Número 3726

Documentos subidos:

Descargar el documento d3726.


NÚMERO 3726

MONTEVIDEO, JUEVES 14 DE JULIO DE 2011

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
30ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE HORACIO YANES (3er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ

XLVII LEGISLATURA

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

2

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

Texto de la citación

Montevideo, 13 de julio de 2011.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión especial, mañana jueves 14, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA –

Presupuesto de Secretaría. (Modificaciones). (Carp. 832/011). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 575 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

3

SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5

ORDEN DEL DÍA 4.- Presupuesto de Secretaría. (Modificaciones) — (Ver 28a. sesión, de 13 de julio de 2011) Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 12 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 14

4

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Samuel Bradford, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Marco Correa, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Guillermo Facello, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Ana Lima, José Carlos Mahía, Graciela Matiauda Espino, Martha Montaner, Daniel Montiel, Gonzalo Mujica, Nicolás Núñez, Óscar Olmos, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Antonio Pérez García, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Jorge Rodríguez, Gustavo Rombys, Richard Sander, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Faltan con licencia: Felipe Carballo, Julio C. Fernández, Rodrigo Goñi Romero, Andrés Lima, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Felipe Michelini, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino y Daisy Tourné. Con aviso: Ricardo Berois, Marcelo Bistolfi, Gustavo A. Espinosa, Amín Niffouri, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra y Ricardo Planchón Geymonat. Sin aviso: Walter De León, Juan C. Ferrero, Raúl Olivera, Guzmán Pedreira, Edgardo Rodríguez, Alejandro Sánchez y Álvaro Vega Llanes. Actúan en el Senado: Germán Cardoso y Ana Lía Piñeyrúa.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 94 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, con la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2008. C/3407/009 por el que se aprueba el Acuerdo con la República Helénica en Materia de Cooperación Económica, suscrito en Atenas el 1º de octubre de 2010. C/895/011

La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que por el que se incluye a la Policía Aérea Nacional en el régimen previsto por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. C/82/010 Se repartirán COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Jaime Mario Trobo, relacionado con un concurso de oposición y méritos para proveer cargos del Servicio Exterior realizado en los meses de abril y mayo de 2011. C/806/011 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Richard Sander solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, sobre el ingreso de funcionarios y el cargo asignado: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. C/960/011 al Ministerio de Industria, Energía y Minería. C/961/011 y por su intermedio a las Administraciones Nacionales de Combustibles, Alcohol y Pórtland; de Telecomunicaciones; y de Usinas y Transmisiones Eléctricas. C/962/011 al Ministerio de Economía y Finanzas. C/963/011 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C/964/011 al Ministerio de Relaciones Exteriores. C/965/011 Se cursaron con fecha 13 de julio

• •

• • • –

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

5

PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Jorge Rodríguez Britos presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen medidas tendientes a estimular la cría y la mejora del ganado bovino y ovino. C/966/011 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

Artículo 5º.- El Estado, a efectos del control del fiel cumplimiento de esta ley, reglamentará los procedimientos de contralor pertinentes. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley para proceder a su reglamentación y aplicación de la misma. Montevideo, 13 de julio de 2011, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país, cuya economía depende en gran medida de nuestros campos y de la producción agrícola ganadera, debe alentar políticas tendientes a la mejora de la producción. En el mundo -y nuestro país no puede ser ajeno- en todo el proceso de producción se está viviendo un profundo proceso de tecnificación, profesionalidad y especialización cada vez mayor en pro de una mejora e intensificación de la producción y de los rendimientos. Desde nuestra posición de legislador, con este proyecto de ley, vamos en ese sentido estimulando específicamente la producción ganadera. Actualmente, en la producción uruguaya, se estima que un 60% de las vacas de cría entoradas serán preñadas. Fenómeno similar ocurre con las ovejas de cría en un porcentaje de un 60 – 70%. Si bien puede ser un porcentaje significativo entiendo que, a efectos de una mejora de la producción, por medio de incentivos, estos porcentajes pueden ser mejorados. Con una mejora en la producción de ganado el país todo se beneficia ya que se necesitará más trabajo en el campo y su entorno, más trabajo en el frigorífico y en el transporte, se estimula el repoblamiento de la campaña, entre otros. Además, y no menos importante, es el significativo aumento en la recaudación que tendría el Estado por concepto de la carga impositiva que la producción ganadera tiene. Para lograr esta mejora en la producción ganadera entiendo pertinente incentivar a los productores con la entrega de fósforo. Los suelos de nuestro país poseen un importante déficit de fósforo. En algunas parte de nuestro país se registran 2-3 partes de fósforo por millón y en otros, los mejores, 25-30 partes por millón. Si tenemos presente que en Nueva Zelanda país del cual siempre estamos tomando ejemplos en materia agrícola ganadera- los niveles de fósforo son de 40-60 partes por millón podemos decir que nuestros suelos tienen bajos y muy bajos niveles de fósforo. Estos niveles sin duda alguna son muy mejorables

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece un marco jurídico en materia de protección y atención social de la maternidad. C/967/011 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

3.- Proyectos presentados.
A) “GANADO BOVINO Y OVINO. (Se establecen medidas tendientes a estimular su cría y mejora). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) hará entrega a cada productor rural, de 100 kilogramos de fósforo a través de superfosfato o hiperfosfato o fosforita por ternero trazado por encima del 60 % de las vacas de cría denunciadas en la última declaración jurada presentada ante la Dirección de Contralor de Semovientes (DI.CO.SE). Asimismo, el Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) hará entrega a cada productor rural, de 20 kilogramos de fósforo a través de superfosfato o hiperfosfato o fosforita por cordero señalado por encima del 60 % de las ovejas de cría denunciadas en la última declaración jurada presentada ante la Dirección de Contralor de Semovientes (DI.CO.SE). Artículo 2º.- Los productores accederán a este incentivo mediante la presentación, en la fecha que las oficinas ejecutoras correspondientes indiquen, de una declaración jurada que acredite los rendimientos establecidos en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Estado entregará el fósforo en sus diferentes modalidades durante los meses de enero, febrero y marzo; y los productores beneficiarios estarán obligados a fertilizar los campos durante los meses de febrero, marzo y abril. Artículo 4º.- El régimen antes señalado regirá mientras el predio presente niveles de fósforo inferiores al que el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) determinará en la reglamentación pertinente.

6

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

y -siguiendo el ejemplo de Nueva Zelanda- la entrega y aplicación de fósforo es uno de los caminos. Este fósforo esparcido por los establecimientos, mejorará la calidad de los campos aumentando en forma significativa la materia seca -alimento de los animales-.Está demostrado que un campo natural, con agregado de fósforo más leguminoso, pasa de tener un rendimiento de materia seca de 3.500 Kg. por hectárea, a un rendimiento de 7.000 Kg. de materia seca por hectárea. Este aumento representa más y mejor alimentación para los rodeos y permitiría paliar o contrarrestar las reiteradas crisis forrajeras que nuestro país ha tenido que vivir. A efectos de un correcto control, en la reglamentación a dictar, se establecerá que la empresa que aplique el fósforo, será la responsable de certificar que, en determinado padrón se aplicó el fósforo entregado por el Estado. Tal lo identificado en el proyecto se apunta a estimular la producción entregando 100 kg de fósforo por ternero trazado por encima del 60% de las vacas entoradas. Se hará lo mismo con los corderos señalados por encima del 60% de las ovejas encarneradas. La aplicación de la fertilización con éste fósforo y la siembra de la pradera con el suelo mejorado redundará en un mayor rendimiento de alimento para los rodeos. El fósforo se debería entregar a los productores previa presentación de declaración jurada, durante los meses de enero, febrero y marzo, fecha ideal para fertilizar los campos naturales favoreciendo, además, el desarrollo de las especies autóctonas de nuestros campos, promoviendo nuestra cualidad de verdadero país natural. El aumento de trazabilidad y señalada (bovinos – ovinos) respectivamente, cubriría con creces la inversión del Estado con mayor exportación de carne, lecha, lana y demás subproductos. El aumento de los rodeos repercutirá en un aumento de puestos de trabajo para los frigoríficos, transporte, industria textil, etc. Sin duda alguna, todo este aumento de actividad y la carga impositiva que cada actividad tiene, redunda en un incremento muy importante en la recaudación estatal. No obstante todo lo expresado con anterioridad dejando de lado el aumento de la producción- debemos valorar, preponderar y tener muy presente la mejora que tendría la calidad de nuestros suelos con el agregado de fósforo, extremo éste que, por sí solo, justifica la aprobación de esta iniciativa.

A título de ejemplo diremos que, en el caso de un aumento de 100.000 terneros trazados por 100 Kg. de fósforo por ternero = 10.000.000 Kg a un valor de US$ 357 la tonelada nos da un total de inversión de US$ 3.570.000. Siguiendo con este mismo ejemplo -tomando de base un ternero a un valor de US$ 450- con un aumento de cien mil nuevos terneros trazados nos daría un total de US$ 45.000.000 de aumento en la producción. De lo anteriormente expresado se desprende fácilmente que, la inversión del Estado, en un período muy corto de tiempo sería recuperada. Montevideo, 13 de julio de 2011. JORGE RODRÍGUEZ, por Soriano”. B) Representante

“PROTECCIÓN Y ATENCIÓN SOCIAL DE LA MATERNIDAD. (Normas). PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación del MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como del derecho a la vida desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad. Artículo 2º. (Principios rectores).- Constituyen principios rectores para la interpretación y puesta en práctica de la presente ley: 1) La promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre los que se asienta la dignidad de la mujer gestante, la protección institucional de sus derechos, así como la del derecho a la vida en formación, el fomento de la maternidad y paternidad responsables y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando éste no sea en absoluto propicio, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la madre gestante seguir adelante con el embarazo.

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

7

2) La protección de la maternidad informará, con carácter transversal, las políticas públicas. Por lo tanto, las actividades prestacionales o de servicio público, así como las actividades de fomento que desarrolle el Estado por sí o a través de entidades vinculadas, públicas o privadas, deberán considerar y priorizar la condición de mujer gestante. A estos efectos, se determinarán reglamentariamente los ámbitos concretos en los que se deberá considerar y priorizar la condición de mujer gestante, debiendo incluir, entre otros, y con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo. Artículo 3º. (Garantía).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), en el marco de su competencia, promoverá las condiciones necesarias y la correcta adecuación de la prestación de los servicios sociales para que los principios y derechos reconocidos en la presente ley sean objeto de una aplicación real y efectiva. 2) De la misma manera, extenderá dicha protección al ámbito de las políticas de inclusión social, estableciendo para ello medidas específicas, programas y actuaciones encaminadas a la tutela e integración social de las mujeres gestantes que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social. Artículo 4º. (Directrices de actuación).- De conformidad con los fines y principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada en atención a las siguientes directrices: A) La valoración y concientización social del apoyo a la maternidad y la protección del derecho a la vida como presupuestos de la puesta en práctica del estado de bienestar social. B) La potenciación de carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad y su respectiva organización e instrumentación. C) La realización de una política preventiva y educativa en este ámbito, en todas las etapas evolutivas, que incluya de forma especial medidas informativas y formativas dirigidas a la infancia y adolescencia.

D) La prioridad del derecho de acceso e información a las políticas asistenciales en este ámbito. E) El fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendientes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. F) La promoción de medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. G) La promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante en el embarazo. Artículo 5º. (Código de buenas prácticas).- El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales. Artículo 6º. (Confidencialidad).- Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualesquiera informaciones obtenidas como consecuencia de dichas actividades. Las administraciones públicas podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las madres una cobertura integral de sus necesidades. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la ley de protección de datos de carácter personal y la normativa que la desarrolla, así como cumplir la obligación de reserva que tienen los profesionales con respecto a aquella información que conozcan con motivo de su actuación profesional o cargo que ocupan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 7º. (Coordinación interadministrativa).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), en el marco de una mayor eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, promoverá mecanismos específicos e instrumentos de coordinación interadministrativa, elaborando en su caso los protocolos necesarios para dicha efectividad.

8

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

2) Lo dispuesto en el apartado anterior será objeto de especial aplicación en los ámbitos de la implementación sociosanitaria, de la coordinación en el sistema educativo, en los programas de protección e integración social, en el perfeccionamiento de los servicios de formación y empleo, en el acceso a la vivienda y en todos aquellos que puedan converger en el apoyo y asistencia a la maternidad. Artículo 8º. (Colaboración con los Gobiernos Departamentales y las entidades locales).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, potenciar la cooperación entre los Gobiernos Departamentales y Alcaldías por medio de la celebración de convenios de colaboración que mejoran la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, o de cualquier otra forma que se estime procedente. 2) En especial, los convenios a los que se refiere el apartado anterior tendrán como objeto la difusión del conocimiento entre las mujeres potencialmente interesadas de la red de apoyo y asistencia a la maternidad, y la colaboración de las entidades locales en la difusión, la aplicación y la eficacia de estas medidas. Artículo 9º. (De la colaboración con entidades de interés general).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) podrá conceder subvenciones y establecer convenios, en el marco de la legislación aplicable, con las entidades privadas que se comprometan a ofrecer apoyo, asistencia y asesoramiento a la mujer gestante en el sentido previsto en la presente ley. 2) Las administraciones públicas colaborarán y prestarán asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias respectivas, con las entidades de interés general previstas en el apartado anterior. Artículo 10. (Derecho de información de las mujeres gestantes).- Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.

Artículo 11. (Del acceso público a la información).- Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las menores de 18 (dieciocho) años no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores. Artículo 12. (De la información en general).1) En los centros asistenciales y sanitarios, públicos y privados, sea cual sea su titularidad, así como en los centros públicos, nacionales y departamentales que presten labores de información, se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias, la información básica prevista en la presente ley. 2) En dichos centros se informará de la existencia y las funciones de los centros de atención a la maternidad, así como la forma de ponerse en contacto con los mismos. 3) La información básica incluirá una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad. La misma contemplará de manera destacada el teléfono de acceso general y gratuito previsto en esta ley. Artículo 13. (Equipos itinerantes de apoyo).- Podrán constituirse equipos itinerantes de apoyo en los centros de atención a la maternidad, públicos y privados, que tendrán como finalidad difundir entre las mujeres gestantes que lo soliciten información personal y detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, y departamental, tanto públicos como privados, que sean adecuados y, en especial, sobre las ayudas a la maternidad, y apoyos a la reinserción laboral después del embarazo. Estos equipos podrán atender a las mujeres gestantes en sus domicilios, si fuera necesario. Artículo 14. (De la información telefónica y a través de Internet).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito que permitirá de manera directa conectar con los centros de atención a la maternidad. 2) De la misma manera se facilitará a través de internet la información general prevista en la presente ley, y se informará de la existencia y de las funciones de los centros de atención a la maternidad.

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

9

Artículo 15. (De la guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad).- Con la finalidad de propiciar la máxima difusión de la información prevista en la presente ley, el MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) elaborará una guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad con el siguiente contenido mínimo: A) La identificación de los centros, las prestaciones y las ayudas a las que puede acceder la mujer gestante desde que acredite su embarazo. B) Las medidas a disposición de las mujeres gestantes o de las madres, para el acceso al empleo, la formación, y otras prestaciones sociales. C) La relación de entidades de interés general que colaboran para la consecución de los fines previstos en la presente ley. Artículo 16. (De las ayudas sociales).1) Las convocatorias de ayudas que efectúe el MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) deberán considerar la circunstancia prioritaria de que alguna de las beneficiarias sea una mujer gestante, siempre que las destinatarias de esas ayudas sean personas físicas o familias. 2) A los efectos previstos en la presente ley, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Para la justificación de dicho extremo, deberá aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. 3) Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que por el hecho de estar embarazada la constituye a los efectos que prevé esta ley. 4) Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable tanto a las ayudas financiadas íntegramente por el MIDES como a aquellas que se financian, totalmente o parcialmente, por medio de fondos procedentes del Estado o de fuentes internacionales o extranjeras, siempre que este cómputo no se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora del fondo de origen.

Artículo 17. (De la escolarización de los hijos de la madre gestante).- En los procesos de admisión de alumnos de centros educativos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, tendrán prioridad para su ingreso. Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción. Artículo 18. (De las mujeres gestantes en especial situación de riesgo).- Se considerarán mujeres gestantes en especial situación de riesgo aquellas gestantes que, por motivos de edad, cultura, salud, situación socioeconómica, situación de exclusión social o cualquier otra circunstancia personal o social, encuentran específicas dificultades para llevar a cabo el embarazo. Artículo 19. (De la prioridad en las políticas asistenciales e informativas).1) En todas las políticas asistenciales e informativas públicas se establecerá como prioridad la atención de las mujeres gestantes en especial situación de riesgo para acceder a las prestaciones, ayudas o programas de actuación de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación. 2) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), en el ámbito de sus competencias, establecerá ayudas, prestaciones y programas de actuación, encaminados a la protección de las mujeres gestantes en especial situación de riesgo. Artículo 20. (De las mujeres gestantes con discapacidad o con incapacidad judicial declarada).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o incapacidad judicial declarada para proteger su maternidad. 2) Se les deberá proporcionar las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial. 3) Asimismo, se les deberá prestar en función de sus necesidades los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos de la manera más apropiada.

10

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

Artículo 21. (De las mujeres gestantes menores de edad).1) Toda mujer gestante menor de dieciocho años tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones: A) Educación para la maternidad. B) Apoyo psicológico antes y después del parto. C) Ayuda familiar, según punto 4. D) Apoyo personal en el centro docente para facilitar su formación. Y, si procede, previo informe médico, se prestará atención escolar domiciliaria. E) Concesión de la asignación familiar de emergencia, según se prevé en el punto 5. F) Formación afectivosexual. 2) La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se haya hecho cargo de la atención a su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del período de escolarización, que le permita cursar las enseñanzas en varios años académicos. Asimismo, en el proceso de evaluación continua no se considerarán las ausencias justificadas derivadas de las necesidades de atención a su hijo. También se reconoce el mismo derecho y las mismas prestaciones al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable. 3) El Ministerio de Educación y Cultura velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores y arbitrará los instrumentos de apoyo necesarios para hacer posible la continuación de los estudios por parte de la menor de edad embarazada y del padre, en su caso, de forma compatible en las exigencias derivadas del embarazo y de las obligaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad. 4) En los casos en que los padres comprobadamente no puedan atender a la manutención y educación de sus hijos menores por razones económicas, podrán recibir de terceros las ayudas necesarias para mantenerlos y educarlos, sin que esto suponga el desarraigo de su ambiente natural. El destino de dichas ayudas estará fiscalizado por el MIDES (Ministerio de Desarrollo Social).

Dichos importes están exonerados de todo tributo. Cuando la colaboración económica la provea una familia o persona física, éstas tendrán derecho a visitar la familia beneficiaria, en las condiciones acordadas con las instituciones que fiscalizan el destino de los fondos. La familia beneficiaria deberá rendir cuentas trimestralmente a la institución intermediaria y ésta, en el mismo plazo, a quien proporcione la ayuda. Estas instituciones no podrán financiar su funcionamiento con los fondos que reciban para las ayudas familiares. 5) Las mujeres embarazadas cuyo núcleo familiar perciba un ingreso mensual inferior al importe de una canasta familiar básica, serán beneficiarias de una asignación familiar de emergencia de un monto equivalente a 10 UR (diez unidades reajustables), acumulable a la asignación familiar común. Este beneficio se percibirá desde el momento de constatarse el embarazo hasta los dos años del hijo. Artículo 22. (Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores).- El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera. Artículo 23. (Información de las medidas de apoyo a la crianza y de las alternativas de integración familiar).- El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) pondrá a disposición de las madres gestantes la información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad y la crianza, así como las posibles medidas de protección, en especial la acogida familiar y la adopción, en caso de que manifiesten, en cualquier momento, que no puedan hacerse cargo de la crianza tras el nacimiento. Artículo 24. (De la búsqueda de alternativas familiares para la protección de menores).- La mujer puede entregar al hijo al INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) o a las instituciones previstas en el artículo 10 y en el siguiente, en el plazo de 6 (seis) meses contados a partir del nacimiento.

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

11

La entrega producirá la pérdida de la patria potestad respecto a los padres en caso de haberla adquirido (artículo 275 CC), sin necesidad de trámite judicial alguno. Esta circunstancia deberá hacérsele saber fehacientemente a quien hace entrega del menor, quien deberá firmar la documentación que la reglamentación fijará. Si el padre reconoció a la criatura, se requerirá su consentimiento, produciéndose con respecto a él las mismas consecuencias. En caso de mujer casada, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. La entrega del menor por parte de la institución receptora a los padres adoptantes producirá los efectos plenos de la legitimación adoptiva. No se requerirá la guarda o tenencia previa del niño por parte de los padres adoptantes. Artículo 25. (De las redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes).1) El MIDES (Ministerio de Desarrollo Social) facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes. 2) A este efecto, se realizará anualmente una convocatoria pública, a la que se deberá dar la suficiente publicidad, para recibir ofertas de personas o entidades con el fin de disponer de un número suficiente de voluntarios para la creación y apoyo de esas redes de voluntarios. 3) Se establecerán reglamentariamente los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades, así como los criterios de valoración que se aplicarán para la selección de los mismos y los beneficios que, en su caso, puedan concedérseles. Artículo 26. (Escolarización).- Es presupuesto indispensable para recibir cualquier tipo de ayuda proveniente de fondos públicos, o que sean administrados por entidades públicas, que los demás hijos de la gestante, en caso de que los tenga, estén realizando los estudios que correspondan a su edad y situación. Artículo 27. (Disposición derogatoria única).- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley. Montevideo, 13 de julio de 2011. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, Representante por Maldonado, GUSTAVO CERSÓSI-

MO, Representante por San José, IRENE CABALLERO, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, GUSTAVO A. ESPINOSA, Repre-sentante por Canelones, ANDRÉS ABT, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Re-presentante por Durazno, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, ANGÉLICA FE-RREIRA, Representante por Rocha, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, RICHARD SANDER, Representante por Rivera, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, MARY VEGA, Representante por Canelones, JOSÉ LUIS NÚÑEZ, Representante por Canelones, AMÉRICO CARRASCO, Representante por Canelones, MARTÍN FERNÁNDEZ, Representante por Mon-tevideo, GUILLERMO FACELLO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra Constitución en su artículo 42, inciso 2º dispone que “La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo” y el artículo 40 impone al Estado la obligación de velar por su estabilidad moral y material de la familia, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad. Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece como principio la protección de la vida humana desde el momen-

12

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

to de la concepción (artículo 4º). La Convención de los Derechos del Niño también establece la protección del menor desde antes de su nacimiento (Preámbulo, 2). En esta ley, que se somete a consideración del Poder Legislativo se establece la protección del derecho a la vida, así como de las mujeres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario, adecuados para los dos. Evitar el desamparo social que a veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, es la intención de la presente ley. Se trata de adoptar un conjunto de medidas de carácter socioeconómico para atender a las mujeres gestantes, preferentemente a aquellas que por encontrarse en riesgo de exclusión social, ser menores de edad o tener alguna discapacidad, necesitan de un apoyo integral para ejercer la maternidad. Entre ellas, cabe destacar la falta de formación que muchas veces, las mujeres padecen. Para ello, se les reconoce un auténtico derecho de las mujeres gestantes a estar informadas, para poder tomar decisiones responsables con respecto a su maternidad. Un número de teléfono de acceso general y gratuito e información a través de internet contribuyen a cubrir dicho derecho a la información a las mujeres gestantes. Se trata de brindar mecanismos para dar una respuesta eficaz a aquellas situaciones en que existan impedimentos para el ejercicio de la crianza, bajo el principio reconocido por nuestro Derecho, de supremacía del interés del menor. En tal sentido se fomenta la creación de redes de voluntariado, y se abonan las existentes, para dar apoyo a las mujeres gestantes y que las asistan durante la gestación y durante los primeros meses tras el nacimiento. Montevideo, 13 de julio de 2011. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, Representante por Maldonado, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, IRENE CABALLERO, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por

Lavalleja, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, ANDRÉS ABT, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, ANGÉLICA FERREIRA, Representante por Rocha, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, RICHARD SANDER, Representante por Rivera, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, MARY VEGA, Representante por Canelones., JOSÉ LUIS NÚÑEZ, Representante por Canelones, AMÉRICO CARRASCO, Representante por Canelones, MARTÍN FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, GUILLERMO FACELLO, Representante por Montevideo”. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 31)

4.- Presupuesto de Secretaría. (Modificaciones).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Presupuesto de Secretaría. (Modificaciones)”. Prosigue la discusión. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra.

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

13

SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: en la sesión del día de ayer estuve escuchando las distintas exposiciones que se hicieron en torno al Presupuesto de Secretaría y entendí necesario dar mi opinión por haber ocupado la Presidencia de la Cámara en determinado momento. Quiero dar mi total respaldo a la propuesta planteada, que es equilibrada, justa, de sensibilidad social. En cada una de las gestiones que se hacen -llevo dieciséis años en la Cámara- cada Presidente formula una propuesta de gestión en las que se plantean políticas de apoyo a la educación, a la salud, sin pretender instalar políticas generales para todo el país. Recuerdo, por ejemplo, visitas de escuelas rurales, apoyos, concursos y propuestas de salud como la que hoy se está haciendo. En el caso del apoyo para los funcionarios con problemas de adicción, no se trata, bajo ningún punto de vista, de instalar políticas generales de salud pública. Sí son testimonios de sensibilidades. Si miramos los recursos… (Murmullos. Campana de orden) ——…que para cada una de las áreas se establece, podremos advertir que son más que prudentes. Creo que propuestas de ese estilo prestigian a este Cuerpo. Lo mismo sucede con la propuesta de dar continuidad a la Escuela de Gobierno, que es apoyada por todos los partidos políticos y que apunta a la formación de futuros cuadros que podrían llegar a ocupar funciones importantes el día de mañana en la estructura democrática de nuestro país. Era esto cuanto quería expresar, dando pleno respaldo al articulado que en el día de hoy se nos presenta. Muchas gracias. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: en el día de ayer me había anotado para hacer uso de la palabra cuando, por razones reglamentarias, se levantó la sesión.

Simplemente, quería apoyar el planteamiento que desde su banca -no de la Presidencia- estaba realizando el señor Diputado Lacalle Pou con respecto al tan cuestionado artículo 1°, que destina $ 1:000.000 para atender la rehabilitación de los funcionarios que sufran cualquier tipo de adicción, pues lejos de ser un gasto es una inversión. Me parece importante que se haya mejorado la redacción -esto se debatió en la Comisión-, porque es bueno que exista un párrafo donde se fijen determinados topes de modo que ese monto sirva para tener una lógica de colaboración con esos funcionarios y no se centralice en menos gente. Además, genera mecanismos de controles que determinan que esto es absolutamente transparente. En el marco de ese intercambio, quiero dejar constancia de que comparto con el señor Presidente de la Cámara que esta propuesta, lejos de significar un gasto, es una inversión. SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: no voy a intervenir sobre el tema de fondo, es decir, sobre el contenido de la propuesta, porque en el día de ayer expresé mi opinión, y estoy totalmente de acuerdo. Si se quiere, voy a tomarme el atrevimiento de exhortar a los colegas a votar rápidamente este asunto, porque tengo la preocupación de que en cualquiera de las sucesivas intervenciones aparezca alguna expresión que amerite aclaraciones, controversias, etcétera, e incurramos nuevamente en lo que aconteció en el día de ayer. Tenemos una sesión fijada para la hora 11, por lo que sería deseable que este proyecto se votara antes de ese tiempo; de lo contrario, corremos el riesgo de quedarnos sin Presupuesto de Secretaría. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

14

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 14 de julio de 2011

SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: tengo una gran vocación política y social que se fundamenta en el pensamiento de profundo contenido humanista de José Batlle y Ordóñez. Por tanto, siempre apoyaré leyes de carácter social que beneficien a los trabajadores. Por estos fundamentos, acompaño esta iniciativa. Muchas gracias. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: ratificamos en un todo lo que sostuvimos en el día de ayer para votar en forma negativa este artículo, particularmente, basándonos en José Batlle y Ordóñez, quien entendía que de alguna forma debía combatirse los vicios sociales… (Murmullos. Campana de orden) ——…a través de la participación de la gente, de cobro de impuestos. Así es como se ha desarrollado en el país una política que ha hecho que los propios vicios sociales contribuyan a la felicidad pública. Este artículo no le hace bien a los funcionarios de la Cámara por cuanto obtendrán un beneficio que por tratarse del Poder Legislativo será considerado un privilegio. Esto no resuelve ningún tipo de problemas de funcionamiento de los que hoy tenemos en el Poder Legislativo. Además, estamos disponiendo del dinero de la gente para establecer una diferencia entre los funcionarios del Poder Legislativo y el resto de los empleados públicos, fundamentalmente, los que no cuentan con este beneficio. Creo que este beneficio debe estar al alcance de todos los funcionarios, de los obreros de FUNSA, de los municipales, y del último empleado público. Esa es la razón por la cual votamos en forma negativa, porque todos deben acceder a este beneficio y no solamente unos pocos Gracias.

(Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) del rubro “Servicios No Personales” a efectos de atender la rehabilitación de los funcionarios que sufran cualquier tipo de adicción. Se habilita hasta un máximo de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) por año y por funcionario para atender el o los tratamientos prescriptos. Para definir el tipo de tratamiento y el lugar más indicado para realizarlo, se recabarán informes del servicio de salud en el que se atiende el funcionario, como también del Servicio Médico del Poder Legislativo. A los efectos de decidir los beneficiarios de este rubro, como su prioridad para la atención, se conformará una Comisión integrada por el Presidente de la Cámara o quien éste designe, un representante de la Secretaría de la Cámara y el Director del Servicio Médico del Poder Legislativo. Los antecedentes generados por este tipo de intervención y apoyo, serán elementos a incluir en el legajo del funcionario; debiéndose considerar estos antecedentes en forma prioritaria en procesos disciplinarios, ya sea como atenuantes o agravantes de la conducta laboral. El Presidente de la Cámara y el Secretario Redactor serán los responsables de resolver ante aspectos no contemplados en esta redacción, relativos a los procedimientos. Artículo 2º.- Créase una Comisión a los efectos de analizar el establecimiento de una compensación mensual a denominarse “Compromiso con la Gestión”. La misma estará integrada por un representante de la Presidencia de la Cámara, que la convocará, un representante de la Secretaría y uno en representación de los funcionarios, este último electo por voto secreto. La Comisión se integrará dentro de los treinta días siguientes a la culminación del proceso de promociones dispuesto por el artículo 134 del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. La misma deberá presentar a la Comisión de Asuntos Internos, en un plazo máximo e improrrogable de

Jueves 14 de julio de 2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

15

ciento veinte días, contados desde su integración, un proyecto de compensación mensual conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Artículo 3º.- Increméntase en $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) la suma prevista a los efectos de dar cumplimiento con la cooperación de la Cámara de Representantes, en el marco del convenio suscrito el 12 de febrero de 2008 en la ciudad de Zaragoza, Reino de España, con la Fundación Manuel Giménez Abad, determinada por el artículo 10 de la Resolución de la Cámara de Representantes, de 30 de julio de 2008.

Artículo 4º.- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que demande la presente resolución. El Área Financiero Contable de la Cámara de Representantes gestionará y adecuará la apertura de los créditos necesarios para atender estas modificaciones presupuestales”.

SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.

(Es la hora 10 y 42)

HORACIO YANES 3er. VICEPRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes