Número 3709

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NÚMERO 3709

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2011

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
13ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) DAISY TOURNÉ (1era. Vicepresidenta) Y GUSTAVO ESPINOSA (2do. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 11 de mayo de 2011

Texto de la citación

Montevideo, 10 de mayo de 2011.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 11, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Carp. 485/010). (Informado). Rep. 427 y Anexo I 3º.- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. (Aprobación). (Carp. 509/010). (Informado). Rep. 435 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2, 15, 26.- Asuntos entrados …………………………………………………………………………………………………… 5, 37, 104 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4.- Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 8

MEDIA HORA PREVIA 5.- Cumplimiento de la normativa específica para el trabajo de menores de dieciocho años — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 11 6.- Decisiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que afectarían derechos adquiridos de sus trabajadores — Exposición del señor Representante Garino Gruss …………………………………………………………………… 12 7.- Cuidado y mantenimiento de los parques y el arbolado de la ciudad — Exposición del señor Representante Cantero Piali ……………………………………………………………………. 13 8.- Posible inclusión de la vacuna del HPV en el Certificado Esquema de Vacunación — Exposición del señor Representante Vega Llanes…………………………………………………………………….. 14 9.- Proyecto para promover la plantación de árboles y contribuir al “Día Mundial del Medio Ambiente” — Exposición del señor Representante Vázquez………………………………………………………………………….. 15 10.- Criterios del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIA, para el desarrollo de determinadas especies vegetales — Exposición del señor Representante Frachia ……………………………………………………………………………. 16

CUESTIONES DE ORDEN 11.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 17 14, 17, 21, 23.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………. 22, 42, 84, 97 28.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 149 14, 17, 21, 23.- Licencias……………………………………………………………………………………………………. 22, 42, 84, 97 25.- Prórroga del término de la sesión …………………………………………………………………………………………….. 104 12, 18.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………………………… 17, 44

ORDEN DEL DÍA 13, 16.- Instituto Nacional de Colonización. (Modificación de los artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029 en la redacción dada por la Ley N° 18.187 ). Antecedentes: Rep. N° 546, de mayo de 2011. Carp. N ° 776 de 2011. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 17, 37 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 17 19.- Día Mundial de la Esclerosis Múltiple. (Se establece el último miércoles de mayo de cada año). (Modificaciones del Senado). Nuevos Antecedentes. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 44 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 44

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20, 22, 24, 27.- Contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 427, de noviembre de 2010. Ca rp. N° 485 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………….. 45, 89, 98, 104 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 134

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali (3), Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Evaristo Coedo, Carlos Coitiño, José Corradi, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Álvaro Delgado, Martín Elgue, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Juan C. Ferrero, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss (5), Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, Sandra Lazo, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiaude Espino, Carmen Millan, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Milo Ojeda, Óscar Olmos, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada (6), Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, María Pereira, Aníbal Pereyra (4), Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez (1), Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi (2), Daniel Radío, Roque Ramos, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Richard Sander, Berta Sanseverino, Alba Sarasola, Pedro Saravia, Olga Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Daisy Tourné, Guillermo Vaillant, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Felipe Carballo, Walter De León, Gonzalo de Toro, María Elena Laurnaga, Felipe Michelini, Miguel Otegui, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Pablo Pérez González, Luis Puig, Nelson Rodríguez Servetto, Alejandro Sánchez, Victor Semproni, Hermes Toledo Antúnez y Jaime Mario Trobo. Actúa en el Senado: Carlos Gamou. Observaciones: (1) A la hora 17:23 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan C. Ferrero. (2) A la hora 18:05 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Roque Ramos. •

(3) A la hora 18:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José Corradi. (4) A la hora 18:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Sandra Lazo. (5) A la hora 18:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nilo Ojeda. (6) A la hora 18:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Guillermo Vaillant.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 77 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se designa “Maestra Tamar Méndez Balarini” el Jardín de Infantes Nº 109 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. C/783/011 por el que se designa “Lauro Ayestarán” el Liceo Nº 56 del departamento de Montevideo. C/784/011 A la Comisión de Educación y Cultura • por el que se aprueba la adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006. C/785/011 por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Estado de Qatar, suscrito en Montevideo, el 17 de agosto de 2010. C/786/011 por el que se aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile, suscrito en Montevideo, el 27 de mayo de 2009. C/787/011 por el que se aprueba el Acuerdo de Contratación Pública con la República de Chile, suscrito en Montevideo, el 22 de enero de 2009. C/788/011 por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial con el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Montevideo, el 20 de julio de 2010. C/789/011 por el que se aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental de Uruguay y el MERCOSUR para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo EconómicoSocial, firmado en los idiomas español y portugués en Asunción, el 24 de julio de 2009, y el Acta de Rectificación elaborada por el Ministerio

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de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay el 8 de diciembre de 2009. C/790/011 • A la Comisión de Asuntos Internacionales en nueva forma, por el que se declara “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple” el último miércoles de mayo de cada año. C/137/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

blecer un destacamento policial en la localidad de Colonia Cosmopolita. C/19/010 La citada Secretaría de Estado acusa recibo de las siguientes exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Alberto Casas, relacionada con la necesidad de señalizar debidamente los pasos a nivel cercanos a la localidad de Villa Rodríguez, departamento de San José. C/19/010 presentadas por el señor Representante Aníbal Pereyra: acerca de la posibilidad de brindar mejoras para el Destacamento de Bomberos de la ciudad de Chuy. C/19/010 referente a la necesidad de proceder a la reparación de los hidrantes existentes en la planta urbana de la ciudad de Chuy. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante María del Carmen Pereira solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, sobre la provisión de medicamentos inmunosupresores a pacientes con trasplante renal. C/791/011 El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, relacionado con la celebración de un contrato con una ONG relativo a la construcción de instalaciones sanitarias en un asentamiento de la ciudad de Rivera. C/792/011 Se cursaron con fecha 10 de mayo

La citada Cámara comunica que, en sesión de 10 de mayo de 2011, ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Químico Luis S. Dini” la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso de Bonilla, 2ª Sección Judicial del departamento de Tacuarembó. C/118/010 por el que se exceptúa del corrimiento de feriados previstos en la Ley Nº 16.805, de 24 de diciembre de 1996, y su modificativa, la Ley Nº 17.414, de 8 de noviembre de 2001, el feriado del 18 de mayo de 2011, fecha en que se celebran los 200 años de la Batalla de Las Piedras, hito en la lucha de nuestro proceso de emancipación e inicio de la conformación del Ejército Nacional. C/447/010 por el que se declara feriado no laborable para villa Velázquez, departamento de Rocha, el día 20 de mayo de 2011, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación y se otorga licencia paga a los trabajadores de las actividades pública o privada nacidos o radicados en dicha localidad, en la fecha antes indicada. C/764/011 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES • La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público – Privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas. C/485/010 Se repartió con fecha 10 de mayo COMUNICACIONES GENERALES La Intendencia de Salto acusa recibo de la nota de la Cámara de Representantes por la que se comunica la integración de la Mesa del Cuerpo para el Segundo Período de la XLVIIª Legislatura. C/12/010 Téngase presente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, sobre la posibilidad de esta-

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El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca del deterioro y falta de cartelería que presenta el tramo de la Ruta Nacional Nº 39 que une las ciudades de San Carlos y Aiguá, en el departamento de Maldonado. C/793/011 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan un proyecto de ley por el que se faculta al Poder Ejecutivo a financiar el saldo de los adeudos del Impuesto de Enseñanza Primaria. C/794/011 A la Comisión de Hacienda”.

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3.- Proyectos presentados.
“IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. (Se faculta al Poder Ejecutivo a financiar los adeudos). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a financiar el saldo de los adeudos del Impuesto de Enseñanza Primaria, a través de un plan al que podrán acogerse los contribuyentes dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 2º.- Las multas, recargos y demás sanciones tributarias no serán de aplicación a quienes se acojan al plan establecido en el artículo anterior. Artículo 3º.- Los adeudos correspondientes se actualizarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), registrada entre el mes anterior al de la exigibilidad de la obligación y el mes anterior al de la celebración del acuerdo respectivo. Artículo 4º.- Los acuerdos tributarios correspondientes podrán formularse en hasta 18 (dieciocho) cuotas iguales, mensuales, siguientes y consecutivas, y estarán nominados en unidades indexadas, devengando un interés del 6% (seis por ciento) anual. Montevideo, 11 de mayo de 2011. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO PLANCHÓN, Representante por Colonia, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DE ONORATTO, Representante por Paysandú, DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El origen del Impuesto de Enseñanza Primaria se remonta a fines del siglo XIX, cuando fue creado con la finalidad de atender “los gastos que demanda el presupuesto de instrucción pública”. Los impuestos, siendo necesarios, no se pagan con gusto. Sin embargo, el referido tributo, con seguridad, es el que los contribuyentes entienden más justificado, en razón de su finalidad. Aún así, en la actualidad, y en lo relativo a la recaudación, los niveles de morosidad alcanzados resultan por demás llamativos y preocupantes. De acuerdo a información suministrada por la “Gerencia de Recursos Propios” del Codicen de la ANEP remitida a la Cámara de Representantes con fecha 22 de marzo del corriente, la deuda total acumulada por dicho concepto se ubica en 1.264 millones de pesos (65 millones de dólares, aproximadamente). La misma situación, vista desde el ángulo de los padrones morosos con relación a los padrones gravados, indica un importante atraso en todo el país, que se manifiesta de manera mucho más notoria en el interior que en Montevideo. Mientras en la capital, de 370.970 padrones, deben 80.032 (22%), en los dieciocho departamentos restantes, de 394.743, quienes han dejado de estar al día con el pago del tributo son 221.681 (56%). La recaudación anual por concepto del Impuesto de Enseñanza Primaria equivale a 978.172.145 pesos (monto correspondiente al ejercicio 2009), lo que representa una cifra del entorno de 50 millones de dólares. Resulta por demás evidente que esos recursos son de enorme importancia y devienen indispensables a los efectos de solventar los servicios sociales imprescindibles que tiene a su cargo el Consejo de Educación Inicial y Primaria. Por las razones mencionadas, se entiende necesario y conveniente la aprobación de un plan de financiación de adeudos que posibilite a los contribuyentes, la cancelación de los pasivos, y a la Administración, la obtención de fondos que ha dejado de recaudar. El adjunto proyecto de ley propone una solución por la cual, en un plazo de 60 días, los propietarios de inmuebles gravados deberán presentarse a suscribir un convenio, previa actualización de la deuda, exonerándose multas y recargos, y con un interés del 6% anual. Considerando los antecedentes legislativos y administrativos existentes en la materia, el proyecto de ley sugerido contiene disposiciones razonables y jus-

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tas, que contemplan un adecuado equilibrio entre el interés general y el de los deudores morosos, sin incurrir en discriminaciones arbitrarias frente a quienes han cumplido en fecha con sus obligaciones, por no tratarse, la fórmula propuesta, de una mera amnistía tributaria. Montevideo, 11 de mayo de 2011. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DE ONORATTO, Representante por Paysandú, DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.

ción Nacional de Pasos de Frontera; del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migraciones; y de Relaciones Exteriores, relacionada con la posibilidad de mejorar la atención en la Oficina de Migraciones del Puente Internacional “General Artigas”. C/19/010 El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria; a la Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay y a la Asociación de Docentes de Educación Secundaria, acerca del pago de haberes a docentes en algunos departamentos del interior del país. C/19/010 El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino al Centro de Atención Ciudadana de Chuy; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Chuy, referente a la posibilidad de realizar pagos de prestaciones del BPS en el referido Centro de Atención Ciudadana. C/19/010 ——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 19) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) La señora Representante María del Carmen Pereira solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migración y a la Oficina Departamental de Paysandú; de Relaciones Exteriores; y de Turismo y Deporte, sobre la necesidad de agilizar los trámites de migración en los pasos de frontera sobre el Río Uruguay. C/19/010 a los Ministerios de Turismo y Deporte; de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Direc1)

(Texto de las exposiciones escritas:) Exposición de la señora Representante María del Carmen Pereira a los Ministerios del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migración y a la Oficina Departamental de Paysandú; de Relaciones Exteriores y de Turismo y Deporte, sobre la necesidad de agilizar los trámites de migración en los pasos de frontera sobre el Río Uruguay.

“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Al amparo de las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio a la Dirección Nacional de Migración y a su oficina departamental de Paysandú, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo y Deporte. Las reiteradas aglomeraciones ocurridas en los puen-

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tes internacionales en los últimos meses, han traído aparejada la molestia para viajeros hacia uno y otro lado del río Uruguay y, en algunos casos, por exigencias migratorias actuales que han impedido el cruce de compatriotas hasta la hermana República Argentina. Se han dado casos de matrimonios que por diferentes motivos desean viajar hacia Argentina y deben presentar la documentación personal de cada uno de ellos, así como la de sus hijos, por lo cual exhiben la libreta de matrimonio o de familia y no pueden cruzar hasta la otra orilla debido a que se les exige presentar una partida de nacimiento. No todos están enterados de esta disposición y, se dan casos como el de un matrimonio que días pasados se trasladó hasta el puente General Artigas y se encontró con esta traba que no les permitió acudir a la boda de un pariente en la vecina ciudad de Colón, de la República Argentina. Por consiguiente, sería de recibo que cuando concurren ambos padres con sus hijos y presenten la libreta de matrimonio o de familia y los documentos de identidad correspondientes, el trámite migratorio sea validado, no exigiéndoseles partidas de nacimiento, dado que se estaría desconociendo la legalidad de la citada libreta otorgada por la Dirección General del Registro de Estado Civil. En el entendido de que las autoridades competentes puedan considerar ese cambio, que para nada alteraría el normal funcionamiento de las oficinas migratorias, sino por el contrario, agilizaría el pasaje y causaría menos molestias a quienes por diferentes motivos deben trasladarse a uno y otro lado del río Uruguay. Saludo al señor Presidente muy atentamente. MARÍA DEL CARMEN PEREIRA, Representante por Paysandú”. 2) Exposición de la señora Representante María del Carmen Pereira a los Ministerios de Turismo y Deporte; de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera; del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migraciones; y de Relaciones Exteriores, relacionada con la posibilidad de mejorar la atención en la Oficina de Migraciones del Puente Internacional “General Artigas”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Migración; al Ministerio de Relaciones Exteriores, y al Ministerio de Turismo y

Deporte. Dicen que nada mejor que los Gobiernos Municipales para conocer los reales problemas que padecen los habitantes del interior de nuestro país y más aún cuando se trata de localidades fronterizas, como es el caso de la ciudad capital del departamento Paysandú y la ciudad de Colón en la República Argentina. Todos hablan de integración y de las medidas que deberían introducirse para, por ejemplo, agilizar los trámites del cruce vecinal. Los Intendentes de Paysandú y de Colón han llevado a cabo en los últimos meses, numerosas reuniones buscando caminos de entendimiento, pero éstas, por algún motivo, no prosperan. Por este motivo, solicitamos la habilitación de una vía rápida de acceso a ambos países, a efectos de agilizar los trámites, los que se hacen muy engorrosos y de una lentitud increíble. Esto desestima toda idea de poder accionar paquetes turísticos en ambas orillas, teniendo en cuenta lo que representa para nuestro país el corredor turístico termal y la época que se avecina como, por ejemplo, la disputa de la Copa América en la República Argentina y las tradicionales vacaciones, ambos eventos previstos para el mes de julio próximo. No hace mucho tiempo, las gremiales de comerciantes e industriales de los departamentos limítrofes con el río Uruguay, estuvieron analizando la experiencia Santo Tomé – Sao Borja como paso de frontera entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, acordándose enviar información necesaria a las Cancillerías de nuestro país y de la República Argentina. Asimismo, solicitamos que se instrumente una tarjeta magnética, similar a la que otorga la Comisión Administradora del Río Uruguay para quienes a diario utilizan el tendido internacional. Ya sea por motivos laborales, muchas personas en diferentes áreas deben trasladarse a diario a la República Argentina a trabajar, estudiar y demás, lo que hace que en días críticos deban perderse hasta tres horas haciendo largas colas. Por otro lado, la carencia de funcionarios en la Oficina de Migración hace que los trámites sean aún más lentos. La Oficina Departamental de Migración con el personal con que cuenta debe atender la oficina céntrica, la oficina ubicada en el puente General Artigas, y la oficina del puerto y del Aeropuerto Internacional “Tydeo Larre Borges”. La oficina de referencia cuenta con 15 funcionarios, entre ellos 1 jefe que debe, en la mayoría de las veces, cubrir espacios que bien podrían llenarse con personal del propio Ministerio del Interior, que estaría dispuesto a ser trasladado a la Dirección Nacional de Migración, pues así lo hemos podido saber. En la Oficina de Migración, ubicada sobre el puente General Artigas se encuentran operativas solo cuatro computadoras, y otras dos esperan ser conectadas al

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sistema. Como puede apreciarse existe la voluntad de los Gobiernos Departamentales de Paysandú y de Colón de mejorar la atención a los lugareños y turistas. Depende ahora que las autoridades que tienen competencia directa en el control integrado que funciona en el puente General Artigas instrumenten los mecanismos para que ello se haga efectivo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA DEL CARMEN PEREIRA, Representante por Paysandú”. 3) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria; a la Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay y a la Asociación de Docentes de Educación Secundaria, acerca del pago de haberes a docentes en algunos departamentos del interior del país.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria; a la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria y a la Asociación de Docentes de Educación Secundaria. La educación secundaria pasa por momentos de incertidumbre respecto a cual es el curso de acción más apropiado para encauzar los problemas que enfrenta. Obviamente, se llega a esta situación crítica debido a un complejo entramado de causas y circunstancias. Por lo tanto, para superarla se hace necesario atender cada uno de los componentes de este sector de la educación pública. En ese marco, el docente es un aliado y un actor clave del sistema. Su grado de profesionalización, las condiciones de trabajo y la retribución salarial, son variables que inciden en su tarea. Precisamente, uno de los objetivos perseguidos por el Gobierno a partir del 2005, ha sido mejorar el nivel salarial de los docentes. Con ese fin, entre otros, se ha aplicado el esfuerzo de la sociedad, destinando al sector educativo de un porcentaje mayor del Presupuesto Nacional. No obstante, no solo basta con mejorar los salarios docentes, sino también garantizar regularidad en el cobro de sus haberes. Al respecto, se nos ha trasladado la preocupación de que en varios departamentos del pa-

ís, los docentes de educación secundaria no tienen una fecha fija de cobro de sus haberes. En general en el resto del sistema el docente sabe que cobra el primer, segundo o tercer día hábil del mes. No sucede lo mismo en los casos que nos han planteado; precisamente, estando ya al 10 del mes en curso, sabemos que en algunos departamentos los profesores de secundaria aún no han cobrado su sueldo. Necesariamente, esta situación, traslada al profesor un problema que no está en sus manos resolver. Por lo general, se llega ajustadamente a fin de mes, peor aún cuando no se sabe con certeza cuándo se cobrará el sueldo. Está demás señalar que esto altera el presupuesto familiar, complica la satisfacción de las necesidades de alimentación y traslado a su lugar de trabajo, obliga a pagar con recargo las facturas que se vencen; en fin, impone un endeudamiento no deseado ni elegido por voluntad propia. Desconocemos las causas de esta situación, pero dadas las circunstancias, es nuestro deber trasladar este reclamo a las autoridades; más aún sabiendo -por haber ejercido la docencia- cómo se está pendiente del cobro del sueldo para enfrentar las obligaciones de la familia. Exhortamos a las autoridades a corregir rápidamente esta injusta situación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. 4) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino al Centro de Atención Ciudadana de Chuy; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Chuy, referente a la posibilidad de realizar pagos de prestaciones del BPS en el referido Centro de Atención Ciudadana.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Chuy; a la Junta Departamental de Rocha, y al Centro de Atención Ciudadana de Chuy. En esta oportunidad queremos referirnos al planteo que recibimos por parte de vecinos de la ciudad de Chuy, del departamento de Rocha, concretamente moradores de un barrio alejado del centro de la misma, en el que funciona un

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Centro de Atención Ciudadana. La zona de influencia de ese Centro, que se encuentra ubicado en las calles Horacio Arredondo entre Santa Teresa y Madrid, abarca los barrios Samuel Priliac, Jesús Fernández, complejos habitacionales BHU C26 (146 viviendas), COVITRAO (74 viviendas), COVILAS (41 viviendas), Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV), y complejo de viviendas de beneficiarios del BPS. Estamos hablando de una población de no menos de cinco mil personas, si tomamos en cuenta además uruguayos que viven en los barrios fronterizos Luis e Isolina Gómez. La oficina del BPS de la localidad de Chuy, funciona en el centro, lo que hace que vecinos que viven alejados del mismo, fundamentalmente los adultos mayores y personas con capacidades diferentes, vean mermada su posibilidad de allegarse hasta allí a realizar trámites. Por lo expuesto, solicitamos que se estudie la posibilidad de que el BPS esté presente en dicho Centro de Atención Ciudadana, a efectos de que quienes tienen dificultad, ya sea por edad avanzada o por otros motivos, de llegar a la oficina céntrica, puedan realizar allí sus trámites. Por iguales motivos, creemos conveniente que el Centro de Atención Ciudadana sea incluido en la agenda de pagos que realiza el personal del BPS en la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”.

rren muchas veces a la contratación de trabajadores informales, sin tener en cuenta a menores deseosos de ingresar al mercado laboral. Por eso, haremos referencia a algunas de las normativas vigentes, para solucionar la problemática del empleo de menores. Con esto buscamos incentivarlos para que valoren que el trabajo los dignifica, los hace mejores personas, les permite un crecimiento personal, alejándolos del vicio. También a través de estas palabras pretendemos estimular a empresarios, comerciantes y productores a otorgar una oportunidad a aquellos que con dedicación, responsabilidad y sudor desean ganarse el pan de todos los días y ayudar a sus familias. El marco jurídico está formado actualmente por el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado a través de la Ley Nº 17.823 de 2004. Completa esta norma nacional lo dispuesto por varios Convenios Internacionales ratificados por nuestro país. Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalente a treinta y seis semanales, y deberán disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en domingo. El INAU podrá excepcionalmente autorizar a los adolescentes entre dieciséis y dieciocho años a trabajar ocho horas diarias, correspondiéndoles dos días continuos de descanso, preferentemente uno el domingo, por cada cinco días de trabajo, previa evaluación técnica individual, estudio del lugar y el puesto de trabajo, teniendo en cuenta el interés superior del adolescente. El INAU podrá otorgar permisos con carácter excepcional, y por un máximo de tres meses, a adolescentes mayores de quince años para desempeñarse en horarios especiales durante períodos zafrales o estacionales, siempre que la actividad no interfiera con el ciclo educativo y que las condiciones de trabajo no sean nocivas. El descanso intermedio en la jornada de trabajo de los niños y adolescentes tendrá una duración de media hora, que deberá ser gozada en la mitad de la jornada y tendrá carácter remunerado. No se admitirá la jornada discontinua de trabajo ni horarios rotativos durante el ciclo lectivo. Por otra parte, en el pasado se fijaba un Salario Mínimo Nacional especial para los menores de diecio-

MEDIA HORA PREVIA 5.- Cumplimiento de la normativa específica para el trabajo de menores de dieciocho años
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: hemos solicitado intervenir en esta media hora previa con el objetivo de recordar la normativa del trabajo de menores y la necesidad de que la conozcan cabalmente los encargados de contratar personal. Es una realidad de nuestro medio que existen adolescentes que se inclinan por no seguir estudiando, que quedan más propensos a ser tentados por el flagelo de las drogas y el alcohol. Deseamos afirmar también la necesidad que sienten algunos jóvenes de trabajar a temprana edad quienes, al ignorar sus derechos, al igual que sus posibles empleadores, ven frustradas sus aspiraciones. Los empleadores, buscando soluciones a la problemática del empleo, recu-

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cho años; ahora ha de entenderse que rige para estos el Salario Mínimo Nacional correspondiente a los mayores. El INAU determinará los documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente, que deberán indicar el nombre y apellido, la fecha de nacimiento debidamente certificada, la fecha de ingreso, la tarea, la categoría, los horarios, los descansos y la fecha de egreso. De esta manera, estaremos dando mayores posibilidades a nuestros jóvenes. El INAU tiene autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas con respecto del trabajo de los menores de edad y en la sanción de esas infracciones, sin perjuicio del control general del cumplimiento de las normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para el caso de que los niños o adolescentes trabajen, el Estado está obligado a protegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social. Por lo expuesto pretendemos que a través de entidades vinculadas a los menores se promueva su contratación. En nuestras habituales recorridas por Montevideo, Durazno y otros departamentos, en especial poblaciones pequeñas, vemos con preocupación jóvenes ociosos que han abandonado sus estudios, a quienes deberíamos proporcionar los medios necesarios para su inserción laboral, lo que seguramente redundaría en beneficio de toda la sociedad. Creemos y apostamos a los jóvenes y si les exigimos mayores responsabilidades también debemos hacerles conocer sus derechos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, al INAU, al INJU, a las Oficinas de la Juventud de todo el país, al Departamento de Desarrollo de la Intendencia de Durazno, a la Junta Departamental de Durazno, a la Mesa Interinstitucional de Durazno, al Centro Comercial e Industrial de Durazno, al Centro Comercial e Industrial de Sarandí del Yí, a la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Durazno, a la Asociación Rural de Durazno, a la Asociación Fomento de Sarandí del Yí y

al señor Director de la Escuela Nº 4 de Villa del Carmen, maestro Mario Sánchez. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

6.- Decisiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que afectarían derechos adquiridos de sus trabajadores
Tiene la palabra el señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: llama la atención ver un recibo de sueldo de funcionario público, donde figuran varias partidas, de antigüedad, sueldo de grado, compensaciones varias, Montepío, etcétera. Luego vienen detalladas retenciones como, por ejemplo, IRPF, FONASA, deuda con el Banco Hipotecario, cooperativas de ahorro y crédito, entre otras. Se hacen las retenciones de estilo, y de ahí surge el sueldo nominal y el líquido. Me voy a referir en particular a lo que sucede en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el sueldo de los trabajadores. Prácticamente la totalidad de los funcionarios -3.700- percibe, como parte de su sueldo, una compensación especial. En muchos casos, estas compensaciones representan el 30%, el 40% y a veces llegan al 70% de los ingresos totales. Tengo en mi poder un recibo de sueldo, cuyo monto nominal es de $ 34.000 y las partidas por compensación especial son $ 20.300, es decir, un 60% del sueldo. Pues bien, por resolución del 21 de diciembre de 2010, el Ministro de Transporte y Obras Públicas resolvió rever dichas compensaciones especiales de los funcionarios del Ministerio. Se dispuso que dicha revisión esté a cargo del jerarca superior próximo de cada trabajador, función que no le es propia y puede, inclusive, llegar a ser discrecional y abusiva. Dicha resolución es injusta porque pretende reducir en gran forma los ingresos de los trabajadores de la noche a la mañana. Es de destacar que estas compensaciones especiales son cobradas por los tra-

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bajadores desde hace diez, quince o veinte años, que no son compensaciones especiales por desarrollar una actividad especial sino simplemente una cuestión de nomenclatura en lo que es sueldo. En definitiva, son derechos adquiridos de los trabajadores. Además, son materia gravada y, por tanto, sueldo, de acuerdo con una correcta y cabal interpretación de la Ley N° 16.713. Llama poderosamente la atención que esta medida tan impopular fuera tomada entre gallos y medianoche, precisamente con fecha 21 de diciembre de 2010, previo a las fiestas y al receso de las vacaciones. El propio sindicato de Secretaría de la Cartera -AFUSEC- se declaró en alerta, conjuntamente con COFE y con el PIT-CNT. Unos setecientos trabajadores recurrieron la resolución por considerarla ilegítima y violatoria de los derechos adquiridos de los trabajadores, lo que ya se encuentra en la vía jurisdiccional correspondiente. Paralelamente a esta puesta a punto de un mecanismo perverso para cortar sueldos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por resoluciones de octubre de 2010 y marzo de 2011, está contratando asesores y adscriptos por montos superiores a los $ 40.000. Ante la alarma instalada en los trabajadores, el Gobierno decidió congelar su medida, prorrogando la vigencia de la lesiva e ilegítima resolución del 21 de diciembre de 2010 para junio de 2011. Esa es una señal clara del desacierto laboral que reina en ese Ministerio. El 9 de marzo de 2011 presenté esta problemática en la Comisión de Legislación del Trabajo y solicité la comparecencia de las autoridades ministeriales en la referida Comisión para que aclararan y explicaran la compleja situación laboral que se está desarrollando allí. A la fecha, aun las autoridades no han comparecido y nadie ha dado mayores explicaciones del caso, salvo la prórroga de la medida hasta junio del corriente, lo que es, reitero, evidencia de un desacierto y de una penosa situación que allí se vive. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministro y Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, a la Presidencia de la República, a la Asociación de Funcionarios de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -AFUSEC-, a COFE, al PIT-CNT, al Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a los medios de prensa oral y escrita. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

7.- Cuidado y mantenimiento de los parques y el arbolado de la ciudad.
Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: quiero distraer la atención de la Cámara en la tarde de hoy para hacer referencia a un tema que es realmente importante, relacionado con el arbolado capitalino, con los árboles de nuestra ciudad. No es un descubrimiento el valor natural que tiene para cualquier ciudad sus parques, sus plazas y sus calles arboladas, un valor paisajístico. Sin embargo, quiero llamar la atención respecto del mal cuidado de los árboles en nuestra capital. Me parece que tenemos que hacer un mea culpa, una autocrítica, y empezar por los propios partidos políticos que en campaña electoral, por aprovechar un lugarcito, ponemos nuestros pasacalles y nuestros carteles en los árboles, maltratándolos. También la crítica debe alcanzar a la Intendencia de Montevideo, que en la época de elección de Concejales o de proyectos del presupuesto participativo utiliza los árboles para hacer su propaganda. Creo que es buena cosa que lejos de las instancias electorales reflexionemos al respecto, porque cuando viene el período electoral, generalmente los Gobiernos departamentales juntan a las autoridades partidarias y tratan de acordar que no se manche tanto la ciudad, no se la ensucie ni castigue tanto. Me parece que debemos mantener y cuidar la ciudad los cinco años. Además, en Montevideo, la Intendencia ha llevado adelante diferentes convenios en cuanto a la poda de árboles, por ejemplo, con el Ejército y con FUCVAM, pero a veces por ineficiencia se generan situaciones complicadas. Me refiero, por ejemplo, a roturas de veredas que tiene que pagar el contribuyente, a pesar de que son las raíces de los árboles las que ocasionan es-

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tas roturas. El contribuyente no puede tocar estas raíces porque si lo hace, la Intendencia lo multa. También hemos visto ramas que están sobre las casas con el peligro de que se caigan, pero la Intendencia tampoco responde. Hemos visto expedientes de muchísimos años. La Intendencia no da soluciones, pero si el vecino corta esa rama, también es multado. En Montevideo, en los últimos tiempos, tuvimos que lamentar víctimas mortales debido a que algunas ramas de árboles mal cuidados han caído sobre personas. Asimismo, la falta de poda de los árboles genera que sus ramas tapen las señales de tránsito. Muchas veces, carteles de Pare y de Ceda el Paso quedan metidos entre las ramas y los automovilistas no los ven, produciéndose accidentes. También tapan el alumbrado público, contribuyendo a la inseguridad. Quienes recorremos el departamento vemos estas situaciones a diario. El alumbrado público está funcionando, pero lamentablemente no se puede usar de manera adecuada porque los árboles lo tapan. Inclusive, vemos cómo muchas ramas de los árboles se meten entre los cables de electricidad y de ANTEL. Por otra parte, la Intendencia de Montevideo ha tomado buenas decisiones, como poner guardaparques o cuidaplazas, de manera de cuidar el entorno. También se promueve desde la Intendencia la asociación de vecinos para el cuidado de plazas y árboles, y eso es buena cosa, pero cuando los vecinos podan determinados árboles en riesgo de caer, se los multa. Propongo desde aquí, aprovechando el próximo Día Mundial del Medio Ambiente, que la Intendencia de Montevideo lance una campaña de cuidado de algo tan importante como los árboles. Creo que debería empezar la propia Intendencia por mejorar lo que es el arbolado capitalino y hacer que los vecinos se sumen cada vez más a cuidar sus parques, sus plazas y sus árboles. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a UTE, a ANTEL, a la Asociación Uruguaya de Guardaparques, a la Intendencia y Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a las organizaciones partidarias. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

8.- Posible inclusión de la vacuna del HPV en el Certificado Esquema de Vacunación.
Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: cuando un Estado o un Gobierno diseña un Presupuesto, destina a la salud, igual que a la seguridad, a la defensa, etcétera, un monto de dinero determinado, ¿qué quiere decir? Que las decisiones en salud también están vinculadas a cuestiones económicas, no solo a las necesidades de la población, sino a la realidad económica que maneja un Estado. Después, según la sensibilidad, se podrán usar de una forma o de otra. En este país, el 80% del gasto en salud, hasta 2005, lo usaba el 20% de la población. Por lo tanto, el 20% restante le quedaba al 80% de la población. Es decir que es la sensibilidad de cada Gobierno, sus intenciones políticas y su ideología, lo que determina cómo se distribuyen los recursos, pero estos son esencialmente finitos, no hay una disposición como para gastar absolutamente lo que sea. En estos días, a través de anuncios periodísticos -como a los que se nos tiene acostumbrados-, se ha empezado a hablar de un tema sobre el que aparentemente se va a presentar un proyecto, primero en la calle y después aquí: la vacuna del HPV. El HPV es un virus que afecta a hombres y mujeres, pero con una característica: en las mujeres puede desarrollarse, después de esta infección, un cáncer de cuello uterino. Esta vacuna ingresa al Uruguay de una forma muy curiosa. Por primera vez desde que yo recuerde, los visitadores médicos vienen al Palacio Legislativo y no a visitar a los médicos. Hacen su promoción publicitaria -que es a lo que se dedican los visitadores médicos- en el Palacio Legislativo. ¡Casualidad! ¿Será casualidad? Finalmente, en el Uruguay se termina aceptando el ingreso de esta vacuna. Ahora, es bueno que cuando uno plantea cosas a la población le diga toda la

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verdad y no solo una parte. Esta vacuna no tiene el tiempo suficiente como para saber si su prevención es efectiva de por vida. De hecho, se cree que es necesario el refuerzo, aparentemente a los cuatro años, pero tampoco es seguro. Esta vacuna no evita el desarrollo de otro tipo de tumores y, eventualmente, puede haber gente -como ocurre con la vacuna de la hepatitis- que no desarrolla inmunidad aun estando vacunada. Y no evita que la prevención secundaria se siga haciendo. Vale decir: se va a tener que seguir haciendo Papanicolau y los estudios que corresponden a la prevención del cáncer uterino. No tiene los efectos de una varita mágica. Estas decisiones se deben tomar, no sobre la base de criterios políticos, de política menor, sino de criterios institucionales que tengan en cuenta los recursos que el país gasta, cómo los utiliza y a qué los va a destinar, porque no son infinitos y hay que tratar de usarlos de la mejor manera. Tenemos un programa de prevención que ha demostrado muy buenos resultados y que se basa en el Papanicolau, que además es obligatorio para las mujeres cuando van a sacar el carné de salud y para seguir trabajando. Es importante, entonces, tener en cuenta que no es que las mujeres estén abandonadas, y entender que si no se da la vacuna -como no se vacuna en ninguna parte del mundo- y no se la integra el Certificado Esquema de Vacunación, no estamos cometiendo un crimen, sino optimizando los recursos. Estamos dispuestos a discutir este tema, no en la prensa, sino con los elementos científicos que avalen o no la inclusión de esta vacuna en el Certificado Esquema de Vacunación. Pero no estamos dispuestos a discutir cuando lo que se hace es política, y de la peor, con este tipo de cosas. Muchas gracias, señor Presidente.

nes políticas en su defensa. Busca motivar a las personas a fin de que se conviertan en militantes del desarrollo sostenible, promoviendo así el cambio de actitud de las sociedades sobre los temas ambientales, de manera que los países y sus pueblos disfruten de un mejor futuro. En los encuentros internacionales a los que ha asistido, Uruguay se ha comprometido a promover acciones que minimicen el efecto invernadero, que es uno de los factores principales en el recalentamiento global de la Tierra por causa de las emisiones de gas, como el metano o el dióxido de carbono. Nuestro país es muy vulnerable a los efectos nocivos de este fenómeno, y cada vez con mayor frecuencia se ha visto impactado por inundaciones pero, sobre todo, por sequías, que perjudican seriamente su desarrollo al afectar a sectores productivos tales como la agropecuaria, el turismo y la forestación, que son los de mayor empuje económico. Es en ese sentido que debo agregar que la degradación de los bosques es la causa del 15% al 20% de todas esas emisiones de gas de efecto invernadero y, por lo tanto, su preservación significa implementar actividades importantes para afrontar con éxito los retos que nos plantea el cambio climático. Seguramente fue inspirado en esta situación que el señor Presidente de la República, en su discurso inaugural de los fastos conmemorativos del Bicentenario de la Revolución Artiguista, manifestó que sería importante incluir en esos actos un día en el que se deba realizar una jornada de plantación de árboles. A mi juicio, esto debería hacerse precisamente el 5 de junio, fecha mundial del cambio climático. Debo agregar que el año pasado, precisamente el 2 de junio, en esta misma Sala, en el umbral de la conmemoración, propuse a la Cámara esa idea que, dirigida a las distintas Intendencias, fue apoyada en particular por la Intendencia de Montevideo, que remitió a este Cuerpo, y a quien habla personalmente, un manifiesto dando su apoyo a esta campaña de realizar todos los 5 de junio una jornada de plantación de árboles. A esto se incorpora un ofrecimiento para encontrar ejemplares de algunos árboles disponibles en un vivero municipal que tiene la Intendencia de Montevideo en la zona de Toledo. Por tal motivo, voy a presentar un proyecto de ley para declarar de interés nacional que el 5 de junio

9.- Proyecto para promover la plantación de árboles y contribuir al “Día Mundial del Medio Ambiente.
Tiene la palabra el señor Diputado Vázquez. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: debo decir que con motivo de conmemorarse el próximo 5 de junio el “Día Mundial del Medio Ambiente”, que fuera decretado por las Naciones Unidas, esta organización aprovecha la oportunidad para fomentar la sensibilidad mundial por el medio ambiente e impulsar accio-

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de cada año se realice una plantación de árboles, acción que se debería coordinar con todas las Intendencias para que se haga en plazas públicas, calles, etcétera, y además, con los organismos de la enseñanza y los desconcentrados, para alentar a los alumnos de todas las instituciones de enseñanza pública y privada a que ese día también practiquen la plantación de árboles. Ya anuncié que voy a elevar un proyecto referido al tema, pero en este momento solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo y Deporte, de Transporte y Obras Públicas, de Educación y Cultura, y de Defensa Nacional; a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, así como a la Comisión del Bicentenario, a todas las Intendencias y Juntas Departamentales, a los Municipios y a todos los medios de comunicación, para que la población también se sienta responsable de llevar adelante esta acción el próximo día 5 de junio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

presa que -¡oh casualidad!- con mucha frecuencia es una multinacional neozelandesa. ¿Qué hace esa empresa? Desarrolla esa semilla, la estudia durante los tres años necesarios para la investigación y después es de su propiedad, o sea que cuando tenga que liberarla, cada productor va a tener que pagar un determinado “royalty”, lo que conocemos como una regalía. Personalmente, abono el criterio de que el INIA debería cambiar su forma de licitar las especies a desarrollar, o por lo menos tener un criterio más democrático para que pequeñas empresas semilleristas, cooperativas del interior que se dedican precisamente al desarrollo y a la venta de semillas, puedan acceder al estudio de esos materiales, cosa que no ocurre al día de hoy. Esto es muy importante porque, además, estas empresas pueden apropiarse de las especies naturales, ya que después de desarrolladas ellas son sus dueños y, si así lo deciden, no las liberan, quedan como patrimonio propio y no pueden ser usadas por los productores porque ellas ganaron la licitación, las desarrollaron y les pertenecen. Un ejemplo de todo lo contrario, es decir, de cómo habría que actuar, es lo que ha realizado una institución de fomento de Minas, la Sociedad de Fomento Rural de Ortiz. Esta Sociedad encontró que había una especie de festuca que se desarrollaba naturalmente a la vera de la ruta. Entonces, pidió permiso al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para cosechar, investigar y desarrollar esa festuca que había nacido al costado del camino. Al cabo de tres años se determinó que era una variedad excelente que podía ser usada con criterio comercial por todos los productores. ¿Qué hizo la Sociedad de Fomento Rural de Ortiz con esa semilla? La liberó para todos los productores. Es decir que quien quiera acceder a esa semilla puede hacerlo libremente, sin tener que pagar ningún “royalty”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a la Facultad de Agronomía. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

10.- Criterios del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIA, para el desarrollo de determinadas especies vegetales.
Tiene la palabra el señor Diputado Frachia. SEÑOR FRACHIA.- Señor Presidente: quiero aprovechar la oportunidad para referirme a un tema muy sensible y muy importante para el medio rural, como el desarrollo de determinadas especies, que es realizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, INIA. Este Instituto es financiado por los productores y por el Estado. Por lo tanto, es obvio que el resultado de sus investigaciones debería ser en su totalidad en apoyo a los pequeños productores. Pero yo considero que no es así. Voy a dar un ejemplo de cómo es el “modus operandi” del INIA. Cuando hay una especie agrícola que puede tener perspectiva de futuro, se llama a una licitación para el desarrollo de esa determinada especie. Esa licitación es ganada por alguna em-

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11.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Segundo Período de la XLVII Legislatura.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso duodécimo del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera: “Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el Registro”. Artículo 3º.- Deróganse los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. Artículo 4º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute debe hacerse con la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización, aún en el caso en que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones”. Artículo 5º.- Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948 y modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, cuyos propietarios cumplieron con todas sus obligaciones antes del 12 de enero de 1948. Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. La registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no significa alteración del régimen jurídico de los inmuebles en cuestión. En particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como cualquier otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en el inciso anterior. Artículo 6º.- Agréganse al artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción

12.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Amy y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Instituto Nacional de Colonización. (Modificación de los artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029 en la redacción dada por la Ley N° 18.187). (Carp. N° 776/11)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

13.- Instituto Nacional de Colonización. (Modificación de los artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029 en la redacción dada por la Ley N° 18.187).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Instituto Nacional de Colonización.- Modificación de los artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029 en la redacción dada por la Ley N° 18.187”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 546 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Deróganse los incisos segundo y sexto del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007.

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dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, los siguientes incisos: “Decláranse válidos los contratos realizados relativos a las parcelas adquiridas a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la vigencia de leyes de fomento rural, así como al Instituto Nacional de Colonización, inscriptos en los Registros públicos hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Facúltase al Instituto Nacional de Colonización a exigir a los propietarios de las tierras afectadas el registro de sus títulos en la institución, en la forma y condiciones que establecerá la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior habilitará al Instituto Nacional de Colonización a aplicar una multa a los titulares del predio por el equivalente de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro”. Artículo 7º.- Agrégase al artículo 101 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, el siguiente literal: “E) No cumpliere con cualquiera de las condiciones que estipulan la presente ley y sus respectivas reglamentaciones”. Artículo 8º.- Las promesas de compraventa de campos de una extensión inferior a mil hectáreas, inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidas en la obligación impuesta por el inciso primero del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la presente ley. Los campos de una extensión inferior a mil hectáreas vendidos en remates judiciales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidos en la obligación impuesta por el inciso primero del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con modificaciones dispuestas por la presente ley. Quedan convalidadas “ipso jure” las subdivisiones realizadas sin haberse tramitado y obtenido la autorización de precepto, registradas en la Dirección Nacional de Catastro hasta la entrada en vigencia de la presente ley. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley la Dirección Nacional de Catastro no registrará subdivisión alguna de parcelas afectadas a los fines de interés colectivo promovidos por la Ley

Nº 11.029, de 12 de enero de 1948 y modificativas, sin la constancia de haberse otorgado por el Instituto Nacional de Colonización la autorización respectiva. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses posterior a su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que cuenta con la aprobación del Senado, viene con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, tanto en lo general como en todos sus artículos, salvo el inciso primero del artículo 5°. Es decir que tuvo un largo proceso parlamentario, pues recordemos que esta iniciativa surge como necesaria para mejorar aspectos legislativos de la Ley N° 18.187, que fuera sancionada en la anterior Legislatura, que modificó y actualizó en algunos aspectos la Ley N° 11.029, de creación del Instituto Nacional de Colonización, del año 1948. Las modificaciones a la norma vigente se fundamentan principalmente en los reclamos, objeciones y señalamientos realizados ante el Parlamento Nacional y ante el Instituto Nacional de Colonización, y también por recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. El proyecto de ley rescata la rica historia y el aporte que el Estado uruguayo ha realizado para mejorar y facilitar el acceso a la tierra a las familias rurales, trabajadores y productores del sector. Tengamos presente que la acción colonizadora en el Uruguay se inicia en la propia gesta artiguista -de cuyo inicio este año conmemoramos doscientos años-, acción colonizadora que, una vez organizado nuestro Estado, fue parte de las políticas públicas para afincar la gente en el territorio, para desarrollar la producción nacional,

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para avanzar en la soberanía de la nación, y también una forma de defensa y legítima apropiación del territorio nacional. Moderniza las herramientas legales, actualizando la Ley N° 11.029, ante una realidad de gran crecimiento productivo agropecuario, de ampliación y avance del mercado de tierras, de dificultad en la ampliación de escala de los pequeños productores, de disminución de nuestra población rural. Regulariza la propiedad de las fracciones que provienen de la Sección de Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, antecesor directo del Instituto Nacional de Colonización, tanto en la propiedad de las tierras a colonizar como en lo relacionado a su gestión y administración. Otorga certeza jurídica a texto expreso con el reconocimiento de la propiedad de las tierras al disponer, en el inciso segundo del artículo 6°: “Decláranse válidos los contratos realizados relativos a las parcelas adquiridas a la Sección Fomento Rural y Colonización del BHU, bajo la vigencia de leyes de fomento rural, así como al Instituto Nacional de Colonización, inscriptos en los Registros públicos hasta la entrada en vigencia de la presente ley”. Hay certeza jurídica para toda el área colonizada, expresada también al referirse, en el inciso tercero del artículo 8°, a que “Quedan convalidadas ‘ipso jure’ las subdivisiones realizadas sin haberse tramitado y obtenido la autorización de precepto, registradas en la Dirección Nacional de Catastro hasta la entrada en vigencia de la presente ley”. Esta ley que hoy sancionamos en el Parlamento, recoge el interés general de la nación, la preocupación del Instituto Nacional de Colonización para avanzar en la tarea que por ley le ha sido concedida, el interés particular de muchos colonos que aún bajo reales expectativas mantienen una situación controversial en lo jurídico formal; genera, sí, rechazos en otros cuyas expectativas se centran en mantenerse por fuera de los procesos colonizadores que ha impulsado nuestro Estado. El proyecto de ley modifica los artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187 de 2 de noviembre de 2007. La presente modificación deja sin efecto la disposición por la cual en toda transacción de predios superiores a 1.500 hectáreas, índice CONEAT 100, el Instituto Nacional de Colonización puede optar por comprar hasta un 20% del campo, por no ser una opción

de utilidad para el Instituto, además de los engorrosos procedimientos administrativos y jurídicos que implicaría su puesta en práctica. Esta norma no ha sido aplicada por el Instituto Nacional de Colonización desde la promulgación de la ley a la fecha. La modificación del artículo 70 de la ley original que se introdujo en el artículo 15 de la Ley Nº 18.187 estableció un plazo de doce meses, prorrogado a su vez por otros doce meses por la Ley Nº 18.486, que introducía un complejo mecanismo de registro de títulos de propiedad que hubiera significado una búsqueda documental hasta la década del 20 en muchos casos, y con un sistema de responsabilidades y multa sin mayor utilidad. Esto generó un clima de preocupación en los colonos que explotan parcelas provenientes de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la vigencia de leyes de fomento rural de la época, cuando lo que se proponía la Ley N° 18.187 era regularizar situaciones que han tenido diferentes interpretaciones jurídicas con el objetivo de dar un marco de estabilidad y seguridad al accionar del Instituto Nacional de Colonización y a los propietarios de las referidas fracciones. En razón de estos elementos se derogan las normas que establecían el complejo proceso de registración y aprobación de los títulos de propiedad. En la modificación del artículo 101 de la Ley Nº 11.029, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187 que lo modificó, actualizando el mecanismo para rescindir contratos, se omitió por error el literal E) de la ley original. Ahora se enmienda agregándose de nuevo al texto, referido este literal E) a elementos para rescindir el contrato por parte del Instituto ante el incumplimiento del colono con los términos de la Ley de Colonización. (Murmullos) ——Se deja establecido que las promesas de compraventa de campos de menos de mil hectáreas inscriptas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187 no están comprendidas en las obligaciones impuestas por el primer inciso del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, así como los campos vendidos en remates judiciales celebrados antes de entrar en vigencia la Ley Nº 18.187. Dispone además con precisión la convalidación de registros realizados en la Dirección Nacional de Catastro, que no hayan obtenido

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la autorización de precepto por parte del Instituto Nacional de Colonización. (Murmullos) ——Por último señalamos el aspecto que no ha obtenido acuerdo o mayoría en la Comisión y es que el proyecto de ley en consideración propone establecer que los predios que fueron adquiridos por los productores antes del 12 de enero de 1948, aproximadamente unas 22.000 hectáreas que provienen de las colonias preexistentes al Instituto Nacional de Colonización, están comprendidos en el régimen instituido por la ley que lo creó y, por integrar territorios colónicos, se adquiere la obligación de ofrecerlos en los términos del artículo 35 de la Ley N° 11.029. Mediante esta precisión, se incluyen las fracciones que aún provenientes de la Comisión Asesora de Colonización o de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, que al 12 de enero de 1948 estaban en proceso de compra -es decir, no habían cancelado su precio-, permanecen afectadas por las disposiciones de la Ley Nº 11.029. Tres legisladores integrantes de la Comisión no comparten este aspecto del proyecto y expondrán sus razones y fundamentos por los que proponen otra alternativa. (Murmullos) ——La importancia de este proyecto radica en que permitirá al Instituto Nacional de Colonización llevar adelante los cometidos establecidos en su ley de creación, con las modificaciones aprobadas en la Ley Nº 18.187, contando con las actualizaciones y correcciones conducentes a una mayor seguridad y eficiencia en su accionar. Asimismo, permitirá generar certeza jurídica a muchos propietarios de fracciones que integran el territorio colónico de nuestro país. Muchas gracias. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: como decía el señor Diputado Perrachón, este proyecto de ley viene con el voto favorable de la unanimidad de la Comisión, con excepción de un aspecto que ha estado en permanente discusión y ha movilizado a asociaciones de colonos, a la Asociación de Escribanos del Uruguay, a las gremiales de productores, relacionado

con un cambio, a nuestro juicio, trascendental en lo que respecta a la propiedad de algunos ciudadanos. (Murmullos) ——En muchos casos, esa propiedad data de setenta, ochenta o noventa años atrás con compras realizadas a través del Banco Hipotecario del Uruguay. ¿Qué es lo que está pasando, señor Presidente? Hasta 1948 cuando se crea el Instituto Nacional de Colonización… (Murmullos) ——Señor Presidente: incluido usted, ¿se podría bajar un poco los decibeles? En verdad, estoy forzando mucho la voz. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Con mucho gusto, señor Diputado. A solicitud de parte, pedimos atención a las palabras del señor Representante. Puede continuar el señor Diputado Goñi Romero. SEÑOR GOÑI ROMERO.- En un Parlamento urbano es lógico que se le preste poca atención a lo rural. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Capaz que debería arrimarse un poco más al micrófono, porque el volumen está saliendo bajo, señor Representante. Puede continuar el señor Diputado Goñi Romero. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: deberíamos prestar atención a este proyecto porque tiene que ver con la propiedad de decenas de miles de ciudadanos. Como bien decía el Diputado Perrachón, a lo largo de la historia el Estado fue generando créditos para que accedieran a la tierra los sectores más desprotegidos de nuestro interior rural. Entonces, fue poniendo condiciones, tanto al Banco Hipotecario del Uruguay, que era el que administraba sus créditos, como a los productores. Hay una norma muy clara: por cinco años los productores debían pedir autorización si iban a gravar con algún derecho real o a enajenar el predio que hubieran adquirido mediante las hipotecas; así se garantizaban los créditos del momento. Lo cierto es que a partir de los años 2005, 2006, y especialmente en el 2007, el Instituto Nacional de

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Colonización comienza a incluir en dicho instituto a todos quienes en la década del diez, del veinte, del treinta y aun del cuarenta, del siglo pasado adquirieron tierras, amparado en que -según señalaba la semana pasada en la Comisión el Presidente actual, el ingeniero Berterretche- todas las leyes establecen que el que compra a través del banco debería ofrecer en venta al mismo banco. Sin embargo, no es así, como también señala el Vicepresidente Gaggero. ¿Cuál es el problema? En realidad, lo que las leyes preveían era que el colono no podía vender la chacra hasta cinco años después de la adjudicación sin el consentimiento del Banco Hipotecario, salvo que hubiera cancelado el préstamo hipotecario. Se ha invocado una ley del año 1932 que elimina la obligación de pagar y menciona la posibilidad de vender sin consentimiento de la Sección Fomento Rural y Colonización del propio banco. Esta ley tiene una razón de ser: habilita al Banco Hipotecario a realizar segundas hipotecas sobre un mismo bien y, en definitiva, autorizaba a comprar otras fracciones con ese crédito. Era un caso muy específico porque se trataba de segundas hipotecas para compra de más bienes rurales. Allí es donde la ley impone al Banco Hipotecario mayor celo y exige a quien fuera a vender alguna de esas fracciones la autorización previa del banco. Luego la Ley de Colonización impone lo que se ha dado en llamar la afectación. Ello significa que a partir del año 1948 quien compra a través de Colonización, si quiere vender primero que nada debe ofrecerla a ese Instituto, que resolverá quién puede comprar. Esa es la gran diferencia. Una cosa es hacer un negocio sobre un bien propio y luego tener que ofrecerlo al Instituto de Colonización -como ocurre en el caso de las fracciones de más de quinientas hectáreas en que Colonización deberá decidir si adquiere el bien o deja que el negocio se haga entre particulares-, y otra es que Colonización afecte y decida quién puede comprar. De esta forma ocurren casos como el de hace tres o cuatro años, cuando una fracción de unas treinta y cinco hectáreas a veinte kilómetros de la ciudad de Salto, en mayor parte sembrada con naranjos -con un valor de US$ 8.000 a US$ 10.000 la hectárease terminó vendiendo por un precio total de remate de US$ 7.000, debido a que hubo un único oferente autorizado por Colonización. Eso es lo que ocurrirá con un universo enorme de conciudadanos que obtuvieron su bien en forma legítima, lo compraron con créditos hipotecarios que no imponían esa afectación

y que a partir de esta norma del año 2011 verán menoscabados sus derechos. Es cierto que el Parlamento y el Estado pueden afectar la propiedad; las leyes de expropiación así lo determinan, pero se puede hacer con justa indemnización, no como a partir de ahora cuando veremos afectado el valor de decenas de miles de propiedades rurales que de un día para otro van a tener muy pocos potenciales compradores. De esa forma, no se podrá acceder a los precios que con justicia corresponden. ¿Bajo el amparo de qué norma se afirma que esto tiene validez? Según los que proponen esta norma, por el artículo 108 de la Ley N° 11.029, que establece el capital del Instituto de Colonización: “[…] Los bienes que actualmente integran el patrimonio de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay -inmuebles, muebles, títulos, efectivo, créditos, acciones, cauciones, etc. […]”. Aquí le da los recursos a Colonización; es decir que lo que tenía el Banco Hipotecario a través de su sección pertinente, se lo brinda a Colonización. ¿Le transfiere las propiedades de los que ya habían comprado? No, porque no eran del Banco Hipotecario. ¿Cómo es posible que por este artículo el Banco Hipotecario transfiera la propiedad de lo que ya no es propio? Quien compró -aun con una deuda garantizada con una hipoteca- es legítimo propietario y ese bien no se encuentra dentro del patrimonio del Banco Hipotecario que lo había vendido. Entonces, mal puede sostenerse que por este artículo se está transfiriendo un derecho al Instituto Nacional de Colonización, porque el Banco Hipotecario no puede transferir un derecho que no tiene. Y no lo tenía, porque las leyes anteriores no se lo daban. Además, para que quedara claro, el legislador del año 1947 y 1948 incluye el artículo 81 que dice: “Las colonias transferidas por el Banco Hipotecario al Instituto, en virtud de esta ley, continuarán rigiéndose, en lo que proceda y con respecto a las operaciones ya concluidas y a los contratos en vigencia, por las disposiciones legales bajo cuyo imperio hubieran sido implantadas”. Es decir que todas las operaciones que hubiera hecho el Banco Hipotecario continuarán bajo el imperio de las disposiciones legales de cuando fueron realizadas. Queda meridianamente claro que por una ley posterior no se pueden modificar las condiciones de los contratos entre privados o entre el sector público y

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el privado, que son anteriores, sujetos a otras normas. Ahí radica la irretroactividad de las leyes, fundamental para que podamos entendernos, para que haya certeza en los negocios y en la vida civil y comercial de la nación. El legislador de hace sesenta o setenta años no desconoció esto y hacerlo ahora va a generar serios perjuicios que, sin duda, acarrearán reclamos e indemnizaciones de quienes estén en condiciones de solicitarlos. De esta manera, todos pagaremos por una mala norma que pretende incluir y menoscabar el derecho de quienes son legítimos propietarios desde hace setenta, ochenta y hasta noventa años y no tenían afectación alguna, pero ahora se les impone una afectación sin justa recompensa o retribución. El Partido Nacional sostiene que no podemos aceptar eso. Además, en el diálogo que mantuvimos con las autoridades del Instituto Nacional de Colonización yo les decía que aceptan que veinte mil colonos de un universo de doscientos mil queden exonerados porque ya habían pagado. ¿Cuál es la diferencia entre quien tenía un crédito y lo pagaba y el que compró con un crédito que ya había cancelado porque la compra era anterior? ¿Cuál es la diferencia que habilita a discriminar de esa manera? Yo expresaba en Comisión que esto pudo ocurrir en la Edad Media cuando, generosamente, el Estado decía: “Tú eres propietario y tú no. A ti te doy tierra y a ti te la saco”. En los siglos XX y XXI la evolución de las sociedades fue quitando ese derecho al Estado. Por eso no podemos admitir que, gratuitamente, se diga “Exoneramos a veinte mil colonos y a otros ciento ochenta mil no”. ¿Por qué? ¿Quién da ese derecho a Colonización, que es el organismo autor de la norma que propone el oficialismo? Se nos ha dicho que este derecho lo otorgará el legislador pero la idea surge del Instituto Nacional de Colonización. Además, en definitiva, no importa de dónde surge. ¿Qué derecho tiene el legislador para discriminar a colonos que compraron en idénticas condiciones, ante el mismo Instituto y con créditos hipotecarios? Sin embargo, exoneramos y no afectamos a quienes pagaron antes pero sí a quienes lo hicieron después. Creo que esto es la prueba del nueve que muestra que no estamos actuando con consistencia ni de acuerdo con el derecho que protege la propiedad. Reitero que podemos afectar pero, en ese caso, hay que indemnizar. Esa es la razón por la que hemos discutido estos temas. Hace tres años que vamos y venimos

y ahora, salomónicamente, el oficialismo propone una solución transaccional incluyendo al 80% o 90% de los colonos y exonerando a un 10%, un 15% o un 20%, sin que sepamos por qué razón. SEÑOR DÁVILA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GOÑI ROMERO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR DÁVILA.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración. En varias oportunidades el señor Diputado hizo referencia a veintidós mil colonos, pero en realidad se trata de veintidós mil hectáreas las que se contemplan en esta oportunidad. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Goñi Romero. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: concluyendo, adelanto que vamos a votar todos los artículos, pero vamos a solicitar el desglose del primer inciso del artículo 5° que no vamos a acompañar. Muchas gracias.

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee: “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Del señor Representante Daniel Radío, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de junio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Elena Gambardella. Del señor Representante Javier García, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir al Ejercicio de Defensa Atlantis I, a desarrollarse en el departamento de Rocha, por los días 1º y 2 de junio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva. De la señora Representante Daisy Tourné, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley

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Nº 17.827, para asistir a las Reuniones Plenarias del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 22 y 27 de mayo de 2011, y en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del articulo primero de la Ley Nº 17.827, para participar del Seminario “El Tráfico Ilícito de Armas en la Región, desde Norteamérica y Centroamérica y Su Incidencia en El Salvador” y Reuniones de la Junta del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, a desarrollarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. Del señor Representante Alberto Perdomo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 1º, 7 y 8 de junio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante José Bayardi, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para concurrir al evento de Seguridad Regional y Defensa en América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por los días 31 de mayo y 1º de junio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Bentancor. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero. De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Pablo Pérez González, en virtud de obligaciones notorias

inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir invitado por el señor Intendente de Maldonado, al Salón Inmobiliario de Madrid, por el período comprendido entre los días 31 de mayo y 7 de junio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, en misión oficial, literal C) del artículo único de la Ley Nº 17.827, para asistir a la “XV Conferencia Anual de Legisladores y Legislativos Estaduales”, a desarrollarse en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 19 y 21 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Julio C. Fernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 19 y 20 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Rubenson Silva. Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, Martín Elgue. Del señor Representante Miguel Otegui, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 19 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, María del Carmen Pereira. De la señora Representante Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir al Seminario “Experiencia de legislación que prohíbe el castigo físico y humillante hacia las niñas y niños”, organizado por la Embajada de Suecia en Brasil, a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 19 y 20 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Gonzalo de Toro, en misión oficial, literal C) del artículo único de la Ley Nº 17.827, para asistir a la “XV Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de

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la Integración”, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, por el período comprendido entre los días 1º y 3 de junio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis. AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia por motivos personales al amparo de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el día 7 de junio de 2011. Saluda a usted atentamente, DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de junio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, por el día 7 de junio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señora Elena Gambardella. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por razones inherentes al cargo, los días 1º y 2 de junio para participar de las actividades “Ejercicio Internacional Atlantis I”. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Dr. Javier García, los días 1º y 2 de junio inclusive. Saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Ejercicio de Defensa “Atlantis I”, a desarrollarse en el departamento de Rocha.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 2 de junio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Ejercicio de Defensa “Atlantis I”, a desarrollarse en el departamento de Rocha, por el período comprendido entre los días 1º y 2 de junio de 2011. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia del día 22 al 27 de mayo del presente año, para concurrir en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones del mismo a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba. Asimismo, del 27 al 30 de mayo del presente año para participar del Seminario “El tráfico ilícito de armas en la región, desde Norteamérica y Centroamérica y su incidencia en El Salvador” organizado por el Foro Parlamentario sobre APAL Y con la cooperación de la Asamblea y el Ministerio de Justicia de la República

de El Salvador, y de las reuniones de la Junta del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más, lo saluda atentamente. DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir en misión oficial a las Reuniones Plenarias del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la Habana, Cuba, y en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para participar del Seminario “El Tráfico Ilícito de Armas en la Región, desde Norteamérica y Centroamérica y Su Incidencia en El Salvador” y Reuniones de la Junta del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, a desarrollarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 22 y 27 de mayo de 2011, para asistir al referido acontecimiento. II) Que solicita licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de mayo de 2011 para asistir el referido evento. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en los literales C) y D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo Daisy Tourné, por el período comprendido entre los días 22 y 27 de mayo de 2011, para asistir en misión a las Reuniones Plenarias del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la Habana, Cuba, y en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política y participar para participar del Seminario “El Tráfico Ilícito de Armas en la Región, desde Norteamérica y Centroamérica y Su Incidencia en El Salvador” y Reuniones de la Junta del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, a desarrollarse en la ciudad de San Salvador,

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República de El Salvador, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de mayo de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 11 de mayo y se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancor”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José Hualde”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Solana Cabrera”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ángel Ramos”.

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“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente,. Carlos de León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor,

José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito uso de licencia los días 1º, 7 y 8 de junio por motivos personales. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente y por esta única vez, no aceptaré su convocatoria de la que fui objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente, Mauricio Cusano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 1º, 7 y 8 de junio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por los días 1º, 7 y 8 de junio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara de acuerdo al literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, los días 31 de mayo y 1º de junio de los corrientes con motivo de haber sido invitado por la Fundación Friedrich Ebert Stiftung a participar de un seminario organizado por su Programa de Cooperación en seguridad Regional dedicado a Seguridad Regional y Defensa de América Latina. Sin otro particular, lo saluda atentamente, JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eduardo Brenta”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Daoiz Uriarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al evento sobre Seguridad Regional y Defensa en América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 31 de mayo y 1º de junio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al evento sobre Seguridad Regional y Defensa en América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina por el período comprendido entre los días 31 de mayo y 1º de junio de 2011. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonara Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan José Bantancor. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 11 de mayo de 2011, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Antonio Vadell”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez y Fernando Andrade. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez y Fernando Andrade.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 17 de mayo del presente año por motivos personales, solicitando se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente. DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 17 de mayo de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes al cargo, entre los días 31 de mayo al 7 de junio inclusive del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir, invitado por el señor Intendente de Maldonado, al Salón Inmobiliario de Madrid, a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 31 de mayo y 7 de junio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir, invitado por el señor Intendente de Maldonado, al Salón Inmobiliario de Madrid, a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España por el período comprendido entre los días 31 de mayo y 7 de junio de 2011. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C), solicito a usted se me conceda licencia por misión oficial en el exterior los días 19 al 21 de mayo del corriente. Motiva tal solicitud la invitación recibida por parte del Presidente del PARLASUL- Parlamento Do Sul- para participar y contribuir con los trabajos que el PARLASUL realizará a lo largo de la “XV Conferencia Anual dos Legisladores e Legislativos Estaduais” a realizarse en Costao do Santinho, Florianópolis, Brasil. Envío en nota adjunta, copia de la invitación recibida. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, para asistir a la “XV Conferencia Anual de Legisladores y Legislativos Estaduais” a desarrollarse en la cuidad de Florianópolis, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 21 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 19 y 21 de mayo de 2011, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito licencia los días 19 y 20 de mayo de 2011, dos días por motivos personales. Solicito a usted convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JULIO FERNÁNDEZ Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Julio C. Fernández. CONSIDERANDO Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 20 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Julio C. Fernández, por el período comprendido entre los días 19 y 20 de mayo de 2011.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Rubenson Silva. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia por motivos personales por el día de la fecha. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Monte-

video, Jaime Mario Trobo, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Martín Elgue. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia el día 19 de mayo de 2011 por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Paysandú, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui entre los días 2 y 31 de mayo de 2011, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente señora María del Carmen Pereira. Saluda a usted atentamente, Mónica Beatriz Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Mónica Peralta.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el día 19 de mayo de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por los días 19 y 20 de mayo y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D) que establece la causal “obligaciones notorias” del legislador. Durante ese día participaré del Seminario sobre “Experiencia de legislación que prohíbe el Castigo Físico y Humillante hacia las niñas y niños” organizado por la Embajada de Suecia en Brasilia, realizándose en la Ciudad de Brasilia, Brasil. Se adjunta carta invitación. Dejo constancia que esta actividad no generará ningún gasto a la cámara de Representantes. Sin otro particular, lo saludo a usted atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. Jorge Patrone”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. Robert Alonso”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Seminario “Experiencia de Legislación que Prohíbe el Castigo Físico y Humillante Hacia Las Niñas y Niños”, organizado por la Embajada de Suecia en Brasil, a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 20 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Robert Alonso. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su

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artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Seminario “Experiencia de Legislación que Prohíbe el Castigo Físico y Humillante Hacia Las Niñas y Niños”, organizado por la Embajada de Suecia en Brasil, a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil por el período comprendido entre los días 19 y 20 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Robert Alonso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por misión oficial, del día 1º al 3 de junio del corriente año. He sido invitado por el PARLATINO a participar en la XV Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la integración, en la ciudad de Quito, Ecuador. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, GONZALO DE TORO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

te titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Caggiani”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Rubén García”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Lucía Forteza”.

“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”.

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“Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 10 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo de Toro, para participar en la “XV Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración” del Parlamento Latinoamericano, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 3 de junio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Daniel Caggiani, Ruben García, Lucía Forteza, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, para participar en la “XV Reunión de la Comisión de Asuntos

Políticos, Municipales y de la Integración” del Parlamento Latinoamericano, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, por el período comprendido entre los días 1º y 3 de junio de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo de Toro. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Daniel Caggiani, Ruben García, Lucía Forteza, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. El motivo de la solicitud es por enfermedad. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

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tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011 y adjunta certificado médico.

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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Charles Carrera, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 11 de mayo de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Charles Carrera, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

16.- Instituto Nacional de Colonización. (Modificación de los artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029 en la redacción dada por la Ley N° 18.187).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- Señor Presidente: adelanto nuestro desacuerdo con la modificación que se pretende introducir en el primer inciso del artículo 5°. Queremos llamar la atención en que desde el punto de vista constitucional es un profundo error. En realidad, esta es una alerta porque a veces el Parlamento aprueba proyectos de ley sin prestar atención a todos los detalles. Después nos arrepentimos, incurrimos en responsabilidades por acto legislativo y conducimos al Estado a que también lo haga. Y esto es lo que vamos a hacer en el día de hoy si aprobamos la modificación que se propone. Reitero: estoy alertando sobre esto porque me parece que el punto es claro pues, por un lado, estaríamos violando el artículo 7° del “Título Preliminar. De Las Leyes”, del Código Civil, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo. Si bien una ley puede dejar sin efecto a otra, la doctrina entiende que, dada la ubicación del “Título Preliminar. De Las Leyes”, todo el contenido de este Capítulo del Código Civil debe ser respetado. Más allá de eso, por otro lado, estaríamos afectando derechos de quienes hasta ahora tienen su título de propiedad en correcto estado. En ese sentido se estaría cometiendo un profundo error quizás porque -como dijimos en Comisión- se están mezclando conceptos jurídicos. Se habla de compraventa, título, hipoteca y préstamo como si todo fuera lo mismo y esto es un error. Voy a hacer un breve repaso de estos distintos negocios jurídicos. El negocio jurídico compraventa se produce cuando una persona vende y otra adquiere una propiedad inmueble, en este caso rural. Aquí las partes son el vendedor y el comprador. El negocio jurídico préstamo es aquel por el que una parte presta dinero y la otra lo toma, obligándose

15.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné. “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. —Se va a votar. (Se vota) —Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se prorroga por el término de ciento veinte días el plazo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.711, relacionado con el estado de emergencia sanitaria de la asistencia anestésico quirúrgica. C/795/011 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

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a pagarlo. En este caso, las partes son quien presta el dinero y quien lo toma. El negocio jurídico hipoteca es accesorio al principal, de garantía. El profesor Gamarra, en su Tratado de Derecho Civil Uruguayo, diría que es aquel por el que alguien garantiza una obligación afectando un inmueble. Cuando ocurrieron estos hechos hubo distintos titulares: quien le vendió al colono la propiedad antes de 1948 y el colono que la adquirió; el Banco de la República -a través de la Sección Fomento Rural- y el Banco Hipotecario, que le prestaron al colono que compraba; y el colono que compraba y el Banco de la República, afectando en garantía ese bien hipotecado. Las compraventas que se realizaron antes de 1948 y que se pagaron después de ese año, en algunos casos están perfectas y no tienen afectación, y ese es el error de la norma que hoy se está proponiendo. Quiere decir que aquel colono que tomó un préstamo antes de 1948 y lo pagó, obtuvo su título correcto y, por ende, está habilitado a vender su inmueble rural. El tercero que compró ese inmueble, cuando chequeó en los registros públicos y en la normativa nacional, se encontró con que estaba libre y no tenía afectación. Entonces, lo compró de buena fe sabiendo que de acuerdo con la ley no estaba afectado. Solicito que nos remitamos a la Ley Nº 11.029, que creó el Instituto Nacional de Colonización, y en especial al artículo 81. En noviembre de 1947, en el Senado se analizó el punto que hoy estamos tratando. Estos legisladores dijeron que el régimen anterior a 1948 no se tocaba. ¿Por qué? Porque el Estado dictó leyes y al amparo de estas se realizaron contratos que tenían que respetarse. El nuevo régimen -dijeron los legisladores de 1948- lo estaban estableciendo desde entonces. El artículo 81 de la Ley Nº 11.029 expresa: “Las colonias transferidas por el Banco Hipotecario al Instituto, en virtud de esta ley, continuarán rigiéndose, en lo que proceda y con respecto a las operaciones ya concluidas y a los contratos en vigencia, por las disposiciones legales bajo cuyo imperio hubieran sido implantadas”. La colonización en Uruguay no empezó con la Ley Nº 11.029, sino a fines del siglo XIX. Existe una cantidad de leyes dictadas en el país, en el que se colonizaron más hectáreas antes de 1948 que después de esa fecha. Los legisladores, nuestros colegas de 1947, en el inciso segundo del artículo 81 establecieron: “No obstante el Instituto procurará, dentro de

sus facultades […]” -fíjense qué previsión más precisa y clarificante para todos nosotros- “[…] o por medio de acuerdos con los colonos o con el Banco Hipotecario, irlas adaptando a las normas instituidas por el presente estatuto legal”. ¿Qué es lo que dijo el legislador? Que para modificar los efectos de los contratos anteriores a 1948 había que lograr un acuerdo, porque los títulos estaban perfeccionados y porque los contratos estaban regidos por un estatuto legal anterior que no se puede modificar y que tiene que respetarse. Eso es claro. El régimen sancionatorio previsto en las leyes de los años 1913, 1921, 1923, 1929, 1932, 1941 y 1945 era distinto al que se estableció en la Ley Nº 11.029, de 1948. En aquel entonces, la falta de obligación de vivir en el predio y de cumplir con las obligaciones se veía sancionado de las siguientes formas: la primera era la rescisión del contrato de préstamo; la segunda, exigir el cumplimiento, o sea, la ejecución de la hipoteca y la tercera, la reducción del préstamo que se había concedido al 50%. Todas estas obligaciones contraídas antes de 1948 están terminadas, no existen por varios motivos. En primer lugar, porque la mayoría debe haber pagado, como corresponde, pero a los que no pagaron, el Estado tiene que haberles exigido el cumplimiento de las obligaciones, y si no lo hizo, prescribieron, porque de acuerdo con las normas del Código Civil esto sucede a los veinte años y con las disposiciones del Código de Comercio, antes. La hipoteca caduca a los treinta años, así como los embargos porque no pueden reinscribirse más de seis veces y cada embargo es por cinco años. Entonces, estas obligaciones a las que se está haciendo referencia se cumplieron o desaparecieron. Con esto no estamos tratando de proteger al que no cumplió -tiene derecho a la protección porque existen normas constitucionales y legales en ese sentido-, sino al comprador de buena fe que cuando el título estuvo correcto -aun cuando se haya pagado después de 1948, porque eran préstamos a largo plazo-, pagó bien. El artículo 81 de la Ley Nº 11.029 establece que se sigue rigiendo por el régimen anterior. Entonces, el comprador compró de buena fe, pero hoy le están diciendo que no. Se están afectando, con retroactividad a 1948, bienes que quizás se vendieron dos o tres veces. Esta es una flagrante inconstitucionalidad, una afectación a la seguridad jurídica básica que se requiere en un país y, desde el punto de vista jurídico, a

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mi juicio, un profundo error. Todas las leyes anteriores establecían largos plazos para pagar y con seguridad muchos de los que tomaron créditos en 1947, 1946, 1945 y 1930 tenían obligaciones pendientes a 1948 y cumplieron de acuerdo con lo que el Estado y las leyes dijeron que sucedería. Quiero destacar que estamos hablando de pequeños propietarios rurales y no del gran propietario rural que tiene 500, 1.000 o 3.000 hectáreas, que va a contratar un estudio jurídico para plantear la inconstitucionalidad, porque tiene dinero para defenderse y va a ganar el juicio. Insisto en que estamos hablando de los pequeños propietarios, aquellos que tienen 100, 150 o un máximo de 300 hectáreas, a quienes les estamos afectando su título de propiedad. Por eso alerto claramente, en especial a la bancada oficialista, acerca de que si se aprueba esta iniciativa estaremos cometiendo un profundo error, un error jurídico y, sobre todo, un error contra la función esencial del derecho. Hoy estamos volviendo a 1948 y afectando contratos realizados antes de esa fecha; no estamos haciendo lo mismo que hicieron los legisladores de 1947 cuando, previendo esta misma discusión y cómo se iban a regular los contratos anteriores a 1948, dispusieron respetar el régimen jurídico anterior -también lo establecieron a texto expreso en el artículo 81- y determinaron que, si el Instituto quería hacer modificaciones, debería llegar a un acuerdo con el propietario. De esto se trata el derecho y el Estado tiene que respetar los derechos de las personas. Señor Presidente: es importante señalar que los efectos y afectaciones anteriores a 1948 eran unas y las posteriores, otras. Nos tomamos el trabajo de revisar todas las leyes anteriores a ese año, por ejemplo, la Leyes Nos. 7.377, 7.615, 8.042, la del 22 de enero de 1913, y las Nos. 8.829, 10.051 y 10.694. Todas estas leyes reconocían que cuando un colono terminaba de pagar tenía su propiedad plena y legítima, sin ningún tipo de afectación. Más aun: podía no vivir en el predio. La exigencia para el colono de vivir en el predio, así como todas las otras que establecían las diferentes leyes, regían solamente hasta que devolviera el préstamo. Todas las afectaciones que vinieron después de 1948 no se aplican a las situaciones anteriores. Esto está dicho a texto expreso. Creo que estamos llegando a donde está la madre del borrego desde el punto de vista jurídico. Hoy estamos aplicando las afectaciones establecidas en la ley del

año 1948 a todos los títulos adquiridos con anterioridad durante la vigencia de todas las leyes mencionadas. Esto es -lo digo con todo respeto- una barbaridad jurídica. Aquí se están afectando derechos adquiridos bajo un régimen legal y lo que no hicieron, por suerte, los integrantes del Senado en el año 1948 fue la afectación, que puede tener distintas formas. Se puede afectar un bien como se lo hizo por la Ley Nº 11.029 o como se hacía con anterioridad y las consecuencias son distintas. Lo que sucedía antes de 1948 era que si se incumplía, la sanción era la ejecución de la hipoteca y la reducción de un crédito en un 50%, pero las afectaciones posteriores a ese año son distintas. De manera que considero que hoy estamos cometiendo un profundo error. Lo que sucede es que hoy estamos creando mayores dudas y dando trabajo a los jueces y abogados que cobrarán sus honorarios. Dejamos constancia de que, a nuestro juicio, esta norma no incurre en los mismos errores que el primer inciso, pues estipula que, en caso de venta, todos los propietarios de los predios comprendidos en esta disposición tienen la obligación de ofrecerlos primero al Instituto Nacional de Colonización. Esto se aplica hacia el futuro. No se trata de otra cosa que de ejercer la facultad que tenemos establecida por ley. Me refiero a modificar la Ley Nº 11.029, tal como se hizo en el pasado, bajando de mil a quinientas hectáreas CONEAT 100, pero ahora, para estos predios, no se establece limitación alguna. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a veces uno se cuestiona para qué hacemos en esta Casa reuniones de coordinación. Lo digo porque, ciertamente, en el día de ayer, respecto de este tema que estamos tratando, la única consulta que se realizó fue sobre la conveniencia de que fuera a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, en lugar de la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Es sabido la vasta agenda que tiene por delante esta última Comisión. Y tratando de evitar que este tema quedara postergado -particularmente cuando el Parlamento votó una prórroga que vence a fines de este mes-, parecía lógico que ese fuera el camino adecuado. Pero en ningún caso se hizo mención a que hoy, el

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día que habíamos definido para darle ingreso, yo diría, a una de las iniciativas más importantes de este período de Gobierno -instrumento que ha reclamado el propio Poder Ejecutivo a fin de disponer de él durante el primer semestre de este año-, se planteara este tema que, además, es particularmente delicado. Y lo es, señor Presidente, porque este Parlamento, en el período pasado, con responsabilidad indudable de todos los partidos políticos, aprobó una ley, la Ley Nº 18.187, que claramente supuso una verdadera barrabasada en términos jurídicos. La votamos todos los partidos políticos unánimemente. Desde entonces hemos venido reclamando -no solo el Partido Independiente, sino otros partidos representados en esta Cámara- la necesidad de corregir ese grave error en el que se incurrió en la Legislatura pasada al aprobar la Ley Nº 18.187. Teniendo en cuenta ese aspecto y los antecedentes, parecería, señor Presidente, que lo menos aconsejable -especialmente teniendo en cuenta otros antecedentes a nivel parlamentario- es que volvamos a cometer el error de tratar un proyecto de ley muy importante sin el necesario informe de la Comisión respectiva. Eso es lo que se está haciendo hoy, dado que se propuso, y sobre tablas se decidió, incluir urgente este asunto, sin informe. El Parlamento cometió un grave error con este tema en la Legislatura pasada. Sinceramente, nos parece que no es el procedimiento adecuado para tratar las leyes. Había plazo suficiente como para esperar un informe de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca y tratar este proyecto de ley, con informe, por la vía de una sesión extraordinaria durante el transcurso de mayo. Lamentablemente, se ha seguido este camino. Al respecto, tenemos que hablar del asunto de fondo, de lo que está arriba de la mesa. Y lo que está arriba de la mesa, el proyecto de ley que tenemos para sancionar en la tarde de hoy, soluciona parcialmente el error cometido por el Parlamento en la Legislatura pasada. Lo soluciona en forma parcial porque, como bien se ha dicho, el primer inciso del artículo 5º claramente deja toda otra situación sin solucionar, manteniendo en todo caso, la incerteza en materia jurídica, o mejor dicho, abonando la inseguridad jurídica al llevarse por delante derechos adquiridos de quienes son realmente, de acuerdo con la ley, propietarios de esos predios -acá se barren esos derechos- y, de hecho, se propone una solución que va a generar graves reclamos contra el Estado. ¡Van a llover los juicios contra el Estado uruguayo!

Uno se pregunta quién se hará responsable. ¿Se hará responsable de esos juicios el Instituto Nacional de Colonización? ¿Quién va a hacerse responsable de esa situación violatoria de los derechos adquiridos durante décadas, en las que pacíficamente hubo transacciones sobre esos derechos de propiedad? Han pasado tantos años que, desde el punto de vista de la casuística, debe haber múltiples situaciones. Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar este proyecto de ley, salvo el primer inciso del artículo 5º. Lamentamos profundamente que en un tema importante como este el proyecto llegue sin informe, otra vez, al seno de la Cámara. Y en lo que refiere a los fundamentos de esta decisión, hago mías las palabras del señor Diputado Goñi Romero, quien ha hecho un extenso análisis de la situación creada a lo largo del tiempo y ha sido meridianamente claro respecto de los derechos afectados por esta decisión que va a tomar la Cámara de Diputados, transformando en ley este proyecto que viene del Senado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En honor a la verdad histórica, la Coordinación decidió simplemente rectificar el trámite de la Comisión. Hoy vino una moción firmada y se votó en la Cámara, pero lo que dice el señor Diputado Posada es exactamente lo que se había coordinado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑOR PERRACHÓN.- ¿Me permite, señor Presidente? Mociono para que se suprima la lectura, se desglose el artículo 5º, y se vote el resto de los artículos en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el procedimiento sugerido por el miembro informante. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA.

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En discusión los artículos 1º al 4º y 6º al 9º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. SEÑOR GOÑI ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente? Habíamos adelantado que no votaríamos el inciso primero, por lo cual propongo que se vote por incisos. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión el inciso primero del artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: quiero fundar mi voto negativo haciendo mías las palabras de los señores Diputados Goñi Romero y Posada. Considero que esta disposición afecta gravemente los derechos adquiridos y provoca una gran inseguridad jurídica. El largo camino que recorrió este proyecto de ley testifica que no hay mucha convicción entre la mayoría absoluta, porque si el partido de gobierno hubiera estado realmente convencido de la justicia de esta iniciativa que hace tres o cuatro años viene entrando y saliendo del Parlamento, ya se hubiera aprobado. Este proyecto mejora algunas de las aberraciones jurídicas que tenía el anterior pero, aparte de una gran ansiedad, va a provocar una gran injusticia y una enorme cantidad de juicios contra el Estado. Es un ejemplo más de una pésima práctica legislativa ya que hoy, al galope y a los ponchazos, sin informe de Comisión, hemos tenido que votar un proyecto de ley que afecta nada más ni nada menos que la vida y los derechos de miles de uruguayos. Gracias. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que el Partido Colorado votó en contra por lo que hemos expresado anteriormente. Gracias. SEÑOR CASAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: queremos sumarnos a la exposición que hizo el señor Diputado Goñi Romero en representación del Partido Nacional. El proyecto que hoy estamos votando implica restablecer algunas de las observaciones que se habían hecho al proyecto sobre repoblamiento de la campaña, pero claramente van a sobrevenir algunas denuncias de inconstitucionalidad. Este inciso, sobre todo, no tiene el aval de las gremiales rurales ni de la Asociación de Escribanos del Uruguay, que han anunciado que las consecuencias de la inconstitucionalidad que los compañeros han denunciado habrán de recaer sobre las arcas del Estado. Nosotros no estamos defendiendo a las gremiales rurales ni a la Asociación de Escribanos del Uruguay, pero en el Cuerpo muchas veces se dice que hay que escuchar a todos los actores involucrados y en este caso lo hemos hecho y hemos escuchado sus consejos. Creo que esta disposición no conduce a nada y que va a embarcarnos en algo que va a perjudicar a los pequeños productores. Evidentemente, los grandes productores tendrán quienes los defiendan, pero los pequeños productores serán los más afectados. Estamos cayendo en algo que no es una buena práctica legislativa ni ha sido aconsejado en anteriores proyectos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia del voto negativo del Partido Independiente a este inciso. Reitero que en el fundamento de esta votación negativa nos anima esencialmente la defensa del Estado de derecho que acá ha sido arrasado en

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forma notoria por la decisión mayoritaria tomada en la Cámara de Representantes. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión los incisos segundo y tercero del artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: es sano que digamos que lo que hoy estamos resolviendo genera certeza jurídica y no problemas para los colonos ni para el Estado. En primer lugar, porque si hay algo que hemos aprendido de la vivencia del Instituto Nacional de Colonización es que defiende a los pequeños productores, y esa es su práctica cotidiana. En segundo término, porque hay antecedentes que se han generado por la Ley Nº 18.187 y por los diferentes recursos que se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia. En los fallos de la Suprema Corte de Justicia -algunos declarando la inconstitucionalidad y en otros negándola- se recogen algunos elementos que hoy nos dan la tranquilidad y la certeza de que se está legislando para dar garantías a la gente. En la Sentencia Nº 120 de la Suprema Corte de Justicia, se expresa: “Si bien asiste razón al I.N.C. en cuanto a que la Ley impone una afectación a los fines colonizadores y no se trata de un gravamen y que nada impide que la Ley consagre gravámenes o afectaciones sobre predios que antes no lo tenían, […]”. Además, estos gravámenes se establecen a partir de la vigencia de esta ley. ¿Por qué? Porque el inciso tercero del artículo 6º dice: “Decláranse válidos los contratos realizados […]”. Quiere decir que acá estamos dando validez jurídica a todo lo que ha ocurrido antes. A su vez, el inciso tercero del artículo 8º expresa: “Quedan convalidadas ‘ipso jure’ las subdivisiones realizadas sin haberse tramitado y obtenido la autorización de precepto […]”. Quiere decir que a través de este proyecto de ley estamos dando certeza jurídica a lo que ha ocurrido antes, y esto da tranquilidad a la familia colona.

Por su parte, la sentencia Nº 127 de la Suprema Corte de Justicia expresa: “En efecto, como constituye jurisprudencia constante de esta Corporación” -es decir, de la Suprema Corte de Justicia- “salvo el derecho a la vida, no existen derechos absolutos, por consiguiente, son susceptibles de ser limitados por razones de interés general, interés que, en el caso, tratándose de tierras del Instituto Nacional de Colonización, es más que notorio”. Acá estamos ratificando lo que aquella vieja ley de 1948 decía y esa es la afectación que creemos que es buena para el desarrollo y la democracia de este país: el cometido de la colonización es promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y el bienestar del trabajador rural. En tal sentido, con este proyecto de ley estamos dando tranquilidad a muchas familias colonas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR PERRACHÓN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

17.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos.

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Visto la licencia en misión oficial, oportunamente concedida al señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 19 y 21 de mayo de 2011; atento al carácter de ésta rectifícase la misma y concédese en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política de acuerdo a lo estipulado en el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Jorge Caffera”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la li-

cencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señor Jorge Caffera y señora María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señor Jorge Caffera y señora María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C)., solicito a usted se me conceda licencia por misión oficial en el exterior los días 19 al 21 de mayo del corriente. Motiva tal solicitud la invitación recibida por parte del Presidente del PARLASUL- Parlamento Do Sul- pa-

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ra participar y contribuir con los trabajos que el PARLASUL realizará a lo largo de la “XV Conferencia Anual dos Legisladores e Legislativos Estaduais” a realizarse en Costao do Santinho, Florianópolis, Brasil. Envío en nota adjunta, copia de la invitación. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, para asistir a la “XV Conferencia Anual de Legisladores y Legislativos Estaduais” a desarrollarse en la cuidad de Florianópolis, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 21 de mayo de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 19 y 21 de mayo de 2011, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.

último miércoles de mayo de cada año’. (Modificaciones del Senado). (Carp. N° 137/2010)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.

19.- Día Mundial de la Esclerosis Múltiple. (Se establece el último miércoles de mayo de cada año). (Modificaciones del Senado).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara se pasa a considerar el asunto relativo a: “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple. (Se establece el último miércoles de mayo de cada año). (Modificaciones del Senado)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Carp. Nº 137/010 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha sancionado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Adhiérese a la declaración del último miércoles de mayo de cada año como “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple”. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones del Senado. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MUJICA.- ¡Que se comunique de inmediato!

18.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné y por los señores Diputados Caram y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Día Mundial de la Esclerosis Múltiple. (Se establece el

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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo Único.- Adhiérese a la declaración del último miércoles de mayo de cada año como ‘Día Mundial de la Esclerosis Múltiple'”.

mientras que el índice global de competitividad, que incluye las demás dimensiones de la competitividad, encuentra al país en el lugar 49. Este atraso relativo refleja el riesgo que representa para el país que la dotación en infraestructura se transforme en un cuello de botella para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido de los últimos años, constituyéndose así un freno al fomento de la cohesión social y territorial, lo cual redunda en beneficio de toda la población. Es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etc., evitando limitaciones al desarrollo. El aumento de la inversión en infraestructuras no debería quedar restringido al incremento del espacio fiscal disponible, ya que la espera pública tiene, entre otros, el costo asociado al enlentecimiento de las inversiones que las requieren. Para ello se propone establecer un marco regulatorio legal para la Participación Público-Privada (PPP) en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados. En Uruguay existen antecedentes acerca de esta modalidad de contratación desde muy larga data. En los comienzos de su vida institucional, buena parte de las obras de infraestructura fueron financiadas bajo esta modalidad (ferrocarriles, agua, gas, teléfonos, tranvías, etcétera), bien a través del otorgamiento de concesiones o bien a través de empréstitos. Actualmente, a través del marco normativo general vigente, se hacen inversiones en infraestructura pública, con fondos de origen privado, pero los mismos, al no estar estructurados con la especificidad que requiere el desarrollo de las infraestructuras y servicios conexos, no promueven ni facilitan la Participación Público-Privada. Este proyecto de ley tiene por pretensión otorgar dicho marco específico, tomando como referencia soluciones, aplicadas en aquellos países donde mayor evolución ha tenido este instituto. Se han considerado, entre otras, las soluciones legislativas adoptadas en países tales como España, Australia, Reino Unido, Canadá, España, Chile, etcétera. Unido a esto y no de menor importancia, se trata de establecer las condiciones mediante las cuales, se aseguran además las modalidades de mantenimiento

20.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos.
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 427 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 9 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo adjuntando el proyecto de ley por el cual se establece un marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación Público-Privada. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, PABLO GENTA, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES El Uruguay presenta una dotación en infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo. En efecto, de acuerdo al índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, el país está en el puesto 78 en términos de dotación en infraestructura,

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futuro de las obras de infraestructura realizadas realizando, en un único contrato las previsiones al respecto, evitando las pérdidas que el inadecuado mantenimiento de las obras de infraestructura significa. Los objetivos principales de la presente iniciativa son: 1. Establecer un marco regulatorio autocontenido y específico para el diseño, aprobación y gestión de las PPPs en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados, que regirá todos los contratos que para ello celebren una entidad pública y un contratista; Mejorar la posición competitiva del país en términos de captar inversiones en infraestructura, a través de un marco normativo moderno que responde a las mejores prácticas internacionales y que posiciona al país a la vanguardia regional en la materia; Crear el contrato de PPP como título habilitante para la ejecución de las actividades de financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados, de manera que todos los instrumentos jurídicos vigentes deban adoptar dicha forma contractual, la que prevalece y se rige por el nuevo marco regulatorio; Aplicar a todas las instancias de la PPPs, desde el diseño hasta el control de ejecución, el mismo cuerpo normativo, cualquiera sea la Administración Pública contratante; Mejorar el proceso de tramitación de las iniciativas privadas; Establecer un régimen que asegure garantías y previsibilidad para el sector público y los privados; Incorporar mecanismos de mantenimiento de la ecuación económico financiera del contrato de PPP, estableciendo los supuestos necesarios; Absoluta transparencia en todo el sistema, en base al sistema de registros que la norma establece; Regular el procedimiento de solución de controversias;

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Regular el régimen de contabilidad y presupuestario a seguir.

EL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICOPRIVADA Se consideran contratos de PARTICIPACION PÚBLICO-PRIVADA aquellos por medio de los cuales la Administración Pública encarga a un contratista, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo de servicios públicos o de interés general.

2.

3.

b) c)

4.

d)

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7.

A través de los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA se procura lograr que el sector privado, amparado dentro de un marco de seguridad jurídica y adecuados mecanismos de protección y retorno de su inversión, aporte los recursos económicos, conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo de proyectos de modo de lograr la satisfacción del interés público de forma más eficaz y eficiente. LA ADECUADA ASIGNACIÓN DE RIESGOS En la PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA se busca que cada parte asuma aquellos riesgos que mejor pueda administrar. Así, los riesgos derivados de eventuales cambios legislativos, o autorizaciones públicas son típicos riesgos que pueden ser manejados por el Estado. En cambio, los riesgos que involucra la construcción de una obra, el riesgo de disponibilidad (entendido como la posibilidad de utilizar la

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obra) y algunos riesgos de la demanda posterior son típicos riesgos a cargo del contratista privado. Una adecuada asignación de dichos riesgos entre las partes tiene por resultado un uso más eficiente de los recursos, con el consiguiente beneficio para el Estado. Asociado a la adecuada distribución de riesgos, la ley incorpora la necesidad de realizar estudios previos por parte de la Administración a efectos de determinar si la aplicación de esta modalidad de contratación otorga al Estado mayores ventajas económicas frente a la alternativa que sea el Estado, directamente, quien tome a su cargo la ejecución de una obra. Este estudio tiene por finalidad determinar si el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”. Por otra parte, una adecuada asignación de riesgos habilita al Estado contar con mayor disponibilidad de recursos a efectos de financiar aquellas obras que, por su naturaleza, no se ajustan a este modelo de contratación. En efecto, mediante los esquemas tradicionales de gestión directa, los pagos que el Estado efectúa al contratista encargado de construir una obra, se realizan con cargo al Presupuesto, afectando así los niveles de endeudamiento. En cambio, existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de las infraestructuras no se verá reflejada presupuestalmente como un gasto o deuda pública en el momento de su ejecución, sin perjuicio de las previsiones que deban realizarse en relación a los pagos diferidos que se establezcan. Es de cargo de la Administración Pública definir el inicio del proceso, que deberá responder a los criterios estratégicos generales y las prioridades del gobierno, así como definir el tipo de aportes de capital o activos que puedan ser transferidos en el marco del contrato, velar por el bien común de los ciudadanos, el cuidado del medio ambiente, el conocimiento de las necesidades locales y la búsqueda de consensos sociales que den soporte a los proyectos, entre otros. El rol del sector privado es atender a los aspectos financieros de inversión, contrastando las mayores tasas de interés por el monto de la inversión privada contra la que eventualmente obtendría el Estado para los mismos montos, con la eficiencia en la utilización de los recursos y los aspectos de gestión de una infraestructura y su mantenimiento posterior. La ley considera estos aspectos estableciendo claros criterios de evaluación que permitan demostrar

que por este mecanismo efectivamente puede realizarse un aporte determinante a efectos de maximizar los beneficios que el proyecto tiene para la sociedad.

EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN: EL DIÁLOGO COMPETITIVO La ley mantiene como principio básico de contratación la aplicación de los procedimientos competitivos. No obstante introduce una nueva modalidad denominada diálogo competitivo en procura de dotar a la Administración de mecanismos más idóneos para el diseño de contratos especialmente complejos. El ámbito de diálogo con quienes cuentan con medios técnicos especializados permite determinar las mejores soluciones para satisfacer una necesidad pública identificada por la Administración así como establecer las características que, en su ejecución, permiten obtener la mayor eficiencia económica. Se evita de esta forma caer en la aplicación de recursos y esfuerzos en el diseño de soluciones que luego se ven frustradas al no existir en el sector privado agentes interesados en ejecutarla en los términos propuestos. En el caso de grandes inversiones, puede resultar un mecanismo muy eficiente que, manteniendo los principios de transparencia e igualdad entre todos los oferentes, que permita definir aspectos técnicos, legales o financieros del contrato en los cuales la Administración tiene dificultades para definir en forma unilateral. Esta modalidad recoge el procedimiento del “diálogo competitivo” contemplado en la Unión Europea en virtud de la Directiva Nº 2004/18 y también consagrado por la ley española Nº 30/2007 como mecanismo preceptivo de adjudicación para los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. EVALUACION PREVIA Por otra parte la PPP, en la medida en que transfiere al sector privado la prestación de servicios que tradicionalmente son del área pública, requiere de una evaluación previa que asegure que el privado está en mejores condiciones de proveer el servicio que la Administración, teniendo en cuenta tanto los costos como la transferencia de riesgos. La realización de esta evaluación exige de cuadros técnicos especializados que en general son un recurso escaso para el sector público. En este sentido, para que los proyectos de PPP sean exitosos, es necesario dotar al área pública de capacidades para llevar adelante la estruc-

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turación y evaluación de proyectos de PPP. La experiencia internacional indica que una solución ampliamente adoptada es la creación de agencias que se especialicen en la estructuración de proyectos de PPP, y unidades interministeriales capaces de ser contrapartes tanto de la agencia como de los actores privados una vez que el contrato está operativo. Los proyectos de PPP deben ser estructurados de tal forma que la sociedad tenga control sobre la forma en que se están realizando. En este sentido, los procesos tienen que ser lo más transparentes posible y asegurar igualdad de condiciones para los actores privados. Es importante entonces que una ley de PPP, por ejemplo, establezca claramente los procedimientos para la estructuración, llamado y adjudicación al socio privado. CONTROVERSIAS y RENEGOCIACIÓN Los contratos de PPP son generalmente de largo plazo, por lo cual las condiciones en que se concretó pueden ir cambiando y es posible que exista una apartamiento entre lo esperado por las partes en el momento de acordar y la realidad de la vida del contrato. Estas diferencias pueden generar conflictos entre las partes y hasta modificaciones contractuales. Esto implica que los contratos de PPP están sujetos a lo largo de su vida a posibles presiones oportunistas para alterar las condiciones del mismo. Para evitar esas conductas es necesario contar con un entorno institucional que reduzca esos riesgos. Por lo tanto, se requiere de una ley que regule las condiciones de la PPP mientras ésta subsista, como por ejemplo, cómo se resuelven las controversias y en qué casos es válido hacer ajustes en la ecuación económica del contrato. ESTRUCTURA DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN PÚBLlCO-PRIVADA El presente proyecto de ley cuya consideración se eleva al Parlamento, es un proyecto autocontenido que no se opone, sino que complementa los regímenes de contratación vigentes, ajustando los procedimientos y normas al desafío especial que significan los grandes proyectos de infraestructura. En este sentido, como surge del capítulo I “Disposiciones Generales”, este proyecto de ley constituye un régimen opcional para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados (artículos 1º y 2º), que celebre la Administración Pública. Especialmente destacable es la exclusión de su aplicación de la prestación de los servicios que son

cometidos esenciales del Estado así como aquellos que eventualmente condujeren a la explotación de los monopolios cometidos legalmente al Estado. Asimismo se establece que, cuando sea necesario constituir o adquirir sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado o a participar en las mismas a los solos efectos de que éstas actúen como contratantes de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración deberá requerir, en su defecto, la autorización legal correspondiente. El artículo cuarto establece los principios y orientaciones que deben pautar el procedimiento de selección del contratista, así como la adjudicación y ejecución de los contratos bajo el régimen de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, con especial referencia a las contraprestaciones y contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (artículos 5º y 6º). Con la finalidad de brindar a la Administración Pública las herramientas necesarias para contratar bajo este régimen se prevé en el capítulo II “Marco Institucional”, la participación de una Comisión Técnica que actuará como asesora de la Administración Pública (artículo 8º). Ello, sin perjuicio, de la eventual participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como estructurador, o en su caso, para la implementación de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICOPRIVADA (artículos 9º a 11). El artículo 12 regula los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLlCO-PRIVADA institucional por el cual se prevé que la Administración Pública podrá celebrar directamente contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICOPRIVADA con otras entidades públicas o con personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital mayoritario esté constituido por participaciones, cuotas o acciones propiedad de entidades públicas o personas públicas no estatales. Adicionalmente, en el inciso segundo de dicho artículo se prevé la posibilidad de que cualquier Administración Pública pueda constituir, adquirir o participar en sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado a efectos de actuar como contratistas de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLlCO-PRIVADA. A efectos de sistematizar y centralizar en un único ámbito los proyectos y contratos a celebrarse en el marco de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, se prevé la creación de un registro de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, así como la existencia de una Unidad de Proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA que funcionará en la

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órbita del Ministerio de Economía y Finanzas (artículos 13 y 14). En el capítulo III “Procedimiento de Contratación” se regula el procedimiento a tramitarse para la celebración de contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICOPRIVADA, destacándose que el mismo puede iniciarse de oficio o por iniciativa privada (artículo 15). Antes de iniciar el procedimiento de contratación, la Administración Pública debe contar con una evaluación previa en virtud de la cual se ponga de manifiesto la viabilidad y conveniencia del proyecto de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (artículo 16). El artículo 17 establece el contenido mínimo que deberá incluirse en los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA y que servirán para delimitar las bases de contratación. Una vez aprobados los estudios previos y las bases de contratación por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía Finanzas (artículo 18), se procederá al llamado público a interesados, pudiendo la Administración Pública emplear cualquier método competitivo tales como, entre otros, el mecanismo del diálogo competitivo (artículo 19). Los artículos 20 y 21 regulan el procedimiento de diálogo competitivo. En caso de optarse por este mecanismo, la Administración Pública deberá especificar si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quienes hayan participado en el mismo y resulten seleccionados o si la presentación de ofertas será abierta a todos los interesados que participaron del diálogo. El procedimiento del diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado. Una vez declarado cerrado el diálogo competitivo la Comisión Técnica o la Corporación Nacional para el Desarrollo definirán el pliego de condiciones aplicable y convocará a la presentación de las ofertas. Los artículos 21 y 22 regulan el régimen de presentación y examen de las ofertas. El artículo 23 regula el mecanismo de clasificación y posterior adjudicación. En este sentido, se señala que la adjudicación se realizará a la oferta más conveniente lo que podrá hacerse, en una primera instancia, de forma provisoria, pudiendo devenir en definitiva cuando, previa intervención del Tribunal de Cuentas, se hubiere proporcionado por el adjudicatario toda la información y documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa. La ley prevé la posibilidad de adjudicar provisoriamente al ofe-

rente u oferentes siguientes a aquél que resultó adjudicatario en una primera instancia, en caso de que éste último no cumpla en tiempo y forma con las exigencias que hubieren sido solicitadas por la Administración Pública para que su adjudicación adquiriera la calidad de definitiva. Finalmente deberá procederse a la formalización del contrato, dentro de los plazos y formalidades previstas en la ley (articulo 24). Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato se encuentran específicamente reguladas en el capítulo IV “Garantías”, en el que se señalan las exigencias en cuanto a su exigibilidad, formalización, ampliación, afectación, preferencias en la ejecución, devolución y cancelación (artículos 25 a 30). En el Capítulo V “Medios de Impugnación”, se regula el régimen de recursos administrativos contra los actos dictados durante el procedimiento de contratación. Se establece el efecto no suspensivo de su interposición contra los actos dictados durante el trámite del procedimiento, a excepción de aquellos que se interpongan contra el acto de adjudicación definitiva (artículo 31). En el capítulo VI “Aptitud e Incompatibilidades para contratar”, se reseñan las aptitudes para contratar con la Administración Pública y los casos en que existen incompatibilidades a tal efecto (artículos 32 y 33). En el capítulo VII “Iniciativa Privada” se regula el trámite aplicable en estos casos, siendo el organismo encargado de recepcionar las mismas la CND. Dicho procedimiento, en lo esencial, se tramita conforme lo estipulado en el capítulo III, estableciéndose una regulación especial en lo que refiere a los derechos del proponente y a la confidencialidad que debe observarse respecto de la información presentada por el proponente (artículos 34 a 38). En el capítulo VIII “Control del Cumplimiento del Contrato” se establece una amplia competencia de la Administración Pública para controlar el cumplimiento del contrato, conjuntamente con la obligación de elevar informes semestrales ante la Unidad de Proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, con la finalidad de informar alteraciones sustanciales o incumplimientos contractuales (artículos 39 a 41). En el capítulo IV “Régimen Sancionatorio” se prevé que en los contratos deberá establecerse las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, así como sus factores atenuantes o agravantes, siendo facultad de

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la Administración Pública proceder a la aplicación de sanciones bajo los principios allí indicados (artículos 42 y 43). Asimismo, se regulan los casos en que se resuelva el contrato por incumplimiento del contratista, la solicitud de medidas cautelares, la intervención y el derecho de retención ante el incumplimiento del contratista (artículos 44 a 47). En el capítulo X “Modificaciones y Cesión del Contrato” se regula expresamente el régimen de modificación del contrato, mantenimiento del equilibrio económico del mismo, la posibilidad de su renegociación, así como la posibilidad de cesión y subcontratación (artículos 48 a 51). En el capítulo XI “Extinción del Contrato y Solución de Controversias” se señalan las causales de extinción de los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICOPRIVADA, los casos de abandono de proyectos por el contratista y de término anticipado del contrato (artículos 52 a 54). En especial, se regula el régimen de arbitraje aplicable a la solución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución del contrato (artículo 55). Finalmente, en el capítulo XII “Disposiciones Varias”, se regula lo atinente a expropiaciones, régimen presupuestario, exposición contable y la vigencia de la ley. Montevideo, 9 de noviembre de 2010. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, PABLO GENTA, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPPs) para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados. Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación se comete al Estado en forma exclusiva así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste.

Artículo 2º.- Contratos de Participación PúblicoPrivada. Los contratos de Participación PúblicoPrivada son aquellos suscritos, como consecuencia de las aplicaciones de los procedimientos previstos en la presente ley, entre la Administración Pública y un contratista y que constituyen título habilitante para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 1º. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. A los efectos de la presente ley, la Administración Pública podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y asociaciones con el sector privado cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. La ley podrá autorizar a las Administraciones Públicas a constituir o adquirir sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado o a participar en las mismas a los solos efectos de que éstas actúen como contratantes de proyectos de Participación Público-Privada. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Entes de Enseñanza Pública y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables. Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 4º.- Principios y orientaciones generales. Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales: a) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación PúblicoPrivada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control. Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los

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mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. c) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como de los niveles de riesgo. Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos. Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos. Temporalidad. Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. En ningún caso podrán otorgarse a perpetuidad. Responsabilidad fiscal. Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas. Control. La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes. Protección del desarrollo sustentable. Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-

Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Artículo 5º.- Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos. En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras. El contratista podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, todo tipo de garantías reales y personales sobre sus bienes y derechos, actuales y futuros, conforme al régimen legal vigente, incluyendo, entre otras, la constitución de prendas sobre flujos de fondos futuros a generase en el proyecto así como fideicomisos de garantía. Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de ésta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen. Artículo 6º.- Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada. Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. La Administración Contratante podrá asegurar al contratista niveles mínimos de ingresos pero, en ningún caso, podrá asegurar niveles mínimos de rentabilidad del proyecto. El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese. Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando éstos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley.

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CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 7º.- Atribución de competencia. La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley. Artículo 8º.- Comisión Técnica. Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres miembros, debiendo ser uno de ellos, por lo menos, funcionario de la Administración Pública contratante y otro, que podrá pertenecer o no a la misma, que posea reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de contratación. Artículo 9º.- Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) respecto de proyectos de Participación Público-Privada. Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la CND tendrá los cometidos que se indican a continuación: a) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación PúblicoPrivada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley. Elaborar y difundir lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la elaboración de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y elaboración de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño, ejecución de los referidos proyectos de forma más eficiente. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se d)

acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes. Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada. Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada. Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación PúblicoPrivada. Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación PúblicoPrivada.

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Artículo 10.- Estructuración de proyectos. Para la estructuración de proyectos de Participación PúblicoPrivada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley. Artículo 11.- Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la CND que ésta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley. Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado.

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A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 12.- Contratos de Participación PúblicoPrivada Institucional. La Administración Pública contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada con otras entidades públicas, con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital mayoritario esté constituido por participaciones, cuotas sociales o acciones propiedad de entidades públicas o de personas públicas no estatales. Artículo 13.- Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada. Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de realizar el seguimiento permanente de los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios asociados a los mismos, y realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. El Poder Ejecutivo establecerá su forma de integración y los cometidos específicos. Artículo 14.- Registro de Proyectos. Créase el Registro de Proyectos de Participación PúblicoPrivada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones, los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada, las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la misma, y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 15.- Inicio del proceso. El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presen-

tada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de esta ley. En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley. Artículo 16.- Evaluación previa. Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión. Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto. La reglamentación establecerá el alcance, forma y contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social. Artículo 17.- Contenido del contrato. Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos: a) b) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto. Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones. Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante. Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos. Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del con-

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trato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato si correspondiere. f) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a éste como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación. Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto. Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. Condiciones en que puede procederse por acuerdo o por decisión unilateral de la Administración Pública contratante, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley. Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo. Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones. Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma. Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales.

artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su pronunciamiento, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente. La continuación del procedimiento de contratación sólo podrá realizarse una vez obtenidos los pronunciamientos de los referidos organismos: a) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se pronunciará sobre el impacto social y económico del proyecto. El Ministerio de Economía y Finanzas se pronunciará sobre los aspectos presupuestarios asociados al proyecto, su viabilidad desde el punto de vista económico financiero así como sobre los beneficios derivados de adoptar esta forma de contratación. Asimismo determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, si se transfiere al contratante la mayor parte del riesgo de construcción o disponibilidad y calidad del servicio o de la demanda.

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Artículo 19.- Llamado público a interesados. Una vez realizados los pronunciamientos previamente indicados, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo el diálogo competitivo, la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente. Artículo 20.- Procedimiento de Diálogo Competitivo. La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con el o los postulantes que, habiéndose presentado al llamado público y cumplido los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo, hayan sido seleccionados. En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato con el o los candidatos seleccionados, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares.

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Artículo 18.- Aprobación de los estudios previos y bases de contratación. Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los

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Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin su previo consentimiento. El número de soluciones que se examinen en la etapa final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado. Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, la Comisión Técnica, o la CND en su caso, definirá el pliego de condiciones particulares aplicable y convocará a la presentación de ofertas, basadas en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la etapa del diálogo competitivo, indicando la fecha, hora y lugar de su presentación. Cuando se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo y resulten seleccionados durante el mismo, o si la presentación de ofertas será abierta a todos los interesados. La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para el o los participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público. Artículo 21.- Presentación de las ofertas. Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse. Artículo 22.- Examen de las ofertas. Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto

del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, la condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación. En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Artículo 23.- Adjudicación de ofertas. La Comisión Técnica, o en su caso la CND o la empresa asesora contratada, clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados. Previa conformidad de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación definitiva, previa intervención del Tribunal de Cuentas, no podrá realizarse antes de que transcurran 30 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional. Durante este plazo, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda. La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de la previa conformidad de la

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Unidad de Proyectos de Participación PúblicoPrivada. En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes. Artículo 24.- Formalización del Contrato. El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a 10 días hábiles ni superior a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de que el acto quede firme, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso. Cuando por causas imputables al contratante no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá disponer la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido. CAPÍTULO IV GARANTÍAS Artículo 25.- Garantías. La Administración Pública contratante podrá exigir a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares. Artículo 26.- Garantía de mantenimiento de oferta. La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato si ella fuera requerida o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última. La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la

constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante. Artículo 27.- Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación. Artículo 28.- Afectación de las garantías constituidas. La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos: a) De las sanciones impuestas al contratista. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido. De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato.

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Artículo 29.- Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.

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Artículo 30.- Devolución y cancelación de las garantías. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. CAPÍTULO V MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 31.- Recursos administrativos. Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente. Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario. La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. CAPÍTULO VI APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Artículo 32.- Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso. Artículo 33.- Prohibiciones para contratar con la Administración. No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta perso-

na, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: a) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular. Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los 5 (cinco) años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley. Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes. Se hubiere decretado a su respecto dentro de los 5 (cinco) años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con cualquier Administración Pública. Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

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Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembro de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de éste, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión

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o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas. CAPÍTULO VII INICIATIVA PRIVADA Artículo 34.- Competencia para tramitar iniciativas privadas. Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 35.- Tramitación de proyectos por iniciativas privadas. La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) será el organismo encargado de recepcionar las iniciativas privadas presentadas por el sector privado cuya ejecución requiera de la implementación de un contrato de Participación Público-Privada. Artículo 36.- Etapas del procedimiento de iniciativa privada. La tramitación de las iniciativas privadas comprenderá las siguientes etapas: a) Presentación: El proponente interesado en desarrollar su iniciativa en el marco de un proyecto de Participación PúblicoPrivada deberá presentar su proyecto ante la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). Dicha propuesta deberá contener información identificatoria del proponente; información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad. Evaluación por la CND: La información recibida será analizada por la CND quien evaluará la conveniencia de su aceptación, con o sin modificaciones, o su rechazo. Realizada esta evaluación, la CND presentará la iniciativa y su informe técnico ante la Administración Pública competente, la que resolverá su aceptación, aceptación con modificaciones o rechazo, sin responsabilidad alguna. Estudio de factibilidad: Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública.

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Llamado Público a Interesados: Obtenidos los pronunciamientos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas referidos en el artículo 18, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 37.- Derechos del proponente. El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias: a) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público. Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta que resulte del procedimiento del diálogo competitivo. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes.

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b)

En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno. Artículo 38.- Confidencialidad de la iniciativa privada. Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.

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CAPÍTULO VIII CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 39.- Atribución de competencia. La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los 10 (diez) días hábiles de producidos. Artículo 40.- Áreas objeto de control. Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, y contables, conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato. Artículo 41.- Instrumentos para el ejercicio de competencias de control. La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de tales funciones tales como, requerimientos de información, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratante quedará obligado a proporcionar a requerimiento de la Administración Pública contratante toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que ésta le requiera sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 42.- Régimen sancionatorio. Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato. Artículo 43.- Régimen general de aplicación de sanciones. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contra-

tista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. Artículo 44.- Indemnización por daños y perjuicios. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Artículo 45.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela. Artículo 46.- Intervención. Dentro del marco de medidas cautelares referidas precedentemente, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la intervención de la entidad contratista cuando se verificaren circunstancias tales como la interrupción grave de las prestaciones a su cargo, el abandono de las obras o instalaciones, situaciones de notoria insolvencia o demás circunstancias análogas. Verificada cualquiera de estas circunstancias, la Administración Pública quedará facultada para asumir directamente la ejecución de la obra o prestación del servicio o transferir la misma a terceros. En caso de terminación anticipada del contrato por razones imputables al contratista, la Administración Pública contratante podrá ofrecer, en forma directa, a los acreedores del contratista, la opción de continuar con el cumplimiento del contrato o bien cederlo a un tercero, en cuyo caso deberá requerir la previa conformidad de la Administración Pública contratante quien resolverá si el cesionario propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en adjudicatario.

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Artículo 47.- Derecho de Retención. La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. CAPÍTULO X MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO Artículo 48.- Modificaciones del contrato. La Administración Pública contratante, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar las características de las obras y los servicios contratados con el objeto de incrementar los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en las bases de contratación o por otras razones de interés público debidamente fundadas, no pudiendo afectarse con ello las condiciones esenciales del contrato. Como consecuencia de ello, cuando corresponda, deberá compensar económicamente al contratista por los costos adicionales netos en que éste incurriere por tal concepto. El contrato establecerá el monto máximo de la inversión adicional que las partes podrán establecer de común acuerdo así como el plazo máximo dentro del cual podrán realizarse modificaciones de las obras contratadas. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto del servicio y, en la etapa de construcción, dicho porcentaje no podrá exceder el 30% (treinta por ciento). El contrato podrá establecer la posibilidad de modificaciones unilaterales por parte de la Administración Pública contratante, siempre que se estipulen causales específicas y aspectos concretos que podrán ser susceptibles de modificación. En estos casos, el monto máximo de la inversión adicional no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto del servicio según corresponda, ni podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo total del contrato. Artículo 49.- Mantenimiento de las condiciones contractuales. Los contratos de Participación PúblicoPrivada deberán mantenerse en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del contratista. Solamente podrán ser modificados, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a)

Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios y se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: i) el acto se dicte con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente previsto al tiempo de la celebración del mismo; constituya un cambio normativo específico para el ámbito del proyecto; altere significativamente el régimen económico financiero del proyecto.

ii)

iii)

b)

Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial del equilibrio contractual. Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión.

c)

Artículo 50.- Renegociación de los contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, los contratos celebrados en el marco de la presente ley no podrán revisarse antes de transcurridos los 3 (tres) años de su celebración. La Administración Pública contratante tendrá derecho a solicitar la nivelación de la ecuación económico-financiera en su favor, en aquellos casos en que se altere sustancialmente el escenario de negocios previsto al momento de la celebración del contrato. Las soluciones que podrán acordar las partes en lo que refiere al mantenimiento del equilibrio contractual deberán estar adecuadamente justificadas en el interés público y en el mejor cumplimiento del objeto de cada contrato. Artículo 51.- Cesión y subcontratación. El contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

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El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental. CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 52.- Extinción de los contratos. Los contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales: a) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato. Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. Promoción de un proceso concursal respecto del contratista. Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare sólo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el

ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. i) j) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista. En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente.

Artículo 53.- Abandono del proyecto. El abandono del proyecto por el contratista dará derecho a la Administración Pública contratante a hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. La Administración Pública contratante deberá designar un interventor, que tendrá facultades para velar por el cumplimiento del contrato. Este interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio de su cargo. Artículo 54.- Término anticipado del contrato. A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato. Artículo 55.- Solución de controversias. Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de esta ley, las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal arbitral será inapelable. La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje.

b) c)

d)

e)

f) g)

h)

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CAPÍTULO XII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 56.- Expropiaciones. A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 57.- Exposición contable. El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al pronunciamiento dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley. Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo. Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del presupuesto de inversiones del inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante. En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo. La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de los eventuales pasivos contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia presupuestal el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública. Artículo 58.- La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha. La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con

anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma. Artículo 59.- Derogaciones. Deróganse los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002. Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo del régimen legal que se deroga, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), en un plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos a partir de la vigencia de la presente. En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada. Los titulares de iniciativas privadas, presentadas al amparo del régimen legal que se deroga y que ya hayan sido aceptadas por la Administración, mantendrán todos los derechos adquiridos en los términos, plazos y condiciones establecidos por aquél. Montevideo, 9 de noviembre de 2010. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, PABLO GENTA, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI”. Anexo I al Rep. Nº 427 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Esta Comisión pone a consideración del Pleno el proyecto de ley por el cual se crean los Contratos de Participación Público Privada. Estos Contratos tienen por objeto la construcción de infraestructura pública, y permiten la realización por parte del Contratista de servicios conexos a la misma, a fin de garantizar su disponibilidad. ANTECEDENTES El Uruguay presenta una dotación en infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo.

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En efecto, de acuerdo al índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, el país está en el puesto setenta y ocho en términos de dotación en infraestructura, mientras que el índice global de competitividad, que incluye las demás dimensiones de la competitividad, encuentra al país en el lugar cuarenta y nueve. Este atraso relativo refleja el riesgo que representa para el país que la dotación en infraestructura se transforme en un cuello de botella para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido de los últimos años, constituyéndose así un freno al fomento de la cohesión social y territorial, lo cual redunda en beneficio de toda la población. Es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etc., evitando limitaciones al desarrollo. El aumento de la inversión en infraestructuras no debería quedar restringido al incremento del espacio fiscal disponible, ya que la espera pública tiene, entre otros, el costo asociado al enlentecimiento de las inversiones que las requieren. Este proyecto de ley tiene por pretensión otorgar un marco específico, tomando como referencia soluciones, aplicadas en aquellos países donde mayor evolución ha tenido este Instituto. Se han considerado, entre otras, las soluciones legislativas adoptadas en países tales como España, Australia, Reino Unido, Canadá, Chile, etcétera. Unido a esto y no de menor importancia, se trata de establecer las condiciones mediante las cuales, se aseguran además las modalidades de mantenimiento futuro de las obras de infraestructura realizadas realizando, en un único contrato las previsiones al respecto, evitando las pérdidas que el inadecuado mantenimiento de las obras de infraestructura significa. Los objetivos principales de la presente iniciativa son: 1. Establecer un marco regulatorio autocontenido y específico para el diseño, aprobación y gestión de las Participaciones Público-Privada en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados, que regirá todos los contratos que para ello celebren una entidad pública y un contratista.

2. Mejorar la posición competitiva del país en términos de captar inversiones en infraestructura, a través de un marco normativo moderno que responde a las mejores prácticas internacionales y que posiciona al país a la vanguardia regional en la materia. 3. Aplicar a todas las instancias de la Participación Público-Privada, desde el diseño hasta el control de ejecución, el mismo cuerpo normativo, cualquiera sea la Administración Pública contratante. 4. Mejorar el proceso de tramitación de las iniciativas privadas. 5. Establecer un régimen que asegure garantías y previsibilidad para el sector público y los privados. 6. Incorporar mecanismos de mantenimiento de la ecuación económico financiera del contrato de Participación Público-Privada, estableciendo los supuestos necesarios. 7. Absoluta transparencia en todo el sistema, en base al sistema de registros que la norma establece y los informes al Parlamento. 8. Regular el procedimiento de solución de controversias. 9. Regular el régimen de contabilidad y presupuestario a seguir. EL CONTRATO PÚBLICO-PRIVADA DE PARTICIPACIÓN

Se consideran contratos de Participación Público-Privada aquellos por medio de los cuales la Administración Pública encarga a un contratista, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación que, además de la financiación de inversiones, permita la gestión del mantenimiento de dichas instalaciones. A través de los contratos de Participación Público-Privada se procura lograr que el sector privado, amparado dentro de un marco de seguridad jurídica y adecuados mecanismos de protección y retorno de su inversión, aporte los recursos económicos, conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo de proyectos de modo de lograr la satisfacción del interés público de forma más eficaz y eficiente.

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LA ADECUADA ASIGNACIÓN DE RIESGOS En la Participación Público-Privada se busca que cada parte asuma aquellos riesgos que mejor pueda administrar. Así, los riesgos derivados de eventuales cambios legislativos, o autorizaciones públicas son típicos riesgos que pueden ser manejados por el Estado. En cambio, los riesgos que involucra la construcción de una obra, el riesgo de disponibilidad (entendido como la posibilidad de utilizar la obra) y algunos riesgos de la demanda posterior son típicos riesgos a cargo del contratista privado. Una adecuada asignación de dichos riesgos entre las partes tiene por resultado un uso más eficiente de los recursos, con el consiguiente beneficio para el Estado. Asociado a la adecuada distribución de riesgos, la ley incorpora la necesidad de realizar estudios previos por parte de la Administración a efectos de determinar si la aplicación de esta modalidad de contratación otorga al Estado mayores ventajas económicas frente a la alternativa que sea el Estado, directamente, quien tome a su cargo la ejecución de una obra. Este estudio tiene por finalidad determinar si el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”. Por otra parte, una adecuada asignación de riesgos habilita al Estado a contar con mayor disponibilidad de recursos a efectos de financiar aquellas obras que, por su naturaleza, no se ajustan a este modelo de contratación. En efecto, mediante los esquemas tradicionales de gestión directa, los pagos que el Estado efectúa al contratista encargado de construir una obra, se realizan con cargo al Presupuesto, afectando así los niveles de endeudamiento. En cambio, existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de las infraestructuras no se verá reflejada presupuestalmente como un gasto o deuda pública en el momento de su ejecución, sin perjuicio de las previsiones que deban realizarse en relación a los pagos diferidos que se establezcan. Es de cargo de la Administración Pública definir el inicio del proceso, que deberá responder a los criterios estratégicos generales y las prioridades del gobierno, así como definir el tipo de aportes de capital o activos que puedan ser transferidos en el marco del contrato, velar por el bien común de los ciudadanos, el cuidado del medio ambiente, el conocimiento de las necesidades locales y la búsqueda de consensos sociales que den soporte a los proyectos, entre otros.

El rol del sector privado es atender a los aspectos financieros de inversión, contrastando las mayores tasas de interés por el monto de la inversión privada contra la que eventualmente obtendría el Estado para los mismos montos, con la eficiencia en la utilización de los recursos y los aspectos de gestión de una infraestructura y su mantenimiento posterior. La ley considera estos aspectos estableciendo claros criterios de evaluación que permitan demostrar que por este mecanismo efectivamente puede realizarse un aporte determinante a efectos de maximizar los beneficios que el proyecto tiene para la sociedad. CONTROVERSIAS y RENEGOCIACIÓN Los contratos de Participación Público-Privada son generalmente de largo plazo, por lo cual las condiciones en que se concretó pueden ir cambiando y es posible que exista un apartamiento entre lo esperado por las partes en el momento de acordar y la realidad de la vida del contrato. Estas diferencias pueden generar conflictos entre las partes y hasta modificaciones contractuales. Esto implica que los contratos de Participación Público-Privada están sujetos a lo largo de su vida a posibles presiones oportunistas para alterar las condiciones del mismo. Para evitar esas conductas es necesario contar con un entorno institucional que reduzca esos riesgos. ESTRUCTURA DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. ASPECTOS PRINCIPALES TRATADOS EN SU ARTICULADO CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES – Artículo 2º – Definición del contrato. – Artículo 3º – Ámbito de aplicación. Inclusión de infraestructura turística. Definición de los contratantes. – Artículo 4º o Literal e) Forma de entrega a la Administración. o Literal g) Plazo máximo. – Artículo 5º o Forma de pago. o Beneficio para la Administración. – Artículo 6º – Contribuciones del Estado: Aportes $, subvenciones, créditos, garantías, ingresos mínimos, exoneraciones fiscales. NO RENTABILIDAD.

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CAPÍTULO II – MARCO INSTITUCIONAL – Artículo 7º – Quién hace los contratos: la Administración Pública. – Artículo 8º – Comisión técnica para cada proyecto (asesora en cada etapa del Proyecto). o Quién la designa: la Administración Contratante. o Mínimo 3 miembros, máximo 5. Dos por la Administración Contratante y un técnico. – Artículo 9º – Corporación Nacional para el Desarrollo. Funciones: o Elaborar los lineamientos técnicos para la Participación Público-Privada (aprobación de Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto). o Asesorar a la Administración Contratante. o Construir capacidades en la Administración Pública para Participación Público-Privada. o Crear o adquirir sociedades comerciales para ayudar al desarrollo de una Participación Público-Privada. – Artículo 10 – Armado del proyecto: con la Corporación Nacional para el Desarrollo o con otros. – Artículo 11 o Proyectos que hace la Corporación Nacional para el Desarrollo. o Con autorización del Poder Ejecutivo. o Límite del monto (reglamentación). o Límite del plazo en que debe ser pasado al sector privado. – Artículo 12 – Participación Público-Privada entre el Estado. – Artículo 13 – Unidad de Participación Público-Privada. Depende del Ministerio de Economía y Finanzas: seguimiento de los proyectos en el aspecto económico-financiero. – Artículo 14 – Registro de proyectos: en el Ministerio de Economía y Finanzas. Registra todas las etapas de la Participación Público-Privada. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN – Artículo 16 – Documento de evaluación previa: a) prefactibilidad, factibilidad e impacto; b) justi-

ficación de la elección del método de contratación. – Artículo 17 – Contenidos del contrato. o Reparto de riesgos. o Calidad de servicios. o Remuneración del contratista. o Control de la Administración. o Sanciones. o Destino final después del contrato. o Garantías del contratista. o Estados contables auditados anualmente. – Artículo 18 o Informe de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas. o Empresas Públicas – a su Ministerio, y éste a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas. o Empresas Públicas deberán informar al Poder Ejecutivo para que este informe a la Asamblea General. o Gobiernos Departamentales – Comisión Sectorial Descentralización. – Artículo 19 – Llamado a interesados o Licitación. o Subasta. o Otros. – Artículo 20 – Diálogo competitivo. o Condiciones del llamado: abierto o cerrado, antes de llamar al diálogo competitivo. o Caso de un único participante, abierto siempre. – Artículo 21 – Presentación de ofertas. – Artículo 22 – Evaluación de ofertas. – Artículo 23 – Adjudicación: Comisión Técnica artículo 8º, hará: o Clasificación decreciente. o Intervención del Tribunal de Cuentas. o Adjudicación definitiva.

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o Caso de que no haya adjudicación definitiva, se irá al 2º y vuelve todo el proceso de nuevo (Tribunal de Cuentas, etcétera). – Artículo 24 – Formalización del Contrato. CAPÍTULO IV – GARANTÍAS (obligatorias) – Artículos 25 y 26 – De mantenimiento de la oferta. De cumplimiento del contrato. – Artículo 27 – Ampliación de garantías. – Artículo 28 – Por qué responde la garantía: o Sanciones al contratista. o Ejecución de las prestaciones. Demora en la construcción. Daños y perjuicios. o De la incautación por rescisión del contrato. – Artículo 29 – Preferencia del Estado en la ejecución. CAPÍTULO V – IMPUGNACIÓN CAPÍTULO VI – APTITUD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR – Artículo 33 – Prohibiciones: o C) haber armado el proyecto contratados por la Administración. o E) ser funcionario de la Administración Pública contratante o estar vinculado a la empresa. o F) haber violado normas laborales o ambientales. CAPÍTULO VII – INICIATIVA PRIVADA – Artículo 35 o Pasaje a la Corporación Nacional para el Desarrollo. o Evaluación técnica. o Remisión a la Administración Pública competente. – Artículo 36 – Sigue procedimiento del resto. – Artículo 37 – Derechos del proponente. – Artículo 38 – Confidencialidad. CAPÍTULO VIII – CONTROLES DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Artículo 39 – Controla el contratante e informa a la Unidad de Participación Público-Privada (ar-

tículo 13) cada seis meses. La Unidad de Participación Público-Privada puede pedir informes cuando quiera. – Artículos 40 y 41 – Áreas objeto de control. Instrumentos. CAPÍTULO IX – SANCIONES CAPÍTULO X – MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO – Artículo 47 – Las inversiones adicionales no pueden ser más del 50% del presupuesto de la obra, y del 30% en etapa de construcción. – Artículo 48 – Condiciones de modificación de los contratos. – Artículo 49 – Renegociación. – Artículo 50 – Cesión y subcontratación. CAPÍTULO XI – EXTINCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS – Artículo 54 – Arbitraje. CAPÍTULO XII – GARANTÍAS DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DE CONTRATO – Artículo 55 – En beneficio de los acreedores: todo tipo de garantías, garantías sobre flujos de fondos y fideicomisos de garantía. Prenda sobre los derechos en la Participación Público-Privada. – Artículo 56 – Prenda del contrato. – Artículo 57 – Obligaciones de la Administración Pública de comunicar la resolución del contrato antes para que éste pueda ejecutar. – Artículo 58 – Subasta pública – Ejecución de la prenda. CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES VARIAS – Artículo 60 – Tratamiento contable. Información: Contaduría General de la Nación al Parlamento en cada Rendición y Presupuesto: monto de cada uno e inversión por ejercicio y por inciso del Presupuesto. – Artículo 62 – Topes de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos de los contratistas. Total: 7% PBI Por año: 5 ‰ PBI La República adquiere a partir de este proyecto de ley un formidable instrumento legal, que permite al

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Estado y a los privados un modo de relacionamiento novedoso y de mutuo beneficio. Constituye una modalidad de vinculación entre los intereses públicos y particulares de nuevo tipo, que pondrá al país en un plano de vanguardia con respecto a los modelos de integración existentes de esos intereses. Es por los motivos expuestos que esta Comisión solicita a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se adjunta. Sala de la Comisión, 9 de mayo de 2011. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, GERMÁN CARDOSO, ANDRÉS LIMA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, IVÁN POSADA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, PABLO D. ABDALA, con salvedades, que expondrá en Sala, JORGE GANDINI, con salvedades, que expondrá en Sala. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada. Artículo 2º. (Contratos de Participación Público-Privada).- Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Sólo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley. Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural. B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP). C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 1987. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: i) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. ii) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. iii) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidas en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.

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Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 4º. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales: A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control. B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad. D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos. E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda. F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos. G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del con-

trato y de sus prórrogas no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) años. H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas. I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes. J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respecto a los ámbitos de renegociación colectiva. Artículo 5º. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras. Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de ésta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen. Artículo 6º. (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada).Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones,

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las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente. En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto. El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese. Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando éstos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 7º. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley. Artículo 8º. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación. Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 9º. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, y demás normas concordantes y

modificativas, la CND tendrá los cometidos que se indican a continuación: A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley. B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes. D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada. E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada. F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada. G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a

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través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley. Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la CND que ésta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley. Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado. A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 12. (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso de que la Corporación Nacional para el Desarrollo ceda en forma total el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley. Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).- Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes: A) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros. B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios. C) Evaluar los riesgos asociados.

D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos. Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley. En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley. Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión. Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto. El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas

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alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”. La reglamentación establecerá el alcance, forma y contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social. Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos: A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto. B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros. C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante. D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos. E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato si correspondiere. F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a éste como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación. G) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecu-

ción del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o subcontratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto. H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. I) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o por decisión unilateral de la Administración Pública contratante, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley. J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo. K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones. L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma. M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales. N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Ambos Organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica-financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación. Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista.

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Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente. En el caso de los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que éste informe a la Asamblea General. Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización. Artículo 19. (Llamado público a interesados).Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente. Artículo 20. (Procedimiento de Diálogo Competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo. En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares. Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin su previo consentimiento. El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.

Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares. En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado. La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse. Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, la condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación. En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica, clasificará en orden decreciente las

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ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados. Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato.Todo recurso que quiera interponerse sobre esta resolución provisional quedará en suspenso hasta la resolución definitiva. El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de 30 días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes. La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran 30 (treinta) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional. Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda. La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada. En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.

Artículo 24. (Formalización del Contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días hábiles ni superior a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido. CAPÍTULO IV GARANTÍAS Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares. Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última. La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante. Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones

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exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación. Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos: A) De las sanciones impuestas al contratista. B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento. C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido. D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato. Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia. Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garan-

tía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. CAPÍTULO V MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente. Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario. La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. CAPÍTULO VI APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Sólo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso. Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular.

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B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes. C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia. D) Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los 5 (cinco) años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley. E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los 5 (cinco) años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular. F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicados dentro de los 24 (veinticuatro) meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley. Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembro de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de éste, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas.

CAPÍTULO VII INICIATIVA PRIVADA Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un contrato de Participación Público-Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), acompañadas de la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad. La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, su modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna. Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública. Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley. Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias: A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público. B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los

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pliegos o documentos descriptivos correspondientes. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno. Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años. CAPÍTULO VIII CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los 10 (diez) días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento. Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos. La reglamentación establecerá el alcance, forma y contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos-financieros, entre otros. Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato.

Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como, requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que ésta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato. Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva,

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en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela. Artículo 46. (Derecho de Retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. CAPÍTULO X MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO Artículo 47. (Modificaciones unilaterales del contrato por la Administración).- El contrato de Participación Público Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración Pública contratante, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto. En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original.

Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).- El contrato de Participación Público Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento). Artículo 49. (Renegociación de los contratos).Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato de Participación Público Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: i) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración. ii) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. iii) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico- financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 49 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.

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Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental. CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales: A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato. E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. F) Promoción de un proceso concursal respecto del contratista.

G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare sólo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista. J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 52. (Intervención de la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo. La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a 24 (veinticuatro) meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 59, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.

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Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato. Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal arbitral será inapelable. La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje. CAPÍTULO XII GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente. Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público Privada).- El contratista de un proyecto de Participación Público Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o manteni-

miento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos. El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley. La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo. Artículo 57. (Derechos del acreedor prendario).Cuando procediera la resolución del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, la Administración contratante, antes de resolver, notificará al acreedor prendario por si éste deseara promover la ejecución prendaria en caso que correspondiera, lo cual deberá notificar a la Administración contratante dentro de un plazo de diez días hábiles de recibida la notificación. Asimismo, si la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente al tiempo de su vencimiento, el acreedor prendario tendrá derecho a promover el procedimiento de ejecución prendaria correspondiente, notificando a tales efectos a la Administración contratante Artículo 58. (Ejecución de la prenda).- Notificada la Administración contratante de la decisión del acreedor prendario de proceder a ejecutar la prenda, en cualquiera de las dos hipótesis previstas en el artículo anterior, la Administración contratante procederá a ejecutar la prenda en forma extrajudicial mediante subasta pública, de acuerdo a lo previsto en este artículo. A partir de la notificación al contratista de la resolución del contrato, aunque no estuviera firme dicho acto, la Administración contratante podrá designar un interventor en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 52 de la presente ley. Dicha intervención se mantendrá hasta que tome posesión un nuevo contratista, o se deje sin efecto el contrato en caso que la subasta quedara desierta o ningún interesado fuese autorizado por la Administración contratante para participar en el procedimiento de ejecución prendaria por razones fundadas. Los costos de la operación interina serán de cargo del contratista quien no tendrá derecho a indemnización alguna por el uso de sus activos ni por lucro cesante. A efectos de la ejecución extrajudicial de la prenda, la Administración contratante deberá convocar en forma

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pública a interesados en participar de la subasta pública del contrato, en los términos que determine la Administración contratante o de acuerdo a lo que establezca el pliego o contrato de Participación Público-Privada. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución prendaria en calidad de postor, incluso el propio acreedor prendario si la legislación aplicable al mismo no lo impidiera, deberá comunicarlo a la Administración contratante para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de quince días, y sin la cual no se le admitirá en el procedimiento. La autorización se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos oportunamente al contratista. Si hubiera finalizado la fase de construcción o ésta no formara parte del objeto del contrato, sólo se exigirán los requisitos necesarios para llevar a cabo la operación de la obra. Si la subasta quedara desierta o ningún interesado fuese autorizado por la Administración contratante para participar en el procedimiento de ejecución prendaria por razones fundadas la Administración contratante podrá resolver el contrato. En tal caso, la Administración contratante quedará liberada con la puesta a disposición del acreedor prendario del importe de la indemnización o pago que correspondiera al contratista por la resolución del contrato, de existir. Todas las sumas que se obtengan en la subasta, deducidos todos los gastos en que se incurra para realizar la misma, serán aplicadas a la cancelación de las sumas adeudadas al acreedor prendario. En caso que exista un remanente, el mismo será puesto a disposición del contratista. Si lo obtenido en la subasta no fuera suficiente para cancelar lo adeudado al acreedor prendario, el adjudicatario por el hecho de resultar adjudicatario de la subasta, asumirá también la obligación de cancelar las sumas remanentes adeudadas al acreedor prendario en los plazos pactados originariamente o en la forma que se acuerde con el acreedor prendario. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución prendaria quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato que reste, siempre que éste no sea extendido por decisión la Administración contratante, asumiendo los mismos derechos y obligaciones que el contratista anterior, tanto frente a la Administración como frente al acreedor prendario, en caso que aún existan deudas garantizadas con la prenda del contrato

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 60. (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley. Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo. Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante. En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo. La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto. Artículo 61.- Los Ministerios u Organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional

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para el Desarrollo (CND), en un plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos a partir de la vigencia de la presente ley. En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada. Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5 o/oo (cinco por mil) del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo. En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República. A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del Ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si ésta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de Unidades Indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay (BCU). La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas. Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha.

La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma. Sala de la Comisión, 9 de mayo de 2011. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, GERMÁN CARDOSO, ANDRÉS LIMA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, IVÁN POSADA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, PABLO D. ABDALA, con salvedades, que expondrá en Sala, JORGE GANDINI, con salvedades, que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para una cuestión reglamentaria. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el repartido de asuntos entrados dice: “La Comisión de Hacienda, integrada con la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada (…)”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa aclara que es únicamente la Comisión de Hacienda. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: es cierto que de esto se habló en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y los diversos partidos políticos que la integramos acordamos que pasara por esa Comisión antes de venir al plenario. Hemos hecho algunas consultas con la señora Diputada Piñeyrúa y con el señor Diputado Bayardi para que este tema se trate en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración antes que en el plenario. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Primero debería pedir que este asunto vuelva a la Comisión. Si logra que se vote por la afirmativa, después habría

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que pedir que se integren la Comisión de Hacienda con la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; eso no sería para hoy. Si desea, debe mocionar que este proyecto vuelva a Comisión. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: mociono para que el proyecto vuelva a Comisión. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: se cortó la explicación que estaba dando con relación al repartido. Quiero que se aclare por parte de la Mesa si realmente hubo un error. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Quizás no se entendió, pero desde la Mesa se dijo que hubo un error en el comunicado y que solo había intervenido la Comisión de Hacienda. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: quiero hacer una consulta previa. El tratamiento de este tema fue encomendado por la Cámara a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración integradas. La forma en que se desintegraron no fue por una resolución de la Cámara. (Interrupciones) ——Quiero informarme al respecto. No obstante, reitero la solicitud de que este proyecto pase nuevamente a Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- El 17 de noviembre de 2010 se votó la rectificación del trámite. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor Diputado Cersósimo. (Se vota)

——Dieciocho en setenta y cinco: NEGATIVA. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: he votado negativamente esta propuesta, no por falta de consideración hacia la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, pero en mi condición de Presidente de la Comisión de Hacienda durante el presente año quiero decir que en ningún momento recibimos una iniciativa para trabajar en forma coordinada con la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; lo habríamos hecho si nos lo hubieran planteado, ya que no tenemos problema para integrarnos con otra Comisión. Ese planteo no llegó en ningún momento. Mi sorpresa es que aquí, en el plenario, escucho por primera vez la necesidad de que se trabaje en forma conjunta con la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Me parece que el planteo que se está realizando ha vencido todo el tiempo posible de debate. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: quiero aclarar la situación que se dio. En realidad, todos sabemos que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se integró con la Comisión de Hacienda y funcionó en una oportunidad el año pasado. Serían de anécdota -que no voy a mencionar para que no quede sentado en la versión taquigráfica- los fundamentos que llevaron a los señores Diputados y a las señoras Diputadas a decidir que no íbamos a trabajar en forma integrada; serían de anécdota. Efectivamente, resolvimos que no trabajaríamos en forma integrada y que el proyecto se trataría en la Comisión de Hacienda. Así se procedió. En determinado momento, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se planteó por parte de la señora Diputada Piñeyrúa -la menciono porque advierto que me dio el visto bueno para hacerlo- que sería oportuno que el proyecto de parti-

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cipación público privada se tratara en la Comisión antes de su consideración en el plenario, a los efectos de ver si hay eventuales inconstitucionalidades o irregularidades jurídicas. En ese sentido, trasmití a algunos miembros de la Comisión de Hacienda que eso podría plantearse como una voluntad de la Comisión. A nadie escapa que los mismos sectores que están en la Comisión de Hacienda están en la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, porque expresamente así lo definimos. Cuando se empezó a manejar en la coordinación que se trataría el proyecto de participación público privada, se volvió a plantear este asunto. En todo caso, la omisión fue del Presidente, que se enteró de que el proyecto se trataría y no lo puso en consideración para ver si algún Diputado se mantenía en la posición original o no. Asumo la cuota parte de responsabilidad, pero también dejo constancia de que ninguno de los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración volvió a plantear el tema cuando se enteraron de que el proyecto de participación público privada se trataría en el plenario, proveniente en forma directa de la Comisión de Hacienda. Me coloco el sayo en lo que me corresponde y reparto la parte que no me corresponde. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Varios señores Diputados se han anotado para hacer uso de la palabra. Dadas las razones de índole legislativa y deportiva, apelo a la buena voluntad de todos para ingresar al fondo del tema cuanto antes. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar una constancia que no tiene mucha relación con la forma en que se desarrollaron los hechos, pero parto de la base que es la que aquí se ha expuesto por parte de los señores Diputados preopinantes. Me resulta indispensable hacerla en función de que es la primera vez que me toca votar en contra de la solicitud de un partido de la oposición para que un trámite vuelva a Comisión; me siento en la necesidad de explicar por qué lo hice. Francamente, debo decir que si ese acuerdo existió en algún momento, por lo menos para quienes in-

tegramos la Comisión de Hacienda en representación de nuestros respectivos partidos -los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria integran la Comisión de Hacienda-, lo ignorábamos. No obstante, también decimos -me parece que es del más elemental sentido común- que si eventualmente existió un acuerdo, el tiempo para haberlo reivindicado y para haber solicitado su cumplimiento precluyó. Hace varias semanas que en la Comisión de Hacienda estamos trabajando en el articulado del proyecto para cuyo análisis hoy la Cámara de Representantes está convocada. Hace varias sesiones de la Comisión que votamos este proyecto en general. Los cuatro partidos políticos, por unanimidad, hemos hecho un trabajo en el articulado que ha sido, por lo menos, exhaustivo. En ningún momento alguien insinuó siquiera la existencia de este presunto acuerdo que hoy se invoca. Honestamente, por todas esas razones, me veo en la necesidad de votar en contra de este planteo que proviene de un partido de la oposición, por elemental sentido común, y pido disculpas por ello al señor Diputado Cersósimo. Por las razones que he expresado, me resulta muy difícil -por no decir imposible- acompañar ese planteo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: se hizo algún planteo verbal por parte de un compañero de nuestra fuerza política a efectos de que antes de que este asunto se pusiera a consideración de la Cámara, pasara a otra Comisión. Cuando indicamos a ese compañero cuál era el régimen de trabajo que teníamos, que llevó a que la Comisión sesionara cuatro días en una semana, nos respondió: “Estamos hasta aquí de trabajo” -señalando su frente- “y nos va a ser imposible tratar este tema”. Esas fueran las únicas intervenciones verbales que hubo al respecto. Como ya han dicho otros legisladores, quienes representamos a los distintos partidos en la Comisión de Hacienda, dimos a nuestros coordinadores toda la información respecto al trámite que iba a tener esta iniciativa. Y habíamos acordado que se iba a tratar hoy, que es la última sesión ordinaria del mes de mayo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para fundar el voto.

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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: quiero aclarar que realizamos ese planteo, en primer lugar, porque recogimos lo expresado por la señora Diputada Piñeyrúa en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; este punto ya fue explicado por el señor Diputado Bayardi. En segundo término, también nos basamos en la constancia que se realizó, que no respondía a lo que sucedió en la práctica. De todos modos, agradecemos las expresiones del señor Diputado Abdala. Nos solidarizamos con el señor Presidente, que le quiere dar agilidad al trámite.

Del señor Representante Jorge Gandini, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, por el período comprendido entre los días 1º y 4 de junio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 11 del corriente mes. Sin otro particular, lo saluda con mi más alta consideración y estima, Álvaro Fernández”.

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Corradi. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Sandra Lazo. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de mayo de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant.

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“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 11 del corriente mes. Sin otro particular, lo saluda con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY, ÓSCAR OLMOS”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Montevideo 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, Álvaro Fernández”. “Montevideo 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 11 de mayo del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011.

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II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José Corradi. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY, ÓSCAR OLMOS”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 11 de mayo de 2011, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 11 de mayo del presente año.

Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY, ÓSCAR OLMOS”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 11 de mayo de 2011, por motivos personales. Saluda atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. José Fernández”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Charles Carrera”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Alberto Castelar”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Placeres”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Noris Menotti”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Meroni”.

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“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 11 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY, ÓSCAR OLMOS”.

“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º literal C) de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia en misión oficial entre los días 1º y 4 de junio de 2011, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la integración del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse en la ciudad de Quito, Ecuador. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º de julio y 4 de junio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 1º de junio y 4 de junio de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY, ÓSCAR OLMOS”.

22.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: saldados los problemas formales, quiero señalar que, indudablemente, estamos frente a una de las iniciativas más importantes del Período y diría que va a trascenderlo por su profundidad. Las relaciones entre los intereses público y privado forman parte de la historia de los modos de producción; son parte de un conflicto latente a lo largo de la historia del capitalismo. Pero también en los intentos de construcción de un sistema de producción alternativo socialista los conflictos entre lo público y lo privado siempre han estado presentes. En las sociedades contemporáneas los intereses comunes de la sociedad y los intereses de los particulares que la integran se vinculan de un modo no siempre armónico; generalmente lo han hecho de manera conflictiva. La gran crisis del año 1929 permitió la exploración de un rol mucho más activo del Estado en la sociedad, mucho más activo del que proponían los primeros teóricos liberales de la economía. Es así que, entonces, el Estado fue asumiendo con el correr de las décadas un conjunto de roles no tradicionales en su momento, entre los cuales encontró el de la producción de bienes o de servicios más o menos favorecidos, cuando no subsidiados, y muchas veces amparados en el monopolio. Estos sistemas dieron por resultado, sin lugar a dudas, una democratización del acceso de vastos sectores de la sociedad a dichos bienes y servicios los cuales, en un contexto de mercado, muchas veces habrían quedado afuera de sus posibilidades.

Pero el intento del Estado de contrapesar fallas de mercado de distinta índole no fue realizado sin costos. En la década del ochenta los Estados de bienestar, construidos fundamentalmente en Europa por Gobiernos socialdemócratas, pero admitidos en grandes líneas por todos los sistemas políticos, fueron mostrando el carácter de dichos costos. El encarecimiento del aparato estatal y el encumbramiento de sofisticadas burocracias transformaron esa red de intervenciones estatales en economías difícilmente sostenibles desde el punto de vista de sus costos. En América Latina y en Uruguay no hemos sido ajenos a esos procesos. La política de sustitución de importaciones, el amparo de los mercados internos en altísimas barreras fiscales, el clientelismo político, el déficit fiscal, el endeudamiento o los procesos hiperinflacionarios fueron expresiones del costo que tuvieron estos modelos para nuestras sociedades. Estos fracasos relativos de las economías cerradas y de las intervenciones ilimitadas del Estado en la producción de bienes y servicios alentaron en la década del noventa el auge de teorías que volvían a las fuentes de los fundadores de la economía clásica inglesa. Por esa razón se las llamó neoliberales. Auspiciados por estas teorías, aquella relación entre los intereses comunes representados por el Estado y los de los particulares volvió a ser formulada desde las antípodas del período anterior, en parte como reacción ante sus insuficiencias y en parte, también, amparando los intereses de poderosos grupos económicos que veían los medios de producción y cambio en manos del Estado -es decir, su patrimonio productivo, el que genera renta- como un botín jugoso, muchas veces el botín más rico de toda la sociedad. Así se ambientó el período de las privatizaciones. Por supuesto, detrás de una teoría económica hay también concepciones sociales y hasta antropológicas que la sustentan. Pero, básicamente, la propuesta liberal fue por el camino de las privatizaciones. Se creía que el libre juego de los intereses individuales de por sí genera relaciones que a la larga sostienen el crecimiento y el desarrollo social. Este avance neoliberal en América Latina produjo un pasaje -en grados diferentes por país- de patrimonio público, generalmente productivo, al ámbito privado, con la consiguiente enajenación de las rentas de este patrimonio. Si bien en un comienzo este proceso pudo mostrar cierto vigor en la inversión tecno-

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lógica y de infraestructura, en el mediano plazo y puesto en balance, arrojó resultados nefastos que condujeron al empobrecimiento de las sociedades y que transformaron muchos de aquellos bienes y servicios en inaccesibles para los sectores más débiles, obligando a muchos de sus primeros seguidores a revisar el modelo y a asumir sus límites y sus problemas. Los uruguayos tuvimos el triste privilegio de observar, del otro lado del río, algunos de los peores ejemplos del modelo. En el año 2008 el capitalismo sufrió la crisis más importante después de la de 1929 -aquella a partir de la cual se habían aplicado los primeros modelos keynesianos en el mundo-, crisis de la cual las metrópolis aún no han logrado salir y para la cual sus teóricos no pueden ni siquiera calcular cuándo van a superarla. Todos los observadores atentos de esa crisis han atribuido una parte fundamental de la responsabilidad a los escasos controles de los mercados, a la excesiva confianza en el libre juego de los agentes y, en última instancia, a una mirada ideologizada de la economía, basada en premisas que, como decíamos, velaron la comprensión de que un mercado dejado a las reglas de sus propias leyes -la ley de la competencia y de la ganancia-, sin la intervención regulatoria del Estado, se sumerge irreversiblemente en un proceso de concentración de la oferta y de exclusión de la demanda. Es, en última instancia, un mercado que construye sus propias imperfecciones. Pero sea cual sea la interpretación que tengamos de esta crisis, de sus causas profundas, lo que no queda librado a la interpretación es que para salir de ella todos, hasta los más fervorosos adalides de la economía liberal, terminaron pidiendo a gritos la intervención del Estado para salvar sus negocios. Y lo que es más profundo aún: los mismos que exigían a la política que no se metiera en la economía para no infectar con razones políticas las decisiones técnicas terminaron pidiendo a la política que interviniera en la economía para sostener, por razones políticas, empresas que no eran sostenibles desde el punto de vista técnico. El conflicto entre los intereses públicos y privados no es patrimonio exclusivo del capitalismo. También en los intentos por construir modos de producción alternativos, como el socialismo, estos intereses chocaron a su manera. La estatización de los procesos económicos, la pérdida del incentivo que genera el lucro, la competencia, la posibilidad de incrementar en can-

tidad y calidad los bienes y servicios que utilizan en su vida los hombres, sumados a la creación de enormes burocracias de bajísima productividad, generaron en esas sociedades gravísimos problemas de creación de riqueza al punto, en algunos casos, de provocar su inviabilidad. Lo más significativo de estas experiencias socialistas es que en los casos en que han sido exitosas debieron recurrir a la creación de espacios económicos -más o menos centrales en sus economías, según la experiencia de cada país, pero espacios al fin- en los que poco a poco se van introduciendo las reglas de mercado. En todos estos casos, la justificación para crear estos islotes de capitalismo incipiente en sus bases económicas -cuando no de abierto capitalismo en el caso de economías más desarrolladas como China-, la explicación siempre ha sido la necesidad imperiosa de crear riqueza y de crear producto. Esta somera descripción, esta limitada descripción de la historia conflictiva de las relaciones entre lo público y lo privado debería demandarnos a todos los políticos, debería desafiarnos en la búsqueda de otros modos de vinculación que no sean la sustitución lisa y llana de uno por otro, que no sean la enajenación de unos por otros y que permitan que la sociedad -su construcción, la obra a la que el político consagra sus esfuerzos- cuente en su base económica con los mejores recursos, con las mejores capacidades que públicos y privados puedan aportar a un proyecto signado por el crecimiento económico, el desarrollo social, la distribución equitativa de la riqueza creada y la eliminación de pobrezas invalidantes para el desarrollo y de miserias injustificables. Sería sumamente ingenuo atribuir a un proyecto de ley, por más importancia que tenga, un carácter fundacional semejante; ello sería, sobre todo, desconocer la complejidad de los problemas que el sistema político debe abordar para construir esta nueva vinculación en la base de la sociedad. Es el derecho público el que reclama una reformulación a la luz de estos problemas, para que no sea más escapando de este -a través de la creación de empresas públicas por patrimonio, pero privadas por el derecho que las rige- que el Estado enfrenta este desafío. La experiencia ha demostrado que lo que se gana en agilidad de procesos, en capacidad de gestión -en última instancia, en capacidad de competencia y en incremento de las utilidades-, muchas veces

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se pierde en descontrol administrativo y en manejo discrecional de los recursos públicos. El problema no es solo legal, sino también institucional. ¿De qué serviría tener una nueva legalidad que permitiera al Estado participar con beneficio para la sociedad en este tipo de actividades si, al mismo tiempo, las instituciones del Estado no tienen capacidades tecnológicas y humanas, ni “expertise” que les permitan ejercer sus funciones, por lo que terminaría quedando en simple letra muerta todo lo que se vote? Entonces, no adjudicamos al presente proyecto de ley la capacidad de cambiar por sí una problemática de semejante dimensión y trascendencia. Pero con toda humildad podemos afirmar que en cualquier intento serio que se quiera realizar al respecto, este proyecto de ley será un hito que reflejará nuevas condiciones para la vinculación de aquellos intereses históricamente en conflicto. Este proyecto de ley sobre el que hoy decidirá la Cámara, señor Presidente, no es para nuestro Gobierno un rayo en el cielo sereno. Desde la publicación de las bases conceptuales para la elaboración del Presupuesto 2010-2015 a comienzos del año pasado, apenas asumida esta Administración, señalamos las carencias de infraestructura productiva y social que el país tenía, resultado de decenios de inversión insuficiente, por debajo de los estándares que garantizan el crecimiento; de carencias de infraestructura energética, vial, portuaria, y podríamos seguir en una lista que no queremos hacer. El propio crecimiento económico y la aceleración que ha sufrido en los últimos años agrava y vuelve urgente la atención a estas carencias de infraestructura. El crecimiento desafía a toda la sociedad, desafía a su Estado, porque no solo son necesarias las infraestructuras productivas, sino que hay sectores de la economía en los que la falta de recursos humanos calificados amenaza con transformarse en un freno para el desarrollo, y ya desde el comienzo de este Gobierno previmos que esas necesidades estaban totalmente fuera del alcance de los recursos estatales. En la propia distribución de recursos que se hizo en el Presupuesto 2010-2015, explícitamente previmos que una parte fundamental -si no la más importante- de la inversión en infraestructura se iba a hacer a través de este instrumento, y a fines del año pasado, con motivo de la sanción de la ley que extiende y diversifica las opciones de inversión de los Fondos de

Ahorro Previsional, dijimos que era una ley preparatoria de este proyecto que hoy estamos considerando. Porque el país tiene otro problema, de carácter financiero, que podría derivar en un problema social profundo. A partir de la creación de las AFAP, y en gran medida por el cuidado que puso el legislador para que quienes administran estos fondos no hicieran inversiones aventureras, se direccionó la colocación de esos fondos, principalmente hacia títulos de deuda del propio Estado. Al cabo de los años, el crecimiento de estos fondos -y en el último período el impresionante impulso que les ha dado la creación de empleo, la mejora de salarios y la mejora en los índices de formalización de los trabajadores- los ha transformado en una enorme riqueza que debe ser utilizada en la creación y el sostenimiento de las fuentes de trabajo que los originan. Sin que esto implique juicios de valor acerca de las AFAP en sí mismas y de su utilidad social, su existencia de hecho genera una realidad económico financiera que ningún gobierno puede dejar de incorporar en su análisis. En efecto, ¿tiene lógica que un gobierno, sea del signo que sea, termine emitiendo deuda para que los Fondos de Ahorro Previsional se puedan colocar de acuerdo con la ley que los rige? Esa capacidad de ahorro de los trabajadores uruguayos, ¿no debería volcarse a la creación de infraestructura de todo tipo que sustente la actividad productiva nacional? Siempre se reclamó a estos Fondos su condición de ahorros individuales y su falta de solidaridad intergeneracional. ¿No será la inversión en infraestructura pública, productiva y social una manera de que los uruguayos de hoy financien con su ahorro las capacidades productivas que tendrá el país para los uruguayos de mañana? Este proyecto de ley nace, entonces, en un doble contexto: el económico material que acabamos de describir y el ideológico al que nos referíamos al principio. Una fuerza de izquierda debe mirar de frente ambos contextos y hacerse cargo de las respuestas que ofrece. Pero, por otra parte, esta fuerza de izquierda en el Gobierno tenía además un desafío: ¿era posible construir un instrumento legal de esta profundidad, y con este alcance potencial, junto con las fuerzas de la oposición? ¿Seríamos capaces de legarle al país un instrumento de conjunción de los intereses públicos y privados, que tuviera el respaldo político lo

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suficientemente amplio como para garantizar su estabilidad en el tiempo, cuando al amparo de ese mismo instrumento deben realizarse operaciones económicas, necesariamente de largo plazo? Señor Presidente: en este caso concreto, el respaldo de la oposición no era un plus que mejoraba el ambiente político en que se vota la ley; era una condición de la eficacia de la propia ley; y en ese sentido trabajamos. Esta ley, por la cual se crean contratos de participación privada en la realización de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios conexos, se aplicará a la construcción de infraestructura productiva, como obras viales, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y energéticas, así como obras de disposición y tratamiento de residuos. Así lo establece su artículo 3°. A su vez, en el mismo artículo, incorpora la posibilidad de incrementar la cartera de tierras del Instituto Nacional de Colonización. Se destina también la participación de capital privado a la creación de obras de infraestructura pública en el área social, como cárceles, centros de salud, de educación, complejos deportivos y obras de mejoramiento y de equipamiento urbano, que incluyen, naturalmente, la infraestructura turística. Los servicios conexos a estas obras de infraestructura, que formarán parte de los contratos entre el Estado y los privados, no podrán incluir aquellos que involucran la gestión de políticas públicas, como la seguridad, la salud o la educación. Señor Presidente: quiero decirlo en forma expresa y enfática. Este proyecto va en el sentido contrario a las enajenaciones de patrimonio público que se han planteado en otras épocas. Es un proyecto de creación de patrimonio público y digo también, enfáticamente, que ninguna empresa pública y ninguna infraestructura estatal existente podrá ser gestionada por privados al amparo de esta ley. Es, reitero, un proyecto para la creación de nueva infraestructura y para la gestión de los servicios conexos a ellas, siempre que esos servicios no formen parte de las políticas públicas esenciales. Este proyecto no sustituye otras formas de contratación entre la Administración y los privados ya existentes. En todo momento, para realizar un contrato al amparo de esta ley, la Administración Pública deberá demostrar que el beneficio que recibe el Esta-

do utilizando esta modalidad es mayor que realizándolo con recursos propios o mediante otras modalidades de contratación. La ley establece mecanismos transparentes desde la elaboración de los propios proyectos, con controles de primer y segundo nivel, y por encima de estos, los que surgen de la intervención del Tribunal de Cuentas y de la información obligatoria al Parlamento Nacional. El proyecto no solo es autocontenido, como se ha manifestado a lo largo de su discusión, sino que además es autolimitado, y lo es por el sistema de controles que establece a la hora de la realización de los proyectos y su evaluación, a la hora de la contratación y durante el seguimiento de la ejecución de los contratos. Es también autolimitado en cuanto a los montos a contratar, dado que claramente establece un porcentaje del Producto Bruto Interno como valor total de las obras contratadas y otro con respecto a las obligaciones anuales que el Estado asume. Incorpora en la evaluación de los proyectos, los impactos sociales y ambientales; obliga al respeto de los convenios laborales y de toda la legislación que los ampara. Señor Presidente: la intención de este informe preliminar no es descriptiva; ya llegará el momento en el tratamiento del articulado para explicar con detalle su contenido. Pero este legislador siente que no podría terminar este informe sin reconocer la actitud patriótica y de profundo compromiso con las necesidades del país que ha tomado la oposición en el tratamiento de este proyecto. Hemos recibido un conjunto de propuestas profundas, inteligentes y que seguramente mejoraron el contenido del proyecto. Y a la hora de su aprobación, esa actitud merece ser consignada y debe constar en la versión taquigráfica. (Apoyados) ——Tengo la impresión de que la Cámara que usted preside le está entregando al país un instrumento legal, bueno y perdurable, que al fin y al cabo son dos propiedades que toda ley debe intentar cumplir. Y no tengo la menor duda de que será un aporte formidable al desarrollo nacional y al bienestar de su gente que, en definitiva, son dos objetivos que toda la labor parlamentaria que desarrollamos juntos en este recinto debe intentar cumplir. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso.

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SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: estamos hoy ante el debate de un proyecto de ley sin duda importante para la discusión política, importante por su contenido y también importante por el trámite parlamentario que ha llevado hasta la fecha de hoy. Y comienzo por este final. La Comisión de Hacienda, que el año pasado inició el debate de este proyecto de ley que tenía iniciativa del Poder Ejecutivo recibió a lo largo de todos estos meses a múltiples invitados; por supuesto, al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas, pero también nos fuimos nutriendo de información y de opiniones de quienes obviamente tenían mucho para decir desde el campo académico respecto a la redacción y a lo conceptual del proyecto; recibimos también a partes interesadas como el PIT-CNT o a la propia Corporación Nacional para el Desarrollo, lo que permitió escuchar muchos puntos de vista, opiniones divergentes y correcciones al proyecto presentado. Y también vivimos un proceso que, según la experiencia que tengo de Gobiernos de izquierda en el Uruguay desde 2005, es la primera vez que veo funcionar y es el hecho de que la bancada de Gobierno abre un proceso de discusión con las bancadas de la oposición y establece un mecanismo de diálogo sobre un proyecto para alcanzar un acuerdo con el claro objetivo de alcanzarlo. El miembro informante, señor Diputado Mujica, hablaba de la participación de la oposición y tengo que decir que es la primera vez que advierto en el Gobierno una actitud de estas características en el que la bancada de Gobierno habilita una discusión y un intercambio sobre un proyecto, inclusive fuera de la Comisión, debe decirse. Así, mantuvimos reuniones de los partidos para analizar el contenido del texto en las que tuvimos oportunidad de plantear nuestro punto de vista y luego vimos esos cambios reflejados en el articulado. Por eso, este proyecto de ley va a llevar los votos del Partido Nacional cuando lo votemos en general, porque hemos participado en su redacción y nos sentimos de alguna manera corredactores en muchos de sus aspectos. Este es el primer apunte. Es buena cosa tomar nota -me parece que es el Gobierno el que debe hacerlo- que cuando se eligen estos procedimientos no se encuentra a una oposición cerrada a la discusión y al debate; por el contrario, se encuentra a una

oposición abierta y con capacidad de propuesta. Por lo tanto, valoramos el procedimiento que dio este resultado. Además, dicho resultado no viene de haber presentado un proyecto con el que estábamos de acuerdo, porque debe decirse que no compartíamos el proyecto presentado. El acuerdo es el alcanzado en el debate de la Comisión, en el debate parlamentario. Tengo que hacer alguna referencia también de tono más general respecto a los fundamentos políticos de este proyecto. Este es un proyecto que termina regulando las asociaciones entre públicos y privados, entre el sector público en el Uruguay y la participación de los privados. Y cuando hablamos de participación de los privados, obviamente, hablamos de la relación que existe entre el capital privado y la Administración Pública, que es la síntesis de lo que intenta este proyecto de ley -y nosotros creemos que lo logra con bastante éxito- en cuanto a establecer su regulación. Entonces, partimos de la base de que un Gobierno de izquierda nos ha traído un proyecto que tiene un tono que por lo menos no es el que hemos conocido en el debate político del Uruguay, que no hace referencia a los antecedentes ni a las concepciones que se han defendido desde el punto de vista ideológico y en el debate político respecto al relacionamiento del capital privado con el Estado, a la inversión del privado, en tanto un capitalista que quiere obtener una ganancia, legítima, una renta de su capital y, para esto, establece un negocio con el Estado, se asocia con él a través de un contrato en el que habrá ganancias. Ese contrato en el que el Estado va a poner lo suyo -podrá tener varias formas: a iniciativa del Estado o de privados, porque, de alguna manera, se establecen los dos mecanismos- permite que el capital participe y se asocie con la vida pública, se mezcle e intervenga. Desde nuestro punto de vista, esto es un avance, es descorrer el velo sobre largos debates ideológicos que hemos tenido en el país acerca del fin del capitalismo, del fin del sistema por el que el país rige sus inversiones de capital, en cuanto a lo malo que pueden llegar a ser los inversores privados interviniendo en la vida pública y el daño que ellos puedan hacer. A este debate hemos asistido y no voy a recrearlo hoy porque no es el objetivo de la discusión que mantenemos. Pero basta revisar los últimos veinte años de la historia política del Uruguay para ver cómo los partidos políticos -la izquierda, el Frente Amplio y los par-

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tidos fundacionales- nos aproximamos a esta discusión, a este nivel de relacionamiento. El miembro informante por el Frente Amplio nos ha dicho que este proyecto es garantista y, efectivamente, establece algunas cuestiones que caminan en la dirección de dar garantías de ese relacionamiento, pero ya veremos en el debate del articulado que deja otras que establecen muchas dudas. El proyecto de ley que presentó el Gobierno -el Poder Ejecutivo- era, sin duda, mucho más liberal que el que hoy traemos. Por decirlo en términos vulgares o conocidos: la bancada del Frente Amplio le puso agua al vino; es decir, achicó este proyecto, lo minimizó, lo redujo en cuanto a la concepción. Basta pensar que el artículo 1º que traía el proyecto del Poder Ejecutivo establecía claramente, no solo asociaciones para obra pública, sino también para servicios. Es decir que de acuerdo con el proyecto original del Poder Ejecutivo, el que traía la firma del Presidente Mujica, el Hospital Pasteur podía ser construido a través de un contrato de asociación público-privada y su administración también podía ser otorgada bajo el mismo contrato. Este era el proyecto que llegó al Parlamento a fines del año pasado. Esta fue la iniciativa del Gobierno del Frente Amplio. Luego, esto fue reducido. Para nosotros se lo reduce en aspectos que no necesariamente lo mejoran, pero entendemos que para alcanzar acuerdos políticos con el fin de lograr la votación, para que todo el Frente Amplio vote el proyecto, necesitaban estos achicamientos, porque es público y notorio que hay partidos políticos que integran el Frente Amplio que no comparten este camino. Por lo tanto, alcanzar el acuerdo político interno del Frente Amplio llevó, desde nuestro punto de vista, a reducir buena parte del impacto que un proyecto podía tener, tal cual lo presentó el Gobierno al Parlamento. El proyecto es rico en su construcción, porque no solamente enumera una serie de normas que establecen los criterios y los mecanismos por los cuales estos contratos se van a realizar sino que, además, fueron aceptados correctivos que salvan -yo creo que en buena parte- enormes problemas jurídicos que hubiéramos tenido en el futuro; estos aportes, que no son los que hicimos nosotros, la oposición, sino los académicos -entre ellos, el doctor Cajarville-, fueron sustanciales para evitar eso que todos queremos cuando legislamos: que las leyes que hacemos abran flancos jurídicos, fronteras jurídicas para la enorme discusión

en los estrados judiciales y finalmente tengan aplicaciones reducidas, porque los combates jurídicos llevan a que no se apliquen en forma adecuada. Creo que en esto los aportes académicos fueron muy importantes y reconozco ahí también la apertura que tuvo la bancada de Diputados del Frente Amplio para aceptar esas correcciones -diría en su mayoría, no en su totalidad-, que mejoran sustancialmente el proyecto. Dejamos atrás el tiempo de debates ineficaces que tuvimos, de enfrentamientos que nos llevaron, por ejemplo, a plebiscitos. Hoy leía y revisaba los debates que tuvimos en ocasión del plebiscito de AFE, en el que la izquierda nos planteaba un escenario absolutamente distinto al de hoy, enfrentada de modo frontal un camino de asociación de públicos y privados, cuando discutíamos si las vías las tenía que hacer el Estado porque el tren lo iba a operar un privado; prácticamente, eso era una regalía. Bueno, este proyecto abrirá las puertas -esperamos nosotros- para que AFE establezca un mecanismo o un contrato de asociaciones públicoprivadas, que vuelva a hacer andar el tren en aquellas áreas en las que lo necesitamos. Se ha dicho por ahí que esta será una oportunidad para golpear en la puerta de los privados, que entrarán por este mecanismo con mucho dinero disponible para participar en la inversión de la obra pública, para rutas, cárceles, para escuelas, para guarderías, para centros CAIF, para la obra social, pero también para la infraestructura, para puentes, para nuevos emprendimientos. Y es probable que esto acontezca. Pero también digamos, señor Presidente -creo que en esto tenemos que tener enorme honestidad intelectual para el debate-, que en realidad, a las que abre la puerta de la inversión este proyecto de ley es a las AFAP. Es decir que básicamente estará en manos de las AFAP dinamizar un proyecto de estas características. Por lo tanto, aquí viene el segundo triunfo ideológico y es que estamos pasando el umbral de la discusión acerca de que el sistema de las AFAP dañaba al país, dañaba a los trabajadores y dañaba al ahorro. Es decir que, paso a paso, vamos confirmando que un sistema de reforma de la seguridad social que creó este mecanismo, no solamente se consolida y funciona, sino que, desde nuestro punto de vista, va a ser el principal financiador de este proyecto. No tengo la más mínima duda de que el principal financiador de los proyectos de asociación público-privada será el ré-

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gimen de las AFAP. Entonces, habremos dejado, felizmente -ahora sí-, en absoluta minoría a los que querían hacer desaparecer el sistema de las AFAP, a los que creían que era un sistema dañoso, no solo para los trabajadores sino, básicamente, por la concentración del capital. Y la concentración del capital, que terminará beneficiando a los trabajadores, a estos efectos, es un enorme instrumento de financiamiento, ahora también para obra pública o para contratos de asociaciones público-privadas. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Espinosa) ——Desde mi punto de vista, este es el segundo pie en el que este proyecto define un cambio en el humor sobre las relaciones económicas del Uruguay, un cambio importante en la concepción del capital, la confirmación de que vivimos en un régimen capitalista liberal, que goza de buena salud y al que ahora le abrimos paso para vincularlo con el Estado, con la fortaleza institucional que puede dar un mecanismo regulado a través de una ley de estas características. Es la plena confirmación, sin más discusión, y con la incorporación de la izquierda a esta definición que, desde nuestro punto de vista, deja atrás veinte años de duro debate, pero también de duras postergaciones que vivimos, producto de esos debates. Porque muchas cosas pudimos haberlas hecho antes, si oposición y Gobierno hubieran tenido el talante de acuerdo y de entendimiento que definía el señor Diputado Mujica en su intervención. Si hubiéramos construido acuerdos políticos, mucho antes habríamos resuelto, y para bien, la intervención del capital privado en la inversión pública, para hacer que esta fuera posible, más amplia y que tuviera mayor velocidad. Obviamente, tenemos objetivos desde lo político. Todos reconocemos que la conducción política la hacen los Gobiernos, y es bueno que el Estado sea proactivo, como lo será con este marco legal, proponiendo, tomando la iniciativa, invitando a determinadas inversiones, marcando el rumbo o señalando en cuáles se tiene mayor interés. Eso es muy bueno, y nosotros lo compartimos. No creemos en un Estado debilitado, sino en un Estado fuerte, pero abriendo sin complejos la participación del capital privado y reconociendo que viene a invertir en lo público para obtener legítimas ganancias; se trata de eso, y no de que el capital privado venga solamente para una asociación de tipo amistoso o no regulada por las reglas del

mercado. Las reglas del mercado también seguirán funcionando y regulando la vigencia de la economía en estos aspectos y en los que hacen a la vinculación con el Estado. Nuestros compañeros del Partido Nacional, integrantes de la Comisión de Hacienda, señores Diputados Abdala y Gandini, también abundarán en estos temas porque, por supuesto, no voy a ocupar yo todo el tiempo que tenemos para tratar este proyecto. Luego, en el debate del articulado, daremos nuestros puntos de vista. Vamos a votar en general el proyecto, que nos parece de avanzada, un paso adelante en la dirección correcta para utilizar el capital privado, básicamente, el de las AFAP a fin de dinamizar la inversión pública y la economía. Asimismo, nos parece bien el sistema alcanzado para acordar con la oposición; la articulación que puso en marcha la bancada del Frente Amplio para llegar a acuerdos con los partidos de la oposición fue inteligente y madura. Obviamente, vamos a marcar algunas diferencias, que son de menor cuantía y que no hacen al cerno del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en la tarde de hoy, el Parlamento de la República, esta Cámara de Diputados, va a dar sanción a un proyecto de ley por el cual se fija el marco legal para la participación público-privada, que establece las distintas posibilidades que el Estado tendrá de utilizar un instrumento que ha sido pensado especialmente para tratar de superar los obstáculos del Estado uruguayo en materia de infraestructura. Uruguay tiene notorias carencias de logística en áreas como el transporte, particularmente, en su infraestructura ferroviaria, para que el transporte ferroviario vuelva a ser -como debiera haber sido desde hace bastante tiempo- uno más de los medios necesarios para transportar, entre otras cosas, la carga de este país. En esa área en particular, el Estado uruguayo tiene una grave falencia. Tan grave es que cualquier dificultad que exista en el transporte carretero de carga, como ha sucedido en estos días, obliga a suspender inmediatamente parte de la logística, que es fundamental para todo el funcionamiento productivo del país. Pero no solo en cuanto al transporte ferroviario, sino también en lo relacionado con las rutas

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nacionales, es notorio que hay dificultades para que, por los sistemas tradicionales de licitaciones de obras públicas con el cobro de peajes, se pueda alcanzar el desarrollo vial en carreteras nacionales que deberían ser arterias fundamentales del desarrollo productivo. Me refiero muy especialmente al debe que tiene el Estado uruguayo en el desarrollo de lo que es hoy la Ruta N° 14, que atraviesa el territorio nacional, que nace en Mercedes y que termina en la Ruta N° 9 a la altura de La Coronilla. ¡Vaya si esa Ruta puede ser fundamental, si pensamos que en esa zona debiera radicarse un puerto de aguas profundas, aspecto que ha sido reivindicado especialmente por el actual Gobierno! El país también tiene obstáculos en la infraestructura en materia energética. A pesar de los esfuerzos que se hicieron en la Legislatura anterior, en la matriz energética existe una gran dependencia del petróleo, un insumo que debemos importar, porque el país no lo produce, y, claramente, la variación y la volatilidad que muchas veces tiene su precio, termina afectando a toda la economía. Por lo tanto, ante el esfuerzo, la inversión que nuestro país necesariamente debe hacer en materia energética, a través de este instrumento, los contratos de participación público-privada, tendrá la posibilidad real de superar esos verdaderos obstáculos a la consolidación del desarrollo económico nacional. Este instrumento también es adecuado para tratar de superar dificultades en materia de infraestructura social. Es notoria, -es un tema largamente abordado en este ámbito parlamentario- la situación de colapso que viven las cárceles uruguayas. A través de este instrumento, el Poder Ejecutivo, el Gobierno en su conjunto, tendrá la posibilidad de dar respuesta a esas cuestiones que hoy son una verdadera vergüenza para todos los uruguayos. Infraestructura social en materia educativa: mucho se ha hablado de la educación y, por cierto, no vamos a ahondar en las causas de una situación existente en este ámbito, particularmente, en secundaria. Si bien creo que la valoración es extensible a todo el sistema educativo, hablo particularmente de secundaria porque allí es notorio que existen carencias de infraestructura, en la cantidad de liceos que son necesarios para que se trabaje con una adecuada cantidad de alumnos por aula.

En la instancia de la campaña electoral, nuestro Partido estimaba que sería necesario construir, aproximadamente, noventa y tres liceos, de forma tal que la educación pudiera alcanzar un desarrollo en el que los profesores y alumnos se conocieran, con grupos de veinte, veinticinco o treinta alumnos como máximo, para esa perspectiva clara, personalizada, que necesita la educación. ¡Vaya si se pueden pensar muchas otras cosas en materia de infraestructura logística, y de infraestructura social! Para ahondar en otro tema de infraestructura logística, simplemente, pensemos en la situación crítica que existe desde hace mucho tiempo en torno al puerto de Nueva Palmira que, claramente, no ha sido resuelta hasta el presente y que debe tener una rápida solución, si en verdad queremos contribuir a dar ese soporte logístico que permita derribar las barreras existentes en materia de desarrollo. Por lo tanto, puede concluirse que esta será una ley necesaria, un instrumento fundamental para que el Poder Ejecutivo, la Administración Pública, en un sentido amplio, pueda acometer las diversas dificultades que hoy existen a nivel de infraestructura logística y social. En la Comisión de Hacienda, haciendo un estudio verdaderamente exhaustivo de la situación, se realizó una convocatoria a los más diversos técnicos en el área del derecho administrativo; por supuesto, la participación, esencial para nosotros, del Tribunal de Cuentas de la República, así como de los actores privados, fundamentalmente, de quienes están representados en la Cámara de la Construcción del Uruguay y de aquellos que, en definitiva, serán una parte medular en la financiación de estos proyectos, como es el caso de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las AFAP. Como bien señalaba el miembro informante, ellas tendrán un papel importante en la financiación de proyectos, tanto de infraestructura logística como, eventualmente, en materia social. Como decía, desde ese punto de vista, el trabajo de la Comisión fue exhaustivo, puesto que recibió los máximos aportes. Bueno es señalar que, una vez presentada la mayoría de las modificaciones, otra vez hubo espacio para requerir el auxilio de especialistas en derecho administrativo a fin de que analizaran y dieran su posición sobre los distintos cambios pro-

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puestos para el proyecto, a raíz de una propuesta de la bancada oficialista. También es bueno señalar que, en el trabajo de la Comisión, fueron recogidos casi todos los aportes que particularmente hizo el doctor Juan Pablo Cajarville, ex catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República -esperamos que otros sean recogidos en la noche de hoy-, lo cual es importante desde el punto de vista de la estructura del proyecto de ley, en cuanto al respeto de los aspectos sustanciales del Estado de derecho. También en ese sentido el trabajo de la Comisión de Hacienda ha rendido frutos realmente muy satisfactorios. Esta iniciativa, que llegó del Poder Ejecutivo y ha sufrido sustanciales modificaciones en la Comisión de Hacienda, hoy constituye un proyecto que ha sido votado por todos los partidos políticos representados en la Comisión. Me parece que esta es una señal política importante, en el sentido de que los partidos políticos, como integrantes de un sistema, debemos estar de acuerdo en los temas que hacen al funcionamiento del Estado uruguayo. Y es muy buena señal que el proyecto de ley que aprobaremos hoy en el seno de la Cámara de Representantes y que, seguramente, en el curso del próximo mes se transformará en ley con la sanción del Senado, cuente con el apoyo de todos los partidos políticos. En todo caso, la votación que otorgue este instrumento al Poder Ejecutivo será la prueba cabal de que el discurso en materia de desarrollo económico y social que todos propugnamos no es solo eso, sino también un compromiso que, en este caso, todos asumimos.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) —Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por el día martes 17 de mayo de 2011. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”.

23.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia Del señor Representante Andrés Lima, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de mayo de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Lima”.

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“Montevideo, 11 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de mayo de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 17 de mayo de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ana Lima. Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY, ÓSCAR OLMOS”.

24.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Al igual que todos los partidos con representación en esta Cámara, el Partido Colorado tiene una visión positiva sobre la incorporación de este proyecto de ley a la vida jurídica del país, por lo cual le vamos a dar nuestro voto en general. El Poder Ejecutivo remitió esta iniciativa el año pasado, cuando se comenzó a darle trámite parlamentario, y vale destacar que, a través de sus más importantes voceros, fijó posiciones públicas al respecto, manifestando que se trataba de una herramienta importantísima para el desarrollo de nuevas inversiones en infraestructura y para la captación de nuevas inversiones. En ese sentido, es de destacar el reconocimiento, la evolución y la madurez que es bueno se ponga de manifiesto en los diferentes partidos políticos con el transcurso del tiempo y, por sobre todas las cosas, el cambio con respecto a posiciones y visiones históricas que se tenía en otras décadas en cuanto a la incorporación del capital privado al Estado. En su momento, la Comisión de Hacienda recibió a los principales responsables del Ministerio de Economía y Finanzas -quienes expusieron sobre el tema y recibieron varias inquietudes y consultas-, con posterioridad a los catedráticos en Derecho Administrativo, doctores Cajarville y Delpiazzo, al doctor Rippe, y también recibió aportes de las AFAP, de la Cámara de la Construcción del Uruguay y del PIT-CNT. Creemos que en estos tiempos es positivo dotar al Estado de nuevas herramientas que faciliten la inversión en infraestructura pública, habilitando procedimientos más ágiles que den mayor positivismo a la acción del Gobierno, con propuestas de solución para muchos de los problemas que habitualmente se presentan en los contratos de concesión de obra pública y sus similares, como las soluciones a controversias entre el Estado y los particulares, las modificaciones al contrato por los cambios generados en el transcurso de su ejecución, las renegociaciones de los contratos, etcétera.

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El actual proyecto de ley pretende adoptar elementos jurídicos que ya han sido utilizados en otros países, aunque con diferentes grados de precisión en cuanto a su alcance, que posicionan a Uruguay en un proceso de modernización y lo dotan de herramientas jurídicas que se están utilizando en los países del Primer Mundo y están teniendo éxito. El proyecto se encuadra dentro de una tendencia aceptada por los organismos internacionales de crédito que busca desligar de la deuda pública la generada por el financiamiento de las inversiones en infraestructura. En resumen, ante la notoria deficiencia que atraviesa el país en materia de inversiones en infraestructura, las que se hacen impostergables, como las que Uruguay espera en carreteras, vías férreas y puertos, creemos que el proyecto a consideración de la Cámara de Representantes podrá constituirse en una herramienta hábil para el ágil desarrollo nacional. Nos parece de enorme importancia destacar lo que se establece en los antecedentes del proyecto que ha enviado el Poder Ejecutivo al Parlamento que expresan: “El Uruguay presenta una dotación en infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo. […] Es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico, que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etcétera, evitando limitaciones al desarrollo”. Esto nos parece más que importante para dar al tema la atención que se merece y aportar nuestros votos desde la oposición con un sentido constructivo para incidir en la adaptación y modernización de las reglas y, sobre todo, del futuro en materia de inversión y de logística que Uruguay tendrá en los próximos años. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: creo que estamos frente a un proyecto de ley y a la resolución de un asunto que bien podría catalogarse -el tiempo lo dirá- como la iniciativa más importante de la actual Legislatura y del actual Período de Gobierno. Tal vez por el momento esto no sea por todos perceptible, en función de que la agenda política está cargada de

otras consideraciones y asuntos que más bien tienen que ver con el pasado y no con el futuro. Creo que este proyecto de ley tiene que ver, esencialmente, con el modelo de país y con superar definitivamente -como aquí se ha dicho bien- determinadas discusiones que por largo tiempo ha mantenido la sociedad, para insertarnos todos, y el país, en un nuevo escenario en las relaciones entre el capital y el trabajo. Creo que por vez primera estamos frente a una propuesta -considerando las dos Administraciones del Frente Amplio- que promueve, por lo menos en un aspecto sustantivo, un atisbo de reforma del Estado. Se dijo que la reforma del Estado venía contenida en la Ley de Presupuesto, pero en nuestra perspectiva eso no aconteció; lo que allí hubo fue una modificación en el funcionamiento de la Administración Pública y en las normas vinculadas con los funcionarios. Sin embargo, en lo que se refiere específicamente a la presencia del Estado en la economía y, “contrario sensu”, a la presencia y participación del sector privado en la construcción y el mantenimiento del patrimonio público, sin duda esta es, por primera vez -repitouna propuesta que implica un cambio y una reforma sustantiva. Sin ninguna duda, estamos frente a un instrumento legislativo que el Poder Ejecutivo ha sugerido y en el que todos terminaremos por coincidir, ante una necesidad muy concreta que el país enfrenta, una necesidad perentoria de infraestructura, tanto la asociada a la producción como -aquí bien se dijo- la infraestructura de carácter social, en lo que también tenemos asignaturas pendientes. La red vial de Uruguay -este fue un debate de la instancia presupuestal- tiene una vida útil de dieciocho meses y así lo denunció la Cámara de la Construcción cuando compareció ante la Comisión de Hacienda. Estamos en una situación que se encamina al colapso y si en un plazo razonable -que me animaría a situar en un año y medio, porque así fue dicho por gente entendida en la materia- el país no toma medidas para invertir, ya no en la construcción de vías nuevas sino en el mantenimiento de las ya existentes, estaremos asumiendo el riesgo -y más que riesgo diría el daño consumado- de que sea difícil, por no decir prácticamente imposible, transportar, sacar nuestra producción. Nos enfrentamos a un primer dilema que históricamente fue de carácter ideológico y que por suerte parecería que termina. Sin ninguna duda estaría por

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confirmarse un proceso de desideologización que nosotros queremos celebrar y es que aquello que el Estado no puede hacer por sí solo -que por supuesto no es materia exclusiva porque no está entre sus fines primarios o esenciales- sea hecho por los privados, quienes se asocien a él y se complementen en el esfuerzo. Por esa vía la sociedad en su conjunto -que en definitiva, es una sola, más allá de lo público y privado- podrá concretar la inversión y construcción de su infraestructura física y toda la obra que concierne a su actividad productiva o, inclusive, a su propia vida social. En el debate ideológico al que me referí antes, muchas veces se sostuvo y se postuló, por quienes en el pasado se opusieron a soluciones muy similares a esta -por ahora no quiero entrar en la casuística o en los ejemplos concretos, pero todos sabemos de qué estamos hablando-, que los privados no tenían nada que hacer en el desarrollo de estas actividades. Es más, se dijo que el Estado todo lo podía y que el Estado iba a estar siempre en condiciones de obtener los recursos que fueran necesarios para invertir en infraestructura y, en definitiva, para concretar la construcción y el mantenimiento de las obras públicas. Se sostuvo, además, que si eso no se hacía era porque no se quería o porque quienes gobernaban -en todo caso en nombre de la impericia-, eran incapaces o estaban inhabilitados para concretar lo que el Estado por sí solo, como si fuera algo superior y todopoderoso, debía concretar y no lo hacía. Ahí nos enfrentamos a un segundo dilema que tal vez sea terminológico, pero que a mi juicio tiene mucho que ver con el debate que estamos dando. Sin pretender establecer un corsé a la hora de definir este proyecto de ley, nosotros decimos con toda claridad que esta iniciativa -no lo digo en términos peyorativos o deprecatorios, ni tampoco quiero cometer una ironía con esto- es privatizadora, privatiza. Quiero ser muy preciso con el concepto de lo privatizador del proyecto de ley. Entiendo por privatizador aquello que representa como solución la venta de activos públicos. Me parece que esa es la definición estricta. No se da en este proyecto de ley, aquí no se vende nada. Es más, las inversiones en patrimonio público al término de la vigencia de los contratos se incorpora al patrimonio del Estado. Esto ya pasaba, por ejemplo, en ocasión del debate de la ley de ANCAP, que se dio aproximadamente hace una década. En aquel momento, ante una solución de similar natu-

raleza a la que estamos discutiendo en el día de hoy, se dijo que era la privatización de una empresa pública. ¿Por qué? Porque en ese debate ideológico hubo muchos que abonaron en el sentido de que todo aquello -ya no la venta de un activo- que tuviera visos de participación de la actividad y del sector privado en lo público, en la prestación de los servicios públicos y en la construcción de la obra pública, era una expresión y una forma de privatización del Estado. Me parece que a partir de esa demonización que se hizo del vocablo en el pasado -el vocablo hoy tiene mala prensa, como se dice comúnmente-, y sin pretender con esto cometer algún tipo de inferencia, digamos las cosas como son. Si por privatización entendemos con sentido amplio aquello que implica la participación de los privados, de las empresas privadas, del capital privado, no solo en la construcción de una obra física sino también en la operación -recordemos que el objeto de este proyecto de ley define en forma clara que estos contratos son para construcción, diseño y operación de infraestructuras, y que la operación se vincula con la gestión de una actividad-, inexorablemente tenemos que concluir que estamos frente a un proyecto de ley que desde el punto de vista técnico es de carácter privatizador. Me parece bueno que lo digamos y reafirmemos desde la oposición, reitero, sin ánimo de abrir un debate tangencial, pero sí con el ánimo, por esta vía, de reafirmar algo: en estos temas, por suerte y por fin, vamos de una vez por todas a desideologizar el debate y a asumir que estas cosas no son de derechas o de izquierdas sino, en todo caso, de sentido común, que los principios pasan por otro lado pero no por aquello que, en definitiva, hay que hacer y debemos hacer bien. Tenemos que postular la preservación del interés del Estado en el sentido de que Estado somos todos, de que el Estado representa a la sociedad en su conjunto. ¡Claro que sí! Ahora, de allí a sostener que una solución de similares características a la que impulsamos hoy es algo así como la enajenación del patrimonio nacional o vender las joyas de la abuela -como se ha dicho en algún momento-, hay una distancia demasiado pronunciada. Reitero una vez más que no traigo esto a colación con el afán de cobrar cuentas viejas, porque ya

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no tiene ningún sentido hacerlo, sino con el afán de que de una vez por todas y para siempre -creo que es lo que tenemos que celebrar en esta sesión- los cuatro partidos políticos, en representación del colectivo nacional, hoy estamos llegando a la conclusión de que este tipo de experiencias no implica cuestión política o cuestión ideológica, sino elegir un camino que es bueno para satisfacer las necesidades nacionales. Si vamos a los antecedentes, podemos observar el buen trabajo parlamentario que se hizo a partir de una buena y fructífera negociación -como aquí se ha dicho- en los ámbitos formales de la Comisión y fuera de ella, en los que se escucharon los planteamientos de la oposición, y en los que muchos de los reclamos -diría que casi todos- que planteamos desde el Partido Nacional fueron contemplados. Por supuesto que tenemos que agradecer y reconocerlo. Convengamos también que iniciamos el análisis con un proyecto que envió el Poder Ejecutivo que era pésimo, y terminamos con esta versión, que es la que salió de la Comisión y que en el día de hoy está analizando el plenario, que no solo es mejor que aquella sino que, directamente, diría que es otro proyecto. La Comisión de Hacienda y la Cámara de Representantes terminará por construir, por reformular el proyecto en términos tales que podría sostenerse, sin mayor margen para la duda, que hemos elaborado un nuevo proyecto de contratos de asociaciones público-privadas. La iniciativa del Poder Ejecutivo vaya si era privatizadora, mucho más que la que estamos analizando ahora. El artículo 1° era de tal laxitud -lo dijo el señor Diputado José Carlos Cardoso y quiero reafirmarloque permitía introducir en la figura jurídica de los contratos de asociaciones público-privadas todo tipo de obra pública y todo tipo de servicio público, salvo dos cosas: los cometidos esenciales del Estado -bueno fuera pretender someter a un contrato de asociación pública a los servicios de justicia, a las relaciones exteriores o a la defensa nacional- y las actividades estrictamente monopólicas, por ejemplo, la refinación de los combustibles. Todo lo demás podía caer en el envase, en el modelo que el Poder Ejecutivo nos propuso, por ejemplo, el servicio de trasmisión de datos y todas las actividades competitivas de ANTEL, en nombre de las que en Uruguay también se promovieron consultas populares, casualmente, desde el mismo ángulo del sistema político que hoy promueve esta solución.

Esto no lo señalo para marcar una contradicción, sino con la alegría de constatar esta realidad. En el proyecto original, que firmó el señor Presidente Mujica con todos los Ministros que conforman el Gabinete, inclusive, quien allí representa al Partido Comunista, permitía que todo tipo de privatizaciones se impulsaran al influjo de ese proyecto de ley, que francamente era muy malo. Era una mala copia de la ley española. La legislación española es muy avanzada en este tipo de experiencias y de allí el Gobierno tomó, en una suerte de recorto y pego, distintas fórmulas. Creo que esto quedó tan en evidencia que ni siquiera había consistencia entre la exposición de motivos y el articulado. Y voy a mencionar un solo ejemplo. En la exposición de motivos se establecía como solución garantista -hablo del proyecto inicial del Poder Ejecutivo- que este tipo de figuras solo se utilizarían en aquellos casos en los que no hubiera otra figura jurídica adecuada para poder concretar la asociación entre lo público y lo privado. Sin embargo después uno iba al articulado y allí se encontraba el artículo 1° que mencioné y un artículo 3° que establecía que el Estado podía hacer todo tipo de contratos, asociaciones, acuerdos. A esta altura no recuerdo los términos que se utilizaban, pero me queda claro que no hubo un análisis profundo, serio y responsable de lo que se estaba proponiendo. Sin ninguna duda, esta versión es mucho más garantista. La versión del Poder Ejecutivo -y reitero que no pretendo por esta vía ser irónico, lo digo en sentido estricto; creo que hay que leer los textos para darse cuenta-, el proyecto inicial del Presidente Mujica era más privatizador que la Ley de Empresas Públicas, de 1992. Como todos recordaremos, cinco artículos de la Ley de Empresas Públicas, de 1992, fueron sometidos a referéndum y derogados por el pronunciamiento popular. Si uno lee los artículos 1° y 2°, los contrasta y hace una especie de comparativo con el proyecto inicial del Poder Ejecutivo, comprenderá que curiosamente aquellos artículos de 1992 eran más acotados y limitados, no eran el cheque en blanco que el Poder Ejecutivo pretendió que el Parlamento le votara cuando remitió su proyecto original. El articulo 1° hablaba de concesión de servicios, pero establecía determinados límites, de plazos, de carácter jurídico. El artículo 2° refería a la posibilidad de autorizar, contratar o subcontratar con terceros la ejecución de otras activi-

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dades que no constituyeran cometidos esenciales ni servicios públicos o sociales. En este sentido, hay hasta una cierta coincidencia con el artículo 1° o con el objeto que definió el Poder Ejecutivo en su proyecto inicial. No estoy diciendo que se haya inspirado en la Ley de Empresas Públicas pero, francamente, me parece que vale la pena establecer la comparación porque tiene su que ver. Esta versión que estamos analizando es bastante más garantista que la primera. Creo que se alcanza un equilibrio razonable desde todo punto de vista. Nos consta que para lograrlo ha habido un enorme esfuerzo de la bancada de Gobierno, que nosotros queremos justipreciar y valorar. Sabemos que esto despertó -sobre todo el proyecto original- enormes discrepancias hacia dentro del partido de Gobierno, que fueron públicas y por eso hago referencia a ellas. Entonces, destaco el esfuerzo de haber zanjado esa discusión y, al mismo tiempo, de haber logrado contemplar o incorporar lo que la Comisión de Hacienda terminó por aprobar, que fueron los reclamos -o buena parte de ellos- y sugerencias de la oposición, el Partido Nacional y los demás partidos. El objeto lo pongo como un solo ejemplo, pero me parece el más importante porque tiene que ver con el corazón del proyecto o, por lo menos, con el alcance que hoy habremos de darle con la aprobación legislativa. En este caso la solución es bastante más prudente; se establece taxativamente qué es lo que se puede hacer y qué es lo que no, más allá de las excepciones que ya mencioné, es decir, de los fines primarios y de los monopolios públicos que están establecidos por ley. Esta norma mejora el rol del Ministerio de Economía y Finanzas y de la OPP. En principio, se establecía una incidencia exagerada e inconstitucional incluso de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, interviniendo en los procedimientos con carácter resolutorio, cuando esa potestad no le cabe porque sabemos que la OPP es un órgano asesor. Sin duda, esta iniciativa mejora los controles parlamentarios -esto fue reclamado por nosotros-, no solo por la vía de establecer un límite legal máximo en las obligaciones que el Estado puede contraer por este concepto y fijándolo en siete puntos del Producto Bruto Interno, sino por la vía de una Rendición de Cuentas anual que, casualmente, coincidiendo con la Rendición de Cuentas presupuestal, el Poder Ejecutivo

deberá remitir al Parlamento. Asimismo, mejora las garantías; se le introducen -porque no estaba previsto en el proyecto original- las garantías para acreedores y, en particular, para los financiadores, es decir, para aquellos que ponen la plata u otorgan el crédito a fin de que las obras se puedan concretar y las inversiones se puedan financiar. De manera que todo esto, más allá de aspectos menores -que también podrían mencionarse, pero que no voy a hacer ahora para no aburrir a la Cámara-, define una solución sensiblemente mejor y distinta de la que alcanzó al Parlamento hace alrededor de seis meses. Hay aspectos que no nos gustan y adelanto que los vamos a votar negativamente. Los consideraremos en la discusión particular, pero uno de ellos es la creación de una Unidad llamada Proyectos de Participación Público-Privada, que nos parece que podría distorsionar el funcionamiento de este mecanismo. Además, puede tener vicios de inconstitucionalidad o, eventualmente, de cierta inconsistencia jurídica, porque su naturaleza no está definida con claridad ni la de los actos que dictará. Tampoco estamos de acuerdo con el concepto -eso lo debatiremos después- de la adjudicación provisional. Nos parece innecesaria y creo que también puede llegar a complicar bastante el fluido desarrollo y cumplimiento de los procedimientos administrativos. Pero salvo eso, en todo lo demás -y es bueno que lo celebremos hoy-, hemos alcanzado un acuerdo amplio y satisfactorio. Me parece que esto confirma que el Parlamento también está para eso; está para legislar, pero es bueno que antes de hacerlo, sus integrantes, los sectores que componen la Cámara, negocien, dialoguen y procuren enriquecer las propuestas. También es importante que las negociaciones tengan lugar en este, que es el ámbito natural para ello. Esto lo dijimos el 1° de marzo de 2010 en función de lo que anunciaba el Presidente electo. Manifestó que venía un tiempo nuevo en esta materia, y hubo alguna confirmación posterior. Recuerdo todo el proceso vinculado con la descentralización territorial. Ahí se abrió una instancia de negociación en un tema importante y estructural, y ahora también; eso es buena cosa, y que sirva de ejemplo para corregir aquello en donde no hay negociación o se negocia afuera, y que sirva de ejemplo para las situaciones que se generen en el futuro porque, en definitiva, todo esto hace que tengamos más calidad democrática

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y que, al mismo tiempo, jerarquicemos y prestigiemos la función parlamentaria, que nos parece una responsabilidad esencial que tenemos, por encima de todos, quienes integramos el Parlamento, los partidos políticos que están aquí representados. Creo que a partir de esta coincidencia de los cuatro partidos que estamos representados en esta Cámara también, en algún sentido, estamos constatando y empujando un gran consenso nacional con relación a estos asuntos. Quiero leer o extraer esa conclusión de lo que ha sido todo este proceso de trabajo. Por supuesto, hay quienes -de acuerdo con algunas expresiones ambiguas que han emitido en los últimos días- podrían estar en una posición diferente, y es legítimo que la asuman. El Partido Comunista del Uruguay, por ejemplo, parecería que no se ha convencido todavía de la necesidad y de las bondades de estos cambios. Así se han manifestado públicamente sus representantes. Inclusive, el correlato que eso tiene con la actividad sindical parece haberlo confirmado en el día de hoy, cuando la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y de Empresas Públicas decretó y llevó a cabo una movilización que contó con la adhesión de dos sindicatos de enorme importancia, como el metalúrgico y el de la construcción, casualmente, los dos conducidos por dirigentes de notoria procedencia comunista. Pero salvo estas excepciones, tengo la impresión de que, por suerte, estamos camino a un acuerdo amplio en estos temas, bastante más allá de la propia ecuación parlamentaria. En todo caso, tal vez, eso nos permita concluir que lo que hoy se refleja en el Parlamento también es reflejo -vaya si eso es positivo- de lo que acontece en la sociedad civil. El PIT-CNT ha tenido un comportamiento bastante ambiguo en todo esto, que en algo nos ha desconcertado y vamos a ayudar para ver si podemos encauzar esta situación. Nosotros mismos propusimos que el PIT-CNT fuera invitado a la Comisión, porque no lo había sido hasta ese momento. Cuando vino, trasmitió una opinión crítica, reclamó un ámbito de negociación colectiva, que se justifica plenamente en función, sobre todo, de la legislación vigente. Después, públicamente, parecieron ahondar las discrepancias y, en algún sentido, profundizar la crítica al proyecto de ley que estábamos analizando. Cuarenta y ocho horas antes del 1° de mayo, se reunieron con el Presidente de la República y, según trascendió, hubo algún entendimiento con relación a esto; me es-

toy guiando por versiones de prensa que por lo menos no han sido desmentidas. El discurso del 1° de mayo fue muy cauto con relación al proyecto de participación público-privada. Se dijo que después de la reunión con el Presidente, el movimiento sindical iba a tener la oportunidad de hacer aportes. O sea que ahí el talante también fue constructivo, pero a poco que la Comisión de Hacienda avanzó y llegamos a la instancia de hoy, nos encontramos con esta movilización y con este paro, por medio de los cuales se reclama al Gobierno ámbitos de participación en cuanto a esta forma de relación entre lo público y lo privado. Por eso mismo, en el afán de colaborar, porque fue lo que nos pidió el PIT-CNT cuando vino a la Comisión -y creo que tiene razón-, el Partido Nacional presentó un sustitutivo que reemplaza el inciso segundo del artículo 15, no a los efectos de innovar, porque aquí está todo escrito, sino de dejar claramente establecido lo que ya está dispuesto en la ley sobre negociación colectiva, es decir, este tipo de soluciones, ya que los contratos de asociación públicoprivada deben ser sometidos, inexorablemente, al ámbito de la negociación tripartita. Y yo no estoy trasmitiendo un juicio de valor o una opinión; simplemente, estoy diciendo lo que establece la ley específica que rige en esta materia. Creo que sería prudente que el Parlamento, a la hora de aprobar esta norma de contratación público-privada, lo insertara para evitar cualquier tipo de duda al respecto, a fin de que quede meridianamente claro que la obligación de negociar no quiere decir obligación de acordar. Esto, no solo no entorpecería los procedimientos que la Administración llevará adelante, sino que permitiría cumplir nítidamente con la ley sobre negociación colectiva del sector público que rige desde el año 2009. En uno de sus literales se establece con claridad que, ante toda modificación de la gestión del Estado, previamente hay que llamar a negociación tripartita y conformar un ámbito de intercambio entre los trabajadores y el Estado que, en este caso, viene a ser el sector empleador. En la Comisión se ensayó el argumento de que esto no es así, pero estas soluciones pueden terminar afectando directa o indirectamente las relaciones en el sector público. Esto no afectará los derechos adquiridos de quienes están trabajando en una empresa pública, en un gobierno departamental o en un Ente Autónomo de otra naturaleza, pero inicialmente muchas obras públicas o muchos proyectos iban a ser impul-

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sados y concretados por el Estado a partir de la inversión pública y, por lo tanto, con funcionarios públicos de distinta naturaleza -funcionarios públicos al fin, permanentes o zafrales-, y ahora eso será sustituido por la inversión de un privado que, por ende, vendrá con sus propios empleados, como es habitual y corresponde. Eso genera una modificación en cuanto a las fuentes de trabajo. No digo esto en términos de que pueda conspirar contra la creación de fuentes de trabajo. No; trabajo va a haber y mucho más. Por eso, llama la atención que hoy el SUNCA esté haciendo un paro, porque ese sector va a trabajar mucho más si esto sale bien y se aprueba -como va a suceder- y, por lo tanto, la Administración Pública, con una actitud dinamizadora empieza a convocar a proyectos de participación público-privada a todo nivel, tanto de la Administración Central, de los servicios descentralizados, como de los gobiernos departamentales. Por lo pronto, señor Presidente, me parece que podríamos seguir encauzando esto e intentar el acuerdo, logrando la más ancha base de apoyo, no solo político sino social, con esta modificación que el Partido Nacional propone, en el sentido de introducir el mecanismo de la negociación tripartita en estos proyectos de inversión. Es por todo esto, señor Presidente, que vamos a votar por la afirmativa y con una enorme satisfacción este proyecto de ley que la Cámara está analizando, en el bien entendido de que esto vale mucho por lo que estrictamente contiene, pero vale mucho también desde el punto de vista conceptual y de la reflexión colectiva, de este análisis, porque sin duda este proyecto es importante por su letra, pero también por las circunstancias que lo rodean. Cuando aprobamos un proyecto de ley resolvemos sobre el texto, pero generamos un determinado escenario, impulsando, por lo tanto, un determinado contexto. Este es un contexto de largo aliento y, en la medida en que todo este camino se confirme, sin duda, augura al país buenas noticias hacia el futuro. Gracias, señor Presidente.

“Mocionamos para que se prorrogue el término de finalización de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

26.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Tourné. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora. (Se lee:) “La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se declara feriado no laborable para el departamento de Canelones el día 18 de mayo de 2011. C/796/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

27.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas).
——Continuando la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero destacar el excelente informe que hizo nuestro compañero, el señor Diputado Gonzalo Mujica, sobre el proyecto de ley que estamos considerando y, por lo tanto, trataremos de no caer en reiteraciones acerca de su contenido y justificación. En intervenciones anteriores se trajo el debate ideológico sobre el carácter de lo público y lo privado y la posibilidad de que esto tenga algún parecido con

25.- Prórroga del término de la sesión.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Amy y Caram. (Se lee:)

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otros intentos de privatizaciones que se dieron en el pasado. Podemos comprender que quienes perdieron a nivel popular el debate ideológico en cuanto a estos temas, quieren tener hoy -a través de este proyecto de ley- alguna mínima satisfacción, pero como vamos a respetar el consenso y el buen tono con que trabajamos en la Comisión, dejaremos pasar eso, partiendo de la base de que acá no hay ninguna privatización. Acá lo que hay es construcción de nueva infraestructura pública, incremento del patrimonio público para posibilitar la continuidad del crecimiento y el desarrollo. No hay ninguna pérdida de soberanía por parte de los uruguayos ni de la importancia que tiene el papel público del Estado en el crecimiento y en el desarrollo. Se ha dicho que este proyecto es completamente distinto del que envió el Poder Ejecutivo, que se mezcló el vino con el agua y que fuimos nosotros, los legisladores, quienes le echamos agua. Yo diría que sí es distinto este proyecto porque vino un esqueleto y nosotros, en el Parlamento, lo vestimos. ¿Por qué decimos esto? Porque algunos artículos podían provocar distintas interpretaciones. En la Comisión, consultamos al Poder Ejecutivo a fin de saber cuál era el alcance fundamentalmente de los primeros artículos, es decir, el alcance de esa infraestructura y servicios que eran objeto de este contrato. Eso fue muy claramente establecido y lo que figura es lo que dijo el Poder Ejecutivo. Y la bancada de Gobierno, después de tratar el tema y de amasarlo -como solemos decir- llegó a la actual redacción. Aclaro que no se quitó nada. Inclusive, se agregaron temas, como el de la colonización. Ahora podemos -no estaba previsto- utilizar este proyecto para incrementar las posibilidades del Instituto Nacional de Colonización. Ese fue un agregado importante de este proyecto al que no se le puso agua; se lo vistió con ropas que le permitieran ser más eficiente en la consecución de sus objetivos. Se habla de aceptar la participación privada. ¡Sí, por supuesto que sí! Esto sucede tal como en la mayor parte de las infraestructuras que tiene el país. Las construyen los privados; simplemente, los sistemas de financiación y contratación son distintos. Acá, en la construcción, en la financiación y en el mantenimiento pueden participar los privados, con el régimen actual; lo hacen en muchas de nuestras operaciones. Lo que sucede es que este proyecto, por ser autocontenido, tiene mayor control y asegura mayor eficiencia que

los mecanismos de que hoy se disponen, que muchos dolores de cabeza nos han dado en el pasado en virtud de su aplicación. No voy a entrar en casos específicos, pero seguramente, si el debate así lo exige, entraremos en algunos ejemplos de lo que fueron malas experiencias en este tipo de contrataciones, sin que este proyecto de ley pudiera ser utilizado. No hay ninguna injerencia ni intervención en fijación de políticas públicas por parte de los privados. Esto queda claramente demostrado en este proyecto de ley, con las precisiones que hicimos, porque esa también era la voluntad del Poder Ejecutivo. Por eso, cuando definimos el tipo de infraestructura -vial, ferroviaria, de energía- hicimos las precisiones que entendimos convenientes y aclaramos todo lo que tiene que ver con la energía -la ley de UTE y la ley de ANCAP-, para limitar y no repetir experiencias que en el pasado fracasaron porque el pueblo les dijo que no. A diferencia de otros sistemas de contratación, este proyecto establece mayor contralor, inclusive en las etapas previas. Para poder utilizar esta forma de contratación es necesario pasar por controles previos que no tienen otras formas de contratación y que hoy están vigentes en el Estado, en particular, lo que está previsto en los artículos 16 y 18, a los que seguramente haremos referencia cuando corresponda. Esta forma de contratación es complementaria y no sustitutiva de cualquier otra, y también es complementaria y no sustitutiva de los montos de inversión pública que ya hemos decidido y que cumpliremos, como han demostrado este Gobierno y el anterior en cada una de las instancias presupuestales y de rendición de cuentas. También se ha dicho que con este proyecto nosotros bendecimos el sistema de las AFAP. Acá no bendecimos ningún sistema de ahorro previsional. Lo que sí hacemos es que los montos que hoy son generados por los trabajadores y que están invertidos y administrados por las AFAP cuenten con oportunidades adicionales a las que tenían en el pasado, y para eso, previamente, este Parlamento modificó los topes de inversión que tenían las AFAP, sin entrar en profundidad en el tema sino en lo relativo a la administración de esos fondos. Es decir que cualquiera sea el régimen de seguridad social que tengamos en el futuro debemos preservar e incrementar esos fondos. Por

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eso, las AFAP podrán decidir libremente intervenir o no en el financiamiento de estos proyectos, si se les garantiza la suficiente rentabilidad y seguridad. Por eso fuimos nosotros los que, a partir del asesoramiento que República AFAP dio a este Parlamento, introdujimos artículos que prevén mayores garantías para inversores institucionales como pueden ser las AFAP. Y lo hicimos con la doble satisfacción de saber que los fondos de los trabajadores, debidamente asegurados y con una buena rentabilidad, van a generar más empleo para que, a su vez, se sigan incrementando sus fondos de ahorro y puedan tener después una mejor seguridad social. Este tipo de contratos tiene un factor diferencial importante con otras formas de contratación: si se cumple con todos los requisitos que contiene el proyecto de ley se permite que las distintas generaciones financien las infraestructuras que van a usar a lo largo de su vida. De esta manera, la generación actual no cargaría con el incremento de la infraestructura pública que requiere el crecimiento continuo que hemos tenido desde hace varios años y que aspiramos a mantener en el futuro para mejorar la calidad de vida de todos los uruguayos y, fundamentalmente, la igualdad de oportunidades. La mejor forma de distribuir la riqueza y los ingresos que tiene este país es asegurar un futuro en el cual todos los uruguayos puedan participar, en igualdad de condiciones, en la creación de sus propias posibilidades de desarrollo. Señor Presidente: tendría muchísimo más para decir, pero acordamos compartir el tiempo con otro compañero para que esta sesión llegue a buen término. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: es imprescindible que demos nuestro punto de vista, sobre todo por lo trabajoso que fue el diseño y la concreción del proyecto que tenemos a consideración en el día de hoy. Sin duda que comparto la totalidad del informe del señor Diputado Mujica. Le agregaría que, con total seguridad, es uno de los proyectos más trascendentes que vamos a votar en esta etapa, especialmente por

el fundamento que nos ocupa, que yo diría es estratégico y se basa en que Uruguay tiene niveles de crecimiento y de desarrollo económico espectaculares, concibiendo el desarrollo como las dos cosas juntas: crecimiento económico y productivo y distribución de la riqueza. Así lo comprendemos ideológicamente desde este Gobierno. En función de eso, estamos llegando peligrosamente a un techo en esa capacidad de desarrollo, en la medida en que no contamos con las infraestructuras adecuadas que permitan continuar con ese proceso y que podamos comenzar a cambiar la matriz productiva de nuestro país, que es lo que desde nuestro punto de vista -también ideológico- ha representado la dependencia del Uruguay. No haber logrado cambiar esa matriz productiva, que sigue siendo la generación de bienes primarios sin valor agregado, es una limitante inexorable hasta el momento, pero que pretendemos tozudamente cambiar para que nuestro país tenga autosustentabilidad en su desarrollo, obviamente en un mundo tremendamente intrincado, complejo y al que resulta imprescindible integrarse. Para eso, también hay un capítulo respecto a cuál debe ser la política exterior del Uruguay y hacia dónde apuntar esa visión sobre el desarrollo y la integración. Sin duda que esa es la limitante que tenemos y debemos encontrar formas de superarla. Si el Estado uruguayo o cualquier otro tuviera los recursos necesarios para romper ese techo en materia de infraestructura, seguramente lo haría. Hicimos un enorme esfuerzo en el Presupuesto Nacional en materia de infraestructura, sobre todo de carácter social. Como nunca, aprobamos en el Presupuesto los créditos necesarios para la construcción de escuelas y liceos, para atender la seguridad, etcétera. No voy a abundar en lo que ha representado el esfuerzo presupuestal que hicimos, pero eso tiene un techo, un límite, que está dado por la realidad. Como cualquier Estado del mundo, Uruguay tiene sus límites, sobre todo porque pertenecemos a una región que todavía está en vías de desarrollo, y nuestro país no es una excepción. La otra forma de lograr los recursos para desarrollar la infraestructura necesaria podría ser el endeudamiento externo, pero todos sabemos que las normas de contabilidad que debe aplicar el Estado -no así los privados- implican castigar a pérdida apenas se contratan esos empréstitos, y hay que tener un razonable equilibrio entre el Producto Bruto Interno y la incidencia de la deuda. Para este Gobierno ha sido, es

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y será un objetivo importante que la deuda externa reduzca su importancia en relación con el PBI, y lo estamos logrando. Basta con comparar el PBI tremendamente acrecentado y la deuda externa que tenemos con lo que sucedía años atrás y ver cuál es el nivel de incidencia de la deuda en uno y otro caso. Por lo tanto, tampoco es posible recurrir al endeudamiento a los efectos de poder desarrollar las infraestructuras que estamos convencidos que debemos realizar. Este mecanismo no es un fin en sí mismo. Los contratos público- privados son una herramienta y no un objetivo. (Suena el timbre indicador del tiempo) ——Esta es una modalidad relativamente nueva en el ámbito internacional -hay una importante experiencia en este sentido en muchos países-, que ha llegado para permitir el desarrollo de proyectos estratégicos por parte del Estado y el incremento de su patrimonio nacional a partir de un financiamiento y de otras modalidades, al conceder los servicios conexos como forma de repago y diferir en el tiempo el castigo a pérdida que representaría el hecho de contratar simplemente un préstamo. Esa es la realidad, la cruda realidad. Yo creo que en Uruguay ningún Gobierno puede desechar las oportunidades que podamos tener y el esfuerzo que debemos realizar para… SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente… SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: ¿cuánto tiempo le resta al señor Diputado Asti? SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Le quedan quince minutos, señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Gracias, señor Presidente, pensé que ya había terminado el tiempo, pero estamos bien. Decía que sería un pecado que no exploráramos herramientas de carácter financiero y de gestión que nos permitan romper los techos que hoy impiden que el país -sobre todo en la prospectiva- siga desarro-

llándose, insisto, con el concepto de desarrollo que significa, en paralelo, crecimiento económico y productivo y distribución del ingreso. En definitiva, esa es la discusión que hoy estamos dando y hacia eso vamos. Entendemos que este proyecto de ley reúne gran parte de esas posibilidades. Está claro también que el debate que se puede llegar a inducir, por más que se plantea que no se quiere ideologizar -no hay mejor manera que ideologizar un debate que cuando se dice que no se quiere ideologizar- implica, entre otras cosas, una cierta visión sacrílega para la izquierda de utilizar mecanismos del capitalismo, en un mundo capitalista, para poder desarrollar sus políticas. Mire, tanto es así que este mecanismo de proyectos de participación públicoprivada es una herramienta… Bueno, estoy satisfecho porque me acaban de hacer un gesto muy importante en lo personal y para la mayoría de nuestro pueblo, y cierro paréntesis… (Murmullos) ——Decía que en el propio programa de nuestra fuerza política, el Frente Amplio, existen explícitamente y por escrito, una serie de párrafos que cuando se refieren al desarrollo productivo del país ponen especial énfasis en la necesidad de transitar y reglamentar lo que representan los proyectos de participación público-privados como una herramienta para poder suplir las carencias presupuestales que tenemos como país. Reitero: esto lo dice nuestro programa de Gobierno. También nuestro programa de Gobierno adjudica un rol al Estado que es absolutamente diferente al que se le pretendió dar en la década del noventa; absolutamente diferente. Esto no significa privatizar; significa crecimiento del patrimonio nacional. Esto significa que el Estado no delega su visión estratégica. Esto significa contar con herramientas para poder desarrollar un proyecto político estratégico de izquierda y de cambio. Hacia eso nos dirigimos. Y no vamos a resignar ninguna de las posibilidades que se nos puedan abrir. Creo que es un tema ideológico, porque así fue planteado y en estos términos lo concebimos. Ahora bien: si a partir de las herramientas se pretende hacer una definición estratégica o una definición ideológica, creo que estamos confundiendo los términos. Insisto: este es un medio para llegar al objetivo estratégico de un Estado potente, incidiendo en la economía, desarrollando estrategias -también en materia de infraes-

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tructura- adecuadas a ese modelo o a ese proyecto estratégico que tenemos como país. Esto también es cambiar la matriz productiva y en ese sentido es que acompañamos ese proyecto de ley. Es cierto: este proyecto nos llevó tiempo de debate, y quiero agradecer explícitamente a la oposición, que en esta oportunidad, diría que hasta en forma pacífica y entendiéndolo, le dio los tiempos suficientes a la bancada de Gobierno como para poder debatir con el Poder Ejecutivo a efectos de perfeccionar el proyecto planteado originalmente, que, desde mi punto de vista, era muy débil y dejaba amplios aspectos sin resolver. Pero a partir del debate fecundo -como solemos hacer- llegamos a determinados denominadores comunes, muchos de los cuales fueron aportados por la propia oposición. En ese marco, se dio un diálogo dentro del Gobierno, de su bancada y también con la oposición. Ese es el escenario que hubiéramos querido siempre y sobre el que vamos a seguir insistiendo. Obviamente, cuando existen contradicciones que lo impiden, todos somos buenos compañeros de Cámara, pero es lamentable que no nos pongamos de acuerdo. En esta oportunidad yo debo reconocer que la oposición hizo aportes que iban en el mismo sentido, por lo menos de mis inquietudes. (Interrupción del señor Representante Posada) ——Los partidos de la oposición… (Interrupción del señor Representante Posada.Respuesta del orador) ——Está claro también que el primer proyecto que remitió el Poder Ejecutivo… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- La Mesa les ruega que no dialoguen. Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado Bernini.

SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: decía que eso es lo que nos permitió avanzar y que el proyecto original tenía carencias muy importantes. Entre otras cosas, hubo un cambio sustancial que hasta tendría que haber provocado la modificación de la carátula del proyecto de ley. La carátula del proyecto de ley original dice ley de asociación público-privada, y eso no está en esta iniciativa. Lo que vamos a votar son contratos de participación público-privada y no lo que figuraba en el primer proyecto, que en el artículo 1º generaba la posibilidad de efectuar asociaciones. Y hasta llegamos a debatir que se tenía que recurrir al artículo 188 de la Constitución, en el que se establece que el Estado está obligado a pasar por la Asamblea General toda asociación o sociedad comercial que el Estado o las empresas del Estado pudieran hacer con los privados. Y eso fue retirado. Por lo tanto, insisto: estamos discutiendo una herramienta que se denomina ley de contratos de participación público-privada, sustancialmente diferente a una asociación público-privada. También tuvimos la capacidad de concretar algunos aspectos que quedaban en forma ambigua en el proyecto original. Asimismo, debo destacar que la actitud del Poder Ejecutivo fue muy abierta a la hora de avanzar en el tema. Es una experiencia nueva para nuestro país. Podemos hacer observaciones comparadas en el ámbito internacional. Obviamente, no queríamos el modelo irlandés ya que, por ejemplo, el 35% de su producto bruto está comprometido a partir de los contratos público-privados. Por eso planteamos la necesidad de establecer un tope máximo relacionado con el PBI, para no comprometer en demasía a las futuras generaciones, sino tener los contenidos claramente vinculados al producto bruto, así como la ejecución anual o los pasivos contingentes que se vayan generando, donde no se puede superar el 0,5% de la ejecución anual. Del mismo modo, logramos introducir aspectos que en este tipo de legislación son imprescindibles: el rol del Parlamento y el tema de los controles de los organismos del Estado. Logramos establecer un registro y que este fuera alimentado por toda la información; logramos que eso, anualmente -al igual que una rendición de cuentas-, viniera al Parlamento para que, políticamente, este se hiciera de la información necesaria para poder debatir respecto a dónde y de qué manera vamos en tal sentido.

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Además de los topes, se establecieron otro tipo de garantías, como el rol del Tribunal de Cuentas. Y lo que de alguna manera ha motivado con mayor fuerza nuestra inquietud de legislar en esta herramienta para poder avanzar es que la legislación vigente es muy mala. Hoy, una empresa que conceda obra pública a un privado ni siquiera tiene que explicar por qué. Esto sucede con la actual ley de concesión de obra pública. Sin embargo, según esta ley, tiene que justificarse que no hay otra forma de hacerlo que no sea por esta. El rol del Tribunal de Cuentas en el control de la aplicación de la ley de concesión de obra pública es muy limitado. Es más: las obras que se realizan con la legislación actual nunca se sabe cuánto cuestan y si realmente están hechas como se pidió y se prometió que se iban a hacer. Estamos aburridos de ver obras que se terminan y a los dos meses aparecen las paredes rajadas ¿En cuántos liceos hemos visto que se han dado situaciones de este tipo, donde el Estado paga, pero no se cumple con los requerimientos necesarios? Esas obras quedan inutilizadas y nos salen dos o tres veces más de lo que realmente deberían costar. Por este mecanismo, eso no corre, entre otras cosas porque en el contrato se establecen todos los términos, y si no se cumplen, no cuando se termina la obra sino durante su desarrollo y su gestión, no se paga. Se corta el pago por parte del Estado en la medida en que no se cumpla con los extremos que el contrato deba contener, y que están claramente establecidos en esta norma. Por lo tanto, también en el sentido de los controles es infinitamente mejor contar con una ley que nos dé todos estos instrumentos para que podamos desarrollar los objetivos que queremos con las consecuencias de carácter económico y social que buscamos en esa concepción de desarrollo del país. Debemos tener claro que este tipo de cosas no las podemos legislar todos los días. Es importante llegar a acuerdos a nivel de la oposición, porque con independencia de quien esté en el Gobierno, esta herramienta permite dar garantías también a la oposición en función de los distintos instrumentos que se están desarrollando a la vez de efectuar un contralor claro por parte de todos los actores y de la sociedad en su conjunto. Aun cuando es público y notorio que tengo algún matiz con relación a determinados artículos -mi participación en la Comisión de Hacienda me llevó a que lo marcara en la versión taquigráfica y voy a volver a hacerlo en Sala-, eso no ha inhibido a que valore que

este proyecto, con las modificaciones aportadas, tuvo un desarrollo en su discusión y su síntesis -que es lo que estamos analizando en Cámara-, que objetivamente implica un avance muy importante para el país; insisto: con independencia de algún matiz que dejaré establecido cuando votemos en particular el articulado. Por otro lado, un elemento no menor… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha culminado su tiempo. Continúa en el uso de la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: simplemente, quiero completar mi intervención. Se habló del respeto de los derechos laborales; se hacen propuestas y surgen otros partidos que pretenden aparecer como defensores de los trabajadores más que esta fuerza de Gobierno. Recordemos que el literal K) del artículo 4º del proyecto que vamos a votar reza respecto a los derechos laborales y normas particulares que lo regulan, en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto de los ámbitos de negociación colectiva. Está claro que cualquier inquietud que puedan tener los trabajadores ya fue salvada por la bancada de Gobierno con esta redacción, en función de los acuerdos manifestados por la bancada y de acuerdo con las conversaciones que tuvimos con la organización sindical. Por lo tanto, no es el momento de traer defensas; cuando fueron Gobierno, tuvieron actitudes muy distintas a las de esta fuerza de Gobierno, que ya sabe cómo relacionarse con el mundo del trabajo y que le da la prioridad que corresponde, porque lo considera esencial para el desarrollo del país. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- La Mesa aclara que le resta un minuto de su tiempo. Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: me pareció no menor el planteo de que para todos es sabido que uno de los principales factores de financiamiento de este diseño que tenemos son las AFAP. Se pretende, desideologizando la discusión, justificar nuestra re-

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nuncia a cambiar un modelo en función de la utilización de los fondos generados por las AFAP. Cuando intervine en la discusión sobre las modificaciones a las posibilidades de inversión de las AFAP que votamos el año pasado -creo que fui el miembro informante y, si no, pegué en el palo-, dije -y lo vuelvo a decir- que no estaba en juego el tema de cómo está organizada la seguridad social en nuestro país, sino que estábamos hablando de qué hacer con los dineros aportados por los trabajadores. Hay ejemplos infinitos en este país de cómo en un sistema de reparto y solidaridad intergeneracional los recursos se aportaron para obras de infraestructura. Recuerdo que la Caja Bancaria, en la década del cincuenta, fue un factor determinante para la construcción de carreteras y del actual edificio del Banco Central; el compañero Ibarra maneja mucho mejor que yo estos datos porque es contemporáneo bancario de esa época. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——O sea que el problema no radica en si avalamos o no un sistema de seguridad social; de lo que estamos hablando es de cómo utilizar mejor los dineros producidos por los trabajadores en su aportación y aplicarlos en beneficio de la sociedad, logrando el equilibrio imprescindible que debe existir entre el hecho de volcar a la sociedad esos dineros y que tengan una rentabilidad adecuada, porque es dinero de los trabajadores. Se debe tener estabilidad y seguridad de que esos dineros volverán a ser de los trabajadores. Creemos que con las modificaciones -algunas de las que vamos a votar como artículos sustitutivostambién se está asegurando esa herramienta. Esto significará un involucramiento de las AFAP, que son las que nos van a permitir desarrollar estas obras. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha culminado el tiempo de que disponía. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: creo que, en todo caso, las intervenciones de los Representantes que hablaron hace unos instantes, tanto del señor Diputado Asti como del señor Diputado Bernini, son compartibles en muchos aspectos, pero no voy a de-

jar pasar la última aseveración que se hizo respecto al uso de los dineros de los trabajadores. Creo que el sistema de las AFAP es garantista y diría que el ejemplo que se señaló de la Caja Bancaria es infeliz. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¡Apoyado! SEÑOR POSADA.- Porque si no se hubiera votado en este ámbito parlamentario una ley de salvataje a la Caja Bancaria, estaría absolutamente fundida. Por tanto, no es un buen ejemplo. Gracias. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: quiero aclarar dos cuestiones de las intervenciones de los señores Diputados Asti y Bernini. Cuando dije que le echaron agua al vino, hice una referencia directa y concreta. Efectivamente, echaron agua al vino. Veamos el artículo 1º que envió el Gobierno; lean el texto original. Allí se establece: “La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPPs) para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados”. Lean el artículo actual, que está a consideración para ser votado. Allí se regula el contrato público-privado. El artículo que vamos a votar es una expresión mucho más reducida, mucho más acotada que la intención original del señor Presidente de la República, que fue el que envió el proyecto al Parlamento. Se pretendía que también los servicios estuvieran incluidos en el régimen de las asociaciones público-privadas. Con respecto a las AFAP, no voy a aceptar que toda la noche se trate de explicar lo inexplicable. Señor Presidente: si usted utiliza un mecanismo como las AFAP, está convalidando el sistema. Esta es la prueba del nueve de la convalidación. Al fin llegamos a aceptar a las AFAP, ya no como disolviéndose rumbo al Banco de Previsión Social. ¿O nos olvidamos de lo que nos dijeron? Nos señalaron que el régimen tenía que ser el del Banco de Previsión Social y que la plata de las AFAP debía estar en el Banco de Previsión Social. Ahora estamos utilizando a las AFAP como un instrumento financiador, como el gran financiador de

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las asociaciones público-privadas. Es la convalidación definitiva; es el fin del debate. ¡Es el fin del debate! ¡Se acabaron los que decían que las AFAP tenían que desaparecer y que la plata estaba mejor en el Banco de Previsión Social! ¡Se terminó la discusión hoy! Las AFAP se convalidan como el gran instrumento de financiamiento de las inversiones público-privadas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quiero referirme a dos aspectos que fueron mencionados en las últimas intervenciones que la Cámara escuchó. En primer lugar, con relación a las consultas populares del pasado, me parece que esto no puede ponerse en blanco y negro. Hemos intentado mantener una línea argumental en el sentido más edificante que se pueda concebir: que todos vamos encontrando un camino común. Pretender contestar eso, que fue dicho con la mejor intención, con el argumento de que hacemos esto porque venimos malheridos de las consultas populares pasadas que perdimos y que estamos tratando de encontrar una victoria, es no entender nada y, sobre todo, leer mal el pasado. Digo esto porque en alguna de esas consultas populares -y si en todo caso nos tocó perder-, por ejemplo en la de 2003, estuvimos en muy buena compañía. Todos recordarán que en la ley que fue sometida a referéndum a fines del año 2003 muchas disposiciones fueron redactadas de puño y letra por dirigentes de primera línea del Frente Amplio, del actual partido de Gobierno. Inclusive, algunas de esas personas ocupan posiciones de enorme relevancia en el elenco gubernativo; no quiero dar nombres para no aludir y luego someterme a que se me conteste, pero todos sabemos que es así. Evidentemente aquí ha habido una evolución en el pensamiento político; creo que eso es saludable. No quiero hacer inferencias políticas ni atribuir intenciones, como se ha pretendido hacer en las alusiones de las que fuimos objeto, pero está claro que sectores muy importantes, de enorme relevancia del actual partido de Gobierno, en la consulta de 2003 -refería a una ley de asociación de una empresa pública- no so-

lo fueron corredactores del proyecto que se derogó sino que además en la instancia plebiscitaria, en la consulta popular, acataron por disciplina partidaria pero resolvieron no hacer campaña en contra de la ley porque coincidían con ella. Este es un hecho notorio; creo que no tengo que demostrarlo. Todos lo vimos y sabemos que fue así. Con respecto a la propuesta del Partido Nacional para instaurar la negociación tripartita para estos contratos, me parece que el literal K) del artículo 4º que ha invocado el señor Diputado Asti ayuda poco, o tal vez pueda prestarse a una confusión mayor. Va de suyo que la ley manda respetar los derechos laborales, las normas que lo regulan y los ámbitos de negociación colectiva. Precisamente, más adelante deberemos corregir el texto porque refiere a “renegociación colectiva” y supongo que acá no se renegocia nada. Además, lo que pretendemos con este aditivo es establecer a texto expreso que será necesario -inclusive esto surge de la ley de negociación colectiva- convocar a un ámbito de negociación tripartita en la etapa inicial de cada uno de estos proyectos. Eso no lo garantiza el literal K). Sí lo garantiza la ley de negociación colectiva, que es otra norma. Entonces, lo que queremos es que este proyecto declare eso para dar certeza jurídica y, por qué no decirlo, para que los trabajadores y los dirigentes sindicales tengan la certeza de que sus aspiraciones de carácter sindical y lo que la ley les acuerda va a estar debidamente garantizado. Con toda franqueza debo decir que en esto no me duelen prendas. Le digo al señor Diputado preopinante que a la hora de hacer estas postulaciones me siento muy cómodo, y puedo hasta igualar envido si es necesario. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: no puedo dejar de sentirme aludido con lo que se ha dicho. En realidad me parecen injustas las valoraciones que se han hecho, sobre todo, con respecto a la Caja Bancaria.

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Acudí a un ejemplo de un país en la década del cincuenta, donde claramente había posibilidades de hacerlo. En todo caso, estoy defendiendo que también pueda haber una gestión cuando participa el Estado junto con los involucrados en un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional. No me referí a las coyunturas económicas de cada momento. En este país hubo crisis bancarias muy importantes, en las que se nos movieron las muelas a todos. Y a la primera que se le movieron fue a la Caja Bancaria. Entonces, quiero quebrar una lanza en cuanto a que si acá hubo que atender la realidad de la Caja Bancaria no fue porque se dilapidaran los recursos por una mala gestión, sino porque hubo una realidad catastrófica, que también la afectó. Y ni que hablar de la conducción a nivel del BPS, la permisividad y la dilapidación de los recursos públicos cuando en las leyes jubilatorias valía todo; hasta el día de hoy lo estamos pagando. Eso no tiene que ver con el modelo sino con la gestión; ¡tiene que ver con la gestión! A eso me refería en mi intervención y por eso me sentí obligado a hacer esta aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: adelanto que en el transcurso de mi intervención me voy a referir a alguno de los temas que se han debatido. Empiezo mi exposición diciendo que, a mi juicio, este es un buen proyecto. Se puede mejorar más, pero es una buena iniciativa. Esta será una buena ley, mejor que la norma que envió el Poder Ejecutivo. Esta tenía, quizás, una orientación diferente y, también, una cantidad enorme de errores, por lo que uno se pregunta cómo puede ser que se contraten consultores internacionales y durante tanto tiempo participe gente tan inteligente en la redacción de proyectos de ley, y luego traigan a la Comisión cosas tan horribles desde el punto de vista jurídico; no solo tienen concepciones políticas con las que uno puede discrepar, sino que son incorrectas desde el punto de vista jurídico. Si no hubieran pasado por la Comisión, primero el doctor Delpiazzo y después el doctor Cajarville y el Presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Rippe, habríamos enviado al Senado un proyecto de ley repleto de errores de esa naturaleza. Felizmente se pudo construir una iniciativa adecuada. Y se construyó a partir de los partidos que trabajamos, y hay que decir-

lo. El Partido Nacional se reunió con el equipo económico, convocado por el Presidente de la agrupación parlamentaria, el señor Senador Larrañaga, y con los miembros de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado para adelantar el paso que vendrá. En esa etapa recibimos información e hicimos propuestas que luego trasladamos en una reunión de varias horas que los Diputados de la Comisión de Hacienda del Partido Nacional mantuvimos con los colegas del Frente Amplio que también la integran. Se trata de una modalidad que no es común: trabajar negociando los contenidos de una ley. Me consta que el Partido Independiente también mantuvo reuniones con el equipo económico y con la bancada del Frente Amplio. De allí surgió un acuerdo político que todos los partidos votaron en Comisión. Si leen las versiones taquigráficas verán que fueron necesarias cuatro sesiones de la Comisión para articular el proyecto; uso bien este verbo porque se fue estudiando y modificando artículo por artículo, ingresando, inclusive, en esa práctica que a veces no es muy recomendable de legislar en Comisión, pero así se hizo. Creo que esto es muy bueno. Además, debe destacarse que, tal como se manifestó más de una vez, las leyes vigentes con modalidades similares en varios países, tienen un efecto diferente para lo que queremos captar, que son los inversores, si tienen el apoyo político y el voto de una importante parte del espectro político del país, que si solo tienen el apoyo del partido que gobierna. Debemos tener en cuenta que quien invierte en el país lo hace por décadas, pone su dinero y su esfuerzo por décadas y no quiere estar sujeto a los vaivenes del cambio político y de la rotación en el Gobierno; quiere certezas. Por eso está muy bien que esta ley sea aprobada por unanimidad; este es un mensaje que damos a quienes van a tener que utilizar esta norma. Este es un proyecto de asociación públicoprivada. Se le cambió el nombre y quizás se acotaron los tipos de asociaciones que se pueden hacer. Es verdad: se venía hablando de “sociedades”, “convenios”, “asociaciones” y “contratos”, y ahora quedó en “contratos”, pero estos son, por esencia, asociaciones y son las más importantes y frecuentes de las asociaciones. No hay que tener miedo a esto.

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El señor Diputado Mujica -que ha hecho un excelente trabajo con relación a este proyecto, porque se puso al hombro la articulación, el diálogo, puso a disposición horas de lápiz y papel y articuló entre la oposición, los diferentes sectores de Gobierno e, inclusive, de la bancada de Gobierno- utilizó un tiempo muy importante de su exposición para justificar por qué ahora sí y antes no. Antes era el neoliberalismo y ahora no lo es, pero con todas las disquisiciones que se quieran hacer hoy el Frente Amplio aprueba lo que antes rechazó. Esa es la verdad. Esto no es novedoso para el país. Uruguay tiene asociaciones público-privadas desde hace mucho tiempo. Las concesiones de obra pública son asociaciones público-privadas por treinta años. El sistema mixto de administración de Casinos del Estado es una típica asociación público-privada donde el Estado pone los funcionarios y administra el juego, mientras que el particular pone la inversión y las máquinas, que solo tocan los funcionarios del Estado, y se lleva una parte de la ganancia que tiene mucho que ver con la promoción, el marketing y la oferta de servicios que hace el privado. Esta asociación funciona desde hace muchos años. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Tourné) ——PLUNA es un Ente Autónomo, que ahora es una asociación público-privada. Tendrá distinta forma que esta en algunos aspectos, pero en muchos otros es muy parecida. Sin embargo, el Frente Amplio se opuso radicalmente, dijo cosas horribles de las concesiones de obra pública, y ahora son más o menos parecidas si vamos al contrato de participación públicoprivado, por ejemplo, en rutas nacionales. Lo van a hacer muy parecido: en vez de treinta años harán la concesión a treinta y cinco años. No obstante, ¡bienvenido sea! Se lo dijimos al señor Subsecretario de Economía y Finanzas cuando presentó en Comisión este proyecto, y lo hizo rebosante de admiración por los países que lo tienen en marcha que, por supuesto, pertenecen todos al mundo occidental y cristiano, y obviamente capitalista. Chile, España y otros se pusieron como ejemplo. Dijimos al señor Subsecretario: “¡Bienvenidos al capitalismo!”. Demoraron pero llegaron. De verdad: ¡bienvenidos! Porque creo que la izquierda evoluciona en el sentido correcto, a pesar de que cueste y se quiera vestir con nombres y formas cosas para que algunos

puedan explicar a las bases los pasos que se están dando. Lo que estamos haciendo acá, sin ningún tipo de complejos, es habilitar el camino para que el Estado reciba a los inversores, vengan de donde vengan, a que se asocien a través del contrato, trasparente, por supuesto, con el Estado, que pongan su dinero aquí, que arriesguen aquí, que se saquen el parche con que no hace mucho tiempo se los ridiculizó. Esos mismos inversores -diría que hasta las mismas empresas- están pidiendo pista para aterrizar en nuestro país con su capital y con su esfuerzo, y el Uruguay lo que hace con este proyecto es poner alfombra roja para que lleguen, por supuesto, con garantías, en el marco de una legalidad que abre su cabeza hacia ese horizonte. Esa apertura al capital privado se hace sin discriminar. Nada beneficia al capital nacional respecto al extranjero; son iguales. Nada privilegia a las empresas nacionales sobre las extranjeras; arrancan de un mismo punto de partida, en una eventual competencia por la oferta. Las AFAP son esa tercera pata que no se menciona pero que va a actuar, porque no necesariamente la empresa que interviene como parte será la que financie. Financiará un tercero, que deberá financiar a la empresa pero tendrá que creer en el sistema. Las AFAP encontrarán en este mecanismo un lugar donde invertir el dinero que administran a los trabajadores, y eso es, en esencia, consolidar un sistema. El ahorro es la base del capital, y lo que hacen los trabajadores a través del sistema de las AFAP es ahorrar dinero para cuando se retiren. Las AFAP colocan ese capital, hasta hoy en papeles especulativos, y ahora tendrán oportunidad de hacerlo en proyectos de desarrollo productivo, para enriquecerlos y devolverlos. Esa es la esencia del capital, y lo que estamos haciendo -digámoslo en el lenguaje con que me acostumbré a discutir estos temas en el movimiento gremial- es avanzar en el capitalismo. Esto es consolidar un capitalismo con sentido social, con responsabilidad social, con transparencia, tratando de filtrar aquellos intereses que vienen buscando otras cosas. Lo dijo el Presidente de la República a los empresarios, en esa suerte de templo de los empresarios e inversores que es el Conrad de Punta del Este: “Los capitalistas vienen a hacer plata, no beneficencia. Los empresarios quieren ganar dinero, y nosotros tenemos que generar las condiciones para que lo hagan, y

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que les vaya bien”. A eso damos la bienvenida, y por eso este proyecto tiene un trasfondo ideológico muy importante, que nosotros valoramos, por cuanto la izquierda supera algunos problemas que no solo nos han separado sino que fueron un fortísimo obstáculo para que el país se desarrollara antes. También hay que decir que este proyecto de ley regula una oportunidad; no asegura nada. Lo que regula es la oportunidad de que cuando el Estado convoque a través de una de las partes -la administración- al sector privado y al capital que va a financiar para que se involucren en una sociedad en aras de llevar adelante un emprendimiento de infraestructura, lo haga con tales garantías y ofreciendo tal negocio de rentabilidad y de riesgo que el privado diga “me interesa” y venga, porque si el negocio no interesa al privado porque no tiene las garantías suficientes ni la rentabilidad necesaria, no vendrá, y este proyecto -que se transformará en ley- será una buena intención. Por eso, también se introdujeron cambios para dar más garantías al sector privado, particularmente a las AFAP, que trajeron, a través del Banco de la República, una propuesta para mejorar, pero que la hizo el estudio Ferrere. Debemos decirlo: esta propuesta no nació en AEBU ni en el Directorio del Banco, sino en el estudio Ferrere que, como se sabe, es muy respetado en el país y en el exterior, y es al que consultan muchos de los que quieren llegar al país para invertir. Este estudio fue el que sugirió a República AFAP este camino, y esto consta en la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión en la que comparecieron las AFAP. El Gobierno está muy jugado con este proyecto. Tanto es así que el Presupuesto Nacional no contiene los recursos necesarios para concretar realmente lo que el país necesita, como se acaba de decir. Todos estamos de acuerdo con que el país necesita una fuerte inversión en infraestructura para extraer la producción que se está generando, con buenos precios y mercados, que coloca en nuestras rutas una cantidad de toneladas que rompen nuestras carreteras pero que no se pueden mejorar. Lo han dicho las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuando comparecieron durante el tratamiento del Presupuesto: solamente hay US$ 600.000 en el período, que alcanzan para mantener lo que hay pero no para hacer algo nuevo. Para hacer algo nuevo es-

peran este proyecto. Para hacer carreteras, puentes, puertos, cárceles -para las cuales no hay un solo peso en el Presupuesto Nacional- se espera que esta ley sea realmente eficiente. ¿Cómo funciona esta ley? Funciona por la asociación que hacen dos partes y la participación de una que no aparece: la Administración en el sentido amplio -porque así está definida en el artículo 3°- y un particular. Pero también está el que financia al particular; no necesariamente la empresa que va a construir es la que pone el dinero, y lo arriesga. Por lo tanto, hay una parte oculta que requiere también de seguridades para esa inversión. También hay que decir que nadie puede pensar que esto lo paga el sector privado. Esto lo paga en buena medida el Presupuesto Nacional; digámoslo como es. No lo paga hoy, pero dejaremos esa herencia. No se registrará como deuda pública, pero es deuda porque vamos a tener que pagar. ¿Qué carreteras quedan por hacer? ¿Hay alguna que pueda repagar la inversión en el mediano plazo con el peaje de quienes la utilizan? No, no quedan; esas están todas concesionadas. Quedan las Rutas Nos. 6, 7, 8, 14 y varias otras. No da para pagar con el peaje en la mayoría de esos casos, o en todos, el costo de la obra y la ganancia de quien invierte. Eso lo va a pagar el Estado. La diferencia es que el Estado no sale a pedir prestado y registra como deuda para construir y pagar en treinta años, sino que selecciona una empresa con la que se asocia y le va a pagar por el resultado. Esto es cierto, según dice el proyecto, y si se controla bien. Si la carretera se empoza, si la banquina se rompe, si se transforma en un campo arado como muchas de las carreteras que hoy tenemos, la empresa deberá dar satisfacción según la calidad que prometió en el contrato, pero el Estado tendrá que poner en su Presupuesto anual -no como inversión ni pagarlo como deuda, pero sí como gasto corriente-, lo que al final de cada mes o de cada año le dará a esa empresa para amortizar lo que esta invirtió, para pagar los intereses del dinero que esa empresa paga a quien puso el dinero, y para su ganancia. Y eso lo hará también con la cárcel. Nadie puede pensar que los presos van a pagar por estar presos. Por lo tanto, en algún momento empezaremos a incorporar en nuestras rendiciones de cuentas -y, por supuesto, en nuestro Presupuesto Nacional – un concepto nuevo de egreso público en cada uno de los In-

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cisos, o a modo de transferencias a las empresas públicas -que no están en el Presupuesto Nacional- los montos necesarios para pagar esa obra, que va a pagar el Estado, en cuotas, pero lo hará. Se decía aquí que el artículo 3° es más restrictivo y también se expresaba que por eso es mejor; inclusive, así lo manifestaban compañeros de mi bancada. Yo tengo una discrepancia con eso. Quizás vino mal redactado, pero que sea restrictivo para mí no es bueno. Creía en un mecanismo abierto que definiera exactamente que se pudiera realizar y construir infraestructura y sus servicios conexos sin seguir el camino que aquí se eligió de la enumeración taxativa de qué cosas se puede utilizar, porque con el tiempo -las leyes se hacen para el tiempo- pueden surgir iniciativas privadas interesantes de inversión en infraestructura que aquí no figuran. Por ejemplo, aquí no se dice a texto expreso que se puede invertir en infraestructuras turísticas; no se dice. El señor Ministro de Turismo se pasó la Semana de Turismo anunciando en canales de televisión que mediante el sistema de contratos de participación público-privada se iba a construir el centro de espectáculos y conferencias en Punta del Este. Eso no es vial, portuario, ferroviario, aeroportuario, energético, planta de residuos ni infraestructura social, ni necesariamente entra en lo que aquí se deja como una fórmula de equipamiento e inversión de mejoramiento urbano. ¿Por qué no decir turístico, y en lo turístico incluir no solo al Gobierno nacional sino también a los Gobiernos departamentales? ¿Por qué urbano? ¿No puede haber inversiones turísticas entre el Gobierno, las Intendencias y el particular de turismo que no sean necesariamente en zonas urbanas? Por ejemplo, ¿las termas están en la ciudad? No. Entonces, quedan afuera. Se habla de la red vial. Es la ruta por donde transita la carga y el pasaje. Se habla de la infraestructura ferroviaria e incluye las vías por donde transitan las máquinas y los vagones de los trenes. Se habla de infraestructura aeroportuaria e incluye, sin duda, las pistas donde despegan y aterrizan los aviones. Cuando se habla de infraestructura portuaria, ¿incluye los canales de acceso que bien pueden construirse mediante un régimen parecido al de la concesión porque pueden efectivamente volcar recursos de quien los usa para pagarlos? ¿Está claro que los canales se pueden hacer? No lo sé. No me queda claro. El hecho

de ser taxativo limita las posibilidades. Hubiera preferido un mecanismo diferente. Pero además se quiso ser restrictivo, creo que rehén del debate interno de ideologías que quieren superar el tiempo y otras que se quieren atar a este, y se eliminó la posibilidad de algunos servicios conexos que hubiera sido muy bueno tener como alternativas para el futuro. El Gobierno va a llegar a eso; este u otros. La izquierda va a llegar porque la realidad manda y rompe los ojos. Yo soñaba que por este mecanismo se pudiera presentar una empresa de construcciones a un llamado para hacer una escuela, un liceo o un centro educativo en un barrio pobre de mi departamento asociada con una institución educativa del sector privado, con prestigio e historia, con compromiso y vocación social, como tantas congregaciones de la Iglesia Católica -por ejemplo- que hay en el Uruguay, y de otras también, y pudieran construir, mantener y educar -a través de un pago que haga todos los meses el Estado- a niños de zonas de contexto crítico, comprometiéndose como establecen los contratos de participación público-privada a un resultado para poder cobrar. La medida podría ser el resultado de la calidad educativa -que hoy no cumple la educación pública-, o el hecho de evitar la deserción escolar, que ocurre en los lugares más humildes, y la repetición. ¡Pero si tenemos el Liceo Jubilar que sostiene la empresa privada a través de donaciones y administra la Curia en el barrio Casavalle con resultados incomparablemente mejores a los de la educación pública en los mismos lugares! ¿Por qué nos privamos de esas posibilidades? Porque en el mismo artículo 3º ahora dice que no se podrá prestar servicios conexos de salud en los centros de salud. ¡Y si están privatizados los servicios en nuestros hospitales! Si esta nueva categoría de médicos empresarios tiene colocado allí desde tomógrafos hasta servicios de placas y cuántas otras cosas hay en la salud pública, ¿por qué no podemos hacer un contrato de participación público-privada, que venga un particular, construya un hospital, lo mantenga en su infraestructura edilicia y, por lo tanto, cuando haya un vidrio roto, lo cambie, pero además brinde salud y sea el Estado el que paga. Si el Estado termina pagando igual y muchas veces más por contratos cortitos de arreglos de diferente naturaleza, que benefician a un grupo muy reducido de empresas que tienen casi un monopolio en el sector. Y yo no me meto en ese lío. ¿Por qué si eso existe, no puede existir este otro?

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Porque se es rehén de algunas concepciones ideológicas y se transó con algo que no es bueno para el país. Por eso, prefería que el artículo 3º tuviera otra dimensión, se pudiera pagar a una empresa que construyera una cárcel, que asegurara que los presos que están adentro comen todos los días lo que corresponde, y si no proporcionan eso, no les pago; que asegurara que no hay ranchadas, porque si las hay, no les pago; que asegurara que hay seguridad, porque si se les escapan los presos, no les pago; que asegurara que hay rehabilitación, porque si tienen un índice de reincidencia mayor a lo que fije el contrato, no les pago. ¡Miren qué maravilla! ¿Los controlo? Claro que los controlo. ¿Los superviso? Por supuesto. ¿Que deberé hacer mucho esfuerzo para que no sea el cártel de Juárez el que gane la licitación y se asocie conmigo? Claro. Casi se nos queda un cártel de esos con la licitación del Aeropuerto de Carrasco -nos lo contó un día el Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos-, que se quiso presentar a la licitación. ¡Claro que hay que ser muy cuidadosos! Pero luego, siendo muy riguroso en el control, estoy seguro de que nos veremos mucho mejor beneficiados en los resultados. Pago por resultados y cuido la plata de la gente, y me sacudo una cantidad de ataduras ideológicas que no me dejan crecer. Tiene soluciones para los Gobiernos departamentales, porque son parte de la Administración Pública que puede contratar. Le agregamos, y en esta negociación fue bien tomado, que además de la red vial, estuviera la caminería rural. Y es posible que mañana un emprendimiento privado importante en alguna zona del país donde se instalan estas grandes pasteras o proyectos de otra naturaleza, se asocie con las Intendencias del lugar para cumplir con un cometido que a todos nos interesa, y es que los caminos dependientes de la Intendencia estén bien para que la materia prima pueda entrar o salir. Ahí también se ha hecho un buen avance, además de que consagra las plantas de residuos y que las Intendencias podrán hacer cosas tales como la unidad alimentaria de Montevideo por un mecanismo como este. Creo que este es un buen proyecto, tiene mucho mejores controles que los que tenía: parlamentarios, del Tribunal de Cuentas previo, de los montos hasta los cuales se puede no solo comprometer al país 7,5% del PBI, sino también la cuota anual de 5%o del PBI, unos US$ 200:000.000. Además, ha corregido un fenómeno que ya se ha extendido, y que se extendía

mal, que en el mundo del derecho se llama “la huida del derecho administrativo”, y que nosotros conocemos como la administración de los recursos públicos por parte de organizaciones que no pueden ser controladas por el Poder Ejecutivo, ni por el Tribunal de Cuentas ni por el Parlamento. Hoy, nuestras empresas públicas están llenas de sociedades anónimas, que han privatizado la gestión de buena parte de los recursos de la gente, que nos dan cuenta de cómo les está yendo con su balance una vez al año. Se ha generado un sinnúmero de empresas, mejor dicho, de personas de derecho público no estatal, que tampoco pueden ser controladas, ni los Ministros del área son responsables por su gestión. Y por este camino se creaban contratos con el Estado y entre estas y privados. Eso iba a quedar a años luz de las manos del Parlamento y del contralor. Se ha mejorado mucho en ese terreno y los controles son muy importantes. Por estos motivos, vamos a acompañar este proyecto de ley, sin complejos, sin prejuicios de ninguna naturaleza y saludando una vez más la evolución que en el país se viene dando en este aspecto tan saludable de la rotación de los partidos en el poder, que nos permite a todos mirar la realidad, por lo menos alguna vez desde el mismo lugar. Muchas gracias. SEÑORA ONTANEDA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ONTANEDA.- Señora Presidenta: adelantamos que vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley de Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. En primer lugar, quiero destacar un hecho muy significativo, como es el diálogo profundo y respetuoso que se dio en el trabajo para arribar a este instrumento, con consensos notorios, que se verán reflejados en la votación general, en el espíritu del proyecto y en el articulado. Quiero destacar la disposición demostrada de los organismos públicos y privados en el aporte, en el asesoramiento, que enriqueció el proyecto, acudiendo prestamente a brindarlo en el seno de la Comisión y en las reuniones extraordinarias que se llevaron a cabo.

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Este proyecto se enriquecerá en el transcurso de su aplicación, y no me cabe la menor duda: los requerimientos que hizo el señor Diputado preopinante son también los nuestros, por ser un departamento turístico. Albergamos la esperanza de que en algún momento se iluminen muchas cabezas para que tanto en Montevideo como en nuestro departamento podamos extender las temporadas turísticas. Creo que esas ventanas van a poder quedar abiertas, porque este Parlamento ha sido sensible a los requerimientos de los departamentos del interior y, sobre todo, aquellos que como el nuestro viven de un rubro que es muy especial y que compromete el Producto Bruto Interno de nuestro país. Como decíamos, este proyecto es el instrumento básico para los contratos que el Estado normalmente debe llevar adelante en las contrataciones que realiza con privados, con herramientas que no son ágiles, que no contemplan procesos del todo cristalinos, y a través de este instrumento se podrá satisfacer rápidamente las necesidades nacionales. Además, esta iniciativa permite tener un marco con seguridades para lo público, lo privado y lo público-público, con reglas claras para ambos. Muchas veces, las reglas claras son las que permiten que los países vayan construyendo seguridades y confianza. Podemos señalar que es un proyecto garantista de procesos cristalinos desde el comienzo hasta el final de su aplicación; potencia áreas y organismos del Estado y permite resolver infraestructuras para aumentar la capacidad de respuesta del país ante los requerimientos de determinados polos de desarrollo que proporcionan importantes ingresos y aumento del PBI. Estos organismos aportan, a su vez, las soluciones a los problemas que el país debe enfrentar y a los que por sí solo no puede dar respuesta. Estas obras de infraestructura a través del régimen que señala este proyecto proporcionarán el soporte imprescindible para dar solución a los requerimientos sociales que nuestro país entero reclama. En definitiva, se trata de crear una herramienta moderna para llevar adelante obras que el Estado por sí solo no puede afrontar, ni está en condiciones de hacerlo, aunque tiene la obligación moral de encararlas. Para quienes provenimos del interior del país, y también para quienes no provienen de allí, con la media sanción de este proyecto hoy se comenzará un camino con la perspectiva de una herramienta formi-

dable para los Gobiernos Departamentales, que tienen que afrontar dificultades y requerimientos en obras de infraestructura para implementar logísticas de acuerdo con el motor de desarrollo que se promueve en cada departamento. Por la distribución solidaria que desde hace seis años se viene haciendo, se reciben sistemáticamente aportes del Gobierno Central, consecuencia de desarrollos que otros departamentos que aportan al Producto Bruto Interno del país, solidariamente vierten al fondo de distribución, de acuerdo con los parámetros y criterios señalados, vinculados a la territorialidad, a las necesidades básicas insatisfechas, a la cantidad de población, etcétera, que todos los Gobiernos Departamentales llevan adelante y que también el Gobierno Nacional tiene como criterios de distribución. Estos Gobiernos podrán realizar viejos sueños de desarrollo que solos les es imposible llevar adelante. Así, todos los departamentos podrán participar de los resultados de la aplicación de esta herramienta. El rol preponderante en el contexto país que les toca aportar y jugar a los Gobiernos Departamentales, según las diferentes necesidades a resolver, se verá dinamizado con esta herramienta. Quiero señalar el respaldo y el rigor técnico con que se pensó este proyecto de participación público privada para poder ser llevado adelante. Se ha diseñado pensando en el concepto que lo inspira: participación leal respaldada por un Gobierno que siempre ha determinado sus necesidades y también ha dado satisfacción en las respuestas y en sus compromisos. Se trata de solidaridad, de tomar conciencia de las necesidades que tiene el país y de participar en las soluciones. Todos debemos contribuir a las soluciones y a una participación intergeneracional -como aquí se señalaba en el transcurso del debate- de los fondos de inversión, que será el máximo de porcentaje empleado en esta herramienta. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA ONTANEDA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: quisiera hacer algunas puntualizaciones en torno a este significativo debate en el marco de la aprobación de este proyecto de ley.

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En primer lugar, queremos adherir a las distintas manifestaciones que han ratificado el proceso que ha tenido este proyecto de ley en cuanto a la acción parlamentaria, lo que ha permitido llegar hoy con una iniciativa ampliamente debatida en nuestra fuerza política, y con los demás partidos que integran el Parlamento. Eso no quiere decir que nos mimeticemos; eso no quiere decir que tapemos que existen diferencias. De alguna manera, se ha marcado que esas diferencias persisten, y como persisten, el fruto de esta propuesta es que todavía siguen existiendo matices en cuanto a su formulación. Estos matices no van a impedir, como legisladores de la fuerza de Gobierno, que aportemos nuestro voto, así como aportamos el trabajo para la construcción de la norma, pero tampoco van a impedir que profundicemos en el debate, aun con aquellos que insisten en incorporar elementos que hoy no están recogidos en la propuesta. Queremos dejar en claro que esto no lo hacemos por barreras ideológicas. Que tenemos ideologías diferentes, ¡claro que las tenemos! Quiere decir que si yo esgrimo mi punto de vista frente a un proyecto de participación público privada, en el que me paro de una manera mirando al Estado, mirando el rol que deben tener las políticas públicas en nuestro Uruguay y el rol que podrían tener los actores privados desde un punto de vista diferencial al de los partidos tradicionales, ¿significa que tenga barreras ideológicas? No, señora Presidenta. Lo hago porque ideológicamente estoy parado en otro punto de arranque, en otra concepción de la vida, en otra concepción del Estado, en otra concepción de lo que queremos en nuestro Uruguay. No quiero ser muy extenso y lo voy a simplificar en algunos aspectos que acá se han indicado. Se ha dicho que al ser restrictivos en la propuesta, limitamos el potencial que tiene esta herramienta. Y sí, porque no queremos esta herramienta para cualquier cosa. Queremos esta herramienta al servicio de que la infraestructura que se construya sea la que tengamos más interés en desarrollar como Estado en esta etapa del país. Por eso, limitamos hasta qué punto podemos llegar a desarrollar los contratos de participación público privada. Pero a su vez, dentro de esa limitación queremos que el destino esté instituido para lo que más necesitamos. Desde nuestra concepción, creemos que hoy la infraestructura productiva es la prioridad, y

por ello debemos enfocarnos en la mayor construcción de esas posibilidades. El hecho de aceptar la realidad que hoy tiene el mundo en cuanto a la fuente de financiamiento, ¿implica aceptar el “statu quo”? No, estamos para cambiar varias situaciones y tenemos el compromiso de seguir avanzando en encontrar cuáles son las herramientas de esa transformación. Pero no nos conformamos. Por supuesto que queremos que el ahorro de los trabajadores en las AFAP se pueda volcar en estas inversiones de infraestructura productiva. No lo queremos en papeles. Pero eso no quiere decir que no llegue el momento en el que también tengamos que discutir si queremos que el ahorro de los trabajadores esté volcado hacia la solidaridad intergeneracional en mayor medida que hacia el ahorro individual y egoísta, que es parte de la cultura que nos han querido imponer. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Lamentablemente, ha finalizado el tiempo de que disponía. Puede continuar en el uso de la palabra la señora Diputada Ontaneda. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA ONTANEDA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Gracias, señora Diputada. Señora Presidenta: decíamos que concebimos el desarrollo de un sistema solidario diferente, pero hoy la realidad nos indica qué es lo que está pasando. En ese marco, queremos desarrollar una herramienta para seguir avanzando en la construcción de un país que necesita infraestructura. La necesita porque hay un rezago de inversión, no de ahora sino de largo tiempo atrás. Lógicamente, todos quisiéramos tener mejores escuelas públicas, mejores liceos públicos, con mejores niveles de calificación, pero la realidad indica que hoy gran parte de esas necesidades en infraestructura están condicionando la calidad que podamos tener; también existen otros factores. Es lógico que si nosotros, mediante estos contratos, pudiéramos desarrollar herramientas como las que hemos planteado, estaríamos apuntando a otra situación que no es la que queremos. Nosotros no queremos que con el dinero que el Estado recauda de los impuestos haya que invertir en instituciones de enseñanza privada financiadas por el Estado. Estamos

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muy lejos de esa aspiración y no porque no queramos calidad educativa, sino porque estamos convencidos de que ella no depende de quien la gestione, sino de cómo lo hacemos y de cómo calificamos mejor los recursos humanos para su desarrollo. En esa línea se está trabajando. El Presupuesto que votó este Parlamento vuelca importantes montos para la inversión en educación. Existen grandes desafíos, por lo cual creemos que esta herramienta debe ser priorizada para la infraestructura productiva. Ahí es donde hacemos nuestra principal fuerza para tener un proyecto de ley de participación público-privada que solucione los problemas de desarrollo que hoy nos limitan. Agradezco a la señora Diputada Ontaneda por concederme la interrupción. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede continuar la señora Diputada Ontaneda. SEÑORA ONTANEDA.- Señora Presidenta: no me voy a expresar más sobre el tema; simplemente después, en el transcurso de la votación del articulado, haremos algunas fundamentaciones. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: antes que nada adhiero a las distintas intervenciones realizadas por los compañeros de mi partido político, Frente Amplio, fundamentalmente por el Representante Gonzalo Mujica, quien ha sido claro en su exposición, al igual que los otros Diputados y las Diputadas que hicieron uso de la palabra. Se ha dicho en Sala que este proyecto de ley de participación público-privada -que era asociación público-privada- ha tenido una larga discusión y un profundo análisis por parte de un sector de la bancada de mi fuerza política, en los que se negoció, se dialogó con el equipo económico y, simultáneamente, se conversó con los otros partidos que están representados en la Cámara de Representantes. Inclusive, en varias oportunidades se habló con sectores sociales importantes y fueron recogidos algunos de los puntos que se plantearon en esas instancias. Declaro con absoluta franqueza que era muy difícil que hubiese votado el proyecto de ley original que remitió el Poder Ejecutivo -mi Poder Ejecutivo-, por-

que tenía una serie de carencias, porque de alguna manera no aseguraba determinados principios fundamentales que entiendo deben estar presentes en una iniciativa tan importante. Pero en el transcurso de algunos meses de discusión el proyecto fue mejorado sustancialmente en lo referente a esos reaseguros que compañeros del Frente Amplio pedíamos para avanzar en la iniciativa. Tanto es así que, como se ha dicho en Sala, estamos ante conceptos diferentes, ya que se deja de lado el tema de asociación públicoprivada y se pasa a contratos de participación públicoprivada lo que, según mi opinión, está perfectamente descrito en el artículo 2º del proyecto de ley. Todos recordamos bien cuando estuvo el equipo económico, el Ministro de Transporte y Obras Públicas y otros Ministros, y se entendió que era imprescindible aumentar la inversión en nuestro país para posibilitar la atención, sobre todo, del tema infraestructura, tanto productiva como social, a fin de eliminar ese denominado cuello de botella que existe en este momento, en que estamos atrasados desde el punto de vista de infraestructura y en el avance que nuestro país ha tenido en los últimos tiempos. Por eso entiendo que es importante este proyecto de ley. El objetivo de las diversas modificaciones que se han logrado con relación al proyecto original del Poder Ejecutivo se vincula directamente a la necesidad de asegurar la protección de la empresa pública, algo que para los frenteamplistas es sumamente importante. Por algo en su momento presentamos el recurso de plebiscito -en dos o tres oportunidades-; convocamos a la ciudadanía y a los sectores sociales y quedó demostrada, sin ningún tipo de dudas, la actitud de mi fuerza política en defensa de la empresa pública. Pero también quedó demostrada la defensa de otros organismos de la Administración Pública, como el Poder Judicial, los distintos Ministerios y todos los otros organismos que la componen. Por lo tanto, voy a votar convencido, porque hemos trabajado en el tema, porque hemos visto la importante evolución lograda. Y simplemente voy a marcar algunas referencias, algunos ejemplos, porque no pienso hacer uso de la palabra cuando se ingrese a la discusión particular del proyecto de ley que estamos considerando ya que, sin ningún tipo de dudas, hay otros compañeros que cuentan con los elementos necesarios para hacerlo.

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El primer elemento tiene que ver con una serie de modificaciones que realizamos a nivel de fuerza política y debemos reconocer que en ese sentido hubo importantes coincidencias, fundamentalmente con el Partido Nacional y con el Partido Independiente, y algunas con el Partido Colorado. Por ejemplo, en el artículo 1º se deja de lado el tema conceptual del proyecto original de prestaciones de servicios relacionados, porque no quedaba claro su significado. Eso no quiere decir que en este proyecto de ley no esté implícita la necesidad -la seguridad, diría, más que la necesidad- de que el propio Estado se encargue directamente de áreas sociales tan importantes como la salud, la seguridad, la educación, que deben estar íntimamente ligadas a la responsabilidad del Estado. Esto se logró con la redacción del artículo 1º, pero también con la de otras normas sumamente importantes relacionadas directamente con lo que puede desarrollarse o no a través de este proyecto de ley de participación público-privada. Asimismo, en el artículo 3º se mantiene un concepto que para nosotros es importante: “Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este”, por los argumentos que expresé anteriormente. Por otra parte, atendiendo un pensamiento de la delegación del Frente Amplio que, tengo que reconocer, fue compartido por otros partidos, en el artículo 4º se incluye un inciso que pasa a denominarse “K)”, que indica lo que se debe observar como orientación general. Allí se incluye el “Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva”. Sabemos perfectamente bien que para el movimiento sindical es sumamente importante tener en cuenta todo tipo de variante en el Estado -llámese reforma del Estado o este proyecto de ley- para que se le dé oportunidad de participar a través de la ley que votó este Parlamento en su oportunidad con referencia a la negociación colectiva. En cuanto a los controles independientes, se incluye el tema de las auditorías contables independientes.

En el artículo 18, que tiene que ver directamente con los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, se puso especial énfasis en el tema de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Creo que quedó bien redactado y, de alguna manera, obliga a este Gobierno, y a los que puedan ocupar el Poder Ejecutivo en el futuro, a actuar de determinada forma. Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán realizar la presentación correspondiente ante el Ministerio a cargo. También se establece con claridad la participación del Poder Ejecutivo, lo que fue una de las preocupaciones de los compañeros y las compañeras que estuvimos trabajando en esto. Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República informarán al Poder Ejecutivo para que este, a su vez, informe detalladamente a la Asamblea General para que tome las medidas que estime convenientes. Asimismo -lo señalaba la señora Diputada Ontaneda-, se hace referencia a los Gobiernos Departamentales. Inclusive, tengo información de que se está considerando en el Congreso de Intendentes el análisis de este proyecto de ley para ver qué injerencia directa puede tener esta herramienta que va a ser sumamente importante. Con relación al tema de los controles -en el que hemos insistido varios compañeros y varias compañeras- se acentúa la intervención del Tribunal de Cuentas, como fuera planteado oportunamente por sus autoridades y por distintos catedráticos que visitaron la Comisión de Hacienda. Se define concretamente la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la que entendíamos que se daba un exceso de participación en el proyecto; eso quedó solucionado. En el artículo 61 se dispone que, anualmente, en cada Presupuesto o Rendición de Cuentas, se envíe al Parlamento nacional el monto estimado y la inversión ejecutada por Ejercicio. Esto da una participación sumamente importante al Parlamento y era un elemento que no estaba incluido en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. También llegamos rápidamente a acuerdo con el equipo económico sobre la necesidad de incluir anualmente en las rendiciones de cuentas el tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a

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contratistas. Se fija un tope del 7% del Producto Bruto Interno del año anterior -que equivale a unos US$ 2.800:000.000- y no se podrán utilizar anualmente más de US$ 200:000.000. Estos aspectos son sumamente importantes en cuanto a la variante que ha tenido el proyecto de ley. Es muy posible que en el Senado se avance en otros temas, como en el artículo 6°. Estoy convencido de que este proyecto de ley realmente da una oportunidad que, utilizada adecuadamente y con los controles del Tribunal de Cuentas, del Poder Ejecutivo y de este Parlamento, permitirá realizar alguna obra de infraestructura. Por ejemplo, en un documento del año pasado de la Corporación Nacional para el Desarrollo se habla de proyectos de inversión en la Ruta N° 3 Norte; y en las Rutas Nos. 31 y 4; 26, 6, 7 y 8; 13 y 15; 14; 21 y 24. Se podrán crear determinados circuitos o corredores viales que favorecerán el tránsito y se tratará de perfeccionar esas vías de comunicación que, como todos sabemos, se han deteriorado debido a dos razones fundamentales: el incremento de la forestación y decisiones equivocadas que tomaron otros Gobiernos hace casi un par de décadas al suprimir el ferrocarril. Esto hay que atenderlo con la mayor rapidez posible. Finalizo porque quería ser breve y concreto. Solo reitero que estoy convencido de que se ha trabajado bien, se ha dialogado, se han considerado las observaciones de importantes catedráticos de nuestro país, y se ha logrado, a través de un diálogo fructífero, negociar e intercambiar opiniones no solo con el Poder Ejecutivo sino con el resto de los partidos políticos que integran la Cámara de Representantes. Por lo tanto, voy a votar este proyecto de ley como ha sido presentado por la Comisión de Hacienda, con alguna modificación que pueda surgir en el debate. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: no será mucho mi aporte; solo quiero puntualizar un hecho que no es menor, como decía el miembro informante. Esta será una de las leyes más importantes que este Gobierno presentará durante la Legislatura. Esto no es menor y no me sorprende, aunque desde hace

muchos años estamos escuchando desde este lado del mostrador cientos de discursos totalmente diferentes al que hoy está dando la Cámara. Sin embargo, claramente, vemos esto con satisfacción porque, si bien electoralmente estamos perdiendo, como dice mi compañero de bancada, el Diputado José Carlos Cardoso, les ganamos la cabeza y eso ya es importante. Les ganamos la cabeza, que no es poco. Sabemos que no solo en el ámbito político sino desde afuera la ciudadanía ve esto con alivio. Es más, el partido de Gobierno está ocupando los espacios que a través de tantos años nosotros recorrimos proclamando y fundamentando estos objetivos. Esta participación público-privada no es otra cosa que lo que siempre manifestamos, y como muy bien dice el informe en mayoría, es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento económico. Es claro que este es el cuello de botella que el país tiene: el crecimiento no solo de la forestación sino esencialmente de la agricultura, que hoy implica crecimiento económico y lo que tanto queremos y tanto beneficio da a la economía del país, que necesita de infraestructura adecuada para mantenerse en condiciones, cosa que no se ha podido hacer. Inclusive, vimos esto cuando analizamos el escaso presupuesto que se otorgó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Es más: en aquel momento dijimos que durante todo el Ejercicio, el Ministro de Transporte y Obras Públicas iba a dedicarse a tapar baches. En el Presupuesto le llamábamos el gran tapador de baches. Esto va a ayudar al Ministro. Quienes cruzamos el país y andamos en las rutas, constantemente vemos que lo que se hace es tapar baches, que no es lo adecuado para el crecimiento de la infraestructura. Apoyo lo que se ha dicho en Sala y el informe que se presentó a la Cámara, pero eso es un cuello de botella porque hace al apoyo y a la infraestructura necesaria que el país requiere. Esperemos que esto ayude en ese sentido; sé que lo hará. ¿Tiene un tope? Sí, pero en este tope de 7% del PBI también estará la habilidad y la eficiencia de los Entes Autónomos, de los Ministerios y de las Intendencias en presentar los mejores proyectos en forma rápida porque ese aspecto limitará a muchos y beneficiará solo a algunos. Revisando mi archivo encontré un buen artículo de un notable observador de la realidad nacional que,

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por cierto, no pertenece a mi Partido. Me refiero al doctor Hebert Gatto. (Interrupción de la señora Representante Pereyra.- Respuesta del orador) ——Digo que no es de nuestro Partido porque muchas veces se mira con mucha suspicacia a todos los observadores políticos que provienen de este lado del mostrador. Si se quiere, es un observador político más objetivo, a quien no le duelen prendas. El columnista dice que el gobierno recurre -y ha recurrido porque este artículo es bastante antiguo- a la ética de la responsabilidad. Cada vez que muchos deban tragar un sapo en este sentido, se recurre a la ética de la responsabilidad. Sé que para muchos integrantes del Gobierno este es un sapo muy grande que deben tragar. El articulista afirma “[…] ‘hago lo que no debo porque, aun así, las consecuencias son buenas’. […]”. Más adelante agrega: “[…] Estos episodios” -refiriéndose a situaciones similares- “y otros tantos del mismo cariz, como el tratado de inversiones con los Estados Unidos, las estrategias con los deudores bancarios, los acuerdos con el FMI o el mantenimiento de los equilibrios macroeconómicos, por no hablar de la entera línea económica, revelan una política muy alejada a la que la izquierda propugnó desde su aparición en el país. Como justificación se ha señalado que una cosa es el programa y sus sustentos cuando se los enuncia desde la oposición y otra cuando se lo hace desde el gobierno”. En otra parte se manifiesta: “[…] Sencillamente, las empresas como unidades básicas e imprescindibles del sistema capitalista, no debían ocupar espacios reservados al Estado,” -esto fue lo que siempre se dijo”porque ello alejaba al país de la ansiada socialización de los medios de producción. La oposición de la izquierda a los partidos burgueses no era táctica o de conveniencia electoral: representaba” -y representa”lo más genuino de un pensamiento afiliado a la convicción de portar un modelo de gestión económica carente de los defectos del capitalismo y de mucho mayor capacidad productiva, apto para superar definitivamente la escasez y la pobreza”. SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: celebro que el señor Diputado Berois traiga a colación columnas de opinión del doctor Hebert Gatto, integrante de la Mesa Ejecutiva del Partido Independiente. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede continuar el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: si cabía alguna duda… (Hilaridad) ——La discusión histórica a la que asistimos desde aquí no era por si el llamado era un acuerdo, si había garantías para la licitación o si las concesiones favorecían a la población, sino porque sencillamente era un procedimiento, que siempre se notó, del capitalismo. Al final, es lo único que sobrevive después de que todo se cayó. Cuando el Frente Amplio triunfó tuvo que enfrentar la realidad, aceptar lo irremediable, aunque sea haciendo un “mea culpa”, con bajos sentimientos o llamándolos con otro nombre, pero en definitiva esto es la asociación público-privada. Llamémosle como se quiera, pero es esa asociación público-privada que tanto se criticó, que tantas firmas juntó y que a tantos plebiscitos llevó al país. El Frente Amplio llega al gobierno para gestionar el capitalismo -no para sustituirlo, sino para gestionar el capitalismo-, sabedor de que lo productivo de un gobierno se mide por sus actos y por sus resultados. Nosotros, desde la oposición, optamos por la coherencia y por la oportunidad de mantener lo que siempre dijimos. Por eso, como muy bien decían mis compañeros, el Partido Nacional, la oposición, ayudó en esto porque, antes que nada, se debe ser coherente con lo que uno predica siempre, porque antes que nada están los intereses del país. Por eso vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular.

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SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: hemos votado afirmativamente este proyecto de ley porque claramente es beneficioso para los intereses del país y para sus planes de desarrollo. Como se ha dicho, es una norma de claro corte liberal, que en otras épocas no muy remotas habría sido calificada o rotulada de neoliberal y, por lo tanto, habría sido tachada. Es un instrumento que dinamiza la economía del mercado, la estructura capitalista de funcionamiento de nuestra economía. Abre el camino a las oportunidades de negocios de inversores privados, tanto nacionales como extranjeros, consolida el ámbito de funcionamiento de las AFAP, dándoles una oportunidad para invertir junto a los privados, regula la privatización de un cometido esencial del Estado como lo es la planificación y el financiamiento de las obras públicas. Este es un instrumento de desarrollo exitoso difundido en países con estructuras productivas capitalistas desarrolladas, es funcional al sistema del capital, es dinamizador para un proyecto de mercado financiero ampliando las posibilidades de utilización del capital privado. Por todo eso, hemos apoyado este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR DÁVILA.- Pido la palabra para fundar el voto SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DÁVILA.- Señora Presidenta: los dos Diputados que hoy estamos representando al Partido Comunista hemos votado afirmativamente este proyecto de ley mandatados por la fuerza política. Lo hacemos de una forma unitaria y fraterna, pero igualmente queremos plantear algunas puntualizaciones. En primer lugar, queremos reconocer todo el trabajo de los compañeros en la presentación de este proyecto y en los aportes a la discusión, así como el aporte que hizo nuestro compañero, el señor Diputado Ibarra, quien aun sin integrar la Comisión se puso

la camiseta y pudo trabajar en ello. Pero, en definitiva, nosotros tenemos una visión de país y de lo que debe ser el rol del Estado y, a pesar de los avances, a nosotros, los comunistas, no nos conforma este proyecto de ley presentado que sin duda se seguirá mejorando en el Senado. Desde que el Frente Amplio asumió el Gobierno hemos resaltado hechos importantes, entendiendo el rol que debe tener el Estado en lo que atañe al país productivo. Nos referimos, concretamente, a la experiencia de la zona norte del país con el proyecto de ALUR, y pensamos que el Estado debería seguir transitando ese camino. Sin duda, y sin ser irresponsables, pensamos que hay recursos que podrían utilizar el Estado para ir cumpliendo con parte de las dificultades de infraestructura que tenemos. Quienes vivimos en el interior somos conscientes de esto. Por eso pensamos que lo privado no es sinónimo de eficiencia. Hoy tenemos casos como el de PLUNA y el de la Compañía del Gas, que demuestran que esas asociaciones no siempre dan buenos resultados y el Estado debe siempre salir a apagar incendios. Ante el acompañamiento de los partidos tradicionales a esta votación, me vino a la memoria una anécdota que me contaron cuando era muy chico, cuando empecé en la política: un legislador estaba hablando, realizando una encendida exposición y, de repente, dejó de hablar y se retiró de Sala; cuando le preguntaron por qué se había ido, dijo: “Porque los que son mis rivales hoy me están aplaudiendo”. Quería mencionar esto porque aquellos con quienes muchas veces hemos estado enfrentados, hoy están junto a nosotros. Quizás podamos estar equivocándonos. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque el articulado, desglosando previamente los artículos 3°, 13, 15, 23, 35, 39, 51, 52, 54, 57, 58 y 59. Además, quiero hacer una corrección verbal al literal K) del artículo 4°, que dice: “Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y res-

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pecto a los ámbitos de renegociación colectiva”, y debería decir: “Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: pido a la Mesa que reitere los artículos cuyo desglose acaba de solicitar el señor Diputado Mujica. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Es lo que la Mesa estaba por hacer, señor Diputado. El señor Diputado Mujica mociona que se suprima la lectura y se vote en bloque el articulado, desglosando previamente los artículos 3°, 13, 15, 23, 35, 39, 51, 52, 54, 57, 58 y 59. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1° a 63, con exclusión de los artículos cuyo desglose se ha solicitado. Se recoge la corrección hecha por el señor Diputado Mujica al literal K) del artículo 4°. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 3°. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: donde dice: “[…] Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 1987 […]”, debe decir: “[…] Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007”.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- La Mesa ha recogido la corrección. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 13. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que el Partido Nacional no va a votar el artículo 13 -lo adelantamos en ocasión de la discusión general- en función de que no compartimos la creación de esta Unidad -esencialmente, ese es el argumento- porque la entendemos innecesaria, especialmente en el contexto de la ley que, precisamente, define el marco básico normativo a los efectos de desarrollar los proyectos de participación públicoprivada. Además, entendemos que hay algunas inconsistencias con relación a la creación de esta Unidad, porque se ha incorporado el término de que depende jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y suponemos que actuará como órgano desconcentrado de esa Cartera, pero, por ejemplo, parecería que en determinadas disposiciones de esta iniciativa, se le acordarían mayores potestades que al propio Ministerio. Por otra parte, nos parece bastante peligroso lo que aquí se prevé: que la reglamentación definirá la forma de integración de esta Unidad. Por lo tanto, hoy no sabemos -nadie lo dijo en la Comisión- cómo se compondrá, qué calidades tendrán sus integrantes ni quiénes serán. Nos parece que eso es materia reservada a la ley, si lo que se pretende es crear un organismo por ley. De la misma forma, nos preocupa que, aunque el artículo 13 establece algunos cometidos básicos de esta Unidad de Proyectos de Participación PúblicoPrivada, asimismo se le extienda un cheque en blanco -podría decirse así- a la Administración para asignarle nuevos cometidos. En el inciso final del artículo 13 se establece que la reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.

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Además, no nos gusta el alcance que se da a esta Unidad a lo largo de este proyecto de ley, tanto en la etapa previa de la elaboración de los proyectos como en la de la licitación o llamado específico para la contratación de la contraparte del Estado en asociación público-privada. Y nos gustan bastante menos -eso tiene que ver con otro artículo que hemos desglosado- las potestades que la ley le acuerda para el control de la ejecución de los contratos, pero eso lo veremos cuando lleguemos a la disposición correspondiente. Tampoco se define aquí qué naturaleza jurídica tendrán los actos que dictará esta Unidad. Suponemos que serán actos administrativos, pero no queda muy claro si será un organismo con poder de decisión propia, sujeto a la jerarquía del Ministerio, o si simplemente será un organismo asesor. Si el objeto es que sea un organismo asesor y que eventualmente administre la competencia que la ley le acuerda al Ministerio de Economía y Finanzas, bastaría con que esa Cartera estableciera eso por decreto, pero si nos metemos por el camino de que se consagre en la ley, optamos por un camino bastante más peligroso. Nos parece que esto no queda bien resuelto en el proyecto de ley y, por lo tanto, no compartimos este aspecto de la norma que estamos analizando. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: comparto plenamente el fundamento que está haciendo el señor Diputado Abdala respecto de la creación de esta Unidad. En realidad, este es un organismo que se crea y que va a jugar un rol muy importante, fundamental. Si uno compara esto con el proyecto original, la relativización que la Corporación Nacional para el Desarrollo tiene ahora, hace que esta Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada cobre protagonismo, por ejemplo, hasta en la relación con los Municipios. Cuando estos presenten sus proyectos, esta Unidad jugará un rol clave. Sin embargo, como bien señalaba el señor Diputado Abdala, la reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos. Si creamos una Unidad, que en realidad es un órgano,

deberíamos darle desde la ley los cometidos y el marco en el que va a funcionar, es decir, el marco legal, como decía el Diputado Abdala, en cuanto a si es una persona pública no estatal, una Unidad desconcentrada, qué características tiene y cuáles son sus cometidos, porque la reglamentación puede darle cometidos ilimitados. ¿Hasta dónde van sus cometidos? Nos parece que hay paño para cortar y esperemos que el debate en el Senado mejore la definición concreta de esta Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, que no es otra cosa que el órgano que se crea en el Ministerio de Economía y Finanzas para procesar el grueso, diríamos, de los proyectos de participación público-privada. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Abdala. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en el seno de la Comisión habíamos propuesto que para despejar dudas esa unidad se llamara “Unidad Asesora de Proyectos de Participación Público-Privada”. Igualmente decimos que no nos quedan dudas de que su función es esa; es una función de “staff”, es decir, tiene la función de asesora del Ministerio de Economía y Finanzas, particularmente del señor Ministro, que será quien tomará las decisiones a este respecto. Por lo tanto, si bien comprendemos las objeciones que se han señalado, para nosotros queda claro que la función de esta Unidad es la de asesorar. De alguna manera, sus propios cometidos lo están marcando: realiza seguimientos de los aspectos económico financieros, verifica el cumplimiento de los aspectos presupuestarios, evalúa los riesgos asociados, realiza los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en este proyecto de ley. ¿Con qué fin? Con el fin de asesorar, indudablemente, a la autoridad de la que depende jerárquicamente: el Ministro de Economía y Finanzas. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: esta Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada creada en esta iniciativa, con el carácter que tiene toda ley, de ser autocontenida, es decir, de tener todas las normas que van a regir este tipo de contratación, es absolutamente necesaria para transparentar la acción de los distintos organismos públicos en el contralor de estos proyectos de participación público-privada. Dado que participan en ellos distintas entidades públicas de diverso rango -incluso de rango constitucional en algunos casos-, es necesario que se defina quién va a realizar el seguimiento de los aspectos económico financieros, verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios -que es tan importante porque la propia iniciativa establece límites presupuestales para acceder a este tipo de contratación-, evaluar los riesgos asociados -que también tienen gran importancia para saber cómo se contabilizan esos contratos y, por lo tanto, saber cómo afecta eso al resultado fiscal- y realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. No hay duda de que es, tal como se dice, una dependencia jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas y que será este, a través del Poder Ejecutivo, quien establecerá la forma de su integración y cometidos específicos. Creo que con esta redacción quedan claros cuáles son los fines, por quién van a ser encarados y a través de qué organismo, con la aclaración de que, como en toda ley, se le otorga al Poder Ejecutivo, la posibilidad de su reglamentación; aquí estamos haciendo exactamente lo mismo. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Siguiendo el desglose propuesto, en discusión el artículo 15. La Mesa advierte que se ha presentado un sustitutivo para el segundo inciso de este artículo. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: nos parece que desde el punto de vista procedimental, ayudaría el hecho de que se votara el artículo 15 por incisos.

Estamos de acuerdo con este artículo tal como viene de la Comisión, pero sugerimos un sustitutivo del segundo inciso en función de que pretendemos introducir allí -nos parece la oportunidad legal correctala instancia de la negociación colectiva al momento de iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente a cada contrato de asociación público-privada. Las razones son las que invocamos en ocasión de la discusión general. No nos parece que sea necesario reiterarlas, sin perjuicio de entrar en un debate, si esa es la idea, pero básicamente es en función de que entendemos que está vigente la Ley Nº 18.508, que establece el nuevo sistema de relaciones laborales en el sector público. Sin perjuicio de que entendemos que rige de pleno derecho, independientemente de cualquier referencia que contenga este proyecto de ley, nos parece que daba más certeza jurídica, y reafirmaba la vigencia de los derechos sindicales consagrados en esa norma, que se estableciera lo que nosotros sugerimos en el sustitutivo del segundo inciso del artículo 15. Por esas razones vamos a pedir que se voten por separado el primer y segundo incisos. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 15. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el segundo inciso del artículo 15. Léase el sustitutivo presentado por los señores Diputados Abdala, Gandini y José Carlos Cardoso. (Se lee:) “En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su inscripción en el Registro de proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley y estarán sujetos al sistema de relaciones laborales en el sector público previsto por la Ley Nº18.508, de 26 de junio de 2009”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 15, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

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SEÑOR ABDALA.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 23, que tiene un sustitutivo. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: con nuestra firma, en nombre del Partido Independiente, y con la firma de los señores Diputados José Carlos Cardoso, Gandini y Abdala en nombre del Partido Nacional, hemos presentado este artículo cuya redacción en realidad pertenece -como varios de los que presentamos y que han sido incorporados en este proyecto de ley- al texto que nos suministrara oportunamente el doctor Juan Pablo Cajarville. La diferencia sustancial de este artículo sustitutivo que nosotros proponemos con el que está en el texto a consideración de la Cámara es que en el artículo que viene de la Comisión se hace una innovación incorporando la adjudicación provisional. En nuestro derecho, hasta hoy, no existe una adjudicación con carácter provisorio o provisional, como quiera llamarse. La redacción del doctor Cajarville es acorde con las leyes vigentes, los decretos y disposiciones en materia administrativa para todo lo relacionado con la adjudicación de ofertas. A los efectos de una mayor comprensión de los señores Diputados, creo que sería conveniente que se leyera por parte de la Mesa, antes de poner a votación el artículo 23 que viene de la Comisión. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Así se procederá. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: en el mismo sentido que el señor Diputado Posada, no vamos a votar el artículo 23 tal como viene de la Comisión y vamos a respaldar el sustitutivo que ha sido presentado a la Mesa.

Este artículo es complejo por su contenido y por la variedad de sus componentes. Previamente a la adjudicación provisional, hay una intervención de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada -esta es otra de las razones por las cuales no compartimos la creación de esta Unidad- que, a nuestro juicio, puede llegar a ser lesiva de las autonomías constitucionales y legales, en particular de la autonomía municipal. Para entenderlo bien, aquí estamos hablando de la etapa intermedia, es decir del procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación del contrato de participación público-privada y, en esa etapa, la ley acordaría a esta Unidad la prerrogativa de realizar un informe previo a la adjudicación, por ejemplo, de un Gobierno Departamental. Se ensayó en la Comisión el argumento de que este informe no es vinculante. Está bien; la Intendencia o el Gobierno Departamental correspondiente podrá desoír ese informe y actuar en sentido contrario, pero a mi juicio esto puede llegar a debilitar la posición de ese organismo autónomo porque, nos guste o no, ese informe estará inserto en el expediente correspondiente, será parte de la historia fidedigna de ese procedimiento y, por lo tanto, mañana podrá ser invocado por algún otro oferente que pierda la licitación, a la hora de presentar los recursos administrativos o de litigar con el Estado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con relación a un proceso licitatorio de estas características. Si esto no es violatorio de la autonomía municipal, me parece que camina por el pretil. Por eso, no estamos únicamente en contra de la creación de la Unidad, sino que estamos especialmente en contra de que la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada haga esto en esta oportunidad. Nos parece francamente inconveniente. En cuanto a la adjudicación provisional, comparto que no tiene demasiado sentido innovar, que lo razonable sería -como se hace habitualmente- que la comisión asesora, denominada Comisión Técnica en este proyecto, elabore su informe, recomiende una determinada adjudicación o un determinado adjudicatario, ordene las ofertas de acuerdo con la puntuación correspondiente, que de eso se dé vista a los oferentes y después pase al Tribunal de Cuentas. Eso es lo que habría que hacer; eso es lo que manda la tradición jurídica en Uruguay en lo que concierne al derecho administrativo.

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¿Cuál es el verdadero sentido, el verdadero propósito de establecer esta adjudicación provisional? Yo no quiero ponerme suspicaz pero, ¿no tendrá que ver esto con la circunstancia de que a los oferentes y, especialmente al Tribunal de Cuentas -que es el que debe hacer el control de legalidad- le llegue un expediente, ya no con el informe de una Comisión, sino con un pronunciamiento inicial del organismo competente, por ejemplo del Intendente o de la Intendencia, del Ministro o del Directorio de un Ente Autónomo? Se me dirá que jurídicamente estamos ante situaciones equivalentes, pero en los hechos todos sabemos que no es así, porque una adjudicación provisional es más que un informe de una comisión; prácticamente es un hecho consumado. Entonces, al Tribunal vamos con un hecho consumado. Yo no sé si esa fue la intención, pero por lo menos surge del análisis del artículo 23. Finalmente, señora Presidenta, creo que este artilugio de dejar en suspenso recursos administrativos con relación al acto de adjudicación provisional tampoco se entiende bien. Pienso que esto va a generar debilidades a la Administración, que cualquier oferente perdidoso en un proceso licitatorio también se aferrará a esta circunstancia de que no le resuelven el recurso, que queda suspendido sine díe o, por lo menos, hasta la resolución definitiva. Que quede claro que, desde el punto de vista administrativo, esa adjudicación provisoria es un acto tan firme como el de la adjudicación definitiva. Por todas estas razones, creo que la resolución es pésima. Es muy mala y lo lamento mucho, porque este es uno de los aspectos medulares de la ingeniería jurídica que aquí se ha creado y creo que va a generar una debilidad importante. Probablemente genere dificultades a la hora de la aplicación práctica del proyecto de ley. Como se dijo antes, ojalá que también en esto los Senadores puedan advertir esta realidad y corregir esta situación. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: quiero aclarar que, en su segunda comparecencia, el doctor Cajarville fue explícito en que todas las salvedades constitucionales que tenía habían sido resueltas en la redacción final del proyecto. Su única objeción respecto de

este artículo era que la creación de esta etapa de adjudicación provisional podía generar al Estado dificultades de tipo procedimental a la hora de adjudicar los contratos. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero complementar lo manifestado por el compañero Mujica. Reitero que esta es una ley que llamábamos autocontenida porque están todas las disposiciones. El hecho de generar esta adjudicación provisional de ninguna manera altera ni afecta ninguno de los derechos de los oferentes sino que, simplemente, adelanta la opinión del ordenador del gasto sobre cómo tomar el informe de la Comisión Técnica Asesora. Tal como se hace en todas las licitaciones, simplemente, adelanta su opinión en función de ese informe y da vista a todos los oferentes para que puedan realizar todos los descargos correspondientes. Como se da en la práctica en el sistema general, se interponen cuando se da la adjudicación definitiva. Con esto, se va ganando tiempo e informando al Tribunal de Cuentas de todo el proceso, incluyendo la decisión de a quién se le va a otorgar provisionalmente esa adjudicación. De esta manera, el Tribunal de Cuentas tiene más elementos que solamente ver el informe de la Comisión técnica que ordenó los informes. Hay una decisión del órgano, que es el que dirige la Administración Pública contratante, que define, en primera instancia -si no hay observaciones posteriores de legalidad-, quién va a ser el adjudicatario. Entonces, se dice que se está ganando tiempo, porque cuando el Tribunal de Cuentas vaya a ver esta resolución provisional, ya tiene en cuenta a quién definió el órgano competente, en forma provisoria, como adjudicatario. Reitero que no se pierde ninguna garantía para los demás oferentes, quienes siempre pueden interponer los recursos en la adjudicación definitiva; aquí también. Simplemente, lo van a conocer un poco antes. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra.

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SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: el doctor Cajarville explicó de esta manera los efectos que puede tener este artículo. Dice: “Esto significa que en medio del procedimiento de adjudicación se puede introducir un juicio que, como todos sabemos, puede llevar dos o tres años. […] Entonces, imaginen lo que significaría que este procedimiento se paralizara por dos o tres años, que es lo que demora una acción de nulidad, pero aunque no se paralizara y el procedimiento siguiera, consideren lo que significaría que luego el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anulara una resolución que está en medio del procedimiento y que es una adjudicación provisional”. Continúa Cajarville: “Entonces, si se mantiene lo de la adjudicación provisional, las consecuencias que señalé son inevitables, teniendo en cuenta lo que establece nuestro derecho. Como dije, seguramente la adjudicación provisional está tomado de otros derechos en los que no se producen esas consecuencias y, posiblemente, no sean impugnables mediante recursos o jurisdiccionalmente. Pero en nuestro derecho una adjudicación provisional o una resolución fundada -o aunque no lo sea-, sin duda, da lugar a todas estas consecuencias”. Finalmente, termina diciendo: “[…] que lo que ocurra sea que se pone de manifiesto para que cada uno haga las observaciones que quiera, y no que se dicte este acto administrativo que tantas consecuencias perjudiciales sin dudas va a tener”. Quiere decir que el criterio que ha expuesto el señor Diputado Posada con el sustitutivo que hemos presentado, busca corregir una cantidad de conflictos -como se corrigieron en otros artículos- que, sin duda -es la opinión de un especialista en derecho administrativo-, van a acontecer. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: el informe del doctor Cajarville fue anterior a que en el tercer inciso del artículo 23 se estableciera que todo recurso que quiera interponerse sobre esa resolución provisional quedará en suspenso hasta la resolución definitiva.

El argumento del doctor Cajarville -que es absolutamente de recibo- era que se iban a interponer recursos contra una resolución provisional que luego se podrían ver en la resolución definitiva. Agregamos este inciso tercero, precisamente, para dejar en suspenso los recursos que se presenten contra la provisional para cuando -como es común en la legislación general- se interpongan contra la adjudicación definitiva. Por lo tanto, las consideraciones del doctor Cajarville fueron tomadas en cuenta con este tercer inciso. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: para seguir evitando diálogos, lo mejor sería dar lectura a este proyecto de artículo sustitutivo. De su lectura y comparación con el que viene de la Comisión, sin dudas, y si estamos atentos, podremos comprobar que la redacción propuesta es mucho más adecuada al problema que tenemos que enfrentar. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Léase el sustitutivo del artículo 23, presentado por los señores Diputados José Carlos Cardoso, Posada, Gandini y Abdala. (Se lee) “Adjudicación de ofertas. La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas, atendiendo a los distintos criterios valorados.- Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gastos competente, dispondrá que se otorgue vista del expediente a los oferentes, a cuyos efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a todos los oferentes en forma personal o por telegrama colacionado dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido.- Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezcan el procedimiento cumplido hasta el momento, el dictamen de la Comisión Técnica y el informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.- El procedimiento continuará con la in-

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tervención del Tribunal de Cuentas, que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde su recepción de todos los antecedentes. Vencido ese plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe pronunciamiento favorable del Tribunal.- Con el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, o vencido el plazo establecido para ello, el ordenador de gastos competente resolverá lo que entienda pertinente. Cuando se disponga la adjudicación, se notificará a todos los oferentes y se inscribirá en el Registro de Proyectos de Participación Público Privada previsto en el art. 14 de la presente ley. Si la adjudicación no recayera en el oferente ubicado en primer término en el dictamen de la Comisión Técnica, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.- El adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento del contrato cuando corresponda, dentro de los treinta días hábiles contados desde su notificación. Si así no lo hiciera, la Administración contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el contrato a otro oferente, previo nuevo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, y con expresa constancia de los fundamentos por los cuales se aparta del orden establecido por la Comisión Técnica, si correspondiera.- En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 35. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en realidad, este artículo fue desglosado para hacer una muy somera corrección en el segundo inciso. Diría así: “La in-

formación recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna”. O sea que se suprime la palabra “su” que antecedía a la expresión “modificación o rechazo”. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se me acota que hay acuerdo entre los miembros de la Comisión para incorporar la modificación propuesta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 35, eliminando la palabra “su” en el segundo inciso, como fue propuesto por el señor Diputado Posada. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 39. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: solicitamos que se desglosen los tres incisos de este artículo, porque estamos dispuestos a acompañar el primero. El Partido Nacional no va a acompañar los siguientes incisos por razones que se reiteran relacionadas con la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 39, tal como fue propuesto por el señor Diputado Abdala. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el segundo inciso del artículo 39. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el tercer inciso del artículo 39. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 51.

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SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: solicito que se desglose los literales C) e I). Posteriormente, fundamentaré mi pedido. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 51, con exclusión de los literales C) e I), cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el literal C) del artículo 51. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en la doctrina, en materia de derecho administrativo, existen dos visiones respecto a la resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. Una visión es que la Administración Pública puede, en forma unilateral y anticipada, por incumplimiento del contratista, llegar a una resolución de contrato. Otra visión, que se corresponde con la doctrina que predomina en este momento -que representa, entre otros, el doctor Cajarville-, consiste en que cuando la Administración Pública contratante plantea la resolución unilateral, se produce una situación de litigio. Si no hubiera tal situación de litigio, si el contratista estuviera dispuesto a aceptar esa resolución anticipada, directamente, habría una resolución y se pasaría a otra cosa, pero si no está de acuerdo, hay una situación de litigio. En consecuencia, ese litigio se resolverá por la forma que está establecida en el contrato. Concretamente, en este proyecto de ley se incorpora el arbitraje como una forma de resolución de las controversias o litigios que puedan existir entre la Administración Pública contratante y el contratista. Por esas razones, no vamos a acompañar el literal C) del artículo 51. Nos parece que no corresponde establecer la resolución unilateral por parte de la Administración Pública contratante. Tampoco vamos a acompañar el literal I), que establece el mutuo acuerdo entre la Administración

Pública contratante y el contratista, porque si la Administración Pública contratante está de acuerdo en una forma de resolución, en realidad, lo que está haciendo en ese caso es que el contratista pueda no cumplir determinados aspectos a los que se comprometió. En todo caso, esa es una determinación que, a nuestro juicio -compartiendo los argumentos expresados por el doctor Cajarville en la Comisión-, no debe ser establecida como una forma de extinción de los contratos, sino que debe quedar para dirimir en un ámbito distinto al establecido aquí. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal C) del artículo 51, tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el literal I) del artículo 51, tal como viene de la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 52, tal como viene de la Comisión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: queremos presentar una corrección. En el tercer inciso del artículo 52 se establece: “[…] o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 59 […]”. Debe decir “artículo 58” en lugar de “artículo 59”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: con algunos de los integrantes de la Comisión hemos acordado sugerir otra pequeñísima modificación que mejora la redacción. En el “nomen iuris” del artículo 52 se establece: “Intervención de la Administración Pública contratante”. Entendemos que correspondería establecer: “Intervención por la Administración Pública contratante”, porque no es la Administración Pública la que se interviene, sino la que interviene en el contrato de

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participación público-privada. Se trata de un cambio de preposición. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 52 con las modificaciones propuestas tanto en el “nomen iuris” como en el tercer inciso. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. ——En discusión el artículo 54. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: vamos a solicitar que este artículo se vote por incisos. Adelantamos que el Partido Nacional no va a acompañar el inciso tercero por las razones que expresamos en la Comisión de Hacienda. Entendemos que no corresponde que la reglamentación establezca condiciones de ningún tipo con relación al arbitraje. Como sabemos, el arbitraje está regulado por el Código General del Proceso, al que curiosamente refiere este artículo. De manera que esta nos parece una innovación peligrosa. Si ya hay un procedimiento de arbitraje previsto por una norma específica de carácter procesal como el Código General del Proceso, no corresponde a la Administración establecer otras condiciones; ya están establecidas, y son las que se deben cumplir. Creo que esto genera un riesgo enorme para los derechos y las garantías de los administrados en el proceso licitatorio. Por estos motivos vamos a votar en contra este inciso. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que tampoco vamos a acompañar el inciso tercero del artículo 54. SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los incisos primero y segundo del artículo 54. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso tercero del artículo 54. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 57 y 58. La Mesa deja constancia de que hay sustitutivos para ambos artículos, presentados por los señores Diputados Asti, Posada, Abdala, Mujica, Gandini y José Carlos Cardoso. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que vamos a acompañar los sustitutivos a los artículos 57 y 58, que se han presentado a la Mesa. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: deseo dejar una constancia y establecer un agradecimiento de carácter general. Creo que todos los integrantes de la Comisión debemos agradecer la buena voluntad que tuvo el doctor Cajarville para contribuir en la redacción de varios de estos artículos. Me refiero, concretamente, a todo el Capítulo X, “Modificaciones y Cesión del Contrato”, y al Capítulo XII, al aceptarse la modificación de los artículos 57 y 58. Se trata, en su totalidad, de aportes del doctor Cajarville, que por cierto han sido realmente importantes para la Comisión. El Partido Independiente se enorgullece de contarlo entre sus filas, porque es una persona con una actitud de colaboración permanente con el Poder Legislativo. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: propongo que se voten los dos sustitutivos juntos. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Señores Diputados integrantes de la Comisión: si están de acuerdo, podemos suprimir la lectura de los sustitutivos y votarlos. (Apoyados)

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——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se suprime la lectura de los artículos sustitutivos. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los sustitutivos de los artículos 57 y 58. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 59. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: no vamos a acompañar el artículo 59, que refiere a las expropiaciones, porque se establece un criterio genérico que rompe con la lógica que se aplica a las expropiaciones, y con la propia Constitución de la República. La declaración de utilidad pública para las expropiaciones de bienes inmuebles debe hacerse padrón a padrón. Aquí se establece una autorización genérica, ya que todos los inmuebles destinados a ejecución de proyectos de participación público-privada se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación. Nos parece que no debe seguirse este camino y que las expropiaciones deben hacerse padrón a padrón, caso a caso. No se puede establecer un criterio general y único solo para las asociaciones público-privadas. Por ejemplo, podríamos haber establecido expropiaciones genéricas para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o para la educación y siempre declararlas de utilidad pública. Esto incumple con el precepto constitucional que establece que la expropiación se hace caso a caso, padrón a padrón. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: comparto plenamente la intervención del señor Diputado Cardoso.

Creo que el artículo 32 de la Constitución de la República es inequívoco en cuanto a que la propiedad es un derecho inviolable. Además, debe declararse por ley la necesidad de utilidad pública con relación a un padrón que vaya a expropiarse. La Constitución de la República dice expresamente: “[…] en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley […]”. Obviamente, se refiere a una ley específica, al caso a caso. Me parece que este problema lo resolvemos muy fácilmente, razonando por el absurdo. Si mañana el Parlamento aprobara una iniciativa que dijera prácticamente lo mismo que este proyecto de ley, estableciendo: “Decláranse de necesidad de utilidad pública los padrones que vaya a expropiar en el futuro el Poder Ejecutivo”, estaríamos reformando la Constitución a través de una ley. Esto confirma claramente que el procedimiento que se ha escogido es absolutamente inconstitucional y viola el derecho de propiedad y las garantías inherentes al mismo. Me parece que por ahorrar tiempo estamos legislando de una manera temeraria, y el derecho de propiedad está de por medio. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede continuar el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- He finalizado, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el Partido Independiente tampoco va a acompañar este artículo. De todo un proyecto en el que hemos trabajado y realizado distintos aportes, me parece que el artículo 59 es realmente un error grave. Digo esto porque representa una inconstitucionalidad, como bien se ha explicado por parte de quienes me antecedieron en el uso de la palabra. La Constitución determina que tiene que nombrarse los inmuebles a ser expropiados, es decir, fijar una clara nominación. No se puede, en forma innominada como se establece en este artículo 59, decir que todos los inmuebles destinados a ejecución de proyectos de participación público-privada se declaran de utilidad pública.

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Es un grave error, y ojalá se corrija. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: se nos ha propuesto razonar por el absurdo, por lo que una ley podría decir, por ejemplo, que todos los bienes del país podrían ser declarados de utilidad pública. Estamos hablando de un caso concreto: se trata de aquellos bienes necesarios para crear infraestructura pública, de acuerdo con lo definido en los artículos 1º, 2º y 3º de este proyecto. El objeto está bien determinado: bienes que van a ser utilizados para construir infraestructura pública, y no para otra cosa. Muchas gracias. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: el Partido Colorado tampoco va a acompañar este artículo por los fundamentos que acaban de expresar los señores Diputados José Carlos Cardoso y Abdala. Se trata de un artículo claramente inconstitucional, porque viola las garantías para el administrado, por cuanto afecta el derecho de propiedad. Por lo tanto, consideramos altamente inconveniente e inconstitucional este artículo. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MUJICA.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: opté por que transcurriera la discusión particular, pero cuando intervine anuncié que haríamos un breve fundamento de voto. Es público y notorio que hemos trabajado a la par -todos trabajamos mucho- para que este proyecto se pudiera votar de esta manera. Asimismo, es público y notorio que, como sector político, tenemos algunos matices en determinados artículos, particularmente, en el artículo 3º, al que se refirió el señor Diputado Pardiñas. No compartimos que se incluyera la infraestructura social para desarrollar este tipo de herramientas. Entendimos que el fundamento principal era la necesaria infraestructura productiva, y la jerarquización del desarrollo de esa infraestructura como único elemento que nos ubicaba para utilizar este mecanismo. A su vez, el primer inciso del artículo 6º hace referencia a los aportes que la Administración pública puede hacer en los contratos, e incluye una gama muy vasta de posibilidades, desde aportes pecuniarios hasta garantías de ingreso y de créditos, subsidios, exoneraciones y dice “entre otras cosas”. A nuestro entender, era necesario acotar el universo de este artículo, sobre todo por las garantías, y queríamos quitar la expresión “entre otras cosas”, y por eso planteamos este matiz. Por último, en el artículo 8º se establece la integración de las Comisiones técnicas. Habíamos propuesto que la integración fuera toda idónea, pero uno de sus integrantes tenía que representar a los trabajadores. Creemos en el control social, que es saludable para el Estado y para la sociedad, y tenemos la expectativa de que en el diálogo mantenido entre la Central de trabajadores y el Poder Ejecutivo se valore este tema y apostamos a que en el Senado se pueda modificar. Muchas gracias. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada. Artículo 2º. (Contratos de Participación PúblicoPrivada).- Son contratos de Participación Público-

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Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Sólo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley. Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad: A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural. B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto – Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, (Creación de ANCAP). C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del In stituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.

II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables. Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 4º. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales: A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control. B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación PúblicoPrivada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad. D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre

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las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos. E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda. F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos. G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años. H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación PúblicoPrivada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas. I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes. J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva. Artículo 5º. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o

combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras. Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de ésta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen. Artículo 6º. (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada).Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente. En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto. El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese. Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando éstos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 7º. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley. Artículo 8º. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comi-

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sión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación. Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 9º. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación: A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley. B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes. D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada. E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación PúblicoPrivada.

F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada. G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley. Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que ésta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley. Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado. A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 12. (Contratos de Participación PúblicoPrivada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación PúblicoPrivada con la Corporación Nacional para el Desarro-

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llo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso de que la CND ceda en forma total el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley. Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).- Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes: A) Realizar el seguimiento de los aspectos económicos-financieros. B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios. C) Evaluar los riesgos asociados. D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos. Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación PúblicoPrivada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el

mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley. En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley. Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión. Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto. El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”. La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social. Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos: A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto. B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros. C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante.

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D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos. E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico – financiera del contrato si correspondiere. F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a éste como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación. G) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto. H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. I) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o por decisión unilateral de la Administración Pública contratante, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley. J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo. K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones. L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma. M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales. N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables audita-

dos, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica – financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación. Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista. Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente. En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que éste informe a la Asamblea General. Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación PúblicoPrivada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización. Artículo 19. (Llamado público a interesados).Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.

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Artículo 20. (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo. En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares. Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin su previo consentimiento. El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado. Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares. En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado. La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse.

Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación. En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados. Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato. Todo recurso que quiera interponerse sobre esta resolución provisional quedará en suspenso hasta la resolución definitiva. El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes. La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional. Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya pre-

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sentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda. La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada. En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes. Artículo 24. (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido.

CAPÍTULO IV GARANTÍAS Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares. Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última. La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante. Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación. Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos: A) De las sanciones impuestas al contratista.

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B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento. C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido. D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato. Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia. Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. CAPÍTULO V MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.

Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario. La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. CAPÍTULO VI APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso. Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular. B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes. C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia. D) Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última

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publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley. E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con Administración Pública contratante en particular. F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley. Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de éste, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas CAPÍTULO VII INICIATIVA PRIVADA Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un contrato de Participación Público-Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas de la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad. La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente,

la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna. Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública. Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley. Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias: A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público. B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno. Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa manten-

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drá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años. CAPÍTULO VIII CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento. Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos. La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos – financieros, entre otros. Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato. Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que ésta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Parti-

cipación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato. Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela. Artículo 46. (Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

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CAPÍTULO X MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO Artículo 47. (Modificaciones unilaterales del contrato por la Administración).- El contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración Pública contratante, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto. En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original. Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).- El contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de cons-

trucción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento). Artículo 49. (Renegociación de los contratos).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato de Participación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista el tiempo de su celebración. II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 49 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública con-

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tratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental. CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales: A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato. E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. F) Promoción de un proceso concursal respecto del contratista. G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare sólo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión com-

prometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista. J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 52. (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación PúblicoPrivada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo. La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran. Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado

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por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato. Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable. La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje. CAPÍTULO XII GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente. Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público-Privada).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos. El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley. La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo. Artículo 57. (Pretensión de ejecución de la prenda).El acreedor prendario del contratista de un contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su venci-

miento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista. En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato. Artículo 58. (Ejecución extrajudicial de la prenda).La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública. A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento. El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda. Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá

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proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 60. (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley. Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo. Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante. En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo. La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto. Artículo 61.- Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la

construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley. En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada. Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5‰ (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo. En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República. A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si ésta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay. La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14

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de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas. Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha. La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma”.

28.- Levantamiento de la sesión.
——Por otra parte, señora Presidenta, mociono para que se levante la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 55)

LUIS LACALLE POU PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes