Número 3723
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NÚMERO 3723
MONTEVIDEO, MARTES 12 DE JULIO DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
27ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) GUSTAVO ESPINOSA (2do. Vicepresidente) Y HORACIO YANES (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 12 de julio de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 8 de julio de 2011. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 12, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 485/010). (Informado). Rep. 427 y Anexos I a III 3º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 717/011). (Informado). Rep. 525 y Anexo I 4º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 716/011). (Informado). Rep. 524 y Anexo I 5º.- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación). (Carp. 610/011). (Informado). Rep. 494 y Anexo I 6º.- Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Estado de Qatar. (Aprobación). (Carp. 786/011). (Informado). Rep. 556 y Anexo I 7º.- Acuerdo con la República del Ecuador sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa. (Aprobación). (Carp. 609/011). (Informado). Rep. 493 y Anexo I 8º.- Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur. (Aprobación). (Carp. 432/010). (Informado). Rep. 398 y Anexo I 9º.- General Líber Seregni. (Designación a la Ruta Interbalnearia). (Carp. 546/010). (Informado). Rep. 457 y Anexo I 10.- Declaración del Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista. (Aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe). (Carp. 861/011). (Informado). Rep. 588 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ
S e c r e t a r i o s
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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 15, 16 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 16
MEDIA HORA PREVIA 7.- Inversión dedicada a la educación y logros obtenidos. — Exposición de la señora Representante Passada……………………………………………………………………… 19 8.- Preocupación de vecinos de Villa del Carmen, departamento de Durazno, por mejorar la infraestructura para la enseñanza. — Exposición del señor Representante Tierno……………………………………………………………………………… 20 9.- Reconocimiento a los atletas que participaron en las Olimpíadas Especiales de Atenas 2011. — Exposición de la señora Representante Alonso………………………………………………………………………… 21 10.- Destacada participación uruguaya en las Olimpíadas Especiales de Atenas 2011. Propuesta de medidas para ayuda a los discapacitados. — Exposición del señor Representante Arocena ………………………………………………………………………….. 22 11.- Iniciativas de respaldo al sector vitivinícola. — Exposición del señor Representante Olivera ……………………………………………………………………………. 23 12.- Discusión del papel estratégico del Estado en los temas centrales de una nación. — Exposición del señor Representante Pereyra …………………………………………………………………………… 23
CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 24 15, 21, 23 y 27.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………… 56, 80, 93, 105 31.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 112 15, 21, 23 y 27.- Licencias………………………………………………………………………………………………… 56, 80, 93, 105 25.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 99 19.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………….. 80 29.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………… 106
VARIAS 17.- Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya. (Prórroga de plazo)…………………………………………………………………………………………………………………….. 74
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ORDEN DEL DÍA 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 y 28.- Contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 13ª S.O. de 11 de mayo de 2011) Nuevos Antecedentes: Anexos II y III al Rep. N° 427 de mayo de 2011. Carp. N° 485 de 2010. Comisión de Hacienda — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………. 24, 71, 75, 80, 84, 94, 99, 106 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 53 30.- Régimen especial de subsidio por desempleo. (situación de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A). Carp. N° 941 de 2011. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 106 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 106
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Verónica Alonso, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Cecilia Bottino, Samuel Bradford, Solana Cabrera, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Marco Correa, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila (1), Walter De León, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Angélica Ferreira, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni. Elsa Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López, Alma Mallo Calviño, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Martha Montaner, Daniel Montiel, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Roque Ramos, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Fernando Amado, José Carlos Cardoso, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereira, Ricardo Planchón Geymonat, Jorge Pozzi, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Daisy Tourné y Carlos Varela Nestier. Actúan en el Senado: Germán Cardoso y Ana Lía Piñeyrúa. Observaciones: 1) Siendo la hora 17:16 solicita licencia, ingresando en su lugar la Sra. Elsa Hernández.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 91 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 24 de junio de 2011, Nº 18.768, por la que se declara el 27 de enero de cada año “Día de Recordación de las Víctimas del Holocausto”. C/30/2010 con fecha 30 de junio de 2011, Nº 18.769, por la que se autoriza la salida del país desde el 28 de junio y hasta el 7 de julio del año en curso, de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el Desfile Militar Conmemorativo del “Bicentenario de la Firma del Acta de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela y Día de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. C/887/011 Archívense
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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba la Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en Washington en la 74ª Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo de 2010, relativa a la seguridad vial. C/939/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales • por el que se autoriza la entrada y salida del territorio nacional de efectivos de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 15 de agosto hasta el 2 de setiembre de 2011, con motivo de la participación en el ejercicio militar combinado “TANQUE 2011”. C/940/011 A la Comisión de Defensa Nacional • referido a la situación de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A. C/941/011 A la Comisión de Legislación del Trabajo
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La citada Presidencia remite copia del Mensaje de la Corte Electoral, relacionado con el proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. C/909/011 A sus antecedentes
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DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica con los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 2009. C/942/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales • en nueva forma, por el que se reforma el Código de Minería. C/427/010 A la Comisión de Industria, Energía y Minería La referida Cámara remite copia de la nota del Consejo Nacional Saharaui, de la República Árabe Saharaui Democrática, por la que comunica su intención de constituir un grupo de amistad interparlamentaria con la República Oriental del Uruguay. C/71/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales
obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas. C/485/010 Se repartieron con fecha 8 de julio
La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Asuntos Internos se expide sobre el proyecto de resolución por el que se modifica el Presupuesto de Secretaría. C/832/011 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II y sus Anexos, suscritos el 9 de abril de 2005. C/464/010 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Elvira Justa Peré Peruzzo” la Escuela Rural Nº 92 de Colonia Agraciada, departamento de Soriano. C/468/010 por el que se designa “Maestra Tamar Méndez Balarini” el Jardín de Infantes Nº 109 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. C/783/011
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La citada Cámara comunica que, en sesión de 6 de julio de 2011, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por la que se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia C/834/011 por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por la que se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo referente al mantenimiento de los antecedentes judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal. C/835/011 por el que se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, entre los días 8 y el 27 de julio de 2011, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a realizarse entre el 13 y el 24 de julio del corriente año en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. C/896/011 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “General Líber Seregni” la Ruta Interbalnearia. C/546/010 La Comisión de Hacienda se expide sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación público-privada para la realización de
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Se repartirán
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La Comisión de Hacienda aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se faculta a la Dirección General Impositiva a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la intervención judicial de caja de establecimientos o empresas de los sujetos pasivos respecto de los cuales se comprobare que realizaron ventas o prestaron servicios sin emitir factura o documento equivalente, cuando se hubieran escriturado facturas por un importe menor al real o se hubiera transgredido el régimen general de documentación. C/67/010 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de las siguientes exposiciones, realizadas por dos señores Ediles: • • sobre la carencia de aulas y equipamientos en la Escuela Agraria de Rivera. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura relacionada con el control de las infracciones de tránsito y su incidencia en la renovación, suspensión o retiro de la licencia de conducir. C/178/010 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas
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La Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay comunica la integración de su Comisión Directiva electa en la Asamblea Ordinaria realizada el día 20 de junio de 2011. C/12/010 La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la figura del ex Vicepresidente de la República señor Jorge Sapelli. C/12/010 Téngase presente
PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre las deudas que mantienen las Intendencias por concepto del programa 370 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental”. C/926/011 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Educación y Cultura: • relacionado con la cantidad de visitantes recibidos por los museos del Estado en los últimos cinco años. C/927/011 acerca de los cuadros del dominio público cuya salida del país ha sido autorizada por la Comisión de Patrimonio en los últimos cinco años. C/928/011
La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre contesta la exposición escrita del señor Representante Ricardo Planchón, sobre un padrón destinado a la construcción de viviendas en la localidad de Cufré, departamento de Colonia. C/19/010 La citada Comisión Honoraria acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, relacionada con la posibilidad de construir un núcleo de viviendas de MEVIR en Piedra Sola, departamento de Tacuarembó. C/19/010 La Corte Electoral contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca de los pagos percibidos por los miembros de las Juntas Electorales por concepto de viáticos y concurrencia a las sesiones de los referidos Cuerpos. C/651/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Alfredo Asti, en sesión de 12 de abril de 2011, sobre la problemática que generan los inmuebles abandonados. S/C El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Mario Silvera, relacionado con la existencia de informes sobre el trabajo de periodistas, destinados a fijar políticas de relacionamiento con la prensa o decidir pautas publicitarias. C/231/010 del señor Representante Walter De León, acerca de los importes mensuales abonados por concepto de alumbrado público en el departamento de San José. C/726/011
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El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva, y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, referente al ingreso de familiares de una funcionaria del Banco de Previsión Social en la ciudad de Paso de los Toros en calidad de pasante a las dependencias de la Dirección General Impositiva. C/929/011 La señora Representante Graciela Matiauda solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, sobre la incautación de drogas en el departamento de Canelones desde el 1º de marzo de 2011 hasta la fecha. C/930/011 al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con el funcionamiento de una policlínica del área metropolitana, ubicada en el departamento de Canelones. C/931/011 Se cursaron con fecha 6 de julio
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El señor Representante Richard Sander solicita se cursen los siguientes pedidos de informes a todos los Ministerios: • acerca de la utilización del crédito dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/932/011 referente a la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante José Carlos Mahía, referente a la posibilidad de exonerar del pago de peaje a las ambulancias del Hospital Central de las Fuerzas Armadas. C/19/010 A sus antecedentes
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El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Defensa Nacional, sobre la existencia de casos de acoso sexual que involucren a funcionarios de dicha Secretaría de Estado. C/934/011 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionado con las autorizaciones para tala de montes nativos en el departamento de Rivera, entre los años 2007 y 2010. C/935/011 Se cursaron con fecha 7 de julio
lio de 2007, relativas a la integración del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, del Consejo Asesor Honorario Nacional y de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales o Locales. C/945/011 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
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El señor Representante Walter Campanella solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, acerca de los planes y previsiones en materia de generación de energía eléctrica e inversiones en combustibles, así como las previsiones en ambos rubros para el año 2015. C/936/011 El señor Representante Juan Manuel Garino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a los recursos humanos y la infraestructura edilicia de la citada Administración. C/937/011 Se cursaron con fecha 8 de julio
El señor Representante Pablo Abdala presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la aprobación de un incremento de las pasividades con vigencia al 1º de julio de 2011. C/946/011 A la Comisión de Seguridad Social
La Mesa da cuenta que la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, en el marco del estudio del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010, desglosó los artículos 231 a 238, inclusive, del mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, a efectos de que sean destinados a la COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN. C/947/011”.
3.- Proyectos presentados.
A) “COOPERATIVA DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA COFAC. (Normas para el reintegro de ahorros a sus socios). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Dispónese que a los socios ahorristas de la Cooperativa de Intermediación Financiera COFAC que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.863, de 11 de marzo de 2005, fueron obligados por dicha Cooperativa a capitalizar el 12% o el 26% de sus ahorros, según cual fuere el monto de los mismos, les serán reintegrados los depósitos de que coactivamente fueron privados, en la forma dispuesta en los artículos siguientes. Artículo 2º.- El reintegro se realizará por la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), creada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2009, en moneda nacional (pesos uruguayos), sin reajuste legal ni intereses y en doce cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas el primer día hábil de cada mes. Dicho reintegro se realizará con cargo a los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, creado por los artículos 42 a 49 de la Ley Nº 17.613,
La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la ambulancia destinada a la Policlínica de Montes, departamento de Canelones. C/938/011 Se cursó con fecha 11 de julio
El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con la seguridad en la Ciudad de la Costa. C/943/011 Se cursa con fecha de hoy. PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para el reintegro de ahorros a socios de la Cooperativa de Intermediación Financiera COFAC. C/944/011 A la Comisión de Hacienda
Los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 18.161, de 29 de ju-
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de 27 de diciembre de 2002, de que COPAB es administradora según lo dispone el literal B) del artículo 15 de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2009. Artículo 3º.- Para ejercer el derecho acordado por la presente ley, sus beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º) Acreditar documentalmente, ante la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, su calidad de socios de COFAC que fueron obligados a capitalizar parte de sus ahorros, así como el monto de los mismos. 2º) Abrir en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) una cuenta corriente o una caja de ahorros, en la que se les depositarán las sumas a ser reintegradas. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días, cuyo vencimiento no obstará a su cumplimiento. El pago de la primera cuota mensual se verificará el primer día hábil del mes siguiente al del dictado de la reglamentación o al del vencimiento de dicho término. Artículo 5º.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. Montevideo, 6 de julio de 2011. RICARDO BEROIS, Representante por Flores, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, MARTÍN ELGUE, Representante por Montevideo, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, MARTA MARIZCURRENA, Representante por Canelones, ANGÉLICA FERREIRA, Representante por Rocha, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, LAURA BACCHINO, Representante por Paysandú, MARCELO MAUTE SARAVIA, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI, Repre-
sentante por Paysandú, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, SEBASTIÁN DA SILVA, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, RICHARD SANDER, Representante por Rivera, PABLO ITURRALDE VI-ÑAS, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley se funda en un imperativo de justicia, cual es el de reparar el daño causado a los socios ahorristas de la ex COFAC por la aplicación del artículo 1º, de la Ley Nº 17.863, de 11 de marzo de 2005. Dicho precepto legal facultó a la ex COFAC, sin nombrarla, a celebrar con sus acreedores -entre otros acuerdos tendientes a solucionar su crítica situación financiera que había determinado su intervención por el Banco Central del Uruguay (BCU)- acuerdos “de capitalización de sus créditos”. Su inciso segundo dispuso: “Dichos acuerdos, cuando se celebren con la adhesión de más de la mitad de los titulares de los créditos integrantes de las categorías o tramos de acreedores comprendidos, que representen un monto también superior a la mitad de la totalidad del importe de los créditos de cada categoría o tramos de acreedores, serán obligatorios para todos los titulares de los créditos comprendidos”. La Ley Nº 17.863 no menciona a la ex COFAC, de modo de aparentar tener carácter general, pues principia refiriendo a “Las cooperativas de intermediación financiera cuyas actividades hayan sido suspendidas por el BCU”. Los plurales utilizados pretendían
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ocultar la realidad de que en los primeros días de marzo del 2005, al iniciarse el gobierno que presidió el Dr. Tabaré Vázquez, la única cooperativa de dicho carácter que estaba en situación de quiebra técnica y, por ello, intervenida por el BCU era COFAC. Se trató, pues, de una ley con nombre propio aunque silenciado en su texto-, sancionada con el evidente propósito de evitar su liquidación y la consiguiente alarma que ella ocasionaría en nuestra plaza financiera y en la confianza de los ahorristas en las entidades bancarias, que recién se venía recuperando tras la profunda crisis del año 2002. Así se expresó claramente cuando se trató el proyecto en ambas Cámaras, en cuyo debate se manifestaba que se trataba de una solución para la ex COFAC. En su tratamiento en el Senado, el miembro informante reconoce la importancia del régimen cooperativo y sus objetivos, en el que impera la solidaridad y equidad, manifestando estar en la identidad “de nuestro movimiento político”. Tomando en cuenta estas expresiones es digno de destacar la solidaridad de los ahorristas con todo el sistema financiero uruguayo, porque fueron éstos que con su dinero evitaron problemas mayores en aquellas circunstancias. Hay un reconocimiento general de los legisladores de evitar problemas mayores en virtud de los momentos vividos a partir de la crisis del año 2002, tal sacrificio albergaba causas superiores, pero con esta lógica también es claro que una vez que el país se recupera de esta crisis, se reconozca a los que con su dinero evitaron aquellos problemas mayores. El hecho de tratarse una ley con nombre propio, configura una primera inconstitucionalidad de la Ley Nº 17.863, pues sabido es que toda ley debe disponer con carácter general (salvo las excepciones constitucionales expresas de los artículos 32, 85 numerales 6º a 9º, 13, 14 y 17 y 154, entre otras). Pero, además, esa ley delegó en la Cooperativa la facultad de clasificar a sus acreedores en distintas categorías, “según el monto del crédito de que son titulares” (inciso primero, “in fine”), así como la de obligar a todos los ahorristas comprendidos en cada categoría, a aceptar, sin su consentimiento, los acuerdos alcanzados por la mayoría de los respectivos titulares de los créditos de igual categoría. Como “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley” (artículo 10 de la Carta), y como ninguna atribución del Poder Legislativo es delegable -mucho menos en particulares-, se consumó así una doble inconstitucionalidad, cuya
corrección o supresión no configura el objeto de este proyecto de ley, sino reparar, en lo posible, la lesión patrimonial sufrida por los ahorristas despojados de parte de sus créditos contra la ex COFAC en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 17.863. Dicha lesión se configuró al aplicar la ex COFAC la misma, procediendo a dividir sus clientes en tres categorías o franjas, de la forma que pasamos a explicar y con las siguientes consecuencias: 1º) Ahorristas con depósitos inferiores a US$ 15.000, quienes recuperaron el total de su dinero. 2º) Ahorristas de más de US$ 15.000 y hasta US$ 25.000 a quienes se les capitalizaron el 12% de sus ahorros. 3º) Ahorristas con depósitos mayores a US$ 25.000, que sufrieron la capitalización del 26% de los mismos. Es pertinente expresar que “sufrieron”, pues la supuesta capitalización equivalió, para cerca de tres mil personas, la pérdida total de las sumas que a cada uno de ellos les fueron quitadas coactivamente. Fueron, en rigor, víctimas de una apropiación parcial de su patrimonio, sin previa y justa indemnización, como manda el artículo 32º de la Constitución. Adviértase que el presente proyecto de ley ni siquiera repara in totum el daño causado a los ahorristas damnificados, pues en su articulo 2º dispone que el reintegro se haga sin reajuste legal ni intereses, es decir en moneda devaluada y sin borrar íntegramente los perjuicios, en función de facilitar su sanción, ya que el monto total a restituir por el Estado ronda los 900 millones de pesos. Es de conocimiento de los parlamentarios, las múltiples gestiones de los ahorristas afectados para obtener el reintegro de sus ahorros que le fueron despojados, con el argumento de la capitalización de una institución financiera fundida. Tales son las razones determinantes de la presentación del presente proyecto de ley. Este, en definitiva, cumple con lo dispuesto por el artículo 24 de la Carta, en cuyo mérito “El Estado -y las demás personas y órganos estatales- serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección”. Es decir que, aplicando dicho precepto constitucional, el daño que indiscutiblemente causó una ley de dudosa constitucionalidad, viene a repararlo otra ley, no totalmente, seis años más tarde. Es de aplica-
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ción, entonces, aquello de que más vale tarde que nunca. En cuanto al articulado del proyecto de ley, corresponde expresar lo que sigue: Su artículo 1º, en mérito a los fundamentos precedentemente explicados, dispone, con carácter general, que a los socios de la ex COFAC perjudicados por la aplicación de la Ley Nº 17.863 les serán reintegrados los depósitos de que coactivamente fueron privados. Su artículo 2º pone a cargo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), la obligación de efectivizar el reintegro, en moneda uruguaya, pues fue en ella que la ex COFAC realizó la capitalización coactiva de los ahorros en cuestión, ejerciendo la facultad que le delegó la Ley Nº 17.863. Siendo COPAB la administradora del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, creado por la Ley Nº 17.613 para prevenir que se reprodujeran en el futuro los graves daños sufridos por decenas de miles de ahorristas, en ocasión de la tremenda crisis bancaria del año 2002, lógico y justo es que sea con cargo a sus fondos que se repare el daño causado por ley a los ahorristas capitalizadores de la ex COFAC, con la finalidad de evitar que su liquidación afectara la confianza en la solidez y liquidez del sistema bancario nacional -a tres años de su anterior colapso- que se había recuperado con no pocas dificultades. Es importante señalar que, a diciembre del 2009, dicho Fondo de Garantía contaba con 2.469 millones de pesos uruguayos, equivalentes entonces a 120 millones de dólares. Y que se estima que, al presente, dicha suma supera los 130 millones de dólares, por lo que el reintegro de lo adeudado a los ahorristas capitalizadores de la ex COFAC, en doce cuotas mensuales, no afectaría la solidez del referido Fondo, cuyos recursos crecen de continuo. El artículo 2º, además, dispone que el reintegro se realice sin reajuste legal ni intereses, por las razones anteriormente explicitadas. Obviamente, tal solución no es la más justa, pero favorece la sanción del proyecto. A ello agrega, con igual finalidad, que los acreedores cobren en 12 cuotas mensuales y consecutivas. El artículo 3º establece los lógicos requisitos que los beneficiarios deberán cumplir para recuperar sus ahorros, principiando por el de acreditar documentalmente su calidad de perjudicados por la Ley Nº 17.863. El artículo 4º fija en 60 días, el plazo en que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley, lo que sólo
parece necesario respecto de su artículo 3º. Y agrega que el vencimiento de ese plazo no obstará a su cumplimiento, de modo de que el Poder Ejecutivo no impida o difiera el mismo, por la vía de omitir o dilatar el dictado de la reglamentación. Por último, el artículo 5º, relativo a la fecha de entrada en vigor de la futura ley, no requiere explicación alguna. Montevideo, 6 de julio de 2011. RICARDO BEROIS, Representante por Flores, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, MARTÍN ELGUE, Representante por Montevideo, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, MARTA MARIZCURRENA, Representante por Canelones, ANGÉLICA FERREIRA, Representante por Rocha, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, LAURA BACCHINO, Representante por Paysandú, MARCELO MAUTE SARAVIA, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, SEBASTIÁN DA SILVA, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, GUSTAVO
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A. ESPINOSA, Representante por Canelones, RICHARD SANDER, Representante por Rivera, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”. B) “INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES O LOCALES. (Modificación de la Ley Nº 18.161). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, quienes serán designados de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República”. Artículo 2º.- Derógase el inciso tercero del artículo 6° de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 20 07. Artículo 3º.- Sustitúyense los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente: “Habrá un Consejo Asesor Honorario Nacional y Consejos Asesores Honorarios Departamentales o Locales. El Consejo Asesor Honorario Nacional de los Servicios de Salud del Estado actuará como órgano asesor no vinculante del Directorio de ASSE y estará integrado por personas que se caractericen por su experiencia, idoneidad técnica o capacitación específica acerca de la temática. Tendrá por objeto institucionalizar un espacio de participación permanente de los sectores sociales involucrados: usuarios y trabajadores médicos y no médicos de la salud, a efectos de favorecer el intercambio y la consideración de estas opiniones y perspectivas en las resoluciones del Directorio. El Consejo Asesor Honorario Nacional emitirá su
opinión a solicitud del Directorio o por iniciativa propia. El Consejo Asesor Honorario Nacional estará integrado por cinco miembros y, a efectos de su designación por parte del Directorio de ASSE, se tendrá especialmente en cuenta, como condiciones personales, su representatividad como usuarios y como trabajadores médicos y no médicos de ASSE y, a tales efectos, se tendrá especialmente en cuenta la opinión de aquellas organizaciones que les representen. Los Consejos Honorarios Departamentales o Locales se integrarán en la forma que establezca el Reglamento General de ASSE, procurando la participación de usuarios y trabajadores. Tendrán funciones de asesoramiento, proposición y evaluación en sus respectivas jurisdicciones”. Montevideo, 6 de julio de 2011. DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.161 de 2007 creó la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) como un Servicio Descentralizado que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. En su artículo 2° determinó la creación de un Director io compuesto por cinco miembros, determinando que, dos de ellos, deban ser representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE. Asimismo estableció que durante los primeros tres años de su funcionamiento, ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio. De hecho, el período de transición, de un Directorio con tres miembros, transcurrió sin dificultades trascendentes. En los últimos tiempos, en cambio, hemos asistido a la emergencia de diversos acontecimientos de notoriedad pública que traslucen dificultades en el funcionamiento del Directorio, algunos de los cuales indudablemente se relacionan con la dificultad real de articular las mayorías necesarias para tomar decisiones políticas coherentes, consecuentes y articuladas con las políticas generales que lleva adelante el gobierno de la República, obligando a los representantes del gobierno a circunstanciales coaliciones con aquellos miembros del Directorio que actúan en representación de los sectores sociales involucrados (llamados “Directores Sociales”). Estas dificultades, así como un evidente déficit en la gestión del ente,
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tienen su origen en un problema de diseño en la conformación del Directorio. En efecto, la presencia en el Directorio de los llamados “Directores Sociales” genera un problema real para la consecución de las mayorías necesarias para que sean los representantes del gobierno quienes, en definitiva, asuman la conducción y la responsabilidad por la gestión del organismo. Asimismo los “Directores Sociales” adolecen de un doble problema de representatividad y de legitimidad. El propio decreto del Poder Ejecutivo reconoce “que, el de los usuarios, es un colectivo con incipientes antecedentes de organización”, y en el caso de los trabajadores de ASSE, existe una multiplicidad de instancias colectivas genuinamente representativas de diversos sectores de los trabajadores médicos y no médicos de la salud, por lo cual optar por una de estas agrupaciones implica, de manera directa, la descalificación o el desconocimiento de las otras que eventualmente podrían reclamar, y de hecho lo hacen, su participación con el mismo derecho que quienes han sido designados. Pero en todo caso, el legítimo rol de las agrupaciones gremiales, su fin último, es la defensa de un interés particular. Y está bien que así sea. Los sindicatos de trabajadores tienen el deber de defender los derechos y los intereses de los trabajadores. Y se trata de un deber irrenunciable. Por lo cual es a todas luces inconveniente su presencia en un ámbito que debe velar por el interés colectivo, sin mediaciones de intereses de clase. Las razones expuestas parecen demandar un cambio en el diseño de la conformación del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El presente proyecto propone la existencia de un Directorio de tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República como garantía de las condiciones personales, funcionales y técnicas de los mismos. Y en su artículo 3º determina que el Consejo Asesor Honorario, que fuera creado por la propia Ley de Descentralización de ASSE, se integre con representantes de los distintos estamentos sociales Involucrados: trabajadores médicos, no médicos y usuarios. En consecuencia, la norma propuesta pretende dotar de mayor eficiencia y coherencia institucional al Directorio, al tiempo que garantiza las mayorías imprescindibles a los representantes del gobierno en dicho ámbito, y traslada a un ámbito asesor ya existente la voz de los representantes sociales, lo que les da
jerarquía al tiempo que les permite mantener su especificidad y ejercer la defensa de sus intereses sectoriales. En este sentido es que la norma propuesta determinará un beneficio para toda la población en la misma medida que colabora a subsanar las inocultables dificultades de gestión actuales. Montevideo, 6 de julio de 2011. DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo”. C) “PASIVIDADES. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa correspondiente para proceder a su incremento a partir del mes de julio de 2011). MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo Único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo la aprobación de un incremento de las pasividades con vigencia al 1º de julio. El mismo deberá ser, por lo menos, equivalente a la inflación registrada en el primer semestre del año en curso, y podrá otorgarse como adelanto del ajuste del próximo 1º de enero. La Administración podrá definir criterios diferenciales, de acuerdo al monto de las jubilaciones o pensiones respectivas, al momento de resolver el referido aumento, de forma de contemplar a los pasivos de menores ingresos. Montevideo, 6 de julio de 2011. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Coordinadora de Jubilados y Pensionistas reclamó, en su última comparecencia al Parlamento, la aprobación de una revaluación de las pasividades, en función de la evolución del costo de vida. Sin duda, el planteo representa el anhelo de todos los pasivos y de todas las organizaciones gremiales que los representan. Es, además, una solicitud sensata y razonable. Las jubilaciones y pensiones reciben, de un tiempo a esta parte, un solo aumento al año (en el mes de enero), en ocasión del ajuste de los salarios públicos y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 de la Constitución. Sin embargo, es notorio que el mismo permite recuperar el poder adquisitivo perdido durante el año inmediatamente anterior, pero sólo eso. A partir de allí, el aumento de precios al consumo que se verifica en el año que comienza, diluye paulatinamente el valor de las pasividades, lo que se hace más evidente
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con el transcurso de los meses y, especialmente, hacia la segunda mitad del año. El actual año 2011 no sólo no ha sido excepción, sino que, además, ha sido escenario de un empuje inflacionario reconocido por el propio gobierno. Al cabo del primer semestre, el IPC cerró en 4,71%, índice que resulta aun mayor para el caso de los hogares de menores ingresos, frecuentemente integrados por los titulares de las pasividades más bajas. Esto determina, por lo tanto, que el ajuste del 11% correspondiente al 1º de enero pasado haya sido, a esta altura y en buena parte, erosionado por la mayor carestía. Por las razones expuestas, se solicita al Poder Ejecutivo, en la minuta de comunicación adjunta, que contemple la situación descripta a través de un aumento de las pasividades con vigencia al 1º de julio. Conscientes de que estas soluciones implican erogaciones para el erario y, por lo tanto, no se alcanzan con mero voluntarismo, sugerimos que el incremento se realice por la vía de un adelanto a cuenta del ajuste que corresponderá otorgar el próximo 1º de enero. Una decisión de ese tenor significaría un costo financiero y no económico para las cuentas públicas. Es, además, una modalidad ya utilizada por el actual y el anterior gobierno. Sin duda, y de procederse en el sentido sugerido, se concretaría un alivio en beneficio de los pasivos, los que en su enorme mayoría sufren las consecuencias del incremento de los precios de los productos básicos, ya que más de la mitad de los mismos perciben ingresos por debajo de las 3 BPC (algo más de seis mil pesos mensuales aproximadamente). Montevideo, 6 de julio de 2011. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo”. D) “REFORMA DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. (Artículos 231 a 238 desglosados del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010). Montevideo, 6 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Alberto Lacalle Pou. De acuerdo a lo resulto por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en reunión del día de la fecha, en el marco del estudio del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010,
cúmplenos remitir a usted los artículos 231 a 238, inclusive, del Mensaje y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, a efectos de que sean destinados al estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. “Artículo 231.- Agrégase al artículo 90 del Código del Proceso Penal el siguiente literal: ‘D) La inobservancia de los plazos establecidos precedentemente, así como el previsto en la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, se regirá por lo dispuesto en los artículos 210, 211, 212 y 213 del Código General del Proceso’. Artículo 232.- Modifícase el artículo 251 del Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘(Procedencia) ‘El recurso de apelación se otorgará únicamente contra las sentencias definitivas y las interlocutorias. En este último caso podrá ser subsidiario del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta y dentro del plazo para apelar. No obstante, se haya o no deducido recurso de reposición, el Juez podrá siempre revocar, por contrario imperio, la providencia interlocutoria apelada’. Artículo 233.- Sustitúyese el artículo 253 del Código del Proceso Penal por el siguiente: ‘Artículo 253. (Sentencias definitivas) El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de quince días. Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso, y fundar a la vez sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte por el plazo de quince días. Fuera del caso previsto en el inciso segundo del artículo 255, la apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes’. Artículo 234.- Agrégase al artículo 132 del Código del Proceso Penal, el siguiente inciso: ‘En la misma providencia en que se conceda el recurso, se señalarán las actuaciones que deben integrar la pieza separada que habrá
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de remitirse al superior. El tribunal superior, una vez recibida la pieza, decidirá dentro de cuarenta y ocho horas y en forma preliminar, si debe procederse o no a la suspensión del procedimiento principal. Cuando resuelva la suspensión lo comunicará de inmediato al tribunal inferior’. Artículo 235.- Derógase el artículo 78 del Código del Proceso Penal. Artículo 236.- Derógase el artículo 126 del Código del Proceso Penal. Artículo 237.- Modifícase el artículo 113 del Código del Proceso Penal, en la redacción dada por Ley Nº 17.773, de 20 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal. Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagado por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle declaración se le informará sobre: a) los motivos de su detención (artículo 73 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000), b) su derecho a guardar silencio sin que ello presuma su culpabilidad, c) su derecho a no autoincriminarse y a designar un defensor de su confianza. Si no lo tuviere, se designará defensor público cuya aceptación deberá recabarse y hacerse constar en debida forma antes de cualquier interrogatorio o reconocimiento, bajo la más seria responsabilidad funcional del Juez y del Defensor correspondiente, en su caso. A los efectos que el Defensor designado pueda prestar su aceptación al cargo y comparecer, podrá suspenderse la audiencia por veinticuatro horas. En ningún caso podrá decretarse el procesamiento sin previo interrogatorio del indagado o negativa de éste a prestar declaración con la presencia del Defensor, que será irrenunciable. El Ministerio Público y el Defensor podrán formular repreguntas y solicitar las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de lo declarado. Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el presumario, salvo resolución fundada del Juez.
Las providencias dictadas en etapa presumarial son susceptibles de los recursos de reposición y apelación que tendrá efecto diferido a la impugnación del auto de procesamiento o del decreto de clausura. El presumario tendrá carácter reservado. Cesa el carácter reservado: 1) Por el dictado del auto de procesamiento. 2) Por el archivo de las actuaciones. 3) Por el transcurso de un año desde el inicio de las actuaciones presumariales. Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo. Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año’. Artículo 238.- Modifícase el artículo 186 del Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘(Confesión) Se considera confesión la declaración que formula el indagado o imputado, en cualquier estado de la causa, ante Juez competente, reconociéndose autor o partícipe de un hecho delictivo, siempre que esa declaración sea efectuada en presencia del Defensor'”. Saludo a usted atentamente. YERÚ PARDIÑAS, Presidente, QUENA CARÁMBULA, BEATRIZ MÉNDEZ, Secretarias”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 20) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Daniel Radío solicita se curse una exposición escrita a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, sobre la situación de una cooperativa de viviendas ubicada en la ciudad capital del citado departamento. C/19/010
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El señor Representante Orlando Lereté solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte, relacionada con propuestas turísticas para la celebración del centenario de los balnearios Atlántida y La Floresta C/19/010 El señor Representante Daniel Bianchi solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Colonia, acerca de los problemas institucionales ocasionados por un informe de la UNESCO relativo a la situación del barrio histórico de Colonia del Sacramento. C/19/010 El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Lascano; a la Comisión de Apoyo al Hospital de dicha ciudad; al Rotary Club y al Club de Leones de la misma, referente a las obras de ampliación de ese centro asistencial. C/19/010″. ——Se votarán oportunamente.
TURISMO Con aviso: Juan C. Souza. Jueves 7 de julio. ESPECIAL: SOBRE ADICCIONES, CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SOCIEDAD URUGUAYA Con aviso: Daisy Tourné; Verónica Alonso. Sin aviso: Felipe Michelini; Pablo Iturralde Viñas. PRESUPUESTOS INTEGRADA CON LA DE ASUNTOS INTERNOS PARA ESTUDIAR PRESUPUESTO DE SECRETARÍA Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky; Miguel Otegui Griego; Nelson Rodríguez Servetto. Lunes 11 de julio ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Con aviso: Daisy Tourné Sin aviso: Guillermo Facello”. INVESTIGACIÓN,
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintisiete en treinta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Daniel Radío a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, sobre la situación de una cooperativa de viviendas ubicada en la ciudad capital del citado departamento.
5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 6 de julio de 2011: Con aviso: Antonio Chiesa Bruno y Alberto Perdomo Gamarra. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 6 de julio. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Juan Manuel Garino Gruss; Rodolfo Caram. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Verónica Alonso. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Antonio Chiesa Bruno; Daniel Bianchi.
“Montevideo, 8 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia y a la Junta Departamental de Canelones. Nos llama poderosamente la atención, una situación que se está produciendo en el departamento de Canelones y que, desde nuestro punto de vista, debería ser reconsiderada. En efecto, la Cooperativa de Viviendas COVIDEC, popularmente conocida como “Cooperativa de los techitos azules”, es un conjunto de viviendas ubicado en Motivos de Proteo y Fuster, en la ciudad de Canelones. Allí, los vecinos cooperativistas edificaron
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con ahínco, laboriosidad y responsabilidad, su hogar, en el complejo de viviendas mencionado, que es símbolo claro y digno del esfuerzo cooperativo. Al mismo tiempo, y como complemento necesario del complejo de viviendas, en un predio lindero oportunamente habilitado a esos efectos por la Intendencia, los habitantes del complejo construyeron un espacio comunitario de integración de la Cooperativa y de los vecinos del lugar, desarrollado para la práctica de diversas actividades deportivas, recreativas, culturales y de promoción de hábitos de vida saludables. Canchas de fútbol, de baloncesto y demás prácticas deportivas, junto a una placita de hamacas y demás juegos infantiles, permiten el sano esparcimiento de niños, jóvenes y demás habitantes de la Cooperativa, quienes, junto a los demás vecinos de la zona, sin distinción alguna, comparten a plenitud el disfrute del lugar. Pues bien, en aparente contradicción con las habilitaciones previamente conferidas, la Junta Departamental de Canelones resolvió recientemente desafectar el terreno anteriormente referido, con la finalidad de destinarlo a la construcción de viviendas para los habitantes del asentamiento ubicado en el barrio Olímpico. Sin perjuicio de considerar loable la iniciativa de contribuir a hacer realidad el derecho a la vivienda de estos vecinos, consideramos que tal vez no sea la mejor decisión la localización que se le ha pretendido determinar, dado que este terreno cumple en la actualidad un rol social de inestimable importancia. En un contexto donde todo parece indicar que deberíamos prodigar la existencia de áreas destinadas a la sana recreación y al esparcimiento, fundamentalmente de nuestros jóvenes, no parece la medida más atinada optar por la supresión del actual destino. Sumado a lo anterior, hay que tomar en cuenta el hecho de que este predio se encuentra bastante alejado de la escuela más próxima, así como del Hospital de la Administración de los Servicios de Salud del Estado donde presumiblemente recibirían atención al requerirla, los eventuales nuevos habitantes. En consecuencia, vemos lo anteriormente mencionado como elementos y circunstancias que sugieren revisar la medida adoptada y aconsejar mantener el actual destino del predio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL RADÍO, Representante por Canelones”. 2) Exposición del señor Representante Orlando Lereté a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte, relacionada con propuestas turísticas para la celebración del centenario de los balnearios Atlántida y La Floresta.
tes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte. En el año 2011 los uruguayos festejamos el Bicentenario de la Cruzada Libertadora, que dio origen a nuestra Patria. La historia marcó a su vez que en ese tiempo se celebre también el Centenario de los principales balnearios del Este del departamento de Canelones, que en el año 1911 comenzaron a nacer al influjo de visionarios que concretaron los primeros fraccionamientos, caso de las ciudades de Atlántida y de la Floresta. Por esta vía, queremos que en el homenaje que se le realizará a los visionarios y fundadores de ambos balnearios, se puedan concretar dos iniciativas claves para el desarrollo de la costa canaria, en el entendido de que ambas propuestas son atractivos turísticos de incalculable valor: la construcción del puerto deportivo del departamento de Canelones y la reanudación del servicio de trenes entre la ciudad de Montevideo y la Estación La Floresta, con enfoque turístico. Es importante recordar que el turismo se ha transformado en el principal rubro de desarrollo en Uruguay, de acuerdo con los datos oficiales que maneja el Ministerio de Turismo y Deporte. Por tal motivo, entendemos fundamental que los dos temas puedan tener este año del Centenario de Atlántida y de la Floresta un fuerte empuje a fin de poder concretar en hechos tangibles y reales dos proyectos, que redundarán en más trabajo para los uruguayos y jerarquización del Este uruguayo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, Representante por Canelones”. 3) Exposición del señor Representante Daniel Bianchi a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Colonia, acerca de los problemas institucionales ocasionados por un informe de la UNESCO relativo a la situación del barrio histórico de Colonia del Sacramento.
“Montevideo, 6 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representan-
“Montevideo, 6 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Colonia. Hace aproximadamente veinte días se conoció la renuncia, casi en forma íntegra, del Consejo Ejecutivo
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Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento. Creado por la Ley Nº 15.819, de 22 de julio de 1986, impulsada por el entonces diputado por el Partido Colorado Ariel Lausarot, el Consejo funciona en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, bajo la dependencia directa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, con el cometido de proyectar y realizar las obras de preservación y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento. Poco tiempo atrás, en una reunión de expertos jurídicos de Patrimonio Mundial para América Latina y el Caribe, presidida por Nuria Sanz, Jefa de Sección para el Continente de la UNESCO, explicó que cuando este organismo ‘accede a incluir un sitio en la lista de Patrimonio Mundial, ata la permanencia en esa nómina a la aprobación por parte de los Estados a una normativa que asegure su conservación’. Agregó, entonces, que ‘el Estado uruguayo está en deuda en varios aspectos relativos a Colonia, entre ellos la demora en el diseño del Plan de Gestión’. Así, con el riesgo de que el Barrio Histórico pueda ingresar en la ‘Lista del Patrimonio Mundial en Peligro’ de la UNESCO y las continuas advertencias de ese organismo demandando a las autoridades uruguayas la aprobación urgente de un plan de gestión que le dé sustentabilidad, surge un conflicto de intereses y competencias entre el Gobierno Nacional representado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y el Consejo Ejecutivo Honorario. Enfrentado con aquella, éste anuncia -con excepción de dos de sus siete integrantes titulares- su renuncia colectiva por ‘cambios en la concepción de la gestión del patrimonio en el departamento por parte de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación’, que ‘han repercutido en una centralización del tratamiento de los asuntos patrimoniales del departamento en manos de los técnicos de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, lo que menoscaba la experiencia e historia institucional del Consejo Ejecutivo Honorario’. La dimisión tiene lugar tras un controvertido desempeño del Consejo Ejecutivo Honorario que generó un acalorado debate sobre la conveniencia de obras en ciertos inmuebles que han destruido, ocasionalmente, el delicado equilibrio que durante años ha sido uno de los aspectos característicos de esa zona, como así también sobre el espíritu de especulación inmobiliaria de algunos agentes. Sin embargo, el polémico accionar del Consejo Ejecutivo Honorario -que no aconsejó bien, permitió lo que no debió permitirse, y ejecutó poco- no es excusa para que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación asuma tareas que la ley no le otorga. La sede del Consejo Ejecutivo Honorario es Colonia del Sacramento, no
Montevideo, argumento más que suficiente para demostrar el desacierto del Gobierno Nacional a la hora de asumir contrariamente a lo que indica la ley- las funciones que, hasta su renuncia, llevaban a cabo los integrantes del mismo. El Barrio Histórico de Colonia no debe pasar a engrosar aquella lista. No merece ser objeto de rencillas políticas internas, de vaivenes en la integración de los organismos que tienen que ver con él, de modificaciones en la integración de los mismos, de designaciones desacertadas de parte del Gobierno Nacional o, peor aún, de los caprichos de sus integrantes. En virtud de ello, solicitamos al Cuerpo nos acompañe al requerir del Gobierno Nacional que se aboque, en el plazo más breve posible, a realizar las nuevas designaciones para integrar rápidamente el nuevo Consejo Ejecutivo Honorario, considerando que la integración del mismo se realice con criterios técnicos y que se le dé participación a reconocidos ciudadanos colonienses profesionales, historiadores, periodistas, vecinos- que cuenten con probados conocimientos generales del Barrio Histórico. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia”. 4) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Lascano; a la Comisión de Apoyo al Hospital de dicha ciudad; al Rotary Club y al Club de Leones de la misma, referente a las obras de ampliación de ese centro asistencial.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Intendencia de Rocha, con destino al Municipio de Lascano; a la Junta Departamental de Rocha; a la Comisión de Apoyo al Hospital de Lascano; al Rotary Club; y al Club de Leones de dicha ciudad. Lascano es un centro poblado con más de 7.000 habitantes, distante 100 kilómetros de la ciudad capital del departamento de Rocha. Del total de la población, 4.200 son usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. En varios aspectos se observa desde 2005 a la fecha, una serie de mejoras, tanto a nivel de relaciones humanas, como de infraestructura. En ese sentido, el centro de salud ha pasado de contar con cinco médicos para cu-
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brir las guardias en el año 2005, a quince en el año 2010, pudiendo hoy cubrir los servicios de guarida sin problemas. Se han incorporado nutricionista, psicólogo, odontólogo, licenciadas en enfermería, licenciado en laboratorio, sumándose a esto la adquisición de una nueva ambulancia. También se han incorporado nuevas técnicas de procedimiento en laboratorio, lo que ha permitido realizar análisis que antes eran derivados hacia otras dependencias. Teniendo en cuenta que se trata de un edificio que fue construido hace 80 años, la adecuación edilicia es un desafío permanente. Las últimas obras de refacción que se han efectuado en el hospital, así como las proyectadas, significarán una inversión de US$ 35.000 y son producto del esfuerzo de la Comisión de Apoyo y de instituciones de la zona que organizan grandes festivales, en los cuales los propios funcionarios y usuarios realizan su aporte. El avance de los procesos de salud que viene llevando adelante el país, ubica al Hospital de Lascano, entre otros centros, en el primer nivel de atención. Este hecho, sumado a que se trata de un edificio que este año cumplió 80 años, determina realizar cambios en la estructura física para cumplir con los objetivos que se han trazado en este lugar. La ampliación de la estructura edilicia a los efectos de tener mayor espacio para atención en las policlínicas es una necesidad actual ya que las condiciones en las que hoy se encuentran, no son las más adecuadas. El Departamento de Arquitectura ya tiene proyectada la ampliación, por lo que estimamos debería ser tomada como una prioridad a nivel presupuestal, tal como fue planteado por el Ministerio de Salud Pública en el año 2008, en lo que fue el acto protocolar de inauguración de las obras a las que hacemos referencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”. MEDIA HORA PREVIA
más aún, cuando venimos de políticas educativas aplicadas en los años 90, que se alejaron del proceso… (Murmullos.- Campana de orden) ——Le agradezco, señor Presidente. Decía que aquellas políticas se alejaron del proceso productivo del país, justamente, porque los gobiernos del momento apostaban a un país de servicios, no a un país productivo con inserción social e internacional. Alcanza con recordar que se pretendía que la educación en general y la educación técnica en particular fueran vistas como un gasto, no como una inversión. De ahí que los logros alcanzados en este y en el primer Gobierno del Frente Amplio puedan tener resultados lentos; eso se debe al piso del que veníamos. Para algunos, seis años es mucho, pero una currícula educativa supone, como mínimo, diez años de aula antes de que sean evaluados sus resultados. Significa que vamos en camino de revertir una situación adversa, que afectó a miles de jóvenes y de trabajadores, que no pudieron acceder a la formación profesional por motivos socioeconómicos, o porque los planes educativos habían sido eliminados o no preveían su ingreso. Las reformas del año 1996 y subsiguientes tuvieron esas consecuencias, dejando a cientos de trabajadores sin la posibilidad de obtener títulos que los habilitaran a desarrollar sus tareas y mejorar sus condiciones de trabajo. Las cosas cambian y nombre tienen los hechos. Hace pocos días, se firmó un convenio entre los trabajadores organizados del PIT-CNT que se desempeñan en la ampliación de la Refinería de ANCAP, por el que podrán acreditar sus saberes. Una vez que se termine la obra, los docentes de la Unidad de Acreditación de Saberes de UTU podrán acreditar los conocimientos de los trabajadores de esta empresa. Esto permitirá continuar mejorando las oportunidades de cientos de trabajadores en un país que está creciendo económicamente. (Murmullos) ——Entiendo que quizás el tema no interese, pero después, uno se asombra cuando advierte que en los medios de comunicación se plantea la pregunta de qué se gasta en educación. Ha sucedido lo mismo en Obras Sanitarias del Estado, ámbito en el que hay más de cincuenta trabajadores que se están formando en la prestación de distintos servicios.
7.- .Inversión dedicada a la educación y logros obtenidos.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra la señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: en el día de hoy, quiero referirme a aquellas cosas que, generalmente, no salen en los medios de prensa o aparecen distorsionadas, pero que influyen en el hacer educativo nacional y en la inversión e innovación en esta materia. Debemos saber que los cambios en los procesos educativos no se procesan con la aceleración con la que los actores políticos creen que deben realizarse,
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Hay preocupación de los actores políticos por cómo se gasta, cuánto y en qué. Rápidamente, podemos informar que en Enseñanza Secundaria se prevé que, al finalizar el quinquenio, se hayan construido cuarenta y cuatro edificios: veintidós en sustitución de otros y veintidós nuevos. Recordemos que en los años noventa y posteriormente, un aula costaba unos US$ 50.000. Al día de hoy, muchas de esas construcciones están en estado ruinoso por la pésima calidad de los elementos que se empleaban. Veamos lo positivo que se está realizando hoy. Se han proyectado liceos de tiempo completo, como el del balneario San Luis, en el que más de doscientos alumnos ingresan a las ocho menos cuarto de la mañana y se retiran a las cinco de la tarde. Se conformó una cooperativa de mujeres que se encarga de la alimentación para los alumnos, que también pueden acceder al trabajo en una huerta y a practicar ajedrez, entre otras actividades. Hay otros dos liceos de tiempo completo proyectados: uno en Rivera y otro en Montevideo. Se prevé que se contará con cuatro más antes de que finalice el quinquenio. Señor Presidente, las cosas siguen cambiando. A quienes se preocupan por lo que se gasta en educación, debo decirles que también hay que poner sobre la mesa de discusión la cuestión de los sistemas y los resultados. Hay que tener en cuenta el piso del que veníamos; los resultados de los informes PISA están atados a la calidad de la educación que los jóvenes recibieron desde los años noventa hasta 2005. Recién entonces, a partir del primer Gobierno del Frente Amplio y de este que transcurre, el gasto en educación empezó a cambiar, y dejó de ser visto como hasta ese momento, para pasar a ser considerado como una inversión. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Consejo de Educación Técnico Profesional y a la ANEP. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA. Aprovechamos para saludar a la delegación del CALEN, del Ministerio de Defensa Nacional, que nos acompaña en la segunda barra.
8.- Preocupación de vecinos de Villa del Carmen, departamento de Durazno, por mejorar la infraestructura para la enseñanza.
Tiene la palabra el señor Diputado Tierno. SEÑOR TIERNO.- Señor Presidente: vamos a seguir con el tema de la enseñanza en nuestro país. A fines de junio y en los primeros días de julio, recibimos dos notas. Una de ellas fue remitida por vecinos de Villa del Carmen, departamento de Durazno, que se manifestaban preocupados por una situación que se viene verificando desde principios de año. La carta, remitida por la Comisión Directiva Vecinal Villa del Carmen, dice: “Nos dirigimos a Usted a los efectos de solicitarle pueda gestionar ante C.E.T.P [ex UTU] y ante la Inspección Regional nuestra solicitud: Desde 2009, la matrícula de alumnos en el Ciclo Básico del Liceo ‘El Carmen’ de la localidad se ha triplicado, haciendo que la infraestructura del mismo sea escueta y haya salones superpoblados y grupos numerosos.- Solicitamos: Que Usted como representante Departamental a Nivel Nacional pueda gestionar ante C.E.T.P. se pueda abrir un Ciclo Básico Tecnológico que albergue a algunos estudiantes.- En su defecto que el edificio de la ex UTU, pase a ser anexo del liceo del Carmen. […]”. En los primeros días de julio, recibimos la otra nota, remitida por un docente de la localidad. Dice lo siguiente: “Como es de público conocimiento Villa del Carmen es una de las localidades de mayor crecimiento del departamento en la última década.- […]este crecimiento irá en aumento y gracias a la instalación de distintas empresas agroindustriales y al fortalecimiento de las empresas ya instaladas (caso de la vitivinicultura y la forestación) este aumento será constante por lo que nos deberemos preparar para afrontar estos nuevos desafíos. Para ello es fundamental mejorar nuestra infraestructura y servicios.- Hace unos pocos años atrás el Liceo de Villa del Carmen lograba por primera vez en su historia llegar a una matrícula de 200 alumnos.- En la actualidad la matrícula es de 276 alumnos lo que hace que el actual edificio no pueda cumplir satisfactoriamente la capacidad y la comodidad deseada para poder atender a dicha cantidad de alumnos.- Se hace imperiosa la necesidad de la ampliación del local liceal pero somos conscientes que esto podría llevar mucho tiempo.Una solución momentánea e inmediata sería gestionar ante las autoridades de la UTU la utilización del edificio existente de esta institución en la localidad el cual queda
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enfrente del liceo y está en perfectas condiciones, con baños en muy buen estado y demás comodidades.- En él se podrían implementar de 2 a 3 aulas lo que descongestionaría enormemente el liceo.- Esto implicaría que se utilizara para aula liceal en los turnos matutino y vespertino[…].- Es de destacar que en nuestra localidad es necesaria la capacitación para las distintas empresas de la zona las cuales no cuentan con mano de obra calificada.- También es necesaria la implementación de algún curso como electricidad, electricidad automotriz, reparación de maquinaria agrícola, etc.” Solicito que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Consejo de Educación Técnico Profesional y al Consejo de Educación Secundaria. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.
vieron menciones especiales y, además, todos recibieron medallas de honor. Independientemente de los resultados alcanzados en estos Juegos Olímpicos Especiales de Grecia, quiero resaltar la importancia de la práctica del deporte para todas las personas y, especialmente, para las que tienen alguna discapacidad porque, más allá de los conceptos de rehabilitación, es un medio que permite alcanzar objetivos en cuanto a la socialización. Para las personas con discapacidad, el deporte es un campo adecuado y sencillo para esa autosuperación que tanto necesitan, no solamente recibiendo los beneficios desde el punto de vista psicológico, sino también social, promoviendo la independencia que les otorga seguridad. Por lo tanto, para nosotros fue un orgullo enorme saber que todos estos atletas habían participado en nombre de nuestro país en esta instancia mundial. También queremos reconocer desde acá a quien ha desarrollado una gran labor como Presidenta de las Olimpíadas Especiales en Uruguay, a la señora Aurora Saroba y, por su intermedio, a todos quienes colaboran con su esfuerzo para que esta tarea tan noble sea llevada adelante. Estos muchachos y estas muchachas, sin ser maestros, todos los días nos enseñan y nos dan una lección de vida. Aprendemos de ellos lo que significa la alegría de vivir, a pesar del sacrificio y del esfuerzo que hacen, sin importar los obstáculos. Por eso, queremos pedir al señor Presidente de la Cámara que desde la Presidencia se haga un reconocimiento y un homenaje a estos campeones de la vida. El empeño que ponen por ser mejores, con esfuerzo y dedicación, es el logro que hoy queremos reconocer. A todos esos muchachos y muchachas: gracias por habernos dado este orgullo y por enseñarnos todos los días que se puede. A estos campeones de la vida, señor Presidente, una enorme felicitación, y esperemos que desde acá podamos hacerles el merecido reconocimiento. Solicito que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la Presidencia de la Cámara de Representantes, al Ministerio de Turismo y Deporte, al MIDES, a la Comisión Honoraria de Lucha contra la Discapacidad y a las familias de todos estos campeones. Gracias, señor Presidente.
9.- Reconocimiento a los atletas que participaron en las Olimpíadas Especiales de Atenas 2011.
Tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: el fin de semana pasado arribaron a nuestro país los atletas uruguayos provenientes de Atenas, Grecia, luego de haber tenido una participación exitosa en los Juegos Olímpicos Especiales. La delegación, que con sumo orgullo nos representó en el exterior y de la que estamos plenamente satisfechos, estuvo integrada por sesenta y tres deportistas de quince departamentos del país, quienes participaron en disciplinas como fútbol, básquetbol, atletismo, natación, tenis, equitación, ciclismo y gimnasia rítmica. Menciono las disciplinas porque los participantes son atletas que sufren de discapacidad. Luego de diez días de pruebas en las que intervinieron siete mil deportistas de ciento ochenta países, nuestros atletas -quienes nos contaron que tenían muchas expectativas, mucho nerviosismo y, por supuesto, cierto temor a lo desconocido-, gracias al esfuerzo y a la idea de superación, lograron motivar a otros jóvenes a participar en estas instancias, con mucho honor y con un gran compromiso, más allá de los resultados, porque todos obtu-
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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Así se procederá oportunamente por parte de la Presidencia, señora Diputada. Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
vo una representación en tan destacado evento con resultados realmente exitosos y, en segundo término, porque los atletas que compiten son ejemplo de superación personal, de esfuerzo sin descanso para desarrollar y potenciar sus habilidades, más allá de los obstáculos con los que se enfrentan diariamente, aun para las tareas más rutinarias que podamos imaginar. Como sociedad, aun existiendo normativa actualizada sobre discapacitados, estamos en deuda con muchos uruguayos, tanto desde el punto de vista de la accesibilidad a la infraestructura -por ejemplo, ausencia de rampa en todas las instituciones educativas, etcétera-, como en otros aspectos que hacen a la vida cotidiana de los uruguayos. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——En ese sentido, ya hemos realizado varios planteamientos ante esta Cámara. En el pasado mes de junio, presentamos una exposición escrita solicitando facilidades para que aquellas personas discapacitadas y sus acompañantes que deben viajar desde el interior hacia Montevideo obtengan exoneraciones y descuentos en los gastos de traslado, o sea, en ómnibus interdepartamentales o en ferrocarril. Creemos que este tipo de medidas, que no son difíciles de implementar, deberían concretarse a la brevedad. Con ello estaremos contribuyendo a una mejor calidad de vida de tantos uruguayos que han demostrado que cuando la sociedad pone a su alcance determinadas herramientas saben cómo utilizarlas positivamente, en beneficio de todos. Asimismo, y volviendo al tema de las Olimpíadas Especiales, creemos que los integrantes de la delegación uruguaya que compitió en Atenas merecen un homenaje especial de este Parlamento, un reconocimiento público, tal como se realizara en otros casos de éxitos deportivos internacionales. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las respectivas Comisiones de cada Cámara; a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y Deporte; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida; al Comité Olímpico Uruguayo, a todas las asociaciones Braille y asociaciones de discapacitados del Uruguay y, por supuesto, a los deportistas y sus familiares. Muchas gracias, señor Presidente.
10.- Destacada participación uruguaya en las Olimpíadas Especiales de Atenas 2011. Propuesta de medidas para ayuda a los discapacitados.
Tiene la palabra el señor Diputado Arocena. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: nunca podremos estar más de acuerdo con las palabras de la señora Diputada Alonso, porque las nuestras irán en el mismo sentido y parecen casi copiadas, por los mismos sentimientos que en ambos casos se exponen. Igualmente, diremos lo que teníamos preparado, porque a nosotros, como floridenses, y en virtud de que unos cuantos atletas de nuestro departamento integraron la delegación, nos interesa sobremanera manifestar estas palabras en Sala y que los compañeros evalúen lo que hacen estos jóvenes. Como es de conocimiento público, recientemente finalizaron los Juegos Olímpicos Especiales 2011, realizados en la ciudad de Atenas, en los que participaron más de siete mil atletas de ciento ochenta y cinco países, compitiendo en veintidós deportes de categoría olímpica. En nuestro país fueron seleccionados sesenta y tres atletas para competir en disciplinas como ciclismo, fútbol, handball, básquetbol, atletismo, natación, tenis, equitación, gimnasia y bochas. En total, nuestra delegación ganó cuarenta y nueve medallas: catorce de oro, quince de plata y veinte de bronce. Nuestro departamento de Florida estuvo representado por cuatro competidores: Daiana Casella, quien ganó cinco medallas, dos de oro y tres de bronce, compitiendo en salto, gimnasia artística y barras; Juliana Adib, quien fue premiada con una medalla de oro y dos de bronce, compitiendo en natación; y Noelia y Angelina Alfaro, de la Escuela de Recuperación de Florida, quienes participaron en handball. Estas participaciones deportivas a nivel internacional, con los resultados anotados, nos enorgullecen doblemente, en primer lugar, porque nuestro país tu-
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SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Tiene la palabra el señor Diputado Olivera.
11.- Iniciativas de respaldo al sector vitivinícola.
SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: en esta instancia me voy a referir al sector vitivinícola, que está atravesando algunas dificultades. Este sector ocupa 8.500 hectáreas en cultivos de vides en el lado sur y se extiende por el litoral, hacia el norte. Está mayoritariamente integrado por empresas familiares, unas mil seiscientas, que ocupan a cincuenta mil trabajadores en el rubro. Se calcula que las extensiones de explotación, promedialmente, no superan las nueve hectáreas y media. Este proceso viene de generación en generación y se ha extendido en el tiempo, aunque últimamente ha tenido serias y objetivas dificultades, hasta que hubo una fuerte intervención del Gobierno, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dándole una visión más estratégica y mejorando la calidad de los cultivos y de los procedimientos de la elaboración vitivinícola. Evidentemente, la apertura económica y la inserción regional nos pusieron en dificultades, dado que las ventajas comparativas con respecto al clima y a las características de los suelos y las precipitaciones no nos favorecen en los costos de producción. A pesar de eso, se han hecho grandes esfuerzos y se han mejorado las inversiones y los apoyos. De todas maneras, eso no es suficiente. Debemos, entre todos, dar algunos espaldarazos a este proceso al que se le va a dar un nuevo impulso. Es de conocimiento de todos que se ha decidido una nueva integración y una nueva Presidencia al INAVI. ¿A qué me quiero referir con esto? A que nosotros deberíamos explorar la alternativa de declarar al vino como bebida nacional y ver si podemos plasmarla en un proyecto de ley. Si bien esto no implica erogaciones económicas, esfuerzos impositivos ni nada que se le parezca, sí plantea la iniciativa de integrar al vino como bebida nacional en la carta de presentación y las actividades protocolares. Así, apostamos a que nuestro país presente una bebida históricamente tradicional, que ha superado su calidad.
Si logramos esto, también podríamos pedir al Poder Ejecutivo que exija la incorporación, por lo menos, de una cierta cantidad de los vinos de marca nacional en las cartas de los distintos centros gastronómicos, dado que en algunos de estos establecimientos no se los presenta ni se los ofrece. Creo que esto no es suficiente, pero sí constituye un mensaje político importante para ser considerado en este proceso, que va a ser de largo aliento, ya que competimos con bebidas que tienen un gran respaldo propagandístico. Esta intervención simplemente pretende ser un anuncio de algunas cosas que hemos conversado con algunos compañeros Diputados de Canelones, dado que es muy importante para nuestro departamento y para el país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al INAVI, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de Canelones. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
12.- Discusión del papel estratégico del Estado en los temas centrales de una nación.
Tiene la palabra el señor Diputado Pereyra. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: en los últimos meses, en nuestro país se ha generado un debate público que nosotros saludamos que se esté planteando. No es nuevo el eje del debate que se propone. Pero sí nos parece importante que en el país se discuta el papel estratégico que el Estado debe jugar, y cuando hablamos del Estado hacemos referencia a los intereses generales de una nación. A nosotros nos parece bueno que el Estado juegue un rol protagónico en los temas centrales a largo plazo de una nación. Esa es nuestra visión. Esta discusión se ha dado a lo largo del tiempo y se ha incrementado en determinados períodos; hubo lapsos en los cuales ha habido teorías que entienden que el Estado no juega un rol protagónico en las decisiones estratégicas del país, que las debe definir el mercado, que las debe definir el capital. Quienes hace quince años tenían la concepción de que el Estado no debía tocar pito en los aspectos centrales de la vida de la gente, fundamentalmente los
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estratégicos, fueron generando políticas que todos conocimos y cuyas consecuencias aun seguimos sufriendo. Hoy, cuando se plantean temas centrales, como se ha hecho desde la Presidencia de la República, como el de la concentración de la tierra y el rol que debe jugar el Estado, paradojalmente, actores que durante tiempo fueron protagonistas de la destrucción, -no del aparato del Estado, sino de las políticas públicas que tuvieran la visión de preservar a los más humildes y de construir una estrategia de nación-, nos dicen que este país no tiene rumbo, que la actual conducción no es sólida. Pero, señor Presidente, cuando era chico mi abuela me enseñó una cosa: que quienes hacen afirmaciones tan categóricas deben tener credenciales para defenderlas. Sobre mi mesa tengo algunas credenciales, que no son precisamente las de defender la teoría que hoy se está planteando respecto a la conducción responsable del Poder Ejecutivo y del Gobierno: son formas que destrozaron el interés nacional. Tengo sobre la mesa 71 tarjetas que el Instituto Nacional de Colonización utilizó en otras épocas, en otros Gobiernos, y era la manera de entregar los recursos públicos a los amigos cercanos. Lo más triste, señor Presidente, es que tres de estas tarjetas que tengo en mis manos eran presentadas a sus amigos, para que se les entregaran tierras, en el caso de un ex Presidente de la República, como el doctor Jorge Batlle y su secretaría. También hay otros Ministros que firman estas tarjetas que hoy tengo desparramadas encima de mi escritorio. Como decía mi abuelita, señor Presidente: en este país, que si en algo está construyendo un rumbo certero es en la entrega de tierras en defensa de los recursos de los más humildes, que no se nos venga a decir por parte de quienes remataron el interés y las cosas de la gente para dárselas a sus amigos, de qué manera se debe conducir el Estado. Entendemos que el camino es el de seguir construyendo políticas a largo plazo, que involucren a la gente, a los actores y que defiendan los intereses nacionales. Es por eso que cuando discutimos algunas cosas y hay quienes nos dicen cómo se deben hacer, a mí no me gusta vivir del pasado -soy ajeno a esas cosas-, pero digo que quiero construir el futuro con visiones positivas y no como las que mencionaba recién con la utilización de estas tarjetas -con esto da para hacer un libro-, con las que se entregaba el interés público, nada menos que la tierra, no para ser trabajada con una fun-
ción social por los trabajadores y las familias rurales, sino por regalarla. Hoy todavía hay colonos que son propietarios de esas tierras y que no tienen este perfil, pues les fueron entregadas de esa manera. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a las diecinueve Juntas Departamentales y, de ser posible, que las copias de estas tres tarjetas firmadas por el ex Presidente de la República se adjunten al documento que se curse a los organismos mencionados. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa. Se entra al orden del día.
13.- Aplazamiento.
En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Segundo Período de la XLVII Legislatura.
14.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 427 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada.
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Artículo 2º. (Contratos de Participación Público-Privada).- Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Sólo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley. Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad: A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural. B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, (Creación de ANCAP). C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables. Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 4º. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales: A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control. B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.
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D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos. E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda. F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos. G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años. H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas. I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes. J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva.
Artículo 5º. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras. Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de ésta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen. Artículo 6º. (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada).Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente. En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto. El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese. Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando éstos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 7º. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.
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Artículo 8º. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación. Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 9º. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación: A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley. B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes. D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada. E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados
mediante el sistema de Participación Público-Privada. F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada. G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley. Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que ésta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley. Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado. A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 12. (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contra-
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tante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso de que la CND ceda en forma total el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley. Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público Privada).- Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes: A) Realizar el seguimiento de los aspectos económicos financieros. B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios. C) Evaluar los riesgos asociados. D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos. Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presen-
tada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley. En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley. Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión. Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto. El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”. La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social. Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos: A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto. B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros. C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante.
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D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos. E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico – financiera del contrato si correspondiere. F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a éste como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación. G) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto. H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. I) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o por decisión unilateral de la Administración Pública contratante, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley. J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo. K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones. L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma. M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales. N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables audita-
dos, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica – financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación. Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista. Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente. En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que éste informe a la Asamblea General. Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización. Artículo 19. (Llamado público a interesados).Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.
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Artículo 20. (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo. En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares. Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin su previo consentimiento. El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado. Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares. En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado. La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse.
Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación. En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados. Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato. Todo recurso que quiera interponerse sobre esta resolución provisional quedará en suspenso hasta la resolución definitiva. El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes. La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional. Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda. La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo esta-
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blezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada. En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes. Artículo 24. (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido. CAPÍTULO IV GARANTÍAS Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares. Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la ga-
rantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última. La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante. Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación. Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos: A) De las sanciones impuestas al contratista. B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento. C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido. D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato. Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre
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cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia. Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. CAPÍTULO V MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley. Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario. La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. CAPÍTULO VI APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso. Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular. B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes. C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia. D) Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley. E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con Administración Pública contratante en particular. F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley. Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de éste, directamente o por intermedio de otra enti-
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dad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas. CAPÍTULO VII INICIATIVA PRIVADA Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un contrato de Participación Público Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas de la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad. La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna. Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública. Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley. Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias: A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del es-
tudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público. B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno. Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años. CAPÍTULO VIII CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento. Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos. La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos – financieros, entre otros.
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Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato. Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que ésta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato. Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una deter-
minada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela. Artículo 46. (Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. CAPÍTULO X MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO Artículo 47. (Modificaciones unilaterales del contrato por la Administración).- El contrato de Participación Público Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración Pública contratante, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto.
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En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original. Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).El contrato de Participación Público Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento). Artículo 49. (Renegociación de los contratos).Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato de Participación Público Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista el tiempo de su celebración. II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 49 de la presente
ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental. CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales: A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato. E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. F) Promoción de un proceso concursal respecto del contratista.
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G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare sólo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista. J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 52. (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo. La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran. Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continui-
dad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato. Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable. La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje. CAPÍTULO XII GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente. Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público Privada).- El contratista de un proyecto de Participación Público Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos.
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El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley. La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo. Artículo 57. (Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del contratista de un contrato de Participación Público Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista. En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato. Artículo 58. (Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública. A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento. El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda.
Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 60. (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un contrato de Participación Público Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley. Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo. Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante. En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo.
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La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto. Artículo 61.- Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley. En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada. Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5‰ (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo. En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República. A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si ésta hubiera
ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay. La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas. Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha. La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 2011. DAISY TOURNÉ, 1ra. Vicepresidenta, JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada. Artículo 2º. (Contratos de Participación Público-Privada).- Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Solo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.
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Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad: A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural. B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP). C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables. Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 4º. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales: A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control. B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad. D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos. E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda. F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeri-
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dad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos. G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años. H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas. I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes. J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva. Artículo 5º. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras. Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen. Artículo 6º. (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada).Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como apor-
tes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente. En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto. El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese. Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 7º. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley. Artículo 8º. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación. Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 9º. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de di-
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ciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación: A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley. B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes. D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada. E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada. F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada. G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada. Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y
contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley. Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que esta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley. Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado. A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 12. (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley. Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).- Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes: A) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros. B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.
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C) Evaluar los riesgos asociados. D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos. Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley. En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley. Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión. Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto. El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la
adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”. La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social. Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los Contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos: A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto. B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros. C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante. D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos. E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato si correspondiere. F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación. G) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecu-
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ción del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto. H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. I) Condiciones en que puede procederse a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley. J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo. K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones. L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma. M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales. N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica – financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación. Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista.
Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente. En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que este informe a la Asamblea General. Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización. Artículo 19. (Llamado público a interesados).Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente. Artículo 20. (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo. En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares. Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento. El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.
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Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares. En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado. La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse. Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación. En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados.
Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato. El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes. La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional. Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda. La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada. En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes. Artículo 24. (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo
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de treinta días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido. CAPÍTULO IV GARANTÍAS Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares. Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última. La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante. Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha
en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación. Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos: A) De las sanciones impuestas al contratista. B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento. C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido. D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato. Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia. Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. CAPÍTULO V MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los
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términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley. Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario. La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. CAPÍTULO VI APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso. Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular. B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes. C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funciona-
rio esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia. D) Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera sido calificado como culpable por sentencia judicial. E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular. F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley. Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas. CAPÍTULO VII INICIATIVA PRIVADA Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un Contrato de Participación Público-Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas de la in-
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formación relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad. La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna. Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública. Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley. Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias: A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público. B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por si o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno. Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa manten-
drá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años. CAPÍTULO VIII CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento. Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos. La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos.- financieros, entre otros. Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato. Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las san-
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ciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato. Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela. Artículo 46. (Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.
CAPÍTULO X MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO Artículo 47. (Modificaciones del contrato por la Administración).- El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar el contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Pactada que sea la potestad referida en el inciso anterior, la Administración Pública contratante -previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas- podrá proceder a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto. En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o del gasto del servicio, requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original. Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).- El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento). Artículo 49. (Renegociación de los contratos).Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del
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Contrato de Participación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración. II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la presente ley. Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el Contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental.
CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los Contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales: A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato. E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. F) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista. G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista. J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 52. (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o
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si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo. La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran. Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato. Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.
CAPÍTULO XII GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente. Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público-Privada).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos. El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley. La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo. Artículo 57. (Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del contratista de un Contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista. En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato. Artículo 58. (Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará
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en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública. A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento. El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda. Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada. Decláranse de utilidad pública y comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de
1912 y sus modificativas, los bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada definidos en el artículo 3º de la presente ley, quedando por tanto sujetos a expropiación. Artículo 60. (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un Contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley. Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo. Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante. En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo. La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a Contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto. Artículo 61.- Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley.
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En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada. Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por Contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por Contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5‰ (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo. En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República. A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay. La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas. Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha. La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011. LUCÍA TOPOLANSKY Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 427 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley de Contratos de Participación Público Privada con las siguientes modificaciones, ordenadas por número de artículo: 1) En el inciso quinto del artículo 3º, se sustituye la expresión: “Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva… “, por la expresión: “Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva…”. 2) En el artículo 12, se agrega a la expresión: “En caso de que la CND ceda en forma total el contrato referido…”, la siguiente: “En caso de que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido…”. 3) En el artículo 23, se elimina el inciso tercero que decía: “Todo recurso que quiera interponerse sobre esta resolución provisional quedará en suspenso hasta la resolución definitiva”. 4) Se sustituye el literal D, del artículo 33, que decía: “Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley”, por el siguiente: “Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera sido calificado como culpable por sentencia judicial”. 5) En el artículo 47, en el inciso segundo, se sustituye donde dice: “Sin perjuicio de lo acordado, conforme al inciso 1, y aún en ausencia de tal previsión,…”, por el siguiente: “Pactada que sea la potestad referida en el inciso anterior…”, y donde dice: ” Podrá modificar unilateralmente
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las características o la cuantía de las obras…”, es sustituido por: “Podrá proceder a la modificación de las características…”. En el inciso tercero del mismo artículo, se agrega a la expresión: “En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones requeridas…”, lo siguiente: “En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o del gasto del servicio requeridas…”. 6) En el último inciso del artículo 49, se sustituye: “… cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración… “, por la expresión: “…cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la presente ley”. 7) En el artículo 51, se sustituye el Literal F: “Promoción de un proceso concursal respecto del contratista”, por: “Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista”. 8) En el artículo 54, se elimina el último inciso: “La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje”. 9) En el artículo 59, se agrega el inciso: “Decláranse de utilidad pública y comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada definidos en el artículo 3º de la presente ley, quedando por tanto sujetos a expropiación”. En el entendido de que las modificaciones precedentemente señaladas no alteran sustantivamente el contenido del proyecto de ley sancionado por esta Cámara, y manteniendo la convicción acerca de la necesidad imperiosa de la Administración en contar con este instrumento legal, su Comisión de Hacienda recomienda a la Cámara aceptar las modificaciones del Senado. Sala de la Comisión, 6 de julio de 2011. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, PABLO D. ABDALA, GUSTAVO BERNINI, MAR-CO CORREA, ANGÉLICA FERREI-RA, JORGE GANDINI, ANDRÉS LIMA, LOURDES ONTANEDA, IVÁN POSADA, ALEJANDRO SÁNCHEZ.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley referente a Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos. Normas. Sala de la Comisión, 6 de julio de 2011. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, PABLO D. ABDALA, GUSTAVO BERNINI, MARCO CORREA, ANGÉLICA FERREIRA, JORGE GANDINI, ANDRÉS LIMA, LOURDES ONTANEDA, IVÁN POSADA, ALEJANDRO SÁNCHEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: efectivamente, como es de público conocimiento, el Senado nos ha remitido el proyecto de ley de contratos de Participación Público Privada con un conjunto de modificaciones que pasaré a reseñar. En el quinto inciso del artículo 3º se sustituye la expresión: “Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva […]”, por la expresión: “Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva […]”. En el artículo 12, donde dice: “En caso de que la CND ceda en forma total el contrato referido […]”, se agrega lo siguiente: “En caso de que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido […]”. En el artículo 23 se elimina el inciso tercero. En el artículo 33 se sustituye la redacción del literal D) por la siguiente: “Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera sido calificado como culpable por sentencia judicial”. El último inciso del artículo 49, se sustituye por la expresión: “[…] cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la presente ley”.
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En el artículo 51, se sustituye el literal F) por la siguiente expresión: “Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal […]”. Finalmente en artículo 59, se agrega el inciso: “Decláranse de utilidad pública y comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada definidos en el artículo 3º de la presente ley, quedando por tanto sujetos a expropiación”. Hasta aquí las modificaciones que remite el Senado al proyecto de ley que enviáramos oportunamente. Dado el tenor de estas modificaciones, la Comisión ha resuelto, en forma unánime, aconsejar a la Cámara la aprobación del proyecto de resolución que luego se pondrá a votación. Sin embargo, se me ha pedido que deje constancia -y leo- acerca de “garantizar en la ley de Participación Público-Privada que en ningún caso será utilizada para enajenar el patrimonio de las empresas públicas”. A efectos de que quede constancia nuevamente en la versión taquigráfica me remitiré a dar lectura a tres documentos. El primero de ellos es el artículo 3º del proyecto de ley que aprobamos en esta Cámara, relativo al ámbito de aplicación de la ley, y dice así: “El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.- Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.- B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, (Creación de ANCAP).- C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.- D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.- También podrán celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con
lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que se refiere en el artículo 52 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948”. Hasta aquí el artículo 3° se refería al tipo de obras para el que podrá ser utilizado el proyecto de Participación Público-Privada. Por otra parte, ¿cuál es el tipo de infraestructura para las que el Estado podrá realizar un contrato con privados? Luego, el mismo artículo detalla qué servicios no podrán ser incorporados en ninguno de los contratos que se realicen y establece: “En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.- II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.- III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles”. Reitero que esos son los servicios que en ningún caso podrán quedar incluidos en un contrato de participación público-privada. Luego dice: “Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este”. Reitero: “Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este”. Además, quisiera leer la exposición realizada por el miembro informante del proyecto en el Senado, señor Senador Tajam, en uno de cuyos tramos dice: ” […] no es una asociación con privados; no es la formación de una empresa en la cual la Administración Pública vaya a tener un porcentaje de acciones y la inversión privada el resto. De ninguna manera es así. Estos son contratos para perseguir la construcción de un bien público y, a la par, brindar un servicio que está asociado a la construcción de esa infraestructura”. Más adelante el mismo Senador vuelve a aclarar: “[…] reiteramos […] que no se trata de una asociación con el capital privado. No hay una empresa mixta ni introducción de decisiones privadas en los directorios de las empresas públicas; no hay definiciones de
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ese tipo, tal como nos fue planteado en otras épocas, que terminaron en un plebiscito popular. No achicamos el Estado; por el contrario, estamos procurando incrementarlo en los bienes públicos para que todo el país […] funcione mejor”. Por último, quisiera leer las palabras que yo mismo pronuncié como miembro informante cuando presenté este proyecto en esta Cámara: “Señor Presidente, quiero decirlo en forma expresa y enfática, este proyecto va en el sentido contrario a las enajenaciones de patrimonio público que se han planteado en otras épocas.- Es un proyecto de creación de patrimonio público, y digo también, enfáticamente, que ninguna empresa pública, y ninguna infraestructura estatal existente, podrá ser gestionada por privados al amparo de esta ley.- Es, reitero, un proyecto para la creación de nueva infraestructura, y para la gestión de los servicios conexos a las mismas, siempre que esos servicios no formen parte de las políticas públicas esenciales”. Esto ya ha sido dicho en el Parlamento, figura en todas las versiones taquigráficas y esta reiteración que hago para que conste en la versión taquigráfica de hoy tiene como objetivo reafirmar contenidos que están en el proyecto de ley y su validez. Lo hago simplemente esperando que de esta manera se avente toda duda respecto a los alcances de esta ley, sus contenidos, sus objetivos, lo que se puede hacer con ella, lo que no está previsto que se haga, y lo que de ninguna manera se puede hacer pues su texto no lo permite. A partir de esta aclaración me parece que huelgan repeticiones. Con esto creo que queda fundamentado el artículo que refiere a las modificaciones. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: finalmente, en el día de hoy vamos a dar aprobación, aceptando las modificaciones que introdujo el Senado, al proyecto de ley relativo a los contratos de participación públicoprivada, que constituye un instrumento novedoso para que el Estado uruguayo tenga la posibilidad de superar una serie de obstáculos en materia de infraestructura. Este aspecto, indudablemente, debe preocuparnos a todos, por cuanto esas carencias en materia de infraestructura vial, energética -por qué no tam-
bién educativa y carcelaria- constituyen, de alguna manera, una barrera para consolidar el desarrollo económico y social que el país ha llevado adelante en los últimos tiempos a muy buen ritmo. Ese crecimiento, que hoy se marca como un hecho absolutamente resaltable -se ha producido en los últimos siete años a una tasa superior al 6% del Producto Bruto Interno-, está también señalándonos que el país se encuentra en un grado de crecimiento tal que si no recurre a este tipo de instrumentos se va a encontrar con situaciones no deseables que, indudablemente, entre otras cosas, van a desestimular la inversión privada, y ese no es un aspecto menor. Uruguay tiene un rezago en materia de infraestructura, especialmente en la energética y en la relativa al modo de transporte ferroviario. Esas limitaciones, generadas a partir de decisiones equivocadas que se tomaron en el pasado, hoy producen dificultades en materia de transporte de carga, nos someten, en cierto modo, como Estado, a un único modo de transporte, que es el que se desarrolla habitualmente, más allá de las otras potencialidades del transporte de carga por vía fluvial, y condiciona seriamente el futuro de nuestro país. Por eso, debemos felicitarnos de que este proyecto de ley sea aprobado por la totalidad del sistema político. Es una de las buenas señales que a veces damos en el ámbito político cuando una ley que ha sido reclamada por el Poder Ejecutivo como un instrumento necesario para dar respuestas a la superación de estas barreras concita el apoyo de los cuatro partidos políticos representados en esta Cámara. Bueno es señalar, porque no me parece menor, que en el transcurso del tiempo y en el trabajo realizado especialmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados hubo una actitud muy favorable tendiente a que esta ley fuera expresión de la opinión de todos. En ese sentido, quiero especialmente destacar la participación activa que tuvo el doctor Juan Pablo Cajarville en la redacción de varios artículos de este proyecto de ley que, como es notorio, nos honra al pertenecer a nuestro partido, al Partido Independiente. Diría que su participación vino a dirimir dudas existentes en el ámbito de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y también en la Comisión homónima del Senado y, por cierto, las últimas modificaciones que se introdujeron recogen varias de las observaciones que se habían formulado en esa Cáma-
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ra que, a pesar de haber sido planteadas también en la Cámara de Diputados, no habían sido salvadas. Por tanto, en una instancia como esta, en la que vamos a aprobar este proyecto de ley, que con la Ley de Presupuesto constituyen las leyes más importantes en lo que va de este Período, es necesario establecer este reconocimiento que, en todo caso, ha sido de particular beneficio para nuestro trabajo pero, sobre todo, para la República. Muchas gracias.
Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. De la señora Representante Susana Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel. Del señor Representante Hugo Dávila, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. De la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Roque Arregui, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Gonzalo Novales, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos. Del señor Representante Fernando Amado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. Del señor Representante Alberto Perdomo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 13 y 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor César Edgar Panizza.
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Política Carcelaria del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, y la Subcomisión de Denuncias de Violaciones a los Derechos Humanos, a desarrollarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 19 y 22 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 13 y 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Gonzalo Mujica, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar de las reuniones de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención del Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 20 y 24 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alda Álvarez. Del señor Representante Julio Bango, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 26 de julio y 5 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Aldo Guerrini. De la señora Representante Daisy Tourné, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar de las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 19 y 24 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo”. ——En discusión.
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales el día 14 de julio del corriente. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 14 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
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“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 12 de julio del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 12 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 12 de julio de 2011.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del inciso 3º de la Ley Nº 17.827, motivos personales, solicito licencia por el día 13 de los corrientes. Atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Blanca Repetto”.
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“Rocha, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Estacio Sena”. “Rocha, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Mary Pacheco”. “Rocha, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Ramón Lorente”. “Rocha, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Yamila Alfaro”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. II ) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 13 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar uso de licencia por el día 13 de julio de 2011, por motivos personales. Al saludarlo muy atentamente le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio le comunico que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Cordialmente, Mauricio Cusano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por el día 13 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia los días 13 y 14 del presente mes, por motivos personales. Atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Representante Nacional Cdor. Rodrigo Goñi. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2011.
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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 11 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la
suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia los días 12, 13 y 14 de julio del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más, lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir a las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 24 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 19 y 24 de julio de 2011, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourne, para asistir a las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha. Sin más, lo saluda atentamente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló y Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 12 de julio de 2011.
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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló y Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 12 de julio del presente año y la convocatoria al suplente respectivo, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 12 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
ción Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el próximo día 14 de julio del presente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saludo con mi más alta consideración y estima Álvaro Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 14 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside licencia por los días 12, 13 y 14 de julio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2011.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 12 y 13 de julio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Iribarnegaray”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 12 y 13 de julio por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
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José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Enrique Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Enrique Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia del martes 19 al 22 de julio inclusive por misión oficial a Panamá, para participar de las Reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Política carcelaria del PARLATINO y su Subcomisión de Denuncias de Violaciones a los Derechos Humanos, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para asistir a las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Política Carcelaria del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, y su Subcomisión de Denuncias de Violaciones a los Derechos Humanos, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 22 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 19 y 22 de julio de 2011, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para asistir a las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Política Carcelaria del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, y su Subcomisión de Denuncias de Violaciones a los Derechos Humanos, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
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tación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por los días 13 y 14 de julio de 2011, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Javier Rodríguez”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Gustavo Moratorio”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en el literal C) de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el 20/07/11 y el 24/07/11,
para asistir a la Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, entre los días 21 y 22 de julio de 2011. Adjunto al presente, envío copia de la convocatoria recibida y detalle del evento. Sin otro particular, saluda a usted muy cordialmente, GONZALO MUJICA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Alma Chiodi”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Raquel Barreiro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, para Asistir a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 24 de julio de 2011.
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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señoras Alma Chiodi y Raquel Barreiro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 20 y 24 de julio de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, para Asistir a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señoras Alma Chiodi y Raquel Barreiro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alda Álvarez. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia desde el día 26 de julio hasta el 5 de agosto del corriente año, inclusive, por razones personales Solicito se convoque a mi suplente respectivo. Atentamente, JULIO BANGO Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, Fernando Isabella, C.I. 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente Fernando Isabella”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Daniel Espósito, C.I. 1.282.6870, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente Daniel Espósito”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 de julio y 5 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Fernando Isabella y Daniel Espósito. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, por el período comprendido entre los días 26 de julio y 5 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Isabella y Daniel Espósito. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aldo Guerrini. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia del día 19 al 24 de julio del presente año. Para concurrir en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones del mismo a realizarse en Panamá. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente. DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir a las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 24 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 19 y 24 de julio de 2011, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir a las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el 13 de julio de 2011, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez, por el día 13 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señor Diputado: va a ser amparado en sus derechos y permítame que yo ejerza mis obligaciones. Su intervención en el fundamento de voto está siendo objetada porque está haciendo alusiones. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——Estoy explicando el porqué del griterío. Voy a solicitar al señor Diputado García que no aluda en su fundamento de voto. Puede continuar el señor Diputado García. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: decía que esta solicitud de licencia tiene que ver con una componenda política que no estoy dispuesto a avalar, por la cual se canjeó un cargo en un Ministerio del Gabinete por el retiro de Sala de un Diputado. (Interrupciones.- Campana de orden) ——Gracias, señor Presidente. (Interrupciones.- Campana de orden)
16.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: he votado negativamente las licencias porque vinieron en un paquete. En realidad, mi voto negativo fue en virtud de una licencia, que es la del Representante del departamento de Artigas, Diputado del Partido Comunista. Voté por la negativa porque considero que esa solicitud de licencia tiene que ver con la discusión de fondo del tema que estamos analizando en estos momentos en Sala, que es la ley de asociación público-privada. Tengo la convicción de que esa licencia solicitada por el Representante del Partido Comunista en esta Sala, integrante de la bancada oficialista… (Interrupción del señor Representante Vega Llanes) —está vinculada a una componenda política que participa de lo peor de la política y de los sistemas… (Interrupciones.- Campana de orden) ——Solicito que se me ampare en el uso de la palabra.
(Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La Mesa va a revisar la versión taquigráfica. (Murmullos.- Campana de orden) ——Si no se tranquilizan, levanto la sesión. Les pido que me dejen conducir la sesión; colaboren, como yo lo hago cuando estoy sentado en mi banca. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: hemos escuchado una exposición insólita. Conozco perfectamente el Reglamento y, por lo tanto, no lo voy a violar, pero sí rechazo categóricamente lo expresado recientemente por el señor Diputado preopinante. Hemos votado las licencias en su conjunto porque es una forma de trabajar de este Parlamento. En cuanto a la licencia del señor Diputado Dávila, Representante por el departamento de Artigas, cada uno de nosotros tiene su personalidad y sin ningún tipo de dudas debe acatar lo que su fuerza política dispone. En tal sentido, el señor Diputado Dávila no está en-
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trando en ningún tipo de componendas. Todo lo contrario: está cumpliendo con sus obligaciones partidarias. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Lacalle Pou) ——Tampoco podemos aceptar que se mezcle una simple licencia por veinticuatro o cuarenta y ocho horas con lo que el señor Presidente de la República ha dispuesto en cuanto a la integración del gabinete nacional. Son actitudes que no deberían estar presentes en esta Cámara y menos proviniendo de legisladores que tienen experiencia y que saben que el respeto mutuo es fundamental para avanzar, convivir y transitar por esta Cámara de Representantes. Por lo tanto, rechazo categóricamente lo expresado y, por supuesto, reafirmo mi voto por las licencias recientemente votadas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: en realidad, no pensábamos hacer uso de la palabra con relación a la votación de las licencias, pero la forma en que se expresó el señor Diputado que abrió esta discusión refleja una intención de entreverar las cartas o de ensuciar el debate. La licencia del señor Diputado Dávila -a la cual tiene pleno derecho- no forma parte de ninguna componenda ni de ningún canje por cargos políticos. Me parece que el señor Diputado preopinante sabe lo que son las componendas políticas a lo largo de la historia que han hecho que en la vida de este país se generaran ciertas situaciones, componendas políticas que han logrado treinta años de impunidad para los terroristas de Estado, entre otras cosas. Por lo tanto, rechazo categóricamente las palabras del señor Diputado. No vamos a aceptar en esta sesión agravios de ese tipo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: voy a ajustar mi intervención a lo que corresponde para el momento en que estamos. Terminamos una votación de licencias, como de cualquier otro asunto, y los señores legisladores tienen la posibilidad de fundar su voto. Como Presidente de la Comisión de Asuntos Internos y por haber sido responsable de la firma de esa licencia que termina de ser votada por el Cuerpo, quiero dejar claramente establecido que fue gestionada en cumplimiento exacto de todos los requisitos que el Reglamento de la Cámara determina, dentro de los treinta días de licencia por motivos personales que cada uno de los legisladores puede pedir en cada año de la Legislatura. Las razones por las que uno pide la licencia -hablamos de razones personales- son las que a cada uno se le ocurra o se le cante, si lo queremos decir en criollo. Por consiguiente, hemos autorizado esta licencia, que es correcta desde el punto de vista reglamentario, y las razones políticas que pueda exponer cualquier legislador en cuanto al motivo son de carácter absolutamente subjetivo. Gracias, señor Presidente. (¡Muy bien!) SEÑOR PÉREZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ.- Señor Presidente: he votado afirmativamente el conjunto de las licencias, como suele hacerse por cortesía parlamentaria. A veces habría que profundizar, pero lo hemos hecho por cortesía parlamentaria. En particular, votamos afirmativamente la licencia del señor Diputado Dávila por su nobleza y por la hidalguía del Partido Comunista, en contraste con ciertas cobardías que a veces sobrevuelan. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Antes de continuar con el fundamento de voto -acabo de ocupar la Presidencia que estaba ejerciendo el señor Diputado Yanes-, debo informar que hay una extensa lista de oradores anotados para hacer uso de la palabra y que están en todo su derecho, pero quizás, podríamos reencaminar el debate. Ha quedado meridianamente claro qué era lo que se tenía que hacer, lo
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que no se tenía que hacer, y lo que opinan los señores Diputados. Sin perjuicio de lo expresado, debemos continuar con la lista de oradores. Me encantaría que me dijeran que la votación ha sido suficientemente fundada. Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes para fundar el voto. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: me encantaría no seguir con este tema. Lo que pasa es que a ciertas apreciaciones lamentablemente uno tiene que contestar. Yo creo que la cobardía es la peor de las características que adornan a la gente, y que hagan ciertas cosas no es más que un acto de cobardía porque no tienen la valentía de decirlo en otros lados; lo dicen acá, amparados por las cámaras. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Señor Diputado… SEÑOR VEGA LLANES.- Está bien, señor Presidente, pero lo que pasa es que su Partido debió haber impedido ciertas cosas, porque si bien es cierto que nadie habla por el resto… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puedo llegar a comprenderlo, señor Diputado. (Intervención del señor Diputado Vega Llanes) ——Yo no pedí que le apagaran el micrófono; simplemente, había dos micrófonos encendidos. Como acabo de ocupar la Presidencia nuevamente y en el fundamento de voto no se puede aludir, y desde el momento en que llegué a la Mesa estoy escuchando alusiones que tengo entendido vienen de anteriores alusiones, pido reencaminar el debate, nada más ni nada menos. Por eso solicito al señor Diputado -y a los que están anotados- que tratemos de reencauzar este fundamento de voto. Puede continuar el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: me queda claro que usted cree que hablar de cobardía es aludir a alguien. La cosa está clara y no preciso decir más nada.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba para fundar el voto. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: quiero desagraviar al compañero Dávila, al histórico Partido Comunista del Uruguay, al Frente Amplio, ante las acusaciones hechas por algún integrante de la oposición seguramente acostumbrado a lamentables modalidades… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- No voy a seguir tolerando alusiones en los fundamentos de voto; no lo voy a hacer. Puede continuar el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Son modalidades totalmente ajenas a nuestro sector, Frente Amplio. Comprendo que hay identidades diferentes en la forma de hacer política y, por lo tanto, quiero desagraviar al compañero Dávila y al histórico Partido Comunista del Uruguay. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señor Presidente: en realidad, lo que yo quería hacer era contestar una alusión, porque aunque fue genérica, me sentí aludido. Circunstancialmente, y por el lugar que ocupo -créaseme que es exactamente como lo digo-, fui testigo de la conversación entre el Diputado Dávila y su secretario, mucho antes -para hablarlo claro- del lío del Senado, tratando de ubicar a la compañera que lo iba a suplir. Con esto estoy diciendo que los hechos que ocurrieron posteriormente en el Senado no tienen nada que ver con la licencia del compañero Dávila. Doy esto por contestado y créaseme por mi honor que es así. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: lamento que el señor Diputado Yanes no me haya visto en el momento en que pedí la palabra porque estoy ocupando
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interinamente la coordinación de la bancada de mi fuerza política. Más allá de solicitarle al Presidente que revise el fundamento de voto que dio lugar a contestaciones por la misma vía del fundamento de voto cuando perfectamente se podía discutir la moción que daba lugar a la solicitud de licencias, tengo que remarcar que es la primera vez en veinte años desde que ocupo una banca en este Cuerpo -salvando los cinco años que tuve la responsabilidad de desempeñar un cargo en el Poder Ejecutivo- que se da una situación como esta respecto del pedido de licencias. Voy a reivindicar la actitud política del compañero Diputado Dávila que, en función de las disposiciones internas de nuestra organización política, en la primera oportunidad en que se votó el proyecto de participación público-privada en esta Cámara, puso reparos y solicitó libertad de acción política. La bancada no le concedió libertad de acción política y el compañero votó de acuerdo con lo que la bancada había resuelto, pero fundó su voto manifestando sus discrepancias. A esta fuerza política la trajo hasta acá desde 1971 el instrumento de la unidad de acción política. Ese instrumento de la unidad de acción política es lo que reivindicamos como un rasgo de nuestra identidad. Y ese instrumento de identidad que es la unidad de acción política ha sido respetado plenamente por el compañero Diputado Dávila. Me permito llamar al conjunto de las fuerzas políticas que están representadas en la Cámara para que definan con claridad cuál es la forma en la que queremos relacionarnos. Si la forma en la que queremos relacionarnos es con tapones para el barro, me encanta, señor Presidente, las canchas embarradas. Pierda cuidado que es el escenario en el que, por el peso que tengo, mejor me desenvuelvo. Pero no querría que aplicáramos la premisa de provocar a través de una lógica que no comparto y que digo en sentido figurado: “Cree el ladrón que son todos de su misma condición”. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Señor Diputado: ¡ya está! Está aludiendo. Pedí recién que no lo hicieran. Precisamente, la protesta es porque se aludió y se está haciendo lo mismo por lo que se está protes-
tando. Además, como la Mesa entiende que no se revisan las versiones taquigráficas porque lo que está dicho, dicho está, si permito que se aluda, no estamos colaborando. Le pido encarecidamente que termine su fundamento de voto de acuerdo con las normas. Puede continuar el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Voy a terminar, pero la potestad de revisar el fundamento de voto la tiene el Presidente en forma reglamentaria, sin impedir que el legislador diga lo que entienda. Esa es mi interpretación del Reglamento. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Es cierto: es una potestad, no un deber. La Mesa entiende que uno se tiene que hacer responsable de lo que dice. SEÑOR BAYARDI.- Se imaginará que toda la vida me he hecho responsable de lo que he dicho. No sé si hay otros legisladores de mi bancada anotados para hacer uso de la palabra por este tema, pero quiero solicitar que apliquemos la premisa de hacer política por lo grande, por lo que aquí está en juego. No se trata del minuto de gloria que puede dar una intervención, por más aspavientos que levante, sino de la institucionalidad que se construye en el largo plazo y ese es nuestro compromiso. Gracias, señor Presidente.
17.- Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya. (Prórroga de plazo).
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Montaner y Alonso y los señores Diputados Sabini, Radío y Amarilla. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue el plazo de actuación de la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya, hasta el 17 de agosto de 2011”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa: AFIRMATIVA.
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18.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: resueltos los problemas inherentes a la integración del Cuerpo y algunas cuestiones ideológicas que, aparentemente, venían implícitas, con mucha serenidad queremos formular algunos comentarios o consideraciones políticas de carácter general sobre el fondo del asunto que la Cámara está analizando. La Cámara ha sido convocada por segunda vez para pronunciarse sobre el proyecto de ley que regula las asociaciones público-privadas o el modelo de participación público-privada. En este caso, debemos analizar modificaciones de la Cámara de Senadores que creo mejoran el proyecto en algunos aspectos. Me parece que no vale la pena detenerse mucho tiempo en ellas porque, en general, son modificaciones de carácter formal que, sin ninguna duda, perfeccionan la redacción y por eso las vamos a aprobar. En todo caso, anotamos simplemente como modificación sustantiva algo que señalamos en la primera discusión, que tiene que ver con la adjudicación provisional que el proyecto de ley consagra; la mayoría de esta Cámara, con los votos en contra de los partidos de la oposición, estableció la irrecurribilidad de esa adjudicación provisional, lo que sin ninguna duda era un aspecto absolutamente censurable. El Senado así lo advirtió y lo modificó. Por lo tanto, creo que en eso fundamentalmente se mejora su redacción. Aquí estamos asistiendo fundamentalmente a un debate de carácter político. Diría que es un debate político sobre los temas importantes, los que van más allá de lo episódico o coyuntural. Estamos hablando, ni más ni menos, de aspectos que tienen que ver con la actividad del Estado en la economía, con los servicios públicos, con la obra pública, con la participación del sector privado en ámbitos que hasta ahora estaban reservados exclusivamente al sector público. A ese debate, señor Presidente, nosotros llegamos sin complejos, sin traumas, sin tener que pedir perdón por venir a votar lo que vamos a aprobar hoy por segunda vez y sin dificultades de especie alguna. El Par-
tido Nacional ha tenido en esto una actitud lineal, unánime, uniforme desde el mismo día en que este proyecto de ley ingresó al Parlamento, por la muy sencilla razón de que advertimos que el instrumento es bueno, pero también por la razón adicional y no menos importante de que advertimos que la esencia de esta solución entronca con el pensamiento histórico que tenemos con relación a estos asuntos. Asimismo, advertimos que otros son los que han cambiado, y nos alegra. (Murmullos.- Campana de orden) ——Nosotros seguimos siendo los mismos. Siempre sostuvimos este tipo de soluciones y, por lo tanto, repito que venimos a votar con absoluta comodidad y conciencia de lo que estamos haciendo. Estamos frente a un instrumento de enorme importancia. Aquí se decía -y se decía bien- que es evidente que el país enfrenta una serie de desafíos perentorios en lo que tiene que ver con la infraestructura, vinculada fundamentalmente con la actividad productiva, pero también con la infraestructura social. Es evidente -quedó demostrado en la última discusión presupuestal- que los recursos públicos no alcanzan para financiar todas las inversiones que en estas áreas hay que hacer, pero de algún lado hay que sacar los recursos, por lo que la única alternativa que nos queda es ensayar una solución que implique la inversión privada como complemento de la inversión pública. Es ahí donde llegamos, señor Presidente, a algunos de los dilemas que me parece están planteados en esta discusión y que se han planteado -no cometemos ninguna infidencia y nadie tiene que sentirse agraviado- en el debate interno del Partido de Gobierno. Notoriamente ha sido así y el primer dilema es de carácter ideológico. Entiendo que lo bueno de aprobar este instrumento no pasa solo por la herramienta jurídica en sí misma, sino también por el hecho -que todos podemos augurar- de que, de una vez por todas, se termine una discusión ideológica que se ha mantenido, por lo menos, a lo largo de los últimos veinticinco o treinta años de la vida del país. Algunos, a partir de una concepción ideológica, durante todo este tiempo sostuvieron que nada de esto se podía hacer; que el Estado podía y debía hacer todo por sí mismo; que la actividad privada estaba para otra cosa, pero no debía inmiscuirse en nada que tuviera que ver con los servicios públicos, con la obra pública o con la actividad vinculada al Estado o a sus empresas del domi-
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nio comercial e industrial. Yo supongo que ahora, entonces, sobre todo en el día de hoy -que creo será una jornada histórica, porque terminaremos el trámite parlamentario y la aprobación legislativa de esta norma-, formal y simbólicamente podremos decir que esa discusión ideológica se terminó; y que quienes sostuvieron durante todo este tiempo -y por eso han generado las reacciones en su propio entorno, que ahora se han producido- que nada de esto podía ocurrir, porque había que preservar el patrimonio público -y por lo tanto el Estado tenía que estar en todas las áreas estratégicas y bajo ningún concepto concebían la más mínima intervención de una empresa privada de pequeño o gran porte, no importa-, asumirán que eso pertenece al pasado, que se equivocaron, que lo que entonces afirmaron quedó sin efecto, por alguna circunstancia -que creo a esta altura no importa demasiado- y que a partir de ahora asistimos al escenario de la complementación entre lo público y lo privado, a la participación público-privada como una solución adecuada para que se hagan las cosas que se tienen que hacer. Eso no es de derechas ni de izquierdas sino simplemente de sentido común, cuando los recursos públicos no dan. Esto pasa en todos los países del mundo, inclusive en algunos en que al frente de la conducción política están gobiernos de centro-izquierda, de izquierda o socialistas. Entonces, fundamentalmente quienes hoy ocupan el Gobierno, asumirán que este es un debate ideológico terminado. Me alegro que eso acontezca, principalmente por el país. El segundo dilema es el que tiene que ver con el patrimonio público y con la eventualidad de que esta iniciativa privatice algo. A raíz de la discusión que hubo con algunos sectores del Partido de Gobierno, con el Partido Comunista -digámoslo, porque es un hecho notorio-, el Presidente de la República salió a decir que con este proyecto no se enajena nada, que el patrimonio público no se toca. El Diputado Mujica acaba de leer una declaración diciendo claramente que con el proyecto de ley que estamos analizando se garantizará que no haya enajenación de ningún tipo del patrimonio público, y eso es verdad. Ahora bien, la discusión no se agota en eso, por lo menos la discusión histórica, porque a lo largo de los últimos veinticinco años, a cuanta solución similar a esta se ensayó se le puso el rótulo o el mote de la privatización. Y se le dio un alcance tan amplio al término “privatización” que ahí adentro cayó todo. Por supuesto que pienso que en parte esta es una discusión de carácter semántico, terminológico: primero, tendríamos que defi-
nir qué entendemos por privatización. Si por privatización entendemos la enajenación de activos públicos, es verdad, aquí no la hay, por lo tanto tampoco hay proceso de privatización de clase alguna. Ahora bien, si por privatización entendemos -como ocurrió en el pasado en forma reiterada- la presencia de empresas privadas en la gestión pública, en la realización de obras públicas, en la complementación de la tarea y de la inversión con respecto a servicios públicos, hasta ese entonces en manos del Estado, entonces sí esta será una ley privatizadora. ¡Claro que sí! Porque no es verdad que aquí simplemente estemos frente al diseño y a la construcción de las obras de infraestructura. No, ¡hay que leer el proyecto de ley! La norma habla de diseño, construcción y operación de las infraestructuras. Y yo pregunto, la operación de las infraestructuras, ¿no tiene nada que ver con su gestión? Y su gestión, ¿no tiene nada que ver con los servicios públicos que están a cargo de ellas o, en todo caso, los servicios públicos que esas obras de infraestructura sustentan? Yo le llamo privatización a la venta de una empresa, de un activo o de un bien del Estado. Es verdad: vender. Ahora aquí se le ha llamado privatización a otra cosa. En la cultura política, privatización ha sido cualquier forma de participación de lo privado en lo público. Entonces, tenemos dos caminos: se reconoce que antes se abusó del vocablo y a todo lo que se movía se le decía “privatización” o, en todo caso, ahora asumimos que esta también es una privatización, pero la aceptamos pacíficamente porque no se venden activos del Estado y simplemente se ensaya una fórmula inteligente para hacer posible lo necesario y para concretar las inversiones que el país tiene que hacer. Señor Presidente: aquí decía el Diputado Posada, y con toda razón, que la Comisión de Hacienda realizó un trabajo muy fructífero desde el punto de vista de la negociación política que se llevó adelante. Y yo quiero reiterar hoy -lo dijimos en la anterior consideración de este tema en la Cámara- que se aceptaron varias de las objeciones que tenía el Partido Nacional y se recogieron en el proyecto de ley. Eso es muy bueno; nosotros estamos muy satisfechos con el trabajo parlamentario que se llevó a cabo. Pero recordemos algo: el trabajo parlamentario que realizó la Cámara, primero en la Comisión de Hacienda, y después en este plenario, modificó y mejoró un proyecto de ley original del Poder Ejecutivo que -ese sí- era escandalosamente privatizador. Curiosamente, llevaba la firma de una comunista, la señora Vignoli, quien des-
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de el día de ayer es Ministra de Desarrollo Social renunciada. Pero el Partido Comunista que estaba, y sigue estando representado en el Gabinete, en aquel momento firmó aquel proyecto que, curiosamente, es mucho peor que este; es mucho peor que el que finalmente la Cámara va a aprobar. Quiero recordar a los señores legisladores que el proyecto original del Poder Ejecutivo permitía no ya que los privados participaran en la construcción de obras públicas o de infraestructuras sociales o productivas, sino que podía llegar a habilitar que se concedieran servicios públicos. Simplemente exceptuaba los cometidos esenciales del Estado del alcance de la ley; después de eso, todo estaba permitido. El artículo 3º de ese proyecto, que lleva la firma de la ex Ministra Vignoli -y lo menciono porque en estas últimas horas el Partido Comunista ha estado en un debate en los medios de comunicación y en el escenario político con relación a todo esto-, decía que en el marco de la ley de asociaciones público-privadas el Estado podía hacer cualquier tipo de contrato y cualquier tipo de asociación. Eso se moderó, se corrigió y se eliminó y yo creo que ese aspecto sin duda va a permitir a todos los legisladores votar con bastante más tranquilidad en la tarde de hoy. Por supuesto hay algunos aspectos que, desde nuestro punto de vista, siguen siendo negativos. Esto también lo señalamos en ocasión del anterior debate: no nos gustaba, y sigue sin gustarnos -lamentamos mucho que el Senado no haya corregido ese aspectola participación y el papel que le cabe en el proyecto que estamos analizando a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, porque creemos que concentra demasiado poder y que puede llegar a violar en algunos aspectos las autonomías municipales. Creemos que hay un exceso de centralización para el control del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Pero, bueno: todos sabemos que en esto no debemos ponernos maximalistas; no se trata de que las leyes se hagan a nuestra imagen y semejanza. Las normas jurídicas, sobre todo después de un proceso de negociación, tienen que ser fruto de la transacción. Y, sin duda, aquí hubo una transacción política entre el Gobierno y la oposición que ha dado lugar a la propuesta que hoy estamos analizando que, a nuestro juicio, sin ninguna duda es positiva y la vamos a votar con mucho gusto. Lamentamos -este es otro de los reclamos que surgieron, creo que de los propios comunistas y del
PIT-CNT- que no se haya incluido una norma que garantice la negociación colectiva en el caso específico de los contratos de participación público-privada y en todos los procesos que se lleven adelante al amparo de este proyecto de ley. Quiero recordar que nosotros presentamos un aditivo al artículo 15 que, lamentablemente, la mayoría oficialista no acompañó. El PIT-CNT sigue reclamando eso y creo que hubiera estado bien incluirlo, porque estas soluciones pueden llegar a afectar, a modificar para bien o para mal -esperemos que en la mayor parte de los casos para bien- las condiciones de trabajo en determinadas áreas del Estado. Por lo tanto, creo que los trabajadores públicos deberían tener una instancia de negociación colectiva -porque la ley general la determina- con anterioridad, pero lamentablemente no hubo voluntad para incluir eso. Por estas razones, señor Presidente, reiterando lo del principio, vamos a votar gustosos este proyecto de ley de asociaciones público-privadas que, como se ha dicho -y yo lo comparto-, seguramente será una de las normas más importantes -sino la más importante después de la Ley de Presupuestos- que esta Cámara resuelva votar afirmativamente en el curso del actual quinquenio. Creemos que esto sí es reforma del Estado y no lo que vino en el proyecto de Presupuestos o ahora en la Rendición de Cuentas; esto sí es reforma pura y dura. Nos alegra mucho que, finalmente, el Gobierno de izquierda haya decidido actualizarse a los tiempos que corren y a proponer al Parlamento una norma de estas características. Queremos felicitarlos por eso. Consideramos que ha habido un cambio cualitativo, que tenemos que destacar. En honor a la verdad, tenemos que destacarlo y decir las cosas como son. Lamentamos que se haya perdido tiempo. Cuando el señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Lorenzo, compareció por primera vez en esta Legislatura en la Comisión de Hacienda, en los primeros días de marzo del año pasado, nos anunció esta solución y este proyecto para el primer semestre, pero del año pasado, de 2010. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Tuvimos que esperar un año, pero no importa; creo que más vale tarde que nunca. En definitiva, hoy el país se está dando una buena solución para que, entre todos, podamos alcanzar la felicidad pública y mejorar las condiciones de vida de nuestros habitantes. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: no iba a comenzar mi intervención de esta manera, tratándose de un proyecto tan importante para la vida del país, para el Gobierno, pero las circunstancias determinaron que cambie. Lamentablemente, nada más vigente que la frase: “No hay mejor defensa que un buen ataque”. ¿Sabe por qué lo digo? Me senté acá a escuchar al miembro informante, el honorable señor Diputado Mujica, referirse a los aspectos que se cambiaron en el Senado sobre este proyecto de contratos de participación público-privada. Tenía algunas dudas y quería que las evacuara, sobre todo, con relación al arbitraje, a algunos de los papeles que va a jugar la Corporación Nacional para el Desarrollo como articuladora y creadora de los proyectos, ayudando, pero la cuestión es que volvimos a retrotraernos a la discusión que se dio hace quince o veinte años. En lugar de escuchar hablar sobre los sesenta y tres artículos que contiene el proyecto -lo que realmente me habría interesado-, escuché que este proyecto era bueno, porque no era malo como el que se había propuesto en los gobiernos anteriores. Me sentí aludida, pero por delicadeza, como estaba anotada para hacer uso de la palabra, esperé mi turno para decir que en 1995 ocupé una banca y, por lo tanto, puedo hablar con propiedad de cómo han ido cambiando las cosas y del debate, que -como decía el señor Diputado Abdala- creí que hoy se iba a laudar en términos constructivos y no de ataque. Quiero hacer un razonamiento lógico, testimonial y verdadero, porque en 1995 fui protagonista -tal vez, carente de experiencia- de los profundos cambios que se produjeron; algunos compañeros ocupaban bancas en este Cuerpo y muchos otros no. Por eso, debo decir las cosas como fueron y como las vivimos. En 1995, se propusieron grandes reformas. Una de ellas fue la reforma de la seguridad social -tiene que ver neurálgicamente con el punto que hoy tratamos-, resultando aprobada la Ley Nº 16.713, promulgada el 3 de setiembre de 1995. Se produjo una profunda discusión, no solo en el ámbito parlamentario, sino también en la sociedad, y hubo un ataque implícito del Frente Amplio -actual fuerza política en el Gobierno-, a través de los medios de prensa. La seguri-
dad social colapsaba por varios motivos, porque nuestra población envejecida tenía más pasivos que activos -la relación se había invertido y se iba camino a un déficit-, porque siete puntos del IVA iban al pozo negro del Banco de Previsión Social, porque no podíamos sustentar más aquel sistema de seguridad social que el Uruguay del siglo pasado había creado. Quiero decir claramente que acá, a veces, recibimos los ataques subyacentemente y, otras, hablando rápido, pero son ataques al fin. Fueron muy duros los epítetos del Frente Amplio. Prácticamente, si nos remitimos a la versión taquigráfica -puedo testimoniar y dar prueba, porque existen y se mantienen-, advertiremos que se decía que prácticamente íbamos a entregar el seguro social, poniendo en riesgo las jubilaciones de los viejitos de este país. Además de eso, se dijeron muchas cosas más. Hoy, las AFAP se aprueban y caminan. En el artículo 4º de la ley de creación de las AFAP se establece el régimen mixto, en el que una parte de las contribuciones se destina al régimen de jubilaciones de solidaridad intergeneracional y otra, al régimen de ahorro individual. Hoy, las AFAP tienen una rentabilidad del 14,7%; indiscutiblemente, han sido un éxito. Hoy, las AFAP tienen más de un millón de afiliados y están siendo solicitadas por el Gobierno como un instrumento financiero para proyectos como este. Entonces, se empezó una discusión, sin saber cómo iba a ser el futuro; fue una discusión fuerte y dura, y la tuvimos que aguantar con la convicción de que íbamos por buen camino. Nos llamaban “las personas que enajenábamos las jubilaciones y el seguro social de los viejitos”. Hoy, esas mismas AFAP están siendo solicitadas por el Gobierno para este proyecto, no como inversoras, sino como financieras. Creo que pruebas más contundentes que estas no puede haber. Voy a pasar a otro tema. Estuve ocho años integrando la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas y allí se vio también cómo nuestro puerto comenzaba a tener problemas de competencia con los demás puertos de la región. Se debía invertir en nueva tecnología, pero el Gobierno no tenía dinero para hacerlo. Teníamos grúas “fast track” que no nos daban competitividad ni nos permitían lograr eficiencia; la carga y descarga de contenedores se hacía pesada y, por lo tanto, los barcos no entraban ni paraban más en nuestro puerto, desviándose, lo que causaba un gran daño en nuestra economía. Cuando se
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habló de hacer la concesión para la Terminal de Contenedores, fue un escándalo. El ex Ministro Lucio Cáceres prácticamente vino cada quince días o todos los meses a explicar, paso a paso, lo que se hacía. No solo cuestionaron la gestión del ex Ministro Lucio Cáceres, sino también, tristemente, lo interpelaron a él; están las versiones taquigráficas. La actual concesión de la Terminal de Contenedores del Puerto nos confirma que íbamos por el camino de las reformas que el país pedía. Hoy, van por más: quieren una segunda ampliación: más grúas móviles, más operatividad, más tecnología, más ahorro de tiempo, más eficiencia, más competencia. ¡Y está bien! Pero que nadie venga a informarme sobre un proyecto diciendo: “Esto es bueno porque es menos malo que lo que nos proponían antes”. ¡No lo puedo aceptar, señor Diputado Mujica! ¡Hay cosas buenas y malas del Partido de Gobierno y del nuestro! Pero es el momento en el que tenemos que dejar esa separación de blanco y negro, de izquierda y derecha. ¿Sabe dónde creo que existe la izquierda y la derecha? En sociedades europeas, en las que hay una estratificación social; no acá. Aquí tenemos clase media, que no es de izquierda ni de derecha. ¡Son cosas diferentes! Este debate da para mucho y nos permite retrotraernos quince años, pero quiero decir que no podemos hablar de esto mientras los accidentes de tránsito son los que cobran más vidas por el estado de las carreteras. ¡Creo que estamos locos si hablamos de todo lo que se hizo mal! En mi Gobierno, se hizo muy bien; en los Gobiernos colorados, cada uno o dos años hacíamos el recapado y el mantenimiento de los treinta mil kilómetros asfaltados de carretera que tenemos. El mantenimiento de un kilómetro de carretera cuesta US$ 150.000 y un kilómetro de carretera nueva cuesta US$ 300.000. Hemos perdido tiempo en el arreglo, en el recapado y en hacer las obras nuevas. Entonces, ahora apelamos a esto. Está bien que apelemos, pero no digamos: vamos a hacerlo, pero en paz con nuestra conciencia. Desde 1995 están diciendo: “Está todo mal lo que están haciendo; están vendiendo las joyas de la abuela; es espurio; ¡ojo que están sacando la plata de los jubilados!”. Bueno, ahora la plata de los jubilados está sirviendo vía AFAP. Vamos a ser un poco más sinceros cuando debatimos y más profundos cuando estudiamos los temas. No siempre se puede decir que los malos están acá y los buenos del otro lado, porque entonces hemos rotado; este hemiciclo ha girado, como lo han hecho las
ideologías, las concepciones y las visiones. Como decía el Diputado Abdala: ¿dónde están las privatizaciones? Esta es una norma autocontenida. En nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que sirva para esto: es esta. Miren: si es necesario hacer una gran obra, no vamos a ir al artículo 188 de la Constitución para pedir las asociaciones, las concesiones, las tercerizaciones. Nosotros vamos a ir a una norma autocontenida. Nos interesa mucho conocerla, pero no me vengan a decir que esta norma es buena porque no es como la de los Gobiernos anteriores. Si es así, me parece que es muy pobre la defensa de la nueva posición que hoy tiene el Frente Amplio en comparación con la actitud hasta agresiva que tenía al defender su ideología. Perdóneseme, pero en el Parlamento es donde debemos expresar la concepción política, y debo decir que las ideologías muchas veces fosilizan la visión de los partidos y no les permiten seguir la dinámica de los cambios de la sociedad; entonces, empiezan las contradicciones. Eso es lo que sucede. Por eso prefiero hablar de principios y valores. Un partido no puede estar fosilizado por una estructura que no le permita seguir la versatilidad de los cambios de la sociedad. Eso le ha pasado al Frente Amplio: quedó atrapado en su visión ideológica y la sociedad, con su dinamismo, trajo cambios que no supo explicar. Cayó su ideología o se tuvo que “aggiornar”. Y los felicito: se transformaron. Este es un debate muy rico, para hacer con altura, tal como estamos haciendo. (Interrupciones) ——Bueno, si esto no tiene altura, que me lo expliquen. Este es un debate que encierra muchos años. Hoy estamos utilizando instrumentos financieros como las AFAP, que fueron muy criticados. Ahora se termina el tema de las AFAP. Ya no las van a desmontar ni nos van a impresionar más. Y no van a amenazar más a los afiliados, que tuvieron incertidumbres durante mucho tiempo. Nos preguntaban: “¿Las AFAP se van a terminar?”. ¡No, hoy no! ¡Cómo se van a terminar si tienen plata para financiar! Este es un debate que da para mucho tiempo. Yo voy a terminar mi intervención. Sinceramente, esperaba que se me diera otra información, esperaba sacarme otras dudas. Tenía dudas sobre el arbitraje, sobre el papel de la Corporación Nacional para el Desarrollo; es decir, tenía muchas dudas sobre esta norma
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autocontenida, específica, para poder hacer que el país funcione, porque no ha caminado desde que votamos el Presupuesto Nacional. Reitero: no ha caminado. Gracias, señor Presidente.
cursos que el propio Estado. En ningún momento hice valoraciones. Indudablemente, esta iniciativa -lo remarco- no va en el sentido de aquellas que se nos propusieron; va en otro: en el sentido de que nuestra fuerza política quiere imprimir a la forma en que requiere del capital privado para la construcción de patrimonio público. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: jamás sería mi intención manifestar que el Diputado dijo algo que no expresó, pero tal vez en forma aislada o fuera de contexto, sí. Claramente lo escuché; de todos modos, luego leeremos la versión taquigráfica. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Léase el artículo 71. (Se lee:) “Artículo 71.- Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de cinco minutos. […] Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y la contestación a una alusión únicamente cuando esta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político”.
19.- Sesión especial.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Bayardi, Amy y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el día miércoles 13 a la hora 15 a fin de considerar el proyecto de resolución por el que se modifica el Presupuesto de Secretaría”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA.
20.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: voy a volver a leer lo que dije. Fue exactamente lo siguiente: “[…] este proyecto va en el sentido contrario a las enajenaciones de patrimonio público que se han planteado en otras épocas”. Asimismo, cuando hice referencia a las expresiones del señor Senador Tajam, leí: “No hay una empresa mixta ni introducción de decisiones privadas en los directorios de las empresas públicas; no hay definiciones de este tipo, tal como nos fue planteado en otras épocas, que terminaron en un plebiscito popular”. Yo no hice ningún tipo de calificación con respecto a concepciones asociativas del Estado o privatizadoras, por las que efectivamente se sostiene que pasando funciones o patrimonio del Estado al ámbito privado, el mercado resuelve mejor las asignaciones de re-
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda.
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Del señor Representante Amin Niffouri, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Sebastián Sabini, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la conmemoración del primer aniversario de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el día 14 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero. De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Álvaro Vega, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,
——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 13 de julio del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, por el día 13 de julio de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
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“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 13 de julio del año en curso. Sin otro particular, lo saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 13 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Blanco. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por el día 14 de julio de 2011. Por el artículo D) de la Ley Nº 17.827 “Ausencia en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura
académica o representación política dentro o fuera del país”. Para asistir a la conmemoración del primer aniversario de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario a realizarse en el Salón de las Provincias del Congreso Nacional de la República Federal Argentina. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la conmemoración del primer aniversario de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la conmemoración del primer aniversario de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina por el día 14 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
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“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día miércoles 13 de julio, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 13 de julio del corriente, por motivos particulares. Sin otro particular, le saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”.
“Comisión de Asuntos Internos “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 13 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”. VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega, por el día 13 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
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22.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: hoy el Cuerpo tiene a consideración un proyecto de resolución sobre el que nos podemos pronunciar aceptando o rechazando las modificaciones que introdujo el Senado. Yo voy a votar afirmativamente porque las modificaciones que introdujo el Senado no cambian la sustancia; por el contrario, creo que mejoran el proyecto que votó la Cámara de Diputados. En aquel momento dijimos que podía ser mejorado. Precisamente, algunos de los aspectos que se modificaron fueron señalados en el debate en Comisión, al menos en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, sobre el texto que tenemos a consideración, quienes votamos afirmativamente la primera versión, no tenemos dudas en aceptar los cambios de esta última versión y votar. Sin embargo, es conveniente aprovechar la circunstancia para referirse a la esencia de lo que el Parlamento está considerando. Este es un proyecto de ley que por su origen y por el respaldo de todos los partidos, pero sobre todo por sus contenidos, liquida definitivamente un par de debates que han estado instalados durante mucho tiempo, algunos en forma directa y otros más subliminalmente en la sociedad y en el Parlamento. Estamos aprobando un mecanismo de relacionamiento entre lo público y lo privado. El sector privado deja de ser mala palabra o sospechoso cuando se incorpora en sociedad con el público; cuando se mezclan intereses que naturalmente pueden estar contrapuestos pero finalmente se asocian para resolver una necesidad pública. El Estado es socio de un grupo económico, llámese empresa, personas jurídicas, multinacional o como se le quiera reconocer, que viene a hacer dinero. Esta es la esencia del capitalismo. Se vienen a asociar con el Estado empresas cuyo cometido no es ayudar al país, aunque en su responsabilidad social lo estén haciendo. No se trata de hacer beneficencia, sino de ganar dinero. Y el Estado, a partir de una ley como esta, construye un marco jurídico de relación estable y permanente donde podrá entrar el interés
público y el interés privado juntos para resolver aspectos que a la sociedad la benefician, que al Estado no lo perjudican y que, obviamente, dan ganancias al sector privado. De eso se trata. Este proyecto liquida el segundo tema, que es el de las AFAP. Hay dos partes que formalmente se vinculan en los proyectos de participación públicoprivada. Pero hay una tercera que está presente y que regula la ley, que es el que financia. No necesariamente la empresa constructora que presenta el proyecto es la que pone el capital. El Estado administra una parte, se involucra y asume riesgos -esta es otra de las novedades; no se lleva todo el dinero- con el particular, en el que confía, y este entra ejecutando la obra, pero hay un banco o una institución financiera que va a poner los recursos. Aquí se arma un esquema que facilita el ingreso de las AFAP. ¿Por qué? Porque las AFAP tienen US$ 6.000:000.000, propiedad de los trabajadores, que debe invertir adecuadamente para que den la mejor rentabilidad para las jubilaciones de los trabajadores. Y este fue el sistema que se creó en el año 1996 con la reforma de la seguridad social, que algunos votaron y quienes hoy están en el Gobierno no y criticaron durante mucho tiempo. Pero ahora rige un sistema que permite a las AFAP colocar, no solo en papeles públicos sino, en buena medida, en proyectos como van a surgir de este sistema. Entonces tendremos: Estado, particulares que quieren hacer dinero y ejecutan, y aportan su “know how” en la materia, y las AFAP, que tienen que ganar dinero para los trabajadores, como financiadores y confiando, obviamente, en que el sistema funciona porque van a recuperar muchos años después de hacer la colocación. Pero ello coincide con el tiempo en que los trabajadores se jubilarán. Es por eso que el sistema va a funcionar. Aquí, implícitamente estamos reconociendo que el sector privado va a estar más cerca del Estado, y va a administrar recursos del Estado por su cuenta, con su vigilancia. Y las AFAP se podrán consolidar, desarrollar y ya nadie podrá plantear con seriedad que hay que revisar su existencia. Este es el segundo tema que se liquida. Entonces, ya nadie podrá decir como visión general y global que los empresarios son sospechosos de querer hacer mal -aunque los hay- ni que los que están trayendo capital extranjero, sobre todo las multinacionales, vienen con un parche en el ojo y una pata de palo a llevarse algo que nos pertenece, que se llama ¡soberanía!, expresado esto con la solemnidad
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que lo dijo durante algún tiempo algún sector del sistema político, e inclusive, de la vida gremial del país. Lo que aquí queda claro es: alfombra roja al que venga a traer plata para que al país le vaya bien. Tenemos un enorme cuello de botella en la infraestructura y en la energía que nos impide seguir desarrollándonos, y que inclusive nos obliga a subsidiar, a partir de los impuestos que pagamos los ciudadanos, para que hoy se haga obra que permita extraer la riqueza que se genera. Entonces decimos: ¡Cuidado con el apagón logístico! Esta frase la impuso el señor Presidente de la República y yo la comparto. Venimos a iluminar el apagón logístico con el sector privado porque el sector público no tiene cómo hacerlo. De hecho, la Ley de Presupuesto consagró US$ 600:000.000 para que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas hiciera obras de esta naturaleza: US$ 100:000.000 a través de las Intendencias para caminería rural, solo US$ 500:000.000 para el mantenimiento de lo que hay, y ni un dólar para hacer algo nuevo. Se nos dijo que los US$ 600:000.000 que hacía falta iban a venir por las PPP, léase el sector privado que va a poner la plata, más la que habrá que poner para hacer cárceles y otros proyectos. ¡Y bienvenido sea! Pero ese debate quedó superado. Por eso quiero que esto quede bien claro. Las objeciones que recientemente han puesto el Partido Comunista y el PIT-CNT están bien puestas, porque el Frente Amplio cambió. El Partido Comunista está donde estuvo siempre, y el PIT-CNT está donde estuvo siempre: no cambió. Me asombré cuando el PIT-CNT concurrió a Comisión a hablar de este tema. Hizo un saludo a la bandera, no opinó prácticamente y por supuesto que no se opuso a este proyecto, lo dejó correr e hizo un par de salvedades. Es más: en presencia del PIT-CNT, hizo más salvedades el Partido Nacional, particularmente el señor Diputado Abdala, que el propio PIT-CNT. Como dice el señor Diputado Abdala también, el proyecto venía firmado por una señora Ministra de extracción comunista. Y aquí el Partido Comunista lo votó. No se fue de Sala, no pidió licencia, no discutió internamente y no salió en los diarios. Reitero: votó; quizá, porque los tiempos cambiaron. No voy a hablar de acuerdos pero sí voy a mencionar lo que creo que tiene relación. Este es un efecto colateral o daño colateral de la no anulación de la ley de caducidad. No tengo dudas. Mientras el tema de dicha ley iba caminando hacia la anulación, acá había una relación de tranquilidad, de paz contenida entre la po-
lítica económica llevada adelante por el Gobierno y algunos que, naturalmente, la resistían. Y por eso, mientras la anulación avanzaba en el Senado, en la Cámara de Diputados este tema no encontraba… SEÑOR PÉREZ.- ¡Que se lea el artículo 72 del Reglamento! SEÑOR GANDINI.- ¡Que se lea! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está haciendo uso de la palabra el señor Diputado Gandini, entonces… SEÑOR GANDINI.- ¡Que se lea, con mucho gusto! Yo creo que estoy aplicando el Reglamento. Le concedo la interrupción. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Por ahora estoy dirigiendo yo. Puede interrumpir el señor Diputado Pérez. SEÑOR PÉREZ.- Solicito a la Mesa que se lea el artículo 72 del Reglamento! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese lectura por Secretaría al artículo 72 del Reglamento. (Se lee:) “Artículo 72.- El orador debe concretarse al punto en debate aunque este haya sido declarado libre, y si no lo hace, el Presidente, por sí o a indicación de cualquier Representante, lo llamará a la cuestión.- Si el orador sostiene hallarse dentro de la cuestión, el Presidente someterá el punto, sin debate, a votación de la Cámara”. ——Puede continuar el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: en cumplimiento del Reglamento, voy a continuar con la exposición que venía haciendo. Mientras este tema se trataba en la Cámara de Diputados y no tenía objeciones de fondo, en el Senado avanzaba la anulación de la ley de caducidad. Inclusive, pasó el 1º de mayo, fecha de muchos encuentros entre el Gobierno y el PIT-CNT, en el que el tema de la ley de participación público-privada no recuerdo que haya estado con mucha fuerza en lo que vi por televisión del mensaje del PIT-CNT ni en el discurso que también escuché. Pero luego se modificó el curso de la anulación de la ley de caducidad y esta no se aprobó; quedó vigente. Y rápidamente por allí
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empezaron a aparecer desde el Gobierno reivindicaciones que yo escuché del Partido Comunista y del PIT-CNT como, por ejemplo, impuestos al agro. Unos pocos días después, el 25 de mayo, se habla de impuestos al agro por parte del Presidente de la República, que sorprendieron a Ministros del propio Gobierno que casi se van. Dicho sea de paso, hoy es 12 de julio y todavía no conocemos el impuesto al agro, pero eso lo digo de paso. Me voy a ceñir al tema para cumplir con el Reglamento. Creo que ahora han aparecido estos daños colaterales a una ley que aprobamos todos y que es necesaria, porque se rompió algo que, evidentemente, reposaba en un equilibrio entre política económica y anulación de la ley de caducidad. Ustedes pueden decir que esto es una locura. Hay que repasar, mirar con atención, leer entre líneas, hilar fino y verán cómo algunas de estas cosas han cambiado y algunas de ellas tienen vinculación y relación. Por lo tanto, creo que Uruguay hace bien en procesar esta discusión y hace bien en sacarla por unanimidad. A nosotros no nos duelen prendas. ¡Nosotros hubiéramos votado esto hace veinte años! ¡El Frente Amplio habría llamado a un plebiscito si se hubiera hecho en un Gobierno nuestro! Pero, la pregunta es: ¡¿quién paga el costo?! ¡El Uruguay! ¡¿Ahora se va a desarrollar porque descubrimos esto?! ¿Por qué entonces no se desarrolló antes? Nuestra sociedad no tenía margen de avanzar por un camino de apertura con el sector privado, porque no había margen político, porque había un gran palo en la rueda, que a esto le llamaba privatizaciones. Esto se llamaba privatizaciones; no lo son. No se vende el patrimonio; sin embargo, en el concepto que se manejó durante mucho tiempo en este país lo eran, porque las concesiones se llamaban privatizaciones. Así que bienvenido sea este avance. Lástima que se demoró tanto tiempo en reconocer que el sistema tiene algunas virtudes. Simplemente, quiero decir que sigo rechazando la redacción del artículo 59 de este proyecto, que consagra una violación al artículo 32 de la Constitución, porque establece expropiaciones genéricas sin que la ley las señale. Eso sí, que lo sepan, asumámoslo, el Estado va a expropiar con una autorización genérica para el sector privado. Eso es verdad. Se ha dicho y yo lo sostengo también, pero además es inconstitucional. Estoy medio solo en esto, pero algún día, señor Presidente, se verá que tengo razón.
Gracias, señor Presidente. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: el Frente Amplio reivindica haber llamado a un plebiscito cuando se pretendió enajenar el patrimonio del Estado. Hoy, cuando los organismos internacionales analizan la crisis a nivel global y su repercusión en América Latina, ponen de ejemplo al Uruguay por haber salvado el patrimonio del Estado. Nosotros no pedimos que los organismos financieros internacionales nos feliciten por ello. Reivindicamos haberlo hecho. El miembro informante, señor Diputado Mujica, aclaró ejes centrales del proyecto que está en consideración. Esto, con las políticas privatizadoras aplicadas en la década del noventa, es como comparar zapallos con bicicletas. Está claro que la utilización de recursos privados para llevar adelante determinados emprendimientos contenidos en esta ley plantea como principios rectores de todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley que se observen determinados principios y orientaciones generales. Uno de ellos dice con claridad en el literal E): “Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda”. Las propuestas llevadas adelante en la década del noventa, en la hora del neoliberalismo económico, lo que hacían era desprender al Estado de su patrimonio. Esto llevó a que muchos países que avanzaron por esa lógica en el presente siglo tuvieran que recuperar ese patrimonio que se había enajenado durante la década del noventa. Quiere decir que acá no solo no está contenida la enajenación del patrimonio, sino que los actos y contratos deben expresamente definir cómo serán transferidos al patrimonio del Estado las obras y los bienes, en función de estos recursos. De todos modos, quiero contestar dos o tres alusiones que afectan a un sector político integrante del Frente Amplio. En cuanto a qué hacer con el agro, el Presidente de la República lo asumió en el correr del año pasado, cuando se conformó una Comisión de Senadores que ha estado discutiendo todo lo referido
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al agro y a su política impositiva, que seguramente vamos a traer al Cuerpo para discutir con tranquilidad, y veremos cómo nos alineamos en su oportunidad. Voy a reivindicar una vez más, porque probablemente no se haya entendido con anterioridad, la actitud llevada adelante por el señor Diputado Hugo Dávila, compañero del Partido Comunista, que en ocasión de discutir este proyecto por primera vez en la Cámara de Diputados planteó el tema de la libertad de acción, que la bancada no otorgó. Vino al Cuerpo, fundamentó las observaciones que tenía con respecto a esta iniciativa y siendo consecuente con el principio de la unidad de acción política, la votó. Quiere decir, más allá de la dialéctica utilizada para hacer caer en contradicción la actitud asumida por el compañero Dávila, que su comportamiento ha respondido a las mejores tradiciones del Frente Amplio en cuanto a garantizar el instrumento de la unidad de acción política. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: como decía un Diputado preopinante, hoy daremos el puntapié final y la bienvenida al proyecto de participación públicoprivada. ¡Enhorabuena, llega!; ahora nos acordamos de los privados que, de alguna manera, van a contribuir con lo que falta hacer en el país. En la discusión que se procesó en la Comisión, en esta Cámara y en el Senado, nuestro Partido manifestó su voluntad de acompañar las modificaciones introducidas a este proyecto de ley, que previamente había sido aprobado en este Cuerpo. Esperamos que puedan solucionarse los problemas de infraestructura que frenan al Uruguay productivo. Este problema ha sido reconocido por el propio Presidente y por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Pintado, en la Comisión de Hacienda, cuando se debatía el Presupuesto Nacional. El jueves pasado vi al Ministro en TNU -el canal del Estado-, reconociendo la necesidad y la urgencia de que se aprobara esta ley para que el país empezara a salir de este casi colapso vial que está viviendo. Algunos de los que vivimos en el interior hacemos unos mil kilómetros por semana y, además, transitamos por los caminos rurales. Este domingo estuve
por la zona de la 8ª Sección de mi departamento de Rivera, en Vichadero y Paso Hospital. Allí hay uno de los proyectos del Ministerio para la Ruta Nacional Nº 6, que fue arreglada en el tramo que va de Paso Hospital hasta San Luis, en la frontera. Pero, lamentablemente, el tramo comprendido entre Vichadero a Paso Hospital, que estaba bastante bien, fue destrozado por el transporte de los materiales con los que se arregló la parte que estaba prácticamente solo con tierra. Ahora, los pobres habitantes de Paso Hospital casi tienen que transitar por esa carretera en tractores, pues prácticamente no queda un pedazo sano. Cuando andamos por el interior vemos estas zonas productivas, que aunque tienen mucha piedra, también cuentan con mucha tierra buena. Además, vemos centenares de hectáreas verdes a pesar del invierno. Ahí hay inversiones, hay mucho ganado y mucho trabajo. Pero esa producción que sale desde allí hacia el puerto de Montevideo no transita en las mejores condiciones. Ese es el Uruguay productivo que queremos mejorar, porque si no mejoramos la infraestructura, los perjuicios repercuten en ineficiencia y mayores costos para el país. Quiero recordar aquí -como hizo el señor Diputado Posada- al doctor Cajarville, quien colaboró con la Comisión de Hacienda y, de ese modo, con todo el Parlamento y con el país. Su contribución figura en las versiones taquigráficas de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Sobre este tema hay mucho para decir, pero también hay muchos oradores anotados. Nosotros creemos que esta es la solución a estos problemas y queremos que sea la solución definitiva para las carreteras, para las vías férreas, para los problemas edilicios de las cárceles y para tantas otras obras de infraestructura. A pesar de que el Gobierno tiene el mayor Presupuesto de la historia, que supera los US$ 10.000:000.000 por año, no ha podido resolver estos problemas. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Espinosa) ——Solo nos resta esperar que se presenten los proyectos. Algunos ya están en carpeta en la Corporación Nacional para el Desarrollo, como vimos públicamente en algún medio de prensa, hace algunos meses. Esperemos que aparezcan otros inversores y otros proyectos del propio Gobierno, de los organismos del Esta-
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do, de los Ministerios, para que podamos salir del atraso de infraestructura en el que estamos y podamos ver un Uruguay productivo. Esperemos tener cada vez más empleo y más inversiones, para poder seguir creciendo y discutiendo sobre otras cosas, para olvidarnos un poco de las herencias malditas, que hoy no se han nombrado aquí pero que, cada tanto, aparecen como por arte de magia cuando surge algún problemita. Esperemos que a partir de la sanción que esta noche dará la Cámara de Diputados, los tiempos para que esta ley se implemente sean lo más breves posible, de forma que el Uruguay siga transitando por la vía del crecimiento y todos nos sintamos contentos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: se nos está reclamando que hablemos de la herencia maldita: ¡vamos a hablar de la herencia maldita, con mucho gusto, vamos a hablar de la herencia maldita! Voy a eximirme de hablar de algunos conceptos que mi compañero Diputado Mujica desarrolló sintéticamente y con claridad. Pero en el debate se ha incurrido hasta en la negación de la ideología y se ha intentado hacer tabla rasa. Ustedes me conocen; permanentemente he invitado a debatir desde el punto de vista ideológico cada vez que esto ha sido posible. También me exime de hacer comentarios la intervención corta, pero contundente, de mi compañero Diputado “Pepe” Bayardi, respecto de las diferencias que existen entre lo que vamos a aprobar ahora y lo que representó el modelo privatizador de la década del noventa, que no fue patrimonio del Uruguay, sino de toda la región y del mundo, que fue el paradigma que se pretendió imponernos en aquel momento. El broche de oro, la estrepitosa caída de esa lógica, de esa corriente ideológica que prevaleció, que fue hegemónica en nuestro país y en la región, se produjo en 2002. Esa fue la herencia maldita, la que nos dejó más de un millón trescientos mil pobres y más de trescientos mil indigentes. Cómo no va a haber diferencias ideológicas, si en aquel momento el paradigma era: mercado, mercado, solo mercado; hay que abolir el Estado porque lo úni-
co que hace es poner un freno al desarrollo de la sociedad; hagamos crecer la torta, que el mercado se encargará de distribuirla, porque no hay mejor lógica que la del mercado; desregulemos las relaciones laborales, que son un freno al desarrollo, y no vienen los inversores; además, con mejores condiciones de trabajo y mejor salario, inexorablemente, se pierden puestos de trabajo y se incrementa el desempleo. ¡Ese fue el discurso ideológico que sistemáticamente se nos hizo durante muchos años! El broche de oro fue la herencia maldita; fue lo que nos dejaron en el país. Obviamente, hoy estamos construyendo un nuevo paradigma, que es muy diferente de esa concepción ideológica. Creemos en el Estado; creemos en un Estado fuerte, que incida en la vida del país, que regule y que esté presente en aquellas áreas que resultan estratégicas y son intransferibles, porque solo el Estado, que defiende los intereses del conjunto de la sociedad, puede tener la sensibilidad como para instrumentar las políticas apropiadas para atender las desigualdades que el mercado, inexorablemente, provoca. Esto, que he planteado en forma muy caricaturesca, son concepciones ideológicas que no podemos negar. Se ha hablado de las tremendas necesidades que el país tiene en materia de infraestructura, que también son parte de la herencia maldita. Vamos a entendernos: las carreteras no se rompen en dos años; las dificultades en los puertos y las carencias de almacenamiento y de logística no se producen de un día para el otro. En esto hay un resabio, un atraso, una herencia de falta de inversión, porque en el Uruguay la inversión nunca superó el 1,2% promedio del PBI, a pesar de que se considera que lo sano es que se registre, por lo menos, el 3% del PBI en inversiones concretas en materia de infraestructura para que pueda haber desarrollo productivo. ¡Claro! Allá por 2002 y 2003, cuando uno iba al interior y veía a un camión aplaudía, ¡porque el país estaba fundido, producto, precisamente, de que se hubiera llevado adelante esa concepción ideológica! ¡Hoy no damos abasto en las carreteras! ¿Es producto de la divina providencia? ¿Es producto de que nos tocó una varita mágica y de un día para el otro el país comenzó a industrializarse? ¿Es producto de que el país, de un día para el otro, comenzó a producir? ¿O es que, en definitiva, se apostó durante décadas al Uruguay como plaza financiera, en contra de la industrialización y en contra del Uruguay productivo? ¿Acaso durante más de quince años no hubo negociación colectiva de los trabajadores en este país y se perdió salario real en cifras imposibles de traducir pero que,
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claramente, los trabajadores y las trabajadoras del Uruguay sufrían mes a mes, cuando tenían que vivir con el salario que recibían? Tenemos una concepción ideológica diferente. Votamos más de treinta y siete leyes laborales. Hoy se reclamaba la inclusión de la negociación colectiva de los públicos en este proyecto de ley. ¿Quién aprobó la ley de negociación colectiva de los públicos? ¿Había ley de negociación colectiva en los Gobiernos anteriores? No había ni siquiera Consejos de Salarios. ¡Estuvimos quince años sin Consejo de Salarios! Y la divina providencia no es la que ha provocado que cualquiera de las mediciones que hagamos de los guarismos señale que hoy la vida económica del país está infinitamente mejor. Esa realidad provoca nuevos desafíos. Nuestra concepción es un desarrollo sustentable que se compone de crecimiento económico y productivo amigable con el medio ambiente y, en pararelo, con distribución del ingreso y la riqueza. Ese es el modelo que estamos tratando de llevar adelante, pero para sustentarlo, tenemos carencias enormes en materia de infraestructura. El déficit está por encima de los US$ 2:000.000 en todo lo que refiere a puertos, energía, vías férreas, carreteras, logística, etcétera. Como país no tenemos recursos para invertir, entre otras cosas, porque -como hoy escuchábamos con placer decir al equipo económico en el inicio del tratamiento de la Rendición de Cuentas- los logros que hemos obtenido en estos apenas seis años que llevamos gobernando responden en forma objetiva a que los esfuerzos presupuestales estuvieron dirigidos a cuadruplicar los aportes y los créditos presupuestales para la educación, a quintuplicar los créditos presupuestales para la salud, y podríamos seguir con todos los indicadores que se les pudieran ocurrir. La inversión social ha sido enorme y no tenemos plata para todo. El proyecto que estamos considerando es una herramienta -insisto en que me voy a eximir de volver a plantear que no tiene un solo artículo que permita la enajenación del patrimonio nacional; eso lo ha dejado muy claro el señor Diputado Mujica-, quizás la única, para salvar el enorme déficit que tenemos. Está poniendo un techo para que este desarrollo sustentable, que es crecimiento y distribución, pueda continuar en el tiempo. Nosotros, con la responsabilidad que asumimos como bancada de Gobierno y como Gobierno, votamos convencidos porque entendemos que el trabajo que desarrollamos en la Comisión fue responsable y enorme, y reivindico el trabajo de nuestra ban-
cada de legisladores, la bancada oficialista, la bancada del Frente Amplio, en el intercambio con el equipo económico a partir de la iniciativa del Poder Ejecutivo. El proyecto de ley que se llamaba asociaciones públicoprivadas hoy se llama ley de contratos de participación público-privada, y no me voy a extender en lo que esto significa. Claramente -debo reconocer que la oposición también hizo sus aportes- logramos perfeccionar un proyecto que vamos a convertir en ley a partir de hoy, a los efectos de romper ese techo que hoy es un freno objetivo para continuar con este proceso que en nuestro programa de Gobierno definíamos como el Uruguay productivo con distribución de la riqueza. Ese y no otro es el objetivo de este proyecto de ley. Esta es nuestra concepción ideológica. No es la de la década del noventa. No es la del modelo menemista -que, en su momento, fue aplaudido; preguntemos a los argentinos qué opinan de ese modelo-, entre otras cosas, porque hubo un plebiscito que no solo acompañó el Frente Amplio, para el que por suerte acumulamos con otros sectores de la oposición y permitió poner un freno a la extinción del Estado que se planteaba en la década del noventa. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BERNINI.- Voy a hacer una referencia a las AFAP y luego se la concedo, señor Diputado. Cuando tratamos este proyecto de ley en la Cámara ya hablé de este tema. Acá estamos tratando de ver qué hacemos con el ahorro de las AFAP, que es de alrededor de US$ 7.000:000.000. Naturalmente, tenemos que tratar de que se puedan invertir en algunas cosas que el país necesita y que vuelven a la sociedad, en un equilibrio entre la rentabilidad y la seguridad de la inversión porque son fondos de los trabajadores. Esto nada tiene que ver con el modelo de las AFAP. Yo dije en la instancia anterior que cuando en este país existía una seguridad social solidaria y de reparto -que sigo defendiendo-, hubo experiencias notables de colocación de recursos cuando había. Claro, en este país se apostó a que la seguridad social, solidaria y de reparto, se hiciera pelota, porque durante décadas se la utilizó para hacer clientelismo político y las personas se jubilaban por tarjeta política. Así era imposible administrar los recursos de los trabajadores. No tiene que ver con el modelo, sino con la gestión, y también era posible hacerlo en un sistema de reparto y solidario. Por tanto, sigo reivindicando esta modalidad en materia de seguridad social
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que nada tiene que ver con la inversión de los excedentes que se pudieron lograr, porque todos sabemos cómo las AFAP comenzaron a captar recursos sin tener que pagar las pasividades correspondientes. Entonces, no confundamos dulce de leche con velocidad. Una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa. SEÑORA MATIAUDE ESPINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BERNINI.- Le concedo la interrupción al señor Diputado Sánchez. En todo caso, la señora Diputada después puede hacer una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: me parece que la Cámara está debatiendo un tema importante, pero no sé por qué razón algunos colegas de la oposición adjudican a este proyecto de ley PPP una serie de virtudes esotéricas. Se dice que con esta ley se cierra el debate ideológico de veinte años. Se dijo que se cierra el debate acerca de las AFAP. Hasta se le atribuyen efectos sobre algún impuesto que quiera poner el Gobierno sobre la tierra. Se le asignan también atributos con respecto a la composición del Gobierno nacional. Faltó decir que esta ley también incide en el estado de ánimo del Presidente Mujica, en el sexo de los ángeles y en alguna cosa más, que capaz que se les ocurre, porque algunos Diputados tienen una gran inventiva para atribuirle una cantidad enorme de propiedades que no tiene. Comparto lo que se ha dicho en Sala en cuanto a que esta norma establece un relacionamiento entre el privado y lo público. ¡Esto es así! Se nos preguntaba qué hubiera pasado si hubieran traído este proyecto hace veinte años. Pero hace veinte años no trajeron esta ley, trajeron otra que implicaba privatizar, enajenar el patrimonio público y cederlo a los privados. Eso fue lo que trajeron hace veinte años, y no fue el Frente Amplio sino el pueblo uruguayo el que les dijo que no. Entonces, estamos discutiendo otra cosa. Le podemos atribuir lo que queramos; el Frente Amplio no rehuye ningún debate ideológico. Parece que algunos Diputados tienen la gran virtud de interpretar cómo funciona el Frente Amplio y hacen análisis de lo que hacemos y dejamos de hacer; si cambiamos, quién cambia, y quién no cambia. Parece que el papel de algunos Diputados es interpretar politológicamente lo que sucede con la bancada de
Gobierno. El que quiera hacerlo, que lo haga. La bancada de Gobierno vino a la Cámara a legislar para un país, con un proyecto político determinado. Se podrá discutir si se está de acuerdo o no, pero me parece que no le hace bien a la Cámara esa otra discusión, porque no refleja lo que sucedió en la Comisión de Hacienda cuando debatió este proyecto de ley. Además, se le atribuyen otras cosas. En la página 126 del informe de la Rendición de Cuentas, el Gobierno dice qué va a pasar con esta ley, porque el artículo 62 establece un tope de flujo anual de cuánto se puede gastar, de hasta cuánto se puede comprometer el Estado con esta ley. Ese tope representa US$ 250:000.000 anuales. El Gobierno dice que para el período 2010-2014 la inversión pública en infraestructura ascenderá a US$ 6.074:000.000. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En cambio, en esta Administración se hará mediante este instrumento a tan solo US$ 750:000.000. Entonces, no demos más vueltas a la ley, porque no las tiene. Esta es una ley que no privatiza y que no pone en juego el patrimonio público, sino todo lo contrario: construye patrimonio público al lado de la inversión pública, que no se retrae. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha finalizado el tiempo del señor Diputado Sánchez y, por ende, el del señor Diputado Bernini. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: se han dicho cosas que no podemos dejar pasar por alto. Parece que el Frente Amplio ha institucionalizado aquello de que cuando no puede justificar las cosas, porque antes no las hacía y estaba en contra, las llama herencia maldita. Cuando tenemos problemas de minoridad delincuente, es culpa de la herencia maldita; cuando la educación no funciona ni sobre patines, es culpa de la herencia maldita; ahora la ley de asociación público-privada también es culpa de la herencia maldita. ¿Hasta cuándo van a seguir mirando para atrás? ¡Es cierto que las carreteras están deshechas, pero también es cierto que hace seis años que están en el Gobierno! ¡Es cierto que las carreteras se han
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destruido porque hay más camiones sobre la ruta, pero también es cierto que hay una inversión millonaria en dólares, como no tuvo nunca el país, que es la de Botnia, a la cual también se opusieron en su momento! Después la abrazaron, porque llegaron al Gobierno y vieron que era una torta importante de millones de dólares. Esa es la realidad. Es cierto que hay más camiones en la ruta, porque el puerto funciona, cosa que ustedes no votaron cuando había que aprobar la concesión; hoy, el Puerto de Montevideo es un ejemplo para la región. ¡Por supuesto que sí! ¡Por supuesto que también cometimos errores y alguna herencia capaz que también les dejamos! Es cierto que en 2002 sufrimos la peor crisis de la historia del país, pero también es cierto que tuvimos en el timón del Ministerio de Economía y Finanzas a un hombre que nos sacó de la crisis. ¡Y si no hubiera sido por él, ustedes no habrían recibido el Gobierno que recibieron, con un país en crecimiento como nunca! Esta realidad internacional pocas veces la ha tenido el país y están recibiendo esas mieles que les permite tener recursos fáciles. ¡Bien por el país, pero llamemos a las cosas como son! A esto que hoy están votando, señores del Partido de Gobierno, se oponían. No le cambien el nombre. No nos echen la culpa. Nosotros no somos los que cambiamos; los que cambiaron son ustedes. Nosotros seguimos votando lo mismo que hubiéramos votado hace veinte años, cuando propusimos muchas de estas cosas. Por otra parte, el Partido Colorado nunca propició privatizaciones, ventas, enajenación del patrimonio; propició esto: asociaciones. Esa es la realidad de la historia. Digamos las cosas como son. Me alegro de que hoy el Frente Amplio esté de acuerdo con esta ley, pero acéptenlo. De lo contrario, explíqueseme cómo es que tienen problemas dentro de su propia bancada porque hay partidos que no creen en votar esto, ya que dicen que es abrazarse a lo que en un momento se opusieron. La explicación la tienen dentro de su propio partido. Los que han cambiado, son ustedes. Tal vez los comunistas son los que no quieren cambiar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: por supuesto que aquí cada quien puede venir a hacer el discurso que más le resulte y que, en todo caso, le permita redimirse ante la ideología y la historia. Eso lo comprendo y me parece que es una forma de desahogarse y de justificarse. Está bien, porque es intrínseco a la condición humana. Pero los hechos son tercos y me parece que por más que se quiera vestir o disfrazar la situación de determinada manera, las cosas son como ontológicamente son. Acá estamos hablando de normas jurídicas. Tengo aquí la ley de empresas públicas, la tan demonizada ley de empresas públicas del año 1992, a la que se le impugnaron cinco artículos, entre ellos el primero y el segundo, que eran muy importantes. Hice este ejercicio en la Comisión de Hacienda y nadie me respondió, ni siquiera el Ministro de Economía y Finanzas. Invito a que se lea el artículo 2° -no lo voy a hacer ahora-, que habla de autorizar, contratar o subcontratar con terceros la ejecución de otras actividades de sus competencias que no constituyan cometidos esenciales del Estado ni servicios públicos o sociales, y que se compare con los primeros artículos del proyecto que estamos analizando, que definen el objeto de la ley de las PPP, sobre todo con el que mandó el Poder Ejecutivo con la firma de la comunista Vignoli, y que después se extraigan las conclusiones. Se me podrá decir que una palabra más, una palabra menos o una coma de más o de menos hace que la solución sea distinta, pero sinceremos la discusión: en esencia es lo mismo. ¿Y qué fue la ley de asociación de ANCAP más reciente, del año 2003, que se plebiscitó? ¿O no la corredactaron los Senadores Astori y Rubio? Todos sabemos que es así. En esta Cámara, y no precisamente en las bancadas de la oposición, sino en la bancada de Gobierno, hay colegas que estuvieron de acuerdo entonces y que siguen de acuerdo ahora. Yo no sé qué votaron, porque el voto es secreto, pero todos sabemos cómo fue aquel proceso, que también se demonizó y se dijo que era la enajenación del patrimonio público, la privatización del Estado y que poco menos que se alienaba nuestra soberanía porque venían las multinacionales. Sin embargo, los hechos y los antecedentes indican que el actual Vicepresidente de la República, una de las figuras de referencia del Partido de Gobierno, no solo hizo público su apoyo a
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esa ley, sino que además trabajó en el ámbito legislativo y presentó varias de las fórmulas jurídicas que terminaron conformando el texto legal que después se terminó sometiendo a plebiscito. Esos son los hechos y son tercos. Creo que, en definitiva, abonan la discusión que estamos teniendo. Y si esto no es así, ¿por qué pasa lo que pasa con los comunistas? ¿Por qué pasa lo que pasa con el PIT-CNT? ¿O acaso el PIT-CNT no es confiable para el Frente Amplio y para la bancada de Gobierno? El PIT-CNT, ni siquiera cuando vino a la Comisión, sino ahora, la semana pasada, emitió una declaración que tengo aquí, que dice que rechaza la ley de PPP y se mantiene alerta ante su aplicación, promoviendo las acciones necesarias para la defensa del patrimonio. Además dice que frente a cualquier intento privatizador, hará honor a su trayectoria, etcétera; no importa mucho lo que dice después y creo que es fácilmente presumible. Entonces, ¿qué pasa? ¿Están totalmente fuera de la realidad los compañeros del PIT-CNT? Los visitamos la semana pasada en representación del Partido Nacional, junto al Presidente del Directorio, y nos dijeron que esta ley no les gustaba nada, que era la aplicación de viejas recetas a las cuales ellos, una vez más, se iban a oponer. Si el tema es hablar para la versión taquigráfica, si el tema es redimirse ante la historia y ante nuestro propio pasado, que se haga. Yo lo entiendo absolutamente legítimo, pero las cosas son como son y, desde ese punto de vista, la contundencia de los hechos hace que aunque la mona se vista de seda, mona queda. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: alusiones, hubo muchas. Me voy a referir a las que hizo, con mucha elocuencia y hasta simpatía, el señor Diputado Sánchez. Decía que aquí llegaron leyes para privatizar y enajenar el patrimonio, etcétera. Pero yo no me refería a eso; me refería a la ley forestal, por ejemplo, que el Frente Amplio votó en contra y hoy disfruta; me refería a la ley de puertos, que ha permitido transformar la base de la logística en este país, que el Frente Amplio votó en contra, y hoy, por supuesto,
disfruta desde el Gobierno; me refería a la ley que permitió que se instalara en Uruguay el Hotel Casino Conrad. ¡Las cosas que se dijeron! ¡Las cosas horribles que se dijeron! Ahora viene la Rendición de Cuentas y ya anunciaron que se va a reiterar y a alargar el plazo de explotación, y hasta determina cómo se van a repartir los beneficios. Al principio me refería a Botnia; yo me refería a las AFAP, que votó en contra el Frente Amplio. Yo decía: “Si en el contexto de esas leyes hubiéramos propuesto esta, no tengan dudas de que el Frente Amplio la votaba en contra, porque en aquel momento estaba en un lugar y hoy está en otro”. A mi juicio, ha evolucionado; a juicio de otros sectores de la izquierda, no frenteamplistas, o frenteamplistas o comunistas, ha involucionado. Yo mañana no tengo que ir al psícólogo. Yo sé lo que estoy votando y no me duelen prendas. No voy al psicólogo. Yo estoy votando una ley que va a la esencia del capitalismo. Lo que no quiero es que el capitalismo sea salvaje, quiero que haya justicia, pero contra el régimen capitalista no tengo nada. Acá estamos votando una ley en la que el Estado, que constituye sus sociedades anónimas -¡mire usted!-, que ni siquiera dice que deben ser nominativas, se asocia con un particular que viene a poner su capital para generar plusvalía y nos va a financiar el ahorro que generó la gente, todos conceptos que para alguna gente son como el diablo. A mí no me produce problemas: lo voto; siempre estuve de acuerdo. Si estas cosas se hacen con decencia, sin tráfico de influencias, sin corrupción, sin gente que se enriquezca desde la Administración, con controles, a mí me entusiasma porque va a ayudar a que el país se desarrolle. Pero, además -como recién me decía el señor Diputado Bradford-, hay una máxima de la retórica que dice que ante la evidencia no hay argumentos. La evidencia es que el Frente Amplio se nos viene encima, se arrimó para este lado, dejó de discutir lo que toda la vida discutió, y eso es bueno, muy bueno. Por eso entiendo al Partido Comunista, entiendo donde está su coherencia; entiendo dónde está, entiendo dónde estaba. Gracias, Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: me ha quedado bien claro que hay algunos Diputados que prac-
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tican la futurología, por lo cual les gusta este tipo de análisis en cuanto a qué hubiera sucedido si el Frente hubiese hecho tal cosa o tal otra. La verdad es que al Frente Amplio esto le tiene sin cuidado. El Frente Amplio tiene una estrategia política definida; el Frente Amplio ha puesto a nuestra ciudadanía un programa de gobierno; el Frente Amplio tiene una historia y no ha renunciado a ninguna de sus banderas. Por supuesto que esta ley se va aplicar en un marco de estrictos controles de garantías para el Estado, donde la corrupción no sea galopante. También podemos hacer una sesión acerca de los procesos que vivió nuestro país desde el punto de vista de la corrupción y del enriquecimiento personal. Nos estamos refiriendo a todas esas cosas, y por si a algún legislador le quedan dudas, en ningún momento el Frente Amplio, mi fuerza política, ni ninguno de mis compañeros, se está acercando a ninguna posición de otro partido, porque nunca estuvimos cerca, porque nuestra estrategia y nuestra política son diferentes. A lo sumo, lo que aquí sucede es que en realidad hay algunos que quieren acercarse a la posición del Frente por alguna cuestión estrictamente política de juntar algún votito más de cara a las próximas elecciones. Por lo tanto, la actitud de mi fuerza política es clara; el programa de mi fuerza política es claro, y el programa de Gobierno que está llevando adelante mi fuerza política también es claro. Quédese tranquilo, señor Diputado, que no nos estamos acercando a ningún lado sino a los objetivos que nosotros hemos trazado en nuestro programa, que hemos puesto a votación de la ciudadanía. Muchas gracias, señor Presidente.
Parlamentaria Subregional del Cono Sur, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aries, República Argentina, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de julio de 2011, convocándose a los suplentes siguientes, señores Jorge Zás Fernández por los días 13 y 14 de julio de 2011 y Antonio Pérez García por el día 15 de julio de 2011″. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo que me otorgue licencia por los días 13, 14 y 15 de julio y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º literal D) que establece la causal “obligaciones notorias” del legislador. Durante ese día participaré de la Conferencia Parlamentaria Subregional de Cono Sur, el objetivo de dicha conferencia consiste en analizar los logros alcanzados y desafíos pendientes sobre la salud sexual y reproductiva en cinco países de la región: Argentina, Brasil, chile, Paraguay y Uruguay Dicho evento se realiza en Buenos Aires, Argentina. Se adjunta invitación. Dejo constancia que esta actividad no generará gastos a la Cámara de Representantes. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente. BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta
23.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora Representante Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Conferencia
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única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima Jorge Patrone”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima Robert Alonso”. “Montevideo, 12 de julio de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez por el 15 de julio del corriente año, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima Jorge Zás Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la Conferencia Parlamentaria Subregional del Cono Sur, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de julio de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Robert Alonso y señor Jorge Zás Fernández, por el día 15 de julio de 2011.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la Conferencia Parlamentaria Subregional del Cono Sur, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina por el período comprendido entre los días 13 y 15 de julio de 2011. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Robert Alonso y señor Jorge Zás Fernández, por el día 15 de julio de 2011. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señores Jorge Zás Fernández, por los días 13 y 14 de julio de 2011 y Antonio Pérez García por el día 15 de julio de 2011. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
24.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: no podemos dejar pasar por alto que en las fundamentaciones que se hacen para pretender mantener una posición, se termine en cualquier cosa. Hasta se habla de la corrupción y se deja sobrevolando ese tema.
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Estamos dispuestos a encararlo, estamos siempre dispuestos, porque el Partido Nacional siempre ha denunciado en su propio seno este tipo de hechos y jamás se ha negado a crear una Comisión sobre cualquier tema. Sin embargo, hay otros partidos políticos que en la Cámara se han negado sistemáticamente a todo tipo de investigación sobre hechos de dudosa regularidad. Esto lo vimos en forma constante. O sea que a esos que se rasgan las vestiduras hablando de que por un lado están los buenos y del otro los malos, no se lo vamos a permitir. ¡Vaya si en la Cámara de Representantes permanentemente hemos asistido a estos hechos y se nos han cerrado todas las puertas para que no se investigue absolutamente nada! SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: seguramente es poco lo que podamos agregar a esta altura del análisis, máxime cuando la Cámara solo debe expresarse con relación a las modificaciones realizadas por el Senado a este proyecto de ley. Sin perjuicio de ello, creo que es importante señalar, en primera instancia, que este proyecto no es el mismo que votó la Cámara en su momento, sino que es una iniciativa que ha sido modificada por el Senado. Esas modificaciones han sido mayoritariamente propuestas por el Partido Nacional: modificaciones garantistas, modificaciones que tienden a perfeccionar el texto del proyecto, modificaciones que tienden a dar una mejor redacción a algunos aspectos poco claros y, sobre todo, a algunos que básicamente tienen que ver con la condición de excesiva autoridad que el Estado podía desarrollar en determinadas circunstancias, por ejemplo, con relación a la eventual modificación de los contratos. La Cámara está analizando modificaciones realizadas por el Senado. Conceptualmente, desde el punto de vista político, este tema está resuelto a partir del concepto que manejaron algunos colegas -especialmente del Partido Nacional y algunos del Partido Colorado-, en cuanto a que el país va encaminándose, quizás tarde, a una fórmula que le permita expandir un aspecto esencial de su desarrollo futuro: la infraestructura. Se ha denunciado por parte del propio Presidente de la República la eventualidad de un apagón de infraestruc-
tura que imposibilitaría el desarrollo futuro. Es bueno señalar e insistir en las razones por las que ha ocurrido esto. Recuérdese que la última gran obra vial que Uruguay tiene de los últimos treinta años es la doble vía MontevideoPunta del Este. Esa obra se hizo gracias a la inversión privada durante el gobierno del Partido Nacional. Obviamente, esa obra que se inició con inversión privada durante el Gobierno nacionalista, recibió el descrédito sistemático del Frente Amplio en circunstancias en que se debatían aspectos vinculados a ella. Y si hablamos de esa y eventualmente de otras inversiones que se realizaron durante la Administración del Partido Nacional, es claro que hoy en día el Frente Amplio admite claramente -y desde el gobierno se señala- las bondades que el país ha recibido en materia económica a partir de ciertas realidades que básicamente tienen que ver con esas reformas y transformaciones que se realizaron durante el Gobierno del Partido Nacional. Si hoy en Uruguay hay una explosión de la producción agrícola y de la producción pecuaria, es gracias a la desregulación de la economía, a la desregulación de los mercados, al establecimiento de normas que permitieron que el sector privado creciera, que la economía se desarrollara y fuera competitiva, que los monopolios privados como los que existían se desarticularan, sobre todo en los sectores agropecuario, agrícola y pecuario. Eso lo sabe el Frente Amplio y todo el país. Esas medidas de desregulación económica y de desregulación de mercado que fueron impulsadas por el gobierno del Partido Nacional son las que han permitido que hoy en Uruguay exista un boom agrícola y pecuario. Se sabe que es así a raíz de la proyección que los números han tenido en los últimos años, y no solamente en aquella época, sino luego de la crisis económica del año 2002, ya que también existió la posibilidad de recuperar la mano de los sectores más dinámicos de la economía. Hoy en día nuestras exportaciones o nuestro desarrollo tienen como plataforma principal las zonas francas o la forestación, sobre cuya legislación el Frente Amplio siempre estuvo en contra; no me refiero solamente a las leyes de regulación y promoción de la forestación, sino también a las normas jurídicas que permitían acuerdos internacionales de protección recíproca de inversiones de volumen, como las que han existido en nuestro país en estos tiempos y las que habrá. En un momento en el cual hay florecimiento
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económico gracias a la desregulación y al cuidado de algunos aspectos de la macroeconomía que fueron permanentemente discutidos por la izquierda, en un momento en el que existe un aumento de la recaudación fiscal -la mayor de la historia-, este Gobierno del Frente Amplio no tiene -y quizás pueda tenerlos, según ellos mismos lo dicen- instrumentos que permitan que la inversión pueda impulsar en forma adecuada la infraestructura para acompasar el desarrollo del país. Esto se hace a partir del ingreso en un capítulo, sobre cuyas condiciones el Frente Amplio siempre estuvo en contra. Me refiero a la participación del capital privado en el desarrollo de las infraestructuras de diversas áreas como, por ejemplo, energía, caminería, desarrollo fluvial. Inclusive, hasta hace unos minutos la izquierda se oponía a la inversión privada en el sector de la enseñanza o en el Ministerio del Interior, en particular, en las cárceles. En el año 2005 nosotros planteamos la necesidad de que el Estado uruguayo recurriera al cofinanciamiento del sector privado para restablecer las condiciones del sistema carcelario. En aquel entonces, en el mismo momento en que se declaraba la emergencia humanitaria del sistema carcelario, el Ministro José Díaz se negó rotundamente a admitir que los privados pudieran invertir, construyendo cárceles rápidamente, lo que no ha permitido que hoy el sistema se encuentre en otras condiciones y los presos puedan ser tratados dignamente. Ahora, en este proyecto de participación públicoprivada se incluye la posibilidad de que el sector privado invierta también en la construcción de cárceles porque es la única fórmula que tiene el Gobierno del Frente Amplio para, de aquí a cuatro o cinco años, presentar una situación diferente en lo que refiere a los establecimientos carcelarios. Es así, señor Presidente, que se recurre a este mecanismo, que para nosotros no es perfecto, no es el desiderátum para promover la inversión en el país -sobre todo en infraestructura-, ni mucho menos. Nosotros iríamos mucho más allá de lo que dice este proyecto, pero esto es lo que hemos podido lograr con el convencimiento de las realidades, que son muy tercas y que han demostrado que con voluntarismo el país no se desarrolla. Precisamente, con la apertura de la economía a la inversión privada es posible que haya más desarrollo hacia el futuro. Nosotros partimos de una concepción ideológica radicalmente opuesta a la que tiene el Frente Amplio, sobre todo en lo que respecta a sus concepciones histó-
ricas, que hoy día algunos de los sectores, a la luz de la realidad, van traicionando. Partimos de la base de que lo principal en una sociedad no es el Estado, sino la gente. Nosotros no creemos que el bien a tutelar deba ser el Estado; el bien a tutelar es la gente, son los individuos, son las personas y sus creatividades, son quienes, precisamente, le dan a la sociedad la riqueza de la pluralidad, no el burócrata determinando qué es lo que tiene cada cual. Pienso que un Estado responsable se debe retirar lo suficiente como para dejar que la gente, las empresas, las familias, las personas, los inversores y los trabajadores le permitan a la sociedad desarrollarse adecuadamente. Debe existir un Estado que garantice, que tutele, que pueda controlar y regular para que los privados puedan desarrollarse, y no lo contrario. Hacia ahí va este proyecto, que tendrá que perfeccionarse en el futuro, en la medida en que se vea que con él tampoco se resuelven todas las cuestiones. A partir de una sociedad abierta, que cree en la libertad de la gente y de la economía, será posible que el país pueda desarrollarse adecuadamente. De lo contrario, a la vuelta de la esquina nos vamos a encontrar con algo que seguramente no esperamos para el Uruguay, y es que después de la bonanza, de la riqueza, del gasto desordenado que hoy tiene la sociedad uruguaya, caigamos en la cuenta de que no se han hecho los ahorros suficientes como para que el país pueda consolidarse definitivamente en el mediano y en el largo plazo. También quiero recordar que en su momento el Frente Amplio no solamente no votó las normas relativas a los Fondos de Ahorro Previsional, sino que además procuró plebiscitar su caída, que fue defendida por quienes estaban ahorrando. Parece mentira: hoy se quiere recurrir a los ahorros de los trabajadores que defendieron el nuevo régimen de ahorro previsional para financiar inversiones en el sector público y en infraestructura. Es increíble, señor Presidente, pero los hechos de la historia -como bien decía el señor Diputado Abdala- son tercos, y esta realidad nos muestra que si en su momento hubiésemos hecho las cosas como se debía, la situación del país sería otra. Por cierto, vamos a acompañar este proyecto de ley -estamos de acuerdo con esta iniciativa-, pero queremos ir hacia algo más profundo, hacia una concepción más abierta en base a la cual el país pueda mostrar algunas cosas. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: por suerte estamos discutiendo las variaciones que el Senado impuso al proyecto, pero yo quería aprovechar la oportunidad para referirme al marco en el cual se plantearon una cantidad de proyectos en la década del noventa y a la discusión que tuvimos acá dentro. La discusión versaba sobre la necesidad de retirar al Estado, de desregular la economía y de realizar privatizaciones. Esa era la base de los consensos de la época. Luego de esa discusión se terminó haciendo desaparecer al ferrocarril, se privatizó la banca -que estaba intervenida por el Estado- en muchos aspectos y se desregularon -estoy hablando de la década del noventa- todos los controles sobre el sistema financiero. Todo esto terminó devastando la economía y llevó a que el país enfrentara la crisis de 2002. Aparentemente, no se reconoce la paternidad de esa situación; no se reconoce que esa fue la política que primó. Además, ni siquiera se la reconoce después de que fue formulada teóricamente en libros que analizan la década del noventa. Esas teorías no han sido analizadas por socialistas ni marxistas, sino formuladas, por ejemplo, en libros y publicaciones de Joseph Stiglitz y en todos los análisis que se han hecho sobre las políticas aplicadas desde la década del noventa, aceptadas y desarrolladas en este país a rajatabla. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Luis Lacalle Pou) ——La desaparición del ferrocarril coincidió con la aparición de la ley de empresas públicas, que era una norma de enajenación del patrimonio público. Luego podemos hacer referencia al conjunto de las leyes que aquí se mencionaron. Quiero decir -aprovecho para contestar lo expresado en una intervención anterior- que tengo una amistad, lograda en esta Cámara, con una persona que a mi juicio fue uno de los legisladores más importantes de lo que en aquel momento era el Gobierno. Me estoy refiriendo al ex Diputado Atchugarry. Acá se hizo referencia a él como Ministro de Economía y Finanzas. Él contó con el respaldo de esta bancada durante la crisis de 2002 y llevó adelante una ges-
tión que el país debería agradecer. Voy a decirlo sin ningún nivel de alusión ni provocación, pero lo hago frontalmente: no creo que su Partido le haya agradecido lo suficiente. Duele que esté replegado a su actividad personal en lo privado. Diría que dejó de ser Ministro de Economía y Finanzas en el marco de decisiones adoptadas por la conducción política de la época, para expresarlo de la manera menos agresiva posible. Por otra parte, voy a aprovechar a decir algo ahora para no pedir luego una interrupción. Un señor Senador dijo en el Senado que esto era una misa capitalista con cura socialista. Lo digo porque se trata de un Senador con quien tengo muy buenas relaciones y es creativo desde el punto de vista de su formulación. Voy a aceptar ese desafío, es decir el de la misa capitalista con el cura capitalista. En el fondo, encierra una premisa lógica que deriva en una interpretación -él no lo hizo con ese sentido- del marxismo. Yo prefiero que la misa capitalista se haga con los curas socialistas, porque es la mejor manera de que se entienda una premisa básica del marxismo: para el desarrollo de la superación de una sociedad determinada tienen que entrar en contradicción las fuerzas productivas con el modo de producción. Todos los otros regímenes que han tratado de salvar y de saldar la historia -estoy hablando en términos ideológicos- no lo han logrado. Así que si hay que desarrollar las fuerzas productivas para que entren en contradicción con el modo de producción, creo que esta es una buena premisa para asumir. Aclaro que no me ofendió para nada la interpretación que se ha hecho de eso. Gracias, señor Presidente. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: lo que habría que discutir es qué es el patrimonio. Para algunos, el patrimonio es que haya burócratas dueños de bienes públicos. Para otros, el patrimonio es que haya una sociedad próspera, rica, educada, competitiva, moderna, que vaya hacia el futuro. Para mí, eso es el patrimonio. Acá se dice con liviandad que en la década del noventa -queriendo incluir deliberada y perversamente al Gobierno del Partido Nacional- lo único que se quería era enajenar el patrimonio.
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Si hoy en día el Uruguay -lo voy a repetir para que alguno de los que están aquí diga lo contrario con fundamento- está viviendo una revolución productiva en el sector primario es gracias a la apertura de la economía que realizó el Gobierno del Partido Nacional. La desregulación de los mercados agrícolas y ganaderos fue lo que permitió que los productores uruguayos hoy en día tuvieran la posibilidad de crecer como lo están haciendo. El levantamiento de la prohibición de la exportación de cueros, que hoy piden algunos de los sectores del Frente Amplio, fue lo que permitió que los productores rurales no estuvieran sometidos al precio que fijaban las empresas que industrializan ese producto. La liberación de la exportación de ganado en pie -hoy en día hay algunos en el Frente Amplio que piden que se prohíba- fue la que permitió que los productores uruguayos reciban el precio del ganado de los mercados más importantes del mundo. Sepan que es así. Además, no están sometidos a la presión de los frigoríficos. Estoy mencionando solo dos ejemplos relativos a lo que es la apertura y la desregulación de la economía y de los mercados, aunque podría mencionar otros de la formidable gestión económica que llevó adelante el Gobierno del Partido Nacional. Pero para quienes solamente se quedan en la epidermis de los temas, para los que solamente se quedan con la cuestión del momento, de lo que se dice ahora y no de lo que pasó ayer, téngase en cuenta que hoy en el Uruguay productivo están repercutiendo las medidas económicas tomadas hace más de veinte años, que sin duda alguna están siendo beneficiosas. Para los que dicen vulgarmente que lo que nosotros queríamos era vender el patrimonio del Estado, que se entienda que las medidas de desregulación y de apertura económica que se pudieron llevar adelante son las que resultan hoy en día las más benefactoras para muchas actividades del país. Nosotros trabajamos en la desregulación del mercado de los seguros y hoy en día en Uruguay no solo se ha agrandado ese mercado sino que han bajado los precios. Esto ha llevado a una baja en los costos para quienes contratan un seguro para su automóvil o para la producción. Pero aún queda una rémora, que es el monopolio de los seguros de accidentes de trabajo en el sector laboral, que sostiene algunas políticas monopólicas que sigue manteniendo el Banco de Seguros del Estado.
Por otra parte, la ley de puertos, a la que se opuso tenazmente el Frente Amplio, es la que permitió que hoy exista no solo una gran actividad en el Puerto de Montevideo sino que el propio Frente Amplio lo esté ofreciendo a los inversores extranjeros para sacar sus producciones. Esa era la perversa ley de puertos que promovió el Gobierno del Partido Nacional. Por último, quiero referirme a un capítulo relacionado con ANTEL, el de la venta de las joyas de la abuela, como se señalaba en aquel momento. El Partido Nacional defendió a ANTEL. La iba a defender como correspondía, como empresa pública, cuando la quería asociar con el sector privado para que pudiera tener recursos, para que invirtiera y se desarrollara adecuadamente, no por sí sino para sus usuarios. Así lo hizo porque en esa ley existía un mecanismo que permitía al Estado mantener ciertas decisiones bajo su propia administración. Además, durante el Gobierno del Partido Nacional, a ANTEL se le restituyeron las bandas de telefonía celular que estaban todas en manos del sector privado. Esto permitió que ANTEL, como empresa, pudiera desarrollarse adecuadamente, es decir, a partir de decisiones precisas que se tomaron durante la administración del Gobierno del Partido Nacional. Muchas gracias. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: quiero hacer referencia a algunas alusiones realizadas por el señor Diputado Trobo cuando puso como ejemplo de obra pública hecha con capital privado la carretera que une Montevideo con Punta del Este. Parece importante señalar que un buen ejemplo, y tal vez de la misma o mayor envergadura, es el Aeropuerto Internacional de Carrasco. Fue una formidable obra que se dio por concesión al capital privado y que simboliza un aporte importante al patrimonio del Estado y a la sociedad uruguaya. Además, con esto se demuestra que el tiempo que se ha perdido es muy importante y costoso. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración que reafirma algunos dichos. Nuestra fuerza política es una fuerza plural. Es una fuerza en la cual admitimos que hay diferencias de opinión y de estrategia en la forma de resolver algunos problemas que tenemos desde el Gobierno y en cuanto a la construcción del país que queremos. Pero resulta que eso hoy es criticado. Hoy se critica a esta fuerza política en el Gobierno, y la oposición descubre que es al revés de lo que siempre dijeron: que éramos totalitaristas, que no admitíamos la libre expresión y que no admitíamos que alguien pensara diferente. Resulta que hoy descubrieron que no éramos así. Tal vez estén descubriendo -creo que los hechos son tercos- que quien se dio cuenta de eso antes fue la gente. Los hechos son tercos. Hoy también me desayuno que parece que nuestra población es terca. Si se generaron tantas bondades hace algunos años durante otros Gobiernos, ¿por qué el país siguió perdiendo productores? La desregulación implicó más de treinta mil productores menos en nuestro campo. ¿Esas son las bondades de las que hablamos de la desregulación? La desregulación… (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- La verdad es que después de esto, señor Presidente, perdí el equilibrio porque descubrí que soy más provocador que el señor Diputado Trobo para generar la reacción de las barras, que ya es mucho decir. (Murmullos.- Campana de orden) ——Queríamos precisar que la norma que hoy está en consideración no es de desregulación. Una de las cosas que pautamos en toda la discusión fue cómo matizamos, cómo podemos ordenar que la inversión sea definida por el Estado. En eso hubo un trabajo muy fuerte de nuestra bancada. Es por ello que nosotros queremos reafirmar que esta fuerza política en el Gobierno vino para transformar y cambiar el país. Por lo tanto, interpretar la realidad no implica cambiar los principios pero sí entender cuáles son los procesos que hay que llevar adelante. Acá se llegó a decir que hoy el Frente Amplio se beneficia por normas o por políticas que fueron ins-
trumentadas en anteriores Administraciones. En realidad, acá el que se beneficia en definitiva por las normas anteriores o por las actuales tiene que ser el país. Y las normas que hemos llevado adelante o que hemos puesto en discusión en este Parlamento siempre tendieron a defender a la nación, a su población y, fundamentalmente, a que el rol del Estado sea articulador para que dirija y oriente el desarrollo estratégico del país. En ese marco se encuadra la norma que hoy estamos votando. Muchas gracias, señor Presidente. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Vamos a solicitar al Cuerpo que vuelva a la normalidad, dentro de lo posible.
25.- Prórroga del término de la sesión.
Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue el término de finalización de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA.
26.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a tratar de recordar cuál fue el motivo que nos reunió en el día de hoy. El punto del orden del día establece que se tratarán las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto que había votado esta Cámara hace un par de meses. (Murmullos en Sala.- Campana de orden) ——En esa consideración que hizo el Senado, se introdujo una serie de modificaciones que fueron muy bien expuestas por nuestro compañero, el señor Diputado Mujica. Esas modificaciones mejoran el texto que
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había sido aprobado por la Cámara de Diputados; en ningún caso alteran en sustancia el contenido ni la filosofía del proyecto que habíamos aprobado. Dado que esta iniciativa fue aprobada en el Senado por unanimidad, hoy hubiera sido posible tener un debate muy sencillo y, estando de acuerdo con las modificaciones, acordar un trámite más rápido. Obviamente, las condiciones políticas no estaban dadas para eso, y ya que así se ha planteado, es bueno entrar en algunos de los temas de fondo que tienen que ver con la aprobación de este muy importante proyecto de ley. Voy a hacer algunas referencias de cómo el Frente Amplio ha encarado este tema. Me voy a permitir leer algunos de los párrafos de nuestro programa de Gobierno que refieren a esta cuestión. En particular, en el IX Congreso Extraordinario Héctor Rodríguez, del año 2003, decíamos, refiriéndonos al papel del Estado en la economía: “Fomentará la inversión privada en base a estímulos sujetos a controles y evaluación de resultados. Eso, sin perjuicio de participar en nuevos proyectos cuando el sector privado no tome riesgos en áreas promovibles en función de su potencialidad productiva […]”. Entonces, cuando el sector privado no tome riesgos, el Estado lo hará directamente. De lo que se trata -luego lo veremos- es, precisamente, de compartir los riesgos con el sector privado. En el año 2008, en el Congreso Zelmar Michelini, se fijaron las pautas de nuestra propuesta electoral para el año 2009. El punto 43 de esa propuesta, relativo a la inversión productiva, decía -en realidad, decimos, porque nadie lo ha cambiado-: “Es imprescindible definir una propuesta global que incluya la modalidad de participación estatal, con empresas estatales, extranjeras, regionales y en los modelos de asociación público-privada, así como la forma de reorientar el ahorro nacional hacia la inversión.- La tendencia mundial es avanzar hacia marcos de política donde ya no solo es importante el monto de las inversiones sino también su tipo, es decir su calidad en materia de aportes y coherencia con los objetivos de desarrollo económico de los países; el país define estrategias y la inversión extranjera directa contribuye a lograrlas. Esto remite a conocimientos, empleo, encadenamientos productivos, transferencia de tecnología”. Hice estas dos referencias para demostrar que no es nada novedoso que el Gobierno del Frente Amplio, el Poder Ejecutivo, haya planteado al Parlamento este
proyecto, y que la bancada del Frente Amplio lo haya tomado y discutido durante aproximadamente cinco meses, incluyendo el receso, si bien trabajamos parte de él. ¿Por qué, entonces, se aprobó un proyecto que tiene diferencias? En oportunidad de su aprobación, nosotros decíamos que se vistió el proyecto del Poder Ejecutivo que le daba el marco; primero, lo estudiamos en la bancada de Diputados del Frente Amplio, y luego, en la Comisión de Hacienda -donde contamos con participación de los otros sectores políticos y de asesores que vinieron a dar su opinión desde la cátedra y desde distintos sectores de actividad que tenían vinculación con el tema-, y así llegamos al proyecto que votamos hace un par de meses. El norte de esta iniciativa es la necesidad de contar con infraestructura pública para posibilitar que el país siga creciendo. Nuestro lema es distribuir creciendo y crecer distribuyendo. Eso es lo que hemos aplicado; en oportunidad de la Rendición de Cuentas, podremos demostrar, precisamente, cómo se ha podido distribuir creciendo y crecer distribuyendo. Obviamente, ese crecimiento de la actividad necesita de más infraestructura y de más infraestructura pública. Esa es la cuestión central de lo que estamos tratando hoy. Pero además de contar con más infraestructura pública, esto también tiene que ver con la diversificación territorial y la equidad territorial de nuestro proyecto de desarrollo nacional. Ya no nos desarrollamos solo en el área metropolitana o en el litoral del país, en la famosa “L”, que siempre fue el área de mayor producción, sino en todo el país, porque queremos que haya equidad territorial. Para eso, se necesita más infraestructura, ya sea transporte, como a nivel de energía y comunicaciones, así como social. Por eso es que planteamos estos temas. Lamento que se haya suscitado el incidente de la barra y los presentes no hayan podido escuchar algunas de estas cosas, a fin de saber que provienen del programa del Frente Amplio. No vamos a utilizar todo el tiempo que nos corresponde. Pese a que se ha prorrogado la hora de finalización de la sesión, no queremos seguir dilatando el tratamiento de este proyecto, a fin de que pueda ser votado. De todas maneras, voy a hacer algunas consideraciones. Hoy se decía que este proyecto podría haber sido aprobado hace veinte años. Creo que hay dife-
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rencias muy importantes. Hoy, un legislador de la oposición decía que hubiera querido llegar más lejos con este proyecto. ¡Claro que desde la oposición se hubiera querido llegar más lejos! Porque esa lejanía que faltó es la que promueve los cambios cualitativos que contiene este proyecto con respecto a otros que pudieron haberse presentado en el pasado. Las diferencias están en que hay controles, hay ámbito limitado, hay principios y orientaciones que regulan el contrato, hay topes. No es indiscriminada la posibilidad de realizar contratos con privados para cualquier cosa, sino para determinadas cosas, por determinados montos y determinados plazos. Todo esto incluye esta norma autocontenida. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Disculpe, señor Diputado, pero me está resultando muy difícil escucharlo por los murmullos que hay en Sala. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Gracias, señor Presidente. Decíamos entonces que la diferencia grande con otras formas de relacionamiento público-privado es que aquí se establecen topes monetarios, topes en plazo, controles del propio Parlamento, ámbitos limitados que están expresamente establecidos en el artículo 3º. Se determinan principios y orientaciones generales que son muy importantes, porque allí, principio a principio, vamos viendo las características que pueden tener estos contratos. Podríamos repasarlos uno a uno: Transparencia y publicidad, Protección del interés público, Eficiencia económica, Adecuada distribución de riesgos, Transferencia, Ecuanimidad, Temporalidad, Responsabilidad fiscal, Control, Protección del desarrollo sustentable, y, por último pero no menos importante -tiene que ver con algunas de las discusiones que hubo aquí en momentos anteriores-, “Respeto a los derechos laborales y a las normas legales que lo regulan, en particular, en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de renegociación colectiva”. Claro que aquí hay diferencias con otro tipo de proyectos que podrían vincular al Estado con los privados. Hay una diferencia fundamental que encontramos en los controles. Hace unos momentos, aquí se hizo referencia a buenos resultados de experiencia de concesión de obra pública, a través de una ley que sigue vigente y que se puede utilizar si demuestra que es más eficiente que este mecanismo. Precisamente,
este mecanismo tiene eso: para poder utilizarlo, hay que demostrar que es más conveniente para la sociedad que cualquier otro; esa es la gran ventaja de este proyecto, a diferencia de otros. Ahora bien, aquí se hablaba de dos experiencias exitosas: la doble vía Montevideo-Punta del Este -que fue concesionada y ahora ha retornado a manos del Estado, a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo- y el Aeropuerto Internacional de Carrasco. Pero yo me permito mencionar una que no fue tan feliz: la concesión de la obra de la Ruta Nacional Nº1 y el puente sobre el Río Santa Lucía. Tuvo que venir un nuevo Gobierno del Frente Amplio para anular esa concesión y asumir directamente la finalización de las obras, para poner a disposición de los usuarios esa infraestructura pública que estuvo detenida durante años: allí hubo incapacidad por falta de controles, por falta de regulación para poder utilizarla. Todos quienes queremos defender el patrimonio público deberíamos comenzar por entender que la mejor forma de preservarlo e incrementarlo es con un correcto y oportuno uso de la infraestructura pública. No alcanza solo con tener la propiedad pública de esa infraestructura, sino que ella debe ser debida y eficientemente utilizada por los ciudadanos que, en definitiva, son los únicos propietarios. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Ahora no, señor Diputado: después. Entonces, la utilización de este mecanismo pretende una correcta y eficiente puesta a disposición de los ciudadanos de esa infraestructura pública que estamos construyendo. Por eso, esta modalidad tiene una característica distinta, porque se trata de compartir riesgo con el privado. Sí: es financiar por parte del privado, pero también la posibilidad de buscar que ese privado se comprometa, en tiempo y en calidad, a poner esa infraestructura pública a disposición de todos los ciudadanos. Esa es la única manera de asegurarse que se podrán recuperar, ya no solo los costos de mantenimiento, sino también el costo de la inversión que se pudo realizar. Ya no se le irá pagando esa inversión a medida que la va haciendo, sino después de que esté funcionando correctamente para beneficio de todos sus propietarios, que son los ciudadanos de este país.
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Por eso, señor Presidente, con todo honor, honrando el Programa del Frente Amplio, así como todos los compromisos electorales que asumimos -no porque fueran electorales, sino porque son la mejor forma de crear un proyecto nacional de desarrollo sostenido y sustentable que permita mejorar la calidad de vida de todos los uruguayos-, es que votamos con mucha convicción estas modificaciones para convertir hoy en ley este proyecto que, originalmente, nació en el Poder Ejecutivo. Si dispongo de más tiempo para hacer uso de la palabra, con mucho gusto, le concedo la interrupción al señor Diputado Gandini. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- El tiempo es un concepto relativo, señor Diputado: le resta menos de un minuto. Puede interrumpir el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Con medio minuto y su generosidad, señor Presidente, quisiera recordar que cuando el Diputado Asti era Director de Hacienda de la Intendencia de Montevideo, la ineficiencia llevó a que desde el Gobierno de Vázquez, como Intendente, hasta hace muy poco el Hotel Casino Carrasco estuviera bajo los andamios. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Hubo que suspender dos licitaciones y sacarle la tercera a Carmitel S.A. por el desastre y el agujero que se le hizo al departamento y, finalmente, privatizar, con todas las letras, el Casino, que hoy es un casino privado, por parte de una Administración frenteamplista, que va abriendo camino… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Ha terminado el tiempo de que disponía el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: el propio Diputado Gandini me ha confirmado lo que nosotros decíamos: la Intendencia de Montevideo utilizó la Ley de Concesión de Obra Pública, y no un contrato de participación público-privada, que hubiera tenido otro tipo de controles. Cuando aprobemos esta iniciativa, tendre-
mos una ley a disposición para ser eficientemente utilizada, no solamente por la Administración Central, sino también por las Administraciones Municipales y todos los demás organismos públicos. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: voy a ser breve, porque comparto casi la totalidad de las expresiones de nuestros compañeros Diputados del Frente Amplio, y además, porque ya tuve la oportunidad de disertar cuando se aprobara este proyecto de ley en la Cámara de Representantes. Estoy absolutamente convencido de que el proyecto de ley de participación público-privada, en ningún caso, puede ser utilizado para enajenar el patrimonio de las empresas públicas; por eso, quiero realizar esta reafirmación política. Por supuesto, que no renegamos del posicionamiento que hemos tenido en otras oportunidades, oponiéndonos a claras privatizaciones de las empresas públicas, como es el caso de ANTEL, en 1992, conjuntamente con gran parte de la sociedad, con el movimiento sindical, con sectores sociales, con mi fuerza política, el Frente Amplio y también, por qué no reconocerlo, con un sector importante del Partido Colorado, el Foro Batllista, que prácticamente en las últimas semanas de decidirse el plebiscito, también adhirió a esa movilización, originando algún chisporroteo entre los partidos tradicionales, ya que, en ese momento, gobernaba el Partido Nacional a través del doctor Luis Alberto Lacalle. Mi sector político, el Frente Izquierda de Liberación Nacional, ha sido absolutamente coherente, y decidimos hacer dos o tres aclaraciones o reafirmaciones en cuanto a este proyecto de ley. El proyecto que provino del Poder Ejecutivo -creo que fue por el mes de noviembre del año pasado-, realmente, no nos conformaba. Inclusive, expresamos que no votaríamos ese proyecto de ley por una serie de situaciones y, luego, en la propia bancada del Frente Amplio, un grupo de legisladores trabajó con el equipo económico y con asesores, y realmente logramos una mejora sustancial, que nos habilita a que en el día de hoy estemos votando este proyecto en un solo acto, tal como establece el Reglamento de este Poder Legislativo. El proyecto ya fue aprobado en la Cámara de Representantes, se aprobó, con modificaciones, en
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el Senado de la República, y ahora corresponde aceptar o rechazar las modificaciones realizadas. Las variantes que se lograron, en diálogo con el equipo económico, fueron muy importantes. En principio, este proyecto ya no establece asociaciones, sino que directamente se refiere a un marco regulatorio aplicable al régimen de contratos. No es lo mismo asociación que contratos; hay una diferencia muy importante. Además, en el artículo 2º se define el término “contrato”, cuando se establece que “[…] una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación”. Esto es radicalmente diferente de lo que se proponía originalmente, cuando se hablaba de una asociación entre la Administración Pública y un contratista. Otro elemento que quiero expresar es el siguiente. En el artículo 3º se explicita claramente: “[…] Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste”. En nuestra opinión -compartida por los compañeros de mi sector político, el Frente Izquierda de Liberación-, es claro que este proyecto de ley de ninguna manera se vincula con los monopolios de las empresas privadas. Hoy escuché hablar a un señor Diputado sobre la negociación colectiva. En definitiva, logramos -primero, por la redacción que hicimos en la bancada y, luego, por el trabajo de los compañeros que participaron en la Comisión de Hacienda- que en el artículo 4º, relativo a los principios y orientaciones generales que deberán observar los actos y contratos celebrados en el marco de la presente norma, se incorporara lo que redactamos en aquel momento en la bancada y que fue planteado por algunos Diputados del Partido Nacional, que establece: “K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan, en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de renegociación colectiva”. Los trabajadores habían solicitado que al momento de considerarse un contrato entre la Administración Pública y la empresa privada se diera oportunidad a aquellos que tuvieran ámbitos de negociación colectiva y que fueran consultados. Esto también se logra en la redacción del artículo 4º.
Por último, lo que para nosotros era sumamente importante porque no estaba incluido en el proyecto original: la participación o la información al Parlamento Nacional; que el Parlamento Nacional, a través de su Asamblea General, tuviera la oportunidad de tomar conocimiento, por medio del Registro que se va a llevar en el Ministerio de Economía y Finanzas, de los distintos contratos que se van realizando en forma anual. Eso está consagrado en el artículo 60 de este proyecto de ley. Por lo tanto, también ese aspecto nos satisface. En cuanto a los topes de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas -fue una inquietud del citado grupo de trabajo, compartida luego por el resto de los Diputados en la Comisión de Hacienda-, se incorporó que su evolución, así como un resumen de los contenidos en el Registro previsto en el artículo 14, deban informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas. Señor Presidente: hemos buscado las máximas garantías en este proyecto de ley de participación público- privada, a fin de que se actúe con absoluta transparencia, y el contenido del articulado así lo dispone, pero también para garantizar que de ninguna manera sean enajenados los patrimonios de las empresas públicas. Por eso, señor Presidente, vamos a votar este proyecto de ley, que viene con modificaciones del Senado de la República, convencidos de lo que estamos haciendo. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IBARRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: simplemente, quiero esclarecer el cometido por el cual llevamos adelante todo este debate para la gestación de esta ley. El artículo 7º fija lo que para nosotros es un marco institucional específico donde la Administración Pública define su competencia, el diseño, la estructuración y la celebración de estos contratos. Para nosotros, eso es importante; es bien diferente convocar a la inversión privada dentro de un marco regulado, orientado y controlado por los distintos Poderes del Estado, porque como muy bien decía el señor Diputado Ibarra, entre los elementos que se incorporaron, figura la información al Parlamento Nacional de los
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contratos que se celebren. Este marco institucional crea una regulación diferente en la incorporación del capital privado para la generación de infraestructura pública. Y eso es muy distinto al enfoque de que el mercado regula y asigna recursos en una economía. Este es un enfoque diferencial. Por eso, para nosotros, este proyecto de ley recoge la necesidad de que el país rescate inversiones para avanzar en el desarrollo productivo. Asimismo, en el artículo 4º, entre los principios generales, destacamos elementos sustantivos, como lo establecido en los literales B), E) y G), que tienen que ver con la identificación de que estamos ante una infraestructura que estará al servicio del Estado, de la gente, pero que, a su vez, el usufructo por parte de los capitales privados será temporal. Ese también es un elemento diferencial en este proyecto de ley, que para nosotros significó trabajar, aportar e, inclusive, dejar algunas cosas en el camino. Porque es cierto: nuestra bancada trabajó para mejorar aun más la redacción del artículo 3º. Es cierto que queríamos ser más precisos en la redacción del artículo 6°, pero a su vez, en el artículo 8° o, eventualmente en el artículo 13 -como en algún momento se negoció con el Poder Ejecutivo-, queríamos incorporar la representación de los trabajadores, ya sea en la Comisión Técnica o en la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada. Se ha trabajado, se han logrado avances importantes, que se consolidan con lo que hoy vamos a votar, en la tarea que llevaron adelante los legisladores en la Comisión de Hacienda de nuestra Cámara, y es por eso que, con tranquilidad, vamos a respaldar las modificaciones que se aprobaron en el Senado de la República. Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado Ibarra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- He finalizado, señor Presidente. Culminando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Semproni. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: antes que nada quiero aclarar que no está en mi ánimo pasar ninguna factura ni abrir ningún debate que genere
alusiones, respuestas, etcétera, sino simplemente precisar… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa quiere ampararlo en el uso de la palabra. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR SEMPRONI.- Como decía, simplemente quiero precisar nuestro punto de vista sobre algunas opiniones que se han vertido en Sala. Si bien algunos compañeros de nuestra bancada ya respondieron, me parece que no está de más dejarlo claramente establecido, en función de lo que son hoy nuestras convicciones. En primer lugar, acá se afirmó que con este proyecto está liquidado y laudado el debate ideológico sobre el tema privatizaciones. Yo voy a decir que solamente se puede creer esto en la medida en que este proyecto se interprete precisamente al revés de lo que establece. En segundo término, se ha dicho que nosotros, como fuerza política, hemos cambiado nuestras visiones. Para empezar, digamos muy claro que cambiar no tiene por qué ser negativo. Los cambios tienen que adecuarse a las realidades. Aquí he escuchado citar, por ejemplo, el tema de la forestación. En alguna instancia inicial, tanto en lo que se apuntaba como en las características que las propuestas tenían para darle impulso, beneficio, etcétera, decíamos: “Estamos en contra de esto”. Habiendo ochocientas mil hectáreas forestadas en el país, creo que hoy no estaría en su sano juicio alguien que propusiera salir a arrancar todos los árboles. Entonces, eso, que hoy es una realidad, hay que explotarlo de la mejor manera, en beneficio del interés general. Y ¡ojo cuando hablamos de cambios!, porque el debate de hoy y la salida fuera del tema permitieron conocer que hay importantes cambios en muchos de los legisladores que están presentes y de las fuerzas políticas aquí representadas. Quienes participamos de la vida del movimiento sindical, primero como CNT, en el año 1966, después con el PIT, en 1983 y luego en la unificación PIT-CNT, fuimos, somos y seguiremos siendo de la organización y de los movimientos de los trabajadores. Hace algún tiempo venimos viendo con sorpresa -también lo apreciamos hoy- que recién a partir de 2005 algunos se han convertido en fieles se-
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guidores y escuchas del movimiento sindical e, inclusive, han pretendido aplicar muchas de las cosas que emergen de esta organización, cosa que nos alegra sobremanera, porque supone un cambio positivo. También quiero decir dos cositas. Cuando nosotros recurrimos a los referéndum, a las recolecciones de firmas, tanto en el caso de las empresas públicas como en el de ANCAP, estábamos hablando de privatizaciones que decían: “Vendamos la empresa a capitales privados que van a venir” -recuerdo la polémica sobre ANTEL- “porque el Estado no va a tener la capacidad económica como para aplicar la tecnología que el país necesita”. Por suerte, se juntaron las firmas y el pueblo dijo que no a esa privatización, que era el cambio de la propiedad de la empresa, sobre la que el Estado perdía totalmente el control. Aprovecho a decir que nuestra posición no fue respecto a todas las empresas, sino a aquellas que eran estratégicas. Inclusive, hubo algún caso en que ni siquiera se cuestionó, se lo dejó pasar. Por consiguiente, eso era una privatización. Hoy estamos hablando de todo lo contrario. Estamos hablando de utilizar el capital privado para que, en acuerdo con el Estado, aumente, genere nuevo patrimonio en el país. Y de ninguna manera esa generación de nuevo patrimonio afecta el patrimonio que, como acá se dijo, es fundamental, porque es de toda la sociedad. No es del Estado, como también se afirmó. No es el Estado: es la sociedad, son todos los uruguayos los dueños de ese patrimonio, por cuya preservación también velamos. Señor Presidente: me parece que estas breves aclaraciones son suficientes para dejar claramente establecidas algunas de las diferencias que tenemos con los conceptos que fueron vertidos con anterioridad. Entonces, después de haber escuchado los alegatos a favor de las modificaciones que vienen del Senado, lo mejor es que las aceptemos y enviemos este proyecto cuanto antes al Poder Ejecutivo, para que la ley se empiece a aplicar y los proyectos y el país sigan adelante. Gracias, señor Presidente.
(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Visto la licencia oportunamente concedida a la señora Representante Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de julio de 2011, que el suplente convocado integra la cámara por los días 13 y 14 de julio de 2011 y presenta denegatoria por el día 15 de julio de 2011 para asumir la representación, se convoca al suplente siguiente, señor Antonio Pérez García”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, oportunamente concedida a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 12 de julio de 2011, convocó para ejercer la representación a los señores Jorge Zás Fernández, por los días 13 y 14 de julio de 2011, y Antonio Pérez García, por el día 15 de julio de 2011. III) Que el señor Jorge Zás Fernández, integra la Cámara por los días 13 y 14 de julio de 2011. IV) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el señor Jorge Zás Fernández, por el día 15 de julio de 2011. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
27.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa que, por esta única vez, ha presentado el suplente siguiente, señor Jorge Zas Fernández, por el día 15 de julio de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de julio de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2121 del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Pérez García. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, ROBERTO FRACHIA”.
(No se publica el texto del proyecto de resolución sancionado, por ser igual al aprobado por el Senado)
29.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Bayardi, Caram, Posada, Amy y Radío. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare la urgencia y se considere de inmediato el proyecto de ley referido a la situación de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.
28.- Contratos de participación públicoprivada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Léase nuevamente el proyecto de resolución. (Se lee nuevamente) ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho en ochenta y nueve: AFIRMATIVA.
30.- “Régimen especial de subsidio por desempleo. (situación de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A) ”
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a “Régimen especial de subsidio por desempleo”. (ANTECEDENTES:) Carp. Nº 941/011 “Artículo Único.- Los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A. amparados por el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y leyes modificativas, o por las disposiciones de las Leyes Nos. 18.706, de 10 de diciembre de 2010, y 18.772, de 7 de julio de 2011, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto ésta no hubiera durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: siempre y cuando el Senado cumpla en los mismos términos que esta Cámara y el Gobierno haga lo propio, habremos sancionado rápidamente este proyecto de ley. Nosotros el día miércoles hicimos esta propuesta al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y entre el jueves y el viernes el Ministerio trabajó, mandó este proyecto de ley al Parlamento y hoy tenemos la posibilidad de que trabajadores de nuestro departamento se prueben en un nuevo emprendimiento que se va a desarrollar en la zona. Lo que en definitiva queremos lograr es que los trabajadores uruguayos tengan trabajo genuino y que de una vez por todas solucionemos una situación que se va extendiendo en el tiempo con trabajadores que, lamentablemente, siguen dependiendo del seguro de paro. Quiero aclarar algunas cuestiones que hacen a la cosa. ¡Vaya si esta gente merece esta oportunidad! Si algo es justo es defender en el país a los trabajadores que históricamente han sido trabajadores. Empalme Olmos es una localidad de nuestro departamento de Canelones cuya gente se ha caracterizado por ser de por vida trabajadora; son trabajadores abuelos, padres, hijos. No es gente que esté acostumbrada a descansarse en seguros de paro ni en ningún otro tipo de ayuda. Es gente que ha trabajado toda su vida y que, desgraciadamente, por distintas causas -que hoy no vamos a analizar- tiene que vivir una situación por la que nadie quiere pasar.
Por esto, en definitiva, se habilita la posibilidad de tener trabajo genuino, y esperemos que a través de todo lo que el Parlamento está votando hoy, podamos conseguir que los trabajadores tengan el trabajo que se merecen. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa desea aclarar antes de continuar con la lista de oradores para fundar el voto que estamos en la instancia de la votación en particular y que todavía no ha quedado aprobado el proyecto. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: nos parecía importante señalar que este ajuste que se introduce con carácter excepcional a la ley de seguro de paro en cuanto a la prórroga de este beneficio que votamos para los trabajadores de Metzen y Sena, tiene como objetivo plantear la posibilidad de que estos se incorporen a proyectos productivos existentes en la zona. En la medida en que esa incorporación no supere los noventa días podrán con posterioridad seguir amparados por el seguro de desempleo. Insistimos en que esto es de carácter excepcional, pero cuando la Comisión de Legislación del Trabajo analizó la situación también evaluó que en el país pueden existir algunas otras situaciones que en su momento ameritarían una solución similar. Nos parece de suma importancia que el conjunto de los sectores políticos representados en el Parlamento hayan hecho el esfuerzo para que los trabajadores puedan incorporarse a esos proyectos productivos y mantener suspendida para el futuro la posibilidad de continuar amparados por el seguro de paro. Gracias, señor Presidente. SEÑOR OLIVERA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: evidentemente todos estamos de acuerdo con esta salida puntual y necesaria para este grupo de trabajado-
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res. Sin lugar a dudas en estas condiciones debemos tener a miles de trabajadores a lo largo y ancho del país. Frente a esta realidad que contradice la situación económica que en términos generales vive nuestro país, y que todos reconocemos, debemos empezar a explorar la alternativa de nuevas formas del seguro de desempleo, dando respuestas de este tipo y con estas características al conjunto de los trabajadores. A partir del conocimiento de esta situación nosotros tenemos la obligación de empezar a elaborar normas generales que continenten a todos los trabajadores, más allá de las respuestas puntuales que podamos dar a cada uno de los grupos que las solicitan. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑORA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: votamos afirmativamente este proyecto porque consideramos que se trata de una buena iniciativa para el país. Venimos del norte, de una zona donde si bien es notoria la mejoría con relación a una década atrás, todavía falta mucho. La gente merece más y mejor trabajo, más bienestar. Este proyecto es una buena herramienta para lograr esos objetivos. Decimos a la población que no tenga dudas porque mientras el Frente Amplio sea Gobierno, jamás se enajenarán los bienes públicos. Si algo ha caracterizado a nuestra fuerza política es su cerrada defensa del Estado y su patrimonio, lo que ha sido demostrado en cada instancia en la que el tema estuvo en debate. Por tanto, que no haya dudas sobre este punto. Por otra parte, este proyecto dará la posibilidad al Estado de asociarse, buscando el desarrollo en infraestructura y logística que reclama el presente para dar el gran empuje hacia el verdadero país productivo. (Interrupciones.- Campana de orden) ——Nuestro sector “Compromiso Frenteamplista” tiene el honor de sumar dos voluntades a este proyecto de ley que, en definitiva, son dos voluntades
en respaldo a nuestro Gobierno y al programa elaborado y apoyado por la mayoría. Gracias, señor Presidente. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Está fuera de tema! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- ¿Qué es lo que reclaman? En realidad la señora Diputada en su fundamento de voto puede decir lo que quiera. SEÑOR ESPINOSA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: quiero decir que siempre nos gana la pasión en los debates, pero en este fundamento de voto quiero hacer un análisis profundo de lo que son los consensos políticos cuando el objetivo nos une por un bien común. Aquí se ha hecho un trabajo que ha traspasado a los partidos políticos. Aquí se ha encontrado la buena voluntad de colegas parlamentarios, y quiero destacar la actuación del señor Diputado Peña Fernández. También se ha contado con el respaldo del Intendente, de los Concejales, de los Alcaldes, de este Parlamento Nacional, del Gobierno Nacional en aras de un bien común, que es la seguridad y el trabajo de gente tan querida como es la que hoy habita en Canelones, y en particular en Empalme Olmos. Se trató de un emprendimiento que tuvo que cerrar por los avatares de la vida y hoy se analizan diferentes fórmulas para una salida. Pero creo que esta propuesta excepcional nos hace estar votando con orgullo y demuestra que cuando hay un bien común muchas veces solemos dejar de lado las diferencias para concretar las aspiraciones y sueños de la gente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: me alegro mucho de que se vote esta iniciativa porque se trata de un tema que se relaciona muy directamente con mi departamento y en particular con mi región.
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Quiero dejar sentado -lo hago ahora y no después cuando se vote en particular ya que seguramente nos quedaremos sin quórum y no podremos fundar el voto- que me parece muy bien flexibilizar, entender situaciones que son especiales y resolverlas. Quiero recordar esta noche que en muchas actividades como, por ejemplo, en el turismo, área en la que trabajo, se necesitan medidas de este tipo para que progrese una actividad tan importante. Además, en el mismo sentido que planteaba mi compañero Olivera, todos debemos saber que existen decenas o centenas de personas en Uruguay con este mismo problema. Es bueno que se atienda la situación de ex trabajadores de mi departamento y que se abran nuevas puertas para que la gente trabaje. Me encanta este antecedente porque me permite trabajar y generar nuevas oportunidades para otros trabajadores que tal vez no pertenezcan a empresas tan grandes, no estén tan organizados, y que de alguna forma no vengan de la mano de propuestas de inversiones a mi departamento. Hay rincones y trabajadores de mi país que tal vez puedan quedarse con las ganas de obtener una prórroga en el seguro de paro porque no tienen quien la pelee. Asimismo, hay trabajadores que necesitan seguros de paro especiales y puertas especiales que les permitan asumir una alta y una baja temporada con cierta flexibilización. Por lo tanto, me alegro de que se vote este proyecto y voy a recordar esta noche por la felicidad que tendrán estas familias y también porque me da la impresión de que puede venir la felicidad de muchas otras. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: voy a votar afirmativamente este proyecto sin perjuicio de que quiero dejar algunas constancias. En primer lugar, quiero felicitar a los Diputados del departamento de Canelones porque han logrado algo muy importante para una empresa que es un buque insignia desde hace mucho tiempo. También
quiero recordar que el señor Presidente Mujica antes de la elección y enseguida de resultar electo, se comprometió con esta gente a la que hace pocos días le prorrogamos el período de seguro de paro y hoy estamos votando una modificación, una especialidad, ya que no se ha podido cumplir, aunque creo que no ha sido por falta de capital. Los señores Diputados, el señor Intendente de Canelones y seguramente mucha otra gente se han movido para encontrar una solución a este problema y han conseguido otra empresa u otros capitales que van a poner en funcionamiento este emprendimiento. Más allá de que, desde mi punto de vista, la técnica jurídica de este proyecto de ley resulta bastante difícil de entender -comprendo este artículo porque me lo han explicado los señores Diputados; no es la primera vez que llegan proyectos de apuro, cuya redacción no queda clara y que permiten más de una interpretación-, voy a votar afirmativamente. Quiero dejar constancia de que abrimos una puerta porque hay una gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas uruguayos que están en las mismas condiciones, en seguro de paro, porque sus empresas han cerrado. Seguramente -creo que algún señor Diputado preopinante lo dijo-, deberemos pensar en soluciones definitivas con este tipo de mecanismos que permitan la flexibilidad de estar en el seguro de paro y salir de él a probar suerte, y si no hay suerte en un término razonable, tener la posibilidad de volver a acogerse a este beneficio. Esto también nos pasa en el BPS y en muchos otros lugares. Si hoy hemos logrado llegar a votar el proyecto de Participación Público Privada, debemos ser lo suficientemente inteligentes como para destrabar estas situaciones que afectan a muchos compatriotas, que por distintas causas, en un momento de bonanza económica, no están teniendo oportunidades. Dejo constancia de que voto este proyecto, pero dejamos una puerta abierta y creo que asumimos un compromiso entre todos para buscar soluciones definitivas, ya que hay una cantidad muy importante de compatriotas que deben estar pasando por esta misma situación y que merecen y tienen el derecho a las mismas soluciones que hoy
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estamos dando a los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena. Gracias, señor Presidente. SEÑOR AROCENA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: quizás el señor Diputado Saravia se anticipó a lo que quería decir. Como floridense celebro este proyecto de ley en función de que tenemos una empresa cerrada, con doscientos cincuenta operarios en la calle. Me refiero al frigorífico y a la curtiembre que hay en nuestra ciudad, que solamente tiene un 30% de ocupación laboral. Por lo tanto, comunicamos a la Cámara que dentro de pocos días utilizaremos este mecanismo para nuestros vecinos de Florida y agradezco a los Diputados que lo elaboraron por sentar un precedente que también ayudará a nuestra ciudad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: teniendo en cuenta lo avanzado de la hora y la propuesta que hizo el señor Diputado Peña Fernández a efectos de aprobar este proyecto esta semana para que rápidamente estas personas estén trabajando, quiero decir que hoy en la Comisión de Legislación del Trabajo comuniqué que presentaríamos un proyecto de ley que fijaría estos mecanismos como una regla general y no se dejaría librado a que hubiera
que presentar un proyecto de ley caso a caso, ya que de esa manera estaríamos entrando en la discrecionalidad y en la eventual simpatía que pudiera generar una situación. Entendemos que en tanto esto no signifique un gasto para el Estado deberíamos establecer como regla general que pueda suspenderse el seguro por desempleo, ya que de otra manera -de no hacerse así- estaríamos fomentando el trabajo en negro o que no se tome un trabajo mientras se está obteniendo ese beneficio. Muchas gracias, señor Presidente. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con que este proyecto se comunique de inmediato, porque este es un problema que requiere urgente solución. Precisamente en el fundamento de voto quiero dejar clara la situación especial de la que estamos hablando, porque no estamos resolviendo solo el problema de los trabajadores de Metzen y Sena, sino que también estamos solucionando el problema de una población que se llama Empalme Olmos, de la cual los trabajadores de esta empresa son el corazón. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
31.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar.
(Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 40)
LUIS LACALLE POU PRESIDENTE
Dra Virginia Ortíz Secretario Relator
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
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