Número 3721

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NÚMERO 3721

MONTEVIDEO, MARTES 5 DE JULIO DE 2011

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
25ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DAISY TOURNÉ (1era. Vicepresidenta) GUSTAVO ESPINOSA (2do. Vicepresidente) Y DOREEN JAVIER IBARRA (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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Martes 5 de julio de 2011

Texto de la citación

Montevideo, 30 de junio de 2011.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo 5 de julio, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA
1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Institución “Plan Agropecuario”. (Modificación de la Ley Nº 16.736). (Carp. 567/010). (Informado). Rep. 474 y Anexo I 3º.- Conexión a las obras de saneamiento. (Normas para su promoción, concesión de plazos y de facilidades). (Carp. 516/010). (Informado). Rep. 440 y Anexo I 4º.- Embargos y arrestos de buques de bandera nacional o extranjera. (Normas). (Carp. 440/010). (Informado). Rep. 403 y Anexo I 5º.- Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Aprobación). (Carp. 785/011). (Informado). Rep. 555 y Anexo I 6º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 717/011). (Informado). Rep. 525 y Anexo I 7º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 716/011). (Informado). Rep. 524 y Anexo I 8º.- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación). (Carp. 610/011). (Informado). Rep. 494 y Anexo I 9º.- Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Estado de Qatar. (Aprobación). (Carp. 786/011). (Informado). Rep. 556 y Anexo I 10.- Acuerdo con la República del Ecuador sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa. (Aprobación). (Carp. 609/011). (Informado). Rep. 493 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias. ……………………………………………………………………………………………………………… 5 2, 30.- Asuntos entrados. ………………………………………………………………………………………………………………. 5, 89 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 11 4 y 6.- Exposiciones escritas. ………………………………………………………………………………………………………. 18, 19 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 19 MEDIA HORA PREVIA 8.- Programa de alfabetización para adultos del Ministerio de Desarrollo Social en el departamento de Lavalleja. Falta de auxiliares de servicio en escuelas rurales del mismo departamento. — Exposición del señor Representante Mario García ……………………………………………………………………. 25 9.- Primera unidad de medicina paliativa del interior, concretada por la Asociación Médica de San José. — Exposición del señor Representante Cersósimo……………………………………………………………………….. 27 10.- Preocupación por la falta de traumatólogos en las policlínicas de ASSE y el Hospital de Artigas. — Exposición del señor Representante Caram …………………………………………………………………………….. 28 11.- Exhortación al Poder Ejecutivo a destinar al Instituto Nacional de Colonización lo eventualmente recaudado por impuestos a la acumulación de tierras. Problema de la extranjerización de la tierra. — Exposición del señor Representante Perrachón ……………………………………………………………………….. 29 12.- Denuncia sobre la situación de cuatrocientos niños, hijos de mujeres presas. — Exposición del señor Representante Gloodtdofsky……………………………………………………………………. 30 13.- Inquietud por carencias en la gestión municipal capitalina, sobre todo en la convocatoria para ocupar dos mil puestos de trabajo. — Exposición del señor Representante Garino Gruss …………………………………………………………………… 30 CUESTIONES DE ORDEN 15.- Aplazamiento. ……………………………………………………………………………………………………………………………. 31 7.- Integración de Comisiones…………………………………………………………………………………………………………. 25 17, 26, 28, 32.- Integración de la Cámara. …………………………………………………………………………… 38, 77, 85, 90 35.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 115 17, 26, 28, 32.- Licencias……………………………………………………………………………………………………. 38, 77, 85, 90 31.- Rectificación de trámite. …………………………………………………………………………………………………………….. 89 14.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 31 19, 21.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………………………… 53, 59 ORDEN DEL DÍA 16, 18, 23.- Institución ‘Plan Agropecuario’. (Modificación de la Ley N° 16.736). Antecedentes: Rep. N° 474, de diciembre de 2010, y Anexo I, de junio de 2011. Carp. N° 567 de 2010. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 32, 52, 64 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 65

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20.- Trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A. (Establecimiento de un subsidio por desempleo para los que se encuentren amparados por el régimen común del Banco de Previsión Social al mes de mayo de 2011). Antecedentes: Carp. N° 911 de 2011. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 54 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 58 22, 24.- Quintos Juegos Mundiales Militares. (Se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, entre el 8 y el 27 de julio de 2011 a fin de participar en los mismos). Antecedentes: Rep. N° 602, de junio de 2011. Carp. N° 896 de 2011. Comisión de Defensa Nacional. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 59, 66 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 59 25, 27, 29.- Conexión a las obras de saneamiento. (Normas para su promoción, concesión de plazos y de facilidades). Antecedentes: Rep. N° 440, de diciembre de 2010, y Anexo I, de junio de 2011. Carp. N° 516 de 2010. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 67, 81, 85 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 87 33.- Embargos y arrestos de buques de bandera nacional o extranjera. (Normas). Antecedentes: Anexo I al Rep. 403, de junio de 2011. Carp. N° 440 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 91 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 94 34.- Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 555, de mayo de 2011, y Anexo I, de junio de 2011. Carp. N° 785 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 100 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 109

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, José Amy, Andrés Arocena, Alfredo Asti, Laura Bacchino, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Cecilia Bottino, Graciela Cáceres, Walter Campanella, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Marco Correa, Beatriz Cuadrado, Antonio Chiesa Bruno, Sebastián Da Silva, Hugo Dávila, Luis Da Roza, Walter De León, Gonzalo de Toro, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Angélica Ferreira, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Sandra Lazo, Orlando Lereté, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Marta Marizcurrena, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Marcelo Maute, Felipe Michelini, Carmen Millán, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Roque Ramos, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Alba Sarasola, Pedro Saravia, Olga Silva, Juan C. Souza, Martín Tierno, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Gerardo Amarilla, Roque E. Arregui, Gustavo Borsari Brenna, José Carlos Cardoso, Álvaro Delgado, Javier García, Luis A. Lacalle Pou, María Laurnaga, Jorge Orrico, Guzmán Pedreira, Jorge Pozzi, Gustavo Rombys, Víctor Semproni, Mario Silvera, Hermes Toledo Antúnez, Walter Verri y Horacio Yanes. Falta con aviso: Alberto Perdomo Gamarra. Actúan en el Senado: Germán Cardoso, Martha Montaner, Aníbal Pereyra y Ana Lía Piñeyrúa. –

2007 con los Estados Unidos de América sobre Facilitación de Comercio, firmado el 2 de octubre de 2008 en Washington D.C. C/411/010 • Nº 18.763, por la que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007. C/547/010 • • con fecha 23 de junio de 2011: Nº 18.764, por la que se modifica la edad límite para el pase a retiro obligatorio de los señores Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea. C/463/010 Nº 18.765, por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las cooperativas. C/829/011 con fecha 24 de junio de 2011: Nº 18.766, por la que se aprueba el Convenio con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 2009. C/383/010 Nº 18.767, por la que se designa “Doctor Rincón Artigas Yarce” el Hospital Departamental de Melo. C/396/010

• •

Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. C/909/011 A la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda • por el que se crea el Monotributo Social MIDES y se establece su alcance y aplicación. C/910/011 A la Comisión de Hacienda

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 89 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 17 de junio de 2011: –

• Nº 18.761, por la que se aprueba el Protocolo al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión de

La citada Presidencia remite copia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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de fecha 24 de febrero de 2011 recaída en el caso “Gelman vs. Uruguay”. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

pública Federativa del Brasil y el 3 de abril de 2009 por los Estados Miembros de SACU, en Maseru, Reino de Lesotho. C/432/010 • por el que se aprueba el Acuerdo con la República del Ecuador sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, suscrito en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 16 de noviembre de 2010. C/609/011 • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el 12 de noviembre de 2010. C/610/011 • por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009. C/716/011 • por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China, firmado en Montevideo, el 24 de junio de 2010. C/717/011 • por el que se aprueba la Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006. C/785/011 • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Estado de Qatar, suscrito en Montevideo, el 17 de agosto de 2010. C/786/011 • proyecto de resolución relacionado con la aprobación, por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fé, de la Ley 13.171/2011, por la que se declara el año 2011 “Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista”. C/861/011 Se repartieron con fecha 30 de junio

La Oficina Nacional del Servicio Civil remite los siguientes asuntos: • • informe sobre el ingreso de personas con discapacidad al Estado durante el año 2010. C/909/011 informe de vínculos laborales con el Estado, altas y bajas 2010. C/909/011 A sus antecedentes DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se crea un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A. que se encuentren amparados al régimen común servido por el Banco de Previsión Social al mes de mayo de 2011. C/911/011 A la Comisión de Seguridad Social La citada Cámara comunica que, en sesión de 23 de junio de 2011, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se autoriza la salida del país de personal de la Fuerza Aérea Uruguaya y el ingreso al territorio nacional de efectivos de la Fuerza Aérea Argentina, a efectos de participar en el Ejercicio Militar Combinado “RÍO IV”, a desarrollarse desde el 27 de junio al 8 de julio de 2011. C/885/011 por el que se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. C/769/011 Téngase presente

• –

La referida Cámara remite copia del oficio enviado por la Suprema Corte de Justicia relacionado con dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes asuntos: • proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU), suscrito el 15 de diciembre de 2008 por los Estados Partes del MERCOSUR, en Salvador, Bahía, Re-

La Comisión de Hacienda se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se modifica el régimen legal que regula el relacionamiento de los contribuyentes con la Administración Tributaria. C/849/011 por el que se deroga el artículo 102 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, sobre el desarrollo de actividades de personas jurídicas titulares de empresas instaladas en zona franca. C/471/010 Se repartirán

La Comisión de Defensa Nacional aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, a efectos de participar en la Competencia “Fuerzas Comando 2011”. C/838/011 Si no se observa, así se procederá

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COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de las siguientes exposiciones, realizadas por varios señores Ediles: • • sobre la seguridad pública y la baja de la edad de la imputabilidad penal. C/70/010 relacionada con el tratamiento de diversas propuestas de reforma legislativa por las que se aprueban o modifican normas relativas a la seguridad pública. C/70/010 acerca de la situación de un menor infractor. C/70/010 referente a fundamentaciones contrarias a las iniciativas en estudio destinadas a la baja de la edad de imputabilidad penal. C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos • • sobre los distintos programas que se llevan a cabo en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social relacionada con la reglamentación del acoso moral en las relaciones laborales, en el ámbito de la Intendencia Municipal de Maldonado. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • acerca de la carencia de docentes en el Centro Regional de Profesores de la ciudad capital de dicho departamento. C/11/010

La Junta Departamental de Colonia remite copia del texto de las siguientes exposiciones presentadas por una señora Edila: • sobre el “Día Internacional de Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”. C/78/010 A la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya • relacionada con la situación de los Hogares de Ancianos y Casas de Salud que no cumplen con la normativa vigente. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

• •

La Junta Departamental de Florida remite copia del texto de la resolución aprobada por dicho Cuerpo, referente a la necesidad de prorrogar el término del seguro por desempleo de los trabajadores del Frigorífico Florida. C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo

La Junta Departamental de Cerro Largo remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la situación de las personas discapacitadas que deben tramitar su pensión por invalidez ante el Banco de Previsión Social. C/424/010 A la Comisión de Seguridad Social

Varias señoras funcionarias de la Cámara de Representantes presentan recurso de revocación contra la Resolución del Cuerpo de fecha 7 de diciembre de 2010, por la que se modifican las disposiciones transitorias del Estatuto del Funcionario. C/912/011 A la Comisión de Asuntos Internos

El Municipio de Fraile Muerto remite nota relacionada con la destitución de un funcionario docente de la Administración Nacional de Educación Pública. C/11/010 La Junta Departamental de Paysandú remite nota acerca de la designación del Liceo de Tambores con el nombre de “Doctor Juan Máximo Dalto”. C/11/010 La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por varios señores Ediles: • referente a las manifestaciones vertidas en Sala por una delegación de la Organización de la Prensa del Interior. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura • sobre un pronunciamiento relativo al proyecto de minería a cielo abierto denominado “Aratirí”. C/245/010 A la Comisión de Industria, Energía y Minería

La Junta Departamental de Flores contesta las siguientes exposiciones realizadas: • por el señor Representante Guillermo Facello, en sesión de 16 de marzo de 2011, por la que propone institucionalizar la bancada bicameral femenina. S/C por el señor Representante Darío Pérez Brito, en sesión de 3 de mayo de 2011, por la que solicita la creación de una Policía Caminera urbana para prevenir accidentes de tránsito. S/C

La Secretaría de la Presidencia de la República contesta la exposición escrita del señor Representante Ricardo Planchón, sobre inconvenientes en la recepción de telefonía celular e Internet en la localidad de Cufré, departamento de Colonia. C/19/010 La Junta Departamental de Paysandú remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se incluye

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dentro del Certificado Esquema de Vacunación la inmunización contra el virus del Papiloma Humano, y se dispone su administración obligatoria y gratuita a la población femenina menor de trece años. C/814/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Mario Silvera, sobre la existencia de informes sobre el trabajo de periodistas, destinados a fijar políticas de relacionamiento con la prensa o decidir pautas publicitarias. C/231/010 del señor Representante Juan Manuel Garino, relacionado con el dictado de un curso de tejidos en lana y lana rústica, impartido en la localidad de Pueblo Palma, departamento de Artigas. C/300/010 del señor Representante Graciela Matiauda Espino, acerca de la normativa aplicable a la cesión en comodato de los padrones declarados Monumento Histórico Nacional. C/701/011 exposiciones escritas: presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca de la necesidad de construir salones en la Escuela Nº 136 de la ciudad capital de ese departamento. C/19/010 presentada por el señor Representante Carlos Corujo, referente a la ausencia de cobertura de servicio médico de emergencia en las escuelas del departamento de Maldonado. C/19/010 exposiciones realizadas: • • por el señor Representante Walter De León: en sesión de 16 de junio de 2010, por la que solicita que se instalen institutos tecnológicos superiores terciarios en todo el país, particularmente en la ciudad capital del departamento de San José. S/C en sesión de 9 de marzo de 2010, sobre la conveniencia de radicar en el territorio nacional áreas de alta concentración de conocimiento. S/C por el señor Representante Sebastián Sabini, en sesión de 10 de agosto de 2010, relacionada con la necesidad de implementar en Uruguay el proyecto denominado “Escuelas abiertas”. S/C por el señor Representante Carmelo Vidalín, en sesión de 15 de junio de 2010, por la que solicita que se inviertan más recursos económicos en las escuelas públicas de todo el país. S/C

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: de la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, sobre las asignaciones presupuestales para un plan de mejora del acceso a la vivienda de interés social. C/847/011 del señor Representante Jorge Gandini, relacionado con la contratación de adscriptos por el señor Ministro de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/878/011 del señor Representante Gerardo Amarilla, referente al ingreso de personas discapacitadas a la administración pública. C/739/011 exposición escrita presentada por el señor Representante José Andrés Arocena, acerca de la factibilidad de suprimir el cobro de gastos de administración correspondientes a cajas de ahorro en moneda nacional. C/19/010

• •

Los Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contestan el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, referente al cumplimiento de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, relativa al ingreso de personas discapacitadas a la administración pública. C/739/011 Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contestan el pedido de informes del señor Representante Miguel Otegui Griego, relacionado con el registro y uso de los vehículos oficiales en todo el territorio nacional. C/631/011 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes del señor Representante Jorge Gandini: • sobre una publicación relativa a un proyecto minero que habría sido distribuida en una sesión del Consejo de Ministros. C/827/011 relacionado con la contratación de adscriptos por el señor Ministro de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/869/011 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Edgardo Rodríguez, relacionado con la evolución del número de trabajadores de la industria frigorífica en los últimos diez años. C/575/010

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exposición escrita presentada por el señor Representante Aníbal Pereyra, acerca de la posibilidad de realizar pagos de prestaciones del Banco de Previsión Social en el Centro de Atención Ciudadana de Chuy, departamento de Rocha. C/19/010 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta las siguientes exposiciones escritas:

talen semáforos en el kilómetro 46 de la Ruta Interbalnearia, y a la necesidad de construir una vía rápida en altura entre el primer y el segundo peaje de la mencionada ruta. S/C • por la señora Representante Alma Mallo, en sesión de 15 de 2011, sobre la presentación de un proyecto de ley relacionado con la violencia contra la mujer. S/C por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, en sesión de 12 de abril del corriente año, relacionada con la prostitución infantil. S/C por la señora Representante Daniela Payssé, en sesión de 13 de abril de 2011, acerca de la situación de la igualdad de género según el Informe sobre el Desarrollo Mundial 2012. S/C por la señora ex Representante Grisel Pereyra, en sesión de 13 de abril de 2011, referente a la falta de medidas que protejan a las víctimas de violencia doméstica. S/C por el señor Representante Darío Pérez Brito, en sesión de 3 de mayo de 2011, por la que solicita la creación de una Policía Caminera urbana para prevenir accidentes de tránsito. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre la licitación de servicios de conserjería en el Hospital de Rivera. C/898/011 El señor Representante Pablo Iturralde solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionada con un presunto apoyo al XVI Congreso de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes (OCLAE). C/899/011 Se cursaron con fecha 21 de junio

presentada por el señor Representante Gerardo Amarilla, relacionada con la desigualdad de descuentos para las personas que cargan combustible en varias ciudades y pueblos cercanos a la frontera con la República Federativa del Brasil. C/19/010 presentada por el señor Representante Ricardo Planchón, acerca de referente a inconvenientes en la recepción de telefonía celular e Internet en la localidad de Cufré, departamento de Colonia. C/19/010 El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes del señor Representante Pablo Abdala:

acerca del colapso ocurrido en el Paso de Frontera de la ciudad de Fray Bentos durante el reciente feriado de carnaval. C/647/011 referente a un convenio firmado con la Federación Médica del Interior, a efectos de la prestación de servicios de salud para los funcionarios policiales del interior del país. C/747/011 La citada Secretaría de Estado acusa recibo de los siguientes asuntos: –

• •

exposiciones escritas: presentada por la señora ex Representante María del Carmen Pereira, sobre la necesidad de agilizar los trámites de migración en los pasos de frontera sobre el Río Uruguay. C/19/010 presentadas por el señor Representante Darío Pérez Brito: relacionada con las necesidades en materia de servicios de seguridad y salud del barrio Hipódromo, situado entre las ciudades de San Carlos y Maldonado. C/19/010 referente a la seguridad ciudadana en el balneario La Barra, departamento de Maldonado. C/19/010 presentada por el señor Representante José Carlos Cardoso, sobre la necesidad de implementar medidas para el combate del abigeato. C/19/010 exposiciones realizadas: • por el señor Representante Daniel Peña Fernández, en sesión de 9 de 2011, referida al reclamo de los vecinos de la ciudad de Atlántida, departamento de Canelones, para que se ins-

• •

El señor Representante Miguel Otegui Griego solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Programa Nacional del Adulto Mayor, acerca de los hogares y residencias de ancianos en el departamento de Paysandú, su habilitación, evaluación y controles. C/900/011 El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, referente a una denuncia administrativa presentada por una funcionaria policial. C/901/011 Se cursaron con fecha 22 de junio

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El señor Representante Álvaro Delgado solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino a la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y por su intermedio a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, acerca de diversos aspectos relacionados con la privacidad y seguridad de las comunicaciones telefónicas, el tratamiento, control y acceso de los titulares a los datos personales y el cumplimiento de la normativa vigente. C/902/011 Se cursó con fecha 24 de junio

medidas adoptadas para mejorar la situación edilicia del Liceo Nº 2 de Río Negro. C/908/011 Se cursaron con fecha 30 de junio PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Lisandro Cersósimo” el Hospital de San José de Mayo, departamento de San José. C/913/011 El señor Representante Pablo Iturralde Viñas presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 83 del Código Civil, y se autoriza la celebración del matrimonio civil ante escribano público. C/914/011 Los señores Representantes Fernando Amado, José A. Amy y Juan Ángel Vázquez presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010 y se faculta al personal militar de la Guardia Perimetral de los establecimientos carcelarios a repeler agresiones o ataques provenientes del exterior de los mismos. C/915/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la certificación de la nacionalidad de los hijos de uruguayos nacidos en España, por parte de funcionarios consulares de la República en dicho país. C/903/011 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionado con las transferencias de impuestos del sistema agropecuario a la educación primaria. C/904/011 Se cursaron con fecha 28 de junio

El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, acerca de carencias de personal de limpieza, portería y vigilancia y otros problemas constatados en el Liceo de Libertad. C/905/011 El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Tribunal de Cuentas, referente a una reiteración de gasto de la Intendencia de Montevideo relativa a la adquisición de un inmueble destinado a sala velatoria. C/906/011 Se cursaron con fecha 29 de junio

El señor Representante Jorge Gandini presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece una prestación en beneficio de familiares o causahabientes de personas fallecidas víctimas de un delito. C/916/011 A la Comisión de Seguridad Social

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio del Interior a contratar retirados policiales para desempeñar tareas en el Subescalafón Ejecutivo. C/917/011 A la Comisión de Presupuestos

El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Miguel J. Cutinella” la Escuela Técnica de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia. C/918/011 A la Comisión de Educación y Cultura • por el que se establece el derecho de las personas que padezcan enfermedades oncológicas, a ser transportados en forma gratuita, a fin de realizarse estudios y recibir el tratamiento correspondiente. C/919/011 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la eliminación de un puesto policial en la Ruta Nacional Nº 1 “Brigadier General Manuel Oribe”. C/907/011 El señor Representante Daniel Mañana solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, relacionada con las

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3.- Proyectos presentados.
A) “LISANDRO CERSÓSIMO. (Designación al Hospital de San José de Mayo, departamento de San José). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre “Lisandro Cersósimo” el Hospital de San José de Mayo, departamento de San José, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Montevideo, 21 de junio de 2011. GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, LAURA BACCHINO, Representante por Paysandú, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, NICOLÁS ORTIZ DE LUCÍA, Representante por Montevideo, ALMA MALLO CALVIÑO., Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, GUSTAVO MAGALLANES, Representante por Tacuarembó, EDGARDO ROSTÁN, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lisandro Cersósimo nació el 20 de junio de 1897 en San José de Mayo, transformándose con el correr de los años en una destacada figura maragata que se proyectó a nivel nacional. Luego de sus estudios primarios y secundarios, comenzó su actividad laboral desempeñando el oficio de sastre con quien fuera su suegro, el sastre italiano Vicente Galiardini. Posteriormente pasó a destinar sus esfuerzos a la causa pública, ingresando a la Policía de San José, donde ocupó diversos cargos. Luego de varios años brindándose a la comunidad desde ese ámbito, deja los cuadros policiales para hacerse cargo de la administración del Hospital de San José. Se postula a la Asamblea Deliberante de San José (en la actualidad, Junta Departamental) y es electo, comenzando así su carrera política. En 1938, es electo Diputado por su departamento, lo que repetiría en tres Legislaturas.

Dejó una importante huella como Representante, presentando varios proyectos de ley tendientes al progreso de San José, como los referidos al Liceo Departamental, o su proyecto, que se plasmó en la Ley Nº 10.834, que designó a San José de Mayo “Ciudad del Turismo”. Ahora: su labor más destacada tuvo que ver con la construcción del nuevo Hospital, obra en la que fue un verdadero puntal, presentando ante la Cámara de Diputados, representando a su querido departamento, en la década de 1930, una ley que establecía la creación de un nuevo Hospital de Salud Pública en San José. Lisandro Cersósimo también ocupó, durante su actuación política, un cargo en el Tribunal de Cuentas y fue Ministro de Salud Pública. A ello corresponde agregar su destacada labor periodística. El 21 de julio de 1962 se produjo su lamentado fallecimiento. En mérito a todo lo expresado, proponemos que en justo reconocimiento a esa trayectoria, que tenía como único fin el servir a la comunidad, que el Hospital de San José de Mayo lleve en lo sucesivo el nombre de quien fuera uno de sus principales propulsores y que también lo administrara con notable eficacia y honradez, el maragato Lisandro Cersósimo. Montevideo, 21 de junio de 2011. GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, LAURA BACCHINO, Representante por Paysandú, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, NICOLÁS ORTIZ DE LUCÍA, Representante por Montevideo, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, GUSTAVO MAGALLANES, Representante por Tacuarembó, EDGARDO ROSTÁN, Representante por Colonia”. B) “MATRIMONIO CIVIL. (Se autoriza su celebración ante escribano público). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 83 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83.- El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, el que deberá ser

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celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su reglamentación. El matrimonio podrá ser celebrado ante un Oficial de Registro de Estado Civil o ante un Escribano Público. En caso que los contrayentes optaran por celebrarlo delante de un Escribano Público, el mismo estará obligado a cumplir con las exigencias formales y de publicidad establecidas en las normas vigentes, asentando el acto jurídico celebrado en su protocolo y a presentar copia auténtica de la escritura en la Dirección General del Registro de Estado Civil en plazo máximo de cinco días hábiles. 2. El Escribano Público será responsable de tramitar el expediente informativo previo conforme a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil. 3. En los casos de matrimonios in extremis deberá exigirse el certificado médico en todos los casos”. Montevideo, 28 de junio de 2011. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acto de celebración del matrimonio constituye un momento relevante en la vida de las personas que deciden conformar una familia. La institución familiar, como indica la Constitución de la República, es la base de nuestra sociedad, y velar por su fortalecimiento debe ser una preocupación permanente. El proyecto de ley que se presenta apunta a facilitar la celebración de matrimonios, para que se celebren en entornos familiares íntimos y adecuados, garantizando las seguridades jurídicas establecidas en las normas vigentes. Para ello se permite que la celebración de matrimonios también pueda ser realizada por Escribanos Públicos, con todas las garantías de las actuaciones de estos profesionales, a los que la sociedad les ha encomendado tareas de alta responsabilidad, en las que actúan velando por el interés público, esto es, de toda la sociedad. De esta forma, se complementa la actuación que, en algunas zonas del país, realizan los Oficiales del Registro de Estado Civil, y en otras, los Jueces de Paz. De esta forma, se habilita una nueva modalidad de celebración del matrimonio en presencia de un Escribano Público, el que deberá cumplir las formalida-

des de información previas, y luego recabar el consentimiento de los contrayentes. Una virtud de la nueva forma de celebración del matrimonio está dada por la posibilidad de generar el grado de intimidad y familiaridad que una ceremonia de este tipo requiere. En muchos casos, el profesional Escribano Público puede tener vínculos con el conjunto del entorno familiar, haciendo la ceremonia más personal, cálida y adecuada a las circunstancias concretas de la pareja contrayente. Esta facultad legal, además de respetar la libertad e intimidad de los contrayentes, y darle un entorno familiar y amistoso a la ceremonia, les permite determinar la fecha de la ceremonia de acuerdo a los planes de la nueva familia, con la certeza de realizarla en la fecha prevista y la libertad de ajustarla si las circunstancias obligan a ello. Todo esto sin perjuicio de la seguridad jurídica que otorga la actuación de un Escribano Público, quien deberá cumplir formal y sustancialmente con las normas vigentes. A ellos se les encomienda recabar la información previa a la celebración del matrimonio y proceder al registro de la escritura de matrimonio luego de celebrado. En definitiva, el proyecto de ley otorga a los contrayentes una nueva forma de contraer matrimonio, asegurando su libertad para elegir entre las diferentes formas con idéntica seguridad jurídica y optando por la que más se ajuste a sus preferencias y convicciones. Montevideo, 28 de junio de 2011. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. C) “PERSONAL MILITAR DE LA GUARDIA PERIMETRAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS. (Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 18.717). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, el siguiente texto: “Es tarea principal de la Guardia Perimetral el impedir cualquier intento de fuga individual o masiva de reclusos, así como su eventual apoyo a través de ataques o agresiones provenientes desde fuera de la zona perimetral delimitada como ‘zona militar’. A tal efecto y en el marco de las restantes disposiciones de la presente ley, se autoriza el uso de la fuerza, dentro de las normas

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vigentes en materia de seguridad de las instalaciones militares”. Montevideo, 27 de junio de 2011. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010 habilita al Poder Ejecutivo a encomendar a personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar. Entendemos que para el mejor cumplimiento de la misión encomendada, resulta necesario precisar el alcance del concepto de “Guardia Perimetral”, en razón de lo cual ponemos a consideración del Parlamento el presente proyecto de ley. Montevideo, 27 de junio de 2011. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Mon-tevideo”. D) “FAMILIARES O CAUSAHABIENTES DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE DELITOS. (Establecimiento de una prestación en su beneficio). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a abonar el equivalente a dos salarios mínimos nacionales a aquellas personas que en mérito a la violencia instaurada en la sociedad, pierdan a un integrante de su núcleo familiar, víctima de un delito. Artículo 2º.- La prestación establecida en el artículo anterior, se abonará sin perjuicio de las demás prestaciones que se perciban por parte de otras entidades públicas o privadas. Artículo 3º.- Esta prestación será recibida por la persona que -siendo mayor de edad- se haga cargo de los hijos menores o personas con discapacidad existentes en la familia víctima de la violencia. Artículo 4º.- Este monto será percibido durante el resto de la vida de la o el cónyuge o concubina o concubino del fallecido o fallecida, así como por los hijos

con discapacidad y los hijos menores hasta su mayoría de edad. Artículo 5º.- Cada integrante de la familia que revista las características del artículo 4º, será beneficiario individual de la prestación señalada en el artículo 1º, hasta llegar a un monto total sumado como máximo del núcleo familiar que ascienda a siete salarios mínimos nacionales. Artículo 6º.- El fallecimiento del beneficiario operará la extinción de la prestación servida. Artículo 7º.- Créase el “Fondo de Solidaridad de Infortunios Violentos”, el que estará integrado por los aportes provenientes del uno por ciento de los seguros que se comercialicen tanto por el Banco de Seguros del Estado (BSE), cuanto por las aseguradoras privadas así como con el aporte del Estado. Este último será con cargo a Rentas Generales. Artículo 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la recaudación del uno por ciento al que se refiere el artículo anterior y volcarlo al “Fondo de Solidaridad de Infortunios Violentos” de acuerdo a la forma como determine la reglamentación. Artículo 9º.- La forma en que se entregará la prestación, la entidad pública que se encargará de hacerla efectiva así como el contralor de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la misma, serán determinados por la reglamentación. Artículo 10.- La presente ley será reglamentada en un lapso de 30 días a partir de su publicación. Montevideo, 21 de junio de 2011. JORGE GANDINI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En agosto del año pasado los Senadores Jorge W. Larrañaga y Aldo Lamorte presentaron ante aquella Cámara, este mismo proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos. En tanto la iniciativa no fue tratada aún en el Senado, proyectos de similar contenido fueron presentados recientemente ante la Cámara de Diputados. Nuestro propósito es dar estado parlamentario a la iniciativa de los Senadores Larrañaga y Lamorte para que sea considerado cuando, por la Cámara de Diputados, la Comisión respectiva trate el tema.

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A continuación reproducimos la exposición de motivos que acompaña el proyecto original: “La violencia que se ha instaurado en nuestra sociedad, a pesar de los esfuerzos de las autoridades para superarla, día a día, cobra más vidas generando a su vez terribles situaciones de desamparo en las personas dependientes de las víctimas. Así es que mediante este proyecto de ley se pretende entregar una prestación a aquellas personas que integrantes del núcleo familiar de las víctimas de violencia, revistan determinadas características. Los hijos menores, los hijos con discapacidad y la o el cónyuge y/o concubino o concubina son quienes estarían habilitados para solicitar se haga efectiva la prestación que se pretende sea independiente de toda otra percibida, sea en el ámbito público o privado. En mérito a que la motivación que determina el presente proyecto es que se pretende que esta prestación sea cobrada durante el resto de la vida de los beneficiarios cónyuge o concubino/a e hijos con discapacidad, no así aquéllos que lleguen a la mayoría de edad, momento en que cesaría ésta. Este cobro cesa con el fallecimiento de la persona en la medida que se trata de una prestación personal y no transferible. Se crea, asimismo, el ‘Fondo de Solidaridad de Infortunios Violentos’, el que estará financiado con cargo a los seguros que se comercializan tanto a nivel público como privado, así como con el aporte del Estado. Para efectivizar esta propuesta, se faculta al Poder Ejecutivo a crear un impuesto equivalente al uno por ciento de todos los seguros comercializados en el país. Finalmente y dadas las complejidades de instrumentación de esta propuesta de política pública es que se deja en manos de la reglamentación posterior del Poder Ejecutivo todas los detalles del presente instituto. Montevideo, agosto de 2010″. Sin perjuicio de cumplir con el propósito mencionado al principio de esta exposición, debo manifestar que acompaño y comparto la iniciativa que pone el acento en las víctimas, directas e indirectas, del delito. Este proyecto, además de contener una buena propuesta, tiene el innegable mérito de haber puesto el tema en la agenda de los temas importantes y pendientes de resolución. Aunque ésta no fuera la solución final, de todos modos los proponentes vienen coincidiendo con su objetivo, al lograr introducir en el debate la perspectiva de las víctimas, como los principales titulares de

los derechos que se deben tutelar, cuando se pretende combatir la inseguridad pública. Montevideo, 21 de junio de 2011. JORGE GANDINI, Representante por Montevideo”. E) “RETIRADOS POLICIALES. (Se autoriza su contratación por parte del Ministerio del Interior a efectos de desempeñar tareas en el Subescalafón Ejecutivo). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio del Interior a contratar por el plazo de doce meses, prorrogables por iguales períodos, a retirados policiales para desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón Ejecutivo. Artículo 2º.- Sin perjuicio de los requisitos que establecerá la reglamentación de la presente ley, para ser contratado de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior se requiere: 1) Estar en situación de retiro al 30 de abril de 2011. 2) Que el retiro se hubiere producido revistando en el Subescalafón Ejecutivo. 3) No haber sido dado de baja o declarado cesante como sanción disciplinaria o por ineptitud física o mental, ni sometido a sumario administrativo, con decisión sancionatoria final, por causa grave. Si la decisión sancionatoria final obedeciera a causa leve, será evaluada en definitiva por la autoridad contratante. 4) No haber sido condenado en causa penal, ni estar sometido a proceso penal, en el momento de su contratación. 5) Acreditar aptitud física y mental para el desempeño de las funciones. Artículo 3º.- Los funcionarios que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, deberán ser contratados tomándose en consideración las condiciones profesionales conforme a su respectivo legajo personal y, en función del objeto del contrato, quedando sujeto a los derechos y obligaciones que el Estado Policial otorga a los policías en actividad, con excepción de los que se opongan a la presente ley. Artículo 4º.- El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios retirados los que serán contratados con el último grado que ostentaban en actividad. Asimismo, prestarán funciones preferentemente (a criterio de la autoridad competente), en el

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departamento de la República donde se desempeñaron en los últimos cinco años de servicio. Artículo 5º.- Las partidas retributivas serán las emergentes de la contratación, no perdiéndose ni incrementándose ningún otro derecho de los que por su condición de retirado ostentan con antelación al respectivo contrato, y será acumulable con la asignación de pasividad. Declárase la actividad contratada bajo el régimen de la presente ley compatible con las prestaciones servidas por el servicio de asistencia social policial. Artículo 6º.- El personal contratado bajo el régimen de la presente ley no podrá efectuar servicios pagos al amparo de lo establecido por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318 o similares, realizados a través de dependencias del Ministerio del Interior. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Montevideo, 21 de junio de 2011. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es conocida, por toda la sociedad, la difícil situación que atraviesa nuestro país en materia de seguridad. Asimismo, es también conocido por todos, el hecho de que el Ministerio del Interior necesita imperiosamente incorporar más personal policial para contrarrestar el delito. Muchos de los efectivos que se retiran (jubilan) de la actividad policial, cuentan con la experiencia y capacidad, atributos acumulados por el ejercicio de la actividad durante años, incluso la mayoría mantiene las aptitudes físicas que se requieren para esta importante tarea. En este nuevo presupuesto quinquenal, se aprobó para el Ministerio del Interior, una importante cantidad de efectivos policiales nuevos, o sea altas con respecto a la planilla. Si a esto le agregamos que el número de bajas (jubilaciones) en el año 2010 oscilan en el orden de las de más de 1.200 a nivel nacional, creemos se hace necesaria una pronta incorporación de efectivos policiales. Ante esta realidad, estimamos importante promover el presente proyecto de ley, el cual permite dotar a

nuestra Policía de un mayor número de efectivos, los cuales por otra parte, son altamente calificados. Proponemos que los mismos sean destinados a cumplir funciones para la Policía, acercando a ésta a la sociedad civil, promoviendo un contacto permanente entre el agente policial y la comunidad. Este proyecto de ley pretende ser un significativo aporte en ese sentido. Montevideo, 21 de junio de 2011. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo”. F) “MIGUEL J. CUTINELLA. (Designación a la Escuela Técnica de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Miguel J. Cutinella” la Escuela Técnica de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Técnico Profesional, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Montevideo, 5 de julio de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Miguel Jorge Cutinella Musselli (Toto), nació el 10 de setiembre de 1913 en el hoy Barrio El General (Colonia del Sacramento) y que en aquel entonces era un paraje rural. Con muy poca inclinación por las tareas del campo, pero admirable genialidad hacia lo que fuera “inventar”, elabora a los diez años una radio a galena. Ése y otros indicios de genio inventor, hicieron que su familia y peones del campo lo comenzaran a llamar por loco. Es así que, a los quince años le compran un mameluco y va a trabajar a un taller dedicándose a lo que le gustaba. A los veinte años se va a Montevideo y se emplea en un taller de reparación de radios y bobinados. Se casa en 1939 con María Isabel Olives y elige vivir en Tarariras porque se la recomendaron como ciudad próspera y es así que, en plena Segunda Guerra Mundial, se instala con un pequeño taller.

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Pasó el tiempo, su taller creció y su inclinación por los inventos le llevaba, muchas veces, más tiempo que la reparación. Fue así que, en 1952, Tarariras ve televisión antes que el resto del país, pues “Toto” había fabricado su primer TV y recibía la señal de canal 7 de Argentina. Fue éste el primero de una interminable cantidad de televisores marca “Impala”, que comenzaron a venderse para funcionar a 220 voltios en las ciudades y con 32 voltios para el campo. También comienza ahí con la fabricación de heladeras, primero a kerosene, luego a electricidad y adaptables a 32 voltios. Se afirma que fue el primero que fabricó los pastores eléctricos en el país, “El Boyero” fabricándolos luego a gran escala por casas comerciales de Montevideo que luego los distribuyeron por todo el país. Su taller en esa época, tenía más de veinte empleados que aprendían con él. Tal es así que hoy, quienes aún se dedican a la electricidad o electrónica en nuestra ciudad, comenzaron en su taller y se fueron independizando. “Toto” trabajó además como encargado de máquinas en todas las industrias de Tarariras y cuando ya no lo hacía, era consultado porque, al decir de muchos “lo que no arreglaba “Toto” no lo arreglaba nadie”. Además de su sabiduría e ingenio, producto de una gran inteligencia y horas de dedicación, contaba con una personalidad admirable. Querido por todo un pueblo, fue que en 1990, precisamente el día 9 de setiembre, que se le realiza un homenaje por parte de Instituciones sociales y culturales, empresas, fábricas y pobladores. En esta distinción recibió el cariño de quienes lo conocían, valoraban como persona de entrega a la comunidad a quien apoyaba con su particular desinterés por lo material, apoyando todo lo que significara el bien para una fábrica o la sociedad en general. En su particular vida entre inventos y arreglos, se convirtió en el mejor preparador de autos de carrera, lo que se convertiría en su gran pasión. Si bien reparaba y ponía a punto todos los autos que corrían en el autódromo de esta ciudad, preparó su auto junto a su entrañable amigo, Juan Schnyder, con el que salió Campeón Nacional de la fuerza limitada por cinco años consecutivos. “Toto” fue uno de los pioneros que hicieron para que hoy a la Ciudad de Tarariras se la llame “Ciudad Tuerca”.

En 1957 nace su hija Patricia y casi de inmediato su esposa padece una hemiplejia, lo que genera más esfuerzo para cuidarlos mientras continuaba con su trabajo, su taller, sus carreras, las fábricas, sin inventos. Fue constante en su vida su buen humor. En el año 1968 fue llamado para dictar clases de electricidad en el liceo de Tarariras. Al año siguiente dictaba físico química. Fue así que ingresó a la enseñanza formal y funda a través de cursos móviles de electricidad que dependían de la UTU Colonia, lo que hoy es la Escuela Técnica de Tarariras. Durante diez años dictó cursos de electricidad, radio y TV, refrigeración, electricidad automotriz, realizando muchos de ellos en forma honoraria. Fue luego nombrado por UTU profesor, ya que él pretendía tener un curso fijo de electricidad y para comenzar, le asistieron tan solo con una caja de tizas, el pabellón nacional y discos con canciones patrias. Lejos de desanimarse por el poco apoyo recibido, consigue un galpón para poder dictar clases, bloques y tablones que le presta la Sociedad de Fomento para armar los “pupitres”, un pizarrón en préstamo de la Escuela Nº38 y sus propias herramientas. Con esta peculiar forma logra afianzar los cursos técnicos que habían venido, definitivamente, para quedarse. Miguel “Toto” Cutinella fue un educador innato, paciente para explicar y enseñar a su personal y a los jóvenes en los centros de enseñanza. Los actos patrios comenzaban luego que llegaba “Toto” y sus alumnos de la UTU, a la que había fundado, hecho crecer y ahora, sin títulos y sin designación ninguna, asumía como su Director. Tal fue así, que la propia UTU le dirigía las cartas como Sr. Director de la Escuela Técnica de Tarariras cuando nunca lo había designado. Luego de jubilado y hasta los noventa y dos años, integra la Comisión de Fomento de la Escuela Técnica. Esta fructífera vida recibió sus honores, el pueblo de Tarariras le ha reconocido como uno de sus grandes hombres y, además del homenaje multitudinario que recibió de su ciudad en 1990, debemos destacar que se editó un libro con su vida y obra en el año 1998, que fue reconocido como “Vecino Ilustre” por la Intendencia de Colonia en el año 2002, que se erigió en el año 2004 un monumento que dice: “El pueblo de Tarariras a Miguel Cutinella (Toto)” como así también otras innumerables muestras de cariño.

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Fallece a los casi 95 años, el 22 de agosto de 2008. El velatorio se realizó en el Club Tarariras, y un acto frente a su monumento, antes de ser trasladado al cementerio local. El cortejo fúnebre fue iniciado por autos de carrera, los empleados de la fábrica de productos lácteos dejaron de trabajar para aplaudir su paso, las Sociedades de Fomento Rural de Tarariras y San Pedro y otros comercios cerraron sus puertas. En 1992 se instaló un mural en la Escuela Técnica de Tarariras que dice: “Toto, fuiste el pionero de esta obra, el tiempo maduró los frutos de tu hermosa siembra, la juventud agradecida hoy te dice ¡gracias!. UTU Tarariras, 09 de setiembre de 1992” Ese mural es el que nos dice, día a día, que la UTU se llama “Miguel ‘Toto’ Cutinella”, pero tal denominación no es oficial y merece que lo sea. Por lo antes expuesto, se solicita que se designe a la Escuela Técnica de Tarariras con el nombre “Miguel J. Cutinella (Toto)”, sueño que ostenta toda la comunidad de Tarariras. Montevideo, 5 de julio de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia” G) “PACIENTES ONCOLÓGICOS. (Se establece el derecho al transporte gratuito a efectos de realizarse estudios y tratamientos). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Otórgase a los enfermos que padezcan enfermedades de tipo oncológico, y que sean tratados por las mismas, el derecho a ser transportados en forma gratuita desde las ciudades del interior del país hacia la capital de la República, Montevideo. También será gratuito el transporte desde ciudades de cada departamento hacia la capital de ese mismo departamento donde resida el enfermo oncológico, para hacerse estudios y tratamientos de su patología, acorde con las características que el médico tratante recomiende. Todo esto comprende el transporte en los medios disponibles que posea la zona geográfica donde reside el enfermo oncológico, a saber: A) Transporte en ómnibus, departamental e interdepartamental. B) Transporte en líneas aéreas nacionales. C) Transporte en medios fluviales nacionales. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el máximo de pasajeros por unidad y por frecuencia dia-

ria de transporte, que podrán ser transportados con la patología oncológica referida. Será requisito, de que el paciente oncológico sea tratado en dependencias del Ministerio de Salud Pública y de ASSE, en ciudades del interior del país las que, según recomendación del oncólogo tratante, emitirán la autorización que habilite el traslado en forma gratuita del mismo, en coordinación con la empresa transportista que sea solicitada. Montevideo, 5 de julio de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de lo preceptuado por el artículo 44 de la Constitución de la República, aparece la obligación del Estado en legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. En el inciso 2º del mencionado artículo 44, se establece “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”. Consustanciados con el mandato constitucional, hemos observado con infinita preocupación y tristeza, la situación en la cual se encuentran inmersos los pacientes oncológicos que se atienden en dichos centros de salud. Muchas veces el gran dilema del enfermo que padece cáncer es no poder desplazarse por su situación de ser carente de recursos económicos suficientes para atender su traslado hacia la propia capital del país o hacia centros hospitalarios instalados en las capitales departamentales. Hay aspectos del tratamiento médico oncológico como ser la radioterapia, la quimioterapia y otras técnicas más complejas de esa terrible patología, que si no se atienden en forma ordenada, y si se discontinúa dicho proceso médico de atención, aceleran el fallecimiento del paciente. Esta preocupación que conlleva un acto social de carácter humanitario, preocupa con insistencia en cierto aspecto y es casi obsesiva, para los pacientes que, queriendo cuidar su salud, y teniendo la obligación constitucional de realizarlo así, no lo pueden hacer como es su más intimo y urgente deseo, por no tener a veces la posibilidad de ser transportados a Institutos como el INCA de Montevideo (Instituto Nacional del Cáncer), al Hospi-

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tal de Clínicas o a otros centros médicos públicos y privados de alta especialización donde en la actualidad existe tecnología científica de punta para combatir las dolencias oncológicas, y sus consecuencias. Se aguarda con preocupación republicana, que el trámite de este proyecto de ley que trata de amparar al segmento más pobre de la población oncológica enferma que existe en nuestro país, posea un trámite rápido para mejor proveer la necesidad impostergable de los mismos en la atención de su salud personal. Montevideo, 5 de julio de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”

El señor Representante Daniel Bianchi solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de Ganadería, Agricultura y Pesca; y de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio a los Municipios de ese departamento, sobre la prohibición de realizar plantaciones forestales en el mismo, como manera de preservar la calidad de sus tierras. C/19/010 La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionada con la fijación de franjas para la importación de vehículos automotores para personas con discapacidad. C/19/010 El señor Representante José Carlos Mahía solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la instalación de las denominadas “Micro Bancas” en la localidad de Barros Blancos, departamento de Canelones. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para su remisión al Hospital de Florida; a las Instituciones de Asistencia Médica de dicho departamento; a la Asociación de Apoyo al Discapacitado, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Florida; a los medios de prensa nacionales y departamentales y a los señores Senadores de la República, referente a la posibilidad de otorgar prioridad a las personas con discapacidades para obtener número de consultas con especialistas. C/19/010 La señora Representante Angélica Ferreira solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública para su remisión a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico – Profesional; a las Juntas Departamentales; a la bancada bicameral femenina; al Congreso de Intendentes; a la Intendencia de Montevideo con destino a la Unidad Temática Afro; al Instituto Nacional de la Mujer, con destino a la Secretaría de Mujeres Afro; al Club Ansina de Castillos y a las organizaciones de Afro descendientes, sobre el aniversario del plebiscito por el cual se consultó a la población de Cerro Chato sobre su anexión al departamento de Durazno y las repercusiones cívicas y sociales del mismo. C/19/010 ——Se votarán oportunamente.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 21) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la instalación de un cajero automático en el Centro de Atención Ciudadana de Villa Soriano. C/19/010 El señor Representante Andrés Lima solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental de Salto y a la Comisión Vecinal de Barrio Zona Ayuí de la ciudad de Salto, relacionada con la posibilidad de incluir al citado barrio en el plan de saneamiento a ejecutarse en el presente quinquenio. C/19/010 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, acerca de la integración de cooperativas de trabajadores con la participación de personas con capacidades diferentes para el reciclaje y la producción de materiales biodegradables. C/19/010

El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, referente a la necesidad de realizar obras de mantenimiento en un tramo de la Ruta Nacional Nº 90. C/19/010

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5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 21 de junio de 2011: Con aviso: Graciela Cáceres, Marco Correa, Julio Fernández, Rodrigo Goñi Romero, Andrés Lima, Daniel Mañana, Alberto Perdomo Gamarra y Pedro Saravia. Sin aviso: Marcelo Díaz y Guzmán Pedreira. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 21 de junio ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS VINCULADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMEN ORGANIZADO Con aviso: Gonzalo Mujica, José Bayardi, José Carlos Cardoso. Miércoles 22 de junio HACIENDA Con aviso: Andrés Lima, Marco Correa. Lunes 27 de junio LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Marcelo Bistolfi. Sin aviso: Pablo Iturralde Viñas. Miércoles 29 de junio ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Gustavo Borsari Brenna. HACIENDA Con aviso: Andrés Lima, Germán Cardoso”. 1)

(Texto de las exposiciones escritas:) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la instalación de un cajero automático en el Centro de Atención Ciudadana de Villa Soriano.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

“Montevideo, 1º de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), referida a la instalación de un cajero automático en la localidad de villa Santo Domingo de Soriano. Por Oficio de esta Cámara Nº 33694, de 3 de febrero de 2010, cursamos una exposición escrita en la cual solicitábamos a las autoridades de ese Ministerio y, específicamente, al Directorio del BROU, la instalación de un cajero automático en la referida villa del departamento de Soriano, a pesar de las trabas que dicho Banco entiende existen. En esa oportunidad manifestamos que habíamos recibido respuesta a un pedido de informes realizado en el año 2008. En la misma, se nos informó que la estrategia definida era instalar los ATM, en las dependencias de la institución, y procurar brindar el servicio RedBrou a través de locales Abitab y de Redpagos, pero en villa Santo Domingo de Soriano no existen nodos de las redes de cobranza asociadas antes mencionadas. La situación de la población de la histórica villa permanece incambiada. La misma carece de todo servicio bancario que permita a la población y a los -cada vez más- turistas que la visitan, tener la posibilidad de acceder al retiro de dinero y al cobro de haberes. La población más cercana es la ciudad de Dolores, y los servicios públicos de transporte no permiten -por su poca frecuencia- el fácil traslado y regreso, sino que la gente debe permanecer todo el día en Dolores y regresar por la noche. Ese servicio sería muy útil, no solamente para los pobladores, sino también, para los turistas -uruguayos o extranjerosque cada vez más, por tierra o por agua, visitan tan importante lugar histórico. La presente solicitud tiene un profundo contenido social y debería contemplarse no solo desde el punto de vista de conveniencia económica para el BROU. Al no existir locales de Abitab, ni de Redpagos consideramos que el emplazamiento del cajero pueda realizarse en alguna otra dependencia estatal que cumpla con los requerimientos exigidos por el BROU. En esta oportunidad, siguiendo en

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esa línea, y reiterando el planteo realizado desde hace años e insistiendo en la concreción de esta solicitud, expresamos que en la localidad de la villa Santo Domingo de Soriano existe un Centro de Atención Ciudadana, donde se nuclean oficinas de diferentes organismos, por ejemplo, de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de la Administración Nacional de Correos, entre otros. En pro de encontrar una solución a este problema, preponderando el rol social del Banco país, tratándose de la primera localidad del Uruguay, y entendiendo que si de todas las partes involucradas se pone la mejor voluntad para concretar este planteo, el Centro de Atención Ciudadana podría ser el lugar ideal para instalar un cajero automático a semejanza de los instalados en los Abitab y Redpagos. Otro de los argumentos que manejamos para sostener esta iniciativa es que, en dicho Centro, al realizarse el pago de facturas hay manejo de dinero que podría ser volcado a las transacciones realizadas por medio del cajero, es decir, no habría necesidad de remesas. En la seguridad de que el BROU estudiará la presente inquietud con la importancia que se merece, es que reiteramos la misma, esperando un pronunciamiento favorable. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante Andrés Lima al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental de Salto y a la Comisión Vecinal de Barrio Zona Ayuí de la ciudad de Salto, relacionada con la posibilidad de incluir al citado barrio en el plan de saneamiento a ejecutarse en el presente quinquenio.

que aún no cuentan con saneamiento. Se ha constatado esta problemática en el barrio Zona Ayuí. El mismo se encuentra ubicado entre las avenidas Saturnino Rives al oeste, Apolón al norte, y Camino del Éxodo al este y la calle Chile al sur, presentando una cobertura parcial. Existen zonas del citado barrio que no cuentan con saneamiento. Es intención de los vecinos solucionar su problemática diaria y erradicar el sistema de pozos negros. Hacemos conocer nuestra intención de que la obra de saneamiento pueda ejecutarse y concretarse a la mayor brevedad, en el entendido de que significaría una mejora sustancial en la calidad de vida de quienes viven en el lugar. Para la zona y para la población de Salto en general, representa un beneficio contar con la mayor cantidad de viviendas con saneamiento por un tema de sanidad pública. Destacamos como altamente positivo que el relevamiento de interesados en acceder al saneamiento haya sido realizado por los propios vecinos los que además proponen ofrecer su mano de obra a efectos de concretar las obras de saneamiento lo antes posible. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANDRÉS LIMA, Representante por Salto”. 3) Exposición del señor Representante Andrés Lima al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, acerca de la integración de cooperativas de trabajadores con la participación de personas con capacidades diferentes para el reciclaje y la producción de materiales biodegradables.

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Junta Departamental de Salto; y a la Comisión Vecinal de Barrio Zona Ayuí. Queremos plantear un caso particular, referido a la falta de saneamiento en la ciudad capital del departamento de Salto a efectos de poner en conocimiento al Directorio de OSE, para que se incluya en un plan de saneamiento en el presente quinquenio. En materia de higiene pública es considerado como altamente positivo la erradicación de los pozos negros. Existen zonas de la ciudad de Salto

“Montevideo, 23 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Es nuestro deseo plantear una solicitud a la DINAMA a efectos de que informe si se realizan los controles establecidos en la Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, y si se encuentra operativo el registro establecido en la misma y, en tal caso, determinar la cantidad de inscriptos que figuran en él. La citada ley establece que toda persona física o jurídica que envase o importe productos ya envasados, con destino al mercado nacional, o que fabrique, importe, comercialice, venda, distribuya y entregue a cualquier título envases no retornables, deberá inscribirse en un registro. Para obtener el certificado de inscripción correspondiente, los sujetos deberán contar con un plan

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de gestión de los residuos de envases. Como Representante Nacional, es nuestra intención llevar al aspecto diario, cotidiano, una medida que tutele nuestro espacio físico, que lo libere de la contaminación que se produce a raíz de los desechos plásticos. Dentro de los países que han tratado el tema, encontramos que se han tomado medidas para revertir la utilización indiscriminada de bolsas de nailon de único uso. Debido al extenso período de tiempo en degradarse se han impuesto limitaciones, o bien tasas. Lo que se pretende, es reducir paulatinamente su uso de aquellas, contribuyendo así a la conservación del medio ambiente, favoreciendo la utilización de materiales biodegradables. Dentro de las medidas emprendidas se encuentra la entrega de bolsas retornables de cartón o de tela, a cambio de productos reciclables que son entregados a cooperativas de clasificadores para su posterior reciclaje o la utilización de productos de material degradable, oxibiodegradable o biodegradable. Consideramos que en la cadena de producción, se pueden integrar cooperativas de trabajadores tanto en el reciclaje, como en la producción de materiales biodegradables. Consideramos que es una fuente más de trabajo que se puede generar, que incluya distintos sectores de la población y que, en la labor manual de elaboración de bolsas de papel, puedan participar personas con capacidades diferentes a efectos de su inclusión laboral, existiendo a nivel nacional ejemplos claros de ello. Por la posibilidad real de generar fuentes de trabajo e inclusión además de los beneficios primarios tuitivos del medioambiente, es que formulamos la presente exposición escrita. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANDRÉS LIMA, Representante por Salto”. 4) Exposición del señor Representante Miguel Otegui al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, referente a la necesidad de realizar obras de mantenimiento en un tramo de la Ruta Nacional Nº 90.

un gran movimiento agrícola-ganadero y forestal, con emprendimientos de grandes infraestructuras, como un vivero de una importante empresa del área forestal, lo que ha motivado que el tránsito vehicular se haya intensificado considerablemente en volúmenes de transitabilidad que no estaban previstos. La mencionada ruta, es sin lugar a dudas un eje forestal del departamento con diversas conexiones. Las pesadas cargas han causado un daño permanente a la faja pavimentada, así como a la banquina existente, la que también se ha visto notoriamente perjudicada por el porte y tamaño de los camiones. Esta situación motiva que se encare en la zona y hasta la ciudad de Guichón, un reacondicionamiento de los espacios transitables, como puede ser la continuidad del ensanche, que ya ha comenzado desde la localidad de Piedras Coloradas hasta la radial al pueblo Algorta. Se debe tener en cuenta que la zona posee, además, un rico potencial turístico, como las Termas de Almirón, la Reserva Rincón de Pérez, Salsipuedes, estancias turísticas y otros emprendimientos que potencian la región. Pero para que ello pueda alcanzar el éxito deseado, se hace necesaria una buena ruta de acceso, aprovechando que se trabaja en las cercanías. Se trata de optimizar recursos y de dar mayor seguridad al intenso tránsito que a diario se verifica en esa zona del departamento de Paysandú. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú”. 5) Exposición del señor Representante Daniel Bianchi a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de Ganadería, Agricultura y Pesca; y de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio a los Municipios de ese departamento, sobre la prohibición de realizar plantaciones forestales en el mismo, como manera de preservar la calidad de sus tierras.

“Montevideo, 22 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, referida al estado en que se encuentra la Ruta Nacional Nº 90 Ruta de los Charrúas, desde pueblo Algorta a la ciudad de Guichón. La zona este del departamento de Paysandú, ha tomado desde hace diez años a la fecha, un empuje significativo pautado por

“Montevideo, 23 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, a los Municipios, y a la Junta Departamental de Colonia. A partir de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, -la denomina da Ley Forestal- el desarrollo de las plantaciones de

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eucalipto en el territorio nacional, fue incrementándose a pasos agigantados. En la actualidad, más de un millón de hectáreas del suelo uruguayo están forestadas, en especial con eucalipto y pinos. Cuatro empresas internacionales, la estadounidense Weyerhaeuser, la sueco-finlandesa Stora Enso, la finlandesa Botnia y la española Ence, son propietarias de más de la mitad. El protocolo original sostenía que sólo se plantaría un 2% de la superficie de tierras del país, apuntando a los suelos más pobres desde el punto de vista agrícola. No obstante, el movimiento del mercado determinó que poco a poco se fuera consolidando una expansión. Los impactos perjudiciales allí donde existen plantaciones de eucalipto, son reales. Éstos modifican las propiedades físicas y químicas de los suelos, acidificándolos; la caminería de las plantaciones produce erosión y, si se realizan en praderas, hacen disminuir el nivel de las napas freáticas. Además, la eventualidad de incendios entraña un riesgo preocupante, y son una realidad -que hemos sufrido en el departamento de Colonia en reiteradas ocasiones- que no podemos desconocer. Pero, lejos estamos de oponernos a emprendimientos que significan mano de obra para la región y el departamento que, por el contrario, apoyamos y defendemos entusiastamente. No obstante, la revelación a través de la prensa de un documento de carácter reservado firmado el 18 de enero del año en curso, entre el Poder Ejecutivo y la empresa Montes del Plata, una de cuyas cláusulas establece que ambas partes ‘reconocen la necesidad de ir sustituyendo las plantaciones (forestales) más alejadas por plantaciones en un radio máximo de 200 kilómetros de Punta Pereira’, considerando en particular la existencia de aptitud forestal, que pueden tener un uso compartido y complementario con otros tipos de explotación agropecuaria también estratégicos para el desarrollo del país, nos alerta y nos mueve a reflexión, ya que ello implicaría que las mencionadas plantaciones deberían realizarse en el propio departamento de Colonia y en los limítrofes, todos ellos integrantes de la cuenca lechera. Las razones esgrimidas para esta cláusula sostienen que la localización de la planta industrial de Punta Pereira, hace que la distancia media a las plantaciones sea significativamente superior a las prácticas internacionales, lo que genera una desventaja competitiva tanto para el proyecto como para el país, ya que provoca sobrecostos logísticos. Lo que afirmamos, es que el suelo del departamento de Colonia no debe ser regido por un acuerdo de esta naturaleza, porque lo cierto es que la realidad social, económica y medioambiental del mismo, no es la adecuada para grandes plantaciones de estas características. La propia Fábrica Nacional de Papel, una firma que ha sido testigo de tres siglos de la historia del departamento y cuya planta indus-

trial se emplaza en la ciudad de Juan Lacaze, siempre mantuvo sus viveros en otros departamentos con suelos menos ricos, y su plantación de eucalipto aquí es mínima. El departamento de Colonia es riquísimo en cuanto a la presencia de tambos, queserías artesanales y a la industrialización de productos lácteos, de plantación de granos (trigo, soja, cebada y otros) y viñedos, de la apicultura y de praderas para la producción ganadera. Los nuestros no son suelos pedregosos o de baja calidad, al contrario, son suelos fértiles, prolíficos y altamente productivos. Por lo tanto, es claro que la tierra coloniense no puede destinarse a la plantación de eucalipto. Poner en práctica este acuerdo sería altamente perjudicial para nuestro departamento. Sería un sacrilegio para con nuestra propia historia y, peor aún, sería hipotecar nuestro futuro. En virtud de ello, pedimos al Cuerpo nos acompañe a solicitarle al Gobierno Nacional que adopte medidas pertinentes para establecer que la cláusula de referencia sea modificada y establezca claramente, que el suelo del departamento de Colonia no podrá ser utilizado para plantaciones de las características mencionadas, ya que éstas atentarían contra la producción agrícola, ganadera y frutícola del mismo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia”. 6) Exposición de la señora Representante Verónica Alonso al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionada con la fijación de franjas para la importación de vehículos automotores para personas con discapacidad.

“Montevideo, 27 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparada en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas. El ciudadano con capacidad diferente, sin lugar a dudas, tiene una limitación en su accionar, lo que trae aparejado, en consecuencia, una dependencia en su desarrollo como ser humano. En nuestro país en cifras absolutas, los ciudadanos con algún tipo de discapacidad alcanzan a más de 210.400. La sociedad como tal y el Estado en particular, deberán velar por la protección integral de los discapacitados. En mi carácter de Representante Nacional, he visitado infinidad de asociaciones y organizaciones relacionadas con el tema en cuestión, para poder percibir la problemática en el lugar de los hechos. Uno de los temas esenciales que me transmitieron, está relacionado con las serias limitaciones para la adquisición de vehículos, al amparo de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, sus concordantes, complementarias y modifica-

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tivas. Cabe constatar, que la mayor demanda de colaboración y asistencia que los ciudadanos con capacidades diferentes solicitan para el diario vivir y su funcionalidad, es el desplazarse. En consideración a lo precedentemente expuesto, es fundamental poder acceder a la compra de vehículos automotores, que consten de todos los componentes de seguridad para la prevención de posibles daños. Debo manifestar, que para esas personas, son de real relevancia su libertad de circulación y traslado, como medio idóneo para el acceso a la educación, a la salud y a la inserción en el ámbito laboral. Es evidente el incremento en la siniestralidad vial con sus consecuencias de índole negativas, en relación a la pérdida de vidas humanas, generación de discapacidades, infinidad de daños y elevados costos económicos para la sociedad en su conjunto. En enero y febrero del año en curso, han ocurrido un 32% más de fallecimientos por accidentes de tránsito, que en igual etapa del año pasado. En la reglamentación vigente, tipificada por el Decreto N° 325/007, de 3 de agosto de 2007, se establecen dos franjas bien diferenciadas para la importación de un vehículo automotor al amparo de dicho régimen, una primera limitante, es la de que el valor del vehículo sin impuestos de venta al público, no supere el equivalente a US$ 12.000 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) y la segunda limitación establece, el precio de referencia como máximo en US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), según la patología certificada, pero en la realidad, las máximas autorizaciones para los solicitantes provienen de la primer limitante. De acuerdo con los montos establecidos, se está habilitando la importación de vehículos de baja gama, que, en relación a los componentes de seguridad, no serían aptos para ciudadanos que sufren algún tipo de discapacidad. No podemos concebir y de acuerdo con el avance tecnológico, que precisamente los vehículos de referencia, no consten de sistema de frenos ABS, air bags en sus diferentes modalidades: frontales, laterales, traseros, para las rodillas del conductor, cinturones de seguridad de tres puntas, faros antiniebla, asientos con ergonometría adaptable, frenos de manos especiales. Lo referido anteriormente, no son componentes suntuosos, ni siquiera de comodidad personal, sino de una real y profunda necesidad de seguridad personal como prevención de daños mayores. Por todo lo expuesto y teniendo como interés superior la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, solicito se actualicen mediante los procedimientos de acuerdo a derecho, las limitantes establecidas de US$ 12.000 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América a US$ 15.000

(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) y de US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América a US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Saludo al señor Presidente muy atentamente. VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo”. 7) Exposición del señor Representante José Carlos Mahía al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la instalación de las denominadas “Micro Bancas” en la localidad de Barros Blancos, departamento de Canelones.

“Montevideo, 29 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Queremos hacer llegar una inquietud que sabemos es compartida por la población de la ciudad de Barros Blancos, del departamento de Canelones, y también por los representantes de todos los Partidos en el Concejo de ese Municipio Canario. La misma consiste, en que los vecinos de esa populosa zona del departamento puedan acceder en su localidad al sistema financiero público sin tener que trasladarse al centro geográfico más cercano, que son la ciudad de Pando o la de Montevideo. Son obvias las ventajas que traería para los vecinos de la zona estos beneficios, así como para el comercio local compuesto en su totalidad por micro y pequeñas empresas familiares en su enorme mayoría. En consecuencia, estaríamos apoyando al desarrollo local, a los servicios al ciudadano y, además, contribuyendo en los hechos a la descentralización política y de gestión que desde el año 2005 a la fecha, viene realizando tanto el Gobierno Nacional como el Departamental. Estamos en conocimiento de que en la actualidad se ha implementado un nuevo modelo llamado Micro Bancas por parte del BROU, emplazado estratégicamente, que actúa como desahogo a la dependencia más cercana, fundamentalmente a lo que es el movimiento de cajas y trámites primarios de créditos. Esas Micro Bancas que pueden ser con dotación de personal, o casi sin ellas, funciona exclusivamente con canales alternativos como cajeros automáticos, buzoneras, autoconsultas, y otros. Nuestra idea es que más allá de la modalidad se busque darle un servicio financiero a la población, naturalmente sabrá el propio BROU cuál es el camino más adecuado para llegar al fin propuesto. A modo de sugerencia informamos que

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Barros Blancos cuenta con el Centro Cívico ‘Salvador Allende’, donde se podrían brindar los servicios de una Micro Banca. Asimismo, una buena opción a la hora de buscar una solución que nos permita llegar, conversando con autoridades del Ministerio del Interior, podría ser la posibilidad de utilizar espacios físicos en los predios de las comisarías locales, ya que es voluntad de ese Ministerio profundizar el vínculo de la policía con la sociedad civil. Para el BROU los aspectos vinculados a la seguridad, que regularmente se tienen en cuenta a la hora de decidir este tipo de emprendimientos, estarían en un lugar que por sus características debería ofrecer las mayores garantías. Tenemos que tener en cuenta que dicha población está constituida por trabajadores, jubilados, pensionistas, maestros, docentes, empresarios, y demás. En definitiva, una gran ciudad que no acompasa lo que es el desarrollo social, productivo y demográfico al acceso a una banca financiera, que le permita a esos ciudadanos poder realizar sus trámites dentro de su jurisdicción, evitando las molestias de traslados y los inconvenientes que conllevan los mismos. Por lo expuesto, solicitamos que se realicen los máximos esfuerzos, a fin de concretar esta aspiración, que como Representante de la población del departamento de Canelones y, en especial, de esa zona, le hacemos llegar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones”. 8) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Salud Pública; y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para su remisión al Hospital de Florida; a las Instituciones de Asistencia Médica de dicho departamento; a la Asociación de Apoyo al Discapacitado, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Florida; a los medios de prensa nacionales y departamentales y a los señores Senadores de la República, referente a la posibilidad de otorgar prioridad a las personas con discapacidades para obtener número de consultas con especialistas.

“Montevideo, 29 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Cámara de Senadores, con destino a los señores Senadores; al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Hospital de Florida; a la Intendencia de Florida y, por su intermedio, a la Red de Policlínicas; a la Junta Departamental de Florida; a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Florida; a la Cooperativa Médica de Flori-

da; a los medios de comunicación nacionales y a los medios de comunicación del departamento de Florida. Conocida por todos es la situación de las personas con capacidades diferentes, entre ellas, no videntes y/o ambliopes, sordos, y toda persona con dificultades físicas e intelectuales de entidad. Un tema no menor y que concierne a muchos, es que concretamente, en el Hospital de la ciudad capital del departamento de Florida, quienes solicitaron hora para oftalmólogo en setiembre de 2010, recién son atendidos en el mes de junio de 2011. Por tal motivo, proponemos que las personas con las dificultades señaladas, no deban realizar filas interminables a horas impropias para obtener un número destinado a la consulta, sino que tengan prioridad en los especialistas, y los mismos puedan obtenerse vía telefónica. Este hecho, de por sí anacrónico, teniendo en cuenta la tecnología existente y lo fácil que resulta instrumentarla, provoca en los pacientes y sus acompañantes serios problemas, pues en esta época del año deben permanecer horas para obtener un número y, muchas veces, deben hacerlo al aire libre y en horas de la madrugada, lo cual se torna una aberración, pues el viento, el frío, la lluvia, y la humedad, les provoca o agrava problemas de salud a quienes justamente están intentando obtener una hora para ver a un médico. Si bien los ciudadanos tienen o deberían tener tal derecho de obtener hora vía telefónica y que se le otorguen para usufructuarla en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la cantidad de prestaciones del Hospital de Florida, es que se sugiere que los números se otorguen para todos, sin excepciones, telefónicamente y se concedan prioridades a las personas con capacidades diferentes. El tener alguna clase de dificultad conlleva a que dichas personas y/o sus familiares o curadores, deban destinar más fondos que cualquiera de nosotros al tema salud y, en algunos casos, posean una congrua pensión del Banco de Previsión Social. Por tal motivo, y teniendo en cuenta la cantidad de costos y gastos extras que tienen, se requiere rever la temática, a fin de solucionarles en algo su situación. A saber, resulta por demás conveniente el no desplazarse para solicitar hora para un médico, ahorrando así costes de traslados, y posibles consecuencias en la salud, a causa de las inclemencias del tiempo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 9) Exposición de la señora Representante Angélica Ferreira al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública para su remisión a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico –

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Profesional; a las Juntas Departamentales; a la bancada bicameral femenina; al Congreso de Intendentes; a la Intendencia de Montevideo con destino a la Unidad Temática Afro; al Instituto Nacional de la Mujer, con destino a la Secretaría de Mujeres Afro; al Club Ansina de Castillos y a las organizaciones de Afro descendientes, sobre el aniversario del plebiscito por el cual se consultó a la población de Cerro Chato sobre su anexión al departamento de Durazno y las repercusiones cívicas y sociales del mismo. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional; al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto Nacional de las Mujeres, para su remisión a la Secretaría de Mujeres Afro; a la Bancada Bicameral Femenina; al Congreso de Intendentes, con destino al Vocero Afro; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Unidad Temática Afrodescendientes y al Proyecto Casa de la Cultura Afrouruguaya; a las Juntas Departamentales; al Club Ansina de la ciudad de Castillos, departamento de Rocha; a Frontera Afro; a Mizangas, y a Ubuntu. El pasado 3 de julio se cumplieron 84 años del plebiscito por el cual se consultaba a la población de Cerro Chato, acerca de su anexión al departamento de Durazno. Este acto, que hoy consideramos como una práctica habitual de nuestro sistema para decidir cuestiones cruciales para la sociedad, fue un capítulo importante en el avance hacia la consolidación de los derechos cívicos. La conquista del voto secreto, observando todas las formalidades establecidas en la ley, fue el resultado de un proceso en el cual el Partido Nacional fue el protagonista de duras luchas por la conquista del gobierno de las ‘urnas’, pero también reveló la capacidad del sistema de Partidos -en su conjunto- para sobreponerse a sus disputas y alcanzar acuerdos que permitieron la consolidación de las instituciones electorales que ‘garantizaran’ la cabal expresión de la voluntad ciudadana. Pero además, aquel episodio tuvo una especial significación, no sólo porque el derecho al voto femenino fue ejercido por primera vez en Uruguay y en Suda-

mérica, sino también porque la primera mujer en reivindicar su derecho a ejercer la ciudadanía fue una mujer afrodescendiente, Rita Ribera, de 90 años, inmigrante de Brasil, tal como lo consigna un trabajo realizado por el Centro de Estudios Históricos de Cerro Chato. Por toda estas consideraciones entendemos necesario no pasar por alto esta fecha, y darle la mayor difusión, principalmente a través del sistema educativo, ya que pone de relieve que el Uruguay ha sido un país que fue de avanzada en la conquista y extensión de los derechos cívicos que se expresó no sólo en la legislación, sino también en los esfuerzos colectivos por la inclusión social. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANGÉLICA FERREIRA, Representante por Rocha”.

7.- Integración de Comisiones.
——Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Juan Carlos Souza sustituirá al Representante Nacional Julio Balmelli como delegado de sector en la Comisión de Derechos Humanos. El señor Representante Julio Balmelli sustituirá al Representante Nacional Juan Carlos Souza como delegado de sector en la Comisión de Educación y Cultura”.

MEDIA HORA PREVIA 8.- Programa de alfabetización para adultos del Ministerio de Desarrollo Social en el departamento de Lavalleja. Falta de auxiliares de servicio en escuelas rurales del mismo departamento.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Mario García. SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Señora Presidenta: en momentos en que acaba de ingresar a nuestro Cuerpo la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno, creo oportuno traer a colación dos temas de nuestro departamento, pero que seguramente no son ajenos al resto del país. En primer lugar, me voy a referir al programa de alfabetización para adultos, del Ministerio de Desarrollo Social y, en segundo término, a la situación que están atravesando las escuelas rurales de nuestro departamento.

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Como todos sabemos, el Programa denominado: “En el país de Varela: Yo, sí puedo” está dirigido a personas que no saben leer ni escribir. Está siendo difundido a través de los medios de cobertura nacional con una publicidad cuyo principal símbolo y motivador es el señor Coordinador General de nuestros seleccionados de fútbol, maestro Óscar Washington Tabárez El mencionado profesional expresa, como forma de motivar a esos uruguayos y uruguayas que aún permanecen en el analfabetismo, lo siguiente: “Si yo leo, aprendo” cosas. “Si yo escribo, […]; trasmito mis pensamientos. Me comunico” exhortándolos a dejar de lado la vergüenza y el sentimiento de culpa, a efectos de que se integren al mencionado Programa. Dicha publicidad incluso recomienda a todos aquellos interesados dirigirse a las oficinas departamentales del MIDES de todo el país a los efectos de su inscripción. En nuestro departamento el mencionado Programa fue dictado en el año 2010 en la ciudad de José Pedro Varela, habiendo concurrido doce personas. Ahora bien: lamentablemente debemos afirmar que para el presente año dicho Programa no se ha habilitado aún en Lavalleja, donde actualmente existen veintiuna personas interesadas en concurrir, y está disponible la infraestructura y el material didáctico a emplearse. Todo ello ha sido motivado por la ausencia de los recursos monetarios necesarios para contratar, por el organismo competente, al maestro referente, quien dictaría el curso durante cuatro meses, en clases de noventa minutos de lunes a jueves. Dichos cursos significan entonces una erogación mensual aproximada de $ 6.800. Entendemos que ese monto en salario docente no debe resultar un peso tan importante para el Estado, teniendo en cuenta no solo el resultado -como el del año pasado- sino el dignísimo fin que persigue. Parece increíble entonces que en el país de Varela, “Yo sí puedo”, pero en la ciudad que lleva el nombre del gran reformador hoy sea “Yo no puedo”, y no precisamente por falta de interés de su gente -todo lo contrario-, sino por no contar con recursos económicos para contratar el elemento humano imprescindible para dicha tarea. Esta situación causa dolor y asombro, y aunque la publicidad exhorta a inscribirse en todas las oficinas del país del MIDES, sabemos que en el presente año

el Programa se va a cumplir solamente en nueve departamentos, siendo lamentable y vergonzoso que el Estado no disponga de tan menguada suma para tan calificado y digno fin. El segundo tema al que me quiero referir es la angustiosa situación que viven las escuelas rurales de nuestro departamento ante la falta de auxiliares de servicio, tan necesarios para las tareas que se realizarían. Hemos recorrido nuestro departamento de sur a norte y de este a oeste, y nos hemos encontrado con diferentes situaciones: desde maestros que colaboran con la función de auxiliar de servicio, cuando no es esa su tarea, hasta vecinos y padres que en forma gratuita concurren día a día a las escuelas a proporcionar lo necesario para que puedan funcionar. También hemos visto cómo trabajan las Comisiones de Fomento realizando denodadamente algunas tareas que proporcionan dinero, para terminar siendo ellas las que contratan a los auxiliares de servicio. Entonces, la situación de injusticia que se vive ante los permisos que hoy se solicitan, los planos de las escuelas que no existen y las habilitaciones de bomberos, han determinado que esto sea un “vía crucis” por el que diariamente transitan las escuelas. Estos dos planteamientos que hoy estamos haciendo en la Cámara deberán ser tenidos en cuenta en forma seria en la próxima Rendición de Cuentas, en la que se deberá contemplar un pedido de las autoridades de Primaria -nos consta- para la creación de cuatrocientos cargos de auxiliares de servicio para atender estas situaciones de emergencia como la que se vive en el interior de nuestro departamento, y también creemos que sucede en todas las escuelas de nuestro país. En definitiva entonces, como bien expresa el maestro Óscar Washington Tabárez, “vergüenza y sentimiento de culpa” deberemos sentir nosotros, los legisladores, y las autoridades competentes, si por un lado no votamos lo que solicitan las autoridades de Primaria, y se prevé lo necesario por el otro, para el dictado en todo el país de los cursos del Programa “En el país de Varela: Yo, sí puedo”. Mejorar la educación es para nosotros apostar por el futuro de nuestro país y, sin duda, por la justicia social. (Murmullos) ——Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Desarrollo Social

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y Educación y Cultura, al CODICEN, al Consejo de Educación Primaria, a la Junta Departamental de Lavalleja, a la Alcaldía de la ciudad José Pedro Varela y a la prensa acreditada. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. La Mesa no quiso interrumpir al señor Diputado preopinante, pero el murmullo no permite escuchar la exposición de los señores legisladores. Tampoco es respetuoso que cuando un colega está haciendo uso de la palabra, no lo escuchemos. La Mesa informa que las conversaciones pueden darse fuera del recinto del plenario.

zamiento terapéutico, ni acortarla por medio de ninguna eutanasia. La medicina paliativa tiene como objetivo cuidar a los pacientes que son incurables y también a sus familiares. Cuando el paciente muere, resulta esencial que los médicos demuestren y den apoyo a toda su familia. Es una atención integral -física, psicológica, social y espiritual- al paciente y a sus familiares, a través de equipos multidisciplinarios de médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y voluntarios. Desde el año 2004, en el Hospital Maciel de Montevideo hay un servicio de cuidados paliativos, integral y muy eficiente, fundado por la doctora Gabriela Píriz y que actualmente está dirigido por la doctora Laura Ramos. El de San José se va ampliando poco a poco y la Asociación Médica busca que sea accesible a todos los enfermos que lo necesiten. También hay servicios paliativos en Treinta y Tres, Río Negro, Salto, Paysandú, Durazno, Soriano y Colonia. Se estima que actualmente hay ocho mil doscientos uruguayos y sus familias respectivas que necesitan cuidados paliativos y no los reciben. Hoy el servicio está incluido en el primer nivel de atención de la salud del Ministerio de Salud Pública. Considero importante que nuestra Cámara tome contacto con esta realidad que hace a la atención y ayuda a la persona humana y su familia, con dignidad “en los últimos días de vida”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección del Hospital Maciel, a la Asociación Médica de San José, a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes, a las Comisiones de Salud Pública y de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores, a la Facultad de Medicina, al Banco de Previsión Social y a la prensa oral y escrita. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

9.- Primera unidad de medicina paliativa del interior, concretada por la Asociación Médica de San José.
Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: días pasados, en el Teatro Macció de la ciudad de San José se realizó una conferencia del médico español doctor Carlos Gómez Sancho, sobre la medicina paliativa, organizada por la Asociación Médica de San José. El tema que se trató, la medicina paliativa, hace referencia a la dignidad “en los últimos días de vida”, a la dignidad del paciente, de su familia y a la preparación que debe tener todo el cuerpo médico para el tratamiento de un enfermo en estas circunstancias. Se trata del respeto a la vida y de la ayuda al enfermo y a su familia hasta el final de sus días. Esta modalidad de asistencia médica que ha concretado la Asociación Médica de San José es muy loable y digna de apoyo; es la primera unidad de medicina paliativa en el interior de la República. En estos momentos, está dirigida por la doctora Bove. Se trata de un servicio de la ciencia médica muy necesario y que tiene un bajo costo de implementación. Según las palabras del conferencista, “con lo que ya se tiene, se puede organizar este tipo de asistencia”. El doctor Gómez Sancho creó en 1989, en Gran Canaria, la primera Unidad de Medicina Paliativa de España y una de las primeras en el mundo. El lema es respetar y cuidar la vida; ni extenderla con el encarni-

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10.- Preocupación por la falta de traumatólogos en las policlínicas de ASSE y el Hospital de Artigas.
Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señora Presidenta: el 16 de junio renunciaron a sus cargos los dos médicos traumatólogos del Hospital de Artigas. Tienen todo el derecho a hacerlo y, seguramente, han de fundar sólidamente los motivos de esta decisión, pero lo cierto es que ASSE Hospital de Artigas no tiene especialistas en esta rama de la medicina. Mientras tanto, contratan la asistencia de las mutualistas, por lo que de ninguna manera vamos a afirmar que los pacientes que necesitan urgentemente esta atención especializada han quedado sin asistencia. Pero lo que llama la atención es que los pacientes que deriva Salud Pública a las mutualistas son atendidos por los mismos traumatólogos renunciantes a ASSE. Este organismo contrata estos servicios del sector privado, obviamente los paga y se cumple con la atención médica. Hay algunos aspectos que nos dejan dudas, que no quedan claros como, por ejemplo, en las policlínicas de traumatología de ASSE, ¿quién asiste?; ¿Quiénes son los médicos que allí atienden? Parece claro que no hay policlínicas de traumatología en ASSE. Esta situación realmente es compleja y dolorosa. (Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Reitero que el murmullo hace muy difícil escuchar a quien está haciendo uso de la palabra, que debe forzar su voz. La Mesa reitera que quien deba mantener conversaciones impostergables las debe realizar fuera del recinto. Escuchemos con atención el planteo del señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Decía que es doloroso pensar que una población de cincuenta mil habitantes no tenga dos especialistas de ese ramo en Salud Pública. Además, si había dos era porque se necesitaban; quizás se necesitaran más especialistas en traumatología. Entonces, nos preguntamos qué es lo que está pasando en este momento y quiénes brindan la atención en las policlínicas de traumatología. Yo conozco personalmente al cuerpo directivo del hospital, al Director y al Subdirector, a todos los profesionales del ramo y a quienes trabajan en Salud Pú-

blica en Artigas, y puedo dar fe de que esta gente está muy preocupada por este problema y ha tratado de resolverlo. Esto se resuelve con el nombramiento de nuevos traumatólogos, de médicos especializados en esta rama, que tengan la intención de ir a trabajar al departamento, puntualmente, a la ciudad de Artigas. Creo que la Administración ha puesto muy buena fe, la mejor intención y todo lo que está disponible en el marco legal para tomar una medida rápida a fin de resolver esta situación. Quienes no la vivimos de cerca porque no necesitamos de esta especialización no entendemos el drama que padece la gente que se atiende en Salud Pública y que no tiene traumatólogos. De cualquier manera, insistimos en que las urgencias y las emergencias han sido atendidas en instituciones privadas por los profesionales que renunciaron. Pienso que estos médicos que han renunciado son excelentes profesionales con reconocida trayectoria en nuestro medio y me atrevo a decir que son muy buenas personas, pero nos preocupamos por los usuarios de ASSE. ¿Quién los defiende? ¿Dónde está el representante de los usuarios en el Directorio? Esta es una situación de emergencia que hay que resolver ya. Para ello quizás habrá que realizar un nuevo llamado o un nombramiento directo; probablemente, sí. Pensamos que el sentido común es el que debe primar en esta situación y que se debe nombrar a alguien para ocupar estas vacantes. Debemos tener en cuenta que si los dos cargos estaban ocupados y sus titulares renunciaron, se generaron dos vacantes. Por tanto, en forma urgente se debe nombrar dos profesionales de la rama. Además, creo que los médicos que renunciaron en ASSE lo hicieron porque no querían atender a los pacientes que concurren allí, pero resulta que hoy deben hacerlo en la rama privada; es algo que hasta resulta incómodo. Por tanto, creo que se debe tomar como rumbo uno de los tantos objetivos propuestos por la reforma de la salud, es decir, mejorar las condiciones de asistencia de ASSE, pero este es otro ejemplo que indica todo lo contrario: los médicos salen de Salud Pública para trabajar en la actividad privada. Entonces, hay que resolver la situación. Sabemos que es un trabajo para ASSE -que tiene que ver con el Estado-, ya que esto afecta los derechos de aquellos que han optado

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o no tienen más remedio que asistirse en los servicios de salud del Estado. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, y a la Junta Departamental de Artigas, para que se nombren médicos en Artigas y podamos contar con traumatólogos en el hospital departamental. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

ble carácter: es un bien de uso social y es un factor de producción primordial”. Por lo anterior, se considera que cumplir las reglas del juego es también contemplar “nuestra Carta Magna” -el programa que la mayoría de la gente vota- y, por lo tanto, impulsar esta propuesta. Por otro lado, el respeto de las reglas de juego no es un concepto estático. Las principales reformas que ha impulsado el Frente Amplio -por ejemplo, la tributaria y la de la salud- han significado fuertes cambios en las reglas de juego. Este tema no es inédito ni dramático. Durante el primer Gobierno democrático posdictadura -1985-1990-, el Ministerio de Economía y Finanzas del momento, que tenía al contador Ricardo Zerbino a su frente, multiplicó por cinco el valor catastral de la tierra. De ese modo, la recaudación del impuesto al patrimonio agropecuario aumentó dos puntos del Producto Bruto Interno. Entonces, basándonos en nuestro programa, nos gustaría que el Poder Ejecutivo tuviera la iniciativa de destinar el dinero recaudado por imposición a la acumulación de tierras, al Instituto Nacional de Colonización, que es el organismo dedicado a solucionar los problemas de los pequeños productores familiares, y no a la infraestructura caminera, ya que de esto se encargará el nuevo sistema de asociación público-privada. Sobre la extranjerización de la tierra diremos solamente que estudiamos una ley espejo con Brasil, aunque este país vecino tiene una franja de doscientos kilómetros desde sus fronteras, de tierras cuyos propietarios deben ser ciudadanos brasileños, y nosotros pensamos en una franja mucho más angosta. Asimismo, Argentina termina de elaborar una ley que establece que los extranjeros no pueden poseer más del 20% de la superficie de cada provincia. Nosotros debemos prevenirnos de los inmensos capitales concentrados en los países petroleros y en los fondos de pensión internacionales, que pueden llegar a comprar medio Uruguay. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

11.- Exhortación al Poder Ejecutivo a destinar al Instituto Nacional de Colonización lo eventualmente recaudado por impuestos a la acumulación de tierras. Problema de la extranjerización de la tierra.
Tiene la palabra el señor Diputado Perrachón. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: hoy en día se discuten varios temas y vemos que las opiniones están basadas en pensamientos filosóficos y políticos diferentes. Uno de estos temas es el que refiere a cargar con impuestos la concentración de la propiedad de la tierra y otro, a la extranjerización. Sobre el primer tema diremos que en los últimos veinte años el valor de la hectárea, en dólares corrientes, se multiplicó por nueve en Uruguay, y en dólares constantes, por cuatro. La contribución inmobiliaria rural sigue igual, es decir, a US$ 4 por hectárea. En la página 92 del documento que surgió del V Congreso Extraordinario del Frente Amplio, de diciembre de 2008 se dice: “La desconcentración de la propiedad de la tierra es un proceso que debemos comenzar en el segundo período de gobierno. El derecho de las personas a acumular y vender tierras puede ser limitado por razones de interés general. Garantizar el acceso de los jóvenes a la tierra y apoyar la producción familiar”. Asimismo, en la página 39 del mismo documento, se expresa: “La política de tierras debe definirse a partir de considerar que la tierra tiene un do-

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12.- Denuncia sobre la situación de cuatrocientos niños, hijos de mujeres presas.
Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: días pasados, en la Comisión Especial para el Seguimiento de la Situación Carcelaria, tuvimos el gusto de recibir a la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad, la cual se creó en el año 2006 en el ámbito del Ministerio del Interior, y que luego pasó a ser un espacio independiente. Esta Mesa de Trabajo se dedica, con mucho esfuerzo y seriedad, a estudiar la situación de las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Francamente, la idea de que las reclusas son ciudadanas invisibles a los ojos de la sociedad, es una realidad. Toda nuestra discusión sobre el sistema carcelario siempre ha estado basada -lo digamos o no- en la situación de los distintos establecimientos carcelarios que albergan a los hombres. No obstante ello, nos fue posible obtener la debida información respecto a la situación de las reclusas. Nos referimos a la explosión en la población carcelaria que se ha dado y a la variación de los delitos. Ha disminuido el hurto, que era preponderante, y han crecido las rapiñas, y la inmensa mayoría de las reclusas se encuentran privadas de libertad por violación a la ley de estupefacientes. Hemos tomado noticia y queremos dar cuenta a esta Cámara de una situación que, a nuestro juicio, es francamente alarmante y requiere del concurso de este Parlamento, en defensa de cerca de cuatrocientos chiquilines a los que el Estado les perdió la pista. Son los nuevos niños desaparecidos del Uruguay: los hijos de las mujeres que van presas, que van a la cárcel. Hemos tomado noticia, tal como establece la inspectora Margarita Hermida, de que el artículo 29 de la Ley Nº 14.470 prevé que los niños menores de cuatro años podrán estar con sus madres en los centros penitenciarios. Claro, son cuatrocientos, y no hay lugar, y tiene razón la inspectora Margarita Hermida al identificar esta dificultad. Pero lo cierto es que, no pudiendo dar el albergue que les corresponde -es un derecho de las reclusas y, además, estos niños son motivo de preocupación de toda la sociedad-, se afirmó por parte de integrantes de la Mesa en Comisión, en presencia de la principal asesora en materia carcelaria del Ministro del Interior, que no se sabe dónde están, que no se sabe

quiénes son y que se tiene plena conciencia de que hay niños que se han perdido. Y uno se pregunta cómo es posible que dejemos a esos niños en hogares donde, dado que la violación a la ley de estupefacientes es el delito mayoritario, seguramente se está dando esa suplencia permanente de que cae preso el marido por vender pasta base y después toma la posta la mujer y cae presa la mujer, y al final los chiquilines quedan en manos de un vecino, de un familiar, a veces en grupos familiares de menores y otras veces, como dijeron, no se sabe dónde están. Queremos referirnos en esta Cámara a una situación que consta en la versión taquigráfica: tenemos cuatrocientos chiquilines desaparecidos en el Uruguay y lo único que hay que hacer es tomar una declaración a la reclusa en el momento que ingresa al establecimiento penitenciario y dar cuenta de ella a aquellos organismos que la ley prevé para la protección de estos niños que quedan, repito, solos en la vida. El Estado tiene una ley que les permitiría por lo menos, aunque no es el mejor de los hogares, vivir junto a sus madres. Creo que esta es una denuncia que merece ser tomada en cuenta por las autoridades por sensibilidad y si no fuera por ello, por lo menos en previsión de lo que nos espera en el futuro a nosotros y a esos cuatrocientos chiquilines que seguramente serán materia prima indispensable para crear la situación de inseguridad ciudadana que vive todo el país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al MIDES, al INAU, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

13.- Inquietud por carencias en la gestión municipal capitalina, sobre todo en la convocatoria para ocupar dos mil puestos de trabajo.
Tiene la palabra el señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: queremos manifestar nuestra preocupación por diversas carencias en la gestión que viene desarrollando la comuna capitalina. Al déficit millonario que supera los

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US$ 90:000.000, a la caída de un estadio como el Cilindro Municipal, ícono del básquetbol y de todo el deporte, a las ciento treinta y tres hectáreas propiedad de la Intendencia que no tienen debido uso, a los problemas de basura, a los problemas tributarios de todo tipo, al elevado costo del transporte, y a los problemas del servicio en general, hoy corresponde sumar algunas otras carencias que se vienen dando en la ciudad de Montevideo. La Intendencia tiene en su haber aproximadamente ochocientos doce automóviles. Llama la atención que haya centros comunales hasta con ocho móviles, más de los que tiene una Comisaría de Montevideo. Es claro que la prioridad no parece ser la seguridad, sino engrosar los centros comunales, los cuales prestan un servicio dudoso. Llama la atención que, a pesar de ser mujer la titular de la Intendencia, solo un tercio de los trabajadores son del sexo femenino. Al 5 de abril de 2011, la comuna contaba con 8.386 funcionarios, de los cuales 5.597 son hombres, y solo 2.789 son mujeres. Estas constituyen solo el 33,2% de los funcionarios, mientras que en el Estado las mujeres representan el 48,3% de los funcionarios. Es una diferencia significativa que debe ser atendida. Desde que asumió la Intendencia Ana Olivera, principios de julio de 2010, al 5 de abril de 2011, ingresaron a la Comuna -este no es un detalle menor- 318 nuevos funcionarios, lo cual llama la atención dado el gran déficit que tiene en dólares, que ronda los US$ 100:000.000. No conforme con ello, la Intendencia hace un nuevo llamado para ocupar dos mil puestos de trabajo. El concurso señalado con el Nº 679 -uno puede acceder a las bases en la página web de la Intendencia- prevé engrosar con dos mil nuevos puestos de trabajo los más de veintisiete mil quinientos que ha aumentado el Estado desde marzo de 2005. Pero hay dos aspectos de esta convocatoria que llaman poderosamente la atención. De los 2.000 puestos de trabajo, el 15% deber ser destinado a familiares de funcionarios de la Intendencia. Ello es así de acuerdo con el Decreto Nº 26.229, de diciembre de 1993, aprobado durante la Administración del entonces Intendente Tabaré Vázquez. O sea que de los 2.000 puestos de trabajo a concursar, 300, sí o sí, deben ser destinados a familiares de funcionarios de la Intendencia. Esto consagra un clientelismo y un nepotismo discriminatorio del resto de los trabajadores orientales.

Además, llama la atención que para participar en dicho concurso se requiere no haber aprobado más allá de sexto de liceo; o sea que si alguien cursó estudios terciarios, se esforzó, no puede participar en dicho concurso. La remuneración de los trabajos a concursar supera los $ 12.000: son $ 12.080 más incrementos y beneficios especiales previstos para los funcionarios de la Intendencia de Montevideo. O sea que estamos hablando de puestos de trabajo remunerados con $ 15.000 a los que no puede ingresar una persona que se esforzó estudiando. Se ve que no existen orientales que se hayan esforzado y estudiado previendo tener acceso a puestos de trabajo. El mensaje es: “No estudies, que vas a salir beneficiado y vas a poder participar en un concurso”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Bancada Bicameral Femenina, a la Junta Departamental de Montevideo, a la señora Intendenta de Montevideo, Ana Olivera, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Educación y Cultura, al PIT-CNT, al Comité Ejecutivo Departamental de Montevideo del Partido Colorado y a la prensa oral y escrita. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

14.- Sesión extraordinaria.
Se pone en conocimiento del Cuerpo que la sesión del llamado a Sala a la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de los señores Ministros de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte sobre impacto ambiental de un emprendimiento minero, se llevará a cabo el próximo jueves 14 de julio de 2011, a la hora 11.

15.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Segundo Período de la XLVII Legislatura.

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16.- Institución ‘Plan Agropecuario’. (Modificación de la Ley N° 16.736).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Institución ‘Plan Agropecuario’. (Modificación de la Ley N° 16.736)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 474 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 2 de setiembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley modificativo de la Ley Nº 16.736. La Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en los artículos 241 a 259 creó el Instituto “Plan Agropecuario” regulando todos los aspectos vinculados con integración de órganos, designación de sus miembros, objetivos del mismo, asignación de recursos, o sea todo lo referido a su financiamiento. Transcurridos varios años de su creación y en base a la experiencia recogida, se entiende oportuno introducir algunas modificaciones a la ley que lo regula, en lo que refiere a la integración de la Junta Directiva, designación de los miembros, duración de sus mandatos, rotación de los delegados del sector privado en su desempeño como titular y alterno durante su mandato de tres años, determinar cuáles serán las retribuciones que podrán percibir los integrantes de la Junta y, finalmente, reafirmar las competencias del Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional en materia de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionada con la producción agropecuaria nacional. También se entiende oportuno proponer la creación de un Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria con la finalidad de impulsar proyectos vinculados con la transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria vinculados con el sector agropecuario. En este sentido no solo se logra la participación del sector privado en la dirección del Instituto, sino que además se intenta su participación en acciones directas en el desarrollo de proyectos que necesariamente requieren la integración de aportes de ese sector en su financiación. Con la nueva integración, se pretende dinamizar el funcionamiento del Instituto y lograr con mayor participación de los representantes del Poder Ejecutivo y una mejor coordinación con otros organismos, como es el

Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, entre otros. Estos Institutos, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, son organismos de relevancia en la instrumentación de las políticas de gobierno en materia agropecuaria y por ello el Poder Ejecutivo impulsa la modificación de la ley que regula el Instituto Plan Agropecuario. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- Créase la Institución ‘Plan Agropecuario’ como persona jurídica de Derecho Público no estatal, para el cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo siguiente. Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionada con la producción agropecuaria. Dicha Institución coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 244 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 244.- La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo: A) Dos representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales será designado como Presidente. B) Dos representantes de los productores que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. Los alternos tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva.

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Los representantes de las instituciones mencionadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada dieciocho meses”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 245 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 245.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados en su cargo por el plazo de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. Los actuales miembros cesarán una vez designados los nuevos, de acuerdo al artículo 244”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 246.- La Junta sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o dos de sus miembros. La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta, por mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario de Estado. La retribución mensual de todos o algunos de los demás integrantes de la Junta, será fijada por la propia Junta por mayoría de votos y no podrá ser superior al 40% (cuarenta por ciento) de la retribución de Subsecretario de Estado. La retribución será establecida por sesión asistida, con un máximo de cuatro mensuales”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 250 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 250.- Los miembros del Consejo Asesor serán designados en su cargo por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados”. Artículo 6º.- Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario. Dicho Fondo se integra con los siguientes recursos: A) Los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus cometidos por el Presupuesto Nacional, que no serán inferiores al 25% (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y retribuciones;

B) Los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin; C) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras instituciones públicas o privadas. El financiamiento de los proyectos necesariamente requerirá como mínimo un aporte del 25% (veinticinco por ciento) de los productores participantes en el mismo. El financiamiento de los proyectos por el fondo tendrá un máximo del 75% (setenta y cinco por ciento) y un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) en función de las prioridades a definir por la Junta Directiva. Montevideo, 2 de setiembre de 2010. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- Créase la Institución ‘Plan Agropecuario’ como persona jurídica de Derecho Público no estatal, para el cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo siguiente. Dicha Institución coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionada con la producción agropecuaria, la que se fijará en coordinación con el sector privado”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 244 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 244.- La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo: a) dos representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales será designado como Presidente;

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b) dos representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. Los alternos tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. Los alternos representantes de los productores serán designados por el procedimiento previsto en el literal b) del presente artículo. Los representantes de las instituciones mencionadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada dieciocho meses”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 245 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 245.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados en su cargo por el plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. Los actuales miembros cesarán una vez designados los nuevos, de acuerdo con el artículo 244 de la presente ley”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 246.- La Junta sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o dos de sus miembros. La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta por mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario de Estado. La retribución mensual de los demás integrantes de la Junta titulares y alternos, cuando los sustituyan, será fijada por la propia Junta por mayoría de votos. Dicha retribución: a) será abonada por sesión asistida; b) no podrá superar el equivalente al 10% (diez por ciento) de la retribución de Subsecretario de Estado por cada sesión asistida; c) en ningún caso se abonarán más de cuatro sesiones por mes”.

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 250 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 250.- Los miembros del Consejo Asesor serán designados en su cargo por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados”. Artículo 6º.- Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario. Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos: a) los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus cometidos por el Presupuesto Nacional; b) los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin; c) los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras instituciones públicas o privadas. El Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria financiará los proyectos requiriéndose en todos los casos el aporte de los productores. La participación del fondo se definirá en función de las prioridades establecidas por la Junta Directiva en base a criterios técnicos objetivos definidos explícitamente. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 474 “CAMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley adjunto, por

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el que se modifica la Ley Nº 16.736, Institución “Plan Agropecuario”. El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley modificativo de la Ley Nº 16.736, proponiendo una serie de modificaciones que tienen que ver básicamente con la integración de órganos, designación de sus miembros, objetivos del mismo, asignación de recursos. El Senado de la República, básicamente aprueba lo recibido del Poder Ejecutivo, con alguna modificación, que si bien no alteran el contenido del proyecto, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara ha entendido que era mejor la redacción dada por el Poder Ejecutivo. En tal sentido, y en relación a la creación de un Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria con la finalidad de impulsar proyectos, el Poder Ejecutivo había establecido que la asignación de recursos que deberá prever el Presupuesto Nacional, no sería menor al 25% (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y retribuciones, y concomitantemente que los productores participantes del proyecto financiado, es decir sus directamente beneficiarios, deberían contribuir con un mínimo de 25% (veinticinco por ciento) de aporte. El Senado por su parte, entendió que debía eliminarse ambos mínimos, y dejar librado a lo que presupuestalmente se resuelva en cada ocasión para financiamiento del Fondo, así como dejar librado a que el propio Instituto resuelva en cada caso cuánto será la contribución de los productores. Esta asesora ha entendido que dados los antecedentes, que indican claramente que durante dos administraciones, de distintos partidos, durante diez años, los recursos presupuestales previstos para el Instituto Plan Agropecuario quedaron congelados en pesos, sin el elemental reajuste inflacionario, era fundamental que se impusiera, con la iniciativa del Poder Ejecutivo, cuál era el monto mínimo para la constitución y mantenimiento del referido Fondo. Es un mínimo, que naturalmente la previsión presupuestal podrá adaptar si fuere necesario. Pero existiendo un mínimo nos aseguramos que el Fondo tenga fondos. Por eso recomendamos aprobar en el artículo 6º la redacción enviada por el Poder Ejecutivo. La otra modificación que propone esta asesora al proyecto enviado por el Senado, es menor, tiene que ver básicamente con una redacción más específica, que despeje cualquier tipo de duda o de interpretación, en el funcionamiento de la Junta Directiva con los miembros alternos de los representantes de los productores. Las gremiales involucradas manifestaron

claramente que era fundamental que en las sesiones participen tanto los representantes como sus respectivos alternos, porque esa era la manera de mantener un funcionamiento fluido de la organización, en la medida que permite que todos los miembros estén al tanto de los planes y programas del Instituto. Esta asesora, simplemente ha cambiado la redacción que decía: “Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. Los alternos tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva”, por una que dice: “Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. En las sesiones de la Junta Directiva en que estén presentes el titular y su alterno, éste, solo tendrá voz pero no voto”. Creemos que con esta redacción queda claro las competencias de los alternos: sustituir plenamente al representante en caso de ausencia de éste, y concurrir a todas las sesiones, pero sin capacidad de voto en caso de estar presente el representante. En base a estas consideraciones recomendamos aprobar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 7 de junio de 2011. RODRIGO GOÑI ROMERO, Miembro Informante, DARDO CASAS, HUGO DÁVILA, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, MARIO PERRACHÓN, ALBA SARASOLA.. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 241. Créase la Institución ‘Plan Agropecuario’ como persona jurídica de Derecho Público no estatal, para el cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo siguiente. Dicha Institución coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionada con la producción agropecuaria, la que se fijará en coordinación con el sector privado”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 244 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 244. La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo: A) 2 (dos) representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de Ganadería,

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Agricultura y Pesca, uno de los cuales será designado como Presidente. B) 2 (dos) representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. En las sesiones de la Junta Directiva en que estén presentes el titular y su alterno, éste sólo tendrá voz pero no voto. Los alternos representantes de los productores serán designados por el procedimiento previsto en el literal B) del presente artículo. Los representantes de las instituciones mencionadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada dieciocho meses”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 245 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 245. Los miembros de la Junta Directiva serán designados en su cargo por el plazo de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. Los actuales miembros cesarán una vez designados los nuevos, de acuerdo con el artículo 244 de la presente ley”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 246. La Junta sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o 2 (dos) de sus miembros. La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta por mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario de Estado. La retribución mensual de los demás integrantes de la Junta titulares y alternos, cuando los sustituyan, será fijada por la propia Junta por mayoría de votos. Dicha retribución: A) Será abonada por sesión asistida. B) No podrá superar el equivalente al 10% (diez por ciento) de la retribución de Subsecretario de Estado por cada sesión asistida.

C) En ningún caso se abonarán más de 4 (cuatro) sesiones por mes”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 250 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 250. Los miembros del Consejo Asesor serán designados en su cargo por un plazo de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados”. Artículo 6º.- Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario. Dicho fondo se integra con los siguientes recursos: A) Los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus cometidos por el Presupuesto Nacional, que no serán inferiores al 25% (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y retribuciones. B) Los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin. C) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras instituciones públicas o privadas. El financiamiento de los proyectos necesariamente requerirá como mínimo un aporte del 25% (veinticinco por ciento) de los productores participantes en el mismo. El financiamiento de los proyectos por el Fondo tendrá un máximo del 75% (setenta y cinco por ciento) y un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) en función de las prioridades a definir por la Junta Directiva. Sala de la Comisión, 7 de junio de 2011. RODRIGO GOÑI ROMERO, Miembro Informante, DARDO CASAS, HUGO DÁVILA, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, MARIO PERRACHÓN, ALBA SARASOLA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Goñi Romero.

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SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señora Presidenta: como es sabido, el Plan Agropecuario es una institución que ya tiene varias décadas y su cometido fundamental es la extensión. Uruguay ha invertido mucho, y sigue invirtiendo, en la investigación. En este sentido, podemos nombrar al INIA, que se financia a través de un impuesto a las ventas de la producción agropecuaria. Pero esa investigación debe llegar, de alguna manera, a los productores, sobre todo, a los chicos y medianos, que tienen menos acceso a la información o a contratar de forma particular esa tecnología. Precisamente, esa es la tarea primordial del Plan Agropecuario. Se trata de una institución que funciona con un régimen dinámico y poco burocrático, con pocos funcionarios, muchos de ellos, técnicos agropecuarios. Hasta ahora, esta institución ha estado dirigida, básicamente, por las gremiales agropecuarias. El Poder Ejecutivo, a través del señor Ministro Aguerre, ha solicitado un cambio en este aspecto. Nos pide que el Ministerio tenga una mayor preponderancia en este organismo. Por este motivo, de los cuatro delegados gremiales que dirigían el Instituto, ahora habrá dos que representarán a las cuatro gremiales y dos al Poder Ejecutivo, uno de los cuales será su Presidente, tal como propone el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las gremiales no han planteado inconvenientes en este sentido; van a seguir participando, compartiendo la dirección del Instituto, que se financia mediante Rentas Generales, por un subsidio. No se trata de una cuenta cara. Pasó por todas las crisis de comienzos de siglo, y su presupuesto se estableció, a partir del año 2000, en $ 19:000.000. Recién en este último Presupuesto, diez años después, se ajustó a una cifra más acorde, que le permitiera funcionar. Además de la modificación en la integración de la directiva del Plan Agropecuario, el Poder Ejecutivo hace dos propuestas más a través de este proyecto. Una es que para el financiamiento de los proyectos más grandes haya una partida especial, que el Poder Ejecutivo determina en un 25% de lo que en el Presupuesto Nacional se destina a gastos de funcionamiento y retribuciones del Plan Agropecuario. Además, cada vez que se haga algún tipo de desarrollo o de aplicación, los productores contribuirán con un mínimo de un 25% del costo.

En el Senado se resolvió eliminar esta propuesta del Poder Ejecutivo, y se dejó librado a las partidas presupuestales para estos planes específicos del Instituto. Además, se eliminó la necesidad de que hubiera un aporte mínimo de los productores que se benefician con la transferencia de tecnología. Con los compañeros de la Comisión conversamos sobre estos temas y llegamos a la conclusión de que era más correcta la definición del Poder Ejecutivo. Dado que todos sabemos las dificultades que tiene el Gobierno para dar dinero, ya que su Presupuesto siempre es acotado, y cuando se le pide dinero para distintos fines el señor Ministro de Economía y Finanzas machetea, no encuentra de dónde sacar, nos parece importante que el Poder Ejecutivo haya resuelto autoimponerse la obligación de un gasto que, en este caso, es una inversión muy preciada. Por lo tanto, compartimos el tenor de que esta iniciativa quede instituida en la Ley del Plan Agropecuario. Por lo tanto, en esto discrepamos con el Senado y le vamos a enviar la propuesta original del Poder Ejecutivo para que la rectifique o la ratifique. Reitero que el Instituto Plan Agropecuario tuvo diez años el mismo presupuesto, sin ajustes por inflación. Debió sobrevivir sin reajustes, con una partida fija de $ 19:000.000, que fue fijada en el año 2000 y que estuvo vigente hasta 2010. Con eso, tuvo que hacer aguas con pininos, como decimos vulgarmente. La otra modificación propuesta es semántica, pero importante. Como decía, la nueva directiva, en vez de tener cuatro representantes gremiales, va a tener dos. Las gremiales nos dijeron -fueron muy claras en Comisión- que, para ellas, era importante que participaran en forma permanente el titular y el alterno. De esta manera, si el titular no está, el alterno va a conocer los pormenores de los temas que se están discutiendo y no habrá un trancazo en la continuidad directriz de la institución. Por eso, piden -nos pareció oportuno- que dejemos claramente asentado que el alterno solo tendrá voz y suplantará automáticamente al titular cuando este falte; reitero que esto es importante para la continuidad. El Senado discutió este tema -leímos la versión taquigráfica de las sesiones de la Comisión respectiva del Senado-, pero no encontró una redacción clara y precisa. Entonces, nos pareció del caso enviarles una modificación. La propuesta anterior dice: “Por cada representante se designará un alterno que sustituirá

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automáticamente al titular en caso de ausencia de este. Los alternos tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva”. Precisamente, en este punto radicaba el problema: podía interpretarse que en la medida en que el alterno tuviera voz y no voto, al actuar como titular tampoco tuviera voto. Entonces, propusimos una mejor redacción, a nuestro juicio. Dice así: “Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de este. En las sesiones de la Junta Directiva en que estén presentes el titular y su alterno, este solo tendrá voz pero no voto”. Se trata de pequeñas modificaciones, pero las gremiales hicieron mucho hincapié en ellas. La Comisión asesora acordó recomendar al Cuerpo, por unanimidad, devolver este proyecto al Senado con estas modificaciones. Muchas gracias.

convocándose al suplente siguiente, señor Hernán Luis Bonilla. Del señor Representante Julio Balmelli, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Leandro Grille. Ante la incorporación del señor Representante Germán Cardoso a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 5 y 14 de julio de 2011, se convoca para integrar la representación al suplente siguiente señor Marco Correa. Visto la licencia oportunamente otorgada al señor Representante Gerardo Amarilla, por los días 5 y 6 de julio de 2011, y ante el fallecimiento del suplente siguiente señor Óscar Muslera, convócase a la suplente siguiente señora Marta Marizcurrena de Lanfranco. Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 5, 6 y 12 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos. Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou por la que solicita se cambie la causal de la licencia oportunamente concedida por el día 6 de julio de 2011, de motivos personales a obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la presentación de los Cursos de Capacitación a Distancia para Ediles de las Juntas Departamentales de Canelones y Durazno, convocándose al suplente siguiente señor Orlando Lereté. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Alberto Perdomo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Daniel Mañana, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de julio

17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 5 y 6 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para participar de los actos del Bicentenario del Congreso Nacional de la República de Chile, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile, por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011,

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de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Samuel Bradford. Del señor Representante Pablo Pérez González, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la presentación de los Cursos de Capacitación a Distancia para Ediles de las Juntas Departamentales de Canelones y Durazno, por el día 6 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Ante la incorporación del señor Representante Aníbal Pereyra, a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011, se convoca para integrar la representación a la suplente siguiente señora Sandra Lazo. Del señor Representante Hermes Toledo Antúnez, por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Sarasola. Del señor Representante Horacio Yanes, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir al Seminario “El Rol del Legislador en Materia de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos”, a desarrollarse en la ciudad de La Plata, República Argentina, por los días 5 y 6 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Martín Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 5 y 6 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Elgue. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 5 y 6 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino.

De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Ante la incorporación de la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 5 y 19 de julio de 2011, se convoca para integrar la representación al suplente siguiente señor Andrés Abt. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Ante la incorporación de la señora Representante Martha Montaner, a la Cámara de Senadores por el día 5 de julio de 2011, se convoca para integrar la representación al suplente siguiente señor Dante Dini. De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 6 y 7 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. Del señor Representante Martín Tierno, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir-

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va concederme el uso de licencia por el día 5 de julio de 2011, por motivos personales. Saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1ª por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el día 5 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON ALPUY, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 29 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia los días 5 y 6 de julio de 2011, por motivos personales, convocándose a la suplente respectiva señora Beatriz Cuadrado. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º. por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 4 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 30 de junio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por haber sido invitado a participar de los actos del Bicentenario del Congreso de Chile, a realizarse en Santiago de chile desde el 3 hasta el 5 de julio, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D), del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por tratarse de obligaciones notorias inherentes a su representación política, solicito licencia los días 5 y 6 de julio. Solicito se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, en virtud de obligaciones notorias

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inherentes a su representación política, para participar de los actos del bicentenario del Congreso Nacional de la República de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para participar de los actos del bicentenario del Congreso Nacional de la República de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señor Hernán Luis Bonilla. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 6 de julio de 2011, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JULIO BALMELLI Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Balmelli. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Balmelli, por el día 6 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Leandro Grille. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que aceptaré la convocatoria de la que he sido objeto, para asumir como suplente del Senador Pedro Bordaberry, del 5 al 14 de julio del corriente año. Por tal motivo, solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saludo atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, se incorporó a la Cámara de Senadores período comprendido entre los días 5 y 14 de julio de 2011.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Maldonado, por el período comprendido entre los días 5 y 14 de julio de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Las licencias por motivos personales oportunamente concedidas al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 21 de junio de 2011, la Cámara convocó al señor Óscar Muslera, para ejercer la suplencia correspondiente por los días 5 y 6 de julio de 2011. III) Que ante el fallecimiento del señor Óscar Muslera no se puede integrar la representación referida. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Rivera, por los días 5 y 6 de julio de 2011, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 15 del Lema Partido Nacional, señora Marta Marizcurrena de Lanfranco. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, por los días 5, 6 y 12 de julio del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 5, 6 de julio y 12 de julio del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Jorge Caffera”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 5, 6 de julio y 12 de julio del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 5, 6 y 12 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por los días 5, 6 y 12 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 1º de julio de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Al amparo del literal D), del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 6 de julio de 2011. Sin otro particular, se despide atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, para día 6 de julio de 2011. RESULTANDO: Que solicita que la misma sea concedida en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para asistir a la presentación de los Cursos de Capacitación a Distancia para Ediles de las Juntas Departamentales de los Departamentos de Canelones y Durazno. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase el cambio de causal solicitado de motivos personales a obligaciones notorias inherentes a su representación política, para asistir a la presentación de los Cursos de Capacitación a Distancia para Ediles de las Juntas Departamentales de los Departamentos de Canelones y Durazno. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación día 6 de julio de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside licencia por el día 5 de julio, por motivos personales, convocando al suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 5 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio, solicito a usted uso de licencia por el día 12/07/2011 por motivos personales. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Aprovecho la oportunidad para saludarlo en mi más alta consideración y estima, ALBERTO PERDOMO GAMARRA Representante por Canelones”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio le comunico que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Cordialmente, Mauricio Cusano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por el día 12 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales desde el día 12 al 13 de julio del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58, del Lema Partido Nacional, señor Samuel Bradford. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al literal D) del artículo 1º en la redacción dada por la Ley Nº 17.827, solicito licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes al cargo, el día 6 de julio del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la presentación de los Cursos de Capacitación a Distancia para Ediles de las Juntas Departamentales de los Departamentos de Canelones y Durazno.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la presentación de los Cursos de Capacitación a Distancia para Ediles de las Juntas Departamentales de los Departamentos de Canelones y Durazno por el día 6 de julio de 2011. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 5 y 6 de julio de 2011 inclusive, por haber sido convocado al Senado. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo por los días 5 y 6 de julio del presente año.

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Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin más, aluda atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra , se incorporó a la Cámara de Senadores período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Rocha, período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011.

“Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Domínguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo Antúnez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de julio de 2011 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted, se sirva concederme el uso de licencia médica el día 5 de julio de 2011. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ Representante por Treinta y Tres”.

1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 5 de julio de 2011, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo Antúnez. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alba Sarasola. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia para los días 5 y 6 de julio del presente año, por razones inherentes al cargo. (Se adjunta a la presente nota antecedentes). Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional Sr. Horacio Yanes. Sin otro particular le saludo atentamente, Nora Rodríguez”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de Presidente de la Comisión Especial para el Deporte he recibido una invitación cursada por la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para participar en el seminario sobre “El rol del Legislador en materia de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos”, que se realizará el próximo martes 5 de julio en la ciudad de Buenos Aires. Siendo imposible concurrir a dicho evento por motivos personales, pero en atención a que la temática es relevante para esta Asesora, delego dicha invitación en el señor Representante Horacio Yanes, miembro de la misma. Por tal motivo solicito se realicen las gestiones correspondientes a los efectos del traslado a dicha ciudad, cobertura médica y viáticos, si corresponden. Se adjunta a la presente invitación recibida, donde se detalla que el hospedaje y los traslados internos son de parte de la organización.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente. FERNANDO AMADO Representante Nacional”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Seminario “El Rol del Legislador en Materia de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos”, a desarrollarse en la ciudad de La Plata, República Argentina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Seminario “El Rol del Legislador en Materia de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos”, a desarrollarse en la ciudad de La Plata, República Argentina por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, los días 5 y 6 de julio. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular para los días 5 y 6 del corriente, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreria, por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia por motivos personales, por el día miércoles 6 de los corrientes. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Trobo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Trobo, por el día 6 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Martín Elgue. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el período comprendido entre los días 5 y 6 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia para el día 6 de julio del presente año. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. José Fernández”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 6 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que debido a la licencia solicitada por el Senador Luis Alberto Lacalle ocuparé la banca en el Senado a partir del día 5 al 19 de los corrientes.

Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, se incorporó a la Cámara de Senadores período comprendido entre los días 5 y 19 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, período comprendido entre los días 5 y 19 de julio de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 4 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para el día 20 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24

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de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 20 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por intermedio de la presente comunico que acepto la convocatoria para el Senado por el día de la fecha por lo que solicito se convoque a mi suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 5 del corriente mes. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, se incorporó a la Cámara de Senadores día 5 de julio de 2011.

CONSIDERANDO: Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Susana Montaner. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Tacuarembó, por el día 5 de julio de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 6 y 7 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por los días 6 y 7 del corriente mes. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 7 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el período comprendido entre los días 6 y 7 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 6 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

18.- Institución “Plan Agropecuario”. (Modificación de la Ley N° 16.736).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: en la década del sesenta, cuando comenzamos a trabajar en el campo, iniciaba su actuación el Plan Agropecuario, difundiendo las tecnologías de mayor producción de pasturas probadas en Europa y Nueva Zelanda. En esa época, esta institución era acompañada por créditos del Banco de la República de tasa blanda y largo plazo para los proyectos de desarrollo ganadero que armaban los técnicos del Plan. Con el tiempo, trajeron un famoso técnico neozelandés, de apellido Mc. Meekan, que difundía estas técnicas de implantación de praderas artificiales -como se les llamó- y hablaba de poner un segundo piso al campo uruguayo. Uruguay todavía tenía algunos rezagos agrícolas de producción de granos, y la mayoría de las chacras, debido al desgaste producido por el continuo laboreo durante las dos guerras mundiales y

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la de Corea, cuando valían mucho los alimentos -tanto la carne como granos-, ya no rendían como antes. Por medio del Plan, se difundió lo que se denominaba “LEI farming”, que consistía en implantar una pradera artificial con especies importadas de gramíneas como falaris, festuca y cebadilla, pero, principalmente, se incluían leguminosas como alfalfa y tréboles rojo y blanco, apareciendo luego el lotus, que mataba menos por hinchazón que las anteriores, por su contenido en tanino. Esta difusión de las praderas artificiales permanentes dará luego un lugar importantísimo a la producción de semillas forrajeras nacionales. Estas leguminosas fueron sembradas con bacterias específicas del género Rizobium, que tienen la característica de vivir en simbiosis con las raíces y de transformar el nitrógeno que está en el aire en nitritos y nitratos -que es la forma asimilable directamente por las raicillas de las plantas-, resultando en un aumento llamativo de la producción de las hojas de las forrajeras y, por consiguiente, de su sistema radicular. Actuando de esta forma, las leguminosas mejoran los nutrientes de la tierra y, además, con su mayor desarrollo, también mejoran la estructura física del suelo. Por consiguiente, un promedio de duración de tres años de estas praderas mejora algo la tierra, y, al sembrar luego durante uno o dos años cultivos de granos, se vuelve a sacar mejor rendimiento de las cosechas, volviendo luego a sembrar praderas permanentes. Esta es parte de la historia inicial del Plan Agropecuario, que luego fue transformado en un instituto estatal de derecho privado, teniendo mayoría los delegados de las gremiales de productores. Este proyecto de ley cambia esa relación, disminuyendo los delegados de las gremiales y aumentando los delegados del Poder Ejecutivo. Este sistema está inspirado en la integración de la Junta Directiva del INIA -Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria- y tiene el cometido de que el Gobierno que esté en ejercicio pueda aplicar con su estructura de técnicos extensionistas las políticas pecuarias que considere mejores para una buena marcha de la producción primaria en el subsector ganadero. Existe acuerdo entre los partidos políticos en la Comisión respectiva y, además, con las gremiales de productores, para la nueva forma de integración de la Junta Directiva.

Los detalles que hemos notificado con relación a la versión del Senado no hacen al fondo del asunto en lo que refiere al presupuesto mínimo del Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria ni en cuanto a los proyectos, en los que se establece, como mínimo, que corresponderá pagar un 25% de su costo al productor beneficiado, lo que quiere decir que, en ciertas circunstancias podrá ser mayor. Este concepto apunta a que los productores se sientan comprometidos con dichos proyectos y valoren los beneficios que les traerán una mayor producción y rentabilidad, porque se considera que, si hay mayor producción, también se favorece el sector agroindustrial, los servicios anexos a los productores y, finalmente, el país entero Apoyamos este proyecto de ley que ingresará al capítulo de políticas de estado. Señora Presidenta: hace unos momentos nos hemos dado cuenta de que faltaría un aditivo en el artículo 246, que no fue acordado en la Comisión. De todas formas, con el coordinador de nuestra fuerza política pensamos presentarlo como segundo párrafo del artículo 246. Este aditivo diría: “Las resoluciones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente en caso de empate”. Esta redacción está inspirada en la ley de creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Carnes. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- La Mesa solicita al señor Diputado que tenga la amabilidad de hacer llegar a la Mesa su aditivo por escrito.

19.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Michelini, Amy, Otegui Griego y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto: ‘Régimen especial de subsidio por desempleo. (Carpeta N° 911/2011)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA.

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20.- .Trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A. (Establecimiento de un subsidio por desempleo para los que se encuentren amparados por el régimen común del Banco de Previsión Social al mes de mayo de 2011)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A. (Establecimiento de un subsidio por desempleo para los que se encuentren amparados por el régimen común del Banco de Previsión Social al mes de mayo de 2011)”. (ANTECEDENTES:) C/0911/2011 “CAMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha sancionado el siguiente proyecto de ley: Artículo 1°.- Créase un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A., remunerados por día, por hora o por mes, que a mayo de 2011 se encuentren en goce del subsidio por desempleo servido por el Banco de Previsión Social. Artículo 2°.- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se establece por la presente ley las previstas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la re-

dacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008. Artículo 3°.- El subsidio por desempleo se servirá: 1) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un plazo máximo de doce meses. 2) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de ciento cuarenta y cuatro jornales. Artículo 4°.- El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por lo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008. En ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 5°.- Las solicitudes de amparo al régimen especial creado por la presente ley se presentarán ante el Banco de Previsión Social. Artículo 6°.- En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley se aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia de subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de julio de 2011”.

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-——Léase el proyecto. (Se lee:) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Léase el artículo 6°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el artículo 4°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el artículo 5°. (Se lee) ——En discusión. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: hemos votado afirmativamente este proyecto, pero queremos decir que es la última vez que lo hacemos. Hace unos días anunciamos la realidad de una fuerte inversión en el departamento de Canelones, donde se va a instalar un parque industrial de la zona en cuestión. Trabajamos en conjunto con integrantes del Gobierno y podemos decir que no más allá de mediados del próximo año alrededor de dos mil personas estarán trabajando allí. Hace no más de una hora se dio un caso particular: estuvimos reunidos con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y con el Presidente del Banco de Previsión Social, porque lo que estamos votando hoy ayuda a muchísimas familias pero también conspira contra la posibilidad de que mucha gente quiera buscar trabajo. Estas empresas, que componen la inversión que se llevará adelante en el departamento de Canelones, ya empezaron a trabajar y una de las condiciones que pusimos, en acuerdo con el Intendente de Canelones, fue que se tomara especialmente en cuenta la situación de los trabajadores de Metzen y Sena S.A. Así, en esta semana, podrían empezar a trabajar cien personas. Ayer había cien personas habilitadas para empezar a trabajar o para prepararse ante este nuevo emprendimiento. Pero aquí surgió el primer problema que estamos intentando destrabar y estamos a la es-

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pera de una llamada del Presidente del Banco de Previsión Social para ver cuál es la solución a la que podemos arribar. Básicamente, la cuestión es que al día de hoy solo había tres anotados para trabajar y esto es por una simple razón: es muy complicado para una persona decidir entre quedarse con lo que se cobra por concepto de seguro de paro o arriesgar en un nuevo emprendimiento. Esa es la realidad del problema. Todos intentamos que esto salga adelante y que finalmente reabra la empresa o se solucione el tema de la cooperativa. Debemos pensar en un montón de gente que necesita reinsertarse en el mercado laboral y hoy, por suerte, existe la posibilidad de hacerlo. En definitiva, no queremos que esto sea un freno para las posibilidades de trabajo real y permanente para la gente. Votamos afirmativamente la extensión del seguro de paro en esta oportunidad, pero queremos que la gente tenga trabajo real y por mucho tiempo. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señora Presidenta: votamos esta extensión del seguro de paro, este régimen especial del seguro de desempleo, en el convencimiento de que estamos en un proceso de recuperación de esa unidad productiva por la que los trabajadores vienen haciendo un esfuerzo sostenido desde hace tiempo. El objetivo en el que está empeñado el Gobierno en este aspecto -hay que señalar que cuando este tema fue tratado en la Comisión de Legislación del Trabajo hubo un impulso de parte de los partidos políticos allí representados- es que esto es una parte fundamental de una convicción para avanzar hacia un país productivo y con justicia social. Es en ese marco que no solo los trabajadores de Metzen y Sena S.A. sino su organización sindical, el SUNCA y el PIT-CNT, vienen trabajando y aportando para que pueda plasmarse en realidad la reapertura de esta unidad productiva tan importante para los trabajadores, para toda una zona y para el departamento. En este marco, votamos la extensión del seguro de paro con el convencimiento de que estamos aportando a la reapertura de una unidad productiva de carácter fundamental para los trabajadores y para la zona. Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR OLIVERA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1°.- Créase un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A., remunerados por día, por hora o por mes, que a mayo de 2011 se encuentren en goce del subsidio por desempleo servido por el Banco de Previsión Social. Artículo 2°.- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se establece por la presente ley las previstas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008. Artículo 3°.- El subsidio por desempleo se servirá: 1) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un plazo máximo de doce meses. 2) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de ciento cuarenta y cuatro jornales. Artículo 4°.- El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por lo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008. En ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 5°.- Las solicitudes de amparo al régimen especial creado por la presente ley se presentarán ante el Banco de Previsión Social. Artículo 6°.- En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley se aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia de subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social”.

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21.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia, presentada por la señora Diputada Passada y por los señores Diputados Michelini, Caram, Amy y Otegui Griego. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto ‘Quintos Juegos Mundiales Militares’. (Carpeta 896/2011)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y dos: AFIRMATIVA.

La delegación de nuestro país estará integrada por 76 (setenta y seis) personas: 51 (cincuenta y un) señores Oficiales en situación de actividad, 2 (dos) señores Oficiales en situación de retiro, 5 (cinco) Cadetes, 15 (quince) integrantes de Personal Subalterno y 3 (tres) docentes civiles, con armamento, equipo y accesorios deportivos a detallar: Armamento y material: 4 (cuatro) fusiles Tanner semiautomáticos calibre .308 Winchester Nros. 12326, 12327, 12328 y 12330; 4 (cuatro) pistolas Walther GSP semiautomáticas calibre .32 Nros. 115845, 115848, 115849 y 133306; 1 (una) pistola de aire comprimido Steyr Sportwaffen Nº 742795; 5 (cinco) espadines, 6 (seis) sables de esgrima, 8 (ocho) espadas de esgrima; 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .308 Winchester, 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .32; 8 (ocho) paracaídas Jalbert 282. Animales: 8 (ocho) caballos. Vehículos: 1 (un) minibus Mercedes Benz Sprinter, Matrícula E-422. El Consejo Internacional de Deportes Militares (CISM) nuclea a ciento treinta y tres Naciones. Desde el año 1995 y cada cuatro años ha organizado los Juegos deportivos mundiales, siendo esta quinta edición, la primera vez que se efectúa en América. Nuestro país es miembro de esta organización desde el año 1976 y se ha preparado para la ocasión en diez deportes: atletismo, esgrima, tiro, judo, vela, deportes ecuestres, pentatlón moderno, taekwondo, orientación y paracaidismo. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, LUIS ROSADILLA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país en el período comprendido entre el 8 y el 27 de julio de 2011, a una delegación de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas integrada por 76 (setenta y seis) personas: 51 (cincuenta y un) señores Oficiales en situación de actividad, 2 (dos) señores Oficiales en situación de retiro, 5 (cinco) Cadetes, 15 (quince) integrantes de Personal Subalterno y 3 (tres) docentes civiles, con equipo y accesorios deportivos: 4 (cuatro) fusiles Tanner calibre .308 Winchester; 4 (cuatro) pis-

22.- Quintos Juegos Mundiales Militares. (Se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, entre el 8 y el 27 de julio de 2011 a fin de participar en los mismos).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Quintos Juegos Mundiales Militares. (Se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, entre el 8 y el 27 de julio de 2011 a fin de participar en los mismos)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 602 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 8 de junio de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori. El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país en el período comprendido entre el 8 y el 27 de julio de 2011, a una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas integrada con representantes de las tres Fuerzas, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a llevarse a cabo desde el 13 hasta el 24 de julio del corriente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

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tolas Walther GSP calibre .32; 1 (una) pistola de aire Steyr Sportwaffen; 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .308 Winchester; 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .32; 5 (cinco) espadines, 6 (seis) sables y 8 (ocho) espadas; 8 (ocho) paracaídas Jalbert 282; 8 (ocho) equinos y 1 (un) minibus Mercedes Benz Sprinter, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a llevarse a cabo desde el 13 hasta el 24 de julio del corriente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Montevideo, 8 de junio de 2011. LUIS ROSADILLA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO” ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señora Presidenta: este proyecto fue tratado en la Comisión de Defensa Nacional y, en su oportunidad, recibimos a miembros de las Fuerzas. Se propone que entre los días 8 y 27 de julio de 2011 se participe en los Quintos Juegos Mundiales Militares, que tendrán lugar en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil. Cabe destacar que nuestro país forma parte del Consejo Internacional de Deportes Militares, que también está integrado por más de ciento treinta y tres naciones. Desde 1995 y cada cuatro años se organizan estos Juegos Deportivos Mundiales. Es importante señalar que esta es la primera vez que se efectúan en América. Además de todo lo que encierra el deporte, este es un intercambio importante por parte de nuestras Fuerzas Armadas, que se concretará una vez que aprobemos este proyecto de ley. Estos juegos abarcan distintas disciplinas como atletismo, esgrima, tiro, judo, vela, deportes ecuestres, paracaidismo, etcétera. Esta es una forma de representación de nuestro país en esta área tan importante y que ha sido motivo de nuestro Gobierno en materia de deporte. Por lo tanto, esta Comisión asesora solicita la aprobación de este proyecto de ley, que fuera acompañado por la unanimidad de todos sus miembros. Gracias, señora Presidenta.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: el evento al cual asisten nuestros compatriotas militares deportistas a desarrollarse en Brasil en los próximos días es patrocinado y organizado por el Consejo Internacional de Deportes Militares, que es una antigua organización creada con el fin de desarrollar relaciones amistosas entre las Fuerzas Armadas de Estados Miembros. Procura promover la educación física y las actividades deportivas, proveer asistencia técnica mutua, ayudar a miembros menos privilegiados en nombre de la amistad y la solidaridad, contribuir a crear el camino hacia el desarrollo armónico y equilibrado del personal militar y contribuir al esfuerzo internacional en pro de la paz mundial. Uruguay integra esta organización desde 1976 y es uno de los ciento treinta y tres países miembros. En 1995, con motivo de la celebración del Cincuentenario de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, se llevaron a cabo los Primeros Juegos Mundiales Militares. A partir de ese momento, se han repetido cada cuatro años y en el presente -como bien decía la señora Diputada Passada- será la primera vez que este tipo de actividad se realiza en una nación americana. Uruguay no estuvo presente en los primeros Juegos. En los Cuartos juegos, celebrados en Hyderabad, India, participó con una delegación de diecisiete integrantes en las disciplinas de tiro, paracaidismo y vela. La competencia en la que se enfrentarán las Fuerzas Armadas de todo el mundo entre el 17 y el 24 de julio será la primera de una serie de grandes eventos deportivos que antecederán al Mundial de Fútbol de 2014 y a los Juegos Olímpicos de 2016, que se realizarán en Brasil. En esta ocasión, para el evento que se desarrollará en Brasil, nuestra delegación de militares uruguayos ha recibido importantes ofrecimientos de apoyo como uso de instalaciones, alojamiento y alimentación para colaborar en la preparación de nuestros atletas en competencias y entrenamientos en centros de alto rendimiento. A su vez, Brasil ha dispuesto transporte desde la frontera con nuestro país hasta la ciudad de Rio de Janeiro para el traslado de los equinos que participan en los deportes ecuestres y exoneración de tasas aduaneras en ese país, acciones que

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nos permiten superar obstáculos para la presentación de los equipos que nos representan. La delegación de setenta y seis componentes de las tres Fuerzas para participar en las disciplinas de atletismo, esgrima, tiro, pentatlón moderno, judo, taekwondo, orientación, paracaidismo, vela y deportes ecuestres está integrada por dos civiles -un entrenador y un árbitro internacional-, dos Oficiales retirados, seis integrantes de la Fuerza Aérea, siete componentes de la Armada Nacional y cincuenta y nueve del Ejército Nacional. Se destaca la participación de los soldados con experiencia internacional Pablo Gardiol y Ernesto Zamora, en atletismo; los Alféreces Darío Vignolo y Germán Rodríguez De Almeida, actuales recordmen nacionales en tiro. También nuestro representativo tiene la posibilidad de ratificar las lucidas actuaciones registradas en deportes ecuestres en concursos Sudamericanos, Panamericanos y Mundiales a través de las disciplinas de adiestramiento, salto y prueba completa en equitación. A vía de ejemplo, podemos destacar en el año 2006 la participación de una delegación uruguaya en el XVII Mundial de Equitación en Porto Alegre, donde se obtuvieron medallas en Prueba Completa por parte del Mayor Jorge Fernández y en Adiestramiento medalla de bronce por el equipo integrado por el Coronel Alfredo Fulloni, el Teniente Coronel Ricardo Monge y el Capitán Julio Álvarez. En el año 2010, en la participación en el Campeonato Latinoamericano realizado en Chile, se obtuvo la medalla de bronce en la clasificación por equipos cuyos integrantes eran el Coronel Carlos Herrera, el Teniente Coronel Edison Quintana, el Teniente Coronel Jorge Fernández y el Mayor Luis Aranco. En el ámbito militar la práctica del deporte es un aspecto imprescindible y constituye, en la formación profesional, un capítulo destacado. Creemos importante resaltar que las disciplinas deportivas militares contribuyen en forma sustancial a desarrollar valores propios y muy necesarios para el personal militar como el carácter, el dominio de sí mismo, el arrojo, y en los deportes colectivos el trabajo en equipo. La motivación, condición intrínseca a toda actividad deportiva, especialmente en las practicadas con espíritu competitivo, fomentan el entrenamiento físico y su mantenimiento, aspectos fundamentales para la aptitud del soldado.

La participación en eventos internacionales en diversas disciplinas deportivas, permite a nuestras Fuerzas Armadas dar testimonio de su preparación y capacidad de competencia, y complementa inmejorablemente la imagen que nuestros soldados tienen a nivel exterior sobre sus capacidades y competencias. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Espinosa) ——Deseamos que la delegación de militares compatriotas que participarán en los Quintos Juegos Militares Mundiales, que viajarán a Brasil entre el 13 y el 27 de julio delcorriente, compitan con éxito en las distintas instancias y agreguen méritos al prestigio que se le reconoce a nuestro Uruguay en estas actividades en el exterior. Luego de la aprobación del proyecto, que seguramente va a contar con la unanimidad de los votos, vamos a presentar una moción con el propósito de que en el correr de las próximas horas se realice una sencilla y breve ceremonia de despedida a esta delegación de deportistas militares uruguayos, que viajará a estos Juegos Militares Mundiales a realizarse en Brasil entre el 17 y el 24 de julio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA PASSADA.- ¡Que se comunique de inmediato!

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SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Ferreira y Marizcurrena y los señores Diputados Trobo, Caram, Da Silva y Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes disponga que la Presidencia del Cuerpo realice una sencilla ceremonia de despedida y entrega de Pabellón Nacional a la delegación deportiva de las Fuerzas Armadas que concurren a los Quintos Juegos Militares Mundiales a realizarse en Brasil entre el 17 y el 24 de julio de 2011”. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: escuchamos atentamente la intervención del señor Diputado Trobo, quien anunció que iba a presentar esta moción. En principio no tendríamos inconveniente en votarla, pero nos hubiera gustado poder firmarla. Por lo tanto, solicitamos a los firmantes que la pospongan para que podamos firmarla y acompañarla, como imagino también querrán hacerlo otros legisladores. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Existen otras manifestaciones en el mismo sentido, así que se procederá como solicita el señor Diputado Michelini. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presiente: en el mismo sentido que el señor Diputado Michelini, creo que nadie puede negarse a un gesto de este tipo, pero estos temas podrían plantearse durante las instancias de coordinación a efectos de que todos estemos en conocimiento de lo que se va a proponer. En la coordinación hubo miembros del Partido Nacional y en la Comisión de Defensa Nacional, cuando se trató este tema también estuvo presente el Presidente de la Comisión en ese momento, Diputado Javier García, y luego el señor Diputado Sebastián Da Silva. Se trata de aspectos que

hacen a la convivencia, permiten que todos participemos y, sobre todo, preservan la institucionalidad. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: naturalmente que valoro la disposición de los señores legisladores que no habían firmado esta moción porque no les fue ofrecida. Por lo tanto, debemos considerarlo y hemos admitido que sea firmada por cualquier legislador que lo desee. También quiero decir algo: los legisladores somos legisladores, no bancadas. Yo actúo en función de un mandato y, de acuerdo con él, me ha parecido adecuado presentar una moción, de la misma manera que en discusiones y debates que aquí se han dado sobre proyectos de envergadura y profundidad, los legisladores han propuesto modificaciones sobre la marcha. Nosotros no desmerecemos la coordinación ni las acciones políticas que tiendan a que este Cuerpo funcione mejor; somos partidarios de que eso sea así y hemos representado a nuestro sector y a nuestro Partido en muchas instancias como coordinadores. Permítaseme, que en casos como este, cada tanto los legisladores podamos tener alguna iniciativa sobre la marcha que nos permita lograr que la Cámara llegue a un consenso, a partir de una cuestión que me parece de mérito. Entiendo que es meritorio que la Cámara pueda despedir a una delegación deportiva de militares. Esto surgió en el correr de los últimos minutos, y rápidamente se formuló una moción que se hizo llegar a la Mesa. No fue preparada con el propósito de intervenir en la sesión de la Cámara con un acto de sorpresa, sino que se dio sobre la marcha. No renegamos de las coordinaciones, pero tampoco de las libertades que debemos ejercer en función de nuestro mandato, que nos es propio y nos ha sido concedido nada más ni nada menos que por el soberano. Muchas gracias, Presidente. SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada.

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SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: habría que buscar una salida que nos lleve a un acuerdo. Creo que se podría acompañar la iniciativa del Diputado Trobo, a quien quisiera hacerle una propuesta, así como al Cuerpo, en el sentido de posponer este asunto hasta mañana para consultar si corresponde al Presidente de la Cámara de Representantes entregar el Pabellón Nacional. Solo quisiéramos hacer esa consulta a fin de acompañar esta propuesta en el día de mañana. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: si la duda es esa, podríamos eliminar de la moción lo relativo a la entrega del Pabellón Nacional, dejando la sencilla ceremonia de despedida. Después, si se puede entregar el Pabellón, que así se proceda. Creo que en este caso la autoridad estaría entregando un símbolo. No creo que en la legislación se establezca quién es el que entrega el Pabellón Nacional; entiendo que es una simbología importante. Por lo tanto, en la moción solo constaría lo de la sencilla ceremonia de despedida y luego, sobre la marcha, se le agregaría lo que corresponda. SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: me parece bien lo que está planteando el señor Diputado Trobo. En todo caso, si no se puede entregar el Pabellón Nacional se les podría hacer algunos obsequios que la Cámara tiene para tales fines. Gracias. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Mesa me ha acercado la moción firmada por el Diputado Trobo. Si se me autoriza, quitaríamos lo relativo a la entrega del Pabellón Nacional y la firmaríamos, por lo menos, los representantes de la bancada del Frente Amplio, pero me imagino que los representantes de los otros partidos también lo deben querer hacer. Gracias.

SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: me parece muy bien que, institucionalmente, se despida a una delegación deportiva, pero estamos sentando un precedente. Me parece muy bien que se despida a estos deportistas militares, pero si se pudiera establecer un ranking, el seleccionado uruguayo número uno sería el que está defendiendo nuestros prestigios en la República Argentina, y estuvo durante más de un día esperando que saliera el avión pero, lamentablemente, nadie lo fue a despedir en forma oficial, ni siquiera alguien del Parlamento. Entonces, está muy bien que realicemos este homenaje, pero advierto que estamos sentando un precedente y mañana no podremos dar la espalda a entidades similares que vayan a representar a nuestro país. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- La Mesa va a hacer una sugerencia. Se está debatiendo sobre una moción que no está completa. Sugeriríamos que entre los coordinadores partidarios se redacte la moción correspondiente para luego ponerla a consideración del Cuerpo y, mientras tanto, seguiríamos discutiendo los puntos del orden del día. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: no quiero que la sesión se torne más caótica de lo que la ha vuelto esta moción, pero si ya se ha retirado lo relativo a la entrega del Pabellón Nacional y se han recogido algunas firmas, la podríamos tratar porque, en definitiva, así cerraríamos un capítulo del debate y luego seguiríamos con otros temas. Tengo el temor de que esta moción quede por allí y en algún momento no esté más. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero informar al Cuerpo que hemos firmado por el Frente Amplio y también lo ha hecho el coordinador del Par-

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tido Colorado. Estábamos esperando a algún integrante del Partido Independiente y de ahí la demora, porque me han expresado que ellos también quieren firmar. No bien tengamos esas firmas, presentaríamos la moción.

Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de los artículos, con excepción de los agregados propuestos. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Hay un aditivo presentado por la señora Representante Matiauda Espino, y por los señores Representantes Michelini, Perrachón, Posada y Goñi Romero, que iría en el segundo inciso del artículo 246, que está contenido en el artículo 4º. Léase. (Se lee:) “Las resoluciones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente en caso de empate”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y tres: AFIRMATIVA.

23.- Institución “Plan Agropecuario”. (Modificación de la Ley Nº 16.736).
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Continúa la consideración del asunto en debate: “Institución ‘Plan Agropecuario’. (Modificación de la Ley Nº 16.736)”. Tiene la palabra el señor Diputado Casas. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: retomando el tema del Instituto Plan Agropecuario, todos coincidimos en que históricamente en el Uruguay se ha desarrollado una tarea de extensión realmente importante, así como de transferencia de tecnología y capacitación. Esto ha sido como consecuencia de la organización en sí del Instituto, que viene trabajando desde el año 1957, y de sus funcionarios. Compartimos -al igual que los compañeros-, la gran obra que hizo el Instituto a lo largo de su historia, pero como sucede con todo organismo cuando no se le transfieren recursos, tiende a morir o a agonizar por inanición. Hoy se propone una modificación en su integración y, a pesar de no tener en lo personal una opinión tan favorable, hemos de acompañar dicho proyecto en el entendido de que las distintas gremiales vinculadas al organismo y al sector, así como los funcionarios no han tenido mayores diferencias con esto. En su dirigencia, se sustituye a la mayoría del sector privado, inclinándola hacia el sector público, ya que el Presidente tendrá doble voto en caso de empate, por lo que se corre el riesgo de sustituir las políticas del sector privado por las del Poder Ejecutivo, y nosotros entendemos que unas deben ser necesariamente complementarias de las otras. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular.

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En discusión el artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. ——Sesenta y seis en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR DÁVILA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 241.- Créase la Institución ‘Plan Agropecuario’ como persona jurídica de Derecho Público no estatal, para el cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo siguiente. Dicha Institución coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionada con la producción agropecuaria, la que se fijará en coordinación con el sector privado”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 244 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 244.- La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo: A) Dos representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales será designado como Presidente. B) Dos representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión Nacional de Fomento Rural.

Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. En las sesiones de la Junta Directiva en que estén presentes el titular y su alterno, éste sólo tendrá voz pero no voto. Los alternos representantes de los productores serán designados por el procedimiento previsto en el literal B) del presente artículo. Los representantes de las instituciones mencionadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada dieciocho meses”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 245 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 245.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados en su cargo por el plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. Los actuales miembros cesarán una vez designados los nuevos, de acuerdo con el artículo 244 de la presente ley”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 246.- La Junta Directiva sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o dos de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente en caso de empate. La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta por mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario de Estado. La retribución mensual de los demás integrantes de la Junta, titulares y alternos, cuando los sustituyan, será fijada por la propia Junta por mayoría de votos. Dicha retribución: A) Será abonada por sesión asistida. B) No podrá superar el equivalente al 10% (diez por ciento) de la retribución de Subsecretario de Estado por cada sesión asistida. C) En ningún caso se abonarán más de cuatro sesiones por mes”.

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Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 250 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 250.- Los miembros del Consejo Asesor serán designados en su cargo por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados”. Artículo 6º.- Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario. Dicho Fondo se integrará con los siguientes recursos: A) Los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus cometidos por el Presupuesto Nacional, no serán inferiores al 25% (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y retribuciones. B) Los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin. C) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras instituciones públicas o privadas. El financiamiento de los proyectos necesariamente requerirá como mínimo un aporte del 25% (veinticinco por ciento) de los productores participantes en el mismo. El financiamiento de los proyectos por el Fondo tendrá un máximo del 75% (setenta y cinco por ciento) y un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) en función de las prioridades a definir por la Junta Directiva”.

realice una sencilla ceremonia de despedida a la Delegación Deportiva de las Fuerzas Armadas que concurre a los V Juegos Militares Mundiales a realizarse en Brasil entre el 17 y el 24 de julio de 2011″. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: ruego disculpas al Cuerpo, pero quisiera hacer una observación mínima. Con toda franqueza, me parece que el adjetivo “sencilla” es absolutamente sobreabundante. Se supone que la ceremonia que se realice va a ser ajustada a los términos del evento y, además, confío en que se llevará a cabo en las condiciones de austeridad republicana que se imponen. Lo de “sencilla” suena casi despectivo; por lo tanto, sugeriría quitar esa expresión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Eso significaría modificar la moción. Por lo tanto, si hay voluntad en tal sentido, la Mesa quedaría a la espera de que se presente esa propuesta de modificación. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: creo que todo tiene su tiempo y en este debate hubo algunas instancias en las cuales, inclusive, se corrigió el texto. Considero que el término “sencilla” no es despectivo ni pretende serlo: que quede claro porque en la versión taquigráfica va a quedar como que pudo haber existido esa intención en su momento. Simplemente, se quiere señalar la forma que muchas veces algunos advierten que puede extralimitarse. Por lo tanto, como firmante de la moción preferiría que se votara tal cual ha sido leída. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

24.- Quintos juegos mundiales militares. (Se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, entre el 8 y el 27 de julio de 2011, a fin de participar en los mismos).
Dese cuenta de una moción de orden presentada por las señoras Diputadas Ferreira, Marizcurrena y Passada y por los señores Diputados Trobo, Caram, Da Silva, Posada, Abdala y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes disponga que la Presidencia del Cuerpo

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)

25.- Conexión a las obras de saneamiento. (Normas para su promoción, concesión de plazos y de facilidades).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer punto del orden del día: “Conexión a las obras de saneamiento. (Normas para su promoción, concesión de plazos y de facilidades)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 440 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 24 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley de promoción de la conexión a las obras de saneamiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El saneamiento es un servicio público fundamental en lo que refiere a la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente. De acuerdo con nuestra Constitución, el artículo 47 en su actual redacción establece que “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”. En este marco no solo existe un interés del Estado, sino una obligación jurídicamente vinculante, que le impone la asunción de todos los servicios futuros y el desarrollo de los mismos. El saneamiento colectivo implica una inversión económica de gran magnitud, con un esfuerzo importante del Estado. Con ello se logra la construcción de redes de saneamiento en las zonas de alta urbanización, donde se corre el mayor riesgo sanitario y de contaminación medioambiental. Sin duda, estas obras no pueden sostenerse económicamente si no se impone a todos los vecinos, la obligación de conexión a la red de saneamiento. Por otra parte, e independientemente del financiamiento colectivo de las obras, resulta claro que las

mismas carecen de sentido, en la medida que no sean aprovechadas por la totalidad de la población, dado que el control de la salud pública y de las condiciones medioambientales requieren de la participación colectiva. Una red de colectores genera al potencial usuario con frente a la misma, un compromiso ante la sociedad, ya que le crea una ventaja circunstancial ambiental y práctica respecto a la población que no lo está. El objetivo de una red de saneamiento es la eliminación de formas de saneamiento individuales que por uso incorrecto o por falta de control, constituyen focos potenciales de contaminación, y de riesgo sanitario, en particular en áreas de alta densidad de población. Esto ha llevado a la conclusión de que es necesario regular eficazmente la obligatoriedad de la conexión al saneamiento en las zonas donde exista red de saneamiento para las aguas servidas. Si bien la Ley Nº 17.555 intentó solucionar este problema, la poco feliz redacción del texto aprobado, así como la falta de instrumentos de sanción ante el incumplimiento impidieron su aplicación efectiva. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) se está proponiendo hoy un ambicioso plan de obras para extender el saneamiento en los lugares potencialmente críticos, que requieren de inversiones importantes, tales como Ciudad de la Costa y Las Piedras, en el departamento de Canelones, y Maldonado-Punta del Este, en el departamento de Maldonado, además de diversas obras en otros lugares del país. La existencia, al día de hoy, en importantes lugares del interior, de redes de saneamiento con un bajísimo nivel de conexiones (menos del 15% en algunos casos), que implicaron en su momento un gran desembolso para el Estado, sin cumplir ninguno de los objetivos propios de la obra, demuestra la necesidad de revisar la legislación y darle un marco reglamentario más amplio que permita conjugar la necesidad de extender dichas redes con la obligatoriedad de la utilización de las mismas, para asegurar un mínimo retorno de la inversión y la eficiencia del esfuerzo económico realizado por la sociedad en su conjunto, así como el logro de los resultados esperados en lo que se refiere a la mejora del nivel de vida de la población y a la protección del medio ambiente urbano. Este proyecto ha intentado abarcar distintas hipótesis, permitiendo un margen amplio para que la reglamentación correspondiente dictada por el Poder Ejecutivo o por el Gobierno Departamental, según el

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caso, pueda contemplar las diversas situaciones económicas y sociales, atendiendo a las posibilidades reales de la población. Asimismo la carga fijada para el caso de incumplimiento es relativamente moderada, aunque significa un costo relevante para quien sea omiso en conectarse (artículo 6º). También se ha previsto como delito la conexión irregular al saneamiento como forma de castigar la conducta no solidaria y abusiva de quienes se aprovechan en forma clandestina de la infraestructura existente. Esta conducta, advertida en forma reiterada tanto en la capital como en el interior, no puede resultar irrelevante por cuanto el sujeto activo de la conducta se aprovecha indebidamente de un servicio público en perjuicio de la comunidad, no solo por la falta de pago sino por las complicaciones técnicas que puede representar en una obra irregular. En particular, la conexión de aguas pluviales a las redes separativas provocan desbordes a la vía pública que resultan contaminantes. Los colectores en el sistema separativo no están diseñados para absorber caudales de lluvia. Resulta imprescindible entonces, la creación de una figura especial, dado que la conducta en cuestión no se encuentra comprendida en ninguna de las modalidades vigentes (artículo 14). El proyecto que hoy se presenta para su aprobación cumple con el objetivo de solucionar las deficiencias comprobadas en la redacción de la Ley Nº 17.555, otorgando una importante herramienta para que OSE y las Intendencias Municipales puedan dar cumplimiento en forma eficiente a la disposición constitucional y al objetivo de preservar a nuestra población de los problemas sanitarios y medioambientales que sufren otros países por la insuficiencia de un sistema correcto de disposición de las aguas servidas. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDGARDO ORTUÑO, NELSON LOUSTAUNAU, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.

Artículo 2º.- Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los Inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen, b) que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano, c) que requieran algún tipo de instalación sanitaria. Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota, no sean idóneos para el saneamiento por gravedad. Artículo 3º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), o la Intendencia Municipal de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley, detallando las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes y lo mismo harán con las redes que se construyan en el futuro, dentro de los dos meses de habilitadas las obras. Las publicaciones deberán efectuarse durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, los citados Organismos deberán dar la más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren. Artículo 4º.- El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente: a) cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un año contado a partir del último día de la publicación referida en el artículo precedente. b) cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados a partir del último día de la publicación a que refiere el artículo tercero. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia Municipal de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de conexión prevista en el presente artículo, de acuerdo a razones de índole socio económicas que se establecerán en las reglamentaciones que se dicten. Artículo 5º.- Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la red de saneamiento existente o en construcción, las Intenden-

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cias Municipales no podrán otorgar permiso de construcción, sin la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión a dicha red. Artículo 6º.- En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino casa habitación, que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia Municipal de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión. Artículo 7º.- Para el caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino comercial o industrial que tengan abastecimiento propio de agua (aún cuando tengan también servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)) y que incumplan con las disposiciones de la presente ley, el cálculo de la multa referida en el inciso primero del artículo anterior, se hará en base a la estimación técnica del consumo mensual, realizada por los servicios de OSE o la Intendencia Municipal de Montevideo en su caso, de acuerdo a los lineamientos que imponga la Dirección Nacional de Saneamiento y Agua (DINASA). Artículo 8º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE) o la Intendencia Municipal de Montevideo en su caso, podrá establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras de conexión interna de las viviendas que deban realizar los usuarios de escasos recursos, pudiendo establecer subsidios totales o parciales para las situaciones de indigencia, las que se establecerán mediante la reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales. Artículo 9º.- Las obras descriptas precedentemente estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.- Que su costo total no supere las 90 U.R. (noventa unidades reajustables), para cada unidad habitacional. b.- Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil

(Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto 138/005, de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiere, por laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder Ejecutivo. c.- Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras acciones asociadas que resulten de la realización de la misma. d.- Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya existente pero cuya condición técnica impida acceso a la red. Artículo 10.- Para gozar de la exoneración prevista en el artículo anterior, las obras referidas deberán ser contratadas mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cooperativas, pequeños empresarios contratistas (unipersonales o no) pero que se encuentren regularmente inscriptos, o mediante la contratación de personal dependiente registrado por el titular de la obra, siempre que éste último opere como usuario del servicio. Artículo 11.- Cumpliéndose con las condiciones precedentes, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de Industria y Comercio. La modificación del régimen de aportación a la seguridad social por la respectiva actividad, no afectará la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la construcción afectados a la obra. Artículo 12.- El certificado que expida la Intendencia Departamental correspondiente, respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes, el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previsión Social a los efectos de controlar la veracidad de las declaraciones y la regularidad de las obras. Artículo 13.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Intendencia Municipal de Montevideo deberán presentar anualmente a la Dirección Nacional de Saneamiento y Agua (DINASA), información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.

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Artículo 14.- Incorpórese al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales será castigado con una pena de 3 (tres) a 24 (veinticuatro) meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad: a) si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente. b) si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios. c) cuando el agente revista la calidad de funcionario o ex funcionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o de la Intendencia Municipal de Montevideo”. Artículo 15.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia Municipal de Montevideo en su caso, podrán realizar en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley. Artículo 16.- A partir del tercer año de promulgada esta ley, el Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o de la Intendencia Municipal de Montevideo en su caso, que acredite la conexión a la red pública de saneamiento o que no existe colector al frente del inmueble, o que el inmueble por su ubicación encuentre graves dificultades para su conexión de acuerdo al artículo 2º de la presente ley. Artículo 17.- Quedan derogados el artículo 4º de la Ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.497, de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y en general todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley. Montevideo, 24 de noviembre de 2010. EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH,

ENRIQUE PINTADO., EDGARDO ORTUÑO, NELSON LOUSTAUNAU, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO., GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI”. Anexo I al Rep. Nº 440 “Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente está proponiendo la aprobación del proyecto por el cual se promueve la conexión domiciliaria a las redes de saneamiento. Destacamos el trabajo armonioso de la Comisión, así como el aporte constructivo de todos sus miembros que se involucraron en el análisis e hicieron aportes para mejorar el texto enviado por el Poder Ejecutivo. Asimismo la Comisión recibió valiosos aportes de autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de OSE; de la Intendencia de Montevideo y de prestigiosos juristas de diversas universidades. Los fundamentos y los objetivos a que apunta este proyecto son, principalmente, mejorar la calidad de vida, la salud pública y el cuidado del medio ambiente. Sería innecesario abundar en la importancia de que cada vivienda esté conectada a las redes de saneamiento, y que se dejen atrás los pozos negros y otras formas precarias de tratamiento de efluentes, altamente contaminantes y nocivas para la salud de la población. La conexión al saneamiento es una herramienta formidable para combatir diversas enfermedades contagiosas que, de otra manera, permanecen afectando seriamente la calidad de vida. También es necesario señalar que el Estado ha invertido, invierte y seguirá invirtiendo cuantiosos recursos en saneamientos y se hace imprescindible, por la economía del sistema y hasta por su adecuado funcionamiento, procurar la mayor cantidad de conexiones a la red. El artículo 47 de la Constitución de la República establece que “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”. Y luego agrega: “…El acceso

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al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”. Son totalmente compartibles estos conceptos plasmados en nuestro máximo texto: van en la dirección de promover el cuidado del medio ambiente y de implementar mecanismos que efectivicen la conexión de cada vivienda a la red de saneamiento ya construida. A su vez, en el Plan Quinquenal de Viviendas, el MVOTMA planteó que una de las líneas de trabajo priorizadas era, precisamente, la conexión al saneamiento de aquellas viviendas que aún no lo están. Se estima que unas 50.000 viviendas tienen redes de saneamiento a su frente, y, sin embargo, por diversas causas, no se han conectado. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) se está proponiendo hoy un ambicioso plan de obras para extender el saneamiento en los lugares potencialmente críticos, que requieren de inversiones importantes, tales como Ciudad de la Costa y Las Piedras en Canelones y Maldonado-Punta del Este, además de diversas obras en otros lugares del interior del país. La existencia, al día de hoy, en importantes lugares del interior, de redes de saneamiento con un bajísimo nivel de conexiones (menos de 15% en algunos casos), que implicaron, en su momento un gran desembolso para el Estado, sin cumplir ninguno de los objetivos propios de la obra, demuestra la necesidad de revisar la legislación y darle un marco reglamentario más amplio que permita conjugar la necesidad de extender dichas redes con la obligatoriedad de la utilización de las mismas, para asegurar un mínimo retorno de la inversión y la eficacia del esfuerzo económico realizado por la sociedad en su conjunto, así como el logro de los resultados esperados en lo que se refiere a la mejora del nivel de vida de la población y a la protección del medio ambiente urbano. La Ley Nº 17.555 ya preveía la obligatoriedad de la conexión al saneamiento. Sin embargo, aquel texto, no logró sus objetivos: quizá por la propia redacción que no establecía sanciones al incumplidor; quizá porque la Administración podía “exonerar” de la obligación en función de las “capacidades contributivas” o quizá porque la norma no previó un sistema de estímulos y de facilidades para que las conexiones pudieran avanzar sustancialmente. El texto que tenemos a consideración declara, en su artículo 1º, en consonancia con el artículo 47 de la Constitución, de “interés general”, la conexión a las

redes públicas de saneamiento; en el artículo 2º se establece la obligatoriedad de la conexión para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento y que cumplan con determinadas condiciones, quedando definido que el propietario o promitente comprador no quedará obligado a conectarse en el único caso en que demuestre no tener la disponibilidad jurídica del bien; en los artículos 3º, 4º y 5º se establecen mecanismos para dar difusión pública de las obras que están prontas para recibir las conexiones, plazos para realizar las obras de conexión y se hace necesario acreditar la solicitud de conexión a la red para obtener el permiso de construcción por parte de las Intendencias Departamentales; por el artículo 6º, se faculta a la OSE a imponer una multa mensual a los incumplidores; en el artículo 7º se establece el mecanismo por el cual se sancionará a propietarios de industrias o comercios que incumplan con su obligación; en el artículo 8º, que lo queremos destacar especialmente, fija líneas de financiamiento, así como subsidios totales o parciales según el caso, con el objetivo de facilitar las obras internas al domicilio y que son necesarias a la conexión; en el artículo 9, se definen excepciones al régimen de aportes por obras a la seguridad social, régimen excepcional que ha sido acordado con el Banco de Previsión Social; en los artículos 10 y 11 se otorga prioridad a las obras realizadas por cooperativas o pequeños empresarios contratistas regularmente inscriptos, sin que ello implique pérdida de derechos para los trabajadores de la construcción afectados a la obra; el artículo 12 fija el procedimiento para acceder a las exoneraciones establecidas; por el artículo 13, se establecen mecanismos para regular y brindar información sobre las obras realizadas; los artículos 14, 15 y 16 detallan sanciones para quienes infrinjan la ley: se castiga con una pena de 3 a 24 meses de prisión a quienes realicen conexiones al saneamiento en forma clandestina; se determina que la OSE y las Intendencias podrán realizar inspecciones para detectar posibles transgresiones a lo dispuesto en la ley; y queda dispuesto que, a partir del tercer año de promulgada esta ley, no se inscribirán propiedades en el Registro Público de Propiedad Inmueble, que no cuenten con constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo que acredite la realización de la conexión; finalmente el último artículo, el 17, es de orden y establece las derogaciones necesarias.

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La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, con el voto conforme de todos sus miembros, entendió la trascendencia de este proyecto de ley y aconseja a la Cámara su aprobación. Sala de la Comisión, 8 de junio de 2011. EDGARDO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, JULIO BANGO, MARTHA MONTANER, SUSANA PEREYRA, DARÍO PÉREZ BRITO, GERARDO AMARILLA, con salvedades, que expresará en Sala, MARIO SILVERA, con salvedades, que expresará en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. Artículo 2º.- Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones: A) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen. B) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano. C) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria. Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles con destino a casa-habitación que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad, o si demuestran sus titulares que no tienen la disponibilidad jurídica del bien. Artículo 3º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de 2 (dos) meses de promulgada la presente ley, detallando las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes y lo mismo harán con las redes que se construyan en el futuro, dentro de los 2 (dos) meses de habilitadas las obras. Las publicaciones deberán efectuarse durante 10 (diez) días corridos en 2 (dos) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, los citados Organismos deberán

dar la más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren. Artículo 4º.- El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente: A) Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un año contado a partir del último día de la publicación referida en el artículo precedente. B) Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se construya una red de saneamiento, el plazo será de 2 (dos) años contados a partir del último día de la publicación a que refiere el artículo 3º. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas con un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a la obligación de conexión prevista en el presente artículo, de acuerdo a situaciones de índole socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se dicten. Artículo 5º.- Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la red de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no podrán otorgar permiso de construcción sin la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión a dicha red. Artículo 6º.- En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino casa habitación, que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a 3 (tres) cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión. El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo del inmueble. Artículo 7º.- Para el caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino comercial o industrial que tengan abastecimiento propio de agua (aún cuando tengan también servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y que incumplan con las disposiciones de la presente

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ley, el cálculo de la multa referida en el inciso primero del artículo anterior, se hará en base a la estimación técnica del consumo mensual. Dicha estimación se hará tomando en cuenta los metros cúbicos de agua potencialmente utilizados en función del tipo de producción o actividad comercial, la cantidad de personal utilizado, el tránsito de la clientela del caso y el promedio de la producción del último semestre. Si el establecimiento tuviera solamente servicio de OSE, el cálculo se hará de acuerdo al artículo precedente. La estimación correspondiente será realizada por los servicios de OSE o la Intendencia de Montevideo en su caso, de acuerdo a las directivas de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), en función de las disposiciones establecidas en este artículo. Artículo 8º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrá establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras de conexión interna de las viviendas que deban realizar los usuarios de escasos recursos, pudiendo establecer subsidios totales o parciales para las situaciones de vulnerabilidad, las que se establecerán mediante la reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales. Artículo 9º.- Las obras descriptas precedentemente que serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente, estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: A) Que su costo total no supere las 90 U.R. (noventa unidades reajustables), para cada unidad habitacional. B) Que el costo salarial total no supere el equivalente a 30 (treinta) jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto 138/005, de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiere, por laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder Ejecutivo. C) Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras accesorias de reparación de pisos, caminería,

paredes y otras acciones asociadas que resulten de la realización de la misma. D) Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya existente pero cuya condición técnica impida acceso a la red. Artículo 10.- Para gozar de la exoneración prevista en el artículo anterior, las obras referidas deberán ser contratadas mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cooperativas, pequeños empresarios contratistas (unipersonales o no) pero que se encuentren regularmente inscriptos, o mediante la contratación de personal dependiente registrado por el titular de la obra, siempre que este último opere como usuario del servicio. Artículo 11.- Cumpliéndose con las condiciones precedentes, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de Industria y Comercio. La modificación del régimen de aportación a la seguridad social por la respectiva actividad, no afectará la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la construcción afectados a la obra. Artículo 12.- El certificado que expida la Intendencia correspondiente, respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes, el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previsión Social (BPS) a los efectos de controlar la veracidad de las declaraciones y la regularidad de las obras. Artículo 13.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Intendencia de Montevideo deberán presentar anualmente a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados. Artículo 14.- Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales será castigado con una pena de 3 (tres) a 24 (veinticuatro) meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad: A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente.

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B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios. C) Cuando el agente revista la calidad de funcionario o ex funcionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad”. Artículo 15.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las autorizaciones judiciales que correspondiere. Artículo 16.- A partir del tercer año de promulgada esta ley, el Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o de la Intendencia de Montevideo en su caso, que acredite la conexión a la red pública de saneamiento o que no existe colector al frente del inmueble, o que el inmueble por su ubicación encuentre graves dificultades para su conexión de acuerdo al artículo 2º de la presente ley. Artículo 17.- Quedan derogados el artículo 4º de la Ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.497, de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y en general todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley. Sala de la Comisión, 8 de junio de 2011. EDGARDO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, JULIO BANGO, MARTHA MONTANER, SUSANA PEREYRA, DARÍO PÉREZ BRITO, GERARDO AMARILLA, con salvedades, que expresará en Sala, MARIO SILVERA, con salvedades., que expresará en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente está roponiendo la aprobación del proyecto por el cual se promueve la conexión domiciliaria a las redes de saneamiento. Queremos destacar que esto es producto de un trabajo muy participativo de la Comisión, con aportes de todos sus miembros, quienes se involucraron en el análisis e hicieron aportes para mejorar el texto que venía del Poder Ejecutivo. También recibimos aportes de autoridades de Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la OSE, de la Intendencia Municipal de Montevideo y de prestigiosos juristas de diversas universidades. Los fundamentos y los objetivos a que apunta este proyecto son, principalmente, mejorar la calidad de vida, la salud pública y el cuidado del medio ambiente. Sería casi innecesario abundar en la importancia de que cada vivienda esté conectada a las redes de saneamiento, y que se dejen atrás los pozos negros y otras formas precarias de tratamiento de efluentes, altamente contaminantes y nocivas para la salud de la población. La conexión al saneamiento es una herramienta formidable para combatir diversas enfermedades contagiosas que, de otra manera, afectan seriamente la calidad de vida. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Tourné) ——También es necesario señalar que el Estado, tanto la OSE como la Intendencia de Montevideo, que ha realizado importantes inversiones en materia de saneamiento, ha destinado mucho dinero a estas obras que, por la economía del sistema, y hasta por su mejor funcionamiento, requieren la mayor cantidad de conexiones a la red. El artículo 47 de la Constitución de la República establece que: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”. Y luego agrega: “El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”. Son totalmente compartibles estos conceptos plasmados en nuestro máximo texto: van en la dirección de

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promover el cuidado del medio ambiente y de implementar mecanismos que efectivicen la conexión de cada vivienda a la red de saneamiento ya construida. Asimismo, en el Plan Quinquenal de Viviendas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente planteó que una de las líneas de trabajo a las que se da prioridad era, precisamente, la conexión al saneamiento de aquellas viviendas que aún no están conectadas. Se estima que unas cincuenta mil viviendas tienen redes de saneamiento a su frente y, sin embargo, por diversas causas no se han conectado. La OSE está proponiendo un ambicioso plan de obras para extender las redes a lugares potencialmente críticos. Es conocido el caso de Ciudad de la Costa y de Las Piedras en Canelones, así como el de Maldonado-Punta del Este, además de otras obras en diversos lugares del interior del país. La existencia, al día de hoy, en importantes lugares del interior, de redes de saneamiento con un bajísimo nivel de conexiones -menos de 15% en algunos casos-, que implicaron en su momento un gran desembolso para el Estado, sin cumplir ninguno de los objetivos propios de la obra, demuestra la necesidad de revisar la legislación y de darle un marco reglamentario más amplio, que permita conjugar la necesidad de extender dichas redes con la obligatoriedad de la utilización de las mismas, para asegurar un mínimo retorno de la inversión y la eficacia del esfuerzo económico realizado por la sociedad en su conjunto, así como el logro de los resultados esperados en lo que refiere a la mejora del nivel de vida de la población y a la protección del medio ambiente urbano. La Ley Nº 17.555 ya preveía la obligatoriedad de la conexión al saneamiento. Sin embargo, aquel texto no logró sus objetivos: quizá por la propia redacción que no establecía sanciones al incumplidor; quizá porque la Administración podía “exonerar” de la obligación en función de las “capacidades contributivas” o quizá porque la norma no previó un sistema de estímulos y de facilidades para que las conexiones pudieran avanzar sustancialmente. El texto que tenemos a consideración declara, en su artículo 1º que las obras de saneamiento y las conexiones son de interés general. El artículo 2º establece la obligatoriedad de la conexión para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento y

que cumplan con determinadas condiciones, quedando definido que el propietario o promitente comprador no quedará obligado a conectarse en el único caso en que demuestre no tener la disponibilidad jurídica del bien. En los artículos 3º, 4º y 5º se establecen mecanismos para dar difusión pública de las obras que están prontas para recibir las conexiones, plazos para realizar las obras de conexión y se hace necesario acreditar la solicitud de conexión a la red para obtener el permiso de construcción por parte de las Intendencias Departamentales. Por el artículo 6º, se faculta a la OSE y a la Intendencia de Montevideo a imponer una multa mensual a los incumplidores. En el artículo 7º se establece el mecanismo por el cual se sancionará a los propietarios de industrias o comercios que incumplan con su obligación. En el artículo 8º, que queremos destacar especialmente, se fijan líneas de financiamiento, así como subsidios totales o parciales según el caso, con el objetivo de facilitar las obras internas al domicilio y que son necesarias a la conexión. En el artículo 9º, se definen excepciones al régimen de aportes por obras a la seguridad social, régimen excepcional que ha sido acordado con el Banco de Previsión Social. En los artículos 10 y 11 se otorga prioridad a las obras realizadas por cooperativas o pequeños empresarios contratistas regularmente inscriptos, sin que ello implique pérdida de derechos para los trabajadores de la construcción afectados a la obra. El artículo 12 fija el procedimiento para acceder a las exoneraciones establecidas. Por el artículo 13, se establecen mecanismos para regular y brindar información sobre las obras realizadas. Los artículos 14, 15 y 16 detallan sanciones para quienes infrinjan la ley: se castiga con una pena de 3 a 24 meses de prisión a quienes realicen conexiones al saneamiento en forma clandestina; se determina que la OSE y las Intendencias podrán realizar inspecciones para detectar posibles transgresiones a lo dispuesto en la ley; y queda establecido que, a partir del tercer año de promulgada esta ley, no se inscribirán propiedades en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, que no cuenten con constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo que acredite la realización de la conexión. Finalmente, el artículo 17, es de orden y establece algunas derogaciones.

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La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, con el voto conforme de todos sus miembros, entendió la trascendencia de este proyecto de ley y aconseja a la Cámara su aprobación. Queremos agregar brevemente que en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ya está en marcha un plan para facilitar las conexiones al saneamiento. Tengo en mi poder un folleto que es de acceso público que establece beneficios y financiación. Allí se exonera de la tasa de conexión y se establece una financiación de la obra hasta en treinta y seis cuotas, que serán abonadas con la factura de OSE. Además, se establece la exoneración del cargo variable del saneamiento durante el pago de la obra; el diseño de la instalación sanitaria interna; tarifa social para aquellas personas que se encuentran amparadas en las reglamentaciones vigentes; y subsidios, totales o parciales, según ingreso socioeconómico. Es cierto que este proyecto de ley establece la obligación de la conexión al saneamiento, pero al mismo tiempo establece una cantidad de facilidades para que la gente pueda acceder a esta obligación en las mejores condiciones. Es todo cuanto tenía para decir. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR BALMELLI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BALMELLI.- Señora Presidenta: el saneamiento es un derecho humano que hay que proteger mediante reglamentaciones que lo amparen y, a su vez, proteger a la población de los riesgos a la salud que provoca el no tenerlo. Es un gasto que se entierra y no se ven sus resultados, pero hace a la calidad de vida fundamental de las personas y de la ciudad. Basta ingresar a los lugares que no cuentan con él para apreciar el deterioro no solo ambiental y estético, sino los problemas sanitarios que le ocasiona a la población que vive en esos lugares. Ahora bien: todo derecho implica también obligaciones para cada uno de los individuos que usufructúan de él, y de esto trata también este proyecto de ley. El Estado invierte millones en redes de saneamiento y plantea la obligación a cada ciudadano de conectarse a esa red. Este era uno de los problemas que afrontó el anterior proyecto de ley votado, porque había mucha

gente que no se conectaba al saneamiento. Es verdad que esa conexión trae gastos, que a veces son difíciles de afrontar para familias de bajos o medios ingresos. Como ha fundamentado el miembro informante, se han diseñado, acorde a la experiencia realizada en varias ciudades de nuestro país y, fundamentalmente, en Montevideo, varios planes de financiamiento, subsidios, que permiten a las familias de medios y bajos ingresos realizar esas obras necesarias. Se favorece así a esas familias de bajos ingresos, pero también se establecen planes de financiamiento de más largo plazo, que son muy ventajosos para estas familias de menores ingresos, ya que nadie puede quedar fuera de estos planes por situación de pobreza o falta de efectivo para pagar la obra. El saneamiento es un derecho humano, y es necesario aportar a su financiamiento. Además, en este proyecto de ley se establecen controles y costos máximos de materiales y jornales, acorde a la experiencia realizada en otros centros urbanos, porque puede pasar que se trate de cobrar a la gente costos desmedidos por ese tipo de obras; a partir de la experiencia realizada, hicimos un relevamiento de los costos. También se penaliza a aquellos que rompen la red de saneamiento con conexiones clandestinas, un viejo hábito que tiene la población, que perjudica el buen desarrollo de la obra. A su vez, se penaliza a quienes no se conectan al saneamiento, a pesar de plazos y planes financieros o subsidios que se le brindan -no entendemos por qué sucede eso-; a los que a pesar de todo faltan a la obligación de proteger la salud de ellos, de sus familias y de todo el resto de su vecindad, contaminando con las aguas servidas las napas freáticas. Por último, dado el carácter pequeño de esas obras que no son tan onerosas como para traer grandes empresas a fin de realizarlas, se ha intentado a través de este proyecto de ley promover el trabajo local de pequeñas empresas, de gente de la construcción y de los mismos vecinos, que a través de convenios pueden participar en la autoconstrucción para rebajar los costos. A partir de la aprobación de este proyecto de ley va a ir en un proceso gradual la mejora de la calidad de vida de mucha gente de nuestra población en todo el territorio nacional. Asimismo, se va a controlar la degradación de suelos en varios lugares de nuestro país. Por todas estas razones, he participado como delegado de sector en la discusión de este proyecto en

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la Comisión y voy a apoyar fervorosamente su aprobación. Gracias.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 12 y 13 de julio y se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancur”.

26.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Solana Cabrera de Abásolo. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de julio de 2011. Habiéndose agotado la lista de suplentes, solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Visto la licencia oportunamente otorgada al señor Representante Julio Balmelli, por el días 6 de julio de 2011, y ante la denegatoria del suplente siguiente señor Leandro Grille se convoca al suplente siguiente, señor Roberto Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

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“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José Hualde”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur y José Hualde. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur y José Hualde. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señora Solana Cabrera de Abásolo. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 14 de julio del corriente, solicitando se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancur”.

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“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José Hualde”.

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Luis Carlos de León”. “Comisión de Asuntos Internos

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ángel Ramos”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ana Medina”.

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida por el día 1º de julio de 2011 al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Luis Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 1º de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Luis Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 11 de julio de 2011. Sin otro particular, lo saluda atentamente, JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Daoiz Uriarte”.

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Juan José Bentancor”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de julio de 2011. II) Que oportunamente han presentado renuncia definitiva como suplentes el señor Alejandro Zavala y la señora Melissa Ardanche. III) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Eduardo Brenta, señora Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Daoiz Uriarte y Juan José Bentancor. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 d e 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y por el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el días 11 de julio de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. 2) Acéptanse las renuncias definitivas, presentadas por los suplentes señor Alejandro Zavala y señora Melissa Ardanche. 3) Acéptase, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Brenta y señora Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Daoiz Uriarte y Juan José Bentancor. 4) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Julio Balmelli, comunico a Usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Leandro Grille”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Julio Balmelli, comunico a Usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Graciela Garín”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por motivos personales oportunamente concedida del señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Balmelli por el día 6 de julio de 2011. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 6 de julio de 2011, convocó a los señores Leandro Grille, para ejercer la suplencia correspondiente. III) Que el señor Leandro Grille, no acepta, por esta vez, la convocatoria de que fuera objeto y presenta la denegatoria correspondiente. IV) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Graciela Garín. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señores Leandro Grille y Graciela Garín. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación día 6 de julio de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roberto Caballero. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

27.- Conexión a las obras de saneamiento. (Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades)”.
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: en virtud de su licencia, la señora Diputada Montaner, integrante de esta Comisión, me solicitó que expresara que la bancada del Partido Colorado va a votar afirmativamente este proyecto de ley que, sin duda, será muy importante para la ciudadanía del país. Recordamos que tiene como antecedente lo que se hizo en OSE entre 2000 y 2005 -hasta 2005 fui Subgerente General, es decir, durante varios añoscuando se realizaron 8.000 conexiones. Ello comenzó en octubre de 1995, cuando el organismo firmó un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -recién constituido- que refiere al financiamiento -por el Gobierno alemán, a través de un proyecto denominado CREDIMAT- del saneamiento y también de las conexiones que debían realizar los vecinos para incorporarse a la línea de saneamiento. Este proceso se desarrolló favorablemente. En el año 2005 el artículo 61 de la Ley Nº 17.555 de reactivación económica -votada en 2002- estableció una serie de obligaciones para quienes se querían incorporar a este sistema de saneamiento. Por lo tanto, no creo -y quiero aclararlo- que la Ley Nº 17.555 haya sido óbice para que los dueños de viviendas que pretendían incorporarse a la línea de saneamiento no

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pudieran hacerlo. Como acá se señaló, también hubo una penalización para quienes no se conectaran al servicio de OSE: se imponía una multa de entre 20 UR y 200 UR, de acuerdo con lo que estableciera la reglamentación. El equipo que se constituyó a partir de 1995 estaba integrado por técnicos idóneos en materia de saneamiento que visitaban distintas zonas y regiones del país para convencer a los vecinos de que debían conectarse a las redes de saneamiento, precisamente, para lograr lo que manifestaba el miembro informante en la fundamentación del proyecto. En 2005 surge un conflicto sindical. En ese año fue encomendado al Departamento de Recursos Humanos de OSE el estudio de la estructura, dotación y valoración de cargos en la unidad que debía llevar adelante la implantación del sistema, pero cuando sindicalistas del SUNCA pretendieron sustituir a los funcionarios que integraban ese equipo se produjo un conflicto de intereses entre ambos sindicatos; esto obligó a largas conversaciones y discusiones que, en realidad, terminó con el proyecto. Lamentablemente, a partir de 2005, la OSE habilitó solamente 200 conexiones, conexiones que fueron realizadas no por OSE sino por la Intendencia Municipal de Paysandú. Reactivar y reimpulsar este proceso va a ser de suma importancia para concretar lo que expresaba el miembro informante. Por otra parte, quiero objetar el artículo 10 -que voy a votar con reservas- porque allí se consagran situaciones que, entre otras, imposibilitaron que mucha gente se pudiera incorporar al sistema. El equipo que mencionaba estaba dotado de técnicos que sabían lo que era el saneamiento. El hecho de que algunos vecinos contrataran a personas que no tenían esa idoneidad, generó problemas por el escape de las aguas servidas de esas conexiones. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado al votar este artículo que establece que la obra se realizará “[…] mediante la contratación de personal dependiente registrado por el titular de la obra, siempre que este último opere como usuario del servicio”. Creo que los usuarios deberán tener cuidado con la persona que contraten. Por lo tanto, para el éxito de este esfuerzo que va a emprender el país debe constituirse un equipo de técnicos idóneos -como los que hubo en aquel tiempo- para que la obra se concrete, que es lo que todos esperamos, y no surjan problemas en su realización.

Me parece oportuno formular estas aclaraciones porque he vivido esto de cerca, más allá de que este programa no dependía de la Subgerencia General sino de la Subgerencia General Técnica; igualmente, conocemos los entretelones. Muchas gracias. SEÑOR AROCENA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AROCENA.- Señora Presidenta: en el Partido Nacional sentimos gran satisfacción por aprobar este proyecto de ley referido a saneamiento. Tal como se expresa en la exposición de motivos, hubo buena sintonía entre los legisladores participantes de la Comisión para lograr lo que considera la Organización Mundial de la Salud: que por cada dólar invertido en saneamiento se ahorran diez dólares en salud pública. No solo se trata de un ahorro económico, sino también en salud para mejorar la calidad de vida. Esto es lo que desde el principio nos animó para aprobar este proyecto. Es importante decir que nuestro compañero, Diputado Casas, desde el Directorio de OSE en el año 2002, en esencia propuso lo mismo -Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002-, pero en ese momento faltó compromiso político y apoyo económico para aprobar dicha iniciativa. Hoy se logra la misma idea. Vayan nuestras palabras de reconocimiento a nuestro compañero, el señor Diputado Alberto Casas por un trabajo que ya tiene unos cuantos años. El Partido Nacional tiene cierta salvedad con respecto al artículo 10, pues se incrementa mucho la burocracia para la exoneración de las obras referidas. Si la creación de una línea de saneamiento ocurriera en una localidad o un pueblo chico, probablemente ninguna de estas empresas, cooperativas o instituciones estaría instalada allí. Entonces, entendimos que había que quitar burocracia y que simplemente fuera una empresa debidamente inscripta que perteneciera, o no, a la localidad, y de mayor porte, como las que realizan tareas de saneamiento. De esta forma, estaríamos reduciendo el costo del saneamiento para esa localidad y también estaríamos reduciendo el costo económico para la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, solicitamos el desglose de este artículo a efectos de votarlo en forma separada.

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Esta sería una salvedad que hemos comentado entre los compañeros del Partido Nacional. Todo lo que agregue burocracia a nosotros no nos convence porque enlentece los tiempos y, sobre todo, los encarece. Por último, reconocemos el trabajo del Presidente de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, señor Diputado Silvera. Cuando asumió dicho cargo en la Comisión tuvo como cometido aprobar este proyecto de ley cuanto antes, sin desconocer los trabajos anteriores. Sin duda, lideró al sacar adelante el proyecto que hoy estamos votando con tanta satisfacción. Excepto el artículo 10, acompañamos esta iniciativa. De parte del Partido Nacional, es cuanto teníamos que decir. Muchas gracias. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: queda poco por agregar a lo planteado por nuestro compañero y miembro informante señor Diputado Rodríguez, y por los demás señores Diputados que hicieron uso de la palabra. Como integrante de la Comisión, quiero decir que en forma personal y en nombre de nuestra fuerza política hemos aprobado este proyecto que hoy está a consideración del Cuerpo. Asimismo, deseo referirme a algunos aspectos que me parece interesante subrayar. Quisieron las circunstancias históricas que el saneamiento de Montevideo -que prácticamente representa a la mitad del país en términos de población- se iniciara a comienzos de siglo XX. Al principio esa labor la realizaba una empresa privada, luego, la Junta Administrativa, posteriormente, el Consejo Departamental y, finalmente, la Intendencia, inclusive, previamente a la existencia de las Obras Sanitarias del Estado. Eso determinó que se diera la paradoja de que en la mitad del país sea OSE quien lleve adelante las tareas de saneamiento y que sea la Intendencia de Montevideo la que históricamente realice el saneamiento en la capital. Este no parece un detalle menor si se tiene en cuenta la instalación del Plan de Saneamiento, que va

por su cuarta versión. El Plan de Saneamiento I -si no recuerdo mal- fue firmado en la dictadura militar por el Intendente de turno de la época. Luego, se procesaron planes de saneamiento que supusieron una inversión muy importante para la Intendencia y el gobierno de la época, y parcialmente para los sucesivos gobiernos nacionales que hubo durante todos estos años. Como se sabe, el préstamo para el saneamiento se hizo con dinero del Banco Interamericano de Desarrollo, organismo multilateral. Esos proyectos de inversión requieren una contrapartida de los gobiernos nacionales, la cual se procesó en su totalidad en el Plan de Saneamiento I. En el Plan de Saneamiento II el Gobierno uruguayo compartió con la Intendencia de Montevideo el 50% de los recursos de contrapartida. En el Plan de Saneamiento III el Gobierno nacional no participó de las contrapartidas sino que fueron asumidas en su totalidad por el Gobierno de Montevideo, y en el Plan de Saneamiento IV las contrapartidas fueron mantenidas por la Intendencia de Montevideo, pero el Gobierno nacional se hizo cargo de las amortizaciones del préstamo que excede largamente los montos y porcentajes de las contrapartidas. Además de la labor ímproba que ha desarrollado Obras Sanitarias del Estado, hay que reconocer el enorme esfuerzo que la población de Montevideo, a través de su Gobierno durante más de veinte años -como mencionaba el señor Diputado Balmelli-, ha realizado una inversión subterránea que no se ve, pero que tiene absoluta y decisiva incidencia en la calidad de vida de las personas que habitan el territorio. Como muestra de ello voy a citar un ejemplo. Como ustedes saben, cuando se miden las situaciones de vulnerabilidad a nivel social, comúnmente se utiliza la línea de pobreza -que es una línea de ingresos-, pero hay muchas formas de medir ese dato. Otra de las formas que se utiliza en nuestro país para determinar ese dato es el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, que se construye a partir de cuatro indicadores; y uno de ellos es el llamado Sistema de Eliminación de Excretas, es decir, las formas de saneamiento que tienen los hogares de nuestro país. Tan importante es esto que la medición de las Necesidades Básicas Insatisfechas de una población

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tiene como uno de sus cuatro indicadores -que componen dicho Índice- el sistema de saneamiento. Este paso que estamos dando permitirá resolver los problemas de conexión de saneamiento de más de 50.000 hogares en todo el país Estamos votando un proyecto de ley que, por un lado, genera un sistema de incentivos y, como contrapartida, una penalidad para quienes tengan conductas no solidarias con el resto de la sociedad, pues es esta la que ha hecho una enorme inversión sostenida durante años, pagando a través del Erario -ya sea a nivel nacional o departamental, en Montevideo-, para mejorar la calidad de vida de todas y todos los vecinos de Montevideo y de los dieciocho departamentos del país. Es por eso que este proyecto sabiamente combina los estímulos, incentivos y subsidios, cuando la población es vulnerable, con las penalidades cuando los individuos asumen conductas no solidarias que van en contra de la inversión que todo el colectivo social ha realizado oportunamente. Por estas razones, con mucha alegría votamos afirmativamente una iniciativa que genera un instrumento que permitirá avanzar en las soluciones habitacionales previstas. Las conexiones de saneamiento entran dentro de las soluciones habitacionales previstas en el Plan Quinquenal de Vivienda. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señora Presidenta: los integrantes de la Comisión que trabajó sobre este tema nos hicimos cargo de la importancia de las conexiones al saneamiento y de lo que representa en la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente, como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Quiero referirme a la importancia que nuestro Gobierno ha dado al tema del saneamiento. El señor Diputado preopinante señalaba la responsabilidad que había asumido la Intendencia de Montevideo en cuanto al saneamiento en todo el país y cómo se había trabajado e invertido al respecto. En estos diez años nos ha tocado llevar adelante distintos programas en los que tiene competencia el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Uno de

ellos, referido a las conexiones al saneamiento, fue detallado y profundizado por quienes han venido desde los distintos ámbitos de la sociedad, ya fueran Intendentes o Profesores Grado 5 de las distintas Universidades, fundamentando la importancia que tienen para el medio ambiente y la mejora en la calidad de vida en todo el país. Acá se dieron números que no me conforman, por lo que quiero señalar que desde 2005 a 2010, solamente en asentamientos de todo el territorio nacional, ha habido más de diez mil familias conectadas al saneamiento en forma gratuita. Este es un compromiso que ha asumido el Gobierno, valorando la inversión que se ha hecho en distintos momentos del país con respecto al saneamiento y teniendo en cuenta las distintas responsabilidades políticas que a cada uno le tocó asumir en ese momento. Nos hemos preocupado por potenciar ese saneamiento, que no tendría razón de ser si la gente no se conectara. Esa inversión no tendría razón de ser si las uruguayas y los uruguayos no sintiéramos la obligación y la necesidad de conectarnos a esas redes de saneamiento. Todos los partidos hemos trabajado muy bien y muy cómodos en este proyecto de ley que hoy vamos a aprobar. Me congratula que se puedan dar situaciones como esta, con inversiones tan importantes. Los Gobiernos nacional y Departamentales tienen que asumir una responsabilidad, optimizando las inversiones que se hacen desde el punto de vista de lo que se planteó acá, en lo nacional por parte de OSE y en el departamento de Montevideo por parte de la Intendencia. Llegamos a esta instancia en la que se mejora una ley que ya estaba vigente pero que cuando se votó no se previeron las sanciones que hicieran que la gente lo sintiera como una necesidad y una obligación. Todos los sectores que participamos en esa Comisión nos hicimos eco de este proyecto que vino del Poder Ejecutivo y, con mucho gusto, lo estaremos votando en el día de hoy. Ojalá que todos los temas que tengamos que analizar en Comisión los podamos trabajar con la responsabilidad y la honestidad intelectual que tuvimos cada uno de quienes la integramos. SEÑOR VÁZQUEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PEREYRA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado.

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SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: quiero aclarar a la señora Diputada preopinante que cuando hablé de ocho mil conexiones me refería a lo que hizo OSE, que tiene la responsabilidad del saneamiento en todo el país, excepto en Montevideo. No sé las conexiones que hizo la Intendencia en Montevideo. Agradezco la información que nos ha brindado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede continuar la señora Diputada Pereyra. SEÑORA PEREYRA.- He finalizado, señora Presidenta.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Rectifícase la licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 1º de julio de 2011, por el día 14 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Luis Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 5 de julio de 2011. ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

28.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Visto la licencia oportunamente otorgada al señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 1º de julio de 2011, rectifícase la misma para el día 14 de julio de 2011 convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida por el día 1º de julio de 2011 al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Luis Carlos De León.

29.- Conexión a las obras de saneamiento. (Normas para su promoción, concesión de plazos y de facilidades).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR VIDALÍN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIDALÍN.- Señora Presidenta: con gusto vamos a votar este proyecto de ley. Como decían los colegas Diputados, es bueno que lo votemos y, si lográramos votarlo por unanimidad, más aun. Generalmente, las diferentes Administraciones políticas prestan poca atención al saneamiento. No obstante, debemos reconocer el esfuerzo de las Administraciones que trabajaron en años anteriores, tratando de lograr convencer a la gente de que se conectara. Sin embargo, el saneamiento reditúa pocos votos. Va bajo tierra, y lo que no se ve no genera votos. Por eso, valoro más el esfuerzo de las Administraciones anteriores y el de la actual.

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He leído este proyecto de ley que encuentro muy completo, pero me gustaría que algún integrante de la Comisión que trabajó en él evacuara mi consulta en cuanto a las sanciones para aquellos que no se conecten al saneamiento. Leí cada uno de los artículos y no encuentro sanciones. Como sé del esfuerzo de las Administraciones anteriores y de esta, también sé de la mentalidad del uruguayo que habla del “pobrecito” -“Pobrecito, si no tiene para comer, ¿qué va a tener para conectarse al saneamiento?”-, ese “pobrecito” que tanto mal nos ha hecho. Por eso me temo que si no establecemos sanciones que verdaderamente obliguen a esta conexión nos quedemos solamente con una linda ley que no se pueda llevar a la práctica. SEÑOR RODRÍGUEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VIDALÍN.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede interrumpir el señor Diputado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señora Presidenta: el artículo 6° del proyecto establece: “[…] la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a 3 (tres) cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión.- El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo del inmueble”. También se establece una sanción penal en el artículo 14. Creemos que esos instrumentos podrían ser suficientes en cuanto a las obligaciones y sanciones. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Puede continuar el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Agradezco el aporte y lo comparto. Voy a realizar dos apreciaciones más. Por una cuestión de semiótica, señora Presidenta -usted lo sabe porque es maestra-, generalmente cuando hablamos de saneamiento lo asociamos con la conexión a la red, pero mi querido amigo el señor Diputado Vázquez, que durante tantos años ha sido un eficiente funcionario de ese Ente, sabe que sanea-

miento no es solo eso sino que implica también los pozos negros y otras formas. Entonces, por una cuestión de semiótica, no sé si será sintaxis, semántica o pragmática -se me ocurre que es más semántica que otra cosa-, considero que este proyecto no está bien caratulado con el título: “Conexión a las obras de saneamiento”. Quizás debería denominarse: “Ley de obligatoriedad a la conexión de red de saneamiento”, porque en los lugares donde no hay red de saneamiento pero sí existe el saneamiento por pozos negros de ninguna manera podemos obligar a realizar la conexión, porque por allí no pasa la tal denominada red. Este era el aporte que quería realizar, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señora Presidenta: solicito que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque, desglosando el artículo 10, lo que fue solicitado por el Partido Nacional. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señora Presidenta: desde la Mesa se sugirió que en el artículo 17 la expresión correcta sería “Deróganse” en lugar de “quedan derogados”. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- La propuesta realizada implica desglosar el artículo 10 -que fue pedido por el señor Diputado Arocena- y votar en bloque el resto de los artículos, suprimiendo la lectura y asumiendo la modificación al artículo 17 propuesta por el señor Diputado Rodríguez. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

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Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque desde el artículo 1° al 17, con la modificación propuesta, exceptuando el artículo 10. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR RODRÍGUEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. Artículo 2º.- Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones: A) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen. B) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano. C) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria. Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles con destino a casa-habitación que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad, o si demuestran sus titulares que no tienen la disponibilidad jurídica del bien.

Artículo 3º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley, detallando las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes y lo mismo harán con las redes que se construyan en el futuro, dentro de los dos meses de habilitadas las obras. Las publicaciones deberán efectuarse durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, los citados organismos deberán dar la más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren. Artículo 4º.- El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente: A) Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un año contado a partir del último día de la publicación referida en el artículo precedente. B) Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados a partir del último día de la publicación a que refiere el artículo 3º. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas con un plazo máximo de veinticuatro meses a la obligación de conexión prevista en el presente artículo, de acuerdo a situaciones de índole socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se dicten. Artículo 5º.- Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la red de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no podrán otorgar permiso de construcción sin la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión a dicha red. Artículo 6º.- En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casahabitación, que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres

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cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión. El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo del inmueble. Artículo 7º.- Para el caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino comercial o industrial que tengan abastecimiento propio de agua (aún cuando tengan también servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y que incumplan con las disposiciones de la presente ley, el cálculo de la multa referida en el inciso primero del artículo anterior, se hará en base a la estimación técnica del consumo mensual. Dicha estimación se hará tomando en cuenta los metros cúbicos de agua potencialmente utilizados en función del tipo de producción o actividad comercial, la cantidad de personal utilizado, el tránsito de la clientela del caso y el promedio de la producción del último semestre. Si el establecimiento tuviera solamente servicio de OSE, el cálculo se hará de acuerdo al artículo precedente. La estimación correspondiente será realizada por los servicios de OSE o de la Intendencia de Montevideo en su caso, de acuerdo a las directivas de la Dirección Nacional de Aguas, en función de las disposiciones establecidas en este artículo. Artículo 8º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras de conexión interna de las viviendas que deban realizar los usuarios de escasos recursos, pudiendo establecer subsidios totales o parciales para las situaciones de vulnerabilidad, las que se establecerán mediante la reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales. Artículo 9º.- Las obras descriptas precedentemente que serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente, estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: A) Que su costo total no supere las UR 90 (noventa unidades reajustables), para cada unidad habitacional.

B) Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto Nº 138/005, de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiere, por laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder Ejecutivo. C) Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras acciones asociadas que resulten de la realización de la misma. D) Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya existente pero cuya condición técnica impida acceso a la red. Artículo 10.- Para gozar de la exoneración prevista en el artículo anterior, las obras referidas deberán ser contratadas mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cooperativas, pequeños empresarios contratistas (unipersonales o no) pero que se encuentren regularmente inscriptos, o mediante la contratación de personal dependiente registrado por el titular de la obra, siempre que este último opere como usuario del servicio. Artículo 11.- Cumpliéndose con las condiciones precedentes, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de aportación a la seguridad social por la respectiva actividad, no afectará la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la construcción afectados a la obra. Artículo 12.- El certificado que expida la Intendencia correspondiente, respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes, el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previsión Social a los efectos de controlar la veracidad de las declaraciones y la regularidad de las obras. Artículo 13.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo deberán presentar anualmente a la Dirección Nacional de Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.

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Artículo 14.- Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad: A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente. B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios. C) Cuando el agente revista la calidad de funcionario o ex funcionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad”. Artículo 15.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las autorizaciones judiciales que correspondiere. Artículo 16.- A partir del tercer año de promulgada esta ley, el Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo en su caso, que acredite la conexión a la red pública de saneamiento o que no existe colector al frente del inmueble, o que el inmueble por su ubicación encuentre graves dificultades para su conexión de acuerdo al artículo 2º de la presente ley. Artículo 17.- Deróganse el artículo 4º de la Ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.497, de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley”.

30.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Michelini. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se dispone la obligatoriedad por parte del Estado de la asistencia a las personas que se encuentren en situación de calle. C/920/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

31.- Rectificación de trámite.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Ferreira y los señores Diputados Gandini, Pérez González, Sánchez, Bernini, Abdala, Amy, Mujica y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se rectifique el trámite de la Carpeta N° 344/010, por el que se tipifica como figura delictiva la explotación de juegos de azar que se realice sin cumplir con las disposiciones respectivas, para que pase a estudio de la Comisión de Hacienda”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

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32.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de julio de 2011. convócase al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 6 de julio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”.

“Montevideo, 5 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 6 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 6 de julio de 2011. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, ROBERTO FRACHIA, NELSON ALPUY”.

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33.- Embargos y arrestos de buques de bandera nacional o extranjera. (Normas).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Embargos y arrestos de buques de bandera nacional o extranjera. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 403 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El embargo o arresto (prohibición de salir de las aguas de la República y de sus puertos) de buques de bandera nacional puede ser decretado de acuerdo a las normas de la presente ley: A) Por créditos marítimos privilegiados. B) Por créditos comunes pero derivados de su explotación o de la navegación del buque. Los embargos preventivos por créditos comunes ajenos al buque, a su explotación o la navegación, deberán reunir para su procedencia, los requisitos exigidos por la ley común. Artículo 2º.- El embargo o arresto (prohibición de salir de las aguas de la República y de sus puertos) de un buque de bandera extranjera procederá: A) Por créditos marítimos privilegiados. B) Por deudas contraídas en territorio nacional en utilidad del mismo buque o de sus cargas, o a pagar en la República, o que sean exigibles ante los tribunales del país. C) Por reclamos originados en responsabilidad extracontractual derivada de la actividad del buque. D) Por deudas de las indicadas en los literales A, B y C precedentes que hayan sido contraídas por otro buque que pertenezca o haya pertenecido, cuando se originó el crédito, al mismo propietario o armador. Artículo 3º.- El embargo de buques de bandera nacional implicará la inoponibilidad de su enajenación al embargante desde la fecha en que el mismo se inscriba en el Registro de Naves a cargo de la Escribanía de Marina. Obstará asimismo a que se otorgue el cese de bandera. El embargo cautelar no determinará el arresto, ni el desapoderamiento y secuestro de la nave u otras medidas similares que impidan la

explotación del buque, en tanto el tribunal no las decrete en forma expresa. El embargo de buques de bandera extranjera implicará siempre el arresto, salvo expresa autorización del tribunal. Artículo 4º.- El peticionante de la medida deberá justificar sumariamente la apariencia de un buen derecho, en los términos establecidos por el artículo 312 del Código General de Proceso. No será necesario justificar el peligro de lesión o frustración del derecho, el cual se presumirá evidente por el solo hecho de estar destinado el buque, a la navegación. No obstante, en el caso que se soliciten medidas cautelares contra buques de bandera nacional que excedieran el mero embargo registrable y que incluyeran el arresto, el secuestro u otras similares, el peticionante deberá justificar en forma estricta el peligro de lesión o frustración del derecho en el que funda su solicitud. Artículo 5º.- La contracautela se regirá por las reglas generales, y su monto se calculará en función del que resultare menor de los siguientes dos parámetros: A) La suma reclamada más un veinte por ciento. B) Un estimativo del costo de estadía del buque en puerto durante un máximo de diez días más el veinte por ciento. Esto último deberá ser acreditado por el peticionante, mediante certificado de un perito naval inscripto en el Registro de Peritos Navales a cargo de la Prefectura Nacional Naval. El embargo o arresto cesará si cualquier interesado diere fianza bastante para el pago de la deuda reclamada e ilíquidos. Se considerará fianza idónea tanto para el embargo o arresto, como para su levantamiento, la otorgada por una compañía de seguros autorizada a operar en el país o por un Club de Protección e Indemnización (P&I Club), sin perjuicio de otras garantías que sean acordadas por las partes y comunicadas en conjunto al Juzgado competente. La fianza otorgada por un Club de Protección e Indemnización, deberá contener una admisión expresa de la jurisdicción de los tribunales nacionales para la ejecución de la misma y constitución de domicilio en el país por parte del otorgante.

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La Suprema Corte de Justicia informará periódicamente a los tribunales: A) La lista de Compañías de Seguros autorizadas a operar en el país, elaborada según información que requerirá al Banco Central del Uruguay por medio de la Superintendencia respectiva. B) La lista de Clubes de Protección e Indemnización existentes en el mundo y de reconocida solvencia, la cual se elaborará previa consulta del Centro de Navegación y la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo. Artículo 6º.- Tanto la medida cautelar a trabarse como el levantamiento de la misma se proveerán y cumplirán en forma urgente, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de presentada la solicitud, debiendo comunicarse en forma inmediata a la autoridad marítima (Prefectura Nacional Naval o Prefectura del puerto respectivo). Ambas medidas se comunicarán también por oficio a la Administración Nacional de Puertos. Artículo 7º.- Cualquiera sea la jurisdicción internacionalmente competente para conocer en el litigio de fondo, los tribunales de la República podrán ordenar y ejecutar a solicitud fundada de parte, todas las medidas cautelares, conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantir el resultado de un litigio pendiente o eventual, respecto a buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales uruguayas. Artículo 8º.- Las normas sobre materia cautelar de los artículos 530 a 536 del Código General del Proceso, serán aplicables en lo pertinente a las medidas cautelares sobre buques. Artículo 9º.- En todos los casos en que un buque haya sido objeto de una medida cautelar y arrestado en un puerto de la República, los tribunales nacionales tendrán competencia acumulativa para entender en el juicio de fondo, cualquiera fuera la jurisdicción internacionalmente competente en el caso de acuerdo a las reglas generales. No obstante ello, el demandado podrá solicitar que la acción se traslade a alguno de los tribunales competentes, de conformidad con las normas que determinen la jurisdicción en el caso de fondo. El Tribunal deberá acceder a ello siempre que la petición reúna los siguientes requisitos: A) Al formular esta petición el demandado deberá prestar fianza bastante para responder de las sumas que pudieran resultar de una sentencia dictada por el nuevo tribunal al que se remite el caso.

B) Si hubiera varios tribunales competentes en forma acumulativa o alternativa en el caso de fondo, la opción respecto a cuál de ellos se trasladará el juicio será del actor. C) La solicitud del demandado deberá plantearse dentro del plazo para contestar la demanda y suspenderá dicho plazo hasta tanto se resuelva en definitiva. Montevideo, 20 de octubre de 2010. GONZALO DE TORO, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley tiene el cometido de solucionar el problema que existe actualmente, cuando se entabla una demanda legal de cualquier tipo contra un buque y el Juez no tiene más alternativa que decretar el embargo con prohibición de zarpe del mismo, para asegurar el posible cobro de los créditos de los demandantes. En el caso de demandas que se puedan entablar contra empresas o fábricas que se encuentran instaladas en el país, por créditos de cualquier tipo impagos, el Juez puede decretar el embargo con todos los efectos que el mismo tiene, pero ello no implica que la unidad productiva deje de producir, ni que los trabajadores de la misma dejen de trabajar. Con los buques no sucede lo mismo: cuando se embarga y se prohíbe zarpar a un barco se genera un perjuicio mucho mayor, ya que la unidad queda detenida y al embargo se le suma la imposibilidad de producir. Por otra parte debe velarse por los derechos de los demandantes. Siguiendo con el ejemplo anterior, cuando se embarga una fábrica, la misma puede seguir produciendo, pero es claro que la misma no puede irse, lo cual da garantías al demandante. Los buques en cambio, pueden de no mediar la prohibición de zarpar, salir a navegar, con lo cual puede darse en muchos casos que el demandante quede con la razón, pero sin poder hacerla efectiva. Esta situación es la que este proyecto busca resolver, fijando normas claras que den seguridad jurídica sobre los temas de embargos y arrestos de buques.

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El proyecto resuelve también los problemas que se plantean en la práctica con las fianzas y contracautelas que se necesitan para trabar o levantar embargos. La práctica que en el mundo se sigue en esta materia en el derecho marítimo, es que las fianzas necesarias para levantar un embargo, se otorguen por los llamados Clubes de Protección e Indemnización (P&I Club) o por compañías de seguros registradas y autorizadas a funcionar en el país. El texto propuesto prevé la existencia de los Clubes P&I y obliga a admitir su garantía a efectos de la fianza y contracautela. Se prevé también un procedimiento por el cual la Suprema Corte se informará y facilitará a los tribunales una lista de los Clubes de P&I de reconocida solvencia y seriedad. El proyecto obliga a aceptar esta garantía de pago como fianza válida pero al mismo tiempo, a fin de garantizar a los acreedores, se obliga a los P&I Clubs a constituir domicilio en nuestro país y aceptar la jurisdicción nacional al momento de otorgar la fianza. Por otra parte todo lo que refiere al embargo de un buque es de trámite urgente en forma extrema. Cuando se pide un embargo, el mismo debe trabarse de inmediato. Los buques están en puerto pocas horas y cualquier demora puede hacer ineficaz la medida. Lo mismo sucede cuando se tramita el levantamiento. Un buque arrestado en puerto genera gastos por miles de dólares diarios, sin contar con los posibles perjuicios a terceros. La demora en puerto puede causar costos tan enormes que hacen que la deuda supere el valor del navío y el mismo termine abandonado. El proyecto prevé que cuando se pide el levantamiento de la medida, ésta debe proveerse con la mayor diligencia y cumplirse dentro de las 24 horas de decretado. Por estas razones es que proponemos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Montevideo, 20 de octubre de 2010. GONZALO DE TORO, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores”.

Anexo I al Rep. Nº 403 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad de miembros presentes, aconseja al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley que regula el embargo y arresto de buques de bandera nacional y extranjera. El proyecto de ley aborda uno de los temas más problemáticos de nuestro actual derecho marítimo el que contiene normas obsoletas, inaplicables y que constituyen una permanente fuente de litigios. El Código de Comercio es muy restrictivo en materia de embargos lo que ha provocado una reacción de los jueces los que, mayoritariamente y por diversas vías interpretativas, han resuelto que sus normas no son aplicables y decretan el embargo. Esto hace que la adopción de medidas cautelares sea incierta y dependa de la opinión del Juez de la causa, a lo que se agrega, que la falta de regulación impide el levantamiento y sustitución de los mismos con celeridad lo que hace que el barco permanezca parado por largos períodos. Esto causa perjuicios al acreedor, al armador del barco y a los trabajadores. El proyecto de ley, cuya aprobación se aconseja, contiene normas relativas al embargo y arresto de buques pesqueros de bandera extranjera en ocasión del reclamo de créditos laborales. La Comisión entendió oportuno incluir estas normas dada la especificidad de las situaciones que se plantean ante dichos reclamos, atendiendo al necesario equilibrio que debe existir entre los intereses de todas las partes involucradas, esto es, el empleador, los trabajadores reclamantes y los restantes trabajadores del buque respectivo. El proyecto de ley distingue la figura del embargo, de la del arresto de buques. El embargo lleva consigo la prohibición de enajenar y surte efectos luego de su inscripción en el registro respectivo. El arresto supone le prohibición de la salida del buque de las aguas de la República y sus puertos. En los artículos 1º y 2º precisa las causas por las que procede decretar el embargo o arresto de buques de bandera nacional o extranjera, respectivamente. El artículo 3º se refiere a los efectos del embargo de buques de bandera nacional y extranjera. En el caso

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de buques de bandera nacional, establece que su enajenación no será oponible al embargante desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Escribanía de Marina y que el mismo obstará al otorgamiento del cese de bandera. Dispone que el embargo cautelar no implicará el arresto ni cualquier otra medida que impida la explotación del buque, salvo que el tribunal lo decrete en forma expresa. En el caso de buques de bandera o matrícula extranjera, el embargo implicará siempre el arresto del buque salvo autorización expresa del tribunal. El artículo 4º regula los requisitos que deberá cumplir el peticionante de la medida exonerándolo de justificar el peligro de lesión o frustración excepto cuando, tratándose de buques de bandera nacional, se solicitara el arresto u otra medida similar. El artículo 5º remite la regulación de la prestación de contracautela a las reglas generales, establece la forma de fijar su monto y prevé la posibilidad de levantar el embargo y arresto mediante el otorgamiento de fianza bastante, idónea o adecuada u otras garantías acordadas por las partes. Por su parte, el artículo 6º establece un procedimiento sumario para la traba y el levantamiento de las medidas cautelares. Los artículos 7º y 9º establecen el principio de jurisdicción más próxima reglamentándose un procedimiento para el traslado de la causa fuera de la jurisdicción de los tribunales nacionales. El artículo 8º declara aplicables, en lo pertinente, las normas sobre proceso cautelar de los artículos 311 a 317 y 530 a 536 del Código General del Proceso. El artículo 10 exonera de la obligación de presentar los títulos de propiedad y/o los certificados de embanderamiento en los remates judiciales de buques de bandera o matrícula extranjera y el artículo 11 establece en cinco años el plazo de caducidad de la inscripción de los embargos de buques de bandera nacional en el Registro Nacional de Buques. Los artículos 12 y 13 refieren específicamente a los buques pesqueros de bandera extranjera y a los reclamos basados en créditos laborales. Los numerales 1) y 2) del artículo 12 establecen el monto por debajo del cual se exonera al reclamante de prestar contracautela (UI 630.000 -seiscientas treinta mil Unidades Indexadas) y las condiciones que hacen viable la medida cautelar para el caso de que el reclamo supere dicho monto, respectivamente.

Los numerales 3) y 4) del mismo artículo refieren a la posibilidad de levantamiento y sustitución del embargo o arresto, respectivamente. Por último, el artículo 13 modifica las reglas de determinación de la competencia de los jueces que entienden en los reclamos laborales, estableciéndose que cuando éstos se refieran a trabajadores de un mismo buque se tramitarán en la sede judicial donde se haya instaurado la primer demanda hasta la clausura de la totalidad de los asuntos en trámite relativos a ese buque. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara, la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 8 de junio de 2011. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El embargo o arresto (prohibición de salir de las aguas de la República y de sus puertos) de buques de bandera nacional puede ser decretado de acuerdo a las normas de la presente ley: A) Por créditos marítimos privilegiados. B) Por créditos comunes pero derivados de su explotación o de la navegación del buque. Los embargos preventivos por créditos comunes ajenos al buque, a su explotación o la navegación, deberán reunir para su procedencia, los requisitos exigidos por la ley común. Artículo 2º.- El embargo o arresto (prohibición de salir de las aguas de la República y de sus puertos) de un buque de bandera extranjera procederá: A) Por créditos marítimos privilegiados. B) Por deudas contraídas en territorio nacional en utilidad del mismo buque o de sus cargas, o a pagar en la República, o que sean exigibles ante los tribunales del país. C) Por reclamos originados en responsabilidad extracontractual derivada de la actividad del buque. D) Por deudas de las indicadas en los literales A), B) y C) precedentes que hayan sido contraídas

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por otro buque que pertenezca o haya pertenecido, cuando se originó el crédito, al mismo propietario o armador. Artículo 3º.- El embargo de buques de bandera nacional implicará la inoponibilidad de su enajenación al embargante desde la fecha en que el mismo se inscriba en el Registro Nacional de Buques a cargo de la Escribanía de Marina. Obstará asimismo a que se otorgue el cese de bandera. El embargo cautelar no determinará el arresto, ni el desapoderamiento y secuestro de la nave u otras medidas similares que impidan la explotación del buque, en tanto el tribunal no las decrete en forma expresa. El embargo de buques (de bandera o matrícula extranjera) implicará siempre el arresto, salvo expresa autorización del tribunal. Artículo 4º.- El peticionante de la medida deberá justificar sumariamente la apariencia de un buen derecho, en los términos establecidos por el artículo 312 del Código General del Proceso. No será necesario justificar el peligro de lesión o frustración del derecho, el cual se presumirá evidente por el solo hecho de estar destinado el buque, a la navegación. No obstante, en el caso que se soliciten medidas cautelares contra buques de bandera nacional que excedieran el mero embargo registrable y que incluyeran el arresto, el secuestro u otras similares, el peticionante deberá justificar en forma estricta el peligro de lesión o frustración del derecho en el que funda su solicitud. Artículo 5º.- La contracautela se regirá por las reglas generales, y su monto se calculará en función del que resultare menor de los siguientes dos parámetros: A) La suma reclamada más un 20% (veinte por ciento). B) Un estimativo del costo de estadía del buque en puerto durante un máximo de 10 (diez) días más el 20% (veinte por ciento). Esto último deberá ser acreditado por el peticionante, mediante certificado de un perito naval inscripto en el Registro de Peritos Navales a cargo de la Prefectura Nacional Naval. El embargo o arresto cesará si cualquier interesado diere fianza bastante (o idónea o adecuada) para el pago de la deuda reclamada e ilíquidos, sin perjuicio de otras garantías que sean acordadas por las

partes y comunicadas en conjunto al Juzgado competente. Artículo 6º.- Tanto la medida cautelar a trabarse como el levantamiento de la misma se proveerán y cumplirán en forma urgente, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de presentada la solicitud, debiendo comunicarse en forma inmediata a la autoridad marítima (Prefectura Nacional Naval o Prefectura del puerto respectivo). Ambas medidas se comunicarán también por oficio a la Administración Nacional de Puertos (ANP). Artículo 7º.- Cualquiera sea la jurisdicción internacionalmente competente para conocer en el litigio de fondo, los tribunales de la República podrán ordenar y ejecutar a solicitud fundada de parte, todas las medidas cautelares, conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantir el resultado de un litigio pendiente o eventual, respecto a buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales uruguayas. Artículo 8º.- Las normas sobre materia cautelar de los artículos 311 a 317 y 530 a 536 del Código General del Proceso, serán aplicables en lo pertinente a las medidas cautelares sobre buques. Artículo 9º.- En todos los casos en que un buque haya sido objeto de una medida cautelar y arrestado en un puerto de la República, los tribunales nacionales tendrán competencia acumulativa para entender en el juicio de fondo, cualquiera fuera la jurisdicción internacionalmente competente en el caso de acuerdo a las reglas generales. No obstante ello, el demandado podrá solicitar que la acción se traslade a alguno de los tribunales competentes, de conformidad con las normas que determinen la jurisdicción en el caso de fondo. El Tribunal deberá acceder a ello siempre que la petición reúna los siguientes requisitos: A) Al formular esta petición el demandado deberá prestar fianza bastante para responder de las sumas que pudieran resultar de una sentencia dictada por el nuevo tribunal al que se remite el caso. B) Si hubiera varios tribunales competentes en forma acumulativa o alternativa en el caso de fondo, la opción respecto a cuál de ellos se trasladará el juicio será del actor. C) La solicitud del demandado deberá plantearse dentro del plazo para contestar la demanda y suspenderá dicho plazo hasta tanto se resuelva en definitiva.

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Artículo 10.- Cuando se proceda a la venta en remate judicial de un buque de bandera o matrícula extranjera, no será necesario presentar los títulos de propiedad, ni los certificados de la matrícula anterior. La bandera del buque cesará de pleno derecho por el hecho del remate judicial del mismo. Artículo 11.- La inscripción de embargos de buques de bandera nacional en el Registro Nacional de Buques caducará a los cinco años. Artículo 12.- Buques pesqueros de bandera extranjera: 1) El solicitante de una medida cautelar contra un buque pesquero de bandera extranjera, por créditos laborales menores al monto equivalente a UI 630.000 (seiscientas treinta mil Unidades Indexadas), estará exonerado de prestar contracautela. 2) El solicitante de una medida cautelar contra un buque pesquero de bandera extranjera, por créditos laborales que excedan el monto referido en el numeral 1) de este artículo, podrá pedir su arresto (interdicción de salida de puerto) pero en ese caso deberá: a) Probar en forma estricta los fundamentos del crédito y la verosimilitud del monto reclamado. b) Otorgar contracautela en forma, por todos los daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar. 3) Cuando el propietario, armador o explotador de un buque pesquero de bandera extranjera que haya sido objeto de una medida cautelar de embargo (interdicción de salida de puerto) depositara la suma reclamada más un 10% (diez por ciento) por ilíquidos a la orden del tribunal interviniente, éste decretará el levantamiento de la medida sin más trámite y lo comunicará a las autoridades correspondientes en forma urgente y sin previa vista del accionante. Dicho decreto será apelable sin efecto suspensivo (artículo 315.3 del Código General del Proceso). 4) En todos los casos el interesado podrá además solicitar la sustitución del embargo o arresto mediante el otorgamiento de garantías en la forma establecida en el artículo 5º de la presente ley. Artículo 13.- Los juicios laborales que inicien los trabajadores de un mismo buque, se tramitarán en la

sede judicial donde se haya instaurado la primera demanda hasta la clausura de la totalidad de los asuntos en trámite relativos a ese buque. La oficina encargada de distribuir los turnos, implementará los mecanismos pertinentes a tales efectos. Sala de la Comisión, 8 de junio de 2011. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, ANÍBAL PEREYRA, JORGE ORRICO, FELIPE MICHELINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: me corresponde informar el presente proyecto de ley en la medida en que la colega designada como miembro informante, la doctora Piñeyrúa, ha pasado a desempeñar una suplencia en el Senado de la República durante este mes. Este proyecto de ley está dirigido a atender los embargos que recaigan sobre buques de bandera nacional o extranjera, ya que el Código de Comercio determina una situación muy restrictiva en materia de embargos. Eso provocó que por diferentes vías interpretativas se considerara que algunas normas no eran aplicables, por lo que se decretaron embargos. Muchas veces, la forma de proceder ante las situaciones planteadas dependía de la opinión del Juez de la causa. Esto se veía agravado, además, por la situación de los buques de bandera extranjera, fundamentalmente de la flota pesquera, ya que en este caso el embargo significaba necesariamente el arresto o la prohibición de zarpe. Como todos sabemos, un buque amarrado a puerto no genera recursos económicos, es decir, mientras se mantiene el embargo o el arresto se ve afectada su capacidad productiva, provocando perjuicios para los trabajadores, cuyo salario generalmente va unido al volumen de pesca. En algunos casos, cuando esos embargos se dilataban en el tiempo, los buques quedaban amarrados a puerto durante largo tiempo, con el consiguiente deterioro, por lo cual cuando era llevado a remate -si eso era posible- no

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daba para resarcir los costos por los que el remate se llevaba a cabo. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra) ——Esto se vio agravado porque en determinado momento se dio la situación de que había embargos o arrestos de buques de bandera extranjera que quedaban sometidos a reclamos de determinada entidad, muchas veces superiores a los que se determinaban en una sentencia judicial. Asimismo, en ocasiones se llevaban adelante juicios por créditos laborales y cuando se depositaba la fianza requerida y el Juez levantaba la prohibición de zarpe, se planteaban en otros juzgados laborales otros juicios de naturaleza laboral que volvían a hacer recaer el embargo sobre el buque, dilatando la posibilidad de que ese buque fuera utilizado. La Comisión mantuvo entrevistas con los representantes de los armadores y del Sindicato Único de Trabajadores del Mar; atendió también la solicitud que le formulara un defensor de trabajadores, quienes reclamaban créditos laborales. Atendiendo el tenor del proyecto original, la discusión se centró en aclarar bien qué condiciones se deben dar para poder decretar el embargo o arresto de buques de bandera nacional. También se trató de aclarar en el artículo 2º cuándo procede el embargo o arresto de los buques de bandera extranjera. Se estableció con claridad que el embargo de los buques de bandera nacional implica la inoponibilidad de su enajenación desde la fecha en que estuviera inscripto en el Registro Nacional de Buques, así como el impedimento del otorgamiento del cese de bandera. Se deja claro que, salvo autorización expresa, hay una diferencia entre el buque de bandera nacional y el buque de bandera extranjera respecto al arresto, en la medida de que, en el caso del primero, el embargo no determinará el arresto, salvo que el Tribunal así lo planteara en forma expresa. En el caso del embargo de un buque de bandera extranjera, siempre va a implicar el arresto, salvo expresa y fundamentada autorización del Tribunal en contrario. Se planteó el tema de las contracautelas necesarias, estableciendo que estarían estimadas en términos de la suma reclamada más un 20%, o de un estimativo del costo de estadía del buque en puerto de un máximo de diez días más un 20%. Esto es con

respecto a contracautelas en términos generales. Obviamente, el embargo o arresto cesará si cualquier interesado da la fianza suficiente para hacer frente al pago de lo reclamado más ilíquidos, o si hubiera una comunicación al Juzgado en el sentido de que las partes han llegado a algún acuerdo para hacer cesar el embargo o el arresto. En el artículo 6º se estableció con claridad que tanto trabar la cautela como su levantamiento se debe procesar en forma relativamente urgente, fijando un plazo de veinticuatro horas, debiendo darse la comunicación, tanto de la medida cautelar como de su levantamiento a la Prefectura Nacional Naval o a la Prefectura del Puerto respectivo, y por oficio a la Administración Nacional de Puertos. El artículo 7º establece: “Cualquiera sea la jurisdicción internacionalmente competente para conocer en el litigio de fondo, los tribunales de la República podrán ordenar y ejecutar a solicitud fundada de parte, todas las medidas cautelares, conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantir el resultado de un litigio […]”. También se plantea que los tribunales nacionales que estén atendiendo la situación de un buque sometido a una medida cautelar o de arresto tendrán competencia acumulativa para entender en el juicio de fondo, cualquiera fuera la jurisdicción internacionalmente competente. Asimismo, el demandado podrá solicitar que la acción se traslade a alguno de los tribunales competentes y se fijan las condiciones en que el tribunal debería acceder a ello. Hay un artículo que fue discutido. ¿Qué pasa cuando hay un remate judicial de un buque que porta la bandera de un país que no tiene representación diplomática en el Uruguay, que no tiene tratados internacionales de intercambio de información desde el punto de vista judicial? Entendimos que la medida más lógica es la que está expresada en el artículo 10, que dice: “Cuando se proceda a la venta en remate judicial de un buque de bandera o matrícula extranjera, no será necesario presentar los títulos de propiedad, ni los certificados de la matrícula anterior. La bandera del buque cesará de pleno derecho por el hecho del remate judicial del mismo”. Esto se estableció para atemperar el hecho de que, muchas veces, los buques, como no podían ser

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sometidos a remate judicial, estaban ocho, nueve, diez, once o doce años amarrados, como están algunos hoy por hoy en nuestro puerto, impidiendo su utilización y deteriorándose de tal modo que cuando llega el momento del remate no puede resarcir ninguna de las cuestiones que están en juicio. Los artículos 12 y 13 pretenden dar una solución a los juicios de naturaleza laboral. Después de mucho discutir, establecimos en el numeral 1) del artículo 12: “El solicitante de una medida cautelar contra un buque pesquero de bandera extranjera, por créditos laborales al monto equivalente a UI 630.00 […]” -o sea, a US$ 75.000- “estará exonerado de prestar contracautela”. Y luego, el numeral 2) expresa: “El solicitante de una medida cautelar contra un buque pesquero de bandera extranjera, por créditos laborales que excedan el monto referido en el numeral 1) de este artículo, podrá pedir su arresto (interdicción de salida de puerto) pero en ese caso deberá:- a) Probar en forma estricta los fundamentos del crédito y la verosimilitud del monto reclamado.- b) Otorgar contracautela en forma, por todos los daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar”. Esto se estableció porque comprobamos que había algunas solicitudes de montos que estaban planteadas en cifras realmente elevadas. Nosotros solicitamos a la Suprema Corte de Justicia fallos y sentencias -se nos alcanzaron algunos-, tanto de primera instancia como de apelaciones, en los que se fijara cuál era el monto por el que se habían llevado adelante juicios laborales. La Comisión entendió que el límite de US$ 75.000 para solicitar una medida cautelar salvaguardaba o hacía compatibles dos derechos que le preocupaban: por un lado, el derecho a cobrar de quienes demandaran créditos laborales y, por otro, el derecho del buque a no quedar permanentemente impedido de cumplir su función, ante demandas exorbitantes que no estuvieran justificadas. Y estuvimos de acuerdo en que este límite de US$ 75.000 daba garantías para los créditos laborales, por lo menos, con relación a todas las sentencias que tuvimos en nuestras manos y que pudimos analizar. En el numeral 3) se establece: “Cuando el propietario, armador o explotador de un buque pesquero de bandera extranjera que haya sido objeto de una medida cautelar de embargo (interdicción de salida de puerto) depositara la suma reclamada más un 10% […]” el Juez decretará el levantamiento de la medida.

Y en el numeral 4) se expresa: “En todos los casos el interesado podrá además solicitar la sustitución del embargo o arresto mediante el otorgamiento de garantías en la forma establecida en el artículo 5º de la presente ley”. Por último, vimos una necesidad que también discutimos con respecto a los juicios laborales contra un mismo buque. El problema es que acá cada buque, sobre todo los de bandera extranjera, independientemente de que provengan de un único armador, está inscripto como una empresa de por sí. Entonces, para que el Juez que atendiera en la causa por demanda de créditos laborales tuviera presente esta situación, tratamos de generar el mecanismo de unificar en una misma sede judicial todos los juicios que se estuvieran llevando adelante por créditos laborales contra un mismo buque, mientras el primer juicio en su contra todavía se estuviese sustanciando. O sea que la idea es que hasta que un juicio laboral contra un buque que se esté sustanciando en un Juzgado no termine -y, por ende, hasta que no estén terminados todos los otros juicios laborales en su contra-, oficiará como polo de atracción de las demandas por créditos laborales que se ejerzan contra él. Con esto pretendemos que el Juez tenga presente que puede haber más de una demanda por créditos laborales contra un buque, evitando lo que sucede actualmente, que se puede presentar una demanda en un Juzgado y cuando esa demanda está acordada y el buque está a punto de liberarse, se presenta demanda en otro Juzgado y se traba el embargo por tratarse de un buque de bandera extranjera. Creemos que de esta manera respondimos a la iniciativa que presentaran al Cuerpo, en su oportunidad, los señores Diputados De Toro, Pozzi y Pedreira. Eliminamos del proyecto original algunas garantías que no daban, a juicio de la Comisión, el suficiente respaldo para garantizar créditos laborales, sobre todo las que estaban determinadas por las fianzas que podían estar planteando los clubes de protección e indemnización, por entender que estos clubes no generaban garantías sobre créditos laborales que pudieran plantear los armadores. Luego de un proceso de discusión, de esta manera tratamos de responder a dos objetivos, que son los que tuvieron originalmente los proponentes: hacer compatible la garantía de los créditos laborales para que sean cobrados por los trabajadores y no bloquear, a través de acciones judiciales, el desempeño

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de un emprendimiento, como el de los buques de pesca. Esto es lo que la Comisión, por unanimidad, entendió como el proyecto más lógico. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque el informe que ha dado el señor Diputado Bayardi fue muy completo y exacto respecto a todo lo que ha trabajado la Comisión. Simplemente queremos expresar que al inicio fue muy difícil llegar a una solución respecto a este tema. Como bien explicó el señor Diputado, había un juego de intereses muy importante y, además, estaba presente la pérdida de millones de dólares para el Estado por esta situación que se ha venido generando. Asimismo, en medio de todo esto estaban en juego las relaciones laborales de la tripulación de los buques, que en el caso de los extranjeros generalmente es extranjera, pero también las fuentes laborales de muchos uruguayos que trabajan en la actividad portuaria, ya que si esos buques tienen prohibición de zarpe, se pierden de hacer los servicios de carga y descarga, servicios logísticos que se prestan en nuestro puerto. Era una situación muy compleja que, además, tenía mucho contenido técnico, que la Comisión tuvo que abordar y desarrollar a través de las distintas entrevistas. Creo que se llegó a un equilibrio que es muy bueno. Como dijo el señor Diputado Bayardi, en el proyecto trabajamos todos los partidos y tratamos de llegar a la mejor solución posible con el objetivo de corregir esta situación que se estaba dando. Además, algunos barcos, al saber que existía esta problemática, en vez de venir al puerto de Montevideo preferían ir a otros puertos de la región, con lo que el Estado uruguayo salía perdiendo. Entonces, no era fácil encontrar una solución equilibrada por la que, por un lado, se protegieran los derechos de los trabajadores, sus créditos laborales y las demandas que hicieran, y por otro, se regulara una actividad que es muy importante para el país. Así que compartimos que la propuesta a la que se llegó es la mejor. Además, es el producto de varios meses de trabajo; la Comisión estuvo trabajando en

este tema en una subcomisión durante varios meses y recibiendo informaciones varias. Creo que es buena cosa que la Cámara hoy apruebe este proyecto, a fin de que podamos corregir una situación que viene complicando la actividad portuaria y la labor de muchos uruguayos que trabajan en el puerto de Montevideo, y que también se da en algunos puertos del interior. Por lo tanto, aconsejamos a la Cámara que vote afirmativamente este proyecto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: salvo que algún legislador proponga un desglose más allá de que en la Comisión hemos aprobado el proyecto por unanimidad, voy a proponer dos cosas, primero, que se suprima la lectura de todos los artículos ya que me referí a ellos cuando hice la presentación y, segundo, que se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar el procedimiento sugerido por el señor Diputado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º a 13, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato!

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SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de que el proyecto que acabamos de aprobar, como bien explicitó el señor Diputado Bayardi, fue un trabajo mancomunado de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y, a mi entender, refleja fielmente el proyecto oportunamente presentado el 20 de octubre del año pasado por los señores Diputados Pedreira, De Toro y Pozzi, mi compañero del Nuevo Espacio. Es cuanto tenía para decir, señor Presidente. Gracias. SEÑOR MAUTE SARAVIA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAUTE SARAVIA.- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo que expresaba el señor Diputado Bayardi al inicio de su exposición, en nombre del Partido Nacional queremos dejar asentado en la versión taquigráfica el reconocimiento a la tarea que ha realizado la Comisión y, en particular, la señora Diputada Piñeyrúa, que, por desempeñar tareas en el Senado de la República en este momento, no se encuentra en este ámbito. Queremos dejar constancia de que el Partido Nacional entiende que este proyecto de ley brinda celeridad y permite un buen funcionamiento en la actividad portuaria y en los servicios, un tema que estaba pendiente en Uruguay, como han expuesto en forma clara los señores Diputados Bayardi y Cantero Piali. El Partido Nacional siente satisfacción por el proyecto que hemos aprobado, y así quiere dejarlo de manifiesto en la tarde de hoy. Gracias, señor Presidente. (No se publica el texto del proyecto aprobado, por ser igual al informado)

34.- Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Aprobación)
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 555 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Turismo y Deporte Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Desarrollo Social Montevideo, 28 de octubre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 20 de julio de 2009, que se adjunta, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la adhesión al “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, PEDRO BUONOMO, RICARDO EHRLICH, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la adhesión al “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006. Montevideo, 28 de octubre de 2010. LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, PEDRO BUONOMO, RICARDO EHRLICH, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Salud Pública Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Turismo y Deporte Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 20 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, el 13 de diciembre de 2006. ANTECEDENTES Un protocolo facultativo es un instrumento jurídico relativo a un tratado vigente, en el que se abordan cuestiones a las que el tratado original no hace referencia o no se ocupa de ellas suficientemente. Suele estar abierto únicamente, aunque no siempre, a la ratificación o adhesión únicamente por los Estados que sean partes en el tratado original. Es “facultativo” en el sentido de que los Estados no están obligados a ser partes en el protocolo, aun cuando sean partes en el tratado original. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad esta-

blece dos procedimientos para reforzar la aplicación de la Convención: un procedimiento de comunicaciones personales y un procedimiento de investigación. Procedimiento de comunicaciones personales El procedimiento de comunicaciones personales permite a personas y grupos de personas de un Estado parte en el Protocolo Facultativo presentar una denuncia ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad alegando que el Estado ha infringido una de sus obligaciones con arreglo a la Convención. Esa denuncia se denomina “comunicación”. Seguidamente el Comité examinará la denuncia, formulará sus opiniones y recomendaciones, si las hubiere, sobre la comunicación y la remitirá al Estado de que se trate. Esas opiniones y recomendaciones aparecen en el informe público del Comité a la Asamblea General. Ordinariamente el procedimiento de comunicaciones personales consiste en documentos escritos, es decir, ni quien presenta la denuncia ni el Estado comparecen ante el Comité en persona; todos los alegatos se presentan por escrito. No todas las denuncias son admisibles. El Comité considera que una comunicación es inadmisible cuando: – Es anónima; – Constituye un abuso de las disposiciones de la Convención o es incompatible con ellas; – La misma denuncia ha sido ya examinada por el Comité; – La misma denuncia ha sido ya examinada, o lo está siendo, mediante otro procedimiento de investigación internacional; – No se han agotado todos los recursos disponibles en el país; – Carece de base o no está suficientemente justificada; – Los hechos ocurrieron y concluyeron antes de que el Protocolo entrara en vigor para el Estado de que se trate. Procedimiento de investigación Si el Comité recibe información fidedigna indicativa de vulneraciones graves o sistemáticas de las disposiciones de la Convención por un Estado parte, es posible que invite al Estado a colaborar en el examen de la información y presentar sus observaciones. Tras examinar las observaciones presentadas por el Esta-

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do parte, y cualquier otra información fidedigna, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros para que efectúe una investigación y redacte un informe con urgencia. Cuando esté justificado, y con el consentimiento del Estado interesado, esa investigación podrá incluir una visita al país. Tras examinar los resultados de la investigación, el Comité deberá comunicar esos resultados y sus propios comentarios al Estado, el cual tiene entonces seis meses para presentar sus observaciones al Comité. La investigación es confidencial y se ha de llevar a cabo con la plena colaboración del Estado de que se trate. Una vez transcurrido el período de seis meses durante el cual el Estado puede presentar sus observaciones, se podrá invitar a éste a que proporcione detalles de las medidas adoptadas como resultado de la investigación. El Comité podrá solicitar nueva información al Estado. El Comité publicará entonces un resumen de los resultados de su investigación en su informe a la Asamblea General. Con el asentimiento del Estado interesado, el Comité podrá también publicar la totalidad de su informe sobre la investigación. Todo Estado que ratifique el Protocolo Facultativo podrá “excluirse” del procedimiento de investigación. Dicho de otro modo, en el momento de firmar, ratificar o adherirse al Protocolo, el Estado podrá declarar que no reconoce la competencia del Comité para realizar investigaciones. No obstante, aun en el caso de que un Estado “se excluya” del procedimiento de investigación, todos los Estados partes en el Protocolo Facultativo deberán aceptar el procedimiento de comunicaciones personales. La mayor parte de los tratados internacionales de derechos humanos contienen procedimientos facultativos de comunicaciones; algunos incluyen también procedimientos de investigación. Todos estos procedimientos guardan cierta relación con los derechos de las personas con discapacidad. Los siguientes instrumentos internacionales contienen procedimientos de comunicaciones personales: – El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. – La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. – La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. – El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

– La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. – La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor). Los siguientes instrumentos internacionales contienen procedimientos de investigación: – La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. – El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. – La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor). Si bien todos los tratados admiten comunicaciones de personas con discapacidad que habiten en Estados que hayan ratificado los procedimientos, ninguno de ellos se ocupa específicamente de los derechos de las personas con discapacidad; y mientras que todos estos comités disponen de expertos sobre derechos humanos no necesariamente se benefician de conocimientos especializados sobre derechos humanos y discapacidad. Por lo tanto, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece procedimientos que van dirigidos específicamente a proteger los derechos de las personas con discapacidad. El Protocolo Facultativo es un instrumento que utilizan los Estados para: – Mejorar los mecanismos existentes de protección de las personas con discapacidad; – Agregar nuevos mecanismos de protección a los ya existentes; – Mejorar su comprensión de las medidas que debe adoptar para proteger y fomentar los derechos de las personas con discapacidad; – Justificar su actuación en los casos en que el Comité determine que no hubo vulneración de los derechos; – Fomentar la modificación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias; – Sensibilizar al público acerca de las normas sobre derechos humanos relativas a las personas con discapacidad.

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El procedimiento para firmar y ratificar o adherirse al Protocolo Facultativo es el mismo que el de la Convención. El Protocolo entró en vigor el 3 de mayo de 2008, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13. 81 Estados lo firmaron y 27 lo han ratificado o adherido. Nuestro país no lo ha firmado, y el 30 de marzo de 2007 se cerró el período de firmas, por lo que nuestra República deberá adherirse al Protocolo. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recibirá el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza. La Conferencia de los Estados partes recibirá el apoyo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, con sede en Nueva York. TEXTO El Protocolo consta de 18 Artículos. El Artículo 1 establece el reconocimiento de todo Estado Parte en el Protocolo de la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Asimismo se establece que el Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo. El Artículo 2 señala cuando el Comité considerará inadmisible una comunicación. Los Artículos 3 al 7 contemplan los procedimientos a seguir por los actores y el Comité.

El Artículo 8 se refiere a que todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7. Los Artículos 9 al final establecen los mecanismos referidos a la firma, entrada en vigor, organismos regionales, tipo de reservas, enmiendas, denuncia, y difusión. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, JORGE BRUNI, ÁLVARO GARCÍA, MARINA ARISMENDI, MARÍA SIMON, MARÍA JULIA MUÑOZ, EDUARDO BONOMI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, el 13 de diciembre de 2006. Montevideo, 20 de julio de 2009. GONZALO FERNÁNDEZ, JORGE BRUNI, ÁLVARO GARCÍA, MARINA ARISMENDI, MARÍA SIMON, MARÍA JULIA MUÑOZ, EDUARDO BONOMI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 555 “Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Antecedente I El presente proyecto de ley persigue aprobar la Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para ello es necesario recordar que Uruguay ha ratificado la mencionada Convención mediante la Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008. La Convención es un instrumento por el que se pretende asegurar el pleno goce de los derechos humanos y en condiciones de igualdad, a todas las personas con discapacidad y al mismo tiempo eliminar toda acción que se entienda como discriminatoria de las personas con discapacidad. Los derechos específicos que se indican en el texto de la Convención son: – Igualdad ante la ley sin discriminación. – El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. – Protección contra la tortura. – Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. – Derecho a que se respete la integridad física y mental. – Libertad de desplazamiento y nacionalidad. – Derecho a vivir en la comunidad. – Libertad de expresión y de opinión.

– Respeto a la privacidad. – Respeto del hogar y la familia. – Derecho a la educación. – Derecho a gozar de salud. El concepto de “personas con discapacidad” se aplica a todas aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. En su artículo 34 la Convención crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En los artículos siguientes 35 y 36 se asignan funciones al Comité, estableciéndose la relación entre éste y los informes presentados por los Estados Partes y el modo por el cual el Comité habrá de considerar los mismos. Al respecto el Comité luego hará las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas, para remitirlas al Estado Parte que se trate. Antecedente II A fines del año 2008 la Cámara de Representantes tuvo a bien solicitar al Poder Ejecutivo considerara la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobres los Derechos de las Personas con Discapacidad (Carpeta Nº 2.993 de 2008 – Repartido Nº 1465 diciembre de 2008), en virtud que en aquel momento Uruguay siendo signatario de la Convención no había hecho lo mismo con el Protocolo Facultativo. Así fue que los Diputados por unanimidad se expidieron, en virtud que se entendía que el Protocolo Facultativo le daba al Comité competencias fundamentales para ejercer en términos reales los alcances de la Convención. Quiere decir que la Cámara de Diputados ha tenido especial atención con este tema, de modo de amparar los Derechos de las Personas con Discapacidad. Antecedente III También es necesario mencionar la normativa nacional vigente en Uruguay la que se concentra en la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, denominada Nueva Ley sobre Discapacidad, la que a su vez sucedió a la Ley Nº 16.095. El asunto en consideración

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Un Protocolo Facultativo es un instrumento jurídico relativo a un tratado vigente, en el que se abordan cuestiones a las que el tratado original no hace referencia o no se ocupa de ellas suficientemente. Por lo general queda abierto a la ratificación o adhesión únicamente por los Estados que sean partes en el tratado original. Es “facultativo” en virtud de que los Estados no están obligados a ser partes en el protocolo, aun cuando sean partes en el tratado original. Sin embargo una condición previa a la firma y ratificación del Protocolo Facultativo es haber firmado y ratificado la Convención. Algunos tratados no dejan abierto el período de firma, pero esta Convención y el Protocolo Facultativo están abiertos a la firma indefinidamente. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece dos procedimientos para reforzar la aplicación de la Convención: un procedimiento de comunicaciones personales y otro de investigación. El procedimiento de comunicaciones personales permite a personas y grupos de personas de un Estado Parte en el Protocolo Facultativo presentar una denuncia ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alegando que el Estado ha infringido una de sus obligaciones con arreglo a la Convención. Esa denuncia se denomina “comunicación”. A renglón siguiente el Comité examinará la denuncia, formulará sus opiniones y recomendaciones, si las hubiere, sobre la comunicación y la remitirá al Estado de que se trate. El procedimiento de investigación procede cuando el Comité recibe información fidedigna indicativa de vulneraciones graves o sistemáticas de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte. Ante ello el Comité puede invitar al Estado a colaborar en el examen de la información y presentar sus observaciones. Tras examinar las observaciones presentadas por el Estado Parte, y cualquier otra información fidedigna, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros para que efectúe una investigación y redacte un informe con urgencia. Cuando esté justificado, y con el consentimiento del Estado interesado, esa investigación podrá incluir una visita al país. Tras examinar los resultados de la investigación, el Comité deberá comunicar los resultados y sus propios comentarios al Estado, el cual tiene entonces seis meses para presentar sus observaciones al Comité. La investigación es confidencial y se ha de llevar a cabo con la plena colaboración del Estado de que se trate.

Una vez transcurrido el período de seis meses durante el cual el Estado puede presentar sus observaciones, se podrá invitar a éste a que proporcione detalles de las medidas adoptadas como resultado de la investigación. El Comité podrá solicitar nueva información al Estado. El Comité publicará entonces un resumen de los resultados de su investigación en su informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con el asentimiento del Estado interesado, el Comité podrá también publicar la totalidad de su informe sobre la investigación. Todo Estado que ratifique el Protocolo Facultativo podrá “excluirse” del procedimiento de investigación. Dicho de otro modo, en el momento de firmar, ratificar o adherirse al Protocolo, el Estado podrá declarar que no reconoce la competencia del Comité para realizar investigaciones. Ello se establece en el artículo 8 del Protocolo, a esos efectos es menester consignar que nuestro país no ha recurrido al artículo 8, es decir que signó el Protocolo sin reserva de ninguna especie. No obstante, aun en el caso de que un Estado “se excluya” del mencionado procedimiento de investigación todos los Estados Partes en el Protocolo Facultativo deberán aceptar el procedimiento de comunicaciones personales. Es menester dejar constancia que ha sido altamente provechoso sumar a nuestro archivo documental el “Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo”, cuyo pormenorizado examen del tema es el resultado de la colaboración entre el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Unión Interparlamentaria. La redacción del mismo estuvo en manos de un consejo editorial integrado por parlamentarios, académicos y especialistas. Como es sabido las personas con discapacidad constituyen la mayor minoría del mundo, calculándose ello en una cifra cercana al 10% de la población del planeta. Nuestro país jurídicamente cuenta con instrumentos reconocidos a nivel mundial, tal como lo hemos consignado más arriba. Por lo tanto la Cámara de Representantes al dar aprobación a este proyecto de ley daría otro paso trascendente en pos de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad.

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Por lo que antecede vuestra Comisión de Asuntos Internacionales participa de la plena convicción de recomendar la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 29 de junio de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en atención a la hora, vamos a hacer unos breves avances sobre este asunto. En el Anexo I que se presenta a la Cámara figura el informe escrito de la Comisión, firmado por la unanimidad de sus miembros, en el que se establece que Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Legislatura anterior. La Convención fue ratificada mediante la Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008. Seguramente, en estos días los Diputados habrán podido observar que recibieron una lluvia de correos electrónicos solicitando la aprobación urgente de este proyecto de ley. La Convención es un instrumento por el que se pretende asegurar el pleno goce de los derechos humanos y en condiciones de igualdad a todas las personas con discapacidad y, al mismo tiempo, eliminar toda acción que se entienda como discriminatoria de las personas con discapacidad. En la Convención se indican, a texto expreso, los derechos específicos que se quieren salvaguardar: igualdad ante la ley sin discriminación, derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; protección contra la tortura; protección contra la explotación, la violencia y el abuso; derecho a que se respete la integridad física y mental; libertad de desplazamiento y nacionalidad; derecho a vivir en la comunidad; libertad de expresión y de opinión; respeto a la privacidad; respeto del hogar y la familia; derecho a la educación; derecho a gozar de salud.

El concepto de “personas con discapacidad” se aplica a todas aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A fines del año 2008, cuando aprobamos este asunto, la Cámara de Representantes tuvo a bien solicitar al Poder Ejecutivo que considerara la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se elevó una minuta en ese sentido, en virtud de que en aquel momento Uruguay había sido signatario de la Convención, pero no había hecho lo mismo con el Protocolo Facultativo. La Cámara de Representantes siempre ha estado atenta a este asunto, en la globalidad de su expresión, tanto en lo que tiene que ver con la Convención como con el Protocolo Facultativo El entonces Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, al fin de su mandato envió este proyecto de ley para la consideración de la Cámara, y fue retomado en la Comisión, siendo aprobado por la unanimidad de sus miembros. Se debe mencionar que al finalizar la Legislatura anterior, Uruguay aprobó la Ley Nº 18.651, denominada “Nueva Ley sobre Discapacidad”. Este es otro instrumento jurídico importante del que el país ha intentado proveerse a efectos de cumplir con las obligaciones que implica la Convención. Un protocolo facultativo es un instrumento jurídico relativo a un tratado vigente. En cuanto a las acepciones y los alcances de lo que implica, se da amplia información en el Mensaje del Poder Ejecutivo. El Protocolo Facultativo establece dos procedimientos para reforzar la aplicación de la Convención: un procedimiento de comunicaciones personales y otro de investigación. De ello también se da amplia cuenta en el informe que se ha presentado. Cuando hicimos la presentación de este asunto en la Comisión, realizamos una consulta en la Cancillería, porque el artículo 8º del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todo Estado Parte que lo ratifique podrá excluirse del procedimiento de investigación. Dicho de otro modo: en el momento de firmar, ratificar o

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adherir al Protocolo, el Estado podrá declarar que no reconoce la competencia del Comité que crea la Convención, en su artículo 34, para realizar investigaciones. Es menester consignar que, hecha la consulta a la Cancillería, nuestro país no ha recurrido al artículo 8º; es decir que signó el Protocolo sin reserva de ninguna especie. No obstante, se debe mencionar que aun en el caso de que un Estado se excluya del citado procedimiento de investigación, todos los Estados Parte del Protocolo Facultativo deberán aceptar, por lo menos, el procedimiento de comunicaciones personales del que se da amplia cuenta en este Protocolo Facultativo. A mi modo de ver, la Cámara de Representantes ha tratado este tema institucional e históricamente y ha estado acorde a lo que requieren los estándares internacionales; no voy a hacer “camisetismo” parlamentario, pero la Cámara ha estado siempre atenta a este asunto de manera decidida, como pasó en la Legislatura anterior y como está pasando en esta, en la que la Comisión de Asuntos Internacionales ha aprobado este asunto por unanimidad. También quiero decir que esto viene aprobado del Senado por franca unanimidad y que, en virtud de todos estos antecedentes, correspondería darle la aprobación respectiva y que el Poder Ejecutivo lo promulgue como ley. Es cuanto tenía que expresar en nombre de la Comisión de Asuntos Internacionales. SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que vamos a votar afirmativamente este Protocolo Facultativo porque compartimos las razones que muy bien expresó el señor Diputado Martínez Huelmo sobre el criterio con el que fue considerado este tema en la Comisión de Asuntos Internacionales. Sin embargo, no queremos dejar pasar la oportunidad para mencionar algunos comentarios que nos merece la aprobación de este Protocolo. Quisiera recordar al Cuerpo que hay una norma que fue aprobada en 1989, la Ley N° 16.095, que reúne una serie de requisitos para las personas con discapacidad. Sin embargo, esa ley estuvo dieciocho años sin ser reglamentada. Hoy, en el año 2011, diría que estamos en una situación casi similar. El señor Diputado Martínez Huelmo

mencionó la Ley N° 18.651, sancionada en la legislatura pasada, pero ocurre que esta tampoco ha sido reglamentada. Si bien sabemos que la falta de reglamentación no impide el cumplimiento de la ley, de acuerdo con lo que establece la Constitución, también somos conscientes de que en la medida en que ella no exista -en la tarde de hoy hemos aprobado cuatro leyes en este Cuerpo-, se hace muy difícil que las personas que quieran acogerse a los beneficios que la ley dispone puedan hacerlo, porque muchas veces se entra en vacíos legales, en zonas grises -acá todos sabemos que es así- y la legislación se termina convirtiendo en letra muerta. Además, mientras no se reglamenten las leyes internas -es acá que quiero hacer especial hincapié, por lo que decía el miembro informante-, se hace bastante difícil seguir lo que prevé este Protocolo que hoy estamos ratificando. Es decir, este Protocolo prevé que se analicen los avances sistemáticamente, en este tema de la discapacidad, con periodicidad, para que cada Estado Parte pueda ser evaluado. Y acá, si vamos a ser evaluados sobre este tema -como en tantos otros que tenemos en nuestro país-, seguramente, tampoco pasemos la prueba, señor Presidente. A esto se suma que en el año 2008, el Parlamento aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley N° 18.418, cuyo Protocolo estamos aprobando hoy. Es decir, en el día de hoy, este Cuerpo está aprobando una herramienta más. Se trata de un Protocolo que tiene una alta significación. Como decía el miembro informante, cuenta con dieciocho artículos, de los cuales, los primeros diez contienen elementos sustantivos -que no voy a reiterar- y los siguientes refieren a normas técnicas sobre reservas. Pero me quiero quedar con el artículo 1°, por el cual los Estados Parte reconocen la competencia de ese Comité de seguimiento al que hacía referencia el señor Diputado Martínez Huelmo, porque es uno de los aspectos novedosos que establece este Protocolo Facultativo. A esto es a lo que tenemos que prestar especial atención y, fundamentalmente, debería hacerlo el Gobierno y empezar a poner en práctica la Convención Internacional y también la Ley N° 18.651, porque de lo contrario no solo va a estar incumpliendo las disposiciones de nuestro propio ordenamiento jurídico, con el no cumplimiento de una ley -que ya lo está haciendo-, sino que también va a estar exponiéndose a situaciones de responsabilidad internacional. Señor Presidente: el hecho de que estas leyes que acabamos de mencionar no hayan sido reglamen-

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tadas muestra, lamentablemente, que seguimos sin tomar en cuenta tantos derechos vulnerados. Ni siquiera hay exigencias por parte del Estado cuando estas leyes no se cumplen, ni sanciones, que sí están previstas en las leyes, pero que no se cumplen. Vale la pena reconocer que si bien hemos dado pasos en todos estos años en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, siento que hemos avanzado mucho más en los papeles y en las intenciones, pero poco en lo que tiene que ver con los hechos reales y con el derecho cotidiano. Por todo lo expuesto, creo que el paso que hoy va a dar la Cámara con la aprobación de este Protocolo Facultativo coloca al Gobierno en una posición de mucha mayor exigencia. Primero, porque va a tener que realizar los ajustes legales para que las normas nacionales no vayan en contra de lo que establece la Convención Internacional. Pero, segundo, y más importante, porque este Gobierno deberá tomar conciencia de que tiene que cambiar de actitud. Lo fundamental es que desde el Gobierno se den señales claras para que no resulte lo mismo hacer que no hacer. Estoy segura de que esta nueva actitud -tengo la esperanza de que así sea- va a traer consigo mejoras en lo que tiene que ver con la protección de los derechos de las personas con discapacidad y con la accesibilidad, no solo en infraestructura, sino en información. Me refiero a la educación, área en la que tan relegados están sus derechos, al transporte, a la salud, y podríamos seguir mencionando más temas. Por eso, sabemos que si este Gobierno marca no solo la intención, sino la voluntad de cumplir simple y claramente muchas de las cosas previstas en el Protocolo, en la Convención y en las leyes que mencionamos, habremos avanzado muchísimo. Por otra parte, durante todo este tiempo hemos constatado la falta en el cumplimiento de las leyes. Por eso digo que quienes estamos acá somos legisladores y no alcanza simplemente con hacer las leyes: también debemos velar por su cumplimiento, que es lo que muchas veces no ocurre. Si bien el Cuerpo está votando en el día de hoy una herramienta que nos da un panorama alentador, si no tenemos la constancia de controlar y vigilar el cumplimiento de las leyes, de poco servirá.

Al pasar, se me ocurren una gran cantidad de disposiciones que no se están cumpliendo. Por ejemplo, el artículo 49 de la Ley N° 18.651, referido al ingreso de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos. No se está cumpliendo en su cabalidad. El artículo 64 que refiere al ingreso al mercado laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado, sigue sin cumplirse, porque no está reglamentada la ley. El artículo 25 de la Ley N° 18.651, que tiene que ver con un programa para asistentes personales para discapacitados severos, tiene que ser reglamentado por el Poder Ejecutivo y el BPS, que al mismo tiempo deben hacerlo cumplir. Se me ocurre una gran cantidad de ejemplos, como la Ley N° 13.102, que refiere a la posibilidad de adquirir autos para lisiados, y en su artículo 7° establece que el Poder Ejecutivo debe modificar los topes anualmente. Sin embargo, la última vez que lo hizo fue en el año 2007, con el Decreto N° 325/2007. | Simplemente, quiero dejar constancia de que este es un panorama en el que se abre una situación esperanzadora, pero sabemos que las cosas no se modifican por la simple aprobación de un cuerpo legal sino por el cambio de costumbres y de actitudes, sin duda, de toda la sociedad, en especial de aquellos que están encargados de aplicar y de cuidar que se aplique la ley. Las leyes sobran: falta que se apliquen. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero felicitar al miembro informante por la contundencia de los contenidos y por las razones de oportunidad y mérito a los efectos de que esta Cámara pueda aprobar la autorización al Poder Ejecutivo para ratificar el texto del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención madre, de alguna forma ya obliga a Uruguay a respetar y garantizar los derechos de las personas que tienen estas discapacidades y, en este marco de garantizar, está el hecho de adecuar la legislación interna que esté generando algún obstáculo para su cumplimiento. Creemos que las observaciones entre el divorcio de la realidad con las normas -es legítimo hacerlo y

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como legisladores estamos todos preocupados por que ese divorcio no exista- no son de hoy. Como ejemplo, podemos hablar de la primera ley de la democracia, la N° 15.737, que ratificó el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Interamericana de Derechos Humanos. Inclusive, al día de hoy, muchos de sus artículos no se cumplen. No voy a poner sobre la mesa un tema polémico sino algo que está asumido por todos: la Cátedra, las Organizaciones No Gubernamentales y el sistema político, por ejemplo, en cuanto a las garantías del debido proceso en relación con el Código del Proceso Penal y a la duración del proceso penal en un tiempo razonable. Evidentemente, hay aspectos culturales, endémicos, que en definitiva hacen que se aprueben normas, que el Uruguay se comprometa con la comunidad internacional y que después, por una razón u otra, no se cumplan. Nosotros somos de los que queremos que las convenciones se cumplan, que las convenciones y los acuerdos que nuestro país asume voluntaria y libremente se cumplan en su totalidad. En tal sentido, nos parece que en lugar de ponerse a la retaguardia en relación con los convenios internacionales, habría que ponerse a la vanguardia y subir el listón. Digo esto porque creemos que de esa manera vamos a interpretar mejor el artículo 72 de la Constitución de la República, o el artículo 332 de ese texto constitucional. Por último, quiero resaltar un elemento. En algún momento el sistema político va a tener que asumir estos temas de los mecanismos internacionales de protección con un cierto sentido propositivo y legislar, porque lo que nos termina pasando después es que aprobamos estos comités para que cualquier persona o personas afectadas, que sienten que sus derechos son vulnerados, puedan presentarse ante el Foro Internacional -con cierto número de garantías- para denunciar situaciones particulares o sistémicas en cuanto a la violación de determinados derechos, y el país no tiene instrumentos para hacer el seguimiento de esas resoluciones que obligan al Uruguay. Ya nos ha pasado con otros casos que la Cámara o que el país ha debatido. Este tipo de resoluciones obligan al Uruguay y mucho, hasta por un sentido elemental: los pactos y convenciones asumidas libre y voluntariamente por un Estado deben cumplirse de buena fe. Si uno somete a un procedimiento la dilucidación de determinado asunto que, ya sea por la ley, por los hechos o por las sentencias judiciales fuese contrario a lo que se firmó voluntariamente, en definitiva debe aceptar las recomendaciones

de estos organismos que fueron creados para supervisar y para poner el listón bien alto. Por lo tanto, ratifico las bondades de la iniciativa de habilitar al Poder Ejecutivo para que ratifique este protocolo. Una vez puesto en vigencia, sería bueno tener la oportunidad de legislar a efectos de allanar el camino para que nuestro país siga en la buena senda de cumplir con sus obligaciones internacionales. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: me sumo a lo que acaba de expresar el señor Diputado Michelini. Sin mengua de ello, abro mi cabeza a lo que dice la señora Diputada Alonso. De todos modos, de muy buena fe, debo expresar que el Estado uruguayo, por intermedio de su Cancillería, podría haber recurrido al artículo 8º de este Protocolo Facultativo, que expresa que un Estado podría no reconocer la competencia del Comité establecida en los artículos 6º y 7º. Me parece que esta decisión de la Cancillería, sabia e inteligente, abre el camino para seguir trabajando. Como dije anteriormente, esta Cámara se ha distinguido por trabajar en los asuntos de personas con discapacidad. De manera extraoficial, señalo que hace unos días el señor Subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social me decía que sería oportuno trabajar en la creación de un instituto de la persona con discapacidad, de manera de ir cumpliendo con todas las cosas pendientes. Lo entendemos viable y no tenemos por qué no admitir el panorama descrito por la señora Diputada Alonso. Cuando consulté expresamente en la Cancillería por este artículo 8º, la licenciada Pi, de la Dirección de Derechos Humanos, me confirmó que Uruguay no abdicó de esa norma y que tomó este Protocolo Facultativo en toda su línea de artículos. El Comité del artículo 34 no es una Corte y, por lo tanto, no va a pedir sanciones en el caso de que Uruguay tenga algún problema con estos asuntos. El Comité emite recomendaciones y eso es muy importante en este tema. Quiere decir que también por la vía externa podrían venir recomendaciones a Uruguay, que deberá cumplir por estar adherido a la Convención y a este Protocolo Facultativo. Suscribo lo que han dicho los legisladores Michelini y Alonso en el sentido de que Uruguay da un paso

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muy importante con esto y todos los legisladores deberán hacer un trabajo mancomunado, porque este es un tema que no debe reconocer divisas. Reitero que la Comisión recomienda la aprobación de este asunto. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato al Poder Ejecutivo! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

35.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: solicito que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 50)

DAISY TOURNÉ 1era. VICEPRESIDENTA

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos

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