poder Ejecutivo, en la medida en que lo que hace es afectar los ingresos de aquellos que deben controlar las cuentas de la República y la actuación de los jerarcas; son dependientes del controlado y ven que la acción del Poder Ejecutivo sobre ellos -que tienen esta sagrada misión- es francamente la de recortar sus ingresos. La Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas son las dos instituciones que figuran en la ley interpretativa que se nos ha enviado, a nuestro juicio dejando en claro la desprolijidad de todo el proceso, señalando una clara ambición tutelar del Poder Ejecutivo sobre este Parlamento y la forma en que el Poder Ejecutivo ha interpretado cuánto deben ganar aquellos que tienen sobre sus espaldas la misión de ver cómo actúa el Ejecutivo y de qué manera se da la transparencia, nada menos que en las instancias electorales. Esa ha sido la historia. El Partido Colorado está en contra de esta situación, más allá de los alcances de la ley y votará negativamente, tal como hemos fundamentado a través de estas palabras. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: a esta altura, por los argumentos que se vienen enunciando, nosotros vamos reafirmando la convicción que teníamos antes de iniciarse este debate, en el sentido de que con el proyecto que estamos analizando y con todos los acontecimientos que antecedieron a su presentación, estamos asistiendo a un nuevo golpe al Estado

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de derecho que, además, se produce en forma de tracto sucesivo. Este proyecto no es un golpe aislado de otros que lo anteceden, sino que seguramente es la consecuencia de ellos. Aquí se hacía referencia al antecedente del Mensaje del Poder Ejecutivo, que recientemente pretendió modificar por decreto los contenidos de la ley presupuestal, invocando el artículo 5º de la Ley de Presupuesto que no tiene nada que ver con el procedimiento que se pretendió usar. Como todos sabemos, el artículo 5º permite al Poder Ejecutivo hacer correcciones meramente formales, ante diferencias en las cifras de los planillados anexos al Presupuesto, pero nunca una modificación legal de estas características, como la que se intentó hacer primero por la peregrina vía de ese Mensaje y ahora por la no menos peregrina vía de esta presunta ley interpretativa, que lo que pretende es modificar la ley anterior, pero fuera de la instancia presupuestal. En el Mensaje del Poder Ejecutivo del mes de febrero, directamente se agregó un pedazo al Presupuesto Nacional. Se incorporó un complejo inciso al artículo 64, en el que se pretendía establecer quiénes iban a recibir el aumento y quiénes no lo iban a recibir de aquí en adelante, violentando normas del mismo rango legal que datan de muchos años, algunas de ellas de 1985 y que, precisamente, establecen la equiparación de los magistrados judiciales, de los Ministros del Tribunal de Cuentas y de los Ministros de la Corte Electoral con los Ministros de Estado, a partir de una decisión política, que seguramente valdrá la pena analizar después. Prueba del despropósito con que se ha actuado es el papel que cumplió la Contaduría General de la Nación -órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas-, que en determinado momento, cuando el Poder Ejecutivo recién había enviado su libelo -así lo podríamos definir- al Parlamento y todavía transcurría el plazo de diez días que establece el artículo 5º de la Ley de Presupuesto, empezó a actuar como si eso ya fuera derecho positivo y comunicó al Tribunal de Cuentas que en función de que el artículo 68 había variado la redacción original enviada por el Poder Ejecutivo -que se supone era palabra santa-, había que proceder a detener determinadas liquidaciones de salarios de los funcionarios involucrados porque, por otra parte, el Poder Ejecutivo ya había

procedido a modificar esa realidad por la vía que nosotros señalamos. Me parece que esto prueba claramente cuál ha sido el comportamiento y el temperamento del Gobierno al respecto. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra) ——Este temperamento se ratifica y se reitera en la tarde de hoy en el análisis de este proyecto de ley. Esta no es una ley interpretativa; es una ley que modifica, que legisla, que innova, que deroga artículos. Por lo tanto, no interpreta. La interpretación auténtica es aquella que se realiza de una norma de igual rango por parte del mismo órgano que la dictó a los efectos de esclarecer aspectos que revisten oscuridad o dudas. Por eso se interpreta. Acá no se hace eso. Si no, que me digan cómo se interpreta lo que, en realidad, es una derogación que hasta este momento no se había planteado, como la del artículo 2°. Esto se hace porque lo que se pretende encubrir es que la instancia del Presupuesto ya pasó y que los aspectos que se querían cambiar no se vetaron. La oportunidad para hacerlo ya pasó y podemos discutir sobre la inconstitucionalidad de este proyecto de ley. Yo creo que esta norma es inconstitucional -aunque se terminará de aprobar en la tarde de hoy con toda seguridad-, porque el último inciso del artículo 214 establece a texto expreso cuál es la oportunidad para hacer este tipo de modificaciones al Presupuesto en distintos rubros, entre ellos los sueldos, y es la Rendición de Cuentas. En algún sentido, esto es lo que se está haciendo en esta oportunidad por la vía de dictar nuevas normas legales y no de interpretar las ya existentes. Prueba de lo que digo está en la propia exposición de motivos del proyecto que estamos analizando. El Poder Ejecutivo, al enviar este proyecto de ley interpretativo, después de haber rectificado el rumbo de aquel Mensaje imprudente y, por cierto, sin antecedentes en la historia legislativa del Uruguay, ahora dice que “dicha equiparación” es decir, la de los Ministros de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte de Justicia estaba excluida expresamente en el inciso tercero de la norma que se interpreta mediante el presente proyecto de ley. Entonces, si la equiparación de esos funcionarios que hoy se busca desequiparar -podríamos decirlo asíestaba excluida a texto expreso, ¿por qué tenemos

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que andar interpretando, que es lo que se nos propone por la vía de este proyecto de ley? Si es expreso, es expreso; está claro. Alcanza que interprete el que tiene que aplicar. No tenemos por qué nosotros, como legisladores y en el ejercicio de la función legislativa, hacer aclaración de clase alguna, dado que se supone que lo que es expreso no debería admitir duda de ninguna especie. Creo que aquí lo que hay, además, es el convencimiento del Poder Ejecutivo de que está cometiendo un verdadero atentado y a la hora de hacerlo, sin embargo, no se atreve a ir hasta el fondo. El Poder Ejecutivo quiere afectar la autonomía presupuestal en algún sentido; por lo menos la que mínimamente tienen órganos que son de su misma jerarquía. El Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Poder Judicial integran el Estado como persona pública mayor, igual que este Poder Legislativo e igual que el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, las normas que este Poder Legislativo aplica deben respetarlas, interpretarlas y cumplirlas todos, el Poder Ejecutivo igual que el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, creo que el Gobierno no termina de concluir el verdadero atentado que pretende perpetrar, que es el de eliminar la independencia presupuestal que tienen los magistrados judiciales, que son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y también los Jueces de Paz, los Jueces Rurales, los Ministros de los Tribunales de Apelación, los Jueces Letrados y todos los Fiscales. Todo el Ministerio público, no solo el Fiscal de Corte con el que el Gobierno del Frente Amplio ha estado tan enfrentado durante los últimos años, todos los Fiscales también están por una determinada escala atados o enganchados -como se dice comúnmente- al sueldo de los Ministros de la Corte y, por lo tanto, al sueldo de los Ministros de Estado y, a partir de ahora, al de los Senadores. Eso afecta, sin ninguna duda, el decoro y la independencia de estos funcionarios que implican el soporte humano de organismos de enorme relevancia institucional, porque son aquellos sobre los cuales reposa el control. En eso, sin duda, hay un atentado que es el que se está perpetrando en la tarde de hoy con la aprobación de este proyecto de ley. Hay normas de garantía que vienen desde el albor democrático del año 1985 que se dirigieron expresamente a solucionar esta situación. La Ley Orgánica de la Judicatura del año 1985, que está vigente -y ahí entonces hay una nueva ilegalidad, porque el

Gobierno pretende con una norma general derogar una norma especial, y eso le va a terminar dando un dolor de cabeza, porque en eso se van a basar los que lo enjuicien a partir de la aprobación de esta norma en la tarde de hoy-, establece la equiparación a texto expreso de los Ministros de la Corte con los Ministros de Estado. La Ley de Presupuesto de ese período de Gobierno establece a texto expreso la equiparación salarial de los Ministros de la Corte Electoral y de los Ministros del Tribunal de Cuentas con los Ministros de Estado. Y esas normas, que están vigentes, no las deroga la norma que se promueve en la tarde de hoy, a pesar de que deroga otras. Claramente hay allí una violación al principio de legalidad que, sin ninguna duda, va a terminar en una andanada de juicios y en un problema enorme que el Gobierno se está comprando a partir de la concreción de esta solución que se pretende establecer en la tarde de hoy. Además, aquí hay otro episodio que me parece considerablemente grave. En la exposición de motivos del proyecto de ley que estamos analizando, el Gobierno pretende fundamentar su propuesta en la circunstancia de que hay zonas oscuras, de que es necesario interpretar la ley y que, por lo tanto, se debe recurrir a los antecedentes y al espíritu del legislador. Yo digo, en primer lugar, que por supuesto que los antecedentes y el espíritu del legislador son un elemento idóneo y además generalmente admitido para la interpretación de la ley. Pero antes que el espíritu está la letra, el sentido literal de las palabras. Así lo dice el Código Civil cuando precisamente establece los mecanismos y el método para la interpretación lógica y sistemática de las normas jurídicas. Y el sentido literal se ha salteado, porque no es solo la letra del Presupuesto, no es solo la letra del artículo 64 que hay que interpretar. Hay que interpretar esa norma a la luz de las otras: la ley de 1985 que equipara a los Ministros de la Corte Electoral; a la luz de las leyes de Presupuesto a que hice referencia que equiparan los sueldos de los Ministros de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas. Y eso se lo han salteado, y se lo saltearon gravemente. Pero en la exposición de motivos creo que se comete un episodio todavía más grave, y es que para fundamentar o para pretendidamente argumentar que en el espíritu de la ley estaba que esto se hiciera, se transcribe un tramo de una sesión de la Comisión de

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Presupuestos integrada con la de Hacienda que, sin embargo, es apócrifa. Es una transcripción que no está completa, porque se saltearon un párrafo. Pusieron lo que les convenía poner. Hay un tramo intermedio que no está puesto, relacionado con el mismo tema. Cuando el señor Diputado Gandini pregunta y el Secretario de la Presidencia le responde, se hace referencia a la equiparación salarial de determinados funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza, y que demuestra el nivel de improvisación y de error con el que actuó el Gobierno en todo esto. Lo que querían, en realidad, todos lo sabemos, era subir los sueldos de los que están en el riñón del Gobierno, porque son aquellos que aparecen transcriptos en el artículo 64 y son los titulares de los cargos de Director de Unidades Ejecutoras. Son aproximadamente cien funcionarios; así se nos informó en la instancia presupuestal. Pero para hacer eso y solo eso, entonces, después todo valía. Y tal fue el nivel de improvisación que inclusive no sabía muy bien el Gobierno qué pasaba con los Directores de los Entes Autónomos. Primero nos dijeron que tenían autonomía y que ellos elaboran su presupuesto y se fijan el sueldo; y después nos dijo el doctor Breccia algo así como que “No. Vamos a rectificar porque, en verdad, eso no es así. Los Directores de Entes ya están equiparados y, por lo tanto, tienen fijada legalmente su dotación a través del Presupuesto”. ¿Por qué eso no lo transcribieron? Me parece que nos hubiera ayudado a todos a interpretar el espíritu del legislador, que no es el espíritu del legislador sino del Poder Ejecutivo cuando nos propuso esta modificación. Sin embargo -casi al cierre de mi intervención-, aquí lo más preocupante de todo es que esto, sin ninguna duda, implica un retroceso desde el punto de vista institucional en algo que se supone que a todos nos costó mucho reconquistar y que debemos intentar siempre preservar entre todos: la institucionalidad democrática, la separación de Poderes y la plena vigencia del Estado de derecho. Podría mencionar a la Corte y al Tribunal, pero me voy a referir específicamente al Poder Judicial, tan caro para todos nosotros y tan indispensable en la vigencia de la Constitución y de la ley. En 1985 se estableció la Ley Orgánica de la Judicatura a efectos de evitar que todos los años los magistrados tuvieran que venir a prosternarse ante el Poder Legislativo; que tuvieran que peregrinar, hin-

carse para pedir a los parlamentarios que les votáramos aumentos de sueldo. Así está dicho en los antecedentes parlamentarios. Así lo dijo el doctor Gonzalo Aguirre, quien fuera miembro informante del proyecto que luego se convirtiera en la Ley Orgánica de la Judicatura. El entonces Senador Aguirre manifestó: “En virtud de esta disposición se evitará que en el futuro -como ocurría en el pasado- los magistrados judiciales tengan que concurrir al Parlamento para interesarse, ante los legisladores, por la mejora de sus retribuciones. Esta situación, además de ser inconveniente, lesiona en cierto sentido su dignidad y menoscaba, en los hechos, la independencia del Poder Judicial”. Esto, que se dijo en el año 1985, hoy sigue tan vigente como en aquel entonces; sin ninguna duda, la vigencia de estos principios es absolutamente perenne, es permanente y no cambia. Es más, diría que se acrecienta con el paso del tiempo. Por lo tanto, lo más grave de este atentado prolongado que viene cometiendo el Gobierno desde que empezó a intentar modificar la ley por la primera y peregrina vía del decreto o por resolución del Poder Ejecutivo, es lo que acabo de mencionar, aspecto sobre el que entre todos habíamos alcanzado… (Suena el timbre indicador de tiempo) —…un acuerdo amplio en cuanto a que teníamos activos para preservar porque tienen que ver, ni más ni menos, con la vigencia institucional. Sin embargo, empiezan a quedar cuestionados en entredichos y a ser relativizados por la vía de estas interpretaciones oblicuas que, por lo menos -y casi diciéndolo con un eufemismo-, me parecen muy peligrosas. Muchas gracias. (¡Muy bien!) SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiere la casualidad o el destino que el Presidente de la Comisión donde consideramos este proyecto de ley esté presidiendo en este momento la sesión de la Cámara de Representantes. Bueno es, entonces, que recordemos aquel debate.

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Me hace un honor el Poder Ejecutivo al incluir mis palabras en la exposición de motivos. No es nada común. Me sorprendí cuando me encontré aquí, al leer la exposición de motivos. Pero con ello no hace más que confirmar la confusión que nos generó el texto del artículo, del cual aquí se reproduce apenas una pequeña parte. Saben el señor Presidente de la Comisión, sus integrantes y algunos de los Secretarios que están presentes en Sala que la discusión de este tema -entre otros- nos ocupó varias sesiones y determinó varias visitas de las delegaciones de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de Presidencia de la República, porque este fue un capítulo muy complicado. Fueron varias las modificaciones que sobre el texto fue introduciendo la delegación oficial -creo que tuvimos que considerar cuatro modelos diferentes-, intentando corregir la formulación inicial. Recuerdo que en la propuesta original se habían olvidado de incorporar al Prosecretario de la Presidencia de la República: en la nominación taxativa, Diego Cánepa había quedado afuera. Nos adjudicamos el mérito de haberle subido el sueldo nosotros -y todavía nos debe un asado-, porque había quedado afuera. ¡Hasta eso! Esto sucedió por una cosa muy sencilla: el Poder Ejecutivo habló en difícil, complicó el texto, porque lo que este definía era aumentarle el sueldo a quienes ganaron las elecciones y están en cargos importantes y no subírselo a los demás. Y entonces lo dijeron en difícil, para ver si pasaba. Ese fue el tema. Tanto fue así que algunos días después, el Presidente de la República hizo declaraciones por la televisión diciendo que les iba a pedir que se rebajaran el sueldo. No sé si se acuerdan de aquel episodio. Nos había mandado un texto con el aumento, pero luego decía que les iba a pedir que se lo rebajaran. Porque, ¡claro!, como te digo una cosa te digo la otra: te firmo el aumento y le digo a la gente lo que queda bien, que los políticos ganan mucho y hay que rebajarles el sueldo. En ese contexto se nos envió un texto encriptado, confuso, para que no se notara mucho que los beneficiados eran todos del mismo partido político que había ganado las elecciones hacía muy poquito tiempo. Eso era lo que decía, porque aumentarles el sueldo a todos quizás hubiera sido muy caro, y por eso se lo aumentaban a algunos: a los cargos políticos de mayor relevancia, y a otros cargos políticos, no. Eso fue lo que se dijo, pero no lo que se escribió. Lo expresamos en la Comisión y tuvimos que pedir más de una aclaración. Pero la aclaración de la inten-

ción no sustituye lo que el texto expresa, y el texto dice otra cosa. Se lo dijimos. Tanto fue así que voy a recordar un artículo que trajo en una de sus versiones la Oficina Nacional del Servicio Civil -no lo encontré porque tiré muchos papeles del Presupuesto, pero debe estar en la historia de la Comisión-, en el que se mencionaba específicamente al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral y al Poder Judicial, diciendo expresamente que no aumentaban. ¡Lo decía a texto expreso! Pero luego el Poder Ejecutivo lo retiró. Y cuando uno pone algo y luego lo retira se parece más bien a un cambio de opinión que a otra cosa. ¡Y lo retiró el Poder Ejecutivo! Ese artículo nunca se votó, y está en la historia de la Comisión. Lo que digo va a servir para la historia verdadera cuando llegue el tiempo de los litigios, a los que se va a llegar. Es sabia la ley, que establece que unas remuneraciones están equiparadas a otras, porque la ley original no quiso que un Ministro de un Poder del Estado ganara menos que un jerarca de similar nivel de otro Poder del Estado. Por eso los ató, y luego ató el salario de esos jerarcas con el de funcionarios de carrera de ese mismo Poder del Estado para establecer la pirámide y no distanciar mucho a unos de otros. Si eso se quiso cambiar, se debió derogar a texto expreso, y nunca se hizo, porque son leyes que rigen específicamente para el Poder Judicial. Preguntando sobre estas cosas me contestaron sobre cualquier otra. La doctora Hendler, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que se supone que es la persona con conocimiento técnico y a la que le dieron la palabra para contestarme, cuando yo pregunté sobre la posible equiparación del salario de los Directores de los Entes Autónomos industriales o comerciales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República y de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados contemplados en el artículo 220 de la Carta, me respondió que sus salarios están previstos en sus propios presupuestos. Y eso es un disparate. No sé; se habrá confundido con los Presupuestos de los Gobiernos Departamentales, pero no es así. Tanto no lo es que en algún momento del debate –claro, eso acá no figura, esta parte no la pusieron; lo destacaba el señor Diputado Abdala- se solicitó una especie de intermedio de algunos minutos, se hicieron las consultas y luego se corrigió la versión, porque sí estaban enganchados.

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Entonces, toda esta confusión termina en que la ley se interpreta, en primer lugar, según lo que dice, y la intención queda para el caso en que lo que no se dice no sea claro. Pero acá parece decir lo que le advertimos al Poder Ejecutivo que se entendía, más allá de que quería decir otra cosa. Por eso nosotros no votamos este artículo. Nosotros formulamos preguntas para tratar de desentrañar la intención del Poder Ejecutivo, y dijimos que no iba por ahí. El Poder Ejecutivo mantuvo esta redacción para disimular la verdadera intención: aumentarse el sueldo a sí mismo y desengancharse de los que vienen atrás, pero no lo puso con claridad. Y hoy lo que hace el Gobierno con este proyecto de ley es ganarse otro problema. Es como el caballo que para salir del pantano se sacude, se afirma en la tierra que no está firme y se entierra más, porque de acá surgirán consecuencias más complicadas que estas. Los uruguayos, más concretamente los montevideanos, ya pagamos durante mucho tiempo por cosas mal hechas a nivel salarial en la Intendencia de Montevideo, y quizás esto también lo tengamos que pagar, porque no va a quedar lisa y llanamente por la derogación. Lo que estamos haciendo acá, a mi juicio, no es interpretar una norma de manera diferente: le estamos bajando el sueldo a una cantidad de funcionarios que todavía no lo cobraron, pero ya lo generaron. Probablemente eso vaya a ser objeto de reclamos, y yo quiero que mis palabras queden registradas aquí para que el Poder Ejecutivo las incluya en la exposición de motivos de la próxima Rendición de Cuentas, en la que a lo mejor va a tener que poner los recursos en el planillado para pagar lo que algún juicio determine, porque me parece que lamentablemente va a terminar en ese camino y quizás con razón. Era cuanto quería decir para fundar anticipadamente nuestro voto en contra. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: no hay duda de que este es un tema en el cual se pueden admitir opiniones en torno a la interpretación de las normas y a la interpretación política de los hechos. Tal vez podamos reconocer las dificultades de incorporar esto en una normativa, pero lo primero que les quedó claro a los miembros de la Comisión de Presupuestos in-

tegrada con la de Hacienda en aquel momento fue que la intención del Poder Ejecutivo era retribuir mejor los cargos de los señores Ministros. Por lo tanto, no hubo intención de actuar a escondidas; no hubo ningún acto de decir “Queremos aumentarle el sueldo a los de nuestra barra”, como acá se ha querido dejar entrever. No; porque si algo fue claro en la expresión del Poder Ejecutivo, a través de los representantes que estuvieron en la Comisión, fue que esta era una norma para retribuir mejor a quienes tienen la responsabilidad de conducir las políticas públicas que el propio Presupuesto estaba financiando. Entonces, ese es un aspecto que todos, con honestidad intelectual, tenemos que reconocer: ¡nos guste o no, hayamos acompañado con nuestro voto o no, todos éramos conscientes de que eso fue lo que manifestó el Poder Ejecutivo! El otro aspecto que para nosotros tiene cierto grado de claridad es que cuando comparecieron los órganos desconcentrados, como la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, ninguno habló de que iban a tener sueldos equiparados a los de los Ministros o que su aspiración presupuestal estaba pensada para recoger lo que era la iniciativa del Poder Ejecutivo. ¡No lo hicieron! ¡Ni siquiera lo incorporaron en las partidas! O sea que para nosotros también quedaba claro que en aquel momento los propios organismos no estaban en esa línea de interpretación. Tal como expresaba el señor Diputado Bayardi, el propio proyecto de Presupuesto, en sus cuadros de compromiso de gasto, no recogía estos montos para esos órganos, porque esa era la voluntad expresa del Poder Ejecutivo, y así se buscó incorporarlo en la norma. Yo creo que aquí nadie quiso hacerle trampas a nadie. ¿Por qué no se usó el veto? Porque, directamente, mientras regían los plazos del veto, ninguno de los otros organismos interpretó la norma como para liquidarse sueldos mayores; no lo manifestaron cuando discutimos las normas presupuestales. Por lo tanto, no había posibilidad de veto de algo que no estaba ocurriendo. Si algo ocurrió con posterioridad fue, tal vez, el estudio detenido para ver qué chicana se podía aplicar para aumentarse los sueldos. ¡Eso no lo dijo en la Comisión de Presupuestos ningún organismo! Sin embargo, el Poder Ejecutivo lo dijo: queremos subirle el sueldo a los Ministros, a los Subsecretarios,

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a los Directores Generales y a los que tienen rango en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esa intención fue claramente manifiesta en la Comisión de Presupuestos; las otras, no. Por supuesto que el país se tiene que regir por las normas, y estamos convencidos de que debe ser así. Pero lo que no aceptamos es que se nos atribuya intencionalidad de querer avasallarlas para solucionar un problema de interpretación estricta de lo que quisimos aprobar y dejar plasmado en la ley presupuestal. Lo otro son fuegos de artificio, y está bien que se hagan; la lucha política, a veces, se carga de fuegos de artificio. Pero no nos pueden decir que es denigrante que un magistrado venga a hablar al Parlamento para pedir más presupuesto y más salario, porque con la ley vigente ya lo han hecho y lo seguirán haciendo, porque también son trabajadores de este país. No se denigran viniendo a plantear eso, en primer lugar, porque nosotros concebimos que pelear por el salario no es denigrarse, sino reivindicar sus derechos, que también los tienen los magistrados y todos los que se encadenan con sus sueldos. Por lo tanto, no estamos avasallando derechos: estamos interpretando una norma que, para nosotros, en el momento en que se quiso dilucidar fue meridianamente clara. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PARDIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quizá sea reiterativo, pero por haber participado en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y por haber estado involucrado directamente en la discusión de este tema, obviamente me corresponde reafirmar una vez más -como ya lo hice en la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea General, cuando se trató el Mensaje del Poder Ejecutivo que luego todos propusimos no tener en cuenta- que para quienes integrábamos la Comisión y no solo para quienes la integrábamos, sino también para quienes votamos a favor y en contra y para quienes nos visitaron en la Comisión de Hacienda y expusieron sobre el tema, no había ninguna duda de que la interpretación que hoy estamos ratificando era la única posible.

Se nos advirtió que en determinados casos iban a quedar desenganchados algunos cargos importantes de la Administración del Estado, en particular los del Poder Judicial, pero fuimos contestes en que esa era la voluntad original del Poder Ejecutivo y fue la voluntad del Parlamento; a través de los integrantes de la Comisión en primer lugar, y luego, en esta Cámara, por las mayorías requeridas por la Constitución de la República, decidimos que esa era la voluntad del Poder Ejecutivo y del Parlamento Nacional, y así lo expresamos al dar aprobación a esa norma. Después habrá aparecido alguna otra interpretación posible. Y eso lo dice claramente el Poder Ejecutivo: no vetó porque en ese momento no existía la posibilidad de interpretar lo que estaba claramente establecido en el artículo citado. Como se señala en la exposición de motivos: “El artículo citado expresa -como surge de su sola lectura- claramente y en forma taxativa […] cuáles son los cargos”, a los que se hace referencia. Entonces, podemos discutir muchas cosas, pero lo que no podemos discutir es cuál fue la voluntad expresa del Poder Ejecutivo, que tiene iniciativa en este tema, y cuál fue la voluntad expresa del Parlamento cuando discutió en Comisión y en Sala este artículo, porque ambos Poderes, que son los que colegislan en este caso, tienen esta única interpretación. Quiero hacer una última referencia. Se dijo que estamos afectando la independencia de otros Poderes del Estado, y quiero decir que en este momento, fundamentalmente después del Presupuesto del año 2005 y de algunas de las sucesivas Rendiciones de Cuentas, el sueldo de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia fue aumentado por encima de la equiparación a que se hace referencia con los Ministros de Estado. Allí no valía eso de que ambos deberían tener la misma retribución, porque durante cinco años no hubo aumento para los Ministros de Estado -salvo los ajustes que corresponden por la variación del índice medio de salarios-, pero sí para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia porque este Parlamento, en el Presupuesto de 2005, votó lo que muchas veces reclamaron los integrantes del Poder Judicial: un presupuesto que realmente los considerara como integrantes de un verdadero Poder del Estado, con retribuciones mayores, que en ese entonces superaban a la de los Ministros de Estado.

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Por todas estas razones, este proyecto de ley interpreta lo que la mayoría del Parlamento quiso expresar en aquella norma presupuestal. Muchas gracias SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: se ha hecho mención a las posibilidades -no podemos hablar más que de posibilidades- de eventuales reclamos hacia el Estado, pero creo que si tomáramos decisiones para legislar en función de los temores, difícilmente se hubieran instrumentado más de dieciocho mil leyes en el país. Tampoco va a ser la primera vez que se lleven adelante recursos ante el Estado, porque así lo garantiza nuestro Estado de derecho y, como estamos convencidos de que es el Estado de derecho el que nos permite vivir en la armonía que hoy tenemos, con libertad política para avanzar en el desarrollo del país, decimos que a quienes se sientan lesionados, el Gobierno y nuestro Estado les va a garantizar, a todos, el derecho a reclamar, porque existen organismos competentes para dilucidar esos casos. Nuestro espíritu y nuestra convicción radican en defender la democracia, como siempre lo hemos hecho. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: por cierto, sin ánimo de aludir porque no fui aludido, pero en función de la evolución del debate, me siento tentado a hacer algunos aportes adicionales en cuanto a la historia fidedigna de la ley. Aquí se ha dicho -y es cierto- que cuando el Gobierno compareció ante la Comisión dijo, y lo reiteró hasta el cansancio, que esto era exclusiva o específicamente para los Ministros, por supuesto, y para los funcionarios del Gobierno, por supuesto. Y también es verdad que no dijo que esto era para la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Poder Judicial, pero nadie se lo preguntó. ¡Nadie lo preguntó! Y, entre otras cosas, no lo preguntamos porque dábamos por descontado que lo que está vigente y no está expresamente derogado nunca podrá ser abolido por una norma de carácter general o ajena a lo que esas disposiciones específicas oportunamente regularon. Si la

Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y la Suprema Corte de Justicia tampoco lo reclamaron cuando comparecieron es por idéntica razón. Esa es la historia fidedigna de la ley. Por ese motivo, nada de eso aparece transcripto en la exposición de motivos con que el Poder Ejecutivo acompaña hoy el proyecto de ley que estamos analizando. Ocurre que eso no existe. Lo que se transcribe tiene que ver con el tema, pero no con sus consecuencias, que es el problema que se genera nada menos que con los órganos jurisdiccionales, con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con todos los Jueces y con todos los Fiscales. Ahora, si de antecedentes de la norma se trata, tendrían que haber incluido más cosas en la exposición de motivos, amén de las que debieron haber incluido en el tramo que publicaron, pero que publicaron incompleto. Cuando el tema se discutió en Sala, yo recuerdo haber dicho que esto no derogaba la Ley Orgánica de la Judicatura y nadie me contestó. ¿Eso no forma parte de los antecedentes de la ley? Yo creo que sí. Cuando la Asociación de Magistrados del Uruguay -que se supone sabe algo más que nosotros de derecho porque comprende a los que aplican el derecho y para ello tienen que estudiar y tener formación jurídica- compareció ante la Comisión de Presupuestos, ¿qué dijo? Ahí sí hubo un pronunciamiento de la Asociación, pero no reclamó nada. Simplemente, dejó la constancia de que lo que se proyectaba en la ley -que es lo que hoy estamos intentando interpretar- no deroga la garantía que estableció la ley sobre la organización de los Tribunales y se refería -surge de la versión taquigráfica de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda del 23 de setiembre del año pasado- al artículo 85 de la Ley Nº 15.750. Todos dimos por descontado que esa disposición estaba vigente, porque está vigente. Todos dimos por descontado que los artículos 403 y siguientes de la Ley Nº 15.809, que establecen la equiparación de los Fiscales, estaba vigente. Y todos dimos por igualmente descontado que las normas de la Ley Nº 15.767, del año 1985, que equipara a la Corte y al Tribunal de Cuentas con los Ministros de Estado, y los artículos 561 y siguientes de la ya citada Ley Nº 15.809, estaban vigentes, y siguen vigentes. No ha cambiado nada y entonces, guste o no, el Gobierno tendrá en el pecado su propia penitencia, señor Presidente.

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Por supuesto que nosotros no somos partidarios de legislar en función de las consecuencias que esto pueda tener en términos de cuánto más o cuánto menos podrá gustar a los destinatarios de las decisiones que tomamos, pero ello no significa que legislemos sin cumplir con el marco constitucional y legal vigente, que también se tienen que observar a la hora de legislar. Eso es lo que aquí no se hizo. Hoy se va a reunir la Asociación de Magistrados del Uruguay para evaluar medidas con relación al acto legislativo que se está por concretar en esta sesión. Y que se viene una andanada de juicios, se viene. ¿Alguien es capaz de esgrimir hoy que los Jueces, a la hora de impugnar y de defender sus derechos, no están actuando con honestidad y que del primero al último, desde el Presidente de la Suprema Corte de Justicia al último Juez de Paz, cuando invoca que está siendo agredido y agraviado en su derecho por parte de los otros Poderes que son de igual jerarquía -el Poder Ejecutivo, que envió este proyecto, y el Parlamento, que lo está aprobando-, no actúan con franqueza y que lo hacen simplemente por interés personal? Estoy seguro que ninguno de quienes integramos la Cámara de Representantes está en condiciones de hacerlo y ni siquiera siente lo que acabo de afirmar. ¡Pero van a impugnar! Y lo van a hacer porque tienen derecho y saben que tienen derecho. Ahí es cuando nosotros afirmamos que en el pecado está la penitencia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiero solicitar que, cuando lo estime oportuno, ponga a consideración la incorporación a la versión taquigráfica de esta sesión del Acta Nº 28 de la sesión de la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda que contiene la versión taquigráfica completa a la que en parte hace referencia la exposición de motivos. Creo que es de buena práctica que tengamos todo lo dicho y no unos extractos. El señor Presidente lo pondrá en consideración cuando lo estime conveniente. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: tenía dudas de qué criterio iba a usar la Presidencia respecto de las aclaraciones, pero si no va a haber más lugar para aclaraciones, voy a considerar el tema como suficientemente tratado. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: como coordinador de bancada del Frente Amplio y sin entrar en el debate, quiero dejar expresa constancia de que rechazamos absolutamente toda argumentación e invocación en cuanto a que este proyecto de ley es prácticamente un golpe de Estado técnico. Para nosotros, para el Frente Amplio, que tanto ha luchado por la democracia, es inadmisible. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: queremos dejar constancia expresa de que están presentes los cincuenta Diputados del Frente Amplio, y por ello solicitamos una rectificación de la votación en general del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se me dice que como ya entramos en la discusión en particular, no estaríamos habilitados para rectificar la votación. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

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SEÑOR CANTERO PIALI.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

cuestionamiento de la legitimidad de lo que debe ganar cualquier trabajador, sea este un obrero, un magistrado o el propio señor Presidente de la República. Es legítimo, y no es denigrante reclamar que los haberes que se perciben por la tarea realizada sean los más justos y los mejores, en el caso de los más necesitados. No es denigrante, nunca hemos dicho eso, y tampoco hemos pensado que se avasallan los derechos de ningún trabajador. Lo que decimos es que con acciones de este tenor se avasallan los propios Poderes de la República entre sí. En este caso, vaya al Poder Ejecutivo lo que le corresponda. Por otra parte, quiero señalar que la derogación de este artículo hace que de manera inmediata y automática, una vez que este proyecto se apruebe, el país retroceda treinta años en lo que hace a los derechos de la judicatura. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que de ninguna manera acepto que una corporación se adjudique la representación de un Poder del Estado. Si acá va a haber juicios, los hará la corporación de los magistrados, que no es el Poder Judicial, sino una corporación de trabajadores del Poder Judicial. Ante esa corporación, yo no me agacho; no me agacho ante ellos ni ante las logias, ni ante nadie. Voy a defender el criterio político que tuvo el Gobierno, que intentó pagar justamente a los trabajadores del Estado que tienen la mayor responsabilidad y que toman las decisiones de más valor en el Gobierno; por eso votamos lo que votamos, y lo vamos a mantener. ¡Que quede claro que ninguna corporación del Poder Judicial, tampoco la de los magistrados, se puede arrogar el derecho a representar al Poder Judicial; está por encima de ellos! En estos gestos, en estas avivadas, demuestran que están muy por debajo del Poder en el que trabajan. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2°. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

27.- Intermedio.
SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: solicito un intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 18) ——Continúa la sesión. (Es la hora 19 y 23)

28.- Presupuesto Nacional – Ley Nº 18.719. (Interpretación del artículo 64 y derogación del artículo 68).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR MICHELINI.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a rectificar nuevamente la votación del artículo 1°. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: tratándose del último artículo que vamos a votar de este proyecto de ley, queremos dejar constancia de dos cosas. La primera es que nunca hemos señalado ni ha estado en nuestro espíritu, en nuestro pensamiento ni en nuestras intenciones, ni en nada en nosotros, el

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. Se va a votar la solicitud planteada por el señor Diputado Gandini de incorporar a la versión taquigráfica de la sesión del día de hoy, el Acta N° 28 de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en oportunidad de que fuera considerado el Presupuesto Nacional. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR MICHELINI.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto cuya inclusión fue votada por la Cámara:) “COMISIÓN DE PRESUPUESTOS INTEGRADA CON LA DE HACIENDA (Sesión del día 30 de setiembre de 2010) (Asisten autoridades de la Presidencia de la República, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas) SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 9 y 35) ——La Comisión da la bienvenida al Secretario de la Presidencia de la República, doctor Alberto Breccia; al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, economista Gabriel Frugoni; al asesor del Director, doctor Homero Guerrero; a la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil, doctora Elena Tejera; a la Subdirectora, doctora Ana María Ferraris; al asesor, doctor Ariel Sánchez; a la Directora de Asuntos Jurídicos, doctora Gabriela Hendler; a la asesora, doctora Onaya Lemes; al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, profesor Pedro Apezteguía; y a la asesora, contadora Susana Díaz. Debemos ver cómo vamos a trabajar con los documentos que acabamos de distribuir, aunque ya lo estaban desde el 20 de setiembre. Trabajaremos con el documento titulado “Proyecto de ley.- Sección I.Disposiciones Generales”, que tiene 26 hojas; con otro documento que habla de las modificaciones no enviadas que tiene 4 hojas; y sobre la base del articulado del proyecto que proviene del Poder Ejecutivo.

La idea de esta nueva visita de la Presidencia de la República, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil está relacionada con las modificaciones que se introdujeron en los documentos que mencioné. Esa es la forma de trabajo. Recordemos que anteriormente tuvimos nueve horas de diálogo con la visita. Por lo tanto, esto es un ajuste de las modificaciones que presentan a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. SEÑOR ABDALA.- Dentro de este preámbulo, quisiera realizar una consulta de carácter general sobre la metodología y que me parece de enorme importancia. La consulta no es capciosa; quiero aprovechar la presencia del Secretario de la Presidencia de la República. Es evidente que estamos trabajando en medio de un enorme desorden. Esto fue conversado ayer con el señor Ministro de Economía y Finanzas a partir de un planteamiento que formulara el señor Diputado Gandini en nombre de la bancada del Partido Nacional y admitido por el señor Ministro, quien inclusive se disculpó, después de ensayar una serie de explicaciones en función de las cuales el Presupuesto llegó de manera defectuosa al Parlamento. Me parece que este capítulo que hoy estamos analizando es una prueba más que elocuente de ello, en especial este Repartido que la Mesa debió ordenar para que se nos distribuyera a los señores legisladores. Además, quisiera preguntar en qué medida lo que hoy analicemos será lo que definitivamente tenderemos que considerar dentro de 48 horas, cuando esta Comisión se aboque a la votación del articulado. Es notorio que estamos considerando un capítulo que ha sido motivo de controversia entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones sindicales que representan al sector público. Hay insistentes versiones de que se ha abierto una instancia de negociación con los trabajadores, cosa que desde nuestro punto de vista debió haberse hecho antes. Le asiste razón a COFE cuando demanda el cumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva y cuando sostiene que estos aspectos, en la medida en que modifican las condiciones de trabajo en el sector público, debieron ser objeto de negociación. El lunes pasado, la propia delegación de esa organización sindical dijo aquí -figura en la versión taquigráfica- que en horas previas había recibido un llamado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adelantándoles la voluntad del Poder Ejecutivo de abrir esa instancia de negociación. Nosotros no nos oponemos a ello, pero nos interesa saber cuál es la verdad material de la situación. Si hay una negociación en marcha, deseamos que se confirme o se desmienta; si la hay, deseamos saber en qué medida hay expectativas o perspectivas de que todo esto pueda volver a sufrir alguna modificación. Nos interesa saber esto porque quizás lo que hoy es-

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temos considerando sea de un valor relativo desde el punto de vista del carácter definitivo y, además, porque dentro de 48 horas empezaremos a votar. Me parece bueno que antes de comenzar con el análisis del articulado el señor Secretario de la Presidencia, en nombre del Poder Ejecutivo, nos de alguna pista sobre este aspecto que acabo de plantear. SEÑOR PRESIDENTE.- De cualquier forma, corresponde que la Presidencia de la Comisión exprese alguna opinión sobre el particular. Como dije, nosotros tenemos los documentos sobre la mesa, que fueron redistribuidos hace muy pocos minutos. Esta Comisión comenzará a considerar el articulado el próximo domingo a la hora 14. Prácticamente los tiempos ya están agotados desde el punto de vista de posibles modificaciones del Poder Ejecutivo, lo que no quiere decir que cualquier legislador o legisladora que integra la Comisión, o Partido Político, miembro de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, no pueda presentar modificaciones, ya sea en la Comisión como posteriormente en el plenario. Tenemos plena autonomía y derecho desde el punto de vista reglamentario para seguir trabajando, pero los plazos para presentar aditivos y sustitutivos de parte del Poder Ejecutivo se están terminando, más allá de los ajustes que en la mañana de hoy quedó comprometido a enviar el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del profesor Apesteguía sobre el Inciso 05. SEÑOR BRECCIA.- En primer lugar, quiero saludar a todos los integrantes de esta Comisión y a los señores funcionarios que están colaborando con esta tarea. Intentaré contestar de manera sucinta y clara las preguntas formuladas por el señor Diputado Abdala. En cuanto a la inquietud de si en definitiva este articulado es el que será considerado por la Comisión, utilizando para esto una tecnología científica, respondo que 99,99% sí. Como acaba de aclarar el señor Presidente de la Comisión, obviamente pueden haber modificaciones que se introduzcan por parte de los señores legisladores. Reitero que para nosotros este es el articulado que considerará la Comisión. Con respecto a si nosotros vamos a reinstalar ámbitos de negociación, manifestaré al señor Diputado Abdala lo mismo que expresé ayer ante la bancada de Diputados de nuestra fuerza política: no vamos a reinstalar ámbitos de negociación ya que no podemos, por la sencilla razón de que ya se encuentran instalados desde hace tiempo y están funcionando correctamente, de acuerdo con lo que prevé la Ley Nº 18.508. Estamos negociando, hemos venido negociando, y seguiremos negociando todo lo que corresponda de acuerdo con lo que establece la ley. En este sentido creo que es importante aclarar versiones contradictorias que se han generado en los últimos días. En el Consejo Superior Tripartito de

Negociación Colectiva del ámbito público venimos trabajando desde hace meses. Las principales líneas incluidas en la Sección II “Funcionarios” de esta ley presupuestal, fueron trasmitidas y discutidas en el Consejo. Muchas veces uno tiene que entender ciertas situaciones como, por ejemplo, las negociaciones respecto al tema salario han ocupado una parte preferente del trabajo del Consejo. De todas maneras, reitero, los ámbitos de negociación legalmente previstos están instalados. SEÑORA TEJERA.- En estas modificaciones nosotros tratamos de tener en cuenta lo que se habló en la reunión anterior de esta Comisión, donde se nos hizo alguna sugerencia de cambio de redacción. Entonces, en vez de derogar el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, lo sustituimos y agregamos en el último inciso lo que decía: “En ningún caso la reformulación de las estructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa”. En el artículo 7º estamos derogando expresamente el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que también refería a las reestructuras. Entonces, para las reestructuras nos quedaría solo este artículo 6º. En el artículo 8º también sustituimos -en vez de modificar- el inciso quinto del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, que establecía la obligación de la Oficina Nacional del Servicio Civil a dar información al Parlamento en la Rendición de Cuentas o Presupuesto, y dejamos solo “en la Rendición de Cuentas” como se nos había planteado en la Comisión. En el artículo 9° -que modifica el artículo 25 de la Ley N°18.172-, recuerdo que nos habían planteado que la Oficina Nacional del Servicio Civil no podía solicitar cualquier tipo de información y establecimos: “[…] la información que esta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones”. En el artículo 10 habíamos establecido la institucionalización del Sistema de Gestión Humana. Nos habían planteado que lo creáramos, así lo hicimos y establecimos: “[…] que consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un vínculo de carácter personal con la Administración Central, así como información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas personas pertenecen.- Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento

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de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en el presente artículo”. En el artículo 11 cambiamos el término “Modifícase” por “Sustitúyese”, como habíamos acordado. En el artículo 12, referido al Registro de Vínculos con el Estado, agregamos el término “Créase”, tal como se nos había solicitado. En el artículo 14 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, cambiamos el término “Modifícase” por “Sustitúyese”. El artículo 15 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, relativo a la redistribución de funcionarios, queda con la misma redacción. SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro a los señores legisladores que el número del artículo del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es el que figura entre paréntesis. SEÑORA TEJERA.- El artículo 16 dice: “Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. En el artículo 30 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que establece que funcionarios no pueden ser declarados excedentes, en cuanto al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 agregamos: “en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley N° 16.736 , de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007”, y después continúa igual. SEÑOR ABDALA.- ¿Quiénes están comprendidos por esa normativa? SEÑOR SÁNCHEZ (don Ariel).- La redacción original mencionaba el primer artículo, es decir, el artículo 44 de la Ley N° 16.320. En la modificación nos referim os a la redacción dada por el artículo 160 de la Ley N° 18.362 y, en este punto concreto, alcanza a los Contadores Centrales pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas que tienen competencias delegadas. Los artículos 714 a 718 de la Ley N° 16.736 en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.172, refiere a los contratos de alta especial ización. SEÑORA TEJERA.- Al inciso primero del artículo 18 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prohibía la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto

Nacional, a Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, le agregamos: “Prohíbese asimismo la redistribución a los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales y viceversa”. (Diálogos) ——El artículo 19 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo no tiene modificaciones. El artículo 33 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo tampoco tiene modificaciones. En el artículo 31 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo establecimos la prohibición de la designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes durante el mismo Período de Gobierno. Originalmente habíamos establecido un plazo de tres años, pero lo modificamos y establecimos “durante el mismo Período de Gobierno”, que puede ser menor o mayor, de acuerdo con lo que acordamos en la reunión anterior. El artículo 32 dice que la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta determinados requisitos. En el último inciso se estableció: “En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino”. Esta modificación también nos fue planteada en la reunión anterior. (Diálogos) ——El artículo 28 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo no tiene modificación. Los artículos 21, 22, 23 y 24 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo no tienen modificaciones. Al artículo 25 del proyecto del Poder Ejecutivo se le agrega un inciso que dice: “La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante los procedimientos que esta determine”. SEÑORA TEJERA.- Al artículo 29 del proyecto Poder Ejecutivo: “La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca respectivo”, se agrega: “La Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de incorporación”.

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SEÑOR GANDINI.- Creo que en la anterior comparecencia habíamos hablado de sustituir la expresión “jerarca respectivo” por la de “jerarca del Inciso”, para que quedara claro a cuál se hacía referencia, si era el de la Unidad Ejecutora o el jerarca máximo del Inciso. Habíamos visto que lo mejor era establecer “jerarca del Inciso”, pero no fue recogido. SEÑORA TEJERA.- Es correcto, se modifica por “jerarca del Inciso”. El artículo 34 del proyecto del Poder Ejecutivo queda igual. El artículo 30 que figura en la página 8 del documento que enviamos, es un aditivo, o sea que es nuevo, y establece: “En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y remuneración que corresponda asignar.- Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su recepción”. SEÑOR GANDINI.- Quiero saber dónde va este artículo y qué número llevaría, porque lo que nos proponen tiene un artículo 30, que es nuevo, y luego pasan al 31. Nosotros, en el proyecto que del Poder Ejecutivo estamos considerando tenemos un artículo 30 que aquí no está comentado, ni siquiera para decir si se mantiene igual o se modifica. ¿Se elimina el artículo 30 que estaba? Supongo que no. Por lo tanto, solicitaría que se nos indique qué pasa con el artículo 30 que tenemos en el proyecto de ley y, en segundo lugar, dónde se inserta la disposición propuesta, si es entre el artículo 29 y el 30, o dónde. SEÑOR PRESIDENTE.- En este documento que estamos manejando hay un reordenamiento de artículos. En ese sentido, el artículo 30 del Poder Ejecutivo corresponde al 16 del reordenamiento que estamos haciendo. SEÑORA TEJERA.- El artículo 35 del proyecto del Poder Ejecutivo queda igual. Los artículos 26 y 27 del Poder Ejecutivo también quedan igual. El artículo 34 que figura en la página 10 de este documento -no el del proyecto del Poder Ejecutivo- es nuevo, pero ya lo habíamos conversado en la sesión anterior, y tiene que ver con los funcionarios públicos cónyuges o concubinos. Modificamos la redacción y establecimos: “Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007 de funcionarios públicos) que, por

razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes,” -para ordenar la redacción, tachamos la expresión “y deseen prestar servicios en la misma localidad- “a su solicitud, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados de toda prohibición al respecto. Estos pases en comisión son de carácter preceptivo y se dispondrán a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil”. SEÑOR PRESIDENTE.- La modificación no la podemos hacer de forma verbal, así que solicito que nos hagan llegar ese artículo 34 nuevo. SEÑOR GANDINI.- En el documento, el artículo 34 figura como nuevo, pero sobre eso algo teníamos. Había un artículo al respecto; me parece que este está sustituyendo a otro. ¿A cuál? (Diálogos) SEÑORA TEJERA.- Conversamos al respecto en la sesión pasada, pero esa disposición no estaba incorporada en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo. SEÑOR GANDINI.- Algo muy parecido a esto había. El problema surgió porque ese artículo hablaba de los cónyuges y no de los concubinos. Por lo tanto, me parece que estamos modificando un artículo y no agregando uno nuevo. Entonces, ¿cuál estamos modificando? SEÑOR SÁNCHEZ.- Lo que ocurre es que la disposición no estaba en el Mensaje del Poder Ejecutivo. En Sala, cuando se remitió el otro documento que complementaba lo que faltaba en el Mensaje del Poder Ejecutivo, se acordó que este artículo se iba a remitir como sustitutivo. La redacción original del artículo 28 de la Ley N° 16.127 contemplaba la redistribución d e los cónyuges. Entonces, en este artículo solucionamos el problema con los pases en Comisión y agregamos a los concubinos, que no estaban contemplados. El artículo 35, que es nuevo, también se omitió en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo -por las razones que se expresaron en su momento- y contiene nada más que las derogaciones expresas de los sistemas anteriores de redistribución. Se analizó en su oportunidad. SEÑOR ABDALA.- Creo que el artículo 35 merecería alguna explicación adicional, porque es nuevo, no estaba en la versión original del Poder Ejecutivo, y aquí hay una serie muy larga de derogaciones y de referencias a normas originales que recibieron nueva redacción por otras posteriores. Por lo tanto, pretendemos que por lo menos sucintamente se nos diga qué es lo que estamos resolviendo en la medida en que le demos aprobación. SEÑOR SÁNCHEZ.- Oportunamente, cuando esto se analizó en la sesión anterior hablamos del sistema de redistribución. La intención que se tenía con este articulado era hacer un reordenamiento de algunas normas que, en parte, estaban superpuestas: el régimen

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creado por la Ley N° 16.127 -que iba del artículo 1 5 al 31- y el régimen de la Ley N° 18.046. Lo que se hace con este artículo es derogar todo el sistema creado por la Ley N° 16.127, con excepción del artículo 26, que queda vigente, y es el que establece la redistribución del personal subutilizado, es decir, aquellas personas que tienen un perfil distinto al cargo ocupado. Los artículos 47 a 64 de la Ley N° 17.556 establecen otro régimen, que en parte sustituyó el dispuesto por la Ley N° 16.127, pero tenía contradicci ones, y por eso también se deroga en forma expresa. El artículo 50 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, es el que suspendió la redistribución, que solo podía ser levantada por decisión del Poder Ejecutivo; quedó suspendida por el plazo que se entendiera pertinente. Y el artículo 36 de la Ley N° 18.046, que estamos derogando, refiere a la redi stribución dentro del Inciso, que también se contempla con una nueva redacción en el articulado nuevo que se propone. SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos con el artículo 13. SEÑORA TEJERA.- El artículo 13 no se modifica. Por otra parte, el artículo 36 del proyecto del Poder Ejecutivo sí se modifica, se agrega un inciso segundo, y la doctora Hendler va a explicar por qué. SEÑORA HENDLER.- Lo que hace este artículo -ya lo explicamos anteriormente- es presupuestar a aquellos funcionarios con contrato de función pública permanente que no estaban en esa calidad dentro de la Administración Central al 1° de enero de 2007. Lo único que hicimos con este segundo inciso fue aclarar que los funcionarios que quedaron incluidos en el régimen establecido por el artículo 43 de la Ley N° 18.046 y aún no terminaron ese procedimiento de presupuestación, van a continuar según el mismo procedimiento, sin quedar incluidos en el que se prevé en esta norma. SEÑORA TEJERA.- El artículo 38 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo refiere a la solicitud que pueden hacer los funcionarios para la transformación de sus escalafones. Lo que hicimos fue agregar el escalafón E, que no estaba en la redacción original. Entonces, se establece: “Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C, D, o E […]”, ahí es donde está la modificación. Luego se agrega un inciso tercero y un cuarto, que establecen: “Para ingresar al escalafón D los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas.-

Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de máquinas y herramientas, relacionados con las funciones desempeñadas”. El artículo 40 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo queda igual. Por otro lado, se modifica el artículo 56 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, y se establece: “Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7° de la Ley N° 16.3 20, de 1° de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley”. En este artículo, además de suprimir las funciones de Alta Prioridad, suprimimos también las de Alta Especialización, y en el inciso segundo establecemos: “Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso precedente, se suprimirán al vacar”. Esto lo hacemos para que las personas que al día de hoy concursaron para cargos de Alta Especialización continúen y sus cargos se suprimirán simplemente al vacar. Por último, en el inciso tercero, agregamos: “Derógase el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 […]” Los artículos 41, 43 y 44 quedan igual. En el artículo 45 agregamos un tercer inciso al artículo 12 de la Ley N° 16.104, que dice: “Qued an excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo”. Por su parte, en el último inciso del mismo artículo, donde dice: “Derógase el artículo 14 […]” debe decir: “Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.104 […]” SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se modifica por parte de la Secretaría de la Comisión el último inciso del artículo 45, que debe decir: “Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.104 […]”. SEÑORA TEJERA.- Quiero aclarar que esto del artículo 13 está en el último documento que enviamos ayer. El artículo 46 del proyecto del Poder Ejecutivo queda igual. En el artículo 48, que se refiere a acumulación, se agrega lo que se nos ha solicitado en cuanto a las personas de derecho público no estatal. La disposición completa dice así: “Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, ya dependan de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios, u otros servicios de naturaleza pública o estatal, cualquiera sea el régimen jurídico, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos,

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contratos de función pública, arrendamientos de servicio bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales y contratos de arrendamiento de obra”. Y lo que se agrega es: “A partir de la vigencia de la presente ley ninguna persona podrá acumular a la vez un vínculo con el Estado y otro con una persona de derecho público no estatal, excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado.-“, y continúa: “El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la conducta prevista por el artículo 164 del Código Penal”. SEÑOR GANDINI.- Lo primero que me surge es una duda respecto a la redacción en general. Creo que hay más cambios. SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, en el último repartido que nos hicieron hay un aditivo al artículo 48. SEÑOR GANDINI.- Tenemos un aditivo más, que lo veremos ahora, y hay más cambios. Vamos a la primera pregunta. La formulación de que ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado, ¿cómo juega en la situación de una persona que reserva un cargo y tiene otro? Da la impresión de que tiene dos vínculos con el Estado: uno permanente, que está reservado, y otro nuevo. No tiene dos salarios. Pero no sé si esto no genera una distorsión. SEÑORA TEJERA.- En el siguiente artículo, que es el 71 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, se establece: “Se considera nula toda segunda designación o contratación en contravención con lo dispuesto en el artículo que antecede, a excepción de aquellas alcanzadas por el régimen de reserva del cargo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. SEÑOR GANDINI.- Bien. A partir de la vigencia de la ley se va a generar una nueva relación, por lo menos se van a aclarar situaciones. ¿Qué pasa con aquellas situaciones -se lo planteé personalmente a la doctora Tejera- en las que hay un contrato vigente? Me refiero a una persona que tenga un vínculo con el Estado y al mismo tiempo un contrato a término con un organismo internacional, que va a estar vigente supongamos que hasta 2012. Cae esta nueva ley y declara que esto no se puede hacer, pero el contrato está vigente. Si no exceptuamos esa circunstancia podemos estar generando consecuencias para el Estado, porque firmó un contrato. ¿Esto está contemplado? ¿La persona que tiene firmado un contrato de esta naturaleza lo va a poder mantener hasta que finalice esa relación contractual que estableció previamente a la vigencia de la ley? SEÑORA LEMES.- Este artículo recoge mayoritariamente lo que ya estaba en la legislación actual. La legislación actual, que es una norma del año 1953, establece que ninguna persona puede tener dos cargos o empleos rentados en el Estado con cargo a fondos públicos. Por lo tanto, la situación planteada por el señor Diputado

Gandini no podría darse, ya que expresamente está prohibido tener dos regímenes con cargo a fondos públicos. En cuanto a los contratos con organismos internacionales se ha considerado que ingresan a la renta del Estado y, normalmente, la Oficina Nacional del Servicio Civil, cada vez que venían las declaraciones juradas, decía que no estaba permitida esa acumulación. El contrato a término expresamente prohibía esa acumulación y, por lo tanto, tampoco podría haber ninguna persona en esa circunstancia. Quien estuviera en esa situación tendría un vínculo nulo, y no se pueden generar derechos a partir de un acto nulo. SEÑOR BEROIS.- Entonces, las Cajas Notarial, de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, no entrarían en este régimen por ser fondos de origen privado. SEÑORA LEMES.- Exactamente. Las Cajas Notarial, de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de Pensiones y Jubilaciones Bancarias manejan fondos de origen privado. Por lo tanto, están dentro de la excepción que establece el artículo. SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión el aditivo al artículo 48. SEÑORA TEJERA.- Figura en el documento relativo a “Modificaciones no enviadas”, y establece: “Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley” -es el artículo 48 del proyecto del Poder Ejecutivo- “el personal que ejerza funciones artísticas, periodísticas, técnicas de radio y televisión, a condición de que no exista superposición de horarios, ni conflicto de intereses entre las unidades involucradas. La solicitud de acumulación se gestionará ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y requerirá de informe previo y favorable de las unidades ejecutoras involucradas”. SEÑOR GANDINI.- Yo requeriría una fundamentación de este artículo. ¿Por qué no se pone la expresión “contrato artístico”? Porque esto después va a generar un amplísimo campo de dudas. En el artículo se habla de funciones artísticas, o sea: ¿tiene un contrato temporal con funciones artísticas y puede acumularlo? Lo mismo si se ejercen funciones periodísticas. Entonces, alguien que está en un Ministerio y hace la comunicación del Ministro, ¿puede acumular porque hace periodismo? Esto deja un campo muy amplio y después vamos a empezar como aquello que sucedió con la historia de los caché. ¿Por qué no se habla de contrato artístico, si en otra parte del articulado acabamos de eliminar el caché y definimos qué es el contrato artístico? SEÑORA TEJERA.- Creo que acá estamos hablando de funcionarios públicos que, además, son artistas. Es decir, que ejercen como artistas además de ser funcionarios públicos. No se trata de que tengan un contrato artístico y que por eso se les permita acumular varios contratos artísticos, o lo que antes eran varios contratos caché. Lo que planteamos es que un

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funcionario público que también sea artista pueda tener un contrato como tal. Puede haber otros argumentos que la doctora Lemes va a explicar. SEÑORA LEMES.- En realidad, este artículo es un poco más amplio que el del contrato artístico. Se habla de Unidades Ejecutoras involucradas. Puede haber técnicos en radio o televisión que estén trabajando simultáneamente en Canal 5 SODRE y en radios del SODRE. Están en dos Unidades Ejecutoras, tienen dos vínculos y, por la especialización que poseen, se les permite esa acumulación de vínculos. Por eso digo que va un poco más allá del contrato artístico. Lo mismo puede suceder a nivel periodístico: me refiero a alguien que esté trabajando como periodista en Canal 5 -menciono este Canal porque es el que más tiene esta problemática- y, a su vez, esté trabajando en algún servicio del Estado como comunicador en una función periodística. SEÑOR GANDINI.- No entiendo por qué hay una excepción para este tipo de tareas; por qué hay para estos y no para los contadores; por qué hay para estos y no para los abogados o ingenieros. Puede haber un funcionario público que trabaje en un organismo y que se desempeñe con un contrato de ingeniero en ANCAP. Sin embargo, no va a poder hacerlo. ¿Por qué puede ser un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y, al mismo tiempo, ser asesor del Directorio de ANTEL en materia de comunicaciones? ¿Cuál es la excepción? No lo entiendo. La docencia es otra cosa pero, ¿por qué acá? Además, es muy amplio porque debajo del nombre periodista entra de todo. SEÑOR ASTI.- ¿No se podría precisar cuáles serían las Unidades Ejecutoras en las cuales puede darse esta acumulación especial de funciones, tanto artísticas como periodísticas? Ella se refería al Canal 5 y a las radios oficiales. SEÑORA LEMES.- Esta modificación proviene de lo que tenía previsto el SODRE para ellos. Nosotros lo limitamos un poco más a lo que hoy existía con los caché. Hablamos directamente de actividades periodísticas. Si pusiéramos las Unidades Ejecutoras, estaríamos limitando las modificaciones que surgieran, como ha sucedido en el correr de los tiempos. Por ejemplo, originalmente, Canal 5 integraba el SODRE; luego pasó a ser una Unidad Ejecutora independiente o un órgano desconcentrado. Si íncluyéramos las Unidades Ejecutoras, nos estaríamos limitando a futuro porque en cada modificación deberíamos tener presente esta redacción, y no siempre ocurre así. En el caso de un comunicador de un servicio de comunicaciones, no se considera periodista. No es una tarea periodística. Es un servicio de comunicaciones. Acá se habla de funciones periodísticas. En la función periodística intervienen otras tareas, como la investigación, la comunicación; y no es lo que se de-

sarrolla en un organismo comunicador de un Ministerio o de un servicio descentralizado. SEÑOR GANDINI.- Yo sé lo que es un becario, porque está definido en la ley; sé lo que es un pasante, porque está definido en la ley; sé lo que es un contrato de función pública o temporal, porque está definido en la ley. En ningún lado dice lo que es un periodista. Si me quieren decir que un periodista es aquel que elabora noticias, pongámoslo para Canal 5 y las radios del SODRE porque de lo contrario terminaríamos con líos que ya hemos tenido en la prensa; líos grandes con los entes autónomos que contratan gente que son funcionarios públicos para hacer tareas periodísticas para el organismo. Así abrimos la canilla. Si lo que se quiere hacer es otra cosa, hagámoslo. Acabamos de definir qué es un artista para eliminar el caché; acabamos de establecer que aquellos que no son artistas y tienen caché van a pasar a contratos temporales; se lo modifica y se los transforma en contratos temporales para cerrar ese asunto del periodismo, pero acá lo abrimos de nuevo. No se puede contratar periodistas, salvo por un contrato temporal o por un contrato laboral nuevo. Esas son las modalidades, pero no lo contratan como periodista. Ahora, resulta que si hace funciones periodísticas, además puede ser funcionario público. ¿Dónde dice qué son las funciones periodísticas? No está definido. Me parece que acá se abre un campo enorme. Podemos circunscribirlo a los organismos que tienen en su naturaleza funcional estas tareas. Estos son los del SODRE y los de Televisión Nacional. No hay otros. Porque, de lo contrario, contrataríamos periodistas en los entes autónomos. Vamos a contratar periodistas en el Ministerio de Relaciones Exteriores porque el periodista puede servir a la función de una Unidad Ejecutora para comunicar. Y se le pregunta: ¿cuál es la función? Y responde: “Periodista”. Entonces, es funcionario público de un lado y periodista del otro. ¿Y periodista en qué calidad? Contrato temporal. Así termina acumulando contrato temporal y una función presupuestada en otro organismo. Me parece que no se quiere eso. Entonces, precisémoslo. Dejemos las excepciones para donde hay excepciones, Canal 5 y radios del SODRE. No me parece que haya otras. SEÑOR BRECCIA.- Entendemos que las observaciones que está realizando el señor Diputado Gandini son atendibles. En este momento, no queremos adelantar opinión porque entendemos que todos estos temas merecen una reflexión más detenida y no la que se produce en esta discusión. Este artículo fue incluido a solicitud del Ministerio de Educación y Cultura. Entonces, entendemos que hay que afinar la puntería. Como decía el señor Diputado Gandini, no queremos abrir la canilla en ese sentido, de forma tal que vamos a considerar la sugerencia que se nos realiza y ver cómo podemos atenderla y modificar el artículo como todos deseamos. Esta es

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una de las situaciones que mencionaba que se incluyen en ese 99,99% de modificaciones en el articulado. SEÑORA TEJERA.- En el artículo 71 del proyecto se considera nula toda segunda designación. El artículo 72 del proyecto se mantiene igual. El artículo 73 del proyecto también se mantiene sin modificaciones. El artículo 50 nuevo, que ya fue tratado en la sesión anterior, establece: “Queda prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumentos u honorarios a cualquier título o concepto, con la percepción de partidas de incentivo por retiro de la función pública”. El artículo 49 del proyecto no se modifica. En el artículo 57, en las derogaciones, se agrega una última frase que dice: “y el artículo 10 del Decreto N° 302/994, de 28 de junio de 1994”. SEÑORA LEMES.- En la anterior intervención de esta Oficina se explicó que en el nuevo ordenamiento quedaba todo lo que tiene que ver con arrendamiento de obra en un único artículo; allí se define cómo se hace la aprobación de esos contratos y cuáles son las excepciones. Reitero que todo esto fue explicado en la anterior intervención de esta Oficina; no sé si se requiere alguna otra aclaración. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Comprendo la necesidad de exceptuar de la acumulación muchos de los criterios que están expuestos, pero pediría que profundicen la explicación del inciso que dice: “También están exceptuados de dicha prohibición (…) aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales (…)”. En realidad, muchas veces los convenios internacionales, o quienes están suscritos a ellos, reciben el dinero de un fondo público que se envía al organismo internacional, y forma parte de las contrapartidas del Estado. Me gustaría que la Oficina Nacional del Servicio Civil explicara un poco más la necesidad de exceptuar estos contratos de carácter internacional, que muchas veces son asesores internacionales. También quisiera conocer qué se genera con esta situación. SEÑOR ABDALA.- Quiero referirme al mismo inciso que señalaba el señor Diputado Sánchez. Aquí se establece la excepción a la acumulación, precisamente, para el cumplimiento de convenios internacionales. Sin embargo, el artículo 46 -artículo 48 del Mensaje del Poder Ejecutivo- establece a texto expreso que la prohibición de la acumulación también rige para el caso de los convenios internacionales. Entonces, parece que hubiera una contradicción: uno restringe y el otro exceptúa. Por lo menos, a mí me surge esa duda. SEÑORA LEMES.- Cuando en el actual artículo 46 -el 48 del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo- se menciona los convenios internacionales, se

está refiriendo a la temática de arrendamiento de servicios. Quiere decir que son los arrendamientos de servicios los que no se pueden acumular. Y en el artículo que estamos considerando se habla de arrendamiento de obra. Con respecto a los convenios internacionales en este articulado no se está innovando absolutamente nada; se está reiterando lo que estaba en el artículo 15 de la Ley Nº 16.462, del año 1994. Se mantuvo exactamente lo mismo. En materia de acumulaciones tratamos de organizar la legislación que había, teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones, pero no se innovó en materia de excepciones: no se agregaron nuevas excepciones ni se eliminaron las existentes. SEÑOR BERNINI.- Con respecto al artículo 57, estamos buscando las diferencias y no las encontramos. Les agradecería que nos dijeran cuál es la modificación. SEÑORA TEJERA.- La última frase del texto del artículo decía “Decreto 302/994” y debe decir “artículo 10 del Decreto 302/994”. Solo agregamos “artículo 10”. En el artículo 47 del proyecto, en el tercer, cuarto y quinto incisos agregamos a aquellas personas declaradas excedentarias por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736, tal como nos fuera solicitado en la anterior sesión. Dice lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta 60 años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten toda vez que el jerarca del Inciso por resolución fundada, lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes para atender las erogaciones resultantes.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil”. SEÑOR GANDINI.- ¿Qué quiere decir esto? ¿Cuáles son los funcionarios menores de sesenta años que se encuentran en la situación prevista por el tercer inciso de este artículo? ¿A qué se refiere? ¿Qué quiere decir reingreso? ¿Desde dónde reingresan? SEÑORA TEJERA.- El doctor Ariel Sánchez, quien ya explicó qué personas están comprendidas por el artículo 723, reiterará la explicación. SEÑOR SÁNCHEZ (don Ariel).- Los funcionarios públicos que estaban declarados excedentes por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736 habían quedado -como se recordó en la sesión de nuestra anterior convocatoria- en una situación en la que no podían volver a ser redistribuidos; mantenían los cuatro rubros establecidos por el artículo 723, sin la chance de poder ser reubicados en el Estado, porque al cabo de un año de estar incluidos en la nómina ya no podían volver a ser redistribuidos.

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Se manifestó en Sala el interés de contemplarlos. Por esa razón la Oficina Nacional del Servicio Civil incluyó en estos incisos la posibilidad -con la limitación que se estableció en aquel momento- de que los funcionarios públicos en esa situación y que tuvieran hasta sesenta años sean redistribuidos, siempre y cuando ellos lo soliciten. Esa variable, es decir, el hecho de que el funcionario solicite ser redistribuido, es a los efectos de contemplar los derechos adquiridos de los funcionarios a no volver a trabajar, lo que estaba dado por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736. Entonces, propusimos que a su solicitud, el jerarca del Inciso, por resolución fundada y si lo estima conveniente, pueda incorporarlo al Ministerio donde fue declarado excedente o redistribuirlo en los Incisos de la Administración Central, es decir, del 02 al 15. SEÑOR GANDINI.- Entiendo, pero me hace un poco de ruido el hecho de que ese funcionario tenga que hacer el pedido al jerarca de su Inciso, que la llave la tenga ese jerarca, cuando puede llegar a querer trabajar donde se lo mande. Entonces, esto no depende de él, ni de la Oficina del Servicio Civil, sino que termina dependiendo del jerarca del Inciso. ¿Por qué no puede hacer la solicitud a la Oficina Nacional del Servicio Civil y ser esta la que lo adjudique al mismo Inciso o a otros? Porque si ese funcionario no tiene una buena relación o el jerarca del Inciso piensa que va a quedar en su organismo y no quiere que allí quede, simplemente le dice que no, y no habilita el camino a la redistribución en otro lado. Me parece que, a lo mejor, lo más sano sería -si es posible y compatible con otras normas- que la solicitud se realizara frente a la Oficina Nacional del Servicio Civil. SEÑOR SÁNCHEZ (don Ariel).- Es correcto lo que dice el señor Diputado; parecería que esto queda condicionado a la voluntad del jerarca del Inciso al que pertenecía el funcionario. No obstante, en la redacción que nosotros propusimos se señala: “sin perjuicio de su redistribución (…)”, dando una chance en ese sentido. Pero como el interés es reubicar a los funcionarios en los Incisos de la Administración Central del Presupuesto Nacional, quizás eso no debería quedar condicionado a que el jerarca del Inciso evaluara esa posibilidad sino que, directamente a su solicitud, se redistribuyeran en el Ministerio en el que fueron declarados excedentarios, o en el resto de las Carteras. SEÑOR GANDINI.- Yo insisto en que aquí hay un condicionamiento muy grande porque se dice: “que así lo soliciten toda vez que el jerarca del Inciso por resolución fundada, lo estime conveniente”. El jerarca del Inciso solo puede tener una resolución fundada, si lo estima conveniente, para su organismo. Ahora bien: la persona puede ser redistribuida a otro organismo donde sea necesario, pero el jerarca del Inciso no está en condiciones de hacerlo, ni tiene por qué saberlo. Entonces, es en ese aspecto en el que la persona puede encontrar un impedimento; a lo mejor

tiene una profesión o una especialidad que en el organismo no existe más, pero puede ser útil en otro. El jerarca del Inciso no puede hacer una declaración fundada por toda la Administración Central. Entonces, me parece que esa fórmula debería sustituirse, por: “que así lo soliciten toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil lo estime conveniente”. SEÑOR PRESIDENTE.- Estuvimos analizando este tema en profundidad en la anterior oportunidad en que comparecieron la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El objetivo es que los más de ciento treinta funcionarios del Estado que están en su domicilio, sin trabajar -muchos de ellos tienen interés en reintegrarse-, tengan todas las posibilidades. En este sentido, creo que la propuesta que hace el Diputado Gandini es más amplia, en el sentido de que la Oficina Nacional del Servicio Civil sea directamente la que reciba la solicitud del funcionario y lo redistribuya, de acuerdo con las posibilidades reales que existen en los distintos Incisos, teniendo en cuenta las capacidades del propio funcionario. SEÑORA TEJERA.- Quería aclarar que el segundo inciso de este artículo, donde decimos: “A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja”, debería sustituir al cuarto inciso, en la medida en que allí se vuelve a establecer casi lo mismo. Por lo tanto, procedería eliminar el cuarto inciso y colocar en su lugar el inciso segundo, que pasaría a ser el tercer inciso del artículo. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cómo quedaría entonces la redacción alternativa? SEÑOR SÁNCHEZ (don Ariel).- Atendiendo a la sugerencia planteada, la redacción sería: “El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de funcionarios públicos de hasta 60 años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional”. SEÑORA TEJERA.- El artículo 50 del Poder Ejecutivo quedaría igual y lo mismo sucede con el artículo 68. Al artículo 52 del Poder Ejecutivo se le agregaría —creo que esto ya se estableció en la sesión anterior-: “Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho a FONASA”. Y aquí deberíamos agregar: “sin que ello implique costo presupuestal o de caja o que se establezca que se saca de los propios créditos del organismo”.

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SEÑOR APEZTEGUÍA.- En la medida en que este inciso no estaba en la propuesta original, esto tiene un costo asociado fundamentalmente a los aportes patronales que corresponden al Fondo Nacional de Salud, con lo cual las previsiones hechas y los créditos habilitados en cada uno de los organismos, actualmente no contienen esa previsión. Esto significa que si un organismo presupuestó veinte becarios, en los objetos del gasto correspondientes, en lugar de veinte va a poder contratar diecinueve becarios por el costo que implica. Nosotros quedaríamos conformes si se dijera que esto no tiene costo presupuestal. Obviamente va a tener costo de caja en cada uno de los casos, pero no debe tener costo presupuestal en su conjunto. Cuando los organismos renueven las becas -allí tenemos algún tema que quizás la reglamentación pueda resolver: realmente no lo sé—, ¿qué pasa con los becarios que están vigentes, que terminan después del 1º de enero, cuando los organismos seguramente no tienen los rubros presupuestales para hacer frente a esto? Quizás habría que establecer que los nuevos becarios, o los que ingresan a partir de 1º de enero de 2011, son los que adquieren este beneficio para no cambiar la situación presupuestal de los que ya han ingresado. SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, aparentemente habría una nueva redacción. SEÑORA TEJERA.- Efectivamente. La redacción podría ser la siguiente: “Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho a FONASA, sin que ello implique costo presupuestal”. Con respecto a lo que manifiesta el profesor Apezteguía, no regiría este artículo para quienes ya están contratados bajo un régimen anterior, porque acá se establece: “Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo”. SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, se toma nota de la redacción propuesta, que agregaría luego de “tendrán derecho a FONASA”, la frase “sin que ello implique costo presupuestal”. SEÑOR ASTI.- Quisiera hacer una pregunta. En mis tiempos en la Intendencia Municipal de Montevideo, para el concurso de los becarios nosotros hacíamos acuerdo con la Universidad de la República y el servicio correspondiente, en este caso la Escuela de Administración, que nos daba un listado de estudiantes, ordenados de acuerdo con sus calificaciones. Esa era la forma de contratación que había. En este caso, al centrarse en la Oficina Nacional del Servicio Civil, ¿se eliminan todas esas opciones de hacer acuerdos con las instituciones de enseñanza para que estas ordenen a los estudiantes de acuerdo con sus calificaciones?

SEÑORA TEJERA.- En la Administración Central se hace a través del concurso de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Luego del inciso que establece que “se realizará mediante concurso”, el inciso siguiente dice: “Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual,” y agregamos “sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 18.345 de 11 de setiembre de 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009”. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- En el artículo se establece al comienzo que “Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado […]”. Nosotros habíamos recibido una solicitud en la visita del Director del INAU, que no sé si tomó contacto con la Oficina Nacional del Servicio Civil. El INAU tiene becarios que no necesariamente son estudiantes y, por lo tanto, no están contemplados en esta normativa y no pueden utilizar esta figura. Quizás el planteo oficial por parte del INAU no les haya llegado y, por lo tanto, no lo tengan en cuenta. Pero me gustaría que lo consideraran -aunque no necesariamente tienen que dar una respuesta ahoraporque este aspecto es muy importante para el INAU. SEÑOR ASTI.- Quiero referirme al mismo tema que planteaba el señor Diputado Pérez González. En la sesión de ayer, con el Ministerio de Economía y Finanzas estuvimos viendo lo que tiene que ver con la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, acerca del ingreso de los Niños Cantores como becarios, dándole prioridad a la lista que nos enviara el INAU. Si bien hay una norma específica, esto podría poner en duda la posibilidad de que ese régimen de becarios pudiera aplicarse a los Niños Cantores. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- En la misma línea de preocupación que planteaban los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra quisiera decir que, por lo que pudimos averiguar, este tipo de becas que en la comparecencia del INAU nos decían que podía tener algún tipo de problemas, está contemplado en la Ley N° 16.873 que las establecía como posibilidad tanto para el INAME -en aquel entonces- como para la ANEP. Este sistema tuvo un fundamento social, porque lo que se intentó fue impulsar principalmente la inserción laboral. Quería saber si lo que estamos planteando derogaría esta ley, porque si se mantuviera vigente, el INAU no tendría problemas en seguir usufructuando este tipo de becas. SEÑORA HENDLER.- El régimen al que hace referencia el señor Diputado es el de la Ley N° 16.873, que

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prevé la contratación de becarios en primera experiencia laboral. Eso no está derogado. Está en uno de los últimos incisos de esta nueva norma, que dice a texto expreso que queda exceptuado de este régimen, el de la Ley N° 16.973, salvo en lo que refiere al plazo, es decir, a la extensión máxima, que en aquella ley era de nueve meses y con esta disposición se va a extender. SEÑOR GANDINI.- Sólo para confirmar lo que me parece que es uno de los elementos principales: uno de los incisos dice: “La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección”. Esto significa que hay un mecanismo centralizado de selección de los becarios. Quiere decir que en la operativa práctica y concreta una Unidad Ejecutora o un Inciso requiere diez becarios y lo que hace es pedirle al Sistema de Reclutamiento y Selección de recursos humanos que los provea; entonces, el Sistema hará un llamado específico o los sacará de un llamado general, pero será esta la única vía de ingreso con las excepciones que pueda haber por la vigencia de la Ley N° 16.873. De lo contrario, es un sistema centralizado de ingreso a través del mecanismo de concurso. Queda claro que es así y comparto esta idea. SEÑOR ASTI.- Acerca de la aclaración realizada anteriormente respecto a la excepción que se da al régimen establecido por la Ley N° 16.873 para los menores del INAU, ¿rige también para la contratación de los Niños Cantores que prevé la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas? SEÑORA TEJERA.- No; no rige para la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. En este punto prefiero que el señor Apezteguía, del Ministerio de Economía y Finanzas, aclare la situación. SEÑOR APEZTEGUÍA.- Es una norma específica que se aplica exclusivamente a las financiaciones establecidas en el artículo 539 de la Ley N° 13.640. Es decir que esa excepción está reducida a una fuente de financiación específica, tal como establece el artículo planteado en el Inciso 05, que dice que los Niños Cantores podrán ser contratados como becarios, atendiendo a las sugerencias del INAU. Es una situación particular y, reitero, limitada a una fuente de financiación específica, sin perjuicio -como toda norma particular- de la validez de la norma general. SEÑORA TEJERA.- El artículo 53 del proyecto, que es el referido a contrato artístico, no presenta modificación. En el inciso primero del artículo 55 se modificó la fecha de la prórroga. Se establece: “Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez” -sacamos la coma que está mal ahí- “que no podrá superar el perío-

do de gobierno”. Y en el inciso tercero agregamos que las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección. Voy a leer el artículo 67, que refiere al contrato laboral, porque hubo algunas modificaciones, pero no sé en qué lugar: “Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del ‘contrato laboral’, el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo.Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes.- El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento por cumplirse el término o condición.- Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.- Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo.- Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente, ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en los respectivos contratos o en las resoluciones de designación correspondiente.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41, de la Ley Nº 18.046 […]”. Voy a dar la palabra a la doctora Hendler, porque creo que en la derogación hay alguna modificación o algún ajuste. SEÑORA HENDLER.- Simplemente, se deroga en su totalidad el artículo 41, de la Ley Nº 18.046, porque lo que contiene hasta la fecha es la definición de los eventuales, zafrales, becarios y pasantes. Como estos regímenes están en dos normas diferentes en este proyecto, la derogación tiene que ir en una sola. SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cómo quedaría, entonces? SEÑORA HENDLER.- Quedaría así: “Derógase el artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 […]”, y a continuación las normas que están mencionadas en el inciso. SEÑOR GANDINI.- No alcanzo a entender la redacción del inciso que comienza con: “El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento por cumplirse el término o condición”. No sé si le falta una coma o un “o”, y tampoco me queda claro qué es agotamiento. SEÑOR ASTI.- Con respecto a este artículo, en el documento que nos presentan como artículos para modificar no enviados, se deroga el artículo 41 de la Ley Nº 18.046, tal como explicaba la doctora, sin to-

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mar los literales, pero no figura, como en la versión anterior, el artículo 191 de la Ley Nº 16.226. ¿Por cuál nos regimos, entonces? SEÑORA HENDLER.- El artículo 41 en su totalidad viene a agregarse a las derogaciones de las normas que figuran actualmente en ese inciso. SEÑOR PRESIDENTE.- Se agrega lo que ya estaba en el artículo 67; artículo 60 correlativo. Solicito que se lea cómo quedaría, entonces, ese inciso en su totalidad; no queremos cometer errores. SEÑORA HENDLER.- En realidad, como son varias normas legales, el inciso podría decir: “Deróganse las siguientes disposiciones:”, y a continuación la mención a la normativa: “el artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el artículo 191 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 62 de la Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981”. SEÑOR BRECCIA.- Quizás la redacción de la segunda oración del párrafo tercero del artículo 67 del proyecto debiera ser -y lo estoy sugiriendo-: “El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición”, porque se refiere a las dos modalidades por las cuales se termina un contrato a término o condición. SEÑORA TEJERA.- Los artículos 54 y 39 se mantienen igual. Con respecto al artículo 58, se planteaba en la sesión anterior si los adscriptos que no eran del mismo Inciso pasaban o no en Comisión. Se estableció: “Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. Eso nos pareció más correcto que lo que estábamos proponiendo anteriormente. En el artículo 59 del proyecto vamos a hacer un agregado -lo estoy planteando ahora; no lo habíamos mandado-: “Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con estos”, y agregamos: “los que deberán acreditar idoneidad suficiente, a juicio del jerarca, de acuerdo a las tareas a desempeñar”, y después queda igual: “por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos”. Los artículos 60, 62, 63, 64 y 65 se mantienen igual. El artículo 75 del proyecto tiene una nueva redacción; lo va a explicar el doctor Breccia. SEÑOR BRECCIA.- Hemos pretendido dar mayor claridad a este artículo que presentaba para varios señores Legisladores, e incluso para nosotros, alguna oscuridad en su redacción. Voy a leerlo lo más lentamente posible. De todas maneras después se lo

haríamos llegar a la Mesa. El nuevo artículo dice así: “Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República”. Y entonces, allí dice: “Ministros (100%), Secretario de Presidencia (100%), Director de OPP (100%), Subsecretario de Estado (85%), Prosecretario de la Presidencia (85%), Subdirector de OPP (85%), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil (85%), Director General de Secretaría (70%), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia (70%), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil (70%), Director de Unidad Ejecutora (60%), Director de Policía Nacional (60%); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuestos por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994”. El párrafo segundo de ese artículo quedaría redactado así: “A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central”. SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber si van el párrafo que comienza con “Todo mecanismo de cálculo retributivo […]” y el siguiente. SEÑOR BRECCIA.- Sí. SEÑOR GANDINI.- Más allá de las consideraciones políticas que se puedan hacer al respecto -que no es el objeto de esta reunión-, lo más complicado, sobre todo cuando uno no tiene la posibilidad de repasar a mano todas las normas referidas, es saber quiénes quedan enganchados y quiénes no. Está claro que los que quedan excluidos, y por lo tanto tienen una nueva retribución equiparada a partir del sueldo de Senador, son los que están mencionados en el primer inciso, y que todos los demás, que están mencionados en la Ley Nº 15.809, quedan con la remuneración actual, que se va a ajustar por el mecanismo de la Administración Central. Es decir que el que hoy gana 10, y no es ninguno de los mencionados, va a seguir ganando 10, y el 1º de enero va a percibir un ajuste según el de los funcionarios públicos. Además, se mantiene que la equiparación es sobre el salario y no sobre el salario más los gastos de representación, sino exclu-

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sivamente sobre la partida salarial del Senador. Lo que cuesta identificar es qué otros cargos, por vigencia de otras normativas, están equiparándose. Quiero ser concreto en la pregunta, dando algunos ejemplos. ¿Los Presidentes de los Entes Autónomos figuran en la Ley Nº 15.809 o en la nueva disposición? ¿Qué pasa con los jerarcas de los artículos 220 y 221 y con los cargos jerárquicos del Poder Judicial? Nos han consultado sobre este tema y la verdad es que yo no sé la respuesta. No sé si un Presidente de un Ente Autónomo industrial y comercial o un Presidente de un Ente Autónomo del Presupuesto Nacional están equiparados por imperio de algunas leyes vigentes, o esas leyes también quedan atadas a la actual redacción de la Ley Nº 15.809. Concretamente, es eso. SEÑORA HENDLER.- En primer lugar, las retribuciones de los Directores de Entes se fijan en los propios presupuestos de los Entes Autónomos. En segundo término, quiero decir que para todos los cargos a que alude el señor Diputado, que es cierto están enganchados -por decirlo en forma clara- a las retribuciones de estos que están ahora excluyéndose del artículo 9º, se establece con carácter general, en el penúltimo inciso de esta norma, que “Todo mecanismo de cálculo retributivo que refiere a los sueldos nominales de los cargos mencionados en el inciso primero del presente artículo, se realizará sobre el valor de aquellos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central”, con lo cual quedan desprendidos de este aumento que van a recibir las retribuciones de estos cargos. SEÑOR GANDINI.- Me resulta novedoso -tal vez no lo entendí- que a los Directores de los Entes Autónomos se les fije los sueldos a través de los presupuestos de los propios organismos. Tengo entendido que el de ANCAP, el de UTE, el de OSE y el de ANTEL tienen un mismo sueldo, porque hay una disposición general al respecto que, precisamente, está vinculada al sueldo del Subsecretario. Si no es así, para mí es una novedad. ¿Puede haber retribuciones diferentes? Puede haber retribuciones diferentes. Creo que hay una norma que es igual para todos. SEÑOR BRECCIA.- Realizadas unas rápidas consultas, rectificaríamos la información dada anteriormente en cuanto a que los sueldos de los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados están efectivamente “enganchados” -entre comillas; es un término no técnico- con los salarios del Subsecretario de Estado, de acuerdo con lo estipulado por la Ley N° 15.809. Atento al párrafo tercero del artículo 7 5, permanecerían en esa situación, quedarían excluidos de los aumentos establecidos para los funcionarios mencionados en el párrafo primero del artículo 75. SEÑOR GANDINI.- Entonces, quiero dejar algunas constancias en la versión taquigráfica. A veces, cuando la norma tiene diversas interpretaciones importa el espíritu del legislador. Más

allá del texto que tenemos a consideración, que es complejo, aquí lo que se quiere es desvincular de la Ley N° 15.809 los cargos que específicamente se designan, exclusivamente los de Secretario de la Presidencia, los de Ministros, los de la OPP. Los que allí están mencionados a texto expreso y en términos abarcativos, como los de Directores de Unidades Ejecutoras, son los únicos que van a tener una remuneración diferente, atada al salario de los Senadores, excluidos los gastos de representación. Eso es lo que se quiere. Por lo tanto, toda otra norma que se vincule con salarios judiciales, políticos, de particular confianza, etcétera -que históricamente estuvo relacionada—, hoy queda vinculada con la Ley N° 15.809 y, por lo tanto, sus salarios esta rán regidos por los valores que estos tengan al 1° de e nero de 2010. Hasta podemos cuantificar cuántos son exactamente aquellos cargos o funcionarios que van a tener un despegue de sus salarios originales. SEÑOR BRECCIA.- Creo que hemos llegado a una comprensión del texto, de acuerdo con lo que se manifiesta. Simplemente, en cuanto a la equiparación con el salario de los señores Senadores, queremos dejar constancia de que se estará sujeto a la información que brinde el Departamento contable del Poder Legislativo acerca de a cuánto asciende el sueldo de un señor Senador. Dejamos esta constancia a los efectos de contribuir con la historia fidedigna de la sanción de la norma. SEÑORA TEJERA.- La redacción definitiva del artículo 66 del proyecto es la siguiente: “A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C) del artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, con las modific aciones introducidas por los artículos 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, la retribuci ón de los cargos a que alude la referida norma, será la correspondiente a valores del 1° de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central”. Los artículos 17, 70, 69 y 74 del proyecto quedan iguales. El artículo 76 del documento titulado “Sección I.- Disposiciones Generales” establece: “Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008″. SEÑOR PRESIDENTE.- Hemos culminado con el repaso del articulado, de acuerdo con los dos documentos que mencioné al inicio de esta sesión. SEÑOR BRECCIA.- Destaco especialmente el ambiente de trabajo de mutuo respeto y colaboración con que se ha desarrollado esta sesión. Agradezco la

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tarea de los taquígrafos y de los Secretarios que realizan esta labor en la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del señor Secretario de la Presidencia de la República y de las autoridades de la OPP, ONSC y MEF, delegación muy selecta que nos acompañó en la mañana de hoy. Se levanta la sesión. (Es la hora 11 y 45)”.

nutos en homenaje al Círculo de la Prensa con motivo del 102 aniversario de su fundación, la que tendrá lugar en la sesión ordinaria del próximo miércoles 13″. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

29.- Autorización al señor Representante Abdala a realizar una exposición de diez minutos en la sesión ordinaria del miércoles 13 de abril.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Berois Quinteros, Amy, Michelini y Espinosa. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al Diputado Pablo Abdala a realizar una exposición de diez mi-

30.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MICHELINI.- Mocionamos para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 31)

LUIS LACALLE POU PRESIDENTE

Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos

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