Número 3730

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NÚMERO 3730

MONTEVIDEO, MARTES 9 DE AGOSTO DE 2011

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
34ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) HORACIO YANES (3er. Vicepresidente) y DOREEN JAVIER IBARRA (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

Montevideo, 4 de agosto de 2011. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 9, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Uberfil Monzón. (Pensión graciable). (Carp. 886/011). (Informado). Rep. 595 y Anexo I

3º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 717/011). (Informado). Rep. 525 y Anexo I 4º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 716/011). (Informado). Rep. 524 y Anexo I 5º.- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación). (Carp. 610/011). (Informado). Rep. 494 y Anexo I 6º.- Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con el Estado de Qatar. (Aprobación). (Carp. 786/011). (Informado). Rep. 556 y Anexo I 7º.- Acuerdo con la República del Ecuador sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa. (Aprobación). (Carp. 609/011). (Informado). Rep. 493 y Anexo I 8º.- Elvira Justa Peré Peruzzo. (Designación a la Escuela Rural Nº 92 de Colonia Agraciada, departamento de Soriano). (Carp. 468/010). (Informado). Rep. 416 y Anexo I 9º.- Maestra Tamar Méndez Balarini. (Designación al Jardín de Infantes Nº 109 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano). (Carp. 783/011). (Informado). Rep. 553 y Anexo I 10.- Fomento del deporte. (Se declara de interés nacional). (Carp. 855/011). (Informado). Rep. 589 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 9 4 y 6.- Exposiciones escritas ………………………………………………………………………………………………………… 18,19 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 19

MEDIA HORA PREVIA 7.- Inconveniente surgido en el viaje inaugural del tren que une las ciudades de Concordia y Salto. — Exposición del señor Representante Bistolfi …………………………………………………………………………….. 24 8.- Reclamo por la realización de la doble vía en la Ruta N° 3, entre la Ruta N° 1 y la capital de San José. — Exposición del señor Representante Cersósimo……………………………………………………………………….. 25 9.- Necesidad de proveer vacantes en traumatología y pediatría en el Hospital de Artigas y mejorar la atención de los usuarios de Salud Pública en ese departamento. — Exposición del señor Representante Caram …………………………………………………………………………….. 26 10.- Presentación de un proyecto de ley sobre pasantías laborales para encarcelados o liberados. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 27 11.- Estado crítico del inmueble de la Escuela N° 3 24 del Barrio Maracaná, en Montevideo. — Exposición del señor Representante Cantero Piali ……………………………………………………………………. 28 12.- Rechazo a la campaña de desprestigio de las políticas sociales aplicadas en Bella Unión, Artigas. — Exposición del señor Representante Dávila ……………………………………………………………………………… 29

CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 30 19, 23.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………………….. 62,92 21.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 85 27.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 99 19, 23.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………………….. 62,92 15, 17, 25.- Urgencias……………………………………………………………………………………………………………….. 30,32,94

ORDEN DEL DÍA 14.- Pensión graciable ………………………………………………………………………………………………………………………. 30

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16.- Aniversario de la Declaratoria de la Independencia Nacional. (Se autoriza la salida del país de una Delegación del Ejército Nacional entre los días 24 y 28 de agosto de 2011 para participar en la ceremonia a realizarse el día 25 de agosto de 2011 en la ciudad de Buenos Aires). Antecedentes: Rep. N° 636, de agosto de 2011. Carp. N° 1011 de 2011. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 30 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 31 18, 20, 22.- Acceso a la Vivienda de Interés Social. (Se declara de interés nacional). Antecedentes: Rep. N° 584, de junio de 2011, y Anex o I, de agosto de 2011. Carp. N° 850 de 2011. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………….. 32,79,86 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 87 24.- Uberfil Monzón. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 595, de junio de 2011. Carp. N° 886 de 2011. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 93 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 93 26.- Atentados terroristas ocurridos en el Reino de Noruega. (Solidaridad de la Cámara de Representantes). Antecedentes: Rep. N° 635, de agosto de 2011, y Ane xo I, de agosto de 2011. Carp. N° 1002 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 94 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 94

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso (2), Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Martín Fernández, Angélica Ferreira, Juan C. Ferrero, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Sandra Lazo, Andrés Lima, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Felipe Michelini, Daniel Montiel, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Amín Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Ruperto Ortega, Miguel Otegui, César Edgar Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada (1), Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini (3), Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivin y Horacio Yanes. Con licencia: José Bayardi, Felipe Carballo, Antonio Chiesa Bruno, Gonzalo de Toro, Rodrigo Goñi Romero, José Carlos Mahía, Aníbal Pereyra, Pablo Pérez González, Ricardo Planchón Geymonat y Daisy Tourné. Faltan con aviso: Mario García, Martha Montaner, Daniel Peña Fernández y Alberto Perdomo Gamarra. Sin aviso: Sebastián Da Silva. Actúan en el Senado: José Carlos Cardoso, Carlos Gamou y Javier García. Observaciones: 1. A la hora 17:47 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Heber Bousses. • •

2. A la hora 17:47 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Martín Fernández. 3. A la hora 17:47 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan C. Ferrero.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 98 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • • con fecha 15 de julio de 2011: Nº 18.776, por la que se aprueba la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, C/785/011 Nº 18.777, por la que se sustituyen los artículos 69 y 76 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley penal y la internación de los adolescentes infractores. C/834/011 Nº 18.778, por la que se sustituyen los artículos 116 y 222 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los adolescentes en conflicto con la ley penal. C/835/011 con fecha 19 de julio de 2011: • Nº 18.782, por la que se exonera de las sanciones previstas por la normativa vigente, a quienes no hubieren cumplido con la obligatoriedad del voto en las elecciones de Directores del Banco de Previsión Social, celebradas el día 27 de marzo de 2011. C/709/011 Nº 18.783, por la que se deroga el artículo 178 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, relacionado con las contribuciones especiales de seguridad social generadas por las empresas unipersonales. C/3476/009 Nº 18.784, por la que se designa “General Líber Seregni” la Ruta Interbalnearia. C/546/010 Nº 18.785, por la que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica con los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo, el 14 de agosto de 2009. C/942/011 Archívense

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DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios. C/1022/011 A la Comisión de Presupuestos • por el que se establece el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay. C/1023/011 A la Comisión de Hacienda • por el que se aprueba el Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil, firmado en la ciudad de Santana do Livramento el 30 de julio de 2010. C/1024/011 por el que se aprueba el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, suscrito en Londres el 5 de octubre de 2001. C/1025/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales La citada Cámara comunica que, en sesión de 3 de agosto de 2011, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Rogelio Calvente y José Posada” la Plaza de Deportes de la ciudad capital del departamento de Rivera. C/2321/008 por el que se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000, y suscrito por la República el 1º de junio de 2001. C/3261/009 por el que se autoriza a los Ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas y a las Intendencias, a proceder a la venta, mediante subasta pública, de los vehículos que se retiren de su jurisdicción en los casos que se determinan. C/263/010 por el que se incluye a los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval en el inciso primero del artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, relativo a la fiscalización de la normativa del tránsito vehicular. C/704/011 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes asuntos: –

• •

proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable al señor Uberfil Monzón. C/886/011 proyectos de minuta de comunicación por los que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de las correspondientes iniciativas para el otorgamiento de pensiones graciables a los siguientes ciudadanos: • • • Miguel Ángel Meneses Pérez. Julio César Dalmao Iglesias. Manuel Demetrio Souza. C/711/011 C/765/011 C/843/011

Se repartieron con fecha 4 de agosto

La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara de interés nacional y se establecen normas para mejorar las condiciones de acceso a la vivienda de interés social. C/850/011 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes asuntos: • • proyectos de ley: por el que se aprueba el Estatuto de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 14 de noviembre de 2007. C/174/010 por el que se aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile, suscrito en Montevideo, el 27 de mayo de 2009. C/787/011

• proyecto de resolución por el que la Cámara de Representantes expresa su solidaridad y hace llegar sus condolencias a las familias de las víctimas, al pueblo y al gobierno del Reino de Noruega, ante los atentados terroristas ocurridos el 22 de julio de 2011. C/1002/011 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Raúl Never Orgambide” la Escuela Rural Nº 64 del paraje La Alegría, 7ª Sección Judicial del departamento de Durazno. C/240/010 por el que se designa “Libertad Grizelda Lausarot Guigou” el Liceo Nº 1 de Ciudad del Plata, departamento de San José. C/277/010 por el que se designa “Alfredo Zitarrosa” la Escuela Técnica Ruta 1 de Ciudad del Plata, departamento de San José. C/350/010 Se repartirán

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COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la situación de inseguridad que vive nuestro país. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante José Andrés Arocena, acerca de las construcciones realizadas en el período 2005-2010, y obras proyectadas. C/603/011 El Ministerio de Turismo y Deporte contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Miguel Otegui, referente al registro y uso de vehículos oficiales en todo el territorio nacional. C/631/011 exposición realizada por el señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, en sesión de 7 de junio de 2011, relacionada con el proyecto denominado “Las Esclusas de San Antonio” que busca la navegabilidad del río Uruguay. S/C

La Junta Departamental de Soriano remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con el consumo problemático de alcohol y sus consecuencias. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Asociación de Ingenieros del Uruguay comunica la integración de su Comisión Directiva para el período 2011-2013. C/12/010 Téngase presente

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Richard Sander, sobre el ingreso de funcionarios y el cargo asignado. C/963/011 del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, relacionado con los gastos de publicidad, propaganda, auspicios y donaciones devengados por el Banco de Seguros del Estado entre los años 2008 y 2010, discriminados por año y por proveedor o beneficiario. C/802/011

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta el pedido de informes del señor Representante Álvaro Delgado, referente a diversos aspectos relacionados con la privacidad y seguridad de las comunicaciones telefónicas, el tratamiento, control y acceso de los titulares a los datos personales y el cumplimiento de la normativa vigente. C/902/011 El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, relacionado con una reiteración de gasto de la Intendencia de Montevideo, relativa a la adquisición de un inmueble destinado a sala velatoria. C/906/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes pedido de informes del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, sobre la suspensión de un concurso para proveer cargos de secretarios de liceos. C/588/011 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca de un eventual llamado a interesados para explotar un servicio de radiodifusión en frecuencia modulada. C/698/011

El Ministerio del Interior acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposiciones escritas:

• presentada por el señor ex Representante Julio Olivar Méndez, acerca de la coordinación de políticas y servicios relativos a la seguridad ciudadana a nivel departamental y nacional. C/19/010 • presentada por el señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, referente a la necesidad de dotar de mayores recursos a la Jefatura de Policía de Colonia y a las seccionales policiales del referido departamento. C/19/010 • presentada por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, sobre mejoras viales en un camino próximo a la Ruta Nacional Nº 11. C/19/010 • presentada por el señor Representante Orlando Lereté, relacionada con la necesidad de proveer vac- antes en el escalafón policial y destinarlas a la zona balnearia del departamento de Canelones. C/19/010 • presentada por el señor Representante José Carlos Cardoso, acerca de referente a la situa-

• exposición escrita presentada por el señor Representante Roque Arregui, relacionada con los horarios de atención a clientes de la estación de servicio de la localidad de villa Soriano. C/19/011

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ción de inseguridad que padecen los vecinos de Aguas Dulces. C/19/010 • exposición realizada por el señor Representante Rodolfo Caram, en sesión de 4 de mayo de 2011, referida a la reiteración de hechos violentos en los centros educativos de nuestro país. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, sobre la situación de dos beneficiarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en el departamento de Tacuarembó. C/1021/011 El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con la reconstrucción o el recapado de varias rutas nacionales. C/1013/011 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, acerca de un convenio suscrito entre la Administración de Ferrocarriles del Estado, el Patronato de Encarcelados y Liberados y el citado Ministerio para la realización de trabajos de limpieza en las vías férreas. C/1014/011 al Ministerio de Educación y Cultura, referente a la retención y destino del impuesto a la enajenación de obras de arte. C/1015/011 –

• al Ministerio de Educación y Cultura, referente a las comunicaciones libradas por el Registro Nacional de Actos Personales, relativas a deudores morosos alimentarios, destinadas a Ministerios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y otros organismos públicos. C/1019/011 Se cursaron con fecha 4 de agosto

El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria, sobre diversos aspectos de la infraestructura edilicia y educativa de un local escolar del departamento de Montevideo. C/1020/011 Se cursó con fecha 5 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Miguel Otegui presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara a la ciudad de Paysandú “Capital Nacional de Cooperativismo”. C/1026/011 Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se autoriza a los escribanos públicos a celebrar matrimonios civiles en todo el territorio del Estado. C/1027/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre inspecciones realizadas en explotaciones rurales o mineras en el departamento de Artigas. C/1016/011 Se cursaron con fecha 3 de agosto

El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • • al Ministerio de Economía y Finanzas: relacionado con la comunicación de inscripciones de deudores alimentarios por parte del Registro Nacional de Actos Personales. C/1017/011 con destino al Banco Central del Uruguay, acerca de las comunicaciones recibidas por dicha Institución relativas a deudores de pensiones alimenticias inscriptos en el Registro Nacional de Actos Personales. C/1018/011

El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dispone la obligatoriedad de plantar un ejemplar de ceibo y uno de ibirapitá en los patios de recreo o esparcimiento de las escuelas públicas y liceos de todo el país. C/1028/011 Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 114 de la Ley Nº 18.437, de 28 de diciembre de 2008, relativo a la integración de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. C/1029/011 A la Comisión de Educación y Cultura”.

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3.- Proyectos presentados.
A) “CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO. (Se declara a la ciudad de Paysandú). PROYECTO DE LEY Artículo Único. Declárase a la ciudad de Paysandú “Capital Nacional del Cooperativismo”. Montevideo, 3 de agosto de 2011. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el transcurso de la década del 50 el departamento de Paysandú se ve sorprendido por la aparición de diversas organizaciones colectivas que en forma mancomunada reunían el esfuerzo de sus socios, con la finalidad de alcanzar metas económicas en formas muy concretas, rescatando los aspectos humanos y sociales fundamentalmente y que eran el pilar para sostener el objetivo de sus acciones. El arquitecto Juan Carlos Siázaro, gran cooperativista sanducero, desde su libro “Aportes para una Crónica del Cooperativismo Sanducero” señala que una primera referencia de aquella década, era la fundación de la Cooperativa Agropecuaria Limitada Queguay-Araújo (Queguayar), fundada por productores rurales de esas localidades el 11 de setiembre de 1950. En este contexto podemos mencionar el antecedente de la Cooperativa de Transportes Colectivos de Pasajeros COPAY, fundada el 5 de marzo de 1953, constituyéndose en la primera de su tipo en surgir en todo el país. COPAY nace a raíz del traspaso de las unidades de la empresa ERSA al Municipio de Paysandú, y de éste a la novel cooperativa. Durante el final del siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, no se han podido recoger noticias acerca de agrupamientos colectivos y societarios en el departamento de Paysandú que se parecieran a las actuales cooperativas, pero se hallaron algunas formas de asociación y de objetivos que son consideradas por el arquitecto Siázaro como “aproximaciones” a las que hoy funcionan entre nosotros. En el libro “100 Años de la Asociación Rural Exposición Feria de Paysandú” confeccionado por el Equipo de Investigación Histórica de CEUPA (Centro de Estudios Universitarios Permanentes y Abiertos), bajo la coordinación de la profesora María Julia Burgueño, en el año 1999, aparecen datos sobre la fundación de esa Sociedad Rural de Paysandú el 4 de abril de 1899.

Fue creada a partir de las inquietudes que promovió la Exposición Feria del año 1898, según nos relata el historiador Setembrino Pereda: “El éxito tan lisonjero que dio esa improvisada Exposición Feria, impulsó a sus promotores a constituir la Sociedad Exposición Feria de Paysandú” (ob. cit., pág. 66). Esta sociedad tenía el carácter de sociedad anónima, con un capital inicial de $ 10.000.oo dividido en acciones de $ 100.oo. Sus fundadores fueron, en principio 27 productores y hacendados. Sus fines fueron fijados con mayor precisión (veremos que no era la simple compra de un predio para las exposiciones anuales) por el socio don Carlos Arocena (pág. 94): “Promover el adelanto ganadero, agrícola e industrial por medio de exposiciones, concursos y ferias regionales y facilitar la difusión de conocimientos útiles, ganaderos y agrícolas, instalándose un instituto de higiene experimental veterinario que fuera a la vez una escuela para formar personal nacional, un elemento de consulta para los criadores y ganaderos a fin de poder conocer el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades y epizootias que diezman ganados”. Como puede apreciarse, esta iniciativa trasciende el mero objetivo comercial y llega a alcanzar aspectos de apoyo mutuo en la faz técnico-formativa, pero no avanzando por el momento en otros objetivos. Sin embargo, el 27 de julio de 1902, esos accionistas fundaron el Club Fomento Sociedad Rural, “a fin de proporcionar un centro social a gremios y productores, creando a la vez el ámbito para intercambio de opiniones”. Según “El Telégrafo”, en 1910, tenía unos 200 socios y era un nexo con la Sociedad Rural, dirigido por las mismas autoridades (posteriormente, este club se transformó en el actual Club Paysandú). Convencidos de que la historia no tiene compartimentos cerrados, fueron consultados el escribano Juan Oholeguy y el señor José Rivero, acerca de lo que había ocurrido en Paysandú antes de 1950 en materia de emprendimientos colectivos de alcance social. Juan Oholeguy apuntó su información hacia la figura y la acción del padre Horacio Meriggi, y José Rivero informó acerca de los Sindicatos Agrícolas; aportó diversos datos provenientes del historial de la Congregación Salesiana en Paysandú, y más concretamente de la obra del padre Meriggi. Nacido en la barriada del Cordón, en Montevideo, en 1892, Meriggi hacia 1912, siente profundamente la prédica del Papa León XIII (autor de la encíclica Rerum Novarum, de hondo contenido social). Al mismo tiempo, Meriggi fue un receptor de las orientaciones de Don Bosco.

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Parece ser que el período 1912-1916, en la Casa de Formación del Manga, resultó trascendente para que Meriggi asumiera una dimensión más pragmática y realista de los problemas de la sociedad. Por otra parte, ya había estado, brevemente, en el Colegio Don Bosco, en Paysandú, en 1910, adonde volvería en 1917 para incorporarse a la docencia en el Colegio del Rosario hasta 1934. En 1922, Meriggi debe protagonizar una situación concreta y angustiante que atraviesa un agricultor de Parada Esperanza: no puede sostener su chacra y cumplir con las diversas obligaciones económicas, y decide conseguir “un empleo en el Ferrocarril Midland”. Meriggi debió manejarse desde ese momento con los contundentes elementos de la realidad diaria: “No consulté más la Sociología (…). Escribo a Buenos Aires, pidiendo precios y muestras de semillas…”, y continúa con el relato de los avatares que debió enfrentar junto a otros productores en situación parecida y que llevaron, poco tiempo después a la fundación del primer Sindicato Agrícola Cristiano. José Rivero ha extraído de documentos de la Congregación, la idea que tenía el padre Meriggi en el sentido de implantar el cooperativismo mediante la difusión y formación de los Sindicatos Agrarios, pero aclarando que “El Sindicato Agrario y la Cooperativa son dos organizaciones afines pero distintas”. En un Congreso de Sindicatos Agrarios, celebrado en Colonia Suiza en mayo de 1931, decía que “El Sindicato Agrario es la célula madre, y las Cooperativas surgen de las necesidades locales”, abogando por la creación de una Federación que los nucleara. Algunos ingenieros agrónomos, por ese entonces, decían que “Fundar un sindicato no es ‘obra de romanos’, pero una cooperativa, sí”. Meriggi coincidía con ellos: “porque el Sindicato Agrario se funda sin capital, y una cooperativa, con capital”. Y en 1931, añadía, en una conferencia: “El Sindicato Agrario representa, primordialmente, una escuela de promoción, una matriz de obras y empresas concretas (…) como por ejemplo: la colonización de tierras, y más adelante la fundación de cooperativas de ahorro y crédito; suscita, sobre todo el espíritu cooperativista, la mentalidad asociativa, el dinamismo social”. En 1936 promueve la creación de la Caja Popular de Paysandú que constituye una sociedad para el ahorro, a diferencia de los bancos tradicionales. En 1937 concreta la compra por el Sindicato de la “Casa del Agricultor Sanducero”. Hacia 1944, funcionaban en Paysandú las siguientes organizaciones: Caja Popular de Paysandú,

Cooperativa de Consumo “La Sanducera”, Federación de los Sindicatos Cristianos Agrícolas de Paysandú, Sindicato Cristiano Agrícola ”Casa del Agricultor Sanducero”, Sindicato Cristiano de Camioneros, Sindicato Cristiano de Propietarios de Autos de Alquiler y Choferes, Sindicato Cristiano de Lecheros, Asociación de Empleados del Comercio de Paysandú, Asociación de Empleados y Obreros del Abasto, Transporte, Carniceros y Anexos. Sus dirigentes estimaban en unos mil quinientos el total de sus afiliados. En 1949, el salesiano padre José Raúl Porto (ex condiscípulo suyo en El Manga) escribe acerca de Meriggi: “Recurrió a los bancos, a las cajas, visitó a los grandes terratenientes para obtener mejoras en las compras de campos, porque eso de regalar hectáreas no lo “vio” nunca. De esa manera llegó al final de su vida habiendo colonizado 41.700 hectáreas, y colocado en ellas a 450 familias que hoy son dueñas de sus chacras y trabajan y viven honradamente”. El padre Meriggi analizaba con rigor y capacidad crítica los problemas y así pudo evaluar lúcidamente, las fallas que impidieron el desarrollo de las dos primeras cooperativas de maquinaria agrícola en Paysandú, por ejemplo: el no aporte de capital, la excesiva dispersión territorial de los campos a atender, la priorización individualista frente al interés colectivo y la ansiedad por obtener, en lo inmediato, costos de maquinado menores a los existentes. El impulso del padre Meriggi hacia este tipo de organizaciones se respaldó también en las Cajas Populares (ahorro y crédito) que, desde principios del siglo XX, había organizado el padre Damiani. Estas cajas se instalaron en todo el Interior, y en 1950 habían llegado a totalizar 47 en todo el país (incluido Paysandú), constituyendo, a su vez un antecedente del actual movimiento cooperativo de esta modalidad. En cuanto a la explicación de la subsiguiente declinación de estas organizaciones, constituye un muy vasto capítulo en el que abundan las más diversas opiniones técnicas, económicas, jurídicas, sociales y políticas que por su importancia no es posible abordar en este trabajo, pero consideramos de alta utilidad que algún día se puedan desarrollar, no sólo como explicación histórica sino como una reflexión orientada hacia el futuro del Uruguay agrario y social. Desde 1950, aparecieron en esta década, las primeras asociaciones con fines estrictamente cooperativos. Buscamos más a fondo y no encontramos ninguna superposición en el tiempo con las organizaciones anteriores, salvo (y como excepción que confirma la regla) el hallazgo de una “sola piedra”. Lo de-

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cimos así, porque en 1943, únicamente aparece la fundación de la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Piedra Sola, ubicada justamente en los confines de nuestro departamento con el de Tacuarembó, y que parecería como un “eslabón” no sólo geográfico entre ambos departamentos, sino también histórico con las décadas anteriores. Como dijimos, luego fuimos encontrando QUEGUAYAR en 1950, y COPAY en 1953, y después una interminable serie de emprendimientos similares. En este fenómeno, creemos que incidieron fuertemente dos factores: A) Una nueva realidad económica como consecuencia de la post-guerra de la segunda confrontación mundial terminada en 1945, que obligó a los sectores productivos a ocuparse de otro modo frente a las condiciones de los mercados internacionales, unida a una política gubernamental uruguaya sustitutiva de las importaciones (ISI) que afianzó el desarrollo industrial y provocó modificaciones en las expectativas laborales y en los modos de consumo; B) La percepción, por parte de sectores laborales de que, el cooperativismo constituía una nueva opción para resolver sus problemas de seguridad ocupacional y de dignificación en sus horizontes personales. La sujeción a las antiguas empresas ya no tenía sentido por cuanto éstas habían ingresado en procesos de fuerte inestabilidad e incluso disolución formal; no se trataba del peligro del despido, sino que ahora se estaba frente a la desaparición concreta de la fuente de trabajo a la que se había pertenecido por años. Es precisamente eso: el sentido de pertenencia, el que se traslada desde la referencia a la “vieja” empresa hacia un nuevo objetivo que será la asociación solidaria de los que, por largo tiempo trabajaron juntos. Esto es bastante diferente de la “apropiación de los medios de producción” de que tanto se ha escrito por autores especializados en las relaciones económicas y sociales. Estamos hablando de otra cosa, estamos arriesgando una hipótesis: estos trabajadores (y también los productores rurales), sienten que el relacionamiento colectivo y solidario es un capital que les pertenece, que ha subsistido aun ante la desaparición del lugar formal donde trabajaban. Y asumen, racionalmente, que pueden hacer uso de él en forma soberana, no por apropiación sino por sustitución o creación, con las ventajas y riesgos que ello conlleva. De esa forma, toda la mitad del siglo XX, Paysandú será el escenario de la actividad de unas setenta organizaciones que van a pretender dar una respuesta colectiva, solidaria y autónoma a los pro-

blemas del mundo del trabajo y de las otras necesidades pendientes. Y entonces, ¿qué sucedió? Hemos hablado de tres mundos aparentemente independientes, y fijados en el tiempo en épocas distintas. Pero un día 14 de noviembre de 2005, parece que esos mundos se conectaron. Con motivo del 120º Aniversario del Colegio del Rosario (1885-2005) y del inminente 125º aniversario de la instalación en Paysandú de la Congregación Salesiana (1881-2006), el señor José Rivero (con esa proverbial inquietud histórica que lo ha llevado a presidir la Comisión Departamental del Patrimonio), en nombre de la Comunidad Educativa de ese Colegio, decidió promover la realización de una mesa redonda abierta sobre “El Cooperativismo en Paysandú: Realidades y Desafíos”. En ese momento, delante de un atento auditorio, en el salón principal del Rosario, desfilaron las exposiciones del señor Rivero sobre la obra del padre Meriggi, de la señora Milka Heimen de Oxley sobre las Cooperativas de Vivienda y FUCVAM, del señor Amado Ferrari sobre CALAPIS, del señor Víctor Dantaz sobre COPSOEN, del señor Pedro Martínez sobre CACDU-COFAC, de la asistente social Inés O’Brien sobre el CCU, del psicólogo Fernando Burjel sobre los modelos cooperativos y del arquitecto Juan Carlos Siázaro sobre la historia de cooperativismo contemporáneo en Paysandú. Tengamos presente que la mayoría de los “nuevos” y “jóvenes” cooperativistas no habían nacido cuando Meriggi falleció en 1949. Los hechos del pasado siempre tienen alguna conexión. A pesar de una falta de continuidad institucional y generacional, seguimos reflexionando que lo de ayer y lo de hoy tienen algo que ver. Es posible que Meriggi no haya pensado en la futura existencia de las cooperativas de vivienda o en las de ahorro previo, así como es probable que los fundadores de estas cooperativas más recientes no hayan tenido noticias de aquellos esfuerzos solidarios de medio siglo atrás. Pero nos aventuramos a afirmar que todo lo hecho, y lo que podrá hacerse, será el efecto de la acumulación social en un departamento que, además, llegó a la más alta concentración de obreros y gremialistas del Interior, generando con ello, un cuarto componente fortalecedor de lo colectivo y que nos permite ver el futuro con una renovada y optimista visión. Intentemos una visión global. Si se tienen en cuenta las diversas fechas en que se fundaron las diferentes agrupaciones societarias de Paysandú, podríamos distinguir cinco períodos e intentar algunas explicaciones.

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Vemos, en primer término que se trata de “oleadas” más que de “etapas”, porque todas ellas tienen una fecha de inicio pero, después, se van superponiendo unas a otras; es decir cuando surgen las asociaciones de una nueva oleada, aún no se han extinguido las anteriores. Simplemente, hemos querido marcar el comienzo de ciertos “impulsos” que incrementaron la creación de asociaciones en determinadas épocas y cuyos motivos individuales desarrollaremos a lo largo de este trabajo. 1880-1899. Aparece en el 80 la Sociedad “Casino del Comercio”, y en el 99 la Asociación Rural Exposición Feria de Paysandú. Más tarde, en 1902, hemos visto el surgimiento del Club Fomento Sociedad Rural. Todo ello como una respuesta a las necesidades económicas y profesionales de comerciantes y productores de ese momento. 1922. Vemos la generación de los Sindicatos Agrícolas Cristianos y de algunas cooperativas y cajas populares, que constituyen el intento de asociar a los productores más necesitados para posibilitarles su desarrollo y dignificarles sus condiciones de vida. 1950. Las nuevas condiciones generadas por la posguerra (desde 1945), impulsan a productores, mecánicos y obreros a unificar esfuerzos para mejorar el uso de sus recursos. Así vemos la aparición de Piedra Sola, Queguayar, COPAY y COQAC entre otras. 1969. La aprobación de la Ley Nacional de Vivienda en 1968, vino a dar solución a variadas iniciativas que, por ese entonces, surgían en los gremios para procurar resolver el problema de la vivienda propia. De esa forma, aparecen las cooperativas COVISAN 1 hasta la 9, y las MUNICIPALES 1 y 2. 1985. Aparecen cooperativas de producción y otras nuevas de vivienda. Nos explicamos esta quinta “oleada” en base a dos circunstancias: A) El inminente advenimiento de la democracia, luego de las elecciones de noviembre de 1984 y la posterior liberación por una ley de amnistía de los presos políticos, indujo a muchos de ellos a buscar su reinserción laboral y humana en la sociedad en forma asociada. También hubo intentos de obreros que buscaron nuevas formas de ocupación. Casos como los de COPROPLAS y de COARCA son muestras de estas apreciaciones. B) El resurgimiento democrático provocó también una nueva dinámica en el campo de la vivienda cooperativa. En este caso, a diferencia de la de 1969, la iniciativa no respondió únicamente al empuje localizado de los obreros dentro de cada gremio o lugar de

trabajo, sino que fue articulada y organizada por la propia Mesa Departamental de Vivienda de FUCVAM en conjunto con dirigentes locales del PIT-CNT y con los técnicos de la Regional Litoral del CCU. Aparecieron, entonces: COVIEMSA, COVIANUT, COVISAP, COVIFE II, COVIOSE y COVISAN 10, entre otras. Hoy resulta evidente que el Movimiento Cooperativo Sanducero desarrolló una gran dinámica desde aquellos años, pero posiblemente por priorizar los emprendimientos, no cuidó los aspectos de documentación histórica, razón por la que hoy, debemos reunir fragmentos de diversas procedencias así como los recuerdos personales de distintos protagonistas que, por suerte, aún están entre nosotros. Lo que sigue, entonces, es una improvisada y seguramente incompleta reseña del Cooperativismo en Paysandú. Como dijimos en el prólogo, será una tarea y una colaboración de los restantes cooperativistas aportar sus datos y las correcciones necesarias para completar esta información, que a su vez, permita a los historiadores formular un trabajo completo de investigación. EL COOPERATIVISMO SANDUCERO EN NÚMEROS (Con datos del relevamiento de CEDECO/1990, del CCU/2001, del archivo personal del arquitecto Juan Carlos Siázaro y la información personal aportada por cooperativistas). COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN INCOCUER 1986 8 Industria Cooperativa del Cuero COARCA 1985 7 Coop. Artesanal del Calzado COODEPA 1984 35 Coop. Odontológica de Paysandú OPAM 1986 9 Odontología por Abono Mensual COTRALI 1964 14 Coop. de Transporte del Litoral FREECOOP 1988 6 Coop. de Enseñanza de Inglés CAPAYQUE 1965 28 Coop. de Artesanas PaysandúQuebracho COPROPLAS 1984 6 Coop. Producción de Plásticos COPAY 1953 104 Coop. de Transportes de Paysandú (pasajeros) PAYCOOP 1964 14 Coop. Obreros Panaderos de Paysandú CAPALGUI 1968 100 Coop. Artesanal Piñera-AlgortaGuichón COPSOEN 2003 9 Coop. Sindical Obreros Norteña

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COARTPAY 1971 10 Coop. Artesanos Paysandú COMPAY 1971 11 Coop. Obreros Molineros Paysandú MANOS UNIDAS 1996 4 Coop. Artesanas Dulce de Lorenzo Geyres COTAME 1956 15 Coop. Talleres Metalúrgicos ARTESOL 1990 12 Coop. Artesanías Solidarias PROCERES 2001 40 Asoc. Civil Productores de Cerdos Parada Esperanza LA HIGUERA 2002 15 Grupo Horticultoras COVISAN 1y2 COLAPAY 1999 30 Coop. Ladrilleros Paysandú Socios registrados: 479. Subtotal de Cooperativas: 20 COOPERATIVAS AGRARIAS CALPA 1959 232 Coop. Agr. Resp. Supl. Paysandú CALAPIS 1979 420 Coop. Agr. Resp. Supl. Apicultores Paysandú COLEQUE 1971 s/d Coop. Agr. R. L. Leche Quebracho COPALNHU 2003 18 Coop. Agr. Ltda. Nuestra Huerta PROGRAN 1997 33 Coop. Agr. Ltda. Granjera SOCUPA 1985 20 Sociedad Cunicultores Paysandú COOPERATIVA LECHEROS DE PAYSANDÚ. Funcionaba en 1933 COLEPAY 1954 s/d Coop. Lechera de Paysandú QUEGUAYAR 1959 50 Coop. Agr. Ltda. QueguayAraújo COOP. CHAPICUY 1957 45 Coop. Agr. Ltda. Chapicuy COOP. PDRA. SOLA 1943 80 Coop. Agr. Ltda. Piedra Sola CALESPAY 2004 12 Coop. Agr. Caracoles Paysandú CALGUI 1973 35 Coop. Agr. Ltda. Guichón CAEL 1961 100 Coop. Agr. Esperanza Ltda. COABRIL s/d s/d Coop. Lechera 19 de Abril Socios registrados: 1.045. Subtotal de Cooperativas: 15 COOPERATIVAS DE VIVIENDA Las Cooperativas construidas (al 2001). COVISAN 1 1969 32 A. Mutua, Obreros Paylana

COVISAN 2 1970 47 COVINOR. A. Mutua. Obreros Norteña COVISAN 3 1970 45 COVIET (EL TECHO). A. Mutua. Obreros Coca-Cola COVISAN 4 1970 67 COVIFE. A. Mutua. Obreros ferroviarios COVISAN 5 1970 43 COOVIG – Guichón. A. Mutua. Mixta COVISAN 6 1971 50 COVIOP. A. Mutua. Obreros Paycueros. COVISAN 7 1971 14 COVIAM. A. Previo. Magisterio COVISAN 8 1972 32 VICOARTPAY. A. Mutua. Artesanos y ANCAP COVISAN 9 1972 39 A. Mutua. Obreros Paylana. COVISAN 10 1985 40 A. Mutua. Mixta y Obreros Paylana COVIANUT 1985 38 A. Mutua. Empleados ANTELUTE COVISAP 1985 40 A. Mutua. Empleados Salud Pública COVIFE II 1985 40 A. Mutua. Ferroviarios, Fac. Agronomía COVIOSE 1985 38 A. Mutua. Emp. OSE y mixta COVINOR II 1985 40 A. Mutua Obreros Norteña MUNICIPAL 1 1968 50 A. Mutua Emp. Municipales MUNICIPAL 2 1969 42 A. Mutua Emp. Municipales MUNICIPAL 3 1973 44 A. Mutua Mixta y Empl. Municipales TABARE 1971 40 A. Previo. Magisterio COGUIVAM 1998 21 A. Mutua. Guichón COVIAPA 1997 10 A. Previo. Mixta Socios registrados: 734. Subtotal Cooperativas: 21 Las Cooperativas de vivienda en trámite (o que no continuaron) COVIEMSA 1985 44 A. Mutua. Empl. COMEPA COVIMAG 1998 32 A. Mutua. Magisterio COVIPAY 1999 56 A. Mutua. Mixta COVIHEL 2000 46 A. Mutua. Personal del Hospital Escuela del Litoral HIDROVIAL 1971 30 A. Mutua. Obreros Vialidad MTOP, autodisuelta: 1972

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VICOPAY 1968 28 A. Previo. Personal COPAY, disuelta Decreto-Ley 14.666 VICOEDET 1971 17 A. Previo. Transformada en CENTRO 1 COVIDEMU 1993 40 A. Mutua. Funcionarios municipales (SIAV) COOFAMU 2000 35 A. Mutua. Guichón. Mixta Socios registrados: 323. Subtotal de Cooperativas: 9 Otras asociaciones de vivienda (construidas o en obra) ACIMOVI 1997 44 A. Mutua (Movim. de Inundados de Paysandú) RÍO URUGUAY 1998 104 A. Mutua (Movim. de Inundados de Paysandú) COVIMOVI II 1999 30 A. Mutua (Movim. de Inundados de Paysandú) CENTRO I 1978 17 A. Previo (Soc. Civil) JARD. HIPÓDROMO 1999 100 A. Mutua (Movim. de Inundados de Paysandú) Socios registrados: 295. Subtotal de grupos: 5 * TOTAL DE VIVIENDAS, EN OBRA O EN TRÁMITE: 1.352 * TOTAL DE COOPERATIVAS, SOC. CIVILES O GRUPOS ASOCIADOS: 35 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CACDU 1976 35.000 Abierta. Filial de COFAC ACAC 1987 22.000 Abierta. Filial de COFAC CAYCTRAP 1976 70 Cerrada. COPACA 1974 400 Cerrada. (Guichón) Socios registrados: 57.000. Subtotal de Cooperativas: 4 COOPERATIVAS DE CONSUMO COPERPAY 1971 1.500 Personal de PAYLANA COCEFA 1982 80 Coop. Consumo Empleados de FAMOSA COQAC 1975 30-43 Coop. Obreros Canteras Queguay-ANCAP Socios registrados: 1.610 Subtotal de Cooperativas: 3 TOTAL DE COOPERATIVAS NACIDAS EN PAYSANDÚ: 75

TOTAL ESTIMADO DE SOCIOS COOPERATIVOS: 61.000 Algunas de estas cooperativas ya no existen o se han fusionado con otras. Lo importante es que todas ellas constituyeron legítimos esfuerzos solidarios y valiosos, más allá del éxito o fracaso que pudieron haber experimentado. Como puede verse, el cooperativismo uruguayo tiene sus raíces en Paysandú, ha dado ejemplo de desarrollo, ha sido un reiterado motor en cada uno de los movimientos industriales, comerciales, culturales, sociales, financieros y deportivos de un departamento que no se detiene, avanza entre otras cosas por su gente. Sería de recibo entonces y teniendo en cuenta que el año próximo por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas será el Año Internacional de las Cooperativas, la ciudad de Paysandú pueda ser declarada Capital Nacional del Cooperativismo. Montevideo, 3 de agosto de 2011. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú”. B) MATRIMONIO CIVIL. (Se autoriza a los escribanos públicos a celebrarlo en todo el territorio del Estado) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 83 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83. El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, el que deberá ser celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su reglamentación. El matrimonio podrá ser celebrado ante un Oficial de Registro de Estado Civil o ante un escribano público. En caso que los contrayentes optaran por celebrarlo delante de un escribano público, el mismo estará obligado a cumplir con las exigencias formales y de publicidad establecidas en las normas vigentes, asentando el acto jurídico celebrado en su protocolo y a presentar copia auténtica de la escritura en la Dirección General del Registro de Estado Civil en plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

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Artículo 2º.- El escribano público será responsable de tramitar el expediente informativo previo conforme a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil. Artículo 3º.- En los casos de matrimonios in extremis deberá exigirse el certificado médico en todos los casos. Montevideo, 9 de agosto de 2011. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acto de celebración del matrimonio constituye un momento relevante en la vida de las personas que deciden conformar una familia. La institución familiar, como indica la Constitución de la República es la base de nuestra sociedad, y velar por su fortalecimiento, debe ser una preocupación permanente. El proyecto de ley que se presenta apunta a facilitar la celebración de matrimonios, para que se celebren en entornos familiares íntimos y adecuados, garantizando las seguridades jurídicas establecidas en las normas vigentes. Para ello se permite que la celebración de matrimonios, también pueda ser realizada por escribanos públicos, con todas las garantías de las actuaciones de estos profesionales, a los que la sociedad les ha encomendado tareas de alta responsabilidad, en las que actúan velando por el interés público, esto es, de toda la sociedad. De esta forma, se complementa la actuación que, en algunas zonas del país, realizan los Oficiales del Registro de Estado Civil y en otras los Jueces de Paz. De esta forma, se habilita una nueva modalidad de celebración del matrimonio en presencia de un escribano público, el que deberá cumplir las formalidades

de información previas, y luego recabar el consentimiento de los contrayentes. Una virtud de la nueva forma de celebración del matrimonio está dada por la posibilidad de generar el grado de intimidad y familiaridad que una ceremonia de este tipo requiere. En muchos casos, el profesional escribano público puede tener vínculos con el conjunto del entorno familiar, haciendo la ceremonia más personal, cálida y adecuada a las circunstancias concretas de la pareja contrayente. Esta facultad legal, además de respetar la libertad e intimidad de los contrayentes, y darle un entorno familiar y amistoso a la ceremonia, les permite determinar la fecha de la ceremonia de acuerdo a los planes de la nueva familia, con la certeza de realizarla en la fecha prevista y la libertad de ajustarla si las circunstancias obligan a ello. Todo esto sin perjuicio de la seguridad jurídica que otorga la actuación de un escribano público, quien deberá cumplir formal y sustancialmente con las normas vigentes. A ellos se les encomienda recabar la información previa a la celebración del matrimonio y proceder al registro de la escritura de matrimonio luego de celebrado. En definitiva, el proyecto de ley otorga a los contrayentes una nueva forma de contraer matrimonio, asegurando su libertad para elegir entre las diferentes formas con idéntica seguridad jurídica y optando por la que más se ajuste a sus preferencias y convicciones. Montevideo, 9 de agosto de 2011. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo”.

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“PLANTACIÓN DE UN EJEMPLAR DE CEIBO Y UNO DE IBIRAPITÁ. (Se dispone su obligatoriedad en los patios de recreo o esparcimiento de escuelas y liceos públicos de todo el país). PROYECTO DE LEY

D)

“COMISIÓN DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. (Modificación de su integración). PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Se establece la obligatoriedad de plantar, en los patios que sirvan de recreo o esparcimiento de las escuelas públicas y también de los liceos públicos dependientes de Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y del Consejo de Educación Inicial y Primaria: A) Un ejemplar de Ceibo, científicamente llamado Erytrina crista-galli y considerado como “la flor nacional uruguaya”. B) Un ejemplar de Ibirapitá, también conocido como “Árbol de Artigas”, nombre científico Peltophorum dubium. Montevideo, 4 de agosto de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Presentamos a consideración de la Cámara de Representantes, el adjunto proyecto de ley que trata de crear desde la más temprana niñez un vínculo emocional, entre el reconocimiento de lo que es hoy elementos forestales que están vinculados a nuestra representación con la Botánica. Y en lo forestal aparece el árbol Ceibo, científicamente llamado Erytrina crista-galli que es el árbol que da origen a la flor de Ceibo, cuya flor fue considerada como la “Flor Nacional” con la importancia que ello conlleva en el vínculo directo con la educación de los niños, y a través de su reconocimiento y presencia diaria. También deseamos rendir un vínculo de hermanamiento forestal con el árbol de Ibirapitá, llamado también el “Árbol de Artigas”, símbolo nacional desde el año 1950, llamado científicamente Peltophorum dubium. El Ibirapitá conlleva un homenaje perpetuo al exilio que sufrió el prócer de la nacionalidad oriental, General José Artigas en su permanencia en la República del Paraguay. Y por eso pretendemos mantener un vínculo entre ese árbol que dio sombra y protección a nuestro prócer, y que se obtengan semillas de los Ibirapitás paraguayos, y se entreguen a todas las escuelas y liceos públicos para ser plantados en su homenaje. Montevideo, 4 de agosto de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”.

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 114 (Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por seis miembros: dos designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá; dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública, uno designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y uno por la educación privada, inicial, primaria y media habilitada. Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos”. Montevideo, 3 de agosto de 2011. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones., RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Educación Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, establece la creación y los cometidos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en los artículos 113 al 119. Este Instituto tendrá como cometido “evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas” y especialmente estará dirigido a “evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial, primario y medio” (artículo 114). Su creación obedece a la necesidad de promover la evaluación como un fenómeno permanente del sis-

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tema educativo que ofrezca información pertinente y pública para la elaboración de políticas educativas y su adecuado monitoreo. Para su instalación la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública convocó en el año 2009 a un “Grupo de consulta a especialistas en evaluación”. Este Grupo funcionó durante el año 2009 y presentó a la Comisión Coordinadora un Informe Final y un Informe de Actividades que incluye varias sugerencias y propuestas. Este Grupo entendió pertinente recomendar la pronta instalación de la primera Comisión Directiva del INEE, teniendo en cuenta las múltiples tareas que deberá abordar y planificar. En este sentido, en el año 2010 ya con las nuevas autoridades de la educación designadas se procedió a instalar, con carácter provisorio, una Comisión de Implantación cuyos cometidos quedaron establecidos en el Decreto 219, de 4 de noviembre de 2010. El objetivo fue el diseño de un plan de actividades, estructura y presupuesto para su funcionamiento. Esta Comisión se integró con el mismo número y origen de representantes que los que establece el artículo 114 de la Ley 18.437. Es decir uno del Ministerio de Educación y Cultura, tres de la Administración Nacional de la Educación Pública, dos de la Universidad de la República y uno por la educación privada inicial, primaria y media habilitada. Esta Comisión funcionó desde noviembre de 2010 hasta junio de 2011 en el que presentó su informe final. En enero de 2010, el señor Presidente de la República convocó a una Comisión Interpartidaria en Educación que abordó diversas temáticas, entre las cuales estuvo la Evaluación Educativa y sobre la cual, en mayo de 2010, se llegó a los siguientes acuerdos: 1) Se entiende necesario desarrollar un proceso permanente de evaluación educativa, tanto de aprendizajes como de políticas y acciones educativas. Si bien se reconoce la existencia de importantes antecedentes en la materia, se comparte que no existe un verdadero Sistema Nacional de Evaluación Educativa que incluya la realización de pruebas en grados de educación primaria y media. 2) Asimismo, es preciso avanzar en la creación de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa que ofrezca información pública, comparable, elaborada con independencia y rigor técnico, siempre con el objetivo de mejorar la calidad de la educación nacional. 3) Se comparte también que sería importante estudiar la posibilidad de concebir y acordar la realización de una prueba nacional de egreso de la educa-

ción media superior que tenga carácter diagnóstico, desprovista de efectos selectivos y restrictivos. 4) Se reconoce la coincidencia en la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y se enfatiza en que debe ser independiente, con fuerte carácter técnico y con autonomía de funcionamiento, como fuente de legitimidad, competencia técnica y neutralidad política. 5) Se entiende necesario promover la formación de recursos humanos que puedan desarrollar estos procesos con calidad académica y profesional. 6) Se comparte que la calidad de la oferta educativa y el nivel de los logros educativos no pueden analizarse sólo en el ámbito nacional sino que requiere también la comparación a escala internacional. En tal sentido, se propone mantener y ampliar la participación de Uruguay en evaluaciones internacionales, forma de conocer las competencias y conocimientos que manejan los alumnos uruguayos en comparación con los alumnos de otros países. En función del punto 4 antes señalado la Comisión abordó la integración de la Comisión Directiva de dicho Instituto. En este aspecto se señala en el documento que es preciso “revisar la integración de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecida en el artículo 114 de la Ley”. El presente proyecto de ley modificatorio del artículo 114 de la Ley Nº 18.437 tiene como propósito cumplir con este acuerdo incluyendo una integración acordada por los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria. Esta integración mantiene el mismo origen de las personas que integren la Comisión Directiva del INEE, pero en una proporción diferente. Se busca con ello contemplar los diversos intereses sin generar mayorías de quienes se encuentren directamente involucrados en los procesos de evaluación. La nueva integración recaería en seis miembros, dos designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá; dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública, uno designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y uno por la educación privada, inicial, primaria y media habilitada. Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio

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de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos. Por último, cabe señalar que con el propósito de que el INEE pudiera iniciar sus acciones en el año 2011, el Poder Legislativo aprobó en su artículo 499 partidas de $ 16.000.000 para 2011, $ 30.000.000 para 2012, $ 35.000.000 para 2013 y 40.000.000 para 2014. Por lo tanto, con la aprobación de este proyecto de ley, no sólo se estará dando cumplimiento de los Acuerdos Interpartidarios de mayo de 2010, sino también un paso importante para la profundización e institucionalización de los procesos de evaluación educativa que el país necesita con la inmediata puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, una innovación educativa de la mayor importancia. Montevideo, 3 de agosto de 2011. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones”.

a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Industria, Energía y Minería; de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas; a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios; a la Cámara de Industrias del Uruguay y a la Cámara del Calzado del Uruguay, relacionada con la situación de dicho sector industrial. C/19/010

El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico Profesional, acerca de la posibilidad de utilizar instalaciones escolares en zonas próximas a Bella Unión para dictar cursos del referido Consejo. C/19/010 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Dirección del Hospital de Mercedes; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Soriano, con destino a la Junta Local de José Enrique Rodó, referente a la situación de la atención de salud en la referida localidad. C/19/010 El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Suprema Corte de Justicia, y por su intermedio a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de Primer Turno, de Carmelo de Primer y Segundo Turno, de Rosario de Primer y Segundo Turno, y a los médicos forenses que desempeñan funciones en las referidas Sedes judiciales, sobre la necesidad de proceder a la reparación edilicia de las instalaciones de medicina forense en las referidas ciudades. C/19/010 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, relacionada con la participación de liceos del departamento de Tacuarembó en las “Primeras Jornadas de Intercambio de Propuestas y Prácticas Pedagógicas de Calidad”. C/19/010 El señor Representante Amín Niffouri solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Ini-

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 17) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Daniel López Villalba solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Salud Pública y de Educación y Cultura; a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Salud Pública; al Sindicato Médico del Uruguay; a la Asociación de Química y Farmacia; a la Universidad de la República, con destino a las Facultades de Química y Farmacia y de Medicina; al Centro de Farmacias y a la Asociación de Laboratorios Nacionales, sobre la eventual creación de una Agencia de Vigilancia Sanitaria. C/19/010

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cial y Primaria del departamento de Canelones, a la Dirección de la Escuela Nº 109 y del Jardín de Infantes Nº 247 del citado departamento; a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Sauce; a la Comisión de Fomento de la citada Escuela; a la Comisiones del Barrio MEVIR 1 y 2 de Sauce; al Centro Comercial de la referida localidad, acerca de la posibilidad de construir una escuela de tiempo completo en un predio donado a ANEP en Sauce. C/19/010″. ——Se votarán oportunamente.

PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Andrés Lima; Angélica Ferreira y Aníbal Gloodtdofsky”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 3 de agosto de 2011: Con aviso: Marcelo Bistolfi. Sin aviso: Martín Laventure. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones Citadas:
Miércoles 3 de agosto

——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Daniel López Villalba a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Salud Pública y de Educación y Cultura; a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Salud Pública; al Sindicato Médico del Uruguay; a la Asociación de Química y Farmacia; a la Universidad de la República, con destino a las Facultades de Química y Farmacia y de Medicina; al Centro de Farmacias y a la Asociación de Laboratorios Nacionales, sobre la eventual creación de una Agencia de Vigilancia Sanitaria.

ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Fernando Amado. ASUNTOS INTERNOS Sin aviso: Martín Laventure. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Daniela Payssé. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi.
Jueves 4 de agosto

ESPECIAL: SOBRE ADICCIONES, CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SOCIEDAD URUGUAYA Con aviso: Gerardo Amarilla. Sin aviso: Felipe Michelini; Juan José Bentancor y Pablo Iturralde Viñas. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Ana Lía Piñeyrúa Olmos; Doreen Javier Ibarra; Gustavo Cersósimo; Mario Silvera Araújo y Susana Pereyra. Sin aviso: Juan C. Souza.

“Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Salud Pública y de Educación y Cultura; a la Universidad de la República, con destino a la Facultades de Química y de Medicina; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Salud Pública; a la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay; al Centro de Farmacias del Uruguay; a la Asociación de Laboratorios Nacionales; al Sindicato Médico del Uruguay, y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara. Nos dirigimos al Cuerpo, en la oportunidad, para plantear un asunto que, según nuestro criterio, es de suma importancia. Nos referimos puntualmente a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país en la actualidad. El Uruguay debería considerar la creación en forma urgente de una agencia de vigilancia sanitaria, en cumplimiento con los lineamientos emergentes del Ministerio de Salud Pública y la Organización Mundial de la Salud. Dicha agencia, debería tener como finalidad institu-

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cional, la protección de la salud de la población por intermedio del contralor y la fiscalización sanitaria de la producción y comercialización tanto de productos como de servicios, sometidos a vigilancia sanitaria, incluyendo espacios físicos, procesos, insumos y tecnologías relacionadas. Proponemos, asimismo, que su personería jurídica esté definida en este ámbito, pudiendo ser persona pública no estatal. Entendemos conveniente que cuente con independencia presupuestaria y autonomía de gestión. Su objetivo principal, sería brindar garantía de eficiencia, de seguridad, de calidad y de accesibilidad, así como de la necesaria y oportuna información de los productos sometidos a vigilancia sanitaria, comprendiendo la totalidad de las etapas en la historia de los mismos. La actividad de vigilancia sanitaria, competencia de la agencia, incluiría a los productos definidos por Ley N° 15.443 , de 5 de agosto de 1983, y sus Decretos Reglamentarios Nos. 521/984, de 22 de noviembre de 1984 y 324/999, de 12 de octubre de 1999. Incluiría, entre otras, las que detallamos a continuación: 1) Coordinar el sistema de vigilancia sanitaria a nivel nacional. 2) Fomentar la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de su actividad. 3) Dictar normas sobre los aspectos relacionados con su competencia. 4) Armonizar criterios sanitarios con los países con los cuales Uruguay tenga convenios y tratados. 5) Control y fiscalización de: medicamentos de todos los orígenes (farmoquímico, biológico, biotecnológico, provenientes de los reinos vegetal, animal o mineral), especialidades farmacéuticas, hierbas medicinales, suplementos dietarios, materias primas activas y no activas, preparaciones oficiales alopáticas y homeopáticas, estupefacientes y psicotrópicos, especialidades cosméticas, dispositivos terapéuticos y reactivos de diagnóstico, establecimientos que importan, exportan, elaboran, analizan, desarrollan, investigan, distribuyen, almacenan y dispensan los productos bajo su competencia, involucrando la vigilancia de las buenas prácticas para ellos definidas por los Organismos Internacionales de referencia y las instituciones nacionales, estudios preclínicos y clínicos relacionados con medicamentos y cosméticos. 6) Registros sanitarios de los productos definidos bajo el alcance de la agencia y establecimiento de las respectivas. 7) Habilitación sanitaria y funcional de los establecimientos relacionados. 8) Farmacovigilancia. 9) Fomentar el desarrollo y especialización de recursos humanos, así como la cooperación técnica nacional e internacional. 10) Actividades de capacitación de profesionales relacionados con las actividades reguladas por la agencia. 11) Contralor de publicidad e información sobre los productos sometidos a vigilancia sanitaria. 12)

Asesoramiento a las autoridades nacionales y municipales en materia de vigilancia sanitaria de los productos sometidos a su alcance. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Representante por Canelones”. 2) Exposición del señor Representante Daniel López Villalba a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Industria, Energía y Minería; de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas; a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios; a la Cámara de Industrias del Uruguay y a la Cámara del Calzado del Uruguay, relacionada con la situación de dicho sector industrial.

“Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Industria, Energía y Minería; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios; a la Cámara de Industrias del Uruguay; a la Cámara de la Industria del Calzado del Uruguay y a la Comisión de Industria, Energía y Minería de esta Cámara. Desde hace ya varios meses, se encuentra a estudio de la Comisión de Industria, Energía y Minería de esta Cámara, un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, destinado al fortalecimiento y desarrollo de la industria de la vestimenta de nuestro país. En ese sentido, y de acuerdo a la preocupación existente dentro de dicho sector industrial, nos hacemos eco de la misma y exponemos aquí algunos datos relevantes de la actualidad en la industria del calzado. De acuerdo a datos obtenidos, sabemos que durante el último quinquenio se importaron 11.900.000 pares de zapatos en el año 2006, habiéndose registrado un pico de 14.900.000 durante el año 2008. El año pasado ingresaron 14.200.000 pares. Esto nos deja ver que, si bien últimamente no ha cerrado ninguna fábrica de zapatos, el sector atraviesa momentos difíciles debido al ingreso masivo de calzado importado. Asimismo, si bien ingresan algunos zapatos de buena calidad, la mayoría del producto importado es de muy bajo nivel; este es el caso del calzado chino, el cual ha conformado, en los últimos años, el 80% del total de las importaciones del rubro, a un costo promedio sensiblemente más bajo que el

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de la industria local. Hoy funcionan en Uruguay entre 85 y 90 fábricas de calzado. También operan pequeños talleres en el mercado informal, pero resulta difícil estimar una cifra. En el circuito formal, trabajan entre 1.000 y 1.500 personas, no obstante, la mayor parte del empleo se ha vuelto zafral, ya que la mayoría de las empresas solo trabaja de seis a ocho meses en el año, debido a las limitaciones de la demanda del mercado interno. Actualmente se producen aproximadamente 800.000 pares de zapatos de cuero y 600.000 pares de calzados de tela y ojotas por año. La totalidad de esta producción se destina al mercado interno. No es posible, de momento, explotar la posibilidad de exportar nuestro calzado, ya que su precio ya no es competitivo en el exterior. Entre otros factores, se requiere un mercado más grande, ya que los costos fijos de las fábricas las hacen poco competitivas. Para finalizar, queremos aclarar que no nos oponemos a la importación de calzado, sino que, por el contrario, apostamos a una industria nacional competitiva. Para lograrlo solicitamos a las autoridades pertinentes adoptar medidas para favorecer el desarrollo de esta rama de la industria tan importante para el Uruguay. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Representante por Canelones”. 3) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico Profesional, acerca de la posibilidad de utilizar instalaciones escolares en zonas próximas a Bella Unión para dictar cursos del referido Consejo.

no hay transporte colectivo a partir de las 19 horas para retornar a sus domicilios. No hace mucho tiempo, en pueblo Cuareim, se inauguró la Escuela Nº 20, construida a nuevo, lo que significó una importante inversión por parte del Consejo de Educación Inicial y Primaria, que dotó a dicho barrio, de un edificio nuevo, con cómodas aulas, y nuevo mobiliario, lo que hoy se utiliza solamente hasta las 16 horas, por ser escuela de tiempo completo. Es evidente que de haber voluntad al respecto, esas nuevas instalaciones de Primaria, podrían utilizarse luego de las 16 horas. En ellas se podrían dictar cursos por parte de la Escuela Técnica de Bella Unión, ya que dicha escuela tiene saturadas sus aulas, lo que ha llevado a que en este año lectivo, no pudiesen ingresar a ese centro educativo, decenas de estudiantes. Los mismos no lo han hecho tampoco al liceo, porque, vocacionalmente querían hacer los cursos en dicha Escuela Técnica. Esperando que se entiendan los planteos expuestos, solicitamos que sean tomados en cuenta por las autoridades competentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Dirección del Hospital de Mercedes; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Soriano, con destino a la Junta Local de José Enrique Rodó, referente a la situación de la atención de salud en la referida localidad.

“Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Técnico Profesional. Próximos a la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, se encuentran los barrios Las Piedras, Las Láminas y Pueblo Cuareim, habitados por gente humilde y trabajadora y unidos a la citada ciudad por la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas. En los mismos, residen centenares de jóvenes en edad de estudiar y que no lo hacen por distintos motivos, entre ellos, por lo lejos que viven de los centros educativos, pese a que hoy se subsidia el boleto, pero

“Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Hospital de Mercedes; a la Junta Departamental de Soriano y a la Intendencia de Soriano, con destino a la Junta Local de José Enrique Rodó, relativa a la necesidad de brindar a villa José Enrique Rodó, del departamento de Soriano, mejoras en la atención de salud de los pobladores de la localidad y de su zona de influencia. Dicha villa cuenta con una población aproximada de 2.500 personas y se encuentra enclavada en medio de la Ruta Nacional Nº 2 Grito de Asencio. Tanto por la importante vía de tránsito como por la vasta zona de influencia que tiene, podemos entender que su población es superior a las 2.500 personas que la habitan permanentemente. Como legislador

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nacional, haciéndonos eco de un planteo realizado por un Edil departamental que reside en la localidad de José Enrique Rodó, es que queremos plantear al Ministerio de Salud Pública nuestra preocupación por la lamentable atención sanitaria que se está brindando en la localidad. Algunas de las faltas en dicha atención, entendemos, deben ser consideradas como esenciales, por lo que, el subsanar esta inequidad, es de suma urgencia y de estricta justicia. Uno de los puntos que consideramos pertinente resaltar, tal como lo hizo el Edil Ciganda, refiere a la falta de un médico permanente en la policlínica de la localidad. Desde nuestra posición de legisladores nacionales entendemos que para una eficiente atención médica de este importante número de pobladores, es procedente dotar a la policlínica de personal suficiente para que brinde atención las 24 horas del día y que tenga, por lo menos, un médico a la orden las 24 horas. Otro de los planteos del Edil, que compartimos, es la falta de atención regular por parte de un odontólogo, ya que hace, por lo menos, ocho meses que la dentista no atiende. El Edil, además, manifiesta su preocupación por el ineficaz servicio que está brindado la ambulancia de la localidad ya que si bien pertenece y debe brindar servicio a los pobladores del lugar, por la falta de ambulancias en otras localidades -por lo general en la ciudad de Mercedesestá cubriendo servicios en otras ciudades, por lo que cuando se necesita o surge alguna emergencia en su zona, la misma no está disponible. Como legislador nacional de un departamento del interior del país entendemos que ese Ministerio, además de contemplar a la brevedad el reclamo y buscar solución al tema del dentista, de la ambulancia y de la policlínica de la localidad de José Enrique Rodó, debe promover acciones tendientes a atacar la centralización que tan arraigada está en nuestro país, estableciendo para ello medidas tendientes a dar las mismas oportunidades a todos, independientemente de donde se encuentren radicados tanto sea en las ciudades de Montevideo o de Mercedes, en villa José Enrique Rodó o en la ciudad capital del departamento de Rivera. La tan renombrada descentralización es uno de los tantos debe que tiene este Gobierno y con situaciones como las que se está viviendo en la mencionada localidad, quedan en evidencia una vez más. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 5) Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat a la Presidencia de la República; a la Suprema Corte de Justicia, y por su intermedio a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de Primer Turno, de Carmelo de Primer y Segundo Turno, de Rosario de

Primer y Segundo Turno, y a los médicos forenses que desempeñan funciones en las referidas Sedes judiciales, sobre la necesidad de proceder a la reparación edilicia de las instalaciones de medicina forense en las referidas ciudades. “Montevideo, 4 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Suprema Corte de Justicia y, por su intermedio, al Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de la ciudad de Colonia del Sacramento, a los Jueces Letrados de Primera Instancia de Primer y Segundo Turno de la ciudad de Carmelo, a los Jueces Letrados de Primera Instancia de Primer y Segundo Turno de la ciudad de Rosario, y a sus médicos forenses respectivamente. En las ciudades de Colonia del Sacramento, de Carmelo y de Rosario, del departamento de Colonia, las morgues se encuentran en estado calamitoso. Es necesario que las mismas sean reparadas y equipadas adecuadamente, ya que los médicos forenses que allí trabajan, no cuentan con una estructura edilicia acorde y tampoco con los materiales necesarios. Por lo expuesto, se requiere a la Suprema Corte de Justicia, la refacción y el equipamiento adecuado de las antedichas morgues. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”. 6) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, relacionada con la participación de liceos del departamento de Tacuarembó en las “Primeras Jornadas de Intercambio de Propuestas y Prácticas Pedagógicas de Calidad”.

“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria. El martes pasado la Intendencia de Montevideo se vio desbordada de creatividad juvenil. Ese día se realizó la Primera Jornada de Intercambio de Propuestas y Prácti-

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cas Pedagógicas de Calidad. Fue un proceso convocado por el Consejo de Educación Secundaria, que comenzó hace un par de meses, y que permitió que se presentaran alrededor de 300 proyectos, de los que 150 fueron seleccionados para su presentación en la Intendencia de Montevideo. La jornada no dio para que todos los liceos pudieran presentar la tarea que están realizando y eso ameritará, seguramente, a que se convoque a una nueva, pero por qué no en el interior, por ejemplo en Tacuarembó, para que quienes no pudieron hacer su presentación por falta de tiempo, tengan su oportunidad. Al comienzo nos sorprendió, por la calidad en las interpretaciones y la frescura de su propuesta, el coro del Liceo Larrañaga. Hubo variedad de propuestas de trabajo, que ya son proyectos en ejecución concreta y que, en general, apuntan a la creatividad y a la calidad de lo que se hace en cada liceo. A riesgo de cometer una injusticia por lo arbitrario, queremos mencionar, por ejemplo, un trabajo sobre piscicultura que viene desarrollando el liceo de pueblo Curtina, en el departamento de Tacuarembó, la cría del bagre negro, una especie autóctona, en estanques. Sería muy bueno darle mucha difusión a ese tipo de trabajos, porque seguramente, son de interés para muchas familias que verían en esto una alternativa para el sustento familiar. Por el departamento de Tacuarembó participaron el Liceo Rural de Caraguatá, el Liceo de pueblo Curtina, el Liceo Nº 2 de Tacuarembó y el Liceo de Paso de los Toros. En suma, una jornada que, como dijo la señora Directora General del Consejo de Educación Secundaria, Pilar Ubilla, no es el final sino el comienzo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 7) Exposición del señor Representante Amín Niffouri al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria del departamento de Canelones, a la Dirección de la Escuela Nº 109 y del Jardín de Infantes Nº 247 del citado departamento; a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Sauce; a la Comisión de Fomento de la citada Escuela; a la Comisiones del Barrio MEVIR 1 y 2 de Sauce; al Centro Comercial de la referida localidad, acerca de la posibilidad de construir una escuela de tiempo completo en un predio donado a ANEP en Sauce.

“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el ar-

tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones, a la Escuela Nº 109 y al Jardín de Infantes Nº 247, de la ciudad de Sauce; a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Sauce; al Centro Comercial, Industrial y Agropecuario del Sauce; a la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 109, y a la Comisión del Barrio Mevir 1 y 2 de Sauce. El 25 de abril de 2006, en Expediente Nº 1 3518/04, mediante Acta Nº 25, Resolución Nº 8, el Consejo Directivo Central de la ANEP, aceptó la donación efectuada por un particular, del padrón rural Nº 1252, sito en la localidad de Sauce, departamento de Canelones, para la construcción de una escuela de tiempo completo. Han pasado más de 5 años desde tal aceptación y la escuela de tiempo completo aún no se ha empezado a construir. Conforme a un relevamiento efectuado en el año 2004, solicitado por la Dirección de la Escuela Nº 109, la zona en cuestión contaba en esa fecha con más de 250 niños de entre 0 y 14 años de edad, superando holgadamente el mínimo requerido para la viabilidad de una escuela de tiempo completo, el cual asciende a 170 niños. El Gobierno actual se comprometió públicamente a duplicar, en el quinquenio, el número de escuelas públicas de tiempo completo, objetivo que lamentablemente se encuentra lejos de alcanzar. Sabido es que dichas escuelas son un abordaje de la Educación Primaria que ha dado muy buenos resultados. A los niños que a ellas asisten se les ofrece un servicio de comedor, talleres, teatro, computación, idiomas y huertas, además del plan del resto del sistema. En ellas el índice de repetición es significativamente más bajo (casi la mitad) que en el del sistema tradicional. En la zona donde se denuncia esta situación, se torna imprescindible la concreción inmediata de una escuela de tiempo completo, razón por la cual resulta tremendamente injusto que no se aproveche la donación efectuada para concretar rápidamente la construcción del centro escolar. Por los motivos expuestos, solicitamos a las autoridades destinatarias de esta exposición escrita que, de manera urgente, se proceda a la construcción de la escuela de tiempo completo en el padrón rural Nº 1252, sito en la localidad de Sauce, departamento de Canelones. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMÍN NIFFOURI, Representante por Canelones”.

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MEDIA HORA PREVIA 7.- Inconveniente surgido en el viaje inaugural del tren que une las ciudades de Concordia y Salto.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Bistolfi. SEÑOR BISTOLFI.- Señor Presidente: quisiera referirme a un hecho que vivimos el pasado 6 de agosto en el departamento de Salto, al que tengo el honor de representar en esta Casa. Una vez más se ha vuelto a escuchar el silbido del viejo y tan olvidado tren. La diferencia es que en esta oportunidad no era el de carga, sino el de pasajeros que, luego de muchos años, volvió a transitar la ruta del hierro con varias personas, de las cuales algunas recordaron aquel último viaje y otras vibraron al ser su primera experiencia. Mucho se habló y se habla del tan ansiado regreso de este medio de transporte que unirá, en el primer tramo de la instalación, las ciudades de Buenos Aires y Concordia con nuestro departamento. (Murmullos.- Campana de orden) ——El próximo 29 de agosto traerá como pasajera de honor a la Presidenta de la República Argentina, la señora Cristina Fernández de Kirchner, quien será recibida por nuestro Presidente, el señor José Mujica, en la estación histórica de Midland que, por naturaleza, es el lugar de arribo y partida de nuestra ciudad. Es importante el significado estratégico de esta unión, en lo cultural, social y económico, teniendo en cuenta que, de la mano de una fuerte apuesta de un inversor extranjero, nos coloca a seis horas de alrededor de diecisiete millones de clientes. En los últimos tiempos Salto ha venido trabajando en su reposicionamiento como centro turístico termal de referencia en el país y en la región, desarrollando una política de promoción en este aspecto, así como en su condición cultural por su rol de ciudad universitaria y proyectándose como punto equidistante de los principales grupos comerciales de la región, apostando a un parque agroindustrial que desarrollará de manera positiva esas actividades, abriendo más y mejores horizontes para el departamento y para los vecinos.

Es indudable que el pueblo salteño recibió con buen tino el deseo de reflotar la línea férrea, divisando para el futuro un crecimiento en la oferta y en la demanda de sus servicios turísticos, así como su envidiable condición de foco comercial, construyendo un atractivo lugar de inversiones en diversos rubros. Hemos sido -y continuaremos siendo- una sociedad que apuesta al mañana, al progreso de nuestra gente y de Uruguay, creyendo que es imprescindible el “aggiornamiento”, tanto de las políticas de Estado, como de su infraestructura. Que AFE retome su lugar nos parece bien; que apueste a la modernización de sus destinos, más aún. Advertimos la firme tendencia del espectro político de procurar medios para obtener mejores resultados. Y claro ejemplo de ello es la reciente aprobación de la Ley de Participación Público Privada que será, o deberá ser -a nuestro entender-, factor coadyuvante para la propuesta por la que transita nuestra empresa de trenes, porque sabido es que el Estado no tiene los recursos para enfrentar estos desafíos. Eso sí: estamos seguros de que para lograrlo, todos -Gobierno, partidos, sindicatos, privados y ciudadanía en generaldebemos apostar a un entendimiento que pase por pensar en el porvenir del país, sabiendo que los intereses particulares, si bien son importantes, no lo son más que el bienestar general de los uruguayos. Todos los protagonistas debemos ir en el mismo sentido en el proceso de reestructuración del Ente, que estuvo estancado durante largo tiempo, para evitar trastornos, tales como los que ocurrieron en este primer viaje de prueba, llevado a cabo el fin de semana pasado hacia mi departamento. En dicho tren venía el Directorio de AFE en pleno, el Intendente, varias autoridades departamentales y nacionales, y un representante de la empresa inversora. Destrabar el inconveniente generado por el sindicato llevó un largo tiempo de negociaciones, con una postura muy firme y razonable del Directorio. Los trabajadores plantean sus reivindicaciones -las que compartimos-, que son legítimas y tienen indiscutible derecho a reclamar. Ahora bien: el Directorio tiene el deber de contemplarlos, pero también la responsabilidad de llevar adelante el proyecto que nos beneficiará a todos. Podemos compartir esto o no, pero pienso que con estas actitudes no estamos dando una buena señal. Me parece que el inversor se debe haber ido con una idea no muy alentadora de lo que es invertir aquí. Enton-

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ces, esta es una buena hora para recordar aquella vieja frase de que el tren pasa solamente una vez: apostamos a que este no sea el caso. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Directorio de AFE, a la Unión Ferroviaria del Uruguay, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado y a las Juntas Departamentales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

Ruta Nº5 y doble vía de Montevideo a Pando por la Ruta Nº8. Parecería razonable, por lo tanto, que en el próximo programa de ampliación de capacidad de las rutas, estén comprendidas las capitales departamentales en un radio de cien kilómetros de Montevideo: San José, Minas y Florida. De estos tramos potenciales de doble vía, San José es la que más se justifica, por varias razones: por ser la de mayor tránsito; por ser la doble vía de menor longitud a construir -solo 25 kilómetros- y por ser la ruta que recorre mayor extensión del territorio nacional y vía de contacto de tres pasos internacionales de frontera, Paysandú, Salto y Bella Unión. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas considera que en este momento, para el tránsito circulante -3.122 vehículos diarios, en promedio anual- no se justifica, pero es un hecho que el tránsito viene creciendo a un ritmo acelerado, como se puede deducir del crecimiento de la producción agropecuaria y del aumento del comercio internacional del Uruguay logístico. Si el Ministerio de Transporte y Obras Públicas considera que hoy no se justifica, tal vez, se justifique en poco tiempo. Sería mejor que el Ministerio no estuviera pensando en el pasado sino proyectando el futuro. La justificación de una carretera o su duplicación no es solamente un problema de capacidad vial, como dice la Dirección Nacional de Vialidad sino un problema de evaluación técnico-económica. También debe realizarse una evaluación de accidentalidad -que ha aumentado en el tramo-, una de seguridad -que ha disminuido- y otra evaluación de los impactos ambientales positivos que una doble vía puede tener tanto para la ciudad de San José como para la interconexión con la Ruta Nº11 que, a partir de la construcción del puente insumergible sobre el río Santa Lucía, será una arteria de vital relieve para la circulación transversal en todo tiempo entre este y oeste de la región metropolitana. Sin embargo, sin un adecuado empalme con la Ruta Nº3, implicará el pasaje urbano de la Ruta Nº11 por dentro de la ciudad de San José o el uso del precario camino de tránsito pesado por Carreta Quemada, que se inunda con frecuencia. Este camino deriva el tránsito pesado a la planta urbana de la ciudad. Este tipo de infraestructuras es la que puede hacerse en el futuro cercano con la Ley de Asociación Público Privada. Algunas obras de rehabilitación de ru-

8.- Reclamo por la realización de la doble vía en la Ruta N° 3, entre la Ruta N° 1 y la capital de San José.
Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el año pasado, los tres Diputados que representamos a San José en nombre del Partido Nacional, del Frente Amplio y del Partido Colorado, planteamos como prioridad en obra pública la realización de la doble vía en la Ruta Nº3, en el tramo comprendido entre la Ruta Nº1 y la capital del departamento. En agosto del año pasado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifestó que, consultada la Dirección Nacional de Vialidad, no se justificaría dicha obra ya que el tránsito diario, en un promedio anual, es de 3.122 vehículos y por su distribución horaria no evidencia problemas de capacidad. Además, en la instancia presupuestal tampoco se contempló la realización de la obra. No compartimos la conclusión negativa asumida por el Ministerio, ya que la realidad y la continuación racional de la planificación aconsejan, por el contrario, realizar la obra. Por lo tanto, reiteramos el reclamo de su concreción. Esta obra forma parte de la red vial de acceso a Montevideo. Las redes viales de acceso a Montevideo por las rutas principales Nos. 1, 5 y 8 se han construido en doble vía en los últimos veinte años. Hay doble vía de Montevideo a Colonia por la Ruta Nº1; doble vía de Montevideo a Maldonado por la Ruta Interbalnearia; doble vía de Montevideo a Canelones por la

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tas existentes que se han anunciado por la prensa tienen menor justificación económica que la solicitada. Sería interesante conocer por parte del Ministerio la evaluación económica de rutas como la Nº31 y la Nº4 y compararlas con la duplicación de la vía de la Ruta Nº3, entre la Ruta Nº1 y San José y el empalme con la Ruta Nº11. Si la Ley de Asociación Público Privada es un mecanismo para la inversión privada con repago del Estado y los usuarios, es claro que será más rentable invertir el capital en las carreteras donde hay mayor tránsito -como en el radio de cien kilómetros de Montevideo- y será más beneficioso para los usuarios. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia de la República, a la Intendencia y Junta Departamental de San José, a la Comisión de Transporte y Obras Públicas del Senado, a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes y a los medios de prensa nacionales y departamentales. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Tenemos mucha información y muchas quejas -lamentablemente- de los usuarios de Salud Pública en nuestro departamento y, en este caso, hacemos especial énfasis en la asistencia de la salud en la capital departamental. Las cosas por allí no están funcionando bien. Hay largas filas en la madrugada para acceder a los números para la policlínica. Sabemos que se dan los números que se puede, porque es lo que los médicos logran atender; a veces, se suspenden consultas y la gente que ha hecho la fila debe volver al día siguiente, penando por asistencia médica. Así no deben funcionar las cosas; no es la forma como debe funcionar ASSE. No es así que se debe atender a los pacientes de más escasos recursos que, en su inmensa mayoría, están allí porque no pueden elegir otra institución prestadora de salud. No corresponde hacer mención a que las responsabilidades en este caso deben recaer sobre las autoridades departamentales de la salud. Conocemos personalmente a cada uno de ellos y estamos convencidos de que son muy buenas personas, muy buenos profesionales y que llevan adelante muy bien sus tareas. Tengo la presunción clara de que el problema viene de arriba, desde la Administración Central. Más allá de que hace pocas horas se cambió al Presidente de ASSE, quizás estas cosas puedan ser consecuencia de una mala gestión y de una mala administración. No lo sé; no tengo elementos como para afirmarlo. Sí cuento con la información, por lo que tengo la obligación y la responsabilidad de transmitirla a este Parlamento, que es mi lugar de trabajo y donde debo ejercer la función para la que fui designado, entre otras cosas, representar a nuestro pueblo y a este inmenso número de artiguenses que se sienten muy desprotegidos en las peores condiciones en las que puede estar un ser humano, que es cuando se encuentra enfermo. Por lo tanto, señor Presidente, queremos alertar una vez más a las autoridades de Salud Pública en el sentido de que se tomen las medidas para llevar profesionales a Artigas, en el ramo de la medicina que corresponda, y que se cuente con el personal necesario y suficiente para que todos sean asistidos y no tengan que hacer cola todos los días en busca de un número para la policlínica. Además, por si fuera poco, estamos hablando de gente que normalmente es mayor, que no está en las mejores condiciones económi-

9.- Necesidad de proveer vacantes en traumatología y pediatría en el Hospital de Artigas y mejorar la atención de los usuarios de Salud Pública en ese departamento.
Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: hace muy pocos días hicimos uso de la palabra en la media hora previa para solicitar la provisión de traumatólogos para el Hospital de Artigas. Lamentablemente, tenemos que volver a hacer uso de la palabra para pedir, además de los traumatólogos -cuyas vacantes no fueron cubiertas aún-, pediatras para el mencionado Hospital. Hoy tampoco hay pediatras en el Hospital de nuestra ciudad. Los casos que necesitan atención se derivan a Salto, 220 kilómetros distante de Artigas, o a Rivera, a 160 kilómetros.

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cas y sociales y que anda penando de madrugada en épocas de invierno. Esto no es dramatismo, no es tremendismo, no es oposición por oposición ni tampoco estamos buscando rédito de ningún tipo: estamos ejerciendo la responsabilidad que nos fue asignada, que es defender a todos por igual. Pero además, en este caso remarcamos que estamos defendiendo a los que se encuentran en las peores condiciones para enfrentar situaciones adversas, máxime cuando estamos hablando de cuestiones de salud, de enfermedad y de restricciones económicas. ¿Hay que dotar de recursos humanos? Probablemente, sí. ¿Hay que mejorar la gestión? Probablemente, sí. Yo no soy profesional del ramo, pero me consta que en el organismo Salud Pública y en ASSE, como Ente Autónomo, existen en número suficiente los técnicos, los profesionales y los funcionarios como para diagnosticar esta situación, encontrar la solución y, por lo tanto, brindar el servicio de calidad que merecen todos los usuarios. En este periplo que se está dando en nuestra capital departamental, y quizás en todo el departamento, no vemos la representación de los usuarios; no la sentimos, no la percibimos cercana al problema. Por lo tanto, también nos preguntamos a quién representa el delegado de los usuarios en el Directorio, porque de estas cosas se debería estar encargando, además de la administración y la gestión en general de la salud. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Desarrollo Social -porque tiene mucho que ver y trabaja en forma muy cercana al área de aquellos con dificultades para atenderse en Salud Pública-, al Ministerio de Salud Pública, a las autoridades de Salud Pública de nuestro departamento, a la Junta Departamental de Artigas y a los Municipios de Bella Unión, Baltasar Brum y Gomensoro. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

10.- Presentación de un proyecto de ley sobre pasantías laborales para encarcelados o liberados.
Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: el estar privado de libertad por cometer cualquier delito punible es el inicio de varios acontecimientos, y nuestra sociedad no ha encontrado los medios de reinserción necesarios para evitar la inminente reincidencia. El solo hecho de hablar de cárceles y delincuentes conlleva a un contexto de interpretación ciudadana negativa. En los últimos tiempos, el tema carcelario ha estado en el tapete de los medios de comunicación masivos, generando una alerta en todos los ciudadanos. Los habitantes se sienten amenazados por los índices delictivos, motivo de discusiones y de sensaciones térmicas que promueven la inseguridad perceptiva. Es cierto que existen temas inmediatos de atención: el hacinamiento, la falta de atención médica adecuada, la preparación para la vida laboral dentro y fuera del sistema penitenciario, el ocio, los derechos de los presos, etcétera. La gran mayoría de los hoy procesados con prisión -de los que, a su vez, muchos no tienen sentencia-, no logran trabajar o estudiar dentro del recinto carcelario, lo que les permitiría ingresar en el régimen de redención de la pena establecida en la Ley N° 17.897. Menos aun pueden aportar con su trabajo a la manutención de la familia que espera y que a menudo es numerosa: esposas, hijos y otros familiares. En este sentido, se pretende crear un régimen de pasantías laborales que permita al encarcelado o liberado no solo cumplir con lo dictado en la Ley N° 17.897, sino obtener un sustento mínimo para hacer llegar ingresos a su familia. Pensamos en dar prioridad a aquellos encarcelados y liberados que cuenten con hijos menores o incapaces a su cargo, como forma de paliar su situación. Esto ya se ha experimentado en algunos Gobiernos Departamentales, como por ejemplo en la Junta Departamental de Colonia y su Intendencia, o a través del proyecto de libertad y trabajo presentado por el profesor Andrés Rapetti en Maldonado. El epicentro vulnerable de todo esto sigue siendo la sociedad en su conjunto, pues ella misma es la que da la espalda en múltiples oportunidades. Se deben facilitar las condiciones en que se otorga la libertad, porque en ese sentido el Estado actúa

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sin ningún tipo de consideración a este desamparo, obligando a veces a los liberados a la última alternativa, la que para muchos de ellos es la más sencilla: reincidir en el delito, lo que termina repercutiendo en todos nosotros, además de superpoblar las cárceles de nuestro país. Frente a ello, voy a presentar un proyecto de ley que consta de tres artículos. El artículo 1° establece: “Créase un régimen de pasantías laborales, por el cual el personal encarcelado o liberado, designado conforme a la normativa contenida en el artículo 13 de la Ley N° 17.897 y régimen establecido en el Decreto reglamentario N° 225/006, cumplirá trabajos en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en calidad de peones, y con un salario equivalente a un mínimo nacional mensual”. El artículo 2° dispone: “Se dará prioridad para conceder las pasantías a personas encarceladas o liberadas con hijos menores o incapaces a su cargo”. Y el artículo 3° determina: “Dichas pasantías tendrán un plazo máximo de duración de seis meses, rotándose el personal encarcelado o liberado que cumple los trabajos, al vencimiento de dicho plazo. Cada Organismo público determinará las plazas a ocupar, las que no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del cargo de peones, distribuidas en lo posible en todo el país”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio del Interior, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y al Comisionado Parlamentario. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La situación no es nueva y ha sido denunciada ante las autoridades de la Educación y ante este Parlamento. En setiembre del año pasado formulé una exposición escrita en la que alertaba sobre los riesgos que existían para los niños y solicitaba a las autoridades que atendieran la grave condición en la que se encuentra el inmueble. El planteo había sido realizado por los padres ante el CODICEN en mayo de 2010, sin obtener ningún tipo de respuesta. Lo de estos días es la crónica de una muerte anunciada: sin luz y sin agua desde hace muchos días. Los padres resolvieron, con buen criterio, no mandar a sus hijos a la escuela hasta que se brinde una solución. Téngase presente el frío propio de estos tiempos y las enfermedades, y son setecientos niños sin la posibilidad de utilizar una fuente de calor para mitigar los efectos del clima, y sin agua, con los riesgos sanitarios que ello conlleva. La semana pasada me avisaron que el día sábado se iba a desarrollar una reunión entre padres y educadores, y traté, sin éxito, de comunicarme con el señor Óscar Gómez, Presidente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Desde su despacho me dijeron que estaba en Paysandú y no me proporcionaron su número de teléfono celular. Debe ser privado; seguramente la factura la paga él, porque entiendo que el número de quienes tenemos teléfonos celulares cuyo consumo los paga el pueblo son de dominio público, al igual que los teléfonos de nuestras oficinas. Mi intención era que alguien, el señor Presidente del Directorio o algún miembro del Consejo, estuviera presente en esa reunión y diera soluciones a los padres y a los educadores que allí trabajan. Al final opté por mandarle por fax lo que iba a decirle por teléfono. Ayer, algunos padres resolvieron cortar la Ruta Nacional Nº 1, a la altura de Camino Cibils, para ser escuchados tanto por las autoridades como por los medios de comunicación. Luego de ello se hizo presente el Consejero Florit. Remendaron las instalaciones eléctricas y de agua. Yo me pregunto, señor Presidente: ¿se tiene que llegar al extremo de hacer un piquete? ¿Se tiene que cortar una ruta? Este es el mensaje que le estamos dando a la gente: corte una ruta, así vienen y remiendan la electricidad y el agua. Se imparten clases en contenedores y, como decía una madre ayer, los presos no pueden estar en contenedores, pero nuestros hijos tratan de aprender en ellos.

11.- Estado crítico del inmueble de la Escuela N° 324 del Barrio Maracaná, en Montevideo.
Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: voy a referirme a la situación crítica que atraviesa la Escuela N° 324 del barrio Maracaná, aquí, en Montevideo. Es una escuela que conozco muy bien, pues está ubicada en el barrio donde vivo prácticamente desde que nací.

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Luego de la extrema protesta, autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas también visitaron la escuela y prometieron un terreno para que en el futuro se construya un nuevo local. ¡Bienvenido sea!, pero tenemos que decir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que en el barrio hay terrenos que pertenecen al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Además, mientras se construye la escuela, ¿cuál es la solución? No se nos podrá decir que hacen falta recursos, porque si Entes del Estado como ANCAP y ANTEL, así como la Universidad de la República, pueden disponer de decenas de miles de dólares para realizar congresos ideológicos, no es posible que el mismo Estado le responda a los padres que no hay plata, mientras los gurises siguen en esta situación y los maestros continúan haciendo magia para tratar de dar clases. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Universidad de la República; a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Industria, Energía y Minería, del Interior y de Salud Pública, y a la prensa. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Entendemos también conveniente hacer hincapié en que en el 2006 el Gobierno del Frente Amplio creó el Ministerio de Desarrollo Social, que también permitió a los sectores más carenciados de la sociedad de Bella Unión ir recuperando parte de sus derechos, entre ellos, a ser ciudadanos, a tener la posibilidad de vivir dignamente. Este Ministerio fue creado, en definitiva, porque en este país había pobres cuya pobreza fue generada por aquellos que en su momento criticaron la formación de este Ministerio. Siempre decimos: si hoy hay un Ministerio de Desarrollo Social es porque cuando asumió el Frente Amplio había pobres e indigentes en el Uruguay. A nosotros, nacidos en Bella Unión, nos duele cuando muchas veces se miran con lupa todas estas políticas aplicadas por el Poder Ejecutivo, por nuestro Gobierno del Frente Amplio, y en ocasiones se nos quiere hacer responsables de cosas que pasan. También nos duele cuando se hace uso y abuso de la información. Días atrás estuvimos en el tapete porque en Bella Unión murió un niño de cincuenta y seis días, según se dijo, desnutrido. Estuvimos en todos los medios de comunicación, hasta en la tapa de los diarios. Pero en las tapas de esos diarios no apareció la información de que, una semana después, la madre de este niño lamentablemente fallecido había sido procesada. Para nosotros es importante resaltar también que en esa campaña de desprestigio de las políticas sociales llevadas adelante en Bella Unión, los medios de comunicación difunden cosas que no son reales. Nosotros, que vivimos en Bella Unión, somos conscientes de las carencias que tenemos y de que aun no hemos tocado el cielo con las manos; somos conscientes de que el trabajo zafral sigue siendo la principal actividad en Bella Unión, que ALUR no va a resolver todos los problemas de fondo y que son necesarias más fuentes de trabajo. Pero no es real que haya -como dicen los medios de comunicación- “Entre 60 y 100 niños desnutridos y sin asistencia estatal desperdigados en seis asentamientos y más de 1.000 menores con bajo peso solo en el barrio Las Piedras […]”, donde, como aclara el matutino, hay un total de seiscientas familias. Estas son de las cosas que, si no las aclaramos, van tomando forma, se van difundiendo y queda como que este Gobierno no está haciendo nada por los sectores más carenciados. Sin embargo, ¡vaya si es importante resaltar todo el trabajo que ha hecho el Ministerio de Desarrollo Social en Bella Unión! Hay

12.- Rechazo a la campaña de desprestigio de las políticas sociales aplicadas en Bella Unión, Artigas.
Tiene la palabra el señor Diputado Dávila. SEÑOR DÁVILA.- Señor Presidente: creo que para nadie es nuevo que soy oriundo de Bella Unión, que muchas veces está en el tapete de la gran prensa y de la política. Sin duda, será porque este Gobierno le ha prestado atención a ese lugar del país tan olvidado por las diferentes políticas aplicadas hasta el año 2005, lo que llevó a que invirtiera gran parte de los recursos productivos para impulsar el proyecto sucroalcoholero. Podrá tener sus aciertos y sus errores, sus cosas a arreglar, pero en definitiva, este proyecto ha traído solución a la problemática social que vivía Bella Unión hasta 2005.

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tres CAIF en funcionamiento, hay un apoyo importante de la Intendencia de Artigas para ir solucionando estos problemas que tenemos en Bella Unión. Por eso, desde este ámbito, queríamos ir tirando abajo esta campaña orquestada para desprestigiar la política social, que llevó a que algunos actores políticos de la zona pidieran la renuncia de los jerarcas por entender que la muerte de ese niño era responsabilidad de estos. Sin embargo, eso no fue para nada su responsabilidad, sino de su mamá, por no haberlo atendido en tiempo y en forma. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Ministerio de Desarrollo Social, al Municipio de Bella Unión, al Centro de Salud y a la Oficina Territorial del MIDES en Bella Unión. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa. Se entra al orden del día.

secreto, de acuerdo con el artículo 111 de la Constitución de la República.

15.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Caram, Posada, Michelini y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta 1011/2011, Repartido Nº 636/11, ‘Aniversario de la Declaratoria de la Independencia Nacional'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

16.- Aniversario de la Declaratoria de la Independencia Nacional. (Se autoriza la salida del país de una Delegación del Ejército Nacional entre los días 24 y 28 de agosto de 2011 para participar en la ceremonia a realizarse el día 25 de agosto de 2011 en la ciudad de Buenos Aires).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Aniversario de la Declaratoria de la Independencia Nacional. (Se autoriza la salida del país de una Delegación del Ejército Nacional entre los días 24 y 28 de agosto de 2011 para participar en la ceremonia a realizarse el día 25 de agosto de 2011 en la ciudad de Buenos Aires)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 636

13.- Aplazamiento.
En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el segundo Período de la XLVII Legislatura.

14.- Pensión graciable.
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día, que consiste en el otorgamiento de una pensión graciable al señor Uberfil Monzón. Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es

“PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Montevideo, 14 de julio de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, atento a lo establecido por el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto

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proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país el día 24 de agosto de 2011, de efectivos del Ejército Nacional a efectos de participar en la conmemoración de un nuevo aniversario de nuestra Independencia Nacional a celebrarse el próximo 25 de agosto al pie del monumento del Prócer, General José Gervasio Artigas, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Nuestra delegación rendirá honores integrando la Guardia de Honor del Ejército Nacional en los actos aludidos, regresando al país el día 28 de agosto del corriente. Dicha delegación estará integrada por 1 (un) señor Oficial Subalterno y 4 (cuatro) integrantes de Personal Subalterno, quienes portarán en la citada ceremonia uniformes de tradición histórica y 5 (cinco) sables. La presente gestión se funda en el objetivo de continuar afianzando los lazos de amistad y renovación del espíritu de tradición histórica que une a ambas Repúblicas, así como intercambios de experiencias entre los efectivos participantes. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país en el período comprendido entre el 24 y el 28 de agosto de 2011 de una delegación del Ejército Nacional, integrada por 1 (un) señor Oficial Subalterno y 4 (cuatro) integrantes de Personal Subalterno, portando uniformes de tradición histórica y 5 (cinco) sables a efectos de participar de la ceremonia y celebración de un nuevo aniversario de la Declaratoria de la Independencia de nuestro país a realizarse el 25 de agosto de 2011, al pie del monumento a nuestro Prócer, General don José Gervasio Artigas, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país en el período comprendido entre el 24 y el 28 de agosto de 2011 de una Delegación del Ejército Nacional, integrada por 1 (un) señor Oficial Subalterno y 4 (cuatro) integrantes del Personal Subalterno portando uniformes de tradición histórica y 5 (cinco) sables, a efectos de participar de la ceremonia y celebración de un nuevo Aniversario de la Declaratoria de la Independencia de nuestro país a realizarse el 25 de agosto de 2011, al pie del Monumento de nuestro Prócer, General don José Gervasio Artigas, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada.

Montevideo, 14 de julio de 2011. JOSÉ MUJICA, LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI

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SEÑORA PASSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por la Cámara de Senadores) ——Señores Diputados: ha llegado a la Mesa una moción por la que se pide autorización para que la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda sesione simultáneamente con la Cámara. El tema es que para aprobar los proyectos que estamos considerando y que someteremos al análisis de esta Cámara, se necesitan mayorías especiales. Por lo tanto, la Mesa propone terminar con estos proyectos y luego pasar a votar la moción referida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Introducción El Plan Quinquenal de Vivienda se ha planteado como un proyecto nacional de alta prioridad. La situación habitacional actual muestra un déficit cuantitativo que impone la necesidad de acelerar y diversificar la producción de vivienda de interés social, así como facilitar los mecanismos de acceso para satisfacer la demanda. Asimismo, el déficit cualitativo denota que con el fin de maximizar las potencialidades del stock habitacional existente, y racionalizar la ciudad consolidada y con servicios, es preciso promover acciones sobre el stock (refacciones, ampliaciones), para mejorar la calidad, y también aumentar las unidades de vivienda de interés social volcadas al mercado de alquileres, con el objetivo de generar una dinámica de acceso a soluciones habitacionales adecuada a la multiplicidad y complejidad que presenta la demanda real. Se requiere entonces de una respuesta multidimensional para ampliar la cobertura en cantidad, diversidad y calidad, asegurando la sostenibilidad del sistema y las soluciones Si bien el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización (FNVyU) se ha visto incrementado como resultado de la expansión económica, es preciso crear nuevas condiciones para multiplicar la capacidad de respuesta. Es por esa razón que mediante esta iniciativa, se ponen a disposición una serie de instrumentos de estímulo a la participación de la inversión privada en vivienda, de modo de aumentar los recursos totales destinados a vivienda de interés social, y permitiendo concentrar los recursos públicos del FNVyU, con énfasis en la atención a los sectores más vulnerables, que requieren del apoyo del Estado para lograr su inclusión. Se trata de una serie de instrumentos normativos capaces de abarcar un vasto conjunto de situaciones, que incidirán favorablemente en las condiciones de acceso a la vivienda de sectores medios y medios bajos. Supone el involucramiento de toda la sociedad para generar las condiciones que permitan obtener resultados valorados y positivos, para todos.

17.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Caram, Amy, Posada y Michelini. “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Acceso a la Vivienda de Interés Social. (Se declara de interés nacional)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

18.- Acceso a la Vivienda de Interés Social. (Se declara de interés nacional).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Acceso a la Vivienda de Interés Social. (Se declara de interés nacional)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 584 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 1º de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social.

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Capítulo I Beneficios Tributarios Las políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda constituyen un objetivo estratégico, no sólo por los efectos económicos que conllevan, sino por su relevancia en materia de cohesión social. Su implementación supone el diseño de un conjunto de instrumentos normativos capaces de abarcar un vasto conjunto de situaciones, que van desde la ayuda integral a aquellos sectores que hoy viven en condiciones de precariedad extrema, hasta la implementación de medidas que incidan favorablemente en las condiciones de acceso a la vivienda de sectores de ingresos medios y medios bajos. Si bien en el último período, ha habido un importante desarrollo de la actividad de construcción de inmuebles, este crecimiento se ha orientado casi exclusivamente a satisfacer la demanda de sectores de elevado poder adquisitivo. Esta realidad, altamente positiva en términos de creación de empleo en una industria de importante valor agregado y numerosos efectos indirectos, no se ha demostrado sin embargo capaz de solucionar los problemas de demanda creciente de vastos sectores de la población, por lo que se requieren incentivos específicos que coadyuven a mejorar aquellos aspectos que no pueden ser resueltos por el mercado. En tal sentido, las exoneraciones tributarias, la incorporación de instrumentos de financiamiento, y la facilitación de mecanismos de garantías, constituyen instrumentos idóneos, aunque su otorgamiento debe responder a criterios objetivos y claramente enfocados al logro de los fines antedichos, de modo que el esfuerzo fiscal correspondiente pueda ser adecuadamente evaluado. Es por ello que se propone un nuevo marco normativo que canalice dichos estímulos a través de una estructura similar a la establecida en relación con la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción de Inversiones, cuya aplicación ha resultado particularmente exitosa en los últimos años, aunque contemplando ahora las numerosas especificidades vinculadas a las políticas de vivienda. Capítulo II Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios Se trata de una iniciativa prevista específicamente en el Plan Quinquenal de Vivienda, destinada en primer lugar, a disminuir los requerimientos de ahorro previo para acceder a un préstamo de primera vivien-

da. Esta última calidad o condición, si bien su regulación deberá ser objeto de la reglamentación que se dicte, deberá necesariamente acreditarse mediante una declaración jurada, atento a la inexistencia de un registro patronímico en nuestro sistema. Este instrumento tiene además como característica esencial, que las garantías a otorgar son parciales, esto es, que solo podrán avalar un porcentaje del crédito otorgado por la entidad acreedora, guarismo cuya determinación se deja también librada a la reglamentación. El Fondo de Garantía será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda, en principio será fondeado con recursos provenientes del FNVyU; y se lo crea como patrimonio de afectación independiente, con la nota de inembargable. Se nutre con los mencionados aportes del FNVyU, el valor de las primas abonadas, y los montos recuperados por la propia operativa del mecanismo. Finalmente, se establece el mecanismo de funcionamiento del sistema, el cual consagra un régimen especial para la ejecución (Ejecución Judicial Simplificada de Crédito Hipotecario para Vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas). Otorgando a la ANV, luego del pago del aval, varias facultades para controlar y fiscalizar las ejecuciones que se promuevan por los acreedores hipotecarios. Y antes de dicha eventualidad, la potestad de solicitar información a las instituciones financieras, sin que éstas puedan ampararse en el secreto bancario. Capítulo III Nuevo Régimen de Propiedad Horizontal La propiedad horizontal, conforme a los conceptos expuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946 (que da origen a este instituto), puede definirse como un conjunto de unidades habitacionales que poseen un uso autónomo y son pasibles de constituir, consideradas individualmente, objeto de un derecho de propiedad, que poseen como elemento aglutinante, uno o más bienes de carácter común, en concepto de copropiedad, y que dan sustentabilidad a todas las obras participantes. La normativa horizontal actual regula la generación de la propiedad horizontal, la administración de la misma y la posible extinción por destrucción del edificio, comprendiendo además diversos articulados de fomento al crédito, y en especial referentes al Banco Hipotecario del Uruguay.

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Teniendo en cuenta dicha normativa, la propiedad horizontal puede analizarse a partir de tres situaciones: a) pre-horizontalidad, b) horizontalidad provisoria, y c) horizontalidad definitiva. Precisamente la Ley Nº 10.751, como precursora de la propiedad horizontal, instituyó un sistema por el cual colocaba a la autoridad municipal como organismo de contralor del cumplimiento de los requisitos legales habilitantes de la propiedad horizontal. Por lo tanto, formalmente, dicha horizontalidad debe ser declarada por la autoridad municipal, y es requisito para que se considere el nacimiento de la “horizontalidad definitiva”. Es así que hasta el presente, la construcción de edificios en propiedad horizontal tiene como normativa base el articulado de la citada Ley Nº 10.751, más allá de las modificaciones introducidas al mismo por leyes posteriores, y ello implica que la comercialización de las unidades que componen dichos edificios se efectúa sobre la base de un plano proyecto no inscripto (incluido en el permiso constructivo), y de valores provisionales otorgados por la Dirección Nacional de Catastro, elementos que sirven a su vez para producir desde el punto de vista formal, instrumentos que reflejan negocios preliminares sujetos a la condición de que llegue a tener individualidad jurídica (con la habilitación municipal) la vivienda objeto de dichos negocios. Es lo que comúnmente denominamos “pre-horizontalidad”, es decir un régimen en el que no existe horizontalidad pero sí se dan las previsiones tendientes a obtener la misma. El transcurso del tiempo ha dejado al descubierto un sinnúmero de situaciones en las cuales la construcción del edificio proyectado en propiedad horizontal ha sido culminada, pero por diversas circunstancias no se ha podido obtener la declaración formal por parte de la autoridad municipal que prueba la horizontalidad, esto es la “habilitación definitiva”. Ello conduce a que inevitablemente el edificio ingresa en una suerte de limbo jurídico en materia de administración, sus unidades restringen sus valores de mercado en virtud de no poder contar con un título definitivo, y los instrumentos que acreditan los derechos de los adquirentes de las mismas están sujetos a una registración pasible de caducidad (promesas de compraventa). Esta situación intentó ser mitigada por el legislador con la promulgación del Decreto-Ley Nº 14.261 en el año 1974, al incluir en el capítulo I del mismo un ré-

gimen legal por el cual cumplidos determinados requisitos, los edificios ya construidos, podían ser objeto de incorporación al régimen horizontal, sin necesidad de obtener la habilitación municipal de sus construcciones. Este sistema, sin perjuicio de obviar la declaración municipal de habitabilidad (habilitación final), condujo también a una “horizontalidad definitiva”. En cambio, el Capítulo III del decreto-ley que viene de mencionarse, instituyó, a partir de la idea de fomento al crédito para construcción de viviendas en propiedad horizontal, un régimen diferente, por el cual pasaba a ser protagonista principal el Banco Hipotecario del Uruguay, quien asumía no solo el rol de disparador de la propiedad horizontal, sino también la responsabilidad que implicaba la fiscalización del avance de obra en la construcción de la propiedad horizontal. Este régimen innovó en cuanto a que la propiedad horizontal adquirió en este entorno la característica de propiedad virtual, es decir relacionada con un objeto de materialización futura, pero que jurídicamente tenía existencia, como forma de reforzar los derechos que permitieran al Banco Hipotecario del Uruguay y a los adquirentes una garantía suficiente. Dicha horizontalidad en la medida que no tenía relación con un bien material, puesto que el mismo se realizaría a futuro, estaba sujeta a ratificaciones posteriores, ya que las variantes que pudieran surgir durante el proceso de construcción, generaban diferencias en el bien, cuya descripción una vez habilitado el edificio, producía diferencias en los instrumentos formales otorgados hasta ese momento. Se dijo por tanto que dicha horizontalidad revestía un carácter pasajero, de tránsito hacia un estado definitivo, y por tanto se definió como “horizontalidad provisoria”. En la misma línea, pero a fin de dar paso al financiamiento privado, el legislador aprobó la Ley Nº 16.760, de 16 de julio de 1996, que habilitó a toda la banca privada a otorgar préstamos para construcción de viviendas en régimen de propiedad horizontal, haciendo extensiva la regulación impuesta por el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261. Por otra parte, el régimen del Capítulo III del decreto-ley comentado, trajo para la Institución, si bien una cantidad de facultades, un número aún mucho mayor de inconvenientes, puesto que se interpretó en algunos casos, que su rol no se limitaba a una operación de financiación hipotecaria, sino que iba más allá, y asumía el carácter de “policía de la construcción”, debiendo asegurar una construcción final, de buena calidad, En definitiva se pretendió que supliera el papel de la autoridad municipal, situación que en los hechos era imposible de cumplir, hasta el punto

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que la institución bancaria no podía declarar la habitabilidad de las construcciones, sino que dependía para ello de dicha autoridad municipal. Por el articulado que se expone seguidamente, se intenta generar un régimen legal que ampare con las suficientes garantías, la financiación en la compra de las unidades a construirse con capitales privados, respecto de la cual participarán las entidades financieras tanto públicas como privadas, sin generar a su respecto responsabilidades por las construcciones de los edificios. La operación de financiación se realizará por tanto respecto de los compradores de unidades individuales, con la seguridad de que éstos ingresan en forma simultánea al usufructo de la vivienda, y pueden disponer de ésta a fin de ofrecerla como garantía del crédito que reciben. Para tales efectos se requiere por tanto que la propiedad individual (considerada en relación a una propiedad horizontal) nazca con prescindencia de la culminación de determinados trámites administrativos, cuyo eventual incumplimiento dará lugar a sanciones del mismo tenor, pero no indispondrá la traslación, ni obstaculizará el gravamen de la unidad de propiedad horizontal, otorgando al adquirente también mayor seguridad patrimonial. Por lo tanto se trata de crear una norma que impulse la compra de unidades a estrenar sin los riesgos del Decreto-Ley Nº 14.261, Capítulo III, y de la Ley Nº 16.760, y sin la pesada burocracia de la Ley Nº 10.751. El artículo 17, en consecuencia, está dirigido a determinar los requisitos excluyentes para que el inmueble (edificio) se considere incorporado a propiedad horizontal. Como novedad entre dichos requisitos surge la certificación sobre las condiciones de habitabilidad del edificio, quedando la autoría de dicho documento a cargo de los técnicos responsables de la obra y de la mensura base de la horizontalidad, y el control de la inclusión de los elementos exigidos por la ley bajo la órbita de la Institución Financiera pública o privada que financie la adquisición de las viviendas resultantes, en la medida que la horizontalidad va unida también al otorgamiento de crédito hipotecario respecto de alguna o varias de las unidades que integran el inmueble. Por el artículo 18 se afirma el carácter definitivo de la horizontalidad, por contraposición con el carácter provisorio que a la misma (bajo control del Banco) le otorgaba el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261. La gran diferencia entre uno y otro sistema es que en es-

te último (capítulo III) la horizontalidad se da sobre bienes virtuales (horizontalidad en el pozo-construcción no comenzada), en tanto por el sistema que se legisla, la horizontalidad se da sobre un bien totalmente construido, en condiciones de ser ocupado. Quedan a salvo las facultades de la Intendencia para fiscalizar la obra, fiscalización que se encuentra por otra parte bajo su absoluta responsabilidad, a diferencia del Capítulo III del citado decretoley, donde dicha responsabilidad era compartida con el Banco Hipotecario del Uruguay por imperio legal. En base a dichas facultades la Intendencia puede adoptar respecto a la construcción, las medidas que estima conveniente en caso de que no se haya cumplido con la Ley Nº 10.751, o con la reglamentación municipal, medidas que pueden ir de la mano con aspectos sancionatorios que abarquen multas, cierres o detención de la obra. En definitiva dichas medidas pasan a ser más o menos equivalentes a aquellas que adopta o puede adoptar la autoridad municipal en caso de que se trate de propiedad común (no horizontal). Por el inciso segundo de dicho artículo quedan a salvo los instrumentos otorgados, de las discusiones que puedan originar las eventuales diferencias que todo proceso de obra genera en la configuración de las unidades (metrajes en más o en menos, etcétera). Resulta fundamental destacar, que mas allá de la importancia que reviste el hecho de que el adquirente de la unidad posea un título definitivo a partir del momento en que contrae un empréstito para comprar su vivienda nueva, sin tener que pasar por los avatares jurídicos que condicionan la existencia de dicho título al pago total de la deuda, esta ley resulta de beneficio también para los promotores constructores, que pueden trasladar la financiación de sus ventas sin tener que contraer deuda a nombre propio, como lo era en el caso de la normativa anterior, donde la horizontalidad se paga por parte del constructor contrayendo un préstamo bancario. En estas leyes es el Promotor, quien paga el costo primario de la financiación, la necesite o no, si pretende expandir su horizonte de ventas, haciendo posible dicha financiación a través de una garantía (horizontalidad provisoria). Constituyéndose de esta forma en un incentivo a la construcción con destino vivienda. Sin perjuicio de que el régimen anterior no se deroga por la promulgación de la ley que se presenta, y por tanto la opción de tomar el mismo sigue vigente, se amplían sí las posibilidades para obtener financiamiento por parte de los adquirentes (constitución de garantía a partir de horizontalidad por ocupación), se hace en consecuencia más fluida la venta de las uni-

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dades, y se proporciona en dichas circunstancias un marco jurídico más seguro para todos los protagonistas: promotor constructor, financista, y comprador. Otra de las consecuencias entonces, de aplicarse esta ley que se presenta, es la de colocar en un pie de igualdad a aquel promotor que construye con recursos propios, con aquel otro que para construir solicita préstamo a una institución bancaria. El artículo 19 regulariza definitivamente la horizontalidad constituida de hecho, con el aval que da el transcurso de un período prolongado (diez años) y más que prudencial para que la autoridad municipal haya adoptado medidas si entendió que el edificio no puede funcionar. En definitiva se sustituye la habilitación municipal por un período extenso de habitabilidad probada. Se evita también de esa forma las discusiones generadas en relación a las llamadas horizontalidades provisorias (Decreto-Ley Nº 14.261 y Ley Nº 16.760), que de esta forma advendrán definitivas por medio de una prueba extendida de la habitabilidad. El artículo 20 reafirma el concepto definitivo de la horizontalidad expuesta por el artículo anterior (19), Y resuelve eventuales diferencias producidas por el desarrollo de la obra en relación a los instrumentos gráficos o jurídicos existentes. El artículo 21 reproduce el concepto vertido por el Decreto-Ley Nº 14.261, en cuanto a determinadas exigencias instrumentales a cumplir tanto por los profesionales intervinientes, como por los Registros Públicos. Capítulo IV Se trata de cuatro disposiciones. Por la primera -el artículo 22- se otorga al BHU el poder de otorgar créditos sin garantía hipotecaria, en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda, estableciendo que el Poder Ejecutivo será quien fije los condiciones para dichas operaciones (plazos, monto máximo, etcétera). En lo que respecta al artículo 23, el mecanismo vigente desde 1974 obliga al BHU a dar el servicio de garantía de alquiler, a la vez que le proporciona el monopolio de dicho instrumento. La ley actual es de orden público, por lo que si bien existen otros mecanismos que los propietarios exigen como garantía a los inquilinos, el depósito sólo puede ser bancario y en el BHU. Actualmente en el mercado se encuentran disponibles otros mecanismos de garantía, como seguros que ofrece ANDA a sus afiliados, o el servicio de retención del sueldo que brinda la Contaduría Ge-

neral de la Nación. Con la modificación propuesta, se extiende la facultad de brindar el servicio, en las mismas condiciones, al resto de los intermediarios financieros. Es una ventaja para el mercado de alquileres ya que multiplica las empresas que lo podrían ofrecer. El artículo 24, en consonancia con la potestad concedida en el artículo 22, a los efectos de unificar el régimen aplicable, deroga disposiciones anteriores que otorgaban facultades al BHU, para otorgar en ciertos casos créditos sin garantía hipotecaria. Y el restante artículo -25-, refiere a un caso concreto, las categorías mínima y económica de viviendas de interés social (artículos 18 y 22 de la Ley Nº 13.728). Estableciendo que para el caso de enajenación, cesión y/o constitución de gravámenes sobre estos inmuebles, se prescindirá de los certificados expedidos por el BPS, que acreditan la situación regular de pago, y la inexistencia de adeudos con dicho organismo. Como se sabe, los escribanos y demás profesionales intervinientes en las operaciones indicadas, deben controlar el cumplimiento de este requisito, bajo pena de incurrir en responsabilidad solidaria respecto de las deudas tributarias del contribuyente omiso. La disposición proyectada persigue como finalidad promover la formalización de las operaciones antedichas, tornando más ágil y segura la circulación y el comercio de estos bienes. Sin afectar para ello los eventuales créditos que pueda tener el organismo previsional. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDGARDO ORTUÑO, NELSON LOUSTAUNAU, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, LAURO MELÉNDEZ. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 1º. (Interés Nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida ésta última de acuerdo a la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes.

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Artículo 2º. (Proyectos y actividades promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la presente ley, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo: A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento. Quedan incluidos en este literal los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas o recicladas al amparo de la presente normativa, para su posterior arrendamiento; y los que desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con las condiciones generales establecidas en la presente ley. B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y de demanda de viviendas de interés social. Artículo 3º. (Objetivos).- Se tendrá en cuenta, a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta o alquiler. Y en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas. B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio económicos bajos, medios bajos y medios de la población. C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados. D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición o el arrendamiento de viviendas de interés social. E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia. Artículo 4º. (Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas: A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá comprender a la renta o al propio impuesto.

B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o proyectos declarados promovidos. Dicho costo sólo podrá deducirse en tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior. C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya construcción, refacción o reciclaje se haya declarado promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo de pasivo. D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de las actividades de adquisición, construcción, refacción y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones; así como por el impuesto correspondiente a las adquisiciones que realicen las cooperativas de vivienda con destino a su actividad de construcción. E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la parte enajenante, a la parte adquirente, o a ambas, en el caso de hechos generadores vinculados a la primer transmisión patrimonial de inmuebles destinados a la vivienda, cuya adquisición, construcción, refacción o reciclaje, hubiera sido declarada promovida. F) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social. G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. Artículo 5º. (Declaratoria Promocional).- A efectos de otorgar la correspondiente declaratoria promocional, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) que se crea por la presente ley. Dicha Comisión estará integrada por un representante del

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Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. La Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano asesor de la Comisión, debiendo pronunciarse en forma preceptiva sobre todas aquellas iniciativas que promuevan el otorgamiento de exoneraciones tributarias. Asimismo asistirá a la Comisión en las tareas de secretaría y en todas las demás tareas de apoyo que le sean requeridas vinculadas a la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades promovidas. Las decisiones de la Comisión que recomienden el otorgamiento de beneficios tributarios, deberán ser adoptadas por unanimidad de sus miembros. Artículo 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir las garantías que entienda pertinentes, en relación con el efectivo cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones. CAPÍTULO II FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 7º. (Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda, un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios, destinados a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social, siempre que ésta revista la calidad de primera vivienda del sujeto del crédito. Artículo 8º. (Naturaleza).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda, la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos asignados en esta norma, y en la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007. El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la Agencia Nacional de Vivienda y será inembargable.

Artículo 9º. (Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá con los siguientes recursos: A) El valor de las primas que perciba de las Entidades Acreedoras (tal como se definen más abajo) como contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al sistema regulado por esta ley. B) Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por la Agencia Nacional de Vivienda, como administrador del Fondo de Garantía. C) Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley, y toda otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente. Artículo 10. (Mecanismo de la garantía).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá garantizar préstamos hipotecarios otorgados por parte de entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central del Uruguay (en adelante, individualmente, “Entidad Acreedora” y colectivamente, “Entidades Acreedoras”), de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, y los que se establezcan en la reglamentación que se dicte a propuesta de la Agencia Nacional de Vivienda, con aprobación previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La Agencia Nacional de Vivienda, actuando como administrador del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, podrá aceptar o rechazar las solicitudes de garantía, en función de las condiciones comerciales que establezca la reglamentación, en especial la calidad crediticia del deudor o la valuación de garantías. Artículo 11. (Ejecución).- A efectos de la ejecución judicial del crédito hipotecario, la Entidad Acreedora podrá acudir al mecanismo de Ejecución Judicial Simplificada de Crédito Hipotecario para Vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente. La Agencia Nacional de Vivienda podrá controlar las gestiones judiciales iniciadas por las Entidades Acreedoras; quedando por el solo hecho de haber emitido el aval, autorizada en los expedientes judiciales promovidos, a consultarlos o retirarlos en confianza y a notificarse, sin que esos actos impliquen la sustitución del acreedor.

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Asimismo, la Agencia Nacional de Vivienda quedará subrogada de pleno derecho por el valor del aval que haya pagado en cada operación, toda vez que así lo manifieste expresamente al momento del pago. También podrá la Agencia Nacional de Vivienda adquirir el inmueble rematado o enajenado de acuerdo a los procedimientos que legalmente correspondan. Artículo 12. (Destino de las sumas recuperadas).En caso de remate, la liquidación del crédito y entrega del bien, se regirán por lo dispuesto en el artículo 388 del Código General del Proceso, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación. Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, cuyas garantías ya se hubieran cancelado con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, deberán ser destinadas, en el siguiente orden, al pago de: A) Los tributos judiciales. B) Los gastos y honorarios del rematador interviniente. C) Los gastos y honorarios por servicios prestados por los depositarios y tasadores judiciales. D) Los honorarios profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas. E) El saldo impago del crédito para primera vivienda otorgado por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes (a prorrata del porcentaje correspondiente a cada una de las Entidades Acreedoras, si hubiera más de una). F) La suma abonada por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios más los intereses correspondientes. G) Los saldos impagos de créditos por cualquier otro concepto distintos a primera vivienda, otorgados por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes. En caso de que no hubiera operado la subrogación prevista en el artículo precedente, la Entidad Acreedora dispondrá de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para reintegrar al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, la cuota parte de las sumas recuperadas que le correspondan a éste. Artículo 13. (Administración de créditos).- La administración de los créditos amparados por el sistema de garantías previsto en esta ley, será realizada en todo momento por la Entidad Acreedora que otorgó el préstamo garantizado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Vivienda tendrá derecho a solicitar información y realizar controles sobre los préstamos garantizados, teniendo derecho de acceso irrestricto a toda la información de los deudores. A estos efectos, las Entidades Acreedoras no podrán invocar el secreto profesional para negarse a brindar ningún tipo de información. La Agencia Nacional de Vivienda, por su parte, estará obligada a utilizar la información recibida únicamente con fines internos, estando estrictamente prohibida la divulgación total o parcial de dicha información a otros agentes públicos y/o privados. Artículo 14. (Impuestos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en virtud de lo dispuesto en la presente ley, estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda, por los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora del referido fondo. Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a las trasmisiones de bienes inmuebles cuyo hecho generador se origine en la ejecución de créditos hipotecarios garantizados por el referido Fondo. Artículo 15. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda).- La actuación de la Agencia Nacional de Vivienda como administradora del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se regirá por la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, modificativas y concordantes. Artículo 16. (Utilización de Fideicomisos de Garantía).- Cuando las Entidades Acreedoras decidan garantizar préstamos destinados a primera vivienda, mediante la creación de fideicomisos de garantía, de acuerdo a la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, el mecanismo de garantía previsto por esta ley será igualmente aplicable, con las modificaciones operativas que establezca la reglamentación. CAPÍTULO III MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 17. (Requisitos).- Se considerarán regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal y sus unidades podrán ser objeto de traslación de dominio o afectación con derechos reales en forma individual, los edificios construidos que cumplan a su respecto los siguientes requisitos: A) Que se haya concedido por la Intendencia respectiva, el permiso de construcción del edificio de que se trate y que se haya aprobado por la

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misma Intendencia el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, conforme a los cuales han sido realizadas las construcciones y será atribuido el dominio separado de las unidades. B) Que se haya inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura y fraccionamiento horizontal concordante con el plano proyecto aprobado por la Intendencia respectiva, y efectuado el empadronamiento y avalúo fiscal de las unidades que indica dicho plano. C) Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la Institución Financiera que otorgue el crédito hipotecario con la garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el Arquitecto Director de Obra y por Ingeniero Agrimensor, y asegurará que las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción aprobado, que las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal, que responden en un todo a la reglamentación municipal vigente, que no existe pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la respectiva Intendencia, y que las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable. D) Que se contrate el seguro contra incendio previsto por el artículo 20 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, en la forma establecida por el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, considerándose la prima correspondiente como expensa común. E) Que se otorgue el Reglamento de Copropiedad en el cual se constituya la hipoteca recíproca conforme a lo dispuesto por el artículo 6º del DecretoLey Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. F) Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se suscriba por parte de la Institución Financiera pública o privada a que refiere el literal C) precedente, un préstamo hipotecario en relación a por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido.

Artículo 18. (Horizontalidad definitiva).- La horizontalidad emergente del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo anterior tendrá carácter definitivo, no rigiendo lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, sin perjuicio de las facultades de la Intendencia respectiva de fiscalización de la obra, otorgamiento de la habilitación final y adopción de las medidas administrativas pertinentes, así como de las responsabilidades de los técnicos intervinientes en su caso. Las diferencias en la configuración de las unidades y bienes comunes producidos por el proceso de implantación de la obra, que sean objeto de mensuras futuras, no requerirán ratificación de los instrumentos otorgados en su oportunidad, entendiéndose que los derechos y obligaciones generados por éstos, se hacen extensivos a dichas diferencias. Artículo 19. (Horizontalidad adquirida).- Los edificios construidos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, incluidos aquellos que hubieren obtenido horizontalidad por imperio del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y de la Ley Nº 16.760, de 16 de julio de 1996, que carezcan de habilitación finaI y con prescindencia de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.308, se considerarán con horizontalidad adquirida definitiva, en tanto se cumpla con los siguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. B) Que se haya ocupado una o mas unidades del edificio por un plazo mayor de 10 (diez) años, lo que se acreditará mediante documento público o privado con fecha cierta. El plazo de 10 (diez) años se contará en todos los casos, a partir de la fecha cierta del referido documento. Artículo 20. (Efectos de la horizontalidad).- La horizontalidad adquirida conforme al artículo 20, tendrá carácter definitivo, y por tanto dichas unidades podrán ser objeto de traslación de dominio o gravamen con derecho real en forma individual, en tanto se cumplan los requisitos dispuestos. Lo dispuesto en el inciso último del artículo 19 de la presente ley, se extiende también a los actos y contratos suscritos cuyo objeto sean unidades que integran edificios que se rigen por el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y la Ley Nº 16.760, de 16 de julio de 1996.

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Artículo 21. (Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de propiedad horizontal, y comprendidos en la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en lo aplicable. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 22. (Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “J) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda, sin garantía hipotecaria: 1) A personas físicas. 2) A personas jurídicas para viviendas de sus integrantes. Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo”. Artículo 23. (Modificación del artículo 38 del Decreto-Ley Nº 14.219).- A partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos en garantía de arrendamientos previstos en el artículo 38 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, se realizarán en Unidades Indexadas. Facúltase a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a recibir esta modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos en dicha norma legal. Los depósitos en garantía de arrendamientos no generarán intereses. Artículo 24. (Derogación).- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.100, de 23 de diciembre de 1980. Artículo 25. (Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión y/o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social, revistan la calidad de mínima o económica, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes, se

prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Montevideo, 1º de diciembre de 2010. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDGARDO ORTUÑO, NELSON LOUSTAUNAU, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, LAURO MELÉNDEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 1º. (Interés Nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta última de acuerdo a la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes. Artículo 2º. (Proyectos y actividades promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la presente ley, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo: A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que desarrollen los Fondos Sociales y Cooperativas de Vivienda en cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con las condiciones generales establecidas en la presente ley. B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas de interés social.

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Artículo 3º. (Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta, alquiler o arrendamiento con opción a compra. Y en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas. B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio económicos bajos, medios bajos y medios de la población. C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados. D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición o el arrendamiento con opción a compra de viviendas de interés social. E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia. Artículo 4º. (Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas: A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá comprender a la renta o al propio impuesto. B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen, amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior. C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo de pasivo. D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Po-

der Ejecutivo a otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las adquisiciones que realicen los Fondos Sociales y las Cooperativas de Vivienda con destino a su actividad de construcción. E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción, refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida. F) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social. G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. Artículo 5º. (Declaratoria Promocional).- Créase la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) que asesorará al Poder Ejecutivo a efectos de otorgar la correspondiente declaratoria promocional. El Poder Ejecutivo reglamentará la integración, funcionamiento y facultades de dicha comisión. La Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano asesor de la Comisión, debiendo pronunciarse en forma preceptiva sobre todas aquellas iniciativas que promuevan el otorgamiento de exoneraciones tributarias. Asimismo asistirá a la Comisión en las tareas de secretaría y en todas las demás tareas de apoyo que le sean requeridas vinculadas a la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades promovidas. Artículo 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinentes, para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones.

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CAPÍTULO II FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 7º. (Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social, siempre que esta revista la calidad de única vivienda del sujeto del crédito. Artículo 8º. (Naturaleza).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda, la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos asignados en esta norma y en la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007. El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la Agencia Nacional de Vivienda. Artículo 9º. (Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá con los siguientes recursos: A) El valor de las primas que perciba de las Entidades Acreedoras, tal como se definen en el artículo 10 de la presente ley, como contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al sistema regulado por esta ley. B) Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por la Agencia Nacional de Vivienda, como administradora del Fondo de Garantía. C) Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley y toda otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente ley. D) Las donaciones, legados y demás aportes públicos y privados que reciba. Artículo 10. (Mecanismo de la Garantía).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá garantizar préstamos hipotecarios otorgados por parte de entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central del Uruguay (en adelante, individualmente, “Entidad Acreedora” y colectivamente, “Entidades Acreedoras”), de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan en la reglamentación que se dicte por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Agencia Nacional de Vivienda.

La Agencia Nacional de Vivienda, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, podrá aceptar o rechazar las solicitudes de garantía, en función de las condiciones que establezca la reglamentación, en especial la calidad crediticia del deudor o la valuación de garantías. Artículo 11. (Pago de la Garantía).- Cuando el tomador del préstamo incumpliere con sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá efectivizar el pago de la garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 12. (Ejecución).- A efectos de la ejecución judicial del crédito hipotecario, la Entidad Acreedora podrá acudir al mecanismo de Ejecución Judicial Simplificada de Crédito Hipotecario para Vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley. La Entidad Acreedora deberá comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda el inicio de las acciones judiciales de ejecución dentro de los cinco días de haber presentado la demanda. La Agencia Nacional de Vivienda, por el solo hecho de haber otorgado la garantía, estará facultada para acceder, consultar, comparecer, retirar en confianza y notificarse de cualquier actuación en el expediente judicial de ejecución hipotecaria promovido por la entidad acreedora, sin que ninguno de estos actos implique sustitución del acreedor, convalidación de actuaciones o conversión de la Agencia Nacional de Vivienda en parte de dicho proceso. Asimismo, la Agencia Nacional de Vivienda estará facultada para adquirir el inmueble en el remate que promueva la entidad acreedora y en caso de resultar mejor postor, estará exonerada de depositar la seña. La Agencia Nacional de Vivienda quedará subrogada de pleno derecho por el equivalente a lo pagado en virtud de la garantía que hubiese otorgado. Artículo 13. (Destino de las sumas recuperadas).En caso de remate, la liquidación del crédito y entrega del bien se regirán por lo dispuesto en el artículo 388 del Código General del Proceso, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación. Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, cuyas garantías ya se hubieran cancelado con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, deberán ser destinadas en el siguiente orden, al pago de: A) Los tributos judiciales.

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B) Los gastos y honorarios del rematador interviniente. C) Los gastos y honorarios por servicios prestados por los depositarios y tasadores judiciales. D) Los honorarios profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas. E) El saldo impago del crédito para primera vivienda otorgado por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes a prorrata del porcentaje correspondiente a cada una de las Entidades Acreedoras, si hubiera más de una. F) La suma abonada por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios más los intereses correspondientes. Artículo 14. (Administración de créditos).- La administración de los créditos amparados por el sistema de garantías previsto en esta ley, será realizada en todo momento por la Entidad Acreedora que otorgó el préstamo garantizado. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Vivienda tendrá derecho a solicitar información y realizar controles sobre los préstamos garantizados, teniendo derecho de acceso irrestricto a toda la información de los deudores. A estos efectos, las Entidades Acreedoras no podrán invocar el secreto profesional para negarse a brindar ningún tipo de información. La Agencia Nacional de Vivienda, por su parte, estará obligada a utilizar la información recibida únicamente con fines internos, estando estrictamente prohibida la divulgación total o parcial de dicha información a otros agentes públicos o privados. La violación de esta prohibición acarreará las responsabilidades previstas en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Artículo 15. (Impuestos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en virtud de lo dispuesto en la presente ley, estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda, por los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora del referido fondo. Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las trasmisiones de bienes inmuebles cuyo hecho generador se origine en la ejecución de créditos hipotecarios garantizados por el referido fondo.

Artículo 16. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda).- Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “C) Administrar el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios”. Artículo 17. (Utilización de Fideicomisos de Garantía).- Cuando las Entidades Acreedoras decidan garantizar préstamos destinados a única vivienda mediante la creación de fideicomisos de garantía, de acuerdo a la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, se aplicará el mecanismo de garantía previsto por esta ley. CAPÍTULO III INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 18. (Requisitos).- Se considerarán regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal y sus unidades podrán ser objeto de traslación de dominio o afectación con derechos reales en forma individual, los edificios construidos que cumplan a su respecto los siguientes requisitos: A) Que se haya concedido por la Intendencia respectiva el permiso de construcción del edificio de que se trate y que se haya aprobado por la misma Intendencia el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, conforme a los cuales han sido realizadas las construcciones y será atribuido el dominio separado de las unidades. B) Que se haya inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura y fraccionamiento horizontal concordante con el plano proyecto aprobado por la Intendencia respectiva y efectuado el empadronamiento y avalúo fiscal de las unidades que indica dicho plano. C) Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la Institución Financiera que otorgue el crédito hipotecario con la garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el Arquitecto Director de Obra y por Ingeniero Agrimensor y dejará constancia que: 1º) las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción aprobado; 2º) las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal; 3º) responden en un todo a la reglamentación municipal vigente; 4º) no existe pendiente sobre ellas

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ninguna observación o medida administrativa por parte de la respectiva Intendencia; y 5º) las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable. D) Que se contrate el seguro contra incendio previsto por el artículo 20 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, en la forma establecida por el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, considerándose la prima correspondiente como expensa común. E) Que se otorgue el Reglamento de Copropiedad en el cual se constituya la hipoteca recíproca conforme a lo dispuesto en el literal D) del artículo 5º y en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. F) Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se suscriba por parte de la Institución Financiera pública o privada a que refiere el literal C) precedente, un préstamo hipotecario en relación a por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido. Artículo 19. (Horizontalidad definitiva).- La horizontalidad emergente del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo anterior tendrá carácter definitivo, no rigiendo lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Intendencia respectiva de fiscalización de la obra, otorgamiento de la habilitación final y adopción de las medidas administrativas pertinentes, así como de las responsabilidades de los técnicos intervinientes en su caso. Las diferencias en la configuración de las unidades y bienes comunes producidas por el proceso de implantación de la obra, que sean objeto de mensuras futuras, no requerirán ratificación de los instrumentos otorgados en su oportunidad, entendiéndose que los derechos y obligaciones generados por estos se hacen extensivos a dichas diferencias. Artículo 20. (Horizontalidad adquirida).- Los edificios construidos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, incluidos aquellos que hubieren obtenido horizontalidad por imperio del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974 y de la Ley Nº 16.760, de 16 de junio de 1996, que carezcan de habilitación final y con prescindencia de lo dispuesto por el artículo 35 de la

Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se considerarán con horizontalidad adquirida definitiva, en tanto se cumpla con los siguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. B) Que se haya ocupado una o más unidades del edificio por un plazo mayor de diez años, lo que se acreditará mediante documento público o privado con fecha cierta. El plazo de diez años se contará en todos los casos, a partir de la fecha cierta del referido documento. Artículo 21. (Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de propiedad horizontal y comprendidos en la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en lo aplicable. Artículo 22. (Alcance).- Las normas del presente Capítulo no afectan ni modifican el régimen vigente en materia de propiedad horizontal. Las mismas podrán aplicarse a cualquier edificio sin necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 23. (Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “J) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda sin garantía hipotecaria a: 1) Personas físicas. 2) Personas jurídicas para viviendas de sus integrantes. Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo”. Artículo 24. (Derogación).- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la re-

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dacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.100, de 23 de diciembre de 1980. Artículo 25. (Modificación del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974).- A partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos en garantía de arrendamientos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, se realizarán en Unidades Indexadas. Facúltase a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a recibir esta modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos en dicha norma legal. Los depósitos en garantía de arrendamientos no generarán intereses. Artículo 26. (Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes y aquellas designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 27. (Modificación del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974).Sustitúyese el inciso tercero del literal A) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, por el siguiente: “A) Estos requisitos se acreditarán por certificación de arquitecto o ingeniero”. Artículo 28. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda en los fideicomisos que se establecen).Cuando la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria de activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, los aporte para la constitución de un nuevo fideicomiso cuyo fin principal sea comenzar o continuar obras de construcción de viviendas, podrá ocupar la posición de fideicomitente y fiduciaria del mismo. Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 447.- Los bienes inmuebles adjudicados o enajenados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o ad-

quiridos con subsidios otorgados al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, quedan gravados por el término de veinticinco años con derecho real a favor del Ministerio citado por el monto equivalente al subsidio asignado debiendo constar el mismo en la escritura respectiva sin perjuicio de la depreciación prevista en el artículo 70 de la mencionada ley. Cuando la adquisición de un inmueble con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hubiera sido financiada en forma complementaria con un préstamo hipotecario concedido al adquirente por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o cualquier institución de intermediación financiera, de lo cual se deberá dejar constancia en la escritura respectiva, el derecho real previsto en este inciso, pierde su rango en relación con los créditos hipotecarios referidos. En caso de ejecución del inmueble sujeto a dicho gravamen, el Juzgado interviniente, el BHU o la ANV deberán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la información relativa al monto del subsidio reajustado y no depreciado, en función del tiempo transcurrido. Dicho monto deberá ser reembolsado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente una vez satisfecho el préstamo hipotecario referido en el inciso primero, siempre que se hubiere otorgado el mismo. Cuando el subsidio otorgado hubiera representado el 90% (noventa por ciento) o más del precio correspondiente según así resulte de la escritura respectiva, el inmueble será inembargable en tanto no transcurra el plazo de inalienabilidad establecido en el artículo 70 citado o se hubiera producido el reembolso del subsidio no depreciado. Este beneficio se aplicará exclusivamente al adjudicatario del subsidio habitacional directo o a sus causahabientes. La presente disposición regirá para todas las enajenaciones ya efectuadas, así como para las que realice en el futuro el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que sus adquirentes hubieran recibido subsidio”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de junio de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

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Anexo I al Rep. Nº 584 “Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Las políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda constituyen un objetivo estratégico, enmarcado en el Plan Quinquenal de Vivienda 2010/2014, por los efectos económicos que conllevan y por su relevancia en materia de cohesión social. Su instrumentación implica el diseño de un conjunto de herramientas legales y reglamentarias -entre las que se encuentra el presente proyecto- capaces de abarcar un enorme conjunto de situaciones, que van desde la ayuda integral a aquellos sectores que hoy viven en condiciones de precariedad extrema, hasta la implementación de medidas que incidan favorablemente en las condiciones de acceso a la vivienda de sectores de ingresos medios y medios bajos. Si bien en el último período ha habido un importante desarrollo de la actividad de construcción de inmuebles, este crecimiento se ha orientado casi exclusivamente a satisfacer la demanda de sectores de elevado poder adquisitivo. Esta realidad, altamente positiva en términos de creación de empleo en una industria de importante valor agregado y numerosos efectos indirectos, no se ha mostrado capaz de solucionar los problemas de demanda creciente de vastos sectores de la población. Ello supone la necesidad de contar con incentivos específicos que ayuden a mejorar aquellos aspectos que no pueden ser resueltos por el mercado. En la actualidad se constata un considerable déficit en la oferta de vivienda de interés social, tanto para su compra como para su arrendamiento, afectando el acceso a la vivienda de amplios sectores de la población. El déficit mencionado genera una distorsión del mercado inmobiliario, provocando un incremento del valor de las viviendas, incidencia que repercute en varios aspectos, entre ellos y notoriamente, en la multiplicación de los asentamientos irregulares. Otra constatación de relevancia, es que la industria de la construcción vive un momento de auge, ocupa a más de 50.000 personas, pero al mismo tiempo, esta actividad no produce las viviendas de interés social necesarias para cubrir la demanda aludida. Algunos analistas advierten sobre una posible saturación de la construcción de viviendas destinadas a

las franjas de altos ingresos, lo que supondría la correspondiente recesión en la rama de la construcción, con la subsiguiente pérdida de empleos. Si bien se ha incrementado notoriamente el presupuesto vigente destinado al Plan Quinquenal de Vivienda, dichos montos aun son insuficientes para cubrir el déficit de vivienda existente. Desde el quinquenio pasado la producción pública de viviendas ha mejorado, no obstante, resulta indispensable captar para el sector mayor cantidad de recursos que permitan una ampliación importante del stock. El presente proyecto tiene una gran vinculación con la Ley Nº 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones). Al aprobarse la misma se excluyó, por su especialidad, el tema de la vivienda. El actual proyecto bien podría haber sido un capítulo más de la Ley de Inversiones, que ha sido un instrumento exitoso en términos de promoción. El funcionamiento que se propone en el proyecto es similar al previsto en esta última, dado que la renuncia fiscal que el Estado asume se ata a ciertos objetivos meritorios que de alguna manera justifican dicha renuncia. La misma se realiza a partir de un acto administrativo que la ley encomienda al Poder Ejecutivo, el que actuará asesorado por una comisión especial. Ésta analiza el proyecto de inversión que se pretende promover y controla el uso de los recursos del Ministerio de Vivienda y del Ministerio de Economía. En cuanto a la renuncia fiscal debe quedar claro que no se trata de fondos públicos de los cuales el Estado se desprenda o que desembolse directamente al inversor privado, sino de ciertos montos que dejará de percibir. Al respecto debe destacarse que en la actualidad el Estado no recibe casi suma alguna por concepto de tributos provenientes de la inversión privada en vivienda de interés social, por la baja o casi nula actividad en dicha área. En tal sentido, las exoneraciones tributarias, la incorporación de instrumentos de financiamiento, y la facilitación de mecanismos de garantías, constituyen instrumentos idóneos, aunque su otorgamiento debe responder a criterios objetivos y claramente enfocados al logro de los fines antedichos, de modo que el esfuerzo fiscal correspondiente pueda ser adecuadamente evaluado. Cabe resaltar que el presente proyecto no se agota en una serie de incentivos tributarios, sino que establece un paquete de medidas tendientes a incentivar la inversión en vivienda de interés social.

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En dicha línea se crea el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, herramienta destinada a disminuir el ahorro previo requerido para acceder a un préstamo para la adquisición de una única vivienda de interés social. Asimismo, contiene un nuevo mecanismo de ingreso al régimen de propiedad horizontal, tendiente a agilitar el proceso de incorporación de los inmuebles a dicho sistema. Por último establece un capítulo con normas varias entre las cuales corresponde destacar la autorización al BHU para otorgar pequeños créditos para refacción o ampliación sin garantía hipotecaria. El proyecto de ley consta de 29 artículos que están organizados en 4 capítulos. El Capitulo I se denomina “Beneficios Tributarios a la Vivienda de Interés Social”, donde se busca estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda de interés social. Habilitar las exoneraciones tributarias para sí incorporar estímulos a la oferta que sumados a los establecidos en la demanda, tales como créditos y subsidios, impacten en la relación precio y calidad del stock, generando así un mejor acceso a las soluciones habitacionales. En el artículo 1º se establece la declaración de interés nacional del proyecto y define a la vivienda de interés social según la Ley Nº 13.728 del año 1968, la Ley de Vivienda suscrita por Juan Pablo Terra. El artículo 2º detalla las condiciones que son necesarias en un proyecto para que el Poder Ejecutivo lo declare promovido, se mencionan los vinculados a la construcción, refacción, ampliación, reciclaje, etcétera. La Comisión aconseja la modificación de redacción del literal A) de dicho artículo, a los efectos de recoger como destino agregado, el de arrendamiento exclusivo, sumado al de enajenación y al de arrendamiento con opción a compra. Además de las actividades que el Poder Ejecutivo comprenda mejoran sustancialmente la relación oferta/demanda de la vivienda de interés social. En el artículo 3º se establecen las condiciones por las cuales un proyecto puede obtener la promoción. Serán tenidos en cuenta los proyectos que de alguna manera incidan en la ampliación del stock, la innovación tecnológica en materia de construcción, mejora en el acceso a la vivienda en los sectores de ingresos económicos medio y medios bajos, entre otras cosas. Aproximadamente los beneficios tributarios podrían llegar a un 17% del precio de compra de la vivienda o

hasta un 38% en caso del arrendamiento. En este artículo se modificó la redacción dada al proyecto por el Senado al literal A) sustituyendo el término “alquiler” por el de “arrendamiento”; y en el literal D) se agregó la finalidad de arrendamiento a las originariamente previstas. El artículo 4º otorga la facultad al Poder Ejecutivo de dar beneficios tributarios en pos de estimular la inversión del sector privado en viviendas de interés social. El artículo 5º crea la Comisión que asesorará al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de la declaratoria promocional a los distintos proyectos, la que se denominará Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Vuestra Asesora propone un agregado en el primer inciso de dicho artículo a los efectos de que se incluya en la reglamentación el plazo en que dicha Comisión debiera expedirse, para otorgar certeza al inversor sobre el tiempo de análisis. En el artículo 6º se detallan las garantías que serán necesarias para la obtención de los beneficios tributarios. El Capítulo II se refiere al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. Este Fondo constituiría un patrimonio independiente, que sería gestionado por la Agencia Nacional de Vivienda. Hoy en día a las familias se les solicita el 30% de ahorro previo para que se les conceda un préstamo, lo cual implica un esfuerzo a veces inalcanzable; el proyecto posibilitaría bajar ese porcentaje a un 10%. En el artículo 7º se crea el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios; en el artículo 8º se reafirma la idea de que se trata de un fondo de carácter independiente que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda. En el artículo 9º se detallan cómo se constituyen los fondos; en el artículo 10 se establecen las condiciones que deben cumplir las entidades que financien los préstamos para vivienda social, que pueden utilizar este mecanismo de garantía; obviamente deben estar sujetas al contralor del Banco Central del Uruguay. En el artículo 11 se establecen las condiciones para el pago de la garantía, en caso de incumplimiento por el tomador del préstamo. En el artículo 12 se regula el proceso de ejecución judicial en caso de incumplimiento, mediante el mecanismo de Ejecución Judicial Simplificada según lo previsto por la Ley Nº 18.125. En el artículo 13 se establece el orden de

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pago de las sumas resultantes de la recuperación en remate judicial de las deudas morosas con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. En el artículo 14 se otorga el derecho irrestricto a la Agencia Nacional de Vivienda de obtener la información necesaria sobre los deudores, para controlar todo lo relacionado al control sobre los préstamos garantizados. En el artículo 15 se exonera al Fondo de Garantía y a la Agencia Nacional de Vivienda como administradora de dicho Fondo, de todo tributo a excepción de los aportes al BPS. También se exonera el impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a las trasmisiones de inmuebles, cuyo hecho generador se origine en la ejecución de créditos hipotecarios garantizados por el referido Fondo. El artículo 16 es un complemento a la Ley Nº 18.125, que permite que la Agencia Nacional de Vivienda pueda administrar el Fondo de Garantía. En el artículo 17 se da la oportunidad de aplicar esta ley en casos de préstamos mediante fideicomisos. El Capítulo III amplifica el Régimen de Propiedad Horizontal para facilitar la incorporación a dicho sistema de este tipo de vivienda social. En el artículo 18 se establecen las condiciones que deben cumplir los edificios construidos para obtener esta nueva manera de la horizontalidad; todo esto sin prejuicio del régimen anterior, ya que no se deroga. Lo que se establece en este nuevo sistema es que para obtener la horizontalidad no es necesaria la habilitación de la Intendencia Municipal, sin perjuicio de los controles que a la misma puedan corresponder. También se detallan en el artículo los requisitos a cumplir por las edificaciones para obtener la horizontalidad definitiva. En el artículo 19 se afirma el carácter definitivo de la horizontalidad obtenida por la edificación, cuando cumpla los requisitos determinados por el artículo anterior. En el artículo 20 se busca finalizar con las llamadas “horizontalidades provisorias” y regularizar la horizontalidad constituida en aquellos edificios que no cuentan con la habilitación municipal. El artículo 21 reitera la idea vertida por el Decreto-Ley Nº 14.261, sobre las exigencias a cumplir por los profesionales que intervengan al momento de los actos y contratos sobre inmuebles de propiedad horizontal. Y en el artículo 22 se expresa claramente que lo expuesto en este capítulo no modifica el régimen vigente en la materia. Capítulo IV – Disposiciones varias. En el artículo 23 se da la posibilidad del que el Banco Hipotecario del Uruguay pueda dar créditos en moneda nacional, en unidades indexadas, o reajusta-

bles para reformas y/o ampliaciones, sin garantía hipotecaria. En el artículo 24 se establece una derogación para brindar coherencia al marco legislativo, procediendo al ajuste de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la posibilidad de conceder préstamos sin garantía hipotecaria. El artículo 25 amplía la potestad de recibir depósitos en garantía de arrendamientos, en igualdad de condiciones, a todos los intermediarios financieros de plaza. En el artículo 26 se estipula que no se solicitará el Certificado de BPS para algunas operaciones inmobiliarias como compra/venta, hipoteca, etcétera, de vivienda de interés social y de calidad económica, sin que se exoneren los aportes. Se procura que el sinnúmero de edificaciones que fueron construidas con mano de obra benévola, sin autorización del BPS, puedan ser comercializadas y así regularizar en el mercado inmobiliario ciertas irregularidades. En el artículo 27 se modifica el inciso 3, del literal A) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, a los efectos de que el ámbito de aplicación de dicha norma sea todo el país y no sólo su capital. En el artículo 28 se le da la posibilidad a la Agencia Nacional de Vivienda de ocupar la posición de fideicomitente y fiduciaria para poder culminar obras detenidas o inconclusas en edificios, para aumentar el stock de viviendas. El artículo 29 regula la preferencia de cobro en los créditos hipotecarios en los que hubiere actuado simultáneamente el Banco Hipotecario, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda. Por lo expuesto, esta Asesora aconseja al plenario aprobar el proyecto de ley adjunto. Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2011. SUSANA PEREYRA, Miembro Informante, GERARDO AMARILLA, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, CARLOS CORUJO, ALDO GUERRINI, MAR-THA MONTANER, EDGARDO RODRÍGUEZ, MARIO SILVERA. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 1º. (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta última de

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acuerdo a la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes. Artículo 2º. (Proyectos y actividades promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la presente ley, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo: A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento y al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que desarrollen los Fondos Sociales y Cooperativas de Vivienda en cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con las condiciones generales establecidas en la presente ley. B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas de interés social. Artículo 3º. (Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra. Y en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas. B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio económicos bajos, medios bajos y medios de la población. C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados. D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición, el arrendamiento, o el arrendamiento con opción a compra de viviendas de interés social. E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia.

Artículo 4º. (Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas: A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá comprender a la renta o al propio impuesto. B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen, amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior. C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo de pasivo. D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las adquisiciones que realicen los Fondos Sociales y las Cooperativas de Vivienda con destino a su actividad de construcción. E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción, refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida. F) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social. G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos afectados a la prestación de

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los servicios de garantía a que refiere el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. Artículo 5º. (Declaratoria promocional).- Créase la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) que asesorará al Poder Ejecutivo a efectos de otorgar la correspondiente declaratoria promocional. El Poder Ejecutivo reglamentará la integración, funcionamiento, plazos y facultades de dicha Comisión. La Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano asesor de la Comisión, debiendo pronunciarse en forma preceptiva sobre todas aquellas iniciativas que promuevan el otorgamiento de exoneraciones tributarias. Asimismo asistirá a la Comisión en las tareas de secretaría y en todas las demás tareas de apoyo que le sean requeridas vinculadas a la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades promovidas. Artículo 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinentes, para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones. CAPÍTULO II FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 7º. (Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social, siempre que ésta revista la calidad de única vivienda del sujeto del crédito. Artículo 8º. (Naturaleza).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda, la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos asignados en esta norma y en la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007. El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 9º. (Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá con los siguientes recursos: A) El valor de las primas que perciba de las Entidades Acreedoras, tal como se definen en el artículo 10 de la presente ley, como contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al sistema regulado por esta ley. B) Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por la Agencia Nacional de Vivienda, como administradora del Fondo de Garantía. C) Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley y toda otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente ley. D) Las donaciones, legados y demás aportes públicos y privados que reciba. Artículo 10. (Mecanismo de la garantía).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá garantizar préstamos hipotecarios otorgados por parte de entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central del Uruguay (en adelante, individualmente, “Entidad Acreedora” y colectivamente, “Entidades Acreedoras”), de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan en la reglamentación que se dicte por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Agencia Nacional de Vivienda. La Agencia Nacional de Vivienda, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá aceptar o rechazar las solicitudes de garantía, en función de las condiciones que establezca la reglamentación, en especial la calidad crediticia del deudor o la valuación de garantías. Artículo 11. (Pago de la garantía).- Cuando el tomador del préstamo incumpliere con sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá efectivizar el pago de la garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 12. (Ejecución).- A efectos de la ejecución judicial del crédito hipotecario, la Entidad Acreedora podrá acudir al mecanismo de Ejecución Judicial Simplificada de Crédito Hipotecario para Vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

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La Entidad Acreedora deberá comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda el inicio de las acciones judiciales de ejecución dentro de los cinco días de haber presentado la demanda. La Agencia Nacional de Vivienda, por el solo hecho de haber otorgado la garantía, estará facultada para acceder, consultar, comparecer, retirar en confianza y notificarse de cualquier actuación en el expediente judicial de ejecución hipotecaria promovido por la entidad acreedora, sin que ninguno de estos actos implique sustitución del acreedor, convalidación de actuaciones o conversión de la Agencia Nacional de Vivienda en parte de dicho proceso. Asimismo, la Agencia Nacional de Vivienda estará facultada para adquirir el inmueble en el remate que promueva la entidad acreedora y en caso de resultar mejor postor, estará exonerada de depositar la seña. La Agencia Nacional de Vivienda quedará subrogada de pleno derecho por el equivalente a lo pagado en virtud de la garantía que hubiese otorgado. Artículo 13. (Destino de las sumas recuperadas).En caso de remate, la liquidación del crédito y entrega del bien se regirán por lo dispuesto en el artículo 388 del Código General del Proceso, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación. Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, cuyas garantías ya se hubieran cancelado con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, deberán ser destinadas en el siguiente orden, al pago de: A) Los tributos judiciales. B) Los gastos y honorarios del rematador interviniente. C) Los gastos y honorarios por servicios prestados por los depositarios y tasadores judiciales. D) Los honorarios profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas. E) El saldo impago del crédito para única vivienda otorgado por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes a prorrata del porcentaje correspondiente a cada una de las Entidades Acreedoras, si hubiera más de una. F) La suma abonada por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios más los intereses correspondientes.

Artículo 14. (Administración de créditos).- La administración de los créditos amparados por el sistema de garantías previsto en esta ley, será realizada en todo momento por la Entidad Acreedora que otorgó el préstamo garantizado. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Vivienda tendrá derecho a solicitar información y realizar controles sobre los préstamos garantizados, teniendo derecho de acceso irrestricto a toda la información de los deudores. A estos efectos, las Entidades Acreedoras no podrán invocar el secreto profesional para negarse a brindar ningún tipo de información. La Agencia Nacional de Vivienda, por su parte, estará obligada a utilizar la información recibida únicamente con fines internos, estando estrictamente prohibida la divulgación total o parcial de dicha información a otros agentes públicos o privados. La violación de esta prohibición acarreará las responsabilidades previstas en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Artículo 15. (Impuestos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en virtud de lo dispuesto en la presente ley, estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda, por los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora del referido Fondo. Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las trasmisiones de bienes inmuebles cuyo hecho generador se origine en la ejecución de créditos hipotecarios garantizados por el referido Fondo. Artículo 16. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda).- Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “C) Administrar el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios”. Artículo 17. (Utilización de fideicomisos de garantía).- Cuando las Entidades Acreedoras decidan garantizar préstamos destinados a única vivienda mediante la creación de fideicomisos de garantía, de acuerdo a la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, se aplicará el mecanismo de garantía previsto por esta ley. CAPÍTULO III INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 18. (Requisitos).- Se considerarán regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal y sus unidades podrán ser objeto de traslación de

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dominio o afectación con derechos reales en forma individual, los edificios construidos que cumplan a su respecto los siguientes requisitos: A) Que se haya concedido por la Intendencia respectiva el permiso de construcción del edificio de que se trate y que se haya aprobado por la misma Intendencia el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, conforme a los cuales han sido realizadas las construcciones y será atribuido el dominio separado de las unidades. B) Que se haya inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura y fraccionamiento horizontal concordante con el plano proyecto aprobado por la Intendencia respectiva y efectuado el empadronamiento y avalúo fiscal de las unidades que indica dicho plano. C) Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la Institución Financiera que otorgue el crédito hipotecario con la garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el Arquitecto Director de Obra y por Ingeniero Agrimensor y dejará constancia que: 1º) Las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción aprobado. 2º) Las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. 3º) Responden en un todo a la reglamentación municipal vigente. 4º) No existe pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la respectiva Intendencia. 5º) Las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable. D) Que se contrate el seguro contra incendio previsto por el artículo 20 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, en la forma establecida por el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, considerándose la prima correspondiente como expensa común.

E) Que se otorgue el Reglamento de Copropiedad en el cual se constituya la hipoteca recíproca conforme a lo dispuesto en el literal D) del artículo 5º y en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. F) Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se suscriba por parte de la Institución Financiera pública o privada a que refiere el literal C) precedente, un préstamo hipotecario en relación a por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido. Artículo 19. (Horizontalidad definitiva).- La horizontalidad emergente del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo anterior tendrá carácter definitivo, no rigiendo lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Intendencia respectiva de fiscalización de la obra, otorgamiento de la habilitación final y adopción de las medidas administrativas pertinentes, así como de las responsabilidades de los técnicos intervinientes en su caso. Las diferencias en la configuración de las unidades y bienes comunes producidas por el proceso de implantación de la obra, que sean objeto de mensuras futuras, no requerirán ratificación de los instrumentos otorgados en su oportunidad, entendiéndose que los derechos y obligaciones generados por éstos se hacen extensivos a dichas diferencias. Artículo 20. (Horizontalidad adquirida).- Los edificios construidos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, incluidos aquellos que hubieren obtenido horizontalidad por imperio del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974 y de la Ley Nº 16.760, de 16 de junio de 1996, que carezcan de habilitación final y con prescindencia de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se considerarán con horizontalidad adquirida definitiva, en tanto se cumpla con los siguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. B) Que se haya ocupado una o más unidades del edificio por un plazo mayor de 10 (diez) años, lo que se acreditará mediante documento público o privado con fecha cierta. El plazo de 10 (diez) años se contará en todos los casos, a partir de la fecha cierta del referido documento.

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Artículo 21. (Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de propiedad horizontal y comprendidos en la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en lo aplicable. Artículo 22. (Alcance).- Las normas del presente Capítulo no afectan ni modifican el régimen vigente en materia de propiedad horizontal. Las mismas podrán aplicarse a cualquier edificio sin necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 23. (Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “J) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda sin garantía hipotecaria a: 1) Personas físicas. 2) Personas jurídicas para viviendas de sus integrantes. Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo”. Artículo 24. (Derogación).- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.100, de 23 de diciembre de 1980. Artículo 25. (Modificación del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974).- A partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos en garantía de arrendamientos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, se realizarán en Unidades Indexadas. Facúltase a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a recibir esta modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos en dicha norma legal.

Los depósitos en garantía de arrendamientos no generarán intereses. Artículo 26. (Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes y aquellas designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 27. (Modificación del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974).Sustitúyese el inciso tercero del literal A) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, por el siguiente: “A) Estos requisitos se acreditarán por certificación de arquitecto o ingeniero”. Artículo 28. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda en los fideicomisos que se establecen).Cuando la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria de activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, los aportes para la constitución de un nuevo fideicomiso cuyo fin principal sea comenzar o continuar obras de construcción de viviendas, podrá ocupar la posición de fideicomitente y fiduciaria del mismo. Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 447.- Los bienes inmuebles adjudicados o enajenados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o adquiridos con subsidios otorgados al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, quedan gravados por el término de veinticinco años con derecho real a favor del Ministerio citado por el monto equivalente al subsidio asignado debiendo constar el mismo en la escritura respectiva sin perjuicio de la depreciación prevista en el artículo 70 de la mencionada ley. Cuando la adquisición de un inmueble con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hubiera sido financiada en forma complementaria con un préstamo hipotecario concedido

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al adquirente por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o cualquier institución de intermediación financiera, de lo cual se deberá dejar constancia en la escritura respectiva, el derecho real previsto en este inciso, pierde su rango en relación con los créditos hipotecarios referidos. En caso de ejecución del inmueble sujeto a dicho gravamen, el Juzgado interviniente, el BHU o la ANV deberán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la información relativa al monto del subsidio reajustado y no depreciado, en función del tiempo transcurrido. Dicho monto deberá ser reembolsado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente una vez satisfecho el préstamo hipotecario referido en el inciso primero, siempre que se hubiere otorgado el mismo. Cuando el subsidio otorgado hubiera representado el 90% (noventa por ciento) o más del precio correspondiente según así resulte de la escritura respectiva, el inmueble será inembargable en tanto no transcurra el plazo de inalienabilidad establecido en el artículo 70 citado o se hubiera producido el reembolso del subsidio no depreciado. Este beneficio se aplicará exclusivamente al adjudicatario del subsidio habitacional directo o a sus causahabientes. La presente disposición regirá para todas las enajenaciones ya efectuadas, así como para las que realice en el futuro el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que sus adquirentes hubieran recibido subsidio”. Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2011. SUSANA PEREYRA, Miembro Informante, GERARDO AMARILLA, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, CARLOS CORUJO, ALDO GUERRINI, MARTHA MONTANER, EDGARDO RODRÍGUEZ, MARIO SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Pereyra. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: estamos tratando un proyecto de ley que viene del Senado, relativo al acceso a la vivienda de interés social.

Quiero decir que a nivel de la Comisión hemos trabajado a un ritmo muy intenso porque desde el Poder Ejecutivo nos hicieron saber que este proyecto tenía una prioridad especial. Entonces, quiero agradecer la sensibilidad, sobre todo de la oposición, para atender con premura esta iniciativa que, más allá de las entrevistas que tuvimos, laudamos en la pasada sesión. (Murmullos) ——Quiero decir que en nuestra Comisión estuvieron presentes para ilustrarnos sobre el tema el señor Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, arquitecto Jorge Patrone; el Director General de Secretaría, doctor Gerardo Siri; el asesor del Ministerio, Diego Traversa, y el Presidente de la Agencia Nacional de Vivienda, economista Carlos Mendive. También estuvieron representadas la Asociación de Promotores Privados del Uruguay a través de su Presidente, señor Ariel Cagnoli, y los asesores Julio Villamide y Alfredo Kaplán, y la Cámara de la Construcción en la figura de su Presidente, el señor José Ignacio Otegui. Asimismo, recibimos a FUCVAM, representada por los señores Fernando Zerboni y Sebastián Olivera por parte de la Dirección y el asesor, arquitecto Benjamín Nahum. Este proyecto fue votado por unanimidad en la Comisión. (Murmullos) ——Pensamos que las políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda constituyen un objetivo estratégico enmarcado en el Plan Quinquenal de Vivienda 20102014, por los efectos económicos que conllevan y por su relevancia en materia de cohesión social. Su instrumentación implica el diseño de un conjunto de herramientas legales y reglamentarias -entre las que se encuentra el presente proyecto- capaces de abarcar un enorme conjunto de situaciones que van desde la ayuda integral a los sectores que hoy viven en condiciones de precariedad extrema hasta la implementación de medidas que incidan favorablemente en las condiciones de acceso a la vivienda en sectores de ingresos medios y medios bajos. (Murmullos) ——Si bien en el último período ha habido un importante desarrollo en la actividad de la construcción de inmuebles, este crecimiento se ha orientado casi en exclusividad a satisfacer la demanda de sectores de elevado poder adquisitivo. (Murmullos.- Campana de orden)

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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Pedimos a los Diputados que hagan silencio. Puede continuar la señora miembro informante, Diputada Pereyra. SEÑORA PEREYRA.- Decía que si bien en el último período ha habido un importante desarrollo de la construcción de inmuebles, este crecimiento se ha orientado casi en exclusividad a satisfacer la demanda de sectores de elevado poder adquisitivo. Esta realidad, altamente positiva en términos de creación de empleo en una industria de importante valor agregado y numerosos efectos indirectos, no se ha mostrado capaz de solucionar problemas de la demanda creciente de vastos sectores de la población. (Murmullos.- Campana de orden) ——Ello supone la necesidad de contar con incentivos específicos que ayuden a mejorar aquellos aspectos que no pueden ser resueltos por el mercado y, en la actualidad… SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PEREYRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: este tema tiene una trascendencia sustantiva. Puedo entender que algunos legisladores no estén interesados o no estén inmersos en la materia, pero me parece que dada la importancia de este asunto, sería bueno que no se interrumpa el trabajo de la Cámara a efectos de que la señora miembro informante se pueda explayar en forma adecuada. Me parece que esto es sustantivo y, por lo tanto, voy a pedir a la señora miembro informante que reitere los conceptos que ha expresado, no solo porque los integrantes de esta bancada queremos informarnos, sino porque es clave que la versión taquigráfica pueda ser tomada en forma debida. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: decía que esta realidad es altamente positiva en términos de creación de empleo en una industria de importante valor agregado y numerosos efectos indirectos. Sin embargo, no se ha mostrado capaz de solucionar los problemas de la demanda creciente de vastos sectores de la población.

Ello supone la necesidad de contar con incentivos específicos que ayuden a mejorar aquellos aspectos que no pueden ser resueltos por el mercado. En la actualidad se constata un considerable déficit en la oferta de vivienda de interés social, tanto para su compra como para su arrendamiento, afectando el acceso a la vivienda de amplios sectores de la población. El déficit mencionado genera distorsión en el mercado inmobiliario provocando un incremento del valor de las viviendas, lo que repercute en varios aspectos, entre ellos y notoriamente, en la multiplicación de los asentamientos irregulares. Otra constatación de relevancia es que la industria de la construcción vive un momento de auge, ocupa a más de 50.000 personas, pero no construye las viviendas de interés social necesarias para cubrir la demanda aludida. Algunos analistas advierten sobre una posible saturación de la construcción de viviendas destinadas a las franjas de altos ingresos, lo que supondría una recesión en la rama de la construcción, con la subsiguiente pérdida de empleos. Si bien se ha incrementado en forma notoria el presupuesto vigente destinado al Plan Quinquenal de Vivienda, dichos montos aún son insuficientes para cubrir el déficit de vivienda. Desde el quinquenio pasado la producción pública de viviendas ha mejorado; no obstante, resulta indispensable captar para el sector más recursos, que permitan una ampliación importante del stock. El presente proyecto tiene gran vinculación con la Ley N° 16.906, más conocida como ley de promoción de inversiones. Al aprobarse dicha ley se excluyó, por su especialidad, el tema de la vivienda. El actual proyecto bien podría haber sido un capítulo más de la mencionada ley, que ha sido un instrumento exitoso en términos de promoción. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——El funcionamiento que se propone en el proyecto es similar al previsto en esta última, dado que la renuncia fiscal que el Estado asume se ata a ciertos objetivos meritorios que de alguna manera justifican dicha renuncia. Esta se realiza a partir de un acto administrativo que la ley encomienda al Poder Ejecutivo, quien actuará asesorado por una Comisión Especial que tendrá como fin analizar el proyecto de inversión que se pretende promover, y controlar el uso de los recursos de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas.

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En cuanto a la renuncia fiscal, debe quedar claro que no se trata de fondos públicos de los cuales el Estado se desprenda, o que los desembolse directamente para el inversor privado, sino de ciertos montos que dejará de percibir. Al respecto debe destacarse que en la actualidad el Estado no recibe casi suma alguna por concepto de tributos provenientes de la inversión privada en vivienda de interés social, debido a la baja actividad en dicha área. En tal sentido, las exoneraciones tributarias, la incorporación de instrumentos de financiamiento y la facilitación de mecanismos de garantías, constituyen instrumentos idóneos, aunque su otorgamiento debe responder a criterios objetivos y claramente enfocados al logro de los fines antedichos, de modo que el esfuerzo fiscal correspondiente pueda ser evaluado en forma adecuada. Cabe resaltar que el presente proyecto no se agota en una serie de incentivos tributarios, sino que establece un paquete de medidas tendientes a incentivar la inversión en vivienda de interés social. En dicha línea se crea el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, herramienta destinada a disminuir el ahorro previo requerido para acceder a un préstamo para la adquisición de una única vivienda de interés social. Asimismo, contiene un nuevo mecanismo de ingreso al régimen de propiedad horizontal, tendiente a agilitar el proceso de incorporación de los inmuebles a dicho sistema. Por último, establece un capítulo con normas varias entre las cuales corresponde destacar la autorización al BHU para otorgar pequeños créditos para refacción o ampliación, sin garantía hipotecaria. El proyecto de ley consta de 29 artículos organizados en cuatro Capítulos. El Capitulo I se denomina “Beneficios Tributarios a la Vivienda de Interés Social”, y busca estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda de interés social, habilitar las exoneraciones tributarias para incorporar estímulos a la oferta que, sumados a los establecidos en la demanda, tales como créditos y subsidios, impacten en la relación precio y calidad del stock, generando así un mejor acceso a las soluciones habitacionales. En el artículo 1° se establece la declaración de interés nacional del proyecto y se define a la vivienda de interés social según la Ley N° 13.728, “Plan Nacional de Viviendas”, de 1968, suscrita por Juan Pablo Terra.

El artículo 2° detalla las condiciones necesarias en un proyecto para que el Poder Ejecutivo lo declare promovido; se mencionan los vinculados a la construcción, refacción, ampliación, reciclaje, etcétera, además de las actividades que el Poder Ejecutivo comprenda mejoran en forma sustancial la relación oferta-demanda de la vivienda de interés social. Aquí la Comisión aconseja la modificación de la redacción del literal A) de dicho artículo a los efectos de recoger como destino agregado el de arrendamiento exclusivo, sumado al de enajenación y al de arrendamiento con opción a compra. En el artículo 3° se establecen las condiciones por las cuales un proyecto puede obtener la promoción. Serán tenidos en cuenta los proyectos que de alguna manera incidan en la ampliación del stock, en la innovación tecnológica en materia de construcción, en el acceso a la vivienda en los sectores de ingresos económicos medio y medios bajos, entre otras cosas. Aproximadamente, los beneficios tributarios podrían llegar a un 17% del precio de compra de la vivienda o hasta un 38% en caso del arrendamiento. El artículo 4° otorga la facultad al Poder Ejecutivo de dar beneficios tributarios en pos de estimular la inversión del sector privado en viviendas de interés social. El artículo 5° crea la Comisión que asesorará al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de la declaratoria promocional a los distintos proyectos, que se denominará Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Nuestra Comisión propone un agregado en el primer inciso de dicho artículo, a los efectos de que se incluya en la reglamentación el plazo en que dicha Comisión deberá expedirse para otorgar certeza al inversor sobre el tiempo de análisis. En el artículo 6° se detallan las garantías que serán necesarias para la obtención de los beneficios tributarios. El Capítulo II refiere al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. Este Fondo constituiría un patrimonio independiente que sería gestionado por la Agencia Nacional de Vivienda. Hoy en día a las familias se les solicita el 30% de ahorro previo para concederles un préstamo, lo cual a veces implica un esfuerzo inalcanzable. El proyecto posibilitará bajar ese porcentaje a un 10%.

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En el artículo 7° se crea el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. En el artículo 8° se reafirma la idea de que se trata de un Fondo de carácter independiente que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda. En el artículo 9° se detallan cómo se constituyen los Fondos En el artículo 10° se establecen las condiciones que deben cumplir las entidades que financien los préstamos para vivienda social, que pueden utilizar este mecanismo de garantía. Obviamente deben estar sujetas al contralor del Banco Central del Uruguay. En el artículo 11 se establecen las condiciones para el pago de la garantía en caso de incumplimiento por el tomador del préstamo. En el artículo 12 se regula el proceso de ejecución judicial en caso de incumplimiento, mediante el mecanismo de ejecución judicial simplificada, según lo previsto por la Ley N° 18.125. En el artículo 13 se establece el orden de pago de las sumas resultantes de la recuperación, en remate judicial, de las deudas morosas con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. En el artículo 14 se otorga a la Agencia Nacional de Vivienda el derecho irrestricto de obtener la información necesaria sobre los deudores para analizar todo lo relacionado con el control sobre los préstamos garantizados. En el artículo 15, tanto el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios como la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de administradora de dicho Fondo, son exonerados de todo tributo, a excepción de los aportes al BPS. También se exonera del impuesto a las trasmisiones patrimoniales a las trasmisiones de inmuebles cuyo hecho generador esté en la ejecución de créditos hipotecarios garantizados por el referido Fondo. El artículo 16 es un complemento de la Ley N° 18.125, que permite que la Agencia Nacional de Vivienda administre el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. En el artículo 17 se da la oportunidad de aplicar esta ley en casos de préstamos, mediante fideicomisos.

El Capítulo III amplifica el Régimen de Propiedad Horizontal para facilitar la incorporación a dicho sistema de este tipo de viviendas sociales. En el artículo 18 se establecen las condiciones que deben cumplir los edificios construidos para obtener esta nueva forma de la propiedad horizontal. Lo que se establece en este nuevo sistema es que para obtener la horizontalidad no es necesaria la habilitación de la Intendencia, sin perjuicio de los controles que a esta le puedan corresponder. También se detallan en el artículo los requisitos a cumplir por las edificaciones para obtener la horizontalidad definitiva. En el artículo 19 se afirma el carácter definitivo de la horizontalidad obtenida por la edificación cuando cumpla los requisitos determinados por el artículo anterior. En el artículo 20 se busca finalizar con las llamadas “horizontalidades provisorias” y regularizar la horizontalidad constituida en aquellos edificios que no cuentan con la habilitación municipal. El artículo 21 reitera la idea vertida por el Decreto-Ley N° 14.261 con relación a las exigencias a cumplir por parte de los profesionales que intervengan al momento de los actos y contratos sobre inmuebles de propiedad horizontal. En el artículo 22 se expresa claramente que lo expuesto en este Capítulo no modifica el régimen vigente en la materia. Por último, nos vamos a referir al Capítulo IV, de Disposiciones Varias. En el artículo 23 se posibilita que el Banco Hipotecario del Uruguay otorgue créditos en moneda nacional, en Unidades Indexadas o en Unidades Reajustables para reformas y/o ampliaciones, sin garantía hipotecaria. En el artículo 24 se establece una derogación para brindar coherencia al marco legislativo, procediendo al ajuste de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la posibilidad de conceder préstamos sin garantía hipotecaria. El artículo 25 amplía la potestad de recibir depósitos en garantía de arrendamientos, en igualdad de condiciones, a todos los intermediarios financieros de plaza.

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En el artículo 26 se estipula que no se solicitará el Certificado de BPS para algunas operaciones inmobiliarias -como compraventa, hipoteca, etcétera- de viviendas de interés social y de calidad económica, sin que se exoneren los aportes. Se procura con esto que el sinnúmero de edificaciones que fueron construidas con mano de obra benévola, sin autorización del BPS, puedan ser comercializadas y así dar solución en el mercado inmobiliario a ciertas irregularidades presentes. En el artículo 27 se modifica el inciso tercero del literal A) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.261, a los efectos de que el ámbito de aplicación de dicha norma sea todo el país y no solo su capital. En el artículo 28 se da a la Agencia Nacional de Vivienda la posibilidad de ocupar la posición de fideicomitente y fiduciaria para culminar obras detenidas o inconclusas en edificios, con la finalidad de aumentar el stock de viviendas. El artículo 29 regula la preferencia de cobro de los créditos hipotecarios en los que hubieren actuado simultáneamente el Banco Hipotecario del Uruguay, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda. Hemos concluido el informe de la Comisión y aconsejamos al pleno que apruebe este proyecto de ley tal cual viene de su ámbito, con algunas modificaciones de redacción que haremos saber seguidamente. Reitero que la iniciativa fue votada por unanimidad de sus miembros. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PEREYRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señor Presidente: quiero solicitar la atención de la Cámara para expresar algunas cuestiones que me parece pueden ser complementarias del claro informe que ha hecho la compañera Diputada Pereyra, que nos representa totalmente. Nos parece importante señalar que este proyecto de promoción de la vivienda de interés social es un complemento del Plan Quinquenal de Vivienda. Creo que tenemos que mirarlo como un todo, porque muchas veces nos preguntan si el proyecto que se va a aprobar atenderá la necesidad de vivienda, por ejem-

plo, en los asentamientos, o la situación de precarización en algunas áreas, etcétera. Este proyecto forma parte de un mismo paquete. Ya hemos explicado que el Plan Quinquenal de Vivienda hace una apuesta importante para atender, sobre todo, la demanda de viviendas de los sectores de menores recursos. Hay un fuerte apoyo al cooperativismo de vivienda. Se debe tener en cuenta que en este año se están aprobando dos mil créditos para cooperativas de vivienda, tanto en la modalidad del Reglamento 2008, como también de un producto de más bajo costo, con nuevas tecnologías, que se aprueba en 2011. Repito: dos mil créditos para viviendas por el sistema cooperativo en este año 2011. Además, se están llevando adelante programas de relocalización de barrios con problemas de inundación o de contaminación, así como programas de autoconstrucción destinados a familias que tienen terreno propio o que ocupan terrenos cedidos por el Estado, en los que la familia aporta trabajo y el Ministerio una canasta de materiales, más apoyo técnico para las tareas de construcción. Debemos agregar también todo lo que reperesenta la obra del PIAI, o de MEVIR en las áreas rurales, el Plan de Conexiones al Saneamiento, con el que se prevé alcanzar cincuenta mil nuevas conexiones en este período de trabajo, así como el arreglo, la adecuación de baños y cocinas, y los préstamos que se están concediendo para reparar viviendas que lo requieran. (Murmullos) ——El Banco Hipotecario se ha venido consolidando como un organismo de financiación para el acceso a la vivienda y la Agencia Nacional de Vivienda viene desplegando una serie de medidas en procura -entre otras cosas- de sanear una cartera de clientes que pertenecieron al Banco Hipotecario y que arrastran compromisos desde tiempos inmemoriales. (Murmullos) ——Todas estas herramientas, que se han desplegado desde el año pasado a partir de la aprobación del Plan Quinquenal de Vivienda, encuentran un complemento adecuado en este proyecto. (Murmullos.- Campana de orden) ——Concretamente, este proyecto viene a ser un complemento de la política nacional de vivienda que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente está implementando en el país.

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Quiero hacer hincapié en dos o tres puntos del proyecto que vamos a aprobar. Va a haber una Comisión Asesora ante la cual se van a presentar los proyectos que tengan la pretensión de ser promovidos. Esta Comisión va a tener que escuchar preceptivamente a la Agencia Nacional de Vivienda y va a pronunciarse en un plazo determinado -como se acordó en la Comisión- en cuanto a si un proyecto que se presenta resulta promovido o no. Creo que este tema de la evaluación por parte… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Puede continuar la señora miembro informante. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PEREYRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Gracias, señora Diputada. Creo que es fundamental la evaluación porque se tendrá en cuenta el tipo de vivienda que se proyecta construir, que deberá ajustarse en dimensiones, en calidad de construcción y de materiales utilizados. También se evaluará la ubicación de los proyectos, procurando que puntúen mejor aquellos que se implanten en zonas o barrios con todos los servicios pero con déficit cuantitativo de viviendas. Este asunto es central porque no cualquier proyecto que se presente va a contar con un aval automático, sino que deberá someterse a un proceso de evaluación riguroso, ajustándose a todo lo que establezca la reglamentación. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra) ——También es importante mencionar el tema del precio final de la vivienda. Muchos nos podemos preguntar, legítimamente, cómo vamos a lograr que las exoneraciones tributarias que estos inversores y empresas privadas van a obtener -en la medida en que sean aprobados sus proyectos- se reflejen en el precio final que pagará la familia por una vivienda. Esta es una preocupación legítima. Pueden plantearse dos posibilidades para que la exoneración tributaria se refleje en el precio final. La primera sería fijar un precio

administrado, establecer que las viviendas pueden alcanzar determinado valor. No ha sido ese, precisamente, el camino que se ha elegido. A través de este proyecto se promueve que la inversión privada construya un volumen importante de viviendas; en la medida en que haya una mayor oferta, el precio de la venta o arriendo de viviendas se verá reducido. Al mismo tiempo, debemos considerar dos o tres cuestiones que van a colaborar para que el precio final de la vivienda destinada a sectores de ingresos medios y medios bajos sea razonable. La exoneración tributaria que recibirá el inversor -si el proyecto se aprueba- se tiene que reflejar en el costo de construcción de la vivienda. Además, estos proyectos deberán incluir viviendas que valgan menos que las de la costa de Montevideo o de Maldonado. Ese sería el tope en el precio a pedir por este tipo de viviendas. Otra herramienta es el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, mecanismo cuyo fin es facilitar a la familia el acceso al crédito. Sin embargo, se va a facilitar el acceso a un crédito hasta determinado monto, que será el tope en función de lo que podrá pagar la familia por la vivienda que se le ofrece. Por otra parte, hay que dejar claro que el riesgo de la inversión es del capital privado y es evidente que a ningún empresario le va a interesar construir para luego no poder vender. Igualmente hay que tener en cuenta que a partir de la Ley Nacional de Viviendas del año 1968 el Poder Ejecutivo tiene la potestad de fijar topes de costos y precios máximos, pero reiteramos que no es el mecanismo que se plantea en este proyecto. Por el contrario, se ha buscado un marco más flexible con controles que permitan lograr mejor el objetivo. Otro asunto que vale la pena mencionar es el de los subsidios. Las familias que accedan a comprar una vivienda en el marco de la ley a que daremos sanción podrán recibir un subsidio entre las políticas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la medida… (Suena el timbre indicador del tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: quiero pedir disculpas a la Comisión. Por inexperiencia concedí interrupciones al señor Diputado Edgardo Rodríguez,

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miembro de la Comisión, pero el informe de la Comisión, para ser justos, es el que yo expuse. No sé si esto tiene arreglo, pero ¿se podrían tomar las palabras del señor Diputado Edgardo Rodríguez como una intervención suya y no como un informe de la Comisión? Pido disculpas y me hago cargo de la situación por mi inexperiencia. Lo justo es justo y si la Comisión reclama, tiene razón. El informe de la Comisión es el que yo brindé. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- En la versión taquigráfica queda absolutamente claro a quién corresponde cada exposición: el informe de la Comisión lo ha hecho la señora Diputada y el señor Diputado Rodríguez hizo uso de la palabra a través de dos interrupciones. SEÑORA PEREYRA.- Si es así, me quedo tranquila. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PEREYRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señor Presidente: me sumo a las disculpas; comprendo la situación. En realidad solicitamos las interrupciones con la intención de ahorrar tiempo; no había otro motivo. Por último, quiero mencionar los subsidios, que fueron tema de debate en la Comisión. Si bien el proyecto no lo establece en forma expresa, lógicamente las familias que aspiren a comprar una vivienda en el marco de esta ley podrán acceder a la política general de subsidios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. No debe haber preocupación en tal sentido porque el Ministerio da muchos subsidios a gran cantidad de familias. Por ejemplo, en este período de gestión se ha duplicado la cantidad de subsidios otorgados al sistema cooperativo. Por último, quiero mencionar que la ley que sancionaremos permitirá la concreción de proyectos de dimensiones importantes, pero también apuntará -las autoridades del Ministerio y de la Agencia que vinieron a asesorarnos en la Comisión insistieron en estoa promover la pequeña inversión: la de aquellos inversores que quieran refaccionar cuatro o cinco viviendas o construir cinco o seis viviendas nuevas para

vender o alquilar. En ese sentido, vale la pena mencionar una herramienta que no está incluida en el proyecto, pero que ya existe en el marco de la Corporación Nacional para el Desarrollo y de la Agencia Nacional de Vivienda: el Fondo de Garantía para Desarrollos Inmobiliarios. Es una herramienta que se está construyendo y que se piensa potenciar a los efectos de ayudar, sobre todo, al pequeño inversor. Este instrumento permitirá que muchos empresarios de pequeño porte económico -llamémosle así- también tengan su oportunidad de participar en este proyecto que pretende dar respuesta a sectores de la población que hasta ahora no han tenido acceso a una vivienda en condiciones decorosas. Muchas gracias por el tiempo que me han brindado. Es todo lo que tenía para decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora Diputada Pereyra. SEÑORA PEREYRA.- He concluido, señor Presidente. Tiene la palabra el señor Diputado Silvera Araújo. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Señor Presidente: no voy a empezar refiriéndome a lo sustancial, al fondo del asunto, sobre lo que se ha expresado la Diputada Pereyra, quien ha hecho un informe muy bueno. Como Presidente de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, empiezo agradeciendo -porque creo que corresponde- a los funcionarios que trabajaron en la Comisión, a los Secretarios y al Cuerpo de Taquígrafos, porque sin ellos no se hubiera podido tratar y aprobar este proyecto en un tiempo casi récord. Por otra parte, quiero manifestar que el proyecto de acceso a la vivienda de interés social ingresó hace muy poco tiempo a la Comisión y que, en oportunidad de su concurrencia a ese ámbito, la entonces Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente nos expresó la urgencia que tenía el Poder Ejecutivo en aprobarlo. Asimismo, oficialistas que integran la Comisión en todo momento nos recordaron la urgencia del Gobierno en aprobar la iniciativa, en virtud de que se trata de un instrumento fundamental para solucionar un problema agobiante y acuciante de la realidad de nuestro país. Destaco que, si bien el proyecto fue analizado y votado muy rápidamente, su estudio y análisis fue abordado con responsabilidad. Los tiempos que este Gobierno necesita para solucio-

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nar estos problemas tan importantes jamás pueden ir en desmedro de la responsabilidad que tenemos como legisladores a la hora de estudiar a fondo temas de esta relevancia. Precisamente, eso fue lo que se hizo: se estudió de forma responsable, se recabó la opinión y el análisis de los actores directamente involucrados, además de las elaboraciones de cada integrante de la Comisión. También debe resaltarse que de parte de los representantes del oficialismo en todo momento hubo voluntad de interactuar y comunicarse, teniendo en cuenta la urgencia por aprobar este proyecto, pero sin avasallarnos jamás. Simplemente, fue una cuestión de comunicación y de entendimiento. En esta Comisión, en la que la oposición está representada por el Partido Nacional y por el Partido Colorado, en todo momento se estuvieron realizando aportes y se ejerció una sana oposición para enriquecer este proyecto. Nosotros representamos al Partido Nacional en esta Comisión. Sin lugar a dudas, el tema de la vivienda es muy sentido por nuestro Partido. Algunos acontecimientos han marcado la importancia de la vivienda para el Partido Nacional, como la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el último período de Gobierno del Partido Nacional. En este sentido, también es válido observar la gran obra que en esta materia se realizó en el período 1990-1995, cuando se construyeron más de cincuenta y tres mil viviendas. Sin duda, un enorme porcentaje del PBI fue destinado a esa obra. Por lo tanto, como integrante del Partido Nacional en esta Comisión, no podíamos adoptar otra actitud que la del compromiso de sacar adelante un proyecto que resulta importante. Creo que las cosas hay que decirlas como acontecen. Reiteradamente, en nuestras intervenciones hacemos mención a la necesidad de vivienda, no solo en nuestro departamento, sino a nivel nacional. Entonces, seríamos mezquinos y actuaríamos de muy mala fe si cuando el Poder Ejecutivo necesita un instrumento para llevar a cabo una política de vivienda exitosa no contribuyéramos con ese objetivo. Por eso todos los legisladores del Partido Nacional y también la legisladora del Partido Colorado pusimos todo lo que estaba a nuestro alcance para que este proyecto tuviera un tratamiento responsable en la Comisión y fuera aprobado rápidamente en su seno.

Como hasta el momento, seguiremos realizando un monitoreo de la angustiante realidad y la gran demanda en materia de vivienda que existe en nuestro país. Esperamos que al finalizar este período de Gobierno no se llegue a la conclusión de que la vivienda sigue siendo un objeto inalcanzable para los uruguayos; al contrario, ansiamos que se dé cumplimiento a la gran demanda que existe en materia de vivienda. En ese caso, estaremos aplaudiendo y felicitando al Poder Ejecutivo porque, como dijo el extinto Senador Dardo Ortiz, lo que es bueno para el país, es bueno para el Partido Nacional. Es cuanto tengo que decir, señor Presidente. (¡Muy bien!)

19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Ricardo Planchón, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Morelli. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. Ante la incorporación del señor Representante Javier García Duchini a la Cámara de Senadores por el día 9 de agosto de 2011, se convoca para integrar la representación al suplente siguiente señor Sebastián Da Silva.

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Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Felipe Carballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 9 y 10 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 9 y 10 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Sandra Lazo. De la señora Representante Daisy Tourné por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Sebastián Sabini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero. De la señora Representante Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino.

Del señor Representante Rodrigo Goñi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Edgar Panizza. De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Hermes Toledo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Sarasola. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Richard Sander, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 6 y 20 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Núñez. Del señor Representante Gonzalo Mujica, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alda Álvarez. Del señor Representante Gonzalo Mujica, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 28 y 29 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Alda Álvarez. Del señor Representante Hugo Dávila, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de

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agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante Álvaro Delgado y ante la denegatoria del suplente correspondiente de aceptar la convocatoria realizada, así como de los suplentes siguientes, se solicita a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales los días 16 y 17 del mes corriente, asumiendo en mi lugar el respectivo suplente Sr. Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido por los días 16 y 17 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por los días 16 y 17 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales durante el día miércoles 10 de agosto del corriente. Sin otro particular saludo a usted muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT Representante por Colonia”. “Colonia, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente, poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a Ud. muy atentamente. Javier Mallorca”. “Colonia, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente, poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a Ud. muy atentamente. Edgar Collazo”.

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“Colonia, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente, poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a Ud. muy atentamente. Gastón Berreta”. “Colonia, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: A través de la presente, quien suscribe, Néstor Bermúdez, al haber sido convocado por ese Honorable Cuerpo Legislativo, comunico mi imposibilidad a ocupar el cargo visto lo establecido en los Artículos Nº 91 y Nº 122 de la Constitución de la República por ser funcionario público. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Néstor Bermúdez”. “Colonia, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto, en relación a la licencia solicitada por el Diputado Ricardo Planchón. Saluda a Ud. muy atentamente. Alejandro Fioroni”. “Colonia, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente, poner en su conocimiento que por esta única vez para los días 10 y 11 de agosto no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a Ud. muy atentamente. Diana Olivera”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón Geymonat. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón Geymonat, por el día 10 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Daniel Morelli. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 15 de agosto del corriente, solicitando se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de agosto del corriente, solicitando se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. muy atentamente. Martín Laventure”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto para la sesión de la fecha. Sin otro particular saluda a Ud. atentamente Homero Bonilla”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. muy atentamente. Jesús Bentancor”.

“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que haré uso de mi licencia por esta única vez. Saluda a Ud. muy atentamente. José Hualde”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. muy atentamente. Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. muy atentamente. Ángel Ramos”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. muy atentamente. Ana Medina”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. muy atentamente. Carlos de León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, ROBERTO FRACHIA”.

“Montevideo, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado al Senado de la República, en mi calidad de suplente del Senador Eber Da Rosa, solicito licencia por el día 9 de agosto de 2011. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes, el día 9 de agosto, como suplente del Dr. Javier García. Sin otro particular saluda muy atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, se incorporó a la Cámara de Senadores por el día 9 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el día 9 de agosto de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 15, 16, 17 y 18 de agosto de 2011, por motivos personales. VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 10 de agosto de 2011, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”.

“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Javier Rodríguez”. Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Fernando Andrade”. Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Juan Carlos Ferrero”.

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Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Daniel Vallejo”. Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Gustavo Moratorio”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el día 10 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio

Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, los días 9 y 10 de agosto de 2011. Saluda atentamente FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 9 y 10 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al cuerpo que usted preside, licencia por los días 9 y 10 de agosto de 2011 inclusive, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente; ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo por los días 9 y 10 de agosto del presente año. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente; Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por los días 9 y 10 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia por el día 9 de agosto del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más lo saluda DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 9 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Usted, solicitando se me conceda licencia por el día 9 de agosto del corriente año, según lo establecido en el artículo 1, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente: SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el día 9 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda

licencia por motivos personales, durante la jornada del próximo miércoles 10 de agosto del corriente. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Rio Negro”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante Titular, Doña Graciela Cáceres, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin otro particular, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante Titular, Doña Graciela Cáceres, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin otro particular, le saluda atentamente, Nicomedes Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 10 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 10 de agosto de 2011. Saluda atentamente GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular para el día de la fecha comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saludo atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 10 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 17 y 18 de agosto del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de agosto de 2011.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por los días 17 y 18 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi consideración: Por la presente solicito licencia los días 15, 16 y 17 del mes en curso, por motivos personales. Atte. RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Ud. que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que Ud. preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Representante Nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi. Sin otro particular saludo a Ud. atentamente: Gustavo Coronel”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a Ud. tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día martes 9 de agosto, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 9 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted, se sirva concederme el uso de licencia médica del día 15 al 18 de agosto de 2011. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO Representante por Treinta y Tres”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Gustavo Domínguez, C.I. 2.824.429-4, CC FAA 35.576 a través de la presente comunica a usted que, en mi calidad de primer suplente del Diputado Hermes Toledo, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he

sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Hermes Toledo para los días 15 al 18 de agosto de 2011. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Domínguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Domínguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alba Sarasola. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia para el día de hoy por motivos personales. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante Sin más, lo saluda atentamente Julio Baráibar”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, lo saluda atentamente José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Baráibar y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 9 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Baráibar y José Fernández.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme licencia por razones de índole personal en el período comprendido entre los días 6 al 20 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, lo saludo a usted muy atentamente. RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 20 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el período comprendido entre los días 6 y 20 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por el literal C), de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el 24/8/11 y el 27/8/11, para asistir a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, por los días 25 y 26 de agosto de 2011. Adjunto al presente, copia de la convocatoria recibida y detalle del evento. Sin otro particular, saluda a usted muy cordialmente, GONZALO MUJICA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin más, saluda atentamente Raquel Barreiro”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin más, saluda atentamente Alma Chiodi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, para asistir a la Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terro-

rismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señoras Raquel Barreiro y Alma Chiodi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, para asistir a la Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señoras Raquel Barreiro y Alma Chiodi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alda Álvarez. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por los días 28 y 29 de agosto de 2011. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GONZALO MUJICA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin más, saluda atentamente Raquel Barreiro”. “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin más, saluda atentamente Alma Chiodi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señoras Raquel Barreiro y Alma Chiodi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, por los días 28 y 29 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señoras Raquel Barreiro y Alma Chiodi.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alda Álvarez. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”. “Montevideo, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del Art. 1º de Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 15 de agosto del presente año y la convocatoria al Suplente respectivo, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente: HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 15 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

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“Corte Electoral Montevideo, 9 de agosto de 2011. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON LUIS LACALLE POU 2584/11 272/9 Señor Presidente: Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de la fecha, ha dictado la siguiente resolución: VISTO: I) La licencia solicitada por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto por el señor Representante electo por la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional, del departamento de Montevideo, señor Álvaro Delgado. II) Que han manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez los suplentes proclamados, señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco Viera, Martín Lema, Conrado Ferber, Juan Carlos Ayala Pereira y Gabriel Santana Defilipp. RESULTANDO: I) Que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional, del departamento de Montevideo ordenada de acuerdo al sistema respectivo de suplentes, en la elección realizada el 25 de octubre de 2009, se le adjudicó un cargo, habiendo sido proclamados por el departamento de Montevideo, el candidato titular Luis Alberto Lacalle Pou y sus suplentes señores Álvaro Delgado, Marcelo Maute Saravia y Andrés Añasco Viera. II) Se deja constancia que el señor Luis Alberto Lacalle Pou renunció a ser Representante Nacional por la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional por el departamento de Montevideo, quedando en su lugar el señor Álvaro Delgado porque optó a ser Representante Nacional por la hoja de votación Nº 400 por el departamento de Canelones. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista” prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7912 de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto con normas posteriores (artículo 116, inciso 2º de la Constitución, Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945), dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes.

LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: Proclámase Representante Nacional por el departamento de Montevideo al candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional, a la señora Carolina Bestard y suplentes el señor Marcelo Fernández Torres, la señora Judith Varela Facchin y señor Pedro Rodríguez Méndez. 1. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. WILFREDO PENCO Vicepresidente MARIELLA DEMARCO Secretaria Letrada”. “Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, por los días 15, 16 y 17 de agosto no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Carolina Bestard”. “Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, por los días 15, 16 y 17 de agosto no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Marcelo Fernández”.

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“Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, por los días 15, 16 y 17 de agosto no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Judith Varela”. “Montevideo, 3 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, por los días 15, 16 y 17 de agosto no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Pedro Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. RESULTANDO: I) Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco Viera, Martín Lema, Conrado Ferber, Juan Carlos Ayala y Gabriel Santana, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto. II) Que la Corte Electoral a solicitud de la Cámara proclamó como suplentes a los señores Carolina Bestard, Marcelo Fernández Torres, Judith Varela y Pedro Rodríguez, lo que comunicó por Oficio N° 2584 /11, de 9 de agosto de 2011. III) Que los suplentes proclamados no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y al artículo 3º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes de la Hoja de Votación N° 404, del Lema Partido Nacional, seño res Carolina Bestard, Marcelo Fernández Torres, Judith Varela y Pedro Rodríguez. 2) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

20.- Acceso a la vivienda de interés social. (Se declara de interés nacional).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: simplemente, quiero expresar que votamos este proyecto a conciencia, con la seriedad y la urgencia a la que muy bien hacía referencia el Presidente de la Comisión, señor Diputado Silvera Araújo, y lo votamos porque esta propuesta estaba en el programa de Gobierno del Partido Nacional. Precisamente, facilitar desde el punto de vista tributario la construcción de viviendas de orden social, sobre todo en las tramas urbanas y consolidadas de las ciudades, era una propuesta que estaba en los programas de Gobierno, tanto en el del candidato que se presentó en la elección interna y ganó como en el programa único que el Partido Nacional ofreció a la ciudadanía en octubre de 2009. Debemos hacer apenas una salvedad, no con respecto al texto del proyecto, sino al informe que muy bien presentó la señora Diputada Pereyra. Me refiero, en concreto, a la apreciación que señala: “Desde el quinquenio pasado la producción pública de viviendas ha mejorado […]”. Nosotros entendemos que no es así. Creemos que desde fines de la década de los sesenta ha habido una inversión constante en vivienda de parte del Estado uruguayo en todos los períodos de Gobierno, en algunos con mayor impronta y énfasis, como el Gobierno de 1990-1995, al que hacía referencia el señor Diputado Silvera Araújo. En definitiva, en todos los Gobiernos ha habido una inversión importante en materia habitacional, pero en el perío-

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do 2005-2010 notamos un enlentecimiento, cuando no una dispersión, de la provisión de viviendas, precisamente, en los sectores más necesitados de la población. Tanto es así que el Presidente de la República, en mayo de 2010, declara y establece que hay una emergencia habitacional y que, en una primera instancia, se precisan cincuenta mil soluciones habitacionales y que en el período se pretenden construir cien mil para los sectores más carenciados. Esta iniciativa es un reconocimiento de que hay un déficit habitacional. En el informe del Poder Ejecutivo se establece: “La situación habitacional actual muestra un déficit cuantitativo que impone la necesidad de acelerar y diversificar la producción de vivienda de interés social, […]”. Esto es reconocido en el propio informe del Poder Ejecutivo. Creemos que esta iniciativa es una herramienta interesante e importante, que el Partido Nacional tenía establecida como una medida a adoptar desde la etapa preelectoral. Por eso, la votamos con mucho gusto, con la apreciación que hacemos con respecto al período anterior, en tanto entendemos que no se hicieron los esfuerzos suficientes a fin de construir viviendas para los sectores sociales más carenciados. Ese es el motivo por el cual hacemos esta pequeña salvedad en cuanto al informe y no al proyecto de ley. SEÑOR AROCENA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: precisamente, quiero manifestar nuestra no conformidad con la expresión que señala: “Desde el quinquenio pasado la producción pública de viviendas ha mejorado […]”. Habría que ver con respecto a qué ha mejorado. Hace varios meses hice algunos pedidos de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el fin de saber qué cantidad de viviendas se construyó, por tipo de vivienda y por departamento, y todavía no se nos ha contestado. De allí podría surgir alguna cifra exacta, pero como el Ministerio todavía no nos ha informado, no nos da la oportunidad de responder fehacientemente. Por lo menos, con respecto a nuestro departamento, consideramos que la ejecutividad de la construcción de viviendas ha sido muy floja -opuesto a lo que se declara-, lo que afecta a nuestros vecinos. Se han construido muy pocas vi-

viendas, exceptuando a MEVIR, que desde hace varias décadas sigue con su trayectoria en la construcción de casas en el interior del país, no urbano, por cierto, en pequeñas localidades. En resumen, votamos con mucho gusto este proyecto de ley. No se trata solo de una exoneración de impuestos que va a repercutir, en gran parte, en la construcción de casas sociales, sino de la participación que el Gobierno da a la empresa privada en la construcción de un bien público, lo que hace unos años sería impensado. Nos gusta que hoy el Gobierno cambie y haga esto por medio de una ley, que creo que votaremos por unanimidad. Reitero que nos gusta muchísimo que esto ocurra; era algo impensado hace algunos años. Si de algo estamos contentos es de la existencia de un marco regulatorio, de que esto no quede al libre albedrío. Saludamos al Presidente de la Comisión, señor Diputado Silvera Araújo, quien ha comandado la ejecución de aprobar este proyecto de ley. Se invitó a varias instituciones y empresas u organizaciones relevantes para conocer su opinión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente… SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: mi intervención tiene que ver con uno de los aspectos medulares de este proyecto de ley que tenemos a consideración, que es el que viabiliza la posibilidad de que el sector privado se embarque en la construcción de este tipo de viviendas, referido a los beneficios tributarios que se otorgan a la vivienda de interés social. Desde un origen, algunos miembros de este Cuerpo pensamos que este proyecto de ley debía radicarse en la Comisión de Hacienda o en la Comisión de Hacienda integrada con la de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, porque tiene un importante componente para quienes se especializan en la materia de política de vivienda, pero también lo tiene en cuanto a la materia tributaria. Se optó por este camino y nos

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parece bien. La Comisión de Hacienda tiene la Rendición de Cuentas en su agenda y hubiera postergado el tratamiento de este proyecto de ley. Sin embargo, me gustaría decir que este proyecto contiene una importante renuncia fiscal. Todo mecanismo de exoneración del pago de impuestos vigentes para los sectores diversos que aportan a la hacienda pública representa una renuncia a recaudar dichos impuestos. Este debate ha estado presente en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda durante el tratamiento de esta y otras Rendiciones de Cuentas. En esta ocasión, el Ministro de Economía y Finanzas, al defender algún artículo que viene en la Rendición de Cuentas, fue muy enfático en el sentido de que considera que una renuncia fiscal debe ser considerada del mismo modo que un egreso, porque es un dinero que de forma ficta ingresa al Estado y luego sale de él, dado que quien lo debe aportar le da un destino diferente -como algunas normaso está exonerado de dicho aporte. Esto significa una renuncia a recaudar ciertos impuestos, que deben cuantificarse, porque es un sacrificio que hace el Estado, y a través de él la sociedad, a recaudar. En muchos casos, como en este, tienen un objetivo superior, una razón fundamentada, un destino social. Sin embargo, esto no impide que lo consideremos como una renuncia a recaudar determinados recursos. Sería bueno cuantificarla. Esto fue lo que dijo el señor Ministro de Economía y Finanzas: hay que cuantificarla, pues no lo está. ¿Que es muy difícil? Seguro que lo es, pero en algún momento deberemos hacer esa cuenta, porque el día que se haga la Rendición de Cuentas del efecto de esta ley en un determinado período podremos decir que se construyeron tantas viviendas y que el Estado dejó de recaudar -por lo tanto, la sociedad debió suplir esa recaudación mediante otros mecanismos- un monto determinado. Ese monto deberá fijarse, porque se trata de una cantidad que debió haber ingresado al Estado, pero no ocurrió así. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Luis Lacalle Pou) ——Esto lo quiero dejar sentado en estos momentos en que el Presidente de la República hace algunas advertencias sobre la repercusión que pueden tener algunos accidentes de la economía mundial en la nuestra. El Parlamento está haciendo una renuncia fiscal al igual que en la ley de promoción del deporte que tenemos para informar a la brevedad. Se está haciendo

un redireccionamiento de determinados recursos que no van a ingresar al Estado para promover determinadas actividades. Esto debe considerarse, en buen romance, como un gasto. Es muy justificado, pero hoy el Estado, a través de esta ley, está aprobando un nuevo gasto. ¿Difícil de cuantificar? Sí. ¿Con un objetivo superior? Sí. ¿Para enfrentar una emergencia habitacional declarada al inicio de este Gobierno? También, y justificada. Pero no deja de ser un nuevo incremento del gasto público que debemos así recoger. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente… SEÑOR GLOODTDOFSKY.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: comparto en su totalidad las expresiones del señor Diputado Gandini en la medida en que ratifican la voluntad de la conducción económica. El Ministro en la Comisión dijo que las renuncias fiscales de este tipo deben ser consideradas, analizadas y tratadas como si fueran un gasto. La conclusión de ello es que como las renuncias son evaluadas en cada una de las Rendiciones de Cuentas, en tanto no tengamos un período de tiempo suficientemente importante como para medir el costo de aquellas obras que se financian no es posible obtener una idea clara del costo que tiene para la sociedad. Creo que la advertencia que hizo el señor Diputado Gandini es clara y vale la pena que sea recogida a la hora de la votación de este proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque la miembro informante, señora Diputada Pereyra, se explayó de muy buena forma sobre la im-

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portancia de este proyecto de ley que hoy sancionará la Cámara de Representantes. No obstante ello, quiero hacer algunas consideraciones. Antes que nada, nobleza obliga, quiero agradecer al señor Presidente de la Comisión y a los colegas de la oposición que la integran por el tratamiento rápido y acelerado, pero no exento de responsabilidad y seriedad, con el que aprobamos este proyecto de ley en ese ámbito. Obviamente, para que ello se pueda hacer debe haber un acuerdo, y la oposición estuvo de acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo, vehiculizada a través de este proyecto de ley de acceso a la vivienda de interés social. Entonces, nobleza obliga, agradecemos este gesto político de la oposición que, a partir de un acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo, se sumó con celeridad a la aprobación de este proyecto de ley. Hecho este reconocimiento en el plenario, quiero decir que este proyecto es uno de los más importantes en materia de impacto social que vamos a aprobar en la Cámara durante esta Legislatura. Además, con esta iniciativa estamos cerrando un proceso que se inició en el Gobierno anterior. Aprovechando la fundamentación, me voy a permitir discrepar con algunas salvedades que hacía el señor Diputado preopinante y otros colegas que expresaron su opinión por la vía de interrupciones. Creo que con este instrumento vamos a cerrar un proceso que comenzó en el período pasado cuando hubo una profunda reestructuración de la institucionalidad de las políticas de vivienda y habitacionales en el Uruguay. Esa reforma estructural, decisiva para encarar los desafíos de los déficit habitacionales que se vinieron acumulando en el país por más de treinta años, supuso la reformulación de un Banco que ya no podía funcionar, que había estado desfinanciado, que estaba prácticamente en quiebra y que, además, había sido sometido a situaciones de corrupción. Asimismo, esto permitió crear una Agencia Nacional de Vivienda que no opera con criterios de banco -por lo tanto, no se guía por las normas bancocentralistas- y que permite afrontar los desafíos de la cartera social de la vivienda insatisfecha de una manera distinta. Por otro lado, debemos mencionar la reestructuración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como órgano rector de las políticas de vivienda. Esa reestructura de fondo, el saneamiento económico-financiero y de gestión del Banco Hipotecario y la creación de la ANV es lo que

ha permitido encarar un plan quinquenal, que ha supuesto una inversión de US$ 900:000.000 para el quinquenio, cifra récord en la historia del país en materia de inversión en viviendas. A esto debemos sumar este instrumento, que cierra el ciclo de reformas que comenzó hace seis años y medio. ¿En qué consiste este instrumento? Tal como han explicado muy bien la compañera miembro informante y los colegas de la oposición, consiste en generar un instrumento que permita operar sobre la oferta y la demanda. Operará sobre la oferta con estímulos y beneficios tributarios, y sobre la demanda, con fondos de garantía para la compra o el alquiler de vivienda. Con esta medida los sectores sociales de ingresos medios y medios bajos podrán acceder a una refacción, a un alquiler o a la compra de una vivienda. Creo que estamos generando un instrumento que va a permitir la aplicación y la ejecución del Plan Quinquenal de Vivienda, que fue aprobado el año pasado en el marco de la Ley de Presupuesto. También quiero decir que comparto plenamente la necesidad de medir, de cuantificar los beneficios tributarios que se van a dar, más allá de que este sea un cálculo difícil de hacer. Además, en esta cuenta, más allá de los gastos -que eventualmente se procesarán por una no tributación, por la no aplicación de impuestos-, hay que cuantificar los beneficios y los ahorros que se generan al país al mejorar la calidad de vida de la gente. Al acceder a una vivienda digna, las personas mejoran sus condiciones sanitarias y, por tanto, la inversión en salud es menor. Asimismo, al mejorar la calidad de vida de la gente aumenta su productividad. Por otra parte, con este instrumento aumentará la ocupación en el empleo formal relativo a la construcción y refacción de viviendas. Es decir que esto dará vida a un montón de empresas chicas que trabajan en esta actividad. Todos estos activos hay que contarlos como ingresos para la sociedad. La promoción y el estímulo a través de la desgravación o de la no imposición tributaria no solo se traduce en gastos sino también en beneficios para la sociedad, que deben ser cuantificables para tener una idea total de cuánto ingresa y cuánto egresa por esta vía al Estado. Entonces, recojo el guante, porque creo que está bueno. Sin embargo, entiendo que debemos hacer la película completa: se deben tener en cuenta no solo los tributos que no entrarán a las arcas del Estado si-

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no también el ahorro que generará la mejora de la calidad de vida de muchas personas, la creación de empleo, la mejora de la productividad, la mejora de la salud, etcétera. Me parece que este proyecto tiene todas esas bondades. Con su aprobación estamos cerrando un ciclo de reformas estructurales muy importantes y generando un instrumento para la aplicación del Plan Quinquenal. Entonces, desde aquí solo nos resta apoyar la gestión del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la Agencia Nacional de Vivienda, del Banco Hipotecario y de los promotores privados, para que efectivamente se pueda ejecutar el Plan Quinquenal junto al resto de las políticas de vivienda que estamos desarrollando. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BANGO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señor Presidente: solo voy a complementar las palabras que muy acertadamente pronunció el señor Diputado Bango. En la línea de evaluar qué significa esta renuncia fiscal, se debe tener en cuenta que en la actualidad el Estado casi no recauda nada por la construcción de viviendas de interés social por parte del sector privado. Entonces, este es un instrumento nuevo que se evaluará con el tiempo. Reitero que hoy en día la renuncia prácticamente no existe, ya que no hay una dinámica de construcción en este tipo de actividades. Me parece que este matiz es válido porque representa una diferencia con la realidad de otros sectores de la actividad, que sí están tributando. Por ejemplo, la construcción de viviendas suntuosas o de alto nivel económico sí está aportando y no tiene ninguna exoneración fiscal. En este caso estamos hablando de exonerar de impuestos la construcción de determinado tipo de vivienda, que todavía no existe. Por lo tanto, no existe el aporte de IVA ni de otros tributos que habitualmente se cobran por estas actividades. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Bango.

SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: comparto plenamente las expresiones de mi compañero, el señor Diputado Edgardo Rodríguez. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BANGO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero destacar que cuando se fijan políticas públicas -en este caso tienen que ver con políticas económicas y fiscales-, la prioridad la tienen los temas sociales. Con esto queda de manifiesto una vez más cuál es el sentido general que ha orientado a este Gobierno con respecto a sus políticas económicas. Ha puesto las políticas sociales como condición y no como un residuo de las políticas económicas. Está claro que luego del proceso de crecimiento del país y de distribución del ingreso en sus diversas formas, en algún momento tendremos que computar los bienes y servicios que el Estado pone a disposición de todos los ciudadanos. En este caso estamos hablando de renuncias fiscales que deberán evaluarse una vez que este proyecto se convierta en ley y que promueva la construcción de nuevas viviendas, tal como su nombre lo indica. En ese momento se evaluará el efecto que la disposición de estos bienes a menor precio -en este caso, nada más y nada menos que viviendas; el país fue declarado en emergencia en este sentido- va a aportar para mejorar la calidad de vida de todos los uruguayos. Agradezco al señor Diputado por concederme la interrupción. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a acompañar este proyecto de ley, tal como hizo la señora Diputada Montaner en Comisión y nuestra bancada en el Senado. Este es un proyecto que llega oportunamente, sobre todo porque va a atender el gran déficit habitacional que existe. Todos sabemos que si no se soluciona el problema de la vivienda es casi imposible so-

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lucionar el problema de la pobreza, que nos tiene a todos preocupados. En ese sentido, estamos procurando llegar a índices aceptables para la sociedad en la que vivimos. Los mecanismos que establece el proyecto para interferir en el mercado de la vivienda son fundamentalmente financieros y de incentivo al capital privado para que invierta en sustitución de la inversión pública directa, ya que es en esta área donde más se nota el déficit de los recursos públicos. La vivienda de interés social a la que se hace referencia en este proyecto de ley es algo muy cercano al Partido Colorado, ya que surge de la Ley N° 13.728, del año 1968, aprobada durante el Gobierno del Presidente Pacheco Areco. Ese fue el gran puntapié inicial y el marco jurídico y económico de la construcción pública de viviendas y de los mecanismos de acceso a las soluciones habitacionales. Este proyecto tiene distintos enfoques, tanto para la compra, como para el arrendamiento, la refacción y la construcción de vivienda. Por otra parte, afecta el régimen de propiedad horizontal. En ese sentido, podemos tener alguna observación o cuestionamiento, que no es fundamental, sobre todo con el artículo 18. También modifica la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, que nos merece algunas dudas, pero no nos llevan a negar el voto. Por estos fundamentos, el Partido Colorado va a acompañar este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, desglosando los artículos 8º, 20, 26, 27 y 29.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión todo el articulado, excepto los artículos los 8º, 20, 26, 27 y 29, cuyo desglose se ha solicitado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 8º. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: al final del inciso primero del artículo 8º, donde dice “y la ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007”, proponemos agregar “y sus modificativas”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8°, con el agregado propuesto por la señora Diputada Pereyra. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 20. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: en este artículo donde se establece “16 de junio de 1996”, debería decir “16 de julio de 1996”, y proponemos que se modifique en tal sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 20 con la modificación propuesta por la señora Diputada Pereyra. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 26.

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SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: en este caso, pedimos que se elimine del texto el término “modificativas”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 con la modificación propuesta por la señora Diputada Pereyra. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 27. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: en este caso proponemos eliminar “A)”, porque no corresponde. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 con la modificación propuesta por la señora Diputada Pereyra. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 29 SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: proponemos que donde dice “Capítulo V de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968” se agregue “y sus modificativas”. Asimismo, donde dice “en el artículo 70 de la mencionada ley”, proponemos agregar “en la redacción dada por el artículo 341 de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre del 2005”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 29 con las modificaciones propuestas por la señora Diputada Pereyra. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: solicito que se reconsidere el artículo 9°. El literal D) del artículo 9° dice: “Las donaciones, legados y demás aportes públicos y privados que reciba”. Considero que habría que incluir las herencias a título universal. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En realidad, la mecánica no es fácil, porque se hizo una votación en bloque que incluía ese artículo. Por lo tanto, debería reconsiderarse la votación en bloque del articulado y proponer que se desglose el artículo 9°. Luego, se debería votar nuevamente en bloque los demás artículos para proceder a lo que solicita el señor Diputado Michelini. Puede continuar el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Podría presentar un aditivo. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- ¿Esto fue acordado con la Comisión? SEÑOR MICHELINI.- Fue acordado con la señora miembro informante.

21.- Intermedio.
SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Señor Presidente: solicito un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 27) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 32)

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22.- Acceso a la vivienda de interés social. (Se declara de interés nacional).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: hemos hecho las consultas pertinentes y se nos ha dicho que la Presidencia deberá disponer el mecanismo para modificar el literal D) del artículo 9° que, reitero, dice: “Las donaciones, legados y demás aportes públicos y privados que reciba”, y que debería decir: “Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos y privados que reciba”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa se toma el atrevimiento de sugerir el desglose del artículo 11, ya que contiene la palabra “efectivizar”, que no existe en el idioma español. Por tanto, la Mesa sugiere incluir la expresión “hacer efectivo”. Por tanto, correspondería reconsiderar todos los artículos votados en bloque, exceptuando los artículos 8°, 20, 26, 27 y 29. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: solicito que se desglosen los artículos 9° y 11. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el articulado en bloque, excepto los artículos 9° y 11. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9°. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el artículo 9° quedaría igual, a excepción del literal D), que diría:

“Las donaciones, herencias, y legados y demás aportes públicos y privados que reciba”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa sugiere que el texto del literal D) diga: “Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos […]” para evitar la repetición de la conjunción “y”. (Apoyados) ——Léase la redacción propuesta. (Se lee:) “Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos y privados que reciba”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9° con las modificaciones propuestas. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el artículo 11 mantiene idéntica su redacción, pero hacemos nuestra la sugerencia de la Mesa en cuanto a sustituir la palabra “efectivizar” por la expresión: “hacer efectivo”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PEREYRA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

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(Texto del proyecto sancionado:) “CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 1º. (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta última de acuerdo a la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes. Artículo 2º. (Proyectos y actividades promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la presente ley, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo: A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento o al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con las condiciones generales establecidas en la presente ley. B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas de interés social. Artículo 3º. (Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas. B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos bajos, medios bajos y medios de la población. C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados.

D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra de viviendas de interés social. E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia. Artículo 4º. (Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas: A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá comprender a la renta o al propio impuesto. B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen, amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior. C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo de pasivo. D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda con destino a su actividad de construcción. E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción, refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.

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F) Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social. G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. Artículo 5º. (Declaratoria promocional).- Créase la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) que asesorará al Poder Ejecutivo a efectos de otorgar la correspondiente declaratoria promocional. El Poder Ejecutivo reglamentará la integración, funcionamiento, plazos y facultades de dicha Comisión. La Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano asesor de la Comisión, debiendo pronunciarse en forma preceptiva sobre todas aquellas iniciativas que promuevan el otorgamiento de exoneraciones tributarias. Asimismo asistirá a la Comisión en las tareas de secretaría y en todas las demás tareas de apoyo que le sean requeridas vinculadas a la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades promovidas. Artículo 6º. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinentes, para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones. CAPÍTULO II FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 7º. (Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social, siempre que esta revista la calidad de única vivienda del sujeto del crédito. Artículo 8º. (Naturaleza).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda

(ANV), la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos asignados en esta norma y en la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas. El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la ANV. Artículo 9º. (Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá con los siguientes recursos: A) El valor de las primas que perciba de las entidades acreedoras, tal como se definen en el artículo 10 de la presente ley, como contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al sistema regulado por esta ley. B) Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por la Agencia Nacional de Vivienda, como administradora del Fondo de Garantía. C) Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley y toda otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente ley. D) Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos y privados que reciba. Artículo 10. (Mecanismo de la garantía).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá garantizar prestamos hipotecarios otorgados por parte de entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central del Uruguay (en adelante, individualmente, “Entidad Acreedora” y colectivamente, “Entidades Acreedoras”), de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan en la reglamentación que se dicte por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). La ANV, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá aceptar o rechazar las solicitudes de garantía, en función de las condiciones que establezca la reglamentación, en especial la calidad crediticia del deudor o la valuación de garantías. Artículo 11. (Pago de la garantía).- Cuando el tomador del prestamo incumpliere con sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá hacer efectivo el pago de la garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

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Artículo 12. (Ejecución).- A efectos de la ejecución judicial del crédito hipotecario, la Entidad Acreedora podrá acudir al mecanismo de ejecución judicial simplificada de crédito hipotecario para vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley. La Entidad Acreedora deberá comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) el inicio de las acciones judiciales de ejecución dentro de los cinco días de haber presentado la demanda. La ANV, por el solo hecho de haber otorgado la garantía, estará facultada para acceder, consultar, comparecer, retirar en confianza y notificarse de cualquier actuación en el expediente judicial de ejecución hipotecaria promovido por la Entidad Acreedora, sin que ninguno de estos actos implique sustitución del acreedor, convalidación de actuaciones o conversión de la ANV en parte de dicho proceso. Asimismo, la ANV estará facultada para adquirir el inmueble en el remate que promueva la Entidad Acreedora y en caso de resultar mejor postor, estará exonerada de depositar la seña. La ANV quedará subrogada de pleno derecho por el equivalente a lo pagado en virtud de la garantía que hubiese otorgado. Artículo 13. (Destino de las sumas recuperadas).En caso de remate, la liquidación del crédito y entrega del bien se regirán por lo dispuesto en el artículo 388 del Código General del Proceso, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación. Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, cuyas garantías ya se hubieran cancelado con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, deberán ser destinadas en el siguiente orden, al pago de: A) Los tributos judiciales. B) Los gastos y honorarios del rematador interviniente. C) Los gastos y honorarios por servicios prestados por los depositarios y tasadores judiciales. D) Los honorarios profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas. E) El saldo impago del crédito para única vivienda otorgado por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes a prorrata del

porcentaje correspondiente a cada una de las Entidades Acreedoras, si hubiera más de una. F) La suma abonada por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios más los intereses correspondientes. Artículo 14. (Administración de créditos).- La administración de los créditos amparados por el sistema de garantías previsto en esta ley, será realizada en todo momento por la Entidad Acreedora que otorgó el prestamo garantizado. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tendrá derecho a solicitar información y realizar controles sobre los prestamos garantizados, teniendo derecho de acceso irrestricto a toda la información de los deudores. A estos efectos, las Entidades Acreedoras no podrán invocar el secreto profesional para negarse a brindar ningún tipo de información. La ANV, por su parte, estará obligada a utilizar la información recibida únicamente con fines internos, estando estrictamente prohibida la divulgación total o parcial de dicha información a otros agentes públicos o privados. La violación de esta prohibición acarreará las responsabilidades previstas en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Artículo 15. (Impuestos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en virtud de lo dispuesto en la presente ley, estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda, por los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora del referido Fondo. Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las trasmisiones de bienes inmuebles cuyo hecho generador se origine en la ejecución de créditos hipotecarios garantizados por el referido Fondo. Artículo 16. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda).- Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “C) Administrar el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios”. Artículo 17. (Utilización de fideicomisos de garantía).- Cuando las Entidades Acreedoras decidan garantizar prestamos destinados a única vivienda mediante la creación de fideicomisos de garantía, de acuerdo a la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, se aplicará el mecanismo de garantía previsto por esta ley.

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CAPÍTULO III INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 18. (Requisitos).- Se considerarán regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal y sus unidades podrán ser objeto de traslación de dominio o afectación con derechos reales en forma individual, los edificios construidos que cumplan a su respecto los siguientes requisitos: A) Que se haya concedido por la Intendencia respectiva el permiso de construcción del edificio de que se trate y que se haya aprobado por la misma Intendencia el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, conforme a los cuales han sido realizadas las construcciones y será atribuido el dominio separado de las unidades. B) Que se haya inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura y fraccionamiento horizontal concordante con el plano proyecto aprobado por la Intendencia respectiva y efectuado el empadronamiento y avalúo fiscal de las unidades que indica dicho plano. C) Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la institución financiera que otorgue el crédito hipotecario con la garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el arquitecto director de obra y por el ingeniero agrimensor y dejará constancia que: 1) Las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción aprobado. 2) Las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. 3) Responden en un todo a la reglamentación municipal vigente. 4) No existe pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la respectiva Intendencia. 5) Las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable.

D) Que se contrate el seguro contra incendio previsto por el artículo 20 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, en la forma establecida por el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, considerándose la prima correspondiente como expensa común. E) Que se otorgue el Reglamento de Copropiedad en el cual se constituya la hipoteca recíproca conforme a lo dispuesto en el literal D) del artículo 5º y en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. F) Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se suscriba por parte de la Institución Financiera pública o privada a que refiere el literal C) precedente, un prestamo hipotecario en relación a por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido. Artículo 19. (Horizontalidad definitiva).- La horizontalidad emergente del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo anterior tendrá carácter definitivo, no rigiendo lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Intendencia respectiva de fiscalización de la obra, otorgamiento de la habilitación final y adopción de las medidas administrativas pertinentes, así como de las responsabilidades de los técnicos intervinientes en su caso. Las diferencias en la configuración de las unidades y bienes comunes producidas por el proceso de implantación de la obra, que sean objeto de mensuras futuras, no requerirán ratificación de los instrumentos otorgados en su oportunidad, entendiéndose que los derechos y obligaciones generados por éstos se hacen extensivos a dichas diferencias. Artículo 20. (Horizontalidad adquirida).- Los edificios construidos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, incluidos aquellos que hubieren obtenido horizontalidad por imperio del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974 y de la Ley Nº 16.760, de 16 de julio de 1996, que carezcan de habilitación final y con prescindencia de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se considerarán con horizontalidad adquirida definitiva, en tanto se cumpla con los siguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. B) Que se hayan ocupado una o más unidades del edificio por un plazo mayor de diez años, lo que se acre-

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ditará mediante documento público o privado con fecha cierta. El plazo de diez años se contará en todos los casos, a partir de la fecha cierta del referido documento. Artículo 21. (Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de propiedad horizontal y comprendidos en la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en lo aplicable. Artículo 22. (Alcance).- Las normas del presente Capítulo no afectan ni modifican el régimen vigente en materia de propiedad horizontal. Las mismas podrán aplicarse a cualquier edificio sin necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 23. (Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: “J) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda sin garantía hipotecaria a: 1) Personas físicas. 2) Personas jurídicas para viviendas de sus integrantes. Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo”. Artículo 24. (Derogación).- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.100, de 23 de diciembre de 1980. Artículo 25. (Modificación del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974).- A partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos en garantía de arrendamientos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, se realizarán en Unidades Indexadas. Facúltase a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a recibir esta modalidad de

depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos en dicha norma legal. Los depósitos en garantía de arrendamientos no generarán intereses. Artículo 26. (Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y concordantes y aquellas designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 27. (Modificación del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974).Sustitúyese el inciso tercero del literal A) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, por el siguiente: “Estos requisitos se acreditarán por certificación de arquitecto o ingeniero”. Artículo 28. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda en los fideicomisos que se establecen).Cuando la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria de activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, los aportes para la constitución de un nuevo fideicomiso cuyo fin principal sea comenzar o continuar obras de construcción de viviendas, podrá ocupar la posición de fideicomitente y fiduciaria del mismo. Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 447.- Los bienes inmuebles adjudicados o enajenados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o adquiridos con subsidios otorgados al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas, quedan gravados por el término de veinticinco años con derecho real a favor del Ministerio citado por el monto equivalente al subsidio asignado debiendo constar el mismo en la escritura respectiva sin perjuicio de la depreciación prevista en el artículo 70 de la mencionada ley, en la redacción dada por el artículo 341 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Cuando la adquisición de un inmueble con sub-

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sidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hubiera sido financiada en forma complementaria con un prestamo hipotecario concedido al adquirente por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o cualquier institución de intermediación financiera, de lo cual se deberá dejar constancia en la escritura respectiva, el derecho real previsto en este inciso, pierde su rango en relación con los créditos hipotecarios referidos. En caso de ejecución del inmueble sujeto a dicho gravamen, el Juzgado interviniente, el BHU o la ANV deberán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la información relativa al monto del subsidio reajustado y no depreciado, en función del tiempo transcurrido. Dicho monto deberá ser reembolsado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente una vez satisfecho el prestamo hipotecario referido en el inciso primero, siempre que se hubiere otorgado el mismo. Cuando el subsidio otorgado hubiera representado el 90% (noventa por ciento) o más del precio correspondiente según así resulte de la escritura respectiva, el inmueble será inembargable en tanto no transcurra el plazo de inalienabilidad establecido en el artículo 70 citado o se hubiera producido el reembolso del subsidio no depreciado. Este beneficio se aplicará exclusivamente al adjudicatario del subsidio habitacional directo o a sus causahabientes. La presente disposición regirá para todas las enajenaciones ya efectuadas, así como para las que realice en el futuro el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que sus adquirentes hubieran recibido subsidio”.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, los días 15, 16 y 17 de agosto del año en curso. Lo saluda atentamente. ALBERTO CASAS Representante por San José” “San José, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente al señor Presidente, Juan Atilio”. “San José, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente al señor Presidente, Rubén Bacigalupe”.

23.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Alberto Casas, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Dardo Casas”.

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“San José, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes de la que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente al señor Presidente, Mercedes Antía”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Alberto Casas. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Atilio, Ruben Bacigalupe y Mercedes Antía. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de San José, Alberto Casas, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Atilio, Ruben Bacigalupe y Mercedes Antía. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22, del Lema Partido Nacional, señor Dardo Casas. Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, ROBERTO FRACHIA”.

24 .-Uberfil Monzón. (Pensión graciable).
——Habiendo finalizado el plazo para la recepción de votos, se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Uberfil Monzón. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 595 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 6 de junio de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori Sr. Presidente: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor del señor Uberfil Monzón, en virtud de su trayectoria como luchador social. El proyecto de ley en su artículo 1º incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo 2º establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pensión graciable en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebida como un beneficio personal de carácter económico o recompensa pecuniaria, acordada a aquellas personas que han realizado aportes relevantes a la República, ya porque han prestado grandes servicios al país, ya porque se han destacado en distintas actividades científicas, artísticas o culturales. Este es el caso del señor Uberfil Monzón, quien forma parte del clero secular desde el 15 de agosto de 1962, desde que se ordenó como sacerdote, como tal ha cumplido tareas en parroquias, así como un continuo trabajo comunitario y social. La presente solicitud resulta justificada, habida cuenta de la importancia de la permanente actuación del señor Uberfil Monzón desde su trabajo parroquial

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y comunitario, en defensa de los derechos humanos. Sin duda se ha constituido en una figura que ha proyectado su alcance más allá de su sacerdocio. Es un luchador social conocido por su trabajo comunitario a efectos “de lograr e instrumentar una forma de trabajo que reúna las fuerzas vivas y los sectores más pobres vayan teniendo la oportunidad de plantearse su propia realidad y ver la salida a esa situación, procurando una sociedad que ponga énfasis en la libertad del ser humano”. De la prueba agregada en el expediente surge acreditada la magnitud del trabajo social y enseñanzas del promotor que han merecido su reconocimiento nacional e internacional, sumado a su lucha por los derechos humanos también reconocido por nuestra sociedad. En virtud de la trayectoria antes reseñada fue designado Director del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el período de gobierno 2005 a 2010. Actualmente se desempeña en forma honoraria como Presidente del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Ante la situación económica en que se encuentra el señor Monzón, y su avanzada edad, entendemos un acto de reconocimiento y justicia otorgar en vida, una pensión graciable a su favor. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Uberfil Monzón, cédula de identidad N° 650.351-9, equivalente a 8 BPC (ocho bases de prestación y contribución). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 6 de junio de 2011. RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado noventa y un Representantes: sesenta y cinco lo han hecho por la afirmativa, veintitrés por la negativa y ha habido tres votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)

25.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Saravia, Michelini, Posada, Amy y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº 1002/011, Repartido 635/11 ‘Atentados Terroristas ocurridos en el Reino de Noruega'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA.

26.- Atentados terroristas ocurridos en el Reino de Noruega. (Solidaridad de la Cámara de Representantes).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Atentados Terroristas ocurridos en el Reino de Noruega. (Solidaridad de la Cámara de Representantes)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 635 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN El pasado 22 de julio, Noruega fue víctima de atentados terroristas que provocaron la muerte de decenas de personas, causaron un gran número de heridos y mutilados y afectaron severamente la paz de la sociedad. Frente a estas circunstancias la Cámara de Representantes RESUELVE: – Hacer llegar sus condolencias a las familias de las víctimas, al pueblo y al Gobierno de Noruega como consecuencia de los atentados terroristas ocurridos el 22 de julio de 2011.

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– Expresar, en nombre del pueblo, su solidaridad con el reino y el pueblo de Noruega, y augura que puedan superar el dolor de esta trágica circunstancia, fortaleciendo el espíritu democrático y tolerante de una sociedad ejemplar. Montevideo, 2 de agosto de 2011. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los atentados terroristas que sacudieron a la sociedad noruega y a toda la comunidad internacional, ocurridos el pasado 22 de julio, ofrecen un panorama frente al cual las sociedades democráticas deben reaccionar con firmeza y solidaridad. La Cámara de Representantes debe expresar en nombre del pueblo uruguayo una clara manifestación de solidaridad y condolencias con el pueblo y Gobierno de aquel país y hacer votos por el fortalecimiento de su democracia y la paz y el desarrollo de su sociedad en tolerancia. Montevideo, 2 de agosto de 2011. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 635 “Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de resolución “Atentados terroristas ocurridos en el Reino de Noruega” (C/1002/11 Repartido 635) relacionado con los actos del pasado 22 de julio. Esta Asesora entiende procedente que la Cámara de Representantes exprese su consternación y solidaridad frente a estos dolorosos episodios y sus graves consecuencias. Por ello recomienda la aprobación del proyecto de resolución que se informa. Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2011. JAIME MARIO TROBO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el 22 de julio de este año el mundo se encontró con una tragedia que sucedió en un país lejano al nuestro, pero que ha desarrollado políticas sociales y, de alguna manera, para los que somos sensibles a esas políticas es un norte en cuanto a justicia social. El Reino de Noruega sufrió un ataque terrorista por parte de uno de sus ciudadanos, en el que fallecieron alrededor de sesenta personas, particularmente jóvenes del Partido Laborista Noruego que estaban en un campamento juvenil en la isla que es propiedad de esa institución. Por lo tanto, planteamos a la coordinación la posibilidad de dedicar un instante de nuestro trabajo parlamentario a repudiar esos hechos, a expresar a la distancia nuestras condolencias a las familias, al pueblo y al Gobierno de Noruega, y a recordar a las víctimas de este terrible y trágico suceso. Nuestra conciencia cívica, nuestra tradición democrática de país, ha hecho que coincidiéramos todas las fuerzas políticas. De hecho, el 2 de agosto de este año el señor Diputado Trobo presentó una iniciativa en la Comisión de Asuntos Internacionales, y un día después se aprobó la recomendación de expresar, a través de un proyecto de resolución, el sentir de la Cámara. Nos pareció que valía la pena hacerlo en forma conjunta. Este suceso constituyó el más grave ataque de carácter terrorista cometido en Europa, después de Madrid y Londres en 2004 y 2005, respectivamente. Estos terribles acontecimientos sorprendieron por tratarse de una nación pacífica con favorables condiciones de vida, pero también por la personalidad y propósitos del autor, a quien no creo que valga la pena mencionar porque el régimen noruego está intentando investigar los hechos y hacer justicia. Estas son las palabras con las que, como coordinador de la bancada del Frente Amplio en este recinto, y como militante del Nuevo Espacio y de un partido afiliado a la Internacional Socialista, quiero adherir al proyecto de resolución que está a consideración de la Cámara. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR NÚÑEZ.- Pido la palabra. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: como socialistas, vivimos de una forma muy sentida los atentados ocurridos en Noruega. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señor Diputado. El señor Diputado Trobo pidió la palabra al mismo tiempo que usted y según el orden reglamentario, tiene prioridad por ser miembro de la Comisión. Luego le daré la palabra. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: voy a hacer unos breves comentarios en mi calidad de miembro informante del proyecto de resolución que la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda aprobar a la Cámara, ante el doloroso episodio que vivió el pueblo del Reino de Noruega el 22 de julio, en ocasión de un atentado terrorista que tuvo como consecuencia pérdidas de vidas, con la secuela del dolor de sus familias, con personas mutiladas física y psicológicamente, y con todo lo que representa un atentado terrorista de estas características en una sociedad que tiene que vivir esas circunstancias. La Comisión de Asuntos Internacionales entendió conveniente recomendar a la Cámara la aprobación de una resolución que tiene el claro propósito de expresar solidaridad con el pueblo de Noruega, obviamente con las familias de las víctimas y, por sobre todas las cosas, el de augurar al pueblo noruego que pueda superar el dolor de esta trágica circunstancia -como dice-, fortaleciendo el espíritu democrático y tolerante de una sociedad ejemplar. Por cierto, queremos condenar los actos de terrorismo. El terrorismo es terrorismo lo realice quien lo realice, piense como piense o tenga las ideas que tenga, y sus víctimas no tienen partidos políticos ni ideologías. Las víctimas del terrorismo son seres humanos y no valen más o menos como víctimas porque tengan una bandera, una manera de pensar, vivan en determinado lugar u ocupen determinada posición. El propósito del terrorismo es destruir las bases de la convivencia de una sociedad. Y es por ello que la Cámara de Representantes tiene que expresarse en forma contundente frente a circunstancias de estas

características, como lo ha hecho y como lo hará, si lamentablemente ocurren actos de terror en cualquier punto del universo. Es por esta razón que la Comisión de Asuntos Internacionales compartió la necesidad de que la Cámara se expresara rápidamente sobre esta cuestión y que se abstrajera de la condición o de la calidad de las víctimas, cuyo origen ideológico, xenófobo, etcétera, no es otra cosa que una particularidad, un matiz o una nota en una concepción de lo que debe ser un acto de terror para destruir la sociedad que comparten individuos de diversas ideologías, de distintos lugares del mundo, con distintos credos religiosos o con diferentes visiones del desarrollo de la humanidad. Por todo esto, la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a la Cámara la aprobación de este proyecto de resolución que hace llegar al pueblo de Noruega condolencias y, por sobre todas las cosas, solidaridad y la aspiración de que -como ha demostrado en las horas siguientes a este doloroso episodio que costó y que cuesta tanto dolor a ese pueblo-, en unidad, en fraternidad y responsablemente pueda responder a su espíritu democrático, reaccionando con tolerancia, espíritu fraterno y, sobre todo, pacifista. Esa es una lección que todos debemos aplaudir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR AMADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado, miembro de la Comisión. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: voy a ser breve. Creo que es importante tener este gesto y el Parlamento hace bien en realizar un alto en el trabajo a efectos de reflexionar y de pensar en los episodios que sucedieron en Noruega. Fue un terrible atentado. El Partido Colorado, como siempre, repudia y condena clara y contundentemente este episodio que, sin lugar a dudas, enluta a toda la comunidad internacional. Ofrecemos nuestras condolencias y solidaridad a los familiares de las víctimas y a todos los habitantes de Noruega. Como decía el señor Diputado Trobo -también como miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales-, recomendamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de resolución. Aunque sea en forma breve, es muy importante que el Parlamento se expida

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contundentemente cuando se trata de actos de terrorismo repudiables como el que sucedió en Noruega. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: como decía, como socialistas vivimos de forma muy sentida los atentados ocurridos en Noruega el día 22 de julio, en el que murieron 77 personas -en su mayoría jóvenes- integrantes de la Juventud Laborista, organización política hermana de nuestro Partido Socialista, especialmente de nuestra Juventud Socialista. Nos duele, nos indigna, nos moviliza, nos hace reflexionar porque compartimos con ellos su amor por la democracia, la lucha por una sociedad más justa, más igualitaria, más libre. Al igual que en otras desgraciadas oportunidades, el arrebato de la vida sin más motivo que el odio y el rencor nos provoca un firme rechazo y una absoluta condena. No podemos construir una sociedad diferente bajo el velo del miedo y del odio, y es tremendamente peligroso cuando ese odio se encuentra con el fundamentalismo, transformándose en el círculo letal del miedo y el terrorismo. Ese odio, ese rencor, no es obra divina o iniciativa de algún loco suelto; es producto de una cultura, de un contexto político, de un concierto mediático por el cual el odio se organiza, se difunde y se trasmite. La acumulación de poder bajo la política del miedo deriva en la justificación de guerras, en intervenciones militares, en pérdida de derechos, en ocupaciones y en actos terroristas fundamentalistas como este. En Europa y en Estados Unidos de América la guerra es contra los inmigrantes -el cuco-, especialmente aquellos que son de origen musulmán; es en ellos donde se concentra la mayor cantidad de prejuicios, de discriminación. En este rincón del sur el miedo tiene cara de menor, de pobre, de “plancha”. Me pregunto si estamos vacunados contra esta clase de terrorismo justificado y alentado por el odio y el miedo. Cada vez más me convenzo de que el nivel de violencia que padecemos como sociedad está formando un caldo de cultivo que derivará en algo lamentable. Nuestro compromiso, por el contrario, es trabajar en forma incansable en contra del odio, tenga el rostro que tenga: judío, musulmán, niño, negro, amarillo, pobre, izquierda o derecha. Podremos discrepar, de-

fender nuestras ideas -créanme: lo haremos-, pero no motivados por el odio ni por el rencor. Combatiremos esta cultura del odio con amor, no pagando con la misma moneda, avalando intervenciones ni deseando más muerte sino, como dijo el Primer Ministro noruego: “Nuestra respuesta es más democracia”. Como socialistas entendemos que la construcción de una sociedad diferente parte del amor, aunque suene medio “paloma” o demagógico; esa es nuestra más profunda convicción. Si logramos debatir nuestras diferencias sin odio, si podemos solucionar nuestros problemas sin prejuicios, sin miedos, si nos comprometemos a construir nuestras propuestas y proyectos, nuestras relaciones superando la cultura del odio, entonces, no seremos solo un Parlamento mejor: seremos escuela y revolución. SEÑORA LAURNAGA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero agradecer la propuesta y la iniciativa del señor Diputado Trobo en la Comisión de Asuntos Internacionales. A veces es grato coincidir en los temas, aunque el motivo sea tan dramático como este. Me parece que hay que tener sensibilidad para todos los aspectos. Preferimos que hablara el señor Diputado Núñez porque la joven Viviana Piñeiro -perteneciente a la Juventud Socialista- es la Presidenta de la IUSY, de la Internacional Socialista, organización a la que pertenecían estos jóvenes de la Juventud Laborista. Tanto para esa organización como para otros partidos que también la integran, este ha sido un golpe muy significativo, muy importante. Confieso que esto me hizo acordar al terrible asesinato de Olof Palme. Son cosas impensadas o poco previsibles en esas democracias, en esas sociedades equitativas del norte, que de pronto se conmueven con situaciones de este dramatismo. También me llamó la atención el “se dice”. Primero, se dijo que era un atentado de radicales islámicos; después, que era un grupo; luego, que era una persona sola, hasta que resultó ser un fanático religioso nazi. Todavía quedan muchas cosas pendientes

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de investigación: queda por saber si era uno solo o eran más, queda por saber cómo procedió la policía de ese país ante la reacción o no reacción de esa situación, queda por caracterizar este atentado, que no por el mero hecho de generar esta condolencia de todo el Parlamento uruguayo y de todo el mundo, quita la precaución de que hay que seguir investigando. El Primer Ministro noruego acaba de constituir una Comisión independiente para investigar este punto. Enviamos entonces, junto a las condolencias a las familias del pueblo noruego y a su Gobierno, el anhelo de que actos de este tipo no sean ingenuamente considerados en forma exclusiva como actos individuales. Tal vez lo sean; ojalá que sean actos individuales y producto de una enfermedad mental, de un desequilibrio. Nos parece que también debemos estar atentos -así como con toda seguridad lo están el Primer Ministro noruego y su Gobierno- a profundizar en estos aspectos, porque la ola de terrorismo y de xenofobia en Europa es un problema de la actualidad, de este mundo contemporáneo, y nos debe preocupar. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Léase el proyecto de resolución. (Se lee:) “El pasado 22 de julio, Noruega fue víctima de atentados terroristas que provocaron la muerte de decenas de personas, causaron un gran número de heridos y mutilados y afectaron severamente la paz de la sociedad. Frente a estas circunstancias la Cámara de Representantes resuelve:.- Hacer llegar sus condolencias a las familias de las víctimas, al pueblo y al Gobierno de Noruega como consecuencia de los atentados terroristas ocurridos el 22 de julio de 2011.- Expresar, en nombre del pueblo, su solidaridad con el reino y el pueblo de Noruega, y augura que puedan superar el dolor de esta trágica circunstancia, fortaleciendo el espíritu democrático y tolerante de una sociedad ejemplar”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: solicito que tanto la resolución como la versión taquigráfica de lo expresado en Sala sean remitidas a la Embajada de Noruega en la ciudad de Buenos Aires, que es concurrente en Uruguay, al Consulado Noruego en Montevideo y al Partido Laborista Noruego. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: solicito que también se envíen al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada uruguaya en Estocolmo, que es la que tiene la representación ante el Reino de Noruega. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: solicito que la declaración también se envíe al Partido Popular Cristiano de Noruega. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: creo que habría que enviar la declaración a todos los partidos políticos de Noruega. Esto no es un atentado contra un partido político. Podríamos pedir a nuestra Embajada en aquel país que identifique a todas las fuerzas políticas. Francamente, si empezamos a mandar la declaración a un partido político y a otro, desvirtuaremos su concepto, que no tiene vinculación con ningún partido, sino con el pueblo noruego que ha sido ofendido por este acto de terror que realmente nos ha conmocionado a todos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el envío de la versión taquigráfica y de la declaración a la Embajada de Noruega en Buenos Aires, concurrente en Uruguay, al Consulado Noruego en Montevideo, a la Embajada uruguaya en Noruega, al

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Ministerio de Relaciones Exteriores y a todos los partidos políticos de Noruega. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 3)

27.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

LUIS LACALLE POU PRESIDENTE

Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos

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