Número 3708

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NÚMERO 3708

MONTEVIDEO, MARTES 10 DE MAYO DE 2011

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
12ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE LUIS LACALLE POU (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ

XLVII LEGISLATURA

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 10 de mayo de 2011

Texto de la citación

Montevideo, 5 de mayo de 2011.

LA CÁMAR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 10, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA –

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación). (Carp. 3523/009). (Informado). Rep. 186 y Anexos I y II 3º.- Enriqueta Compte y Riqué. (Designación al Jardín de Infantes Nº 72 del departamento de Artigas). (Carp. 544/010). (Informado) Rep. 455 y Anexo I 4º.- Joaquín Lencina “Ansina”. (Designación a la Escuela Nº 285 del departamento de Canelones). (Carp. 25/010). (Informado). Rep. 11 y Anexo I 5º.- María Luisa Anselmi de Lyonnet. (Designación a la Escuela Nº 2 de Dolores, departamento de Soriano). (Carp. 613/011). (Informado). Rep. 495 y Anexo I 6º.- Doctor Alfredo Crisci Diglio. (Designación al Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones). (Carp. 244/010). (Informado). Rep. 298 y Anexo I 7º.- Convenio de Seguridad Social con la República de Austria. (Aprobación). (Carp. 3507/009). (Informado). Rep. 185 y Anexo I 8º.- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Modificación del artículo único de la Ley Nº 18.560). (Carp. 565/010). (Informado). Rep 472 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………. 9, 10 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 MEDIA HORA PREVIA 7.- Solicitud de que la carrera de Medicina sea impartida en la Regional Norte de la Universidad de la República. — Exposición del señor Representante Lima ……………………………………………………………………………….. 14 8.- Propuesta de construir una escuela de tiempo completo en La Puebla, departamento de Canelones. — Exposición del señor Representante Niffouri ……………………………………………………………………………. 14 9.- Necesidad de que el Gobierno adopte una regla fiscal y medidas contracíclicas. — Exposición del señor Representante Cersósimo……………………………………………………………………….. 15 10.- Planteos en materia de educación realizados por la Directora del Liceo Bauzá. — Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso ………………………………………………………… 16 11.- Recordación de la huelga general organizada por los trabajadores en el año 1973. — Exposición del señor Representante Groba ……………………………………………………………………………… 17 12.- Iniciativa para regularizar ante el Banco de Previsión Social la situación de trabajadoras domésticas. — Exposición del señor Representante Delgado ………………………………………………………………………….. 18 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 19 16, 19.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………………………. 29, 44 16, 19.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………. 29, 44 14.- Rectificación de trámite ……………………………………………………………………………………………………………… 20 20.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 45

ORDEN DEL DÍA 15.- Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 186, de abril de 2010, Anexo I, de junio de 2010 y Anexo II de abril de 2011. Carp. N° 3523 de 2009. Comisión de Asuntos Internac ionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 20 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 27 17.- Enriqueta Compte y Riqué. (Designación al Jardín de Infantes N° 72 del departamento de Artigas). Antecedentes: Rep. N° 455, de diciembre de 2010, y Anexo I, de mayo de 2011. Carp. N° 544 de 2010. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 35 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 35

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18.- Joaquín Lencina “Ansina””. (Designación a la Escuela N° 285 del departamento de Canelones) Antecedentes: Rep. N° 11, de marzo de 2010, y Anexo I, de mayo de 2011. Carp. N° 25 de 2010. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 37 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 43 21.- María Luisa Anselmi de Lyonnet. (Designación a la Escuela N° 2 de Dolores, departamento de Soriano) Antecedentes: Rep. N° 495, de febrero de 2011, y An exo I, de mayo de 2011. Carp. N° 613 de 2011. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 45 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 46 22.- Doctor Alfredo Crisci Diglio. (Designación al Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones) Antecedentes: Rep. N° 298, de julio de 2010, y Anex o I, de mayo de 2011. Carp. N° 244 de 2010. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 47 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 47 23.- Convenio de Seguridad Social con la República de Austria. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 185, de abril de 2010, y Anex o I, de mayo de 2011. Carp. N° 3507 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 49 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 50 24.- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Modificación del artículo único de la Ley Nº 18.560). Antecedentes: Rep. N° 472, de diciembre de 2010, y Anexo I, de mayo de 2011. Carp. N° 565 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 60 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 60

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Martín Bares, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Carlos Coitiño, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila (1), Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Elsa Hernández, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Carmen Millán, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, María Pereira de Onoratto, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Alba Sarasola, Pedro Saravia, Olga Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Felipe Carballo, Walter De León, María Elena Laurnaga, Felipe Michelini, Miguel Otegui, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Pablo Pérez González, Luis Puig, Víctor Semproni, Juan C. Souza y Hermes Toledo Antúnez. Actúa en el Senado: Carlos Gamou. Observaciones: (1) A la hora 16:58 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Elsa Hernández.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 76 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Doctor Alfredo Crisci Diglio” el Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones. C/244/010 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se sustituye el artículo único de la Ley Nº 18.560, de 11 de setiembre de 2009, relativo al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile, celebrada el día 10 de noviembre de 2007. C/565/010 por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social con la República de Austria, suscrito en Viena, el 14 de enero de 2009. C/3507/009 Se repartieron con fecha 5 de mayo • por el que se aprueba la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 3068 (XXVIII), el 30 de noviembre de 1973, y entrada en vigor en 1976. C/509/010 Se repartirá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Colonia remite los siguientes asuntos: • copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la falta de abastecimiento de agua potable a la Escuela Rural Nº 78, de paraje Riachuelo. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura • copia del texto de la Resolución, aprobada por dicho Cuerpo, relacionada con el retiro de escollera de Boca del Cufré. C/178/010

La Junta Departamental de Río Negro remite nota acerca del boleto gratuito para estudiantes de bachillerato. C/178/010 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

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La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la necesidad de reglamentar la ingesta de alcohol en la vía pública. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, sobre los buques con permiso de pesca comercial de una empresa uruguaya, su tripulación, matrículas de cabotaje y certificados de navegabilidad. C/676/011 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Gustavo Cersósimo, sobre la instalación de un Hospital o Centro de Trauma en el Edificio Libertad y los informes de viabilidad de la respectiva obra. C/682/011 exposiciones escritas:

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta las siguientes exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Alberto Casas, relacionada con las dificultades en las comunicaciones celulares de ANCEL en la zona comprendida entre los kilómetros 35 y 45 de la Ruta Nacional Nº 1 “Brigadier General Manuel Oribe”. C/19/010 presentada por el señor Representante Richard Sander, acerca de la necesidad de instalar una estación de servicio en la localidad de Tranqueras. C/19/010

El Ministerio del Interior contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Richard Sander, referente a la necesidad de dotar al destacamento de bomberos del departamento de Rivera, de mayor cantidad de efectivos y de elementos para la prevención de incendios. C/19/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio respectivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto de los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “República de Francia” la Escuela Rural Nº 5 del departamento de Canelones. C/1524/006 por el que se designa “Lina Tourreilles” el Jardín de Infantes Nº 46 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores. C/745/011 Se cursaron con fecha 4 de mayo PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa al edificio Torre Ejecutiva, sede de la Presidencia de la República, “Edificio del Bicentenario de la Revolución Oriental”. C/781/011 Los señores Representantes José A. Amy, Gonzalo Novales y Roque Arregui presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano los inmuebles ubicados en la 1ª Sección Catastral de dicho departamento, empadronados con los números 10.737, 10.738 y 2.548. C/782/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

• presentada por el señor Representante Ricardo Planchón, referente a la posibilidad de continuar la obra de doble vía sobre la Ruta Nacional Nº 1, en el tramo comprendido entre la radial de Tarariras y la ciudad de Colonia del Sacramento. C/19/010 • presentada por el señor Representante Daniel Peña Fernández, relacionada con la necesidad de proyectar y ejecutar obras sobre la Ruta Interbalnearia a los efectos de reducir o evitar los accidentes de tránsito. C/19/010 • exposición realizada por el señor Representante Daniel Peña Fernández, en sesión de 9 de marzo de 2011, acerca del reclamo de los vecinos de la ciudad de Atlántida, departamento de Canelones, para que se instalen semáforos en el kilómetro 46 de la Ruta Interbalnearia, y a la necesidad de construir una vía rápida en altura entre el primer y el segundo peaje de la mencionada ruta. S/C El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Darío Pérez, referente a la posibilidad de incorporar a las facturas de cobro de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, mensajes dirigidos a sensibilizar a la ciudadanía contra la violencia doméstica y sexual. C/19/010 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta la exposición realizada por el señor Representante Rodolfo Caram, en sesión de 16 de marzo de 2011, sobre la situación de los clientes del Banco Hipotecario del Uruguay cuyas deudas incluyen colgamentos. S/C

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3.- Proyectos presentados.
A) “EDIFICIO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN ORIENTAL. (Designación al Edificio Torre Ejecutiva, sede de la Presidencia de la República). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase al edificio “Torre Ejecutiva”, sede de la Presidencia de la República, con el nombre de “Edificio del Bicentenario de la Revolución Oriental”. Montevideo, 4 de mayo de 2011. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Bicentenario de la Revolución Oriental es un marco propicio para la mirada retrospectiva que nos permita rescatar los fundamentos de nuestra identidad nacional. También lo es para proyectarnos en clave prospectiva, hacia dónde queremos ir como sociedad. En 1811 se inicia un proceso, que culminará con nuestra independencia. El Grito de Asencio, que dio inicio a ese proceso, fue una proclama no sólo de independencia, sino también la manifestación de una empecinada voluntad de autodeterminación. En un contexto adverso, la debilidad material de los revolucionarios fue compensada con la férrea decisión de alcanzar la victoria de la democracia. Con esa mira, los caudillos y un sinnúmero de orientales anónimos pusieron sus energías y vidas al servicio de la causa. Generalmente una celebración histórica de esta naturaleza, se acerca más a un registro de los acontecimientos que a una construcción de quien los observa. En ese marco, una de las maneras de abordar nuestro pasado es hacerlo desde la perspectiva política. Desde este enfoque podremos comprender me-

jor cómo se fueron forjando las relaciones de poder, y cómo se fue construyendo nuestra institucionalidad democrática. Como dice Romero Pérez, “son conocidas las distancias entre la voluntad popular de los tiempos de la Patria Vieja y la forma (no federal sino separada) en que finalmente fue establecida la soberanía que los orientales impusieron. Sin embargo pueden rastrearse ciertas claves que permanecen aún en nuestra cultura política”. Al final del periodo revolucionario, la democracia instaurada, eludió -no sin conflictos y con períodos de clausura de las instituciones democráticas- los autoritarismos personalistas, y la marginación masiva. El afán democrático fundacional, permitió la incorporación del bravío gauchaje, canceló los impulsos hacia el partido único y hacia la aniquilación del adversario. Asimismo, los pactos y la coparticipación de los partidos políticos en el poder, fueron piezas originales que junto a los altos índices de participación electoral de la ciudadanía, definieron los rasgos estructurales de nuestra vida política. Una estratificación social con bajos niveles de tensiones interclasísticas, un Estado tradicionalmente inclusivo desde el punto de vista social y relativamente autónomo respecto a los intereses particulares, el vigor y la centralidad que el sistema de partidos en la vida política nacional, sumados a una fuerte tradición electoralista, componen las piezas claves del armado de la democracia uruguaya. Nuestra Constitución recoge ese talante republicano con que se forjó nuestra democracia; y en el andamiaje institucional que define, se advierte el empeño por asegurar el equilibrio entre los poderes del Estado. De modo que la representación ciudadana reflejada en la integración del Parlamento, la Presidencia de la República y un Poder Judicial independiente, son las instituciones que aseguran la voluntad popular recogida por los constituyentes. El régimen de gobierno que nos hemos dado -democracia representativa- nos impone el desafío de construir el futuro sobre la base de esas herencias en las cuales se asienta la cultura política del Uruguay. El propio discurso del Presidente de la República, al asumir el 1º de marzo, así lo refleja “el título de ‘electo’… tiene la virtud de recordarme a cada rato que soy Presidente sólo por la voluntad de los electores”. “Me gustaría creer, que esta de hoy, es la sesión inaugural de un gobierno de 30 años. No míos, por supuesto, ni tampoco del Frente Amplio, sino de un sistema de partidos, tan sabio y tan potente, que es

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capaz de generar túneles herméticos que atraviesan las distintas presidencias de los distintos Partidos, y que por allí, por esos túneles, corren intocadas las grandes líneas estratégicas de los grandes asuntos”. Y refiriéndose a las transformaciones que el país necesita, manifestó su voluntad de que hubiera “una vida política orientada a la concertación y a la suma”. En el centenario de la Declaratoria de la Independencia se inauguró el emblemático edificio del Parlamento Nacional, un acto simbólico que dio cuenta del valor que la sociedad le atribuye a esta institución. Ahora en el Bicentenario de la Revolución Oriental, este proyecto se propone rendir homenaje a los principios y valores que sustentan la Presidencia de la República, y que no son otros que el ejercicio del poder y de tan honorable cargo en nombre de todos los ciudadanos. Con ese objetivo se propone designar al edificio sede de la Presidencia de la República con el nombre de “Edifico del Bicentenario de la Revolución Oriental”. Montevideo, 4 de mayo de 2011. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo”. B) “INMUEBLES PADRONES Nos. 10.737, 10.738 Y 2.548 SITOS EN LA PRIMERA SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO. (Se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al de la Intendencia de dicho departamento). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérase el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, sobre los inmuebles sitos en la 1a. Sección Catastral del departamento de Soriano, los cuales comprenden tres fracciones de campo con todas las mejoras y construcciones que le acceden, a saber:

I) Los inmuebles empadronados con los números 10.737 (diez mil setecientos treinta y siete) y 10.738 (diez mil setecientos treinta y ocho), antes ambos parte del padrón número 2.547 (dos mil quinientos cuarenta y siete), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 10 de agosto de 2000, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el número 8.329 el 28 de setiembre de 2000, se describen de la siguiente manera: a) Inmueble Padrón número 10.737 (diez mil setecientos treinta y siete), señalado como fracción uno (1), que consta de una superficie 2 de 8 hás 1.815 m (ocho hectáreas mil ochocientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al noreste una línea recta de 213,29 m (doscientos trece metros con veintinueve centímetros) de frente a Ruta Nacional Nº 21 y otra línea levemente curva de 126,37 m (ciento veintiséis metros con 37 centímetros), medidos hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá, que corren ambas de noroeste a sureste, también de frente a la Ruta Nacional número 21; al sur 207,25 m (doscientos siete metros con veinticinco centímetros) con el Arroyo Dacá; al suroeste 326,58 m (trescientos veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá, lindando con padrones números 9872 y 2560, existiendo por medio con éste último padrón servidumbre de paso; y al noroeste 186,44 m (ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros) lindando con el padrón 2438, existiendo servidumbre de paso de 7,4 m (siete metros con cuarenta centímetros) de ancho por medio con el citado padrón. b) Inmueble Padrón número 10.738 (diez mil setecientos treinta y ocho), señalado como fracción dos (2), que consta de una superfi2 cie de 1 há 6.570 m (una hectárea seis mil quinientos setenta metros cuadrados) y se deslinda así: al oeste de frente a Ruta Nacional Nº 21 con una extensión de 187,53 m (ciento ochenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá; al noreste dos (2) líneas rectas que miden la primera 200,76 m (doscientos metros con setenta y seis centímetros) y la segunda 88,7 m (ochenta y ocho metros con setenta centímetros) hasta la mi-

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tad del cauce, que corren ambas de noroeste a sureste de frente a Camino Departamental y al sur 162,18 m (ciento sesenta y dos metros con dieciocho centímetros) con el Arroyo Dacá. II) Inmueble empadronado con el número 2.548 (dos mil quinientos cuarenta y ocho), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 30 de setiembre de 2003, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el número 8.690 el 4 de noviembre de 2003, consta de una superficie 2 de 4 hás 9.715 m (cuatro hectáreas nueve mil setecientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al suroeste de frente a Camino Departamental 176,95 m (ciento setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá; al noroeste 240,35 (doscientos cuarenta metros con treinta y cinco centímetros) lindando con parte del padrón 3238; al noreste 268,05 m (doscientos sesenta y ocho metros con cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá lindando con parte del padrón 3238 y al sureste 236,12 m (doscientos treinta y seis metros con doce centímetros, lindando con el Arroyo Dacá. Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Artículo 3º.- Asimismo la presente ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los bienes antes referidos. Montevideo, 9 de mayo de 2011. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de regularizar una solución que se mantiene desde hace más de cien años. Siempre se consideró que los padrones que se detallan en el proyecto, y cuya ubicación se describe, fueron considerados como propiedad de la Intendencia de Soriano, a tal punto que en esos padrones funcionó durante décadas el matadero municipal.

La IMS, que desde siempre ha tenido la posesión, está en vías de concretar con inversores, la instalación de un frigorífico que no solamente producirá los cortes tradicionales, sino que en un futuro otros productos con valor agregado. Redundará en una importante generación de mano de obra, ya que se da el caso que, el departamento, que es uno de los mayores productores de carne, no tiene ninguna planta frigorífica de este tipo. En momentos que se culminaban las negociaciones con los inversores, y en vías de conseguir las autorizaciones correspondientes, los técnicos municipales advirtieron con gran sorpresa el defecto en la titulación, cuando desde siempre fueron considerados pacíficamente propiedad municipal. Es por esa necesidad de legalizar la situación jurídica de los padrones y así avanzar con la concreción del proyecto industrial, que en forma urgente se solicita aprobar este proyecto de ley como es remitido para posteriormente ser sometido a la consideración de la Junta Departamental como establecen las normas. Montevideo, 9 de mayo de 2011. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 15) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Daniel E. Mañana solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, sobre la posibilidad de crear un liceo nocturno en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro. C/19/010 El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, relacionada con la factibilidad de dividir el Servicio de Emergencia del Hospital Regional de Salto en un sector para adultos y otro para niños. C/19/010 Los señores Representantes Gerardo Amarilla y Rodolfo Caram solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al

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Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, acerca de la posibilidad de incluir el requisito de buena conducta en el programa denominado “Compromiso Educativo” del referido Consejo. C/19/010 El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y a la Intendencia de Colonia, con destino a su Oficina de Cufré, referente a inconvenientes en la recepción de telefonía celular e Internet en dicha localidad. C/19/010 a la Presidencia de la República y a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, sobre un padrón destinado a la construcción de viviendas en la localidad de Cufré, departamento de Colonia. C/19/010 a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social; a la Cámara de Senadores, con destino a su Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, relacionada con la posibilidad de aumentar el monto mínimo de pasividades. C/19/010

Martes 4 de mayo ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández y Jaime Mario Trobo. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Gustavo A. Espinosa. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Jorge Orrico. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Julio Battistoni y Verónica Alonso. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Pablo Iturralde Viñas. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Álvaro Vega Llanes. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello. Jueves 5 de mayo ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Doreen Javier Ibarra, Felipe Michelini, Mario Silvera Araújo, Nicolás Ortiz y Verónica Alonso”.

El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico Profesional; y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con destino al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, acerca de la posibilidad de suscribir convenios para desarrollar cursos en forma conjunta. C/19/010″ ——Se votarán oportunamente.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintiséis en veintinueve: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:)

5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

1) (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 4 de mayo de 2011: Con aviso: Julio Battistoni, Aníbal Gloodtdosfky, Mario Silvera y Álvaro Vega Llanes. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Exposición del señor Representante Daniel E. Mañana al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, sobre la posibilidad de crear un liceo nocturno en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro.

“Montevideo, 4 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Repre-

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sentantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Secundaria. En oportunidad de una de las visitas regulares realizadas a la localidad de San Javier, departamento de Río Negro, la que cuenta actualmente con una población aproximada a los 2.500 habitantes, concurrimos especialmente invitados al liceo, en donde las autoridades, los vecinos y los padres de los alumnos nos manifestaron su interés, preocupación y expectativas con relación al funcionamiento del mismo. Esas personas -como integrantes de la comunidad- mostraron gran optimismo, debido a los bajos niveles de deserción y de repetición que se registran en el mencionado centro de estudios. El Director del mencionado instituto, nos trasladó la inquietud -la que hace algunos años tiene en mente- en cuanto a la creación de un liceo nocturno, ya que en estos momentos hay decenas de personas dispuestas a retomar sus estudios, las que por diferentes motivos no pueden concurrir en horarios habituales. Por lo expuesto, nos parece importante atender esta necesidad de real importancia, por lo que apoyamos a esta comunidad y, específicamente, dicha solicitud, que según nos han manifestado ya fue trasladada a las autoridades correspondientes mediante dos oficios, uno dirigido a la Presidenta del Consejo de Educación Secundaria, Inspectora profesora Pilar Ubilla y el otro al Consejero Daniel Guasco, de los que no han obtenido respuesta alguna. Asimismo, adjuntamos copia del Oficio Nº 21/2011, dirigido al Consejo de Educación Secundaria, a la Jefa de Recursos Humanos, profesora Miriam Bissio, en donde se fundamenta la solicitud de personal de servicio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”. 2) Exposición del señor Representante Rodrigo Goñi Romero al Ministerio de Salud Pública, relacionada con la factibilidad de dividir el Servicio de Emergencia del Hospital Regional de Salto en un sector para adultos y otro para niños.

de dicho nosocomio, en donde ingresan permanentemente infinidad de usuarios y también accidentados de cualquier índole, desde laborales, domésticos, de tránsito y otros. Debemos agregar, en tal sentido, que se admiten accidentados que luego, por así corresponder, son derivados al mutualismo. Es claro que por esa Emergencia ingresan casos de distinta naturaleza, con el consabido dolor que tales situaciones aparejan, tanto para el paciente, como para su entorno familiar. Nuestra preocupación es que allí también se atiende la emergencia de los niños, que claro es que todo ese entorno de dolor que se vive en el ámbito, sumado a la dolencia propia del niño, genera un cuadro de crisis que afecta sobremanera y agudiza la del propio infante. Por lo expuesto, solicitamos que se analice la posibilidad de separar la emergencia de niños de la de los adultos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”. 3) Exposición de los señores Representantes Gerardo Amarilla y Rodolfo Caram al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, acerca de la posibilidad de incluir el requisito de buena conducta en el programa denominado “Compromiso Educativo” del referido Consejo.

“Montevideo, 4 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. El Hospital Regional Salto, atiende a una población de, aproximadamente, 70.000 personas. Su importancia es obvia, sus carencias son múltiples, su afán de progreso es continuo y así se materializa su permanente innovación. Hoy nos queremos ocupar de la Emergencia

“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria. Se está implementando el programa Compromiso Educativo que tiene como uno de los objetivos la mayor asistencia de los jóvenes al sistema educativo formal de nivel secundario. Sin ingresar a las consideraciones sobre el fondo del programa y los cuestionamientos que se podrían realizar en relación a los resultados que se pueden esperar, así como los mensajes para aquellos que se esfuerzan, concurren y estudian sin recibir contraprestación alguna, creemos que deben existir condiciones y requisitos que supongan un verdadero compromiso por parte del beneficiario. Sin perjuicio de un porcentaje de asistencia y un nivel mínimo de rendimiento académico, necesariamente y en relación a los serios problemas de conducta que afectan gravemente a varios centros del país, se debe considerar la inclusión de algunas condiciones en este sentido. En-

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tendemos que las autoridades educativas deberían atender lo que se ha planteado en varias oportunidades por las Asambleas Técnico Docentes y requerir a aquellos estudiantes que perciban el beneficio, la obligatoriedad de haber obtenido buena conducta so pena de no recibirlo. Si se incluyera como condición la buena conducta estaríamos involucrando y comprometiendo también a la familia y a los responsables del estudiante, que serían directamente afectados por su conducta, en el centro de estudio. Con una visión global de la herramienta denominada Compromiso Educativo y la complementación del componente conducta, se puede lograr no solo la asistencia a clases de los estudiantes sino el compromiso de comportarse de manera de que su educación sea más eficiente y no causar perjuicio al resto de la población estudiantil. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat a la Presidencia de la República; al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y a la Intendencia de Colonia, con destino a su Oficina de Cufré, referente a inconvenientes en la recepción de telefonía celular e Internet en dicha localidad.

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Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat a la Presidencia de la República y a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, sobre un padrón destinado a la construcción de viviendas en la localidad de Cufré, departamento de Colonia.

“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la Intendencia de Colonia, con destino a la Oficina de la localidad de Cufré, con el fin de plantear una problemática que está afectando a la población de la localidad de Cufré, departamento de Colonia. Existen, hoy en día, problemas de comunicación en cuanto a la señal de telefonía celular e Internet, lo que no permite lograr una real democratización de telecomunicaciones e informática. Se ubica en dicha zona un Centro MEC de gran importancia para los ciudadanos del lugar, que tampoco cuenta con buena señal lo que no les permite una adecuada comunicación. Sabemos que se está instalando una antena cercana que tendría como fin el mejoramiento de las comunicaciones de la región por lo que solicitamos al Directorio de ANTEL la inmediata solución a este problema que afecta a los vecinos de la localidad de Cufré y a zona rural. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”.

“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, y a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR- Doctor Alberto Gallinal Heber), con el fin de considerar un tema que está afectando a los habitantes de pueblo Cufré, en el departamento de Colonia. Los vecinos nos han planteado la necesidad de contar con unidades productivas, con núcleos habitacionales como, así también, con tambos con quesería y pozos semi-surgentes. Hay situaciones de vecinos que cuentan con terrenos, pero no tienen la posibilidad de construir una vivienda digna sin la ayuda del Estado. Estos pobladores son pequeños productores con muy pocas hectáreas que ansían permanecer en la campaña y poder criar allí a sus familias. Por lo expuesto, conociendo la realidad de despoblado que viven hoy las zonas rurales de nuestro país, consideramos fundamental que MEVIR doctor Alberto Gallinal Heber apoye estos proyectos productivos. La Comisión ha trabajado muy bien en la zona, ya que en octubre del año 2009 se le solicitó una solución al problema, ofreciendo un padrón -el Nº 191-, para que se realicen dichas unidades. Contamos con documentación que demuestra que hubo un error por parte de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, ya que el padrón tiene una superficie de 8.602 metros cuadrados, la misma Comisión contesta que dicho padrón tiene una superficie de 860 metros cuadrados. Este error está constatado debido a que la cédula catastral del Ministerio de Economía y Finanzas, lo demuestra. La Comisión Honoraria debe indudablemente cumplir con el legado de su fundador, el Doctor Alberto Gallinal Heber. Los tiempos han cambiado y no solamente se debe atender la problemática de la vivienda insalubre rural sino, también, generar posibilidades para que la gente de campo se quede en su medio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”. 6) Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad

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Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social; a la Cámara de Senadores, con destino a su Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, relacionada con la posibilidad de aumentar el monto mínimo de pasividades. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS), y a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y a la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara. Como es de público conocimiento, en la actual situación económica regional que beneficia a nuestro país, con un gran crecimiento industrial, comercial y agropecuario, es importante que nos acordemos de los sectores sociales más desafortunados y desvalidos en su retribución, y que son aquellos que cuentan con ingresos fijos mensuales excesivamente bajos. Se ha mencionado por parte del equipo económico, referentes del Gobierno, la posibilidad de bajar 2 puntos porcentuales el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cosa que sería importante para la actividad económica y productiva del país. Consideramos también que sería prioritario atender a más del 50% de los jubilados que atiende el BPS, y que perciben un ingreso por debajo de los $6.500. Entendemos, entonces, que el Poder Ejecutivo debe apuntar efectivamente a una real redistribución de la riqueza acumulada, basado en el legítimo derecho adquirido por el trabajo y el esfuerzo de los que ahora son jubilados y pensionistas, y que crearon el desarrollo auspicioso de que goza actualmente nuestro país. Solicitamos, entonces, que el Gobierno, acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo 86 de la Constitución de la República, haga un esfuerzo para que la jubilación mínima que atiende el BPS, sea elevada a la suma líquida de $8.000 mensuales como, asimismo, que se incluya en esta resolución a los pensionistas atendiendo a que el derecho de iniciativa en estos tópicos corresponde privativamente al propio Poder Ejecutivo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHON GEYMONAT, Representante por Colonia”. 7) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico Profesional; y

al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con destino al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, acerca de la posibilidad de suscribir convenios para desarrollar cursos en forma conjunta. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Técnico Profesional y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). Existe una amplia demanda de capacitación por parte de sectores de nuestra población que requieren insertarse o mejorar su inserción en el mundo del trabajo. Es particularmente notorio este fenómeno en las zonas más alejadas de los principales centros de formación o capacitación. En el interior lo vemos en los barrios más alejados del centro de las ciudades y en las áreas rurales. En esos lugares, existen grupos muy numerosos de personas que se acercan a cada oportunidad que pueda significar un avance en sus habilidades para trabajar. La Escuela Técnica desarrolla una modalidad de capacitación conocida como Cursos Adaptados al Medio, que en lo básico implican que esa institución aporte la financiación de las horas docentes del curso que se haya definido y que la comunidad aporte y resuelva todos los demás aspectos que requiere el desarrollo de la capacitación (local, herramientas, insumos necesarios para el dictado de clases y demás). Algunos de los aportes realizados por la comunidad se consiguen sin mayores dificultades: un local para dictar un curso siempre existe (la escuela, el centro comunal y otro). Sin embargo, hay insumos que se requieren en algunos cursos y que presentan una mayor dificultad para que la comunidad pueda resolverlos. Es el caso de una propuesta para dictar un curso de manejo de motosierra. La Escuela Técnica financia las horas docentes pero, además, se necesitan motosierras, guantes, lentes, cascos, botas y otros, elementos que no siempre están al alcance de la población del lugar quien, por otra parte, no siempre tiene un desarrollo organizativo que le permita una gestión eficiente para conseguir dichos insumos. Otro ejemplo práctico es el dictado de un curso para manejo de ‘grapo’: además del docente se requiere, entre otras cosas, el mantenimiento del propio equipo, gasto de combustible, fluidina y otros. El INEFOP es

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una entidad que trabaja, precisamente, en los temas de formación para el empleo y que dispone, como es de conocimiento, de recursos aportados por el Estado, por los trabajadores y por los empresarios. Naturalmente que INEFOP tiene un formato propio en cuanto a cómo desarrollar las capacitaciones, desde la selección y aprobación de las propuestas, hasta la contratación de entidades capacitadoras que dictan los cursos. A través de esta exposición escrita, estamos proponiendo a los Ministerio de Educación y Cultura y de Trabajo y Seguridad Social como así también a las autoridades del Consejo de Educación Técnico Profesional y del INEFOP, que estudien la posibilidad de que ambas instituciones se complementen de manera de hacer más eficaz y eficiente el uso de los recursos y que los mismos puedan tener un mejor y mayor impacto en las personas a las que están destinados. Proponemos, asimismo, que el Consejo de Educación Técnico-Profesional financie las horas docentes y que INEFOP se encargue de los insumos necesarios para el desarrollo del curso en cuestión. También, se podrían generar acuerdos en cuanto a los criterios para definir qué cursos y qué tipo de propuestas se pueden atender. Naturalmente que dicha complementación podría hacerse extensiva a otros organismos del Estado que trabajan en la capacitación de las personas, como es el caso de los Centros de Capacitación y Producción (CECAP). Nos anima el único propósito de que un amplio sector de nuestra población, por lo general aquél con menor posibilidad de desarrollo, pueda recibir una oferta estatal de capacitación del mejor nivel posible. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”.

na. Asimismo, se anunció que los cursos comenzarían un año después: en 2011. A fines del año pasado en el Presupuesto nacional se votaron partidas con destino a descentralización educativa. Es más: el propio Rector de la Universidad de la República, doctor Rodrigo Arocena, anunció que iban a implementarse entre doce y dieciséis nuevas carreras en distintos puntos del país, entre los que naturalmente se encontraba la Regional Norte Estamos en mayo de 2011 y aun los cursos no han podido comenzar. El departamento de Salto cuenta con algunas ventajas: es una ciudad con más de cien mil habitantes y tiene la infraestructura necesaria como para que la carrera de Medicina pueda impartirse. Más de la mitad de los estudiantes que concurren a la Regional Norte son oriundos de otras localidades y departamentos. Esto, de alguna manera, muestra a las claras la importancia que ha cobrado la Regional al norte del Río Negro. Desde el Ministerio de Salud Pública se ha anunciado la implementación de un IMAE -Instituto de Medicina Altamente Especializado- para Salto, lo que constituye una razón más para que la carrera de Medicina se imparta en la Regional: la radicación de médicos en aquella zona del interior. Solicito que la versión taquigráfica de esta exposición sea enviada al Rector de la Universidad con el objetivo de que se haga todo lo posible para destrabar esta situación, y para que la carrera de Medicina llegue a la Regional Norte. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Solicitud de que la carrera de Medicina sea impartida en la Regional Norte de la Universidad de la República.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Lima. SEÑOR LIMA.- Señor Presidente: en los primeros meses del año 2010, el Consejo Directivo Central anunció el inicio de los cursos correspondientes a la carrera de Medicina en la Regional Norte de la Universidad de la República. Días después, el mismo Consejo Directivo Central anunció la suspensión de los cursos. El motivo que se adujo fue la falta de presupuesto para impartir en su totalidad la carrera de Medici-

8.- Propuesta de construir una escuela de tiempo completo en La Puebla, departamento de Canelones.
Tiene la palabra el señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: en el día de hoy, como Diputado que ocupa una banca por primera vez en esta Legislatura, quiero hablar sobre la problemática de la Escuela pública Nº 89 de La Puebla,

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ubicada en Camino Aldabalde, cruzando la Ruta Nacional Nº 5 nueva hacia el oeste. Si bien la problemática de esta escuela viene desde hace muchos años, ha llegado a una situación de emergencia total. En la imagen que estamos observando en las pantallas vemos dónde ha quedado ubicada esta escuela y enumeramos cada una de sus diferentes necesidades al día de hoy. Allí concurren noventa y ocho niños, desde los del preescolar hasta los de 6° año, o sea desde los cinco a los once años, que sumados a los maestros y a la Directora alcanzan un total de cien personas. De ellos, el 98% vive del otro lado de la Ruta Nacional Nº 5 nueva, con todos los peligros que implica cruzar dicha Ruta, tanto para los niños con sus padres como para el ómnibus de línea que los traslada. Estamos hablando de familias trabajadoras, cuyos recursos son medios y bajos. Otro de los inconvenientes de la escuela es que se encuentra rodeada de canteras, lo que trae varias dificultades, como el enorme tránsito de camiones pesados frente a ella. Como el camino es de balasto, los vidrios de la escuela deben permanecer cerrados todo el día debido a la gran cantidad de polvo, lo que genera daño a los niños cuando salen al recreo. Es lamentable el estado actual del edificio, que tiene enormes rajaduras -en una de ellas hasta entra una mano-, y por el movimiento constante de tierra -en su momento, los barrenos-, ha sucedido que estando los niños en clase los vidrios cayeran solos. La poca plata que junta la Comisión de Fomento se gasta en reponer esos vidrios. Como si todo esto no alcanzara, la escuela cuenta con un sótano que cuando llueve se inunda -lo vimos con nuestros ojos cuando fuimos de visita-, ocasionando problemas eléctricos, con el peligro que ello implica para los niños. Por todo esto, nuestra postura es unánime con relación a trasladar este centro de estudios al barrio donde viven el 98% de los niños y allí instalar una escuela de tiempo completo que se adapte a las necesidades de esta zona; esto sería aproximadamente a solo 500 metros del lugar actual. Los terrenos están identificados; las autoridades comparten esta iniciativa pero consideramos que es lamentable que todos los trámites burocráticos lleven tiempo, tiempo y más tiempo. Nos encontramos ante una situación gravísi-

ma y en la que no se pueden tomar medidas urgentes. ¡Ojalá nunca suceda tener que lamentar alguna situación ocasionada por lo anteriormente mencionado respecto al actual estado del edificio! Es mi deber como representante de Canelones denunciar la gravedad del tema y, ante hechos tan urgentes, recurrir a las distintas autoridades competentes para que tomen cartas en el asunto lo antes posible, y tengan como prioritario este tema, que es una triste realidad. Ante la situación antes detallada, los tiempos de los trámites burocráticos no se adecuan a la urgente solución que necesitamos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras, conjuntamente con las imágenes que se han proyectado, sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, a las autoridades de Primaria, al CODICEN, a la Comisiones de Educación y Cultura de Diputados y del Senado, a la Junta Departamental de Canelones, a la Alcaldía de la ciudad de La Paz y a los Concejales de la ciudad de La Paz. Es todo. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

9.- Necesidad de que el Gobierno adopte una regla fiscal y medidas contracíclicas.
. Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo.

SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: al comienzo de esta Legislatura, el 7 de abril del año pasado, ante la coincidencia de todos los especialistas y de todos los partidos políticos respecto de la necesidad de consagrar una regla fiscal y, conjuntamente, de adoptar políticas contracíclicas y sobre responsabilidad fiscal, presentamos un proyecto de ley en ese sentido, acompañado por todos los legisladores de “Vamos Uruguay” del Partido Colorado, con base en la legislación de Chile y de Brasil. El objetivo es tener un instrumento legal para enfrentar los “shocks” externos y defender la competitividad en momentos de dificultades. Se parte de un balance financiero estructural que mantenga el equilibrio entre gastos e ingresos totales

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ajustados por el ciclo, con el asesoramiento de la OPP y la opinión de expertos independientes. Lo pusimos en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas cuando se trató el Presupuesto nacional y del Secretario de la Presidencia, que lo recibió con interés. Pero el proyecto no fue tratado nunca y el Ministro llegó a decir que esas eran recetas de la derecha, lo que no es comprensible pues la regla fue creada y aplicada con éxito durante el gobierno de izquierda de Chile. En el artículo 85 del Presupuesto nacional se planteó una aparente regla fiscal, o que pretende actuar como tal, pero que en realidad establece políticas procíclicas en lugar de contracíclicas. En ese entonces, nuestro sector propuso una cláusula aditiva en el Presupuesto que planteaba la regla fiscal y previsiones contracíclicas, que también fue rechazada. Es claro que el Ministerio prefiere no atarse las manos y opta por la discrecionalidad política a la hora de tomar decisiones con relación a este tema. Pero lo importante de la regla es que fija la política de gasto dentro de un marco institucional, que le da una cierta lógica a las decisiones de política económica y de calidad del gasto. En la Rendición de Cuentas, el Gobierno tiene nuevamente la palabra. Ha dicho que tomó la decisión política de no aumentar el gasto público, que no es lo mismo que disminuirlo. El susto inflacionario del primer trimestre del año es una buena excusa para abrazar la responsabilidad fiscal y recortar el gasto público que ha venido en franco aumento. El economista chileno Andrés Velasco, Ministro de Hacienda de la ex presidenta Michelle Bachelet, consciente de la importancia de un marco institucional adecuado para el manejo macroeconómico, fue el impulsor de la regla fiscal establecida en la práctica por el ex Presidente Lagos en el año 2001 y transformada en ley al inicio del Gobierno de la Presidenta Bachelet. Dicha regla vincula el crecimiento del gasto público con el crecimiento de la economía en el largo plazo. Chile aplica políticas contracíclicas del gasto público para evitar un recalentamiento de la economía y de la inflación y para prevenirse de los momentos de vacas flacas. En cambio en nuestro país se practica una política fiscal procíclica, gastando casi hasta el último peso de recaudación adicional en los últimos cinco años.

El economista Velasco dijo, en nuestro país, que hay que preguntarse qué se está haciendo para asegurar que cuando los precios de las materias primas vuelvan a la tierra, sigamos en la senda del desarrollo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la prensa que se ha ocupado del tema: “Búsqueda”, “El Observador”, “El País” y “Brecha”, así como las radios “El Espectador”, “Sarandí”, “Carve” y “Monte Carlo”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Antes de continuar con la media hora previa, damos la bienvenida a los alumnos de la Escuela N° 66 del departamento de Montevideo.

10.- Planteos en materia de educación realizados por la Directora del Liceo Bauzá
Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: con un estilo periodístico, podría titular mi intervención de la siguiente manera: “Ha nacido una esperanza”. Es que en estos últimos días hemos advertido un duro debate en materia de educación -creo que para todos con una recuperación de la ilusión perdida- a partir del planteo de la Directora de un liceo de Montevideo, el Bauzá, la profesora Graciela Bianchi. Por cierto que es un debate interesante desde el punto de vista académico, respetuoso de las normas, pero profundamente cuestionador del sistema vigente, que pone en tela de juicio los criterios con que la Administración Pública está desarrollando los servicios educativos, básicamente en Educación Secundaria. Y lo hace desde un planteo teórico y técnico, que nosotros alentamos debiera recorrer todo el país. ¡Ojalá que lo que hoy se está planteando en Montevideo, el debate mediático al que estamos asistiendo, en el que un Director de un liceo se anima a decir cosas que parecían olvidadas en el país, continúe!

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Se dice que la asistencia a clase es un valor fundamental; que los criterios de promoción deben estar claramente establecidos y no en el mundo del más o menos; que la acumulación de cursos perdidos no puede ser una motivación para avanzar en el sistema; que el facilismo, es decir, hacer las cosas fáciles a los muchachos para que la promoción finalmente sea el resultado, no puede ser un instrumento válido en materia de educación. Estas cuestiones que ha hecho públicas la Directora del Liceo Bauzá, y que obviamente tiene respaldo en la comunidad educativa que integra porque está apoyada por el grupo de profesores de ese liceo, nos ha vuelto el alma al cuerpo. Es como volver a escuchar el sentido común al frente de una institución. Es volver a escuchar a un docente que se anima a reivindicar viejos valores del sistema educativo, que no por viejos dejan de ser buenos y necesarios. Un docente que vuelve a hablar de la disciplina cuando esta notoriamente, en los últimos doce años, se ha asociado a una especie de persecución a los alumnos. Basta que hablemos de disciplina para que esa palabra quede envuelta en un criterio de hostigamiento o de persecución al alumno cuando, en todo caso, la disciplina es un soporte fundamental en el aprendizaje. No hay aprendizaje sin disciplina. Estoy hablando de disciplina en la conducta, pero también disciplina en el pensamiento y en la forma de razonar. Este planteo, señor Presidente -que nosotros quisiéramos se divulgara aún más-, para algunos puede parecer como una insurrección. Alguien puede leer esto como que un Director de liceo, en estado de insurrección, está cuestionando a las autoridades, pero no es cierto. Además, nos parece muy inoportuna la actuación del Ministerio de Educación y Cultura, del Director del Ministerio o del Director Nacional de Educación, interviniendo sobre la gestión de un liceo o respecto a las expresiones públicas de su Directora. Preferimos que el debate se siga haciendo con las autoridades y que participen públicamente. El debate enriquece; el debate ayuda a que los padres tengan varias visiones sobre el mismo tema. El debate, sin duda, nos permitirá poner las cosas en su lugar. Las insurrecciones, cuando se producen, generalmente se deben a que las autoridades fallan en las normas que ponen en marcha. Es que cuando se ponen en marcha criterios que van contra el sentido común acontecen estas cosas, siempre y cuando tengamos docentes como la profesora Bianchi, conocedo-

ra del reglamento y dispuesta a un debate técnico, que es el que se está dando. (Murmullos.- Campana de orden) ——Nosotros, que desde lo político vemos al sistema educativo con preocupación, que hemos realizado críticas y hemos hecho llamados de atención, advertimos que en este momento lo que está pasando es para bien: ha nacido una esperanza en la medida en que alguien se rebela contra el continuismo de malas políticas educativas o de criterios equivocados en la administración de los servicios educativos. Ojalá el ejemplo de la profesora Bianchi, y del grupo de profesores del liceo Bauzá, prospere y se divulgue. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al CODICEN, al Consejo de Educación Secundaria, al Ministerio de Educación y Cultura, a las ATD de Educación Secundaria y a las Juntas Departamentales de todo el país. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

11.- Recordación de la huelga general organizada por los trabajadores en el año 1973
Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: en el marco del Bicentenario del Uruguay, y a pocos días de haberse conmemorado del 1º de mayo por los trabajadores en Las Piedras, quisiéramos recordar un hito para nuestra sociedad desde el punto de vista histórico, como la huelga general organizada por los trabajadores en el año 1973. En el marco de estos reconocimientos queremos recordar cómo y en qué momento nuestra central de trabajadores adoptó la resolución de la huelga general con ocupación de los lugares de trabajo, lo que determinó, sin ningún lugar a dudas, que la dictadura, que pocos años después fue derrotada, naciera sin apoyo social. Señor Presidente: queremos hacer referencia a los documentos que surgen del movimiento sindical en el año 1969. En uno de esos documentos, anali-

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zando la situación, nuestra central de trabajadores, bajo el título “Lo esencial, unir al pueblo”, decía: “¿Cómo ubicar este tema en el contexto de la batalla de estos 9 meses de medidas?” Está hablando de las medidas prontas de seguridad del año 1968. Y continuaba diciendo: “La CNT ha definido esta batalla no como una batalla sindical, sino como una batalla política en la que se confrontan dos orientaciones: una, la del FMI, la de la oligarquía y el imperialismo, y otra, la de la CNT” -la de los trabajadores y el pueblo-, “con un Programa de Soluciones Nacionales, que es a la vez, patrimonio de vastos sectores populares y patrióticos. Para lograr con éxito esta batalla hemos dicho” -decían los trabajadores-, “es necesario unir al pueblo en la lucha”. En el año 1969 se decía en ese documento: “Nuestra CNT tiene resoluciones claras en torno a la huelga general, como enfrentamiento al golpe de estado que vale la pena repetir en este momento”. Y a continuación se manifestaba: “El mismo 13 de junio de 1968, en declaración que la Mesa Ejecutiva aprobó por unanimidad, la CNT estableció su disposición de enfrentar cualquier tentativa de golpe de Estado, procediera de donde procediera, con la huelga general y la ocupación de los lugares de trabajo.- A medida que el Poder Ejecutivo pierde base de sustentación política” -decía este análisis- “y vuelve más tirantes sus relaciones con el Parlamento, que no hace mayoría para enfrentarlo en sus abusos antipopulares, realizados al margen de la Constitución y las leyes es necesario afirmar esa posición inicial del Movimiento Sindical”. Ante la tentativa de un golpe de Estado: huelga general con ocupación de los lugares de trabajo. (Murmullos) ——Tenemos en nuestro poder otro material del año 1968 que, bajo el título “Golpe de Estado” dice: “Otro tema que debemos discutir, es el del ‘Golpe de Estado’.- Sobre esto tenemos resoluciones desde el año 1964”, documentación de nuestra central. Y se expresa lo siguiente: “Si hay golpe de Estado, hay huelga general con ocupación de los lugares de trabajo.- Esta resolución tiene hoy más validez que nunca”, se decía. Asimismo se manifestaba que los dirigentes de la central pensaban que: “los sindicatos y los comités de base deben ahondar en la discusión de este tema, profundizando las medidas para enfrentar una situación anormal. (Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- ¿Me permite, señor Diputado? Casi no lo escuchamos desde la Mesa; vamos a pedir al Cuerpo que haga silencio, que tenga respeto para escuchar al señor Representante que está haciendo uso de la palabra. Puede continuar el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Muchas gracias, señor Presidente. Decíamos que con respecto a la huelga general, a cómo se determinó, y en qué momento se adoptó esa decisión, la CNT en aquella época decía que: “los sindicatos y los comités de base deben ahondar en la discusión de este tema, profundizando las medidas para enfrentar una situación anormal.- Pensamos que esa discusión debe realizarse de manera concreta, sindicato por sindicato, y de estos a los Comités de Base, y de estos a los obreros, de manera que la respuesta que nos proponemos efectivamente se realizará”. Era imposible que no se preparara de esa forma -con una preparación inferior a los años que tuvo- esta huelga general con ocupación de los lugares de trabajo que determinó la derrota social de la dictadura apenas comenzó. Este es un reconocimiento que hacemos a la central de trabajadores en el Año del Bicentenario, a pocos días de haber conmemorado otro 1º de mayo. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al PIT-CNT, a la ONAJPU, al Comité de Base de San Luis, departamento de Canelones, y a la Mesa política del Frente Amplio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

12.- Iniciativa para regularizar ante el Banco de Previsión Social la situación de trabajadoras domésticas.
Tiene la palabra el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: días atrás presentamos un proyecto de ley que, entre otras cosas, por ser materia de seguridad social, necesita iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

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El sentido de la iniciativa fue generar en el Poder Ejecutivo el debate y la conciencia para avanzar en una legislación que nos parece absolutamente necesaria y justa. Estamos hablando, señor Presidente, de las trabajadoras domésticas de nuestro país. La Ley Nº 18.065, de noviembre de 2006 -que implicó un avance para el sector, en la medida en que contiene todas las normas del derecho del trabajo-, establece la limitación de la jornada y lo que tiene que ver con los horarios de trabajo. No obstante, evidentemente sigue habiendo condiciones de informalismo muy importantes en nuestro Uruguay. Si bien la tendencia ha sido de formalizar en parte, año tras año, una importante cifra de trabajadoras domésticas, el nivel de informalismo hoy es más del 50%. Entonces, quisiera compartir con la Cámara algunas cifras que me parecen importantes. Según el Instituto Nacional de Estadística y el Banco de Previsión Social, en nuestro país hay ciento treinta y dos mil novecientos trabajadores y trabajadoras -fundamentalmente mujeres- en el servicio doméstico. Cuando hablamos de servicio doméstico, lo hacemos en su acepción tradicional y, además, incluimos a las cuidadoras y niñeras. De estos ciento treinta y dos mil novecientos trabajadores y trabajadoras -a enero de 2011-, aproximadamente cincuenta y nueve mil seiscientos están registrados en el Banco de Previsión Social. Por supuesto, esto genera una situación de desigualdad y de desprotección. Estamos hablando de un colectivo absolutamente vulnerable, como el de las trabajadoras domésticas y esto genera situaciones de inequidad y de desprotección que nosotros queremos ayudar a revertir con este proyecto de ley. Esta iniciativa tiende a estimular más que a castigar. Sabemos lo difícil que es fiscalizar dentro de los hogares el cumplimiento de las normas laborales. Por ello, con este mecanismo que no es nuevo en América Latina -por ejemplo, en Argentina se aplica un mecanismo muy parecido-, estimulamos al patrono o la patrona, la jefa o el jefe de hogar, que podría deducir del IRPF parte del costo laboral por la contratación del servicio doméstico. Para poder acceder a ese beneficio de deducción del IRPF sobre el costo laboral de las trabajadoras domésticas, se necesita regularizarlas y formalizarlas ante el Banco de Previsión Social. Con eso generaríamos un círculo virtuoso por el cual estimularíamos la formalización, en este caso, de más de sesenta mil trabajadoras en todo el país; les estaría-

mos dando no solo los aportes jubilatorios correspondientes sino cobertura social, sobre todo, la cobertura mutual para ellas y para sus hijos menores a cargo. Hemos discutido este proyecto de ley y lo hemos presentado en el Banco de Previsión Social. Nos hemos reunido con la Directora del sector empresarial del banco, contadora Elvira Domínguez, quien manifestó su beneplácito por esta iniciativa; asimismo, nos reunimos con el Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, quien conceptualmente también la comparte. A partir de estas palabras -vamos a pedir que la versión taquigráfica se envíe a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas- pretendemos concretar reuniones con ambos Ministerios, a fin de generar la iniciativa para un mecanismo legislativo que termine convirtiéndose en ley y que permita, mediante el estímulo de la deducción impositiva, regularizar a sesenta mil trabajadoras domésticas. Por otra parte, en los próximos días vamos a mantener reuniones con el PIT-CNT -que ya hemos combinado- para hablar de esta idea y con el Sindicato de Trabajadoras Domésticas, porque nos parece que con este tipo de iniciativas sociales -con un sentido positivo y estimulante- podremos conseguir para un sector de mucha vulnerabilidad los niveles de protección social que hoy no tienen. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al PIT-CNT, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas y al Banco de Previsión Social. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

13.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Segundo Período de la XLVII Legislatura.

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14.- Rectificación de trámite.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Dávila, Amy, Saravia, Caram y Perrachón. (Se lee:) “Mocionamos para que se rectifique el trámite dado al proyecto ‘Instituto Nacional de Colonización’ (Carp. N° 776/11) (Rep. N° 546/2011) y se envíe a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

de un acuerdo de esta naturaleza, máxime si tomamos en consideración que es un Estado con más de 90 millones de habitantes y con un creciente PBI que hoy se sitúa en los 250 mil millones de dólares. El presente acuerdo está elaborado en base a los fundamentos, y principios generales internacionales que rigen en dicha materia en la actualidad. Estos Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones son tratados basados fundamentalmente en la voluntad de los Estados que deciden de mutuo consentimiento y partiendo del ejercicio de su carácter soberano, establecer condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de ellos cuando invierten en el territorio de la otra Parte Contratante. Este documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a cada parte conocer previamente el trato que recibirán sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con lo establecido legalmente para los nacionales y según las normas del Derecho Internacional. Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, y las posibles exenciones y disminuciones de las obligaciones fiscales establecidas legalmente. Por otra parte, en este tipo de acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes, por lo que existe la seguridad de que las partes cumplirán sus obligaciones porque de no hacerlo funcionará un procedimiento que finalmente los obliga a ello. No debe dejar de mencionarse como una de las importantes garantías del inversionista extranjero el acuerdo acerca de la adecuada indemnización en caso de una expropiación, acto jurídico también preestablecido en cuanto a las únicas circunstancias bajo las cuales puede producirse y siempre respaldado por el procedimiento legal correspondiente.

15.- Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 186 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 30 de octubre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de mayo de 2009. ANTECEDENTES El desarrollo económico de Vietnam, insertándose en el sud-este asiático, como una fuerte economía emergente, con necesidad de ampliar sus horizontes comerciales y de inversiones, justifica la suscripción

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TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 13 Artículos. En el Preámbulo se manifiesta la intención de crear las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económica y en particular, para impulsar las inversiones en sus respectivos territorios. Asimismo se reconoce que la promoción y la protección recíproca de tales inversiones, estimulará la iniciativa comercial y contribuirá a incrementar la prosperidad en ambas Partes Contratantes. El Artículo 1 contempla las Definiciones. A saber: qué se entiende por Inversión, Inversor, Ganancias, Territorio, Moneda y Utilidad Pública. El Artículo 2 contempla el Ámbito de Aplicación. Estableciéndose como excepciones de dicha aplicación a las controversias por inversiones que resulten de hechos ya ocurridos, o ya solucionados o en proceso judicial y a: -impuestos; -compras gubernamentales; -subsidios o concesiones otorgadas por una Parte Contratante; y -servicios suministrados en el ejercicio de una autoridad gubernamental por el organismo o autoridad pertinente de una Parte Contratante. Las Partes Contratantes fomentarán y crearán las condiciones favorables para los inversores, a los efectos de que realicen inversiones en sus respectivos territorios. (Artículo 3). El Artículo 4 contempla cual será el Trato de las Inversiones, entendiéndose por tales al uso, administración, conducta, operación, expansión y venta u otra forma de disposición de las inversiones realizadas en su territorio por parte de inversores de la otra Parte Contratante. Se comprometen a que cada una de ellas otorgará un trato no menos favorable que el que otorga, en situaciones similares, a las inversiones de inversores de terceros Estados (trato de nación más favorecida). Se establecen excepciones. En el Artículo 5, se acuerda el mecanismo de la Compensación por Pérdidas (guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios civiles, revolución, desorden o eventos de similar naturaleza). La expropiación, establecida en el Artículo 6, será realizada en forma no discriminatoria y de conformidad con los procedimientos legales de la Parte Con-

tratante que la lleva a cabo. Se contemplan distintas situaciones, respecto a los derechos de los inversores que han sido expropiados, y a las compensaciones correspondientes. La Transferencia de Pagos relacionados con las Inversiones y la Subrogación, son establecidas en los Artículos 7 y 8 respectivamente. El Artículo 9 contempla la Solución de Controversias entre una Parte y los inversores. Se establecen los mecanismos a aplicar. El Artículo 10 contempla la Solución de Controversias entre ambas Partes. Se establecen los mecanismos a aplicar. La aplicación de otras normas en caso de trato más favorable, es reconocida en el Artículo 11. Los Artículos 12 y 13 son de rigor, y se refieren a la Entrada en Vigor, y a la Duración y Terminación del Acuerdo, respectivamente. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, PEDRO VAZ, ANDRÉS MASOLLER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de mayo de 2009. Montevideo, 30 de octubre de 2009. PEDRO VAZ, ANDRÉS MASOLLER. TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam (en adelante “las Partes Contratantes”) Deseando crear condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económica entre ambas y en particular para las inversiones de inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

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Reconociendo que la promoción y la protección recíproca de tales inversiones estimulará la iniciativa comercial y contribuirá a incrementar la prosperidad en ambas Partes Contratantes, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo: 1. Inversión significa todo tipo de activo en el territorio de una Parte Contratante invertido por un inversor de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentaciones de dicha primera Parte Contratante, e incluye los activos que consisten o adoptan la forma de: (a) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades; bonos, obligaciones y demás formas de títulos de deuda en una sociedad, y otras deudas y préstamos y títulos emitidos por cualquier inversor de una Parte Contratante; (b) reclamos de dinero y reclamos de cualquier otro activo o prestación conforme a un contrato con valor económico; (c) derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, marcas de fábrica, patentes, diseños y modelos industriales y procesos técnicos, knowhow, secretos comerciales, nombres comerciales valor llave; (d) cualquier derecho conferido por ley, contrato o en virtud de cualquier licencia o permisos otorgados conforme a la ley, incluidos los derechos de prospección, exploración, extracción o uso de recursos naturales; (e) cualquier otro bien tangible e intangible, muebles e inmuebles y cualquier derecho de propiedad vinculado a los mismos, tales como arrendamientos, hipotecas, embargos y prendas; No obstante, inversiones no significa reclamos de dinero que resulten solamente de: (f) contratos comerciales de venta de mercaderías o servicios por parte de un nacional o empresa en el territorio de una Parte a una empresa en el territorio de la otra Parte; o (g) la extensión de un crédito en relación con una transacción comercial tal como una financiación comercial; o

(h) cualquier otro reclamo de dinero, que no implique los tipos de intereses previstos en los literales 1 (a) a (3) que anteceden. Cualquier cambio en la forma en que tales activos o derechos son invertidos o reinvertidos no afectará su condición de inversión en la medida en que tales cambios se ajusten a las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante receptora. 2. “inversor”, con relación a una Parte Contratante significa: (a) persona física que goza de la nacionalidad de dicha Parte Contratante de conformidad con las leyes aplicables; (b) persona jurídica constituida o creada al amparo de las leyes y reglamentaciones de dicha Parte Contratante, tales como sociedades, consorcios, fideicomisos, sociedades conjuntas (joint-venture), o empresas. 3. “ganancias” designa todas las sumas producidas por una inversión, independientemente de la forma en que sean abonadas, y en particular, pero no exclusivamente, incluye utilidades; ganancias de capital, dividendos, regalías y pagos o tasas por concepto de administración, asistencia técnica u otros, y pagos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su tipo. 4. “territorio significa:” (a) en el caso de la República Socialista de Viet Nam, su territorio terrestre, islas, aguas interiores, mar territorial y el espacio aéreo sobre los mismos, las áreas marítimas más allá del mar territorial, incluido el lecho marino y el subsuelo de las mismas sobre los cuales la República Socialista de Viet Nam ejerce su soberanía, sus derechos y jurisdicción soberana de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional. (b) en el caso de la República Oriental del Uruguay, a su territorio, aguas interiores y mar territorial y zonas marítimas más allá del mar territorial sobre las cuales el Uruguay ejerce sus derechos soberanos o jurisdicción conforme a su legislación nacional y al derecho internacional vigente. 5. “moneda de libre convertibilidad” significa cualquier moneda que el Fondo Monetario Internacional de tanto en tanto determina como moneda de libre uso de conformidad con los Estatutos del Fondo Monetario Internacional y cualquier enmienda al mismo. 6. “utilidad pública” tendrá el significado previsto por la legislación nacional de cada una de las Partes Contratantes.

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Artículo 2 Ámbito de Aplicación 1. El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante después de su entrada en vigor y que hayan sido específicamente aprobadas por escrito por la Parte Contratante receptora, sujeto a sus leyes, reglamentaciones y políticas pertinentes. 2. El presente Acuerdo no se aplicará a controversias por inversiones que resulten de hechos ocurridos, o a controversias por inversiones que hayan sido solucionadas, que ya estuvieran bajo proceso judicial o arbitral, previo a la entrada en vigor del mismo. 3. El presente Acuerdo no se aplicará a: (a) impuestos; (b) compras gubernamentales; (c) subsidios o concesiones otorgadas por una Parte Contratante; y (d) servicios suministrados en el ejercicio de una autoridad gubernamental por el organismo o autoridad pertinente de una Parte Contratante. A los efectos del presente Acuerdo, un servicio suministrado en el ejercicio de una autoridad gubernamental significa cualquier servicio cuyo suministro no sea realizado en forma comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicios. Artículo 3 Promoción y Protección de Inversiones 1. Cada Parte Contratante fomentará y creará las condiciones favorables para los inversores de la otra Parte Contratante a los efectos de que realicen inversiones en su territorio, y con sujeción a su derecho de ejercer las facultades conferidas por sus leyes, admitirá dicha inversión. 2. A las inversiones de inversores de cada Parte Contratante se les otorgará un trato justo y equitativo y las mismas gozarán de total protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante. Artículo 4 Trato de las Inversiones 1. Con respecto al uso, administración, conducta, operación, expansión y venta u otra forma de disposición de las inversiones realizadas en su territorio por parte de inversores de la otra Parte Contratante, cada una de ellas otorgará un trato no menos favorable que

el que otorga, en situaciones similares, a las inversiones de inversores de terceros Estados (trato de nación más favorecida). 2. Las disposiciones del presente Artículo no se interpretarán en el sentido de que obligan a una Parte Contratante a otorgar a los inversores de la otra Parte Contratante el beneficio de ningún trato, preferencia o privilegio resultante de: (a) ninguna unión aduanera, unión económica, área de libre comercio, unión monetaria u otra forma de acuerdo económico regional o bilateral u otro convenio internacional similar, de los que cualquiera de las Partes Contratantes sea o pueda ser parte; (b) cualquier acuerdo internacional regional o bilateral u otro convenio similar o cualquier legislación nacional total o parcialmente relacionados con el tema impositivo. Artículo 5 Compensación por Pérdidas Cuando las inversiones efectuadas por un inversor de cualquiera de las Partes Contratantes sufre una pérdida debido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios civiles, revolución, desorden o eventos de similar naturaleza en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta otorgará a la Parte damnificada un trato, en cuanto refiere a la restitución, indemnización, compensación u otra solución, no menos favorable que el otorgado por la misma a sus propios inversores o a los inversores de terceros países, según cual resulte más favorable para el inversor. Artículo 6 Expropiación 1. Las inversiones de inversores de una Parte Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas en el territorio de la otra Parte Contratante salvo por razones de utilidad pública y contra su pronta, adecuada y efectiva compensación. La expropiación será realizada en forma no discriminatoria de conformidad con los procedimientos legales de la Parte Contratante que la lleva a cabo. 2. Tales compensaciones ascenderán al valor de mercado de las inversiones expropiadas en el momento de su expropiación o en el momento en que se anuncia la expropiación, según lo que ocurra en primer lugar, y será efectivamente realizable. La Compensación se hará en una moneda de libre convertibilidad.

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3. Los inversores de una Parte Contratante afectada por la expropiación tendrán el derecho a una pronta revisión por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de la otra Parte Contratante tanto de su caso como de la tasación de sus inversiones de conformidad con los principios establecidos en el presente Artículo. 4. Cuando una Parte Contratante expropia los activos de una sociedad, que está constituida o creada al amparo de sus leyes y reglamentaciones, y en la cual los inversores de la otra Parte Contratante poseen acciones, obligaciones u otras formas de participación, las disposiciones del presente Artículo serán aplicables a su cuota parte en dicha sociedad. Artículo 7 Transferencia de Pagos relacionados con las Inversiones 1. Cada Parte Contratante, sujeto a sus leyes y reglamentaciones garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de pagos con relación a una inversión dentro y fuera de su territorio, incluida la transferencia de: (a) el capital inicial y cualquier capital adicional para el mantenimiento, administración y desarrollo de la inversión; (b) ganancias; (c) pagos bajo contrato, incluidos los pagos por concepto de amortización del capital e intereses devengados efectuados conforme a un contrato de préstamo; (d) regalías y tasas por concepto de los derechos previstos en el apartado 1 (c) del Artículo 1; (e) el producido de la venta o liquidación de la totalidad o cualquier parte de la inversión; (f) ingresos y demás remuneraciones del personal contratado del exterior con relación a la inversión; (g) pagos por concepto de compensación según lo establecido en los Artículos 5 y 6; (h) pagos resultantes de la solución de controversias. 2. Las transferencias se realizarán sin demora a la tasa de cambio prevalente en la Parte Contratante receptora a la fecha de la transferencia correspondiente a la moneda a ser transferida. 3. Sin perjuicio de los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir o demorar una transferencia mediante

la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes y reglamentaciones relacionadas con: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercialización o negociación de valores, futuros, opciones o derivados; (c) delitos penales o criminales y la recuperación de lo procedente del delito; (d) informes financieros o registro de las transferencias cuando resulte necesario para cooperar con las autoridades regulatorias financieras o encargadas de exigir el cumplimiento de las leyes. e) asegurar el cumplimiento de órdenes o sentencias en causas judiciales o administrativas; y (f) impuestos; (g) programas de seguridad social, retiros públicos o ahorros obligatorios; y (h) derecho a indemnización por despido de los empleados. Artículo 8 Subrogación 1. Si una Parte o una de sus agencias realizara un pago a un inversor de dicha Parte en virtud de una garantía, contrato de seguro u otra forma de indemnización que hubiere contratado en relación a una inversión, la otra Parte reconocerá la subrogación o transferencia de cualquier derecho o título respecto de dicha inversión. El derecho o reclamo subrogado o transferido no será superior al derecho o reclamo original del inversor. 2. Cuando una Parte o una de sus agencias haya efectuado un pago a un inversor de dicha Parte y haya adquirido los derechos o reclamos del inversor, dicho inversor, a menos que cuente con la autorización para actuar en nombre de la Parte o de la agencia de la Parte que realiza el pago, no perseguirá tales derechos y reclamos contra la otra Parte. Artículo 9 Solución de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversor 1. Toda controversia legal que surja directamente de una inversión, entre una Parte Contratante y un inversor de la otra Parte Contratante relacionada a un presunto incumplimiento de una obligación de la primera en virtud del presente Acuerdo relacionada con la administración, conducta, operación o venta u otra

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disposición de una inversión del inversor y que ocasione pérdidas o daños a dicha inversión, en la medida de lo posible, será resuelta en forma amistosa a través de negociaciones entre las partes en disputa. 2. Si la disputa no pudiera ser resuelta dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la misma fue presentada por el inversor mediante notificación escrita a la Parte Contratante, la misma podrá ser referida a: (a) el tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; (b) el Centro Internacional para Arreglo de Controversias (el “Centro”) creado por la Convención de Washington del 18 de marzo de 1965 sobre el Arreglo de Controversias relacionadas con Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados siempre que ambas Partes Contratantes sean parte de dicha Convención; o (c) el Servicio Adicional del Centro, si una sola de las Partes Contratantes ha suscrito la Convención de Washington; o (d) a menos que las partes de la controversia acuerden lo contrario, se creará un tribunal ad hoc de conformidad con las Normas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Una vez que el inversor haya presentado la controversia de acuerdo con alguno de los procedimientos antes establecidos, dicha elección será definitiva. A los efectos de mayor certeza, la disposición de Trato de Nación Más Favorecida prevista en el presente Acuerdo no incluye el requisito de extender a los inversores de la otra Parte Contratante otros procedimientos para solución de controversias que los aquí establecidos. 3. La presentación de la controversia a arbitraje conforme lo previsto por el párrafo 2 estará condicionada a que la misma sea presentada a arbitraje dentro de los dos años siguientes al momento en que el citado inversor tomó conocimiento, o razonablemente debió haber tomado conocimiento, de un incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas por el presente Acuerdo, así como de la pérdida o los daños sufridos por el inversor en disputa o su inversión. 4. El tribunal arbitral tomará sus decisiones conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante involucrada en la controversia en cuyo territorio se efectuó la inversión (incluidas las normas relativas a conflictos de leyes), los términos de cualquier convenio celebrado con relación a la inversión involucrada y los principios pertinentes del derecho internacional.

5. La Parte Contratante no tendrá derecho a presentar una contra demanda, como defensa, en ninguna de las etapas del arbitraje ni durante el cumplimiento de la decisión arbitral en virtud de que el inversor de la otra Parte Contratante de la controversia haya recibido o vaya a recibir, de acuerdo con un contrato de seguro o de garantía, una indemnización u otra compensación por la totalidad o parte de la supuesta pérdida. 6. Todo fallo arbitral pronunciado conforme al presente Artículo será definitivo y vinculante para las partes en disputa. Artículo 10 Solución de Controversias entre las Partes Contratantes 1. Las Partes Contratantes, en la medida de lo posible, solucionarán las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante consultas u otros medios diplomáticos. 2. Si la disputa no ha sido solucionada en un plazo de seis meses siguientes a la fecha en que se realizaron las consultas u otros medios diplomáticos fueron solicitados por las Partes Contratantes y a menos que las Partes Contratantes acuerden otra cosa por escrito, cualquiera de ellas, mediante notificación escrita cursada a la otra Parte Contratante, podrá presentar la disputa ante un tribunal arbitral ad hoc de conformidad con las siguientes disposiciones aquí establecidas. 3. El tribunal arbitral estará constituido de la siguiente forma: cada Parte Contratante designará un miembro, y estos dos miembros acordarán que un nacional de un tercer Estado quien ocupará el cargo de Presidente del tribunal arbitral sea designado por las dos Partes Contratantes. Dichos miembros serán elegidos dentro de un plazo de dos meses y el presidente en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en cada Parte Contratante haya informado a la otra su intención de someter la controversia ante un tribunal arbitral. 4. Si los períodos establecidos en el párrafo 3 que antecede no han sido cumplidos, ninguna de las Partes Contratantes podrá, en ausencia de cualquier otro convenio, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a realizar las designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia es un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o si está de otra forma impedido para realizar dicha función, se invitará al Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia a realizar las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia es un nacional de cualquiera

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de las Partes Contratantes o si también estuviera impedido por alguna otra razón a realizar dicha función, el siguiente miembro de la Corte Internacional de Justicia de mayor jerarquía que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes será invitado a efectuar las designaciones necesarias. 5. El tribunal arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Dicha decisión será realizada de conformidad con el presente Acuerdo y con las normas reconocidas del derecho internacional que resulten aplicables y la misma será definitiva y vinculante para ambas Partes Contratantes. Cada Parte Contratante correrá con los costos del miembro del tribunal arbitral designado por la misma, así como con los costos correspondientes a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente, así como cualquier otro gasto vinculado con el proceso arbitral serán compartidos en partes iguales por ambas Partes Contratantes. No obstante, el tribunal arbitral podrá, a su discreción, disponer que una mayor proporción o la totalidad de tales costos sean abonados por una de las Partes Contratantes. En todos los demás aspectos, el tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. Artículo 11 Aplicación de otras normas Si las obligaciones previstas por convenios internacionales existentes actualmente o establecidas a partir de la fecha del presente entre las Partes Contratantes, además del presente Acuerdo, contienen normas, ya sea generales o específicas, que otorguen a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el otorgado por el presente Acuerdo, dichas normas, en la medida en que sean más favorables al inversor, prevalecerán sobre el mismo. Artículo 12 Entrada en Vigor Cada Parte Contratante notificará a la otra por escrito la fecha en que sus requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo hayan sido cumplidos, y el Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a la recepción de la última notificación. Artículo 13 Duración y Terminación 1. El presente Acuerdo continuará en vigor durante un período de diez (10) años, y seguirá vigente a menos que sea terminado conforme a lo dispuesto por el párrafo 2 del presente Artículo.

2. Cada Parte Contratante, mediante notificación escrita cursada con un año de antelación a la otra, podrá terminar el presente Acuerdo una vez finalizado el período inicial de 10 años o en cualquier momento a partir de entonces. 3. Con respecto a las inversiones efectuadas o adquiridas previo a la fecha de terminación del presente Acuerdo, las disposiciones de todos los demás artículos del mismo continuarán vigentes por un período de diez (10) años a partir de dicha fecha de terminación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados a tales efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en duplicado en Montevideo el 12 de mayo de 2009 en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés. (SIGUEN FIRMAS)” Anexo I al Rep. Nº 186 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de mayo de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 30 de octubre de 2009, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del “Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12 de mayo de 2009. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único. Apruébase el “Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12 de mayo de 2009. Montevideo, 21 de mayo de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO” Anexo II al Rep. Nº 186 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley propone la aprobación del Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Antecedentes. El día 12 de mayo del 2009 el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam suscribieron en la ciudad de Montevideo un acuerdo para la protección y promoción de inversiones. El 30 de octubre de 2009 fue remitido al Parlamento para su consideración el respectivo proyecto de ley. El 21 de mayo de 2010 el Poder Ejecutivo reitera el mensaje solicitando la aprobación del proyecto actualmente en consideración. Marco general del acuerdo. La República Socialista de Vietnam es una de las economías emergentes del sudeste asiático con una población de aproximadamente 90 millones de personas e indicadores de crecimiento económico muy destacados. A partir de las transformaciones de fines de los años ochenta, se incentiva la iniciativa privada, se estimula la inversión extranjera directa y la promoción del comercio exterior. El fuerte desarrollo de su economía requiere de la ampliación de horizontes comerciales y de inversiones. La República Socialista de Vietnam ha tenido un crecimiento promedio de casi 8% anual en la década de los noventa hasta la crisis asiática, donde se produce una desaceleración que es retomada a partir del año 2000. En esta última década recupera sus ritmos de crecimiento al promedio anual de 8% y hoy su PBI que se sitúa aproximadamente en los 200.000 millones de dólares.

El presente Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones se basa en la voluntad de los Estados de establecer condiciones generales que, respetando el ejercicio de su carácter soberano, sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de ellos. En su fundamentación, el Poder Ejecutivo señala que el documento que se pone a consideración del Parlamento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, y crean un entorno de seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como: inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros, y ofrece garantías para los inversionistas de ambos Estados respecto al trato que recibirán en el territorio de la otra Parte Contratante. Se establecen asimismo en el texto del Acuerdo cláusulas referidas a las condiciones para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias derivadas de las inversiones realizadas, así como el tratamiento fiscal posible de acuerdo a las disposiciones legales. Asimismo, se establecen vías para la solución de controversias, si las hubiere, ya sea entre inversionistas y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes. El proyecto de ley consta de un solo artículo donde se aprueba el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Descripción del Acuerdo. El Acuerdo consta de un preámbulo y 13 artículos. El Artículo 1 refiere a las definiciones, detallándose los siguientes conceptos: “inversión” y los activos que implica y los que no implica; “inversor” (persona física y persona jurídica); “ganancias” en todas sus formas; “territorio” en el caso expreso de los dos Estados; “moneda de libre convertibilidad”, “utilidad pública”, que se define según el significado previsto por la legislación nacional de cada una de las partes contratantes. El Artículo 2 refiere al ámbito de aplicación de este Acuerdo, y a aquellos casos donde no se aplicará el mismo.

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El Artículo 3 define la promoción y protección de inversiones y se establecen las garantías para cada Parte. El Artículo 4 define las condiciones de trato de las inversiones, garantizando que cada Estado otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante, un trato no menos favorable, en situaciones similares, a las inversiones de inversores de terceros Estados (trato de nación más favorecida). El Artículo 5 refiere a la compensación por pérdidas y el Artículo 6 a la expropiación o nacionalización de inversiones de inversores de las partes contratantes, estableciéndose garantías y procedimientos al respecto. El Artículo 7 establece las condiciones para la transferencia de pagos relacionados con las inversiones así como establece aquellos casos en los que una Parte podrá impedir o demorar una transferencia mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de sus leyes y reglamentaciones. Finalmente, los Artículos del 8 al 13 establecen las condiciones para la subrogación o transferencia de derechos o títulos y los mecanismos para la solución de controversias entre una Parte Contratante y un Inversor. Se establece allí que en caso de no ser factible la solución amistosa de la controversia, y si la disputa no pudiera ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que fue presentada, la misma podrá referirse al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, o al Centro Internacional para Arreglo de Controversias creado por la Convención de Washington del 18 de marzo de 1965. Asimismo, se establecen otras alternativas para el caso en que las Partes no acuerden otros mecanismos, tales como la creación de un tribunal ad hoc, de conformidad con las normas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 13 de abril de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, AURO ACOSTA, FERNANDO AMADO, EDUARDO MÁRQUEZ, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en ausencia de la señora miembro informante y Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales, señora Diputada Laurnaga, expresaré que estos Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones se basan fundamentalmente en la voluntad de los Estados que deciden de mutuo consentimiento -partiendo de su carácter soberano- establecer condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de ellos, cuando invierten en el territorio de la otra Parte Contratante. En el caso de este Acuerdo en particular, lo llevamos a cabo con la República Socialista de Vietnam. Destaco que se trata de una nación que se levantó de entre los escombros de una guerra de liberación, tiene más de noventa millones de habitantes y posee un Producto Bruto Interno que actualmente se sitúa en los US$ 250.000:000.000. (Murmullos.- Campana de orden) ——Es una de las potencias de la ASEAN, que es un bloque económico del sudeste asiático. Desde los tiempos en los que el doctor Tabaré Vázquez llevó a cabo una visita por esos lugares de nuestro planeta, se han realizado dos acuerdos con la República Socialista de Vietnam: el que estamos tratando hoy y otro que mañana se considerará en la Comisión de Asuntos Internacionales, referido a un Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de dicho país. Este es un paquete de medidas para entablar relaciones comerciales, económicas y financieras fluidas con este importante país del sudeste asiático. También queremos decir que este proyecto de ley llegó al Parlamento en 2009. Sin embargo, al igual que varios proyectos que pasaron por la Comisión de Asuntos Internacionales, recién se ha podido tratar en esta Legislatura. Nuestra Comisión ha aprobado este Acuerdo por unanimidad; si los señores Diputados lo aprueban en el día de hoy, podrá pasar al Senado para que pronto se convierta en ley. Los señores Diputados tienen en su poder el enjundioso informe escrito que ha producido la Presidenta de nuestra Comisión.

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Por tanto, como cofirmantes de ese informe y en nombre de la Comisión de Asuntos Internacionales, recomendamos la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde presentado por el Poder Ejecutivo)

Ley Nº 17.827, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad la La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 24 y 29 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva. Del señor Representante Ricardo Berois, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad la La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Álvarez. Del señor Representante Hugo Dávila, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Felipe Carballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 10 y 11 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 10 y 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 26 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

16.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Peña, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Hermes Toledo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 10 y 20 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Sarasola. Del señor Representante Javier García, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, inciso 3º, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 10 de mayo del corriente. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, por el día 10 de mayo de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia `por motivos personales por los días 10 de mayo al 20 de mayo de 2011. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO “Representante por Treinta y Tres”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Gustavo Domínguez a través de la presente comunica a usted que en mi calidad de primer suplente, por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto. Saluda atentamente, Gustavo Domínguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 20 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo, por el período comprendido entre los días 10 y 20 de mayo de 2011.

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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. 3 ) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alba Sarasola. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado en mi calidad de Miembro de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano a la XV Reunión, que tendrá lugar en La Habana, Cuba del 25 al 27 de mayo, solicito se me conceda licencia entre los días 24 al 29 de mayo inclusive por misión oficial, convocando a mi suplente respectivo. Saluda atentamente. JAVIER GARCÍA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, a través de la presente comunica a usted que en mi calidad de primer suplente, por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto Saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en La Habana, Cuba.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 29 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 24 y 29 de mayo de 2011, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en La Habana, Cuba, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo. 3).Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito se me autorice licencia desde el 24 al 28 de mayo del corriente de acuerdo con el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004, para concurrir en misión en el exterior a la XV Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano en la ciudad de La Habana entre los días 26 y 27 de mayo de 2011. Asimismo solicito se convoque al suplente correspondiente, Dr. Julio Álvarez por el período mencionado. Saluda atentamente. RICARDO BEROIS Representante por Flores”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en La Habana, Cuba. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 28 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de mayo de 2011, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en La Habana, Cuba, al señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 904, del Lema Partido Nacional, señor Julio Álvarez. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 10 de mayo del presente año y la convocatoria al suplente respectivo, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 10 de mayo de 2011.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señor Elsa Hérnández. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por los días 10 y 11 de mayo de 2011, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 11 de mayo de 2011.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el período comprendido entre los días 10 y 11 de mayo de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, los días 10 y 11 del corriente. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular para los días 10 y 11 del corriente, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el período comprendido entre los días 10 y 11 de mayo de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 11 de mayo del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”.

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“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

“Montevideo, 10 de Mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 26 de mayo del corriente por motivos personales. Saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 26 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,

1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Loudes Ontaneda. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA.

RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 26 de mayo de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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17.- Enriqueta Compte y Riqué. (Designación al Jardín de Infantes N° 72 del departamento de Artigas).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Enriqueta Compte y Riqué. (Designación al Jardín de Infantes N° 72 del departamento de Artigas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 455 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 11 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa al Jardín de Infantes Nº 72, del departamento de Artigas, con el nombre de “Enriqueta Compte y Riqué”. La propuesta efectuada por el personal docente, cuenta con el apoyo de la Dirección y Comisión de Fomento del mencionado centro escolar y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saludo al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con mi mayor consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase al Jardín de Infantes Nº 72, del departamento de Artigas, con el nombre de “Enriqueta Compte y Riqué”. Montevideo, 11 de agosto de 2010. RICARDO EHRLICH CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Enriqueta Compte y Riqué” al Jardín de Infantes Nº 72, del departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 455 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el presente proyecto de ley por el que se designa “Enriqueta Compte y Riqué” al Jardín de Infantes Nº 72 del departamento de Artigas. El mismo es iniciativa del Poder Ejecutivo, por lo que ha cumplido con el requisito de contar con la adhesión y beneplácito de la comunidad del centro educativo, y es, por lo tanto, la confirmación de lo solicitado por la Dirección, personal docente y no docente, Comisión Fomento y vecinos. Esta iniciativa cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores. El Jardín de Infantes Nº 72 es el primer Centro de Educación Inicial en la ciudad de Artigas, y es adecuado que lleve el nombre de la fundadora y Directora del primer jardín de infantes público y laico del Uruguay. Enriqueta Compte y Riqué nació en Barcelona, en el año 1866 y emigró de niña con sus padres a Montevideo. Cursó la escuela en la capital, donde se acababa de implantar la reforma vareliana. En el año 1884 se graduó de Maestra de Primer Grado y en el año 1886 de Maestra Superior. Ocupó la Subdirección del Internado de Señoritas hasta el año 1889 en que fue becada a Europa por las autoridades de la época, a fin de estudiar la organización de los jardines de infantes. De regreso en el año 1892 fundó y dirigió el primer jardín de infantes del Uruguay y de América Latina. Su práctica y su reflexión educativas se nutrieron de su actuación y toma de posición en el más amplio espectro de las situaciones sociales y políticas.

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Entendemos de mucha justicia y acierto esta designación, por lo que esta Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo su aprobación. Sala de la Comisión, 16 de marzo de 2011. RODOLFO CARAM, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, WALTER DE LEÓN, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: como integrante de la Comisión de Educación y Cultura recomiendo a la Cámara aprobar este proyecto de ley que cuenta con la aprobación del Senado y que ha cumplido con todos los requisitos de ese largo periplo por el que pasan estas iniciativas dentro de la propia Administración. Para nosotros es un honor informar acerca de la designación con el nombre de Enriqueta Compte y Riqué al Jardín de Infantes N° 72 de Artigas por una cuestión afectiva, por el cariño que tenemos por este centro educativo. Mis dos hijos dieron sus primeros pasos en la educación preescolar -hoy, inicial- en este Jardín N° 72, por lo que estoy en condiciones de trasmitir a los integrantes de la Cámara que dicho establecimiento es un ejemplo de centro de educación pública, no solo para mi departamento, sino para todo el país. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Parece que es un día muy conversado. Solicitamos a los señores Diputados que se mantengan en silencio; la sesión va a ser corta. Puede continuar el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: este centro de estudios ha contado con grandes maestras, con grandes equipos profesionales docentes y de personal que asiste en las aulas como auxiliar docente, y con excelentes funcionarios auxiliares de servicio. Por supuesto, también ha tenido siempre una muy importante participación de la comunidad educativa, principalmente, de las comisiones de padres.

Hace mucho tiempo, en consenso con la Inspección Departamental, la Dirección, el personal y la comunidad educativa del Jardín se decidió, a los efectos de homenajear a esta maestra -que no es uruguaya, porque nació en Barcelona, España, pero a quien consideramos uruguaya-, dar a ese centro el nombre de Enriqueta Compte y Riqué. Ella Fue la fundadora, en el año 1892, del primer jardín de infantes no solo de Uruguay, sino de Sudamérica: el actual Jardín de Infantes Nº 260, el más antiguo del continente americano, ubicado en el barrio de La Aguada. Esta maestra fue reconocida por haber contribuido en forma decisiva a la enseñanza preescolar en el Uruguay y en Latinoamérica. Esta maestra nació en Barcelona, llegó de niña con sus padres desde España, y cursó la escuela en el Uruguay, en la capital de la República, cuando se acababa de implementar la reforma vareliana. En el año 1884 se graduó de Maestra de 1er. Grado y en 1886 de Maestra Superior. Ocupó la Subdirección del Internado de Señoritas hasta el año 1889, cuando fue becada a Europa por las autoridades de la época, a fin de estudiar la organización de los jardines de infantes. De regreso, en el año 1892, fundó y dirigió este jardín de infantes que, reiteramos, no solo fue el primero de nuestro país, sino de toda América Latina. El Jardín Nº 72 de la ciudad de Artigas se creó el 16 de julio de 1965 y desde su creación funcionó en locales alquilados para cumplir con el fin del centro escolar. En 1981 se recuperó un terreno que fuera oportunamente donado por la Intendencia Municipal de Artigas, ubicado en las calles 18 de Julio y Aparicio Saravia. En 1983 se colocaron los cimientos para la construcción del edificio de este Jardín con aportes exclusivos de padres de alumnos. Posteriormente, en nombre de la Administración Nacional de Educación Pública, con trabajo y dedicación se construyeron las paredes y los techos. Sin embargo, el local quedó sin terminar y abandonado durante muchísimos años hasta que, luego de otro larguísimo capítulo de gestiones y de trámites por parte de las comisiones de padres, docentes y funcionarios, se inauguró el 16 de abril de 1997. Al año siguiente de la inauguración, con aportes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se construyó la vereda y el patio de juegos, para lo que Primaria proporcionó todo lo necesario. Realmente, en el momento de su inauguración era espectacular la cantidad de materiales y de libros, además de la cocina; todo nuevo y a estrenar.

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Este es el único jardín de infantes de la ciudad de Artigas y es muy acertado -creo que es de justicia- homenajear con su nombre a la maestra Enriqueta Compte y Riqué, figura emblemática y significativa para la educación preescolar de nuestro país, hoy educación inicial. Por estas razones invitamos a los colegas de la Cámara a votar este proyecto de ley. Brevemente, queremos recordar algunas de las frases de esta maestra que tuvo una connotación importantísima, no solo en su tiempo, sino también en la actualidad. Trascendiendo su tiempo, hay conceptos que siguen vigentes: “El tiempo que invertimos en imponer doctrinas, es tiempo malgastado.- Las doctrinas triunfantes serán hechas por nuestros discípulos, de acuerdo con las nuestras, según ellos comprendan la idea de bien y de verdad, por su propia inspiración, no por la nuestra”. “La escuela no tiene el derecho de imponer un camino al porvenir; solo le corresponde ofrecer la más amplia perspectiva del estado social de su época, enseñando a subir donde ella no podrá alcanzar, para dominar la vista de lejanías, cada día más y más”. Con la evocación de estas dos frases homenajeamos a esta gran figura de la educación de nuestro país e invitamos a que se acompañe este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente.

18.- Joaquín Lencina “Ansina”. (Designación a la Escuela N° 285 del departamento de Canelones).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Joaquín Lencina ‘Ansina’. (Designación a la Escuela Nº 285 del departamento de Canelones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 11 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase la Escuela Nº 285 de tiempo completo, de Ruta Nacional Nº 6 kilómetro 22.500, Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con el nombre “Joaquín Lencina, ‘Ansina'”. Montevideo, 5 de marzo de 2010. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, DIONISIO VIVIÁN, Representante por Canelones, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

Las gubias de las nuevas investigaciones históricas permiten tallar figuras con detalles más precisos, reales y verídicos que fueron opacados u omitidos por historiadores limitados en sus posibilidades de investigación o parciales en sus conclusiones. Así, la figura de Joaquín Lencina recobra identidad propia para dejar de ser la sombra detrás del Ansina, exaltado como un negrito fiel, cebador de mate del prócer. Integrante del variopinto batallón de soldados revolucionarios en los albores de la patria vieja, ocupó el puesto humilde y sin grandes condecoraciones asignado por la historia a los soldados de todos los tiempos, a los que solo una mirada atenta, profunda y humana logra detectar sus cualidades. Joaquín Lencina nació en Montevideo el 20 de marzo de 1760, hijo de esclavos africanos, siendo en su infancia aguatero, empieza a recorrer la campaña como payador en las estancias, lo que habla de su natural habilidad para la composición. Regresado a Montevideo es engañado por unos marinos que lo embarcan en una expedición que tenía por

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misión pescar ballenas en las Islas Malvinas, siendo en realidad piratas que asaltan buques balleneros. Huyendo de los piratas desembarca en Brasil donde es capturado y vendido como esclavo en subasta pública. Dicen algunos trabajos que esa experiencia en Brasil lo pondrá en contacto con un movimiento que coordina las cientos de redes afroamericanas que desde las santerías cubanas hasta las salas de naciones en el Río de la Plata, pasando por los quilombos de Brasil, van gestando la resistencia negra. “Hay entre hombre y hombre, diferencias Más notables que el color de la piel, Aunque Dios ha dado las conciencias Los hombres se hacen de miel o de hiel” Comprado por Artigas para devolverle su libertad se incorpora al movimiento clandestino que está preparando la insurrección oriental, lo acompaña en las Misiones y en la fundación de Batoví. Siguió a Artigas a Buenos Aires en la reconquista y peleó contra los ingleses en la invasión a Montevideo; lo esperó con soldados en la segunda ida de Artigas a Buenos Aires, estuvo en la proclama de Mercedes y merodeando con el resto de las huestes revolucionarias en los campos aledaños prestos a pelear y socorrer en la Batalla de las Piedras, donde realizó dos de sus mejores composiciones poéticas; participó del Sitio de Montevideo, y realizó su más larga composición al Éxodo del cual participó fundando en el Ayuí el gobierno revolucionario. Sus composiciones poéticas, musicales, son un testimonio fiel de la gesta artiguista, pudiéndose percibir incluso en uno de sus versos, la traición montada por el Directorio de Buenos Aires. Estampa las claras instrucciones dadas por Artigas a los diputados y cuando finalmente la revolución sucumbe, ingresa con un escuadrón de negros, al Paraguay, y se mantiene un cuarto de siglo con el Jefe Revolucionario internado en Curuguaty. Poeta, músico, guitarrero, arpista, político, soldado, políglota, organizador revolucionario, hay historiadores que aún no temen en designarlo como un actual Secretario de Prensa del Protector de los Pueblos Libres y fundador de la literatura oriental. La denominación al edificio escolar (que cuenta con la unanimidad de la Comisión de Fomento), operará entonces como un reconocimiento a su obra que a pesar del largo tiempo transcurrido, nos permitirá seguir descubriendo al “Ansina” real y otorgarle el

merecido sitial en la historia que siempre debió haber ocupado. “Cielito inolvidable Volverá a enrojecer, Nuestro ceibo notable ¡Será la hora de volver!” Montevideo, 5 de marzo de 2010. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, DIONISIO VIVIÁN, Representante por Canelones, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones”. Anexo I al Rep Nº 11 Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La escena es conocida para cualquier escolar uruguayo: en 1820 Artigas es traicionado y emprende su exilio al Paraguay. Una noche, antes de cruzar el río Paraná, reúne a sus hombres para comunicarles su decisión. Ansina, uno de los muchos soldados negros que acompañaron al héroe en su retirada, le dice: “Mi general, yo lo seguiré aunque sea hasta el fin del mundo”. Cuenta la leyenda y la Historia Nacional que se enseña en la escuela, que Ansina acompañó al prócer en Paraguay, cumpliendo con lo que había dicho, cebándole mate y ayudándole en las tareas cotidianas, hasta el momento de su muerte en 1850, tan incierta es la historia y tan oscuras las fuentes que la nutren que hay quien dice que Ansina murió en 1860. Habría nacido en Montevideo, cien años antes, aquella que luego sería coronada como “la muy fiel y reconquistadora”. Por sus calles habría trabajado de aguatero en sus primeros años de vida, luego se dirigiría a la campaña de donde aprende las artes del payador, quizás las coplas de Bartolomé José Hidalgo lo acompañaran en algún momento: “Orientales, la patria peligra, / reunidos al Salto volad; / Libertad entonad en la marcha / y al regreso decid Libertad”. A partir de 1846, este asistente fiel del exilio aparece en la memoria letrada para no salirse de ella nunca más. En el largo recorrido que lo trae a nuestros días su historia es una suma de irregularidades. Tras su apodo “Ansina” se esconden por lo menos dos nombres Joaquín Lencina y Manuel Antonio Ledesma. Fue a partir de esos dos nombres que se

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construyen dos Ansinas diferentes, uno sumiso, símbolo de fidelidad y amor al héroe, oficializado por el Estado; y otro letrado, autor de composiciones sobre la gesta artiguista, políglota e incluso líder en asuntos afro dentro del proyecto artiguista, constituido por un conjunto de intelectuales “contrahegemónicos”. Sin embargo, hay que decir, con enjundia, que estos dos relatos viven en la sociedad y en la leyenda sobre el viejo Ansina, y es necesario indicar también, que Felipe Ferreiro, documentó profusamente en 1926, nada menos que en la Revista del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, que Manuel Antonio Ledesma no era nombrado de “Ansina”. “Ansina”, Lencina, fue un personaje formidable en nuestra historia nacional, un esclavo que ganó su libertad a sangre y fuego, y no hay mejor forma de homenajearlo que hacerlo en su integridad haciendo referencia a todas sus virtudes. El caso de Ansina constituye una constante dentro de las variaciones de la mitología nacional en torno a los afrouruguayos. Su caso atraviesa el siglo XIX, se instala en el siglo XX, y al parecer, no nos dejará en el siglo XXI. El lugar de Ansina en la Historia Nacional es menor. Menor porque no es un “gran hombre” y menor porque es la historia de un subalterno. Durante mucho tiempo permaneció como un hecho anecdótico del exilio del héroe. Durante todo el siglo XIX esta es la nota dominante: Ansina es un dato borroso entre las noticias que llegaban desde el Paraguay sobre el exilio de Artigas; el primer dato que tenemos aparece el 1º de julio de 1846 en el diario “El Constitucional” de Montevideo, que dirigía Isidoro De María. El artículo estaba firmado por “Un Oriental”, pseudónimo tras el que se escondía José María Artigas, hijo del prócer, quien lo había visto aquel año. El texto afirmaba: “La desgracia tiene, a pesar de todo, sus amigos leales e invariables; y ¡cuántas veces el hombre de más oscura condición, ofrece a los demás pruebas inequívocas de esa amistad sincera y consecuente cuyos vínculos no rompen ni disuelven los tiempos ni los infortunios! Así Artigas conserva a su lado un anciano Lencina que le acompaña desde su emigración y con quien comparte el pan de la hospitalidad como hermano”. (Eduardo Acevedo, 1933). En este relato se perfila presentación decimonónica de Ansina, si bien el nombre deja de tener importancia (pasa de Lencina a Ansina), aparecen ya asociados “el hombre de más oscura condición” con la lealtad invariable, un vínculo imposible de romper entre el héroe y su asistente. Éste será uno de los rasgos estructurales del relato sobre Ansina que el Esta-

do uruguayo ha reproducido en el imaginario nacional, agregando y quitando elementos. Esta interpretación parece seguir teniendo éxito en el fantaseo nacionalista de hoy, más allá de los intentos de romper con ella iniciado por la comunidad de afrodescendientes. Veamos nuevamente el conocido relato del siglo XIX de Isidoro De María, con el cual comenzamos: “Una noche rodeado por sus más leales y constantes compañeros, (Artigas) les revela su última y heroica resolución, pedir al Paraguay un asilo dando un adiós a la Patria. Ansina, su buen Ansina, es el primero que puesto en pie le responde “mi General, yo lo serviré aunque sea hasta el fin del mundo”. En momento esta oportunidad Ansina es el protagonista de un momento crucial del relato heroico, el momento en que decide exiliarse, apareciendo como el soldado fiel de y como uno de sus asistentes más cercanos. De esta forma entra a la Historia Nacional el asistente de Artigas como testigo de uno de los momentos cruciales de la vida del héroe, y su fidelidad quedará así unida al destino del desterrado. Cuando en 1885 la misión de Tajes llega a Asunción para devolver los trofeos de la guerra de la triple Alianza, al parecer un anciano que había acompañado a Artigas se presentó en aquel acto, su nombre era Manuel Antonio Ledesma. Este hecho agregó confusión sobre la figura del fiel asistente de Artigas en el exilio. El consenso respecto a Manuel Antonio Ledesma fue solo cuestión de años. En 1951 se publica una compilación de poesías sobre Artigas a cargo de Daniel Hammerly Dupuy y su hijo en la introducción a la colección anuncia la publicación de los poemas de Joaquín Lencina, el verdadero Ansina y una larga argumentación acerca de la validez de este relato. Recordemos el relato que le hace Benítez a Hammerly sobre cómo encontró los textos de Ansina en Paraguay. (…)Mientras él hurgaba en el baúl me dispuse a tomar nota de los versos que me había mencionado. ¡Cuál no sería mi sorpresa cuando se presentó con un gran fajo de papeles, evidentemente antiguos a juzgar por su aspecto! Me indicó que podía buscar, diciéndome que se trataba de uno de los papeles más grandes. Al revisarlos apresuradamente, noté que la mayor parte de los papeles, muchos de ellos de que al pie llevaban el nombre de Lencina y la fecha (…)

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Fue con no disimulada emoción que me atreví a pedirle prestado todos esos papeles para copiarlos con máquina de escribir (…) Cuando revisé tranquilamente esos papeles (…) quedé asombrado al comprobar que estaba en presencia de trabajos que, además de su carácter poético, tenían un enorme valor documental por tratarse de un testigo ocular de los acontecimientos que presenciaba. Los textos anteriores no tuvieron demasiada repercusión hasta que hacia fines del siglo XX son publicados de manera individual por “Mundo Afro” en este caso no hubo repercusión sobre la veracidad de los textos como sí ocurrió anteriormente. Sí hubo repercusiones positivas corno la de Danilo Antón: “A los señores eruditos les pido recuerden como fue en realidad la historia Don Joaquin Lenzina, negro, fue el fundador de la literatura oriental y padre de la patria vieja. Guitarrero, arpista, poeta y payador políglota, gestor de ideas y aconteceres junto a Don José Andresito y tantos otros en los tiempos de los orígenes. En vuestros próximos libros, traten de no olvidarlo nuevamente…”. A través de una figura en su momento renegada por la historia contada por el hombre blanco como fue Joaquín Lencina, Ansina, vemos cómo uno de los principales poetas de la patria vieja es reducido a un fiel pero simple servidor, su único pecado… ser negro. En la sociedad actual en la que construimos un país para todos creemos imprescindible homenajear al Ansina fundador de la literatura oriental, poeta y payador políglota, gestor de ideas y aconteceres. La dirección y comisión de fomento de la Escuela Nº 285 de Toledo proponen la designación de la misma con el nombre “Joaquín Lencina – Ansina”; esta escuela de Tiempo Completo se encuentra ubicada en el Km 22.500 de la Ruta Nacional Nº 6, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) El 9 de marzo de 2010 ingresa al Parlamento (por segunda vez) el proyecto de ley presentado por los siguientes representantes por el departamento de Canelones: Esteban Pérez, Sebastián Sabini, Dionisio Vivian y Daniel Peña. Dicho asunto ingresa a la Cámara de Representantes con el título “Lencina, Joaquín (Ansina). Escuela 285 Toledo (Canelones). Denominación”, con el número 101.853, ingresa en la Carpeta Nº 25 del año 2010. El 1º de setiembre de 2010 la Comisión aprueba el proyecto por unanimidad de miembros presentes.

Por lo expuesto solicitamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Nº 285 de Toledo, Canelones, con el nombre “Joaquin Lencina ‘Ansina”. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2010. SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, WALTER DE LEÓN, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, DANIEL MAÑANA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Joaquin Lencina “Ansina” a la Escuela Nº 285 de Ruta Nacional Nº 6 Joaquin Suárez, kilómetro 22,500, Toledo, del departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2010. SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, WALTER DE LEÓN, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, DANIEL MAÑANA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Sabini. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: la escena es conocida para cualquier escolar uruguayo: en 1820 Artigas es traicionado y emprende su exilio al Paraguay. Una noche, antes de cruzar el río Paraná, reúne a sus hombres para comunicarles su decisión. Ansina, uno de los muchos soldados negros que acompañaron al héroe en su retirada, le dice: “Mi general, yo lo seguiré aunque sea hasta el fin del mundo”. Cuentan la leyenda y la historia nacional que se enseña en la escuela que Ansina acompañó al prócer en Paraguay, cumpliendo con lo que había dicho, cebándole mate y ayudándole en las tareas cotidianas hasta el momento de su muerte en 1850; tan incierta es la historia y tan oscuras son las fuentes que la nutren que hay quien dice que Ansina murió en 1860. Habría nacido cien años antes en Montevideo, aquella que luego sería coronada como “la muy fiel y reconquistadora”. Por sus calles habría trabajado de aguatero en sus primeros años de vida; luego se dirigiría a la campaña, donde aprende las artes del paya-

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dor. Quizás las coplas de Bartolomé José Hidalgo lo acompañaran en algún momento: “Orientales, la patria peligra, / reunidos al Salto volad; / Libertad entonad en la marcha / y al regreso decid Libertad”. A partir de 1846, este asistente fiel del exilio aparece en la memoria letrada para no salirse de ella nunca más. En el largo recorrido que lo trae a nuestros días, su historia es una suma de irregularidades. Tras su apodo “Ansina” se esconden por lo menos dos nombres: Joaquín Lencina y Manuel Antonio Ledesma. Fue a partir de esos dos nombres que se construyen dos Ansina diferentes: uno sumiso, símbolo de fidelidad y amor al héroe, oficializado por el Estado, y otro letrado, autor de composiciones sobre la gesta artiguista, políglota e incluso líder en asuntos afro dentro del proyecto artiguista construido por un conjunto de intelectuales “contrahegemónicos”. Sin embargo, hay que decir con enjundia que estos dos relatos viven en la sociedad y en la leyenda sobre el viejo Ansina, y es necesario indicar también que Felipe Ferreiro documentó profusamente en 1926, nada menos que en la Revista del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, que Manuel Antonio Ledesma no era llamado “Ansina”. “Ansina” -Lencina- fue un personaje formidable en nuestra historia nacional, un esclavo que ganó su libertad a sangre y fuego, y no hay mejor forma de homenajearlo que hacerlo en su integridad, haciendo referencia a todas sus virtudes. El caso de Ansina constituye una constante de las variaciones de la mitología nacional en torno a los afrouruguayos. Su caso atraviesa el siglo XIX, se instala en el siglo XX y, al parecer, no nos dejará en el siglo XXI. El lugar de Ansina en la historia nacional es menor. Menor porque no es un “gran hombre” y menor porque es la historia de un subalterno. Durante mucho tiempo permaneció como un hecho anecdótico del exilio del héroe. Durante todo el siglo XIX esta es la nota dominante: Ansina es un dato borroso entre las noticias que llegaban desde el Paraguay sobre el exilio de Artigas. El primer dato que tenemos aparece el 1º de julio de 1846 en el diario “El Constitucional” de Montevideo, que dirigía Isidoro De María. El artículo estaba firmado por “Un Oriental”, pseudónimo tras el que se escondía José María Artigas, hijo del prócer, quien lo

había visto aquel año. El texto afirmaba: “La desgracia tiene, a pesar de todo, sus amigos leales e invariables; y ¡cuántas veces el hombre de más oscura condición, ofrece a los demás pruebas inequívocas de esa amistad sincera y consecuente cuyos vínculos no rompen ni disuelven los tiempos ni los infortunios! Así Artigas conserva a su lado un anciano Lencina que le acompaña desde su emigración y con quien comparte el pan de la hospitalidad como hermano”. Esto es recogido por el historiador Eduardo Acevedo en 1933. En este relato se perfila la presentación decimonónica de Ansina. Si bien el nombre deja de tener importancia -pasa de Lencina a Ansina-, aparecen ya asociados “el hombre de más oscura condición” con la lealtad invariable, un vínculo imposible de romper entre el héroe y su asistente. Este será uno de los rasgos estructurales del relato sobre Ansina que el Estado uruguayo ha reproducido en el imaginario nacional, agregando y quitando elementos. Esta interpretación parece seguir teniendo éxito en el fantaseo nacionalista de hoy, más allá de los intentos de romper con ella iniciado por la comunidad de afrodescendientes. Veamos nuevamente el conocido relato del siglo XIX de Isidoro De María, con el cual comenzamos: “Una noche rodeado por sus más leales y constantes compañeros, (Artigas) les revela su última y heroica resolución, pedir al Paraguay un asilo dando un adiós a la Patria. Ansina, su buen Ansina, es el primero que puesto en pie le responde ‘mi General, yo lo serviré aunque sea hasta el fin del mundo'”. En esta oportunidad, Ansina es el protagonista de un momento crucial del relato heroico, el momento en que decide exiliarse, apareciendo como el soldado fiel y como uno de sus asistentes más cercanos. De esta forma entra a la historia nacional el asistente de Artigas, como testigo de uno de los momentos cruciales de la vida del héroe, y su fidelidad quedará así unida al destino del desterrado. Cuando en 1885 la misión de Tajes llega a Asunción para devolver los trofeos de la guerra de la Triple Alianza, al parecer un anciano que había acompañado a Artigas se presentó en aquel acto. Su nombre era Manuel Antonio Ledesma. Este hecho agregó confusión sobre la figura del fiel asistente de Artigas en el exilio. El consenso respecto a Manuel Antonio Ledesma fue solo cuestión de años. En 1951 se publica una

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compilación de poesías sobre Artigas a cargo de Daniel Hammerly Dupuy y su hijo. En la introducción a la colección anuncia la publicación de los poemas de Joaquín Lencina, el verdadero Ansina, y una larga argumentación acerca de la validez de este relato. Recordemos el relato que le hace Benítez a Hammerly sobre cómo encontró los textos de Ansina en Paraguay: “[…] Mientras él hurgaba en el baúl me dispuse a tomar nota de los versos que me había mencionado. ¡Cuál no sería mi sorpresa cuando se presentó con un gran fajo de papeles, evidentemente antiguos a juzgar por su aspecto! Me indicó que podía buscar, diciéndome que se trataba de uno de los papeles más grandes. Al revisarlos apresuradamente, noté que la mayor parte de los papeles, muchos de ellos de que al pie llevaban el nombre de Lencina y la fecha […]. Fue con no disimulada emoción que me atreví a pedirle prestado todos esos papeles para copiarlos con máquina de escribir. […] Cuando revisé tranquilamente esos papeles […] quedé asombrado al comprobar que estaba en presencia de trabajos que, además de su carácter poético, tenían un enorme valor documental por tratarse de un testigo ocular de los acontecimientos que presenciaba”. Los textos anteriores no tuvieron demasiada repercusión hasta que hacia fines del siglo XX son publicados de manera individual por Mundo Afro. En este caso no hubo repercusión sobre la veracidad de los textos como ocurrió anteriormente. Sí hubo repercusiones positivas como la de Danilo Antón: “A los señores eruditos les pido recuerden cómo fue en realidad la historia de Don Joaquín Lencina, negro, fue el fundador de la literatura oriental y padre de la patria vieja. Guitarrero, arpista, poeta y payador políglota, gestor de ideas y aconteceres junto a Don José Andresito y tantos otros en los tiempos de los orígenes. En vuestros próximos libros, traten de no olvidarlo nuevamente…”. A través de una figura como fue Joaquín Lencina, Ansina, en su momento renegada por la historia contada por el hombre blanco, vemos cómo uno de los principales poetas de la patria vieja es reducido a un fiel pero simple servidor. Su único pecado, ser negro. En la sociedad actual en la que construimos un país para todos creemos imprescindible homenajear al Ansina fundador de la literatura oriental, poeta y payador políglota, gestor de ideas y aconteceres.

La Dirección y Comisión de Fomento de la Escuela Nº 285 de Toledo proponen su designación con el nombre “Joaquín Lencina – Ansina”. Esta escuela de tiempo completo se encuentra ubicada en el Kilómetro 22.500 de la Ruta Nacional Nº 6, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria y de la Administración Nacional de Educación Pública, ANEP. El 9 de marzo de 2010, por segunda vez, ingresa al Parlamento este proyecto de ley, y es nuestra intención, junto a la de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, que sea aprobado. Muchas gracias, Presidente. SEÑOR PÉREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ.- Señor Presidente: este proyecto de ley ha dado vueltas durante la Legislatura anterior, pero no fue aprobado. Nos consta que de su mano ha surgido la posibilidad de que hoy se concrete su tratamiento en esta Sala, por lo cual reconocemos el gesto. La propuesta de designar con el nombre de Joaquín Lencina, “Ansina”, a la Escuela N° 285 de Toledo ha tenido una rica discusión. Hubo quienes querían ponerle el nombre de algún país o del héroe de alguna nación económicamente poderosa a efectos de obtener algún beneficio producto del padrinazgo. La Comisión de Padres de Alumnos consideró poco digno poner un nombre a efectos de mendigar, cuando aún tenemos héroes nacionales a quienes no hemos honrado como es debido. Esta escuela está ubicada frente a la Escuela Militar. Se suele poner de ejemplo a Ansina como el ordenanza perfecto, sumiso y buen cebador de mate. Se lo descarna de lo que realmente fue: un revolucionario. Se destacaba por sus dotes de agitador; su guitarra y su poesía eran capaces de hacer surgir combatientes en toda la campaña, llegando al indígena, al matrero, al esclavo fugitivo. Él también lo fue; huyó de la esclavitud y fue apresado en las costas de Brasil para ser vendido en subastas. Ahí se vinculó con la resistencia negra, tomando contacto con los quilombos lusitanos. Artigas, sabiendo de sus dotes de agitador y conocedor de la importancia de desarrollar una mística y

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cultura revolucionaria, lo compró para darle su libertad y transformarlo, no en un negro alcahuete sino en uno de sus oficiales, con un papel bien importante a cumplir. También fue jefe del escuadrón de reserva en los campos aledaños a la Batalla de Las Piedras. Integró el último escuadrón que acompañó a don José al exilio, compuesto por lanceros negros, los más consecuentes, los que tenían todo para ganar y nada para perder, los que intuyeron que no solo era una derrota militar, sino la derrota de un ideario integracionista, libertario, de una revolución patriótica, sí, pero con un alto contenido social. En este mes de mayo, en el Año del Bicentenario, podemos decir que también fueron 200 años de injusticia con este héroe nacional, que aún ni siquiera ha sido reconocido como oficial del ejército, y con los compatriotas descendientes de los afroesclavos. Los afrodescendientes aún hoy pagan las consecuencias de la esclavitud de sus antepasados. Entre los descendientes de los esclavos africanos la pobreza alcanza aún hoy al 40 % de su población. A esto habría que meterle mano; comencemos por algo, comencemos por rendir el justo y merecido homenaje al héroe nacional Joaquín Lencina, y a su nombre revolucionario: “Ansina”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) SEÑOR SABINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: voy a leer el texto de la propuesta alternativa. Dice así: “Desígnase con el nombre de Joaquín Lencina ‘Ansina’ a la Escuela N° 285 ubicada en el Kilómetro 22.500 de la Ruta Nacional N° 6, Joaquín Suárez, ciudad de Toledo, del departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto propuesto por la Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y seis: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto propuesto por el señor Diputado Sabini. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR PÉREZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Joaquín Lencina ‘Ansina’ a la Escuela Nº 285 ubicada en el kilómetro 22,500 de la Ruta Nacional Nº 6 Joaquín Suárez, ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”.

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19.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante Juan C. Souza, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral ante solicitud de la Cámara proclama nuevos suplentes, y se convoca por el día 10 de mayo de 2011, al suplente siguiente, señor Martín Bares”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “CORTE ELECTORAL Montevideo, 10 de mayo de 2011. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON LUIS LACALLE POU 1445/11 272/3 Señor Presidente: Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy, “visto la licencia solicitada por el día de la fecha por el señor Representante electo por la hoja de votación número 7373 del lema Frente Amplio, del departamento de Canelones, señor Juan Carlos Souza y al haber manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez los suplentes proclamados señores Serio Ashfield, Nicolás Pereira, Ariel Larrañaga, Marcelo Fernández y Juan Tons. RESULTANDO: que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 7373 del lema Partido Frente amplio, del departamento de Canelones ordenada de acuerdo al sistema ordinal de suplentes, en la elección de acuerdo al sistema ordinal de suplentes, en la elección rea-

lizada el 25 de octubre de 2009, se le adjudicó un cargo, habiendo sido proclamados por el departamento de Canelones, el candidato titular señor Juan Carlos Souza y sus suplentes señores Sergio Ashfield, Nicolas Pereira y Aurel Larrañaga. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7912 de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinación mediante una integración lógica de dicho texto con normas posteriores (artículo 11y 116, inciso 2º de la Constitución , Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 ( dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: 1. Proclámase Representante Nacional por el departamento de Canelones al séptimo candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 7373 del lema Partido Frente Amplio, al señor Raúl Forné y suplentes señores Martín Barindelli, Cecilia Martínez y Martín Bares. 2. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el día de la fecha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. RONALD HERBERT Presidente GABRIEL COURTOISIE Secretario Letrado”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Saluda atentamente, Raúl Forné”.

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“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Saluda atentamente, Martín Barindelli”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Saluda atentamente. Cecilia Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 10 de mayo de 2011. RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Sergio Ashfield, Nicolás Pereira, Aurel Larrañaga, Marcelo Fernández, y Juan Tons, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto. CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Raúl Forné, Martín Barindelli, Cecilia Martínez y Martín Bares como suplentes, lo que comunicó por Oficio N°1445/2011, de 10 de mayo de 2011. II) Que los suplentes proclamados señores Raúl Forné, Martín Barindelli y Cecilia Martínez, no aceptan por esta única vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse por esta única vez las negativas de los suplentes siguientes señores Raúl Forné, Martín Barindelli y Cecilia Martínez.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre el día 10 de mayo de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Martín Bares. Sala de la Comisión, 10 de mayo de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

20.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Amy, Iturralde Viñas, Caram, Sander, y Radío. (Se lee:) “Mocionamos para que el día 1° de junio de 2011, a la hora 15, se realice una sesión extraordinaria en homenaje al doctor Nahum Bergstein con motivo de su reciente fallecimiento”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

21.- María Luisa Anselmi de Lyonnet. (Designación a la Escuela N° 2 de Dolores, departamento de Soriano).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “María Luisa Anselmi de Lyonnet. (Designación a la Escuela Nº 2 de Dolores, departamento de Soriano)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 495 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 29 de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela Nº 2, de la ciudad de Dolores, del departamento de Soriano, con el nombre de “María Luisa Anselmi De Lyonnet”.

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La propuesta efectuada por la Dirección y Comisión de Fomento, cuenta con el apoyo de padres, vecinos y amigos del mencionado centro y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saludo al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con mi mayor consideración. JOSÉ MUJICA RICARDO EHRLICH PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase a la Escuela Nº 2, de la ciudad de Dolores, del departamento de Soriano, con el nombre de “María Luisa Anselmi De Lyonnet”. RICARDO EHRLICH Montevideo, 29 de diciembre de 2010″. Anexo I al Rep. Nº 495 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se designa “María Luisa Anselmi de Lyonnet la Escuela Nº 2 de Dolores. María Luisa Anselmi Lorenzi nació el 20 de octubre de 1899 en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. Sus padres fueron don Francisco L. Anselmi y doña Bruna Lorenzi de Anselmi. Su progenitor se desempeñó como Juez de Paz de la 7ma. Sección Judicial (Cañada Paraguaya) del departamento de Soriano, lugar donde residía, durante un dilatado lapso. Era la mayor de los muchos hijos que tuvo este matrimonio. Cursó los estudios de enseñanza primaria en escuelas públicas de Montevideo, y se hospedó en casas de familiares. En mérito a su destacada escolaridad se le concedió la beca correspondiente a Soriano y, en el año 1918, en el Instituto Magisterial de la capital de la República, se graduó de Maestra de 1er. Grado, con excelentes calificaciones. La nueva educacionista desempeñó diversas suplencias en la Escuela Rural Nº 40. En el año 1920, en la ciudad de Mercedes, participó en un concurso de oposición para ayudantías de 1er. Grado y ganó el primer puesto, lo que le valió la designación como Directora de la Escuela Rural Nº 40, antes mencionada.

El 27 de junio de 1925, contrajo enlace con el odontólogo, doctor Augusto H. Lyonnet, residente en la capital departamental. Fue trasladada con el cargo de Ayudante de 1er. Grado a la Escuela Nº 1. En ese tiempo tuvo a su hijo Héctor. Cumplió las referidas funciones docentes hasta el año 1932 cuando fue trasladada nuevamente a la Escuela Nº 2 de la ciudad de Dolores. Desempeñando esta ayudantía quedó vacante la Dirección de este centro docente, por lo que fue nombrada Directora efectiva de la Escuela Nº 2 de 2º Grado para Varones de Dolores, su ciudad natal. Cumplió tales funciones hasta el año 1948, en que por razones de salud se acogió a la jubilación. María Luisa Anselmi realizó una importante obra social en Dolores. Presidió la “Liga de Defensa Social de Dolores”, integrando a múltiples personas al accionar de esta institución, lo cual permitió inaugurar el “Hogar Infantil” en un viejo y abandonado hospital que se adecuó para tal fin. Más tarde se inauguró el “Hogar de Ancianos” y creó un “Centro de Costura”. María Luisa Anselmi dejó una huella inolvidable en el recuerdo de quienes le conocieron y compartieron con ella distintas actividades. Por lo expuesto precedentemente se aconseja al plenario la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de marzo de 2011. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, RODOLFO CARAM, WALTER DE LEÓN, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, SEBASTIÁN SABINI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “María Luisa Anselmi de Lyonnet” a la Escuela Nº 2 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 16 de marzo de 2011. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, RODOLFO CARAM, WALTER DE LEÓN, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Arregui.

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SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: nuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se designa “María Luisa Anselmi de Lyonnet” a la Escuela Nº 2 de Dolores. María Luisa Anselmi Lorenzi nació el 20 de octubre de 1899 en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. Sus padres fueron don Francisco Anselmi y doña Bruna Lorenzi de Anselmi. Su progenitor se desempeñó como Juez de Paz en la zona conocida como “La Paraguaya”, departamento de Soriano, lugar donde residiría durante un dilatado lapso. Era la mayor de los muchos hijos que tuvo este matrimonio. Cursó los estudios de Enseñanza Primaria en escuelas públicas de Montevideo, y se hospedó en casas de familiares. En mérito a su destacada escolaridad, se le concedió la beca correspondiente a Soriano, y en el año 1918 se graduó de maestra de 1er. Grado en el Instituto Magisterial de la capital de la República. La nueva educacionista desempeñó diversas suplencias en la Escuela Rural Nº 40. En 1920, en la ciudad de Mercedes, participó en un concurso de oposición para ayudantías de 1er. Grado y ganó el primer puesto, lo que le valió la designación como Directora de la Escuela Rural Nº 40 antes mencionada. El 27 de junio de 1925 contrajo enlace con el odontólogo, doctor Augusto Lyonnet, residente en la capital departamental, motivo por el cual fue trasladada con el cargo de Ayudante de 1er. Grado a la Escuela Nº 1. Cumplió las referidas funciones docentes hasta 1932 cuando fue trasladada nuevamente a la Escuela Nº 2 de la ciudad de Dolores. Cuando desempeñaba esta Ayudantía, quedó vacante la Dirección de este centro docente, por lo que fue nombrada Directora efectiva de la Escuela Nº 2 de 2º Grado de Varones de Dolores -en aquel tiempo la educación no era mixta- y cumplió funciones hasta 1948, ya que por razones de salud se acogió a la jubilación. María Luisa Anselmi realizó una importante obra social en Dolores. Presidió la “Liga de Defensa Social de Dolores”, integrando a múltiples personas al accionar de esta institución, lo cual permitió inaugurar el “Hogar Infantil” en un viejo y abandonado hospital que se adecuó para tal fin. Más tarde se inauguró, también dependiente de la Li-

ga de Defensa Social, el “Hogar de Ancianos” y se creó lo que en ese momento fue un “Centro de Costura”. Por todas estas actividades docentes y sociales que desempeñó en su medio es que nuestra Comisión recibió este proyecto para designar a la Escuela Nº 2 con su nombre, y por eso aconsejamos al Cuerpo su aprobación. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

22.- Doctor Alfredo Crisci Diglio. (Designación al Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Doctor Alfredo Crisci Diglio. (Designación al Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 298 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Doctor Alfredo Crisci Diglio” al Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

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Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 298 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar en relación al proyecto de ley por el que se designa el Liceo Nº 1 de Atlántida del departamento de Canelones con el nombre de “Doctor Alfredo Crisci Diglio”. La Dirección del liceo, los funcionarios docentes y no docentes, así como padres y vecinos, con la anuencia de la Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Educación y Cultura, proponen al Parlamento que el nombre que debe llevar el liceo es el de su fundador “Doctor Alfredo Crisci Diglio”, quien fuera el primer Director de la institución. El doctor Alfredo Crisci Diglio, fue impulsor del desarrollo de obras de relevancia para la comunidad. Nació el 20 de febrero de 1902, en el seno de una humilde familia de origen napolitano que se instaló en la ciudad de Rivera, donde nacieron sus doce hijos. Su padre era carpintero y le enseñó su oficio, que luego en Montevideo le permitió costearse los estudios en la Facultad de Medicina. Como médico militar llegó al grado de Mayor. En el año 1948, la Comisión de Fomento de Atlántida le ofreció instalarse de forma permanente en el balneario para trabajar como médico. Aceptó y el 18 de setiembre de ese año se instaló definitivamente, donde trabajó hasta su fallecimiento. Estuvo muchos años a cargo de la Policlínica de Salud Pública en Estación Atlántida. Comprometido con los pobladores del balneario promovió obras sociales, formó la primera biblioteca pública, el Club de Rotarios, incentivó los deportes, presentó la idea y trabajó para conseguir un liceo para Atlántida, lo que fue una lucha larga y penosa, hasta que se concretó en el año 1961 solventada por los padres, comerciantes y profesores voluntarios, siendo su primer Director. En el año 1962 una vez habilitado por Secundaria, dejó la Dirección.

El 12 de noviembre de 1969 fallece a los 67 años de edad luego de una destacada labor social y educativa. Sería de estricta justicia que el liceo al cumplir su cincuentenario pueda reconocer a su fundador como lo solicita la comunidad donde desarrolló su actividad. Por lo expuesto solicitamos al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010. JUAN CARLOS FERRERO, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, RODOLFO CARAM, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, JUAN CARLOS HORNES”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: el informe fue realizado por el señor Diputado Juan Carlos Ferrero, en noviembre, cuando actuara como nuestro suplente. La Dirección del liceo, los funcionarios docentes y no docentes, así como padres y vecinos, con la anuencia de la ANEP y el Ministerio de Educación y Cultura, proponen al Parlamento que el Liceo Nº 1 de Atlántida lleve el nombre de su fundador “Doctor Alfredo Crisci Diglio”, quien fuera el primer Director de la institución. El doctor Alfredo Crisci Diglio fue impulsor del desarrollo de obras de relevancia para la comunidad. Nació el 20 de febrero de 1902, en el seno de una humilde familia de origen napolitano que se instaló en la ciudad de Rivera, donde nacieron sus doce hijos. Su padre era carpintero y le enseñó su oficio, que luego en Montevideo le permitió costearse los estudios en la Facultad de Medicina. Como médico militar llegó al grado de Mayor. En 1948 la Comisión de Fomento de Atlántida le ofreció instalarse en forma permanente en el balneario para trabajar como médico. Aceptó y el 18 de setiembre de ese año se instaló definitivamente, donde trabajó hasta su fallecimiento.

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Estuvo muchos años a cargo de la Policlínica de Salud Pública en Estación Atlántida. Comprometido con los pobladores del balneario, promovió obras sociales, formó la primera biblioteca pública, el Club de Rotarios, incentivó los deportes, presentó la idea y trabajó para conseguir un liceo para Atlántida, lo que fue una lucha larga y penosa hasta que se concretó en 1961, solventado por los padres, comerciantes y profesores voluntarios, siendo él su primer Director. En 1962, una vez habilitado por Secundaria, dejó la Dirección. El 12 de noviembre de 1969 fallece a los sesenta y siete años, luego de realizar una destacada labor social y educativa. Sería de estricta justicia que el liceo, al cumplir su cincuentenario, pueda reconocer a su fundador como lo solicita la comunidad donde desarrolló su actividad. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

23.- Convenio de Seguridad Social con la República de Austria. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Convenio de Seguridad Social con la República de Austria. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 185 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 14 de octubre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Austria, suscrito en Viena, el día 14 de enero de 2009. ANTECEDENTES El Convenio, como otros similares firmados en la materia, atiende a la problemática que se plantea a las personas que han desarrollado actividad laboral en ambos Estados y que por sí mismos o sus derechohabientes poseen aptitud para percibir prestaciones de seguridad social en ambos países. Esta situación cobra particular importancia para el Uruguay, dado el fenómeno migratorio que se ha producido en las últimas décadas. TEXTO El Convenio está constituido por 23 Artículos, distribuidos en cinco Partes. En su Artículo 1 se establecen las definiciones técnicas que son de estilo en este tipo de Acuerdos. Conforme al Artículo 2, el ámbito material del Convenio comprende los riesgos de invalidez, vejez, sobrevivencia y defunción, amparando en Austria a las personas comprendidas en su Parte II, en relación a los seguros por enfermedad y accidentes. En el Artículo 4 se recoge el principio general de igualdad de trato, principio cardinal en la materia que asegura al trabajador extranjero un tratamiento igualitario respecto a los nacionales del Estado al que ha

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migrado y que refiere al ámbito personal de aplicación del Convenio definido en su Artículo 3. En la Parte II (Artículos 6, 7, 8 y 9) se estipulan las reglas generales sobre la legislación aplicable, así como las normas especiales o excepciones. En la Parte III, dividida en tres Secciones, los Artículos 10 al 14 describen detalladamente toda la casuística relativa al régimen de las prestaciones. Se establecen normas respecto a la totalización de los períodos de actividad cumplidos en uno y otro Estados Partes, a efectos de permitir el acceso a las prestaciones pagaderas a prorrata por cada uno de ellos y las formas de cálculo de los beneficios, según la legislación de cada Estado Contratante. En la Parte IV, bajo el título “Disposiciones Varias” se establecen reglas para la cooperación y asistencia administrativa entre los Estados Contratantes. En particular entre los Organismos de Enlace, a la vez que se dictan normas que exoneran del requisito de la legalización u otras formalidades similares para los documentos exigidos, en aplicación del Convenio, por las Instituciones Responsables de los Estados Parte, estipulándose que las mismas franquicias respecto a impuestos, tasas u otros gravámenes que determine la legislación de uno de los Estados para la presentación de escritos o documentos, se aplicarán en el otro. Se conviene por los Artículos 15 y 16 que los Organismos de Enlace serán las instituciones de contacto para facilitar la aplicación del Convenio y las más prontas comunicaciones interinstitucionales, sin perjuicio de la comunicación directa de las entidades gestoras y autoridades involucradas en la seguridad social, a efectos de brindarse la máxima colaboración en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobación de hechos y actos de los que pueda derivarse la adquisición, modificación, suspensión, reducción o, extinción, supresión o manutención del derecho a prestaciones por ellas reconocido. El Artículo 15 establece que a fin de poner en funcionamiento el presente Convenio, ambas “Autoridades Competentes” -el Ministro Federal para la Seguridad Social y la Protección del Consumo en Austria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Uruguay-, deberán establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del Convenio; comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para su funcionamiento, así como notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las referidas en el Artículo 2 y prestarse sus

buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible. Asimismo se establece la igualdad en el tratamiento de las peticiones, recursos o solicitudes que se presenten en un Estado Parte, teniéndose como presentadas con los mismos efectos en el otro Estado Parte. Por el Artículo 19 se regula lo atinente al pago de las prestaciones, y por el Artículo 20, se establece, una muy detallada reglamentación de la protección de la información. En la última disposición de la Parte IV (Artículo 21) se prevé un mecanismo para la solución de controversias que puedan plantearse en la aplicación del Convenio. La Parte V, contiene las Disposiciones Transitorias y Finales. En el Artículo 22 se consagra el respeto a los derechos adquiridos. El Artículo 23, establece las condiciones para su entrada en vigencia y su plazo indefinido, sin perjuicio de la potestad de los Estados de denunciarlo unilateralmente, mediante un preaviso de seis meses anteriores a la culminación del año civil y respetándose en todo caso los derechos adquiridos o en vías de adquisición en aplicación de sus disposiciones. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, PEDRO VAZ, JULIO BARÁIBAR, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Austria, suscrito en Viena, el día 14 de enero de 2009. Montevideo, 14 de octubre de 2009. PEDRO VAZ, JULIO BARÁIBAR, ÁLVARO GARCÍA. TEXTO DEL CONVENIO La República de Austria y la República Oriental del Uruguay con el deseo de regular las relaciones mu-

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tuas en ambos estados en el ámbito de la Seguridad Social, acuerdan lo siguiente: PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones 1. A los efectos de este Convenio: (a) “Estados Contratantes”: La República de Austria y la República Oriental del Uruguay. (b) “Austria” significa la República de Austria. (c) “Uruguay” significa la República Oriental del Uruguay. (d) “Territorio” significa respecto a Uruguay el territorio de la República Oriental del Uruguay y respecto de Austria, su territorio federal. (e) “Legislación” significa, en relación a Uruguay, la Constitución, las leyes y reglamentos especificados en el numeral (1) (b) del artículo 2, relativo a la Seguridad Social y respecto de Austria, las leyes, reglamentos y estatutos que rigen las dependencias de seguridad social especificados en el numeral (1) (a) del artículo 2. (f) “Nacional”: significa, en relación a Uruguay el ciudadano Uruguayo y en relación con Austria el ciudadano austríaco. (g) “Trabajador” significa toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad en forma dependiente o por cuenta propia, está o ha estado sujeta a las legislaciones indicadas en el artículo 2 del presente Convenio. (h) “Autoridad Competente” significa respecto de Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; respecto de Austria, el “Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz” (Ministro Federal para la Seguridad Social y la Protección al Consumo). (i) “Organismo de Enlace”: En el Uruguay el Banco de Previsión Social y en Austria es el “Hauptverband der Österreichischen Sozialversicherungsträger” (Asociación Central de las Instituciones de Seguridad Social). (j) “Institución” significa la Institución responsable de la aplicación de la Legislación especificada en el artículo 2.

(k) “Institución Competente”, significa la institución responsable según la Legislación que corresponda aplicar en cada caso. (l) “Período de seguro” significa un período de cotización, que es definido o reconocido como un período de seguro por la Legislación bajo la cual se ha cumplido, o cualquier período similar, siempre que se lo considere equivalente a un período de seguro por esa Legislación. (m) “Prestación pecuniaria”, significa una pensión u otra prestación en efectivo incluidos los aumentos. 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la Legislación aplicable. Artículo 2 Ámbito de aplicación material 1. El presente Convenio se aplicará: (a) En Austria, (i) a la Legislación concerniente al seguro de pensiones, con excepción del seguro notarial; y (ii) con referencia solamente a la Parte II, a la Legislación concerniente al seguro por enfermedad y al seguro de accidentes. (b) En Uruguay (i) a la Legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, en lo que refiere a los regímenes de jubilaciones y pensiones, tanto basados en el sistema de reparto como el de capitalización individual. 2. Salvo que se estipule de otro modo en el numeral 3 de este artículo, este Convenio se aplicará asimismo a toda Legislación que revoque, reemplace, modifique, complemente o unifique la Legislación especificada en el numeral 1 de este artículo. 3. Este Convenio se aplicará a las leyes que amplíen la Legislación de cualquiera de los Estados Contratantes a nuevas categorías de beneficiarios, sólo si los Estados Contratantes realizan un convenio a tal efecto.

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Artículo 3 Ámbito de aplicación personal Este Convenio se aplicará a: (a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la Legislación de uno o ambos Estados Contratantes; (b) otras personas con respecto a los derechos que deriven de las personas referidas en el literal (a) de este artículo. Artículo 4 Igualdad de trato 1. Salvo que se estipule lo contrario en este Convenio, al aplicarse la Legislación de uno de los Estados Contratantes, los ciudadanos del otro Estado Contratante recibirán igual tratamiento que los nacionales del primer Estado. 2. Las prestaciones pecuniarias previstas en la Legislación de uno de los Estados Contratantes se concederán a las personas amparadas por este Convenio, con residencia habitual fuera de los territorios de ambos Estados Contratantes, bajo las mismas condiciones y en la misma medida en que se conceden a los nacionales del primer Estado Contratante que residen habitualmente fuera de los territorios de los Estados Contratantes. 3. No se aplicará el numeral 1 de este artículo a las disposiciones de la legislación austríaca sobre: (a) La participación de los asegurados y de los empleadores en la administración de instituciones y asociaciones, al igual que la jurisprudencia en el campo de la seguridad social. (b) La asignación de cargas de seguros resultantes de Convenios con terceros Estados. (c) El seguro de las personas empleadas en una misión diplomática o consulado austríaco en un tercer Estado o por un integrante de tal misión o consulado. 4. Respecto de la Legislación austríaca sobre el reconocimiento de períodos de servicio militar de guerra y períodos equivalentes, los nacionales de Uruguay que eran nacionales austríacos inmediatamente antes del 13 de marzo de 1938, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales austríacos.

Artículo 5 Igualdad de trato fuera del territorio 1. Salvo que en este Convenio se disponga lo contrario, cualquier disposición de la Legislación de uno de los Estados Contratantes que establezca que el derecho o el pago de prestaciones en efectivo dependa de la residencia o presencia en el territorio de ese Estado Contratante, no será aplicable a las personas que residan o se encuentren en el territorio del otro Estado Contratante. 2. Respecto de la Legislación austríaca, el numeral 1 de este artículo no se aplicará al complemento compensatorio. PARTE II DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Artículo 6 Regla General De acuerdo con las disposiciones de los artículos 7º al 9º, las personas empleadas o los trabajadores independientes que trabajan en el territorio de uno de los Estados Contratantes, respecto a ese trabajo, estarán sujetos sólo a la Legislación de ese Estado Contratante. En el caso de una persona empleada, esto también se aplicará cuando la sede del negocio del empleador se encuentre en el territorio del otro Estado Contratante. Artículo 7 Casos Especiales 1. Una persona empleada que está sujeta a la Legislación de uno de los Estados Contratantes y que es enviada a prestar servicios en el territorio del otro Estado Contratante por el mismo empleador, en relación a esos servicios, permanecerá sujeta sólo a la Legislación del primer Estado Contratante durante los primeros veinticuatro meses calendario tal como si estuviera trabajando en su territorio. 2. El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de ambos Estados Contratantes, estará sujeto a la Legislación del Estado en cuyo territorio tenga su sede principal la empresa. En caso que dicho personal resida en el territorio del otro Estado Contratante, estará sujeto a la Legislación de dicho Estado Contratante.

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3. La tripulación de un buque de navegación de altura estará sujeta a la Legislación del Estado Contratante bajo cuyo pabellón se encuentre el buque. 4. Una persona empleada por el gobierno u otro empleador público de un Estado Contratante para trabajar en el territorio del otro Estado Contratante, estará sujeta con referencia a ese empleo a la Legislación del Estado Contratante del cual es enviado. Artículo 8 Seguro Social del personal de las representaciones diplomáticas y consulares Este Convenio no afecta a las personas alcanzadas por las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre relaciones consulares del 24 de abril de 1963, quienes seguirán sujetas a dichos regímenes. Artículo 9 Excepciones a las disposiciones sobre Legislación aplicable 1. A solicitud del trabajador y del empleador, las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6º a 8º, considerando la naturaleza y las circunstancias de la actividad laboral. 2. Cuando, conforme al numeral 1 de este artículo, una persona está sujeta a la Legislación austríaca, esta Legislación se le aplicará tal como si estuviera empleado en territorio austríaco. PARTE III DISPOSICIONES SOBRE PRESTACIONES SECCIÓN 1 Disposiciones comunes Artículo 10 Totalización de los períodos de cobertura 1. Si una persona hubiere cumplido períodos de cobertura bajo la Legislación de ambos Estados Contratantes, estos períodos se sumarán, si fuere necesario o conveniente, a efectos de adquirir el derecho a una prestación, siempre que no se superpongan. 2. Cuando una persona que haya cumplido períodos de cobertura de acuerdo con la Legislación de ambos Estados Contratantes, o sus sobrevivientes soliciten una prestación, las Instituciones Responsables de ambos Estados Contratantes deberán deter-

minar, conforme con sus respectivas legislaciones, si el titular tiene derecho a una prestación totalizando los períodos de seguro conforme al numeral 1. 3. Cuando la Legislación de cualquiera de los Estados Contratantes condicione la concesión de ciertas prestaciones, al cumplimiento de los períodos de seguro en una ocupación amparada por regímenes especiales o en una ocupación o empleo determinado, sólo se considerarán, a los efectos de la concesión de dichas prestaciones, los períodos de seguro cumplidos bajo un régimen similar o en su defecto en la misma ocupación o en su caso, en el mismo empleo bajo la Legislación del otro Estado. 4. Cuando la Legislación austríaca establezca que el período de pago de una pensión, prolongará el período de referencia durante el cual los períodos de cobertura deban ser cumplidos, los períodos durante los cuales se haya otorgado una pensión bajo la Legislación de Uruguay también prolongarán el período de referencia antes mencionado. 5. a) En caso que la Legislación uruguaya subordine la concesión de las prestaciones a la condición que el trabajador haya estado sujeto a su Legislación en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está sujeto a la Legislación austríaca o en su defecto, reciba una prestación bajo su Legislación de la misma naturaleza o una prestación de distinta naturaleza pero causada por el propio beneficiario. b) Si la Legislación uruguaya exige para reconocer una prestación que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si el interesado los acredita bajo la Legislación austríaca en el período inmediato anterior al reconocimiento de la prestación. Artículo 11 Determinación de las prestaciones Cuando exista el derecho a una prestación conforme a la Legislación de uno de los Estados Contratantes, sin aplicar lo dispuesto por el artículo 10, la Institución Responsable de este Estado Contratante determinará el monto de la prestación, basándose en los períodos de seguro cumplidos exclusivamente conforme a su Legislación.

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SECCIÓN 2 PRESTACIONES EN APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AUSTRÍACA Artículo 12 Cálculo de las prestaciones austríacas 1. Cuando exista un derecho de prestación conforme a la Legislación austríaca únicamente por aplicación del artículo 10, la Institución Responsable austríaca determinará el monto de la prestación, de acuerdo con la Legislación austríaca, en base a los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esta Legislación y considerando las siguientes disposiciones: (a) Las prestaciones o partes de las prestaciones, cuyo monto no dependa de la duración de los períodos de cobertura cumplidos, serán calculadas en proporción a la relación existente entre la duración de los períodos de cobertura que deban considerarse conforme a la Legislación austríaca para el cálculo de la prestación y el período de 30 años, las que no deberán superar el monto completo. (b) Cuando al calcular las prestaciones por invalidez o por sobrevivencia, deban considerarse períodos posteriores al momento de presentarse la contingencia asegurada, estos períodos sólo se considerarán en proporción a la relación entre los períodos de cobertura que deban considerarse conforme a la Legislación austríaca para el cálculo de la prestación y dos tercios de los meses calendario totales entre la fecha en que la persona interesada cumplió los 16 años de edad y la fecha en que ocurrió la contingencia, sin exceder el período completo. (c) El literal (a) de este numeral no se aplicará a: (i) prestaciones resultantes del seguro complementario (ii) prestaciones sujetas a tests de medios económicos diseñadas para asegurar un ingreso mínimo. 2. Cuando los períodos de cobertura a considerar de acuerdo con la Legislación austríaca para el cálculo de las prestaciones, sean en su conjunto inferiores a doce meses y no se haya establecido el derecho a una prestación bajo la Legislación austríaca exclusivamente en base a estos períodos de cobertura, no se abonará prestación bajo esa Legislación.

SECCIÓN 3 PRESTACIONES EN APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE URUGUAY Artículo 13 Cálculo de las prestaciones uruguayas en el sistema de reparto Cuando por aplicación del artículo 10, se otorgue una prestación de conformidad con la Legislación uruguaya, la Institución Competente determinará su cuantía del siguiente modo: (a) La Institución Competente determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho como si todos los períodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su Legislación (pensión teórica). (b) La Institución Competente establecerá el importe de la prestación aplicando a la pensión teórica, calculada según su Legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro cumplido bajo su Legislación y la totalidad de los períodos de seguro cumplidos en ambos Estados Contratantes (pensión prorrata). Artículo 14 Régimen de capitalización individual 1. Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, financiarán sus prestaciones con el importe acumulado en su cuenta de capitalización individual. 2. Las prestaciones otorgadas por el régimen de capitalización, se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de solidaridad, cuando el trabajador reúna los requisitos establecidos por la Legislación vigente, aplicándose, en caso de resultar necesario, la totalización de períodos de seguro. PARTE IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 15 Cooperación entre las Autoridades Competentes y asistencia administrativa 1. Las Autoridades Competentes de los dos Estados Contratantes, establecerán las medidas administrativas necesarias para la aplicación de este Convenio a través de un Acuerdo Administrativo. 2. Las Autoridades Competentes de los dos Estados Contratantes se comunicarán mutuamente: (a) todas las medidas tomadas para la aplicación de este Convenio, y (b) todos los cambios en la Legislación que afecten la aplicación de este Convenio.

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3. Las autoridades y las instituciones de los dos Estados Contratantes se asistirán mutuamente en la aplicación de este Convenio como si estuviesen aplicando su Legislación. La asistencia será gratuita. 4. Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes, las Instituciones y otros Organismos a los que les corresponda intervenir, podrán, en aplicación de este Convenio, comunicarse directamente entre sí, así como con las personas involucradas o con sus apoderados. Los documentos expedidos por las instituciones responsables de Austria así como certificados de todo tipo, serán reconocidos de acuerdo con la Legislación uruguaya solamente si éstos son certificados y enviadas por la “Hauptverband der Österreichischen Sozialversicherungsträger” de Austria como Organismo de Enlace. 5. Las instituciones y autoridades de un Estado Contratante no podrán desestimar las solicitudes y demás escritos que les sean presentados, por el solo hecho de estar redactados en el idioma oficial del otro Estado Contratante. 6. Los exámenes médicos realizados conforme a la Legislación de ambos Estados Contratantes, serán practicados por la Institución del lugar de residencia del solicitante y a su cargo. Los exámenes médicos que deben ser realizados conforme únicamente a la Legislación de un Estado Contratante y que se refieren a personas que residen en el otro Estado Contratante, serán realizados por la Institución del Estado de residencia y a cargo de la Institución del Estado Contratante que lo solicita. Artículo 16 Organismos de enlace Corresponde a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes designar los Organismos de Enlace para facilitar la aplicación del presente Convenio, y en particular, para permitir una comunicación simple y rápida entre las respectivas Instituciones de ambos Estados Contratantes. Artículo 17 Exención de tributos, certificaciones y legalización 1. Toda exención o rebaja prevista en la Legislación de un Estado Contratante respecto a impuestos, derechos de timbre, aranceles judiciales, tasas consulares o tasas de inscripción por certificados o documentos que deban presentarse en aplicación de su Legislación, se extenderá a su vez a los correspondientes escritos e instrumentos que deban presentar-

se en aplicación del presente Convenio o de la Legislación del otro Estado Contratante. 2. Los documentos o certificados de cualquier tipo que deban presentarse en aplicación del presente Convenio no requerirán legalización ni otras formalidades para su utilización por las Instituciones Responsables del otro Estado. Artículo 18 Igual tratamiento de las solicitudes 1. Todas las solicitudes, comunicaciones o recursos presentados, por aplicación de este Convenio o de la Legislación de un Estado Contratante, ante una autoridad, Institución u otro cuerpo competente de un Estado Contratante, serán considerados como solicitudes, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, Institución u otro Órgano pertinente del otro Estado Contratante. 2. Toda solicitud de prestación bajo la Legislación de un Estado Contratante, será considerada como una solicitud de la prestación correspondiente bajo la Legislación del otro Estado Contratante en virtud de la aplicación de este Convenio. Sin perjuicio de ello el solicitante podrá requerir que se postergue la determinación de una prestación por vejez bajo la Legislación del otro Estado Contratante. 3. Toda solicitud, declaración o recurso legal que en aplicación de la Legislación de un Estado Contratante deba presentarse dentro de un plazo determinado ante una Autoridad Competente, institución, organismo u otra autoridad pertinente de dicho Estado Contratante, podrá presentarse dentro del mismo plazo ante el organismo correspondiente del otro Estado Contratante. 4. En los casos previstos en los numerales 1 a 3 de este artículo, la entidad receptora remitirá directamente las solicitudes, declaraciones o recursos legales o por intermedio de los organismos de enlace, sin demora, a la correspondiente entidad competente del otro Estado Contratante. Artículo 19 Pago de las prestaciones 1. Las Instituciones obligadas a abonar prestaciones según el presente Convenio, deberán pagar las prestaciones a los beneficiarios que residen o se encuentren en el otro estado contratante, en su moneda nacional, con efecto liberatorio. 2. Los pagos previstos en este Convenio deberán realizarse en la moneda del Estado Contratante en el

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cual la Institución que otorga la prestación tiene su sede. 3. Las transferencias, según el presente Convenio se realizarán según lo acordado o de acuerdo con la práctica vigente en esta área en ambos Estados Contratantes al momento de la realización del giro. Artículo 20 Protección de la información 1. En tanto que se comunica información personal de acuerdo a este Convenio y de conformidad con la Ley interna, se aplicarán las siguientes disposiciones teniendo en cuenta otras normas obligatorias de los respectivos Estados Contratantes: (a) Para la implementación de este Convenio y la Legislación referente, la información personal podrá ser comunicada a los entes responsables de los Estados receptores. El respectivo ente receptor no podrá utilizar esta información para otros propósitos. La retransmisión de información personal a otros entes, dentro del territorio del Estado receptor, es admisible en conformidad con la Ley interna del Estado receptor, en la medida que sirva a los propósitos de la Seguridad Social, incluidos los procedimientos judiciales. Incluso en el caso de revelación de información en procedimientos en cortes públicas o en decisiones judiciales, la confidencialidad de la información personal sólo estará sujeta a aquellas restricciones que son necesarias para la protección de los intereses legítimos primordiales de otra persona o intereses públicos primordiales. (b) Toda información personal comunicada entre las autoridades responsables, instituciones y otros cuerpos interesados, cualquiera sea la forma, de acuerdo a este Convenio o en base al Acuerdo que implementa este Convenio, será tratada como secreta, de la misma manera que la información similar obtenida bajo la ley interna del Estado receptor. Estas obligaciones se aplicarán a todas las personas que desarrollen tareas bajo el presente Convenio y a su vez, a las personas limitadas por la obligación del secreto. (c) En determinados casos, el ente receptor brindará información a solicitud del ente comunicante sobre el uso de la información recibida y los resultados alcanzados por esta información. (d) El ente comunicante garantizará que la información personal comunicada es correcta y se

encuentra actualizada. Antes de iniciar cualquier comunicación de información personal, el ente comunicante debe examinar si es necesaria la comunicación y si es proporcionada respecto al propósito de la comunicación en cuestión. Esto se debe realizar con la debida consideración a las prohibiciones sobre comunicaciones que figuran en la ley interna pertinente. En caso de comunicación de información inexacta o de información que no debería haber sido comunicada bajo la ley interna del Estado comunicante, se deberá informar sin demora al ente receptor. Este último efectuará inmediatamente las supresiones o correcciones necesarias de la información. Si el ente receptor tiene razones para suponer que la información comunicada podría ser inexacta o que debería ser eliminada, este ente informará en forma inmediata al ente comunicante. (e) Toda persona involucrada, que pruebe su identidad de forma apropiada, recibirá del ente responsable del procesamiento de la información, toda aquella información sobre su persona que haya sido comunicada o procesada, acerca de su origen, los receptores o categorías de receptores de las comunicaciones, el propósito del uso de la información, así como sus bases legales en forma entendible. La información se brindará sin demoras indebidas y -en principio- sin cargo. Asimismo, la persona involucrada tendrá el derecho a corregir la información incompleta o inexacta y a eliminar la información procesada en forma ilegal. Otros detalles de procedimiento vinculados con el cumplimiento de estos derechos están sujetos a la ley interna. (f) Los Estados Contratantes repararán eficazmente a la persona involucrada, cuyo derecho a la protección de la información haya sido violado, ante una corte nacional u otra autoridad independiente. Asimismo, los Estados Contratantes asegurarán que toda persona involucrada en un procesamiento ilegal de la información tenga derecho a recibir una compensación por el daño sufrido. (g) Los Estados Contratantes serán responsables, conforme a su ley interna, de los daños ocasionados a la persona involucrada en el territorio del respectivo Estado por el procesamiento de la información personal, comunicada de acuerdo con este Convenio. (h) El ente de un Estado Contratante que haya recibido información personal bajo este Conve-

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nio, no alegará que el ente comunicante del otro Estado Contratante haya comunicado información errónea o que haya comunicado la información ilegalmente, para evitar su responsabilidad, bajo su ley interna, por una persona lesionada. Si el cuerpo receptor está otorgando una compensación por el daño ocasionado por la utilización de información personal comunicada erróneamente, el cuerpo comunicante se verá obligado a reembolsar, a pedido, el total del monto abonado como compensación. (i) La información personal comunicada deberá ser eliminada si se detecta que la misma: es inexacta; a sido obtenida o comunicada en forma ilegal; si la información comunicada de acuerdo con la Ley interna del Estado comunicante ya no es necesaria para la finalidad requerida; si ya no existen motivos para su aceptación; y si ya no existen razones para suponer que su eliminación pudiera dañar los intereses de una persona que merece protección en el campo de la Seguridad Social. (j) Tanto el ente comunicante como el ente receptor estarán obligados a registrar, el propósito, tema y fecha de cualquier comunicación de información personal, así como el ente comunicante y el receptor. En caso de comunicación online, los registros se guardarán automáticamente para posibilitar el seguimiento de las categorías mencionadas de información. La información de la documentación y los registros se guardarán por tres años como mínimo y sólo se podrán utilizar, a los efectos de asegurar la supervisión del cumplimiento con las disposiciones aplicables sobre protección de la información. (k) Tanto el ente comunicante como el ente receptor estarán obligados a proteger eficazmente la información recibida para evitar la destrucción accidental o no autorizada, la pérdida accidental, el acceso no autorizado, la modificación accidental o no autorizada y la revelación no autorizada. (l) Cualquier información acerca de una persona, que se facilite de conformidad con el presente Convenio por una Parte Contratante a la otra, tendrá carácter confidencial y se utilizará únicamente para los fines de la aplicación del Convenio, así como de la Legislación a que éste se aplica, salvo que su divulgación sea exigida en virtud de las leyes de una Parte Contratante.

2. Las disposiciones del numeral 1 de este artículo se aplicarán de acuerdo a la confiabilidad comercial. Artículo 21 Resolución de controversias 1. Las divergencias sobre la aplicación del presente Convenio deberán ser concluidas por las autoridades Competentes o Delegadas de los Estados Contratantes. 2. Las divergencias, que no pudieran ser resueltas dentro de un plazo de seis meses según el numeral anterior, deberán ser concluidas por vía diplomática. PARTE V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 22 Disposiciones transitorias 1. El presente Convenio no otorgará derecho al pago de prestaciones por un período anterior a su entrada en vigencia. 2. Para determinar el derecho a prestaciones en virtud del presente Convenio, se tendrán en cuenta los períodos de cobertura cumplidos conforme con la Legislación de un Estado Contratante antes de su entrada en vigor. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, este Convenio se aplicará también a los casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, en tanto los derechos previamente determinados no se hubieren cancelado. En estos casos, el monto de la prestación se determinará, a solicitud del beneficiario, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio. En los casos en que la solicitud de la prestación sea presentada dentro de los dos años de entrada en vigencia del Convenio, la prestación se pagará a partir de la fecha de vigencia o se abonará desde la fecha determinada por la Legislación de cada Estado Contratante. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3, las prestaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia de este Convenio no serán reliquidadas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, numeral 1, se aplicará la Legislación austríaca para el pago de aquella parte de la pensión austríaca basada en los períodos de seguro previos al 10 de abril de 1945.

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Artículo 23 Ratificación y entrada en vigencia 1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de la fecha de la última notificación en que cualesquiera de los Estados Contratantes comunique al otro, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su vigencia. 2. Este Convenio permanecerá vigente por un período indefinido. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo por escrito, con seis meses de notificación previa, antes de finalizar el año civil. 3. En caso de terminación del Convenio por denuncia, se mantendrán todos los derechos adquiridos o en vías de adquisición, en virtud de las disposiciones anteriores a la fecha efectiva de esa terminación. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman este Convenio. HECHO en dos copias en Viena, el 14 de enero de 2009, en dos originales en idiomas alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS)”. Anexo I al Rep. Nº 185 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: En el marco de la política de cooperación de la República Oriental del Uruguay con otros Estados en materia de seguridad social se propone la aprobación del proyecto de ley que ratifica el Convenio de Seguridad Social con la República de Austria y que fuera presentado por el Poder Ejecutivo a este Parlamento el 14 de octubre de 2009. El Convenio de Seguridad Social se suscribió en Viena el 14 de enero de 2009 y tiene las características habituales de otros convenios suscritos en la materia, con el objetivo de proteger los derechos de las personas que han desarrollado actividad laboral en ambos países, y que por sí mismos o por sus derechohabientes poseen aptitud para percibir prestaciones de seguridad social en ambos Estados. Como se ha señalado en otros casos semejantes, este convenio forma parte de una política de protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras generados en el transcurso de la vida activa en un

contexto global de movilidad poblacional, hecho que nos atañe particularmente como país. En la Parte I se establecen las condiciones generales y definiciones que son de orden en este tipo de tratados. En el Artículo 2 se define el ámbito material de aplicación, que involucra a la legislación de ambos Estados. El ámbito subjetivo se establece en el Artículo 3, e involucra a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados Contratantes; y otras personas con respecto a los derechos que deriven de las personas referidas en el literal (a) de este artículo. En la Parte II se establecen las determinaciones de la legislación aplicable, tanto para las reglas de carácter general como para los casos especiales y/o excepciones que figuran fuera de las normas generales previstas en el artículo 7, 8 y 9. Se establecen asimismo los criterios de totalización de los períodos de cobertura y de determinación de las prestaciones, especificándose la legislación vigente en cada país. La Parte IV corresponde a disposiciones varias, tales como la cooperación entre autoridades competentes; la definición de los organismos de enlace que serán acordados y definidos por las autoridades respectivas a posteriori de la ratificación; la exención de tributos, certificaciones y legalización; la igualdad de trato en las solicitudes; la protección de la información donde se establece las disposiciones que se aplicarán en los respectivos Estados Contratantes; y la resolución de controversias. Finalmente, en la Parte V se establecen las disposiciones transitorias y las condiciones y fechas de entrada en vigencia del Convenio después de su ratificación. Convenios y Acuerdos Internacionales de Uruguay en materia de seguridad social. En el marco de esta política Uruguay tiene al día de hoy convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad social con los siguientes países: – Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Ley Nº 17.207), que involucra por tanto a Brasil, Argentina y Paraguay, y que entró en vigencia el 1º de junio del 2005. – Bélgica (Ley Nº 18.305), que entró en vigencia el 1º de agosto del 2009. – Bolivia, acuerdo que entró en vigencia el 1º de abril de 1997 y cuyas normas de desarrollo se encuentran en etapa de negociación.

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– Canadá (Ley Nº 17.331), que entró en vigencia el 1º de enero del 2002. – Chile, (Ley Nº 17.144), que entró en vigencia el 1º de enero del 2000. – Colombia (Ley Nº 17.439), que entró en vigencia el 1º de octubre del 2005. – Ecuador, con un acuerdo que entró en vigencia el 1º de marzo de 1992 y que se encuentra aún sin Normas de Desarrollo. – España (Ley Nº 17.112), que entró en vigencia el 1º de abril del 2000. – Estados Unidos, con quien está vigente desde el 2 de julio de 1993 un Acuerdo de Intercambio de Notas Reversales entre ambos gobiernos que integra Acuerdos de Pagos de Pasividades. Grecia (Ley Nº 16.775), que entró en vigencia el 1º de marzo de 1997. – Holanda y Países Bajos (Ley Nº 18.269), que entró en vigencia el 1º de junio de 2008. – Israel (Ley Nº 17.206), que entró en vigencia el 1º de noviembre de 1999. – Italia (Ley Nº 15.021), que entró en vigencia el 1º de junio de 1985. – Portugal, Resolución Nº 473/987 del 20 de mayo de 1987 que entró en vigencia el 1º de diciembre de ese año. Actualmente se está negociando la aprobación de un nuevo Acuerdo Administrativo. – Québec, Intercambio de Notas Reversales con la Provincia de Québec, que entró en vigencia el 1º de enero del 2002. – Suiza (Ley Nº 16.140), del 5 de octubre de 1990. – Venezuela, Acuerdo suscrito el 20 de mayo de 1997 y que entró en vigencia el 24 de setiembre de ese mismo año. Aún sin normas de Desarrollo. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 4 de abril de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, EDUARDO MÁRQUEZ, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, JAIME MARIO TROBO”.

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la señora Diputada Millán. SEÑORA MILLÁN.- Señor Presidente: en el marco de la política de cooperación de la República Oriental del Uruguay con otros Estados en materia de seguridad social, se propone aprobar este proyecto de ley que ratifica el Convenio de Seguridad Social con la República de Austria y que fuera presentado por el Poder Ejecutivo a este Parlamento el 14 de octubre de 2009. El Convenio de Seguridad Social se suscribió en Viena el 14 de enero de 2009 y tiene las características habituales de otros convenios suscritos en la materia, con el objetivo de proteger los derechos de las personas que han desarrollado actividad laboral en ambos países, y que por sí mismos, o por sus derechohabientes, poseen aptitud para percibir prestaciones de seguridad social en ambos Estados. Como se ha señalado en casos semejantes, este Convenio forma parte de una política de protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores generados en el transcurso de la vida activa en un contexto global de movilidad poblacional, hecho que nos atañe particularmente como país. El Convenio ha sido repartido entre los señores Diputados y si alguno de ellos tiene necesidad de que aclaremos algunos de los puntos, lo haremos con mucho gusto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo)

En definitiva, resultando imprescindible subsanar el error indicado con carácter previo a la realización del Depósito en la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (O.I.S.S.), tendiente a facilitar la vigencia del instrumento internacional, se solicita a ese alto Cuerpo tenga a bien aprobar el proyecto de ley que se acompaña. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 18.560, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente texto: “Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile celebrada el día 10 de noviembre de 2007”. Montevideo, 25 de noviembre de 2010. EDUARDO BRENTA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 18.560, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente texto: “Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile celebrada el día 10 de noviembre de 2007″. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”.

24.- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Modificación del artículo único de la Ley Nº 18.560).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Modificación del artículo único de la Ley Nº 18.560)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 472 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 25 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se subsana el error padecido en el artículo único de la Ley Nº 18.560, de 11 de setiembre de 2009, por el que se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley procura subsanar el error padecido en el artículo único de la Ley Nº 18.560 de 11 de setiembre de 2009, por el que se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. En el citado artículo se establece, por error, que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de lberoamérica de Santiago de Chile, se celebró el 16 de noviembre de 2007, cuando en realidad ocurrió el día 10 de noviembre de 2007.

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Anexo al Rep. Nº 472 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El proyecto de ley que se pone a consideración tiene como propósito la corrección de un error en el texto del artículo único de la Ley Nº 18.560 del 11 de setiembre de 2009, por el que se aprobara el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. En dicha ley se establece que la fecha de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de Iberoamérica de Santiago de Chile se celebró el 16 de noviembre de 2007, cuando debió decir 10 de noviembre de 2007. El Poder Ejecutivo envió el mensaje solicitando la aprobación de este Convenio el 29 de setiembre de 2008, siendo aprobado por la Cámara de Senadores el 7 de julio del 2009 y por la Cámara de Representantes el 1º de setiembre de 2009. Constatado el error y no pudiendo aplicarse el Convenio, el Poder Ejecutivo envía el proyecto hoy en consideración para su enmienda el 29 de noviembre del 2010, siendo aprobado por la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de trabajadores migrantes, sus familias, y trabajadores multinacionales en materia de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales de seguridad social. Tiene como antecedente años de trabajo y articulación en esta materia. Después de la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica realizada en Segovia en el año 2005 y los acuerdos de la XV y XVI Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y con el apoyo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), elevaron el texto del Convenio Multilateral a los Jefes de Estado y de Gobierno en la XVII Cumbre Iberoamericana realizada en Santiago de Chile el 10 de noviembre del 2007. En esa oportunidad todos los países presentes se adhirieron a la misma. Se inició así el proceso de ratificación de dicho Convenio por parte de cada Estado Miembro, así como el proceso posterior para habilitar

su entrada en vigencia, lo que implica el depósito del instrumento de ratificación y la suscripción del acuerdo de aplicación. Actualmente, han ratificado el convenio Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Venezuela, Portugal y España. Han hecho el depósito del instrumento de ratificación ocho de esos países, con lo cual, el Convenio entró en vigor el 1º de mayo de 2011. A partir de esa fecha, para cada Estado que lo ratifique, el convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haga el depósito del instrumento respectivo y la suscripción del acuerdo de aplicación. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social forma parte de una política sostenida por Uruguay basada en los principios tradicionalmente sustentados como el de igualdad de trato, territorialidad y respeto a los derechos adquiridos. En el ámbito material, el Convenio atiende los riesgos vinculados a invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el ámbito subjetivo de aplicación, comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los Estados parte, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes. Esto supone un ensanchamiento de lo que suele ser el ámbito de aplicación de este tipo de convenios, en la medida en que alcanzará a personas que hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los Estados ratificantes sin necesidad de negociar y celebrar acuerdos bilaterales con cada uno de los Estados. En los casos en que existan convenios bilaterales, o multilaterales vigentes se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario. Se consagra como regla el principio de territorialidad, siendo de aplicación la legislación del Estado donde el trabajador desarrolla su actividad, con las excepciones propias del instituto del desplazamiento temporario para cierto tipo de actividades, en las que la persona trasladada permanecerá sujeta por cierto período a la legislación del Estado de origen. Es novedoso en este convenio que se permite tanto el traslado de trabajadores dependientes como no dependientes, para personal profesional o especializado, ya que en general los convenios suelen alcanzar exclusivamente a los primeros. Se prevé la posibilidad de totalización por lo cual se podrá adicionar los períodos de servicio cumplido en cada Estado parte, a los efectos de configurar la causal habilitante para el otorgamiento de las prestaciones. En estos casos, cada Estado parte abonará

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las prestaciones por el mecanismo de prorrata temporis, en función del cual se determinará el monto a pagar en forma proporcional al período de trabajo cumplido en cada territorio. Cada Estado parte se obliga por tanto a brindarse colaboración administrativa en la que se incluyen aspectos tales como los exámenes médicos, facilitación para la presentación de recursos, exoneración de tasas consulares, traducción y legalización de documentos; resolución de controversias y negociación en caso de arbitraje. Convenios y Acuerdos Internacionales de Uruguay en materia de seguridad social. En el marco de esta política Uruguay tiene al día de hoy convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad social con los siguientes países: – Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Ley Nº 17.207), que involucra por tanto a Brasil, Argentina y Paraguay, y que entró en vigencia el 1º de junio del 2005. – Bélgica (Ley Nº 18.305), que entró en vigencia el 1º de agosto del 2009; – Bolivia, acuerdo que entró en vigencia el 1º de abril de 1997 y cuyas normas de desarrollo se encuentran en etapa de negociación. – Canadá (Ley Nº 17.331), que entró en vigencia el 1º de enero del 2002. – Chile (Ley Nº 17.144), que entró en vigencia el 1º de enero del 2000. – Colombia (Ley Nº 17.439), que entró en vigencia el 1º de octubre del 2005. – Ecuador, con un acuerdo que entró en vigencia el 1º de marzo de 1992 y que se encuentra aún sin Normas de Desarrollo. – España (Ley Nº 17.112), que entró en vigencia el 1º de abril del 2000. – Estados Unidos, con quien está vigente desde el 2 de julio de 1993 un Acuerdo de Intercambio de Notas Reversales entre ambos gobiernos que integra Acuerdos de Pagos de Pasividades. – Grecia (Ley Nº 16.775), que entró en vigencia el 1º de marzo de 1997. – Holanda y Países Bajos (Ley Nº 18.269), que entró en vigencia el 1º de junio de 2008.

– Israel (Ley Nº 17.206), que entró en vigencia el 1º de noviembre de 1999. – Italia (Ley Nº 15.021), que entró en vigencia el 1º de junio de 1985. – Portugal, Resolución Nº 473/987 del 20 de mayo de 1987, que entró en vigencia el 1º de diciembre de ese año. Actualmente se está negociando la aprobación de un nuevo Acuerdo Administrativo. – Québec, Intercambio de Notas Reversales con la Provincia de Québec, que entró en vigencia el 1º de enero del 2002. – Suiza (Ley Nº 16.140), del 5 de octubre de 1990. – Venezuela, Acuerdo suscrito el 20 de mayo de 1997 y que entró en vigencia el 24 de setiembre de ese mismo año. Aún sin normas de Desarrollo. – Costa Rica, que fue aprobado por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de diciembre de 1993, pero que aún no ha recibido comunicación de aprobación por parte de ese país. – Perú, Resolución Nº 618/2004, aprobado por el Poder Ejecutivo en Uruguay el 6 de julio del 2004 y que se encuentra aún a la espera de la comunicación del gobierno de Perú. Actualmente se encuentran en trámite legislativo convenios con Francia y Austria. Asimismo, el Poder Ejecutivo está llevando a cabo negociaciones con Australia y Suecia. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 4 de abril de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, EDUARDO MÁRQUEZ, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la señora Diputada Millán.

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SEÑORA MILLÁN.- Señor Presidente: la propuesta que traemos a consideración tiene como propósito la corrección de un error en el texto del Convenio aprobado, ya que establece que se firmó en Santiago de Chile el 16 de noviembre de 2007, y debió decir “10 de noviembre de 2007”. El Poder Ejecutivo envió el Mensaje solicitando la aprobación de este Convenio el 29 de setiembre de 2008, que fue aprobado por el Senado el 7 de julio de 2009 y por la Cámara de Representantes el 1º de setiembre de 2009. Constatado el error y no pudiendo aplicarse el Convenio, el Poder Ejecutivo envía el proyecto hoy en consideración para su enmienda el 29 de noviembre de 2010, siendo aprobado por el Senado el 14 de diciembre de 2010. Al igual que en el caso del anterior Convenio, queremos plantear que este Convenio tiene una gran importancia por la movilidad de trabajadores y trabajadoras de diferentes países. Por lo tanto, estamos proponiendo que se apruebe el cambio de fecha, que ya está ratificado por varios países: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Venezuela, Portugal y España. Solamente quedaría que Uruguay aprobara este Convenio en función de esta enmienda, que refiere al cambio de fecha. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA MILLÁN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 40) (Imágenes cuya inclusión fue votada por la Cámara:)

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UBICACIÓN ACTUAL

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POSIBLE UBICACIÓN

LUIS LACALLE POU PRESIDENTE

Dra Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes